ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.178.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 178

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
22 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 178/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 171 de 15.6.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 178/02

Asunto C-142/13: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de marzo de 2013 — Bright Service S.A./Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

2

2013/C 178/03

Asunto C-144/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de marzo de 2013 — VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën

2

2013/C 178/04

Asunto C-153/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bardejov (República Eslovaca) el 26 de marzo de 2013 — Pohotovost’ s.r.o./Ján Soroka

3

2013/C 178/05

Asunto C-154/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2013 — Staatssecretaris van Financiën/X BV

3

2013/C 178/06

Asunto C-155/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Venezia — Sede di Mestre-Venezia (Italia) el 27 de marzo de 2013 — Società Italiana Commercio e Servizi S.r.l, en liquidación (SICES) y otros/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

4

2013/C 178/07

Asunto C-160/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 28 de marzo de 2013 — Staatssecretaris van Financiën/X BV

4

2013/C 178/08

Asunto C-171/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de abril de 2013 — Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)/M.S. Demirci y otros

4

2013/C 178/09

Asunto C-192/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 31 de enero de 2013 en el asunto T-235/11, España/Comisión

5

2013/C 178/10

Asunto C-197/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 31 de enero de 2013 en el asunto T-540/10, España/Comisión

5

2013/C 178/11

Asunto C-204/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 18 de abril de 2013 — Finanzamt Saarlouis/Heinz Malburg

6

2013/C 178/12

Asunto C-219/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de abril de 2013 — K Oy

6

 

Tribunal General

2013/C 178/13

Asunto T-579/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2013 — macros consult/OAMI — MIP Metro (makro) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa makro — Denominación social macros consult GmbH — Derecho adquirido con anterioridad a la solicitud de registro de una marca comunitaria y que confiere a su titular el derecho de prohibir la utilización de la marca comunitaria solicitada — Signos no registrados que gozan de protección en Derecho alemán — Artículo 5 de la Markengesetz — Artículo 8, apartado 4, artículo 53, apartado 1, letra c), y artículo 65 del Reglamento (CE) no 207/2009]

8

2013/C 178/14

Asunto T-249/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Sanco, SA/OAMI (Representación de un pollo) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un pollo — Marca nacional figurativa anterior que representa un pollo — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

8

2013/C 178/15

Asuntos T-321/11 y T-322/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Morelli/OAMI — Associazone nazionale circolo del popolo della libertà y Brambilla (PARTITO DELLA LIBERTA') [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marca denominativa comunitaria PARTITO DELLA LIBERTA' y de marca figurativa comunitaria Partito della Libertà — Nombre de dominio nacional anterior partitodellaliberta.it — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de demostración de la utilización en el tráfico económico del nombre de dominio anterior partitodellaliberta.it]

9

2013/C 178/16

Asunto T-393/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CA’ MARINA — Marca comunitaria denominativa anterior MARINA ALTA — Motivo de denegación relativo — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

9

2013/C 178/17

Asunto T-19/12: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/OAMI — Impexmetal (IKFŁT KRAŚNIK) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica IKFŁT KRAŚNIK — Marca comunitaria gráfica anterior FŁT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

10

2013/C 178/18

Asunto T-244/12: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Unister/OAMI (fluege.de) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa fluege.de — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

10

2013/C 178/19

Asunto T-45/13: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Rose Vision y Seseña/Comisión

10

2013/C 178/20

Asunto T-177/13: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 — TestBioTech y otros/Comisión

11

2013/C 178/21

Asunto T-209/13: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 — Olive Line International/OAMI (OLIVE LINE)

11

2013/C 178/22

Asunto T-212/13: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Madaus/OAMI — Indena (ECHINAMID)

12

2013/C 178/23

Asunto T-215/13: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI — Recticel (Lambda)

12

2013/C 178/24

Asunto T-225/13: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 — T&L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

13

2013/C 178/25

Asunto T-227/13: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2013 — Bayer Intellectual Property/OAMI — Interhygiene (INTERFACE)

15

2013/C 178/26

Asunto T-230/13: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2013 — HTC Sweden/OAMI — Vermop Salmon (TWISTER)

15

2013/C 178/27

Asunto T-255/13: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

16

2013/C 178/28

Asunto T-256/13: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

17

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/1


2013/C 178/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 171 de 15.6.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 164 de 8.6.2013

DO C 156 de 1.6.2013

DO C 147 de 25.5.2013

DO C 141 de 18.5.2013

DO C 129 de 4.5.2013

DO C 123 de 27.4.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/2


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de marzo de 2013 — Bright Service S.A./Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

(Asunto C-142/13)

2013/C 178/02

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bright Service S.A.

Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

Cuestiones prejudiciales

Cuando se enjuicia un acuerdo vertical –que contenga una obligación de no competencia-, que ya está en vigor el 31 de mayo de 2000, que cumple las condiciones establecidas en el Reglamento no 1984/1983 (1) y que no cumple las condiciones de exención del Reglamento no 2790/1999 (2), porque el proveedor que es parte en el acuerdo tiene una cuota de mercado que excede del 30 % (artículo 3.1 del Reglamento no 2709/1999) y porque la duración de la cláusula de no competencia excede de cinco años y los bienes contractuales son vendidos por el comprador des locales y terrenos que no son propiedad del proveedor (artículo 5.a del Reglamento 2700/1999):

a)

¿Debe interpretarse el artículo 12.2 del Reglamento 2790/1999 en el sentido de que, a partir de 1 de enero de 2002, el acuerdo y, en concreto, la cláusula de no competencia, no están amparados por las exenciones de esos reglamentos (nos 1984/1983 y 2790/1999) y procede examinar individualmente su conformidad con el artículo 81.1 TCE?

b)

¿O debe interpretarse el artículo 12.2 del Reglamento 2790/1999 en el sentido de que procede aplicar al acuerdo descrito el plazo de cinco años de duración máxima de la cláusula de no competencia, previsto en el artículo 5.a del Reglamento no 2790/1999, de manera que el acuerdo y, en concreto, la cláusula de no competencia, quedan amparados, a partir de 1 de enero de 2002, por un nuevo plazo de cinco años que finaliza el 31 de diciembre de 2006?

c)

O, finalmente, ¿debe interpretarse el artículo 12.2 del Reglamento 2790/1999 en el sentido de que el acuerdo que contenga una obligación de no competencia está amparado, a partir de 1 de enero de 2002, por un nuevo plazo de cinco años, que finaliza el 31 de diciembre de 2006, en el caso de que la validez restante de la obligación de no competencia, a 1 de enero de 2002, no excediera los cinco años y, en cambio, no está amparado por las exenciones y procede examinar individualmente su conformidad con el artículo 81.1 TCE en caso de que la validez restante de la obligación de no competencia, a 1 de enero de 2002, excediera los cinco años?


(1)  De la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de compra exclusiva

DO L 173, p. 5; EE 08/02, p. 114

(2)  De la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la apliación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y práctcias concertadas

DO L 336, p. 21


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de marzo de 2013 — VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-144/13)

2013/C 178/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: VDP Dental Laboratoy NV, Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que el sujeto pasivo tiene derecho a deducción invocando el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva cuando una disposición normativa nacional opuesta a la Directiva establece una exención (por lo que se excluye el derecho a deducción)?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 143, inicio y letra a), y el artículo 140, inicio y letras a) y b), de la Directiva del IVA de 2006 (2) en el sentido de que las exenciones del IVA establecidas en esas disposiciones no se aplican a la importación y adquisición intracomunitaria de prótesis dentales? En caso negativo, ¿depende entonces la aplicación de las exenciones de que las prótesis dentales procedentes del extranjero hayan sido entregadas por dentistas o protésicos dentales y/o que hayan sido entregadas a dentistas o protésicos dentales?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bardejov (República Eslovaca) el 26 de marzo de 2013 — Pohotovost’ s.r.o./Ján Soroka

(Asunto C-153/13)

2013/C 178/04

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Bardejov

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pohotovost’ s.r.o.

Recurrida: Ján Soroka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, (1) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva 93/13»), en relación con los artículos 47 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la que es objeto del presente asunto, que no permite a una persona jurídica cuyo objeto social es la protección de los consumidores, intervenir en un procedimiento ejecutivo en defensa del consumidor contra el que se dirige la ejecución para recuperar un crédito derivado de un contrato celebrado con un consumidor cuando el consumidor no está representado por un abogado?

2)

¿Debe interpretarse la normativa de la Unión Europea mencionada en la primera cuestión en el sentido de que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del consumidor y del coadyuvante en el procedimiento con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales no permitir que intervenga en un procedimiento ejecutivo una persona jurídica cuyo objeto social es proteger los derechos de los consumidores cuando el consumidor no está representado por un abogado?


(1)  DO L 95, p. 29.


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de marzo de 2013 — Staatssecretaris van Financiën/X BV

(Asunto C-154/13)

2013/C 178/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: X BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 140, inicio y letras a) y b), de la Directiva del IVA de 2006 (1) en el sentido de que la exención del IVA establecida en esta disposición no se aplica a la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales? En caso de respuesta negativa, ¿es un requisito para la aplicación de la exención que las prótesis dentales sean entregadas desde el extranjero por un dentista o por un protésico dental y/o sean entregadas a un dentista o a un protésico dental?

2)

Si la exención del IVA establecida en el artículo 140, inicio y letras a) y b), de la Directiva del IVA de 2006 (con sujeción o no a los requisitos mencionados en la cuestión 1) se aplica a la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales, ¿se aplica la exención en Estados miembros como los Países Bajos, que han adaptado su Derecho interno a la exención establecida en el artículo 132 de la Directiva del IVA de 2006, también a la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales procedentes de un Estado miembro que ha hecho uso del régimen excepcional y transitorio del artículo 370 de la Directiva del IVA de 2006?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Venezia — Sede di Mestre-Venezia (Italia) el 27 de marzo de 2013 — Società Italiana Commercio e Servizi S.r.l, en liquidación (SICES) y otros/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

(Asunto C-155/13)

2013/C 178/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Venezia — Sede di Mestre-Venezia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Società Italiana Commercio e Servizi S.r.l, en liquidación (SICES) y otros

Recurrida: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Venezia

Cuestión prejudicial

El artículo 6 del Reglamento (CE) no 341/2007, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que constituye una cesión ilícita de certificados de importación con exención parcial de derechos de aduana, en el marco del contingente GATT de ajo de origen chino, la circunstancia de que el titular de dichos certificados introduzca en el mercado el ajo en cuestión, previo pago de los derechos de aduana debidos, mediante cesión a otro operador titular de certificados de importación, del cual haya adquirido el ajo antes de la importación?


