ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.187.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 187

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
29 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

 

Banco Central Europeo

2013/C 187/01

Acuerdo, de 21 de junio de 2013, entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria

1

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 187/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6942 — PAI Partners/R&R) ( 1 )

5

2013/C 187/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6862 — Vinci/Aeroportos de Portugal) ( 1 )

5

2013/C 187/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6848 — Aegon/Santander/Santander Vida/Santander Generales) ( 1 )

6

2013/C 187/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House) ( 1 )

6

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 187/06

Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2013, por la que se nombra a un miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

7

 

Comisión Europea

2013/C 187/07

Tipo de cambio del euro

8

2013/C 187/08

Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité de Terapias Avanzadas que representen a los profesionales clínicos y a las asociaciones de pacientes ( 1 )

9

2013/C 187/09

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del parlamento europeo y del consejo sobre la seguridad de los juguetes (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)  ( 1 )

10

2013/C 187/10

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2013[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 187/11

Convocatoria de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2013 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

13

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 187/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

14

2013/C 187/13

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

Banco Central Europeo

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/1


ACUERDO

de 21 de junio de 2013

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria

2013/C 187/01

1.

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Knyaz Alexander I Sq. 1

1000 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Hrvatska narodna banka

Trg hrvatskih velikana 3

10002 Zagreb

HRVATSKA

Česká národní banka

Na Příkopě 28

115 03 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

1093 København K

DANMARK

Latvijas Banka

K. Valdemara iela 2a

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Lietuvos bankas

Totorių g. 4

LT-01121 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Magyar Nemzeti Bank

Budapest

Szabadság tér 8–9.

1054

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Narodowy Bank Polski

ul. Świętokrzyska 11/21

00-919 Warszawa

POLSKA/POLAND

Banca Națională a României

Str. Lipscani nr. 25, sector 3

030031 București

ROMÂNIA

Sveriges riksbank

Brunkebergstorg 11

SE-103 37 Stockholm

SVERIGE

Bank of England

Threadneedle Street

London

EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

y

2.

Banco Central Europeo (BCE)

(en adelante, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria el 1 de enero de 1999.

(2)

De conformidad con los términos de la Resolución, el MTC II está concebido para contribuir a asegurar que los Estados miembros cuya moneda no es el euro que participen en el MTC II orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

Con la adhesión de Croacia a la Unión Europea, su banco central nacional (BCN), Hrvatska narodna banka, formará parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales a partir del 1 de julio de 2013. En consecuencia, es necesario modificar el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la adhesión de Croacia

El Hrvatska narodna banka será parte del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

3.1.

El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

3.2.

El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, así como a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2013.

Por

el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Por

el Hrvatska narodna banka

Por

el Česká národní banka

Por

el Danmarks Nationalbank

Por

el Latvijas Banka

Por

el Lietuvos bankas

Por

el Magyar Nemzeti Bank

Por

el Narodowy Bank Polski

Por

la Banca Națională a României

Por

el Sveriges riksbank

Por

el Bank of England

Por

el Banco Central Europeo


ANEXO

«ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de julio de 2013

(millones de euros)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

510

Hrvatska Narodna Banka

430

Česká národní banka

690

Danmarks Nationalbank

700

Latvijas Banka

330

Lietuvos bankas

370

Magyar Nemzeti Bank

670

Narodowy Bank Polski

1 730

Banca Națională a României

990

Sveriges riksbank

940

Bank of England

4 640

European Central Bank

Ninguno


Bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Eesti Pank

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno»


(1)  ( Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6942 — PAI Partners/R&R)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 187/02

El 24 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6942. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6862 — Vinci/Aeroportos de Portugal)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 187/03

El 10 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6862. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6848 — Aegon/Santander/Santander Vida/Santander Generales)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 187/04

El 29 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6848. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 187/05

El 5 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6789. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2013

por la que se nombra a un miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2013/C 187/06

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 25, apartado 1,

Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por la Comisión Europea,

Visto el punto de vista expresado por el Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es crucial garantizar la independencia, la alta calidad científica, la transparencia y la eficacia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). La cooperación con los Estados miembros es asimismo indispensable.

(2)

D.a Diána BÁNÁTI ha dimitido y debe ser sustituida hasta el final del periodo del mandato.

