ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2013.168.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 168E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
14 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2011-2012
Sesiones del 13 al 15 de diciembre de 2011
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 110 E de 17.4.2012.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 13 de diciembre de 2011

2013/C 168E/01

Barreras al comercio y a la inversión
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión (2011/2115(INI))

1

 

Miércoles 14 de diciembre de 2011

2013/C 168E/02

Futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))

8

2013/C 168E/03

Impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (2011/2177(INI))

9

2013/C 168E/04

Cumbre UE-Rusia
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la próxima Cumbre UE-Rusia que se celebrará el 15 de diciembre de 2011 y el resultado de las elecciones a la Duma celebradas el 4 de diciembre de 2011

21

2013/C 168E/05

Política Europea de Vecindad
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (2011/2157(INI))

26

2013/C 168E/06

Política antiterrorista de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (2010/2311(INI))

45

 

Jueves 15 de diciembre de 2011

2013/C 168E/07

Control presupuestario de la ayuda financiera de la UE a Afganistán
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el control presupuestario de la ayuda financiera de la UE a Afganistán (2011/2014(INI))

55

2013/C 168E/08

Situación en Siria
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación en Siria

65

2013/C 168E/09

Proyecto de cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto

70

2013/C 168E/10

Espacio único europeo de transporte
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible (2011/2096(INI))

72

2013/C 168E/11

Condiciones de detención en la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE (2011/2897(RSP))

82

2013/C 168E/12

Libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea

88

2013/C 168E/13

Estrategia de la UE para Asia central
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (2011/2008(INI))

91

2013/C 168E/14

Salud y seguridad en el trabajo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (2011/2147(INI))

102

2013/C 168E/15

Azerbaiyán, en particular el caso de Rafig Tagi
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre Azerbaiyán, y en particular el caso de Rafig Tagi

117

2013/C 168E/16

La situación de la mujer en Afganistán y Pakistán
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán

119

2013/C 168E/17

Túnez: el caso de Zakaria Bouguira
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre Túnez: el caso de Zacharia Bouguira

126

2013/C 168E/18

Apoyo al Día Internacional de las Niñas
Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, en apoyo de un Día Internacional de las Niñas

129

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 14 de diciembre de 2011

2013/C 168E/19

Composición numérica de las comisiones permanentes
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2011/2838(RSO))

130

2013/C 168E/20

Composición numérica de las delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales (2011/2839(RSO))

132

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 13 de diciembre de 2011

2013/C 168E/21

Revisión del Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER (COM(2011)0226 - C7-0108/2011 - 2011/2080(ACI))

133

ANEXO I

134

ANEXO II

135

2013/C 168E/22

Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - España e Italia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17632/2011 – C7-0442/2011 – 2011/2301(BUD))

135

2013/C 168E/23

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: España (terremoto en Lorca) e Italia (inundaciones en Venecia)
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0792 – C7-0424/2011 – 2011/2300(BUD))

137

ANEXO

137

2013/C 168E/24

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/002 Trentino-Alto Adige/Südtirol - Construcción de edificios / Italia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/002 IT/Trentino-Alto Adige/Südtirol - Construcción de edificios, presentada por Italia) (COM(2011)0480 – C7-0384/2011 – 2011/2279(BUD))

138

ANEXO

140

2013/C 168E/25

Derecho a la información en los procesos penales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en los procesos penales (COM(2010)0392 – C7-0189/2010 – 2010/0215(COD))

140

P7_TC1-COD(2010)0215Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en los procesos penales

141

2013/C 168E/26

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (K. Pinxten - BE)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Karel Pinxten como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0349/2011 – 2011/0814(NLE))

141

2013/C 168E/27

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (H. Otbo - DK)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Henrik Otbo como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0345/2011 – 2011/0810(NLE))

142

2013/C 168E/28

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (J-F. Corona Ramón - ES)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Juan Francisco Corona Ramón como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0343/2011 – 2011/0808(NLE))

142

2013/C 168E/29

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (V. Itälä - FI)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Ville Itälä como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0346/2011 – 2011/0811(NLE))

143

2013/C 168E/30

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (K. Cardiff - IE)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Kevin Cardiff como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0347/2011 – 2011/0812(NLE))

144

2013/C 168E/31

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (P. Russo - IT)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Pietro Russo como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0348/2011 – 2011/0813(NLE))

144

2013/C 168E/32

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (V. Caldeira - PT)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Vítor Manuel da Silva Caldeira como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0344/2011 – 2011/0809(NLE))

145

2013/C 168E/33

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (H.G. Wessberg - SE)
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Hans Gustaf Wessberg como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0342/2011 – 2011/0807(NLE))

146

2013/C 168E/34

Orden europea de protección ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección (15571/1/2011 – C7-0452/2011– 2010/0802(COD))

146

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

147

2013/C 168E/35

Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))

148

2013/C 168E/36

Zona del Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (12607/2/2011 – C7-0370/2011 – 2009/0129(COD))

149

2013/C 168E/37

Cuentas anuales de las microentidades ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades (10765/1/2011 – C7-0323/2011 – 2009/0035(COD))

150

P7_TC2-COD(2009)0035Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 13 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

150

2013/C 168E/38

Disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera (COM(2011)0481 – C7-0218/2011 – 2011/0209(COD))

151

P7_TC1-COD(2011)0209Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

151

 

Miércoles 14 de diciembre de 2011

2013/C 168E/39

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (COM(2011)0446 – C7-0208/2011 – 2011/0193(COD))

152

P7_TC1-COD(2011)0193Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

152

2013/C 168E/40

Zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (COM(2010)0490 – C7-0278/2010 – 2010/0254(COD))

153

P7_TC1-COD(2010)0254Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

153

2013/C 168E/41

Uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes domésticos para ropa ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes domésticos para ropa (COM(2010)0597 – C7-0356/2010 – 2010/0298(COD))

154

P7_TC1-COD(2010)0298Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes para ropa destinados a los consumidores y para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores

154

2013/C 168E/42

Acuerdo de colaboración UE-Marruecos en el sector pesquero ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11226/2011 – C7-0201/2011 – 2011/0139(NLE))

155

2013/C 168E/43

Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo: B. Coeuré
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (17227/2011 – C7-0459/2011 – 2011/0819(NLE))

155

 

Jueves 15 de diciembre de 2011

2013/C 168E/44

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2009/019 FR/Renault / Francia)
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/019 FR/Renault, presentada por Francia) (COM(2011)0420 – C7-0193/2011 – 2011/2158(BUD))

157

ANEXO

159

2013/C 168E/45

Acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida) (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD))

159

P7_TC1-COD(2008)0090Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión por el que se definen los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión [Enm. 1]

160

ANEXO X

177

2013/C 168E/46

Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2010)0611 – C7-0343/2010 – 2010/0303(COD))

178

P7_TC1-COD(2010)0303Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 1 )

179

2013/C 168E/47

Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16384/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE))

195

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2011-2012 Sesiones del 13 al 15 de diciembre de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 110 E de 17.4.2012. TEXTOS APROBADOS

Martes 13 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/1


Martes 13 de diciembre de 2011
Barreras al comercio y a la inversión

P7_TA(2011)0565

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión (2011/2115(INI))

2013/C 168 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) adoptado en 1994 como parte de la Ronda Uruguay de negociaciones de la OMC (1),

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (2), (Reglamento sobre los obstáculos al comercio (ROC)),

Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular la Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (3), la Resolución de 1 de junio de 2006 sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (4), la Resolución de 28 de septiembre de 2006 sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India (5), la Resolución de 12 de octubre de 2006 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (6), la Resolución de 22 de mayo de 2007 sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (7), la Resolución de 19 de junio de 2007 sobre las relaciones económicas y comerciales con Rusia (8), la Resolución de 19 de febrero de 2008 sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (9), la Resolución de 24 de abril de 2008 sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (10), la Resolución de 5 de febrero de 2009 sobre las relaciones comerciales y económicas con China (11), la Resolución de 26 de marzo de 2009 sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (12), la Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre las relaciones comerciales UE-América Latina (13), la Resolución de 17 de febrero de 2011 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (14), la Resolución de 6 de abril de 2011 sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (15), su Posición de 10 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (16), la Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India (17), la Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre las relaciones comerciales UE-Japón (18), la Resolución de 8 de junio de 2011 sobre las relaciones comerciales UE-Canadá (19), la Resolución de 13 de septiembre de 2011 sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas (20), la Resolución de 27 de septiembre de 2011 sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (21) y la Resolución de 25 de octubre de 2011 sobre la modernización de la contratación pública (22),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global: Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

Visto el Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado «Informe de 2011 sobre los obstáculos al comercio y la inversión. Comprometer a nuestros socios económicos estratégicos en la mejora del acceso a los mercados: Prioridades de actuación para eliminar los obstáculos al comercio» (COM(2011)0114),

Visto el informe de la Agencia Copenhagen Economics titulado «Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan» (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0365/2011),

A.

Considerando que el sistema multilateral de comercio regulado que se estableció bajo la égida de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el marco más adecuado para regular y favorecer un comercio abierto y justo y garantizar el desarrollo de unas normas comerciales mundiales justas y equitativas; considerando que todavía deben realizarse esfuerzos para reformar la OMC con vistas a hacerla más democrática y eficaz y a clarificar sus relaciones con otras organizaciones internacionales clave;

B.

Considerando que la UE debería seguir dando prioridad al logro de un resultado equilibrado del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), que facilitaría la integración de los países en desarrollo —y en particular de los países menos adelantados— en el sistema internacional de comercio y contribuiría a establecer una normativa multilateral de comercio más justa y equitativa entre todos sus miembros;

C.

Considerando que las estadísticas del comercio internacional de la OMC correspondientes al período 2000-2009 muestran un importante incremento de los intercambios comerciales en las regiones que han abierto sus mercados levantando o atenuando notablemente las barreras al comercio (23); considerando, al mismo tiempo, que un informe conjunto OIT-OMC ha demostrado que, durante la crisis financiera, algunos países —tanto industrializados como en desarrollo— que estaban más abiertos al comercio han sufrido en mayor medida los efectos comerciales externos, y que en esos países estos efectos se han traducido en importantes pérdidas de empleo (24);

D.

Considerando que el informe de 2011 de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y la inversión presenta ejemplos donde el acceso del mercado de la UE a distintos países del mundo —incluidos algunos países industrializados y grandes países emergentes y miembros de la OMC— está más limitado por diversos obstáculos no arancelarios (ONA) que por los aranceles sobre el comercio, que se están dejando de aplicar en gran medida con el avance de la globalización;

E.

Considerando que los procedimientos de contratación pública en los países socios estratégicos de la UE tienden a excluir a los candidatos extranjeros y siguen relativamente al abrigo de los compromisos internacionales, mientras que la UE es mucho más abierta que otros países en este sentido;

F.

Considerando que los productores de la UE han tenido dificultades prolongadas para registrar y defender sus indicaciones geográficas (IG) en los Estados Unidos; considerando que los Estados Unidos tratan algunas denominaciones de vinos europeos (como «Champagne») como «semigenéricas», a pesar de los perjuicios que ello puede acarrear para la reputación y la cuota de mercado de la IG de la UE en cuestión;

G.

Considerando que los fabricantes europeos tienen dificultades para penetrar en el mercado japonés, especialmente en los sectores de la automoción, la aviación y la aeronáutica, y en particular en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública; considerando que, en el mercado japonés de automóviles, estas dificultades se deben ante todo a la lentitud con que Japón adopta las normas internacionales pertinentes (resulta decepcionante que Japón solo haya adoptado 40 de los 127 Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo de 1958); reconoce, no obstante, que entre estos se incluyen 30 de los 47 que tienen que ver con los turismos (M1), el sector del mercado japonés más relevante para los fabricantes de automóviles europeos, y que la lentitud con que Japón adopta las normas internacionales limita las ventajas de las disposiciones del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas de 1958 relativas al reconocimiento mutuo; considerando que el diálogo UE-Japón sobre la reforma de la regulación (RRD), emprendido en 1994, no ha redundado todavía en ningún avance significativo en materia de armonización y reconocimiento mutuo de las respectivas normativas regulatorias, lo que demuestra, en especial a la luz del actual clima económico, la importancia de abordar y eliminar obstáculos no arancelarios innecesarios, posiblemente iniciando negociaciones de un AIE/ALC entre la UE y Japón, siempre y cuando el ejercicio exploratorio muestre que se cumplen las condiciones necesarias, como las mencionadas más arriba aunque no limitándose a ellas, incluidos los 17 temas del sector M1, y toma nota de que el ciclo de pruebas que utiliza Japón para medir las emisiones y la eficiencia del combustible de los vehículos ligeros reduce las probabilidades de que los europeos puedan optar a los incentivos fiscales japoneses basados en las prestaciones medioambientales;

H.

Considerando que el aumento por parte de Rusia del 0 % al 10 % de los derechos de exportación del cobre y del 5 % al 10 % de los derechos de exportación del níquel desde diciembre de 2010, junto con los elevados derechos impuestos sobre la exportación de madera, han restringido la exportación de materias primas vitales para las industrias europeas, principalmente el sector siderúrgico (25) y la industria forestal;

I.

Considerando que la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI) debería ser un instrumento eficaz para garantizar la transparencia y combatir la especulación en los mercados de materias primas;

J.

Considerando que, desde hace algunos años, los ONA se hacen cada vez más numerosos en China, y que pueden limitar el desarrollo de las empresas, especialmente de las PYME establecidas en el territorio chino;

K.

Considerando que durante más de un año ha sido casi imposible registrar productos cosméticos europeos en China, especialmente los que contienen nuevos ingredientes, porque China carecía de una definición jurídica adecuada de estos últimos y de directrices claras sobre el propio procedimiento (26);

L.

Considerando que desde finales de 2010 ha surgido inquietud por las recomendaciones de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones de India (TRAI) relativas a una «política de fabricación de equipos de telecomunicaciones» que otorgue acceso preferente al mercado a los equipos de telecomunicaciones/productos de fabricación nacional, principalmente por medio de subvenciones y de medidas fiscales y aplicables a la contratación pública (27);

M.

Considerando que Brasil y Argentina adoptan regularmente medidas arancelarias y no arancelarias desfavorables para las empresas europeas, a pesar de que ambos países participan, como miembros del Mercosur, en la negociación de un acuerdo de libre comercio con la UE; que, por otra parte, empresas de la UE constatan deficiencias en la protección y el respeto de los derechos sobre la propiedad intelectual (DPI) y una considerable lista de espera de solicitudes de registro de patentes y marcas que afecta a varios productos —con requisitos discriminatorios adicionales para los productos farmacéuticos— en el acceso al mercado brasileño; considerando que Brasil todavía no ha ratificado el Protocolo de Madrid ni se ha adherido a los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Internet, lo que compromete la protección efectiva de los DPI en ese país; y considerando que las sanciones no tienen un efecto lo suficientemente disuasorio para combatir las violaciones de la propiedad intelectual;

N.

Considerando que los exportadores de la UE encuentran muchos tipos de restricciones en otros mercados, como por ejemplo los limitados puntos de acceso a Vietnam y la exigencia de documentación adicional para las importaciones de vinos y bebidas alcohólicas, cosméticos y teléfonos móviles (28), y la onerosa tasación aduanera de Ucrania, su arbitraria reclasificación de productos y el incremento del tipo de IVA aplicable a los productos agroalimentarios, vinos y bebidas alcohólicas, prendas de vestir y maquinaria;

O.

Considerando que, en países como China, India, Ucrania, Brasil y Nigeria, el sector tecnológico de las energías limpias y renovables se ve confrontado cada vez más con obstáculos no arancelarios, como por ejemplo criterios de participación nacional, discriminaciones en los procesos de contratación pública, favoritismo hacia las empresas de propiedad estatal, restricciones al movimiento del personal extranjero, obligaciones de abastecimiento local y exigencias en materia de propiedad;

P.

Considerando que la UE debería defender activamente sus industrias, siempre que sea necesario, contra la violación de las reglas establecidas y de las normas y principios de la OMC por parte de sus socios comerciales, por todas las vías que estén a su alcance, incluidos los mecanismos multilaterales y bilaterales de resolución de conflictos y los instrumentos de defensa comercial compatibles con la OMC;

Q.

Considerando que la legislación de la Unión Europea permite a las empresas extranjeras participar sin discriminación en los procedimientos europeos de contratación pública, y que los socios de la Unión deberían hacer todo lo posible para que las empresas europeas puedan participar en las licitaciones públicas en terceros países en condiciones de reciprocidad justas y equitativas;

1.

Opina que la supresión o la reducción de los ONA no justificados y de otros obstáculos reglamentarios que aplican los principales países socios estratégicos de la UE mediante un diálogo sobre regulación debería ser una de las prioridades clave de la nueva política comercial de la UE conforme a la Estrategia Europa 2020; considera injustificadas todas las barreras resultantes de la aplicación incoherente de normas comerciales bilaterales o multilaterales; subraya, no obstante, que el diálogo regulatorio debería respetar el derecho de todos los Estados de promover los derechos humanos, las normas ambientales y sociales y la salud pública;

2.

Insta a la Comisión a incluir sistemáticamente la gran variedad, complejidad técnica y sensibilidad política de los ONA en una estrategia global que incluya el refuerzo del diálogo sobre regulación y que comprenda a todos los socios comerciales de la UE, especialmente a los de importancia estratégica; considera, en particular, que los comités encargados de examinar la aplicación de los acuerdos bilaterales de libre comercio, los comités competentes de la OMC y los organismos encargados de la elaboración de normas en el seno de las Naciones Unidas son los foros adecuados para debatir estos cambios regulatorios;

3.

Pide a la Comisión que establezca una distinción clara entre los ONA que dan lugar a distorsiones injustas de la competencia y las barreras que reflejan objetivos legítimos de las políticas públicas, en particular en materia de salud pública y protección del medio ambiente; destaca, por ejemplo, que la legislación europea sobre los OGM y las normas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito de la agricultura no pueden considerarse ONA injustos, sino que, por el contrario, deben defenderse en el marco de las relaciones comerciales internacionales;

4.

Destaca que los diálogos estructurados sobre regulación previstos en los ALC bilaterales deben respetar plenamente el proceso democrático para la adopción de normas, tanto por parte de la UE como de sus socios comerciales;

5.

Destaca que la cuestión de los ONA es una tarea interservicios que interesa a diferentes direcciones generales de la Comisión, y que esta debería considerarla una prioridad en su programa de regulación, especialmente en lo que se refiere a la armonización de normas técnicas basadas en las normas internacionales;

6.

Insta a la Comisión a que utilice sistemáticamente los canales de cooperación oportunos con sus socios afines para abordar los ONA y otros obstáculos reglamentarios en terceros países, con miras a elaborar estrategias conjuntas para la supresión de dichos obstáculos;

7.

Opina que la exigencia de reciprocidad en el acceso a los mercados, tanto para los países industrializados como para los países emergentes, debería formar parte integrante de la estrategia comercial de la UE, junto con la supresión o la reducción de los ONA;

8.

Insta a la Comisión a abordar estos problemas generalizados y persistentes en todos los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, especialmente en los Acuerdos de Libre Comercio (ALC), y a velar por que se preste a los ONA al menos la misma atención que se dedica actualmente a la eliminación de aranceles en todos los foros sobre regulación apropiados, sobre todo en el marco de sus negociaciones comerciales con los países industrializados y emergentes; destaca que, en materia de cooperación con los países en desarrollo, en especial los Países Menos Adelantados (PMA) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID), debe darse prioridad a la ayuda para el comercio y a la asistencia técnica y financiera de dichos países, para mejorar el marco normativo, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en lo que se refiere al desarrollo de los mercados internos y a la protección de las industrias embrionarias y las estructuras agrarias, a menudo frágiles;

9.

Considera que en el futuro el Parlamento Europeo debería prestar mayor atención al modo en que se han abordado los ONA, en particular los ONA injustificados, en la evaluación de los acuerdos comerciales para garantizar el acceso de los exportadores e inversores europeos —especialmente de las PYME— a los mercados de terceros países, al tiempo que se respetan las exigencias de un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo tal como prevén la disciplinas de la OMC;

10.

Alienta a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos para mantener un inventario actualizado de los principales obstáculos que deben afrontar los exportadores y los inversores de la UE en importantes mercados de terceros países, en particular los países socios del ALC, de forma que se incluya el número y la naturaleza de los problemas detectados por los Estados miembros y las empresas, y que convierta dicho inventario en un instrumento para evaluar la situación en los terceros países;

11.

Recuerda a la Comisión que la política europea en materia de derechos de propiedad intelectual con respecto a los países en desarrollo debe mantenerse en el marco de las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC y respetar plenamente la Declaración de Doha de 2001 sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, especialmente en lo que se refiere a los medicamentos genéricos y la salud pública, con el fin de dejar a los países en desarrollo el margen de maniobra necesario para afrontar los problemas de interés público;

12.

Opina que, si bien no es posible establecer en este momento una relación directa entre determinados ONA y otros obstáculos reglamentarios que encuentran las empresas de la UE que intentan acceder a los mercados exteriores, por una parte, y el incremento del desempleo en los Estados miembros, por la otra, la Comisión debería investigar, consultando con otros organismos internacionales competentes, si existe una correlación entre determinados ONA en la UE y terceros países y la actual creación o pérdida de empleos en la UE;

13.

Señala que la Comisión debería estudiar la posibilidad de desarrollar y establecer un mecanismo de alerta temprana que detecte los ONA y reforzar las herramientas analíticas de las que dispone para realizar una evaluación cualitativa de las mismas y encontrar una definición más clara de ONA injustificados; propone que este mecanismo cuente con el apoyo de las delegaciones de la UE en terceros países, en colaboración con los organismos ya creados por los Estados miembros;

14.

Insta a la Comisión a mejorar, en particular en las instancias multilaterales, la cooperación internacional en materia de regulación y la convergencia de los requisitos regulatorios conforme a las normas internacionales y, siempre que sea posible, a entablar un diálogo sobre regulación en el que se aborden los obstáculos al comercio actuales o futuros, con miras a limitar los conflictos y los consiguientes costes comerciales;

15.

Insta a la Comisión a promover entre las partes del Acuerdo sobre Contratación Pública, la difusión de disciplinas de contratación pública basadas en las normas internacionales desarrolladas en dicho Acuerdo y a utilizar o ampliar los diálogos sobre regulación ya existentes para potenciar la cooperación sobre el marco regulador y la reestructuración y, si procede, la eliminación de prácticas discriminatorias directas e indirectas existentes en las relaciones de la UE con sus países socios industrializados;

16.

Considera que una de las claves para reducir los ONA al comercio y la inversión es la reforma del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, teniendo debidamente en cuenta el carácter multifuncional de las políticas de contratación pública; pide a las principales economías emergentes que participen en este proceso y que firmen y ratifiquen sin demora el futuro acuerdo;

17.

Pide a la Comisión que mantenga una posición firme en las negociaciones sobre la firma del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) por China, a fin de lograr una apertura recíproca equivalente de los procedimientos de contratación pública chinos y unas condiciones predecibles para los licitadores;

18.

Recomienda examinar las posibilidades reglamentarias de velar por que los contratos públicos para proyectos financiados con ayudas de la UE no se adjudiquen a empresas públicas de terceros países que no hayan firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) ni acuerdos bilaterales de apertura recíproca de mercados o que, alternativamente, en esos casos la UE pueda reclamar el reembolso de las ayudas;

19.

Recuerda la importancia de las inversiones extranjeras directas para la economía europea y la necesidad de instaurar un entorno estable y atractivo para los inversores europeos en el extranjero y promover un clima abierto de inversión en toda Europa; sugiere, no obstante, que en interés de ambas partes sería conveniente plantearse a escala europea la realización de una evaluación de impacto de esas inversiones en el mercado interior para anticipar eventuales repercusiones negativas en la innovación y las pericias europeas en ciertos sectores estratégicos;

20.

Anima a las empresas y a los exportadores de la UE a utilizar los canales existentes, incluyendo las reclamaciones conforme al ROC o el registro de reclamaciones de la Base de Datos de Acceso al Mercado, para notificar a la Comisión los perjuicios graves ocasionados por todo tipo de obstáculos al comercio, para que esta los evalúe y utilice todas las medidas necesarias para hacer frente a los ONA injustificados;

21.

Considera que, en lo que respecta a las materias primas, la Comisión debería seguir una estrategia sostenible, integral e intersectorial, reconociendo al mismo tiempo que las restricciones y los impuestos a la exportación pueden considerarse un factor importante de apoyo a los objetivos de desarrollo, protección del medio ambiente y explotación sostenible de los recursos naturales en los PMA y los PEID y otros países en desarrollo excluidos los países BRIC; toma nota de que la mayoría de los miembros de la OMC que utilizan los impuestos a la exportación son países en desarrollo y países menos adelantados; insta a la UE a que no trate de prohibir el uso de los impuestos a la exportación de los PMA y los PEID y otros países en desarrollo, a excepción de los países BRIC, en la OMC y en los acuerdos comerciales bilaterales y los acuerdos de asociación económica (AAE), ya que ello reduciría el espacio político para utilizar dicho instrumento de cara al valor añadido, la diversificación, la protección de las industrias incipientes, la seguridad alimentaria y las consideraciones salariales y medioambientales mientras no hayan alcanzado el estatuto de países en desarrollo más avanzado;

22.

Concluye que, con el fin de que aprecien al máximo las ventajas que tendrá la liberalización del comercio para los países que abran sus mercados y levanten sus aranceles y ONA, los socios comerciales deberían acordar períodos de transición para dar acceso a los mercados en determinados sectores sensibles o bien, en casos excepcionales, excluirlos por completo;

23.

De acuerdo con los principios comerciales relativos a los servicios de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) suscritos por la UE y los Estados Unidos en el marco de la cooperación económica transatlántica (CET), insta a la Comisión a que revise por completo y aborde la cuestión del uso de normas discriminatorias o desproporcionadas, las normas sobre responsabilidad y otros métodos legislativos utilizados contra las redes y los servicios TIC con el fin de restringir la libre circulación de información y el acceso a los mercados de servicios y a ampliar la brecha digital;

24.

Considera que se debe ofrecer la debida prioridad a los obstáculos al comercio y a las inversiones que afectan a los sectores europeos de servicios, incluidos los servicios TIC y de telecomunicaciones, los servicios profesionales y de negocios, los servicios financieros, de construcción, minoristas y de distribución; estima que este tipo de medidas no arancelarias, incluidas las regulaciones nacionales, las restricciones a la propiedad y varias medidas anticrisis (incluidas las disposiciones discriminatorias en los procedimientos de contratación pública), revisten una importancia particular, dado el alto valor comercial agregado de los servicios y la posición de la UE como mayor exportador en este sector;

25.

Opina que debería crearse un mecanismo de mediación en la OMC que facilite la eliminación de los ONA de forma constructiva, eficaz, rápida y no conflictiva, inspirado en el sistema SOLVIT, de acuerdo con propuestas anteriores similares formuladas por la UE y la India;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt.pdf

(2)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

(3)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.

(4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.

(5)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.

(6)  DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.

(7)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(8)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 95.

(9)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.

(10)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.

(11)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 132.

(12)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 166.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0387.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0063.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0206.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0224.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0225.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0257.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0364.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0412.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0454.

(23)  Véase también http://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/statis_s.htm.

(24)  Informe conjunto OIT-OMC sobre la globalización y el empleo informal en los países en desarrollo, 2009.

(25)  Véase la decisión adoptada por la Comisión de Medidas de Protección del Comercio Exterior del Gobierno ruso en virtud de sus Decretos no 892 y no 893 de 12 de noviembre de 2010.

(26)  Tras la entrada en vigor en abril de 2010 del Decreto 856 de diciembre de 2009, emitido por la Administración Estatal de Alimentos y Fármacos (SFDA) de China, es obligatorio registrar los productos cosméticos. Los problemas que ello ha ocasionado a las empresas de la UE se han planteado en el contexto del diálogo entre la DG SANCO y la SFDA sobre la regulación de los cosméticos.

(27)  Recomendaciones de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones de India (TRAI) sobre la política de fabricación de equipos de telecomunicaciones de 12 de abril de 2011 (http://www.trai.gov.in/WriteReadData/trai/upload/Recommendations/133/Recommondation%20_telecom.pdf).

(28)  Aviso no 197 emitido por Vietnam el 6 de mayo de 2011 por el que se aplican estos dos tipos de requisitos a las importaciones de vinos y bebidas alcohólicas, cosméticos y teléfonos móviles, que entró en vigor el 1 de junio de 2011.


Miércoles 14 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/8


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))

P7_TA(2011)0573

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))

2013/C 168 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 (1)),

Visto el actual proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11225/2011),

Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),

Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos adjunta a la recomendación de la Comisión de Pesca (A7-0394/2011),

Vista la exposición de motivos que forma parte de la recomendación de la Comisión de Pesca (A7-0394/2011), la cual expone las deficiencias del actual Protocolo de un año,

Vistos el artículo 115, apartado 5 y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según la evaluación externa ex post efectuada por la Comisión, el actual Protocolo presenta una relación coste-beneficio claramente insatisfactoria como consecuencia del bajo índice de aprovechamiento de las posibilidades de pesca negociadas, la sobrepesca y los problemas ecológicos y sociales no abordados;

B.

Considerando que cualquier futuro Protocolo que haya de negociar la Comisión deberá abordar los graves problemas relacionados con los anteriores y actuales Protocolos;

C.

Considerando que los Acuerdos de colaboración en el sector pesquero deben intentar alcanzar objetivos económicos y sociales, sobre la base de una estrecha cooperación científica y técnica, con vistas a garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros;

1.

Pide a la Comisión que avance en las negociaciones de un nuevo Protocolo para descartar cualquier posible situación en que tenga que aplicarse dicho Protocolo de manera provisional por no haber otorgado aún el Parlamento su aprobación;

2.

Pide a la Comisión que garantice que cualquier futuro Protocolo sea económica, ecológica y socialmente sostenible y mutuamente beneficioso;

3.

Pide a la Comisión que garantice la inclusión en todos los futuros Protocolos del principio de que los buques de la UE puedan acceder únicamente a los recursos excedentarios; destaca, en particular, que todos los recursos deben evaluarse con el máximo rigor;

4.

Pide a la Comisión que garantice que en el futuro Protocolo se definan las posibilidades de pesca en consonancia con los conocimientos científicos, las evaluaciones de poblaciones y las necesidades del sector pesquero; insiste además en que las decisiones sobre medidas técnicas y las posibilidades de pesca se adopten sobre la base de los conocimientos científicos, debiendo consultarse a tal efecto a los pescadores;

5.

Pide a la Comisión que garantice que cualquier futuro Protocolo contribuya al desarrollo del sistema de gestión de los recursos pesqueros marroquíes, incluidos su control y vigilancia, la investigación científica, el desarrollo de las flotas locales, la formación y otros conceptos;

6.

Pide a la Comisión que garantice un uso más eficaz del apoyo al sector y un seguimiento más eficaz; considera necesario que el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero incluya mecanismos eficaces de vigilancia, con el fin de garantizar que los fondos destinados al desarrollo, y en particular a la construcción de infraestructuras en el sector pesquero, se utilicen correctamente;

7.

Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para obtener los datos necesarios sobre la aplicación del Protocolo y con ello conferir mayor transparencia al procedimiento legislativo;

8.

Recuerda a la Comisión que debe introducir en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero la cláusula sobre el respeto de los derechos humanos, a la que también se hace referencia en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (2)

9.

Pide a la Comisión que garantice que el futuro Protocolo respeta plenamente el Derecho internacional y beneficia a todos los grupos de población locales afectados;

10.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un informe escrito detallado sobre el grado en que los deseos del Parlamento se han tomado en consideración en el futuro Protocolo;

11.

Pide asimismo a la Comisión que respete el acuerdo del marco interinstitucional y el papel del Parlamento Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Estados miembros y al Gobierno de Marruecos.


(1)  DO L 141 de 29.5.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/9


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa

P7_TA(2011)0574

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (2011/2177(INI))

2013/C 168 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 42, 45 y 46, así como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Protocolo no 10,

Vistos la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre su aplicación titulado «Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», elaborado bajo la responsabilidad de la Alta Representante de la UE y aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

Vistos los objetivos establecidos por el Consejo Europeo en diciembre de 2008 para reforzar la capacidad militar europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2011, 23 de mayo de 2011, 31 de enero de 2011 y 9 de diciembre de 2010, sobre la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), sobre la necesidad de poner en común y compartir las capacidades militares, sobre la PESD, y sobre el desarrollo de la capacidad militar, respectivamente,

Vista la Decisión 2011/411/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Acción Común 2004/551/PESC (1),

Visto el informe de la Alta Representante sobre la PCSD, presentado en el Consejo de Asuntos Exteriores del 18 de julio de 2011,

Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (2),

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (3),

Vistas sus Resoluciones, de 11 de mayo de 2011, sobre el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (4), de 23 de noviembre de 2010, sobre la cooperación civil y militar y el desarrollo de capacidades civiles y militares (5), y de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa (6), así como las resoluciones anteriores sobre la política europea de seguridad y defensa,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0428/2011).

Consideraciones generales

1.

Toma nota con preocupación de la culminación de una tendencia de los últimos años consistente en efectuar recortes en los presupuestos de defensa de la mayoría de los Estados miembros de la UE a raíz de la crisis financiera, económica y de la deuda, y del posible impacto negativo de estas medidas en sus capacidades militares y, por consiguiente, en la capacidad de la UE para asumir de forma eficaz sus responsabilidades en materia de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de que los Estados miembros no consigan compensar esas pérdidas mediante un incremento de la cooperación y coordinación europeas; subraya a este respecto que la defensa constituye un bien público que repercute en la seguridad de todos los ciudadanos europeos y al que todos los Estados miembros deben contribuir en un espíritu de cooperación, reparto de las cargas y eficacia;

2.

Advierte de que la falta de coordinación de los recortes presupuestarios en defensa podría provocar la pérdida completa de determinadas capacidades militares en Europa; celebra y apoya por ello que el Consejo aliente a los Estados miembros a intercambiar información, cuando así convenga, y a aumentar la transparencia de los actuales y futuros recortes del presupuesto de defensa, y pide una evaluación del impacto que tendrán estos recortes presupuestarios en el desarrollo de las capacidades de apoyo para la PCSD; recuerda que la intervención en Libia ha demostrado claramente que incluso una coalición de países europeos es incapaz de llevar a cabo una operación de este tipo sin la ayuda de los Estados Unidos;

3.

Toma nota de la continua y desproporcionada dependencia de los Estados Unidos en materia de defensa, en vista de que la participación de los Estados Unidos en los gastos totales de defensa de la Alianza del Atlántico Norte ha aumentado hasta el 75 %, y de la consiguiente necesidad de que los aliados europeos aumenten su parte en la carga de defensa; señala con preocupación que los recientes recortes presupuestarios vienen a añadirse a una pauta de inversión y gasto insuficientes de los Estados miembros en los ámbitos de la seguridad y la defensa durante más de una década;

4.

Insta a todos los Estados miembros de la UE a que cooperen más estrechamente y coordinen sus acciones contra las amenazas comunes identificadas en la Estrategia Europea de Seguridad (EES), en un entorno de seguridad cada vez más complejo e imprevisible, y asuman plenamente su parte de responsabilidad en el ámbito de la paz y la seguridad en Europa, en sus países vecinos y en el resto del mundo; si bien reconoce que todas las amenazas no son de carácter militar y que la UE tiene a su disposición un abanico de instrumentos para la prevención y gestión de crisis, como sus capacidades civiles y sus instrumentos de asistencia técnica, recuerda a los Estados miembros sus reiterados compromisos, incluidos los recogidos en el Tratado y en las conclusiones del Consejo Europeo, de mejorar sus capacidades militares, y les pide que garanticen el cumplimiento de dichos compromisos;

5.

Reitera su punto de vista de que el refuerzo de la capacidad de defensa europea aumentará la autonomía estratégica de la UE y hará una importante contribución a la seguridad colectiva en el contexto de la OTAN y otras alianzas; recuerda el potencial que encierran las disposiciones del Tratado de Lisboa en la materia, e insta a los Estados miembros a poner en práctica una cooperación estructurada permanente, definir las condiciones para la aplicación de las cláusulas de solidaridad y defensa mutua, y utilizar plenamente la Agencia Europea de Defensa;

6.

Señala, teniendo presente los diferentes niveles de ambición, que los Estados miembros gastan en total alrededor de 200 000 millones de euros al año en defensa, lo que representa apenas una tercera parte del presupuesto de defensa de los Estados Unidos pese a ser una cantidad considerable que demuestra el coste que tendría la defensa sin la coordinación europea;

7.

Lamenta la forma en que se gasta la mayor parte de esos fondos, en virtud de decisiones nacionales de planificación de defensa no coordinadas, lo que conduce no solo a persistentes lagunas en materia de capacidad, sino también frecuentemente a un despilfarro y duplicaciones de capacidades, así como a una industria y mercados fragmentados, lo que hace que la UE no cuente con la visibilidad, los recursos o el alcance que cabría esperar con un gasto de 200 000 millones de euros;

8.

Considera que la crisis económica y financiera puede ser una oportunidad para integrar las políticas de defensa de la UE, pues puede ofrecer el impulso para crear y aplicar por fin las ambiciosas reformas cuya elaboración ha durado tanto;

9.

Pide, a la vista de lo anterior, a los Estados miembros que acepten la idea de que una mayor cooperación es la mejor forma de avanzar y de que, en particular a través de (A) una mejor coordinación de los planes de defensa, lo que incluye la armonización de las necesidades militares y medidas para aumentar la interoperabilidad, (B) la puesta en común y el reparto de determinadas capacidades y estructuras de apoyo, (C) una mayor cooperación en investigación y desarrollo tecnológico, (D) la facilitación de la colaboración y la consolidación industriales, y (E) la optimización de los procedimientos de contratación pública y la eliminación de los obstáculos que dificultan el acceso al mercado, los Estados miembros podrán desarrollar capacidades de forma más rentable y sin efectos adversos para su soberanía;

10.

Subraya que la UE dispone de instrumentos y mecanismos que pueden ayudar a los Estados miembros a lograr este objetivo, como se expone a continuación, incluso determinando en qué ámbitos se podrían prever más fondos a escala europea (F);

11.

Reconoce, independientemente de lo que precede, que el mantenimiento de una base industrial y tecnológica adecuada y la garantía de la seguridad en el suministro son elementos esenciales de la defensa nacional que no deben regirse únicamente por objetivos económicos;

12.

Considera que todos los esfuerzos en materia de defensa de la UE como reacción ante la crisis financiera deberían concentrarse en la Agencia Europea de Defensa (AED), que podría encargarse de un amplio ámbito de revisión y planificación de políticas, pero no puede hacerlo en su configuración actual; pide que se mejore la configuración de la AED, en vista de que un aumento de su presupuesto, personal, ámbitos de responsabilidad y competencias generales resultaría rentable a largo plazo, pues le permitiría trabajar mejor para optimizar el sector de la defensa de la UE y dedicarse específicamente a evitar costosas duplicaciones y políticas de defensa insostenibles desde el punto de vista financiero;

(A)     Mejor coordinación de los planes de defensa

13.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que realicen revisiones sistemáticas de seguridad y defensa de acuerdo con criterios comunes y un calendario armonizado; sugiere que esto podría llegar a convertirse en un ejercicio regular relacionado con los procedimientos presupuestarios, una especie de «semestre europeo» de revisiones de la seguridad y la defensa;

14.

Subraya que el sentido de estas revisiones coordinadas sería acabar con la cultura de aislamiento en la planificación de la defensa nacional y crear una plataforma de debate estructurado que permitiría a los Estados miembros considerar un escenario más general —la perspectiva europea—, antes de adoptar decisiones estratégicas clave para sus capacidades de defensa; subraya que esta iniciativa debería complementar, en el caso de los Estados miembros interesados, su coordinación dentro del proceso de planificación de defensa de la OTAN;

15.

Reitera su petición de un Libro Blanco de la UE sobre seguridad y defensa que desarrolle y aplique la Estrategia Europea de Seguridad, defina mejor los objetivos, los intereses y las necesidades de seguridad y defensa de la UE en relación con los medios y los recursos disponibles, y tenga en cuenta al mismo tiempo los aspectos no tradicionales de la seguridad; subraya que este debería elaborarse y actualizarse periódicamente sobre la base de las revisiones nacionales, y servirles a su vez de marco de referencia, vinculando la planificación de la defensa nacional a una perspectiva común de seguridad y de evaluación de amenazas; destaca que, al establecer una visión común de retos y soluciones, dicho Libro Blanco generará confianza y ofrecerá una orientación estratégica centrada en la forma que deberían tomar las fuerzas de la UE;

16.

Recuerda que el Tratado de Lisboa ha reforzado el papel de la Agencia Europea de Defensa (AED) para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para mejorar las capacidades militares para la Política Común de Seguridad y Defensa; propone por ello que los Estados miembros pidan a la Agencia que examine la manera de mejorar la coordinación de los planes de defensa en Europa; recuerda igualmente que el Tratado encomienda a la AED la tarea de evaluar el respeto de los compromisos en materia de capacidades y de fomentar la armonización de las necesidades operativas, y pide una mejor ejecución de esas tareas; recomienda que, como primer paso en el ejercicio del «semestre europeo», los Estados miembros presenten a la AED sus proyectos de revisión de la seguridad y defensa nacionales para obtener su asesoramiento y para que esta pueda evaluarlos a la luz de las prioridades en materia de capacidad establecidas por la Junta Directiva de la AED en el Plan de desarrollo de capacidades, así como de los planes de los demás Estados miembros y del Proceso de planificación de defensa de la OTAN; opina que, en un plazo muy corto, la AED también debería desempeñar un papel importante a la hora de definir las capacidades y la política de armamento europeas;

17.

Opina que, como paso siguiente, los Estados miembros deberían pasar por un proceso de consultas mutuas para armonizar sus necesidades militares y examinar todas las opciones para aumentar la rentabilidad a través de acuerdos a escala de la UE, regionales, bilaterales o de otro tipo;

18.

Insta a los Estados miembros a que, en el marco de este proceso, aborden también el exceso de capacidades existente, en especial en lo que respecta a los equipos y el personal menos prioritarios en las operaciones;

(B)     Puesta en común y reparto de capacidades

19.

Está firmemente convencido de que la puesta en común y el reparto de capacidades ya no es una opción, sino una necesidad; apoya a los Estados miembros en sus esfuerzos por determinar cuáles son los proyectos más prometedores, como parte del proceso iniciado en la reunión ministerial celebrada en Gante en septiembre de 2010 y de acuerdo con la iniciativa germano-sueca de noviembre de 2010, si bien reconoce que la puesta en común y el reparto no pueden sustituir el desarrollo real de capacidades, pero lo ampliarán y mejorarán; toma nota del primer paquete de proyectos facilitado por la AED y adoptado por el Consejo el 1 de diciembre de 2011, y pide a los Estados miembros y a la AED que expongan detalladamente los progresos realizados para obtener resultados concretos, y definan nuevas oportunidades para la primavera de 2012 a más tardar; insta a los Estados miembros, en particular al Triángulo de Weimar y también a la Formación Weimar Plus, a hacer que la puesta en común y el reparto culminen con éxito actuando como vectores políticos;

20.

Subraya que, en particular en algunos ámbitos como el transporte estratégico y táctico, el apoyo logístico, el mantenimiento, las capacidades espaciales, la defensa cibernética, el apoyo médico, la educación y la formación, así como determinadas capacidades específicas, los Estados miembros pueden beneficiarse enormemente de la puesta en común y el reparto de algunas funciones y activos sin crear dependencias importantes que pudieran limitar su toma de decisión soberana; alienta enérgicamente las iniciativas para hacer frente a las deficiencias de capacidad en ámbitos como los helicópteros de transporte, el reabastecimiento de combustible en vuelo, la vigilancia marítima, los vehículos no tripulados, la protección contra ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, la lucha contra los artefactos explosivos improvisados, la comunicación vía satélite, los sistemas de mando y control, y los sensores y las plataformas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, incluidas las alternativas a los sistemas de satélites, como los vehículos no tripulados de gran altitud y larga distancia, y las tecnologías ecológicas necesarias para lograr una gran autonomía operativa y alta rentabilidad;

21.

Subraya que la puesta en común de los recursos debe ir acompañada de una mayor especialización, de forma que los Estados miembros que cedan ciertas capacidades puedan confiar en que otros las aporten, y reconoce que para ello será necesario un compromiso político serio por parte de los Gobiernos nacionales;

22.

Pide a los Estados miembros que hagan un uso creativo de los diferentes modelos de puesta en común y reparto que puedan configurarse, como, por ejemplo, (1) la puesta en común en régimen de propiedad conjunta, (2) la puesta en común de activos de propiedad nacional, (3) la puesta en común de las adquisiciones, o (4) el reparto de papeles y tareas, y sus combinaciones cuando proceda, y pide un rápido progreso particularmente en los ámbitos mencionados;

23.

Pide, en primer lugar en lo que respecta a la «propiedad conjunta», a los Estados miembros que exploren la posibilidad de que consorcios de países participantes o la propia UE adquieran conjuntamente determinados equipos, inspirándose en iniciativas como la Capacidad de Transporte Aéreo Estratégico aplicada en la OTAN, el programa AWACS de la OTAN o el programa Galileo de la UE, o que busquen posibilidades de financiación de la UE o de cofinanciación del equipo adquirido por consorcios de Estados miembros; subraya el potencial de la propiedad conjunta para los equipos más caros, como las capacidades espaciales, los vehículos aéreos no tripulados o las aeronaves de transporte estratégico;

24.

Considera, en segundo lugar con respecto a la «puesta en común de activos nacionales», que la iniciativa Mando Europeo del Transporte Aéreo de cuatro Estados miembros es un ejemplo particularmente útil, en el que el uso de capacidades existentes se optimiza mediante la transferencia de determinadas competencias a una estructura común, manteniendo al mismo tiempo la plena propiedad nacional de los activos; considera que este modelo de puesta en común de capacidades (separables) también se adapta bien a otros ámbitos de apoyo operativo, como los helicópteros de transporte, las aeronaves de patrulla marítima y los activos militares de transporte marítimo; cree que cualquier delegación de competencias a una estructura integrada debe ser flexible y no requerir que todos los participantes deleguen las mismas competencias, para evitar el riesgo de conformarse con el mínimo común denominador; considera conveniente, sin embargo, que los Estados miembros faciliten capacidades nacionales en toda la gama de las tareas del Mando Europeo del Transporte Aéreo;

25.

Destaca, en tercer lugar con respecto a la «puesta en común de adquisiciones», como en el programa A400M, los beneficios que se pueden derivar de las adquisiciones conjuntas en términos de economías de escala, de creación de una base industrial viable, de interoperabilidad y de subsiguientes posibilidades de poner en común y compartir el apoyo en servicio, el mantenimiento y la formación; lamenta el hecho de que esos beneficios se pierden con frecuencia debido a las diferencias en el nivel de exigencias y de acuerdos sobre el reparto del trabajo como en el caso del programa Eurofighter; destaca que, para realizar plenamente el potencial de ahorro, es importante mantener una configuración común de los equipos adquiridos conjuntamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de facilitar el apoyo en servicio conjunto; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de poner en común los servicios externalizados;

26.

Considera, en cuarto lugar con respecto a «la puesta en común de determinadas funciones y activos», que existen ejemplos positivos en iniciativas como la cooperación franco-belga en la formación de pilotos de combate, el acuerdo entre el Reino Unido y Francia sobre la puesta en común de portaviones, la iniciativa franco-alemana sobre formación de pilotos de helicóptero, o la cooperación naval belgo-neerlandesa, en las que se comparte con el país socio una serie de estructuras de apoyo nacionales; destaca en especial las oportunidades en el ámbito de la educación, la formación y las prácticas, y en particular la posibilidad de compartir academias militares e instalaciones para ensayos y evaluaciones y para el entrenamiento de pilotos; considera que, en el caso de algunas capacidades especializadas, el reparto de papeles y de tareas es la única manera viable de que la mayoría de los Estados miembros puedan asegurar el acceso a algunas capacidades poco extendidas, como las unidades de actuación ante situaciones de riesgo químico, biológico, radiológico y nuclear o los aviones hospital;

27.

Recuerda el importante papel que desempeña la AED, tal como se define en el Tratado, a la hora de proponer proyectos multilaterales, coordinar programas de los Estados miembros y gestionar los programas de cooperación de I+T; destaca los proyectos de la AED que ya son operativos, como el Programa de instrucción táctica sobre helicópteros y el laboratorio forense móvil para luchar contra los dispositivos explosivos improvisados y su aplicación en Afganistán, y pide que se hagan más progresos en otras iniciativas como la flota europea de transporte aéreo; insta a los Estados miembros a que utilicen el potencial que ofrece la Agencia en términos de apoyo administrativo y jurídico y le confíen la gestión de sus iniciativas de cooperación, y subraya la necesidad de que la AED reciba los medios necesarios para gestionar un aumento de sus responsabilidades;

28.

Reconoce que las iniciativas bilaterales y regionales como los acuerdos en materia de defensa entre el Reino Unido y Francia de 2010, la cooperación nórdica en materia de defensa y la cooperación báltica en materia de defensa son esfuerzos importantes para racionalizar el uso de recursos y remediar deficiencias de capacidad a corto plazo; toma nota de las propuestas de colaboración similares que se están dando en otras regiones, como entre los países del Grupo de Visegrado; opina, sin embargo, que siguen existiendo deficiencias estructurales que han de abordarse de forma coordinada a escala de la UE, y que, en consecuencia, estos marcos bilaterales o regionales han de integrarse en cierta medida en una perspectiva europea más amplia, asegurándose de que contribuyen al desarrollo de la PESD y no la obstaculizan en modo alguno; cree que, en este contexto, se debería encomendar a la AED la tarea de garantizar la coherencia global de los esfuerzos, y anima a que se siga reflexionando sobre cómo podrían utilizarse las disposiciones del Tratado sobre la cooperación estructurada permanente para contar con un marco de coordinación general;

29.

Considera que el cuartel general operativo civil-militar de la UE, cuya creación ha pedido en reiteradas ocasiones, no solo mejoraría sustancialmente la capacidad de la UE de apoyo a la paz y la seguridad internacionales, sino que, a largo plazo, también generaría un ahorro para los presupuestos nacionales en la lógica de la puesta en común y el reparto; subraya que se requiere la orientación política de la Vicepresidenta/Alta Representante, y le pide que siga trabajando sobre la base de la «iniciativa de Weimar» e investigue las opciones jurídicas existentes para la creación de una capacidad autónoma de planificación operativa y dirección con dos cadenas de mando separadas (civil y militar), en consonancia con el modelo presentado al Consejo en julio de 2011, lo antes posible;

30.

Acoge con satisfacción la iniciativa «Defensa Inteligente» en el marco de la OTAN y reafirma la importancia de una coordinación continua y una supresión de conflictos entre la UE y la OTAN a todos los niveles con vistas a evitar toda duplicación innecesaria; subraya que es imprescindible intensificar la cooperación práctica entre la UE y la OTAN, sobre todo en lo que respecta a las respuestas a los retos planteados por la crisis financiera; solicita en concreto a la AED y al Mando Aliado de Transformación que cooperen estrechamente para asegurarse de que los proyectos de puesta en común y reparto de las dos organizaciones sean complementarios y se apliquen siempre en el marco del máximo de valor añadido;

31.

Observa que existe un potencial para la puesta en común de los activos de defensa cibernética, dada la integración de los sistemas cibernéticos europeos, y la necesidad de una mayor coordinación de la UE en este ámbito;

(C)     Apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico en materia de defensa

32.

Recuerda la importancia que revisten la investigación y la innovación en el sector de la seguridad y la defensa como base de la competitividad y la resiliencia de la industria europea de la defensa, así como para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento sostenible; señala que los actuales esfuerzos en materia de investigación y tecnología (I+T) serán determinantes para el dominio de los avances tecnológicos futuros; lamenta el hecho de que solo alrededor del 1 % del gasto general de los países de la UE en defensa se destine a la I+T, mientras que más del 50 % sigue destinándose a personal, y en particular en la mayoría de los Estados miembros está muy por debajo del 1 %; insta a los Estados miembros a que excluyan la I+T del recorte de gastos con carácter prioritario;

33.

Lamenta el hecho de que el potencial de economías de escala de los proyectos de colaboración siga estando en gran medida sin utilizar, efectuándose alrededor del 85 % del gasto en I+T a nivel nacional y el grueso de la parte restante a escala bilateral y no multinacional, lo que genera fragmentación entre los Estados miembros; recuerda que los Ministros europeos de Defensa acordaron en noviembre de 2007 unos niveles de referencia colectivos para aumentar el gasto en investigación y tecnología en el ámbito de la defensa al 2 % de todos los gastos en defensa, además de elevar el gasto en investigación y tecnología cooperativa europea en materia de defensa al 20 %;

34.

Destaca el papel fundamental que desempeña la AED en la coordinación y la planificación de las actividades conjuntas de investigación en materia de defensa; subraya los beneficios de la cooperación en investigación en términos de mejora de la interoperabilidad y una posible mayor homogeneidad entre los equipos y las capacidades de las fuerzas armadas nacionales, ya que la investigación constituye la primera fase de todo programa de equipamiento;

35.

Recuerda el número cada vez mayor de tecnologías con aplicaciones de doble uso y, por consiguiente, la importancia de aumentar las complementariedades y las sinergias entre los programas europeos de investigación en materia de defensa y de seguridad civil; anima a la AED y a la Comisión a continuar su coordinación dentro del marco de cooperación europea, con el fin de maximizar las sinergias con el tema «seguridad» del Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en particular en ámbitos como la protección contra ataques QBRN, la lucha contra los dispositivos explosivos improvisados, los sistemas aéreos no tripulados, la vigilancia marítima, la gestión y el tratamiento de la información y la defensa cibernética;

36.

Subraya, en particular, que debe mantenerse la investigación en seguridad como un componente independiente en el próximo Programa Horizonte 2020; opina que el ámbito del componente «seguridad» debe ampliarse para reflejar la necesidad de transferencias de innovación y tecnología entre los sectores civil y de la defensa, pero insiste en que, al tiempo que en los programas y proyectos se tienen debidamente en cuenta los requisitos relacionados con la defensa que sean relevantes, ese componente debe mantener su enfoque civil;

37.

Señala que, al igual que los resultados de la investigación civil a menudo tienen aplicaciones en la defensa, los resultados de la investigación en materia de defensa con frecuencia benefician también al conjunto de la sociedad; recuerda en particular los ejemplos de Internet y el GPS; opina que, a largo plazo, los próximos programas marco deberían estar centrados más específicamente en la investigación relacionada con la defensa, con el fin de estimular la colaboración europea en investigación y contribuir a la agrupación de los fondos nacionales dispersos;

38.

Subraya, no obstante, que no se deben transferir recursos de la investigación civil y que cualquier actividad de investigación en defensa financiada por la UE debe ante todo perseguir el objetivo del desarrollo de las capacidades de gestión de crisis de la UE y centrarse en la investigación con aplicaciones de doble uso;

39.

Recuerda que, tal y como se especifica en el fundamento jurídico del 7o Programa marco (7PM), las actividades de investigación que cuenten con el apoyo del mismo deben respetar principios éticos fundamentales, incluidos los que se reflejan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a la Comisión Europea que mejore la forma en que aplica los principios éticos a la hora de evaluar los criterios de aptitud para participar en los programas de investigación del 7PM en el ámbito de la «seguridad»; pide, además, a la Comisión que la evaluación del impacto ético y social sea un elemento estándar de cada proyecto que se vaya a financiar con cargo al 7PM y los futuros programas de investigación;

40.

Destaca lo dispuesto en el artículo 185 del Tratado FUE, que permite una contribución de la UE a los programas existentes de investigación y desarrollo que emprenda un grupo de Estados miembros; considera que se podría explorar la posibilidad de recurrir a dicho artículo para acelerar el desarrollo de las capacidades necesarias para las misiones y las operaciones de la PCSD;

41.

Recuerda, asimismo, las sinergias igualmente importantes que hay que buscar con los programas espaciales europeos, y anima a una mayor coordinación entre la AED, la Comisión y la Agencia Espacial Europea en el marco de la cooperación europea, en particular en la observación de la tierra desde el espacio y la vigilancia de la situación espacial; pide una coordinación más estrecha de los programas MUSIS, GMES y EDRS para la observación de la tierra y la armonización de las normas relativas a las infraestructuras de datos espaciales civiles y militares; solicita que el proyecto GMES siga financiándose con cargo al presupuesto de la UE en el próximo Marco Financiero Plurianual (2014-2020);

(D)     Creación de una base tecnológica e industrial de defensa europea

42.

Recuerda la necesidad de progresar en la consolidación de una base tecnológica e industrial de defensa europea, ya que, a la vista de la creciente sofisticación de las tecnologías, un aumento de la competencia a nivel internacional, y la disminución de los presupuestos para defensa, la industria de defensa no podrá seguir siendo sostenible sobre una base estrictamente nacional en ninguno de los Estados miembros de la UE; lamenta que, si bien se ha logrado un determinado nivel de concentración en las industrias aeroespaciales europeas, los sectores de equipamiento terrestre y naval siguen estando extremadamente fragmentados a nivel nacional; advierte a los Estados miembros de que las reducciones en la investigación en materia de defensa pueden exponer a las industrias de defensa y la innovación tecnológica de Europa al riesgo de ser adelantadas por el control de terceros con intereses estratégicos distintos;

43.

Considera que una armonización de las necesidades militares, mediante un proceso de revisiones coordinadas de la seguridad y la defensa como se describe en el epígrafe (A), debe conducir a una armonización de la adquisición de equipos entre los Estados miembros de la UE, lo que constituye el primer requisito para crear las condiciones en la parte de la demanda de una exitosa reestructuración transnacional de la industria europea de defensa;

44.

Aunque reconoce que una de las consecuencias probables de la reestructuración será el abandono de algunas capacidades industriales nacionales no viables, subraya que todo plan a medio y largo plazo para dicha reestructuración debe ir encaminado a causar el mínimo impacto sobre el empleo; recomienda, por lo tanto, un mayor grado de sinergias y reorientación, sobre la base de una mayor especialización, interoperabilidad y complementariedad; pide que se haga mayor uso de los instrumentos de financiación de la UE, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, para apoyar la previsión del cambio y la adaptación al mismo;

45.

Subraya que el fomento de una base industrial y tecnológica europea en material de defensa puede crear puestos de trabajo sostenibles para los ciudadanos europeos en el sector industrial de la defensa de la UE;

46.

En el contexto de la reestructuración industrial, destaca la importancia de asegurar que no se pone en riesgo la seguridad del suministro; pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen con rapidez un régimen amplio y ambicioso de seguridad del suministro a escala de la UE basado en un sistema de garantías mutuas; insta a los Estados miembros, como primer paso hacia la consecución de este objetivo, a que exploten plenamente el potencial de la Directiva relativa a la las transferencias y la aceleración de los trabajos para hacer operativo el Acuerdo marco de seguridad del suministro en circunstancias de urgencia operativa de 2006;

47.

Anima a la AED a que desarrolle una estrategia común europea sobre las principales capacidades industriales que deben conservarse o desarrollarse en Europa; pide a la Agencia, como parte de este esfuerzo, que analice las dependencias de tecnologías y fuentes de suministro no europeas en relación con la autonomía estratégica europea, y que haga recomendaciones concretas a los Estados miembros con arreglo al trabajo de la Comisión Europea, que también tiene diversos programas dirigidos a reducir la dependencia del suministro y la dependencia energética de Europa;

48.

Opina que los programas de colaboración armamentista, como los iniciados por la AED y administrados por la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), son una herramienta esencial para reducir los costes de desarrollo, apoyar la consolidación del sector, fomentar la normalización y la interoperabilidad, e impulsar la competitividad global; destaca el papel que desempeña la AED en la facilitación de la traducción de las necesidades de capacidad en programas cooperativos y en la determinación temprana de las oportunidades de cooperación; pide a la AED que continúe el trabajo en la base de datos colaborativa con vistas a integrar los proyectos nacionales como oportunidades de cooperación, y anima a los Estados miembros a que alimenten esta base de datos; pide a la AED que presente una guía sobre las buenas prácticas de cooperación en materia de armamento, como la prevista en su Estrategia europea de cooperación en materia de armamento;

49.

Insta a los Estados miembros a que eviten los acuerdos rígidos de reparto de trabajo en los programas conjuntos de armamento, teniendo en cuenta los efectos negativos del principio de «justo retorno» en términos de distribución ineficaz del trabajo, con los consiguientes retrasos en la ejecución y costes más elevados; pide que el principio de «justo retorno» sea sustituido por el concepto mucho más flexible de «equilibrio global», que permite una competencia efectiva a escala de la UE en la selección de contratistas, siempre que se alcance un nivel de equilibrio adecuado para garantizar que las empresas medianas pueden competir en igualdad de condiciones con las grandes; celebra el hecho de que el «equilibrio global» se utilice en el programa conjunto de inversión en materia de protección de fuerzas de la AED, y pide a la Agencia que lo aplique a todas sus actividades, con el objetivo final de garantizar unas condiciones de competencia equitativas dentro del mercado europeo de equipamiento de defensa, y tener en cuenta los intereses de las pequeñas y medianas empresas;

50.

Pide a los Estados miembros que hagan uso de la experiencia de gestión de la OCCAR en materia de ejecución de programas conjuntos elaborados por la AED, e insta a la AED y a la OCCAR a que concluyan acuerdos de cooperación administrativa; recuerda que cualquier Estado miembro de la UE puede ser miembro de la OCCAR si así lo desea y si cumple los criterios establecidos al efecto;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para garantizar la seguridad cibernética como parte integrante del sector de la defensa;

52.

Observa que el concepto de base tecnológica e industrial de la defensa europea (BTIDE) todavía no se ha definido jurídicamente a escala europea, y pide a la Comisión y a la AED que analicen los criterios posibles para una definición de ese tipo y su impacto; resalta a este respecto la importancia de un criterio relativo al valor añadido tecnológico generado por la ubicación de oficinas de estudios en el territorio de los Estados miembros de la UE; anima a los Estados miembros a considerar la posibilidad de fijar un objetivo de la industria de la defensa para contar con una visión clara a largo plazo respecto del desarrollo de la BTIDE;

53.

Toma nota de la importancia que reviste, para una industria europea de la defensa competitiva, la cooperación industrial transatlántica, que puede facilitar el acceso a nuevas tecnologías, promover el desarrollo de productos avanzados y aportar incentivos para reducir los costes y acortar el ciclo de producción; toma nota asimismo del potencial existente en materia de cooperación con otros socios exteriores;

(E)     Establecimiento de un mercado europeo de equipos de defensa

54.

Recuerda que, con el fin de aumentar la competitividad de la industria europea de defensa, y de garantizar que los intereses de los contribuyentes se respetan adecuadamente, los Estados miembros necesitan urgentemente aumentar la transparencia y la apertura de sus mercados de defensa; considera que la Directiva 2009/81/CE relativa a los procedimientos de adjudicación en ámbitos de defensa y seguridad refuerza el mercado interior al reducir la diversidad de las normativas en materia de procedimientos de adjudicación en el sector de la defensa y al abrir los mercados nacionales a una mayor competencia, y recuerda que el plazo para la transposición de dicha Directiva expiró el 21 de agosto de 2011; pide a la Comisión que informe a su debido tiempo de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros y que adopte todas las medidas necesarias para asegurar su transposición puntual y coherente y su correcta aplicación;

55.

Subraya que la Directiva se ajusta a las características específicas de los contratos de adquisición en el sector de la defensa y la seguridad, y que, por consiguiente, las exenciones de los contratos de la legislación de la UE sobre la base del artículo 346 del Tratado FUE solo se puede considerar legal en casos excepcionales y debidamente justificados, con el fin de salvaguardar los intereses esenciales de la seguridad nacional; pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva, así como de la exención prevista en el artículo 346 del Tratado FUE; subraya que para ello sería beneficioso contar con una evaluación de la Comisión relativa a las buenas prácticas y a casos de aplicación indebida de las nuevas normas;

56.

Subraya que, en consonancia con los actuales esfuerzos de modernización y racionalización del marco europeo global de adjudicación de contratos públicos, los objetivos de simplificación administrativa y reducción de la carga deberían reflejarse en la aplicación práctica de la Directiva, y que, con el fin de facilitar la licitación transfronteriza, es necesario revisar los requisitos técnicos incompatibles o desproporcionados que son obstáculos al mercado interior; recuerda, además, que los posibles subcontratistas no deben ser objeto de discriminación por motivos de nacionalidad;

57.

Recuerda que el régimen establecido por el código de conducta sobre contratos públicos de defensa de la AED y el código de buenas prácticas en la cadena de suministros solo es aplicable a los contratos cubiertos por la exención prevista en el artículo 346 del Tratado FUE; pide a la AED y a la Comisión que vuelvan a evaluar la importancia de este régimen después de la entrada en vigor de la Directiva sobre la contratación en materia de defensa;

58.

Insta a los Estados miembros a que establezcan como máxima prioridad la lucha contra la corrupción en la contratación en materia de defensa, concretamente a través de la aplicación adecuada de la Directiva, y deplora los efectos devastadores de la corrupción especialmente en términos de inflación de costes, adquisición de equipos innecesarios, inadecuados o de calidad inferior, y obstrucción a la contratación conjunta y a programas de colaboración, que obstaculizan la apertura de mercados y generan una pesada carga para los presupuestos nacionales; aconseja vivamente, además de la generalización de procedimientos de adjudicación de contratos públicos transparentes y competitivos, que se sigan las recomendaciones contenidas en el compendio de mejores prácticas de la OTAN y del Control Democrático de las Fuerzas Armadas de Ginebra (DCAF) titulado Building Integrity and Reducing Corruption in Defence (Fomentar la integridad y reducir la corrupción en defensa); destaca los ejemplos positivos, como la celebración de «pactos por la integridad en la defensa» entre el gobierno y los licitadores con la participación de monitores independientes, o la supervisión parlamentaria sistemática de todas las fases de los procedimientos de licitación de valor superior a un determinado límite en vigor en algunos Estados miembros;

59.

