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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.105.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 105/01 |
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2013/C 105/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6714 — U-SHIN/Valeo Cam) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 105/03 |
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Tribunal de Cuentas |
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2013/C 105/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 105/05 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/1 |
Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor
2013/C 105/01
La Regla General para la Interpretación (RGI) 3 b) dispone también la clasificación de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.
A efectos de esta Regla, por «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» se entenderá mercancías que:
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a) |
estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas; |
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b) |
estén constituidas por productos o artículos que se presente juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y |
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c) |
estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, en cajas, cofres o panoplias). |
[Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura del sistema armonizado (NESA) de las Reglas Generales para la Interpretación 3 b) y 6]
Deberán cumplirse todas las condiciones anteriores.
Las reglas anteriores no se aplican a «juegos o surtidos» que deban clasificarse en virtud de las RGI 1 y 6 cuando el término «juego» o «surtido» forme parte del epígrafe de un código NC, por ejemplo:
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6308 00 00 — Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados de algodón … en envases para la venta al por menor … |
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8206 00 00 — Herramientas de dos o más de las partidas … acondicionadas en juegos para la venta al por menor |
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9503 00 70 — Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias |
o debido a disposiciones específicas, por ejemplo:
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la nota 3 de la sección VI; |
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la nota 1 de la sección VII; |
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la nota 14 de la sección XI; |
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las notas 3 y 7 del capítulo 61; |
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las notas 3 y 6 del capítulo 62. |
PARTE (A)
… «que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas» …
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(1) |
De acuerdo con las NESA de la RGI 3 b), la primera condición para que dos o más artículos distintos sean considerados «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» es que dichos artículos deben poder clasificarse en partidas distintas. |
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(2) |
Sin embargo, de acuerdo con la RGI 6 y las NESA de la regla que dispone que «Las Reglas 1 a 5 anteriores rigen, mutatis mutandis, la clasificación de las subpartidas incluidas dentro de una misma partida», dos o más artículos distintos que puedan clasificarse en la misma partida pero en subpartidas diferentes pueden considerarse como un juego o surtido en el sentido previsto en la RGI 3 b), dado que cumplen las condiciones anteriormente expuestas. Ejemplo: Las mercancías presentadas conjuntamente para la venta al por menor constituidas por una botella de champú (3305 10 00) y una botella de loción capilar (3305 90 00) que se utilizan en tratamientos del cabello deben considerarse como un juego o surtido dentro de la partida 3305. |
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(3) |
No obstante, dos o más productos que puedan clasificarse en la misma partida y también en la misma subpartida no pueden considerarse un juego o surtido en el sentido de la RGI 3 b), puesto que no cumplen las condiciones anteriormente descritas. Ejemplo: En el caso de mercancías presentadas conjuntamente para la venta al por menor constituidas por un limpiador, una loción tonificante y una loción hidratante, todos estos productos se clasifican en la subpartida 3304 99 00 y, por tanto, dichos artículos no constituyen un juego o surtido. |
PARTE (B) (I)
… «que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada» …
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(1) |
A efectos de la clasificación de juegos o surtidos, los diferentes artículos del juego o surtido están relacionados entre sí y está previsto que se utilicen conjuntamente o unos con otros a fin de satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada. |
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(2) |
El término necesidad específica admite una amplia interpretación, dado que para satisfacer una necesidad específica los artículos pueden utilizarse de forma secuencial (por ejemplo, un juego de cuidados cosméticos de la piel constituido por varios productos) o aleatoria {como en el caso de un juego de taladro y tacos [véase también el apartado 5, letra d), de la parte (B)(I)]}. |
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(3) |
La expresión actividad determinada puede describirse como una acción llevada a cabo en una ocasión determinada/particular, y los artículos del juego suelen utilizarse en esa ocasión. |
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(4) |
Situaciones en las que se considera (o no) que las mercancías están presentadas conjuntamente para satisfacer una necesidad específica o una actividad determinada:
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(5) |
Ejemplos de productos o artículos que se pueden clasificar como un juego o surtido con arreglo a la RGI 3 b):
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(6) |
Ejemplos de productos o artículos que no se pueden clasificar como un juego o surtido con arreglo a la RGI 3 b):
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PARTE (B) (II)
… «juegos o surtidos erróneos» …
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(1) |
Si uno o varios de los artículos de un «juego o surtido» no satisfacen la misma necesidad específica o no han sido diseñados para ejercer la misma actividad determinada que el resto de artículos de un «juego o surtido» empaquetado conjuntamente para la venta al por menor, deberá clasificarse cada uno de ellos por separado. No es posible crear un juego o surtido a partir de un «juego erróneo» separando solo parte de los artículos que lo componen [véanse también las NESA de la RGI 3 b), X)]. |
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(2) |
