ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.100.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 100

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
6 de abril de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 100/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 100/02

Tipo de cambio del euro

6

 

Banco Europeo de Inversiones

2013/C 100/03

Decisión del Consejo de Gobernadores, de 31 de diciembre de 2012, sobre la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones

7

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2013/C 100/04

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante, la Modificación)

10

2013/C 100/05

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Directiva sobre la mediación en los seguros, de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión

12

2013/C 100/06

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

14

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 100/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2013/C 100/01

Fecha de adopción de la decisión

19.12.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35018 (12/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Zwrot części podatku akcyzowego zawartego w cenie oleju napędowego wykorzystywanego do produkcji rolnej

Base jurídica

Projekt ustawy o zmianie ustawy o zwrocie podatku akcyzowego zawartego w cenie oleju napędowego wykorzystywanego do produkcji rolnej

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Exenciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

 

Presupuesto total: 5 000 PLN (en millones)

 

Presupuesto anual: 720 PLN (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

ul. Wspólna 30

00-930 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

14.12.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35210 (12/N)

Estado miembro

República Checa

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Podpora činností souvisejících s neškodným odstraněním kadáverů asanačními podniky

Base jurídica

1)

Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství

2)

Zákon č. 166/1999 Sb., o veterinární péči a o změnách některých souvisejících zákonů

3)

Zásady, kterými se stanovují podmínky pro poskytování dotací na základě § 2 a § 2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Sector ganadero

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 1 050 CZK (en millones)

 

Presupuesto anual: 150 CZK (en millones)

Intensidad

75 %

Duración

1.1.2013-31.12.2019

Sectores económicos

Producción ganadera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo zemědělství

Těšnov 17

117 05 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

17.12.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35230 (12/N)

Estado miembro

República Checa

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Národní ozdravovací program od infekční bovinní rinotracheitidy skotu

Base jurídica

1)

Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství

2)

Zákon č. 166/1999 Sb., o veterinární péči a o změně některých souvisejících zákonů (veterinární zákon)

3)

Zásady, kterými se stanovují podmínky pro poskytování dotací na základě § 2 a §2d zákona č. 252/1997 Sb., o zemědělství

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Enfermedades animales

Forma de la ayuda

Servicios subvencionados

Presupuesto

 

Presupuesto total: 240 CZK (en millones)

 

Presupuesto anual: 40 CZK (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

1.1.2013-31.12.2018

Sectores económicos

Producción ganadera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo zemědělství

Těšnov 17

117 05 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

14.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35471 (12/N)

Estado miembro

Austria

Región

Niederösterreich

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Zuschuss des Landes Niederösterreich zu Überbrückungskrediten zur Abfederung der Auswirkungen der Dürre 2012 in Niederösterreich

Base jurídica

NÖ Landwirtschaftsgesetz

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Condiciones climáticas adversas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 0,60 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,60 EUR (en millones)

Intensidad

5 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Amt der NÖ Landesregierung, Abteilung Landwirtschaftsförderung

Landhausplatz 1

3109 St. Pölten

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

28.1.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35594 (12/N)

Estado miembro

República Checa

Región

Olomoucký

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pravidla pro poskytování finančních příspěvků na hospodaření v lesích na území Olomouckého kraje pro období 2014–2020 a způsobu kontroly jejich využití

Base jurídica

1)

Pravidla pro poskytování finančních příspěvků na hospodaření v lesích na území Olomouckého kraje pro období 2014–2020 a způsobu kontroly jejich využití

2)

Zákon č. 129/2000 Sb., o krajích, ve znění pozdějších předpisů

3)

Zákon č. 289/1995 Sb., o lesích a o změně a doplnění některých zákonů (lesní zákon)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 161 CZK (en millones)

 

Presupuesto anual: 23 CZK (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2014-31.12.2020

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Olomoucký kraj

Jeremenkova 40a

779 11 Olomouc

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/6


Tipo de cambio del euro (1)

