ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.143.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 143/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 143/02 |
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2013/C 143/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2013/C 143/04 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 143/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6844 — GE/Avio) ( 1 ) |
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2013/C 143/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited) ( 1 ) |
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2013/C 143/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6912 — Michael S. Dell/Dell) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 143/01
Fecha de adopción de la decisión |
2.5.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35103 (12/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Sassari |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Declaratoria della eccezionalità della moria causata da una virosi da OsHV — 1 μvar che ha interessato l’allevamento di ostriche dello Stagno di San Teodoro nel periodo marzo-giugno 2011 |
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Base jurídica |
Legge Regionale 14 aprile 2006, n. 3 recante «Disposizioni in materia di pesca» Decreto dell’Assessore dell’agricoltura e riforma agro-pastorale n. 85 dell’11 agosto 2009«Criteri e modalità per l’attuazione e la gestione del Fondo di solidarietà regionale della pesca (articolo 11, Legge Regionale 14 aprile 2006, n. 3, escluso comma 4)» |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
Compagnia Ostricola Mediterranea s.c.a.r.l. |
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Objetivo |
Reparación de daños causados por desastres naturales, Desastres naturales o acontecimientos excepcionales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 0,11 EUR (en millones) |
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Intensidad |
80 % |
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Duración |
A partir del 1.9.2012 |
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Sectores económicos |
Acuicultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de mayo de 2013
2013/C 143/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2923 |
JPY |
yen japonés |
133,26 |
DKK |
corona danesa |
7,4535 |
GBP |
libra esterlina |
0,85570 |
SEK |
corona sueca |
8,5451 |
CHF |
franco suizo |
1,2599 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4650 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,069 |
HUF |
forint húngaro |
289,06 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7002 |
PLN |
zloty polaco |
4,1784 |
RON |
leu rumano |
4,3479 |
TRY |
lira turca |
2,3791 |
AUD |
dólar australiano |
1,3253 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3315 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0301 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5923 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6314 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 440,76 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,2836 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9232 |
HRK |
kuna croata |
7,5745 |
IDR |
rupia indonesia |
12 619,13 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9047 |
PHP |
peso filipino |
53,254 |
RUB |
rublo ruso |
40,3220 |
THB |
baht tailandés |
38,511 |
BRL |
real brasileño |
2,6344 |
MXN |
peso mexicano |
15,9251 |
INR |
rupia india |
71,8070 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de mayo de 2013
por la que se establece una excepción a un umbral fijado en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que atañe a la ayuda financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras previstas por Italia
2013/C 143/03
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 dispone que la contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca a determinadas medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras no puede exceder del 6 % de la ayuda financiera de la Unión asignada al sector pesquero en el Estado miembro de que se trate. Sin embargo, según dicho artículo, el umbral del 6 % puede aumentarse mediante una Decisión de la Comisión. |
(2) |
El 19 de octubre de 2012, Italia solicitó, a través del sistema informático para el intercambio de datos, que el umbral se aumentara al 9 % para las medidas de ayuda concedidas por ese país a la paralización temporal de actividades pesqueras. |
(3) |
La solicitud presentada por Italia se refiere al apoyo del Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a las ayudas públicas concedidas a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros para las medidas de paralización temporal adoptadas sobre la base del artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el contexto de los planes de gestión que prevén reducciones graduales del esfuerzo pesquero adoptados a escala nacional en el ámbito de las medidas de conservación de la Unión. Los planes de gestión nacionales para la flota mediterránea de arrastreros adoptados el 20 de mayo de 2011 prevén, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (2), medidas que imponen reducciones graduales del esfuerzo pesquero. |
(4) |
Italia ha solicitado incrementar el umbral del 6 % al 9 % sobre la base de licitaciones pasadas y de los gastos derivados de las mismas, a fin de disponer de una dotación financiera suficiente para la convocatoria de ofertas que cubran el período de 2013 a 2015. |
(5) |
Habida cuenta de la situación de crisis por la que atraviesa la flota en cuestión y del número creciente de agentes económicos de esta flota que han paralizado sus actividades pesqueras, Italia tiene la necesidad de alcanzar y superar los objetivos de reducción de la sobrecapacidad establecidos en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca en Italia para el período de programación 2007-2013, que se ajustará tras la adopción de la presente Decisión. |
(6) |
Las asignaciones a la paralización temporal de actividades pesqueras en virtud del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de Italia para el período de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, se han agotado prácticamente y ya no pueden concederse asignaciones adicionales para la paralización temporal del 8 % con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 744/2008 (3) del Consejo. |
(7) |
Por lo tanto, la contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca a las medidas de paralización temporal de conformidad con el artículo 24, apartado 1, incisos i) a vi), del Reglamento (CE) no 1198/2006 debe incrementarse hasta un máximo del 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada al sector pesquero en Italia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Con respecto a Italia, el umbral del 6 % fijado en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 para la contribución financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras podrá aumentarse hasta el 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada a dicho Estado miembro por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, a condición de que el importe de la contribución financiera de la Unión que supere el umbral del 6 % se utilice exclusivamente para ejecutar medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras, de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el ámbito de los planes de gestión adoptados a escala nacional, el 20 de mayo de 2011, para la flota mediterránea de arrastreros, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(2) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(3) DO L 202 de 31.7.2008, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/5 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
2013/C 143/04
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:
EPSO/AD/254/13 — Jefe de unidad* (AD 12)
Unidad «Desmantelamiento y Gestión de Instalaciones Nucleares» (Ispra, Italia)
Centro Común de Investigación, Comisión Europea
La convocatoria de oposición se publicará en 23 lenguas en el Diario Oficial C 143 A de 23 de mayo de 2013.
Más información en la página web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6844 — GE/Avio)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 143/05
1. |
El 13 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa General Electric Company («GE», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de aviación de Avio SpA («Avio», Italia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6844 — GE/Avio, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 143/06
1. |
El 15 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Delta Air Lines, Inc («Delta», EE.UU.) y la empresa Virgin Group Holdings Limited («Virgin Group», Islas Vírgenes Británicas) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Virgin Atlantic Limited («VAL», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
23.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6912 — Michael S. Dell/Dell)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 143/07
1. |
El 15 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual MSD Capital, L.P. («MSD Capital», EE.UU.), bajo el control de Michael S. Dell («MD», EE.UU.), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Dell Inc. («Dell», EE.UU.) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6912 — Michael S. Dell/Dell, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).