ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.167.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 167

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
13 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 167/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 167/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

6

2013/C 167/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6930 — KKR/SMCP) ( 1 )

7

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 167/04

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 167/05

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18; DO C 356 de 6.12.2011, p. 12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3; DO C 183 de 23.6.2012, p. 7; DO C 313 de 17.10.2012, p. 11; DO C 394 de 20.12.2012, p. 22; DO C 51 de 22.2.2013, p. 9)

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 167/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6906 — KKR/Gardner Denver) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2013/C 167/07

Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 167/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 167/01

Fecha de adopción de la decisión

2.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.25745 (13/NN)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Mutmaßliche staatliche Beihilfe zugunsten des Internetportals http://www.zvg-portal.de

Base jurídica

Zwangsversteigerungsgesetz

Tipo de medida

Ayuda individual

Land Nordrhein-Westfalen

Objetivo

Otro

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto anual: 0,12 EUR (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

A partir del 11.11.2005

Sectores económicos

Edición

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesländer

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

26.9.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34208 (12/NN)

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Lithuanian Central Credit Union

Base jurídica

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Lithuanian Central Credit Union (Cooperative credit institution)

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Presupuesto total: 6 LTL (en millones)

Intensidad

32 %

Duración

19.12.2011-31.12.2016

Sectores económicos

Otra intermediación monetaria

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry of Finance of the Republic of Lithuania

Lukiškių g. 2

LT-01512 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

2.4.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35565 (13/N)

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Amendments to the Renewables Obligation (RO) scheme

Base jurídica

Section 32 of the Electricity Act 1989 (1989 Chapter 29), as amended by Sections 37-40 of the Energy Act 2008 (2008 Chapter 32)

Implemented by the Renewables Obligation Order 2009 (No 785), the Renewables Obligation (Amendment) Order 2010 (No 1107) and the Renewables Obligation (Amendment) Order 2011 (No 984)

A further Renewables Obligation (Amendment) Order will give effect to the proposed changes

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Otros — Las sumas recaudadas de los proveedores titulares de licencia que no presenten Renewables Obligation Certificates (ROC — certificados de uso de energías renovables) en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones, se redistribuirán entre los proveedores que presenten ROC en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones.

Presupuesto

Presupuesto total: 1 158 GBP (en millones)

Intensidad

Duración

hasta el 31.3.2037

Sectores económicos

Suministro de energia electrica, gas, vapor y aire acondicionado

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Energy and Climate Change

3 Whitehall Place

London

SW1A 2AW

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

29.4.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36084 (13/N)

Estado miembro

Reino Unido

Región

Northern Ireland

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Renewables Obligation in Northern Ireland

Base jurídica

Section 32 of the Electricity Act 1989, as amended by Energy Act 2004 currently subject to amendment by the Energy Bill 2008

Implemented by Renewables Obligation Order 2006 (No 1004), amended by Renewables Obligation Order 2006 (Amendment) Order 2007 (No 1078)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Otros — Las sumas recaudadas de los proveedores titulares de licencia que no presenten Renewables Obligation Certificates (ROC — certificados de uso de energías renovables) en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones, se redistribuirán entre los proveedores que presenten ROC en cumplimiento de todas o parte de sus obligaciones.

Presupuesto

Intensidad

Duración

hasta el 31.3.2037

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Enterprise, Trade and Investment

Netherleigh

Massey Avenue

Belfast

Northern Ireland

BT4 2JP

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36519 (13/N)

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Valstybės pagalba mažoms ir vidutinėms įmonėms restruktūrizuoti (schema) (pratęsimas)

Base jurídica

Lietuvos Respublikos įmonių restruktūrizavimo įstatymas (Žin., 2001, Nr. 31–1012; 2010, Nr. 86–4529);

Lietuvos Respublikos mokesčių administravimo įstatymas (Žin., 2004, Nr. 63–2243).

Žiūrėti informaciją Priede.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Condonación de deuda

Presupuesto

Presupuesto total: 258 LTL (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

2.7.2013-31.12.2015

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Modestas Kaseliauskas

Antanas Šipavičius

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Vasario 16-osios g. 15

LT-01514 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba prie Socialinės apsaugos ir darbo ministerijos

Konstitucijos pr. 12

LT-09308 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Mindaugas Sinkevičius

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

A. Jakšto g. 1/25

LT-01105 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/6


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2013/C 167/02

Fecha de adopción de la decisión

15.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36009 (13/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à la cessation d'activité laitière

Base jurídica

articles D. 654-88-1 à D. 654-88-8 du code rural et de la pêche maritime

arrêté du 26 août 2010 relatif à l’octroi d’une indemnité à l’abandon total ou partiel de la production laitière et à la mise en œuvre d’un dispositif spécifique de transfert de quotas laitiers pour les campagnes 2010-2011 à 2013-2014

arrêté du 30 mars 2011 modifiant l'arrêté du 26 août 2010 relatif à l’octroi d’une indemnité à l’abandon total ou partiel de la production laitière et à la mise en œuvre d’un dispositif spécifique de transfert de quotas laitiers pour les campagnes 2010-2011 à 2013-2014

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Abandono de capacidad

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 40 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 40 EUR (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

hasta el 31.3.2014

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'agriculture, de l'agroalimentaire et de la forêt

3 rue Barbet de Jouy

75349 Paris 07 SP

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6930 — KKR/SMCP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 167/03

El 7 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6930. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/8


Tipo de cambio del euro (1)

12 de junio de 2013

2013/C 167/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3277

JPY

yen japonés

128,30

DKK

corona danesa

7,4571

GBP

libra esterlina

0,84825

SEK

corona sueca

8,6808

CHF

franco suizo

1,2323

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6650

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,660

HUF

forint húngaro

296,40

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7019

PLN

zloty polaco

4,2532

RON

leu rumano

4,4910

TRY

lira turca

2,4906

AUD

dólar australiano

1,3927

CAD

dólar canadiense

1,3489

HKD

dólar de Hong Kong

10,3095

NZD

dólar neozelandés

1,6604

SGD

dólar de Singapur

1,6672

KRW

won de Corea del Sur

1 498,19

ZAR

rand sudafricano

13,2994

CNY

yuan renminbi

8,1434

HRK

kuna croata

7,4705

IDR

rupia indonesia

13 090,63

MYR

ringgit malayo

4,1577

PHP

peso filipino

57,140

RUB

rublo ruso

42,8380

THB

baht tailandés

41,106

BRL

real brasileño

2,8243

MXN

peso mexicano

16,9295

INR

rupia india

76,7610


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/9


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18; DO C 356 de 6.12.2011, p. 12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3; DO C 183 de 23.6.2012, p. 7; DO C 313 de 17.10.2012, p. 11; DO C 394 de 20.12.2012, p. 22; DO C 51 de 22.2.2013, p. 9)

2013/C 167/05

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.

FRANCIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

LISTA DE PASOS FRONTERIZOS

Fronteras aéreas

1)

Abbeville

2)

Agen-la Garenne

3)

Ajaccio-Campo dell'Oro

4)

Albert-Bray

5)

Amiens-Glisy

6)

Angers-Marcé

7)

Angoulême-Brie-Champniers

8)

Annecy-Methet

9)

Annemasse

10)

Auxerre-Branches

11)

Avignon-Caumont

12)

Bâle-Mulhouse

13)

Bastia-Poretta

14)

Beauvais-Tillé

15)

Bergerac-Roumanière

16)

Besançon-la Vèze

17)

Béziers-Vias

18)

Biarritz-Bayonne-Anglet

19)

Bordeaux-Mérignac

20)

Brest-Guipavas

21)

Brive-Souillac

22)

Caen-Carpiquet

23)

Calais-Dunkerque

24)

Calvi-Sainte-Catherine

25)

Cannes-Mandelieu

26)

Carcassonne-Salvaza

27)

Châlons-Vatry

28)

Chambéry-Aix-les-Bains

29)

Châteauroux-Déols

30)

Cherbourg-Mauperthus

31)

Clermont-Ferrand-Aulnat

32)

Colmar-Houssen

33)

Deauville-Saint-Gatien

34)

Dijon-Longvic

35)

Dinard-Pleurtuit

36)

Dôle-Tavaux

37)

Epinal-Mirecourt

38)

Figari-Sud Corse

39)

Grenoble-Saint-Geoirs

40)

Hyères-le Palivestre

41)

Issy-les-Moulineaux

42)

La Môle

43)

Lannion

44)

La Rochelle-Laleu

45)

Laval-Entrammes

46)

Le Castelet

47)

Le Havre-Octeville

48)

Le Mans-Arnage

49)

Le Touquet-Paris-Plage

50)

Lille-Lesquin

51)

Limoges-Bellegarde

52)

Lognes-Emerainville

53)

Lorient-Lann-Bihoué

54)

Lyon-Bron

55)

Lyon-Saint-Exupéry

56)

Marseille-Provence

57)

Metz-Nancy-Lorraine

58)

Monaco-Héliport

59)

Montbéliard-Courcelles

60)

Montpellier-Méditérranée

61)

Nantes-Atlantique

62)

Nevers-Fourchambault

63)

Nice-Côte d'Azur

64)

Nîmes-Garons

65)

Orléans-Bricy

66)

Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel

67)

Paris-Charles de Gaulle

68)

Paris-le Bourget

69)

Paris-Orly

70)

Pau-Pyrénées

71)

Perpignan-Rivesaltes

72)

Poitiers-Biard

73)

Pontoise-Cormeilles-en-Vexin, a título provisional:

del 12 al 16 de junio 2013, de 12.00 h a 16.00 h;

del 17 al 20 de junio 2013, de 12.00 h a 18.00 h;

del 21 al 23 de junio 2013, de 11.00 h a 19.00 h.

74)

Quimper-Cornouailles, con carácter temporal, de 30 de mayo a 8 de septiembre de 2013.

75)

Rennes Saint-Jacques

76)

Rodez-Marcillac

77)

Rouen-Vallée de Seine

78)

Saint-Brieuc-Armor

79)

Saint-Étienne-Bouthéon

80)

Saint-Nazaire-Montoir

81)

Strasbourg-Entzheim

82)

Tarbes-Ossun-Lourdes

83)

Toulouse-Blagnac

84)

Tours-Saint-Symphorien

85)

Troyes-Barberey

86)

Vichy-Charmeil

Fronteras marítimas

1)

Ajaccio

2)

Bastia

3)

Bayonne

4)

Bonifacio

5)

Bordeaux

6)

Boulogne

7)

Brest

8)

Caen-Ouistreham

9)

Calais

10)

Calvi

11)

Cannes-Vieux Port

12)

Carteret

13)

Cherbourg

14)

Dieppe

15)

Douvres

16)

Dunkerque

17)

Granville

18)

Honfleur

19)

La Rochelle-La Pallice

20)

Le Havre

21)

Les Sables-d'Olonne-Port

22)

L'Ile-Rousse

23)

Lorient

24)

Marseille

25)

Monaco-Port de la Condamine

26)

Nantes-Saint-Nazaire

27)

Nice

28)

Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis

29)

Port-la-Nouvelle

30)

Porto-Vecchio

31)

Port-Vendres

32)

Roscoff

33)

Rouen

34)

Saint-Brieuc (maritime)

35)

Saint-Malo

36)

Sète

37)

Toulon

Fronteras terrestres

con el Reino Unido:

(túnel del Canal de la Mancha)

1)

Gare d’Ashford International

2)

Gare d'Avignon-Centre

3)

Cheriton/Coquelles

4)

Gare de Chessy-Marne-la-Vallée

5)

Gare de Fréthun

6)

Gare de Lille-Europe

7)

Gare de Paris-Nord

8)

Gare de St-Pancras International

9)

Gare d’Ebbsfleet International

con Andorra

1)

Pas de la Case-Porta

ITALIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

LISTA DE PASOS FRONTERIZOS

Fronteras aéreas

1)