Subraya que las prácticas compensatorias solo pueden estar justificadas, en principio, si son necesarias para la protección de intereses esenciales en materia de seguridad conforme al artículo 346 del Tratado FUE, y que deben ser coherentes con el principio de transparencia y, en particular, no deben implicar riesgos de corrupción o distorsión del funcionamiento del mercado europeo de equipamiento de defensa;

60.

Pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que colaboren con vistas a la eliminación gradual de los requisitos compensatorios, al tiempo que fomentan la integración de las industrias de los Estados miembros más pequeños en la base tecnológica e industrial de defensa europea a través de medios distintos de la compensación;

61.

Pide a la Comisión y a la AED que estudien la manera de abordar también otras prácticas que distorsionan el mercado, como las ayudas estatales y de apoyo a la exportación, sobre la base de la iniciativa de Condiciones Competitivas Equitativas de la AED;

62.

Considera que, en el contexto presupuestario actual, el principio de la preferencia europea en materia de adquisición de equipos de defensa puede entenderse como una forma de solidaridad europea; pide a la Comisión y a la AED que presenten un análisis coste-beneficio de un procedimiento de preferencia europea para determinados tipos de equipamiento de defensa respecto de los cuales sea importante conservar una independencia estratégica y cuando no exista reciprocidad de acceso a los mercados de terceros países; hace hincapié en la importancia de garantizar un mayor acceso de los productos del sector de la defensa europeo a los mercados de terceros países;

63.

Recuerda que la carga administrativa derivada de las obligaciones vinculadas a la concesión de licencias en el comercio intracomunitario para el material de defensa ha tenido un efecto inhibidor de la consolidación de la industria y ha sido un gran obstáculo al desarrollo de programas de colaboración transnacionales de armamento; recuerda que el plazo para la transposición de la Directiva 2009/43/CE sobre transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE expiró el 30 de junio de 2011, y que los Estados miembros tienen que aplicar las nuevas normas a partir del 30 de junio de 2012; pide a la Comisión que informe a su debido tiempo de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros y que adopte todas las medidas necesarias para asegurar su correcta aplicación;

64.

Insta a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible de las nuevas licencias generales de suministro a las fuerzas armadas de otros Estados miembros como un instrumento importante para mejorar la seguridad de suministro a escala de la UE;

65.

Subraya que el éxito de la Directiva, en particular en lo relativo a las licencias de transferencias entre empresas, depende en gran medida de la confianza mutua que los Estados miembros tengan en sus controles respectivos de las exportaciones; insta a los Estados miembros a que cumplan con rigor sus obligaciones establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y a que se aseguren de examinar rigurosamente todas las solicitudes de licencia de exportación a la luz de los ocho criterios establecidos; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que evalúe el cumplimiento por parte de los Estados miembros en el contexto de la revisión de la Posición Común, a la luz de las consideraciones tanto comerciales como de política exterior, incluido el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos en los países importadores;

66.

Reitera la importancia fundamental que reviste la normalización de los equipos de defensa para el establecimiento de un mercado único europeo de la defensa, así como para asegurar la interoperabilidad y facilitar la cooperación en programas de armamento, en proyectos de puesta en común y reparto, y en operaciones; anima a la AED, a la Comisión y a los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC, ETSI), a que, en cooperación con la industria y la Agencia de Normalización de la OTAN, en particular, aceleren el trabajo de aproximación de las normas en las industrias de defensa y seguridad, y entre los equipamientos civiles y militares; promueve la utilización y el desarrollo posterior del Sistema Europeo de Información sobre Normas de Defensa y del Manual Europeo sobre la Adjudicación de Contratos Públicos en el Sector de la Defensa;

67.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que introduzcan una certificación paneuropea para material de seguridad y defensa con objeto de poner fin a la situación insostenible en la que se requieren ensayos separados en cada uno de los Estados miembros; señala que este proceso lento y pesado aumenta significativamente los costes de los fabricantes, lo que perjudica a su competitividad hasta tal punto que es prohibitivo para las pequeñas empresas en particular; apoya el trabajo de la AED en el ámbito de la aeronavegabilidad militar, y anima a los Estados miembros a que aceleren los trabajos con vistas a la creación de una organización europea conjunta sobre la aeronavegabilidad militar, como contrapartida militar de la Agencia Europea de Seguridad Aérea;

68.

Subraya que la normalización y la consolidación anteriormente citadas deberían formar parte de un proceso dirigido por la UE —no por la industria—, en beneficio de los intereses europeos y las necesidades reales de la sociedad, y que la participación en los programas y las sinergias comunes de la UE deberían, en principio, estar abiertos a todos los Estados miembros;

(F)     Selección de nuevas formas de financiación a escala de la UE

69.

Está convencido de que, especialmente en el contexto de la adopción del nuevo Marco Financiero Plurianual, es necesario reflexionar sobre las posibilidades de que el presupuesto de la UE ayude a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Política Común de Seguridad y Defensa de una forma más rentable;

70.

Pide, como se establece en el epígrafe (C), la consolidación y la ampliación de la investigación en materia de seguridad en el marco del programa marco de investigación, el uso del artículo 185 del Tratado FUE para cofinanciar los actuales programas de investigación y desarrollo, así como la preparación de un nuevo tema de investigación militar con aplicaciones civiles y militares con el fin de estimular la colaboración en la investigación de defensa;

71.

Considera que los fondos de la UE deberían utilizarse para fomentar la cooperación en educación y formación, fomentando la creación de redes entre la industria de defensa, los institutos de investigación y el sector académico; pide que se adopten las disposiciones necesarias para permitir el pago de estipendios a cadetes que participen en el programa «Erasmus militar» con cargo al presupuesto de la UE, con el fin de darles un trato igual que a los estudiantes de instituciones civiles de estudios superiores y, por tanto, de facilitar el desarrollo de una cultura y un enfoque comunes en materia de seguridad;

72.

Recomienda la financiación de las actividades de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa centradas en la formación de expertos civiles y militares en la gestión de crisis y la PCSC, y en promover una cultura de seguridad común en la UE, a través del Instrumento de Estabilidad;

73.

Alienta a un mayor desarrollo del papel de la Escuela como foro para la cooperación entre las academias militares nacionales y las instituciones civiles de formación en materia de seguridad, también para determinar y desarrollar proyectos de puesta en común y de reparto entre ellas que permitan un ahorro de los costes; pide a los Estados miembros que la conviertan en una verdadera institución académica y, dado su marcado enfoque cívico-militar, sugiere que sea financiada por la UE dentro del próximo Marco Financiero Plurianual;

74.

Pide a todos los actores pertinentes que evalúen si la adquisición de activos por la propia UE, en la línea del modelo seguido por el proyecto Galileo, como se describe en el epígrafe (B), podría ser una opción viable y rentable, en particular en ámbitos como el transporte estratégico y táctico o la vigilancia;

75.

Insta a los Estados miembros a que aumenten el presupuesto de la AED como carácter prioritario, reconociendo el valor añadido de la Agencia para compensar, a través de la cooperación, los recortes decididos a escala nacional; lamenta el hecho de que la Decisión del Consejo sobre la AED no haya proporcionado a la Agencia un marco presupuestario plurianual comparable al presupuesto general de la UE;

76.

Señala que el Centro de Satélites de la UE, que dispone de un reducido presupuesto, ha demostrado su eficacia y valor añadido en el transcurso de diversas operaciones de seguridad y defensa; recuerda la creciente demanda de imágenes de satélite, también tras los recientes acontecimientos en África del Norte; pide a los Estados miembros que asignen a este Centro un presupuesto mayor y, dados sus usos civiles y militares, opina que debería recibir financiación de la UE;

77.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Presidencia polaca del Consejo a la hora de revisar el mecanismo ATHENA; anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para alcanzar un acuerdo sobre una financiación común; invita a los Estados miembros a que, como parte de la revisión del mecanismo ATHENA, consideren la posibilidad de ampliar este mecanismo para proporcionar también una financiación común para las acciones o las adquisiciones que apoyen el objetivo de aumentar la rentabilidad de la defensa europea, pero que no pueden financiarse con cargo al presupuesto de la UE, sobre todo una financiación común del equipo suministrado;

*

* *

78.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.


(1)  DO L 183 de 13.7.2011, p. 16.

(2)  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0419.

(6)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 63.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/21


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Cumbre UE-Rusia

P7_TA(2011)0575

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la próxima Cumbre UE-Rusia que se celebrará el 15 de diciembre de 2011 y el resultado de las elecciones a la Duma celebradas el 4 de diciembre de 2011

2013/C 168 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, en particular sus Resoluciones, de 9 de junio de 2011, sobre la Cumbre UE-Rusia, de 9 y 10 de junio de 2011 (1), y de 17 de junio de 2010 (2), sobre la Cumbre UE-Rusia,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones entre la UE y Rusia, incluidas su Resolución, de 7 de julio de 2011 (3), sobre los preparativos para las elecciones de diciembre de 2011 a la Duma Estatal rusa, así como su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (4),

Vistos el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) entre la UE y la Federación de Rusia (5), y las negociaciones iniciadas en 2008 sobre un nuevo acuerdo UE-Rusia, así como la Asociación para la Modernización, iniciada en 2010,

Visto el objetivo compartido de la UE y de Rusia, establecido en la declaración conjunta emitida tras la 11a Cumbre UE-Rusia celebrada el 31 de mayo de 2003 en San Petersburgo, de crear un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio común de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio común de investigación y educación, incluidos los aspectos culturales (los «cuatro espacios comunes»),

Vistas la Declaración Final y la Recomendación conjuntas de la reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Rusia, celebrada los días 19 y 20 de septiembre de 2011 en Varsovia,

Vista la Declaración conjunta en materia de Libertad, Seguridad y Justicia del Consejo Permanente de Asociación UE-Rusia, reunido el 11 de octubre de 2011 en Varsovia,

Vistas las observaciones hechas por la VP/AR, Catherine Ashton, en la 8a reunión del Consejo Permanente de Asociación UE-Rusia celebrada el 17 de noviembre de 2011 en Moscú,

Visto el último Diálogo UE-Rusia sobre derechos humanos, de 29 de noviembre de 2011,

Vista la declaración realizada por la VP/AR, Catherine Ashton, los días 6 y 7 de diciembre de 2011 sobre las elecciones a la Duma de la Federación de Rusia,

Vistas las conclusiones preliminares de 5 de diciembre presentadas por la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE (AP OSCE) y por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (AP CE) tras la misión de observación electoral internacional en las elecciones a la Duma Estatal rusa celebradas el 4 de diciembre de 2011,

Visto el orden del día del la Cumbre UE-Rusia que se celebrará el 15 de diciembre de 2011 en Bruselas,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE y Rusia son mutuamente dependientes, tanto en términos económicos como políticos; que, por tanto, una mejor cooperación y unas buenas relaciones de vecindad entre la UE y Rusia revisten una importancia crucial para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en Europa y fuera de esta; que la Unión Europea mantiene su compromiso de profundizar y desarrollar aún más las relaciones entre ella misma y Rusia, sobre la base de un arraigado compromiso con los principios democráticos, y que la celebración de un Acuerdo de colaboración estratégica entre la UE y la Federación de Rusia sigue revistiendo la máxima importancia para establecer una auténtica colaboración estratégica;

B.

Considerando que la seguridad del suministro energético es uno de los principales retos a los que se enfrenta la UE y uno de los principales ámbitos de cooperación con Rusia, y que es sumamente importante que la UE hable con una sola voz y haga gala de una firme solidaridad interna;

C.

Considerando que Rusia, en su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene la responsabilidad compartida con los demás miembros de mantener la estabilidad global; considerando asimismo que muchos retos a nivel internacional —en particular en lo que se refiere a la zona de vecindad común (Cáucaso Meridional y República de Moldova), el Norte de África, Siria, Oriente Próximo e Irán, al terrorismo, a la seguridad energética, al cambio climático y a las crisis financieras— no se podrán resolver sin un enfoque coordinado que incluya a Rusia;

D.

Considerando que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y que se ha comprometido en consecuencia a regirse por los principios de democracia y respeto de los derechos fundamentales; considerando asimismo que sigue siendo preocupante la situación relativa a los derechos humanos, al Estado de Derecho, a la independencia del poder judicial y a las medidas represivas adoptadas contra los periodistas y la oposición;

E.

Considerando que en 2011 se celebra el 20o aniversario de la disolución de la URSS, que fue un evento decisivo para la historia de Europa, y que debe reconocerse la aportación que a esos acontecimientos realizaron quienes lucharon activamente contra el totalitarismo, contribuyendo de ese modo a liberarse del mismo;

F.

Considerando que el 12 de abril de 2011 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos criticó los tortuosos procedimientos para el registro de partidos políticos en Rusia, que no cumplen las normas electorales establecidas por el Consejo de Europa y la OSCE; considerando asimismo que siguen siendo motivo de preocupación las dificultades a las que se enfrentan los partidos políticos para participar en las elecciones, que en la práctica limitan la competencia y el pluralismo políticos en Rusia y socavan la legitimidad de las elecciones;

G.

Considerando que se han tenido noticias de numerosas irregularidades en la jornada electoral, entre las que se cuentan las votaciones múltiples (que consisten en llevar a los electores de un colegio electoral a otro en autobús), la obstaculización de la labor de los observadores de los partidos y el llenado de urnas con votos fraudulentos; considerando asimismo que la policía detuvo a cientos de activistas de la oposición que intentaban manifestarse el 4 de diciembre de 2011 y los días sucesivos en Moscú, San Petersburgo y otras ciudades rusas para protestar contra el desarrollo de las elecciones;

H.

Considerando que, el 10 de diciembre de 2011, al menos 50 000 personas se manifestaron en la Plaza Bolotnaya de Moscú para pedir la anulación de los resultados de las elecciones del 4 de diciembre de 2011, nuevas elecciones, la dimisión del presidente de la Comisión Electoral, una investigación del presunto fraude electoral y la inmediata liberación de los manifestantes detenidos, y que manifestaciones similares tuvieron lugar en otras ciudades de Rusia;

I.

Considerando que ha transcurrido un año desde que el Parlamento Europeo pidiera al Consejo que, «en caso de que las autoridades rusas no den muestras de voluntad de cooperar e investigar el caso de Serguéi Magnitski, insista ante dichas autoridades para que se enjuicie a los responsables, así como que considere la posibilidad de vetar la entrada en la UE», alentando asimismo «a los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la UE a que cooperen para congelar las cuentas bancarias y demás activos de [los funcionarios rusos implicados en este asunto] en todos los Estados miembros de la UE» (6);

1.

Se reafirma en su convicción de que Rusia sigue siendo uno de los socios más importantes de la Unión Europea para el desarrollo de la cooperación estratégica, ya que ambas comparten no solo intereses económicos y comerciales, sino también el objetivo de cooperar estrechamente a nivel mundial;

2.

Pide a la UE y a Rusia que aprovechen la oportunidad de la próxima Cumbre para acelerar las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación; reitera su apoyo a un acuerdo global y jurídicamente vinculante que abarque cuestiones políticas, económicas y sociales y que incluya todos los aspectos relacionados con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos; reitera su punto de vista de que la democracia y los derechos humanos deben ser parte integrante de este acuerdo, en particular por lo que respecta a la definición e inclusión de una cláusula eficaz y operativa en materia de derechos humanos;

3.

Pide que se haga un mayor esfuerzo para lograr avances en la Asociación para la Modernización UE-Rusia; subraya su confianza en que la Asociación para la Modernización promoverá las reformas, dará un impulso renovado a la relación UE-Rusia y desarrollará una cooperación mutuamente beneficiosa en los ámbitos del comercio, la economía y la seguridad energética, contribuyendo al mismo tiempo a la recuperación económica mundial; opina que la Asociación para la Modernización debe ir de la mano de un ambicioso proceso de reformas nacionales que incluya la consolidación de las instituciones democráticas y de un sistema jurídico fiable; pide en este contexto a la UE y al Gobierno ruso que definan los pasos necesarios que se deben dar para alcanzar estos objetivos;

4.

Celebra la conclusión de las negociaciones para la adhesión de Rusia a la OMC, que contribuirá a establecer la igualdad de condiciones para las comunidades empresariales de ambas partes y facilitará y liberalizará el comercio en la economía mundial; subraya que, con la adhesión, Rusia contrae la obligación jurídica de cumplir todas las normas de la OMC, incluida la renuncia a las medidas proteccionistas; manifiesta en este contexto su preocupación por la unión aduanera Rusia-Kazajstán-Belarús, que ha dado lugar a unos aranceles consolidados más elevados; expresa su convicción de que la pertenencia de Rusia a la OMC constituirá asimismo un punto de partida importante para la profundización de la integración económica bilateral, también a través de la conclusión de las negociaciones en curso sobre el nuevo acuerdo;

5.

Destaca la importancia de que se intensifique la colaboración energética con Rusia; reitera que el suministro de recursos naturales no debe utilizarse como un instrumento político; subraya la importancia mutua de la colaboración en materia energética, que representa una oportunidad de desarrollar el comercio y la cooperación económica en un mercado abierto y transparente, con la debida consideración hacia la necesidad de la UE de diversificar los canales de transporte y los proveedores de energía; destaca que los principios de interdependencia y transparencia deben constituir la base de dicha cooperación, junto con la igualdad de acceso a los mercados, las infraestructuras y las inversiones y un marco energético jurídicamente vinculante que garantice un suministro de energía fiable y seguro, basado en unas normas idénticas para todos los Estados miembros de la UE;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la inclusión de los principios establecidos en el Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo sobre el tránsito anexo al mismo en un nuevo Acuerdo de colaboración entre la UE y Rusia; celebra que en febrero de 2011 se firmara un mecanismo de alerta temprana actualizado, con objeto de continuar mejorando la coordinación en caso de que se produzcan situaciones de emergencia en relación con el abastecimiento o la demanda;

7.

Subraya que la UE debería ampliar su cooperación con Rusia en materia energética a ámbitos como la eficiencia energética y la investigación en materia de tecnologías de las energías renovables; reitera que los acuerdos comerciales e intergubernamentales en el ámbito de la energía entre Rusia y las entidades de la UE deben ser conformes a las obligaciones jurídicas de ambas partes;

8.

Insta a la Federación de Rusia a que refuerce su contribución a la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero y su participación en las negociaciones internacionales con miras a un marco global de política climática para el periodo posterior a 2012 al amparo de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto; destaca, en este contexto, que, para lograr las reducciones necesarias de aquí a 2020 en comparación con las emisiones de 1990 de los países contemplados en el anexo I, todos los países industrializados han de comprometerse a cumplir unos objetivos que representen importantes reducciones con respecto a los niveles actuales de emisión y a incrementar la captura de carbono en los bosques;

9.

Invita, en este sentido, a Rusia a que ratifique y aplique de inmediato el Convenio de Espoo de la CEPE, y recuerda el compromiso ruso de desarrollar normas unificadas para las evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos transfronterizos;

10.

Toma nota de las conclusiones conjuntas de 11 de octubre de 2011 en las que se anuncia la conclusión de la lista de pasos comunes hacia un régimen libre de visados, y apoya su aprobación oficial y su consiguiente aplicación; recuerda la importancia de asegurar la coherencia regional en el enfoque adoptado de cara a la liberalización de los visados con Rusia y los países de la Asociación Oriental; acoge con satisfacción la finalización de las negociaciones sobre las modificaciones del actual acuerdo de facilitación de visados entre Rusia y la UE de 2006, así como el establecimiento del Diálogo sobre Migración UE-Rusia; subraya la importancia de una aplicación efectiva del acuerdo de readmisión entre Rusia y la UE, y pide una mayor cooperación en materia de inmigración ilegal y la introducción de mejoras en los controles en los puestos fronterizos y en los intercambios de información sobre terrorismo y delincuencia organizada;

11.

Celebra la propuesta de simplificar el tráfico fronterizo menor en el enclave de la región de Kaliningrado y señala que ello contribuirá a seguir promoviendo la colaboración estratégica entre la UE y Rusia, en consonancia con las prioridades establecidas en la Hoja de Ruta del Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia;

12.

Toma nota de los resultados de las elecciones a la Duma celebradas el 4 de diciembre de 2011; subraya que el desarrollo de las elecciones demostró que Rusia no cumple las normas electorales definidas por la OSCE; manifiesta su profunda preocupación con respecto a las denuncias de fraude y a las conclusiones preliminares del informe de la OSCE/OIDDH referentes a violaciones de procedimiento, falta de imparcialidad de los medios, acoso a supervisores independientes y falta de separación entre partido y Estado;

13.

Reitera que los tortuosos procedimientos de registro tuvieron como consecuencia la exclusión de varios partidos de la oposición y han socavado gravemente desde el principio la libertad de asociación, la competencia política y el pluralismo;

14.

Condena las medidas tomadas por las autoridades rusas contra Golos, un grupo ruso de observación de las elecciones, después de que este crease un sitio web especial para registrar el fraude y las irregularidades electorales;

15.

Celebra las manifestaciones en Rusia como expresión del deseo del pueblo ruso de una mayor democracia; condena la represión por parte de la policía de manifestaciones pacíficas en protesta por las irregularidades y fraudes electorales que han sido denunciados por los observadores internacionales; insta a las autoridades rusas a que respeten la libertad de reunión y de expresión, a que velen por la integridad física de los manifestantes pacíficos y a que liberen de forma inmediata e incondicional a aquellos manifestantes pacíficos que hayan sido detenidos en el contexto de las elecciones; pide que se lleve a cabo una investigación inmediata y exhaustiva de todas las denuncias de fraude e intimidación y que se sancione a los responsables, y confía en que la orden del Presidente Medvédev para que se investigue este asunto sea sustancial y transparente;

16.

Toma nota de las recientes peticiones de anulación de las elecciones a la Duma Estatal celebradas el 4 de diciembre de 2011; pide a las autoridades rusas que aborden en profundidad todos los casos de mala conducta electoral con miras a sancionar a los funcionarios implicados y vuelvan a celebrar la votación allí donde se hayan cometido irregularidades;

17.

Pide que se celebren nuevas elecciones libres y justas una vez sean inscritos todos los partidos de la oposición;

18.

Invita al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión y a la VP/AR a que planteen la cuestión de las elecciones del 4 de diciembre de 2011 en la Cumbre, instando a Rusia a que respete sus obligaciones internacionales derivadas, en particular, de su pertenencia al Consejo de Europa y a la OSCE; pide al Consejo de Europa y a la OSCE que hagan una valoración del cumplimiento por parte de Rusia de las obligaciones derivadas de su pertenencia a estas organizaciones;

19.

Insta a las autoridades rusas a que examinen las conclusiones del informe de observación de la OSCE/OIDDH, a que reformen las leyes electorales conforme a las normas de la OSCE y del Consejo de Europa en cooperación con la Comisión Venecia y a que respeten dichas normas en la práctica, con el fin de velar por que las elecciones presidenciales de 2012 se desarrollen libre y democráticamente garantizando la igualdad de oportunidades para los candidatos de la oposición; pide a Rusia que haga posible que se lleve a cabo una misión de observación de las elecciones suficiente y efectiva, de conformidad con las normas de la OSCE/OIDDH y del Consejo de Europa;

20.

Reitera su preocupación por la situación de los derechos humanos en Rusia, así como por la insuficiencia del Estado de Derecho y la ausencia de un poder judicial independiente; manifiesta su grave preocupación especialmente con respecto al caso de Serguéi Magnitski, incluido el hecho de que no se haya castigado a las personas culpables de su muerte; toma nota del informe publicado en julio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos del Presidente Medvédev, que aportó pruebas de que la detención de Serguéi Magnitski fue ilegal y de que su reclusión estuvo marcada por palizas y torturas encaminadas a extraerle una confesión de culpabilidad; señala que el Departamento de Estado estadounidense, el Ministerio de Asuntos Exteriores británico y el Parlamento neerlandés decidieron en 2011 imponer una prohibición de visado a unos sesenta funcionarios rusos sospechosos de estar relacionados con la muerte de Serguéi Magnitski como consecuencia de la falta de acción de las autoridades rusas;

21.

Pide a la comisión de investigación que ponga en marcha una investigación exhaustiva y detallada sin tabúes, que presente cuanto antes conclusiones concretas y que adopte todas las medidas necesarias para que los culpables sean llevados ante la justicia; pide que, en caso de que las autoridades rusas sigan sin actuar, el Consejo tome en consideración medidas tales como una prohibición de viajar en toda la UE y la congelación de los activos financieros de los culpables de la tortura y el asesinato de Serguéi Magnitski, así como del encubrimiento del caso;

22.

Destaca la importancia que reviste el continuo intercambio de puntos de vista sobre los derechos humanos con Rusia como parte de las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos, como forma de consolidar la interoperabilidad de las partes en todos los ámbitos de la cooperación, y exige que se mejore el formato de dichas reuniones con el fin de aumentar su eficacia, prestando especial atención a la acción común contra el racismo y la xenofobia, y que este proceso se abra a una aportación efectiva del Parlamento Europeo, la Duma Estatal y las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, independientemente de que el diálogo se celebre en Rusia o en un Estado miembro de la UE;

23.

Condena las recientes propuestas de criminalización de la información pública sobre orientación sexual e identidad de género en algunas regiones rusas así como a escala federal;

24.

Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante y a la Comisión que persigan iniciativas conjuntas con el Gobierno ruso destinadas a reforzar la seguridad y la estabilidad en la zona de vecindad común; pide a Rusia que contribuya activamente a la resolución de los «conflictos enquistados» en su vecindad y respete la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados implicados en «conflictos enquistados»;

25.

Reitera la obligación de Rusia de aplicar plenamente el acuerdo de alto el fuego de seis puntos, incluido el respeto de la soberanía y la integridad territorial de Georgia; celebra que Rusia esté dispuesta a avanzar hacia un acuerdo marco en materia de operaciones de gestión de crisis; invita a este respecto a las autoridades rusas a que sean coherentes y permitan, por lo tanto, que la Misión de Observación de la UE en Georgia tenga acceso a los territorios ocupados de Abjasia y Osetia del Sur, en cumplimiento del acuerdo de alto el fuego de 2008;

26.

Apoya al Grupo de Minsk de al OSCE y a su copresidente en sus esfuerzos por lo que se refiere a la resolución del conflicto en Nagorno-Karabaj;

27.

Se congratula por el reinicio de las negociaciones en la configuración 5+2 con respecto al conflicto del Trans-Dniéster y toma nota de la primera reunión oficial celebrada el 1 de diciembre de 2011, de la que se espera que suponga el inicio de una solución al conflicto;

28.

Considera que Rusia, que dispone de un derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe asumir sus responsabilidades en las crisis internacionales; subraya que los retos a escala internacional, en particular en lo que respecta a Siria e Irán, no pueden resolverse sin un enfoque coordinado que incluya a Rusia; pide a Rusia que adopte un enfoque más constructivo, en particular en lo que respecta a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; invita a Rusia a sumarse a los esfuerzos globales para bloquear los intentos de Irán de enriquecer uranio y llevar a cabo otras actividades nucleares dirigidas a la fabricación de armas nucleares; pide a las autoridades rusas que respalden las sanciones internacionales contra entidades iraníes en respuesta al asalto a la Embajada británica;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0268.

(2)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 101.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0335.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

(5)  DO L 327 de 28.11.1997, p. 1.

(6)  Véase la mencionada Resolución de 16 de Diciembre de 2010.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/26


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Política Europea de Vecindad

P7_TA(2011)0576

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (2011/2157(INI))

2013/C 168 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de mayo y de 8 de marzo de 2011, tituladas respectivamente «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303) y «Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104); de 12 de mayo de 2004, «Política europea de vecindad – Documento de estrategia» (COM(2004)0373); de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726); de 5 de diciembre de 2007, «Una Sólida Política Europea de Vecindad» (COM(2007)0774); de 3 de diciembre de 2008, «Asociación Oriental» (COM(2008)0823); de 20 de mayo de 2008, «El Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» (COM(2008)0319); de 12 de mayo de 2010, «Balance de la Política Europea de Vecindad» (COM(2010)0207), y de 24 de mayo de 2011, «Un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0292),

Vista la evolución de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004 y, en particular, los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación,

Vistos los Planes de Acción adoptados conjuntamente con Egipto, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, la Autoridad Palestina y Túnez, y con Armenia, Azerbaiyán, Georgia y Moldavia, así como el Programa de Asociación con Ucrania,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 26 de julio de 2010 y 20 de junio de 2011, sobre la PEV y las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores/Comercio de 26 de septiembre de 2011,

Vistas las conclusiones de la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Asociación Oriental, de 13 de diciembre de 2010,

Vista las Declaraciones Conjuntas de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009 y de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Varsovia los días 29 y 30 de septiembre de 2011,

Vista la Declaración de Barcelona por la que se establece una Asociación Euromediterránea, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995,

Vista la aprobación del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo (UpM) por el Consejo Europeo de Bruselas los días 13 y 14 de marzo de 2008,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París para el Mediterráneo, celebrada en París el 13 de julio de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asociación UE-Marruecos de 13 de octubre de 2008, que concedían a Marruecos el «estatuto avanzado»,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asociación UE-Jordania de 26 de octubre de 2010, que concedían a Jordania el «estatuto avanzado»,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (1),

Vista su Declaración, de 27 de septiembre de 2011, sobre la creación de programas «Erasmus» y «Leonardo da Vinci» euromediterráneos (2);

Visto el Informe Especial no 13/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Se ha iniciado con éxito el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación en el Cáucaso Sur (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) y está obteniendo resultados?»,

Vista la Decisión 2011/424/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se nombra un Representante Especial de la Unión Europea para la región del Mediterráneo Meridional (3) y la Decisión 2011/518/PESC del Consejo, de 25 de agosto de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (4),

Vistas sus Resoluciones, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental (5) y sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional (6),

Vistas sus Resoluciones, de 19 de enero de 2006, sobre la política europea de vecindad (7); de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (8); de 6 de julio de 2006, sobre la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (9); de 5 de junio de 2008, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 2006 (10); de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (11); de 19 de febrero de 2009, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo (12); de 17 de enero de 2008, sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro (13); de 20 de enero de 2011, sobre una estrategia de la UE para la región del Mar Negro (14); de 20 de mayo de 2010, sobre la Unión para el Mediterráneo (15); de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (16); de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación del río Jordán, especialmente en la región baja del río (17); de 3 de febrero de 2011, sobre la situación en Túnez (18); de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto (19); de 10 de marzo de 2011, sobre los países vecinos meridionales, y Libia en particular (20); de 7 de julio de 2011, sobre Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación que se registra en el mundo árabe y el África septentrional; de 15 de septiembre de 2011 y de 20 de enero de 2011 sobre la situación en Belarús y todas sus resoluciones anteriores sobre Belarús, y de 15 de septiembre de 2011 sobre la situación en Libia (21) y sobre la situación en Siria (22),

Vistas las recomendaciones de las comisiones de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo (AP-UpM) adoptadas en su séptima sesión plenaria, celebrada en Roma los días 3 y 4 marzo de 2011,

Visto el Acto Constitutivo de la Asamblea Parlamentaria UE-Países vecinos del Este (Euronest) de 3 de mayo de 2011,

vistas las conclusiones de la sesión inaugural de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (Arlem), celebrada en Barcelona el 21 de enero de 2010,

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (23),

Vista la Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007)0242),

Vistos los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0400/2011),

A.

Considerando que el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos —en particular los derechos de la mujer, de los niños y de las minorías—, la justicia y el Estado de Derecho, las libertades fundamentales —incluidas las libertades de expresión, de conciencia, de religión o creencia, de orientación sexual, de asociación y de prensa, incluido el acceso sin restricciones a la información, la comunicación e Internet—, el fortalecimiento de la sociedad civil, la seguridad —incluidas la resolución pacífica de conflictos y las relaciones de buena vecindad—, la estabilidad democrática, la prosperidad, una distribución equitativa de la renta, la riqueza y las oportunidades, la cohesión social, la lucha contra la corrupción y la promoción de la buena gobernanza y el desarrollo sostenible son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea, que deben constituir valores comunes del eje central de la revisión de la PEV;

B.

Considerando que es de sumo interés para la Unión Europea mostrarse ambiciosa en la cooperación económica y adoptar una estrategia responsable y flexible, mutuamente provechosa y basada en el apoyo a las transiciones democráticas y la defensa de los derechos humanos, aprendiendo de los fracasos y errores de las políticas de la UE y los Estados miembros en relación, en particular, con el complaciente enfoque adoptado ante los regímenes autoritarios de nuestros vecinos meridionales, de los que se ha extraído la lección de que la PEV de la UE en su conjunto debe basarse en valores;

C.

Considerando que, en este nuevo escenario, la relación con dichos países debe entrar en una nueva dinámica centrada en una cooperación que priorice la democracia y la prosperidad en ambas orillas del Mediterráneo, y no sólo la seguridad y el control migratorio;

D.

Considerando que la UpM nació con el objetivo ambicioso de servir como instrumento permanente para reforzar las relaciones con los países de la vecindad meridional, sustituyendo al antiguo Proceso de Barcelona con el propósito de reforzarlo y hacerlo más visible;

E.

Considerando que la cooperación en el marco de la Asamblea Parlamentaria Euronest pretende generar efectos positivos al servir de plataforma para intercambiar puntos de vista, encontrar posiciones comunes sobre los retos mundiales de nuestra época en relación con la democracia, la política, la economía, la seguridad energética y los asuntos sociales, así como reforzar los lazos entre los países de la región y con la UE;

F.

Considerando que en el artículo 49 del Tratado UE se señala que cualquier Estado europeo que respete los valores en los que se basa la UE, es decir, la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que se comprometa a promoverlos, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión,

G.

Considerando que unas relaciones reforzadas requieren un compromiso claro e incuestionable con el proceso de reformas en aras de un progreso visible en el cumplimiento de indicadores de referencia previamente definidos;

H.

Considerando que la Unión debe dotarse de instrumentos flexibles y debidamente financiados que estén a la altura de sus ambiciones y de los acontecimientos en las regiones, dando prioridad a la utilización óptima de los instrumentos financieros existentes;

I.

Considerando que los efectos de la crisis económica y financiera se han venido a sumar a los retos políticos y sociales existentes en los países socios, en particular los relacionados con el problema del desempleo; considerando que corresponde al interés común de estos países y de la UE reducir las tasas de desempleo en la región y ofrecer a sus habitantes, en particular las mujeres, los jóvenes y la población rural, una esperanza para el futuro;

J.

Considerando el respaldo otorgado por el Parlamento Europeo a la creación de programas «Erasmus» y «Leonardo da Vinci» euromediterráneos mediante su Declaración de 27 de septiembre de 2011;

1.

Acoge con satisfacción las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tituladas «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» y «Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con los países del Mediterráneo meridional», así como el enfoque que se presenta en las mismas, en particular por lo que se refiere a los principios de responsabilidad mutua y compromiso compartido respecto a los valores universales que son los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la condicionalidad y la adaptación a las necesidades de los países socios, la promoción de la cooperación multilateral y subregional, y el principio de hacer que las sociedades participen aún más en la PEV;

2.

Reconoce las aspiraciones europeas y la opción europea de algunos socios y su compromiso para edificar una democracia sólida y sostenible, y subraya la necesidad de establecer relaciones nuevas y distintas entre la UE y los países de la Asociación Oriental, que apoyen sus esfuerzos por consolidar una democracia sostenible y la economía de mercado;

3.

Insiste, no obstante, en que deben ofrecerse incentivos tangibles y creíbles a los países vecinos que persiguen el objetivo común de construir una democracia sólida, así como en que la diferenciación basada en las realidades políticas, económicas y sociales de cada país, en los resultados y en los logros debe apoyarse en criterios claramente definidos y en indicadores verificables y sometidos a un seguimiento regular para cada país socio; pide a este respecto a la Comisión y al SEAE que consideren los indicadores establecidos en la Comunicación conjunta como objetivos por alcanzar y que tengan en cuenta que, para evaluar los avances realizados, estos objetivos requieren indicadores temporales más específicos, mesurables y alcanzables, cuyo punto de partida para los vecinos orientales y meridionales sea distinto; estima que una política basada en resultados necesita una metodología de indicadores más clara e insiste, en este contexto, en la importancia de crear mecanismos de seguimiento adecuados para evaluar los avances de los países de la PEV; destaca que este enfoque debe reflejarse en la estructura de los planes de acción de la PEV y en los informes anuales correspondientes;

4.

Considera que la revisión de la PEV brinda a la UE una oportunidad para cumplir efectivamente sus objetivos y respetar sus valores establecidos en los artículos 2, 3, 6, 8 y 21 del Tratado UE;

5.

Subraya que, si bien la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se lleva a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión y, por tanto, en este caso, en el marco de la PEV, la Unión tiene sin embargo la obligación constitucional, consagrada en el artículo 208, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo; insta por tanto a la Comisión y al SEAE a no perder de vista en ningún momento estos objetivos, que consisten en la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, cuando apliquen la PEV, tanto en los países socios de la vecindad oriental como en los de la vecindad meridional;

6.

Apoya la consolidación, en la PEV, de los aspectos anteriormente separados de la política exterior y de ayuda; espera que se establezca una red reforzada de acuerdos institucionales que sea estable y económica y esté resueltamente dedicada al desarrollo de una mayor integración económica y una asociación política entre todas las partes implicadas, incluyendo el alineamiento de valores en todos los foros internacionales —en particular las Naciones Unidas— con los valores de la Unión Europea;

Democracia sólida y asociación con la sociedad

7.

Subraya que, pese a que la UE no busca imponer un modelo o fórmula predefinida a las reformas políticas, la PEV se basa en valores comunes, en la responsabilidad conjunta, en la rendición de cuentas recíproca y en el respeto y compromiso con la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, la economía de mercado y la buena gobernanza;

8.

Subraya la importancia que revisten, para la democracia, las organizaciones activas e independientes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales; destaca la importancia del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y de una financiación adecuada del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) para dichas organizaciones, y subraya que es necesario reforzar la asociación entre la UE y los países de la PEV y sus respectivas sociedades a fin de ayudarles a construir una democracia que funcione y promover las reformas y un crecimiento económico sostenible; hace hincapié en que estas asociaciones con la sociedad civil deben ser integradoras, e incluir en particular a representantes de las organizaciones de mujeres y grupos minoritarios; pide al SEAE y a la Comisión que apoyen a los parlamentos, las autoridades locales y regionales y la sociedad civil en sus esfuerzos por desempeñar el papel que les corresponde a la hora de definir las estrategias de la PEV, pedir cuentas a los gobiernos, y seguir y evaluar el rendimiento anterior y los resultados alcanzados;

9.

Subraya la importancia de construir una asociación con la sociedad civil como medio para promover el cambio y la democratización; en ese contexto, toma nota de la asignación de 22 millones de euros al Mecanismo de la Sociedad Civil para el período 2011-2013, y espera que este mecanismo reciba más fondos en el próximo marco financiero plurianual (MFP); pide al SEAE y a la Comisión que expliquen mejor el alcance y los objetivos de un posible Mecanismo de la Sociedad Civil y pide que se defina con mayor claridad la complementariedad de este mecanismo con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el IEVA; observa que también deben identificarse instrumentos para apoyar concretamente a las minorías religiosas y étnicas en las regiones incluidas en esta iniciativa; recomienda que este mecanismo se utilice para mejorar la labor del Foro de la Sociedad Civil dentro de la Asociación Oriental y se estudie la posibilidad de constituir un foro como este para los socios meridionales;

10.

Aplaude la propuesta de una Dotación Europea para la Democracia, que constituye una respuesta oportuna al clamor en pro de la democracia de los pueblos de nuestros países vecinos; insiste en que dicha dotación debe ser un mecanismo flexible, rápido y selectivo de apoyo y debe complementar los instrumentos que la Unión ya posee, así como la labor ejemplar que desde hace años desarrollan fundaciones europeas políticas y no políticas y organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta que un objetivo de esta iniciativa debería ser obtener resultados tangibles; insiste en que dicha dotación no debe obstaculizar ni solaparse con las acciones ya iniciadas por estas fundaciones o en el marco de programas europeos existentes, como el IEDDH; subraya que su ámbito de aplicación y organización deben estar claramente definidos y que sus estructuras y procedimientos han de ser ágiles y simples; pide al SEAE, a la Comisión y a la Presidencia (polaca) que presenten una demarcación clara de las competencias de una futura Dotación Europea para la Democracia en relación con estos instrumentos y estructuras; hace hincapié en el derecho de control que el Parlamento Europeo debería tener en la estructura de gobernanza de este mecanismo y en su participación en dicha estructura, a fin de ayudar a determinar en grandes líneas los objetivos anuales, las prioridades, los resultados previstos y las asignaciones financieras, y a tomar parte en el seguimiento de actividades; expresa cierta preocupación por que este futuro fondo sea financiado, total o parcialmente, al margen del presupuesto de la UE y reafirma el derecho de la Autoridad presupuestaria de supervisar y controlar su aplicación; solicita, por tanto, a la Comisión y al Consejo aclaraciones sobre esta cuestión;

11.

Pide al SEAE y a la Comisión que, en el marco de su nuevo enfoque «más por más» basado en los resultados, sigan alentando cualquier reforma política, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo económico y social de cada país socio; les pide asimismo que definan una metodología clara y adecuada y unos criterios de referencia detallados para evaluar la trayectoria de los países de la PEV en lo referente al respeto y promoción de la democracia y los derechos humanos (incluida en particular la libertad de expresión, de conciencia, de religión, de asociación y de prensa) y que presenten regularmente informes suficientemente precisos, en los que deberá fundamentarse el reparto de fondos con arreglo al nuevo enfoque «más por más» basado en los resultados; pide que estas evaluaciones se incluyan en los informes anuales sobre la PEV y se presenten anualmente a su Comisión de Asuntos Exteriores; insiste en la necesidad de asociar sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil a todas las fases del proceso de revisión; considera que este enfoque basado en el rendimiento significa igualmente «menos por menos» y vuelve a pedir una aplicación eficaz de la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la UE con terceros países;

12.

Invita al SEAE y a la Comisión a que suministren más información acerca del modo en que ha de aplicarse el principio de responsabilidad mutua;

13.

Considera que la situación de los derechos humanos —en particular de los derechos de los niños, las mujeres y las minorías— debe ser objeto de una supervisión permanente, que debe entablarse un diálogo sobre derechos humanos con todos los países socios y que en el anexo del informe anual sobre los progresos realizados por cada país socio debe incluirse una evaluación anual de dicha situación, así como de los resultados de estos diálogos, junto con un mecanismo claro que permita reconsiderar y limitar progresivamente la cooperación bilateral si se confirman casos de violaciones de los derechos humanos; subraya que el enfoque adoptado respecto a la situación de los derechos humanos en los distintos países socios debe ser creíble;

14.

Pide a la UE y a los Estados miembros que concentren su cooperación en el marco de la PEV en el hermanamiento de actores democráticos de la UE, como sindicatos, ONG, organizaciones pertinentes de empresarios, agricultores, mujeres, partes implicadas en el diálogo religioso, consumidores, jóvenes, periodistas, profesores, organismos de gobierno local, universidades, estudiantes o actores del cambio climático, con los homólogos correspondientes que surjan en los países de la PEV;

15.

Subraya que la libertad de expresión y el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación son las piedras angulares de una democracia sólida y sostenible, así como de los valores comunes; destaca la importancia de unos medios de comunicación públicos, independientes, sostenibles y responsables para ofrecer contenido de calidad, pluralista y diverso, y recuerda que los medios de comunicación libres e independientes siempre desempeñan un papel crucial a la hora de consolidar la democracia, potenciar al máximo la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y capacitar a los ciudadanos en el camino hacia la democracia;

16.

Apoya enérgicamente y solicita la libre circulación de información, la garantía de unas condiciones que permitan a los periodistas trabajar eficaz y libremente sin presiones políticas, económicas o de otra índole, y la construcción de infraestructuras que favorezcan el desarrollo de tecnologías electrónicas modernas; acoge con satisfacción la declaración de las Naciones Unidas de 6 de junio de 2011 que consagra el acceso a Internet como derecho humano; insta, en este sentido, al SEAE y a la Comisión a que creen herramientas especiales para asistir a las organizaciones de la sociedad civil y a los particulares de los países de la PEV a tener acceso sin restricciones a Internet y otras formas de tecnologías electrónicas de comunicaciones;

17.

Subraya que la participación de las mujeres, los jóvenes y la sociedad civil, y el funcionamiento de unos medios de comunicación libres e independientes serán cruciales en los procesos de transición democrática en curso en los países de la «Primavera árabe», e insta a la UE a que aumente su ayuda para formar y organizar a estos actores, incluso invitándolos a observar elecciones y el funcionamiento de las instituciones democráticas dentro de la UE;

18.

Apoya que el pleno y efectivo respeto del derecho a la libertad religiosa (en su dimensión individual, colectiva, pública e institucional) sea identificado como una prioridad, en particular para todas las minorías religiosas presentes en la región, con la consiguiente necesidad de prestar una ayuda concreta a dichos grupos;

19.

Recalca en particular la importancia de promover los derechos de los niños y de garantizar su protección, como se contempla en el Tratado de Lisboa;

20.

Insta a que se apoye el desarrollo de partidos políticos democráticos en aquellos países vecinos que aún luchan por la democracia, así como a que se creen ONG y organizaciones de la sociedad civil;

21.

Subraya la importancia de que las mujeres cuenten con una representación adecuada en el parlamento, los ministerios y los principales puestos del gobierno, así como en puestos de responsabilidad en la administración pública y local, y en la gestión de empresas públicas; invita a los países socios de la PEV a adoptar e integrar políticas favorables a la igualdad de género y a adoptar planes de acción para alcanzar esta igualdad;

22.

Acoge con beneplácito la labor del Grupo Consultivo de Alto Nivel de la UE en la República de Armenia y la creación de un grupo similar en Moldavia; recomienda a la VP/AR y a la Comisión que ofrezcan dicha asistencia a todos los países de la Asociación Oriental y se aseguren, al igual que en el caso de Armenia, de que incluya la dimensión parlamentaria; pide que se actualice este instrumento de la UE y recomienda que el SEAE se encargue directamente de la contratación y gestión de los asesores a fin de garantizar la transferencia más adecuada de conocimientos de la UE a los países de la Asociación Oriental;

23.

Pide a la Comisión que aumente la visibilidad de los proyectos de la Asociación Oriental y de la UpM en los países socios y que haga que resulten más comprensibles para sus ciudadanos al demostrar el valor añadido de la cooperación con la UE;

24.

Recuerda que el compromiso de la UE para con sus vecinos debe supeditarse a sus avances democráticos y al respeto de los derechos humanos; pide por ello a la comunidad internacional que congele su asistencia financiera, así como la asistencia prestada por las instituciones financieras internacionales a las que pertenecen sus miembros, en favor del régimen belaruso, y ello hasta que todos los dirigentes de la oposición, periodistas, candidatos presidenciales y partidarios de estos que hayan sido detenidos sean liberados, se retiren los cargos contra ellos y sean rehabilitados;

25.

Apoya el actual planteamiento oficial de la UE consistente en sancionar a las autoridades belarusas, a la vez que se intentan reforzar los lazos con la sociedad civil y el pueblo de Belarús; insta a este respecto a la Unión Europea a que se reoriente hacia la sociedad y aumente su asistencia a Belarús a fin de satisfacer las necesidades de la población, reforzar la ayuda financiera y técnica a la oposición democrática, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluso las no registradas, así como a los estudiantes y los medios de comunicación libres;

Desarrollo económico y social sostenible

26.

Subraya que una democracia sostenible, unas instituciones eficaces y sin burocracia, el Estado de Derecho y la educación de calidad no solo redundan en beneficio de la estabilidad política, el bienestar social y la cohesión, sino que también estimulan el crecimiento económico al mejorar el entorno empresarial y atraer las inversiones, lo que permite crear nuevas PYME y favorece el comercio, la economía ecológica y el turismo, generando así nuevos empleos y oportunidades; recuerda la necesidad de crear un marco propicio para las inversiones en el que ocupen un lugar fundamental la estabilidad y la seguridad jurídica, así como la lucha contra la corrupción; insta en este sentido a la Unión Europea a impulsar, en el marco de su acompañamiento de las transiciones democráticas, la aplicación de reformas estructurales en los ámbitos económico, social y jurídico, constatando expresamente la estrecha interrelación existente entre desarrollo democrático y socioeconómico; se congratula de las iniciativas emblemáticas de la Comisión sobre las PYME, los mercados regionales de energía y la eficiencia energética; considera que estos esfuerzos deberían reflejarse en el MFP;

27.

Insiste en que, para aliviar la situación de los países que atraviesan en la actualidad graves crisis socioeconómicas, es necesario adoptar medidas inmediatas, como la cofinanciación de proyectos emblemáticos o piloto ya definidos o de otros proyectos económicos concretos de importancia estratégica, que puedan ponerse rápidamente en marcha en la práctica y ofrecer resultados tangibles incuestionables, en particular en los países socios en los que la transición democrática agrave las dificultades económicas; subraya que tales medidas financiadas por la UE solamente podrán adoptarse con la condición de que todas las partes afectadas se comprometan en cada caso concreto a cumplir de modo verificable las normas sociales, medioambientales y laborales vigentes a escala internacional y en la UE, y que dichas medidas sirvan para la mejora inmediata de la situación social de los ciudadanos en los países de la PEV;

28.

Apoya enérgicamente el fomento de la cooperación subregional y de proyectos transfronterizos, y subraya la importancia de entablar una cooperación económica multilateral y bilateral complementaria entre los socios, lo que aportará beneficios manifiestos para los ciudadanos y mejorará el clima político en la región; subraya que dicha cooperación económica subregional debe inscribirse en un proyecto de integración más amplio a favor de la puesta en marcha de proyectos subregionales relativos a la movilidad, la protección social y medioambiental, la cultura y la educación; insiste especialmente en la importancia de impulsar el desarrollo de una integración económica y comercial «Sur-Sur» y «Este-Este» entre los países afectados; considera que la mejora de dicha cooperación entre los socios indicaría un compromiso con los valores europeos de buenas relaciones de vecindad y asociaciones en beneficio mutuo;

29.

Insta a la Comisión a que apoye el desarrollo de las capacidades administrativas en lo que se refiere al empleo y a los asuntos sociales, prestando particular atención al refuerzo de las capacidades de los servicios jurídicos, lo que garantizará una mejor preparación para llevar a cabo las reformas;

30.

Hace hincapié en la importancia que revisten los sindicatos y el diálogo social como parte del desarrollo democrático de los países de la PEV; anima a estos a reforzar los derechos laborales y sindicales; señala el importante papel que puede desempeñar el diálogo social para hacer frente a los retos socioeconómicos de las regiones;

31.

Recuerda la necesidad de velar por que el salario mínimo fijado de acuerdo con las prácticas nacionales garantice un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias y que las deducciones salariales no deberían privar a los trabajadores ni a las personas que de ellos dependen de sus propios medios de subsistencia;

32.

Toma nota de que conviene prever plazos adecuados para la comunicación del despido, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador en el empleo;

33.

Señala que la Unión debe otorgar especial importancia a la cooperación descentralizada, a nivel local, consistente en pequeños proyectos que mejoren de forma inmediata y tangible la calidad de vida de los ciudadanos de los países vecinos, facilitando asimismo la consolidación de los avances democráticos en todo el territorio de dichos países;

34.

Pide a la Comisión que convierta sus Estrategias de Reducción de la Pobreza en el marco político rector del crecimiento económico a medio plazo en favor de los pobres y de una distribución equitativa de la riqueza con arreglo a las necesidades del país en cuestión;

Acuerdos de asociación

35.

Destaca la oportunidad que ofrecen las negociaciones de los acuerdos de asociación para impulsar el proceso de reformas; subraya que todos los componentes deben estar conectados entre sí para que la Unión pueda profundizar sus relaciones de manera exhaustiva y coherente; considera que, a tal fin, estos acuerdos han de incluir condiciones, calendarios e indicadores de resultados concretos sujetos a una supervisión regular; recalca la necesidad de incluir en estos acuerdos incentivos reales y tangibles destinados a hacer más atractivo el camino hacia las reformas para los países socios;

36.

Señala que el principio de diferenciación debe aplicarse al comercio de bienes y servicios, invita a los países socios de la PEV a avanzar para crear las condiciones necesarias para el establecimiento de zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) y pide a la Unión que les ayude en sus esfuerzos de reforma y abra su mercado interior en consecuencia, a condición de que se apliquen los estándares exigidos en materia de seguridad y calidad de acuerdo con la normas europeas, y que efectúe junto a ellos un proceso de apertura gradual y equilibrada de sus mercados que redunde en beneficio mutuo; subraya que la Unión también debe evaluar las circunstancias políticas, sociales y medioambientales de cada país con vistas a su participación en la futura ZLCAP y definir, en su caso, pasos graduales para su aplicación, velando por el seguimiento de las convenciones internacionales sobre Derecho laboral y trabajo infantil; destaca que los lazos comerciales, en particular las ZLCAP, deben considerarse, por sus requisitos, como un medio para mejorar el compromiso con los valores democráticos de los países de la PEV, como parte del principio de condicionalidad; apoya paralelamente la pertenencia plena a la OMC de todos los Estados de la Asociación Oriental;

37.

Señala que la perspectiva europea, incluido el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea y las perspectivas de ingreso en la Unión de los países de la Asociación Oriental conforme al artículo 49 de dicho Tratado, constituye la fuerza motriz para impulsar las reformas en estos países y reforzar aún más su compromiso con los valores y principios comunes, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza; considera que la celebración de acuerdos de asociación puede constituir un paso importante hacia un futuro compromiso político y una relación más sólida con Europa, a través del intercambio de buenas prácticas y de un diálogo político y económico consolidado;

38.

Reafirma que el objetivo de la asociación con la vecindad meridional es acercar las dos orillas del Mediterráneo para construir un espacio de paz, democracia, seguridad y prosperidad para sus 800 millones de habitantes, y ofrecer un marco bilateral y multilateral eficaz a la UE y a sus socios para superar los desafíos democráticos, sociales y económicos, fomentar la integración regional, sobre todo comercial, y garantizar su codesarrollo en beneficio de todos, así como ayudar a los socios a construir Estados democráticos, pluralistas y laicos, en particular mediante programas de desarrollo de capacidades institucionales, y desarrollar acuerdos comerciales de bienes y servicios, ambiciosos, equilibrados y mutuamente beneficiosos, precedidos de los correspondientes estudios de impacto, que puedan conducir a ZLCAP, lo que representarían sin duda un primer paso hacia un gran «Espacio Económico Euromediterráneo» y contribuiría a su vez a mitigar los problemas económicos de nuestros países vecinos meridionales, facilitando la integración «Sur-Sur»; pide a la Comisión y al Consejo que faciliten la aplicación de los seis paquetes de medidas presentados en el documento de la Comisión sobre el seguimiento de las iniciativas en materia de comercio e inversión a favor de los socios del Sur del Mediterráneo, de 30 de marzo de 2011;

39.

Desea que se definan unos criterios objetivos y vinculantes que permitan la concesión del régimen de «estatuto avanzado»; subraya la necesidad de aclarar los derechos y las obligaciones que se derivan de ese compromiso bilateral tanto para los países socios como para la Unión Europea;

40.

Hace hincapié en que las relaciones contractuales con todos los países de la PEV incluyan disposiciones sobre un foro regular para abordar las cuestiones de derechos humanos, que adopte la forma de un subcomité de derechos humanos; solicita al SEAE que aproveche al máximo estas disposiciones y que haga partícipes a los subcomités existentes en cualquier negociación;

Cooperación sectorial

41.

Subraya que la Unión debe fomentar las sinergias entre las políticas europeas internas y externas, en particular a través de la aproximación de las legislaciones que tienen por objeto la creación de empleo, la reducción de la pobreza, la modernización de las políticas de empleo, la seguridad y la eficiencia energética, el desarrollo de fuentes renovables y la sostenibilidad medioambiental, la mejora de la protección social, la creación de riqueza, la justicia y la simplificación de los intercambios comerciales sobre la base del principio de diversificación;

42.

Considera que el hecho de compartir un espacio común implica un reparto equitativo de las responsabilidades y solicita una cooperación más satisfactoria, especialmente para todas las políticas y problemáticas que tienen una dimensión transfronteriza; insta en ese sentido a reforzar las dimensiones regionales y transfronterizas de la cooperación sectorial;

43.

Acoge con beneplácito el aumento de la interacción de los países socios en las agencias de la UE en varios ámbitos; pide a la Comisión que presente una lista clara y exhaustiva de las agencias y programas pertinentes en que podrían participar los países vecinos, acompañada de una descripción de la forma, la contribución financiera y el método que podría adoptar esta participación diferenciada;

44.

Es partidario de que se refuerce la cooperación en sectores como la industria, las PYME, la investigación, el desarrollo y la innovación, las TIC, incluida la seguridad de los sistemas informáticos, el espacio y el turismo, y destaca los beneficios de las iniciativas de programación conjunta en materia de investigación entre la UE y sus países vecinos; acoge favorablemente las propuestas de la Comisión relativas al desarrollo de un espacio común de conocimientos e innovación y de una economía digital basada en las TIC, y hace un llamamiento a los Estados miembros y a los países vecinos para que reafirmen su compromiso con la realización de avances en este contexto; reitera la importancia que reviste disponer de mecanismos eficaces que faciliten el comercio y las inversiones entre la UE y sus países vecinos para reforzar las asociaciones comerciales y permitir que los operadores económicos, en particular las PYME, puedan acceder a información adecuada y fiable sobre el comercio y las condiciones de inversión en los países socios;

45.

Acoge favorablemente el refuerzo de la dimensión de cooperación energética de la PEV; subraya la importancia de compartir las experiencias adquiridas por la UE en el ámbito de las reformas en el sector energético con los países vecinos; considera necesario intensificar la eficiencia energética y la promoción de las energías renovables; aboga por la seguridad del abastecimiento de energía gracias a la diversificación de las fuentes y la gestión de la demanda, un mayor compromiso con los principales proveedores y los países de tránsito, y la coordinación en materia de seguridad nuclear, en particular en las regiones en las que tienda a registrarse un grado elevado de actividad sísmica, junto con una mayor transparencia, con objeto de garantizar que la plena aplicación de los acuerdos medioambientales y de los acuerdos internacionales sobre seguridad nuclear siga siendo una prioridad de la política energética de la UE, y que la política exterior coordinada de la UE en materia de energía siga centrándose en los vecinos orientales y meridionales; pide que se adopten medidas eficaces para garantizar la aplicación del principio de solidaridad en el ámbito de la energía;

46.

Acoge con satisfacción la propuesta de creación de una Comunidad Europea de la Energía y considera que podría desempeñar un importante papel en relación con la cooperación con los países vecinos; subraya la importancia del papel que los países vecinos meridionales desempeñan en el aprovisionamiento energético de varios Estados Miembros; señala la necesidad de fomentar las interconexiones euromediterráneas en los sectores del gas y la electricidad; insiste en la importancia estratégica del proyecto Nabucco y su rápida ejecución, así como del transporte de gas natural licuado (GNL) en el marco del proyecto AGRI; pide a la Comisión que fomente, mediante inversiones, la construcción, la modernización y el desarrollo de redes de energía inteligentes e interconexiones de infraestructuras con los países vecinos de la UE;

47.

Señala asimismo el papel de apoyo que podría desempeñar la UE para hacer frente a los problemas medioambientales en nuestros países vecinos, en especial en la recogida de grandes reservas de «pesticidas obsoletos», que pueden provocar contaminación química a gran escala;

48.

Apoya una mayor cooperación en el sector del transporte, incluida una unión más estrecha entre la red de infraestructuras de la UE y la de los países socios a fin de facilitar los intercambios de personas y mercancías, lo que puede lograrse mediante una integración más estrecha de los mercados y la mejora de los enlaces entre infraestructuras;

49.

Considera fundamental una cooperación cultural internacional, regional e interregional basada en un auténtico diálogo entre las culturas y en la que participen todos los actores sociales (autoridades, instituciones, organizaciones y asociaciones culturales); pide al SEAE y a la Comisión que coordinen el despliegue estratégico de los aspectos culturales de la política exterior, buscando la complementariedad con las políticas culturales exteriores de los Estados miembros;

50.

Confirma rotundamente el vínculo existente entre los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y el deporte entre la Unión Europea y los países de la PEV, por un lado, y la creación y consolidación de una sociedad civil abierta, de la democracia y del Estado de Derecho, y la difusión de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona, por otro; destaca que la cooperación en estos ámbitos constituye un valor añadido tanto para la Unión Europea como para los países de la PEV;

51.

Considera que fomentar la participación en los programas culturales de la UE puede favorecer el desarrollo material y no material en los países de la PEV, y destaca, por consiguiente, la importancia de programas como Media Mundus y los proyectos auspiciados por la UpM y el Programa Cultural de la Asociación Oriental; señala asimismo que los programas culturales y de fomento de la movilidad deberían centrarse también en la movilidad de los artistas y las personas que llevan a cabo estudios artísticos; propugna la creación de un visado cultural para los artistas y otros profesionales de la cultura de los países de la PEV; pide asimismo a la Comisión que proponga una iniciativa en materia de visados a corto plazo, con el fin de eliminar los obstáculos a la movilidad en el sector cultural;

52.

Destaca la importancia de reforzar, en el marco de la PEV, la cooperación para el desarrollo del deporte en los países interesados, dado el valor educativo de las actividades deportivas; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que actúen en favor de la libre circulación de los atletas en el mundo, empezando por los de los países de la PEV;

53.

Insta a que se proceda a una evaluación de los programas existentes para garantizar una utilización eficiente de los recursos, con vistas a alcanzar los objetivos de la UE; apoya una racionalización de las actividades internas de la Comisión en el ámbito de los distintos programas y proyectos existentes relacionados con la cultura y la educación;

54.

Subraya el valor añadido que aporta el programa Tempus IV a la promoción de la cooperación y a los esfuerzos de modernización de los sistemas educativos de los países vecinos de la UE y pide a la Comisión que refuerce el programa en cuestión, con vistas al próximo MFP;

55.

Espera que los países socios participen más intensamente en los trabajos de la Fundación Europea de Formación y de la Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural;

56.

Señala que el refuerzo de la dimensión juvenil de la Asociación Oriental y de la UpM representa una importante inversión para el futuro de las relaciones entre la UE y los países de la PEV, que reviste un gran potencial para los años venideros, así como para la democratización de esos países y la armonización de su legislación con la normativa europea; reitera que los fondos adicionales asignados a los programas Erasmus Mundus y La juventud en acción para 2012, en el marco del presupuesto de la UE para ese ejercicio, deberían fomentar la cooperación entre los establecimientos de enseñanza superior, mejorar los intercambios de personal académico y estudiantes, y desarrollar redes que mejoren la capacidad de las ONG en el ámbito de la juventud en Europa y los países de la PEV;

57.

Considera que la Universidad Euromediterránea (EMUNI) brinda una plataforma y una oportunidad únicas para reforzar la cooperación en el ámbito de la educación superior y la movilidad estudiantil con nuestros vecinos meridionales, en un momento en que es de suma importancia intensificar las relaciones con los socios meridionales, especialmente con las generaciones más jóvenes; subraya a este respecto que es necesario desarrollar plenamente el potencial de la EMUNI;

58.

Pide a la Comisión que haga suya la propuesta del Parlamento Europeo, elaborada tras la Primavera árabe, consistente en crear un programa Erasmus euromediterráneo, iniciativa que, en caso de tener éxito, podría muy bien ampliarse al conjunto de la vecindad; lamenta en esta fase la debilidad de las propuestas de la Comisión, que, a pesar de lo declarado el 27 de septiembre de 2011, solo prevén en realidad un incremento muy modesto del número de becas Erasmus Mundus;

59.

Pide a la Comisión que haga suya la propuesta del Parlamento Europeo, elaborada a raíz de la Primavera árabe, consistente en crear un programa Leonardo da Vinci euromediterráneo con vistas a favorecer la movilidad de los jóvenes aprendices que deseen adquirir una formación profesional en el extranjero, a fin de contribuir a la lucha contra el desempleo juvenil endémico que se da en el sur del Mediterráneo;

60.

Reitera su firme apoyo al proyecto de becas PEV financiadas por la UE para graduados universitarios de los países de la PEV y la UE en el Colegio de Europa; considera que este proyecto permitirá preparar, de cara a tareas relacionadas con la UE y la PEV, a futuros interlocutores europeos y de los países vecinos que estén totalmente familiarizados, desde el punto de vista profesional, con el contenido y el espíritu de las políticas, la legislación y las instituciones de la UE; pide a los países socios cuyos ciudadanos hayan recibido una de esas becas que empleen sus conocimientos y experiencia contratándoles para trabajar en la administración nacional y ofreciéndoles unas condiciones de trabajo adecuadas;

61.

Destaca el importante papel desempeñado por las autoridades locales en la evolución democrática de nuestros países socios; pide, por ello, a la Comisión que refuerce y amplíe los programas TAIEX (Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información) y de hermanamiento con las autoridades locales en la UE y en los países socios;

Movilidad

62.

Recuerda que la Unión debe mejorar la gestión y maximizar los beneficios mutuos de las migraciones para el desarrollo, ofreciendo por ejemplo mejores condiciones para el establecimiento en la UE de los migrantes legales y haciendo frente a las causas fundamentales de la inmigración ilegal en los países socios; considera que la Unión ha de favorecer la migración laboral legal a través de la creación de asociaciones para la movilidad teniendo en cuenta los equilibrios demográficos, sociológicos y profesionales de ambas partes y fomentando el intercambio de especialistas entre la UE y terceros países; pide a los Estados miembros que consideren el debate sobre la movilidad como un elemento importante de la política de vecindad que no debe basarse primordialmente en consideraciones de seguridad; subraya la importancia de luchar contra la inmigración ilegal y de perseguir a las organizaciones responsables del tráfico de emigrantes ilegales;

63.

