ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.105.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 105

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
11 de abril de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 105/01

Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor

1

2013/C 105/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6714 — U-SHIN/Valeo Cam) ( 1 )

7

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 105/03

Tipo de cambio del euro

8

 

Tribunal de Cuentas

2013/C 105/04

Informe Especial no 1/2013 ¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 105/05

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/1


Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor

2013/C 105/01

La Regla General para la Interpretación (RGI) 3 b) dispone también la clasificación de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

A efectos de esta Regla, por «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» se entenderá mercancías que:

a)

estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas;

b)

estén constituidas por productos o artículos que se presente juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y

c)

estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, en cajas, cofres o panoplias).

[Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura del sistema armonizado (NESA) de las Reglas Generales para la Interpretación 3 b) y 6]

Deberán cumplirse todas las condiciones anteriores.

Las reglas anteriores no se aplican a «juegos o surtidos» que deban clasificarse en virtud de las RGI 1 y 6 cuando el término «juego» o «surtido» forme parte del epígrafe de un código NC, por ejemplo:

6308 00 00 — Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados de algodón … en envases para la venta al por menor …

8206 00 00 — Herramientas de dos o más de las partidas … acondicionadas en juegos para la venta al por menor

9503 00 70 — Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias

o debido a disposiciones específicas, por ejemplo:

la nota 3 de la sección VI;

la nota 1 de la sección VII;

la nota 14 de la sección XI;

las notas 3 y 7 del capítulo 61;

las notas 3 y 6 del capítulo 62.

PARTE (A)

… «que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas» …

(1)

De acuerdo con las NESA de la RGI 3 b), la primera condición para que dos o más artículos distintos sean considerados «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» es que dichos artículos deben poder clasificarse en partidas distintas.

(2)

Sin embargo, de acuerdo con la RGI 6 y las NESA de la regla que dispone que «Las Reglas 1 a 5 anteriores rigen, mutatis mutandis, la clasificación de las subpartidas incluidas dentro de una misma partida», dos o más artículos distintos que puedan clasificarse en la misma partida pero en subpartidas diferentes pueden considerarse como un juego o surtido en el sentido previsto en la RGI 3 b), dado que cumplen las condiciones anteriormente expuestas.

Ejemplo:

Las mercancías presentadas conjuntamente para la venta al por menor constituidas por una botella de champú (3305 10 00) y una botella de loción capilar (3305 90 00) que se utilizan en tratamientos del cabello deben considerarse como un juego o surtido dentro de la partida 3305.

(3)

No obstante, dos o más productos que puedan clasificarse en la misma partida y también en la misma subpartida no pueden considerarse un juego o surtido en el sentido de la RGI 3 b), puesto que no cumplen las condiciones anteriormente descritas.

Ejemplo:

En el caso de mercancías presentadas conjuntamente para la venta al por menor constituidas por un limpiador, una loción tonificante y una loción hidratante, todos estos productos se clasifican en la subpartida 3304 99 00 y, por tanto, dichos artículos no constituyen un juego o surtido.

PARTE (B) (I)

… «que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada» …

(1)

A efectos de la clasificación de juegos o surtidos, los diferentes artículos del juego o surtido están relacionados entre sí y está previsto que se utilicen conjuntamente o unos con otros a fin de satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada.

(2)

El término necesidad específica admite una amplia interpretación, dado que para satisfacer una necesidad específica los artículos pueden utilizarse de forma secuencial (por ejemplo, un juego de cuidados cosméticos de la piel constituido por varios productos) o aleatoria {como en el caso de un juego de taladro y tacos [véase también el apartado 5, letra d), de la parte (B)(I)]}.

(3)

La expresión actividad determinada puede describirse como una acción llevada a cabo en una ocasión determinada/particular, y los artículos del juego suelen utilizarse en esa ocasión.