(3)

La lista remitida por la Comisión con el fin de nombrar a un nuevo miembro del Consejo de Administración se ha examinado sobre la base de la documentación facilitada por la Comisión y a la luz del punto de vista expresado por el Parlamento Europeo. El objetivo es garantizar el mayor nivel de competencia, un amplio abanico de conocimientos, por ejemplo en gestión y administración pública, y el mayor reparto geográfico posible dentro de la Unión.

(4)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 178/2002, cuatro de los miembros del Consejo de Administración deben contar con experiencia en organizaciones de representación de consumidores y otros intereses en la cadena alimentaria. Actualmente, tres miembros del Consejo de Administración cuentan con dicha experiencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra nuevo miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, a:

D. Raymond O'ROURKE (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  Experiencia en organizaciones de representación de consumidores.


Comisión Europea

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/8


Tipo de cambio del euro (1)

28 de junio de 2013

2013/C 187/07

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3080

JPY

yen japonés

129,39

DKK

corona danesa

7,4588

GBP

libra esterlina

0,85720

SEK

corona sueca

8,7773

CHF

franco suizo

1,2338

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8845

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,949

HUF

forint húngaro

294,85

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7024

PLN

zloty polaco

4,3376

RON

leu rumano

4,4603

TRY

lira turca

2,5210

AUD

dólar australiano

1,4171

CAD

dólar canadiense

1,3714

HKD

dólar de Hong Kong

10,1477

NZD

dólar neozelandés

1,6792

SGD

dólar de Singapur

1,6545

KRW

won de Corea del Sur

1 494,24

ZAR

rand sudafricano

13,0704

CNY

yuan renminbi

8,0280

HRK

kuna croata

7,4495

IDR

rupia indonesia

12 980,41

MYR

ringgit malayo

4,1340

PHP

peso filipino

56,445

RUB

rublo ruso

42,8450

THB

baht tailandés

40,613

BRL

real brasileño

2,8899

MXN

peso mexicano

17,0413

INR

rupia india

77,7210


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2013

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité de Terapias Avanzadas que representen a los profesionales clínicos y a las asociaciones de pacientes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 187/08

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1394/2007 establece normas específicas de autorización, supervisión y farmacovigilancia de medicamentos de terapia avanzada. En virtud del artículo 20 de dicho Reglamento se crea en la Agencia Europea de Medicamentos un Comité de terapias avanzadas.

(2)

El artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1394/2007 establece que el Comité de terapias avanzadas estará compuesto por dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a médicos y personal hospitalario.

(3)

El artículo 21, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1394/2007 establece que el Comité de terapias avanzadas estará compuesto por dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a las asociaciones de pacientes.

(4)

Con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1394/2007, los titulares y los suplentes del Comité de terapias avanzadas serán designados por un período de tres años. El mandato de los miembros y de los suplentes designados en 2009 ha expirado, de modo que en 2012 se hizo una nueva convocatoria.

(5)

De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1394/2007, la Comisión procedió a una convocatoria pública de manifestaciones de interés. Se consultó al Parlamento Europeo con respecto a los resultados de la evaluación de las solicitudes recibidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité de terapias avanzadas que representen a los profesionales clínicos por un período de tres años, a partir del 1 de julio de 2013:

Pieter DOEVENDANS (titular) y Esteve TRÍAS (suplente);

Bernd GÄNSBACHER (titular) y Ramadan JASHARI (suplente).

Artículo 2

Por la presente se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité de terapias avanzadas que representen a las asociaciones de pacientes por un período de tres años, a partir del 1 de julio de 2013:

Michele LIPUCCI DI PAOLA (titular) y Monica ENSINI (suplente);

Kieran BREEN (titular) y Mariette DRIESSENS (suplente).

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/10


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del parlamento europeo y del consejo sobre la seguridad de los juguetes

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 187/09

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 71-1:2011

Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas.

18.6.2011

 

 

CEN

EN 71-2:2011

Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad.

21.7.2011

 

 

CEN

EN 71-3:2013

Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de ciertos elementos.

Esta es la primera publicación

 

 

CEN

EN 71-4:2013

Seguridad de los juguetes. Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.

28.5.2013

 

 

CEN

EN 71-5:2013

Seguridad de los juguetes. Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos.

Esta es la primera publicación

 

 

CEN

EN 71-8:2011

Seguridad de los juguetes. Parte 8: Juegos de actividad para uso doméstico.