(1)  Reglamento (CE) no 241/2007 de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas (DO L 68, p. 12).


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 28 de marzo de 2013 — Staatssecretaris van Financiën/X BV

(Asunto C-160/13)

2013/C 178/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: X BV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 140, inicio y letras a) y b), de la Directiva del IVA de 2006 (1) en el sentido de que la exención del IVA establecida en esta disposición no se aplica a la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales? En caso de respuesta negativa, ¿es un requisito para la aplicación de la exención que las prótesis dentales sean entregadas desde el extranjero por un dentista o por un protésico dental y/o sean entregadas a un dentista o a un protésico dental?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de abril de 2013 — Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)/M.S. Demirci y otros

(Asunto C-171/13)

2013/C 178/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Demandadas: M.S. Demirci, D. Cetin, A.I. Önder, R. Keskin, M. Tüle, A. Taskin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80, (1) en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, (2) en el sentido de que se opone a una normativa legal de un Estado miembro, como la contenida en el artículo 4a de la TW, (3) que suprime la prestación complementaria concedida en virtud de la legislación nacional si los beneficiarios de dicha prestación dejan de residir en el territorio de ese Estado, aun cuando tales beneficiarios hayan obtenido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservado la nacionalidad turca?

2)

En el caso de que, en la respuesta a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia llegue a la conclusión de que los interesados pueden invocar el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80, pero que tal invocación está limitada por el efecto del artículo 59 del Protocolo Adicional: ¿debe interpretarse el artículo 59 del Protocolo Adicional en el sentido de que se opone a que sigan concediéndose prestaciones complementarias a nacionales turcos como los interesados a partir del momento en que los nacionales de la Unión, en virtud del Derecho de la Unión, dejen de tener derecho a la percepción de éstas, aun cuando los nacionales de la Unión hayan percibido dicha prestación durante un período más largo en virtud del Derecho nacional?


(1)  Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de diciembre de 1972, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60).

(2)  Protocolo adicional, de 23 de noviembre de 1970, firmado en Bruselas- y cerrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1).

(3)  Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones complementarias).


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/5


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 31 de enero de 2013 en el asunto T-235/11, España/Comisión

(Asunto C-192/13 P)

2013/C 178/09

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013, en el asunto T-235/11, España contra Comisión.

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2011)1023 final, de 18 de febrero de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Suministro y montaje de materiales de vía en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Madrid-Lleida» (CCI no 1999.ES.16.C.PT.001); «Línea de Alta Velocidad ferroviaria Madrid-Barcelona. Tramo Lleida Martorell (Plataforma, 1a fase)» (CCI no 2000.ES.16.C.PT. 001); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Accesos a Zaragoza» (CCI no 2000.ES.16.C.PT.003); Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell. Subtramo X-A (Olérdola — Avinyonet del Penedés (CCI no 2001.ES.16.C.PT.007) y «Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Subtramo La Gineta-Albacete (Plataforma)» (CCI no 2004.ES.16.C.PT.014).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Error de Derecho respecto de los efectos del plazo contemplado en el artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94  (1) del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesion . Al término del referido plazo, la Comisión ya no puede adoptar ninguna medida de corrección financiera, por lo que tiene la obligación de efectuar el pago y la corrección practicada no es conforme a Derecho

Error de Derecho en el concepto de adjudicación en el sentido de la Directiva 93/38/CEE  (2) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones . El artículo 20, apartado 2, letras e) y f), de la Directiva 93/38 no se aplica con carácter general a cualesquiera modificaciones de contratos públicos acordadas durante su fase de ejecución, sino únicamente a modificaciones sustanciales. Sólo puede considerarse que nos encontramos ante una modificación sustancial constitutiva de una nueva adjudicación cuando concurran los requisitos de la sentencia Pressetext Nachrichtenagentur (3)


(1)  DO L 130, p. 1

(2)  DO L 199, p. 84

(3)  Sentencia de 19 de junio de 2008, Pressetext Nachrichtenagentur (C-454/06, Rec. p. I-4401)


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/5


Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 31 de enero de 2013 en el asunto T-540/10, España/Comisión

(Asunto C-197/13 P)

2013/C 178/10

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que, en todo caso, se estime el presente recurso de casación y se anule la sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013, en el asunto T-540/10, España contra Comisión.

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2010)6154, de 13 de septiembre de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-A» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.005); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo X-B (Avinyonet del Penedés-Sant Sadurní d’Anoia)» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.008); Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma) Subtratos XI-A y XI-B (Sant Sadurní d’Anoia-Gelida) (CCI no 2001.ES.16.C.PT.009) y «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-C» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.010);

Que, en todo caso, se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Error de Derecho respecto de los efectos del plazo contemplado en el artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento (CE) no1164/94  (1) del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión . Al término del referido plazo, la Comisión ya no puede adoptar ninguna medida de corrección financiera, por lo que tiene de obligación de efectuar el pago y la corrección practicada no es conforme a Derecho.