(4)

Situaciones en las que se considera (o no) que las mercancías están presentadas conjuntamente para satisfacer una necesidad específica o una actividad determinada:

a)

el hecho de que los artículos se presenten conjuntamente como obsequio o a modo de obsequio (por ejemplo para las Navidades, el Día de la Madre o el Día de San Valentín) no significa automáticamente que dicha presentación conjunta tenga por fin satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada. Será necesario examinar cada caso por separado. De igual modo, los artículos presentados conjuntamente y con el mismo diseño o unos mismos motivos decorativos (por ejemplo, cuando todos ellos estén decorados con flores de color rosa) no deben clasificarse como mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, a menos que dicha presentación responda al objetivo de satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada. A modo de ejemplo, una colección de artículos constituidos por un reloj de pulsera, una calculadora electrónica de bolsillo y un bolígrafo, todos ellos decorados de la misma forma y presentados conjuntamente en una única caja acondicionada para la venta al por menor, no constituyen un juego o surtido en el contexto de la RGI 3 b), ya que dichos artículos no se presentan de esa manera para satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada;

b)

no debe presuponerse que los artículos utilizados en el mismo lugar o entorno satisfagan una necesidad específica o sirvan para ejercer una actividad determinada. Por ejemplo un «juego de artículos de playa» compuesto por una bolsa de playa, una toalla y un frisbee no constituye un juego o surtido en el contexto de la RGI 3 b). Aunque todos estos artículos se utilizan en la playa, son para fines totalmente diferentes (bañarse y jugar) y no guardan relación entre sí;

c)

el hecho de que los artículos sean utilizados por una determinada persona o por un grupo de personas (niños, personas que ejerzan una misma profesión o compartan la misma afición, etc.) no significa automáticamente que se consideren mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor. Debe analizarse si dichas mercancías se presentan conjuntamente para satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada;

d)

no está permitida la combinación de alimentos y bebidas, salvo para la preparación de un único plato.

i)

Los «surtidos» de alimentos o bebidas cuyos componentes está previsto que se utilicen conjuntamente en la preparación de un plato o menú listos para consumir o de una bebida deben clasificarse en virtud de la RGI 3 b).

ii)

La Regla no se aplica, sin embargo, a las selecciones de productos presentados de forma conjunta y constituidos por alimentos, licores o bebidas diversos que no esté previsto que se utilicen conjuntamente para preparar un plato o un menú listos para consumir o una bebida. En el caso de que los artículos no se combinen para elaborar un plato o un menú listos para consumir o una bebida, no deben considerarse un juego o surtido, y cada artículo deberá clasificarse por separado en la partida que le corresponda. Por ejemplo, las denominadas «cestas de navidad» o «cestas regalo» constituidas por diversas mercancías, como queso, vino, champán o licores, té, mermelada, aceite de oliva, miel, paté, especias, fruta, etc., deben clasificarse por separado.

No obstante, una combinación de alimentos y bebidas que se utilicen conjuntamente para la preparación de un único plato o menú (por ejemplo, un «juego para la elaboración de tiramisú» que contenga una proporción relativa de vino de Marsala que se utiliza en la preparación del tiramisú) debe clasificarse como un juego o surtido con arreglo a la RGI 3 b).

Por otro lado, si una combinación de alimentos y bebidas está destinada «para comer y beber», incluso si los artículos se presentan de forma conjunta para la venta al por menor, no se considera un juego o surtido en el sentido de la RGI 3 b), puesto que no satisface una necesidad específica o no se utiliza para ejercer una actividad determinada.

iii)

Los alimentos/bebidas y utensilios domésticos de tipos diferentes deben clasificarse por separado. Por ejemplo, un «juego de café» presentado de forma conjunta para la venta al por menor en un envoltorio de plástico y compuesto por los artículos siguientes:

café soluble aromático instantáneo,

barritas de canela,

un pequeño rallador de acero inoxidable,

una lata metálica con su correspondiente tapa (que contenga café soluble),

una taza de cerámica.

debe clasificarse, de acuerdo con los diferentes productos, en las partidas 2101 (café soluble aromático instantáneo), 0906 (barritas de canela), 8205 (rallador metálico pequeño), 7323 (lata metálica con tapa) y 6912 (taza de cerámica).

