ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.189.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
29 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 189/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 178 de 22.6.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 189/02

Asunto C-152/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de marzo de 2013 — Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Münster

2

2013/C 189/03

Asunto C-156/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichthof (Alemania) el 28 de marzo de 2013 — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

2

2013/C 189/04

Asunto C-161/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 29 de marzo de 2013 — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA

3

2013/C 189/05

Asunto C-179/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 12 de abril de 2013 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb)/L.F. Evans

3

2013/C 189/06

Asunto C-182/13: Petición de decisión prejudicial planteada por los Industrial Tribunals (Northern Ireland) (Reino Unido) el 12 de abril de 2013 — Valerie Lyttle, Sarah Louise Halliday, Clara Lyttle, Tanya McGerty/Bluebird UK Bidco 2 Limited

4

2013/C 189/07

Asunto C-183/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 12 de abril de 2013 — Fazenda Pública/Banco Mais, S.A.

4

2013/C 189/08

Asunto C-190/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 15 de abril de 2013 — Antonio Márquez Samohano/Universitat Pompeu Fabra

4

2013/C 189/09

Asunto C-193/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por nfon AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de enero de 2013 en el asunto T-283/11, Fon Wireless Ltd./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

5

2013/C 189/10

Asunto C-198/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (España) el 16 de abril de 2013 — Víctor Manuel Julián Hernández y otros/Puntal Arquitectura S.L. y otros

5

2013/C 189/11

Asunto C-201/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 17 de abril de 2013 — Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW/Helena Vandersteen y otros

6

2013/C 189/12

Asunto C-202/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 17 de abril de 2013 — Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez/Secretary of State for the Home Department

6

2013/C 189/13

Asunto C-205/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 — Hauck GmbH & Co. KG/Stokke A/S y otros

7

2013/C 189/14

Asunto C-207/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 — Wagenborg Passagiersdiensten BV y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu, otras partes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV

7

2013/C 189/15

Asunto C-210/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 18 de abril de 2013 — Glaxosmithline Biologicals SA, Glaxosmithkline Biologicals, Niederlassung der Smithkline Beecham Pharma GmbH & Co. KG/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

8

2013/C 189/16

Asunto C-214/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 23 de abril de 2013 — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Alexandria/George Ciocoiu

8

2013/C 189/17

Asunto C-217/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Oberbank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

9

2013/C 189/18

Asunto C-218/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Banco Santander, S.A., Santander Consumer Bank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

9

2013/C 189/19

Asunto C-220/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2013 por Kalliopi Nikolaou contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de febrero de 2013 en el asunto T-241/09, Nikolaou/Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

10

2013/C 189/20

Asunto C-223/13: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — Reino de los Países Bajos/Comisión Europea

10

2013/C 189/21

Asunto C-240/13: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia

11

2013/C 189/22

Asunto C-241/13: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia

11

2013/C 189/23

Asunto C-243/13: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2013 — Comisión Europea/Reino de Suecia

12

2013/C 189/24

Asunto C-244/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 30 de abril de 2013 — Ewaen Fred Ogieriakhi/Minister for Justice and Equality, Irlanda, Attorney General, An Post

12

2013/C 189/25

Asunto C-249/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Pau (Francia) el 6 de mayo de 2013 — Khaled Boudjlida/Préfet des Pyrénées-Atlantiques

13

2013/C 189/26

Asunto C-253/13: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República de Bulgaria

13

2013/C 189/27

Asunto C-255/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de mayo de 2013 — Peter Flood/Health Service Executive

14

2013/C 189/28

Asunto C-260/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 13 de mayo de 2013 — Sevda Aykul/Land Baden-Württemberg

14

 

Tribunal General

2013/C 189/29

Asunto T-146/09: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Parker ITR y Parker-Hannifin/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de las mangueras marinas — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles — Imputabilidad del comportamiento infractor — Multas — Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Confianza legítima — Límite máximo del 10 % — Circunstancias atenuantes — Cooperación)

16

2013/C 189/30

Asuntos acumulados T-147/09 y T-148/09: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Trelleborg Industrie y Trelleborg/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de las mangueras marinas — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles — Concepto de infracción continua o continuada — Prescripción — Seguridad jurídica — Igualdad de trato — Multas — Gravedad y duración de la infracción)

16

2013/C 189/31

Asunto T-154/09: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — MRI/Comisión (Competencia — Carteles — Mercado europeo de las mangueras marinas — Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles — Concepto de infracción continua o continuada — Prescripción — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Confianza legítima — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación)

17

2013/C 189/32

Asunto T-437/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Gap granen & producten/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Importación de trigo duro de calidad alta — Derechos de importación — Reglamento (CE) no 919/2009 — Reglamento (CE) no 1249/96 — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Perjuicio material — Relación de causalidad]

17

2013/C 189/33

Asunto T-508/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Seba Diș Tįcaret ve Naklįyat/OAMI — von Eicken (SEBA TRADITION) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa SEBA TRADITION — Marca nacional figurativa anterior JOHANN WILHELM VON EICKEN TRADITION — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 189/34

Asunto T-530/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Reber/OAMI — Klusmeier (Wolfgang Amadeus Mozart PREMIUM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Wolfgang Amadeus Mozart PREMIUM — Marcas nacionales denominativas anteriores W. Amadeus Mozart — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 15, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a), y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 189/35

Asunto T-80/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Nath Kalsi/OAMI — American Clothing Associates (RIDGE WOOD) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica RIDGE WOOD — Marca comunitaria gráfica anterior River Woods North-Eastern Suppliers — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 189/36

Asunto T-281/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Canga Fano/Consejo (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2009 — Decisión de no promover al grado AD 13 al demandante — Comparación de los méritos — Control por el juez del error manifiesto de apreciación)

19

2013/C 189/37

Asunto T-294/11: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Aceite de oliva — Cultivos herbáceos — Error manifiesto de apreciación — Aumento de los índices de corrección a tanto alzado debido a la reincidencia en el incumplimiento — Incidencia de la reforma de la PAC en la corrección a tanto alzado — Proporcionalidad — Naturaleza de los gastos destinados a la elaboración del SIG oleícola)

19

2013/C 189/38

Asunto T-335/11: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Bulgaria/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Pago único por superficie — Zonas desfavorecidas — Pagos directos nacionales complementarios — Funcionamiento del sistema de información geográfica y del sistema de identificación de parcelas agrícolas — Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 — Proporcionalidad — Seguridad jurídica — Obligación de motivación]

19

2013/C 189/39

Asunto T-356/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Restoin/OAMI (EQUIPMENT) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EQUIPMENT — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

20

2013/C 189/40

Asunto T-392/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Iran Transfo/Consejo (Política Exterior y de Seguridad Común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

20

2013/C 189/41

Asunto T-502/11: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Sanofi Pasteur MSD/OAMI — Mundipharma (Representación de dos hoces entrelazadas) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa dos hoces entrelazadas — Marcas nacional e internacionales figurativas anteriores que representan dos cintas entrelazadas — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009)

21

2013/C 189/42

Asunto T-104/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Verus/OAMI — Performance Industries Manufacturing (VORTEX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa VORTEX — Marca comunitaria denominativa anterior VORTEX — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Derecho de prioridad — Artículo 29 del Reglamento no 207/2009 — Renuncia parcial — Artículo 50 del Reglamento no 207/2009 — Vulneración del derecho a ser oído — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009]

21

2013/C 189/43

Asunto T-231/12: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Rocket Dog Brands/OAMI — Julius-K9 (JULIUS K9) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa JULIUS K9 — Marcas comunitarias figurativas anteriores K9 — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

21

2013/C 189/44

Asunto T-353/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Aleris/OAMI — Carefusion 303 (ALARIS) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa ALARIS — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2013/C 189/45

Asunto T-273/11: Auto del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Régie Networks y NRJ Global/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Francia a favor de la comunicación radiofónica — Decisión de no plantear objeciones — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad manifiesta)

22

2013/C 189/46

Asunto T-559/11: Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — BytyOKD/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Venta por la República Checa de su participación minoritaria en el capital de la sociedad OKD en el marco de una privatización — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal — Asociación profesional — Falta de afectación individual — Concepto de interesado — Inadmisibilidad)

22

2013/C 189/47

Asunto T-577/11: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2013 — Ethniko kai Kapodistriako Panepistimio Athinon/(ECDC) (Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de examen sistemático y de asesoramiento de expertos sobre la eficacia en cuanto a la salud pública de la caracterización molecular de patógenos bacterianos a favor del ECDC — Rechazo de la oferta de un licitador — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)

23

2013/C 189/48

Asunto T-198/12 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 — Alemania/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el plomo y el mercurio presentes en los juguetes — Decisión de la Comisión de no aprobar en su totalidad las disposiciones nacionales notificadas por las autoridades alemanas que mantienen los valores límite de estas sustancias — Demanda de medidas provisionales — Admisibilidad — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses)

23

2013/C 189/49

Asunto T-246/12: Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2013 — Cat Media Pty/OAMI — Avon Products (RETANEW) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

24

2013/C 189/50

Asunto T-405/12: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — FH/Comisión (Recurso de anulación e indemnización — Decisión de la Comisión de retirar al demandante las tarjetas de acceso a sus edificios — Recurso de anulación — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Perjuicio — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

24

2013/C 189/51

Asunto T-44/13 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de abril de 2013 — AbbVie/EMA [Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos en poder de la EMA que contienen información facilitada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento — Decisión de permitir a un tercero el acceso a los documentos — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Fumus boni juris — Ponderación de los intereses]