19.10.2011

 

 

CEN

EN 71-12:2013

Seguridad de los juguetes — Parte 12: N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables

Esta es la primera publicación

 

 

Cenelec

EN 62115:2005

Juguetes eléctricos. Seguridad

IEC 62115:2003 (Modificada) + A1:2004

11.8.2011

 

 

EN 62115:2005/A2:2011

IEC 62115:2003/A2:2010 (Modificada)

11.8.2011

Nota 3

Fecha vencida

(11.8.2011)

EN 62115:2005/A11:2012

15.11.2012

Nota 3

Fecha vencida

(15.11.2012)

EN 62115:2005/A11:2012/AC:2013

Esta es la primera publicación

 

 

EN 62115:2005/A2:2011/AC:2011

19.10.2011

 

 

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu)

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/12


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2013

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2013/C 187/10

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita

El cuadro anterior se publicó en el DO C 144 de 24.5.2013, p. 7

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.7.2013

0,56

0,56

1,30

0,56

0,88

0,56

0,85

0,56

0,56

0,56

0,56

0,56

2,49

4,62

0,56

0,56

1,08

0,56

1,10

0,56

0,56

3,18

0,56

5,20

1,60

0,56

0,56

0,99


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/13


Convocatoria de propuestas con arreglo a los programas de trabajo de 2013 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2013/C 187/11

Por la presente, se anuncia una convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de cooperación de 2013 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a los interesados a presentar sus propuestas para la siguiente convocatoria. Los plazos y el presupuesto de la convocatoria figuran en el texto de la misma, publicado en el correspondiente sitio web de la Comisión Europea.

Programa específico de cooperación:

Tema

Referencia de la convocatoria

2.

Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología

FP7-KBBE-2013-FEEDTRIALS

Esta convocatoria de propuestas se refiere al programa de trabajo aprobado por la Decisión C(2012) 4536 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, modificada por la Decisión C(2013) 3953 de la Comisión, de 27 de junio de 2013.

En el correspondiente sitio web de la Comisión Europea se ofrece información sobre las condiciones de la convocatoria y el programa de trabajo, así como una guía para los interesados sobre la forma de presentar las propuestas (http://ec.europa.eu/research/participants/portal).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 187/12

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«OBST AUS DEM ALTEN LAND»

No CE: DE-PGI-0005-0877-04.05.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Obst aus dem Alten Land»

2.   Estado Miembro o Tercer País

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Frutas frescas con hueso y pepitas, en particular, manzanas, peras, cerezas, ciruelas y ciruelas damascenas destinadas a ser consumidas frescas.

Todas estas variedades se distinguen por una piel particularmente fina y una relación equilibrada de azúcares y acidez. Independientemente de la variedad en cuestión, todas estas frutas conservan un sabor ligeramente ácido, incluso cuando el contenido de azúcares es elevado.

Entre los productos considerados figuran las siguientes variedades de manzanas:

 

Braeburn: dulzona y refrescante. Pulpa firme y jugosa, muy rica en vitamina C.

 

Delbarestivale: sabor afrutado y dulce. La pulpa blanca de esta variedad temprana es crujiente y muy jugosa.

 

Elstar: aroma especiado refrescante. Pulpa entre blanca y amarilla pálida, con un sabor muy afrutado.

 

Gala: firme cuando se muerde y jugosa; desarrolla un aroma azucarado y afrutado. Se caracteriza por su piel ligeramente grasa.

 

Golden Delicious: azucarada y con un sabor rico en aromas. Imposible confundirla con otra variedad debido a su piel amarillenta tirando a verde claro moteada con «pecas».

 

Gravensteiner: jugosa y con sabor almizclado. La pulpa amarilla pálida está recubierta de una piel amarilla con destellos rojos.

 

Holsteiner Cox: sabor especiado, azucarado y muy aromático. El color de su pulpa varía del blanco al amarillo; es crujiente.

 

Jonagold: crujiente inmediatamente después de la cosecha, después cada vez más blanda. Su pulpa amarilla es especialmente azucarada y jugosa.

 

Jonagored: pariente de la Jonagold, estriada con un color rojo oscuro predominante. Su pulpa amarilla es igualmente azucarada y jugosa.

Entre los productos considerados figuran las siguientes variedades de peras:

 

Alexander Lucas: pera de mesa, azucarada, jugosa; fruto amarillo.

