ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.101.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 101

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
6 de abril de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 101/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 86 de 23.3.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 101/02

Asunto C-252/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa as (Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento)

2

2013/C 101/03

Asunto C-495/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2012 — Total SA, Elf Aquitaine SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 1/2003 — Competencia — Prácticas colusorias — Violación de los principios de atribución de competencias y de proporcionalidad — Interpretación manifiestamente incorrecta — Vulneración del derecho de defensa, violación de los principios de equidad y de igualdad de armas — Obligación de motivación]

2

2013/C 101/04

Asunto C-497/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2012 — República Helénica/Comisión Europea [Recurso de casación — FEDER — Reducción de la ayuda financiera — Programa operativo incluido en el Objetivo no 1 (1994-1999) Accesibilidad y ejes viarios en Grecia — Tareas auxiliares delegadas por la Comisión a terceros — Secreto profesional — Porcentaje de corrección financiera — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional]

3

2013/C 101/05

Asunto C-540/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Daniel Levy, Carine Sebbag/État belge (Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Modificación posterior, por uno de los dos Estados parte en el convenio, de su legislación nacional, que conlleva que se reintroduzca una doble imposición — Obligaciones de los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 293 CE)

3

2013/C 101/06

Asunto C-597/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea [Recurso de casación — Contrato público licitado por la Comisión — Desestimación de la oferta — Obligación de motivación — Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 — Artículo 89 — Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 — Artículos 140 y 141 — Plazo de recepción de ofertas — Plazo de presentación de las solicitudes de información]

3

2013/C 101/07

Asunto C-611/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2012 — ara AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Allrounder SARL [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Registro internacional que designa la Comunidad Europea — Marca figurativa A con dos motivos triangulares — Marca nacional denominativa anterior A — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión]

4

2013/C 101/08

Asunto C-624/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 27 de septiembre de 2012 — Brighton Collectibles, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Felmar [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamentos (CE) nos 40/94 y 207/2009 — Artículo 8, apartado 4 — Marca comunitaria denominativa BRIGHTON — Procedimiento de oposición — Interpretación de las disposiciones de Derecho nacional en caso de motivo de denegación relativo de registro]

4

2013/C 101/09

Asunto C-649/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2012 — Cooperativa Vitivinícola Arousana S. Coop. Galega/Oficina de Armonización el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), María Constantina Sotelo Ares [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Marca denominativa ROSALIA DE CASTRO — Oposición del titular de la marca denominativa nacional ROSALIA]

5

2013/C 101/10

Asunto C-31/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Zakopanem — Polonia) — Proceso penal contra Wojciech Ziemski, Andrzej Kozak (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

5

2013/C 101/11

Asunto C-548/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 30 de noviembre de 2012 — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräßdorf

5

2013/C 101/12

Asunto C-602/12 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2012 por Gem-Year Industrial Co. Ltd, Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-172/09, Gem-Year Industrial Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

6

2013/C 101/13

Asunto C-603/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 21 de diciembre de 2012 — Pia Braun/Region Hannover

7

2013/C 101/14

Asunto C-606/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 24 de diciembre de 2012 — Dresser Rand S.A./Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli

7

2013/C 101/15

Asunto C-607/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 24 de diciembre de 2012 — Dresser Rand S.A./Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli

7

2013/C 101/16

Asunto C-609/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de diciembre de 2012 — Ehrmann AG/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.

8

2013/C 101/17

Asunto C-610/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen (Alemania) el 27 de diciembre de 2012 — Johannes Peter/Bundeseisenbahnvermögen

8

2013/C 101/18

Asunto C-613/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 24 de diciembre de 2012 — Helm Düngemittel GmbH/Hauptzollamt Krefeld

8

2013/C 101/19

Asunto C-618/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Paris (Francia) el 10 de diciembre de 2012 — Société Reggiani SpA Illuminazione/Ministre de l'Economie et des Finances

9

2013/C 101/20

Asunto C-4/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman

9

2013/C 101/21

Asunto C-28/13 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2013 por Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP/Banco Central Europeo

9

2013/C 101/22

Asunto C-37/13 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2013 por Nexans France SAS, Nexans SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de noviembre de 2012 en el asunto T-135/09, Nexans France SAS, Nexans SA/Comisión Europea

10

2013/C 101/23

Asunto C-42/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 28 de enero de 2013 — Cartiera dell’Adda SpA, Cartiera di Cologno SpA/CEM Ambiente SpA

11

2013/C 101/24

Asunto C-48/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de enero de 2013 — Nordea Bank Danmark A/S/Skatteministeriet

11

2013/C 101/25

Asunto C-55/13: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

11

2013/C 101/26

Asunto C-70/13 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2013 por Getty Images (US), Inc., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de noviembre de 2012 en el asunto T-338/11, Getty Images (US), Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12

2013/C 101/27

Asunto C-71/13 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-588/10: Grecia/Comisión

13

2013/C 101/28

Asunto C-447/10 P: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2012 — Grain Millers, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Grain Millers GmbH & Co. KG

14

2013/C 101/29

Asunto C-30/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Valeria Marcinová/Pohotovost’ s.r.o.

14

2013/C 101/30

Asunto C-143/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

14

 

Tribunal General

2013/C 101/31

Asunto T-84/07: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — EuroChem MCC/Consejo [Dumping — Importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia — Solicitud de reconsideración por expiración de las medidas — Solicitud de reconsideración provisional — Admisibilidad — Valor normal — Precio de exportación — Artículos 1, 2 y 11, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009]]

15

2013/C 101/32

Asunto T-235/08: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Acron y Dorogobuzh/Consejo [Dumping — Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia — Solicitud de reconsideración provisional parcial — Valor normal — Precio de exportación — Artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1225/2009]]

15

2013/C 101/33

Asunto T-459/08: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — EuroChem MCC/Consejo [Dumping — Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia — Solicitud de reconsideración provisional parcial — Reconsideración por expiración de las medidas — Valor normal — Precio de exportación — Artículos 1, 2 y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009]]

16

2013/C 101/34

Asunto T-241/09: Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 — Nikolaou/Tribunal de Cuentas (Responsabilidad extracontractual — Tribunal de Cuentas — Desarrollo de investigaciones internas — Datos de carácter personal — Ilegalidad — Relación de causalidad — Prescripción)

16

2013/C 101/35

Asunto T-118/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Acron/Consejo [Dumping — Importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia — Solicitud de reconsideración en concepto de nuevo exportador — Valor normal — Precio de exportación — Artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) no 1225/2009]]

16

2013/C 101/36

Asunto T-492/10: Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 — Melli Bank/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Entidad propiedad al 100 % de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear — Excepción de ilegalidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva)

17

2013/C 101/37

Asunto T-33/12: Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2013 — Piotrowski/OAMI (MEDIGYM) [Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa MEDIGYM — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Derecho a ser oído — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009]

17

2013/C 101/38

Asunto T-50/12: Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — AMC-Representações Têxteis/OAMI — MIP Metro (METRO KIDS COMPANY) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica METRO KIDS COMPANY — Marca internacional gráfica anterior METRO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 101/39

Asunto T-407/12: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (Ubee Interactive) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

18

2013/C 101/40

Asunto T-408/12: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (Ubee) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

18

2013/C 101/41

Asunto T-22/13: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2013 — Senz Technologies/OAMI — Impliva (Paraguas)

19

2013/C 101/42

Asunto T-23/13: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2013 — Senz Technologies/OAMI — Impliva (Paraguas)

19

2013/C 101/43

Asunto T-24/13: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Cactus/OAMI — Del Río Rodríguez (CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ)

20

2013/C 101/44

Asunto T-38/13: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2013 — Pedro Group/OAMI — Cortefiel (PEDRO)

20

2013/C 101/45

Asunto T-39/13: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2013 — Cezar/OAMI — Poli-Eco (Tablas de zócalo)

21

2013/C 101/46

Asunto T-52/13: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN)

21

2013/C 101/47

Asunto T-53/13: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2013 — Vans/OAMI (Línea con pendientes y curvas)

22

2013/C 101/48

Asunto T-54/13: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN LIQUORS)

22

2013/C 101/49

Asunto T-55/13: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Formula One Licensing/OAMI — Idea Marketing (F1H2O)

22

2013/C 101/50

Asunto T-56/13: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2013 — ClientEarth y Stichting BirdLife Europe/Comisión

23

2013/C 101/51

Asunto T-60/13: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2013 — Reiner Appelrath-Cüpper/OAMI — Ann Christine Lizenzmanagement (AC)

23

2013/C 101/52

Asunto T-63/13: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2013 — Three-N-Products Private/OAMI — Munindra Holding (AYUR)

24

2013/C 101/53

Asunto T-67/13: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2013 — Novartis Europharm/Comisión

24

2013/C 101/54

Asunto T-71/13: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2013 — Anapurna/OAMI — Annapurna (ANNAPURNA)

25

2013/C 101/55

Asunto T-75/13: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2013 — Boehringer Ingelheim Pharma/OAMI — Nepentes (Momarid)

26

2013/C 101/56

Asunto T-79/13: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2013 — Accorinti y otros/BCE

26

2013/C 101/57

Asunto T-82/13: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2013 — Panasonic y MT Picture Display/Comisión

28

2013/C 101/58

Asunto T-83/13 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por BS contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de febrero de 2012 en el asunto F-90/11, en el asunto BS/Comisión

29

2013/C 101/59

Asunto T-86/13 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Diana Grazyte contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en el asunto F-76/11, Grazyte/Comisión

30

2013/C 101/60

Asunto T-101/13: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 — Aer Lingus/Comisión

31

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 101/61

Asunto F-17/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de febrero de 2013 — BB/Comisión (Función pública — Agente contractual — No renovación de un contrato de duración determinada — Recurso de anulación — Recurso de indemnización)

33

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/1


2013/C 101/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 86 de 23.3.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 79 de 16.3.2013

DO C 71 de 9.3.2013

DO C 63 de 2.3.2013

DO C 55 de 23.2.2013

DO C 46 de 16.2.2013

DO C 38 de 9.2.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa as

(Asunto C-252/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento)

2013/C 101/02

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erika Šujetová

Demandada: Rapid life životná poisťovňa as

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) — Interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Disposición nacional que atribuye la competencia exclusiva para conocer de una demanda de anulación de una sentencia arbitral al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se desarrolló el procedimiento arbitral — Disposición nacional que impone a dicho órgano jurisdiccional, tras la anulación eventual del laudo arbitral, la obligación de entrar a conocer del fondo del asunto, sin examinar nuevamente su propia competencia territorial — Convenio arbitral o cláusula compromisoria de carácter abusivo.

Fallo

No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia), mediante resolución de 7 de abril de 2011, en el asunto C-252/11.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/2


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2012 — Total SA, Elf Aquitaine SA/Comisión Europea

(Asunto C-495/11 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 1/2003 - Competencia - Prácticas colusorias - Violación de los principios de atribución de competencias y de proporcionalidad - Interpretación manifiestamente incorrecta - Vulneración del derecho de defensa, violación de los principios de equidad y de igualdad de armas - Obligación de motivación)

2013/C 101/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Total SA, Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Gencarelli, P. Van Nuffel y V. Bottka, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada), de 14 de julio de 2011, Total y Elf Aquitaine/Comisión (T-190/06), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato) — Competencia — Prácticas colusorias — Violación de los principios de atribución de competencias y de proporcionalidad — Interpretación manifiestamente incorrecta — Vulneración de los derechos de defensa, violación de los principios de equidad y de igualdad de armas — Obligación de motivación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Total SA y a Elf Aquitaine SA.


