ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.122.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 122

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
27 de abril de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2013/C 122/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco Central Europeo (BCE/2013/9)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 122/02

Comunicación de la Comisión acerca de la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas

2

2013/C 122/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

6

2013/C 122/04

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

7

2013/C 122/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6892 — Bridgepoint/Orlando/Bergamotto/Vima Due) ( 1 )

12

2013/C 122/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group) ( 1 )

12

2013/C 122/07

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

13

2013/C 122/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6763 — VWFS/Pon Holdings BV/Pon Equipment Rental & Lease) ( 1 )

14

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 122/09

Tipo de cambio del euro

15

2013/C 122/10

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de mayo de 2013[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

16

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 122/11

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Hill Insurance Company Limited (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros )

17

2013/C 122/12

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Derogación de obligaciones de servicio público en materia de servicios aéreos regulares ( 1 )

18

2013/C 122/13

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

19

2013/C 122/14

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

20

2013/C 122/15

Notificación de declaración de liquidación y nombramiento de liquidadores conjuntos en relación con De Vert Insurance Company Limited

21

2013/C 122/16

Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

22

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2013/C 122/17

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 122/18

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6914 — Possehl/Cookson European Precious Metals Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

34

 

Corrección de errores

2013/C 122/19

Corrección de errores de la autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO C 113 de 20.4.2013)

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de abril de 2013

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco Central Europeo

(BCE/2013/9)

2013/C 122/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del BCE ha expirado tras la auditoría del ejercicio de 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2013.

(3)

El BCE ha seleccionado a Ernst & Young GmbH Wirtschaftsprüfungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios de 2013 a 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que Ernst & Young GmbH Wirtschaftsprüfungsgesellschaft sea nombrado auditor externo del BCE para los ejercicios de 2013 a 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de abril de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/2


Comunicación de la Comisión acerca de la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas

2013/C 122/02

Según el artículo 13 de la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo (1), los Estados miembros deben enviar a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 13 y toda la información necesaria para poder comunicar rápidamente con ellas.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión cualquier modificación de esos datos.

La Comisión debe comunicar esa información y las modificaciones de la misma que se produzcan a todas las autoridades competentes de la Comunidad y publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A continuación figura la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y toda la información necesaria para poder comunicar rápidamente con ellas.

Autoridades competentes a que se refiere la Directiva 2003/122/Euratom, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas

AUSTRIA

Federal Ministry of Agriculture, Forestry, Environment and Water Management

Division V/7 Radiation Protection

Radetzkystraße 2

1031 Wien

Tel. +43 1711004406

Fax +43 17122331

E-mail: strahlenschutz@bmlfuw.gv.at

BÉLGICA

Agence fédérale de contrôle nucléaire

Etablissements nucléaires de base

Département Etablissement et déchets

Rue Ravenstein 36

1000 Bruxelles

Tel. +32 22892173

Fax +32 22892111

http://www.fanc.fgov.be

BULGARIA

Nuclear Regulatory Agency

Shipchenski prokhod Blvd. 69

1574 Sofia

Tel. +359 9406800

Fax +359 9406919

E-mail: mail@bnra.bg

http://www.bnra.bg

CHIPRE

Ministry of Labour and Social Insurance

Department of Labour Inspection

Radiation Inspections and Control Service

Apellis Street 12

1493 Lefkosia (Nicosia)

Tel. +357 22405650

Fax +357 22405651

http://www.mlsi.gov.cy/dli

REPÚBLICA CHECA

Státní úřad pro jadernou bezpečnost

Senovážné náměsti 9

110 00 Praha 1

Tel.+420 221624262

Fax +420 221624710

http://www.sujb.cz

DINAMARCA

Statens Institut for Strålebeskyttelse

Knapholm 7

2730 Herlev

Tel. +45 44543454

Fax +45 72227417

E-mail: sis@sis.dk

http://www.sis.dk

ESTONIA

Keskkonnaameti kiirgusosakond

Kopli 76

10416 Tallinn

Tel. +372 6644900

Fax +372 6644901

E-mail: info@keskkonnaamet.ee

FINLANDIA

Radiation and Nuclear Safety Authority (STUK)

Radiation Practices Regulation

PO Box 14

FI-00881 Helsinki

Tel. +358 9759881

Fax +358 975988500

E-mail: stuk@stuk.fi

http://www.stuk.fi

FRANCIA

Autorité de sûreté nucléaire (ASN)

