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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.167.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 167/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 167/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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2013/C 167/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6930 — KKR/SMCP) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 167/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 167/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 167/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6906 — KKR/Gardner Denver) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 167/07 |
Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 167/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 167/01
|
Fecha de adopción de la decisión |
2.5.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.25745 (13/NN) |
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|
Estado miembro |
Alemania |
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|
Región |
— |
— |
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Mutmaßliche staatliche Beihilfe zugunsten des Internetportals http://www.zvg-portal.de |
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|
Base jurídica |
Zwangsversteigerungsgesetz |
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|
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Land Nordrhein-Westfalen |
|
Objetivo |
Otro |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|
|
Presupuesto |
Presupuesto anual: 0,12 EUR (en millones) |
|
|
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
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|
Duración |
A partir del 11.11.2005 |
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|
Sectores económicos |
Edición |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Bundesländer |
|
|
Información adicional |
— |
|
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
26.9.2012 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34208 (12/NN) |
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|
Estado miembro |
Lituania |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Lithuanian Central Credit Union |
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|
Base jurídica |
— |
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|
Tipo de medida |
ayuda ad hoc |
Lithuanian Central Credit Union (Cooperative credit institution) |
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|
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave en la economía |
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|
Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 6 LTL (en millones) |
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|
Intensidad |
32 % |
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|
Duración |
19.12.2011-31.12.2016 |
|||||
|
Sectores económicos |
Otra intermediación monetaria |
|||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
|
Información adicional |
— |
|||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
2.4.2013 |
||||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35565 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Reino Unido |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Amendments to the Renewables Obligation (RO) scheme |
||||||
|
Base jurídica |
Section 32 of the Electricity Act 1989 (1989 Chapter 29), as amended by Sections 37-40 of the Energy Act 2008 (2008 Chapter 32) Implemented by the Renewables Obligation Order 2009 (No 785), the Renewables Obligation (Amendment) Order 2010 (No 1107) and the Renewables Obligation (Amendment) Order 2011 (No 984) A further Renewables Obligation (Amendment) Order will give effect to the proposed changes |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
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|
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Otros — Las sumas recaudadas de los proveedores titulares de licencia que no presenten Renewables Obligation Certificates (ROC — certificados de uso de energías renovables) en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones, se redistribuirán entre los proveedores que presenten ROC en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones. |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 1 158 GBP (en millones) |
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|
Intensidad |
— |
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|
Duración |
hasta el 31.3.2037 |
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|
Sectores económicos |
Suministro de energia electrica, gas, vapor y aire acondicionado |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
|
Información adicional |
— |
||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
29.4.2013 |
||||||||
|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36084 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Northern Ireland |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Renewables Obligation in Northern Ireland |
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|
Base jurídica |
Section 32 of the Electricity Act 1989, as amended by Energy Act 2004 currently subject to amendment by the Energy Bill 2008 Implemented by Renewables Obligation Order 2006 (No 1004), amended by Renewables Obligation Order 2006 (Amendment) Order 2007 (No 1078) |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
|||||||
|
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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|
Forma de la ayuda |
Otros — Las sumas recaudadas de los proveedores titulares de licencia que no presenten Renewables Obligation Certificates (ROC — certificados de uso de energías renovables) en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones, se redistribuirán entre los proveedores que presenten ROC en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones. |
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|
Presupuesto |
— |
||||||||
|
Intensidad |
— |
||||||||
|
Duración |
hasta el 31.3.2037 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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|
Información adicional |
— |
||||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
Fecha de adopción de la decisión |
6.5.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36519 (13/N) |
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|
Estado miembro |
Lituania |
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|
Región |
— |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Valstybės pagalba mažoms ir vidutinėms įmonėms restruktūrizuoti (schema) (pratęsimas) |
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Base jurídica |
Lietuvos Respublikos įmonių restruktūrizavimo įstatymas (Žin., 2001, Nr. 31–1012; 2010, Nr. 86–4529); Lietuvos Respublikos mokesčių administravimo įstatymas (Žin., 2004, Nr. 63–2243). Žiūrėti informaciją Priede. |
||||||||||||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
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|
Objetivo |
Reestructuración de empresas en crisis |
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|
Forma de la ayuda |
Condonación de deuda |
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|
Presupuesto |
Presupuesto total: 258 LTL (en millones) |
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|
Intensidad |
100 % |
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|
Duración |
2.7.2013-31.12.2015 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||||||||||
|
Información adicional |
— |
||||||||||||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/6 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2013/C 167/02
|
Fecha de adopción de la decisión |
15.5.2013 |
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|
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.36009 (13/N) |
|||||||
|
Estado miembro |
Francia |
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|
Región |
— |
— |
||||||
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide à la cessation d'activité laitière |
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|
Base jurídica |
|
|||||||
|
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||||
|
Objetivo |
Abandono de capacidad |
|||||||
|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||||
|
Presupuesto |
|
|||||||
|
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
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|
Duración |
hasta el 31.3.2014 |
|||||||
|
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||
|
Información adicional |
— |
|||||||
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
|
13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6930 — KKR/SMCP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 167/03
El 7 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6930. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de junio de 2013
2013/C 167/04
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3277 |
|
JPY |
yen japonés |
128,30 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4571 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,84825 |
|
SEK |
corona sueca |
8,6808 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2323 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,6650 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,660 |
|
HUF |
forint húngaro |
296,40 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7019 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,2532 |
|
RON |
leu rumano |
4,4910 |
|
TRY |
lira turca |
2,4906 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3927 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3489 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3095 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6604 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6672 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 498,19 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,2994 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,1434 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4705 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 090,63 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,1577 |
|
PHP |
peso filipino |
57,140 |
|
RUB |
rublo ruso |
42,8380 |
|
THB |
baht tailandés |
41,106 |
|
BRL |
real brasileño |
2,8243 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,9295 |
|
INR |
rupia india |
76,7610 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/9 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18; DO C 356 de 6.12.2011, p. 12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3; DO C 183 de 23.6.2012, p. 7; DO C 313 de 17.10.2012, p. 11; DO C 394 de 20.12.2012, p. 22; DO C 51 de 22.2.2013, p. 9)
2013/C 167/05
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.