(1)  DO C 355, de 3.12.2011.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/3


Auto del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2012 — República Helénica/Comisión Europea

(Asunto C-497/11 P) (1)

(Recurso de casación - FEDER - Reducción de la ayuda financiera - Programa operativo incluido en el Objetivo no 1 (1994-1999) «Accesibilidad y ejes viarios» en Grecia - Tareas auxiliares delegadas por la Comisión a terceros - Secreto profesional - Porcentaje de corrección financiera - Facultad de apreciación de la Comisión - Control jurisdiccional)

2013/C 101/04

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos y K. Boskovits, agentes, asistidos por G. Michailopoulos, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de julio de 2011, Grecia/Comisión (T-81/09), mediante la cual el Tribunal General estimó parcialmente un recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión C(2008) 8573, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida inicialmente al programa operativo del objetivo no 1 (1994-1999), «Accesibilidad y ejes viarios» en Grecia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Daniel Levy, Carine Sebbag/État belge

(Asunto C-540/11) (1)

(Libre circulación de capitales - Fiscalidad directa - Tributación de los dividendos - Convenio bilateral para evitar la doble imposición - Modificación posterior, por uno de los dos Estados parte en el convenio, de su legislación nacional, que conlleva que se reintroduzca una doble imposición - Obligaciones de los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 293 CE)

2013/C 101/05

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Daniel Levy, Carine Sebbag

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación de los artículos 10, 57, apartado 2, y 293 del Tratado CE — Admisibilidad de una normativa nacional que permite la doble imposición pese a la existencia de un convenio bilateral para evitarla — Modificación legislativa nacional posterior al convenio — Puesta en cuestión de un derecho adquirido — Obstáculo a la libre circulación de capitales.

Fallo

Dado que el Derecho Comunitario, en los términos aplicables en la fecha de los hechos controvertidos en el litigio principal, no establece criterios generales para el reparto de las competencias entre los Estados miembros en lo relativo a la eliminación de las dobles imposiciones en el interior de la Comunidad Europea, el artículo 56 CE, puesto en relación con los artículos 10 CE y 293 CE, debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a una situación en la que el Estado miembro, que se comprometió, mediante un convenio bilateral para evitar la doble imposición, a establecer un mecanismo para eliminar este tipo de tributación de los dividendos, suprima posteriormente dicho mecanismo mediante una modificación legislativa que conlleva que se reintroduzca una doble imposición.


(1)  DO C 25, p. 28.1.2012.


6.4.2013   

ES

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C 101/3


Auto del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-597/11 P) (1)

(Recurso de casación - Contrato público licitado por la Comisión - Desestimación de la oferta - Obligación de motivación - Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 - Artículo 89 - Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 - Artículos 140 y 141 - Plazo de recepción de ofertas - Plazo de presentación de las solicitudes de información)

2013/C 101/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: M. Wilderspin, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2011, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-232/06), que desestima un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2006, por la que se rechaza la oferta de la recurrente presentada en respuesta al procedimiento de licitación «TAXUD/2005/AO-001» para la prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas de los proyectos informáticos de la DG TAXUD (DO 2005, S 117-115222), así como la anulación de la decisión por la que se atribuye el contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


6.4.2013   

ES

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C 101/4


Auto del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2012 — ara AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Allrounder SARL

(Asunto C-611/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Registro internacional que designa la Comunidad Europea - Marca figurativa A con dos motivos triangulares - Marca nacional denominativa anterior A - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión)

2013/C 101/07

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: ara AG (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Allrounder SARL (representante: B. Boespflug, abogado).

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 22 de septiembre de 2011, ara/OAMI — Allrounder (A con dos motivos triangulares) (T-174/10) por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 26 de enero de 2010, (asunto R 481/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre ara y Allrounder — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Marca figurativa A con dos motivos triangulares — Oposición del titular de la marca denominativa nacional «A» — Riesgo de confusión entre dos marcas — Apreciación errónea del carácter distintivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ara AG.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.


6.4.2013   

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C 101/4


Auto del Tribunal de Justicia de 27 de septiembre de 2012 — Brighton Collectibles, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Felmar

(Asunto C-624/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamentos (CE) nos 40/94 y 207/2009 - Artículo 8, apartado 4 - Marca comunitaria denominativa BRIGHTON - Procedimiento de oposición - Interpretación de las disposiciones de Derecho nacional en caso de motivo de denegación relativo de registro)

2013/C 101/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Brighton Collectibles, Inc. (representante: J. Horn, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Felmar (representante: D. Monégier du Sorbier, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de septiembre de 2011, Brighton Collectibles/OAMI y Felmar (T-403/10), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de junio de 2010 (asunto R 408/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Brighton Collectibles, Inc. y Felmar — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Marca comunitaria denominativa BRIGHTON — Procedimiento de oposición basado en las marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores — Falta de motivación a la luz de los Derechos nacionales invocados.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Brighton Collectibles, Inc.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.


6.4.2013   

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C 101/5


Auto del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2012 — Cooperativa Vitivinícola Arousana S. Coop. Galega/Oficina de Armonización el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), María Constantina Sotelo Ares

(Asunto C-649/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Marca denominativa ROSALIA DE CASTRO - Oposición del titular de la marca denominativa nacional ROSALIA)

2013/C 101/09

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Cooperativa Vitivinícola Arousana S. Coop. Galega (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), María Constantina Sotelo Ares (representante: C. Lesma Devesa, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2010 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OAMI — Sotelo Ares (T-421/10), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2010 (asunto R 1804/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Maria Constantina Sotelo Ares y Cooperativa Vitivinícola Arousana, S. Coop. Galega.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Cooperativa Vitivinícola Arousana S. Coop. Galega.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


6.4.2013   

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C 101/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Zakopanem — Polonia) — Proceso penal contra Wojciech Ziemski, Andrzej Kozak

(Asunto C-31/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 101/10

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Zakopanem

Partes en el proceso penal principal

Wojciech Ziemski, Andrzej Kozak

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy w Zakopanem — Interpretación del concepto de «reglamento técnico» contenido en el artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 217, p. 18) — Obligación de un Estado miembro de comunicar a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico — Ley de un Estado miembro relativa a los juegos de azar.

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Zakopanem, mediante resolución de 13 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


6.4.2013   

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C 101/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 30 de noviembre de 2012 — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräßdorf

(Asunto C-548/12)

2013/C 101/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Krefeld

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marc Brogsitter

Demandadas: Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräßdorf

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) en el sentido de que un demandante que alega haber sido perjudicado por un comportamiento contrario a la competencia de la otra parte contratante establecida en otro Estado miembro que, con arreglo al Derecho alemán, se ha de considerar delictual, formula contra dicho contratante pretensiones relacionadas con un contrato aun cuando base su demanda en fundamentos de carácter delictual?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 2001, L 12, p. 1).


6.4.2013   

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C 101/6


Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2012 por Gem-Year Industrial Co. Ltd, Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-172/09, Gem-Year Industrial Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-602/12 P)

2013/C 101/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Gem-Year Industrial Co. Ltd, Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd (representantes: Y. Melin, V. Akritidis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

Pretensiones de las partes recurrentes

1)

Que se anule en su totalidad la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-172/09, Gem-Year y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang)/Consejo.

2)

Que se estimen, mediante sentencia definitiva del Tribunal de Justicia,

el tercer motivo del recurso en primera instancia, relativo a la inexistencia de perjuicio sufrido por la industria comunitaria, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base, (1) y

el séptimo motivo en primera instancia, relativo a la compensación ilegal de una subvención a través de la denegación del trato de economía de mercado, infringiendo lo dispuesto en el Reglamento no 2026/97 (2) y el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base.

o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

3)

Que se condene al Consejo y a las coadyuvantes, además de a cargar con sus propias costas, al pago de todas aquellas en que hayan incurrido las recurrentes en el curso del presente procedimiento y del sustanciado ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, en vista de los hechos planteados ante el Tribunal General, es evidente que no existen pruebas de que la industria de los elementos de fijación de la Unión estuviera sufriendo un perjuicio como consecuencia de las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el sentido del artículo 3, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento antidumping de base. (3) Este primer motivo se divide en las dos partes siguientes:

i)

El Tribunal General desnaturalizó las pruebas que le fueron sometidas al considerar que el margen de beneficio obtenido por la industria de elementos de fijación de la Unión durante el período examinado (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2007) resultó sustancialmente perjudicado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, cuando las pruebas que constan en autos demuestran que los beneficios fluctuaron durante ese período y alcanzaron su segundo máximo nivel durante el último año (4,4 %), que es también cuando las importaciones objeto de dumping procedentes de China alcanzaron su nivel más alto y estuvieron cerca de su nivel histórico máximo del 4,7 % (en 2004), que se sitúa justo por debajo del objetivo de beneficio (5 %) utilizado por la Comisión para calcular el margen de subcotización.

ii)

Las pruebas aportadas al Tribunal muestran una industria de la Unión creciente y más próspera, especialmente durante el período de la investigación. No reflejan un supuesto de perjuicio sustancial, sino un supuesto de hipotética oportunidad perdida para aprovechar plenamente el creciente mercado interno de la UE. Al adoptar su decisión basándose en que las instituciones de la Unión tenían razón al considerar que existió un perjuicio sustancial ocasionado por las importaciones objeto de dumping, el Tribunal General incurrió en un error en la clasificación legal de los hechos que había acreditado, por lo que el artículo 3, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento de base no se aplicó correctamente.

 

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que una solicitud de trato de economía de mercado al amparo del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base podía denegarse con base en la conclusión de que la industria proveedora estaba subvencionada. Ello equivale a compensar esas subvenciones en lugar de proseguir una investigación iniciada con arreglo al Reglamento no 2026/97 del Consejo (el Reglamento antisubvenciones de base aplicable en ese momento). Esa interpretación constituye una interpretación ilegal del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base y una infracción del Reglamento no 2026/97 del Consejo.


(1)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

(3)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


6.4.2013   

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C 101/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 21 de diciembre de 2012 — Pia Braun/Region Hannover

(Asunto C-603/12)

2013/C 101/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pia Braun

Demandada: Region Hannover

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las libertades de circulación y residencia que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE confieren a los ciudadanos de la Unión en un caso como el presente –en el que una estudiante que aún vive con sus padres, que a su vez residen en un Estado miembro de la UE limítrofe con Alemania y que, como trabajadores transfronterizos, trabajan en Alemania, solicita una ayuda a la formación para realizar estudios en un Estado tercero de la UE– a una normativa nacional en virtud de la cual, por una parte, la ayuda a la formación para cursar estudios en un centro educativo situado en un Estado miembro de la Unión Europea sólo podrá concederse a los nacionales alemanes que tengan un domicilio permanente fuera de la República Federal de Alemania cuando concurran circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la ayuda en el caso concreto, y, por otra parte, la concesión de ayudas a la formación depende por lo demás de la discrecionalidad de las autoridades competentes?


6.4.2013   

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C 101/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 24 de diciembre de 2012 — Dresser Rand S.A./Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli

(Asunto C-606/12)

2013/C 101/14

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dresser Rand S.A.

Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una operación de transmisión de bienes de un Estado miembro al territorio italiano para comprobar que dichos bienes se adaptan a otros bienes adquiridos en el territorio nacional, sin que se lleve a cabo ninguna operación sobre los bienes introducidos en Italia, está incluida en la expresión «trabajos efectuados sobre [el] bien» a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112 (1) y si, a tal efecto, resulta útil analizar el carácter de las operaciones realizadas entre F.B. ITMI y DR-IT.

2)

Si debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que prohíbe a la normativa o a la práctica de los Estados miembros establecer que la expedición o el transporte de los bienes únicamente recibirán el trato de una transferencia con destino a otro Estado miembro a condición de que los bienes regresen al Estado miembro del que fueron inicialmente expedidos o transportados.


(1)  DO L 347, p. 1.


6.4.2013   

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C 101/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 24 de diciembre de 2012 — Dresser Rand S.A./Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli

(Asunto C-607/12)

2013/C 101/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dresser Rand S.A.

Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli

Cuestiones prejudiciales

1)

Si una operación de transmisión de bienes de un Estado miembro al territorio italiano para comprobar que dichos bienes se adaptan a otros bienes adquiridos en el territorio nacional, sin que se lleve a cabo ninguna operación sobre los bienes introducidos en Italia, está incluida en la expresión «trabajos efectuados sobre [el] bien» a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112 (1) y si, a tal efecto, resulta útil analizar el carácter de las operaciones realizadas entre F.B. ITMI y DR-IT.

2)

Si debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que prohíbe a la normativa o a la práctica de los Estados miembros establecer que la expedición o el transporte de los bienes únicamente recibirán el trato de una transferencia con destino a otro Estado miembro a condición de que los bienes regresen al Estado miembro del que fueron inicialmente expedidos o transportados.


(1)  DO L 347, p. 1.


6.4.2013   

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C 101/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de diciembre de 2012 — Ehrmann AG/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.

(Asunto C-609/12)

2013/C 101/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Ehrmann AG

Demandante y recurrida en casación: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.

Cuestión prejudicial

¿Debían cumplirse ya en el año 2010 las obligaciones de información que impone el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006? (1)


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), en su última versión modificada por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37, p. 16).


6.4.2013   

ES

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C 101/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen (Alemania) el 27 de diciembre de 2012 — Johannes Peter/Bundeseisenbahnvermögen

(Asunto C-610/12)

2013/C 101/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Giessen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johannes Peter

Demandada: Bundeseisenbahnvermögen

Cuestión prejudicial

En caso de una diferencia de trato ya constatada en el pasado entre los funcionarios casados y los que conviven en una relación de pareja del mismo sexo inscrita, ¿es compatible con la Directiva 2000/78/CE (1) que sólo se reconozca un derecho retributivo con efectos retroactivos, reclamado en aras de la igualdad de trato conforme a los principios constitucionales vigentes en la República Federal de Alemania, desde el inicio del ejercicio presupuestario en que el funcionario reclamase dicho derecho por primera vez frente a su empleador?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 24 de diciembre de 2012 — Helm Düngemittel GmbH/Hauptzollamt Krefeld

(Asunto C-613/12)

2013/C 101/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Helm Düngemittel GmbH

Recurrida: Hauptzollamt Krefeld

Cuestión prejudicial

¿Queda probado el origen de un producto cuando se ha expedido para él un certificado parcial de circulación de mercancías con arreglo al artículo 20 del Protocolo no 4, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en su versión de la Decisión no 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 17 de febrero de 2006, (1) a pesar de que no se cumplían los requisitos de dicha disposición porque el producto, en el momento de la expedición del certificado parcial de circulación de mercancías, no se encontraba bajo el control de la autoridad aduanera expedidora?


(1)  DO L 73, p. 1.


6.4.2013   

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C 101/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Paris (Francia) el 10 de diciembre de 2012 — Société Reggiani SpA Illuminazione/Ministre de l'Economie et des Finances

(Asunto C-618/12)

2013/C 101/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société Reggiani SpA Illuminazione

Recurrida: Ministre de l’Economie et des Finances

Cuestión prejudicial

El artículo 2 de la Directiva [79/1072/CEE, de 6 de diciembre de 1979] (1) ¿vulnera la libertad de establecimiento al restringir el derecho a la devolución, limitándolo a los bienes muebles?


(1)  Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11).


6.4.2013   

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C 101/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman

(Asunto C-4/13)

2013/C 101/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse

Demandante y recurrida en casación: Susanne Fassbender-Firman

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que la institución competente del Estado miembro de empleo puede decidir discrecionalmente la aplicación del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 1408/71, cuando en el Estado miembro de residencia de los miembros de la familia no se haya presentado ninguna solicitud de prestaciones?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Conforme a qué criterios de apreciación discrecional puede la institución competente en materia de prestaciones familiares del Estado miembro de empleo aplicar el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 como si las prestaciones hubieran sido concedidas en el Estado miembro de residencia de los miembros de la familia?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿En qué medida se somete al control judicial la decisión discrecional de la institución competente?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1).


6.4.2013   

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C 101/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2013 por Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP/Banco Central Europeo

(Asunto C-28/13 P)

2013/C 101/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP (representantes: M. Stephens y R. Lands, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, puesto que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse.

Anule la decisión del Banco Central Europeo (BCE) comunicada mediante escritos de 17 de septiembre de 2010 y de 21 de octubre de 2010, por la que se denegó a las recurrentes el acceso a los documentos que habían solicitado con arreglo a la Decisión 2004/258/CE del BCE, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del BCE. (1) El Tribunal de Justicia debe anular esta Decisión por los siguientes motivos:

i)

El BCE incurrió en error manifiesto de apreciación y/o en desviación de poder al adoptar dicha decisión.

ii)

La única solución conforme a Derecho era que el BCE permitiera el acceso a dichos documentos, tal y como se había solicitado.

Anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que condenó a las recurrentes a cargar con las costas en que hubiese incurrido el BCE puesto que, a su juicio, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse de ese modo.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva ajustándose a las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia planteadas mediante el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:

Al interpretar erróneamente el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, que establece una excepción al derecho general de acceso reconocido por el artículo 2 de esta Decisión.

Al considerar que el BCE había concluido acertadamente que permitir el acceso a los documentos solicitados por las recurrentes menoscabaría la política económica de la UE y de Grecia.

Al interpretar erróneamente el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Al no tomar en consideración las alegaciones de las recurrentes en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3 de la Decisión del BCE.

Las recurrentes sostienen además que el Tribunal General incurrió en error en lo que atañe a la condena en costas.


(1)  DO L 80, p. 42.


6.4.2013   

ES

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C 101/10


Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2013 por Nexans France SAS, Nexans SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de noviembre de 2012 en el asunto T-135/09, Nexans France SAS, Nexans SA/Comisión Europea

(Asunto C-37/13 P)

2013/C 101/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Nexans France SAS, Nexans SA (representantes: M. Powell, Solicitor, J-P. Tran-Thiet, avocat, G. Forwood, Barrister, A. Rogers, advocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que desestimaba la segunda parte del primer motivo de la parte demandante, según la cual el alcance geográfico de la decisión de inspección era excesivamente amplio e insuficientemente preciso.

Que, basándose en la información de que dispone, se anule la decisión de inspección en la medida en que su alcance geográfico era excesivamente amplio, insuficientemente justificado e insuficientemente preciso, o, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie conforme a la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que condena a Nexans a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido la Comisión en el procedimiento ante el Tribunal General, y se condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido Nexans en el procedimiento ante el Tribunal General por el importe que el Tribunal de Justicia considere oportuno.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas en que haya incurrido Nexans en la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su recurso de anulación de la decisión de inspección en la medida en que era insuficientemente precisa, excesivamente amplia en su alcance geográfico y se aplicaba a los acuerdos y/o prácticas concertadas objeto de sospecha que tenían «probablemente un alcance mundial». Asimismo, los recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en error en su pronunciamiento en costas.


6.4.2013   

ES

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C 101/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 28 de enero de 2013 — Cartiera dell’Adda SpA, Cartiera di Cologno SpA/CEM Ambiente SpA

(Asunto C-42/13)

2013/C 101/23

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cartiera dell’Adda SpA, Cartiera di Cologno SpA

Demandada: CEM Ambiente SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al Derecho comunitario una interpretación según la cual, en caso de que una empresa participante en un procedimiento de licitación no haya declarado en su solicitud de participación que su director técnico no ha sido objeto de los procedimientos y sanciones establecidos en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Decreto Legislativo no 163/2006, el órgano de contratación debe excluir a dicha empresa, aunque ésta haya acreditado suficientemente que la calificación del director técnico se indicó debido a un mero error material?

2)

¿Es contraria al Derecho comunitario una interpretación según la cual, en caso de que una empresa que participa en un procedimiento de licitación haya aportado pruebas pertinentes y congruentes de que las personas obligadas a efectuar las declaraciones previstas en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), no han sido objeto de los procedimientos y de las sanciones previstas en dicho artículo, el órgano de contratación debe excluir a tal empresa a consecuencia del incumplimiento de una disposición de la lex specialis en virtud de la cual se haya abierto el procedimiento de licitación pública?


6.4.2013   

ES

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C 101/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de enero de 2013 — Nordea Bank Danmark A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-48/13)

2013/C 101/24

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nordea Bank Danmark A/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestión prejudicial

¿Se han de interpretar el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE (anteriormente, artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE) y el artículo 31 del Acuerdo sobre el EEE en relación con el artículo 34 del mismo Acuerdo en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, que permite a las sociedades establecidas en él deducir regularmente las pérdidas registradas por un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, realice la reversión íntegra de las pérdidas de la sociedad derivadas de ese establecimiento permanente (mientras no hayan sido compensadas con beneficios de ejercicios posteriores), en caso de que éste sea cerrado y, a raíz de ello, parte de su negocio sea transferido a una sociedad asociada dentro del grupo y que resida en el mismo Estado miembro del establecimiento permanente, cuando deba presumirse que se han agotado las posibilidades de imputar las pérdidas de que se trata?


6.4.2013   

ES

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C 101/11


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-55/13)

2013/C 101/25

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, números 15, 16, 22, 34 y 35, el artículo 3, apartados 4 y 9, el artículo 6, apartados 1 a 3, el artículo 7, apartados 1 y 3, el artículo 9, así como en los artículos 14 y 17 a 23, en los artículos 10 y 11, 16, 26, apartado 2, letra c), frases segunda y ss., así como letra d), frases tercera y cuarta, en el artículo 26, apartado 3, artículo 27, apartado 2, artículos 29, 31, 36, 42, apartados 1 a 4, artículo 43, apartados 1, 4 y 8, artículo 44, y el anexo I, números 1 y 2, de dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene a la República de Polonia a pagar una multa coercitiva por un importe diario de 88 819,20 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, por inobservancia del deber de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2009/73/CE.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2009/73/CE expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 94.


