ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.130.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 130

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
7 de mayo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 130/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6293 — Thermo Fisher/Phadia) ( 1 )

1

2013/C 130/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6722 — FrieslandCampina/Zijerveld & Veldhuyzen and Den Hollander) ( 1 )

1

2013/C 130/03

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 130/04

Tipo de cambio del euro

3

2013/C 130/05

Comunicación de la Comisión en el contexto de la aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009 de la Comisión, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)  ( 1 )

4

2013/C 130/06

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 130/07

Convocatoria de propuestas — EAC/S05/13 — Red Europea de Organizaciones Nacionales de Alfabetización (Convocatoria abierta)

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 130/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6899 — Lion Capital/Avedon Capital Partners/Ad van Geloven Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2013/C 130/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6915 — OJSC Unimilk Company/NDL International/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2013/C 130/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6908 — Randstad/USG Assets) ( 1 )

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 130/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6293 — Thermo Fisher/Phadia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 130/01

El 18 de agosto de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6293. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6722 — FrieslandCampina/Zijerveld & Veldhuyzen and Den Hollander)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 130/02

El 12 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6722. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/2


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad no solicitada que se añade a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013 en el marco de determinados contingentes abiertos por la Unión para productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y las ovoalbúminas

2013/C 130/03

Los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1384/2007 (1) y (CE) no 1385/2007 (2) abren contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2013 para el subperiodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2013, correspondientes a los contingentes 09.4092 y 09.4421 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), las cantidades para las cuales no se han presentado solicitudes se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo contingentario siguiente, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013. Dichas cantidades figuran en el anexo de la presente comunicación.


(1)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 40.

(2)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 47.

(3)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


ANEXO

No de orden del contingente

Cantidades no solicitadas que se añaden a la cantidad fijada para el subperiodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013

(en kg)

09.4091

280 000

09.4092

459 500

09.4421

350 000


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/3


Tipo de cambio del euro (1)

6 de mayo de 2013

2013/C 130/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3107

JPY

yen japonés

130,18

DKK

corona danesa

7,4528

GBP

libra esterlina

0,84310

SEK

corona sueca

8,5543

CHF

franco suizo

1,2280

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6240

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,693

HUF

forint húngaro

296,40

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7001

PLN

zloty polaco

4,1515

RON

leu rumano

4,3135

TRY

lira turca

2,3543

AUD

dólar australiano

1,2801

CAD

dólar canadiense

1,3217

HKD

dólar de Hong Kong

10,1705

NZD

dólar neozelandés

1,5380

SGD

dólar de Singapur

1,6144

KRW

won de Corea del Sur

1 435,42

ZAR

rand sudafricano

11,7695

CNY

yuan renminbi

8,0826

HRK

kuna croata

7,5721

IDR

rupia indonesia

12 758,36

MYR

ringgit malayo

3,9026

PHP

peso filipino

53,551

RUB

rublo ruso

40,7400

THB

baht tailandés

38,744

BRL

real brasileño

2,6373

MXN

peso mexicano

15,8424

INR

rupia india

70,9940


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/4


Comunicación de la Comisión en el contexto de la aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009 de la Comisión, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 130/05

OEN (1)

Referencia y título de la norma (documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Primera publicación DO

Cenelec

EN 50563:2011

Fuentes de alimentación externas de c.a.-c.c. y de c.a.-c.a. Determinación de la energía sin carga y de la eficiencia media en los modos activos.

 

 

Esta es la primera publicación

Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule.

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu),

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu),

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel.+33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu).

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.


