ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.CE2013.153.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes 15 de noviembre de 2011 |
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2013/C 153E/01 |
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2013/C 153E/02 |
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2013/C 153E/03 |
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2013/C 153E/04 |
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2013/C 153E/05 |
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2013/C 153E/06 |
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2013/C 153E/07 |
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2013/C 153E/08 |
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Miércoles 16 de noviembre de 2011 |
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2013/C 153E/09 |
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2013/C 153E/10 |
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2013/C 153E/11 |
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2013/C 153E/12 |
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Jueves 17 de noviembre de 2011 |
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2013/C 153E/13 |
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2013/C 153E/14 |
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2013/C 153E/15 |
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2013/C 153E/16 |
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2013/C 153E/20 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes 15 de noviembre de 2011 |
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2013/C 153E/24 |
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2013/C 153E/25 |
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2013/C 153E/26 |
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2013/C 153E/29 |
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2013/C 153E/30 |
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2013/C 153E/31 |
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2013/C 153E/32 |
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2013/C 153E/33 |
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2013/C 153E/34 |
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Miércoles 16 de noviembre de 2011 |
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2013/C 153E/35 |
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2013/C 153E/36 |
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2013/C 153E/37 |
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2013/C 153E/38 |
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2013/C 153E/39 |
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2013/C 153E/40 |
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2013/C 153E/41 |
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P7_TC1-COD(2010)0253Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (Texto refundido) ( 1 ) |
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Jueves 17 de noviembre de 2011 |
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2013/C 153E/42 |
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2013/C 153E/43 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2011-2012 Sesiones del 15 al 17 de noviembre de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 59 E de 28.2.2012. TEXTOS APROBADOS
Martes 15 de noviembre de 2011
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/1 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Procedimientos de insolvencia en el marco del derecho europeo de sociedades
P7_TA(2011)0484
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el procedimiento de insolvencia en el marco del Derecho de sociedades de la UE (2011/2006(INI))
2013/C 153 E/01
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (denominado, en lo sucesivo, «Reglamento sobre insolvencia») (1), |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de mayo de 2006 (2), 10 de septiembre de 2009 (3) y 21 de enero de 2010 (4), |
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Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0355/2011), |
A. |
Considerando que las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre insolvencia suponen ventajas o desventajas competitivas o dificultades para las empresas con actividades transfronterizas que pueden convertirse en obstáculos para el éxito de la reestructuración de empresas insolventes; que estas disparidades pueden favorecer la elección de la jurisdicción más ventajosa (forum shopping); que el mercado interior resultaría beneficiado si existiera una igualdad de condiciones; |
B. |
Considerado que deben adoptarse medidas para prevenir el abuso y la expansión del fenómeno consistente en elegir la jurisdicción más ventajosa y que deben evitarse los procedimientos principales concurrentes; |
C. |
Considerando que, aunque no sea posible crear un órgano de Derecho material sobre insolvencia a escala de la UE, existen algunos ámbitos de la legislación en materia de insolvencia en los que la armonización es deseable y factible; |
D. |
Considerando que hay una convergencia cada vez mayor entre las legislaciones nacionales de los Estados miembros sobre insolvencia; |
E. |
Considerando que el Reglamento sobre insolvencia se aprobó en 2000 y lleva vigente más de nueve años; que la Comisión debería presentar un informe sobre la aplicación del mismo antes del 1 de junio de 2012; |
F. |
Considerando que el Reglamento sobre insolvencia fue el resultado de un larguísimo proceso de negociación, a consecuencia del cual se dejaron de lado numerosas cuestiones sensibles, y cuyo enfoque de algunos temas ya era obsoleto en la fecha de su aprobación; |
G. |
Considerando que desde la entrada en vigor del Reglamento sobre insolvencia se han producido numerosos cambios: la Unión cuenta con 12 nuevos Estados miembros y el fenómeno de los grupos de empresas se ha incrementado considerablemente; |
H. |
Considerando que la insolvencia tiene consecuencias negativas no sólo para las empresas afectadas sino también para las economías de los Estados miembros, y que, en consecuencia, es preciso realizar esfuerzos por proteger a todos los agentes económicos, contribuyentes y empleadores de las repercusiones de la insolvencia; |
I. |
Considerando que, en la actualidad, el enfoque de los procedimientos de insolvencia se centra en mayor medida en el rescate de empresas como alternativa a la liquidación; |
J. |
Considerando que la legislación en materia de insolvencia debería ser un instrumento de rescate de las empresas a escala de la Unión; que dicho rescate, siempre que sea posible, debe beneficiar al deudor, a los acreedores y a los empleados; |
K. |
Considerando que el procedimiento de insolvencia no debe ser objeto de abusos por los acreedores para evitar de este modo la vía de la acción común para el cobro de las deudas, por lo que es necesario prever las salvaguardias procedimentales pertinentes; |
L. |
Considerando que debería adoptarse un marco jurídico más adaptado a los casos de insolvencia temporal de una sociedad; |
M. |
Considerando que en su Comunicación de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), la Comisión, refiriéndose a la falta de interconexiones y los cuellos de botella que obstaculizan la realización de un mercado único para el siglo XXI, afirma lo siguiente: «El acceso de las PYME al mercado único debe mejorarse. El espíritu emprendedor debe ser desarrollado mediante iniciativas políticas concretas, incluyendo la simplificación de la legislación sobre sociedades (procedimientos de quiebra, estatuto de empresa privada, etc.) e iniciativas que permitan a los emprendedores recuperarse en caso de que falle uno de sus negocios»; |
N. |
Considerando que la legislación en materia de insolvencia también debe establecer normas sobre la liquidación de una empresa de manera que resulte lo menos perjudicial y lo más beneficiosa posible para todas las partes, tras comprobar que el rescate de la empresa puede fracasar o ha fracasado; |
O. |
Considerando que en cada caso concreto es preciso realizar un análisis de las causas de la insolvencia de una empresa, es decir, debe determinarse si los problemas económicos de la empresa son tan solo de carácter temporal o si la empresa es totalmente insolvente; que es esencial hacer un inventario de todos los bienes y obligaciones del deudor para poder evaluar su solvencia o insolvencia; |
P. |
Considerando que los grupos de empresas son un fenómeno corriente pero que su insolvencia aún no ha sido tratada a escala de la Unión; que la insolvencia de un grupo de empresas puede dar pie a la apertura de varios procedimientos de insolvencia por separado en distintas jurisdicciones con respecto a cada empresa perteneciente al grupo insolvente; que, salvo que estos procedimientos puedan coordinarse, es poco probable que el grupo logre reorganizarse en su totalidad, pudiendo resultar necesario desmantelarlo en sus partes constitutivas, con las consiguientes pérdidas para los acreedores, los accionistas y los empleados; |
Q. |
Considerando que, en caso de insolvencia de grupos de empresas, actualmente resulta muy difícil un saneamiento en la UE debido a las diferentes disposiciones de los Estados miembros en la materia, lo que pone en peligro miles de puestos de trabajo; |
R. |
Considerando que la interconexión de los registros nacionales de insolvencias, orientada a la creación de una base de datos de la UE completa y de acceso general sobre los procedimientos de insolvencia, permitiría a los acreedores, los socios, los trabajadores y los tribunales saber si se han incoado procedimientos de insolvencia en otro Estado miembro y conocer los plazos y detalles relativos a la presentación de créditos; considerando que de esta manera se favorecería una administración rentable y se reforzaría la transparencia, respetando al mismo tiempo la protección de datos; |
S. |
Considerando que, en el caso de las entidades financieras, debe poder exigirse por ley el cumplimiento de los «testamentos vitales» transfronterizos, y que estos deben tenerse en cuenta para todas las empresas de importancia sistémica, inclusive si no se trata de entidades financieras, como un paso importante en el proceso del establecimiento de un marco transfronterizo adecuado en el ámbito de la insolvencia; |
T. |
Considerando que las disposiciones sobre procedimientos de insolvencia deben permitir soluciones específicas para la separación de las unidades viables que presten servicios esenciales, como los sistemas de pago y otros mecanismos definidos en los «testamentos vitales», y que, a este respecto, los Estados miembros deben garantizar asimismo que sus legislaciones en materia de insolvencia incluyen disposiciones adecuadas que permitan soluciones especiales a nivel de la UE por lo que respecta a la separación de los grandes grupos de empresas transfronterizos insolventes en unidades viables; |
U. |
Considerando que los procedimientos de insolvencia deben tener en cuenta las transferencias entre empresas de un mismo grupo, con el fin de garantizar que, cuando proceda, sea posible la recuperación transfronteriza de activos con miras a conseguir un resultado equitativo; |
V. |
Considerando que algunas sociedades de inversión, en particular las aseguradoras, no pueden ser disueltas adoptando una visión temporal congelada en un momento concreto, sino que se requiere una distribución equitativa de los activos a lo largo de un período de tiempo; que no debería evitarse la transferencia, liquidación o continuidad de las empresas e incluso podría ser necesario darles prioridad; |
W. |
Considerando que la decisión de que en los procedimientos de insolvencia intervengan grupos enteros en lugar de personas jurídicas separadas debería basarse en los resultados y tener en cuenta sus posibles repercusiones, como la activación de otras herramientas de resolución o el efecto sobre los sistemas de garantía que incluyen varias marcas de un mismo grupo; |
X. |
Considerando que sería adecuado analizar la definición de normas y procedimientos de bail-in (recapitalización con capital privado y no público) armonizados para los grandes grupos de empresas transfronterizos, incluida, en particular, la permuta de deuda por capital; |
Y. |
Considerando que aunque la legislación en materia de empleo es responsabilidad de los Estados miembros, la legislación en materia de insolvencia puede tener un impacto en la legislación sobre el empleo y que, en el contexto de una mayor globalización y también ciertamente de la crisis económica, la cuestión de la insolvencia debe examinarse desde el punto de vista de la legislación sobre el empleo, dado que las diferentes definiciones de «empleo» y «trabajador» en los Estados miembros no deben erosionar los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia; considerando, no obstante, que cualquier debate sobre la cuestión específica de la insolvencia no debe ser automáticamente un pretexto para regular la legislación sobre el empleo a nivel de la UE; |
Z. |
Considerando que la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (5) tiene por objetivo garantizar una protección mínima de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia, a la vez que mantiene un grado adecuado de flexibilidad para los Estados miembros; que existen diferencias entre los Estados miembros en términos de aplicación, y que es necesario examinar dichas diferencias; |
AA. |
Considerando que la Directiva 2008/94/CE incluye explícitamente en su ámbito de aplicación a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con un contrato de duración determinada y los trabajadores con una relación de trabajo temporal; que la protección mayor en caso de insolvencia debe extenderse también a los trabajadores asalariados con contratos atípicos; |
AB. |
Considerando la ausencia actual de armonización en cuanto a la prelación de acreedores, que reduce la previsibilidad de los resultados de los procedimientos judiciales; que es necesario reforzar el nivel de prioridad de los créditos a favor de los trabajadores asalariados en comparación con los de otros acreedores; |
AC. |
Considerando que el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE es excesivamente amplio, en particular por lo que se refiere a la noción de «crédito impagado», ya que varios Estados miembros aplican una definición restrictiva del concepto de remuneración (que excluye, por ejemplo, la indemnización por despido, las bonificaciones, las disposiciones de reembolso, etc.), lo que puede conllevar que no se satisfagan muchos créditos; |
AD. |
Considerando que los Estados miembros son competentes para definir los conceptos de «remuneración»y «salario», siempre que se atengan a los principios generales de igualdad y no discriminación entre trabajadores, con el resultado de que cualquier situación de insolvencia potencialmente perjudicial para estos últimos debe ser tenida en cuenta con vistas a indemnizarlos de acuerdo con el objetivo social de la Directiva 2008/94/CE y con arreglo a los umbrales de indemnización que se establezcan; |
AE. |
Considerando que, habida cuenta de los contratos laborales existentes en la UE y de la diversidad de dichos contratos dentro de los Estados miembros, no es posible actualmente intentar definir a escala europea el concepto de «trabajador asalariado»; |
AF. |
Considerando que deben evitarse en la mayor medida posible las excepciones al ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE; |
AG. |
Considerando que la acción legislativa que se solicita en la presente Resolución debe basarse en evaluaciones de impacto detalladas, tal como ha pedido el Parlamento; |
1. |
Pide a la Comisión que le someta, basándose en el artículo 50, el artículo 81, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una o varias propuestas relativas a un acto sobre un marco de la UE para la insolvencia de empresas, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo, con objeto de garantizar una igualdad de condiciones basándose en un análisis exhaustivo de todas las alternativas viables; |
2. |
Constata que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad; |
3. |
Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias oportunas; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo. |
(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.
(2) Asunto C-341/04, Eurofood IFSC Ltd, Rec. 2006, p. I-3813.
(3) Asunto C-97/08 P, Akzo Nobel y otros/Comisión, Rec. 2009, p. I-8237.
(4) Asunto C-444/07, MG Probud Gdynia sp. z o.o., Rec. 2010, p. I-417.
(5) DO L 283 de 28.10.2008, p. 36.
Martes 15 de noviembre de 2011
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Parte 1: Recomendaciones relativas a la armonización de los aspectos específicos de la legislación en materia de insolvencia y del Derecho de sociedades
1.1. Recomendación sobre la armonización de determinados aspectos de la apertura de los procedimientos de insolvencia
El Parlamento Europeo propone que se armonicen las condiciones por las cuales puede incoarse un procedimiento de insolvencia. El Parlamento Europeo considera que una directiva debería armonizar ciertos aspectos de la apertura de los procedimientos de manera que:
— |
se pueda incoar un procedimiento de insolvencia contra los deudores, ya sean personas físicas, jurídicas o asociaciones; |
— |
el procedimiento de insolvencia se incoe en el momento oportuno para permitir el rescate de la empresa en dificultades; |
— |
se pueda incoar un procedimiento de insolvencia contra los bienes de los deudores anteriormente mencionados, los bienes de entidades sin personalidad jurídica (como una Agrupación Europea de Interés Económico), la herencia de un descendiente o los bienes de una comunidad de propietarios; |
— |
todas las empresas puedan incoar un procedimiento de insolvencia en caso de que esta sea temporal, a fin de que puedan protegerse; |
— |
también se pueda incoar un procedimiento de insolvencia tras la disolución de una entidad jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, siempre que no se haya procedido aún al reparto de los bienes o en caso de que todavía existan activos; |
— |
el procedimiento de insolvencia pueda ser incoado por un tribunal u otra autoridad competente previa solicitud por escrito de un acreedor o del deudor, y pueda retirarse la solicitud de apertura de un procedimiento siempre que aún no se haya iniciado el procedimiento o que la solicitud haya sido desestimada por un tribunal; |
— |
un acreedor pueda pedir que se inicie el procedimiento cuando tenga un interés jurídico en ello y demuestre de forma creíble que tiene un crédito; |
— |
se pueda incoar un procedimiento de insolvencia si el deudor es insolvente, es decir, incapaz de cumplir sus obligaciones de pago; cuando la solicitud sea presentada por el deudor, también se pueda incoar el procedimiento si la insolvencia del deudor es inminente, es decir, si se prevé que el deudor no podrá cumplir sus obligaciones de pago; |
— |
en lo que respecta a la declaración obligatoria de quiebra por parte del deudor, se pueda incoar un procedimiento en un plazo comprendido entre uno y dos meses tras la suspensión de pagos, si el tribunal aún no ha iniciado un procedimiento preliminar o adoptado otras medidas adecuadas para proteger los activos, y siempre que existan activos suficientes para cubrir los costes del procedimiento de insolvencia; |
— |
se solicite a los Estados miembros que establezcan normas por las que el deudor sea responsable en caso de declaración inexistente o indebida y que fijen unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
1.2. Recomendación sobre la armonización de determinados aspectos de la presentación de créditos
El Parlamento Europeo propone que se armonicen las condiciones por las cuales pueden presentarse créditos en el procedimiento de insolvencia. El Parlamento Europeo considera que una directiva debería armonizar los aspectos de la presentación de créditos de manera que:
— |
la fecha para determinar los créditos impagados sea aquella en que se produzca la insolvencia del empleador, es decir, la fecha de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia o la fecha en que se haya rechazado la solicitud de apertura del procedimiento por no estar cubiertos los costes correspondientes; |
— |
los acreedores presenten su crédito ante el síndico por escrito y dentro de un determinado plazo; |
— |
los Estados miembros fijen dicho plazo entre uno y tres meses a partir de la fecha de publicación de la decisión de quiebra; |
— |
el acreedor tenga que presentar justificantes para fundamentar el crédito; |
— |
el síndico elabore un cuadro de todos los créditos presentados y dicho cuadro esté a disposición del tribunal competente, según se define en el artículo 2, letra d), del Reglamento sobre insolvencia; |
— |
los créditos presentados con retraso, es decir, aquellos que un acreedor presente fuera del plazo de presentación fijado para tal fin, deban examinarse pero puedan entrañar costes adicionales para el acreedor. |
1.3. Recomendación sobre la armonización de determinados aspectos de las acciones de anulación
El Parlamento Europeo propone que se armonicen determinados aspectos de las acciones de anulación de manera que:
— |
las legislaciones de los Estados miembros prevean la posibilidad de impugnar, antes de la apertura del procedimiento, actos que sean perjudiciales para los acreedores; |
— |
los actos que puedan ser objeto de una acción de anulación sean las transacciones en caso de insolvencia inminente, la creación de derechos de garantía, las transacciones con partes asociadas y las transacciones que se lleven a cabo con intención de estafar a los acreedores; |
— |
los plazos durante los cuales un acto pueda ser objeto de una acción de anulación varíen en función de la naturaleza del acto en cuestión; los plazos comenzarán a partir de la fecha en que se solicite la apertura del procedimiento; los plazos estarán comprendidos entre tres y nueve meses para las transacciones que se lleven a cabo en caso de insolvencia inminente, entre seis y doce meses para la creación de derechos de garantía, entre uno y dos años para las transacciones con partes asociadas, y entre tres y cinco años para las transacciones que se lleven a cabo con intención de estafar a los acreedores; |
— |
la carga de la prueba para demostrar si un acto puede o no ser impugnado recaiga en principio en la parte que solicita la acción; para las transacciones con partes asociadas, la carga de la prueba recaerá en la persona asociada. |
1.4. Recomendación sobre la armonización de los aspectos generales de los requisitos para ser nombrado síndico y ejercer dicho cargo
— |
el síndico deberá recibir la aprobación de una autoridad competente de un Estado miembro o ser designado por un tribunal competente de un Estado miembro, gozar de buena reputación y tener el nivel de formación necesario para el ejercicio de su cargo; |
— |
el síndico deberá ser competente y estar cualificado para evaluar la situación de la entidad deudora y hacerse cargo de las tareas de gestión para la empresa; |
— |
cuando se abra un procedimiento de insolvencia, sería conveniente que el síndico esté autorizado a pronunciarse en un plazo de seis meses con efecto retroactivo sobre la salvaguardia de los activos en caso de que una sociedad haya procedido al traslado de capitales; |
— |
el síndico debe poder recuperar, mediante procedimientos adaptados y prioritarios, las cantidades que se deban a la empresa ante de la liquidación de los acreedores, como alternativa a las transferencias de créditos; |
— |
el síndico deberá ser independiente con respecto a los acreedores y otras partes implicadas en el procedimiento de insolvencia; |
— |
en caso de conflicto de intereses, el síndico deberá renunciar a su cargo. |
1.5. Recomendación sobre la armonización de determinados aspectos de los planes de reestructuración
El Parlamento Europeo propone que se armonicen determinados aspectos de la elaboración, las consecuencias y el contenido de los planes de reestructuración de manera que:
— |
los deudores o los síndicos puedan presentar un plan de reestructuración como alternativa al cumplimiento de las normas legales; |
— |
el plan incluya normas relativas al reembolso de los acreedores y la responsabilidad del deudor una vez que haya concluido el procedimiento de insolvencia; |
— |
el plan contenga toda la información pertinente para que los acreedores puedan decidir si lo aceptan o no; |
— |
el plan sea aprobado o rechazado según un procedimiento específico ante el tribunal competente; |
— |
los acreedores o partes que no se vean afectados por el plan no tengan derecho a votar en relación con el mismo o, al menos, no puedan impedirlo. |
Parte 2: Recomendaciones relativas a la revisión del Reglamento (CE) n o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia
2.1. Recomendación sobre el ámbito de aplicación del Reglamento sobre insolvencia
El Parlamento Europeo considera que el ámbito de aplicación del Reglamento sobre insolvencia debería ampliarse para incluir los procedimientos de insolvencia en los que el deudor sigue siendo propietario o cuando se haya designado un síndico provisional. Por consiguiente, debería revisarse el anexo A del Reglamento sobre insolvencia.
2.2. Recomendación sobre la definición de «centro principal de intereses»
El Parlamento Europeo considera que el Reglamento sobre insolvencia debería incluir una definición del concepto «centro principal de intereses» que permita impedir el forum shopping fraudulento. El Parlamento Europeo propone que se introduzca una definición formal, basada en el texto del considerando 13, que contemple la posibilidad objetiva de averiguación por terceros.
El Parlamento Europeo considera que la definición debería tener en cuenta características como el lugar en el que se desarrollan las principales actividades empresariales, que pueda ser averiguado desde el exterior, la ubicación de los activos, el centro de las actividades operativas o productivas, el lugar de trabajo de los trabajadores, etc.
2.3. Recomendación sobre la definición de «establecimiento» en el marco de los procedimientos secundarios
El Parlamento Europeo considera que el Reglamento sobre insolvencia debería incluir una definición de «establecimiento» como «todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes y servicios».
2.4. Recomendación sobre la cooperación entre tribunales
El Parlamento Europeo considera que el artículo 32 del Reglamento sobre insolvencia debería establecer un deber inequívoco de comunicación y cooperación no solo entre los síndicos sino también entre los tribunales.
En caso de apertura de procedimientos de solvencia principales y secundarios se deben armonizar y reducir los plazos de tramitación de los mismos.
2.5. Recomendación sobre ciertos aspectos de las acciones de anulación
El Parlamento Europeo considera que el artículo 13 del Reglamento sobre insolvencia debe revisarse a fin de que no aliente acciones de anulación transfronterizas, sino que contribuya a evitar que prosperen dichas acciones por medio de cláusulas de elección de jurisdicción.
En todo caso, la revisión de las normas relativas a las acciones de anulación debe tener en cuenta que las filiales saneadas de una sociedad de cartera insolvente no deberían ser declaradas insolventes por medio de acciones de anulación en lugar de ser vendidas en calidad de empresas en funcionamiento en interés de los acreedores.
Parte 3: Recomendaciones relativas a la insolvencia de los grupos de empresas
Habida cuenta de los distintos niveles de integración que pueden existir dentro de un grupo de empresas, el Parlamento Europeo considera que la Comisión debería presentar una propuesta flexible para la reglamentación de la insolvencia de los grupos de empresas que tenga en cuenta lo siguiente:
1. |
Cuando lo permita la estructura organizativa/de capital, debería aplicarse el siguiente enfoque:
|
2. |
Para los procedimientos de insolvencia en el caso de grupos descentralizados, el instrumento deberá prever:
|
Parte 4: Recomendación sobre la creación de un registro europeo de insolvencias
El Parlamento Europeo propone la creación de un registro europeo de insolvencias en el marco del portal europeo Justicia en línea, que incluya por lo menos, para cualquier procedimiento de insolvencia transfronterizo abierto, lo siguiente:
— |
los correspondientes autos y resoluciones de los tribunales, |
— |
la designación del síndico y sus datos de contacto, |
— |
los plazos para presentar recursos. |
La transmisión de esta información al registro europeo por parte de los tribunales será obligatoria.
Dicha información se formulará en la lengua oficial del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento, así como en lengua inglesa.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/9 |
Martes 15 de noviembre de 2011
El cambio demográfico y sus consecuencias para la política de cohesión
P7_TA(2011)0485
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la UE 2010/2157(INI)
2013/C 153 E/02
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial de la DG de Política Regional, en particular sus páginas 230-234, |
— |
Vistos las conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión (COM(2010)0642), y el documento que lo acompaña (SEC(2010)1348), |
— |
Visto el documento de trabajo de la DG de Política Regional sobre Regiones 2000 y la evaluación de los desafíos a lo que se enfrentarán las regiones de la UE, de noviembre de 2008 (documento de referencia para el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2008)2868), |
— |
Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (1), |
— |
Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa (2), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de marzo 2006, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad (COM(2006)0571), |
— |
Visto el Libro Verde de 16 de marzo de 2005 titulado «Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones» (COM(2005)0094), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0350/2011), |
A. |
Considerando que el cambio demográfico en la UE y en el mundo es una realidad y abordarlo es una de las tareas fundamentales del futuro, y que la población de la UE es la más envejecida del mundo; |
B. |
Considerando que el cambio demográfico se caracteriza por el envejecimiento de la población y por los importantes flujos migratorios tanto desde terceros países hacia la UE como en el interior de la UE, y de este a oeste y de las zonas rurales a las zonas urbanas; |
C. |
Considerando que el cambio demográfico está generando nuevas tareas para algunas regiones en concreto, pero que debe verse no solamente como una amenaza, sino también como una oportunidad; |
D. |
Considerando que en el estudio «Regiones 2020» de la DG de Política Regional de la Comisión Europea se califica el cambio demográfico como un desafío crucial; |
E. |
Considerando que el cambio demográfico afecta por igual a las zonas rurales y a las urbanas, con diversas implicaciones, entre ellas para la oferta de infraestructuras y servicios de calidad, |
F. |
Considerando que, si bien abordar los múltiples desafíos demográficos es sobre todo una labor que han de realizar los Estados miembros, las regiones han de ser proactivas y, por tanto, necesitan apoyo a escala de la Unión Europea, |
G. |
Considerando que, en el marco de los programas operativos 2007-2013, los Estados miembros han previsto 30 000 millones de euros en concepto de recursos de los Fondos Estructurales para medidas vinculadas al cambio demográfico, y que las autoridades regionales y locales ocupan una posición central para hacer frente a este cambio, por lo que, de entre los instrumentos de la UE, la política regional será un instrumento decisivo en este ámbito; |
Aspectos generales
1. |
Cree que el aumento de la esperanza de vida en Europa es un hecho satisfactorio; opina que, con frecuencia, la opinión pública solamente es consciente de los peligros y no de las oportunidades inherentes al cambio demográfico; |
2. |
Considera que se deben estudiar detenidamente todas las oportunidades y aprovecharlas de una manera adecuada, inclusive con el apoyo de los instrumentos de la política de cohesión; |
3. |
Considera que el cambio demográfico se manifiesta de modo muy diverso en las distintas regiones, en función de si se produce con lentitud o celeridad y según se trate de una región de acogida de inmigración o de una región con población en declive, y que, por tanto, requiere estrategias de adaptación distintas y debe ser abordado de forma coordinada por todas las autoridades europeas, nacionales y regionales; señala que la calidad de vida se define de manera diferente en las regiones de población menguante, particularmente las regiones rurales, y en las regiones con población creciente, y considera, por consiguiente, que se precisan estrategias de apoyo diferenciadas; opina que la migración laboral acentúa los efectos del cambio demográfico y que el envejecimiento poblacional es solo un componente de la cuestión; |
4. |
Considera que el FEDER y el FSE pueden contribuir a hacer frente a los desafíos derivados del cambio demográfico en la UE, en concreto el aumento del número de personas de más edad y la disminución de la población joven; respalda la utilización de fondos del FEDER para apoyar la adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas de edad avanzada, a fin de garantizar una calidad de vida elevada de una sociedad que envejece; pide a los Estados miembros y a las regiones que hagan uso de los fondos disponibles en el marco del FEDER y el FSE para apoyar a las familias jóvenes; |
5. |
Considera que un marco político favorable a la igualdad de género podría ayudarnos a abordar los desafíos demográficos; solicita, por consiguiente, que la cuestión relativa a la igualdad de género se tenga en cuenta en todos los debates sobre las cuestiones demográficas; |
6. |
Considera que el agravamiento actual de la situación demográfica en al menos algunos de los Estados miembros suscitará debates sobre la reforma de los sistemas de pensiones en un futuro cercano; |
Las reformas de la política estructural
7. |
Pide a los Estados miembros y a las regiones que tengan en cuenta los niveles divergentes de desarrollo de las regiones y también los indicadores demográficos, por ejemplo la tasa de dependencia, al asignar y distribuir los Fondos Estructurales de la UE y definir los indicadores de impacto; recuerda que la UE tiene la mayor proporción de población de edad avanzada de todo el mundo; considera que la Comisión debería también proponer modos de luchar contra el cambio demográfico a escala europea; considera que es esencial, tanto desde la perspectiva del acceso a las infraestructuras y los servicios como de la protección del medio ambiente, que se analice no solo la migración de mano de obra, sino también la necesidad de asegurar las condiciones necesarias para que los ciudadanos permanezcan en sus regiones, a fin de evitar que la población se concentre en determinadas zonas urbanas; |
8. |
Considera que mediante la puesta en práctica de las políticas de la UE es posible encontrar soluciones conjuntas y sinergias, también en el ámbito del cambio demográfico; insta a la Comisión a que integre el cambio demográfico como un objetivo horizontal en la futura política de cohesión; pide además a la Comisión que insista en que esta cuestión se tenga en cuenta al celebrar asociaciones de inversión con los Estados miembros; |
9. |
Anima a los Estados miembros y a las regiones a prestar más atención que en el pasado al cambio demográfico y sus repercusiones, con medidas que lo aborden como objetivo horizontal en la configuración de los programas marco estratégicos nacionales (o cualquier documento correspondiente) y en sus programas operativos; considera, a este respecto, que las medidas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, incluida la asociación europea para la innovación sobre un envejecimiento activo y saludable, podrían vincularse directamente a las preferencias de los socios en estos programas; |
10. |
Pide medidas proactivas para prevenir las consecuencias negativas del cambio demográfico y una mayor asistencia técnica a las regiones que más sufren el éxodo y el envejecimiento de la población, con el fin de asegurar su capacidad de absorción y de beneficiarse de los Fondos Estructurales; |
11. |
Considera que los agentes públicos y privados de Europa tienen la oportunidad de liderar la respuesta a los retos que conllevan el cambio demográfico y el envejecimiento, recurriendo entre otras cosas a medidas de innovación social; señala que, en el futuro, una proporción cada vez mayor de las inversiones tanto del sector privado como del público tendrá que dedicarse a los costes generados por el envejecimiento; observa que el sector tiene un potencial creciente para el mundo empresarial y la innovación; |
12. |
Destaca que el cambio demográfico, en particular el envejecimiento de la población, incide claramente en las prestaciones de infraestructura social como los regímenes de pensiones y los cuidados de enfermería y asistencia sanitaria, pues las autoridades regionales deben satisfacer la creciente demanda de los diversos grupos de población; |
13. |
Pide que las normas futuras del FSE sean más sencillas de gestionar y, por consiguiente, permitan a las organizaciones pequeñas aprovechar en mayor medida los fondos y desarrollar y administrar proyectos sociales innovadores; pide a la Comisión que aumente en el futuro FSE los fondos destinados a los proyectos piloto transnacionales a escala de la UE que abordan asuntos sociales y de empleo, para facilitar la cooperación innovadora regional, transfronteriza y macrorregional y hacer así frente a los desafíos comunes resultantes del cambio demográfico; |
Desarrollo urbano e infraestructuras
14. |
Anima a las regiones a utilizar los Fondos Estructurales para contribuir a hacer frente a los desafíos demográficos y mejorar el acceso a los servicios sociales y administrativos, también en las ciudades y pueblos pequeños y remotos, promoviendo el potencial específico de cada una de las regiones y reforzando los factores que hacen que las personas quieran permanecer en ellas; |
15. |
Pide a la Comisión que introduzca condiciones más flexibles para incentivar la financiación combinada por parte del FEDER y el FSE al concebir y aplicar planes o estrategias de desarrollo urbano integrado; |
16. |
Considera que para evitar el éxodo de estas zonas es necesario desarrollar ciudades favorables a los menores y a las familias, y adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y con movilidad reducida; estima que una de las características de esta concepción consiste en conseguir, en la medida de lo posible, que las distancias que haya que recorrer para ir al trabajo, al domicilio y a los centros de ocio no sean excesivas; insta a las regiones a que, en el contexto de la ordenación urbana, garanticen la alternancia y el desarrollo de manera equilibrada y armoniosa de las zonas residenciales, las de actividad comercial y las zonas verdes, y la mejora de las conexiones con las zonas suburbanas designadas como nuevas zonas residenciales; pide además que se sigan desarrollando las oportunidades de trabajo a domicilio; |
17. |
Observa que las ciudades pequeñas en regiones de emigración tienen una función particularmente importante que desempeñar como centros de prestación de servicios; pide que esa función de estabilización se contemple en los futuros Fondos Estructurales, sobre todo mediante una mejor coordinación del FEADER con el FEDER y el FSE; señala que el éxodo rural repercute negativamente sobre las zonas urbanas, y que las zonas rurales dinámicas desde el punto de vista económico y social constituyen un bien público que debe reconocerse a través de un programa de desarrollo rural dotado de los recursos adecuados; pide a los Estados miembros, las regiones y los municipios que ofrezcan una amplia red operativa de servicios a los habitantes de todas las edades, para impedir el éxodo rural y la despoblación; |
18. |
Señala que los fondos del FEDER también pueden utilizarse para impedir la exclusión social de las personas de edad avanzada, por ejemplo creando infraestructuras y servicios destinados a las mismas y garantizando la accesibilidad de todos; |
19. |
Considera que en las regiones en las que se registra un descenso de la población deberían apoyarse financieramente las estrategias de adaptación; sostiene que la ordenación urbana y regional debe tener más en cuenta los usos cambiantes de las infraestructuras, inclusive mediante la revitalización y la reestructuración de los centros urbanos, siendo este un ámbito en el que la cooperación con el sector privado también es importante; señala que una de las prioridades de la política urbana debe ser el desarrollo de ciudades adecuadas para las personas de edad avanzada; pide que se reconozca y desarrolle el potencial turístico urbano y los objetivos relativos al patrimonio, dado que ofrecen oportunidades para atraer a nuevos residentes a zonas amenazadas por la despoblación; |
20. |
Insta a las regiones a que adopten enfoques innovadores en el ámbito del transporte público local que respondan, entre otros, a los desafíos derivados de la reducción del número de pasajeros, en particular en las zonas rurales; pide a la Comisión que apoye financieramente este tipo de proyectos; |
Personas de edad avanzada, menores y familias
21. |
Aboga por que se dé prioridad dentro del FEDER a la concesión de créditos con tipos de interés reducidos para poder apoyar la adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas de edad avanzada; propone que se permita destinar recursos financieros, bajo determinadas condiciones, a viviendas con servicios de asistencia y a conjuntos residenciales para la convivencia intergeneracional, a fin de evitar el aislamiento de las personas de edad avanzada y aprovechar su potencial creativo, con objeto de garantizar una mejor calidad de vida a una sociedad que envejece; |
22. |
Anima a los Estados miembros a ajustar las prestaciones sociales y sanitarias a las necesidades de todos, especialmente familias y niños, y a poner a disposición fondos para garantizar a las personas de edad avanzada una prestación de servicios de asistencia a domicilio y una asistencia médica completa, con independencia de sus ingresos, edad o posición social, para evitar la despoblación de las zonas rurales y regiones periféricas; |
23. |
Considera que las inversiones públicas en los sistemas sanitario y asistencial son importantes para la cohesión social en Europa; insta a los Estados miembros a que garanticen una buena asistencia médica también en las zonas rurales, por ejemplo mediante servicios de salud y clínicas en línea regionales que permitan combatir la «desertización médica», y, en las regiones fronterizas, mediante una mayor cooperación transfronteriza entre clínicas y entre partes interesadas, así como estudiando la posibilidad de utilizar los Fondos Estructurales para promover medidas adicionales en el ámbito de la telemedicina y la asistencia, y apoyar el envejecimiento activo; solicita a la Comisión que determine modos innovadores para prestar ayuda financiera para este tipo de acciones; |
24. |
Advierte del peligro de problemas regionales específicos en la prestación de servicios de interés general, sobre todo en lo que se refiere a la falta de personal cualificado en el sector de los cuidados sanitarios en ciertas regiones; considera que estas regiones deben desarrollar respuestas regionales específicas para las necesidades y las dificultades de la prestación de servicios y utilizar los fondos del FSE para la formación de personal cualificado en el sector de los cuidados sanitarios para garantizar un nivel elevado de calidad de los cuidados y la creación de nuevos empleos, también a través de programas de reconversión profesional de los desempleados; recalca que de este modo se contribuye directamente al objetivo de Europa 2020 de crear más puestos de trabajo; |
25. |
Insiste en la importancia de crear condiciones que permitan a las personas equilibrar la vida profesional, familiar y personal y, por ejemplo y a ser posible, de velar por la existencia de una amplia red de centros de atención de menores de todas las edades durante toda la jornada, que sean fiables y de calidad, con medios y posibilidades de aprendizaje preescolar, para impedir la despoblación; reconoce al mismo tiempo la valiosa función que desempeñan las familias ampliadas en el cuidado de los niños; |
26. |
Entiende que es importante contar con suficientes viviendas asequibles para las familias, de forma que se pueda mejorar la compatibilidad entre la familia y el trabajo, puesto que el apoyo a las familias jóvenes puede ayudar a aumentar la tasa de natalidad en los Estados miembros; |
Migración e integración
27. |
Hace hincapié en que la migración podría causar algunos problemas de integración; |
28. |
Señala que la migración de mano de obra cualificada de los nuevos Estados miembros a los antiguos Estados miembros es uno de los mayores problemas demográficos para los primeros y está repercutiendo negativamente en la estructura de edad de su población; subraya además que la migración también afecta al personal médico y, por lo tanto, pone en peligro la sostenibilidad del sistema sanitario en las regiones menos desarrolladas; |
29. |
Reconoce, no obstante, que la migración ofrece también oportunidades, en particular a las regiones de emigración, de detener las repercusiones negativas del cambio demográfico, e insta, por tanto, a los Estados miembros a reconocer la integración de los migrantes como una medida política importante desde el punto de vista estratégico; |
30. |
Insta a los Estados miembros a que acuerden una estrategia común en materia de migración legal, también porque Europa, especialmente en determinados sectores, depende de la migración de mano de obra cualificada (tanto entre los Estados miembros como de fuera de la UE, especialmente de los países limítrofes de la Unión), por razones de orden demográfico; considera que los Estados miembros deben esforzarse por conservar la mano de obra cualificada para contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones y mitigar las consecuencias del cambio demográfico; |
31. |
Propone que se concedan más fondos para la integración de los inmigrantes a fin de eliminar prejuicios, y que se promuevan los cursos de formación y los actos en comunidad para fomentar los intercambios; |
Empleo
32. |
Pide a la Comisión que oriente el FSE de forma que se tengan en cuenta las diferentes fases de la vida de las personas, y que garantice una mayor utilización del potencial profesional y voluntario para asumir los desafíos derivados del cambio demográfico; señala que deberían aprovecharse la experiencia y los conocimientos de las personas de edad avanzada, por ejemplo para ayudar a preparar proyectos, con vistas a facilitar el relevo generacional, para lo que se necesitan soluciones adecuadas; considera que la comunicación intergeneracional ofrece una oportunidad que debería aprovecharse; |
33. |
Considera que las regiones deberían utilizar de manera decidida los fondos del FSE para luchar contra el desempleo juvenil, con el fin de garantizar la integración social de los jóvenes y brindarles la posibilidad de ejercer una profesión adecuada; señala que esto puede lograrse, por ejemplo, apoyando las medidas de formación para los jóvenes y el espíritu empresarial entre los mismos; |
34. |
Considera que se debe seguir apoyando el aumento de la tasa de empleo femenino; pide, por consiguiente, que se facilite a más mujeres el acceso a empleos cualificados y a los programas de formación a lo largo de toda la vida, siempre que la cualificación obtenida corresponda a las necesidades del mercado laboral; recomienda a los Estados miembros que desarrollen sistemas que incentiven la participación de los empleados en proyectos especiales que les ayuden a compaginar la vida laboral y la vida familiar; |
35. |
Hace hincapié en que, en el caso de las regiones europeas que se enfrentan a retos demográficos, la creación del entorno adecuado para un sector privado competitivo e innovador es fundamental para generar nuevas oportunidades de empleo para todas las generaciones; |
Análisis y mejores prácticas
36. |
Considera que la evolución de la estructura demográfica en las regiones debe medirse en términos estadísticos; pide a la Comisión que presente propuestas para se puedan comparar entre sí las bases de datos locales, regionales y nacionales sobre la evolución demográfica, de modo que los datos puedan evaluarse a escala de la UE y se puedan fomentar los intercambios de las mejores prácticas entre Estados, regiones y localidades; |
37. |
Insta a la Comisión a que perfeccione el «Índice de Vulnerabilidad Demográfica» y a que cada cinco años señale cuáles son las regiones europeas que se encuentran más expuestas al cambio demográfico; pide a la Comisión que establezca prácticas piloto para describir las prácticas que se aplican en las regiones que afrontan mayores retos; |
38. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que mejoren el grado de cooperación con los actores locales y regionales en las cuestiones relacionadas con el cambio demográfico; estima que en las regiones fronterizas esa cooperación tiene que responder a los deseos y al margen para iniciativas transfronterizas; sugiere el desarrollo de programas de formación en la materia para lograr un mejor conocimiento y concienciación sobre esta problemática; pide a las regiones que lleven a cabo un intercambio de buenas prácticas en relación con los retos vinculados al envejecimiento; |
39. |
Propone a la Comisión que, en el marco de la cooperación territorial, promueva la creación de redes europeas en las que las autoridades locales y regionales y los agentes de la sociedad civil puedan aprender unas de otras para resolver los problemas derivados del cambio demográfico; |
40. |
Solicita a la Comisión que estudie el modo de reformular adecuadamente la idea de un programa ERASMUS destinado a los cargos electos locales y regionales, y que presente con mayor detalle su idea relativa a una Universidad de verano o de invierno, lo que permitiría a representantes de las distintas regiones europeas intercambiar opiniones sobre experiencias positivas y posibles soluciones en cuestiones demográficas; |
41. |
Pide a la Comisión que recopile las buenas prácticas, las analice y las comparta con los Estados miembros y sus regiones, a fin de que puedan servir de ejemplo a la hora de diseñar políticas para los restos demográficos; |
42. |
Pide a los Estados miembros y a las regiones que intercambien experiencias, buenas prácticas y nuevos enfoques para prevenir las consecuencias negativas del cambio demográfico; |
*
* *
43. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0400.
(2) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 75.
(3) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 131.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/15 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Aplicación de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
P7_TA(2011)0490
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2005/36/CE relativa a las cualificaciones profesionales (2011/2024(INI))
2013/C 153 E/03
El Parlamento Europeo,
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Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), |
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vista la su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la creación de una tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios (2), |
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Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de enero de 2006, en el Asunto C-330/03, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Rec. 2006), |
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Visto el informe 2010 sobre la Ciudadanía de la UE - La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (COM(2010)0603), |
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Vista la consulta pública puesta en marcha por la Comisión en marzo de 2001 sobre la Directiva 2005/36/CE, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Visto el informe de Mario Monti, de 9 de mayo de 2010, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único», |
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Vista la audiencia con los parlamentos nacionales de 26 de octubre de 2010 sobre la transposición y la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, |
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Visto el estudio encargado por él mismo sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (PE 447.514), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único - Por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608), |
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Visto el Informe SOLVIT de 2010 sobre el desarrollo y eficacia de la red SOLVIT, |
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Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para los europeos (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza ‧Juntos por un nuevo crecimiento‧ » (COM(2011)0206), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 22 de junio de 2011, sobre la modernización de la Directiva de cualificaciones profesionales (COM(2011)0367), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 5 de julio de 2011, sobre el resumen de las respuestas a la consulta pública sobre la modernización de la Directiva de cualificaciones profesionales (4), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 5 de julio de 2011, relativo a la evaluación de la Directiva de cualificaciones profesionales (5), |
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Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, así como las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0373/2011), |
A. |
Considerando que la movilidad de los profesionales en la Unión Europea será cada vez más importante debido a los cambios demográficos; |
B. |
Considerando que los cambios en los mercados de trabajo exigen mayor transparencia, simplificación y flexibilidad en las normas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales; |
C. |
Considerando que la movilidad de los profesionales es un factor clave para el desarrollo económico y para lograr una recuperación económica sostenible; |
D. |
Considerando que, según las conclusiones del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), se espera que la demanda de trabajadores altamente cualificados aumente en más de 16 millones de puestos de trabajo en la Unión Europea de aquí a 2020; |
E. |
Considerando que el derecho a obtener empleo o a prestar servicios en otro Estado miembro es un derecho fundamental en virtud de los Tratados y constituye un ejemplo concreto de cómo los ciudadanos pueden beneficiarse del mercado único; |
F. |
Considerando que la libre circulación de personas dentro de la UE y el derecho al reconocimiento de los méritos y aptitudes profesionales solo serán realidad si se reducen a un mínimo las barreras invisibles actuales y desaparecen algunas normativas nacionales que actualmente dificultan de forma desproporcionada el ejercicio del derecho a acceder a trabajos cualificados; |
G. |
Considerando que velar por que el sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales esté diseñado de la mejor manera posible es requisito indispensable para que todas las personas gocen plenamente de las ventajas de la libre circulación; |
H. |
Considerando que el Acta del mercado único pone de relieve que la modernización del régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales es clave para potenciar el crecimiento económico y reforzar la confianza de profesionales y ciudadanos; |
I. |
Considerando que uno de los principales motivos de la dificultad para reconocer los títulos académicos o las cualificaciones profesionales es la falta de confianza en los criterios de acreditación y concesión de cualificaciones académicas del país de origen, por lo que es urgentemente necesario implantar medidas para el reconocimiento automático, eliminando prejuicios y obstáculos formales nacionales para el reconocimiento; |
J. |
Considerando que desde 2007 se han adoptado cerca de 10 000 decisiones en aplicación de la Directiva, haciendo posible la movilidad de 85 000 profesionales (6); |
K. |
Considerando que los profesionales de la salud son los que tienen una mayor movilidad entre las profesiones reguladas de la UE, y que entre 2007 y 2010 se concedió el reconocimiento a cerca de 57 200 médicos, enfermeros, dentistas, farmacéuticos, matronas y cirujanos veterinarios; |
L. |
Considerando que sigue existiendo una diferencia entre las expectativas de los ciudadanos y la realidad, de modo que más del 16 % de los casos vistos por SOLVIT en 2010 se referían al reconocimiento de cualificaciones profesionales (7), |
M. |
Considerando que es difícil determinar la autoridad responsable del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, por la complejidad de los procedimientos seguidos; |
N. |
Considerando que la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza establece que el Estado miembro de tratamiento debe garantizar que la información sobre el derecho a la práctica de los profesionales sanitarios que figuran en los registros nacionales o locales establecidos en su territorio se pondrá a disposición de las autoridades de los otros Estados miembros, mediante un intercambio de información a través del Sistema de Información del Mercado Interior; |
O. |
Considerando que los casos SOLVIT relacionados con las cualificaciones profesionales ascendieron a 220 en 2010, y que dos tercios de los mismos procedían de solo cuatro Estados miembros; |
P. |
Considerando que la Directiva 2005/36/CE consolida normas establecidas en quince Directivas anteriores adoptadas de 1960 en adelante; |
Q. |
Considerando que no todos los Estados miembros llevaron a cabo la transposición de la Directiva 2005/36/CE a su debido tiempo y que ésta no llegó a aplicarse del todo hasta pasados tres años del plazo originalmente establecido; |
R. |
Considerando que la adecuada aplicación de esta Directiva reforzaría la dimensión humana del mercado único; |
S. |
Considerando que la creación de una tarjeta profesional europea podría facilitar y agilizar el proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales; |
Simplificación para los ciudadanos
1. |
Considera que la libre circulación de un número cada vez mayor de personas y de trabajadores altamente cualificados es uno de los beneficios clave de la cooperación europea y de un mercado interior competitivo, así como un importante factor de desarrollo para las economías de toda la UE y un derecho del que gozan todos los ciudadanos de la UE; está plenamente convencido de que ha de reforzarse la movilidad de los trabajadores para los ciudadanos de la UE y de que deben eliminarse los obstáculos indirectos, siempre que se establezca un equilibrio entre la movilidad y la calidad de las cualificaciones profesionales; |
2. |
Apoya todas las iniciativas destinadas a facilitar la movilidad transfronteriza como medio para conseguir el funcionamiento eficiente de los mercados laborales y para impulsar el crecimiento económico y la competitividad dentro de la UE; reconoce la necesidad de modernizar la Directiva 2005/36/CE para garantizar un marco jurídico claro y sólido; |
3. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la movilidad entre los profesionales; señala que el número relativamente bajo de profesionales móviles constituye un motivo de preocupación y sugiere que se ideen estrategias para hacer frente a este problema; destaca el resultado de la reciente encuesta del Eurobarómetro, según la cual más del 50 % de los jóvenes europeos están dispuestos a trabajar en el extranjero o deseosos de hacerlo (8); |
4. |
Pide a los Estados miembros que difundan el conocimiento de las ventajas de la Directiva entre sus ciudadanos y profesionales; |
5. |
Considera que el diálogo entre las partes interesadas con miras a una actualización regular de los requisitos de formación inicial, de reconocimiento de la experiencia y de la formación continua es un elemento fundamental para armonizar la formación; considera, además, que superponer un 28o régimen a los sistemas nacionales no es la manera de resolver de manera clara y satisfactoria la cuestión de las diferencias de formación; |
6. |
Señala que la mayor parte de quienes han respondido a la encuesta organizada por la Comisión consideran que el principio de acceso parcial es desaconsejable, resulta difícil de controlar en la práctica y debe clarificarse; hace hincapié, sin embargo, en que el acceso parcial podría aportar ventajas, pero únicamente a aquellas profesiones en las que se pueden delimitar claramente las tareas; solicita una evaluación detallada del principio y pide que dicha evaluación se aplique caso por caso, pero excluyendo las profesiones reguladas que tienen relevancia para la salud y la seguridad; |
7. |
Acoge con satisfacción el éxito conseguido en general por el procedimiento de reconocimiento automático; subraya, sin embargo, que el proceso de reconocimiento conforme al régimen general basado en la experiencia profesional es excesivamente lento y complicado para las autoridades competentes y para quienes ejercen determinadas profesiones; |
8. |
Observa, subrayando al mismo tiempo la importancia del sistema de declaración previa, que en el marco de la consulta pública organizada por la Comisión en 2011 se han señalado numerosos motivos de preocupación y que, por consiguiente, las medidas encaminadas a mejorar la movilidad temporal de los profesionales debe constituir un aspecto clave de la próxima revisión de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales; pide que se clarifique con mayor detalle el concepto de prestación de servicios con carácter temporal u ocasional, teniendo en cuenta que una definición que abarcase todas las profesiones sería imposible de desarrollar y socavaría el principio de subsidiariedad; |
9. |
Señala que las autoridades competentes encuentran dificultades para aplicar el régimen de declaración previa, ya que no existe un planteamiento coherente para la evaluación del carácter temporal y ocasional de un servicio, y ya que es extremadamente difícil controlar las actividades de los proveedores de servicios sobre el terreno; insta a la Comisión a evaluar las disposiciones actualmente establecidas en el artículo 7 de la Directiva y a aportar explicaciones adicionales respecto a la jurisprudencia existente, en particular la relativa a las profesiones con implicaciones para la salud y la seguridad públicas; pide a la Comisión que presente sus conclusiones al Parlamento; |
10. |
Pone de relieve que una gran mayoría de los interesados considera esencial el artículo 7, apartado 4, de la Directiva, que permite a los Estados miembros efectuar verificaciones previas de las cualificaciones para las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad que no están incluidas en el reconocimiento automático; sostiene, sin embargo, que, para aumentar la transparencia, los Estados miembros deben aclarar qué profesiones consideran que tienen implicaciones para la salud o la seguridad públicas; |
11. |
Coincide con la Comisión en que la definición de «formación reglada» es demasiado restrictiva y en que ello puede afectar desfavorablemente a la movilidad temporal de los profesionales; opina que este concepto ha de comprender todas las formaciones que permitan el ejercicio de la respectiva profesión en el Estado miembro de origen; |
12. |
Insta a la Comisión a dejar claro que una declaración a efectos de movilidad temporal debe ser válida, en principio, en todo el territorio de un Estado miembro y a dilucidar si es necesaria una declaración anual; |
13. |
Pide que los prestadores de servicios que los prestan exclusivamente a consumidores a quienes acompañan a otros Estados miembros y que, por tanto, no entran en contacto con los consumidores locales del Estado miembro al que se desplazan (por ejemplo, los guías turísticos, o los entrenadores o el personal médico que acompañan a deportistas) queden excluidos del deber de notificación previa establecido en el artículo 7; aboga por tal exclusión para el caso de todos los servicios que no afecten a la salud y seguridad públicas; |
14. |
Insta a la Comisión a coordinar y consolidar las distintas fuentes de información de que se dispone actualmente sobre asuntos relacionados con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales –entre ellas, los puntos de contacto nacionales (PCN) y los organismos profesionales– en el portal «Tu Europa», que da acceso a las ventanillas únicas actualmente disponibles en aplicación de la Directiva sobre los servicios; señala que así se facilitará a los profesionales, en sus lenguas respectivas, una interfaz pública en la que podrán cargar documentos, acceder a su tarjeta profesional e imprimirla, y obtener información actualizada sobre el proceso de reconocimiento, así como información administrativa sobre autoridades competentes, organismos profesionales y documentos exigidos; |
15. |
Afirma que es preciso mejorar el diálogo, los intercambios de información en el interior de cada profesión y la cooperación entre las autoridades competentes y los PCN, tanto a escala nacional como entre Estados miembros; pide a la Comisión que facilite la creación de redes de autoridades competentes y organismos profesionales para las profesiones con mayor movilidad, el intercambio de información general sobre los procesos nacionales y los requisitos educativos, la puesta en común de mejores prácticas y la búsqueda de posibilidades de cooperación más profunda, como las plataformas comunes; considera que las autoridades públicas y los interlocutores sociales deben mantener un diálogo estructurado sobre la manera de elevar el grado de integración profesional de los jóvenes; |
16. |
Pide a los Estados miembros que, como parte de las medidas de fomento de la movilidad, mejoren la eficacia con la que las autoridades públicas difunden la información relativa tanto a los derechos de los trabajadores como a los procedimientos de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, de forma que se limite el efecto disuasorio de la burocracia; |
17. |
Insta a los Estados miembros, por consiguiente, a utilizar las modernas tecnologías de la comunicación, como las bases de datos y los procedimientos de registro en línea, con miras a garantizar que se cumplen los plazos establecidos conforme al régimen general de reconocimiento y que mejoran significativamente el acceso a la información y el conocimiento de los procedimientos; |
18. |
Pide que se imponga a las autoridades competentes para una profesión la obligación de facilitar información de contacto actualizada a todas las demás autoridades competentes para la misma; |
19. |
Pide a la Comisión que establezca directrices relativas al plazo dentro del cual la autoridad competente debe emitir una decisión sobre un expediente completo que una persona le haya presentado, puesto que la reducción de este plazo mediante un mayor uso del IMI y la optimización de los procedimientos también facilitarían la movilidad; pide a los Estados miembros que aporten recursos suficientes para garantizar el reconocimiento profesional en un plazo razonable; |
20. |
Insta a los Estados Miembros, a las autoridades competentes y a la Comisión a poner en práctica mayor transparencia, de manera que los solicitantes o las personas afectadas puedan recibir una explicación detallada de las razones por las que sus títulos o sus cualificaciones profesionales han sido rechazados; |
21. |
Sostiene que el procedimiento actual de notificación de nuevos títulos es demasiado complejo; pide a la Comisión que facilite la notificación de nuevos títulos y que actualice el anexo V de la Directiva con mayor puntualidad; |
22. |
Insta a los Estados Miembros, a las autoridades competentes y a la Comisión a velar por que el reconocimiento de títulos o certificados esté a la par con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, para crear un verdadero mercado interior europeo e internacional y evitando de este modo regular lo ya regulado; |
23. |
Destaca que las medidas compensatorias, que permiten a las autoridades competentes exigir una prueba de aptitud o un período de prácticas de hasta tres años y que son fundamentales para garantizar la seguridad de los consumidores y de los pacientes, deben ser revisadas con el fin de evaluar su idoneidad para resolver los problemas existentes; pide que se ofrezcan mejores explicaciones y que se evalúe el Código de conducta con el fin de prestar asistencia a las autoridades competentes; |
24. |
Pide el establecimiento de directrices no vinculantes de la UE relativas a la aplicación de las medidas compensatorias, que deberán elaborarse en consulta con las autoridades competentes, los organismos profesionales, los Estados miembros y el Parlamento Europeo; |
25. |
Resalta que el examen del nivel de cualificación con arreglo al artículo 11 resulta especialmente complicado y costoso para las autoridades y difícilmente comprensible para los ciudadanos; señala que los cinco niveles de cualificación previstos en el artículo 11 pueden dar lugar a malentendidos con los ocho niveles del Marco Europeo de Cualificaciones; comparte la valoración de la Comisión de que la supresión del artículo 11 y de los anexos II y III significaría que las autoridades competentes ya no tendrían que decidir con arreglo al nivel de cualificación antes establecido si el solicitante cumple los requisitos de formación, sino que podrían concentrarse en determinar si existen diferencias sustanciales entre las formaciones o se precisan cursos de formación adicionales; considera, por tanto, que la supresión de los niveles de cualificación, incluidos los anexos II y III, simplificaría sustancialmente el procedimiento de reconocimiento; |
26. |
Destaca que siguen existiendo grandes disparidades entre los sistemas de formación de los Estados miembros; señala por ello que, en lo que se refiere a la duración mínima de la escolaridad requerida para ciertas formaciones, es necesario asimismo contabilizar los períodos realizados generalmente en los centros de formación profesional en el caso de sistema duales de formación; |
27. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades competentes, con el respaldo de la Comisión Europea, a realizar estudios para establecer una taxonomía europea de las capacidades, competencias y ocupaciones con miras a dilucidar si los títulos y profesiones corresponden a las mismas capacidades y competencias en los distintos Estados miembros, y a desarrollar un instrumento europeo de análisis; |
28. |
Considera que el Código de conducta debería difundirse de forma más adecuada, para garantizar una aplicación más satisfactoria de la Directiva al promover una interpretación común de las disposiciones; |
Actualización de las disposiciones existentes
29. |
Pide a la Comisión que reinstaurare los mecanismos de diálogo entre los Estados miembros, las autoridades competentes y los organismos profesionales con miras a actualizar, con la mayor regularidad posible y de acuerdo con los avances científicos y técnicos, los requisitos mínimos de formación para los distintos sectores profesionales, con el fin de reflejar la práctica profesional actual, poner al día la actual clasificación de las actividades económicas basada en la experiencia profesional y establecer un mecanismo sencillo para la actualización permanente de los requisitos mínimos de formación; tomando en consideración el futuro desarrollo de los procesos de Bolonia y de Copenhague, insta a la Comisión a examinar la introducción de un enfoque basado en competencias mediante la definición de los requisitos mínimos de formación, no solo en términos de duración, sino también de resultados del aprendizaje; |
30. |
Insta a la Comisión a no fragmentar el proceso de modernización del reconocimiento automático, como se sugiere en el Libro Verde, y a garantizar que se atribuyen al Parlamento las adecuadas facultades de control cuando se introduzcan cambios sustanciales en la Directiva; |
31. |
Acoge con satisfacción las reciente reformas emprendidas como parte del proceso de Bolonia y las ventajas que este proceso ofrece a los estudiantes europeos en cuanto a movilidad y posibilidades de empleo; anima a la Comisión Europea a ayudar a los Estados miembros a hacer más transparente y comparable el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), con el fin de que se convierta en una herramienta esencial para facilitar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y, en última instancia, la movilidad; |
32. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta la importancia de armonizar los resultados del aprendizaje y las competencias clínicas a la hora de establecer unos requisitos mínimos de formación; |
33. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar aún más el alcance del reconocimiento automático en el futuro; |
34. |
Pide más aclaraciones acerca de la prolongación de la duración de la educación general propuesta como requisito de admisión para la formación en enfermería y obstetricia; |
35. |
Pide una aclaración complementaria de la propuesta de supresión del artículo 21, apartado 4, de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales; |
36. |
Pide a los Estados miembros que comparen los requisitos mínimos de formación y organicen intercambios más regulares entre ellos mismos y también entre las autoridades competentes, con miras a la aproximación de los requisitos mínimos de formación; |
37. |
Señala que para evaluar la aplicación de la Directiva 2005/36/CE es necesario establecer una lista de los certificados o de las pruebas de posesión de cualificaciones oficiales que están reconocidos en uno o más Estados miembros pero no lo están en otros; considera que dicha lista debería incluir los casos en que a ciudadanos que han obtenido un título en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen se les deniega el reconocimiento de dicho título cuando regresan a su Estado miembro propio; |
38. |
Pone de relieve el elevado número de profesiones reguladas en la Unión Europea e insta a los Estados miembros a reconsiderar la pertinencia de la clasificación de determinadas profesiones, para determinar si las cualificaciones oficiales y las definiciones de las profesiones corresponden a las mismas competencias y cualificaciones en todos los Estados miembros; considera que reducir el número total de profesiones reguladas en la UE aumentaría la movilidad; señala, sin embargo, que dicha clasificación puede estar justificada por consideraciones de protección de los consumidores, especialmente en el caso de las profesiones médicas, jurídicas y técnicas; |
39. |
Considera que la manera más efectiva de posibilitar la libre circulación de profesionales sería reducir el número de profesiones reguladas en la UE; pide a la Comisión que incluya en una Directiva revisada un mecanismo mediante el cual los Estados miembros puedan comprobar sus disposiciones normativas, excepto las relacionadas con las profesiones sanitarias, y puedan eliminarlas si no son proporcionadas; |
Mejora de la salud y seguridad públicas
40. |
Sostiene que la protección de la seguridad de consumidores y pacientes es un objetivo vital en el contexto de la revisión de la Directiva y que el éxito de esta última depende en gran medida de que se asegure la movilidad garantizando al mismo tiempo la seguridad; pone de relieve la situación especial de los profesionales sanitarios; |
41. |
Destaca que se han producido graves problemas con profesionales que han seguido ejerciendo en la UE a pesar de haber sido suspendidos o inhabilitados; |
42. |
Pide que se establezca, en el marco del sistema de información del mercado interior (IMI) y para las profesiones que no se rijan por la Directiva de servicios, un mecanismo de alerta proactivo que obligue a emitir una alerta hacia todos los Estados miembros cuando se adopten medidas legales contra el registro de un profesional o contra su derecho a ofrecer servicios, a condición de que dicho mecanismo de alerta no contenga otra información, respete la presunción de inocencia y observe las normas vigentes en materia de protección de los datos; |
43. |
Señala que el público y los pacientes necesitan mayores garantías de que los profesionales de la salud que se benefician del reconocimiento mantienen al día sus conocimientos y competencias; |
44. |
Resalta la solicitud de las partes interesadas de que se haga más hincapié en el desarrollo profesional continuo (DPC), incluido el aprendizaje formal, no formal e informal (permanentes), y en la necesidad de evaluarlo; señala que la competencia a escala mundial y la orientación hacia una economía basada en el conocimiento representan nuevos desafíos en el ámbito del desarrollo de capacidades y de la educación; insta a la Comisión, por consiguiente, a explorar métodos para documentar todo el aprendizaje, tal vez mediante los pasaportes europeos de competencias y el Marco Europeo de Cualificaciones o el IMI, y a elaborar una tabla comparativa de los diversos sistemas de DPC existentes en los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que determine si una solución adecuada para los distintos niveles de DPC de los profesionales sanitarios podrían ser las medidas de compensación; anima a las autoridades competentes a proporcionar información sobre el DPC durante el proceso de reconocimiento, a intercambiar buenas prácticas en este ámbito y a intercambiar información sobre el DPC, especialmente en los sectores y Estados miembros en los que este sea obligatorio; |
45. |
Destaca la importancia de que la formación continua se ajuste específicamente a las necesidades del mercado laboral en cada uno de los Estados Miembros, con miras a obtener un mayor aprovechamiento de los recursos formativos para las personas empleadas; |
46. |
Pone de relieve que la extensión del procedimiento de reconocimiento a cualificaciones de terceros países podría dar lugar a abusos del sistema, como la «búsqueda del fuero más ventajoso», y sería excesivamente peligrosa para las autoridades competentes del Estado miembro de acogida; |
47. |
Insiste en que, en el caso de los profesionales de la salud, la capacidad de comunicación con los colegas y los pacientes es fundamental para evitar situaciones peligrosas o que encierren una amenaza para la vida de las personas; |
48. |
Considera que debe clarificarse el contenido del artículo 53 de la Directiva 2005/36/CE, relativo a los requisitos lingüísticos, puesto que existe una controversia permanente entre la Comisión, el Tribunal de Justicia y los Estados miembros en torno a la interpretación de esta disposición; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a revisar el régimen de requisitos lingüísticos aplicado a los profesionales sanitarios, facilitando a las autoridades competentes la flexibilidad necesaria para conocer y, solo si es necesario, examinar las competencias lingüísticas de los profesionales –en el terreno técnico y en el de la comunicación oral habitual– como parte del proceso de reconocimiento; considera que, sin perjuicio de la capacidad de los empresarios para comprobar personalmente la competencia lingüística de los profesionales cuando seleccionen candidatos a un empleo determinado, debe aplicarse escrupulosamente, a este respecto, el principio de subsidiariedad, para que las pruebas de esta clase no se conviertan en un obstáculo adicional; |
49. |
Sostiene que la competencia lingüística es crucial para facilitar la integración de un profesional en otro país, garantizar la calidad de los servicios prestados y proteger la seguridad de consumidores y pacientes; |
50. |
Hace hincapié en que, para proteger a los pacientes, los médicos que prestan servicios de sanidad por vía electrónica deben ofrecer los mismos niveles de calidad y seguridad que en la prestación de servicios sanitarios no electrónicos; por lo tanto, conviene aclarar que los requisitos de esta Directiva y, si procede, otros adicionales deben aplicarse a los proveedores de servicios de sanidad electrónica; |
51. |
Señala que el desarrollo de la asistencia sanitaria por vía electrónica y de un sistema asistencial a distancia exige que los profesionales de enfermería y los médicos, una vez formados, puedan atender a pacientes de distintas nacionalidades, y que para ello será necesario promover la colaboración entre los centros de formación, los hospitales y las universidades de diferentes países en beneficio de los profesionales y titulados que tienen que atender a los pacientes por medio de aquellos instrumentos; |
Integración de los profesionales e infundir confianza en el sistema
52. |
Acoge con satisfacción los resultados de los proyectos piloto de tarjeta profesional anunciados en el Foro del Mercado Único de Cracovia; insiste en que todo certificado profesional debe ser voluntario, acreditar la experiencia académica y profesional adquirida y estar vinculado al sistema IMI; considera que una tarjeta profesional podría ser un instrumento útil para potenciar la movilidad en algunas profesiones, simplificar los procedimientos administrativos y aumentar la seguridad; insta a la Comisión a aportar –antes de que se introduzca ninguna tarjeta– pruebas del valor añadido que podría tener para el proceso de reconocimiento; subraya que la introducción de una tarjeta de este tipo debe cumplir condiciones concretas de seguridad y protección de datos e insiste en que deben establecerse las salvaguardias necesarias contra el abuso y el fraude; |
53. |
Reitera que, si la UE va a reducir la desigual aplicación y el control del cumplimiento de la Directiva 2005/36/CE relativa a las cualificaciones profesionales en toda la UE27, todos los Estados miembros deben tener más confianza y fe en los sistemas de los demás; |
54. |
Apoya la extensión del IMI a las profesiones que todavía no se rigen por este sistema de información tal y como se recoge en la propuesta de Reglamento relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (9), así como a las profesiones que no se rigen por la Directiva 2005/36/CE; |
55. |
Solicita la introducción obligatoria del IMI para las autoridades competentes con el fin de facilitar una cooperación administrativa proactiva y simplificar los procedimientos de reconocimiento; considera que el IMI podría mejorarse más: por ejemplo, ampliando las funcionalidades disponibles con el fin de facilitar el trabajo de las autoridades nacionales; insta a la Comisión a poner en pie estructuras de acompañamiento en materia de formación y de respaldo técnico para conseguir que se aprovechen todas las posibilidades de mejora de la eficiencia del sistema; |
56. |
Solicita que se potencie la movilidad de los titulados y que se cumpla la sentencia del asunto Morgenbesser (10); considera que los Estados miembros deberían incentivar las prácticas remuneradas en el extranjero para los titulados procedentes de otro Estado miembro, si ofrecen esa posibilidad también a sus propios nacionales; destaca, además, que la experiencia profesional adquirida durante las prácticas supervisadas debe reconocerse en el Estado miembro de origen; |
57. |
Hace hincapié en que el concepto de plataformas comunes descrito en el artículo 15 de la Directiva no ha tenido éxito, puesto que todavía no existen tales plataformas; considera que tienen el potencial para ser herramientas útiles en la facilitación de la movilidad y que son los propios profesionales quienes deben definirlas y controlarlas; acoge con agrado el deseo expresado por la Comisión de mejorar dicho concepto en un artículo revisado; pide a la Comisión que conceda a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para optar por tomar o no tomar parte en cualquier plataforma común y que baje el mínimo exigido para la participación de los Estados miembros; |
58. |
Sostiene que la introducción de una plataforma común debería estar sujeta a una prueba hecha en el mercado interior y sometida a supervisión parlamentaria; |
59. |
Destaca que esta Directiva debe integrar la protección de datos, en consonancia con la Directiva 95/46/CE, y que las revisiones de la misma deben incluir también la evolución de las disposiciones en materia de protección de datos; subraya que debe existir información de contacto actualizada acerca de la autoridad competente responsable de la gestión de datos y que deben existir normas y prácticas claras relativas al almacenamiento y uso de los datos de los profesionales, así como directrices para corregir la información errónea; |
60. |
Señala que las negociaciones entre la UE y Suiza han llevado a un acuerdo relativo a la modificación del anexo III del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas para incluir la Directiva 2005/36/CE; señala que el acuerdo prevé una aplicación provisional de la mayor parte de la Directiva, a excepción del título II, que exige adaptaciones en Suiza, y que la Decisión del Consejo relativa al mencionado acuerdo expirará si Suiza no notifica la conclusión de sus procedimientos internos para la aplicación de la Decisión en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de esta última; se compromete a seguir con atención las novedades que surjan a este respecto; |
61. |
Insta a la Comisión a velar por que la transposición de toda revisión de la Directiva se lleve a cabo debidamente y dentro del plazo establecido; urge a los Estados miembros a dar la debida prioridad a esta Directiva; |
*
* *
62. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(2) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 42.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0145.
(4) http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/news/20110706-summary-replies-public-consultation-pdq_en.pdf
(5) http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/news/20110706-evaluation-directive-200536ec_en.pdf
(6) Comisión Europea, «Evaluación de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales», Bruselas, 5 de julio de 2011.
(7) Comisión Europea, DG MARKT, Informe SOLVIT 2010: Desarrollo y eficacia de la red SOLVIT en 2010, (2011).
(8) Comisión Europea - Flash Eurobarómetro, «Juventud en Movimiento: informe analítico», mayo de 2011.
(9) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), (COM (2011)0522).
(10) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2003, asunto C-313/01, Morgenbesser, Rec. I-13467.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/25 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Política de los consumidores
P7_TA(2011)0491
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores (2011/2149(INI))
2013/C 153 E/04
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), |
— |
Visto el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), según el cual «el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados», |
— |
Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado UE, que obliga a la Unión a obrar en pro de «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y […] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», |
— |
Visto el artículo 9 del Tratado FUE, que estipula que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana», |
— |
Visto el artículo 11 del Tratado FUE, que estipula que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible», |
— |
Visto el artículo 12 del Tratado FUE, que estipula que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores», |
— |
Vistos el artículo 14 del Tratado FUE y su Protocolo no 26 sobre los servicios de interés (económico) general, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 6 de julio de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) no 608/2004 (1), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (2), |
— |
Visto el Informe anual 2010 de la Red de Centros Europeos de los Consumidores, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2011, |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 7 de abril de 2011, titulado «Consumer Empowerment in the EU» (Capacitación de los Consumidores en la Unión Europea) (SEC(2011)0469), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2011, titulada «Los consumidores en casa en el mercado único», quinta edición del Marcador de condiciones del consumidor (SEC(2011)0299), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 octubre 2010, titulada «Los consumidores en casa en el mercado único», cuarta edición del Marcador de condiciones del consumidor (SEC(2010)1257), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (3), |
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Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico (4), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (5), |
— |
Visto el informe de 9 de mayo de 2010 del Profesor Mario Monti para la Comisión sobre la revitalización del mercado único, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único», |
— |
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (6), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (7), |
— |
Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (COM(2009)0336), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557), |
— |
Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2009, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores (COM(2009)0346, y el correspondiente proyecto de Recomendación de la Comisión (SEC(2009)0949), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330), |
— |
Vistas la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (8) y la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (9), |
— |
Vista la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (Directiva sobre seguridad de los juguetes) (10), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (11), que pretende establecer un marco general de normas y principios relacionados con la acreditación y vigilancia del mercado, |
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 – Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz» (COM(2007)0099), y la Resolución del Parlamento, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (12), |
— |
Visto el informe elaborado por la sección especializada en el mercado único, la producción y el consumo del Comité Económico y Social Europeo sobre los obstáculos al mercado único europeo–2008 (13), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (14), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2006, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adoptción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (15), |
— |
Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (16), |
— |
Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (17), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0369/2011), |
A. |
Considerando que los ciudadanos de la UE tienen un importante papel que desempeñar como consumidores en la consecución de los objetivos de Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, ya que el gasto de los consumidores genera más de la mitad del PIB de la UE; |
B. |
Considerando que, según la tasa de privación material, un 16,3 % de la población de la UE corre riesgo de caer en la pobreza y que este porcentaje se eleva al 17,1 % para las mujeres; |
C. |
Considerando que, como indica el Eurobarómetro especial 342 de abril de 2011 sobre la capacitación de los consumidores, una gran mayoría de estos tiene confianza y se considera bien informado, mientras que, al mismo tiempo, una parte considerable desconoce la legislación básica de protección de los consumidores; |
D. |
Considerando que los consumidores no constituyen un único grupo homogéneo, pues existen grandes diferencias entre ellos en lo que se refiere a competencias, conocimiento de la legislación, disposición a hacer valer sus derechos y voluntad de obtener reparación; |
E. |
Considerando que, como indica el Eurobarómetro especial 342 de abril de 2011 sobre la capacitación de los consumidores, las mujeres dedican a las compras más tiempo (3,7 horas en una semana normal) que los hombres (2,8 horas); |
F. |
Considerando que, según la quinta edición del Marcador de condiciones del consumidor de marzo de 2011, la situación de los consumidores sigue siendo muy variable en los distintos países de la UE; |
G. |
Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal asesoramiento que reciben y al hecho de que, según el Marcador de condiciones del consumidor, la mayoría de los consumidores no conocen sus derechos en el ámbito de los servicios financieros y el 98 % no escoge la opción de inversión más adecuada, lo que conlleva un coste estimado del 0,4 % del PIB de la UE; |
H |
Considerando que la divulgación de información es necesaria e importante en todos los sectores de servicios financieros para consumidores; que la estrategia debe reconocer que no basta con proporcionar mercados competitivos en los que los consumidores puedan tomar decisiones en su propio interés; y que para hacer la divulgación más eficiente es importante que la información se facilite en las lenguas nacionales y regionales oficiales de la UE; |
I. |
Considerando que categorías de personas especialmente vulnerables por causa de una deficiencia mental, física o psicológica, por su edad o su credulidad, como, por ejemplo, los niños, los adolescentes o los ancianos, o las personas fragilizadas por su situación social y financiera (personas sobreendeudadas, por ejemplo) necesitan una protección especial; |
J. |
Considerando que la UE ha establecido objetivos de reducción de las emisiones de CO2, instando para ello a adoptar pautas de consumo más sostenibles; |
K. |
Considerando que un mercado interior que funcione adecuadamente debería ser capaz de ofrecer al consumidor una gama más amplia de productos y servicios de calidad a precios competitivos y garantizar asimismo un elevado nivel de protección del consumidor y del medio ambiente; |
L. |
Considerando que el mercado interior debe crecer sin debilitar la protección de los consumidores, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de servicios y velando por que se preste la debida atención a la protección de los trabajadores; |
M. |
Considerando que los consumidores informados pueden identificar los mejores precios, condiciones de venta y calidad, impulsando así la competitividad y la innovación; |
N. |
Considerando que un mercado interior plenamente integrado crearía múltiples beneficios para los consumidores europeos, como precios más bajos y una selección más amplia de productos y servicios; |
O. |
Considerando que, como indica el Marcador de condiciones del consumidor de marzo de 2011, los minoristas desconocen los derechos básicos de los consumidores de la UE, lo que puede ir en detrimento de estos y también afectar a la disposición de los comerciantes a efectuar operaciones transfronterizas; |
P. |
Considerando que todas las partes interesadas (incluyendo la Comisión, las autoridades judiciales, las organizaciones de consumidores y el sector privado) deben intensificar sus esfuerzos para alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores y de refuerzo de sus capacidades, ya que un control eficaz del mercado y de la aplicación de la reglamentación por las autoridades públicas es esencial para garantizar que productos ilegales o peligrosos no entren en el mercado europeo o que sean retirados de este; |
Q. |
Considerando que, en el contexto actual de declive económico, es más importante que nunca que las normas se apliquen con rigor y coherencia, ya que la crisis reduce las opciones de los consumidores; |
R. |
Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales pueden contribuir a una transposición y aplicación más efectivas de la legislación en materia de protección del consumidor si cooperan estrechamente entre sí; |
S. |
Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales deben proteger la salud y bienestar de sus ciudadanos; |
Objetivos principales
1. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de lanzar una Agenda del consumidor, y destaca la necesidad de que la Comisión proponga una política activa para definir una normativa inteligente con el objetivo de lograr un marco legal coherente; pide, por otra parte, que todas las futuras medidas de política de los consumidores sigan un enfoque global que sitúe al consumidor en el centro del mercado único; |
2. |
Destaca que las prioridades de las políticas deben estar vinculadas y contar con el apoyo de las estadísticas del Marcador de condiciones del consumidor; pide a la Comisión que tenga en cuenta en su estrategia de política de protección de los consumidores las veinte principales preocupaciones, recientemente publicadas, de los ciudadanos y las empresas respecto al mercado único; |
3. |
Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión en su Programa de trabajo para 2012 para la revisión de la política de los consumidores y su estrategia legislativa, integrando iniciativas en todos los servicios competentes de la Comisión; señala, en particular, que es necesario velar por que en toda la Unión Europea los consumidores gocen de la plena protección que ofrecen los principales actos legislativos, como las directivas sobre prácticas comerciales desleales y crédito al consumo; |
4. |
Acoge con satisfacción un enfoque estratégico en materia de protección del consumidor, sobre la base de la experiencia adquirida gracias a la estrategia 2007-2013; subraya la necesidad de una mejor coordinación entre la política de los consumidores y los objetivos sociales y ambientales, como parte de la estrategia Europa 2020; |
5. |
Señala la necesidad de aplicar convenientemente la legislación existente, en particular la última Directiva sobre derechos de los consumidores, y de divulgar adecuadamente la información pertinente en materia de derechos y obligaciones de cada una de las partes; subraya también la necesidad de examinar el acervo actual tras la adopción de la Directiva sobre derechos de los consumidores y las nuevas iniciativas previstas; |
6. |
Subraya la necesidad de coherencia en la ejecución de las políticas en materia de protección de los consumidores y, a este respecto, propone que se reabra el debate sobre el reparto de las acciones previstas en el seno de la Comisión; |
7. |
Pide a la Comisión que vele por una mejor coordinación de sus políticas que afectan a los consumidores; |
8. |
Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación internacional y el intercambio de información con terceros países en el ámbito de la protección de los consumidores; |
9. |
Subraya los numerosos desafíos a que se enfrenta la Agenda del consumidor, como la capacitación de los consumidores y la reducción de los niveles de desigualdad, el fomento de un consumo sostenible, la reducción de la exposición de los consumidores a productos peligrosos y la protección de los consumidores, especialmente de los niños, contra la publicidad engañosa; pide que los responsables de las políticas lleven a cabo una profunda reflexión sobre la formulación de políticas más inteligentes que ofrezcan a los consumidores la información que necesitan y puedan realmente usar, sin crear nuevas cargas para las empresas; |
10. |
Pide a la Comisión que conceda una especial protección a los grupos de consumidores especialmente vulnerables debido a su discapacidad mental, física o psicológica, edad o credulidad, o que se han fragilizado como consecuencia de su situación social y financiera; apoya el trabajo de la Comisión en materia de economía del comportamiento, que considera esencial para garantizar la eficacia en la práctica de las medidas de protección del consumidor; |
11. |
Insta a la Comisión a mejorar los criterios y las disposiciones para realizar un mayor número de evaluaciones de impacto y revisar, si procede, la legislación de la UE con impacto en la política de los consumidores, y a establecer buenas prácticas que permitan a los Estados miembros aplicar correctamente la legislación en vigor; |
Los consumidores como actores del mercado único
12. |
Observa el aumento significativo del comercio electrónico, que es ahora muy importante para los consumidores, habida cuenta de que el 40 % de los ciudadanos de la UE efectúan compras en línea; señala que es necesario aumentar la confianza de los consumidores y minoristas, en particular en lo que concierne al comercio transfronterizo en línea, garantizando sus derechos y sus obligaciones en Internet; |
13. |
Lamenta la gran diferencia entre el nivel de las compras efectuadas en sitios en línea nacionales y las transfronterizas; señala que, según el Marcador de condiciones de consumo, el 44 % de los consumidores afirman que la incertidumbre sobre sus derechos los desanima a comprar bienes en otros Estados miembros, y que la entrega tardía, la falta de entrega y el fraude son los principales factores que impiden las compras transfronterizas; pide, por tanto, que la estrategia de la política de protección de los consumidores de la UE promueva el crecimiento y la innovación en el sector minorista y, en particular, la realización del mercado único digital para ayudar a los consumidores de la UE a hacer compras transfronterizas; |
14. |
Recuerda el vector económico que representan unos consumidores seguros, tanto para el comercio interior como para el transfronterizo, en línea o fuera de línea; |
15. |
Subraya la necesidad de informar a los consumidores sobre sus derechos y obligaciones, y de velar por que los derechos de los consumidores sean plenamente respetados en la utilización de Internet, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales y el respeto de la vida privada; |
16. |
Subraya que los datos personales de los consumidores tienen un valor económico sustancial, por ejemplo, las bases de datos que contienen perfiles de consumidores que se utilizan para la publicidad direccional; señala que la mayoría de los usuarios desconocen el valor de los datos que facilitan voluntariamente a las empresas; pide a la Comisión que garantice que existe un grado suficiente de competencia en el mercado para la publicidad en línea y los motores de búsqueda, y que controle cómo utilizan los datos las empresas interesadas, de conformidad con el marco actual de protección de datos; |
17. |
Subraya la necesidad de ofrecer a los consumidores y comerciantes una información más transparente y coherente, por ejemplo mediante la indicación del precio por unidad y unos sitios Internet precisos y transparentes de comparación de precios, así como un etiquetado de los productos que sea informativo y eficaz; |
18. |
Resalta la importancia del etiquetado y, en este contexto, pide a la Comisión que tenga en cuenta las demandas específicas y crecientes de los consumidores en relación, por ejemplo, con el comercio justo, la huella de carbono, las posibilidades y el tipo de reciclaje, y el marcado de origen; |
19. |
Subraya la necesidad de garantizar el acceso universal a la red de banda ancha de alta velocidad y de telecomunicaciones, y un amplio acceso a los bienes y servicios en línea, incluso mediante la eliminación de las restricciones a la distribución, la supresión de la segmentación geográfica y el desarrollo de servicios de pago electrónicos; |
20. |
Subraya la necesidad de que en la Agenda del consumidor se preste atención al mercado de contenidos para los productos digitales, como por ejemplo los libros electrónicos; |
21. |
Subraya la necesidad de capacitar a los consumidores proporcionándoles información útil, específica y comprensible; insiste en que las autoridades de la UE y nacionales, así como las organizaciones de consumidores y las empresas, necesitan redoblar esfuerzos para mejorar la educación del consumidor; pide a la Comisión que proponga una legislación sobre el mercado único que sea favorable a los consumidores, para garantizar que se tengan plenamente en cuenta los intereses de estos en el funcionamiento del mercado único; |
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo adecuado y respalden las capacidades de las organizaciones de consumidores de cada Estado miembro, con vistas a reforzar su función y sus recursos, mejorando así la capacitación de los consumidores; |
23. |
Insiste en la necesidad de educar a los consumidores desde la más corta edad en la comprensión y la gestión de la información que figura en los productos; pide a la Comisión que haga más identificable e intuitiva la identificación de los logotipos europeos, cuyo índice de reconocimiento es aún poco satisfactorio (véanse en particular el logotipo de marca de conformidad CE, la etiqueta ecológica europea «ecolabel», la banda de Moebius para el reciclado o los logotipos que indican peligro); |
24. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo campañas informativas en todos los Estados miembros sobre la marca comunitaria «CE» y su importancia, aportando una imagen clara a los consumidores de lo que representa (o no) dicha marca, consolidando su información y procurando también aumentar la sensibilización de los profesionales en lo referente a la seguridad de los productos; |
25. |
Considera que la sociedad civil, junto con las organizaciones de consumidores y las empresas, deben canalizar más soluciones innovadoras para la difusión de información sobre el mercado único, que permitan a los ciudadanos aprovechar plenamente las oportunidades existentes; insiste en la importante función que desempeña la sociedad civil ayudando a las PYME y a los consumidores, en particular aquellos que se encuentran en las posiciones más vulnerables, como los jóvenes o las personas sin acceso a Internet, a superar las barreras y restricciones lingüísticas, tecnológicas y administrativas que existen en los Estados miembros; |
26. |
Lamenta que el cambio de proveedor o de tarifa siga siendo un trámite engorroso en algunos sectores, lo que impide que los consumidores tengan la libertad de elegir y daña la competencia; pide a la Comisión que vuelva a examinar esta cuestión a fin de que los consumidores aprovechen plenamente las posibilidades del mercado interior; |
27. |
Pide a la Comisión que examine los obstáculos a la movilidad de los consumidores que aún persisten en lo relativo al cambio de banco, y que examine posibles soluciones para eliminarlos, como el establecimiento de un sistema de portabilidad del número de la cuenta bancaria para toda la UE; |
28. |
Señala la importancia que tienen para los consumidores unas comisiones bancarias transparentes, la realización de las operaciones en plazos más breves y unos procedimientos más sencillos para cambiar de cuenta bancaria; |
29. |
Observa que alrededor de 30 millones de ciudadanos de la UE carecen de acceso a servicios bancarios básicos, y pide a la Comisión que presente una propuesta, como anunció que haría en el Acta del Mercado Único y en su Programa de trabajo de 2011; |
Protección del consumidor y seguridad de los productos
30. |
Destaca la necesidad de formular políticas para la protección de los consumidores que tengan en cuenta las características específicas de los grupos de consumidores vulnerables; |
31. |
Pide que se establezca una vinculación explícita entre la estrategia y el programa político en materia de competencia, y que se emprendan acciones conjuntas para conseguirlo, de forma que los consumidores se beneficien de ofertas en mejores condiciones; |
32. |
Subraya la urgente necesidad de aumentar el nivel general de seguridad de los productos de consumo en la UE, especialmente en el marco de la próxima revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos; pide a la Comisión que, en cooperación con organismos competentes de la UE, examine más detenidamente las cuestiones relativas a los efectos de los productos químicos en la salud de los consumidores, la resistencia a los antibióticos y las nanotecnologías, con arreglo a la legislación de la UE existente en esos ámbitos; |
33. |
Destaca igualmente la necesidad de elevar los niveles de seguridad de los juguetes, e insta a los Estados miembros a que transpongan sin demora y plenamente la nueva Directiva sobre la seguridad de los juguetes; |
34. |
Pide a la Comisión que desarrolle un sistema común de evaluación y etiquetado, como indicaba en su Resolución sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento, sobre la base del ciclo de vida total del producto, en particular con vistas a simplificar y armonizar los sistemas, superar el coste de la fragmentación para las empresas y los consumidores, y evitar la publicidad engañosa; |
35. |
Pide mayores garantías de seguridad de los productos, en particular para el comercio electrónico en el mercado interior; |
36. |
Pide que se refuerce el sistema de notificación RAPEX y se haga más eficaz y transparente para los consumidores, a fin de mejorar el conocimiento global de los riesgos que plantean determinados productos destinados al consumo, y para permitir que las empresas y autoridades aduaneras adopten sin demora las medidas adecuadas; |
37. |
Observa, a este respecto, la importancia de disponer de unos mercados transparentes y fiables, de mejorar los estándares profesionales y de evitar conflictos de intereses en la prestación de servicios financieros a los consumidores, así como el papel crucial de la educación financiera; |
38. |
Destaca la importancia del acceso a la educación y al asesoramiento financieros, y pide una mejor regulación de los servicios de asesoramiento en este campo; |
39. |
Señala que las nuevas Autoridades Europeas de Supervisión tienen competencias específicas en cuanto a la protección del consumidor en materia de servicios financieros, y espera que la estrategia las recoja, inspirándose en las mejores prácticas de las autoridades nacionales y garantizando una adecuada participación de las partes interesadas, particularmente los representantes de los consumidores; |
40. |
Hace un llamamiento en favor de que se establezca un alto nivel de protección del consumidor en toda la UE, de forma que pueda fortalecerse aún más el mercado interior en el ámbito de los servicios financieros y se eviten las prácticas proteccionistas; |
41. |
Pide que se asignen fondos a proyectos de investigación de los consumidores, en particular en el ámbito del comportamiento de estos y la recopilación de datos, para ayudar a formular políticas que respondan a las necesidades de los consumidores; |
42. |
Propone desarrollar el apoyo europeo a la investigación en sectores de futuro, como el consumo verde y ético, o el apoyo a la puesta en común de bienes de consumo corriente (coches, bicicletas, electrodomésticos, etc.); |
43. |
Pide a la Comisión que continúe trabajando en la venta de bienes y las cláusulas contractuales abusivas, la revisión de las normas sobre prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre crédito al consumo, la Directiva sobre la publicidad engañosa, así como la cuestión más amplia de si las normas sobre prácticas comerciales desleales deben aplicarse a las relaciones entre empresas; insta a los Estados miembros a que transpongan plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior, en particular la Directiva sobre derechos de los consumidores, la Directiva sobre el comercio electrónico y el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; |
44. |
Insta a la Comisión a que en el marco de la Agenda del consumidor resalte la importancia de la normalización para que la información complicada y los procesos complejos resulten más sencillos de comprender para los consumidores, por ejemplo en el ámbito de los servicios, y a que garantice que en esta importante tarea participan tanto las organizaciones de consumidores como las autoridades nacionales. |
Hacia una política de protección de los consumidores más social y sostenible en Europa
45. |
Insta a la Comisión a que incluya en la Agenda del consumidor un elemento de accesibilidad a fin de asegurarse de que los grupos vulnerables tengan acceso a los productos y servicios esenciales que necesitan; señala que ello demostrará claramente la dimensión social de las políticas relativas a los consumidores; |
46. |
Señala que las personas mayores y las personas con discapacidad siguen teniendo problemas de seguridad y acceso en relación con los principales productos y servicios; manifiesta a este respecto que se pueden utilizar normas para que el mayor número de consumidores posible tenga acceso a los productos y servicios, independientemente de su edad o capacidad; |
47. |
Pide a la Comisión que tome en consideración la perspectiva de género en la Agenda del consumidor al asumir su compromiso de hacer que dicha perspectiva forme parte integrante de la formulación de sus políticas; pide asimismo a la Comisión que vele por que la Agenda del consumidor no contemple discriminación alguna por motivos de sexo en lo que se refiere al acceso a los productos y servicios y al suministro de los mismos; |
48. |
Pide a la Comisión que aborde la cuestión de cómo el consumo privado puede ser más sostenible para así favorecer la innovación, el crecimiento económico y una economía con bajas emisiones de carbono, en consonancia con el objetivo establecido en la Estrategia Europa 2020; opina que debe prestarse especial atención a los sistemas inteligentes de energía, pues el uso de las nuevas tecnologías debería permitir a todos los usuarios de la red participar en el mercado interior de la energía a fin de ahorrar energía y de reducir o mitigar los costes de esta, garantizando al mismo tiempo el suministro de energía a los consumidores vulnerables; |
49. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que coordinen sus esfuerzos para informar mejor a los consumidores sobre formas más eficientes de comprar y consumir alimentos, a fin de prevenir y luchar contra su desperdicio; |
50. |
Destaca la importancia de evaluar el impacto de la liberalización en la satisfacción del consumidor, y pide, en este sentido, una evaluación del funcionamiento del mercado de la energía; |
Consolidación de los derechos de los consumidores y vías de recurso
51. |
Alienta a la Comisión a seguir apoyando y destacando el trabajo de la Red de Centros Europeos de Consumidores, que debería desempeñar un papel destacado para informar a los consumidores sobre sus derechos y para ayudarlos si deciden presentar una reclamación; destaca el importante papel que desempeña la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores para aplicar correctamente la legislación en materia de protección de los consumidores y fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes; |
52. |
Pide a la Comisión que utilice todas las competencias que le conceden los Tratados para mejorar la transposición, la aplicación y la observancia de toda la legislación de la UE sobre protección de los consumidores; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para aplicar plena y correctamente dicha legislación; |
53. |
Pide que se establezcan unos mecanismos de recurso más accesibles y eficaces, como la solución alternativa de conflictos, el recurso colectivo o la solución de litigios en línea, con objeto de mejorar la capacitación de los consumidores; observa con preocupación que la actual falta de indemnización constituye una importante laguna en el ordenamiento jurídico, pues permite que los comerciantes conserven beneficios obtenidos ilegalmente; |
54. |
Hace un llamamiento en favor de unos mecanismos accesibles y efectivos de reparación para los consumidores europeos, como elementos indispensables para eliminar las barreras en el mercado interior, especialmente en materia de comercio electrónico, y pide a la Comisión que presente una o más propuestas mediante el procedimiento legislativo ordinario, garantizando la adecuada participación del Parlamento; |
55. |
Celebra los trabajos en curso para desarrollar un sistema europeo de solución alternativa de conflictos recurriendo a los sistemas nacionales y de empresa existentes para combinar un nivel elevado de protección de los consumidores con unas condiciones comerciales equitativas para los empresarios; |
56. |
Pide a la Comisión que se base en las mejores prácticas de los Estados miembros, tales como el modelo nórdico de Defensor del pueblo, y considere la posibilidad de conferir autoridad jurídica a la Red de Centros Europeos de Consumidores en el área de solución de litigios relacionados con el consumidor; |
57. |
Considera que este sistema reforzará el mercado interior y ofrecerá a los consumidores un sistema equitativo de recurso para disputas transfronterizas, creando así confianza entre el consumidor y la industria y evitando litigios onerosos para la industria y los consumidores; |
58. |
Pide a la Comisión que inicie un debate interinstitucional sobre el camino que se debe seguir para mejorar la protección jurídica de los consumidores en sus transacciones de mercado, teniendo en cuenta el enfoque que contempla la Directiva sobre los derechos de los consumidores; |
59. |
Destaca la necesidad de que el próximo Marco Financiero Plurianual para después de 2013 incluya una línea presupuestaria adecuada para alcanzar los objetivos establecidos en el presente informe y en la futura Agenda del consumidor; señala que las posibilidades de que las organizaciones de consumidores puedan representar a los consumidores en todos los Estados miembros dependen de una financiación adecuada y garantizada por parte de la UE. |
*
* *
60. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0324.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0293.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0320.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0307.
