ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.134.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 134

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
14 de mayo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 134/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 134/02

Tipo de cambio del euro

6

2013/C 134/03

Tipo de cambio del euro

7

2013/C 134/04

Tipo de cambio del euro

8

2013/C 134/05

Declaración de la Comisión sobre su papel como supervisora de la organización, administración y gestión del dominio territorial de primer nivel .eu por el Registro

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 134/06

Convocatoria de candidaturas para la selección del registro de primer nivel .eu

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2013/C 134/07

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones provenientes de Malasia, hayan sido declaradas o no procedentes de este país

34

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 134/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6909 — Qatar Investment Authority/Kingdom Holding Company/FRHI Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

37

2013/C 134/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6930 — KKR/SMCP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

38

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 134/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

39

2013/C 134/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

49

2013/C 134/12

Archivo de la denuncia CHAP(2012) 1860

53

2013/C 134/13

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

54

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 134/01

Fecha de adopción de la decisión

21.3.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33663 (11/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Świętokrzyskie

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc na restrukturyzację dla PKS w Ostrowcu Świętokrzyskim SA – Restructuring Aid to PKS in OS

Base jurídica

1)

Ustawa z dnia 30 sierpnia 1996 r. o komercjalizacji i prywatyzacji – art. 56 ust. 1 pkt 2

2)

Ustawa z dnia 29 kwietnia 2010 r. o zmianie ustawy o komercjalizacji i prywatyzacji oraz ustawy – Przepisy wprowadzające ustawę o finansach publicznych – art. 5

3)

Rozporządzenie Ministra Skarbu Państwa z dnia 6 kwietnia 2007 r. w sprawie pomocy publicznej na ratowanie i restrukturyzację przedsiębiorców

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ostrowcu Świętokrzyskim SA

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 5,20 PLN (en millones)

Intensidad

49,49 %

Duración

1.1.2010-31.12.2012

Sectores económicos

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstwo Skarbu Państwa

ul. Krucza 36/Wspólna 6

00-522 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

21.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35389 (13/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide au sauvetage en faveur du Crédit immobilier de France (CIF) — Garanties — France

Base jurídica

Article 108 de la loi no 2012-1509 du 29 décembre 2012 de finances pour 2013

Tipo de medida

Ayuda individual

Groupe CIF

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Presupuesto total: 18 000 EUR (en millones)

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Actividades financieras y de seguros

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'économie (France)

139 rue de Bercy

75572 Paris Cedex 12

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

16.4.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35529 (12/N)

Estado miembro

República Checa

Región

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Novela nařízení vlády č. 288/2002 Sb., kterým se stanoví pravidla poskytování dotací na podporu knihoven, v platném znění

Base jurídica

Návrh nařízení vlády, kterým se mění nařízení vlády č. 288/2002 Sb., kterým se stanoví pravidla poskytování dotací na podporu knihoven, ve znění nařízení vlády č. 235/2005 Sb.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura, Conservación del patrimonio, Formación

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto anual: 10 CZK (en millones)

Intensidad

70 % — Medida no constitutiva de ayuda

Duración

Sectores económicos

Actividades de bibliotecas y archivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo kultury

Maltézské nám. 471/1

118 11 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

1.3.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35894 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Berlin

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verlängerung der Beihilfenregelung „Liquiditätsfonds II Berlin“ (Rettungs- und Umstrukturierungsbeihilfen für KMU in Schwierigkeiten — Land Berlin)

Base jurídica

Richtlinie für den Liquiditätsfonds II Berlin

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

 

Presupuesto total: 15 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 2,50 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.10.2013-30.9.2019

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Investitionsbank Berlin

Bundesallee 210

10719 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

20.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35973 (12/N)

Estado miembro

Austria

Región

Kaernten

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Weitere Änderung der Richtlinie „Unternehmenserhaltende Maßnahmen“ des Landes Kärnten

Base jurídica

Kärntner Wirtschaftsförderungsgesetz (K-WFG) und Allgemeine Geschäftsbedingungen KWF (AGB)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Subvención directa, Otros, Crédito blando

Presupuesto

 

Presupuesto total: 4 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 1,80 EUR (en millones)

Intensidad

75 %

Duración

20.2.2013-31.12.2014

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Kärnter Wirtschaftsförderungsfonds

Heuplatz 2

9020 Klagenfurt

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/6


Tipo de cambio del euro (1)

9 de mayo de 2013

2013/C 134/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3142

JPY

yen japonés

129,8

DKK

corona danesa

7,4535

GBP

libra esterlina

0,84435

SEK

corona sueca

8,5395

CHF

franco suizo

1,229

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5485

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,792

HUF

forint húngaro

293,13

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7001

PLN

zloty polaco

4,1262

RON

leu rumano

4,3253

TRY

lira turca

2,3583

AUD

dólar australiano

1,2858

CAD

dólar canadiense

1,3189

HKD

dólar de Hong Kong

10,1977

NZD

dólar neozelandés

1,553

SGD

dólar de Singapur

1,6144

KRW

won de Corea del Sur

1 434,42

ZAR

rand sudafricano

11,8038

CNY

yuan renminbi

8,0572

HRK

kuna croata

7,5713

IDR

rupia indonesia

12 780,74

MYR

ringgit malayo

3,9084

PHP

peso filipino

53,669

RUB

rublo ruso

40,93

THB

baht tailandés

38,664

BRL

real brasileño

2,6356

MXN

peso mexicano

15,7546

INR

rupia india

71,336


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/7


Tipo de cambio del euro (1)

10 de mayo de 2013

2013/C 134/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2988

JPY

yen japonés

131,94

DKK

corona danesa

7,455

GBP

libra esterlina

0,8443

SEK

corona sueca

8,5511

CHF

franco suizo

1,243

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,526

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,808

HUF

forint húngaro

293,18

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6998

PLN

zloty polaco

4,1435

RON

leu rumano

4,3298

TRY

lira turca

2,3403

AUD

dólar australiano

1,2978

CAD

dólar canadiense

1,3113

HKD

dólar de Hong Kong

10,0793

NZD

dólar neozelandés

1,5623

SGD

dólar de Singapur

1,607

KRW

won de Corea del Sur

1 436,5

ZAR

rand sudafricano

11,8092

CNY

yuan renminbi

7,9782

HRK

kuna croata

7,5713

IDR

rupia indonesia

12 645,9

MYR

ringgit malayo

3,8799

PHP

peso filipino

53,44

RUB

rublo ruso

40,745

THB

baht tailandés

38,678

BRL

real brasileño

2,6244

MXN

peso mexicano

15,6689

INR

rupia india

71,311


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/8


Tipo de cambio del euro (1)

13 de mayo de 2013

2013/C 134/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2973

JPY

yen japonés

132,01

DKK

corona danesa

7,4534

GBP

libra esterlina

0,84410

SEK

corona sueca

8,5702

CHF

franco suizo

1,2404

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5330

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,844

HUF

forint húngaro

293,33

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6998

PLN

zloty polaco

4,1555

RON

leu rumano

4,3239

TRY

lira turca

2,3450

AUD

dólar australiano

1,3003

CAD

dólar canadiense

1,3092

HKD

dólar de Hong Kong

10,0689

NZD

dólar neozelandés

1,5662

SGD

dólar de Singapur

1,6090

KRW

won de Corea del Sur

1 442,78

ZAR

rand sudafricano

11,7993

CNY

yuan renminbi

7,9742

HRK

kuna croata

7,5615

IDR

rupia indonesia

12 634,69

MYR

ringgit malayo

3,8890

PHP

peso filipino

53,387

RUB

rublo ruso

40,6380

THB

baht tailandés

38,504

BRL

real brasileño

2,6147

MXN

peso mexicano

15,7077

INR

rupia india

71,0113


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/9


Declaración de la Comisión sobre su papel como supervisora de la organización, administración y gestión del dominio territorial de primer nivel «.eu» por el Registro (1)

2013/C 134/05

La Comisión podrá emitir ocasionalmente directrices destinadas al Registro, con el fin de garantizar la ejecución adecuada del contrato de conformidad con los requisitos políticos esenciales mencionados en el anexo técnico del contrato de concesión de servicios celebrado entre la Unión Europea y el Registro del dominio territorial de primer nivel «.eu».


(1)  Artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113 de 30.4.2002, p. 1).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/10


CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS PARA LA SELECCIÓN DEL REGISTRO DE PRIMER NIVEL«.eu»

2013/C 134/06

1.   Contexto

El Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» se adoptó el 22 de abril de 2002. Se publicó y entró en vigor el 30 de abril de 2002 (1). Este Reglamento prevé que la Comisión Europea designe un Registro de dominio de primer nivel (TLD) al que estarán confiadas la organización, administración y gestión del dominio «.eu». En el artículo 2 del Reglamento se define el Registro como «la entidad a la que se confía la organización, administración y gestión del dominio «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de información al público asociados, el registro de los nombres de dominio, el funcionamiento del Registro de nombres de dominio, la explotación de los servidores de nombres de dominio del Registro del dominio de primer nivel y la difusión de archivos de zona del dominio de primer nivel.».

Por otro lado, el 28 de abril de 2004 se adoptó el Reglamento (CE) no 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro. Se publicó y entró en vigor el 30 abril 2004 (2). Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 560/2009. Según el primer considerando del Reglamento, «El Registro (…) debe cumplir el requisito de ser una entidad sin ánimo de lucro que ha de funcionar y prestar servicios cubriendo sus propios costes y a un precio asequible.».

Después de una convocatoria de candidaturas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 3 de septiembre de 2002 (C 208/08), la Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu» (2003/375/CE) (3) designó a European Registry for Internet Domains (EURID) como la entidad encargada de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu». El contrato inicial entre la Comisión y el operador del Registro «.eu» (EURid) se firmó el 12 de octubre de 2004 para un período de cinco años y se renovó en 2009 por otros cinco años. El contrato en curso expirará, por lo tanto, el 12 de octubre de 2014.

La finalidad de la presente convocatoria es recabar ofertas de entidades que deseen ser candidatas en el procedimiento de selección del Registro que opere en el futuro el dominio de nivel superior «.eu». El procedimiento de selección se basa en una convocatoria abierta y en los principios de objetividad, no discriminación y transparencia.

Las características y misiones del Registro se especifican en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento. La Comisión desea destacar en particular los aspectos siguientes:

«Artículo 3

2.   El Registro será una organización sin ánimo de lucro creada de conformidad con la legislación de un Estado miembro. Su domicilio social, administración central y centro de actividad principal deberán encontrarse en la Comunidad.

3.   Con el consentimiento previo de la Comisión, el Registro celebrará el contrato correspondiente que establezca la delegación del ccTLD «.eu».

4.   El Registro del dominio «.eu» no actuará como registrador.

Artículo 4

1.   El Registro observará las reglas, las pautas de actuación y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, así como los contratos a que se refiere el artículo 3. El Registro actuará conforme a procedimientos transparentes y no discriminatorios.

2.   El Registro:

a)

organizará, administrará y gestionará el dominio «.eu» en función del interés general y con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad;

b)

registrará los nombres de dominio en el dominio «.eu» a través de cualquier registrador «.eu» acreditado cuando lo solicite:

i)

una empresa que tenga su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Comunidad,

o

ii)

una organización establecida en la Comunidad sin perjuicio del Derecho nacional aplicable,

o

iii)

una persona física residente en la Comunidad;

c)

impondrá unas tarifas directamente relacionadas con los costes soportados;

d)

aplicará una política de resolución extrajudicial de conflictos basada en la recuperación de los costes y un procedimiento para resolver rápidamente los conflictos entre titulares de nombres de dominio que se refieran a los derechos de utilización de ciertos nombres, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los litigios relativos a las decisiones individuales que tome el Registro. Esta política se adoptará conforme al apartado 1 del artículo 5 y tendrá en cuenta las recomendaciones de la Organización mundial de la propiedad intelectual. Esta política facilitará a las partes afectadas unas garantías procesales adecuadas y se aplicará sin perjuicio de posibles acciones judiciales;

e)

adoptará y aplicará los procedimientos de acreditación de los registradores del dominio «.eu» y garantizará la existencia de condiciones de competencia efectiva y equitativa entre dichos registradores;

f)

garantizará la integridad de las bases de datos de los nombres de dominio.

Artículo 5

Marco de actuación

1.   La Comisión, tras consultar el Registro, adoptará normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio «.eu», así como los principios de política de interés general en materia de registro. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 3.

Dichas normas y principios se referirán a las siguientes cuestiones:

a)

una política de resolución extrajudicial de conflictos;

b)

la política de interés general contra el registro especulativo y abusivo de nombres de dominio, incluida la posibilidad de registrar nombres de dominio de forma escalonada, con objeto de dar, a los titulares de derechos anteriores reconocidos o establecidos por el Derecho nacional o comunitario y a los organismos públicos, la oportunidad de registrar sus nombres durante determinados períodos de tiempo;

c)

los criterios para la posible revocación de los nombres de dominio, incluyendo la cuestión de los bienes vacantes;

d)

las cuestiones de lenguaje y conceptos geográficos;

e)

el tratamiento de la propiedad intelectual e industrial y otros derechos.

2.   En un plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista limitada de nombres generalmente reconocidos con respecto a conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su organización política o territorial y que:

a)

no puedan ser registrados, o

b)

sólo puedan ser registrados en un dominio de segundo nivel con arreglo a las normas de registro.

La Comisión notificará inmediatamente al Registro la lista de los nombres notificados a los que se aplicarán dichos criterios. La Comisión publicará la lista al mismo tiempo que la notifique al Registro.

Cuando un Estado miembro o la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la lista, se oponga a la inclusión de un elemento en una lista notificada, la Comisión tomará medidas para remediar la situación con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6.

3.   Antes de iniciar las operaciones de registro, el Registro adoptará la política inicial de registro para el dominio «.eu», consultando con la Comisión y con otras partes interesadas. El Registro aplicará en la política de registro las normas de política de interés general adoptadas con arreglo al apartado 1, teniendo en cuenta las listas de excepciones a que se refiere el apartado 2.

4.   La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 6 de las actividades a que se refiere el apartado 3 del presente artículo».

La evaluación y selección del Registro tendrán lugar sobre la base de los criterios de selección adoptados con arreglo al Reglamento e incluidos en la presente convocatoria. La Comisión podrá recurrir a expertos externos para que la asistan en esta evaluación. Los expertos se elegirán por criterios de competencia, independencia y conocimiento específico del mercado.

2.   Convocatoria de candidaturas

De conformidad con el Reglamento (CE) no 733/2002 del, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu», la Comisión Europea invita a presentar candidaturas para la selección de un Registro al que se confiará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu».

Con el fin de ayudar a los solicitantes y de normalizar el tipo de información recibida, en los anexos de la presente convocatoria se indica el tipo de información que solicita la Comisión. Todos los solicitantes deberán presentar sus candidaturas ateniéndose a la información indicada en los anexos. La candidatura deberá ir firmada por un representante autorizado de la entidad. El solicitante podrá añadir la información pertinente complementaria que desee, pero no se admitirá ninguna solicitud que no incluya en su integridad la información prescrita en los anexos. Deberá adjuntarse a la documentación enviada una copia electrónica de la candidatura.