Error de derecho en el concepto de adjudicación en el sentido de la Directiva 93/38/CEE  (2) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones . El artículo 20, apartado 2, letras e) y f), de la Directiva 93/38 no se aplica con carácter general a cualesquiera modificaciones de contratos públicos acordadas durante su fase de ejecución, sino únicamente a modificaciones sustanciales. Sólo puede considerarse que nos encontramos ante una modificación sustancial constitutiva de una nueva adjudicación cuando concurran los requisitos de la sentencia Pressetext Nachrichtenagentur (3).


(1)  DO L 130, p. 1

(2)  DO L 199, p. 84

(3)  Sentencia de 19 de junio de 2008, Pressetext Nachrichtenagentur (C-454/06, Rec. p. I-4401)


22.6.2013   

ES

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C 178/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 18 de abril de 2013 — Finanzamt Saarlouis/Heinz Malburg

(Asunto C-204/13)

2013/C 178/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Saarlouis

Demandante y recurrida en casación: Heinz Malburg

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 4, apartados 1 y 2, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) considerando el principio de neutralidad, en el sentido de que un socio de una sociedad civil de asesoría fiscal que adquiere parte de la clientela de la sociedad con el único objetivo de cederla inmediatamente a título gratuito y para su uso profesional a una nueva sociedad civil de asesoría fiscal de la que posee una participación determinante tiene derecho a deducir el impuesto soportado con la adquisición de la clientela?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


22.6.2013   

ES

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C 178/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de abril de 2013 — K Oy

(Asunto C-219/13)

2013/C 178/12

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: K Oy

Otras partes: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö, Valtiovarainministeriö

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el artículo 98, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el anexo III, número 6, de dicha Directiva en su versión resultante de la Directiva 2009/47/CE, (2) considerando también el principio de neutralidad fiscal, a una normativa nacional con arreglo a la cual a los libros impresos se les aplica un tipo reducido del IVA, mientras que a los libros contenidos en otros soportes físicos como CD, CD-ROM o memorias USB se les aplica el tipo general?

¿Es relevante para la respuesta a la cuestión anterior:

si un libro está destinado a ser leído o a ser escuchado (audiolibro),

si del libro o audiolibro en forma de CD, CD-ROM, memoria USB o contenido en otro soporte físico similar existe un libro impreso de idéntico contenido,

que un libro contenido en un soporte físico distinto del papel permita utilizar las propiedades técnicas de ese soporte, como, por ejemplo, funciones de búsqueda?


(1)  DO L 347, p. 1,

(2)  Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (DO L 116, p. 18).


Tribunal General

22.6.2013   

ES

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C 178/8


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2013 — macros consult/OAMI — MIP Metro (makro)

(Asunto T-579/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa makro - Denominación social macros consult GmbH - Derecho adquirido con anterioridad a la solicitud de registro de una marca comunitaria y que confiere a su titular el derecho de prohibir la utilización de la marca comunitaria solicitada - Signos no registrados que gozan de protección en Derecho alemán - Artículo 5 de la Markengesetz - Artículo 8, apartado 4, artículo 53, apartado 1, letra c), y artículo 65 del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 178/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: macros consult GmbH — Unternehmensberatung für Wirtschafts- und Finanztechnologie (Ottobrunn, Alemania) (representantes: inicialmente T. Raible, posteriormente M. Daubenmerkl, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Manea, posteriormente G. Scheneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de octubre de 2010 (asunto R 339/2009-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre macros consult GmbH — Unternehmensberatung für Wirtschafts- y Finanztechnologie y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a macros consult GmbH — Unternehmensberatung für Wirtschafts- und Finanztechnologie.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


22.6.2013   

ES

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C 178/8


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Sanco, SA/OAMI (Representación de un pollo)

(Asunto T-249/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un pollo - Marca nacional figurativa anterior que representa un pollo - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 178/14

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sanco, S.A. (Barcelona) (representante: A. Segura Roda, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Marsalman, S.L. (Barcelona)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de febrero de 2011 (asunto R 1073/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Sanco, S.A., y Marsalman, S.L.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de febrero de 2011 (asunto R 1073/2010-2).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


22.6.2013   

ES

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C 178/9


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Morelli/OAMI — Associazone nazionale circolo del popolo della libertà y Brambilla (PARTITO DELLA LIBERTA')

(Asuntos T-321/11 y T-322/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marca denominativa comunitaria PARTITO DELLA LIBERTA' y de marca figurativa comunitaria Partito della Libertà - Nombre de dominio nacional anterior «partitodellaliberta.it» - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de demostración de la utilización en el tráfico económico del nombre de dominio anterior «partitodellaliberta.it»)

2013/C 178/15

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Raffaello Morelli (Roma, Italia) (representante: G. Brenelli, abogado

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvantes ante el Tribunal General: Associazone nazionale circolo del popolo della libertà (Milán, Italia) (asunto T-321/11); y Michela Vittoria Brambilla (Milán) (asunto T-322/11) (representantes: P. Tarchini, G. Sena y C.M. Furlani, abogados)