(6) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.
(7) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.
(8) DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.
(9) DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.
(10) DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.
(11) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
(12) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 17.
(13) http://www.eesc.europa.eu/smo/news/Obstacles_December-2008.pdf.
(14) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(15) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 61.
(16) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(17) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/35 |
Martes 15 de noviembre de 2011
El juego en línea
P7_TA(2011)0492
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (2011/2084(INI))
2013/C 153 E/05
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, titulada «Libro verde. Sobre el juego en línea en el mercado interior» (COM(2011)0128), |
— |
Vistos los artículos 51, 52 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 y los informes de actividad de las Presidencias francesa, sueca, española y húngara del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea (2), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el Libro Blanco sobre el deporte (3), |
— |
Vista la Directiva 2010/13/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (4), |
— |
Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), |
— |
Vista la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (6), |
— |
Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (7), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011)0308), |
— |
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (8), |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (9), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte (COM(2011)0012, |
— |
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10), |
— |
Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (11), |
— |
Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (12), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0342/2011), |
A. |
Considerando que el sector de los juegos de azar en línea crece de manera constante, hasta cierto punto fuera del control de los gobiernos nacionales de los ciudadanos a quienes se ofrecen estos servicios de juego de azar que no constituye como sector un mercado como los demás, debido a los riesgos que comporta en relación con la protección de los consumidores y con la lucha contra la delincuencia organizada; |
B. |
Considerando que, en aplicación del principio de subsidiariedad, no existe una legislación europea específica para la regulación de los juegos de azar en línea, |
C. |
Considerando que los servicios de juegos de azar están sujetos a varios actos legislativos de la UE, tales como la Directiva de servicios de medios audiovisuales, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre contratos a distancia, la Directiva sobre el blanqueo de capitales, la Directiva sobre protección de datos, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y la Directiva sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, |
D. |
Considerando que el sector del juego está sometido a diferentes reglamentaciones en los distintos Estados miembro y que esta situación no sólo dificulta que los operadores regulados puedan proporcionar servicios de juego legítimos en el ámbito transfronterizo sino que también hace prácticamente imposible la protección del consumidor y la lucha contra la criminalidad ligada a los juegos de azar a escala de la UE, |
E. |
Considerando que el valor añadido de un enfoque europeo en materia de lucha contra la delincuencia y el fraude, en particular en lo relativo a la protección de la integridad del deporte, así como a la protección de jugadores y consumidores, posee especial importancia, |
F. |
Considerando que el artículo 56 del TFUE garantiza la libre prestación de servicios, pero que, como consecuencia de su naturaleza particular, ha sido necesario excluir explícitamente los juegos de azar en línea de las Directivas de comercio electrónico, servicios y derechos de los consumidores, |
G. |
Considerando que, a pesar de que el TJUE ha aclarado varias cuestiones jurídicas relacionadas con los juegos de azar por Internet en la UE, sigue habiendo inseguridad jurídica en lo que respecta a otras varias cuestiones, que solo pueden resolverse en el ámbito político; y considerando que esta inseguridad jurídica ha provocado un importante aumento en la disponibilidad de ofertas de juegos de azar ilegales y en los elevados riesgos que estos entrañan, |
H. |
Considerando que los juegos de azar en línea, si no están debidamente regulados, pueden suponer un mayor riesgo de adicción que los tradicionales juegos de azar presenciales, debido, entre otras cosas a la mayor facilidad de acceso y a la total ausencia de control social; |
I. |
Considerando que es necesario educar a los consumidores sobre los daños que pueden causar los juegos de azar en línea y protegerles frente a los peligros de este sector, sobre todo la adicción, el fraude, el timo y la participación de menores, |
J. |
Considerando que los juegos de azar representan una importante fuente de ingresos que la mayoría de Estados miembros canalizan para fines benéficos y de utilidad pública, como el deporte, |
K. |
Considerando que es imprescindible garantizar la integridad del deporte reforzando la lucha contra la corrupción y contra el fenómeno de los partidos trucados, |
L. |
Considerando que, para alcanzar estos objetivos, resulta indispensable establecer mecanismos de control de las competiciones deportivas y de los flujos financieros, así como mecanismos de supervisión comunes a escala de la Unión Europea, |
M. |
Considerando que la cooperación a escala internacional entre todas las partes implicadas (instituciones, federaciones deportivas, operadores de apuestas) resulta asimismo primordial para el intercambio de buenas prácticas, |
1. |
Aplaude que la Comisión Europea haya adoptado la iniciativa de lanzar una consulta pública en el marco del Libro Verde sobre el juego en línea, que permitirá reflexionar de forma pragmática y realista sobre el futuro de este sector en Europa, |
2. |
Se congratula por la aclaración de la Comisión, precisando que el proceso político iniciado por el Libro Verde no tiene por objeto en modo alguno desregular/liberalizar los juegos de azar en línea; |
3. |
Recuerda la creciente importancia económica del sector de los juegos de dinero y de azar en línea, cuyos ingresos anuales superaron los 6 000 millones de euros en 2008, lo que representa el 45 % del mercado mundial; coincide con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que esta es una actividad económica con características específicas; recuerda que este crecimiento también conlleva un mayor coste social derivado del juego compulsivo y de las prácticas ilegales; |
4. |
Considera que una regulación eficiente del sector de los juegos de azar en línea;
|
5. |
Opina que dicha regulación permitiría mantener el atractivo de las competiciones deportivas entre los consumidores y el público, así como garantizar el mantenimiento de la credibilidad de los resultados deportivos y del prestigio que poseen las competiciones deportivas; |
6. |
Destaca el punto de vista del TJUE (13), según el que Internet solamente es un canal de oferta de juegos de azar con tecnologías perfeccionadas que pueden utilizarse para proteger a los consumidores y mantener el orden público, aunque no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros decidan su propio enfoque en materia de regulación de los juegos de azar en Internet y les ofrece la opción de limitar o excluir determinados servicios ofrecidos a los consumidores; |
Principio de subsidiariedad y valor añadido europeo
7. |
Subraya que, teniendo en cuenta de las diferentes tradiciones y culturas de los Estados miembros, cualquier regulación del sector de juegos de azar debe respetar escrupulosamente el principio de subsidiariedad, que debe ser entendida como "subsidiariedad activa", lo que supone la cooperación entre las administraciones nacionales; considera, sin embargo, que este principio implica el cumplimiento de las normas del mercado interior en la medida en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TJCE sobre juegos de azar; |
8. |
Considera que la disponibilidad de una atractiva oferta de servicios de juegos de azar bien regulada, tanto por Internet como por los canales tradicionales presenciales, es indispensable para garantizar que los consumidores no usen a operadores que no cumplan los requisitos nacionales en cuanto a licencias; |
9. |
Así pues, rechaza un instrumento jurídico europeo sobre la regulación común de todo el sector de los juegos de azar en línea pero, no obstante, considera que, teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de los juegos de azar en línea, se obtendría un claro valor añadido con un enfoque común europeo en ciertas áreas, además de la regulación nacional; |
10. |
Reconoce la libertad que se ofrece a los Estados miembros en relación con la organización de los juegos de azar, garantizando al mismo tiempo los principios de base del TUE de no discriminación y proporcionalidad; Respeta la decisión de algunos Estados miembros de prohibir total o parcialmente los juegos de azar en línea o de mantener los monopolios de los gobiernos en este sector, a lo que tienen derecho de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que adopten un enfoque coherente; |
11. |
Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido, en diversas ocasiones, que la concesión de derechos exclusivos a un operador sometido a un exhaustivo control de los poderes públicos puede permitir una mejor protección de los consumidores frente al fraude y una lucha más eficaz contra la delincuencia vinculada al sector de los juegos de azar; |
12. |
Señala que los juegos en línea constituyen una actividad económica de tipo especial a la que no pueden aplicarse de forma ilimitada las normas del mercado interior, en particular la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios; Reconoce, no obstante, la coherencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual subraya que habría de promulgar y aplicar controles nacionales de forma coherente, proporcionada y no discriminatoria; |
13. |
Destaca, por un lado, que los proveedores de juegos de azar en línea deben respetar en todo caso las legislaciones nacionales de los países en los que están operativos esos juegos y, por otro lado, que los Estados miembros deben mantener el derecho de imponer medidas para atajar el juego de azar ilegal en línea, con el fin de aplicar la legislación nacional y de excluir a los proveedores ilegales del acceso al mercado; |
14. |
Considera que no es aplicable el principio de reconocimiento mutuo automático de licencias nacionales de los juegos de azar en las circunstancias actuales, pero insiste en que, para respetar los principios del mercado interior, los Estados miembros que abren el sector de juegos de azar en línea a la competencia para todos o algunos tipos de juegos deben garantizar la transparencia y hacer posible una competencia no discriminatoria; sugiere, en estos casos, a los Estados miembros que adopten un modelo de concesión de licencias que permita solicitar una licencia a cualquier operador de juegos de azar que cumpla las condiciones impuestas por el Estado miembro de acogida; pueden establecerse procedimientos de solicitud de licencia que reduzcan las cargas administrativas, evitando la duplicación innecesaria de requisitos y controles realizados en otros Estados miembros, en los Estados miembros que han puesto en práctica un sistema de licencias, garantizando el papel preeminente del regulador en el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud; considera necesario, en consecuencia, reforzar la confianza entre los reguladores nacionales mediante una mayor cooperación administrativa; respeta, además, la decisión de algunos Estados miembros de determinar el número de operadores, tipos y cantidades de juegos en oferta, a fin de proteger a los consumidores y evitar la delincuencia, a condición de que dichas restricciones sean proporcionadas y reflejen una preocupación por limitar las actividades en este sector de manera coherente y sistemática; |
15. |
Pide a la Comisión que explore - en consonancia con el principio de ‧subsidiariedad activa‧ - todas las herramientas o medidas posibles a escala de la UE destinadas a proteger a consumidores vulnerables, evitar la adicción y combatir a los operadores ilegales en el sector del juego, incluyendo la cooperación formal entre los reguladores nacionales, unos parámetros de acción comunes para los operadores o una directiva marco; considera que un código europeo de conducta para los juegos de azar en línea acordado entre reguladores y operadores podría ser un primer paso; |
16. |
Es de la opinión de que un código paneuropeo de conducta para los juegos de azar en línea debería incluir los derechos y obligaciones tanto del proveedor de servicios como del consumidor; considera que este código de conducta debe ayudar a garantizar un juego responsable, un alto nivel de protección para los jugadores, sobre todo en el caso de menores y otras personas vulnerables, apoyar mecanismos del ámbito tanto de la UE como nacional que combatan la delincuencia informática, el fraude y la publicidad engañosa y, en última instancia, proporcionar un marco de principios y normas que garantice que los consumidores estén protegidos de igual forma por toda la UE; |
17. |
Destaca que los Estados miembros debe adoptar más medidas para impedir que los proveedores ilegales de juegos ofrezcan sus servicios en línea, por ejemplo mediante listas negras de proveedores de juegos de azar ilegales; pide a la Comisión que examine la posibilidad de proponer instrumentos jurídicamente vinculante que obliguen a los bancos emisores de tarjetas de crédito y otros participantes del sistema de pagos en la UE a bloquear, basándose en las listas negras nacionales, las transacciones entre sus clientes y los proveedores de juegos de azar que no tengan licencia en su jurisdicción, sin entorpecer las transacciones legítimas; |
18. |
Respeta el derecho de los Estados miembros a elaborar medidas de represión contra las ofertas ilegales de juegos de azar en línea; apoya, en aras de incrementar la eficacia de la lucha contra las ofertas ilegales de juegos de azar en línea, la introducción de un principio regulador en virtud del cual una empresa de juegos de azar solo puede funcionar (o solicitar la licencia nacional necesaria) en un Estado miembro si su funcionamiento no infringe la legislación de cualquier otro Estado miembro de la UE; |
19. |
Insta a la Comisión, como garante de los Tratados, y a los Estados miembros a que sigan controlando efectivamente la legislación de la UE y a sancionar las infracciones; |
20. |
Señala que se podrían haber realizado más avances en cuanto a los casos de infracción pendientes desde 2008 y que no se ha denunciado a ningún Estado miembro ante el Tribunal de Justicia; Insta a la Comisión a proseguir con su investigación sobre las posibles incoherencias de la legislación de los Estados miembros en materia de juegos de azar (físicos y en línea) con respecto al TFUE y, en caso necesario, a continuar con los procedimientos por incumplimiento que están pendientes desde 2008 para garantizar su coherencia; Recuerda a la Comisión, como guardiana de los Tratados, su deber de actuar con prontitud cuando recibe denuncias por violación de las libertades garantizadas por los mismos; |
Cooperación entre organismos reguladores
21. |
Pide, por consiguiente, la intensificación de la colaboración entre organismos reguladores nacionales que tengan suficientes competencias con la coordinación de la Comisión Europea para desarrollar normas comunes y para actuar conjuntamente contra los operadores de juegos de azar en línea irregulares que funcionan sin las necesarias licencias nacionales; declara que las soluciones nacionales aisladas no son eficaces, en particular para identificar a los jugadores incluidos en listas negras, ni para la lucha contra el blanqueo de dinero, el fraude en las apuestas ni otros tipos de delincuencia, por lo general organizada; en este marco, opina que un organismo regulador con competencias suficientes en cada Estado miembro constituye un paso necesario para una mejor cooperación en materia reglamentaria; afirma que el Sistema de Información del Mercado Interior podría servir de base para una cooperación más eficaz entre los órganos reguladores nacionales; toma nota de iniciativas de los reguladores nacionales para colaborar estrechamente como el Foro europeo de reguladores de juego (GREF) y la «Plataforma Reguladora Europea»; pide una cooperación más estrecha y una mejor coordinación entre los Estados miembros de la UE, Europol y Eurojust en la lucha contra los juegos de azar ilegales, el fraude, el blanqueo de dinero y otros delitos financieros en el ámbito de los juegos de azar por Internet; |
22. |
Opina que las diversas formas de los juegos de dinero en línea —como rápidos juegos de azar interactivos que hay que jugar con una frecuencia de segundos, apuestas y loterías con un sorteo semanal— difieren entre sí y requieren soluciones diferentes, pues algunas formas de juego con dinero presentan más posibilidades de que se cometan abusos que otras; señala, en particular, que la posibilidad de blanquear dinero depende del grado de la identificación, el tipo de juego y los métodos de pago empleados, lo que hace necesario, en el caso de algunas formas de juego un seguimiento en tiempo real y un control más estricto que respecto de otras; |
23. |
Hace hincapié en la necesidad de abordar la protección de las cuentas de cliente abiertas en relación con juegos de dinero en línea en caso de insolvencia del prestador del servicio; propone, por consiguiente, que toda la legislación futura contemple la protección de los depósitos en caso de que se impongan multas o se entablen procedimientos judiciales contra estas páginas Web; |
24. |
Pide a la Comisión que apoye a los consumidores que se hayan visto afectados por prácticas ilícitas y les brinde asistencia jurídica; |
25. |
Exhorta a que se pongan en marcha unos requisitos mínimos comunes en toda la Unión Europea en relación con la identificación electrónica; el registro debe realizarse de tal manera que se haga patente la identidad del jugador y se garantice a la vez que este tenga como máximo una sola cuenta activa por cada empresa de juego; insiste en que unos sistemas robustos de registro y verificación son instrumentos clave para evitar abusos del juego en línea como el blanqueo de dinero; |
26. |
Estima que, a fin de proteger eficazmente a los consumidores, especialmente a los jugadores vulnerables y jóvenes, de los aspectos negativos de las apuestas en línea, la UE debe adoptar normas comunes para la protección de los consumidores; subraya, en este contexto, que los procesos de control y protección deben establecerse antes de que se inicie cualquier actividad de juego y que podrían incluir, entre otras cosas, verificación de la edad, restricciones de pagos electrónicos y transferencias de fondos entre cuentas de juegos de azar, así como el requisito de que los operadores muestren avisos relativos a la edad, a los comportamientos de alto riesgo, a las apuestas compulsivas y sobre puntos de contacto nacionales en sitios Web de apuestas en línea; |
27. |
Exige que se intervenga con medios más eficaces en los problemas del juego, entre otras cosas, mediante prohibiciones de jugar o límites de gasto obligatorios, aunque autoimpuestos por el jugador, en determinados periodos de tiempo; subraya que también debe poderse establecer el periodo que deba transcurrir para poder aumentar el límite de gasto; |
28. |
Destaca que el juego compulsivo es un trastorno del comportamiento que puede afectar hasta a un 2 % de la población en algunos países; pide, por consiguiente, que se analice la magnitud del problema en los distintos Estados miembros de la Unión Europea para poner las bases de una estrategia integrada de protección del consumidor frente a esta forma de adicción; opina que, en el momento de crear una cuenta de juego, debe facilitarse información exhaustiva y exacta sobre los juegos de dinero, el juego responsable y las oportunidades de recibir tratamiento contra la adicción al juego; |
29. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a tomar nota de los estudios ya efectuados en este ámbito, a centrarse en la investigación en materia de aparición, incidencia y tratamiento de la adicción a los juegos de azar, a recopilar y publicar datos estadísticos sobre todos los canales (físicos y en línea) de los sectores de juegos de azar así como sobre la adicción al juego a fin de elaborar información exhaustiva sobre todo el sector de los juegos de azar en la UE; subraya la necesidad de disponer de datos estadísticos procedentes de fuentes independientes, en concreto, relativas a la adicción a los juegos de azar; |
30. |
Insta a la Comisión a impulsar la formación de una red de organizaciones nacionales que se ocupen de los adictos al juego para hacer posible un intercambio de experiencias y prácticas acreditadas; |
31. |
Constata que, según un estudio publicado recientemente (14), el sector de los juegos de azar es aquel en el que más a menudo se echa en falta un mecanismo de arbitraje alternativo; por ello, sugiere que los órganos reguladores nacionales establezcan mecanismos de arbitraje alternativo en el sector de los juegos de azar por Internet; |
Juegos de azar y deporte: la necesidad de garantizar la integridad
32. |
Observa que el riesgo de fraude en las competiciones deportivas, aunque siempre ha existido, ha aumentado a causa de la emergencia del sector de las apuestas deportivas en línea y supone un riesgo para la integridad del deporte; cree, por consiguiente, que se debe elaborar una definición común del fraude y el engaño deportivo y sancionar como delito en toda Europa las apuestas fraudulentas; |
33. |
Reclama instrumentos que permitan incrementar la cooperación transfronteriza policial y judicial, en la que participen las autoridades competentes de todos los Estados miembros en materia de prevención, detección e investigación de fraudes en relación con las apuestas deportivas; a este respecto, invita a los Estados miembros a considerar la responsabilidad de destinar servicios de instrucción específicos con responsabilidad principal para investigar casos de partidos amañados; Pide que se considere un marco de colaboración con los organizadores de las competiciones deportivas con vistas a facilitar el intercambio de información entre los órganos disciplinarios deportivos y las autoridades públicas de investigación y procesamiento, por ejemplo a través del establecimiento de redes y de puntos de contacto nacionales encargados especialmente de los casos de partidos manipulados, si procede, en colaboración con los operadores de juegos y apuestas; |
34. |
Considera, por consiguiente, que debería establecerse una definición común para fraude deportivo a escala europea y que esta debería integrarse en el Derecho penal del conjunto de los Estados miembros; |
35. |
Expresa su preocupación por los vínculos existentes entre organizaciones delictivas y el desarrollo de partidos amañados en relación con las apuestas en línea, cuyos beneficios resultantes financian otras actividades delictivas; |
36. |
Observa que varios países europeos ya han aprobado una legislación estricta contra el blanqueo de dinero a través de las apuestas deportivas, el fraude deportivo (al clasificarlo como un delito específico) y los conflictos de intereses entre los operadores de apuestas y los clubes deportivos, los equipos o los atletas en activo; |
37. |
Observa que los operadores en línea que cuentan con licencia en la UE ya están desempeñando un papel en la identificación de posibles casos de corrupción en el deporte; |
38. |
Destaca la importancia de la educación para proteger la integridad del deporte; Insta por tanto a los Estados miembros, así como a las federaciones deportivas, a educar e informar adecuadamente a los deportistas y aficionados desde una edad temprana y a todos los niveles (tanto de aficionados como de profesionales); |
39. |
Es consciente del significado especial de la aportación de los ingresos por juegos de azar a la financiación de todos los niveles del deporte aficionado y profesional en los Estados miembros,. siempre que incluya medidas para proteger la integridad de las competiciones deportivas de la manipulación por causa de apuestas; Insta a la Comisión a que busque formas de financiación alternativas, respetando siempre0 las prácticas de los Estados miembros, en las que los beneficios derivados de las apuestas deportivas para protegerse empleen con habitualidad protegiendo la integridad de las competiciones deportivas frente a las manipulaciones de apuestas, al tiempo que considera que ningún mecanismo de financiación puede conducir a una situación de la que únicamente se beneficien muy pocos deportes televisados, profesionales y con amplia cobertura televisiva, mientras que otros, sobre todo los de base, ven disminuir la financiación generada por las apuestas deportivas; |
40. |
Reafirma su postura, en la que consideraba que las apuestas deportivas constituyen un uso comercial de las competiciones deportivas; recomienda que las competiciones deportivas deben estar protegidas contra cualquier tipo de utilización comercial no autorizada, en particular mediante el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual a los organizadores de eventos deportivos no solo con el objeto de garantizar un rendimiento financiero justo que beneficie a todos los niveles del deporte profesional y aficionado, sino también como un instrumento que permita reforzar la lucha contra el fraude deportivo, en particular contra los partidos manipulados; |
41. |
Destaca que la celebración de acuerdos jurídicamente vinculantes entre los organizadores de competiciones deportivas y los operadores de juegos de azar en línea permitiría garantizar una relación más equilibrada entre ambas partes; |
42. |
Destaca la importancia de la transparencia en el sector del los juegos con dinero en línea; contempla, en este contexto, la posibilidad de introducir la obligación de presentar informes anuales, entre otras cosas, sobre las actividades de interés general o manifestaciones deportivas que se financian o patrocinan con los ingresos procedentes del juego; pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de establecer tal obligación de presentación anual de informes; |
43. |
Señala la necesidad de establecer una alternativa fiable a los servicios de juegos y apuestas ilegales; insiste en la necesidad de soluciones pragmáticas en lo referente a la publicidad y el patrocinio de encuentros deportivos por operadores de juegos de azar por Internet; considera que se deben dictar normas publicitarias comunes que protejan suficientemente a los consumidores más débiles, pero que permitan al mismo tiempo el patrocinio de encuentros internacionales; |
44. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con todas las partes interesadas en los deportes con vistas a identificar los mecanismos adecuados necesarios para proteger la integridad del deporte y la financiación de los deportes de base; |
*
* *
45. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Especialmente las sentencias en los asuntos Schindler 1994 (C-275/92), Gebhard 1995 (C-55/94), Läärä 1999 (C-124/97), Zenatti 1999 (C-67/98), Anomar 2003 (C-6/01), Gambelli 2003 (C-243/01), Lindman 2003 (C-42/02), Fixtures Marketing Ltd v OPAP 2004 (C-444/02), Fixtures Marketing Ltd v Svenska Spel AB 2004 (C-338/02), Fixtures Marketing Ltd v Oy Veikkaus Ab 2005 (C-46/02), Stauffer 2006 (C-386/04), Unibet 2007 (C-432/05), Placanica y otros 2007 (C-338/04, C-359/04 y C-360/04), Comisión v Italia 2007 (C-206/04), Liga Portuguesa de Futebol Profissional 2009 (C-42/07), Ladbrokes 2010 (C-258/08), Sporting Exchange 2010 (C-203/08), Sjöberg y Gerdin 2010 (C-447/08 y C-448/08), Markus Stoß y otros 2010 (C-316/07, C-358/07, C-359/07, C-360/07, C-409/07 y C-410/07), Carmen Media 2010 (C-46/08), Engelmann 2010 (C-64/08).
(2) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 30.
(3) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 51.
(4) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(5) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(6) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.
(7) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(8) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(9) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(10) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(11) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(12) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(13) Carmen Media 2010 (C-46/08).
(14) Study on "Cross-Border Alternative Dispute Resolution in the European Union", 2011, http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/studies/download.do?language=en&file=41671.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/43 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Salud de las abejas melíferas y sector apícola
P7_TA(2011)0493
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la salud de las abejas melíferas y los retos del sector apícola (2011/2108(INI))
2013/C 153 E/06
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el sector de la apicultura (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2010, sobre la salud de las abejas melíferas (COM(2010)0714), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de 17 de mayo de 2011 sobre la salud de las abejas melíferas, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2), en el que se establecen disposiciones específicas para el sector apícola en la Unión Europea, |
— |
Vistos el informe científico de la AESA, de 11 de agosto de 2008, y el informe científico encargado y adoptado por la AESA el 3 de diciembre de 2009, relativos a la mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa, |
— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C-442/09 (3), sobre el etiquetado de miel que contiene material genéticamente modificado, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (4), |
— |
Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (5), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre «El déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema» (6), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0359/2011), |
A. |
Considerando que la apicultura, como actividad económica y social, desempeña un papel fundamental en el desarrollo sostenible de las zonas rurales, crea puestos de trabajo y presta un importante servicio al ecosistema a través de la polinización, que contribuye a la mejora de la biodiversidad al mantener la diversidad genética de la flora, |
B. |
Considerando que la apicultura y la biodiversidad son mutuamente dependientes; considerando que, a través de la polinización, las colonias de abejas facilitan importantes bienes públicos medioambientales, económicos y sociales, garantizando con ello la seguridad alimentaria y que, manteniendo la biodiversidad, al ser los apicultores quienes desarrollan con el cuidado de sus colonias de abejas un servicio medioambiental de primer orden, además de asegurar un modelo productivo sostenible en el medio rural; considerando que los «pastos apícolas», las distintas zonas de pecoreo y determinados cultivos (colza, girasol) brindan a las abejas la riqueza nutricional que requieren para mantener sus defensas inmunitarias y permanecer sanas, |
C. |
Considerando la preocupación suscitada por el hecho de que, debido al alto coste de establecimiento de una empresa apícola, cada vez son menos las personas que se dedican a este sector, lo que se traduce en una insuficiencia de las colmenas necesarias para polinizar cultivos agrícolas vitales, |
D. |
Considerando que, tanto en la UE como en otras partes del mundo, se ha registrado un retroceso en el número de colonias de abejas; considerando que las especies polinizadoras, que contribuyen a la productividad agraria, están en declive; que, si esta tendencia se hace más pronunciada, los agricultores, tanto de la UE como de otras partes del mundo, quizá deban recurrir a la polinización asistida, lo que comportaría para ellos un gasto adicional; que, en la actualidad, ni la ciencia ni las prácticas veterinarias pueden ofrecer apenas prevención o control eficaces de determinadas plagas y enfermedades, debido a un grado insuficiente de investigación y desarrollo de nuevos medicamentos para la salud de las abejas en las últimas décadas, a consecuencia de las dimensiones reducidas del mercado y el consiguiente escaso interés de las grandes compañías farmacéuticas; considerando que en muchos casos la cantidad reducida de medicamentos disponible para luchar contra el ácaro Varroa destructor ha dejado de ser eficaz, |
E. |
Considerando que la salud de las abejas y de las colonias se ve afectada por numerosos factores letales y subletales, muchos de ellos interconectados; que la cantidad reducida de medicamentos comercializados para luchar contra el ácaro Varroa destructor en muchos casos ha dejado de ser suficientemente eficaz debido a la aparición de efectos de resistencia; considerando que el uso de plaguicidas, las condiciones climáticas y medioambientales cambiantes, la pérdida de biodiversidad vegetal, los cambios en el uso del suelo, la mala gestión de las prácticas apícolas y la presencia de especies invasivas debilitan los sistemas inmunitarios de las colonias y favorecen las patologías oportunistas; que las abejas pueden verse expuestas a los productos fitosanitarios, por vías directas o indirectas, como derivas de vientos, aguas superficiales, gutación, néctar y polen |
F. |
Considerando que los apicultores pueden contribuir y ayudar a mantener la salud y el bienestar de sus abejas, aunque para tener éxito, dependen en gran medida de la calidad del medio ambiente en que desarrollan su actividad. |
G. |
Considerando que hay razones en favor de un recurso mínimo a los productos veterinarios y las sustancias activas, como también por el mantenimiento de un sistema inmunitario saludable en las colonias pero que aún así persisten problemas de resistencia; que las sustancias activas y los medicamentos no son metabolizados por las abejas y que los productores europeos dependen de una miel limpia, libre de residuos y de gran calidad, |
H. |
Considerando que un gran número de apicultores europeos son aficionados y no profesionales, |
Investigación y difusión de los conocimientos científicos
1. |
Pide a la Comisión que incremente el nivel de apoyo a la investigación en materia de salud de las abejas melíferas en el contexto del próximo marco financiero (8oPM) y que centre la investigación en la evolución tecnológica, la prevención y el control de las enfermedades, en particular el impacto de los factores medioambientales en los sistemas inmunitarios de las colonias de abejas y sus interacciones con las patologías, la definición de unas prácticas de producción agrícola sostenibles y el fomento de alternativas no químicas (es decir, prácticas preventivas como la rotación de cosechas y el uso de controles biológicos), así como la promoción de nuevas técnicas de gestión integrada de plaguicidas y el desarrollo de medicamentos veterinarios para los actuales agentes patógenos que afectan a las abejas melíferas de la UE, en especial los ácaros Varroa destructor, ya que se trata del principal agente patógeno que exige una mayor variedad de sustancias activas para combatirlo, por su gran capacidad de inducir resistencia, y para combatir los endoparásitos y otras enfermedades oportunistas; |
2. |
Considera importante que se tomen medidas urgentes para proteger la salud de las abejas, teniendo en cuenta las especificidades de la apicultura, la diversidad de agentes implicados y los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; |
3. |
Expresa nuevamente su preocupación con respecto a que el aumento de la mortalidad de las abejas melíferas y los polinizadores salvajes en Europa tendría, si se pasa por alto, un grave impacto negativo en la agricultura, la producción y la seguridad alimentaria, la sostenibilidad medioambiental y los ecosistemas; |
4. |
Pide a la Comisión que fomente el establecimiento de unos sistemas de supervisión nacional adecuados, en estrecha colaboración con las asociaciones de apicultores, y que desarrolle unas normas armonizadas a escala de la UE que permitan establecer comparaciones; destaca la necesidad de una identificación y un registro uniformes a escala nacional para las colmenas, con una revisión y actualización anual; insiste en que la financiación para la identificación y el registro no debe proceder de los programas existentes para la mejora de la producción y comercialización de la miel en la Unión Europea (Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo (7)); |
5. |
Pide a la Comisión que apoye la instauración de una red europea de colmenares de referencia para controlar los efectos de las condiciones medioambientales y las prácticas apícolas y agrícolas sobre la salud de las abejas; |
6. |
Pide a la Comisión la elaboración de programas trienales basados en las indicaciones de parte de todos los Estados miembros del número de colonias de abejas efectivamente censadas y no en datos estimados; |
7. |
Aplaude la creación del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, que debe centrarse en las actividades no contempladas por las redes de expertos o los laboratorios nacionales existentes, y sintetizar los conocimientos integrados procedentes de sus investigaciones; |
8. |
Subraya la necesidad de apoyo a los laboratorios de diagnóstico y a los ensayos de campo a escala nacional y destaca la conveniencia de evitar solapamientos en la financiación; |
9. |
Pide a la Comisión que cree un comité director, junto con representantes del sector apícola, que preste asistencia a la Comisión a la hora de establecer el programa anual de trabajo del laboratorio de referencia de la UE; lamenta que el primer programa de trabajo anual del laboratorio de referencia de la UE se haya presentado sin previa consulta de las partes interesadas; |
10. |
Pide a la Comisión que siga apoyando la investigación científica sobre la salud de las abejas melíferas, basándose en los buenos ejemplos del proyecto Coloss / COST y las iniciativas BeeDoc y STEP, y que incentive a los Estados miembros a que apoyen la investigación científica en este ámbito; subraya, no obstante, que conviene fomentar las relaciones con los apicultores y las organizaciones de apicultores; |
11. |
Pide a la Comisión que suprima duplicidades en el uso de los fondos a fin de aumentar su eficacia para garantizar al adquisición de valor añadido en términos económicos y ecológicos para apicultores y agricultores; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a elevar su nivel de financiación de la investigación; |
12. |
Pide a los Estados miembros que promuevan y supervisen el establecimiento de redes nacionales de control fenológico de plantas melíferas; |
13. |
Pide a la Comisión que propugne activamente un mayor grado de puesta en común de informaciones entre Estados miembros, laboratorios, apicultores, agricultores, industria y científicos sobre estudios ecotoxicológicos relativos a la salud de las abejas melíferas, a fin de posibilitar una evaluación científica informada e independiente; pide a la Comisión que contribuya a este proceso presentando su página web correspondiente en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros afectados; |
14. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», pero pide que dicho ejercicio se amplíe más allá de 2011 y se incremente el número de participantes de las autoridades nacionales; |
15. |
Pide apoyo a los programas de formación para apicultores sobre la prevención y el control de enfermedades y para agricultores sobre conocimientos botánicos, sobre un uso de productos fitosanitarios respetuoso con las abejas y sobre el impacto de los plaguicidas y de las prácticas agrónomas no químicas de prevención de malas hierbas; pide a la Comisión que proponga, en colaboración con las organizaciones de apicultores, líneas directrices para el tratamiento veterinario de las colmenas; |
16. |
Pide a las autoridades nacionales y las organizaciones representativas en los Estados miembros deben apoyar la difusión entre los apicultores de los conocimientos científicos y técnicos oportunos en materia de salud de las abejas; subraya que se requiere un diálogo permanente entre los apicultores, los agricultores y las autoridades competentes; |
17. |
Destaca la necesidad de garantizar una formación adecuada para los veterinarios, así como la posibilidad de consulta de veterinarios por parte de los apicultores y la implicación de los especialistas en apicultura en las autoridades veterinarias nacionales; |
Productos veterinarios
18. |
Reconoce que el desarrollo de tratamientos eficaces e innovadores contra la varroasis, responsable de pérdidas anuales de alrededor del 10 %, reviste gran importancia; considera que es necesario aumentar el apoyo a tratamientos veterinarios autorizados, con el fin de reducir los efectos negativos de las enfermedades y las plagas; pide a la Comisión que establezca directrices comunes para los tratamientos veterinarios en el sector, subrayando la necesidad de su correcta aplicación; pide la introducción de directrices para la utilización de sustancias y/o fórmulas a base de ácidos orgánicos y aceites esenciales así como otras sustancias autorizadas en el control de plagas; |
19. |
Pide a los Estados miembros que presten ayuda financiera a la investigación, el desarrollo y los ensayos de campo de nuevos medicamentos para la salud de las abejas, especialmente para las PYME, a la luz de la contribución del sector apícola a la biodiversidad y los bienes públicos en forma de polinización, teniendo en cuenta los elevados precios de los tratamientos veterinarios que soportan actualmente los apicultores en relación al coste sanitario de otros sectores ganaderos; |
20. |
Destaca la necesidad de ofrecer incentivos a la industria farmacéutica para el desarrollo de nuevos medicamentos destinados a combatir las enfermedades de las abejas. |
21. |
Pide a la Comisión que desarrolle unas normas más flexibles de autorización y disponibilidad de productos veterinarios para las abejas melíferas, entre ellos los medicamentos de origen natural y los que no tienen efectos sobre la salud de los insectos; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre medicamentos veterinarios pero la escasa disponibilidad actual de éstos no debe servir para registrar/comercializar antibióticos para tratar otras patologías oportunistas en las colonias de abejas melíferas, dado su impacto en la calidad de los productos apícolas y su capacidad de generar resistencias; |
22. |
Se congratula de la intención de la Comisión de introducir límites máximos de residuos para la utilización de medicamentos mediante el procedimiento denominado de «cascada», con el fin de eliminar la inseguridad jurídica que existe en la actualidad y que obstaculiza el tratamiento de las abejas enfermas; |
23. |
Pide que se modifique el marco reglamentario de tal forma que la Agencia Europea de Medicamentos, en un espíritu de protección de los derechos intelectuales, pueda asegurar la exclusividad en la fabricación y comercialización de sustancias activas novedosas en productos veterinarios innovadores para la salud de las abejas, durante un período de transición determinado; |
24. |
Pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de extender la cobertura del Fondo Veterinario de la Unión Europea a las enfermedades de las abejas con motivo de su próxima revisión; |
25. |
Aplaude la intención de la Comisión de proponer una Ley global de salud animal; pide a la Comisión que defina el ámbito y la financiación de la política veterinaria europea teniendo en cuenta las características específicas de las abejas y de la apicultura a fin de garantizar que las enfermedades de la especie puedan combatirse más eficazmente mediante una disponibilidad suficiente de medicamentos efectivos y normalizados en todos los Estados miembros y una financiación de la protección de la salud de las abejas en el marco de la política veterinaria europea; pide a la Comisión una mayor armonización entre los Estados miembros, centrando sus esfuerzos en la lucha y control de la varroasis en la UE; |
26. |
Apoya los programas de reproducción que se centran en la tolerancia a las enfermedades y los parásitos, en particular con referencia a la varroasis; |
Efectos de la agricultura moderna en las abejas
27. |
Destaca que la Unión Europea no ha adoptado sino recientemente, con la participación comprometida del Parlamento Europeo, una nueva normativa más estricta sobre la autorización de productos fitosanitarios y su uso sostenible, a fin de garantizar su seguridad para los seres humanos y el medio ambiente; observa que esa normativa incluye criterios adicionales estrictos en materia de seguridad de las abejas; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado sobre la aplicación fructífera de dicha nueva normativa; |
28. |
Pide a la Comisión que mejore la metodología de evaluación de riesgos para los plaguicidas a fin de proteger la salud de la colonia y el desarrollo de la población, y que garantice un adecuado acceso a los resultados y metodología de los estudios ecotoxicológicos incluidos en los expedientes de autorización; |
29. |
Subraya la importancia de la agricultura sostenible y pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen plenamente, con la mayor brevedad, la Directiva 2009/128/CE, sobre un uso sostenible de los plaguicidas, en particular su artículo 14, que destaca el hecho de que va a ser obligatorio para todos los agricultores de la UE aplicar una gestión integrada de de plagas antes de 2014, y que preste especial atención al uso de los plaguicidas que puedan tener efectos adversos en las abejas y la salud de las colonias; |
30. |
Pide a la Comisión que, en base a pruebas fiables y eficaces en condiciones reales, con protocolos armonizados, examine la toxicidad crónica, de las larvas y subletal en la evaluación de los riesgos de los plaguicidas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 sobre la comercialización de productos fitosanitarios, en vigor desde el 14 de junio de 2011; pide asimismo a la Comisión que preste especial atención al uso de plaguicidas específicos que pudieran tener efectos adversos en determinadas circunstancias para las abejas y para la salud de las colonias; pide a la Comisión que consolide la investigación sobre las posibles interacciones sustancia-patógeno y sustancia-sustancia; observa que también deben examinarse los métodos de aplicación; |
31. |
Acoge con satisfacción que los expertos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria realicen una evaluación independiente de los requisitos exigidos a la industria para su aportación de datos sobre los distintos pesticidas; |
32. |
Pide, en un espíritu de diálogo entre apicultores, partes interesadas del sector agrícola y autoridades públicas, que se establezca un sistema de notificación previa obligatoria a los apicultores en todos los Estados miembros, con anterioridad a las aplicaciones de plaguicidas, en especial las operaciones de tratamiento con insecticidas por vía aérea (por ejemplo, controles antimosquitos) y un sistema para obtener, previa solicitud, información sobre el emplazamiento de las colmenas en el momento de estas intervenciones; pide, además, una transferencia de información mejorada a través de una base de datos con acceso vía Internet entre apicultores y agricultores, con información, entre otras cosas, sobre la creación de colmenas en las inmediaciones de los campos; |
33. |
Pide a los Estados miembros que determinen la conveniencia o no de incluir la apicultura y la salud de las abejas en los estudios de agronomía; |
34. |
Teniendo especialmente en cuenta el proyecto de la AESA de 2009 sobre la mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa, pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación objetiva sobre los posibles efectos negativos de los cultivos y monocultivos de OMG en la salud de las abejas melíferas; |
Producción y aspectos relacionados con la seguridad alimentaria, protección de las denominaciones de origen
35. |
Pide a la Comisión que controle constantemente la situación de salud animal en los países de origen, que aplique los requisitos más estrictos en materia de salud animal y que establezca un sistema de control adecuado para el material de propagación procedente de países terceros, a fin de evitar la introducción de enfermedades/parásitos exóticos de las abejas, tales como los escarabajos Aethina tumida y los ácaros Tropilaelaps en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las asociaciones de apicultores, incrementen la transparencia en relación con la frecuencia, el porcentaje, las características y, sobre todo, los resultados de los controles de seguridad efectuados en los puntos de control fronterizos; |
36. |
Pide que se establezca un umbral provisional (valor de referencia) de 10 ppb para veterinarios autorizados en la Unión Europea, a la vista de los diferentes métodos de análisis que se aplican en los distintos Estados miembros; |
37. |
Pide a la Comisión que incluya umbrales de no intervención (NALs) o valores de referencia (RPAs o límites máximos de residuos (LMR) en la miel y otros productos apícolas para las sustancias que no puedan ser autorizadas en el sector apícola europeo, y que armonice los controles fronterizos veterinarios y los controles del mercado interior ya que, en el caso de la miel, las importaciones de baja calidad, las adulteraciones y los sucedáneos, son elementos distorsionadores del mercado que ejercen una presión continua sobre los precios y la calidad final en el mercado interior de la UE, debiendo garantizarse las mismas reglas de juego para los productos/productores de la UE y de países terceros; observa que los LMR deben tener en cuenta los residuos procedentes de las prácticas veterinarias correctas; |
38. |
Pide a la Comisión que establezca o modifique los anexos a la Directiva 2001/110/CE del Consejo (8) (Directiva sobre la miel) a fin de mejorar los niveles de producción de la UE estableciendo unas definiciones jurídicas claras para todos los productos apícolas, incluidas las variedades de miel, y definiendo los parámetros importantes de la calidad de la miel natural, tales como el contenido de prolina y sacarasa, un bajo nivel de HMF o humedad, y adulteración (como el contenido de glicerina, la proporción isotópica de azúcar (C13/C14), el espectro polínico y el aroma y el contenido de azúcar de la miel); pide apoyo para la investigación de métodos eficaces de detección de la adulteración de la miel; insta a la Comisión a que garantice que el control de las características naturales de la miel que se aplica a los productos europeos se aplique también a los productos de los países terceros; |
39. |
Pide a la Comisión que armonice las normas de etiquetado con las disposiciones del Reglamento sobre los regímenes agrícolas de calidad y que introduzca el etiquetado obligatorio con la indicación del país de origen para los productos apícolas importados y producidos en la UE o, en caso de mezclas de productos con distintos orígenes, el etiquetado obligatorio con la indicación de cada uno de los países de origen; |
40. |
En el espíritu de la nueva política de calidad de la UE, pide a los apicultores, sus organizaciones representativas y empresas comerciales que hagan mejor uso de los regímenes de denominación de origen de la UE (DOP e IGP) para productos de la colmena, a fin de contribuir a la viabilidad de la actividad apícola, y pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con las asociaciones de apicultores, proponga denominaciones de calidad y promueva la venta directa de productos apícolas en los mercados locales; |
41. |
Pide la adopción de medidas adecuadas para aumentar el consumo de miel y de otros productos de la apicultura procedentes de Europa, por ejemplo, mediante la promoción de tipos de miel con propiedades específicas características de ciertas variedades o de determinados orígenes geográficos; |
Medidas en conexión con la Conservación de la Biodiversidad y con la inminente reforma de la Política Agrícola Común
42. |
Hace hincapié en la necesidad de una consulta con los apicultores por las autoridades europeas y nacionales en la elaboración de los programas apícolas y de la legislación correspondiente, con el fin de garantizar la eficacia de estos programas y su aplicación efectiva; Pide a la Comisión que libere unos recursos financieros bastante más cuantiosos, reforzando el actual apoyo a la apicultura en la PAC después de 2013 y garantizando la continuidad y la mejora de los actuales programas de apoyo al sector apícola (Reglamento (CE) no 1221/97), y que fomente el desarrollo de proyectos conjuntos, y a los Estados miembros que presten ayuda técnica al sector apícola; pide a la Comisión que se asegure de que el sistema de cofinanciación es compatible con el establecimiento de ayudas directas en el primer pilar de la PAC (aplicaciones facultativas del actual artículo 68 de la PAC) por parte de aquellos Estados que así lo estimen necesario; Subraya también la necesidad de alentar a los jóvenes apicultores a entrar en el sector; pide a la Comisión que proporcione una red de seguridad o un sistema de seguros común para la apicultura, a fin de atenuar el impacto de las situaciones de crisis en los apicultores; |
43. |
Insta a la Comisión a que, en el marco de la nueva estrategia de la UE para la biodiversidad, destine prioritariamente y/o a mayor ritmo, recursos financieros para todos los proyectos y acciones relacionados con la apicultura presentados en el marco de la PAC y que traten exclusivamente de las subespecies y ecotipos de Apis mellifera originarios de cada región; |
44. |
Pide a la Comisión que concrete, en la inminente reforma de la PAC, las medidas de apoyo y las ayudas que destinará al sector de la apicultura europea teniendo en cuenta los bienes públicos medioambientales y sociales que facilitan las colonias de abejas melíferas a través de la polinización y la prestación del servicio medioambiental que garantizan los apicultores con el manejo de sus colonias de abejas; |
45. |
Constata que, según el informe de la Comisión de 28 de mayo de 2010, el número global de apicultores de la UE ha experimentado un ligero aumento respecto al de 2004; señala que, según el mismo informe, este incremento es únicamente atribuible a la adhesión de Bulgaria y Rumanía la UE y que, sin contar los apicultores de estos países, se habría producido un ligero descenso en el número total de apicultores de la UE; considera este hecho como un indicador de la gravedad de la situación del sector apícola en la UE y de la necesidad de prestarle ayuda y de aplicar medidas concretar para mantener las actividades de los apicultores; |
46. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un régimen especial de ayudas a los apicultores en el marco del régimen de ayudas directas, como por ejemplo mediante pagos por colonias de abejas, lo que contribuirá a la preservación del sector apícola de la UE y de las actividades de los apicultores, incentivará a los jóvenes a dedicarse a la apicultura, y permitirá a las abejas seguir actuando como polinizadores; |
47. |
Pide a la Comisión que promueva prácticas agrícolas sostenibles en la PAC, que aliente a todos los agricultores a emplear prácticas agronómicas simples de conformidad con la Directiva 2009/128/CE y adopte medidas agroambientales específicas para el sector de la apicultura, de acuerdo con el espíritu de la nueva Estrategia Europea en materia de Biodiversidad; insta a los Estados miembros a establecer medidas agroambientales orientadas a la apicultura en sus programas de desarrollo rural y a alentar a los agricultores a participar en las medidas agroambientales favorables a los prados «respetuosos de las abejas» en las lindes de los campos, a utilizar un nivel avanzado de producción integrada, adoptando un enfoque holístico de la agricultura y usando los controles biológicos donde sea posible; |
48. |
Reitera que la Comisión considera que la abeja melífera es una especie doméstica y, por tanto, constituye un sector ganadero, lo que facilita unas medidas mejores en materia de salud, bienestar y protección (9) y permite una información mejor sobre la conservación de polinizadores salvajes; pide por tanto que se establezca una estrategia de protección sanitaria de las abejas y que se tenga en cuenta el sector apícola, con su especificidad, en la legislación agrícola o veterinaria, en particular en lo que se refiere a la indemnización de las pérdidas de poblaciones de abejas de los apicultores; |
49. |
Pide a todas las partes interesadas del sector apícola que aprovechen las oportunidades que brinda la actual política agrícola común y la inminente reforma de la misma, que tienen debidamente en cuenta a las organizaciones de productores en todo el sector agrícola; |
Conservación de la biodiversidad de las abejas
50. |
Insta a la Comisión a que, en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (10) (Directiva Hábitats), defina el estatuto de conservación de la especie Apis mellifera y, en su caso, la incluya en los Anexos a la Directiva; pide a la Comisión que, dada la urgente necesidad de conservación de la especie Apis mellifera y de las diversas subespecies presentes en la Unión Europa, estudie la posibilidad de crear un programa o reglamento específico dentro del instrumento de financiación Life+ que posibilite el lanzamiento de un proyecto paneuropeo de recuperación de las poblaciones silvestres de la especie; |
51. |
Insta a la Comisión a que, dentro del marco de la Directiva 92/65/CEE del Consejo (11), prohíba, al menos temporalmente, la importación de abejas vivas y de especies del género Bombus sp. de países terceros, a fin de evitar la introducción de enfermedades exóticas, tanto más cuanto que la apicultura de la Unión Europea no está falta de recursos genéticos, teniendo presente las principales subespecies que originaron las razas y variedades actualmente utilizadas en la apicultura, |
52. |
Recuerda que las acciones en favor de la biodiversidad son igualmente indispensables en el sector no agrícola; observa que los espacios verdes junto a las carreteras, los márgenes de las vías férreas, las trincheras forestales para redes energéticas y los jardines públicos y privados representan una superficie total considerable en la que una gestión racional puede incrementar notablemente los recursos de polen y néctar disponibles para las abejas y otros insectos polinizadores; considera que debe trabajarse en esta dirección en el contexto de una gestión armónica del suelo que garantice particularmente la seguridad vial; |
*
* *
53. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0440.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(3) DO C 24 de 30.1.2010, p. 28.
(4) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(5) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0084.
(7) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.
(8) DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
(9) A través de iniciativas tales como la Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013), que contribuye a ofrecer un marco regulador único y claro en el ámbito de la salud animal, mejora la coordinación y el uso eficaz de recursos por las agencias europeas pertinentes y subraya la importancia de mantener y mejorar los recursos de diagnóstico.
(10) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(11) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/51 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Normas en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general
P7_TA(2011)0494
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (2011/2146(INI))
2013/C 153 E/07
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 14 y 106 y el Protocolo no 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Véase la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, titulada «Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (COM(2011)0146), |
— |
Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales de la UE a los servicios de interés económico general desde 2005 y el resultado de la consulta pública (SEC(2011)0397), |
— |
Vista la consulta pública organizada por la Comisión en 2010 sobre las normas relativas a las ayudas estatales y los servicios de interés económico general, |
— |
Vista la Guía para la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, contratos públicos y mercado interior a los servicios de interés económico general, de 7 de diciembre de 2010 (SEC(2010)1545), |
— |
Vista la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (1), |
— |
Vista la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (2), |
— |
Visto el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2001, titulada «Los servicios de interés general en Europa» (4), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 1996, titulada «Los servicios de interés general en Europa» (5), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de julio de 2011, sobre «la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (6), |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo», de 15 de junio de 2011, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (7), |
— |
Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de julio de 2003, en el Asunto Altmark Trans Gmbh y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark Gmbh (8), |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 5 de Julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (9), de 14 de marzo de 2007, sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (10), de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (11), de 14 de enero de 2004, sobre el Libro Verde sobre los servicios de interés general (12), de 13 de noviembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Los servicios de interés general en Europa» (13), y, de 17 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Los servicios de interés general en Europa» (14), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0371/2011), |
A. |
Considerando que los servicios de interés económico general (SIEG) ocupan una posición destacada entre los valores comunes de la Unión y fomentan los derechos fundamentales, la cohesión social, económica y territorial, y son por ello cruciales en la lucha contra las desigualdades de la sociedad y, cada vez más, también en el desarrollo sostenible; |
B. |
Considerando que los SIEG aportan una contribución esencial a los resultados económicos y la competitividad de los Estados miembros y que, con ello, no solo ayudan a prevenir y superar las crisis económicas, sino que también favorecen el bienestar económico general; |
C. |
Considerando que la prestación de SIEG impulsa el éxito de la aplicación de la estrategia Europa 2020, y que estos servicios pueden ayudar a alcanzar objetivos de crecimiento, especialmente en los sectores del empleo, la educación y la integración social, de manera que se pueda lograr al final el elevado nivel de productividad, empleo y cohesión social que se ha fijado; |
D. |
Considerando que las soluciones rentables que ofrecen las empresas privadas competidoras son necesarias en interés del ciudadano y esenciales en el contexto de la situación presupuestaria; |
E. |
Considerando que los SIEG son servicios que, sin intervención del sector público, no pueden ofrecerse siempre o no pueden prestarse de manera adecuada; |
F. |
Considerando que los servicios sociales de interés general (SSIG) desempeñan un papel destacado como garantes de los derechos fundamentales y contribuyen de manera decisiva a la igualdad de oportunidades; |
G. |
Considerando que la legislación actual de la UE exime de notificación a los hospitales y las viviendas sociales, es decir, los SIEG que satisfacen necesidades sociales básicas; |
H. |
Considerando que los artículos 106 y 107 del TFUE constituyen el fundamento jurídico para la reforma de las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG, y que el artículo 14 del TFUE permite al Parlamento Europeo y al Consejo, actuando mediante reglamentos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecer los principios y las condiciones para el funcionamiento de los SIEG, en particular las condiciones económicas y financieras, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros; |
I. |
Considerando que el Protocolo no 26 del TFUE establece un alto nivel de los SIEG en lo relativo a «calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios», y reconoce expresamente la función esencial de los mismos; |
J. |
Considerando que los Estados miembros y sus autoridades públicas son los mejor situados para servir a sus ciudadanos y, por ello, son responsables de determinar el alcance exacto y la manera en que se prestan los SIEG, y considerando que el artículo 1 del Protocolo no 26 del Tratado de Lisboa reconoce expresamente «el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar» los SIEG; |
K. |
Considerando que las compensaciones reúnen todas las ventajas otorgadas por el Estado o mediante recursos estatales, independientemente de su forma; |
1. |
Observa los objetivos de reforma propuestos por la Comisión, consistentes en lograr mayor claridad para la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG teniendo en cuenta la diversidad de los mismos; |
2. |
Pide a la Comisión que aclare la relación entre las normas del mercado interior y la prestación de servicios públicos y la prestación de servicios públicos, y que garantice la aplicación del principio de subsidiariedad en la definición, organización y financiación de los servicios públicos; |
3. |
Destaca las mejoras en términos de aplicación e inteligibilidad, logradas gracias a las medidas adoptadas en 2005, conocidas con el nombre de «paquete Altmark»; señala, no obstante, que las consultas públicas han puesto de manifiesto que los instrumentos jurídicos deben ser aún más claros, sencillos, proporcionados y eficaces; |
4. |
Hace hincapié en que los resultados de la consulta pública indican también que, al margen de la carga administrativa, entre los factores que posiblemente contribuyen a que no se apliquen las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG figuran las inseguridades y los malentendidos, en particular en relación con conceptos clave de las normas como acto de atribución, beneficio razonable, empresa, servicios económicos y no económicos y pertinencia para el mercado interior; |
5. |
Se felicita de que la Comisión vaya a ofrecer aclaraciones adicionales sobre la distinción entre las actividades no económicas y económicas en el contexto de los SIEG, con objeto de ofrecer una mayor seguridad jurídica general y de evitar recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo y procedimientos por incumplimiento iniciados por la Comisión; pide a la Comisión que aclare mejor el cuarto criterio que estableció el Tribunal de Justicia Europeo en la sentencia Altmark, y que vele por que el método de cálculo del beneficio razonable es suficientemente claro y adecuado teniendo en cuenta la diversidad de los SIEG; pide, por tanto, a la Comisión que evite una lista cerrada; sugiere que la Comisión no se limite simplemente a reiterar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, sino que proporcione criterios pertinentes para ayudar a comprender y aplicar estos los conceptos utilizados; pide a la Comisión que elabore su concepto de unos SIEG genuinos; |
6. |
Manifiesta su inquietud por los requisitos adicionales que quiere introducir la Comisión con el fin de garantizar que no se vea afectado el desarrollo del comercio en una forma que sea contraria a los intereses de la Unión, y cree que dichos requisitos producirán inseguridad jurídica; |
7. |
Destaca que el «acto de atribución» es una garantía de transparencia que debe conservarse con el fin de incrementar la visibilidad frente a los ciudadanos, pero que debe reforzarse la posibilidad de otorgar un mandato (acto de atribución), especialmente mediante una aplicación más flexible de las normas; pide que un proyecto acompañado de un «contrato de objetivos» se considere un acto de atribución admisible; |
8. |
Hace hincapié en que la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales debe tener en cuenta la especial función de los SIEG y respetar estrictamente el principio de subsidiariedad, ya que, según el Protocolo no 26 del TFUE, la competencia principal para encargar, prestar, financiar y organizar los SIEG corresponde a los Estados miembros y a sus autoridades nacionales, regionales y locales, que disponen de una amplia capacidad de discreción a este respecto, así como libertad de elección; |
9. |
Destaca que, a la hora de revisar las normas, se debe velar especialmente por que los conceptos y términos utilizados en la UE se adapten claramente a la naturaleza de los servicios públicos y a la diversidad de las formas de organización y de las partes interesadas implicadas, y por que tengan debidamente en cuenta el riesgo real del impacto en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; |
10. |
Subraya la especificidad de los SIEG a escala regional y local, que no afecta a la competencia del mercado interior, por lo que debe permitirse un procedimiento simplificado y transparente que fomente la innovación y la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME); |
11. |
Apoya el modelo de valores umbral para la exención del requisito de notificación de compensaciones estatales para los SIEG, con la consiguiente reducción de la carga administrativa; insta, a la luz de los resultados de las consultas celebradas, a elevar los umbrales que determinan la aplicación de la Decisión SIEG; |
12. |
Hace hincapié en que en el artículo 14 del TFUE y en el Protocolo no 26 anejo al TFUE se reconoce la naturaleza específica de los SIEG, y reconoce la función especial que desempeñan las autoridades nacionales, regionales y locales a este respecto; hace hincapié en que la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales a los SIEG solo representa una parte de la aclaración necesaria del régimen jurídico que se aplica a los SIEG mediante un marco jurídico europeo coherente; señala que todo instrumento jurídico habrá de ofrecer una seguridad jurídica satisfactoria; pide a la Comisión que presente, para finales de 2011, una comunicación con medidas de destinadas a garantizar que los SIEG y los SSIG disponen de un marco que les permite cumplir su función, tal como se comprometió a hacer en el Acta del Mercado Único; |
13. |
Destaca que, de conformidad con el artículo 106, apartado 2, del TFUE, las empresas a las que se atribuye la prestación de servicios de interés general sólo están sujetas a las disposiciones en materia de prohibición y control de las ayudas estatales en la medida en que dichas disposiciones no impidan, de hecho o de derecho, el cumplimiento de las misiones específicas que hayan sido confiadas a dichas empresas por las autoridades nacionales, regionales o locales; subraya, a este respecto, que el artículo 14 del TFUE establece con toda claridad que la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido; pide, por tanto, que para la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales se tengan en cuenta ambos artículos y se garantice que las compensaciones concedidas por los SIEG no se traduzcan en costes excesivos para las finanzas públicas ni en una calidad mediocre de los servicios prestados; |
14. |
Considera que la próxima propuesta de la Comisión sobre los bonos para la financiación de proyectos de la UE 2020 podría y debería constituir un vector esencial para el desarrollo de servicios de interés general, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE; subraya que los procedimientos creados a ese fin deberían detallarse explícitamente en un marco de admisibilidad de proyectos que debería definirse de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario; |
15. |
Considera extremadamente importante que las compensaciones a los SIEG no distorsionen la competencia ni perjudiquen a otras empresas no compensadas que operan en los mismos sectores o mercados; |
16. |
Señala que el acceso a las compensaciones de los costes netos de prestación de servicios públicos es una de las condiciones económicas y financieras necesarias para que las empresas a las que se ha encargado la gestión de servicios públicos realicen de forma adecuada las misiones que les han asignado las autoridades públicas, especialmente en este período de crisis en el que los servicios públicos desempeñan un papel esencial de estabilizador automático y de protección de los ciudadanos europeos más vulnerables, contribuyendo así a limitar el impacto social de la crisis; |
17. |
Desea subrayar en este contexto que el desarrollo de la cooperación público-público, mediante la puesta en común de recursos, ofrece un enorme potencial para aumentar la eficiencia de los recursos públicos y modernizar los servicios públicos en respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos en sus territorios; subraya también la importancia de la cooperación transfronteriza; |
18. |
Hace especial hincapié en que los servicios públicos deben ser de alta calidad y accesibles para todas las capas de población; observa con inquietud, en este sentido, la actitud restrictiva de la Comisión, que clasifica las ayudas estatales a las asociaciones de viviendas sociales como SSIG solo cuando los servicios en cuestión se reservan exclusivamente a los personas o grupos socialmente desfavorecidos, ya que una interpretación tan restrictiva es contraria al objetivo primordial de eliminación de barreras sociales y de acceso universal; |
19. |
Opina que unos servicios de buena calidad se fundamentan en los derechos humanos de los ciudadanos europeos; considera que debe reforzarse este enfoque basado en los derechos; |
20. |
Recuerda que es preciso realizar importantes inversiones para mejorar la infraestructura, especialmente en las regiones con mayores carencias y, en particular, en los sectores de la energía, las telecomunicaciones y el transporte público, a fin de permitir la prestación de servicios de energía inteligente o de banda ancha en el futuro; |
21. |
Insta a la Comisión a incluir en los costes que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las compensaciones las inversiones en infraestructura necesarias para el funcionamiento de los SIEG; recuerda a la Comisión que la prestación de SIEG se basa en ocasiones en ayudas a la inversión pública a largo plazo en lugar de en compensaciones anuales; |
22. |
Pide a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos comerciales bilaterales,acepte la prestación de SIEG y SSIG por el sector público en los países socios; |
Simplificación/proporcionalidad
23. |
Celebra el propósito de la Comisión de velar por que, mediante un planteamiento más diversificado de la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, la carga administrativa que corresponde a las autoridades pública y a los prestadores de servicios sea proporcionada a las posibles repercusiones de la medida en cuestión para la competencia en el mercado interior; |
24. |
Solicita, por tanto, que las disposiciones se estructuren de forma que se garantice que pueden aplicarse correctamente y que no suponen una carga innecesaria para las autoridades públicas y las empresas a las que se encomienda la gestión de los servicios de interés general, permitiendo que realicen plenamente las misiones específicas que se les han confiado; pide a la Comisión que, en ese contexto, facilite la comprensión de las normas y prevea las obligaciones relativas a las compensaciones públicas por SIEG para lograr así una mayor seguridad jurídica tanto para las autoridades públicas como para los prestadores de servicios; |
25. |
Pide a la Comisión que, como parte de la simplificación prevista de las normas en materia de ayudas estatales, introduzca una flexibilidad y transparencia mayores en la supervisión de la compensación excesiva con el fin de mejorar las medidas destinadas a evitar dicho exceso; sugiere, con este fin, que, en el caso de los contratos plurianuales, se realicen verificaciones relativas a la compensación excesiva únicamente al final del período contractual y, en cualquier caso, en intervalos no superiores a los tres años, y que se establezcan criterios transparentes para el cálculo de las compensaciones por SIEG, ya que de ello se derivarían importantes ahorros en tiempo y costes tanto para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas; |
26. |
Pide a la Comisión que consulte a las autoridades públicas y a los operadores si la Guía para la aplicación de las normas de la UE en materia de ayudas estatales, contratos públicos y mercado interior a los servicios de interés económico general y, en particular, a los servicios sociales de interés general, de 7 de diciembre de 2010, cumple efectivamente su cometido; solicita a la Comisión que, en caso de que resulte necesario, facilite a las autoridades públicas y a los operadores una herramienta de aprendizaje que les sirva de guía para la aplicación adecuada de esas normas; |
27. |
Pide a la Comisión que simplifique las normas relativas a la atribución de la prestación de servicios; solicita que se considere una convocatoria de proyectos con un contrato de objetivos como una autorización para prestar el servicio; |
Servicios sociales
28. |
Insta a la Comisión a elaborar unas disposiciones especiales mínimas para los SSIG de los que pueda asumirse que no supondrán obstáculos importantes al comercio entre los Estados miembros; sugiere, por lo tanto, que se establezcan valores de umbral más elevados en el caso de esta clase de servicios; |
29. |
Apoya que se mantenga la exención existente sin umbrales para hospitales y vivienda social; celebra que la Comisión anuncie que desea eximir otras categorías de SSIG del requisito de que la ayuda que se les conceda esté sujeta a notificación; pide a la Comisión que vele por que estén exentas del requisito de notificación las compensaciones a todos los SSIG que respondan a necesidades sociales esenciales como definan los Estados miembros, tales como la atención a las personas mayores o a las personas con discapacidad, la atención y la inclusión social de grupos vulnerables, la asistencia de niños y jóvenes, la atención sanitaria y el acceso al mercado laboral; |
30. |
Considera que la misión específica y el carácter de los SSIG deben ser protegidos y definidos con claridad; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe la manera más eficaz de lograr este objetivo teniendo en cuenta la posibilidad de establecer normas sectoriales; |
Servicios locales
31. |
Celebra el propósito de la Comisión de introducir una norma mínima respecto de las ayudas estatales a las empresas a las que se ha encomendado la gestión de SIEG cuando la escala localmente limitada de su actividad entrañe solo la posibilidad de un impacto muy reducido en el comercio entre los Estados miembros y cuando se garantice que las compensaciones se utilizan exclusivamente para el funcionamiento de los SIEG de que se trate; insta a la Comisión a examinar si los SIEG de los ámbitos de la cultura y la educación también deben someterse a una normativa específica; |
32. |
Insta a la Comisión a proponer unos valores de umbral adecuados para tal norma mínima relativa a las compensaciones a las empresas a las que se haya encomendado la gestión de SIEG, de manera que estos servicios puedan tratarse con un procedimiento simplificado y se pueda reducir significativamente la considerable carga administrativa que pesa sobre los prestadores de servicios sin provocar repercusiones negativas en el mercado único; sugiere como una posible referencia a este respecto los índices combinados de la cuantía de la compensación y el nivel del volumen de negocio de la empresa encargada de la gestión del servicio por la autoridad local; considera, además, que un umbral para un período de tres ejercicios podría ser más adecuado para garantizar la flexibilidad necesaria; |
33. |
Recuerda que los prestadores de SIEG tienen una diversidad de estatutos diferentes, como asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado y comunitarias, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas sociales; recuerda que algunos de ellos operan exclusivamente a escala local, no participan en actividades comerciales y reinvierten a escala local los beneficios obtenidos con los servicios de interés general; |
Aspectos de calidad y eficiencia
34. |
Subraya la especial importancia de la alta calidad de los SIEG y de la necesidad del acceso universal a los mismos; señala a este respecto que la responsabilidad de la Comisión, en virtud de las normas sobre competencia del TFUE, se limita a verificar las ayudas estatales para la prestación de SIEG, y que dichas normas no constituyen un fundamento jurídico para el establecimiento de criterios de calidad y eficiencia a escala europea; considera que la definición de la calidad y la eficiencia para los SIEG debe realizarse observando debidamente el principio de subsidiariedad; |
*
* *
35. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.
(2) DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.
(3) DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.
(4) DO C 17 de 19.1.2001, p. 4.
(5) DO C 281 de 26.9.1996, p. 3.
(6) DO C 259 de 2.9.2011, p. 40.
(7) DO C 248 de 25.8.2011, p. 149.
(8) Asunto C-280/00, [2004] Rec. I-07747.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0319.
(10) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 140.
(11) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.
(12) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 294.
(13) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 153.