Estos productos no se pueden considerar como «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» en el sentido previsto en la RGI 3 b), puesto que los artículos no satisfacen una necesidad específica o no sirven para ejercer una actividad determinada (declaración del Comité del Código Aduanero de junio de 2008).

Sin embargo, una taza de plástico desechable o no reutilizable de valor insignificante [véase también la parte (B)(III) «juegos o surtidos que incluyan un artículo menor/insignificante»] con una bolsita que contenga café y otra que contenga azúcar presentadas de forma conjunta para la preparación de una taza de café se clasificará como un juego.

(5)

Ejemplos de productos o artículos que se pueden clasificar como un juego o surtido con arreglo a la RGI 3 b):

a)

los juegos de artículos de baño/cuidado constituidos por varios productos como un gel de ducha, gel de baño, jabón, loción corporal o una combinación de champú, crema facial, crema de manos, etc., y también de artículos que se utilizan junto con los anteriores, como una esponja o una manopla, que se utilizan de forma simultánea, ya sea secuencialmente o de manera aleatoria, y son complementarios. [No obstante, el apartado 6, letra a), de la parte (B)(I) muestra ejemplos de juegos o surtidos constituidos por artículos de baño y otros artículos que deben clasificarse por separado. Véase también el ejemplo ii) de la parte (B)(III) «juegos o surtidos que incluyan un artículo menor/insignificante»].

Si los artículos anteriores se presentan conjuntamente para la venta al por menor en una bolsa de plástico con un cierre, la bolsa de plástico debe clasificarse en virtud de la RGI 5 b), puesto que es de un tipo normalmente utilizado para envasar esa clase de mercancías;

b)

un kit de supervivencia que contenga exclusivamente artículos de escaso valor, por ejemplo: 2 imperdibles de acero, 2 anzuelos de pesca de acero, 1 sedal elaborado con materiales textiles (31 m), 1 pequeña brújula, 1 aguja de coser de acero, 2 piezas de yesca (bastoncillos para encender fuego), 1 hilo de cobre (91 cm), 1 cordel multifunción (3 m), 4 cerillas resistentes al agua, 1 caja de cerillas, 1 silbato de plástico, 1 rollo de cinta adhesiva (30 cm), 1 cuchilla de afeitar, 2 hisopos impregnados de alcohol (para la desinfección de heridas), 2 tiritas autoadhesivas, una bolsa de plástico con cierre, 2 clavos de acero, 1 lámina de metal con efecto espejo y parte posterior adhesiva, 1 lápiz, 1 paquete de sopa deshidratada y un chicle. Todos los componentes del juego están almacenados en una lata de aluminio con lengüeta cuyas dimensiones son: 11 cm de longitud, 7,7 cm de anchura y 2,3 cm de profundidad, y se venden en un blíster impreso. Los componentes están diseñados para un solo uso en caso de emergencia, por ejemplo en caso de tener que realizar una parada imprevista en una zona remota. Sirven para responder a una necesidad específica: sobrevivir;

c)

los paquetes para pacientes que ingresan en el hospital o los paquetes higiénicos de viaje que incluyan varios artículos de escaso valor, por ejemplo toallitas limpiadoras de superficies, un bolígrafo desechable, un cepillo de dientes, pasta dentífrica, champú, toallitas para la limpieza facial y corporal, desinfectante para manos, aerosol para tejidos, bálsamo labial, jabón, una lima de uñas y un folleto sobre higiene, o bien

los juegos de higiene constituidos, por ejemplo, por una pastilla de jabón envuelta en plástico, una toallita de papel perfumada, unos pañuelos de papel y dos asientos de papel (no reutilizables) para el inodoro presentados conjuntamente en un sobre de plástico plegable.

