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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.170.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2013/C 170/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 170/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6915 — OJSC Unimilk Company/NDL International/JV) ( 1 ) |
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2013/C 170/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6909 — Qatar Investment Authority/Kingdom Holding Company/FRHI Holdings) ( 1 ) |
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2013/C 170/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6889 — Sogecap/Cardif/Ensemble Immobilier Clichy-la-Garenne) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 170/05 |
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2013/C 170/06 |
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2013/C 170/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 170/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6955 — KKR/Bidco/South Staffordshire Plc) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 170/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6946 — BayWa/Bohnhorst Agrarhandel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 170/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6885 — SDNV/Germanischer Lloyd) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 170/11 |
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2013/C 170/12 |
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Corrección de errores |
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2013/C 170/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Junta Europea de Riesgo Sistémico
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 4 de abril de 2013
sobre objetivos intermedios e instrumentos de política macroprudencial
(JERS/2013/1)
2013/C 170/01
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (1), en particular las letras b), d) y f) del apartado 2 del artículo 3 y los artículos 16 a 18,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular la letra e) del apartado 3 del artículo 15 y los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La estabilidad financiera es una condición previa para que el sistema financiero proporcione crédito y, con ello, respalde el crecimiento económico sostenible. La crisis financiera ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de una supervisión macroprudencial que evite o atenúe el riesgo sistémico en el sistema financiero. El objetivo de esta recomendación es dar un nuevo paso necesario para hacer operativa la supervisión macroprudencial. |
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(2) |
La capacidad de resistencia frente a los riesgos sistémicos en la Unión depende del establecimiento de un marco adecuado de política macroprudencial junto a la supervisión microprudencial. Esta recomendación desarrolla lo establecido en la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS/2011/3, de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (3), concretando objetivos intermedios e instrumentos de política macroprudencial. |
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(3) |
La Recomendación JERS/2011/3 establece que los Estados miembros deben designar una autoridad responsable de la aplicación de la política macroprudencial. Del mismo modo, el nuevo marco por el que se establecerán los requisitos prudenciales de las entidades de crédito (el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital) dispone que los Estados miembros deberán designar una autoridad responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar o atenuar el riesgo sistémico y los riesgos macroprudenciales que supongan una amenaza para la estabilidad financiera en el ámbito nacional (4). |
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(4) |
El objetivo final de la política macroprudencial es contribuir a la protección de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, incluso mediante el refuerzo de la capacidad de resistencia del sistema financiero y la atenuación de los riesgos sistémicos, garantizando así una aportación sostenible del sector financiero al crecimiento económico. La Recomendación JERS 2011/3 hace referencia a la identificación de los objetivos intermedios de política como especificaciones operativas del objetivo final. La identificación de estos objetivos intermedios hace más operativa, transparente y responsable la política macroprudencial y proporciona una base económica para la selección de los instrumentos. |
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(5) |
Por otra parte, la eficacia de la política macroprudencial en la Unión depende del establecimiento de un conjunto de instrumentos macroprudenciales aplicados de forma efectiva por las autoridades macroprudenciales competentes de acuerdo con un conjunto de indicadores, junto con la valoración de los expertos. Las autoridades macroprudenciales deben tener bajo su control directo o sujetos a facultades de recomendación los instrumentos macroprudenciales necesarios, es decir, uno o más instrumentos para cada objetivo intermedio de política macroprudencial. Los instrumentos empleados para adoptar una orientación más restrictiva de la política macroprudencial se suspenderán si se considera adecuado para estabilizar el ciclo financiero. Los instrumentos macroprudenciales pueden aplicarse a clases amplias o específicas de riesgos, como, por ejemplo, los riesgos específicos derivados de la exposición a determinadas divisas. |
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(6) |
En una carta al Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2012, la Junta Europea de Riesgo Sistémico expuso su punto de vista sobre la capacidad de las autoridades macroprudenciales de aplicar los instrumentos macroprudenciales definidos en el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital. En particular, la JERS subrayó que las autoridades macroprudenciales de los Estados miembros y de la Unión precisan disponer de discrecionalidad para establecer temporalmente una calibración más estricta de diversos requisitos del Pilar I y exigir información adicional. Entre estos requisitos se encuentran los niveles globales de capital, los requisitos de liquidez y los límites a las grandes exposiciones y al apalancamiento, así como los requisitos de capital para sectores o vulnerabilidades concretos en las distintas partes de los balances de las entidades de crédito. |
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(7) |
Aunque el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital tienen una orientación mayoritariamente microprudencial, contemplan también la aplicación de un conjunto de instrumentos macroprudenciales por parte de las autoridades macroprudenciales competentes, con ciertas condiciones. En la presente recomendación se propone una lista indicativa de instrumentos, incluidos, entre otros, los previstos en el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital, que los Estados miembros pueden asignar a las autoridades macroprudenciales para conseguir los objetivos intermedios señalados, sin restringir la aplicación de otros instrumentos por los Estados miembros. |
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(8) |
Las autoridades macroprudenciales deben desarrollar asimismo una estrategia global de política sobre la aplicación de los instrumentos macroprudenciales para promover la toma de decisiones, la comunicación y la responsabilidad de la política macroprudencial. |
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(9) |
La eficacia de la política macroprudencial depende también de la coordinación entre los Estados miembros en la aplicación de los instrumentos macroprudenciales a escala nacional. Aunque la política macroprudencial tendrá generalmente importantes efectos de contagio transfronterizo positivo, pueden producirse ocasionalmente contagios negativos. Las autoridades macroprudenciales deben evaluar la importancia del efecto neto de ambos contagios, entre otras cosas para proteger el mercado único. La JERS estudiará los posibles contagios transfronterizos de la política macroprudencial y, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión, promoverá un marco de coordinación adecuado para afrontar estas cuestiones. |
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(10) |
Con el tiempo, a medida que las autoridades conozcan la eficacia de los distintos instrumentos macroprudenciales, podrán revisarse los objetivos intermedios de política y los instrumentos macroprudenciales, teniendo también en cuenta los posibles nuevos riesgos para la estabilidad financiera. Esto requiere una evaluación periódica de la adecuación de los objetivos intermedios de política y los instrumentos macroprudenciales establecidos. |
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(11) |
Tanto el marco legislativo de la Unión actualmente vigente como el nuevo marco futuro se caracterizan por un conjunto de complejas y diversas disposiciones macroprudenciales cuya simplificación y sistematización global en futuras revisiones podría resultar de gran utilidad. Las instituciones de la Unión pueden considerar también la posibilidad de incluir instrumentos macroprudenciales en la legislación aplicable a áreas del sector financiero distintas de la banca. |
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(12) |
Para lograr una aplicación coherente de los instrumentos macroprudenciales y hacer efectiva la supervisión macroprudencial en el conjunto de la Unión, la JERS podrá considerar en el futuro la conveniencia de dirigir recomendaciones a las autoridades macroprudenciales con el fin de orientar su aplicación de los instrumentos macroprudenciales. |
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(13) |
Los responsables de las políticas dentro y fuera de Europa están evaluando las ventajas y los inconvenientes de un conjunto aún más amplio de posibles instrumentos para evitar o atenuar los riesgos sistémicos, así como reformas legislativas para aislar los riesgos del sistema financiero. La JERS continuará evaluando la eficacia y la eficiencia de otros instrumentos analizados en el marco de la política macroprudencial. |
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(14) |
La propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un mecanismo único de supervisión (MUS) (5), acordada por el Consejo el 12 de diciembre de 2012, confiere al Banco Central Europeo (BCE) la facultad de establecer, si lo considera necesario, requisitos más estrictos en materia de reservas de capital que los aplicados por las autoridades competentes o designadas de los Estados miembros participantes, así como aplicar medidas más rigurosas frente a los riesgos sistémicos y macroprudenciales con arreglo a los procedimientos establecidos en el marco del futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital y en los supuestos específicamente previstos en la legislación aplicable de la Unión. La JERS colaborará con el BCE y las autoridades nacionales competentes integrantes del mecanismo único de supervisión, así como con las autoridades de supervisión europeas y otros miembros de la JERS, para aplicar unas políticas macroprudenciales coherentes en el conjunto de la Unión. |
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(15) |
Esta recomendación se entenderá sin perjuicio de los mandatos de política monetaria y la función de supervisión de las infraestructuras de pago, compensación y liquidación de los bancos centrales de la Unión. |
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(16) |
Las recomendaciones de la JERS se publican una vez que la Junta General haya informado de su propósito al Consejo y éste haya tenido la oportunidad de reaccionar, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
SECCIÓN 1
RECOMENDACIONES
Recomendación A — Definición de los objetivos intermedios
Se recomienda a las autoridades macroprudenciales que:
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1) |
definan y persigan objetivos intermedios de política macroprudencial para el conjunto de su respectivo sistema financiero nacional. Estos objetivos intermedios deben operar como especificaciones operativas del objetivo final de la política macroprudencial, que es el de contribuir a la protección del sistema financiero en su conjunto, incluso mediante el refuerzo de la capacidad de resistencia del sistema financiero y la atenuación de los riesgos sistémicos, garantizando así una aportación sostenible del sector financiero al crecimiento económico. Esto implica, entre otras cosas, suspender instrumentos previamente utilizados para adoptar una orientación más restrictiva de la política macroprudencial; |
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2) |
estos objetivos intermedios de política deben incluir:
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3) |
evalúen la necesidad de establecer otros objetivos intermedios en función de los fallos de mercado subyacentes y las características estructurales específicas del país o el sistema financiero de la Unión que puedan dar lugar a un riesgo sistémico. |
Recomendación B — Selección de los instrumentos macroprudenciales
Se recomienda a los Estados miembros que:
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1) |
evalúen, en colaboración con las autoridades macroprudenciales, si los instrumentos macroprudenciales actualmente bajo control directo o sujetos a facultades de recomendación de estas últimas son suficientes para perseguir de modo eficaz y eficiente el objetivo final de la política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2011/3, así como los objetivos intermedios definidos por las autoridades macroprudenciales con arreglo a la recomendación A. Para realizar esta evaluación, deberá tenerse en cuenta que las autoridades macroprudenciales deben tener bajo su control directo o sujeto a facultades de recomendación al menos un instrumento macroprudencial para cada objetivo intermedio de política macroprudencial, aunque puede resultar necesario más de un instrumento; |
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2) |
si la evaluación indica que los instrumentos disponibles no son suficientes, consideren, en colaboración con las autoridades macroprudenciales, otros instrumentos macroprudenciales adicionales que deban quedar bajo control directo o sujetos a facultades de recomendación de estas últimas. A tal fin, en el cuadro 1 se propone para su consideración la siguiente lista indicativa de instrumentos: Cuadro 1 Lista indicativa de instrumentos macroprudenciales 1. Atenuar y evitar el excesivo crecimiento del crédito y apalancamiento Reservas de capital anticíclicas Requisitos de capital sectoriales (también en el seno del sistema financiero) Ratio de apalancamiento macroprudencial Requisitos de ratio de préstamo sobre el valor de la garantía Requisitos de préstamo sobre la renta y de (servicio de) la deuda sobre la renta 2. Atenuar y evitar excesivos desajustes de vencimientos e iliquidez del mercado Ajuste macroprudencial de la ratio de liquidez (por ejemplo, ratio de cobertura de liquidez) Restricciones macroprudenciales sobre las fuentes de financiación (por ejemplo, ratio de financiación estable neta) Límites macroprudenciales no ponderados a la financiación menos estable (por ejemplo, ratio de préstamos sobre depósitos) Requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía 3. Limitar la concentración de riesgo directa e indirecta Restricciones a las grandes exposiciones Requisito de compensación a través de una contraparte central 4. Limitar el efecto sistémico de los incentivos inadecuados para reducir el riesgo moral Recargos de capital para las entidades financieras de importancia sistémica 5. Reforzar la capacidad de resistencia de las infraestructuras financieras Requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía en la compensación a través de una contraparte central Más información Reserva frente al riesgo sistémico estructural |
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3) |
seguidamente, tras los apartados 1 y 2, seleccionen otros posibles instrumentos macroprudenciales adicionales, teniendo en cuenta:
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4) |
una vez seleccionados los instrumentos macroprudenciales, dispongan que las autoridades macroprudenciales intervengan en el diseño y contribuyan a la aplicación nacional de:
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5) |
establezcan un marco legal que permita a las autoridades macroprudenciales mantener el control directo o facultades de recomendación sobre los instrumentos macroprudenciales seleccionados con arreglo a la presente recomendación. |
Recomendación C — Estrategia de política
Se recomienda a las autoridades macroprudenciales que:
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1) |
definan una estrategia de política que:
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2) |
realicen nuevos análisis, sobre la base de la aplicación práctica de los instrumentos macroprudenciales, para reforzar la estrategia de la política macroprudencial, incluidos análisis sobre:
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3) |
sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión, informen a la JERS antes de aplicar los instrumentos macroprudenciales en el ámbito nacional si se prevén efectos transfronterizos importantes en otros Estados miembros o en el mercado único. |
Recomendación D — Evaluación periódica de los objetivos intermedios y los instrumentos
Se recomienda a las autoridades macroprudenciales que:
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1) |
evalúen periódicamente la adecuación de los objetivos intermedios definidos con arreglo a la recomendación A a la luz de la experiencia obtenida en la gestión del marco de política macroprudencial, los cambios estructurales del sistema financiero y la aparición de nuevos tipos de riesgos sistémicos; |
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2) |
revisen periódicamente la eficacia y la eficiencia de los instrumentos macroprudenciales seleccionados con arreglo a la recomendación B para la consecución del objetivo final y los objetivos intermedios de la política macroprudencial; |
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3) |
ajusten, si así procede en virtud del análisis previsto en el apartado 1, el conjunto de objetivos intermedios cuando sea necesario y, en particular, si aparecen nuevos riesgos para la estabilidad financiera que no puedan cubrirse suficientemente en el marco vigente; |
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4) |
informen a las autoridades competentes de su Estado miembro para que se establezca un marco legal adecuado si se consideran necesarios nuevos instrumentos macroprudenciales; |
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5) |
comuniquen a la JERS cualquier cambio en el conjunto de objetivos intermedios e instrumentos macroprudenciales bajo su control directo o sujetos a facultades de recomendación, con el correspondiente análisis justificativo del cambio en cuestión. |
Recomendación E — Mercado único y legislación de la Unión
Se recomienda a la Comisión, en el marco de las futuras revisiones de la legislación de la Unión, que:
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1) |
tenga en cuenta la necesidad de establecer un conjunto coherente de instrumentos macroprudenciales referentes al sistema financiero, incluidos todos los tipos de intermediarios, mercados y productos financieros y de infraestructuras del mercado financiero; |
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2) |
se asegure de que los mecanismos adoptados permitan a las instituciones de la Unión y los Estados miembros interrelacionarse eficientemente y establezcan un nivel suficiente de flexibilidad para que las autoridades macroprudenciales puedan activar estos instrumentos macroprudenciales cuando resulte necesario, protegiendo al mismo tiempo el mercado único. |
SECCIÓN 2
APLICACIÓN
1. Interpretación
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1. |
A los efectos de la presente recomendación, se entenderá por:
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2. |
El anexo forma parte integral de esta recomendación. En caso de conflicto entre el texto principal y el anexo, prevalecerá el texto principal. |
2. Criterios de aplicación
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1. |
La aplicación de la presente recomendación se regirá por los siguientes criterios:
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2. |
Se pide a los destinatarios que comuniquen las medidas adoptadas en respuesta a la presente recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción. Los informes deben comprender como mínimo:
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3. |
En el anexo a la presente recomendación se proporciona información más detallada sobre las características y particularidades de los objetivos intermedios propuestos, así como una lista indicativa de instrumentos macroprudenciales para perseguir los objetivos intermedios. El anexo puede servir de ayuda a los destinatarios para seleccionar los instrumentos macroprudenciales y elaborar la estrategia de política para su aplicación. |
3. Plazos de seguimiento
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1. |
Se pide a los destinatarios que comuniquen las medidas adoptadas en respuesta a la presente recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción en los plazos señalados a continuación:
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2. |
La Junta General podrá ampliar los plazos establecidos en los apartados anteriores en los supuestos en que resulte necesario emprender iniciativas legislativas para aplicar una o varias recomendaciones. |
4. Vigilancia y evaluación
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1. |
La Secretaría de la JERS:
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2. |
La Junta General evalúa las medidas y justificaciones comunicadas por los destinatarios y, en su caso, decide si esta recomendación no se ha aplicado y si los destinatarios no han justificado adecuadamente su inacción. |
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES FINALES
1. Directrices de la JERS sobre la aplicación de los instrumentos macroprudenciales
La JERS podrá proporcionar directrices a las autoridades macroprudenciales sobre el modo más adecuado de establecer y aplicar los instrumentos macroprudenciales mediante la formulación de recomendaciones con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010. Estas recomendaciones podrán incluir indicadores para orientar la aplicación de los instrumentos macroprudenciales.
2. Reforma futura de los instrumentos macroprudenciales
La JERS podrá considerar en el futuro la ampliación del conjunto indicativo de instrumentos macroprudenciales incluidos en esta recomendación mediante la formulación de una recomendación con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de abril de 2013.
El Presidente de la JERS
Mario DRAGHI
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(3) DO C 41 de 14.2.2012, p. 1.
(4) Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero [COM(2011) 453 final] y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión [COM(2011) 452 final].
(5) Propuesta de reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito [COM(2012) 511 final].
ANEXO A LA RECOMENDACIÓN SOBRE OBJETIVOS INTERMEDIOS E INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MACROPRUDENCIAL
1. Introducción
En la mayoría de los Estados miembros se han creado ya o están en curso de crearse autoridades macroprudenciales. El paso siguiente para hacer operativa la política macroprudencial es seleccionar instrumentos de política eficaces y eficientes que eviten o atenúen los riesgos sistémicos en el conjunto del sistema financiero. En el presente anexo se presenta un marco para realizar esta selección.
La Recomendación de la JERS sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (1) identifica los objetivos intermedios de política como «especificaciones operativas del objetivo final». La identificación de objetivos intermedios hace más operativa, transparente y sujeta a responsabilidad la política macroprudencial y proporciona una base económica para la selección de los instrumentos. El marco presentado en este anexo se basa, por tanto, en un conjunto de objetivos intermedios preidentificados de amplio espectro. En él se detalla cómo ayudarían los instrumentos indicativos a alcanzar los objetivos intermedios y qué indicadores señalarían la necesidad de activarlos o desactivarlos. Se incluye también información sobre los fundamentos legales de cada instrumento. La legislación de la Unión de próxima aprobación establecerá previsiblemente una base legal común para algunos de ellos.