7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/6


Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: abril 2013

Período de aplicación: julio, agosto y septiembre 2013

04-2013

EUR

BGN

CZK

DKK

LVL

LTL

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

25,8410

7,45533

0,700557

3,45280

298,669

4,13589

1 BGN =

0,511300

1

13,2125

3,81191

0,358195

1,76542

152,709

2,11468

1 CZK =

0,0386982

0,0756859

1

0,288508

0,0271103

0,133617

11,5580

0,160051

1 DKK =

0,134132

0,262336

3,46611

1

0,0939673

0,463132

40,0612

0,554756

1 LVL =

1,42744

2,79178

36,8864

10,6420

1

4,92865

426,331

5,90371

1 LTL =

0,289620

0,566439

7,48407

2,15921

0,202895

1

86,5005

1,19784

1 HUF =

0,00334819

0,00654839

0,0865205

0,0249618

0,00234560

0,0115606

1

0,0138477

1 PLN =

0,241786

0,472885

6,24800

1,80260

0,169385

0,834839

72,2140

1

1 RON =

0,228416

0,446736

5,90250

1,70292

0,160018

0,788675

68,2208

0,944703

1 SEK =

0,118415

0,231596

3,05997

0,882824

0,0829566

0,408864

35,3670

0,489752

1 GBP =

1,17542

2,29889

30,3741

8,76317

0,823451

4,05850

351,063

4,86142

1 NOK =

0,132549

0,259239

3,42520

0,988196

0,0928581

0,457665

39,5883

0,548207

1 ISK =

0,00646287

0,0126401

0,167007

0,0481828

0,00452761

0,022315

1,93026

0,0267297

1 CHF =

0,819749

1,60326

21,1831

6,11150

0,574281

2,83043

244,834

3,39039


04-2013

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,37798

8,44486

0,850757

7,54438

154,730

1,21989

1 BGN =

2,23846

4,31786

0,434992

3,85744

79,1134

0,623727

1 CZK =

0,169420

0,326801

0,0329228

0,291954

5,98777

0,0472074

1 DKK =

0,587228

1,13273

0,114114

1,011940

20,7543

0,163626

1 LVL =

6,24928

12,0545

1,21440

10,7691

220,867

1,74131

1 LTL =

1,26795

2,44580

0,246396

2,18500

44,8129

0,353303

1 HUF =

0,0146583

0,0282750

0,00284849

0,0252600

0,518065

0,00408441

1 PLN =

1,05853

2,04185

0,205701

1,82413

37,4116

0,294952

1 RON =

1

1,92894

0,194327

1,72326

35,3428

0,278641

1 SEK =

0,518419

1

0,1007430

0,893369

18,3224

0,144453

1 GBP =

5,14598

9,92629

1

8,86784

181,873

1,43388

1 NOK =

0,580296

1,11936

0,112767

1

20,5093

0,161695

1 ISK =

0,0282943

0,0545781

0,00549833

0,0487584

1

0,00788396

1 CHF =

3,58884

6,92267

0,697407

6,18450

126,840

1

Note: all cross rates involving ISK are calculated using ISK/EUR rate data from the Central Bank of Iceland

reference: Apr-13

1 EUR in national currency

1 unit of N.C. in EUR

BGN

1,95580

0,511300

CZK

25,8410

0,0386982

DKK

7,45533

0,134132

LVL

0,700557

1,42744

LTL

3,45280

0,289620

HUF

298,669

0,00334819

PLN

4,13589

0,241786

RON

4,37798

0,228416

SEK

8,44486

0,118415

GBP

0,850757

1,17542

NOK

7,54438

0,132549

ISK

154,730

0,00646287

CHF

1,21989

0,819749

Note: ISK/EUR rates based on data from the Central Bank of Iceland

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EAC/S05/13

Red Europea de Organizaciones Nacionales de Alfabetización

(Convocatoria abierta)

2013/C 130/07

1.   Objetivos y descripción

El objetivo de la presente convocatoria es mejorar la colaboración transeuropea entre fundaciones y asociaciones, ministerios y demás organizaciones que trabajan en el ámbito de la alfabetización con el fin de mejorar los niveles de alfabetización de niños, jóvenes y adultos en Europa. La red va a disponer de una subvención para llevar a cabo una acción del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) que tendrá múltiples beneficiarios según se establece en el programa de trabajo anual de 2013, apartado 4.1.4, adoptado el 27 de marzo de 2013.