(14) DO C 14 de 19.1.1998, p. 74.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/57 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social
P7_TA(2011)0495
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (2011/2052(INI))
2013/C 153 E/08
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 9, 148, 160 y 168, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 16, 21, 23, 24, 25, 30, 31 y 34, |
— |
Vista la Carta Social Europea revisada, en particular sus artículos 30 (derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social), 31 (derecho a la vivienda) y 16 (derecho de la familia a protección social, jurídica y económica), |
— |
Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1), |
— |
Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2), |
— |
Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (3), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores celebrado del día 8 de junio de 2010, sobre el tema: «La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud» (4), |
— |
Vista la Declaración del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: trabajar juntos para luchar contra la pobreza en 2010 y después (5), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) celebrado el día 7 de marzo de 2011 (6), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de Protección Social, de 15 de febrero de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión social – Iniciativa emblemática de la Estrategia «Europa 2020» (7), |
— |
Visto el informe de 10 de febrero de 2011 del Comité de Protección Social titulado «Assessment of the social dimension of the Europe 2020 Strategy» (8), |
— |
Visto el dictamen del Comité de Protección Social titulado «Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud en la Unión Europea» (9), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (10), |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (11), |
— |
Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (12), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573), |
— |
Vista la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras (COM(2010)0636), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
— |
Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre las Naciones Unidas: Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (13), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (14), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (15), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (16), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (17), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (18), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (19), |
— |
Vista su Resolución legislativa, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (20), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (21), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (22), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2011 sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (23), |
— |
Vista su Resolución de 8 de marzo de 2011 sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (24), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece (25), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (26), |
— |
Vista su Resolución de 9 de marzo de 2011 sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (27), |
— |
Vistas sus Declaraciones de 22 de abril de 2008 sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (28) y de 16 de diciembre de 2010 sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar (29), |
— |
Vistas las recomendaciones finales de la Conferencia Europea de Consenso sobre las personas sin hogar de los días 9 y 10 de diciembre de 2010, |
— |
Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (30), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (31), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el periodo 2011-2020 (32), |
— |
Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491), |
— |
Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (33), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (34), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria (35), |
— |
Vista la publicación de Eurostat de 2010 titulada «Combating poverty and social exclusion - A statistical portrait of the European Union 2010», |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010) 0758), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0370/2011), |
Cifras
A. |
Considerando que 116 millones de personas en la Unión Europea están amenazadas de pobreza y que 42 millones (es decir, el 8 %) viven «en condiciones de privación material grave y no pueden cubrir una serie de necesidades consideradas esenciales para llevar una vida digna en Europa» (36); considerando que la pobreza es el reflejo inaceptable de una distribución desigual de la riqueza, los ingresos y los recursos en una economía europea próspera; considerando que las poblaciones más vulnerables, como son las personas mayores y las personas con discapacidad, han sido las más afectadas por la crisis financiera, económica y social; que las medidas de austeridad adoptadas o que se van a adoptar en la Unión Europea no pueden suponer un ataque contra el empleo y la protección social, ni agravar la situación de las personas más desfavorecidas y entrañar el riesgo de desempleo, precariedad o pobreza para millones de personas que todavía logran vivir o hacer frente a sus necesidades y a su existencia gracias a su trabajo o a su pensión de jubilación, en particular debido a los recortes presupuestarios realizados en los servicios públicos y las ayudas sociales; considerando que el endurecimiento de la condicionalidad y las sanciones en las políticas de activación social en respuesta a la crisis aumenta las dificultades para los más vulnerables, en un momento en que se ofrecen pocos puestos de trabajo dignos; Considerando que la distancia entre ricos y pobres se hace cada vez mayor a raíz de la crisis; |
Violación de los derechos fundamentales
B. |
Considerando la nueva estrategia de la Comisión para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales que pretende, en particular, mejorar el acceso de los más desfavorecidos a los derechos fundamentales; que dicha Carta debe respetarse en su integridad y que la pobreza extrema representa una violación de los derechos humanos y un grave atentado contra la dignidad humana, lo que favorece la estigmatización y las injusticias; considerando que el objetivo central de los regímenes de ayuda a la renta ha de consistir en sacar a las personas de la pobreza y permitirles vivir con dignidad; |
Compromisos incumplidos
C. |
Considerando que, de 2000 a 2008, la pobreza y la exclusión social se incrementaron y afectaron a nuevas categorías sociales a pesar de los compromisos de la Unión respecto del objetivo de erradicación de la pobreza en la UE hasta 2010, adoptado con ocasión de la Cumbre de Lisboa celebrada los días 23 y 24 de marzo de 2000, o de los progresos que habían de realizarse según lo acordado en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 y 9 de diciembre de 2000; que la pobreza y la exclusión no se podrán reducir, ni se podrá realizar un crecimiento integrador, si no se lucha contra las desigualdades y la discriminación o si no se garantiza el florecimiento de las economías nacionales y de la solidaridad con los grupos más desfavorecidos de la sociedad, o dicho de otro modo sin un reparto justo y adecuado del bienestar del país; |
D. |
Considerando que el riesgo de pobreza afecta directamente al medio rural y, en particular, a las pequeñas explotaciones y a los jóvenes agricultores amenazados por los efectos de la crisis económica, así como por la fluctuación excesiva de las cotizaciones de las materias primas; |
20 millones
E. |
Considerando que la Estrategia Europa 2020, entre sus cinco grandes objetivos, cuenta con el objetivo —por el que no es posible imponer sanciones— de reducir en 20 millones el número de personas amenazadas con la pobreza en función de tres indicadores acordados por los Estados miembros (la tasa de riesgo de pobreza una vez percibidas las transferencias sociales, el índice de privación material y el porcentaje de personas que viven en hogares con intensidad de trabajo muy baja o sin empleo), y que en comparación con los 116 millones de personas amenazadas de pobreza y los 42 millones que viven en condiciones de privación material extrema, este objetivo, que reconoce sin duda la importancia de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, refleja de entrada el abandono de millones de personas en Europa, con el riesgo de efectos de umbral que dejen a los más débiles al margen de las políticas que persiguen resultados cuantitativos; considerando que, si no se parte de las situaciones más difíciles de resolver, las políticas aplicadas no las alcanzarán; considerando que la Plataforma contra la Pobreza y la Exclusión Social constituye una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020; |
F. |
Considerando el incremento de las desigualdades sociales en algunos Estados miembros, resultantes, en particular, de la desigualdad económica en la distribución de los ingresos y la riqueza, desigualdades en el mercado laboral, lo que entraña una precariedad social, desigualdades en el acceso a funciones sociales del Estado, como la seguridad social, la salud, la educación y la justicia, entre otras; |
Relación economía/pobreza
G. |
Considerando que la pobreza, que alcanza en los Estados miembros de la UE un nivel elevado desde hace muchos años, repercute de un modo cada vez más importante en la economía, perjudica el crecimiento, aumenta los déficits de los presupuestos públicos y disminuye la competitividad europea, y que estos fenómenos acarrean pobreza y desempleo, sobre todo el paro de larga duración que afecta a uno de cada tres desempleados, y que esta situación es aun peor en los países con una economía más vulnerable; considerando que es fundamental preservar los derechos sociales de la Unión para la lucha contra la pobreza; |
H. |
Considerando que la pobreza, que puede asimilarse a una violación de los derechos humanos, da testimonio de los esfuerzos que todavía quedan por realizar para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 3, del Tratado UE; |
I. |
Considerando que toda política de rigor debe ser inteligente y permitir la inversión anticíclica en grandes prioridades políticas; |
J. |
Considerando que es primordial llevar a cabo reformas estructurales para garantizar la competitividad europea, crear empleo y luchar contra la pobreza; |
Pobreza pluridimensional
K. |
Considerando que la pobreza es un fenómeno con múltiples facetas, que exige una respuesta integrada que tenga en cuenta las distintas fases de la vida y los múltiples aspectos de las necesidades de las personas, y que debe basarse asimismo en la garantía de acceso a derechos, recursos y servicios, como se refleja en los objetivos comunes del método abierto de coordinación sobre protección e inclusión social (2006) con el fin de responder a las necesidades elementales y de evitar la exclusión social; |
L. |
Considerando que el Año Europeo de la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) logró sensibilizar al público y obtener un compromiso político; |
Trabajo digno/trabajadores pobres
M. |
Considerando que el crecimiento y el empleo, incluso el de calidad, no permiten por sí solos a las personas salir de la pobreza, que la segmentación del mercado de trabajo se ha incrementado, que las condiciones de vida y de trabajo se han deteriorado considerablemente, en particular a consecuencia de la crisis financiera, que aumenta gravemente la precariedad en el trabajo, problema contra el que conviene luchar, que ha aumentado el reconocimiento del fenómeno de los trabajadores pobres en los últimos años, pero sigue siendo un problema que no parece tenerse en cuenta en consonancia con los retos que plantea a nuestras sociedades, y que el número de éstos ha crecido sensiblemente, ya que un 8 % de los trabajadores se enfrenta a la pobreza y un 22 % de las personas en riesgo de pobreza tiene un empleo (37); considerando que el hecho de tener acceso a unas condiciones de trabajo dignas y en condiciones de igualdad representa un paso adelante para frenar la pobreza y la exclusión social de las familias y las personas aisladas; |
N. |
Considerando, sin embargo, que las personas con un bajo nivel de cualificación, o sin cualificación alguna, están más expuestas a los riesgos del mercado de trabajo, al trabajo precario y mal remunerado, y a la pobreza; |
Personas sin hogar
O. |
Considerando que no tener hogar representa una de las formas más extremas de pobreza y privación y un problema que sigue sin estar resuelto en todos los Estados miembros; considerando que, por diversas razones, hay muchas personas sin hogar en la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, lo que exige medidas específicas orientadas a su integración social; considerando que, según el Eurobarómetro, cerca de un europeo de cada cuatro considera que una de las principales causas de la pobreza es el coste excesivo de una vivienda digna y que cerca de nueve europeos de cada diez opinan que la pobreza obstaculiza el acceso a una vivienda digna; considerando que la pérdida de contacto de las autoridades públicas con los ciudadanos cuando estos últimos pierden su vivienda no solo es perjudicial para cualquier iniciativa de ayuda a estos últimos, sino que también revela una fase avanzada del proceso de exclusión de la persona; |
P. |
Considerando que también influyen en la pobreza la accesibilidad y la calidad de los servicios sociales, como la sanidad, la cultura, la vivienda y la educación; |
Q. |
Considerando que la falta de vivienda o una vivienda indigna constituyen un atentado muy grave a la dignidad humana, con considerables consecuencias sobre todos los demás derechos; |
Cesta de necesidades y servicios fundamentales
R. |
Considerando que el umbral de pobreza del 60 % de la renta mediana nacional constituye un indicador útil y necesario de la pobreza relativa, pero que debe completarse mediante otros indicadores como el concepto y el cálculo de una «cesta de bienes y servicios fundamentales» a escala nacional (que sólo constituye una respuesta inmediata a la situación específica de las personas víctimas de la pobreza) y los acordados por el Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Política del Consumidor (EPSCO) en junio de 2010 (riesgo de pobreza, privación material y hogares con una intensidad de empleo muy baja) con el fin de responder a las necesidades de las políticas públicas; |
Protección social
S. |
Considerando que la protección social, incluidos los sistemas de renta mínima, es un elemento fundamental de las democracias modernas, que garantiza de forma sustancial el derecho de cada persona a la participación en los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad y desempeña un papel clave de estabilización económica, al limitar la repercusión de las crisis, y de redistribución a lo largo de toda la vida, al proteger contra los riesgos sociales y prevenir la pobreza y la exclusión social durante todo el ciclo de vida; |
T. |
Considerando que, según la OCDE, los casos de falta de recurso a las prestaciones sociales representan entre el 20 % y el 40 % de las mismas; |
Sanidad
U. |
Considerando que la pobreza y la exclusión social siguen siendo un determinante social clave de la salud (38) y de las condiciones de vida, incluida la esperanza de vida, en particular teniendo en cuenta los efectos que la pobreza infantil tiene en la salud y el bienestar de los niños, y que la diferencia en materia de salud entre ricos y pobres en lo que respecta al acceso asequible a los servicios sanitarios, así como a la renta y la riqueza, sigue siendo importante y se incrementa cada vez más en determinados ámbitos; |
V. |
Considerando que algunos grupos de la sociedad, como las familias monoparentales, las mujeres mayores, las minorías, las personas con discapacidad y las personas sin hogar, se encuentran entre las más vulnerables amenazadas por la pobreza; |
W. |
Considerando que el principio de no discriminación constituye una piedra angular de los derechos fundamentales, incluida la discriminación de origen social; |
Personas mayores
X. |
Considerando que, debido al envejecimiento de la sociedad, el número de personas dependientes aumentará de forma considerable en un futuro próximo; considerando que las personas mayores, y en especial las mujeres, están expuestas, en varios países, a un riesgo de pobreza mayor que la población general debido al descenso de ingresos con la jubilación, así como a otros factores como la dependencia física, la soledad y la exclusión social; considerando que la ruptura del vínculo social intergeneracional constituye un problema capital de nuestras sociedades; |
Y. |
Considerando que las políticas en materia de pensiones son fundamentales en la lucha contra la pobreza; |
Género
Z. |
Considerando que las mujeres son, en general, más vulnerables que los hombres a la pobreza debido a diversos factores, como la discriminación de género en el ámbito profesional, que se traduce en las persistentes diferencias en materia salarial entre los sexos, las consiguientes diferencias en las pensiones, así como por las interrupciones en las carreras profesiones con el fin de ocuparse de las personas dependientes, o las discriminaciones en el empleo; considerando que en Europa trabaja sólo un 63 % de mujeres en comparación con el 76 % de hombres, y que la falta de redes de apoyo y de medidas concretas destinadas a ayudar a las personas que trabajan a conciliar vida familiar y vida profesional, en particular la ausencia de servicios de asistencia asequibles; |
AA. |
Considerando que la pobreza tiene un impacto diferente en las mujeres y los hombres pobres, así como en los niños y las niñas, puesto que las mujeres y las niñas pobres suelen encontrar más dificultades para acceder a los servicios sociales y tener ingresos adecuados; |
AB. |
Considerando que la Plataforma no toma en consideración los factores específicos relacionados con el género que afectan a hombres y mujeres, y no se presta suficiente atención a la feminización de la pobreza; |
AC. |
Considerando que el efecto que engendra la diferencia salarial por razón de género en los ingresos obtenidos a lo largo de la vida laboral se traduce en pensiones más bajas para las mujeres, y que, a consecuencia de ello, la pobreza persistente y extrema afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres; que el 22 % de las mujeres mayores de 65 años se encuentra en riesgo de pobreza frente a un 16 % de los hombres; |
AD. |
Considerando que el 20 % de los niños están sometidos a un riesgo de pobreza, frente al 17 % de la población global europea, y que las familias de renta baja se encuentran entre las categorías más amenazadas por la pobreza; |
AE. |
Considerando que las políticas familiares son esenciales en el marco de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social; |
AF. |
Considerando que los primeros signos de abandono escolar son señales importantes de la reproducción cíclica de la pobreza; |
Jóvenes
AG. |
Considerando que, con la crisis, el desempleo entre los jóvenes, que ya era más alto que en los demás grupos de edad, ha registrado un aumento drástico hasta superar el 20 % y alcanzar un nivel crítico en todos los Estados miembros, lo que puede hacerles caer en la pobreza desde una edad muy temprana; considerando que esta situación preocupante requiere respuestas políticas, económicas y sociales urgentes y que, en combinación con los cambios demográficos, incrementará la falta de competencias; considerando el papel fundamental que la formación profesional puede desempeñar para ayudar a los jóvenes y los trabajadores poco cualificados a introducirse en el mercado laboral, pero considerando asimismo que encontrar un empleo no equivale siempre a salir de la pobreza y que los jóvenes tienen grandes posibilidades de encontrase en la categoría de trabajadores pobres; |
Migrantes
AH. |
Considerando que los inmigrantes y las minorías étnicas son trabajadores particularmente vulnerables y sufren con dureza la crisis económica y, por ello, el agravamiento de la pobreza y la exclusión social debido a los empleos precarios, temporales o atípicos a los que están expuestos por su procedencia, origen o cualificación; considerando necesario que los trabajadores migrantes se beneficien de las mismas condiciones respecto del trabajo, el salario, el acceso a la formación y protección social que los nacionales de los países en los que ejercen su actividad; |
AI. |
Considerando que las personas con discapacidad, cuya tasa de pobreza es superior en un 70 % a la media, tienen que ser el centro de una estrategia cuyo objeto consista en resaltar su valor añadido una vez integradas en el mercado laboral; |
Población romaní
AJ. |
Considerando que una parte importante de la población romaní de Europa está marginada, vive en unas condiciones socioeconómicas deplorables y a menudo es objeto de graves discriminaciones y de segregación en todas las esferas de la vida, al igual que otras comunidades marginadas; |
AK. |
Considerando que la agravación de la pobreza existente en la UE se ve exacerbada en estos momentos por la crisis económica y financiera, así como por el fuerte aumento de los precios de los alimentos en un contexto de ausencia casi total de excedentes alimentarios en la UE, y que 43 millones de personas corren riesgo de caer en la pobreza alimentaria; considerando que el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, creado en 1987, presta actualmente ayuda alimentaria a 13 millones de personas que se encuentran en la pobreza en 19 Estados miembros y que en las cadenas de distribución participan 240 bancos de alimentos e instituciones de beneficencia; considerando que la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en el Asunto T-576/08, que considera ilegal la compra de alimentos en el mercado para este programa, pone en peligro la ayuda alimentaria de la UE a las personas más necesitadas, en vista de la creciente dependencia de las compras en el mercado que realiza el programa, y considerando que la anulación por parte del Tribunal de Justicia del artículo no 2 del Reglamento (CE) no 983/2008 tendrá al parecer un efecto negativo inmediato en el programa en 2012 y los años siguientes, que provocará un final abrupto de la ayuda alimentaria a los ciudadanos más necesitados de 19 Estados miembros; |
AL. |
Considerando que deben tenerse en cuenta como factores fundamentales del riesgo de pobreza las nada despreciables partidas presupuestarias que representan la vivienda y la energía en los hogares, que se incrementaron en el pasado decenio; |
AM. |
Considerando que los cuidadores familiares son los que se ocupan en mayor medida de las personas dependientes en la UE; |
AN. |
Considerando que la incapacidad de las personas en estado de pobreza para acceder a los servicios bancarios básicos, como la retirada, la transferencia o la domiciliación, representa un freno importante a su reinserción en el mercado de trabajo y en la sociedad; |
Participación
1. |
Pide a la Comisión que se refuerce la participación, a la hora de elaborar una estrategia europea en todos los niveles de gobernanza (europea, nacional, regional y local), de la sociedad civil organizada y de todas las partes interesadas, como son ONG, organizaciones de la economía social, prestadores de servicios, expertos en innovación social e interlocutores sociales, así como las propias personas en situación de pobreza, junto con las asociaciones dentro de las cuales se expresan libremente y que han desarrollado una experiencia y unos conocimientos, en particular mediante la creación de plataformas nacionales contra la pobreza y la exclusión social en cada Estado miembro; pide a la Comisión que refuerce la cooperación entre las autoridades locales, regionales y nacionales, y las instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo; estima que deberían establecerse sinergias entre todos los participantes, incluidas las PYME y los jefes de empresa; pide la ampliación de los encuentros de personas en situación de pobreza y de exclusión social a escala nacional, así como la formalización de su participación y su contribución a la Convención anual sobre la pobreza y la exclusión social, como elemento fundamental de dicha Convención, y que las recomendaciones así formuladas sean objeto de un seguimiento adecuado y periódico; |
2. |
Pide a la Comisión Europea que desempeñe el papel de coordinadora y guía de los Estados miembros para hacer frente a los retos actuales y luchar contra la pobreza y la exclusión social, sin olvidar nunca que la lucha contra la pobreza es primordialmente responsabilidad de las políticas nacionales, y para ofrecer la solidaridad y asistencia necesaria y la asistencia técnica útil; |
3. |
Pide que la plataforma de lucha contra la pobreza sirva también para federar a escala europea las organizaciones nacionales de representación de los grupos más vulnerables al riesgo de pobreza que todavía no estén incluidos en ella; |
Formación conjunta
4. |
Pide que las instituciones europeas y los Gobiernos de los Estados miembros organicen seminarios de sensibilización sobre la pobreza, a cargo de organizaciones con experiencia concreta en la lucha contra la pobreza y que se experimente una formación conjunta sobre cuestiones relacionadas con la pobreza y la exclusión social entre funcionarios europeos y personas que tienen una experiencia «en la vida» de lucha contra la pobreza; |
5. |
Pide a los Estados miembros que hagan accesible a todos los sectores de la sociedad el disfrute del patrimonio cultural y que eviten el recorte de los recursos en este ámbito, lo que garantiza la inclusión social y ofrece empleos de calidad; |
6. |
Reitera el papel esencial que desempeña el voluntariado y la ciudadanía activa como instrumentos de cohesión y lucha contra las disparidades económicas, sociales y medioambientales, animando a los ciudadanos a participar en la vida pública a través del deporte, de la cultura, las artes y del activismo social y político; |
7. |
Solicita que se garantice el acceso de las personas desfavorecidas a los programas de movilidad para el estudio y el trabajo y que se incremente la parte del presupuesto destinada a estos programas; llama la atención sobre el hecho de que «Juventud en Movimiento» debe fomentar la movilidad de todos los aprendices, becarios y estudiantes, y el reconocimiento de las aptitudes profesionales adquiridas de forma no reglada e informal; |
8. |
Apoya iniciativas, en especial intergeneracionales, para reducir la brecha digital de las personas desfavorecidas, facilitándoles el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, en consonancia con la Agenda Digital Europea; |
9. |
Pide a los Estados miembros que fomenten la enseñanza de nuevas tecnologías desde una fase temprana como parte del programa de estudios; |
Mecanismo de evaluación
10. |
Pide el establecimiento de un mecanismo de evaluación crítica y periódica, con la participación del Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, basado en indicadores precisos a escala nacional y europea, que permita evaluar las múltiples dimensiones de la pobreza y medir el progreso de los Estados miembros en la consecución del objetivo de reducción de la pobreza y su transposición en objetivos secundarios por los Estados miembros, teniendo en cuenta el reparto en función del sexo y la edad, en la medida en que, debido a la falta de una definición exacta de la pobreza, los Estados miembros disponen de un margen de evaluación excesivo, lo que origina un riesgo de interpretaciones divergentes; solicita a la Comisión la mejora de los indicadores nacionales y europeos relativos a la comparabilidad de las estadísticas nacionales sobre la pobreza de las personas vulnerables, y el fomento, junto con Eurostat, de la producción de estadísticas más precisas con arreglo a un cuadro de indicadores completo sobre la pobreza y la exclusión social que permita, en particular, el número de personas que se encuentran por debajo del 50 % y el 40 % de la renta mediana y que establezca sobre esta base una evaluación anual de las situaciones de pobreza en la UE, con un planteamiento estadístico que se complete mediante un enfoque cualitativo y participativo; pide a la Comisión que se asegure de que las políticas aplicadas beneficien a todos y no solo a las personas que se hallan más próximas al umbral de pobreza; |
11. |
Pide a la Comisión/Eurostat que lleve a cabo un análisis integral de la pobreza y la exclusión social, y reúna las estadísticas con un enfoque cualitativo y participativo desglosado por sexo y edad, a fin de poner de manifiesto el problema de la pobreza entre las mujeres de edad avanzada; confía en que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, tan pronto como esté plenamente operativo, ayude a resolver el problema de falta de datos sistemáticos y comparables, desglosados por sexo; |
12. |
Pide la mejora y comparabilidad de las estadísticas nacionales sobre pobreza mediante la elaboración de indicadores a nivel europeo; |
13. |
Pide que, ante la actual situación de crisis, se elabore con urgencia un estudio detallado y actualizado del número de personas que viven en la pobreza y del número de personas que corren riesgo de pobreza en los próximos meses; |
14 |
Pide a la Comisión que elabore y presente al Parlamento Europeo un informe anual sobre los progresos realizados por los Estados miembros en la reducción de la pobreza y la exclusión social; |
Cláusula social horizontal
15. |
Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta la cláusula social horizontal correcta, como prevé el artículo 9 del TFUE, según el cual la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, y le solicita que precise la función de la plataforma a la hora de evaluar su aplicación; pide que se profundicen los estudios de impacto social de las políticas europeas, incluso cuando no sean iniciativa de la Comisión, sino por el Consejo Europeo, como el Pacto por el Euro Plus; considera que profundizar la aplicación de esta cláusula permitirá evitar una nivelación a la baja de las normas sociales en Europa y facilitará el desarrollo de una base normativa social común en Europa; solicita que dicho estudio de impacto social se realice con las asociaciones de lucha contra la pobreza, teniendo en cuenta como referencia la situación de las personas más pobres de Europa; considera que en estos estudios deberían participa el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social, así como los servicios de la Comisión a cargo de los asuntos sociales bajo la responsabilidad de un director general vinculado a la Secretaría General de la Comisión Europea; |
Presupuesto
16. |
Pide a la Comisión que identifique con más precisión las líneas presupuestarias afectadas por la plataforma, en particular por lo que se refiere al FSE y su contribución a esta iniciativa emblemática a través de la financiación de sus prioridades políticas, que son la prevención del abandono escolar y la lucha contra la pobreza de los niños, las mujeres, las personas mayores y los trabajadores inmigrantes, así como su nivel de dotación presupuestaria; pide a la Comisión que indique sus propuestas en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el marco presupuestario plurianual 2014-2020, a fin de garantizar una financiación adecuada de las iniciativas lanzadas para luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide a la Comisión que identifique las ayudas financieras necesarias para las prioridades temáticas acordadas, y que solicite a los Estados miembros que apoyen económicamente a los interlocutores de la sociedad civil participantes a escala nacional en los programas nacionales de reforma en la plataforma emblemática y en las estrategias nacionales para la protección e inclusión sociales; recomienda que se prosigan los programas europeos, y se les asigne un mayor apoyo presupuestario, que permitan contribuir a los distintos aspectos de la lucha contra la exclusión social, la pobreza y las desigualdades socioeconómicas, incluidas las desigualdades en el ámbito de la salud (Programa Marco de Investigación, programa PROGRESS; |
17. |
Toma nota de que, en el proyecto de presupuesto para 2012, la Comisión Europea ha calculado un aumento de los créditos asignados a la iniciativa emblemática Plataforma Europea contra la Pobreza del 3,3 % con respecto al ejercicio anterior; pide a la Comisión que explique con mayor detalle la contribución del Fondo Social Europeo (FSE) a su iniciativa emblemática, así como las medidas concretas orientadas a prioridades como la lucha contra la pobreza de niños, mujeres, personas mayores y trabajadores inmigrantes, o la prevención del abandono escolar prematuro; en este contexto, lamenta la falta de claridad y el solapamiento de los instrumentos y las líneas presupuestarias a través de los cuales se tienen que alcanzar los objetivos de Europa 2020 con cargo al presupuesto de la UE; |
Programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas
18. |
Manifiesta su disconformidad con la decisión de la Comisión de revisar a la baja, pasando de 500 millones de euros a 113,5 millones, el presupuesto asignado al programa 2012 de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas de la Unión Europea; lamenta profundamente esta situación, que se produce en el contexto actual de grave crisis económica y social; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que encuentren la forma de continuar el programa de distribución durante los dos últimos ejercicios del actual período de financiación (2012 y 2013) y para el nuevo período de financiación 2014-2020, vinculándole un fundamento jurídico que no pueda ser impugnado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y manteniendo el límite máximo anual de 500 millones de euros, con el fin de garantizar que las personas dependientes de la ayuda alimentaria no sufrirán pobreza alimentaria; |
Método abierto de coordinación en el ámbito social
19. |
Pide que se refuerce el método abierto de coordinación social y se aplique correctamente al ámbito de la pobreza, en particular mediante estrategias nacionales de inclusión y protección social desarrolladas, aplicadas y evaluadas de forma conjunta, sobre la base de objetivos definidos en común, a través de las plataformas nacionales de lucha contra la pobreza, de intercambios de buenas prácticas sobre las políticas de acceso efectivo a los derechos fundamentales, de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Carta Social revisada (no ratificada por todos los Estados miembros), en particular los artículos 30 y 31; resalta que, en este contexto, habrá que seguir teniendo en cuenta la labor del Comité de Protección Social del Consejo; pide que la Plataforma promueva la participación de las autoridades locales, de las empresas de la economía social y de otros interlocutores locales en el elaboración y la puesta en práctica de los informes estratégicos nacionales y que haga un seguimiento al respecto; |
Cesta de bienes y servicios fundamentales
20. |
Pide a la Comisión que, en concertación con el Banco Central Europeo, proponga los principios comunes de definición de la «cesta de bienes y servicios fundamentales» necesarios para garantizar una vida digna para todos, y recuerda que esas necesidades inmediatas deben ir acompañadas del respeto de la dignidad humana y de un acceso efectivo a todos los derechos fundamentales —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— sin excepción; solicita que se aclare el objetivo de estabilidad de los precios con el fin de posibilitar que se tengan en cuenta las particularidades nacional que no tienen necesariamente un impacto significativo en los indicadores para el eurosistema; |
21. |
Pide que se conceda a la Comisión de Empleo del Parlamento Europeo un papel explícito en la plataforma, en particular para el seguimiento de su eficacia y de la eficacia de las políticas de la Unión Europea y los Estados miembros en materia de reducción de la pobreza y la exclusión social en el contexto de la Estrategia Europa 2020; |
22. |
Pide que la Plataforma permita cartografiar con la mayor precisión posible el acceso a estas necesidades (que varían según los lugares y los grupos considerados) en función de los distintos mecanismos de ayuda a las personas pobres; |
23. |
Pide a la Comisión que precise los objetivos y el contenido de la Convención Anual de la Plataforma de Lucha contra la Pobreza, que podrían ser, entre otros, el intercambio de buenas prácticas y la consideración directa de las personas en situación de pobreza; sugiere que dicho encuentro se desarrolle por lo menos durante toda la semana en la que se inscriba el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre); |
24. |
Considera que la mejora de la calidad y la comparabilidad de las estadísticas nacionales en el marco de la Plataforma, a fin de medir las tendencias en las desigualdades y la evolución del bienestar, constituye la base para la mejora de las políticas de la Unión en la materia; |
25. |
Pide a la Comisión que la Plataforma tenga en cuenta los resultados del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) y del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012); |
Recomendación de 2008
26. |
Celebra el anuncio efectuado por la Comisión de una comunicación sobre la aplicación de la Recomendación de la Comisión de 2008 relativa la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, y pide que incluya, en particular, un calendario de aplicación de sus tres capítulos y precise un programa de acción plurianual a escala nacional y de la Unión Europea; manifiesta su inquietud por el aplazamiento hasta 2012 de la Comunicación sobre la inclusión activa hasta 2012, y pide a la Comisión que adelante la publicación de esta comunicación a 2011; pide un compromiso explícito del Consejo, la Comisión y el Parlamento para movilizar todas las políticas a fin de reducir la pobreza, garantizando que las políticas económicas, de empleo y de inclusión social contribuyan a la erradicación de la pobreza y no a su aumento; |
27. |
Recuerda los tres capítulos de la estrategia europea para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral que figuran en la Recomendación de la Comisión de 2008:
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Realización de los derechos fundamentales
28. |
Pide que la Plataforma se oriente hacia la realización de derechos que garanticen una vida digna para todos, en particular en los ámbitos del empleo, la vivienda, la protección de la salud, la seguridad social y un nivel de vida suficiente, la justicia, la educación, la formación y la cultura, y la protección de la familia y la infancia; pide que la Agencia de los Derechos Fundamentales realice un estudio sobre el acceso efectivo de las personas más pobres a todos los derechos fundamentales y sobre las discriminaciones de que son víctimas, así como de otros derechos incluidos en los convenios y textos internacionales firmados por los Estados miembros, asociando a las ONG dentro de las cuales las personas en situación de exclusión social se expresen libremente, y teniendo presente que es necesario realizar el derecho a la vivienda para la completa realización de los demás derechos fundamentales, incluidos los derechos políticos y sociales; |
29. |
Invita al Consejo a incluir el tema "Pobreza extrema y derechos fundamentales" entre las áreas temáticas del próximo marco plurianual de la Agencia de los derechos fundamentales; |
Personas sin hogar
30. |
Considera que la situación de las personas sin hogar merece especial atención y requiere medidas adicionales tanto por parte de los Estados miembros como de la Comisión Europea, con vistas a su plena integración social de aquí a 2015, lo que implica la recopilación de datos comparables y estadísticas fiables a escala de la Unión, su publicación anual acompañada de los progresos obtenidos y de los objetivos definidos en las respectivas estrategias nacionales y de la Unión de lucha contra la pobreza y la exclusión social; pide a la Comisión Europea que elabore con carácter urgente una estrategia europea para las personas sin hogar de acuerdo con lo expuesto en el Informe conjunto de la Comisión y el Consejo sobre protección social e inclusión social 2010, la recomendación final de la Conferencia Europea de Consenso sobre las personas sin hogar (2010) y la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar; pide a la Comisión Europea que elabore una hoja de ruta detallada para la aplicación de esta estrategia en el período 2011-2020; pide a la Plataforma que favorezca el intercambio de buenas prácticas para evitar la pérdida de contacto de las instituciones públicas con las personas sin hogar; |
31. |
Pide al Comité de Protección Social que realice cada año un seguimiento de los avances realizados por los Estados miembros en relación con las personas sin hogar sobre la base de los informes anuales temáticos nacionales sobre las personas sin hogar (2009) y de acuerdo con el Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la protección e inclusión social 2010; |
Educación / Formación
32. |
Considera que la salida efectiva y absoluta de la pobreza puede conseguirse únicamente si se el incremento necesario de los instrumentos de protección social se acompaña con un refuerzo decidido de los itinerarios de educación y formación en todos los niveles; apoya el desarrollo de sistemas de educación más integradores, que combatan el abandono escolar y permitan a los jóvenes procedentes de grupos desfavorecidos acceder a unos niveles escolares más elevados, para luchar contra la transmisión de la pobreza entre generaciones; apoya el acceso a la validación de aprendizajes obtenidos por experiencia y a la formación permanente en la reducción de la pobreza mediante la integración en el mercado laboral, en particular para los grupos desfavorecidos, a fin de facilitar su acceso a puestos de trabajo de calidad; considera esencial, por ello, aplicar correctamente y profundizar los programas de formación permanente, así como la cooperación entre Estados miembros en los ámbitos de la educación y la formación profesional y los dispositivos de ayuda individualizada a la búsqueda de empleo, y subraya que estas acciones deben reforzarse cuando se trata de las personas más vulnerables que padecen dificultades sociales; recomienda que se ponga a punto una estrategia de la UE para hacer frente a la pobreza de los trabajadores y crear puestos de trabajo de calidad, y que se acuerden principios para el trabajo de calidad; |
Trabajo digno/trabajadores pobres
33. |
Recuerda que la proliferación de contratos de trabajo precarios en la mayoría de los Estados miembros tiende a agravar la segmentación del mercado laboral y reducir la protección de las personas más vulnerables; destaca, por tanto, que, más allá de la formación profesional y la educación continua, la creación de nuevos puestos de trabajo debe obedecer a los principios fundamentales de la OIT, mediante la realización del concepto de trabajo digno y puestos de trabajo de calidad (condiciones de trabajo dignas, derecho al trabajo, seguridad y salud de los trabajadores, protección social, capacidad de representación y diálogo de los empleados), así como mediante la aplicación de la igualdad salarial entre hombres y mujeres y la igualdad de trato entre los trabajadores de la Unión Europea y los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión; pide a los Estados miembros que realicen mayores esfuerzos a la hora de luchar de forma esencial y eficaz contra el fenómeno del trabajo no declarado que, más allá de sus efectos negativos extremos en la viabilidad de los sistemas de seguridad social, no es conforme con los principios de un empleo digno e impide el acceso de las personas a los sistemas de seguridad social creando un gran riesgo de pobreza; pide a la Comisión que haga frente al fenómeno de los trabajadores pobres y que apoye la creación de puestos de trabajo seguros y garantice la correcta aplicación de las cláusulas contractuales flexibles a fin de que no se abuse de ellas; |
34. |
Insiste en que la principal preocupación de los jóvenes es ser autónomos y tener acceso a la atención sanitaria ya un alojamiento digno a un precio razonable, así como poder formarse, trabajar y realizarse; pide en consecuencia a los Estados miembros que eliminen las discriminaciones por motivos de edad para acceder a los programas de renta mínima, como la exclusión de los jóvenes respecto de dichos programas por no falta de cotización a la seguridad social; |
35. |
Insiste en la necesidad de prestaciones adicionales específicas para los grupos más desfavorecidos (personas con discapacidad o enfermedades crónicas, familias monoparentales o familias numerosas) que cubran costes adicionales derivados de su situación, en particular gracias a un apoyo personal, a la utilización de instalaciones específicas, asistencia sanitaria y apoyo social; |
36. |
Pide a los Estados miembros que refuercen la eficacia de los servicios públicos de empleo, entre otros, mediante un diagnóstico más eficaz de las necesidades del mercado laboral, dado que el empleo constituye la primera medida de prevención y de lucha contra la pobreza y la exclusión social; |
37. |
Hace hincapié en que es necesario preparar mejora la transición de la educación secundaria, la formación profesional o la enseñanza superior al empleo y que esta debe seguir directamente a la educación o formación; destaca, por consiguiente, la gran importancia de aplicar eficazmente la iniciativa «Garantía Juvenil Europea» y convertirla en un instrumento para la integración activa en el mercado laboral; considera que los interlocutores sociales, las autoridades locales y regionales y las organizaciones juveniles deben participar en la elaboración de una estrategia sostenible destinada a reducir el desempleo juvenil, en la que se reconozcan formalmente las cualificaciones obtenidas; |
38. |
Recomienda a los Estados miembros que, en el marco de la aplicación de los principios de la flexiguridad en el mercado laboral, garanticen que, una vez consultados los interlocutores sociales, realmente se dé igual relevancia tanto a la flexibilidad como a la seguridad de los trabajadores y que se refuerce, mediante incentivos, la participación de estos trabajadores en la formación profesional; |
39. |
Recuerda que el riesgo de caer en la pobreza extrema es mayor para las mujeres que para los hombres, dada la insuficiencia de los sistemas de protección social y las discriminaciones que persisten, en particular en el mercado laboral, lo que exige respuestas políticas específicas y múltiples, en función del género y de la situación concreta; |
40. |
Pide a los Estados miembros que incrementen los medios destinados a la eficacia de los servicios públicos de empleo; |
41. |
Pide a la Comisión Europea que flexibilice las normas y los procedimientos de control de la financiación de las compensaciones de obligación de servicio público a que deben atenerse las autoridades locales que establecen servicios públicos locales para ayudar a las personas más necesitadas; |
42. |
Pide que se valoren los conocimientos, la experiencia y las competencias y destrezas informales de las personas desfavorecidas en situación de pobreza y exclusión social y/o de las comunidades tradicionales, así como que se fomenten sistemas de validación de la experiencia adquirida en el marco de formaciones no formal e informales, y se defina el modo en que aquellos pueden contribuir a su integración en el mercado laboral; |
Migrantes
43. |
solicita, respetando plenamente las distintas prácticas, los convenios colectivos o la ley de los distintos Estados miembros, así como el principio de subsidiariedad, que se observe la igualdad de derechos y la protección social para todos dentro de cada Estado miembro, ya se trate de ciudadanos de la Unión o de nacionales de terceros países; pide a los Estados miembros que luchen contra el trabajo ilegal y no declarado; |
44. |
Pide, en particular, medidas destinadas a la integración cultural y lingüística en el país de acogida a fin de superar la exclusión social; |
45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación con los terceros países en el ámbito de la educación y la cultura, con vistas a reducir la pobreza y la exclusión social en esos países, apoyar el desarrollo y evitar, asimismo, una inmigración motivada exclusivamente por factores económicos. |
46. |
Considera que la pobreza que afecta a las personas que ya tienen un empleo refleja unas condiciones laborales no equitativas y solicita que se concentren los esfuerzos en modificar esta situación, por medio de la remuneración en general y los salarios mínimos en particular que, independientemente de que se rijan por la legislación o por convenios colectivos, deben permitir garantizar un nivel de vida digno; |
47. |
Observa que tener un empleo no es suficiente para garantizar la salida de la pobreza, dado que se requieren medidas adicionales para combatir el fenómeno de los trabajadores pobres y garantizar el acceso a un empleo duradero y de calidad; |
48. |
Insta a los Estados miembros a que promuevan la plena participación de las mujeres en el mercado laboral, la aplicación de la legislación sobre igualdad salarial y a que dediquen mayor atención a la adecuación de las pensiones para las mujeres; |
49. |
Recomienda que se aplique una imposición adecuada a las remuneraciones muy elevadas, a fin de contribuir a la financiación de los sistemas de protección social y de la renta mínima y reducir las diferencias de ingresos; |
Personas con discapacidad
50. |
Recomienda a los Estados miembros que apliquen nuevas medidas referentes a la integración de los grupos vulnerables y excluidos socialmente, en particular de las personas con discapacidad, en las empresas, incluidas las empresas de la economía social y los servicios públicos, a fin de estimular la inclusión especialmente en las regiones más débiles económicamente y socialmente más vulnerables, o que profundicen la legislación existente, como la Directiva de 2000 relativa al empleo de las personas con discapacidad; recomienda a los Estados miembros que velen por que estas personas participen en la enseñanza desde edades tempranas eliminando los obstáculos existentes y prestándoles ayuda; recomienda a los Estados miembros que promuevan un entorno accesible en favor de las personas con discapacidad y les pide que presten especial atención a la situación de la educación y los cuidados en la primera infancia, con el fin de evitar la exclusión definitiva y sin esperanza de los niños que viven con una discapacidad desde el nacimiento; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de mejores prácticas en la aplicación de medidas versátiles para la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral; recomienda a los Estados miembros que garanticen el acceso a los servicios sociales y de asistencia sanitaria a las personas mayores y a las personas con discapacidad; |
Género
51. |
Critica duramente que el aspecto de género de la pobreza y la exclusión social se haya ignorado completamente en la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social de la Comisión; |
52. |
Destaca que las mujeres en las zonas rurales no suelen considerarse como población activa pese a que su contribución al trabajo agrícola diario sea tan importante como la contribución de los hombres, por lo que quedan excluidas socialmente de sus derechos como trabajadoras y son vulnerables a la pobreza; |
53. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la perspectiva de género como un componente esencial de todas las políticas comunes y programas nacionales a fin de erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social; opina, asimismo, que los Estados miembros deben tener en cuenta la dimensión de género en sus planes de recuperación de la recesión; |
54. |
Subraya, teniendo en cuenta la importancia de las políticas de protección social en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la importancia de la existencia de prestaciones sociales eficaces y suficientes que apoyen a los grupos sociales vulnerables (como son, por ejemplo, las personas con discapacidad, las familias monoparentales, los desempleados, etc.), así como a categorías específicas de población (como son, por ejemplo, las familias numerosas); |
55. |
Pide a los Estados miembros que mejoren la protección de los trabajadores no aptos para continuar su empleo debido a una enfermedad, un accidente laboral o una enfermedad profesional, evitando que se vean reducidos a la inseguridad económica; expresa, por consiguiente, su deseo de que se refuercen las legislaciones nacionales a fin de que sea obligatorio ofrecer un nuevo puesto antes de rescindir el contrato de trabajo; |
56. |
Pide a la Plataforma que trabaje en la definición de un estatuto específico del trabajador con discapacidad, que le garantice un empleo duradero; |
57. |
Insta a los Estados miembros, a la hora de reforzar la participación en el empleo, especialmente de las mujeres, a que refuercen, mediante la conciliación de la vida familiar y profesional, el acceso a estructuras de protección que sean de buena calidad y asequibles desde el punto de vista económico, dado que una parte importante de los ciudadanos de la Unión se encuentra fuera del mercado laboral al hacerse cargo de la atención a algún miembro de la familia, de lo que se deriva un aumento del riesgo de que caigan en la pobreza; |
Utilización de los fondos
58. |
Reconoce la necesidad de evaluar, allí donde sea posible, la eficacia, la repercusión, la coordinación y la mejor rentabilidad de los fondos europeos, en particular del Fondo Social Europeo (FSE), con vistas a lograr el objetivo de reducción de la pobreza, incluso cuando dichos fondos no tengan este objetivo primero, reduciendo las diferencias económicas, los desequilibrios de prosperidad y las diferencias de nivel de vida entre los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea y, por consiguiente, promover la cohesión económica y social; considera prioritarios los proyectos que combinen objetivos y estrategias de empleo, pero también enfoques integrados de inclusión activa, como por ejemplo los proyectos encaminados a reforzar la solidaridad intergeneracional a escala regional y local o que contribuyan específicamente a conseguir la igualdad de género y la inclusión activa de los grupos vulnerables; subraya la importancia de las medidas efectivas de solidaridad, incluido el refuerzo, el adelanto de las transferencias y la disminución de la parte de los Estados en la cofinanciación de fondos presupuestarios, con objeto de crear empleo digno, apoyar a los sectores productivos y luchar contra la pobreza y la exclusión social, así como de evitar nuevas dependencias; destaca la importancia de apoyar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, para el acceso al empleo de calidad y la no discriminación, garantizando unos ingresos adecuado y promoviendo el acceso a servicios de calidad; |
59. |
Subraya el papel fundamental desempeñado por la política de cohesión y los Fondos Estructurales en favor del empleo y de la inclusión social y en la lucha contra la pobreza tanto en las zonas urbanas donde reside la mayoría de las personas desfavorecidas, como en las zonas rurales; destaca la importante contribución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a la prevención de la pobreza entre los trabajadores afectados por la crisis, y del instrumento europeo de microfinanciación Progress en su apoyo a las empresas; pide que se mantenga la función específica de cada fondo en el próximo marco financiero plurianual (MFP); |
60. |
Subraya que el Fondo Social Europeo sigue siendo el principal instrumento cuyo fin específico es la inclusión social y considera que hay que reforzarlo para responder adecuadamente a los ambiciosos objetivos fijados en la estrategia UE 2020 y en la Plataforma contra la Pobreza; |
61. |
Considera que herramientas como el instrumento europeo de microfinanciación Progress y el Programa Grundtvig desempeñan un papel importante en la prevención de la pobreza y la exclusión social, y considera que su aplicación debe realizarse sobre la base de análisis exhaustivos; |
62. |
Pide a la Comisión Europea que identifique los ámbitos prioritarios para el gasto de la Unión Europea de modo que la financiación pueda orientarse más eficazmente a las microrregiones y/o a los barrios cuyos habitantes están más afectados por la pobreza y la exclusión social; |
63. |
Considera que, dado que el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización permite conceder una ayuda específica e individualizada a los trabajadores despedidos a causa de la crisis o la globalización, debe perpetuarse su funcionamiento más allá de 2013 y su financiación debe estar plenamente garantizada en el presupuesto europeo, tanto en compromisos como en pagos; |
Gobernanza económica / semestre europeo
64. |
Insta a los Estados miembros a que presenten programas nacionales de reforma coherentes con el objetivo de la Plataforma y con los objetivos de la Unión en materia de desarrollo social y sostenible, y, compartiendo la conclusión de la Comisión de que la pobreza es intolerable en la Europa del siglo XXI, a no cuestionar de nuevo los sistemas de indexación de los salarios y los convenios colectivos generales, o restringir de manera irracional e injustificada su capacidad de inversión y gasto social en el marco de la gobernanza económica, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad de la hacienda pública y la creación de puestos de trabajo remuneradores, teniendo en cuenta que la reducción de la pobreza es un corolario esencial de un crecimiento inteligente, duradero e inclusivo; solicita que se aclare el estatuto de los planes de acción nacionales para la inclusión social y, en particular, la cuestión de su integración en los programas nacionales de reforma en el marco de la Estrategia UE 2020; pide a la Comisión que elabore recomendaciones específicas para cada país a fin de alcanzar el objetivo de reducción de la pobreza, en particular en caso de fracaso, ya que la disminución de la pobreza exige un esfuerzo acrecentado y la movilización de todas las partes y todos los medios para reducir a medio plazo y de forma significativa la pobreza y la pobreza extrema y alcanzar un bajo nivel de pobreza, o incluso la erradicación de la misma, a más tardar en 2020; propone a la Comisión que elabore a escala europea unas directrices destinadas a los Estados miembros a fin de garantizar que las colectividades territoriales y demás partes interesadas participen de forma efectiva en la preparación de los programas nacionales de reforma; señala que los «pactos territoriales» pueden constituir el mecanismo más completo y coherente para una asociación de las colectividades territoriales a este proceso, como propone el quinto informe sobre la cohesión; considera que el objetivo de la Estrategia UE 2020 de reducir en 20 millones el número de personas amenazadas de pobreza solo puede lograrse si las medidas de austeridad adoptadas o que hayan de adoptarse en la Unión no perjudican el empleo y la protección social, en particular para las personas más desfavorecidas; |
65. |
Considera que los Estados miembros deben intentar traducir los objetivos de reducción de la exclusión social y la pobreza en ambiciosos objetivos nacionales y regionales, y deben incluir un objetivo específico referente a la pobreza de la infancia, así como estrategias concretas que adopten un enfoque multidimensional para la pobreza infantil y familiar; |
66. |
Pide que todas las ONG y pequeñas asociaciones reciban apoyo en su lucha a favor de los derechos fundamentales, a fin de reforzar la inversión humana necesaria, permitir la participación de las personas en situación de pobreza e informarlas mejor sobre su acceso a los derechos y a la justicia; |
67. |
Acoge con satisfacción la propuesta que contempla subvenciones globales que podrían ayudar a un grupo de ONG y asociaciones pequeñas en su labor de lucha contra la pobreza; |
68. |
Insta a los Estados miembros a aceptar y adoptar lo antes posible la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426); pide a la Comisión que siga contribuyendo a superar las dificultades técnicas en el Consejo a fin de alcanzar rápidamente un acuerdo y de colmar las lagunas existentes en la legislación que actualmente no contempla todos los aspectos pertinentes, con el fin de proseguir la erradicación de las discriminaciones, incluida la discriminación de origen social; |
69. |
Sugiere que las acciones propuestas en la Plataforma reconozcan las consecuencias de la discriminación de carácter múltiple e introduzcan medidas de orientación política tal como está actualmente previsto, por ejemplo, en las legislaciones española y rumana y, en particular, que se desarrolle el concepto de integración de la perspectiva de género en todas las políticas a fin de dar respuesta a la discriminación múltiple; |
70. |
Pide la aplicación de la igualdad salarial entre hombres y mujeres y la igualdad de trato entre los trabajadores de la Unión Europea y los nacionales de terceros países; |
71. |
Insta a la Comisión a que celebre consultas sobre la mejor manera de luchar contra la discriminación negativa por motivos de origen social; |
Economía social
72. |
Celebra la voluntad de la Comisión de tener mejor en cuenta, mediante diversas iniciativa, la función de los agentes de la economía social —tal como se definen en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social—, en particular por su compromiso de aclarar el marco jurídico de las empresas de economía social (mutualidades, fundaciones y cooperativas), a fin de que no haya más obstáculos para que contribuyan plenamente y con seguridad jurídica a la reducción de la pobreza y la exclusión social, proponiendo respuestas innovadoras y sostenibles a las necesidades de los ciudadanos, al mismo tiempo que se destaca que la economía social no se limita a este ámbito de actividades; manifiesta, no obstante, su preocupación por la ausencia de referencias al estatuto de la asociación europea, cuando el sector asociativo es un agente fundamental de la lucha contra la pobreza; subraya, no obstante, que las medidas actualmente propuestas en materia de economía social, en particular las asociaciones y las mutualidades, no están a la altura de su contribución a la política de lucha contra la pobreza y la exclusión social y a la economía y el modelo social europeos y, en general, de su respuesta a las consecuencias de la crisis económica y social; destaca en particular sus solicitudes y expectativas en materia de reconocimiento de los SSIG, tal como se reafirman en la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general; toma nota de las propuestas de revisión de las disposiciones de la Unión en materia de celebración de contratos públicos y de ayudas estatales, y reitera su petición de que sean adaptadas a las características específicas de las misiones asignadas a los SSIG y a su modo de organización; apoya la creación de puestos de trabajo de calidad, así como los sistemas de ayuda individualizada a la búsqueda de empleo a través de las empresas de inserción y de las empresas de la economía social, por sus conocimientos en materia de inserción socioprofesional de las personas desfavorecidas; reitera su solicitud de iniciativas legislativas sectoriales sobre la calidad y la accesibilidad de los servicios sociales de interés general, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el transporte público, la energía, el agua y la comunicación; |
73. |
Destaca la importancia de los servicios sociales, sanitarios, de atención y de educación para colmar las deficiencias de cualificación, promover la integración social de las personas y luchar contra la pobreza y la exclusión social; recuerda su potencial para crear nuevos puestos de trabajo y pide una inversión sólida y sostenible en estos servicios e infraestructuras clave y su desarrollo; celebra el plan de acción de la Comisión para subsanar el déficit de trabajadores del sector sanitario; |
74. |
Pide un apoyo considerable para garantizar la calidad y accesibilidad de los servicios sociales, en particular en el sector de la salud, la asistencia de larga duración, la educación, el transporte, la energía, el agua y las comunicaciones; |
Vivienda
75. |
Recomienda a los Estados miembros una política proactiva en materia de vivienda digna, para velar por el acceso universal a una vivienda de calidad, que garantice el acceso a los servicios esenciales desde el punto de vista de la salud y la seguridad, a un coste asequible o a un precio de compra preferente, y para evitar su pérdida, pues la carencia de vivienda constituye un grave atentado a la dignidad, así como una política proactiva en materia energética, reforzando el uso de las energías renovables y la eficacia energética, a fin de luchar contra la precariedad energética; pide que se preste más atención a la vivienda para los inmigrantes, que a menudo son explotados y obligados a vivir en viviendas insalubres; recuerda la existencia del Protocolo 26 del Tratado de Lisboa en materia de vivienda social y pide que se respeten las disposiciones contenidas en el mismo, en particular la libertad de los Estados miembros para organizar este ámbito, también por lo que respecta a su financiación; alienta a los Estados miembros a que pongan en marcha programas especiales de vivienda y ofrezcan oportunidades a las personas sin hogar con el fin de garantizar las normas de vida más básicas a las personas más vulnerables de la sociedad; |
76. |
Recomienda a los Estados miembros que desarrollen la oferta de viviendas sociales y de emergencia de calidad, a fin de garantizar el acceso de todos, y en especial de los más desfavorecidos, a una vivienda decente a un coste asequible; considera que es más caro para la sociedad y la colectividad realojar a las personas que han sido expulsadas de su vivienda que mantenerlas en ella; recomienda, por consiguiente, la aplicación de políticas de prevención de las expulsiones de viviendas de alquiler, en particular mediante la asunción por las entidades públicas de las rentas de alquiler y los atrasos de las mismas de las personas amenazadas de desahucio; |
77. |
Recuerda la relación entre vivir en barrios desfavorecidos y el aumento de la pobreza, la exclusión social y los problemas de salud; considera, por tanto, que las intervenciones europeas en los barrios desfavorecidos constituyen una forma rentable de luchar contra la exclusión y reducir el gasto en materia de salud, y pide a la Comisión Europea que intensifique estas intervenciones en la próxima Política de Cohesión y otros programas de la UE; |
78. |
Pide que se incremente la dotación del FEDER destinada a financiar medidas de mejora de la eficacia energética en las viviendas sociales, a fin de luchar contra la precariedad energética; |
79. |
Resalta los importantes esfuerzos que deben realizar la Unión y los Estados miembros para reducir el coste de la energía en el presupuesto de los hogares, la primera garantizando la seguridad del abastecimiento, a fin de prevenir fluctuaciones importantes de los precios en el mercado de la energía, y los segundos, reforzando sus políticas de ayuda a la eficiencia energética en los hogares; |
Población romaní
80. |
Pide que la población romaní y las organizaciones que la representan y trabajan con ella participen activamente en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales para la integración de la población romaní hasta 2020, con el fin de contribuir a alcanzar el objetivo de la UE relativo a la pobreza; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apliquen lo antes posible la estrategia de la UE en favor de la integración de la población romaní y pide a los Estados miembros que propongan antes de finales de este año sus medidas a favor de la integración de la población romaní, de conformidad con el Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020, presentado por la Comisión en abril de 2011; subraya que la inclusión y la integración de la población romaní requerirá, del mismo modo que la lucha contra la pobreza y la exclusión social, un esfuerzo acrecentado, a fin de lograr la plena inclusión y poner fin a las numerosas discriminaciones de que es víctima de aquí a 2020; pide que las demás comunidades marginadas como los inmigrantes participen en todas las políticas de la Unión o de los Estados miembros que tengan por objeto su integración social; |
81. |
Destaca la importancia de los servicios sociales, sanitarios, de atención y de educación para colmar las lagunas, promover la integración social de las personas y luchar contra la pobreza y la exclusión social; recuerda su potencial para crear de nuevos puestos de trabajo y pide una inversión importante y sostenible en estos servicios e infraestructuras esenciales y su desarrollo; espera con impaciencia el plan de acción de la Comisión para subsanar el déficit de trabajadores del sector sanitario; |
82. |
Pide que se tengan en cuenta los intereses de las personas con discapacidad durante la programación, la utilización y el seguimiento de las financiaciones de la Unión, especialmente en los ámbitos de la promoción de la enseñanza, la formación, el empleo y la autonomía (transporte y comunicación); |
Infancia
83. |
Pide que la lucha contra la pobreza infantil se concentre en la prevención, garantizando el acceso a unos servicios de educación y acogida de la infancia de alta calidad, con el fin de evitar que inicien su vida escolar con desventajas múltiples, así como a otros dispositivos destinados a los niños (centros de actividades en período escolar y de vacaciones, etc., actividades fuera de horario escolar, culturales, deportivas y otros, servicios de día), mediante una adecuada cobertura de los territorios con este tipo de servicios, y solicita un apoyo financiero para los servicios de los que se reconozca que han demostrado su eficacia, así como una integración sistemática de las políticas de apoyo a las familias empobrecidas en todos los ámbitos de intervención pertinentes, combinando un enfoque universal con medidas orientadas a las familias más vulnerables, en particular las familias con hijos con discapacidad, las familias monoparentales y las familias numerosas; pide que las relaciones entre padres e hijos sean objeto de especial atención en los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, a fin de evitar el acogimiento de niños asociado a las consecuencias de la pobreza extrema; |
84. |
Hace hincapié en que, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todos los niños y jóvenes tienen derecho a la educación, incluidos aquellos que no disponen de un permiso de residencia en el país en el que se encuentran; |
85. |
Recuerda que miles de niños son separados de sus padres debido a sus condiciones de vida (carencia de vivienda) o porque sus padres, en situación de pobreza extrema (material, social y cultural) no han recibido el apoyo necesario para asumir su responsabilidad parental; |
86. |
Pide que se preste especial atención al futuro de los jóvenes, así como una estrategia clara para favorecer el acceso de los jóvenes a un primer empleo digno y acorde con su nivel de formación; |
87. |
Subraya que la lucha contra la pobreza entraña un enfoque global y continuado que incluya la totalidad de los sectores de la política; recuerda además la importancia particular que reviste el refuerzo de las acciones adoptadas a escala tanto europea como nacional, en lo referente a la prevención de este fenómeno y a la lucha contra el mismo; |
88. |
Destaca la necesidad de adoptar un enfoque más completo para el problema de la pobreza infantil, subrayando al mismo tiempo los resultados obtenidos hasta ahora al establecer «principios comunes», como constatan las conclusiones del Consejo de Empleo de 6 de diciembre de 2010, que invitan a elevar a prioridad la pobreza infantil; |
89. |
Alienta la voluntad de la Comisión de presentar una recomendación sobre la pobreza infantil durante el año 2012; |
90. |
Apoya las conclusiones del Consejo EPSCO del mes de junio a favor de una estrategia integrada para evitar la pobreza infantil y promover el bienestar de los niños, que se centre en una renta familiar adecuada, el acceso a los servicios, incluida la enseñanza preescolar y las guarderías, así como la participación de los niños; pide una hoja de ruta detallada para la aplicación de la Comunicación propuesta en 2012; |
91. |
Destaca la importancia de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Social Europeo, como instrumento esencial para ayudar a los Estados miembros a luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide a los Estados miembros que lleven a cabo más acciones cofinanciadas para prestar apoyo a servicios, como los centros de asistencia a niños, personas mayores y personas dependientes; |
92. |
Pide a la Comisión que vele por que las políticas de austeridad acordadas con los Estados miembros no obstaculicen ni pongan en peligro la consecución del objetivo de la Estrategia Europa 2020 de sacar a 20 millones de personas de la pobreza; |
93. |
Insta a luchar contra el círculo vicioso de la pobreza a fin de evitar la perpetuación de la pobreza en las futuras generaciones; |
94. |
Pide a los Estados miembros que reconozcan el verdadero valor del papel de los artistas en la integración social y en la lucha contra la pobreza, favoreciendo en particular su entorno y situación laboral; |
Ingresos mínimos
95. |
Expresa su deseo de que la Comisión, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, lance consulta respecto de una posible iniciativa legislativa sobre los ingresos mínimos, adecuados y que permitan el desarrollo económico, para posibilitar la prevención de la pobreza y aportar una base para vivir dignamente, participar plenamente y sin restricciones en la sociedad y avanzar en la búsqueda de empleo o formación, y para desempeñar un papel de estabilizador automático para la economía, dentro del respeto de las distintas prácticas, los convenios colectivos o la ley de los distintos Estados miembros ya que la definición de unos ingresos mínimos sigue siendo prerrogativa de cada Estado miembro; Desea que la Comisión ayude a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas sobre los niveles de ingresos mínimos, y alienta a los Estados miembros a desarrollar regímenes de ingresos mínimos basados al menos en el 60 % de la renta mediana de cada Estado miembro; |
Abstención de recurrir a prestaciones
96. |
Recuerda que, según la OCDE, la abstención de recurrir a las prestaciones representa del 20 % al 40 % de las mismas; pide a los Estados miembros que evalúen sus sistemas de apoyo a los ingresos y de subsidios a fin de evitar la creación de una pobreza oculta, aumentando la transparencia, informando a los beneficiarios de un modo más eficaz de sus derechos, creando servicios de asesoramiento más eficaces, simplificando los procedimientos y adoptando medidas y políticas encaminadas a luchar contra la estigmatización y la discriminación que acompañan a los beneficiarios de una renta mínima; |
97. |
Pide a los Estados miembros que presten asistencia, formación y servicios de apoyo temporal a las personas que se ocupan de la atención a sus familiares, a fin de que las personas mayores y aquellas que necesitan cuidados puedan permanecer en sus hogares y comunidades todo el tiempo que deseen; |
98. |
Pide a la Comisión que evalúe la contribución de las situaciones de endeudamiento excesivo al fenómeno de la pobreza y que favorezca el intercambio de prácticas sobre los dispositivos de lucha contra el endeudamiento excesivo en la Plataforma; |
Personas mayores – permiso de cuidador
99. |
Considera que, en todos los Estados miembros, se deben establecer y revisar programas de atención a las personas mayores, incluida la atención a domicilio, para impedir que estas personas caigan en la exclusión o la pobreza, y añade que debe fomentarse asimismo la atención de las personas mayores por parte de su familia, y de ser posible apoyarse económicamente, conforme al objetivo de conseguir una sociedad sostenible, con vistas sobre todo a apoyar el envejecimiento activo y la solidaridad entre las generaciones, fomentar la accesibilidad y la solidaridad, y mejorar la calidad de los cuidados a largo plazo; pide a la Comisión que evalúe si una directiva sobre un permiso de cuidador podría contribuir a todo ello; |
100. |
Pide a la Comisión que haga suficiente hincapié en el desarrollo de la innovación social, el fomento de la política social basada en hechos, así como en una aplicación más fundamentada de los estudios de impacto con el fin de aportar un valor añadido y de proponer soluciones innovadoras, sostenibles y compatibles con las tendencias demográficas; |
101. |
Subraya la importancia de elaborar propuestas políticas a escala de los Estados miembros para hacer frente a los problemas asociados a la pobreza y la exclusión, como la falta de hogar y la adicción a las drogas y al alcohol; pide un intercambio más eficaz de mejores prácticas en estos ámbitos entre los Estados miembros; |
102. |
Subraya la importancia de proponer medidas encaminadas a simplificar el acceso de los organismos que operan en el sector del voluntariado a las financiaciones europeas; |
103. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta el informe del Parlamento Europeo sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros»; |
104. |
Recomienda a los Estados miembros que instauren una pensión mínima adecuada, que permita a las personas mayores vivir dignamente; |
105. |
Pide a la Comisión que prevea una serie de directrices y principios destinados a garantizar unos regímenes de pensiones adecuados y sostenibles, con el fin de luchar de forma eficaz contra el riesgo de pobreza al que se enfrentan las mujeres, como consecuencia del empleo precario y esporádico y de los salarios bajos; señala la necesidad de velar por que las disposiciones de protección social sean más coherentes con las circunstancias personales y familiares, al mismo tiempo que se refuerza el valor que se reconoce a la maternidad y las tareas de atención; |
*
* *
106. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
(4) Consejo de la UE, comunicado de prensa 10560/10 (Press 156), sesión no 3019 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Luxemburgo, 7 y 8 de junio de 2010.
(5) Consejo de la UE, sesión no 3053 del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, Bruselas, 6 de diciembre de 2010.
(6) Consejo de la UE, comunicado de prensa 7360/11 (Press 52), sesión no 3073 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Luxemburgo, 7 de marzo de 2011.
(7) Dictamen del Comité de Protección Social (CPS) al Consejo, Consejo de la Unión Europea, 6491/11, SOC 124, 15 de febrero de 2011.
(8) Informe del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 6624/11 ADD 1 SOC 135 ECOFIN 76 SAN 30, de 18 de febrero de 2011.
(9) Dictamen del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 9960/10, SOC 357, SAN 122, de 20 de mayo de 2010.
(10) DO C 166 de 7.6.2011, p. 18.
(11) DO C 248 de 25.8.2011, p. 130.
(12) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(13) DO C 87E de 11.4.2002, p. 253.
(14) DO C 9E de 15.1.2010, p. 11.
(15) DO C 212E de 5.8.2010, p. 23.
(16) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(17) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(18) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0262
(20) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 116.
(21) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0375.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0058.
(24) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0086.
(25) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 49.
(26) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0338.
(27) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0092.
(28) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.
(29) P7_TA(2010)0499.
(30) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0383.
(31) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0453.
(32) Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011, Bruselas.
(33) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.
(34) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0319.
(35) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0365.
(36) Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (COM(2010)0758 final).
(37) Eurostat (2009), Informe del Comité de Protección Social: Assessment of the social dimension of the Europe 2020 Strategy (10 de febrero de 2011).
(38) Determinantes Sociales de la Salud (2008). Subsanar las desigualdades en una generación – alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud. Informe final de la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud. Ginebra, Organización Mundial de la Salud.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/79 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2010
P7_TA(2011)0501
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2010 (2011/2120(INI))
2013/C 153 E/09
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Asociación de Cotonú) (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (2), |
— |
Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) adoptado el 3 de abril de 2003 (3), cuya última modificación se llevó a cabo en Port Moresby (Papúa Nueva Guinea) el 28 de noviembre de 2008 (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (5), |
— |
Vista la Declaración de Kigali para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE), aprobada por la APP en Kigali (Ruanda) el 22 de noviembre de 2007 (6), |
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Vista la Declaración de Luanda sobre la segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú), aprobada por la APP en Luanda (Angola) el 3 de diciembre de 2009 (7), |
— |
Visto el Comunicado aprobado el 29 de abril de 2010 en Mahé (Seychelles) en la reunión regional de África oriental/Océano Índico de la APP (8), |
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Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, firmado el 18 de diciembre de 2007 (9), |
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Vistas las Resoluciones aprobadas por la APP en 2010:
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Vista la Declaración de la Asamblea Parlamentaria ACP del 28 de septiembre de 2010 sobre la cohabitación pacífica de las religiones y las repercusiones del fenómeno de la homosexualidad en el marco de la Asociación ACP-UE, |
— |
Vista la Declaración de 6 de diciembre de 2010, en respuesta a la Declaración ACP antes mencionada, de los miembros europeos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de los grupos PPE, S&D, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL del Parlamento Europeo, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0315/2011), |
A. |
Considerando que el Consejo de la Unión Europea no estuvo representado en la 20a sesión plenaria celebrada en Kinshasa; |
B. |
Considerando que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE es el órgano parlamentario más importante que reúne a países del Norte y del Sur; |
C. |
Considerando que el presupuesto de la Secretaría ACP permitió organizar en 2010 dos misiones de información, en Madagascar y Haití, y una misión de observación electoral en Burundi; |
D. |
Considerando que el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria asumió, durante la sesión plenaria de junio de 2007 de la APP celebrada en Wiesbaden (Alemania), el compromiso de someter al control democrático de los parlamentos los documentos de estrategia nacionales y regionales para los países ACP (2008-2013); y congratulándose de que dicho compromiso se haya cumplido y de que se aprobaran las conclusiones sobre los documentos de estrategia regionales en la decimonovena sesión plenaria celebrada en Tenerife; |
E. |
Considerando que la revisión del Acuerdo de Asociación de Cotonú en 2010 ofreció una valiosa oportunidad para reforzar el papel de la APP y su dimensión regional, además de desarrollar el control parlamentario en las regiones y países ACP; |
F. |
Considerando que la reunión regional de la APP celebrada en Seychelles en 2010 concluyó con notable éxito y con la aprobación del Comunicado de Mahé anteriormente mencionado; |
G. |
Considerando que la situación en Haití sigue siendo dramática 20 meses después del terremoto que asoló la isla y celebrando las conclusiones de la misión de la APP en dicho país, así como la resolución aprobada en Tenerife; |
1. |
Acoge con satisfacción que, en 2010, la APP haya seguido constituyendo un marco para un diálogo abierto, democrático y profundo entre la Unión Europea y los países ACP sobre el Acuerdo de Asociación de Cotonú, incluidos los AAE, así como los documentos de estrategia regional de las seis regiones ACP; |
2. |
Señala la necesidad de prestar una mayor atención a los resultados de los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y de velar por la coherencia entre sus resoluciones y las del Parlamento Europeo; pide una mayor participación y compromiso de los diputados al Parlamento Europeo en sus reuniones y en sus actividades; |
3. |
Lamenta la ausencia del Consejo de la UE en la 20a sesión plenaria celebrada en Kinshasa, e insta a la Alta Representante a que vele por que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) conduzca a una clarificación del cometido del Consejo de la UE y a una nítida delimitación de responsabilidades entre el SEAE y la Comisión por lo que respecta a la aplicación del Acuerdo de Asociación de Cotonú; |
4. |
Destaca en particular el papel fundamental de los Parlamentos nacionales de los países ACP a la hora de gestionar y supervisar los documentos de estrategia nacionales y regionales y en la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), así como la función supervisora de las autoridades locales y los órganos no estatales, y pide a la Comisión que garantice su participación; subraya asimismo la necesidad de un control parlamentario estricto durante la negociación y celebración de los AAE; |
5. |
Pide a los Parlamentos de los países ACP que insistan para que sus Gobiernos y la Comisión los asocien al proceso de redacción y aplicación de los documentos de estrategia nacionales y regionales relativos a la cooperación entre la UE y sus respectivos países durante el periodo 2008-2013, y que garanticen su plena participación en las negociaciones de los AAE; |
6. |
Pide a la Asamblea Parlamentaria Paritaria que mantenga su presión sobre los Estados miembros de la Unión Europea para que tomen medidas urgentes que les permitan cumplir su compromiso de destinar el 0,7 % de su PNB a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como los compromisos específicos que asumieron respecto de África y de los países menos avanzados, y recomienda la adopción de medidas transparentes, plurianuales y vinculantes, incluidas en la legislación; |
7. |
Pide a la Comisión que facilite toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP y que les asesore sobre el ejercicio de la función de control democrático, en especial mediante el refuerzo de sus capacidades; |
8. |
Pide a los Parlamentos y los Gobiernos de los países ACP que adopten medidas destinadas a luchar contra el cambio climático, que tengan en cuenta la necesidad de fomentar el crecimiento, erradicar la pobreza y garantizar un acceso equitativo a los recursos; en este ámbito, pide a la Comisión que, en colaboración con los Gobiernos de los países ACP y la Asamblea Parlamentaria Paritaria, compruebe la utilización correcta y provechosa del Fondo Europeo para el agua, creado con el fin de proporcionar suministro hídrico e infraestructuras higiénicas y sanitarias básicas a las poblaciones más pobres de los países ACP; |
9. |
Exhorta a la Asamblea Parlamentaria Paritaria y a la Comisión Europea, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los países ACP, a defender el derecho pleno a la tierra y a adoptar medidas destinadas a limitar el fenómeno de acaparamiento de las tierras, que podría llevar a la destrucción del medio ambiente, a la migración de los pequeños propietarios locales y de los trabajadores, a la explotación de los recursos, así como a la pérdida de los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria; |
10. |
Llama la atención, en este sentido, sobre la necesidad de implicar a los Parlamentos en el proceso democrático y en las estrategias de desarrollo nacionales; subraya su función clave a la hora de establecer, seguir y supervisar las políticas de desarrollo; |
11. |
Destaca la necesidad de defender la libertad y la independencia de los medios de comunicación, esenciales si se quiere garantizar el pluralismo y la participación en la vida política de las oposiciones democráticas y las minorías; |
12. |
Pide a la Unión Europea y a los países ACP que promuevan la participación de los ciudadanos, en particular de las mujeres, en ámbitos tales como la violencia de género o la trata de seres humanos, ya que la implicación de la sociedad es indispensable para avanzar en la resolución de los problemas; reconoce las competencias de las mujeres en materia de resolución de los problemas y conflictos e insta a la Comisión y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria a que refuercen la participación de las mujeres en los grupos de trabajo consagrados a la vida familiar, la custodia de los hijos, la educación, etc.; |
13. |
Pide a los Parlamentos que ejerzan un control parlamentario estricto sobre el FED; destaca la posición clave de la APP en este debate y pide a la APP y a los Parlamentos de los países ACP que desempeñen un papel activo en el mismo, especialmente en relación con la ratificación del Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado; |
14. |
Pide a la Comisión que mantenga informada a la Asamblea Parlamentaria Paritaria sobre la situación en que se encuentra la ratificación del Acuerdo de Asociación de Cotonú, revisado en Uagadugu el 22 de junio de 2010; |
15. |
Celebra el carácter cada vez más parlamentario (y por lo tanto político) de la APP, junto con el papel cada vez más activo que ejercen sus miembros, así como la mayor calidad de sus debates, lo que le permite aportar una contribución fundamental a la asociación ACP-UE; |
16. |
Lamenta profundamente que en la reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria celebrada en Kinshasa, prácticamente no se dijera nada sobre la multiplicación de las violencias sexuales masivas y sobre la impunidad general, en particular en el este de la República Democrática del Congo; |
17. |
Pide a la Comisión y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria que promuevan un desarrollo equitativo y sostenible que incluya una dimensión social, apoyando la creación de nuevas formas de empresas (por ejemplo, las cooperativas); |
18. |
Afirma una vez más que el principio de no discriminación, incluida la discriminación basada en la orientación sexual, no se cuestionará en el marco de la Asociación ACP-UE; |
19. |
Pide a la Comisión Europea que informe a los miembros de la APP sobre las financiaciones comunitarias concedidas a los países de acogida en forma de ayuda presupuestaria; subraya que algunos Estados que tienen un régimen político controvertido reciben ayuda presupuestaria y que los diputados europeos deberían ser informados de la evaluación por parte de la Comisión de las condiciones de admisibilidad a la ayuda presupuestaria y del seguimiento efectuado; |
20. |
Considera que el intercambio de puntos de vista con las autoridades locales que se realizó por primera vez en Kinshasa sobre la situación en el país constituye un ejemplo significativo de este diálogo reforzado; |
21. |
Destaca una vez más la importancia de la declaración antes citada de la APP sobre el Acuerdo UE-América latina sobre el plátano, dado el gran impacto de este acuerdo para la competitividad de los productores de plátano de los países ACP y de la Unión Europea; en este sentido, pide al Parlamento Europeo y al Consejo que hagan todo lo que esté en sus manos para alcanzar un acuerdo que permita desbloquear rápidamente la compensación financiera prevista para los países ACP productores de plátanos de conformidad con el Reglamento relativo a las medidas complementarias para el plátano; pide, en consecuencia, a la Mesa de la APP y a la Comisión de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio que sigan atentamente la evolución de esta cuestión; |
22. |
Pide a la APP que siga supervisando la situación en Haití, Madagascar y Sudán del Sur y que lleve a cabo una misión de observación para evaluar el nivel y la eficacia de la ayuda humanitaria aportada a las poblaciones del Cuerno de África afectadas por la hambruna; señala a la atención la necesidad de cooperar estrechamente con las nuevas autoridades haitianas y de acompañarlas en la organización de sus instituciones, en el camino hacia una democracia plenamente operativa y a lo largo del proceso de reconstrucción; |
23. |
Pide a la APP que continúe organizando sus propias misiones de observación electoral sobre la misma base que la misión desarrollada con éxito en Burundi, en la medida en que reflejan la doble legitimidad de la APP, garantizando la independencia de sus misiones y una estrecha cooperación con otros organismos de observación regionales; |
24. |
Expresa su satisfacción por que en 2010 se celebrara una nueva reunión regional, de conformidad con el Acuerdo de Asociación de Cotonú y el Reglamento de la APP; considera que estas reuniones suponen un auténtico intercambio de puntos de vista sobre cuestiones regionales, incluidas la prevención y la resolución de conflictos, la cohesión regional y las negociaciones de AAE; alaba a los organizadores de la reunión celebrada en Seychelles, que logró un éxito mayúsculo; |
25. |
Celebra la creación del Grupo de Trabajo sobre Métodos de Trabajo, y pide a la Mesa de la APP que aplique sus recomendaciones para mejorar la eficacia y el impacto político de la APP tanto por lo que respecta a la aplicación del Acuerdo de Asociación de Cotonú como en la escena internacional; |
26. |
Destaca la importancia de las visitas sobre el terreno organizadas con ocasión de la APP, que son complementarias a los debates en la sesión; lamenta la falta de relevancia de las visitas organizadas en Kinshasa; |
27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo de la UE, a la Comisión, al Consejo ACP, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Mesa de la APP y a los Gobiernos y los Parlamentos de España y de la República Democrática del Congo. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(3) DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.
(4) ACP-UE/100.291/08/fin.
(5) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(6) DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.
(7) DO C 68 de 18.3.2010, p. 43.
(8) APP/100.746.