Al aplicar el marco, las autoridades macroprudenciales deben tomar como punto de partida los riesgos para la estabilidad financiera en el ámbito nacional. Estos riesgos pueden diferir entre los distintos países, dadas las diversas características de los sistemas financieros y los ciclos económicos en el seno de la Unión. Debido a ello y al hecho de que la política macroprudencial se encuentra en una fase inicial de desarrollo, pueden seleccionarse instrumentos diferentes en los distintos Estados miembros. Al mismo tiempo, la elevada integración de los mercados financieros de la Unión exige también un enfoque coordinado. La coordinación puede reforzar la eficacia y la eficiencia de la política macroprudencial, al limitar las posibilidades de arbitraje y de fuga, y resulta también fundamental para internalizar los contagios positivos y negativos a los sistemas financieros y las economías de otros Estados miembros y proteger el funcionamiento del mercado único. Aunque sea previsible una mayor convergencia futura de los instrumentos macroprudenciales en el conjunto de la Unión, su aplicación deberá adaptarse a los distintos ciclos financieros y a riesgos heterogéneos.
El anexo está estructurado del siguiente modo:
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en el apartado 2 se identifican los objetivos intermedios de la política macroprudencial y se vinculan dichos objetivos a los fallos de mercado subyacentes considerados más relevantes para esta política; |
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— |
en el apartado 3 se proponen criterios de selección de los instrumentos macroprudenciales y se expone una perspectiva general de los objetivos intermedios y los instrumentos macroprudenciales indicativos; |
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— |
en el apéndice 1 se ofrece un análisis de los distintos instrumentos macroprudenciales y en el apéndice 2 se analizan los elementos macroprudenciales en el ámbito de los seguros. |
2. Identificación de los objetivos intermedios
En la Recomendación de la JERS sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales se solicita a los Estados miembros que «especifiquen que el objetivo final de la política macroprudencial es contribuir a la protección de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, incluso mediante el refuerzo de la capacidad de resistencia del sistema financiero y la atenuación de los riesgos sistémicos, garantizando así una aportación sostenible del sector financiero al crecimiento económico».
La literatura al respecto clasifica los riesgos sistémicos en dos dimensiones: estructural y cíclica. La dimensión estructural hace referencia a la distribución del riesgo en el conjunto del sistema financiero y la dimensión cíclica está relacionada con la tendencia de las entidades de crédito a asumir excesivos riesgos en las fases al alza y mostrarse excesivamente adversas al riesgo en las fases descendentes. Aunque es útil tener en cuenta estas dos dimensiones para identificar los factores de riesgo sistémico y los instrumentos correspondientes, resulta difícil distinguir claramente entre ambas, pues están fuertemente interrelacionadas.
Identificar los objetivos intermedios en función de fallos concretos de mercado documentados en la literatura puede permitir clasificar más claramente los instrumentos macroprudenciales y disponer de una base económica para calibrarlos y utilizarlos, así como promover la responsabilidad de las autoridades macroprudenciales. En la práctica, los instrumentos macroprudenciales suelen estar vinculados a objetivos intermedios. Las reservas anticíclicas, por ejemplo, tienen por finalidad atenuar el riesgo sistémico derivado de un crecimiento excesivo del crédito. Para obtener una visión global de los objetivos intermedios, se identifican los fallos de mercado relevantes para la política macroprudencial observados en la literatura y, a continuación, se asignan objetivos específicos a cada uno de ellos (véase el cuadro 1) (2).
El primer objetivo intermedio es atenuar y evitar el excesivo crecimiento del crédito y apalancamiento. El crecimiento excesivo del crédito se ha identificado como un factor clave de las crisis financieras, con el apalancamiento como canal de amplificación. El contraste entre el efecto del desplome de la burbuja «dot-com», financiada en su mayor parte mediante recursos propios, y el de la explosión de la burbuja de las hipotecas de alto riesgo, alimentada mediante el crédito, muestra la importancia del apalancamiento. A este respecto, puede distinguirse entre el apalancamiento en el seno del sistema financiero y el que se produce entre las entidades financieras y los prestatarios de la economía real (es decir, descontando los créditos en el seno del sistema financiero). La política macroprudencial puede corregir la asunción excesiva de riesgos en las fases de expansión estableciendo requisitos más estrictos en materia de capital y de activos de garantía. Las reservas creadas en esta fase podrían aprovecharse en las de recesión para absorber pérdidas y, de este modo, reducir la necesidad de desapalancamiento y evitar las retiradas masivas de depósitos bancarios, manteniendo la concesión de créditos para sostener el crecimiento económico.
Cuadro 1
Objetivos intermedios de política macroprudencial y correspondientes fallos de mercado
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Objetivo intermedio |
Fallos de mercado subyacentes |
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Atenuar y evitar el excesivo crecimiento del crédito y apalancamiento |
Externalidades de contracción del crédito: endurecimiento súbito de las condiciones requeridas para obtener un préstamo, con la consiguiente reducción de la disponibilidad de crédito para el sector no financiero. Asunción de riesgos endógenos: incentivos que durante la fase de expansión generan una excesiva asunción de riesgos y, en el caso de las entidades de crédito, un deterioro de la calidad del crédito concedido. Esto puede deberse a la señalización de la competencia, las presiones del mercado para mejorar los resultados o la interacción estratégica entre las entidades. Ilusión de riesgo: subestimación colectiva del riesgo relacionada con la memoria a corto plazo y la infrecuencia de las crisis financieras. Retiradas masivas de depósitos bancarios: retirada de la financiación mayorista o minorista ante una insolvencia efectiva o supuesta. Externalidades de interconexión: consecuencias contagiosas de la incertidumbre sobre los acontecimientos en una entidad o un mercado. |
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Atenuar y evitar excesivos desajustes de vencimientos e iliquidez del mercado |
Externalidades de ventas forzadas: consecuencia de la venta forzosa de activos por excesivos desajustes entre activos y pasivos. Esto puede provocar una espiral de liquidez en la que la caída de los precios de los activos induce nuevas ventas, desapalancamientos y contagios a las entidades financieras con activos del mismo tipo. Retiradas masivas de depósitos bancarios Iliquidez de los mercados: agotamiento de los mercados interbancarios o de capitales por la pérdida general de confianza o por expectativas muy pesimistas. |
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Limitar las concentraciones de riesgo directas e indirectas |
Externalidades de interconexión: Externalidades de ventas forzadas: derivadas (en este caso) de la venta forzosa de activos a un precio desajustado, dada la distribución de riesgos dentro del sistema financiero. |
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Limitar el efecto sistémico de los incentivos inadecuados para reducir el riesgo moral |
Riesgo moral y «demasiado grande para caer»: asunción de riesgos excesivos debido a las expectativas de rescate por la supuesta importancia sistémica de una determinada entidad. |
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Reforzar la capacidad de resistencia de las infraestructuras financieras |
Externalidades de interconexión: Externalidades de ventas forzadas Ilusión de riesgo Contratos incompletos: estructuras de remuneración que incentivan comportamientos de riesgo. |
El segundo objetivo intermedio está relacionado con los excesivos desajustes de vencimientos, es decir, el grado en que se financian activos a largo plazo mediante pasivos a corto plazo. La experiencia muestra que los ciclos crediticios coinciden con un mayor recurso a la financiación a corto plazo. Esto aumenta los riesgos para la estabilidad financiera debido al incremento de la iliquidez, las ventas forzadas y el contagio. Este objetivo intermedio se centra en la liquidez de mercado de los activos y el recurso a los fondos a corto plazo, así como las asimetrías de información que pueden vincular los problemas de financiación a los precios de los activos. Para corregir los desajustes de vencimientos, la política macroprudencial puede exigir a las entidades de crédito que financien sus activos no líquidos mediante financiación estable y mantengan activos líquidos de elevada calidad para asegurar la refinanciación de los fondos a corto plazo. La finalidad de estas medidas es proteger a las entidades de crédito frente a la iliquidez de mercado y la correspondiente presión de las ventas forzadas, así como las retiradas masivas de fondos por parte de los depositantes y de otras entidades financieras.
El tercer objetivo intermedio es limitar las concentraciones de riesgo directas e indirectas, teniendo en cuenta su grado de riesgo. El riesgo de concentración directa es consecuencia de grandes exposiciones al sector no financiero (como los de la vivienda o la deuda pública), así como entre sectores financieros o entidades financieras. Por otra parte, las exposiciones indirectas se producen en el seno del sistema debido a la interconexión entre las entidades financieras y las consecuencias contagiosas de las exposiciones comunes. Las grandes exposiciones pueden limitarse estableciendo topes para determinados sectores financieros y (grupos de) contrapartes o introduciendo cortacircuitos como contrapartes centrales que ayuden a reducir el posible efecto dominó (como el contagio o las ventas forzadas) por impagos imprevistos o exposiciones comunes entre entidades financieras.
La finalidad del cuarto objetivo intermedio es limitar el efecto sistémico de los incentivos inadecuados para reducir el riesgo moral. Esto requiere reforzar la capacidad de resistencia de las entidades de importancia sistémica y contrarrestar los efectos negativos de la garantía implícita del Estado. Otro elemento esencial para hacer frente al riesgo moral es disponer de mecanismos creíbles de liquidación y resolución ordenada de entidades. Por último, pueden aplicarse también otras medidas como requerir que los participantes en el mercado compartan riesgos o iniciativas relativas a la remuneración de los directivos.
El quinto objetivo intermedio es reforzar la capacidad de resistencia de las infraestructuras financieras. Esto puede lograrse de dos modos principales: abordando las externalidades en el marco de la infraestructura del sistema financiero (3) y corrigiendo los efectos de riesgo moral que pueden derivarse de la configuración institucional. Esto puede incluir los sistemas jurídicos, las agencias de calificación crediticia, los regímenes de garantía de depósitos y las prácticas de mercado.
3. Selección de los instrumentos macroprudenciales
Una vez establecidos los objetivos intermedios de la política macroprudencial, el paso siguiente es seleccionar los instrumentos a emplear para conseguirlos. Estos instrumentos deben seleccionarse en función de su eficacia y eficiencia para alcanzar los objetivos intermedios y finales.
La eficacia hace referencia a la medida en que pueden corregirse los fallos de mercado y conseguirse los objetivos intermedios y finales. Para cada objetivo intermedio se precisa al menos un instrumento eficaz (la «regla Tinbergen»). En la práctica, puede ser conveniente el uso de varios instrumentos complementarios, especialmente si ello modera el efecto del arbitraje normativo y la incertidumbre respecto al mecanismo de transmisión.
A este respecto, deben considerarse las posibilidades de emplear la coordinación para evitar el arbitraje normativo: algunos instrumentos son eficaces en el ámbito nacional (como los límites a las ratios de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta, y otros requieren al menos una aplicación en el conjunto de la Unión (como los requisitos de depósito inicial de garantía y de recortes de valoración de los activos de garantía o de compensación a través de una contraparte central). Aunque la mayoría de los instrumentos podrían tener algunos efectos positivos si se aplicaran a escala nacional, resultaría beneficiosa una coordinación en el conjunto de la Unión. La coordinación es importante no sólo para mejorar la eficacia de los instrumentos, sino también para internalizar los contagios positivos y negativos a los sistemas financieros de otros Estados miembros y proteger el correcto funcionamiento del mercado único.
La eficiencia hace referencia a la consecución de los objetivos al mínimo coste. Un aspecto clave es el equilibrio entre la capacidad de resistencia y el crecimiento, pues aumentar la primera supone un coste. Por este motivo, son preferibles aquellos instrumentos que favorecen el crecimiento a largo plazo al tiempo que contienen el riesgo sistémico, así como aquellos que afectan en menor medida a otros instrumentos de política.
El cuadro 2 presenta una lista de instrumentos macroprudenciales indicativos para los correspondientes objetivos intermedios (4). Además de los instrumentos del cuadro 2, los Estados miembros pueden seleccionar otros especialmente adecuados para los riesgos específicos para la estabilidad financiera a escala nacional. Por otra parte, el marco de objetivos e instrumentos debe someterse a evaluación periódica y mantenerse al día respecto a los avances en los conocimientos en materia de política macroprudencial, así como a la aparición de nuevas fuentes de riesgo sistémico.
Cuadro 2
Objetivos intermedios e instrumentos macroprudenciales indicativos
1. Atenuar y evitar el excesivo crecimiento del crédito y apalancamiento
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reservas de capital anticíclicas |
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requisitos de capital sectoriales (también en el seno del sistema financiero) |
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ratio de apalancamiento macroprudencial |
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requisitos de ratio de préstamo sobre el valor de la garantía |
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requisitos de préstamo sobre la renta y de (servicio de) la deuda sobre la renta |
2. Atenuar y evitar excesivos desajustes de vencimientos e iliquidez del mercado
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Ajuste macroprudencial de la ratio de liquidez (por ejemplo, ratio de cobertura de liquidez) |
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Restricciones macroprudenciales sobre las fuentes de financiación (por ejemplo, ratio de financiación estable neta) |
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Límites macroprudenciales no ponderados a la financiación menos estable (por ejemplo, ratio de préstamos sobre depósitos) |
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Requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía |
3. Limitar la concentración de riesgo directa e indirecta
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Restricciones a las grandes exposiciones |
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Requisito de compensación a través de una contraparte central |
4. Limitar el efecto sistémico de los incentivos inadecuados para reducir el riesgo moral
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Recargos de capital para las entidades financieras de importancia sistémica |
5. Reforzar la capacidad de resistencia de las infraestructuras financieras
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Requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía en la compensación a través de una contraparte central |
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Mayor comunicación de información |
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Reserva frente al riesgo sistémico estructural |
La limitada utilización de los instrumentos macroprudenciales impide un análisis cuantitativo sólido de su eficacia y eficiencia. Los datos experimentales a escala nacional son, en conjunto, limitados. No obstante, el análisis de la transmisión y la aplicación práctica de los instrumentos expuesto en el apéndice 1 indica que los conocimientos están más avanzados respecto a algunos instrumentos (como los instrumentos basados en el capital y los límites a las grandes exposiciones y a las ratios de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta) que a otros (como los requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía y de compensación a través de una contraparte central. Los diferentes canales de transmisión y ámbitos de aplicación de los distintos instrumentos justifican posibles complementariedades. Por ejemplo, los instrumentos basados en el capital (que afectan a los precios del activo) y los límites a las ratios de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta (que restringen la cantidad de los servicios financieros) pueden utilizarse en paralelo para limitar el crecimiento excesivo del crédito. Las restricciones a las grandes exposiciones y los requisitos de compensación a través de una contraparte central pueden aplicarse también simultáneamente, pues tienen como finalidad contener el riesgo de contraparte en distintos tipos de operaciones. Además de los instrumentos que figuran en el cuadro 2, las autoridades macroprudenciales deben intervenir en el diseño y la aplicación de los planes de rescate y resolución y los regímenes de seguro de depósitos, dados sus efectos sobre el correcto funcionamiento del sistema financiero. Aunque algunas de las herramientas específicas incluidas en el cuadro 2 se han diseñado pensando en el sector bancario, podrían aplicarse también a otros sectores: en el apéndice 2 se analiza el posible papel de la política macroprudencial en el ámbito de los seguros.
Por último, con respecto a la base legal de los instrumentos, se prevé que el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital para las entidades de crédito y las grandes empresas de inversión aporten flexibilidad para ajustar la calibración de algunos de los instrumentos expuestos en el cuadro 2, bajo ciertas condiciones. Esto se corresponde con la carta de la JERS sobre los principios de las políticas macroprudenciales en la legislación de la Unión sobre el sector bancario (5). Los instrumentos no reconocidos en la legislación de la Unión (6) pueden aplicarse en el ámbito nacional si disponen de una base legal adecuada (7). No obstante, la inexistencia de normas detalladas a escala de la Unión no significa que los Estados miembros tengan plena libertad para establecer normas nacionales, pues algunos principios de la legislación de la Unión, como la prohibición de establecer restricciones al libre movimiento de capitales, pueden imponer límites a la discrecionalidad nacional.
Apéndice 1
Instrumentos macroprudenciales analizados por la JERS
En este apéndice se ofrece un resumen del análisis de los instrumentos macroprudenciales realizado por la JERS, agrupados en función de sus correspondientes objetivos intermedios. Se expone en síntesis la definición de cada instrumento, su modo de funcionamiento (es decir, lo que sabemos sobre el mecanismo de transmisión), los tipos de indicadores que, junto con la valoración de los expertos, pueden orientar la decisión de activarlo o desactivarlo y, por último, las posibilidades de utilizar el instrumento en cuestión para complementar otros instrumentos. Aunque el análisis conceptual de varios instrumentos se encuentra ya en una fase avanzada, la experiencia de uso de la mayoría de ellos en la Unión es aún limitada (pese a que algunos instrumentos, como los límites a las ratios de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta, ya se han aplicado anteriormente). Resulta esencial, por tanto, un análisis más profundo de sus posibles efectos, sus indicadores y sus posibles complementariedades.
1. Atenuar y evitar el excesivo crecimiento del crédito y apalancamiento
Reservas de capital anticíclicas
Las reservas de capital anticíclicas son un complemento de capital a las reservas de conservación. El complemento de capital puede elevarse o reducirse anticíclicamente en función de las variaciones temporales del riesgo sistémico, en particular por el ciclo de crédito. La finalidad de estas reservas es proteger al sistema bancario frente a posibles pérdidas cuando el crecimiento excesivo del crédito está asociado a un incremento del riesgo en el conjunto del sistema. Este instrumento tiene un efecto directo sobre la capacidad de resistencia: las reservas de capital se constituyen durante los períodos en los que se incrementan los riesgos para el conjunto del sistema y pueden utilizarse cuando éstos se reducen.
Las reservas de capital anticíclicas pueden tener también un efecto indirecto, ayudando a contrarrestar la fase expansiva del ciclo de crédito mediante la reducción de la oferta o el aumento del coste del crédito. La oferta de crédito puede reducirse si las entidades de crédito elevan las ratios de capital mediante la reducción de los activos con ponderación de riesgo. El coste del crédito, por su parte, puede aumentar por el incremento del coste total de capital, que las entidades de crédito trasladan a los clientes a través de tipos crediticios más altos. Ambos mecanismos de transmisión pueden contribuir a reducir el volumen de crédito, lo que a su vez ayuda a evitar la acumulación de riesgo para el conjunto del sistema. Del mismo modo, la atenuación de las reservas puede reducir el riesgo de restricción de la oferta de crédito por los requisitos reglamentarios de capital cuando cambia el ciclo. La incertidumbre respecto a este efecto indirecto es mayor que respecto al efecto directo, lo que hace precisas más investigaciones en esta área. La posible moderación del crecimiento del crédito durante la fase alcista del ciclo de crédito debe contemplarse como un efecto colateral positivo, más que como un objetivo del régimen de las reservas de capital anticíclicas.
