ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.122.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2013/C 122/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2013/C 122/17 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 122/18 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6914 — Possehl/Cookson European Precious Metals Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2013/C 122/19 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 19 de abril de 2013
al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco Central Europeo
(BCE/2013/9)
2013/C 122/01
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo del BCE ha expirado tras la auditoría del ejercicio de 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2013. |
(3) |
El BCE ha seleccionado a Ernst & Young GmbH Wirtschaftsprüfungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios de 2013 a 2017. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que Ernst & Young GmbH Wirtschaftsprüfungsgesellschaft sea nombrado auditor externo del BCE para los ejercicios de 2013 a 2017.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de abril de 2013.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/2 |
Comunicación de la Comisión acerca de la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas
2013/C 122/02
Según el artículo 13 de la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo (1), los Estados miembros deben enviar a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 13 y toda la información necesaria para poder comunicar rápidamente con ellas.
Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión cualquier modificación de esos datos.
La Comisión debe comunicar esa información y las modificaciones de la misma que se produzcan a todas las autoridades competentes de la Comunidad y publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A continuación figura la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y toda la información necesaria para poder comunicar rápidamente con ellas.
Autoridades competentes a que se refiere la Directiva 2003/122/Euratom, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas
AUSTRIA
Federal Ministry of Agriculture, Forestry, Environment and Water Management |
Division V/7 Radiation Protection |
Radetzkystraße 2 |
1031 Wien |
Tel. +43 1711004406 |
Fax +43 17122331 |
E-mail: strahlenschutz@bmlfuw.gv.at |
BÉLGICA
Agence fédérale de contrôle nucléaire |
Etablissements nucléaires de base |
Département Etablissement et déchets |
Rue Ravenstein 36 |
1000 Bruxelles |
Tel. +32 22892173 |
Fax +32 22892111 |
http://www.fanc.fgov.be |
BULGARIA
Nuclear Regulatory Agency |
Shipchenski prokhod Blvd. 69 |
1574 Sofia |
Tel. +359 9406800 |
Fax +359 9406919 |
E-mail: mail@bnra.bg |
http://www.bnra.bg |
CHIPRE
Ministry of Labour and Social Insurance |
Department of Labour Inspection |
Radiation Inspections and Control Service |
Apellis Street 12 |
1493 Lefkosia (Nicosia) |
Tel. +357 22405650 |
Fax +357 22405651 |
http://www.mlsi.gov.cy/dli |
REPÚBLICA CHECA
Státní úřad pro jadernou bezpečnost |
Senovážné náměsti 9 |
110 00 Praha 1 |
Tel.+420 221624262 |
Fax +420 221624710 |
http://www.sujb.cz |
DINAMARCA
Statens Institut for Strålebeskyttelse |
Knapholm 7 |
2730 Herlev |
Tel. +45 44543454 |
Fax +45 72227417 |
E-mail: sis@sis.dk |
http://www.sis.dk |
ESTONIA
Keskkonnaameti kiirgusosakond |
Kopli 76 |
10416 Tallinn |
Tel. +372 6644900 |
Fax +372 6644901 |
E-mail: info@keskkonnaamet.ee |
FINLANDIA
Radiation and Nuclear Safety Authority (STUK) |
Radiation Practices Regulation |
PO Box 14 |
FI-00881 Helsinki |
Tel. +358 9759881 |
Fax +358 975988500 |
E-mail: stuk@stuk.fi |
http://www.stuk.fi |
FRANCIA
Autorité de sûreté nucléaire (ASN) |
Direction du transport et des sources |
15-21 rue Louis Lejeune |
92120 Montrouge |
Tel. +33 146164102 |
+33 146164107 |
E-mail: dts-sources@asn.fr |
ALEMANIA
Bundesamt für Strahlenschutz |
Postfach 10 01 49 |
38201 Salzgitter |
Tel. +49 30183330 |
Fax +49 30183331885 |
E-mail: ePost@bfs.de |
http://www.bfs.de |
GRECIA
Greek Atomic Energy Commission (GAEC) |
Aghia Paraskevi |
PO Box 60092 |
153 10 Attiki |
Tel. +30 2106506772 |
Fax +30 2106506748 |