Sólo existirá una fase de envío de candidaturas. La selección del Registro se efectuará como resultado de la presente convocatoria. No está prevista ninguna convocatoria adicional para la selección del Registro.

No se tomarán en consideración las solicitudes que se reciban fuera de plazo.

Las candidaturas presentadas con arreglo al presente anuncio deberán ser enviadas por correo certificado no más tarde del 20 de junio de 2013 (dará fe el matasellos de correos), o entregadas en mano (personalmente o a través de un representante autorizado o un servicio privado de mensajería) en la dirección que se indica más abajo no más tarde del 20 de junio de 2013 (17.00 horas). En este caso deberá obtenerse un acuse de recibo firmado y fechado por un funcionario del servicio mencionado.

Las solicitudes deberán presentarse en cuatro ejemplares (tres encuadernados y uno sin encuadernar) en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Deberán introducirse los cuatro ejemplares en un sobre cerrado que irá dentro de otro sobre cerrado. En el sobre exterior deberá consignarse la dirección que se menciona más abajo, y en el interior la misma dirección junto con la mención «Applications to Expression of Interest for the selection of the «.eu» Top Level Domain Registry, submitted by (nombre del solicitante) — not to be opened by the internal mail department». No deberán utilizarse sobres autoadhesivos.

La fecha límite de presentación de las candidaturas es el 20 de junio de 2013. La dirección a la que deberán remitirse o en la que deberán entregarse las mismas es:

Comisión Europea

Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Eddy HARTOG

Unidad D1 — Internacional

BU 25 04/075

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

La Comisión se compromete a enviar a los solicitantes una confirmación de la recepción en un plazo de cinco días tras la recepción de la solicitud.

Corresponde a los solicitantes velar por que sus solicitudes vayan dirigidas a la dirección arriba indicada y se remitan con tiempo suficiente para llegar dentro de plazo. La Comisión no puede asumir ninguna responsabilidad por los paquetes con errores en la dirección o las propuestas que consten de varios paquetes sin una identificación adecuada que permita reunir las distintas partes.

Información:

En el siguiente sitio web se da información sobre el Reglamento (CE) no 733/2002:

http://ec.europa.eu/information_society/policy/doteu/index_en.htm

3.   Criterios de admisión

Se comprobará que todas las solicitudes se ajustan a los siguientes criterios:

que la solicitud se haya recibido dentro de plazo,

que conste la firma del representante de la persona jurídica que ha presentado la solicitud,

que la solicitud sea completa,

que se haga constar la situación del solicitante,

que se presente la declaración jurada, cumplimentada y firmada, respecto a los criterios de exclusión y la ausencia de conflictos de interés (anexo 1a).

El Registro deberá ser una entidad sin ánimo de lucro creada de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuyo domicilio social, administración central y centro de actividad principal se encuentren en la Unión Europea.

La solicitud indicará claramente en qué Estado miembro se ha constituido la entidad sin ánimo de lucro y aportará una información completa en relación con la ubicación de su domicilio social, administración central y centro de actividad principal.

Con el fin de confirmar que el solicitante se ajusta a estos requisitos, la solicitud deberá incluir la información que se indica en el anexo 1.

Además, si la entidad sin ánimo de lucro ha sido creada por un consorcio de empresas o de contratistas, la solicitud deberá incluir información sobre la función y la posición de cada miembro o grupo. Deberá facilitarse asimismo una descripción de la organización interna de la entidad sin ánimo de lucro, salvo que ésta figure en los estatutos de la entidad o documento similar.

Si la entidad sin ánimo de lucro no está aún constituida en el momento de presentar la solicitud, los solicitantes deberán presentar toda la información provisional de que dispongan en relación con cada uno de los requisitos mencionados y, además, una indicación clara y precisa del calendario y el procedimiento de constitución.

El Registro deberá llevar a cabo las tareas necesarias en calidad de contratista principal, no de agente ni de subcontratista. Podrá permitirse la subcontratación cuando sean necesaria para la realización de las tareas, siempre con autorización previa y por escrito de la Comisión. En estos casos, los subcontratistas garantizarán que la Comisión disfrute de los mismos derechos y garantías con relación a terceros que con relación al contratista mismo. En los casos en que los solicitantes propongan la subcontratación de cualquier parte de las funciones del Registro, las solicitudes deberán incluir la información correspondiente, según se estipula en el anexo 1, punto 10.

Los solicitantes deben presentar una declaración jurada (anexo 1a), debidamente firmada y fechada, en la que afirmen no encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero. Esta misma declaración podrá pedirse también a los subcontratistas. Los candidatos que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero quedan excluidos de la participación en el presente procedimiento.

Las solicitudes que no se ajusten a los criterios de admisión no serán evaluadas.

La decisión de excluir una solicitud por no reunir los criterios de admisión será adoptada por la Comisión. El solicitante será informado inmediatamente de ello.

4.   Criterios de selección

La selección del Registro «.eu» se basará en el Reglamento (CE) no 733/2002 y en los criterios indicados en la presente sección. Las solicitudes deberán incluir la información pertinente para los criterios de selección indicada en el anexo 2.

A.   Calidad de los servicios

El Registro es la entidad encargada de la organización, administración y gestión del dominio «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de información al público asociados, el registro de los nombres de dominio, el funcionamiento del Registro de nombres de dominio, la explotación de los servidores de nombres de dominio del Registro del dominio de primer nivel y la difusión de archivos de zona del dominio de primer nivel.

Los solicitantes deberán demostrar su capacidad para organizar, administrar y gestionar el dominio «.eu» en función del interés general y con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad. Las solicitudes describirán el tipo de organización, administración y gestión que se pretende implantar y facilitarán información sobre las competencias de que dispone la entidad para el desempeño de estas funciones. Puede tenerse en cuenta en qué medida el solicitante estará en condiciones de desempeñar por sí solo las funciones del Registro sin recurrir a la subcontratación.

Las solicitudes incluirán asimismo una descripción del procedimiento y de las condiciones de acreditación de registradores que se proponen, con inclusión de las consideraciones técnicas, así como del método por el que se garantizará la competencia efectiva y leal entre los registradores. Podrá incluirse, si se dispone del mismo, un proyecto de acuerdo de acreditación. El Registro del dominio «.eu» no actuará como registrador.

El Registro del dominio «.eu» tendrá que adoptar asimismo medidas que permitan garantizar que dicho dominio recibe una promoción efectiva dentro de la Unión Europea, genera la confianza del consumidor y del usuario, propicia la innovación y puede adaptarse a los futuros requisitos de quienes deseen registrarse. Debe prestarse especial atención a la diversidad lingüística de la Unión Europea, así como a la necesidad de promover el dominio «.eu» en las lenguas oficiales de la UE, incluida la promoción de variantes que utilicen los nombres de dominio internacionalizados (IDN). En las solicitudes deberá describirse cómo se proponen alcanzar estos objetivos los solicitantes.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 30 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 20 para poder ser seleccionada.

B.   Recursos técnicos y humanos

Los solicitantes deben demostrar un nivel adecuado de recursos humanos y técnicos para implantar un sistema de gestión de registros que aporte un elevado nivel de fiabilidad (incluyendo planes de contingencia para caso de fallo), exactitud y eficiencia, así como para garantizar su explotación. La diversidad geográfica en la plantilla y la estructura de gestión propuesta por los solicitantes se considerará igualmente un atributo positivo a efectos de evaluación.

Los solicitantes tendrán que demostrar asimismo que la manera de gestionar el dominio «.eu» será por lo menos coherente con las especificaciones funcionales y de rendimiento mínimas que exige ICANN a los servicios de registro de ccTLD.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 20 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 14 para poder ser seleccionada.

La solicitud deberá incluir la información indicada en el anexo 3.

C.   Situación financiera

Los solicitantes deberán demostrar que poseen un nivel de seguridad y estabilidad financiera en consonancia con las tareas que deberán desempeñar. Por consiguiente, se tendrá en cuenta la calidad del plan de negocios previsto para el funcionamiento del Registro propuesto.

La solicitud incluirá información adecuada sobre los costes previstos y las necesidades de capital, disponibilidad de capitales y seguros, modelo de ingresos (con inclusión de un modelo de precios), análisis de mercado pertinente, plan de mercadotecnia y disposiciones para caso de fallo del Registro.

La relación coste/calidad del servicio será un elemento importante para la evaluación de la situación financiera.

Además, los solicitantes deberán facilitar información sobre las auditorías externas anuales a que se someterán.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 20 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 14 para poder ser seleccionada.

No se dispondrá de ninguna contribución financiera de la Unión en relación con la aplicación del Reglamento. El Registro cobrará tasas a terceros por la realización de sus funciones. Las inversiones y gastos del Registro deberán acometerse en función de esta expectativa de obtención de ingresos por los registros efectuados. Transcurrido el primer año de actividad, si se registra un superávit que no pueda invertirse para mejorar la calidad del servicio en relación directa con la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu», deberá transferirse cada año dicho superávit al presupuesto de la Unión. Se estudiará la necesidad de garantizar una reserva de explotación apropiada.

D.   Mecanismos de consulta

Los solicitantes deberán dejar constancia de la manera en que tienen previsto consultar con otras partes interesadas y tomar en consideración sus opiniones, en particular poderes públicos, empresas, organizaciones y personas físicas que representan diferentes elementos del colectivo Internet y de las partes con intereses en la red en Europa.

En particular, deberán indicar qué mecanismo de consulta tienen intención de utilizar para la definición inicial de una política de registro y para su posterior modificación.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 30 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 20 para poder ser seleccionada.

E.   Representación

Los solicitantes deberán indicar de qué manera tienen previsto establecer y mantener comunicación con las organizaciones regionales o internacionales relacionadas con Internet pertinentes [incluidas, en particular CENTR (Council of the European National Top Level Domain Registries), RIPE (Réseaux IP Européens) e ICANN] y, si procede, participar en ellas.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 10 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 5 para poder ser seleccionada.

F.   Impacto sobre el mercado de nombres de dominio

Según el Reglamento, «el dominio «.eu» debe promover el uso de las redes de Internet y del mercado virtual basado en Internet, así como el acceso a ambos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 154 del Tratado, al ofrecer un dominio de registro complementario de los actuales dominios territoriales de primer nivel (ccTLD) o al registro a nivel mundial en los dominios genéricos de primer nivel, y deben, por consiguiente, incrementar las posibilidades de elección y la competencia». Por consiguiente, se examinará el impacto probable de la propuesta del solicitante sobre la situación competitiva en el mercado de nombres de dominio.

Las solicitudes deberán incluir los datos pertinentes relativos a la cuota de mercado de los miembros de la entidad sin ánimo de lucro o partes interesadas en las actividades de registro del dominio a nivel regional o mundial. Se especificarán por separado las cuotas de mercado de: 1) «todos los gTLD», 2) «todos los ccTLD», 3) cada uno de los gTLD en los que actúe el miembro o la parte interesada, 4) cada uno de los respectivos ccTLD en los que actúe el miembro o la parte interesada.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 20 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 14 para poder ser seleccionada.

G.   Mecanismos de aplicación de las disposiciones de política de interés general

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento exige que la Comisión, tras consultar con el Registro, adopte unas normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio «.eu», así como los principios de política de interés general en materia de registro de nombres de dominio (4).

Por consiguiente, se invita a cada solicitante a indicar varios mecanismos posibles para aplicar lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, esbozar las consecuencias financieras, logísticas y de recursos de cada uno de ellos y señalar la opción preferida por el solicitante y las razones para ello.

El solicitante deberá indicar también qué opciones se han utilizado para elaborar el modelo de ingresos-costes incluido en la sección «situación financiera». La Comisión utilizará tal información para contribuir a definir las normas de política de interés general que deban adoptarse. Los solicitantes deben ser conscientes de que la política que se aplique puede ser distinta de la propuesta por el Registro seleccionado.

Este criterio no se puntuará sobre la base de la calidad de la opción política de que se trate, pues la política será decidida posteriormente por la Comisión, asistida por el Comité mencionado en el artículo 6 del Reglamento. Se puntuará sobre la base de la calidad de la relación entre el modelo de ingresos-costes y las opciones políticas alternativas.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 10 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 5 para poder ser seleccionada.

H.   Países del EEE y ampliación de la UE

Los solicitantes deberán indicar de qué manera tienen previsto tomar en consideración la esperada aplicación del Reglamento a los países del EEE y su aplicación potencial a los países candidatos a la adhesión.

Este criterio de selección se puntuará con un máximo de 10 puntos. Cualquier solicitud deberá alcanzar un mínimo de 5 para poder ser seleccionada.

5.   Procedimiento aplicable después de la selección

Tras la evaluación de las candidaturas que se reciban dentro del plazo establecido en la sección 2, la Comisión consultará con los Estados miembros de la forma prevista en el Reglamento y procederá a seleccionar la organización apropiada para explotar el Registro «.eu».

El candidato elegido será invitado a celebrar un contrato con la Comisión en el que se estipularán las misiones y responsabilidades del Registro con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, incluidos los principios de política de interés general previstos en el artículo 5, apartado 1, así como las condiciones de acuerdo con las cuales supervisará la Comisión la organización, administración y gestión por el Registro del dominio «.eu». El contrato será por tiempo limitado y renovable. El contrato inicial tendrá una duración de cinco años y podrá renovarse por otros dos periodos adicionales de cinco años.

Si, en algún momento previo a la firma del contrato, se pone fin a las negociaciones sobre el mismo, sea por retirada del propio solicitante, sea porque en opinión de la Comisión no resulte posible celebrar un contrato adecuado, se notificarán a la otra parte de manera apropiada y diligente las razones por las que se ha puesto fin a las negociaciones. Si en cualquier fase del proceso de selección previa a la firma del contrato ocurriera tal eventualidad, la Comisión se reserva el derecho de entablar negociaciones con otro solicitante que haya presentado una candidatura admisible y que cumpla los criterios de selección.

Tras la firma del contrato por el Registro y la Comisión, la Comisión comunicará su decisión relativa a la selección de un operador del Registro del ccTLD «.eu» a la Corporación de asignación de nombres y números de Internet (ICANN) y solicitará a ICANN la delegación del ccTLD «.eu» a la entidad designada, con arreglo al procedimiento adecuado de delegación de un ccTLD.

El Reglamento prevé también que el Registro esté sometido a unas normas de política de interés general relativas a la explotación del dominio «.eu», que la Comisión hubiera adoptado previa consulta con los Estados miembros y el Registro. Dichas normas han de abordar la necesidad de evitar el registro especulativo y abusivo de nombres de dominio, los criterios para la posible revocación de los nombres de dominio (incluyendo la cuestión de los bienes vacantes), las cuestiones de lenguaje y conceptos geográficos y el tratamiento de la propiedad intelectual e industrial y otros derechos, así como una política de resolución extrajudicial de conflictos.


(1)  DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.

(2)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 40.

(3)  DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.

(4)  Véase la nota a pie de página 1.


ANEXO 1

Criterios de admisión

Información que debe facilitarse en relación con los criterios de admisión referidos a la situación del solicitante:

1)

Denominación legal completa, domicilio principal, números de teléfono y fax, sitios web y direcciones de correo electrónico del solicitante, correspondiente a una entidad sin ánimo de lucro.