Objeto

Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de marzo de 2011 (asuntos R 1303/2010-1 y R 1304/2010-1), relativos a sendos procedimientos de oposición entre el Sr. Raffaello Morelli, por una parte, y, por otra parte, respectivamente, la Associazione nazionale circolo del popolo della libertà y la Sra. Michela Vittoria Brambilla.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-321/11 y T-322/11 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas al Sr. Raffaello Morelli.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


22.6.2013   

ES

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C 178/9


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA)

(Asunto T-393/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CA’ MARINA - Marca comunitaria denominativa anterior MARINA ALTA - Motivo de denegación relativo - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 178/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Masottina SpA (Conegliano, Italia) (representante: N. Schaeffer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop. V. (Petrel, Alicante)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2011 (asunto R 518/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop. V. y Masottina SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Masottina SpA.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


22.6.2013   

ES

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C 178/10


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/OAMI — Impexmetal (IKFŁT KRAŚNIK)

(Asunto T-19/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica IKFŁT KRAŚNIK - Marca comunitaria gráfica anterior FŁT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 178/17

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. (Kraśnik, Polonia) (representante: J. Sieklucki, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Impexmetal S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: W. Trybowski y K. Pyszków, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de octubre de 2011 (asunto R 2475/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Impexmetal S.A. y Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


22.6.2013   

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C 178/10


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2013 — Unister/OAMI (fluege.de)

(Asunto T-244/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa fluege.de - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 178/18

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Unister GmbH (Leipzig, Alemania) (representantes: H. Hug y A. Kessler-Jensch, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de marzo de 2012 (asunto R 2149/2011-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo fluege.de como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Unister GmbH cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


22.6.2013   

ES

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C 178/10


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Rose Vision y Seseña/Comisión

(Asunto T-45/13)

2013/C 178/19

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Rose Vision, SL (Seseña, España) y Julián Seseña (Pozuelo de Alarcón, España) (representantes: M. Muñiz Bernuy y Á. Alonso Villa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule las decisiones de suspensión de pagos acordados;

elimine a Rose Visión, S.L. del Registro de Exclusiones y del Sistema de Alerta Temprana (EWS);

condene a la parte demandada al pago de 5 000 624 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Motivos y principales alegaciones

Uno de los dos demandantes, una empresa dedicada principalmente a las telecomunicaciones, I + D y servicios de consultoría en telecomunicación, investigación e innovación, ha trabajado en numerosos proyectos con la Comisión desde 2002.

El presente recurso trae causa de dos auditorias realizadas entre febrero y abril de 2011 a la empresa demandante. En dichos informes se imputa a la empresa demandante una serie de incumplimientos e irregularidades que motivaron la suspensión de pagos pendientes.

Los demandantes alegan que dichas imputaciones no se corresponden con la realidad. De hecho, una lectura reposada de uno de los dos informes de auditoria arriba mencionados permite identificar, según los demandantes, que el propósito que lo informa es el ataque injustificado en su contra, con el propósito de descalificarlos. De esta manera, dicho informe de auditoria se basa más en informaciones no contrastadas. Esta actitud de la Comisión responde más a una actitud investigadora, fiscalizadora o inspectora, que a una actitud de auditoria, la cual debe contrastar datos y asegurar que las fuentes son fiables.

Todo ello les ha causado a la empresa demandante un perjuicio grave, de naturaleza no sólo económica, sino también en la reputación profesional y a nivel de la credibilidad.


22.6.2013   

ES

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C 178/11


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 — TestBioTech y otros/Comisión

(Asunto T-177/13)

2013/C 178/20

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: TestBioTech eV (Múnich, Alemania), European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV (Braunschweig, Alemania) y Sambucus eV (Vahlde, Alemania) (representantes: K. Smith, QC, y J. Stevenson, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la resolución de la Comisión, de 8 de enero de 2013, por la que se denegaron las solicitudes de revisión interna presentadas por las demandantes relativas a la Decisión de la Comisión 2012/347/UE, de 28 de junio de 2012, por la que se concede a Monsanto Europe S.A. una autorización de comercialización, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, para sus productos de soja modificada genéticamente MON 87701 x MON 89788.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes.

Adopte cualquier otra medida que considere conveniente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la apreciación de la EFSA de que Soybean es «sustancialmente equivalente» a los productos de comparación correspondientes es inaceptable, se basa en una evaluación científica que no se llevó a cabo con arreglo a sus directrices y/o se basa en un error manifiesto de apreciación.

2)

Segundo motivo, basado en que el hecho de que la EFSA no tuvo suficientemente en cuenta los efectos sinérgicos/combinatorios potenciales entre Soybean y otros factores, y/o no exigió que se llevara a cabo una evaluación de toxicidad adecuada contraviene sus propias directrices, obligaciones jurídicas y/o constituye un error manifiesto de apreciación.

3)

Tercer motivo, basado en que el hecho de que la EFSA no solicitara la realización de una evaluación inmunológica adecuada contraviene sus propias directrices, obligaciones jurídicas y/o constituye un error manifiesto de apreciación.

4)

Cuarto motivo, basado en que la decisión de la EFSA de que no se supervise el consumo de Soybean con posterioridad a la autorización de comercialización incurre en error manifiesto y/o en los defectos indicados en los primeros tres motivos.