Direction du transport et des sources

15-21 rue Louis Lejeune

92120 Montrouge

Tel. +33 146164102

+33 146164107

E-mail: dts-sources@asn.fr

ALEMANIA

Bundesamt für Strahlenschutz

Postfach 10 01 49

38201 Salzgitter

Tel. +49 30183330

Fax +49 30183331885

E-mail: ePost@bfs.de

http://www.bfs.de

GRECIA

Greek Atomic Energy Commission (GAEC)

Aghia Paraskevi

PO Box 60092

153 10 Attiki

Tel. +30 2106506772

Fax +30 2106506748

http://www.eeae.gr

HUNGRÍA

Hungarian Atomic Energy Authority

Department of Nuclear Security, Non-proliferation and Emergency Management

Budapest

Fényes A. u. 4.

1036

Tel. +36 14364890

Fax +36 14364843

http://www.haea.gov.hu

IRLANDA

Radiological Protection Institute of Ireland

Regulatory Services Division

3 Clonskeagh Square

Dublin 14

Tel. +353 12697766

Fax +353 12605797

http://www.rpii.ie

ITALIA

Ministero dello Sviluppo Economico

Dipartimento per l'energia

Direzione generale per l'energia nucleare, le energie rinnovabili e l'efficienza energetica Divisione V

Via V. Veneto 33

00187 Roma RM

Tel. +39 0647052335

Fax +39 0647887976

http://www.sviluppoeconomico.gov.it

LETONIA

State Environmental Service

Radiation Safety Centre

Early Warning Group

Rupniectbas Street 23

Rīga, LV-1045

Tel. +371 67084306

+371 67084307

Fax +371 67084291

E-mail: rdc@rdc.vvd.gov.lv

http://www.vvd.gov.lv

LITUANIA

Radiacinès saugos centras

Kalvariju 153

LT-08221 Vilnius

Tel. +370 52361936

Fax +370 52763633

E-mail: rsc@rsc.lt

http://www.rsc.lt

LUXEMBURGO

Ministère de la santé

Direction de la santé

Division de la radioprotection

Villa Louvigny — Allée Marconi

2120 Luxembourg

Tel. +352 24785670

+352 24785678

Fax +352 467522

E-mail: radioprotection@ms.etat.lu

http://www.radioprotection.lu

MALTA

Bord għall-Protezzjoni mir-Radjazzjoni

OHSA Building

17, Triq Edgar Ferro

Pietà

PTA 3153

Tel. +356 21247677

Fax +356 21232909

E-mail: ohsa.rpb@gov.mt

http://www.ohsa.gov.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

Agentschap NL

Team Stralingsbescherming

Juliana van Stolberglaan 3

Postbus 93144

2509 AC Den Haag

Tel. +31 886025817

Fax +31 886029023

E-mail: stralingsbescherming@agentschapnl.nl

http://www.agentschapnl.nl/stralingsbescherming

POLONIA

Rzeczpospolita Polska

Prezes Państwowej Agencji Atomistyki

ul. Krucza 36

00-522 Warszawa

Tel. +48 226959800

Fax +48 226144252

http://www.paa.gov.pl

PORTUGAL

Instituto Superior Técnico (IST/ITN)

Estrada Nacional n.o 10, Km 139,7

2695-066 Bobadela

Tel. +351 219946000

Fax +351 219941039

E-mail: seccd@itn.pt

http://www.itn.pt

RUMANÍA

National Commission for Nuclear Activities Control

Bd. Libertății nr. 14

PO Box 4-5

050706 Bucharest

Tel. +40 213160572

Fax +40 213173887

http://www.cncan.ro

REPÚBLICA ESLOVACA

Public Health Authority of the Slovak Republic

Department of Radiation Protection

Trnavská 52

826 45 Bratislava

Tel. +421 249284111

Fax +421 244372619

http://www.uvzsr.sk

ESLOVENIA

Ministry of Health

Slovenian Radiation Protection Administration

Ajdovščina 4

SI-1000 Ljubljana

Tel. +386 14788709

Fax +386 14788715

http://www.uvps.gov.si

Ministry of Agriculture and the Environment

Slovenian Nuclear Safety Administration

Litostrojska cesta 54

SI-1000 Ljubljana

Tel. +386 14721100

Fax +386 14721199

http://www.ursjv.gov.si

ESPAÑA

Consejo de Seguridad Nuclear

C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11

28040 Madrid

Tel. +34 913460100

Fax +34 913460588

E-mail: mrm@csn.es

http://www.csn.es

SUECIA

Swedish Radiation Safety Authority

SE-171 16 Stockholm

Tel. +46 87994000

Fax +46 87994010

http://www.ssm.se

REINO UNIDO

Department of Energy and Climate Change DECC

3 Whitehall Place

London

SW1A 2AW

Tel. +44 3000686114


(1)  DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/6


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/03

Fecha de adopción de la decisión

23.11.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33013 (11/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc państwa dla sektora górnictwa węgla kamiennego w latach 2011–2015