Cree que la Unión debe proseguir su labor en relación con los acuerdos de facilitación de la expedición de visados así como, paralelamente a ello, con los acuerdos de readmisión, con la mayor transparencia posible, con vistas a la adopción gradual y caso por caso, una vez que se reúnan todas las condiciones, de un régimen exento de visados; solicita también el establecimiento de unas condiciones materiales de concesión y de renovación de los visados más respetuosas con los derechos humanos; destaca a este respecto que la movilidad de los jóvenes y estudiantes debería considerarse prioritaria; destaca asimismo que los países de la Asociación Oriental deben beneficiarse de una oferta privilegiada de la UE sobre liberalización de visados en lo que a un calendario y al contenido se refiere; subraya que las disposiciones relativas al asilo deben respetar plenamente las obligaciones y compromisos internacionales, así como las normas de la UE, especialmente en materia de derechos humanos;

64.

Recuerda, en este sentido, que los Estados miembros tienen que respetar el principio de no devolución y poner todos los medios para permitir la construcción de un sistema de asilo europeo accesible, equilibrado y protector;

65.

Pide a los Estados miembros y a la UE que ratifiquen el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; considera que la revisión de la PEV debe facilitar la adopción de medidas específicas en estos ámbitos; está de acuerdo con las observaciones de la Comisión sobre la situación de la migración por motivos familiares y celebra su propósito de presentar un Libro Verde al respecto;

66.

Subraya la importancia de prestar especial atención a los jóvenes y hace hincapié en la necesidad de mejorar las sinergias entre Juventud en Movimiento y la PEV; destaca que la Unión debe incrementar la cooperación en materia de formación académica y profesional, ampliando sin demora los programas de becas y aumentando su número, así como fomentando la movilidad de los estudiantes, graduados, profesores y personal académico a través de la promoción de intercambios entre centros de enseñanza superior y de formación, sin olvidar las asociaciones público-privadas en el ámbito de la investigación y las empresas; considera indispensable la definición de procedimientos más flexibles y acelerados para la concesión de visados a los beneficiarios de dichos programas; insiste en que es necesario avanzar en el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y sistemas educativos con los países socios de la PEV, en particular en la aproximación de los títulos y normas de enseñanza superior a los del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior; recalca que resulta indispensable adoptar una política de información estructurada destinada a los ciudadanos de los países socios de la PEV acerca de la posibilidad de participar en los programas de la UE;

67.

Pide al Consejo y a la Comisión que entablen un diálogo estructurado con las autoridades de terceros países con miras a desarrollar un enfoque de la movilidad beneficioso para todas las partes, que flexibilicen las formalidades de concesión de visados, y que aprovechen más las posibilidades que ofrece el código de visados de la Unión, a la vez que mejoran y armonizan su aplicación a fin de garantizar unas condiciones equitativas y justas para los solicitantes en todos los Estados miembros, centrándose en particular en la interdependencia entre la ayuda al desarrollo, la seguridad, la migración legal y la migración irregular, con arreglo a la definición del Enfoque Global de la Migración; pide que se vele en especial por que los países socios no sufran una «fuga de cerebros»;

68.

Pide a la UE que aumente la accesibilidad y la canalización de fondos de la UE a proyectos orientados a informar a los migrantes de sus derechos y responsabilidades y a proteger sus derechos, sobre todo los de los menores no acompañados, las mujeres y otros grupos vulnerables; pide, por consiguiente, a la Comisión que le presente un informe exhaustivo sobre el uso de los fondos de la UE destinados a los países vecinos, incluidos los del programa temático de la Comisión de cooperación con terceros países en los ámbitos de migración y asilo;

Dimensión regional

69.

Reitera su firme convicción de que la PEV no será plenamente eficiente a menos que se establezca una sinergia entre sus dimensiones bilateral y multilateral; considera, por tanto, indispensable reforzar la vertiente multilateral en el seno de la PEV y consagrarle una parte más sustancial de fondos del IEVA;

70.

Acoge con beneplácito la propuesta de utilizar el marco multilateral de forma más estratégica a fin de hacer avanzar las relaciones bilaterales entre los socios y espera que se adopten medidas concretas destinadas a poner en práctica esta propuesta; queda a la espera a este respecto, con gran interés, de la hoja de ruta con los objetivos, instrumentos y acciones que anunciaron la VP/AR y la Comisión para antes de finales de año;

71.

Considera que debe seguir fortaleciéndose y desarrollándose la dimensión multilateral de la Asociación Oriental, incluido el Foro de la Sociedad Civil; señala la importancia de entablar un diálogo constructivo con Turquía y Rusia sobre temas regionales de interés común y en particular sobre cuestiones de seguridad;

72.

Señala que el cometido de las regiones es crucial para asegurar el éxito de las reformas económicas y sociales a largo plazo y garantizar un desarrollo sostenible; subraya que la PEV debe considerarse en su conjunto, a fin de estimular el desarrollo económico de las zonas fronterizas; considera que los principios de cooperación territorial son asimismo aplicables a las fronteras exteriores y constituyen un instrumento clave para mejorar el desarrollo económico de la UE y alcanzar los objetivos políticos generales de la PEV de la UE; opina que el nuevo enfoque de la PEV debe permitir estrategias macrorregionales y que debe aprovecharse plenamente el potencial de las macrorregiones de la UE que incluyen a países vecinos de la UE con el fin de lograr una mejor coordinación de las prioridades y los proyectos de interés común para la UE y los países de la PEV, con vistas a obtener resultados positivos mutuos y optimizar los recursos invertidos;

73.

Destaca el preeminente cometido que desempeñan las eurorregiones para la consecución de los objetivos de la política de cohesión y encarece a la Comisión que promueva y sustente su desarrollo, en particular en las regiones fronterizas, para impulsar el cometido de las eurorregiones en el seno de la PEV;

74.

Hace hincapié en el gran potencial de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) que incluyen regiones situadas fuera de las fronteras exteriores; alienta la celebración de acuerdos específicos con terceros países vecinos con respecto a la promulgación de leyes nacionales que permitan la existencia de estructuras AECT con arreglo a la legislación nacional y acuerdos interestatales que posibiliten la participación de las autoridades locales y regionales de terceros países en las AECT;

75.

Considera que la futura PEV debe tener en cuenta el cometido de las regiones ultraperiféricas en la política de relaciones exteriores de la UE; toma nota de que representan una oportunidad real de influir en la política exterior de la UE, pues, por una parte, permiten a la UE mantener relaciones más estrechas con un gran numero de terceros países y abordar, por otra, cuestiones complejas como la migración irregular; pide a la Comisión que flexibilice las posibilidades de financiación innovadora para los proyectos seleccionados en el marco de la política de cohesión a fin de posibilitar su establecimiento y de que beneficien a la vez a las regiones europeas y de terceros países;

76.

Insiste en la importancia de adoptar un enfoque geográfico y estratégico más amplio para abordar el futuro de la PEV, y recuerda que, tras la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2006 sobre la PEV, la UE adoptó en noviembre de 2007 políticas específicas para los Estados insulares del Atlántico vecinos de las regiones ultraperiféricas de la UE cercanas al continente europeo, en las que se consideraron pertinentes cuestiones especiales de proximidad geográfica, afinidad cultural e histórica y seguridad mutua; acoge con satisfacción los excelentes resultados obtenidos y el dinamismo de las políticas específicas ya aplicadas, en concreto, la Asociación especial UE-Cabo Verde; pide a la UE que refuerce aún más su diálogo y convergencia de políticas con estos países y que apoye sus esfuerzos para consolidar sus reformas políticas, sociales y económicas;

77.

Es consciente de que la DG de Política Regional de la Comisión posee una vasta experiencia en la gestión del FEDER y expresa su convicción de que para alcanzar los objetivos del IEVA convendría recurrir a la asesoría de la DG de Política Regional en la gestión de fondos; considera, por consiguiente, que la gestión de esos instrumentos financieros en el marco de los programas de cooperación transfronteriza debería devolverse a la DG de Política Regional, que ya fue responsable de ellos en el pasado;

78.

Acoge con satisfacción la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Varsovia el 30 de septiembre de 2011, así como la Declaración sobre la situación en Belarús, en particular en lo referente a los principios de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, el compromiso de entablar un diálogo bilateral más intenso, tanto económico como político, incluida la voluntad de avanzar en la negociación de los acuerdos de asociación, así como la facilitación de la movilidad y el compromiso para intensificar su realización, que ofrece beneficios evidentes a las sociedades de los países socios;

79.

Considera que el fortalecimiento de la Asociación Oriental será esencial para el desarrollo de las regiones fronterizas de la UE; hace hincapié en que la Asociación Oriental y el desarrollo regional deben trabajar codo con codo y fomentar la cooperación bilateral y multilateral, por ejemplo mediante acuerdos de libre comercio y proyectos conjuntos financiados de forma adecuada, como intercambios culturales y entre la sociedad civil;

80.

Destaca la importancia de seguir promoviendo la cooperación regional en el espacio del Mar Negro y de seguir desarrollando la Estrategia de la UE para el Mar Negro; destaca la complementariedad de las políticas de la UE para el Mar Negro y la Asociación Oriental; pide a la Comisión y al SEAE que hagan un uso positivo de los distintos enfoques de estas dos iniciativas y que aclaren, a todos los niveles, la forma en que puede aprovecharse este importante grado de complementariedad;

81.

Subraya la importancia de la UpM como foro permanente de diálogo y cooperación e instrumento de promoción democrática; insta a la (próxima) copresidencia de la UpM a que mantenga su compromiso con los ambiciosos objetivos para los que fue inicialmente creada y contribuya al desarrollo eficaz de la PEV en su vertiente mediterránea; opina que la UpM debe fomentar un desarrollo económico, social y democrático saludable y crear una base común sólida para una cooperación regional estrecha entre la UE y sus vecinos del Sur; aplaude la oportunidad que ofrece la UpM de reforzar la complementariedad entre las políticas bilaterales y regionales, con miras a alcanzar con mayor eficacia los objetivos de la cooperación euromediterránea, basados en el reconocimiento mutuo de valores comunes y la creación de un espacio de paz, seguridad y prosperidad; celebra en particular el compromiso del nuevo Secretario General de la Unión de trabajar y presentar proyectos para la UpM en los ámbitos de la democracia y la sociedad civil; aplaude, por lo que respecta a la situación actual, el incremento del presupuesto global del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad;

82.

Recuerda la importancia de que la PEV, en su vertiente multilateral, respalde la puesta en marcha efectiva y rápida de proyectos concretos de la UpM destinados a permitir un proceso compartido de desarrollo e integración, sobre todo a través de la cofinanciación de estudios de viabilidad y del apoyo al aumento de los créditos concesionales;

83.

Pide a la Comisión y al SEAE que estudien las oportunidades de establecer un vínculo interinstitucional entre la PEV y las políticas de vecindad de los principales actores regionales, ante todo Turquía; recuerda la ambición de Ankara de inspirar y ayudar a la transición democrática y las reformas socioeconómicos en los países vecinos meridionales; señala que la participación de las instituciones y organizaciones no gubernamentales turcas en los instrumentos de la PEV generaría sinergias únicas, en particular en ámbitos tales como la construcción de instituciones y el desarrollo de la sociedad civil; considera que la cooperación práctica debe complementarse con un diálogo estructurado entre la UE y Turquía con el fin de coordinar sus respectivas políticas de vecindad; recomienda en principio que, en el marco de la PEV, se extienda una oferta de cooperación similar a Rusia y otras partes interesadas destacadas;

La UE y la resolución de conflictos

84.

Recuerda que la resolución pacífica de conflictos militares regionales, incluidos los denominados «conflictos latentes», es una condición esencial para la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la prosperidad y el crecimiento económico, por lo que debe revestir el mayor interés para la UE;

85.

Reitera que la Unión debe participar más y de forma más activa, coherente y constructiva en la resolución de conflictos regionales, entre otros a través del SEAE, mediante la adopción de medidas de consolidación de la confianza, la reconciliación y la mediación, la valoración de nuevos enfoques pragmáticos e innovadores, incluido el lanzamiento de estrategias de comunicación pública, la promoción de un cuerpo de paz civil europeo y acciones de mediación a nivel local, el apoyo a la cultura cívica —en particular la formación, educación y participación de los niños y los jóvenes— y el diálogo intra e intercomunitario, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil, el desarrollo de proyectos transfronterizos y el fortalecimiento de las relaciones de buena vecindad; recuerda la importancia estratégica de reforzar las cooperaciones políticas en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y los extremismos;

86.

Considera que el diálogo entre las culturas y las religiones es crucial para mejorar el entendimiento mutuo, el respeto, la solidaridad y la tolerancia con los países vecinos y entre ellos; pide que los nuevos instrumentos propuestos para la PEV presten especial atención a la promoción de dicho diálogo;

87.

Destaca la importancia de prestar apoyo a la justicia transitoria e insta a todos los países socios a cooperar con la justicia internacional, y en concreto con la CPI, en el contexto posterior a las revoluciones del Norte de África;

88.

Insiste en la necesidad de mantener un enfoque regional y se congratula de la decisión de nombrar tanto un representante especial de la UE para el Cáucaso meridional, como para el Mediterráneo meridional, así como de establecer un grupo especial para el Mediterráneo meridional; opina que se debería estudiar la posibilidad de crear un grupo de trabajo similar para el Cáucaso meridional; recalca la necesidad de que el activo papel que desempeña la UE en las conversaciones 5+2 sobre la región del Transdniéster cuente con fondos suficientes, en particular en vista de la finalización del mandato del Representante Especial de la UE;

89.

Destaca que los conflictos regionales no pueden abordarse sin tener en cuenta su contexto cultural; pide la aplicación de una estrategia coherente, siguiendo el ejemplo de la instaurada por el Escudo Azul, que concede a la cultura un papel en la prevención de conflictos y el restablecimiento de la paz;

90.

Aplaude la labor que las organizaciones internacionales, en especial la OSCE y las agencias de las Naciones Unidas, llevan a cabo sobre el terreno durante los conflictos y con posterioridad a los mismos, así como a la hora de promover un desarrollo sostenible en los países vecinos, particularmente el dilatado compromiso del OOPS con los refugiados palestinos;

91.

Apoya la acción humanitaria y a favor del desarrollo y la paz que la Unión lleva a cabo en los países socios de la vecindad oriental y, en particular, la importante contribución de la Unión al OOPS; lamenta sin embargo que esta acción no vaya aparejada de un mayor protagonismo de la Unión como actor político de primer orden en Oriente Próximo; insta al SEAE y a la Comisión a que hagan todo lo que esté en su mano para dar a la presencia y acción de la Unión en la región un peso político que esté a la altura de su compromiso decisivo en los ámbitos de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo;

Dimensión parlamentaria

92.

Subraya que, a través de sus delegaciones parlamentarias y sus delegaciones en asambleas parlamentarias, el Parlamento Europeo desempeña un importante papel a la hora de reforzar el diálogo político y promover libertades plenas, reformas democráticas y el Estado de Derecho en los países socios vecinos, y hace hincapié en que estos contactos también podrían servir para evaluar el cumplimiento de los criterios que se fijen y adaptar las cooperaciones bilaterales y multilaterales a la luz de los acontecimientos y de los avances realizados;

93.

Reafirma que las asambleas parlamentarias multilaterales, como Euronest y la AP-UpM, constituyen vectores fundamentales para la construcción de confianza y coherencia entre la UE y sus países socios, y entre los propios países socios, y por ello contribuyen notablemente al logro de los objetivos de la Asociación Oriental y de la UpM; pide al SEAE y a la Comisión que asocien a los miembros de Euronest a las estructuras y plataformas multilaterales de la Asociación Oriental en la mayor medida posible; insiste en la necesidad de reconocer la AP-UpM como el órgano parlamentario legítimo de la UpM; recalca que una secretaría de pleno derecho aportaría mayor coherencia a la labor de Euronest y la AP-UpM, también respecto de los programas de la PEV previstos para la dimensión regional oriental y meridional;

94.

Pide a la Comisión que preste una mayor asistencia financiera, técnica y pericial a las administraciones de los parlamentos nacionales de los países de la Asociación Oriental en el marco del programa de desarrollo institucional global con el fin de reforzar su eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, lo que resulta crucial para que los parlamentos desempeñen el papel que les corresponde en los procesos decisorios democráticos;

95.

Confirma su disposición a acoger a representantes del Parlamento belaruso en Euronest tan pronto como la comunidad internacional, incluida la OSCE, considere que las elecciones parlamentarias son democráticas;

Financiación

96.

Acoge con satisfacción la propuesta de un nuevo Instrumento Europeo de Vecindad, así como el aumento de la financiación destinada a la PEV, tal como solicitó en anteriores resoluciones; considera que la distribución de los fondos ha de ser flexible y apropiada para ambas regiones, a la vez que se mantiene el equilibrio regional, con un enfoque orientado a los resultados y basado en los compromisos y los avances en materia de reformas de los países socios, pero también en sus necesidades y capacidades; señala que una mayor flexibilidad y simplificación ha de respetar el derecho al control democrático y acompañarse de una supervisión reforzada de los gastos;

97.

Considera que conviene mantener un equilibrio razonable entre los componentes oriental y meridional, máxime si se tiene en cuenta que los países vecinos del Este están en pleno proceso de ejecución de programas y reformas vinculados a la Asociación Oriental y tienen la perspectiva de adherirse a la UE; estima, sin embargo, que no cabe considerar que este equilibrio esté fijado con carácter permanente; apoya totalmente el principio de que la asistencia financiera ha de ser flexible y diferenciada y estar orientada a los resultados, basándose en las necesidades reales, la capacidad de absorción y los objetivos alcanzados;

98.

Considera que la revisión del IEVA debe realizarse en el marco de la actual evaluación del MFP 2007-2013 y de las negociaciones para el período a partir de 2013 y ser coherente con ellas, para que no resulte necesario volver a entablar negociaciones sobre la financiación de la Política de Vecindad en 2012 y 2013;

99.

Solicita un aumento considerable del límite de la rúbrica 4 del presupuesto de la UE para el IEVA, dado que en los últimos años, a pesar de los avances logrados en la promoción de una mejor cooperación y de una progresiva integración económica entre la Unión Europea y los países socios, han surgido nuevas necesidades como consecuencia de nuevos retos y ámbitos de cooperación;

100.

Destaca que la reasignación de créditos que se necesita para aumentar la financiación para la PEV debe basarse en prioridades claras y, por consiguiente, no debe ir en detrimento de la única herramienta de la Unión para responder a las crisis y consolidar la paz, a saber, el Instrumento de Estabilidad, como propone la Comisión; recalca que la financiación de la PEV no debe verse afectada por la actual crisis de las deudas soberanas;

101.

Lamenta que un alto porcentaje de los fondos disponibles para la PEV se dediquen a consultoría en lugar de destinarse a proyectos y programas, y pide a este respecto que se reequilibre sin demora el uso de estos fondos en el nuevo instrumento;

102.

Destaca la importancia de velar, en los casos en los que la Unión ha movilizado recursos en concepto de ayuda humanitaria, por una adecuada transición entre la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo para paliar algunas de las consecuencias destructivas de las revoluciones;

103.

Considera que el Mecanismo de la Sociedad Civil podría entenderse como parte integral del IEVA; sugiere que se valore la posibilidad de transferir la gestión de los fondos del IEVA al Mecanismo de la Sociedad Civil en caso de que los Estados no logren satisfacer las condiciones de financiación como consecuencia de unos resultados insuficientes;

104.

Pone de relieve el papel crucial del IEVA a la hora de apoyar las estrategias macrorregionales de la UE, como la Estrategia de la UE para la región del mar Báltico y la Estrategia de la UE para la región del Danubio, al facilitar fondos para la dimensión externa de estas estrategias, sobre todo para actividades en las que participan países vecinos;

105.

Destaca que la distribución de los recursos ha de basarse en un número limitado de prioridades claramente definidas y objetivos mensurables, de común acuerdo con los países socios, teniendo en cuenta las necesidades de estos últimos y con arreglo a una clara condicionalidad y a los progresos ya realizados; subraya que el apoyo presupuestario solo debe usarse cuando esté garantizada una gestión presupuestaria adecuada y que ha de utilizarse toda la gama de instrumentos disponibles para reflejar mejor las prioridades; señala en este contexto la necesidad de mejorar la legislación en materia de contratación pública y la gestión de las finanzas públicas en los países de la PEV;

106.

Insiste en la necesidad de desarrollar un enfoque coherente respecto de la ayuda suministrada a los países socios por parte de cada Estado miembro de la UE y de la UE en su conjunto en el marco de la PEV; se muestra favorable a todo mecanismo que contribuya a coordinar y simplificar la acción de los diferentes donantes europeos en los países de la PEV, sin que se añadan trámites burocráticos innecesarios;

107.

Señala que, si bien la ayuda puede actuar como acicate para los países de la PEV, resulta insuficiente para garantizar el desarrollo sostenible y duradero; pide por ello a los países de la PEV que refuercen y movilicen sus recursos internos, establezcan sistemas fiscales transparentes, hagan participar efectivamente al sector privado, los gobiernos locales y la sociedad civil en el programa de la PEV y se responsabilicen en mayor medida de los proyectos de esta política;

108.

Celebra la decisión de los países miembros del G-8 de incrementar las facilidades de crédito en beneficio de los países de la asociación meridional que hayan iniciado una transición democrática; considera que los compromisos contraídos en el marco de la «Asociación de Deauville» el 27 de mayo de 2011 pueden impulsar la movilización financiera a favor de la democracia y del desarrollo en los países socios de la Unión Europea;

109.

Pide, teniendo presente la Primavera árabe así como el retroceso de la democracia en algunos de los países socios orientales, una evaluación autocrítica del funcionamiento de los instrumentos financieros que se empleaban anteriormente en el IEVA en los ámbitos de la democracia, los derechos humanos, la gobernanza, la lucha contra la corrupción, la consolidación institucional y el apoyo a la sociedad civil; considera que la UE debe asumir un planteamiento renovado poniendo el énfasis en la cooperación para la prevención de conflictos;

110.

Tiene la firme convicción de que la asistencia financiera a la Autoridad Palestina y al OOPS también debe examinarse en el contexto de esta revisión y que debe ser objeto de una programación a largo plazo, como parte integrante de la Política de Vecindad; no le parece válido el argumento de que la inestabilidad política de la región y las características propias del proceso de paz no permiten más que una programación provisional con refuerzos caso por caso;

111.

Propugna, en vista de las imperiosas necesidades actuales, especialmente por lo que respecta a los países vecinos del Sur, un rápido acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de reforzar el Instrumento de Vecindad en el período 2012-2013; pide asimismo a los Estados miembros que cumplan sin dilación sus compromisos bilaterales con el Mediterráneo meridional y la Asociación Oriental;

112.

Insiste en que el Consejo ha de adoptar sin más demora la propuesta legislativa de modificación del artículo 23 del Reglamento IEVA presentada por la Comisión en mayo de 2008 y aprobada por el Parlamento el 8 de julio de 2008, que permitiría reinvertir los fondos recuperados de operaciones anteriores; recuerda que esta medida ya se considera una realidad y se refleja en la propuesta de financiación de la revisión de la PEV en el presupuesto 2011-2013; pide a la Comisión que examine otras formas de facilitar de inmediato fondos de capital de riesgo a través del BEI, tanto para la dimensión meridional como para la oriental;

113.

Aplaude la labor realizada por el Banco Europeo de Inversiones, especialmente a través del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación, y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), y destaca la importancia y la necesidad de establecer más sinergias con otras instituciones financieras nacionales e internacionales que también operen en estos países; apoya la modificación de los estatutos del BERD para que los países vecinos meridionales también puedan optar a sus ayudas velando por que se establezca entre el BEI y el BERD, ambos de capital mayoritariamente europeo, una relación fructífera de cooperación, y no de competición;

*

* *

114.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países de la PEV, y al Secretario General de la Unión para el Mediterráneo.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0413.

(3)  DO L 188 de 19.7.2011, p. 24.

(4)  DO L 221 de 27.8.2011, p. 5.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0153.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.

(7)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 312.

(8)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.

(9)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 760.

(10)  DO C 285 E de 26.11.2009, p. 11.

(11)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 83.

(12)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 76.

(13)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 64.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0025.

(15)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 126.

(16)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 136.

(17)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 81.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0038.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0095.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0386.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0387.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0239.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/45


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Política antiterrorista de la UE

P7_TA(2011)0577

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (2010/2311(INI))

2013/C 168 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales, los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Estrategia Europea de Seguridad de 2003 (1) y su informe de ejecución de 2008 (2),

Vistos la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (3), modificada por la Decisión marco 2008/919/JAI (4), y en particular su artículo 10 sobre protección y asistencia a las víctimas,

Vista la Estrategia de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo de 2005 (5),

Vista la Estrategia de la Unión Europea para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas (6),

Vistos el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (7), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de abril de 2010, titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos: Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),

Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE en 2011 (TE-SAT 2011),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 julio de 2010, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (COM(2010)0386),

Vista la opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 24 de noviembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (8),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (9),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Estrategia de seguridad interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura (COM(2010)0673),

Vistos el Convenio del Consejo de Europa de 1983 sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos (Convenio no 116 del Consejo de Europa), el Convenio del Consejo de Europa de 2005 para la prevención del terrorismo (Convenio no 196 del Consejo de Europa), los principios rectores del Consejo de Europa de 2005 relativos a la protección de las víctimas de los actos de terrorismo, las recomendaciones del Consejo de Europa de 2006 relativas a la asistencia a las víctimas de delitos, y la propuesta de la Comisión de 2011 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM(2011)0275),

Vista la revisión intermedia del Séptimo Programa marco de investigación y el Libro verde titulado «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE»,

Vistas sus diversas resoluciones relativas a la lucha contra el terrorismo,

Vistos el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (10) y la Posición común 2001/931/CFSP, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (11),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0286/2011),

A.

Considerando que, tras los atroces atentados del 11 de septiembre de 2001, la primera década del siglo XXI ha estado marcada por la «guerra contra el terrorismo», especialmente en lo que concierne al enfoque de los EE.UU., y que, aunque esos atentados y otros atentados de magnitud similar no tuvieron lugar en suelo europeo, su planificación y preparativos sí se llevaron a cabo parcialmente en Europa, por lo que muchos europeos los sintieron como un ataque a sus valores y su forma de vida;

B.

Considerando que en el siglo XXI la Unión Europea se ha convertido de forma cada vez más clara en objetivo y víctima del terrorismo y que se enfrenta a una amenaza permanente;

C.

Considerando que varios atentados terroristas graves en la UE desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, incluidos los atentados terroristas de Madrid en 2004 y los atentados de Londres en 2005, han tenido un impacto significativo en el sentimiento de seguridad común de los ciudadanos de la UE;

D.

Considerando que el Informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE en 2011 (TE-SAT 2011) indica que la amenaza de atentados terroristas en la UE sigue siendo seria y que parecen incrementarse los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada y señala que se observa una tendencia a la baja de los atentados terroristas reivindicados o atribuidos a organizaciones terroristas separatistas, en comparación con 2006, aunque estos siguen representando la mayoría de los atentados terroristas que se registran en Europa;

E.

Considerando que el Programa de Estocolmo define dos amenazas para la seguridad interior —el terrorismo internacional y la delincuencia organizada— que, en muchos casos, se dedican a las mismas actividades, como, por ejemplo, el tráfico de armas y de drogas;

F.

Considerando que el terrorismo no es un fenómeno reciente; considerando que en los últimos decenios el terrorismo ha adoptado nuevas formas tales como el ciberterrorismo y que las redes terroristas se han hecho con unas estructuras, medios y financiación más complejos, lo que complica la amenaza terrorista en mayor medida; considerando que la lucha contra el terrorismo ha formado siempre parte del ámbito de competencias de los Estados miembros y de las medidas ordinarias de aplicación de la ley; considerando que los atentados del 11 de septiembre de 2001, de Madrid y de Londres produjeron un cambio fundamental en la percepción del fenómeno terrorista y en los métodos e instrumentos utilizados para combatir el terrorismo; y considerando que, como resultado de aquellos atentados, el terrorismo se convirtió en una cuestión de seguridad de la Unión Europea en su conjunto y no sólo en una cuestión de seguridad nacional de los Estados miembros, con un marco jurídico muy diferente;

G.

Considerando que, a pesar de la inexistencia de una definición internacional inequívoca del terrorismo, la UE ha definido lo que entiende por delitos de terrorismo en la Decisión marco 2002/475/JAI;

H.

Considerando que la cooperación internacional es imprescindible para privar al terrorismo de sus bases financieras, logísticas y operativas;

I.

Considerando que, si bien la experiencia recabada en materia de terrorismo y los niveles de alerta en los distintos Estados miembros de la UE son divergentes, es necesario un enfoque común a escala de la UE, ya que frecuentemente las operaciones terroristas tienen carácter paneuropeo y los terroristas se aprovechan de las diferencias existentes en Europa en materia legislativa y de capacidades de lucha contra el terrorismo, así como de la abolición de los controles fronterizos, cuando cometen los atentados;

J.

Considerando que los ciudadanos de la UE y otras personas también desean que su seguridad esté garantizada en la UE y fuera de ella y que a la UE le corresponde desempeñar un importante papel en este ámbito;

K.

Considerando que los actos terroristas ponen seriamente en peligro los derechos humanos, constituyen una amenaza para la democracia, persiguen la desestabilización de gobiernos legítimamente constituidos, minan a las sociedades plurales y amenazan el ideal de todo individuo de poder vivir sin miedo;

L.

Considerando que las políticas antiterroristas deben ir encaminadas a combatir los objetivos del terrorismo y la ejecución de actos terroristas, que tienen como objetivo destruir las bases de las sociedades libres, abiertas y democráticas; considerando que los objetivos primordiales de la lucha contra el terrorismo deben ser proteger y fortalecer las bases de las sociedades democráticas, reforzando las libertades civiles y el control democrático, garantizando la seguridad y la protección de los ciudadanos europeos, identificando a las partes responsables de perpetrar actos de terrorismo y persiguiéndolas, y respondiendo a las consecuencias de un atentado terrorista mediante políticas de inclusión, la cooperación judicial y policial transfronteriza y una estrategia eficaz y coordinada a nivel de la UE; considerando que la efectividad de las políticas antiterroristas se debe medir en relación con estos objetivos; y considerando que el enfoque antiterrorista que mejores resultados puede dar es el de centrarse en la prevención del extremismo y de la escalada de la violencia;

M.

Considerando que la estrategia antiterrorista de la Unión Europea debe incidir, por consiguiente, no sólo en las consecuencias del terrorismo, sino también en sus causas;

N.

Considerando que la lucha contra el extremismo violento resulta esencial en la prevención y la represión del terrorismo;

O.

Considerando que la lucha contra el terrorismo es la lucha contra toda forma de terrorismo, incluidos el ciberterrorismo, el narcoterrorismo y la interconexión de grupos terroristas con múltiples actividades delictivas o dentro de ellas, así como las tácticas que utiliza para ser operativo, tales como la financiación ilegal, la extorsión financiera, el lavado de dinero y la ocultación de operaciones de grupos terroristas bajo entidades o instituciones supuestamente legales;

P.

Considerando que el terrorismo es un problema de Estado y que corresponde a las instituciones democráticas elaborar y preservar las líneas esenciales de la política antiterrorista en la búsqueda del máximo consenso político y social posible; considerando que el combate democrático contra el terrorismo, necesariamente dentro de los límites del Estado constitucional y de Derecho, incumbe a todos los partidos políticos con representación en las instituciones democráticas, sea en funciones de gobierno, sea en las de oposición; considerando que, por ello, es aconsejable preservar la definición de la política antiterrorista —que en toda sociedad democrática corresponde a los gobiernos— de la confrontación legítima entre partidos y, consiguientemente, de la competición electoral;

Q.

Considerando que es razonable evaluar los costes y beneficios de las políticas antiterroristas, ya que los responsables políticos deberían saber si sus decisiones tienen el efecto deseado y los ciudadanos tienen el derecho a pedir cuentas a sus representantes electos;

R.

Considerando que, diez años después de los atentados que conmocionaron al mundo, ha llegado el momento de hacer balance de los logros alcanzados en la lucha antiterrorista; considerando que la evaluación permite desarrollar una política más eficiente y eficaz y que en toda democracia moderna las decisiones políticas deben ser objeto de evaluaciones y revisiones frecuentes;

S.

Considerando que se ha hecho muy poco por evaluar la medida en que las políticas antiterroristas de la UE han alcanzado sus objetivos; considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones que se lleve a cabo una evaluación en profundidad de las políticas antiterroristas de la UE, ya que la evaluación y el examen son condiciones previas para la transparencia y la obligación de rendir cuentas de los responsables políticos; considerando que la ausencia de una evaluación adecuada de las políticas antiterroristas de la UE responde, en particular, a que gran parte de la misma se realiza en el ámbito de las políticas de seguridad e inteligencia, donde existe una tradición de secretismo;

T.

Considerando que los atentados terroristas han tenido repetidamente como objetivo causar el mayor número de víctimas posible, lo que supone un desafío para las capacidades institucionales disponibles;

U.

Considerando que los terroristas apuntan a civiles inocentes para alcanzar su objetivo de destruir la democracia; considerando que los que han sufrido lesiones, daños o la pérdida de sus seres queridos en los atentados terroristas tienen derecho a nuestro apoyo y a nuestra solidaridad, y a obtener reparación, compensación y asistencia;

V.

Considerando que es esencial que se haga justicia, que los culpables sean llevados ante los tribunales y que los crímenes terroristas no queden impunes, mereciendo la posición de las víctimas y testigos en los procesos judiciales una atención especial;

W.

Considerando que la obligación de rendir cuentas y la responsabilidad son factores esenciales para la legitimidad democrática de las políticas de lucha contra el terrorismo, y que los errores, las acciones ilegales y las violaciones del Derecho internacional y de la legislación en materia de derechos humanos deben ser investigadas y corregidas, y procesarse judicialmente;

X.

Considerando que las medidas antiterroristas deben respetar los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que toda medida adoptada en este ámbito influye recíprocamente en la esfera de las libertades civiles;

Y.

Considerando que la vigilancia masiva se ha convertido en una característica esencial de las políticas antiterroristas, y que la recopilación a gran escala de datos personales, las tecnologías de detección e identificación, el seguimiento y la localización, la exploración de datos y la elaboración de perfiles, la evaluación de riesgos y el análisis del comportamiento se utilizan todos con el objetivo de prevenir el terrorismo; considerando que estos instrumentos entrañan el riesgo de hacer recaer la carga de la prueba sobre el ciudadano; considerando que las tasas de efectividad y éxito logradas por estos instrumentos para la prevención del terrorismo son discutibles; considerando que el intercambio de información entre agencias es inadecuado;

Z.

Considerando que las autoridades públicas utilizan cada vez más los datos recogidos con fines comerciales o privados; considerando que se obliga a empresas de diversos sectores a conservar y facilitar datos personales de sus bases de datos de clientes; considerando que los costes relacionados con el almacenamiento y la recuperación de datos (tanto inversiones en infraestructuras como costes operativos) son considerables;

AA.

Considerando que se necesita urgentemente una definición legal uniforme del concepto de «elaboración de perfiles» basada en los derechos fundamentales y los estándares de protección de datos relevantes con el fin de reducir la incertidumbre sobre qué actividades están prohibidas y cuáles no;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y recuerda que esta debe estar ligada a la futura Estrategia de Seguridad Interior de la UE; lamenta, sin embargo, que su alcance sea más bien reducido, limitado a la aplicación de las medidas adoptadas, y no incluya las políticas antiterroristas nacionales ni las medidas nacionales que transponen políticas aprobadas a nivel europeo o internacional, así como que no se haya realizado un examen más detallado sobre las posibles lagunas jurídicas o el posible solapamiento o duplicidad de acciones e instrumentos de la lucha contraterrorista adoptados a nivel de la UE; destaca la importancia de mantener la coherencia, a escala de la UE y de los Estados miembros, de las iniciativas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior, prestando especial atención al terrorismo y a la delincuencia organizada;

2.

Lamenta también que la Comunicación no cubra suficientemente ni desarrolle con mayor detalle las medidas tomadas por otras DG que JLS (como TRAN, ENTER o MARKT) y que no de una idea clara de cómo interactúan las medidas y cuándo existen solapamientos o carencias; opina que todos los niveles precedentes deben tomarse en consideración, ya que las medidas europeas, nacionales e internacionales son complementarias y la evaluación de medidas individuales no proporciona una idea completa del impacto de las políticas antiterroristas en Europa;

3.

Lamenta que se haya perdido la oportunidad de explicar cómo ciertos instrumentos antiterroristas de la UE, como la conservación de datos, el acuerdo PNR y el acuerdo Swift se inscriben en la estrategia antiterrorista de la UE;

4.

Considera que la Carta de los Derechos Fundamentales debe ser siempre el norte para las políticas de la UE en este ámbito y para los Estados miembros en la aplicación de las mismas, así como en la cooperación con terceras partes y terceros países;

5.

Subraya la necesidad de que la Unión Europea, sus Estados miembros y los países socios fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo internacional en el Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales; insiste, además, en que la acción exterior de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo internacional debe dirigirse en primer lugar a la prevención, y resalta la necesidad de fomentar el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre las diferentes culturas, civilizaciones y religiones;

6.

Recuerda que las políticas de lucha contra el terrorismo deben cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, las libertades cívicas, el Estado de Derecho y la responsabilidad y el control democrático, que la Unión se ha comprometido a respetar y desarrollar, y que la evaluación de todos los esfuerzos antiterroristas de la UE debe determinar también si se respetan esas normas; considera que esas políticas deben desarrollarse de conformidad con las disposiciones del Derecho primario de la UE y, en especial, priorizar el respeto de los derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

7.

Reafirma que las medidas restrictivas para embargar, confiscar o inmovilizar los activos y fondos vinculados a personas físicas o jurídicas u organizaciones que cometen actos terroristas o están implicadas en ellos pueden resultar útiles como herramienta antiterrorista, pero que deben respetar plenamente el artículo 75 del TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales;

8.

Considera que la prevención, el seguimiento y la persecución de actividades terroristas son políticas críticas a nivel de la UE y deben formar parte de un planteamiento sistemático, basado no en normas de emergencia sino en una estrategia coherente fundada en la necesidad, deben ser útiles y eficaces en cuanto a los costes, y deben evitar la duplicación de medidas y funciones por parte de instituciones, agencias y organismos competentes;

9.

Subraya que la evaluación de diez años de políticas antiterroristas de la UE debe resultar en objetivos políticos claramente definidos;

10.

Opina que el terrorismo es un fenómeno en constante cambio que debe ser combatido mediante una política de lucha antiterrorista que responda a la misma evolución;

11.

Considera un acierto profundizar y desarrollar los cuatro aspectos esenciales de la estrategia de lucha contra el terrorismo: prevenir, proteger, perseguir y responder;

12.

Considera que la prevención, la investigación y la persecución de actividades terroristas debe basarse en el refuerzo de la cooperación judicial y policial a nivel de la UE, junto con el pleno control parlamentario y la plena y oportuna finalización de la hoja de ruta para el establecimiento de un conjunto de alto nivel de garantías procesales uniformes;

13.

Considera que, entre las autoridades judiciales y policiales, la formación y la sensibilización han de gozar de carácter prioritario con el fin de mejorar el grado de preparación para la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea;

14.

Señala, a ese respecto, la importancia de la cooperación de los Estados miembros con la OLAF, así como con otras agencias de la UE tales como Europol, Eurojust y CEPOL;

15.

Pide, a ese respecto, a la Comisión que evalúe plenamente el conjunto de las políticas y medidas antiterroristas adoptadas y se centre en los retos futuros, entre los cuales se incluyen la reforma de Europol y Eurojust a la luz de las nuevas potencialidades ofrecidas por el Tratado de Lisboa, la necesidad de estándares uniformes para obtener pruebas y realizar investigaciones, la plena implementación de equipos de investigación conjuntos, un marco comunitario más fuerte para la formación judicial y policial y políticas adecuadas de inclusión e integración;

16.

Considera que las medidas antiterroristas deben ser acordes con el nivel de amenaza y que se debe ajustar en respuesta tanto al aumento como a la disminución del nivel de amenaza; señala que las medidas antiterroristas, en términos de nuevas competencias gubernamentales y agencias, deben estar diseñadas de manera que se pueden ampliar, así como reducir, en función de la situación;

17.

Recuerda que la radicalización y el reclutamiento constituyen la amenaza continua más significativa a largo plazo, tal como se subraya en la Comunicación de la Comisión, y forman el eje en el que la UE debe centrar sus estrategias de prevención en la lucha contra el terrorismo al principio de la cadena; subraya que la inversión en políticas de lucha contra el racismo y la discriminación constituye un instrumento crucial con el que abordar e impedir la radicalización y el reclutamiento de potenciales terroristas;

18.

Recuerda la importante contribución de muchas ONG y de la sociedad civil, a menudo cofinanciada por la UE y sus Estados miembros, al desarrollo socioeconómico, la consolidación de la paz, la consolidación de las instituciones del Estado y la democratización, todos ellos esenciales en la lucha contra la radicalización y el reclutamiento;

19.

Pide el establecimiento de una estrategia global sobre la interconexión entre la delincuencia organizada internacional, el tráfico de drogas y el terrorismo, y alienta el análisis continuo de las nuevas tendencias y características relativas a la diversificación, la radicalización y el reclutamiento, y al papel que desempeñan algunas organizaciones no gubernamentales internacionales en la financiación del terrorismo;

20.

Pide, en ese contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que impidan el surgimiento del extremismo;

21.

Llama la atención sobre la necesidad de ampliar las asociaciones estratégicas existentes en materia de lucha contra el terrorismo con países no europeos y de establecer otras nuevas, con la condición de que estas asociaciones respeten los derechos humanos; hace hincapié en la cooperación estratégica entre la Unión Europea y los EE.UU., y destaca la necesidad de cooperar con otros socios, reiterando la importancia que la Unión concede a la protección de los datos personales de los ciudadanos y de sus derechos humanos y civiles;

22.

Subraya que la lucha contra el terrorismo es parte integrante de las relaciones de la Unión con terceros países; pide que se incremente la financiación de las medidas de lucha contra el terrorismo en el próximo Instrumento de Estabilidad para evitar la desestructuración de Estados; está de acuerdo, a ese respecto, en que las zonas prioritarias son el sur de Asia, en particular Pakistán y Afganistán, la región del Sahel (Mauritania, Malí, Níger), Somalia y Yemen; celebra la presentación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, de 21 de marzo de 2011, y pide al Consejo que la adopte, previa consulta al Parlamento Europeo; expresa su satisfacción por la inclusión de cláusulas sobre la lucha contra el terrorismo en los acuerdos internacionales;

23.

Pide a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que apliquen rápidamente disposiciones en relación con la cláusula de solidaridad que introduce el Tratado de Lisboa;

24.

Insiste en la importancia de definir un conjunto uniforme de normas para la protección específica y el apoyo a las víctimas del terrorismo, incluidos los testigos, también en el marco de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM(2011)0275);

Evaluación y ejercicio de cartografía

25.

Subraya que una evaluación adecuada de diez años de políticas antiterroristas debe centrarse en el examen de si las medidas adoptadas para evitar y combatir el terrorismo en la UE se han basado en datos probados (y no en suposiciones), han respondido a las necesidades, y han sido coherentes y parte de una estrategia global de la UE en materia antiterrorista, basada en una evaluación en profundidad y completa realizada con arreglo al artículo 70 del TFUE, debiendo informar la Comisión en una reunión parlamentaria conjunta del Parlamento Europeo y de las comisiones parlamentarias nacionales responsables de la supervisión de las actividades de lucha contra el terrorismo, a realizarse seis meses después de que se encargue ese estudio, que debe basarse en los informes que recabe de las organizaciones y agencias relevantes, como Europol, Eurojust, la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas;

26.

Aboga por un enfoque global y exhaustivo de la política antiterrorista, en forma de un alineamiento de la Estrategia Europea de Seguridad y de la Estrategia de Seguridad Interior, así como de un refuerzo de los mecanismos de coordinación existentes entre las estructuras de los Consejos de Justicia y Asuntos de Interior, las agencias y el Servicio Europeo de Acción Exterior; subraya que una buena información de inteligencia es crucial para luchar contra el terrorismo y que la UE ocupa una posición única para facilitar el intercambio de dicha información entre los Estados miembros, siempre que tal cooperación tenga un fundamento jurídico adecuado y se inscriba en procedimientos ordinarios de decisión, pero que todo ello debe estar sujeto a los mismos estándares de responsabilidad aplicados en los Estados miembros; afirma, en consecuencia, que la información de inteligencia obtenida por personas, por encima de todos los medios técnicos disponibles, sigue siendo indispensable a la hora de enfrentarse a las redes terroristas y de evitar atentados a tiempo;

27.

Pide a la Comisión que elabore una evaluación completa y detallada, basada en la información pública disponible y en la facilitada por los Estados miembros en aplicación del artículo 70 del TFUE y que incluya, por lo menos, los elementos siguientes:

a)

un análisis claro de la respuesta a la amenaza terrorista basado en la definición establecida en la Decisión marco del Consejo 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo, así como de las medidas antiterroristas para hacer frente a dicha amenaza, desde los puntos de vista de efectividad, carencias de seguridad, prevención, imputaciones ante los tribunales e incremento de la seguridad en Europa, incluyendo la eficacia de las agencias de la UE y la proporcionalidad de la respuesta;

b)

datos, cifras y tendencias relacionadas con la actividad terrorista y con la antiterrorista;

c)

una visión general completa de los efectos acumulados de las medidas antiterroristas en las libertades civiles y los derechos fundamentales, de las medidas adoptadas por terceros países que afecten directamente a la UE y de todas las medidas adoptadas en este ámbito y vinculadas a las relaciones exteriores, así como de la jurisprudencia del TEDH, del Tribunal de Justicia Europeo y de los tribunales nacionales;

28.

Pide a la Comisión que indique qué medidas tienen objetivos distintos a la lucha contra el terrorismo, o cuándo se han agregado objetivos nuevos al objetivo inicial de lucha antiterrorista (ampliación de la misión y desviación del uso), como la aplicación de la ley, las políticas de inmigración, la sanidad pública o el orden público;

29.

Pide a la Comisión que elabore un «mapa» completo y detallado de todas las políticas antiterroristas existentes en Europa, prestando especial atención al Derecho de la UE y a la forma en que se ha transpuesto y aplicado a nivel de la UE; pide al mismo tiempo a los Estados miembros que procedan a una evaluación completa de sus políticas de lucha contra el terrorismo, prestando una atención particular a la interacción con las políticas de la UE, las superposiciones y las carencias, para cooperar mejor en la evaluación de las políticas de la Unión, incluida la presentación de cuadros de correlación, en los que se identifiquen las disposiciones de las leyes de los Estados miembros por las que se transponen las disposiciones de los actos de la UE, y de sus contribuciones en los plazos establecidos, como en el caso de la Directiva sobre conservación de datos;

30.

Pide a la Comisión que presente un informe completo y detallado, basado en la información pública disponible y en la facilitada por los Estados miembros en aplicación del artículo 70 del TFUE, sobre todos los recursos invertidos directa o indirectamente por la Unión Europea, los Estados miembros de la UE y las empresas privadas en medidas al servicio de objetivos de lucha contra el terrorismo, incluidas las medidas orientadas hacia objetivos específicos de actividad antiterrorista, hacia el desarrollo de sistemas, bases de datos y dotaciones de personal informático relacionados con la lucha contra el terrorismo, hacia la protección de los derechos humanos y la de los datos, hacia el fomento de la democracia y del Estado de Derecho, hacia la financiación de la investigación relacionada con la lucha contra el terrorismo y hacia el desarrollo de las líneas pertinentes del presupuesto de la UE desde 2011, especificando también los recursos destinados a este ámbito por terceros países;

31.

Pide a la Comisión que verifique si las medidas de lucha contra el terrorismo se están aplicando correctamente y que informe con regularidad al Parlamento y al Consejo a este respecto;

32.

Pide a la Comisión que realice un estudio de los costes de las políticas antiterroristas asumidos por el sector privado, así como un resumen general de los sectores que se benefician de las políticas antiterroristas;

Control y responsabilidad democráticos

33.

Pide a la Comisión que elabore un estudio para determinar si las políticas antiterroristas están sometidas a un control democrático efectivo, basándose en la información pública disponible y en la facilitada por los Estados miembros en aplicación del artículo 70 del TFUE e incluyendo en dicho estudio, por lo menos, los elementos siguientes:

a)

un examen detallado que determine si los parlamentos nacionales o el Parlamento Europeo tienen plenas potestades y medios de control, como acceso a la información y tiempo suficiente para aplicar íntegramente los procedimientos, y si gozan de derechos para modificar las propuestas de medidas antiterroristas, incluidas las medidas acordadas en organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales y las actividades no legislativas de la UE o financiadas por la UE, tales como los programas y actividades de investigación decididos por terceros países y que causen efectos extraterritoriales en la UE;

b)

la necesidad de una revisión de las medidas antiterroristas que incluya una prueba detallada de proporcionalidad;

c)

la presentación de una visión general de la clasificación de documentos y de las tendencias en el uso de la clasificación, así como datos sobre la concesión de acceso a la documentación relacionada con la lucha antiterrorista;

d)

una visión general de los instrumentos para el escrutinio democrático de la cooperación transfronteriza por parte de las agencias de inteligencia, y más concretamente del SITCEN, de la Capacidad de Guardia Permanente, del Centro de Crisis, del Grupo Preparatorio del Consejo y del COSI;

34.

Solicita además que en las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo se atienda al principio de proporcionalidad y se observen los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta que todas estas medidas tienen que ajustarse a la ley y al Estado de Derecho;

35.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades competentes que investiguen los actos ilícitos o las violaciones de los derechos humanos, del Derecho internacional y del ordenamiento jurídico en caso de que haya alguna prueba o sospecha de tal presunta acción o violación, y pide a los Estados miembros que aseguren su rectificación;

36.

Espera con interés las conclusiones contenidas en el informe de seguimiento de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y pide que se apliquen todas las recomendaciones pertinentes formuladas por el PE;

37.

Subraya que la UE debe ayudar a los EE.UU. a hallar soluciones adecuadas para las cuestiones relacionadas con el cierre de Guantánamo y a garantizar que los reclusos tengan un juicio justo;

38.

En este contexto, insta al Consejo y a la Comisión a que, al revisar las medidas relativas a las listas negras y la congelación de activos, tengan especialmente en cuenta la posición de las ONG y de la sociedad civil, a fin de garantizar que no se incluya a ONG en las listas «por asociación» ni se obstaculice indebidamente su labor con sus organizaciones asociadas;

39.

Tiene conocimiento del recurso interpuesto por la Comisión contra la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kadi contra Comisión; invita a todos los afectados a revisar en profundidad el régimen de sanciones y a asegurarse de que este respeta plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y los principios del Estado de Derecho, con arreglo a toda la jurisprudencia relevante en la materia; considera que quienes sean objeto de sanciones deben recibir información que sustancie por qué lo son y tener derecho a vías de recurso judicial efectivas;

40.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el caso de que se haya producido, investiguen la posible recopilación de datos personales con fines represivos sin que exista una base jurídica adecuada o aplicando procedimientos irregulares e incluso ilegales;

Supervisión y elaboración de perfiles

41.

Insta a la Comisión a proceder a una verificación obligatoria de la proporcionalidad y a una evaluación de impacto completa para toda propuesta que implique la recopilación de datos personales a gran escala, la utilización de tecnologías de detección e identificación, la localización y el seguimiento, la exploración de datos y la elaboración de perfiles, la evaluación de riesgos y el análisis del comportamiento o técnicas similares;

42.

Subraya la necesidad de mejorar el uso de los datos: la recopilación de datos solo debería autorizarse una vez que se haya demostrado de forma explícita el principio de necesidad y la no existencia de un posible solapamiento con otras medidas existentes, la no existencia de posibles medidas menos intrusivas, y solo sobre la base de una limitación estricta de la finalidad y de la minimización de los datos y cuando se mejore de forma drástica el intercambio y el procesamiento de datos;

43.

Pide al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales que informen sobre el nivel de protección de los derechos fundamentales y de los datos de carácter personal en el ámbito de la política antiterrorista de la Unión Europea;

44.

Insta a la Comisión y al Consejo a que aclaren completamente la división del trabajo entre el Coordinador de la lucha contra el terrorismo y el Alto Representante;

45.

Pide al Coordinador de la lucha contra el terrorismo que elabore un informe sobre el uso de los servicios de información humana y su cooperación con los servicios de inteligencia extranjeros en las políticas antiterroristas de la UE;

46.

Pide a la Comisión que lance propuestas para reforzar la protección de las libertades civiles, la transparencia y el control democrático en el contexto de las políticas antiterroristas, por ejemplo mejorando el acceso a los documentos mediante una ley de libertad de información de la UE y reforzando la Agencia de los Derechos Fundamentales, el SEPD y del Grupo de Trabajo del Artículo 29;

47.

Pide a la Comisión que proponga enmiendas a la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, modificada por última vez en 2008, a fin de elevar el nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas mediante la actualización de la definición de los delitos de terrorismo, y de enlazar mejor con los instrumentos de derechos humanos ya existentes a nivel de la UE, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales;

48.

Pide a la Comisión que incorpore una definición jurídica uniforme del concepto de «elaboración de perfiles»;

49.

Invita a la Comisión a que presente una propuesta de marco legislativo para la protección de datos, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común, sobre la base del artículo 16 del TFUE, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 39 del TUE;

*

* *

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los parlamentos nacionales.


(1)  Una Europa segura en un mundo mejor - Estrategia Europea de Seguridad, aprobada por el Consejo Europeo en Bruselas el 12 de diciembre de 2003, y elaborada bajo la responsabilidad de Javier Solana, Alto Representante de la UE.

(2)  Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad – Ofrecer seguridad en un mundo en evolución (S407/08).

(3)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(4)  DO L 330 de 09.12.2008, p. 21.

(5)  Documento del Consejo 14469/4/2005.

(6)  Documento del Consejo 14781/1/2005. La Estrategia fue revisada en noviembre de 2008. Documento del Consejo 15175/2008.

(7)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(8)  DO C 56 de 22.02.2011, p. 2.

(9)  SOC/388, CESE 800/2011.

(10)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(11)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


Jueves 15 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/55


Jueves 15 de diciembre de 2011
Control presupuestario de la ayuda financiera de la UE a Afganistán

P7_TA(2011)0578

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el control presupuestario de la ayuda financiera de la UE a Afganistán (2011/2014(INI))

2013/C 168 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular, su Resolución, de 8 de julio de 2008, sobre la estabilización de Afganistán: retos para la UE y para la comunidad internacional (1), de 15 de enero de 2009, sobre el control presupuestario de los fondos de la UE en Afganistán (2), de 24 de abril de 2009, sobre los derechos de las mujeres en Afganistán (3), y de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (4),

Vistas su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (5), así como su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (6),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo (7),

Vistas la Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010, en la que los donantes decidieron ajustar mejor sus programas y se comprometieron con los principios de eficacia de la ayuda, así como la Conferencia de Londres de 28 de enero de 2010, en la que los donantes acordaron la creación de una Alta Oficina de Supervisión independiente y canalizar la ayuda al desarrollo en mayor medida a través del Gobierno de la República Islámica de Afganistán, sobre la base de reformas en las estructuras y los presupuestos,

Vistas las respuestas de la Comisión a las preguntas presentadas por la Comisión de Control Presupuestario del 7 de septiembre de 2010 y del 22 de junio de 2011,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 3/2011 sobre la eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos,

Vistos los informes de auditoría del Inspector General Especial para la Reconstrucción de Afganistán (SIGAR),

Vistos los informes de auditoría de la Oficina General de Contabilidad (GAO) del Gobierno de los Estados Unidos en Afganistán,

Vistos los informes de auditoría del Inspector General de la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) en Afganistán,

Visto el informe final destinado al Congreso de los Estados Unidos titulado «Transforming Wartime Contracting» (Transformar la contratación en tiempos de guerra) de la Comisión de Contratación en Tiempos de Guerra en Iraq y Afganistán,

Visto el proyecto de Ley afgana sobre la oficina fiscalizadora superior,

Vista la Declaración de México de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) sobre la independencia de las entidades fiscalizadoras superiores, adoptada en 2007,

Vistos el Plan de Acción de la UE para Afganistán y Pakistán, adoptado por el Consejo el 27 de octubre de 2009, así como sus informes de aplicación de carácter bianual,

Vista la Decisión 2011/23 del Consejo Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP) y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), adoptada en sus sesiones anuales de 2011 (6 a 17 de junio de 2011),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A7-0388/2011),

A.

Considerando que en su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán el Parlamento mencionaba varias cuestiones que suscitaban preocupación en relación con el control presupuestario de la ayuda financiera de la UE a Afganistán;

B.

Considerando que la organización Integrity Watch informa de que en 2009 se pagaron en Afganistán más de mil millones de dólares en sobornos;

C.

Considerando que la Comisión de Control Presupuestario es la responsable de controlar la rentabilidad de la ejecución del presupuesto general de la UE;

D.

Considerando que los principios de responsabilidad y transparencia en la utilización del dinero público son fundamentales para la democracia;

E.

Considerando que Afganistán es uno de los países que recibe más ayuda civil del presupuesto general de la UE;

F.

Considerando que la Comisión Europea ha comprometido más de 2 000 millones de euros y ha desembolsado más de 1 800 millones de euros en ayuda al desarrollo y humanitaria para Afganistán desde 2002;

Los pros y los contras de los diferentes canales de financiación para el suministro de ayuda a Afganistán

1.

Reitera que la Comisión puede tomar en consideración el recurso a diferentes canales de financiación para la utilización de fondos de la UE en Afganistán; recuerda que el Gobierno de la República Islámica de Afganistán no recibe apoyo presupuestario (sectorial) directo del presupuesto general de la UE;

2.

Observa que cada canal de financiación tiene pros y contras propios y específicos en lo que se refiere a los objetivos de gasto específicos, tal y como se expone en el cuadro que figura en la exposición de motivos;

3.

Opina que no se debe excluir ningún canal de financiación, ya que todos ellos tienen sus pros y sus contras específicos; considera que es necesario diversificar la ayuda para abordar las necesidades individuales a través de los canales de financiación adecuados;

4.

Pide a la Comisión que examine la introducción de apoyo presupuestario directo en Afganistán en unas condiciones estrictas y bien definidas, en cuanto que se haya demostrado la existencia de la necesaria estabilidad macroeconómica y de una gestión financiera suficientemente fiable, ya que se trata del mejor instrumento para el fomento de la capacitación en la administración afgana; opina que ello podría tener unos resultados sostenibles y con una orientación a largo plazo;

5.

Opina que la Comisión debería evaluar la capacidad de los ministerios del Gobierno de la República Islámica de Afganistán, y considera que el apoyo presupuestario podría comenzar con unas sumas limitadas ejecutadas en unas condiciones estrictas y bien definidas; toma nota del ejemplo dado por otros países donantes con la introducción de apoyo presupuestario sectorial para los ministerios afganos en los que se cumplen los parámetros sobre responsabilidad y transparencia; pide a la Comisión que examine la introducción de apoyo presupuestario en unas condiciones estrictas y bien definidas no solo a nivel central, sino también a nivel provincial y local, en cuanto que se hayan cumplido las condiciones y los criterios necesarios, ya que ello aumentaría la creación de capacidad en todos los niveles de gobierno; estima que una diversificación coordinada del apoyo presupuestario para los diferentes niveles administrativos también reforzaría la posición de la Comisión con respecto a dichas entidades y reduciría su dependencia de una entidad única; observa que esta diversificación no debe ir en detrimento de la función y responsabilidad del Gobierno central, y que, por lo tanto, requiere la aprobación de este último;

6.

Pide, al mismo tiempo, a la Comisión que supedite la posible ayuda presupuestaria futura a unas condiciones estrictas y bien definidas que sean claras y mensurables; considera que el fin de estos objetivos debe ser conseguir resultados que puedan evaluarse mediante indicadores y parámetros predefinidos sobre responsabilidad y transparencia; destaca que se han de definir desde el principio líneas de referencia para evaluar los progresos que se realicen en el futuro; opina que, en este contexto, los mecanismos para luchar contra la corrupción y el fraude revisten la máxima importancia; afirma que la eficacia de las medidas de la política de desarrollo en los países socios también debe comprobarse en función de criterios locales; insiste en este sentido en la máxima importancia que reviste la formación de la administración pública y esencialmente de las fuerzas de seguridad y policía;

7.

Reitera la función de supervisión del Parlamento y pide, por consiguiente, a la Comisión que introduzca las siguientes medidas y que las haga públicas:

el acuerdo alcanzado con el Gobierno de la República Islámica de Afganistán;

las líneas de referencia, los indicadores, los objetivos, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación para evaluar los progresos y para determinar las decisiones relativas al desembolso de tramos de la posible ayuda presupuestaria futura variables y basados en los resultados;

unos informes claros y normalizados en los que se evalúen, de manera objetiva y transparente, los progresos sobre la base de criterios definidos, y, de ser necesario, las razones por las que puede que no se hayan realizado progresos con arreglo a lo previsto inicialmente;

Responsabilidad y supervisión de los fondos de la UE en Afganistán

Deficiencias constatadas por los auditores

8.

Toma nota del reciente informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre los fondos de la UE canalizados a través de organizaciones de las Naciones Unidas en países en conflicto, que incluye también a Afganistán; lamenta las deficiencias que ha constatado el TCE en la gestión del proyecto administrado en Afganistán, a saber:

deficiencias en el diseño del proyecto que dan lugar a proyectos insostenibles e ineficaces;

la información facilitada por las agencias de las Naciones Unidas a la Comisión está atrasada, es demasiado general, está más orientada hacia las actividades que hacia los resultados y no permite que la Comisión controle adecuadamente la eficacia de un proyecto dado;

retrasos frecuentes en los proyectos, consecuencia de calendarios poco realistas;

9.

Está preocupado por los informes de otras entidades de auditoría, como el Inspector General Especial para la Reconstrucción de Afganistán de los Estados Unidos (SIGAR), la Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos (GAO), la Comisión de Contratación en Tiempos de Guerra y el Inspector General de la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), que han constatado las siguientes deficiencias:

un elevado riesgo de corrupción y fraude en el país, como demuestra el reciente escándalo del Banco de Kabul y el informe final de la Comisión de Contratación en Tiempos de Guerra, donde se estima que entre el 5 % y el 9 % del total de la ayuda estadounidense destinada a Iraq y Afganistán ha sido objeto de fraude; también el informe de Integrity Watch señala que, de los más de mil millones de dólares que Afganistán pagó en sobornos en 2009, una tercera parte se utilizó para pagar algún servicio público (documentación, educación, sanidad); la policía sería el cuerpo más corrupto;

la falta de capacidad de la mayoría de los ministerios afganos para licitar y gestionar contratos debido al elevado índice de analfabetismo y de personal poco cualificado;

unas bases de datos de la Policía Nacional Afgana poco fiables, ya que las cifras van de 111 774 a 125 218 policías, lo que suscita dudas sobre la legalidad y regularidad de los sueldos abonados a los policías afganos, que es el principal objetivo del único y más importante proyecto financiado por la UE, el LOFTA (Fondo Fiduciario para la Ley y el Orden);

un riesgo elevado de que se produzca un despilfarro de fondos, tal y como se ha puesto de manifiesto en el informe final de la Comisión de Contratación en Tiempos de Guerra, donde se estima que entre el 10 % y el 20 % del total de la ayuda estadounidense destinada a Iraq y Afganistán se ha despilfarrado;

subcontrataciones en cascada, lo que da lugar a retrasos y a la acumulación de gastos generales y limita el ejercicio de control sobre el primer adjudicatario, al tiempo que restringe el número de trabajadores locales afganos que se benefician de estos proyectos;

financiación de proyectos a corto plazo que tienen pocas posibilidades de resultar sostenibles a la larga;

el hecho de que la Oficina de Auditoría y Control de Afganistán no sea totalmente independiente del Gobierno de la República Islámica de Afganistán;

10.

Opina que la Comisión debería tener asimismo en cuenta las deficiencias constatadas por los Estados Unidos y otras entidades fiscalizadoras no europeas que indican también factores de riesgo para los proyectos financiados por la UE, ya que muchos son iguales o al menos de naturaleza similar;

Solución de las deficiencias constatadas

11.

Reconoce las difíciles condiciones en que la Comisión tiene que suministrar ayuda a un país que ha sido víctima de guerras durante décadas; señala que los controles sobre el terreno también se tienen que efectuar en unas condiciones de seguridad difíciles; pide a la Comisión que aplique ejercicios de control y auditoría alternativos que se puedan seguir efectuando sobre el terreno en las actuales condiciones de seguridad; pide, además, a la Comisión que aborde las deficiencias constatadas y financie proyectos, siempre y cuando cumplan los siguientes criterios:

viabilidad financiera y operativa a largo plazo;

fomento, en la mayor medida posible, de la apropiación de los proyectos por parte de Afganistán;

eliminación, en la mayor medida posible, del riesgo de fraude y corrupción;

12.

Pide a la Comisión que identifique los factores de riesgo relacionados con la corrupción, el fraude, la sostenibilidad de los proyectos, la subcontratación en cascada y otras fuentes de despilfarro y malversación de fondos; pide asimismo a la Comisión que siga teniendo en cuenta estos factores de manera adecuada en los convenios de subvención y en los contratos comerciales y que controle atentamente la aplicación de estas normas;

13.

Destaca la importancia crucial que reviste para la democracia el hecho de contar con una institución de auditoría superior que sea totalmente independiente del poder ejecutivo desde el punto de vista financiero y operativo y que disponga de capacidad y fondos suficientes para llevar a cabo auditorias financieras, de conformidad y resultados con arreglo a las normas internacionales de auditoría;

14.

Está preocupado por informaciones procedentes de varias fuentes fiables e independientes según las cuales autoridades afganas situadas al más alto nivel obstaculizan las investigaciones anticorrupción efectuadas por fiscales afganos a autoridades tales como los gobernadores;

15.

Lamenta que el nuevo proyecto de Ley sobre la Oficina de Auditoría y Control no consagre todavía la plena independencia, ya que, por ejemplo, el auditor general y su adjunto serán designados por el poder ejecutivo en vez de por el poder legislativo; señala que ello está en desacuerdo con la Declaración de México sobre la independencia de las entidades fiscalizadoras superiores; pide, por consiguiente, a la Comisión que insista en que en la legislación se consagre la plena independencia financiera y operativa de la Oficina de Auditoría y Control de Afganistán y se refuerce la capacidad; recuerda a la Comisión que la plena independencia y un nivel suficiente de capacidad y de financiación de esta entidad deben considerarse condiciones esenciales para la concesión de apoyo presupuestario directo;

16.