22.6.2013   

ES

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C 178/11


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 — Olive Line International/OAMI (OLIVE LINE)

(Asunto T-209/13)

2013/C 178/21

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Olive Line International, SL (Madrid, España) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2013 en el asunto R 1447/2012-1;

condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa representando una botella cuadrangular verde que comporta la mención «OLIVE LINE» para productos de la clase 29 — Registro internacional no1 088 753 designando la Comunidad Europea

Resolución del examinador: Desestimación de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009


22.6.2013   

ES

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C 178/12


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Madaus/OAMI — Indena (ECHINAMID)

(Asunto T-212/13)

2013/C 178/22

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Madaus GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: V. Töbelmann y A. Späth, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Indena SpA (Milán, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Revoque la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de enero de 2013 (Asunto R 27/2012-1).

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

En el supuesto de que Indena S.p.A. se adhiera al recurso como coadyuvante, condene a la coadyuvante a soportar sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ECHINAMID» para productos de la clase 1 — Solicitud de marca comunitaria no 6.830.103

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca denominativa griega «ECHINACIN» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


22.6.2013   

ES

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C 178/12


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI — Recticel (Lambda)

(Asunto T-215/13)

2013/C 178/23

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH & Co. OHG (Gladbeck, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Recticel SA (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la demandada R 112/2012-5.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa que representa la letra griega lambda en los colores rojo y blanco; registro de marca comunitaria no 2.960.789

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Caducidad parcial de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


22.6.2013   

ES

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C 178/13


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 — T&L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-225/13)

2013/C 178/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T&L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido) y Sidul Açúcares Unipessoal Lda (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y Unión Europea, representada en el presente asunto por la Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule: i) los Reglamentos (UE) no 131/2013 (1) y no 281/2013 (2) por los que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13; ii) los Reglamentos (UE) no 194/2013 (3) y 332/2013 (4) por los que se fijan coeficientes de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida; iii) el Reglamento (UE) no 36/2013 (5) por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13; y iv) el Reglamento (UE) no 67/2013 (6) relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la primera licitación parcial, así como el Reglamento (UE) no 178/2013 (7) relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la segunda licitación parcial.

Alternativamente, declare la admisibilidad y estime el motivo de ilegalidad previsto en el artículo 277 TFUE contra los Reglamentos (UE) no 131/2013 y no 281/2013 y el Reglamento (UE) no 36/2013.

Declare ilegal los artículos 186, letra a), y 187 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (8) con arreglo al artículo 277 TFUE en la medida en que los mismos no transponen correctamente las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) no 318/2006. (9)

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a indemnizar cualquier daño soportado por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones legales y fije el importe de esta indemnización del daño soportado por las demandantes durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2012 y el 31 de marzo de 2013 en 184 725 960 EUR más las pérdidas actuales sufridas por las demandantes con posterioridad a esa fecha o cualquier otro importe que refleje el daño soportado o que deberán soportar las demandantes en los términos que las mismas establezcan durante este procedimiento, teniendo en cuenta especialmente el futuro daño, y debiendo incrementarse todos los importes antes mencionados con el interés desde la fecha en que el Tribunal General dicte sentencia hasta el pago efectivo.

Ordene que se pague un interés al tipo establecido en ese momento por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o cualquier otro tipo adecuado que el Tribunal General determine, sobre el importe pagadero a partir de la fecha en que se pronuncie el Tribunal General hasta el pago efectivo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

1)

Primer motivo, en el que se alega vulneración del principio de no discriminación, pues, por una parte, los Reglamentos (UE) no 131/2013 y no 281/2013 establecen una tasa por excedentes fija, de aplicación general, de 224 EUR y 172 EUR por tonelada –es decir, menos de la mitad de los 500 euros por tonelada habituales– aplicable a cuantías concretas (un total de 300 000 toneladas) de azúcar, dividida por igual sólo entre los solicitantes productores de remolacha. Por otra parte, el Reglamento (UE) no 36/2013 establece un derecho de aduana desconocido e impredecible, aplicable únicamente a los adjudicatarios (que pueden ser refinerías de caña, transformadores de remolacha o cualquier otro tercero) y para un importe total indeterminado.

2)

Segundo motivo, en el que se alega infracción del Reglamento (CE) no 1234/2007 y ausencia de un marco jurídico adecuado, puesto que, por lo que respecta a los Reglamentos (UE) no 131/2013 y no 281/2013, la Comisión carece de competencia alguna para incrementar las cuotas y está, por el contrario, obligada a imponer tasas altas y disuasorias a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producida al margen de las cuotas. En relación con el gravamen de las subastas, la Comisión claramente carece de mandato y de competencia para adoptar este tipo de medida, que nunca fue prevista en el reglamento de base.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica pues la Comisión creó un sistema en el que los derechos de aduana no son predecibles ni se fijan mediante la aplicación de criterios coherentes y objetivos, sino que se determinan más bien por la disposición subjetiva al pago (por otra parte de actores que están sometidos a presiones e incentivos muy distintos al respecto) sin relación real con los productos que realmente se importan.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la medida en que la Comisión podía haber adoptado fácilmente medidas menos restrictivas para hacer frente a la escasez de suministro, que no habrían sido adoptadas exclusivamente en detrimento de las refinerías importadoras.