24

2013/C 189/52

Asunto T-73/13 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de abril de 2013 — InterMune UK y otros/EMA [Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos en poder de la EMA que contienen información facilitada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento — Decisión de permitir a un tercero el acceso a los documentos — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses]

25

2013/C 189/53

Asunto T-217/13: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Saf-Holland/OAMI (INTEGRAL)

25

2013/C 189/54

Asunto T-218/13: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2013 — Nutrexpa/OAMI — Kraft Foods Italia Intellectual Property (Cuétara Maria ORO)

26

2013/C 189/55

Asunto T-228/13: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2013 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (EXACT)

26

2013/C 189/56

Asunto T-245/13: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 — Reino Unido/Comisión

27

2013/C 189/57

Asunto T-251/13: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Gemeente Nijmegen/Comisión

27

2013/C 189/58

Asunto T-260/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Ryanair Holdings/Comisión

28

2013/C 189/59

Asunto T-261/13: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión

29

2013/C 189/60

Asunto T-673/11: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2013 — Sigla/OAMI (VIPS CLUB)

29

2013/C 189/61

Asunto T-498/12: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2013 — Koinopraxia Touristiki Loutrakiou/Comisión

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 189/62

Asunto F-104/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de mayo de 2013 — de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión (Función pública — Seguridad social — Enfermedad grave — Concepto — Hospitalización — Asunción de gastos — Pago directo por la oficina liquidadora — Inexistencia de límites máximos en las DGA para los gastos de alojamiento — Obligación de informar previamente al afiliado en caso de facturación excesiva)

30

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


2013/C 189/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 178 de 22.6.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 171 de 15.6.2013

DO C 164 de 8.6.2013

DO C 156 de 1.6.2013

DO C 147 de 25.5.2013

DO C 141 de 18.5.2013

DO C 129 de 4.5.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de marzo de 2013 — Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Münster

(Asunto C-152/13)

2013/C 189/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Münster

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de constructor que figura en el artículo 24, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, (1) en el sentido de que también incluye a los carroceros o concesionarios cuando éstos hayan fijado el depósito de carburante durante el proceso de construcción del vehículo y dicho proceso, por razones técnicas y/o económicas, se haya llevado a cabo por varias empresas autónomas mediante una división del trabajo?

2)

En caso de responder afirmativamente a la primera cuestión: ¿Cómo debe entenderse en estos supuestos el requisito del artículo 24, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, con arreglo al cual debe tratarse de «medios de transporte del mismo tipo que el medio de transporte considerado»?


(1)  DO L 283, p. 51.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichthof (Alemania) el 28 de marzo de 2013 — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

(Asunto C-156/13)

2013/C 189/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichthof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Digibet Ltd, Gert Albers

Recurrida: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una restricción incoherente del sector de los juegos de azar:

que, por un lado, en un Estado miembro constituido como Estado federal, la legislación vigente en la gran mayoría de los Estados federados prohíba en principio la organización e intermediación de juegos de azar públicos en Internet y (sin que se reconozca el derecho subjetivo correspondiente) sólo excepcionalmente se pueda autorizar para loterías y apuestas deportivas a fin de ofrecer una alternativa adecuada a la oferta ilegal de juegos de azar y prevenir así su desarrollo y difusión,

cuando, por otro lado, en un Estado federado de dicho Estado miembro, con arreglo a la legislación vigente de aquel, a todo ciudadano de la Unión que cumpla ciertos requisitos objetivos y a toda persona jurídica equiparable se les ha de conceder una autorización para la comercialización de apuestas deportivas por Internet, y ello que puede menoscabar la aptitud de la restricción de la comercialización de juegos de azar en Internet, vigente en el resto del territorio nacional, para alcanzar los legítimos fines de interés general con ella perseguidos?

2)

¿La respuesta a la primera cuestión depende de si la legislación divergente en un Estado federado excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones a los juegos de azar que rigen en los demás Estados federados para alcanzar los legítimos fines de interés general con ellas perseguidos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

3)

¿Se resuelve la incoherencia por el hecho de que el Estado federado con la legislación divergente introduzca las restricciones a los juegos de azar vigentes en los demás Estados federados, aunque la poco restrictiva normativa antes vigente sobre los juegos de azar por Internet en dicho Estado federado siga en vigor durante un período transitorio de varios años para las licencias ya concedidas, por ser dichas autorizaciones irrevocables o revocables sólo mediante el pago de indemnizaciones difícilmente asumibles por el Estado federado?

4)

¿Depende la respuesta a la tercera cuestión de si durante el período transitorio, de varios años de duración, se excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones del juego de azar que rigen en los demás Estados federados?


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 29 de marzo de 2013 — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA

(Asunto C-161/13)

2013/C 189/04

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Idrodinamica Spurgo Velox y otros

Recurrida: Acquedotto Pugliese SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE (1) en el sentido de que el plazo para interponer un recurso para que se declare la existencia de una infracción a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos, empieza a correr desde la fecha en la que el recurrente ha conocido o debería haber conocido, aplicando un grado normal de diligencia, la existencia de la citada infracción?

2)

¿Se oponen los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE a disposiciones procesales nacionales o interpretaciones (…), que permiten al juez declarar inadmisible un recurso para que se declare la existencia de una infracción a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos, cuando el recurrente tuvo conocimiento de la violación después de la comunicación formal de los datos de la resolución de adjudicación definitiva, en virtud de una conducta imputable a la Administración adjudicadora?


(1)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14).


29.6.2013   

ES

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C 189/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 12 de abril de 2013 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb)/L.F. Evans

(Asunto C-179/13)

2013/C 189/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb)

Demandada: L.F. Evans

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2 y/o 16 del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que una persona como la Sra. Evans, que es nacional de un Estado miembro, ha ejercido su derecho a la libre circulación de trabajadores, está sometida a la legislación neerlandesa sobre de seguridad social y, posteriormente, ha trabajado como miembro del personal de servicio del Consulado General de los Estados Unidos de América en los Países Bajos, deja de estar comprendida en el ámbito de aplicación personal del Reglamento no 1408/71 desde el comienzo de dicha actividad laboral?

En caso de respuesta negativa:

2)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 3 del Reglamento no 1408/71 y/o el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68 (2) en el sentido de que la aplicación a la Sra. Evans del estatuto privilegiado, el cual consiste en el caso de autos, entre otros, en no estar afiliado con carácter obligatorio a la seguridad social y en no pagar las correspondientes cotizaciones, constituye una justificación suficiente para la distinción establecida por razón de la nacionalidad?

b)

¿Qué relevancia debe atribuirse en este contexto al hecho de que en diciembre de 1999, tras ser preguntada al respecto, la Sra. Evans optase por mantener el estatuto privilegiado?


(1)  Reglamento del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Reglamento del Consejo de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).


29.6.2013   

ES

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C 189/4


Petición de decisión prejudicial planteada por los Industrial Tribunals (Northern Ireland) (Reino Unido) el 12 de abril de 2013 — Valerie Lyttle, Sarah Louise Halliday, Clara Lyttle, Tanya McGerty/Bluebird UK Bidco 2 Limited

(Asunto C-182/13)

2013/C 189/06

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Industrial Tribunals (Northern Ireland)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Valerie Lyttle, Sarah Louise Halliday, Clara Lyttle, Tanya McGerty

Recurrida: Bluebird UK Bidco 2 Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La expresión «centro de trabajo» tiene el mismo significado en el contexto del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 98/59/CE del Consejo (1) que en el contexto del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la misma Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede un «centro de trabajo» a los efectos del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), consistir en una subunidad organizativa de una empresa que comprenda o incluya más de una unidad local de empleo?

3)

¿La expresión «al menos igual a 20» recogida en el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva se refiere al número de despidos entre todos los centros de trabajo del empresario o al número de despidos en cada centro de trabajo? (En otras palabras, ¿la cifra «20» se refiere a 20 en un concreto centro de trabajo o a 20 en total?)


(1)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16).


29.6.2013   

ES

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C 189/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 12 de abril de 2013 — Fazenda Pública/Banco Mais, S.A.

(Asunto C-183/13)

2013/C 189/07

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fazenda Pública

Recurrida: Banco Mais, S.A.

Cuestión prejudicial

¿En un contrato de arrendamiento financiero la renta abonada por el cliente, que se compone de amortización financiera, intereses y otras cargas, debe o no incluirse, en su plena extensión, en el denominador de la prorrata o, por el contrario, deben tomarse únicamente en consideración los intereses, dado que constituyen la remuneración o lucro que obtiene la actividad bancaria a través del contrato de arrendamiento?


29.6.2013   

ES

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C 189/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 15 de abril de 2013 — Antonio Márquez Samohano/Universitat Pompeu Fabra

(Asunto C-190/13)

2013/C 189/08

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Antonio Márquez Samohano

Demandada: Universitat Pompeu Fabra

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, debe ser interpretada en el sentido que se opone a ella una norma legal interna como los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que no establece un límite temporal de contratos de trabajo sucesivos, y cuando no existe ninguna medida en derecho interno que evite el uso abusivo de sucesivos contratos laborales de duración determinada para los profesores universitarios?

2)

¿El concepto de «trabajador con contrato de duración indefinida» definido en (la) cláusula 3 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE deber ser interpretado en el sentido que se opone a esta definición una norma como la Disposición adicional decimoquinta, apartado 1, párrafo 2o, del Estatuto de los Trabajadores que prevé que su contrato de trabajo puede ser extinguido cuando se proceda por la Administración contratante a la cobertura del puesto de trabajo ocupado?