Pide a la Comisión que considere la idea de llevar a cabo visitas de control y vigilancia conjuntamente con la Oficina de Auditoría y Control de Afganistán; sugiere, en este sentido, que se intensifique el intercambio mutuo de conocimiento y de competencias de aprendizaje en materia de auditoría entre los organismos responsables; considera que esta constituye una oportunidad de mejorar la comprensión mutua y fomentar la capacitación;

Mejorar la responsabilidad de la gestión de la ayuda canalizada a través de las agencias de las Naciones Unidas en Afganistán

17.

Recuerda que algunos de los proyectos más importantes que financia el presupuesto general de la UE son gestionados y ejecutados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

18.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribual de Cuentas tiene derecho, en caso de necesidad, a efectuar su auditoría en las dependencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión;

19.

Recuerda, además, que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión que mejore la transparencia y responsabilidad de los proyectos administrados por las Naciones Unidas, en especial los fondos fiduciarios de múltiples donantes, por ejemplo mediante la introducción de una declaración de fiabilidad;

20.

Toma nota de la decisión reciente del Consejo Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP) y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), adoptada en sus sesiones anuales de 2011 (del 6 al 17 de junio de 2011), de otorgar a las organizaciones de donantes intergubernamentales tales como las instituciones de la Unión Europea los mismos derechos de acceso a los informes de auditoría interna que los concedidos a los países miembros de las Naciones Unidas; opina, no obstante, que se han de realizar más progresos para evitar la carga burocrática derivada del acceso a los informes de auditoría interna y mejorar la información sobre la utilización de los fondos de la UE proporcionando información sobre los resultados más que sobre las acciones; insta asimismo a la Comisión a que pida a las otras agencias de las Naciones Unidas que adopten la misma política que el PNUD, el FNUAP y la UNOPS;

21.

Opina, además, que en el futuro se necesita un enfoque de mayor alcance para cumplir plenamente las reiteradas peticiones del Parlamento en favor de un refuerzo de la transparencia y la responsabilidad que vaya acompañado de eficacia y eficiencia; pide al TCE que intente llegar a un acuerdo con las agencias de las Naciones Unidas en cuanto a unas normas comunes de auditoría que respeten totalmente las normas internacionales de auditoría y que conduzcan a una declaración de fiabilidad;

22.

Hace hincapié en los esfuerzos que está realizando en la actualidad el Grupo de Trabajo sobre responsabilidad y auditoría de la ayuda vinculada a las catástrofes, creado en el marco de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y dirigido por un miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (8); apoya sus dos objetivos principales:

establecer directrices y buenas prácticas en materia de responsabilidad, proporcionando una información clara, transparente y normalizada a todas las partes (donantes, beneficiarios, organizaciones internacionales, ONG), con objeto de llegar en última instancia a un modelo único e integrado de información;

establecer directrices y buenas prácticas en materia de auditoría con el fin de llegar en última instancia a un concepto único de auditoría, lo que significaría que cada euro únicamente será auditado una vez por parte de un auditor externo que cubra las necesidades de fiabilidad de todas las partes;

23.

Se felicita de los esfuerzos realizados por el Grupo de Trabajo de la INTOSAI, y le pide que cumpla su mandato dentro del calendario fijado; opina que los resultados se pueden aplicar también en un contexto más general, ya que muchos de los retos a los que se enfrenta la ayuda vinculada a las catástrofes son los mismos que los de la ayuda para el desarrollo en zonas afectadas por conflictos;

24.

Considera que se trata de una manera apropiada de hacer frente a retos en materia de responsabilidad como aquellos a los que se enfrentan las agencias de las Naciones Unidas;

25.

Pide por lo tanto al TCE y a las correspondientes oficinas de las Naciones Unidas que entablen un diálogo que les permita encontrar una solución para las cuestiones pendientes; destaca los beneficios de un sistema de auditoría único en este contexto, puesto que aumentaría la eficiencia de las labores de auditoría; opina que el trabajo llevado a cabo por el Grupo de Trabajo de INTOSAI es sumamente importante en este contexto, y pide al TCE que llegue a un acuerdo con las oficinas de las Naciones Unidas sobre esta base;

26.

Recuerda en este sentido que el Parlamento viene pidiendo desde hace mucho tiempo la creación de un fondo fiduciario de múltiples donantes, y hace hincapié en la propuesta de la Comisión según la cual el Reglamento financiero revisado (COM(2010)0815) debería prever un fundamento jurídico que sirva de base para la creación de sus propios fondos fiduciarios de múltiples donantes; opina que esta es una manera de garantizar la mayor responsabilidad posible, teniendo en cuenta que no todas las agencias de las Naciones Unidas que gestionan fondos fiduciarios de múltiples donantes cumplen los estándares de la UE en materia de transparencia y responsabilidad;

Coordinación de las acciones de ayuda por parte de la comunidad de donantes

27.

Observa que el hecho de que numerosos donantes tengan tendencia a buscar resultados a corto plazo sin tener debidamente en cuenta las necesidades del Gobierno de la República Islámica de Afganistán y de la población del país va en detrimento de la eficacia de la ayuda y de la coordinación de las acciones de los donantes; toma nota de que la preferencia estrictamente geográfica relacionada con la presencia de tropas y la segmentación regional por parte de los países donantes no favorece la coordinación de los donantes y aumenta el riesgo de que se produzcan duplicaciones y se haga un uso ineficiente de la ayuda financiera;

28.

Toma nota de las Conclusiones del Consejo sobre el «Plan de refuerzo de la acción de la Unión Europea en Afganistán y Pakistán», la correspondiente información bianual, el Libro Azul 2009 de la Comisión, que incluye toda la ayuda procedente del presupuesto general de la UE y de los presupuestos nacionales de los Estados miembros, así como del reciente nombramiento del Jefe de la Delegación de la UE/Representante Especial de la UE con un doble mandato; considera que se trata de medidas positivas para mejorar la coordinación de las acciones llevadas a cabo por la UE y sus Estados miembros;

29.

Espera que la creación del SEAE (Servicio Europeo de Acción Exterior) dé lugar a una mejora de la coordinación y la interacción, aumente la transparencia en la ejecución de los proyectos de la UE y permita hacer un uso más sostenible y eficiente de la financiación de la UE en Afganistán; espera asimismo que se definan claramente las responsabilidades de la delegación de la UE;

30.

Pide a la Comisión que siga esforzándose por coordinar la ayuda no solo con los Estados miembros, sino también con otros donantes internacionales, por ejemplo mediante la adopción de enfoques comunes para todo el sector que complementen el enfoque geográfico; destaca la importante función que desempeñan en este contexto la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA) y el Ministerio de Finanzas afgano;

31.

Destaca que las inversiones de la comunidad internacional en Afganistán se deben ajustar a las necesidades del Gobierno de la República Islámica de Afganistán y de la población afgana;

Mejora de la información

32.

Recuerda a la Comisión que el Parlamento le ha pedido (9) que le presente un informe anual sobre Afganistán que contenga una evaluación pormenorizada de la eficacia y el impacto de la ayuda, así como una declaración de fiabilidad en la que se mencione claramente el porcentaje de la ayuda controlada, las deficiencias detectadas y las medidas adoptadas; reitera su llamamiento y pide a la Comisión que aplique en su totalidad la recomendación del Parlamento de que le presente un informe anual sobre la ejecución de la ayuda y su control en Afganistán;

33.

Considera necesario aumentar la transparencia y la responsabilidad en el uso de los fondos de la UE y de ayudar a los Estados miembros de la UE y a otros donantes a evitar peligros comunes; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga públicos los resultados de sus misiones de control orientadas a los resultados, las misiones de verificación efectuadas con fondos de la UE canalizados a través de agencias de las Naciones Unidas y otros informes de auditoría y evaluación;

Retos para el futuro

34.

Toma nota de que el Presidente de los Estados Unidos de América ha anunciado recientemente la retirada de cerca de una tercera parte de las tropas estadounidenses para el verano de 2012 y el traspaso de la responsabilidad a las fuerzas de seguridad afganas a más tardar en 2014; destaca la importancia de una situación de seguridad estable para un control adecuado de los fondos de la UE, ya que el deterioro de la situación de seguridad en Afganistán ha hecho que cada vez sea más difícil que la Comisión y otras organizaciones realicen visitas de control sobre el terreno en el país;

35.

Señala que la retirada de las tropas podría repercutir negativamente en la economía de Afganistán; recuerda que la mayor parte del presupuesto afgano y del producto interior bruto de Afganistán procede de la ayuda exterior; observa que la recuperación económica es esencial para el desarrollo global de Afganistán; considera que la ayuda civil a Afganistán ganará en importancia gracias a la disminución de la ayuda militar;

36.

Opina que ello podría asimismo brindar una oportunidad para asignar los escasos recursos disponibles a aquellos proyectos que tienen las mayores probabilidades de dar resultados a largo plazo; reitera la necesidad de una mayor sostenibilidad económica de los proyectos, y opina que ello evitaría las presiones sobre los donantes para que desembolsen los fondos disponibles en el momento actual y sobre los receptores para que lleven a cabo proyectos que no tienen perspectivas a largo plazo;

37.

Opina que la sociedad civil y los diputados deben participar en todas las fases de aplicación, control y evaluación de los resultados, y que este requisito debe ser un criterio de selección decisivo para el apoyo presupuestario;

38.

Considera que para el futuro de Afganistán es esencial un esfuerzo continuo y cada vez mayor de la comunidad internacional que permita mejorar la capacidad y la independencia del poder judicial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos en este sentido y entablen un dialogo constructivo y firme con el Gobierno de la República Islámica de Afganistán con vistas a garantizar que todos los actores que participan en el desarrollo de este país comparten el objetivo de conseguir un poder judicial eficiente e independiente;

39.

Insiste en que la lucha contra la corrupción debe tener una carácter central en el proceso de establecimiento de la paz en Afganistán, pues la corrupción provoca una mala asignación de recursos, opone obstáculos al acceso a servicios públicos básicos, como la sanidad o la educación y representa un enorme impedimento para el desarrollo socioeconómico del país; insiste igualmente en que la corrupción mina la confianza en el sector público y en el Gobierno, por lo que constituye una gravísima amenaza para la estabilidad nacional; insta, por consiguiente, a la UE a que dedique una atención especial a la lucha contra la corrupción al prestar asistencia al país;

40.

Lamenta el hecho de que se pierda una proporción importante de la ayuda europea e internacional a lo largo de la cadena de distribución (Banco de Kabul) y señala las cuatro maneras en que esto ocurre: derroche, costes intermedios de seguridad demasiado elevados, sobrefacturación y corrupción; pide en consecuencia a la UE que establezca una base de datos centralizada sobre los costes y el impacto de todas las ayudas de la UE a Afganistán para mejorar la eficacia de la ayuda;

41.

Considera que la mejora de la situación de seguridad en Afganistán es uno de los principales retos para la reconstrucción del país, y pide a la Comisión que desarrolle, en colaboración con la comunidad internacional, una estrategia sobre la manera de garantizar la seguridad para Afganistán y fomentar una economía autosostenible, en particular con objeto de poder ejercer un control adecuado de la ayuda;

42.

Insiste en recordar que la igualdad de género y los derechos de las mujeres se consideran cuestiones cruciales tanto en la estrategia nacional de desarrollo del Gobierno afgano como en el documento nacional de estrategia para 2007-2013, según el cual la dimensión de género será parte integrante de la programación;

Punto de vista desde la perspectiva de la política exterior

43.

Reitera el compromiso de la UE con el mantenimiento del apoyo a Afganistán; hace hincapié en que el objetivo global de la ayuda al desarrollo prestada por la UE a Afganistán debe centrarse en la ayuda al desarrollo sostenible a largo plazo del país, en particular, en la mejora de las normas socioeconómicas, facilitando la creación de empleo y un aumento del número de PYME, reforzando el sector educativo y garantizando la igualdad de género; subraya que la ayuda debe facilitar aún más el desarrollo de capacidades en la administración pública, fortalecer el Estado de Derecho y reducir la corrupción, lo que facilitaría las transferencias en materia de seguridad al Gobierno de la República Islámica de Afganistán; recomienda que parte de la ayuda financiera a Afganistán se asigne al plan quinquenal destinado a eliminar gradualmente el cultivo de opio y sustituirlo por producciones alternativas; destaca la necesidad de facilitar la cooperación subregional mediante la prestación de asistencia en asuntos de carácter transfronterizo;

44.

Reitera la urgente necesidad de aumentar la eficacia de la ayuda, dado que numerosos indicadores de desarrollo siguen sin presentar mejoras significativas, y que la corrupción y la larga cadena de distribución de la ayuda internacional siguen siendo obstáculos importantes para la provisión de servicios esenciales a la población; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que empleen las medidas financieras disponibles, incluidos los futuros fondos fiduciarios de la UE cuando se constituyan, de manera eficaz de modo que se garantice la provisión de servicios esenciales a la población;

45.

Observa que la mayoría de los recursos para el desarrollo socioeconómico de Afganistán se canalizan a través de mecanismos internacionales, pero una proporción notable de la ayuda no llega a sus beneficiarios previstos, el pueblo de Afganistán; subraya que la UE y en particular la Comisión y el SEAE deben asumir el liderazgo para mejorar la coordinación entre donantes, en estrecha cooperación con otros donantes clave como los EE.UU. y Japón, y pide evaluaciones exhaustivas sobre la eficacia de la ayuda, con el fin de mejorar la transparencia y la asunción de responsabilidades por los donantes en materia de ayuda;

46.

Considera que la Unión Europea, al ser uno de los mayores donantes de ayuda oficial al desarrollo y de asistencia humanitaria a Afganistán (más de 2 000 millones de euros entre 2002 y finales de 2010), tiene una responsabilidad particular a la hora de evaluar si estos fondos llegan a los destinatarios previstos y mejoran sus condiciones de vida;

47.

Hace hincapié en que, cuando se recurra a organizaciones internacionales para la entrega de la ayuda, el SEAE y la Comisión presten particular atención a combatir el derroche, los costes excesivos de intermediarios, la ineficiencia, la sobrefacturación y la corrupción, e insistan en la necesidad de presentar información oportuna y adecuada sobre los resultados y el uso de los fondos;

48.

Reitera su petición a la UE para que establezca una base de datos centralizada sobre toda la ayuda prestada por la UE a Afganistán y analice los costes y el impacto de dicha ayuda, ya que la falta de datos actualizados y fiables menoscaba la eficacia y la transparencia de la ayuda;

49.

Opina que la Comisión debe analizar la posibilidad de introducir ayuda presupuestaria sectorial; subraya, no obstante, que una ayuda de este tipo debe estar sujeta a condiciones estrictas, con indicadores de impacto mensurables, y solo se podrá utilizar junto con medidas de desarrollo de capacidades y en administraciones cuyas estructuras organizativas y capacidades de gestión financiera hayan sido evaluadas adecuadamente y consideradas apropiadas y transparentes;

Punto de vista desde la perspectiva de la política de desarrollo

50.

Hace hincapié en que dirigir ayudas hacia países afectados por conflictos supone aceptar un nivel muy considerable de riesgo inherente en relación con los resultados; subraya que la cooperación con las Naciones Unidas ha hecho posible obtener resultados de desarrollo en un entorno operativo extremadamente difícil; destaca, sin embargo, que se requieren mayores progresos en forma de niveles más elevados de responsabilidad y transparencia frente a la UE, uno de los principales donantes para el sistema de las Naciones Unidas;

51.

Subraya que la eficacia de la ayuda a Afganistán únicamente mejorará si se cambia radicalmente de enfoque con respecto al problema de la corrupción que ha gangrenado al país desde el año 2001, desde la cúspide del Estado hasta el nivel más bajo de la administración; insiste en que la corrupción en la cúspide, aceptada implícitamente durante los primeros años después de 2001, socava a los ojos de los ciudadanos afganos de manera ya casi irreversible la legitimidad de las instituciones creadas por la Constitución afgana; hace hincapié, por lo tanto, en que reviste carácter urgente la ruptura con la aceptación implícita de la corrupción y en que debe asegurarse que la justicia afgana y el Tribunal de Cuentas del país puedan abordar con firmeza este importante problema y encuentren en la Unión Europea un aliado fuerte, creíble y constante que asuma el liderazgo en este reto fundamental para el futuro del país;

52.

Pide al SEAE y a la Comisión que definan una estrategia clara para la prestación de ayuda en un contexto tan frágil y que encierra niveles tan elevados de riesgo; señala que el principio rector de la política de desarrollo de la UE es la eficacia de la ayuda; hace hincapié en que es esencial una gestión adecuada de los riesgos y que esto significa garantizar que se dispone de recursos financieros y humanos suficientes para asegurar un seguimiento exhaustivo de los flujos de ayuda y una evaluación detallada de los resultados;

53.

Toma nota del compromiso de los donantes de canalizar a través del presupuesto central del Gobierno afgano, en un plazo de dos años, el 50 %, por lo menos, de la ayuda para el desarrollo; hace hincapié, no obstante, en que la ayuda presupuestaria debe acompañarse de mejoras tangibles de la situación de gobernanza en el país, de un mayor grado de confianza de los donantes en la gestión financiera pública (GFP) y en que se requieren medidas urgentes de reforma y de creación de capacidades para fortalecer los sistemas de GFP, reducir la corrupción y mejorar la ejecución de los presupuestos; pide a la Comisión que examine –tomando en consideración la capacidad financiera de las instituciones afganas y el paso al que progresen las reformas clave de la GFP– si determinados ministerios u otras instituciones afganas, incluso en niveles descentralizados, podrían acreditarse en el futuro como receptores de ayudas presupuestarias sectoriales y, en tal caso, bajo qué condiciones;

54.

Pone de relieve la responsabilidad de las autoridades afganas en lo relativo al desarrollo estructural a largo plazo; insta al Gobierno a que participe más activamente en los esfuerzos de reconstrucción, democratización y mitigación de la pobreza y en la lucha contra la corrupción; insta a los donantes de la UE a prestar especial atención a la sostenibilidad a largo plazo de sus intervenciones, fomentando la responsabilización de la parte afgana, invirtiendo de manera sistemática en la creación de capacidades y evitando la puesta en marcha de proyectos no coordinados con otros y orientados exclusivamente hacia los resultados a corto plazo; hace hincapié, en este contexto, en la función fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil a la hora de garantizar la responsabilización en el proceso de reconstrucción y estar alerta frente al riesgo de corrupción;

55.

Pide al Gobierno afgano, en particular, que centre su acción en el desarrollo de capacidades institucionales en el sector público y que desarrolle un programa nacional único de reforma de la administración pública (RAP); pide a la Comisión y a los Estados miembros que aboguen colectivamente por la RAP en su diálogo político con el Gobierno y que apoyen de manera coordinada los objetivos de este en relación con la RAP;

56.

Insta a la UE a que se mantenga fiel a su compromiso en favor de un desarrollo sostenible a largo plazo de Afganistán y a que siga poniendo a disposición recursos adecuados después de 2014, cuando las autoridades afganas sean plenamente responsables de la seguridad y otros donantes podrían empezar a recortar fondos; aboga, en este contexto, por una oferta decidida de la UE que haga hincapié en su compromiso con el desarrollo de una asociación a largo plazo con Afganistán en vista de la conferencia internacional sobre este país de 5 de diciembre de 2011 en Bonn; pide a la UE que busque nuevos socios de la sociedad civil y donantes extranjeros;

57.

Pone de manifiesto el ligero descenso de las muertes de civiles desde 2010; considera que, sin una mayor seguridad interior, regional y civil, se seguirá frenando el desarrollo y se seguirán perdiendo vidas humanas; pide a los Estados miembros que reconozcan una mayor seguridad como requisito previo para el desarrollo y que formulen sus políticas de ayuda a partir de esta premisa;

58.

Hace hincapié en que la ayuda al desarrollo prestada por la Unión Europea ha contribuido a la emancipación de las mujeres en Afganistán; señala que una mayor participación política y económica de las mujeres mejorará sus vidas y contribuirá a reducir el riesgo de que Afganistán siga viéndose inmerso en un conflicto;

59.

Señala que la actual fragmentación de la asistencia de los donantes tiene un impacto negativo en la eficacia de la ayuda y se refleja en un solapamiento de estrategias; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que coordinen mejor sus esfuerzos en materia de ayuda;

60.

Considera que uno de los problemas más importantes con que se enfrenta Afganistán es la reforma de su ejército y de su policía nacionales; subraya que la evaluación de las prestaciones tanto del ejército como de la policía no satisface los objetivos acordados; pide a los Estados miembros que mejoren su asistencia en este ámbito proporcionando responsables de formación e intercambiando mejores prácticas;

*

* *

61.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Afganistán.


(1)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 11.

(2)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 87.

(3)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 57.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0490.

(5)  DO L 255 de 26.9.2009.

(6)  DO L 252 de 25.9.2010.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0317.

(8)  http://eca.europa.eu/portal/page/portal/intosai-aada/home.

(9)  Apartado 40 de la Resolución arriba mencionada de 15 de enero de 2009 (DO C 46 E de 24.2.2010, p. 93).


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/65


Jueves 15 de diciembre de 2011
Situación en Siria

P7_TA(2011)0582

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación en Siria

2013/C 168 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, en particular las de 27 de octubre de 2011 sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas (1), de 15 de septiembre de 2011 sobre la situación en Siria (2), de 27 de octubre de 2011 sobre el caso de Rafah Nached en Siria (3), y de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahrein en el contexto de la situación en el mundo árabe y el África Septentrional (4),

Vistas las Conclusiones sobre Siria del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 10 de octubre de 2011, 14 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre y 9 de diciembre de 2011,

Vista la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (5),

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Siria, de los días 8 de octubre de 2011, 3 y 28 de noviembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011, así como la de su portavoz, de 23 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Siria, de 22 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Vista la Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, en la 18a Sesión Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para examinar la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 2 de diciembre de 2011,

Visto el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre la República Árabe Siria de 23 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución del Tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo Referente a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de los que Siria es parte,

Vistas las declaraciones de la Liga Árabe sobre la situación en Siria, de los días 27 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2011 y 12, 16 y 24 de noviembre de 2011, su Plan de Acción de 2 de noviembre de 2011, así como las sanciones de la Liga Árabe contra Siria, adoptadas el 27 de noviembre de 2011,

Vista la Decisión del Gobierno de la República de Turquía, de 30 de noviembre de 2011, de imponer sanciones económicas a Siria,

Vista la Declaración de la Organización de Cooperación Islámica, de 30 de noviembre de 2011, en la que ésta hacía un llamamiento al Gobierno sirio para que pusiera fin de inmediato al uso excesivo de la fuerza contra los ciudadanos y para que respetara los derechos humanos,

Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» de la Comisión y de la VP/AR al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011,

Vista la Declaración Final de la Conferencia ministerial euromediterránea de Barcelona de 27 y 28 de noviembre de 1995 (Declaración de Barcelona) y la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, de la que Siria es signatario,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, en Siria, desde marzo de 2011, más de 5 000 personas, incluyendo a más de 300 niños, han perdido la vida, muchos más han resultado heridos, más de 14 000 se dice que están detenidos, y decenas de miles han buscado refugio en países vecinos o han sido desplazados internamente como consecuencia de la brutal represión por el régimen contra su población; considerando que, a pesar de la condena internacional generalizada, la población civil pacífica continúa sufriendo con creciente intensidad una violenta represión y graves violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades, el ejército y las fuerzas de seguridad sirias; considerando las informaciones que indican que diferentes pueblos y ciudades están siendo sitiados por tropas gubernamentales en Siria y que no reciben alimentos ni medicinas ni tienen acceso a las comunicaciones; y que muchos sirios se enfrentan a un deterioro de la situación humanitaria a consecuencia de la violencia y los desplazamientos;

B.

Considerando que nunca se han llevado a la práctica las reformas y amnistías anunciadas y prometidas por el Presidente Bachar el Asad y que el régimen ha perdido toda credibilidad; considerando que el Gobierno sirio se sirve del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, un tribunal especial que está al margen del sistema judicial penal ordinario, para juzgar a los activistas políticos y a los defensores de los derechos humanos; considerando que la violencia va acompañada de acciones del régimen y de sus partidarios para aumentar las tensiones sectarias e incitar al conflicto interétnico e interconfesional en el país;

C.

Considerando que el 20 de noviembre de 2011, en una entrevista publicada por el diario Sunday Times, y el 7 de diciembre de 2011, en una entrevista con la cadena estadounidense ABC, el Presidente sirio, Bachar el Asad, negó que su Gobierno tuviera como política tratar con dureza a la población y afirmó que no sentía culpa alguna por la represión por su parte de un levantamiento que llevaba 10 meses, a pesar de las denuncias de brutalidad por parte de las fuerzas de seguridad;

D.

Considerando que la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2 de diciembre de 2011 condenó enérgicamente la violación generalizada, sistemática y grave de los derechos humanos y las libertades fundamentales (como el asesinato, las ejecuciones arbitrarias, la persecución, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y los malos tratos, y la violación y otros actos de violencia sexual contra civiles, incluidos niños, así como la denegación y la obstrucción de la asistencia médica a los heridos) por las autoridades, el ejército y las fuerzas de seguridad sirias, y propuso establecer el mandato de un relator especial para la situación de los derechos humanos en el país;

E.

Considerando que en el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre la República Árabe Siria se documentan violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte del ejército y las fuerzas de seguridad sirias y de milicias progubernamentales; que la Comisión de Investigación muestra su profunda preocupación por el hecho de que se hayan cometido crímenes contra la humanidad en distintos lugares de Siria; que el Gobierno sirio se negó a cooperar con la Comisión de Investigación; que, de acuerdo con el informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas, desde el inicio de la represión se han producido numerosas deserciones del ejército y las fuerzas de seguridad, un fenómeno que ha aumentado en los últimos meses;

F.

Considerando que, en su declaración de 2 de diciembre de 2011, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, advirtió que la continua y brutal represión del régimen sirio contra su población podía conducir al país a una guerra civil, y alentaba al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a remitir la situación en Siria a la Corte Penal Internacional;

G.

Considerando que las autoridades sirias siguen denegando el acceso al país a los periodistas y observadores internacionales; y que las informaciones de refugiados y de defensores de los derechos humanos sirios y las imágenes descargadas de los teléfonos móviles constituyen la principal fuente de información y documentación acerca de las violaciones sistemáticas y generalizadas perpetradas por el ejército y las fuerzas armadas de Siria contra la población civil, y acerca de la situación en Siria en general;

H.

Considerando que, el 1 de diciembre de 2011, la Unión Europea reforzó sus medidas restrictivas contra Siria, que incluían prohibiciones comerciales adicionales para las empresas e instituciones financieras con sede en la UE con respecto al sector sirio del petróleo y las finanzas, nuevas inmovilizaciones de activos y prohibiciones de viajar para 11 personas y 12 entidades, un embargo de armas, y, como aspecto más destacado, una prohibición de las exportaciones desde la UE a Siria de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de las que puede servirse el Gobierno para violar los derechos humanos de los ciudadanos;

I.

Considerando que, hasta la fecha, el Consejo/SEAE no ha acordado ni publicado los pormenores solicitados de la prohibición anunciada de las exportaciones de TIC; que se han difundido ampliamente noticias según las cuales determinadas empresas de la UE (o con sede en la misma) han facilitado al Gobierno sirio tecnologías (a medida) para interceptar, controlar y catalogar todo el tráfico de Internet y de comunicaciones móviles en Siria, tanto de ámbito nacional como internacional; y que empresas de la UE (o con sede en la misma) han construido y puesto en funcionamiento centros de control sobre el terreno en Siria y facilitado al Gobierno sirio la asistencia técnica correspondiente;

J.

Considerando que tanto el Embajador francés en Siria, Eric Chevallier, como el Embajador estadounidense en Siria, Robert Ford, han regresado a Damasco, demostrando con este gesto el pleno apoyo a la lucha y las exigencias de la población siria; y que ambos embajadores fueron retirados en octubre por problemas de seguridad y a raíz de violentos ataques contra los intereses franceses;

K.

Considerando que, en sus conclusiones de 1 de diciembre de 2011, el Consejo alentó una vez más a la oposición siria a establecer una plataforma unitaria, confirmó que la UE seguirá trabajando con los miembros representativos de la oposición siria que se adhieren a la no-violencia, y acogió favorablemente el compromiso del Consejo Nacional Sirio a este respecto;

L.

Considerando que, el 22 de noviembre de 2011, la VP/AR, Catherine Ashton, se reunió con representantes del Consejo Nacional Sirio y destacó la importancia de una plataforma de oposición política integradora;

M.

Considerando que los diputados al Parlamento Europeo han establecido un diálogo y un intercambio de opiniones con varios representantes de la oposición siria en el exilio y en el país durante los últimos meses;

N.

Considerando que la crisis en Siria constituye una amenaza para la estabilidad y seguridad del conjunto de la región del Oriente Próximo;

O.

Considerando que, el 16 de noviembre de 2011, la Liga Árabe suspendió la pertenencia de Siria a la organización regional por no haber cumplido con los términos de un plan de paz de la Liga Árabe que preveía que Siria retirase los tanques de las ciudades descontentas, detuviese los ataques contra los manifestantes, iniciase un diálogo con la oposición y permitiese a 500 supervisores de la Liga Árabe entrar en el país para evaluar la situación sobre el terreno; considerando que, tras numerosos ultimátum, el 27 de noviembre de 2011 la Liga Árabe aprobó sanciones contra Siria, incluida la congelación de activos y un embargo de las inversiones;

P.

Considerando que, el 30 de noviembre de 2011, el Gobierno turco impuso sanciones económicas a Siria, junto con un embargo de armas, incluido el embargo del suministro de armas y equipos militares, y la suspensión de un acuerdo de cooperación con Siria hasta que entre en funciones un nuevo Gobierno; que, el 22 de noviembre de 2011, el Primer Ministro turco le había pedido al Presidente el Asad que renunciara al cargo; y que decenas de miles de refugiados sirios han buscado refugio en Turquía desde marzo de 2011;

Q.

Preocupado por la noticia, recogida por numerosas fuentes, de que las autoridades sirias han ordenado la expulsión del Padre Paolo Dall'Oglio, Abad del Monasterio de Mar Musa, en Siria, ganador en 2006 del primer Premio de la Fundación Euro-Mediterránea para el diálogo entre Culturas Anna Lindh y persona ampliamente conocida por su trabajo en aras de la armonía interreligiosa en el país durante las tres últimas décadas y por su implicación en los esfuerzos con miras a la reconciliación interna basada en la negociación y la libertad de expresión; pidiendo a las autoridades sirias que no lleven a cabo un acto como este, que podría debilitar el diálogo en curso entre cristianos y musulmanes;

R.

Considerando que, el 4 de diciembre de 2011, las autoridades sirias detuvieron a la bloguera Razan Gazzawi en la frontera sirio-jordana cuando supuestamente se dirigía a la capital jordana, Ammán, para participar en un seminario sobre la libertad de prensa organizado por su empleador, el Centro Sirio de Medios de Comunicación y Libertad de Expresión;

1.

Condena de nuevo con la máxima firmeza la brutal represión ejercida por el régimen sirio contra su población, incluidos los niños; hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; reitera su solidaridad con el pueblo sirio no violento que lucha por la libertad, la dignidad y la democracia y aplaude su valentía y determinación, en especial en lo que concierne a las mujeres, que desempeñan un papel crucial en esta lucha;

2.

Toma nota del incumplimiento por parte del régimen sirio -y en particular del Presidente Bachar el Asad que, en su condición de Jefe de Estado constitucional de Siria, es el responsable último- de sus obligaciones dimanantes de la legislación internacional sobre derechos humanos, y pide una vez más el fin inmediato de la represión violenta contra manifestantes pacíficos y del acoso a sus familiares, la liberación de todos los manifestantes detenidos, de los presos políticos, de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, así como el pleno acceso al país para las organizaciones internacionales humanitarias y de defensa de los derechos humanos, así como para los medios de comunicación internacionales;

3.

Pide una vez más al Presidente Bachar el Asad y a su régimen que entreguen el poder de inmediato para que pueda producirse una transición democrática en el país;

4.

Pide una investigación pronta, independiente y transparente sobre la violación generalizada, sistemática y grave de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las autoridades, el ejército y las fuerzas de seguridad sirias con el objetivo de garantizar que todos los responsables de estos actos, que pueden constituir crímenes contra la humanidad, rindan cuentas ante la comunidad internacional;

5.

Subraya que opositores y manifestantes sirios han pedido el envío de observadores internacionales para impedir los ataques contra los civiles, y el pleno acceso al país para las organizaciones internacionales humanitarias y de defensa de los derechos humanos, así como para los medios de comunicación internacionales;

6.

Pide una transición pacífica y genuina a la democracia, que responda a las demandas legítimas del pueblo sirio y se base en un proceso integrador de diálogo político nacional con la participación de todas las fuerzas democráticas y la sociedad civil del país; insta a las fuerzas de la oposición a evitar la trampa de la escalada de la violencia y la militarización de la situación al defender a la población; expresa su profunda preocupación por la posibilidad de que la intimidación ejercida por las autoridades sirias se extienda a los activistas de la oposición en el exilio y pide a los Estados miembros de la UE que estudien la posibilidad de expulsar o tomar otras medidas adecuadas contra diplomáticos sirios destinados en la UE involucrados en casos de este tipo;

7.

Celebra y alienta los esfuerzos que realiza, tanto dentro como fuera del país, la oposición siria con miras a establecer una plataforma unitaria, continuar colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Liga Árabe, y trabajar en pro de una visión compartida del futuro de Siria y de la transición hacia un régimen democrático; reitera su apoyo al Consejo Nacional Sirio y subraya la importancia de que la oposición siria y el Ejército Libre Sirio se comprometan a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantengan un claro compromiso para con un enfoque pacífico e integrador; apoya las conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2011 e insta a la UE y a sus Estados miembros a que las apliquen con rapidez y a que encuentren formas de reforzar la asistencia de carácter no militar prestada a esas fuerzas de la oposición;

8.

Subraya una vez más que el Gobierno sirio ha faltado a su responsabilidad de proteger a su población, poner fin de inmediato a todas las violaciones de los derechos humanos y frenar los ataques contra la población civil; considera que, en vista de su incapacidad, la comunidad internacional debe tomar medidas urgentes y oportunas;

9.

Celebra el compromiso de la UE de continuar presionando en favor de un aumento de la presión internacional sobre el régimen sirio; apoya firmemente las decisiones del Consejo, de 14 de noviembre y de 1 de diciembre de 2011, de imponer nuevas medidas restrictivas contra el régimen sirio, y pide una ampliación de la inmovilización de activos y de las prohibiciones de viajar a las familias y empresas que constituyen su principal fuente de financiación; subraya la necesidad de que la UE esté lista para adoptar más medidas para asistir a los ciudadanos sirios que luchan por un futuro democrático por medios pacíficos; pide, en este contexto y mientras continúe la represión, más sanciones de la UE, dirigidas contra el régimen sirio pero que minimicen el impacto negativo sobre la población, así como el establecimiento de mecanismos adecuados para hacer frente a las emergencias humanitarias actuales y futuras en el país; celebra y apoya las conclusiones del Consejo sobre Siria de 1 de diciembre de 2011, en las que se declara también que la UE está dispuesta a desarrollar una nueva y ambiciosa asociación con Siria en todas las áreas de interés mutuo, incluida la movilización de la ayuda y el fortalecimiento de los vínculos comerciales y económicos, tan pronto como el Presidente Bachar el Asad abandone el poder y comience una verdadera transición democrática;

10.

Acoge con satisfacción y apoya las resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Siria, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2011, por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2011 y por el Tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2011, así como el informe de la Comisión de Investigación Internacional Independiente sobre Siria, de 23 de noviembre de 2011; pide la inmediata suspensión de Siria como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la UNESCO;

11.

Lamenta el hecho de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya sido hasta la fecha capaz de dar una respuesta adecuada a los brutales acontecimientos que se están produciendo en Siria; reitera su llamamiento a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a Rusia y China en particular, para que cumplan sus responsabilidades de velar por el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos en Siria; sigue apoyando los esfuerzos de la UE y sus Estados miembros en este ámbito; alienta al mismo tiempo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a remitir los crímenes perpetrados por el régimen sirio contra su población a la Corte Penal Internacional;

12.

Apoya decididamente los esfuerzos de la Liga Árabe para poner fin a la violencia y promover una solución política en Siria; celebra la propuesta de la Liga de enviar una misión de observación para brindar protección a la población civil; expresa su preocupación por la falta de compromiso de las autoridades sirias con la puesta en marcha del Plan de Acción; acoge con satisfacción la decisión de la Liga Árabe de imponer sanciones contra el régimen sirio; pide al régimen sirio que se abstenga de intentar desestabilizar directa o indirectamente a los países vecinos;

13.

Pide una mayor cooperación entre la UE y Turquía en lo relativo a la situación en Siria; celebra la condena de Turquía al régimen sirio, sus sanciones económicas contra ese régimen y su política de mantener las fronteras abiertas a los refugiados;

14.

Insta a la VP/AR a que haga todo lo posible para iniciar conversaciones con Turquía, la Liga Árabe y la oposición siria sobre las modalidades de la creación de corredores humanitarios en la frontera sirio-turca con miras a proteger a los refugiados y civiles sirios que intentan huir del país escapando de la actual represión militar;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0471.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0387.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0476.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0333.

(5)  DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/70


Jueves 15 de diciembre de 2011
Proyecto de cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos

P7_TA(2011)0583

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto

2013/C 168 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el paquete legislativo sobre gobernanza económica aprobado el 16 de noviembre de 2011 y en particular el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, titulado «Cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto» (SEC(2011)1361),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.

Recuerda que el principal objetivo del recién creado mecanismo de supervisión es la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la Unión Europea y, en particular, en la zona del euro; recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) no 1176/2011, otros objetivos del mecanismo son la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros y una coordinación más estrecha de las políticas económicas;

2.

Destaca que, dada la actual situación económica, es fundamental que el marco de supervisión económica entre en funcionamiento lo antes posibles;

3.

Opina que deben identificarse y examinarse tempranamente los posibles efectos colaterales de las políticas de la Unión y de los Estados miembros (por ejemplo, como parte del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento), y en cualquier caso antes y después de la aprobación de programas de convergencia o estabilidad; pide a la Comisión que explicite la manera en que pretende tratar estos efectos colaterales en su última versión del cuadro de indicadores;

4.

Considera que los Gobiernos de los Estados miembros deben estar preparados para adoptar acciones frente a posibles problemas, ya que no hay otra manera de garantizar que el marco de supervisión produzca los efectos deseados;

5.

Recuerda la declaración de la Comisión anexa a la Resolución del Parlamento, de 28 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (el llamado «paquete de seis») (2), en la que se afirmaba que la supervisión macroeconómica abarca a los países con déficits y superávits por cuenta corriente, haciéndose una adecuada distinción en lo concerniente a la urgencia de las medidas de respuesta y al tipo de acciones correctoras requeridas; señala que esta declaración allanó el camino a un acuerdo definitivo sobre el «paquete de seis»; pide a la Comisión que se mantenga plenamente comprometida con ella; sostiene que cualquier conclusión a que llegue el Consejo no podrá limitar los derechos de la Comisión en este sentido;

6.

Constata que la mayoría de los umbrales indicativos de los indicadores utilizados en el proyecto de cuadro son o bien umbrales inferiores o bien umbrales superiores, si bien el Reglamento dispone expresamente que se adoptarán tanto unos como otros salvo que ello resulte inadecuado; destaca, en este sentido, que el documento de trabajo de la Comisión no contiene ninguna explicación sobre la idoneidad de establecer tanto umbrales superiores como umbrales inferiores para la mayoría de estos indicadores;

7.

Observa que la Comisión no ha tenido en cuenta todos los elementos especificados para la lectura económica del cuadro de indicadores en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1176/2011; pide a la Comisión que incluya todos estos elementos en la lectura económica del cuadro de indicadores, especialmente en relación con el empleo, con los motores de la productividad y con el papel de la energía;

8.

Destaca que el umbral escogido para la tasa de paro no capta evoluciones de flujo, como por ejemplo los incrementos anuales de la tasa;

9.

Toma nota de la intención de la Comisión de facilitar, antes de que concluya 2012 y a tiempo para el siguiente semestre europeo, un nuevo conjunto de indicadores y de umbrales relacionados con los mismos para el sector financiero; pide a la Comisión que explicite la relación entre dichos indicadores del sector financiero y el cuadro previsto en el reglamento de la Junta Europea Riesgo Sistémico (JERS);

10.

Señala, en relación con la creación de futuros cuadros de indicadores macroeconómicos —que pueden incluir un abanico de indicadores más amplio—, que estos deberán basarse en estadísticas oficiales independientes y verificables elaboradas por el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales;

11.

Observa que el documento de trabajo de la Comisión cita la «literatura económica disponible» pero sin facilitar ni una sola referencia concreta; pide a la Comisión que dé una explicación más completa de su enfoque metodológico, incluyendo las diferentes opciones contempladas, junto con una bibliografía exhaustiva como contexto para el cuadro;

12.

Destaca que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios puede organizar audiencias públicas sobre el diseño del cuadro antes de emitir su opinión sobre la incorporación de nuevos indicadores y la modificación de umbrales;

13.

Destaca que es de suma importancia una aplicación transparente de este nuevo instrumento a lo largo de todo el procedimiento, y en este sentido insta a la Comisión a que garantice que cualquier documento relativo al cuadro de indicadores sea transmitido, de manera explícita y formal, al Parlamento al igual que al Consejo;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0424.


14.6.2013   

ES

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CE 168/72


Jueves 15 de diciembre de 2011
Espacio único europeo de transporte

P7_TA(2011)0584

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible (2011/2096(INI))

2013/C 168 E/10

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2003, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (1),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre una Europa en movimiento – Movilidad sostenible para nuestro continente (2),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre un futuro sostenible para los transportes (3),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la Política Marítima Integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos (4),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013 (5),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la seguridad aérea, y en particular los escáneres de protección (6),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial en Europa 2011–2020 (7),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La red de ciudadanos» (COM(1995)0601) y «Plan de Acción de Movilidad Urbana» (COM(2009)0490),

Vistas la Comunicación de 1995 de la Comisión titulada «Hacia una tarificación equitativa y eficaz del transporte» (COM(1995)0691) y la Comunicación titulada «Transporte y CO2» (COM(1998)0204), y dado que la Comisión debería volver a publicar esta última Comunicación,

Vista la Estrategia Europa 2020,

Visto el acervo comunitario en el ámbito de los transportes,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Pesca, así como de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0425/2011),

A.

Considerando que la política de transportes de la UE tiene una influencia directa en numerosos aspectos de la vida de los ciudadanos de la UE, y que un verdadero espacio único europeo de transporte, que suprimiera todas los obstáculos entre las modalidades de transporte y los sistemas nacionales y en el que no existieran distorsiones de la competencia y dumping social, redundaría en considerables beneficios para dichos ciudadanos;

B.

Considerando que el sector de los transportes es de suma importancia para el desarrollo de la Unión Europea y de sus regiones y ciudades, dado que genera aproximadamente el 5 % del producto interior bruto y crea unos diez millones de puestos de trabajo; que es fundamental, con el fin de mantener la capacidad de desarrollo e innovación de la UE en ámbitos como la movilidad, el transporte y la logística, que son determinantes para la posición de Europa como un centro industrial y económico, así como para su posición competitiva a escala mundial, y que las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel particularmente importante en el sector de los transportes;

C.

Considerando que la futura política europea de transportes y movilidad debería integrar para el período comprendido hasta año 2020 los objetivos 20-20-20 como un pilar fundamental para la toma de decisiones en ese ámbito;

D.

Considerando que el sector de los transportes puede aportar una contribución esencial a la Estrategia Europa 2020, especialmente respecto del empleo, el crecimiento económico sostenible, la investigación, la energía, la innovación y el medio ambiente, y teniendo en cuenta que es necesario promover de forma más coherente y coordinar más estrechamente la seguridad y la protección del medio ambiente;

E.

Considerando que determinados objetivos del último Libro Blanco no se cumplieron, por lo que se deben revisar y evaluar regularmente los objetivos fijados;

F.

Considerando que las diferentes modalidades de transporte no compiten entre sí, sino que deben complementarse en el marco de una comodalidad eficiente, como principio rector de una distribución modal eficiente;

G.

Considerando que los objetivos de transferencia modal no pueden alcanzarse mediante actos legislativos, sino únicamente aprovechando la operatividad de las infraestructuras y las ventajas y beneficios inherentes, así como mediante incentivos;

H.

Considerando que es necesario asegurar el éxito de la ampliación de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), interconectar eficazmente las redes de transporte de todas las regiones de la UE y suprimir las diferencias en el nivel de desarrollo de las infraestructuras de los Estados miembros de la UE;

I.

Considerando que el sector de los transportes y las infraestructuras transfronterizas deben afrontar numerosos obstáculos históricos y geográficos (como los diferentes anchos de vía o las barreras inexpugnables que forman los macizos montañosos, como los Alpes, los Pirineos o los Cárpatos) que producen «efectos frontera» que en parte pueden remediarse con facilidad, por lo que deberían reducirse;

J.

Considerando que las diferencias entre las regiones de Europa (situación periférica, infraestructuras, paisaje, densidad de población, situación socioeconómica) plantean problemas muy dispares que requieren soluciones flexibles;

K.

Considerando que la apertura de los mercados del transporte debería supeditarse al desarrollo de todas las garantías normativas necesarias para asegurar la consecución de una mejor calidad del servicio, la formación y las condiciones de empleo;

L.

Considerando que la UE debería establecer unas normas coherentes para todas las modalidades de transporte, especialmente en relación con la seguridad, la tecnología, la protección del medio ambiente y las condiciones laborales, teniendo en cuenta al mismo tiempo que en aquellos sectores en los que se aplican de facto normas a escala mundial puede conseguirse una normativa eficaz en los foros internacionales pertinentes;

M.

Considerando que la legislación adoptada en el ámbito del transporte debe transponerse, aplicarse y cumplirse correctamente, de forma coherente y con celeridad;

1.

Acoge positivamente el Libro Blanco 2011, si bien constata que algunos objetivos importantes del Libro Blanco 2001 no se han alcanzado en absoluto o se han cumplido solo parcialmente, por lo que propone lo siguiente:

que la Comisión presente, hasta el año 2013, respetando el principio de subsidiariedad y tomando como base el Informe sobre la seguridad vial en Europa 2011-2020, propuestas concretas dirigidas a reducir el número de muertos y heridos graves en accidentes de circulación en un 50 % hasta 2020 con respecto al año 2010; estas propuestas deberían prestar especial atención a los usuarios más vulnerables e indicar en cada caso los resultados que se esperen en cuanto a la reducción de los accidentes;

que la Comisión presente, hasta el año 2014, una propuesta que prevea la internalización de los costes externos de todas las modalidades de transporte de mercancías y pasajeros, teniendo en cuenta las características específicas de cada una de ellas y evitando la duplicación de cargas y las distorsiones del mercado; los ingresos de esta internalización de los costes externos deberían utilizarse para financiar las inversiones en seguridad, investigación, nuevas tecnologías, protección del clima y reducción del ruido en el contexto de la movilidad sostenible, así como en infraestructuras;

2.

Solicita que la Comisión presente, para el año 2013, una propuesta sobre las condiciones sociales y laborales, dirigida a facilitar la creación de un mercado europeo del transporte verdaderamente integrado y, al mismo tiempo, estimular el atractivo del sector para los trabajadores; dicha propuesta debería basarse en un análisis detallado de la actual situación de las condiciones sociales y laborales en todos las modalidades de transporte y del grado de armonización entre las legislaciones de los Estados miembros, así como en una evaluación del impacto del desarrollo del mercado laboral de los transportes en el período comprendido hasta el año 2020; la propuesta debería dirigirse a aumentar el empleo y mejorar la situación de los trabajadores en todo el sector de los transportes, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y los servicios logísticos que puedan utilizarse para mejorar los servicios del transporte en general y los servicios destinados a las personas con discapacidad en particular;

3.

Pide a la Comisión que presente, para el año 2013, sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros, un análisis coherente y cuantitativo de la situación actual con respecto al nivel de infraestructura, la densidad de la red de transportes y la calidad de los servicios de transporte en todos los Estados miembros de la UE; dicho análisis debería ofrecer una visión general de la actual situación en la UE-27, destacar las desigualdades en el desarrollo de las infraestructuras de transporte entre los Estados miembros y sus regiones y exponer la forma como se financian actualmente dichas infraestructuras en todas sus modalidades, así como las futuras prioridades de inversión;

4.

Reconoce la importante contribución del sector de los transportes para la política industrial, la competitividad y la balanza comercial de la UE; señala que, en 2009, las exportaciones de maquinaria y equipos de transporte ascendieron a 454 700 millones de euros, lo que representa el 41,5 % de las exportaciones de la UE-27; señala, asimismo, que en dicho año el mayor superávit comercial de la UE se alcanzó en los sectores de la maquinaria y el equipo de transporte (112 600 millones euros), así como de los servicios de transporte (21 500 millones de euros);

5.

Aprueba los diez objetivos para un sistema de transporte competitivo y eficiente en el uso de los recursos, así como los objetivos para 2050 y 2030 establecidos en el Libro Blanco, si bien considera que, para el periodo comprendido hasta 2020, es necesario definir medidas más precisas en lo que se refiere a la financiación —teniendo en cuenta la situación económica de cada uno de los Estados miembros—, así como los desafíos generales que debe afrontar el sector del transporte en los ámbitos de la energía y el medio ambiente; solicita, por tanto, a la Comisión que elabore las normativas necesarias para alcanzar una reducción del 20 % en las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero emitidos por el sector del transporte (con respecto a los valores de referencia de 1990), así como los objetivos intermedios para 2020 (con respecto a los valores de referencia de 2010), de conformidad con los objetivos 20-20-20 y en colaboración con los socios internacionales:

reducción en un 20 % de las emisiones de CO2 del transporte por carretera,

reducción en un 20 % del ruido y del consumo de energía del material rodante,

reducción en un 30 % de las emisiones de CO2 del transporte aéreo en la totalidad del espacio aéreo europeo,

reducción uniforme en toda la UE en un 30 % de las emisiones de CO2 y de los contaminantes en el transporte marítimo, a la que contribuirán los acuerdos de la OMI sobre el Índice de eficiencia energética de diseño y el Plan de gestión de la eficiencia energética de los buques;

pide que todos los objetivos mencionados en este apartado se consideren prioritarios y, en consecuencia, se revisen anualmente;

6.

Destaca que debe aspirarse a completar el mercado interior europeo de los transportes abriendo en mayor medida las redes y los mercados en este sector, teniendo en cuenta los aspectos económicos, laborales y sociales, y pide a la Comisión que, en sus propuestas relativas a la apertura de los servicios en todos los mercados del transporte, vele por que dichas propuestas no conduzcan al dumping social, la prestación de servicios de poca calidad y la aparición de monopolios y oligopolios; destaca que sigue siendo urgente disponer de directrices sobre las ayudas públicas a los puertos marítimos;

7.

Destaca el potencial, todavía insuficientemente explorado, del transporte en muchos ámbitos, e insiste en la importancia que reviste un espacio único europeo de transporte interconectado e interoperable, basado en una gestión realmente europea de las infraestructuras y los sistemas de transporte mediante la supresión del «efectos frontera» entre los Estados miembros en todas las modalidades de transporte, con el fin de mejorar la competitividad y el atractivo de toda la Unión Europea; subraya la importancia que revisten la cohesión territorial y las buenas conexiones entre los Estados miembros y sus países vecinos, al tiempo que señala, en particular, los problemas de accesibilidad que deben afrontar las regiones ultraperiféricas, las islas y las regiones sin litoral y periféricas;

8.

Señala que la comodalidad eficiente en la movilidad de las personas y el transporte de mercancías en toda la cadena de los servicios de transporte y logística —cuyo nivel se ha de medir en términos de eficiencia económica, protección del medio ambiente, seguridad energética, condiciones sociales, sanitarias, laborales y de seguridad, y teniendo en cuenta la cohesión territorial y el entorno geográfico en los diferentes países y regiones— debería ser el principio rector de la futura política de transportes; considera que las modalidades de transporte deben interactuar y complementarse, y que los parámetros mencionados anteriormente deberían utilizarse para determinar la distribución modal actual y futura de los países y regiones, de acuerdo con sus posibilidades individuales; considera, por otra parte, que debería fomentarse sistemáticamente el uso de medios de transporte sostenibles, también para distancias cortas y medias;

9.

Señala el alto nivel de dependencia de la Unión de los combustibles fósiles importados, cuyo suministro desde el exterior de la UE implica riesgos notables en términos de la seguridad económica de la Unión y de la flexibilidad de sus opciones políticas externas, al tiempo que insta a la Comisión a definir y evaluar con regularidad la seguridad externa del abastecimiento energético;

10.

Hace hincapié en la importancia que reviste el desarrollo de las infraestructuras de transporte en los nuevos Estados miembros, incluido el transporte por carretera, con miras a establecer un espacio único europeo de transporte y conectar sus respectivas redes de transporte con las de los Estados vecinos de la Unión; pide a la Comisión que se tengan en cuenta las necesidades de desarrollo de las infraestructuras en los nuevos Estados miembros en el futuro marco financiero plurianual, a fin de que hasta 2025 las infraestructuras de transporte de los nuevos Estados miembros recuperen el retraso de desarrollo en comparación con las infraestructuras de los demás Estados miembros;

11.

Acoge favorablemente y apoya la propuesta de la Comisión sobre el mecanismo «Conectar Europa» y la iniciativa de emitir bonos vinculados a proyectos, al tiempo que pide a los Estados miembros que apliquen la red de base, dado que la red RTE-T brindará un número limitado de proyectos sostenibles con valor añadido europeo y una financiación mayor y realista; pide que:

los Estados miembros se comprometan a suprimir para 2020 los cuellos de botella más importantes en el espacio único europeo de transporte, y que, en caso necesario, fomenten su circunvalación creando infraestructuras intermodales en los puntos iniciales y finales de los tramos, concedan prioridad a los proyectos transfronterizos entre todos los Estados miembros, sin olvidar las conexiones a países vecinos, y presenten para 2015 un plan de financiación aprobado;

la Comisión se comprometa a aumentar la estabilidad en la financiación de los proyectos de la RTE-T, en coordinación con la política regional;

la Comisión se comprometa a apoyar modelos e instrumentos de financiación alternativos, como la emisión de bonos vinculados a proyectos, y a prever, en las propuestas de internalización de los costes externos, una mayor utilización de los consiguientes ingresos en la financiación de los proyectos de la RTE-T;

con el fin de garantizar la eficacia a largo plazo y la visibilidad de las actuaciones de la UE en el marco de la RTE-T, se considere la definición de las prioridades en estrecha relación con las condiciones que regulan el uso de los fondos estructurales regionales, y que los Estados miembros estén obligados a garantizar la financiación de estos proyectos más allá de la conclusión de los programas plurianuales de la UE;

se mantenga el carácter prioritario de los proyectos después de 2015 únicamente si los Estados miembros han adoptado decisiones presupuestarias vinculantes que garanticen la ejecución de los proyectos, y que la cofinanciación de la UE se base en el principio de «utilización o pérdida»;

EuroVelo, la red europea de vías ciclistas de larga distancia, se incluya en la red RTE-T;

12.

Destaca que la creación de una buena infraestructura de transportes y de niveles de acceso adecuados reforzará la economía de todas las regiones y las hará más atractivas para las inversiones directas, fomentando así a largo plazo tanto la propia competitividad de las regiones como la competitividad de la UE en su conjunto, asegurando el desarrollo adecuado del mercado interior y contribuyendo a lograr el objetivo de la cohesión territorial;

13.

Recuerda que las redes de transporte desempeñan un papel fundamental en las políticas de ordenación del territorio; destaca la especial importancia que revisten las grandes infraestructuras de transporte, como los ferrocarriles de alta velocidad, para el fomento del desarrollo local; considera que las macrorregiones y las estrategias para su desarrollo tienen el potencial de desempeñar un papel más activo en la aplicación de una política de transporte coordinada, eficiente y sostenible; recuerda la importancia del diseño, la planificación y la ejecución de estrategias comunes en las infraestructuras de transporte, así como la necesidad de difundir las mejores prácticas en el sector; destaca que los ciudadanos y las empresas de la UE serán beneficiarios directos de un espacio único europeo de transporte, cuyo objetivo es reducir el tiempo, los recursos asignados al transporte de mercancías y de pasajeros y una mayor integración de los mercados;

14.

Señala que deberían aplicarse a todas las modalidades de transporte de pasajeros y de mercancías las mismas normas de seguridad, adaptadas al riesgo y armonizadas a nivel europeo, al tiempo que pide que se elabore una propuesta dirigida a financiar el cumplimiento de este requisito; considera que, en el ámbito del transporte marítimo y aéreo, debería establecerse previamente una coordinación internacional, y que debería revisarse y, en su caso, modificarse la normativa vigente para el año 2015, integrándola progresivamente en acuerdos con terceros países;

15.

Destaca la importancia que reviste una estrategia coherente de transición hacia las energías alternativas y renovables para el transporte, al tiempo que señala que los objetivos establecidos podrían alcanzarse combinando las diferentes fuentes de energía y aprovechando el actual potencial de ahorro energético; subraya que esta transición requiere infraestructuras específicas y los incentivos correspondientes, y que los objetivos de reducción deberían formularse de forma tecnológicamente neutra;

16.

Pide que se presente para el año 2015 una propuesta sobre la movilidad urbana que, respetando el principio de subsidiariedad, condicione el apoyo a los proyectos a la presentación por las autoridades locales de planes de movilidad urbana sostenible que contemplen una cadena logística eficiente para el transporte de pasajeros y mercancías en las zonas y núcleos urbanos, contribuyan a reducir el tráfico, los accidentes y la contaminación y el ruido ambientales, cumplan la normativa y los objetivos de la política europea de transportes, respondan a las necesidades del entorno municipal y regional y no creen nuevos obstáculos al mercado; propone un intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la innovación y la investigación con miras a la elaboración proyectos sostenibles para la movilidad urbana;

17.

Destaca que el comportamiento de los usuarios del transporte es determinante, y pide que se creen incentivos que fomenten la elección de medios de transporte y una movilidad sostenibles, físicamente activos, seguros y saludables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, respetando el principio de subsidiariedad, presente para el año 2013 propuestas dirigidas a desarrollar iniciativas que promuevan el transporte público ecológico, el senderismo y el ciclismo, especialmente en los pueblos y ciudades, con el objetivo de duplicar el número de usuarios; considera, por tanto, importante desarrollar infraestructuras seguras para los peatones y los ciclistas, especialmente en los pueblos y ciudades, así como mejorar la interoperabilidad entre los servicios de transporte y promover la introducción de un documento único de transporte y de un sistema integrado de billetaje electrónico para los viajes multimodales que vincule también el transporte de larga distancia y el transporte local; recuerda que la accesibilidad y la asequibilidad del transporte son esenciales para la movilidad social, y que debería prestarse mayor atención a la conciliación de los objetivos de sostenibilidad y las necesidades sociales en la planificación de las futuras políticas de transporte;

18.

Considera que las normas fundamentales relativas a los derechos de los pasajeros deberían recogerse en una Carta de los derechos de los pasajeros que cubriera todas las modalidades de transporte, y espera por tanto que, como más tarde a principios de 2012, la Comisión presente una propuesta en este ámbito que tenga en cuenta las características específicas de las diferentes modalidades de transporte, así como la experiencia adquirida hasta el presente, e incluya un capítulo relativo a los derechos de los pasajeros con discapacidad; pide, al mismo tiempo, que estos derechos se interpreten de forma armonizada, que se apliquen y cumplan siguiendo una normativa coherente y sobre la base de definiciones y directrices claras y que exista transparencia en su gestión; destaca, por otra parte, la necesidad de una legislación en materia de cargas suplementarias en todos las modalidades de transporte;

19.

destaca la necesidad de disponer de una política integrada de transportes para toda la cadena de valor de los transportes y la logística, a fin de abordar adecuadamente los retos que plantean el transporte y la movilidad, especialmente en las zonas urbanas; pide que se mejore la coordinación entre los responsables de la elaboración de políticas en las instituciones europeas y que se emprendan un diálogo y un proceso de consulta permanentes con el sector de la logística, los proveedores de servicios de transporte y los clientes en un foro europeo sobre logística y movilidad;

20.

Pide que se conceda prioridad a la promoción de la logística ecológica y a una mejor gestión de la movilidad;

21.

Afirma que la multimodalidad sostenible para la logística de pasajeros y mercancías requiere que se faciliten puntos y terminales de enlace intermodal, una planificación y logística integradas, así como una educación integrada y una formación vocacional;

22.

Destaca que la UE debe mantenerse en la vanguardia de la innovación tecnológica, con el fin de promover la eficiencia, la sostenibilidad y el empelo; pide que se brinde financiación para el desarrollo de un programa de investigación y desarrollo dedicado específicamente a la movilidad segura y sostenible, con una estrategia de aplicación específica, un calendario concreto y un control financiero eficiente, con el fin de:

mantener el liderazgo de la UE como un espacio de producción e investigación para todas las modalidades de transporte que se fije como prioridad la reducción del carbono en el sector, la reducción de las emisiones, la reducción de la contaminación sonora y la seguridad;

crear sistemas de gestión eficientes, inteligentes, interoperables e interconectados, promoviendo el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR), Galileo, el sistema de vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES), el sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS), los servicios de información fluvial (RIS), SafeSeaNet, los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT) y los sistemas de transporte inteligente (STI), asignando los recursos financieros necesarios para tal fin;

encontrar soluciones de orientación práctica recurriendo a un grupo de expertos de los ámbitos de la economía, la ciencia, la política y la sociedad;

mejorar la seguridad del tráfico por carretera mediante la prolongación de la iniciativa «e-Safety» y desarrollar la infraestructura necesaria para la implantación del sistema de llamada de emergencia «e-Call», respetando la normativa sobre protección de datos;

23.

Considera que deberían reducirse los obstáculos burocráticos en todas las modalidades de transporte, y pide, por tanto, que se proceda a una mayor simplificación y armonización de los documentos de logística y transporte, especialmente en lo que se refiere al transporte de mercancías, y que se presente para el año 2013 una propuesta relativa a la normalización de los documentos de transporte y de los documentos electrónicos, con miras asimismo a fomentar el transporte multimodal;

24.

Destaca la necesidad de mejorar y normalizar los dispositivos de control, como los radares de control de la velocidad y las unidades de a bordo, así como de los sistemas y medios de comunicación, y pide que se presente para el año 2013 una propuesta relativa al reconocimiento mutuo y la interoperabilidad de dichos dispositivos y sistemas; señala la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales en el ámbito de la acción pública transfronteriza y de garantizar una mayor convergencia en la aplicación de la normativa de seguridad vial;

25.

Destaca que las posibles modificaciones y la normalización de las unidades de carga, teniendo en cuenta las unidades utilizadas en el transporte a escala mundial y las dimensiones de los vehículos de transporte, deben redundar en la optimización del transporte multimodal y mostrar beneficios demostrables en términos de ahorro de combustible, reducción de emisiones y mayor seguridad vial;

26.

Propone que los Estados miembros solo autoricen el uso del Sistema Modular Europeo en determinadas rutas, cuando lo permitan la infraestructura y los requisitos de seguridad y que informen a la Comisión de que dicha autorización ha sido concedida;

27.

Destaca la importancia de las diversas agencias europeas de transporte, y pide que se redoblen los esfuerzos para reforzar su dimensión europea;

28.

Insta a los Estados miembros a que respalden y velen por el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas entre todas las modalidades de transporte en materia de impuestos sobre la energía y del impuesto sobre el valor añadido (IVA);

29.

Pide, por lo que se refiere al transporte por carretera:

que se revise de nuevo, para el año 2013, el marco normativo que regula los tiempos de conducción y descanso en el transporte de pasajeros y mercancías, así como la aplicación del mismo, y que se armonicen los criterios de interpretación en materia de aplicación y cumplimiento, teniendo en cuenta la posición del Parlamento Europeo sobre la armonización de las sanciones en el sector del transporte por carretera; considera necesario, asimismo, proceder a la armonización de las restricciones de circulación en el transporte de mercancías en toda la Unión Europea;

que se cumplan los plazos ya establecidos y se dé un nuevo impulso a los proyectos prioritarios de la red transeuropea de carreteras (RTE-T);

que para 2013 se incremente globalmente en un 40 %, con respecto a los niveles de 2010, el número de plazas de aparcamiento seguras para los vehículos industriales pesados en la RTE-T, y que se proceda a mejorar la calidad de las mismas en lo que se refiere a las normas de higiene;

que la Comisión respalde las iniciativas de los Estados miembros dirigidas a crear, mediante incentivos fiscales, un parque de vehículos seguros y respetuosos con el medio ambiente;

que la Comisión elabore, para finales de 2013, un informe sobre el estado del mercado del transporte por carretera en la Unión Europea que incluya un análisis de la situación del mercado y una valoración de la eficacia de los controles y la evolución de las condiciones de empleo en la profesión, así como una evaluación para determinar si la armonización de las normas en los ámbitos, entre otros, del cumplimiento, de las cargas para el usuario de las carreteras y la legislación social y de seguridad ha progresado en una medida tal que pueda contemplarse una mayor apertura de los mercados del transporte nacional por carretera, incluida la supresión de las restricciones al cabotaje.

que se mejoren la formación inicial y continua de las personas empleadas en el sector del transporte, incluidas las que prestan servicios relacionados con el transporte de pasajeros, así como los procedimientos de acceso a las profesiones interesadas, con miras a mejorar las condiciones laborales y salariales y a aumentar el atractivo de dichas profesiones;

que se elabore una metodología normalizada de la UE para calcular la huella de carbono del transporte y de las actividades logísticas, a fin de evitar la proliferación de enfoques nacionales, y que se respalden las iniciativas de la industria dirigidas a promover los cálculos de la huella de carbono, especialmente en lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera;

30.