Los responsables de la elaboración de las políticas que establezcan estas reservas pueden guiarse por la desviación de la ratio de crédito sobre el PIB respecto a su tendencia a largo plazo, entre otros posibles indicadores. El análisis empírico se ha centrado hasta el momento principalmente en las características de la brecha de crédito sobre el PIB. Esta brecha representa la desviación de la ratio de crédito sobre el PIB respecto a su tendencia a largo plazo, de modo que una brecha positiva se considera indicativa de un crecimiento excesivo del crédito. Los estudios entre distintos países realizados por el Banco de Pagos Internacionales resaltan los buenos resultados históricos de la brecha de crédito sobre PIB como indicador de las crisis financieras. Al mismo tiempo, las experiencias a escala nacional muestran que no ha dado siempre la señal correcta para activar la reserva o no ha proporcionado resultados sistemáticamente buenos como indicador del cambio de fase. La JERS ha creado un grupo de expertos con el fin de proporcionar orientación adicional para el establecimiento de estas reservas, en particular mediante la realización de análisis entre distintos países de otros posibles indicadores para los Estados miembros de la Unión.
Las reservas de capital anticíclicas están previstas en el proyecto de directiva sobre los requisitos de capital y, por tanto, deben aplicarse en la legislación nacional. El régimen de reservas de capital anticíclicas previsto otorga flexibilidad a las autoridades macroprudenciales para fijar las reservas, con sujeción a los principios y a las orientaciones sobre los indicadores (8), y establece un nivel de reciprocidad al hacerlo.
Requisitos de capital sectoriales (incluidos los requisitos para los riesgos en el seno del sistema financiero)
Los requisitos de capital agregados, como las reservas de capital anticíclicas, pueden resultar un instrumento excesivamente genérico en los casos de euforia en sectores concretos. En estos supuestos, los requisitos de capital sectoriales (9) pueden ser una herramienta más específica si los requisitos microprudenciales no reflejan adecuadamente el riesgo sistémico. Esto puede aplicarse a: a) el ajuste de los requisitos de capital microprudenciales asociados a un determinado sector o clase de activos por un multiplicador o b) la aplicación de un recargo o complemento de capital a las exposiciones ponderadas por el riesgo de una entidad de crédito a un determinado sector o clase de activos. También pueden fijarse ponderaciones mínimas de riesgo.
El mecanismo de transmisión es similar al de las reservas de capital anticíclicas, con dos diferencias. En primer lugar, el incremento de los requisitos de capital para un determinado sector cambia los precios relativos, reduciendo así el crédito (crecimiento) al sector en cuestión por la tendencia a aumentar sus costes marginales relativos de financiación. En segundo lugar, las entidades de crédito pueden ser más proclives a reducir la exposición que a aumentar los recursos propios si se identifica un determinado sector como especialmente arriesgado.
Este instrumento debe aplicarse cuando se observe una acumulación de riesgo sistémico en un determinado sector o clase de activos. Un posible indicador de ello pueden ser los datos de crédito por sectores, que podrían calcularse como brechas de crédito sobre el PIB sectoriales. Otros datos complementarios, como el volumen de hipotecas o los precios de los inmuebles en el sector inmobiliario, podrían ser también indicadores significativos de esta acumulación de riesgo.
El proyecto de reglamento de requisitos de capital prevé la posibilidad de ajustar estos requisitos para los inmuebles residenciales y comerciales, así como las exposiciones en el seno del sistema financiero por motivos macroprudenciales o de riesgo sistémico, con sujeción a un procedimiento en el ámbito de la Unión.
Ratio de apalancamiento macroprudencial
La ratio de apalancamiento se define como la relación entre los recursos propios de la entidad de crédito respecto a su activo total (no ajustado al riesgo). Para su uso con fines macroprudenciales, el requisito de ratio de apalancamiento puede aplicarse a todas las entidades de crédito como un complemento y, posiblemente, también con variaciones temporales. En particular, cuando se aplican requisitos macroprudenciales de capital ponderado por el riesgo con variaciones temporales, el requisito de ratio de apalancamiento puede variar también en el tiempo para mantener su función de respaldo. Como instrumento macroprudencial, el requisito de ratio de apalancamiento tiene la ventaja de ser relativamente simple y transparente.
Su mecanismo de transmisión es similar al de los requisitos de capital ponderado por el riesgo. Si la ratio de apalancamiento es más restrictiva que los requisitos ponderados por el riesgo, las entidades de crédito pueden elevar los recursos propios, retener beneficios o reducir activos para cumplir los requisitos más estrictos (10). El precio del crédito tendería a aumentar y el volumen de crédito concedido podría reducirse (11).
La ratio de apalancamiento se considera en ocasiones como un indicador de riesgo sistémico. De hecho, un estudio del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea mostró que esta ratio permitía identificar a las entidades de crédito que requerían apoyo del sector público durante la última crisis financiera (12). Otros indicadores potencialmente relevantes también para las reservas de capital anticíclicas pueden utilizarse igualmente para orientar las decisiones sobre la ratio de apalancamiento.
Una vez adoptado como instrumento vinculante detallado tras un período de observación con arreglo al futuro reglamento de requisitos de capital, puede permitirse un endurecimiento del requisito de ratio de apalancamiento para fines macroprudenciales, con sujeción a un procedimiento en el ámbito de la Unión. Antes de su armonización en el conjunto de la Unión, puede contemplarse su uso a escala nacional.
Requisitos de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta/(servicio de) la deuda sobre la renta
El requisito de préstamo sobre el valor de la garantía es un límite al valor del préstamo en relación con la garantía subyacente (por ejemplo, una vivienda); el requisito de préstamo sobre la renta o de servicio de la deuda sobre la renta es un límite a los costes del servicio de la deuda en relación con la renta disponible. El punto de referencia difiere respecto al de los instrumentos analizados hasta este momento: es el contrato entre el cliente y la entidad financiera, no la propia entidad en sí.
La finalidad macroprudencial de estos límites es moderar el ciclo de crédito y aumentar la capacidad de resistencia de las entidades financieras. El efecto sobre la amplitud del ciclo de crédito es consecuencia del efecto atenuador de unas ratios de préstamo sobre el valor de la garantía más estrictas sobre el mecanismo del «acelerador financiero». Si un shock de renta positivo da lugar a un incremento de los precios de la vivienda, el aumento del endeudamiento será previsiblemente inferior en los países con menores ratios (13). Por otra parte, unos límites más bajos de esta ratio pueden aumentar la capacidad de resistencia del sistema bancario a través de una menor pérdida en caso de impago, mientras que unos límites menores de la ratio de préstamo sobre la renta pueden reducir la probabilidad de impago. Estos límites suelen contemplarse como instrumentos complementarios. Dado que la renta es más estable que los precios de la vivienda, los límites a la ratio de préstamo sobre la renta pueden resultar más restrictivos en épocas de subida de los precios de la vivienda. Aunque en la práctica ambos límites se han utilizado normalmente con carácter estático, pueden utilizarse también con variaciones temporales. No obstante, las expectativas pueden tener un efecto desestabilizador. Si los hogares esperan un endurecimiento de los topes, pueden apresurarse a obtener préstamos con elevadas ratios de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta.
Aunque estos límites se han puesto en práctica en varios países de la UE, no se aplican de forma armonizada en el conjunto de la Unión. Dada la ausencia de definiciones y directrices armonizadas, podría ser de utilidad una evaluación más profunda por parte de la JERS para proporcionar orientaciones a las autoridades macroprudenciales.
Complementariedad
La contraparte central, los requisitos de capital sectoriales y el requisito de ratio de apalancamiento se complementan mutuamente en su orientación (amplia o específica) y en su sensibilidad al riesgo y su aplicación (para hacer frente a manifestaciones cíclicas o bien estructurales de riesgo sistémico). Los límites a las ratios de préstamo sobre valor de la garantía y de préstamo sobre la renta se contemplan a veces como sustitutos de los requisitos de capital sectoriales para el mercado de la vivienda. No obstante, pueden considerarse también complementarios a los instrumentos basados en el capital, por diversas razones. En primer lugar, mientras los instrumentos basados en el capital pueden afectar principalmente a la oferta de crédito, los límites a estas ratios afectan principalmente al lado de la demanda, es decir, a los clientes de los préstamos bancarios. En segundo lugar, si no se tiene debidamente en cuenta el riesgo, esto es, a través de requisitos de capital sectoriales para el mercado de la vivienda, los límites a estas ratios pueden actuar como respaldos necesarios. Por último, la eficacia de los instrumentos basados en el capital puede verse afectada por la necesidad de coordinación entre los Estados miembros, lo cual no ocurre en el caso de las ratios de préstamo sobre el valor de la garantía y de préstamo sobre la renta, pues su punto de referencia es el contrato entre el cliente y la entidad financiera, no la propia entidad. Por este motivo, están menos expuestos al arbitraje normativo que transfiere negocios en el extranjero o al sistema bancario en la sombra (14).
2. Atenuar y evitar excesivos desajustes de vencimientos e iliquidez del mercado
Ajuste macroprudencial de la ratio de liquidez (por ejemplo, ratio de cobertura de liquidez) y restricciones macroprudenciales a las fuentes de financiación (por ejemplo, ratio de financiación estable neta)
La ratio de cobertura de liquidez (relación entre los activos líquidos de alta calidad sobre el total de los flujos de efectivo de salida netos durante los 30 días siguientes) mide la capacidad de las entidades de crédito de hacer frente a un corto período predefinido de tensión de liquidez y garantiza que los activos líquidos de la entidad pueden contrarrestar posibles tensiones de salida de liquidez de corta duración; su definición ha sido convenida por el Comité de Basilea. La finalidad de la ratio de financiación estable neta (relación entre la cantidad de financiación estable disponible y requerida) es establecer una cuantía mínima de financiación a largo plazo de las entidades de crédito frente a los activos menos líquidos; el Comité de Basilea no ha acordado aún una definición precisa de esta ratio. Las medidas de política macroprudencial pueden consistir en complementos u otros ajustes macroprudenciales sobre los niveles reglamentarios de ambos instrumentos; también pueden dirigirse únicamente a grupos determinados de entidades de crédito (por ejemplo, aquellos que tengan importancia sistémica) y no al conjunto del sector bancario.
El primer objetivo intermedio de estos instrumentos es atenuar los excesivos desajustes de vencimientos y riesgos de financiación (15). Por otra parte, pueden aumentar también la capacidad de resistencia del sistema frente al exceso de crédito y apalancamiento (16). Las entidades de crédito pueden cumplir estos requisitos de liquidez aumentando el vencimiento de su financiación o invirtiendo en activos líquidos (o ambas cosas). Para evitar los efectos procíclicos, las entidades de crédito deben poder utilizar sus reservas en los momentos de tensión de liquidez.
Los indicadores para endurecer los requisitos pueden incluir datos sobre los balances de las entidades de crédito, indicadores económicos y datos de mercado (acciones o CDS). Indicadores como una fuerte variación de los volúmenes y tipos interbancarios, el recurso al crédito del BCE, el uso y la disponibilidad de garantías y las señales de retiradas masivas de depósitos bancarios (como retiradas o pagos apremiantes) pueden ayudar a determinar la conveniencia de flexibilizar los límites (17). Algunos indicadores pueden superponerse a los relacionados con las herramientas basadas en el capital con variaciones temporales.
El proyecto de reglamento de requisitos de capital introducirá previsiblemente las ratios de cobertura de liquidez y de financiación estable neta como requisitos vinculantes detallados una vez transcurridos los correspondientes períodos de observación. Antes de la armonización de los instrumentos en el conjunto de la Unión, los Estados miembros podrán aplicar previsiblemente los requisitos de liquidez y las restricciones prudenciales nacionales teniendo en cuenta una serie de consideraciones, como el riesgo de liquidez sistémico. Por otra parte, los proyectos de legislación de la Unión contemplan la posibilidad de ajustar los instrumentos de liquidez para fines macroprudenciales a través de un procedimiento a escala de la Unión.
Límites macroprudenciales no ponderados a la financiación menos estable (por ejemplo, ratio de préstamos sobre depósitos)
En algunos países se ha aplicado un límite de liquidez no ponderado a la financiación menos estable, como la ratio de préstamos sobre depósitos para limitar una excesiva dependencia de fuentes de financiación menos estables. Los depósitos de los clientes se consideran normalmente como una fuente de financiación estable, de modo que puede utilizarse la ratio de préstamos sobre depósitos (o versiones ampliadas de la misma) para limitar una excesiva dependencia estructural de la financiación de mercado menos estable. No obstante, el instrumento no tiene en cuenta la estructura de vencimientos de la financiación de mercado y su efecto varía entre las entidades de crédito con distintos modelos de negocio. Otras medidas relacionadas son las ratios de financiación básica y de financiación mayorista.
El requisito de préstamos sobre depósitos puede cumplirse reduciendo la concesión de crédito o aumentando los depósitos. La experiencia de la última crisis muestra que en las fases de recesión, los depósitos se incrementan respecto a los préstamos en algunos casos, pues los primeros se mantienen estables o incluso aumentan (debido al cambio desde otras formas de ahorro), mientras que la demanda de los segundos se reduce por la caída de la actividad económica. Por tanto, la ratio de préstamos sobre depósitos puede seguir el ciclo, estableciendo un entorno restrictivo en las fases de expansión y no restrictivo en las de recesión. Puede haber incentivos para el arbitraje normativo si los préstamos y los depósitos no están correctamente definidos, y las entidades de crédito pueden establecer nuevas estructuras de financiación mediante títulos de deuda para evitar su inclusión en el numerador.
En caso necesario, la ratio de préstamos sobre depósitos puede emplearse para corregir un exceso de apalancamiento o de crédito (indicado por la ratio de crédito sobre PIB o su evolución) y mejorar la posición de liquidez estructural de las entidades de crédito.
Requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía
Los recortes de valoración de los activos de garantía y los depósitos iniciales de garantía determinan el nivel de los activos de garantía en la financiación garantizada y las operaciones de derivados. En términos generales, en las operaciones de financiación garantizada el nivel de los activos de garantía está determinado por el recorte de valoración aplicado a los títulos recibidos en garantía. En las operaciones de derivados, el nivel de los activos de garantía depende principalmente del requisito de depósito inicial de garantía (que protege al participante del mercado frente a posibles cambios en el valor de su posición en caso de impago de su contraparte), así como del recorte de valoración aplicado a los títulos depositados para cumplir este requisito. Los recortes de valoración y los depósitos iniciales establecidos por el supervisor pueden frenar las expansiones excesivas de financiación y amortiguar la contracción de la financiación garantizada en las fases de recesión; es decir, reducen el carácter procíclico de la liquidez de mercado, atenuando el acaparamiento de liquidez y las ventas forzadas. También pueden ayudar a limitar el excesivo crecimiento del crédito y apalancamiento
La aplicación de un enfoque para el conjunto del ciclo (empleando conjuntos de datos históricos de larga duración que incluyan situaciones tanto de tensión como de estabilidad del mercado) reduce la dependencia de los depósitos iniciales y los recortes de valoración respecto a la situación concreta del mercado en cada momento. Esto puede suplementarse mediante un complemento anticíclico discrecional para regular la financiación garantizada en caso necesario con el fin de obtener una asignación de precios de los riesgos más realista y una reducción de la euforia. No obstante, el endurecimiento de los requisitos, especialmente en la parte alta del ciclo financiero, puede desestabilizar los mercados por las tensiones que impone a la financiación. Como consecuencia de ello, pueden caer los precios de los activos, lo que incrementará los recortes de valoración y los depósitos iniciales y puede provocar una espiral a la baja (18).
La legislación vigente no asigna ninguna función a las autoridades macroprudenciales en esta área. En el caso de los derivados en mercados no regulados, podría contemplarse en la primera revisión del Reglamento sobre infraestructura del mercado europeo (EMIR). Por otro lado, los depósitos iniciales y los recortes de valoración son instrumentos dirigidos a las operaciones de mercado, por lo que son susceptibles de arbitraje normativo y resultarían más eficaces con una aplicación mundial.
Complementariedad
Pueden observarse posibles complementariedades entre los requisitos de cobertura de liquidez, financiación estable neta y préstamos sobre depósitos, debido principalmente a sus diferencias de vencimiento, ámbito y sensibilidad al riesgo. Los instrumentos de liquidez pueden complementar también a los de solvencia, como la reserva de capital anticíclica, para reducir el apalancamiento y aumentar la capacidad de resistencia. Por otra parte, los requisitos de depósito inicial y de recorte de valoración complementan las medidas específicas de las entidades de crédito (especialmente, las ratios de financiación estable neta y de préstamos sobre depósitos), que podrían afectar a la liquidez global del mercado y a la estabilidad de la financiación.
3. Limitar las concentraciones de riesgo directas e indirectas
Restricciones a las grandes exposiciones
La directiva sobre los requisitos de capital define las grandes exposiciones como «la exposición a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí … cuyo valor sea igual o superior al 10 % de sus fondos propios». Las entidades de crédito y las empresas de inversión no pueden incurrir en exposiciones superiores al 25 % de sus fondos propios (capital) con un determinado cliente o grupo de clientes. La directiva concede también discrecionalidad a los Estados miembros para gestionar determinados tipos de exposiciones (por ejemplo, a sectores de importancia sistémica) en atención a su grado de riesgo, lo que podría justificar una intervención macroprudencial. Las restricciones a las grandes exposiciones pueden atenuar el riesgo de concentración y reducir el riesgo de contraparte y el posible contagio (también al sector bancario en la sombra) (19). Estas restricciones limitan también la sensibilidad de las entidades financieras frente a las perturbaciones generales o sectoriales.
Al limitar la exposición a determinadas contrapartes o sectores (como el sector inmobiliario y otras entidades financieras), esta restricción a las grandes exposiciones promueve directamente la distribución del riesgo en el conjunto del sistema (20). También mejora la profundidad del mercado interbancario y diversifica la financiación para las entidades financieras y no financieras. Los límites a la exposición reducen también el posible efecto del impago de una determinada contraparte. Al igual que en la mayoría de los instrumentos macroprudenciales, puede producirse un efecto procíclico: el aumento de capital durante las fases de expansión puede elevar el límite de exposición, mientras que la reducción de capital en las fases de recesión puede hacer más restrictivo este límite. Por otra parte, la restricción puede inhibir el crecimiento o impedir a las entidades aprovechar el conocimiento especializado en ciertos sectores.