http://www.eeae.gr |
HUNGRÍA
Hungarian Atomic Energy Authority |
Department of Nuclear Security, Non-proliferation and Emergency Management |
Budapest |
Fényes A. u. 4. |
1036 |
Tel. +36 14364890 |
Fax +36 14364843 |
http://www.haea.gov.hu |
IRLANDA
Radiological Protection Institute of Ireland |
Regulatory Services Division |
3 Clonskeagh Square |
Dublin 14 |
Tel. +353 12697766 |
Fax +353 12605797 |
http://www.rpii.ie |
ITALIA
Ministero dello Sviluppo Economico |
Dipartimento per l'energia |
Direzione generale per l'energia nucleare, le energie rinnovabili e l'efficienza energetica Divisione V |
Via V. Veneto 33 |
00187 Roma RM |
Tel. +39 0647052335 |
Fax +39 0647887976 |
http://www.sviluppoeconomico.gov.it |
LETONIA
State Environmental Service |
Radiation Safety Centre |
Early Warning Group |
Rupniectbas Street 23 |
Rīga, LV-1045 |
Tel. +371 67084306 |
+371 67084307 |
Fax +371 67084291 |
E-mail: rdc@rdc.vvd.gov.lv |
http://www.vvd.gov.lv |
LITUANIA
Radiacinès saugos centras |
Kalvariju 153 |
LT-08221 Vilnius |
Tel. +370 52361936 |
Fax +370 52763633 |
E-mail: rsc@rsc.lt |
http://www.rsc.lt |
LUXEMBURGO
Ministère de la santé |
Direction de la santé |
Division de la radioprotection |
Villa Louvigny — Allée Marconi |
2120 Luxembourg |
Tel. +352 24785670 |
+352 24785678 |
Fax +352 467522 |
E-mail: radioprotection@ms.etat.lu |
http://www.radioprotection.lu |
MALTA
Bord għall-Protezzjoni mir-Radjazzjoni |
OHSA Building |
17, Triq Edgar Ferro |
Pietà |
PTA 3153 |
Tel. +356 21247677 |
Fax +356 21232909 |
E-mail: ohsa.rpb@gov.mt |
http://www.ohsa.gov.mt |
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie |
Agentschap NL |
Team Stralingsbescherming |
Juliana van Stolberglaan 3 |
Postbus 93144 |
2509 AC Den Haag |
Tel. +31 886025817 |
Fax +31 886029023 |
E-mail: stralingsbescherming@agentschapnl.nl |
http://www.agentschapnl.nl/stralingsbescherming |
POLONIA
Rzeczpospolita Polska |
Prezes Państwowej Agencji Atomistyki |
ul. Krucza 36 |
00-522 Warszawa |
Tel. +48 226959800 |
Fax +48 226144252 |
http://www.paa.gov.pl |
PORTUGAL
Instituto Superior Técnico (IST/ITN) |
Estrada Nacional n.o 10, Km 139,7 |
2695-066 Bobadela |
Tel. +351 219946000 |
Fax +351 219941039 |
E-mail: seccd@itn.pt |
http://www.itn.pt |
RUMANÍA
National Commission for Nuclear Activities Control |
Bd. Libertății nr. 14 |
PO Box 4-5 |
050706 Bucharest |
Tel. +40 213160572 |
Fax +40 213173887 |
http://www.cncan.ro |
REPÚBLICA ESLOVACA
Public Health Authority of the Slovak Republic |
Department of Radiation Protection |
Trnavská 52 |
826 45 Bratislava |
Tel. +421 249284111 |
Fax +421 244372619 |
http://www.uvzsr.sk |
ESLOVENIA
Ministry of Health |
Slovenian Radiation Protection Administration |
Ajdovščina 4 |
SI-1000 Ljubljana |
Tel. +386 14788709 |
Fax +386 14788715 |
http://www.uvps.gov.si |
Ministry of Agriculture and the Environment |
Slovenian Nuclear Safety Administration |
Litostrojska cesta 54 |
SI-1000 Ljubljana |
Tel. +386 14721100 |
Fax +386 14721199 |
http://www.ursjv.gov.si |
ESPAÑA
Consejo de Seguridad Nuclear |
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11 |
28040 Madrid |
Tel. +34 913460100 |
Fax +34 913460588 |
E-mail: mrm@csn.es |
http://www.csn.es |
SUECIA
Swedish Radiation Safety Authority |
SE-171 16 Stockholm |
Tel. +46 87994000 |
Fax +46 87994010 |
http://www.ssm.se |
REINO UNIDO
Department of Energy and Climate Change DECC |
3 Whitehall Place |
London |
SW1A 2AW |
Tel. +44 3000686114 |
(1) DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/6 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/03
Fecha de adopción de la decisión |
23.11.2011 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33013 (11/N) |
||||
Estado miembro |
Polonia |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pomoc państwa dla sektora górnictwa węgla kamiennego w latach 2011–2015 |
||||
Base jurídica |
Ustawa z dnia 7 września 2007 r. o funkcjonowaniu górnictwa węgla kamiennego w Polsce w latach 2008–2015; Ustawa z dnia 27 kwietnia 2001 r. – Prawo ochrony środowiska |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Cierre |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 1 540,19 millones PLN |
||||
Intensidad |
100 % |
||||