La convocatoria tiene por objeto apoyar la creación de una red europea para mejorar la sensibilización al respecto y recopilar, analizar e intercambiar información sobre políticas, enfoques, buenas prácticas, campañas e iniciativas de fomento de la alfabetización y, gracias a los objetivos del programa «Educación y Formación» (EF 2020), lograr reducir el número de personas con un bajo rendimiento en lectura en 2020 (1).

Los solicitantes deberán presentar un programa de trabajo en el que describirán las acciones concretas que pretenden llevar a cabo y los resultados que pretenden obtener con el fin de lograr los objetivos de la presente convocatoria de propuestas. El programa de trabajo habrá de especificar unos objetivos, unos indicadores y un calendario claros.

El ámbito de aplicación del programa de trabajo propuesto se aplicará a:

el desarrollo de conocimientos que sean específicos del país,

el fomento del intercambio de buenas prácticas,

iniciativas de sensibilización,

la colaboración con otras instituciones y organizaciones que trabajen en el ámbito de la alfabetización a nivel nacional y a nivel de la UE con el fin de fomentar políticas eficaces de alfabetización.

El servicio de la Comisión responsable de la aplicación y gestión de esta acción es la Unidad de Educación escolar — Comenius de la Dirección General de Educación y Cultura.

2.   Admisibilidad

2.1.   Solicitantes

Únicamente serán admisibles las solicitudes de candidatos que tengan personalidad jurídica y estén ubicados en uno de los países siguientes:

los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea,

el siguiente país adherente: Croacia,

los países candidatos: Islandia, Montenegro, Serbia, la antigua República yugoslava de Macedonia y Turquía,

los países de la AELC: Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Las propuestas de los solicitantes de los países candidatos podrán ser seleccionadas siempre que, en la fecha de la concesión de la subvención, ya se hayan firmado acuerdos que precisen las modalidades de participación de dichos países en el PAP.

La red debería incluir como mínimo a veinte países participantes en el PAP y estar bien equilibrada desde el punto de vista geográfico. Para lograr un buen equilibrio geográfico, entre los miembros de la red debería figurar un mínimo de quince Estados miembros de la UE.

2.2.   Propuestas

Únicamente se admitirán las propuestas siguientes:

las que se reciban en el plazo fijado en la presente convocatoria,

las que se presenten mediante el formulario de solicitud oficial, debidamente rellenado y firmado, y cumplan todos los requisitos,

las que se redacten en una de las lenguas oficiales de la UE.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de la acción asciende a un máximo de 3 000 000 EUR por el período 2013-2015.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 75 % del total de los costes admisibles.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

Período de ejecución:

las actividades deberán iniciarse una vez firmado el acuerdo de subvención (como máximo en diciembre de 2013),

las actividades deberán concluirse en los veinticuatro meses siguientes a la firma del acuerdo de subvención,

la duración máxima del contrato será de veinticuatro meses.

4.   Fecha límite de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes en la dirección que figura a continuación concluirá el 29 de agosto de 2013 a las 12.00 del mediodía, dando fe de ello el matasellos de correos:

«Convocatoria de propuestas de la Red Europea de Organizaciones Nacionales de Alfabetización — EAC/S05/13»

A la atención del Sr. João DELGADO

Jefe de Unidad

Dirección General de Educación y Cultura

Unidad B1: Educación escolar — Comenius

J-70, 02/232

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.   Más información

Los demás textos relacionados con la presente convocatoria de propuestas, a saber, el formulario de solicitud y la guía del programa, en la que figuran las especificaciones técnicas y administrativas, pueden obtenerse en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/education/calls/index_en.htm

Las solicitudes deberán cumplir lo establecido en los textos anteriormente mencionados y presentarse mediante los formularios previstos.


(1)  En el año 2020 el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias debería ser inferior al 15 %: http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=oj:c:2009:119:0002:0010:en:pdf


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6899 — Lion Capital/Avedon Capital Partners/Ad van Geloven Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 130/08

1.

