ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.200.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 200

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
12 de julio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 200/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 200/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6791 — The Walt Disney Company/Lucasfilm) ( 1 )

6

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 200/03

Tipo de cambio del euro

7

2013/C 200/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

8

2013/C 200/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 200/06

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

10

2013/C 200/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

10

2013/C 200/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2013/C 200/09

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 200/01

Fecha de adopción de la decisión

5.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35139 (12/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Plan d'aides à la modernisation et à l'innovation de la flotte fluviale

Base jurídica

Article 3 du décret no 60-1441 du 26 décembre 1960 portant statut de voies navigables de France modifié par l'article 2 du décret no 2008-1321 du 16 décembre 2008.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo sectorial, Ahorro energético, Innovación, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 22,50 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 4,50 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

6.6.2013-31.12.2017

Sectores económicos

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

SGAE

68 rue de Bellechasse

75700 Paris

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

14.12.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35254 (12/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Nederland

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Omnibus Regeling

Base jurídica

Kaderwet EZ-subsidies;

Kaderbesluit EZ-subsidies

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Investigación y desarrollo, Innovación

Forma de la ayuda

Anticipos reembolsables, Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 2 400 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 400 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2013-31.12.2018

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Economische Zaken, Landbouw & Innovatie

Bezuidenhoutseweg 20

2594 AV Den Haag

NEDERLAND

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

2.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35543 (13/N)

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Compensation for indirect EU ETS costs in the UK

Base jurídica

Industrial Development Act 1982, Section 8

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 113 GBP (en millones) (2013-2015)

Intensidad

85 %

Duración

30.4.2013-31.12.2020

Sectores económicos

Industria manufacturera, industrias extractivas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department for Business, Innovation and Skills

1 Victoria Street

London

SW1H 0ET

UNITED KINGDOM

Información adicional

El presupuesto para 2016-2020 se determinará en fecha posterior

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

18.6.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35674 (12/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Mazowieckie

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Modernizacja sieci ciepłowniczej na terenie m.st. Warszawy przez Dalkia Warszawa SA

Base jurídica

Umowa ramowa pomiędzy Rządem RP a Szwajcarską Radą Federalną z dnia 20 grudnia 2007 r.

Tipo de medida

Ayuda individual

Dalkia Warszawa SA

Objetivo

Ahorro energético, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 121,30 PLN (en millones)

Intensidad

28,10 %

Duración

Sectores económicos

Suministro de vapor y aire acondicionado

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Władza Wdrażająca Programy Europejskie

ul. Rakowiecka 2a

02-517 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

22.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35908 (13/N)

Estado miembro

Rumanía

Región

Sibiu

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Proiect pentru schema de ajutor la înființare pentru companii aeriene cu plecare de pe Aeroportul Internațional Sibiu (2013-2017)

Base jurídica

 

Ordinul ministrului transporturilor și infrastructurii nr. 744/23 septembrie 2011 – publicat în Monitorul Oficial nr. 708/7 octombrie 2011

 

Proiect de Hotărâre a Consiliului Județean privind ajutorul financiar la înființare pentru deschiderea de noi rute și/sau frecvențe de operare la Aeroportul Sibiu

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

50 %

Duración

1.6.2013-31.12.2017

Sectores económicos

Transporte aéreo de pasajeros

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consiliul Județean Sibiu

Str. General Magheru nr. 14

550185 Sibiu

ROMÂNIA

Tel. +40 269217733

Fax +40 269218159

E-mail: judet@cjsibiu.ro

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6791 — The Walt Disney Company/Lucasfilm)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 200/02

El 20 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6791. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/7


Tipo de cambio del euro (1)