FRANCIA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras aéreas
|
1) |
Abbeville |
|
2) |
Agen-la Garenne |
|
3) |
Ajaccio-Campo dell'Oro |
|
4) |
Albert-Bray |
|
5) |
Amiens-Glisy |
|
6) |
Angers-Marcé |
|
7) |
Angoulême-Brie-Champniers |
|
8) |
Annecy-Methet |
|
9) |
Annemasse |
|
10) |
Auxerre-Branches |
|
11) |
Avignon-Caumont |
|
12) |
Bâle-Mulhouse |
|
13) |
Bastia-Poretta |
|
14) |
Beauvais-Tillé |
|
15) |
Bergerac-Roumanière |
|
16) |
Besançon-la Vèze |
|
17) |
Béziers-Vias |
|
18) |
Biarritz-Bayonne-Anglet |
|
19) |
Bordeaux-Mérignac |
|
20) |
Brest-Guipavas |
|
21) |
Brive-Souillac |
|
22) |
Caen-Carpiquet |
|
23) |
Calais-Dunkerque |
|
24) |
Calvi-Sainte-Catherine |
|
25) |
Cannes-Mandelieu |
|
26) |
Carcassonne-Salvaza |
|
27) |
Châlons-Vatry |
|
28) |
Chambéry-Aix-les-Bains |
|
29) |
Châteauroux-Déols |
|
30) |
Cherbourg-Mauperthus |
|
31) |
Clermont-Ferrand-Aulnat |
|
32) |
Colmar-Houssen |
|
33) |
Deauville-Saint-Gatien |
|
34) |
Dijon-Longvic |
|
35) |
Dinard-Pleurtuit |
|
36) |
Dôle-Tavaux |
|
37) |
Epinal-Mirecourt |
|
38) |
Figari-Sud Corse |
|
39) |
Grenoble-Saint-Geoirs |
|
40) |
Hyères-le Palivestre |
|
41) |
Issy-les-Moulineaux |
|
42) |
La Môle |
|
43) |
Lannion |
|
44) |
La Rochelle-Laleu |
|
45) |
Laval-Entrammes |
|
46) |
Le Castelet |
|
47) |
Le Havre-Octeville |
|
48) |
Le Mans-Arnage |
|
49) |
Le Touquet-Paris-Plage |
|
50) |
Lille-Lesquin |
|
51) |
Limoges-Bellegarde |
|
52) |
Lognes-Emerainville |
|
53) |
Lorient-Lann-Bihoué |
|
54) |
Lyon-Bron |
|
55) |
Lyon-Saint-Exupéry |
|
56) |
Marseille-Provence |
|
57) |
Metz-Nancy-Lorraine |
|
58) |
Monaco-Héliport |
|
59) |
Montbéliard-Courcelles |
|
60) |
Montpellier-Méditérranée |
|
61) |
Nantes-Atlantique |
|
62) |
Nevers-Fourchambault |
|
63) |
Nice-Côte d'Azur |
|
64) |
Nîmes-Garons |
|
65) |
Orléans-Bricy |
|
66) |
Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel |
|
67) |
Paris-Charles de Gaulle |
|
68) |
Paris-le Bourget |
|
69) |
Paris-Orly |
|
70) |
Pau-Pyrénées |
|
71) |
Perpignan-Rivesaltes |
|
72) |
Poitiers-Biard |
|
73) |
Pontoise-Cormeilles-en-Vexin, a título provisional:
|
|
74) |
Quimper-Cornouailles, con carácter temporal, de 30 de mayo a 8 de septiembre de 2013. |
|
75) |
Rennes Saint-Jacques |
|
76) |
Rodez-Marcillac |
|
77) |
Rouen-Vallée de Seine |
|
78) |
Saint-Brieuc-Armor |
|
79) |
Saint-Étienne-Bouthéon |
|
80) |
Saint-Nazaire-Montoir |
|
81) |
Strasbourg-Entzheim |
|
82) |
Tarbes-Ossun-Lourdes |
|
83) |
Toulouse-Blagnac |
|
84) |
Tours-Saint-Symphorien |
|
85) |
Troyes-Barberey |
|
86) |
Vichy-Charmeil |
Fronteras marítimas
|
1) |
Ajaccio |
|
2) |
Bastia |
|
3) |
Bayonne |
|
4) |
Bonifacio |
|
5) |
Bordeaux |
|
6) |
Boulogne |
|
7) |
Brest |
|
8) |
Caen-Ouistreham |
|
9) |
Calais |
|
10) |
Calvi |
|
11) |
Cannes-Vieux Port |
|
12) |
Carteret |
|
13) |
Cherbourg |
|
14) |
Dieppe |
|
15) |
Douvres |
|
16) |
Dunkerque |
|
17) |
Granville |
|
18) |
Honfleur |
|
19) |
La Rochelle-La Pallice |
|
20) |
Le Havre |
|
21) |
Les Sables-d'Olonne-Port |
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22) |
L'Ile-Rousse |
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23) |
Lorient |
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24) |
Marseille |
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25) |
Monaco-Port de la Condamine |
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26) |
Nantes-Saint-Nazaire |
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27) |
Nice |
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28) |
Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis |
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29) |
Port-la-Nouvelle |
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30) |
Porto-Vecchio |
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31) |
Port-Vendres |
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32) |
Roscoff |
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33) |
Rouen |
|
34) |
Saint-Brieuc (maritime) |
|
35) |
Saint-Malo |
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36) |
Sète |
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37) |
Toulon |
Fronteras terrestres
con el Reino Unido:
(túnel del Canal de la Mancha)
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1) |
Gare d’Ashford International |
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2) |
Gare d'Avignon-Centre |
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3) |
Cheriton/Coquelles |
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4) |
Gare de Chessy-Marne-la-Vallée |
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5) |
Gare de Fréthun |
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6) |
Gare de Lille-Europe |