2)

Datos completos (dirección, teléfono, fax, sitios web y direcciones de correo electrónico) del domicilio social, la administración central y el centro de actividad principal.

3)

Dirección y datos de contacto de todos los demás establecimientos del solicitante.

4)

Estatuto jurídico de la entidad.

5)

Derecho con arreglo al cual está constituida la entidad.

6)

Copia certificada de los estatutos o documento similar de la entidad.

7)

Si la entidad ha sido creada por un consorcio de empresas o grupos de contratistas, deberán darse la dirección completa y los detalles de contacto de cada miembro del grupo, así como su función y estatuto.

8)

Salvo que conste en los estatutos o documento similar de la entidad, descripción de la organización interna de la entidad sin ánimo de lucro.

9)

Si la entidad sin ánimo de lucro no está aún constituida en el momento de presentar la solicitud, información provisional completa relativa a cada uno de los requisitos anteriores y, además, indicación clara y precisa del calendario y del procedimiento de constitución.

10)

Si el solicitante propone la subcontratación de cualquier parte de la función del Registro, deberá aportar los detalles pertinentes, incluida la función objeto de subcontratación, el alcance y las condiciones de la subcontratación propuesta, el subcontratista propuesto (si se conoce) y una descripción de las capacidades y competencias técnicas, financieras y de gestión de los subcontratistas propuestos (si se conocen). Toda subdelegación estará sujeta a la autorización previa y por escrito de la Comisión.

11)

(Optativo) nombres completos y cargos de i) todos los directores, ii) todos los miembros y iii) todos los administradores. Debe facilitarse asimismo información sobre sus cargos y experiencia previos, así como sobre otros cargos que desempeñan actualmente, si es el caso.

12)

Declaración jurada, cumplimentada y firmada, respecto a los criterios de exclusión y la ausencia de conflictos de interés (anexo 1a).

ANEXO 1a

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ANEXO 2

Presentación de la solicitud

El impreso de solicitud deberá ir firmado y fechado por una parte que actúe en nombre de la entidad solicitante/operador del Registro propuesto y con la autoridad de éste, certificando que toda la información consignada en la propuesta es cierta y exacta a su leal saber y entender. Al hacerlo así, el signatario y la entidad solicitante aceptan que cualquier error o falsedad en una información importante puede ser causa del rechazo de la solicitud o de la cancelación de un posterior contrato basado en tal solicitud.

Los candidatos deben cumplir los criterios de admisión. Además, los solicitantes deben facilitar información en los distintos epígrafes del presente anexo. Los criterios A a H se evaluarán con arreglo a las puntuaciones siguientes:

1

Insuficiente,

2

Mediocre

3

Medio

4

Bueno

5

Excelente.

A.   Calidad de los servicios

A.1.

Descripción de la capacidad del solicitante para organizar, administrar y gestionar el dominio «.eu» de acuerdo con el interés general y sobre la base de los principios de calidad, eficiencia, fiabilidad y accesibilidad, con inclusión de la capacidad general, las competencias, la experiencia previa pertinente y, si procede, la actividad profesional actual. Si la entidad ha sido creada por un consorcio de firmas o grupos de contratistas, descripción de la capacidad general, competencias, experiencia previa pertinente y, si procede, actividad profesional actual de cada empresa o grupo.

A.2.

Información sobre las competencias de gestión de los directores y administradores propuestos, incluida su experiencia y cualificaciones personales.

A.3.

Descripción del enfoque propuesto para aplicar el procedimiento y las condiciones de acreditación de registradores propuestos, con inclusión de consideraciones técnicas, así como del método propuesto por el solicitante para garantizar la competencia leal y efectiva entre los registradores.

A.4.

Descripción de las medidas que tiene intención de adoptar el solicitante para promover el dominio «.eu» dentro de la Unión Europea, despertar la confianza del consumidor y del usuario, favorecer la innovación y la adaptación a las necesidades futuras de los registradores potenciales y fomentar la diversidad lingüística.

B.   Recursos técnicos y humanos

B.1.

Demostración de un nivel adecuado de recursos humanos y técnicos para implantar un sistema de gestión de registros que aporte un elevado nivel de fiabilidad (incluyendo planes de contingencia para caso de fallo), exactitud y eficiencia, así como para garantizar su explotación. Demostración de la diversidad geográfica de la estructura de gestión y del personal.

B.2.

Descripción detallada de la capacidad técnica del solicitante para llevar a cabo las misiones enumeradas en el anexo 3. Se incluirá información sobre el número, la experiencia y las cualificaciones del personal técnico clave y sobre el acceso a herramientas y recursos de desarrollo y mantenimiento de sistemas.

B.3.

Descripción del plan técnico de funcionamiento del Registro propuesto. Se incluirá una descripción general de las instalaciones y sistemas propuestos, el modelo Registro-registrador, las capacidades de las bases de datos, los procedimientos de gestión de archivos de zona, los sistemas de facturación y cobro, la copia de reserva y el depósito de datos en un tercero (conservándose siempre los datos dentro de la Unión Europea), los servicios asociados de consulta pública, la seguridad del sistema, la capacidad para hacer frente a situaciones de carga máxima, la fiabilidad del sistema y los procedimientos de recuperación del sistema (con arreglo a lo expuesto en el anexo 3).

C.   Situación financiera

C.1.

Descripción del plan de negocios propuesto para el funcionamiento del Registro, incluidos los servicios que se prestarán, los costes previstos, las necesidades de capital, la disponibilidad de capital, el modelo de ingresos (con inclusión de un modelo de precios), un análisis o previsión del mercado, un plan de mercadotecnia, un análisis de costes, una proyección de los recursos necesarios, un plan de expansión para el quinquenio objeto del contrato, un análisis de riesgos y una indicación de las disposiciones para caso de fallo del Registro. El solicitante podrá presentar cualquier información complementaria que considere apropiada.

C.2.

La situación financiera y económica podrá justificarse de cualquiera de las maneras siguientes: declaraciones de banqueros o inversores, balances o extractos de balances o declaración relativa a la cifra de negocios global.

C.3.

Confirmación de disponer de un seguro de responsabilidad general y detalles del mismo, incluyendo el nombre y domicilio del asegurador y el importe cubierto.

C.4.

Información sobre la auditoría externa anual.

D.   Mecanismos de consulta

D.1.

Descripción del proceso y de la metodología de consulta de las partes interesadas.

E.   Representación

E.1.

Descripción de la representación prevista ante las organizaciones regionales e internacionales relacionadas con Internet.

F.   Impacto en la competencia

F.1.

Datos de interés en relación con la cuota de mercado de los miembros o partes implicadas en actividades de registro similares a nivel regional o mundial.

G.   Mecanismos de aplicación de las disposiciones de interés general

G.1.

Descripción de las opciones existentes a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento, esbozando las implicaciones financieras, logísticas y de recursos.

G.2.

Información sobre las opciones elegidas por el solicitante para formular el modelo de ingresos/costes previsto en C1.

H.   Países del EEE y ampliación de la UE

H.1.

Demostración de cómo tiene previsto el solicitante tomar en consideración la prevista aplicación del Reglamento a los países del EEE y su potencial ampliación a los países candidatos.


ANEXO 3

El Registro tendrá que suministrar, como mínimo, los sistemas, los recursos y las infraestructuras necesarias para los servicios siguientes:

1)

Explotación y mantenimiento del servidor primario del dominio «.eu».

2)

Explotación y/o administración de la red de servidores secundarios del dominio «.eu».

3)

Creación y gestión del(de los) archivo(s) de zona del dominio «.eu».

4)

Aplicación de las medidas de protección adecuadas para garantizar un alto nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad. En particular, el contratista deberá asegurarse de que el dominio «.eu» esté disponible en cualquier momento, de que la información solo se ponga a disposición del público con el consentimiento del solicitante de registro y de que la información sólo se modifique a petición del solicitante de registro y/o su registrador. Además, en la solicitud deberán exponerse sistemas de prevención de ataques de denegación de servicios (Dos) o de ataques distribuidos de denegación de servicios (DdoS).

5)

Diligencia debida de seguridad para garantizar una vigilancia constante y continuada contra posibles amenazas.

6)

Mantenimiento de una base de datos de registro exacta y actualizada para todos los registros del dominio «.eu».

7)

Mantenimiento de una base de datos de registro exacta y actualizada de los registradores acreditados del dominio «.eu».

8)

Establecimiento de un depósito de datos en un tercero (conservándose siempre los datos dentro de la Unión Europea) referido a la información de registros de nombres de dominio y archivos de zona del dominio «.eu».

9)

Aplicación de las normas internacionales pertinentes (incluidas las normas IETF y las normas y procedimientos futuros tales como los que están elaborándose para los nombres de dominio internacionalizados) y de los procedimientos de mejores prácticas para las funciones antes enumeradas con el fin de garantizar la interoperabilidad del dominio «.eu» con el resto del sistema de nombres de dominio. Disposiciones para tener en cuenta la migración a IPv6 según y cuando proceda.

10)

Promoción del conocimiento del dominio «.eu» y del registro en el mismo mediante el mantenimiento de una página web con información actualizada sobre su política y la manera de registrarse, y mediante otros métodos de promoción y sensibilización.

11)

Explotación y mantenimiento de los servicios asociados de consulta pública.


ANEXO 4

Contrato de concesión de servicio

Reunidos, de una parte, la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, (nombre, apellidos, cargo, departamento), o su representante autorizado,

y de la otra,

(Razón social y forma jurídica)

(Número de registro)

(Domicilio social/principal/lugar de actividad)

(Dirección completa)

(Número de registro de IVA)

(Número de afiliación a un régimen específico de la seguridad social)

representado por su(s) representante(s) legal(es)/estatutario(s), (nombre, apellidos) (función)

(el «contratista»),

En lo sucesivo denominadas «las partes contratantes»,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

observar las condiciones particulares y las condiciones generales que figuran a continuación, así como los siguientes anexos:

 

Anexo I — Anexo técnico

 

Anexo II — Resumen operativo

 

Anexo III — Oferta del contratista [no (rellenar) de (fecha)]

que forman parte integrante del presente contrato (en lo sucesivo, «el ccontrato»).

Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre las otras partes del contrato. Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre las disposiciones de los anexos. Lo dispuesto en el anexo técnico (anexo I) prevalecerá sobre las disposiciones del Resumen operativo (anexo II).

No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Comisión, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista con arreglo al artículo I.7, en caso de que éste cuestione la instrucción.

I —   CONDICIONES PARTICULARES

Artículo I.1

Objeto

I.1.1.

El objeto del contrato es confiar la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» al contratista de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113 de 30.4.2002, p. 1) y el Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004, p. 40).

I.1.2.

El contratista prestará los servicios que se le asignen de conformidad con las obligaciones descritas en el anexo técnico (anexo I) y con las especificaciones del Resumen operativo adjunto al contrato (anexo II).

Artículo I.2

Duración

I.2.1.

El contrato entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar.

I.2.2.

Sin perjuicio para la ejecución de los trabajos preparatorios necesarios, la ejecución de las tareas no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del contrato.

I.2.3.

La duración inicial del presente contrato es de cinco años a partir de la fecha de su firma por las partes contratantes. Dicho período y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales.

I.2.4.

Las partes contratantes podrán prorrogar el presente contrato dos veces por períodos adicionales de cinco años como máximo mediante un contrato adicional. La solicitud de prórroga del contrato deberá ser comunicada por cualquiera de las partes contratantes entre el decimoquinto y decimosegundo meses anteriores a la terminación del contrato. Queda excluida su renovación tácita.

Artículo I.3

Disposiciones administrativas generales

Toda comunicación referente al contrato se cursará por escrito con indicación de su número. Se considerará que la fecha de recepción de un correo ordinario por la Comisión es la de registro por parte del responsable del Servicio que se indica a continuación. Las comunicaciones deberán enviarse a las siguientes direcciones:

Comisión:

Comisión Europea

DG de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Unidad D1

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

E-mail: cnect-d1@ec.europa.eu

Contratista:

Artículo I.4

Legislación aplicable y solución de litigios

I.4.1.

El contrato se regirá por el Derecho sustantivo nacional del Reino de Bélgica.

I.4.2.

El Tribunal General y, en caso de recurso, el Tribunal Europeo de Justicia serán los únicos órganos competentes para resolver cualquier conflicto entre la Unión y el contratista por lo que se refiere a la validez, aplicación o interpretación del presente contrato.

Artículo I.5

Rescisión por cualquiera de las partes

I.5.1.

El contratista podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento siempre que no sea capaz de cumplir las obligaciones del mismo y advierta de ello por escrito a la Comisión con nueve meses de antelación. Al recibir la carta que pone fin al contrato, el contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos.

I.5.2.

En caso de rescisión del contrato por cualquier motivo, la Comisión, con la colaboración del contratista, tomará todas las medidas necesarias para transferir la responsabilidad administrativa y operativa del dominio de primer nivel «.eu» y los fondos reservados a tal efecto a la parte que designe la Comisión. En tal caso, el contratista hará todo lo posible para asegurarse de que la continuidad del servicio se vea obstaculizada en modo alguno. El contratista, en particular, continuará actualizando la información sujeta al depósito de datos en un tercero hasta el momento en que se lleve a término la transferencia del dominio de primer nivel «.eu». Asimismo, el contratista garantizará que los datos se transfieren a la parte que designe la Comisión en un formato legible universalmente en el momento de la rescisión del contrato. El contratista deberá facilitar asimismo a la Comisión o al nuevo registro los medios necesarios para procesar, transformar, adaptar y, más en general, utilizar los datos con arreglo a las necesidades de la Comisión o del nuevo registro.

I.5.3.

En caso de rescisión del contrato, la Comisión podrá solicitar al contratista que preste servicios de consultoría a precios de mercado para ayudar a la transferencia de responsabilidades al nuevo registro que designe la Comisión.

I.5.4.

En los casos que se citan más adelante, la Comisión deberá notificar al contratista por correo certificado con acuse de recibo que dispone de un mes para rectificar la situación. Al cabo de dicho mes, si el contratista no ha rectificado la situación, la Comisión podrá recindir el contrato de forma inmediata, sin indemnización, por carta certificada con acuse de recibo:

a)

cuando el contratista no disponga de los recursos (financieros, de personal, etc.) necesarios para cumplir las obligaciones mencionadas en el Reglamento (CE) no 874/2004;

b)

cuando el contratista no se haya atenido a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 874/2004 en su política inicial de registro del dominio de primer nivel «.eu», o aplique esta política de manera arbitraria;

c)

cuando la Comisión estime razonable concluir que el contratista no puede continuar con la gestión, explotación y control del dominio de primer nivel «.eu» de acuerdo con el Reglamento y las correspondientes políticas de interés general;

d)

cuando el contratista no haya cumplido completamente sus obligaciones contractuales.

I.5.5.

La Comisión podrá rescindir inmediatamente el contrato, sin indemnización, cuando el contratista suscriba un contrato con ICANN respecto a la delegación del dominio de primer nivel «.eu» sin el consentimiento previo de la Comisión.

Artículo I.6

Gestión financiera y control

I.6.1.

A efectos del presente contrato, el principio «precio en función de los costes» debe interpretarse en el sentido de que el precio no solo se basa en los costes, sino en unos costes razonables.

