ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.143.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 143

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
23 de mayo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 143/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 143/02

Tipo de cambio del euro

2

2013/C 143/03

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, por la que se establece una excepción a un umbral fijado en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que atañe a la ayuda financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras previstas por Italia

3

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2013/C 143/04

Convocatoria de oposición general

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 143/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6844 — GE/Avio) ( 1 )

6

2013/C 143/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited) ( 1 )

7

2013/C 143/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6912 — Michael S. Dell/Dell) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 143/01

Fecha de adopción de la decisión

2.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35103 (12/N)

Estado miembro

Italia

Región

Sassari

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Declaratoria della eccezionalità della moria causata da una virosi da OsHV — 1 μvar che ha interessato l’allevamento di ostriche dello Stagno di San Teodoro nel periodo marzo-giugno 2011

Base jurídica

Legge Regionale 14 aprile 2006, n. 3 recante «Disposizioni in materia di pesca»

Decreto dell’Assessore dell’agricoltura e riforma agro-pastorale n. 85 dell’11 agosto 2009«Criteri e modalità per l’attuazione e la gestione del Fondo di solidarietà regionale della pesca (articolo 11, Legge Regionale 14 aprile 2006, n. 3, escluso comma 4)»

Tipo de medida

Ayuda individual

Compagnia Ostricola Mediterranea s.c.a.r.l.

Objetivo

Reparación de daños causados por desastres naturales, Desastres naturales o acontecimientos excepcionales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,11 EUR (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

A partir del 1.9.2012

Sectores económicos

Acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dell'agricoltura e riforma agro-pastorale — Servizio pesca

Via Pessagno 4

09126 Cagliari CA

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/2


Tipo de cambio del euro (1)

22 de mayo de 2013

2013/C 143/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2923

JPY

yen japonés

133,26

DKK

corona danesa

7,4535

GBP

libra esterlina

0,85570

SEK

corona sueca

8,5451

CHF

franco suizo

1,2599

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4650

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,069

HUF

forint húngaro

289,06

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7002

PLN

zloty polaco

4,1784

RON

leu rumano

4,3479

TRY

lira turca

2,3791

AUD

dólar australiano

1,3253

CAD

dólar canadiense

1,3315

HKD

dólar de Hong Kong

10,0301

NZD

dólar neozelandés

1,5923

SGD

dólar de Singapur

1,6314

KRW

won de Corea del Sur

1 440,76

ZAR

rand sudafricano

12,2836

CNY

yuan renminbi

7,9232

HRK

kuna croata

7,5745

IDR

rupia indonesia

12 619,13

MYR

ringgit malayo

3,9047

PHP

peso filipino

53,254

RUB

rublo ruso

40,3220

THB

baht tailandés

38,511

BRL

real brasileño

2,6344

MXN

peso mexicano

15,9251

INR

rupia india

71,8070


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2013

por la que se establece una excepción a un umbral fijado en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que atañe a la ayuda financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras previstas por Italia

2013/C 143/03

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 dispone que la contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca a determinadas medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras no puede exceder del 6 % de la ayuda financiera de la Unión asignada al sector pesquero en el Estado miembro de que se trate. Sin embargo, según dicho artículo, el umbral del 6 % puede aumentarse mediante una Decisión de la Comisión.

(2)

El 19 de octubre de 2012, Italia solicitó, a través del sistema informático para el intercambio de datos, que el umbral se aumentara al 9 % para las medidas de ayuda concedidas por ese país a la paralización temporal de actividades pesqueras.

(3)

La solicitud presentada por Italia se refiere al apoyo del Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a las ayudas públicas concedidas a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros para las medidas de paralización temporal adoptadas sobre la base del artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el contexto de los planes de gestión que prevén reducciones graduales del esfuerzo pesquero adoptados a escala nacional en el ámbito de las medidas de conservación de la Unión. Los planes de gestión nacionales para la flota mediterránea de arrastreros adoptados el 20 de mayo de 2011 prevén, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (2), medidas que imponen reducciones graduales del esfuerzo pesquero.

(4)

Italia ha solicitado incrementar el umbral del 6 % al 9 % sobre la base de licitaciones pasadas y de los gastos derivados de las mismas, a fin de disponer de una dotación financiera suficiente para la convocatoria de ofertas que cubran el período de 2013 a 2015.