5 de abril de 2013

2013/C 100/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2944

JPY

yen japonés

124,49

DKK

corona danesa

7,4547

GBP

libra esterlina

0,84910

SEK

corona sueca

8,3984

CHF

franco suizo

1,2158

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4475

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,763

HUF

forint húngaro

301,13

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7012

PLN

zloty polaco

4,1738

RON

leu rumano

4,4215

TRY

lira turca

2,3294

AUD

dólar australiano

1,2425

CAD

dólar canadiense

1,3134

HKD

dólar de Hong Kong

10,0517

NZD

dólar neozelandés

1,5408

SGD

dólar de Singapur

1,6045

KRW

won de Corea del Sur

1 466,25

ZAR

rand sudafricano

11,8430

CNY

yuan renminbi

8,0272

HRK

kuna croata

7,6100

IDR

rupia indonesia

12 615,11

MYR

ringgit malayo

3,9616

PHP

peso filipino

53,319

RUB

rublo ruso

40,8580

THB

baht tailandés

37,939

BRL

real brasileño

2,6060

MXN

peso mexicano

15,9620

INR

rupia india

70,9780


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Banco Europeo de Inversiones

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/7


DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBERNADORES

de 31 de diciembre de 2012

sobre la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones

2013/C 100/03

El CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,

VISTOS el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos;

CONSIDERANDO

(1)

Que la misión del BEI viene descrita en el artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

(2)

Que la reciente evolución de la situación económica de la UE exige reforzar la acción del BEI, particularmente con el fin de responder a la invitación formulada por el Consejo Europeo a contribuir al crecimiento y al empleo sostenibles en la UE;

(3)

Que un aumento de capital junto con un pago real en efectivo de los accionistas existentes se contempla como la manera más eficaz de reforzar la capacidad de préstamo del BEI fortaleciendo su capital, y que el Banco respondería así a las necesidades actuales al mismo tiempo que lograría mantener su máxima calificación crediticia en los mercados de capitales;

(4)

Que es fundamental que la totalidad de la financiación del BEI disponible en la UE constituya una contribución óptima al crecimiento y al empleo sostenibles en todos los Estados miembros, en particular en las regiones menos desarrolladas;

(5)

Que, si bien el BEI mantendrá un enfoque sectorial conforme a los objetivos de Europa 2020, el Banco elaborará, en colaboración con los Estados miembros, unas estrategias de inversión centradas en los resultados y debidamente adaptadas a las prioridades de crecimiento regionales para su aplicación a partir de 2013;

(6)

Que la calidad de la cartera de préstamos del Banco se deberá mantener al nivel más elevado posible y que el Banco deberá seguir siendo un socio atractivo en todos los Estados miembros de la UE y garantizar un valor añadido óptimo para sus operaciones,

(7)

Que según los debates mantenidos por el Consejo de Administración, en su reunión de 24 de julio de 2012 sobre las necesidades de capital del BEI, el Consejo de Administración llegó a la conclusión de que el capital suscrito ha de ser incrementado hasta 242 392 989 000 EUR; la parte que se deberá desembolsar pasará de 5 % a 8,919255272 % del capital suscrito y será financiada por los Estados miembros proporcionalmente a su actual participación en el capital del BEI, y el Fondo de Reserva deberá ser reconstituido de forma progresiva por el Banco hasta alcanzar de nuevo el nivel estatutario del 10 % del capital suscrito;

TENIENDO EN CUENTA que, el 1 de julio de 2013, después de entrar en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia, este país pasará a ser miembro del Banco y que, con este motivo, se contemplará una nueva ampliación de capital con el fin de mantener la correspondencia entre la participación de Croacia en el capital del Banco y su producto interior bruto relativo dentro de la Unión Europea publicado por Eurostat antes de la adhesión del país;

ACUERDA POR UNANIMIDAD, a propuesta del Consejo de Administración, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos, que:

1.

Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, el capital del Banco se ampliará según las modalidades expuestas a continuación:

El capital suscrito por los Estados miembros se incrementará, a prorrata de su participación, en 10 000 millones de EUR, y pasará así de 232 392 989 000 EUR a 242 392 989 000 EUR. El total de esta aportación de capital se distribuirá entre los Estados miembros según se describe a continuación;

Alemania

1 617 003 000

Francia

1 617 003 000

Italia

1 617 003 000

Reino Unido

1 617 003 000

España

970 202 000

Bélgica

448 222 000

Países Bajos

448 222 000

Suecia

297 351 000

Dinamarca

226 947 500

Austria

222 499 500

Polonia

206 984 000

Finlandia

127 834 500

Grecia

121 579 000

Portugal

78 351 000

República Checa

76 379 000

Hungría

72 258 000

Irlanda

56 737 000

Rumanía

52 395 000

Eslovaquia

25 999 500

Eslovenia

24 138 000

Bulgaria

17 652 000

Lituania

15 146 000

Luxemburgo

11 347 500

Chipre

11 127 000

Letonia

9 243 000

Estonia

7 138 000

Malta

4 235 500

Este capital se considerará como parte integrante del capital suscrito y desembolsado, con lo que el capital desembolsado del Banco pasará de 11 619 649 450 EUR a 21 619 649 450 EUR.