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7) |
Gare de Paris-Nord |
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8) |
Gare de St-Pancras International |
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9) |
Gare d’Ebbsfleet International |
con Andorra
|
1) |
Pas de la Case-Porta |
ITALIA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras aéreas
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6906 — KKR/Gardner Denver)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 167/06
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1. |
El 4 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Gardner Denver, Inc. («GDI», EE.UU.) mediante adquisición de títulos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6906 — KKR/Gardner Denver, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/19 |
Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 167/07
1. REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE COMPETENCIA: LA DIFICULTAD DE CUANTIFICAR EL PERJUICIO SUFRIDO
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1. |
Las infracciones del artículo 101 o del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), en lo sucesivo, las «normas de competencia de la UE» causan un grave daño a la economía en su conjunto y obstaculizan el correcto funcionamiento del mercado interior. Para evitar ese perjuicio, la Comisión tiene la facultad de imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando infrinjan las normas de competencia de la UE (1). El objetivo de las multas que impone la Comisión es provocar un efecto disuasorio, es decir, sancionar a las empresas en cuestión (efecto disuasorio específico) y disuadir a otras empresas de adoptar o mantener conductas contrarias a los artículos 101 y 102 del TFUE (efecto disuasorio general) (2). |
|
2. |
Además, las infracciones del artículo 101 o del artículo 102 del TFUE causan un grave perjuicio a consumidores y empresas. Cualquier persona que haya sido perjudicada por una infracción de las normas de competencia de la UE tiene derecho a reparación. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (3), este derecho está garantizado por la legislación de la UE. Mientras que el objetivo de las multas es disuadir, el de las reclamaciones por daños y perjuicios es reparar el daño causado por una infracción. Unas soluciones más eficaces para los consumidores y las empresas para obtener reparación tendrían también efectos beneficiosos en términos de disuadir de futuras infracciones y garantizar mayor observancia de esas normas (4). |
|
3. |
Un grave problema que se plantea a los órganos jurisdiccionales y a las partes en las demandas por daños y perjuicios es cómo cuantificar el perjuicio sufrido. La cuantificación se basa en comparar la situación actual de los demandantes con la situación en la que estarían si no se hubiera producido la infracción. En cualquier evaluación hipotética de cómo habrían evolucionado las condiciones del mercado y las interacciones de los participantes en el mercado si no hubiera habido una infracción, suelen surgir cuestiones jurídicas en materia de competencia de gran complejidad y especificidad. Cada vez con más frecuencia, los órganos jurisdiccionales y las partes se ven confrontados a estas cuestiones y a considerar los métodos y técnicas de que disponen para resolverlos. |
2. INTERACCIÓN DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE Y DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
2.1. Acervo comunitario
|
4. |
Los artículos 101 y 102 del TFUE son disposiciones de orden público (5) y cruciales en el funcionamiento del mercado interior, lo que incluye un sistema que garantice que no se falsea la competencia (6). Estas disposiciones del Tratado generan derechos y obligaciones para los particulares, ya sean empresas o consumidores. Esos derechos entran a formar parte del patrimonio jurídico de los particulares (7) y están protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (8). Los órganos jurisdiccionales nacionales tienen el deber, en virtud del Derecho de la UE, de hacer cumplir estos derechos y obligaciones plena y efectivamente en todo procedimiento ante dichos órganos. |
|
5. |
Uno de los derechos garantizados por la legislación de la UE es el derecho a reparación por el daño causado por una infracción del artículo 101 o del artículo 102 del TFUE: la plena eficacia de las normas de competencia de la UE se vería en entredicho si las partes perjudicadas no pudieran solicitar la reparación del perjuicio que les haya causado una infracción de dichas normas. Cualquier persona está legitimada para solicitar la reparación del perjuicio sufrido cuando exista una relación de causalidad entre dicho perjuicio y el acuerdo o la práctica prohibidos con arreglo a las normas de competencia de la UE (9). |