 

Bürgermeister: pera de otoño jugosa, muy azucarada; de color rojo pálido debido a la insolación.

 

Clapps Liebling: pera temprana jugosa con sabor especiado, fruto amarillo con mancha roja debido a la insolación.

 

Condo: pera de otoño de grosor medio, untuosa, jugosa, azucarada, de buena conservación.

 

Williams Christ: pera de mesa de grosor medio, jugosa, azucarada, de color amarillo dorado y con pintas granates; fruta para el consumo en fresco que también soporta muy bien la cocción.

Entre los productos considerados figuran las siguientes variedades de cerezas:

 

Oktavia: muy buena conservación, pulpa azucarada, aromática y firme.

 

Regina: cereza tardía azucarada y aromática, de pulpa firme.

 

Viola: frutos muy jugosos con sabor muy pronunciado.

Entre los productos considerados figuran las siguientes variedades de ciruelas y ciruelas damascenas, igualmente caracterizadas por su sabor único, donde lo dulce y lo ácido se combinan de forma peculiar. Se cultivan las variedades siguientes:

 

Fellenberger: pulpa semi-firme, medianamente jugosa, el hueso se retira fácilmente de la pulpa, agradable sabor azucarado acidulado con un aroma pronunciado.

 

Ortenauer: bastante azucarada, con puntas marcadas de acidez.

 

Schönberger Zwetsche: gran ciruela damascena, jugosa, azucarada, cuyo hueso se desprende fácilmente.

 

Zimmers Frühzwetsche: gruesa ciruela damascena temprana, azucarada y especialmente aromática.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las frutas se cultivan en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Gran parte de la zona frutícola «Altes Land» está situada en Baja Sajonia y en la ciudad estado de Hamburgo; su frontera septentrional es el trayecto que sigue el Elba entre Wehldorf bei Cuxhaven al oeste y Geesthacht al este. Por lo demás, la zona geográfica está delimitada por el territorio de los municipios enumerados a continuación, teniendo en cuenta las restricciones indicadas:

 

municipio de Jork

 

mancomunidad de Lühe

 

en el seno de la mancomunidad de Horneburg, los municipios miembros de Nottensdorf y Bliedersdorf, así como los términos municipales situados al norte de la línea ferroviaria Cuxhaven-Hambourg

 

en el seno de la mancomunidad de Apensen, el municipio miembro de Apensen

 

en el seno del municipio de Stade, los lugares denominados Schölisch, Götzdorf Bützfleth y Abbenfleeth, que se sitúan a lo largo de la carretera denominada Stader Moor hasta la mancomunidad de Himmelpforten

 

mancomunidad de Himmelpforten

 

municipio de Drochtersen

 

mancomunidad de Nordkehdingen

 

en el seno de la mancomunidad de Hemmoor, los terrenos de los municipios miembros de Hechthausen y Osten situados al norte de la carretera nacional (Bundesstraße) 73

 

en el seno de la mancomunidad de Dobrock, los terrenos situados al este de la nacional 73 y al norte de la carretera de la estación (la que conecta Oberndorf an der Oste a este carretera nacional a la altura del molino de agua)

 

el municipio miembro de Cadenberge

 

en el municipio de Bülkau, los terrenos situados al norte de la carretera Zollbaum/Landmark-Mühlenweg

 

en el seno de la mancomunidad de Sietland, el municipio miembre de Ihlienworth

 

en el seno de la mancomunidad de Hadeln, los municipios miembros de Neuenkirchen et Otterndorf

 

en el municipio de Cuxhaven, los terrenos situados al norte de la carretera de Osterende y al este de la calle «Am Kanal»

 

en la ciudad de de Buxtehude, los terrenos situados al norte de la línea ferroviaria Hambourg-Cuxhaven

 

en el municipio de Neu Wulmsdorf, los terrenos situados al norte de la línea ferroviaria Hambourg-Cuxhaven

 

en la ciudad de Hambourg, los terrenos situados al sur del Elba y al norte de la línea ferroviaria Hambourg-Lünebourg

 

la ciudad de Winsen/Luhe

 

en el municipio de Winsen, los terrenos situados al norte de la línea ferroviaria Hambourg-Lünebourg

 

en el seno de la mancomunidad de Elbmarsch, el municipio de Drage

Un número menor de huertos se extienden al norte del Elba en el Land de Schleswig-Holstein y abarcan

los municipios de Haseldorf, Haselau, Hetlingen y Seestermühe.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La solicitud de registro como indicación geográfica protegida se basa en la reputación de las frutas. La finura de la epidermis de las frutas, la coloración intensa de su piel y el equilibrio armonioso entre lo dulce y lo ácido, que se explican por la larga tradición del cultivo de árboles frutales en esta región, hacen que el producto «Obst aus dem Alten Land» goce de un gran renombre y de una buena reputación mucho más allá de las fronteras regionales.