Alghero (SS)

Polizia di Stato

2)

Ancona

Polizia di Stato

3)

Aosta

Polizia di Stato

4)

Bari

Polizia di Stato

5)

Bergamo

Polizia di Stato

6)

Biella

Polizia di Stato

7)

Bologna

Polizia di Stato

8)

Bolzano

Polizia di Stato

9)

Brescia

Polizia di Stato

10)

Brindisi

Polizia di Stato

11)

Cagliari

Polizia di Stato

12)

Catania

Polizia di Stato

13)

Comiso (RG)

Polizia di Stato

14)

Crotone

Polizia di Stato

15)

Cuneo Levaldigi (CN)

Polizia di Stato

16)

Fano (PU)

Polizia di Stato

17)

Firenze

Polizia di Stato

18)

Foggia

Polizia di Stato

19)

Forlì

Polizia di Stato

20)

Genova

Polizia di Stato

21)

Grosseto

Polizia di Stato

22)

Lamezia Terme (CZ)

Polizia di Stato

23)

Lampedusa (AG)

Carabinieri

24)

Lecce

Polizia di Stato

25)

Marina di Campo (LI)

Carabinieri

26)

Milano Linate

Polizia di Stato

27)

Napoli

Polizia di Stato

28)

Novi Ligure

Carabinieri

29)

Olbia (SS)

Polizia di Stato

30)

Oristano

Polizia di Stato

31)

Palermo

Polizia di Stato

32)

Pantelleria (TP)

Carabinieri

33)

Parma

Polizia di Stato

34)

Perugia

Polizia di Stato

35)

Pescara

Polizia di Stato

36)

Pisa

Polizia di Stato

37)

Pontecagnano (SA)

Polizia di Stato

38)

Reggio di Calabria

Polizia di Stato

39)

Rimini

Polizia di Stato

40)

Roma Ciampino

Polizia di Stato

41)

Roma Fiumicino

Polizia di Stato

42)

Roma Urbe

Polizia di Stato

43)

Ronchi dei Legionari (GO)

Polizia di Stato

44)

Siena

Polizia di Stato

45)

Taranto-Grottaglie

Polizia di Stato

46)

Torino

Polizia di Stato

47)

Trapani

Polizia di Stato

48)

Tortoli (NU)

Polizia di Stato

49)

Treviso

Polizia di Stato

50)

Varese Malpensa

Polizia di Stato

51)

Venezia

Polizia di Stato

52)

Verona

Polizia di Stato

53)

Villanova d'Albenga (SV)

Carabinieri

Fronteras marítimas

1)

Alassio (SV)

Polizia di Stato

2)

Alghero (SS)

Polizia di Stato

3)

Ancona

Polizia di Stato

4)

Anzio — Nettuno (RM)

Polizia di Stato

5)

Augusta (SR)

Polizia di Stato

6)

Bacoli (NA)

Carabinieri

7)

Bari

Polizia di Stato

8)

Barletta (BA)

Polizia di Stato

9)

Brindisi

Polizia di Stato

10)

Cagliari

Polizia di Stato

11)

Campo nell'Elba (LI)

Carabinieri

12)

Caorle (VE)

Carabinieri

13)

Capraia Isola (LI)

Carabinieri

14)

Capri (NA)

Polizia di Stato

15)

Carbonia (CA)

Polizia di Stato

16)

Castellammare di Stabia (NA)

Polizia di Stato

17)

Castellammare del Golfo (TP)

Polizia di Stato

18)

Catania

Polizia di Stato

19)

Cesenatico

Polizia di Stato

20)

Chioggia (VE)

Polizia di Stato

21)

Civitanova Marche (MC)

Polizia di Stato

22)

Civitavecchia (RM)

Polizia di Stato

23)

Corigliano Calabro (CS)

Polizia di Stato

24)

Crotone

Polizia di Stato

25)

Duino Aurisina (TS)

Polizia di Stato

26)

Finale Ligure (SV)

Carabinieri

27)

Fiumicino (RM)

Polizia di Stato

28)

Formia (LT)

Polizia di Stato

29)

Gaeta (LT)

Polizia di Stato

30)

Gallipoli (LE)

Polizia di Stato

31)

Gela (CL)

Polizia di Stato

32)

Genova

Polizia di Stato

33)

Gioia Tauro (RC)

Polizia di Stato

34)

Giulianova (TE)

Polizia di Stato

35)

Grado (GO)

Carabinieri

36)

Ischia (NA)

Polizia di Stato

37)

La Maddalena (SS)

Carabinieri

38)

La Spezia

Polizia di Stato

39)

Lampedusa (AG)

Carabinieri

40)

Lerici (SP)

Carabinieri

41)

Levanto (SP)

Carabinieri

42)

Licata (AG)

Polizia di Stato

43)

Lignano Sabbiadoro (VE)

Carabinieri

44)

Lipari (ME)

Carabinieri

45)

Livorno

Polizia di Stato

46)

Loano (SV)

Carabinieri

47)

Manfredonia (FG)

Polizia di Stato

48)

Marciana Marina (LI)

Carabinieri

49)

Marina di Carrara (MS)

Polizia di Stato

50)

Marsala (TP)

Polizia di Stato

51)

Mazara del Vallo (TP)

Polizia di Stato

52)

Messina

Polizia di Stato

53)

Milazzo (ME)

Polizia di Stato

54)

Molfetta (BA)

Carabinieri

55)

Monopoli (BA)

Polizia di Stato

56)

Muggia (TS)

Polizia di Stato

57)

Napoli

Polizia di Stato

58)

Olbia (SS)

Polizia di Stato

59)

Oneglia (IM)

Polizia di Stato

60)

Oristano

Polizia di Stato

61)

Ortona (CH)

Carabinieri

62)

Ostia (RM)

Polizia di Stato

63)

Otranto (LE)

Polizia di Stato

64)

Palau (SS)

Polizia di Stato

65)

Palermo

Polizia di Stato

66)

Pantelleria (TP)

Carabinieri

67)