El 29 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Lion Capital LLP (Reino Unido) y Avedon Capital Partners B.V. (Países Bajos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Ad van Geloven Holding B.V. (Países Bajos) mediante la adquisición de acciones de Avedon Capital Partners B.V.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lion Capital LLP es una empresa de capital inversión centrada en invertir en negocios dedicados a la fabricación y venta de bienes de consumo de marca. Tiene participaciones de control en diversas empresas, entre las que se encuentran A.S. Adventures, dedicada a la venta de equipamiento y prendas de actividades al aire libre en Bélgica, Países Bajos y el Reino Unido, y en Findus y Picard, dedicadas a la venta de productos alimenticios congelados y refrigerados. Lion Capital tiene ya también una participación de control en Ad van Geloven Holding B.V.,

Avedon Capital Partners B.V. es un inversor de capital inversión con participaciones de control en diversas empresas entre las que se incluye Euretco que desarrolla su actividad, entre otras cosas, en la venta de productos deportivos en los Países Bajos,

Ad van Geloven Holding B.V. se dedica a la fabricación y venta de aperitivos congelados, tanto de marca como de marca blanca, para los canales minorista y fuera del hogar en los Países Bajos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6899 — Lion Capital/Avedon Capital Partners/Ad van Geloven Holding, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6915 — OJSC Unimilk Company/NDL International/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 130/09

1.

El 29 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas OJSC Unimilk Company («OJSC Unimilk», Rusia), bajo el control en última instancia del grupo Danone («Danone», Francia), y NDL International, perteneciente al grupo Norbert Dentressangle («NDL», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, de NDL Holding Russia BV («NDLH Russia», Países Bajos) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

OJSC Unimilk se dedica a la producción y venta de leche y productos lácteos. Forma parte de Danone, fabricante a escala mundial de productos alimenticios, en particular productos lácteos, aguas, alimentos infantiles y productos de nutrición médica,

NDL International es un proveedor de servicios logísticos. Forma parte de NDL, proveedor a escala mundial de servicios logísticos, de transporte y de transitario,

NDLH Russia se encargará de la logística y la distribución de alimentos refrigerados y bebidas en Rusia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6915 — OJSC Unimilk Company/NDL International/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6908 — Randstad/USG Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 130/10

1.

El 29 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Randstad Holding N.V. («Randstad», Países Bajos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de parte de USG People N.V. («USG Assets», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Randstad: proveedor a escala internacional de servicios de empleo temporal, servicios de empleos permanentes y otros servicios relacionados con los recursos humanos,

USG Assets: USG People proveedor a escala internacional de servicios de empleo temporal, servicios de empleos permanentes y otros servicios relacionados con los recursos humanos. USG Assets se refiere a las empresas de personal general de USG People en Austria, Italia, Luxemburgo, Polonia, España y Suiza.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6908 — Randstad/USG Assets, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/15


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 130/11

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«RIGOTTE DE CONDRIEU»

No CE: FR-PDO-0005-0782-07.07.2009

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Rigotte de Condrieu»

2.   Estado Miembro o Tercer País

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3.

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

«Rigotte de Condrieu» designa un queso pequeño elaborado con leche de cabra cruda, entera, no normalizada. Se obtiene a partir de una cuajada láctica. Es un queso de pasta blanda, no prensada.

Al final del período mínimo de maduración (8 días a partir del día del desmoldado), presenta la forma de un pequeño disco, con un diámetro de entre 4,2 y 5 cm y una altura de entre 1,9 y 2,4 cm. Su peso, en una fase prolongada de maduración, no puede ser inferior a 30 gramos.

Presenta una flora de superficie compuesta de mohos de color marfil, blanco o azul. Es un queso de pasta blanca o marfil, firme y lisa. Tras su desecación completa contiene al menos 40 g de materia grasa por 100 gramos de queso y su contenido en materia seca no puede ser inferior a 40 g por 100 g de queso.

En el momento de la degustación, desprende aromas de tipo avellana, sotobosque, lactosuero y su sabor es moderadamente salado.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Leche de cabras de raza Alpina o Saanen, de la población local «cabra del Macizo Central», o del cruce de estas razas, cruda, entera, no normalizada, producida en la zona geográfica.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La ración de base anual de las cabras está constituida esencialmente por forrajes bastos procedentes de la zona geográfica.