2.

La fracción desembolsada por los Estados miembros pasará del 5 % al 8,919255272 %, en promedio, del capital suscrito, como consecuencia de la presente ampliación.

3.

Cada Estado miembro abonará su parte de la ampliación de capital lo antes posible después de la fecha de la aprobación por parte del Consejo de Gobernadores, pero no más tarde del 31 de marzo de 2013. No obstante, aquellos Estados miembros que lo hayan notificado al Banco el 14 de septiembre de 2012 a más tardar podrán abonar sus partes respectivas en la ampliación de capital en tres desembolsos, el 50 % a más tardar el 31 de marzo de 2013 y el 50 % restante en dos desembolsos iguales, a más tardar el 31 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

COMO CONSECUENCIA

4.

Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, los Estatutos del Banco quedarán modificados según se indica a continuación:

 

El primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 quedará redactado como sigue:

«El Banco tendrá un capital de 242 392 989 000 EUR, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:

Alemania

39 195 022 000

Francia

39 195 022 000

Italia

39 195 022 000

Reino Unido

39 195 022 000

España

23 517 013 500

Bélgica

10 864 587 500

Países Bajos

10 864 587 500

Suecia

7 207 577 000

Dinamarca

5 501 052 500

Austria

5 393 232 000

Polonia

5 017 144 500

Finlandia

3 098 617 500

Grecia

2 946 995 500

Portugal

1 899 171 000

República Checa

1 851 369 500

Hungría

1 751 480 000

Irlanda

1 375 262 000

Rumanía

1 270 021 000

Eslovaquia

630 206 000

Eslovenia

585 089 500

Bulgaria

427 869 500

Lituania

367 127 000

Luxemburgo

275 054 500

Chipre

269 710 500

Letonia

224 048 000

Estonia

173 020 000

Malta

102 665 000»

 

El primer apartado del artículo 5 de los Estatutos del Banco quedará modificado según se indica a continuación:

«El capital suscrito será desembolsado por los Estados miembros a razón del 8,919255272 %, en promedio, de los importes definidos en el apartado 1 del artículo 4.»

5.

Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por el Consejo de Gobernadores

El Presidente

G. MATOLCSY

El Secretario

A. QUEREJETA


Supervisor Europeo de Protección de Datos

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/10


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante, «la Modificación»)

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 100/04

I.   Introducción

I.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 25 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó la modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante, «la Modificación»). La Modificación a la propuesta de la Comisión se trasladó para consulta al SEPD.

2.

Antes de que fuera adoptada la Modificación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. Previamente, el SEPD había emitido un dictamen sobre las propuestas legislativas relativas al futuro de la Política Agrícola Común (en adelante, «la PAC») (1).

I.2.   Contexto de la Modificación

3.

En la sentencia Schecke (2), el TJE declaró nulas ciertas disposiciones en la publicación de la información de personas físicas que eran beneficiarios de los fondos de la PAC. La Modificación añade un nuevo capítulo respecto de la transparencia de la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC (3). El capítulo incluye nuevas disposiciones sobre la publicación de los beneficiarios de los fondos de la PAC que intentan tener en cuenta la sentencia del TJE en el asunto Schecke.

IV.   Conclusión

20.

El SEPD recibe con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión al ponderar los intereses entre el principio de transparencia y los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales de los beneficiarios.

21.

El SEPD recomienda, sin embargo:

aplicar la exención de publicar los beneficiarios que estén por debajo del límite únicamente a las personas físicas (artículo 110 ter),

justificar mejor en el considerando 70 quater por qué otras medidas menos intrusivas no cumplirían la finalidad de transparencia y por qué otros modos de publicación se han considerado menos apropiados,

incluir una disposición adicional para garantizar que en caso de las pequeñas comunidades solo se publicarán los datos agregados,

justificar en el preámbulo la duración seleccionada en el artículo 110 bis, apartado 3, para la publicación de los datos,

complementar la información que debe proporcionarse a los interesados en el artículo 110 quater.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Véase el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas legislativas para la Política Agrícola Común después de 2013 (DO C 35 de 9.2.2012, p. 1).

(2)  Sentencia del TJE de 9.11.2010, Schecke y Eifert, asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09.

(3)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2011) 628 final].