La proximidad del Mar del Norte influye en el clima de la región de Altes Land. Las variaciones de temperatura nunca son brutales; en verano, el sol no quema. Se alternan noches frescas y días soleados. En esta zona el aire, que es el del Mar del Norte, es salino.

La región de Altes Land tiene suelos pesados, comparables a los de las «Marschen».

5.2.   Carácter específico del producto

Bajo la fina piel de las manzanas, lo dulce y lo ácido se equilibran de forma especialmente armoniosa. Conservan, a pesar de su sabor azucarado, una nota acidulada propia, que no poseen los frutos procedentes de las mismas variedades producidas en otras regiones arborícolas. La coloración de las manzanas es intensa.

Bajo la fina piel de las peras, lo dulce y lo ácido se equilibran de forma especialmente armoniosa. Conservan, a pesar de su sabor azucarado, una nota acidulada propia, que no poseen los frutos procedentes de las mismas variedades producidas en otras regiones arborícolas.

Bajo la fina piel de las cerezas, lo dulce y lo ácido se equilibran de forma especialmente armoniosa. Conservan, a pesar de su sabor azucarado, una nota acidulada propia, que no poseen los frutos procedentes de las mismas variedades producidas en otras regiones arborícolas.

Bajo la fina piel de las ciruelas y las ciruelas damascenas, lo dulce y lo ácido se equilibran de forma especialmente armoniosa. Conservan, a pesar de su sabor azucarado, una nota acidulada propia, que no poseen los frutos procedentes de las mismas variedades producidas en otras regiones arborícolas.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La región geográfica descrita anteriormente de forma detallada se caracteriza por las condiciones climáticas y edafológicas que se exponen a continuación.

Las cerezas están naturalmente exentas de larvas de la mosca de las cerezas, ya que esta no ataca las plantaciones en suelos pesados.

Los frutos de pepita y hueso de esta región -manzanas, peras, cerezas, ciruelas y ciruelas damascenas- tienen en común que, al no estar expuestos a radiaciones intensas y calientes durante el período estival, no tienen ninguna necesidad de contar con una piel gruesa para protegerse, por lo que basta una fina epidermis.

La alternancia de noches frescas y días soleados provoca una coloración especialmente intensa y da lugar a una combinación dulce/ácido especialmente armoniosa.

El cultivo tiene lugar en pequeñas parcelas de una anchura de unos 16 metros separadas por zanjas. Los canales transversales aportan el agua del Elba. El agua permanentemente disponible para el riego y el riego por aspersión es utilizada por los agricultores para la protección contra el hielo. Esta particularidad geográfica ha dado lugar, a lo largo de los siglos, a una pericia específica en la manera óptima de cultivar los frutos de pepita y hueso. En los años noventa del siglo pasado, esta evolución se vio coronada por la formalización de esta producción integrada.

Los futuros agricultores se forman como jardineros especializados en «cultivos de huerta» en un centro de formación, experimentación y asesoramiento específico (Esteburg — Obstbauzentrum Jork). Se prueban especies adaptadas a las condiciones descritas y los agricultores reciben consejos específicos relativos tanto al cultivo como a la conservación de cada tipo de fruta, para optimizar la calidad de los frutos.

La Obstbauversuchsring (OVR), una agrupación de todos los productores de la región existente desde hace ya 75 años, es cofundadora de este centro.

Son precisamente estas características cualitativas propias las que explican la gran reputación del producto «Obst aus dem Alten Land» entre los consumidores.