Los forrajes bastos están constituidos por hierba fresca y heno seco, procedentes de prados permanentes o temporales, y más generalmente de la vegetación consumida durante los recorridos, de alfalfa deshidratada cuyo porcentaje de contenido en proteínas es inferior al 20 % y de otros cultivos forrajeros sin fermentar que no provocan sabores desagradables en la leche: cereales inmaduros, proteaginosas, semillas oleaginosas, tubérculos y leguminosas, distribuidos en forraje.

Como complemento, se autoriza el uso de hierba encintada en la alimentación de las cabras, a condición de que esta última contenga al menos un 55 % de materia seca y proceda de un primer corte de las praderas de la explotación.

Cuando las condiciones meteorológicas lo permiten y durante un período anual mínimo de 120 días, las cabras pastan o son alimentadas con forrajes verdes procedentes de la zona geográfica.

La cantidad anual de alimentos complementarios distribuidos a las cabras no puede ser superior a 350 kg de materia bruta por cabra. Se ha elaborado una lista de los complementos alimenticios autorizados. En la alimentación de los animales solo se autorizan vegetales, coproductos y alimentos complementarios derivados de productos no transgénicos.

Se da prioridad al abastecimiento de forrajes y alimentos complementarios de la zona geográfica.

Los forrajes y los alimentos complementarios procedentes del exterior de la zona geográfica no pueden suponer, en conjunto, más del 40 % de la materia seca que estos consumen. A partir del 1 de enero de 2014, este porcentaje se limitará al 20 %.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de la leche, su transformación y la maduración de los quesos deben llevarse a cabo en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Con independencia de las menciones reglamentarias aplicables a todos los quesos, cada queso que se beneficia de la denominación de origen «Rigotte de Condrieu» o, como mínimo, cada unidad de venta al consumidor se comercializa provista de una etiqueta con el nombre de esa denominación, inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a dos tercios de las de los caracteres de mayor tamaño de la etiqueta, y el símbolo de DOP de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Rigotte de Condrieu» se produce en el macizo de Pilat, situado al sudoeste de Lyon. Este macizo está a caballo entre dos departamentos, el Rhône y Loire. Pertenece a la región Ródano-Alpes

La producción de leche, su transformación en quesos y la maduración de estos deben llevarse a cabo en el territorio de los municipios siguientes:

 

Municipios del departamento de Rhône:

 

La totalidad de los municipios de: Ampuis, Condrieu, Echalas, Les Haies, Loire-sur-Rhône, Longes, Sainte-Colombe, Saint-Cyr-sur-Rhône, Saint-Romain-en-Gal, Trèves y Tupin-et-Semons.

 

Una parte de los municipios de Givors y Saint-Romain-en-Gier, salvo las zonas urbanizadas.

 

Municipios del Departamento de Loire:

 

La totalidad de los municipios de: Le Bessat, Bessey, Bourg-Argental, Burdignes, La Chapelle-Villars, Châteauneuf, Chavanay, Chuyer, Colombier, Doizieux, Farnay, Graix, Lupe, Maclas, Malleval, Pavezin, Pelussin, Planfoy, Roisey, Saint-Appolinard, Sainte-Croix-en-Jarez, Saint-Julien-Molin-Molette, Saint-Michel-Sur-Rhône, Saint-Paul-en-Jarez, Saint-Pierre-de-Boeuf, Saint-Sauveur-en-Rue, Tarentaise, La Terrasse-sur-Dorlay, Thélis-la-Combe, La Valla-en-Gier, Veranne, Verin y La Versanne.

 

Una parte de los municipios de Saint-Chamond y Saint-Etienne, salvo las zonas urbanizadas.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica de producción del «Rigotte de Condrieu» se caracteriza por factores naturales y humanos determinantes. El carácter del macizo confiere al territorio influencias climáticas variadas, una geomorfología marcada por la pendiente, los suelos pardos, ácidos poco profundos y una biodiversidad importante.