11 de julio de 2013

2013/C 200/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3044

JPY

yen japonés

129,63

DKK

corona danesa

7,4584

GBP

libra esterlina

0,86290

SEK

corona sueca

8,7055

CHF

franco suizo

1,2414

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9290

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,898

HUF

forint húngaro

292,47

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7026

PLN

zloty polaco

4,3349

RON

leu rumano

4,4275

TRY

lira turca

2,5359

AUD

dólar australiano

1,4162

CAD

dólar canadiense

1,3572

HKD

dólar de Hong Kong

10,1178

NZD

dólar neozelandés

1,6588

SGD

dólar de Singapur

1,6460

KRW

won de Corea del Sur

1 467,17

ZAR

rand sudafricano

12,9828

CNY

yuan renminbi

7,9982

HRK

kuna croata

7,5440

IDR

rupia indonesia

13 001,45

MYR

ringgit malayo

4,1327

PHP

peso filipino

56,469

RUB

rublo ruso

42,5405

THB

baht tailandés

40,619

BRL

real brasileño

2,9450

MXN

peso mexicano

16,7374

INR

rupia india

78,0400


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/8


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2013/C 200/04

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 88, entre el título del capítulo 21 «PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS» y la línea «Nota complementaria 1», se inserta el texto siguiente:

«Consideraciones generales

La clasificación de los “complementos alimenticios” [según se mencionan en el punto (16) de la nota explicativa del SA relativa a la partida 2106], en particular otras preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, que estén destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, debe entenderse también con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 (“Swiss Caps”).».


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO C 137 de 6.5.2011, p. 1.


12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/9


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2013/C 200/05

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Eslovaquia

Tema de la conmemoración: 1150 aniversario de la llegada de la misión de Constantino y Metodio a la Gran Moravia

Descripción del motivo: El diseño representa a los hermanos Constantino y Metodio, originarios de Tesalónica, junto con la doble cruz plantada sobre tres colinas y sostenida al mismo tiempo como báculo obispal, vinculando así símbolos del Estado y de la cristiandad, al tiempo que se subraya la importancia de la misión de los dos hermanos, que contribuyó a garantizar la plena soberanía y la legitimidad de la Gran Moravia, el primer Estado eslavo de Europa central. La figura de Constantino sostiene un libro que representa la educación y la fe, mientras que Metodio aparece con una iglesia que simboliza la fe y el cristianismo institucional. A lo largo del borde inferior de la parte interna de la moneda aparece el nombre del país emisor «SLOVENSKO», el año «863» y el año «2013», con una marca divisoria entre cada inscripción. A lo largo del borde superior de la parte interna aparecen los nombres «KONŠTANTÍN» y «METOD». A la izquierda de los hermanos se ven las letras estilizadas «mh», iniciales del diseñador de la moneda, Miroslav Hric, y a la derecha se aprecia la marca de la fábrica de moneda de Kremnica: las letras «MK» entre dos cuños.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 1 millón de monedas

Fecha de emisión: julio de 2013


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/10


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 200/06

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

22.6.2013

Duración

22.6.2013-31.12.2013

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

GFB.567-

Especie

Brótola de fango (Phycis blennoides)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

FS09DSS


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/10


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 200/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

22.6.2013

Duración

22.6.2013-31.12.2013

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

BLI.5B67-

Especie

Maruca azul (Molva dypterygia)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

10.TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/11


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 200/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

22.6.2013

Duración

22.6.2013-31.12.2013

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

SOL.8AB.

Especie

Lenguado común (Solea solea)

Zona

VIIIa y VIIIb

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

11.TQ39


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

12.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/12


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

2013/C 200/09

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, la Comisión Europea ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 28 de marzo de 2013 por una asociación europea de fabricantes de fertilizantes, Fertilizers Europe («el solicitante»), en nombre de productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción de la Unión de nitrato de amonio.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de reconsideración son fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasificados actualmente en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91 y originario de Rusia («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas en vigor

Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 661/2008 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 989/2009 del Consejo (4).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación del dumping

Al no haber datos fiables sobre los precios en el mercado interior de Rusia («el país afectado») debido a la falta de ventas nacionales representativas en el curso de operaciones comerciales normales, la alegación de que es probable que el dumping continúe se basa en la comparación de un valor normal calculado sobre la base de los costes de fabricación en Rusia —excepto el precio del gas natural como insumo, calculado tomando como base el precio del gas suministrado en Waidhaus (DE), ajustado teniendo en cuenta los gastos de transporte, así como los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio normal, basados en datos de Estados Unidos— con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Además, el valor normal calculado también se comparó con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a Brasil, uno de los principales mercados de exportación para los abonos procedentes de Rusia, que representan un 40 % de las exportaciones rusas del producto objeto de reconsideración. Según el solicitante, los fertilizantes rusos también se comercializan en Ucrania, Perú, Suiza, Ghana y Turquía; cada uno de esos países representa menos de un 10 % del total de las exportaciones del producto objeto de reconsideración originario de Rusia, de modo que, por ahora, la Comisión no ha analizado más detenidamente los precios de venta a otros mercados de exportación.