Sin embargo, los juegos similares — juegos de viaje o de avión que incluyen, aparte de los artículos de aseo, también zapatillas, pijamas, etc. — no deben clasificarse como juegos o surtidos en virtud de la RGI 3 b), dado que las zapatillas, pijamas, etc., no son productos para el aseo personal. [Véase también el Reglamento (CE) no 2855/2000 y el 22.o período de sesiones del CSA];

d)

un juego de taladro y tacos constituido, por ejemplo, por brocas de acero helicoidales de alta velocidad, brocas helicoidales para madera, brocas para albañilería de metal duro, puntas para destornillador con soporte magnético y tacos. Todos estos componentes están empaquetados en un estuche de plástico con subdivisiones de plástico. A pesar de que los artículos no se utilizan normalmente para ejercer una actividad determinada y de que solo algunos de ellos se utilizarán en una ocasión determinada, puede considerarse que se presentan conjuntamente para satisfacer una necesidad específica, por ejemplo, una renovación, un arreglo o una mejora del hogar;

e)

un juego para reformas o «hágalo usted mismo» constituido, por ejemplo, por artículos para la retirada de papel de las paredes así como para pintar, como brochas, lápices de carpintero, rodillos para pintar, cuchillas especiales, rascadores, espátulas, cinta métrica, verificador de tensión, cubo de pintura, etc. Estas mercancías sirven para satisfacer una misma necesidad: la renovación de las paredes;

f)

un juego constituido por un libro y un CD relacionado con el libro insertado en la portada de este (por ejemplo, un CD que contenga ejercicios lingüísticos relacionados con el libro) debe clasificarse en virtud de la RGI 3 b), puesto que ambos artículos se presentan de forma conjunta para satisfacer una necesidad específica (por ejemplo, la de estudiar una lengua extranjera).

(6)

Ejemplos de productos o artículos que no se pueden clasificar como un juego o surtido con arreglo a la RGI 3 b):

a)

los juegos de artículos de baño/cuidado constituidos por productos de aseo (como jabón o gel de ducha) y artículos adicionales que se utilizan por separado, como zapatillas, espejos de mano, cepillos para el cabello, velas decorativas, etc. Los diferentes artículos no se utilizan conjuntamente o unos con otros. Pese a que se pueden utilizar en el mismo lugar (el cuarto de baño), están diseñados para satisfacer necesidades diferentes. Los artículos de aseo se utilizan para «el lavado/el cuidado corporal», mientras que los otros se usan, por ejemplo, «para vestirse, calzarse o para el cuidado del cabello». [Véase también, no obstante, el ejemplo que presenta el apartado 5, letra a), de la parte (B)(I) sobre un juego de artículos de baño clasificado como juego, así como el ejemplo ii) de la parte (B)(III), «juegos o surtidos que incluyan un artículo menor/insignificante»];

b)

los surtidos variados (también conocidos como «kits de iniciación») constituidos, por ejemplo, por clavos de acero de diversos tipos, remaches de acero y escarpias roscadas con revestimiento parcial de diversos tipos, diversos tipos de ganchos (inclusive para colgar cuadros) de acero, con revestimiento, tachuelas de acero con revestimiento, cintas elásticas de caucho, soportes de plástico para baldas con sujeciones de acero, arandelas de caucho, chinchetas de acero y de plástico, llaveros con una arandela de acero, y colgantes de plástico, clips de acero para papel, tacos, tornillos de acero de diversos tipos, arandelas de caucho o papel. Los componentes del juego se presentan en cinco contenedores de plástico compartimentados, que a su vez se pueden introducir en una caja de plástico portátil. En comparación, por ejemplo, con el juego para reformas descrito en el apartado 5, letra e), de la parte (B)(I), el surtido variado no satisface una necesidad específica, sino que sirve para aplicaciones diversas más allá de una renovación, un arreglo o una mejora del hogar. Contiene artículos como cintas elásticas, llaveros, clips de papel, etc., que sirven para otros fines.

PARTE (B) (II)

… «juegos o surtidos erróneos» …

(1)

Si uno o varios de los artículos de un «juego o surtido» no satisfacen la misma necesidad específica o no han sido diseñados para ejercer la misma actividad determinada que el resto de artículos de un «juego o surtido» empaquetado conjuntamente para la venta al por menor, deberá clasificarse cada uno de ellos por separado. No es posible crear un juego o surtido a partir de un «juego erróneo» separando solo parte de los artículos que lo componen [véanse también las NESA de la RGI 3 b), X)].