|
6. |
La reparación del perjuicio sufrido significa devolver a las partes perjudicadas a la situación en que habrían estado si no hubiera habido una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE. Las partes perjudicadas por una infracción de normas de la UE que surtan efecto directo deben, por tanto, recuperar el valor real total de sus pérdidas: el derecho al pleno resarcimiento cubre el daño emergente así como la reparación por el lucro cesante ocasionado por la infracción (10); y el derecho a intereses por el daño sufrido (11). |
|
7. |
Puesto que no hay unas normas de la UE que regulen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de los artículos 101 o 102 del TFUE, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer la regulación del ejercicio del derecho a la reparación garantizado por la legislación de la UE. Esta regulación, sin embargo, no debe hacer el ejercicio de los derechos conferidos por la normativa de la UE excesivamente difícil o imposible en la práctica (principio de efectividad). Tampoco puede ser menos favorable que las normas que regulan las demandas por daños y perjuicios por violación de derechos similares conferidos por el ordenamiento jurídico nacional (principio de equivalencia) (12). |
2.2. El Derecho nacional y su interacción con los principios del Derecho de la UE
|
8. |
Sobre la cuestión de la cuantificación del perjuicio, puesto que ese ejercicio no está regulado por el Derecho de le UE, las normas jurídicas de los Estados miembros determinan el nivel probatorio adecuado y el grado de precisión requerido al mostrar el importe del perjuicio sufrido. Las normas nacionales atribuirán también la carga de la prueba y de las responsabilidades respectivas de las partes para presentar alegaciones factuales al órgano jurisdiccional. El Derecho nacional puede disponer que la atribución de la carga de la prueba cambie una vez que el demandante haya probado una serie de factores y puede ofrecer normas simplificadas de cálculo y presunciones de carácter refutable o irrefutable. El Derecho nacional determina además en qué medida y de qué manera están habilitados los órganos jurisdiccionales para cuantificar el perjuicio sufrido sobre la base de las estimaciones más aproximadas o recurrir a consideraciones de equidad. Todas estas normas y procedimientos nacionales que regulan la cuantificación del perjuicio deben establecerse y aplicarse en casos individuales de manera que permitan a las partes perjudicadas por infracciones a las normas de competencia de la UE obtener el pleno resarcimiento del daño sufrido sin dificultades desproporcionadas; bajo ningún concepto podrán ser menos efectivas que en demandas similares con arreglo al ordenamiento jurídico nacional. |
|
9. |
Una consecuencia del principio de efectividad es que las disposiciones jurídicas nacionales aplicables y su interpretación deben reflejar las dificultades y limitaciones inherentes a la cuantificación del perjuicio en asuntos de competencia. La cuantificación de ese perjuicio exige comparar la situación actual de la parte perjudicada con la situación en la que estaría sin la infracción. Esto es algo que no se puede observar en la realidad: es imposible saber con certeza cómo habrían evolucionado las condiciones del mercado y las interacciones entre los participantes en el mercado sin la infracción. Lo único que se puede hacer es una estimación del escenario que probablemente habría existido sin la infracción. La cuantificación del perjuicio en asuntos de competencia siempre se ha caracterizado, por su propia naturaleza, por limitaciones considerables en cuanto al grado de certeza y precisión que puede esperarse. A veces solo son posibles estimaciones aproximadas (13). |
3. ORIENTACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO
|
10. |
En esta situación, los servicios de la Comisión han elaborado una Guía práctica sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE (la «Guía práctica»). |
|
11. |
El objetivo de la Guía práctica es ofrecer asistencia a los órganos jurisdiccionales nacionales y a las partes implicadas en demandas por daños y perjuicios, dando mayor difusión a la información relevante para la cuantificación del daño causado por las infracciones de las normas de competencia de la UE. Por tanto, la Guía da indicaciones sobre distintas formas de perjuicio causado habitualmente por prácticas contrarias a la competencia y, en particular, ofrece información sobre los principales métodos y técnicas disponibles para cuantificarlo. Dar mayor difusión a este tipo de información aumentará la efectividad de las demandas por daños y perjuicios. También las hará más previsibles, incrementando así la seguridad jurídica para todas las partes implicadas. La Guía práctica puede también ayudar a las partes a resolver de manera consensuada sus litigios, ya sea dentro o fuera del contexto del procedimiento judicial o de procedimientos alternativos de resolución de conflictos. |