I.6.2.

El contratista se compromete a:

a)

ejecutar el contrato y administrar el Registro de conformidad con los principios de buena gestión financiera;

b)

velar por que en la ejecución del contrato no se infrinja la legislación de la UE (por ejemplo, la competencia, la protección de los consumidores, etc., y

c)

velar por que en la ejecución del contrato no se infrinja ninguna normativa nacional aplicable de los Estados miembros, en particular del Derecho belga aplicable a las organizaciones sin ánimo de lucro.

I.6.3.

El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con los principios de buena gestión financiera.

I.6.4.

El contratista no podrá pedir a la Unión Europea remuneración alguna por la ejecución de lo estipulado en el presente contrato.

I.6.5.

No obstante, podrá establecer y cobrar tasas a terceros por la ejecución de las tareas estipuladas en el contrato, siempre y cuando dichas tasas estén directamente relacionadas con los costes correspondientes. Con respecto al primer año de actividad, la cuantía de las tasas impuestas por el registro se calculará teniendo en cuenta los costes previstos incluidos en el plan de negocios presentado a la Comisión.

I.6.6.

El contratista hará sus inversiones y gastos teniendo en cuenta las previsiones de ingresos por los registros efectuados. Después del primer ejercicio contable, si se registra un superávit que no se invierte en la mejora de la calidad del servicio, dicho superávit se transferirá al presupuesto de la Unión del año en que tiene lugar. Se estudiará la necesidad de garantizar una reserva de explotación apropiada.

I.6.7.

A fin de que la Comisión pueda comprobar si existe un superávit que deba transferirse, el contratista se compromete a presentar en el plazo de 60 días siguientes al final de cada ejercicio contable un balance de sus actividades. Cuando la Comisión tome una decisión sobre el valor del superávit que deba transferirse, emitirá y enviará al contratista una orden de recaudación, éste actuará en consecuencia efectuando la correspondiente transferencia de fondos en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la orden.

I.6.8.

El contratista se compromete a encargar anualmente una auditoría financiera a un auditor independiente y a presentarla a la Comisión. El coste de la auditoría correrá a cargo del contratista.

I.6.9.

Basándose en las conclusiones de la auditoría financiera, la Comisión tomará las medidas que considere conveniente.

I.6.10.

El contratista deberá facilitar detalladamente toda la información que solicite la Comisión con el fin de comprobar que el contrato está siendo ejecutado de manera correcta y que, entre otras cosas, el Registro está siendo administrado de acuerdo con los principios de buena gestión financiera.

I.6.11.

El contratista deberá, en caso de que así se le pida, asistir a un número razonable de reuniones organizadas por la Comisión o por cualquier otro organismo que actúe en su nombre para controlar, supervisar y evaluar la ejecución del contrato. Deberá facilitar el control, la supervisión y la evaluación de dicha ejecución.

I.6.12.

El contratista mantendrá a disposición de la Comisión los originales o, en circunstancias excepcionales, las copias debidamente justificadas y autenticadas de todos los documentos relativos al contrato hasta cinco años después del término del contrato indicado en el artículo I.2.

I.6.13.

El contratista conservará los expedientes relativos a las solicitudes durante al menos cinco años a partir del final del año en el que se presenta la solicitud. Queda entendido que no se mantendrán los originales o copias autenticadas de los expedientes, sino que éstos se registrarán sistemáticamente, previo escaneado de los originales o copias autenticadas, en un medio o soporte electrónico inalterable.

I.6.14.

La Comisión podrá, en cualquier momento dentro de los plazos establecidos en el apartado I.6.15, disponer la realización de una auditoría por un organismo exterior de su elección o por sus propios servicios. El objetivo de dicha auditoría será verificar el cumplimiento del contrato por parte del contratista. El coste de la misma correrá a cargo de la Comisión.

I.6.15.

Las auditorías de la Comisión, tanto si se confían a sus propios servicios como si se confían a un organismo exterior, podrán desarrollarse durante el periodo de vigencia del contrato o durante los cinco años siguientes a la terminación del contrato.

I.6.16.

Para realizar estas auditorías, tanto los servicios de la Comisión como los organismos exteriores implicados tendrán acceso total in situ, particularmente en las oficinas del contratista, en horarios normales de oficina y para toda la información necesaria a efectos de control. Cuando dicha información contenga datos personales, su utilización, distribución y publicación deberán atenerse a las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Artículo I.7

Presentación de informes y prestaciones contractuales

Con el fin de facilitar la transparencia, el contratista se compromete a presentar a la Comisión y poner a disposición del público, normalmente a través de su sitio Internet, los siguientes informes en inglés:

1.   Informe de ejecución

Durante los primeros dos años del contrato, el contratista se compromete a presentar informes trimestrales a la Comisión detallando los progresos del contratista en el cumplimiento del contrato. Después del segundo año, los informes a la Comisión habrán de ser semestrales.

Estos informes expondrán todos los acontecimientos relevantes, así como los trabajos más importantes efectuados durante el período, incluida la política de registro y las modificaciones sufridas por ella, la situación desde el punto de visto técnico, los logros obtenidos y las dificultades experimentadas en el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Tales informes proporcionarán además datos de rendimiento sobre el funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu», incluidos (la lista no es exhaustiva): el número total de operaciones de registro; el número de registros nuevos, transferidos, suprimidos o revocados del dominio de primer nivel «.eu» (incluidos los registros acumulados a lo largo del tiempo); el número de los registradores acreditados para registrar nombre en el dominio «.eu», incluida la situación operativa de los mismos; y el número de denuncias y de controversias acerca de los nombres.

La Comisión dispondrá de 30 días a partir de la recepción del informe para:

a)

aprobar el informe, con o sin observaciones, reservas o solicitudes de información complementaria, o

b)

solicitar un nuevo informe.

Si la Comisión no se manifiesta dentro de este plazo de 30 días, se considerará que se ha aprobado el informe.

Artículo I.8

Protección de datos

Todo dato personal incluido en el contrato será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por parte del Jefe de Unidad encargado del mismo y que actúe como responsable del tratamiento de los datos, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de la supervisión o inspección de conformidad con el Derecho de la Unión.

II —   CONDICIONES GENERALES

Artículo II.1

Ejecución del contrato

II.1.1.

El contratista ejecutará el contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral.

II.1.2.

Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas. No obstante, el Registro celebrará el contrato correspondiente que establezca la delegación del ccTLD «.eu» únicamente cuando se haya obtenido el consentimiento previo de la Comisión.

II.1.3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda alusión al personal del contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del contrato.

II.1.4.

El contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del contrato tengan las cualificaciones y la experiencia profesional necesarias para la ejecución de las operaciones encomendadas.

II.1.5.

El contratista no representará a la Comisión y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea.

II.1.6.

El contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas. En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el contratista deberá precisar que:

a)

que el personal que ejecute las operaciones encomendadas al contratista no puede recibir órdenes directas de la Comisión;

b)

que la Comisión no puede considerarse, bajo ninguna circunstancia, el empleador de dicho personal, y que éste último se compromete a no alegar ante la Comisión ningún derecho derivado de la relación contractual existente entre la Comisión y el contratista.

II.1.7.

En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculicen, directa o indirectamente, la ejecución total o parcial de las operaciones encomendadas, el contratista deberá dejar constancia de tal extremo inmediatamente y por propia iniciativa e informar de ello a la Comisión. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.

II.1.8.

El contratista actualizará regularmente las bases de datos necesarias para la ejecución de las tareas y funciones del Registro incluida la información sobre registros de nombres de dominio y archivos de zona del dominio «.eu».

II.1.9.

El contratista notificará a la Comisión, de forma inmediata y por escrito, cualquier cambio que se produzca en su situación jurídica o financiera, especialmente en relación con la forma jurídica bajo la que se hubiera presentado en el momento de la firma del contrato y con los recursos utilizados para ejecutarlo.

Artículo II.2

Responsabilidad

II.2.1.

No podrá considerarse a la Comisión responsable de los daños que sufra el contratista con motivo de la ejecución del contrato, salvo que se deban a dolo o a negligencia grave por parte de la Comisión.

II.2.2.

El contratista será responsable de las pérdidas o daños causados a la Comisión durante la ejecución del contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con la cláusula II.10, pero solo hasta tres veces el importe total del contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del contratista o sus empleados, este será responsable sin límite del importe de la pérdida o daño.

II.2.3.

El contratista indemnizará a la Comisión por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el contratista con motivo de la ejecución del contrato.

II.2.4.

En caso de acción legal emprendida por un tercero contra la Comisión en relación con la ejecución del contrato, el contratista asistirá a la Comisión. Los gastos contraídos por el contratista en este concepto podrán correr a cargo de la Comisión.

II.2.5.

El contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Comisión una copia de todos los contratos de seguro en cuestión.

Artículo II.3

Conflicto de intereses

II.3.1.

El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito a la Comisión en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.

La Comisión se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma establecerá. El contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Comisión, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.

II.3.2.

El contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.

II.3.3.

El contratista declara:

que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja en virtud del contrato que sea ilegal o contraria a las disposiciones del presente contrato,

que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato.

II.3.4.

El contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del contrato. Previa petición, proporcionará asimismo a la Comisión una copia de las instrucciones impartidas y de los compromisos adoptados en este sentido.

Artículo II.4

Propiedad de los resultados — Propiedad intelectual e industrial

II.4.1.

Todos los resultados o derechos correspondientes, incluidos los derechos reservados y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos con motivo de la ejecución del contrato, pertenecerán exclusivamente a la Unión, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como considere oportuno, sin restricciones geográficas o de otro tipo, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual preexistentes a la conclusión del contrato. En particular, la Unión será la depositaria de todos los derechos relativos al dominio de primer nivel «.eu», y en particular, de los derechos sobre las bases de datos del registro.

II.4.2.

La anterior disposición no se aplicará a una licencia o derecho otorgado al contratista u obtenidos por él antes de la celebración del contrato.

Artículo II.5

Confidencialidad

II.5.1.

El contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del contrato. El contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas.

II.5.2.

El contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, consejo de administración y personal directivo el compromiso escrito de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso después de haber dejado de desempeñar dichas tareas. Deberá remitirse a la Comisión una copia de dicho compromiso.

Los anteriores obligaciones no se aplicarán a la información:

a)

que en el momento de la divulgación o posteriormente pase a ser de dominio público de tal forma que no suponga una infracción del presente contrato, pero únicamente después de que dicha información pase a ser de dominio público;

b)

respecto a la que el contratista pueda demostrar que obraba en su poder antes de la divulgación y que no la había obtenido ni directa ni indirectamente, en la ejecución del contrato;

c)

respecto a la que el contratista pueda demostrar que fue recibida después de la divulgación de un tercero que no la había obtenido, ni directa ni indirectamente, en la ejecución del contrato.

Artículo II.6

Protección de datos

II.6.1.

El contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En caso de que el contratista tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos prevista en la cláusula I.8.

II.6.2.

El contratista tendrá el derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.

II.6.3.

En la medida en que el presente contrato implique el tratamiento de datos personales, el contratista solo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos.

II.6.4.

El contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, gestión y seguimiento del contrato.

II.6.5.

El contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:

a)

impedir a cualquier persona no autorizada el acceso a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales y, en particular:

aa)

impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin autorización los soportes de almacenamiento;

ab)

impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales memorizados;

ac)

impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;

b)

garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita consultar;

c)

conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;

d)

garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;

e)

garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;

f)

garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos.

Artículo II.7

Utilización, difusión y publicación de la información

II.7.1.

El contratista autorizará a la Comisión a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el contrato o relativa al mismo, y, en particular, la identidad del contratista, el objeto del contrato, su duración y los correspondientes informes. En el supuesto de que se trate de datos personales, serán de aplicación los artículos I.8 y II.6. Sin perjuicio de las obligaciones de la Comisión en lo concerniente al acceso del público a los documentos y a las normas sobre contratación pública, la citada disposición no se aplicará al Resumen operativo en el anexo II y a la oferta del contratista en el anexo III.

II.7.2.

Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, la Comisión no estará obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones suministrados en ejecución del contrato. En caso de que ésta decidiera no publicar los documentos o informaciones suministrados, el contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Comisión.

II.7.3.

Cualquier difusión o publicación de información relativa al contrato efectuada por el contratista requerirá la autorización previa y por escrito de la Comisión. Deberá asimismo indicarse que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del contratista, y no la postura oficial de la Comisión.

II.7.4.

El contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Comisión haya autorizado previamente lo contrario de manera específica y por escrito.

Artículo II.8

Disposiciones fiscales

El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable.

Artículo II.9

Fuerza mayor

II.9.1.

Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes Contratantes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos del equipo o material o los retrasos en su disponibilidad, como tampoco conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.

II.9.2.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo II.1, apartado 7, si alguna de las partes contratantes se halla enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.

II.9.3.

Ninguna de las Partes Contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. Cuando el contratista no pudiera cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, sólo cobrará por las tareas realmente ejecutadas.

II.9.4.

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.

Artículo II.10

Subcontratación

II.10.1.

El contratista no subcontratará a terceros, incluidos sus miembros fundadores, sin la autorización previa por escrito de la Comisión, ni hacer que el contrato sea ejecutado en la práctica por terceros.

II.10.2.

En caso de emergencias que tengan como efecto poner en peligro la continuidad del servicio, tales como reparaciones urgentes o intrusiones, el contratista adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio sin esperar a la autorización de la Comisión.

II.10.3.

Incluso en el supuesto de que la Comisión lo autorice a subcontratar con terceros, el contratista no quedará libre frente a la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución. La Comisión únicamente autorizará al contratista la subcontración a terceros de tareas que sean necesarias para la ejecución de las obligaciones encomendadas al contratista por el contrato.

II.10.4.

El contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Comisión en virtud del contrato, y en particular de la cláusula II.13.

Artículo II.11

Cesión

II.11.1.

A menos que la Comisión lo autorice previamente por escrito, el contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.

II.11.2.

A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de inobservancia de los términos del mismo, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el contratista no será ejecutoria y no surtirá efecto alguno para con la Comisión.

Artículo II.12

Rescisión por parte de la comisión

II.12.1.

La Comisión podrá rescindir el contrato en los casos siguientes:

a)

cuando el contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

cuando el contratista haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

cuando el contratista haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

cuando el contratista no estuviera al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales del país en que esté establecido, del país cuya legislación es de aplicación al contrato o del país donde éste deba ser ejecutado;

e)

cuando la Comisión abrigue sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del contratista que atente contra los intereses financieros de la Unión;

f)

cuando el contratista infrinja sus obligaciones conforme al II.3;

g)

cuando el contratista haya incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por la Comisión para poder participar en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información;

h)

cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del contratista pudiera, a juicio de la Comisión, tener un efecto significativo en la ejecución del presente contrato;

i)

cuando la ejecución del contrato no haya comenzado efectivamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista para el comienzo de la ejecución de las tareas, y la Comisión considere inaceptable la nueva fecha eventualmente propuesta;

j)

cuando el contratista no hubiere sido capaz, por causa que le fuere imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del contrato;

k)

cuando el contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, tras haber recibido un requerimiento formal por escrito en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y se le proponga un plazo razonable para su rectificación.