Pesaro

Polizia di Stato

68)

Pescara

Polizia di Stato

69)

Piombino (LI)

Polizia di Stato

70)

Porto Azzurro (LI)

Carabinieri

71)

Porto Cervo (SS)

Polizia di Stato

72)

Porto Empedocle (AG)

Polizia di Stato

73)

Porto Ferraio (LI)

Polizia di Stato

74)

Porto Nogaro (UD)

Carabinieri

75)

Porto Tolle (RO)

Polizia di Stato

76)

Porto Torres (SS)

Polizia di Stato

77)

Porto Venere (SV)

Carabinieri

78)

Portofino (GE)

Carabinieri

79)

Pozzallo (RG)

Carabinieri

80)

Pozzuoli (NA)

Polizia di Stato

81)

Rapallo (GE)

Polizia di Stato

82)

Ravenna

Polizia di Stato

83)

Reggio di Calabria

Polizia di Stato

84)

Rimini

Polizia di Stato

85)

Rio Marina (LI)

Carabinieri

86)

Riposto (CT)

Carabinieri

87)

Ronchi dei Legionari — Monfalcone (GO)

Polizia di Stato

88)

Santa Margherita Ligure (GE)

Carabinieri

89)

Sanremo (IM)

Polizia di Stato

90)

Santa Maria di Leuca (LE)

Polizia di Stato

91)

Santa Teresa di Gallura (SS)

Polizia di Stato

92)

San Benedetto del Tronto (AP)

Polizia di Stato

93)

Salerno

Polizia di Stato

94)

Savona

Polizia di Stato

95)

Siracusa

Polizia di Stato

96)

Sorrento (NA)

Polizia di Stato

97)

Taormina (ME)

Polizia di Stato

98)

Taranto

Polizia di Stato

99)

Termini Imerese (PA)

Polizia di Stato

100)

Termoli (CB)

Polizia di Stato

101)

Terracina (LT)

Polizia di Stato

102)

Torre Annunziata (NA)

Polizia di Stato

103)

Tortolì (NU)

Polizia di Stato

104)

Torviscosa (UD)

Carabinieri

105)

Trani (BA)

Polizia di Stato

106)

Trapani

Polizia di Stato

107)

Trieste

Polizia di Stato

108)

Varazze (SV)

Carabinieri

109)

Vasto (CH)

Polizia di Stato

110)

Venezia

Polizia di Stato

111)

Viareggio (LU)

Polizia di Stato

112)

Vibo Valentia Marina (VV)

Polizia di Stato


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6906 — KKR/Gardner Denver)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 167/06

1.

El 4 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Gardner Denver, Inc. («GDI», EE.UU.) mediante adquisición de títulos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KKR: prestación de una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos para inversores de mercado públicos y privados y soluciones de mercados de capitales para la empresa, sus empresas de cartera y clientes,

GDI: fabricación y venta de compresores, sopladores, bombas, brazos de carga y circuitos de combustible industriales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6906 — KKR/Gardner Denver, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/19


Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 167/07

1.   REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE COMPETENCIA: LA DIFICULTAD DE CUANTIFICAR EL PERJUICIO SUFRIDO

1.

Las infracciones del artículo 101 o del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), en lo sucesivo, las «normas de competencia de la UE» causan un grave daño a la economía en su conjunto y obstaculizan el correcto funcionamiento del mercado interior. Para evitar ese perjuicio, la Comisión tiene la facultad de imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando infrinjan las normas de competencia de la UE (1). El objetivo de las multas que impone la Comisión es provocar un efecto disuasorio, es decir, sancionar a las empresas en cuestión (efecto disuasorio específico) y disuadir a otras empresas de adoptar o mantener conductas contrarias a los artículos 101 y 102 del TFUE (efecto disuasorio general) (2).

2.

Además, las infracciones del artículo 101 o del artículo 102 del TFUE causan un grave perjuicio a consumidores y empresas. Cualquier persona que haya sido perjudicada por una infracción de las normas de competencia de la UE tiene derecho a reparación. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (3), este derecho está garantizado por la legislación de la UE. Mientras que el objetivo de las multas es disuadir, el de las reclamaciones por daños y perjuicios es reparar el daño causado por una infracción. Unas soluciones más eficaces para los consumidores y las empresas para obtener reparación tendrían también efectos beneficiosos en términos de disuadir de futuras infracciones y garantizar mayor observancia de esas normas (4).

3.

Un grave problema que se plantea a los órganos jurisdiccionales y a las partes en las demandas por daños y perjuicios es cómo cuantificar el perjuicio sufrido. La cuantificación se basa en comparar la situación actual de los demandantes con la situación en la que estarían si no se hubiera producido la infracción. En cualquier evaluación hipotética de cómo habrían evolucionado las condiciones del mercado y las interacciones de los participantes en el mercado si no hubiera habido una infracción, suelen surgir cuestiones jurídicas en materia de competencia de gran complejidad y especificidad. Cada vez con más frecuencia, los órganos jurisdiccionales y las partes se ven confrontados a estas cuestiones y a considerar los métodos y técnicas de que disponen para resolverlos.

2.   INTERACCIÓN DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE Y DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

2.1.   Acervo comunitario

4.

Los artículos 101 y 102 del TFUE son disposiciones de orden público (5) y cruciales en el funcionamiento del mercado interior, lo que incluye un sistema que garantice que no se falsea la competencia (6). Estas disposiciones del Tratado generan derechos y obligaciones para los particulares, ya sean empresas o consumidores. Esos derechos entran a formar parte del patrimonio jurídico de los particulares (7) y están protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (8). Los órganos jurisdiccionales nacionales tienen el deber, en virtud del Derecho de la UE, de hacer cumplir estos derechos y obligaciones plena y efectivamente en todo procedimiento ante dichos órganos.

5.