(9) Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/83 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Conferencia de Durban sobre el Cambio Climático
P7_TA(2011)0504
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)
2013/C 153 E/10
El Parlamento Europeo,
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Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto, |
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Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, celebrada en Bali en 2007, así como el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13), |
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Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), celebradas en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague, |
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Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, así como los Acuerdos de Cancún, |
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Vistas la próxima decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 7), que se celebrarán en Durban (Sudáfrica) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011, |
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Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008, |
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Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1), |
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Vistas sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (2), de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Cumbre de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (3), y de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el cambio climático de Cancún (4), |
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Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (5), |
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Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147), y su Resolución de 6 de mayo de 2010 (6) sobre el mismo, así como el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre fuentes de energía renovables y mitigación del cambio climático, de 9 de mayo de 2011 (7), |
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Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre protección de los bosques e información forestal en la UE: Preparación de los bosques al cambio climático (8), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de marzo de 2011, sobre el seguimiento de la Conferencia de Cancún y las Conclusiones del Consejo ECOFIN, de 17 de mayo de 2011, sobre el cambio climático, |
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Vistas las decisiones adoptadas en la Décima Conferencia de las Partes (COP 10) del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), en particular la Decisión sobre geoingeniería adoptada en 2010 por la COP 10, |
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Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105 (9), |
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Visto el informe del Comité de Auditoría Ambiental, de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, titulado «The impact of UK overseas aid on environmental protection and climate change adaptation and mitigation» (El impacto de la ayuda exterior del Reino Unido en la protección medioambiental y la adaptación al cambio climático y la atenuación del mismo), publicado el 29 de junio de 2011, |
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Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2009, sobre la integración del medio ambiente en la cooperación al desarrollo, |
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Vista la Declaración de Nairobi, de los días 25 a 29 de mayo de 2009, sobre el Proceso africano de lucha contra el cambio climático, |
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Vistas la pregunta formulada el 27 de septiembre de 2011 al Consejo sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (O-000216/2011 - B7-0639/2011) y la pregunta formulada el 27 de septiembre de 2011 a la Comisión sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (O-000217/2011 - B7-0640/2011), |
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Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la evidencia científica demuestra de forma abrumadora la existencia del cambio climático y su impacto, haciendo así imprescindible la acción internacional para cumplir con uno de los principales desafíos del siglo XXI y en adelante; |
B. |
Considerando que un acuerdo internacional jurídicamente vinculante de conformidad con el principio de una «responsabilidad común pero diferenciada» debe seguir siendo el objetivo general, reconociendo así el papel de liderazgo que deben desempeñar los países desarrollados y la aportación correspondiente que deben realizar los países en desarrollo; |
C. |
Considerando que los compromisos y las promesas actuales realizados en virtud del Acuerdo de Copenhague y formalizados en los Acuerdos de Cancún no bastan para cumplir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2 °C («objetivo de los 2 °C»); |
D. |
Considerando la Hoja de Ruta de la Comisión hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo y se reafirma el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2 °C, al tiempo que se concluye que el 80 % de la reducción antes de 2050 deberá conseguirse en el interior de la UE; |
E. |
Considerando que es importante aprovechar la confianza y la transparencia restablecidas durante la Conferencia de Cancún (COP 16), para mantener el impulso político necesario para allanar el camino hacia un acuerdo internacional global con objetivos concretos y sus medidas políticas correspondientes; |
F. |
Considerando que en el Acuerdo de Cancún se encarece a los países desarrollados que prevean unos objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones, con vistas a reducir sus emisiones agregadas de gases de efecto invernadero a un nivel coherente con la horquilla de reducción del 25-40 % fijada por el Cuarto Informe de Evaluación (AR4) del IPCC para 2020 con respecto a los niveles de 1990; |
G. |
Considerando que en los países desarrollados se precisan reducciones colectivas de las emisiones de gases de efecto invernadero en la franja alta de la horquilla de reducción del 25-40 % fijada por el AR4 del IPCC para 2020 con respecto a los niveles de 1990 para poder alcanzar el objetivo de 2 °C con un 50 % de probabilidades; |
H. |
Considerando que es necesario tener en cuenta los cambios radicales que se han dado en el mundo geopolítico en las últimas décadas, que han hecho que algunos países en desarrollo ahora sean importantes actores económicos y políticos, dando lugar a un nuevo equilibrio de poder e influencia, lo que implica nuevos roles y nuevas responsabilidades; |
I. |
Considerando que los países europeos deben afrontar decisiones críticas para preservar su prosperidad y seguridad futuras y que las medidas para alcanzar un objetivo nacional de reducción de las emisiones de efecto invernadero acorde con los objetivos climáticos de la UE pueden ir acompañadas de una economía más sana y un incremento de la innovación y el empleo en el sector ambiental; |
J. |
Considerando que, con arreglo a ciertas estimaciones, las mujeres representan el 70 % de la población pobre a escala mundial, realizan dos tercios del total de horas trabajadas pero poseen menos del 1 % de la propiedad, por lo que su capacidad de adaptación al cambio climático es menor y su vulnerabilidad frente al mismo, mayor; |
K. |
Considerando que en el artículo 7 de los Acuerdos de Cancún se destaca que «la equidad de género y la participación efectiva de la mujer y la población indígena son importantes para una actuación efectiva en todos los aspectos del cambio climático»; |
L. |
Considerando que existen importantes diferencias en el ámbito, estructura y concepción entre la información relativa a la utilización del suelo, el cambio de utilización del suelo y la silvicultura (LULUCF) facilitada de conformidad con la CMNUCC y la contabilidad del sector LULUCF de conformidad con el Protocolo de Kyoto, lo que socava los esfuerzos de atenuación de las Partes en materia de cambio climático; |
M. |
Considerando que la actividad de «gestión forestal», que es responsable de la mayor parte de las emisiones del sector LULUCF, es voluntaria con arreglo al Protocolo de Kyoto; |
N. |
Considerando que, según los cálculos del Informe sobre el desarrollo mundial 2010, el coste adicional global de la atenuación y la adaptación en los países pobres se situará entre los 170 000 y los 275 000 millones de dólares estadounidenses anuales de aquí al año 2030; |
O. |
Considerando que cualquier acuerdo en materia de cambio climático debe tener en cuenta los procesos de desarrollo existentes, tanto a escala internacional (a saber, los ODM y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda) como a escala nacional (programas de acción nacionales en materia de adaptación); |
P. |
Considerando que la ayuda de la UE debe ayudar a los países en desarrollo a eliminar gradualmente el modelo basado en una alta producción de carbono y a desarrollar infraestructuras con bajas emisiones de carbono, y que la ayuda de la UE también debe apoyar el desarrollo económico local, el empleo «verde» y la reducción de la pobreza, y no debe estar vinculada a la participación de empresas de la UE ni servir para subvencionarlas; |
Q. |
Considerando que el actual volumen de préstamos del Banco Mundial en apoyo de la producción de energía a partir de combustibles fósiles debe estar en consonancia con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; |
R. |
Considerando que los parlamentarios, especialmente los de los países en desarrollo, pueden y deben desempeñar un papel primordial en la realización de este objetivo, garantizando por un lado la responsabilización y la gestión eficaz de los gobiernos y, por otro, facilitando un vínculo esencial de intercambio de informaciones con los votantes, dos aspectos que revisten importancia a la hora de asegurar la capacidad de un país de hacer frente al cambio climático; |
S. |
Considerando que los mecanismos financieros existentes son complejos y fragmentarios; que la mayoría de los países donantes no han cumplido el compromiso de dedicar el 0,7 % de su PIB a la AOD con miras a la realización de los ODM; y que los mecanismos financieros de la CMNUCC dependen de su aprovisionamiento a través de las contribuciones voluntarias de los donantes; |
T. |
Considerando que una mejor gestión forestal es una condición previa fundamental para reducir la deforestación de forma duradera; y que es preciso que las negociaciones climáticas tengan en cuenta esfuerzos anteriores de gestión de los problemas de deforestación y de deterioro de los bosques, por ejemplo el Plan de Acción de la UE de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), orientado a poner coto a la tala ilegal a través de una gestión correcta de los bosques; |
U. |
Considerando que debe establecerse un sistema común de supervisión de todos los instrumentos disponibles de financiación de la adaptación, a fin de garantizar un sistema de financiación transparente y justificable; |
Objetivos clave
1. |
Insta a las partes a que garanticen la celebración de un acuerdo internacional global, justo, ambicioso y jurídicamente vinculante después de 2012, sobre la base del sistema internacional de normas del Protocolo de Kyoto de acuerdo con el objetivo de los 2 °C y la limitación con la mayor prontitud de las emisiones nacionales y globales de efecto invernadero; |
2. |
Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo que den muestras de una voluntad y un liderazgo políticos auténticos durante las negociaciones y que concedan la máxima prioridad a esta cuestión; |
3. |
Insta a la UE a que confirme pública e inequívocamente su decidido compromiso con el Protocolo de Kyoto y a que adopte todas las medidas necesarias para evitar disparidades entre los periodos de compromisos del Protocolo de Kyoto; pide, por lo tanto, a la UE que declare abiertamente, antes de Durban, que está dispuesta a continuar con el segundo período de compromisos del Protocolo de Kyoto y que prevea asimismo medidas concretas para colmar la «brecha de gigatoneladas», es decir, la diferencia entre los niveles que desean alcanzarse actualmente y los niveles necesarios para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C; pide a la UE que vele por que esa brecha se identifique y cuantifique en Durban y que reclame medidas para cerrar dicha brecha; |
4. |
Reconoce, no obstante, la necesidad de progresos comparables en la vía de la Convención para asegurar un acuerdo internacional justo, ambicioso y jurídicamente vinculante después de 2012 que respete el objetivo de los 2 °C; destaca, en este sentido, la importancia de celebrar alianzas (subglobales) con los Estados más progresistas para seguir impulsando el proceso de negociación; pide a la COP que apruebe un mandato temporal limitado para la consecución de un acuerdo jurídicamente vinculante con arreglo a la Convención, tan pronto como sea posible y, a más tardar, para 2015; recuerda, en este contexto, que los países industrializados deben reducir sus emisiones entre un 25 y un 40 % por debajo de los niveles de 1990 antes de 2020, en tanto que los países en desarrollo en su conjunto deben conseguir quedar claramente por debajo de la tasa de crecimiento de las emisiones predicha en la actualidad, es decir entre el 15 y el 30 %, antes de 2020; |
5. |
Insta a todos los socios internacionales a que colmen la brecha de gigatoneladas que se abre entre las conclusiones científicas y las promesas actuales de las Partes y a que formulen compromisos y medidas para la reducción de emisiones que sean más ambiciosos que los contenidos en el Acuerdo de Copenhague basados en el principio de una «responsabilidad común pero diferenciada», y a que aborden las emisiones de la aviación internacional y el transporte marítimo y los HFC, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de los 2 °C; toma nota de que una importante medida para sensibilizar a las Partes y lograr mayores promesas es una detallada comunicación sobre adónde nos llevan las promesas actuales y qué más es necesario hacer; |
6. |
Destaca la importancia de que la Conferencia de Durban progrese en la aplicación de los Acuerdos de Cancún, en el establecimiento de la fecha en la que las emisiones globales alcancen su nivel máximo y de un objetivo global de reducción de las emisiones para 2050, así como que se defina una senda clara hasta 2050 que comprenda objetivos intermedios globales de reducción de las emisiones, y que se acuerden instrumentos políticos para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados, y que se responda a la cuestión general de la forma futura de los compromisos tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo; reitera que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas por el IPCC, el objetivo de los 2 °C obliga a que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015 a más tardar y se reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y a que continúen disminuyendo después de esa fecha; |
7. |
Pide que la Conferencia de Durban defina un procedimiento para examinar la adecuación de las promesas de reducción de emisiones con arreglo al año máximo y al objetivo de reducción de 2050, así como al objetivo de 2 °C; |
8. |
Acoge con satisfacción la Hoja de Ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, en la que se establecen objetivos a largo plazo que reiteran el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 para contener el cambio climático por debajo de los 2 °C; toma nota de que la reducción del 80 % antes de 2050 debe alcanzarse en la UE a nivel interno, y que, desde el punto de vista económico, tiene sentido una reducción lineal; |
9. |
Reitera que las emisiones acumulativas son decisivas para el cambio climático; señala que, incluso si cumpliera los objetivos de 2050 sobre la base de la senda prevista en la Hoja de Ruta de la Comisión, la UE seguiría siendo responsable, en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, de aproximadamente el doble de su cuota per cápita del balance global de carbono compatible con los 2 °C, y que la demora en la reducción de las emisiones aumenta significativamente la cuota acumulativa; |
10. |
Se congratula de las últimas comunicaciones y análisis de la Comisión sobre cómo alcanzar un objetivo de protección climática del 30 %; respalda el parecer expuesto en ellos de que, independientemente del resultado de las negociaciones internacionales, a la UE le interesa fijar un objetivo de protección climática superior al 20 %, pues ello tendría simultáneamente el efecto de crear empleo en el sector ambiental y fomentar el crecimiento y la seguridad; |
11. |
Basándose en unas expectativas realistas en cuanto a los resultados probables de la COP 17, pide a la UE y a los Estados miembros que celebren tantos acuerdos parciales como sea posible, por ejemplo en los ámbitos científico, de transferencia de tecnología y LULUCF, a fin de mantener progresos generales positivos en las negociaciones y generar certidumbre para las futuras políticas y negociaciones sobre el cambio climático; |
12. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que desarrollen un principio de «justicia climática»; insiste en que la mayor injusticia sería que la UE no abordara el cambio climático, puesto que serían los pobres de los países pobres quienes lo sufrirían especialmente; |
13. |
Recuerda que los países pobres son los más vulnerables al impacto del cambio climático y los que tienen menos capacidad de adaptarse al mismo; |
14. |
Señala que la respuesta al cambio climático incide en la equidad de género a todos los niveles y que, para asegurar soluciones ganadoras y evitar agravar las inequidades, conviene integrar la dimensión de género en las políticas climáticas, con arreglo a los acuerdos globales sobre la integración de la dimensión de género y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; |
Estrategia de la UE
15. |
Subraya la necesidad de un esfuerzo diplomático de la UE más amplio y más eficaz en materia de clima por parte de todas las instituciones de la UE antes de la Conferencia de Durban, (en particular en lo que respecta a las relaciones UE-África), que debe intentar presentar un perfil más claro en materia de política climática, aportando una nueva dinámica en las negociaciones internacionales sobre el clima y alentando a los socios de todo el mundo a introducir también reducciones vinculantes de las emisiones y medidas adecuadas de adaptación y atenuación del cambio climático, en particular con referencia a la propuesta de la UE de lograr una plena descarbonización antes de 2050; |
16. |
Pide a la Unión Europea que se coloque en vanguardia y abandere una ambiciosa política climática de la UE que reduzca el cambio climático para demostrar las ventajas de esa política y animar a otros países a seguir su ejemplo; |
17. |
Subraya en este contexto la importancia de que la Unión Europea, en su calidad de actor principal, hable con una sola voz en favor de un acuerdo internacional ambicioso y defienda objetivos muy ambiciosos en las negociaciones de la COP 17 y se mantenga unida en este sentido; |
18. |
Destaca la posición excepcional de la Unión Europea como entidad supranacional que, con miras a una mayor eficacia en sus métodos de trabajo, ha sustituido la unanimidad por la mayoría cualificada en el proceso decisorio, algo que también podría ser un avance de cara al futuro para la CMNUCC; |
19. |
Destaca que para otorgar un impulso y una importancia renovados a las futuras negociaciones convendría hacer mayor hincapié en el modo en que la lucha contra el cambio climático puede ofrecer asimismo oportunidades económicas y una senda hacia unas sociedades con una utilización más eficiente de los recursos en general; |
20. |
Considera que la capacitación, tanto con respecto a la transferencia de tecnología como en general, es de vital importancia y precisa un enfoque integrado y una arquitectura institucional eficiente que estimule las sinergias y la coordinación; |
21. |
Subraya la importancia de la integración sistemática de la equidad de género como asunto trasversal en la estructura de gobernanza del fondo climático y en las directrices operativas; |
22. |
Destaca que es esencial una participación equilibrada de género en la toma de decisiones que abarque todas las fases y aspectos de la financiación; pide a la UE que se fije como objetivo una representación femenina de al menos el 40 % en todos los órganos pertinentes; |
23. |
Resalta que, si la UE se muestra reticente a la hora de prever un segundo período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kyoto, se enviará un mensaje muy negativo a los países en desarrollo, |
Continuación de los Acuerdos de Cancún en la Conferencia de Durban
24. |
Se congratula del éxito que supuso el conseguir alcanzar los Acuerdos de Cancún en la COP 16 en 2010, reconociendo el problema global y urgente del cambio climático y estableciendo objetivos y medios para hacer frente al problema, restaurando a la vez la confianza en el proceso de la CMNUCC como el medio para encontrar una solución global al cambio climático; pide a todos los participantes que mantengan el ambiente positivo de las negociaciones en Cancún y espera que en la Conferencia de Durban se avance hacia la prosecución y consolidación de un régimen climático multilateral reglamentado; |
25. |
Recuerda en particular el reconocimiento del objetivo de los 2 °C en los Acuerdos de Cancún (incluido el reconocimiento de la necesidad de considerar, en el contexto de una primera revisión, la posibilidad de reforzar el objetivo global a largo plazo sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, en relación con un aumento de 1,5 °C de la temperatura media global), y el establecimiento de un procedimiento para definir la fecha en la que las emisiones globales alcancen su nivel máximo, un objetivo de reducción global de las emisiones para 2050 y medidas políticas para velar por la consecución de los objetivos fijados; |
26. |
Pide a las Partes que utilicen la Conferencia de Durban para poner en marcha los mecanismos necesarios acordados, como el Fondo Ecológico para el Clima y el Comité de adaptación, que se centren en el desarrollo del mecanismo tecnológico (incluidos el centro y la red de tecnología climática) y el registro de inscripción de las medidas de atenuación adoptadas por los países en desarrollo que solicitan ayuda internacional, y que aborden las cuestiones clave restantes y avancen en la cuestión de la forma jurídica de un futuro marco para después de 2012, incluido un calendario para asegurar un acuerdo sobre dicho marco; |
27. |
Destaca igualmente la necesidad de realizar más esfuerzos en la Conferencia de Durban de cara al desarrollo de las disposiciones sobre la transparencia de los compromisos y las acciones, así como la necesidad de acordar un programa de trabajo claro al respecto, incluidos los sistemas de medición, notificación y verificación; |
28. |
Observa que sigue habiendo disparidades en los enfoques sectoriales y no basados en el mercado, y hace hincapié en la necesidad en particular de abordar la producción y el consumo de los HFC con arreglo al Protocolo de Montreal; observa que se acusa la necesidad de adoptar un enfoque internacional general sobre las emisiones antropogénicas relevantes para el clima distintas de las emisiones de CO2, también debido al hecho de que el coste de reducción de estas emisiones es inferior al de la reducción de las emisiones prevista en el sector del carbono, incluso teniendo en cuenta los actuales precios del carbono; reclama la reforma de los instrumentos basados en proyectos como el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta (AC), evitando cualquier recurso a infraestructura de altas emisiones de carbono mediante el uso inadecuado de mecanismos flexibles, que entrañaría unos mayores costes generales para conseguir el objetivo de descarbonización, previendo unas normas estrictas de calidad que garanticen el respeto de los derechos humanos y un alto nivel de dichos proyectos mediante unas reducciones fiables, verificables, reales y adicionales de las emisiones que sustenten asimismo el desarrollo sostenible en los países en desarrollo; apoya asimismo el punto de vista de la Comisión según el cual deben acordarse, para el período posterior a 2012, mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados, mientras que el MDL de gran calidad debe seguir a disposición de los países menos desarrollados; pide que todo nuevo mecanismo de compensación sectorial internacional asegure la integridad medioambiental e incorpore beneficios climáticos que sobrepasen la desviación del 15-30 % con respecto a la situación habitual; |
29. |
Pide que la eficacia medioambiental del anexo I sobre los objetivos de reducción de las emisiones sea el principio rector del planteamiento de la Unión Europea respecto a las normas internacionales de contabilidad en materia de gestión de los bosques, a los mecanismos flexibles y a la toma en consideración de cualquier logro que supere las previsiones durante el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en relación con los objetivos para después de 2012; |
30. |
Reconoce la importancia de una adaptación proactiva a las consecuencias inevitables del cambio climático, en particular en aquellas regiones del mundo más afectadas por un clima cambiante y, en especial, para proteger a los grupos más vulnerables de las sociedades; hace, en consecuencia, un llamamiento en pro del logro de un acuerdo en Durban que incluya unos compromisos políticos y financieros sólidos, a fin de contribuir a la capacitación de dichos países en desarrollo; |
Financiación
31. |
Recuerda que los países desarrollados se han comprometido a facilitar recursos nuevos y adicionales, procedentes de fuentes públicas y privadas, por un importe mínimo de 30 000 millones de dólares estadounidenses durante el período 2010-2012 y después por un importe anual de 100 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2020, prestando particular atención a los países vulnerables y menos desarrollados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten plenamente sus compromisos y garanticen que los recursos para la adaptación al cambio climático y su atenuación se añadan al objetivo del 0,7 % del PNB para la AOD y que especifiquen qué parte de dichos compromisos procederá de fondos públicos; destaca asimismo la necesidad de movilizar recursos nacionales e internacionales de todas las fuentes posibles para contribuir a este objetivo y de identificar una senda de medidas adicionales de reducción de emisiones durante el período de 2013 a 2020; pide asimismo a la Conferencia de las Partes que defina un marco de financiación climática para el período intermedio de 2013 a 2020; destaca asimismo la necesidad de que esa financiación se conceda con arreglo a normas justas, transparentes y no discriminatorias y vaya acompañada de una capacitación efectiva, la reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los productos, servicios e inversiones ambientales, apoyo concreto para la infraestructura de bajas emisiones y unas normas previsibles bien definidas; |
32. |
Destaca que se precisa una variedad de fuentes y pide a las Partes que exploren fuentes adicionales de financiación a largo plazo que ofrezcan los nuevos flujos financieros adicionales, adecuados y predecibles que resultan necesarios; |
33. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que velen por una información completa y transparente sobre la aplicación de la financiación inmediata, así como el apoyo oportuno de las medidas de atenuación y adaptación en los países en desarrollo y destaca la necesidad de evitar una brecha de financiación después de 2012 (cuando concluya el período de financiación inmediata) y de esforzarse por identificar la manera de incrementar la financiación climática de 2013 a 2020; |
34. |
Destaca la importancia de unas estadísticas fiables sobre las emisiones con datos comparables e informes periódicos de evaluación; |
35. |
Reclama que la Conferencia de Durban adopte medidas concretas para aplicar los Acuerdos de Cancún en lo relativo a la financiación a largo plazo, incluidas sus fuentes y un incremento de la financiación inmediata a partir de 2013; pide, en este contexto, que se recurra a fuentes innovadoras de financiación y se establezca un impuesto sobre las transacciones financieras en el ámbito internacional, y que los ingresos se utilicen, en particular, para sostener las medidas climáticas en los países en desarrollo, en consonancia con los objetivos definidos en virtud de la CMNUCC; |
36. |
Pide a las Partes que hagan plenamente operativo el Fondo Ecológico para el Clima en la Conferencia de Durban y que lo desarrollen para asegurar que este nuevo fondo pueda apoyar la transición hacia un desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al clima en los países en desarrollo; |
37. |
Pide a la Conferencia de las Partes que ofrezca una definición concreta del principio «nuevo y adicional»; |
38. |
Destaca la importancia de la previsibilidad y la continuidad en la financiación climática; reclama plena transparencia y medidas adecuadas para asegurar el incremento de la financiación climática entre 2013 y 2020; pide, a tal efecto, que se ponga fin a la contabilidad doble; |
39. |
Insta a la Comisión a que defina a la mayor brevedad los procedimientos e instrumentos de promoción y facilitación de las contribuciones del sector privado a la financiación para los países en desarrollo; |
40. |
Pide a la Comisión que vele por que no se cuestionen los acuerdos sobre derechos internacionales de propiedad intelectual celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues son un importante instrumento para estimular la participación del sector privado en la difusión de nuevas tecnologías; |
41. |
Recuerda que los flujos financieros dirigidos a los países en desarrollo para la adaptación al cambio climático, si bien van en aumento, no cubren sino una ínfima parte (menos del 5 %) de los importes que los países en desarrollo requerirían previsiblemente durante varias décadas; |
42. |
Insiste en la necesidad de construir una estructura financiera coherente para el cambio climático, en el marco de Durban, sobre todo con miras a garantizar que no se produzcan déficits de financiación después de 2012; subraya, en este contexto, que se requieren por una parte nuevos recursos (por ejemplo, un impuesto sobre las transacciones financieras, derechos especiales de giro, tasas sobre el transporte marítimo y aéreo, etc.) y, por otra, unos mecanismos eficaces de aplicación; |
43. |
Aboga por el establecimiento de un mecanismo de control para garantizar un cumplimiento más efectivo de los compromisos contraídos con respecto a la reducción de los gases de efecto invernadero, la financiación, la tecnología y el refuerzo de las capacidades; |
44. |
Pide a los donantes que se comprometan a facilitar fondos para aprovisionar el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y que, en este contexto, sigan concediendo una prioridad elevada a los países africanos y faciliten recursos financieros en función de las necesidades y prioridades de los países; |
45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que refuercen los vínculos entre los ODM y el cambio climático, teniendo en cuenta las consecuencias del cambio climático y de la adaptación a este en los proyectos y programas destinados a la consecución de los ODM, en el conjunto de las estrategias más amplias de reducción de la pobreza y en las políticas de desarrollo; en este contexto, insta a la Comisión a que mejore su instrumento de información a fin de facilitar el análisis financiero de los compromisos de la UE en materia climática y a que incremente asimismo el grado de integración de las cuestiones climáticas en las políticas de desarrollo; |
46. |
Recuerda que solo los fondos públicos permiten abarcar realmente las comunidades más vulnerables que luchan por adaptarse al cambio climático y ayudar a los países pobres a adoptar unas estrategias de desarrollo sostenible; subraya además que la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros deben velar por que estos fondos complementen los objetivos de ayuda existentes en consonancia con el artículo 4, apartado 3, del CMNUCC; pide a la Comisión que, de conformidad con el Plan de Acción de Bali, de diciembre de 2007, defina criterios para la «financiación climática adicional» de forma mensurable, notificable y comprobable; |
47. |
Recuerda que el principio de que quien contamina paga pretende obtener unos efectos positivos en la reducción de la contaminación, pero que su aplicación aún resulta problemática en los países en desarrollo; insiste, por tanto, en que los fondos destinados a hacer frente al cambio climático en los países en desarrollo sirvan para abordar este problema de forma más pormenorizada; |
48. |
Pide al Banco Mundial que vele por que su cartera bancaria se adapte a las exigencias del cambio climático; |
49. |
Destaca que debe asegurarse el equilibrio de género en todos los órganos de toma de decisiones sobre la financiación climática, incluido el Consejo del Fondo Ecológico para el Clima y eventuales consejos delegados para ámbitos específicos de financiación; subraya que los miembros de la sociedad civil, incluidos los representantes de las organizaciones de equidad de género y los grupos de mujeres, deben tener oportunidad de participar activamente en los trabajos del Consejo del Fondo Ecológico para el Clima y en todos sus consejos delegados; |
50. |
Indica que las inequidades de género en el acceso a los recursos, incluidos el crédito, la extensión de servicios, la información y la tecnología, deben tenerse en cuenta en el desarrollo de actividades de atenuación; destaca que las actividades de atenuación deben abordar sistemática y efectivamente las repercusiones específicas de género del cambio climático en los ámbitos de la energía, el agua, la seguridad alimentaria, la agricultura y la pesca, la biodiversidad y los servicios del ecosistema, la sanidad, la industria, los asentamientos humanos, la gestión de desastres y conflictos y la seguridad; |
Transformación hacia una economía y una industria sostenibles
51. |
Subraya que numerosos países avanzan rápidamente hacia una nueva economía ecológica por diversos motivos, entre ellos, la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; señala, por ejemplo, la magnitud de los programas de inversión dedicados a la transición energética en países como los EE.UU., China y Corea del Sur; pide a la Comisión que analice esos programas, incluidos sus niveles de ambición, y evalúe el riesgo de que la UE pierda su liderazgo; |
52. |
Se congratula de esas tendencias internacionales y reitera que las actuaciones coordinadas a nivel internacional ayudan a abordar los reparos sobre la fuga de carbono de los sectores pertinentes implicados, en particular de los sectores de gran consumo energético; aboga por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las industrias con mayores emisiones de CO2; |
53. |
Le preocupa que la crisis financiera y presupuestaria que afecta a la mayoría de los países industrializados haya reducido el nivel de atención de los gobiernos hacia las negociaciones internacionales sobre el clima de Durban; considera que la UE no debe cejar en su empeño por transformar su economía, por ejemplo para evitar la deslocalización de puestos de trabajo y, en particular del empleo ecológico, y que la UE debe convencer a sus socios a escala mundial, incluidos China y los EE.UU., de que es posible reducir las emisiones sin perder competitividad ni empleo, en particular si ello se hace colectivamente; |
54. |
Subraya la necesidad de desarrollar y aplicar con carácter de urgencia una estrategia global relativa a los recursos y las materias primas que incluya un uso eficaz de estos en todos los sectores de la economía, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con objeto de lograr un crecimiento sostenible a largo plazo, y pide a la UE y a los Estados miembros que den ejemplo en este sentido; insta asimismo a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen a los países en desarrollo a nivel nacional y local, poniendo a su disposición conocimientos especializados sobre minería sostenible, mayor eficiencia en materia de recursos, reutilización y reciclado; |
55. |
Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, pueden contribuir a reconciliar las medidas para la protección del clima con la competitividad y el crecimiento económico; subraya la importancia de adoptar un enfoque sectorial horizontal integrado para las emisiones industriales por su valor añadido para las negociaciones internacionales y los objetivos europeos sobre emisiones de CO2; espera que ese enfoque también pueda formar parte de un acuerdo marco internacional de actuación climática después de 2012; |
56. |
Resalta el cometido del MDL para conseguir reducciones de emisiones en la industria europea y acelerar la transferencia de tecnología; recuerda que conviene reforma el MDL para exigir normas estrictas de calidad a los proyectos y garantizar el alto nivel de los mismos, con reducciones adicionales de las emisiones que sean fiables, comprobables y reales, y que apoyen además el desarrollo sostenible en tales países; considera que en el futuro el MDL debería limitarse a los países menos desarrollados; |
57. |
Reitera que un mercado global de carbono ofrecería una buena base para alcanzar tanto una reducción importante de emisiones como igualdad de condiciones para la industria; pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones, en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos; |
Investigación y tecnología
58. |
Acoge con satisfacción el acuerdo adoptado en Cancún sobre el Marco de Adaptación de Cancún para mejorar las medidas de adaptación al cambio climático, y sobre el establecimiento de un Mecanismo Tecnológico, incluidos un Comité Ejecutivo Tecnológico y un Centro y una Red de Tecnología Climática, para mejorar el desarrollo y la transferencia de tecnología para encontrar el equilibrio adecuado entre la adaptación y la atenuación y los derechos de propiedad, a fin de que ese mecanismo sea plenamente operativo; |
59. |
Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni puestos de trabajo; aboga por un compromiso internacional para aumentar las inversiones en I+D en las tecnologías de vanguardia de los sectores pertinentes; considera esencial que Europa se coloque en vanguardia y dé ejemplo de sostenibilidad incrementando el gasto en investigación sobre tecnologías energéticas respetuosas con el clima y con eficiencia energética y que Europa desarrolle una íntima cooperación científica en este ámbito con actores internacionales como los países BRIC y los Estados Unidos; |
60. |
Considera que la innovación es clave para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C e indica que hay diferentes maneras de estimular la innovación; pide a la Comisión que evalúe los diferentes mecanismos para premiar a las empresas vanguardistas con arreglo a su capacidad de desencadenar la innovación y de transferir y desplegar tecnologías a escala global; |
61. |
Destaca la importancia de instaurar una cooperación más estrecha entre Europa y los PMD; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente con antelación suficiente a la Conferencia de Durban proyectos de programas de investigación común sobre fuentes alternativas de energía y sobre cómo podría estimular la UE la cooperación en el seno de diferentes sectores industriales entre los países desarrollados y en desarrollo, prestando particular atención a África; |
62. |
Insiste en el establecimiento de un marco institucional que permita abordar todos los aspectos del desarrollo y la transferencia de tecnologías haciendo especial hincapié en la «tecnología apropiada» (AT), que se ha concebido atendiendo especialmente a los aspectos medioambientales, éticos, culturales, sociales, políticos y económicos de la comunidad a la que va destinada; aboga por la creación de consorcios de patentes que permitan la puesta en común de un grupo de patentes en posesión de distintas entidades, como empresas, universidades o institutos de investigación, con fines de producción o de investigación más pormenorizada; así como por el derecho de los países en desarrollo de aprovechar al máximo las facilidades ADPIC; |
63. |
Señala el enorme potencial de energía renovable en muchos países en desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que ejecuten los proyectos de energía renovable en los países en desarrollo y faciliten tecnologías, conocimientos técnicos e inversiones; |
64. |
Considera que es preciso investigar convenientemente el fenómeno de la migración derivada del cambio climático, a fin de abordar de forma adecuada esta cuestión; |
Energía y eficiencia energética y de los recursos
65. |
Deplora que no se considere adecuadamente a nivel internacional ni en la UE el potencial de ahorro energético; destaca que el ahorro energético posibilita la creación de empleo, la reducción del gasto así como la seguridad energética, la competitividad y la reducción de emisiones; pide a la Comisión que conceda mayor atención al ahorro energético en las negociaciones internacionales al debatir la transferencia de tecnología, los planes de desarrollo para los países en desarrollo o la ayuda financiera; |
66. |
Considera de primordial importancia en las negociaciones climáticas que los países industrializados cumplan los compromisos financieros contraídos en Copenhague y Cancún; reclama una rápida aplicación, coordinada a nivel internacional, del objetivo del G-20 de Pittsburgh de eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes a medio plazo, lo que supondría una importante contribución a la protección climática y sería particularmente relevante en el actual contexto de déficit público en muchos países; |
67. |
Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como las necesidades de desarrollo local; |
68. |
Considera que Europa debe apoyar a Sudáfrica en su búsqueda de socios y financiación para los países africanos en energías renovables y tecnologías ecológicas; |
Utilización del suelo, cambio de utilización del suelo y silvicultura (LULUCF)
69. |
Reclama que en Durban se alcance un acuerdo sobre normas sólidas para el sector LULUCF que refuercen el nivel de ambición de las Partes del anexo I, estén diseñadas para generar una reducción de las emisiones procedentes de la silvicultura y el uso del suelo, exijan a las Partes del anexo I que rindan cuentas de cualquier aumento de las emisiones procedentes de LULUCF, y sean coherentes con los compromisos existentes de las Partes de proteger y mejorar los pozos y los depósitos de gases de efecto invernadero, con el fin de asegurar la integridad medioambiental de la contribución del sector a las reducciones de las emisiones; pide, además de una contabilidad fiable del sector LULUCF, que se definan medidas políticas encaminadas a reconocer el valor del almacenamiento de carbono en los productos de madera talada; |
70. |
Considera que la información LULUCF debe referirse a una base anual o período histórico fijo y aplicarse en todos los procedimientos de la Convención y del Protocolo de Kyoto; |
71. |
Reclama, en este contexto, la inclusión obligatoria de las emisiones (eliminaciones y liberaciones) correspondientes a la gestión forestal en el anexo I relativo a los compromisos de reducción LULUCF de las Partes después de 2012; |
72. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las Partes que se esfuercen en el seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, así como en otros foros internacionales, en pro del establecimiento por las Naciones Unidas de una nueva definición de los bosques basada en el bioma, que refleje las grandes diferencias en materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas, estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los dominados por monocultivos de árboles y especies no autóctonas; |
73. |
Toma nota con preocupación de que se asuma la neutralidad en carbono de la biomasa utilizada con fines energéticos en la contabilidad en el marco de la CMNUCC; reclama el establecimiento de normas nuevas y más sólidas de contabilidad que desvelen el verdadero potencial de ahorro de la bioenergía en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero; |
74. |
Aboga por la creación de un fondo que recompense o incentive la reducción de emisiones a través de unas prácticas sostenibles de gestión de las tierras, incluida la conservación de los bosques, la gestión forestal sostenible, la prevención de la deforestación, la reforestación y la agricultura sostenible; |
75. |
Recuerda que, para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y el deterioro de los bosques, conviene pasar de un proceso limitado de cuantificación de los flujos de carbono forestal a un enfoque más amplio, que incluya la identificación de los factores que propician directa e indirectamente la deforestación, sobre la base de un proceso de consultas similar al del Acuerdo de Asociación Voluntario; |
Reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal
76. |
Reconoce la necesidad de contar con seguridad reglamentaria en un mecanismo de financiación a largo plazo del REDD+; insta a la Conferencia de las Partes a que defina un mecanismo de movilización de financiación adicional para el REDD+ procedente tanto de fuentes públicas como privadas; |
77. |
Destaca la necesidad de adoptar nuevas acciones en la COP 17 para aplicar REDD+ (reducir las emisiones resultantes de las actividades de deforestación y de la degradación de los bosques) y de abordar cualquier posible deficiencia en este sentido, en particular con respecto a la financiación a largo plazo y unos sistemas sólidos y transparentes de control forestal, en particular en cuanto a la consulta efectiva de las partes y las comunidades indígenas y locales; |
78. |
Destaca que el diseño del REDD+ debe asegurar beneficios significativos para la biodiversidad y para los servicios vitales del ecosistema más allá de la mitigación del cambio climático y debe contribuir a fortalecer los derechos y mejorar las condiciones de vida de las personas que dependen de los bosques, en particular de las comunidades indígenas y locales; |
79. |
Opina que el mecanismo de financiación de REDD debe basarse en criterios de rendimiento, también en materia de gestión forestal, y tener en cuenta los objetivos del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011 acordado en el marco de la 10a reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Nagoya; |
80. |
Destaca la necesidad de acelerar la financiación pública de medidas eficaces basadas en el REDD+ para premiar el retroceso de la deforestación con respecto a los objetivos nacionales, a fin de detener la pérdida de la cobertura forestal global antes de 2020; |
81. |
Deplora que la financiación en el marco del REDD se base en una definición tan amplia de los bosques que permite incluir las plantaciones en monocultivo de especies no autóctonas; considera que esta definición podría incluso incentivar, de manera retorcida, la desviación de fondos de la tan necesaria protección de los bosques antiguos y primigenios hacia nuevas plantaciones comerciales, así como su desviación de la innovación; |
82. |
Pide asimismo que la UE vele por que REDD+ incluya mecanismos de salvaguardia que permitan garantizar el respeto de los derechos de los pueblos que viven en los bosques y una lucha eficaz contra la pérdida de masa forestal; insiste, en particular, en que REDD+ no debe socavar ningún avance logrado hasta la fecha con FLEGT, especialmente en lo que respecta a la gestión forestal, la clarificación y el reconocimiento de los derechos tradicionales sobre la tierra; |
Transporte marítimo y aviación internacional
83. |
Se felicita del reciente progreso en la Organización Marítima Internacional (OMI) en la introducción de medidas obligatorias de eficiencia energética para el transporte marítimo internacional, pero señala que esto solo debe considerarse como un primer paso; insta, por consiguiente, a la UE que propugne objetivos ambiciosos de reducción de emisiones en el transporte marítimo para alentar mayores avances en la OMI, con vistas a la adopción de las medidas necesarias para lograr reducciones vinculantes a escala global en las emisiones procedentes del transporte marítimo en la CMNUCC; |
84. |
Destaca que, debido al incremento del tráfico de buques, las emisiones del transporte marítimo se incrementarán a pesar de esas medidas, pues solo se aplican a los buques nuevos; opina, por consiguiente, que conviene resaltar en este ámbito enfoques alternativos (por ejemplo, el precio del carbono, más medidas tecnológicas también para los buques existentes); |
85. |
Pide a la UE que garantice que se tendrá en cuenta el impacto total del transporte aéreo en un acuerdo internacional en forma de objetivos de reducción obligatorios para el sector aéreo e insta a todos los actores a que velen por que esos objetivos reciban apoyo mediante estructuras de aplicación; opina que la resolución de esta cuestión se ha vuelto cada vez más apremiante y respalda la inclusión de la aviación en el régimen europeo de comercio de emisiones; |
86. |
Reconoce el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» y aboga por la introducción de instrumentos internacionales con objetivos de reducción global de las emisiones para contener el impacto climático de la aviación y el transporte marítimo internacionales; |
Delegación del Parlamento Europeo
87. |
Considera que la delegación de la UE desempeña un papel esencial en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en las anteriores Conferencias de las Partes; confía en que, por lo menos, se autorice a los presidentes de la delegación del Parlamento Europeo a asistir a las reuniones de coordinación en Durban; |
88. |
Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento Europeo de noviembre de 2010, la Comisión debe facilitar la inclusión de diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en las delegaciones de la Unión que negocien acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales; |
89. |
Recuerda las obligaciones de las Partes de la CMNUCC de promover la más amplia participación posible en el proceso de la CMNUCC, incluida la participación de las organizaciones no gubernamentales; pide la participación del Foro Internacional de Pueblos Indígenas en las negociaciones de la COP 17, puesto que estos pueblos se ven especialmente afectados por el cambio climático y la adaptación al cambio; |
*
* *
90. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que se haga circular entre todas las Partes contratantes no miembros de la UE. |
(1) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
(2) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 1.
(3) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 25.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0442.
(5) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.
(6) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 115.
(7) http://srren.ipcc-wg3.de/report
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0226.
(9) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/97 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Informe sobre la responsabilidad en la financiación para el desarrollo
P7_TA(2011)0505
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre el informe de rendición de cuentas sobre la financiación para el desarrollo
2013/C 153 E/11
El Parlamento Europeo,
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Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, |
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Vistas las Cumbres del G-20 celebradas en Pittsburgh, los días 24 y 25 de septiembre 2009, en Londres, el 2 de abril de 2009, en Toronto, los días 26 y 27 de junio de 2010, y en Seúl, los días 11 y 12 de noviembre de 2010, |
— |
Vistas las Cumbres del G-8 celebradas en L’Aquila (Italia), los días 8 a 10 de julio de 2009, en Deauville (Francia), los días 26 y 27 de mayo de 2011, y en Muskoka (Canadá), el 26 de junio de 2010, |
— |
Vistos el Consenso de Monterrey y la Declaración de Doha, adoptados en las respectivas Conferencias Internacionales sobre la financiación para el desarrollo, celebradas en Monterrey (México), del 18 al 22 de marzo de 2002, y en Doha (Qatar), del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, |
— |
Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra, |
— |
Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo (1) y el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (2), |
— |
Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia como preparación para la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2010 (3), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo (4), |
— |
Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (5), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el seguimiento de la Conferencia de Monterrey sobre la financiación para el desarrollo de 2002 (6), |
— |
Vista su Resolución, de 22 mayo 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (7), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (8), |
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el año pasado los Estados miembros de la UE destinaron tan solo el 0,43 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD), pese al compromiso asumido en el marco de los ODM de destinar el 0,7 % de aquí a 2015, con un objetivo intermedio del 0,56 % para 2010; |
B. |
Considerando que 15 Estados miembros recortaron sus presupuestos de ayuda en 2009 o 2010; |
C. |
Considerando que en 2005 los Estados miembros se comprometieron a canalizar el 50 % del total de nuevas ayudas al África subsahariana, pero que en realidad solo han entregado la mitad de ese importe, y que los Estados miembros tampoco han respetado su compromiso de destinar el 0,15 % de su RNB a los países menos desarrollados (PMD) para 2010; |
D. |
Considerando que, puesto que esos compromisos se expresan en porcentajes de la RNB, y por lo tanto están sometidos a reducciones en términos reales en épocas de recesión, la crisis económica es una mala excusa para recortar proporcionalmente los presupuestos de ayuda; |
E. |
Considerando que el incumplimiento de sus promesas en lo relativo a la ayuda menoscaba gravemente la confianza en la UE y daña su credibilidad de cara a sus socios en el mundo en desarrollo, mientras que, por otra parte, el respeto de sus compromisos enviaría una señal firme e inequívoca a las naciones pobres y a los otros donantes; |
F. |
Considerando que la mala gobernanza fiscal de las economías en desarrollo impide una redistribución justa de la riqueza, priva de fondos a los gobiernos y dificulta la erradicación de la pobreza; |
G. |
Considerando que se calcula que los flujos ilícitos de capital procedentes de países en desarrollo se sitúan en aproximadamente diez veces el importe de la ayuda mundial al desarrollo; |
H. |
Considerando que los mecanismos de financiación innovadores tan solo representan actualmente el 3 % de la ayuda al desarrollo de la UE; |
I. |
Considerando que los programas en favor de los pobres que ofrecen un mejor acceso a los servicios financieros, como los planes de microfinanciación, pueden proporcionar una ayuda extraordinaria a los pequeños agricultores, especialmente mujeres, para garantizar su autosuficiencia y seguridad alimentaria; |
J. |
Considerando que las remesas enviadas por los emigrantes a los países en desarrollo son superiores a los presupuestos mundiales de ayuda y que, pese a que en 2008 la UE se comprometió a reducir el coste de las remesas, apenas se han operado cambios al respecto; |
K. |
Considerando que la ayuda de la UE al comercio ascendió a 10 500 millones de euros en 2009, y que la asistencia relacionada con el comercio supuso 3 000 millones de euros, cifra que se sitúa muy por encima del objetivo acordado; |
L. |
Considerando que el artículo 280 del TFUE estipula lo siguiente: «La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; |
M. |
Considerando que la crisis ha afectado con especial gravedad a los países en desarrollo, y especialmente a los PMD, lo que ha llevado a un nuevo aumento de los niveles de endeudamiento; |
N. |
Considerando que en 2009 la UE contribuyó con 2 300 millones de euros a la financiación inmediata de la política climática en los países en desarrollo; |
O. |
Considerando que la UE se ha comprometido a que la financiación de la lucha contra el cambio climático sea «nueva y adicional»; |
P. |
Considerando que la ayuda ineficaz derrocha 6 000 millones de euros de dinero público cada año; |
1. |
Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre el Informe 2011 de rendición de cuentas de la UE sobre la financiación para el desarrollo, que considera un ejercicio extremadamente útil de transparencia y evaluación por homólogos; |
Ayuda al desarrollo
2. |
Reconoce la presión creciente sobre los presupuestos nacionales como consecuencia de la crisis financiera y económica; opina, no obstante, que el logro del objetivo de erradicación de la pobreza requerirá sobre todo un cambio de políticas en los países industrializados y en desarrollo para abordar las causas estructurales de la pobreza; |
3. |
Reitera su profunda preocupación ante la actual adquisición de tierras agrícolas por parte de inversores extranjeros con respaldo gubernamental, en particular en África, que puede poner en peligro la seguridad alimentaria local; insta a la Comisión a que integre la cuestión de la apropiación de tierras en su diálogo político con los países en desarrollo, con el fin de hacer de la coherencia de las políticas la piedra angular de la cooperación para el desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional, y evitar la expropiación de pequeños agricultores y el uso insostenible de la tierra y el agua; |
4. |
Felicita a la UE y a sus Estados miembros por seguir siendo, a pesar de la crisis, los principales donantes mundiales de AOD; |
5. |
Celebra la reciente renovación del compromiso de los Estados miembros de cumplir sus objetivos en materia de AOD, y en particular el objetivo de donar el 0,7 % de su RNB; conviene con el Consejo en que la AOD por sí sola no bastará para erradicar la pobreza mundial; opina que la política de desarrollo de la UE debería ir dirigida a eliminar los obstáculos estructurales que impiden que se alcance el objetivo de erradicación de la pobreza, aplicando para ello la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en las políticas de la UE relativas a la agricultura, el comercio, las inversiones, los paraísos fiscales, el acceso a las materias primas y el cambio climático; |
6. |
Expresa, no obstante, su profunda preocupación por el hecho de que en 2010 la UE no alcanzara, con una diferencia de aproximadamente 15 000 millones de euros, su propio objetivo de AOD para 2010; que la UE deberá prácticamente duplicar su ayuda para alcanzar el nivel previsto para 2015 en los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que no haya logrado incrementar significativamente la ayuda a África y a los PMD pese a haberse comprometido a hacerlo, y que varios Estados miembros hayan reducido sus presupuestos de ayuda en 2009 y 2010 y hayan previsto nuevos recortes para 2011 y los años siguientes; |
7. |
Destaca la enorme contribución que aporta una ayuda bien gestionada al desarrollo sostenible en sectores como la salud, la educación, las cuestiones de género, la biodiversidad y muchos otros; |
8. |
Pide, por tanto, a todos los Estados miembros que adopten medidas urgentes para respetar su compromiso de donar el 0,7 % de su RNB, así como sus compromisos específicos para con África y los PMD, y recomienda la adopción de medidas plenamente transparentes, plurianuales y vinculantes, también a nivel legislativo; |
Otros aspectos de la financiación para el desarrollo
9. |
Conviene con el Consejo y la Comisión en que la movilización de recursos internos en los países socios es la clave del desarrollo sostenible; pide a los donantes de la UE que den prioridad al desarrollo de capacidades en este ámbito, especialmente en lo relativo a sistemas fiscales más sólidos y a una mejor gobernanza fiscal, y que intensifiquen los esfuerzos mundiales para fomentar la transparencia en lo tocante a la fiscalidad y los informes nacionales y para luchar contra la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales, en su caso, por medio de legislación; |
10. |
Insta a la Comisión a incluir como asunto prioritario en su política de desarrollo la lucha contra el abuso de los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales; |
11. |
Pide a todos los Estados miembros que sigan impulsando el apoyo a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y pide a la Comisión que proponga rápidamente una legislación de la UE que al menos coincida con la legislación estadounidense respecto del objetivo de asegurar un pago adecuado de los impuestos por parte de las industrias extractivas en los países en desarrollo y que su producción cumpla las normas sociales y medioambientales, respetando las normas de la debida diligencia; |
12. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que desbloqueen otras fuentes de financiación internacional para el desarrollo distintas de la AOD, por ejemplo:
|
13. |
Acoge favorablemente el importante y creciente apoyo de la UE a la ayuda al comercio y a la asistencia relacionada con el comercio; espera que en el futuro los PMD se beneficien en mayor medida de ese apoyo; |
14. |
Recuerda que, en virtud del Tratado de Lisboa, las políticas comerciales de la UE, así como otras políticas, en sectores como la agricultura, la pesca, la migración, la seguridad, etc., deben ser coherentes con los objetivos de la política de desarrollo de la UE, y pide que se aplique la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (artículo 208 del Tratado de Lisboa) para abordar los problemas estructurales en la erradicación de la pobreza; |
15. |
Insta a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las iniciativas actuales de condonación de la deuda, especialmente en el caso de los países pobres muy endeudados y de la condonación de la deuda multilateral; |
16. |
Celebra que la UE haya apoyado recientemente con energía las medidas sobre acción climática en el mundo en desarrollo, pero reitera su solicitud de que tales medidas se añadan a la ayuda al desarrollo existente; |
17. |
Espera que el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda que se celebrará en Busan (Corea), en noviembre, obtenga resultados tangibles por lo que se refiere a una ayuda más eficaz que aporte una mayor rentabilidad; observa los progresos, si bien desiguales, identificados en el informe de rendición de cuentas de 2011, pero insta a los Estados miembros de la UE a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre donantes (también en lo referente al Servicio Europeo de Acción Exterior), la programación conjunta y la división del trabajo sobre el terreno; |
18. |
Insta a los donantes de la UE a que refuercen el diálogo político con las economías emergentes sobre la cooperación para el desarrollo y anima a los Estados miembros de la UE a que apoyen las iniciativas triangulares y Sur/Sur de cooperación para el desarrollo; considera que ya no se justifica la ayuda en forma de subvenciones a naciones que disponen de considerable capital; |
Evaluación por homólogos del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la OCDE
19. |
Pide participar en la próxima evaluación por homólogos del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la OCDE de la cooperación para el desarrollo de la UE; |
*
* *
20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al BEI, a las organizaciones de las Naciones Unidas, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al G-20, al FMI y al Banco Mundial. |
(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 6.
(2) Conclusiones del Consejo 9558/2007, de 15 de mayo de 2007.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 48.
(4) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(5) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 47.
(6) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 1.
(7) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0320.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/102 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
El cine europeo en la era digital
P7_TA(2011)0506
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre el cine europeo en la era digital (2010/2306(INI))
2013/C 153 E/12
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005, |
— |
Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1), |
— |
Vista la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas (3), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 24 agosto 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (4), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (5), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 y 19 de noviembre de 2010, sobre las oportunidades y los retos de la era digital para el cine europeo (6), |
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Vista la Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de evaluación de las ayudas estatales establecidos en la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de 2001 (7), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los desafíos para el patrimonio cinematográfico europeo de la era analógica y de la era digital (Segundo informe relativo a la aplicación de la Recomendación sobre el patrimonio cinematográfico) (SEC(2010)0853), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una agenda digital para Europa» (COM(2010)0245), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, sobre las oportunidades y los retos del cine europeo en la era digital (COM(2010)0487), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 abril 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital (COM(2011)0427), |
— |
Vista su Resolución, de 2 de julio de 2002, sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (8), |
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Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2001, sobre una mejor difusión de las películas europeas en el mercado interior y en los países candidatos a la adhesión (9), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (10), |
— |
Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 2 de abril de 2011, sobre el cine europeo en la era digital (11), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (12), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0366/2011), |
A. |
Considerando que la cultura conforma la base esencial de las identidades y los valores comunes de Europa; |
B. |
Considerando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber, como se señala en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001; |
C. |
Considerando que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural colectiva y a disfrutar de las artes y que, además, el arte cinematográfico ayuda a las poblaciones a conocerse mutuamente compartiendo la misma experiencia humana y contribuye a la formación de una identidad europea; |
D. |
Considerando que las inversiones en la cultura muestran resultados a largo plazo, inmateriales y plurigeneracionales en la configuración de la identidad europea; |
E. |
Considerando que el sector audiovisual europeo, incluido el cine, constituye una parte esencial de la economía de la UE y debería ser más competitivo a escala mundial; |
F. |
Considerando que el cine europeo es un aspecto fundamental de la cultura, dado que fomenta el diálogo y el entendimiento, encarna y muestra los valores europeos dentro y fuera de la UE, y desempeña un destacado papel en la conservación y el apoyo de la diversidad cultural y lingüística; |
G. |
Considerando que el cine europeo debe contribuir a reforzar la integridad territorial y social; |
H. |
Considerando que la era digital ofrece nuevas oportunidades al sector audiovisual, especialmente a la industria cinematográfica, en lo tocante a una distribución, proyección y disponibilidad de las películas más eficaz y en lo que concierne a la mejor calidad acústica y visual que ofrece a los espectadores europeos, pero que también plantea importantes retos al cine europeo en el proceso de transición a las tecnologías digitales, en particular en materia de financiación; |
I. |
Considerando que las tecnologías digitales contribuyen por tanto a la realización de los objetivos nacionales y de la UE en materia de proyección y accesibilidad de las obras europeas, así como de cohesión social; |
J. |
Considerando que la tecnología cinematográfica digital permite una planificación flexible de la promoción y cambios de última hora del material; |
K. |
Considerando que la primera fase de la digitalización del cine europeo ha tenido un éxito irregular; |
L. |
Considerando que los equipos digitales de última generación cuestan aproximadamente un 25 a 30 % menos que los modelos anteriores y están ahora a un nivel más accesible tanto para las salas de cine como para los programas de financiación europeos; |
M. |
Considerando que no todas las salas tienen la misma capacidad para hacer frente al reto que supone la digitalización de los cines; |
N. |
Considerando que debe completarse con carácter urgente la digitalización total de la industria cinematográfica europea y de las salas de cine, con objeto de evitar una reducción del acceso a la diversidad cultural y la disponibilidad en múltiples plataformas, y que esa digitalización debe respaldarse a escala nacional y europea; |
O. |
Considerando que los cines independientes y de arte y ensayo constituyen una red de salas única en Europa, que presenta una programación diversa que atrae a un público al margen del sistema comercial; |
P. |
Considerando que deben reconocerse las preocupaciones manifestadas por las asociaciones de cines de arte y ensayo, que han sugerido que se adopten medidas específicas prioritarias en favor de la producción y la distribución cinematográfica europea independiente; |
Q. |
Considerando que los órganos de gobierno local y regional son entidades fundamentales a la hora de defender y promocionar el patrimonio cultural europeo, especialmente la digitalización de las películas y de los cines, y constituyen, por consiguiente, socios esenciales en el proceso de digitalización; |
R. |
Considerando la importancia de las salas de cine para el mantenimiento de la calidad de vida y la interacción social en los centros históricos y los suburbios y para la recalificación de las zonas urbanas; |
S. |
Considerando que el éxito de las obras cinematográficas europeas en Europa es una condición necesaria para su distribución internacional, que les permite alcanzar sus objetivos económicos y constituye además una forma de cooperación y diplomacia cultural para la difusión en países terceros no solo de las obras, sino también de las diferentes culturas de los países europeos; |
T. |
Considerando que la transición digital debe efectuarse con la mayor celeridad posible a fin de evitar que se dupliquen los costes de producción y distribución; |
U. |
Considerando que la industria cinematográfica europea está fragmentada a lo largo de las fronteras nacionales y lingüísticas, y que las películas se hacen en primer lugar para el público local del país de origen y son disfrutadas por este público; |
Situación actual
1. |
Destaca la importante contribución del cine europeo a las inversiones en tecnologías digitales, la innovación, el crecimiento y el empleo; |
2. |
Señala que en 2010 se vendieron casi 1 000 millones de entradas de cine en la UE, lo que pone de manifiesto la continua popularidad y las enormes posibilidades del sector cinematográfico en términos financieros, de crecimiento y de empleo; |
3. |
Hace hincapié en que el cine europeo tiene una importancia creciente para la economía, ya que proporciona más de 30 000 puestos de trabajo; |
4. |
Subraya que, además de la dinámica económica que genera el sector de las artes en la UE, el cine europeo tiene una dimensión cultural y social extremadamente importante y constituye un factor importante para el desarrollo cultural y la identidad de Europa; |
5. |
Señala que el mercado cinematográfico europeo se encuentra muy fragmentado y diversificado, y que la gran mayoría de los cines solo cuentan con una o dos salas; |
6. |
Señala que los multicines constituyen la mayor parte de los cines digitalizados; |
7. |
Señala que en Europa hay un desequilibrio geográfico en la accesibilidad de los cines y las películas para los ciudadanos, especialmente en Europa oriental y en las zonas rurales; |
8. |
Hace hincapié en la importancia del papel social y cultural de los cines, que debe preservarse, en particular en las zonas rurales y alejadas; |
9. |
Señala que el potencial de la industria cinematográfica europea se encuentra en constante crecimiento, pero que debe continuar aumentando el porcentaje de las producciones europeas que se proyecta en los cines; |
10. |
Señala que los pequeños cines, comerciales o no, contribuyen de manera fundamental a preservar el patrimonio cultural gracias a la inclusión de producciones europeas en su programación; |
11. |
Señala que la oferta cinematográfica en las salas se está transformando con el aumento del número de multicines y la considerable disminución del número de pantallas en los municipios pequeños y en los centros históricos urbanos; |
12. |
Considera que se debe preservar la diversidad del paisaje cinematográfico de la UE; |
13. |
Observa que, en parte debido a la primacía asignada a las películas más taquilleras, la diversidad de las películas en Europa y la libertad de los cines para decidir su programación están en peligro y en consecuencia, hay razones para temer una concentración irreversible del mercado en el sector del cine; |
14. |
Subraya que en el proceso de digitalización se debe proteger la diversidad de la programación y los centros culturales en las zonas rurales y urbanas de todos los Estados miembros de la UE, y que dicho proceso no debe conllevar el cierre de los cines pequeños y de arte y ensayo en beneficio de los complejos equipados con varias salas; |
15. |
Señala que la digitalización permite una distribución más barata de contenidos culturales en todo el mercado interior y protege la competitividad y diversidad del cine europeo; |
16. |
Observa que hay una presión creciente para que todas las películas sean compatibles con la proyección digital, y que algunos cines europeos ya han digitalizado al 100 %; |
17. |
Observa con preocupación que la supervivencia de numerosos cines independientes se ve amenazada por el alto coste de la transición a la tecnología digital y por la competencia de salas que proyectan mayoritariamente producciones estadounidenses; |
18. |
Constata que los distribuidores independientes están teniendo problemas para hacer frente a los dobles costes que deben soportar durante el periodo de transición, lo que repercute en toda la cadena de la industria cinematográfica; |
19. |
Señala que la concesión de licencias multiterritoriales o paneuropeas es fundamental para liberar el potencial de los mercados de distribución de películas en línea, para promover una mayor circulación de las películas europeas, para mejorar el acceso de los consumidores a las películas europeas y para aumentar la disponibilidad de películas europeas en las plataformas de vídeo a la carta (VOD); |
20. |
Observa que la UE cuenta con una serie de sistemas con potencial para apoyar la transición de la industria del cine a la era digital, como el programa MEDIA; |
21. |
Observa que la financiación insuficiente con que cuenta el cine europeo se traduce en una promoción insuficiente del mismo en el ámbito internacional; |
22. |
Destaca la importancia de todas las fases de la cadena de producción para la creación de contenidos cinematográficos y la necesidad de apoyar todas esas fases; |
23. |
Señala que la tecnología multimedia está sustituyendo a otras formas de comunicación y que, por consiguiente, es necesario enseñar a la gente cómo la puede recibir; |
Oportunidades y retos
24. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan ayudas financieras para la digitalización total del material de los cines de la UE, y que establezcan programas europeos y nacionales que respalden la transición más rápida posible a las tecnologías digitales y favorezcan la circulación de las películas europeas en un entorno audiovisual que es muy competitivo a nivel mundial; |
25. |
Resalta, a este respecto, que los programas deben adaptarse de forma flexible a las necesidades prácticas; |
26. |
Recalca que el cine digital debe tener por objeto mejorar la calidad de la imagen y del sonido (cuando se aplique la resolución mínima 2K) con el fin de permitir una programación más diversificada y flexible de los actos en directo, y también de acontecimientos en diferido y de manifestaciones educativas, culturales y deportivas, así como el uso de una amplia gama de tecnologías innovadoras que continúen atrayendo al público en el futuro; |
27. |
Subraya que es esencial apoyar y promover las producciones de la UE, y reconoce que la UE contribuye de manera significativa a la creatividad digital y la innovación, como el 3D; |
28. |
Reconoce que aunque la digitalización de los cines sea una cuestión de máxima prioridad debe tenerse en consideración un desarrollo tecnológico coherente, ya que a medio y largo plazo podría ser necesario proceder a nuevas adaptaciones a formatos de proyección más recientes; |
29. |
Recuerda que la transición europea hacia el cine digital debe tener como objetivo la creación de nuevas oportunidades para la distribución de películas europeas, el mantenimiento de la diversidad de la producción europea y la mejora de su accesibilidad para los ciudadanos europeos; |
30. |
Subraya que el vídeo a la carta puede proporcionar a las empresas de cine europeas la oportunidad de llegar a un público más amplio; |
31. |
Reconoce que la creación y la innovación son asuntos de interés general, e insiste en que se dé prioridad y apoyo a las inversiones en programas, a fin de estimular la oferta de contenidos culturales de calidad en las redes; |
32. |
Insta a los cines pequeños e independientes a que aprovechen todas las ventajas de su potencial comercial, a través de la diversificación de productos, añadiendo valor a los servicios que prestan y utilizando el segmento de mercado que ocupan; |
33. |
Considera que la digitalización supone una oportunidad muy importante para promover la presencia de las lenguas regionales oficiales en los cines, así como el aprendizaje de lenguas extranjeras; |
Amenazas
34. |
Reconoce que los elevados costes de la digitalización, que proporcionará beneficios comerciales a largo plazo, pueden suponer una carga significativa para muchos cines y salas de exhibición pequeños e independientes que ofrecen una programación al margen del sistema comercial con un elevado porcentaje de películas europeas; |
35. |
Reconoce, en este contexto, que ante la posibilidad de cierre, o para evitarlo, estos cines y salas de exhibición necesitan un apoyo especial y prioritario; |
36. |
Pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas específicas para proporcionar apoyo a esos cines; |
37. |
Observa que los cines asumen la mayor parte de los costes de la digitalización y que, dado que esto implica la creación de una infraestructura básica que es importante para el público y que permitirá ofrecer servicios culturales mejores que los actuales, con independencia del lugar de residencia, la financiación pública es importante, especialmente para las salas pequeñas e independientes; |
38. |
Reconoce que los cines son lugares de encuentro e intercambio de ideas, y subraya que la desaparición de los cines pequeños e independientes, en particular en las ciudades pequeñas y las regiones menos desarrolladas, limita el acceso a los recursos culturales europeos, a la cultura y al diálogo cultural; |
39. |
Subraya que el problema de los cines pequeños existe sobre todo en las zonas rurales, donde pueden desempeñar una función social particularmente importante como lugares de encuentro; |
40. |
Destaca la difícil situación de los pequeños cines urbanos, que, en su calidad de salas de arte y ensayo, contribuyen a la conservación del patrimonio cultural; |
41. |
Reconoce que la digitalización de los cines pequeños e independientes se ha de llevar a cabo con la mayor urgencia posible con el fin de mantener estos espacios abiertos para el cine, la diversidad cultural y el público; |
42. |
Subraya la amenaza que suponen para la industria del cine el fraude a los derechos de autor y las descargas ilegales, y pide que los Estados miembros velen por el debido respeto de los derechos de propiedad intelectual; |
43. |
Reconoce, por otra parte, la amenaza a la calidad de las obras proyectadas y al respeto de los derechos morales del autor que supone el uso de pantallas metálicas que ocasionan importantes diferencias de luminiscencia en la imagen; recomienda, habida cuenta de que las pantallas metálicas están hechas para 3D, que se evite la proyección de películas 2D sobre pantallas metálicas con el fin de respetar los derechos morales de los autores y de preservar la calidad que perciben los espectadores; |
44. |
Señala que la industria cinematográfica europea experimenta problemas en lo tocante a la circulación y la distribución de las películas, especialmente de aquellas con los presupuestos más bajos, y que muchas producciones solo llegan a los mercados nacionales y rara vez se proyectan a nivel internacional, lo que les impide llegar a un público más amplio en todo el continente y en el mundo; |
45. |
Advierte que en la actualidad los proyeccionistas carecen de la formación adecuada para manejar los nuevos equipos cinematográficos digitales y adaptarlos a cada película específica a fin de respetar la calidad de las obras proyectadas; |
46. |
Reconoce que la digitalización de la producción y la distribución audiovisuales plantea nuevos desafíos a las instituciones del patrimonio cinematográfico en sus actividades de recopilación, conservación y preservación del patrimonio audiovisual europeo; |
Interoperabilidad, normalización y archivo
47. |
Subraya la necesidad de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y materiales de proyección digital, así como de otros dispositivos, ya que son particularmente necesarios para las salas pequeñas y medianas que tienen en cuenta el contexto económico del mercado cinematográfico europeo y preservan así la diversidad del cine y las películas; |
48. |
Subraya la necesidad de procurar que la digitalización de los cines sea lo más neutral posible con respecto a la tecnología; |
49. |
Recomienda la normalización de los sistemas basados en las normas ISO en los ámbitos de la producción, distribución y proyección de películas; |
50. |
Considera, no obstante, que en el caso específico de la proyección digital la digitalización de los cines no debe en ningún caso dar lugar al establecimiento de una norma única; |
51. |
Señala que esto también sería inadecuado en el caso de otras novedades técnicas como los sistemas de proyección cinematográfica con tecnología láser; |
52. |
Subraya la importancia de normalizar el sistema de resolución 2K, que permite la proyección de películas en 3D, HDTV y Blu-Ray, así como los servicios de vídeo a la carta; |
53. |
Celebra, por consiguiente, que con la norma 2-K se haya desarrollado una norma ISO única, abierta y compatible a nivel mundial para las proyecciones digitales que tiene en cuenta las necesidades específicas de los exhibidores europeos; |
54. |
Pide a las organizaciones de normalización europeas y nacionales que promuevan en consecuencia el uso de esta norma; |
55. |
Acoge con satisfacción el plan anunciado por la Comisión, en su Programa de normalización para la innovación industrial de 2010-2013, de determinar, de aquí a 2013, las normas voluntarias para la entrega de películas digitales a los archivos, así como para su conservación y proyección en 3D; |
56. |
Tiene presente la posibilidad adicional de financiar proyectores menos costosos, que se pueden utilizar con éxito en los lugares donde se exhiben contenidos más alternativos y además tienen potencial para beneficiar a las películas especializadas, como documentales y películas en lengua extranjera; |
57. |
Reconoce que, aunque el archivo de las películas será técnicamente más fácil como resultado de su digitalización o de una producción puramente digital, implicará más desafíos en el futuro debido a problemas como las normas y los derechos de autor; |
58. |
Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas legislativas para garantizar que las obras audiovisuales, que en el futuro podrían constituir el comienzo de una biblioteca multimedia europea y convertirse en un importante instrumento para la protección y la promoción del patrimonio nacional, sean digitalizadas, recopiladas mediante mecanismos de depósito obligatorio, catalogadas, preservadas y difundidas con fines culturales, educativos y científicos, respetando al mismo tiempo los derechos de autor; |
59. |
Recomienda que la transición digital se lleve a cabo lo antes posible para evitar el coste de producir dos versiones, en celuloide y en digital, de las películas y de mantener un sistema dual de distribución/ exhibición, proporcionando también un incentivo para que los anunciantes cambien del formato en 35 mm al digital; |
60. |
Pide a la Comisión que utilice la biblioteca digital europea EUROPEANA no solo como una biblioteca digital para los productos impresos sino también para el patrimonio cinematográfico europeo, y que defina las competencias de EUROPEANA en consecuencia; |
61. |
Subraya la necesidad de proporcionar apoyo a los cines y a las bibliotecas cinematográficas que promueven y preservan el patrimonio cinematográfico; |
62. |
Recomienda a los Estados miembros que creen mecanismos de depósito obligatorio para los formatos digitales, o adapten sus mecanismos actuales a tales formatos, solicitando el depósito de una primera copia digital estándar para las películas digitales; |
Ayudas estatales
63. |
Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las normas de competencia de la UE a la hora de concebir regímenes de ayudas estatales para la conversión digital, con objeto de evitar distorsiones de las condiciones de financiación del cine digital; |
64. |
Pide a la Comisión que elabore unas directrices claras respecto de las ayudas estatales, basándose en las experiencias acumuladas en los distintos Estados miembros, con objeto de reforzar la seguridad jurídica y de dejar al mismo tiempo vía libre a los Estados miembros para configurar la financiación del sector cinematográfico a escala nacional; |
65. |
Subraya que, si bien las ayudas públicas deben ser neutrales con respecto a la tecnología, también deben garantizar la sostenibilidad de las inversiones teniendo en cuenta los modelos empresariales específicos de los exhibidores y las exigencias técnicas de los distribuidores; |
66. |
Pide a los Estados miembros que faciliten apoyo a los estudios cinematográficos nacionales y a otras instituciones pertinentes en la transición a la utilización de tecnologías digitales; |
Modelos de financiación
67. |
Subraya la necesidad de inversiones públicas y privadas para que el sector cinematográfico entre en la era digital; |
68. |
Recalca que para facilitar el proceso de digitalización ha de contarse con una financiación flexible y diversificada, tanto pública como privada, a escala local, regional, nacional y europea, en especial para apoyar a los cines pequeños e independientes, en un marco que defina las prioridades y los aspectos complementarios en los distintos niveles y establezca objetivos cuantificables; |
69. |
Subraya que, pese a que los Fondos Estructurales europeos suponen una importante fuente de financiación para los proyectos de digitalización y las iniciativas de formación, es necesario incrementar la financiación, reducir los tiempos de espera y simplificar las aplicaciones como parte del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2014–2020; |
70. |
Recomienda que la financiación de proyectos de digitalización con cargo a los Fondos estructurales europeos incluya el compromiso por parte de los cines subvencionados de exhibir películas europeas; |
71. |
Solicita también mecanismos para mejorar el apoyo a través de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional; |
72. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan las mejores prácticas en materia de financiación de la digitalización, incluidas soluciones de mercado, como la agrupación en redes de los cines pequeños para celebrar acuerdos colectivos con los distribuidores; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que centren la financiación pública destinada a la conversión digital en los cines que no puedan cubrir sus necesidades financieras con otras fuentes, y que reduzcan al mínimo la duración del periodo de transición; |
73. |
Pide a la Comisión que examine detenidamente las consecuencias que acarrea la transición del cine tradicional al cine digital para todas las partes interesadas; subraya que los Estados miembros deberían tener en cuenta, al elaborar sus programas nacionales de digitalización, los costes para los pequeños cines locales y las posibles oportunidades y consecuencias para el mercado laboral; |
74. |
Considera que los cines ubicados en zonas menos pobladas, donde los eventos culturales son raros, y que no están en condiciones de pagar los costes de la conversión al cine digital, deben ser equipados con equipo digital; |
75. |
Subraya la disponibilidad de los préstamos preferentes que ofrece el Banco Europeo de Inversiones a los cines que desean acometer la digitalización pero no disponen de una financiación adecuada; |
76. |
Subraya el papel de las asociaciones público-privadas como método de financiación de la digitalización de los cines, e insiste en la necesidad de promover tales asociaciones; |
77. |
Subraya que la financiación pública o privada de la digitalización de los cines no debe poner en peligro la independencia de las salas de cine ni conllevar una reducción de la diversidad de la programación y de la cuota de mercado de las películas europeas; |
78. |
Pide a la Comisión que resuelva este problema teniendo también en cuenta la prolongación de la aplicación de la Comunicación sobre el cine; |
79. |
Observa, a este respecto, que los fondos públicos proporcionados para la digitalización del cine y las películas deben estar sujetos a la misma vigilancia que las ayudas estatales a otros sectores; |
80. |
Alienta la cooperación entre operadores de cine, autoridades locales, salas, cineclubes y asociaciones y festivales de cine a fin de hacer el mejor uso posible de las tecnologías digitales proporcionadas mediante la financiación de la UE; |
81. |
Considera que deben aplicarse mecanismos de integración de los distribuidores y exhibidores, y pide que se refuerce la cooperación entre los cines pequeños para minimizar los costes de inversión en equipos digitales; |
82. |
Alienta a los Estados miembros a aumentar los fondos para la investigación relativa a la tecnología cinematográfica digital, y en particular los canales de difusión de material cinematográfico y los métodos para su compresión, de modo que la red establecida sea interactiva y ofrezca una proyección de alta calidad y al mismo tiempo permita un uso más fácil de las imágenes comprimidas y descomprimidas; |
83. |
Destaca la importancia de realizar inversiones adecuadas en investigación, financiación y formación para los profesionales que ya trabajan en este sector, a fin de permitir que se adapten al uso de las nuevas tecnologías y de garantizar la inclusión social y la protección del empleo; |
84. |
Subraya la necesidad de aplicar programas de formación dirigidos a los profesionales del sector audiovisual que les permitan aprender a usar las tecnologías digitales y adaptarse a los nuevos modelos de negocio, y reconoce el éxito de las iniciativas que ya están en curso en este ámbito; considera que la UE debe comprometerse a brindar apoyo y financiación a dichos programas; |
Tarifa de copia virtual (VPF)
85. |
Reconoce que el modelo comercial basado en la tarifa de copia virtual (Virtual Print Fee, VPF) para financiar la instalación de equipos digitales es adecuado para grandes redes de cines, pero no constituye una solución óptima para los cines pequeños e independientes, que se ven limitados por la falta de fondos de inversión, y considera, por consiguiente, que el modelo de financiación VPF también puede ser perjudicial para la diversidad cultural; |
86. |
Destaca que muchos cines pequeños, rurales y de arte y ensayo que proyectan una mayoría de contenidos europeos están excluidos del modelo basado en la VPF, y que pueden resultar necesarios modelos de financiación alternativos, incluidas ayudas públicas, para mantener y reforzar la diversidad cultural y proteger la competitividad; |
87. |
Pide, por consiguiente, que los modelos de financiación basados en la VPF se ajusten conforme a las necesidades y características específicas de los cines con programación independiente y las salas de arte y ensayo; |
88. |
Observa que se deben promover modelos de financiación que permitan a los cines independientes acceder a los pagos de VPF de todos los distribuidores; recomienda la organización de cooperativas de compra para que todos los cines puedan beneficiarse de la ventaja de los precios especiales para grupos; |
Educación cinematográfica
89. |
Subraya que la educación cinematográfica contribuye a desarrollar el espíritu crítico y a la formación general de los jóvenes, pues permite conjugar el conocimiento del patrimonio y la conciencia de la complejidad del universo de las imágenes y los sonidos; |
90. |
Subraya que la educación a través de las películas, incluidos la cultura y el lenguaje del cine, permite a los ciudadanos alcanzar una comprensión crítica de las diferentes formas de los medios, ampliando y desarrollando así los recursos y horizontes que ofrece la llamada «alfabetización digital»; |
91. |
Subraya que la educación cinematográfica debe permitir a los ciudadanos obtener un conocimiento más amplio, apreciar el arte cinematográfico y reflexionar sobre los valores que transmiten las películas; |
92. |
Pide a los Estados miembros que incluyan la educación cinematográfica en sus programas educativos nacionales; |
93. |
Destaca la importancia de la educación cinematográfica en las salas de cine independiente en todas las etapas de la educación a fin de crear público para las películas europeas; |
94. |
Alienta a los Estados miembros a que apoyen en las escuelas de cine y otras instituciones pertinentes programas educativos sobre las posibilidades de hacer cine utilizando la tecnología digital y sobre la producción y la distribución digitales de películas; |
95. |
Pide una formación de alta calidad y actualizada para el personal técnico y administrativo, facilitada mediante las vías de financiación de la UE o con fondos de otra procedencia, a fin de garantizar un uso óptimo de las tecnologías digitales financiadas por la UE; |
96. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen y promuevan programas y eventos especiales, por ejemplo en el marco de festivales de cine, para desarrollar la educación y el gusto por las películas europeas de los jóvenes ciudadanos europeos; |
El programa MEDIA
97. |
Reconoce que el programa MEDIA ha apoyado a la industria audiovisual europea durante más de dos décadas y ha contribuido al desarrollo, la distribución y la promoción de películas europeas, así como a la formación de los operadores de las salas en técnicas digitales; |
98. |
Se congratula, en este sentido, del compromiso asumido el 18 de marzo de 2011 por el Presidente Barroso de mantener y reforzar el programa MEDIA; |
99. |
Subraya la importancia del programa MEDIA para la digitalización de los cines, y pide que el respeto a las líneas existentes de financiación, así como un incremento de los fondos en la próxima generación del programa para poder afrontar los retos que plantean las tecnologías digitales; |
100. |
Pide a la Comisión que asigne fondos del nuevo programa MEDIA para el periodo posterior a 2013 y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para apoyar la digitalización de cines que proyecten contenidos europeos; |
101. |
Señala que es necesario que la próxima generación del programa prevea medidas que generen un valor añadido sustancial y contribuyan a la estrategia general «Europa 2020»; |
102. |
Subraya que deben introducirse nuevas iniciativas, como parte de la próxima generación del programa MEDIA, destinadas a mejorar y promocionar la traducción, el doblaje, el subtitulado y el sobretitulado, a fin de apoyar a las salas independientes dedicadas a las películas europeas; |
103. |
Recuerda que la inversión en nuevas tecnologías cinematográficas y la transición al cine digital deberían mejorar la accesibilidad para las personas discapacitadas, en particular gracias a la introducción de una tecnología de descripción auditiva; |
104. |
Pide, por consiguiente, que se incluya en el programa MEDIA una categoría «programa digital» a fin de simplificar la conversión a formatos digitales; |
105. |
Señala la importancia del programa de formación continua MEDIA como una herramienta destinada a los profesionales del sector para mejorar sus habilidades a fin de adaptarse a las tecnologías y los métodos de producción cambiantes; |
106. |
Destaca el valor añadido del programa de formación inicial MEDIA, que facilita la movilidad de los estudiantes de cinematografía en Europa, dando lugar a una mejor integración en el sector profesional y a una mayor cooperación y más coproducciones europeas; pide, habida cuenta de lo anterior, que se aumente esta línea de financiación; |
107. |
Recomienda que el programa MEDIA invierta en VOD como parte de sus esfuerzos para sostener la distribución paneuropea, promueva las colaboraciones transnacionales entre plataformas y recompense las iniciativas de colaboración transfronteriza; |
108. |
Destaca el valor añadido de las ayudas europeas, en particular para apoyar la proyección transfronteriza de películas y para evitar una mayor fragmentación del mercado cinematográfico europeo; |
Modelos de distribución
109. |
Señala que las tecnologías digitales han afectado al modo en que se distribuyen las películas mediante una serie de plataformas y dispositivos, a través de servicios lineales o no lineales; |
110. |
Reconoce que, tras el desembolso inicial en el proceso de digitalización, la infraestructura digital reducirá después considerablemente los costes de distribución y permitirá a los pequeños distribuidores cinematográficos independientes dar una distribución más extensa a sus películas y, por ende, llegar a un público más amplio; |
111. |
Reconoce que el éxito de la conversión a la tecnología digital está vinculado inextricablemente al acceso a la banda ancha de alta velocidad, como medio de distribución de contenidos digitales, y a la mejora del software digital y muchas otras funciones esenciales, y pide, por lo tanto, a las instituciones que deseen pasar a la tecnología digital que tengan en cuenta esta relación de dependencia; |
112. |
Señala que las tecnologías digitales han propiciado el rápido desarrollo de los cortometrajes y el video y permiten nuevos patrones de distribución y lanzamientos flexibles, como la posibilidad de lanzar una película en varias plataformas diferentes poco después de su proyección en sala; |
113. |
Considera además que debe mantenerse el periodo de explotación exclusiva de las salas de exhibición para proteger la diversidad del cine; |
114. |
Señala que un punto débil del proceso de digitalización es el retraso de los distribuidores, en especial los independientes, que no reciben apoyo suficiente para la distribución digital; |
115. |
Insta a los Estados miembros a centrar la ayuda financiera en la distribución; |
116. |
Alienta a las instituciones europeas a que lleven a cabo acciones preparatorias y proyectos piloto destinados a probar nuevos modelos de negocio que puedan mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas; |
117. |
Alienta a los Estados miembros a que elaboren una estrategia para el establecimiento de una red digital de cine, incluyendo estudios de cine, salas con pantalla única y multicines e instalaciones de proyección en directo, utilizando todos los canales de transmisión, incluida la conexión por satélite; |
118. |
Subraya la necesidad de acompañar el desarrollo de nuevos métodos de explotación en línea con la introducción, a nivel europeo, de una remuneración justa para los autores audiovisuales que sea proporcional a los ingresos generados por estos nuevos formatos y servicios; |
Promoción del cine europeo
119. |
Anima a los Estados miembros a que garanticen que los programas de proyección de sus salas de cine incluyan el mayor número posible de películas europeas con objeto de mejorar su circulación y promoción en todo el territorio de la UE, y a fin de que los ciudadanos de la UE puedan apreciar la riqueza y la diversidad de estas películas a través de la más amplia variedad de plataformas; |
120. |
Señala que es necesario promover y apoyar las coproducciones europeas, y que el aumento de estas producciones puede conllevar una distribución más amplia de las películas europeas en el continente; |
121. |
Apoya las actividades de las redes de cines, como Europa Cinemas, que promueven el cine europeo en todo el mundo ayudando en el plano financiero y operativo a los cines que exhiben un número considerable de películas europeas; |
122. |
Reconoce la importancia de apoyar a los cines independientes dedicados a las películas europeas (como los miembros de Europa Cinemas) con el fin de reforzar su política de programación europea y diversidad y su competitividad en el mercado; |
123. |
Pide apoyo neutro desde el punto de vista de la tecnología para todos los cines que exhiben un alto porcentaje de películas europeas y ofrecen un programa ambicioso, con independencia de su volumen de negocio o del número de clientes; |
124. |
Anima a los Estados miembros a que promocionen y apoyen la difusión y la circulación de las películas europeas en sus territorios a través de actos y festivales específicos, y a que apoyen también a las distintas escuelas cinematográficas que existen en Europa; |
125. |
Hace hincapié en que las películas ganadoras de premios en festivales europeos deberían recibir un apoyo a la comercialización para facilitar más su lanzamiento internacional en VOD y para contribuir a promover el cine europeo; |
126. |
Reconoce el papel que desempeña el Premio LUX del PE a la hora de promocionar las películas europeas y el multilingüismo, ya que los subtítulos de la película ganadora se traducen a las 23 lenguas oficiales de la UE y al mismo tiempo se suscitan debates sociales entre los ciudadanos de la UE; |
127. |
Propone que se refuercen la cooperación y los intercambios con países terceros, a fin de valorizar las producciones europeas en el mercado mundial, y en particular en el área del Mediterráneo, promover los intercambios culturales y lanzar nuevas iniciativas en apoyo del diálogo euromediterráneo y del desarrollo democrático de toda la región, a la luz asimismo de los compromisos derivados de la Conferencia Euromediterránea de Cine; |
*
* *
128. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
(3) DO L 323 de 9.12.2005, p. 57.
(4) DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.
(5) DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.
(6) DO C 323 de 30.11.2010, p. 15.
(7) DO C 31 de 7.2.2009, p. 1.
(8) DO C 271 E de 12.11.2003, p. 176.
(9) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 143.
(10) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(11) DO C 104 de 2.4.2011, p. 31.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.