II.12.2.

Con anterioridad a la rescisión prevista en las letras e), h) o k), el contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto. La rescisión surtirá efecto en la fecha en la que el contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de rescisión.

II.12.3.

Consecuencias de la rescisión:

 

En el caso de que la Comisión rescinda el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del contrato, el contratista renunciará a reclamar una indemnización por daños indirectos, en particular, la pérdida de los beneficios previstos por las operaciones sin terminar. Al recibir la carta que pone fin al contrato, el contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos para la posterior ejecución de las tareas ejecutadas hasta la fecha en que surta efecto la rescisión, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde esa misma fecha.

 

En el caso de que la Comisión rescinda el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, la Comisión podrá exigir una indemnización por los daños sufridos o para recuperar eventuales sumas abonadas al contratista en el marco del contrato. Tras la rescisión del contrato, la Comisión podrá recurrir a cualquier otro contratista para que finalice las operaciones. La Comisión podrá reclamar al contratista, parte en este contrato, el reembolso de todos los gastos adicionales ocasionados por la mejora y finalización de dichas operaciones, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías estipulados en favor de la Comisión en el presente contrato.

Artículo II.13

Gestión financiera, control y auditoría

II.13.1.

El Tribunal de Cuentas Europeo está facultado para realizar auditorías, basadas en documentos y en visitas sobre el terreno, a todos los contratistas y subcontratistas.

II.13.2.

La Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el fraude o cualquier organismo externo de su elección, tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas Europeo mencionado en el párrafo anterior.

II.13.3.

Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo final.

Artículo II.14

Modificaciones

Cualquier modificación del contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las partes contratantes. A este respecto, ningún acuerdo verbal podrá obligar a las Partes Contratantes.

Firmas:

Por …,

Por la Comisión,

Director General

Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

firma:

firma:

Hecho en Bruselas, a (fecha)

Por duplicado en español.

ANEXO TÉCNICO

A.   Introducción

El contratista deberá suministrar el personal, material, equipamiento, servicios e instalaciones necesarios (a menos que se disponga lo contrario) para la ejecución de las funciones que se describen más adelante.

El dominio de primer nivel «.eu» es el dominio de primer nivel (TLD) del sistema de nombres de dominio (DNS) de Internet que corresponde a la Unión Europea.

El contratista no podrá actuar como registrador del espacio TLD «.eu». Además, el contratista deberá realizar una serie de funciones básicas de registro del dominio de primer nivel «.eu», que se describen en el apartado dedicado a los requisitos del contratista, a continuación.

B.   Obligaciones del contratista

B.1.   Descripción de los objetivos

El objeto del presente contrato es establecer una coordinación y gestión centralizadas del registro, la base de datos y los servicios de información para el dominio de primer nivel «.eu». En términos generales, el dominio de primer nivel «.eu» se crea para suministrar un espacio de registro de nombres de dominio al servicio de la comunidad Internet de la Unión Europea y deberá estar a disposición de un vasto público de solicitantes de registro, como lo prevé el Reglamento. Así pues, deberán cubrirse los siguientes objetivos:

 

Garantizar que los procedimientos y el marco de responsabilidad para la delegación y la administración del dominio de primer nivel «.eu» constituyen un sistema robusto, fiable y eficaz.

 

Fomentar el uso del dominio «.eu» por parte de la comunidad Internet de la Unión Europea (incluidas las pequeñas empresas, consumidores, los usuarios de Internet y la organizaciones sin ánimo de lucro con residencia, domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Unión Europea) y por parte de los poderes públicos (Estados miembros, municipios, regiones, etc.) a través de la introducción de servicios mejorados, de la difusión de información a través de la publicidad u otros mecanismos adecuados, de la promoción del dominio de primer nivel «.eu» en las lenguas oficiales de la UE, y de la simplificación de los servicios de registro.

 

Crear una estructura gestionada de forma eficaz que ofrezca confianza y estabilidad de infraestructura a los solicitantes de registro y a los consumidores.

 

Crear un entorno estable, flexible y equilibrado dentro del dominio de primer nivel «.eu» que favorezca la innovación y que dé respuesta a las futuras exigencias de los solicitantes de registro.

 

Asegurar la estabilidad continuada del sistema de nombres de dominio en su conjunto y del dominio de primer nivel «.eu».

 

Fomentar una competencia sana dentro del dominio «.eu» y en particular establecer servicios de registro que permitan crear nuevas opciones y nuevos y mejores servicios para los usuarios.

B.2.   Funciones básicas del registro

El contratista se compromete a suministrar cualquier servicio necesario para el funcionamiento adecuado y eficaz del dominio «.eu». En particular, el contratista se compromete a suministrar los sistemas, los soportes lógico y físico, las instalaciones, la infraestructura y la seguridad para los siguientes servicios:

 

Explotación y mantenimiento del servidor primario del dominio «.eu».

 

Explotación y/o administración de la red de servidores secundarios del dominio «.eu».

 

Creación y gestión del (de los) archivo(s) de zona del dominio «.eu».

 

Aplicación de las medidas de protección adecuadas para garantizar un alto nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad. En particular, el contratista deberá asegurarse de que el dominio «.eu» esté disponible en cualquier momento, de que la información solo se ponga a disposición del público con el consentimiento del solicitante de registro y de que la información sólo se modifique a petición del solicitante de registro y/o su registrador. Además, deberán instaurarse sistemas de prevención de ataques de denegación de servicios (Dos) o de ataques distribuidos de denegación de servicios (DdoS).

 

Diligencia debida de seguridad para garantizar una vigilancia constante y continuada contra posibles amenazas.

 

Mantenimiento de una base de datos de registro exacta y actualizada para todos los registros del dominio «.eu».

 

Mantenimiento de una base de datos de registro exacta y actualizada de los registradores acreditados del dominio «.eu».

 

Establecimiento de un depósito de datos en un tercero (conservándose siempre los datos dentro de la Unión Europea) referido a la información de registros de nombres de dominio y archivos de zona del dominio de primer nivel «.eu».

 

Aplicación de las normas internacionales pertinentes [como las normas IETF (Internet Engineering Task Force) y las futuras normas y procedimientos como los que están en fase de desarrollo para los nombres de dominio internacionalizados], así como de los procedimientos de mejores prácticas para las funciones antes mencionadas con el fin de garantizar la interoperabilidad del dominio de primer nivel «.eu» con el resto del sistema de nombres de dominio.

 

Adopción de las disposiciones necesarias para la migración a IPv6 cuando proceda;

 

Promoción del conocimiento del dominio «.eu» y del registro en el mismo mediante el mantenimiento de una página web con información actualizada sobre su política y la manera de registrarse, y mediante otros métodos de promoción y sensibilización.

 

Explotación y mantenimiento de los servicios de consulta pública asociados.

B.3.   Requisitos básicos en relación con la política que debe aplicarse

1.

El contratista se compromete a:

 

respetar las normas, políticas y procedimientos establecidos en el Reglamento y las aprobadas para su aplicación, así como los contratos a que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento;

 

actuar de acuerdo con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y la Decisión 2002/16/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países de conformidad con la Directiva 95/46/CE; organizar, administrar y gestionar el dominio «.eu» de acuerdo con el interés general y sobre la base de los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad;

 

registrar los nombres de dominios en el TLD «.eu» a través de cualquier registro «.eu» pedido por empresas que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividad en la Unión, u organizaciones establecidas en el territorio de la Unión, sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, o personas físicas con residencia en la Unión;

 

imponer tarifas directamente relacionadas con los costes soportados;

 

aplicar la política de resolución extrajudicial de conflictos y un procedimiento para resolver rápidamente los conflictos entre titulares de nombres de dominio que se refieran a los derechos de utilización de ciertos nombres, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los litigios sobre las decisiones que tome el Registro. Esta política se adoptará conforme al artículo 5, apartado 1, del Reglamento y tendrá en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

facilitará a las partes afectadas unas garantías procesales adecuadas y se aplicará sin perjuicio de posibles acciones judiciales;

 

adoptar y aplicar procedimientos de acreditación de los registradores del dominio de primer nivel «.eu» y garantizar la existencia de condiciones de competencia efectiva y equitativa entre dichos registradores;

 

garantizar la integridad de las bases de datos.

2.

Además, el contratista se compromete a:

 

establecer y mantener la comunicación con las organizaciones internacionales de Internet correspondientes (ICANN, CENTR) (Council of Europe National Top Level Domain Registries) y RIPE (Réseaux IP européens) y, y si procede, participar en ellas;

 

consultar a otras partes interesadas y tener en cuenta sus puntos de vista, en particular los poderes públicos, empresas, organizaciones y personas físicas que representen a los distintos elementos de la comunidad de Internet en Europa;

 

garantizar la independencia de las decisiones que se tomen dentro del procedimiento extrajudicial de resolución de litigios.

C.   Controles

C.1.   Comprobación técnica de las actividades del contratista

1.

La Comisión, o su representante autorizado, podrá proceder a una comprobación técnica de las actividades del contratista con el fin de garantizar que el contrato se lleva o ha llevado a cabo según las condiciones estipuladas en el presente contrato o indicadas por el contratista.

El procedimiento de comprobación técnica se considerará iniciado el mismo día de recepción de la correspondiente carta certificada con acuse de recibo procedente de la Comisión. La comprobación se llevará a cabo de forma confidencial.

2.

La Comisión, o su representante autorizado, podrá tener acceso a las instalaciones y locales donde se ejecute el trabajo, así como a cualquier documento relativo al trabajo, y podrá exigir la presentación de documentos.

La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que sus representantes autorizados protejan la confidencialidad de los datos a que tengan acceso o que les sean suministrados. Con anterioridad a la realización de la comprobación técnica, la Comisión comunicará al contratista la identidad de los representantes autorizados que vayan a intervenir.

El contratista facilitará la asistencia necesaria a la Comisión o a sus representantes autorizados.

Se enviará al contratista un informe sobre la comprobación técnica de sus actividades. Este podrá comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a la recepción del informe. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones recibidas pasado ese plazo.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/34


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones provenientes de Malasia, hayan sido declaradas o no procedentes de este país

2013/C 134/07

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Malaysian Precision Manufacturing SDN BHD («el solicitante»), un productor exportador de Malasia («el país afectado»).

La reconsideración se limita a examinar la posibilidad de eximir al solicitante de las medidas antidumping aplicables originalmente a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones provenientes de Malasia, hayan sido declaradas o no procedentes de este país.

2.   Producto objeto de la reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración lo constituyen determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, originarios de la República Popular China o provenientes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de este país («el producto objeto de la reconsideración»), incluidos en los códigos NC ex 7318 12 90, ex 7318 14 91, ex 7318 14 99, ex 7318 15 59, ex 7318 15 69, ex 7318 15 81, ex 7318 15 89, ex 7318 15 90, ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00.

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012 del Consejo (3), y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de este país, por el Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo (4).

4.   Razones de la reconsideración

La solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, se basa en pruebas razonables aportadas por el solicitante, que demuestran que este es realmente productor del producto objeto de la reconsideración y que es capaz de fabricar la totalidad de los productos que ha enviado a la Unión desde el comienzo del período de investigación de la investigación antielusión que condujo a la imposición de las medidas vigentes.

Por otro lado, el solicitante alega que, aunque está relacionado con algunos productores de determinados elementos de fijación de hierro o acero ubicados en la República Popular China, está establecido en Malasia como productor del producto objeto de la reconsideración mucho antes de que se impusieran las medidas a las importaciones del producto afectado. Además, alega que estableció sus relaciones con las empresas vinculadas de la República Popular China antes de que se impusieran las medidas, y que esas relaciones no han servido para eludir dichas medidas.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a examinar la posibilidad de eximir al solicitante de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones provenientes de Malasia, hayan sido declaradas o no procedentes de este país, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.

5.1.    Investigación del productor exportador

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante en su calidad de productor exportador. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

5.2.    Otras observaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.4.    Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito —en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas —para las que se solicite un trato confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (5).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se ruega a las partes interesadas que envíen las observaciones y las solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) indicando nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia que haya de mantenerse con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección postal de la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

E-mail: R575-fasteners-MPM@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Conviene que las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor se hagan por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la posibilidad de conceder la exención al solicitante.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, dentro del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://bookshop.europa.eu/es/the-hearing-officer-in-directorate-general-for-trade-pbNG3011056/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 29 de 31.1.2009, p. 1.

(3)  DO L 275 de 10.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 194 de 26.7.2011, p. 6.

(5)  Un documento con la indicación «Limited» se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/37


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6909 — Qatar Investment Authority/Kingdom Holding Company/FRHI Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 134/08

1.

El 2 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual FRHI Holdings Limited («FRHI», Caimán), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, pasará a estar bajo el control conjunto de Qatar Investment Authority («QIA», Catar) y Kingdom Holding Company («KHC», Arabia Saudí) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

QIA: el fondo de inversiones soberano del Estado de Catar,

KHC: sociedad de cartera diversificada de inversiones con actividades, entre otras, en empresas hoteleras, inmobiliarias y de gestión. Tiene participaciones en cadenas hoteleras líder como Four Seasons y Mövenpick,

FRHI: empresa mundial de gestión hotelera que explota 97 hoteles y complejos turísticos a escala mundial bajo las marcas Fairmont, Raffles y Swissôtel.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6909 — Qatar Investment Authority/Kingdom Holding Company/FRHI Holdings, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/38


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6930 — KKR/SMCP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 134/09

1.

El 2 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. LP («KKR», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del Groupe SMCP SAS («SMCP», Francia) mediante adquisición de títulos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KKR: presta una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos a inversores de mercado públicos y privados y soluciones de mercados de capital para la empresa, sus compañías de cartera y clientes,

SMCP: diseño y distribución de complementos de moda y, en menor escala, calzado y sus accesorios, para mujer y hombre, bajo tres marcas, Sandro, Maje y Claudie Pierlot.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6930 — KKR/SMCP, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/39


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 134/10

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«MIEL DE CORSE»/«MELE DI CORSICA»

No CE: FR-PDO-0105-0066-20.04.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (actualización de los datos de contacto de la agrupación y de las estructuras de control)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

3.1.   Rúbrica «Descripción»

Esta rúbrica se consolida gracias al Decreto de 30 de enero de 1998 relativo a la denominación de origen controlada y su reglamento técnico de aplicación de 1 de junio de 1999. Las modificaciones introducidas se refieren a lo siguiente:

a)

con el fin de aclarar la descripción del producto, se incluye en el pliego de condiciones la gama de variedades que corresponde a la sucesión de las producciones apícolas a lo largo del año, tal como se define en el texto nacional que reconoce la AOC; además, se introduce el carácter facultativo de la declinación bajo esta gama de variedades, en la medida en que la miel que se beneficia de la DOP no es designada sistemáticamente por una de las seis menciones en cuestión;

b)

se ha corregido un error de transcripción: el contenido de HMF es inferior o igual a 10 mg/kg en el momento del envasado y no en el momento de la recolección.