Duración |
1.1.2011-31.12.2015 |
||||
Sectores económicos |
Carbón |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/7 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/04
Fecha de adopción de la decisión |
15.6.2011 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.29637 (N 570/09) |
|||||
Estado miembro |
Polonia |
|||||
Región |
Dolnoslaskie |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pomoc na restrukturyzację dla DIORA Świdnica Sp. z o.o. |
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Base jurídica |
Ustawa z dnia 30 sierpnia 1996 r. o komercjalizacji i prywatyzacji — art. 56 |
|||||
Tipo de medida |
ayuda ad hoc |
— |
||||
Objetivo |
Reestructuración de empresas en crisis |
|||||
Forma de la ayuda |
Crédito blando, Otras formas de participación en el capital |
|||||
Presupuesto |
Presupuesto total: 8,50 PLN (en millones) |
|||||
Intensidad |
35 % |
|||||
Duración |
15.6.2011-31.12.2012 |
|||||
Sectores económicos |
Fabricación de muebles |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
19.12.2012 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32020 (11/N) |
|||||
Estado miembro |
Alemania |
|||||
Región |
— |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Befreiung von der Luftverkehrsteuer für Inselflugverkehre mit bestimmten Nordseeinseln |
|||||
Base jurídica |
§ 5 Nummer 5 des Artikels 1 des Haushaltsbegleitgesetzes 2011 |
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
|||||
Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
|||||
Presupuesto |
|
|||||
Intensidad |
80 % |
|||||
Duración |
1.1.2011-1.1.2021 |
|||||
Sectores económicos |
Transporte aéreo de pasajeros |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Das jeweils örtlich zuständige Hauptzollamt (http://www.zoll.de) |
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
19.9.2012 |
|||||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34051 (12/N) |
|||||||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
City of Kingston upon Hull |
Artículo 107.3.c |
||||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Hull Energy Works |
|||||||||||
Base jurídica |
|
|||||||||||
Tipo de medida |
ayuda ad hoc |
Energy Works (Hull) Limited |
||||||||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||||||||
Presupuesto |
Presupuesto total: GBP 19,90 (en millones) |
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Intensidad |
[…] (1) |
|||||||||||
Duración |
hasta el 31.7.2014 |
|||||||||||
Sectores económicos |
Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización |
|||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
16.1.2013 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35414 (12/N) |
|||||
Estado miembro |
Suecia |
|||||
Región |
— |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ändringar i det svenska skatteundantaget för biodrivmedel till låginblandning |
|||||
Base jurídica |
7 kap. 3 a–3 d §§ lagen (1994:1776) om skatt på energi (Chapter 7, paragraphs 3 a-3 d of Act (1994:1776) on excise duties on energy) |
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
|||||
Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
|||||
Presupuesto |
|
|||||
Intensidad |
100 % |
|||||
Duración |
1.1.2013-31.12.2013 |
|||||
Sectores económicos |
Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
18.2.2013 |
||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35767 (12/N) |
||||||
Estado miembro |
Hungría |
||||||
Región |
— |
— |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Az E85 bioüzemanyag jelenlegi jövedékiadó-mentességének kedvezményes jövedéki adóval történő helyettesítése (az N 234/06. sz. támogatási program módosítása) |
||||||
Base jurídica |
A jövedéki adóról és a jövedéki termékek forgalmazásának különös szabályairól szóló 2003. évi CXXVII. törvény |
||||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
|||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
||||||
Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
||||||
Presupuesto |
|
||||||
Intensidad |
— |
||||||
Duración |
1.1.2013-31.12.2018 |
||||||
Sectores económicos |
Refino de petróleo |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
(1) Secreto comercial.