3)

Siendo una medida apropiada en derecho interno a los efectos de prevenir y sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el ámbito del sector privado el derecho de los trabajadores a los que se extingue el contrato por causa no relacionada con su persona, y no existiendo ninguna medida equivalente en el sector público ¿constituye una medida apropiada en los términos de la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE que se reconozca el mismo derecho de percibir la indemnización legalmente establecida para los trabajadores indefinidos del sector privado a los trabajadores indefinidos de la Administración pública?


(1)  DO L 175, p. 43


29.6.2013   

ES

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C 189/5


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por nfon AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de enero de 2013 en el asunto T-283/11, Fon Wireless Ltd./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-193/13 P)

2013/C 189/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: nfon AG (representante: V. von Bomhard, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Fon Wireless Ltd.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida del Tribunal General.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia en la medida en que confirma que se produce un riesgo de confusión por la existencia de la marca comunitaria anterior no 4.719.738 «fon» (imagen).

Condene a la parte demandante en primera instancia a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 en el asunto T-283/11, por la que dicho Tribunal modificó la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de marzo de 2011 (asunto R 1017/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Fon Wireless Ltd. y nfon AG, en la medida en que el recurso interpuesto por nfon AG ante la Sala de Recurso fue desestimado.

La parte recurrente invoca un único motivo basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «RMC»). (1) En su opinión, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC, el examen del riesgo de confusión debe efectuarse mediante una apreciación global en la que se tengan en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso. La recurrente señala que se produce una violación de dicho requisito bajo tres puntos de vista, a saber, la determinación errónea de los elementos distintivos de las marcas en conflicto al efectuar la comparación de los signos, el automatismo erróneo aplicado en la apreciación del riesgo de confusión y la inexistencia de una apreciación global del riesgo de confusión al no tomarse en consideración suficientemente el carácter distintivo escaso del elemento constitutivo «fon».


(1)  DO L 78, p. 1.


29.6.2013   

ES

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C 189/5


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (España) el 16 de abril de 2013 — Víctor Manuel Julián Hernández y otros/Puntal Arquitectura S.L. y otros

(Asunto C-198/13)

2013/C 189/10

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Benidorm

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Víctor Manuel Julián Hernández, Chems Eddine Adel, Jaime Morales Ciudad, Bartolomé Madrid Madrid, Martín Selles Orozco, Alberto Martí Juan y Said Debbaj

Demandadas: Puntal Arquitectura S.L., Obras Alteramar S.L., Altea Diseño y Proyectos S.L., Ángel Muñoz Sánchez, Vicente Orozco Miro y Subdelegación del Gobierno de España en Alicante

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La regulación del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que consiste en la práctica del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados de «tramitación» producidos más alá del 60o (en la actualidad 90a) día hábil después de presentada la demanda ante el Juzgado competente entraría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE (1) del Parlamento Europeo y Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario; y en concreto a lo previsto en sus art. 1.1, 2.3, 2.4, 3, 5 y 11?

2)

Si la respuesta fuera positiva ¿Una práctica por parte del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial los salarios denominados «de tramitación» producidos más allá del 60a (en la actualidad 90a) día hábil después de presentada la demanda, pero solamente a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos se consideraría contraria al art. 20 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea (2) y en cualquier caso al Principio General del Derecho de la Unión Europea a la Igualdad y No discriminación?

3)

Y en el sentido de la cuestión anterior ¿Podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa que permitiera por parte del Estado del Reino de España abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados «de tramitación» producidos más allá del 60a (en la actualidad 90a) día hábil después de presentada la demanda, pero sólo a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos cuando entre uno y otro en lo que respecta a esta materia (salarios de tramitación) no se aprecian diferencias objetivas?


(1)  DO L 283, p. 36

(2)  DO 2000, C 364, p. 1


29.6.2013   

ES

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C 189/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 17 de abril de 2013 — Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW/Helena Vandersteen y otros

(Asunto C-201/13)

2013/C 189/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Johan Deckmyn, Vrijheidsfonds VZW

Demandadas Helena Vandersteen, Christiane Vandersteen, Liliana Vandersteen, Isabelle Vandersteen, Rita Dupont, Amoras II CVOH, WPG Uitgevers België

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es el concepto de «parodia» un concepto autónomo del Derecho de la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe la parodia cumplir los requisitos siguientes o poseer las características siguientes:

acreditar un carácter original propio (originalidad);

acreditar tal carácter de forma que la parodia no pueda atribuirse razonablemente al autor de la obra original;

estar dirigida a hacer humor o burla, con independencia de si la crítica eventualmente realizada afecta a la obra original o bien a algo o a otra persona;

indicar la fuente de la obra parodiada?

3)

¿Debe una obra cumplir otros requisitos o poseer otras características para tener la consideración de parodia?


29.6.2013   

ES

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C 189/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 17 de abril de 2013 — Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-202/13)

2013/C 189/12

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, (1) relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros («Directiva»), ¿autoriza a un Estado miembro a adoptar una medida de aplicación general encaminada a denegar, extinguir o retirar el derecho conferido por el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, que exime a los miembros de las familias de nacionales de la Unión que no sean a su vez nacionales de la Unión y sean titulares de tarjetas de residencia expedidas conforme al artículo 10 de la Directiva («titulares de tarjetas de residencia») de la obligación de obtener un visado de entrada?

2)

El artículo 1 del Protocolo no 20, sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda, ¿autoriza al Reino Unido a obligar a los titulares de tarjetas de residencia a disponer de un visado de entrada que debe obtenerse antes de llegar a la frontera?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1 o 2, ¿está justificada la actuación del Reino Unido respecto a los titulares de tarjetas de residencia en el presente asunto, a la luz de las pruebas, tal como se resumen en la resolución del órgano jurisdiccional remitente?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


29.6.2013   

ES

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C 189/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 — Hauck GmbH & Co. KG/Stokke A/S y otros

(Asunto C-205/13)

2013/C 189/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Hauck GmbH & Co. KG

Recurridas en casación: Stokke A/S, Stokke Nedereland BV, Peter Opsvik, Peter Opsvik A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

La causa de denegación o de nulidad del artículo 3, apartado 1, inicio y letra e), inciso i), de la Directiva 89/104/CEE, (1) en la versión codificada por la Directiva 2008/95/CE, (2) según la cual las marcas de forma no pueden estar constituidas exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del producto, ¿se refiere a una forma que es imprescindible para la función del producto o ya concurre dicha causa cuando existen una o varias características de uso esenciales de un producto que el consumidor probablemente busca en los productos de la competencia?

b)

En caso de que no sea correcta ninguna de estas alternativas, ¿cómo debe ser interpretada entonces la disposición?

2)

a)

La causa de denegación o de nulidad del artículo 3, apartado 1, inicio y letra e), inciso iii), de la Directiva 89/104/CEE, en la versión codificada por la Directiva 2008/95/CE, según la cual las marcas (de forma) no pueden estar constituidas exclusivamente por una forma que dé un valor sustancial al producto, ¿se refiere al motivo (o motivos) de la decisión de compra del público pertinente?

b)

¿Sólo concurre «una forma que dé un valor sustancial al producto», en el sentido de la disposición antes mencionada, cuando esa forma deba ser considerada el valor principal o dominante en comparación con otros valores (como, en el caso de las sillas infantiles, la seguridad, la comodidad y la calidad) o concurre también cuando, junto con ese valor, existen asimismo otros valores que deben ser considerados esenciales de ese producto?

c)

¿Es decisiva para responder a las preguntas 2a) y 2b) la opinión de la mayoría del público pertinente o puede entender el juez que basta la opinión de una parte del público para estimar que el valor en cuestión es «sustancial» en el sentido de la disposición citada?

d)

En caso de que se responda a la pregunta 2c) en este último sentido, ¿qué criterio debe aplicarse para determinar en términos cuantitativos la parte del público afectada?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE, en la versión codificada por la Directiva 2008/95/CE, en el sentido de que también concurre el motivo de exclusión mencionado en la letra e) de dicho artículo cuando la marca de forma contiene un signo al que se aplica lo previsto en el inciso i) y en todo lo demás satisface lo previsto en el inciso iii)?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).

(2)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO L 299, p. 25).


29.6.2013   

ES

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C 189/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 — Wagenborg Passagiersdiensten BV y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu, otras partes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV

(Asunto C-207/13)

2013/C 189/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Eigen Veerdienst Terschelling BV, MPS Stortemelk BV, MPS Willem Barentsz BV, MS Spathoek NV, G.A.F. Lakeman, empresa que opera con la denominación de Rederij Waddentransport

Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu

Otras partes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la designación de la parte neerlandesa del Mar de Wadden como vía navegable interior (zona 2) en el anexo I de la Directiva 2006/87 (1) a la aplicación del Reglamento de cabotaje al transporte público de pasajeros por el Mar de Wadden entre el territorio continental neerlandés y las islas Wadden de Terschelling, Vlieland, Ameland y Schiermonnikoog?

2)

¿Se opone la aplicación del Reglamento de cabotaje a la aplicación del Reglamento OSP, (2) habida cuenta del artículo 1, apartado 2, del Reglamento OSP?

3)

¿Pueden los Estados miembros, en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento OSP, declarar aplicable únicamente una o varias partes específicas de dicho Reglamento, en el caso de autos el artículo 5, apartado 3, en relación con el artículo 5, apartado 4, al transporte público de pasajeros por vía navegable?