Uno de los derechos garantizados por la legislación de la UE es el derecho a reparación por el daño causado por una infracción del artículo 101 o del artículo 102 del TFUE: la plena eficacia de las normas de competencia de la UE se vería en entredicho si las partes perjudicadas no pudieran solicitar la reparación del perjuicio que les haya causado una infracción de dichas normas. Cualquier persona está legitimada para solicitar la reparación del perjuicio sufrido cuando exista una relación de causalidad entre dicho perjuicio y el acuerdo o la práctica prohibidos con arreglo a las normas de competencia de la UE (9).

6.

La reparación del perjuicio sufrido significa devolver a las partes perjudicadas a la situación en que habrían estado si no hubiera habido una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE. Las partes perjudicadas por una infracción de normas de la UE que surtan efecto directo deben, por tanto, recuperar el valor real total de sus pérdidas: el derecho al pleno resarcimiento cubre el daño emergente así como la reparación por el lucro cesante ocasionado por la infracción (10); y el derecho a intereses por el daño sufrido (11).

7.

Puesto que no hay unas normas de la UE que regulen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de los artículos 101 o 102 del TFUE, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer la regulación del ejercicio del derecho a la reparación garantizado por la legislación de la UE. Esta regulación, sin embargo, no debe hacer el ejercicio de los derechos conferidos por la normativa de la UE excesivamente difícil o imposible en la práctica (principio de efectividad). Tampoco puede ser menos favorable que las normas que regulan las demandas por daños y perjuicios por violación de derechos similares conferidos por el ordenamiento jurídico nacional (principio de equivalencia) (12).

2.2.   El Derecho nacional y su interacción con los principios del Derecho de la UE

8.

Sobre la cuestión de la cuantificación del perjuicio, puesto que ese ejercicio no está regulado por el Derecho de le UE, las normas jurídicas de los Estados miembros determinan el nivel probatorio adecuado y el grado de precisión requerido al mostrar el importe del perjuicio sufrido. Las normas nacionales atribuirán también la carga de la prueba y de las responsabilidades respectivas de las partes para presentar alegaciones factuales al órgano jurisdiccional. El Derecho nacional puede disponer que la atribución de la carga de la prueba cambie una vez que el demandante haya probado una serie de factores y puede ofrecer normas simplificadas de cálculo y presunciones de carácter refutable o irrefutable. El Derecho nacional determina además en qué medida y de qué manera están habilitados los órganos jurisdiccionales para cuantificar el perjuicio sufrido sobre la base de las estimaciones más aproximadas o recurrir a consideraciones de equidad. Todas estas normas y procedimientos nacionales que regulan la cuantificación del perjuicio deben establecerse y aplicarse en casos individuales de manera que permitan a las partes perjudicadas por infracciones a las normas de competencia de la UE obtener el pleno resarcimiento del daño sufrido sin dificultades desproporcionadas; bajo ningún concepto podrán ser menos efectivas que en demandas similares con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.

9.

Una consecuencia del principio de efectividad es que las disposiciones jurídicas nacionales aplicables y su interpretación deben reflejar las dificultades y limitaciones inherentes a la cuantificación del perjuicio en asuntos de competencia. La cuantificación de ese perjuicio exige comparar la situación actual de la parte perjudicada con la situación en la que estaría sin la infracción. Esto es algo que no se puede observar en la realidad: es imposible saber con certeza cómo habrían evolucionado las condiciones del mercado y las interacciones entre los participantes en el mercado sin la infracción. Lo único que se puede hacer es una estimación del escenario que probablemente habría existido sin la infracción. La cuantificación del perjuicio en asuntos de competencia siempre se ha caracterizado, por su propia naturaleza, por limitaciones considerables en cuanto al grado de certeza y precisión que puede esperarse. A veces solo son posibles estimaciones aproximadas (13).

3.   ORIENTACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO

10.

En esta situación, los servicios de la Comisión han elaborado una Guía práctica sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE (la «Guía práctica»).

11.

El objetivo de la Guía práctica es ofrecer asistencia a los órganos jurisdiccionales nacionales y a las partes implicadas en demandas por daños y perjuicios, dando mayor difusión a la información relevante para la cuantificación del daño causado por las infracciones de las normas de competencia de la UE. Por tanto, la Guía da indicaciones sobre distintas formas de perjuicio causado habitualmente por prácticas contrarias a la competencia y, en particular, ofrece información sobre los principales métodos y técnicas disponibles para cuantificarlo. Dar mayor difusión a este tipo de información aumentará la efectividad de las demandas por daños y perjuicios. También las hará más previsibles, incrementando así la seguridad jurídica para todas las partes implicadas. La Guía práctica puede también ayudar a las partes a resolver de manera consensuada sus litigios, ya sea dentro o fuera del contexto del procedimiento judicial o de procedimientos alternativos de resolución de conflictos.

12.

La Guía práctica es puramente informativa y no es vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales ni las partes. Por consiguiente, no altera las normas jurídicas de los Estados miembros que regulan las demandas por daños y perjuicios y no afecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros y de las personas físicas o jurídicas en virtud del Derecho de la UE.

13.

En particular, no debe considerarse que la Guía práctica aumenta o disminuye la exigencia en cuanto al nivel probatorio o el nivel de detalles de los hechos presentados exigidos a las partes en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Tampoco debe considerarse que afecta a las normas y prácticas de los Estados miembros relativas a la carga de la prueba. Los órganos jurisdiccionales nacionales han adoptado a menudo, dentro de sus ordenamientos jurídicos, planteamientos pragmáticos para determinar el importe que se concederá por daños y perjuicios, incluido el uso de presunciones, el cambio en la atribución de la carga de la prueba o las competencias de los órganos jurisdiccionales para hacer evaluaciones aproximadas según la estimación más probable. La Guía práctica pretende ofrecer información que pueda ser utilizada dentro del marco de la normativa y las prácticas jurídicas nacionales, no en su lugar. Dependiendo de las normas jurídicas aplicables y de las características específicas de cada caso, puede por tanto ser suficiente con que las partes presenten hechos y pruebas sobre la cuantía de los daños y perjuicios menos detallados que los métodos y técnicas abordados en la Guía práctica.

14.