Base jurídica

Ustawa z dnia 7 września 2007 r. o funkcjonowaniu górnictwa węgla kamiennego w Polsce w latach 2008–2015; Ustawa z dnia 27 kwietnia 2001 r. – Prawo ochrony środowiska

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Cierre

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 1 540,19 millones PLN

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2011-31.12.2015

Sectores económicos

Carbón

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister Gospodarki

Pl. Trzech Krzyży 3/5

00-507 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/7


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/04

Fecha de adopción de la decisión

15.6.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.29637 (N 570/09)

Estado miembro

Polonia

Región

Dolnoslaskie

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc na restrukturyzację dla DIORA Świdnica Sp. z o.o.

Base jurídica

Ustawa z dnia 30 sierpnia 1996 r. o komercjalizacji i prywatyzacji — art. 56

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Crédito blando, Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Presupuesto total: 8,50 PLN (en millones)

Intensidad

35 %

Duración

15.6.2011-31.12.2012

Sectores económicos

Fabricación de muebles

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agencja Rozwoju Przemysłu SA

ul. Wołoska 7

02-675 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

19.12.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32020 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Befreiung von der Luftverkehrsteuer für Inselflugverkehre mit bestimmten Nordseeinseln

Base jurídica

§ 5 Nummer 5 des Artikels 1 des Haushaltsbegleitgesetzes 2011

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

 

Presupuesto total: 10 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 1 EUR (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

1.1.2011-1.1.2021

Sectores económicos

Transporte aéreo de pasajeros

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Das jeweils örtlich zuständige Hauptzollamt (http://www.zoll.de)

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

19.9.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34051 (12/N)

Estado miembro

Reino Unido

Región

City of Kingston upon Hull

Artículo 107.3.c

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Hull Energy Works

Base jurídica

 

European Council Regulation No 1080/2006 (OJ L 210, 31.7.2006, p. 1) as amended

 

European Council Regulation No 1083/2006 (OJ L 210, 31.7.2006, p. 25) as amended

 

European Commission Regulation No 1828/2006 (OJ L 371, 27.12.2006, p. 1)

 

Yorkshire and Humber ERDF Operational Programme 2007-2013

 

Statutory Instrument 1398-2011 transferring ERDF managing authority status from Yorkshire Forward to the Department of Communities and Local Government

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Energy Works (Hull) Limited

Objetivo

Protección del medio ambiente, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: GBP 19,90 (en millones)

Intensidad

[…] (1)

Duración

hasta el 31.7.2014

Sectores económicos

Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department for Communties and Local Government

ERDF Managing Authority

Lateral

8 City Walk

Leeds

LS11 9AT

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

16.1.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35414 (12/N)

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ändringar i det svenska skatteundantaget för biodrivmedel till låginblandning

Base jurídica

7 kap. 3 a–3 d §§ lagen (1994:1776) om skatt på energi (Chapter 7, paragraphs 3 a-3 d of Act (1994:1776) on excise duties on energy)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

 

Presupuesto total: 3 360 SEK (en millones)

 

Presupuesto anual: 3 360 SEK (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2013-31.12.2013

Sectores económicos

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Skatteverket

SE-771 83 Ludvika

SVERIGE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

18.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35767 (12/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Az E85 bioüzemanyag jelenlegi jövedékiadó-mentességének kedvezményes jövedéki adóval történő helyettesítése (az N 234/06. sz. támogatási program módosítása)

Base jurídica

A jövedéki adóról és a jövedéki termékek forgalmazásának különös szabályairól szóló 2003. évi CXXVII. törvény

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

 

Presupuesto total: 3 670 HUF (en millones)

 

Presupuesto anual: 612 HUF (en millones)

Intensidad

Duración

1.1.2013-31.12.2018

Sectores económicos

Refino de petróleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nemzetgazdasági Minisztérium

Budapest

József nádor tér 2–4.