6.4.2013   

ES

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C 101/12


Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2013 por Getty Images (US), Inc., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de noviembre de 2012 en el asunto T-338/11, Getty Images (US), Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-70/13 P)

2013/C 101/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Getty Images (US), Inc. (representante: P. Olson, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso interpuesto por Getty Images contra la resolución de 2 de agosto de 2010 del examinador de la OAMI.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente en casación invoca tres motivos: la vulneración del artículo 7, apartado 1, letra b), RMC, (1) la vulneración del artículo 7, apartado 1, letra c), RMC, y la violación del principio de igualdad de trato.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), no podrá efectuarse el registro de las marcas que carezcan de «carácter distintivo». Basta un mínimo de carácter distintivo para que no pueda aplicarse el motivo de denegación previsto en dicho artículo. En este caso, el hecho de que se haya considerado en dos ocasiones que una marca idéntica, para productos o servicios idénticos y similares, posee el carácter distintivo exigido hace entrar en juego una presunción muy fundada de que PHOTOS.COM sí posee el carácter distintivo mínimo necesario. En efecto, la mera circunstancia de que cada uno de esos elementos, considerados aisladamente, carezca de carácter distintivo no excluye que la combinación que forman pueda poseer tal carácter. Como combinación de PHOTOS y.COM, la marca adquiere un significado independiente de los significados propios de esos elementos. La audiencia a que se dirige entiende claramente que se trata del nombre de un dominio comercial. Los nombres de dominio son únicos por su propia naturaleza. Como tal, PHOTOS.COM indica al consumidor que constituye un origen único de productos y servicios, que se distingue de otras fuentes de productos y servicios que tienen nombres distintos. De ese modo, cumple con el propósito al que sirven las marcas y posee el carácter distintivo mínimo que exige el artículo 7, apartado 1, letra b).

Al aplicar el artículo 7, apartado 1, letra b), lo que dicta el interés general es que se compruebe si la marca puede garantizar al consumidor la identidad de origen de los productos o servicios, permitiéndole distinguir sin confusión posible el servicio de los que tienen otra procedencia. Es indiscutible que cada nombre de dominio es único, y que un nombre de dominio que termina en.com indica que estamos ante un sitio comercial de Internet. En el apartado 22 de la resolución recurrida, el Tribunal General admitió que el público a que se dirige identificará inmediatamente que el elemento.com se refiere al nombre de una página comercial de Internet. El Tribunal incurrió en error al no tener en cuenta que el nombre de dominio cumple adecuadamente la función de permitir al consumidor distinguir los productos o servicios de la recurrente de los de la competencia. De ese modo, se protege al consumidor, como exige el interés general, y no se vulnera el artículo 7, apartado 1, letra b).

Por lo que se refiere al artículo 7, apartado 1, letra c), el Tribunal General optó por no abordar la cuestión. No obstante, tampoco resulta vulnerada dicha disposición, puesto que la consideración de interés general en la que se basa es la protección de los competidores de la recurrente, y ninguno de dichos competidores se ve afectado por el registro, ya que se trata de un nombre de dominio que pertenece a la recurrente. Por último, la marca tampoco constituye una descripción objetiva de los productos o servicios.

De conformidad con el principio de igualdad de trato, la OAMI estará vinculada por sus resoluciones anteriores al examinar solicitudes de marca idénticas, siempre que no existan indicios de que las marcas anteriores fueran registradas indebidamente. Dicho principio obliga al Tribunal a descartar la conclusión, que alcanzó la OAMI, de que no procedía el registro de PHOTOS.COM. El Tribunal General razona que es preciso preservar un equilibrio entre dichos principios y «el respecto de la legalidad», y que los solicitantes de marca no pueden invocar resoluciones anteriores para obtener una resolución idéntica, puesto que la resolución anterior «pudo constituir una ilegalidad cometida en favor de otro»; por tanto, el Tribunal declaró que «dicho examen se llevará a cabo caso por caso» (apartado 69 de la resolución recurrida).

El principio de igualdad de trato entra en contradicción con el principio de legalidad. A partir del caso Streamserve (véase la sentencia de 27 de febrero de 2002, Streamserve/OAMI, T-106/00), ha prevalecido el principio de legalidad, lo que ha provocado inseguridad jurídica y un gran aumento de los recursos. A la luz de esta experiencia, parece justificado que se preste más atención al principio de igualdad de trato. Los examinadores de la OAMI tienen el deber de actuar con coherencia, de aplicar normas comunes, de identificar casos análogos y de tratarlos de la misma manera. Cuando los solicitantes de marca invocan marcas registradas con anterioridad, los examinadores de la OAMI no deberían poder invocar sin más el asunto Streamserve y pasar por alto el principio básico de la igualdad de trato. En lugar de un principio de legalidad de acuerdo con el cual se considera textualmente que los registros anteriores constituyen errores, un método mucho más practicable es partir de la presunción de que las marcas anteriores no fueron registradas indebidamente. En ningún caso resulta tan evidente el deber de aplicar el principio de igualdad de trato como cuando las marcas y los productos son idénticos, cual sucede en el presente asunto.

En conclusión, la marca PHOTOS.COM posee tanto carácter distintivo respecto de sus productos y servicios como las dos marcas registradas anteriormente. El registro de la marca de los referidos productos y servicios está tan fundado como el de las marcas originales, y el principio de igualdad de trato exige que el mismo se lleve a cabo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


6.4.2013   

ES

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C 101/13


Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-588/10: Grecia/Comisión

(Asunto C-71/13 P)

2013/C 101/27

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalias y E. Leftheriotou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el recurso de casación y se anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea según se expone más detalladamente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Con el primer motivo de casación en el sector del tabaco la República Helénica alega:

1)

Infracción del Derecho de la Unión-interpretación incorrecta del artículo 31 del Reglamento no 1290/2005.

2)

Los requisitos para el pago de la ayuda al tabaco están determinados de modo restrictivo y exclusivamente en el artículo 5 del Reglamento no 2075/92 (1) y, en consecuencia, el Tribunal General de la Unión Europea incurrió en error al determinar que el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 (2) establecía válidamente como requisito adicional para el pago de la prima, la entrega del tabaco a la empresa de primera elaboración, a más tardar el 30 de abril del año de la cosecha. Por otra parte, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 que priva al agricultor de toda ayuda por entrega extemporánea, incluso de un solo día, vulnera el principio de proporcionalidad en relación con los artículos 39 TFUE, apartado 1, letra b), y 3, apartado 3, del Reglamento no 2075/92.

3)

Infracción del Derecho de la Unión-interpretación incorrecta del artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 (para las entregas extemporáneas de tabaco).

4)

Motivación contradictoria de la sentencia recurrida e interpretación errónea de los artículos 9, apartado 4, y 10, apartado 1, del Reglamento no 2848/98 (para la adjudicación de contratos de cultivo).

5)

Interpretación y aplicación erróneas de los artículos 6, apartado 2, del Reglamento no 2075/92, y 7 del Reglamento no 2848/98 (para el uso de instalaciones o equipo arrendados por la empresa autorizada de primera transformación).

Con el segundo motivo de casación en el sector de la uva, se sostiene que el Tribunal General de la Unión Europea incurrió en:

1)

Interpretación errónea del artículo 3, apartado 2, letra d), del Reglamento no 1621/1999 (3) por lo que atañe al concepto de desastre natural.

2)

Interpretación y aplicación erróneas de los principios directivos para las correcciones a tanto alzado en el sector de la uva (de la pasa sultana para la cosecha de 2004 y 2005 y de la pasa de Corinto para la cosecha de 2005) al no concurrir los requisitos de imposición de la corrección en un porcentaje del 25 % extremo que convierte en insuficiente la motivación de la sentencia.

Con el tercer motivo de casación en el sector de los terrenos de cultivo, se alega:

1)

Infracción del Derecho de la Unión por lo que atañe a la base jurídica de la corrección con aplicación errónea del artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 1258/1999 (4) mientras que únicamente el artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 (5) constituye la base jurídica.

2)

Infracción del Derecho de la Unión con interpretación errónea y aplicación sin actualización de los principios directivos y de las correcciones a tanto alzado de la antigua KGP a la nueva KGP por lo que atañe a la diferencia de los controles en básicos y subsidiarios, motivación insuficiente y vulneración del principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica, que se refleja en particular en el principio de irretroactividad, en cuanto los porcentajes de las correcciones a tanto alzado se referían a distintos regímenes de control, y la actualización impugnada de los principios directivos reseñada tuvo lugar en junio de 2006 y, en consecuencia, no podían aplicarse en el ejercicio impositivo de 2006.

Con el cuarto motivo de casación en el sector de la adecuación múltiple, se sostiene que el Tribunal General de la Unión Europea vulneró con su sentencia el principio de irretroactividad.

Con el quinto motivo de casación en el sector de las cuotas POSEI para las islas menores del Egeo, se sostiene que se vulneró el principio de seguridad jurídica, del tiempo razonable y de la acción subsidiaria de la Unión Europea.

Con el sexto motivo de casación en el sector de la carne de bovino y caprino, se impugna la interpretación y aplicación errónea de los artículos 8 del Reglamento no 1663/95 (6), 7, apartado 4, del Reglamento no 1258/1999, 12 y 14, apartado 2, del Reglamento no 2419/2001 (7) y vulneración del principio de proporcionalidad y motivación insuficiente.


(1)  Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215, p. 70).

(2)  Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (DO L 358, p. 17).

(3)  Reglamento (CE) no 1621/1999 de la Comisión de 22 de julio de 1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DO L 192, p. 21).

(4)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

(5)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158. p. 6).

(7)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).


6.4.2013   

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C 101/14


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2012 — Grain Millers, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Grain Millers GmbH & Co. KG

(Asunto C-447/10 P) (1)

2013/C 101/28

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


6.4.2013   

ES

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C 101/14


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Valeria Marcinová/Pohotovost’ s.r.o.

(Asunto C-30/12) (1)

2013/C 101/29

Lengua de procedimiento: eslovaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


6.4.2013   

ES

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C 101/14


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-143/12) (1)

2013/C 101/30

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


Tribunal General

6.4.2013   

ES

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C 101/15


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — EuroChem MCC/Consejo

(Asunto T-84/07) (1)

(Dumping - Importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia - Solicitud de reconsideración por expiración de las medidas - Solicitud de reconsideración provisional - Admisibilidad - Valor normal - Precio de exportación - Artículos 1, 2 y 11, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 1 a 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009])

2013/C 101/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) (Moscú, Rusia) (representantes: inicialmente P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados, posteriormente B. Evtimov y D. O’Keeffe, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento (CE) no 1911/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia, Belarús, Rusia y Ucrania tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 365, p. 26).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 117, de 26.5.2007.