La directiva sobre los requisitos de capital obliga a las entidades financieras a comunicar las exposiciones que excedan del 10 % del capital. El análisis en red puede utilizar esta información para determinar si las restricciones macroprudenciales son adecuadas. En caso necesario, puede reducirse el umbral de comunicación para incluir a las entidades globales con importancia sistémica que dispongan de una gran base de capital. El proyecto de reglamento sobre los requisitos de capital contempla la posibilidad de endurecer los requisitos relativos a las grandes exposiciones en el ámbito nacional para fines macroprudenciales a través de un procedimiento a escala de la Unión.
Requisito de compensación a través de una contraparte central
Los reguladores pueden exigir que ciertas operaciones de las entidades financieras se compensen a través de contrapartes centrales. La sustitución de una red de exposiciones bilaterales por una estructura en la que cada participante tenga una única exposición frente a la contraparte central puede redistribuir el riesgo de contraparte y centralizar el control del riesgo y la gestión del impago. Esto puede ayudar, a su vez, a contener los contagios y a mantener la estabilidad del mercado interbancario.
No obstante, esta medida conlleva también costes de transacción y aumenta las posibilidades de arbitraje regulatorio mediante el desplazamiento hacia operaciones no sujetas a la compensación a través de una contraparte central. La importancia sistémica de las contrapartes centrales se incrementa también al concentrase en ellas el riesgo de contraparte, lo que puede dar lugar a excesivo poder de mercado, riesgo moral y riesgo sistémico (por los impagos) (21). Por otra parte, no está contrastada la capacidad de gestión y absorción de riesgos de las entidades de contrapartida, especialmente para el volumen previsiblemente muy superior de operaciones. Es precisa, por tanto, una regulación más estricta de las contrapartes centrales, incluido el desarrollo de planes de resolución y rescate adecuados para estas entidades. Y debe realizarse también una cuidadosa selección de los productos que requieran compensación a través de una contraparte central.
Los indicadores de selección adecuados para decidir qué contratos deben estar sujetos al requisito de compensación a través de una contraparte central incluyen la estandarización, la liquidez, la complejidad y las características de riesgo, así como la posible reducción del riesgo sistémico y la posibilidad de armonización internacional.
Hay iniciativas mundiales en curso para imponer la compensación central de los derivados negociados en mercados no organizados estandarizados, que en la Unión Europea se introducirá a través del EMIR. Son precisas, no obstante, mayores investigaciones sobre los efectos de su aplicación antes de incluirla entre los instrumentos macroprudenciales. Para que resulte eficaz, este requisito debe establecerse a escala mundial o, al menos, para el conjunto de la Unión.
Complementariedad
Las dos medidas anteriormente expuestas son complementarias, dado que pueden atenuar los efectos sistémicos del riesgo de contraparte en distintos tipos de operaciones. Mientras la restricción a las grandes exposiciones reduce la concentración del riesgo en una determinada contraparte o sector, el requisito de compensación a través de una contraparte central reduce la propagación de los impagos de contraparte, al gestionar el riesgo en un lugar en el que puede contenerse. El endurecimiento de las restricciones a las grandes exposiciones puede operar también conjuntamente con los requisitos de capital sectoriales o los límites a la ratio de préstamo sobre el valor de la garantía y las reservas estructurales para reforzar la estructura financiera. Por último, la compensación central debe complementarse con requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía para las contrapartes centrales para que tengan capacidad de resistencia frente al riesgo de contraparte; y estos requisitos deben ser coherentes con los requisitos aplicables a las operaciones no sujetas a compensación central.
4. Limitar el efecto sistémico de los incentivos inadecuados para reducir el riesgo moral
Recargos de capital para las entidades financieras de importancia sistémica
Las entidades financieras de importancia sistémica pueden quedar sujetas a un requisito de reserva de capital adicional. La finalidad del recargo es aumentar la capacidad de absorción de pérdidas de estas entidades. Esto reduce tanto la probabilidad de que se produzcan situaciones de tensiones como sus posibles efectos. Las reservas de capital pueden aplicarse a las entidades de crédito de importancia sistémica, así como a otras entidades que posean también importancia sistémica.
Esta reserva puede corregir también los posibles subsidios a la financiación de estas entidades derivados de la garantía implícita del Estado. De este modo, se mantienen unas condiciones de igualdad para las entidades de crédito pequeñas y medianas (no sistémicas) y las entidades de importancia sistémica están mejor preparadas para hacer frente a las perturbaciones. Como aspecto negativo, el recargo puede empujar algunas actividades hacia el sector bancario en la sombra y hacer explícita la condición de entidad de importancia sistémica, activando el subsidio de financiación implícito y distorsionando la competencia. En conjunto, el Grupo de Evaluación Macroeconómica considera que las ventajas para la estabilidad financiera del recargo a las entidades financieras de importancia sistémica superan los costes económicos (expresados como una reducción temporal del PIB).
La naturaleza sistémica de las entidades de crédito (y otras entidades) se determina mediante la comparación de indicadores de tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad. En el caso de las entidades de crédito, está previsto introducir los requisitos en paralelo con las reservas de conservación y anticíclicas de Basilea III. Se prevé que los recargos de capital para las entidades financieras de importancia sistémica se introduzcan de algún modo en el conjunto de la Unión en la futura directiva sobre requisitos de capital.
Regímenes de rescate y resolución
Las autoridades reguladoras necesitan instrumentos para evitar las crisis financieras y, en su caso, atenuar sus efectos. Esto requiere planes de rescate (elaborados por las entidades de crédito) y de resolución (elaborados por las autoridades). Las facultades de intervención temprana permiten a las autoridades tratar de evitar la quiebra de una entidad si las medidas de rescate adoptadas por esta resultan insuficientes. Las facultades de resolución les permiten asumir el control de una entidad de crédito en quiebra si no dan resultado las medidas adoptadas por la propia entidad o por las autoridades. Este régimen, propuesto en el proyecto de directiva sobre el rescate y la resolución de entidades bancarias, trata de reducir al mínimo el efecto sistémico de las tensiones y quiebras bancarias, asegurando la continuidad de las funciones de la entidad de crédito, atenuando los efectos de la quiebra y minimizando las pérdidas para los contribuyentes mediante su asignación a los titulares de intereses en la entidad (por ejemplo, mediante la recapitalización o remitiendo a dichos interesados a un procedimiento concursal mientras se transfieren las funciones esenciales de la entidad a una entidad puente o un tercer comprador). Desde el punto de vista macroprudencial, el proyecto de directiva ayuda a minimizar los efectos sistémicos de la concentración de riesgos, mejora el conocimiento de las conexiones y atenúa los efectos de las externalidades de las crisis.
La transmisión se produce a través de dos canales principales. En primer lugar, limita el riesgo moral en las entidades de crédito de importancia sistémica y el subsidio implícito que pueden disfrutar estas entidades al favorecer que sean los acreedores y no otros terceros, como los Estados nacionales, quienes asuman las pérdidas en caso de quiebra de la entidad. En segundo lugar, una resolución eficaz atenúa el efecto de contagio directo o indirecto de la quiebra de una determinada entidad. También puede mejorar la confianza del público en las entidades financieras. La eliminación de las garantías implícitas del Estado puede provocar un aumento de los costes de financiación bancaria y una caída aproximadamente equivalente de los costes de financiación del Estado. No obstante, los costes de financiación bancaria serían mucho más elevados si la única alternativa al rescate externo por el Estado fuera un proceso desordenado de quiebra, posiblemente largo y costoso. Por tanto, en conjunto, un régimen global eficaz de resolución ayudaría a mejorar el acceso al crédito para la economía real a medio y largo plazo.
La gestión eficaz de las quiebras bancarias puede verse obstaculizada por la falta de competencias e instrumentos de resolución y de credibilidad suficiente en su aplicación, así como de suficiente financiación temporal para disponer de la liquidez necesaria para respaldar las medidas de resolución. Estas deficiencias deben tenerse en cuenta y evitarse al establecer los regímenes de resolución.
Complementariedad
Los regímenes de recargo y de resolución para las entidades financieras de importancia sistémica se complementan mutuamente al reducir los subsidios implícitos del rescate, las distorsiones competitivas y el efecto sistémico de la insolvencia. El recargo puede actuar como complemento ex ante a los regímenes de resolución ex post (22). El recargo a estas entidades puede contemplarse como parte de un conjunto de exigencias de capital, incluidas la conservación de capital y las reservas anticíclicas y estructurales.
5. Reforzar la capacidad de resistencia de las infraestructuras financieras
Sistemas de garantía de depósitos
En caso de quiebra bancaria, los sistemas de garantía de depósitos actúan como red de seguridad para los titulares de cuentas bancarias mediante el reembolso de sus depósitos hasta el importe garantizado. Estos sistemas, por tanto, refuerzan la capacidad de resistencia de las infraestructuras financieras, pues ayudan a evitar las retiradas masivas de depósitos bancarios y mejoran la confianza en el sistema financiero. También salvaguardan la estabilidad de los sistemas de pago, de los cuales forman parte integrante los depósitos bancarios.
Al estar garantizados los depósitos bancarios, los depositantes tienen menos incentivos para retirarlos en caso de tensiones bancarias, lo que evita las retiradas masivas de depósitos bancarios y sus efectos sistémicos. En términos generales, actuando como una red de seguridad, los sistemas de garantía de depósitos mejoran la eficiencia del sistema financiero al aumentar la confianza. La eficacia de estos sistemas depende de su credibilidad, la cual está relacionada con la existencia de regímenes de financiación adecuados. La financiación ex ante de los sistemas de garantía de depósitos en función del riesgo bancario es anticíclica y puede tener, por tanto, un efecto directo de estabilidad macroprudencial (23).
Si la cobertura es muy alta o ilimitada o está mal definida o si la financiación no está en función del riesgo, pueden producirse incentivos negativos; los depositantes no pueden controlar de cerca a las entidades de crédito, y se genera un riesgo moral. Por su parte, una falta de financiación suficiente del sistema de garantía de depósitos puede requerir pagos de las entidades de crédito en las fases de recesión, con efectos procíclicos negativos. Por último, la falta de coordinación transfronteriza puede dar lugar a una competencia no deseada entre estos sistemas. Por ello, es importante que la Unión continúe armonizando la estructura de los sistemas de garantía de depósitos, también en el contexto de la directiva refundida sobre los sistemas de garantía de depósitos propuesta por la Comisión. Las autoridades macroprudenciales deben seguir estrechamente e intervenir en el diseño y el establecimiento de los sistemas de garantía de depósitos, especialmente en relación con los regímenes de cobertura y de financiación.
Requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía en la compensación a través de una contraparte central
Al igual que en el caso de las operaciones compensadas bilateralmente, los requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía en las operaciones con compensación a través de una contraparte central pueden tener también efectos sistémicos. Al establecer recortes de valoración y depósitos iniciales de garantía adecuados, las contrapartes centrales deben tener en cuenta la liquidez de mercado, los efectos procíclicos y los riesgos sistémicos. En particular, debe fijarse un período retrospectivo (el horizonte temporal para calcular la volatilidad histórica) que evite un efecto excesivamente procíclico. Esto limita la posibilidad de cambios perjudiciales en los requisitos de depósito inicial de garantía y establece procedimientos transparentes y predecibles para ajustar estos requisitos. La contraparte central debe limitar también la dependencia de las calificaciones crediticias comerciales para el cálculo de los depósitos iniciales y los recortes de valoración. Ambos requisitos están incluidos en el proyecto de normas técnicas que respaldan el EMIR.
Las contrapartes centrales deben aplicar estos requisitos con flexibilidad y responsabilidad, equilibrando la necesidad de autoprotección con el deseo de garantizar la estabilidad sistémica. Dado el papel y la importancia sistémica presumiblemente crecientes de las contrapartes centrales en el sistema financiero, reviste mayor importancia la adecuada reglamentación de estas entidades, como se reconoce a efectos microprudenciales en el EMIR. Aunque el EMIR no asigna aún ninguna función a las autoridades macroprudenciales en el establecimiento de los requisitos de depósito inicial de garantía de las contrapartes centrales, este aspecto puede reconsiderarse en las primeras revisiones programadas.
Más información
Junto a la comunicación de información por motivos microprudenciales, las autoridades macroprudenciales pueden introducir requisitos informativos adicionales en función del riesgo sistémico estructural o cíclico. La transparencia permite a las fuerzas del mercado actuar como mecanismo de disciplina del comportamiento de las entidades concretas y hace posible una fijación más exacta del precio del riesgo en el sistema financiero. La comunicación de información puede limitar también la amplificación de las tensiones del sistema financiero, al reducir la incertidumbre sobre el tamaño y la localización de ciertos riesgos e interconexiones del sistema.
Una información más clara permite promover el conocimiento de los riesgos y mejorar la disciplina del mercado. Esto aumenta la confianza del mercado y salvaguarda la estabilidad financiera, evitando colapsos del mercado, como el sufrido por el mercado interbancario tras la quiebra de Lehman Brothers. Por otra parte, los requisitos macroprudenciales y microprudenciales de comunicación de información pueden no estar siempre alineados. Una mejora global de la información podría, por ejemplo, poner de manifiesto qué entidades de crédito se encuentran en dificultades, dando lugar a quiebras individuales sin efectos sistémicos. En general, los datos empíricos disponibles avalan un aumento de la información comunicada (24). En cuanto a la aplicación legal, el proyecto de reglamento sobre los requisitos de capital contempla la posibilidad de aumentar los requisitos de comunicación de información en el ámbito nacional para fines macroprudenciales a través de un procedimiento a escala de la Unión.
Reserva frente al riesgo sistémico estructural
Se prevé que la futura directiva sobre los requisitos de capital introduzca una reserva frente al riesgo sistémico para evitar y atenuar el riesgo estructural (en adelante, la «reserva estructural»), con sujeción a un procedimiento en el ámbito de la Unión. La reserva estructural puede utilizarse para reforzar la capacidad de resistencia del sistema bancario o partes del mismo frente a posibles perturbaciones derivadas del riesgo sistémico estructural. Este riesgo puede surgir por cambios en la legislación o las normas contables, contagios cíclicos desde la economía real, existencia de un sistema financiero de gran tamaño en relación con el PIB o innovaciones financieras que aumenten la complejidad.
La reserva estructural aumenta la capacidad de resistencia mediante el incremento de la capacidad de absorción de pérdidas. Al trasladar más riesgo descendente a los accionistas y aumentar la solvencia, esta reserva reduce también la probabilidad de que se materialice el riesgo estructural. Sus posibles efectos negativos son la pérdida de la igualdad de condiciones en el ámbito transfronterizo, la reducción del capital voluntario de las entidades de crédito y las fugas al sistema bancario en la sombra. No obstante, el aumento de las reservas estructurales puede restringir el apalancamiento y la asunción de riesgos.
Dada la dificultad de precisar indicadores para la aplicación de la reserva estructural, las vulnerabilidades anteriormente citadas pueden servir como orientación. Una vez acumulada experiencia de aplicación de la reserva, deberá realizarse un análisis de su capacidad de hacer frente a los riesgos estructurales.
Complementariedad
La finalidad de las medidas expuestas es aumentar la capacidad de resistencia global de la infraestructura financiera, por lo que interactúan como muchos otros instrumentos. Por ejemplo, los sistemas de garantía de depósitos pueden complementar a los instrumentos de liquidez, al garantizar una base de financiación estable mediante depósitos. También pueden complementar a la reserva estructural (y otros instrumentos basados en el capital), al reducir los efectos de las quiebras. Los requisitos de depósito inicial de garantía y de recorte de valoración de los activos de garantía para las contrapartes centrales y para las operaciones sin compensación central deben aplicarse de modo coherente para asegurar la igualdad de condiciones de actuación. Estos requisitos (tanto en el caso de las contrapartes centrales como para otras operaciones) pueden complementar a las ratios de apalancamiento mediante la reducción del apalancamiento excesivo. La comunicación de información, por su parte, reduce la asimetría de información, por lo que puede mejorar la confianza del mercado y aumentar su liquidez.
Los efectos de la reserva estructural pueden interactuar con los efectos de otros instrumentos basados en el capital, como las reservas anticíclicas. Por este motivo, es preciso determinar de forma coordinada el nivel global adecuado de los requisitos de capital.
Apéndice 2
Objetivos intermedios de política macroprudencial en el ámbito de los seguros
Las consideraciones macroprudenciales en el campo de los seguros se encuentran aún en una fase embrionaria. Ello se debe a varios motivos:
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la mayoría de las compañías de seguros han salido de la crisis relativamente indemnes; |
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el bajo riesgo sistémico de las actividades tradicionales de seguros, caracterizadas por una estrategia de inversión principalmente basada en la responsabilidad, un alto grado de sustituibilidad y una baja probabilidad de retiradas masivas; |
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la inexistencia de una norma internacional de supervisión de seguros, aunque la introducción del marco de Solvencia II establecerá una norma común para la Unión. |
No obstante, algunas compañías de seguros se han extendido hacia actividades con mayores posibilidades de aumentar o amplificar el riesgo sistémico. En particular, las actividades de seguro no tradicionales y las actividades no de seguro pueden dar lugar a exposiciones comunes correlacionadas al ciclo financiero y de negocio. Éste es el caso, por ejemplo, de las operaciones de seguros de riesgo de crédito (CDS) sin finalidad de cobertura (25).
Las actividades de seguro no tradicionales pueden tener mayores efectos sobre el sistema financiero y la economía, como en el caso de las garantías financieras empleadas para mejorar la calificación de los productos estructurados complejos con anterioridad a la crisis. Las actividades no de seguro (como el préstamo de valores) y las estructuras de grupo (como las de «bancassurance») pueden aumentar también las interconexiones en el sistema financiero. La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) atribuye también una mayor importancia sistémica a estas clases de actividades, que utiliza para identificar a los «aseguradores con importancia sistémica mundial».
La imposición de medidas a las actividades de seguros no tradicionales y las actividades no de seguro definidas por la IAIS resulta complicada. Ello se debe a la inexistencia de una separación clara, de modo que los supervisores asignan con frecuencia distintas clasificaciones a unas mismas actividades (como, por ejemplo, la gestión de activos de terceros). Por este motivo, resulta preciso un análisis de fondo, más que de forma, para determinar el riesgo de un determinado producto o servicio.