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/12


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Directiva sobre la mediación en los seguros, de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 100/05

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 3 de julio de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la mediación en los seguros (en adelante, «la DMS»), una propuesta de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, «la Directiva OICVM) y una propuesta de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (en adelante, «el Reglamento de documentos de datos fundamentales»). Dichas propuestas fueron trasladadas para consulta al SEPD el 5 de julio de 2012.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en los preámbulos de los instrumentos jurídicos propuestos.

3.

En diversas propuestas futuras pendientes y posibles se incluyen disposiciones comparables a las que se hace referencia en el presente dictamen, como aquellas sobre las que se ha debatido en los dictámenes del SEPD relativos al paquete legislativo sobre la revisión de la legislación bancaria, agencias de calificación crediticia, mercados de instrumentos financieros (MIFID/MIFIR) y abuso del mercado (1). Por lo tanto, el presente dictamen debe leerse en estrecha relación con los dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012 sobre las iniciativas mencionadas anteriormente.

4.

Las dos propuestas de Directivas y la propuesta de Reglamento afectarán a los derechos de las personas por lo que al tratamiento de sus datos personales se refiere de distintos modos, ya que tratan las facultades de investigación de las autoridades competentes, incluido el acceso a los registros telefónicos y de tráfico de datos, bases de datos, la publicación de sanciones administrativas, incluida la identidad de las personas responsables y la notificación de infracciones (los llamados sistemas de denuncia de irregularidades).

5.

Como las cuestiones que se abordan en el presente dictamen han sido debatidas en pasados dictámenes del SEPD en el ámbito financiero, el SEPD pretende publicar directrices sobre éstas y otras cuestiones afectadas, a fin de proporcionar orientaciones sobre el modo de tratar las cuestiones en materia de protección de datos en futuras propuestas de la Comisión en este ámbito.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de las propuestas

6.

La Comisión aclara que son necesarios mercados minoristas fuertes y bien regulados que coloquen en su núcleo los mejores intereses de los clientes para la confianza de los consumidores y el crecimiento económico a largo y medio plazo. De manera específica, según la Comisión, las propuestas legislativas citadas introducen nuevas normas favorables al consumidor para la información sobre las inversiones, aumentan las normas para el asesoramiento y endurecen determinadas normas relativas a los fondos de inversión para garantizar la seguridad de los mismos.

3.   Conclusiones

34.

El SEPD recomienda:

incluir referencias al presente dictamen en los preámbulos de todas las propuestas,

introducir disposiciones en todas las propuestas destacando la plena aplicabilidad de la legislación existente en materia de protección de datos. El SEPD también sugiere que la referencia a la Directiva 95/46/CE sea aclarada y que se especifique que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se traspone dicha Directiva,

en el caso de la propuesta de DMS, limitar el acceso de las autoridades competentes a los documentos y a la información sobre infracciones graves y especialmente identificadas de las propuestas de Directivas y en los casos en que exista una sospecha razonable (que debe estar apoyada en una prueba inicial concreta) de que se ha cometido una infracción;

en el caso de la propuesta de DMS, introducir el requisito para las autoridades competentes de solicitar documentos e información mediante una decisión formal de una autoridad judicial, en la que se especifique el fundamento jurídico y el fin de dicha solicitud así como la información que se solicita, el plazo en que debe facilitarse dicha información, y el derecho del destinatario a que la decisión sea revisada por un tribunal de justicia;

en el caso de la propuesta de Directiva OICVM, introducir el requisito para las autoridades competentes de solicitar los registros telefónicos y de tráfico de datos mediante una decisión formal de una autoridad judicial, en la que se especifique el fundamento jurídico y el fin de dicha solicitud así como la información que se solicita, el plazo en que debe facilitarse dicha información, y el derecho del destinatario a que la decisión sea revisada por un tribunal de justicia;

en el caso de la propuesta de DMS, aclarar las modalidades de la base de datos AESPJ, introduciendo disposiciones más detalladas en las propuestas de Reglamentos. Dichas disposiciones deben cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 45/2001. En concreto, la disposición que establezca la base de datos deberá i) identificar el fin de las operaciones de tratamiento y establecer los usos compatibles; ii) identificar qué organismos (AESPJ, autoridades competentes, Comisión) tendrán acceso a los datos y a qué datos almacenados en la base de datos y tendrán la posibilidad de modificarlos; iii) garantizar el derecho de acceso y de información para todos los interesados cuyos datos personales puedan ser almacenados o intercambiados, iv) definir y limitar el plazo de conservación para los datos personales al mínimo necesario para la realización de dicha finalidad;