5)

Quinto motivo, en el que se alega infracción de las expectativas legítimas, pues se hizo creer a las demandantes que la Comisión usaría las herramientas disponibles en el Reglamento (CE) no 1234/2007 para restaurar la disponibilidad del suministro de azúcar de caña en bruto para refino. También se hizo creer legítimamente a las demandantes que la Comisión mantendría el equilibrio entre refinerías importadoras y productores de azúcar internos.

6)

Sexto motivo, basado en la violación del principio de diligencia y buena administración, ya que en la gestión del mercado del azúcar, la Comisión incurrió repetidamente en errores fundamentales y contradicciones que demuestran, en el mejor de los casos, un desconocimiento de los mecanismos básicos de mercado. Por ejemplo, su balance –que es una de las principales herramientas en cuanto al contenido y al ritmo de la intervención de mercado– era en gran medida incorrecto y se basaba en una metodología viciada. Por otra parte, las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión eran manifiestamente inadecuadas a la luz de la escasez de suministro.

7)

Séptimo motivo, en el que se alega infracción del artículo 39 TFUE puesto que la Comisión no alcanzó dos de los objetivos establecidos en esta disposición del Tratado.

8)

Sexto motivo, en el que se alega vulneración del Reglamento (UE) no 1006/2011, (10) ya que los derechos aplicados al azúcar blanquilla eran, en efecto, ligeramente superiores a los del azúcar en bruto, con una diferencia de sólo 20 euros por tonelada. Esto contrasta claramente con los 80 euros de diferencia entre el tipo normal del derecho para el azúcar refinado (419 euros) y el azúcar en bruto para refino (339 euros) que se establecen en el Reglamento (UE) no 1006/2011.

Además, en apoyo de su demanda de daños, las demandantes alegan que la Comisión superó grave y manifiestamente el margen discrecional que le atribuye el Reglamento (CE) no 1234/2007 con su pasividad y lo inadecuado de su actuación. Sostienen asimismo que el hecho de que la Comisión no adoptara las medidas adecuadas constituye una vulneración manifiesta de la norma jurídica «que tiene por objeto conferir derechos a los particulares». Consideran que la Comisión infringió, en concreto, los principios generales de la Unión de seguridad jurídica, no discriminación, proporcionalidad, expectativas legítimas y el deber de diligencia y buena administración.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 131/2013 de la Comisión, de 15 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 45, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 281/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 84, p. 19).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 194/2013 de la Comisión, de 6 de marzo de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 64, p. 3).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 332/2013 de la Comisión, de 10 de abril de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 102, p. 18).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 16, p. 7).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) no 67/2013 de la Comisión, de 24 de enero de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la primera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 (DO L 22, p. 9).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) no 178/2013 de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la segunda licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 (DO L 58, p. 3).

(8)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282, p. 1).


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/15


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2013 — Bayer Intellectual Property/OAMI — Interhygiene (INTERFACE)

(Asunto T-227/13)

2013/C 178/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bayer Intellectual Property GmbH (Monheim am Rhein, Alemania) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Interhygiene GmbH (Cuxhaven, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, en la medida en que declara que la solicitud de la marca comunitaria INTERFACE es incompatible con la marca Interfog anterior.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «INTERFACE» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 8.133.977

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado en oposición: El registro de la marca comunitaria denominativa «Interfog» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/15


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2013 — HTC Sweden/OAMI — Vermop Salmon (TWISTER)

(Asunto T-230/13)

2013/C 178/26

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: HTC Sweden AB (Söderköping, Suecia) (representantes: G. Hasselblatt y D. Kipping abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2013 en los asuntos acumulados R 1873/2011-1 y R 1881/2011-1.

Condene a la OAMI a cargar con sus costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se formuló una solicitud de nulidad: La marca figurativa «TWISTER» para productos de las clases 3, 7 y 21, marca comunitaria registrada no 4.617.932

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los artículos 53, apartado 1, letra a) y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del consejo

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad parcial de la marca comunitaria controvertida

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


22.6.2013   

ES

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C 178/16


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-255/13)

2013/C 178/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: M. Salvatorelli, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 981, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte en que contiene rectificaciones financieras a tanto alzado con referencia a las investigaciones AC/2005/44, XC/2007/0107 y XC/2007/030 (rectificación financiera a tanto alzado en materia de condicionalidad correspondiente a los ejercicios anuales 2005-2006-2007 por importe de 48 095 235,86 euros), a las investigaciones FV/2007/315 y FV/2007/355 (rectificación financiera a tanto alzada relativa a la transformación de cítricos correspondiente a los ejercicios financieros 2005-2006 y 2007 por un importe de 17 913 976,32 euros) y a las investigaciones FA/2008/64, FA/2008/103, FA/2009/064 y FA/2009/104 (rectificación financiera a tanto alzado en materia de observancia de los criterios de reconocimiento correspondiente a los ejercicios financieros 2007-2008-2009 por un importe de 6 354 112,39 euros).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Se impugna la Decisión por ser contraria a Derecho, sobre la base de los siguientes motivos:

1)

Por haber procedido la Comisión a una rectificación a la vista de la falta de transposición o de la transposición incompleta de una Directiva, lo que puede justificar, a lo sumo, el inicio de un procedimiento por incumplimiento.