Gracias a la secular tradición frutícola de esta región, la «Obst aus dem Alten Land» goza de un gran renombre y una buena reputación mucho más allá de las fronteras regionales. Desde el punto de vista de la fruticultura, la «Altes Land» comprende las tierras bajas situadas al lado de los cauces de los ríos (Flussmarschen) y las tierras altas arenosas sin cultivar (Geesten) que se extienden a lo largo del curso inferior del Elba. Las fuentes existentes permiten afirmar que la fruticultura se viene practicando en esta región desde hace más de 600 años. Un acta fechada el 25 de mayo de 1359, registrada con el número 376 y conservada en el archivo de cartas y documentos del monasterio de Scharnebeck menciona el nombre de un cierto Heyno Bůmgharde, es decir Heino Baumgarten (véase Carl Röper, UrkundenRegesten Nachrichten Über das Alte Land und Horneburg, Tomo 2, Jork, 1986, sobre el acta 1398). Teniendo en cuenta que en el siglo XIV los apellidos designaban sistemáticamente la profesión y las posesiones del titular, puede afirmarse con certeza que Heino Baumgarten (literalmente, «jardín de árboles») poseía un «jardín de árboles», un huerto, diríamos en la actualidad. Un acta de venta de 1374 confirma explícitamente la existencia de huertos en la región de Altes Land (véase Carl Röper, Urkunden — Regesten — Nachrichten Über das Alte Land und Horneburg, Tomo 3, Jork, 1990, acta 1672), que indica que en 1374, Johann Cok vende su granja y su huerto frutal situado en Bassenfleth a un tal Peter vam Berghe. Estos dos actos ilustran la aparición de la fruticultura en la región de Altes Land y su desarrollo a lo largo de los siglos. Se trata de la mayor zona de huertos contiguos de Europa del norte.

La entrada «Altes Land» del diccionario enciclopédico Bertelsmann (Gütersloh, Berlín, München, Wien 1970, A, Bestell-Nr. 8911/087) reza como sigue: zona de tierras bajas fluviales, fértil y densamente poblada, situadas en la cuenca baja del Elba entre Hamburgo y Stade; agricultura; fruticultura y horticultura; capital: Jork. Esta región acoge, según fuentes fidedignas, desde hace más de 600 años cultivos frutícolas, de forma que constituye, como se ha explicado anteriormente, la mayor zona de huertos contiguos de Europa del norte.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

Markenblatt, cahier no 14 du 9.4.2010, partie 7a-aa/c, p. 5753

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/13301


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 187/13

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«ACEITE SIERRA DEL MONCAYO»

No CE: ES-PDO-0005-0797-17.02.2010

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Aceite Sierra del Moncayo»

2.   Estado Miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea europea L) de las variedades Empeltre, Arbequina, Negral, Verdial y Royal, por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede y en los porcentajes que se indican a continuación:

empeltre en un porcentaje mínimo del 70 %,

arbequina en un porcentaje máximo del 25 %,

presencia de al menos una de las variedades minoritarias reconocidas (Negral, Verdial o Royal). Además, el conjunto de estas tres variedades no supondrá más del 5 %.

Parámetros máximos admitidos para los Aceites de Oliva Vírgenes Extras de la Denominación de Origen «Aceite Sierra del Moncayo»

Acidez

No superior a 0,5°.

Índice de peróxidos

No superior a 16 meq O2/kg.

K232

Máximo 2,0.

K270

No superior a 0,12.

Evaluación organoléptica

 

Mediana del defecto

Md = 0

Mediana del frutado

Mf > 2,5

El análisis organoléptico de los «Aceites Sierra del Moncayo» presenta en su perfil sensorial, frutados con valores Mf > 2,5 e intensidades para el descriptor de almendra mínimo de 2,5. La caracterización organoléptica es completada con percepciones de atributos amargos y picantes máximo de 4,5.

El contenido de ácido graso oleico presenta valores mínimos del 70 %, mientras que el contenido máximo de ácido graso linoleico de los «Aceites Sierra del Moncayo» se sitúa por debajo del 11 %..

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El cultivo de las aceitunas debe tener lugar en la zona descrita en el punto 4.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El cultivo de las aceitunas y la elaboración de los aceites deben tener lugar en la zona descrita en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Al objeto de mantener las características típicas del producto en todas las fases, el proceso de envasado se realizara dentro de la descripción geográfica reconocida. De esta forma, se podrá tener total control de la producción, por parte de los Organismos de Control, y por ende que la manipulación final de este producto esté en manos de los productores de la zona. Son estos quienes conocen mejor el comportamiento específico de estos aceites a las manipulaciones propias del envasado, tales como tiempo y modos de decantación, manejos de filtros, tierras diatomeas, celulosa, temperaturas de envasado, comportamiento al frío y almacenamiento. Todo ello, con el objetivo de mantener los caracteres típicos del producto.