6.4.2013   

ES

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C 101/15


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Acron y Dorogobuzh/Consejo

(Asunto T-235/08) (1)

(Dumping - Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia - Solicitud de reconsideración provisional parcial - Valor normal - Precio de exportación - Artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1225/2009])

2013/C 101/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Acron OAO (Moscú, Rusia) y Dorogobuzh OAO (Moscú) (representantes: inicialmente P. Vander Schueren; posteriormente B. Evtimov, abogado, y D. O’Keeffe, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente por G. Berrisch)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes) y Fertilizers Europe (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 75, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Acron OAO y Dorogobuzh OAO a cargar con sus propias costas, más las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


6.4.2013   

ES

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C 101/16


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — EuroChem MCC/Consejo

(Asunto T-459/08) (1)

(Dumping - Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia - Solicitud de reconsideración provisional parcial - Reconsideración por expiración de las medidas - Valor normal - Precio de exportación - Artículos 1, 2 y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009])

2013/C 101/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) (Moscú, Rusia) (representantes: inicialmente P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados, posteriormente B. Evtimov y D. O’Keeffe, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, en calidad de agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente por G. Berrisch)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y M. França, agentes) y Fertilizers Europe (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento (CE) no 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 185, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


6.4.2013   

ES

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C 101/16


Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 — Nikolaou/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-241/09) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Tribunal de Cuentas - Desarrollo de investigaciones internas - Datos de carácter personal - Ilegalidad - Relación de causalidad - Prescripción)

2013/C 101/34

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Kalliopi Nikolaou (Grecia) (representantes: V. Christianos y G. Douka, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy y J.-M. Stenier, agentes, asistidos por P. Tridimas)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de irregularidades e infracciones del Derecho de la Unión cometidas por el Tribunal de Cuentas en el marco de una investigación interna.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Kalliopi Nikolaou.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


6.4.2013   

ES

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C 101/16


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Acron/Consejo

(Asunto T-118/10) (1)

(Dumping - Importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia - Solicitud de reconsideración en concepto de nuevo exportador - Valor normal - Precio de exportación - Artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículos 1, 2 y 11, apartados 4 y 9, del Reglamento (CE) no 1225/2009])

2013/C 101/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Acron OAO (Veliky Novgorod, Rusia) (representantes: B. Evtimov y D. O’Keeffe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes) y Fertilizers Europe (Bruselas, Bélgica) (representante: B. O’Connor, Solicitor)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento de Ejecución (UE) no 1251/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias, entre otros países, de Rusia (DO L 338, p. 5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Acron OAO a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Fertilizers Europe.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


6.4.2013   

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C 101/17


Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2013 — Melli Bank/Consejo

(Asunto T-492/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Entidad propiedad al 100 % de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear - Excepción de ilegalidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva)

2013/C 101/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Melli Bank plc (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC, y R. Blakeley, Barrister, y posteriormente S. Ashley, S. Jeffrey y A. Irvine, Solicitors, D. Wyatt, QC, y Blakeley)

Demandada: Consejo de la Union Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, un recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante, y, por otra parte, una pretensión de de declaración de inaplicabilidad del artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento no 961/2010 y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 267/2012 a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Melli Bank plc cargará con sus propias costas, y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


6.4.2013   

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C 101/17


Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2013 — Piotrowski/OAMI (MEDIGYM)

(Asunto T-33/12) (1)

(Marca comunitaria - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa MEDIGYM - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009)

2013/C 101/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Elke Piotrowski (Viernheim, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Lenz y G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2011 (asunto R 734/2011-4) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea del signo denominativo MEDIGYM.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Elke Piotrowski.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


6.4.2013   

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C 101/18


Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — AMC-Representações Têxteis/OAMI — MIP Metro (METRO KIDS COMPANY)

(Asunto T-50/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica METRO KIDS COMPANY - Marca internacional gráfica anterior METRO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 101/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AMC-Representações Têxteis L.da (Taveiro, Portugal) (representante: V. Caires Soares, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de noviembre de 2011 (asunto R 2314/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y AMC-Representações Têxteis L.da

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a AMC-Representações Têxteis L.da


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


6.4.2013   

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C 101/18


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (Ubee Interactive)

(Asunto T-407/12) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2013/C 101/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ubee Interactive Corp. (Jhubei City, Taiwán) (representante: M. Nentwig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Augere Holdings (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de julio de 2012 (asunto R 1849/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Augere Holdings (Netherlands) BV y Ubee Interactive Corp.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La parte demandante y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso cargarán cada una con sus propias costas y con la mitad de las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


6.4.2013   

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C 101/18


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2013 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (Ubee)

(Asunto T-408/12) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2013/C 101/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ubee Interactive Corp. (Jhubei City, Taiwán) (representante: M. Nentwig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Augere Holdings (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de julio de 2012 (asunto R 1848/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Augere Holdings (Netherlands) BV y Ubee Interactive Corp.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La parte demandante y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso cargarán cada una con sus propias costas y con la mitad de las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


6.4.2013   

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C 101/19


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2013 — Senz Technologies/OAMI — Impliva (Paraguas)

(Asunto T-22/13)

2013/C 101/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Senz Technologies BV (Delft, Países Bajos) (representantes: W. Hoyng y C. Zeri, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impliva BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2012 en asunto R 2453/2010-3.

Estime las alegaciones formuladas ante el Tribunal General y declare la validez del registro del dibujo o modelo comunitario no 000579032-0001.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) al pago de sus propias costas y de las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso un recurso de anulación: Dibujo o modelo «Paraguas» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 000579032-0001

Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: Impliva BV

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de declaración de nulidad se basa en los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, y del artículo 6, en relación con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/19


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2013 — Senz Technologies/OAMI — Impliva (Paraguas)

(Asunto T-23/13)

2013/C 101/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Senz Technologies BV (Delft, Países Bajos) (representantes: W. Hoyng y C. Zeri, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Impliva BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2012 en el asunto R 2459/2010-3.

Acoja las alegaciones efectuadas ante el Tribunal General y declare la validez del registro del dibujo o modelo comunitario no 000579.032-0002.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) al pago de sus propias costas y de las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso un recurso de anulación: Dibujo o modelo «Paraguas» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 000579.032-0002

Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: Impliva BV

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de declaración de nulidad se basa en los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, y del artículo 6, en relación con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo.


6.4.2013   

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C 101/20


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Cactus/OAMI — Del Río Rodríguez (CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ)

(Asunto T-24/13)

2013/C 101/43

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Cactus SA (Bertrange, Luxemburgo) (representante: K. Manhaeve, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Isabel del Río Rodríguez (Málaga)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 19 de octubre de 2012.

Condene a la demandada y, si procede, a Isabel del Río Rodríguez a cargar solidariamente con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «CACTUS OF PEACE CACTUS DE LA PAZ», para productos y servicios de las clases 31, 39 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 8.489.643

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro comunitario no 963.694 de la marca denominativa «CACTUS» para productos y servicios de las clases 2, 3, 5 a 9, 11, 16, 18, 20, 21, 23 a 35, 39, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición y desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: Infracción de los artículos 76, apartados 1 y 2, y 75 del Reglamento no 207/2009 del Consejo


6.4.2013   

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C 101/20


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2013 — Pedro Group/OAMI — Cortefiel (PEDRO)

(Asunto T-38/13)

2013/C 101/44

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pedro Group Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: B. Brandreth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cortefiel, S.A. (Madrid, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 26 de noviembre de 2012 (Asunto R 0271/2011-4): Anulación de la parte de la resolución que anuló parte de la resolución de la División de Oposición de 17 de diciembre de 2010 y denegó la solicitud de marca comunitaria de la demandante para algunos productos de la clase 25.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante tanto ante la Sala de Recurso como ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PEDRO» para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 7.541.857

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 1.252.899 de la marca figurativa en blanco y negro «Pedro del Hierro» para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 18, 25, 35, y 42 y registro internacional no 864.740 con efectos en Bulgaria, España y Rumanía de la marca figurativa en blanco y negro «Pedro del Hierro» para productos y servicios de las clases 3, 14, 25 y 35

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada en la medida en que desestimó la oposición para los productos de la clase 25, denegación de la solicitud para estos productos y desestimación del recurso en cuanto al resto

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 15 y 42, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


6.4.2013   

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C 101/21


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2013 — Cezar/OAMI — Poli-Eco (Tablas de zócalo)

(Asunto T-39/13)

2013/C 101/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Cezar Przedsiębiorstwo Produkcyjne Dariusz Bogdan Niewiński (Ełk, Polonia) (representantes: M. Nentwig y G. Becker, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Poli-Eco Tworzywa Sztuczne sp. z o.o. (Szprotawa, Polonia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de noviembre de 2012 (asunto R 1512/2010-3).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo o modelo «tablas de zócalo» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 70.438-0002

Titular del dibujo o modelo comunitario: El demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en la falta de novedad y de carácter singular, en el sentido del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los artículos 4 a 6 del Reglamento no 6/2002 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del dibujo o modelo comunitario controvertido

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 25, apartado 1, letra b), 63, apartado 1, y 62, apartado 1, del Reglamento no 6/2002 del Consejo.


6.4.2013   

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C 101/21


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN)

(Asunto T-52/13)

2013/C 101/46

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Efag Trade Mark Company GmbH & Co. KG (Schemmerhofen, Alemania) (representante: M. Wekwerth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de octubre de 2012 en el asunto R 493/2012-1.

Condene a la demandada a cargar con las costas de los procedimientos, incluidas las causadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FICKEN» para productos y servicios de las clases 25, 32, 33 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 9.274.366

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra f), y 2, del Reglamento no 207/2009


6.4.2013   

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C 101/22


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2013 — Vans/OAMI (Línea con pendientes y curvas)

(Asunto T-53/13)

2013/C 101/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vans, Inc. (Cypress, Estados Unidos) (representante: M. Hirsch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene un emblema consistente en una línea con pendientes y curvas, para productos de las clases 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 10.263.838

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


6.4.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/22


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN LIQUORS)

(Asunto T-54/13)

2013/C 101/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Efag Trade Mark Company GmbH & Co. KG (Schemmerhofen, Alemania) (representante: M. Wekwerth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de noviembre de 2012 en el asunto R 2544/2011-1.

Condene a la demandada a cargar con las costas de los procedimientos, incluidas las causadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «FICKEN LIQUORS», para productos y servicios de las clases 25, 32, 33 y 35

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra f), y 2, del Reglamento no 207/2009


6.4.2013   

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C 101/22


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 — Formula One Licensing/OAMI — Idea Marketing (F1H2O)

(Asunto T-55/13)

2013/C 101/49

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Formula One Licensing BV (Róterdam, Países Bajos) (representante: B. Klingberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Idea Marketing SA (Lausana, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso en el asunto R 1247/2011-4.

Condene a la demandada a cargar con las costas en el procedimiento ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Condene a la parte coadyuvante a cargar con las costas en el procedimiento ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «F1H2O», para productos y servicios de las clases 9, 25, 38 y 41 — Registro internacional no 925.383 que designa a la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro internacional no 732.134, registro nacional británico no 2.277.746 B, registro comunitario no 3.934.387, registro internacional no 845.571, registro del Benelux no 749.056, registro nacional británico no 2.277.746 D, registro comunitario no 631.531, registro comunitario no 3.429.396, registro internacional no 714.320, registro internacional no 823.226 y registro del Benelux no 732.601 de la marca «F1 et al.» para productos y servicios de las clases 1, 3, 4, 7 a 9, 11, 12, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 28 a 30, 32 a 36, 38, 39 y 41 a 43

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/23


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2013 — ClientEarth y Stichting BirdLife Europe/Comisión

(Asunto T-56/13)

2013/C 101/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido) y Stichting BirdLife Europe (Zeist, Países Bajos) (representante: O. Brouwer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la denegación por parte de la parte demandada de acceso a la última versión de un análisis de la literatura especializada sobre la denominada «deuda de carbono» de la bioenergía resultante de la biomasa, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y al Reglamento (CE) no 1367/2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Condene a la parte demandada a pagar las costas en que hayan incurrido las partes demandantes como consecuencia de este procedimiento, incluidas las costas de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

Las demandantes sostienen que, al no notificar mediante una decisión expresa en relación con su solicitud de acceso dentro de las plazos para la tramitación de solicitudes confirmatorias contenidos en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, la demandante denegó implícitamente el acceso al documento solicitado en el sentido del artículo 8, apartado 3. Asimismo, las demandantes alegan que esa decisión denegatoria implícita no estaba motivada y, por lo tanto, afirman que debería haberse anulado en razón del incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación de motivación que le incumbe de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, el artículo 41, apartado 2, tercer guión, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 296 TFUE.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/23


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2013 — Reiner Appelrath-Cüpper/OAMI — Ann Christine Lizenzmanagement (AC)

(Asunto T-60/13)

2013/C 101/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Reiner Appelrath-Cüpper Nachf. GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: C. Schumann y A. Berger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ann Christine Lizenzmanagement GmbH & Co. KG (Braunschweig, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 28 de noviembre de 2012 (R 108/2012-4), en la medida en que estimó el recurso y denegó la solicitud de marca comunitaria.