2)

Por haber pasado por alto sin motivo el comportamiento de las Autoridades italianas, sin considerar ni la necesidad de un enfoque gradual a la hora de valorar un sistema caracterizado por su extrema complejidad, ni la relevancia de la remisión que la normativa UE hace a las opciones que corresponde adoptar a cada uno de los Estados miembros, ni la relativa incertidumbre sobre la interpretación de la normativa de la Unión, con la consiguiente violación de los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad, buena fe y confianza legítima.

3)

Por haber ignorado por completo que objetivamente existen sistemas de control diferentes entre los organismos pagadores.

4)

Por haber aplicado un elevado nivel de rectificación, del 10 %, que sólo resulta aplicable en los supuestos de controles insuficientes y esporádicos.

5)

Por violación del principio de motivación.

6)

La Decisión también se impugna, por lo que se refiere a las objeciones específicas planteadas por la Comisión, mediante una investigación detallada de los hechos relativos a la documentación examinada por la propia Comisión.

7)

En lo que atañe a las rectificaciones a tanto alzado relativas a la transformación de cítricos correspondientes a los ejercicios anuales 2005, 2006 y 2007, la Decisión resulta contraria a Derecho y es objeto de impugnación en la medida en que atribuye la responsabilidad por los fraudes producidos en el sector a la falta de controles adecuados por parte del Estado miembro. En particular, se considera que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que no era imputable al Estado italiano ninguna omisión o carencia de actividad, habida cuenta de que la actividad fraudulenta era imputable a los funcionarios que debían verificar mediante el control que les incumbía la regularidad de la actividad desarrollada y la pertinencia de las contribuciones; así pues, las verificaciones no podrían haberse desarrollado de otra manera, de tal modo que se evitara el fraude, hasta el momento en que se descubrió que los comportamientos de que se trata tenían relevancia penal.

8)

En lo que atañe a las rectificaciones a tanto alzado en materia de observancia de los criterios de reconocimiento (ARBEA) correspondientes a los ejercicios financieros 2006, 2007 y 2008, que supuestamente obedecían a carencias organizativas imputables al Estado italiano, tales rectificaciones se impugnan por haberse aplicado al caso una normativa que no estaba aún en vigor en el momento de los hechos, y por haberse pasado por alto la circunstancia de que el Estado italiano adoptó a su debido tiempo las medidas correctoras necesarias.


22.6.2013   

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C 178/17


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-256/13)

2013/C 178/28

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: W. Ferrante, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule el escrito de 22 de marzo de 2013 prot. Ares (2013) 237719 de la Comisión — Dirección General de Educación y Cultura, que tiene por objeto «Agreement N. ADEC 2007.0266 — Reimbursement. Review after appeal» enviado el 25 de febrero de 2013 y recibido por la Agenzia nazionale per i Giovani el 6 de marzo de 2013, prot. ANG/2741/AMS, con el cual se solicitó el reembolso de cantidades que ascendían a un total de 1 486 485,90 euros, por lo que respecta al importe de 52 036,24 y de 183 729,72 euros, así como el escrito de 28 de febrero de 2013 prot. 267064 de la Comisión Europea — Dirección General de Educación y Cultura, dirigida a la Presidenza del Consiglio dei Ministri — Capo Dipartimento della Gioventù e del Servizio civile nazionale, con el cual se enviaron las «Final evolution conclusions» de la «2011 Declaration of Assurance».

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la solicitud de que se restituyan a la Comisión determinadas cantidades pecuniarias por un total de 1 486 485,90 euros, cantidad constituida, entre otras, por 52 036,24 euros, correspondientes a importes que la Agenzia Nazionale per i Giovani empleó en actividades de formación y evaluación de los voluntarios SVE (Servicio voluntario Europeo) en el marco del Programa Juventud en Acción para el año 2007 y consideradas no subvencionables y por 183 729,72 euros correspondientes a cantidades no recuperadas por la Agenzia por solicitudes de devolución dirigidas a los beneficiarios del Programa Juventud en Acción para los años 2000-2004.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto por los artículos 3.2.1 y 5.2.2, último apartado, del «Grant Agreement n. 2007– 0266/001 — 001 for the operational implementation of the Youth in action programme» entre la Comisión Europea y la Agenzia Nazionale per i Giovani.

Al respecto sostiene que si bien se ha superado efectivamente el umbral pro capita por cada persona en prácticas, por motivos de organización y por la falta de tiempo, no parece razonable y conforme con la finalidad perseguida por la Decisión 1719/2006/CE, de desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, solicitar la restitución de los fondos efectivamente empleados para las finalidades comprendidas en el «Grant Agreement n. 2007 — 0266/001 — 001».

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 10.2 del anexo II.1 del Agreement N. 2003 — 1805/001 — 001 entre la Comision Europea y la Agenzia Nazionale per i Giovani.

Al respecto sostiene que las autoridades italianas llevaron a cabo todas las acciones útiles para recuperar las cantidades de que se trata. Además, afirma que la Comisión no motivó adecuadamente la disparidad manifiesta de trato de los dos supuestos de hechos idénticos relativos a las cantidades que debían recuperarse para los años 2000-2004 y las correspondientes a los años 2005-2006: respecto de las primeras se denegó la autorización a la renuncia, mientras que respecto de las segundas se concedió la autorización.