4)

¿Puede declararse aplicable (sin más) al transporte público de pasajeros por vía navegable la excepción prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento OSP, y en particular el criterio de distancia de 300 000 kilómetros establecido en el mismo?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, ¿qué consecuencias tiene el hecho de que, en el caso de autos, se adjudiquen concesiones de transporte público de viajeros por vía navegable sin cumplir lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento OSP?


(1)  Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).


29.6.2013   

ES

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C 189/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 18 de abril de 2013 — Glaxosmithline Biologicals SA, Glaxosmithkline Biologicals, Niederlassung der Smithkline Beecham Pharma GmbH & Co. KG/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

(Asunto C-210/13)

2013/C 189/15

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Glaxosmithline Biologicals SA, Glaxosmithkline Biologicals, Niederlassung der Smithkline Beecham Pharma GmbH & Co. KG

Recurrida: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Un adyuvante que no tenga efectos terapéuticos propios pero que aumente los efectos terapéuticos de un antígeno al combinarse con éste en una vacuna constituye un «principio activo» en el sentido del artículo 1, letra b), del Reglamento no 469/2009/CE? (1)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿una combinación de dicho adyuvante con un antígeno puede, no obstante, considerarse una «composición de principios activos» en el sentido del artículo 1, letra b), del Reglamento no 469/2009/CE?


(1)  Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1).


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 23 de abril de 2013 — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Alexandria/George Ciocoiu

(Asunto C-214/13)

2013/C 189/16

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Alexandria

Recurrida: George Ciocoiu

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 110 TFUE a que un Estado miembro aplique un impuesto sobre emisiones contaminantes a los automóviles de ocasión (segunda-mano) procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, con motivo de su primera matriculación en dicho Estado miembro, siendo así que, aunque la percepción y pago de dicho impuesto también se prevén en un acto normativo con motivo de la primera transmisión de la propiedad sobre los automóviles de ocasión (segunda mano) del mercado interno con antigüedad, estado técnico y uso similares, han sido suspendidos posteriormente por un acto normativo con fuerza de Ley?


29.6.2013   

ES

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C 189/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Oberbank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

(Asunto C-217/13)

2013/C 189/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Oberbank AG

Recurrida: Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

Coadyuvante: Deutsches Patent- und Markenamt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva (1) a una interpretación de la legislación nacional conforme a la cual, en el caso de una marca de color abstracta (en este caso, rojo HKS 13) utilizada para servicios financieros, en un sondeo de opinión entre consumidores se ha de obtener un grado depurado de atribución de al menos un 70 % para poder apreciar que la marca ha adquirido carácter distintivo con el uso de la misma?

2)

¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 3, primera frase, de la Directiva en el sentido de que el momento determinante es el de solicitud de la marca (y no el de su registro) aun cuando el titular de la marca, en su defensa contra una solicitud de nulidad de la marca, alegue que ésta ha adquirido carácter distintivo debido al uso, en cualquier caso, en los tres años posteriores a su solicitud, pero antes de su registro?

3)

En caso de que en las circunstancias descritas sea determinante el momento de la solicitud:

¿Debe declararse nula la marca por el mero hecho de que no se consiga esclarecer ni se vaya a poder esclarecer nunca si en el momento de la solicitud la marca había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma? ¿O requiere, en cambio, la declaración de nulidad que el solicitante de tal declaración demuestre que en el momento de su solicitud la marca no había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).


29.6.2013   

ES

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C 189/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Banco Santander, S.A., Santander Consumer Bank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

(Asunto C-218/13)

2013/C 189/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Banco Santander, S.A., Santander Consumer Bank AG

Recurrida: Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

Coadyuvante: Deutscher Patent- und Markenamt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva (1) a una interpretación de la legislación nacional conforme a la cual, en el caso de una marca de color abstracta (en este caso, rojo HKS 13) utilizada para servicios financieros, en un sondeo de opinión entre consumidores se ha de obtener un grado depurado de atribución de al menos un 70 % para poder apreciar que la marca ha adquirido carácter distintivo con el uso de la misma?

2)

¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 3, primera frase, de la Directiva en el sentido de que el momento determinante es el de solicitud de la marca (y no el de su registro) aun cuando el titular de la marca, en su defensa contra una solicitud de nulidad de la marca, alegue que ésta ha adquirido carácter distintivo debido al uso, en cualquier caso, en los tres años posteriores a su solicitud, pero antes de su registro?

3)

En caso de que en las circunstancias descritas sea determinante el momento de la solicitud:

¿Debe declararse nula la marca por el mero hecho de que no se consiga constatar ni se vaya a poder constatar nunca si en el momento de la solicitud la marca había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma? ¿O requiere, en cambio, la declaración de nulidad que el solicitante de tal declaración demuestre que en el momento de su solicitud la marca no había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).


29.6.2013   

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C 189/10


Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2013 por Kalliopi Nikolaou contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de febrero de 2013 en el asunto T-241/09, Nikolaou/Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

(Asunto C-220/13 P)

2013/C 189/19

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Kalliopi Nikolaou (representante: V. Christianos, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 en el asunto T-241/09 y se devuelva el asunto al Tribunal General a fin de que éste resuelva.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

1)

La recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 contiene apreciaciones jurídicas que violan manifiestamente normas del Derecho de la Unión y solicita que se anulen.

2)

Según la recurrente, la sentencia recurrida debe ser anulada por violación de los derechos fundamentales y de los principios del Derecho de la Unión Europea, interpretación y aplicación incorrectas del Derecho de la Unión Europea y falta de jurisdicción (competencia).

En particular, se alegan los siguientes motivos de casación:

En primer lugar, violación de la presunción de inocencia.

En segundo lugar, vulneración del principio de cooperación leal con el Tribunal d’Arrondissement de Luxemburgo, en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3.

En tercer lugar, falta de jurisdicción.

En cuarto lugar, interpretación y aplicación incorrectas del Derecho de la Unión Europea por lo que se refiere a los presupuestos de la responsabilidad extracontractual y a la Decisión 99/50 del Tribunal de Cuentas.


29.6.2013   

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C 189/10


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2013 — Reino de los Países Bajos/Comisión Europea

(Asunto C-223/13)

2013/C 189/20

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman, J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule el Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (DO 2013 L 33, p. 14), en la medida en que el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 no puede separarse del resto de las disposiciones de dicho Reglamento.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

 

Primer motivo:

Infracción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2494/95, (1) así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dado que en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013, Eurostat es designada como entidad que elabora un manual jurídicamente vinculante y no la Comisión como institución de la Unión.

 

Segundo motivo:

Infracción del artículo 338 TFUE, apartado 1, al emplear un manual previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 para compilar la información estadística y no uno de los instrumentos jurídicos enumerados en el artículo 288 TFUE.

 

Tercer motivo:

Infracción de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento 2494/95, puestos en relación con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468, (2) al establecerse en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 93/2013 otro procedimiento distinto al procedimiento de gestión con control como se exige en el Reglamento 2494/95.

 

Cuarto motivo:

Infracción de los artículos 290 y 291 TFUE, puestos en relación con el Reglamento 182/2011, (3) al no exigirse el procedimiento previsto en el artículo 290 TFUE ni ninguno de los procedimientos prescritos en el Reglamento 182/2011 en la elaboración y revisión del manual.


(1)  DO L 257, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).

(3)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).


29.6.2013   

ES

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C 189/11


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-240/13)

2013/C 189/21

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, M. Heller y L. Naaber-Kivisoo)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, al no haber adoptado disposiciones normativas para adaptar su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, no 21, 9, apartados 5, 7 y 12, 10, apartado 5, 11, apartado 1, primera frase, 11, apartado 5, letras a) y b), 16, apartados 2 y 3, 26, apartado 2, letra c), frases segunda, cuarta y quinta, artículos 36, 37, apartado 1, letras e), f), i), k) y p), 37, apartado 8, 37, apartado 10, segunda frase, 38, apartado 3, 40, apartado 3, así como al anexo 1, no 1, letra a) quinto guión y al anexo 1, no 1, letras d), f), i) y j), o, en cualquier caso, al no haber notificado a la Comisión las disposiciones legales y administrativas exigibles para el cumplimiento de lo establecido en dicha Directiva.

Que se condene a la República de Estonia a pagar una multa coercitiva diaria de 5 068,80 euros por el incumplimiento de su obligación de notificar las medidas adoptadas para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva sobre la base del artículo 260 TFUE, apartado 3, y ello a partir de la fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 55.


29.6.2013   

ES

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C 189/11


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2013 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-241/13)

2013/C 189/22

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, M. Heller y L. Naaber-Kivisoo)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al no haber adoptado disposiciones normativas para adaptar su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, nos 10, 20 y 22, 3, apartados 3 y 4, 7, apartado 3, 9, apartados 5, 7 y 12, 10, apartado 5, 11, apartado 5, letras a) y b), 12, 13, 15, 16, 26, apartado 2, letra b), 26, apartado 2, letra c). frases segunda, cuarta y quinta, artículos 26, apartado 2, letra d), frases tercera y cuarta, 26, apartado 3, 27, apartado 2, 33, 36, apartado 4, párrafos segundo y cuarto, 36, apartados 6 y 8, 36, apartado 9, párrafo tercero, 41, apartado 1, letras d), e), i), k), n), p), q) y s), artículos 41, apartado 6, letra c), 41, apartado 9, frases segunda y tercera, 41, apartado 10, 44, apartado 3, anexo 1, no 1, letra a), apartado 1, guiones segundo, tercero, quinto y séptimo, anexo 1, no 1, letra a), apartado 2, anexo 1, no 1, letras b), d), f), h), i) y j), y anexo 1, no 2, o, en cualquier caso, al no haber notificado a la Comisión las disposiciones legales y administrativas exigibles para el cumplimiento de lo establecido en dicha Directiva.