Además, se modifican los valores límites de HMF y de contenido de agua de determinadas mieles por las razones siguientes:

 

cuando la humedad relativa del aire es superior al 60 %, las abejas no pueden producir una miel con un contenido de agua inferior al 18 %; esto ocurre, en particular, con las mieles producidas a la sombra de bosques húmedos, como los castañares, o durante estaciones muy húmedas, como el otoño en Córcega. De hecho, las mieles de castañar y las mieles de matorral de otoño son mieles intrínsecamente húmedas. De ahí que se proponga permitir aumentar el contenido de agua de estas mieles hasta el 19 %, sin que dicha modificación implique una alteración del producto;

 

por su origen floral, las mieles de matorral de primavera a base de brezo (Erica arborea) presentan una relación fructosa/glucosa baja y un alto contenido de disacáridos y trisacáridos, lo que provoca una rapidísima cristalización de estos tipos de miel. De hecho, los apicultores proceden a menudo a una refundición de la miel que, mediante el aumento de la temperatura, acelera la reacción de deshidratación de los azúcares y da lugar a la producción de HMF. Esta reacción de deshidratación de los azúcares también resulta acelerada por la acidez de estas mieles de brezo cuyo pH oscila entre 3 y 4. Estas mieles presentan, por lo tanto, un porcentaje de HMF naturalmente más elevado que otras mieles. De ahí que se proponga elevar el contenido de HMF de las mieles de matorral de primavera a base de brezo (Erica arborea) a un valor inferior o igual a 12 mg/kg, constatado en el momento del envasado.

3.2.   Rúbrica «Zona geográfica»

Para evitar ambigüedades, se recuerdan en el pliego de condiciones las fases de producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica (recolección y decantación).

3.3.   Rúbrica «Prueba del origen»

A la vista de las evoluciones legislativas y reglamentarias nacionales, se consolida la rúbrica «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», la cual reagrupa ahora, sobre todo, las obligaciones en materia de declaración y teneduría de registros sobre la trazabilidad del producto y el seguimiento de las condiciones de producción.

Estas modificaciones están vinculadas a la reforma del sistema de control de las denominaciones de origen introducida por la Orden 2006-1547, de 7 de diciembre de 2006, relativa a la valorización de los productos agrícolas, forestales o alimenticios y de los productos del mar. Se prevé, en particular, una habilitación de los operadores que reconozca su capacidad para satisfacer los requisitos del pliego de condiciones del símbolo cuyo beneficio reivindican. El control del pliego de condiciones de la DOP «Miel de Corse»/«Mele di Corsica» está organizado según un plan de control elaborado por un organismo de control.

Además, en esta rúbrica se añaden y complementan varias disposiciones relativas a los registros y declaraciones que permiten garantizar la trazabilidad de la miel.

En el pliego de condiciones se añade la disposición «La viñeta con el nombre de la denominación permite identificar el producto y controlar los volúmenes producidos y comercializados. Se fijará obligatoriamente de forma visible en el envase», procedente de las leyes nacionales que regulan la AOC.

La viñeta es un documento con una doble finalidad: se trata, por una parte, de una herramienta de trazabilidad del sector y, por otra parte, de un soporte de identificación del producto. Como herramienta de trazabilidad, se fijará en cada envase de miel que se beneficie de la denominación de origen. La viñeta es también un soporte de identificación del producto, ya que en la misma se menciona concretamente la denominación «Miel de Corse»/«Mele di Corsica».

3.4.   Rúbrica «Método de obtención»

Esta rúbrica se consolida gracias al Decreto de 30 de enero de 1998 relativo a la denominación de origen controlada y su reglamento técnico de aplicación de 1 de junio de 1999. De hecho, se incluyen las disposiciones siguientes procedentes de dichos textos:

lista de especies cultivadas excluidas: entre otras, colza, girasol, esparceta de España, alforfón, esparceta;

utilización exclusiva de cera pura de abejas para los cuadros;

lista de especies autorizadas como combustibles: agujas de pinos, hojas de eucalipto, romero, etc.

prohibición de alimentar las abejas quince días antes de la mielada y hasta la recolección de la miel;

la recolección debe hacerse en panales tapados; el término «perfectamente» se ha suprimido de la frase «la recolección debe hacerse en panales perfectamente tapados»; en realidad, los panales de miel no están nunca perfectamente tapados incluso cuando la miel está madura y lista para ser recolectada; el término «perfectamente» no es realmente adecuado, ya que la gran mayoría de los panales está tapado pero es posible que algunas células no lo estén;

carácter específico del local de extracción y envasado;

respecto a la filtración, exigencias relativas al tamaño de las mallas del filtro que deben ser permeables a los elementos que componen la miel, según la norma en vigor;

autorización de la refundición de la miel (una sola vez);

condición relativa a la cristalización: «Se autoriza la práctica de la cristalización dirigida que debe realizarse de acuerdo con las buenas prácticas apícolas».

c)

La frase «La miel que puede acogerse a la denominación de origen controlada “Miel de Corse”/“Mele di Corsica” debe cosecharse y decantarse exclusivamente en Córcega» se ha desplazado a la rúbrica «Delimitación de la zona geográfica» del pliego de condiciones.

d)

La frase «En el momento del envasado, la miel deberá tener un espectro polínico conforme con su origen corso, un contenido de agua inferior al 18 % y un contenido de HMF igual o inferior a 10 mg/kg» se ha desplazado a la rúbrica «Descripción».

3.5.   Rúbrica «Vínculo»

Se actualiza la presentación de esta rúbrica con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Se hace también una descripción más extensa para explicar mejor el vínculo entre las características de la miel de Córcega, la zona geográfica y los conocimientos técnicos.

3.6.   Rúbrica «Etiquetado»

Se actualiza esta rúbrica para precisar que la mención «Appellation d’origine contrôlée» o «AOC» se sustituye por la mención «Appellation d’origine protégée» o «AOP» y que el símbolo DOP de la Unión Europea, asociado con la misma, debe figurar en el etiquetado de los productos.

La disposición «La viñeta con el nombre de la denominación permite identificar el producto y controlar los volúmenes producidos y comercializados. Se fijará obligatoriamente de forma visible en el envase», procede de las leyes nacionales que regulan la denominación de origen controlada «Miel de Corse»/«Mele di Corsica».

3.7.   Rúbrica «Requisitos nacionales»

A la vista de las evoluciones legislativas y reglamentarias nacionales, la rúbrica «Requisitos nacionales» se presenta como un cuadro con los principales aspectos que deben controlarse, sus valores de referencia y su método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

«MIEL DE CORSE»/«MELE DI CORSICA»

No CE: FR-PDO-0105-0066-20.04.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Miel de Corse»/«Mele di Corsica»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.4.

Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Miel de Corse»/«Mele di Corsica» es un producto con una composición floral compleja con marcadores típicos de la flora insular.

Sus características generales pueden declinarse en una gama de variedades definida, que corresponde a la sucesión de las producciones apícolas a lo largo del año, con las denominaciones siguientes:

 

primavera,

 

matorral de primavera,

 

melazos del matorral,

 

castañar,

 

matorral de verano,

 

matorral de otoño.

La «Miel de Corse»/«Mele di Corsica» posee olores, aromas y sabores que pueden variar en función de esta gama de variedades. Las mieles deben estar exentas de olores, aromas o gustos extraños.

Para poder beneficiarse de las denominaciones relativas a la gama de variedades, las mieles deben responder, por una parte, a las características visuales, olfativas y gustativas que figuran a continuación y, por otra, su composición polínica debe corresponder a las asociaciones vegetales que se definen a continuación.

Mieles

Características visuales

Características olfativas

Características gustativas

Principales asociaciones vegetales

Primavera

Muy clara a clara dorada

Intensidad: baja a media

Intensidad aromática: baja a media

Clementino (Citrus aurentium x deliciosa) asociado a otros árboles frutales y el kiwi así como diferentes especies de matorral que rodean las plantaciones: cistes, robles, lotos, sauces, cañas, escaramujos, mirtos, eucaliptos, colmenillas

o

gamón (Asphodelus sp.), veza (Vicia sp.), vivorera (Echium sp.) o cardos de tipo Galactites, asociados a distintas especies de matorral (véase matorral, en Erica)

Calidad: vegetal, floral (frutos cocidos o productos lácteos)

Calidad: afrutada, floral, fresca delicada o fruta fresca, vegetal, láctea

Sabor: contenido de azúcares normal o medio, sin acidez particular o ligeramente ácido

Persistencia y regusto: baja a media sin regusto

Matorral de primavera

Ámbar a ámbar oscuro

Intensidad: Media

Intensidad aromática: media más o menos intensa

Brezo arbóreo (Erica arborea) asociado a otras especies de néctar principalmente la lavanda marítima o cantueso (Lavandula stoechas) y/o:

sauces (Salix sp.)

lotos (Lotus sp.)

vivorera (Echium sp.)

tréboles, gamones

citiso, calicotomes

vulneraria (Anthyllis hermanniae)

abrótanos (Teucrium sp.), retamas (Genista sp.)

espino blanco (Crataegus monogyna)

con presencia de polen de:

cistes — robles — fresno de flor

boje o castaño

Calidad: floral más o menos caracterizada «coco», regaliz, cuero

Calidad: delicada, más o menos caracterizada. Caramelo oscuro, cacao

Sabor: contenido de azúcares normal sin acidez o amargor especial

Persistencia y regusto: baja a media, bajo regusto

Melazos del matorral

Oscura

Intensidad: Baja

Intensidad aromática: media a alta más o menos rica

Las tres especies de cistes (Cistus sp.) asociadas a la lavanda marítima, las colmenillas (Cytinus hypocistis), calicotomes, botón azul (Jasione montana), cardos de tipo Galactites, mirto (Myrtus communis), eucaliptos …

o

robles (Quercus sp.) y diferentes especies de matorral (véase matorral, en Erica)

Calidad: Vegetal, madera, algo picante, caramelo, ligeramente animal, almizclera

Calidad: fruto maduro, seco. Azúcar cocido, regaliz, caramelo. (Balsámico, vino cocido)

Sabor: No muy dulce, sensiblemente ácido, sabor malteado

Persistencia y regusto: Bastante persistente más bien largo en boca

Castañar

Ámbar a ámbar oscuro

Intensidad: Media a alta

Intensidad aromática: Media a alta

Castaño (Castanea sativa) asociado fundamentalmente a:

zarzamoras (Rubus sp.) y asociaciones de tipo matorral:

Erica

Anthyllis

Teucrium

Genista

con robles y cistes así como hiedra (Hedera helix) y clematide (Clematis sp.)

Calidad: Fenólica, aromática, forestal, tánica

Calidad: fenólica, manzana pasada

Sabor: poco dulce, acre, tánico, amargor sensible (+ o –)

Persistencia y regusto: muy persistente, largo en boca. Regusto amargo

Matorral de verano

Clara a ámbar claro

Intensidad: Baja a muy baja

Intensidad aromática: media, bastante aromática para una miel clara

Vulneraria (Anthyllis hermanniae)

Diferentes especies de retamas (Genista sp.)

Tomillo de gato (Teucrium marum)

Zarzamoras (Rubus sp.)

Tomillo corso (Thymus herba-barona)

Calidad: Vegetal, genérica de miel

Calidad: floral, afrutada, aromática, madera aromática

Sabor: contenido de azúcares bastante elevado, sin acidez ni amargor especial

Persistencia y regusto: poco persistente y sin regusto

Matorral de otoño

Ámbar claro

Intensidad: Media a alta

Intensidad aromática: media a alta

El madroño (Arbutus unedo) asociado a:

hiedra (Hedera helix)

castaño (Castanea sativa)

zarzamoras (Rubus sp.)

énula viscosa (Inula viscosa)

zarzaparrilla (Smilax aspera)

Calidad: Fenólica, poso de café, corteza, madera (colmena genciana)

Calidad: fenólica, poso de café

Sabor: amargor más o menos franco, claramente perceptible

Persistencia y regusto: Persistente a muy persistente y regusto amargo

La miel debe satisfacer las características siguientes:

 

espectro polínico conforme al origen corso;

 

contenido en agua inferior al 18 %, salvo las mieles de castañar y mieladas tardías de matorral de otoño para las cuales el contenido de agua es inferior al 19 %;

 

contenido de hidroximetilfurfural (HMF) igual o inferior a 10 mg/kg en el momento del envasado, salvo las mieles de matorral de primavera a base de brezo (Erica arborea), para las cuales el contenido de HMF es inferior o igual a 12 mg/kg en el momento del envasado.

Las mieles deben proceder de néctares o melazos libados por las abejas del ecotipo corso Apis mellifera mellifera L. en las asociaciones vegetales espontáneas y naturales de Córcega.

Las mieles derivadas de especies vegetales cultivadas (en particular las mieles de colza, girasol, esparceta de España, alforfón, esparceta), a excepción de las plantaciones de cítricos, no pueden beneficiarse de esta denominación.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Se prohíbe alimentar a las abejas quince días antes de la mielada y hasta la recolección de la miel.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La recolección y la decantación de la miel deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Además de las indicaciones obligatorias previstas por la normativa general, en el etiquetado de las mieles con denominación de origen protegida «Miel de Corse»/«Mele di Corsica» deben figurar:

la mención «Miel de Corse»/«Mele di Corsica»;

la mención «Appellation d’origine protégée» o «AOP»;

el símbolo DOP de la Unión Europea.

La mención «Miel de Corse»/«Mele di Corsica» debe estar escrita en caracteres de dimensión igual o superior a la mitad de la de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta y debe estar inmediatamente precedida o seguida de la mención «Appellation d’origine protégée» o «AOP», sin ninguna otra indicación intermedia.

Estas menciones deben presentarse en caracteres visibles, legibles e indelebles. Deben aparecer en el mismo campo visual, en el cual también pueden figurar en caracteres más pequeños las menciones que hagan referencia a la gama de variedades.

Las indicaciones sobre el origen floral o vegetal solo se autorizan como complemento de la gama de variedades si el producto procede preferentemente del origen indicado y si posee las características organolépticas, fisicoquímicas y polínicas del mismo.

La viñeta con el nombre de la denominación permite la identificación del producto y el control de los volúmenes producidos y comercializados. Se fijará obligatoriamente de forma visible en el envase.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica se extiende por toda la isla de Córcega (departamentos de Haute-Corse y Corse du Sud).

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Carácter específico del medio físico

Insularidad e identidad geográfica:

 

La isla de Córcega se caracteriza por la originalidad de su entorno natural. La insularidad es un activo para la definición de la zona de producción.

 

Córcega es una isla montañosa con un relieve muy accidentado. Se divide en tres grandes unidades geológicas: cristalina al oeste y al sur, esquística al norte y al este y una depresión central sedimentaria.

 

Los suelos son más o menos ácidos como lo demuestra la presencia de especies vegetales mayoritariamente acidófilas.

 

Córcega goza de temperaturas suaves y abundantes precipitaciones, aunque irregulares.

 

Las importantes variaciones de temperatura y precipitaciones cuando se pasa del litoral a las altas cumbres permiten diferenciar tres conjuntos climáticos diferentes. Este entorno natural da origen naturalmente a una flora original con asociaciones florales y un escalonamiento de la vegetación característica de Córcega.