Jueves 17 de noviembre de 2011
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/115 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades
P7_TA(2011)0507
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (2011/2109(INI))
2013/C 153 E/13
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, |
— |
Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1951, |
— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre la Corte Penal Internacional, en particular, las resoluciones de 19 de noviembre de 1998 (1), 18 de enero de 2001 (2), 28 de febrero de 2002 (3), 26 de septiembre de 2002 (4) y 19 de mayo de 2010 (5), |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre los informes anuales de derechos humanos en el mundo, en último lugar, la de 16 de diciembre de 2010 (6), |
— |
Vista la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (7), |
— |
Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional (8), |
— |
Vistos el Plan de Acción de 4 de febrero de 2004 y el Plan de Acción para dar curso a la Decisión de la Corte Penal Internacional de 12 de julio de 2011, |
— |
Visto el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (9), |
— |
Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, |
— |
Visto el Programa de Estocolmo de 2010 titulado «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (diciembre de 2009) (10), así como el Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo (abril 2010, COM(2010)0171), |
— |
Vista la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (11), así como la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre la investigación y el enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (12), |
— |
Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1593 (2005) sobre el Sudán (Darfur), así como la Resolución no 1970 (2011) de dicho organismo sobre Libia, |
— |
Visto el Artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0368/2011), |
A. |
Considerando que la Justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad son los pilares de una paz duradera, en la medida en que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
B. |
Considerando que en septiembre de 2011, 117 Estados habían ratificado el Estatuto de Roma; indica, no obstante, que lograr la ratificación universal debe seguir siendo un objetivo primordial; |
C. |
Considerando que el carácter universal de la justicia lleva implícita su aplicación equitativa, sin excepciones ni dobles raseros; considerando que no debe haber lugares donde autores de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra, tortura, violaciones masivas o desapariciones forzosas encuentren cobijo seguro; |
D. |
Considerando que la justicia debe considerarse un elemento indispensable en el mantenimiento de la paz y en los esfuerzos por resolver los conflictos; |
E. |
Considerando que mantener la independencia de la CPI es fundamental no solo para garantizar su plena eficacia, sino también para promover la universalidad del Estatuto de Roma; |
F. |
Considerando que la CPI es el primer organismo judicial internacional permanente facultado para juzgar a autores de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, lo que le permite contribuir decisivamente a la defensa de los derechos humanos, al Derecho internacional y a la lucha contra la impunidad, desempeñar un papel disuasorio muy importante y transmitir el mensaje inequívoco de que no se tolerará que dichos crímenes queden impunes; |
G. |
Considerando que uno de los principios en que se funda la CPI es el de velar por el «interés de la justicia», al margen de consideraciones políticas, (artículo 53 del Estatuto de Roma); considerando que la CPI desempeña un papel fundamental en el fomento de la justicia internacional y contribuye por esta vía a la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho, así como al mantenimiento de la paz y a la seguridad internacional; |
H. |
Considerando que la jurisdicción de la CPI cubre delitos cometidos desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002; |
I. |
Considerando que la CPI, de conformidad con el Preámbulo del Estatuto y en virtud del principio de complementariedad, solo interviene en aquellos casos en que los tribunales nacionales no pueden o no desean entender en un asunto, en cuyo caso, la competencia para su instrucción, en la medida en que se trate de crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio, se traslada a los Estados Partes; considerando que la cooperación entre los Estados Partes del Estatuto de Roma y con organizaciones regionales reviste máxima importancia, sobre todo en situaciones en que se pone a prueba la jurisdicción de la CPI; |
J. |
Considerando que el principio de «complementariedad positiva» seguido por la CPI subraya la capacidad de los tribunales nacionales para investigar y enjuiciar crímenes de guerra; |
K. |
Considerando que la CPI está realizando actualmente investigaciones en siete países (Uganda, la República Democrática del Congo, la región de Darfur en Sudán, la República Centroafricana, Kenia, Libia y Costa de Marfil), y que ha hecho saber públicamente que está analizando información sobre presuntos crímenes cometidos en varias otras situaciones; considerando que dos situaciones (Darfur y Libia) le fueron remitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tres situaciones (Uganda, la República Democrática del Congo, y la República Centroafricana) por Estados Partes, y que en dos casos (Kenia y Costa de Marfil), la investigación fue incoada de oficio por el Fiscal de la CPI; |
L. |
Considerando que la mayoría de las 17 órdenes de detención emitidas aún no han sido ejecutadas, entre ellas, las órdenes dictadas contra Joseph Kony y otros cabecillas del Ejército de Resistencia del Señor, en el contexto de la situación en el norte de Uganda, contra Bosco Ntaganda, en la RDC, contra Ahmad Muhammad Harun, Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman y el Presidente Omar Hassan Ahmad Al Bashir en Sudán, así como contra Said al Islam Gadafi y Abdulá al Sanusi en Libia; |
M. |
Considerando que los principios fundamentales en los que se basa el Estatuto de Roma son el derecho a un juicio justo, la tutela judicial efectiva y los derechos de las víctimas; |
N. |
Considerando que el cometido de la CPI reside en ofrecer justicia a las víctimas y a las comunidades afectadas y dispensarles reparación, inclusive por medio de la participación, protección, asistencia letrada y el desarrollo de actividades de sensibilización; |
O. |
Considerando que la CPI ofrece a las víctimas un derecho de participación, afianzado mediante un sistema de protección de los testigos; |
P. |
Considerando que el sistema de reparación en favor de las víctimas de crímenes de la competencia de la CPI hace de la misma una institución judicial única a escala internacional; |
Q. |
Considerando que el éxito de los procedimientos de reparación iniciados en 2011 depende de las aportaciones que los contribuyentes voluntarios están dispuestos a ofrecer, aparte de la recaudación en concepto de multas y de decomisos de los declarados culpables; |
R. |
Considerando que en la actualidad, la CPI se ve confrontada con un número cada vez mayor de remisiones para investigación y enjuiciamiento y de solicitudes para efectuar exámenes preliminares, mientras que algunos Estados Partes del Estatuto de Roma tratan de que la CPI se atenga al mismo presupuesto o incluso a uno reducido; |
S. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la CPI desde sus inicios, dispensándole un apoyo político, diplomático, financiero y logístico sostenido, a la vez que han promovido la universalidad del Estatuto de Roma y defendido su integridad, con vistas a defender y afianzar la independencia de este tribunal; |
T. |
Considerando que la lucha contra la impunidad solo tendrá éxito si todos los Estados Partes cooperan plenamente con la CPI, y si los que no lo son también prestan asistencia a esta institución judicial; |
La necesidad de incrementar el apoyo a la CPI en el marco de la acción política y diplomática
1. |
Reitera su pleno apoyo a la CPI, al sistema del Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, y a su objetivo primero de luchar contra la impunidad del genocidio y de los crímenes de guerra y lesa humanidad; |
2. |
Reitera su pleno apoyo a la oficina del Fiscal de la CPI, a sus atribuciones para actuar de oficio y a los progresos en términos de incoación de nuevas investigaciones; |
3. |
Insta a los Estados Partes del Estatuto de Roma y a los que no lo son a que se abstengan de ejercer presiones políticas sobre la CPI, a fin de preservar y garantizar su imparcialidad y hacer posible que imparta justicia conforme a Derecho y no en función de consideraciones políticas; |
4. |
Subraya la importancia del principio de universalidad y pide al SEAE, a los Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea que mantengan sus decididos esfuerzos dirigidos a promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI y la adopción de las normas de aplicación pertinentes en los ordenamientos legales nacionales; |
5. |
Celebra que la UE y la mayoría de sus Estados miembros asumieran compromisos específicos en la Conferencia de Kampala, y recomienda que estos compromisos se cumplan pronto y se informe de ello en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes, que tendrá lugar del 12 al 21 de diciembre de 2011 en Nueva York; |
6. |
Se congratula por la adopción de una serie de enmiendas al Estatuto de Roma, por ejemplo con relación al delito de agresión, y pide a todos los Estados miembros de la UE que las ratifiquen e incorporen a sus respectivas legislaciones nacionales; |
7. |
Acoge con satisfacción la revisión de la Posición Común de la UE sobre la CPI, en virtud de una decisión adoptada el 21 de marzo de 2011; constata que esta nueva decisión tiene en cuenta los retos que afronta la Corte, y subraya que la decisión ofrece una buena base para que la UE y sus Estados miembros ayuden a la CPI a afrontar esos retos; |
8. |
Acoge con satisfacción el revisado Plan de Acción de la UE de 12 de julio de 2011, adoptado para dar curso a la Decisión sobre la CPI, en el cual se esbozan medidas efectivas y concretas que debería adoptar la UE para consolidar su apoyo futuro a dicho tribunal; encarece a la Presidencia del Consejo, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que incluyan la aplicación del Plan de Acción entre sus prioridades; |
9. |
Subraya que la plena y pronta cooperación entre los Estados Partes, incluidos los Estados miembros de la UE, y la CPI sigue siendo fundamental para la eficacia y el éxito del sistema internacional de justicia penal; |
10. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que atiendan en tiempo útil toda solicitud que formule la CPI para que se le preste asistencia y cooperación, a fin de garantizar, entre otras cosas, la ejecución de ordenes de detención pendientes y la puesta a disposición de información, incluido respecto a las solicitudes de ayuda para la identificación, el embargo preventivo y la incautación de activos financieros de los imputados; |
11. |
Pide a todos los Estados miembros de la UE que no lo hayan hecho hasta ahora que adopten normas legales nacionales sobre cooperación y firmen acuerdos marco con la CPI sobre ejecución de sentencias firmes y en materia de instrucción, obtención de pruebas, localización, protección y traslado de testigos, detención, extradición, custodia y alojamiento de acusados en libertad bajo fianza y el encarcelamiento de los condenados; alienta a los Estados miembros a la mutua cooperación a través de los conductos policiales, judiciales y otras vías pertinentes a fin de apoyar debidamente la labor de la CPI; |
12. |
Alienta a los Estados miembros de la UE a modificar el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para incluir los crímenes de la jurisdicción de la CPI en la lista de delitos sobre los que la UE posee competencias; pide a los Estados miembros, en particular, que transfieran competencias a la UE en el ámbito de la identificación y el embargo de activos de acusados por la CPI, sin perjuicio de que los procedimientos judiciales sean iniciados por la CPI; pide a los Estados miembros que cooperen intercambiando información pertinente a través de los organismos de recuperación de activos existentes, y también por medio de la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de CAMDEN en Europa (CARIN); |
13. |
Pide a los Estados miembros de la UE que incorporen plenamente a sus legislaciones las disposiciones del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI; |
14. |
Se congratula por la adopción, por la Conferencia de Revisión de Kampala, de una serie de enmiendas al Estatuto de Roma concernientes al «crimen de agresión», y pide a todos los Estados miembros de la UE que las ratifiquen e incorporen a sus legislaciones nacionales; recomienda que en aras de fomentar la universalidad del Estatuto de Roma, se intente por mutuo acuerdo definir de un modo más preciso qué tipos de delito constituirían un crimen de agresión con arreglo al Derecho internacional; |
15. |
Observa que la CPI, de acuerdo con los resultados de la Conferencia de Kampala, no podrá ejercer jurisdicción sobre crímenes de agresión hasta después de enero de 2017, año en que los Estados Partes habrán de adoptar la decisión por la que esta jurisdicción adquirirá fuerza legal; |
16. |
Celebra la contribución de algunos Estados miembros de la UE, quienes aplicando la jurisdicción universal fomentan la lucha contra la impunidad de los peores crímenes que ha conocido la humanidad; alienta a todos los Estados miembros de la UE a obrar del mismo modo; recomienda que se continúe reforzando el papel que desempeña la Red europea de puntos de contacto para los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio a la hora de facilitar la cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras de la UE en la persecución de delitos graves; |
17. |
Subraya el papel fundamental de las jurisdicciones penales internacionales para luchar contra la impunidad y hacer frente a violaciones graves del Derecho internacional en relación con el trato abusivo y el reclutamiento de niños soldado; se opone firmemente al alistamiento de niños menores de dieciocho años en las fuerzas armadas y a su empleo en cualquier tipo de acciones militares; subraya la importancia de preservar su derecho a una infancia en paz, a la educación, a la integridad física, a la seguridad y a la autonomía sexual; |
18. |
Reclama el establecimiento de políticas eficaces y de mejores mecanismos para velar por que la participación de las víctimas en la CPI tenga un impacto sustantivo, incluida una asistencia psicológica, médica y jurídica más accesible y un fácil acceso a los programas de protección de testigos; destaca la importancia de fomentar la sensibilización sobre la existencia de violencia sexual en las zonas en conflicto mediante programas jurídicos, la documentación de los delitos de género en los conflictos bélicos y la formación de abogados, jueces y activistas sobre el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional en materia de delitos de género contra mujeres y niños; |
19. |
Encarece a la Unión Europea y a sus Estados miembros que velen por la existencia de programas de formación destinados, aunque no de modo exclusivo, a funcionarios de la policía encargados de tareas de investigación, a fiscales, jueces y oficiales del ejército, enfocados, en primer término, a las disposiciones del Estatuto de Roma y el Derecho internacional pertinente y, en segunda instancia, a la prevención, detección, investigación y persecución de los casos de violación de dichos principios; |
20. |
Toma nota del acuerdo de cooperación y asistencia entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea; invita a los Estados miembros de la UE a valerse del principio de jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad y contra los crímenes de lesa humanidad, y subraya la importancia de este principio para la eficacia y el éxito del sistema de justicia penal internacional; |
21. |
Anima encarecidamente a la UE y sus Estados miembros a que hagan uso de todas las oportunidades e instrumentos diplomáticos que le permitan interceder en favor de una cooperación eficaz con la CPI, en particular en lo relativo a la ejecución de órdenes de detención pendientes; |
22. |
Insta encarecidamente a la UE y a sus Estados miembros a que, sobre la base de las actuales orientaciones de las Naciones Unidas y de la CPI aplicadas por la Fiscalía, desarrollen con la ayuda del SEAE un conjunto de directrices internas con miras a dar forma a un código de conducta para los funcionarios de la UE y de los Estados miembros que hayan de entrar en contacto con personas buscadas por la CPI, en particular, cuando éstas últimas continúan ocupando puestos oficiales, con independencia de su estatuto o de que sean nacionales de Estados Partes o de Estados no signatarios del Estatuto de Roma; |
23. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que, en caso de que un país socio invite o anuncie su intención de invitar a una persona sobre la que pesa una orden de detención de la CPI a entrar en su territorio, cursen gestiones inmediatas y firmes ante dicho país bien para que detenga a dicha persona, contribuya a la operación de detenerla, o impida al menos que emprenda el viaje; señala que, recientemente, tales invitaciones fueron formuladas al Presidente de Sudán, Omar al Bashir, por países como Chad, China, Yibuti, Kenia y Malasia, entre otros; |
24. |
Reconoce la reciente decisión del Fiscal de la CPI de emitir órdenes de detención contra Said al Islam Gadafi y el jefe de Inteligencia Abdulá al Sanusi en Libia, por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos desde el comienzo del levantamiento en el país; destaca que la efectiva detención de estas personas y su enjuiciamiento por la CPI será una contribución importante a la lucha contra la impunidad en la región; |
25. |
Expresa su profunda preocupación por que Estados Partes de la CPI como Chad, Yibuti y Kenia hayan acogido recientemente al presidente sudanés Omar al Bachir en sus territorios, sin detenerlo y entregarlo a la CPI, pese a la clara obligación legal, en virtud del Estatuto de Roma, de detenerlo y entregarlo; |
26. |
Destaca la importancia de una actuación vigorosa de la UE para salir al paso de tales casos y censurarlos; subraya la necesidad de que la UE y sus Estados miembros establezcan un protocolo interno de acciones estándar concretas para poder responder a tiempo y de forma coherente ante casos de no cooperación con la CPI, si procede, en coordinación con mecanismos de otros órganos pertinentes, como la Asamblea de Estados Partes; |
27. |
Señala que los Estados africanos desempeñaron un importante papel en la creación de la CPI, y considera que el apoyo y la estrecha cooperación de los mismos es una condición indispensable para el funcionamiento eficaz y la independencia de la CPI; |
28. |
Pide a los Estados Partes africanos del Estatuto de la CPI firmado en Roma que cumplan los compromisos que asumieron al adherirse al mismo y contribuyan con su activo apoyo, de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana, a la tarea de enjuiciar a los autores de los crímenes más graves a escala internacional, y. en las reuniones de la Unión Africana, muestren su firme adhesión a la CPI, y exhorta a la UA a romper el ciclo de la impunidad para los crímenes más graves y a ayudar a las víctimas; expresa su apoyo a la solicitud de la CPI para abrir una oficina de enlace con la Unión Africana en Addis Abeba; |
29. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros a integrar el trabajo de la CPI y las disposiciones del Estatuto de Roma en sus programas de desarrollo para el refuerzo del Estado de Derecho; pide a la UE y a sus Estados miembros que subvengan a los países en desarrollo que no dispongan de los recursos necesarios con la asistencia técnica, logística y financiera y los conocimientos especializados necesarios para adaptar sus legislaciones a los principios del Estatuto de Roma y poder cooperar con la CPI, con independencia de que hayan ratificado el Estatuto o no; anima, además, a la UE y a sus Estados miembros a prestar su apoyo a la aplicación de programas de formación para los órganos policiales, judiciales, militares y administrativos de los países en desarrollo a fin de familiarizarlos con las disposiciones del Estatuto de Roma; |
30. |
Alienta a la próxima Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE a tematizar la lucha contra la impunidad en el marco de la cooperación al desarrollo y el diálogo político a escala internacional, tal y como se ha pedido en diferentes resoluciones y se contempla en el artículo 11, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú revisado, con miras a integrar la lucha contra la impunidad y las acciones en favor de la consolidación del Estado de Derecho en los programas y las acciones de cooperación para el desarrollo; |
31. |
Anima al SEAC y a los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la UE a que utilicen de modo sistemático y meditado los instrumentos diplomáticos a su alcance, con objeto de fomentar el apoyo a la CPI y de impulsar la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma por un mayor número de países; estos instrumentos incluyen negociaciones, declaraciones políticas, posiciones y cláusulas relativas a la CPI en los acuerdos con terceros países, así como un diálogo político y sobre derechos humanos; aconseja que sobre la base de la evaluación de estos resultados se adopten las medidas oportunas; |
32. |
Destaca la necesidad de que la CPI, más allá de los conflictos armados, amplíe su enfoque a una investigación más proactiva sobre las situaciones de emergencia de derechos humanos que alcancen el nivel de crímenes de lesa humanidad, y los casos en los que se pueda demostrar que las autoridades nacionales no tienen la voluntad de investigar, perseguir y, en su caso, castigar a los presuntos culpables; |
33. |
Insta a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a realizar esfuerzos diplomáticos para alentar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a seguir encomendando a la CPI la apertura de investigaciones sobre casos en que cargos oficiales de Estados no signatarios del Estatuto que presuntamente son autores de crímenes de lesa humanidad siguen gozando de impunidad, como ha ocurrido recientemente en Irán, Siria, Bahrein y Yemen; |
34. |
Reconoce el papel de la UE en la promoción de la universalidad del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), y se felicita por las recientes adhesiones al Estatuto de Roma y las ratificaciones del mismo por Túnez, Filipinas, Granada, Moldova, Santa Lucía y las Seychelles, que han elevado el número total de Estados Partes a 118; pide que más Estados de Asia, el norte de África, Oriente Próximo y el África subsahariana convengan en ser Partes del Estatuto de Roma; |
35. |
Alienta a la UE, y en particular al SEAE, a seguir fomentando la universalidad del Estatuto de Roma y del APIC, así como la lucha contra la impunidad, el respeto de la CPI, la cooperación con ella y la asistencia a la misma en el marco de las relaciones de la UE con terceros países, incluido por cuanto atañe al marco del Acuerdo de Cotonú y los diálogos entre la UE y las organizaciones regionales, como la UA, la Liga Árabe y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN); subraya la importancia de promover la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma de la CPI en los diálogos bilaterales de la UE con terceros países en materia de derechos humanos; |
36. |
Pide a la Comisión y al SEAE que promuevan de forma más sistemática la inclusión de una cláusula relativa a la CPI en los mandatos de negociación y los acuerdos con terceros países; |
37. |
Pide a los dirigentes de la UE que alienten a todos los Estados que aún no sean signatarios del Estatuto de Roma a que se adhieran al mismo; a este respecto será oportuno hacer hincapié, en particular, en los miembros permanentes y los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
38. |
Manifiesta su agrado por la participación de los Estados Unidos con estatuto de observador en la Asamblea de los Estados Partes de la CPI y expresa su deseo de que los Estados Unidos se conviertan pronto en Estados Partes; |
39. |
Se congratula por la reciente adhesión de Túnez al Estatuto de Roma y confía en que esta adhesión sea una señal positiva para otros países del norte de África y de Oriente Próximo, que quizá se animen a seguir sus pasos; se felicita asimismo por la reciente ratificación del Estatuto de Roma por Filipinas, que ha incrementado el número de Estados asiáticos en el sistema de la CPI y ha sido un signo del avance de las adhesiones entre países asiáticos, por la ratificación del Estatuto de Roma por las Maldivas, así como por la ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional de Cabo Verde autorizando la ratificación del Estatuto de Roma, y confía en que el Gobierno adopte ahora las medidas oportunas; manifiesta su esperanza de que todos los países de América Latina se adhieran a la CPI; |
40. |
Anima a Turquía —único candidato oficial de la UE que todavía no lo ha hecho— a convertirse tan pronto sea posible en Estado Parte del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), y subraya que cualesquiera otros futuros países candidatos y candidatos potenciales, así como los países socios de la Política Europea de Vecindad (PEV), debieran hacer lo mismo; |
41. |
Pide a la UE y a los Estados miembros de la UE que presten apoyo a la capacidad y la voluntad política de terceros países —en particular, de los países en situación de examen por la CPI y los países objeto de un examen preliminar por dicho tribunal— de entablar procesos nacionales sobre actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; pide, en este contexto, a la Unión Europea y a sus Estados miembros que apoyen los procesos de reforma y los esfuerzos de creación de capacidad nacional para reforzar la independencia del sistema judicial, los cuerpos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes y el sistema penitenciario en todos los países afectados por la perpetración de delitos internacionales graves; |
42. |
Subraya que la eficacia del principio de complementariedad de la CPI estriba en la obligación primaria de los Estados Partes de investigar y enjuiciar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; expresa su preocupación por el hecho de que no todos los Estados miembros disponen de normas que definan estos crímenes en su Derecho nacional, sobre cuya base sus tribunales podrían actuar; |
43. |
Insta a los Estados que no lo hayan hecho hasta ahora a que promulguen legislación completa y efectiva para su transposición, consultando con transparencia a la sociedad civil, y a que doten a sus autoridades judiciales nacionales de los instrumentos necesarios para investigar y perseguir estos crímenes; |
44. |
Reafirma la necesidad de que la UE y sus Estados miembros redoblen sus esfuerzos diplomáticos ante Estados no Partes del Estatuto de Roma y ante organizaciones regionales como la UA, la ASEAN o la Liga Árabe en pos de una mejor comprensión del mandato de la CPI, es decir, con respecto a la persecución de autores de genocidio y de crímenes de guerra y lesa humanidad, mediante el desarrollo, entre otros elementos, de una estrategia de comunicación específica a este respecto, y que fomenten el apoyo a la CPI y a su mandato, en particular, en foros de Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad; |
45. |
Subraya el papel fundamental del apoyo diplomático de los Estados miembros de la UE al mandato de la CPI y a las actividades en foros de las Naciones Unidas, incluidos la Asamblea General y el Consejo de Seguridad; |
46. |
Subraya la necesidad de proseguir los esfuerzos diplomáticos para animar a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a proceder a la oportuna remisión de las situaciones, de conformidad con el artículo 13, letra b) del Estatuto de Roma, a similitud del caso de la remisión al CPI de la situación de Libia, en virtud del voto unánime del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; expresa asimismo su esperanza de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se abstenga de suspender o aplazar investigaciones o enjuiciamientos de la CPI, al amparo del artículo 16 del Estatuto de Roma; |
47. |
Pide a los miembros del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas que encuentren medios apropiados para que las Naciones Unidas doten a la CPI de una financiación que cubra los costes relativos a la apertura de investigaciones y enjuiciamientos sobre situaciones que les hayan sido encomendadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en aplicación del artículo 115 del Estatuto de Roma; |
48. |
Pide a los Estados miembros de la UE que garanticen que la coordinación y cooperación con la CPI se incluya en el mandato de los representantes especiales competentes de la UE (REUE) en las regiones; pide a la Alta Representante que designe a un REUE en materia de Derecho humanitario internacional y de justicia internacional con el mandato de fomentar, integrar y representar el compromiso de la UE en favor de la lucha contra la impunidad y la CPI en la política exterior de la UE; |
49. |
Pide al SEAE que garantice que la CPI aparezca incluida en las distintas prioridades de la política exterior de la UE, en particular, teniendo sistemáticamente en cuenta aspectos como la lucha contra la impunidad y el principio de complementariedad, en el contexto más amplio de la asistencia al desarrollo y en pos del Estado de Derecho, y que aliente a los Estados de transición de la ribera sur del Mediterráneo a firmar y ratificar el Estatuto de Roma; |
50. |
Sostiene que la UE debe velar por que el SEAE cuente con los conocimientos especializados y la capacidad de alto nivel necesarios para hacer de la CPI una prioridad real; recomienda que el SEAE asegure un nivel adecuado de personal, tanto en Bruselas como en las delegaciones de funcionarios encargados de los asuntos judiciales internacionales, y que el SEAE y la Comisión Europea sigan desarrollando la formación del personal en justicia internacional y cuestiones relativas a la CPI, estableciendo un programa de intercambio de personal con la CPI para promover el conocimiento institucional mutuo y facilitar una mayor cooperación; |
51. |
Insta a todos los Estados Partes de la CPI, a la Unión Europea y a la misma CPI, incluida la Oficina del Fiscal, a dedicar máximos esfuerzos al enjuiciamiento y condena de los autores de crímenes sexuales de lesa humanidad, categoría específica de crímenes de lesa humanidad que entra en la competencia material de la CPI (artículo 7 del Estatuto de Roma) y que incluye actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, así como la persecución por motivo de género; señala que estos crímenes sexuales son especialmente execrables, en la medida en que, en muchos casos, se perpetran a gran escala, y porque constituyen, a la vez, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (artículo 8 del Estatuto de Roma), y se dirigen contra los grupos de población más débiles, mujeres, niños y civiles, de países ya debilitados por situaciones de conflicto y/o de penuria alimentaria, inclusive de hambrunas; |
52. |
Insta a los Estados miembros de la UE, ante la próxima elección de un nuevo fiscal y seis nuevos magistrados, en la sesión de diciembre de 2011 de la Asamblea de los Estados Partes, a que elijan a los candidatos más cualificados, en un procedimiento justo y transparente, basado en el mérito, y en el que se garantice un adecuado equilibrio geográfico y de género, y anima a los Estados de las regiones que se benefician de requisitos mínimos de votación (como el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, GRULAC) que los utilicen y designen a candidatos suficientes, con miras a garantizar una representación regional equilibrada en la magistratura; señala que la elección del nuevo fiscal reviste suma importancia para la eficacia y legitimidad de la CPI; expresa su reconocimiento por el trabajo del Comité de selección establecido por la Mesa de la Asamblea de Estados Partes; |
53. |
Acoge positivamente las propuestas relativas al establecimiento de un comité consultivo que reciba y examine todas las candidaturas de nuevos magistrados, de conformidad con el artículo 36, apartado 4, letra c, del Estatuto de Roma, así como la constitución de un comité de selección para el cargo de Fiscal de la CPI, y expresa su parecer de que el trabajo de estos dos comités debe llevarse a cabo al margen de consideraciones políticas; |
La necesidad de velar por un mayor apoyo financiero y logístico a la CPI
54. |
Expresa su satisfacción por el apoyo financiero y logístico que la UE y sus distintos Estados miembros vienen dispensando a la CPI, y recomienda mantener las actuales formas de apoyo, bien a través del presupuesto general de la CPI, financiado con contribuciones de los Estados Partes, o con aportaciones del presupuesto de la UE, a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), incluyendo, en particular: medidas de sensibilización destinadas a ayudar a las víctimas y a las comunidades afectadas; representación legal; traslado de testigos; participación y protección de víctimas y de testigos, con especial atención a las necesidades de las mujeres y de víctimas en edad infantil o juvenil; y prestación de apoyo que permita a la CPI cubrir necesidades operativas urgentes ligadas a la apertura de nuevas investigaciones; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen los esfuerzos de la CPI por ampliar su presencia de campo, partiendo del convencimiento de que la presencia de campo de la CPI es importante para fomentar la comprensión y ganar apoyo para su mandato, haciendo partícipes a las comunidades que han sido objeto de crímenes que incumben a la jurisdicción de la CPI, y prestando asistencia a dichas comunidades; expresa su temor de que la falta de recursos continúe siendo una cortapisa para el buen funcionamiento de la CPI; |
55. |
Subraya la importancia del sistema del Estatuto de Roma para las víctimas, personas o comunidades afectadas por crímenes incumbentes al ámbito de jurisdicción de la CPI; considera que los esfuerzos de sensibilización realizados por la CPI son fundamentales para fomentar la comprensión y el apoyo a su mandato de orientar las expectativas y capacitar a las víctimas y comunidades afectadas para acompañar y comprender el proceso de una justicia penal internacional y el trabajo de la CPI; |
56. |
Recomienda que los Estados miembros de la UE continúen dotando de financiación suficiente al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (a fin de completar las reparaciones que pudieran otorgarse y efectuar las actividades de asistencia corrientes) y contribuyan al Fondo especial de la CPI para reubicaciones, recientemente constituido, así como al Fondo para visitas de familiares de detenidos en la sede de la CPI en La Haya, al programa de asistencia legal y a los costes relativos al mantenimiento y la expansión de la presencia de campo de la CPI; |
57. |
Apoya firmemente los esfuerzos de la CPI por ampliar y reforzar su presencia de campo, factor clave a la hora de desarrollar la capacidad necesaria para el desempeño de sus funciones, como son las investigaciones, las acciones de sensibilización para las víctimas y las comunidades afectadas, la protección de testigos y el apoyo a los derechos de las víctimas a participar y obtener reparación, y fundamental también para asegurar a la CPI el debido impacto y fomentar su capacidad para dejar un legado sólido y positivo; |
58. |
Anima a la UE a garantizar una financiación adecuada y estable para los agentes de la sociedad civil que trabajan en ámbitos relacionados con la CPI en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), y alienta a los Estados miembros de la UE y a las fundaciones europeas existentes a mantener su apoyo a tales agentes; |
59. |
Alienta a los Estados miembros de la UE y al SEAE a que inicien los debates relativos a la revisión de los actuales instrumentos de financiación de la UE, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), a fin de examinar la manera de contribuir mejor al apoyo de actividades complementarias en los países beneficiarios y reforzar así la lucha contra la impunidad en estos países; |
60. |
Reconoce los esfuerzos actuales de la Comisión Europea por establecer una «caja de herramientas de la UE en materia de complementariedad» con el fin de desarrollar las capacidades nacionales de investigación y enjuiciamiento de presuntos crímenes internacionales, y alienta a la Comisión a garantizar su aplicación, con miras a integrar las actividades relacionadas con la complementariedad en los programas de ayuda y lograr una mayor coherencia entre los distintos instrumentos de la UE; |
61. |
Pide a todos los Estados Partes de la CPI que realicen esfuerzos en común para mejorar a escala nacional la calidad del enjuiciamiento de los delitos de mayor gravedad, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio; |
62. |
Felicita a la Comisión por haber organizado en Pretoria, en abril de 2011, un seminario para las sociedades civiles de Europa y África enfocado a un debate sobre justicia internacional; toma nota de las recomendaciones emitidas por esta reunión y pide a la Comisión que siga prestando apoyo a las manifestaciones de esta índole; |
63. |
Recuerda que el Parlamento Europeo fue uno de los primeros en manifestar su apoyo a la CPI, y subraya la importante función de control que le compete ejercer sobre la acción de la UE en este ámbito; pide que se incluya en el Informe anual del PE sobre derechos humanos un capítulo dedicado a la lucha contra la impunidad y la CPI, y propone que el Parlamento Europeo ejerza un papel más proactivo, promoviendo e integrando la lucha contra la impunidad y el papel de la CPI en todas las políticas y en las instituciones de la UE, en particular, en el trabajo de las comisiones, los grupos y las delegaciones ante terceros países; |
*
* *
64. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265.
(2) DO C 262 de 18.9.2001, p. 262.
(3) DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88.
(4) DO C 273 E de 14.11.2003, p. 291.
(5) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 78.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(7) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.
(8) DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.
(9) DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.
(10) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(11) DO L 167 de 26.6.2002, p. 1.
(12) DO L 118 de 14.5.2003, p. 12.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/124 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Cumbre UE-EE.UU. del 28 de noviembre de 2011
P7_TA(2011)0510
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la Cumbre UE-EE.UU. del 28 de noviembre de 2011
2013/C 153 E/14
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, |
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, aunque los numerosos desafíos mundiales en el ámbito de la política exterior, la seguridad, el desarrollo y el medio ambiente exigen una acción conjunta y una cooperación transatlántica, es la actual crisis económica la que ha pasado a primer plano como el principal desafío al que hay que hacer frente hoy día; |
B. |
Considerando que la UE y los EE.UU. representan juntos la mitad de la economía mundial, y que su asociación, valorada en 4,28 billones de dólares, constituye la relación económica más grande, más integrada y de mayor duración en el mundo y un motor fundamental de la prosperidad económica mundial; |
C. |
Considerando que las actuales crisis financiera y económica, tanto en Europa como en los Estados Unidos, amenazan la estabilidad y la prosperidad de nuestras economías y el bienestar de nuestros ciudadanos, y que para combatir estas crisis nunca ha sido más apremiante el refuerzo de la cooperación económica entre Europa y los Estados Unidos; |
D. |
Considerando la necesidad imperiosa de que la salvaguardia de la libertad y la seguridad dentro de las propias fronteras no se satisfaga a costa de sacrificar principios básicos en materia de libertades civiles y la necesidad de defender unas normas comunes sobre derechos humanos; |
E. |
Considerando que la asociación transatlántica se basa en valores fundamentales compartidos como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como en objetivos comunes como el progreso y la inclusión social, unas economías abiertas e integradas, el desarrollo sostenible y la solución pacífica de los conflictos, y que representa la piedra angular de la seguridad y la estabilidad en la zona euroatlántica; |
Empleo y crecimiento
1. |
Acoge con satisfacción las conclusiones de la Cumbre del G-20 celebrada en Cannes los días 3 y 4 de noviembre de 2011, en particular en lo que respecta al Plan de Acción para el Crecimiento y el Empleo, la reforma con miras a reforzar el sistema monetario internacional, los esfuerzos continuos destinados a mejorar la regulación financiera y los compromisos de fomentar el comercio multilateral y evitar el proteccionismo; considera esencial que, en la Cumbre UE-EE.UU., ambos socios se comprometan a asumir el liderazgo respecto de la aplicación de los compromisos asumidos por el G-20; toma nota de que el G-20 ha debatido una serie de opciones con vistas a una financiación innovadora y de que la UE continua desarrollando la idea de un impuesto sobre las transacciones financieras; |
2. |
Pide a la UE y al Gobierno de los EE.UU. que desarrollen y pongan en marcha una iniciativa transatlántica conjunta para el empleo y el crecimiento, que incluya una hoja de ruta para fomentar el comercio y la inversión; |
3. |
Pide a la UE y a los EE.UU. que establezcan un mecanismo de alerta temprana para detectar e impedir el proteccionismo en sus relaciones bilaterales; recuerda la importancia, para el comercio transatlántico, de unos mercados de contratación pública abiertos que ofrezcan igualdad de acceso a todos los proveedores, en particular a las pequeñas y medinas empresas, y pide, por consiguiente, a los EE.UU. que se abstengan de introducir requisitos del tipo «Buy american» (Compra productos americanos); destaca la importancia que reviste el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC para garantizar un acceso abierto y equilibrado de este tipo a ambos mercados; |
4. |
Hace hincapié en la necesidad de reforzar el proceso del Consejo Económico Transatlántico (CET) para alcanzar estos objetivos, en particular el desarrollo de normas comunes para nuevos ámbitos que necesitan regulación, como la nanotecnología, o sectores económicos emergentes, como las tecnologías relativas a los vehículos eléctricos; insta a la UE y a los EE.UU. a que hagan participar de forma plena y directa a los representantes del DTL en el TEC, ya que los legisladores comparten funciones con sus respectivos ejecutivos en la promulgación y supervisión de muchas de las decisiones del TEC; |
5. |
Aboga por un intercambio de experiencias y mejores prácticas UE-EE.UU. sobre la manera de incentivar el espíritu empresarial, incluso mediante el apoyo a las empresas de nueva creación y la gestión de quiebras; |
6. |
Subraya la necesidad de reforzar las acciones de cooperación en el marco de una asociación para la investigación y la innovación; |
7. |
Subraya la necesidad de adoptar y aplicar una hoja de ruta de la UE y los EE.UU. hasta 2020 sobre las materias primas, prestando especial atención a las tierras raras, que deberá promover la cooperación en lo que se refiere a la eficiencia de los recursos, al ámbito de las tecnologías innovadoras de extracción y reciclado de las materias primas, y a la búsqueda de sustitutos; pide una estrategia transatlántica para fomentar la gobernanza global relativa a las materias primas a través de esfuerzos cooperativos, como por ejemplo un Foro Internacional de Materias Primas similar al Foro Internacional de la Energía; |
8. |
Subraya la importancia de la cooperación en la promoción de la eficiencia energética, las energías renovables y unas normas exigentes en materia de seguridad nuclear en todo el mundo, y acoge con satisfacción que continúe la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para el material de oficina y la cooperación para el desarrollo de tecnologías energéticas; |
9. |
Pide a la Comisión que haga avanzar las negociaciones con los EE.UU. en el ámbito de la seguridad de los productos, y se congratula de la introducción de un fundamento jurídico que permitirá que la Comisión sobre Seguridad de los Productos de Consumo de los EE.UU. negocie un acuerdo con la UE destinado a mejorar el intercambio de información sobre productos peligrosos, lesiones y medidas correctoras adoptadas tanto en los EE.UU. como en los Estados miembros de la UE; |
Gobernanza mundial, política exterior y desarrollo
10. |
Recuerda que las democracias libres y abiertas promueven la paz y la estabilidad y son la mejor garantía para la seguridad mundial, y pide a la UE y a los EE.UU. que intensifiquen aún más la cooperación en favor de la paz, en particular en Oriente Próximo, y que apoyen a las democracias emergentes del norte de África; |
11. |
Insta a la UE y a los EE.UU. a que impulsen la reanudación de negociaciones directas entre Israel y Palestina, en cumplimiento pleno del Derecho internacional, que desemboquen en una solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático y viable que convivan en una situación de paz y seguridad; pide a los Estados miembros y a los EE.UU. que atiendan la demanda legítima de los palestinos de estar representados como un Estado en las Naciones Unidas tras la celebración de negociaciones en el seno de las Naciones Unidas; |
12. |
Pide, en particular, una iniciativa conjunta UE-EE.UU. destinada a convencer al Gobierno israelí de que reconsidere su decisión de acelerar la construcción de 2 000 unidades en Cisjordania y de retener los ingresos aduaneros que debe a la Autoridad Nacional Palestina en represalia por la admisión de Palestina en la UNESCO; |
13. |
Condena firmemente el uso creciente de la fuerza en Siria y apoya los esfuerzos de los EE.UU. y de los Estados miembros de la UE en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para lograr una resolución que condene y pida el fin del recurso a las armas letales por parte del régimen sirio y que prevea sanciones si no se pone fin a la actual situación; acoge con satisfacción la suspensión de la pertenencia de Siria a la Liga Árabe y se felicita de los llamamientos lanzados por el Rey Abdalá de Jordania en favor de la dimisión del Presidente Bachar El Asad; |
14. |
Pide a la UE y a los EE.UU. que sigan apoyando a las autoridades libias de transición en todos sus esfuerzos por construir una sociedad democrática y abierta a todos; destaca también que este apoyo deberá estar supeditado a que se respeten plenamente los derechos humanos y el Estado de Derecho y a la participación política de todos los ciudadanos, en particular de las mujeres; |
15. |
Manifiesta su profunda preocupación por las acusaciones que figuran en el último informe del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en lo que se refiere a los progresos realizados por Irán en la adquisición de los conocimientos necesarios para el diseño y la fabricación de un arma nuclear; lamenta que Irán, pese a haber repetido insistentemente que su programa nuclear tiene únicamente fines pacíficos y de energía civil, no haya colaborado plenamente con el OIEA; considera que la UE y los EE.UU. deben seguir trabajando en estrecha cooperación y dentro del P5+1 para mantener una intensa presión sobre Irán, utilizando todos los medios políticos, diplomáticos y económicos, en particular sanciones, con el fin de persuadirle para que respete su obligaciones internacionales en materia de no proliferación y evitar y contener las amenazas que este país plantea a la seguridad internacional; |
16. |
Destaca que la UE y los EE.UU. administran juntos el 90 % de la ayuda mundial al desarrollo en el ámbito de la salud y el 80 % de la ayuda global; acoge con satisfacción el relanzamiento del Diálogo UE-EE.UU. sobre Desarrollo en septiembre de 2011, ya que solo quedan cinco años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; |
17. |
Pide a la UE y a los EE.UU. que alienten al G-20 a que actúe en favor de una mayor cooperación mundial para atajar la especulación abusiva con los precios de los alimentos y las fluctuaciones excesivas de los precios de los alimentos a escala mundial; hace hincapié en que el G-20 contar con la participación de países que no pertenecen a él para garantizar la convergencia mundial; |
18. |
Subraya que la Cumbre también debe aprovecharse para el intercambio de puntos de vista y el refuerzo de la coordinación con respecto a terceros países, en particular los países BRIC; |
19. |
Destaca que el cambio climático es un problema mundial, y pide a la Comisión que abogue por que los EE.UU. asuman un compromiso ambicioso en la próxima Conferencia de Durban, con el fin de garantizar la formulación de un mandato pormenorizado que permita celebrar negociaciones con vistas a un acuerdo completo y global sobre el cambio climático antes de 2015; expresa, a este respecto, su preocupación por el Proyecto de Ley 2594, recientemente aprobado por la Cámara de Representantes estadounidense, que pide que se prohíba a las aerolíneas estadounidenses participar en el régimen de la UE de comercio de derechos de emisiones; pide al Senado estadounidense que rechace este proyecto, y que se entable un diálogo constructivo al respecto; |
20. |
Pide a la Cumbre EU-EE.UU. que, en los debates sobre la economía, tenga en cuenta asuntos tales como la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; reitera que las actuaciones coordinadas a nivel internacional contribuyen a abordar los reparos sobre la fuga de carbono de los sectores pertinentes, en particular de los sectores de gran consumo energético; |
Libertad y seguridad
21. |
Reconoce que todos los flujos de pasajeros y bienes en el entorno transatlántico deben estar sujetos a medidas de seguridad adecuadas y proporcionales; |
22. |
Pide, a este respecto, a los EE.UU. que abandonen el régimen de restricciones generales, como el escaneo del 100 % de los contenedores o la prohibición de los líquidos a bordo de los aviones, y pasen a otro de medidas más específicas en función de los riesgos, como el régimen de «operador seguro» o el escaneo de los líquidos; |
23. |
Acoge con satisfacción en este contexto la apertura de negociaciones en marzo de 2011 relativas al acuerdo UE-EE.UU. sobre protección de los datos personales, toma nota del anuncio hecho por la Comisión según el cual han concluido las negociaciones sobre el acuerdo UE-EE.UU. relativo al registro de nombres de los pasajeros (PNR), que el Parlamento Europeo estudiará a la luz de los criterios enunciados en sus Resoluciones de 5 de mayo de 2010 (1) y de 11 de noviembre de 2010 (2); |
24. |
Destaca la importancia de una buena aplicación de los acuerdos UE-EE.UU. sobre extradición y asistencia jurídica mutua y de los instrumentos bilaterales correspondientes; |
25. |
Reitera su parecer de que la UE debe seguir sensibilizando a los EE.UU., tanto a nivel político como técnico, respecto a la importancia que atribuye a la admisión de los cuatro Estados miembros restantes de la UE en el programa de exención de visados, tan pronto como sea posible; |
26. |
Subraya la necesidad de proteger la integridad de Internet a escala mundial y la libertad de comunicación, absteniéndose de medidas unilaterales que anulen direcciones IP (Protocolo Internet) o nombres de dominio; |
27. |
Tiene en cuenta las propuestas concretas de diversas comisiones del Parlamento Europeo y pide a la delegación del Parlamento Europeo presente en el Diálogo Transatlántico de Legisladores que aproveche sus iniciativas; |
*
* *
28. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Congreso de los EE.UU., a los Copresidentes del Diálogo Transatlántico de Legisladores y a los Copresidentes y la Secretaría del Consejo Económico Transatlántico. |
(1) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 70.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0397.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/128 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Internet abierta y neutralidad de la red en Europa
P7_TA(2011)0511
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa
2013/C 153 E/15
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de abril de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (COM(2011)0222), |
— |
Vistas las preguntas, de 12 y 14 de octubre de 2011, al Consejo sobre la Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (O-000243/2011 – B7- 0641/2011 y O-000261/2011 – B7– 0653/2011), |
— |
Vista la declaración de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, sobre la neutralidad de la red (1), |
— |
Visto el artículo 1, apartado 8, letra g), de la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, |
— |
Vistos el artículo 20, apartado 1, letra b), el artículo 21, apartado 3, letras c) y d), y el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, modificada por la Directiva 2009/136/CE, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina, |
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital (2), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 mayo 2010, sobre «Una Agenda Digital para Europa», |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206), |
— |
Vista la Cumbre sobre «La internet abierta y la neutralidad de la red en Europa», organizada conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión en Bruselas, el 11 de noviembre de 2010, |
— |
Visto el estudio de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de mayo de 2011, titulado «Network Neutrality: Challenges and responses in the EU and in the U.S.» (IP/A/IMCO/ST/2011-02), |
— |
Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), de 7 de octubre de 2011, relativo la neutralidad de la red, la gestión del tráfico y la protección de la intimidad y los datos personales, |
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el Consejo tiene previsto adoptar conclusiones sobre la internet abierta y la neutralidad de la red durante el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía del 13 de diciembre de 2011; |
B. |
Considerando que los Estados miembros debían haber cumplido, para el 25 de mayo de 2011, el Paquete de reforma de las telecomunicaciones en la UE, y que la Comisión ya ha adoptado las medidas oportunas para velar por el respeto de los principios del Tratado de la UE y del acervo comunitario; |
C. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que salvaguarde los principios de neutralidad y apertura de internet y promueva la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información y distribuirla, y de ejecutar aplicaciones y servicios de su elección; |
D. |
Considerando que la Comisión ha pedido al ORECE que estudie las trabas a la hora de cambiar de operador, el bloqueo o la regulación del tráfico de internet, así como la transparencia y la calidad del servicio en los Estados miembros; |
E. |
Considerando que el carácter abierto de internet ha sido un motor esencial de la competitividad, el crecimiento económico, el desarrollo social y la innovación –que ha conducido a niveles espectaculares de desarrollo de aplicaciones, contenidos y servicios en línea– y, por consiguiente, del aumento de la oferta y la demanda de contenidos y servicios, y lo ha convertido en un acelerador de importancia vital en la libre circulación de los conocimientos, las ideas y la información, también en los países en los que el acceso a los medios de comunicación independientes es limitado; |
F. |
Considerando que algunos países terceros han impedido a los proveedores de banda ancha móvil el bloqueo de sitios web lícitos y de aplicaciones VoIP o de videotelefonía que compitan con sus propios servicios telefónicos de voz o vídeo; |
G. |
Considerando que los servicios de internet se ofrecen a escala transfronteriza y que internet ocupa un lugar central en la economía mundial; |
H. |
Considerando, en particular, que, tal como se subraya en la Agenda Digital para Europa, la banda ancha e internet son motores importantes para el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad europea a escala mundial; |
I. |
Considerando que Europa solamente será capaz de aprovechar plenamente el potencial de una economía digital si promueve un mercado interior digital que funcione correctamente; |
1. |
Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión y se muestra de acuerdo con su análisis, en particular por lo que respecta a la necesidad de preservar el carácter abierto y neutral de internet como motor esencial de la innovación y de la demanda de los consumidores, garantizando a la vez que internet puede seguir ofreciendo servicios de alta calidad en un marco que promueve y respeta los derechos fundamentales; |
2. |
Observa que, según las conclusiones de la comunicación de la Comisión, no existe en las circunstancias actuales una necesidad clara de intervención reguladora adicional en materia de neutralidad de la red a escala europea; |
3. |
Señala, no obstante, el posible riesgo de conducta anticompetitiva y discriminatoria en la gestión del tráfico, en particular por lo que respecta a las empresas integradas verticalmente; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de publicar las pruebas que se han puesto de manifiesto a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el ORECE sobre prácticas que pueden afectar a la neutralidad de la red en los Estados miembros; |
4. |
Pide a la Comisión que garantice la aplicación coherente y el respeto del actual marco regulador de la UE en materia de comunicaciones y que evalúe, en el plazo de seis meses desde la publicación de los resultados de la investigación del ORECE, si son necesarias medidas reglamentarias adicionales para garantizar la libertad de expresión, la libertad del acceso a la información, la libertad de elección para los consumidores y el pluralismo de los medios de comunicación, en aras de la competencia efectiva y de la innovación, y para lograr unas ventajas amplias para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas al utilizar internet; destaca que cualquier propuesta de reglamentación europea en el ámbito de la neutralidad de la red debe ser objeto de una evaluación de impacto; |
5. |
Acoge con satisfacción la labor del ORECE en este ámbito, y pide a los Estados miembros, y en particular a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), que colaboren estrechamente con dicho organismo; |
6. |
Pide a la Comisión que, junto con el ORECE en cooperación con los Estados miembros, vigile de cerca el desarrollo de las prácticas de gestión del tráfico y los acuerdos de interconexión, en particular en relación con el bloqueo y la regulación o la tarificación excesiva de los servicios de VoIP y el intercambio de ficheros, así como el comportamiento anticompetitivo y la excesiva degradación de la calidad, como exige el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones; pide asimismo a la Comisión que garantice que los proveedores de servicios de internet no bloqueen, discriminen, perjudiquen o mermen la capacidad de cualquier persona a la hora de utilizar un servicio para acceder, utilizar, enviar, publicar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio de su elección, independientemente de la fuente o del objetivo; |
7. |
Pide a la Comisión que proporcione al Parlamento información relativa a las actuales prácticas de gestión del tráfico, el mercado de la interconexión y la congestión de la red, así como cualquier relación con la falta de inversión; pide a la Comisión que siga analizando la cuestión de la «neutralidad de los aparatos»; |
8. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al ORECE que velen por la coherencia del enfoque adoptado en materia de neutralidad de la red y por la aplicación efectiva del marco regulador de la UE en materia de telecomunicaciones; |
9. |
Hace hincapié en que cualquier solución que se proponga en materia de neutralidad de la red solo podrá ser eficaz en la medida en que adopte un enfoque europeo coherente; pide por consiguiente a la Comisión que siga de cerca la adopción de toda normativa nacional en materia de neutralidad de la red, por lo que respecta a sus efectos en los mercados nacionales respectivos y en el mercado interior; considera que beneficiaría a todos los interesados que la Comisión facilitara orientaciones a escala de la UE, también en relación con el mercado de los servicios móviles, para garantizar que las disposiciones del paquete de telecomunicaciones sobre neutralidad de la red se aplican y respetan adecuada y coherentemente; |
10. |
Subraya la importancia de la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, y entre las ANR en particular, conjuntamente con la Comisión, para que la UE aproveche todo el potencial de internet; |
11. |
Señala los graves riesgos que entraña el desviarse de la neutralidad de la red, entre ellos las conductas anticompetitivas, el bloqueo de la innovación, las restricciones a la libertad de expresión y al pluralismo de los medios de comunicación, la falta de sensibilización de los consumidores y la intromisión en la intimidad, lo que perjudicará a las empresas, a los consumidores y a la sociedad democrática en su conjunto, y recuerda el dictamen del SEPD sobre los efectos de las prácticas de gestión del tráfico en la confidencialidad de las comunicaciones; |
12. |
Señala que el marco regulador de la UE en materia de telecomunicaciones tiene por objeto el fomento de la libertad de expresión, el acceso no discriminatorio a contenidos, aplicaciones y servicios y una competencia efectiva, por lo que cualquier medida en materia de neutralidad de la red, junto con la legislación existente en materia de competencia, tiene por objeto hacer frente a toda práctica anticompetitiva que pueda surgir y debe propiciar la inversión y facilitar modelos empresariales innovadores para la economía en línea; |
13. |
Considera que el principio de neutralidad de la red constituye una condición previa necesaria para permitir el desarrollo de un ecosistema innovador para internet y para asegurar unas condiciones equitativas al servicio de los ciudadanos y los empresarios europeos; |
14. |
Considera que la competencia efectiva en los servicios de comunicaciones electrónicas, la transparencia en relación con la gestión del tráfico y la calidad del servicio y la facilidad para cambiar de operador figuran entre las condiciones mínimas necesarias para la neutralidad de la red, al garantizar a los usuarios finales la libertad de elección y de petición; |
15. |
Reconoce que se requiere una gestión razonable del tráfico para garantizar que la conectividad de los usuarios finales no se vea entorpecida por la congestión en la red; señala en este contexto que los operadores pueden, bajo el control de las ANR, utilizar procedimientos para medir y controlar el tráfico en internet, con vistas a mantener la capacidad funcional y la estabilidad de las redes y cumplir los requisitos de calidad de los servicios; insta a las autoridades nacionales competentes a que hagan pleno uso de sus poderes en virtud de la Directiva sobre servicios universales para imponer normas mínimas de calidad para los servicios, y considera que el hecho de garantizar la calidad en la transferencia de servicios de carácter urgente no podrá constituir un argumento para abandonar el principio del «mejor esfuerzo»; |
16. |
Insta a las autoridades nacionales competentes a garantizar que las intervenciones en materia de gestión del tráfico no entrañen una discriminación anticompetitiva o perjudicial; opina que los servicios especializados (o gestionados) no deben ir en detrimento de la salvaguardia del acceso a una Internet robusta, basada en el «mejor esfuerzo», fomentando así la innovación y la libertad de expresión, garantizando la competencia y evitando una nueva brecha digital; |
Protección de los consumidores
17. |
Pide transparencia en la gestión del tráfico, en particular una mejor información para el usuario final, y destaca la necesidad de permitir que los consumidores elijan con conocimiento de causa y gocen efectivamente de la opción de cambiar a un nuevo proveedor que pueda cubrir mejor sus necesidades y preferencias, incluso en relación con la velocidad y el volumen de descargas y servicios; señala a este respecto la importancia de proporcionar a los consumidores información clara, eficaz, útil y comparable sobre todas las prácticas comerciales relevantes con efectos equivalentes y, en particular, sobre internet móvil; |
18. |
Pide a la Comisión que publique nuevas orientaciones sobre el derecho a cambiar de operador, con el fin de respetar los requisitos de transparencia y promover la igualdad de derechos para los consumidores en toda la UE; |
19. |
Toma nota de las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la discrepancia entre la velocidad de transmisión anunciada y la velocidad de transmisión real de las conexiones de internet; pide, a este respecto, a los Estados miembros que hagan cumplir de modo coherente la prohibición de la publicidad engañosa; |
20. |
Reconoce la necesidad de crear vías de refuerzo de la confianza de los ciudadanos en el entorno en línea; pide en consecuencia a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando programas educativos destinados a incrementar las competencias de los consumidores en materia de TIC y a reducir la exclusión digital; |
21. |
Pide a la Comisión que invite a los representantes de los consumidores y de la sociedad civil a participar activamente y en pie de igualdad con los representantes del sector en los debates sobre el futuro de internet en la UE; |
*
* *
22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 308 de 18.12.2009, p. 2.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0322.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/132 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Prohibición de las municiones de racimo
P7_TA(2011)0512
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la prohibición de las municiones en racimo
2013/C 153 E/16
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR), que entró en vigor el 1 de agosto de 2010, y que a 8 de noviembre de 2011 ha recibido el respaldo de 111 Estados (108 signatarios —incluidos 3 Estados miembros de la UE—, 63 ratificaciones —incluidos 19 Estados miembros de la UE— y 3 adhesiones), |
— |
Visto el proyecto de Protocolo VI sobre las municiones en racimo, de 26 de agosto de 2011, a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC), |
— |
Vista la Resolución adoptada el 2 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Convención sobre Municiones en Racimo, |
— |
Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, transmitido por Sergio Duarte, Alto Representante para Asuntos de Desarme, ante la segunda reunión de los Estados Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo celebrada en Beirut el 13 de septiembre de 2011, |
— |
Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en particular la del 1 de agosto de 2010, sobre la Convención sobre Municiones en Racimo, y la del 29 de abril de 2011, sobre el supuesto empleo de municiones en racimo en Libia, |
— |
Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la Convención sobre Municiones en Racimo (1), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE (2), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre los progresos realizados en las actividades relativas a las minas (3), |
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que las municiones en racimo suponen graves riesgos para la población civil, debido a sus efectos letales, y que dicha utilización ha causado ya numerosas lesiones y muertes trágicas entre la población civil en escenarios posteriores a los conflictos, debido a que son a menudo los niños y otras personas desprevenidas e inocentes los que encuentran submuniciones sin estallar; |
B. |
Considerando que el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE de las iniciativas parlamentarias y del trabajo de organizaciones de la sociedad civil ha sido decisivo para concluir con éxito el «Proceso de Oslo», que dio lugar a la entrada en vigor de la CMR; que veintidós Estados miembros de la UE han firmado la CMR, quince la han ratificado y cinco no la han firmado ni ratificado; |
C. |
Considerando que la CMR prohíbe a los Estados Parte emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a alguien, directa o indirectamente, municiones en racimo, así como ayudar, alentar o inducir a alguien a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la Convención; |
D. |
Considerando que la CMR establece una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas que incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a sus familiares y comunidades; |
E. |
Considerando que el proyecto de texto del Protocolo VI a la CAC que se debatirá durante la cuarta Conferencia de Revisión de la CAC no es jurídicamente compatible con la CMR ni la complementa; que mientras que los Estados Parte de la CMR están jurídicamente obligados a destruir todas las municiones, este proyecto de Protocolo solo prohíbe las municiones en racimo anteriores a 1980, prevé un periodo largo de transición que consentiría el aplazamiento del cumplimiento en, por lo menos, doce años, permite el uso de municiones en racimo con solo un mecanismo de autodestrucción y permite a los Estados el empleo de municiones en racimo con un porcentaje de fallo de hasta un 1 %; |
F. |
Considerando que, desde la firma del CMR, Camboya, Tailandia y Libia han recurrido recientemente, según informaciones, a municiones en racimo, y que ahora es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la retirada de submuniciones sin estallar, con el fin de evitar más víctimas mortales o heridos; |
1. |
Pide a los Estados miembros que no aprueben, respalden o ratifiquen a posteriori ningún protocolo a la CAC que autorice el uso de municiones en racimo prohibidas por la Comisión Europea, y pide al Consejo y a los Estados miembros que actúen en consecuencia en la Cuarta Conferencia de Revisión de la CAC, que se celebrará en Ginebra del 14 al 25 de noviembre de 2011; |
2. |
Lamenta profundamente que el proyecto de texto del Protocolo VI, que se debatirá en dicha Conferencia, ponga en peligro la norma internacional clara y firme establecida por la CMR que prohíbe de manera exhaustiva el empleo de las municiones en racimo, y debilite asimismo la protección de la población civil; |
3. |
Insta a los Estados a que reconozcan las consecuencias humanitarias y los elevados costes políticos de apoyar este proyecto de Protocolo propuesto, que está lleno de excepciones y lagunas y que permitiría el uso de municiones en racimo; |
4. |
Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que no sean Parte de la CMR que se adhieran a la misma, y a los Estados signatarios de la CMR que la ratifiquen lo antes posible; |
5. |
Considera que el Protocolo VI a la CAC no es compatible con la CMR, y que los Estados miembros que han firmado esta última tienen la obligación jurídica de oponerse enérgicamente y de rechazar la introducción del mismo; |
6. |
Insta encarecidamente a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante a que recuerde a los Estados miembros las obligaciones jurídicas que les impone la CMR; pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante que haga hincapié en los objetivos temáticos de reducir la amenaza de las municiones en racimo y que logre la adhesión de la Unión a la CMR, lo que ahora es posible como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; |
7. |
Acoge con satisfacción el hecho de que quince Estados Parte y signatarios hayan completado la destrucción de estas municiones almacenadas y que otros doce la completarán dentro de los plazos previstos, así como que las operaciones de limpieza estén en marcha en dieciocho países y otras tres zonas; |
8. |
Pide a los Estados miembros que aún no se han adherido a la CMR pero que desean reducir el impacto humanitario de las municiones en racimo que adopten medidas nacionales enérgicas y transparentes a la espera de su adhesión, incluida una moratoria sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y empiecen a destruir las reservas de municiones en racimo con carácter urgente; |
9. |
Pide a los Estados miembros que han firmado la CMR que adopten legislación con vistas a aplicarla a nivel nacional; insta a los Estados miembros a que sean transparentes en cuanto a los esfuerzos que emprendan en respuesta a la presente Resolución y que informen periódicamente, por ejemplo a sus Parlamentos, de sus actividades en el marco de la CMR; |
10. |
Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan una referencia a la prohibición de las municiones en racimo como una cláusula estándar en los acuerdos con terceros países, junto con la cláusula estándar sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva, particularmente en el marco de las relaciones de la UE con sus países vecinos; |
11. |
Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan íntegramente la lucha contra las municiones en racimo en los programas de asistencia comunitaria, con objeto de ayudar a terceros países a destruir las reservas y a facilitar ayuda humanitaria; |
12. |
Pide a los Estados miembro, al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para disuadir a los Estados de suministrar municiones en racimo a actores no estatales; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las Municiones en Racimo. |
(1) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 61.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0285.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0339.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/135 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital
P7_TA(2011)0513
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital
2013/C 153 E/17
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la pregunta presentada a la Comisión el 30 de septiembre de 2011 sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital (O-000226/2011 – B7-0648/2011), |
— |
Vistos los artículos 113 y 167 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), |
— |
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), |
— |
Vista la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/EC en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios (2), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245), |
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA (COM(2010)0695), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (3), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (4), |
— |
Vistas las directrices de la OCDE sobre la neutralidad del IVA, |
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Estrategia Europa 2020 incluye la iniciativa emblemática de crear un mercado único digital; |
B. |
Considerando que el mercado único digital de la UE sigue fragmentado; |
C. |
Considerando que la crisis económica ha perjudicado gravemente las perspectivas de crecimiento económico, y que la economía digital tiene el potencial para contribuir de manera significativa a la prosperidad de Europa en los próximos años; |
D. |
Considerando que la ley estadounidense sobre la exención tributaria sobre Internet, que entró en vigor en 1998 y que se ha ido prorrogando desde entonces, y que prohíbe la aplicación por parte de los Gobiernos federales y locales de impuestos de venta discriminatorios sobre las ventas en línea, ha tenido un impacto significativo sobre el comercio electrónico y ha contribuido a la creación de empresas que dominan ya el mercado mundial; |
E. |
Considerando que la Unión Europea tiene que desarrollar todo el potencial del mercado único facilitando el comercio en línea y transfronterizo entre los Estados miembros; |
F. |
Considerando que, en la actualidad, la Comisión Europea está examinando el futuro del IVA y que, en este contexto, debe tenerse en cuenta la Estrategia Europa 2020; |
1. |
Señala que el actual marco jurídico, y, en particular, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, supone un obstáculo para el desarrollo de nuevos servicios digitales y, en consecuencia, es incompatible con los objetivos establecidos en la agenda digital; |
2. |
Considera que los tipos del IVA aplicables a los libros reflejan las deficiencias de la actual legislación, puesto que, si bien los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA para el suministro de libros a través de cualquier medio físico, los libros electrónicos están sujetos a un tipo general de por lo menos el 15 %; opina que esta discriminación es insostenible dado el potencial de crecimiento de este segmento del mercado; |
3. |
Subraya que la Unión Europea debe ser ambiciosa y no limitarse únicamente a remediar las incoherencias del actual marco jurídico; considera que una de las prioridades de la revisión del régimen del IVA debe consistir en animar a las empresas a desarrollar y ofrecer nuevos servicios paneuropeos en línea; |
4. |
Señala, no obstante, que la Unión Europea debe desarrollar soluciones adaptadas a sus propias necesidades; considera que, para desarrollar un verdadero mercado único digital, la legislación de la UE podría permitir a los Estados miembros aplicar, de forma temporal, un tipo reducido del IVA para los servicios de contenido cultural prestados por vía electrónica; |
5. |
Opina que esta nueva categoría, que se incluiría en el actual anexo III de la Directiva 2006/112/CE, podría abarcar la prestación de servicios en línea como televisión, música, libros, diarios y revistas, por un suministrador establecido en la UE, a cualquier consumidor residente en la UE; |
6. |
Considera que la distribución digital de contenidos culturales, periodísticos y creativos permite a los autores y proveedores de contenidos llegar a audiencias nuevas y más amplias; opina que la UE tiene que seguir adelante con la creación, la producción y la distribución (en todas las plataformas) de contenido digital y que la aplicación de un tipo reducido del IVA para el contenido cultural en línea impulsaría realmente el crecimiento; |
7. |
Atrae a la atención los principios de la OCDE sobre la tributación del comercio electrónico acordados en la Conferencia celebrada en Ottawa en 1998, según los cuales, las normas relativas a los impuestos al consumo, como el IVA, deben conducir a una tributación en el territorio en el que tiene lugar el consumo; señala que, de conformidad con la Directiva 2008/8/CE, los principios de la OCDE se aplicarán a la UE a partir del 1 de enero de 2015; |
8. |
Considera que la revisión de la legislación relativa al IVA, que permite más flexibilidad a los Estados miembros en la aplicación del tipo reducido del IVA, debe ir acompañada de la aplicación de los principios establecidos en la Directiva 2008/8/CE; señala, no obstante, que para permitir a todos los Estados miembros beneficiarse por igual del mercado único digital, es necesario que se aplique cuanto antes el principio de la tributación en el Estado miembro en el que tiene lugar el consumo; subraya que cualquier revisión debe conducir a la simplificación del sistema del IVA, por ejemplo, con el establecimiento de la ventanilla única para el IVA y la eliminación de la doble imposición; |
9. |
Pide, por consiguiente, a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la Directiva 2008/8/CE con miras a exigir que, para el 1 de enero de 2015, el IVA se pague de acuerdo con el principio de destino; |
10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 44 de 20.2.2008, p. 11.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0436.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/137 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia
P7_TA(2011)0514
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE–Georgia (2011/2133(INI))
2013/C 153 E/18
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Georgia sobre la celebración de un acuerdo de asociación, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario, de 1 de septiembre de 2008, y las conclusiones del Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, de 15 de septiembre de 2008, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 2010 sobre Georgia, por las que se adoptan las directrices de negociación, |
— |
Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre Georgia y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, |
— |
Vistos el Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, en el que la UE actuó como mediador y que firmaron Georgia y la Federación de Rusia, y el Acuerdo de aplicación, de 8 de septiembre de 2008, |
— |
Visto el discurso pronunciado por Mijaíl Saakashvili, Presidente de Georgia, ante el Parlamento Europeo el 23 de noviembre de 2010, |
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Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Asociación Oriental, de 25 de octubre de 2010, |
— |
Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011, |
— |
Visto el Plan de acción conjunto UE-Georgia en el marco de la política europea de vecindad (PEV), que el Consejo de Cooperación UE-Georgia refrendó el 14 de noviembre de 2006 y en el que se establecen los objetivos estratégicos específicos basados en los compromisos asumidos en favor de los valores compartidos y la realización efectiva de reformas políticas, económicas e institucionales, |
— |
Visto el Informe intermedio de la Comisión Europea sobre Georgia, adoptado el 25 de mayo de 2011, |
— |
Vistos los Acuerdos UE-Georgia de facilitación de la expedición de visados y readmisión, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2011, |
— |
Vista la Declaración Conjunta sobre la Asociación de Movilidad entre la Unión Europea y Georgia, de 30 de noviembre de 2009, |
— |
Vistas las recomendaciones clave que la Comisión Europea formuló en 2009 en relación con los preparativos de Georgia de cara a la apertura de las negociaciones de la ZLCAP con dicho país, |
— |
Vista la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, de 14 de julio de 2011, |
— |
Vista la firma del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Georgia, de 2 de diciembre de 2010, |
— |
Visto el Informe Especial no 13/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los resultados del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación en el Cáucaso Sur, |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 3 de septiembre de 2008, sobre la situación en Georgia (1), de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (2), y de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental (3), |
— |
Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0374/2011), |
A. |
Considerando que la Asociación Oriental ha creado un marco político significativo para afianzar las relaciones, acelerar la asociación política y promover la integración económica entre la UE y Georgia, apoyando las reformas políticas y socioeconómicas y facilitando la aproximación a la UE; |
B. |
Considerando que la Asociación Oriental prevé el refuerzo de las relaciones bilaterales a través de nuevos acuerdos de asociación, teniendo en cuenta la situación y ambición específicas del país socio, así como su capacidad para cumplir los correspondientes compromisos; |
C. |
Considerando que la participación activa de Georgia y su compromiso con los valores y principios compartidos, como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, son esenciales para hacer avanzar el proceso, coronar con éxito la negociación y la subsiguiente aplicación del Acuerdo de Asociación, y garantizar un impacto sostenible en el desarrollo del país; |
D. |
Considerando que la aproximación en el ámbito jurídico es una herramienta importante para promover la cooperación entre la UE y Georgia; |
E. |
Considerando que Georgia es uno de los socios de la Asociación Oriental que mejores resultados obtiene en lo relativo a la adopción de reformas a pesar de que persisten problemas en cuanto a su aplicación; considerando que son necesarias mejoras adicionales en el ámbito de las reformas en el sistema judicial, los derechos laborales, los derechos de las mujeres y la integración de las minorías; |
F. |
Considerando que el conflicto pendiente de resolución entre Rusia y Georgia obstaculiza la estabilidad y el desarrollo de Georgia; que Rusia sigue ocupando las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur, violando, así, las normas y principios fundamentales del Derecho internacional; así como que se han practicado operaciones de limpieza étnica y cambios demográficos por la fuerza en las zonas bajo control efectivo de las fuerzas de ocupación, que son responsables de las violaciones de los derechos humanos en dichas zonas; |
G. |
Considerando que, en su Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», la UE afirma su ambición de participar de una manera más proactiva en la resolución de conflictos; que la Misión de Observación de la Unión Europea está desarrollando un importante papel in situ y que el Representante especial de UE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia actúa como copresidente en las conversaciones de Ginebra; así como que, hasta la fecha, dichas conversaciones han dado escasos resultados; |
H. |
Considerando que la UE hace hincapié en el derecho de Georgia a adherirse a cualquiera de las organizaciones o alianzas internacionales existentes, dentro del respeto del Derecho internacional, y reitera su firme convicción en el principio de que ningún tercer país posee el derecho de veto sobre la decisión soberana de otro país de adherirse a cualquier organización o alianza internacional, ni el derecho a desestabilizar un gobierno elegido democráticamente; |
I. |
Considerando que las negociaciones con Georgia sobre el Acuerdo de Asociación están progresando rápidamente y, sin embargo, las negociaciones sobre la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) todavía no han comenzado; |
1. Formula, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al SEAE:
(a) |
que garanticen que las negociaciones con Georgia prosigan a un ritmo constante; |
(b) |
que garanticen, asimismo, que el Acuerdo de Asociación constituye un marco global y con miras de futuro para el ulterior desarrollo de las relaciones con Georgia en los próximos años; |
Cooperación y diálogo en el ámbito político
(c) |
que reconozcan a Georgia como un Estado europeo y las aspiraciones de Georgia, incluidas las que se basan en el artículo 49 del Tratado de la UE, considerándolo como un valioso instrumento para la aplicación de reformas y un catalizador necesario para el apoyo público a las mismas, lo que podría reforzar el compromiso de Georgia con los valores y principios compartidos de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza; |
(d) |
que intensifiquen el apoyo de la UE a la soberanía y a la integridad territorial de Georgia y que, una vez que se haya celebrado el Acuerdo, garanticen su aplicabilidad a todo el territorio de Georgia; que, a tal fin, sigan participando activamente en la resolución del conflicto gracias, entre otras cosas, a la MOUE, cuyo mandato ha sido prolongado recientemente hasta el 15 de septiembre de 2012; |
(e) |
que hagan hincapié en la necesidad de que todos los desplazados internos y refugiados regresen, en condiciones seguras y dignas, a sus lugares de residencia permanentes, y en el carácter inaceptable de los cambios demográficos introducidos a la fuerza; |
(f) |
que hagan hincapié en la importancia de la tolerancia interétnica y religiosa; que acojan con satisfacción las medidas legislativas aprobadas recientemente por el Parlamento de Georgia relativas al registro de las organizaciones religiosas, así como las medidas de acción positiva adoptadas por el Gobierno de Georgia en el ámbito de la educación, que tienen como objetivo una mejor integración de las minorías nacionales; |
(g) |
que reconozcan las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur como territorios ocupados; |
(h) |
que intensifiquen las conversaciones con la Federación de Rusia para garantizar que esta respete incondicionalmente todas las disposiciones del Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, entre Rusia y Georgia, en particular la disposición en la que se señala que Rusia garantizará a la MOUE acceso pleno e ilimitado a los territorios ocupados de Abjazia y a la región de Tskinvali/Osetia del Sur; que subrayen la necesidad de crear unas condiciones de estabilidad en las mencionadas regiones de Georgia; |
(i) |
que pidan a Rusia que revoque su reconocimiento de la independencia de las regiones georgianas de Abjazia y de la región de Tskinvali/Osetia del Sur, que ponga término a la ocupación de los territorios georgianos y que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente, tal y como se estipula en el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre Seguridad y Cooperación en Europa y las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
(j) |
que acojan favorablemente el compromiso unilateral de Georgia por el que no recurrirá a la fuerza para recuperar el control de las regiones de Abjazia y de Osetia del Sur, tal y como expuso el Presidente Saakashvili en el discurso que pronunció ante el Parlamento Europeo el 23 de noviembre de 2010, y que solicitan a Rusia a que asuma un compromiso similar en relación con el no recurso a la fuerza contra Georgia; que acojan favorablemente la estrategia de Georgia para los territorios ocupados y su plan de acción para un compromiso como un instrumento importante para la reconciliación, y que hagan hincapié en la necesidad de un diálogo reforzado y de los contactos a nivel personalcon las poblaciones locales de Abjazia y de Osetia del Sur con el fin de hacer posible la reconciliación; |
(k) |
que acojan con satisfacción el acuerdo alcanzado por los Gobiernos de Rusia y Georgia en lo que se refiere a la admisión de Rusia en la Organización Mundial del Comercio (OMC), con la esperanza de que en este acuerdo se trate a Abjacia y a Osetia del Sur como partes integrantes de Georgia; |
(l) |
que pidan a Georgia y a Rusia que entablen conversaciones directas, sin condiciones previas, sobre una serie de temas, con la mediación, de ser necesaria, de una tercera parte aceptable para ambas partes, que deberían completar, y no sustituir, al ya existente proceso de Ginebra; |
(m) |
que hagan pública su inquietud ante los ataques terroristas registrados en Georgia desde el año pasado y que pidan a Georgia y a Rusia que cooperen en la investigación de dichos ataques terroristas; insta a Georgia y a Rusia a que moderen sus declaraciones sobre bombardeos y apoyo al terrorismo para crear un clima de confianza en el marco de la realización de las investigaciones, |
(n) |
que acojan favorablemente el acuerdo alcanzado por Georgia y Rusia en lo que se refiere a la adhesión de Rusia a la OMC, que incluye un régimen para el control del comercio entre los dos países; |
Justicia, libertad y seguridad
(o) |
que acojan favorablemente los considerables progresos realizados por Georgia en materia de reformas democráticas, incluido el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en particular la Oficina del Defensor del Pueblo, la lucha contra la corrupción, la reforma del poder judicial y las reformas económicas y la liberalización; que feliciten a Georgia por la reducción de los índices de delincuencia generales y, en particular, de los crímenes graves en el país; |
(p) |
que pidan al Gobierno de Georgia que se implique en mayor medida en un diálogo político constructivo con las fuerzas de la oposición y que siga desarrollando un entorno democrático para la libertad de expresión, en particular el acceso a los medios de comunicación públicos para todos los partidos políticos; |
(q) |
que pidan al Gobierno de Georgia que mejore en mayor medida las condiciones físicas en las prisiones y centros de detección, que continúe facilitando apoyo pleno al Ministerio Fiscal de Georgia, responsable de supervisar las violaciones de los derechos humanos; |
(r) |
que evalúen la aplicación de los Acuerdos de facilitación de la expedición de visados y de readmisión y de la Asociación de Movilidad entre la UE y Georgia; que estudien, en este contexto, la posibilidad de iniciar a su debido tiempo un diálogo sobre visados entre la UE y Georgia, con vistas a la liberalización de los visados; que garanticen que el Acuerdo reflejará los progresos realizados en el momento de finalizar las negociaciones para el Acuerdo en favor de la liberalización de los visados; |
(s) |
que incorporen al Acuerdo cláusulas sobre la protección y promoción de los derechos humanos que reflejen las normas con los niveles más elevados a nivel internacional y europeo, aprovechando plenamente el marco del Consejo de Europa y de la OSCE e insistiendo particularmente en los derechos de los desplazados internos y de las personas que pertenecen a minorías nacionales o a otras minorías; |
(t) |
que tomen nota de la significativa labor realizada por Georgia en la ejecución del Plan de acción para los desplazados internos, en particular en lo relativo al acceso a la vivienda; |
(u) |
que exhorten a las autoridades de Georgia a que adopten y apliquen una legislación de lucha contra la discriminación exhaustiva y eficaz en consonancia tanto con la letra como con el espíritu de la legislación de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que incluya, entre otros puntos, disposiciones contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; |
(v) |
que hagan hincapié en el Acuerdo en la importancia que reviste garantizar las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la lucha ininterrumpida contra la corrupción, y que continúen apoyando la reforma del sistema judicial como una de las prioridades, con el fin de que aumente la confianza pública en el poder judicial y en la necesidad de desarrollar un sistema judicial totalmente independiente adoptando, en particular, medidas para garantizar que sean objeto de un examen imparcial los casos que implican a personalidades políticas de alto nivel y los que tienen que ver con los derechos humanos o con la usurpación de propiedades; |
(w) |
que pidan al Gobierno de Georgia que fomenten los medios de comunicación libres, la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación; que permitan a los medios de comunicación informar de modo independiente y objetivo sin presiones de tipo político y económico; que garanticen una aplicación creíble y eficaz de las medidas para proteger a los periodistas; que garanticen la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en relación, en particular, con los medios de radiodifusión, así como el libre acceso a la información pública; |
(x) |
que incluyan en el Acuerdo una sección sobre la protección de los derechos de la infancia, incluida la armonización de la legislación de Georgia pertinente con la Convención sobre los Derechos del Niño; |
(y) |
que hagan hincapié en la importancia de alcanzar la plena igualdad de género, en particular en lo relativo a las diferencias salariales; |
Economía y cooperación sectorial
(z) |
que inicien lo antes posible las negociaciones sobre la ZLCAP y, en ese contexto, aporten la asistencia pertinente a sus homólogos georgianos para que mantengan negociaciones y apliquen posteriormente el Acuerdo ZLCAP tras un examen preciso y pormenorizado de sus repercusiones sociales y medioambientales; |
(aa) |
que apoyen el inicio de negociaciones sobre una ZLCAP lo antes posible y tan pronto como Georgia haya cumplido las recomendaciones clave formuladas por la Comisión y aprobadas por los Estados miembros de la UE, de manera que Georgia pueda alcanzar un mayor grado de integración con su mayor socio comercial, elemento necesario para sostener el crecimiento económico de dicho país y superar la crisis económica y los daños provocados por la guerra contra Rusia de 2008; |
(ab) |
que alienten a Georgia a avanzar en el perfeccionamiento de su legislación y la mejora de la eficacia de sus instituciones y a garantizar un alto nivel de control de las normas de calidad para sus productos con el fin de cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea; |
(ac) |
que faciliten apoyo financiero y técnico a Georgia para velar por la continuación de las reformas legislativas e institucionales necesarias para adaptar la ZLCAP y acelerar el proceso de puesta en práctica de las recomendaciones clave recogidas en el Plan de acción UE-Georgia; |
(ad) |
que hagan hincapié en la importancia que reviste para la UE que Georgia garantice la adecuada eliminación de los residuos tóxicos y radiactivos en su territorio como condición necesaria para facilitar los intercambios comerciales, en particular en el ámbito agrícola, con el fin de proteger la seguridad alimentaria; |
(ae) |
que incluyan en el Acuerdo compromisos de cumplimiento de los derechos y normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular de los Convenios no. 87 y 98, y con la Carta Social Europea, así como en relación con el desarrollo de un diálogo social auténtico, estructurado y no discriminatorio en la práctica y del efecto facilitador que tendría la aproximación de Georgia al acervo social de la UE en relación con la perspectiva europea de dicho país; |
(af) |
que pidan a las autoridades de Georgia que asuman un compromiso más decidido con las políticas de empleo y la cohesión social, y a seguir creando un entorno propicio para las normas de la UE en materia de una economía social de mercado; |
(ag) |
que tomen nota de los sustanciales esfuerzos realizados por el Gobierno de Georgia en los últimos años para abrir la economía del país mediante el establecimiento de unos aranceles industriales bajos, la adopción de un marco regulador y jurídico que fomenta la actividad económica y las inversiones, y el respeto del Estado de Derecho; |
(ah) |
que soliciten que se incluya una sucesión de compromisos que abarquen aspectos clave relacionados con el comercio, tales como las barreras no arancelarias, la facilitación del comercio, las normas de origen, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, las inversiones y la política de competencia, y que se completen las acciones previstas en los ámbitos cubiertos por el Plan de acción; |
(ai) |
que animen a Georgia a introducir reformas que mejoren el clima empresarial, su capacidad de recaudación de impuestos y el mecanismo de solución de conflictos contractuales, al mismo tiempo que fomenta la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo sostenible; que animen a Georgia a invertir en sus infraestructuras, en particular en relación con los servicios públicos, y a luchar contra las desigualdades existentes, particularmente en las zonas rurales, además de promover la cooperación entre expertos de los Estados miembros de la UE y sus homólogos en Georgia para acelerar la aplicación de las reformas en el país y el intercambio cotidiano de las mejores prácticas de la UE en materia de gobernanza; |
(aj) |
que fomenten una amplia cooperación sectorial; que clarifiquen, concretamente, las ventajas y promuevan la convergencia reglamentaria en este ámbito; |
(ak) |
que incluyan en el Acuerdo disposiciones relativas a la posibilidad de que Georgia participe en los diferentes programas y agencias comunitarios, siendo este elemento una herramienta fundamental para el fomento de las normas europeas a todos los niveles; |
(al) |
que hagan hincapié en la necesidad de favorecer un desarrollo sostenible, inclusive mediante el fomento de fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética teniendo en cuenta los objetivos de la UE en materia de cambio climático; que destaquen la importancia que tiene Georgia en la mejora de la seguridad energética de la UE mediante el fomento de proyectos y medidas prioritarios para el desarrollo del Corredor Meridional (NABUCCO, AGRI, conducto transcaspiano, White Stream, EAOTC); |
(am) |
que animen y apoyen a las autoridades de Georgia en relación con su programa de inversiones para la construcción de nuevas capacidades de producción en las plantas hidroeléctricas de conformidad con las normas y criterios de la UE como instrumento para diversificar sus necesidades energéticas; |
Otros ámbitos
(an) |
que consulten al Parlamento Europeo en relación con las disposición en materia de cooperación parlamentaria; |
(ao) |
que incluyan parámetros claros de aplicación del Acuerdo de Asociación y prevean unos mecanismos de control, incluida la presentación de informes periódicos al Parlamento Europeo; |
(ap) |
que faciliten a Georgia asistencia financiera y técnica específica para contribuir a garantizar que dicho país pude cumplir los compromisos derivados de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y aplicar dicho Acuerdo plenamente, y sigan proponiéndole programas globales en materia de desarrollo institucional; que destinen más recursos al desarrollo de las capacidades administrativas de las autoridades locales y regionales con la ayuda de las medidas de la Asociación Oriental para los programas de asociación, consultas de alto nivel, programas de formación y de intercambio de trabajadores, así como los períodos de prácticas y las becas para la formación profesional; |
(aq) |
que, en consonancia con la Comunicación conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», incrementen la ayuda de la UE a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación en Georgia, a fin de permitirles asegurar el control interno y una mayor responsabilización respecto de las reformas y compromisos asumidos por el Gobierno; |
(ar) |
que animen al equipo negociador de la UE a mantener la buena cooperación con el Parlamento Europeo, facilitando ininterrumpidamente información documentada sobre los avances de las negociaciones, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, que estipula que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento; |
*
* *
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como, para información, a Georgia.
(1) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 26.
(2) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 136.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0153.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/143 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo
P7_TA(2011)0515
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (2011/2151(INI))
2013/C 153 E/19
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos, |
— |
Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 y 23, |
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), |
— |
Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2011 (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491), |
— |
Visto el informe global elaborado por la Presidencia sueca de la Unión Europea en 2009, titulado «Beijing + 15: la Plataforma de Acción y la Unión Europea», en el que se señalan los obstáculos que impiden actualmente la plena consecución de la igualdad de género, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, con el fin de establecer una supervisión de los avances más coherente y sistemática, |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing: Lucha por la igualdad, el desarrollo y la paz (2); de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Plataforma de Acción (Beijing +10) (3), y de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín +15 – Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (4), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo (5), |
— |
Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones (6), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de abril 2009, sobre el enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los trabajos de las comisiones y delegaciones (7), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de mayo 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE (8), |
— |
Visto el trabajo pionero del Consejo de Europa sobre la integración de la perspectiva de género y, en particular, la Declaración sobre «Hacer realidad la igualdad de género» emitida tras la 119a Sesión del Comité de Ministros del Consejo de Europa (9), |
— |
Visto el Artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0351/2011), |
A. |
Considerando que la integración de la perspectiva de género significa algo más que limitarse a promover la igualdad en la aplicación de medidas específicas a favor de la mujer o, en algunos casos, del sexo menos representado, e implica sobre todo movilizar todas las políticas y medidas generales con el fin concreto de alcanzar la igualdad de género, |
B. |
Considerando que las Naciones Unidas han creado la ONU Mujeres que, a partir del 1 de enero de 2011, ha venido a reforzar los acuerdos institucionales del sistema de las Naciones Unidas a favor de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, dentro del marco de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (10); |
C. |
Considerando que el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el principio de igualdad de género al estipular que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad; |
D. |
Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea establece el principio de la igualdad de género, al declarar que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; |
E. |
Considerando que, en algunos casos, la mejor manera de integrar la perspectiva de género en el trabajo legislativo y político del Parlamento puede consistir en elaborar enmiendas específicas a los proyectos de informe, presentadas en el seno de la comisión competente para el fondo en forma de enmiendas de integración de la perspectiva de género, estrategia que aplica activamente la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género desde 2009; |
F. |
Considerando que este procedimiento ha sido utilizado con éxito para integrar la perspectiva de género en las recientes resoluciones de 18 de mayo de 2010 sobre competencias clave para un mundo cambiante: Puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (11) y de 8 de junio de 2011 sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (12); |
G. |
Considerando que si bien los Estados miembros están presentes en todos los principales marcos internacionales sobre igualdad de género y derechos de la mujer y existen varios documentos de política a escala de la UE, debe reforzarse el compromiso real de proseguir la integración de la perspectiva de género y la capacitación de la mujer, ya que los avances en la aplicación de los documentos de política existentes son limitados y los recursos presupuestarios asignados a las cuestiones de igualdad de género resultan insuficientes; |
H. |
Considerando que la Comisión, al margen de su estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), ha definido una serie de acciones clave que deberá realizar cada una de sus Direcciones Generales y que ello indica que la UE está avanzando hacia un enfoque más global y coherente de la integración de la perspectiva de género (13), |
I. |
Considerando que la Comisión se ha comprometido, en el marco de su Carta de la Mujer (14), a reforzar la perspectiva de género en todas sus políticas durante su mandato; |
J. |
Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género tiene como cometido desarrollar, analizar, evaluar y difundir instrumentos metodológicos para promover la integración de la igualdad de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes y para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organismos comunitarios (15), |
K. |
Considerando la necesidad de una estrecha colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para difundir instrumentos metodológicos precisos y evaluar mejor la integración de la igualdad de género en los trabajos del Parlamento; |
L. |
Considerando que la Comisión tiene como objetivo incorporar la perspectiva de género como parte integrante de sus políticas a través de evaluaciones de impacto y procedimientos de evaluación de género y que, para este fin, ha elaborado una «Guía sobre métodos de evaluación del impacto de género» (16); |
M. |
Considerando que la política de integración de la perspectiva de género completa las políticas específicas y las acciones positivas en materia de género sin por ello sustituirse a las mismas, al ser parte de un enfoque dual para alcanzar el objetivo de la igualdad de género; |
N. |
Considerando que la discriminación basada en el sexo o el género afecta negativamente a las personas transgénero, y que las políticas y las actividades del Parlamento Europeo, la Comisión y algunos Estados miembros en el ámbito de la igualdad de género incluyen cada vez más la identidad de género; |
O. |
Considerando que, por lo general, la mayoría de las comisiones parlamentarias conceden cierta importancia a la integración de la perspectiva de género (como en el marco de su actividad legislativa, de sus relaciones institucionales con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la elaboración del plan de acción a favor de la igualdad, entre otros), y que solo algunas – pocas – comisiones se ocupan de ella rara vez o nunca, |
1. |
Se compromete a adoptar y aplicar periódicamente un plan de acción a favor de la integración de la perspectiva de género en el Parlamento con el objetivo global de promover la igualdad entre mujeres y hombres mediante la incorporación real y efectiva de la perspectiva de género en todas las políticas y actividades, de manera que se pueda evaluar el distinto impacto de las medidas sobre las mujeres y los hombres, coordinar las iniciativas existentes, y definir los objetivos y prioridades, así como los medios para alcanzarlos; |
2. |
Afirma que el principal objetivo del plan de acción a favor de la integración de la perspectiva de género para los próximos tres años debe consistir en lograr una aplicación más coherente y eficaz de la integración de la perspectiva de género en toda la labor del Parlamento, basándose en las siguientes prioridades:
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3. |
Pide a la comisión competente que examine la mejor manera de incluir en el Reglamento el procedimiento por el cual la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género aprueba enmiendas a un informe concreto que pongan de manifiesto las implicaciones de género de un determinado ámbito político, con arreglo a los plazos y procedimientos establecidos por la comisión; |
4. |
Pide a las comisiones del PE competentes para el Marco Financiero Plurianual (MFP) y los Fondos Estructurales que evalúen el impacto de género de las prioridades de gasto propuestas, las fuentes de ingresos y los instrumentos de gobernanza antes de la adopción del Marco Financiero Plurianual a fin de garantizar que, a partir de 2013, el MFP tenga en cuenta las cuestiones de género y de esa forma se garantice que todos los programas financiados por la UE tengan objetivos en materia de igualdad de género en sus reglamentos de financiación y asignen fondos específicos para alcanzar dichos objetivos; |
5. |
Expresa su satisfacción por la red de integración de la perspectiva de género del Parlamento, felicita a las comisiones parlamentarias que han incorporado esta perspectiva en su trabajo, y pide a las demás comisiones que garanticen su compromiso con la estrategia de integración de la perspectiva de género y la pongan en práctica en sus trabajos; |
6. |
Subraya la necesidad de dotar a las comisiones parlamentarias de los instrumentos adecuados que les permitan lograr una buena comprensión de la integración de la perspectiva de género, como, por ejemplo, indicadores, datos y estadísticas desglosados por sexos, y de que se asignen recursos presupuestarios desde un punto de vista de la igualdad de género, de forma que se las anime a aprovechar los conocimientos internos (secretaría de la comisión competente, departamento temático, biblioteca, etc.) y los conocimientos externos de otras instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales, ya sean públicas o privadas, de pequeñas, medianas y grandes empresas y de universidades que trabajan en el ámbito de la igualdad de género; |
7. |
Acoge con satisfacción las iniciativas específicas adoptadas por numerosas comisiones parlamentarias en este ámbito, en particular la elaboración, por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de un informe de propia iniciativa sobre el papel de las mujeres en la agricultura y en las zonas rurales, y la organización, por la Comisión de Pesca, de una audiencia pública sobre el papel de las mujeres en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca; |
8. |
Concluye, al hilo del cuestionario presentado a los presidentes y vicepresidentes responsables de la integración de la perspectiva de género en las comisiones parlamentarias, que la labor de integración de la perspectiva de género de las comisiones del Parlamento es sumamente variable y voluntaria, centrándose más intensamente en el género en determinados ámbitos y poco o en apariencia nada en otros; |
9. |
Acoge con satisfacción el trabajo de las delegaciones interparlamentarias y las misiones de observación electoral, así como los esfuerzos que realizan en sus relaciones con parlamentos de terceros países, para tratar asuntos relacionados con la igualdad de género y la capacitación de las mujeres mediante una supervisión más sistemática y la insistencia en temas como la mutilación genital femenina o la mortalidad materna, colaborando más estrechamente con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género para organizar reuniones conjuntas e intercambiar información sobre estas cuestiones; |
10. |
Pide a la Comisión que aborde, con carácter prioritario y de manera más coherente y sistemática, las desigualdades de género en la elaboración y aplicación de todas las políticas, e insiste en que debe mejorarse la integración de la perspectiva de género en todas las políticas para alcanzar los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres; |
11. |
Insiste en la necesidad de centrarse en las relaciones de género entre hombres y mujeres que provocan y perpetúan desigualdades de género; |
12. |
Opina que los trabajos del Parlamento en materia de integración de la perspectiva de género deben abarcar también la identidad de género, y evaluar el impacto de las políticas y actividades en las personas transgénero; pide a la Comisión que tome en consideración la identidad de género en todas las actividades y políticas en el ámbito de la igualdad de género; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Europa. |
(1) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(2) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(3) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(4) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(5) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 384.
(6) DO C 244 E de 18.10.2007, p. 225.
(7) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 18.
(8) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 32.
(9) 119a Sesión del Comité de Ministros celebrada en Madrid el 12 de mayo de 2009.
(10) Resolución 64/289 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 21 de julio de 2010 sobre «Coherencia en todo el sistema».
(11) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 8.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0256.
(13) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre acciones para aplicar la estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (SEC(2010)1079/2.
(14) Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres: Una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078).
(15) Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006, p. 9).