valorar la necesidad del sistema propuesto de publicación obligatoria de sanciones en todas las propuestas y verificar si la obligación de publicación excede lo que es necesario para obtener el objetivo del interés público que se persigue y si existen medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo. En función del resultado de la prueba de proporcionalidad, la obligación de publicación debería contar en cualquier caso con el apoyo de garantías adecuadas para asegurar el respeto de la presunción de inocencia, el derecho de oposición de las personas afectadas, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado;

respecto de la notificación de las infracciones en todas las propuestas i) insertar disposiciones en las propuestas de Directiva que establezcan que: «la identidad de estas personas debe quedar garantizada en todas las fases del procedimiento, salvo si la legislación nacional exige su divulgación en el contexto de una investigación o actuaciones judiciales posteriores»; ii) añadir un párrafo que exija a los Estados miembros que apliquen «procedimientos apropiados para garantizar a la persona presuntamente responsable el derecho a defenderse y a ser oída antes de que se adopte una decisión sobre ella y el derecho a la tutela judicial eficaz contra cualquier decisión o medida relativa a ella»; iii) eliminar la expresión «los principios previstos» de las disposiciones.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012, disponibles en http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/Consultation/Opinions


6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/14


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 100/06

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 19 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (1) (en adelante «la propuesta»).

2.

Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado de manera formal por la Comisión tras la adopción de la propuesta y que se haya incluido en el preámbulo de la misma una referencia al presente dictamen.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta

3.

De conformidad con el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta propuesta establece las normas y procedimientos para el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (2).

4.

Sobre la base de la propuesta, se desplegarán voluntarios cualificados como «Voluntarios de la Ayuda de la UE (EU Aid Volunteers)» en los proyectos humanitarios en todo el mundo. Los Voluntarios de la Ayuda de la UE serán seleccionados y desplegados por las organizaciones humanitarias certificadas que se adhieran a una serie de normas europeas de gestión de voluntarios humanitarios. La Comisión desarrollará dichas normas, así como el procedimiento de certificación. También está previsto que la Comisión proporcione financiación, un programa europeo de formación, un registro central que incluya a todos los voluntarios cualificados, así como una red informática para que los voluntarios interactúen en línea antes, durante y después del despliegue.

1.3.   La relevancia de la protección de datos; objetivos y enfoque del dictamen

5.

Aunque el tratamiento de datos personales no es el principal objetivo de la propuesta, ésta exige, sin embargo, el tratamiento de datos personales. Entre ellos se incluyen a los datos personales de los voluntarios inscritos en el registro de EU Aid Volunteers (artículo 13), así como los datos personales (de los voluntarios de terceros países) que puedan colgarse en la red informática para sus interacciones en línea (artículo 16). El proceso de selección de los candidatos por parte de las organizaciones humanitarias certificadas, así como su correspondiente gestión, que debe ser normalizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, requiere asimismo el tratamiento de datos personales.

6.

Dichas actividades de tratamiento exigen garantías de protección de datos adecuadas. La aplicación práctica de dichas garantías podría y debería desarrollarse en las normas que deben establecerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y en las políticas en materia de protección de datos que la Comisión y las organizaciones humanitarias certificadas deben desarrollar.

7.

Los artículos 9 y 25 establecen que la Comisión adoptará actos delegados para establecer las normas para la identificación, selección y preparación de los candidatos a voluntarios, así como su correspondiente gestión y despliegue. El SEPD recomienda que dichas normas deberían utilizarse, en particular, para garantizar que las disposiciones sobre protección de datos sean consideradas de manera apropiada durante el procedimiento de selección, registro, así como durante el despliegue de los voluntarios y, en este sentido, que las organizaciones humanitarias certificadas adopten un enfoque coherente en toda Europa.

8.

Dicho lo anterior, en la propuesta de Reglamento deberían quedar ya establecidos determinados elementos esenciales relativos a la aplicación de las adecuadas garantías de protección de datos. Para abordar estos elementos esenciales, el apartado 2 del dictamen ofrece recomendaciones sobre los artículos 13 y 16 de la propuesta.

9.

El apartado 3 del dictamen, a su vez, pide que cuando se desarrollen las normas con arreglo a los artículos 9 y 25 de la propuesta se consulte al SEPD. Asimismo, el apartado 3 llama brevemente la atención sobre algunas de las cuestiones en materia de protección de datos que deberían tenerse en cuenta a la hora de desarrollar las normas, así como a nivel práctico, a la hora de aplicar la propuesta de Reglamento.