 

El matorral corso se distingue claramente por un conjunto de características estructurales, arquitectónicas y florales que le une sin duda a los suelos de la isla y constituye una vegetación endémica, que cubre superficies muy amplias desde el litoral hasta una altura aproximada de 1 200 metros en toda la isla.

 

Algunas especies vegetales tienen fuertes densidades de recubrimiento con un amplio espectro de distribución desde el litoral hasta zonas altas donde escalonan su floración. Esto da como resultado un gran constancia de néctar regional estacional, de expresión cuantitativa variable en función del año climático: brezo blanco, durante todo el período primaveral; castaño a principios de verano; madroño en otoño-invierno.

 

A estas dominantes de la constancia regional se añaden muchas otras especies más localizadas, por tener exigencias edafológicas o térmicas específicas, que permiten definir especificidades microrregionales.

 

Tradicionalmente, se ha desarrollado un manejo apícola que aprovecha de la mejor manera posible las potencialidades de esta flora peculiar.

Carácter específico del medio humano

Las herramientas y los escritos sobre la actividad apícola en Córcega acreditan su antigüedad.

Desde la época antigua, numerosos textos mencionan la abundante presencia de miel, cuya producción es el resultado de una actividad de recolección.

Los autores antiguos subrayan la importancia de la producción, su valor económico (tributo) y sus virtudes medicinales, afirmando en conjunto su notoriedad.

Desde finales del siglo XVI y comienzos del XVII, la actividad de las instancias judiciales relativas a la apicultura muestra que esta se había convertido en una actividad agrícola en sí misma.

A partir de 1976, los apicultores se reúnen y elaboran un verdadero plan de desarrollo de su sector. Se ponen en marcha los primeros trabajos de investigación y desarrollo, en particular sobre la caracterización de la cabaña con vistas a su selección así como sobre el producto para constituir un verdadero referente.

En la actualidad, la apicultura constituye de nuevo la actividad principal para una mayoría de productores.

Una vez superada la etapa recolectora, los apicultores concibieron herramientas adaptadas a las exigencias de su oficio. Estos objetos son muy diferentes de los utilizados hoy en día, pero todavía se pueden encontrar algunos de estos instrumentos tradicionales en los pueblos. La apicultura es una constante de la historia de Córcega.

Una cabaña particular: el ecotipo abeja corsa

Un estudio biométrico con más de 6 000 mediciones ha permitido determinar que existe en la isla una población de abejas originales que se distingue tanto de la abeja italiana como de la abeja negra del continente por una lengua más larga, un índice cubital más elevado y una vellosidad bastante corta.

Desde el punto de vista del manejo y la producción, este ecotipo claramente diferenciado, que se ha adaptado perfectamente a las condiciones del entorno, en particular a las variaciones climáticas, tiene la facultad de aprovechar mejor la sucesión de las floraciones excepcionales a lo largo de todo el año.

La adaptación del ecotipo «abeja corsa» a las condiciones del entorno se traduce en un ciclo biológico anual de desarrollo particular. Es de tipo mediterráneo, el período «crítico» se debe a la sequía estival (bloqueo de puesta en agosto), mientras que la parada de desarrollo invernal es breve o casi inexistente en el litoral. En términos de manejo apícola y de producción, esta adaptación permite una explotación racional y fiable de todos los recursos del entorno.

5.2.   Carácter específico del producto

La miel de la denominación «Miel de Corse»/«Mele di Corsica» es un producto genuino que puede declinarse según una gama de variedades. Esta gama corresponde a la sucesión estacional de las producciones apícolas.

Es posible encontrar diferentes orígenes botánicos, florales o de tipo mielado.

Presenta una gran diversidad de olor, aroma, sabor y color en función de la diversidad de los orígenes botánicos. Las mieles son, en la mayoría de los casos, típicas y marcadas. La gama se extiende desde las mieles más dulces a las más fuertes; desde las más claras a las más oscuras con aromas florales o afrutados hasta aromáticos o fenólicos.

Pero en ningún caso, están autorizados olores, aromas o gustos parásitos (olor ahumado demasiado pronunciado, ceras viejas, etc.).

La miel debe estar exenta de partículas extrañas o impurezas de un diámetro superior a 1/10 de mm, como la cera por ejemplo. Los únicos elementos que contiene naturalmente son partículas microscópicas (granos de polen o algas y esporas de hongos microscópicas en el caso de los melazos).

Su contenido en agua garantiza una calidad superior, pues permite evitar cualquier evolución hacia procesos de fermentación.

Su contenido en HMF, producto de degradación de la fructosa, es una garantía de «frescura» del producto porque aumenta con la edad de la miel.

El análisis polínico aporta información sobre el origen corso o no de la miel y sobre su procedencia microrregional, en función de los «marcadores» presentes en la miel. Permite identificar, según proceda, la presencia de néctar procedente de oleaginosas en cultivo (tipo colza o girasol, aunque poco presentes en Córcega en forma de grandes cultivos), y que implica la exclusión de tales mieladas.

Los taxones identificados tras un inventario exhaustivo del contenido polínico de una miel de la denominación deben pertenecer al repertorio regional. Los taxones significativamente ausentes son especies ausentes de la flora corsa o con una presencia muy localizada pero que, en cambio, caracterizan otras mieles euromediterráneas.

Una miel de la denominación no debe contener polen de las especies siguientes:

 

En el caso de las especies cultivadas:

Onobrychis viciifolia: esparceta

Brassica napus: colza

Helianthus annuus: girasol

Hedysarum coronarium: zulla o esparceta de España

Fagopyrum esculentum: alforfón

 

En el caso de las plantas no cultivadas:

el género Hypecoum

Loranthus europaeus

Rhus cotinus y Rhus coriaria

Calluna vulgaris

Thymus vulgaris.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El carácter típico de las mieles de Córcega es generado por el entorno, con condiciones climáticas, topográficas y edafológicas particulares. En efecto, al ser Córcega una isla montañosa, se pasa rápidamente de un tipo de vegetación a otra.

Las características organolépticas de las mieles dependen en gran medida de las principales esencias que han servido para la fabricación del producto.

La gama de variedades pone de manifiesto el vínculo entre las especificidades organolépticas de las mieles de Córcega y las principales asociaciones vegetales características de la especificidad insular. Se presenta en función de la sucesión estacional de las principales floraciones de néctar.

A cada una de las categorías corresponde un paisaje, una fisonomía de la vegetación y de las asociaciones florales en relación con la especificidad del terreno.

Esta especificidad de una producción casi exclusivamente realizada a partir de una vegetación natural provoca una diversidad de producciones posibles en un mismo año y de variaciones interanuales de las producciones de un año a otro, más sensibles que a partir de la vegetación cultivada.

Las cosechas se escalonan a lo largo de todo el año, de abril a octubre-noviembre o incluso febrero.

La originalidad de la flora apícola corsa es un elemento fundamental para la determinación del origen geográfico de las mieles.

Las variaciones de composición tanto de los ingredientes principales (azúcares y agua) como menores (sustancias varias), en relación con las características de las mieles, obedecen esencialmente a la flora explotada que proporciona la materia prima del producto.

Para determinar el vínculo con el territorio, los análisis polínicos y organolépticos son fundamentales, principalmente en términos de definición de las características de las mieles en sus especificidades. El contenido polínico de las mieles varía cualitativa y cuantitativamente en función de sus diversos orígenes geográficos y botánicos. Por esta razón, el grano de polen, documento de identidad de la especie de la que procede, es un indicador de las interacciones entre la colonia y el entorno y sirve para establecer el vínculo entre el producto y su territorio. En efecto, en función de los «marcadores» (granos de polen) presentes en la miel, este análisis aporta información sobre el origen corso o no de la miel y su procedencia microrregional.

Los análisis organolépticos o sensoriales permiten caracterizar las mieles en función de su color, aroma o sabor, gracias a exámenes visuales, olfativos y gustativos. Estas diferentes sensaciones, por las cuales la miel causa impresión en los sentidos, están directamente relacionadas con su origen y su composición.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCMielDeCorse.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/49


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 134/11

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«WATERFORD BLAA»/«BLAA»

No CE: IE-PGI-0005-0980-05.03.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Waterford Blaa»/«Blaa»

2.   Estado miembro o tercer país

Irlanda

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.4.

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Waterford Blaa»/«Blaa» es un bollo de pan blanco, blando y tierno, claramente identificable por ir cubierto de harina.

Este bollo presenta las siguientes características:

 

Forma

Los «Waterford Blaa»/«Blaa» tienen forma cuadrada o redondeada y pueden ser blandos o crujientes, con la parte superior redondeada; sin embargo, al aumentar de tamaño durante el horneado, tienen forma cuadrada al separarse unos de otros, si bien la parte superior redondeada les otorga un aspecto redondeado.

 

Tamaño

Los «Waterford Blaa»/«Blaa» tienen un grosor de entre 3 y 4,5 cm, un diámetro de entre 8 y 12 cm y un peso de entre 40 y 65 g.

 

Presentación

Estos bollos pueden ser de dos clases:

 

Crujientes

Se trata de un pan rústico de forma cuadrada o redondeada, con la parte superior redondeada y crujiente espolvoreada de harina, crujiente al primer mordisco, y luego resistente al masticar, con un sabor sutil a malta y un agradable regusto amargo procedente de la corteza oscura, bien horneada.

 

Blandos

Se trata de un pan blando, de forma cuadrada, ovalada o redondeada bien definida, de color claro y espolvoreado de harina, con un sabor ligeramente dulzón a malta, una textura ligera aunque firme, que se deshace en la boca.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

harina panificable sin conservantes

sal de mesa

levadura prensada

acondicionadores de masa

agua

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Fase 1: amasado

Fase 2: reposo

Fase 3: moldeado

Fase 4: división y reposo (incluida la adición de harina)

Fase 5: laminado y estirado (incluida la adición de harina)

Fase 6: fermentación con levadura (incluida la adición de harina)

Fase 7: horneado

Fase 8: evaluación

Fase 9: enfriamiento

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica coincide con la totalidad del condado de Waterford y la zona sur del condado de Kilkenny colindante con el condado de Waterford, correspondiente a los distritos electorales de Ullid y Dunkitt, que forman parte de la circunscripción electoral de Piltown. El río Blackwater discurre por esta zona que incluye poblaciones tales como Dangan, Narabawn, Moolum, Newtown, Skeard, Greenvilleand y Ullid.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La panificación del «Waterford Blaa» es una tradición que se remonta a la llegada de los hugonotes. En aquella época, al igual que durante toda la época medieval, Waterford era un centro comercial de primer orden dedicado al comercio de pieles, trigo, harina, mantequilla y otros productos agrícolas procedentes de la zona, que se exportaban a Inglaterra y al continente, principalmente España, Francia e Italia.

Numerosos documentos desaparecieron durante la guerra civil, si bien la tradición oral indica que, en 1685, gran parte de los protestantes franceses se exiliaron a países dispuestos a acogerlos, como Inglaterra e Irlanda. Muchos de ellos se establecieron en Waterford, debido a la facilidad de acceso de la ciudad, situada además a corta distancia de la costa francesa, lo que hubiese facilitado un posible retorno; la ciudad ofrecía además un puerto comercial que permitía a los más emprendedores desarrollar sus capacidades mercantiles.

Según la tradición oral de la época, los hugonotes introdujeron, a finales del siglo XVII, un pan elaborado a partir de restos de masa. Según los panaderos de Waterford, cuando los hugonotes introdujeron el «Waterford Blaa»/«Blaa», este era denominado «blaad o Blanc» y, a medida que se hizo famoso el producto, los panaderos hugonotes empezaron a elaborar una masa destinada a su elaboración. La denominación «Blaa», que existe todavía hoy en día, procede de dicho «blaad o Blanc».

A principios del siglo XIX, el producto se hizo aún más famoso, principalmente entre la población más pobre, cuando Edmund Ignatius Rice (1762-1844), fundador de los Hermanos Cristianos, empezó a elaborar el «Waterford Blaa»/«Blaa» en su propia panadería de Mount Sion, en la ciudad de Waterford, en 1802. Debido a la sencillez de los ingredientes básicos del «Waterford Blaa»/«Blaa», este producto se convirtió en un producto barato de gran aceptación entre la población local.

La elaboración de este producto exige cualificaciones específicas que se han transmitido desde la época de los hugonotes hasta ahora. La masa firme exige muchas manipulaciones y debe ser enharinada a mano al menos tres veces durante las distintas fases de producción, y el producto final debe ser aplastado manualmente antes del horneado, lo que garantiza que el producto no puede elaborarse exclusivamente a máquina y que, por otro lado, presenta una textura y sabor consistentes.

5.2.   Carácter específico del producto

A diferencia de otros productos de esta categoría, el «Waterford Blaa»/«Blaa» no lleva conservantes ni otros productos añadidos, sino que contiene exclusivamente harina de fuerza, sal de mesa, levadura prensada, acondicionadores de masa y agua.

La harina añadida confiere al «Waterford Blaa»/«Blaa» el color blanquecino y el aspecto rústico y cuarteado característico del producto. Dado que el producto no es cocido al vapor, la gruesa capa de harina sirve para protegerlo del calor del horno y para mejorar su aspecto. En la elaboración del «Waterford Blaa»/«Blaa» se utilizan grandes cantidades de harina (en las fases de moldeado, reposo, etc.); también puede utilizarse harina en la base del producto.

Una de las características del «Waterford Blaa»/«Blaa» es que no presenta una forma ni un tamaño uniforme.

En la elaboración del producto, se utiliza una masa firme, que contiene menos agua que otros productos. El «Waterford Blaa»/«Blaa» se hornea durante un período más largo, lo que produce una corteza más gruesa que le da su característico sabor a malta. El laminado manual realizado por el productor confiere al producto su forma irregular y sus características distintivas.

El «Waterford Blaa»/«Blaa» se suele hornear durante la noche y tomar como desayuno, habitualmente con mantequilla. o a modo de bocadillo con distintos rellenos tales como patatas fritas, dillsk, bistec irlandés y diversas salsas. Sin embargo, la gente opina en general que la mejor forma de comerlo es fresco, recién sacado del horno.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La relación entre el «Waterford Blaa»/«Blaa» y la zona se basa en la reputación del producto, el método de producción tradicional descrito a continuación y las características específicas del producto descritas en el punto 5.2.

La fama del «Waterford Blaa»/«Blaa» tiene raíces históricas muy antiguas; la elaboración del producto se inició con la llegada de los hugonotes franceses en el siglo XVII, que enseñaron a la población local el método de elaboración.

La fama del producto es tal que existen referencias en distintas publicaciones, como por ejemplo el libro de Eddie Wymberry titulado Well!: Recollections of Waterford in the 1940s and 1950s.

Dicha fama se ha mantenido a lo largo de generaciones. En la primavera de 1962, se habló en los periódicos locales de una furgoneta de transporte de «Waterford Blaa» que, debido a un freno de mano defectuoso, acabó estrellándose contra un muro.

El producto tiene fama de alimentar a los trabajadores, concretamente los de la fábrica de cristal de Waterford. Un artículo publicado el 30 de enero de 2004 en el diario «Munster Express» dice lo siguiente: «se sabe que muchas obras de cristal complejas han sido fabricadas con el estómago lleno de blaa recién untado de mantequilla».