Condene en costas a la demandada.

Condene a la coadyuvante a pagar las costas del procedimiento sustanciado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «AC», para productos y servicios de las clases 9, 14, 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9.070.021

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marcas alemanas nos 30.666.076 y 30.666.074 y registro de marca internacional no 948.259 que designa a varios Estados miembros de la Unión Europea, consistentes en la marca figurativa «AC ANNE CHRISTINE», para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 18, 25 y 35; marca comunitaria no 6.904.783 para productos de las clases 3, 9, 14 y 25, y marca comunitaria no 6.905.541 para productos de las clases 3, 14 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y anulación de la resolución controvertida con respecto a productos y servicios de las clases 9, 14, 18, 25 y 35, denegación de la marca comunitaria para estos productos y servicios y desestimación del recurso en todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 15 y 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


6.4.2013   

ES

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C 101/24


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2013 — Three-N-Products Private/OAMI — Munindra Holding (AYUR)

(Asunto T-63/13)

2013/C 101/52

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Three-N-Products Private Ltd (Nueva Delhi, India) (representantes: M. Thewes y T. Chevrier, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Munindra Holding BV (Lelystad, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución R 2296/2011-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de noviembre de 2012.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en lo referente a los «servicios especializados en materia de herboristería, nutrición, salud y tratamientos de belleza», comprendidos en la clase 44.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas en que se haya incurrido en el marco del procedimiento ante el Tribunal General y en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa «AYUR» para productos y servicios de las clases 3, 5, 16 y 44 — Marca comunitaria no 5.429.469

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Munindra Holding BV

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca denominativa registrada en el Benelux «AYUS» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 29 a 31

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


6.4.2013   

ES

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C 101/24


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2013 — Novartis Europharm/Comisión

(Asunto T-67/13)

2013/C 101/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novartis Europharm Ltd (Horsham, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 8605 final de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, por la que se concede una autorización de comercialización a Hospira UK Ltd, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, p. 1).

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo consistente en sostener que la Decisión impugnada es contraria a Derecho en la medida en que constituye una violación del derecho a la protección de datos de Novartis Europharm Ltd. respecto a su producto Aclasta con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2309/93, (1) en relación con el artículo 89 del Reglamento (CE) no 726/2004. (2) Habida cuenta de que se concedió a Aclasta una autorización de comercialización separada e independiente en virtud del procedimiento centralizado, la autorización a Aclasta no se incluye en la misma autorización de comercialización global concedida a Zometa (otro producto de Novartis Europharm Ltd), como se especifica en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE (3) a efectos de la protección de datos.

Además, la Decisión impugnada es también contraria a Derecho en la medida en que constituye una infracción del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE por cuanto la protección de datos para el medicamento de referencia Aclasta no ha expirado y, por lo tanto, no concurren los requisitos exigidos por este artículo para la concesión de una autorización de comercialización.


(1)  Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.

(2)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (Texto pertinente a efectos del EEE).

(3)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.


6.4.2013   

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C 101/25


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2013 — Anapurna/OAMI — Annapurna (ANNAPURNA)

(Asunto T-71/13)

2013/C 101/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Anapurna GmbH (Berlín) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Annapurna SpA (Prato, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012, en cuanto confirmó el registro de la marca comunitaria no 001.368.166, «ANNAPURNA», y no la declaró nula, para los productos «bolsas» (clase 18), «ropa de cama» (clase 24) y «prendas de vestir, artículos de sombrerería, zapatillas» (clase 25).

Condene a la parte interviniente al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las incurridas en el procedimiento de recurso ante la OAMI.

Requiera a la demandada para que aporte las pruebas de uso («Exhibits») presentadas por la parte interviniente en el procedimiento de nulidad.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «ANNAPURNA», para productos de las clases 3, 18, 24 y 25 – Marca comunitaria no 1.368.166

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración parcial de caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y declaración de caducidad de la marca comunitaria para otros productos adicionales

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


6.4.2013   

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C 101/26


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2013 — Boehringer Ingelheim Pharma/OAMI — Nepentes (Momarid)

(Asunto T-75/13)

2013/C 101/55

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma (Ingelheim, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y D. Slopek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nepentes S.A. (Varsovia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1216/2011-4, en cuanto admitió el registro de la marca MOMARID respecto a preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones farmacéuticas y médicas; sustancias y productos para proteger, mantener, tratar o acondicionar la piel, el cuerpo, la cara, los labios, la boca, el cabello, los dientes, los ojos, las manos y las uñas; preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para el cuidado y el aspecto de la piel, el cuerpo, el rostro, la boca, los labios, los ojos, el cabello, las manos y las uñas; productos y preparaciones farmacéuticos y médicos para fines de adelgazamiento; productos, preparaciones y sustancias farmacéuticas dermatológicas; preparaciones dermatológicas para prevenir y tratar trastornos de la piel; preparaciones dermatológicas (medicinales); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento tópico de trastornos dermatológicos; productos dermatológicos medicinales; preparaciones farmacéuticas veterinarias de uso dermatológico; productos médicos veterinarios para el tratamiento de los trastornos hormonales; hormonas para uso médico; preparaciones hormonales de uso veterinario; hormonas; productos de esteroides, preparaciones hormonales de uso farmacéutico y médico; productos de higiene; productos químicos para uso farmacéutico («productos discutidos»).

Condene a la demandada a cargar con las costas, o en caso de que la otra parte en el procedimiento ante la OAMI intervenga en apoyo de la demandada, condene a la demandada y la coadyuvante a cargar conjuntamente con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Momarid», para productos y servicios de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 9.164.328

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca comunitaria «LONARID», no 2.396.448, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009 del Consejo en relación con la regla 50, apartado 2, letra h), del Reglamento no 2868/95 de la Comisión y con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


6.4.2013   

ES

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C 101/26


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2013 — Accorinti y otros/BCE

(Asunto T-79/13)