4.   Conclusiones

34.

El SEPD recomienda incluir una referencia a la legislación aplicable en materia de protección de datos como una disposición sustantiva de la propuesta.

35.

El SEPD recomendaría incluir en el texto las siguientes aclaraciones adicionales:

El artículo 13 debería especificar los fines del registro, las categorías de datos que se incluyen en el mismo, así como el abanico de entidades que pueden tener acceso al registro, para garantizar la seguridad jurídica.

El artículo 13 también debería identificar de forma clara a la Comisión y a las organizaciones de usuarios como responsables del tratamiento independientes.

Cada uno de los artículos 13 y 16 deberían exigir la adopción de una política de protección de datos, para el registro y para la red, respectivamente.

36.

Asimismo, el SEPD recomienda que la Comisión consulte al SEPD antes de la adopción de cualquier acto delegado con arreglo al artículo 25 que pudiera tener un impacto en el tratamiento de datos personales, en particular, en las normas que deben adoptarse en virtud del artículo 9. Estas normas exigirían la adopción de políticas de protección de datos adecuadas por parte de las organizaciones que realizan el proceso de selección de voluntarios y gestionan y despliegan a los voluntarios. Esto puede incluir la armonización de las categorías de datos recogidos y posiblemente puede conllevar el uso de un formulario de solicitud estándar en toda Europa.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria — EU Aid Volunteers [COM(2012) 514 final].

(2)  Véase también http://ec.europa.eu/echo/euaidvolunteers/index_en.htm


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/16


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2013/C 100/07

Ayuda no: SA.35916 (12/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Oost-Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie voor Agro Bedrijfshulp

Base jurídica: Provinciaal reglement betreffende de toekenning van subsidies aan erkende diensten voor bedrijfsverzorging of aan erkende federaties van diensten voor bedrijfsverzorging in de sector land- en tuinbouw

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0,05 EUR (en millones)

 

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,05 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Oost-Vlaanderen

Gouvernementstraat 1

9000 Gent

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www.oost-vlaanderen.be/docs/nl/8i/166reglementenlandbouwbedrijfsverzorgingcoor.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35917 (12/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Oost-Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Werkingssubsidie aan het Vlaams Coördinatiecentrum Mestverwerking

Base jurídica: Besluit van de Deputatie betreffende werkingssubsidie aan het Vlaams Coördinatiecentrum Mestverwerking

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,01 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Oost-Vlaanderen

Gouvernementstraat 1

9000 Gent

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www.oost-vlaanderen.be/public/economie_landbouw/landbouw/subsidies/steunmelding/index.cfm#subtitleN10064

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35918 (12/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Oost-Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie aan Economische Raad Oost-Vlaanderen voor een marktstrategisch plan voor de Oost-Vlaamse sierteelt

Base jurídica: Besluit van de Deputatie voor een subsidie aan Economische Raad Oost-Vlaanderen voor een marktstrategisch plan voor de Oost-Vlaamse sierteelt

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,06 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Oost-Vlaanderen

Gouvernementstraat 1

9000 Gent

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://www.oost-vlaanderen.be/public/economie_landbouw/landbouw/subsidies/steunmelding/index.cfm#subtitleN10064

Otros datos: —

Ayuda no: SA.36339 (13/XA)

Estado miembro: Bulgaria

Región: Bulgaria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие в киноложки изложби“

Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,01 BGN (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Държавен фонд „Земеделие“

бул. „Цар Борис III“ № 138

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/

Otros datos: —

Ayuda no: SA.36340 (13/XA)

Estado miembro: Bulgaria

Región: Bulgaria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие на международни изложения — Ситеви в гр. Монпелие, Франция и Осми международен конгрес гр. Доха, Катар“

Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,04 BGN (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Държавен фонд „Земеделие“

бул. „Цар Борис III“ № 138

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/

Otros datos: —

Ayuda no: SA.36341 (13/XA)

Estado miembro: Bulgaria

Región: Bulgaria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие в Специализирана изложба по млечно говедовъдство — гр. Сливен“

Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,03 BGN (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Държавен фонд „Земеделие“

бул. „Цар Борис III“ № 138

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/

Otros datos: —

Ayuda no: SA.36342 (13/XA)

Estado miembro: Bulgaria

Región: Bulgaria

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие в Национално говедовъдно изложение — гр. Сливен“

Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,03 BGN (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Държавен фонд „Земеделие“

бул. „Цар Борис III“ № 138

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/

Otros datos: —