Que se condene a la República de Estonia a pagar una multa coercitiva diaria de 4 224 euros por el incumplimiento de su obligación de notificar las medidas adoptadas para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva sobre la base del artículo 260 TFUE, apartado 3, y ello a partir de la fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 94.


29.6.2013   

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C 189/12


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2013 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-243/13)

2013/C 189/23

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y S. Petrova)

Demandado: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita que se declare que:

Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-607/10.

Suecia está obligada a abonar a la Comisión, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», un multa coercitiva de 14 912 euros diarios, por cada día en que no se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-607/10, desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la sentencia en el asunto C-607/10.

Suecia está obligada a abonar a la Comisión, en la misma cuenta, una suma a tanto alzado de 4 893 euros diarios, por cada día en que no se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-607/10, desde el día en que se dictó dicha sentencia hasta el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto, o hasta la fecha en que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el asunto C-607/10, si ésta es anterior.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia de 29 de marzo de 2012, en el asunto C-607/10, Comisión Europea/Reino de Suecia, el Tribunal de Justicia declaró que: «el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada), al no adoptar las medidas necesarias para que sus autoridades competentes velaran, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que todas las instalaciones existentes fueran explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, de dicha Directiva».

El Reino de Suecia aún no ha adoptado ninguna medida para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-607/10. Por tanto, la Comisión interpone un recurso con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, y solicita que se impongan sanciones al Reino de Suecia.


(1)  DO L 24, p. 8.


29.6.2013   

ES

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C 189/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 30 de abril de 2013 — Ewaen Fred Ogieriakhi/Minister for Justice and Equality, Irlanda, Attorney General, An Post

(Asunto C-244/13)

2013/C 189/24

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ewaen Fred Ogieriakhi

Demandadas: Minister for Justice and Equality, Irlanda, Attorney General, An Post

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se puede afirmar que el cónyuge de una nacional de la UE que en ese momento no era él mismo nacional de ningún Estado miembro ha «residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida» a los efectos del artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, (1) en una situación en la que los cónyuges contrajeron matrimonio en mayo de 1999, el derecho de residencia se concedió en octubre de 1999 y a comienzos de 2002, como muy tarde, los cónyuges acordaron vivir separados y ambos comenzaron a vivir con parejas diferentes a finales de 2002?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y teniendo en cuenta que el nacional de un tercer país que reclama el derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 2, por su residencia continuada durante cinco años antes de abril de 2006 debe demostrar también que su residencia fue conforme, entre otros requisitos, con los que impone el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1612/98, (2) ¿debe considerarse que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 1612/68 por el hecho de que durante el presunto período de cinco años el nacional de la UE abandonase el hogar familiar y el nacional de un tercer país comenzase a residir con otra persona en un nuevo hogar familiar no facilitado ni dispuesto por el (anterior) cónyuge nacional de la UE?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y respuesta negativa a la segunda, a fin de valorar si un Estado miembro ha transpuesto incorrectamente la Directiva de 2004 o ha aplicado indebidamente de otra forma los requisitos de su artículo 16, apartado 2, ¿es el hecho de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por daños y perjuicios por infracción del Derecho de la Unión haya estimado necesario plantear una cuestión prejudicial sobre la cuestión de fondo del derecho de residencia permanente del demandante un aspecto que ese tribunal puede tener en cuenta para determinar si se trata de una infracción manifiesta del Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

(2)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).


29.6.2013   

ES

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C 189/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Pau (Francia) el 6 de mayo de 2013 — Khaled Boudjlida/Préfet des Pyrénées-Atlantiques

(Asunto C-249/13)

2013/C 189/25

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Pau

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Khaled Boudjlida

Demandada: Préfet des Pyrénées-Atlantiques

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuál es, para un extranjero nacional de un tercer país en situación irregular que debe ser el destinatario de una decisión de retorno, el contenido del derecho a ser oído, definido por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? En particular, ¿comprende este derecho el de que se le permita analizar el conjunto de los elementos formulados contra él en lo que atañe a su derecho de residencia, el derecho a expresar un punto de vista, ya sea de forma oral o escrita, tras un tiempo de reflexión suficiente, y el derecho a recibir la ayuda de un asesor de su elección?

2)

¿Es necesario, en su caso, modular o limitar este derecho habida cuenta del objetivo de interés general de la política de retorno expuesto en la Directiva de 16 de diciembre de 2008, (1) antes citada?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué ajustes deben admitirse y conforme a qué criterios han de determinarse?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).


29.6.2013   

ES

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C 189/13


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-253/13)

2013/C 189/26

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Heller, O. Beynet, P. Mihaylova)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al no haber adoptado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer el artículo 3, apartado 3, y el anexo I, apartado 1, letras a), párrafo segundo, b), d), f), h), e i), de la citada Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión la adopción de dichas medidas.

Que se condene a la República de Bulgaria, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por el retraso en informar a la Comisión acerca de las medidas relativas a la transposición de la Directiva 2009/73/CE, a una multa coercitiva por un importe de 8 448 euros diarios desde el día en que se dicta la sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adopción de las medidas de transposición de la Directiva expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 94.


29.6.2013   

ES

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C 189/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de mayo de 2013 — Peter Flood/Health Service Executive

(Asunto C-255/13)

2013/C 189/27

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Flood

Demandada: Health Service Executive

Cuestión prejudicial

¿Debe considerarse que un ciudadano asegurado de un Estado miembro («primer Estado miembro») que ha estado gravemente enfermo durante once años como consecuencia de una grave dolencia que se manifestó por primera vez cuando esa persona era residente en el primer Estado miembro pero estaba de vacaciones en otro Estado miembro («segundo Estado miembro»), se encuentra en situación de «estancia» en ese segundo Estado miembro durante el período de tiempo mencionado a efectos del artículo 19, apartado 1, o alternativamente, del artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento no 883/2004, (1) cuando la persona de que se trata se ha visto obligada, a causa de su grave enfermedad y de la conveniente proximidad a cuidados médicos especializados, a permanecer físicamente en ese Estado miembro durante el mencionado período de tiempo?


(1)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1)


29.6.2013   

ES

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C 189/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 13 de mayo de 2013 — Sevda Aykul/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-260/13)

2013/C 189/28

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Sigmaringen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sevda Aykul

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El deber de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE (1) se opone a una normativa nacional de la República Federal de Alemania conforme a la cual el derecho a utilizar un permiso de conducción extranjero en Alemania debe ser retirado a posteriori por vía administrativa si el titular del permiso de conducción extranjero conduce con él un vehículo en Alemania bajo los efectos de estupefacientes ilegales, de modo que, como consecuencia y con arreglo a la normativa alemana, ya no es apto como conductor?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Sucede lo mismo cuando el Estado de expedición, conocedor de la conducción bajo los efectos de estupefacientes, no actúa, de modo que persiste el peligro que emana del titular del permiso de conducción extranjero?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Puede la República Federal de Alemania supeditar la recuperación del derecho a usar el permiso de conducción extranjero en Alemania al cumplimiento de los requisitos nacionales en materia de recuperación de permisos de conducción?

4)

a)

¿La reserva relativa al respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía contenida en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/126/CE puede justificar la actuación de un Estado miembro en materia de permisos de conducción, en lugar del Estado de expedición? ¿La reserva permite, por ejemplo, que mediante una medida de seguridad de naturaleza penal se retire a posteriori el derecho a utilizar un permiso de conducción extranjero en Alemania?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, letra a), y considerando el deber de reconocimiento, ¿es competente para la recuperación del derecho a usar el permiso de conducción extranjero en Alemania el Estado miembro que impuso la medida de seguridad, o el Estado de expedición?


(1)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18).


Tribunal General

29.6.2013   

ES

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C 189/16


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Parker ITR y Parker-Hannifin/Comisión

(Asunto T-146/09) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las mangueras marinas - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Directrices de 2006 para el cálculo de las multas - Confianza legítima - Límite máximo del 10 % - Circunstancias atenuantes - Cooperación)

2013/C 189/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Parker ITR Srl (Veniano, Italia) y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Ohio, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Càmia y F. Amato, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Khan, V. Bottka y S. Noë, posteriormente S. Noë y R. Sauer, agentes)

Objeto

Con carácter principal una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas), en cuanto esa Decisión afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario una pretensión de anulación o de reducción sustancial de la multa que les impuso esa Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra i), de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 (CE) y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas), en cuanto la Comisión Europea declaró en él que Parker ITR Srl había tomado parte en la infracción durante el período anterior al 1 de enero de 2002.

2)

Anular el artículo 2, letra e), de la Decisión C(2009) 428 final.