Además de las consideraciones estructurales expuestas, el riesgo sistémico en el sector de los seguros tiene una dimensión cíclica, pues los aseguradores son importantes inversores y pueden tomar activos de mayor o menor riesgo. En la Unión Europea, el marco de Solvencia II introduce una valoración coherente con el mercado de los balances de las aseguradoras. Este planteamiento supone valorar el activo al valor de mercado y valorar el pasivo descontando los flujos de caja a tipos de interés sin riesgo. Ello provoca una volatilidad de los balances y los niveles de capital de las aseguradoras que venden productos a largo plazo. Y esto, a su vez, puede exacerbar las dinámicas procíclicas en el sector y en el conjunto del sistema financiero. En las fases de expansión, la euforia en los precios de los activos de riesgo puede expandir el capital coherente con el mercado en relación con los requisitos reglamentarios de capital, con una contracción en las fases recesivas. Esto puede generar una capacidad de asunción excesiva de riesgos en las fases de repunte y una presión para deshacerse de activos de riesgo en las de recesión. Por este motivo, la normativa de Solvencia II incluye actualmente mecanismos anticíclicos, incluido el amortiguador de recursos propios para los riesgos de recursos propios, la posibilidad de ampliar el período de rescate y la extrapolación de la curva de tipo de interés sin riesgo a un tipo a plazo fijo. Por otra parte, se está analizando la inclusión de una «prima anticíclica» y de matching adjustments, ambos para corregir los niveles de capital teniendo en cuenta el exceso de volatilidad. Sin un diseño cuidadoso, algunos de estos mecanismos propuestos pueden provocar consecuencias no deseadas tanto para los aseguradores como para el conjunto del sistema. Es importante que estos mecanismos sean transparentes e induzcan a la acumulación de reservas en las fases de expansión, a las que se pueda recurrir en los momentos de recesión.
En conjunto, puede afirmarse que la dimensión estructural del riesgo sistémico afecta principalmente a las actividades no tradicionales y no de seguro. Se trata de actividades que distribuyen previsiblemente el riesgo en el conjunto del sistema financiero y, por tanto, pueden encuadrarse en el conjunto de objetivos intermedios e instrumentos expuestos en este documento. En la medida en que estas actividades constituyen un criterio relevante para identificar a los aseguradores con importancia sistémica, estarán comprendidas en el objetivo intermedio de limitar el efecto sistémico de los incentivos inadecuados para reducir el riesgo moral. Debe señalarse, no obstante, que este escenario ha sido menos frecuente en el caso de los aseguradores que en el de las entidades de crédito. La dimensión estructural está vinculada también a la interconexión entre las entidades de seguro y otras entidades del sector financiero y el consiguiente posible contagio de riesgos. Esto está comprendido en el objetivo intermedio de limitar las concentraciones de riesgo directas e indirectas. Por último, la dimensión cíclica está estrechamente vinculada a la asunción de riesgos de carácter endógeno y a las ventas forzadas.
(1) JERS/2011/3, http://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/recommendations/2011/ESRB_2011_3.es.pdf
(2) Esta literatura es demasiado extensa para resumirla en este documento. Véanse, por ejemplo, Brunnermeier, M., Crockett, A., Goodhart, C., Persaud, A. y Shin, H. (2009), «The Fundamental Principles of Financial Regulation», Geneva Report on the World Economy 11, ICBM, Ginebra, y CEPR, Londres; Gorton, G. y He, P. (2008), «Bank Credit Cycles», Review of Economic Studies 75(4), pp. 1181-1214, Blackwell Publishing; Banco de Inglaterra (2009), «The Role of Macro-prudential Policy», A Discussion Paper; Bank of England (2011), «Instruments of macroprudential policy», A Discussion Paper; Hellwig, M. (1995), «Systemic aspects of risk management in banking and finance», Schweizerische Zeitschrift für Volkswirtschaft und Statistik, 131, pp. 723-737; Acharya, V.V. (2009), «A Theory of Systemic Risk and Design of Prudential Bank Regulation», Journal of Financial Stability, 5(3), pp. 224-255; Acharya, V.V. (2011), «A Theory of Systemic Risk and Design of Prudential Bank Regulation», Journal of Financial Stability, 25(3), pp. 3-28; Longworth, D. (2011), «A Survey of Macro-prudential Policy Issues», Mimeo, Carleton University.
(3) La función de supervisión de los bancos centrales suele considerarse como parte de su función de garantizar la estabilidad financiera. Con independencia de los mecanismos institucionales, la autoridad macroprudencial debe colaborar estrechamente con la autoridad competente en materia de supervisión de las infraestructuras para alcanzar este objetivo intermedio.
(4) Estos instrumentos están seleccionados de entre una «larga lista» de todos los posibles instrumentos mediante un análisis de «gap» descendente y encuestas entre los miembros del Grupo de Trabajo sobre Instrumentos de la JERS con arreglo a los criterios de selección mencionados.
(5) JERS, Principles for macro-prudential policies in EU legislation on the banking sector, 2 de abril de 2012, http://www.esrb.europa.eu/news/pr/2012/html/pr120402.en.html
(6) Algunos instrumentos no incluidos en el cuadro 2 están contemplados en la legislación de la Unión (por ejemplo, la prohibición de las ventas en corto).
(7) Un análisis de la JERS sobre los instrumentos no contemplados en la legislación de la UE indica que: hay límites a la ratio de préstamo sobre el valor de la garantía en el marco prudencial nacional de dieciséis Estados miembros, pero únicamente siete de ellos pueden utilizarlos para fines macroprudenciales; hay límites a la ratio de préstamo sobre la renta en el marco prudencial nacional de doce Estados miembros, pero únicamente dos de ellos pueden utilizarlos para fines macroprudenciales; hay una ratio de liquidez no ponderada en el marco prudencial nacional de tres Estados miembros, en los que puede utilizarse también para fines macroprudenciales; y hay regímenes o planes de rescate y resolución en el marco prudencial nacional de once Estados miembros, ocho de los cuales pueden utilizarlos para fines macroprudenciales. En seis Estados miembros se han adoptado algunas medidas para poner en práctica este régimen. En cuatro de ellos se espera disponer de planes de rescate o resolución para fines macroprudenciales.
(8) El principio de «discrecionalidad restringida» incluye la orientación de la JERS, el establecimiento de una referencia comparativa respecto a una variable macro, la comunicación y la transparencia.
(9) Los requisitos de capital sectoriales cubren tanto las ponderaciones de riesgo como la calibración de los modelos basados en las calificaciones internas para sectores o clases de activos específicos.
(10) Véase el análisis de los mecanismos de transmisión de los instrumentos de capital ponderado por el riesgo.
(11) Si se suavizaran los requisitos, ocurriría lo contrario. No obstante, las presiones de mercado pueden impedir a las entidades de crédito reducir en su cuantía total sus ratios de apalancamiento (o de capital ponderado por el riesgo), lo que puede disminuir la eficacia de estos instrumentos en fases recesivas.
(12) Véase BCBS (2010), «Calibrating regulatory minimum capital requirements and capital buffers: a top-down approach». Otros estudios han revelado también que el apalancamiento es un eficaz indicador del riesgo sistémico; por ejemplo, Barrell, Davis y Liadze (2010), «Calibrating Macro-prudential Policy»; Kato, Kobayashi y Sita (2010), «Calibrating the level of capital: the way we see it»; Adrian y Shin (2010), «Liquidity and Leverage»; y Papanikolaou y Wolff (2010), «Leverage and risk in US commercial banking in the light of the current financial crisis».
(13) Almeida, H., Campello, M. y Liu, C. (2006), «The financial accelerator: evidence from international housing markets», Review of Finance 10, pp. 1-32.
(14) No obstante, los límites a la ratio de préstamo sobre el valor de la garantía pueden estar también sujetos a sus propias formas de evitación mediante el uso de préstamos sin garantías. En la medida que las entidades de crédito tienen discrecionalidad para determinar el valor de la garantía (por ejemplo, cuando parte del préstamo se destina a mejorar la calidad de la casa), pueden tener incentivos para hacer valoraciones más optimistas con el fin de atenuar el efecto de la limitación de esta ratio.
(15) Los datos empíricos sobre la eficacia de los instrumentos macroprudenciales basados en la liquidez son escasos. Algunos trabajos muestran que la aplicación anticíclica de las ratios de cobertura de liquidez y de financiación estable neta ayudan a hacer frente a las tensiones de liquidez. Véanse, por ejemplo, Giordana y Schumacher, «The impact of the Basel III liquidity regulations on the bank lending channel: A Luxembourg case study», Working Paper no 61, junio de 2011; Bloor, Craigie y Munro, «The macroeconomic effects of a stable funding requirement», Reserve Bank of New Zealand Discussion Paper Series DP 2012/05, agosto de 2012; y Van den End y Kruidhof, «Modelling the liquidity ratio as a macro-prudential instrument», DNB Working Paper no 342, abril de 2012.
(16) Véase el Grupo de trabajo para la selección y aplicación de instrumentos macroprudenciales (SAM) del Comité sobre el Sistema Financiero Global (CGFS), «Transmission Mechanisms of Macro-prudential Instruments», informe provisional de Workstream 4, marzo de 2012.
(17) Heijmans y Heuver, «Is this bank ill? The diagnosis of doctor Target 2», DNB Working Paper no 316, agosto de 2011.
(18) Véanse, por ejemplo, Brunnermeier, M. y Pedersen, L. (2009), «Market Liquidity and Funding Liquidity», Review of Financial Studies, Sociedad de Estudios Financieros, vol. 22(6), pp. 2201-2238, y Gorton, G. y Metrick, A. (2012), «Securitized banking and the run on repo», Journal of Financial Economics, Elsevier, vol. 104(3), pp. 425-451.
(19) Aunque los datos empíricos científicos son escasos, la experiencia histórica muestra que la concentración en ciertos sectores (a menudo, el inmobiliario) es un factor clave de la inestabilidad financiera.
(20) Debe tenerse en cuenta que las exposiciones a la deuda soberana están actualmente exentas de las restricciones a las grandes exposiciones.
(21) Véase un análisis más extenso de estos efectos negativos, por ejemplo, en Pirrong, C, (2011), «The economics of central clearing: theory and practice», International Swaps and Derivatives Association Discussion Paper no 1 y Singh, M., (2011), «Making OTC Derivatives Safe — A Fresh Look», IMF Working Paper 11/66.
(22) Véanse, por ejemplo, Claessens, Herring y Schoenmaker (2010), «A Safer World Financial System: Improving the Resolution of Systemic Institutions», Geneva Reports on the World Economy (Londres, Reino Unido: CEPR), y Claessens et al, «Crisis Management and Resolution: Early Lessons from the Financial Crisis», FMI, Staff Discussion Note 11/05, 9 de marzo de 2011.
(23) Véase, por ejemplo, Acharya, Santos y Yorulmazer: «Systemic Risk and Deposit Insurance Premiums», FRBNY Economic Policy Review, agosto de 2010.
(24) Hirtle, B. (2007), «Public disclosure, risk, and performance at bank holding companies», Staff Report no. 293, Federal Reserve Bank of New York; Goldstein, M. A., Hotchkiss, E. S., Sirri, E. R. (2007), «Transparency and liquidity: A controlled experiment on corporate bonds», The Review of Financial Studies 20(2), 235-273; Botosan, C. A. (1997), «Disclosure Level and the Cost of Equity Capital», The Accounting Review, Vol. 72, no 3, pp. 323-349.
(25) Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) (2011), «Insurance and Financial Stability».
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/20 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6915 — OJSC Unimilk Company/NDL International/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 170/02
El 3 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6915. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/20 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6909 — Qatar Investment Authority/Kingdom Holding Company/FRHI Holdings)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 170/03
El 6 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6909. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
|
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/21 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6889 — Sogecap/Cardif/Ensemble Immobilier Clichy-la-Garenne)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 170/04
El 13 de mayo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6889. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/22 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de junio de 2013
2013/C 170/05
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3303 |
|
JPY |
yen japonés |
126,37 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4582 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,85150 |
|
SEK |
corona sueca |
8,6096 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2322 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,6405 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,718 |
|
HUF |
forint húngaro |
291,41 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7017 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,2347 |
|
RON |
leu rumano |
4,4588 |
|
TRY |
lira turca |
2,4674 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3841 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3524 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3258 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6469 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6638 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 498,62 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,2051 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,1558 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4718 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 139,52 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,1445 |
|
PHP |
peso filipino |
56,895 |
|
RUB |
rublo ruso |
42,2453 |
|
THB |
baht tailandés |
40,681 |
|
BRL |
real brasileño |
2,8302 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,8411 |
|
INR |
rupia india |
76,5390 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/23 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de junio de 2013
referente a la financiación para el año 2013 de las actividades en el ámbito veterinario relativas a la política de información de la Unión Europea, al apoyo a organizaciones internacionales y a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación relativa a los alimentos y los piensos y en materia fitosanitaria
2013/C 170/06
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, sus artículos 16, 19, 20, 21, 23 y 27,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 76, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (5) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto. |
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(2) |
Las normas de desarrollo definen el grado de detalle que se considera suficiente para describir el marco de una decisión de financiación. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero, debe adoptarse un programa de trabajo anual para las subvenciones. |
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(4) |
Es necesario determinar un programa de trabajo para las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales y la informatización de los procedimientos veterinarios. |
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(5) |
Teniendo en cuenta que el programa de trabajo que figura en los anexos es un marco suficientemente detallado en el sentido del artículo 94 de las normas de desarrollo, la presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en el programa de trabajo en materia de subvenciones y contratos públicos. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión puede tomar medidas de carácter técnico y científico que sean necesarias para el desarrollo tanto de la legislación veterinaria de la Unión como de la educación o la formación veterinaria, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 53 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), el ordenador dispone de pruebas de que las organizaciones internacionales a las que se confiará la ejecución del presupuesto de la Unión en gestión conjunta — a saber, OIE y FAO — aplican normas que ofrecen una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas en materia de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública. |
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(8) |
Se ha concluido un proyecto conjunto UE-OIE relativo al estudio sobre la catalogación y la categorización de las enfermedades prioritarias de los animales, incluidas las que son transmisibles a los humanos. En el marco de dicho proyecto, se ha preparado una herramienta para la categorización y la priorización de las enfermedades. En la actualidad, es necesaria una contribución financiera para reunir la información y adaptar la herramienta que ha de utilizarse también para las enfermedades de los animales acuáticos, necesaria para la catalogación de enfermedades con arreglo a la nueva normativa de la UE en materia de sanidad animal. |
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(9) |
El 29 de noviembre de 2003, la Unión Europea y las Naciones Unidas firmaron un Acuerdo marco administrativo y financiero, en el que se establecía el entorno necesario para la aplicación del Acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la FAO firmado el 17 de julio de 2003. |
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(10) |
De conformidad con la Decisión 2009/492/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2009, relativa a una contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (7) para apoyar la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad, la Comisión Europea celebró el 1 de septiembre de 2009 el Acuerdo de ejecución MTF/INT/003/CEE sobre «Actividades financiadas por la CE (2009-2013) realizadas por la EUFMD de la FAO». La duración del Acuerdo era de 48 meses. Dado que continúan produciéndose brotes de fiebre aftosa y, en algunos casos, continúan ocurriendo graves epidemias en terceros países vecinos de los Estados miembros que podrían amenazar el estado de la salud de los animales sensibles de los Estados miembros, procede renovar el Acuerdo de ejecución en cuestión y establecer la contribución de la Unión al fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE. |
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(11) |
Es adecuado que dicha contribución de la Unión se establezca en una cuantía máxima de 4 000 000 EUR por un período de 24 meses. El presupuesto del fondo fiduciario para 2013 debe proceder del saldo de sus fondos a 31 de agosto de 2013, más una aportación de la Unión hasta alcanzar el importe en dólares estadounidenses equivalente a 2 000 000 EUR. El gasto subsiguiente debe sufragarse mediante transferencias anuales o aplicando un calendario de pagos especificado en un nuevo acuerdo de ejecución que se celebre sobre la base del Acuerdo marco administrativo y financiero para la financiación por la Unión de los programas de las Naciones Unidas. |
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(12) |
El artículo 19, letra a), inciso i), de la Decisión 2009/470/CE dispone que la Unión debe participar financieramente en la recopilación y el almacenamiento de toda la información relativa a la legislación de la Unión en materia de salud y bienestar de los animales y de seguridad alimentaria de los productos de origen animal. |
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(13) |
Es necesaria una participación financiera anual para que, a través de una base de datos interactiva de legislación veterinaria, los Estados miembros tengan acceso a la información pertinente de índole veterinaria. |
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(14) |
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (8) obliga a la Unión y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales a la hora de formular y aplicar algunas de las políticas de la UE. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (9), procede financiar iniciativas con vistas a la aplicación de dicha estrategia. |
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(15) |
Se han puesto en marcha en los últimos años actividades de comunicación para promover las cuestiones relativas a la salud animal y a los principios de la Estrategia de Salud Animal ante los interesados, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Conviene que dichas actividades de comunicación, incluidas las horizontales, continúen en 2013. |
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(16) |
El artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE contempla una participación financiera de la Unión para la ejecución de programas nacionales de erradicación y vigilancia. De acuerdo con ese mismo artículo, la Comisión ha de examinar dichos programas. La evaluación previa de los programas presentados para 2014 deben realizarla expertos externos. |
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(17) |
Para proteger la salud humana, la salud animal y el medio ambiente es necesaria la lucha contra el comercio de productos fitosanitarios ilegales y falsificados. De conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión puede incurrir en gastos por actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos de dicho Reglamento. |
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(18) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 establece disposiciones para la realización de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas con las que se pretende prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos para las personas y los animales — bien directamente o a través del medio ambiente —, garantizar una práctica equitativa en el comercio de piensos y alimentos, así como proteger los intereses de los consumidores, incluido el etiquetado de piensos y alimentos y otras formas de información al consumidor. |
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(19) |
En virtud del artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, cada año se autorizan, en el marco del procedimiento presupuestario, los créditos necesarios para financiar otras medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Reglamento. Las medidas a que se refiere el artículo 66 contemplan en particular la realización de estudios, la publicación de información y la organización de reuniones y conferencias. |
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(20) |
Un estudio ha puesto en entredicho la validez del método de detección EN 1785:2003 del CEN. Es necesario repetirlo con el fin de verificar la validez de dicho método. |
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(21) |
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización reconocida en todo el mundo por su experiencia en el análisis económico y sus recomendaciones a los responsables políticos. Por tanto, en consonancia con el artículo 134, apartado 1, letra b), de las normas de desarrollo, por razones de especificidad técnica el contrato solo puede concederse a la OCDE. |
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(22) |
En un informe técnico conjunto publicado en 2009 y titulado The bacterial challenge: time to react (El reto bacteriano: es preciso reaccionar ya), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) calculaban que el coste de la resistencia a los antibióticos en los seres humanos era anualmente de 1500 millones EUR. Para dar curso a esta estimación de la EMA y el ECDC, y con el fin de demostrar mejor el impacto de la resistencia a los antibióticos, es preciso que un socio de prestigio, como la OCDE, efectúe un análisis económico adecuado que sirva de apoyo para las propuestas de actuación. |
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(23) |
La comunicación sobre el control de piensos y alimentos no siempre puede estar vinculada a un tema específico. Por consiguiente, conviene prever ciertos recursos para las actividades de comunicación horizontales relativas a ese ámbito. |
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(24) |
La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) desempeña un papel importante para contribuir a mantener un sistema de seguridad alimentaria de alto nivel en la UE y en los terceros países que exportan a la UE. El trabajo de la OAV puede considerarse un elemento clave del sistema de seguridad alimentaria de la UE, y es importante que se difunda la información relacionada con las tareas de inspección. |
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(25) |
En 2012, la Comisión encargó un estudio específico para examinar los programas de etiquetado de productos sin OMG existentes en la UE, y para determinar y analizar los elementos que deben tenerse en cuenta en el contexto de un posible enfoque armonizado de la UE sobre el etiquetado de esas características. Los resultados de este estudio se debatirán con los Estados miembros y con los interesados en 2013. En función del resultado del estudio y de los debates de seguimiento, podría considerarse necesario contemplar una armonización más amplia de este sector. Por consiguiente, la Comisión tendría que llevar a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de varios enfoques de armonización, lo que requeriría un análisis en profundidad de las repercusiones en materia económica, social, comercial, medioambiental, así como de las relacionadas con los consumidores. Deben preverse medios financieros adecuados para llevar a cabo la recogida de datos y el trabajo de examen de las opciones en apoyo de la evaluación de impacto. |
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(26) |
El Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (10) y el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes con propiedades aromatizantes utilizados en o sobre los alimentos (11) requieren la adopción de una metodología común para la recopilación de información por parte de los Estados miembros sobre el consumo y la utilización de los aditivos y los aromas alimentarios en la UE. Dicha metodología común es necesaria para asegurarse de que el uso de estas sustancias en la UE sigue siendo seguro para los consumidores. El seguimiento debe centrarse, en primer lugar, en los niveles habituales y en los niveles máximos de utilización de los aditivos y en las sustancias indeseables presentes en los aromas naturales o en determinados ingredientes alimentarios. Ello debe permitir a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) elaborar evaluaciones de exposición fiables y a la Comisión adoptar medidas eficaces y proporcionadas de gestión del riesgo. |
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(27) |
Los laboratorios de referencia de la UE (LRUE) deben presentar el programa de trabajo para 2014 a finales de septiembre del presente año, y la Comisión ha de evaluar dichos programas. La evaluación previa de los programas presentados para 2014 deben realizarla expertos externos. |
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(28) |
El Reglamento (UE) no 619/2011 de la Comisión por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado (12) se refiere únicamente a la presencia de material modificado genéticamente (MG) no autorizado en los piensos. Dicho Reglamento incluye una cláusula de revisión por la que se solicita a la Comisión que supervise su aplicación y su impacto en el mercado interior, así como en los explotadores de empresas de piensos, ganaderas y de otro tipo y, cuando proceda, que presente propuestas para modificarlo. Los datos iniciales presentados por las partes interesadas y todo nuevo dato deben recogerse, analizarse y constituir la base para que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto de la situación actual en comparación con la ampliación del ámbito de aplicación a los alimentos. Deben preverse medios financieros adecuados para apoyar la realización de este estudio. |
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(29) |
La presente decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 92 del Reglamento Financiero y al artículo 111 de las normas de desarrollo. |
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(30) |
A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo. |
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(31) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
DECIDE:
TÍTULO I
Programa de trabajo por el que se aplica la Decisión 2009/470/CE del Consejo
Artículo 1
Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución de los artículos 16, 19, 20, 21, 23 y 27 de la Decisión 2009/470/CE, según lo establecido en el anexo I.