2013/C 101/56

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Alessandro Accorinti (Nichelino, Italia), Michael Acherer (Bressanone, Italia), Giuliano Agostinetti (Mestre, Italia), Marco Alagna (Milán, Italia), Riccardo Alagna (Milán, Italia), Agostino Amalfitano (Forio, Italia), Emanuela Amsler (Turín, Italia), Francine Amsler (Turín, Italia), Alessandro Anelli (Bellinzago Novarese, Italia), Angelo Giovanni Angione (Potenza, Italia), Giancarlo Antonelli (Verona, Italia), Giuseppe Aronica (Licata, Italia), Elisa Arsenio (Sesto San Giovanni, Italia), Pasquale Arsenio (Sesto San Giovanni, Italia), Luigi Azzano (Concordia Sagittaria, Italia), Giovanni Baglivo (Lecce, Italia), Mario Bajeli (Bérgamo, Italia), Stefano Baldoni (Matera, Italia), Giulio Ballini (Lonato, Italia), Antonino Barbara (Nápoles, Italia), Armida Baron (Cassola, Italia), Paolo Baroni (Roma, Italia), Lucia Benassi (Scandiano, Italia), Michele Benelli (Madignano, Italia), Erich Bernard (Lana, Italia), Flaminia Berni (Roma, Italia), Luca Bertazzini (Monza, Italia), Adriano Bianchi (Casale Corte Cerro, Italia), Massimiliano Bigi (Montecchio Emilia, Italia), Daniele Fabrizio Bignami (Milán, Italia), Sergio Borghesi (Coredo, Italia), Borghesi Srl (Cles, Italia), Sergio Bovini (Cogoleto, Italia), Savino Brizzi (Turín, Italia), Annunziata Brum (Badiola, Italia), Christina Brunner (Laives, Italia), Giovanni Busso (Caselette, Italia), Fabio Edoardo Cacciuttolo (Milán, Italia), Vincenzo Calabrò (Roma, Italia), Carlo Cameranesi (Ancona, Italia), Giuseppe Campisciano (Besana in Brianza, Italia), Allegra Canepa (Pisa, Italia), Luca Canonaco (Como, Italia), Piero Cantù (Vimercate, Italia), Fabio Capelli (Tortona, Italia), Gianluca Capello (Sanremo, Italia), Sergio Capello (Sanremo, Italia), Filippo Caracciolo di Melito (Lucca, Italia), Mario Carchini (Carrara, Italia), Filippo Carosi (Roma, Italia), Elena Carra (Roma, Italia), Claudio Carrara (Nembro, Italia), Ivan Michele Casarotto (Verona, Italia), Anna Maria Cavagnetto (Turín, Italia), Gabriele Lucio Cazzulani (Segrate, Italia), Davide Celli (Rimini, Italia), Antonio Cerigato (Ferrara, Italia), Paolo Enrico Chirichilli (Roma, Italia), Celestino Ciocca (Roma, Italia), Mariagiuseppa Civale (Milán, Italia), Benito Colangelo (Bollate, Italia), Roberto Colicchio (Milán, Italia), Edoardo Colli (Trieste, Italia), Nello Paolo Colombo (Casatenovo, Italia), Mario Concini (Tuenno, Italia), Marika Congestrì (S. Onofrio, Italia), Luigi Corsini (Pistoia, Italia), Maria Chiara Corsini (Génova, Italia), Aniello Cucurullo (Civitavecchia, Italia), Roberto Cugola (Melara, Italia), Roberto Cupioli (Rimini, Italia), Giuseppe D’Acunto (Lucca — S. Anna, Italia), Stefano D’Andrea (Ancona, Italia), Nazzareno D’Amici (Roma, Italia), Michele Danelon (Gruaro, Italia), Piermaria Carlo Davoli (Milán, Italia), Iole De Angelis (Roma, Italia), Roberto De Pieri (Treviso, Italia), Stefano De Pieri (Martellago, Italia), Ario Deasti (Sanremo, Italia), Stefano Marco Debernardi (Aosta, Italia), Gianfranco Del Mondo (Casoria, Italia), Salvatore Del Mondo (Gaeta, Italia), Gianmaria Dellea (Castelveccana, Italia), Rocco Delsante (Langhirano, Italia), Gianmarco Di Luigi (Sant’Antimo, Italia), Alessandro Di Tomizio (Reggello, Italia), Donata Dibenedetto (Altamura, Italia), Angela Dolcini (Pavia, Italia), Denis Dotti (Milán, Italia), Raffaele Duino (San Martino Buon Albergo, Italia), Simona Elefanti (Montecchio Emilia, Italia), Maurizio Elia (Roma, Italia), Claudio Falzoni (Besnate, Italia), Enrico Maria Ferrari (Roma, Italia), Giuseppe Ferraro (Pago Vallo Lauro, Italia), Fiduciaria Cavour Srl (Roma, Italia), Giorgio Filippello (Caccamo, Italia), Giovanni Filippello (Caccamo, Italia), Dario Fiorin (Venecia, Italia), Guido Fortunati (Verona, Italia), Achille Furioso (Agrigento, Italia), Monica Furlanis (Concordia Sagittaria, Italia), Vitaliano Gaglianese (San Giuliano Terme, Italia), Antonio Galbo (Palermo, Italia), Gianluca Gallino (Milán, Italia), Giandomenico Gambacorta (Roma, Italia), Federico Gatti (Besana in Brianza, Italia), Raffaella Maria Fatima Gerardi (Lavello, Italia), Mauro Gini (Bressanone, Italia), Barbara Giudiceandrea (Roma, Italia), Riccardo Grillini (Lugo, Italia), Luciano Iaccarino (Verona, Italia), Vittorio Iannetti (Carrara, Italia), Franz Anton Inderst (Marlengo, Italia), Alessandro Lepore (Giovinazzo, Italia), Hermann Kofler (Merano, Italia), Fabio Lo Presti (Ponte S. Pietro, Italia), Silvia Locatelli (Brembate, Italia), Nicola Lozito (Grumo Appula, Italia), Rocco Lozito (Grumo Appula, Italia), Fabio Maffoni (Soncino, Italia), Silvano Maffoni (Orzinuovi, Italia), Bruno Maironi Da Ponte (Bérgamo, Italia), Franco Maironi Da Ponte (Bérgamo, Italia), Michele Maironi Da Ponte (Bérgamo, Italia), Francesco Makovec (Lesmo, Italia), Concetta Mansi (Matera, Italia), Angela Marano (Melito di Napoli, Italia), Bruno Marchetto (Milán, Italia), Fabio Marchetto (Milán, Italia), Sergio Mariani (Milán, Italia), Lucia Martini (Scandicci, Italia), Alessandro Mattei (Treviso, Italia), Giorgio Matterazzo (Seregno, Italia), Mauro Mazzone (Verona, Italia), Ugo Mereghetti (Brescia, Italia) y en representación de Fulvia Mereghetti (Casamassima, Italia), Vitale Micheletti (Brescia, Italia), Giuseppe Mignano (Génova, Italia), Fabio Mingo (Ladispoli, Italia), Giovanni Minorenti (Guidonia Montecelio, Italia), Filippo Miuccio (Roma, Italia), Fulvio Moneta Caglio de Suvich (Milán, Italia), Giancarlo Monti (Milán, Italia), Angelo Giuseppe Morellini (Besana in Brianza, Italia), Barbara Mozzambani (San Martino Buon Albergo, Italia), Mario Nardelli (Gubbio, Italia), Eugenio Novajra (Udine, Italia), Giorgio Omizzolo (Baone, Italia), Patrizia Paesani (Roma, Italia), Daniela Paietta (Arona, Italia), Luigi Paparo (Volla, Italia), Davide Pascale (Milán, Italia), Salvatore Pasciuto (Gaeta, Italia), Sergio Pederzani (Ossuccio, Italia), Aldo Perna (Nápoles, Italia), Marco Piccinini (San Mauro Torinese, Italia), Nicola Piccioni (Soncino, Italia), Stefano Piedimonte (Nápoles, Italia), Mauro Piliego (Bolzano, Italia), Vincenzo Pipolo (Roma, Italia), Johann Poder (Silandro, Italia), Giovanni Polazzi (Milán, Italia), Santo Pullarà (Rimini, Italia), Patrizio Ragusa (Roma, Italia), Rosangela Raimondi (Arluno, Italia), Massimo Ratti (Milán, Italia), Gianni Resta (Imola, Italia), Giuseppe Ricciarelli (San Giustino, Italia), Enrica Rivi (Scandiano, Italia), Maria Rizescu (Pesaro, Italia), Alessandro Roca (Turín, Italia), Mario Romani (Milán, Italia), Claudio Romano (Nápoles, Italia), Gianfranco Romano (Pisticci, Italia), Ivo Rossi (Nettuno, Italia), Alfonso Russo (Scandiano, Italia), Iginio Russolo (San Quirinino, Italia), Francesco Sabato (Barcelona), Giuseppe Salvatore (Silvi, Italia), Luca Eudilio Sarzi Amadè, (Milán, Italia), Tiziano Scagliola (Terlizzi, Italia), Antonio Scalzullo (Avellino, Italia), Liviano Semeraro (Gavirate, Italia), Laura Liliana Serpente (Ancona, Italia), Maria Grazia Serpente (Ancona, Italia), Luciana Serra (Milán, Italia), Giuseppe Silecchia (Altamura, Italia), Paolo Sillani (Bérgamo, Italia), Vincenzo Solombrino (Nápoles, Italia), Patrizia Spiezia (Casoria, Italia), Alberto Tarantini (Roma, Italia), Halyna Terentyeva (Concordia Sagittaria, Italia), Vincenzo Tescione (Caserta, Italia), Riccardo Testa (Cecina, Italia), Salvatore Testa (Pontinia, Italia), Nadia Toneatti (Trieste, Italia), Giuseppe Ucci (Como, Italia), Giovanni Urbanelli (Pescara, Italia), Giuseppina Urciuoli (Avellino, Italia), Amelia Vaccaro (Chiavari, Italia), Maria Grazia Valentini (Tuenno, Italia), Nicola Varacalli (Occhieppo Superiore, Italia), Giancarlo Vargiu (Bolonia, Italia), Salvatore Veltri Barraco Alestra (Marsala, Italia), Roberto Vernero (Milán, Italia), Vincenza Vigilia (Castello d’Agogna, Italia), Celso Giuliano Vigna (Castel San Pietro Terme, Italia), Roberto Vignoli (Santa Marinella, Italia), Georg Weger (Merano, Italia), Albino Zanichelli (Busana, Italia), Andrea Zecca (Roma, Italia), Maurizio Zorzi (Ora, Italia) (representantes: S. Sutti y R. Spelta, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Una vez determinada y calculada la responsabilidad del Banco Central Europeo (BCE) a efectos del artículo 340 TFUE, condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio ocasionado por un importe de al menos 12 504 614,98 euros, o incluso en la cuantía distinta que se determine en justicia, sin perjuicio de que queden precisadas durante el procedimiento, junto con los intereses legales y de demora reconocidos sobre el importe desde que venza la deuda hasta su pago.

Con carácter subsidiario de primer grado, una vez determinada y calculada la responsabilidad del BCE a efectos del artículo 340 TFUE, condene a la parte demandada a indemnizar el daño ocasionado por un importe de al menos 3 668 020,39 euros, o incluso en la cuantía distinta que se determine en justicia, sin perjuicio de que queden precisadas durante el procedimiento, junto con los intereses legales y de demora reconocidos sobre el importe desde que venza la deuda hasta su pago.

Con carácter subsidiario, una vez determinada y calculada la responsabilidad del BCE a efectos del artículo 340 TFUE, condene a la parte demandada a indemnizar el daño ocasionado por un importe de al menos 2 667 651,19 euros, o incluso en la cuantía distinta que se determine en justicia, sin perjuicio de que queden precisadas durante el procedimiento, junto con los intereses legales y de demora reconocidos sobre el importe desde que venza la deuda hasta su pago.

Con carácter subsidiario de tercer grado, condene al BCE a indemnizar el perjuicio debido a su conducta lícita o sin culpa por el importe que se determine en justicia.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto los demandantes alegan la responsabilidad extracontractual de la demandada por sus medidas de intervención en la reestructuración del déficit de la deuda griega, y afirman que existe la responsabilidad del BCE a efectos del artículo 340 TFUE, apartado 3, toda vez que concurren todos los requisitos que dan lugar a ésta, a saber, el carácter ilícito de la conducta que los demandantes imputan al BCE, la existencia de un perjuicio efectivo y la relación de causalidad entre el perjuicio y la conducta de la propia institución.

A este respecto debe señalarse que la parte demandada:

celebró un acuerdo secreto el 15 de febrero de 2012 de canje de los títulos con la República Helénica;

no participó o no quiso participar en la reestructuración de la deuda griega impuesta al Estado Helénico para que éste pudiera obtener el segundo tramo de las ayudas, en conflicto de intereses al ser el propio BCE parte de la Troika;

adoptó la decisión de 5 de marzo de 2012 que condicionó la idoneidad de los títulos griegos a la concesión de un plan de readquisición concedido únicamente a los bancos centrales nacionales (BCN), pese a que carecían de calidad crediticia.

En efecto, en apoyo de su recurso las demandantes sostienen que las actuaciones de la parte demandada tuvieron un efecto negativo y causal directo en las posiciones jurídicas de los demandantes que resultan perjudicados por el incremento de la cuantía de los recortes para los particulares, la postergación del crédito y la retrogradación de los inversores privados a la categoría de acreedores «junior».

En opinión de los demandantes, dicha conducta infringe de modo patente normas de rango superior dirigidas a tutelar a los particulares, en concreto, los principios de igualdad de trato de los acreedores, de no discriminación y de igualdad, de proporcionalidad y de confianza legítima y protección de las expectativas legítimas de los poseedores de títulos, de seguridad jurídica.

Con carácter subsidiario, en el supuesto en que el Tribunal General no califique la actuación del BCE como ilícito, los demandantes señalan en cualquier caso que al menos existe la responsabilidad objetiva del BCE o sin culpa o derivada de un acto en cualquier caso lícito dado que la actuación del BCE que se impugna en este asunto ocasionó un perjuicio anormal y especial, también a la luz de los derechos fundamentales como los tutela la Carta de Niza y posteriormente por el Tratado de Lisboa, en sus artículos 17 (propiedad), 21 (principio de no discriminación), 38 (protección de los consumidores), 41 (derecho a una buena administración).


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/28


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2013 — Panasonic y MT Picture Display/Comisión

(Asunto T-82/13)

2013/C 101/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Panasonic Corp. (Kadoma, Japón) y MT Picture Display Co. Ltd (Matsuocho, Japón) (representantes: R. Gerrits y A.H. Bischke, abogados, M. Hoskins, QC (Queen’s Counsel), y S. Abram, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule de forma parcial o íntegra, según proceda, la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.437 — Tubos catódicos para televisores y monitores de ordenador, en la medida en que declara que las demandantes han infringido los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE.

Anule las multas impuestas a las demandantes, o, en su caso, reduzca su importe.

Condene a la demandada a pagar las costas de las demandantes en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a un proceso justo en relación con el período anterior al 10 de febrero de 2003, en la medida en que:

La Decisión impugnada basa su afirmación de que Matsushita Electric Industrial Co. Ltd. (en lo sucesivo, «MEI») participó en la presunta infracción, única y continuada, del artículo 101 TFUE en relación con tubos de imagen en color (en lo sucesivo, «cartel CPT»), durante el período anterior al 10 de febrero de 2003, en dos nuevas alegaciones, que no aparecían en el pliego de cargos: en primer lugar, que MEI conocía, o debería haber conocido, la existencia del cartel CPT, y en segundo lugar, que MEI tomó una decisión estratégica de participar en el cartel CPT a través de contactos bilaterales. De manera similar, la resolución impugnada se basa por primera vez en determinadas declaraciones orales y pruebas documentales, o en parte de ellas, para fundamentar dichas alegaciones.