|
12. |
La Guía práctica es puramente informativa y no es vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales ni las partes. Por consiguiente, no altera las normas jurídicas de los Estados miembros que regulan las demandas por daños y perjuicios y no afecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros y de las personas físicas o jurídicas en virtud del Derecho de la UE. |
|
13. |
En particular, no debe considerarse que la Guía práctica aumenta o disminuye la exigencia en cuanto al nivel probatorio o el nivel de detalles de los hechos presentados exigidos a las partes en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Tampoco debe considerarse que afecta a las normas y prácticas de los Estados miembros relativas a la carga de la prueba. Los órganos jurisdiccionales nacionales han adoptado a menudo, dentro de sus ordenamientos jurídicos, planteamientos pragmáticos para determinar el importe que se concederá por daños y perjuicios, incluido el uso de presunciones, el cambio en la atribución de la carga de la prueba o las competencias de los órganos jurisdiccionales para hacer evaluaciones aproximadas según la estimación más probable. La Guía práctica pretende ofrecer información que pueda ser utilizada dentro del marco de la normativa y las prácticas jurídicas nacionales, no en su lugar. Dependiendo de las normas jurídicas aplicables y de las características específicas de cada caso, puede por tanto ser suficiente con que las partes presenten hechos y pruebas sobre la cuantía de los daños y perjuicios menos detallados que los métodos y técnicas abordados en la Guía práctica. |
|
14. |
La Guía práctica explica las características propias, con sus ventajas e inconvenientes, de diversos métodos y técnicas disponibles para cuantificar el daño provocado por infracciones a la normativa antitrust. Corresponde a la legislación aplicable determinar qué enfoque puede considerarse adecuado en las circunstancias específicas de un asunto dado para realizar la cuantificación. Algunas de las consideraciones relevantes — además del nivel probatorio y la carga de la prueba con arreglo a la legislación aplicable — son la disponibilidad de datos, los costes y el tiempo que exigen y su proporcionalidad en relación con el valor de los daños y perjuicios que se reclaman. |
|
15. |
La Guía práctica también presenta y discute toda una serie de ejemplos prácticos. Ilustran los efectos habituales que suelen tener las infracciones de las normas de competencia de la UE y cómo pueden aplicarse en la práctica los métodos y técnicas en la cuantificación del daño. |
|
16. |
Las perspectivas económicas del perjuicio causado por infracciones contrarias a la competencia y los métodos y técnicas para cuantificarlo pueden ir cambiando con la investigación económica teórica y empírica y la práctica judicial en este ámbito. Por consiguiente, la Guía práctica no debe verse como una relación exhaustiva o definitiva de las perspectivas y métodos disponibles. |
(1) Véase el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Las dos disposiciones son, en sustancia, idénticas.
(2) Punto 4 de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, DO C 210 de 1.9.2006, p. 2, apartado 4.
(3) Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297; asuntos acumulados C-295C-298/04, Rec. 2006, p. I-6619; asunto C-360/09, Pfleiderer, Rec. 2011, p. I-5161 y asunto C-199/11, Comunidad Europea/Otis NV y otros, Rec. 2012, pendiente de publicación.
(4) Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297, apartado 27; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 91.
(5) Asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 31.
(6) Protocolo (no 27) anexo al Tratado sobre mercado interior y competencia.
(7) Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297, apartados 19 y 23; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 39.
(8) Véase el artículo 17 de la Carta relativo a la protección de la propiedad de los bienes de los particulares; el derecho a la tutela judicial efectiva por infracciones de derechos garantizados por el Derecho de la Unión figura en el artículo 47 de la Carta.
(9) Asunto C-360/2009, Pfleiderer, Rec. 2011, p. I-5161, apartado 28. asunto C-199/11, Comunidad Europea/Otis NV y otros, Rec. 2012, pendiente de publicación, apartado, 43.