La Guía práctica explica las características propias, con sus ventajas e inconvenientes, de diversos métodos y técnicas disponibles para cuantificar el daño provocado por infracciones a la normativa antitrust. Corresponde a la legislación aplicable determinar qué enfoque puede considerarse adecuado en las circunstancias específicas de un asunto dado para realizar la cuantificación. Algunas de las consideraciones relevantes — además del nivel probatorio y la carga de la prueba con arreglo a la legislación aplicable — son la disponibilidad de datos, los costes y el tiempo que exigen y su proporcionalidad en relación con el valor de los daños y perjuicios que se reclaman.

15.

La Guía práctica también presenta y discute toda una serie de ejemplos prácticos. Ilustran los efectos habituales que suelen tener las infracciones de las normas de competencia de la UE y cómo pueden aplicarse en la práctica los métodos y técnicas en la cuantificación del daño.

16.

Las perspectivas económicas del perjuicio causado por infracciones contrarias a la competencia y los métodos y técnicas para cuantificarlo pueden ir cambiando con la investigación económica teórica y empírica y la práctica judicial en este ámbito. Por consiguiente, la Guía práctica no debe verse como una relación exhaustiva o definitiva de las perspectivas y métodos disponibles.


(1)  Véase el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Las dos disposiciones son, en sustancia, idénticas.

(2)  Punto 4 de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, DO C 210 de 1.9.2006, p. 2, apartado 4.

(3)  Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297; asuntos acumulados C-295C-298/04, Rec. 2006, p. I-6619; asunto C-360/09, Pfleiderer, Rec. 2011, p. I-5161 y asunto C-199/11, Comunidad Europea/Otis NV y otros, Rec. 2012, pendiente de publicación.

(4)  Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297, apartado 27; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 91.

(5)  Asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 31.

(6)  Protocolo (no 27) anexo al Tratado sobre mercado interior y competencia.

(7)  Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297, apartados 19 y 23; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 39.

(8)  Véase el artículo 17 de la Carta relativo a la protección de la propiedad de los bienes de los particulares; el derecho a la tutela judicial efectiva por infracciones de derechos garantizados por el Derecho de la Unión figura en el artículo 47 de la Carta.

(9)  Asunto C-360/2009, Pfleiderer, Rec. 2011, p. I-5161, apartado 28. asunto C-199/11, Comunidad Europea/Otis NV y otros, Rec. 2012, pendiente de publicación, apartado, 43.

(10)  Asuntos acumulados C-295-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartados 95-96 y asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Brasserie du Pêcheur y Factortame, Rec. 1996, p. I-1029, apartado 87.

(11)  Asuntos acumulados C-295-C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 97, en relación al asunto C-271/91 Marshall, Rec.1993, p. I-4367, 31.

(12)  Asunto C-453/99, Courage y Crehan, Rec. 2001, p. I-6297, apartado 29; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 62.

(13)  El Tribunal de Justicia ha reconocido las limitaciones de las valoraciones de una situación hipotética en el contexto de la cuantificación del lucro cesante en una demanda por daños y perjuicios contra la Comunidad Europea, véanse asuntos acumulados C-104/89 y C-37/90 Mulder y otros/Consejo, Rec. 2000, p. I-203, apartado79.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/22


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 167/08

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«ΤΟΜΑΤΑΚΙ ΣΑΝΤΟΡΙΝΗΣ» (TOMATAKI SANTORINIS)

No CE: EL-PDO-0005-0888-26.08.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Τοματάκι Σαντορίνης» (Tomataki Santorinis)

2.   Estado Miembro o Tercer País

Grecia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Tomataki Santorinis» se define como el fruto fresco de un ecotipo local de Lycopersicon esculentum Mill., de la familia de las solanáceas, una variedad de tomate pequeño cuyo ciclo de desarrollo tiene una duración media de entre 80 y 90 días. El «Tomataki Santorinis» tiene una forma redondeada, ligeramente plana (diámetro polar dividido por el diámetro ecuatorial comprendido entre 0,65 y 0,85) y un peso (en gramos) que oscila entre 15 (mínimo) y 27 (máximo). Presenta unas estrías entre ligeras y marcadas, particularmente pronunciadas en la base de la planta (cerca de las raíces). Su color es rojo profundo y su pulpa, ligeramente húmeda, contiene un gran número de semillas. El porcentaje de sólidos solubles oscila entre 7 y 10 °Brix, mientras que su concentración es inferior a la de los sólidos totales y se sitúa entre el 73 y el 87 % (entre 13 y 27 % de residuos sólidos). Su contenido de ácido ascórbico se sitúa entre 14 y 18 mg/100 g de peso fresco, el de fenoles solubles totales entre 54 y 57 mg/100 g de peso fresco y el de licopeno entre 3,8 y 7,5 mg/100 g de peso fresco. Por otra parte, el «Tomataki Santorinis» fresco se caracteriza por un nivel de acidez elevado (pH entre 4 y 4,5), que, junto con la elevada concentración de glúcidos, le confiere un sabor dulce, con una acidez pronunciada.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de producción, tratamiento y transformación del producto con la denominación «Tomataki Santorinis» deben llevarse a cabo en la zona geográfica de producción definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Se considera necesario restringir las operaciones de acondicionamiento a la zona geográfica definida con objeto de garantizar la calidad del producto comercializado con la denominación «Tomataki Santorinis» y garantizar un control más eficaz del origen del producto final.

Más concretamente, las operaciones de acondicionamiento deben limitarse a la zona de producción debido al riesgo particularmente elevado de deterioro de la calidad de un producto tan frágil durante el inevitable transporte a granel por vía marítima. Tras la cosecha, los tomates corren el riesgo de humedecerse y contaminarse por plagas y enfermedades. El objetivo es reducir el fraude ya que debido a su bajo rendimiento por stremma (1 000 m2) (aproximadamente 500 kilos por stremma frente a aproximadamente 10 toneladas en el caso de los tomates al aire libre producidos en el país), el «Tomataki Santorinis» adquiere un valor considerable y alcanza precios mucho más elevados, lo que incita fuertemente al fraude. Limitando la zona de acondicionamiento, se puede proteger la gran reputación del producto comercializado con la denominación registrada.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El embalaje lleva el código del producto de conformidad con el sistema de trazabilidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción del «Tomataki Santorinis» incluye las islas griegas de Santorini, Thirassia, Paléa Kaméni, Néa Kaméni, Aspronisi, Christiani y Askania, situadas en el departamento de las Cícladas (región del sur del Mar Egeo).