Pide, por lo que se refiere al transporte marítimo:

que se presente para 2013 una propuesta sobre el «cinturón azul» dirigida a facilitar las formalidades a embarcaciones que operen entre los puertos de la UE y a desarrollar el potencial de las autopistas del mar mediante el establecimiento de un verdadero mercado único para el transporte marítimo en la UE de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente y la naturaleza;

que se presenten iniciativas para garantizar que la reducción de las emisiones de azufre de las embarcaciones no suponga un retroceso en la transferencia modal;

que se introduzca una política europea para la navegación marítima de corta y media distancia, a fin de utilizar la capacidad sobrante disponible en las vías navegables interiores y alcanzar los objetivos de la UE sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de los transportes;

que se brinde un mayor apoyo al programa NAIADES respetando la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente y la naturaleza, y que se apruebe un nuevo programa de seguimiento que garantice la continuidad de las medidas del actual programa NAIADES después de 2014;

que se presente una propuesta dirigida a incrementar en un 20 % hasta el año 2020, con respecto a los niveles de 2010, el número de conexiones multimodales (plataformas) para la navegación interior, los puertos fluviales y el transporte ferroviario, dotando la iniciativa del apoyo financiero correspondiente, y que se prorrogue más allá de 2013 el programa Marco Polo, con el fin de explotar de forma eficiente el potencial del transporte marítimo;

que se asigne, en el próximo marco financiero plurianual para el período 2014-2020, como mínimo el 15 % de los fondos RTE-E a proyectos que mejoren las conexiones sostenibles y multimodales de los puertos marítimos, los puertos fluviales y las plataformas multimodales, poniendo el énfasis en los proyectos de transporte marítimo y fluvial;

que, teniendo en cuenta el carácter internacional del transporte marítimo, se armonice para el año 2012 la formación en el sector con referencia a una norma internacional, y que se proceda, en particular, a la rápida adopción de la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, con el fin de incorporar a la legislación de la UE las modificaciones introducidas en 2010 en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar; que se presente, antes de finales de 2013, una propuesta sobre el reconocimiento mutuo de las condiciones marco en la formación de los trabajadores portuarios, y que se elabore una estrategia para reclutar personal subalterno de las profesiones marítimas;

31.

Pide, por lo que se refiere al transporte aéreo:

que la Comisión y los Estados miembros promuevan la aplicación del Cielo Único Europeo II, para lo cual el despliegue de SESAR tendrá un importante papel, al tiempo que insta a la Comisión a que presente para 2013 una propuesta sobre la plena realización de un espacio aéreo único europeo mediante una reducción en el número de bloques funcionales de espacio aéreo;

que la Comisión refuerce la coordinación entre la normativa del Cielo Único, los proyectos SESAR y Galileo y las iniciativas «Cielo Limpio», a fin de aplicar de forma más eficiente las medidas de ahorro energético y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

que, en las futuras propuestas sobre la apertura del mercado, se dé prioridad a la calidad del servicio y a la coordinación con las normas internacionales;

que la Comisión y los Estados miembros hagan todo lo necesario para que el sistema europeo de intercambio de derechos de emisión sea aceptado a escala internacional en el año 2012 y velen por la igualdad de condiciones en el contexto internacional;

que se trabaje activamente en el desarrollo de un «Control de Seguridad del Futuro» para los controles de seguridad de pasajeros y mercancías;

32.

Pide, por lo que se refiere al transporte ferroviario:

que la Comisión tenga en cuenta, cuando presente propuestas de una mayor apertura de los mercados, los compromisos suscritos por los Estados miembros en el sector del transporte público de cercanías y la oferta de servicios existente con miras a mejorar los servicios que se prestan actualmente, de forma que se garantice una mayor equidad en las condiciones de competencia y se impida el dumping social;

que se impulse la armonización técnica y la interoperabilidad entre los Estados miembros, y en particular la armonización de las normas de autorización de vehículos para el año 2015, de forma que el procedimiento de autorización no sea superior a seis meses en condiciones financieras transparentes, así como la introducción de las modificaciones pertinentes en el régimen de competencias y en la dotación financiera de la Agencia Ferroviaria Europea para el año 2012;

que se confiera un nuevo impulso, de forma inteligente y razonada, a las infraestructuras ferroviarias, la reducción del ruido y el plan de acción ERTMS para el período comprendido hasta el año 2020;

que la Comisión presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, una propuesta de Directiva que incluya disposiciones sobre la relación entre la gestión de las infraestructuras y las operaciones de transporte, así como una propuesta para la apertura de los mercados nacionales de transporte ferroviario de pasajeros que no vaya en detrimento de la calidad de los servicios de transporte ferroviario y salvaguarde las obligaciones de servicio público;

que, en aras de una mayor eficiencia de los ferrocarriles, se refuercen la independencia y las competencias de las autoridades nacionales de regulación y se estreche la cooperación entre ellas en el seno de una red europea, y que la Comisión presente para 2014 una propuesta dirigida a apoyar en mayor medida este objetivo y a crear una autoridad reguladora europea;

que se preste mayor atención a la formación inicial y continua basada en normas de elevada calidad, y que se promueva el reconocimiento transfronterizo de los títulos y las cualificaciones;

que la Comisión evalúe qué impacto ha tenido la apertura del mercado del transporte ferroviario de mercancías en el transporte en vagones individuales y, en caso de que se demuestre que este tráfico ha descendido, que presente, antes del 31 de diciembre de 2012, una propuesta que permita a los Estados miembros apoyar esta actividad, teniendo en cuenta sus ventajas desde el punto de vista económico, social y del medio ambiente;

33.

Reconoce que la industria ferroviaria europea está cada vez más expuesta a la competencia en el mercado de la UE por parte de proveedores de terceros países; expresa su preocupación por los importantes obstáculos que impiden el acceso de los proveedores europeos al mercado de licitaciones públicas de los países que no pertenecen a la Unión Europea;

34.

Pide a la Comisión que, en los estudios de impacto de las propuestas legislativas, identifique cuantifique y evalúe el potencia para crear «empleo ecológico» y las medidas para su fomento;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten una estrategia conjunta de información, comunicación y consulta de todas las partes interesadas, con especial participación de los ciudadanos afectados, sobre las necesidades, la planificación, el desarrollo y la financiación de las infraestructuras necesarias para el crecimiento, la movilidad, el desarrollo y el empleo, de acuerdo con los compromisos suscritos como parte de la Estrategia Europa 2020;

36.

Teniendo en cuenta que las entidades locales y regionales asumen competencias significativas en la política de transportes, considera fundamental que puedan participar mediante un enfoque de gobernanza multinivel;

37.

Pide a la Comisión que evalúe anualmente los objetivos del Libro Blanco, los progresos realizados y los resultados obtenidos, y que presente al Parlamento cada cinco años un informe sobre la aplicación del Libro Blanco;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250.

(2)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 556.

(3)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 13.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0386.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0329.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0408.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/82


Jueves 15 de diciembre de 2011
Condiciones de detención en la UE

P7_TA(2011)0585

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE (2011/2897(RSP))

2013/C 168 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos de la Unión Europea relativos a la protección de los derechos humanos, y en particular los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 19, 47, 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y que prohíben la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su Protocolo facultativo por el que se establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad,

Vistos los instrumentos del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos y la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) (artículo 3), los protocolos a dicho convenio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987, por el que se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), y los informes de este último,

Vistos los instrumentos que tratan más específicamente de los derechos de las personas privadas de su libertad, en particular: a nivel de las Naciones Unidas, el conjunto de normas mínimas para el trato de los detenidos y las declaraciones y principios adoptados por la Asamblea General; a nivel del Consejo de Europa, las recomendaciones del Comité de Ministros, concretamente la Recomendación (2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas, la Recomendación (2006)13 sobre la figura de la prisión preventiva, las condiciones en que tiene lugar y las garantías contra el abuso de la misma, la Recomendación (2008)11 sobre las normas europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas, la Recomendación (2010)1 sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional (1), así como las recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria,

Vistas su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones de detención en las cárceles de la Unión Europea (2) y su Resolución de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución (3), y vistas sus reiteradas peticiones a la Comisión y al Consejo para que propongan una decisión-marco sobre los derechos de los presos, contenidas en su Recomendación de 6 de noviembre de 2003 sobre la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea (4), en su Recomendación al Consejo de 9 de marzo de 2004 sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea (5), y en su Resolución de 25 de noviembre de 2009 sobre el Programa plurianual 2010-2014 relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo) (6),

Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (7),

Vista la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión o medidas de privación de libertad a efectos de su cumplimiento en la Unión Europea (8),

Vista la propuesta de decisión marco del Consejo, de 29 de agosto de 2006, sobre la orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006)0468),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención (COM(2011)0326),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención - Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo, de 14 de junio de 2011 (COM(2011)0327),

Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral presentadas por los grupos ALDE, GUE/N(GL, PPE, Verts/ALE y S&D, O-000252/2011 - B7-0658/2011, O-000253/2011 - B7-0659/2011, O-000265/2011 - B7-0660/2011, O-000266/2011 - B7-0661/2011, O-000283/2011 - B7-0662/2011, O-000284/2011 - B7-0663/2011, O-000286/2011 - B7-0664/2011, O-000287/2011 - B7-0665/2011, O-000296/2011 - B7-0666/2011, O-000297/2011 - B7-0667/2011), sobre las condiciones de detención en la UE,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2 de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea se ha autoimpuesto la tarea de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y que en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, asumiendo con ello obligaciones positivas que debe cumplir para respetar dicho compromiso;

B.

Considerando que las condiciones carcelarias y la gestión de las prisiones competen esencialmente a los Estados miembros, pero que problemas como la masificación y las acusaciones de maltrato a los reclusos pueden socavar la confianza, que debe ser el puntal de la cooperación judicial en los asuntos penales basada en el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y de resoluciones judiciales por los Estados miembros de la UE;

C.

Considerando que la cooperación judicial en asuntos penales debe basarse en el respeto de las normas en materia de derechos fundamentales y en la necesaria aproximación de los derechos de los sospechosos y de los inculpados y de los garantías procesales en los procedimientos penales, aspecto fundamental para garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros en el espacio de libertad, seguridad y justicia, habida cuenta especialmente de la posibilidad de que se incremente el número de detenidos o presos en un Estado miembro distinto del suyo como consecuencia de la citada cooperación;

D.

Considerando que la población total reclusa de la UE en 2009-2010 ascendía a 633 090 (9); que el Libro Verde de la Comisión que contiene dicho dato expone un panorama alarmante caracterizado por:

la masificación carcelaria (10);

el incremento de la población reclusa;

el incremento del número de reclusos extranjeros (11);

el gran número de presos en espera de juicio (12);

presos con trastornos mentales y psicológicos;

numerosos casos de muertes y suicidios (13);

E.

Considerando que el artículo 3 del CEDH y la jurisprudencia del TEDH imponen a los Estados miembros no solo obligaciones negativas, prohibiéndoles someter a los presos a tratos inhumanos o degradantes, sino también obligaciones positivas, exigiéndoles que garanticen unas condiciones carcelarias compatibles con la dignidad humana y que en caso de violación de dichos derechos se proceda a realizar investigaciones exhaustivas y eficaces;

F.

Considerando que en algunos Estados miembros gran parte de la población reclusa está compuesta por presos preventivos; considerando que la prisión preventiva es una medida excepcional y que un período excesivamente largo de prisión preventiva puede tener efectos nocivos sobre el individuo, perjudicar la cooperación judicial y ser contraria a los valores de la UE (14); considerando que un notable número de Estados miembros han sido reiteradamente condenados por el TEDH por violaciones del CEDH en relación con la prisión preventiva;

G.

Considerando que uno de los problemas con mayor frecuencia señalado por los Estados miembros es la falta de recursos disponibles para mejorar las condiciones de las prisiones, y que puede resultar necesario crear una nueva rúbrica presupuestaria para animarles a cumplir con normativas de elevado nivel garantista;

H.

Considerando que proporcionar a los presos unas condiciones dignas y darles acceso a planes diseñados para prepararles para su reinserción en la sociedad contribuye a disminuir las posibilidades de reincidencia;

I.

Considerando que el Consejo ha adoptado resoluciones y recomendaciones (no siempre aplicadas por los Estados miembros) en relación con el problema específico de la drogodependencia y la disminución de los riesgos derivados de la misma, y en particular con el tratamiento de la drogodependencia en prisión y fuera de ella;

J.

Considerando que solo dieciséis Estados miembros han ratificado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (15);

K.

Considerando que algunos Estados miembros conceden a sus diputados nacionales y a sus diputados al Parlamento Europeo el derecho de visitar prisiones, y que el Parlamento ha pedido que dicho derecho sea concedido a sus miembros en la totalidad del territorio de la UE (16);

L.

Considerando que los niños son especialmente vulnerables bajo condiciones de privación de libertad, en especial en régimen de prisión preventiva;

M.

Considerando que el 30 de noviembre de 2009 el Consejo adoptó una hoja de ruta para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y los inculpados en los procedimientos penales, lo cual forma parte del Programa de Estocolmo y establece unas garantías vitales que contribuirán a asegurar que se respeten los derechos fundamentales, dentro de los esfuerzos de los Estados miembros en favor de una mayor cooperación en el ámbito de la justicia penal;

N.

Considerando que la Comisión ha publicado una comunicación —tras una petición expresa del Consejo y tal como establece el Programa de Estocolmo y ha pedido repetidas veces el Parlamento— titulada «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo - Libro Verde sobre la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención» (17), que pone en marcha un ejercicio de consultas a las distintas partes interesadas sobre las acciones de la UE destinadas a mejorar las condiciones de privación de libertad con objeto de garantizar la mutua confianza en la cooperación judicial, destaca los vínculos existentes entre las condiciones de privación de libertad y los diversos instrumentos de la UE como la orden de detención europea y la orden europea de vigilancia, y deja claro que las condiciones de privación de libertad y de prisión preventiva y la situación de los niños privados de libertad son cuestiones sobre las que la UE podría adoptar iniciativas;

1.

Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión; expresa su preocupación por la situación alarmante de las condiciones carcelarias en la UE y pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los presos, en particular los de las personas vulnerables, y considera que deberían aplicarse unas normas comunes mínimas de privación de libertad en todos los Estados miembros (18);

2.

Reafirma que las condiciones de privación de libertad son de importancia capital para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y considera que contar con una base común de confianza entre las autoridades judiciales, así como con un mejor conocimiento de los sistemas de justicia penal nacionales, reviste una importancia crítica en este sentido;

3.

Pide a la Comisión y a la Agencia de Derechos Fundamentales que supervisen la situación relativa a las condiciones de privación de libertad en la UE, y que apoyen a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que sus legislaciones y políticas se atengan a las normas más garantistas en este terreno (19);

4.

Pide a la Comisión y a las instituciones de la UE que presenten una propuesta legislativa sobre los derechos de las personas privadas de su libertad, incluidos los señalados por el Parlamento en sus resoluciones y recomendaciones (20), y que desarrollen y apliquen normas de mínimos para las condiciones carcelarias y de privación de libertad, así como normas uniformes de indemnización a las personas injustamente encarceladas o condenadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan esta cuestión como prioritaria en sus agendas políticas y que dediquen los adecuados recursos humanos y financieros a abordar la situación;

5.

Reafirma la importancia de conceder una protección específica a las detenidas que son madres y a sus hijos, recurriendo incluso a medidas alternativas a la detención para tener en cuenta el interés superior del niño, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten y apoyen activamente iniciativas de esta naturaleza;

6.

Destaca la importancia de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, especialmente los de defensa y asistencia letrada, y de que se garanticen los derechos de los sospechosos y los inculpados, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes; recuerda, en este sentido, la importancia de la propuesta de la Comisión sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención;

7.

Subraya que las condiciones de privación de libertad percibidas como penosas o las condiciones que pudieran situarse por debajo de los niveles exigidos por las normas penitenciarias europeas del Consejo de Europa podrían constituir un impedimento al traslado de presos;

8.

Pide a los Estados miembros que asignen recursos adecuados a la reestructuración y modernización de las prisiones, para proteger los derechos de los presos, para rehabilitar y preparar a los presos para su liberación y el éxito de su reinserción social, para prestar a la policía y al personal de prisiones formación basada en las actuales prácticas de gestión penitenciaria y en las normas europeas de derechos humanos, para vigilar a los presos aquejados de trastornos mentales y psicológicos y para crear una rúbrica presupuestaria comunitaria específica destinada a alentar dichos proyectos;

9.

Reafirma la necesidad de promover la mejora de las instalaciones penitenciarias de los Estados miembros, a fin de dotarlas de los equipos técnicos idóneos y de ampliar los espacios disponibles, y de hacerlas funcionalmente adecuadas para la mejora de las condiciones de vida de los presos sin perjuicio del mantenimiento de un elevado nivel de seguridad;

10.

Pide a los Estados miembros que garanticen que la prisión preventiva sea una medida excepcional a utilizar bajo estrictas condiciones de necesidad y proporcionalidad y por tiempo limitado, en cumplimiento del principio fundamental de la presunción de inocencia y del derecho a la no privación de libertad; recuerda que el régimen de prisión preventiva debe ser revisado periódicamente por una autoridad judicial y que en los casos transnacionales debe recurrirse a alternativas como la orden de vigilancia europea; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre normas mínimas en este terreno basada en el artículo 82, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

11.

Insiste en la necesidad de que los Estados miembros respeten sus compromisos, contraídos en los foros europeos e internacionales, de hacer un mayor uso de las medidas de libertad condicional y de las sanciones alternativas a las penas de prisión, incluyendo las decisiones adoptadas en el seno del Consejo de Europa (21);

12.

Insta a los Estados miembros a aplicar las recomendaciones formuladas por el CPT tras las visitas a sus centros penitenciarios;

13.

Insta a los Estados miembros a que emprendan acciones para impedir los suicidios en prisión y a que acometan investigaciones imparciales y en profundidad en todos los casos de muerte de reclusos en prisión;

14.

Pide a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que establece un sistema de visitas periódicas a centros penitenciarios por parte de organismos nacionales e internacionales y encarga a dichos organismos la tarea de visitar e inspeccionar las prisiones y oír los alegatos de los presos, así como de elaborar un informe público anual destinado a los parlamentos competentes; anima a la Unión Europea a que convierta el llamamiento a la firma y la ratificación del Protocolo facultativo en parte de su política frente a países terceros; pide a la UE y a sus Estados miembros que colaboren plenamente con estos organismos y que les brinden su apoyo, con recursos y fondos adecuados, entre otras vías;

15.

Opina que deberían tomarse medidas a nivel de la UE para que se garantice a los diputados nacionales el derecho de visitar prisiones y que se conceda idéntico derecho a los diputados al Parlamento Europeo dentro del territorio de la UE;

16.

Pide a la Comisión que examine el impacto de las diferencias en la legislación penal y procesal en cuanto a condiciones de privación de libertad en los distintos Estados miembros de la UE, y que formule recomendaciones al respecto, en particular en lo que respecta al recurso a las medidas alternativas, a las políticas de criminalización y descriminalización, al régimen de prisión preventiva, a la amnistía y a la suspensión de pena, especialmente en los ámbitos de la migración, el consumo de drogas y la delincuencia juvenil;

17.

Insiste en la importancia de garantizar que a los niños se les trate teniendo en cuenta su propio interés, lo que incluye mantenerles separados de los adultos y el derecho a mantener el contacto con sus familias;

18.

Considera que todo niño privado de su libertad debería tener derecho a un rápido acceso a la asistencia letrada y a cualquier otra asistencia adecuada, así como derecho a recurrir la legalidad de la privación de libertad ante un tribunal u otra autoridad competente;

19.

Considera que los Estados miembros deberían aplicar mecanismos de supervisión nacionales independientes y efectivos para las prisiones y los centros penitenciarios;

20.

Apoya el trabajo continuado del CPT y del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en los centros penitenciarios de los Estados miembros así como sus visitas a los mismos;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, al Relator Especial de las Naciones Unidas para la Tortura y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


(1)  Para un listado exhaustivo de las recomendaciones y resoluciones del Consejo de Europa en materia penal, véase: http://www.coe.int/prison.

(2)  DO C 32 de 5.2.1996, p. 102.

(3)  DO C 98 de 9.4.1999, p. 299.

(4)  DO C 83 E de 2.4.2004, p. 180. Apartado 23: «Insta al Consejo y a la Comisión a que aceleren la investigación sobre las condiciones de los detenidos y de las cárceles en la Unión Europea, con vistas a la adopción de una Decisión Marco sobre los derechos de los detenidos y normas de base comunes para garantizar los mencionados derechos con arreglo al artículo 6 [TUE]» Véase también la Resolución del Parlamento de 4 de septiembre de 2003 sobre la situación relativa a los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002), (DO C 76 E de 25.3.2004, p. 412.), apartado 22: «Considera, de manera general, que en un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia conviene movilizar también las capacidades europeas para mejorar el funcionamiento del sistema policial y carcelario, por ejemplo … elaborando una decisión marco sobre las normas mínimas en defensa de los derechos de los detenidos en la UE».

(5)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 154.

(6)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12. En el apartado 112 el Parlamento «pide la creación de un espacio de justicia penal de la UE basado en el respeto de los derechos fundamentales, el principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de mantener la coherencia de los sistemas nacionales de Derecho penal, y que dicho espacio se desarrolle mediante … normas mínimas sobre las condiciones de detención y privación de libertad y un conjunto común para la UE de derechos de los reclusos.».

(7)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(8)  DO L 327 de 5.12.2008, p. 27.

(9)  Datos comunicados por la Comisión en su Libro Verde sobre la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención (COM(2011)0327) final); otros datos disponibles del Consejo de Europa, Espacio 1: http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/cdpc/Bureau%20documents/PC-CP(2011)3 %20E%20-%20SPACE%20I%202009.pdf; Espacio 2: http://www3.unil.ch/wpmu/space/files/2011/02/Council-of-Europe_SPACE-II-2009-E.pdf

(10)  En la UE la media es de 107,3; la masificación afecta a trece Estados miembros, así como a Inglaterra, Gales y Escocia, con los mayores índices en Bulgaria (155,6), Italia (153), Chipre (150,5), España (136,3) y Grecia (129,6).

(11)  La media de la UE es de 21,7. Los mayores índices corresponden a Luxemburgo (69,5), Chipre (59,6), Austria (45,8), Grecia (43,9) y Bélgica (41,1).

(12)  La media de la UE es de 24,7. Los mayores índices corresponden a Luxemburgo (47,2), Italia (43,6) y Chipre (38,4).

(13)  Diversos informes del CPT señalan la persistencia de algunos problemas graves, como los malos tratos y la inadecuación de las instalaciones de prisión, de las actividades y de la atención sanitaria.

(14)  Hoja de ruta para el refuerzo de las garantías procesales de sospechosos e inculpados en procedimientos penales, 2009/C295/01, 30 de noviembre de 2009.

(15)  Alemania, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumanía y Suecia lo han ratificado; Austria, Bélgica, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal lo han firmado pero no ratificado. Fuente: http://www.apt.ch/npm/OPCAT0911.pdf.

(16)  Véase, por ejemplo, la Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución, apartado 41: «Pide que los diputados europeos dispongan del derecho de visita y de inspección de los centros penitenciarios y los centros de retención para refugiados situados en el territorio de la Unión Europea».

(17)  COM(2011)0327; véase http://ec.europa.eu/justice/policies/criminal/procedural/docs/com_2011_327_en.pdf.

(18)  Como por ejemplo las normas penitenciarias europeas adoptadas por el Consejo de Europa.

(19)  Como por ejemplo las normas establecidas por el Consejo de Europa, el CPT, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su correspondiente jurisprudencia, y las observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Tortura.

(20)  Véase apartado 1(c) de la recomendación de 9 de marzo de 2004.

(21)  Como por ejemplo la Recomendación (2000)1 del Comité de Ministros, destinada a los Estados miembros, sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional.


14.6.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/88


Jueves 15 de diciembre de 2011
Libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea

P7_TA(2011)0587

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea

2013/C 168 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2011 sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (1),

Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

Visto el artículo 151 del TFUE,

Visto el Reglamento del Consejo (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, titulada «Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea» (COM(2008)0765),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2006, sobre el régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la UE (3),

Visto el Informe de la Comisión al Consejo, de 11 de noviembre de 2011, relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo»,

Vistos los artículos 115, apartado 5 y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión es una de las libertades fundamentales de la UE, que garantiza la igualdad de trato y la protección contra la discriminación por razones de nacionalidad, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados; considerando que, pese a ello, dos de los Estados miembros siguen enfrentándose a trabas al ejercicio del derecho a acceder a un trabajo en el territorio de otro Estado miembro;

B.

Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 11 de noviembre de 2011, los trabajadores desplazados procedentes de Rumanía y Bulgaria han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros que acogen a trabajadores móviles;

C.

Considerando que no se han notificado efectos negativos en los Estados miembros que no han aplicado las medidas transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores procedentes de los Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007; y que algunos Estados miembros han decidido seguir aplicando restricciones en sus mercados de trabajo respecto de los nacionales de Rumanía y Bulgaria, debido más a presiones políticas que a un esfuerzo justificado por evitar posibles efectos negativos en sus economías y mercados laborales;

D.

Considerando que, según estadísticas recientes, a finales de 2010, los trabajadores desplazados de Rumanía y Bulgaria que residen en el territorio de otro Estado miembro representaban el 0,6 % de la población total de la UE;

E.

Considerando que la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros ha tenido efectos beneficiosos en los mercados de los países de acogida, ya que dichos trabajadores se incorporaron a profesiones o sectores con escasez de mano de obra;

F.

Considerando que, en su comunicación más reciente, la Comisión indicó que los trabajadores rumanos y búlgaros desplazados tienen más posibilidades de hallarse en el periodo económicamente productivo de su vida que los ciudadanos del país de acogida, basándose en el hecho de que los trabajadores desplazados de la UE-2 menores de 35 años representan el 65 % de los migrantes en edad de trabajar, frente al 34 % en la UE-15;

G.

Considerando que datos estadísticos recientes de Eurostat muestran que los trabajadores desplazados procedentes de Rumanía y Bulgaria no tienen una incidencia significativa en los salarios y los índices de desempleo de los países de acogida;

H.

Considerando que los flujos de movilidad se rigen principalmente por la demanda de trabajo y que, en períodos de desajustes de mano de obra a escala europea, las barreras transitorias pueden obstaculizar el desarrollo económico de las empresas europeas y socavar el derecho a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro;

I.

Considerando que los trabajadores rumanos y búlgaros experimentan restricciones totales o parciales de su libertad fundamental de circulación, que disfrutan sobre la base del principio de igualdad de trato reconocida en los Tratados, y que, al mismo tiempo, la movilidad transfronteriza de los trabajadores en el marco de los «servicios» está sustituyendo cada vez en mayor medida a la libre circulación de trabajadores y podría conducir a una competencia desleal en lo que respecta a los salarios y las condiciones laborales;

J.

Considerando que la libre circulación de trabajadores es un ejemplo socioeconómico positivo tanto para la UE como para los Estados miembros, ya que constituye un hito en el contexto de la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social y la mejora individual en el plano profesional, contrarresta los efectos negativos de las crisis económicas y hace de Europa un poder económico más fuerte y mejor preparado para hacer frente a los retos del cambio global;

K.

Considerando que la evolución reciente de nuestras sociedades, en particular en respuesta a los cambios industriales, la mundialización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores;

L.

Considerando que la movilidad en el interior de la UE es esencial para asegurar que todos los ciudadanos europeos gocen de los mismos derechos y responsabilidades;

M.

Considerando que, en su última comunicación, la Comisión afirma que las perturbaciones en los mercados laborales nacionales son consecuencia de una variedad de factores como la crisis económica y financiera y los problemas estructurales del mercado laboral, y no obedecen a la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros;

N.

Considerando que en 2010 los trabajadores rumanos y búlgaros representaban únicamente el 1 % del total de desempleados (15-64 años) en la UE, frente al 4,1 % de los nacionales de terceros países, lo cual evidencia que no tenían influencia alguna en las crisis del mercado laboral de los distintos países;

O.

Considerando que, en el contexto de la actual recesión económica a escala europea, las remesas enviadas por los trabajadores desplazados a sus países de origen pueden tener un efecto positivo neto en la balanza de pagos de los países de donde proceden los envíos;

P.

Considerando que algunos Estados miembros han anunciado su intención de mantener en vigor las restricciones con respecto a los trabajadores búlgaros y rumanos hasta 2014, y que otros han anunciado que abrirán sus mercados laborales a todos los trabajadores de la UE;

1.

Opina que la movilidad de los trabajadores en la UE no debe considerarse nunca una amenaza para los mercados laborales nacionales;

2.

Pide a los Estados miembros que deroguen todas las medidas transitorias en vigor, teniendo en cuenta que no existe ninguna justificación económica real para restringir el derecho de los ciudadanos rumanos y búlgaros a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro; opina que estos obstáculos son contraproducentes para los ciudadanos de la UE; pide que la cláusula preferencial se aplique de manera efectiva en toda la Unión;

3.

Pide al Consejo que respalde el último informe de la Comisión al Consejo relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729), y que siga la línea propuesta a la hora de evaluar si las barreras transitorias son una medida favorable y necesaria;

4.

Pide a la Comisión que proponga una definición clara del término «graves perturbaciones de los mercados laborales o su amenaza»;

5.

Pide a la Comisión que establezca un conjunto de indicadores claros y una mejor metodología basados en indicadores económicos y sociales, que sirvan para evaluar si existe una clara justificación para prolongar las restricciones totales o parciales impuestas por los Estados miembros con miras a contrarrestar los efectos negativos en los respectivos mercados laborales que pudieran causar los trabajadores rumanos y búlgaros, y que adopte asimismo este enfoque cuando un Estado miembro solicite autorización para aplicar la cláusula de salvaguardia;

6.

Pide a la Comisión que publique con la mayor transparencia posible los criterios con arreglo a los cuales se permite a un Estado miembro mantener las barreras transitorias, teniendo en cuenta los efectos de dicha decisión en la economía de la UE y en las justificaciones aceptadas por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con la interpretación estricta de las excepciones a las libertades fundamentales;

7.

Opina que los Estados miembros que mantienen las restricciones sin ofrecer una justificación socioeconómica clara y transparente vinculada a graves perturbaciones en el mercado de trabajo, en consonancia con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, están violando los Tratados; pide a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, que vele por el cumplimiento del principio de libre circulación;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supriman los periodos transitorios restrictivos, de modo que los ciudadanos búlgaros y rumanos puedan gozar de la igualdad de trato reconocida por los Tratados, garantizando así la competencia leal entre las empresas y evitando cualquier tipo de dumping social y económico;

9.

Observa que las medidas transitorias son contraproducentes a la hora de combatir el falso empleo por cuenta propia, el empleo no declarado y el empleo irregular, puesto que los trabajadores que no gozan del derecho a acceder libremente al mercado de trabajo regular optan a veces por el falso empleo por cuenta propia o el empleo irregular, lo que se traduce en abusos de sus derechos laborales;

10.

Pide a los Estados miembros de la UE-25 que consulten con las organizaciones patronales y sindicales antes de tomar la decisión sobre el fin o la prórroga de las restricciones totales o parciales a la libre circulación de trabajadores procedentes de Rumanía y Bulgaria;

11.

Pide a los Estados miembros que se dispongan a mantener las restricciones al mercado laboral para los trabajadores rumanos y búlgaros que presenten de una manera clara y transparente una justificación plena, en consonancia con los criterios y la metodología establecidos por la Comisión y basada en argumentos y datos convincentes, incluidos todos los indicadores socioeconómicos pertinentes que les hayan llevado a la conclusión de que la movilidad geográfica da lugar a una perturbación grave en su mercado de trabajo nacional;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0455.

(2)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(3)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 230.


14.6.2013   

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CE 168/91


Jueves 15 de diciembre de 2011
Estrategia de la UE para Asia central

P7_TA(2011)0588

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (2011/2008(INI))

2013/C 168 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 21,

Vistos los acuerdos de asociación y cooperación (AAC) concluidos entre la UE y Uzbekistán, la República Kirguisa, Kazajstán y Tayikistán, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre las Comunidades Europeas y Turkmenistán y el AAC entre la UE y Turkmenistán, firmado el 25 de mayo de 1998 y pendiente de ratificación,

Vistos la Estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007 (1) y los informes conjuntos de la Comisión y el Consejo sobre los progresos realizados, de 24 de junio de 2008 (2) y 28 de junio de 2010 (3),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Asia Central, y en particular la de 20 de febrero de 2008 sobre una estrategia de la UE para Asia Central (4), las de 6 de mayo de 2010 (5) y 8 de julio de 2010 (6) sobre la situación en Kirguistán, la de 11 de noviembre de 2010 sobre la consolidación de la OSCE – Un papel para la UE (7), la de 25 de noviembre de 2010 sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (8), la de 16 de diciembre de 2010 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (9), y la de 7 de julio de 2011 sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (10),

Vistos la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, puesta en marcha en 2003 con objeto de promover los derechos humanos y apoyar la reforma penal, la democracia, la buena gobernanza, la libertad de los medios de comunicación, el Estado de Derecho, las estructuras de seguridad (policía/fuerzas armadas) y la prevención de conflictos, y el subsiguiente instrumento financiero europeo para la promoción de la democracia y de los derechos humanos (Reglamento (CE) no 1889/2006) (11),

Vistas las reuniones ministeriales bianuales UE-Asia Central celebradas desde 2007 y las conferencias ministeriales UE-Asia Central en materia de seguridad celebradas en 2008 y 2009,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0338/2011),

A.

Considerando que el desarrollo sostenible de cualquier país presupone que se garantizan la protección de los derechos humanos, el establecimiento y la aplicación de valores e instituciones democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la buena gobernanza y una sólida sociedad civil;

B.

Considerando que se han constatado serias deficiencias con respecto a la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales en los Estados de Asia Central;

C.

Considerando que una cooperación reforzada entre la UE y los cinco países de Asia Central reviste un interés estratégico mutuo de cara a la diversificación y profundización de las relaciones políticas, sociales y económicas y para sacar el máximo partido del potencial que ofrecen los acuerdos de asociación;

D.

Considerando que Asia Central tiene una importancia considerable para la Unión Europea en términos de potencial comercial y seguridad energética, y que la región se ha visto afectada por la reciente crisis económica y financiera mundial;

E.

Considerando que algunos Estados miembros mantienen importantes relaciones bilaterales con los países de Asia Central y figuran entre sus principales fuentes de inversión y comercio; que la UE debe aplicar un enfoque concertado y coherente en su relación con esa región, a fin de evitar malentendidos, no duplicar tareas y, sobre todo, no emitir señales ambiguas;

F.

Considerando que algunos Estados de Asia Central han dado los primeros pasos en un largo proceso de democratización en el que será necesario realizar serios y sostenidos esfuerzos en términos de gobernanza y cooperación regional para superar las carencias persistentes que hasta ahora les han impedido sacar pleno partido de su potencial en materia política, social y de desarrollo económico;

G.

Considerando que las PYME materializan el espíritu empresarial y el del libre mercado y son una importante fuerza propulsora para el establecimiento de la democracia;

H.

Considerando que la falta de confianza mutua agudiza las tensiones en lo que a compartir los recursos naturales se refiere, socava la cooperación regional e incrementa los riesgos de confrontación; que, sin embargo, los problemas de disponibilidad de agua se derivan en mayor medida de la mala gestión y el desaprovechamiento de los recursos hídricos que de un déficit cuantitativo;

I.

Considerando que la UE y los países de Asia Central tienen el interés común de diversificar sus vías de exportación y cooperar en materia de energía y sostenibilidad medioambiental;

J.

Considerando que las preocupaciones por la seguridad y la estabilidad regionales no deberían estar enfocadas únicamente a la seguridad de los Estados, sino también a la seguridad de las poblaciones, incluyendo el respeto de los derechos humanos, los medios de subsistencia, el medioambiente y el acceso a servicios públicos básicos;

Compromiso de la UE

1.

Subraya el notable interés político y económico de la UE por fortalecer sus relaciones bilaterales y multilaterales con los países de Asia Central en todas las áreas de cooperación, como la estabilidad, la seguridad y el desarrollo sostenible de la región, el comercio y las relaciones económicas, las relaciones en materia de energía y transportes, el refuerzo del diálogo sobre valores universales tales como la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho y retos y peligros comunes, incluida la gestión de fronteras y la lucha contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos;

2.

Señala que la estrategia de la UE para Asia Central define siete prioridades pero provee únicamente un bajo nivel de recursos; observa, en consecuencia, que los fondos de ayuda de la UE son demasiado limitados para que la UE tenga un impacto en todos los ámbitos políticos; insta a la UE a que desarrolle una visión colectiva y a que determine y articule mejor sus prioridades; señala que la cooperación para el desarrollo con los Estados de Asia Central sólo puede dar resultados si estos Estados cumplen las normas internacionales en materia de democracia, gobernanza, Estado de Derecho y derechos humanos; señala asimismo que la cooperación para el desarrollo de la UE no debe estar subordinada a intereses económicos, energéticos o de seguridad;

3.

Considera que la UE necesita mantener un elevado nivel de compromiso en Asia Central, adaptando sus estrategias al progreso de los Estados de la región; subraya que el nivel y la naturaleza del compromiso de la UE deben estar sujetos a una diferenciación y una condicionalidad, dependiendo de progresos medibles en materia de democratización, derechos humanos, buena gobernanza, un desarrollo socioeconómico sostenible, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, ofreciendo asistencia donde sea necesario para contribuir a promover este progreso, de manera similar a los principios de la política de vecindad de la UE (por ejemplo, «más por más»);

4.

Subraya la necesidad de explicar y fomentar el concepto de seguridad y estabilidad de la UE, en caso de que difiera del suyo; subraya que la UE debe ser crítica con los gobiernos que violan los derechos fundamentales de sus ciudadanos en nombre de la seguridad nacional;

5.

Está convencido de que la futura estrategia de la UE para Asia Central debería extraer enseñanzas de la reforma de la política europea de vecindad, a través de la diferenciación, los contactos directos entre los pueblos y una mayor atención a la democracia y a los derechos humanos, así como tener en cuenta el contexto geopolítico más amplio;

6.

Reconoce la importancia del trabajo continuo del Representante Especial de la UE en la materia para asegurar un alto grado de diálogo político con los Estados de Asia Central; recuerda que el mandato del Representante Especial también incluye el compromiso de trabajar con la sociedad civil local, como elemento necesario en el contexto de la mayor visibilidad de la UE; pide que el diálogo político se base en una evaluación del cumplimiento de los compromisos de los Estados de Asia Central como miembros de la OSCE;

7.

Considera que en la revisión de la estrategia para Asia Central se deberá prestar atención a la necesidad de dotar los objetivos con suficientes recursos financieros y establecer criterios adecuados de distribución, acordes con las realidades de cada país de la región; que, teniendo en cuenta las limitaciones de financiación, parece oportuno otorgar la debida importancia a los programas a medio y largo plazo susceptibles de tener el mayor impacto sobre el desarrollo de la región, sobre todo en los ámbitos de la juventud y la educación, la asistencia técnica al desarrollo económico y el fomento de las pequeñas y medianas empresas, la seguridad del suministro de agua y la lucha contra el tráfico de drogas;

8.

Pide a la Comisión que integre de manera visible, o al menos concilie, sus programas normativos, técnicos y de interés para Asia Central; recuerda asimismo las obligaciones en materia de coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagradas en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

9.

Señala que la aplicación de la estrategia se puede mejorar, por un lado, por medio de la intensificación de la coordinación interna de la UE y, por otro, mediante un mayor compromiso con otros donantes internacionales y las partes interesadas regionales;

10.

Sugiere optimizar el enfoque regional a través de las relaciones con China y Rusia, los principales agentes económicos de la región; opina que el planteamiento relativo a la energía fósil debería vincularse a la programación de la UE para las regiones del Cáucaso y del Mar Negro así como Turquía;

11.

Pide a la Comisión que respete escrupulosamente la distinción entre los programas y actividades que pueden recibir financiación en virtud del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y los que se financian en el marco de otros instrumentos financieros como el Instrumento de Estabilidad o la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), especialmente por lo que respecta a la gestión de las fronteras y la lucha contra la delincuencia organizada, una mejor aplicación del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos;

12.

Subraya la necesidad permanente de mantener diálogos regulares sobre derechos humanos con los cinco países; lamenta que los progresos globales sobre el terreno hayan sido escasos y que en algunos casos se aprecie incluso un retroceso; considera que la existencia de los diálogos sobre derechos humanos no debe utilizarse como excusa para excluir cuestiones relacionadas con los derechos humanos que surjan en otros ámbitos de cooperación o para no emprender nuevas medidas; pide la participación sistemática de ONG y actores de la sociedad civil en la preparación de estos diálogos y que los resultados de dichos diálogos se hagan públicos, para permitir la evaluación de su eficacia y del compromiso de las partes;

13.

Reitera la importancia de no olvidar a los países de ingresos medios, como los países de Asia Central, en el marco de la política general de desarrollo de la UE y de los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), ya que a menudo —especialmente en el contexto de recortes de la ayuda al desarrollo debido a la crisis económica y financiera mundial— los esfuerzos en materia de desarrollo se centran en los países menos desarrollados, ignorando la región de Asia Central;

14.

Considera que los limitados recursos y las múltiples necesidades de la región obligan a la UE a perfilar y priorizar adecuadamente su asistencia, tomando también en consideración las secuelas de la corrupción estructural y la falta de capacidad administrativa suficiente para apreciar la eficacia de la ayuda; pide mantener la ayuda al desarrollo acordada a niveles estables y proceder con mayor flexibilidad en su concesión, y apoya la propuesta de hacer más hincapié en la necesidad de prestar ayuda a Kirguistán y Tajikistán, que tienen las mayores necesidades a este respecto;

15.

Expresa, no obstante, sus dudas acerca del uso de la ayuda presupuestaria en Kirguistán y Tayikistán, especialmente debido a la corrupción generalizada en estos países; pide a la Comisión que presente un informe sobre el uso de la ayuda presupuestaria en dichos países;

16.

Apoya firmemente la apertura de delegaciones de la UE plenamente desarrolladas en todos los países de Asia Central como medio para incrementar la presencia y visibilidad de la UE en la región y la cooperación a largo plazo y el compromiso con todos los sectores de la sociedad e impulsar los avances hacia una mejor comprensión y el surgimiento del Estado de Derecho y la observancia de los derechos humanos; expresa su convencimiento de que la presencia de tales delegaciones contribuirá en gran medida a la consecución de los objetivos de la estrategia y los intereses de la UE en la región; subraya la necesidad de dotar a estas misiones adecuadamente de personal especializado en el ámbito de los asuntos políticos, económicos y comerciales para poder alcanzar los mejores resultados y prestar una asistencia efectiva;

17.

Recomienda que en el futuro los instrumentos TAIEX, SIGMA y de hermanamiento se abran a los países de Asia Central, a fin de respaldar la mejora de las normas y las reformas necesarias;

18.

Observa con preocupación las dificultades de la UE a la hora de involucrarse con la sociedad civil independiente en los ámbitos de los derechos humanos y la buena gobernanza, así como el continuo hostigamiento a ONG en la región; pide una mayor transparencia respecto de la adjudicación de los fondos de la UE y los Estados miembros destinados a la cooperación al desarrollo y sus beneficiarios, y que las delegaciones de la UE y las embajadas de los Estados miembros presten apoyo a socios no gubernamentales verdaderamente independientes para ayudarles a desempeñar un papel eficaz en el desarrollo y la consolidación de la sociedad civil; considera que el sostenido fomento de programas dirigidos a los países de Asia Central por parte de la UE es un importante instrumento transfronterizo en el fomento de la mutua comprensión y la cooperación entre los Estados de la región;

19.

Subraya la importancia de unos partidos de oposición en la región que desarrollen su actividad libremente, e insta a los Gobiernos de todos los países de Asia Central a que garanticen las libertades políticas;

20.

Aprueba la celebración de cumbres regionales UE-Asia Central regulares y pide que se tome en consideración la posibilidad de crear en el futuro un foro parlamentario UE-Asia Central ad hoc, en el marco de las comisiones parlamentarias de cooperación existentes y las reuniones interparlamentarias con los países de Asia Central, como medio de evaluar las conversaciones de las cumbres y contribuir a sus contenidos; subraya la importancia de la cooperación parlamentaria bilateral y multilateral regular; considera que los acuerdos de asociación y cooperación son la base institucional para un intercambio reforzado entre parlamentarios que facilite la comprensión y el respeto mutuos; apoya, por consiguiente, los AAC con los cinco países de Asia Central; subraya la importancia de una participación más activa del Parlamento Europeo en la supervisión de las negociaciones relativas a los acuerdos de asociación con los países de Asia Central y en la aplicación de los acuerdos existentes;

21.

Pide a la Unión Europea que continúe apoyando la reforma del sector público de los países de Asia Central con la asistencia técnica y financiera adecuada, a fin de lograr unas estructuras administrativas estables, reformadas y modernizadas en todos estos países;

Democratización, derechos humanos y Estado de Derecho

22.

Toma nota de que, aunque se hayan producido algunos cambios constitucionales o legales positivos en la región (esfuerzos por la abolición de la pena de muerte, la institución de un Defensor del Pueblo, algunas reformas de los procedimientos judiciales, etc.), la situación global en los ámbitos de los derechos humanos y el Estado de Derecho sigue siendo preocupante;

23.

Respalda las conclusiones de la publicación de la OCDE sobre Asia Central de enero de 2011 (Central Asia Competitiveness Outlook), y manifiesta una especial inquietud por la situación de los derechos humanos y laborales, así como por la falta de apoyo a la sociedad civil en los países de Asia Central, y respecto al sistema educativo, las PYME, las reformas de la propiedad de la tierra y las políticas de inversión de la región, que requieren una mejor difusión en todo el tejido económico, en lugar de centrarse, como ahora, en los sectores de la minería y la energía;

24.

Pide que se refuercen los diálogos sobre derechos humanos con el fin de hacerlos más eficaces y lograr que se orienten en mayor medida hacia los resultados; pide, a este respecto, una amplia participación del Parlamento Europeo en la supervisión de estos diálogos; insta al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que evalúen la repercusión de sus diálogos anteriores, tengan en cuenta los parámetros de referencia, en cooperación con el Parlamento Europeo, para los progresos realizados por los Estados de la región en el ámbito de los derechos humanos y el Estado de Derecho y evalúen la eficacia de los proyectos de asistencia de la UE en los esfuerzos a tal fin;

25.

Censura todo tipo de recurso a la tortura, así como las fuertes restricciones a los medios de comunicación y a las libertades de expresión, reunión y asociación; insta a la UE y a su AR/VP a que planteen públicamente los casos de los presos políticos y los defensores de los derechos humanos y periodistas encarcelados y a que pidan su liberación inmediata;

26.

Valora en sumo grado el trabajo de las fundaciones políticas en la cooperación práctica en favor del proceso de democratización con su sostenida presencia sobre el terreno;

27.

Considera la Iniciativa para el Estado de Derecho un componente clave de la cooperación con los Estados de Asia Central y aprueba la ejemplar interacción entre la UE y sus Estados miembros en la ejecución de proyectos de asistencia; observa que la interacción entre los proyectos y la sociedad civil local ha sido escasa, y que un mayor grado de interacción con la sociedad civil, junto a un mejor acceso a información sobre la iniciativa para los actores de la sociedad civil local, mejoraría la visibilidad, transparencia y responsabilidad con respecto a sus actividades, de conformidad con los objetivos más generales de la UE relativos a la mejora de la estrategia para Asia Central, consignados en el informe conjunto de situación; subraya la necesidad de que el proyecto Plataforma del Estado de Derecho incluya objetivos claros y una evaluación transparente de su ejecución y sus resultados, evitando reforzar los componentes represivos de las fuerzas de seguridad; insiste en que una buena aplicación de la iniciativa debe ser uno de los criterios básicos a la hora de prestar asistencia o apoyo presupuestario;

Educación, menores e intercambios interpersonales

28.

Subraya que la educación es la base del desarrollo democrático de la sociedad; pide, por consiguiente, que prosigan los esfuerzos para modernizar el sector de la educación pública, incluyendo la educación empresarial, y lograr su gratuidad y accesibilidad, y un refuerzo de la Iniciativa de Educación, y en particular de los intercambios académicos internacionales de estudiantes y profesores, en el contexto más amplio de un apoyo al desarrollo, en todos los países de la región, de una sociedad civil fundada en derechos humanos y laborales estables; subraya que también es esencial promover procesos para garantizar la participación de las mujeres y su acceso al mercado de trabajo;

29.

Observa que la labor de la UE en materia de educación y derechos humanos debe complementarse con acciones y programas destinados a la juventud, el grupo más vulnerable en estas sociedades; pide, en este contexto, un mayor apoyo de la UE a las iniciativas en favor de la juventud en la región, en particular aquellas que puedan reducir la creciente radicalización y fomentar la tolerancia entre los jóvenes en estos países;

30.

Pide a la UE que continúe fomentando los contactos interpersonales y los programas de intercambio en los ámbitos científico, empresarial y educativo; observa, a este respecto, que existen deficiencias en la organización y puesta en práctica de la Iniciativa Educativa UE-Asia Central e insta a la Comisión Europea a que las aborde en estrecha cooperación con los expertos en educación y los socios de Asia Central;

31.

Subraya que le sigue preocupando la situación de los menores, y en particular la persistencia del trabajo infantil forzoso en distintas formas y grados, y la necesidad de que todos los países de la región apliquen sobre el terreno sus compromisos internacionales, particularmente aquellos asumidos en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;

Integración económica y crecimiento sostenible

32.

Subraya que el Estado de Derecho está vinculado al progreso económico; reitera su apoyo a la diversificación económica de los países de Asia Central, el desarrollo de un sector energético sostenible y la mejora de los transportes que conectan los recursos del mar Caspio con el mercado europeo, como forma de lograr el desarrollo económico y un crecimiento sostenido del PIB; pide a la UE que promueva la creación de un entorno de estabilidad económica mediante un marco jurídico seguro y estable y por medio de la lucha contra la corrupción y el nepotismo, que es crucial para atraer la inversión extranjera, impulsar la innovación y estimular un verdadero espíritu empresarial del sector privado, con inclusión de microcréditos para proyectos de mujeres que trabajen en régimen autónomo, de conformidad con las normas sociales, laborales y medioambientales internacionales;

33.

Subraya la necesidad de que los Gobiernos de los países de Asia Central fomenten y apoyen la proliferación de PYME, por ser uno de los elementos necesarios para el desarrollo de los países afectados, e insiste en que la UE debería conceder mayor prioridad a esta cuestión en su ayuda a las PYME en el marco del mandato del BEI para Asia Central, así como relajar los requisitos de visado para las personas que se desplazan desde Asia Central en viajes de negocios o por razones de educación superior, promoviendo al mismo tiempo las normas internacionales en materia de trabajo, medio ambiente y responsabilidad social de las empresas; considera asimismo que deben evitarse las prácticas que discriminen a las industrias europeas, también en el sector clave de la contratación pública, y pide a la UE que facilite la cooperación entre PYME de la UE y de Asia Central;

34.

Apoya una integración más firme de los países de Asia Central en la economía mundial, en particular, mediante la cooperación internacional con la OMC y la adhesión a esta organización; considera que las reformas estructurales para conseguir una economía de mercado y la adhesión a la OMC son esenciales para el desarrollo económico de los países y la región, así como para la integración de la región en la economía mundial;

35.

Subraya que la integración económica internacional y la cooperación económica regional son conceptos complementarios y que, por lo tanto, deberían aplicarse verdaderamente en Asia Central;

36.

Es consciente de la escasa integración regional que existe entre los países de Asia Central; invita a la Comisión a idear estrategias comerciales diferenciadas para cada uno de los cinco países de Asia Central, en función de sus necesidades específicas, y favorecer la integración intrarregional;

Energía, agua y medio ambiente

37.

Destaca la importancia de diversificar el suministro energético y de materias primas, especialmente de tierras raras, para la UE y los mercados de exportación, las tecnologías y los conocimientos técnicos para Asia Central; considera que es de suma importancia que los proyectos de cooperación energética incluyan contratos de suministro a largo plazo, consagrando los principios de la sostenibilidad medioambiental y la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE); pide que la UE promueva la ITIE y otras iniciativas similares en todos los Estados de la región que dispongan de importantes recursos de extracción;

38.

Destaca la importancia de la energía en las relaciones con los países de Asia Central, dado que son una considerable fuente de ingresos para dichos Estados y una fuente potencial de seguridad energética para la UE;

39.

Pide al SEAE y a la Comisión que sigan prestando apoyo a proyectos energéticos y fomentando la comunicación sobre objetivos importantes como la ruta transcaspiana; acoge con satisfacción la participación de todos los países de Asia Central en la Iniciativa de Bakú;

40.

Reconoce la importancia de la cooperación con Kazajstán y Turkmenistán en materia de energía, dado que beneficia tanto a estos Estados como a los Estados miembros de la Unión Europea; acoge con satisfacción, por tanto, la firma de memorandos de entendimiento con Kazajstán y Turkmenistán que prevén la adquisición de gas, y las medidas adoptadas para el desarrollo del Corredor Meridional, concretamente con respecto al proyecto Nabucco; señala, no obstante, que Turkmenistán aún no es miembro de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE); vuelve a hacer hincapié en la necesidad de promover una mayor transparencia en relación con los ingresos derivados de la explotación de los recursos naturales; insta por tanto a la UE a que, a través de su diálogo sobre la política energética, respalde la adhesión de Turkmenistán a la ITIE con objeto de integrar aspectos relativos a la buena gobernanza en la programación energética de la UE;

41.

Destaca, en una situación de creciente escasez de energía eléctrica en Asia Central, las posibilidades de crear sinergias regionales, también en el prometedor sector de las energías renovables; pide a la UE que preste apoyo político y asistencia técnica para las iniciativas en este campo;

42.

Constata con preocupación los adversos efectos de la crisis financiera mundial para Asia Central, así como los crecientes niveles de pobreza; considera que el camino hacia una buena convivencia social y económica está ligado a la prosperidad económica y que la UE debe interesarse por el desarrollo de las economías de Asia Central, en tanto que elemento importante de su estrategia para la región; pide un mayor apoyo a los programas para la mitigación de la pobreza y subraya la importancia de las inversiones del BEI;

43.

Subraya la falta de equilibrio que caracteriza a algunas de las economías de Asia Central, que dependen excesivamente de los recursos naturales, y considera que la diversificación es un importante objetivo a medio y largo plazo en esta región; destaca, en este contexto, la importancia del programa de inversiones para Asia Central y pide que se aplique en el conjunto de los cinco países;

44.

Considera que para lograr la sostenibilidad económica y un amplio desarrollo social y económico es esencial garantizar una reinversión coherente y exhaustiva de los ingresos nacionales procedentes de los recursos naturales;

45.

Considera que la reforma del sector agrícola es de suma importancia, en particular, en cuanto a lograr la seguridad alimentaria, diversificar la producción, garantizar la gestión sostenible de simientes y reducir la dependencia del cultivo de algodón en lugar de otro cultivos; subraya, además, la necesidad de introducir prácticas y técnicas avanzadas de gestión y conservación del agua y en materia de irrigación para alcanzar estos objetivos; pide a los Gobiernos de Asia Central que asuman el liderazgo con respecto a este enfoque;

46.

Hace hincapié en que la falta de energía (por ejemplo para calefacción y electricidad) está agravando la situación de las personas pobres en los países de Asia Central; insta a la UE a que, de acuerdo con sus compromisos en materia de cambio climático, intensifique su ayuda mediante el desarrollo de una política energética sostenible, incluyendo la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables;

47.

Hace hincapié en que las cuestiones relacionadas con el agua en la región siguen siendo una de las principales fuentes de tensión y conflicto potencial y subraya la importancia de un enfoque regional para la protección y adecuada gestión de recursos hídricos comunes; observa, en particular, que los proyectos sobre energía hidroeléctrica y recursos hídricos en los Estados aguas arriba de Kirguistán y Tayikistán han provocado un aumento de las tensiones regionales con los países de Asia Central situados aguas abajo; pide en este sentido a los países de la región que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen sin más demora los Convenios de Espoo y de Aarhus y que promuevan la participación de los actores locales en la adopción de decisiones;

48.

Destaca la necesidad de establecer un marco permanente creíble y eficaz en el que los países situados aguas arriba y aguas abajo puedan debatir y decidir conjuntamente qué medidas adoptar con el fin de abordar y resolver los problemas relacionados con el agua en la región;

49.

Acoge con satisfacción el mayor compromiso de los bancos de desarrollo europeos en la región y, especialmente, la ampliación del mandato del BEI a Asia Central, con la atención centrada en las cuestiones relativas al medio ambiente y al agua; pide a los bancos de desarrollo que apliquen los principios establecidos por el BERD en lo relativo a no facilitar ayuda a empresas que sean propiedad de Estados en los que se cometan sistemáticamente violaciones de los derechos humanos;

50.

Insta a la UE, en el contexto de la escasez de agua regional, a que intensifique su ayuda con respecto a la gestión del agua en el ámbito de la Iniciativa para el Agua y el Medio Ambiente de la UE y a que explore, como forma de abordar la escasez de agua en los Estados situados aguas arriba, otras opciones para la energía solar y eólica que puedan ayudar a pequeña escala a las comunidades rurales; lamenta que, hasta la fecha, el proyecto de la UE sobre la gobernanza del agua se haya centrado principalmente en la calidad del agua, que es importante, pero menos relevante para la situación en Asia Central que las cuestiones de la distribución y la asignación de los recursos hídricos;

51.

Considera que su experiencia en la gestión de recursos hídricos transnacionales y su actual implicación en la cooperación bilateral en favor de planes nacionales integrados de gestión del agua y la cooperación multilateral en el proyecto regional sobre la gobernanza del agua y el Fondo Internacional para el Mar de Aral brindan una oportunidad para que la UE se perfile como mediador y facilitador en el reparto de los recursos hídricos entre los Estados situados aguas arriba y aguas abajo (Afganistán septentrional incluido) y promueva el establecimiento de un orden cooperativo sostenible sobre la gobernanza del agua basado en el Derecho internacional a nivel de tratados, un papel que ningún otro actor internacional puede o está dispuesto a desempeñar, pese a los llamamientos de los países afectados;

Gestión de la seguridad/las fronteras

52.

Manifiesta su satisfacción por la forma en que las cinco Repúblicas de Asia Central aplican actualmente el plan para la Zona sin Armamento Nuclear de Asia Central; considera que el Tratado, con su compromiso vinculante con respecto al desarme nuclear para países en cuyo territorio se estacionaban anteriormente armas nucleares y que lindan con países que poseen armamento nuclear, constituye una importante contribución a los esfuerzos en pos de un mundo sin armas nucleares y un potente ejemplo de cooperación en materia de no proliferación;

53.

Reconoce que la falta de garantías en materia de derechos y oportunidades fundamentales, a raíz de la falta de democracia y de garantías legales, puede desembocar en situaciones de inseguridad;

54.

Reafirma su apoyo a las acciones encaminadas a impulsar la cooperación regional como importante vía para abordar los múltiples problemas transfronterizos de seguridad, de gestión de los recursos, étnicos, medioambientales y de desarrollo, así como la lucha contra el terrorismo y el extremismo religioso violento en los Estados afectados; respalda la continuación y profundización del programa de gestión de fronteras BOMCA y del programa de lucha contra la droga CADAP;

55.

Subraya que los programas BOMCA y CADAP no están financiados por el Instrumento de Estabilidad sino por el ICD; señala que, dado que el Instrumento de Estabilidad está diseñado para ser flexible y responder a las crisis a corto plazo mientras se trabaja en los retos transregionales y a largo plazo en materia de seguridad, sería razonable colocar estos programas bajo el paraguas del Instrumento de Estabilidad;

56.

Subraya que la seguridad regional responde al interés tanto de la UE como de otras partes activas en la zona, como la Federación de Rusia, China y los Estados Unidos, que comparten la misma preocupación por la creciente inestabilidad y radicalización en la región, y por la permeabilidad de las fronteras con Afganistán y el tráfico de drogas resultante;

57.

Toma nota de la adhesión de Kazajstán a la unión aduanera con Rusia y Belarús y espera que el desarrollo de esta entidad no oponga barreras a la cooperación regional y no entorpezca el desarrollo de relaciones bilaterales con la UE;

58.

Subraya que la inclusión estructural de Afganistán en la cooperación sectorial, sobre todo con respecto a la gestión de la seguridad y de las fronteras, la seguridad humana y la gestión del agua, es fundamental para garantizar la estabilidad y seguridad en la región; Pide la intensificación de la cooperación transfronteriza con Afganistán, y subraya la necesidad de coherencia entre el enfoque de la UE con respecto a Afganistán y la estrategia para Asia Central, particularmente en lo concerniente a acciones y programas en materia de transporte, energía, comercio y desarrollo;

59.

Pide a la UE que oriente su asistencia hacia la lucha contra la droga y la trata de seres humanos, que figuran entre las principales fuentes de inestabilidad en Asia Central a las que la UE puede destinar sus esfuerzos; observa con preocupación la evolución a este respecto en toda la región y pide que la UE proponga y fomente acciones transfronterizas; apoya la organización de foros de Asia Central para luchar contra el narcotráfico;

60.

Expresa su preocupación por el doble fenómeno de la aparición de veleidades y movimientos fundamentalistas como efecto espurio de lo acontecido en Afganistán y como reacción frente a la conducta pasada de los Gobiernos de la región en materia de derechos humanos y democracia; destaca que la lucha contra el terrorismo es un elemento importante de la estrategia de la UE para Asia Central;

61.

Pide que la Reforma del Sector de Seguridad (SSR) en los países de Asia Central figure en la agenda política de las reuniones con los representantes de Asia Central, y urge al estudio de los ámbitos de esta Reforma que podrían respaldarse en la región junto con los trabajos existentes sobre el Estado de Derecho y la gestión de fronteras;

62.

Subraya la necesidad de que las misiones de la OSCE y de las Naciones Unidas puedan desarrollar libremente su labor en estos países, dado que estas organizaciones son esenciales en la tan necesaria asistencia en el marco de la Reforma del Sector de Seguridad;

Cuestiones específicas para cada país

63.

Subraya que los siguientes apartados específicos para cada país incluyen un conjunto de cuestiones urgentes, si bien no pretenden ofrecer un análisis completo de cada país;

Kazajstán

64.

Pide a la AR/VP que mantenga la presión sobre las autoridades kazajas para que cumplan plenamente sus promesas relativas a la mejora de las elecciones y la libertad de los medios de comunicación, anunciadas en el período previo a su presidencia de la OSCE en 2010, de conformidad con los compromisos centrales de los Estados miembros de la OSCE y con el Plan Nacional para los Derechos Humanos adoptado por el Gobierno kazajo en 2009;

65.

Pide a las autoridades kazajas que no dejen de cumplir las obligaciones y los compromisos internacionales asumidos, incluidos los relativos a la dimensión humana de la OSCE;

66.

Acoge con satisfacción las aspiraciones de Kazajstán de avanzar hacia unas relaciones mejores y más estrechas con la UE, y la reciente puesta en marcha de las negociaciones sobre un nuevo AAC mejorado entre la UE y Kazajstán, y subraya que la cooperación económica debe ir de la mano de una cooperación política y basarse en la voluntad política de aplicar y defender valores comunes; espera con interés, en este contexto, que se produzcan avances tangibles en los ámbitos de la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión, así como mejoras en el desarrollo del proceso electoral en las próximas elecciones legislativas de 2012;

67.

Observa con pesar que la competencia relativa a la supervisión de las infraestructuras penitenciarias haya sido cedida recientemente por el Ministerio de Justicia al Ministerio del Interior, y pide al Gobierno de Kazajstán que intensifique sus esfuerzos por prevenir y subsanar las prácticas de tortura y trato inhumano, cruel o degradante;

68.

Alienta a Kazajstán a dar pruebas de su renovado compromiso con la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) mediante la supresión de todos los obstáculos legales y normativos que entorpecen la buena aplicación de esta iniciativa;

Kirguistán

69.

Elogia los esfuerzos de Kirguistán por llevar a cabo reformas democráticas y avanzar hacia un verdadero sistema basado en el multipartidismo; espera que se logren avances adicionales en el desarrollo de las próximas elecciones presidenciales, programadas para más adelante dentro del presente año; señala que se necesitan esfuerzos sostenidos para desarrollar una democracia que funcione plenamente y, habida cuenta de que Kirguistán es uno de los países piloto del programa de la UE de apoyo a la democracia, pide a la UE que asista a las autoridades de Kirguistán en el ámbito del desarrollo institucional, la consolidación de las prácticas democráticas y la lucha contra la corrupción y contra la infiltración del crimen organizado en la administración de Kirguistán;

70.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de Kirguistán de crear una comisión especial para aplicar y supervisar las recomendaciones de la Comisión Internacional Independiente para la investigación de los sucesos que tuvieron lugar en junio de 2010 en el sur de Kirguistán, y pide a las autoridades kirguisas que adopten las medidas necesarias para rebajar las tensiones interétnicas, mitigar el etnonacionalismo y estabilizar la situación y que promuevan el diálogo cultural, el respeto de los derechos de las minorías y la lucha contra toda forma de discriminación, promulgando, entre otras, una auténtica reforma judicial y policial, como condición necesaria para evitar violaciones de los derechos humanos como la tortura y otros tipos de abuso policial; pide a la UE que diseñe y aplique programas de asistencia de la UE, junto con las autoridades kirguisas y ONG, encaminados a la prevención de conflictos, la reconciliación y la prevención de la impunidad;

Tayikistán

71.

Manifiesta su preocupación por la ineficacia de la ayuda de la UE para el desarrollo en el país, debida al alto nivel de corrupción, a la influencia de la delincuencia organizada en la gobernanza y a la emergente fragmentación regional, impulsada por las pésimas condiciones económicas y sociales; pide, por tanto, un enfoque alternativo basado en la seguridad humana a través de canales de asistencia alternativos;

72.