(10) Asuntos acumulados C-295-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartados 95-96 y asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Brasserie du Pêcheur y Factortame, Rec. 1996, p. I-1029, apartado 87.
(11) Asuntos acumulados C-295-C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 97, en relación al asunto C-271/91 Marshall, Rec.1993, p. I-4367, 31.
(12) Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297, apartado 29; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 62.
(13) El Tribunal de Justicia ha reconocido las limitaciones de las valoraciones de una situación hipotética en el contexto de la cuantificación del lucro cesante en una demanda por daños y perjuicios contra la Comunidad Europea, véanse asuntos acumulados C-104/89 y C-37/90 Mulder y otros/Consejo, Rec. 2000, p. I-203, apartado79.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
13.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/22 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 167/08
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«ΤΟΜΑΤΑΚΙ ΣΑΝΤΟΡΙΝΗΣ» (TOMATAKI SANTORINIS)
No CE: EL-PDO-0005-0888-26.08.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«Τοματάκι Σαντορίνης» (Tomataki Santorinis)
2. Estado Miembro o Tercer País
Grecia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
|
Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Tomataki Santorinis» se define como el fruto fresco de un ecotipo local de Lycopersicon esculentum Mill., de la familia de las solanáceas, una variedad de tomate pequeño cuyo ciclo de desarrollo tiene una duración media de entre 80 y 90 días. El «Tomataki Santorinis» tiene una forma redondeada, ligeramente plana (diámetro polar dividido por el diámetro ecuatorial comprendido entre 0,65 y 0,85) y un peso (en gramos) que oscila entre 15 (mínimo) y 27 (máximo). Presenta unas estrías entre ligeras y marcadas, particularmente pronunciadas en la base de la planta (cerca de las raíces). Su color es rojo profundo y su pulpa, ligeramente húmeda, contiene un gran número de semillas. El porcentaje de sólidos solubles oscila entre 7 y 10 °Brix, mientras que su concentración es inferior a la de los sólidos totales y se sitúa entre el 73 y el 87 % (entre 13 y 27 % de residuos sólidos). Su contenido de ácido ascórbico se sitúa entre 14 y 18 mg/100 g de peso fresco, el de fenoles solubles totales entre 54 y 57 mg/100 g de peso fresco y el de licopeno entre 3,8 y 7,5 mg/100 g de peso fresco. Por otra parte, el «Tomataki Santorinis» fresco se caracteriza por un nivel de acidez elevado (pH entre 4 y 4,5), que, junto con la elevada concentración de glúcidos, le confiere un sabor dulce, con una acidez pronunciada.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción, tratamiento y transformación del producto con la denominación «Tomataki Santorinis» deben llevarse a cabo en la zona geográfica de producción definida.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
Se considera necesario restringir las operaciones de acondicionamiento a la zona geográfica definida con objeto de garantizar la calidad del producto comercializado con la denominación «Tomataki Santorinis» y garantizar un control más eficaz del origen del producto final.
Más concretamente, las operaciones de acondicionamiento deben limitarse a la zona de producción debido al riesgo particularmente elevado de deterioro de la calidad de un producto tan frágil durante el inevitable transporte a granel por vía marítima. Tras la cosecha, los tomates corren el riesgo de humedecerse y contaminarse por plagas y enfermedades. El objetivo es reducir el fraude ya que debido a su bajo rendimiento por stremma (1 000 m2) (aproximadamente 500 kilos por stremma frente a aproximadamente 10 toneladas en el caso de los tomates al aire libre producidos en el país), el «Tomataki Santorinis» adquiere un valor considerable y alcanza precios mucho más elevados, lo que incita fuertemente al fraude. Limitando la zona de acondicionamiento, se puede proteger la gran reputación del producto comercializado con la denominación registrada.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
El embalaje lleva el código del producto de conformidad con el sistema de trazabilidad.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de producción del «Tomataki Santorinis» incluye las islas griegas de Santorini, Thirassia, Paléa Kaméni, Néa Kaméni, Aspronisi, Christiani y Askania, situadas en el departamento de las Cícladas (región del sur del Mar Egeo).