(2)

Dichos artículos únicamente pueden clasificarse como un juego o surtido si todos ellos están relacionados entre sí y se utilizan conjuntamente. En cualquier otro caso (es decir, cuando solo algunos de los artículos guarden relación entre sí y se utilicen conjuntamente), todos los artículos deberán clasificarse por separado.

(3)

Por ejemplo, en el caso de un juego de artículos de baño [véase el apartado 6), letra a), de la parte (B)(I)] constituido por un gel de ducha, jabón, loción corporal y unas zapatillas, cada uno de esos artículos debe clasificarse por separado, dado que las zapatillas no satisfacen la misma necesidad específica que el resto de los productos citados.

PARTE (B) (III)

… «juegos o surtidos que incluyan un artículo menor/insignificante» …

(1)

Las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor pueden combinarse con un artículo menor o insignificante (o, en determinados casos, incluso con más de uno) de valor insignificante que no tenga relación con el resto de artículos del juego (es decir, que no se destine a la misma necesidad específica o actividad determinada) y que normalmente se clasificaría por separado.

(2)

La presencia de un artículo menor/insignificante puede obviarse a la hora de determinar si un conjunto de artículos constituye o no un juego o surtido («regla de minimis») y todos los artículos deberán clasificarse conjuntamente siempre que se cumplan todas las condiciones que se indican a continuación:

a)

que el artículo sea un elemento meramente incidental/sin importancia del juego, por ejemplo, solo se haga referencia a él como «artículo sorpresa»;

b)

que no altere las características del juego o surtido;

c)

que el valor del artículo sea desdeñable en comparación con el valor total de las mercancías presentadas en el juego o surtido;

y

d)

que por lo general, el artículo tenga por sí mismo un uso práctico de importancia menor/insignificante u ofrezca unas posibilidades de uso limitadas (por ejemplo, no se pueda utilizar de forma repetitiva o su durabilidad sea limitada).

Ejemplos:

i)

Un «juego de creatividad» constituido por diversos artículos para desarrollar una actividad creativa (un pequeño pañuelo triangular de tela vaquera para la cabeza, un ribete trenzado, una piedra preciosa de imitación y cola para decorar el pañuelo) y un pequeño artículo sorpresa: una goma de borrar, sin relación alguna con la actividad y presentada en una cajita de cartón junto con el resto de artículos para la venta al por menor. Estas mercancías se clasificarían como un juego, es decir, la goma de borrar se clasificaría junto con el resto de artículos que lo componen.

ii)

Un «juego de artículos de baño» que contenga varios productos de aseo (por ejemplo, gel de ducha, jabón, sales de baño y loción corporal) y una vela de té de valor insignificante, presentada en una bolsa de papel junto con el resto de artículos para la venta al por menor. La vela de té se clasificaría junto con el resto de artículos que componen el juego. Sin embargo, otros artículos de un «juego de artículos de baño» similar que contenga una vela decorativa cuyo valor no sea insignificante se clasificarían por separado, puesto que la vela incrementa el valor del juego, su durabilidad puede exceder a la del resto de artículos de este y su valor es mayor [véase el apartado 6, letra a) de la parte (B)(I)].

iii)

Un juego de dibujo compuesto por una regla, un compás, un lápiz y un sacapuntas, presentados junto con una serie de pegatinas pequeñas; las pegatinas deben clasificarse junto con el resto de artículos del juego dado que se trata de un elemento sin importancia que solamente se puede utilizar una vez, su valor es insignificante, etc.

iv)

Un juego de artículos textiles constituido por un pañuelo (partida 6117) y unos guantes a juego (partida 6116) presentados junto con unos pendientes de metales comunes (partida 7117). Todos estos artículos deben clasificarse por separado, puesto que los pendientes no son un elemento sin importancia: ofrecen un uso práctico y su valor no es insignificante.