El envasador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los aceites de la DOP respecto de otros aceites que pudiera envasar.

El envasado se realizará en recipientes de vidrio, metálicos con revestimiento para uso alimentario, PET, cerámica vitrificada y brik, siendo la capacidad de los envases máximo de 5 litros.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El etiquetado de los envases de aceite incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención «Denominación de Origen Protegida (o DOP) “Aceite Sierra del Moncayo”» y la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.

Image

Asimismo ira provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria envasadora de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permita asegurar la trazabilidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica se enmarca entre el valle del Ebro y el conjunto montañoso que forma el Moncayo, formando una unidad morfológica, geográfica e histórica, homogénea que comprende las comarcas de Tarazona y el Moncayo y Campo de Borja, con más de 2 500 hectáreas de olivo para un total de 34 municipios.

Relación de municipios: Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, El Buste, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, Malón, Novallas, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Tarazona, Torellas, Trasmoz, Vera de Moncayo, Vierlas, Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Ambel, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Fréscano, Fuendejalón, Magallón, Maleján, Mallén, Novillas, Pozuelo de Aragón, Tabuenca y Talamantes.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona de producción destinada a la elaboración de los aceites protegidos, se enmarca entre el valle del Ebro y el conjunto montañoso que forma el Moncayo.

Ocupa una zona de transición entre las amplias llanuras de las terrazas del Ebro y las Sierras Ibéricas. Los municipios acogidos se sitúan en las cuencas de los ríos Queiles y Huecha, que por sus peculiaridades edafoclimáticas constituyen un espacio único.

Las aceitunas son recogidas directamente del árbol con un grado de madurez adecuado para su recolección temprana. El tipo de cultivo de los olivos de esta zona es de plantación tradicional en secano.

Los manejos tradicionales también han provocado la presencia de variedades minoritarias en que se destinaban para consumo en mesa para autoabastecimiento en una economía de autoexistencia.

Predomina la presencia de materiales duros de calizas y conglomerados.

Todos los suelos son profundos con presencia de pH básicos, debidos a la común presencia de carbonatos cálcicos. Otras señas de identidad común en todos los suelos, son la presencia mayoritaria de texturas francas y pobre presencia de materia orgánica.

La zona geográfica esta constituido por una gran zona esteparia de llanos que presenta un clima mediterráneo continentalizado con precipitaciones medias anuales que oscilan entre los 450-467 mm/año, siendo los meses de otoñó y primavera donde se concentra la mayor parte de las precipitaciones.

Las temperaturas medias oscilan entre 7-14 °C, siendo los meses de julio y agosto los de mayor insolación con máximas de 40 °C y presencia de tormentas veraniegas y los meses de diciembre a febrero los mas fríos, con temperaturas que pueden alcanzar los 16 °C bajo cero en febrero.

Los valores de evapotranspiración media obtenida en las estaciones meteorológicas de la región a estudio, aportan unas medias que van desde 600 a 750 mm/año. Si se compara este valor con la precipitación en las dos cuencas se pone claramente de relieve el déficit hídrico existente.

La diferencia de presiones existentes entre el mar cantábrico y el mar mediterráneo, provoca la formación de un viento frío y seco característico de esta región, denominado Cierzo. El cierzo es más frecuente en invierno y comienzos de la primavera, provocando un fuerte descenso de las temperaturas, debido también a su fuerza y persistencia dando lugar a una sensación térmica más baja de la real y provocando sequedad dando como resultado tierras muy áridas, condicionante habitual de la actividad agraria regional (Cuadrat, J.M (1999).

El cierzo, elimina la formación de nieblas y escarcha, característica muy positiva para las plantaciones de olivar.

5.2.   Carácter específico del producto

Las variedades de olivo cultivadas en la zona geográfica son Empeltre, Arbequina, Negral, Verdial y Royal, variedades que se han adaptado y perpetuado con el paso de los siglos debido a una selección natural, adaptándose perfectamente a las condiciones de la comarca, asegurando un producto final multivarietal con propiedades propias y no presentes en ninguna otra zona productiva de olivar.

En el momento de recolección, estas variedades tienen un índice de madurez entre 3 y 6.