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6892 — Bridgepoint/Orlando/Bergamotto/Vima Due)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/05
El 19 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6892. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/06
El 4 de abril de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6819. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/13 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/07
Fecha de adopción de la decisión |
10.1.2013 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35300 (12/N) |
|||||
Estado miembro |
España |
|||||
Región |
País Vasco |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para la seguridad de los atuneros congeladores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco que faenan en el Océano Índico |
|||||
Base jurídica |
Real Decreto 803/2011, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico (BOE no 157 de 2.7.2011) Acuerdo de consejo de gobierno por el que se concede a Echebastar Fleet, Atunsa, Pevasa, Inpesca y Albacora una subvención directa para contribuir a garantizar la seguridad de los atuneros congeladores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Financiación parcial del coste de la contratación de personal de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que faenan en el Océano Índico desde un puerto pesquero de la citada Comunidad, con el fin de protegerlos de la piratería. |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
1 396 000 EUR |
|||||
Intensidad |
25 % del coste total del servicio Puede acumularse con ayudas hasta el 50 % del coste total subvencionable |
|||||
Duración |
Hasta el 31.12.2012 |
|||||
Sectores económicos |
Pesca marítima |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6763 — VWFS/Pon Holdings BV/Pon Equipment Rental & Lease)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/08
El 27 de marzo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6763. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/15 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de abril de 2013
2013/C 122/09
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2999 |
JPY |
yen japonés |
128,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4559 |
GBP |
libra esterlina |
0,84000 |
SEK |
corona sueca |
8,5579 |
CHF |
franco suizo |
1,2273 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,6215 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,744 |
HUF |
forint húngaro |
301,57 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6999 |
PLN |
zloty polaco |
4,1590 |
RON |
leu rumano |
4,3397 |
TRY |
lira turca |
2,3420 |
AUD |
dólar australiano |
1,2651 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3256 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0922 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5277 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6099 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 445,38 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,8612 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0139 |
HRK |
kuna croata |
7,5985 |
IDR |
rupia indonesia |
12 635,02 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9444 |
PHP |
peso filipino |
53,612 |
RUB |
rublo ruso |
40,7105 |
THB |
baht tailandés |
38,087 |
BRL |
real brasileño |
2,6005 |
MXN |
peso mexicano |
15,8523 |
INR |
rupia india |
70,6170 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/16 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de mayo de 2013
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
2013/C 122/10
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita
El cuadro anterior se publicó en el DO C 82 de 21.3.2013, p. 2.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.5.2013 |
… |
0,66 |
0,66 |
1,30 |
0,66 |
0,88 |
0,66 |
0,85 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
5,57 |
0,66 |
0,66 |
0,88 |
0,66 |
1,10 |
0,66 |
0,66 |
3,90 |
0,66 |
6,18 |
1,60 |
0,66 |
0,66 |
0,99 |
1.4.2013 |
30.4.2013 |
0,66 |
0,66 |
1,30 |
0,66 |
0,88 |
0,66 |
0,85 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
5,57 |
0,66 |
0,66 |
1,12 |
0,66 |
1,32 |
0,66 |
0,66 |
3,90 |
0,66 |
6,18 |
1,60 |
0,66 |
0,66 |
0,99 |
1.3.2013 |
31.3.2013 |
0,66 |
0,66 |
1,53 |
0,66 |
0,88 |
0,66 |
0,85 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
6,65 |
0,66 |
0,66 |
1,12 |
0,66 |
1,32 |
0,66 |
0,66 |
4,80 |
0,66 |
6,18 |
1,91 |
0,66 |
0,66 |
1,19 |
1.1.2013 |
28.2.2013 |
0,66 |
0,66 |
1,53 |
0,66 |
1,09 |
0,66 |
0,85 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
6,65 |
0,66 |
0,66 |
1,37 |
0,66 |
1,58 |
0,66 |
0,66 |
4,80 |
0,66 |
6,18 |
1,91 |
0,66 |
0,66 |
1,19 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/17 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a Hill Insurance Company Limited
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (1) )
2013/C 122/11
Compañía de seguros |
|
||||||||
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
24 de enero de 2013 Entrada en vigor: 24 de enero de 2013 Orden de liquidación en la que se designa un liquidador, se autoriza la resolución de contratos de seguro y reaseguro, y se dan instrucciones para la valoración y tramitación de los correspondientes créditos |
||||||||
Autoridades competentes |
|
||||||||
Autoridad de supervisión |
|
||||||||
Liquidador designado |
|
||||||||
Legislación aplicable |
Gibraltar Ley de sociedades de 1930 (Companies Act 1930) Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004 [Insurers (Reorganisation and Winding Up) Act 2004)] |
(1) DO L 110 de 20.4.2001, p. 35.