1051

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


(1)  Secreto comercial.


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6892 — Bridgepoint/Orlando/Bergamotto/Vima Due)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/05

El 19 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6892. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/06

El 4 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6819. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/13


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/07

Fecha de adopción de la decisión

10.1.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35300 (12/N)

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para la seguridad de los atuneros congeladores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco que faenan en el Océano Índico

Base jurídica

Real Decreto 803/2011, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico (BOE no 157 de 2.7.2011)

Acuerdo de consejo de gobierno por el que se concede a Echebastar Fleet, Atunsa, Pevasa, Inpesca y Albacora una subvención directa para contribuir a garantizar la seguridad de los atuneros congeladores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Financiación parcial del coste de la contratación de personal de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que faenan en el Océano Índico desde un puerto pesquero de la citada Comunidad, con el fin de protegerlos de la piratería.

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

1 396 000 EUR

Intensidad

25 % del coste total del servicio

Puede acumularse con ayudas hasta el 50 % del coste total subvencionable

Duración

Hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Pesca marítima

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco

C/ Donostia, 1

Edificio Lakua

01010 Vitoria

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/14


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6763 — VWFS/Pon Holdings BV/Pon Equipment Rental & Lease)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/08

El 27 de marzo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6763. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/15


Tipo de cambio del euro (1)

26 de abril de 2013

2013/C 122/09

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2999

JPY

yen japonés

128,13

DKK

corona danesa

7,4559

GBP

libra esterlina

0,84000

SEK

corona sueca

8,5579

CHF

franco suizo

1,2273

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6215

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,744

HUF

forint húngaro

301,57

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6999

PLN

zloty polaco

4,1590

RON

leu rumano

4,3397

TRY

lira turca

2,3420

AUD

dólar australiano

1,2651

CAD

dólar canadiense

1,3256

HKD

dólar de Hong Kong

10,0922

NZD

dólar neozelandés

1,5277

SGD

dólar de Singapur

1,6099

KRW

won de Corea del Sur

1 445,38

ZAR

rand sudafricano

11,8612

CNY

yuan renminbi

8,0139

HRK

kuna croata

7,5985

IDR

rupia indonesia

12 635,02

MYR

ringgit malayo

3,9444

PHP

peso filipino

53,612

RUB

rublo ruso

40,7105

THB

baht tailandés

38,087

BRL

real brasileño

2,6005

MXN

peso mexicano

15,8523

INR

rupia india

70,6170


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/16


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de mayo de 2013

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2013/C 122/10

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita

El cuadro anterior se publicó en el DO C 82 de 21.3.2013, p. 2.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.5.2013

0,66

0,66

1,30

0,66

0,88

0,66

0,85

0,66

0,66

0,66

0,66

0,66

5,57

0,66

0,66

0,88

0,66

1,10

0,66

0,66

3,90

0,66

6,18

1,60

0,66

0,66

0,99

1.4.2013

30.4.2013

0,66

0,66

1,30

0,66

0,88

0,66

0,85

0,66

0,66

0,66

0,66

0,66

5,57

0,66

0,66

1,12

0,66

1,32

0,66

0,66

3,90

0,66

6,18

1,60

0,66

0,66

0,99

1.3.2013

31.3.2013

0,66

0,66

1,53

0,66

0,88

0,66

0,85

0,66

0,66

0,66

0,66

0,66

6,65

0,66

0,66

1,12

0,66

1,32

0,66

0,66

4,80

0,66

6,18

1,91

0,66

0,66

1,19

1.1.2013

28.2.2013

0,66

0,66

1,53

0,66

1,09

0,66

0,85

0,66

0,66

0,66

0,66

0,66

6,65

0,66

0,66

1,37

0,66

1,58

0,66

0,66

4,80

0,66

6,18

1,91

0,66

0,66

1,19


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/17


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Hill Insurance Company Limited

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros  (1) )

2013/C 122/11

Compañía de seguros

Hill Insurance Company Limited

Unit 1A, Ground Floor

Grand Ocean Plaza

Ocean Village

GIBRALTAR

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

24 de enero de 2013

Entrada en vigor: 24 de enero de 2013

Orden de liquidación en la que se designa un liquidador, se autoriza la resolución de contratos de seguro y reaseguro, y se dan instrucciones para la valoración y tramitación de los correspondientes créditos