Artículo 2
La contribución máxima autorizada por el presente Título para la ejecución del programa queda establecida en 6 764 700 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2013.
Artículo 3
La ejecución presupuestaria de las tareas relacionadas con los puntos I.2.1 y I.2.2 del anexo I podrá encomendarse a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), que aplican normas que ofrecen una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas en materia de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública.
TÍTULO II
Programa de trabajo de aplicación de la legislación fitosanitaria
Artículo 4
Se adopta el programa de trabajo anual para la aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 que figura en el anexo II.
Artículo 5
La contribución máxima autorizada por el presente Título para la ejecución del programa queda establecida en 100 000 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 04 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2013.
TÍTULO III
Programa de trabajo por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004
Artículo 6
Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución del artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, según lo establecido en el anexo III.
Artículo 7
La contribución máxima autorizada por el presente Título para la ejecución del programa queda establecida en 888 582 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2013.
TÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 8
Los programas de trabajo mencionados en los títulos I, II y III constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero.
Artículo 9
1. El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de cada título que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
2. Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones en el marco de cada programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en los artículos 2, 5 y 7 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de los programas de trabajo.
Artículo 10
Los créditos mencionados en los artículos 2, 5 y 7 también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Decisión serán los ordenadores delegados.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(3) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(4) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(5) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 164 de 26.6.2009, p. 64.
(8) DO C 83 de 30.3.2010, p. 47.
(9) COM(2012) 6 final.
(10) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(11) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(12) DO L 166 de 25.6.2011, p. 9.
ANEXO I
Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, sus artículos 16, 19, 20, 21, 23 y 27; programa de trabajo para 2013
I.1. INTRODUCCIÓN
El programa consta de siete temas principales correspondientes al año 2013. Teniendo en cuenta los objetivos expuestos en la Decisión 2009/470/CE, de 25 de mayo de 2009, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:
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a) |
en lo que respecta al gasto ejecutado mediante gestión conjunta (punto I.2):
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b) |
en lo que respecta a los contratos públicos [(ejecutados mediante gestión centralizada directa) (punto I.3)]:
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I.2. ACCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN CONJUNTA
I.2.1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
Conferencia mundial sobre bioseguridad, seminarios regionales para los puntos focales de la OIE para Europa sobre la fauna salvaje, la notificación de enfermedades de los animales y la seguridad de la producción de productos de origen animal; reuniones regionales del grupo de dirección de la Plataforma Europea de Bienestar Animal; conferencia regional sobre la aplicación del plan de control progresivo de la fiebre aftosa en el Asia Central; reuniones regionales del Comité Permanente Conjunto de la Red Mediterránea de Sanidad Animal (REMESA); adaptación de la herramienta de categorización y priorización de enfermedades dentro del estudio de la OIE para poder utilizarla también en el caso de las enfermedades de los animales acuáticos, y catalogación y categorización de las enfermedades animales prioritarias, incluidas las transmisibles a los seres humanos.
BASE JURÍDICA
Artículo 23 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE ACUERDO PREVISTO
Un acuerdo de contribución para 2013-2014
ENTIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo. La OIE también emite normas de sanidad animal relativas al comercio internacional de animales vivos y sus productos, que son reconocidas por la Organización Mundial del Comercio como normas sanitarias de referencia a escala internacional.
Con objeto de:
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— |
mejorar la salud animal en todo el mundo y, en consecuencia, reducir el riesgo de enfermedades animales en la UE, |
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— |
promover la política y las normas de la Unión en materia de salud animal y de bienestar, y |
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— |
facilitar de este modo las exportaciones de la UE, |
es importante que el enfoque de la UE en materia de salud y bienestar de los animales se comparta con todos los países miembros de la OIE, y que la UE apoye activamente conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE.
La Comisión y la OIE firmaron el 7 de junio de 2010 un acuerdo marco a largo plazo en el que se establecen las disposiciones administrativas y financieras aplicables a esta cooperación (véase documento adjunto), mediante el cual el «Acuerdo de Contribución de la Unión Europea con una organización internacional» (el «Modelo de acuerdo de contribución») se aplica a los programas y acciones de alcance mundial, regional o nacional administrados por la OIE y financiados o cofinanciados por la Unión Europea.
Previamente se procedió a una evaluación a fondo y completa de la OIE, mediante una evaluación de «cuatro pilares» que determinó que la OIE aplicaba, en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública, normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas.
OBJETIVOS QUE DEBEN ALCANZARSE Y RESULTADOS PREVISTOS
Compartir la concepción de la UE sobre la salud y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria con todos los miembros de la OIE mediante la promoción de la política y de las normas de la Unión con ocasión de conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE. En último término, mejorar la salud y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria en todo el mundo, reducir el riesgo en la UE y facilitar las exportaciones de la UE.
Completar el estudio sobre la catalogación y la categorización de las enfermedades animales prioritarias, incluidas las transmisibles a los seres humanos, y ajustar la herramienta para la categorización y la priorización de enfermedades desarrollada en ese marco, de modo que pueda utilizarse también en el caso de las enfermedades de los animales acuáticos. Es necesario concluir el estudio para la catalogación de las enfermedades en el marco de la nueva normativa de la UE sobre sanidad animal. Ello conducirá a priorizar mejor las acciones de la UE y el uso de los recursos.
DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN
Más adelante figura un compendio de las distintas acciones que se van a financiar en virtud de este punto.
EJECUCIÓN
Gestión conjunta
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA CONCLUSIÓN DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN
Tercer trimestre de 2013
IMPORTE MÁXIMO Y PORCENTAJE DE LA CONTRIBUCIÓN
540 000 EUR
Resumen de las actividades organizadas por la OIE en 2013-2014:
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— |
una conferencia mundial sobre la bioseguridad (100 000 EUR), |
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— |
seis conferencias/seminarios regionales (360 000 EUR) y |
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— |
un estudio sobre la categorización de las enfermedades (80 000 EUR). |
I.2.2. CONTRIBUCIÓN FINANCIERA AL FONDO FIDUCIARIO EUFMD 911100/MTF/INT/003/CEE EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)
El objetivo es apoyar la campaña contra la fiebre aftosa fuera de la Unión. Con este fin la EUFMD ha establecido un plan estratégico para el período 2013-2017, compuesto por cuatro pilares.
El primer pilar tiene por objeto la mejora de la preparación para la gestión de las crisis relativas a la fiebre aftosa en los países miembros, incluida la creación de una red de expertos europeos en gestión de crisis de fiebre aftosa mediante la formación en tiempo real, la contribución a la planificación de contingencias, el desarrollo de herramientas de apoyo a la decisión para los responsables del control de enfermedades, así como un programa para el desarrollo de un sistema de alerta precoz y de gestión de la enfermedad en la región de los Balcanes.
El segundo pilar tiene por objeto la reducción de los riesgos para los países miembros derivada de la situación de esta enfermedad en los países vecinos de la Unión Europea mediante el control progresivo de la fiebre aftosa en las regiones vecinas, principalmente en las zonas fronterizas de Turquía e Israel, pero también en los países del norte de África.
El tercer pilar tiene por objeto el fomento de la estrategia global de control progresivo de la fiebre aftosa mediante el apoyo de los expertos a las actividades acordadas por la FAO y la OIE.
El cuarto pilar incluye un mecanismo para la respuesta de emergencia a una crisis de fiebre aftosa en la vecindad europea, que podría incluir el suministro de vacunas de emergencia a las regiones que representan un riesgo para los países miembros.
BASE JURÍDICA
Artículo 16 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRIBUCIÓN
Un acuerdo de contribución para 2013-2015, que se aplicará de la manera siguiente:
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1. |
El saldo del fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE a 31 de agosto de 2013. |
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2. |
La contribución financiera de la Unión al fondo fiduciario ascenderá a un máximo de 4 000 000 EUR para un período de 24 meses, a partir del 1 de septiembre de 2013. |
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3. |
El primer plazo del importe al que se hace referencia en el apartado 2 para 2013 estará compuesto por:
|
|
4. |
El gasto realizado por el fondo fiduciario a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015 será sufragado por las contribuciones anuales de la Unión pagaderas en 2014 y 2015 respectivamente. Sin embargo, el pago de estas contribuciones estará condicionado a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de la Unión. |
|
5. |
Las contribuciones anuales de la Unión previstas en el apartado 4 se basarán en el informe financiero elaborado por la Comisión Europea para el Control de la Fiebre Aftosa (EUFMD) para la sesión anual de su Comité Ejecutivo o la Sesión General bienal de la EUFMD, acompañado por una documentación pormenorizada de conformidad con las normas de la FAO y el Acuerdo marco administrativo y financiero para la financiación por la Unión de las actividades de la FAO. |
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6. |
La Comisión y la FAO celebrarán un Acuerdo de ejecución sobre la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario para un período de 24 meses, a partir del 1 de septiembre de 2013. |
|
7. |
El fondo fiduciario funcionará bajo el control conjunto de la Comisión Europea y de la EUFMD con arreglo al Acuerdo de ejecución previsto en el apartado 6. |
IMPORTE MÁXIMO DEL PROCENTAJE DE LA CONTRIBUCIÓN
4 000 000 EUR
I.3. CONTRATACIÓN PÚBLICA
La dotación presupuestaria global reservada para contratación pública durante el año 2013 asciende a 2 224 700 EUR.
I.3.1. DISPONIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN VETERINARIA EN UNA BASE DE DATOS INTERACTIVA PARA LAS ADMINISTRACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
BASE JURÍDICA
Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Un contrato de servicios
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
La legislación veterinaria contiene muchos elementos que hacen que para los administradores de los Estados miembros sea útil tenerlos disponibles de forma interactiva. Dicha base de datos ha de actualizarse a más tardar 24 horas después de que se publique nueva legislación, y ha de contener las versiones consolidadas de la legislación en cuestión. Asimismo deberá contener compendios fáciles de utilizar de los datos pertinentes e importantes para el trabajo cotidiano de las autoridades veterinarias de los Estados miembros.
La contribución prevista permitirá que la legislación veterinaria y los datos correspondientes se pongan a disposición de los administradores en los Estados miembros de manera interactiva y fácilmente accesible para los años 2014 y 2015.
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Tercer trimestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
150 000 EUR
I.3.2. CONTRIBUCIÓN DE CARÁCTER HORIZONTAL DESTINADA A ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN RELATIVAS A LA SALUD ANIMAL
BASE JURÍDICA
Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Aproximadamente 10 contratos específicos utilizando varios contratos marco
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Durante el año 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
112 700 EUR
I.3.3. ACTOS PARA APOYAR LA POLÍTICA VIGENTE SOBRE BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y MANTENER LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN EXISTENTES
BASE JURÍDICA
Artículos 20 y 23 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
6 contratos específicos utilizando varios contratos marco
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
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a) |
Producción de publicaciones escritas sobre el bienestar de los animales (30 000 EUR) |
|
b) |
Actividades de apoyo a la educación de los niños en materia de bienestar animal (162 000 EUR) |
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c) |
Organización de dos talleres regionales para veterinarios (120 000 EUR) |
|
d) |
Estudio para la preparación de un informe sobre el impacto de las actividades relacionadas con el bienestar animal en la competitividad de los ganaderos europeos en un mundo globalizado (100 000 EUR) |
|
e) |
Estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos [(incluido un taller sobre el comercio) (200 000 EUR)] |
|
f) |
Organización de una acción de formación para la recogida de datos sobre los pollos de engorde (170 000 EUR). |
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Entre el segundo y el tercer trimestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
782 000 EUR
I.3.4. PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROMOVER LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA SALUD ANIMAL Y LOS PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA DE SALUD ANIMAL
BASE JURÍDICA
Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Celebración de un mínimo de 10 contratos de servicios específicos utilizando un contrato marco
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
|
a) |
conferencia veterinaria en 2013, en Bruselas, sobre la nueva normativa en materia de sanidad animal, con el fin de fomentar un marco legislativo moderno, flexible y simplificado (100 000 EUR) |
|
b) |
seminario de estudiantes de veterinaria con vistas a reforzar el mensaje «de la granja a la mesa» (75 000 EUR) |
|
c) |
participación en acontecimientos internacionales para promover el enfoque integrado de la seguridad alimentaria «de la granja a la mesa» a través de dos grandes ferias (300 000 EUR) y tres más pequeñas (300 000 EUR); se pretende que la participación en dichas ferias sirva para dar a conocer a cerca de dos millones de ciudadanos el valor añadido y los beneficios de nuestra política en su vida cotidiana; |
|
d) |
apoyo a diversas actividades de comunicación relacionadas con TRACES (Trade Control and Expert System), incluido el sitio web, el informe anual, el folleto y un acto para los medios (55 000 EUR) |
|
e) |
producción de publicaciones y de material de promoción relativo a la salud animal (200 000 EUR); todo ello servirá para reforzar nuestros mensajes sobre las ventajas de la salud animal para los ciudadanos (ya que hacen referencia a la seguridad alimentaria, la salud humana y la economía), y para apoyar las actividades de promoción de esos mensajes a nivel local. |
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Durante el año 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
1 030 000 EUR
I.3.5. EVALUACIÓN PREVIA EXTERNA DE LOS PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN Y VIGILANCIA PARA 2014
BASE JURÍDICA
Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 02 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Celebración de un mínimo de 30 contratos de expertos con expertos externos que serán seleccionados mediante una convocatoria de manifestaciones de interés
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
De conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE, la Comisión examinará los programas presentados para 2014. Se pueden presentar programas para 11 enfermedades. El objetivo es que se lleve a cabo una evaluación previa de esos programas por parte de dos asistentes técnicos externos por enfermedad.
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO
Junio-julio de 2013
IMPORTE INDICATIVO DE LA ACCIÓN
150 000 EUR
ANEXO II
Programa de trabajo para 2013
Legislación relativa a los plaguicidas
II.1. INTRODUCCIÓN
El presente programa contiene una medida de ejecución correspondiente al año 2013
II.2. CONTRATACIÓN PÚBLICA
ESTUDIO SOBRE LOS PLAGUICIDAS ILEGALES Y FALSIFICADOS QUE OFREZCA UNA EVALUACIÓN DE SÍNTESIS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS E INFORMACIÓN SOBRE EL COMERCIO DE PLAGUICIDAS ILEGALES Y FALSIFICADOS
BASE JURÍDICA
Artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009.