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
Dichas islas tienen como características comunes un suelo volcánico y un microclima muy específico, con vientos particularmente fuertes, una insolación importante a lo largo de todo el año y condiciones meteorológicas muy secas (pluviometría anual baja). Más concretamente:
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a) |
Clima: los factores climáticos presentados a continuación se consideran esenciales para la calidad del producto:
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b) |
Suelo: el material parental del suelo volcánico que compone casi toda la isla de Santorini está formado por depósitos terciarios de tierra de Santorini, de piedra pómez y de lava. Este suelo se considera profundo, con cárcavas de erosión entre ligeras y nulas y pequeñas pendientes. En términos generales, este suelo tiene una estructura fina, no contiene nitrógeno (N), nutriente inorgánico de base, y es especialmente pobre en materia orgánica. Además, el suelo contiene sodio (Na), que determina las condiciones del estrés hídrico, y tiene la capacidad de absorber la humedad del aire y transferirla progresivamente a las plantas durante el día (la piedra pómez es conocida por su capacidad para retener el agua). Las plantas conocen pues condiciones de estrés hídrico, que, combinadas con el suelo alcalino, confieren al producto características particulares. Por último, los recursos hídricos terrestres son mínimos o inexistentes. |
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c) |
Factores humanos: existen tres procedimientos específicos y esenciales en el proceso de producción, que ilustran la contribución humana al método de cultivo tradicional:
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5.2. Carácter específico del producto
Las características específicas del producto se derivan del material vegetal, así como de las condiciones edafológicas y climáticas de Santorini y de las islas vecinas y de los métodos de cultivo tradicionales utilizados por los agricultores.
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a) |
El «Tomataki Santorinis» es una variedad local de la especie Lycopersicon esculentum Mill., dotada de un origen histórico, de una identidad distinta y de una variación genética propia, específicamente adaptada a las condiciones de sequía y a los suelos calcáreos y alcalinos de Santorini. Se produce a escala comercial únicamente en la zona geográfica definida. Se trata de un cultivo local practicado por los propios productores en Santorini, que es el resultado del sistema de cultivo tradicional de bajo rendimiento. Estas características se han afirmado y extendido con el tiempo gracias a la práctica de recogida y selección de las semillas para el próximo cultivo. Las semillas son, por lo tanto, muy resistentes al estrés biótico y abiótico y permiten un rendimiento satisfactorio muy estable en el marco del sistema de cultivo de secano utilizado en Santorini. |
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b) |
Tal como se indica en la descripción del producto, el «Tomataki Santorinis» se caracteriza, en especial, por su contenido en sólidos solubles, que contribuye positivamente tanto a sus cualidades nutritivas como a su sabor. Su concentración en sólidos solubles con relación a los sólidos totales es muy baja, situándose entre el 73 y el 87 % (entre el 13 y el 27 % en el caso de los residuos sólidos), mientras que las variedades clásicas de tomates presentan proporciones que oscilan entre el 95 y el 98 % (entre el 2 y el 5 % de residuos sólidos). Contiene, por lo tanto, mayor cantidad de residuos sólidos. Las experiencias para comparar estos parámetros y los de la variedad de grandes tomates «Gs 67», efectuadas en condiciones de cultivo tradicionales equivalentes, han mostrado que el «Tomataki Santorinis» presenta también contenidos más elevados de ácido ascórbico, fenoles solubles totales y licopeno, que forman parte de los sólidos solubles. En particular, por 100 g de peso fresco, los valores para los componentes antes mencionados oscilan en el caso del «Tomataki Santorinis» entre 14 y 18 mg, 54 y 57 mg y 3,8 y 7,5 mg, respectivamente, mientras que para la variedad de tomate clásico «Gs 67», estos valores se sitúan entre 8 y 12 mg, 30 y 35 mg y 1,8 y 7 mg, respectivamente. De estudios similares sobre sus características gustativas se desprende que el «Tomataki Santorinis» presenta un porcentaje más elevado de sólidos solubles y valores más elevados en el caso de la acidez valorable. Estas diferencias se deben a la capacidad de este ecotipo particular para reciclar el ácido ascórbico en el fruto. |
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El conjunto de las características físicas, químicas y organolépticas de los tomates comercializados bajo la denominación «Tomataki Santorinis» se deriva de los efectos combinados del medio geográfico, de la experiencia local y del potencial de los recursos genéticos.