(16) http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=5599&langId=en
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/148 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Lucha contra la pesca ilegal a escala mundial
P7_TA(2011)0516
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial – El papel de la UE (2010/2210(INI))
2013/C 153 E/20
El Parlamento Europeo,
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, |
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Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en junio de 1992, |
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Visto el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobado en el 27o período de sesiones de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1993 («Acuerdo de cumplimiento»), |
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Visto el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo de poblaciones de peces de las Naciones Unidas» – UNFSA de agosto de 1995), |
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Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO, |
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Visto el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado en junio de 1998 («Convenio de Aarhus»), |
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Visto el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR), aprobado por el Consejo de la FAO en junio de 2001, |
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Vista la Comunicación de la Comisión intitulada Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada de mayo de 2002 (COM(2002)0180), |
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Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, |
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Vista su resolución de 15 de febrero de 2007 sobre la aplicación del Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («Reglamento INDR») (2), el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias («Reglamento de autorización») (3) y el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común («Reglamento de control») (4), |
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Visto el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA) de la FAO, aprobado en el 36o período de sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrada en Roma en noviembre de 2009, |
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Visto el informe sobre delincuencia organizada transnacional en la industria pesquera de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2011, |
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Visto el informe de referencia del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión «Deterring Illegal Activities in the Fisheries Sector – Genetics, Genomics, Chemistry and Forensics to Fight IUU Fishing and in Support of Fish Product Traceability», publicado en 2011, |
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Vista la próxima celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD), que tendrá lugar en Brasil en junio de 2012, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0362/2011), |
A. |
Considerando que un 71 % del planeta está cubierto de océanos, que almacenan 16 veces más dióxido de carbono que la superficie terrestre, desempeñan un papel fundamental en los sistemas climático y de mantenimiento de la vida de todo el planeta, y brindan alimentos, medios de sustento, energía y rutas de transporte a una parte considerable de la población mundial; |
B. |
Considerando que se ha señalado que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) representa entre 11 y 26 millones de toneladas anuales, lo que equivale a al menos un 15 % de las capturas mundiales y hace imposible una gestión sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental de la explotación de los recursos manirnos mundiales; |
C. |
Considerando que el acuerdo aprobado en la Décima Conferencia de las Partes para el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en octubre de 2010 en Nagoya, establece la obligación internacional de reducir por lo menos a la mitad la pérdida de biodiversidad para 2020; |
D. |
Considerando que los océanos del mundo son el hábitat de un 90 % de la vida del planeta; |
E. |
Considerando que dos terceras partes de los océanos del mundo se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales y no existen unas políticas exhaustivas para regular las aguas internaciones (alta mar), y que las leyes que existen en la actualidad son fragmentarias, basadas principalmente en los principios de libertad del mar del siglo XVII, e ignoran muchos de los principios medioambientales que se aplican desde hace mucho en la tierra y la atmósfera; |
F. |
Considerando que el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO incluye entre sus objetivos la eliminación de los «puertos de conveniencia» que sirven como refugios seguros para los buques INDNR y son puerta de entrada para el comercio de capturas ilegales; |
G. |
Considerando que el nuevo paquete de control de la UE, formado por el Reglamento INDNR, el Reglamento de Control y el Reglamento de Autorización, constituye un conjunto exhaustivo de instrumentos para luchar contra este flagelo de los océanos, ya que establece las responsabilidades de los Estados de pabellón, los Estados ribereños, los Estados rectores del puerto y los Estados de comercialización tanto de la UE como de terceros países; |
H. |
Considerando que la UE es el mayor importador mundial de productos de la pesca y una de las principales potencias pesqueras del mundo, por lo que debe asumir una responsabilidad clave en la movilización de la comunidad internacional para la lucha contra la pesca INDNR; |
1. |
Cree que la pesca INDNR constituye una de las más graves amenazas a las que se enfrenta la biodiversidad de los océanos del mundo; |
2. |
Cree firmemente que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) constituye un enorme problema de índole medioambiental y económica en todo el mundo en la pesca marina y de agua dulce, que perjudica los esfuerzos de gestión pesquera, amenaza la sostenibilidad de las poblaciones de peces y la seguridad alimentaria, y distorsiona el mercado, con repercusiones sociales y económicas incalculables para la sociedad en su conjunto, incluidos los países en desarrollo; |
3. |
Hace hincapié en que la INDNR y las actividades comerciales asociadas a ella constituyen una competencia desleal para los pescadores y otros agentes que operan de manera respetuosa y crea dificultades económicas para las comunidades pesqueras, los consumidores y la totalidad del sector; |
4. |
Subraya el liderazgo mundial asumido por la UE con el nuevo paquete de control de la UE, formado por el Reglamento INDNR, el Reglamento de Control y el Reglamento de Autorización; considera que este paquete constituye un conjunto exhaustivo de instrumentos para luchar contra este flagelo de los océanos, ya que establece las responsabilidades de los Estados de pabellón, los Estados ribereños, los Estados rectores del puerto y los Estados de comercialización tanto de la UE como de terceros países, así como las obligaciones con respecto a las actividades de sus nacionales; encarece la firme aplicación de estos instrumentos; |
5. |
Subraya la necesidad de incrementar la coordinación entre la Comisión, la Agencia Comunitaria de Control de Pesca y los Estados miembros a fin de mejorar la recopilación e intercambio de información y de ayudar en la aplicación rigurosa y transparente de la legislación en materia de pesca de la Unión; |
6. |
Considera que la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas de gestión y otras normas pertinentes por parte de los buques, de recopilar y comunicar la información relativa a la capacidad de pesca y al esfuerzo pesquero y de garantizar la trazabilidad, por ejemplo, a través de la validación de los certificados de captura, debe seguir recayendo en el Estado de pabellón, ya que la delegación de dicha responsabilidad en otro Estado obstaculizaría la lucha contra la pesca INDNR; |
7. |
Insiste en que la Comisión y las autoridades de control de los Estados miembros deben contar con recursos suficientes (humanos, financieros y tecnológicos) que les permitan aplicar plenamente estos Reglamentos; |
8. |
Insiste en que, para salvaguardar la credibilidad de la UE, es necesario que la Comisión y a los Estados miembros identifiquen y sancionen a los operadores de la UE que infrinjan las normas de la UE y estima que, en este contexto, todavía queda bastante por hacer para que se pueda considerar que la UE combate satisfactoriamente la pesca INDNR en su propio territorio y en el exterior por los propios operadores de la UE; |
9. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan lo necesario para que se combata la pesca ilegal en el mar y en las aguas interiores y subraya la necesidad de revisar la suficiencia de los mecanismos de control, así como su aplicación; |
10. |
Pide que la revisión de la Política Pesquera Común se utilice para incentivar la pesca legal y proteger así a las poblaciones de peces, el medio ambiente, a los consumidores y a los productores de la UE; |
11. |
Insta a la Comisión a que investigue, antes de que acabe 2012, si la pesca recreativa en la UE reviste tal amplitud que pueda considerarse una pesca INDNR, |
12. |
Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que cooperen con vista a la creación de la función de «guardacostas europeo», a fin de mejorar el seguimiento en común y las capacidades de vigilancia, y luchar eficazmente contra las amenazas actuales o futuras en el mar, como el terrorismo, la piratería, la pesca INDNR, el tráfico ilegal o incluso la contaminación marina; |
13. |
Alienta a la Comisión a proseguir sus esfuerzos por favorecer el intercambio de información a fin de integrar la vigilancia marítima y, en particular, por hacer converger la función de guardacostas a escala europea; |
14. |
Considera que los objetivos de la UE en materia de lucha contra la pesca INDNR deberán disponer de medios adecuados, en particular desde el punto de vista financiero, para su realización, debiéndose conceder a los Estados miembros recursos suficientes para la aplicación de los reglamentos vigentes; señala, asimismo, que la posible adopción futura de nuevas metodologías (sistemas de rastreo electrónicos u otras) exige se dispongan en el presupuesto de la UE los fondos necesarios para su aplicación; |
15. |
Pide a la Comisión que publique evaluaciones anuales del cumplimiento de las normas de la política pesquera común (PPC) por parte de los Estados miembros, identifique los posibles puntos débiles que requieran mejoras y que utilice todos los medios posibles, incluyendo la localización de los Estados miembros que incumplan sus obligaciones, para asegurarse del pleno cumplimiento de dichas normas, con el fin de crear un régimen de control fiable y transparente; |
16. |
Celebra la decisión de la Comisión de introducir una licencia de pesca basada en un sistema de puntos, en tanto que instrumento adicional que permitirá a los Estados miembros identificar las irregularidades en cada fase de la cadena de comercialización e imponer sanciones estrictas en caso de infracción; |
17. |
Considera que, en vista de la gran movilidad de las poblaciones de peces, de las flotas pesqueras y del capital que financia estas flotas, así como del carácter mundial de los mercados de la pesca, es posible luchar de forma eficaz contra la pesca INDNR por medio principalmente de la cooperación internacional tanto a nivel bilateral como multilateral y de un extenso intercambio de información precisa y oportuna sobre los buques pesqueros, sus actividades y las capturas y otras cuestiones pertinentes; |
18. |
Insta a la Unión Europea a que los países terceros luchen con eficacia contra la pesca INDNR, entre otras formas, mediante la promoción activa de la firma, la ratificación y la aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la FAO, el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas, el Acuerdo de cumplimiento de la FAO y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como los diversos sistemas de documentación de capturas adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en el marco de acuerdos comerciales, acuerdos de colaboración en el sector pesquero y la política de desarrollo de la UE; |
19. |
Insiste en la necesidad de que todos los terceros Estados vinculados a la UE por acuerdos de asociación en materia pesquera apliquen las normas de la OIT sobre los derechos fundamentales del trabajo, en particular en el ámbito del dumping social provocado por la pesca INDNR; |
20. |
Hace hincapié en que las limitaciones en el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras que existían en el pasado han sido superadas en gran parte por los avances tecnológicos, como el desarrollo de tecnologías espaciales por satélite, y en que la clave para luchar contra la pesca INDNR reside primordialmente en que los gobiernos tengan la voluntad de actuar con eficacia y responsabilidad; |
21. |
Insta a los Estados miembros a perseguir y someter a juicio a los buques, propietarios, sociedades, empresas o individuos involucrados en actividades de relacionadas con la pesca INDNR, incluyendo la combinación de capturas INDNR con capturas legales, como lo harían con otros autores de delitos ambientales o económicos, imponiendo mediante sentencia sanciones severas, entre las cuales, si procede, en caso de infracciones graves o repetidas, la retirada definitiva de licencias y la denegación de acceso a instalaciones portuarias; |
22. |
Lamenta que se hayan destinado subvenciones de la UE a buques que habían sido sorprendidos pescando ilegalmente con anterioridad; |
23. |
Solicita a la Comisión que modifique los requisitos para acceder a cualquier tipo de ayuda financiera a fin de imponer sanciones financieras y denegar las oportunidades de financiación a los propietarios de los buques cuando se hayan aportado pruebas de que han incurrido en actividades pesqueras ilegales; |
24. |
Insta a la Comisión a retirar la ayuda del Fondo Europeo de Pesca a todos los buques que participen en actividades de pesca INDNR; |
25. |
Recalca la necesidad de garantizar una mayor responsabilidad y obligación de rendir cuentas por parte del sector de la pesca a fin de conseguir un uso sostenible de los recursos marinos; considera que es crucial aumentar la transparencia en todos los aspectos del sector pesquero y sus actividades, entre otras cosas, mediante un acuerdo sobre criterios internacionales para establecer en todo momento y de forma electrónicamente accesible los verdaderos propietarios y beneficiarios de los buques, así como los derechos o licencias de pesca de que son titulares para sus actividades marinas, las condiciones para dar publicidad a esos datos, así como el control de los buques de pesca en aguas internacionales; |
26. |
Considera que la Unión Europea debería dar ejemplo adoptando y promoviendo una política de transparencia en el proceso de toma de decisiones sobre la gestión de la pesca de organismos internacionales y de terceros países con los que la UE mantenga relaciones de pesca; |
27. |
Considera que una pesca que respete las medidas adoptadas a nivel internacional, regional y nacional y se base en un uso responsable y sostenible de los recursos favorece el crecimiento económico y la creación de empleo, tanto en la UE como en los países en desarrollo, mientras que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) tiene efectos dramáticos desde el punto de vista económico, social y medioambiental que perjudican en mayor medida a los países en desarrollo, ya que entorpece el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD), en particular de los objetivos 1, 7 y 8; |
28. |
Destaca el carácter transfronterizo de las actividades de pesca y la necesidad, para luchar contra la pesca INDNR, de cooperar tanto a escala bilateral como multilateral, a fin de que las medidas destinadas a luchar contra este tipo de pesca sean aplicadas por todos de modo transparente, no discriminatorio y justo, teniendo en cuenta las capacidades financieras, técnicas y humanas de los países en desarrollo, en particular de los pequeños Estados insulares; |
29. |
Pide a la Comisión que garantice la coherencia de sus políticas, para que la política de desarrollo, que lucha contra la pobreza, sea parte integrante de la política de la UE dirigida a luchar contra la pesca INDNR, junto con las preocupaciones de tipo medioambiental y comercial; |
30. |
Subraya la relación directa entre la pesca INDNR y el nivel de gobernanza de un Estado, y pide que toda medida de ayuda externa vaya acompañada de una voluntad política firme del Estado beneficiario de prohibir la pesca INDNR en sus aguas y, de un modo más general, de mejorar la gobernanza en el sector de la pesca; |
31. |
Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que amplíen sus programas de asistencia financiera, tecnológica y técnica, incluida la ayuda oficial al desarrollo y los acuerdos de colaboración en el sector pesquero, para programas de seguimiento, control y vigilancia en aguas de los países en desarrollo, y concedan más prioridad a los programas regionales que a los bilaterales; insiste en una mayor coordinación entre los donantes, europeos o de terceros países, para financiar dichos programas; |
32. |
Considera asimismo que la UE debe emplear de manera activa la cooperación contemplada en los acuerdos de colaboración en el sector pesquero para luchar contra la pesca INDNR de manera más eficaz; |
33. |
Pide a la Comisión que refuerce, en la medida necesaria, la dotación financiera destinada al sector de la pesca en los acuerdos que celebre con países en desarrollo, a fin de que estos consoliden sus capacidades institucionales, humanas y técnicas para luchar contra la pesca INDNR y respeten más las medidas en materia de gestión de pesca de las organizaciones mundiales y regionales y la legislación europea; |
34. |
Subraya la necesidad de implicar a la sociedad civil y responsabilizar a las empresas del sector pesquero para que velen por el respeto de los métodos legales de pesca y cooperen con las autoridades en la lucha contra la pesca INDNR, en el marco de la responsabilidad social y medioambiental de las empresas. |
35. |
Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de la FAO, el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y el Acuerdo de cumplimiento de la FAO en la lista de instrumentos que deben cumplir los países para participar en el SPG+, que se revisa en estos momentos; pide la supresión de los certificados de exportación para todos los Estados que comercialicen productos procedentes de la pesca INDNR; considera conveniente instaurar una cooperación con dichos Estados, a fin de prohibir la comercialización de esos productos; |
36. |
Recuerda que el tema de la pesca INDNR es indisociable de los acuerdos de asociación en materia pesquera, en el marco de los intercambios comerciales sujetos a las normas de la OMC; resalta el problema de la excepción a las normas de origen para determinados productos pesqueros transformados, en particular en el caso de Papúa Nueva Guinea, que impide la trazabilidad de dichos productos y abre la vía a la pesca INDNR; |
37. |
Considera que la UE debe perseguir los siguientes objetivos en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las que pertenece:
|
38. |
Pide una rápida expansión de la red de OROP para abarcar todos los caladeros y zonas pesqueras en alta mar, ya sea mediante la creación de nuevas organizaciones o por medio de la ampliación del mandato de las ya existentes; considera que es necesario mejorar considerablemente la cooperación de las OROP en materia de intercambio de información y de sanciones contra buques y Partes Contratantes, en vista del carácter mundial de la pesca INDNR; |
39. |
Considera que el derecho a pescar en alta mar debe subordinarse, en la medida en que el Derecho internacional lo permita, a la adhesión del Estado a los organismos internacionales pertinentes, así como al pleno cumplimiento de todas las medidas de gestión que estos organismos adopten; |
40. |
Señala que la FAO es la principal fuente de conocimientos científicos y recomendaciones en lo relativo a pesquerías a escala global, y de mejoras en la integración del desarrollo y gestión de la pesca a fin de conservar la diversidad biológica y proteger el medio ambiente; |
41. |
Apoya plenamente la reciente iniciativa de la FAO de crear un Registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro que debería ser obligatorio e incluir todos los buques de más de 10 toneladas brutas, tan pronto como sea posible; |
42. |
Alienta la rápida creación de un sistema para evaluar el cumplimiento por parte de los Estados de pabellón, como el que elabora actualmente la FAO, como medio para presionar a los Estados que no cumplen sus obligaciones legales internacionales; insta a que se encuentre un mecanismo eficaz para sancionar los Estados que no velan por que los buques que enarbolan su pabellón apoyen o incurran en actividades de pesca INDNR y cumplan toda la legislación aplicable; insta a los Estados miembros a que apliquen instrumentos de mercado contra la pesca ilegal de manera justa, transparente y no discriminatoria en relación a otros países; apoya la iniciativa de la FAO de organizar consultas internacionales sobre las obligaciones de los Estados de pabellón según el Derecho internacional; |
43. |
Solicita la adopción urgente de medidas que pongan fin al uso de los «pabellones de conveniencia», una práctica que permite a los buques pesqueros operar de manera ilegal, con impunidad y en grave detrimento de los ecosistemas marinos, las poblaciones de peces, las comunidades costeras, la seguridad alimentaria, especialmente en los países en desarrollo, y el sector de la pesca legítima y respetuosa con la ley; |
44. |
Subraya la necesidad de velar por que los intereses de la UE no se vean comprometidos en tales actividades de piratería pesquera, y por tanto insta a los Estados miembros a que garanticen que sus nacionales no apoyen ni incurran en actividades de pesca INDNR; |
45. |
Apoya los esfuerzos de la Comisión por crear un registro público en el que figure la identidad de los propietarios de buques para los que se hayan aportado pruebas de que han incurrido en actividades de pesca INDNR; considera que el registro debería estar en consonancia con el registro gestionado por la Agencia Comunitaria del Control de Pesca de Vigo; |
46. |
Cree que deben llevarse a cabo sin más dilación evaluaciones independientes del cumplimiento de la normativa por parte de los Estados de pabellón y las OROP por una organización integrada en el sistema de las Naciones Unidas; |
47. |
Reconoce la falta de cooperación internacional en la gestión de los efectos negativos de las actividades humanas diferentes de la pesca que inciden en el medio marino, e insta a la Comisión a que preconice la creación de un organismo mundial que colme este vacío, eventualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas; |
48. |
Recalca que debe desarrollarse plenamente el concepto de responsabilidad del Estado de comercialización como medio para cerrar los mercados a los productos de la pesca INDNR; considera que la UE debe debatir urgentemente con otros grandes Estados de comercialización, como los Estados Unidos, Japón y China, entre otros, la forma de cooperar y, lo antes posible, elaborar instrumentos legales internacionales para detener, perseguir y sancionar el comercio de estos productos, en coherencia con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el marco del sistema de las Naciones Unidas; |
49. |
Subraya que el mantenimiento y el desarrollo del sector europeo de la pesca depende en parte de un estricto control INDNR de los productos pesqueros intercambiados en el mercado europeo y mundial; destaca la importancia de este sector para la ordenación del territorio, la seguridad alimentaria, la preservación del empleo y los recursos en las aguas europeas; |
50. |
Considera que la Unión Europea cuenta ya con instrumentos para desalentar la pesca ilegal, y está convencido de que, al ser uno de los mayores mercados pesqueros del mundo, si los utilizara adecuadamente, el efecto disuasorio tendría consecuencias prácticas indudables. Exige por tanto que no se otorguen o que se retiren los Certificados de Exportación a la Unión Europea a aquellos Estados o Partes Contratantes que no colaboren con la OROP en el establecimiento de instrumentos como los sistemas de documentación de capturas o las medidas de Estado de puerto; |
51. |
Insiste en que una de las mayores armas en la lucha contra la pesca INDNR es la comercial; deplora por tanto, una vez más, la falta de coordinación entre la DGMARE y la DGTRADE, ya que mientras la primera se fija cada vez más objetivos para combatirla, el objetivo de la segunda parece ser exclusivamente abrir cada vez más los mercados comunitarios a las importaciones, sea cual sea su origen y garantías de control, otorgando preferencias arancelarias y derogaciones de reglas de origen que solo están sirviendo para terminar de entregar los mercados europeos a flotas y países identificados al menos como tolerantes con la pesca INDNR; |
52. |
Considera en este contexto que se debe exigir responsabilidad por sus acciones al mercado, en particular a los importadores, dadas las posibilidades de que el mercado sea la causa más significativa de la pesca INDNR; |
53. |
Subraya la importancia del derecho de los consumidores a disponer siempre de la certeza de que el producto adquirido ha sido pescado legalmente; |
54. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la información que facilitan a los consumidores sobre determinados sistemas de etiquetado, por ejemplo, el sistema del Consejo de Gestión Pesquera (MSC), lo que generaría transparencia y ofrecería a los consumidores la garantía de que están adquiriendo productos pesqueros sostenibles y desembarcados legalmente; |
55. |
Apoya plenamente las nuevas directrices aprobadas en febrero de 2011 por el Comité de Pesca de la FAO (COFI), que tienen por objeto armonizar el sistema de etiquetado de los productos de la pesca a fin de combatir la pesca ilegal; entre las características que deben indicarse en la etiqueta, han de figurar menciones claras sobre la denominación comercial y científica del pescado, el tipo de pesca y, sobre todo, la zona en que se ha efectuado la captura; |
56. |
Invita a la Comisión a que continúe con el desarrollo de un sistema mundial de documentación de capturas; |
57. |
Pide a la Comisión y los Estados miembros que apoyen el desarrollo y la utilización de técnicas para garantizar una trazabilidad plena y efectiva de los productos de la pesca a lo largo de la cadena de suministro, incluyendo el seguimiento por satélite de los buques de pesca y de apoyo y un sistema de etiquetas electrónicas para seguir la pista de los peces, así como el establecimiento de una base de datos sobre el ADN y otros aspectos de datos genéticos de las poblaciones de peces a escala mundial, para identificar los productos de la pesca y su origen geográfico, tal como se describe en el informe del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión titulado «Deterring Illegal Activities in the Fisheries Sector – Genetics, Genomics, Chemistry and Forensics to Fight IUU Fishing and in Support of Fish Product Traceability»; |
58. |
Insta a la Comisión y al Consejo a que incrementen los recursos asignados a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en todos los niveles. |
59. |
Agradece el reciente informe sobre el papel de la delincuencia organizada transnacional en el sector de la pesca de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en el que se explica que los grupos delictivos organizados han extendido su influencia al sector de la pesca, tanto en las actividades previas a la pesca (abastecimiento de buques y tripulaciones, repostaje, etc.) como en las actividades posteriores a esta (comercialización, transporte); |
60. |
Manifiesta su preocupación por el uso de actividades delictivas como la explotación y la trata de seres humanos, el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico con bienes robados, la evasión fiscal y el fraude aduanero, por parte de quienes se dedican a la pesca INDNR, que debe ser considerada como una forma de de delincuencia organizada; insiste en la necesidad de un enfoque más global e integrado de la lucha contra la pesca INDNR, que incluya controles sobre las transacciones y las importaciones; |
61. |
Apoya plenamente las recomendaciones del informe de la ONUDD, como la ampliación de la cooperación internacional en la investigación de actividades delictivas en alta mar, la mejora de la transparencia en la propiedad de los buques y actividades de pesca, y para impedir tanto la venta como la explotación de buques pesqueros por parte de empresas cuyos propietarios efectivos no puedan identificarse; |
62. |
Señala que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, uno de los tratados ratificados por un mayor número de países, obliga a sus Partes Contratantes a cooperar entre ellas en materia de investigaciones, procesamiento y procedimientos judiciales en asuntos relacionados con la delincuencia organizada transnacional, creando así importantes sinergias para luchar contra la pesca INDNR; |
63. |
Considera que la pesca INDNR debería ser uno de los ámbitos prioritarios de Interpol y que esta organización debería recibir recursos y competencias de investigación para el seguimiento y la lucha contra los aspectos delictivos transnacionales de la pesca INDNR; |
64. |
Insta a la Comisión a que analice la Ley Lacey de los Estados Unidos y considere la idoneidad de algunas de sus disposiciones en el contexto europeo, en particular en lo referente a la responsabilidad que impone a los minoristas sobre la legalidad de los productos de la pesca; |
65. |
Insta a la Comisión a que incluya, cuando proceda, los principios arriba enunciados en las disposiciones de sus acuerdos bilaterales de pesca; |
66. |
Insiste en que la UE debe proponer que el tema de la gobernanza de los océanos internacionales sea una de las prioridades de la próxima Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tendrá lugar en Brasil en 2002, en el 30o aniversario del Derecho del Mar de las Naciones Unidas; |
67. |
Señala que el combate contra la pesca ilegal a escala mundial es imprescindible para un desarrollo sostenible global y, por consiguiente, debe formar parte ineludible y expresa de los acuerdos de asociación pesquera, de los compromisos de la política comercial, de los objetivos de la política de cooperación al desarrollo y de las prioridades de la política exterior de la Unión Europea. |
68. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y a las secretarías de las ORCO de las que la UE es Parte Contratante y a la Comisión de Pesca de la FAO. |
(1) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 502.
(2) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(3) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.
(4) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/157 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Irán: casos recientes de violación de los derechos humanos
P7_TA(2011)0517
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre los recientes casos de violaciones de los derechos humanos en Irán
2013/C 153 E/21
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos y, en particular, las de 7 de septiembre de 2010 y 20 de enero de 2011, |
— |
Vista la Resolución 16/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por la que se confiere un mandato a un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán, |
— |
Vistas las 123 recomendaciones formuladas a raíz del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de febrero de 2010, |
— |
Vistos la designación, por parte del Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 17 de junio de 2011, de Ahmed Shaheed como Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán y el informe provisional, de 23 de septiembre de 2011, presentado por el Relator Especial al 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la situación de los derechos humanos en Irán, |
— |
Visto el informe, de 15 de septiembre de 2011, presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas al 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, |
— |
Visto el informe del Centro de Documentación sobre Derechos Humanos de Irán, de 10 de junio de 2011, sobre el recurso a la violación como método de tortura por parte de las autoridades penitenciarias iraníes, |
— |
Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los días 15 y 26 de septiembre de 2011, sobre la detención del abogado de derechos humanos Nasrin Sotoudeh y la detención de seis cineastas independientes, y de 18 de octubre de 2011, sobre la condena impuesta al cineasta Jafar Panahi y a la actriz Marzieh Vafamehr, |
— |
Visto el incremento de las medidas restrictivas de la UE decidido el 10 de octubre de 2011 en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán, |
— |
Vistas las Resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007, y 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte, |
— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño, de todos los cuales Irán es parte signataria, |
— |
Vista la Constitución de la República Islámica de Irán y, en particular, sus artículos 23 a 27 y 32 a 35, que prevén la libertad de expresión, de reunión, de asociación y el derecho a la práctica religiosa, así como los derechos fundamentales de las personas inculpadas y detenidas, |
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la actual situación de los derechos humanos en Irán se caracteriza por las violaciones sistemáticas y persistentes de los derechos fundamentales; considerando que los defensores de los derechos humanos (en particular los activistas que defienden los derechos de las mujeres, de los niños y de las minorías), los periodistas, blogueros, artistas, líderes estudiantiles, abogados, sindicalistas y ecologistas siguen viviendo en condiciones de grandes presiones y amenazas constantes de detención; |
B. |
Considerando que los problemas más acuciantes se refieren a los déficit acumulados en relación con la administración de justicia, las prácticas que pueden considerarse como tortura o como trato cruel o degradante de las personas detenidas, entre ellas la violación, el trato desigual de las mujeres, la persecución de las minorías religiosas y étnicas y la ausencia de derechos civiles y políticos, en particular el acoso y la intimidación de defensores de los derechos humanos, de abogados y de agentes de la sociedad civil; |
C. |
Considerando que el índice de ejecuciones en Irán durante la primera mitad de 2011 convirtió al país en el primer usuario mundial per capita de la pena capital, contrastando con la tendencia generalizada a escala mundial a la abolición de la pena de muerte; |
D. |
Considerando que Irán, pese a haber firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a prohibir oficialmente la ejecución de personas menores de 18 años, según distintos informes ejecuta a más delincuentes juveniles que cualquier otro país; |
E. |
Considerando que, hasta la fecha, las autoridades iraníes no han cumplido con sus obligaciones en el marco de las Naciones Unidas y se han negado a colaborar con el Relator Especial; considerando que el informe provisional describe una pauta de violaciones sistemáticas y una campaña intensificada de abusos, expresa su alarma ante el creciente recurso a la pena capital para delitos menores y sin un proceso justo, e indica que en lo que va de año se han registrado al menos 200 ejecuciones oficiales y 146 ejecuciones secretas en la ciudad de Mashdad, en el este del país; considerando que, en 2010, hubo más de 300 ejecuciones secretas en Irán; |
F. |
Considerando que los familiares de ciudadanos iraníes encarcelados o procesados también están siendo detenidos, interrogados y acosados, fuera de Irán y en la UE; considerando que miles de ciudadanos iraníes han huido del país y se han refugiado en los países vecinos; |
G. |
Considerando que los líderes de la oposición Mir Hossein Mousavi y Mehdi Karroubi se han visto sometidos a un arresto domiciliario ilegal y a un encarcelamiento arbitrario desde el 14 de febrero de 2011; considerando que estos líderes, junto con sus esposas políticamente activas, han sido víctimas de desapariciones forzosas, permaneciendo en paradero desconocido por espacio de algún tiempo y privados de cualquier contacto con amigos y familiares, y que durante dichos períodos han corrido graves peligros de tortura; |
H. |
Considerando que, en febrero y marzo de 2011, cientos de personas fueron detenidas y al menos tres de ellas murieron, cuando miles de manifestantes tomaron las calles en apoyo de los movimientos en favor de la democracia en los países árabes vecinos y para protestar contra la detención de los líderes de la oposición Mir Hossein Mousavi y Mehdi Karroubi; |
I. |
Considerando que, en abril de 2011, las fuerzas de seguridad mataron a varias docenas de manifestantes, principalmente de etnia árabe, y detuvieron a varias docenas más en la provincia sudoccidental de Khuzestán, y considerando que varias docenas de personas fueron detenidas y heridas en la provincia de Azerbaiyán Occidental durante manifestaciones medioambientales de protesta contra la desecación del lago Urmia; |
J. |
Considerando que la presión a la que están sometidas las minorías religiosas, en particular la comunidad bahá'í, los conversos y los estudiosos chiis disidentes, sigue creciendo; considerando que la comunidad bahá'í, pese a constituir la minoría religiosa no musulmana más importante, sufre graves discriminaciones, entre ellas la denegación del acceso a la educación, y considerando que están en curso procedimientos judiciales contra siete de sus líderes encarcelados y que más de 100 miembros de la comunidad permanecen detenidos; considerando que, según diversas informaciones, durante la primera mitad de 2011 fueron detenidos al menos 207 cristianos; considerando que los musulmanes sunitas siguen siendo objeto de discriminación jurídica y práctica, y se ven privados del pleno derecho a practicar su religión; considerando la persistente campaña de difamación, con apoyo estatal, contra los sufíes Nematollahí (chiíes), que califica todas las formas de misticismo como satánicas y persigue a los fieles sufíes, y cuyo ejemplo más claro fue el ataque armado perpetrado en Kavar en septiembre de 2011, en el que resultó muerta una persona y resultaron gravemente heridas varias otras; |
K. |
Considerando la detención de personas que se han convertido del Islam a otras religiones, y que el artículo 225 del proyecto de Código Penal pretende imponer la pena de muerte a los apóstatas masculinos condenados; considerando que el pastor protestante Yousef Nadarkhani sigue corriendo peligro de ser ejecutado por apostasía; |
L. |
Considerando que la Guardia Revolucionaria de Irán, los servicios secretos y la milicia Basij participan activamente en la grave y brutal represión que tiene lugar en Irán; |
M. |
Considerando que los miembros de la comunidad lesbiana, homosexual, bisexual y transexual se enfrentan a situaciones de acoso, persecuciones, castigos crueles e incluso a la pena de muerte; considerando que estas personas sufren discriminación por razones de su orientación sexual, también en lo que respecta al acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención sanitaria, y son objeto de exclusión social; |
N. |
Considerando que las penas de prisión impuestas a los destacados activistas estudiantiles Bahareh Hedayat, Mahdieh Golroo y Majid Tavakoli, tras haber sido éstos acusados de llevar a cabo propaganda contra el régimen, se vieron incrementadas en seis meses en cada caso; considerando que, el 15 de septiembre de 2011, la activista política y estudiante de doctorado Somayeh Tohidlou recibió 50 latigazos tras cumplir una condena de un año en la cárcel de Evin; considerando que la Sra. Tohidlou ya había cumplido una condena de 70 días de cárcel; considerando que ambas condenas y los 50 latigazos constituyeron el castigo a su participación en blogs y la realización de otras actividades en Internet; considerando que, el 9 de octubre de 2011, el activista estudiantil Payman Aref recibió 74 latigazos antes de abandonar la prisión, tras haber sido acusado de insultar al Presidente iraní; |
O. |
Considerando la condena de seis años de cárcel, confirmada en apelación, que le ha sido impuesta al destacado cineasta iraní Jafar Panahi; considerando la condena de un año de cárcel y 90 latigazos impuesta a la destacada actriz Merzieh Vafamehr, a raíz de su participación en una película en la que se describían las difíciles condiciones en que trabajan los artistas en Irán; considerando que, el 17 de septiembre de 2011, las autoridades iraníes detuvieron a seis autores de documentales independientes, Mohsen Shahrnazdar, Hadi Afarideh, Katayoun Shahabi, Naser Safarian, Shahnam Bazdar y Mojtaba Mir Tahmaseb, acusándolos de trabajar para el Servicio Persa de la BBC y de participar en actividades de espionaje en nombre de dicho servicio de noticias; |
P. |
Considerando que, desde 2009, han sido detenidos docenas de abogados por ejercer su profesión, entre ellos Nasrin Soutoudeh, Mohammad Seifzadeh, Houtan Kian y Abdolfattah Soltani; considerando que la Premio Nobel de la Paz Shirin Ebadi se ha visto obligada efectivamente a exiliarse tras el cierre, por parte de las autoridades, de su Centro de Defensores de los Derechos Humanos, y considerando que los abogados que asumen la defensa de detenidos políticos y presos de conciencia se enfrentan a peligros cada vez más graves para su persona; |
Q. |
Considerando que las autoridades iraníes han anunciado que están preparando una Internet paralela y destinada a acabar sustituyendo a la Internet mundial abierta, que se ajuste a los principios islámicos, y que es calificada de red «halal»; considerando que la «Internet halal» otorgaría efectivamente a las autoridades iraníes un control al 100 % de todo el tráfico y los contenidos de Internet, lo que supondría una grave violación de la libertad de expresión y limitaría seriamente el acceso a la información y a las redes de comunicación; |
R. |
Considerando la amplia difusión de noticias según las cuales ha habido empresas (con sede) en la UE que han facilitado a las autoridades iraníes asistencia técnica y tecnologías a medida, que se han utilizado para detectar y localizar (en línea) a defensores y activistas de los derechos humanos y que ocupan un papel importante en las violaciones de los derechos humanos; |
1. |
Expresa su profunda preocupación ante el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán, el creciente número de presos políticos, el número invariablemente alto de ejecuciones, también de jóvenes, el recurso generalizado a la tortura, los juicios injustos y los importes exorbitantes de las fianzas, así como los graves recortes a la libertad de información, expresión, reunión, creencia, educación y movimientos; |
2. |
Rinde homenaje al valor de todos los ciudadanos iraníes que luchan por defender sus libertades fundamentales, los derechos humanos y los principios democráticos, y que expresan su deseo de vivir en una sociedad libre de represión e intimidación; |
3. |
Condena firmemente el recurso a la pena de muerte en Irán y hace un llamamiento a las autoridades iraníes para que decreten una moratoria de las ejecuciones en espera de la abolición de la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones 62/149 y 63/138 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; |
4. |
Pide que se modifique el Código Penal iraní, de tal forma que se prohíba la imposición de castigos corporales por parte de las autoridades judiciales y administrativas; recuerda que el recurso a los castigos corporales —que equivalen a torturas— es incompatible con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; condena enérgicamente la flagelación de los activistas estudiantiles Somayeh Tohidlou y Payman Aref; |
5. |
Está dispuesto a respaldar sanciones adicionales a los responsables de las violaciones de derechos humanos; pide a aquellos Estados miembros que sean miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que planteen la cuestión de que se inicie una investigación para determinar si los crímenes cometidos por las autoridades iraníes pueden calificarse de crímenes contra la humanidad; |
6. |
Pide a las autoridades iraníes que liberen a todos los presos políticos, entre ellos a los líderes políticos Mir-Hussein Mousavi y Mehdi Karroubi, a los abogados de derechos humanos Nasrin Sotoudeh y Abdolfattah Soltani, a los activistas estudiantiles Bahareh Hedayat, Abdollah Momeni, Mahdieh Golroo y Majid Tavakoli, al periodista Abdolreza Tajik, al Pastor Yousef Nadarkhani, a los cineastas Jafar Panahi y Mohammad Rasoulof y a todas las demás personas enumeradas en el informe de Ahmed Shaheed, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán; |
7. |
Lamenta profundamente la falta de imparcialidad y transparencia del procedimiento judicial y la falta de formación profesional adecuada de las personas que participan en el mismo, y pide a las autoridades iraníes que garanticen un procedimiento justo y abierto; |
8. |
Insta al Gobierno iraní a que permita inmediatamente a Ahmed Shaheed, Relator Especial designado por las Naciones Unidas, la entrada en Irán para abordar la persistente crisis de los derechos humanos en el país; toma nota de que la total falta de cooperación del Gobierno con el mandato del Relator Especial y su persistente negativa a permitirle el acceso al país indican que no tiene intención alguna de adoptar pasos significativos en pro de la mejora de la situación de los derechos humanos; |
9. |
Pide a las autoridades iraníes que demuestren su pleno compromiso para con la cooperación con la comunidad internacional mejorando la situación de los derechos humanos en Irán, y pide al Gobierno de Irán que cumpla con todas sus obligaciones, tanto en el marco del Derecho internacional como en el de los convenios internacionales que ha firmado; hace hincapié en la importancia de unas elecciones justas y libres; |
10. |
Pide a las autoridades iraníes que liberen inmediatamente a los miembros de la comunidad artística de Irán que permanecen detenidos y que ponga fin a la persecución —que se plasma en detenciones u otras formas de acoso— que sufre dicha comunidad; observa que semejante trato es incompatible con los principios internacionales de derechos humanos que Irán ha suscrito voluntariamente; destaca que el derecho a la libertad de expresión a través del arte y la palabra escrita se consigna en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por Irán; |
11. |
Pide a las autoridades iraníes que adopte medidas tendentes a garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad de religión o creencia, también a través de la plena armonización de la legislación y de las prácticas con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y destaca que esto también exige que el derecho de cualquier ciudadano a cambiar de religión, si así lo decide, se vea garantizado de forma incondicional y total; |
12. |
Pide a las autoridades iraníes que adopten medidas inmediatas tendentes a garantizar la protección de los miembros de la comunidad bahá'í contra la discriminación en cualquier ámbito, la investigación inmediata de las violaciones de sus derechos, el procesamiento judicial de los responsables y la facilitación de vías de recurso efectivas para los miembros de dicha comunidad; |
13. |
Condena a Irán por sus interferencias ilegales en las señales televisivas de «BBC Persian Service» y «Deutsche Welle» procedentes de los satélites Hotbird y Eutelsat W3A, y pide a Eutelsat que deje de prestar servicios a las cadenas estatales de televisión iraníes mientras Irán siga utilizando los servicios de Eutelsat para bloquear los programas de televisión independientes; |
14. |
Expresa su preocupación por la utilización de tecnologías (europeas) de censura, filtrado y vigilancia para controlar y censurar los flujos de información y comunicación y para localizar a ciudadanos, en particular a defensores de los derechos humanos, como en el caso reciente de «Creativity Software»; pide a las empresas europeas que asuman sus responsabilidades empresariales y sociales y no faciliten a Irán bienes, tecnologías ni servicios que puedan poner en peligro los derechos civiles y políticos de los ciudadanos iraníes; |
15. |
Subraya que el libre acceso a la información y a los medios de comunicación y un acceso libre de censura a Internet (libertad de Internet) constituyen derechos universales y resultan indispensables para la democracia y la libertad de expresión, al garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, tal como afirmó el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 6 de mayo de 2011; |
16. |
Pide a las autoridades iraníes que deroguen o modifiquen cualquier acto legislativo que prevea, o pueda entrañar, una discriminación y persecución y castigo de las personas por razones de orientación sexual o identidad de género, y que velen por la liberación inmediata e incondicional de cualquier persona detenida únicamente por haber participado en actividades sexuales consentidas o por su orientación sexual; |
17. |
Pide a los Estados miembros que brinden refugio a los ciudadanos iraníes que han huido de su país, por ejemplo a través de la iniciativa «Shelter City»; |
18. |
Pide a las autoridades iraníes que acepten las protestas pacíficas y que aborden los numerosos problemas a los que ha de hacer frente el pueblo iraní; se muestra especialmente preocupado por el desastre ecológico pendiente de solución en la región del lago Urmia, y pide al Gobierno iraní que actúe con decisión intentando estabilizar el ecosistema regional, del que dependen millones de ciudadanos iraníes; |
19. |
Pide a los representantes de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que aliente a las autoridades iraníes a que reanuden el diálogo sobre derechos humanos; |
20. |
Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que se centre en los ciudadanos de la UE encarcelados en Irán y a que haga cuanto esté en su mano por garantizar su bienestar y su liberación; |
21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Oficina del Líder Supremo, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán, y al Gobierno y al Parlamento de Irán. |
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/162 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Egipto, en particular el caso del bloguero Alaa Abdel Fatah
P7_TA(2011)0518
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre Egipto, y en particular sobre el caso del bloguero Alaa Abd El-Fattah
2013/C 153 E/22
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la de 17 de febrero de 2011 (1) sobre la situación en Egipto, y la de 27 de octubre de 2011 (2) sobre la situación en Egipto y Siria, en particular de las comunidades cristianas, |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación UE-Egipto y, en particular, su artículo 2, |
— |
Vistos los artículos 10, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, |
— |
Vistos el artículo 14, apartado 1, y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Egipto es parte, |
— |
Vistos los artículos 6 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1950, |
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, |
— |
Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, |
— |
Vista la Declaración realizada el 10 de octubre de 2011 por la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre la violencia en Egipto, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 21 de febrero de 2011, en las que se pedía a Catherine Ashton, Alta Representante, que informara sobre las medidas adoptadas y las propuestas concretas para seguir reforzando las acciones de la Unión Europea de fomento y defensa de la religión y la libertad de conciencia, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 10 de octubre de 2011, y las Conclusiones del Consejo Europeo sobre Egipto, de 23 de octubre de 2011, |
— |
Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y, en particular, su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009), |
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el 30 de octubre de 2011 el fiscal militar solicitó la interpelación del bloguero Alaa Abd El-Fattah, para posteriormente ordenar su ingreso provisional durante quince días en la prisión de Bab El Khalq (El Cairo), acusándole de «incitación a la violencia contra las fuerzas armadas» y de «ataques al personal militar y daños contra la propiedad militar» durante los recientes enfrentamientos de Maspero, que se iniciaron con una manifestación pacífica en favor de los derechos de los coptos, celebrada el 9 de octubre de 2011 en El Cairo y en la que al menos veinticinco ciudadanos egipcios resultaron muertos y otros más de trescientos heridos; que otros treinta civiles han ingresado en prisión en el mismo procedimiento judicial; |
B. |
Considerando que el 3 de noviembre de 2011 el Tribunal Militar de Apelación confirmó la prisión durante quince días de Alaa Abd El-Fattah, período tras el cual fue trasladado a la cárcel de Tora, y que el 13 de noviembre se decidió prorrogar su encarcelamiento durante quince días más, en espera de nuevas investigaciones; |
C. |
Considerando que Alaa Abd El-Fattah se negó a responder a cualquier pregunta del Tribunal Militar en relación con los sucesos, afirmando que solo respondería ante un tribunal civil imparcial y sosteniendo que el Tribunal Militar carecía de la legitimidad y de la competencia jurisdiccional necesarias para interpelar a civiles; |
D. |
Considerando que todas las personas deben tener derecho a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la Ley; |
E. |
Considerando que Alaa Abd El-Fattah había sido anteriormente encarcelado en 2006, bajo el régimen de Mubarak, durante cuarenta y cinco días, tras participar en una protesta a favor de un poder judicial independiente; |
F. |
Considerando que el bloguero encarcelado Maikel Nabil Sanad prosigue con su huelga de hambre y se encuentra actualmente en estado crítico; que el 11 de octubre de 2011 el Tribunal Militar de Apelación resolvió anular su sentencia de tres años de prisión y ordenó la repetición del juicio; que en la segunda vista de este nuevo procedimiento, celebrada el 1 de noviembre de 2011, se aplazó la causa hasta el 13 de noviembre de 2011, y posteriormente se volvió a aplazar hasta el 27 de noviembre de 2011, puesto que Alaa Abd El-Fattah se negó nuevamente a cooperar con el tribunal militar al oponerse a que los civiles puedan ser encausados por tribunales militares; |
G. |
Considerando que Egipto está viviendo un período crítico de transición democrática y se enfrenta a importantes retos y dificultades en este proceso; |
H. |
Considerando que los medios sociales han jugado un importante papel en los sucesos de la llamada Primavera Árabe en diversos países, incluido Egipto; que blogueros, periodistas y defensores de los derechos humanos siguen siendo objeto de acoso e intimidación en Egipto; |
I. |
Considerando que, según las informaciones de las organizaciones de derechos humanos, más de 12 000 civiles han sido procesados por tribunales militares desde marzo de 2011 en Egipto; que en Egipto los civiles detenidos en virtud de la ley de estado de emergencia siguen siendo juzgados por tribunales militares, que no ofrecen las garantías mínimas de juicio justo y derecho a la defensa; que la gran mayoría de las ONG de derechos humanos egipcias y colegios de abogados y figuras políticas de todos los grupos políticos del país han insistido en que, para salvaguardar las garantías procesales, los civiles deben ser juzgados por tribunales civiles; |
J. |
Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y conciencia y la libertad religiosa, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo; |
1. |
Insta a las autoridades egipcias a que liberen de inmediato a Alaa Abd El-Fattah, que permanece en prisión por negarse a responder a preguntas relativas a los sucesos del 9 de octubre de 2011 formuladas por el Tribunal Militar, que según El-Fattah no es una instancia judicial legítima ni imparcial; pide a las autoridades egipcias que garanticen que ningún bloguero, periodista o defensor de los derechos humanos sea sometido a acoso directo o indirecto ni a intimidación en Egipto; |
2. |
Condena enérgicamente el acoso judicial al que las autoridades judiciales militares están sometiendo a Alaa Abd El-Fattah; insiste en su petición al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que ponga fin de inmediato al estado de emergencia y a los juicios militares de civiles, y para que libere a todos los presos de conciencia y presos políticos encarcelados por tribunales militares; subraya que los civiles no deben ser encausados por tribunales militares, que no ofrecen las debidas garantías procesales; |
3. |
Pide a las autoridades egipcias que garanticen unos tribunales imparciales, tal como establece el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948, que reza lo siguiente: «toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal»; |
4. |
Reitera su petición de que se lleve a cabo una investigación independiente, exhaustiva y transparente de los enfrentamientos de Maspero, que se iniciaron con una manifestación pacífica a favor de los derechos de los coptos el 9 de octubre de 2011, y pide que dicha investigación corra a cargo de un poder judicial independiente, para que todos los culpables respondan por sus actos; expresa una vez más sus condolencias a las víctimas y a los familiares de las mismas; pide a las autoridades egipcias que garanticen la independencia e imparcialidad de las diferentes investigaciones permitiendo una supervisión adecuada; |
5. |
Reitera su solidaridad con el pueblo egipcio en este período crítico de transición democrática en el país, y sigue apoyando sus legítimas aspiraciones democráticas; pide a las autoridades egipcias que garanticen el pleno respecto de los derechos fundamentales, incluida la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión y de Internet, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República Árabe de Egipto. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0471.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/165 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Necesidad de unos servicios de urgencia 112 accesibles
P7_TA(2011)0519
Declaración del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la necesidad de unos servicios de urgencia 112 accesibles
2013/C 153 E/23
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Decisión 91/396/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se creó el número de llamada de urgencia único europeo 112 para la Unión Europea, reforzado por la Directiva 98/10/CE sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo, |
— |
Vista la Directiva 2009/136/CE por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, |
— |
Visto el artículo 123 de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la mayor parte de los servicios de urgencia de la Unión Europea siguen siendo accesibles únicamente a través de la voz, lo cual impide a millones de ciudadanos el acceso a un servicio capaz de salvar vidas, incluyendo a usuarios sordos, con problemas auditivos o con problemas del habla, en situaciones donde es necesaria discreción en la llamada, |
B. |
Considerando que la Unión Europea ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ha adoptado su Estrategia en Materia de Discapacidad 2010-2020, así como su Agenda Digital, que impulsa el diseño universal, |
1. |
Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas y de estandarización para permitir a todos los ciudadanos el acceso completo a los servicios 112, otorgando prioridad a los servicios en lenguaje de signos mediante tecnologías de vídeo y a los servicios basados en el texto para garantizar la inclusión de los usuarios sordos, con problemas auditivos o con problemas del habla; |
2. |
Pide a la Comisión que promueva el desarrollo de unos servicios 112 de nueva generación completamente accesibles y fiables, independientes respecto a dispositivos y redes, aplicando el concepto de conversación total; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del acta de 17 de noviembre de 2011 [P7_PV(2011)11-17(ANN1)].
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes 15 de noviembre de 2011
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/166 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Coordinación de las garantías exigidas a las sociedades (Artículo 54 del TFUE) ***I
P7_TA(2011)0477
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida) (COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD))
2013/C 153 E/24
(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0029), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0037/2011), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2011 (1), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2), |
— |
Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0348/2011), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales, |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 132 de 3.5.2011, p. 113.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
Martes 15 de noviembre de 2011
P7_TC1-COD(2011)0011
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Texto refundido)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/30/UE.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/167 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar - salvo los artículos 10 y 11 ***
P7_TA(2011)0478
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11 (08663/2011 – C7-0142/2011 – 2003/0132A(NLE))
2013/C 153 E/25
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08663/2011), |
— |
Visto el Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974 (08663/2011), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0142/2011), |
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0356/2011), |
1. |
Concede su aprobación a la adhesión al Protocolo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Marítima Internacional. |
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/168 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar - artículos 10 y 11 ***
P7_TA(2011)0479
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 (08663/2011 – C7-0143/2011 – 2003/0132B(NLE))
2013/C 153 E/26
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08663/2011), |
— |
Visto el Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974(08663/2011), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 1 y apartado 2, letras a) y c), en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0143/2011), |
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0341/2011), |
1. |
Concede su aprobación a la adhesión al Protocolo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Marítima Internacional. |
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/169 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE-Jordania ***
P7_TA(2011)0480
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (09189/2011 – C7-0122/2011 – 2010/0180(NLE))
2013/C 153 E/27
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo (09189/2011), |
— |
Visto el Acuerdo el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14366/2010), |
— |
Vistos la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, primer párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0122/2011), |
— |
Vistos los artículos 81 y 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0347/2011), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y el Reino Hachemí de Jordania. |
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/169 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Acuerdo UE-Georgia sobre un espacio aéreo común ***
P7_TA(2011)0481
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Georgia (09185/2011 – C7-0124/2011 – 2010/0186(NLE))
2013/C 153 E/28
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo (09185/2011), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (14370/2010), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0124/2011), |
— |
Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0344/2011), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Georgia. |
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/170 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias *
P7_TA(2011)0482
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (COM(2011)0259 – C7-0146/2011 – 2011/0111(CNS))
2013/C 153 E/29
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0259), |
— |
Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0146/2011), |
— |
Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0357/2011), |
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/171 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (acciones indirectas) *
P7_TA(2011)0483
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (COM(2011)0073 – C7-0075/2011 – 2011/0043(NLE))
2013/C 153 E/30
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0073), |
— |
Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0075/2011), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0358/2011), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Decisión Considerando 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Decisión Considerando 8 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 1 – letra a |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 2 |
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2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados Asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda. |
2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados Asociados y las organizaciones europeas e internacionales, así como el sector industrial . Este programa se actualizará cuando proceda. |
||||
Enmienda 5 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 3 |
|||||
3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. En el programa de trabajo podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales. |
3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. En el programa de trabajo podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales que estén claramente justificados . |
||||
Enmienda 6 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. La composición del Comité a que se refiere el apartado 2 estará configurada en cada caso de manera que se garantice un equilibrio razonable entre hombres y mujeres, así como entre los Estados miembros que desarrollan actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear . |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.A – punto 1 – párrafo 3 |
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Las actividades de I+D en apoyo de la construcción del ITER serán efectuadas por las Asociaciones de Fusión y las industrias europeas e incluirán el desarrollo y ensayo de los componentes y sistemas. |
Las actividades de I+D en apoyo de la construcción del ITER serán efectuadas por las Asociaciones de Fusión y las industrias europeas e incluirán el desarrollo, el ensayo, la validación y la verificación de la fiabilidad de los componentes y los sistemas fiables . |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.A – punto 2 – guión 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.A – punto 4 – guión 3 |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.A – punto 6 |
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La realización del proyecto en Europa, dentro del marco internacional que establece la Organización ITER, será un ejemplo de las nuevas infraestructuras de investigación con una fuerte dimensión europea. |
La realización del proyecto en Europa, dentro del marco internacional que establece la Organización ITER, será un ejemplo de las nuevas infraestructuras de investigación con una fuerte dimensión europea, y conllevará, en el contexto del programa europeo complementario, la creación de una nueva infraestructura de investigación en apoyo del experimento del ITER . |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – introducción |
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El objetivo global es potenciar particularmente la seguridad, el rendimiento, el aprovechamiento de los recursos y la relación coste-beneficio de la fisión nuclear, así como el empleo de las radiaciones en la industria y la medicina. Se realizarán acciones indirectas respecto a la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones en los cinco ámbitos principales de actuación especificados más abajo. Existen vínculos importantes con la investigación acogida al Séptimo Programa Marco CE de la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en especial por lo que respecta a los campos de la energía, las normas europeas, la educación y la formación, la salud, la ciencia de los materiales, la gobernanza, las infraestructuras comunes y la cultura de la seguridad física y operativa. La colaboración internacional será un aspecto clave de las actividades de muchos de los campos de actividad, especialmente el de los sistemas nucleares avanzados que se están investigando en el Foro Internacional de la IV Generación. |
El objetivo global es potenciar particularmente la seguridad, el rendimiento, el aprovechamiento de los recursos y la relación coste-beneficio de la fisión nuclear, así como el empleo de las radiaciones en la industria y la medicina. Se realizarán acciones indirectas respecto a la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones en los cinco ámbitos principales de actuación especificados más abajo. Existen vínculos importantes con la investigación acogida al Séptimo Programa Marco de la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en especial por lo que respecta a los campos de la energía, las normas europeas, la educación y la formación, la salud, la ciencia de los materiales, la gobernanza, las infraestructuras comunes y la cultura de la seguridad física y operativa, así como con las propuestas sobre fisión nuclear del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética respaldado por el Consejo en marzo de 2008 . La colaboración internacional será un aspecto clave de las actividades de muchos de los campos de actividad, especialmente el de los sistemas nucleares avanzados que se están investigando en el Foro Internacional de la IV Generación. El tiempo de vida previsto en general para la generación de plantas nucleares en funcionamiento actualmente en Europa es de cuarenta años, y se prevén posibles prolongaciones del mismo. Para las instalaciones de la III Generación y la futura y segura IV Generación se ha previsto una duración de sesenta años o más, minimizándose los costes de funcionamiento y mantenimiento derivados del envejecimiento de las instalaciones . |
||||
Enmienda 12 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – introducción – párrafo 1 bis (nuevo) |
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Existe una necesidad evidente de intensificar la colaboración con el OIEA respecto de las normas sobre seguridad aplicables a todas las instalaciones y actividades nucleares. Dichas normas han de ser ampliamente aplicadas por los diseñadores, los fabricantes, los operadores encargados de la generación de electricidad, la medicina, el sector industrial, la investigación y la educación . |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – punto 1 – título |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – punto 1 – párrafo 1 |
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Mediante investigación orientada a la aplicación práctica, los objetivos dentro de este apartado son establecer una base científica y técnica sólida para demostrar las tecnologías y la seguridad del depósito de combustible gastado y residuos radiactivos de vida larga en formaciones geológicas y apoyar la preparación de un planteamiento europeo común sobre los principales problemas de la gestión y eliminación de residuos. |
Mediante investigación orientada a la aplicación práctica, los objetivos dentro de este apartado son establecer una base científica y técnica sólida para demostrar las tecnologías y la seguridad del depósito de combustible gastado y residuos radiactivos de vida larga –incluidos los residuos de vida larga derivados del desmantelamiento de las instalaciones de energía nuclear civil y las aplicaciones con isótopos radioactivos en las actividades médicas, industriales, agrícolas, de investigación y educativas–, en formaciones geológicas, y apoyar la preparación de un planteamiento europeo común sobre los principales problemas de la gestión y eliminación de residuos. |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – punto 1 – párrafo 2 |
|||||
Almacenamiento geológico: Estudios de ingeniería y demostración de diseños de depósitos, caracterización in situ de las formaciones de roca receptora (tanto en laboratorios genéricos como en laboratorios subterráneos específicos para cada emplazamiento), comprensión del entorno de los depósitos, estudios sobre los procesos que afectan al campo cercano (forma de los residuos y barreras de ingeniería) y al campo lejano (lecho rocoso y vías de acceso a la biosfera), desarrollo de metodologías sólidas para la evaluación del comportamiento y la seguridad, e investigación sobre los problemas sociales y de gobernanza relacionados con la aceptación por el público. |
Almacenamiento geológico: Estudios de ingeniería y demostración de diseños de depósitos, caracterización in situ de las formaciones de roca receptora (tanto en laboratorios genéricos como en laboratorios subterráneos específicos para cada emplazamiento), comprensión del entorno de los depósitos, estudios sobre los procesos que afectan al campo cercano (forma de los residuos y barreras de ingeniería) y al campo lejano (lecho rocoso y vías de acceso a la biosfera), desarrollo de metodologías sólidas para la evaluación del comportamiento y la seguridad, e investigación sobre los problemas sociales y de gobernanza relacionados con la aceptación por el público. Para garantizar un confinamiento más eficaz de las sustancias radiactivas en caso de sucesos imprevistos, es necesario aplicar sistemas sólidos que mantengan el servicio en estado operativo reducido . |
||||
Enmienda 16 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – punto 2 – párrafo 2 |
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Seguridad de las instalaciones nucleares: Seguridad operacional de las instalaciones nucleares actuales y futuras, especialmente sobre la evaluación y gestión de la vida útil de las instalaciones, la cultura de la seguridad (minimización del riesgo de error humano y organizativo), las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias. |
Seguridad de las instalaciones nucleares: Seguridad operacional de las instalaciones nucleares actuales y futuras, teniendo en cuenta particularmente las implicaciones del accidente de Fukushima para la investigación, especialmente sobre la evaluación y gestión de la vida útil de las instalaciones, la cultura de la seguridad (minimización del riesgo de error humano y organizativo), las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias. En las labores adicionales que se han de emprender como consecuencia del accidente de Fukushima se deben incluir las siguientes: resistencia sísmica mejorada, redefinición de los accidentes no previstos en el diseño (beyond design basis accidents), análisis de tipos de fallos habituales, gestión mejorada de las emergencias, evitación de la acumulación de hidrógeno derivada de reacciones de metales calientes/vapor, recombinación del hidrógeno, diseño de sistemas de filtrado/lavado capaces de resistir la presión excesiva de los gases . |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Decisión Anexo – parte I – sección I.B – punto 2 – párrafo 3 |
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Sistemas nucleares avanzados: Mejora de la eficiencia de los sistemas y combustibles actuales y estudio de los sistemas avanzados de reactores a fin de evaluar su potencial y su resistencia a la proliferación, así como sus efectos en la sostenibilidad a largo plazo. Se incluyen en este apartado actividades de investigación básica y actividades transversales clave (por ejemplo, del campo de la ciencia de los materiales), así como el estudio del ciclo del combustible, los combustibles innovadores y los aspectos de gestión de residuos, incluida la separación y la transmutación, junto con el uso más eficiente del material fisible |
Sistemas nucleares avanzados: Mejora de la eficiencia de los sistemas y combustibles actuales y estudio de los sistemas avanzados de reactores a fin de evaluar su potencial y su resistencia a la proliferación, así como sus efectos en la sostenibilidad a largo plazo. Se incluyen en este apartado actividades de investigación básica y actividades transversales clave (por ejemplo, del campo de la ciencia de los materiales), así como el estudio del ciclo del combustible, los combustibles innovadores y los aspectos de gestión de residuos, incluida la separación y la transmutación, junto con el uso más eficiente del material fisible en los reactores existentes. Las actividades mencionadas más arriba deben orientarse hacia el apoyo a la Iniciativa Industrial Europea sobre Fisión Nuclear Sostenible, lanzada durante la conferencia sobre el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética celebrada bajo la Presidencia belga en noviembre de 2010, incluido el diseño de los proyectos de demostración clave ASTRID, ALLEGRO, ALFRED y MYRRHA . |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401 .
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/176 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago ***I
P7_TA(2011)0486
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (COM(2010)0482 – C7-0264/2010 – 2010/0251(COD))
2013/C 153 E/31
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0482), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0264/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de noviembre de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0055/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3); |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 91 de 23.3.2011, p. 1.
(2) DO C 84 de 17.3.2011, p. 34.
(3) Esta Posición sustituye las enmiendas aprobadas el 5 de julio de 2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0312).
Martes 15 de noviembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0251
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 236/2012.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/177 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Estadísticas europeas sobre cultivos permanentes ***I
P7_TA(2011)0487
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes (COM(2010)0249 – C7-0129/2010 – 2010/0133(COD))
2013/C 153 E/32
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0249), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0129/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de octubre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0188/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Martes 15 de noviembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0133
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1337/2011.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/178 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear *
P7_TA(2011)0488
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (COM(2011)0074 – C7-0078/2011 – 2011/0044(NLE))
2013/C 153 E/33
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0074), |
— |
Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0078/2011), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0340/2011), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Decisión Considerando 5 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Decisión Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Decisión Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Decisión Considerando 10 bis (nuevo) |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Decisión Considerando 11 |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Decisión Artículo 2 – apartado 1 – letra c bis (nueva) |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 |
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1. La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual para la ejecución del Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo, y el calendario de ejecución. |
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual para la ejecución del Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo , junto con los recursos financieros necesarios, y el calendario de ejecución. |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Decisión Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.1 |
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La gestión del combustible gastado y de los residuos nucleares de alta actividad incluye su tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento geológico. El objetivo, en última instancia, es evitar la liberación de radionucleidos en la biosfera durante todas estas fases a lo largo de un período de desintegración muy largo. El diseño, evaluación y funcionamiento del sistema de barreras artificiales y naturales de contención a lo largo de los calendarios pertinentes constituyen componentes clave para el logro de estos objetivos y dependen, entre otras cosas, del comportamiento del combustible y/o de los residuos en el entorno geológico. Este Programa Específico incluye esos estudios. |
La gestión del combustible gastado y de los residuos nucleares de alta actividad incluye su tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento geológico. El objetivo, en última instancia, es evitar la liberación de radionucleidos en la biosfera durante todas estas fases a lo largo de un período de desintegración muy largo. El diseño, la evaluación , la supervisión y el funcionamiento del sistema de barreras artificiales y naturales de contención a lo largo de los calendarios pertinentes constituyen componentes clave para el logro de estos objetivos y dependen, entre otras cosas, del comportamiento del combustible y/o de los residuos en el entorno geológico. Este Programa Específico incluye esos estudios. |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Decisión Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.3 |
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3.1.3. Investigación básica sobre actínidos Para mantener las competencias y el liderazgo en el ámbito de la tecnología nuclear civil, resulta fundamental fomentar la investigación básica interdisciplinar sobre materiales nucleares, a modo de recurso del que pueden surgir innovaciones tecnológicas. Ahora bien, esto supone conocer la respuesta de los denominados «elementos de capa electrónica 5f» (es decir, de los actínidos) y de sus compuestos a parámetros termodinámicos (generalmente extremos). Habida cuenta de la escasez de datos experimentales y de la complejidad intrínseca de la modelización, nuestros conocimientos actuales de estos mecanismos son limitados. La investigación básica sobre estos temas es vital para comprender el comportamiento de estos elementos y mantenerse en la vanguardia de la física contemporánea sobre la materia condensada. Los avances en la simulación y en la modelización avanzadas permitirán potenciar el impacto de los programas experimentales. El programa de investigación básica del CCI en materia de actínidos seguirá estando a la vanguardia de la física y la química de los actínidos, siendo el objetivo principal proporcionar instalaciones para experimentación de categoría mundial a los científicos procedentes de universidades y centros de investigación. Con esas infraestructuras, estos científicos podrán investigar las propiedades de los materiales actínidos a fin de completar sus conocimientos y contribuir a los avances en las ciencias nucleares. |
suprimido |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Decisión Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.6 – párrafo 1 |
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El título II, capítulo 3, del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas de seguridad para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. Los artículos 31 a 38 del Tratado establecen normas sobre el papel de los Estados miembros y de la Comisión en lo que se refiere a la protección de la salud humana, el control de los niveles de radiactividad en el medio ambiente , la liberación en el medio ambiente y la gestión de los residuos nucleares . En virtud del artículo 39 del Tratado, el CCI ayuda a la Comisión en el desempeño de esas funciones. |
El título II, capítulo 3, del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas de seguridad para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. Los artículos 31 a 38 del Tratado establecen normas sobre el papel de los Estados miembros y de la Comisión en lo que se refiere a la protección de la salud humana, el control de los niveles de radiactividad en el medio ambiente y la liberación en el medio ambiente. El CCI, en colaboración con sus socios internacionales, seguirá desarrollando redes de medición de la radioactividad en el medio ambiente y pondrá instantáneamente a disposición del público todos los datos recopilados. En virtud del artículo 39 del Tratado, el CCI ayuda a la Comisión en el desempeño de esas funciones. |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Decisión Anexo – sección 3 – punto 3.1 – punto 3.1.6 – párrafo 2 |
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A la vista de los nuevos límites impuestos a los radionucleidos en el agua potable y los ingredientes alimentarios, el CCI desarrollará técnicas analíticas y producirá los materiales de referencia correspondientes. Se organizarán comparaciones entre laboratorios con los laboratorios de control de los Estados miembros a fin de evaluar la comparabilidad de los datos de control comunicados en virtud de los artículos 35 y 36 del Tratado, y de favorecer la armonización de los sistemas de seguimiento de la radiactividad con materiales de ensayo de referencia. |
A la vista de los nuevos límites impuestos a los radionucleidos en el agua potable y los ingredientes alimentarios, el CCI desarrollará técnicas analíticas y producirá los materiales de referencia correspondientes. Se organizarán comparaciones entre laboratorios con los laboratorios de control de los Estados miembros a fin de evaluar la comparabilidad de los datos de control comunicados en virtud de los artículos 35 y 36 del Tratado, y de favorecer la armonización de los sistemas de seguimiento de la radiactividad con materiales de ensayo de referencia. Para esta labor se tendrá en cuenta la Directiva del Consejo, que se adoptará de conformidad con el artículo 31 del Tratado Euratom, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. |
||||
Enmienda 12 |
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Propuesta de Decisión Anexo – sección 3 – punto 3.2 – punto 3.2.1 |
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La seguridad nuclear y la fiabilidad de las instalaciones en funcionamiento están sujetas a una optimización permanente, de tal modo que puedan cumplir los nuevos desafíos que plantea la liberalización del mercado, la prórroga de la vida útil de las centrales y lo que se ha venido en llamar «renacimiento» de la industria nuclear. Para mantener y mejorar el nivel de seguridad de las centrales nucleares de tipo tanto ruso como occidental, es preciso ampliar y validar unas metodologías de evaluación de la seguridad avanzadas y perfeccionadas, así como las correspondientes herramientas analíticas. Se están llevando a cabo en el CCI unas investigaciones experimentales específicas para mejorar la comprensión de los fenómenos y procesos físicos subyacentes, a fin de poder validar y verificar las evaluaciones de seguridad deterministas y probabilistas, basadas en una modelización avanzada del funcionamiento de las centrales (reactividad y termohidráulica), de los componentes sujetos a cargas operacionales/envejecimiento, así como de los factores humanos y organizativos. El CCI también seguirá desempeñando un papel central en la creación y funcionamiento de la European Clearinghouse for Operational Experience Feedback (centro europeo de intercambio de experiencias operativas), para beneficio de todos los Estados miembros. Asimismo, elaborará informes específicos sobre determinados problemas de las centrales y facilitará un intercambio y una utilización eficaces de las experiencias operacionales registradas a fin de mejorar la seguridad de las centrales nucleares, para beneficio de todos los reguladores europeos. |
La seguridad nuclear y la fiabilidad de las instalaciones en funcionamiento están sujetas a una optimización permanente, de tal modo que puedan cumplir los nuevos desafíos que plantea la liberalización del mercado, la prórroga de la vida útil de las centrales y lo que se ha venido en llamar «renacimiento» de la industria nuclear. Para mantener y mejorar el nivel de seguridad de las centrales nucleares de tipo tanto ruso como occidental, es preciso ampliar y validar unas metodologías de evaluación de la seguridad avanzadas y perfeccionadas, así como las correspondientes herramientas analíticas. Se están llevando a cabo en el CCI unas investigaciones experimentales específicas para mejorar la comprensión de los fenómenos y procesos físicos subyacentes, a fin de poder validar y verificar las evaluaciones de seguridad deterministas y probabilistas, basadas en una modelización avanzada del funcionamiento de las centrales (reactividad y termohidráulica), de los componentes sujetos a cargas operacionales/envejecimiento, así como de los factores humanos y organizativos. El CCI también seguirá desempeñando un papel central en la creación y funcionamiento de la European Clearinghouse for Operational Experience Feedback (centro europeo de intercambio de experiencias operativas), para beneficio de todos los Estados miembros. Asimismo, elaborará informes específicos sobre determinados problemas de las centrales y facilitará un intercambio y una utilización eficaces de las experiencias operacionales registradas a fin de mejorar la seguridad de las centrales nucleares, para beneficio de todos los reguladores europeos. Habida cuenta de la creciente importancia del cierre definitivo de reactores nucleares y del mercado en expansión y los aspectos de ingeniería conexos, el CCI procederá asimismo a mejorar sus conocimientos científicos en este ámbito. El CCI incluirá en su programa aspectos esenciales en materia de investigación y formación de especialistas en cierre definitivo de reactores (metodologías, formación en el lugar de trabajo y experiencia científica). |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/183 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica *
P7_TA(2011)0489
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (COM(2011)0071 – C7-0076/2011 – 2011/0045(NLE))
2013/C 153 E/34
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0071), |
— |
Vistos los artículos 7 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0076/2011), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0345/2011), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||
Enmienda 1 |
|||||
Propuesta de Reglamento Considerando 1 |
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||||
Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) |
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||||
Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 4 |
|||||
Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) |
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|
|
||||
Enmienda 6 |
|||||
Propuesta de Reglamento Considerando 8 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 7 |
|||||
Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 8 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 2 |
|||||
Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento. |
Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias justificadas en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento. |
||||
Enmienda 9 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 |
|||||
3. Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria. |
3. Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos cuantitativos y cualitativos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria. |
||||
Enmienda 10 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2 |
|||||
Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar además los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. |
Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar además los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales claramente justificados , o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. |
||||
Enmienda 11 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo) |
|||||
|
3 bis. Conviene optimizar todas las fases del proceso para evitar demoras y fomentar la rentabilidad. Ello comprende el acceso a los proyectos de los programas de trabajo, las publicaciones de convocatorias, la elaboración de propuestas, los procedimientos de selección y el tiempo necesario para aprobar las subvenciones y efectuar los pagos. |
||||
Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 4 |
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En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos. |
En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos y entre los Estados miembros que llevan a cabo actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear . |
||||
Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo) |
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|
En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas apropiadas para garantizar un equilibrio adecuado entre el sector industrial (incluidas las PYME) y el mundo académico. |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 – letra a |
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(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/188 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda
P7_TA(2011)0496
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda) (COM(2011)0617 – C7-0313/2011 – 2011/2252(BUD))
2013/C 153 E/35
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0617 – C7-0313/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG), |
— |
Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0375/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de aportar ayuda a trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial; |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
D. |
Considerando que Irlanda ha solicitado ayuda en relación con 4 866 despidos (3 205 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) ocurridos en 1 482 empresas cuya actividad está clasificada en la división 41 («Construcción de edificios») (3) de la NACE Revisión 2, en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) de Irlanda; y que estas dos regiones contiguas abarcan todo el Estado de Irlanda; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados; |
3. |
Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas multinacionales para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más flexible y a corto plazo; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, que evite a las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos; observa que el importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 quedará agotado una vez que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado las propuestas presentadas hasta la fecha para la movilización del FEAG; |
6. |
Acoge con satisfacción el refuerzo de la línea presupuestaria 04 05 01 relativa al FEAG con 50 000 000 euros mediante el presupuesto rectificativo no 3/2011; observa que los créditos de esta línea presupuestaria se destinarán a cubrir el importe de 6 091 460 euros necesario para satisfacer la presente solicitud; ya que en 2011 hay créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria 04 02 01 «Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)», el importe suplementario de 6 598 378 euros necesario para cubrir la presente solicitud está disponible para su transferencia; |
7. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
8. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/772/UE.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/190 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda
P7_TA(2011)0497
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda) (COM(2011)0619 – C7-0315/2011 – 2011/2254(BUD))
2013/C 153 E/36
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0619 – C7-0315/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG), |
— |
Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0377/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de aportar ayuda a a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial; |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
D. |
Considerando que Irlanda ha solicitado ayuda en relación con 842 despidos (554 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 230 empresas que operan en el marco de la división 71 («Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos») (3) de la NACE Revisión 2, en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) de Irlanda; y que estas dos regiones contiguas abarcan todo el Estado de Irlanda; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorara las medidas de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados; |
3. |
Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas multinacionales para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más flexible y a corto plazo; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, que evite las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos; |
6. |
Destaca que el importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 quedará agotado tras la solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 71 de Irlanda; considera que en 2011 hay créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria 04 02 01 «Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)», por lo que la cantidad de 1 387 819 EUR necesaria para dar respuesta a la presente solicitud está disponible para su transferencia; |
7. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
8. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/774/UE.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/192 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/020 IE/Construction 43 de Irlanda
P7_TA(2011)0498
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/020 IE/Construction 43 de Irlanda) (COM(2011)0618 – C7-0314/2011 – 2011/2253(BUD))
2013/C 153 E/37
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0618 – C7-0314/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG), |
— |
Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0376/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial; |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
D. |
Considerando que Irlanda ha solicitado ayuda en relación con 3 382 despidos (2 228 de los cuales se han presentado como destinatarios de la ayuda) ocurridos en 1 560 empresas cuya actividad está clasificada en la división 43 («Actividades de construcción especializada») (3) de la NACE Revisión 2, en las regiones de nivel NUTS II Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02) de Irlanda; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece, en este sentido, el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria el examen de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados; |
3. |
Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas multinacionales para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más flexible y a corto plazo; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite las transferencias de otras líneas presupuestarias, como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los distintos objetivos políticos; el importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01) está agotado tras la solicitud EGF/2010/019 IE/Construction 41 de Irlanda; |
6. |
Observa, sin embargo, que para movilizar el FEAG en este caso se transferirán créditos de pago de una línea presupuestaria dedicada a la «Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)»; |
7. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
8. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/020 IE/Construction 43 de Irlanda)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/773/UE.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/194 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria
P7_TA(2011)0499
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria) (COM(2011)0579 – C7-0254/2011 – 2011/2199(BUD))
2013/C 153 E/38
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0579 – C7-0254/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG), |
— |
Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0379/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial; |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
D. |
Considerando que Austria ha solicitado ayuda en relación con 2 338 despidos (502 de los cuales se han presentado como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31) en Austria; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece, en este sentido, el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria el examen de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados; |
3. |
Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas para que sometan a su personal a contratos más flexibles y de plazos cortos; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos; |
6. |
Acoge con satisfacción el refuerzo propuesto de la línea presupuestaria 04 05 01 relativa al FEAG con 50 000 000 euros mediante el presupuesto rectificativo no 3/2011, con cargo al cual se cubrirá el importe necesario para satisfacer la presente solicitud; |
7. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
8. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/770/UE.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/197 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia
P7_TA(2011)0500
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia) (COM(2011)0580 – C7-0255/2011 – 2011/2200(BUD))
2013/C 153 E/39
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0580 – C7-0255/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG), |
— |
Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0378/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral, |
B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial, |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
D. |
Considerando que Grecia ha solicitado ayuda en relación con 642 despidos en dos empresas del sector minorista («supermercados y proveedores») de las regiones de Macedonia Central y el Ática, en las que se encontraba el mayor número de establecimientos de ALDI; que también se produjeron despidos a menor escala en establecimientos de ALDI situados en otras regiones griegas, como es el caso de Macedonia Oriental-Tracia, Macedonia Occidental, el Epiro, Grecia Occidental, Sterea Ellada y el Peloponeso; que de los 642 despidos, 554 se produjeron durante el periodo de referencia y 88 antes de este, pero reúnen las condiciones para recibir ayudas de conformidad con el artículo 3 bis, letra b), del Reglamento (CE) no 1927/2006; y que los 642 trabajadores despedidos cumplen las condiciones para beneficiarse de las ayudas del FEAG; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados; |
3. |
Subraya que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas para que sometan a su personal a contratos más flexibles y de plazos cortos; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite las transferencias de otras líneas presupuestarias, como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos; |
6. |
Acoge con satisfacción el refuerzo propuesto de la línea presupuestaria 04 05 01 relativa al FEAG con 50 000 000 euros mediante el presupuesto rectificativo no 3/2011, con cargo al cual se cubrirá el importe necesario para satisfacer la presente solicitud; |
7. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
8. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas de Grecia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/771/UE.)
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/199 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Sello de Patrimonio Europeo ***II
P7_TA(2011)0502
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (10303/1/2011 – C7-0236/2011 – 2010/0044(COD))
2013/C 153 E/40
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10303/1/2011 – C7-0236/2011), |
— |
Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado francés, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0076), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 72 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0331/2011), |
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haberse comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados de 16.12.2010, P7_TA(2010)0486.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/200 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
Espacio ferroviario europeo único ***I
P7_TA(2011)0503
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) (COM(2010)0475 – C7-0268/2010 – 2010/0253(COD))
2013/C 153 E/41
(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0475), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0268/2010), |
— |
Vistos el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación de las Directivas del primer paquete ferroviario (1), |
— |
Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la Cámara de Diputados de Luxemburgo, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de marzo de 2011 (2), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de enero de 2011 (3), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (4), |
— |
Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo el 26 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, del Reglamento, |
— |
Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0367/2011), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales; |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 125.
(2) DO C 132 de 3.5.2011, p. 99.
(3) DO C 104 de 2.4.2011, p. 53.