Los aceites de oliva de la Sierra del Moncayo, donde la variedad empeltre supone un mínimo del 70 %, la variedad arbequina con un máximo del 25 % y las minoritarias con un máximo de 5% conforman un coupage exclusivo y único de esta comarca.

Los resultados obtenidos de los trabajos de muestreo para el contenido de ácido graso oleico, arrojan valores mínimos admitidos del 70 %, siendo estos superiores a los valores aportados por otros aceites y variedades (Consejo oleícola Internacional, Enciclopedia Mundial del Olivo). Añadir a lo anterior, que los valores medios obtenidos en el contenido de linoleico presentan valores inferiores a los estudios en empeltre y arbequina en otras zonas olivareras. Valores mínimos admitidos del 70 % de ácido graso oleico y el bajo contenido de ácido graso linoleico, con valores máximos admitidos del 11 %, se traducen en un elevado coeficiente de insaturación que proporciona gran estabilidad en estos aceites de oliva.

Los aceites de oliva Sierra del Moncayo presentan valores bajos del estado oxidativo y cinética de auto oxidación ralentizada que se traduce en valores de K270 por debajo de 0,12 en el coeficiente de extinción molar característicos de estos aceites de oliva.

El «Aceite Sierra del Moncayo» presenta en su perfil sensorial frutados con valores mínimos de 2,5 e intensidades mínimo de 2,5 para el descriptor de almendra. La caracterización organoléptica es completada con percepciones de atributos amargos y picantes máximo de 4,5 que no son superiores en más de 2 puntos a la mediana del atributo frutado, lo que le confiere su carácter de aceite equilibrado.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El suelo calizo y profundo, sumado a las bajas precipitaciones anuales con veranos calurosos y largos periodos de heladas y la presencia continuada del Cierzo, conforman un ecosistema que ha mantenido mediante selección natural, las variedades presentes en el «Aceite Sierra del Moncayo» adaptándose perfectamente al medio (Rallo y col. 2005).

Destacar la zona geográfica de producción como zona de transición entre zonas de producción monovarietal predominante. Así, queda encajada entre la zona de producción mayoritaria de arbequina de Cataluña y de Empeltre del Bajo Aragón, sumado a la presencia singular de las variedades minoritarias Negral, Verdial y Royal, como variedades que se destinaban para consumo en mesa para autoabastecimiento en una economía de autoexistencia.

Las condiciones edafoclimáticas, (lluvias fuera del periodo de recolección y escasas durante el desarrollo del fruto, temperaturas altas en verano y bajas en invierno, unido a las características del tipo de suelo), inciden sobre la composición acídica de estos aceites de oliva y provocan una mayor concentración de ácido graso oleico (Civantos, 1999) con valores por encima del 70 % y a su vez, la recolección temprana del fruto aporta valores menores del 11 % en ácido graso linoleico, lo que se traduce en un elevado coeficiente de insaturación que proporciona a estos aceites de oliva gran estabilidad oxidativa (Enciclopedia Mundial del Olivo, 1996).

La acción del Cierzo evita que haya heladas, que es el elemento de activación del estado de oxidación que afecten al fruto, lo que da lugar a que los aceites de oliva obtenidos presenten bajos estados oxidativos con valores de K270 por debajo de 0,12.

Los valores del índice de madurez de estas variedades son debidos a que tradicionalmente la recolección es temprana y se realiza directamente del olivo, esto nos permite obtener en el «Aceite Sierra del Moncayo» frutados superiores a los exigidos en la descripción organoléptica.

Situaciones de suelos secos, con pH básico, una baja pluviometría y la mezcla de variedades, han generado que el «Aceite Sierra del Moncayo» presente perfiles sensoriales con frutados por encima de 2,5 e intensidad mínima de 2,5 para el descriptor de almendra.

Por último, estas condiciones ambientales descritas provocan estrés hídrico y nutricional en la fase de maduración del cultivo del olivo, que intensifican los descriptores sensoriales en el aceite (Civantos y col, 1999), y generan apreciables y equilibradas percepciones de amargo y picante, que no superan en más de 2 puntos a la mediana del atributo frutado en los «Aceites Sierra del Moncayo».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/AgriculturaGanaderia/Areas/08_Calidad_Agroalimentaria/02_Alimentos_calidad_diferenciada/Pliego_aceite_moncayo_09_12.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.