De ello se deriva una mezcla de producciones agrarias donde la cría de ganado caprino ocupa tradicionalmente un lugar importante y ha conservado un dinamismo destacable.

Factores naturales

El macizo de Pilat es un macizo de media montaña delimitado por valles al noroeste y al este (Valles del Gier, del Ondaine y del Ródano) y por la colina de Eteize al sur. Constituye en el conjunto del Macizo Central un macizo muy atípico, de geología compleja, con suelos ácidos y ligeros y un paisaje verdaderamente montañoso y con pendientes muy acusadas. Este macizo se caracteriza por la presencia de rocas antiguas eruptivas y metamórficas. Allí se encuentran los denominados «chirats», formaciones geológicas raras formadas por amasijos de rocas cimentadas características. La composición química de estos suelos es bastante homogénea: rica en sílice y pobre en hierro. Estos parámetros son favorables para el desarrollo de suelos ácidos.

El Pilat constituye una encrucijada climática donde confluyen las influencias atlánticas, mediterráneas y continentales. La temperatura y la pluviometría están muy influidas por el relieve montañoso de la zona. La pluviometría se mantiene dentro de unos valores moderados comprendidos entre 580 y 1 000 mm, y se distribuye de forma irregular a lo largo del año: el verano se caracteriza por su sequía. El clima de Pilat se caracteriza, asimismo, por la frecuencia y la fuerza de los vientos.

La cobertura vegetal natural de la zona pertenece a los estratos de colina y de montaña. A pesar de las altitudes modestas y de una posición continental y meridional, impera el carácter montañoso de la vegetación.

El paisaje de la zona se organiza en torno a la cumbre. Los pueblos se agrupan y se sitúan en las alturas (promontorios) entre las «crestas» cubiertas de landas de altitud y bosques de resinosas y los valles encajados.

La mitad del territorio está poblado de árboles y la superficie agrícola útil (SAU), que solo representa el 36 % del territorio, está ocupada casi en un 80 % por superficies forrajeras, de las cuales dos tercios son pastos naturales.

La notable diversidad de la flora observada en el macizo de Pilat (de 40 a 60 especies por tipo de prado) ha permitido la implantación de un buen número de hábitats pratenses cuyo interés comunitario ha sido reconocido en virtud de la Directiva sobre hábitats naturales.

La flora pertenece mayoritariamente a la categoría de plantas acidófilas y plantas que toleran bien la acidez. Las especies más emblemáticas son gramíneas como el fromental, leguminosas como el loto o de otros tipos como la succise o la knautie.

Factores humanos

El macizo de Pilat presenta una uniformidad en materia de tradición caprina, en explotaciones de pluricultivo-explotación pecuaria, donde la cría de cabras, tarea inicialmente femenina, permitió una diversificación.

Desde el siglo XVIII, la cría de ganado caprino se desarrolló especialmente en las zonas más secas del macizo de Pilat, menos propicias para la cría de bovinos. Tradicionalmente, las explotaciones de la zona fabricaban a la vez queso de vaca y queso de cabra. El queso de vaca se destinaba prioritariamente al consumo propio y el de cabra se destinaba a la venta ya que su valor era superior.

En los sistemas de productividad limitada, la cabra aportaba un suplemento de eficacia económica, utilizando superficies mediocres para los bovinos. Ello permitía producir más leche en la misma superficie.

La proximidad de los lugares de consumo (Lyon y Saint-Étienne) explica el pequeño tamaño de este queso, que se adaptaba a un secado seguido de una maduración rápida. La elección del pequeño tamaño de los escurridores, de un diámetro aproximado de 7 cm, permitía diferenciar los quesos de cabra de los de vaca, moldeados en escurridores más grandes. Esta elección también está ligada a las pequeñas cantidades de leche de cabra por explotación debido a la presencia de pequeños rebaños.