Dichos artículos únicamente pueden clasificarse como un juego o surtido si todos ellos están relacionados entre sí y se utilizan conjuntamente. En cualquier otro caso (es decir, cuando solo algunos de los artículos guarden relación entre sí y se utilicen conjuntamente), todos los artículos deberán clasificarse por separado. |
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(3) |
Por ejemplo, en el caso de un juego de artículos de baño [véase el apartado 6), letra a), de la parte (B)(I)] constituido por un gel de ducha, jabón, loción corporal y unas zapatillas, cada uno de esos artículos debe clasificarse por separado, dado que las zapatillas no satisfacen la misma necesidad específica que el resto de los productos citados. |
PARTE (B) (III)
… «juegos o surtidos que incluyan un artículo menor/insignificante» …
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(1) |
Las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor pueden combinarse con un artículo menor o insignificante (o, en determinados casos, incluso con más de uno) de valor insignificante que no tenga relación con el resto de artículos del juego (es decir, que no se destine a la misma necesidad específica o actividad determinada) y que normalmente se clasificaría por separado. |
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(2) |
La presencia de un artículo menor/insignificante puede obviarse a la hora de determinar si un conjunto de artículos constituye o no un juego o surtido («regla de minimis») y todos los artículos deberán clasificarse conjuntamente siempre que se cumplan todas las condiciones que se indican a continuación:
Ejemplos:
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(3) |
La regla anterior puede aplicarse también —si bien será necesario examinar caso por caso— cuando se presente un «artículo principal» junto con un artículo menor/insignificante. Por ejemplo, en una caja de cereales que contenga un pequeño artículo sorpresa de valor insignificante como un juguete o muñeco de plástico o adhesivos, los artículos no se clasificarían por separado. Sin embargo, si la caja de cereales contiene un CD que incluya música, programas informáticos o juegos para PC, los artículos deberán clasificarse por separado, dado que en ese caso el CD no es un elemento sin importancia de valor insignificante y posee una función significativa no relacionada con el artículo principal. |
PARTE (C)
… «que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar» …
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(1) |
De acuerdo con esta nota, y con el fin de que los artículos puedan ser considerados un «juego o surtido», es necesario que se cumplan TODAS las condiciones siguientes:
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(2) |
No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor podrán presentarse en paquetes separados cuando ello esté justificado, debido, por ejemplo, a las características de los artículos (como tamaño, peso, forma, composición química), por razones relacionadas con su transporte o por motivos de seguridad, siempre y cuando se puedan vender directamente a los usuarios sin reenvasarlos. Esta situación solo podrá aceptarse cuando:
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11.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6714 — U-SHIN/Valeo Cam)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 105/02
El 6 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6714. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de abril de 2013
2013/C 105/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3086 |
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JPY |
yen japonés |
129,69 |
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DKK |
corona danesa |
7,4563 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85480 |
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SEK |
corona sueca |
8,3353 |
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CHF |
franco suizo |
1,2183 |
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ISK |
corona islandesa |
|
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NOK |
corona noruega |
7,5060 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,865 |
|
HUF |
forint húngaro |
298,11 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7007 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1160 |
|
RON |
leu rumano |
4,3890 |
|
TRY |
lira turca |
2,3370 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,2429 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3290 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1587 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5300 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6200 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 480,61 |
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ZAR |
rand sudafricano |
11,6900 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,1053 |
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HRK |
kuna croata |
7,6125 |
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IDR |
rupia indonesia |
12 678,54 |
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MYR |
ringgit malayo |
3,9648 |
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PHP |
peso filipino |
53,673 |
|
RUB |
rublo ruso |
40,4050 |
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THB |
baht tailandés |
37,976 |
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BRL |
real brasileño |
2,5968 |
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MXN |
peso mexicano |
15,8943 |
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INR |
rupia india |
71,3510 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
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11.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/9 |
Informe Especial no 1/2013 «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?»
2013/C 105/04
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 1/2013 «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
|
Unidad «Auditoría: Elaboración de informes» |
|
12, rue Alcide de Gasperi |
|
1615 Luxembourg |
|
LUXEMBOURG |
|
Tel. +352 4398-1 |
|
E-mail: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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11.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/10 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 105/05
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
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Fecha y hora del cierre |
8.3.2013 |
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Duración |
8.3.2013-31.12.2013 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Población o grupo de poblaciones |
HER/1/2- |
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Especie |
Arenque (Clupea harengus) |
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Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II |
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Tipo(s) de buques pesqueros |
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Número de referencia |
FS01TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.