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/18 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Derogación de obligaciones de servicio público en materia de servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/12
Estado miembro |
Italia |
||||||
Rutas |
Pantelleria–Trapani y viceversa Pantelleria–Palermo y viceversa Lampedusa–Palermo y viceversa Lampedusa–Catania y viceversa |
||||||
Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
25 de agosto de 2009 |
||||||
Fecha de la derogación |
30 de junio de 2013 |
||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Textos de referencia Para más información:
|
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/19 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/13
Estado miembro |
Italia |
|||||||||||
Rutas |
Pantelleria–Trapani y viceversa Pantelleria–Palermo y viceversa Lampedusa–Palermo y viceversa Lampedusa–Catania y viceversa |
|||||||||||
Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
30 de junio de 2013 |
|||||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Para más información:
|
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/20 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/14
Estado miembro |
Italia |
|||||||||||
Rutas |
Pantelleria–Trapani y viceversa Pantelleria–Palermo y viceversa Lampedusa–Palermo y viceversa Lampedusa–Catania y viceversa |
|||||||||||
Período de validez del contrato |
Del 30 de junio de 2013 al 29 de junio de 2016 |
|||||||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación |
|||||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Para más información:
|
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/21 |
Notificación de declaración de liquidación y nombramiento de liquidadores conjuntos en relación con De Vert Insurance Company Limited
2013/C 122/15
Notificación de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros, aplicada en Gibraltar mediante el artículo 6, apartado 1, de la Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004 [Insurers (Reorganisation and Winding Up) Act 2004].
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004 todos los acreedores conocidos recibirán por separado una notificación del plazo en el que deben presentarse por escrito las solicitudes de pago, así como los demás elementos especificados en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Ley de compañías de seguros (saneamiento y liquidación) de 2004.
Empresa de seguros |
|
||||||||
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Fecha: 25 de febrero de 2013 Entrada en vigor: 25 de febrero de 2013 Auto del Tribunal Supremo de Gibraltar por el que se liquida De Vert Insurance Company Limited y por la que se nombra a los señores D. Charles Bottaro y D. Colin Vaughan liquidadores conjuntos de dicha empresa |
||||||||
Efecto de la decisión en los contratos de seguro |
La decisión no resuelve ni cancela los contratos de seguro, pero las solicitudes de pago en virtud de contratos de seguros no se abonarán hasta haberse determinado el patrimonio activo y pasivo de la empresa. Se enviará oportunamente un nuevo aviso a todos los acreedores conocidos con explicaciones sobre el procedimiento de solicitud de pago |
||||||||
Fecha a partir de la cual surte efecto variación en los riesgos cubiertos por los contratos de seguros o en los importes recuperables en virtud de dichos contratos |
Se podrá considerar que esta fecha es el 25 de febrero de 2013. El Tribunal puede fijar otra fecha |
||||||||
Liquidador designado |
|
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/22 |
Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2013/C 122/16
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), el Ministerio de Medio Ambiente comunica que ha recibido una solicitud de autorización previa de una propuesta para establecer la zona de extracción de Horní Lomná a efectos de la explotación del yacimiento reservado (no de registro: 3246800) de gas natural (hidrocarburos gaseosos) de Lomná. La solicitud se refiere a la zona poligonal que figura en el mapa adjunto, que abarca aproximadamente 0,00249 km2 en la superficie y unos 14 km2 en el subsuelo, situada en el territorio catastral de los municipios de Morávka, Horní Lomná y Dolní Lomná, en la región de Moravia-Silesia (noreste de la República Checa).