(5)

Habida cuenta de la situación de crisis por la que atraviesa la flota en cuestión y del número creciente de agentes económicos de esta flota que han paralizado sus actividades pesqueras, Italia tiene la necesidad de alcanzar y superar los objetivos de reducción de la sobrecapacidad establecidos en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca en Italia para el período de programación 2007-2013, que se ajustará tras la adopción de la presente Decisión.

(6)

Las asignaciones a la paralización temporal de actividades pesqueras en virtud del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de Italia para el período de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, se han agotado prácticamente y ya no pueden concederse asignaciones adicionales para la paralización temporal del 8 % con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 744/2008 (3) del Consejo.

(7)

Por lo tanto, la contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca a las medidas de paralización temporal de conformidad con el artículo 24, apartado 1, incisos i) a vi), del Reglamento (CE) no 1198/2006 debe incrementarse hasta un máximo del 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada al sector pesquero en Italia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Con respecto a Italia, el umbral del 6 % fijado en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 para la contribución financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras podrá aumentarse hasta el 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada a dicho Estado miembro por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, a condición de que el importe de la contribución financiera de la Unión que supere el umbral del 6 % se utilice exclusivamente para ejecutar medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras, de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el ámbito de los planes de gestión adoptados a escala nacional, el 20 de mayo de 2011, para la flota mediterránea de arrastreros, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(2)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(3)  DO L 202 de 31.7.2008, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/5


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

2013/C 143/04

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:

EPSO/AD/254/13 — Jefe de unidad* (AD 12)

Unidad «Desmantelamiento y Gestión de Instalaciones Nucleares» (Ispra, Italia)

Centro Común de Investigación, Comisión Europea

La convocatoria de oposición se publicará en 23 lenguas en el Diario Oficial C 143 A de 23 de mayo de 2013.

Más información en la página web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6844 — GE/Avio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 143/05

1.

El 13 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa General Electric Company («GE», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del negocio de aviación de Avio SpA («Avio», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GE: empresa mundial diversificada de los sectores fabril, tecnológico y de servicios compuesta por ocho divisiones comerciales principales (GE Energy Management, GE Power & Water, GE Oil & Gas, GE Healthcare, GE Aviation, GE Transportation, GE Capital y GE Home & Business Solutions). GE Aviation, la división afectada por la concentración propuesta fabrica motores a reacción y componentes comerciales y militares, turbopropulsores y turboejes, así como sistemas aviónicos y mecánicos para aeronaves,

Avio: fabricante y proveedor de servicios del sector aeroespacial mundial que desarrolla su actividad a través de las siguientes áreas comerciales: módulos de motores a reacción; mantenimiento, reparación y revisión («MRO»); sistemas de control y automatización y sistemas eléctricos. Los activos y operaciones de Avio ligados a su negocio espacial no forman parte de la operación propuesta.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6844 — GE/Avio, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 143/06

1.

El 15 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Delta Air Lines, Inc («Delta», EE.UU.) y la empresa Virgin Group Holdings Limited («Virgin Group», Islas Vírgenes Británicas) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Virgin Atlantic Limited («VAL», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Delta es una compañía aérea internacional con sede en los EE.UU,

Virgin Group es la sociedad de cartera de un grupo de empresas activas en una amplia gama de productos y servicios a escala mundial, como entretenimiento y transporte,

VAL es la sociedad de cartera indirecta de Virgin Atlantic Airways Limited, una compañía aérea internacional con sede en el Reino Unido, y Virgin Holidays Limited, que es un operador turístico son sede en el Reino Unido que suministra y distribuye vacaciones combinadas y productos auxiliares.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6912 — Michael S. Dell/Dell)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 143/07

1.

El 15 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual MSD Capital, L.P. («MSD Capital», EE.UU.), bajo el control de Michael S. Dell («MD», EE.UU.), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Dell Inc. («Dell», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

MD es fundador, presidente y director ejecutivo de Dell,

MSD Capital es la empresa familiar de inversión de MD,

Dell es una sociedad que cotiza en bolsa con actividades de diseño, venta, apoyo y reparación de material informático (incluidos ordenadores personales, estaciones de trabajo y servidores, productos de red y productos de almacenamiento), soluciones de imágenes (incluida la impresión), soluciones de movilidad y visualizadores, programas informáticos y servicios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6912 — Michael S. Dell/Dell, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).