3)

Fijar en 6 400 000 euros el importe de la multa impuesta a Parker ITR, de la que Parker-Hannifin Corp. es solidariamente responsable por la cantidad de 6 300 000 euros.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

La Comisión cargará con sus propias costas, así como con las de Parker ITR y Parker-Hannifin.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


29.6.2013   

ES

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C 189/16


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Trelleborg Industrie y Trelleborg/Comisión

(Asuntos acumulados T-147/09 y T-148/09) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las mangueras marinas - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles - Concepto de infracción continua o continuada - Prescripción - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Multas - Gravedad y duración de la infracción)

2013/C 189/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Trelleborg Industrie SAS (Clermont-Ferrand, Francia) (Asunto T-147/09); y Trelleborg AB (Trelleborg, Suecia) (asunto T-148/09) (representantes: J. Joshua, Barrister, y E. Aliende Rodríguez, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, V. Bottka y S. Noë, agentes)

Objeto

Con carácter principal una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas), en cuanto ésta afecta a las demandantes, y con carácter subsidiario una pretensión de anulación o de reducción sustancial de la multa que les impuso esa Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letras g) y h), de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39406 — Mangueras marinas), en cuanto se refiere al período que va del 13 de mayo de 1997 al 21 de junio de 1999.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


29.6.2013   

ES

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C 189/17


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — MRI/Comisión

(Asunto T-154/09) (1)

(Competencia - Carteles - Mercado europeo de las mangueras marinas - Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de los precios, reparto del mercado e intercambios de informaciones comercialmente sensibles - Concepto de infracción continua o continuada - Prescripción - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Confianza legítima - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación)

2013/C 189/31

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Manuli Rubber Indistries SpA (MRI) (Milán, Italia) (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Pappalardo y E. Marasà, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, S. Noë y L. Prete, agentes)

Objeto

Con carácter principal una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas), en cuanto ésta afecta a la demandante, y con carácter subsidiario una pretensión de anulación o de reducción sustancial de la multa que le impuso esa Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 2, letra f), de la Decisión C (2009) 428 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.406 — Mangueras marinas).

2)

Fijar en 4 900 000 euros el importe de la multa impuesta a MRI.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


29.6.2013   

ES

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C 189/17


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Gap granen & producten/Comisión

(Asunto T-437/10) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Importación de trigo duro de calidad alta - Derechos de importación - Reglamento (CE) no 919/2009 - Reglamento (CE) no 1249/96 - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Perjuicio material - Relación de causalidad)

2013/C 189/32

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gap SA granen & producten NV (Zoersel, Bélgica) (representantes: C. Ronse, A. Hansebout, K. Claeyé y J. Muyldermans, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B. Burggraaf, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización interpuesto sobre la base del artículo 340 TFUE que tiene por objeto obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la fijación de los derechos de importación para el trigo duro de calidad alta por el Reglamento (CE) no 919/2009 de la Comisión, de 1 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 915/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de octubre de 2009 (DO L 259, p. 5).

Fallo

1)

Obligar a la Comisión Europea a indemnizar el daño sufrido por Gap SA granen & producten NV por la aplicación del Reglamento (CE) no 919/2009 de la Comisión, de 1 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 915/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de octubre de 2009, pues dicho Reglamento no tuvo en cuenta la cotización fob ni empleó un método de cálculo representativo de los costes de flete reales para fijar derechos de importación para el trigo duro de calidad alta.

2)

Gap granen & producten y la Comisión comunicarán al Tribunal General, en un plazo de seis meses desde la fecha en que se dicte la sentencia, los importes que deben pagarse, incluidos los intereses, fijados de común acuerdo.

3)

A falta de acuerdo, Gap granen & producten y la Comisión darán a conocer al Tribunal General, en el mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


29.6.2013   

ES

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C 189/18


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Seba Diș Tįcaret ve Naklįyat/OAMI — von Eicken (SEBA TRADITION)

(Asunto T-508/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa SEBA TRADITION - Marca nacional figurativa anterior JOHANN WILHELM VON EICKEN TRADITION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 189/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Seba Diș Tįcaret ve Naklįyat AȘ (Maltepe, Turquía) (representante: H. Wilde, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Joh. Wilh. von Eicken GmbH (Lübeck, Alemania) (representantes: C. Rohnke y F. Thiering, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de agosto de 2010 (asunto R 559/2009-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Joh. Wilh. von Eicken GmbH y Seba Diș Tįcaret ve Naklįyat AȘ.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Seba Diș Tįcaret ve Naklįyat AȘ cargará con las costas.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


29.6.2013   

ES

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C 189/18


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Reber/OAMI — Klusmeier (Wolfgang Amadeus Mozart PREMIUM)

(Asunto T-530/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Wolfgang Amadeus Mozart PREMIUM - Marcas nacionales denominativas anteriores W. Amadeus Mozart - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 15, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a), y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 189/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Reber Holding GmbH & Co. KG (Bad Reichenhall, Alemania) (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Manea, posteriormente D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Anna Klusmeier (Bielefeld, Alemania) (representante: G. Schmitt-Gaedke, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2010 (asunto R 363/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Reber Holding GmbH & Co. KG y la Sra. Anna Klusmeier.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Reber Holding GmbH & Co. KG, incluidos los gastos indispensables en que incurrió la Sra. Anna Klusmeier con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/18


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Nath Kalsi/OAMI — American Clothing Associates (RIDGE WOOD)

(Asunto T-80/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica RIDGE WOOD - Marca comunitaria gráfica anterior River Woods North-Eastern Suppliers - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 189/35

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Dwarka Nath Kalsi y Ajit Nath Kalsi (Agra, India) (representante: J. Schmidt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: American Clothing Associates (Evergem, Bélgica) (representante: C. De Keersmaeker, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2010 (asunto R 599/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre, por una parte, American Clothing Associates y, por otra, Dwarka Nath Kalsi y Ajit Nath Kalsi.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de noviembre de 2010 (asunto R 599/2010-1) en la medida en que se refiere a los productos comprendidos en la clase 24 designados por la marca solicitada y los servicios «tratamiento, procesamiento y mejora de pieles, cuero, piel y textil» comprendidos en la clase 40 y amparados por la marca anterior no 2785459.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Dwarka Nath Kalsi y Ajit Nath Kalsi, así como la OAMI cargaran cada una de ellas con sus propias costas.

4)

American Clothing Associates cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/19


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Canga Fano/Consejo

(Asunto T-281/11) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2009 - Decisión de no promover al grado AD 13 al demandante - Comparación de los méritos - Control por el juez del error manifiesto de apreciación)

2013/C 189/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Diego Canga Fano (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 24 de marzo de 2011, Canga Fano/Consejo (F-104/09, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Diego Canga Fano cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en el presente procedimiento.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/19


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Grecia/Comisión

(Asunto T-294/11) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Aceite de oliva - Cultivos herbáceos - Error manifiesto de apreciación - Aumento de los índices de corrección a tanto alzado debido a la reincidencia en el incumplimiento - Incidencia de la reforma de la PAC en la corrección a tanto alzado - Proporcionalidad - Naturaleza de los gastos destinados a la elaboración del SIG oleícola)

2013/C 189/37

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaïoannou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y A. Markoulli, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/244UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que afecta a la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/19


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-335/11) (1)

(FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Pago único por superficie - “Zonas desfavorecidas” - Pagos directos nacionales complementarios - Funcionamiento del sistema de información geográfica y del sistema de identificación de parcelas agrícolas - Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 - Proporcionalidad - Seguridad jurídica - Obligación de motivación)

2013/C 189/38

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y T. Ivanov, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, D. Dimov, G. Koleva y D. Stefanov, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de Ejecución 2011/244/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 102, p. 33), en la medida en que afecta a la República de Bulgaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/20


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Restoin/OAMI (EQUIPMENT)

(Asunto T-356/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa EQUIPMENT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)

2013/C 189/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Christian Restoin (París) (representante: A. Alcaraz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2011 (asunto R 1430/2010) sobre una solicitud de registro del signo denominativo EQUIPMENT como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Christian Restoin.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/20


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Iran Transfo/Consejo

(Asunto T-392/11) (1)

(Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 189/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Iran Transfo (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y T. Scharf, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65) en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a Iran Transfo.

2)

Los efectos de la Decisión 2011/299, en la medida en que afecta a Iran Transfo, se mantendrán durante un período que no podrá ser superior a dos meses y diez días a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iran Transfo.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/21


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Sanofi Pasteur MSD/OAMI — Mundipharma (Representación de dos hoces entrelazadas)

(Asunto T-502/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa dos hoces entrelazadas - Marcas nacional e internacionales figurativas anteriores que representan dos cintas entrelazadas - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009)

2013/C 189/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sanofi Pasteur MSD SNC (Lyon, Francia) (representantes: T. de Haan, P. Péters y V. Wellens, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Mundipharma AG (Basilea, Suiza) (representante: F. Nielsen, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de julio de 2011 (asunto R 1904/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sanofi Pasteur MSD SNC y Mundipharma AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sanofi Pasteur MSD SNC.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011.