Expresa su preocupación por las noticias sobre la tortura en las cárceles y el hecho de que todavía no se permita a los monitores de la sociedad civil acceder a los lugares de detención; pide, en aras de la transparencia y para facilitar las tareas de supervisión, que se otorgue al CICR y a los monitores internacionales acceso a los centros penitenciarios;

73.

Recomienda al Gobierno de Tayikistán, a este respecto, que fije el objetivo de alcanzar progresos en los ámbitos arriba señalados, orientados a la consecución de mejoras importantes y sostenidas de la situación del país en términos de transparencia, gobernanza y otros parámetros relevantes definidos por organizaciones internacionales; pide una estricta condicionalidad de la ayuda de la UE, por cuanto concierne a su canalización a través de estructuras estatales;

74.

Pide a la UE que promueva y favorezca, mediante estudios de viabilidad, asesoramiento técnico y, en su caso, préstamos adecuados del BEI, el desarrollo de proyectos de plantas hidroeléctricas a menor escala distribuidas a lo largo del curso de los ríos y el desarrollo de energías renovables alternativas;

Turkmenistán

75.

Manifiesta su satisfacción por la legislación adoptada en los ámbitos político, económico, social y educativo, pero subraya la necesidad de acompañarla de importantes medidas de ejecución; insta al Consejo y a la AR/VP, a este respecto, a que animen a las autoridades de Turkmenistán a aplicar plenamente la nueva legislación y a colaborar más activamente con organizaciones internacionales y regionales;

76.

Pide que se cumplan enteramente las condiciones fijadas por el Parlamento Europeo en febrero de 2008, en particular el acceso libre y sin trabas del Comité Internacional de la Cruz Roja, la liberación de todos los presos políticos y de conciencia, la derogación de todas las restricciones gubernamentales a los viajes y la posibilidad de que las ONG desarrollen su actividad en el país; considera que estas condiciones deben estar cumplidas para que quepa considerar que Turkmenistán cumple con las normas internacionales que ha ratificado;

77.

Manifiesta su preocupación, en particular, por el hecho de que las autoridades actuales hayan venido aplicando políticas represivas contra toda forma de oposición, ONG independientes y activistas de derechos humanos; considera que cabe lamentar, en particular, la imposibilidad de mantener un diálogo con la sociedad civil en Turkmenistán;

Uzbekistán

78.

Toma nota de las conclusiones del Consejo, de octubre de 2009, en las que se pone fin a todas las sanciones impuestas a Uzbekistán y se confirma la voluntad de la UE de fortalecer las relaciones con dicho país de una manera global; recuerda que el nivel de compromiso depende de los avances de Uzbekistán en los ámbitos de los derechos humanos, la democratización y el Estado de Derecho y la lucha contra el tráfico de droga, y espera que el SEAE y el Consejo desarrollen una política de compromiso europeo crítico, condicional y coherente con Uzbekistán;

79.

Reitera su preocupación por las noticias sobre el continuo recurso al trabajo infantil forzoso, en particular, en la agricultura; toma nota de la preocupación de la OIT, de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las ONG por el recurso, autorizado por el Estado, al trabajo infantil forzoso en la industria algodonera de Uzbekistán; insta a las autoridades de Uzbekistán a que colaboren con la OIT y concedan a dicha organización un acceso sin trabas para supervisar la cosecha de algodón sobre el terreno, y a que desarrollen, apliquen y supervisen políticas efectivas tendentes a la supresión permanente del trabajo infantil forzoso; pide a la Unión Europea que preste apoyo al Gobierno de Uzbekistán en sus esfuerzos en este ámbito;

80.

Expresa su alarma por la reciente decisión de las autoridades uzbekas de cerrar la oficina de Human Rights Watch en Tashkent, les recuerda sus obligaciones con respecto a la OSCE y les pide que permitan a las ONG y monitores nacionales e internacionales acceder y desarrollar su actividad sin restricciones en todo el territorio del país;

*

* *

81.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al SEAE, al Representante Especial de la UE para Asia Central, y a los Gobiernos y Parlamentos de Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.


(1)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/librairie/PDF/EU_CtrlAsia_EN-RU.pdf

(2)  http://eeas.europa.eu/central_asia/docs/progress_report_0609_en.pdf

(3)  http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/10/st11/st11402.en10.pdf

(4)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 49.

(5)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 80.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0283.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0399.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0441.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.

(11)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/102


Jueves 15 de diciembre de 2011
Salud y seguridad en el trabajo

P7_TA(2011)0589

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (2011/2147(INI))

2013/C 168 E/14

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular, su preámbulo y los artículos 3 y 6,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, los artículos 3, 6, 9, 20, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,

Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular, la Parte I y el artículo 3 de la Parte II,

Vista la Declaración de Filadelfia, de 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo,

Vistos los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,

Visto el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1),

Vista la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco), y sus directivas específicas (2),

Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3),

Vistas la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (4),

Vista la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (5),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (COM(2007)0062),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo marco europeo sobre el estrés laboral aprobado por los interlocutores sociales (SEC(2011)0241),

Vista la Comunicación «EUROPA 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y cuyo objetivo principal incluye alcanzar una tasa de empleo más alto, de hasta el 75 % en la Unión Europea, para finales de la década,

Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo (6),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (7),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (8),

Vista su Resolución, de 15 enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (9),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (10),

Vista su posición de 7 de julio de 2011 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo(2012) (11),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 24 de abril 2011, titulado «La revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (SEC(2011)0547),

Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (12),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0409/2011),

A.

Considerando que el derecho a la salud es un derecho fundamental, y que todos los trabajadores tienen derecho a la garantía legal de trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad;

B.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 tiene como objetivo alcanzar una tasa de empleo del 75 % para el tramo de población de 20 a 64 años de aquí a 2020, dando prioridad al empleo de las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad, las personas poco cualificadas y los inmigrantes legales, y mejorar la cohesión social;

C.

Considerando que la evolución tecnológica y la modificación de las condiciones económicas y sociales alteran constantemente los lugares y las prácticas de trabajo y que, por consiguiente, resultan primordiales unas respuestas políticas, administrativas y técnicas rápidas para garantizar un alto nivel de salud y seguridad en el trabajo;

D.

Considerando que la prevención de los riesgos es indispensable para reducir la tasa de accidentes y enfermedades asociados al trabajo; considerando la repercusión positiva de una buena gestión de la salud y la seguridad en el trabajo tanto a escala nacional como europea, así como en las empresas;

E.

Considerando que unas medidas de prevención adecuadas de los trabajadores favorecen el bienestar, la calidad del trabajo y la productividad; considerando que se calcula que el coste de las enfermedades profesionales y los accidentes laborales para las empresas y los sistemas de seguridad social asciende al 5,9 % (13) del PIB;

F.

Considerando que en un contexto de escasez de mano de obra es aconsejable prolongar la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, y que las medidas destinadas a promover la salud y la seguridad en el trabajo deben surtir efecto en un futuro próximo;

G.

Considerando que la protección de los jóvenes trabajadores permite evitar problemas de salud asociados al trabajo que pueden aparecer más tarde en la vida;

H.

Considerando que, en el sector de servicios, los trabajadores jóvenes y las mujeres no están suficientemente cubiertos por las políticas de reintegración y mantenimiento en el trabajo (14);

I.

Considerando que la externalización del trabajo a través de la subcontratación y el trabajo provisional puede implicar la contratación de mano de obra menos cualificada o no declarada y unas relaciones laborales más flexibles, lo cual hace que resulte más difícil determinar a quién corresponde la responsabilidad en lo relativo a la salud y la seguridad en el trabajo (SST);

J.

Considerando que la Directiva marco 89/391/CEE establece que los empresarios son responsables de la aplicación de una política de prevención sistemática que cubra todos los riesgos, independientemente del estatuto del trabajador, así como de garantizar que sus trabajadores no sufran daños por causa del trabajo ni tampoco como consecuencia del acoso en el lugar de trabajo;

K.

Considerando que los accidentes, los trastornos musculoesqueléticos y el estrés asociado al trabajo son los principales motivos de preocupación de las empresas europeas en materia de SST (15);

L.

Considerando que con la Estrategia UE 2020 se persigue una cuota de empleo del 75 % de la población entre los 20 y los 64 años; que los trabajadores con enfermedades crónicas o de larga duración a menudo no retornan al puesto de trabajo, aun cuando su estado de salud lo permite;

M.

Considerando el impacto cada vez mayor de las enfermedades crónicas vinculadas al trabajo, como los trastornos musculoesqueléticos y los riesgos psicosociales;

N.

Considerando que, por riesgos psicosociales, se deben entender los riesgos asociados al estrés, a la violencia simbólica y al acoso en el trabajo; que el estrés está relacionado con la inseguridad en el empleo, los conflictos éticos, una mala organización del trabajo (por ejemplo, la presión de los plazos o la sobrecarga de trabajo), un contacto conflictivo con el cliente, una falta de apoyo en el trabajo, la inestabilidad de las relaciones laborales y un desequilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

O.

Considerando el envejecimiento de la población en la UE, la tendencia a la prolongación de la vida laboral y la necesidad de garantizar el aumento de la esperanza de vida con buena salud; considerando las desigualdades en la esperanza de vida en función de las distintas categorías y de la dureza del trabajo; considerando que, además de los trastornos musculoesqueléticos, los trabajadores mayores de 55 años son especialmente sensibles a los cánceres, las enfermedades cardiacas, los trastornos respiratorios y los trastornos del sueño (16);

P.

Considerando que la falta de regularidad de los horarios de los trabajadores que ejercen profesiones que requieren trabajo nocturno a menudo provoca trastornos que pueden generar enfermedades profesionales;

Q.

Considerando que 168 000 ciudadanos europeos mueren cada año por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo (17) y que unos 7 millones resultan heridos en accidentes, y considerando que todavía no se puede valorar con precisión la incidencia de los accidentes relacionados con la utilización de nuevas tecnologías y con las nuevas formas de trabajo;

R.

Considerando que no se ha demostrado correlación alguna entre el número de accidentes y el tamaño de la empresa; considerando, no obstante, que si bien la tasa de accidentes no depende del tipo de producción que realiza una empresa ni de los sectores en los que opera, el grado de dependencia es mayor en sectores donde prevalece el trabajo manual y una estrecha relación hombre-máquina;

S.

Considerando que el desarrollo tecnológico entraña, para la salud y la seguridad de los trabajadores, nuevos riesgos que merecen ser evaluados;

T.

Considerando que el cáncer es la primera causa de mortalidad relacionada con el trabajo, seguido de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, mientras que los accidentes laborales solo son responsables de una pequeña minoría de muertes (18);

U.

Considerando que las mujeres registran un mayor número de problemas de salud relacionados con el trabajo que los hombres, independientemente del tipo de trabajo (19); considerando, en consecuencia, que las medidas de salud y seguridad en el trabajo requieren un enfoque basado en el género y que tenga en cuenta el ciclo vital;

V.

Considerando que las mujeres se ven afectadas en igual o mayor medida por trastornos musculoesqueléticos, incluso cuando trabajan en el sector de servicios;

W.

Considerando que las mujeres mayores son especialmente vulnerables a las enfermedades relacionadas con la edad, que deberían abordarse adecuadamente en las políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo;

X.

Considerando que la capacidad reproductiva puede verse amenazada por problemas de salud derivados de la exposición del futuro progenitor o del feto a los efectos de la contaminación ambiental y los factores de riesgo presentes en el entorno de trabajo;

Revisión intermedia de la Estrategia

1.

Recuerda que el marco europeo de referencia en materia de salud y seguridad en el trabajo no permite por sí solo mejorar automáticamente las condiciones de trabajo, y que es fundamental una correcta aplicación de la legislación sobre el terreno, en particular a través de la participación de los trabajadores, los mecanismos de diálogo tripartito, la recopilación y difusión de datos, las campañas de sensibilización y la puesta en red de los servicios de formación e información, así como el control de la aplicación de la legislación en los Estados miembros; pide a la Comisión que actúe con rapidez cuando se comprueben violaciones y que refuerce las sanciones en caso necesario;

2.

Recuerda que uno de los objetivos principales de la estrategia comunitaria 2007-2012 consiste no solo en garantizar una correcta aplicación de la legislación de la Unión Europea, sino también en mejorar y simplificar la legislación vigente, en particular recurriendo a instrumentos no vinculantes; recuerda, por otra parte, que, por lo que se refiere al artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea solamente dispone de una competencia compartida con los Estados miembros en los ámbitos del empleo y la salud pública, y que en su Comunicación de 2007 la Comisión insiste en el desarrollo y la aplicación de estrategias nacionales; insiste, por consiguiente, en la necesidad de adaptar la legislación europea a la evolución societal de modo coherente y de no legislar innecesariamente a nivel europeo;

3.

Lamenta que en 2009 varios Estados miembros no centraran sus estrategias nacionales en las tres prioridades de la estrategia de la UE: el estrés y el agotamiento profesional, los trastornos musculoesqueléticos, y la investigación y recopilación periódica de datos sobre los nuevos riesgos; considera que las estrategias nacionales deben consagrar más esfuerzos y medios a la prevención;

4.

Considera que la adopción, planificación y aplicación de las estrategias nacionales debe tener en cuenta la situación específica de cada Estado miembro, apuntando a los sectores y empresas más afectados por los accidentes de trabajo;

5.

Considera que las políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo a nivel europeo y nacional deben ser coherentes y deben reflejarse en otras políticas públicas: salud, empleo, industria, investigación, medio ambiente, transporte, seguridad en carretera, educación, energía, desarrollo regional, contratos públicos y mercado interior; considera que la integración del género debe incluirse en todas las políticas a fin de reflejar mejor los riesgos específicos a los que se enfrentan las trabajadoras;

6.

Recuerda que, además de la imagen de la empresa y los factores económicos, las limitaciones legales y las reivindicaciones de los trabajadores son las dos motivaciones principales para que los empresarios tomen medidas;

7.

Pide que, a la hora de adjudicar contratos públicos, se tengan más en cuenta los niveles de seguridad y las prácticas orientadas a la prevención de accidentes;

8.

Considera que la política europea sobre los riesgos químicos, la prevención del cáncer asociado al trabajo y la protección de la capacidad reproductiva debería ser más ambiciosa y reactiva;

9.

Hace hincapié en la importancia de la plena aplicación de REACH y en la necesidad de una mayor sinergia entre REACH y las políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a escala europea como en los distintos Estados miembros;

10.

Pide que la próxima estrategia europea fije más objetivos fáciles de medir acompañados de calendarios vinculantes y de una evaluación periódica; confía en que se convierta en obligatorio el objetivo de un inspector del trabajo por cada 10 000 trabajadores, recomendado por la OIT;

11.

Señala que el ahorro a que obliga la crisis económica no significa perder de vista la salud y la seguridad en el trabajo, y hace hincapié en que los presupuestos de austeridad y los recortes en el gasto social no deben afectar a las medidas destinadas a mejorar la salud y la seguridad en el trabajo;

12.

Opina que las repercusiones económicas de la crisis y los altos porcentajes de recesión que se observan en algunos Estados miembros no deben servir como excusa para la aplicación deficiente de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, ni tampoco deben ir en detrimento de las políticas de prevención de riesgos laborales;

13.

Considera que los Estados miembros y las empresas deben invertir más en las políticas de prevención de riesgos y garantizar la participación de los trabajadores; considera que la rentabilidad de la inversión está garantizada por el aumento de la productividad laboral, de la competitividad de las empresas y la reducción de los gastos de seguridad social, y que de esta forma se garantizará también la viabilidad de los sistemas de seguridad social;

14.

Considera que una prevención de riesgos realmente eficaz debe comenzar en la fase de proyecto, de forma que la innovación haga más seguros tanto el producto como todo el proceso de producción; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen e incentiven la investigación en este ámbito;

15.

Considera necesario afrontar el problema de la seguridad en el lugar de trabajo a través de la aplicación de una estrategia a dos niveles destinada principalmente a luchar contra los riesgos ambientales y al mismo tiempo tratar de mejorar el entorno de trabajo psicosocial; considera que la participación de los trabajadores y de los interlocutores sociales a escala nacional, local y de los lugares de trabajo será crucial para el éxito de una estrategia en este sentido; pide a la Comisión que prosiga y refuerce el debate y la consulta a los interlocutores sociales con miras a lograr una acción conjunta y concertada sobre problemas concretos;

16.

subraya que el estrés laboral está considerado como uno de los principales obstáculos para la productividad en Europa; deplora el rápido aumento de las patologías y los accidentes debidos a problemas psicosociales entre los trabajadores; recuerda la incidencia del suicidio en el trabajo y el impacto real de la inseguridad laboral en los factores de estrés; lamenta la aplicación desigual en la UE del Acuerdo marco sobre el estrés laboral, de 8 de octubre de 2004; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de este acuerdo en todos los Estados miembros y pide a los interlocutores sociales que realicen esfuerzos para aumentar el conocimiento y la comprensión del estrés laboral entre los empresarios, los trabajadores y sus representantes;

17.

Hace hincapié en la proliferación de formas de empleo atípico (temporal, estacional, dominical, a tiempo parcial o a distancia), que requieren un enfoque más específico y concreto para la protección de los trabajadores;

18.

Critica el hecho de que, al tratar las cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, la Comisión no haya prestado suficiente atención al enfoque de la igualdad de género, ni en la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo, ni en su evaluación intermedia; apoya, por lo tanto, la iniciativa de la Comisión en la que solicita la preparación de métodos únicos de evaluación del impacto en materia de SST con respecto a la especificidad de género; pide a la Comisión que evalúe la disponibilidad de estadísticas desglosadas por género a escala de la UE sobre enfermedades mortales y no mortales relacionadas con el trabajo; alienta a los Estados miembros a que tengan en cuenta los riesgos especiales a los que se enfrentan las trabajadoras en las políticas de prevención y en los métodos de evaluación de riesgos;

19.

Opina, habida cuenta de que es necesario aumentar la tasa de empleo en la Unión Europea una media anual de aproximadamente el 1 %, que es especialmente importante proteger el estado de salud de los trabajadores mayores y/o con discapacidad, además de desarrollar y asegurar unas condiciones laborales que se adapten a su capacidad laboral modificada;

20.

Señala que ni el sector público ni el privado están realmente preparados para enfrentarse a la situación demográfica y para pensar en la posibilidad de emplear un mayor número de personas con discapacidad o con problemas de salud a largo plazo como enfermedades crónicas o que implican la reducción de la capacidad de trabajo; opina que se les debe conceder una atención mayor y específica con el fin de hacer que los puestos de trabajo sean accesibles y seguros para estos trabajadores;

21.

Lamenta el retraso acumulado por la Comisión en la presentación de una nueva propuesta legislativa relativa a las normas mínimas de salud y seguridad sobre la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos a raíz del aplazamiento de la aplicación de la Directiva 2004/40/CE, y pide que la legislación que se adopte en la materia se aplique rápidamente;

22.

Considera que la responsabilidad social de la empresa es un instrumento importante y eficaz para garantizar unas condiciones de trabajo más seguras y un mejor entorno de trabajo, por lo que estima que debe alentarse;

23.

Considera necesario fortalecer la cooperación entre la Unión Europea, la OIT y la OMS para encontrar soluciones para la competencia social entre los trabajadores europeos y los de terceros países;

Recopilación de datos estadísticos

24.

Señala que la Comisión debería desarrollar medios estadísticos que tengan en cuenta de forma específica la edad y el género para evaluar la prevención no solo en términos de accidentes sino también en términos de patologías y de porcentaje de trabajadores expuestos a agentes químicos, físicos o biológicos y a situaciones peligrosas desde el punto de vista de la organización del trabajo;

25.

Recalca la importancia de adoptar medidas basadas en el género y un enfoque de ciclo vital para eliminar el riesgo de jubilación anticipada debido a problemas de salud;

26.

Señala las dificultades existentes para recoger los datos en numerosos Estados miembros; pide que los trabajos de las agencias EU-OSHA y Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) se refuercen y se difundan ampliamente;

27.

Pide que la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) contabilice los indicadores nacionales en materia de exposición al cáncer e informe sobre los conocimientos en materia de exposición de los trabajadores especialmente vulnerables;

28.

Subraya la importancia que reviste la cooperación entre la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y los comités especiales de la Comisión Europea, como el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo y el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para obtener mejores resultados y presentar propuestas;

29.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que preparen un programa europeo de vigilancia de los riesgos laborales, en particular de los trastornos musculoesqueléticos y psicosociales, basado en indicadores sanitarios, definiciones e instrumentos epidemiológicos comunes a los 27 Estados miembros; insiste en la necesidad de disponer de un enfoque de supervisión integrado que tenga en cuenta al mismo tiempo la trayectoria profesional de los trabajadores en activo y el estado de salud de los trabajadores jubilados;

30.

Toma nota de la reducción del número de accidentes laborales en la UE, y pide a la Comisión que investigue en qué medida se debe a la reducción de las actividades y a la terciarización continua de la economía; confía en que los objetivos fijados a escala europea y nacional y la evaluación de su realización tengan más en cuenta esta dimensión macroeconómica;

31.

Toma nota de los resultados del proyecto «Scoreboard 2009» de la Comisión, que ilustran los logros de los Estados miembros; considera necesario que abarque todos los ámbitos de la estrategia europea 2007-2012; lamenta que la veracidad y la completitud de los datos no siempre sean objeto de control imparcial y que se proporcionen de manera puramente facultativa; pide a la Comisión que se asegure de que todos los Estados miembros faciliten datos fiables y completos y de que los datos estén controlados a nivel nacional por autoridades independientes;

32.

Critica el hecho de que no todos los Estados miembros hayan fijado objetivos mensurables para sus estrategias nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo y que la gran mayoría de ellos no hayan fijado objetivos en relación con las enfermedades profesionales, los problemas de salud y las enfermedades relacionados con el trabajo, los factores de riesgo laboral o los sectores de alto riesgo; hace hincapié en que ni la revisión intermedia ni el proyecto «Scoreboard 2009» sobre la Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo ofrecen información sustancial sobre los avances de los Estados miembros en relación con el único objetivo cuantificado de la estrategia de la UE de lograr una reducción del 25 % de los accidentes de trabajo en 2012; pide que en los futuros informes de evaluación se evalúe mejor la medida en que los Estados miembros cumplen en la práctica la legislación de la UE en materia de salud y seguridad;

33.

Resalta la importancia de adoptar, de forma preliminar, una definición clara de accidente y enfermedad profesional, incluyendo los accidentes en el trayecto (del domicilio al lugar de trabajo) y el estrés en el trabajo, que deberá poder medirse en función de indicadores precisos;

34.

Considera necesario estudiar el vínculo entre el sufrimiento en el trabajo y la organización del trabajo, incluido el tiempo de trabajo; pide que se investiguen los problemas de salud sobre la base, en principio, de un enfoque holístico que cubra la organización del trabajo, los factores estadísticos y la fragilidad individual;

35.

Pide a la Comisión que recopile y facilite datos estadísticos que muestren el grado de reducción de los accidentes gracias a la investigación centrada en la prevención, tomando como punto de partida la etapa de planificación;

36.

Toma nota del problema que plantea la aplicación de las medidas relativas a la salud y seguridad en el trabajo a los trabajadores que realizan actividades no declaradas; considera que esta injusticia solo puede evitarse mediante controles más estrictos y las sanciones correspondientes, e insta a que se tomen enérgicas medidas contra la organización de dichas actividades; señala que la salud y la seguridad en el trabajo constituyen un derecho independientemente del estatuto del trabajador y que este derecho debe hacerse efectivo mediante una mejor aplicación de la legislación;

37.

Destaca la importancia de la transferencia de datos científicos a las empresas a fin de anticipar los riesgos nuevos o emergentes;

38.

Observa que los países europeos con las tasas de accidentes laborales más bajas son también los más competitivos (20); considera que debe ampliarse la recopilación de datos para evaluar las repercusiones de una buena prevención de los riesgos sobre la competitividad de las empresas;

39.

Pide a EU-OSHA y a Eurofound que analicen las causas de la jubilación anticipada entre mujeres y hombres;

40.

Pide a EU-OSHA que lleve a cabo una investigación sobre los efectos de la «doble jornada» sobre la salud de las trabajadoras, es decir, cuando las mujeres tienen que seguir realizando un trabajo no remunerado en casa después de su trabajo remunerado habitual y reconocido;

41.

Pide que mejoren los intercambios transfronterizos de información entre las diferentes autoridades nacionales con el fin de lograr un control más eficaz del desplazamiento de trabajadores a otros Estados miembros de la Unión Europea;

En favor de una cultura de la prevención

42.

Lamenta la falta de información relativa a los riesgos y las soluciones entre los trabajadores, los empresarios, los interlocutores sociales e incluso los servicios de salud; recuerda la función positiva de la participación y la representación de los trabajadores a este respecto;

43.

Considera que la representación de los trabajadores tiene una repercusión positiva sobre la SST, en especial en las PYME y cuando la representación es formal; estima que la participación de los trabajadores es otro factor clave de éxito en la gestión de los riesgos en materia de SST (21);

44.

Recuerda que la prevención en el trabajo es forzosamente multidisciplinar, ya que engloba, en particular, la medicina del trabajo, la seguridad, la ergonomía, la epidemiología, la toxicología, la higiene industrial y la psicología;

45.

Considera que es importante mejorar la aplicación de la legislación existente a través de instrumentos no vinculantes como el intercambio de buenas prácticas, las campañas de sensibilización y una mejor información;

46.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten la aplicación de las directrices en materia de protección de los trabajadores, sin que ello vaya en detrimento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo;

47.

Señala que cerca del 50 % de los trabajadores de la UE sigue sin tener acceso a servicios de prevención, sobre todo en lo que respecta a las PYME y las cadenas de subcontratación; hace hincapié en que la mayoría de los servicios existentes no son plenamente multidisciplinarios y muchos no reflejan adecuadamente la jerarquía de las medidas de prevención establecidas en la Directiva marco; opina que todos los trabajadores, tanto los del sector público como los del sector privado, deben estar cubiertos por un sistema de prevención de los riesgos y por políticas de prevención eficaces, incluidos acuerdos de accesibilidad, así como cursos y talleres de capacitación para los trabajadores, y que debe prestarse una atención especial a la situación de los trabajadores vulnerables, incluidas las personas que participan en programas de actividad laboral obligatorios sin una formación previa ni las habilidades necesarias; considera además que es necesario tener en cuenta las nuevas formas de empleo para que las medidas de prevención y control cubran a todos los trabajadores, en particular, a los trabajadores vulnerables, independientemente del tipo de trabajo desempeñado y de la forma de empleo; expresa su deseo de que se fije el objetivo de un especialista en prevención de riesgos por cada 3 000 trabajadores;

48.

Considera que la responsabilidad social de las empresas es especialmente importante para promover la SST;

49.

Considera que se debe garantizar la independencia de los servicios de prevención con respecto al empresario; considera que, en materia de salud en el trabajo, la vigilancia, las alertas, los conocimientos sanitarios y los buenos consejos resultantes solo pueden ser tarea de profesionales de la salud independientes; lamenta que, en algunos Estados miembros, la gestión de los servicios de salud en el trabajo esté en manos de asociaciones de empresarios, que son juez y parte a la vez, y cuya asamblea general es el auténtico órgano de toma de decisiones;

50.

Considera que los progresos realizados en la investigación en el ámbito de la salud, las condiciones socioeconómicas en constante cambio, los avances en las nuevas tecnologías y los cambios en el mercado de trabajo exigen una vigilancia a escala tanto europea como nacional en lo que respecta a la aparición de nuevos riesgos laborales, así como la actualización puntual de la legislación correspondiente, su marco de aplicación y la lista de trabajos pesados e insalubres;

51.

Recuerda que la inspección del trabajo desempeña un papel indispensable a través de la educación, la persuasión y el aliento, así como en la comprobación de la aplicación de la legislación existente y, en consecuencia, en la prevención, en particular, verificando el respeto de unas condiciones decentes de trabajo para los grupos de trabajadores vulnerables o las profesiones en las que abunda el trabajo no declarado; hace hincapié en que los Estados miembros deben garantizar unos elevados niveles de calidad en la formación y especialización de los inspectores de trabajo; alienta a los Estados miembros a que incrementen el personal y los recursos de sus inspecciones del trabajo, hasta alcanzar el objetivo de un inspector por cada 10 000 trabajadores, conforme a las recomendaciones de la OIT; aboga por que se refuercen las sanciones contra las empresas que no respeten sus obligaciones en materia de derechos fundamentales de los trabajadores, y estima que dichas sanciones deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas;

52.

Insta a los Estados miembros a que combatan la carga burocrática y la estructura laberíntica de los mecanismos estatales de control en materia de salud y seguridad en el trabajo y las inspecciones de trabajo, mediante el refuerzo de su dinámica y la simplificación de los lentos procedimientos internos, con objeto de poner en práctica controles más numerosos y eficaces;

53.

Pide a los Estados miembros que ejerzan un control más riguroso de la no declaración de accidentes laborales;

54.

Pide a la Comisión que elabore una directiva destinada a proteger a las personas que alertan legítimamente sobre riesgos no reconocidos en una empresa notificándolos al inspector de trabajo correspondiente; observa que estas personas deben gozar de protección a fin de evitar que se ejerzan presiones en su contra (amenazas de despido, etc.); pide, a este respecto, a la Comisión que ponga fin a las listas negras de trabajadores, asegurándose de que toda violación de un derecho laboral fundamental sea objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;

55.

Insiste en que se preste la misma atención a la prevención de los problemas de salud y seguridad en el trabajo en el sector privado y en el público; recuerda el carácter vinculante del principio de no discriminación;

56.

Lamenta la falta de coordinación existente en muchos Estados miembros entre las políticas de salud pública y las políticas de salud en el trabajo;

57.

Pide a los Estados miembros que supervisen mejor los controles médicos periódicos y evalúen los resultados de los mismos, a fin de asegurar al trabajador un estado de salud compatible con los requisitos de su puesto de trabajo;

58.

Pide a la Comisión Europea que elabore una guía de buenas prácticas sobre la materia; subraya la necesidad de que los Estados miembros organicen intercambios de buenas prácticas a fin de aumentar la eficiencia de los empleados en el trabajo;

59.

Cree que se puede apoyar a los Estados miembros a la hora de investigar los nuevos riesgos e introducir nuevas prácticas que contribuyan de forma más eficaz a aplicar las normas de seguridad, a través del Séptimo Programa Marco de Investigación e Innovación;

60.

Considera que la evaluación de los riesgos debe ser multidisciplinar y apoyarse en la participación de los trabajadores;

61.

Observa que la mayoría de las empresas realiza una evaluación de riesgos, aunque en menor medida en las pequeñas empresas y en determinados Estados miembros (22);

62.

Considera que las PYME no son en sí mismas menos seguras, sino que los riesgos se derivan de una organización del trabajo deficiente y de la consagración de menos recursos a la SST; considera importante ayudar a las PYME a implantar las políticas de prevención de riesgos; destaca el positivo papel que desempeñan iniciativas como OiRA, así como los incentivos económicos; pide a los Estados miembros que intercambien sus mejores prácticas en este ámbito;

63.

Considera que es importante que las autoridades públicas competentes y responsables de la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en los Estados miembros hagan todo lo posible por evaluar y minimizar todos los riesgos y garantizar que los trabajadores estén debidamente protegidos; considera importante ayudar a las PYME a establecer sus políticas de prevención de riesgos; destaca el papel positivo de iniciativas como OiRA, simples, gratuitas y específicas; cree que la evaluación de los riesgos a escala de empresa debe efectuarse de forma periódica y adecuarse progresivamente a las nuevas circunstancias y a los riesgos emergentes;

64.

Recuerda la importancia de la información y las campañas de sensibilización para que las empresas, y en particular las PYME, tomen conciencia de los riesgos y puedan emprender las acciones de prevención adecuadas;

65.

Manifiesta su preocupación por el impacto de la subcontratación, por ejemplo, en el ámbito de las instalaciones nucleares civiles y militares, y constata que todos los empresarios, incluidos los subcontratistas, son responsables de sus propios empleados y deben dirigir a ellos sus acciones preventivas;

66.

Considera que todos los trabajadores, en particular los trabajadores temporales, a tiempo parcial y en subcontratación, necesitan una formación específica y actualizada en materia de salud y seguridad con el fin de mejorar los niveles de seguridad en el lugar de trabajo; manifiesta su preocupación por el creciente número de enfermedades relacionadas con el estrés, y señala la falta de educación en la gestión del estrés en el trabajo; pide que se adopten medidas preventivas para todos, pero en particular para los jóvenes, con la participación de los interlocutores sociales, en forma de cursos de capacitación en gestión de estrés, que deben abarcar las competencias sociales, incluyendo la comunicación interpersonal y la capacidad para hacer frente a situaciones de conflicto, y en forma de campañas de sensibilización en la escuela y en el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que utilicen de forma más eficaz la ayuda proporcionada por el Fondo Social Europeo con tal fin;

67.

Alienta a los Estados miembros a invertir en las ciencias del trabajo; expresa su deseo de que se realicen más investigaciones al respecto a escala europea y nacional;

68.

Resalta que los principales obstáculos a la consideración de los riesgos psicosociales en el trabajo son la sensibilidad percibida respecto del tema, la falta de toma de conciencia, la falta de recursos y la falta de conocimientos (23);

69.

Pide a la Comisión que facilite el establecimiento de normas europeas en materia de salud y seguridad en el trabajo; subraya a este respecto la necesidad de cooperación entre los Estados miembros, tanto en lo que se refiere a las investigaciones sobre las causas de los accidentes laborales como al intercambio de buenas prácticas;

70.

Pide a los Estados miembros que integren la SST desde la formación inicial, y más tarde en la formación permanente; considera que sería conveniente que la educación ante el riesgo formara parte de determinados programas educativos en los ámbitos tecnológico, científico, artístico y deportivo, así como en los cursos de capacitación en gestión; alienta a los Estados miembros a que integren la SST en la enseñanza universitaria, para que llegue a los futuros ingenieros, arquitectos, hombres y mujeres de negocios, gestores, etc.;

71.

Considera que, a fin de reducir el estrés en el trabajo, es preciso introducir y desarrollar cursos de formación especiales relacionados con la capacidad de trabajar en condiciones de estrés, así como talleres destinados a adquirir la capacidad de trabajar en grupo y mejorar la integración de un grupo concreto de empleados;

72.

Pide a los Estados miembros que evalúen la calidad de la formación de sus gestores en materia de prevención de riesgos en el trabajo, y apoya los intercambios de buenas prácticas;

73.

Resalta la necesidad de apoyar, mediante una mejor coordinación de las políticas europeas, los programas de formación, intensificando los existentes, a fin de desarrollar una política de prevención de riesgos basada en las experiencias locales, regionales y nacionales;

74.

Destaca que la aparición de nuevos tipos de empleo (por ejemplo, los empleos verdes) representa una fuente de nuevas oportunidades para la protección de los trabajadores (24) y la adaptación de la formación profesional;

75.

Considera que la prevención del riesgo de enfermedad de larga duración pasa por un riguroso respeto de la legislación en materia de bajas por enfermedad y por maternidad, ya que las presiones ejercidas por el empleador durante ese periodo pueden provocar una prolongación de la baja;

76.

Recuerda que el lugar de trabajo debe considerarse como una plataforma para contribuir a las estrategias de prevención de la Unión Europea y de los Estados miembros, tanto las dedicadas a las enfermedades transmisibles como a las no transmisibles, y que los empresarios, las organizaciones de trabajadores y los otros interlocutores sociales desempeñan una función destacada a la hora de promover unos modos de vida sanos y la cultura de la salud entre la población activa;

77.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra las desigualdades en el ámbito de la salud y que reduzcan las disparidades relacionadas con las condiciones de trabajo y el acceso a los servicios destinados a mejorar la salud de los trabajadores, la prevención y la salud en el trabajo;

Trabajadores vulnerables y riesgos específicos

78.

Señala que, además de los trabajadores que desarrollan actividades penosas, los migrantes, los jóvenes, las personas mayores, las mujeres en edad de procrear, las personas con discapacidad, los miembros de minorías étnicas, los trabajadores poco cualificados, los trabajadores con empleos precarios, quienes tienen unas condiciones de trabajo inseguras y los desempleados de larga duración que vuelven al mercado laboral constituyen categorías especialmente expuestas al riesgo; subraya que deben preverse incentivos que permitan una aplicación más efectiva de las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo, especialmente para estas categorías; considera que antes de contratar a estos trabajadores se les debe ofrecer, cuando proceda, una formación preliminar especial;

79.

Señala que los trabajadores jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años están expuestos a riesgos especialmente elevados de lesión (25), y que las consecuencias a largo plazo de una enfermedad o una lesión contraídas en la juventud pueden ser considerables; subraya además la necesidad de integrar el tema de la salud y la seguridad en el trabajo en los programas de la UE ya existentes, como por ejemplo «Juventud en Movimiento»;

80.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el proceso de cambio demográfico mediante una mejor adaptación de las medidas de salud y seguridad en el trabajo a las necesidades de los trabajadores de más edad; destaca los efectos positivos de la formación continua para conservar la motivación laboral, así como de las medidas que se anticipen a la disminución de la fuerza corporal, como un diseño ergonómico del puesto de trabajo; subraya que un acuerdo marco entre los agentes sociales constituiría un impulso constructivo;

81.

Considera que los trabajadores de larga duración no cualificados no deben ser contratados sin la formación preliminar necesaria en relación con los riesgos laborales para la salud y la seguridad;

82.

Manifiesta su preocupación por el aumento de las modalidades de trabajo atípicas como el trabajo a tiempo parcial, el trabajo a distancia, los horarios recortados y el trabajo dominical y nocturno cuando dichas modalidades de trabajo no han sido elegidas libremente; pide que se evalúen desde un punto de vista científico los riesgos que plantean estas modalidades de trabajo no elegidas y el pluriempleo, especialmente para las mujeres, aunque constata que los trabajadores podrían apreciar estas modalidades de trabajo si son elegidas voluntariamente;

83.

Lamenta la inexistencia de iniciativas destinadas a abordar la situación de los trabajadores autónomos, temporales, domésticos o bajo contrato de corta duración, ya que ellos también tienen derecho a que se respete su salud y seguridad en el trabajo;

84.

Recuerda que las formas de empleo temporal están muy extendidas en sectores como la construcción y la agricultura, en los que el número de accidentes y enfermedades profesionales es elevado alto, y en el sector de servicios, en el que los conocimientos son limitados (26);

85.

Considera que las medidas destinadas a fomentar el trabajo a tiempo parcial entre los trabajadores de más edad podrían permitir una transición progresiva hacia la jubilación y mejorar el bienestar y las capacidades de los trabajadores de más edad;

86.

Reitera la recomendación del informe europeo HIRES de que se garantice a los trabajadores temporales los mismos derechos en materia de promoción de la salud que a los trabajadores fijos de la empresa, cuando realicen trabajos a largo plazo y bajo la dirección del empleador principal;

87.

Destaca que los hombres y las mujeres se ven afectados de manera diferente por los riesgos laborales, ya sean psicosociales o físicos (en particular, músculo-esqueléticos); señala, además, que puede establecerse un vínculo entre los contratos de trabajo precarios, sobre todo los temporales o a tiempo parcial, y el aumento de los riesgos laborales físicos y psicosociales; insta a los Estados miembros, por consiguiente, a que tengan en sus estrategias nacionales tengan en cuenta la dimensión de género y los riesgos relacionados con los diferentes tipos de contratos laborales;

88.

Expresa su inquietud en relación con las evaluaciones de los riesgos a los que están expuestas las embarazadas en el lugar de trabajo; aboga por la realización de un estudio en profundidad de las consecuencias de la exposición de las embarazadas a determinadas condiciones de trabajo (como la exposición a sustancias químicas, radiaciones ionizantes, ondas electromagnéticas, estrés, calor excesivo, carga de pesos excesivos, etc.); pide asimismo, en este contexto, que se estudien las correlaciones existentes entre abortos, complicaciones del parto y niños nacidos con problemas de salud, por un lado, y las condiciones de trabajo que presentan riesgos para las embarazadas, por otro;

89.

Pide que se lleve a cabo un estudio sobre el impacto de los posibles riesgos de las nuevas tecnologías, las sustancias nocivas y los factores de riesgo, incluida la organización en el lugar de trabajo; opina que el aumento de la investigación, del intercambio de conocimientos y de la aplicación práctica de los resultados ayudará a detectar y evaluar mejor los posibles nuevos riesgos; pide que se adopten iniciativas legislativas destinadas a garantizar que los nanomateriales estén plenamente cubiertos por la normativa europea vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo;

90.

Considera que una jornada laboral excesiva y periodos de descanso insuficientes, así como unas obligaciones de resultados desproporcionadas, constituyen factores importantes de aumento de la media de accidentes laborales y de enfermedades profesionales; subraya que estas disposiciones violan los principios fundamentales en materia de salud y seguridad en el trabajo; aboga por un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2003/88/CE;

91.

Opina que es necesario proceder urgentemente a una verificación científica concluyente de los efectos del trabajo dominical sobre la salud de los trabajadores; considera que la Comisión debería encargar rápidamente un estudio neutral que verifique todos los resultados existentes y llegue a un resultado científico definitivo;

92.

Lamenta la inexistencia a nivel europeo de una definición común y única del fenómeno del acoso moral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen estrategias nacionales de lucha contra la violencia en el trabajo eficaces y basadas en una definición de acoso moral común a los 27 Estados miembros;

93.

Considera que el estrés que a menudo provoca el acoso psicológico en el lugar de trabajo es un factor que agrava los trastornos musculoesqueléticos y los riesgos psicosociales, y que sería deseable que esos factores fueran objeto de un estudio en profundidad de la Comisión;

94.

Confía en que la futura propuesta legislativa sobre los trastornos musculoesqueléticos se aplique a todos los trabajadores;

95.

Aboga por la presentación de una iniciativa legislativa relativa a la protección de los trabajadores contra el tabaco en el lugar de trabajo, ya que actualmente no está garantizada una protección completa;

96.

Pide a la Comisión que en 2012 presente al Parlamento y al Consejo una propuesta destinada a prohibir el tabaco en todos los lugares de trabajo, incluidos los establecimientos de restauración interiores, así como en todos los transportes públicos y en todos los edificios públicos cerrados de la UE;

97.

Pide a la Comisión que ponga en marcha una amplia consulta con los interlocutores sociales europeos sobre la lista de enfermedades profesionales, basada en análisis científicos y médicos exhaustivos de los principales riesgos reconocidos actualmente (especialmente los trastornos psíquicos y el amianto); pide a la Comisión que evalúe en profundidad las posibles ventajas que reportaría a la salud de los trabajadores la actualización y el establecimiento de la obligatoriedad de la Recomendación 2003/670/CE relativa a la lista europea de enfermedades profesionales;

98.

Considera necesario ahondar las investigaciones sobre los efectos de algunas actividades para la salud, también a largo plazo, para evitar en la medida de lo posible los casos de enfermedades que se manifiestan una vez terminada la actividad laboral; considera que, a la hora de determinar las profesiones que requieren una mayor investigación en materia de salud y seguridad, se deben tener en cuenta las prioridades más urgentes de los interlocutores sociales;

99.

Pide a la Comisión que, si se demuestra a través de estudios nuevos o de avances en la ciencia que determinadas profesiones entrañan riesgos elevados para la salud y la seguridad, tome inmediatamente las medidas oportunas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

100.

Considera que la rehabilitación y la reintegración tras una enfermedad o un accidente son esenciales y, por tanto, deben incentivarse;

101.

Pide a los Estados miembros que apliquen cuanto antes la Directiva 2010/32/UE relativa a la protección del personal de enfermería contra las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes, y que garanticen la máxima protección a los pacientes y enfermeros expuestos a las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria;

102.

Manifiesta su preocupación por la persistencia de los tipos de cáncer relacionados con el ejercicio de una profesión; lamenta que un elevado número de trabajadores siga expuesto a los peligros del amianto, en particular en el sector del mantenimiento y el saneamiento; reitera su llamamiento en favor de una iniciativa de la Comisión sobre el amianto que incluya la organización de audiencia sobre la manera de abordar los graves problemas de salud y seguridad en el trabajo relacionados con el amianto presente en los edificios y otras construcciones como barcos, trenes y maquinaria; pide asimismo a los Estados miembros que avancen en la supresión gradual del amianto, por ejemplo levantando planos de la ubicación del amianto en los edificios y previendo un desamiantado seguro;

103.

Resalta el valor añadido que presenta la política de la Unión en materia de sustancias químicas y el potencial de mejora que debería valorizarse en la prevención de los cánceres asociados al trabajo;

104.

Resalta que los riesgos de cáncer afectan principalmente a los obreros de los sectores industrial, artesanal y agrícola, así como a las mujeres que trabajan en el sector de servicios y sufren exposiciones múltiples (27); solicita una evaluación de impacto de la exposición a los productos químicos de los trabajadores agrícolas;

105.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de REACH, y en particular la sustitución de los productos químicos más preocupantes;

106.

Considera que la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2013 - 2020 debería concentrarse en aprovechar los potenciales de REACH para mejorar la protección de los trabajadores contra los peligros químicos y constituir un esfuerzo renovado para prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores en el lugar de trabajo, reforzando las responsabilidades de control y aplicación de las inspecciones de trabajo y la participación de los trabajadores en el diseño, el control y la aplicación de las políticas de prevención, mejorando el reconocimiento de las enfermedades profesionales y abordando la flexibilidad, inseguridad, subcontratación, etc. como obstáculos para una prevención adecuada de los riesgos;

107.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión de la Directiva 2004/37/CE relativa a los agentes cancerígenos o mutágenos antes de finales de 2012, con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a las sustancias reprotóxicas, por analogía con las sustancias muy preocupantes de REACH, y reforzar la aplicación del principio de sustitución; pide que se establezca un vínculo con la salud reproductiva;

108.

Pide a la Comisión que, en las futuras disposiciones legislativas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, y cuando proceda, se fomente el uso de tecnologías que permitan reducir los riesgos que presentan las sustancias peligrosas en caso de accidente de trabajo y, en la medida de lo posible, la sustitución de las sustancias químicas o radiactivas por estas tecnologías;

109.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que propongan medidas a fin de adaptar mejor las condiciones de trabajo a las necesidades de las personas afectadas por un cáncer, otras enfermedades profesionales o patologías crónicas;

110.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que no rebaje el nivel de protección alcanzado en las Directivas europeas en materia de salud y seguridad en el trabajo cuando examine las posibilidades para simplificar la legislación;

*

* *

111.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(3)  DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

(4)  DO L 165 de 27.6.2007, p. 21.

(5)  DO L 134 de 1.6.2010, p. 66.

(6)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.

(7)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 754.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(9)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 14.

(10)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 176.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0332.

(12)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.

(13)  Gobierno de Australia: The Cost of Work-Related Injury and Illness for Australian Employers, Workers and the Community. Consejo de Seguridad y Compensación de Australia, Commonwealth de Australia 2009, 41 p., marzo de 2009.

(14)  EU-OSHA, Young Workers – Facts and Figures (http://osha.europa.eu/en/publications/reports/7606507/view) y su ficha informativa (http://osha.europa.eu/en/publications/factsheets/70), 2007; Facts and Figures – Musculoskeletal disorders, 2010 (http://osha.europa.eu/en/publications/reports/TERO09009ENC/view); y Facts and Figures – The Transport Sector, 2011.

(15)  EU-OSHA, Encuesta Esener de 2009, http://osha.europa.eu/sub/esener/en/front-page/document_view?set_language=en

(16)  Eurofound: Working conditions of an ageing workforce.

(17)  Hämäläinen P, Saarela KL, Takala J: Global trend according to estimated number of occupational accidents and fatal work-related diseases at region and country level. Journal of Safety Research 40 (2009) 125–139. Elsevier B.V.

(18)  Organización Internacional del Trabajo, 2005, estimaciones para la UE-27, http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/wdcongrs17/index.htm.

(19)  Occupational health and safety risks for the most vulnerable workers, Departamento Temático A del PE, Política Económica y Científica, 2011, p. 40.

(20)  EU-OSHA y Foro Económico Mundial 2011.

(21)  EU-OSHA, Encuesta Esener.

(22)  EU-OSHA, Encuesta Esener.

(23)  EU-OSHA, Encuesta Esener.

(24)  EU-OSHA, Foresight of new and emerging risks to occupational safety and health associated with new technologies in green jobs by 2020, Fase 1: (http://osha.europa.eu/en/publications/reports/foresight-green-jobs-drivers-change_TERO11001ENN/view) y Fase 2 (http://osha.europa.eu/en/publications/reports/foresight-green-jobs-key-technologies/view; y NIOSH http://www.cdc.gov/niosh/topics/PtD/greenjobs.html.

(25)  Verjans M., de Broeck V., Eckelaert L., OSH in figures: Young workers - Facts and figures, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, informe del Observatorio Europeo de Riesgos, Luxemburgo, 2007, p. 133.

(26)  Health and safety at work in Europe (1999-2007) – a statistical portrait (http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-31-09-290/EN/KS-31-09-290-EN.PDF); Causes and circumstances of accidents at work in the EU, Comisión Europea 2008, http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KS-SF-09-063

(27)  ETUI, 2010, http://hesa.etui-rehs.org/uk/publications/pub54.htm


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/117


Jueves 15 de diciembre de 2011
Azerbaiyán, en particular el caso de Rafig Tagi

P7_TA(2011)0590

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre Azerbaiyán, y en particular el caso de Rafig Tagi

2013/C 168 E/15

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Azerbaiyán, y en particular las relacionadas con los derechos humanos,

Vistas las conclusiones de la segunda Cumbre de la Asociación Oriental, que se celebró los días 29 y 30 de septiembre de 2011,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Comunidad Europea y Azerbaiyán, que entró en vigor en 1999,

Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 12 de octubre de 2011,

Vistas las conclusiones de la 12a reunión del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán, celebrada en Bruselas el 25 de noviembre de 2011,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que Rafig Tagi, destacado escritor y periodista azerbaiyano, falleció en Bakú el 23 de noviembre de 2011 víctima de las heridas que había sufrido durante un brutal ataque con arma blanca cuatro días antes;

B.

Considerando que el Gobierno de Azerbaiyán lanzó una investigación penal sobre el ataque;

C.

Considerando que, según parece, Rafig Tagi había recibido amenazas de muerte en las semanas previas al ataque, supuestamente en represalia por un artículo, entre otros, publicado en el sitio web Radio Azadlyq (Libertad) el 10 de noviembre de 2011, en el que criticaba al actual Gobierno iraní;

D.

Considerando que Rafig Tagi cumplió una pena de prisión tras ser declarado culpable en mayo de 2007 de un delito de incitación al odio religioso, a raíz de un artículo que había escrito en el periódico Sanat, en el que sostenía que los valores islámicos estaban impidiendo la integración de Azerbaiyán en las estructuras europeas y atrofiando su progreso democrático;

E.

Considerando que un prominente clérigo iraní, el gran ayatolá Fazel Lankarani, dictó la fatwa en la que se reclamaba la muerte de Rafig Tagi tras la publicación por este del mencionado artículo; considerando asimismo que la fatwa también reclamaba la muerte de Samir Sadagatoglu, editor del periódico Sanat;

F.

Considerando que las autoridades iraníes nunca condenaron esta fatwa, que parece ser una incitación al asesinato, ni tampoco han aclarado que cualquier sospechoso de incitar, planificar, ejecutar o colaborar en los ataques contra Rafig Tagi o Samir Sadagatoglu debe ser llevado ante la justicia;

G.

Considerando que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Irán es parte, expresó recientemente su preocupación por el artículo 226 del Código Penal iraní, que establece que «un asesinato dará lugar a represalias siempre que la persona asesinada no fuere reo de muerte con arreglo a la ley islámica», y que las fatwas se utilizan para justificar el hecho de que una persona es «reo de muerte»;

H.

Considerando que las autoridades azerbaiyanas nunca condenaron claramente la fatwa ni las amenazas públicas de muerte que Rafig Tagi recibió durante su juicio por «difamación de la religión» en 2007; que incluso su muerte no ha tenido más que una cobertura mínima en la televisión controlada por el Estado, y que las autoridades siguen sin condenar públicamente su asesinato;

I.

Considerando que las autoridades azerbaiyanas poseen un pobre historial de investigación de los ataques contra periodistas, lo que contribuye significativamente al clima de temor e impunidad que se ha ido propagando a través de los medios de comunicación en los últimos años;

J.

Considerando que Azerbaiyán participa activamente en la Política Europea de Vecindad y en la Asociación Oriental, es miembro fundador de Euronest, y se ha comprometido a respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, que son valores fundamentales de esas iniciativas;

K.

Considerando que Azerbaiyán ocupará un asiento no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el período 2012-2013, y que se ha comprometido a defender los valores expresados en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

L.

Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como en otros tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

M.

Considerando que Azerbaiyán se ha comprometido a respetar los derechos humanos como parte de los valores europeos fundamentales en el marco de su participación en el Consejo de Europa, la OSCE, el Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad y la Declaración Conjunta sobre la Cumbre de la Asociación Oriental de Praga;

1.

Condena enérgicamente el asesinato de Rafig Tagi y expresa su preocupación por la seguridad de Samir Sadagatoglu; se muestra decepcionado por la incapacidad de las autoridades azerbaiyanas para condenar claramente el asesinato de Rafig Tagi y sensibilizar a la población sobre la investigación de las circunstancias que rodearon su muerte;

2.

Celebra la iniciativa del Gobierno de Azerbaiyán de establecer un grupo de trabajo especial para investigar el asesinato de Rafig Tagi; pide a las autoridades azerbaiyanas que se aseguren de que la investigación sea exhaustiva y eficaz, y que los culpables sean procesados y llevados ante la justicia en un juicio que cumpla las garantías internacionales para un juicio justo;

3.

Invita a las autoridades azerbaiyanas a que hagan todo lo posible para proteger la vida y la seguridad de Samir Sadagatoglu;

4.

Señala a la atención que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la libertad de opinión y de expresión, incluida la crítica de las religiones y creencias; hace hincapié en que la libertad de expresión, tanto fuera como dentro de la Red, es fundamental para una sociedad libre y democrática, así como para la protección y el fomento de otros derechos, y pide a las autoridades azerbaiyanas que se abstengan de abusar del Derecho penal para reprimir el libre debate sobre cuestiones religiosas;

5.

Reitera que un acceso sin cortapisas a la información y a la comunicación y un acceso libre de censura a Internet (libertad de Internet) constituyen derechos universales y resultan indispensables para derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información, así como para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;

6.

Insiste en que las amenazas y la incitación a la violencia contra las personas que expresen puntos de vista considerados «ofensivos» por parte de algunos seguidores de determinadas religiones y creencias son totalmente inaceptables, que los responsables de semejantes amenazas y actos de incitación deben ser procesados, y que la libertad de expresión y la seguridad de los individuos amenazados deben estar plenamente garantizadas;

7.

Insta a las autoridades iraníes a que eliminen el concepto de «reo de muerte» del Código Penal revisado que es actualmente objeto de debate en el Parlamento iraní; expresa su profunda preocupación por el hecho de que la existencia de fatwas en las que se reclama la muerte de una persona pueda ser utilizada ante los tribunales iraníes en defensa de personas acusadas de asesinato, sobre la base de que la víctima era «reo de muerte»; insta a las autoridades iraníes a que garanticen que toda persona sospechosa de incitar, planificar, cometer o asistir en un asesinato, independientemente de que el asesinato se lleve a cabo en Irán o en otro lugar, sea llevada ante la justicia en un juicio que cumpla plenamente las garantías internacionales para un juicio justo;

8.

Pide a las autoridades iraníes que ofrezcan a las autoridades azerbaiyanas toda la cooperación necesaria durante la investigación del asesinato de Rafig Tagi, y garanticen que los clérigos iraníes no reclamen el asesinato de persona alguna, ya sea en Irán o en cualquier otro país;

9.

Invita a las autoridades azerbaiyanas a que demuestren su compromiso auténtico para con los derechos humanos y cumplan con sus obligaciones a tenor del derecho internacional y en el marco de Euronest, la Asociación Oriental o cualquier futuro acuerdo de asociación con la UE, en particular la protección del derecho a la vida y a la libertad de expresión;

10.

Deplora la negativa de las autoridades azerbaiyanas a conceder un visado al relator para los presos políticos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y pide al Gobierno de Azerbaiyán que permita que el relator visite el país con el fin de investigar la situación de los presuntos presos políticos;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de la República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán, así como al SEAE, al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/119


Jueves 15 de diciembre de 2011
La situación de la mujer en Afganistán y Pakistán

P7_TA(2011)0591

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán

2013/C 168 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, la de 20 de enero de 2011 (1), así como las de 20 de mayo de 2010 (2) y 12 de julio de 2007 (3), 25 de octubre de 2007 (4) y 15 de noviembre de 2007 (5),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular la de 24 de abril de 2009 sobre los derechos de las mujeres en Afganistán (6) y la de 16 de diciembre de 2010 sobre una nueva estrategia en Afganistán (7),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (8),

Vista su Resolución, de 26 noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre libertad de religión o creencias, adoptadas el 16 de noviembre de 2009, en las que se subraya la importancia estratégica de dicha libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia basadas en la religión y las creencias, adoptadas el 21 de febrero de 2011,

Vista la Declaración conjunta UE-Pakistán, de 4 de junio de 2010, en la que ambas partes reiteran su determinación de abordar conjuntamente cuestiones regionales y globales de seguridad, promover el respeto de los derechos humanos y cooperar para seguir consolidando el gobierno y las instituciones democráticos de Pakistán,

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a Pakistán y a Afganistán, de 18 de julio de 2011 y de 14 de noviembre de 2011,

Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la UE, de 5 de diciembre de 2011, 20 de febrero de 2011 y 15 de diciembre de 2010, relativas a la legislación propuesta sobre refugios para las mujeres en Afganistán,

Vistas las conclusiones de la Conferencia Internacional celebrada en Bonn el 5 de diciembre de 2011,

Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de las Naciones Unidas,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, que subraya la responsabilidad de todos los Estados respecto a la supresión de la impunidad y al enjuiciamiento de los responsables de delitos contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relativos a la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las jóvenes,

Visto el documento en el que se expone la posición de la Red de Mujeres Afganas, de 6 de octubre de 2011, en preparación de la Conferencia de Bonn,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, si bien las respectivas situaciones en Afganistán y Pakistán son distintas e independientes una de otra, la violencia tanto física como moral contra las mujeres sigue constituyendo una de las principales violaciones de derechos humanos de que se tiene noticia en Afganistán y Pakistán, especialmente en determinadas regiones;

B.

Considerando que las mujeres y las niñas siguen siendo a menudo víctimas de ataques con ácido, de violencia doméstica, de matrimonios forzosos —incluidos matrimonios infantiles— y de trata de personas, y continúan siendo objeto de intercambio en las resoluciones de litigios; considerando que la policía, los tribunales y demás funcionarios judiciales rara vez se hacen cargo de las denuncias de abusos presentadas por mujeres, incluidas las de violación y otras formas de violencia sexual, y que las mujeres que intentan escapar de tales penalidades pueden incluso acabar en prisión;

C.

Considerando que en la mayoría de los casos los autores de actos de violencia contra las mujeres no son castigados;

D.

Considerando que la aplicación de algunas leyes, especialmente de legislación familiar, se traduce en violaciones de los derechos humanos de las mujeres;

E.

Considerando que en agosto de 2009 el Gobierno de Afganistán promulgó una ley sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, y que el 5 de septiembre de 2011 el Consejo de Ministros afgano aprobó un reglamento sobre centros de protección para mujeres;

F.

Considerando que desde 2001 se han hecho progresos en cuanto a la situación de las mujeres en Afganistán en diversas esferas como por ejemplo la salud, la educación y el papel de la mujer en la política a nivel regional y nacional así como en la sociedad civil;

G.

Considerando que Afganistán es parte de diversos convenios internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, y considerando que la Constitución afgana establece en su artículo 22 que hombre y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones ante la ley;

H.

Considerando, no obstante, que la situación de las mujeres de Afganistán sigue siendo preocupante, y que el índice de mortalidad materna en el embarazo y el parto y la tasa de mortalidad infantil se sitúan entre los más altos del mundo;

I.

Considerando que en algunas zonas de Afganistán que permanecen bajo control de grupos insurgentes llegan incluso a producirse ejecuciones por lapidación so pretexto de la Sharia, como les ocurrió a una mujer y a su hija en Ghazni el 12 de noviembre de 2011;

J.

Considerando que la práctica del baad —venta de una mujer o niña en reparación por un delito o como castigo estipulado por un jirga de la zona— sigue vigente, pese a que el artículo 517 del Código Penal afgana la tipifica como delito;

K.

Considerando que la inminente retirada de Afganistán de las fuerzas occidentales podría poner en peligro los progresos realizados en la emancipación de las mujeres, dado que los talibán podrían recuperar el control de territorios en que las mujeres ejercen hoy libremente sus derechos;

L.

Considerando que en las regiones controladas por el Gobierno las mujeres tienen mayor acceso a la educación, a la atención sanitaria y a oportunidades laborales pero que, por el contrario, en las regiones fuertemente afectadas por grupos insurgentes se enfrentan a graves discriminaciones en cuanto a acceso a la educación, atención sanitaria y oportunidades económicas y culturales;

M.

Considerando que, especialmente en ciertas regiones, las autoridades paquistaníes muestran una preocupante incapacidad para ofrecer protección a las minorías y las mujeres frente a la injusticia social, tal como ponen en evidencia diversas resoluciones judiciales, por ejemplo la decisión del Tribunal Supremo pakistaní de 21 de abril de 2011, que absolvió a cinco de los seis hombres acusados de la violación colectiva de Mukhtar Mai;

N.

Considerando que, en 2002, la opinión pública pakistaní y extranjera quedó conmocionada por el caso de Mukhtar Mai, que fue violada en grupo en ejecución de la orden del consejo local como venganza por la supuesta mala conducta de su hermano, y que consiguió llevar a sus agresores a los tribunales de primera instancia;

O.

Considerando que la ONG Asia Human Rights Commission (AHRC) destaca un alarmante incremento del número de mujeres cristianas violadas en Pakistán, especialmente en la provincia de Punjab, para convertirlas a la fuerza al Islam, así como múltiples casos de niñas cristianas secuestradas, violadas y asesinadas;

P.

Considerando que el trágico ejemplo de Uzma Ayub, que hace un año fue secuestrada y repetidamente violada por diversos agentes de policía, muestra un preocupante desprecio del Estado de Derecho, dado que familiares de los agentes detenidos mataron al hermano de la víctima cuando ésta rechazó un arreglo extrajudicial;

Q.

Considerando que tras el golpe militar de 1977 en Pakistán quedó suspendido el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo, que recogía la Constitución de 1973;

R.

Considerando que en la legislación pakistaní se han introducido diversas disposiciones jurídicas que consideran a las mujeres como ciudadanas de segunda y que en algunos casos otorgan al testimonio de las mujeres la mitad de valor que al de los varones, como por ejemplo las «ordenanzas Hudood» y la Ley sobre Prueba, que vulneran el estatuto jurídico y los derechos de la mujer;

S.

Considerando que en Pakistán existen muchas otras leyes discriminatorias contra la mujer, como por ejemplo la Ordenanza Legal sobre la familia musulmana, la Ley Judicial de familia de Pakistán Occidental, la Ley de restricción del matrimonio infantil, la Ley de la dote (prohibición de publicidad) de Pakistán Occidental y la Ley de restricción nupcial y de la dote;

T.

Considerando que la UE se ha reafirmado en su compromiso de construir una colaboración fuerte a largo plazo basada en los intereses mutuos y en los valores compartidos con Pakistán, apoyando las instituciones democráticas y el Gobierno civil del país, así como su sociedad civil;

U.

Considerando que la UE está dispuesta a proseguir con la cooperación pero espera que Pakistán respete sus compromisos internacionales, en especial en el ámbito de la seguridad y los derechos humanos, incluidos los de las mujeres;

V.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; considerando que la ayuda de la UE para el comercio y el desarrollo está supeditada a la condición del respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías;

1.

Expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán y Pakistán y por las continuas informaciones sobre gravísimas violaciones de los derechos de las mujeres en estos países; destaca que debe prestarse una mayor atención internacional, con carácter de urgencia, a la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán y Pakistán;

2.

Insta a la Comisión y al Consejo, así como a la comunidad internacional, a que aumenten de manera significativa los recursos destinados a proteger a las mujeres frente a las violaciones, los abusos y la violencia doméstica, y a que definan medidas prácticas de apoyo a los movimientos de la sociedad civil contra la legislación discriminatoria;

3.

Insiste en que, en todos los diálogos sobre derechos humanos, se aborden de forma explícita los derechos de la mujer, en particular la cuestión de la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de prácticas tradicionales o consuetudinarias dañinas, el matrimonio precoz o forzoso, la violencia doméstica y el feminicidio, al tiempo que reitera que debe rechazarse la invocación de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir el deber de suprimir estas formas de brutalidad;

Afganistán

4.

Rinde homenaje a las mujeres afganas, que están desempeñando un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento de su nación; considera que los progresos realizados en los últimos años en el terreno de la igualdad entre hombres y mujeres son esenciales para construir el futuro de la sociedad;

5.

Celebra la evolución positiva que suponen los nombramientos de mujeres a cargos administrativos y políticos de alto nivel en Afganistán, como por ejemplo el de la Sra. Sarabi como gobernadora de Samyan; alienta al Gobierno afgano a que prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres en cargos de responsabilidad pública, en particular en la administración provincial;

6.

Celebra la reciente decisión del Presidente Karzai de indultar a Gulnaz, una víctima de violación que había sido encarcelada por adulterio; pide al Gobierno que erradique la práctica de encarcelar a mujeres por tratar de escapar de situaciones de abuso y que en su lugar aumente el número de refugios para mujeres y niños en el país; insta a la UE a que conceda apoyo permanente a este tipo de instalaciones;

7.

Reconoce que, desde la caída del régimen talibán se han hecho progresos importantes en cuanto a la situación de las mujeres en Afganistán; constata el rebrote del temor a un posible deterioro en las condiciones y derechos de las mujeres en Afganistán tras la salida de las fuerzas aliadas anunciada para 2014;

8.