(4) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0253
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (Texto refundido)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 91,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1)
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (3), la Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (4) y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (5), han sido sustancialmente modificadas en 2004 y 2007. Dado que se requieren nuevas modificaciones y habida cuenta de la vinculación entre estas disposiciones legales, dichas Directivas deben refundirse y fusionarse en un acto único en aras de una mayor claridad. |
(2) |
El aumento de la integración del sector de la Unión del transporte es un elemento esencial de la realización del mercado interior, y los ferrocarriles son vitales para que el sector del transporte de la Unión avance hacia la consecución de una movilidad sostenible. |
(2 bis) |
La proporción que representa el sector ferroviario en el transporte no aumentó durante el pasado decenio, contrariamente a los objetivos del paquete ferroviario de 2010 ("primer paquete ferroviario", a saber, la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (6) , la Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (7) , y la Directiva 2001/14/CE)), lo que demuestra la necesidad de seguir mejorando la legislación actual para dar apoyo al sector. De ello se deriva que la actual refundición sea esencial. [Enm. 1] |
(2 ter) |
Los numerosos procedimientos de infracción contra Estados miembros demuestran que la legislación actual da lugar a diferencias de interpretación y que el primer paquete ferroviario debe ser aclarado y mejorado con el fin de garantizar una apertura real del mercado ferroviario europeo. [Enm. 2] |
(2 quater) |
La falta de inversión adecuada en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria sigue siendo insuficiente para garantizar el desarrollo del sector y su capacidad competitiva. [Enm. 3] |
(2 quinquies) |
Las Directivas que componen el primer paquete ferroviario no han evitado una diversidad considerable en las estructuras y cuantías de los cánones por utilización de infraestructuras ferroviarias ni en la forma y duración de los procedimientos de adjudicación de capacidad. [Enm. 4] |
(2 sexies) |
La falta de transparencia de las condiciones del mercado es un claro obstáculo para unos servicios ferroviarios competitivos. [Enm. 5] |
(3) |
Debe mejorarse la eficiencia del sistema ferroviario a fin de integrarlo en un mercado competitivo, teniendo en cuenta, a la vez, las características especiales de los ferrocarriles. |
(3 bis) |
La coexistencia en los Estados miembros de diferentes regímenes de seguridad social en el sector ferroviario entraña un riesgo de competencia desleal entre los nuevos operadores ferroviarios y los operadores ferroviarios históricos y exige una armonización, dentro del respeto de las especificidades del sector y de los Estados miembros. [Enm. 6] |
(3 ter) |
Deben garantizarse las funciones de supervisión reglamentaria de los organismos reguladores para evitar la discriminación entre empresas ferroviarias, la adecuación de los principios de tarifación y el respeto a la separación de cuentas. [Enm. 7] |
(3 quater) |
A fin de completar el espacio ferroviario europeo, es necesaria la plena interoperabilidad del sistema ferroviario a nivel europeo. Debe facultarse adecuadamente a la Agencia Ferroviaria Europea y se la debe dotar de los recursos apropiados para alcanzar este objetivo con mayor rapidez, entre otras cosas en lo que respecta a la elaboración de normas comunes para la certificación del material rodante y la seguridad de los sistemas de señalización. [Enm. 8] |
(4) |
Los servicios regionales, urbanos y suburbanos, así como las operaciones de transporte mediante servicios de lanzadera a través del túnel del Canal de la Mancha deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva. El patrimonio museístico ferroviario que utilice sus propias vías también debe quedar excluido del ámbito de aplicación de la Directiva. [Enm. 9] |
(5) |
A fin de lograr que el transporte ferroviario sea eficiente y competitivo con otros modos de transporte, los Estados miembros deben asegurar que las empresas ferroviarias tienen un régimen de empresa independiente que actúa con criterios comerciales y se adapta a las necesidades del mercado. |
(6) |
A fin de asegurar el desarrollo futuro y la explotación eficiente del sistema ferroviario debe hacerse una distinción entre la prestación de servicios de transporte y la explotación de la infraestructura. En tales condiciones, es preciso que, en todos los casos, la administración de cada una de dichas actividades se lleve a cabo por separado y con contabilidades aparte de manera transparente, evitando que los fondos públicos puedan desviarse a otras actividades comerciales . [Enm. 10] |
(6 bis) |
Debe garantizarse la estricta separación de la contabilidad entre el administrador de la infraestructura y el empresario ferroviario. Los fondos públicos asignados a uno de los ámbitos de actividad no deben poder transferirse a otro. Esta prohibición debe establecerse claramente en las normas contables de cada uno de los ámbitos de actividad. El Estado miembro y el organismo regulador nacional deben asegurar la aplicación efectiva de esta prohibición.[Enm. 11] |
(6 ter) |
Independientemente de la naturaleza de su modelo empresarial, todos los operadores ferroviarios deben respetar la legislación en materia de protección social y salud a fin de evitar la práctica del dumping social y la competencia desleal. [Enm. 12] |
(6 quater) |
A fin de que el transporte ferroviario pueda competir con el transporte por carretera, deben normalizarse los diferentes conjuntos de normas nacionales, como las relativas a la seguridad del transporte ferroviario, al uso de los documentos de acompañamiento, a la clasificación de los trenes y la documentación pertinente al respecto, a las señales y marcas que se utilizan para guiar a los trenes, a las medidas y los controles aplicados en relación con el transporte de mercancías peligrosas y a la uniformización de los procedimientos para el registro y seguimiento de los traslados de residuos. [Enm. 13] |
(7) |
El principio de la libertad de prestación de servicios debe aplicarse al sector ferroviario teniendo en cuenta sus características específicas. |
(8) |
A fin de dar un impulso a la competencia en la gestión de los servicios ferroviarios en cuanto la mejora del confort y los servicios que se prestan a los usuarios, los Estados miembros deben seguir siendo responsables en general del desarrollo de la infraestructura ferroviaria apropiada. |
(9) |
A falta de normas comunes sobre la distribución de los costes de infraestructura, los Estados miembros, previa consulta a los administradores de la infraestructura, deben definir las normas aplicables al pago de los cánones correspondientes a la utilización de la infraestructura ferroviaria, por parte de las empresas de transporte ferroviario. Dichas normas no deben discriminar entre empresas ferroviarias. |
(10) |
Los Estados miembros deben velar por que los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias públicas existentes cuenten con una estructura financiera sana que tenga debidamente en cuenta las normas de la Unión sobre ayudas estatales. |
(10 bis) |
La Unión debe explorar fuentes alternativas de financiación para proyectos ferroviarios europeos mediante instrumentos financieros innovadores, como bonos de proyecto de la Unión, para estimular la inversión privada y mejorar el acceso al capital de riesgo. De la misma forma, el mercado ferroviario debe hacerse más atractivo a los inversores alternativos y privados estableciendo marcos normativos claros y transparentes. [Enm. 14] |
(10 ter) |
Los Estados miembros y los administradores de infraestructuras deben poder financiar las inversiones en infraestructuras por otros medios que no sean la financiación pública directa, por ejemplo mediante la financiación del sector privado. [Enm. 15] |
(11) |
Para que el sector del transporte de mercancías y viajeros , en particular el internacional, sea eficaz —especialmente en aquellos casos en que la diferencia en los anchos de vía aún representa un obstáculo físico a la competencia— , son necesarias medidas urgentes de apertura del mercado de los mercados de los distintos Estados miembros que generen competitividad . [Enm. 16] |
(12) |
Para conseguir una aplicación uniforme y no discriminatoria en toda la Unión de los derechos de acceso a la infraestructura ferroviaria, procede crear una licencia para las empresas ferroviarias. |
(13) |
Para los trayectos con paradas intermedias, debe autorizarse a los nuevos operadores en el mercado a que recojan y dejen viajeros durante el recorrido, con el fin de que estas operaciones sean económicamente viables y no colocar a los competidores potenciales en una situación desfavorable comparados con los operadores existentes. |
(14) |
La introducción de estos nuevos servicios internacionales de viajeros de libre acceso con estas paradas nodebe utilizarse para abrir los servicios interiores de transporte de viajeros, sino que se debe concentrar exclusivamente concentrarse en paradas auxiliares para los trayectos internacionales. El objetivo principal de los nuevos dichos servicios debería ser el transporte de pasajeros que viajen en un trayecto internacional. Para evaluar si este es el objetivo principal del servicio, se deben tener en cuenta criterios tales como el porcentaje del volumen de negocios, y del volumen, procedente del transporte de viajeros del tráfico nacional o internacional, y la distancia cubierta por el servicio. El análisis del objetivo principal del servicio lo debe realizar el respectivo organismo regulador nacional, a petición de una parte interesada. [Enm. 17] |
(15) |
El Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (8), establece la posibilidad de que los Estados miembros y los entes locales adjudiquen contratos de servicio público que pueden implicar derechos exclusivos para la explotación de algunos servicios. Por consiguiente, es necesario garantizar la coherencia entre las disposiciones de dicho Reglamento y el principio de la apertura a la competencia de los servicios internacionales de transporte de viajeros. |
(15 bis) |
El Reglamento (CE) no 1370/2007 permite a los Estados miembros garantizar el mantenimiento de los derechos laborales de los trabajadores en el marco de una separación de la explotación de los servicios de transporte y la administración de la infraestructura susceptible de implicar la transferencia de una empresa. [Enm. 18] |
(16) |
Abrir a la competencia los servicios internacionales de transporte de viajeros puede tener repercusiones en la organización y la financiación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros prestados en el marco de un contrato de servicio público. Los Estados miembros deben tener la opción de limitar el derecho de acceso al mercado cuando dicho derecho pueda comprometer el equilibrio económico de esos contratos de servicio público y cuando el organismo regulador competente contemplado en el artículo 55 y, si procede, la red de organismos reguladores establecida en el artículo 57 de la presente Directiva dé den su aprobación basándose en un análisis económico objetivo, a petición de las autoridades competentes que adjudicaron el contrato de servicio público. [Enm. 19] |
(17) |
La evaluación para determinar si el equilibrio económico del contrato de servicio público puede verse comprometido ha de tener en cuenta unos criterios predefinidos tales como el impacto en la rentabilidad de cualquiera de los servicios incluidos en un contrato de servicio público, incluidas las repercusiones en el coste neto que resulten para la autoridad pública competente que adjudicó el contrato, la demanda de los viajeros, las tarifas, las modalidades de venta de billetes, la situación y cantidad de paradas a ambos lados de la frontera y los horarios y frecuencias del nuevo servicio propuesto. Con arreglo a dicha evaluación y a la decisión del organismo regulador, los Estados miembros pueden autorizar, modificar o denegar el derecho de acceso al servicio internacional de transporte de viajeros de que se trate, e incluso aplicar cánones al operador de un nuevo servicio internacional de transporte de viajeros, conforme al análisis económico y de acuerdo con el Derecho de la Unión y los principios de igualdad y no discriminación. |
(18) |
Para contribuir a la explotación de los servicios de transporte de viajeros por líneas con obligación de servicio público, los Estados miembros deben poder permitir que las autoridades competentes para estos servicios, perciban cánones por los servicios de transporte de viajeros que sean de la competencia de estas. Estos cánones deben contribuir a financiar las obligaciones de servicio público establecidas por los contratos de servicio público. |
(18 bis) |
La evolución del mercado ha demostrado que la consolidación de los organismos reguladores constituye un motivo de preocupación fundamental. Si se pretende que desempeñen un papel fundamental a la hora de garantizar un entorno justo con unas condiciones de acceso equitativas, es necesario dotarlas de recursos financieros, de personal y de equipamientos logísticos suficientes para desempeñar este cometido. [Enm. 20] |
(18 ter) |
El organismo regulador nacional debe ser una autoridad de reglamentación independiente dotada de las facultades de iniciativa e investigación y capaz asimismo de emitir dictámenes y tomar decisiones vinculantes con miras a garantizar un mercado abierto, sin barreras, en el que la competencia se ejerza de manera libre y sin distorsiones. [Enm. 21] |
(19) |
El organismo regulador nacional debe funcionar de tal modo que se evite todo conflicto de intereses y toda posible intervención en el proceso de adjudicación del contrato de servicio público de que se trate , sin perjuicio de que el organismo pueda ser financiado con cargo a los presupuestos generales del Estado o por cánones aplicados al sector ferroviario y de que esta información sea pública . La competencia del organismo regulador debe ampliarse para permitir la evaluación de la finalidad de un servicio internacional y, en su caso, el impacto económico potencial en los contratos de servicio público en vigor. [Enm. 22] |
(19 bis) |
El organismo regulador debe ser plenamente independiente de todos los administradores de infraestructuras, organismos de tarifación, organismos adjudicadores y solicitantes en el plano de la organización, las decisiones financieras, la estructura jurídica y la toma de decisiones. El organismo regulador nacional debe tener la capacidad administrativa necesaria en términos de personal y recursos para garantizar que el mercado ferroviario sea abierto y transparente. El nivel de personal requerido deberá vincularse directamente a las necesidades del mercado y variará en consecuencia. Debe pronunciarse sobre las denuncias, actuar por propia iniciativa, investigar en casos de litigio y supervisar el desarrollo del mercado. Debe contar con el apoyo de un departamento de regulación en la Comisión. Por otra parte, el organismo regulador nacional debe mantener una base de datos con sus proyectos de decisiones accesible a la Comisión. [Enm. 23] |
(20) |
A fin de invertir en servicios que utilicen infraestructuras especializadas — por ejemplo, los enlaces en la red de alta velocidad —, los solicitantes necesitan seguridad jurídica la importancia y el volumen de las inversiones a largo plazo. |
(21) |
Los organismos reguladores nacionales deben intercambiar crear, bajo los auspicios de la Comisión, una red para reforzar su cooperación mediante el desarrollo de principios comunes y el intercambio de mejores prácticas y de información . Asimismo , cuando así proceda en casos concretos, deben coordinarse en cuanto a los principios y la práctica que seguirán para evaluar si peligra el equilibrio económico de un contrato de servicio público. Dichos organismos deben ir elaborando directrices gradualmente y a un nivel europeo común , a partir de la experiencia que vayan adquiriendo. Sobre la base de la experiencia adquirida con la red de organismos reguladores, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para la constitución de un organismo regulador europeo. [Enms. 24 y 25] |
(22) |
Con el fin de garantizar la libre competencia entre las empresas ferroviarias, es conveniente hacer una distinción entre la prestación de servicios de transporte y la explotación de instalaciones de servicio Como consecuencia de ello, es necesario que ambas actividades sean gestionadas independientemente como entidades jurídicas diferentes. Esta independencia no tiene por qué conllevar el establecimiento de un organismo o empresa separada para cada instalación deben ser gestionadas en un modo transparente y no discriminatorio por el organismo regulador, con arreglo a las modalidades establecidas en la presente Directiva. [Enm. 26] |
(22 bis) |
Una mejora del acceso a la información sobre viajes y a los servicios de venta de billetes en las estaciones de pasajeros complementaría otras iniciativas de carácter regulador, con el objetivo de facilitar la creación y el desarrollo de aplicaciones telemáticas para pasajeros. [Enm. 138] |
(23) |
Para garantizar un servicio seguro y adecuado, es preciso que las empresas ferroviarias cumplan en todo momento determinados requisitos de honorabilidad, capacidad financiera , normas sociales y competencia profesional. [Enm. 27] |
(24) |
Para proteger a los usuarios y a terceros, interesa garantizar es imprescindible que las empresas ferroviarias contraigan los seguros necesarios de responsabilidad civil. También debe autorizarse la cobertura de responsabilidad civil en caso de accidente mediante garantías otorgadas por bancos u otras empresas, siempre que dicha cobertura se ofrezca en condiciones de mercado, no dé lugar a ayudas públicas y no incluya elementos discriminatorios contra otras empresas ferroviarias. [Enm. 28] |
(25) |
Todas las empresas ferroviarias deben estar obligadas, por otra parte, a cumplir las disposiciones tanto nacionales como de la Unión relativas a la explotación de servicios ferroviarios, impuestas de manera no discriminatoria y encaminadas a garantizar que dichas empresas estén en condiciones de ejercer sus actividades con plena seguridad y con el debido pleno respeto a de las obligaciones existentes en relación con las condiciones sociales y sanitarias , la salud y los derechos de trabajadores y consumidores en determinados todos los recorridos específicos. [Enms. 29 y 30] |
(26) |
Los procedimientos de concesión, mantenimiento y modificación de las licencias de explotación destinadas a las empresas ferroviarias deben ser transparentes y no discriminatorios. |
(26 bis) |
Algo que sigue ocurriendo con demasiada frecuencia es que la concesión de licencias para el material rodante de las empresas ferroviarias es obstaculizada de forma injustificada, lo que distorsiona el acceso al mercado. Sería, por tanto, oportuno conceder a la Agencia Ferroviaria Europea un mandato fuerte a este respecto. Se pide así pues a la Comisión que, como parte de la revisión del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (9) , investigue si las atribuciones de la Agencia Ferroviaria Europea se pueden ampliar en este sentido. [Enm. 31] |
(27) |
Para garantizar la transparencia y el acceso no discriminatorio a la infraestructura ferroviaria y a los servicios relacionados con el ferrocarril de todas las empresas ferroviarias, toda la información para la utilización de los derechos de acceso se publicará en una declaración sobre la red , asimismo en formatos accesibles para las personas con discapacidad o movilidad reducida . [Enm. 32] |
(28) |
La combinación, por una parte, de unos sistemas adecuados de adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y, por otra, de operadores competitivos contribuirá a mejorar la distribución intermodal del transporte. |
(29) |
Fomentar un uso óptimo de la infraestructura ferroviaria reducirá el coste del transporte para la sociedad. |
(30) |
La aplicación de sistemas de cánones adecuados a la infraestructura ferroviaria, junto con iniciativas paralelas en otras infraestructuras de transporte y operadores en competencia, deben dar como resultado un equilibrio óptimo entre los diferentes modos de transporte sobre una base sostenible. |
(31) |
Los sistemas de tarifación y adjudicación de capacidad deben permitir igualdad de acceso sin discriminación a todas las empresas y procurar, en la medida de lo posible, atender las necesidades de todos los usuarios y tipos de tráfico de manera justa y no discriminatoria. Los sistemas de tarifación y adjudicación de la capacidad deben propiciar la competencia leal en la prestación de servicios ferroviarios. |
(33) |
Dentro del marco establecido por los Estados miembros, los sistemas de tarifación y adjudicación de capacidad deben estimular a los administradores de infraestructuras ferroviarias para que optimen la utilización de estas últimas. |
(34) |
Las empresas ferroviarias deben recibir de los sistemas de adjudicación de capacidad indicaciones claras y coherentes que las lleven a tomar decisiones racionales. |
(35) |
Cualquier sistema de cánones transmitirá señales económicas a los usuarios. Es importante que tales señales a las empresas ferroviarias sean coherentes y claras y favorezcan la adopción de decisiones racionales y sostenibles . [Enm. 33] |
(36) |
A fin de tener en cuenta las necesidades de los usuarios o posibles usuarios, de la capacidad de infraestructura ferroviaria para planificar su actividad empresarial y las necesidades de los consumidores y de los inversores, es importante que el administrador de infraestructuras vele por que la capacidad de las infraestructuras sea adjudicada de forma que refleje la necesidad de mantener y mejorar los niveles de fiabilidad del servicio. |
(37) |
Conviene incentivar a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructuras para que reduzcan al máximo las perturbaciones y mejoren el rendimiento de la red. |
(38) |
Los Estados miembros deben tener la opción de permitir a los compradores de servicios ferroviarios que participen directamente en el procedimiento de adjudicación de capacidad. |
(39) |
Es importante tomar en consideración tanto las necesidades empresariales de los candidatos autorizados como las del administrador de infraestructuras. |
(40) |
Es importante maximizar la flexibilidad de que disponen los administradores de infraestructuras en relación con la adjudicación de capacidad de infraestructura, no obstante ésta debe ser compatible con la satisfacción de las exigencias razonables del candidato. |
(40 bis) |
Es oportuno alentar a los solicitantes que ofrecen servicios de vagones completos, con el fin de ampliar el mercado potencial para los nuevos clientes del ferrocarril. Es importante, por tanto, que los administradores de infraestructuras tengan en cuenta a estos solicitantes a la hora de asignar capacidades, con el fin de que puedan beneficiarse plenamente de este marco jurídico y con miras a ampliar la cuota de mercado del transporte ferroviario de nuevos sectores. [Enm. 34] |
(41) |
El procedimiento de adjudicación de la capacidad debe evitar la imposición de limitaciones excesivas a las necesidades de otras empresas que tengan o vayan a tener derechos de utilización de la infraestructura para desarrollar sus actividades. |
(42) |
Por lo que respecta a los sistemas de cánones y de adjudicación de capacidad, es posible que haya de tenerse en cuenta el hecho de que diferentes segmentos de la red de infraestructuras ferroviarias fueron concebidos en función de otros usuarios principales. |
(43) |
Como con frecuencia la repercusión sobre la capacidad de infraestructura de distintos usuarios y tipos de usuarios es diferente, debe alcanzarse un correcto equilibrio entre las necesidades de los diferentes servicios. |
(44) |
Los servicios explotados mediante contrato con las autoridades públicas pueden precisar normas especiales que protejan el atractivo de este tipo de transporte para los usuarios. |
(45) |
Los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad deben tener en cuenta la creciente congestión y, en último término, la escasez de la capacidad de infraestructura. |
(46) |
Los distintos calendarios de programación de los diversos tipos de tráfico, deben garantizar que puedan atenderse las solicitudes de capacidad de infraestructura que se realicen tras haberse completado el procedimiento de programación anual de horarios. |
(47) |
Con el fin de optimizar los resultados de las empresas ferroviarias, conviene prescribir un examen del uso de la capacidad de infraestructura cuando haga falta coordinar la solicitud de capacidad de infraestructura para atender las necesidades de los usuarios. |
(48) |
Dada su posición monopolística, los administradores de infraestructuras, deben estar obligados a examinar la capacidad de infraestructura disponible y los métodos para aumentarla cuando el procedimiento de adjudicación de capacidad no permita atender las necesidades de los usuarios. |
(49) |
Las empresas ferroviarias encuentran dificultades para aprovechar al máximo sus solicitudes de capacidad de infraestructura cuando no disponen de información sobre las solicitudes presentadas por otras empresas y sobre las limitaciones del sistema. |
(50) |
Es importante mejorar la coordinación de los sistemas de adjudicación a fin de aumentar el atractivo del ferrocarril para el transporte que utiliza redes gestionadas por varios administradores de infraestructuras, especialmente en el tráfico internacional. En ese contexto, parece conveniente en última instancia crear un organismo regulador europeo. [Enm. 35] |
(51) |
Es importante reducir al mínimo el falseamiento de la competencia entre infraestructuras ferroviarias o modos de transporte que pueda derivarse de la existencia de diferencias significativas en los principios que rigen la aplicación de cánones. |
(52) |
Conviene definir los componentes del servicio de infraestructura esenciales para que el operador pueda desarrollar su actividad, y que éstos deben prestarse por un canon de acceso mínimo. |
(53) |
La inversión en infraestructura ferroviaria es necesaria Es necesario aumentar las inversiones en infraestructuras ferroviarias —especialmente las infraestructuras existentes—, y los sistemas de cánones deben incentivar a los administradores de infraestructuras para que realicen las inversiones adecuadas cuando éstas se justifiquen desde el punto de vista económico y sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental . [Enm. 36] |
(54) |
Para poder fijar cánones adecuados y equitativos por el uso de la infraestructura, el administrador de infraestructuras precisa determinar el valor de su patrimonio y conocer claramente sus factores de coste de explotación de la infraestructura. |
(55) |
Conviene asegurar que se tienen en cuenta los costes externos en la toma de decisiones en materia de transporte y que la tarifación de la infraestructura ferroviaria puede contribuir a la internacionalización de los costes externos de manera coherente y equilibrada en todos los modos de transporte. |
(56) |
Es importante garantizar que los cánones aplicados al transporte nacional e internacional no impidan al ferrocarril satisfacer las necesidades del mercado; por consiguiente, los cánones por utilización de infraestructuras deben ser equivalentes al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario. |
(57) |
El nivel general de recuperación de costes mediante cánones por uso de infraestructuras repercute en las necesidades de financiación pública. Los Estados miembros podrán exigir distintos niveles de recuperación de costes generales. No obstante, conviene que, en todo sistema de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, el tráfico pague al menos el coste marginal que impone el uso de la red ferroviaria. |
(58) |
La infraestructura ferroviaria es un monopolio natural. En consecuencia, es preciso incentivar a sus administradores para que reduzcan costes y apliquen una gestión eficaz. |
(58 bis) |
Con miras a aumentar la proporción del tráfico de mercancías y viajeros por ferrocarril en relación con otras modalidades de transporte, es conveniente que, a la hora de internalizar los costes externos, los Estados miembros garanticen que los gravámenes diferenciados no repercutan de forma negativa en el equilibrio financiero del administrador de la infraestructura. En caso de que, pese a todo, el administrador de la infraestructura sufriera una pérdida debido a esta diferenciación, es recomendable que los Estados miembros ajusten tal diferencia, con el debido respeto a las normas en materia de ayudas de Estado. [Enm. 37] |
(59) |
El desarrollo del transporte ferroviario debe conseguirse utilizando, entre otros, los instrumentos de la Unión disponibles, sin perjuicio de las prioridades ya fijadas. [Enm. 38] |
(60) |
Los descuentos concedidos a las empresas ferroviarias deben guardar relación con los ahorros de costes administrativos obtenidos, en particular de ahorros de costes de transacción. Los descuentos también podrán utilizarse para fomentar el uso eficaz de la infraestructura. |
(61) |
Conviene incentivar a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras para que se reduzcan al mínimo las perturbaciones de la red. [Enm. 39] |
(62) |
La adjudicación de capacidad lleva aparejados unos costes para el administrador de infraestructuras cuyo pago se debe exigir. [Enm. 40] |
(63) |
La gestión eficiente y la utilización justa y no discriminatoria de la infraestructura ferroviaria requieren el establecimiento de un organismo regulador que supervise organismos reguladores nacionales que supervisen la aplicación de las normas establecidas en la presente Directiva y actúe actúen como órgano de apelación sin perjuicio de la posibilidad de recurrir por vía judicial. [Enm. 41] |
(64) |
Se requieren medidas específicas para tener en cuenta la situación específica geopolítica y geográfica de determinados Estados miembros, y la organización particular del sector ferroviario en varios Estados miembros, garantizando al mismo tiempo la integridad del mercado interior. |
(65) |
Debe facultarse a la Comisión para que adapte los anexos de la presente Directiva. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento del artículo 290 del Tratado. A fin de garantizar la correcta supervisión del mercado ferroviario y una buena regulación de la imposición de cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria y por la adjudicación de la capacidad de infraestructura, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a los criterios y el procedimiento que deben seguirse por lo que respecta al ámbito de la supervisión del mercado, determinados elementos de la declaración sobre la red, determinados principios en materia de tarificación, el descuento temporal del canon de infraestructura para el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS), determinados elementos del sistema de incentivos, los criterios que se han de seguir para los requisitos relativos a los candidatos para la obtención de capacidad de infraestructura, el calendario del procedimiento de adjudicación, las cuentas preceptivas, y los principios y prácticas comunes para la toma de decisiones desarrollados por los organismos reguladores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. [Enm. 42] |
(66) |
Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en continúa aplicándose la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10) . A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (11). [Enm. 43] |
(67) |
Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad indicados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la presente Directiva, es decir, la promoción del desarrollo de los ferrocarriles de la Unión Europea, el establecimiento de principios generales de concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la coordinación de las medidas de los Estados miembros que rigen la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y los cánones aplicados por su uso, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta de las dimensiones manifiestamente internaciones que comporta la concesión de tales licencias y la explotación de elementos significativos de las redes ferroviarias, así como la necesidad de asegurar condiciones de acceso equitativas y no discriminatorias a la infraestructura, y, por consiguiente, los objetivos pueden lograrse mejor, debido a sus implicaciones transnacionales, a nivel de la Unión. La presente Directiva no excede de lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos. |
(68) |
La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación de fondo respecto de las Directivas anteriores. La obligación de transponer las disposiciones sustantivamente inalteradas deriva de las Directivas anteriores. |
(69) |
El Estado miembro que no posea un sistema ferroviario, ni tenga planes inmediatos de poseerlo, se vería obligado a hacer frente a unas obligaciones desproporcionadas y sin sentido para adaptar su legislación a las disposiciones de la presente Directiva y aplicarlas. Por consiguiente, tales Estados miembros deben quedar exentos de dicha obligación. |
(70) |
De conformidad con el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (12), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos. |
(71) |
La presente Directiva se entiende sin perjuicio de los plazos establecidos en el anexo XI, parte B, para el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas anteriores. |
(71 bis) |
Teniendo en cuenta las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de julio de 2007 (13) y 17 de junio de 2010 (14) sobre la aplicación del primer paquete ferroviario, y en lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2001/12/CE, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa sobre la separación de los administradores de infraestructuras y de los operadores de transporte antes de finales de 2012. Dado que el sector ferroviario sigue sin estar completamente abierto, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa sobre la apertura del mercado antes de dicha fecha. [Enm. 44] |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece
a) |
las normas aplicables a la administración de la infraestructura ferroviaria y a las actividades de transporte por ferrocarril de las empresas ferroviarias establecidas o que se establezcan en un Estado miembro, tal como se establecen en el capítulo II; |
b) |
los criterios para la concesión, la renovación o la modificación, por un Estado miembro, de licencias destinadas a las empresas ferroviarias que estén establecidas o que se establezcan en la Unión, tal como se establecen en el capítulo III; |
c) |
los principios y procedimientos aplicables para la fijación y percepción de cánones por utilización de infraestructuras ferroviarias y para la adjudicación de capacidad de las mismas, tal como se establecen en el capítulo IV. |
2. La presente Directiva se aplicará al uso de la infraestructura utilizada por los servicios ferroviarios nacionales e internacionales.
Artículo 2
Exclusiones del ámbito de aplicación
1. El capítulo II no se aplica a las empresas ferroviarias que sólo explotan servicios exclusivamente urbanos, suburbanos o regionales.
2. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del capítulo III, lo siguiente:
a) |
las empresas ferroviarias que presten exclusivamente servicios ferroviarios de viajeros en infraestructuras ferroviarias locales y regionales aisladas; |
b) |
las empresas ferroviarias que presten exclusivamente servicios ferroviarios de viajeros urbanos o suburbanos; |
c) |
las empresas ferroviarias que sólo exploten servicios regionales de transporte de mercancías; |
d) |
las empresas que sólo exploten servicios de transporte de mercancías en infraestructuras ferroviarias de propiedad privada que existan únicamente para ser utilizadas por el propietario de la infraestructura para sus propias operaciones de mercancías. |
2 bis. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 13 y del capítulo IV, lo siguiente:
— |
las empresas ferroviarias que sólo prestan servicios de transporte ferroviario de mercancías en infraestructuras ferroviarias administradas por estas empresas antes … (15) , y que tienen una vía diferente de la red dominante dentro del Estado miembro y están conectadas a una infraestructura ferroviaria en el territorio de un país tercero, siempre y cuando la infraestructura administrada no esté identificada en la Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (16) . [Enms. 134 y 135] |
3. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del capítulo IV, lo siguiente:
a) |
las empresas ferroviarias que presten exclusivamente servicios ferroviarios de viajeros en infraestructuras ferroviarias locales y regionales aisladas; |
b) |
las empresas ferroviarias que presten exclusivamente servicios ferroviarios de viajeros urbanos o suburbanos; |
c) |
redes ferroviarias de servicios regionales de transporte de mercancías, utilizadas únicamente por una empresa a la que no se aplica el apartado 1 mientras otro solicitante no reclame capacidad en la red; |
d) |
las empresas que sólo realicen actividades de transporte de mercancías en infraestructuras ferroviarias de propiedad privada que existan únicamente para ser utilizadas por el propietario de la infraestructura para sus propias operaciones de mercancías; |
e) |
las operaciones de transporte en forma de servicios ferroviarios prestados en régimen de tránsito por la Unión. |
Los Estados miembros podrán decidir periodos y plazos del calendario de adjudicación de capacidad distintos de los previstos en el artículo 43, apartado 2, en el anexo VIII, punto 4, letra b), y en el anexo IX, puntos 3, 4 y 5, para las franjas ferroviarias internacionales que deberán establecerse en cooperación con los administradores de infraestructuras de terceros países en redes cuyo ancho de vía sea distinto del de la red ferroviaria principal de la Unión. [Enm. 45]
3 bis. Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del artículo 31, apartado 5, aquellos vehículos que operen o estén destinados a operar desde y hacia terceros países y que circulen en una red cuyo ancho de vía sea distinto del de la red ferroviaria principal de la Unión. [Enm. 46]
4. La presente Directiva no se aplica a las empresas cuyas actividades ferroviarias se limiten exclusivamente a la prestación de servicios de lanzadera para el transporte de vehículos de carretera por el túnel del Canal de la Mancha y las actividades de transporte consistentes en servicios de lanzadera para el transporte de vehículos de carretera por el Canal de la Mancha, con excepción del apartado 1 del artículo 6 y de los artículos 10, 11, 12 y 28.
5. Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de los artículos 10, 11, 12 y 28 los servicios ferroviarios prestados en régimen de tránsito a través de la Unión y cuyo trayecto se inicia y finaliza fuera del territorio de la Unión.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1) «empresa ferroviaria»: toda empresa pública o privada, titular de una licencia con arreglo a la presente Directiva, cuya actividad principal consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción; se incluyen también en la definición las empresas que aportan exclusivamente la tracción;
2) «administrador de la infraestructura»: todo organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación, administración y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, incluido el tráfico, la gestión de sistemas de control-mando y señalización , en cumplimiento de las normas aplicables en materia de seguridad ; las funciones esenciales del administrador de infraestructuras en una red o parte de una red pueden asignarse a distintos organismos o empresas; son: la toma de decisiones de asignación de franjas ferroviarias, incluidas tanto la definición y evaluación de la disponibilidad y la asignación de franjas ferroviarias concretas como la toma de decisiones sobre cánones por utilización de infraestructuras, incluida la determinación y la percepción de los cánones, así como las inversiones en infraestructuras ; [Enm. 47]
2 bis) «organismo regulador» :
un organismo que supervisa la correcta aplicación de la normativa vigente en un Estado miembro, no participa en modo alguno en la formulación de políticas y es totalmente independiente de las empresas, especialmente las empresas a que se refieren los puntos 1 y 2; [Enm. 48]3) «infraestructura ferroviaria»: la totalidad de los elementos contemplados en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 de 4 de junio de 1970 (17) , que en aras de la claridad se incluyen en el anexo I de la presente Directiva ; [Enm. 49]
4) «servicio internacional de transporte de mercancías»: todo servicio de transporte en que el tren cruce al menos una frontera de un Estado miembro; el tren podrá formarse y/o dividirse, y las distintas partes que lo constituyan podrán tener procedencias y destinos diferentes, siempre que todos los coches crucen al menos una frontera;
5) «servicio internacional de transporte de viajeros»: el servicio de transporte de viajeros en el que el tren cruce al menos una vez la frontera de un Estado miembro y cuyo principal objeto sea transportar viajeros entre estaciones situadas en Estados miembros distintos; el tren podrá formarse y/o dividirse, y las distintas partes que lo constituyan podrán tener procedencias y destinos diferentes, siempre que todos los coches crucen al menos una frontera;
6) «servicios urbanos y suburbanos»: aquellos servicios de transporte que respondan a las necesidades de un centro urbano o de un área urbana, junto con las necesidades de transporte entre dicho centro o dicha área y sus extrarradios;
7) «servicios regionales»: aquellos servicios de transporte destinados a cubrir las necesidades de transporte de una región o de regiones fronterizas ; [Enm. 50]
8) «tránsito»: el paso a través del territorio de la Unión sin que haya carga o descarga de mercancías y/o sin que se recojan o dejen viajeros en dicho territorio.
9) «licencia»: una autorización concedida por un Estado miembro a una empresa a la que se reconoce su capacidad de prestar servicios de transporte. Dicha capacidad puede estar limitada a la prestación de determinados tipos de servicios de transporte;
10) «autoridad otorgante»: el organismo responsable de la concesión de las licencias en un Estado miembro;
11) «adjudicación»: la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria por un administrador de infraestructura;
12) «candidato»: empresa ferroviaria y otras personas físicas o jurídicas, tales como las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (CE) no 1370/2007, consignatarios, cargadores y operadores de transporte combinado, que tengan un interés comercial o de servicio público en la adquisición de capacidad de infraestructura;
13) «infraestructura congestionada»: el elemento de infraestructura para el cual no puede atenderse plenamente la demanda de capacidad de infraestructura durante determinados períodos, ni siquiera tras coordinación de las distintas solicitudes de capacidad;
14) «plan de aumento de la capacidad»: la medida o conjunto de medidas, acompañadas de un calendario de aplicación, destinados a mitigar las limitaciones de capacidad que hayan motivado la calificación de un elemento de infraestructura como «infraestructura congestionada»;
15) «coordinación»: el procedimiento mediante el cual el administrador de la infraestructura y los candidatos intentan resolver situaciones en las que compiten diversas solicitudes de capacidad de infraestructura;
16) «acuerdo marco»: el acuerdo general jurídicamente vinculante, con arreglo al Derecho público o privado que especifica los derechos y obligaciones de un candidato y del administrador de infraestructuras en relación con la capacidad de infraestructuras que va a ser adjudicada y los cánones que se percibirán durante un período superior a un período de vigencia de un horario de servicio;
17) «capacidad de infraestructura»: el potencial para programar las franjas ferroviarias solicitadas para un segmento de la infraestructura durante un determinado período;
18) «red»: toda la infraestructura ferroviaria gestionada por un administrador de infraestructuras;
19) «declaración sobre la red»: la declaración que detalla las normas generales, plazos, procedimientos y criterios para los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad; incluida cualquier otra información que pueda ser necesaria para cursar solicitudes de capacidad de infraestructura;
20) «franja»: la capacidad de infraestructura necesaria para que un tren circule entre dos puntos durante un período dado;
21) «horario de servicio»: los datos que definen todos los movimientos planificados de trenes y material rodante que tendrán lugar en una determinada infraestructura en el período en que dicho horario está vigente.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LOS FERROCARRILES DE LA UNIÓN
SECCIÓN 1
Independencia de la gestión
Artículo 4
Independencia de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras
1. Los Estados miembros garantizarán que, por lo que se refiere a la gestión, administración y control interno de los asuntos administrativos, económicos y contables, las empresas ferroviarias directa o indirectamente propiedad de los Estados miembros o controladas por estos gocen de un estatuto independiente con arreglo al cual tengan, en especial, patrimonio, presupuestos y contabilidades separados de los del Estado.
2. Respetando el marco y las normas específicas establecidas por los Estados miembros en materia de tarifación y adjudicación, el administrador de la infraestructura será responsable de su gestión, administración y control interno.
2 bis. El administrador de la infraestructura asumirá la gestión de sus propios servicios de tecnologías de la información, con el fin de garantizar la adecuada protección de información comercialmente sensible. [Enm. 51]
2 ter. Los Estados miembros velarán asimismo por que tanto las empresas ferroviarias como los administradores de la infraestructura que no sean completamente independientes entre sí sean responsables de sus propias políticas de personal. [Enm. 52]
Artículo 5
Gestión de las empresas ferroviarias según principios comerciales
1. Los Estados miembros permitirán a las empresas ferroviarias que adapten al mercado sus actividades y las administren bajo la responsabilidad de sus órganos de dirección, con el fin de que presten servicios eficaces y adecuados con el menor coste posible para la calidad de servicio exigido.
Las empresas ferroviarias deberán ser administradas según los principios que se aplican a las sociedades mercantiles, independientemente de su régimen de propiedad. La misma forma de administración también se aplicará a las obligaciones de servicio público (OSP) que les imponen los Estados miembros y a los contratos de servicio público celebrados por la empresa con las autoridades nacionales competentes del Estado.
2. Las empresas ferroviarias aprobarán sus programas de actividad, incluidos los planes de inversión y de financiación. Se diseñarán dichos programas con miras a alcanzar el equilibrio financiero de las empresas y realizar otros objetivos de gestión técnica, comercial y financiera; además, deberán indicar los medios necesarios de alcanzar estos objetivos.
3. Teniendo en cuenta las líneas directrices de política general establecidas por cada Estado miembro, y habida cuenta de los planes o contratos nacionales, que podrán ser plurianuales, incluidos los planes de inversión y financiación, las empresas ferroviarias tendrán libertad, concretamente, para:
a) |
definir su organización interna, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7, 29 y 39; |
b) |
controlar la prestación y comercialización y fijar la tarificación de los servicios sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1370/2007; |
c) |
tomar las decisiones referentes al personal, los activos y las compras propias; |
d) |
desarrollar su cuota de mercado, crear nuevas tecnologías y nuevos servicios y adoptar cualquier técnica innovadora de gestión; |
e) |
impulsar nuevas actividades en ámbitos relacionados con la actividad ferroviaria. |
4. Si el Estado miembro posee o controla directa o indirectamente la empresa ferroviaria, sus derechos de control relacionados con la gestión no excederán de los derechos de control relacionados con la gestión que la legislación nacional concede a los accionistas de las sociedades anónimas. Las líneas directrices de política general, mencionadas en el apartado 3, que pueda establecer el Estado para las empresas en relación con el ejercicio del control por los accionistas sólo serán de carácter general y no condicionarán decisiones comerciales concretas de la dirección.
SECCIÓN 2
Separación de la administración de la infraestructura y las actividades de transporte y de los diferentes tipos de actividades de transporte
Artículo 6
Separación contable transparente
1. Los Estados miembros garantizarán que se lleven y se publiquen por separado las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances relativos, por una parte, a la explotación de servicios de transporte de empresas ferroviarias y, por otra, a la administración de la infraestructura ferroviaria. Las ayudas estatales que se abonen con destino a una de tales áreas de actividad no se transferirán a la otra.
2. Además, los Estados miembros podrán disponer que dicha separación suponga la existencia de divisiones orgánicas diferenciadas en el seno de una misma empresa, o que la gestión de la infraestructura y los servicios de transporte corra a cargo de entidades distintas , a fin de garantizar el desarrollo de la competencia, la inversión continua y la relación coste/eficacia de la prestación de servicios del sector ferroviario .
3. Los Estados miembros garantizarán que se lleven y publiquen las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances, por una parte, en lo que respecta a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril y, por otra, en lo que respecta a las actividades relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías. Los fondos públicos que se abonen en concepto de actividades relativas a la prestación de servicios de transporte en régimen de servicio público deberán figurar por separado para cada contrato de servicio público en las cuentas correspondientes y no se transferirán a las actividades relativas a la prestación de otros servicios de transporte o cualquier otro servicio.
4. Con el fin de asegurar la plena transparencia de los costes de infraestructura, las contabilidades de las diferentes áreas de actividad contempladas en los apartados 1 y 3 se llevarán de manera que permita controlar la prohibición de transferir el cumplimiento de los apartados anteriores y la utilización de los ingresos derivados de tasas por infraestructura, los excedentes de otras actividades comerciales del administrador de la infraestructura y los fondos públicos y privados abonados de un área de actividad a otra al mismo. Los ingresos del administrador de la infraestructura no deberán ser utilizados en ningún caso por una empresa ferroviaria o un organismo o empresa que controle una empresa ferroviaria, ya que ello podría fortalecer su posición de mercado o permitirle obtener ventajas económicas sobre otras empresas ferroviarias . Dicha disposición no será óbice, bajo la supervisión del organismo regulador a que se refiere el artículo 55, para el reembolso, incluido el pago de intereses en condiciones de mercado, del capital empleado puesto a disposición del administrador de la infraestructura por el organismo o empresa que controle la empresa ferroviaria. [Enm. 53]
Artículo 7
Independencia de las funciones esenciales del administrador de infraestructuras
1. Los Estados miembros garantizarán que las funciones que determinan un acceso equitativo y no discriminatorio a la infraestructura, enumeradas en el anexo II, definidas en el artículo 3, apartado 3 , se encomienden a organismos o empresas que no presten a su vez servicios de transporte ferroviario. Con independencia de las estructuras de organización, deberá demostrarse que se ha cumplido este objetivo. No obstante, para la gestión del tráfico en la red, es esencial una cooperación eficaz entre las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura.
El anexo II podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60.
No obstante, los Estados miembros podrán asignar a empresas ferroviarias o a cualquier otro organismo la responsabilidad de contribuir al desarrollo de la infraestructura ferroviaria, por ejemplo, mediante la inversión, el mantenimiento y la financiación.
2. Si en los aspectos legal, organizativo o de toma de decisiones el administrador de infraestructuras no gozara de independencia respecto de cualquier empresa ferroviaria, las funciones descritas en el capítulo IV, secciones 3 y 4, serán desempeñadas respectivamente por un organismo de tarifación y por un organismo de adjudicación que gocen de dicha independencia respecto a cualquier empresa ferroviaria en lo que se refiere a los aspectos legal, organizativo y de toma de decisiones.
3. Cuando las disposiciones del capítulo IV, secciones 2 y 3, se refieran a funciones esenciales de un administrador de infraestructuras, se entenderá que éstas se aplican al organismo de tarifación o al organismo de adjudicación dentro de sus competencias respectivas.
3 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión deberá presentar una propuesta de Directiva que contenga disposiciones relacionadas con la separación de la administración de la infraestructura y las actividades de transporte, así como una propuesta para la apertura del mercado nacional de transporte ferroviario de viajeros que no vaya en detrimento de la calidad de los servicios de transporte ferroviario y salvaguarde las OSP. [Enms. 54 y 137]
SECCIÓN 3
Saneamiento financiero
Artículo 8
Financiación solvente del administrador de infraestructuras
1. Los Estados miembros desarrollarán su infraestructura ferroviaria nacional, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión. A tal fin, publicarán, a más tardar … (18) y previa consulta con todas las partes interesadas , incluidos las autoridades locales y regionales interesadas, los sindicatos, los sindicatos del sector y los representantes de los usuarios, una estrategia de desarrollo de la infraestructura ferroviaria destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad, basada en una financiación solvente y sostenible del sistema ferroviario. La estrategia cubrirá un período de al menos cinco siete años y será renovable.
2. Cuando los ingresos no sean suficientes para cubrir las necesidades de financiación del administrador de la infraestructura, y sin perjuicio del marco de tarifación establecido en los artículos 31 y 32 de la presente Directiva, y respetando lo dispuesto en los artículos 93, 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros podrán aportarán también al administrador de la infraestructura una financiación suficiente en función de los objetivos asignados, la magnitud de la infraestructura y las necesidades financieras, especialmente para hacer frente a las nuevas inversiones.
3. En el marco de la política general que determine el Estado y teniendo en cuenta la estrategia de desarrollo de la infraestructura ferroviaria contemplada en el apartado 1, el administrador de la infraestructura deberá adoptar un programa de actividad que incluirá planes de inversión y financiación. Dicho programa irá orientado a garantizar una creación, un uso y un desarrollo óptimos y eficientes de la infraestructura, asegurando al mismo tiempo el equilibrio financiero, y preverá los medios necesarios para realizar tales objetivos. El administrador de la infraestructura se asegurará de que se consulte a los candidatos de manera no discriminatoria y antes de que se apruebe el programa de actividad plan de inversión por lo que se refiere a las condiciones de acceso y utilización de la infraestructura, su naturaleza, su disponibilidad y su desarrollo . El organismo regulador contemplado en el artículo 55 emitirá un dictamen no vinculante sobre la idoneidad del si el plan de actividad para la consecución de estos objetivos. discrimina entre candidatos .
4. Los Estados miembros se asegurarán de que, en circunstancias empresariales normales y a lo largo de un período no superior a dos años, la contabilidad del administrador de infraestructuras refleje como mínimo una situación de equilibrio entre, por una parte, los cánones por utilización, los excedentes de otras actividades comerciales , las subvenciones no reembolsables procedentes de fuentes privadas y la financiación estatal, y, por otra, los gastos de infraestructura, incluidos, en su caso, los pagos adelantados abonados por el Estado , y, por otra, los gastos de infraestructura, incluida la financiación sostenible para la renovación a largo plazo de los activos . [Enm. 55]
Sin perjuicio del posible objetivo, a largo plazo, de que los costes de infraestructura sean soportados por el usuario para todos los modos de transporte sobre la base de una competencia intermodal equitativa y no discriminatoria, cuando el transporte ferroviario esté en condiciones de competir con otros modos de transporte dentro del marco tarifario de los artículos 31 y 32, un Estado miembro podrá exigir al administrador de la infraestructura que equilibre sus cuentas sin financiación estatal.
Artículo 9
Saneamiento de la deuda transparente
1. Sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales y de conformidad con los artículos 93, 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados para contribuir a reducir las deudas de las empresas ferroviarias de propiedad estatal o controladas por el Estado hasta llegar a un nivel que no obstaculice una gestión financiera sana, y para realizar un saneamiento de la situación financiera de las mismas.
2. A efectos del apartado 1, los Estados miembros exigirán que en la contabilidad de estas empresas se cree un servicio específico de amortización de las deudas.
Podrán transferirse al pasivo de este servicio, hasta su amortización, todos los préstamos contraídos por las empresa tanto para financiar inversiones como para cubrir los déficit de explotación que resulten de la actividad de transporte por ferrocarril o de la gestión de la infraestructura ferroviaria. Las deudas procedentes de actividades de filiales no se tendrán en cuenta.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las deudas o los intereses de estas deudas generados después del … (19) 15 de marzo de 2001 o de la fecha de adhesión a la Unión de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 15 de marzo de 2001. [Enm. 56]
SECCIÓN 4
Acceso a la infraestructura y los servicios ferroviarios
Artículo 10
Condiciones de acceso a la infraestructura ferroviaria
1. Se concederá a las empresas ferroviarias incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva acceso a la infraestructura de todos los Estados miembros en condiciones equitativas, no discriminatorias y transparentes, para la explotación de los servicios de transporte internacional de mercancías. Se incluirá aquí el acceso a los puertos por vía férrea.
2. Se concederá a las empresas ferroviarias incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva un derecho de acceso a la infraestructura de todos los Estados miembros para la explotación de servicios internacionales de transporte de viajeros. En el transcurso de un servicio internacional de transporte de viajeros, las empresas ferroviarias podrán recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas en el trayecto internacional, incluso en estaciones situadas dentro de un mismo Estado miembro.
Aquellos Estados miembros en que el transporte internacional de viajeros por tren represente más de la mitad del volumen de negocios de las empresas ferroviarias deberán conceder el acceso a sus infraestructuras de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
A petición de las autoridades competentes pertinentes o de las empresas ferroviarias interesadas, el organismo u organismos reguladores a que se refiere el artículo 55 determinará si el principal objeto del servicio es transportar viajeros entre estaciones situadas en Estados miembros distintos.
Las condiciones de acceso a la infraestructura ferroviaria no deberán de ninguna manera impedir que los pasajeros puedan obtener información sobre un desplazamiento de un lugar a otro, o comprar un billete para dicho desplazamiento, independientemente del número de operadores de transporte ferroviario que presten, en su totalidad o en parte, los servicios de transporte de viajeros entre ambos lugares. [Enm. 57]
La Comisión podrá adoptar adoptará, sobre la base de la experiencia adquirida por los organismos reguladores y a más tardar … (20) , medidas de ejecución en las que se establezcan normas detalladas sobre el procedimiento y los criterios que deben seguirse para la aplicación del presente apartado. Estas medidas, destinadas a asegurar la puesta en práctica de la presente Directiva en condiciones uniformes, se adoptarán como actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 3. [Enm. 58]
Artículo 11
Limitación del derecho de acceso y el derecho de recoger y dejar viajeros
1. Los Estados miembros podrán limitar el derecho de acceso contemplado artículo 10 en las conexiones origen-destino que sean objeto de uno o más contratos de servicio público de conformidad con lo dispuesto en el Derecho de la Unión vigente. Esta limitación no tendrá por efecto una restricción del derecho de recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas en el trayecto internacional, incluso en estaciones situadas dentro de un mismo Estado miembro, salvo cuando el ejercicio de ese derecho comprometa el equilibrio económico de un contrato de servicio público.
2. El organismo u organismos reguladores contemplados en el artículo 55 determinarán si el equilibrio económico de un contrato de servicio público puede verse comprometido sobre la base de un análisis económico objetivo y de criterios predefinidos, y previa petición de cualquiera de los siguientes:
a) |
la autoridad o autoridades competentes que hayan adjudicado el contrato de servicio público; |
b) |
cualquier otra autoridad competente interesada, que tenga derecho a limitar el acceso en virtud del presente artículo; |
c) |
el administrador de la infraestructura; |
d) |
la empresa ferroviaria que ejecute el contrato de servicio público. |
Las autoridades competentes y las empresas ferroviarias que presten los servicios públicos facilitarán al organismo u organismos reguladores información suficiente para tomar una decisión. El organismo regulador estudiará la información facilitada, consultará a todas las partes interesadas según corresponda, y comunicará a las partes interesadas su decisión motivada en un plazo de un mes a partir de la recepción de la petición a que se refiere el apartado 2 . [Enm. 59]
3. El organismo regulador expondrá los motivos de su decisión y precisará dentro de qué plazo y bajo qué condiciones cualquiera de los siguientes podrá solicitar una revisión de la decisión:
a) |
la autoridad o autoridades competentes pertinentes; |
b) |
el administrador de la infraestructura; |
c) |
la empresa ferroviaria que ejecute el contrato de servicio público; |
d) |
la empresa ferroviaria que solicite el acceso. |
4. La Comisión adoptará, sobre la base de la experiencia adquirida por los órganos reguladores y … (21) , medidas de ejecución en las que se establezcan normas detalladas sobre el procedimiento y los criterios que deben seguirse para la aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Estas medidas, destinadas a asegurar la puesta en práctica de la presente Directiva en condiciones uniformes, se adoptarán como actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 3. [Enm. 60]
5. Los Estados miembros podrán asimismo limitar el derecho a recoger y dejar viajeros en estaciones dentro de un mismo Estado miembro durante el trayecto de un servicio de transporte internacional de viajeros cuando se haya adjudicado un contrato de concesión antes del 4 de diciembre de 2007 mediante un procedimiento de licitación pública equitativo y de conformidad con los principios pertinentes del Derecho de la Unión. Esta limitación podrá mantenerse durante la duración original del contrato o durante un máximo de 15 años, prevaleciendo el período más corto.
6. Los Estados miembros garantizarán que las decisiones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 5 estén sujetas a un control jurisdiccional.
Artículo 12
Canon aplicable a las empresas ferroviarias que presten servicios de viajeros
1. Sin perjuicio del artículo 11, apartado 2, y siempre que satisfagan las condiciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán autorizar a la autoridad competente para los transportes ferroviarios a percibir, de las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte de viajeros, cánones por la explotación de las conexiones sujetas a la competencia de dicha autoridad y que se realicen entre dos estaciones del Estado miembro en cuestión.
En ese caso, las empresas ferroviarias que prestan servicios ferroviarios nacionales o internacionales de transporte de viajeros quedarán sujetas al mismo canon para la explotación de esas conexiones sujetas a la competencia de dicha autoridad.
2. Los cánones se destinarán a compensar a dicha autoridad por OSP en el marco de los contratos de servicio público adjudicados de acuerdo con el Derecho de la Unión. Los ingresos procedentes de dichos cánones y abonados a modo de compensación no superarán el nivel necesario para cubrir la totalidad o parte de los gastos ocasionados por la ejecución de las OSP correspondientes, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas OSP.
3. Los cánones se establecerán de conformidad con el Derecho de la Unión, y respetarán en particular los principios de equidad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad, concretamente entre la media del precio de los servicios para viajeros y el nivel de los cánones. La totalidad de los cánones percibidos de conformidad con el presente apartado no deberá poner en peligro la viabilidad económica del servicio ferroviario de transporte de viajeros que soporta los cánones.
4. Las autoridades competentes conservarán la información necesaria que permita determinar tanto el origen de los cánones como el empleo que se les ha dado. Los Estados miembros proporcionarán esta información a la Comisión.
La Comisión preparará un análisis comparativo de los métodos para la fijación de los importes de los cánones en los Estados miembros con vistas a establecer un método uniforme de cálculo para determinar el importe de los mismos. [Enm. 61]
Artículo 13
Condiciones de acceso a los servicios
1. Los administradores de la infraestructura facilitarán a todas las empresas ferroviarias tendrán derecho a recibirde modo no discriminatorio el paquete de acceso mínimo establecido en el anexo III, punto 1.
2. Los servicios del punto 2 del anexo III serán prestados de modo no discriminatorio por todos los explotadores de las instalaciones de servicio facilitarán a todas las empresas ferroviarias acceso, incluido el acceso por vía férrea, a las instalaciones a que se refiere el del anexo III, punto 2, así como a los servicios prestados en dichas instalaciones, de modo no discriminatorio y bajo la supervisión del organismo regulador a que se refiere el artículo 56.
Cuando el explotador de la una instalación de servicios contemplada en el anexo III, punto 2, pertenezca a un organismo o empresa que también trabaje en al menos uno de los mercados de servicios de transporte ferroviario para el que se use la instalación y tenga en él una posición dominante, el explotador se organizará de tal manera que sea independiente de este organismo o empresa en el plano jurídico , organizativo y de toma de decisiones. El explotador de una instalación de servicio y dicho organismo o empresa dispondrán de cuentas de pérdidas y ganancias y balances separados.
Las solicitudes de las empresas ferroviarias para tener acceso a la instalación de servicio obtendrán respuesta dentro de un plazo preciso fijado por el organismo regulador nacional y sólo podrán rechazarse si existen alternativas viables que les permitan explotar los servicios de transporte de viajeros o mercancías en el mismo itinerario en condiciones económicas aceptables. La carga de la prueba en cuanto a la existencia de alternativas viables recaerá en el Si deniega el acceso a su instalación de servicio, el explotador de la misma deberá proponer una alternativa viable desde el punto de vista económico y técnico y habrá de justificar su negativa por escrito. La denegación no obligará al explotador de la instalación de servicio a efectuar inversiones en recursos o instalaciones para satisfacer todas las solicitudes de las empresas ferroviarias .
Cuando el explotador de la instalación de servicio se encuentre en conflicto entre diferentes solicitudes, intentará conseguir la combinación más adecuada de todas las necesidades. Si no se dispone de ninguna alternativa viable, y no puede dar satisfacción a todas las solicitudes de capacidad correspondientes a la instalación en cuestión basándose en las necesidades demostradas, el organismo regulador contemplado en el artículo 55, por iniciativa propia o a partir de una reclamación de un solicitante , tomará las medidas oportunas , teniendo en cuenta las necesidades de todas las partes interesadas, para asegurar que una parte de la capacidad se dedica a empresas ferroviarias distintas de las que formen parte del organismo o empresa a la que pertenezca también el explotador de la instalación. Sin embargo, el uso de instalaciones técnicas de nueva construcción, de mantenimiento o de otro tipo, desarrolladas para un nuevo tipo específico de el material rodante de alta velocidad a que se refiere la Decisión 2008/232/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (22), podrá reservarse a una empresa de ferrocarriles durante un periodo de cinco diez años a partir del comienzo de la explotación.
Cuando la instalación de servicio no se haya utilizado durante al menos dos años consecutivos, un año y empresas ferroviarias hayan manifestado al explotador de la instalación de servicio un interés por acceder a la misma sobre la base de necesidades demostradas , su propietario hará público que la explotación de la instalación se pone en alquiler o arrendamiento financiero para su uso en actividades relacionadas con el sector ferroviario, a menos que el explotador de dicha instalación demuestre que un proceso de reconversión en curso impide su utilización por parte de una empresa ferroviaria .
3. Si el administrador de infraestructuras explotador del servicio ofrece cualesquiera servicios de los que figuran en el anexo III, punto 3, como servicios complementarios, deberá prestarlos de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria que los solicite.
4. Las empresas ferroviarias podrán solicitar otros servicios auxiliares, que se enumeran en el anexo III, punto 4, al administrador de infraestructuras u otros proveedores explotadores de instalaciones de servicio . El administrador de infraestructuras no estará obligado a prestar dichos servicios.
5. El anexo III podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60. [Enms. 62 y 162]
SECCIÓN 5
Acuerdos transfronterizos
Artículo 14
Principios generales de los acuerdos transfronterizos
1. Quedan suprimidas todas las disposiciones incluidas en Los Estados miembros velarán por que los acuerdos transfronterizos entre Estados miembros que discriminen entre que celebren no sean discriminatorios frente a determinadas empresas ferroviarias o que restrinjan supongan restricciones a la libertad que tienen las empresas ferroviarias para explotar servicios transfronterizos. [Enm. 63]
Estos acuerdos se notificarán a la Comisión. La Comisión examinará si estos acuerdos cumplen lo dispuesto en la presente Directiva y decidirá, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 2, si los acuerdos conexos pueden continuar aplicándose. La Comisión comunicará su decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.
2. Sin perjuicio de la división de competencias entre la Unión y los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, la negociación y ejecución de acuerdos transfronterizos entre Estados miembros y terceros países estará sometida al procedimiento de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.
La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución en con las que se establezcan normas detalladas sobre el procedimiento que debe seguirse para la aplicación del presente apartado especifiquen las modalidades procedimentales del procedimiento de cooperación al que se hace referencia en el párrafo primero . Estas medidas de ejecución , destinadas a asegurar la puesta en práctica de la presente Directiva en condiciones uniformes, se adoptarán como actos de ejecución de conformidad con el artículo 63, apartado 3 procedimiento de consulta contemplado en el artículo 64, apartado 2 . [Enm. 64]
SECCIÓN 6
Misión de seguimiento de la Comisión
Artículo 15
Ámbito de la supervisión del mercado
1. La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo un seguimiento de las condiciones técnicas , sociales y económicas y la evolución del mercado , incluida la evolución del empleo, así como el cumplimiento de la normativa pertinente de la Unión en materia de del transporte ferroviario europeo.
2. En este marco, la Comisión asociará estrechamente a sus trabajos a representantes de los Estados miembros , incluidos representantes de los órganos reguladores a que se refiere el artículo 55, y a representantes de los sectores interesados, incluidos las autoridades locales y regionales interesadas, los interlocutores sociales y los usuarios del sector del ferrocarril , para que éstos puedan dar un mejor seguimiento al desarrollo del sector ferroviario y la evolución del mercado, evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas y analizar el impacto de las medidas previstas por la Comisión. La Comisión también asociará, cuando proceda, a la Agencia Ferroviaria Europea.
3. La Comisión llevará a cabo un seguimiento de la utilización de las redes y de la evolución de las condiciones marco en el sector ferroviario, en especial por lo que respecta a los cánones por el uso de la infraestructura, la adjudicación de capacidad, las inversiones en la infraestructura ferroviaria, la evolución de los precios y la calidad de los servicios de transporte ferroviario, los servicios ferroviarios regidos por contratos de servicio público, y la concesión de licencias, así como al grado de apertura del mercado, el empleo y las condiciones sociales y el grado de armonización , sobre todo en materia de derechos sociales, que se produzca entre los Estados miembros Garantizará una cooperación activa entre los órganos de control pertinentes de los Estados miembros. y en el seno de los mismos .
4. La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de:
a) |
la evolución del mercado interior en cuanto a los servicios ferroviarios y los servicios relacionados con el ferrocarril, incluido el grado de apertura del mercado ; |
b) |
las condiciones marco, incluidas las aplicables a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril; |
b bis) |
la evolución del empleo y de las condiciones sociales y laborales en el sector; |
c) |
el estado de la red ferroviaria europea; |
d) |
la utilización de los derechos de acceso; |
e) |
los obstáculos para unos servicios ferroviarios más eficaces; |
f) |
las limitaciones de infraestructura; |
g) |
la necesidad de legislación. |
5. A efectos de la supervisión del mercado por la Comisión, los Estados miembros facilitarán anualmente la siguiente información , indicada en el anexo IV, así como todos los datos necesarios que esta les solicite :
a) |
la evolución de las prestaciones del transporte ferroviario y la compensación por las OSP; |
b) |
el grado de apertura del mercado y de competencia leal en cada Estado miembro, así como la cuota modal de las empresas ferroviarias en el total de prestaciones del transporte; |
c) |
los recursos y actividades de los organismos reguladores que se dediquen a su función como órganos de apelación; |
d) |
los cambios relevantes en cuanto a la reestructuración de la empresa ferroviaria histórica y la adopción/aplicación de estrategias nacionales de transporte durante el año precedente; |
e) |
las iniciativas/medidas de formación importantes en el sector del transporte ferroviario adoptadas en el Estado miembro durante el año precedente; |
f) |
las condiciones sociales y de empleo de las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y otras empresas activas en el sector ferroviario a finales del año precedente; |
g) |
las inversiones en la red ferroviaria de alta velocidad hechas durante el año precedente; |
h) |
la longitud de la red ferroviaria a finales del año precedente; |
i) |
los cánones de acceso por vía férrea durante el año precedente; |
j) |
la existencia de un sistema de incentivos establecido con arreglo al artículo 35 de la presente Directiva; |
k) |
el número de licencias activas expedidas por la autoridad nacional competente; |
l) |
la situación por lo que se refiere al despliegue del Sistema Europeo de Gestión del Transporte Ferroviario (ERTMS); |
m) |
el número de incidentes, accidentes y accidentes graves, según se definen en la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (23) , ocurridos durante el año precedente; |
n) |
otros cambios importantes; |
o) |
el desarrollo de los mercados de mantenimiento y el grado de apertura del mercado de los servicios de mantenimiento. |
El anexo IV podrá modificarse a la luz de la experiencia, con el fin de actualizar la información necesaria para observar la evolución del mercado ferroviario, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 artículo 60 bis . [Enm. 65]
CAPÍTULO III
CONCESIÓN DE LICENCIAS A LAS EMPRESAS FERROVIARIAS
SECCIÓN 1
Organismo responsable de la expedición de licencias
Artículo 16
Organismo responsable de la expedición de licencias
Cada Estado miembro designará el organismo competente para conceder las licencias y asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el presente capítulo.
El organismo designado no prestará servicios de transporte ferroviario y será independiente de las empresas o entidades que presten tales servicios.
SECCIÓN 2
Condiciones para la obtención de una licencia
Artículo 17
Requisitos generales
1. Cualquier empresa ferroviaria tendrá derecho a solicitar una licencia en el Estado miembro en que esté establecida, siempre y cuando los Estados miembros o los ciudadanos de los Estados miembros posean más del 50 % del total de esta empresa ferroviarias y la controlen de manera efectiva, directa o indirectamente, mediante una o más empresas intermediarias, a menos que un acuerdo con un tercer país en el que la Unión sea parte disponga otra cosa.
2. Los Estados miembros no concederán licencias ni mantendrán su validez en caso de incumplimiento de los requisitos del presente capítulo.
3. Cualquier empresa ferroviaria que cumpla los requisitos del presente capítulo estará autorizada a recibir una licencia.
4. Ninguna empresa ferroviaria estará autorizada a prestar los servicios de transporte ferroviario objeto del presente capítulo si no ha recibido la licencia correspondiente al servicio de que se trate.
Sin embargo, la licencia no dará por sí misma derecho de acceso a la infraestructura ferroviaria.
5. La Comisión podrá adoptar adoptará medidas de ejecución en las que se establezcan normas detalladas sobre el especifiquen las modalidades de procedimiento que debe deban seguirse para la aplicación del presente artículo, incluido el uso de conceder licencias y establecer una plantilla común para las licencias de conformidad con los requisitos establecidos en la sección 2 . Estas medidas de ejecución , destinadas a asegurar la puesta en práctica de la presente Directiva en condiciones uniformes, se adoptarán como actos de ejecución de conformidad con el artículo 63, apartado 3 procedimiento de consulta contemplado en el artículo 64, apartado 2 . [Enm. 66]
Artículo 18
Condiciones para la obtención de una licencia
Las empresas ferroviarias deberán poder demostrar a las autoridades otorgantes del Estado miembro de que se trate, antes del inicio de sus actividades, que cumplen en todo momento determinados requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional así como de cobertura de su responsabilidad civil, establecidos en los artículos 19 a 22.
A tales efectos, los solicitantes de licencias deberán facilitar toda la información necesaria.
Artículo 19
Requisitos de honorabilidad
Los Estados miembros fijarán las condiciones para que se cumpla el requisito de honorabilidad, para garantizar que la empresa ferroviaria solicitante o las personas encargadas de su gestión:
a) |
no hayan incurrido en condena penal grave, incluidas las infracciones cometidas en el ámbito comercial; |
b) |
no hayan sido objeto de un procedimiento de quiebra; |
c) |
no hayan sido condenadas por infracciones graves cometidas en el ámbito de la legislación específica de transportes; |
d) |
no hayan sido condenadas por infracciones graves o reiteradas de las obligaciones derivadas del Derecho Social o del Trabajo, incluidas las obligaciones derivadas de la legislación sobre seguridad general y sobre seguridad y salud en el trabajo, así como de las normas sobre derechos de aduanas si se trata de una empresa que desee realizar servicios de transporte transfronterizo de mercancías sujetos a trámites aduaneros. [Enm. 67] |
Artículo 20
Requisitos de capacidad financiera
1. Se cumplirán los requisitos de capacidad financiera cuando la empresa ferroviaria solicitante demuestre, con arreglo a hipótesis realistas, que puede hacer frente a sus obligaciones reales y potenciales durante un período de doce meses. Las autoridades otorgantes comprobarán la capacidad financiera a la luz de las cuentas anuales de la empresa ferroviaria y, para aquellas empresas que soliciten licencia sin poder presentar dichas cuentas, a la luz del balance anual. [Enm. 68]
2. A efectos del párrafo primero, toda solicitud de licencia estará acompañada, como mínimo, de la ofrecerá información indicada en el Anexo V. pormenorizada sobre los aspectos siguientes:
a) |
recursos financieros disponibles, incluidos depósitos en banco, anticipos consignados en cuentas corrientes y préstamos; |
b) |
fondos y elementos de activo movilizables a título de garantía; |
c) |
capital de explotación; |
d) |
costes pertinentes, incluidos costes de adquisición y pagos a cuenta de vehículos, terrenos, edificios, instalaciones y material rodante; |
e) |
cargas sobre el patrimonio de la empresa; |
f) |
impuestos y cotizaciones sociales. [Enm. 69] |
3. La autoridad otorgante estimará que la empresa solicitante no dispone de la suficiente capacidad financiera cuando, debido a la actividad de la empresa, se deban considerables atrasos en concepto de impuestos o de cotizaciones sociales. [Enm. 70]
4. La autoridad otorgante podrá exigir, en particular, la presentación de un informe pericial y de documentos adecuados redactados por un banco, una caja de ahorros pública, un interventor de cuentas o un experto contable jurado. Estos documentos deberán incluir información sobre los aspectos que se mencionan en las letras a) a f) del apartado 22 del presente artículo. [Enm. 71]
El anexo V podrá modificarse cuando sea necesario a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60. [Enm. 72]
Artículo 21
Requisitos de competencia profesional
Se cumplirán los requisitos de competencia profesional cuando la empresa ferroviaria solicitante pueda demostrar que tiene o tendrá unos órganos directivos con los conocimientos o la experiencia necesarios para ejercer un control operativo y una supervisión seguros y fiables del tipo de operaciones descrito en la licencia. La empresa deberá demostrar asimismo, en el momento de presentar la solicitud, que posee un certificado de seguridad de los definidos en el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE. [Enm. 73]
Artículo 22
Requisitos de responsabilidad civil
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (24) , las empresas ferroviarias deberán estar suficientemente aseguradas o disponer de garantías adecuadas en condiciones de mercado para cubrir, en aplicación de las legislaciones nacionales e internacionales, su responsabilidad civil en los casos de accidente, en particular con respecto a la carga, el correo y terceros. El nivel de cobertura considerado adecuado podrá diferenciarse para tener en cuenta las especificidades de los servicios, en particular para los servicios ferroviarios con fines culturales o de patrimonio para el público en general, que utilicen la red ferroviaria. [Enm. 140]
SECCIÓN 3
Validez de la licencia
Artículo 23
Validez espacial y temporal
1. La validez de una licencia se extenderá al conjunto del territorio de la Unión Europea.
2. La licencia conservará su validez mientras la empresa ferroviaria cumpla las obligaciones previstas en el presente capítulo. No obstante, la autoridad otorgante podrá disponer una revisión a intervalos regulares. En ese caso, la revisión se hará al menos cada cinco años.
3. Podrán consignarse en la propia licencia las disposiciones que regulan su suspensión o su revocación.
Artículo 24
Expedición de licencias temporales, suspensión y aprobación
1. La autoridad otorgante podrá comprobar en todo momento si la empresa ferroviaria sigue cumpliendo los requisitos exigidos en las secciones 2 y 3 del presente capítulo, y en particular los de su artículo 18, en caso de albergar dudas fundadas al respecto.
Si comprobare que la empresa ha dejado de cumplir los requisitos, la autoridad otorgante podrá suspender o revocar la licencia.
2. Cuando la autoridad otorgante de un Estado miembro compruebe que existen serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos definidos en el presente capítulo por una empresa ferroviaria a la que haya expedido la licencia la autoridad de otro Estado miembro, informará de ello sin demora a dicha autoridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando la licencia sea suspendida o revocada por incumplimiento del requisito de capacidad financiera, la autoridad otorgante podrá conceder a la empresa ferroviaria una licencia temporal mientras dure su reorganización, siempre que no comprometa la seguridad. Dicha licencia temporal sólo tendrá validez durante un período máximo de seis meses a partir de la fecha de concesión.
4. En caso de que la empresa ferroviaria haya interrumpido sus operaciones durantes seis meses o no las haya comenzado en el plazo de los seis meses siguientes a la concesión de la licencia, la autoridad otorgante podrá decidir si dicha licencia debe someterse de nuevo a aprobación, o ser suspendida.
Cuando se trate de iniciar las actividades, la empresa ferroviaria podrá solicitar que se establezca un plazo más largo, teniendo en cuenta el carácter específico de los servicios prestados.
5. La autoridad otorgante decidirá si la licencia debe someterse de nuevo a aprobación cuando la empresa ferroviaria sufra una modificación de su régimen jurídico, en particular en el caso de fusiones o adquisiciones. La empresa ferroviaria podrá continuar sus operaciones, a menos que la autoridad decida que compromete la seguridad. En ese caso, deberá motivar su decisión.
6. Si la empresa ferroviaria prevé una variación o ampliación sustancial de sus actividades, la licencia deberá someterse a la autoridad otorgante para que ésta la revise.
7. En caso de procedimiento de insolvencia o de todo procedimiento similar iniciado contra una empresa ferroviaria, ésta no podrá seguir conservando su licencia si la autoridad otorgante llega al convencimiento de que no existen perspectivas realistas de saneamiento financiero en un plazo razonable.
8. Siempre que la autoridad otorgante haya concedido, suspendido, revocado o modificado la licencia, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros inmediatamente.
Artículo 25
Procedimiento para la concesión de licencias
1. La autoridad otorgante deberá hacer públicos los procedimientos relativos a la concesión de licencias e informará de ello a la Agencia Europea de Ferrocarriles.
2. La autoridad otorgante se pronunciará sobre las solicitudes de concesión en el plazo más breve posible, antes de que transcurran los tres meses siguientes a la recepción de toda la información probatoria pertinente, en particular los datos mencionados en el Anexo V. teniendo en cuenta toda la información disponible. La decisión será comunicada a la empresa ferroviaria solicitante sin demora y deberá estar motivada en caso de que sea negativa.
3. Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las decisiones de la autoridad otorgante estén sometidas a un control jurisdiccional.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN DE CÁNONES POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA Y ADJUDICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
SECCIÓN 1
Principios generales
Artículo 26
Aprovechamiento de la capacidad de infraestructura
Los Estados miembros velarán por que los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad aplicados a la infraestructura ferroviaria se ajusten a los principios instaurados en la presente Directiva y por que permitan al administrador de infraestructuras comercializar la capacidad disponible y optimizar su uso.
Artículo 27
Declaración sobre la red
1. El administrador de infraestructuras, tras consultar con las partes interesadas, incluido el organismo regulador mencionado en el artículo 55, elaborará y publicará una declaración sobre la red que podrá obtenerse a un precio que no exceda del coste de su publicación. La declaración sobre la red se publicará en al menos dos lenguas oficiales de la Unión , una de las cuales deberá ser la lengua inglesa . La declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico a través del portal web de la Agencia Europea de Ferrocarriles. [Enm. 75]
2. La declaración sobre la red expondrá las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias , y contendrá la siguiente información sobre las condiciones de acceso a la misma y a las instalaciones de servicio:En el anexo VI se incluye el contenido de la declaración sobre la red.
a) |
Un capítulo en el que se expondrá la naturaleza de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias y las condiciones de acceso a la misma. |
b) |
Un capítulo dedicado a los cánones y principios de tarifación. |
c) |
Un capítulo relativo a los principios y criterios que regirán la adjudicación de capacidad, Los explotadores de instalaciones de servicio que no estén controladas por el administrador de la infraestructura facilitarán información sobre los cánones para el acceso a la instalación y para la prestación de servicios, así como información sobre las condiciones de acceso técnico para su inclusión en la declaración sobre la red. |
d) |
Un capítulo sobre la información relativa a las solicitudes de licencia contempladas en el artículo 25 y los certificados de seguridad ferroviaria expedidos con arreglo a la Directiva 2004/49/CE. |
e) |
Un capítulo sobre información acerca de los procedimientos de resolución de conflictos y de recurso con respecto a cuestiones de acceso a la infraestructura y los servicios ferroviarios y al sistema de incentivos contemplado en el artículo 35. |
f) |
Un capítulo con información acerca del acceso y los cánones por el uso de las instalaciones de servicio contempladas en el anexo III. |
g) |
Un modelo de acuerdo para la celebración de acuerdos marco entre el administrador de la infraestructura y cualquier solicitante con arreglo al artículo 42. |
La información contenida en la declaración sobre la red se actualizará todos los años y concordará con los registros de infraestructura ferroviaria que deben publicarse con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (25) . Las infraestructuras que no estén adecuadamente mantenidas y cuya calidad disminuya se señalarán puntualmente a los usuarios.
La información contenida en las letras a) a g) podrá ser enmendada y detallada por la Comisión de conformidad con el anexo VI a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 60 bis. [Enm. 76]
El anexo VI podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 bis.
3. La declaración sobre la red se actualizará y enmendará según proceda.
4. La declaración sobre la red se publicará como mínimo cuatro meses antes de que finalice el plazo de solicitudes de capacidad de infraestructura.
Artículo 28
Acuerdos entre empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras
Toda empresa ferroviaria que explote servicios de transporte ferroviario celebrará los acuerdos necesarios, conforme al Derecho público o privado, con los administradores de las infraestructuras ferroviarias utilizadas. Las condiciones por las que se rijan tales acuerdos serán no discriminatorias y transparentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva.
SECCIÓN 2
Cánones por utilización de infraestructuras
Artículo 29
Fijación, aplicación y cobro de cánones
1. Los Estados miembros crearán un marco de tarifación, sin perjuicio de la independencia de gestión establecida en el artículo 4.
Con arreglo a la condición de independencia de la gestión, los Estados miembros crearán reglas específicas de fijación de cánones o delegarán esos poderes en el administrador de infraestructuras.
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco y las normas de tarifación se publican en la declaración sobre la red.
Sin perjuicio de la independencia de la gestión establecida en el artículo 4 y siempre que este derecho haya sido directamente conferido por la legislación constitucional al menos dos años antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, el Parlamento nacional tendrá derecho a controlar y, cuando proceda, revisar el nivel de tasas determinado por el administrador de infraestructuras. Dicha revisión, si la hubiera, garantizará que los cánones cumplan con lo dispuesto en la presente Directiva, el marco de tarifación establecido y las normas de tarifación. [Enm. 141/rev]
El administrador de infraestructuras determinará el canon por el uso de infraestructuras y se encargará de su cobro.
2. Los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras cooperen a fin de aplicar sistemas de cánones eficientes para la explotación de los servicios ferroviarios que atraviesen más de una red de infraestructura. En particular, tratarán de garantizar una competitividad óptima de los servicios internacionales de mercancías por ferrocarril y asegurar el uso eficiente de las redes ferroviarias.
Los Estados miembros garantizarán que los representantes de administradores de infraestructuras cuyas decisiones sobre tarifación tengan repercusión en otras infraestructuras se asocien para coordinar conjuntamente los cánones o para establecer cánones a nivel internacional por el uso de la infraestructura correspondiente. [Enm. 77]
3. Salvo en los casos específicos previstos en el artículo 32, apartado 2, los administradores de infraestructuras velarán por que el sistema de tarifación utilizado se ajuste a los mismos principios en toda la red.
4. Los administradores de infraestructuras velarán por que el sistema de tarifación aplicado dé como resultado que las empresas ferroviarias que presten servicios de naturaleza semejante en una parte similar del mercado abonen cánones, equivalentes y no discriminatorios, y por que los cánones efectivamente aplicados sean conformes a las reglas establecidas en la declaración sobre la red.
5. El administrador de infraestructuras respetará la confidencialidad comercial de la información que le faciliten los candidatos.
Artículo 30
Costes y contabilidad de la infraestructura
1. Sin perjuicio de la seguridad, el mantenimiento y la mejora de la calidad del servicio de las infraestructuras, se incentivará a los administradores a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso.
2. Los Estados miembros velarán por que lo dispuesto en el apartado 1, se ejecute mediante un acuerdo contractual entre la autoridad competente y el administrador de infraestructuras que abarque un período no inferior a cinco siete años y que prevea la financiación estatal.
3. Sus condiciones y la estructura de los pagos en concepto de financiación al administrador de infraestructuras serán convenidos anticipadamente por toda la duración del contrato.
En el anexo VII se establecen los principios y parámetros básicos de estos acuerdos, que podrán modificarse a la luz de la experiencia con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60..
Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas al menos un mes antes de la firma del acuerdo y lo publicarán en el plazo de un mes a partir de su celebración.
El gestor de la infraestructura se asegurará de que su programa de actividades se ajusta a lo dispuesto en el acuerdo contractual.
El organismo regulador contemplado en el artículo 55 evaluará si los ingresos a medio y largo plazo del administrador de infraestructura son adecuados para alcanzar los objetivos de rendimiento acordados y harán las recomendaciones pertinentes, al menos un mes antes de la firma del acuerdo.
Cuando la autoridad competente tenga intención de apartarse de estas recomendaciones, deberá justificarlo ante el organismo regulador. [Enm. 78]
4. Los administradores de infraestructuras elaborarán y llevarán un inventario de los activos que gestionen, que incluirá su valoración actual, así como información detallada sobre el gasto en renovación y rehabilitación de la infraestructura.
5. El administrador de la infraestructura y el explotador de las instalaciones de servicio establecerán una metodología para asignar costes, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, a los diferentes servicios ofrecidos y a los tipos de material móvil, basada en los mejores conocimientos disponibles sobre generación de costes y en los principios de tarifación contemplados en el artículo 31. Los Estados miembros podrán exigir autorización previa. Dicho método se actualizará de cuando en cuando para ajustarse a las mejores prácticas a escala internacional.
Artículo 31
Principios de tarifación
1. Los cánones por utilización de infraestructura ferroviaria e instalaciones de servicio se abonarán al administrador de infraestructuras y al explotador de la instalación de servicio respectivamente y se utilizarán para financiar su actividad.
2. Los Estados miembros exigirán al administrador de infraestructuras y al explotador de la instalación de servicio que facilite al organismo regulador toda la información necesaria sobre los cánones percibidos. El administrador de infraestructuras y el explotador de la instalación de servicio deberán poder demostrar, a cualquier empresa ferroviaria, a este respecto, que los cánones de infraestructuras y de servicio efectivamente cobrados, a la empresa ferroviaria, con arreglo a los artículos 30 a 37, son conformes a los métodos, reglas y, cuando sean de aplicación, los baremos establecidos en la declaración sobre la red.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 o 5 del presente artículo o de lo dispuesto en el artículo 32, el canon por utilización de acceso mínimo será equivalente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII, punto 1.
El anexo VIII, punto 1, podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 artículo 60 bis .
4. Los cánones de infraestructuras podrán incluir un canon que refleje la escasez de capacidad de un determinado tramo identificable de la infraestructura durante períodos de congestión.
5. Cuando la legislación de la Unión permita la tarifación del coste de los efectos sonoros del transporte de mercancías por carretera,Se modificarán los cánones de infraestructura de manera que tengan en cuenta el coste de los efectos sonoros causados por la explotación del tren según lo dispuesto en el anexo VIII, punto 2. Dicha modificación de los cánones de infraestructura permitirá compensar las inversiones para acondicionar el material rodante con la tecnología de frenado de bajo ruido disponible y más viable desde el punto de vista económico. Los Estados miembros velarán por que la introducción de estos cánones diferenciados no afecte negativamente al equilibrio financiero de los administradores de infraestructuras. Se modificarán las normas sobre cofinanciación europea de manera que se permita la cofinanciación para modernizar el material rodante con el fin de reducir la emisión de ruido, como ya es el caso del ERTMS.
El anexo VIII, punto 2, podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60, artículo 60 bis , especialmente para especificar los elementos de los cánones de infraestructura diferenciados , a condición de que esto no entrañe una distorsión de la competencia dentro del sector del transporte ferroviario o con el transporte por carretera en detrimento del transporte ferroviario .
Los cánones por utilización de infraestructuras podrán ser modificados de manera que tengan en cuenta el coste de otros efectos ambientales causados por la explotación del servicio ferroviario no contemplados en el anexo VIII, punto 2. Cualquier modificación de este tipo que pueda asegurar la internalización de los costes externos de los contaminantes atmosféricos emitidos debido a la explotación del servicio ferroviario deberá diferenciarse en función de la magnitud del efecto causado.
Sin embargo, una tarifación de otros costes ambientales que dé lugar al aumento de la cifra global de ingresos del administrador de infraestructuras sólo estará autorizada si lo permite se aplica en virtud del Derecho de la Unión en materia de transporte de mercancías por carretera. Si el Derecho de la Unión no permite la tarifación de estos costes ambientales, en el transporte de mercancías por carretera las modificaciones no podrán tener como consecuencia ningún cambio en los ingresos del administrador de infraestructuras.
Si la tarifación de los costes ambientales generara ingresos adicionales, corresponderá a los Estados miembros decidir el destino de los mismos en beneficio de los sistemas de transporte . Las autoridades competentes conservarán la información necesaria que permita determinar tanto el origen de los cánones como el empleo que se les ha dado. Los Estados miembros proporcionarán esta información a la Comisión de forma regular. [Enm. 79]
6. A fin de evitar fluctuaciones desproporcionadas no deseables, los cánones de los apartados 3, 4 y 5 podrán ser promediados sobre una diversidad razonable de servicios ferroviarios y períodos. Sin embargo, las magnitudes relativas de los cánones guardarán relación con los costes imputables a los servicios.
7. La prestación de los servicios previstos en el punto 2 del Anexo III no estará cubierta por el presente artículo. En cualquier caso, el canon impuesto por tales servicios no superará el coste de su prestación más un beneficio razonable.
8. Si los servicios enumerados en los puntos 3 y 4 del anexo III como complementarios y como auxiliares son prestados por un solo proveedor, el canon aplicado por tal servicio no superará el coste de su prestación más un beneficio razonable.
9. Podrán aplicarse cánones por la capacidad que se utilice con fines de mantenimiento de la infraestructura. Dichos cánones no excederán de la pérdida neta de ingresos que sufra el administrador de infraestructuras causada por dicho mantenimiento.
10. El explotador de la instalación de prestación de servicios ferroviarios contemplado en los puntos 2, 3, y 4 del anexo III facilitará al administrador de la infraestructura la información sobre los cánones que debe incluirse en la declaración sobre la red de conformidad con el artículo 27.
Artículo 32
Excepciones a los principios de tarifación
1. Con el fin de recuperar totalmente los costes asumidos por el administrador de infraestructuras, los Estados miembros podrán cobrar autorizar , siempre que el mercado pueda aceptarlo, el cobro por parte del administrador de infraestructuras de recargos basados en principios eficientes, transparentes y no discriminatorios, sin dejar de garantizar una competitividad óptima, en particular, del tráfico internacional del sector ferroviario de mercancías. El sistema de cánones respetará los aumentos de productividad conseguidos por las empresas ferroviarias.
No obstante, la cuantía de los cánones no debe excluir la utilización de las infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar al menos el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, más un índice de rentabilidad que pueda asumir el mercado.
Antes de aprobar el cobro de tales recargos, los Estados miembros evaluarán su relevancia para segmentos específicos del mercado. La lista de segmentos del mercado definida por los administradores de infraestructuras contendrá por lo menos los tres siguientes: servicios de mercancías, servicios de viajeros en el marco de un contrato de servicio público y otros servicios de viajeros. Los administradores de infraestructuras podrán distinguir otros segmentos de mercado.
También se definirán los segmentos de mercado en los que las empresas ferroviarias no estén operando actualmente pero que puedan ofrecer servicios durante el periodo de validez del sistema de tarificación. El administrador de la infraestructura no incluirá un recargo en el sistema de tarifación.
La lista de sectores de mercado se publicará en la declaración sobre la red y se revisará como mínimo cada cinco años.
Estos Otros segmentos adicionales del mercado se establecerán con arregloa los criterios establecidos al punto 3 del anexo VIII . previa aprobación por el organismo regulador. Con respecto a los segmentos del mercado para los cuales no haya tráfico, no se incluirán recargos en el sistema de tarifación.
El punto 3 del anexo VIII podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60.
1 bis. Para el transporte de mercancías a y desde terceros países en redes cuyo ancho de vía sea distinto del de la red ferroviaria principal de la Unión, los administradores de infraestructuras podrán establecer cánones más elevados con el fin de recuperar totalmente los costes asumidos.
2. Para proyectos de inversión específicos, en el futuro, o que hayan concluido después de 1988, el administrador de la infraestructura podrá establecer o mantener tarifas más elevadas basadas en los costes a largo plazo de dichos proyectos si aumentan la eficiencia o la relación coste/eficacia o ambos y que de otro modo no se hubieran podido acometer. Un acuerdo tarifario de este tipo puede también incorporar acuerdos sobre el reparto del riesgo asociado con nuevas inversiones.
3. Los trenes equipados con el ETCS que circulen por líneas equipadas con sistemas nacionales de control-mando y señalización gozarán de un descuento temporal en el canon de infraestructura con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII, punto 5. El administrador de infraestructuras deberá estar en condiciones de garantizar que dicho descuento no conlleve una pérdida de ingresos. Se contrarrestará este descuento mediante la aplicación de cánones más elevados en la misma línea ferroviaria para los trenes que no estén equipados con el sistema ETCS.
El anexo VIII, punto 5, podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 artículo 60 bis, con el fin de fomentar en mayor medida los equipos ERTMS .
4. Para evitar discriminaciones, se garantizará que sean comparables las tarifas medias y marginales de cualquier administrador de infraestructura para usos equivalentes de su infraestructura y que los servicios comparables en el mismo segmento de mercado estén sometidos a las mismas tarifas. El administrador de la infraestructura demostrará en la declaración sobre la red que el sistema de tarificación cumple estas condiciones en la medida en que ello pueda hacerse sin revelar información empresarial confidencial.
5. Si un administrador de la infraestructura tiene la intención de modificar los elementos esenciales del sistema de tarificación a que se refiere el apartado 1, los hará públicos con una antelación de al menos tres meses respecto a la fecha límite para la publicación de la declaración sobre la red de conformidad con el artículo 27, apartado 4.
Los Estados miembros podrán decidir publicar el marco de tarifación y las normas de tarifación aplicables específicamente a los servicios de transporte de mercancías a y desde terceros países en redes cuyo ancho de vía sea distinto del de la red ferroviaria principal de la Unión con instrumentos y plazos diferentes a los previstos en el artículo 29, apartado 1, cuando ello sea necesario para garantizar la libre competencia. [Enm. 80]
Artículo 33
Descuentos
1. Todo descuento sobre los cánones aplicados en cualquier concepto de servicio a una empresa ferroviaria por el administrador de infraestructuras cumplirá los criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los artículos 101, 102, 106 y 107 del TFUE y no obstante el principio del coste directo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la presente Directiva.
2. Con la excepción del apartado 3, los descuentos se limitarán al ahorro real de los costes administrativos del administrador de infraestructuras. Para determinar el nivel del descuento, no se considerará el ahorro ya integrado en los cánones aplicados.
3. Los administradores de infraestructuras podrán introducir sistemas disponibles para todos los usuarios de la infraestructura, para flujos de tráfico determinados, que ofrezcan descuentos temporales para fomentar el desarrollo de nuevos servicios ferroviarios, o descuentos para fomentar el uso de líneas considerablemente infrautilizadas.
4. Los descuentos sólo podrán deducirse de los cánones aplicados a una determinada sección de la infraestructura.
5. Se aplicarán regímenes de descuento similares a servicios similares. Estos regímenes se aplicarán de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria.
Artículo 34
Sistemas de compensación por los costes medioambientales de accidentes
1. Los Estados miembros podrán implantar por un período limitado un sistema que compense, por el uso de la infraestructura ferroviaria, los costes medioambientales, de accidentes y de infraestructura que no paguen los modos de transporte competidores -lo cual deberá acreditarse- cuando excedan de los costes equivalentes del ferrocarril.
2. Cuando una empresa ferroviaria que reciba una compensación goce de un derecho exclusivo, la compensación irá acompañada de la concesión de beneficios comparables a los usuarios.
3. El método utilizado y los cálculos efectuados deberán ser accesibles al público. En particular, será necesario que se puedan acreditar los costes específicos no tarifados de la infraestructura de transporte en competencia que se evitan gracias al uso del ferrocarril, y garantizar que el sistema se aplica a las empresas sin discriminación.
4. Los Estados miembros velarán por que tal sistema sea compatible con los artículos 93, 107 y 108 del TFUE.
Artículo 35
Sistema de incentivos
1. Los sistemas de tarifación por infraestructura deberán incentivar a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria a través de un sistema de incentivos. Dicho sistema podrá incluir la imposición de penalizaciones por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de indemnizaciones a las empresas que las sufran y la concesión de primas a los resultados mejores de lo previsto.
2. En los principios básicos del sistema de incentivos incluidos en el punto 4 del anexo VIII se incluirán los siguientes elementos, que se aplicarán a toda la red :
a) |
A fin de conseguir un nivel convenido de calidad del servicio y de no poner en peligro su viabilidad económica, el administrador de infraestructura acordará con los candidatos, previa aprobación del organismo regulador, los parámetros principales del sistema de incentivos, en particular el coste de los retrasos y los umbrales para los pagos adeudados según el sistema de incentivos relativos tanto a las circulaciones de trenes determinados como a todas las circulaciones de trenes de una empresa ferroviaria durante un período dado. |
b) |
El administrador de infraestructura comunicará a las empresas ferroviarias el horario en el que se base el cálculo de los retrasos, al menos cinco días antes de la circulación del tren. |
c) |
Sin perjuicio de los procedimientos de recurso existentes y de lo dispuesto en el artículo 50, en caso de diferencias en relación con el sistema de incentivos, deberá existir un procedimiento de resolución de conflictos para resolver con prontitud tales diferencias. De utilizarse este procedimiento, deberá alcanzarse una decisión en el plazo máximo de diez días laborables. |
d) |
Una vez al año, el administrador de infraestructura publicará el nivel medio anual de calidad del servicio alcanzado por las empresas ferroviarias sobre la base de los principales parámetros convenidos en el sistema de incentivos. [Enm. 81] |
El anexo VIII, punto 4, que contiene elementos adicionales relacionados con el sistema de incentivos, podrá modificarse a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 artículo 60 bis . [Enm. 82]
Artículo 36
Cánones por reserva
Los administradores de infraestructuras podrán aplicar un canon adecuado en concepto de la capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice. Dicho canon por reserva proporcionará incentivos para el uso eficiente de la capacidad. Si hay más de un solicitante de una franja ferroviaria que deba dos o más candidatos solicitan franjas ferroviarias superpuestas que deban adjudicarse dentro del calendario anual, se impondrá un canon por reserva al solicitante al que se le hubiere adjudicado toda la franja ferroviaria o una parte de la misma que no se utilizó . [Enm. 83]
Los administradores de infraestructura deben estar permanentemente en condiciones de indicar a todas las partes interesadas la capacidad de infraestructura que ya se haya adjudicado a las empresas ferroviarias usuarias.
Artículo 37
Cooperación respecto a los sistemas de cánones aplicables a más de una red
Los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras cooperen a fin de poder aplicar de manera eficiente los recargos a los que contemplados en el artículo 32 y los sistemas de incentivos contemplados en el artículo 35, en el caso del tráfico que cruce más de una red. Con miras a optimizar la competitividad de los servicios internacionales de transporte, los administradores de infraestructuras establecerán procedimientos adecuados que deberán atenerse a las normas establecidas en la presente Directiva.
SECCIÓN 3
Adjudicación de capacidad de infraestructura
Artículo 38
Derechos de capacidad
1. La capacidad de infraestructura será adjudicada por el administrador de infraestructuras y, una vez atribuida a un candidato, éste no podrá transferirla a otra empresa o servicio.