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Dichas islas tienen como características comunes un suelo volcánico y un microclima muy específico, con vientos particularmente fuertes, una insolación importante a lo largo de todo el año y condiciones meteorológicas muy secas (pluviometría anual baja). Más concretamente:

a)

Clima: los factores climáticos presentados a continuación se consideran esenciales para la calidad del producto:

1)

una atmósfera relativamente húmeda, con una tasa media anual del 71 %,

2)

precipitaciones cuya cantidad anual total alcanza los 370 mm,

3)

vientos dominantes de componente norte durante todo el año,

4)

una temperatura media anual de 17,5 °C,

5)

202 días de sol al año,

6)

una ausencia prácticamente total de heladas.

b)

Suelo: el material parental del suelo volcánico que compone casi toda la isla de Santorini está formado por depósitos terciarios de tierra de Santorini, de piedra pómez y de lava. Este suelo se considera profundo, con cárcavas de erosión entre ligeras y nulas y pequeñas pendientes. En términos generales, este suelo tiene una estructura fina, no contiene nitrógeno (N), nutriente inorgánico de base, y es especialmente pobre en materia orgánica. Además, el suelo contiene sodio (Na), que determina las condiciones del estrés hídrico, y tiene la capacidad de absorber la humedad del aire y transferirla progresivamente a las plantas durante el día (la piedra pómez es conocida por su capacidad para retener el agua). Las plantas conocen pues condiciones de estrés hídrico, que, combinadas con el suelo alcalino, confieren al producto características particulares. Por último, los recursos hídricos terrestres son mínimos o inexistentes.

c)

Factores humanos: existen tres procedimientos específicos y esenciales en el proceso de producción, que ilustran la contribución humana al método de cultivo tradicional:

1)

La recogida/selección de las semillas que servirán para la próxima cosecha (semillas producidas en la explotación).

2)

Los métodos de cultivo, adaptados al suelo y a las condiciones climáticas de la zona (sequía, larga insolación y vientos muy fuertes). Más específicamente, a lo largo de los años, los agricultores han seleccionado una variedad temprana para el cultivo de secano, lo que, en gran medida, remedia el problema de los vientos septentrionales violentos y de la falta de recursos hídricos, permitiendo a la planta desarrollarse plenamente, en particular en los suelos situados al nivel del mar, durante los meses de marzo, abril y mayo. Durante estos tres meses, la mayor parte de la isla de Santorini está protegida del viento y recibe escasas precipitaciones que representan una valiosa fuente de agua.

3)

La siembra directa en el suelo de Santorini, que es una adaptación específica del método de cultivo. Este procedimiento garantiza la conservación de la raíz pivotante profunda, a diferencia del cultivo clásico de tomates, que supone un trasplante y el corte de la raíz.

5.2.   Carácter específico del producto

Las características específicas del producto se derivan del material vegetal, así como de las condiciones edafológicas y climáticas de Santorini y de las islas vecinas y de los métodos de cultivo tradicionales utilizados por los agricultores.

a)

El «Tomataki Santorinis» es una variedad local de la especie Lycopersicon esculentum Mill., dotada de un origen histórico, de una identidad distinta y de una variación genética propia, específicamente adaptada a las condiciones de sequía y a los suelos calcáreos y alcalinos de Santorini. Se produce a escala comercial únicamente en la zona geográfica definida. Se trata de un cultivo local practicado por los propios productores en Santorini, que es el resultado del sistema de cultivo tradicional de bajo rendimiento. Estas características se han afirmado y extendido con el tiempo gracias a la práctica de recogida y selección de las semillas para el próximo cultivo. Las semillas son, por lo tanto, muy resistentes al estrés biótico y abiótico y permiten un rendimiento satisfactorio muy estable en el marco del sistema de cultivo de secano utilizado en Santorini.

b)

Tal como se indica en la descripción del producto, el «Tomataki Santorinis» se caracteriza, en especial, por su contenido en sólidos solubles, que contribuye positivamente tanto a sus cualidades nutritivas como a su sabor. Su concentración en sólidos solubles con relación a los sólidos totales es muy baja, situándose entre el 73 y el 87 % (entre el 13 y el 27 % en el caso de los residuos sólidos), mientras que las variedades clásicas de tomates presentan proporciones que oscilan entre el 95 y el 98 % (entre el 2 y el 5 % de residuos sólidos). Contiene, por lo tanto, mayor cantidad de residuos sólidos. Las experiencias para comparar estos parámetros y los de la variedad de grandes tomates «Gs 67», efectuadas en condiciones de cultivo tradicionales equivalentes, han mostrado que el «Tomataki Santorinis» presenta también contenidos más elevados de ácido ascórbico, fenoles solubles totales y licopeno, que forman parte de los sólidos solubles. En particular, por 100 g de peso fresco, los valores para los componentes antes mencionados oscilan en el caso del «Tomataki Santorinis» entre 14 y 18 mg, 54 y 57 mg y 3,8 y 7,5 mg, respectivamente, mientras que para la variedad de tomate clásico «Gs 67», estos valores se sitúan entre 8 y 12 mg, 30 y 35 mg y 1,8 y 7 mg, respectivamente. De estudios similares sobre sus características gustativas se desprende que el «Tomataki Santorinis» presenta un porcentaje más elevado de sólidos solubles y valores más elevados en el caso de la acidez valorable. Estas diferencias se deben a la capacidad de este ecotipo particular para reciclar el ácido ascórbico en el fruto.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El conjunto de las características físicas, químicas y organolépticas de los tomates comercializados bajo la denominación «Tomataki Santorinis» se deriva de los efectos combinados del medio geográfico, de la experiencia local y del potencial de los recursos genéticos.