Autoridades competentes

Tribunal Supremo de Gibraltar (Supreme Court of Gibraltar)

Sala de la Cancillería (Chancery Jurisdiction)

277 Main Street

GIBRALTAR

Autoridad de supervisión

Comisión de Servicios Financieros (Financial Services Commission)

Suite 3, Ground Floor

Atlantic Suites

Europort Avenue

PO Box 940

GIBRALTAR

Liquidador designado

Joseph Caruana

Deloitte Limited

Merchant House

22/24 John Mackintosh Square

GIBRALTAR

Tel. +350 20041200

Fax +350 20041201

E-mail: jcaruana@deloitte.gi

Legislación aplicable

Gibraltar

Ley de sociedades de 1930 (Companies Act 1930)

Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004 [Insurers (Reorganisation and Winding Up) Act 2004)]


(1)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 35.


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/18


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Derogación de obligaciones de servicio público en materia de servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/12

Estado miembro

Italia

Rutas

Pantelleria–Trapani y viceversa

Pantelleria–Palermo y viceversa

Lampedusa–Palermo y viceversa

Lampedusa–Catania y viceversa

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

25 de agosto de 2009

Fecha de la derogación

30 de junio de 2013

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Textos de referencia

DO C 47 de 28.2.2009

DO C 50 de 3.3.2009

DO C 154 de 7.7.2009

Para más información:

Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

Direzione Generale per Aeroporti e il Trasporto Aereo

Tel. +39 0659084908/4041/4350

Fax +39 0659083280

E-mail: segreteria_dgata@mit.gov.it

Internet: http://www.mit.gov.it


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/19


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/13

Estado miembro

Italia

Rutas

Pantelleria–Trapani y viceversa

Pantelleria–Palermo y viceversa

Lampedusa–Palermo y viceversa

Lampedusa–Catania y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

30 de junio de 2013

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Para más información:

Ente nazionale per l’aviazione civile (ENAC)

Direzione sviluppo trasporto aereo

Viale Castro Pretorio 118

00185 Roma RM

ITALIA

Tel. +39 0644596564

Fax +39 0644596591

E-mail: osp@enac.gov.it

Internet: http://www.mit.gov.it

(http://www.mit.gov.it/mit/site.php?p=cm&o=vd&id=1812)

http://www.enac.gov.it


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/20


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/14

Estado miembro

Italia

Rutas

Pantelleria–Trapani y viceversa

Pantelleria–Palermo y viceversa

Lampedusa–Palermo y viceversa

Lampedusa–Catania y viceversa

Período de validez del contrato

Del 30 de junio de 2013 al 29 de junio de 2016

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Para más información:

Ente nazionale per l’aviazione civile (ENAC)

Direzione sviluppo trasporto aereo

Viale Castro Pretorio 118

00185 Roma RM

ITALIA

Tel. +39 0644596564

Fax +39 0644596591

E-mail: osp@enac.gov.it

Internet: http://www.mit.gov.it

(http://www.mit.gov.it/mit/site.php?p=cm&o=vd&id=1812)

http://www.enac.gov.it


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/21


Notificación de declaración de liquidación y nombramiento de liquidadores conjuntos en relación con De Vert Insurance Company Limited

2013/C 122/15

Notificación de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros, aplicada en Gibraltar mediante el artículo 6, apartado 1, de la Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004 [Insurers (Reorganisation and Winding Up) Act 2004].

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004 todos los acreedores conocidos recibirán por separado una notificación del plazo en el que deben presentarse por escrito las solicitudes de pago, así como los demás elementos especificados en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004.

Empresa de seguros

De Vert Insurance Company Limited

First Floor

Grand Ocean Plaza

Ocean Village

GIBRALTAR

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Fecha: 25 de febrero de 2013

Entrada en vigor: 25 de febrero de 2013

Auto del Tribunal Supremo de Gibraltar por el que se liquida De Vert Insurance Company Limited y por la que se nombra a los señores D. Charles Bottaro y D. Colin Vaughan liquidadores conjuntos de dicha empresa

Efecto de la decisión en los contratos de seguro

La decisión no resuelve ni cancela los contratos de seguro, pero las solicitudes de pago en virtud de contratos de seguros no se abonarán hasta haberse determinado el patrimonio activo y pasivo de la empresa. Se enviará oportunamente un nuevo aviso a todos los acreedores conocidos con explicaciones sobre el procedimiento de solicitud de pago