De acuerdo con la tradición, se utiliza leche de cabra cruda, entera, no normalizada. Los procedimientos de transformación están adaptados a la producción de una cuajada láctica, con maduración y acidificación de la leche. La inoculación de bacterias lácticas se realiza preferentemente a partir de lactosuero procedente de una coagulación anterior. El moldeado debe respetar la estructura de la cuajada y esta no debe cortarse en lonchas, desuerarse previamente ni batirse. Doce horas después del moldeado se realiza un vuelco y el queso se sala en seco por las dos caras.

A partir del octavo día tras el desmoldado, el «Rigotte de Condrieu» presenta sus características específicas.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Rigotte de Condrieu» se caracteriza por:

su pequeño tamaño (pequeño disco de peso ligeramente superior a 30 g),

su flora de superficie fina y de color blanco, marfil o azul,

la textura de su pasta, firme, lisa, sin agujero y que debe ser flexible en la boca,

sus aromas de tipo avellana, sotobosque, lactosuero y su sabor moderadamente salado.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Los suelos ácidos, arenosos y poco profundos que caracterizan la zona, así como las condiciones climáticas locales específicas, y las prácticas de cría han permitido el establecimiento y el mantenimiento de prados con flora muy diversificada y específica de los medios ácidos.

La diversidad de la flora de los prados de la zona geográfica y su composición botánica influyen en el contenido y la composición en compuestos liposolubles de la leche. Permiten, además, el crecimiento de una flora microbiana que se encuentra posteriormente en los sueros utilizados para inocular la leche antes de la coagulación y que permiten la maduración de los quesos y el nacimiento de los aromas.

Los métodos de cría utilizados en la producción del «Rigotte de Condrieu», que dan prioridad al empleo de los recursos locales, la producción de forrajes locales, el pastoreo o la alimentación con forrajes verdes, y la salida de los animales favorecen, por tanto, la expresión óptima de las especificidades de la zona.

La transformación de una leche cruda y entera, y la inoculación preferencial con suero lácteo de una coagulación anterior, preservan, además, esta flora de la leche.

El carácter láctico del proceso de transformación, con un moldeado que respeta la estructura de la cuajada, permiten obtener la textura homogénea y lisa de la pasta del «Rigotte de Condrieu». El vuelco previsto tras el moldeado y la salazón con sal seca por las dos caras permiten, asimismo, una buena distribución de la sal. Estas técnicas de transformación permiten la obtención de un queso de pasta firme, homogéneo, blando en la boca.

La situación geográfica de Pilat, cerca de importantes centros de consumo, el carácter ventoso de la zona (históricamente, el «Rigotte de Condrieu» se ponía a secar en una «chasière», una especie de armario con rejilla, al aire libre), así como la organización de las explotaciones productoras, dio lugar a la elaboración de quesos de cabra de pequeño tamaño. Este pequeño tamaño propicia un secado bastante rápido, completado por una fase de maduración.

Las características del entorno natural, asociadas a la importancia de los forrajes locales en la alimentación de los animales y a los conocimientos técnicos de transformación, que favorecen el goteo y preservan la flora de la leche, confieren a estos pequeños quesos (de 4,2 a 5 cm de diámetro) una flora de superficie fina y de color diverso, conforme a la tradición de comercialización de este tipo de quesos en distintas fases de maduración, así como aromas desarrollados de tipo avellana, sotobosque, lactosuero y un sabor moderadamente salado.

Gracias a sus características específicas, este pequeño queso, que se ha desarrollado en el macizo de Pilat desde finales del siglo XVIII, ganó poco a poco notoriedad regional. Primero se denominó «Rigotte» y después «Rigotte de Condrieu», por el nombre del cantón de Condrieu, que ha sido, hasta la creación de los barcos de vapor a mediados del siglo XIX, un centro comercial muy activo orientado hacia el Ródano. El estudio de Guicherd y Ponsart «L’Agriculture du Rhône en 1926», de 1927, ya citaba el «Rigotte de Condrieu» como uno de los dos quesos de cabra notables del departamento de Rhône.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCRigottedeCondrieu.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12 Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.