Sobre la base de las comparaciones anteriores, que demuestran la existencia de dumping, el solicitante alega que es probable que siga habiendo dumping en las importaciones procedentes de Rusia. Los cálculos están basados en el precio de exportación neto del derecho antidumping. Al comprobar los cálculos, la Comisión ha tenido en cuenta la existencia de un compromiso relativo a los precios.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha presentado indicios razonables de que, si se autorizara la expiración de las medidas, probablemente aumentaría el nivel actual de importación a la Unión del producto objeto de la reconsideración originario del país en cuestión, debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en Rusia, que supuestamente representa más del 15 % de la capacidad total y aproximadamente un 30 % del consumo de la Unión.

También se alega que es probable que aumente el flujo de las importaciones del producto objeto de reconsideración a la Unión debido al persistente bajo consumo interno del producto sujeto a reconsideración en Rusia, como consecuencia del mantenimiento de medidas sobre las importaciones de productos similares por Estados Unidos y Australia y del aumento del abastecimiento local de fertilizantes en otros mercados (por ejemplo, Egipto, Brasil, Turquía, Perú, Ecuador y Colombia), lo cual los hace más autosuficientes. Todo esto podría dar lugar a la reorientación de las exportaciones del producto objeto de reconsideración hacia la UE.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping probablemente conllevaría una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo llegado a la conclusión, previa consulta al Comité Consultivo, de que existen suficientes pruebas que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia la misma, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

Dado que puede haber muchos productores exportadores de Rusia implicados en esta reconsideración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo A de dicho anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.

Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente, distinta de la solicitada anteriormente, con respecto a la selección de la muestra, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cuando resulte necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados con arreglo al volumen representativo de exportaciones a la Unión más elevado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través, si procede, de las autoridades del país afectado, cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación de los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra y cualquier asociación de productores exportadores conocida tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de dichas empresas en relación con el producto objeto de reconsideración, los costes de producción, las ventas del producto objeto de reconsideración en el mercado nacional del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

Se invita a los importadores no vinculados de la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado a que participen en esta investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión puede limitar el número de importadores no vinculados que van a ser investigados a una cifra razonable, mediante la selección de una muestra (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega que se den a conocer a la Comisión todos los importadores no vinculados, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión información sobre su empresa o sus empresas, tal como estipula el anexo B del presente anuncio.

La Comisión, con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, podrá ponerse en contacto también con las asociaciones conocidas de importadores.

Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente, distinta de la solicitada anteriormente, con respecto a la selección de la muestra, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cuando resulte necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión más elevado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

La Comisión, con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de importadores. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto objeto de reconsideración y las ventas del mismo.

5.2.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Con el fin de establecer si hay una probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación conocida de productores de la Unión. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

En el cuestionario se les solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de su empresa o empresas y la situación económica y financiera de su empresa o empresas.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores e importadores de la Unión y a sus asociaciones representativas, a los usuarios y a sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Las partes que se den a conocer en el plazo arriba indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todos los documentos que se presenten por escrito para los que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia enviada por las partes interesadas, deberán llevar la indicación «Limited» (7) (Difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Los resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario deberán presentarse en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre el intercambio de correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22993704

E-mail: TRADE-R-AM-NITRATE-DUMPING@ec.europa.eu y TRADE-R-AM-NITRATE-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo lo hace parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, los litigios sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberán indicarse los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio y con el interés de la Unión. Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todos los datos personales obtenidos en el curso de esta investigación se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO C 349 de 15.11.2012, p. 19.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  DO L 185 de 12.7.2008, p. 1.

(4)  DO L 278 de 23.10.2009, p. 1.

(5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores no vinculados a productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, sobre la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado, v) tío o tía y sobrino o sobrina, vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO A

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ANEXO B

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