Fecha a partir de la cual surte efecto variación en los riesgos cubiertos por los contratos de seguros o en los importes recuperables en virtud de dichos contratos

Se podrá considerar que esta fecha es el 25 de febrero de 2013. El Tribunal puede fijar otra fecha

Liquidador designado

Sres. D. Charles Bottaro y D. Colin Vaughan

PricewaterhouseCoopers Limited

International Commercial Centre

Casemates Square

GIBRALTAR

Tel. +350 20066842

Fax +350 20048267

E-mail: charles.a.bottaro@gi.pwc.com


27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/22


Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2013/C 122/16

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), el Ministerio de Medio Ambiente comunica que ha recibido una solicitud de autorización previa de una propuesta para establecer la zona de extracción de Horní Lomná a efectos de la explotación del yacimiento reservado (no de registro: 3246800) de gas natural (hidrocarburos gaseosos) de Lomná. La solicitud se refiere a la zona poligonal que figura en el mapa adjunto, que abarca aproximadamente 0,00249 km2 en la superficie y unos 14 km2 en el subsuelo, situada en el territorio catastral de los municipios de Morávka, Horní Lomná y Dolní Lomná, en la región de Moravia-Silesia (noreste de la República Checa).

Vistas la Directiva antes citada y el artículo 11 de la Ley 44/1988, relativa a la protección y exploración de recursos minerales (Ley de minas), en su versión modificada, el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa invita a las personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer actividades de minería (promotores) a presentar su solicitud de concurso para establer la zona de extracción de Horní Lomná a efectos de la explotación del yacimiento reservado de gas natural (hidrocarburos gaseosos) de Lomná.

La autoridad competente para adoptar la decisión es el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa. Los criterios, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se han incorporado en su totalidad al Derecho checo mediante la versión vigente de la Ley no 44/1988 Rec., relativa a la protección y exploración de recursos minerales (Ley de minas), la Ley no 66/1988 Rec., rlativa a las actividades geológicas.

Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de noventa días a partir de la publicación del presenta anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente, a la siguiente dirección:

RNDr Martin Holý

ředitel odboru geologie

Ministerstvo životního prostředí

Vršovická 65

100 10 Praha 10

ČESKÁ REPUBLIKA

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo. La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo. Puede solicitarse más información llamando por teléfono al Sr. D. Tomáš Sobota (tel. +420 267122651).

Image


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/24


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

2013/C 122/17

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que se están subvencionando las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China y, por lo tanto, se está causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 14 de marzo de 2013 por EU ProSun Glass («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación es vidrio solar, que consiste en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3) («el producto investigado»).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7007 19 80. El código NC se indica a título meramente informativo.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los productores del producto investigado de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en préstamos en condiciones preferentes a la industria de vidrio solar (por ejemplo, líneas de crédito y préstamos a bajo crédito concedidos por bancos comerciales de titularidad pública y entidades de crédito oficial, programas para subvencionar el crédito a la exportación, garantías de exportación, seguros para tecnologías verdes financiados por el Estado, ventajas financieras procedentes de la concesión de acceso a sociedades empresariales offshore, reembolso de los préstamos por parte del Gobierno), programas de subvenciones (por ejemplo, subvenciones en el marco de «Famous Brands» y «China World Top Brands», «Funds for Outward Expansion of Industries» de la provincia de Guangdong), suministro gubernamental de mercancías y servicios por una remuneración inferior a la adecuada (por ejemplo, suministro de antimonio (2), electricidad y terrenos), programas de exenciones y reducciones fiscales directas [por ejemplo, exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta en el marco del programa «dos años exentos/tres al 50 %», reducciones del impuesto sobre la renta para las empresas con inversión extranjera (EIE) sobre la base de su localización geográfica, exenciones o reducciones del impuesto local sobre la renta para EIE productivas, reducciones del impuesto sobre la renta para las EIE que adquieran equipos de fabricación china, compensación de impuestos a EIE por actividades empresariales de investigación y desarrollo, fiscalidad preferencial en el impuesto de sociedades para EIE reconocidas como empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora, reducciones fiscales para las empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora que participan en los proyectos indicados, políticas preferentes en materia de impuestos sobre la renta para empresas de la región nororiental, programas fiscales de la provincia de Guangdong] y programas en el ámbito de los impuestos indirectos y los aranceles de importación (por ejemplo, exenciones del IVA sobre los equipos importados, reembolsos del IVA de las adquisiciones de equipos fabricados en el país efectuadas por las EIE y exenciones arancelarias y del IVA de las compras de bienes inmovilizados en el marco del programa de desarrollo del comercio exterior).