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 04 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Un contrato
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
|
— |
evaluar las medidas de control existentes llevadas a cabo por las autoridades de los Estados miembros respecto de los productos fitosanitarios y las sustancias activas y otras sustancias contenidas en los productos fitosanitarios; |
|
— |
recoger información sobre el comercio de plaguicidas falsificados e ilegales, y |
|
— |
evaluar la adecuación del marco regulador y de las medidas, y formular sugerencias de mejora/mejores prácticas. |
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Tercer trimestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
100 000 EUR
ANEXO III
Programa de trabajo para 2013
Reglamento (CE) no 882/2004
III.1. INTRODUCCIÓN
El programa contiene tres medidas de ejecución correspondientes al año 2013. Con arreglo al artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, sobre el apoyo económico de la Unión de las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:
En el caso de la contratación pública:
|
— |
verificación de la validez de la norma EN 1785:2003 del CEN relativa al método de detección de alimentos irradiados: 60 000 EUR (punto III.2.1); |
|
— |
estudio económico sobre la resistencia a los antibióticos, que será elaborado por la OCDE: 50 000 EUR (punto III.2.2); |
|
— |
contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos, especialmente para la puesta al día de determinadas partes de sitios web, y concepción y realización de material audiovisual e impreso: 203 582 EUR (punto III.2.3); |
|
— |
comunicación sobre las tareas de inspección de la OAV: 150 000 EUR (punto III.2.4); |
|
— |
evaluación de impacto sobre la necesidad de fijar disposiciones de la UE relativas a un programa de etiquetado voluntario de los productos sin OMG: 100 000 EUR (punto III.2.5); |
|
— |
desarrollo de una metodología común para la recopilación de información por parte de los Estados miembros sobre el consumo y la utilización de los aditivos y aromas alimentarios en la Unión Europea: 150 000 EUR (punto III.2.6); |
|
— |
evaluación previa externa de los programas presentados por los laboratorios de referencia de la UE: 75 000 EUR (punto III.2.7). |
|
— |
estudio para la recogida de datos ya existentes o nuevos con el fin de evaluar el impacto sobre el mercado interior, así como sobre los piensos, el ganado y los operadores, de la aplicación del Reglamento (UE) no 619/2011 de la Comisión: 100 000 EUR (punto III.2.8). |
III.2. CONTRATACIÓN PÚBLICA
La dotación presupuestaria global reservada para la contratación pública durante el año 2013 asciende a 694 000 EUR.
III.2.1. VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA NORMA EN 1785:2003 DEL CEN RELATIVA AL MÉTODO DE DETECCIÓN DE ALIMENTOS IRRADIADOS
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Un acuerdo administrativo
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Pruebas efectuadas por el Centro Común de Investigación (CCI) de la solidez de los métodos disponibles para detectar marcadores de irradiación
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Primer semestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
60 000 EUR
III.2.2. ESTUDIO ECONÓMICO SOBRE LA RESISTENCIA A LOS ANTIBIÓTICOS, QUE SERÁ ELABORADO POR LA OCDE
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Un contrato
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
La iniciativa política actual de la Comisión sobre la resistencia a los antibióticos debe ser respaldada por un análisis económico que ponga de manifiesto el impacto de dicha resistencia
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Segundo semestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
50 000 EUR
III.2.3. CONTRIBUCIÓN DE CARÁCTER HORIZONTAL DESTINADA A ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN RELATIVAS AL CONTROL DE PIENSOS Y ALIMENTOS, ESPECIALMENTE PARA LA PUESTA AL DÍA DE DETERMINADAS PARTES DE SITIOS WEB, Y CONCEPCIÓN Y REALIZACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL E IMPRESO
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Aproximadamente 10 contratos de servicios utilizando varios contratos marco
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos, especialmente para la puesta al día de determinadas partes de sitios web y la concepción y realización de material audiovisual e impreso
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Durante el año 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
203 582 EUR
III.2.4. COMUNICACIÓN SOBRE LAS TAREAS DE INSPECCIÓN DE LA OAV
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Aproximadamente cinco contratos específicos utilizando varios contratos marco
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS
Elaboración de publicaciones y material de promoción relacionados con las actividades de inspección.
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Repartido a lo largo de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
150 000 EUR
III.2.5. EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LA NECESIDAD DE FIJAR DISPOSICIONES DE LA UE RELATIVAS A UN PROGRAMA DE ETIQUETADO VOLUNTARIO DE LOS PRODUCTOS SIN OMG
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Uno o varios contratos, en función de los resultados del actual estudio puesto en marcha por la Comisión.
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Recogida de datos y valoración de las opciones en apoyo de la evaluación de impacto de las iniciativas de la UE para armonizar a escala de la UE las normas de etiquetado voluntario de los productos que no contienen OMG.
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Segundo semestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
100 000 EUR
III.2.6. DESARROLLO DE UNA METODOLOGÍA COMÚN PARA LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL CONSUMO Y LA UTILIZACIÓN DE ADITIVOS Y AROMAS ALIMENTARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA
BASE JURÍDICA
Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1333/2008 y artículo 23 del Reglamento (CE) no 1334/2008
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Uno o varios contratos
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
|
— |
recogida de información sobre los actuales sistemas de seguimiento de los aditivos y los aromas alimentarios |
|
— |
identificar necesidades específicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
|
— |
recomendar las orientaciones para un planteamiento a escala de la UE sobre el control de los aditivos y los aromas alimentarios |
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Segundo semestre de 2013
IMPORTE INDICATIVO DEL CONCURSO
150 000 EUR
III.2.7. EVALUACIÓN PREVIA EXTERNA DE LOS PROGRAMAS PARA 2014 DE LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA DE LA UE
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Celebración de un mínimo de quince contratos de expertos con expertos externos que serán seleccionados mediante una convocatoria de manifestaciones de interés
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Los laboratorios de referencia de la UE deben presentar el programa de trabajo para 2014 antes de finales de septiembre de 2013. La Comisión evaluará estos programas. Se pueden presentar programas relativos a 44 temas. El objetivo es que se lleve a cabo una evaluación previa de algunos programas por parte de expertos externos.
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO
Otoño de 2013
IMPORTE INDICATIVO DE LA ACCIÓN
75 000 EUR
III.2.8. ESTUDIO PARA LA RECOGIDA DE DATOS YA EXISTENTES O NUEVOS CON EL FIN DE EVALUAR EL IMPACTO SOBRE EL MERCADO INTERIOR, ASÍ COMO SOBRE LOS PIENSOS, EL GANADO Y LOS OPERADORES, DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) No 619/2011 DE LA COMISIÓN
BASE JURÍDICA
Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004
LÍNEA PRESUPUESTARIA
17 04 07 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Celebración de un contrato de servicios específico
OBJETO DEL CONTRATO PREVISTO (SI ES POSIBLE)
Recogida y análisis de los datos de todas las partes interesadas sobre la probable incidencia de la ampliación o de la no ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 619/2011 de la Comisión a los alimentos, en preparación de una evaluación de impacto
EJECUCIÓN
Centralizada directa
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO
Otoño de 2013
IMPORTE INDICATIVO DE LA ACCIÓN
100 000 EUR
|
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/38 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de junio de 2013
relativa a la financiación del programa de trabajo de 2013 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la zoosanidad, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»
2013/C 170/07
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,
Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 94,
Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (3), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (4), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra i),
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (5), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letras b) y c),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores. El artículo 51 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede organizar cursos de formación para el personal de las autoridades competentes de los Estados miembros encargado de los controles oficiales contemplados en el Reglamento, cursos a los que pueden acceder participantes de terceros países, sobre todo de los países en desarrollo. Esos cursos pueden abordar, en particular, la legislación de la Unión sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales. |
|
(2) |
En el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, se establece el instrumento jurídico para organizar cursos de fitosanidad. |
|
(3) |
La Comisión creó el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» para alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 882/2004. En la Comunicación de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (6), de 20 de septiembre de 2006, se exploran opciones para la futura organización de actividades de formación. |
|
(4) |
Por consiguiente, procede adoptar el programa de trabajo de 2013 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la zoosanidad, el bienestar de los animales y la fitosanidad para la aplicación del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» en los Estados miembros. |
|
(5) |
Mediante la Decisión 2008/544/CE de la Comisión (7), de 20 de junio de 2008, la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» se transformó en la «Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores» (denominada en lo sucesivo «la Agencia»). Además, mediante la Decisión C(2008) 4943 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2008, se delegaron en la Agencia determinadas tareas de gestión y de ejecución del programa en relación con las actividades de formación sobre seguridad alimentaria, realizadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE. Por consiguiente, procede conceder a la Agencia una subvención para 2013, de modo que financie los costes de funcionamiento de las actividades relacionadas con el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria». |
|
(6) |
De conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94, apartado 1, de las normas de desarrollo, el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión Europea debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones. |
|
(7) |
Como el programa de trabajo de 2013 es un marco suficientemente detallado, la presente Decisión constituye una Decisión de financiación en el sentido del artículo 94, apartados 2 y 3, de las normas de desarrollo. |
|
(8) |
A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» a tenor del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo. |
|
(9) |
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento Financiero, las operaciones de liquidación, ordenación y pago de los gastos deben ajustarse a los plazos fijados en las normas de desarrollo. Estas normas deben especificar asimismo las condiciones en que los acreedores pueden disfrutar, en caso de retraso en el pago, de intereses de demora con cargo a la línea que financia el gasto en principal. |
|
(10) |
Por consiguiente, la presente Decisión debe recoger el pago de intereses de demora por pagos tardíos relativos a las acciones incluidas en el programa de trabajo de 2013. |
DECIDE:
Artículo 1
Se adopta por la presente el programa de trabajo para la aplicación en 2013 del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» establecido en el anexo. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento Financiero.
Artículo 2
1. El importe total de la contribución financiera para la ejecución del programa de trabajo será de 16 170 000 EUR, y se financiará con cargo a las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea para 2013:
|
a) |
línea presupuestaria no 17 04 07 01: 14 200 000 EUR |
|
b) |
línea presupuestaria no 17 04 04 01: 600 000 EUR |
|
c) |
línea presupuestaria no 17 01 04 05: 200 000 EUR |
|
d) |
línea presupuestaria no 17 01 04 31: 1 170 000 EUR. |
2. El importe previsto en el apartado 1, letra d), se abonará a la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores y constituirá una subvención de funcionamiento.
3. También podrán abonarse intereses de demora por retrasos en el pago con cargo a las líneas presupuestarias mencionadas en el punto 1, letras a) y b), de conformidad con el artículo 92 del Reglamento Financiero.
Artículo 3
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2, apartado 1, no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 94, apartado 4, de las normas de desarrollo, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.
El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(3) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(4) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(5) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(6) COM(2006) 519 final, de 20 de septiembre de 2006.
(7) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.
ANEXO
Programa de trabajo de 2013 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la zoosanidad, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»
1.1. Introducción
El presente programa de trabajo contiene tres medidas de aplicación para 2013. Sobre la base de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 882/2004 y en la Directiva 2000/29/CE, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:
| 1.2. Contratos (ejecutados mediante gestión centralizada indirecta): |
|||
|
14 800 000 EUR |
||
|
200 000 EUR |
||
|
1 170 000 EUR |
||
|
TOTAL |
16 170 000 EUR |
||
1.2. Contratos
La dotación presupuestaria global reservada para contratos durante el año 2013 asciende a 15 000 000 EUR.
1.2.1. Formación: contrato externo para la ejecución del programa de formación
BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) no 882/2004, artículo 51 y artículo 66, apartado 1, letra b).
Directiva 2000/29/CE, artículo 2, apartado 1, letra i)
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Líneas presupuestarias: 17 04 07 01 y 17 04 04 01
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Para cada una de las cuestiones técnicas mencionadas a continuación se firmarán uno o varios contratos, marco o específicos, de servicios. Se calcula que se firmarán unos quince contratos de servicios específicos. Los contratistas externos participan principalmente en los aspectos organizativos y logísticos de las actividades de formación.
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
En 2013, las acciones de formación en los Estados miembros tendrán los contenidos siguientes:
|
Actividades |
Importe en EUR |
|
APPCC |
1 930 000 |
|
Sanidad animal (abejas y animales exóticos) |
1 240 000 |
|
Control de aditivos alimentarios |
1 085 000 |
|
Control de residuos de medicamentos veterinarios |
855 000 |
|
Evaluación de riesgos |
880 000 |
|
Planes de contingencias y lucha contra las enfermedades |
1 090 000 |
|
Lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles |
515 000 |
|
Vigilancia de riesgos fitosanitarios nuevos y emergentes |
600 000 |
|
Apoyo a auditorías generales de la Unión |
855 000 |
|
Productos fitosanitarios (autorización y uso sostenible) |
1 165 000 |
|
Higiene alimentaria y controles en la producción primaria |
975 000 |
|
Higiene alimentaria y flexibilidad |
1 165 000 |
|
Nuevas técnicas de análisis alimentarios |
615 000 |
|
RASFF |
600 000 |
|
Control de producción de esperma y embriones |
640 000 |
|
Otras cuestiones y estudios de salud y bienestar de los animales, fitosanidad y seguridad alimentaria, conferencias, apoyo, herramientas de aprendizaje y evaluaciones |
590 000 |
|
TOTAL |
14 800 000 |
EJECUCIÓN
La gestión y ejecución de 14 620 000 EUR [financiación de medidas de seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y en la Directiva 2000/29/CE] correrá a cargo de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores (Decisión 2008/544/CE de la Comisión). Con los restantes 180 000 EUR, la Comisión cubrirá los gastos de estudios, conferencias y evaluaciones.
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aproximadamente entre mayo y septiembre, para que los contratos se firmen en 2013.
IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN
14 800 000 EUR.
1.2.2. Formación: equipo, herramientas y apoyo informáticos, material de promoción, ayudas para la información y la comunicación y conferencias
BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) no 882/2004; artículo 66, apartado 1, letra c).
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Línea presupuestaria: 17 01 04 05
NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS
Se calcula que se firmarán unos dos contratos específicos basados en los contratos marco existentes.
OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)
Con cargo a este presupuesto se financiarán programas de formación, equipo, herramientas y apoyo informáticos y de aprendizaje en línea, material de promoción, ayudas para la información y la comunicación, así como conferencias.
EJECUCIÓN
La DG Salud y Consumidores se encargará directamente de esta acción.
CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aproximadamente entre mayo y octubre.
IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN
200 000 EUR.
1.3. Otras acciones: Subvención de funcionamiento para la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores
BASE JURÍDICA
Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, en particular su artículo 12, apartado 3.
LÍNEA PRESUPUESTARIA
Línea presupuestaria: 17 01 04 31
IMPORTE
1 170 000 EUR
DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN
Este presupuesto sirve para financiar la subvención de funcionamiento de la Agencia para el año 2013 en relación con los programas contemplados en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras. La línea presupuestaria 17 01 04 31 financiará la subvención de funcionamiento de la Agencia durante 2013 para la parte relativa al programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria». De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, la subvención de funcionamiento debe proceder de la dotación financiera de los programas de la Unión gestionados por la Agencia. En el presupuesto de 2013 se han creado dos líneas presupuestarias distintas para abonar la subvención a la Agencia, una para los programas correspondientes a la rúbrica 2 y otra para los correspondientes a la rúbrica 3b de las perspectivas financieras.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/43 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6955 — KKR/Bidco/South Staffordshire Plc)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 170/08
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1. |
El 7 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Selena Bidco Limited («Bidco», Jersey), empresa bajo el control de KKR & Co. LP («KKR», EE.UU.), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de South Staffordshire Plc y empresas asociadas («Objetivo», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6955 — KKR/Bidco/South Staffordshire Plc, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/44 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6946 — BayWa/Bohnhorst Agrarhandel)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 170/09
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1. |
El 7 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa BayWa Agri GmbH, filial al 100 % de BayWa AG (Alemania), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Bohnhorst Agrarhandel GmbH (Alemania) por cualquier medio. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6946 — BayWa/Bohnhorst Agrarhandel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/45 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6885 — SDNV/Germanischer Lloyd)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 170/10
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1. |
El 10 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Stiftelsen Det Norske Veritas («SDNV», Noruega) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Germanischer Lloyd SE (Alemania) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6885 — SDNV/Germanischer Lloyd, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/46 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 170/11
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«LILIPUTAS»
No CE: LT-PGI-0005-0868-14.03.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Liliputas»
2. Estado miembro o tercer país
Lituania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
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Clase 1.3. |
Quesos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Liliputas» es un queso hecho a mano, con un gran contenido en materia grasa (50 % sobre la materia seca), de pasta semidura y con forma de cilindro de aristas redondeadas. Tiene una altura comprendida entre 7,5 y 13,0 cm, un diámetro entre 7,0 y 8,5 cm y su peso oscila entre 0,4 y 0,7 kg. El queso se elabora en el pueblo de Belvederis con leche de vaca pasteurizada normalizada que se trabaja después de haberla coagulado. La masa de queso se envuelve a continuación en lienzos de algodón y se somete a presión en los moldes cilíndricos tradicionales. El queso se deja madurar durante al menos un mes bajo la acción de una microflora interna y una microflora de superficie, el micromoho Penicillium pallidum Smith, que se desarrolla naturalmente en las bodegas de la zona geográfica que se delimita en el punto 4.
El queso se denomina «Liliputas» debido a su tamaño y obtiene sus propiedades organolépticas de la maduración en bolitas, en presencia del micromoho Penicillium pallidum Smith.