29.6.2013   

ES

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C 189/21


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Verus/OAMI — Performance Industries Manufacturing (VORTEX)

(Asunto T-104/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa VORTEX - Marca comunitaria denominativa anterior VORTEX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho de prioridad - Artículo 29 del Reglamento no 207/2009 - Renuncia parcial - Artículo 50 del Reglamento no 207/2009 - Vulneración del derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009)

2013/C 189/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Verus Eood (Sofía, Bulgaria) (representantes: inicialmente S. Vykydal, posteriormente F. Henkel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Performance Industries Manufacturing, Inc. (Odessa, Florida, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de diciembre de 2011 (asunto R 512/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Verus Eood y Performance Industries Manufacturing Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Verus Eood.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


29.6.2013   

ES

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C 189/21


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — Rocket Dog Brands/OAMI — Julius-K9 (JULIUS K9)

(Asunto T-231/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa JULIUS K9 - Marcas comunitarias figurativas anteriores K9 - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 189/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rocket Dog Brands LLC (Hayward, Estados Unidos) (representante: C. Aikens, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Julius-K9 bt (Szigetszentmiklós, Hungría)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R 1124/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Rocket Dog Brands LLC y Julius-K9 bt.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rocket Dog Brands LLC.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


29.6.2013   

ES

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C 189/22


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Aleris/OAMI — Carefusion 303 (ALARIS)

(Asunto T-353/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa ALARIS - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 189/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aleris Holding AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: A. Kylhammar y K. Westerberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de recurso de la OAMI: Carefusion 303, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de mayo de 2012 (asunto R 334/2011-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Aleris Holding AB y Carefusion 303 Inc.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de mayo de 2012 (asunto R 334/2011-5), en la medida en que desestima la solicitud de caducidad de la marca ALARIS para productos incluidos en la clase 10 distintos de los sistemas de inyección, las bombas de infusión, las bombas dosificadoras, los mandos, los termómetros y los termómetros desechables.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


29.6.2013   

ES

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C 189/22


Auto del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Régie Networks y NRJ Global/Comisión

(Asunto T-273/11) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas ejecutado por Francia a favor de la comunicación radiofónica - Decisión de no plantear objeciones - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 189/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Régie Networks (Lyon, Francia) y NRJ Global (París, Francia) (representantes: B. Geneste y C. Vannini, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Thomas, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2010) 6483 final de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa al régimen de ayudas C-4/09 (ex N 679/97) que la (República Francesa) ha ejecutado en favor de la comunicación radiofónica y por la que se declara dicho régimen compatible con el mercado interior, sin perjuicio de que se cumplan determinadas condiciones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Régie Networks y NRJ Global.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/22


Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — BytyOKD/Comisión

(Asunto T-559/11) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Venta por la República Checa de su participación minoritaria en el capital de la sociedad OKD en el marco de una privatización - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal - Asociación profesional - Falta de afectación individual - Concepto de interesado - Inadmisibilidad)

2013/C 189/46

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sdružení nájemníků BytyOKD.cz (Ostrava, República Checa) (representante: R. Pelikán, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión C(2011) 4927 de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la venta a Karbon Invest, a.s. de la participación minoritaria del Estado checo en el capital de OKD, a.s. y por la que se declara que dicha venta no constituía una ayuda estatal [Ayuda de Estado SA.25076 (2011/NN)] (DO C 225, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Sdružení nájemníků BytyOKD.cz.

3)

Sobreseer la demanda de intervención de RPG Industries Limited.


(1)  DO C 13, de 14.1.2012.


29.6.2013   

ES

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C 189/23


Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2013 — Ethniko kai Kapodistriako Panepistimio Athinon/(ECDC)

(Asunto T-577/11) (1)

(Recurso de anulación - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de examen sistemático y de asesoramiento de expertos sobre la eficacia en cuanto a la salud pública de la caracterización molecular de patógenos bacterianos a favor del ECDC - Rechazo de la oferta de un licitador - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)

2013/C 189/47

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko kai Kapodistriako Panepistimio Athinon (Atenas, Grecia) (representante: S. Garipis, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representante: R. Trott, agente, asistido por D. Waelbroeck y E. Bourtzalas, abogados)

Objeto

Anulación de la decisión del ECDC de 25 de agosto de 2011 por la que se rechaza la oferta formulada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación PROC/2001/041 relativo a la prestación de servicios de examen sistemático y de asesoramiento de expertos sobre la eficacia en cuanto a la salud pública de la caracterización molecular de patógenos bacterianos (DO 2011/S 109-179084).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ethniko kai Kapodistriako Panepistimio Athinom cargará con sus propias costas y con las causadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(ECDC).


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


29.6.2013   

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C 189/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 — Alemania/Comisión

(Asunto T-198/12 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el plomo y el mercurio presentes en los juguetes - Decisión de la Comisión de no aprobar en su totalidad las disposiciones nacionales notificadas por las autoridades alemanas que mantienen los valores límite de estas sustancias - Demanda de medidas provisionales - Admisibilidad - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses)

2013/C 189/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Wiedmann, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y G. Wilms, agentes)

Objeto

Demanda en la que se solicita que se autorice provisionalmente, hasta que el Tribunal resuelva sobre el fondo del asunto, el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas por las autoridades alemanas en las que se establecen los valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el plomo y el mercurio presentes en los juguetes.

Fallo

1)

La Comisión Europea autorizará el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas por la República Federal de Alemania en las que se establecen los valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el plomo y el mercurio presentes en los juguetes hasta que el Tribunal se haya pronunciado en el asunto principal

2)

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


29.6.2013   

ES

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C 189/24


Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2013 — Cat Media Pty/OAMI — Avon Products (RETANEW)

(Asunto T-246/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2013/C 189/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cat Media Pty (Warriewood, Australia) (representante: I. De Freitas, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Avon Products, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: U. Stelzenmüller, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R 740/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Avon Products, Inc., y Cat Media Pty Ltd.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y a cada una de ellas con la mitad de las causadas por la parte demandada.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


29.6.2013   

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C 189/24


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2013 — FH/Comisión

(Asunto T-405/12) (1)

(Recurso de anulación e indemnización - Decisión de la Comisión de retirar al demandante las tarjetas de acceso a sus edificios - Recurso de anulación - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Relación de causalidad - Perjuicio - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 189/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FH (Bruselas, Bélgica) (representantes: É. Boigelot y R. Murru, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de julio de 2012 mediante la cual la Comisión retiró al demandante las tarjetas de acceso a sus edificios, así como de la corrección de errores de fecha 11 de julio de 2012, y, por otra parte, una pretensión de que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


29.6.2013   

ES

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C 189/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de abril de 2013 — AbbVie/EMA

(Asunto T-44/13 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA que contienen información facilitada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento - Decisión de permitir a un tercero el acceso a los documentos - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia - Fumus boni juris - Ponderación de los intereses)

2013/C 189/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AbbVie, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos); y AbbVie Ltd (Maidenhead, Reino Unido) (representantes: P. Bogaert y G. Berrisch, abogados, B. Kelly y G. Castle, Solicitors, D. Anderson, QC, y D. Scannell, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jablonski, N. Rampal Olmedo y A. Spina, agentes)

Objeto

Demanda que pretende, en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión EMA/748792/2012 de la EMA, de 14 de enero de 2013, por la que se permite a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), el acceso a ciertos documentos que contienen información facilitada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Humira, destinado a tratar la enfermedad de Crohn.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión EMA/748792/2012 de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 14 de enero de 2013, por la que se permite a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el acceso a los informes de estudios clínicos M02-404, M04-691 y M05-769, presentados en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Humira, destinado a tratar la enfermedad de Crohn.

2)

Ordenar a la EMA que se abstenga de divulgar los documentos contemplados en el punto 1 del presente fallo.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


29.6.2013   

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C 189/25


Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de abril de 2013 — InterMune UK y otros/EMA

(Asunto T-73/13 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA que contienen información facilitada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento - Decisión de permitir a un tercero el acceso a los documentos - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses)

2013/C 189/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UK Ltd (Londres, Reino Unido); InterMune, Inc. (Brisbane, California, Estados Unidos); e InterMune International AG (Muttenz, Suiza) (representantes: I. Dodds-Smith y A. Williams, Solicitors, T. de la Mare, QC, y F. Campbell, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jablonski, N. Rampal Olmedo y A. Spina, agentes)

Objeto

Demanda que pretende, en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión EMA/24685/2013 de la EMA, de 15 de enero de 2013, por la que se permite a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), el acceso a ciertos documentos que contienen información facilitada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Esbriet, en la medida en que tal información aún no es de dominio público.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión EMA/24685/2013 de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 15 de enero de 2013, por la que se permite a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el acceso a los documentos «2.4 Resumen detallado no clínico», «2.5 Resumen detallado clínico», «2.6 Resumen no clínico» y «2.7 Resumen clínico» presentados en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Esbriet, en la medida en que tal información aún no es accesible al público.

2)

Ordenar a la EMA que se abstenga de divulgar una versión de los documentos contemplados en el punto 1 del presente fallo más detallada que la versión expurgada de tales documentos, tal como fue transmitida por InterMune UK Ltd, InterMune, Inc. e InterMune International AG a la EMA el 8 de octubre de 2012.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


29.6.2013   

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C 189/25


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Saf-Holland/OAMI (INTEGRAL)

(Asunto T-217/13)

2013/C 189/53

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Saf-Holland GmbH (Besenbach, Alemania) (representante: M.C. Seiler, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2013 (asunto R 2087/2011-1).

Modifique la resolución impugnada anulando la resolución desestimatoria previa de la OAMI, de 14 de septiembre de 2011.

Subsidiariamente, modifique la resolución impugnada ordenando que prosiga la tramitación del procedimiento de registro.