La inclusión de estas alegaciones y medios de prueba por primera vez en la Decisión impugnada constituye una infracción grave del derecho de defensa de Panasonic Corporation (en lo sucesivo, «Panasonic»), es inadmisible y debe conducir a la anulación de la referida Decisión en lo que atañe a MEI durante el período mencionado.

2)

Segundo motivo, basado en que no se ha probado que MEI conociera, o que debiera haber conocido, la existencia y/o las actividades del cartel CPT, durante el período transcurrido hasta el 10 de febrero de 2003, en la medida en que:

Incluso si las alegaciones y/o las pruebas a las que se ha hecho referencia en el primer motivo fueran admisibles, la Comisión no ha probado que MEI conociera, o que debiera haber conocido, que los contactos bilaterales en los que participaba formaban parte de un plan de conjunto que incluía a todos los integrantes del presunto cartel.

Las pruebas en las que se basa la Decisión impugnada tampoco muestran que MEI tomara ninguna decisión estratégica para participar en el cartel CPT a través de reuniones bilaterales.

3)

Tercer motivo, basado en que no se ha probado la participación de MEI y MT Picture Display Co. Ltd (en lo sucesivo, «MTPD») en la infracción única y continuada del artículo 101 TFUE, según se afirma en la Decisión impugnada, a partir del 10 de febrero de 2003, en la medida en que:

Las actividades en Europa y Asia a partir del 10 de febrero de 2003 no forman parte de un plan de conjunto con un objetivo único.

MEI y MTPD no participaron en ninguna reunión multilateral del cartel CPT en Europa.

Con respecto a los contactos bilaterales mantenidos por MEI y MTPD durante este período, la Comisión no ha probado que MEI y MTPD conocieran, o que debieran haber conocido, la existencia o el contenido de las actividades del cartel multilateral en Europa en relación con otros destinatarios de la Decisión impugnada.

4)

Cuarto motivo, basado en que la multa impuesta a Panasonic y MTPD debe ser anulada o, con carácter subsidiario, reducida, en la medida en que:

Las pretensiones de Panasonic y MTPD son, con carácter principal, que se anule en su integridad la declaración de infracción efectuada en su contra y la multa impuesta.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el recurso de anulación de Panasonic y MTPD no sea acogido en su integridad, la multa debe ser reducida adecuadamente.

También con carácter subsidiario, incluso si la declaración de infracción se mantiene, la multa impuesta a Panasonic y MTDP es excesiva, porque la Decisión impugnada utiliza un método erróneo que asigna un valor artificialmente aumentado a las ventas internas entre empresas del grupo a efectos de cálculo de multas.

Además, e igualmente con carácter subsidiario, en el supuesto de que no se anule en su integridad, la multa impuesta a Panasonic y MTDP debe reducirse en consideración a su menor implicación en el presunto cartel CPT.


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/29


Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por BS contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de febrero de 2012 en el asunto F-90/11, en el asunto BS/Comisión

(Asunto T-83/13 P)

2013/C 101/58

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: BS (Mesina, Italia) (representante: C. Pollicino, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare que el presente recurso es admisible y fundado.

Anule la sentencia recurrida.

Confirme que la «reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas» cubre «todo el sistema cutáneo» y no sólo las «quemaduras profundas o cicatrizaciones patológicas del sistema cutáneo».

Ordene que se constituya una nueva comisión médica, con la misión de reexaminar el caso del recurrente.

Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra una sentencia que desestimó un recurso que, en esencia, tenía por objeto la anulación de la decisión en virtud de la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos cerró el procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, declarando la inexistencia de una lesión de la integridad física o psíquica, como consecuencia de una agresión sufrida por el recurrente.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del artículo 22, apartado 3, de la reglamentación de cobertura.

A este respecto, se afirma que, en contra de lo establecido en esta disposición, la comisión médica no ha decidido de manera colegiada y, además, no se declaró incompetente cuando debió pronunciarse sobre un problema de orden jurídico.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 73 del cuadro de referencia europeo para la valoración del daño físico o psíquico a efectos médicos.

Según el recurrente, en virtud de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública, ha desestimado el recurso sin ofrecer, sin embargo, la interpretación auspiciada y precisa sobre la cuestión de si la denominada reglamentación común cubre todo el sistema cutáneo o, más bien, las quemaduras profundas y las cicatrizaciones patológicas del sistema cutáneo.


6.4.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/30


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Diana Grazyte contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en el asunto F-76/11, Grazyte/Comisión

(Asunto T-86/13 P)

2013/C 101/59

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Diana Grazyte (Utena, Lituania) (representante: R. Guarino, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 5 de diciembre de 2012, en el asunto F-76/11 (Grazyte/Comisión Europea).

Anule la decisión adoptada por el Director de la Dirección General de Recursos Humanos, en calidad de Autoridad Responsable de la celebración de los contratos de trabajo de fecha 29 de abril de 2011 y, en consecuencia, declare el derecho de la recurrente a la indemnización por expatriación prevista en el anexo VII, artículo 4, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Con carácter subsidiario, reenvíe el asunto al Tribunal de la Función Pública para que resuelva.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción y/o falsa interpretación del Derecho comunitario por lo que atañe a las técnicas de interpretación del Derecho y a la ratio del artículo 4 del Anexo VII del Estatuto. Falta de motivación.

A este respecto, sostiene que tanto el tenor de la norma (que se refiere literalmente a «causas que no sean el ejercicio de funciones al servicio de un Estado o de una organización internacional») como la ratio de la norma llevan a excluir de la indemnización a quien ha dejado su propio país de origen sin desarrollar un vínculo duradero con el país en el que se ha instalado precisamente para prestar sus servicios en una organización internacional.

Ni el tenor, ni la lógica, ni la ratio de la norma pueden llevar a afirmar, como hizo el Tribunal de la Función Pública en la sentencia recurrida, que no deben ser tenidos en cuenta los períodos siguientes al servicio de una organización internacional cuando el traslado se produjo, como sucede en el presente asunto, por motivos afectivos.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción y/o falsa interpretación del Derecho comunitario por lo que atañe a la calificación de las Agencias como organizaciones internacionales en relación con el artículo 4 del Anexo VIII del Estatuto.

A este respecto, sostiene que el concepto de organización internacional al que se refiere el artículo 4 del Anexo VII del Estatuto ha sido definido con gran precisión por la jurisprudencia. De ese modo, el Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de noviembre de 2006, J/Comisión (en particular, los apartados 42 y 43) consideró que para poder ser calificada de internacional a efectos de la aplicación del artículo 4, anexo VII, apartado 1, letra a), es necesario que una organización sea calificada y considerada formalmente como tal por los demás Estados o por otras organizaciones internacionales creadas por los Estados. En cualquier caso, para valorar el carácter internacional de una organización procede tomar en consideración únicamente su composición y no su pertenencia a organizaciones con una composición internacional. A la luz de dichos criterios rigurosos, ni EFSA ni ETF pueden considerase organizaciones internacionales en el sentido del artículo 4.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad.

A este respecto, alega que la interpretación que hace el Tribunal que conoce del asunto en primera instancia es contraria a la lógica y produce el efecto de crear una discriminación entre dos categorías de funcionarios que no se basa en ningún elemento objetivo, equiparándose de ese modo la situación de quien ha estado fuera del país de origen únicamente por haber prestado servicios al Estado o a una organización internacional (y por tanto sin romper los contactos con el país natal) con la de quien se ha trasladado fuera del país de origen por opciones de vida que implicaban la desaparición de los vínculos con éste y sólo posteriormente prestó servicio únicamente para un Estado o una organización internacional. Por otro lado, según la sentencia recurrida, debe aplicarse un trato distinto a la situación de dos funcionarios que han abandonado desde hace más de diez años el propio país de origen para construir una nueva familia en el extranjero, únicamente porque uno de éstos, después de años de residencia en el nuevo país, entró a prestar servicios en una organización internacional.


6.4.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/31


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 — Aer Lingus/Comisión

(Asunto T-101/13)

2013/C 101/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Piccinin, Barrister, y A. Burnside, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 14 de noviembre de 2012, adoptada con arreglo a la cláusula 1.4.9 de los compromisos contraídos por International Consolidated Airlines Group (IAG) con la Comisión como requisito para la aprobación por parte de ésta de la adquisición de British Midlands Limited (bmi) por IAG, con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, (1) relativa a la evaluación de ofertas sobre las franjas horarias para despegue y aterrizaje en el aeropuerto de Heathrow que IAG debía poner a la venta con arreglo a los compromisos, y a la clasificación de la oferta presentada por Virgin Atlantic Airways (Virgin) para las franjas horarias de la ruta Londres Heathrow–Edimburgo por encima de la oferta presentada por Aer Lingus Limited (Aer Lingus) respecto a dichas franjas horarias.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de interpretación de los compromisos. La demandante alega que la Comisión interpretó erróneamente el criterio para la evaluación de ofertas contenido en la cláusula 1.4.10.c) de los compromisos, en lo que respecta a los planes de la aerolínea ofertante para ofrecer tráfico aéreo de enlace a otras compañías aéreas. La Comisión interpretó este criterio en el sentido de que incluía los planes de Virgin para el transporte de pasajeros en la ruta Londres Heathrow–Edimburgo a través de sus propios vuelos de conexión con el lugar de origen o de destino de sus vuelos de larga distancia, mientras que tal criterio se limita en realidad a la transferencia de pasajeros en tránsito a otras compañías aéreas.

2)

Segundo motivo, basado en que no se ha tenido en cuenta de manera adecuada el dictamen del administrador supervisor. (2) La demandante alega que la Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta de manera adecuada el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta a cuatro aspectos:

La Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta a las ventajas de Aer Lingus respecto a los acuerdos entre aerolíneas.

La Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta a las ventajas de Aer Lingus respecto a costes operativos y análisis de sensibilidad.

La Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta al modo en el que deben analizarse conjuntamente las distintas medidas para obtener una clasificación general.

La Comisión no solicitó el dictamen del administrador supervisor en relación con las ventajas relativas de conceder las franjas horarias de forma agrupada.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. La demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto al llegar a la conclusión de que las presiones competitivas que presentaba la oferta de Aer Lingus no eran al menos «sustancialmente similares» a las que presentaba la oferta de Virgin. La Comisión cometió en error tanto en la apreciación de las presiones competitivas que presentaban las ofertas realizadas con relación a la ruta Londres Heathrow–Edimburgo, como en la apreciación de los beneficios que conllevaría la concesión de todas las rutas a una sola compañía aérea en lugar de conceder la ruta Londres Heathrow–Edimburgo a Aer Lingus y las restantes rutas a Virgin.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24, p. 1).

(2)  Persona nombrada en el marco de la adquisición de bmi por parte de IAG para desempeñar funciones de supervisión del cumplimiento de los compromisos contraídos por IAG.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de febrero de 2013 — BB/Comisión

(Asunto F-17/11) (1)

(Función pública - Agente contractual - No renovación de un contrato de duración determinada - Recurso de anulación - Recurso de indemnización)

2013/C 101/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BB (representante: A. Blot, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la demandada de no renovar el contrato de agente contractual de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido BB.

3)

BB cargará con las dos terceras partes de las costas en que haya incurrido.


(1)  DO C 186, de 25.06.2011, p. 33.