Por consiguiente, las principales características de calidad que vinculan el «Tomataki Santorinis» con la zona son las siguientes:

a)

el material genético utilizado, que posee actualmente las características de una variedad local, debido a un largo período de adaptación a las condiciones muy específicas de la zona y al método tradicional de recolección/selección de las semillas para el próximo año de cultivo. La adaptación de la planta al entorno de Santorini ha implicado la aparición de determinadas características específicas que han creado la fama del «Tomataki Santorinis» en el mercado, como producto de gran calidad. Estas características, es decir, la identidad distintiva del producto, su variación genética y su adaptación específica a las condiciones secas y al suelo calcáreo y alcalino de Santorini, están vinculadas al sistema de cultivo tradicional. Estudios recientes han puesto de manifiesto lo siguiente: a) estudios de los vínculos filogenéticos entre dos cosechas de «Tomataki Santorinis» y siete variedades griegas de tomates relativos a 38 propiedades de la planta revelaron una clara diferencia genética (distancia genética) entre el genuino «Tomataki Santorinis» y todas las demás variedades, que confieren al tomate una identidad propia (única en su género), y b) la evaluación paralela de genotipos seleccionados en Santorini (utilizando el sistema tradicional de cultivo de bajo rendimiento) y en la explotación de la Fundación Nacional de Investigación Agronómica en Salónica (utilizando un sistema clásico de cultivo de alto rendimiento) ha puesto de manifiesto una fuerte influencia del medio ambiente en las características de la producción, y una comparación de las categorías de productos puso de relieve que el producto y sus componentes solo se desarrollan plenamente en Santorini, lo que demuestra que la selección sobre el terreno es más fiable.

Además, cabe señalar que el suelo fuertemente alcalino conlleva contenidos de azúcar más elevados en el tomate maduro.

Se puede concluir, por lo tanto, que este ecotipo local ha adquirido un fuerte valor agrícola, ya que se muestra especialmente resistente a la aridez y a toda una serie de enfermedades como la fumagina, el oídio, la fusariosis y la verticilosis, además de haberse adaptado a los suelos volcánicos de la isla y a su composición caliza y alcalina. Los rendimientos medios de los suelos áridos de Santorini se aproximan a 500 kg por stremma y alcanzan muy raramente los 1 000 kg;

b)

las propiedades físicas y químicas del fruto, en particular un contenido particularmente elevado en azúcares y en sólidos totales, que se reflejan en las características organolépticas del producto. Son el resultado, por un lado, de la presencia de sodio, que crea condiciones de estrés hídrico y, por otro, del hecho de que los suelos específicos de Santorini absorben la humedad del aire (desprendida por la «caldera» durante la noche) y la transfieren progresivamente a las plantas durante el día (la piedra pómez es muy conocida por su capacidad de retención del agua). Además, no se utiliza ningún abono, es decir, que la planta conoce condiciones de estrés hídrico, lo que, combinado con el suelo muy alcalino, explica fundamentalmente el elevado contenido en azúcares y sólidos totales y, más en general, la presencia de componentes que confieren propiedades gustativas y nutricionales;

c)

reputación — datos históricos. Las primeras reseñas acreditadas del cultivo de tomate en Santorini se remontan a finales del siglo XIX y sitúan sus inicios entre 1870 y 1880. La primera reseña escrita oficial del cultivo del tomate en Santorini figura en el primer informe sistemático sobre la flora y la producción agrícola de Santorini elaborado poco tiempo después (1899). El informe, no obstante, no proporciona ningún dato económico sobre el cultivo, prueba de que solo contribuía de forma modesta a la economía local y de que el producto servía principalmente para cubrir las necesidades alimentarias de la población local.

El cultivo del tomate se introdujo de forma sistemática en Santorini cuando las rutas comerciales de los vinos que unen Santorini a Rusia fueron cerradas a consecuencia de la revolución de octubre, lo que produjo una reducción de los ingresos de la viticultura y, por tanto, una necesidad de desarrollar nuevos cultivos más rentables. En 1919 y 1920, el diario local, «Santorini», sacó a la luz un desarrollo del cultivo del tomate a expensas de la viticultura, y en 1922 los ingresos del cultivo del tomate quintuplicaron los de la viticultura. Papamanolis describe el método de cultivo de los tomates en todas las zonas de piedra pómez e indica que la producción total de puré de tomate fue de aproximadamente 1 300 toneladas en 1928. En torno a este período (1928-29), el profesor Durazzo-Morosini, de visita a Santorini, detectó la presencia de cultivos de tomates en las regiones de Pirgos y Thirasia, así como la de una conservera de tomates en Mesa Gonia, en Messaria. En 1933, Danezis escribió que la industria del tomate era una de las dos principales fuentes de ingresos del sector agrícola de la isla. En aquel momento, los tomates se cultivaban en Santorini desde hacía 50 años, es decir, tiempo suficiente para permitir a los cultivos adaptarse al suelo y a las condiciones climáticas, para permitir el desarrollo de la experiencia local y para dar a conocer las ventajas comparativas del producto final.

Hoy en día, el producto es percibido por el consumidor como un producto de calidad excepcional, circunstancia confirmada por innumerables menciones en Internet, los actos organizados y el elevado número de recetas que utilizan el «Tomataki Santorinis» como ingrediente principal.

En conclusión, cabe señalar que las principales ventajas de los tomates cultivados en Santorini son su elevado contenido en azúcares y en sólidos solubles totales. Esta característica cualitativa específica se debe a la influencia combinada del material genético de la variedad local, del método de cultivo utilizado y, naturalmente, del suelo y de las condiciones climáticas de la isla. El «Tomataki Santorinis» es un ejemplo palpable de un producto local altamente reconocible, de una calidad irreprochable y cuya producción supone la utilización sostenible de recursos naturales únicos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/tomataki_santorinis_221012.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.