Condene a la OAMI al pago de las costas procesales, incluidas las del procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa INTEGRAL para productos y servicios de las clases 9, 12, 35 y 37 — Solicitud no9 508 466

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


29.6.2013   

ES

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C 189/26


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2013 — Nutrexpa/OAMI — Kraft Foods Italia Intellectual Property (Cuétara Maria ORO)

(Asunto T-218/13)

2013/C 189/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Nutrexpa, SL (Barcelona, España) (representante: J. Grau Mora, M. Ferrándiz Avendaño e Y. Sastre Canet, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kraft Foods Italia Intellectual Property Srl (Milano, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de 11 de febrero de 2013 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 2455/2011-1, por la que se deniega la solicitud de marca comunitaria (figurativa) no8 481 863«Cuétara Maria ORO» de NUTREXPA para identificar «frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; productos lácteos» (clase 29) y «café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar, salsas (condimentos); galletas» (clase 30), que consiguientemente deberá ser registrada por la OAMI;

condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elementos verbales «Cuétara Maria ORO» — Solicitud de marca comunitaria no8 481 863 para productos de las clases 5, 29 y 30

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Kraft Foods Italia Intellectual Property Srl

Marca o signo invocado: Marcas figurativas comunitaria y nacional con elemento verbal «ORO» para productos de las clases 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009


29.6.2013   

ES

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C 189/26


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2013 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (EXACT)

(Asunto T-228/13)

2013/C 189/55

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NIIT Insurance Technologies Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: M. Wirtz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de febrero de 2013 en el asunto R 1307/2012-4 relativa a la solicitud de marca comunitaria 10.355.501, denominación: EXACT y la resolución precedente de la División de marcas de la OAMI de 29 de mayo de 2012 relativa a la solicitud de marca comunitaria 10.355.501, denominación: EXACT, en la medida en que se denegó la protección de la marca.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa EXACT para productos y servicios de las clases 9, 16 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 10.355.501

Resolución del examinador: denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 83 del Reglamento no 207/2009 en relación con el principio de igualdad de trato y con los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en su versión modificada por el Protocolo no 11, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998.

Infracción del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


29.6.2013   

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C 189/27


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-245/13)

2013/C 189/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister, y C. Murrell, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros por lo que respecta a una entrada del anexo relativa a la corrección por extrapolación del 5,19 % de los gastos efectuados en Irlanda del Norte en el ejercicio 2010 por importe de 16 513 582,57 euros (véase DO L 67, p. 31).

Condene a la Comisión al pago de las costas del Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, y no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea en 2009 como consecuencia de errores en la determinación de las áreas que reunían los requisitos en 2005, que afectaron a la asignación inicial de derechos, y, en consecuencia, no tuvo en cuenta el hecho de que en la gran mayoría de los casos de pagos excesivos a los agricultores el riesgo para los fondos era un riesgo limitado a aproximadamente un 22 % del gasto, que es la proporción de gasto que incluye el «elemento superficie».

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, en la medida en que llegó erróneamente a la conclusión de que el Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (en lo sucesivo, «DARD») no aplicó en absoluto disposiciones sobre recuperación de pagos indebidos, sanciones, e incumplimiento intencionado, o bien no las aplicó adecuadamente y por lo tanto sobrestimó y/o no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea. En particular, la Comisión

Criticó erróneamente un supuesto nuevo cálculo «sistemático» de pago de derechos por parte de DARD.

Alegó erróneamente que los errores de 2005 podían tener efectos materiales en el elemento histórico del valor del derecho.

Utilizó un método erróneo de cálculo de pagos excesivos.

Adoptó un enfoque erróneo respecto a las multas, en particular:

Adoptando un método erróneo para calcular las multas.

Alegando erróneamente que se debía imponer una multa para cada año en los casos en los que la multa era de aplicación en 2005, pero no en años posteriores, en este caso, 2009, en los que se produjeron pagos excesivos como consecuencia del mismo error que el sancionado en 2005.

Adoptó un enfoque erróneo respecto al incumplimiento intencionado.


29.6.2013   

ES

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C 189/27


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Gemeente Nijmegen/Comisión

(Asunto T-251/13)

2013/C 189/57

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gemeente Nijmegen (Nimega, Países Bajos) (representantes: H. Janssen y S. van der Heul, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 1152 final de la Comisión, de 6 de marzo de 2013, en la medida en que se refiere a la supuesta ayuda del Gemeente a NEC.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En 2003, el Gemeente Nijmegen (Municipio de Nimega) construyó en el Goffertpark, próximo al estadio de fútbol Goffert Stadion, el complejo deportivo polivalente De Eendracht. Tanto el Goffert Stadion como el De Eendracht están alquilados por la asociación de fútbol profesional nimegiana NEC. En el contrato de arrendamiento se estableció, entre otros, una opción de compra en favor de NEC sobre el De Eendracht.

A mediados de 2009, el Municipio aprobó el plan para desarrollar una gran parte del Goffertpark y convertirlo en un Parque de Innovación y Deporte de Alto Nivel (TIP). El objetivo especificado era, entre otros, que el Goffert Stadion existente (que también debe ampliarse) y el De Eendracht se integraran en el TIP.

En 2008 y 2009, NEC comunicó al Municipio que quería ejercitar la opción de compra que éste tenía sobre el De Eendracht, lo cual era contrario a los planes del Municipio para el TIP. NEC pareció dispuesta a renunciar a la opción de compra sobre el De Eendracht a cambio de una contraprestación económica. Sobre la base de una tasación independiente, se fijó el importe del rescate en 2,22 millones de euros, importe que el Municipio abonó a NEC.

Mediante Decisión de 6 de marzo de 2013, la Comisión acordó incoar el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2, al considerar que el rescate por parte del Municipio de la opción de compra del De Eendracht como una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Municipio impugna dicha Decisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, dado que la Comisión, injustificadamente, no tuvo en cuenta que el Municipio había aplicado la Comunicación de la Comisión relativa a las ventas de terrenos (1) en la valoración de la opción de compra del De Eendracht.

2)

Segundo motivo, basado en una extralimitación de las competencias de la Comisión, una incorrecta interpretación jurídica, un error manifiesto de apreciación y/o una infracción del deber de motivación, al haber apreciado la Comisión que el rescate del derecho de opción sobre el De Eendracht es una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y cuando menos que existe fundamento suficiente para iniciar el procedimiento formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

3)

Tercer motivo, basado en la superación del plazo razonable para la incoación del procedimiento formal, la violación del principio de seguridad jurídica, la infracción de las normas procedimentales y/o la incorrecta aplicación del Derecho.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO 1997, C 209, p. 3).


29.6.2013   

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C 189/28


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Ryanair Holdings/Comisión

(Asunto T-260/13)

2013/C 189/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Holdings plc (Dublín, Irlanda) (representantes: G. Berrisch, abogado, y D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 1106 final de la Comisión Europea, de 27 de febrero de 2013, mediante la que se declara la incompatibilidad de una concentración con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (Asunto no COMP/M.6663 — Ryanair/Aer Lingus III)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al considerar que la operación de concentración modificada con arreglo a los compromisos propuestos por el demandante obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común y no demostró de modo suficiente con arreglo a Derecho estas afirmaciones. La demandante también sostiene que la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de buena administración e incumplió la obligación de motivación.

En apoyo de sus alegaciones la demandante aduce que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y violó los principios mencionados anteriormente en relación con (a) los compromisos relativos a la cesión de las operaciones de Aer Lingus a Flybe Group plc en 43 rutas en las que los servicios se solapan; (b) los compromisos relativos a las rutas Dublín-Londres, Cork-Londres, y Shannon-Londres; (c) los compromisos relativos al funcionamiento de Aer Arann en las 43 rutas en las que los servicios se solapan, en las que operaría Flybe, y (d) los compromisos relativos a las rutas en las que la Comisión identificó problemas potenciales desde el punto de vista de la competencia.


29.6.2013   

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C 189/29


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2013 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-261/13)

2013/C 189/59

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule el Reglamento 119/2013 en la medida en que el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013 no puede ser aislado del resto de las disposiciones de dicho Reglamento. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013 constituye la esencia del Reglamento 119/2013 y, por consiguiente, si se suprime el artículo 1, apartado 2, las restantes disposiciones carecen de sentido.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 119/2013.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2494/95, (1) puesto que Eurostat es designada como entidad que establece y actualiza directrices.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2, al facultar a Eurostat a establecer y actualizar directrices jurídicamente vinculantes.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 338 TFUE, apartado 1, al emplear directrices y no alguno de los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 288 TFUE para establecer índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (IPCA-IC).

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento 2494/95, puestos en relación con el artículo 5 bis del Decreto 1999/468 (2) al establecer otro procedimiento distinto al procedimiento de gestión con control.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 291 TFUE, puesto en relación con el Reglamento 182/2011, (3) al no prescribir alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento 182/2011 para establecer y actualizar las directrices.


(1)  Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257, p. 1).

(2)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).

(3)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2013 — Sigla/OAMI (VIPS CLUB)

(Asunto T-673/11) (1)

2013/C 189/60

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2013 — Koinopraxia Touristiki Loutrakiou/Comisión

(Asunto T-498/12) (1)

2013/C 189/61

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/30


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de mayo de 2013 — de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión

(Asunto F-104/10) (1)

(Función pública - Seguridad social - Enfermedad grave - Concepto - Hospitalización - Asunción de gastos - Pago directo por la oficina liquidadora - Inexistencia de límites máximos en las DGA para los gastos de alojamiento - Obligación de informar previamente al afiliado en caso de facturación excesiva)

2013/C 189/62

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Mario Alberto de Pretis Cagnodo y Serena Trampuz de Pretis Cagnodo (Trieste, Italia) (representante: C. Falagiani, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes, y A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de una decisión que deniega el reembolso del 100 % de los gastos generados por la hospitalización de la esposa del demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Oficina liquidadora de Ispra (Italia), tal como aparece la nota de pago no 10, de 1 de octubre de 2009, de hacer asumir al Sr. de Pretis Cagnodo el importe de 28 800 euros en concepto de gastos de alojamiento de la Sra. Trampuz de Pretis Cagnodo considerados excesivos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la totalidad de las costas en que incurrieron el Sr. de Pretis Cagnodo y la Sra. Trampuz de Pretis Cagnodo.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 42.