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se afirma que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinados sectores o determinadas empresas o localizaciones y que, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

5.1.    Procedimiento de la determinación de las subvenciones

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado y a las autoridades de este país a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores del país afectado que serán investigados

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo A del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través, si procede, de las autoridades del país afectado.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores incluidos en la muestra dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la constitución de la muestra para cumplimentar y presentar el correspondiente cuestionario.

En el cuestionario para los productores exportadores se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la empresa o empresas del productor exportador, las actividades de la empresa o empresas en relación con el producto investigado, las ventas totales de la empresa o empresas y las ventas del producto investigado, así como el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas de las supuestas subvenciones o programas de subvenciones.

En el cuestionario para las autoridades se solicitará información, entre otras cosas, sobre las supuestas subvenciones o programas de subvenciones, las autoridades responsables de su funcionamiento, las modalidades y el funcionamiento de las subvenciones, su fundamento jurídico, los criterios de admisibilidad y otros términos y condiciones de las mismas y los beneficiarios, así como el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación aquellas empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para la muestra, hubieran aceptado su inclusión en la misma («productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de subvención establecido para los productores exportadores de la muestra (4).

b)   Margen de subvención individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual han de saber que, en todo caso, la Comisión podrá decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

Se invita a los importadores en la Unión del producto investigado no vinculados de la República Popular China a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra (o «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo B del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

Si es necesario constituir una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a todas las asociaciones de importadores conocidas cuáles han sido las empresas incluidas en la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la empresa o empresas, las actividades de la empresa o empresas en relación con el producto investigado y sobre las ventas del producto investigado.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se ha de basar en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que tiene intención de investigar (o «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha constituido una muestra provisional de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o a las asociaciones de productores de la Unión conocidos cuáles han sido las empresas finalmente incluidas en la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

En el cuestionario se les solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de su empresa o empresas y la situación económica y financiera de su empresa o empresas.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antisubvenciones sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. A menos que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de la correspondencia y de los cuestionarios cumplimentados

Todos los documentos que se presenten por escrito (incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas) en relación con los cuales se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (7) (Difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas). Dichos resúmenes serán lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información presentada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tomada en consideración.

Se ruega a las partes interesadas que envíen las observaciones y las solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) indicando nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, se presentará en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación todo poder notarial o certificado firmado, y toda actualización de los mismos, que acompañe a las respuestas al cuestionario. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección postal de la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22993704

Correo electrónico para las observaciones relacionadas con la investigación de las subvenciones (productores exportadores de la República Popular China):

trade-as-solarglass-subsidy@ec.europa.eu

Correo electrónico para las observaciones relacionadas con la investigación del perjuicio (productores de la Unión, importadores, usuarios):

trade-as-solarglass-injury@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se tienen que basar en los datos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor se hará por escrito especificando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas disponen de más información y de los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Esta alegación está relacionada con la aplicación de restricciones a la exportación e incluye también una alegación de apoyo a los ingresos o los precios.

(3)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto.

(4)  Conforme al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos ni los importes mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de las mismas establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 del Reglamento de base.

(5)  Únicamente podrán incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera, y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de las subvenciones.

(7)  Todo documento con la indicación «Limited» se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO A

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ANEXO B

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6914 — Possehl/Cookson European Precious Metals Business)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 122/18

1.

El 22 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa L. Possehl Co. & mbH («Possehl», Alemania), a través de su filial Heimerle+Meule GmbH (Alemania), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Cookson European Precious Metals Business (Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Possehl: inversiones en diversas empresas industriales activas en una serie de sectores diferentes, entre los que se incluye el procesado de metales preciosos,

Cookson European Precious Metals Business: suministro de metales preciosos fabricados a la industria de joyería, producción de productos de inversión y prestación de servicios de refinado de metales preciosos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6914 — Possehl/Cookson European Precious Metals Business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


Corrección de errores

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/35


Corrección de errores de la autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

( Diario Oficial de la Unión Europea C 113 de 20 de abril de 2013 )

2013/C 122/19

En la página 4, en la ayuda estatal SA.34357 (12/NN):

en lugar de:

«Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda»,

léase:

«Intensidad

—».