Vistas la Directiva antes citada y el artículo 11 de la Ley 44/1988, relativa a la protección y exploración de recursos minerales (Ley de minas), en su versión modificada, el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa invita a las personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer actividades de minería (promotores) a presentar su solicitud de concurso para establer la zona de extracción de Horní Lomná a efectos de la explotación del yacimiento reservado de gas natural (hidrocarburos gaseosos) de Lomná.
La autoridad competente para adoptar la decisión es el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa. Los criterios, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se han incorporado en su totalidad al Derecho checo mediante la versión vigente de la Ley no 44/1988 Rec., relativa a la protección y exploración de recursos minerales (Ley de minas), la Ley no 66/1988 Rec., rlativa a las actividades geológicas.
Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de noventa días a partir de la publicación del presenta anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente, a la siguiente dirección:
RNDr Martin Holý |
ředitel odboru geologie |
Ministerstvo životního prostředí |
Vršovická 65 |
100 10 Praha 10 |
ČESKÁ REPUBLIKA |
No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo. La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo. Puede solicitarse más información llamando por teléfono al Sr. D. Tomáš Sobota (tel. +420 267122651).
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/24 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China
2013/C 122/17
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que se están subvencionando las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China y, por lo tanto, se está causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 14 de marzo de 2013 por EU ProSun Glass («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación es vidrio solar, que consiste en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3) («el producto investigado»).
3. Alegación de subvención
El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7007 19 80. El código NC se indica a título meramente informativo.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los productores del producto investigado de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.
Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en préstamos en condiciones preferentes a la industria de vidrio solar (por ejemplo, líneas de crédito y préstamos a bajo crédito concedidos por bancos comerciales de titularidad pública y entidades de crédito oficial, programas para subvencionar el crédito a la exportación, garantías de exportación, seguros para tecnologías verdes financiados por el Estado, ventajas financieras procedentes de la concesión de acceso a sociedades empresariales offshore, reembolso de los préstamos por parte del Gobierno), programas de subvenciones (por ejemplo, subvenciones en el marco de «Famous Brands» y «China World Top Brands», «Funds for Outward Expansion of Industries» de la provincia de Guangdong), suministro gubernamental de mercancías y servicios por una remuneración inferior a la adecuada (por ejemplo, suministro de antimonio (2), electricidad y terrenos), programas de exenciones y reducciones fiscales directas [por ejemplo, exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta en el marco del programa «dos años exentos/tres al 50 %», reducciones del impuesto sobre la renta para las empresas con inversión extranjera (EIE) sobre la base de su localización geográfica, exenciones o reducciones del impuesto local sobre la renta para EIE productivas, reducciones del impuesto sobre la renta para las EIE que adquieran equipos de fabricación china, compensación de impuestos a EIE por actividades empresariales de investigación y desarrollo, fiscalidad preferencial en el impuesto de sociedades para EIE reconocidas como empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora, reducciones fiscales para las empresas de alta tecnología o de tecnología innovadora que participan en los proyectos indicados, políticas preferentes en materia de impuestos sobre la renta para empresas de la región nororiental, programas fiscales de la provincia de Guangdong] y programas en el ámbito de los impuestos indirectos y los aranceles de importación (por ejemplo, exenciones del IVA sobre los equipos importados, reembolsos del IVA de las adquisiciones de equipos fabricados en el país efectuadas por las EIE y exenciones arancelarias y del IVA de las compras de bienes inmovilizados en el marco del programa de desarrollo del comercio exterior).
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se afirma que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinados sectores o determinadas empresas o localizaciones y que, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.
4. Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.
Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.
5.1. Procedimiento de la determinación de las subvenciones
Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado y a las autoridades de este país a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1. Investigación de los productores exportadores
5.1.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo A del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través, si procede, de las autoridades del país afectado.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.
Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores incluidos en la muestra dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la constitución de la muestra para cumplimentar y presentar el correspondiente cuestionario.
En el cuestionario para los productores exportadores se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la empresa o empresas del productor exportador, las actividades de la empresa o empresas en relación con el producto investigado, las ventas totales de la empresa o empresas y las ventas del producto investigado, así como el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas de las supuestas subvenciones o programas de subvenciones.
En el cuestionario para las autoridades se solicitará información, entre otras cosas, sobre las supuestas subvenciones o programas de subvenciones, las autoridades responsables de su funcionamiento, las modalidades y el funcionamiento de las subvenciones, su fundamento jurídico, los criterios de admisibilidad y otros términos y condiciones de las mismas y los beneficiarios, así como el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación aquellas empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para la muestra, hubieran aceptado su inclusión en la misma («productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de subvención establecido para los productores exportadores de la muestra (4).
b) Margen de subvención individual para las empresas no incluidas en la muestra
Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual han de saber que, en todo caso, la Comisión podrá decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.1.2. Investigación de los importadores no vinculados (5) (6)
Se invita a los importadores en la Unión del producto investigado no vinculados de la República Popular China a que participen en la presente investigación.
Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra (o «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo B del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesario constituir una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a todas las asociaciones de importadores conocidas cuáles han sido las empresas incluidas en la muestra.
Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de la empresa o empresas, las actividades de la empresa o empresas en relación con el producto investigado y sobre las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión
La determinación del perjuicio se ha de basar en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que tiene intención de investigar (o «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha constituido una muestra provisional de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o a las asociaciones de productores de la Unión conocidos cuáles han sido las empresas finalmente incluidas en la muestra.
Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario se les solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de su empresa o empresas y la situación económica y financiera de su empresa o empresas.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se determine la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antisubvenciones sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.4. Otras alegaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. A menos que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de la correspondencia y de los cuestionarios cumplimentados
Todos los documentos que se presenten por escrito (incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas) en relación con los cuales se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (7) (Difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas). Dichos resúmenes serán lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información presentada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tomada en consideración.
Se ruega a las partes interesadas que envíen las observaciones y las solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) indicando nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, se presentará en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación todo poder notarial o certificado firmado, y toda actualización de los mismos, que acompañe a las respuestas al cuestionario. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence
Dirección postal de la Comisión Europea:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: N105 08/020 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Fax +32 22993704 |
Correo electrónico para las observaciones relacionadas con la investigación de las subvenciones (productores exportadores de la República Popular China):
trade-as-solarglass-subsidy@ec.europa.eu
Correo electrónico para las observaciones relacionadas con la investigación del perjuicio (productores de la Unión, importadores, usuarios):
trade-as-solarglass-injury@ec.europa.eu
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se tienen que basar en los datos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor se hará por escrito especificando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas disponen de más información y de los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Esta alegación está relacionada con la aplicación de restricciones a la exportación e incluye también una alegación de apoyo a los ingresos o los precios.
(3) Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto.
(4) Conforme al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos ni los importes mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de las mismas establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 del Reglamento de base.
(5) Únicamente podrán incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera, y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(6) Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de las subvenciones.
(7) Todo documento con la indicación «Limited» se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO A
ANEXO B
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/34 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6914 — Possehl/Cookson European Precious Metals Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 122/18
1. |
El 22 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa L. Possehl Co. & mbH («Possehl», Alemania), a través de su filial Heimerle+Meule GmbH (Alemania), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Cookson European Precious Metals Business (Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6914 — Possehl/Cookson European Precious Metals Business, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
Corrección de errores
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/35 |
Corrección de errores de la autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
( Diario Oficial de la Unión Europea C 113 de 20 de abril de 2013 )
2013/C 122/19
En la página 4, en la ayuda estatal SA.34357 (12/NN):
en lugar de:
«Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda», |
léase:
«Intensidad |
—». |