Por consiguiente, las principales características de calidad que vinculan el «Tomataki Santorinis» con la zona son las siguientes:
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a) |
el material genético utilizado, que posee actualmente las características de una variedad local, debido a un largo período de adaptación a las condiciones muy específicas de la zona y al método tradicional de recolección/selección de las semillas para el próximo año de cultivo. La adaptación de la planta al entorno de Santorini ha implicado la aparición de determinadas características específicas que han creado la fama del «Tomataki Santorinis» en el mercado, como producto de gran calidad. Estas características, es decir, la identidad distintiva del producto, su variación genética y su adaptación específica a las condiciones secas y al suelo calcáreo y alcalino de Santorini, están vinculadas al sistema de cultivo tradicional. Estudios recientes han puesto de manifiesto lo siguiente: a) estudios de los vínculos filogenéticos entre dos cosechas de «Tomataki Santorinis» y siete variedades griegas de tomates relativos a 38 propiedades de la planta revelaron una clara diferencia genética (distancia genética) entre el genuino «Tomataki Santorinis» y todas las demás variedades, que confieren al tomate una identidad propia (única en su género), y b) la evaluación paralela de genotipos seleccionados en Santorini (utilizando el sistema tradicional de cultivo de bajo rendimiento) y en la explotación de la Fundación Nacional de Investigación Agronómica en Salónica (utilizando un sistema clásico de cultivo de alto rendimiento) ha puesto de manifiesto una fuerte influencia del medio ambiente en las características de la producción, y una comparación de las categorías de productos puso de relieve que el producto y sus componentes solo se desarrollan plenamente en Santorini, lo que demuestra que la selección sobre el terreno es más fiable. Además, cabe señalar que el suelo fuertemente alcalino conlleva contenidos de azúcar más elevados en el tomate maduro. Se puede concluir, por lo tanto, que este ecotipo local ha adquirido un fuerte valor agrícola, ya que se muestra especialmente resistente a la aridez y a toda una serie de enfermedades como la fumagina, el oídio, la fusariosis y la verticilosis, además de haberse adaptado a los suelos volcánicos de la isla y a su composición caliza y alcalina. Los rendimientos medios de los suelos áridos de Santorini se aproximan a 500 kg por stremma y alcanzan muy raramente los 1 000 kg; |
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b) |
las propiedades físicas y químicas del fruto, en particular un contenido particularmente elevado en azúcares y en sólidos totales, que se reflejan en las características organolépticas del producto. Son el resultado, por un lado, de la presencia de sodio, que crea condiciones de estrés hídrico y, por otro, del hecho de que los suelos específicos de Santorini absorben la humedad del aire (desprendida por la «caldera» durante la noche) y la transfieren progresivamente a las plantas durante el día (la piedra pómez es muy conocida por su capacidad de retención del agua). Además, no se utiliza ningún abono, es decir, que la planta conoce condiciones de estrés hídrico, lo que, combinado con el suelo muy alcalino, explica fundamentalmente el elevado contenido en azúcares y sólidos totales y, más en general, la presencia de componentes que confieren propiedades gustativas y nutricionales; |
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c) |
reputación — datos históricos. Las primeras reseñas acreditadas del cultivo de tomate en Santorini se remontan a finales del siglo XIX y sitúan sus inicios entre 1870 y 1880. La primera reseña escrita oficial del cultivo del tomate en Santorini figura en el primer informe sistemático sobre la flora y la producción agrícola de Santorini elaborado poco tiempo después (1899). El informe, no obstante, no proporciona ningún dato económico sobre el cultivo, prueba de que solo contribuía de forma modesta a la economía local y de que el producto servía principalmente para cubrir las necesidades alimentarias de la población local. |
El cultivo del tomate se introdujo de forma sistemática en Santorini cuando las rutas comerciales de los vinos que unen Santorini a Rusia fueron cerradas a consecuencia de la revolución de octubre, lo que produjo una reducción de los ingresos de la viticultura y, por tanto, una necesidad de desarrollar nuevos cultivos más rentables. En 1919 y 1920, el diario local, «Santorini», sacó a la luz un desarrollo del cultivo del tomate a expensas de la viticultura, y en 1922 los ingresos del cultivo del tomate quintuplicaron los de la viticultura. Papamanolis describe el método de cultivo de los tomates en todas las zonas de piedra pómez e indica que la producción total de puré de tomate fue de aproximadamente 1 300 toneladas en 1928. En torno a este período (1928-29), el profesor Durazzo-Morosini, de visita a Santorini, detectó la presencia de cultivos de tomates en las regiones de Pirgos y Thirasia, así como la de una conservera de tomates en Mesa Gonia, en Messaria. En 1933, Danezis escribió que la industria del tomate era una de las dos principales fuentes de ingresos del sector agrícola de la isla. En aquel momento, los tomates se cultivaban en Santorini desde hacía 50 años, es decir, tiempo suficiente para permitir a los cultivos adaptarse al suelo y a las condiciones climáticas, para permitir el desarrollo de la experiencia local y para dar a conocer las ventajas comparativas del producto final.
Hoy en día, el producto es percibido por el consumidor como un producto de calidad excepcional, circunstancia confirmada por innumerables menciones en Internet, los actos organizados y el elevado número de recetas que utilizan el «Tomataki Santorinis» como ingrediente principal.
En conclusión, cabe señalar que las principales ventajas de los tomates cultivados en Santorini son su elevado contenido en azúcares y en sólidos solubles totales. Esta característica cualitativa específica se debe a la influencia combinada del material genético de la variedad local, del método de cultivo utilizado y, naturalmente, del suelo y de las condiciones climáticas de la isla. El «Tomataki Santorinis» es un ejemplo palpable de un producto local altamente reconocible, de una calidad irreprochable y cuya producción supone la utilización sostenible de recursos naturales únicos.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/tomataki_santorinis_221012.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota a pie de página 2.