Destaca que el índice de mortalidad materna en Afganistán sigue ocupando uno de los primeros puestos del mundo pero se congratula de la tendencia positiva mostrada por el Estudio sobre Mortalidad en Afganistán (2010) realizado por el Ministerio de Salud afgano y financiado y apoyado por diversas organizaciones internacionales, según el cual el índice de mortalidad materna del país ha caído por debajo de las 500 muertes de mujeres por cada 100 000 nacidos vivos; pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los socios internacionales y a las ONG que dediquen una atención especial a la salud materna e infantil cuando desarrollen proyectos en Afganistán;

9.

Se congratula del reiterado compromiso de Afganistán, manifestado en las conclusiones de la II Conferencia de Bonn, de seguir forjando «una sociedad estable y democrática, basada en el Estado de Derecho y en la que se garanticen, con arreglo a la Constitución, los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos, incluida la igualdad entre hombres y mujeres», así como de respetar «todas sus obligaciones en materia de derechos humanos»; se felicita asimismo del compromiso de la comunidad internacional de «apoyar los progresos de Afganistán en esta dirección»;

10.

Pide al Parlamento afgano y al Ministerio de Justicia afgano que deroguen todas las leyes que introduzcan una discriminación contra las mujeres y que sean contrarias a los tratados internacionales firmados por Afganistán;

11.

Considera que el compromiso con los derechos humanos, y en particular los de las mujeres, y el respecto de los mismos son fundamentales para el desarrollo de la democracia en Afganistán;

12.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, pese a todos los progresos conseguidos, las mujeres y las niñas afganas sigan siendo víctimas de violencia doméstica, de matrimonios forzosos —incluidos matrimonios infantiles—, de la trata de personas, así como objeto de intercambio en las resoluciones de litigios; insta a las autoridades afganas a que garanticen que la policía, los tribunales y demás funcionarios judiciales den curso a las denuncias de abusos presentadas por mujeres, incluidas las de violación y otras formas de violencia sexual;

13.

Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que en las zonas controladas por los talibán u otros grupos insurgentes las mujeres sigan enfrentándose a castigos como la lapidación o la desfiguración física cuando se las acusa de violar los represivos códigos sociales talibán;

14.

Reconoce que la igualdad para las mujeres es un principio consagrado en la nueva Constitución de Afganistán; pide que se revise la ley sobre el estatuto personal de las mujeres chiítas en Afganistán, el cual, pese a algunas modificaciones, contraviene los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los derechos del niño;

15.

Reitera que el apoyo de la Unión Europea y de sus Estados miembros a la reconstrucción de Afganistán debe incluir medidas concretas para erradicar la discriminación contra las mujeres, a fin de reforzar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

16.

Pide a las autoridades afganas que erradiquen la práctica inhumana del baad y que adopten medidas urgentes para la plena aplicación de la ley de 2009, que establece condenas penales de hasta diez años de prisión para los autores;

17.

Pide al Gobierno afgano que, a fin de proteger mejor los derechos de las mujeres y evitar la discriminación, modifique la legislación vigente y el código penal; destaca que las conversaciones de paz no deben en ningún caso traducirse en una pérdida de los derechos de las mujeres adquiridos durante estos últimos años;

18.

Insiste en la necesidad de aprovechar la contribución fundamental de las mujeres a la resolución de los conflictos domésticos, y de aumentar notablemente el número de los escaños destinados a mujeres en el Alto Consejo de Paz y en los Consejos Provinciales de Paz;

Pakistán

19.

Expresa su profunda preocupación por el desarrollo de los procesos judiciales contra Asia Bibi, Mukhtar Mai y Uzma Ayuda, que podrían erosionar aún más la confianza en la justicia pakistaní y dar alas a quienes pretenden vulnerar los derechos de las mujeres y de otros colectivos en situación de riesgo;

20.

Insta al Gobierno pakistaní a que cree mecanismos que permitan a las administraciones locales y regionales vigilar la conducta de los consejos informales locales y tribales e intervenir en los casos en que estos se hayan extralimitado en sus competencias;

21.

Pide al Gobierno pakistaní que restablezca los derechos fundamentales que habían sido consagrados en la Constitución de 1973, incluido el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo;

22.

Insta al Gobierno pakistaní a que revise la legislación sobre derechos de las mujeres introducida tras el golpe militar, en particular las «ordenanzas Hudood» y la Ley sobre Prueba, que vulneran el estatuto jurídico y los derechos de la mujer, subordinándola legalmente;

23.

Celebra la reciente presentación en la Asamblea Nacional de un proyecto de ley para hacer de la Comisión Nacional sobre el Estatuto de la Mujer un órgano autónomo para la capacitación de las mujeres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las ellas; apoya los esfuerzos por conseguir la aprobación de la ley de creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos;

24.

Acoge con satisfacción la reciente aprobación, tanto por el Senado como por la Asamblea Nacional, de dos leyes clave para la protección de la mujer, a saber, la Ley de control de ácidos y de prevención de delitos con ácidos, de 2010, y la Ley de prevención de prácticas misóginas (modificación del Código Penal), de 2008, y apoyaría la constitución de una comisión para la supervisión de una rápida aplicación de estas leyes;

25.

Lamenta, sin embargo, que el Senado haya dejado caducar el Proyecto de Ley sobre violencia doméstica, que la Asamblea Nacional había aprobado en 2009; considera necesario, en línea con la legislación de protección de la mujer recientemente aprobada, reintroducir y aprobar prontamente el citado proyecto, a fin de combatir la violencia doméstica;

26.

Pide al Gobierno pakistaní que revise otras leyes discriminatorias contra la mujer, a saber, la Ordenanza Legal sobre la familia musulmana, la Ley Judicial de familia de Pakistán Occidental, la Ley de restricción del matrimonio infantil, la Ley de la dote (prohibición de publicidad) de Pakistán Occidental y la Ley de restricción nupcial y de la dote, las Ordenanzas Hudood, la Ley de Ciudadanía de 1951 y la Ley sobre Prueba de 1984;

27.

Reitera su petición al Gobierno de Pakistán de que proceda a una exhaustiva revisión de las leyes sobre la blasfemia y de su actual aplicación, así como —entre otras cosas— de la Sección 295 C del Código Penal, que prescribe la pena de muerte obligatoria para todo aquel que fuere declarado culpable de blasfemia, y que mientras tanto introduzca las modificaciones ya sugeridas;

28.

Insta al Gobierno a que persiga a los incitadores a la violencia, y en particular a quienes piden —y en algunos casos ofrecen— recompensas por la muerte de personas o grupos con quienes tienen disputas, y a que adopte nuevas medidas para facilitar el debate sobre este problema;

29.

Insta a las autoridades pakistaníes a que adopten medidas decisivas para eliminar los «asesinatos por honor»; sostiene que el sistema judicial pakistaní debe castigar a los culpables de tales actos;

30.

Pide a la Comisión y al Consejo que propongan y apliquen programas educativos destinados a mejorar la alfabetización y la formación de las mujeres pakistaníes;

31.

Pide a las instituciones competentes de la UE que incluyan la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo político con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo religioso;

32.

Insta a las instituciones competentes de la UE a que insistan en que el Gobierno de Pakistán observe la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; reitera su petición al Servicio Europeo de Acción Exterior de que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos;

*

* *

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión Europea, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de Afganistán y Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0026.

(2)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 147.

(3)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 583.

(4)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 666.

(5)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 434.

(6)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 57.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0490.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

(9)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 33.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/126


Jueves 15 de diciembre de 2011
Túnez: el caso de Zakaria Bouguira

P7_TA(2011)0592

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre Túnez: el caso de Zacharia Bouguira

2013/C 168 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistas sus recientes resoluciones sobre Túnez, en particular la de 3 de febrero de 2011 (1),

Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional (2),

Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (3),

Vistas las conclusiones de la reunión del Grupo de trabajo UE-Túnez de los días 28 y 29 de septiembre de 2011,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo Facultativo a la misma,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en especial sus artículos 7 y 9,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 13 de noviembre de 2011, en el aeropuerto de Túnez-Cartago, Zacharia Bouguira, un estudiante de medicina de Túnez, fue testigo de repetidos actos públicos de violencia cometidos por las fuerzas del orden contra un grupo de jóvenes marroquíes que asistieron a la final de la Liga de Campeones de África, entre el Wydad Casablanca y el Espérance Sportive de Túnez;

B.

Considerando que, a la vista de la extrema violencia del ataque de los agentes del orden público contra los 13 marroquíes, cuyas manos habían sido atadas y que habían sido neutralizados, Zacharia Bouguira comenzó a rodar la escena con su teléfono móvil, con la intención de publicar el vídeo en Internet a fin de poner fin a la impunidad generalizada durante la época de Ben Ali y así contribuir a la construcción de una sociedad democrática en Túnez basada en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C.

Considerando que un guardia de seguridad impidió inmediatamente que Zacharia Bouguira siguiera filmando y que el joven fue violentamente agredido por una veintena de policías y llevado a una comisaría en las afueras del aeropuerto junto con el grupo de jóvenes marroquíes;

D.

Considerando que Zacharia Bouguira fue mantenido durante tres horas en detención arbitraria y que durante ese tiempo fue objeto de repetidos actos de violencia e intimidación que se pueden considerar como tratos inhumanos y degradantes; y que, durante su detención, el joven fue testigo de las condiciones de detención de los jóvenes marroquíes y de los tratos inhumanos y degradantes de que fueron objeto;

E.

Considerando que, tras el despliegue de una brigada antiterrorista a la posición de la policía de fronteras, las estaciones de televisión tunecinas Al Wataniya, Aníbal y Nesma, operando sobre el terreno, difundieron una noticia de última hora en la noche del 13 al 14 de noviembre de 2011 anunciando la detención de un grupo de jóvenes hinchas marroquíes que habían cometido actos de vandalismo en la sala de embarque del aeropuerto;

F.

Considerando que Zacharia Bouguira fue puesto en libertad tras la intervención de su madre y del abogado de esta, que se desplazó a su lugar de detención, mientras que 9 de los 13 hinchas marroquíes estuvieron detenidos entre el 13 y el 21 de noviembre de 2011 y fueron transferidos sucesivamente a las prisiones de Bouchoucha y Morniaga;

G.

Considerando que, el 17 de noviembre de 2011, Zacharia Bouguira presentó en la oficina del Procurador General una denuncia de tortura contra los miembros de las fuerzas de seguridad implicadas y el Ministerio del Interior, y que fue oído por la Fiscalía el 8 de diciembre de 2011;

H.

Considerando que los abogados y las organizaciones de derechos humanos de Túnez constatan que, a pesar de la caída del régimen de Ben Ali, de la población es regularmente objeto de actos de violencia y prácticas brutales por parte de las fuerzas de seguridad, que violan los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos recientemente por Túnez;

I.

Considerando que el buen funcionamiento del sistema judicial y policial y la lucha contra la tortura y la impunidad son de importancia capital en la construcción de un verdadero Estado de Derecho, y que garantizar el respeto de estos principios fundamentales debe ser una preocupación esencial del futuro Gobierno de Túnez al decidir qué reformas han de tener prioridad, y de la Asamblea Constituyente del país;

J.

Considerando que los simpatizantes del antiguo RCD siguen desempeñando un papel muy activo dentro de los ministerios de Interior y de Justicia;

K.

Considerando que es esencial, tras años de opresión, restablecer el vínculo de confianza entre el público y las autoridades, en particular las fuerzas de seguridad y el poder judicial, y que la población tunecina pide regularmente un abandono radical de los métodos utilizados en el pasado y el respeto de las reglas democráticas fundamentales;

L.

Considerando que, para que emerja un Estado tunecino basado en los derechos humanos y el Estado de Derecho y la Primavera Árabe tenga éxito y traiga consigo un cambio duradero, es esencial que éste y otros casos de tortura y de tratos y penas inhumanos y degradantes sean perseguidos de manera justa y transparente, y que se ponga fin a la impunidad para esos delitos;

1.

Acoge con satisfacción los compromisos internacionales adquiridos por Túnez desde el fin del régimen de Ben Ali, especialmente en lo que respecta a la cooperación con los procedimientos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas en la lucha contra la tortura y el trato inhumano y degradante; insta a las autoridades tunecinas a garantizar a Zacharia Bouguira el derecho a un proceso judicial conforme a las normas internacionales, con el fin de esclarecer las graves violaciones de los derechos humanos de las que fue víctima y enjuiciar a los autores de esos actos; pide también que se investigue la violación de los derechos de los 13 ciudadanos marroquíes;

2.

Acoge con satisfacción la ratificación por parte de Túnez, el 29 de junio de 2011, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

3.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea (SEAE) que le mantengan informado de las gestiones realizadas ante las autoridades tunecinas y de las medidas que se tomen al respecto;

4.

Es consciente de los retos a los que se enfrenta Túnez durante su proceso de transición democrática; pide al Gobierno de Túnez y a la Asamblea Constituyente, así como a las organizaciones sindicales pertinentes, que emprendan sin demora un proceso de reforma irreversible que se centre en particular en el ámbito de la seguridad, y en especial los servicios policiales y judiciales, para garantizar la independencia del poder judicial y la libertad e independencia de la prensa y los medios de comunicación, con el fin de establecer una democracia sólida y sostenible;

5.

Considera que la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra la impunidad son tareas esenciales que deben iniciarse sin demora, y considera que solo cuando estas tareas se hayan completado será posible establecer un Estado de Derecho viable e iniciar un proceso de reconciliación nacional; opina que la transformación de la policía, haciendo que un cuerpo centrado en el orden público y el control pase a estar orientado a la protección de las personas y los bienes, es una parte esencial del proceso de transición democrática; pide, en consecuencia, que el proceso de reforma se lleve a cabo en estrecha colaboración con los órganos de la sociedad civil que trabajan en este ámbito;

6.

Reitera su apoyo y su respaldo a las legítimas aspiraciones democráticas del pueblo tunecino y se congratula por la celebración con éxito de las primeras elecciones libres del país el 23 de octubre de 2011, que son las primeras elecciones resultantes de los acontecimientos de la Primavera Árabe, correspondiéndole ahora a la Asamblea Constituyente la histórica tarea de sentar las bases de un Estado basado en los principios democráticos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales;

7.

Hace hincapié en que la libertad de expresión, tanto fuera como dentro de la Red, es de fundamental importancia para una sociedad libre y democrática, así como para la protección y la promoción de otros derechos; destaca que un acceso sin restricciones a la información y a la comunicación y un acceso a Internet sin censura (libertad de Internet) son derechos universales y elementos indispensables para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la vida pública;

8.

Pide a la VP/AR, al SEAE y a la Comisión que sigan apoyando a Túnez durante este proceso de transición democrática, dando prioridad a la elaboración, conforme a los objetivos de la nueva Política Europea de Vecindad, de un programa de apoyo a la reforma del sector de la seguridad, en particular la policía, y un programa de apoyo a la reforma del sistema judicial, como parte del proceso de reforma llevado a cabo por el Gobierno, y que incluya un mecanismo de consultas y evaluaciones para la sociedad civil; insta al SEAE a garantizar que el Parlamento esté debidamente informado de los avances de las negociaciones en curso sobre el nuevo plan de acción UE-Túnez y los trabajos del Grupo de trabajo UE-Túnez;

9.

Pide al Gobierno de Túnez y a la Asamblea Constituyente que consideren la creación, conforme a las normas internacionales, y en particular los Principios de París, de un Consejo Nacional de Derechos Humanos, dotado con mecanismos de defensa y protección contra las violaciones de los derechos humanos y capacitado para aceptar solicitudes individuales y llevar a cabo investigaciones independientes;

10.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión nacional de investigación de casos de corrupción y malversación (CNICM), que fue publicado finalmente el 11 de noviembre de 2011, y considera que el seguimiento de las conclusiones de dicho informe es esencial para que las autoridades judiciales investiguen en buena y debida forma los 300 casos que les han sido remitidos, en la mitad de los cuales están implicados miembros del círculo íntimo del ex presidente; subraya que las conclusiones del CNICM también constituyen una importante contribución a los trabajos de la Asamblea Constituyente recién elegida, que comenzaron el 22 de noviembre de 2011, teniendo en cuenta que la nueva Constitución debe marcar una auténtica ruptura con la era Ben Ali;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de Túnez, al Gobierno de Túnez y a la Asamblea Constituyente.


(1)  Textos Aprobados P7_TA(2011)0038.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.

(3)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.


14.6.2013   

ES

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CE 168/129


Jueves 15 de diciembre de 2011
Apoyo al Día Internacional de las Niñas

P7_TA(2011)0593

Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, en apoyo de un Día Internacional de las Niñas

2013/C 168 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Recordando el centenario del Día Internacional de la Mujer, que fue instituido en 1911 para reconocer y conmemorar los logros sociales, políticos y económicos de las mujeres;

B.

Recordando la decisión de las Naciones Unidas, en 1975, de designar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, día en que se celebra la contribución de las mujeres en todo el mundo;

C.

Reconociendo que, en todo el mundo, los estudios muestran que las niñas tienen más probabilidad de sufrir malnutrición, ser objeto de violencia o intimidación, ser víctimas de tráfico, venta o coacción para el comercio sexual, ser forzadas a un matrimonio precoz, ser infectadas por el VIH o sufrir afecciones que pueden poner en peligro su vida como consecuencia de embarazos no deseados;

1.

Apoya la propuesta que presentará Canadá en la Asamblea General de las Naciones Unidas de este año para que se apruebe una resolución que proclame el 22 de septiembre como Día Internacional de las Niñas;

2.

Pide a la Unión Europea que apoye la resolución de las Naciones Unidas sobre el Día Internacional de las Niñas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del acta de 15 de diciembre de 2011 (P7_PV(2011)12-15(ANN1)).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles 14 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/130


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Composición numérica de las comisiones permanentes

P7_TA(2011)0570

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2011/2838(RSO))

2013/C 168 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 15 de julio de 2009 sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (1),

Visto el artículo 183 de su Reglamento,

A.

Considerando la necesidad de asegurar la continuidad de sus trabajos,

B.

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor de las modificaciones del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, los nuevos diputados tienen el derecho de ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo y en los órganos del mismo disfrutando plenamente de sus derechos,

1.

Decide modificar el número de miembros de las comisiones parlamentarias como sigue:

 

Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros

 

Comisión de Desarrollo: 30 miembros

 

Comisión de Comercio Internacional: 29 miembros

 

Comisión de Presupuestos: 44 miembros

 

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros

 

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros

 

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 51 miembros

 

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 68 miembros

 

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 60 miembros

 

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 41 miembros

 

Comisión de Transportes y Turismo: 46 miembros

 

Comisión de Desarrollo Regional: 50 miembros

 

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 44 miembros

 

Comisión de Pesca: 24 miembros

 

Comisión de Cultura y Educación: 32 miembros

 

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

 

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros

 

Comisión de Asuntos Constitucionales: 25 miembros

 

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

 

Comisión de Peticiones: 35 miembros

y modificar el número de miembros de las subcomisiones parlamentarias como sigue:

 

Subcomisión de Derechos Humanos: 31 miembros

 

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 31 miembros

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 34.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/132


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Composición numérica de las delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales

P7_TA(2011)0571

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales (2011/2839(RSO))

2013/C 168 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión de 14 de septiembre de 2009 sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales (1),

Visto el artículo 198 de su Reglamento,

A.

Considerando la necesidad de asegurar la continuidad de sus trabajos;

B.

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor de las modificaciones del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, los nuevos miembros tienen el derecho de ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo y en los órganos del mismo disfrutando plenamente de sus derechos;

1.

Decide modificar el número de miembros de las delegaciones interparlamentarias de la siguiente manera:

 

Delegación para las Relaciones con la Península Arábiga (18 miembros)

 

Delegación para las Relaciones con la India (28 miembros)

 

Delegación para las Relaciones con la Península de Corea (17 miembros)

 

Delegación para las Relaciones con Sudáfrica (17 miembros)

2.

Encarga a su Presidente que, a título informativo, transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 36.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 13 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/133


Martes 13 de diciembre de 2011
Revisión del Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER

P7_TA(2011)0547

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER (COM(2011)0226 - C7-0108/2011 - 2011/2080(ACI))

2013/C 168 E/21

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0226),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006),

Vistas las conclusiones conjuntas del diálogo a tres bandas en materia de presupuesto celebrado el 1 de diciembre de 2011 (2),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0433/2011),

A.

Considerando que se necesita un importe adicional de 1 300 millones de euros en créditos de compromiso del presupuesto de la Unión para el proyecto ITER en 2012-2013;

B.

Considerando que en la reunión a tres bandas del 1 de diciembre de 2011 el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron las modalidades para proporcionar financiación adicional al proyecto ITER.

C.

Considerando que esta financiación requiere una revisión del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, a fin de aumentar los límites máximos de los créditos de compromiso con cargo a la subrúbrica 1a por una cantidad de 650 millones de euros para el ejercicio 2012 y de 190 millones de euros para el ejercicio 2013, a precios corrientes;

D.

Considerando que, hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual, todas las disposiciones del actual Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 siguen siendo aplicables, a excepción de los artículos que se han quedado obsoletos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

E.

Considerando que lamenta que las diferentes interpretaciones, limitaciones jurídicas y compromisos vinculantes hayan impedido al Consejo entablar prontamente unas auténticas negociaciones políticas con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria;

F.

Considerando que en el diálogo tripartito reinó un espíritu de cooperación constructiva entre las delegaciones de ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria;

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Destaca que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión expresaron su acuerdo con la totalidad de las conclusiones conjuntas en el diálogo a tres bandas en materia presupuestaria celebrado el 1 de diciembre de 2011;

3.

Lamenta profundamente la declaración unilateral suscrita por seis Estados miembros y recogida en las actas del Consejo, con la que se pretende efectuar una interpretación tendenciosa de las conclusiones conjuntas;

4.

Pide al Consejo un pleno respeto de las conclusiones conjuntas; recuerda al Consejo que dio su acuerdo para aplicar en toda su extensión las disposiciones establecidas en el Reglamento financiero (3) y en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con objeto de que se pongan a disposición 360 millones de euros en el presupuesto 2013 dentro de los límites máximos de los créditos de compromiso del marco financiero plurianual; afirma que, de otro modo, el Parlamento Europeo no puede garantizar su acuerdo con dicha cantidad;

5.

Insta a la Comisión a aplicar en toda su extensión las disposiciones establecidas en el Reglamento financiero y en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 a la hora de efectuar propuestas concretas en relación con la cantidad de 360 millones de euros en el proyecto de presupuesto 2013;

6.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluidos sus anexos, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  Anexo a la presente Resolución.

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


Martes 13 de diciembre de 2011
ANEXO I

CONCLUSIONES CONJUNTAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE ITER

Diálogo tripartito de 1 de diciembre de 2011

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reiteran la importancia que conceden al Proyecto ITER para la Unión Europea.

El Parlamento Europeo y el Consejo han tomado nota de la propuesta de la Comisión (1) de modificar el Acuerdo interinstitucional respecto al marco financiero plurianual con el fin de proporcionar los créditos de compromiso adicionales por valor de 1 300 millones de euros necesarios para el proyecto ITER en 2012-2013.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han convenido en cubrir el coste adicional de 1 300 millones de euros de ITER en 2012-2013 de la forma siguiente:

100 millones de euros ya incluidos en el presupuesto de 2012 en las partidas presupuestarias correspondientes a ITER;

se habilitarán 360 millones de euros en créditos de compromiso en el procedimiento presupuestario del ejercicio 2013 dentro de los límites máximos de créditos de compromiso del marco financiero plurianual haciendo pleno uso de las disposiciones que figuran en el Reglamento financiero y en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, quedando excluida cualquier nueva revisión del marco financiero plurianual relacionada con ITER;

los límites máximos de los créditos de compromiso de la subpartida 1a para los años 2012 y 2013 aumentarán en 840 millones de euros, de los que 650 millones de euros lo harán en 2012 y los 190 millones de euros restantes en 2013. Dicho aumento será compensado por el correspondiente aumento de los límites máximos de los créditos de compromiso de la partida 2 (450 millones de euros para 2011) y de la partida 5 (243 millones de euros para 2011 y 147 millones de euros para 2012);

El límite máximo de los créditos de pago para 2013 se incrementará en 580 millones de euros, que se compensarán con el correspondiente aumento en el límite máximo de 2011.

El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan adoptar la revisión arriba indicada del marco financiero plurianual 2007-2013 antes de que termine 2011, con arreglo a sus respectivos procedimientos internos.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente propuestas concretas respecto al importe de 360 millones de euros dentro del proyecto de presupuesto de 2013.


(1)  COM(2011)0226 de 20 de abril de 2011.


Martes 13 de diciembre de 2011
ANEXO II

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual para cubrir las nuevas necesidades de financiación del proyecto ITER

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/5/UE.)


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/135


Martes 13 de diciembre de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 - Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - España e Italia

P7_TA(2011)0548

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17632/2011 – C7-0442/2011 – 2011/2301(BUD))

2013/C 168 E/22

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 21 de noviembre de 2011 (COM(2011)0796),

Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011, establecida por el Consejo el 30 de noviembre de 2011 (17632/2011 – C7-0442/2011),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0436/2011),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 tiene por objeto movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe que asciende a 38 millones de euros en créditos de compromiso y de pago para mitigar los efectos del terremoto de Murcia (España) y de las inundaciones de la región del Véneto (Italia);

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2011;

C.

Considerando que la Declaración común sobre los créditos de pago anexa al Presupuesto para el ejercicio 2011 preveía la presentación de un presupuesto rectificativo «si los créditos consignados en el presupuesto de 2011 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos»;

D.

Considerando que ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometieron, a través de la Declaración común sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 adoptada el 19 de noviembre de 2011 (4) por el Comité de concertación, a adoptar una decisión antes de que concluya 2011;

E.

Considerando que en la citada Declaración común el Parlamento Europeo y el Consejo convinieron que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 sería financiado reasignando créditos de los programas de desarrollo rural;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011;

2.

Considera de suma importancia la pronta habilitación de asistencia financiera, a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, para todos los afectados por catástrofes naturales, y por consiguiente se muestra sumamente preocupado, en el caso de las inundaciones del Véneto, por el hecho de que la movilización del Fondo solo se hará efectiva trece meses después de que cayeran las lluvias torrenciales que provocaron el desastre, a finales de octubre de 2010;

3.

Pide a todas las partes implicadas de los Estados miembros, tanto a nivel local como a nivel regional, así como a las autoridades nacionales, que valoren mejor las necesidades y se coordinen mejor por lo que respecta a las posibles futuras solicitudes al Fondo, con vistas a agilizar lo más posible la movilización del Fondo;

4.

Subraya, en este sentido y en el caso concreto tratado por el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011, que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria están adoptando sus respectivas decisiones con la máxima urgencia, a fin de garantizar una rápida prestación de la ayuda a las regiones afectadas;

5.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2011 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 7/2011 ha sido definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 68 de 15.3.2011, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0521.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/137


Martes 13 de diciembre de 2011
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: España (terremoto en Lorca) e Italia (inundaciones en Venecia)

P7_TA(2011)0549

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0792 – C7-0424/2011 – 2011/2300(BUD))

2013/C 168 E/23

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0792 – C7-0424/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0437/2011),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Recuerda que el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 prevé que, en los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tenga en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida;

3.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Martes 13 de diciembre de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/6/UE.)


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/138


Martes 13 de diciembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/002 Trentino-Alto Adige/Südtirol - Construcción de edificios / Italia

P7_TA(2011)0550

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/002 IT/Trentino-Alto Adige/Südtirol - Construcción de edificios, presentada por Italia) (COM(2011)0480 – C7-0384/2011 – 2011/2279(BUD))

2013/C 168 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0480 – C7-0384/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG) (2),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0438/2011),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial; así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de proporcionar apoyo a trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos con la mayor rapidez y eficacia posibles, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Italia ha solicitado ayuda en relación con 643 despidos (528 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 323 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 41 (Construcción de edificios) (3) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Trentino-Alto Adige/Südtirol (ITD1 e ITD2) en Italia;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de agilizar la intervención del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de las solicitudes del FEAG junto con la propuesta de intervención del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de la próxima revisión del FEAG y en que se logre mayor eficiencia y transparencia del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la intervención del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinario en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración duradera en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados;

3.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en un empleo de larga duración; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más flexible y con contratos de corta duración;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales;

5.

Observa que, tras las reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuenta por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, como las que se han efectuado en el pasado, que pueden resultar perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.

Acoge con satisfacción el refuerzo propuesto de la línea presupuestaria 04 05 01 relativa al FEAG con 50 000 000 de euros mediante el presupuesto rectificativo no 3/2011, que se utilizará para cubrir el importe necesario para satisfacer la presente solicitud;

7.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.

Encarga a su Presidente que firme dicha Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


Martes 13 de diciembre de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/002 IT/Trentino-Alto Adige/Südtirol - Construcción de edificios, presentada por Italia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/7/UE.)


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/140


Martes 13 de diciembre de 2011
Derecho a la información en los procesos penales ***I

P7_TA(2011)0551

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en los procesos penales (COM(2010)0392 – C7-0189/2010 – 2010/0215(COD))

2013/C 168 E/25

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0392),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0189/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por el Parlamento griego, el Congreso de los Diputados español, el Senado italiano y el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 8 de diciembre de 2010 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de noviembre de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0408/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 54 de 19.2.2011, p. 48.


Martes 13 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0215

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en los procesos penales

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/13/UE).


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/141


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (K. Pinxten - BE)

P7_TA(2011)0552

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Karel Pinxten como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0349/2011 – 2011/0814(NLE))

2013/C 168 E/26

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0349/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0417/2011),

A.

Considerando que Karel Pinxten cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta de nombramiento de Karel Pinxten como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/142


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (H. Otbo - DK)

P7_TA(2011)0553

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Henrik Otbo como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0345/2011 – 2011/0810(NLE))

2013/C 168 E/27

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0345/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0416/2011),

A.

Considerando que Henrik Otbo cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Henrik Otbo como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/142


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (J-F. Corona Ramón - ES)

P7_TA(2011)0554

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Juan Francisco Corona Ramón como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0343/2011 – 2011/0808(NLE))

2013/C 168 E/28

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0343/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0422/2011),

A.

Considerando que Juan Francisco Corona Ramón cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Juan Francisco Corona Ramón como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/143


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (V. Itälä - FI)

P7_TA(2011)0555

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Ville Itälä como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0346/2011 – 2011/0811(NLE))

2013/C 168 E/29

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0346/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0418/2011),

A.

Considerando que Ville Itälä cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Ville Itälä como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/144


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (K. Cardiff - IE)

P7_TA(2011)0556

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Kevin Cardiff como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0347/2011 – 2011/0812(NLE))

2013/C 168 E/30

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0347/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0419/2011),

A.

Considerando que Kevin Cardiff cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Kevin Cardiff como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/144


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (P. Russo - IT)

P7_TA(2011)0557

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Pietro Russo como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0348/2011 – 2011/0813(NLE))

2013/C 168 E/31

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0348/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0420/2011),

A.

Considerando que Pietro Russo cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Pietro Russo como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/145


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (V. Caldeira - PT)

P7_TA(2011)0558

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Vítor Manuel da Silva Caldeira como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0344/2011 – 2011/0809(NLE))

2013/C 168 E/32

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0344/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0423/2011),

A.

Considerando que Vítor Manuel da Silva Caldeira cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Vítor Manuel da Silva Caldeira como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/146


Martes 13 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (H.G. Wessberg - SE)

P7_TA(2011)0559

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de Hans Gustaf Wessberg como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0342/2011 – 2011/0807(NLE))

2013/C 168 E/33

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0342/2011),

Visto que, durante su reunión del 23 de noviembre de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0415/2011),

A.

Considerando que Hans Gustaf Wessberg cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Hans Gustaf Wessberg como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/146


Martes 13 de diciembre de 2011
Orden europea de protección ***II

P7_TA(2011)0560

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección (15571/1/2011 – C7-0452/2011– 2010/0802(COD))

2013/C 168 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15571/1/2011 – C7-0452/2011),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la iniciativa de un grupo de Estados miembros presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (00002/2010),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 82, apartado 1, letras a) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0435/2011),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 14.12.2010, P7_TA(2010)0470.


Martes 13 de diciembre de 2011
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Consejo sobre el planteamiento global de la cuestión del reconocimiento de medidas de protección

El Consejo se congratula de la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección, que constituye un importante instrumento para la protección de las víctimas de delitos en la Unión Europea.

El Consejo es consciente de que la presente Directiva tendrá que completarse en el futuro con un mecanismo similar para el reconocimiento mutuo de las medidas de protección dictadas en asuntos civiles, toda vez que la presente Directiva se centra en las medidas de protección dictadas en asuntos penales y los Estados miembros tienen diferentes tradiciones jurídicas en este ámbito.

A este respecto, el Consejo recuerda que sus órganos preparatorios están examinando en la actualidad la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil que la Comisión presentó el 18 de mayo de 2011.

En consonancia con su Resolución de 10 de junio de 2011 sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales (véase la medida «C»), el Consejo se compromete a proseguir el examen de dicha propuesta con carácter prioritario. Se compromete asimismo a garantizar que el mencionado instrumento complemente las disposiciones de la Directiva sobre la orden europea de protección, de modo que el ámbito de aplicación combinado de ambos instrumentos permita a los Estados miembros, con independencia de las características de sus ordenamientos nacionales, cooperar en lo que respecta al mayor número posible de medidas de protección de víctimas.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/148


Martes 13 de diciembre de 2011
Procedimiento único de solicitud de un permiso de residencia y trabajo***II

P7_TA(2011)0561

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (13036/3/2011 – C7-0451/2011 – 2007/0229(COD))

2013/C 168 E/35

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (13036/3/2011 – C7-0451/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2008 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 18 de junio de 2008 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0638),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la deliberación en común de la comisión competente, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la comisión asociada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 5 de diciembre de 2011,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0434/2011),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 27 de 3.2.2009, p. 114.

(2)  DO C 257 de 9.10.2008, p. 20.

(3)  Textos Aprobados de 24.3.2011, P7_TA(2011)0115.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/149


Martes 13 de diciembre de 2011
Zona del Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo ***II

P7_TA(2011)0562

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (12607/2/2011 – C7-0370/2011 – 2009/0129(COD))

2013/C 168 E/36

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (12607/2/2011 – C7-0370/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de marzo de 2010 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0477),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0392/2011),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 71.

(2)  Textos Aprobados de 8.3.2011, P7_TA(2011)0079.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/150


Martes 13 de diciembre de 2011
Cuentas anuales de las microentidades ***II

P7_TA(2011)0563

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades (10765/1/2011 – C7-0323/2011 – 2009/0035(COD))

2013/C 168 E/37

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10765/1/2011 – C7-0323/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2009 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0083),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de noviembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0393/2011),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 67.

(2)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 111.


Martes 13 de diciembre de 2011
P7_TC2-COD(2009)0035

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 13 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/6/UE.)


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/151


Martes 13 de diciembre de 2011
Disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera ***I

P7_TA(2011)0564

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera (COM(2011)0481 – C7-0218/2011 – 2011/0209(COD))

2013/C 168 E/38

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0481),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0218/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de octubre de 2011 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de noviembre de 2011, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0405/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Martes 13 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2011)0209

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1312/2011.)


Miércoles 14 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/152


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) ***I

P7_TA(2011)0566

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (COM(2011)0446 – C7-0208/2011 – 2011/0193(COD))

2013/C 168 E/39

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0446),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0208/2011),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0397/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Miércoles 14 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2011)0193

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 153/2012).


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/153


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana ***I

P7_TA(2011)0567

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (COM(2010)0490 – C7-0278/2010 – 2010/0254(COD))

2013/C 168 E/40

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0490),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0278/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de enero de 2011 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0224/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 45.


Miércoles 14 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0254

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/12/UE).


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/154


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes domésticos para ropa ***I

P7_TA(2011)0568

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes domésticos para ropa (COM(2010)0597 – C7-0356/2010 – 2010/0298(COD))

2013/C 168 E/41

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0597),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0356/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de marzo de 2011 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la UE,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0246/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 71.


Miércoles 14 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0298

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes para ropa destinados a los consumidores y para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 259/2012).


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/155


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Acuerdo de colaboración UE-Marruecos en el sector pesquero ***

P7_TA(2011)0569

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11226/2011 – C7-0201/2011 – 2011/0139(NLE))

2013/C 168 E/42

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11226/2011),

Visto el Proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11225/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A7-0394/2011),

1.

Deniega su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que informe al Consejo de que no puede celebrarse el Protocolo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/155


Miércoles 14 de diciembre de 2011
Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo: B. Coeuré

P7_TA(2011)0572

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (17227/2011 – C7-0459/2011 – 2011/0819(NLE))

2013/C 168 E/43

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Consejo de 1 de diciembre de 2011 (17227/2011),

Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C7-0459/2011),

Visto el artículo 109 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0443/2011),

A.

Considerando que, mediante carta de 1 de diciembre de 2011, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Benoît Coeuré para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años;

B.

Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado, y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte del candidato su currículum vítae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.

Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 12 de diciembre de 2011, una audiencia de una hora y media de duración con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.

Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Benoît Coeuré miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.


Jueves 15 de diciembre de 2011

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/157


Jueves 15 de diciembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2009/019 FR/Renault / Francia)

P7_TA(2011)0579

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/019 FR/Renault, presentada por Francia) (COM(2011)0420 – C7-0193/2011 – 2011/2158(BUD))

2013/C 168 E/44

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0420 – C7-0193/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0396/2011),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos con la mayor rapidez y eficacia posibles, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la intervención del FEAG;

D.

Considerando que Francia ha solicitado ayuda en relación con 4 445 despidos, 3 582 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda, en la empresa Renault s.a.s. y en siete de sus proveedores de la industria del automóvil;

E.

Considerando que la solicitud presentada por Francia no cubre a los trabajadores de Renault que optaron por el régimen de jubilación anticipada y a los que no se puede destinar ayuda del FEAG con arreglo al Reglamento (CE) no 1927/2006, pero cuyos derechos de pensión se vieron modificados por la reforma de las pensiones que se produjo entretanto; que deben constar los esfuerzos realizados por todas las partes interesadas para encontrar una solución viable de manera que los trabajadores de Renault puedan complementar sus derechos de pensión; que, en este sentido, hay que destacar los esfuerzos realizados por el Gobierno francés y los compromisos asumidos por escrito por Renault; que debe proseguir el diálogo constructivo entre todas las partes interesadas hasta que se encuentre una solución satisfactoria;

F.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de agilizar la intervención del FEAG; agradece, en este sentido, el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de intervención del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; toma nota, no obstante, del tiempo que ha llevado la evaluación, en concreto, de esta solicitud de intervención del FEAG para Renault s.a.s. y siete de sus proveedores;

2.

Señala que en breve deberían estar disponibles los primeros resultados sobre la eficiencia de las medidas destinadas a los trabajadores despedidos; señala que los porcentajes de éxito son indicadores básicos de la eficiencia del FEAG, y pide por parte de la Comisión una supervisión más rigurosa y una orientación más estrecha con el fin de garantizar que la oferta de formación se corresponde con las tendencias de la economía local;2 bis

3.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la intervención del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

4.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que las medidas financiadas por el FEAG deben desembocar en un empleo de larga duración; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

5.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

6.

Observa que, tras las reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuenta por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

7.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.

Encarga a su Presidente que firme dicha Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves 15 de diciembre de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2009/019 FR/Renault, presentada por Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/16/UE).


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/159


Jueves 15 de diciembre de 2011
Acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ***I

P7_TA(2011)0580

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida) (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD))

2013/C 168 E/45

(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0229),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 255, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión presentó su propuesta inicial al Parlamento (C6-0184/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 42,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Peticiones y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0426/2011),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Considera que el procedimiento 2011/0073(COD) ha caducado como consecuencia de la incorporación en el procedimiento 2008/0090(COD) del contenido de la propuesta de la Comisión (COM(2011)0137);

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Jueves 15 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2008)0090

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión por el que se definen los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión [Enm. 1]

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 15,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe introducirse una serie de modificaciones sustanciales en el Reglamento (CE) no 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión  (2) . En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento. Tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea en su versión modificada (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el derecho de acceso a los documentos incluye a todas las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, incluido el Servicio Europeo de Acción Exterior, de manera que deben introducirse cambios sustanciales en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión  (3) , habida cuenta de la experiencia en la aplicación inicial de dicho Reglamento, así como de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [Enm. 2]

(2)

El TUE introduce el concepto de apertura en el párrafo segundo de su artículo 1, en virtud del cual el presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

(3)

La apertura permite garantizar una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático. La apertura contribuye a reforzar los principios de democracia , recogidos en los artículos 9 a 12 del TUE, así como el y respeto de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 6 del Tratado UE TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta) . [Enm. 3]

(3 bis)

La transparencia también debe reforzar los principios de buena administración en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta y en el artículo 298 del TFUE. Los procedimientos administrativos internos deben definirse en consecuencia y han de ponerse a disposición recursos financieros y humanos adecuados para poner en práctica el principio de apertura. [Enm. 4]

(3 ter)

La apertura refuerza la confianza de los ciudadanos en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, ya que contribuye a que conozcan el procedimiento de toma de decisiones de la Unión y sus respectivos derechos. La apertura conlleva también una mayor transparencia en la aplicación de los procedimientos administrativos y legislativos. [Enm. 5]

(3 quater)

Al destacar la importancia normativa del principio de transparencia, el presente Reglamento refuerza la cultura de la Unión en lo que respecta al Estado de Derecho, y, por consiguiente, contribuye a la prevención de la delincuencial y del comportamiento delictivo. [Enm. 6]

(4)

Los principios generales y los límites basados en el interés público o privado que se aplican al derecho de acceso del público a los documentos han sido establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001, aplicable desde el 3 de diciembre de 2001 (4). [Enm. 7]

(5)

La primera evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 se realizó en un informe publicado el 30 de enero de 2004 (5). El 9 de noviembre de 2005, la Comisión decidió iniciar el proceso de revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001. En la resolución adoptada el 4 de abril de 2006, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta de modificación del Reglamento (6). El 18 de abril de 2007, la Comisión publicó el Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (7) e inició la consulta pública. (8). [Enm. 8]

(6)

El presente Reglamento tiene por objeto garantizar de la manera más completa posible el derecho de acceso del público a los documentos y determinar los principios generales y las excepciones a dicho acceso por razones los límites que han de regularlo de de interés público o privado aplicables a ese acceso, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE y con lo dispuesto en materia de apertura de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión en el artículo 15, apartado 1, del TFUE . Por tanto, cualesquiera otras normas sobre acceso a los documentos deben cumplir el presente Reglamento, con sujeción a las disposiciones especiales relacionadas exclusivamente con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones en el ejercicio de funciones no administrativas. apartado 2 del artículo 255 del Tratado CE. [Enm. 9]

(7)

Habida cuenta de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no contiene disposiciones en materia de acceso a los documentos, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión deben, tal como se recogió en la Declaración no41 aneja al Acta final del Tratado de Amsterdam, inspirarse en el presente Reglamento en lo relacionado con los documentos relativos a las actividades a que se refiere dicho Tratado.

(9)

El 6 de septiembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de dcisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (9). En lo que respecta al acceso a los documentos que contienen información medioambiental, el presente Reglamento debe ser coherente con el Reglamento (CE) no 1367/2006.

(10)

En lo que respecta a la divulgación de datos personales, debe establecerse una relación clara entre el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos  (2) . Las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión deben tratar los datos personales con plena observancia de los derechos de los interesados, tal y como se contempla en el artículo 16 del TFUE, así como en el artículo 8 de la Carta, en la legislación pertinente de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. [Enm. 10]

(11)

Deben establecerse normas claras sobre la divulgación de documentos procedentes de los Estados miembros y de documentos de terceros que sean partes de procedimientos judiciales o que hayan obtenido las instituciones , los órganos y los organismos, en virtud de los poderes específicos de investigación que les confiere el Derecho de la Unión comunitario. [Enm. 11]

(12)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE, se debe proporcionar pleno un mayor acceso a los documentos en los casos en que , con arreglo a los Tratados, las instituciones actúen en su capacidad legislativa, incluso mediante poderes delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y ejerciendo competencias de ejecución de conformidad con el artículo 291 del TFUE al adoptar medidas de ámbito general. En principio , debe facilitarse un acceso inmediato y directo del público en Internet a los documentos legislativos preparatorios y toda la información conexa sobre las diferentes etapas del procedimiento interinstitucional, como los documentos de grupos de trabajo del Consejo, los nombres y las posiciones de las delegaciones de los Estados miembros cuando actúen como miembros del Consejo y los documentos de diálogos tripartitos en primera lectura. , al mismo tiempo que se preserva la eficacia de su procedimiento de toma de decisiones. Se debe dar acceso directo a dichos documentos en la mayor medida posible. [Enm. 12]

(12 bis)

Los textos legislativos deben redactarse de forma clara y comprensible, y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. [Enm. 13]

(12 ter)

Las mejores prácticas en el proceso legislativo, la elaboración de modelos y técnicas compartidos por las instituciones, los órganos y los organismos han de ser objeto de un acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el artículo 295 del TFUE y con el presente Reglamento, y han de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con el fin de mejorar el principio de transparencia en el diseño y el principio de claridad jurídica de los documentos de la Unión. [Enm. 14]

(12 quater)

Los documentos relativos a procedimientos no legislativos, como las medidas vinculantes o las medidas relativas a la organización interna, los actos administrativos o presupuestarios, o de carácter político (tales como conclusiones, recomendaciones o resoluciones) deben estar accesibles de forma fácil y, en la medida de lo posible, directa, de conformidad con el principio de buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta. [Enm. 15]

(12 quinquies)

La institución, el órgano o el organismo responsable debe facilitar a los ciudadanos, para cada categoría de documentos, el flujo de trabajo de los procedimientos internos que se han de seguir, las unidades que estarían a cargo, así como su ámbito de competencias, los plazos establecidos y la oficina de contacto. Las instituciones, los órganos y los organismos deben tener debidamente en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo. Deben ponerse de acuerdo, de conformidad con el artículo 295 del TFUE, sobre unas directrices comunes en cuanto a la forma en que cada unidad organizativa debe registrar los documentos internos, clasificarlos en caso de posible perjuicio a los intereses de la Unión y archivarlos para las necesidades temporales o históricas, de acuerdo con los principios establecidos en el presente Reglamento. Deben informar al público, de forma coherente y coordinada, de las medidas adoptadas para aplicar el presente Reglamento y formar a su personal para prestar asistencia a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos con arreglo al presente Reglamento. [Enm. 16]

(13)

La transparencia del proceso legislativo es de máxima importancia para los ciudadanos. En consecuencia, las instituciones deben divulgar activamente los documentos que forman parte del proceso legislativo y mejorar su comunicación con los posibles solicitantes . Las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión deben poner a disposición del público, por defecto, en sus páginas web, tantas categorías de documentos como sea posible. La divulgación activa de documentos también debe fomentarse en otros ámbitos. [Enm. 17]

(13 bis)

Para mejorar la apertura y transparencia en el proceso legislativo, las instituciones, los órganos y los organismos deben alcanzar un acuerdo sobre un registro interinstitucional de grupos de presión y otras partes interesadas. [Enm. 18]

(15)

Por razón de su contenido altamente sensible, determinados documentos deben recibir un tratamiento especial. Las condiciones en las que el Parlamento Europeo será informado del contenido de dichos documentos deben establecerse mediante acuerdo interinstitucional. [Enm. 19]

(16)

Con objeto de aumentar la apertura de las actividades de las instituciones, los órganos y los organismos, conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión permitan el acceso no solamente a los documentos elaborados por ellos , las instituciones, sino también a los documentos por ellos ellas recibidos. Al respecto, se recuerda que la Declaración no35 aneja al Acta final del Tratado de Amsterdam prevé que un Estado miembro podrá solicitar a las instituciones, los órganos y los organismos la Comisión o al Consejo que no comuniquen comunique a terceros ajenos a las instituciones, los órganos y los organismos un documento originario de dicho Estado sin su consentimiento previo. [Enm. 20]

(16 bis)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha especificado que la obligación de consultar a los Estados miembros por lo que se refiere a las solicitudes de acceso a los documentos procedentes de dichos Estados no les da derecho de veto, o derecho a acogerse a la legislación o a las disposiciones nacionales, y que la institución, el órgano o el organismo que reciba una solicitud de este tipo sólo podrá denegar el acceso sobre la base de las excepciones previstas en el presente Reglamento (10). [Enm. 21]

(17)

En principio, Todos los documentos de las instituciones deben ser accesibles al público. No obstante, Se deben hacer excepciones a este principio para proteger ser protegidos determinados intereses públicos y privados , pero dichas excepciones deben regirse por un sistema transparente de normas y procedimientos, y el objetivo general debe ser la puesta en práctica del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos . a través de excepciones. Conviene que, cuando sea necesario, las instituciones puedan proteger sus consultas y deliberaciones internas con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones. Al evaluar las excepciones, las instituciones deben tener en cuenta los principios vigentes en la legislación de la Unión comunitaria relativos a la protección de los datos personales, en todos los ámbitos de actividad de la Unión. [Enm. 22]

(18)

Todas las normas relativas Debido al hecho de que el presente Reglamento aplica directamente el artículo 15 del TFUE, así como el artículo 42 de la Carta, los principios y límites definidos para el al acceso a los documentos deben prevalecer sobre cualquier norma, medida o práctica adoptada con arreglo a un fundamento jurídico distinto por una institución, un órgano o un organismo y que establezca excepciones adicionales o más estrictas que las contempladas en el de las instituciones deben ser conformes al presente Reglamento.[Enm. 23]

(19)

Con objeto de garantizar el pleno respeto del derecho de acceso, debe aplicarse un procedimiento administrativo de dos fases, ofreciendo la posibilidad adicional de presentar recurso judicial o reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

(20)

Conviene que cada institución, órgano y organismo adopte las medidas necesarias para informar al público de las disposiciones vigentes y para formar a su personal a asistir a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Reglamento. Con objeto de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, cada institución, órgano y organismo debe permitir el acceso a un registro de documentos.

(21)

Aunque el presente Reglamento no tiene por objeto ni como efecto modificar las legislaciones nacionales en materia de acceso a los documentos, resulta no obstante evidente que, en virtud del principio de cooperación leal que preside las relaciones entre las instituciones y los Estados miembros, estos últimos deben velar por no obstaculizar la correcta aplicación del presente Reglamento y deben respetar las normas de seguridad de las instituciones.

(22)

El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio del derecho de acceso a los documentos de que gozan los Estados miembros, las autoridades judiciales o los órganos de investigación. [Enm. 24]

(23)

En virtud del artículo 15, apartado 3, del TFUE y de los principios y las normas establecidos en el presente Reglamento, apartado 3 del artículo 255 del Tratado CE cada institución , órgano y organismo debe elaborar en su Reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos , al igual que a los documentos relativos a sus tareas administrativas . . [Enm. 25]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Reglamento es:

(a)

definir , de conformidad con el artículo 15 del TFUE, los principios, condiciones y límites, por motivos de interés público o privado, por los que se rige el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo denominadas "las instituciones") al que se refiere el artículo 255 del Tratado CE, de modo que se conceda al público el acceso más amplio posible a tales documentos; [Enm. 26]

(b)

establecer normas que garanticen el ejercicio más fácil posible de este derecho;

(c)

promover buenas prácticas administrativas buenas y transparentes con el fin de mejorar el para el acceso a los documentos , y, en particular, los objetivos generales de una mayor transparencia, responsabilidad y democracia . [Enm. 27]

Artículo 2

Beneficiarios y ámbito de aplicación

1.   Toda persona física o jurídica o asociación de personas físicas o jurídicas tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, con arreglo a los principios, condiciones y límites que se definen en el presente Reglamento.

2.   El presente Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, a saber, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean de su competencia, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.

4.   Se aplicará a los documentos sensibles, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 9, el tratamiento especial previsto en el mismo artículo.

5.   El presente Reglamento no se aplicará a los documentos presentados en los órganos jurisdiccionales por partes distintas de las instituciones.

6.   Sin perjuicio de los derechos de acceso específico de las partes interesadas reconocidos por el Derecho comunitario, los documentos que forman parte del expediente administrativo de una investigación o del procedimiento de un acto de alcance individual no serán accesibles al público hasta la conclusión de la investigación o hasta que el acto se convierta en definitivo. Los documentos que contengan información recogida u obtenida de una persona física o jurídica por una institución en el marco de dicha investigación no serán accesibles al público.

7.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos de acceso del público a los documentos que obren en poder de las instituciones como consecuencia de instrumentos de Derecho internacional o de actos de las instituciones que apliquen tales instrumentos.. [Enm. 28]

Artículo 2 bis

Ámbito de aplicación

1.     El presente Reglamento se aplicará a todos los documentos que obren en poder de una institución, un órgano o un organismo de la Unión, a saber, los documentos por ellos elaborados o recibidos y que obren en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión. En lo que respecta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, el presente Reglamento solo se aplicará cuando ejerzan sus funciones administrativas.

2.     Los documentos estarán accesibles al público en forma electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en un registro oficial de una institución, un órgano o un organismo, o previa solicitud por escrito. Los documentos elaborados o recibidos en el curso de un procedimiento legislativo serán directamente accesibles de conformidad con el artículo 12.

3.     El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del incremento de los derechos de acceso del público a los documentos que obren en poder de las instituciones, los órganos y los organismos que se deriven de instrumentos de Derecho internacional o de actos de las instituciones que apliquen tales instrumentos o de la legislación de los Estados miembros. . [Enm. 29]

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(a)

"documento" todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) elaborado por referente a asuntos relativos a las políticas, acciones y decisiones que entran en el ámbito de la responsabilidad de una institución, y transmitido formalmente a uno o más destinatarios, o bien registrado o recibido de otro modo por una institución; un órgano o un organismo de la Unión. Los datos contenidos en sistemas de almacenamiento, tratamiento y recuperación electrónica, son documentos incluidos los sistemas externos utilizados para el trabajo de la institución, los órganos y los organismos, constituyen un documento, en particular si pueden extraerse utilizando cualquier herramienta razonablemente disponible en forma de listado o formato electrónico utilizando las herramientas disponibles para la explotación del sistema en cuestión. Una institución, un órgano o un organismo que quiera crear un nuevo sistema de almacenamiento electrónico, o modificar sustancialmente un sistema existente, deberá evaluar el impacto probable sobre el derecho de acceso, velar por que se garantice el derecho de acceso como derecho fundamental, y actuar a fin de promover el objetivo de transparencia. Las funciones para la recuperación de la información almacenada en sistemas de almacenamiento electrónico deberán adaptarse para satisfacer las solicitudes del público ;

a bis)

«documentos clasificados», los documentos que hayan sido total o parcialmente clasificados de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1;

a ter)

«acto legislativo», los documentos elaborados o recibidos con ocasión de procedimientos legislativos para la adopción de actos legislativos, incluidas medidas de aplicación general en virtud de poderes delegados y de ejecución, y los actos de aplicación general que sean jurídicamente vinculantes en los Estados miembros o para estos;

a quater)

«tarea administrativa», medidas relativas a cuestiones organizativas, administrativas o presupuestarias internas a una institución, un órgano o un organismo interesado;

a quinquies)

«sistema de archivo», una herramienta o un procedimiento de las instituciones, los órganos y los organismos para la gestión estructurada del archivo de todos sus documentos que hagan referencia a un procedimiento en curso o recientemente concluido;

a sexies)

«archivos históricos», la parte de los archivos de las instituciones, los órganos y los organismos que haya sido seleccionada, en los términos establecidos en la letra a), para su conservación permanente.

Una lista detallada de todas las categorías de actos cubiertos por las definiciones recogidas en las letras a) a a quater) se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en las páginas Internet de las instituciones, los órganos y los organismos, que también acordarán y publicarán sus criterios comunes de archivo;

(b)

"terceros", toda persona física o jurídica, o entidad, exterior a la institución de que se trate, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones y órganos comunitarios o no comunitarios de la Unión o de fuera de ella , y terceros países. . [Enm. 30]

Artículo 3 bis

Procedimiento para la clasificación y desclasificación de documentos

1.     Cuando existan razones de orden público, en virtud del artículo 4, apartado 1, y sin perjuicio del control parlamentario a nivel de la Unión y nacional, la institución, el órgano o el organismo clasificará un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros, en particular en materia de seguridad pública, defensa y asuntos militares. Un documento podrá ser objeto de clasificación parcial o total. Los documentos se clasificarán como sigue:

a)     «EU TOP SECRET» :

esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses esenciales de la Unión o de un Estado miembro o varios;

b)     «EU SECRET» :

esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio grave para los intereses esenciales de la Unión o de un Estado miembro o varios;

c)     «EU CONFIDENTIAL» :

esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de un Estado miembro o varios;

d)     «EU RESTRICTED» :

esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda resultar desventajosa para los intereses de la Unión o de un Estado miembro o varios.

2.     Los documentos sólo se clasificarán cuando resulte necesario. Siempre que sea posible, los autores deberán especificar en los documentos clasificados una fecha o un plazo en los cuales o al final de los cuales el contenido podrá ser recalificado o desclasificado. En caso contrario, revisarán los documentos cada cinco años como mínimo, a fin de asegurar que la clasificación original sigue siendo necesaria. La clasificación se indicará de modo claro y correcto, y se mantendrá únicamente mientras la información requiera protección. La responsabilidad de la clasificación de los documentos y de una recalificación o desclasificación posterior incumbirá exclusivamente a la institución, el órgano o el organismo que produjo o que recibió el documento clasificado de un tercero o de otra institución, órgano u organismo.

3.     Sin perjuicio del derecho de acceso del resto de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, los documentos clasificados se comunicarán a terceros con el consentimiento de su autor. Cuando participe más de una institución, un órgano o un organismo en el procesamiento de un documento clasificado, se concederá el mismo nivel de clasificación y deberá ponerse en marcha una mediación si tienen una apreciación diferente de la protección que se ha de conceder. No se clasificarán los documentos relativos a procedimientos legislativos; las medidas de aplicación se clasificarán antes de su adopción en la medida en que la clasificación sea necesaria y esté destinada a impedir efectos adversos sobre la propia medida. Los acuerdos internacionales relacionados con el intercambio de información confidencial celebrados en nombre de la Unión no darán derecho a un tercer país o una organización internacional a impedir el acceso del Parlamento Europeo a la información confidencial.

4.     La tramitación de las solicitudes de acceso a documentos clasificados con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 7 y 8 la efectuarán únicamente las personas que tienen derecho a conocer dichos documentos. Dichas personas evaluarán asimismo qué referencias a documentos clasificados pueden hacerse en el registro público.

5.     Los documentos clasificados se harán constar en un registro de la institución, el órgano o el organismo, y se divulgarán con el consentimiento de su autor.

6.     Una institución, un órgano o un organismo que decida denegar el acceso a un documento clasificado deberá justificar los motivos de su decisión de manera que no afecte a los intereses protegidos por las excepciones contempladas en el artículo 4, apartado 1.

7.     Sin perjuicio del control parlamentario nacional, los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para garantizar que en la tramitación de las solicitudes relativas a documentos clasificados de la Unión se respetan los principios contemplados en el presente Reglamento.

8.     Se harán públicas las normas relativas a los documentos clasificados de las instituciones, los órganos y los organismos. [Enm. 31]

Artículo 4

Excepciones

1.   Las instituciones, los órganos y organismos denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección del interés público, por lo que respecta a:

(a)

la seguridad pública, incluida la seguridad de las personas físicas o jurídicas pública interna de la Unión o de un Estado miembro o ; [Enm. 32]

(b)

la defensa y los asuntos militares;

(c)

las relaciones internacionales;

(d)

la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad Unión o de un Estado miembro; [Enm. 33]

(e)

el medio ambiente, como los lugares de reproducción de especies raras.

2.   Las instituciones , los órganos y los organismos denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: [Enm. 34]

(a)

los intereses comerciales de una persona física o jurídica;

(b)

los derechos de propiedad intelectual;

(c)

el asesoramiento jurídico y los relativo a procedimientos judiciales, de arbitraje y solución de controversias ; [Enm. 35]

(d)

el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría;

(e)

la objetividad e imparcialidad de los procedimientos de selección contratación pública hasta que la institución, el órgano o el organismo adjudicador haya tomado una decisión, o de los procedimientos de un órgano de selección destinados a la contratación de personal hasta que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya tomado una decisión . [Enm. 36]

3.   Se denegará El acceso a los siguientes documentos elaborados por una institución, órgano u organismo para uso interno o recibidos por la misma relacionados con un asunto sobre el que todavía no se haya pronunciado, se denegará únicamente si su divulgación perjudicara , debido a su contenido y las circunstancias objetivas de la situación, manifiesta y gravemente el proceso de toma de decisiones.de las instituciones:

(a)

documentos relacionados con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión;

(b)

documentos que contengan opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas en el seno de las instituciones, incluso después de adoptada la decisión [Enm. 37]

4.   Las excepciones establecidas en los apartados (2) y (3) se aplicarán salvo que la divulgación revista un interés público superior. En lo que respecta al apartado 2, letra a), Cuando se trate de sopesar el interés público en la divulgación con arreglo a los apartados 1 y 3 , se considerará que la divulgación reviste un tal interés público superior cuando el documento solicitado la información solicitada se refiera a la protección de derechos fundamentales y el Estado de Derecho, la correcta gestión de los fondos públicos o el derecho a vivir en un entorno saludable, incluidas las emisiones al medio ambiente. La institución, el órgano o el organismo que invoque una de esas excepciones habrá de realizar una evaluación objetiva e individual y demostrar que el riesgo que afecta al interés protegido es previsible y no meramente hipotético, y definirá la forma en que el acceso al documento puede socavar de forma específica y efectiva el interés protegido. [Enm. 38]

4 bis.     Los documentos cuya divulgación supongan riesgo para la protección medioambiental, como los lugares de reproducción de especies raras, se divulgarán únicamente de conformidad con el Reglamento (CE) no1367/2006 [Enm. 39]

5.   Se divulgarán los nombres, cargos y funciones de los titulares de cargos públicos, funcionarios y representantes de intereses relacionados con la actividad profesional salvo que, por circunstancias particulares, tal divulgación pueda perjudicar a las personas afectadas. Se divulgarán otros datos personales de conformidad con las condiciones de tratamiento legal de tales datos establecidas en la legislación de la CE en materia de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Los datos personales no se divulgarán si la divulgación perjudica la intimidad o la integridad de la persona en cuestión. No se considerará que se ha causado ese perjuicio:

si los datos se refieren exclusivamente a la actividad profesional de la persona afectada salvo que, por circunstancias particulares, haya motivos para suponer que tal divulgación pueda perjudicar a dicha persona;

si los datos se refieren exclusivamente a una persona pública, salvo que, por circunstancias particulares, haya motivos para suponer que tal divulgación pueda perjudicar a dicha persona o a otras personas relacionadas con ella;

si los datos ya han sido publicados con el consentimiento de la persona afectada.

No obstante, se divulgarán los datos personales si un interés público superior exige su divulgación. En tal caso, la institución, el órgano o el organismo en cuestión estará obligado a especificar el interés público. Deberá asimismo explicar las razones por las que, en ese caso concreto, el interés público prevalece sobre el interés de la persona afectada.

Cuando una institución, un órgano o un organismo deniegue el acceso a un documento sobre la base del presente apartado, deberá considerar si es posible dar un acceso parcial a dicho documento. [Enm. 40]

6.   En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán.

7.   Las excepciones, tal y como se han establecido en el presente artículo sólo se aplicarán a los documentos transmitidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos legislativos o de actos delegados o de ejecución de aplicación general. Las excepciones tampoco se aplicarán a los documentos transmitidos a las instituciones, los órganos o los organismos por miembros de los grupos de interés y otras partes interesadas, con el fin de influir en las decisiones políticas. Las excepciones solo se aplicarán mientras el durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento lo justifique y, en cualquier caso, Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la protección de datos personales o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles, las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario. [Enm. 41]

7 bis.     Una institución, un órgano o un organismo podrá conceder acceso privilegiado a los documentos contemplados en los apartados 1 a 3 a efectos de investigación. Si se concede el acceso privilegiado, la información solo se divulgará sujeta a restricciones adecuadas respecto de su utilización.[Enm. 42]

Artículo 5

Consultas Consulta a terceros

1.   En el caso de documentos de terceros, la institución , el órgano o el organismo consultará a los terceros con el fin de verificar si son aplicables las excepciones previstas en el artículo 4 salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos.

2.   Cuando una solicitud se refiera a un documento procedente de un Estado miembro, distinto de los documentos transmitidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos legislativos o de actos delegados o de ejecución de aplicación no legislativos de carácter general, se consultará a las autoridades de dicho Estado miembro cuando existan dudas sobre si el documento puede acogerse a una de las excepciones . La institución que posea el documento lo divulgará a menos que el Estado miembro aduzca razones para no hacerlo basadas en las excepciones previstas en el artículo 4 y adoptará una decisión sobre la base de su propio criterio sobre si las excepciones afectan al o en disposiciones específicas de su propia legislación que impidan la divulgación del documento en cuestión. La institución examinará las razones aducidas por el Estado miembro siempre que estén basadas en las excepciones previstas en el presente Reglamento.

3.   Cuando un Estado miembro reciba una solicitud de un documento que obre en su poder y que tenga su origen en una institución, órgano u organismo, consultará a la institución , al órgano o al organismo de que se trate para tomar una decisión que no ponga en peligro los objetivos del presente Reglamento, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de dicho documento. Alternativamente, el Estado miembro podrá remitir la solicitud a la institución, al órgano o al organismo de que se trate. [Enm. 43]

Artículo 5 bis

Actos legislativos

1.     En cumplimiento de los principios democráticos recogidos en los artículos 9 a 12 del TUE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las instituciones, actuando en su capacidad legislativa, incluidos los poderes delegados y de ejecución, así como los Estados miembros actuando en su calidad de miembros del Consejo, concederán el mayor acceso posible a los documentos que se refieran a sus actividades.