El Festival «Euro-toques» celebrado en 2008 en Irlanda concedió a los panaderos que elaboran el «Waterford Blaa»/«Blaa» un galardón por la preservación de un producto regional tradicional, por ser este uno de los productos alimenticios regionales más destacados de Irlanda, que se remonta al siglo XVII. Se trata de un producto muy versátil que forma parte integrante de la vida cotidiana de Waterford, cuya receta tradicional se conserva desde hace generaciones.

La denominación del producto coincide con la de la zona y se utiliza a menudo como símbolo de Waterford; la estación de radio local, WLR FM, emite un programa matutino denominado «The Big Blaa Breakfast Show». El producto también se utiliza para la promoción de eventos locales; por ejemplo, el festival de música tradicional «Fleadh Blaa Hooley!» recogió fondos destinados al festival de productos alimenticios de Waterford [Dungarvan and Fleadh Cheoil na Mumhan (Munster Fleadh)] de 2012.

El «Waterford Blaa»/«Blaa» se caracteriza por su aspecto enharinado, su forma irregular, su textura suave y su sabor a malta. Estas características se derivan del método utilizado por los panaderos, es decir, las técnicas tradicionales de los hugonotes (manipulación, enharinado, laminado manual y horneado) basadas en una receta sencilla y tradicional.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.agriculture.gov.ie/gi/pdopgitsg-protectedfoodnames/products/


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/53


Archivo de la denuncia CHAP(2012) 1860

2013/C 134/12

A raíz de la propuesta de archivar el asunto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 57/17, de 27 de febrero de 2013, y dado que los denunciantes no han facilitado respuesta alguna en el plazo establecido de un mes, la Comisión confirma el archivo de las denuncias registradas con la referencia CHAP(2012) 1860 contra una nueva legislación polaca sobre la administración de las explotaciones agrícolas de propiedad estatal por la que se limita el tamaño de las tierras agrícolas arrendadas a los agricultores y se establece la obligación de que los arrendatarios compren las explotaciones en un plazo determinado.


14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/54


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 134/13

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«ČESKOBUDĚJOVICKÉ PIVO»

No CE: CZ-PGI-0105-01036-05.09.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

El motivo para la modificación de la descripción del producto, que consiste en una ampliación de los tipos de cervezas, es que en 2004 el fabricante y único usuario autorizado de la IGP «Českobudějovické pivo» reanudó la elaboración de cerveza negra, que comparte la misma tradición, procede de la misma zona geográfica y tiene la misma denominación histórica, «Českobudějovické pivo», que las cervezas rubias. Se elabora en las mismas condiciones y con las mismas materias primas, diferenciándose únicamente por el color. Tanto las cervezas rubias como la negra se elaboraban en České Budějovice desde el inicio de la actividad cervecera en esta ciudad. La primera referencia a la cerveza negra en los archivos se remonta a 1495, fecha de la fundación de la fábrica de cervezas municipal (Městský pivovar), que entonces solo iba a elaborar cerveza rubia, mientras que los habitantes de Budějovice solo iban a elaborar cerveza negra. Por lo tanto, la inclusión de la cerveza negra como un tipo de «Českobudějovické pivo» no es más que un añadido oficial lógico a los tipos de cerveza que pueden hacer uso de la IGP «Českobudějovické pivo».

El interés legítimo en la propuesta de modificación se deriva del hecho de proceder del fabricante y único usuario autorizado de la IGP «Českobudějovické pivo».

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«ČESKOBUDĚJOVICKÉ PIVO»

No CE: CZ-PGI-0105-01036-05.09.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Českobudějovické pivo»

2.   Estado miembro o tercer país

República Checa

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.1.

Cerveza

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Cerveza rubia, con un aroma característico conferido por la malta pálida y el lúpulo aromático de Žatec, un gusto también característico debido a su amargor suave y de poca intensidad y un sabor a malta (resultante de la diferencia entre el grado de fermentación aparente y el obtenido) especialmente fresco, derivado de la fermentación natural única de dióxido de carbono.

Cerveza negra de color intenso, con un aroma dominante a tostado transmitido por el uso de maltas colorante, caramelo y bávara, con un amargor moderado de intensidad media a acentuada, obtenido por la adición de lúpulos de Žatec y maltas especiales. El sabor pronunciado, sin regusto dulce, es el resultado del extracto residual no fermentado. La acidez se debe al dióxido de carbono natural de la fermentación.

Cuando se sirve en un vaso, la cerveza presenta un típico color dorado brillante, o un intenso color oscuro, y forma una cremosa y untuosa espuma. El lúpulo aromático de Žatec produce un elevado contenido de polifenoles, responsables de la aceptación y de la popularidad de todos los tipos de cerveza «Českobudějovické pivo».

Esta cerveza se divide en seis tipos diferentes que presentan fuertes raíces comunes.

Cerveza rubia tipo lager

Contenido de alcohol en volumen

:

4,6-5,3

Extracto seco primitivo (%)

:

11,4-12,3

Amargor (IBU)

:

20-24

Color (EBC)

:

9-13

Aroma: intensidad media a fuerte, intenso olor a lúpulo aromático de Žatec.

Sabor: amargor de intensidad ligera a media, carácter fino a moderadamente áspero, paladar medio a fuerte con un ligero regusto dulzón, marcada acidez.

Cerveza rubia tipo lager fermentada con el método Krausen

Contenido de alcohol en volumen

:

4,6-5,3

Extracto seco primitivo (%)

:

11,4-12,3

Amargor (IBU)

:

20-24

Color (EBC)

:

9-13

Aroma: intensidad media a fuerte, intenso olor a lúpulo aromático de Žatec.

Sabor: amargor de intensidad ligera a media, carácter fino a moderadamente áspero, paladar fuerte a muy fuerte con un ligero regusto dulzón, marcada acidez.

Cerveza rubia en barril

Contenido de alcohol en volumen

:

3,5-4,5

Extracto seco primitivo (%)

:

9,5-10,1

Amargor (IBU)

:

18-21

Color (EBC)

:

8-12

Aroma: intensidad media a fuerte, intenso olor a lúpulo aromático de Žatec.

Sabor: amargor de intensidad leve a media, carácter moderadamente áspero, paladar medio con ligero regusto dulzón, marcada acidez.

Cerveza especial

Contenido de alcohol en volumen

:

7,4-8,2

Extracto seco primitivo (%)

:

16,0-17,0

Amargor (IBU)

:

24-28

Color (EBC)

:

11-17

Aroma: intensidad media a fuerte, intenso olor a lúpulo aromático de Žatec.

Sabor: amargor de intensidad media a fuerte, carácter fino a moderadamente áspero, paladar fuerte a muy fuerte con un ligero regusto dulzón, marcada acidez.

Cerveza sin alcohol

Contenido de alcohol en volumen

:

0,2-0,5

Extracto seco primitivo (%)

:

3-4

Amargor (IBU)

:

22-26

Color (EBC)

:

5-7

Aroma: intensidad media, intenso olor a lúpulo aromático de Žatec, leve olor reminiscente del mosto.

Sabor: amargor de intensidad media, paladar ligero, marcada acidez con un leve sabor a mosto.

Cerveza negra tipo lager

Contenido de alcohol en volumen

:

4,0-5,3

Extracto seco primitivo (%)

:

10,5-12,0

Amargor (IBU)

:

20-35

Color (EBC)

:

60-120

Aroma: intensidad media a fuerte, intenso olor a lúpulo aromático de Žatec y a malta tostada.

Sabor: amargor de intensidad media a fuerte, carácter suave a moderadamente áspero, paladar fuerte a muy fuerte con un ligero regusto seco y tostado, marcada acidez.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Las principales materias primas empleadas para la producción de la «Českobudějovické pivo» son agua, malta y lúpulo; asimismo, se utiliza levadura de cerveza de baja fermentación. Todas las principales materias primas empleadas proceden de las zonas geográficas delimitadas y presentan las características especificadas.

El agua utilizada procede exclusivamente de pozos artesianos de una profundidad superior a 300 metros. Estos pozos suministran agua potable procedente de un lago subterráneo situado bajo la zona delimitada de la cuenca de České Budějovice. El contenido de nitratos del agua debe ser inferior a 3 mg/l. Este agua retenida en las capas del cretácico superior tiene entre 7 000 y 8 000 años de antigüedad. El grado de dureza del agua para la elaboración de cerveza es muy bajo, con un límite máximo de 1 mmol/l, y su composición mineral es determinante en la medida en que confiere a la «Českobudějovické pivo» su carácter típico, al igual que su pH, comprendido entre 6 y 7, que se presta especialmente bien al proceso de elaboración de cerveza sin ningún tipo de ajuste.

La malta ligera se obtiene de cebada de primavera de dos filas cultivada en Moravia, que es verificada y autorizada por el organismo de control competente. La malta ligera se caracteriza por su rendimiento elevado y su color claro.

La cerveza negra se obtiene a partir de maltas especiales: maltas caramelo, bávara y colorante.

El suave aroma del lúpulo Žatecký poloraný červeňák, adquirido y suministrado únicamente en forma de lúpulo prensado (ni en pellets ni en extractos), se cultiva en una zona geográfica delimitada, concretamente en la región de Žatec.

Se trata de una cepa de levadura de fermentación baja (Saccharomyces cerevisiae var. uvarum), cuyas propiedades confieren a la cerveza su aroma y sabor característicos. Está identificada con el no 2 en la colección de microorganismos utilizados con fines de producción conservada por el Instituto de investigación de elaboración de cerveza y malta de Praga (Výzkumný ústav pivovarský a sladařský). La colección está registrada a nivel internacional con la referencia RIBM 655.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Cada una de las fases de producción, transformación de las materias primas y elaboración de la cerveza «Českobudějovické pivo» se efectúa exclusivamente en la región geográfica definida.

El mosto de la cerveza «Českobudějovické pivo» se produce exclusivamente mediante el método de remojado por decocción mixto, con filtrado abierto del mosto dulce y cocción del lúpulo bajo presión atmosférica.

La fermentación se lleva a cabo en cubas cilíndrico-cónicas verticales a una temperatura controlada comprendida entre 6o y 11 °C; la maduración o «lagering» se efectúa por separado de la fermentación (tecnología en dos etapas), exclusivamente en cubas horizontales. El periodo de maduración se ajusta a los principios de la larga posfermentación en frío, a una temperatura no superior a 3 °C. Tras el periodo de maduración, la cerveza es filtrada y envasada para su posterior consumo y transporte.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La indicación «Českobudějovické pivo» se utiliza, en general, con arreglo a las normas aplicables al uso de las indicaciones geográficas y, en particular, con arreglo al uso del símbolo de la UE para las indicaciones geográficas protegidas y a otras exigencias de la UE en materia de etiquetado. Su utilización debe satisfacer asimismo las disposiciones del Tratado de Adhesión.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El lugar de producción, transformación y elaboración del producto se halla delimitado por el territorio geográfico en el que es posible extraer agua del lago subterráneo de České Budějovice.

La región de cultivo del lúpulo aromático de Žatec corresponde al territorio catastral de los pueblos de los distritos de Chomutov, Kladno, Louny, Plzeň-sever, Rakovník y Rokycany.

La zona en la que se cultiva la cebada pálida cervecera está situada en la región de Moravia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Esta cerveza se ha fabricado en la ciudad de České Budějovice desde la fundación de esta, en 1265, y siempre ha sido conocida por el nombre de su lugar de origen.

Solo se utiliza agua procedente del lago subterráneo situado en la zona delimitada de la cuenca de České Budějovice, cuyo contenido de nitratos debe ser inferior a 3 mg/l. Este agua retenida en las capas del cretácico superior tiene entre 7 000 y 8 000 años de existencia. El grado de dureza del agua para la elaboración de cerveza es muy bajo, con un límite máximo de 1 mmol/l, y su composición mineral es determinante en la medida en que confiere a la «Českobudějovické pivo» su carácter típico, al igual que su pH, comprendido entre 6 y 7, que se presta especialmente bien al proceso de elaboración de cerveza sin ningún tipo de ajuste.

Los procedimientos y el equipo de producción utilizados para la fabricación de esta cerveza se basan en la experiencia y las prácticas profesionales adquiridas por generaciones de cerveceros y posteriormente desarrolladas con arreglo a los conocimientos modernos del sector. En un primer momento, la producción era el privilegio de unos cuantos individuos; posteriormente, se crearon manufacturas, lo que desembocó en la asociación de productores de cerveza de České Budějovice, es decir, la creación de las Cerveceras de České Budějovice. Esta tradición cervecera se ha mantenido hasta el día de hoy.

5.2.   Carácter específico del producto

Las características organolépticas de la cerveza «Českobudějovické pivo» se deben en primer lugar a la composición mineral del agua de la fuente local y después a la influencia combinada de las características de las principales materias primas, la cepa específica de levadura de cerveza, la geometría de los recipientes y la duración de las principales operaciones tecnológicas.

La cerveza, rubia o negra, presenta un aroma característico conferido por el tipo de malta utilizado y el lúpulo aromático de Žatec, un gusto también característico debido a su suave amargor y de poca intensidad y un sabor a malta resultante de la diferencia entre el grado de fermentación aparente y el obtenido especialmente fresco, derivado de la fermentación natural única de dióxido de carbono. La cerveza rubia presenta un típico color dorado brillante y pálido y la negra, un color derivado de la malta oscura; forman una cremosa y untuosa espuma cuando se sirven en un vaso. El lúpulo aromático de Žatec garantiza un elevado contenido de polifenoles.

La denominación «Českobudějovické pivo» adquirió tal fama que, en 1967, se inscribió como «Českobudějovické pivo/Budweiser Bier/Bière de Budweis/Budweis Beer» con el número 49 en el registro internacional de la OMPI, sobre la base del registro nacional de la denominación de origen. Su protección ha sido asimismo asegurada mediante un acuerdo bilateral con Portugal.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La popularidad y constante calidad adquiridas a lo largo de la historia ha garantizado a la cerveza «Českobudějovické pivo» un lugar en el mercado de más de 50 países en la historia moderna. Debido a su prestigio, ha logrado situarse entre las principales marcas mundiales de cerveza.

Las características organolépticas de la cerveza «Českobudějovické pivo» se deben en primer lugar a la composición mineral del agua de la fuente local y después a la influencia combinada de las características de las principales materias primas, la cepa específica de levadura de cerveza, la geometría de los recipientes, probados y constatados por generaciones de maestros cerveceros, y la duración de las principales operaciones tecnológicas.

La fabricación de la cerveza «Českobudějovické pivo» es un elemento esencial de la vida de la ciudad de České Budějovice. La mayor parte de las enciclopedias nacionales y extranjeras establecen un vínculo entre esta ciudad y la producción de esta cerveza.

Para los consumidores, la tradición es uno de los principales patrones de calidad, ya que representa cierto valor añadido o garantía de calidad. Las características específicas que se esperan de la cerveza fabricada en esta zona se hallan en gran medida determinadas por el origen de la «Českobudějovické pivo» en dicha ciudad.

Los consumidores siempre han asociado la ciudad de České Budějovice con la elaboración de una cerveza de calidad que, por sus características organolépticas, se distingue de las cervezas producidas en otras regiones.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://isdv.upv.cz/portal/pls/portal/portlets.ops.det?popk=65&plang=cs


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.