Cuadro 1
Indicadores organolépticos del queso «Liliputas»
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Indicador |
Descripción |
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Aspecto |
La corteza es lisa, sin una capa espesa debajo, y está recubierta por una mezcla de parafina y polímero u otra cobertura compuesta. Puede llevar las marcas del lienzo y del molde. |
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Gusto y aroma |
Gusto y aroma frescos del ácido láctico, característicos de este queso fermentado. El gusto puede ser ligeramente agrio y salado. |
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Consistencia |
Homogénea, bastante firme, elástica y resistente a la masticación. |
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Corte transversal |
El corte transversal deja aparecer a veces pequeños ojos de forma oval, angular o ligeramente aplastados, distribuidos irregularmente. |
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Color |
De amarillento a amarillo, uniforme en toda la masa. |
Cuadro 2
Propiedades fisicoquímicas del queso «Liliputas»
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Indicador |
Contenido (%) |
|
Contenido en materia grasa sobre la materia seca |
50,0 ± 1,6 |
|
Contenido mínimo en materia seca |
56,0 |
|
Contenido en sal común |
2,0-3,0 |
Cuadro 3
Valor nutricional medio de 100 g de queso «Liliputas»
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Lípidos (g) |
Proteínas (g) |
Glúcidos (g) |
Valor energético |
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Kcal |
KJ |
|||
|
30,0 |
23,5 |
— |
364 |
1 510 |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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— |
leche de vaca, |
|
— |
ácido láctico y cultivos de bacterias aromáticas, |
|
— |
enzimas de coagulación de la leche, |
|
— |
sal común. |
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
No hay ninguna exigencia de calidad ni restricción especial en cuanto al lugar de origen.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
|
— |
Preparación y coagulación enzimática de la leche. La leche destinada a la producción del queso se pasteuriza y normaliza de modo que el contenido en materia grasa sobre la materia seca del queso madurado respete las exigencias del punto 3.2. La leche se coagula mediante la adición de enzimas, fermentos y cloruro de calcio. |
|
— |
Transformación de la leche coagulada y de los granos de cuajada. La leche coagulada se trata mecánicamente hasta que los granos alcancen el tamaño exigido. A continuación se mezcla. Durante la formación de los granos de cuajada, se drena un tercio del suero y luego se calientan los granos. Después, se mezclan los granos hasta que alcancen un tamaño comprendido entre 4 y 5 mm, dejen de estar pegajosos, estén secos y sean sólidos. El índice de humedad del queso no puede superar el 44 %. |
|
— |
Moldeado y prensado del queso. El queso se moldea a partir de la cuajada. El proceso lleva entre 20 y 25 minutos; después, la cuajada se corta en trozos que se colocan a mano en moldes cilíndricos, donde se comprimen bajo su propio peso. Durante el prensado, se da la vuelta a los quesos en los moldes dos o tres veces. Este «autoprensado» dura entre 20 y 25 minutos. Tras el autoprensado, los quesos se retiran de los moldes, se envuelven en lienzos húmedos para permitir la formación de una corteza y se colocan de nuevo en los moldes, que se cierran a continuación con tapaderas. Los moldes que contienen los quesos se colocan en prensas y se prensan entre una hora y media y dos horas. Tras el prensado, se sacan los quesos de los moldes, se retiran los lienzos y se eliminan las cortezas que hayan podido formarse entre el molde y la tapadera. |
|
— |
Salado del queso. Se pesan los quesos y se colocan en salmuera. Al cabo de cuarenta y ocho horas, se retiran los quesos de la salmuera, se colocan en cañizos, se secan durante veinticuatro horas y se colocan a continuación en cañizos de maduración en la bodega, que se mantiene a una temperatura comprendida entre 10 y 14 °C y cuyo índice de humedad oscila entre un 93 % y un 94 %, condiciones en las que el moho Penicillium pallidum Smith se desarrolla naturalmente. |
|
— |
Maduración del queso. Tal como describen los primeros productores, cada cinco días se da la vuelta a los quesos que están en los cañizos para que no descansen sobre los lados y conserven su forma. Al cabo de algunos días, la superficie de los quesos se cubre con una capa de micromohos, que se lava transcurridos quince días. Se seca el queso y se coloca de nuevo en los cañizos para que prosiga su maduración. Después de treinta días, una vez que el queso ha concluido su maduración, se lava la nueva capa de micromohos que recubre la superficie del queso como un capullo, se seca este y se cubre con una capa de cera. |
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
Los quesos se envasan en cajas de cartón. Para preservar las propiedades únicas del queso e impedir que se seque en caso de dañarse la capa de protección de parafina, y debido a su pequeño tamaño (entre 0,4 y 0,7 kg), solo se vende en bloque.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
En la etiqueta deben figurar claramente el nombre del producto —«Liliputas»—, el nombre del fabricante, los términos «indicación geográfica protegida» y el símbolo de la UE.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El queso «Liliputas» se produce en Belvederis, un pueblecito lituano del municipio perteneciente al distrito de Jurbarkas, situado en el parque regional de Panemune, en la orilla derecha del Niemen, a 1 km al oeste de Seredžius.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
Belvederis es la cuna histórica de las especialidades lecheras de Lituania. En 1921, se fundó una escuela de agronomía en la casa solariega del lugar. La producción lechera figuraba entre las asignaturas. Después de algunos años, este establecimiento se reorganizó y fue reconocido como escuela superior de industria lechera y, en 1944, como technicum (facultad técnica) de industria lechera. Durante muchos años, mantuvo las tradiciones lituanas de enseñanza en el ámbito lechero. A lo largo de sus treinta y cuatro años de existencia, la escuela superior o technicum ha formado a más de ochocientos especialistas en productos lácteos, la mayoría de los cuales ha forjado su experiencia en la quesería más antigua de Lituania, fundada en 1928, que produce el queso «Liliputas». La leche utilizada en la elaboración de los quesos se calentaba en una bañera con fuego de leña. La descremadora era manual y los moldes de madera. Los quesos se lavaban a mano con cepillos, en la bodega en invierno y al exterior en verano. La quesería estaba situada cerca de una nevera utilizada para almacenar bloques de hielo que se llevaban del Niemen. El hielo se utilizaba para enfriar las bodegas de maduración. Inicialmente, la quesería de Belvederis producía quesos redondos de pasta semidura más grandes (2,5-3,0 kg), pero, desde 1958, cuando aquella se agrandó, empezó a producir pequeños quesos de 0,4 a 0,7 kg, cuyo nombre, «Liliputas», se hizo inmediatamente popular. El maestro quesero Jonas Jarušaitis fue el primero en dominar la producción de este queso. En su primer año de producción, apenas maduraron ocho toneladas de queso, pero, cuarenta años después, la producción pasó a ciento treinta toneladas. Los antiguos moldes de madera se han conservado para la posteridad en la quesería de Belvederis, al igual que cajas de recuerdo de cartón y una tarjeta postal de mediados del siglo XX que representa el lavado de los quesos en un barril y que es a su vez una invitación a un banquete real para degustar quesos de Belvederis hechos a mano y otras especialidades.
En la actualidad, el queso «Liliputas» se sigue produciendo según la técnica única y auténtica de 1958. Los conocimientos y el arte transmitidos de generación en generación por los empleados de la quesería han permitido preservar el tamaño, las propiedades organolépticas y la calidad del producto.
5.2. Carácter específico del producto
El queso «Liliputas» se caracteriza por su pequeño tamaño (de 0,4 a 0,7 kg) y por su capa protectora de cera. El queso «Liliputas» obtiene su gusto y su aroma fresco de ácido láctico gracias a su maduración en bola en una bodega fresca y húmeda, envuelto en esporas del micromoho Penicillium pallidum Smith. Ni las paredes, ni los cañizos, ni el techo de la bodega de maduración, muestran traza visible alguna del micromoho, pero, algunos días después de que los quesos «Liliputas» se hayan salado y colocado en los cañizos, empiezan a parecerse a capullos de gusano de seda. Para impedir que los micromohos penetren en el queso durante su maduración, este se protege con la corteza que se forma durante el prensado. Para formar esta corteza, se retiran los quesos de los moldes cilíndricos tras el autoprensado y se envuelven en lienzos de algodón. A continuación se los coloca de nuevo en los moldes cilíndricos y se comprimen con presas.
Los quesos se producen de forma tradicional, casi totalmente a mano: la cuajada se corta y se coloca en los moldes y los quesos se envuelven en lienzos, se les da la vuelta, se lavan, se secan y se recubren de cera a mano. Durante este proceso, cada queso se manipula más de cincuenta veces.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La solicitud de registro de la indicación geográfica protegida se basa en la tradición, el carácter específico del método de producción y el renombre.
En el inconsciente colectivo, Belvederis, crisol de la industria lechera lituana, se asocia automáticamente al queso «Liliputas», sin equivalente y producido según el mismo método desde 1958. En la actualidad, la quesería Belvederis es el único productor de este queso sin par hecho a mano.
El queso «Liliputas» obtiene su gusto y su aroma particulares gracias a su maduración en bolitas mediante una microflora interna y los micromohos de Penicillium pallidum Smith que se desarrollan en las bodegas de la zona geográfica delimitada en el punto 4, cuando se mantienen a una temperatura comprendida entre 10 y 14 °C y con un índice de humedad del 93 % o 94 %.
El queso «Liliputas» ha participado en numerosos salones, tanto en Lituania como en el extranjero, y ha cosechado un gran éxito en las exposiciones organizadas en Leipzig, Poznan, Zagreb, Londres, París, Copenhague, Viena y otras ciudades. «Liliputas» obtuvo la medalla de oro en la feria «Agra-76», en lo que era entonces la República Democrática de Alemania. En 1984, recibió un diploma de primera clase en el concurso-encuesta de calidad de quesos de Uglitch (URSS) y obtuvo la medalla de oro del concurso «Producto lituano del año 2002», organizado por la confederación de industrias lituanas. En el salón internacional de la alimentación «World Food Moscow 2005» se alzó con la medalla de bronce y, en el salón internacional de la industria agroalimentaria «Zolotaja osen 200», celebrado asimismo en Moscú, «Liliputas» realzó con su presencia el stand nacional lituano instalado por el Ministerio de Agricultura de ese país. En «AgroBalt 2010», salón internacional de la industria agrícola, alimentaria y del envasado, «Liliputas» obtuvo un premio por sus cualidades naturales y ecológicas. La prensa lituana se ha interesado en muchas ocasiones por «Liliputas» y sus abnegados productores (1999-2003).
Aunque sea dos veces más caro que un queso producido en una quesería automatizada, «Liliputas» puede contar con unos clientes fieles, que aprecian su calidad, su carácter natural y su modo de producción manual. Los volúmenes de producción se han mantenido estables a lo largo de los años.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
http://www.zum.lt/l.php?tmpl_into[0]=index&tmpl_name[0]=m_site_index2&tmpl_into[1]=middle&tmpl_id[1]=2704
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota a pie de página 2.
|
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/51 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 170/12
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«COZZA DI SCARDOVARI»
No CE: IT-PDO-0005-0981-12.3.2012
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«Cozza di Scardovari»
2. Estado Miembro o Tercer País
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
|
Clase 1.7. |
Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
La Cozza di Scardovari (mejillón de Scardovari), perteneciente a la especie «Mytilus galloprovincialis», es un molusco bivalvo con forma alargada, que tiene una concha de color negro-violáceo. Las valvas son abombadas, las dos de forma casi triangular y muestran ligeras estrías concéntricas. De la concha salen unos filamentos marrones muy fuertes, llamados «byssus», mediante los cuales el animal se fija a unas redes denominadas «reste» (recipientes cerrados enrejados) o a otras sujeciones.
La Cozza di Scardovari se caracteriza por los siguientes parámetros físicos y organolépticos:
|
— |
carne reluciente que llena completamente la cavidad valvar (porcentaje de carne sobre el peso total del molusco — índice de Lawrence y Scott > 25 %), |
|
— |
carne dulce característica (contenido de sodio < 210 mg/100 gr), |
|
— |
carne especialmente blanda y jugosa con elevada palatabilidad. |
La Cozza di Scardovari, en el momento de la comercialización, debe mostrar una concha oscura y resistente a la percusión; se comercializa viva envasada en redes cerradas, al vacío o en atmósfera protegida, o congelada con o sin concha.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
La fuente de alimentación de la Cozza di Scardovari está constituida por los altos aportes de partículas orgánicas e inorgánicas y por una elevada productividad de fitoplancton y zooplancton, aspectos específicos de la ensenada de Scardovari.
Concretamente, de hecho, los nutrientes orgánicos e inorgánicos se ven favorecidos por los abundantes aportes de agua dulce de los ramales del río Po, mientras que el desarrollo de una rica población fito y zooplanctónica aprovecha la baja profundidad de las aguas, las temperaturas y el contenido de oxígeno presentes en la ensenada de Scardovari. No se les proporcionan aditivos ni suplementos alimentarios a los bivalvos.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las fases de siembra, crecimiento y recogida de la Cozza di Scardovari deben efectuarse solo en viveros situados dentro de la ensenada de Scardovari; las fases de la depuración, lavado y selección del producto, al incluir la utilización de agua de la ensenada de Scardovari limpia, deben llevarse a cabo en instalaciones situadas en el territorio de las localidades de Scardovari, Ca' Mello y Santa Giulia del municipio de Porto Tolle.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El producto debe ensacarse en la zona prevista en el punto 4, dentro de la cadena de producción, justo después de la salida de las bateas de depuración, para garantizar la vitalidad, la frescura y las características higiénicas y sanitarias del producto y también para garantizar el control con el fin de evitar fraudes consistentes en agregar mejillones procedentes de otras zonas de producción.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
En los envases deberá fijarse el precinto de garantía de tal manera que la apertura del envase implique la rotura del propio precinto. En la etiqueta deberán indicarse las menciones: «Cozza di Scardovari» y «Denominación de Origen Protegida» o, en su caso, la sigla DOP. Deberá reproducirse además el logo de la denominación «Cozza di Scardovari D.O.P.» además del símbolo gráfico de la Unión Europea de DOP.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción es la ensenada de Scardovari y los territorios de las localidades de Scardovari, Ca’ Mello y Santa Giulia del municipio de Porto Tolle, en la provincia de Rovigo.
El término «Sacca» (ensenada) designa un entrante marino formado por la obstrucción parcial de un brazo de mar que se mantiene en comunicación con mar abierto a través de una «desembocadura lagunar».
La ensenada de Scardovari está situada en la zona meridional del Delta del Po, entre los ramales del Po de Tolle al nordeste y del Po de Gnocca al sudoeste, delimitada al sur por las coordenadas geográficas Gauss-Boaga huso oeste, que designan los dos puntos foráneos de delimitación de la ensenada del mar Adriático:
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— |
4971445,99 N — 1773953,45 E |
|
— |
4967536,31 N — 1770965,25 E |
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La ensenada de Scardovari es un entorno cuyas características son el resultado del encuentro de las corrientes de agua dulce del río Po, ricas en nutrientes y partículas en suspensión, con las aguas saladas del mar, sometidas a los ciclos de las mareas.
El entorno de la ensenada de Scardovari se caracteriza por una baja salinidad de las aguas ya que las aguas del mar, con una salinidad en torno al 35 %, se unen con el agua dulce del río, lo que permite que se mantenga una concentración salina en la zona con unos valores que oscilan entre el 10 % y el 30 % con una media alrededor del 20 %. Las aguas del río garantizan además un significativo aporte de nutrientes y una riqueza de partículas orgánicas en suspensión.
Los fondos marinos de la ensenada tienen una profundidad máxima de 3 metros, permiten una buena difusión de la luz en toda la columna de agua y crean unas condiciones de temperatura ideales, cuya media es más alta en relación con las zonas de mar, además de una elevada productividad fitoplanctónica; por otra parte, la renovación del agua, a causa de los ciclos de las mareas, permiten el establecimiento de unas condiciones hidrodinámicas ideales y una buena oxigenación de las aguas, lo que crea un entorno favorable para la cría de moluscos.
La primera Cooperativa de pescadores locales de la ensenada de Scardovari data del año 1936. La transformación del territorio en el último siglo ha sido muy rápida y se ha debido tanto a la mano del hombre, como a factores antropogénicos y naturales. La configuración actual de la ensenada de Scardovari se debe a la inundación de 1966. A partir de ese momento se inició la experimentación del cultivo del mejillón en pequeños viveros situados dentro de la ensenada, como alternativa a la pesca marina, como atestigua el informe del Consejo de Administración de la cooperativa de pescadores en relación con la planta depuradora de mejillones de Scardovari en los años ochenta. La calidad del producto es también el resultado del conocimiento especializado de los operadores que, a partir de los años sesenta, comienzan la experimentación del cultivo del mejillón en pequeños viveros situados dentro de la ensenada, como alternativa a la pesca marina. La actividad de la cría, de carácter familiar o en forma asociativa, supone una técnica tradicional eminentemente manual de preparación de los viveros y de transformación del producto, que consiste en separar y espaciar los mejillones, eliminar los parásitos y seleccionar los moluscos diferenciándolos por calibre en los diversos recipientes enrejados para optimizar su crecimiento.
5.2. Carácter específico del producto
La Cozza di Scardovari se caracteriza por su bajo contenido de sodio en la carne (inferior a 210 mg/100 gr de producto), que resulta netamente inferior al que aparece en los bivalvos criados en mar abierto y que hace que el producto sea especialmente agradable y delicado al paladar y que la carne sea tan dulce.
La Cozza presenta además un alto índice de Lawrence y Scott, superior al 25 %, lo que determina que la carne llene perfectamente la concha gracias al elevado metabolismo y al intenso desarrollo de la parte comestible. Ese desarrollo del molusco, que se produce en apenas ocho o nueve meses a partir de la siembra, permite la elevada productividad típica de la Cozza di Scardovari.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP)
Las características cualitativas, físicas y organolépticas de la Cozza di Scardovari se derivan de las peculiaridades ambientales de la ensenada de la que toman el nombre. Concretamente, la baja salinidad de las aguas de la ensenada en que se producen los mejillones de Scardovari explica la presencia de un bajo contenido de sodio en su carne (inferior a 210 mg/100 gr de producto), característica que contribuye a hacer que el gusto de la carne sea especialmente agradable, delicado y dulce al paladar.
La riqueza de partículas orgánicas en suspensión y la elevada productividad fitoplanctónica en las aguas poco profundas de la laguna determinan el metabolismo elevado del molusco y el intenso desarrollo de la parte comestible, con un índice de Lawrence y Scott superior al 25 % aparte de la rapidez de crecimiento, típico de la Cozza di Scardovari.
Las características geográficas y morfológicas de la ensenada de Scardovari (nivel poco profundo de las aguas, renovación constante del agua gracias a los ciclos de las mareas, condiciones ideales de temperatura, oxigenación e hidrodinamismo) y la profesionalidad de los operadores, que aplican técnicas tradicionales de producción y de cría, influyen directamente en el bienestar de los bivalvos, lo que permite un desarrollo mayor y más uniforme de los mejillones y un control de calidad de los mismos.
La reputación del nombre y del producto la pueden atestiguar las fotos de la Fiesta de la Cozza di Scardovari de los años ochenta; hoy en día la producción de mejillones procedentes de la ensenada de Scardovari es una realidad importante, que implica a numerosos operadores y empresas familiares y el producto es conocido por los consumidores tanto en Italia como en otros países europeos.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Cozza di Scardovari» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 271 de 21 de noviembre de 2011.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio internet:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
así como
accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota a pie de página 2.
Corrección de errores
|
15.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/55 |
Corrección de errores de la convocatoria de manifestaciones de interés para integrarse en calidad de miembro de las comisiones técnicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia) — Ref.: EFSA/E/2013/001
( Diario Oficial de la Unión Europea C 107 de 13 de abril de 2013 )
2013/C 170/13
En la página 16, en el apartado 11, «Plazo de presentación de solicitudes», en el párrafo primero:
en lugar de:
«Las solicitudes se presentarán antes del 17 de junio de 2013 a las 0.00 horas (hora local, GMT + 1).»,
léase:
«Las solicitudes se presentarán antes del 1 de julio de 2013 a las 0.00 horas (hora local, GMT + 1).».