(3)

La regla anterior puede aplicarse también —si bien será necesario examinar caso por caso— cuando se presente un «artículo principal» junto con un artículo menor/insignificante.

Por ejemplo, en una caja de cereales que contenga un pequeño artículo sorpresa de valor insignificante como un juguete o muñeco de plástico o adhesivos, los artículos no se clasificarían por separado. Sin embargo, si la caja de cereales contiene un CD que incluya música, programas informáticos o juegos para PC, los artículos deberán clasificarse por separado, dado que en ese caso el CD no es un elemento sin importancia de valor insignificante y posee una función significativa no relacionada con el artículo principal.

PARTE (C)

… «que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar» …

(1)

De acuerdo con esta nota, y con el fin de que los artículos puedan ser considerados un «juego o surtido», es necesario que se cumplan TODAS las condiciones siguientes:

a)

que todos los artículos del «juego o surtido» se presenten al mismo tiempo y en la misma declaración;

b)

que todos los artículos se presenten en el mismo paquete, como un maletín, una bolsa de plástico, una caja, una malla o (con independencia de si están envasados o no) unidos entre sí utilizando, por ejemplo, cinta de filamentos reforzados, etc.;

c)

que todos los artículos estén dispuestos de modo que se puedan vender directamente a los usuarios sin reenvasarlos.

(2)

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor podrán presentarse en paquetes separados cuando ello esté justificado, debido, por ejemplo, a las características de los artículos (como tamaño, peso, forma, composición química), por razones relacionadas con su transporte o por motivos de seguridad, siempre y cuando se puedan vender directamente a los usuarios sin reenvasarlos.

Esta situación solo podrá aceptarse cuando:

a)

las mercancías se presenten en «proporciones relativas», por ejemplo, una mesa (con capacidad para cuatro personas) y cuatro sillas; por oposición a las «proporciones no relativas», como en el caso de presentar tres mesas (con capacidad para cuatro personas cada una) y una silla,

y

b)

las mercancías se presenten con una indicación clara de que se venden conjuntamente:

i)

los paquetes deben contener referencias mutuas claras (numeración, dibujos, denominación comercial, etc.); o bien

ii)

los documentos mencionan que las mercancías de que se trata se presentan en paquetes separados pero se venden conjuntamente.


11.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6714 — U-SHIN/Valeo Cam)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 105/02

El 6 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6714. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/8


Tipo de cambio del euro (1)

10 de abril de 2013

2013/C 105/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3086

JPY

yen japonés

129,69

DKK

corona danesa

7,4563

GBP

libra esterlina

0,85480

SEK

corona sueca

8,3353

CHF

franco suizo

1,2183

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5060

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,865

HUF

forint húngaro

298,11

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7007

PLN

zloty polaco

4,1160

RON

leu rumano

4,3890

TRY

lira turca

2,3370

AUD

dólar australiano

1,2429

CAD

dólar canadiense

1,3290

HKD

dólar de Hong Kong

10,1587

NZD

dólar neozelandés

1,5300

SGD

dólar de Singapur

1,6200

KRW

won de Corea del Sur

1 480,61

ZAR

rand sudafricano

11,6900

CNY

yuan renminbi

8,1053

HRK

kuna croata

7,6125

IDR

rupia indonesia

12 678,54

MYR

ringgit malayo

3,9648

PHP

peso filipino

53,673

RUB

rublo ruso

40,4050

THB

baht tailandés

37,976

BRL

real brasileño

2,5968

MXN

peso mexicano

15,8943

INR

rupia india

71,3510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

11.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/9


Informe Especial no 1/2013 «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?»

2013/C 105/04

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 1/2013 «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Auditoría: Elaboración de informes»

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

11.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/10


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 105/05

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

8.3.2013

Duración

8.3.2013-31.12.2013

Estado miembro

Reino Unido

Población o grupo de poblaciones

HER/1/2-

Especie

Arenque (Clupea harengus)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I y II

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

FS01TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.