Queda prohibida toda transacción relativa a la capacidad de infraestructura; si se llevare a cabo, acarreará la exclusión de la atribución ulterior de capacidad.
No se considerará transmisión la utilización de capacidad por parte de una empresa ferroviaria que opere por cuenta de un candidato que no sea empresa ferroviaria.
2. El derecho a utilizar una capacidad de infraestructura específica en forma de franja ferroviaria podrá concederse a los candidatos por una duración máxima de un período de vigencia del horario de servicio.
El administrador de infraestructuras y el candidato podrán concluir un acuerdo marco de los indicados en el artículo 42 para utilizar capacidad de la correspondiente infraestructura ferroviaria por un período superior a un período de vigencia del horario de servicio.
3. Los derechos y obligaciones respectivos de los administradores de infraestructuras y de los candidatos por lo que respecta a la adjudicación de capacidad se fijarán mediante contratos o por la legislación de los Estados miembros.
4. El candidato que se proponga solicitar una capacidad de infraestructura con el fin de explotar un servicio internacional de transporte de viajeros según se define en el artículo 2, informará a los administradores de infraestructuras y a los organismos reguladores interesados. Con el fin de que puedan evaluar si la finalidad del servicio internacional de transporte de viajeros es transportar viajeros entre estaciones situadas en distintos Estados miembros, y cuál es el impacto económico potencial en los contratos de servicio público en vigor, los organismos reguladores velarán por que se informe a la autoridad competente que haya adjudicado un servicio de transporte de viajeros por ferrocarril en ese trayecto definido en un contrato de servicio público, a cualquier otra autoridad competente interesada que tenga derecho a limitar el acceso de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, y a cualquier empresa ferroviarias que ejecuten el contrato de servicio público en el trayecto del citado servicio internacional de transporte de viajeros.
Artículo 39
Adjudicación de capacidad de infraestructura
1. Los Estados miembros podrán crear un marco para la adjudicación de capacidad de infraestructura, con sujeción a la condición de independencia de gestión amparada por el artículo 4. Deberán establecerse reglas específicas de adjudicación de la capacidad. El procedimiento de adjudicación correrá a cargo del administrador de infraestructuras. En particular, velará por que la capacidad se adjudique de manera justa y no discriminatoria, y de conformidad con el Derecho de la Unión.
2. Los administradores de infraestructuras respetarán la confidencialidad comercial de la información que les sea facilitada.
Artículo 40
Cooperación en la adjudicación de capacidad de infraestructura en más de una red
1. Los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras cooperen entre sí para la creación y adjudicación eficientes de capacidad de infraestructura cuando ésta abarque más de una red, incluidos los acuerdos marco mencionados en el artículo 42. Los administradores de infraestructuras establecerán los procedimientos apropiados, sujetos a lo dispuesto en la presente Directiva, y organizarán las franjas ferroviarias internacionales en consecuencia..
Los Estados miembros garantizarán que los representantes de los administradores de infraestructuras cuyas decisiones sobre tarifación tengan repercusión en otras infraestructura se asocien a fin de coordinar la adjudicación de toda la capacidad de infraestructura internacional pertinente, sin perjuicio de las normas específicas del Derecho de la Unión sobre las redes orientadas al transporte de mercancías. Los representantes en esta cooperación velarán por que se hagan públicos la lista de participantes, las modalidades de funcionamiento de la colaboración y todos los criterios que se apliquen para evaluar y adjudicar capacidad de infraestructura. Podrán estar representados en dichos procedimientos los administradores de infraestructuras de terceros países. [Enm. 85]
2. La Comisión y los representantes de los organismos reguladores, que cooperen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, serán informados de todas las reuniones en las que se preparen los principios y prácticas comunes para la adjudicación de infraestructura y serán invitados a ellas como observadores. En el caso de sistemas de adjudicación basados en las tecnologías de la información, los organismos reguladores recibirán suficiente información de estos sistemas para que puedan ejercer la supervisión reglamentaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56. [Enm. 86]
3. En las reuniones u otras actividades relativas a la adjudicación de capacidad de infraestructura a servicios ferroviarios que utilicen más de una red, sólo podrán tomar decisiones los representantes de los administradores de infraestructuras.
4. Los representantes en la cooperación a que se refiere el apartado 1 velarán por que se hagan públicos los participantes, el modo de funcionamiento de la colaboración y todos los criterios que se apliquen para evaluar y adjudicar capacidad de infraestructura.
5. En virtud de la cooperación a que se refiere el apartado 1, los administradores de infraestructuras evaluarán las necesidades y, en caso necesario, podrán proponer y organizar la creación de franjas ferroviarias internacionales, a fin de facilitar la explotación de los trenes de mercancías para los que se presenten solicitudes específicas contempladas en el artículo 48.
Estas franjas internacionales preestablecidas se pondrán a disposición de los candidatos a través de cualquiera de los administradores de infraestructuras participantes.
Artículo 41
Candidatos
1. Las solicitudes de capacidad de infraestructura podrán ser presentadas por los candidatos que respondan a lo dispuesto en la presente Directiva . Para utilizar dicha capacidad de infraestructura, los solicitantes designarán una empresa ferroviaria para que celebre un acuerdo con el administrador de infraestructuras, de conformidad con el artículo 28 . [Enm. 84]
2. El administrador de infraestructuras, a fin de proteger sus legítimas expectativas en materia de ingresos y futura utilización de la infraestructura que gestiona, podrá imponer requisitos a los candidatos. Dichos requisitos se referirán únicamente a la aportación de un aval económico, que no podrá superar un máximo adecuado, proporcional al nivel de actividad que prevea el candidato, así como la idoneidad para presentar ofertas conformes para la obtención de capacidad de infraestructura.
3. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución en las que se establezcan Los criterios detallados sobre el procedimiento que debe seguirse para la aplicación del apartado 2 se podrán modificar a la luz de la experiencia adquirida Estas medidas, destinadas a asegurar la puesta en práctica de la presente Directiva en condiciones uniformes, se adoptarán como actos de ejecución de conformidad con el artículo 63, apartado 3 procedimiento a que se refiere el artículo 60 bis . [Enm. 87]
Artículo 42
Acuerdos marco
1. Sin perjuicio de los artículos 101, 102 y 106 del TFUE, se podrá concluir un acuerdo marco entre un administrador de infraestructura y un candidato. Dicho acuerdo marco especificará las características de la capacidad de infraestructura solicitada y ofrecida al candidato por una duración superior a un período de vigencia del horario de servicio. El acuerdo marco no especificará franjas ferroviarias en detalle, pero será tal que satisfaga las legítimas necesidades comerciales del candidato. Los Estados miembros podrán exigir la aprobación previa de dicho acuerdo marco por el organismo regulador contemplado en el artículo 55 de la presente Directiva.
2. Los acuerdos marco no impedirán la utilización de la infraestructura que regulen por parte de otros candidatos u otros servicios.
3. El acuerdo marco deberá poder modificarse o limitarse, para permitir un mejor uso de la infraestructura ferroviaria.
4. Los acuerdos marco podrán incluir sanciones en caso de que resulte necesaria su modificación o rescisión.
5. En principio, los acuerdos marco tendrán una vigencia de cinco años, renovable por períodos iguales a la vigencia inicial. En casos concretos, el administrador de infraestructuras podrá acordar un período mayor o más breve. Todo período superior a cinco años estará justificado por la existencia de contratos comerciales, inversiones especializadas o riesgos.
6. En el caso de los servicios que utilicen una infraestructura especializada, según se define en el artículo 49, que requiera inversiones de gran magnitud y a largo plazo, debidamente justificadas por el candidato, los acuerdos marco podrán tener un período de vigencia de 15 años. Sólo será posible un período de vigencia superior a 15 años en casos excepcionales y, en concreto, en caso de inversiones de gran magnitud y a largo plazo, y especialmente cuando estas sean objeto de compromisos contractuales que incluyan un plan de amortización plurianual.
En casos excepcionales semejantes, el acuerdo marco podrá detallar las características de la capacidad que se adjudicará al candidato durante la vigencia del contrato marco. Dichas características podrán incluir la frecuencia, volumen y la calidad de las franjas ferroviarias. El administrador de infraestructuras podrá reducir la capacidad reservada cuando, en un período de al menos un mes, esta haya sido utilizada por debajo de la cuota asignada prevista en el artículo 52.
A partir del 1 de enero de 2010, se podrá elaborar un contrato marco inicial con una vigencia de cinco años, renovable una vez, en función de las características de capacidad que utilicen los candidatos que exploten los servicios antes del 1 de enero de 2010, a fin de tener en cuenta las inversiones particulares o la existencia de contratos comerciales. El organismo regulador a que se refiere el artículo 55 será responsable de autorizar la entrada en vigor de dicho acuerdo.
7. Respetando la confidencialidad comercial, se informará a todos los interesados de las líneas generales de cada acuerdo marco.
Artículo 43
Calendario de adjudicación
1. El administrador de infraestructuras se ajustará, para la adjudicación de capacidad, a lo previsto en el anexo IX.
El anexo IX se revisará a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 bis .
2. Los administradores de infraestructuras acordarán con los otros administradores de infraestructuras interesados qué franjas internacionales deberán incluirse en el horario de servicio, antes de comenzar las consultas sobre el proyecto de horario de servicio. Solamente se harán ajustes en caso de que sea absolutamente necesario , y deberá estar debidamente justificado. [Enm. 88]
Artículo 44
Solicitudes
1. Los candidatos podrán solicitar al administrador de infraestructuras, con arreglo al Derecho público o privado, la concesión del derecho a utilizar una infraestructura ferroviaria, contra el pago de un canon, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV, sección 2.
2. Las solicitudes referentes al horario de servicio normal deberán presentarse en los plazos establecidos en el anexo IX.
3. El candidato que sea signatario de un acuerdo marco presentará su solicitud de conformidad con lo que se estipule en dicho acuerdo.
4. Los candidatos solicitarán solicitar capacidad de infraestructura que abarque más de una red, dirigiéndose a un solo administrador de infraestructuras. En tal caso, éste podrá actuar en nombre del candidato, para solicitar capacidad de infraestructura a otro administrador de infraestructuras competente.
5. Cuando la capacidad de infraestructura abarque más de una red, los administradores de infraestructuras se asegurarán de que los candidatos pueden solicitarla directamente a cualquier entidad conjunta que hayan podido crear los mencionados administradores de infraestructura, como, por ejemplo, una ventanilla única para los corredores ferroviarios.
Artículo 45
Programación
1. El administrador de infraestructuras atenderá, en la medida de lo posible, todas las solicitudes de capacidad de infraestructura, incluidas las franjas que atraviesan más de una red, y tendrá lo más en cuenta posible todas las limitaciones que afecten a los candidatos, tales como los efectos económicos sobre su actividad empresarial.
2. El administrador de infraestructuras podrá dar preferencia a servicios específicos en el marco del procedimiento de programación y coordinación pero únicamente según lo dispuesto en los artículos 47 y 49.
3. El administrador de infraestructuras consultará el proyecto de horario de servicio con los interesados, los cuales dispondrán al menos de un mes para presentar sus observaciones. Se considerará partes interesadas a los solicitantes de capacidad de infraestructura y a otros que deseen formular observaciones sobre el modo en que el horario de servicio puede afectar a su capacidad de suministro de servicios ferroviarios en el período de vigencia del horario de servicio.
4. El administrador de infraestructuras, dentro de un plazo razonable y a su debido tiempo para el procedimiento de coordinación contemplado en el artículo 46, pondrá a disposición de los candidatos, para su revisión, de manera gratuita y por escrito la información siguiente:
a) |
las franjas ferroviarias solicitadas por otros candidatos en los mismos trayectos; |
b) |
las franjas ferroviarias adjudicadas a todos los demás candidatos y las solicitudes pendientes de franjas horarias de todos los demás candidatos en los mismos trayectos; |
c) |
las franjas ferroviarias adjudicadas a todos lo demás candidatos en los mismos trayectos que en el horario de servicio anterior; |
d) |
la capacidad restante en los trayectos correspondientes; |
e) |
información detallada sobre los criterios aplicados en el procedimiento de adjudicación de capacidad. |
5. El administrador de infraestructuras tomará las medidas oportunas para tener en cuenta las preocupaciones que se hayan manifestado.
Artículo 46
Procedimiento de coordinación
1. El administrador de infraestructuras que, en el procedimiento de programación previsto en el artículo 45, se encuentre ante solicitudes incompatibles entre sí, procurará lograr, mediante la coordinación de las solicitudes, la mejor adecuación posible entre ellas.
2. Cuando la situación requiera una coordinación, el administrador de infraestructuras podrá proponer, dentro de límites razonables, adjudicaciones de capacidad de infraestructura que difieran de lo solicitado.
3. El administrador de infraestructuras procurará resolver los conflictos que surjan consultando con los candidatos interesados.
4. En la declaración sobre la red se establecerán los principios que regirán el procedimiento de coordinación. En particular, dichos principios recogerán la dificultad de fijar franjas ferroviarias internacionales y los efectos de cualquier modificación para los demás administradores de infraestructuras.
5. Cuando no sea posible atender a las solicitudes de capacidad de infraestructura sin proceder a la coordinación, el administrador de infraestructuras recurrirá a ella para intentar adecuar todas las solicitudes.
6. Sin perjuicio de los procedimientos de recurso de apelación existentes y de lo dispuesto en el artículo 56, en caso de diferencias en relación con la adjudicación de capacidad de infraestructura, deberá existir un procedimiento de resolución de conflictos para resolver con prontitud tales diferencias. Este sistema se establecerá en la declaración sobre la red. De utilizarse este procedimiento, deberá alcanzarse una decisión en el plazo máximo de diez días laborables.
Artículo 47
Infraestructura congestionada
1. Cuando, tras coordinar las franjas ferroviarias solicitadas y consultar con los candidatos, siga sin ser posible atender debidamente a las solicitudes de capacidad de infraestructura, el administrador de infraestructuras otorgará inmediatamente al tramo de la infraestructura en cuestión la calificación de congestionado. Idéntica calificación recibirá la infraestructura para la que se prevea una insuficiencia de capacidad en un futuro próximo.
2. Cuando una infraestructura se declare congestionada, el administrador competente llevará a cabo un análisis de capacidad conforme al artículo 50, a menos que se esté aplicando ya un plan de aumento de la capacidad conforme al artículo 51.
3. Cuando los cánones con arreglo al apartado 4 del artículo 31 no se hayan aplicado o no hayan dado resultado satisfactorio y la infraestructura haya sido declarada congestionada, el administrador de infraestructuras podrá utilizar además criterios de prioridad para adjudicar la capacidad de infraestructura disponible.
4. Los criterios de prioridad se definirán según la importancia del servicio para la sociedad, en comparación con otros servicios que pudieran verse excluidos en consecuencia.
Con objeto de garantizar unos servicios de transporte adecuados y, en particular, de responder, dentro de este marco, a las exigencias del servicio público o de favorecer el transporte de mercancías por ferrocarril y, en particular, el transporte internacional , los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias, en condiciones no discriminatorias, para que en la adjudicación de la capacidad de infraestructura se dé la prioridad a dichos servicios. [Enm. 89]
Los Estados miembros podrán, en su caso, conceder al administrador de la infraestructura una indemnización correspondiente a las pérdidas financieras que puedan derivarse de que una capacidad de infraestructura determinada haya debido adjudicarse en interés de determinados servicios en aplicación del párrafo segundo.
Estas medidas e indemnizaciones tendrán en cuenta también los posibles efectos en otros Estados miembros.
5. En la definición de Los criterios de prioridad, recibirán la debida consideración incluirán los servicios de transporte de mercancías y, en especial, los de carácter internacional. [Enm. 90]
6. Los procedimientos que deben seguirse y los criterios que se aplicarán en caso de infraestructura congestionada figurarán en la declaración sobre la red.
Artículo 48
Solicitudes específicas
1. El administrador de infraestructuras responderá lo antes posible a las solicitudes específicas de franjas ferroviarias concretas y en cualquier caso en un plazo nunca superior a cinco días laborables. La información facilitada con relación al excedente de capacidad disponible se pondrá a disposición de todos los candidatos que puedan desear su utilización.
2. En caso necesario, los administradores de infraestructuras evaluarán la necesidad de disponer de una reserva de capacidad dentro del ámbito del horario de servicio definitivo, a fin de poder responder con rapidez a las solicitudes específicas de capacidad. Esto será aplicable también en los casos de infraestructura congestionada.
Artículo 49
Infraestructuras especializadas
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se considerará que la capacidad de infraestructura está disponible para todo tipo de servicio que reúna las características necesarias para utilizar la franja.
2. En caso de que existan líneas alternativas adecuadas, el administrador de infraestructuras, tras consultar con las partes interesadas, podrá designar una infraestructura concreta para uso de determinados tipos de tráfico. Sin perjuicio de los artículos 101, 102 y 106 del TFUE, cuando se haya producido tal designación, el administrador de infraestructuras podrá otorgar prioridad a dichos tipos de tráfico en la adjudicación de capacidad de infraestructura.
Dicha designación no impedirá el uso de la infraestructura considerada por otros tipos de tráfico cuando exista capacidad.
3. Si una infraestructura es designada conforme a lo establecido en el apartado 2, ello se hará constar en la declaración sobre la red.
Artículo 50
Análisis de capacidad
1. El análisis de capacidad tiene como objetivo determinar las limitaciones de capacidad de infraestructura que impiden atender debidamente las solicitudes y proponer métodos que permitan atender solicitudes adicionales. El análisis establecerá las causas de las congestiones y las medidas que cabe adoptar a corto y medio plazo para mitigarlas.
2. El análisis considerará la infraestructura, los procedimientos de explotación, la naturaleza de los distintos servicios que se prestan y el efecto de todos esos factores sobre la capacidad de infraestructura. Entre las medidas que se estudien estarán la asignación de líneas alternativas, los cambios de horario, las modificaciones de velocidad y las mejoras de la propia infraestructura.
3. El análisis de capacidad se llevará a término en el plazo de seis meses tras la declaración de la infraestructura como infraestructura congestionada.
Artículo 51
Plan de aumento de la capacidad
1. A los seis meses de la realización del análisis de capacidad, el administrador de infraestructuras presentará un plan de aumento de la capacidad de infraestructura.
2. El plan de aumento de la capacidad de infraestructura se elaborará previa consulta con los usuarios de la infraestructura congestionada pertinente.
En él se establecerán:
a) |
las causas de la congestión; |
b) |
la evolución previsible del tráfico; |
c) |
las limitaciones que afectan al desarrollo de la infraestructura; |
d) |
las opciones y costes del aumento de capacidad, incluidos los probables cambios en los cánones de acceso. |
Sobre la base de un análisis de rentabilidad de las posibles medidas previstas, se determinarán también las medidas que hayan de tomarse para aumentar la capacidad de infraestructura, incluyendo su calendario de aplicación.
El plan podrá estar supeditado a la aprobación previa del Estado miembro. El organismo regulador contemplado en el artículo 55 podrá emitir dictamen sobre la idoneidad de las medidas indicadas en el plan. supervisará el proceso de consulta para garantizar que se proceda de manera no discriminatoria . [Enm. 91]
En caso de congestión de una red transeuropea o de una franja ferroviaria que tenga repercusiones importantes sobre una o varias redes transeuropeas, la red de organismos reguladores establecida en el artículo 57 podrá emitir dictamen sobre la oportunidad de las acciones recogidas en el plan. [Enm. 92]
3. El administrador de infraestructuras dejará de aplicar cualesquiera cánones por la correspondiente infraestructura, conforme al artículo 31, apartado 4, en los siguientes casos:
a) |
si no presenta un plan de aumento de la capacidad; o |
b) |
si no logra hacer avanzar las medidas definidas en el plan de aumento de la capacidad. |
No obstante, el administrador de infraestructuras, con la debida aprobación del órgano regulador contemplado en el artículo 55, podrá seguir aplicando los cánones cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) |
que el plan de aumento de capacidad no pueda realizarse por razones ajenas a su control; o |
b) |
que las opciones posibles no sean viables desde el punto de vista económico o financiero. |
Artículo 52
Uso de las franjas ferroviarias
1. En la declaración sobre la red, el administrador de infraestructuras especificará las condiciones en que tendrá en cuenta el nivel previo de utilización de las franjas ferroviarias para determinar las prioridades del procedimiento de adjudicación.
2. En particular, en el caso de infraestructuras congestionadas, el administrador deberá exigir la cesión de las franjas ferroviarias que, en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas menos que la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red, salvo que se deba a causas no económicas ajenas al control de los operadores.
Artículo 53
Capacidad de infraestructura para trabajos de mantenimiento
1. Las solicitudes de capacidad de infraestructura para realizar trabajos de mantenimiento se presentarán durante el proceso de programación.
2. El administrador de infraestructuras tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento programado de la red sobre la actividad de los candidatos.
3. El administrador de infraestructuras informará a su debido tiempo a las partes interesadas al menos una semana antes respecto a los trabajos de mantenimiento no programados. [Enm. 93]
Artículo 54
Medidas especiales que se tomarán en caso de perturbaciones
1. En caso de perturbación del tráfico ferroviario ocasionada por un fallo técnico o un accidente, el administrador de infraestructuras tomará todas las medidas necesarias para restablecer la normalidad. A tal fin, el administrador de infraestructuras elaborará un plan de contingencias en el que se enumerarán los diversos órganos que deben ser informados en caso de incidente importante o de perturbación grave del tráfico ferroviario.
1 bis. Los administradores de infraestructuras contarán con protocolos de actuación para casos de accidentes o fallos técnicos. [Enm. 94]
2. En caso de urgencia y cuando sea absolutamente necesario debido a una interrupción del servicio que deje la infraestructura temporalmente inutilizable, podrán suprimirse, sin previo aviso, las franjas ferroviarias concedidas durante el tiempo necesario para reparar el sistema.
El administrador de infraestructuras podrá exigir a las empresas ferroviarias, si lo considera necesario, que pongan a su disposición los recursos que sean a su juicio más apropiados para restablecer la normalidad lo antes posible.
3. Los Estados miembros podrán exigir a las empresas ferroviarias que participen en asegurar la ejecución y la vigilancia de su propio cumplimiento de las normas de seguridad y reglamentaciones. Salvo en casos de fuerza mayor, incluidas las obras urgentes y vitales para la seguridad, una franja ferroviaria adjudicada a una operación de transporte de mercancías en virtud del presente artículo no podrá anularse menos de dos meses antes de su horario previsto en el horario de servicio si el solicitante no manifiesta su conformidad con dicha anulación . En tal caso, el administrador de infraestructuras procurará proponer al solicitante una franja ferroviaria de calidad y fiabilidad equivalentes, que el solicitante podrá aceptar o rechazar. En caso de rechazo por parte del solicitante, tendrá derecho, como mínimo, al reembolso del canon correspondiente. [Enm. 95]
SECCIÓN IV
Organismos reguladores
Artículo 55
Organismo regulador Organismos reguladores nacionales
1. Cada Estado miembro creará un único organismo regulador nacional para el sector ferroviario. Dicho organismo será en el plano organizativo, funcional, jerárquico y de toma de decisiones una autoridad jurídicamente independiente de cualquier otra autoridad pública Asimismo, será independiente de todo administrador de infraestructuras, organismo de tarifación, organismo adjudicador y candidato en el plano de la organización, de las decisiones financieras, de la estructura legal y de la toma de decisiones. Además, deberá ser funcionalmente independiente de toda autoridad competente que participe en la adjudicación de un contrato de servicio público. El organismo regulador dispondrá de la capacidad organizativa necesaria en términos de recursos humanos y materiales, que deberán ser adecuados para el nivel de actividad del sector ferroviario del Estado miembro, como por ejemplo el volumen de tráfico, y para el tamaño de la red, a fin de desempeñar las tareas que se le encomienden en virtud del artículo 56.
2. Los Estados miembros podrán establecer organismos reguladores que sean competentes para varios sectores regulados, si estas autoridades reguladoras integradas cumplen los requisitos de independencia establecidos en el apartado 1.
3. El Presidente y el Consejo de Administración del organismo regulador del sector ferroviario serán nombrados por el Parlamento nacional u otro parlamento competente para un período fijo y renovable de acuerdo con normas claras que garanticen su independencia. Serán seleccionados entre personas que tengan conocimientos y experiencia en el ámbito de la regulación del sector ferroviario, o tengan conocimientos y experiencia en el ámbito de la regulación de otros sectores, y preferiblemente entre personas que no hayan ocupado un puesto o desempeñado una responsabilidad como profesionales, ni tenido un interés en las empresas o entidades reguladas, ni mantenido una relación comercial con ellas, de manera directa o indirecta, durante los tres dos años anteriores a su nombramiento o durante un período más largo definido de conformidad con la legislación nacional , ni tampoco durante su mandato. Lo harán constar de manera explícita mediante una declaración oportuna de intereses. Después, no ocuparán un puesto como profesionales ni tendrán ninguna responsabilidad, interés o relación comercial con ninguna de las empresas o entidades reguladas durante un período no inferior a tres dos años o durante un período más largo definido de conformidad con la legislación nacional . Tendrán plena autoridad respecto a la contratación y gestión del personal del organismo regulador. Deberán actuar de modo totalmente independiente y no podrán estar influenciados, bajo ningún concepto, por las instrucciones de un gobierno o de una empresa privada o pública. [Enm. 96]
Artículo 56
Funciones del organismo regulador de los organismos reguladores nacionales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, los candidatos podrán recurrir al organismo regulador si consideran haber sufrido injusticia, discriminación o cualquier otro perjuicio, en particular a causa de las decisiones adoptadas por el administrador de infraestructuras, o cuando proceda por la empresa ferroviaria o el explotador de una instalación de servicio, en relación con:
a) |
la declaración sobre la red; |
b) |
los criterios establecidos en la declaración sobre la red; |
c) |
el procedimiento de adjudicación y sus resultados; |
d) |
el sistema de cánones; |
e) |
el nivel o estructura de los cánones que se les exigen o pueden exigírseles; |
f) |
las disposiciones sobre acceso de conformidad con los artículos 10, 11 y 12; |
g) |
el acceso a los servicios y las tarifas correspondientes con arreglo al artículo 13. |
g bis) |
las decisiones de expedición de licencias cuando el organismo regulador no sea también el organismo competente para conceder las licencias de conformidad con el artículo 16. |
1 bis. El organismo regulador podrá actuar por iniciativa propia y deberá resolver acerca de cualquier denuncia a fin de remediar la situación que la haya originado en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la denuncia. En caso de recurrirse una negativa a conceder capacidad de infraestructura, o las condiciones de una oferta de capacidad, el organismo regulador podrá optar por confirmar que no procede modificar la decisión del administrador de infraestructuras, o bien exigir que dicha decisión se modifique de conformidad con las directrices que haya establecido.
La Comisión, por propia iniciativa, examinará la aplicación y puesta en vigor de las disposiciones de la presente Directiva relativas al mandato de los organismos reguladores y sus plazos de toma de decisiones de conformidad con el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 64, apartado 2.
2. El organismo regulador estará facultado para supervisar la competencia , impedir una evolución en los mercados de los servicios ferroviarios que sea discriminatoria o entrañe una distorsión del mercado y revisar, por iniciativa propia, lo dispuesto en las letras a) a g letras a) a g bis ) con miras a evitar discriminaciones entre los candidatos , inclusive mediante las adecuadas medidas correctoras . En particular, comprobará si la declaración sobre la red contiene cláusulas discriminatorias o da poderes discrecionales al administrador de infraestructura que éste pueda utilizar para discriminar a los candidatos. El organismo regulador tendrá la capacidad organizativa necesaria para desempeñar sus tareas. A tal fin, el organismo regulador cooperará estrechamente con la autoridad nacional de seguridad encargada de evaluar la conformidad o conveniencia del uso de componentes de interoperabilidad o de valorar el procedimiento CE de verificación de los subsistemas, de conformidad con la Directiva 2008/57/CE . A petición de los candidatos en procedimientos ante la autoridad nacional de seguridad que puedan repercutir en el acceso al mercado, la autoridad nacional de seguridad informará al organismo regulador de los aspectos relevantes del procedimiento. El organismo regulador hará recomendaciones. Cuando la autoridad nacional de seguridad tenga intención de apartarse de estas recomendaciones, deberá justificarlo ante el organismo regulador.
3. El organismo regulador velará por que los cánones establecidos por el administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto en el capítulo IV, sección 2 y no sean discriminatorios. Sólo se permitirán negociaciones entre candidatos y administradores de infraestructuras sobre el nivel de los cánones, si las negociaciones discurren bajo la supervisión del organismo regulador. El organismo regulador deberá intervenir si se prevé que el resultado de las negociaciones puede contravenir las disposiciones del presente capítulo.
3 bis. El organismo regulador verificará que la contabilidad de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras cumplen las disposiciones sobre separación de cuentas establecidas en el artículo 6.
3 ter. El organismo regulador determinará, si así lo establece la legislación nacional, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, si el objetivo principal de un servicio consiste en transportar viajeros entre estaciones ubicadas en distintos Estados miembros y si, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el equilibrio económico de un contrato de servicio público se ve comprometido por los servicios contemplados en el artículo 10 prestados entre un lugar de salida y un lugar de destino cubiertos por uno o varios contratos de servicio público.
3 quater. El organismo regulador comunicará a la Comisión cualquier reclamación relacionada con una decisión de un organismo regulador con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 ter. En un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la reclamación, la Comisión solicitará la introducción de cambios en la decisión en cuestión, en caso de que sea necesario para garantizar la compatibilidad de la misma con el Derecho de la Unión. El organismo regulador modificará su decisión teniendo en cuenta los cambios solicitados por la Comisión.
3 quinquies. El organismo regulador consultará al menos una vez al año a los representantes de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario de mercancías y viajeros con el fin de tener en cuenta sus puntos de vista sobre el mercado ferroviario, incluida la realización del servicio, los cánones por el uso de infraestructuras, el importe y la transparencia de los precios de los servicios ferroviarios. [Enm. 97]
4. El organismo regulador tendrá la facultad de pedir la información pertinente al administrador de infraestructuras, los candidatos y cualquier tercero interesado de un Estado miembro, información que deberá serle facilitada sin dilación. El organismo regulador estará facultado para hacer cumplir tales solicitudes aplicando las sanciones adecuadas, incluidas las multas pertinentes. La información que debe solicitarse al organismo regulador incluirá todos los datos que éste exija en relación con su función de organismo de apelación y de supervisión de la competencia en los mercados de los servicios ferroviarios con arreglo al apartado 2. Se incluyen en esta información los datos necesarios con fines de observación estadística y de mercado.
5. El organismo regulador deberá resolver acerca de cualquier denuncia y tomar medidas para remediar la situación que la haya originado en el plazo de dos meses desde la recepción de toda la información. Cuando corresponda, decidirá, por iniciativa propia, las medidas adecuada para corregir situaciones indeseables en estos mercado, en particular en lo contemplado en el apartado 1, letras a) a g bis) .
Las decisiones del organismo regulador vincularán a todas las partes afectadas, y no estarán sujetas al control de ninguna otra instancia administrativa. El organismo regulador debe estar facultado para hacer cumplir sus decisiones aplicando las sanciones adecuadas, incluidas las multas pertinentes.
En caso de recurrirse una negativa a conceder capacidad de infraestructura, o las condiciones de una oferta de capacidad, el organismo regulador podrá optar por confirmar que no procede modificar la decisión del administrador de infraestructuras, o bien exigir que dicha decisión se modifique de conformidad con las directrices que haya establecido.
6. Los Estados miembros garantizarán que las decisiones adoptadas por el organismo regulador puedan ser objeto de recurso judicial. El recurso podrá tener efectos suspensivos de la decisión del organismo regulador sólo cuando el tribunal que conozca del recurso determine que el efecto inmediato de esta decisión pueda provocar daños irreversibles al recurrente.
7. Los Estados miembros garantizarán que los organismos reguladores publican la información sobre resolución de conflictos y procedimientos de recurso relacionada con las decisiones de los administradores de infraestructuras y los prestadores de los servicios enumerados en el anexo III.
8. El organismo regulador estará facultado para efectuar auditorías a los administradores de infraestructuras y, en su caso, las empresas ferroviarias o encargar auditorías externas a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre separación de cuentas establecidas en el artículo 6.
Los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras y todas las empresas o entidades que efectúen o integren los diferentes tipos de transporte ferroviario o de gestión de infraestructuras contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, presentarán las cuentas detalladas preceptivas al organismo regulador de tal manera que pueda llevar a cabo sus diferentes tareas. Estas cuentas preceptivas deberán contener al menos los elementos establecidos en el anexo X. El organismo regulador podrá también sacar conclusiones de estas cuentas respecto a cuestiones de ayudas estatales, de las que informará a las autoridades responsables de la resolución de este tipo de cuestiones.
El anexo X se revisará a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 bis .
Artículo 56 bis
Poderes de los organismos reguladores nacionales
1. Con el fin de realizar los cometidos enumerados en el artículo 56, el organismo regulador estará facultado para:
a) |
aplicar sus decisiones con las apropiadas sanciones, incluidas multas. Las decisiones del organismo regulador vincularán a todas las partes afectadas, y no estarán sujetas al control de ninguna otra instancia administrativa nacional. |
b) |
solicitar la información pertinente al administrador de infraestructuras, los candidatos y cualquier tercero interesado de un Estado miembro, y hacer cumplir dicha solicitud con las sanciones apropiadas, incluidas multas. La información que habrá de facilitarse al organismo regulador incluirá todos los datos que este exija en el marco de su función de organismo de apelación y de supervisión de la competencia en los mercados de los servicios ferroviarios. Se incluyen en esta información los datos necesarios con fines de observación estadística y de mercado. La información solicitada deberá suministrarse sin retrasos injustificados. |
c) |
realizar auditorías o emprender auditorías externas con los administradores de infraestructuras y, en su caso, las empresas ferroviarias, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre separación de cuentas establecidas en el artículo 6. |
2. Los Estados miembros garantizarán que las decisiones adoptadas por el organismo regulador puedan ser objeto de recurso judicial. El recurso no tendrá efectos suspensivos en la decisión del organismo regulador.
3. En el caso de conflictos referentes a decisiones adoptadas por los organismos reguladores para los servicios de transporte transfronterizo, las partes afectadas podrán recurrir a la Comisión con el fin de obtener una decisión vinculante sobre la compatibilidad de las decisiones con el Derecho de la Unión en el plazo de un mes a partir de la recepción del recurso.
4. Los Estados miembros garantizarán la publicación de las decisiones adoptadas por el organismo regulador.
5. Los Estados miembros garantizarán que los administradores de infraestructuras y todas las empresas o entidades que efectúen los diferentes tipos de transporte ferroviario o de gestión de infraestructuras, incluidos los explotadores de las instalaciones de servicio, contemplados en el artículo 6, presentan las cuentas detalladas preceptivas al organismo regulador, de manera que este pueda llevar a cabo sus diferentes cometidos. Estas cuentas preceptivas deberán contener al menos los elementos establecidos en el anexo X. El organismo regulador podrá también sacar conclusiones de estas cuentas respecto a cuestiones de ayudas estatales, de las que informará a las autoridades responsables de la resolución de este tipo de cuestiones.
El anexo X se revisará a la luz de la experiencia, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 60 bis. [Enm. 98]
Artículo 57
Cooperación entre organismos reguladores
1. Los organismos reguladores nacionales intercambiarán información acerca de su trabajo y de sus motivos y prácticas en la toma de decisiones y cooperarán de otras maneras a fin de coordinar sus tomas de decisiones en el conjunto de la Unión. A tal fin colaborarán en un grupo de trabajo una red establecida formalmente que se reunirá a intervalos regulares a invitación de la Comisión prestará apoyo a y presidida por esta. Para ello, la Comisión velará por una cooperación activa entre los organismos reguladores en esta actividad y adoptará medidas en caso de que estos últimos no cumplan su mandato .
Los representantes de la Comisión incluirán representantes de los dos servicios responsables de transportes y competencia.
La Comisión creará una base de datos a la que los organismos reguladores nacionales facilitarán datos sobre todos los procedimientos relativos a las reclamaciones, tales como las fechas de las mismas, el inicio de los procedimientos de propia iniciativa, todos los proyectos de decisiones y las decisiones definitivas, las partes interesadas, los principales aspectos de los procedimientos y los problemas de interpretación de la legislación en el ámbito ferroviario, así como las investigaciones por propia iniciativa sobre cuestiones de acceso o tarifación relacionadas con los servicios ferroviarios internacionales.
2. Los organismos reguladores cooperarán estrechamente, por ejemplo, mediante acuerdos de trabajo, con fines de asistencia mutua en sus tareas de supervisión del mercado y tratamiento de reclamaciones o investigaciones.
3. En el caso de reclamaciones o de investigaciones por iniciativa propia sobre cuestiones de acceso o tarifación relacionadas con una franja internacional, así como en relación con la supervisión de la competencia en el mercado de los servicios de transporte ferroviario internacional, el organismo regulador correspondiente informará a la Comisión y consultará a los organismos reguladores de todos los Estados miembros por donde transcurra la franja internacional y les pedirá toda la información necesaria antes de tomar su decisión. En ese caso, la red de organismos reguladores emitirá dictamen.
4. Los organismos reguladores consultados con arreglo al apartado 3 aportarán toda la información que tengan derecho a solicitar a su vez en virtud de su legislación nacional. Esta información solo podrá utilizarse a efectos del tratamiento de la reclamación o investigación contemplada en el apartado 3.
5. El organismo regulador que reciba la reclamación o efectúe una investigación por iniciativa propia transmitirá la información pertinente al organismo regulador responsable, a fin de que éste pueda tomar medidas respecto a las partes de que se trate.
6. Los Estados miembros garantizarán que todos los representantes asociados de los administradores de infraestructuras contemplados en el artículo 40, apartado 1, aportan, sin demora, toda la información necesaria a efectos del tratamiento de la reclamación o investigación contemplada en el apartado 3 del presente artículo, solicitada por el organismo regulador del Estado miembro en el que esté situado el representante asociado. Este organismo regulador estará facultado para transmitir dicha información sobre la franja ferroviaria internacional en cuestión a los organismos reguladores contemplados en el apartado 3.
6 bis. La Comisión podrá, por propia iniciativa, participar en las actividades enumeradas en los apartados 2 a 6, sobre las que habrá de mantener informada a la red de organismos reguladores que se menciona en el apartado 1.
7. Los La red de organismos reguladores elaborarán establecida de conformidad con el apartado 1 elaborará principios y prácticas comunes para la toma de las decisiones para las que aquellos están facultados en virtud de la presente Directiva. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución en las que se establezcan y complementar dichos principios y prácticas comunes. Estas medidas, destinadas a asegurar la puesta en práctica de la presente Directiva en condiciones uniformes, se adoptarán como actos de ejecución de conformidad con el artículo 63, apartado 3 procedimiento a que se refiere el artículo 60 bis .
Los La red de organismos reguladores revisarán revisará también las decisiones y prácticas de las asociaciones de administradores de infraestructuras contempladas en el artículo 40, apartado 1, por las que se ponga en práctica lo dispuesto en la presente Directiva o facilitarán facilitará de cualquier otro modo el transporte ferroviario internacional. [Enm. 99]
Artículo 57 bis
Organismo regulador europeo
Sobre la base de la experiencia adquirida a través de la red de organismos reguladores, la Comisión elaborará, en un plazo máximo de … (26) , una propuesta legislativa por la que se establezca un organismo regulador europeo. Dicho organismo tendrá funciones de control y arbitraje para tratar los problemas transfronterizos e internacionales y entender en los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por los organismos reguladores nacionales. [Enm. 100]
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 58
Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (27).
Artículo 59
Excepciones
1. Hasta el 15 de marzo de 2013, Irlanda, por su condición de Estado miembro isleño, con enlace ferroviario sólo con uno de los demás Estados miembros; y el Reino Unido, en lo que se refiere a Irlanda del Norte, por la misma razón;
a) |
no estarán obligados a aplicar el requisito de encomendar a una entidad independiente las funciones que determinen un acceso equitativo y no discriminatorio a la infraestructura a que se refiere el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, en la medida en que dicho artículo obliga a los Estados miembros a establecer entidades independientes que realicen las funciones que se disponen en el artículo 7, apartado 2; |
b) |
no necesitan aplicar los requisitos establecidos en el artículo 27, en el artículo 29, apartado 2, en los artículos 38, 39 y 42, en el artículo 46, apartado 4, en el artículo 46, apartado 6, en el artículo 47, en el 49, apartado 3, en los artículos 50 a 53, y en los artículos 55 y 56, con la condición de que las decisiones relativas a la adjudicación de capacidad de infraestructura o a la percepción de cánones puedan ser objeto de recurso, si lo solicita por escrito una empresa ferroviaria, ante un organismo independiente, que se pronunciará en un plazo de dos meses a partir de la presentación de toda la información pertinente y cuya decisión estará sujeta a control judicial. |
2. Cuando más de una empresa ferroviaria con licencia concedida de conformidad con el artículo 17, en el caso de Irlanda y de Irlanda del Norte, una empresa ferroviaria con tal licencia concedida en otro lugar presente una solicitud oficial para la explotación de servicios ferroviarios competidores en Irlanda o Irlanda del Norte, o con destino o procedencia en dichos países, en cuyo caso se decidirá acerca del mantenimiento de la aplicabilidad de esta excepción por el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 64, apartado 2.
Las excepciones contempladas en el apartado 1 no se aplicarán cuando una empresa ferroviaria que explote servicios ferroviarios en Irlanda o Irlanda del Norte presente una solicitud oficial para la explotación de servicios ferroviarios en el territorio de otro Estado miembro, o con destino o procedencia en el territorio de otro Estado miembro, con excepción de Irlanda para aquellas empresas ferroviarias que operen en Irlanda del Norte y del Reino Unido para aquellas empresas ferroviarias que operen en Irlanda.
En el plazo de un año a partir de la recepción, bien de la decisión contemplada en el párrafo primero del presente apartado o bien de la notificación de la solicitud oficial contemplada en el párrafo segundo del presente apartado, el Estado miembro o los Estados de que se trate (Irlanda, el Reino Unido, en lo que se refiere a Irlanda del Norte, pondrán en vigor normas legales para dar cumplimiento a los artículos contemplados en el apartado 1.
3. Toda excepción contemplada en el apartado 1 podrá prorrogarse por períodos no superiores a cinco años. En un plazo máximo de doce meses antes de la expiración de la excepción un Estado miembro que se acoja a tal excepción podrá dirigirse a la Comisión para solicitar una renovación de la excepción. Toda solicitud en ese sentido deberá motivarse. La Comisión examinará dicha solicitud y adoptará una decisión con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 64, apartado 2. Se aplicará dicho procedimiento a cualquier decisión relacionada con la solicitud.
En su decisión, la Comisión tendrá en cuenta cualquier modificación de la situación geopolítica y la evolución del mercado del transporte ferroviario del Estado miembro, o con destino o procedencia en él, que haya solicitado la renovación de la excepción.
Artículo 59 bis
Poder de delegación
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 60 bis en lo referente a la supervisión del mercado, conforme al artículo 15, apartado 5, determinados elementos de la declaración sobre la red, conforme al artículo 27, apartado 2, determinados principios en materia de tarificación, conforme al artículo 31, apartados 3 y 5, el descuento temporal del canon de infraestructura para el ETCS, conforme al artículo 32, apartado 3, determinados elementos del sistema de incentivos, conforme al artículo 35, apartado 2, los criterios que se han de seguir para los requisitos relativos a los candidatos para la obtención de capacidad de infraestructura, conforme al artículo 41, apartado 3, el calendario del procedimiento de adjudicación, conforme al artículo 43, apartado 1 las cuentas preceptivas, conforme al artículo 56 bis, apartado 5 y los principios y prácticas comunes para la toma de decisiones desarrollados por los organismos reguladores, conforme al artículo 57, apartado 7. [Enm. 101]
Artículo 60
Ejercicio de poderes delegados
1. Los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en los artículos 7, apartado 1, párrafo segundo;13, apartado 5, párrafo segundo; 15, apartado 5, párrafo segundo; 20, párrafo tercero; 27, apartado 2; 30, apartado 3, párrafo segundo; 31, apartado 5, párrafo segundo; 32, apartado 1, párrafo tercero; 32, apartado 3; 35, apartado 2; 43, apartado 1; y 56, apartado 8, párrafo tercero serán conferidos a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los poderes para adoptar actos delegados se confieren a la Comisión con supeditación a las condiciones establecidas en los artículos 61 y 62. [Enm. 102]
Artículo 60 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 5, el artículo 27, apartado 2, el artículo 31, apartado 3, el artículo 31, apartado 5, el artículo 32, apartado 3, el artículo 35, apartado 2, el artículo 41, apartado 3, el artículo 43, apartado 1, el artículo 56 bis, apartado 6, y el artículo 57, apartado 7, se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir de … (28) . La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 5, el artículo 27, apartado 2, el artículo 31, apartado 3, el artículo 31, apartado 5, el artículo 32, apartado 3, el artículo 35, apartado 2, el artículo 41, apartado 3, el artículo 43, apartado 1, el artículo 56 bis, apartado 6, y el artículo 57, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartado 5, el artículo 27, apartado 2, el artículo 31, apartado 3, el artículo 31, apartado 5, el artículo 32, apartado 3, el artículo 35, apartado 2, el artículo 41, apartado 3, el artículo 43, apartado 1, el artículo 56 bis, apartado 6, y el artículo 57, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 103]
Artículo 61
Revocación de los poderes delegados
1. La delegación de poderes contemplada en el artículo 60, apartado 1, podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes informará de ello al otro legislador y a la Comisión, a más tardar un mes antes de que se tome la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los motivos de dicha revocación.
3. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes en ella especificada, surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior en ella especificada, y no afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. La decisión de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. [Enm. 104]
Artículo 62
Objeciones a los actos delegados
1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar objeciones a un acto delegado dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo este plazo se prorrogará un mes.
2. Si, a la expiración de dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han presentado objeciones al acto delegado, o si, antes de esa fecha, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado ambos a la Comisión de que han decidido no presentar objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha establecida en sus disposiciones.
3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo presenta objeciones a un acto delegado adoptado, éste no entrará en vigor. La institución de que se trate indicará los motivos por los que presenta objeciones al acto delegado. [Enm. 105]
Artículo 63
Medidas de aplicación
1. Los Estados miembros podrán someter a la Comisión cualquier cuestión relativa a la aplicación de la presente Directiva. Las decisiones oportunas se tomarán mediante el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 64, apartado 2.
2. A solicitud de un Estado miembro organismo regulador nacional y de otras autoridades nacionales competentes o por propia iniciativa, la Comisión examinará, para un caso concreto, la aplicación y puesta en vigor de las disposiciones de la presente Directiva . Los organismos reguladores nacionales mantendrán una base de datos de sus proyectos de decisiones accesible para la Comisión Europea. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada solicitud , la Comisión Europea decidirá con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 64, apartado 2, si debe seguir aplicándose la medida de que se trate. La Comisión comunicará su decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. [Enm. 106]
Sin perjuicio del artículo 258 del Tratado, todo A petición de un Estado miembro podrá transmitir al Consejo la decisión de la Comisión dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión. El Consejo podrá tomar, por mayoría cualificada, y en circunstancias excepcionales, o por propia iniciativa, la Comisión examinará, para un caso concreto, la aplicación y puesta en vigor de las disposiciones de la presente Directiva y adoptará una decisión diferente dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación al Consejo al respecto, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 64, apartado 3 . [Enm. 107]
3. Las medidas destinadas La Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 17, apartado 5, destinados a asegurar la aplicación de la Directiva en condiciones uniformesserán adoptadas por la Comisión como . Dichos actos de ejecución con arreglo al procedimiento contemplado en se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 64, apartado 3. [Enm. 108]
Artículo 64
Procedimientos de Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 109]
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 110]
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. del Reglamento (UE) no 182/2011 . [Enm. 111]
Artículo 65
Informe
A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del capítulo II.
Este informe evaluará asimismo la evolución del mercado, incluido el estado de preparación para una mayor apertura del mercado ferroviario. En su informe, la Comisión analizará también los distintos modelos de organización de dicho mercado y el impacto de la presente Directiva en los contratos de servicio público y en su financiación. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la aplicación del Reglamento (CE) no 1370/2007, y las diferencias intrínsecas entre Estados miembros (densidad de las redes, número de viajeros, distancias medias de viaje). En su informe, la Comisión propondrá, en su caso, medidas complementarias a fin de facilitar dicha apertura y evaluará el impacto de dichas medidas.
Artículo 66
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos […] y los anexos […] a más tardar … (29) . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. [Enm. 112]
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Chipre y Malta quedarán exentos de la obligación de adaptar su legislación para dar cumplimiento a la presente Directiva mientras no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.
Artículo 67
Derogación
Quedan derogadas las Directivas 91/440/CEE, 95/18/CE y 2001/14/CE del Consejo, modificadas por las Directivas que figuran en la parte A del anexo XI, con efectos a partir del […], sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de las Directivas establecidas en la parte B del anexo XI.
Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII.
Artículo 68
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos […] y los anexos […] se aplicarán a partir de […]
Artículo 69
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en […]
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 132 de 3.5.2011, p. 99.
(2) DO C 104 de 2.4.2011, p. 53.
(3) DO L 237 de 24 8.1991, p. 25.
(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 70.
(5) DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.
(6) DO L 75 de 15.3.2001, p. 1.
(7) DO L 75 de 15.3.2001, p. 26.
(8) DO L 315 de 3.12.2007, p. 1.
(9) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(11) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(12) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(13) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 551.
(14) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 125.
(15) Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(16) DO L 204 de 5.8.2010, p. 1.
(17) DO L 278 de 23.12.1970, p. 1.
(18) Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(19) Fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva .
(20) 18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(21) 18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(22) DO L 84 de 26.3.2008, p. 132.
(23) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.
(24) DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.
(25) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(26) Dos años tras la publicación de la presente Directiva.
(27) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(28) Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(29) 12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO I
Lista de los elementos de la infraestructura ferroviaria
La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para particulares:
— |
terrenos; |
— |
obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes, trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etc.; andenes de viajeros y de mercancías; paseos y viales; muros de cierre, setos y vallas; bandas protectoras contra el fuego; dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía; paranieves; |
— |
obras civiles: puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras cubiertas y demás pasos inferiores; muros de sostenimiento y obras de protección contra avalanchas y desprendimientos, etc.; |
— |
pasos a nivel, incluidas las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera; |
— |
superestructuras, especialmente: carriles, carriles con garganta y contra-raíles; traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluida la gravilla y la arena; aparatos de vía; placas giratorias y carros transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción); |
— |
calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos para peatones y por carretera; [Enm. 113] |
— |
instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la señalización y las telecomunicaciones; edificios asignados a dichas instalaciones; frenos de vía; |
— |
instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación; |
— |
instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes; |
— |
edificios utilizados por el servicio de infraestructuras. |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO II
Funciones esenciales del administrador de infraestructuras
(contempladas en el artículo 7)
Lista de las funciones fundamentales a que se refiere el artículo 7:
|
toma de decisiones sobre la adjudicación de franjas ferroviarias, incluidas tanto la definición y la evaluación de disponibilidad como la asignación de franjas para trenes concretos; |
|
toma de decisiones sobre la percepción de cánones por uso de infraestructura, incluida la determinación y la percepción de los cánones. [Enm. 114] |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO III
Servicios que deberán prestarse a las empresas ferroviarias
(contemplados en el artículo 13)
1. |
El paquete de acceso mínimo comprenderá:
|
2. |
También se dará acceso a las siguientes instalaciones de servicio, caso de existir, y al suministro de a los servicios suministrados en las siguientes dichas instalaciones :
|
3. |
Pueden ser servicios complementarios los siguientes:
|
4. |
Pueden ser servicios auxiliares los siguientes:
|
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO IV
Información para la supervisión del mercado ferroviario
(contemplada en el artículo 15)
1. |
Evolución de las prestaciones del transporte ferroviario y compensación por las obligaciones de servicio público (OSP)
|
2. |
Participación de las empresas ferroviarias en el transporte total a finales de 2008 (lista de empresas ferroviarias con cuotas de mercado en tkm/pkm ≥ 1 %.):
|
3. |
Organismos reguladores
|
4. |
Legislación nacional y actos reguladores aplicables al transporte ferroviario promulgados el año pasado. |
5. |
Cambios importantes en cuanto a la reestructuración de la empresa ferroviaria histórica y la adopción/aplicación de estrategias nacionales de transporte durante el año pasado. |
6. |
Iniciativas/medidas de formación importantes en el sector del transporte ferroviario tomadas en el país el año pasado. |
7. |
Empleo en las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras a finales del año pasado.
|
8. |
Contratos plurianuales de gestión de infraestructura (CPGI) en vigor el año pasado:
|
9. |
Gasto en infraestructura (red convencional y red de alta velocidad):
|
10. |
Retraso acumulado previsto del mantenimiento de la infraestructura a finales del año pasado
|
11. |
Inversiones en la red ferroviaria de alta velocidad:
|
12. |
Longitud de la red ferroviaria a finales del año pasado:
|
13. |
Cánones de acceso por vía férrea el año pasado
|
14. |
Existencia de un sistema de incentivos establecido con arreglo al artículo 35 de la presente Directiva (si lo hay, ¿cuáles son sus características principales?). |
15. |
Número de licencias activas expedidas por la autoridad nacional competente
|
16. |
Situación del despliegue del ERTMS |
16 bis. |
Incidentes, accidentes y accidentes graves, según se definen en la Directiva 2004/49/CE, ocurridos durante el año precedente [Enm. 116] |
17. |
Otros cambios importantes |
(1) Toneladas/kilómetro.
(2) Pasajero/kilómetro.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO V
Capacidad financiera
(contemplada en el artículo 20)
1. |
Se evaluará la capacidad financiera con arreglo a las cuentas anuales de la empresa ferroviaria y, para aquellas empresas que soliciten licencia sin poder presentar dichas cuentas, con arreglo al balance anual. Para esta evaluación serán determinantes los siguientes elementos:
|
2. |
Se estimará que la empresa solicitante no dispone de la suficiente capacidad financiera cuando, debido a la actividad de la empresa, se deban considerables atrasos en concepto de impuestos o de cotizaciones sociales. |
3. |
Podrá demostrarse la capacidad financiera mediante la presentación de un informe pericial y de documentos adecuados redactados por un banco, una caja de ahorros pública, un interventor de cuentas o un experto contable jurado. Dichos documentos deberán incluir datos sobre los elementos mencionados en el apartado 1. [Enm. 117] |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO VI
Contenido de la declaración sobre la red
(contemplado en el artículo 27)
Las secciones de la declaración sobre la red prevista en el artículo 27 comprenderá comprenderán la siguiente información: [Enm. 118]
1. |
Un capítulo en el que se expondrá la naturaleza de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias y las condiciones de acceso a la misma. La información en esta sección concordará con los registros de infraestructura ferroviaria que deben publicarse con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2008/57/CE o se referirá a dichos registros. [Enm. 119] |
2. |
Un El capítulo dedicado a los cánones y principios de tarificación que expondrá con el debido detalle tanto el sistema de tarifación como información suficiente sobre los cánones así como otra información importante sobre el acceso aplicable a los servicios enumerados en el anexo III que preste un solo proveedor. Incluirá la metodología, reglamentaciones y, cuando sean de aplicación, los baremos empleados para aplicar todo lo dispuesto desde los apartados 4 y 5 del artículo 31 hasta el artículo 36, en lo referente tanto a costes como a cánones. Además, contendrá información sobre cualquier cambio ya decidido o previsto con relación a los cánones, en los cinco años siguientes. [Enm. 120] |
3. |
Un El capítulo relativo a los principios y criterios que regirán la adjudicación de capacidad que expondrá las características de capacidad generales de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias, así como cualesquiera restricciones de su uso, incluidas las necesidades previsibles de capacidad para el mantenimiento. En este capítulo también se detallarán los procedimientos y plazos del procedimiento de adjudicación de capacidad. Se incluirán los criterios específicos utilizados en dicho procedimiento y, en particular: [Enm. 121]
Se consignarán con detalle las medidas adoptadas para garantizar un trato adecuado a los servicios de mercancías, los servicios internacionales y las solicitudes supeditadas al procedimiento extraordinario. Asimismo, se incluirá un modelo de formulario para solicitudes de capacidad. El administrador de infraestructura publicará también información detallada sobre los procedimientos de adjudicación de franjas internacionales. |
4. |
Un capítulo sobre la información relativa a las solicitudes de licencia contempladas en el artículo 25 y los certificados de seguridad ferroviaria expedidos con arreglo a la Directiva 2004/49/CE (1) . |
5. |
Un capítulo sobre información acerca de los procedimientos de resolución de conflictos y de recurso con respecto a cuestiones de acceso a la infraestructura y los servicios ferroviarios y al sistema de incentivos contemplado en el artículo 35. [Enm. 122] |
6. |
Un capítulo con información acerca del acceso y los cánones por el uso de las instalaciones de servicio contempladas en el anexo III. Los explotadores de instalaciones de servicio que no estén controladas por el administrador de la infraestructura facilitarán información sobre los cánones para el acceso a la instalación y para la prestación de servicios, así como información sobre las condiciones de acceso técnico para su inclusión en la declaración sobre la red. [Enm. 123] |
7. |
Un modelo de acuerdo para la celebración de acuerdos marco entre el administrador de la infraestructura y cualquier solicitante con arreglo al artículo 42. [Enm. 124] |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO VII
Principios y parámetros básicos de los acuerdos contractuales entre autoridades competentes y administradores de infraestructuras
(contemplados en el artículo 30)
En los acuerdos contractuales se recogerán las disposiciones del artículo 30, entre ellas las siguientes:
1. |
El ámbito de aplicación de los acuerdos en cuanto a infraestructura e instalaciones de servicio, estructurado según el anexo III, que cubrirá todos los aspectos del desarrollo de la infraestructura, incluido el mantenimiento y la renovación de la infraestructura ya en explotación; la construcción de infraestructura nueva podrá incluirse como un aspecto aparte; |
2. |
La estructura de los pagos acordados, incluidas previsiones indicativas en cuanto a los niveles de los mismos, asignados a los servicios de infraestructura enumerados en el anexo III, al mantenimiento, a la construcción de infraestructura nueva incluidas la renovación y rehabilitación, y al trabajo ocasionado por los retrasos acumulados en el mantenimiento; los pagos por la infraestructura nueva podrán incluirse como un aspecto aparte; |
3. |
Los objetivos de rendimiento orientados al usuario, en forma de indicadores y criterios de calidad que cubran:
|
4. |
La cuantía del posible retraso acumulado en el mantenimiento, el gasto destinado a hacerle frente y los activos que se irán eliminando gradualmente y que, por ello, generarán diferentes flujos financieros; |
5. |
Los incentivos con arreglo al artículo 30, apartado 1; |
6. |
Las obligaciones mínimas de presentación de informes por parte del administrador de la infraestructura en cuanto a contenido y frecuencia de los informes, incluida la información que debe publicarse anualmente; |
7. |
Un mecanismo que asegure que una parte significativa de las reducciones de coste se transmite a los usuarios en forma de rebaja de los cánones, de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartado 1, sin poner en peligro el equilibrio de las cuentas del administrador de infraestructuras, tal como se exige en el artículo 8, apartado 4 ; |
8. |
La duración del acuerdo convenida, que estará sincronizada con la duración del plan de actividad, la concesión o la licencia del administrador de la infraestructura y concordará con ellas, así como el marco de tarifación y las normas establecidas por el Estado; |
9. |
Las normas para tratar las perturbaciones importantes de la explotación y las situaciones de emergencia, incluido un servicio mínimo en caso de huelgas y así como la rescisión anticipada del acuerdo contractual, y sobre la información oportuna a los usuarios; [Enm. 125] |
10. |
Las medidas correctivas que deben tomarse si una de las parte incumple sus obligaciones contractuales, se incluyen aquí las condiciones y procedimientos para la renegociación y la rescisión anticipada, así como el papel del organismo regulador. |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO VIII
Requisitos sobre costes y cánones relacionados con la infraestructura ferroviaria
(contemplados en el artículo 31, apartados 3 y 5; el artículo 32, apartados 1 y 3 y el artículo 35)
1. |
Los costes directos del servicio ferroviario contemplado en el artículo 31, apartado 3, que están relacionados con el deterioro de la infraestructura, excluirán los siguientes elementos:
Cuando los costes directos superen, en promedio a escala de la red, el 35 % de los costes medios de mantenimiento, gestión y renovación de la red, calculados en euros por kilómetro de la red recorrida, el administrador de infraestructura lo justificará de manera detallada al organismo regulador. Los costes medios calculados a tal fin excluirán los elementos del coste contemplados en las letras e), f) o g). |
2. |
Los cánones de infraestructura diferenciados según el ruido contemplados en el artículo 31, apartado 5, cumplirán los requisitos siguientes:
|
3. |
El administrador de la infraestructura definirá segmentos homogéneos de mercado y los correspondientes recargos con arreglo al artículo 32, apartado 1, sobre la base de un estudio de mercado y tras consultar a los candidatos. Con la salvedad de los coches a que se refiere el artículo 32, apartado 1 bis, el administrador de la infraestructura demostrará al organismo regulador la capacidad de un servicio ferroviario para pagar recargos de conformidad con el artículo 32, apartado 1, entendiéndose que cada uno de los servicios enumerados dentro de uno de los siguientes epígrafes pertenece a un segmento de mercado diferente . En caso de que el administrador de la infraestructura imponga recargos , elaborará una lista de segmentos de mercado que el organismo regulador aprobará previamente.
|
4. |
El sistema de incentivos contemplado en el artículo 35 se basará en los principios básicos siguientes:
|
5. |
La reducción temporal del canon de infraestructura para los trenes equipados con ETCS, contemplado en el artículo 32, apartado 3, se establecerá según lo indicado a continuación:
[Enm. 132] |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO IX
Calendario de adjudicación
(contemplado en el artículo 43)
1. |
Se fijará un horario de servicio una vez al año. |
2. |
El cambio de horario de servicio se producirá a las 12 de la noche del segundo sábado de diciembre. Cuando se lleve a cabo un cambio o ajuste después del invierno, en particular para tener en cuenta, en su caso, los cambios de horario del tráfico regional de pasajeros, éste tendrá lugar a medianoche del segundo sábado de junio y a tantos otros intervalos, entre dichas fechas, como sean necesarios. Los administradores de infraestructuras podrán acordar otras fechas, en cuyo caso lo harán saber a la Comisión si pudiera estar afectado el tráfico internacional. |
3. |
El plazo final para la recepción de solicitudes de capacidad que se indique en el horario de servicio será, como máximo, 12 meses antes de su entrada en vigor. |
4. |
A más tardar 11 meses antes de que entre en vigor el nuevo horario de servicio, los administradores de infraestructuras velarán por que las franjas ferroviarias internacionales provisionales se hayan establecido en colaboración con otros administradores de infraestructuras. Los administradores de infraestructura velarán por que en la medida de lo posible otros órganos adjudicatarios se adhieran a estas franjas provisionales en los procedimientos posteriores. |
5. |
A más tardar cuatro meses después de que expire el plazo de presentación de ofertas por parte de los candidatos, el administrador de infraestructuras preparará el proyecto de horario de servicio. |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO X
Cuentas que deben presentarse preceptivamente al organismo regulador
(contempladas en el artículo 56, apartado 8)
Las cuentas preceptivas que se presentarán al organismo regulador según lo dispuesto en el artículo 56, apartado 8, incluirán al menos los siguientes elementos:
1. Separación de cuentas
Las cuentas preceptivas que deben presentar los administradores de infraestructuras y todas las empresas o entidades que efectúen o integren diferentes categorías de transporte ferroviario o que reciban fondos públicos
a) |
incluirán cuentas de pérdidas y ganancias y balances separados para las actividades de carga, viajeros y gestión de infraestructuras; |
b) |
aportarán información pormenorizada sobre las diversas fuentes de financiación pública y sus usos, así como de otras formas de compensación, de manera detallada y transparente; se incluirá aquí una revisión detallada de los flujos de tesorería de las actividades de la empresa a fin de determinar de qué manera se han gastado estos fondos públicos o formas de compensación; |
c) |
incluirán categorías de costes y beneficios que hagan posible determinar si se han producido subvenciones cruzadas entre diferentes actividades, teniendo en cuenta, para ello, los requisitos del contemplados en el artículo 6 y como lo considere necesario y proporcionado el organismo regulador; [Enm. 133] |
d) |
tendrán un nivel de detalle suficiente, según considere necesario y proporcional el organismo regulador; |
e) |
irán acompañadas de un documento que explique la metodología utilizada para asignar costes entre diferentes actividades. |
Cuando la empresa regulada forme parte de una estructura de grupo, las cuentas preceptivas se prepararán para el grupo en su conjunto y para cada filial. Además, se incluirá en las cuentas preceptivas información detallada sobre los pagos entre empresas a fin de asegurar que los fondos públicos se han empleado adecuadamente.
2. Supervisión de los cánones de acceso por vía férrea
Las cuentas preceptivas que deben presentar al organismo regulador los administradores de infraestructuras
a) |
indicarán las diferentes categorías de costes, especialmente aportando suficiente información sobre los costes directos/marginales de los diferentes servicios o grupos de servicios de tal manera que puedan supervisarse los cánones de infraestructura; |
b) |
aportarán información suficiente, de tal manera que puedan supervisarse los distintos cánones pagados por los servicios (o grupos de servicios); si lo exige el organismo regulador, se incluirá información sobre los volúmenes de los distintos servicios, los precios de cada uno de ellos y los ingresos totales de cada servicio pagado por los clientes externos e internos; |
c) |
dejarán constancia de los costes e ingresos de los distintos servicios (o grupos de servicios) utilizando la metodología de costes pertinente, según requiera el organismo regulador, para detectar sistemas de tarifación potencialmente contrarios a la competencia (subvenciones cruzadas, tarifas predatorias y tarifas excesivas). |
3. Indicación del rendimiento financieros
Las cuentas preceptivas que deben presentar al organismo regulador los administradores de infraestructuras incluirán:
a) |
una declaración sobre el rendimiento financiero; |
b) |
una declaración resumida sobre el gasto; |
c) |
una declaración sobre el gasto en mantenimiento; |
d) |
una declaración sobre el gasto de explotación; |
e) |
una declaración de los ingresos; |
f) |
unas notas justificativas que amplíen y expliquen las declaraciones cuando proceda. |
4. Otras cuestiones
En el caso de los administradores de infraestructuras, las cuentas preceptivas serán auditadas por un auditor independiente. El informe del auditor figurará como anexo de las cuentas preceptivas.
Las cuentas preceptivas contendrán cuentas de pérdidas y ganancias y balances, y se conciliarán con las cuentas de la empresa exigidas por la ley, explicándose todos los elementos conciliados.
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO XI
Parte A
Directivas derogadas y lista de las modificaciones sucesivas
(Información prevista en el artículo 67)
Directiva 91/440/CEE del Consejo |
|
Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
|
Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
|
Directiva 2006/103/CE del Consejo |
solo el punto B del anexo |
Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
solo el artículo 1 |
Directiva 95/18/CE del Consejo |
|
Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
|
Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
solo el artículo 29 |
Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
|
Decisión 2002/844/CE de la Comisión |
|
Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
solo el artículo 30 |
Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
solo el artículo 2 |
Parte B
Plazos para la transposición a la legislación nacional
(Información prevista en el artículo 67)
Directiva |
Fecha límite de transposición |
91/440/CEE |
1 de enero de 1993 |
95/18/CE |
27 de junio de 1997 |
2001/12/CE |
15 de marzo de 2003 |
2001/13/CE |
15 de marzo de 2003 |
2001/14/CE |
15 de marzo de 2003 |
2004/49/CE |
30 de abril de 2006 |
2004/51/CE |
31 de diciembre de 2005 |
2006/103/CE |
1 de enero de 2007 |
2007/58/CE |
4 de junio de 2009 |
Miércoles 16 de noviembre de 2011
ANEXO XII
Tabla de correspondencias
Directiva 91/440/CEE |
Directiva 95/18/CE |
Directiva 2001/14/CE |
Esta Directiva |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1, párrafo primero |
Artículo 1, apartado 1 |
|
|
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 2 |
|
|
Artículo 2, apartado 1 |
|
Artículo 1, apartado 2 |
|
Artículo 2, apartado 2 |
|
|
Artículo 1, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 3 |
Artículo 1, apartado 3 |
Artículo 1, apartado 4 |
Artículo 2, apartado 4 |
Artículo 2, apartado 4 |
|
|
Artículo 2, apartado 5 |
Artículo 3 |
|
|
Artículo 3, apartados 1 a 8 |
|
Artículo 2, letras b) y c) |
|
Artículo 3, apartados 9 y 10 |
|
|
Artículo 2 |
Artículo 3, apartados 11 a 21 |
Artículo 4 |
|
|
Artículo 4 |
Artículo 5 |
|
|
Artículo 5 |
Artículo 6, apartados 1 y 2 |
|
|
Artículo 6, apartados 1, 2 y 4 |
Artículo 9, apartado 4 |
|
|
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo |
|
|
Artículo 6, apartado 3 |
Artículo 6, apartado 4 |
|
|
Artículo 7, apartado 1 |
|
|
Artículo 4, apartado 2 y artículo 14, apartado 2 |
Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 7, apartados 1, 3 y 4 |
|
|
Artículo 8, apartados 1, 2 y 3 |
|
|
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 8, apartado 4 |
Artículo 9, apartados 1 y 2 |
|
|
Artículo 9, apartados 1 y 2 |
Artículo 10, apartados 3 y 3bis |
|
|
Artículo 10, apartados 1 y 2, párrafos primero, segundo y tercero |
Artículo 10, apartados 3ter |
|
|
Artículo 11, apartados 1, 2 y 3 |
|
|
|
Artículo 11, apartado 4 |
Artículo 10, apartado 3quater y sexies |
|
|
Artículo 11, apartados 5 y 6 |
Artículo 10, apartado 3septies |
|
|
Artículo 12 |
|
|
Artículo 5 |
Artículo 13 |
Artículo 10ter |
|
|
Artículo 15 |
|
Artículo 3 |
|
Artículo 16 |
|
Artículo 4, apartados 1 a 4 |
|
Artículo 17, apartados 1 a 4 |
|
Artículo 5 |
|
Artículo 18 |
|
Artículo 6 |
|
Artículo 19 |
|
Artículo 7 |
|
Artículo 20 |
|
Artículo 8 |
|
Artículo 21 |
|
Artículo 9 |
|
Artículo 22 |
|
Artículo 4, apartado 5 |
|
Artículo 23, apartado 1 |
|
Artículo 10 |
|
Artículo 23, apartados 2 y 3 |
|
Artículo 11 |
|
Artículo 24 |
|
Artículo 15 |
|
Artículo 25 |
|
|
Artículo 1, apartado 1, párrafo segundo |
Artículo 26 |
|
|
Artículo 3 |
Artículo 27 |
Artículo 10, apartado 5 |
|
|
Artículo 28 |
|
|
Artículo 4, apartados 1 y 3 a 6 |
Artículo 29 |
|
|
Artículo 6, apartados 2 a 5 |
Artículo 30 |
|
|
Artículo 7 |
Artículo 31 |
|
|
Artículo 8 |
Artículo 32 |
|
|
Artículo 9 |
Artículo 33 |
|
|
Artículo 10 |
Artículo 34 |
|
|
Artículo 11 |
Artículo 35 |
|
|
Artículo 12 |
Artículo 36 |
|
|
Artículo 13 |
Artículo 38 |
|
|
Artículo 14, apartados 1 y 3 |
Artículo 39 |
|
|
Artículo 15 |
Artículo 40 |
|
|
Artículo 16 |
Artículo 41 |
|
|
Artículo 17 |
Artículo 42 |
|
|
Artículo 18 |
Artículo 43 |
|
|
Artículo 19 |
Artículo 44 |
|
|
Artículo 20, apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 45, apartados 1, 2 y 3 |
|
|
|
Artículo 45, apartado 4 |
|
|
Artículo 20, apartado 4 |
Artículo 45, apartado 5 |
|
|
Artículo 21 |
Artículo 46 |
|
|
Artículo 22 |
Artículo 47 |
|
|
Artículo 23 |
Artículo 48 |
|
|
Artículo 24 |
Artículo 49 |
|
|
Artículo 25 |
Artículo 50 |
|
|
Artículo 26 |
Artículo 51 |
|
|
Artículo 27 |
Artículo 52 |
|
|
Artículo 28 |
Artículo 53, |
|
|
Artículo 29 |
Artículo 54 |
|
|
Artículo 30, apartado 1 |
Artículo 55 |
|
|
Artículo 30, apartado 2 |
Artículo 56, apartado 1 |
|
|
Artículo 31 |
Artículo 57 |
Artículo 12 |
|
|
Artículo 58 |
Artículo 14bis |
|
Artículo 33, apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 59 |
|
|
|
Artículo 60 |
|
|
|
Artículo 61 |
|
|
|
Artículo 62 |
Artículo 11 |
|
Artículo 34 |
Artículo 63 |
Artículo 11bis |
|
Artículo 35, apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 64 |
Artículo 10, apartado 9 |
|
|
Artículo 65 |
|
|
Artículo 38 |
Artículo 66 |
|
|
|
Artículo 17 |
|
Artículo 39 |
Artículo 67 |
Artículo 68 |
Artículo 16 |
Artículo 18 |
Artículo 40 |
Artículo 69 |
|
|
|
Anexo II |
Anexo I |
|
|
Anexo II |
|
|
Anexo II |
Anexo III |
|
|
|
Anexo IV |
|
Anexo |
|
Anexo V |
|
|
Anexo VII |
Anexo VIII |
|
|
|
Anexo I |
|
|
|
Anexo VI |
|
|
Anexo III |
Anexo IX |
|
|
|
Anexo X |
Jueves 17 de noviembre de 2011
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/274 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada ***I
P7_TA(2011)0508
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada (COM(2010)0494 – C7-0292/2010 – 2010/0257(COD))
2013/C 153 E/42
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0494), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 74, el artículo 77, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, el artículo 175, el artículo 188, el artículo 192, apartado 1, el artículo 194, apartado 2, y el artículo 195, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0292/2010), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de febrero de 2011 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 27 de enero de 2011 (2), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de octubre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo, y las opiniones de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0163/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 107 de 6.4.2011, p. 64.
(2) DO C 104 de 2.4.2011, p. 47.
Jueves 17 de noviembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0257
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de noviembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1255/2011).
Jueves 17 de noviembre de 2011
ANEXO A LA RESOLUCION LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
De conformidad con el artículo 9, la dotación financiera para la aplicación del Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada para el periodo 2011-2013 asciende a 40 000 000 euros. Esta dotación se compondrá de 23 140 000 euros obtenidos del presupuesto 2011 sin recurrir al margen disponible de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual, de un importe de 16 660 000 euros, incluyendo una dotación para la asistencia técnica, consignado en el proyecto de presupuesto y aceptado por el Consejo durante su lectura del presupuesto 2012, y de un importe adicional de 200 000 euros para asistencia técnica que se consignará en el presupuesto 2013.
A tal efecto, será necesario modificar el presupuesto 2011 para crear la nomenclatura necesaria y consignar los créditos en la reserva. Los presupuestos aprobados para 2012 y 2013 tendrán que incluir los importes necesarios para esos ejercicios.
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo
El Parlamento Europeo y el Consejo no excluyen la posibilidad de prever actos delegados en futuros programas después de 2013 sobre la base de propuestas pertinentes de la Comisión.
31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/275 |
Jueves 17 de noviembre de 2011
Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear *
P7_TA(2011)0509
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (COM(2011)0072 – C7-0077/2011 – 2011/0046(NLE))
2013/C 153 E/43
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0072), |
— |
Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0077/2011), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0360/2011), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Considera que la referencia privilegiada establecida en la propuesta legislativa no es compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del actual Marco Financiero Plurianual 2007-2013 (MFP); toma nota de la propuesta de la Comisión (1) de revisar el MFP actual sobre la base de los apartados 21 a 23 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2) (AI), a fin de dar cabida a la financiación imprevista adicional para el ITER para los años 2012-2013; expresa su voluntad de entablar negociaciones con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria tomando como base todos los medios previstos en el AI, con vistas a alcanzar un acuerdo rápido sobre la financiación del programa de investigación de Euratom a finales de 2011; reitera su oposición a cualquier forma de reasignación procedente del Séptimo Programa Marco de Investigación de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (3) tal como se propone en la propuesta de la Comisión antes mencionada; |
3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
4. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||
Enmienda 1 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 4 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 2 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 5 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 3 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 6 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 4 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 6 ter (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 5 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 6 quater (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 6 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 9 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 7 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 11 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 8 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 14 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 9 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 16 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 10 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 16 bis (nuevo) |
|||||
|
|
||||
Enmienda 11 |
|||||
Propuesta de Decisión Considerando 18 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 12 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 2 – apartado 1 |
|||||
1. El Programa Marco 2012-2013 tendrá como objetivos generales los establecidos en el artículo 1 y artículo 2, letra a, del Tratado, contribuyendo, al mismo tiempo, a la creación de la «Unión por la Innovación» y la construcción del Espacio Europeo de Investigación. |
1. El Programa Marco 2012-2013 tendrá como objetivos generales los establecidos en el artículo 1 y artículo 2, letra a, del Tratado, haciendo especial hincapié en la seguridad nuclear operacional y física y en la protección contra las radiaciones, y contribuyendo, al mismo tiempo, a la creación de la «Unión por la Innovación» y la construcción del Espacio Europeo de Investigación. |
||||
Enmienda 13 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) |
|||||
|
2 bis. El Programa Marco (2012-2013) contribuirá a la aplicación del Plan EETE. Sus medidas deben tener en cuenta la agenda de investigación estratégica de las tres plataformas tecnológicas europeas existentes sobre energía nuclear: SNETP, IGDTP y MELODI. |
||||
Enmienda 14 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 1 - parte introductoria |
|||||
La cantidad máxima asignada a la ejecución del Programa Marco 2012-2013 será de 2 560 270 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones EUR): |
La cantidad máxima asignada a la ejecución del Programa Marco 2012-2013 será de 2 100 270 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones EUR): |
||||
Enmienda 30 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 1 – letra a – guión 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 16 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 1 – letra a – guión 2 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 17 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guión 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 18 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) |
|||||
|
Debe prestarse especial atención al desarrollo de relaciones contractuales que reduzcan el riesgo de incumplimiento, así como a la reasignación de riesgos y costes en el tiempo. |
||||
Enmienda 19 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) |
|||||
|
1 bis. Debe prestarse especial atención a las iniciativas complementarias a la investigación nuclear básica, especialmente respecto de la inversión en capital humano y de unas condiciones de trabajo adecuadas, así como a las medidas orientadas a subsanar el riesgo de carencias de capacitación en los próximos años. |
||||
Enmienda 20 |
|||||
Propuesta de Decisión Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) |
|||||
|
2 bis. Los Estados miembros y la Comisión deberán prever una revisión de las cualificaciones, la formación y la capacitación profesionales en el campo nuclear en la Unión, lo que ha de proporcionar una visión global de la situación actual y permitir encontrar y aplicar soluciones adecuadas. |
||||
Enmienda 21 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo I - parte I.A - sección 3 - punto 2 |
|||||
Se cuenta con un programa centrado en la física y la tecnología que explotará el Joint European Torus (JET) y otros aparatos de confinamiento magnético de utilidad para el ITER. Este programa evaluará tecnologías clave para el ITER, agrupará opciones de proyectos ITER, y preparará el funcionamiento de este reactor. |
Se cuenta con un programa centrado en la física y la tecnología que explotará el Joint European Torus (JET) y otros aparatos de confinamiento magnético de utilidad para el ITER (también, potencialmente, a través de nuevos experimentos que se aplicarán y llevarán a cabo en paralelo al ITER) . Este programa evaluará tecnologías clave para el ITER, agrupará opciones de proyectos ITER, y preparará el funcionamiento de este reactor. |
||||
Enmienda 22 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo I – parte I.B – sección 1 - Objetivo |
|||||
Establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución técnica en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos nucleares de larga duración, mejorando especialmente la seguridad, la eficiencia en el consumo de recursos y la relación coste/eficacia, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes. |
Establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución técnica en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos nucleares de larga duración, mejorando especialmente la seguridad, la eficiencia en el consumo de recursos y la relación coste/eficacia, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes. Debe prestarse especial atención a los residuos nucleares de larga duración a la hora de desmantelar sistemas obsoletos. |
||||
Enmienda 23 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo I – parte I.B – sección 3 – punto 5 |
|||||
Apoyo a la retención y el desarrollo de las competencias científicas y las capacidades humanas, a fin de garantizar que el sector nuclear disponga de investigadores, ingenieros y empleados con la cualificación adecuada a largo plazo . |
Apoyo continuado a la retención y el desarrollo del personal cualificado necesario para mantener la independencia nuclear de la Unión y garantizar de forma coherente la seguridad nuclear y mejorar el nivel de ésta. Es esencial conservar los conocimientos especializados en materia nuclear en la Unión, en lo que se refiere a la protección radiológica y al desmantelamiento de instalaciones nucleares, dado que la energía nuclear desempeñará un papel clave en la combinación energética de la UE, incluidas las actividades relacionadas con la clausura y la gestión de residuos de larga duración . |
||||
Enmienda 24 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo I – parte II – sección 2 – párrafo 2 |
|||||
Para alcanzar este objetivo, existe una clara necesidad de desarrollar los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para aportar asesoramiento fiable e independiente al nivel de los conocimientos más actuales en apoyo de las políticas de la Unión en los campos de la seguridad de los reactores nucleares y el ciclo del combustible nuclear, el control de seguridad nuclear y la seguridad física. El apoyo impulsado por el cliente a la política de la Unión, aspecto destacado de la misión del CCI , se complementará con un papel proactivo dentro del Espacio Europeo de Investigación emprendiendo actividades de investigación de alta calidad en estrecho contacto con la industria y otros organismos, y creando instituciones públicas y privadas en los Estados miembros. |
Para alcanzar este objetivo, existe una clara necesidad de desarrollar los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para aportar asesoramiento fiable e independiente al nivel de los conocimientos más actuales en apoyo de las políticas de la Unión en los campos del control de seguridad nuclear y la seguridad física. La misión del CCI se complementará con un papel proactivo dentro del Espacio Europeo de Investigación emprendiendo actividades de investigación de alta calidad en estrecho contacto con la industria y otros organismos, y creando redes con instituciones públicas y privadas en los Estados miembros. Se reforzará su papel de suministrador de información al público. |
||||
Enmienda 25 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo I – parte II – sección 3 – punto 3 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 28 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo II – introducción – párrafo 1 bis (nuevo) |
|||||
|
La gestión de la financiación de la investigación europea debe basarse en mayor medida en la confianza y ser más tolerante al riesgo en sus relaciones con los participantes en todas las fases de los proyectos, garantizándose al mismo tiempo la responsabilización, con normas flexibles de la Unión para lograr, en la medida de lo posible, una mejor adaptación a las distintas disposiciones nacionales vigentes y a las prácticas contables reconocidas. |
||||
Enmienda 29 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo II – introducción – párrafo 1 ter (nuevo) |
|||||
|
Es necesario hallar un equilibrio entre confianza y control —entre la asunción de riesgos y los peligros que estos conllevan— para velar por una buena gestión financiera de los fondos de investigación de la Unión. |
||||
Enmienda 26 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo II - punto 2 – letra a – punto 1 |
|||||
Apoyo a proyectos de investigación realizados por consorcios con participantes de diferentes países, destinados a desarrollar nuevos conocimientos y nuevas tecnologías y productos o recursos de investigación comunes. El tamaño, el alcance y la organización interna de los proyectos pueden variar según los campos y los temas. Los proyectos pueden ir desde acciones de investigación focalizadas a pequeña o media escala a proyectos integradores de mayor envergadura que movilicen un volumen significativo de recursos para conseguir un objetivo determinado. En los planes de trabajo del proyecto se incluirá el apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores. |
Apoyo a proyectos de investigación realizados por consorcios con participantes de diferentes países, destinados a desarrollar nuevos conocimientos y nuevas tecnologías y productos o recursos de investigación comunes. El tamaño, el alcance y la organización interna de los proyectos pueden variar según los campos y los temas. Los proyectos pueden ir desde acciones de investigación focalizadas a pequeña o media escala a proyectos integradores de mayor envergadura que movilicen un volumen significativo de recursos para conseguir un objetivo determinado. En los planes de trabajo del proyecto se incluirá el apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores. En el programa de trabajo del proyecto se incluirán actividades de normalización. |
||||
Enmienda 27 |
|||||
Propuesta de Decisión Anexo II – punto 2 – letra a – punto 3 |
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Se trata de fomentar actividades de coordinación de la investigación y de apoyo a esta (creación de redes, intercambios, acceso transnacional a las infraestructuras de investigación, estudios, congresos, contribuciones durante la construcción de nuevas infraestructuras, etc.) o de promover el desarrollo de los recursos humanos (por ejemplo, creación de redes y creación de planes de formación). Dichas acciones también podrán llevarse a cabo mediante medios distintos de las convocatorias de propuestas. |
Se trata de fomentar actividades de coordinación de la investigación y de apoyo a esta (creación de redes, intercambios, acceso transnacional a las infraestructuras de investigación, estudios, congresos, participación en organismos de normalización, contribuciones durante la construcción de nuevas infraestructuras, etc.) o de promover el desarrollo de los recursos humanos (por ejemplo, creación de redes y creación de planes de formación). Dichas acciones también podrán llevarse a cabo mediante medios distintos de las convocatorias de propuestas. |
(1) COM(2011)0226.
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.