2.     Los documentos relativos a programas legislativos, consultas preliminares a la sociedad civil, evaluaciones de impacto y cualquier otro documento preparatorio vinculado a un procedimiento legislativo, así como los documentos relativos a la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión vinculados a un procedimiento legislativo estarán accesibles en un sitio web interinstitucional de fácil manejo y coordinado y se publicarán en una serie especial electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea.

3.     Durante el procedimiento legislativo, cada institución, órgano u organismo asociado al proceso de toma de decisiones publicará sus documentos preparatorios y toda la información conexa, incluidos los dictámenes jurídicos, en una serie especial del Diario Oficial de la Unión Europea, así como en un sitio web común, reproduciendo el ciclo del procedimiento en cuestión.

4.     Una vez adoptados, los actos legislativos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, como prevé el artículo 13. [Enm. 44]

Artículo 6

Solicitudes

1.   Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita, incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del TUE artículo 314 del Tratado CE y de manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud. [Enm. 45]

2.   Si una solicitud no es lo suficientemente precisa o si los documentos solicitados no se pueden identificar la institución , órgano u organismo de que se trate, pedirá al solicitante , en el plazo de 15 días laborables, que aclare la solicitud, y le ayudará a hacerlo, por ejemplo, facilitando información sobre el uso de los registros públicos de documentos. Los plazos previstos en los artículos 7 y 8 empezarán a correr cuando la institución, el órgano o el organismo reciba las aclaraciones solicitadas. [Enm. 46]

3.   En el caso de una solicitud de un documento de gran extensión o de un gran número de documentos, la institución, el órgano o el organismo podrá tratar de llegar a un arreglo equitativo y práctico con el solicitante.

4.   Las instituciones, los órganos y los organismos ayudarán e informarán a los ciudadanos sobre cómo y dónde pueden presentar solicitudes de acceso a los documentos.

Artículo 7

Tramitación de las solicitudes iniciales

1.   Las solicitudes de acceso a los documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará un acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución, el órgano o el organismo de que se trate, o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

2.   Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse una sola vez en 15 días laborables como máximo , siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.[Enm. 47]

3.   En caso de denegación total o parcial, La institución, el órgano o el organismo notificará al solicitante si posteriormente cabrá la posibilidad de un acceso parcial o total al documento, y en su caso, en qué fecha .

El solicitante podrá presentar, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta de la institución, órgano u organismo, una solicitud confirmatoria con el fin de que la institución, el órgano o el organismo reconsidere su postura.[Enm. 48]

4.   La ausencia de respuesta de la institución, el órgano o el organismo en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.

4 bis.     Cada institución, órgano y organismo nombrará a una persona responsable de verificar el cumplimiento de todos los plazos establecidos en el presente artículo. [Enm. 49]

Artículo 8

Tramitación de las solicitudes confirmatorias

1.   Las solicitudes confirmatorias se tramitarán con prontitud. En el plazo máximo de 30 días laborables 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución , el órgano o el organismo de que se trate, o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese mismo plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos para la denegación total o parcial. En caso de denegación total o parcial , la institución, el órgano o el organismo deberá informar al solicitante de los recursos de que dispone. [Enm. 50]

2.   Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse una sola vez en 15 días laborables como máximo , siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo. [Enm. 51]

3.   En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá recurrir ante el Tribunal General contra la institución, el órgano o el organismo y/o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 263 y 228 del TFUE, respectivamente.

4.   La ausencia de respuesta de la institución , el órgano o el organismo en el plazo establecido se considerará una respuesta denegatoria definitiva y dará derecho al solicitante a interponer recurso judicial contra la institución, el órgano o el organismo y/o reclamar ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados del Tratado CE.[Enm. 52]

Artículo 8 bis

Nueva solicitud

Si, después de que se le hayan transmitido los documentos, el solicitante solicita el acceso a otros documentos de una institución, órganos u organismo, esta petición se tratará como una nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. [Enm. 53]

Artículo 9

Tramitación de documentos sensibles

1.   Se entenderá por "documento sensible" todo documento que tenga su origen en las instituciones o en sus agencias, en los Estados miembros, en los terceros países o en organizaciones internacionales, clasificado como "TRÈS SECRET/TOP SECRET", "SECRET" o "CONFIDENTIEL", en virtud de las normas vigentes en la institución en cuestión que protegen intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros en los ámbitos a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4, en particular la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares.

2.   La tramitación de las solicitudes de acceso a documentos sensibles, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 7 y 8, estará a cargo únicamente de las personas autorizadas a conocer el contenido de dichos documentos. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11, estas personas determinarán las referencias a los documentos sensibles que podrán figurar en el registro público.

3.   Los documentos sensibles se incluirán en el registro o se divulgarán únicamente con el consentimiento del emisor.

4.   La decisión de una institución de denegar el acceso a un documento sensible estará motivada de manera que no afecte a la protección de los intereses a que se refiere el artículo 4.

5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que en la tramitación de las solicitudes relativas a los documentos sensibles se respeten los principios contemplados en el presente artículo y en el artículo 4.

6.   Las normas relativas a los documentos sensibles establecidas por las instituciones se harán públicas.

7.   La Comisión y el Consejo informarán al Parlamento Europeo sobre los documentos sensibles de conformidad con los acuerdos celebrados entre las instituciones. [Enm. 54]

Artículo 10

Acceso tras la presentación de una solicitud

1.   El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del solicitante.

2.   Si el documento está publicamente disponible y es de fácil acceso para el solicitante, la institución, órgano u organismo de que se trate, podrá cumplir su obligación de facilitar el acceso a los documentos informando al solicitante sobre la forma de obtenerlo.

3.   Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando plenamente en consideración la preferencia del solicitante.

3 bis.     El contenido de un documento estará disponible sin discriminación por motivo de deficiencias visuales, lengua de trabajo o plataforma del sistema operativo. Las instituciones, los órganos y los organismos garantizarán al solicitante el acceso real al contenido de los documentos sin discriminaciones de carácter técnico. [Enm. 55]

4.   Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias. Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las copias de menos de 20 páginas 50 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través del registro serán gratuitos. [Enm. 56]

5.   El presente Reglamento no afectará a las modalidades específicas de acceso establecidas en el Derecho nacional o el Derecho de la Unión, como el pago de un cánon.

Artículo 11

Registros

1.   Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente Reglamento, cada institución, órgano y organismo, pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el registro sin dilación.

2.   El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el artículo 4.

3.   Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de una interfaz común a los registros institucionales a fin de garantizar la coordinación entre los mismos . un registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.[Enm. 57]

Artículo 12

Acceso directo a los documentos

1.    Las instituciones, los órganos y los organismos harán que los documentos estén directamente accesibles al público en formato electrónico o a través de registros, en particular, Se debería facilitar el acceso directo del público a los documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos legislativos de la Unión UE o de actos delegados y de ejecución de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9. [Enm. 58]

2.   Siempre que sea posible, se deberá facilitar el acceso directo de forma electrónica a otros documentos, en particular los relativos a la elaboración de políticas o estrategias.

3.   En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.

4.   Cada institución, órgano y organismo definirá en sus normas de procedimiento las otras categorías de documentos que serán directamente accesibles al público de manera proactiva . [Enm. 59]

Artículo 13

Publicación en el Diario Oficial

1.   Además de los actos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 297 del TFUE y sin perjuicio del artículo 4 del presente Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea los siguientes documentos:

(a)

las propuestas de la Comisión y las iniciativas de un grupo de Estados miembros basados en el artículo 76 de TFUE;

(b)

las posiciones comunes adoptadas por el Consejo conforme al procedimiento previsto en el artículo 294 del TFUE a los procedimientos previstos en los artículos 251 y 252 del Tratado CE, así como sus exposiciones de motivos, y las posiciones del Parlamento Europeo en dichos procedimientos; [Enm. 60]

(c)

los actos aprobados de conformidad con el artículo 25 del TEU;

(f)

los acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea Comunidad o de conformidad con el artículo 37 del TUE y los artículos 207 y 218 del TFUE el artículo 24 del Tratado UE. [Enm. 61]

2.   En la medida de lo posible, se publicarán en el Diario Oficial los siguientes documentos:

(a)

las iniciativas que presente un Estado miembro o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 TUE;

(c)

los actos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 297 del TFUE, las recomendaciones y los dictámenes.

3.   Cada institución, órgano y organismo podrá establecer, en su Reglamento interno, los demás documentos que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Información

1.   Cada institución, órgano y organismo tomará las medidas necesarias para informar al público de los derechos reconocidos en el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros cooperarán con las instituciones, los órganos y los organismos para facilitar información a los ciudadanos.

Artículo 14 bis

Responsable de información

1.     Cada unidad administrativa general dentro de cada institución, órgano u organismo designará a un funcionario encargado de la información que será responsable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las buenas prácticas administrativas dentro de esa unidad administrativa.

2.     El responsable de información determinará qué información es conveniente ofrecer al público en relación con:

a)

la aplicación del presente Reglamento;

b)

las buenas prácticas;

y asegurará que dicha información se difunda de forma adecuada.

3.     El responsable de información evaluará si los servicios de su unidad administrativa general cumplen las buenas prácticas.

4.     El responsable de información podrá remitir a la persona que solicita la información a otra unidad administrativa general, si la información en cuestión queda fuera del ámbito de competencia de esa unidad y entra en el ámbito de competencia de otra unidad dentro de la misma institución, del mismo órgano o del mismo organismo, siempre que dicha unidad disponga de esa información. [Enm. 62]

Artículo 14 ter

Principio de buena administración abierta

En el período de transición antes de la adopción de las normas contempladas en el artículo 298 del TFUE y sobre la base a los requisitos del artículo 41 de la Carta, las instituciones, los órganos y los organismos, sobre la base del Código de Buena Conducta Administrativa, adoptarán y publicarán directrices generales sobre el alcance de las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional establecidas en el artículo 339 del TFUE, así como las obligaciones derivadas de una gestión eficaz y transparente y la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11). Esas directrices deberán definir igualmente las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y los reglamentos internos de las instituciones, los órganos y los organismos. [Enm. 63]

Artículo 15

Práctica de la transparencia administrativa en las instituciones , los órganos y los organismos [Enm. 64]

1.   Las instituciones, los órganos y los organismos establecerán buenas prácticas administrativas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso garantizado por el presente Reglamento.

1 bis.     Las instituciones, los órganos y los organismos informarán a los ciudadanos, de manera equitativa y transparente, sobre su plantilla de personal, indicando las competencias de sus unidades internas, el flujo de trabajo interno y los plazos indicativos de los procedimientos de su competencia, y los servicios a los que los ciudadanos pueden acudir para obtener apoyo, información o reparación administrativa. [Enm. 65]

2.   Las instituciones, los órganos y los organismos crearán un Comité interinstitucional encargado de examinar las mejores prácticas, tratar los posibles conflictos y examinar la evolución futura del acceso del público a los documentos.

2 bis.     Los documentos relativos al presupuesto de la Unión Europea, a su aplicación y a los beneficiarios de fondos y subvenciones de la Unión serán públicos y accesibles a los ciudadanos.

Tales documentos estarán también accesibles a través de un sitio web y una base de datos específicos, así como en una base de datos relacionada con la transparencia financiera en la Unión. [Enm. 66]

Artículo 16

Reproducción de documentos

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes sobre los derechos de autor que puedan limitar el derecho de terceros a obtener copias de documentos o reproducir o hacer uso de los documentos que se les faciliten. [Enm. 67]

Artículo 17

Informes

Cada institución, órgano y organismo publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure el número de casos en los que denegó el acceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro.

1 bis.

A más tardar el … (12), la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y formulará recomendaciones, incluyendo, si procede, las propuestas de revisión del presente Reglamento que sean necesarias debido a cambios en la situación actual, así como un programa de acción con las medidas que deberán adoptar las instituciones, los órganos y los organismos. [Enm. 69]

Artículo 18

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1049/2001 con efectos a partir del […].

Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2011.

(2)   DO L 145 de 31.5.2001, página 43.

(3)   DO L 145, 31.5.2001, p. 43.

(4)   DO L 145, 31.5.2001, p. 43.

(5)  COM(2004) 45.

(6)  [ …]

(7)  COM(2007) 185.

(8)   DO L 145, 31.5.2001, p. 43.

(9)  DO L 264, 25.9.2006, p. 13.

(10)  Sentencia de 18 de diciembre de 2007 en el Asunto C-64/05 P, Suecia/Comisión, Rec. 2007 p. I-11389.

(11)   DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(12)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Jueves 15 de diciembre de 2011
ANEXO X

TABLA DE CORRESPONDENCIAS (1)

Reglamento (CE) no 1049/2001

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 6

Artículo 2, apartado 6

Artículo 2, apartado 7

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Artículo 4, apartado 5

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 4

Artículo 5, apartado 1

Artículo 4, apartado 5

Artículo 5, apartado 2

Artículo 4, apartado 4

Artículo 4, apartado 6

Artículo 4, apartado 6

Artículo 4, apartado 7

Artículo 4, apartado 7

Artículo 5

Artículo 5, apartado 3

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 16

Artículo 17, apartado 1

Artículo 17

Artículo 17, apartado 2

 

Artículo 18

 

 

Artículo 18

 

Artículo 19

 

Anexo


(1)  La tabla de correspondencias se actualizará en el momento de la revisión jurídico-lingüística del acto definitivo.


14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/178


Jueves 15 de diciembre de 2011
Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I

P7_TA(2011)0581

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2010)0611 – C7-0343/2010 – 2010/0303(COD))

2013/C 168 E/46

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0611),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0343/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de febrero de 2011 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0372/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Subraya que el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo (2), el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe aplicarse a la ampliación de tareas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima; hace hincapié en que cualquier decisión de la Autoridad legislativa en favor de una ampliación de las tareas no debe perjudicar las decisiones de la Autoridad Presupuestaria en el contexto del procedimiento presupuestario anual;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 68.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Jueves 15 de diciembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0303

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), adoptado tras el accidente del petrolero «Erika» y la gravísima contaminación de hidrocarburos que provocó, se creó la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «Agencia») con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques. [Enm. 1]

(1 bis)

Tras el accidente del «Prestige» en 2002, se modificó el Reglamento (CE) no 1406/2002 para atribuir a la Agencia más competencias en materia de lucha contra la contaminación. [Enm. 2]

(2)

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1406/2002, el Consejo de Administración de la Agencia encargó en 2007 una evaluación externa independiente sobre la aplicación de dicho Reglamento. En función de esa evaluación, emitió en junio de 2008 recomendaciones sobre modificaciones del Reglamento (CE) no 1406/2002, de la Agencia , de sus ámbitos de competencia y de sus prácticas de trabajo. [Enm. 3]

(3)

Partiendo de las conclusiones de la evaluación externa, de las recomendaciones del Consejo de Administración y de la estrategia plurianual adoptada por este en marzo de 2010 , procede aclarar y actualizar algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 1406/2002. Además Centrándose en sus misiones prioritarias relativas a la seguridad marítima debe encomendarse a la Agencia una serie de tareas adicionales que reflejen la evolución de la política de seguridad marítima tanto a escala de la Unión como a escala internacional. Habida cuenta de las limitaciones presupuestarias a las que se enfrenta la Unión, se necesitan esfuerzos considerables de control y reasignación para garantizar la rentabilidad y la eficacia presupuestaria , así como para evitar las redundancias . Así puede conseguirse que un tercio de Las necesidades adicionales de personal para las nuevas tareas se deben cubrir, en la medida de lo posible, cubra mediante una reasignación interna en la Agencia. [Enm. 4]

(3 bis)

Esta reasignación exige coordinación con las agencias en los Estados miembros. [Enm. 5]

(3 ter)

La Agencia ha demostrado ya que resulta más eficaz realizar ciertas tareas en el plano europeo como, por ejemplo, los sistemas de control por satélite. El hecho de que estos sistemas puedan utilizarse en apoyo de otros objetivos políticos permite a los Estados miembros ahorrar en el marco de sus presupuestos nacionales y supone un genuino valor añadido europeo. [Enm. 6]

(3 quater)

Con objeto de cumplir adecuadamente las nuevas tareas asignadas a la Agencia en el presente Reglamento, es necesario un incremento, aun limitado, de sus recursos. Ello requerirá una especial atención durante el procedimiento presupuestario. [Enm. 7]

(4)

Deben aclararse algunas disposiciones sobre la gobernanza específica de la Agencia. Habida cuenta de la responsabilidad especial de la Comisión en la aplicación de las políticas de la Unión, consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «TFUE»), la Comisión debe proporcionar orientación política a la Agencia para el desempeño de sus tareas, respetando a su vez el estatuto jurídico de la Agencia y la independencia de su Director Ejecutivo, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1406/2002.

(4 bis)

En los nombramientos al Consejo de Administración se debe tener plenamente en cuenta la importancia de garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres. La elección del Presidente y el Vicepresidente debe perseguir también este objetivo al igual que la elección de representantes de terceros países. [Enm. 8]

(5)

La Agencia debe actuar en interés de la Unión y seguir las directrices de la Comisión . Esto debe conllevar que la Agencia pueda actuar fuera del territorio de la Unión en sus ámbitos de competencia para promover una política de seguridad marítima de la Unión gracias a una cooperación científica y técnica con terceros países . [Enm. 9]

(5 bis)

La Agencia debe apoyar con medios adicionales y de forma rentable la lucha contra la contaminación marina, incluida la procedente de instalaciones de gas y petróleo en alta mar, previa solicitud de un Estado miembro. En caso de tratarse de contaminación marina en un tercer país, la solicitud debe realizarla la Comisión. [Enm. 10]

(6)

La Agencia debe potenciar su asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en lo que se refiere a las actividades de investigación relacionadas con sus ámbitos de competencia. No obstante, debe evitarse la duplicación de trabajo con el Programa Marco de Investigación vigente de la Unión. En particular, no debe encargarse a la Agencia la gestión de proyectos de investigación. A la hora de ampliar las funciones de la Agencia, se ha de prestar atención a describir estas funciones de manera clara y precisa, evitar las duplicaciones e impedir toda confusión. [Enm. 11]

(6 bis)

A la luz del desarrollo de aplicaciones y servicios nuevos e innovadores, y de la mejora de las aplicaciones y los servicios ya existentes, y con vistas a la creación de un espacio marítimo europeo sin barreras, la Agencia debe aprovechar plenamente el potencial que brindan los programas EGNOS, Galileo y GMES. [Enm. 12]

(7)

Tras la expiración del marco de cooperación de la Unión en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, establecido por la Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia debe proseguir algunas de las actividades realizadas anteriormente con arreglo a ese marco, aprovechando, en particular, la experiencia adquirida en el grupo técnico consultivo en materia de preparación y lucha contra la contaminación marina.

(7 bis)

La Agencia facilita a los Estados miembros información detallada sobre los casos de contaminación procedente de buques para que puedan asumir sus responsabilidades de conformidad con la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (5). No obstante, el grado de eficacia de su aplicación y las sanciones varían mucho a pesar de que una contaminación de estas características puede llegar a extenderse a las aguas jurisdiccionales de otros Estados. [Enm. 13]

(8)

Acontecimientos recientes han puesto de manifiesto los riesgos de las actividades de exploración y producción de petróleo y de gas en alta mar, tanto para el transporte marítimo como para el medio marino. El recurso a la capacidad de reacción de la EMSA debe ampliarse de forma explícita para abarcar la lucha contra la contaminación provocada por esas actividades. Además, la Agencia debe asistir a la Comisión en el análisis de la seguridad de las instalaciones móviles de gas y petróleo en alta mar, para determinar posibles deficiencias, basando su contribución en la experiencia que ha adquirido en materia de seguridad marítima, protección marítima, prevención de la contaminación por los buques y lucha contra la contaminación marina. Esta función adicional, que aporta un valor añadido europeo aprovechando los conocimientos y la experiencia de la Agencia, debe ir acompañada de los recursos financieros y humanos adecuados. [Enm. 14]

(8 bis)

Debe emplearse asimismo el sistema CleanSeaNet de la Agencia, utilizado actualmente para proporcionar prueba fotográfica de vertidos de petróleo procedentes de buques, para detectar y registrar los vertidos de petróleo causados por las instalaciones costeras y de alta mar. [Enm. 15]

(8 ter)

Con la finalidad de realizar el mercado interior, se debe optimizar el uso del transporte marítimo de corta distancia y disminuir la carga burocrática a la que se somete a los buques. El sistema operativo «Cinturón Azul» ayudará a disminuir las formalidades informativas exigibles a los buques comerciales a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros. [Enm. 16]

(9)

La Unión ha elaborado una estrategia completa de transporte marítimo hasta el año 2018, que incluye el concepto de programa marítimo electrónico. Además, está desarrollando una red de vigilancia marítima a escala de la Unión. La Agencia dispone de aplicaciones y sistemas marítimos que resultan interesantes para la realización de dichas políticas y, en particular, para el proyecto «Cinturón Azul» . Por consiguiente, la Agencia debe poner dichos sistemas y datos a disposición de los socios interesados. [Enm. 17]

(9 bis)

Para contribuir al establecimiento de un «Mar Europeo Único», y para ayudar a prevenir y combatir la contaminación marítima, deben crearse sinergias entre las autoridades, incluidos los servicios de guardacostas. [Enm. 18]

(9 ter)

La Agencia debe asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el desarrollo y puesta en práctica de la iniciativa de la Unión, denominada «programa marítimo electrónico», cuyo objetivo es mejorar la eficiencia del sector marítimo mediante un mejor uso de las tecnologías de la información, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a las autoridades competentes. [Enm. 19]

(9 quater)

Teniendo en cuenta que es importante que Europa siga atrayendo a profesionales del mar de alto nivel para sustituir a la generación que se retira, la Agencia debe apoyar a los Estados miembros y a la Comisión para promover la formación marítima. En particular, la Agencia debe trabajar para compartir las mejores prácticas y facilitar intercambios entre las instituciones dedicadas a la formación marítima siguiendo el modelo Erasmus. [Enm. 20]

(10)

La Agencia se ha impuesto como la proveedora oficial de datos sobre el tráfico marítimo a escala de la Unión, datos que pueden ser pertinentes e interesantes para otras actividades de la Unión. Mediante sus actividades, sobre todo las relacionadas con el control del Estado del puerto, el seguimiento del tráfico marítimo y de las vías marítimas y la asistencia para seguir a posibles contaminadores, la Agencia debe contribuir a reforzar las sinergias a escala de la Unión en lo que se refiere a determinadas las operaciones relativas a la prevención de la contaminación marina y la lucha contra la misma, fomentando así el intercambio de información y mejores prácticas entre los diferentes servicios de guardacostas. Además, la recopilación y el control de datos por parte de la Agencia también deben incluir información básica , por ejemplo, sobre piratería y posibles amenazas al transporte marítimo y al medio marino derivadas de las instalaciones de exploración , y producción y transporte de petróleo y de gas en alta mar. [Enm. 21]

(10 bis)

Para luchar contra el creciente riesgo de piratería en el golfo de Adén y en el océano Índico occidental, la Agencia debe comunicar a la operación Atalanta de la fuerza naval de la Unión información detallada sobre la posición de los buques que enarbolen el pabellón de la Unión en tránsito por esta zona clasificada de alto riesgo. Hasta la fecha, no todos los Estados miembros han dado su conformidad para esta actividad. El presente Reglamento debe obligarles a hacerlo, con objeto de reforzar el papel de la Agencia en la lucha contra la piratería. [Enm. 22]

(11)

Los sistemas, las aplicaciones, la experiencia y los datos de la Agencia también son pertinentes para contribuir a alcanzar el objetivo de un buen estado ambiental de las aguas marinas, de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (6), especialmente en lo que se refiere a sus elementos relacionadas con la navegación, como el agua de lastre, los desechos marinos y el ruido subacuático.

(11 bis)

En lo que se refiere al control del Estado del puerto, la Unión está trabajando estrechamente con el Memorándum de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto. Para lograr la máxima eficacia, la Agencia y la Secretaría del Memorándum de Acuerdo de París deben cooperar lo más estrechamente posible, y la Comisión y los Estados miembros deben examinar todas las posibilidades para aumentar la eficacia. [Enm. 23]

(11 ter)

Los conocimientos especializados de la Agencia en materia de contaminación y respuesta a los accidentes en el medio marino serían también valiosos para la elaboración de directrices relativas a la autorización de la exploración y producción de gas y petróleo. Por tanto, la Agencia debe asistir a la Comisión y a los Estados miembros en esta tarea. [Enm. 24]

(12)

La Agencia realiza inspecciones a fin de asistir a la Comisión en la evaluación del cumplimiento efectivo de la legislación de la Unión. Deben definirse con claridad los papeles de la Agencia, la Comisión, los Estados miembros y el Consejo de Administración.

(13)

La Comisión y la Agencia deben cooperar estrechamente para preparar de la manera más urgente posible los métodos de trabajo operativos de la Agencia en materia de inspecciones. Mientras las medidas sobre dichos métodos de trabajo no hayan entrado en vigor, la Agencia debe seguir la práctica existente para la realización de las inspecciones. [Enm. 25]

(14)

A fin de adoptar los requisitos sobre los métodos de trabajo operativos de la Agencia para realizar inspecciones, deben aprobarse delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7) al artículo 290 del TFUE . [Enm. 26]

(14 bis)

Todas estas medidas y la contribución de la Agencia a la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión deben ir dirigidas al desarrollo de un verdadero Espacio Marítimo Europeo. [Enm. 27]

(14 ter)

Deben tenerse en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8) (Reglamento financiero), y en particular su artículo 185, y el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9), y en particular, su apartado 47. [Enm. 28]

(15)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1406/2002 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1406/2002

El Reglamento (CE) no 1406/2002 se modifica como sigue:

1)

Los artículos 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objetivos

1.   En virtud del presente Reglamento se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia»). La Agencia actuará en interés de la Unión.

2.   La Agencia proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión la asistencia técnica y científica necesaria, así como conocimientos técnicos de alto nivel, para ayudarles a aplicar correctamente la normativa de la Unión en materia con el fin de velar por un nivel elevado, uniforme y eficiente de seguridad marítima de protección marítima y de prevención operacional y física, utilizando para ello las capacidades existentes de asistencia, prevención y tratamiento de la contaminación por los buques, para marina, incluida la procedente de las instalaciones de petróleo y gas en alta mar, de desarrollar un espacio marítimo europeo sin barreras , supervisar la ejecución de dicha normativa y para evaluar la eficacia de las medidas vigentes. [Enm. 29]

3.   La Agencia brindará a los Estados miembros y a la Comisión asistencia técnica y científica en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada y apoyará, previa solicitud, con medidas adicionales y de forma rentable, los mecanismos de los Estados miembros de lucha contra la contaminación, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los Estados costeros de disponer de mecanismos adecuados de lucha contra la contaminación y respetando la cooperación existente entre los Estados miembros en este ámbito. La Agencia actuará en apoyo del mecanismo de la UE en el ámbito de la protección civil establecido por la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (10).

Artículo 2

Tareas de la Agencia

1.   Con el fin de lograr queLos objetivos enunciados en el artículo 1 se cumplan de forma adecuada, representan las responsabilidades primordiales de la Agencia deberá efectuar y deben alcanzarse con carácter prioritario. La asignación a la Agencia de las tareas enumeradas en el apartado 2 del presente artículo en materia evitará la duplicación de esfuerzos y estará sujeta, a petición de los Estados miembros o de la Comisión, a la correcta ejecución de las misiones relacionadas con la seguridad marítima, la protección marítima, la prevención de la contaminación marina y la lucha contra la misma. [Enm. 30]

2.   La Agencia asistirá a la Comisión:

a)

en los preparativos para actualizar y desarrollar la legislación pertinente de la Unión, especialmente en relación con la evolución de la legislación internacional en el ámbito de la seguridad y la protección marítimas;

b)

en la aplicación efectiva de la legislación pertinente de la Unión, en particular mediante la realización de las inspecciones mencionadas en el artículo 3 del presente Reglamento y la prestación de asistencia técnica a la Comisión en la realización de las tareas de inspección que se le asignan de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (11); podrá proponer a la Comisión cualquier posible mejora de la legislación pertinente de la Unión;

b bis)

en la prestación de asistencia técnica a la Comisión en la realización de las tareas de vigilancia que se le asignan en virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, de mejora de la protección portuaria (12) ; [Enm. 31]

c)

en la actualización y desarrollo de los medios necesarios prestación de la asistencia técnica necesaria para participar en la labor de los organismos técnicos de la OMI, la OIT, el Memorándum de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto y otros organismos regionales e internacionales pertinentes; [Enm. 32]

d)

en el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión relacionadas con las tareas de la Agencia , en particular las relacionadas con la seguridad marítima operacional, así (como con las autopistas del mar, el espacio marítimo europeo sin barreras, el proyecto «Cinturón Azul», el programa marítimo electrónico, las vías navegables, la Directiva marco sobre la estrategia marina, el cambio climático, y en el análisis de la seguridad de las instalaciones móviles de petróleo y gas en alta mar , así como en la lucha contra la contaminación ; [Enm. 33]

d bis)

en el intercambio de información relativa a cualquier otra política que pueda resultar apropiada en la medida de sus competencias y conocimientos especializados; [Enm. 34]

e)

en la aplicación de los programas de la Unión relacionados con las tareas de la Agencia como el GMES («Global Monitoring for Environment and Security») y los programas de cooperación con los países europeos vecinos;

e bis)

en la elaboración y puesta en práctica de una política destinada a aumentar la calidad de la formación de los profesionales del mar, y en la promoción de las carreras marítimas, teniendo en cuenta la demanda de mano de obra altamente cualificada en el sector marítimo de la Unión. [Enm. 35]

f)

en el análisis de proyectos de investigación en curso y finalizados pertinentes para los ámbitos de actividad de la Agencia; este punto incluirá la determinación de posibles medidas reglamentarias derivadas de proyectos específicos de investigación y la definición de prioridades y temas claves para futuras investigaciones a escala de la UE; [Enm. 36]

f bis)

en la elaboración de requisitos y directrices para la autorización de la exploración y producción de petróleo y gas en el entorno marino, y en particular los aspectos relativos al medio ambiente y la protección civil; [Enm. 37]

g)

en el desempeño de cualquier tarea que le asigne la legislación de la Unión actual o futura en el ámbito pertinente.

3.   La Agencia colaborará con los Estados miembros a fin de:

a)

organizar, según proceda, actividades de formación pertinentes en los ámbitos de competencia del Estado del puerto, del Estado de abanderamiento y del Estado costero;

b)

elaborar soluciones técnicas, incluida la prestación de servicios pertinentes, y prestar asistencia técnica en relación con la aplicación de la legislación de la Unión;

b bis)

apoyar el control de las organizaciones reconocidas que realizan labores de certificación en nombre de los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (13), sin perjuicio de los derechos y obligaciones del Estado de abanderamiento; [Enm. 38]

b ter)

asistir a la Comisión para llevar a cabo las tareas previstas en los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (14), y asesorar respecto de la aplicación e implementación del artículo 10 de dicho Reglamento; [Enm. 39]

c)

apoyar con medios adicionales y de forma rentable, por medio del mecanismo de la UE en el ámbito de la protección civil establecido por la Decisión 2007/779/CE, Euratom, sus actividades de lucha contra la contaminación en caso de contaminación marina accidental o deliberada, previa presentación de una solicitud en dicho sentido; a este respecto, la Agencia asistirá , poniendo a su disposición los medios técnicos apropiados, al Estado miembro afectado bajo cuya autoridad se lleven a cabo las operaciones de limpieza; [Enm. 40]

c bis)

recopilar y analizar datos sobre las cualificaciones y el empleo de los profesionales del mar para compartir las mejores prácticas en materia de formación de los profesionales del mar a nivel europeo; [Enm. 41]

c ter)

coordinar los programas de las escuelas de formación para garantizar la coherencia; [Enm. 42]

c quater)

facilitar la creación de un modelo tipo Erasmus de intercambios entre instituciones dedicadas a la formación marítima; [Enm. 43]

c quinquies)

proporcionar conocimientos técnicos en el ámbito de la construcción naval y cualquier otra actividad relacionada con el tráfico marítimo que lo justifique, con objeto de desarrollar el uso de tecnologías respetuosas del medio ambiente y garantizar un alto nivel de seguridad. [Enm. 44]

4.   La Agencia asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en lo siguiente:

a)

En materia de seguimiento del tráfico, la Agencia fomentará en particular la cooperación entre Estados ribereños de las zonas de navegación afectadas en los ámbitos cubiertos por la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (15), desarrollará y explotará todos los sistemas de información que sean necesarios para lograr los objetivos de dicha Directiva; además, contribuirá al desarrollo del entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la Unión.

a bis)

En el apoyo de las acciones en materia de lucha contra el tráfico ilegal y los actos de piratería, suministrando datos e información que puedan facilitar las operaciones, y, en particular, utilizando sus sistemas de identificación automática y las imágenes por satélite. [Enm. 45]

a ter)

En el desarrollo y puesta en práctica de una política macrorregional de la Unión relativa a los sectores de actividad de la Agencia. [Enm. 46]

b)

En la investigación de los accidentes marítimos de conformidad con la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo (16); la Agencia prestará apoyo a los Estados miembros , a petición de los Estados miembros competentes, en la realización de las investigaciones relacionadas con accidentes marítimos graves y realizará análisis de los informes de investigación de los accidentes para determinar el valor añadido a escala de la Unión de las enseñanzas que deban extraerse. A este respecto, se le pedirá a la Agencia que preste asistencia a los Estados miembros en la investigación de accidentes en instalaciones marítimas (costeras o en alta mar), incluidos accidentes que afecten a las instalaciones de petróleo y gas, y, al mismo tiempo, se solicitará a los Estados miembros que cooperen de forma plena y rápida con la Agencia. [Enm. 47]

b bis)

En materia de vertidos de hidrocarburos procedentes de instalaciones en alta mar, la Agencia prestará asistencia a los Estados miembros y a la Comisión mediante su servicio CleanSeaNet para verificar la amplitud y las repercusiones medioambientales de estos vertidos. [Enm. 48]

b ter)

Con respecto a las instalaciones de petróleo y gas en alta mar, en el asesoramiento a los Estados miembros respecto de las disposiciones relativas a los planes de respuesta y la preparación para las situaciones de emergencia, y en la coordinación de la respuesta ante contaminación por petróleo en caso de accidente. [Enm. 49]

b quater)

Con respecto a las instalaciones en alta mar, en velar por el control realizado por terceros independientes de los aspectos marítimos relacionados con la seguridad, la prevención, la protección del medio ambiente y los planes de contingencia. [Enm. 50]

c)

Con el suministro de estadísticas, información y datos objetivos, fiables y comparables, la Agencia permitirá a la Comisión y a los Estados miembros adoptar las decisiones necesarias para mejorar su actuación y evaluar la eficacia y la rentabilidad de las medidas existentes; entre esas tareas estarán la recogida, el registro y la evaluación de datos técnicos, la explotación sistemática de las bases de datos disponibles, incluida su alimentación recíproca y, si procede, la creación de otras bases de datos. Sobre la base de los datos recogidos, la Agencia asistirá a la Comisión en la publicación de información sobre los buques de conformidad con la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (17). La Agencia asistirá también a la Comisión y a los Estados miembros en las actividades encaminadas a mejorar los mecanismos de identificación y persecución de buques responsables de vertidos ilegales, en el contexto de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación (18). [Enm. 51]

4 bis.     La Agencia elaborará un resumen anual de los incidentes marítimos que se hubieren producido, con inclusión de incidentes peligrosos y conatos de accidente, sobre la base de la información transmitida por los órganos nacionales competentes de los Estados miembros. Este resumen se facilitará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 91]

5.   A petición de la Comisión, la Agencia prestará asistencia técnica en lo que se refiere a la aplicación de la legislación pertinente de la UE a los Estados candidatos a la adhesión, a todos los países europeos vecinos socios , siempre y cuando sea conveniente, y a los países que participan en el Memorándum de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto. [Enm. 53]

A petición de la Comisión, la Agencia prestará asimismo asistencia en caso de contaminación marina accidental o deliberada que afecte a esos Estados, por medio del mecanismo de la UE en el ámbito de la protección civil establecido por la Decisión 2007/779/CE, Euratom, por analogía con las condiciones aplicables a los Estados miembros mencionadas en el apartado 3, letra c), del presente artículo.

Esas tareas se coordinarán con los programas regionales de cooperación existentes e incluirán, si procede, la organización de las actividades de formación pertinentes.

Artículo 3

Inspecciones

1.   Con el fin de llevar a la práctica las tareas que le son encomendadas y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Tratados, y en particular la evaluación de la aplicación efectiva de la legislación de la Unión, la Agencia asistirá a la Comisión en la revisión de las evaluaciones de impacto ambiental y realizará inspecciones en los Estados miembros previa solicitud de la Comisión . [Enm. 54]

Las autoridades nacionales de los Estados miembros facilitarán el trabajo del personal de la Agencia.

Además, la Agencia realizará inspecciones en nombre de la Comisión en terceros países tal como requiere la legislación de la Unión, en particular en lo que se refiere a organizaciones reconocidas por la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009, y a la formación y titulación de la gente de mar, de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (19).

2.   Los métodos de trabajo operativos de la Agencia para realizar las inspecciones mencionadas en el apartado 1 estarán sujetos a los requisitos que se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 232. [Enm. 55]

3.   Si procede, y en cualquier caso cuando concluya un ciclo de inspecciones, la Agencia analizará los informes correspondientes a dicho ciclo para destacar resultados horizontales y conclusiones generales sobre la eficacia y rentabilidad de las medidas vigentes. La Agencia presentará sus análisis a la Comisión para un debate con los Estados miembros y los pondrá a disposición del público en un formato de fácil acceso, incluido el electrónico . [Enm. 56]

2)

En el artículo 5, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   A propuesta de la Comisión, el Consejo de Administración podrá decidir, previo acuerdo con los Estados miembros interesados y con su cooperación , el establecimiento de centros regionales con el fin de llevar a cabo las tareas de la Agencia de la forma más eficaz y efectiva , mejorando la cooperación con las redes regionales y nacionales existentes que ya participan en las medidas de prevención, y definiendo el alcance preciso de las actividades del centro regional, evitando al mismo tiempo costes financieros innecesarios . [Enm. 57]

4.   La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo. Tras haber informado al Consejo de Administración al respecto, el Director Ejecutivo podrá celebrar, en nombre de la Agencia, acuerdos administrativos con otros organismos que trabajen en los ámbitos de actividad de la Agencia.».

3)

En el artículo 10, el apartado 2 queda modificado como sigue:

(-a)

la letra b) se sustituye por el siguiente texto:

„b)

aprobará el informe anual sobre las actividades de la Agencia y lo remitirá a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Estados miembros.

La Agencia remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.”;
[Enm. 58]

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

estudiará, en el marco de la preparación del programa de trabajo, las peticiones de asistencia técnica de los Estados miembros, como se indica en el artículo 2, apartado 3;

c bis)

adoptará una estrategia plurianual para la Agencia que abarque un período de cinco años y tenga en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo y el dictamen de la Comisión; [Enm. 59]

c ter)

adoptará el plan plurianual de política de personal de la Agencia;»;

b)

se suprime la letra g);

(b bis)

la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

„h)

ejercerá sus funciones respecto al presupuesto de la Agencia, en aplicación de los artículos 18, 19 y 21, y controlará y dará un seguimiento adecuado a las conclusiones y las recomendaciones procedentes de los diferentes informes de auditoría y las evaluaciones, ya sean éstos internos o externos;»;

[Enm. 60]

c)

la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo y los Jefes de Departamento mencionados en el artículo 16;»;

d)

la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«l)

revisará la ejecución financiera del plan detallado mencionado en la letra k) y los compromisos presupuestarios previstos en el Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques (20).

3 bis)

El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

„Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados en función de sus conocimientos técnicos y experiencia pertinentes en los campos de la seguridad marítima física y operacional, la protección y la respuesta a la contaminación marina. También tendrán experiencia y conocimientos técnicos en materia de gestión financiera en general, administración y gestión de personal. [Enm. 61]

Los miembros del Consejo de Administración deberán presentar una declaración escrita de los compromisos y una declaración escrita en la que se indique cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. Deberán declarar, en cada reunión, cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia en relación con los puntos del orden del día y abstenerse de participar en los debates y la votación sobre esos puntos.”.

[Enm. 62]

b)

Se sustituyen los apartados 3 y 4 por el texto siguiente:

„3.     La duración del mandato será de cuatro años. El mandato será renovable una vez. [Enm. 63]

4.     Cuando proceda, la participación de representantes de terceros países y las condiciones para ello se establecerán en los acuerdos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 17. Dicha participación no tendrá repercusiones en el porcentaje de votos de los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración."

[Enm. 64]

3 ter)

En el artículo 12, se inserta el siguiente apartado:

« 1 bis.     En la elección del Presidente y del Vicepresidente se mantendrá también el equilibrio entre hombres y mujeres. »

[Enm. 88]

3 quáter)

En el artículo 14, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

2.    El 75 % del total de votos se repartirá equitativamente entre los representantes de los Estados miembros. El 25 % restante del total de votos se repartirá equitativamente entre los representantes de la Comisión. El director ejecutivo de la Agencia no tomará parte en las votaciones.

[Enm. 65]

4)

El artículo 15 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 2, se sustituyen las letras a) y b) por el texto siguiente:

«a)

elaborará la estrategia plurianual de la Agencia y la presentará al Consejo de Administración, previa consulta de la Comisión y de la comisión competente del Parlamento Europeo , al menos ocho semanas antes de la reunión pertinente del Consejo de Administración; [Enm. 66]

a bis)

elaborará el plan plurianual de política de personal de la Agencia y lo presentará al Consejo de Administración, previa consulta de la Comisión Comisión y a la comisión competente del Parlamento Europeo; [Enm. 67]

a ter)

elaborará el programa de trabajo anual , con una indicación de los recursos humanos y financieros previstos asignados a cada actividad, y el plan detallado de actividades de la Agencia en materia de preparación y lucha contra la contaminación y los presentará al Consejo de Administración, previa consulta de la Comisión, al menos ocho semanas antes de la reunión pertinente del Consejo de Administración; responderá positivamente a cualquier invitación de la comisión competente del Parlamento Europeo para presentar el programa de trabajo anual y mantener un intercambio de vistas sobre el mismo; tomará las disposiciones necesarias para llevarlos a la práctica y responderá a todas las solicitudes de asistencia de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra c); [Enm. 68]

b)

decidirá realizar las inspecciones establecidas en el artículo 3, previa consulta de la Comisión y de conformidad con los requisitos mencionados en dicho artículo; cooperará estrechamente con la Comisión en la preparación de las medidas mencionadas en el artículo 3, apartado 2.».

b)

en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

organizará un sistema eficaz de seguimiento con el fin de confrontar las realizaciones de la Agencia con los objetivos y tareas que establece el presente Reglamento; a tal efecto, establecerá, de acuerdo con la Comisión, indicadores de rendimiento específicos que permitan una evaluación eficaz de los resultados obtenidos; garantizará que la estructura organizativa de la Agencia se adapte periódicamente a la evolución de las necesidades en función de los recursos humanos y financieros disponibles; sobre esa base, el Director Ejecutivo elaborará anualmente un proyecto de informe general y lo presentará al Consejo de Administración; el informe incluirá una sección específica sobre la ejecución financiera del plan detallado de actividades de la Agencia en materia de preparación y lucha contra la contaminación e indicará el estado de realización de todas las acciones financieras en virtud de dicho plan. Instituirá una práctica de evaluación periódica que deberá alcanzar unos niveles profesionales reconocidos.».

[Enm. 70]

c)

en el apartado 2, se suprime la letra g).

d)

se suprime el apartado 3.

5)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Nombramiento del Director Ejecutivo y de los Jefes de Departamento

1.   El Director Ejecutivo será nombrado y revocado por el Consejo de Administración. El nombramiento se realizará sobre la base de una lista de candidatos que propondrá la Comisión por un período de cinco años en función de los méritos, de una competencia administrativa y de gestión acreditada, así como de una competencia y experiencia en los ámbitos de la seguridad marítima, la protección marítima, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación marina causada por los buques. Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. De emitir dicha comisión una opinión, esta deberá tenerse en cuenta antes de proceder al nombramiento oficial. El Consejo de Administración adoptará su decisión por mayoría de cuatro quintos de todos sus miembros con derecho a voto. [Enm. 71]

2.   El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, y teniendo en cuenta el informe de evaluación, podrá ampliar el mandato del Director Ejecutivo por un plazo máximo de tres cinco años. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de las cuatro quintas partes de todos los miembros con derecho de voto. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del Director Ejecutivo. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al Director Ejecutivo a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. De emitir dicha comisión una opinión, esta deberá tenerse en cuenta antes de proceder al nombramiento oficial. En caso de no prorrogarse su mandato, el Director Ejecutivo seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor. [Enm. 72]

3.   El Director Ejecutivo podrá ser asistido por uno o varios Jefes de Departamento. En caso de ausencia o impedimento, será sustituido por uno de los Jefes de Departamento.

4.   Los Jefes de Departamento serán nombrados dentro del adecuado equilibrio entre hombres y mujeres, en función de los méritos, de una competencia administrativa y de gestión acreditada, así como de una competencia y experiencia en los ámbitos de la seguridad marítima, la protección marítima, la prevención de la contaminación y la lucha contra la contaminación marina causada por los buques. Los Jefes de Departamento serán nombrados o destituidos por el Director Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Administración.».

[Enm. 73 y 90]

6)

El artículo 18, se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

tasas y cargas procedentes de publicaciones, actividades de formación y demás servicios que ofrezca.»;

b)

se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

« 3.     El Director ejecutivo elaborará un proyecto del estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, con arreglo a los principios de presupuestación por actividades, y lo transmitirá al Consejo de Administración junto con un proyecto de la plantilla de personal. »;

[Enm. 74]

c)

los apartados 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«7.     La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo «Autoridad Presupuestaria») con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

8.     La Comisión, a partir del estado de previsión, inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 314 del TFUE, junto con una descripción y una justificación de toda diferencia entre el estado de previsiones de la Agencia y la subvención con cargo al presupuesto general.».

[Enm. 75]

d)

se sustituye el apartado 10 por el texto siguiente:

« 10.     El Consejo de Administración adoptará el presupuesto. Éste será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará en consecuencia, junto con el programa de trabajo anual .».

[Enm. 76]

7)

En el artículo 22, se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente:

«1.   De forma periódica y al menos cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente sobre el cumplimiento del presente Reglamento valorando su pertinencia, eficiencia y rentabilidad . La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación. [Enm. 77]

2.     Dicha evaluación valorará la utilidad, la pertinencia, el valor añadido logrado y la eficacia de la Agencia y de sus actividades. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de todas las partes interesadas, tanto en el ámbito europeo como nacional. Examinará, en particular, la eventual necesidad de modificar o ampliar las tareas de la Agencia o de poner fin a sus actividades si su cometido acabara siendo superfluo. ».

[Enm. 78]

7 bis)

Se insertan los artículos siguientes:

„Artículo 22 bis

Estudio de viabilidad

En el plazo … (21), la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un estudio de viabilidad sobre un sistema de coordinación de servicios nacionales de guardacostas en el que se indiquen claramente los costes y beneficios.

El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.”. [Enm. 79]

Artículo 22 ter

Informe de situación

En un plazo … (22), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se indique el modo en que la Agencia ha asumido las responsabilidades adicionales que le confiere el presente Reglamento y los argumentos a favor de una ampliación de sus objetivos o tareas. En particular, este informe incluirá los elementos siguientes:

a)

un análisis de las ventajas, en términos de eficacia, logradas gracias a una mayor integración de la Agencia y del Memorándum de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto;

b)

información sobre la eficacia y la coherencia de la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2005/35/CE e información estadística detallada sobre las sanciones aplicadas.

El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa..

[Enm. 80]

8)

El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

Comité

1.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 bis en lo referente a los métodos de trabajo operativos de la Agencia para realizar las inspecciones mencionadas en el estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) establecido en virtud del artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo[Enm. 81]

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».

[Enm. 82]

8 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

„Artículo 23 bis

Ejercicio de la delegación

1.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 23 se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.     Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo."

[Enm. 83]

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 68.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2011.

(3)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(4)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

(5)   DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

(6)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(10)  DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

(11)  DO L 129 de 29.4.2004, p. 6.

(12)   DO L 310 de 25.11.2005, p. 28.

(13)   DO L 131 de 28.5.2009, p. 47.

(14)   DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(15)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.

(16)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.

(17)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

(18)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 11.

(19)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.».

(20)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 1.».

(21)  

(+)

Un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

(22)  

(++)

Tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/195


Jueves 15 de diciembre de 2011
Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles

P7_TA(2011)0586

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16384/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE))

2013/C 168 E/47

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/2010),

Vistos la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),

Vistas sus anteriores Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007 (1), de 26 de octubre de 2006 (2), de 27 de octubre de 2005 (3) y de 9 de junio de 2005 (4), sobre Uzbekistán, de 12 de marzo de 1999, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación UE/República de Uzbekistán (5), de 8 de junio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas (6), y de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (7),

Vistos el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Uzbekistán sobre el comercio de productos textiles (8) y la Decisión del Consejo (2000/804/CE) de 4 de diciembre de 2000 relativa a la celebración de Acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países (incluido Uzbekistán) (9),

Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán por otra (10) y, en particular, su artículo 16, que establece lo siguiente: «El presente título no será aplicable a los intercambios de productos textiles correspondientes a los capítulos 50 a 63 de la nomenclatura combinada. Los intercambios relativos a esos productos se regirán por un acuerdo distinto, rubricado el 4 de diciembre de 1995 y aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1996»,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Uzbekistán, de 25 de octubre de 2010 (11), de 27 de octubre de 2009 (12), de 16 de diciembre de 2008 (13), de 27 de octubre de 2008 (14), de 13 de octubre de 2008 (15), y de 29 de abril de 2008 (16), en las que se expresa la preocupación por la situación de los derechos humanos, la democratización y el Estado de Derecho en Uzbekistán,

Vistos las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2005 (17) y 2010 (18)), las Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2006) (19), las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010) (20), las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (2006) (21), el Informe del Grupo de Trabajo sobre Revisión Periódica Universal sobre Uzbekistán (2009) (22), el Informe del Comité de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT (2010) (23), el Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (2010 (24) y 2011 (25)) y el Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (2010 (26) y 2011 (27)), en todos los cuales se expresa la preocupación por el uso continuado del trabajo infantil en Uzbekistán,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos: Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055) y el documento de trabajo de la Comisión Europea sobre la lucha contra el trabajo infantil (SEC(2010)0037),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el trabajo infantil, de 14 de junio de 2010, en las que «invita a la Comisión a que estudie las peores formas de trabajo infantil en su relación con el comercio y le informe al respecto antes de final de 2011, teniendo en cuenta la experiencia internacional y los puntos de vista de las organizaciones internacionales competentes» (28),

Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (no 138), de 1973 (29), y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (no 182) (30), de 1999, que fueron ratificados por Uzbekistán en 2009 y 2008 respectivamente, y a los que siguió la aprobación de un plan de acción en Uzbekistán,

Vistos el artículo 15 del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (31), y el artículo 19 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (COM(2011)0241),

Vistas las peticiones de organizaciones no gubernamentales (32) y sindicatos (33) para que se lleven a cabo investigaciones sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG) para Uzbekistán,

Visto el Programa Indicativo Plurianual 2011-2013 para Asia Central en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (34),

Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el informe provisional de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0427/2011),

A.

Considerando que los textiles están excluidos del ACC y que, en su lugar, estaban regulados por un acuerdo bilateral que expiró en 2005, lo que ha creado una situación de inseguridad jurídica para los exportadores de la Unión, ya que Uzbekistán, que no es miembro de la OMC, puede aumentar libremente los aranceles a la importación, mientras que la Unión otorga el trato de nación más favorecida (NMF), por lo que respecta a los aranceles, a todos los países del mundo;

B.

Considerando que el Protocolo prevé la inclusión de los textiles en el ACC, lo que llevará a ambas partes a otorgarse mutuamente el estatuto de NMF, lo que terminaría con la inseguridad jurídica para los exportadores de textiles de la Unión;

C.

Considerando que la Unión ha subsanado previamente esta inseguridad jurídica para los exportadores de textiles de la Unión a través de modificaciones del ACC en relación con varios países (por ejemplo, Azerbaiyán en 2007 y Kazajstán en 2008);

D.

Considerando que el artículo 2 del ACC con Uzbekistán dispone que «el respeto a la democracia, a los principios del Derecho internacional y a los Derechos Humanos, tal como se definen en particular en la Carta de las Naciones Unidas, en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros los enunciados en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen elementos esenciales de la colaboración y del presente Acuerdo»;

E.

Considerando que, el 25 de octubre de 2010, el Consejo manifestaba seguir «seriamente preocupado por la situación general en relación con los derechos humanos, la democratización y el Estado de Derecho en Uzbekistán»;

F.

Considerando que el Gobierno de Uzbekistán está en vías de dar pasos importantes para llegar a la democracia;

G.

Considerando que el Gobierno de Uzbekistán actúa en contradicción con los resultados aprobados en la reunión ministerial entre la Unión Europea y Asia Central celebrada en Tashkent el 7 de abril de 2011, en los que «las Partes recuerdan que el desarrollo de una sociedad civil fuerte es un elemento integral del desarrollo democrático»;

H.

Considerando que Uzbekistán ha heredado y conservado en gran parte sin reformar un sistema agrícola estatal; que otros países de la misma región, como Kazajstán y, en menor medida, Tayikistán, están modernizando su agricultura y haciendo frente a muchos de sus problemas (35); que una auténtica reforma agraria acompañada de una mecanización permitirá limitar considerablemente el trabajo forzoso infantil y el desperdicio de agua, y harán que las explotaciones sean más rentables;

I.

Considerando que, aunque oficialmente los agricultores uzbekos pueden explotar libremente sus tierras, se las arriendan al Gobierno, le compran a este sus abonos y están obligados a cumplir cuotas; que el Gobierno les compra el algodón a un precio fijo y gana sumas considerables de dinero vendiéndolo al precio del mercado mundial, que es mucho más alto;

J.

Considerando que la Presidencia del Consejo recordó, en la declaración de la Unión ante la OIT en junio de 2011, las acusaciones bien documentadas y el amplio consenso reinante entre los órganos de las Naciones Unidas, Unicef, las organizaciones representativas de los empresarios y los trabajadores y las ONG, en el sentido de que, a pesar de los compromisos jurídicos asumidos por el Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo forzoso infantil, se estimaba que en la práctica, año tras año, se seguía obligando a participar en la peligrosa tarea de la cosecha del algodón a entre medio millón y un millón y medio de niños en edad escolar, durante períodos de hasta tres meses cada año;

K.

Considerando que las escuelas cierran durante el período de cosecha de otoño, lo que dificulta la enseñanza;

L.

Considerando que los niños y sus profesores y padres corren el riesgo de ser castigados por desobediencia;

M.

Considerando que el Gobierno de Uzbekistán ha declarado que forma parte de la tradición que los niños mayores ayuden en las empresas familiares, y que las acusaciones sobre el trabajo forzoso generalizado en la agricultura son infundadas (36),

N.

Considerando que los observadores internacionales independientes han recopilado pruebas de que la práctica del trabajo forzoso, y en especial del trabajo infantil, es una práctica sistemática y organizada por la que se presiona a profesores y familias y en la que participan la policía y las fuerzas de seguridad;

O.

Considerando que, hasta ahora, el Gobierno de Uzbekistán ha denegado el acceso a las misiones de control independientes para sacar los hechos a la luz e informar acerca de la duración del período de cosecha de otoño, así como de las condiciones laborales y sanitarias de los estudiantes, de su edad, y, en su caso, de las sanciones por desobediencia;

P.

Considerando que, según la Comisión, las exportaciones de productos textiles y prendas de vestir de la Unión a Uzbekistán representan el 0,05 % del total de estas exportaciones de la Unión;

Q.

Considerando que la Unión es uno de los principales importadores de algodón de Uzbekistán, y que se estima que, a lo largo de los diez últimos años, ha importado entre un 6 % (37) y un 23 % (38) del total de las exportaciones de algodón de dicho país;

R.

Considerando que, sobre la base de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, esta tiene la responsabilidad moral de hacer uso de su influencia, como uno de los principales socios comerciales e importadores de algodón de Uzbekistán, para poner fin al trabajo forzoso infantil en ese país; que el Protocolo no puede considerarse un mero acuerdo técnico, desde el momento en que precisamente la cosecha del algodón suscita preocupación por la situación de los derechos humanos, debido al trabajo forzoso infantil;

S.

Considerando que el comercio internacional justo y abierto exige una competencia en igualdad de condiciones, y que los factores económicos que determinan el precio de los productos exportados a la UE no deberían verse distorsionados por prácticas contrarias a los principios básicos de los derechos humanos y de los derechos del niño;

T.

Considerando que muchos minoristas del sector textil, incluidos los europeos, han decidido no comprar más algodón de Uzbekistán y comunicar a todos sus proveedores este compromiso (39),

U.

Considerando que el Consejo declaró, en sus conclusiones sobre el trabajo infantil de 14 de junio de 2010, que era plenamente consciente de la función y las responsabilidades de la Unión en su empeño por terminar con el trabajo infantil;

V.

Considerando que el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, ha instado al Presidente uzbeko, Islam Karímov, a que permita que la OIT realice una misión de control en el país para examinar cualquier práctica de trabajo infantil que se siga produciendo (40),

W.

Considerando que la ayuda de la Unión a Uzbekistán en el marco de la estrategia de la UE para Asia Central ha prestado hasta ahora poca atención a la reforma agrícola;

X.

Considerando que la Comisión insiste estrictamente en que las misiones de control de la OIT son el único órgano pertinente de seguimiento en el marco de una investigación para decidir la retirada temporal del SPG, y acogiendo con satisfacción la propuesta de la Comisión de acabar con este requisito en el contexto de la revisión del Reglamento sobre el SPG;

Y.

Considerando que el agua es un importante recurso en el siglo XXI y que su preservación debe ser, por consiguiente, una prioridad; que la producción de algodón en Uzbekistán ha causado una importante reducción del volumen de agua del lago Aral entre 1990 y 2008, debido a la aplicación de unas normas medioambientales deficientes y a la existencia de una infraestructura de regadío ineficaz;

1.

Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

i)

condenar enérgicamente el uso del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán,

ii)

apoyar firmemente el llamamiento de la OIT al Gobierno de Uzbekistán para que acepte una misión tripartita de observación de alto nivel, con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los lugares y a todas partes afectadas, también en los campos de algodón, a fin de evaluar la aplicación del Convenio de la OIT,

iii)

destacar la importancia de que los observadores internacionales sigan supervisando la evolución del trabajo forzoso en Uzbekistán y otros países de la región,

iv)

encarecer al Presidente uzbeko Islam Karímov que permita a una misión de la OIT viajar al país para abordar la cuestión de las prácticas de trabajo infantil forzoso,

v)

instar al Gobierno de Uzbekistán a que autorice una misión de control de la OIT y garantice que la práctica del trabajo forzoso y del trabajo infantil forzoso está efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local,

vi)

recordar a las autoridades uzbekas que, a pesar de que los principios de derechos humanos están incluidos en la Constitución de la República de Uzbekistán y que Uzbekistán ha firmado y ratificado la mayoría de los convenios de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, derechos civiles y políticos y derechos del niño, este conjunto formal de actos jurídicos aun están pendientes de aplicación efectiva,

vii)

contribuir, mediante el diálogo político y los programas de asistencia, a llevar a cabo reformas del sector agrícola uzbeko orientadas hacia el mercado, y proponer la ayuda de la Unión para la transición, dentro de un plazo, hacia la privatización y la liberalización del sector, en consonancia con la evolución observada en los países vecinos de Uzbekistán,

viii)

garantizar que el poner término al trabajo forzoso infantil en la producción de algodón sea una prioridad de la estrategia de la Unión en materia de derechos humanos en la delegación de la Unión en Tashkent, e insistir en que esto se refleje en términos políticos, de seguimiento e información, dotación de personal y ayuda financiera,

ix)

garantizar que la Comisión estudie y, en su caso, presente al Parlamento Europeo una propuesta legislativa sobre un mecanismo eficaz de trazabilidad para los productos que se fabriquen recurriendo al trabajo forzoso infantil,

x)

apoyar el llamamiento realizado por el Parlamento a los comerciantes y minoristas del sector del algodón para que se nieguen a comprar algodón procedente de Uzbekistán y producido gracias al trabajo forzoso infantil, y notifiquen este compromiso a los consumidores y a todos sus proveedores,

xi)

garantizar que, si los órganos de control de la OIT concluyen que Uzbekistán infringe de forma grave y sistemática sus obligaciones, la Comisión estudie la posibilidad de iniciar una investigación para retirar temporalmente el SPG si se cumplen los demás requisitos, y subrayar que, con ello, la Comisión se estará limitando a aplicar las normas de la Unión en vigor relativas al SPG, y destacar la importancia de demostrar coherencia en la aplicación de dichas normas,

xii)

destacar la importancia de las relaciones entre la Unión y Uzbekistán basadas en el ACC y en los principios democráticos y en materia de derechos humanos, y reiterar el compromiso de la Unión con la ampliación y la profundización de sus relaciones bilaterales, lo que incluye el comercio y todos los ámbitos relacionados con los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos y fundamentales y el Estado de Derecho,

xiii)

contribuir activamente a la mejora de la situación social, económica y de derechos humanos de la población de Uzbekistán promoviendo un enfoque ascendente y respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación para instaurar un verdadero proceso de democratización,

xiv)

facilitar periódicamente al Parlamento información sustancial sobre la situación en Uzbekistán, en especial por lo que se refiere a la erradicación del trabajo forzoso infantil;

2.

Concluye que el Parlamento sólo se planteará conceder su aprobación después de que las autoridades de Uzbekistán hayan dado autorización a los observadores de la OIT para que puedan realizar una supervisión estrecha y sin trabas y confirmen la aplicación de las reformas concretas con resultados sustanciales, comprobando que la práctica del trabajo forzoso y el trabajo infantil están efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local;

3.

Encarga a su Presidente que solicite la continuación de los debates con la Comisión y el Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Uzbekistán.


(1)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 478.

(2)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 466.

(3)  DO C 272 E de 9.11.2006, p. 456.

(4)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 422.

(5)  DO C 175 E de 21.6.1999, p. 432.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0260.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.

(8)  DO L 123 de 17.5.1994, p. 745.

(9)  DO L 326 de 22.12.2000, p. 63.

(10)  DO L 229 de 31.8.1999, p. 3.

(11)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/117329.pdf

(12)  http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/gena/110783.pdf

(13)  http://ec.europa.eu/sport/information-center/doc/timeline/european_council_12-12-2008_conclusions_en.pdf

(14)  http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/gena/110783.pdf

(15)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/103295.pdf

(16)  http://www.eu2008.si/si/News_and_Documents/Council_Conclusions/April/0428_GAERC4.pdf

(17)  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, abreviación del Pacto: CCPR, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uzbekistán. 26/04/2005. (CCPR/CO/83/UZB. (Observaciones finales), http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.83.UZB.En?Opendocument

(18)  Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Distr. General, CCPR/CO/3/UZB, 25 marzo 2010, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Uzbekistán, (http://www.unhcr.org/refworld/type,CONCOBSERVATIONS,UZB,42d16bab4,0.html) www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/co/Uzbekistan98_AUV.doc)

(19)  http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/%28Symbol%29/E.C.12.UZB.CO.1.En?Opendocument

(20)  Naciones Unidas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/UZB/CO/4, Distr. General, 5 de febrero de 2010, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Uzbekistán, (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/co/CEDAW-C-UZB-CO-4.pdf)

(21)  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales:Uzbekistán.2/6/2006. (CRC/C/UZB/CO/2.), (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.83.UZB.En?Opendocument)

(22)  http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session3/UZ/A_HRC_10_82_Add1_Uzbekistan_E.pdf

(23)  Organización Internacional del Trabajo, Informe 2010 del Comité de Aplicación de Normas de la Conferencia, 99a reunión, Ginebra, 2010, (http://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/conference-committee-on-the-application-of-standards/lang–es/index.htm)

(24)  Conferencia Internacional del Trabajo, 99a reunión, 2010, Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_123424.pdf)

(25)  Conferencia Internacional del Trabajo, 100a reunión, 2011, Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (ILC. 100/III/1A), (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_151556.pdf)

(26)  100/III/1A), (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_151556.pdf)

(27)  (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_151556.pdf)

(28)  Consejo de la Unión Europea, Conclusiones del Consejo sobre el trabajo infantil, Sesión n.o 3023 del Consejo Asuntos Exteriores, Luxemburgo, 14 de junio de 2010, (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/115180.pdf)

(29)  Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nota: fecha de entrada en vigor: 19.6.1976), Convenio C138, Ginebra, 26.6.1973, (http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C138).

(30)  Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, C182, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, Ginebra, 17.6.1999, (http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C182).

(31)  DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

(32)  Business Social Compliance Initiative, C.W.F Children Worldwide Fashion, Anti-Slavery International, Uzbek-German Forum for Human Rights and Ethical Trading Initiative.

(33)  ITUC-ETUC.

(34)  Comisión Europea, DG Relaciones Exteriores, Dirección Europa Oriental, Cáucaso Meridional, Repúblicas de Asia Central, Programa Indicativo 2011-2013 en el marco del ICD, p. 54, (http://www.eeas.europa.eu/central_asia/docs/2010_ca_mtr_en.pdf).

(35)  What has changed?, Escuela de Estudios Orientales y Africanos, Universidad de Londres, noviembre de 2010 (http://www.soas.ac.uk/cccac/centres-publications/file64329.pdf

(36)  OIT, Informe 2011 del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, p. 429, (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_123424.pdf).

(37)  Fuente: DG de Comercio de la Comisión Europea, y

(38)  http://unctad.org/infocomm/anglais/cotton/market.htm.

(39)  Foro Internacional de los Derechos Laborales, http://www.laborrights.org/stop-child-forced-labor/cotton-campaign/company-response-to-forced-child-labor-in-uzbek-cotton).

(40)  Declaración del Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, tras su reunión con el Presidente de Uzbekistán, Islam Karímov, (http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/11/40&type=HTML).