ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.100.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 100/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 100/02 |
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Banco Europeo de Inversiones |
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2013/C 100/03 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2013/C 100/04 |
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2013/C 100/05 |
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2013/C 100/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 100/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2013/C 100/01
Fecha de adopción de la decisión |
19.12.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35018 (12/N) |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Zwrot części podatku akcyzowego zawartego w cenie oleju napędowego wykorzystywanego do produkcji rolnej |
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Base jurídica |
Projekt ustawy o zmianie ustawy o zwrocie podatku akcyzowego zawartego w cenie oleju napędowego wykorzystywanego do produkcji rolnej |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Exenciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE |
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Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
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Presupuesto |
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Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
14.12.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35210 (12/N) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Podpora činností souvisejících s neškodným odstraněním kadáverů asanačními podniky |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Sector ganadero |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
75 % |
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Duración |
1.1.2013-31.12.2019 |
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Sectores económicos |
Producción ganadera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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|||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
17.12.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35230 (12/N) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Národní ozdravovací program od infekční bovinní rinotracheitidy skotu |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Enfermedades animales |
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Forma de la ayuda |
Servicios subvencionados |
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Presupuesto |
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Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
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Duración |
1.1.2013-31.12.2018 |
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Sectores económicos |
Producción ganadera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
14.2.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35471 (12/N) |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
Niederösterreich |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Zuschuss des Landes Niederösterreich zu Überbrückungskrediten zur Abfederung der Auswirkungen der Dürre 2012 in Niederösterreich |
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Base jurídica |
NÖ Landwirtschaftsgesetz |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Condiciones climáticas adversas |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
5 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
28.1.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35594 (12/N) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
Olomoucký |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pravidla pro poskytování finančních příspěvků na hospodaření v lesích na území Olomouckého kraje pro období 2014–2020 a způsobu kontroly jejich využití |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Silvicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
1.1.2014-31.12.2020 |
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Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de abril de 2013
2013/C 100/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2944 |
JPY |
yen japonés |
124,49 |
DKK |
corona danesa |
7,4547 |
GBP |
libra esterlina |
0,84910 |
SEK |
corona sueca |
8,3984 |
CHF |
franco suizo |
1,2158 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4475 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,763 |
HUF |
forint húngaro |
301,13 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7012 |
PLN |
zloty polaco |
4,1738 |
RON |
leu rumano |
4,4215 |
TRY |
lira turca |
2,3294 |
AUD |
dólar australiano |
1,2425 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3134 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0517 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5408 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6045 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 466,25 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,8430 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0272 |
HRK |
kuna croata |
7,6100 |
IDR |
rupia indonesia |
12 615,11 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9616 |
PHP |
peso filipino |
53,319 |
RUB |
rublo ruso |
40,8580 |
THB |
baht tailandés |
37,939 |
BRL |
real brasileño |
2,6060 |
MXN |
peso mexicano |
15,9620 |
INR |
rupia india |
70,9780 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Banco Europeo de Inversiones
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/7 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBERNADORES
de 31 de diciembre de 2012
sobre la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones
2013/C 100/03
El CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,
VISTOS el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos;
CONSIDERANDO
(1) |
Que la misión del BEI viene descrita en el artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
(2) |
Que la reciente evolución de la situación económica de la UE exige reforzar la acción del BEI, particularmente con el fin de responder a la invitación formulada por el Consejo Europeo a contribuir al crecimiento y al empleo sostenibles en la UE; |
(3) |
Que un aumento de capital junto con un pago real en efectivo de los accionistas existentes se contempla como la manera más eficaz de reforzar la capacidad de préstamo del BEI fortaleciendo su capital, y que el Banco respondería así a las necesidades actuales al mismo tiempo que lograría mantener su máxima calificación crediticia en los mercados de capitales; |
(4) |
Que es fundamental que la totalidad de la financiación del BEI disponible en la UE constituya una contribución óptima al crecimiento y al empleo sostenibles en todos los Estados miembros, en particular en las regiones menos desarrolladas; |
(5) |
Que, si bien el BEI mantendrá un enfoque sectorial conforme a los objetivos de Europa 2020, el Banco elaborará, en colaboración con los Estados miembros, unas estrategias de inversión centradas en los resultados y debidamente adaptadas a las prioridades de crecimiento regionales para su aplicación a partir de 2013; |
(6) |
Que la calidad de la cartera de préstamos del Banco se deberá mantener al nivel más elevado posible y que el Banco deberá seguir siendo un socio atractivo en todos los Estados miembros de la UE y garantizar un valor añadido óptimo para sus operaciones, |
(7) |
Que según los debates mantenidos por el Consejo de Administración, en su reunión de 24 de julio de 2012 sobre las necesidades de capital del BEI, el Consejo de Administración llegó a la conclusión de que el capital suscrito ha de ser incrementado hasta 242 392 989 000 EUR; la parte que se deberá desembolsar pasará de 5 % a 8,919255272 % del capital suscrito y será financiada por los Estados miembros proporcionalmente a su actual participación en el capital del BEI, y el Fondo de Reserva deberá ser reconstituido de forma progresiva por el Banco hasta alcanzar de nuevo el nivel estatutario del 10 % del capital suscrito; |
TENIENDO EN CUENTA que, el 1 de julio de 2013, después de entrar en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia, este país pasará a ser miembro del Banco y que, con este motivo, se contemplará una nueva ampliación de capital con el fin de mantener la correspondencia entre la participación de Croacia en el capital del Banco y su producto interior bruto relativo dentro de la Unión Europea publicado por Eurostat antes de la adhesión del país;
ACUERDA POR UNANIMIDAD, a propuesta del Consejo de Administración, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos, que:
1. |
Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, el capital del Banco se ampliará según las modalidades expuestas a continuación: El capital suscrito por los Estados miembros se incrementará, a prorrata de su participación, en 10 000 millones de EUR, y pasará así de 232 392 989 000 EUR a 242 392 989 000 EUR. El total de esta aportación de capital se distribuirá entre los Estados miembros según se describe a continuación;
Este capital se considerará como parte integrante del capital suscrito y desembolsado, con lo que el capital desembolsado del Banco pasará de 11 619 649 450 EUR a 21 619 649 450 EUR. |
2. |
La fracción desembolsada por los Estados miembros pasará del 5 % al 8,919255272 %, en promedio, del capital suscrito, como consecuencia de la presente ampliación. |
3. |
Cada Estado miembro abonará su parte de la ampliación de capital lo antes posible después de la fecha de la aprobación por parte del Consejo de Gobernadores, pero no más tarde del 31 de marzo de 2013. No obstante, aquellos Estados miembros que lo hayan notificado al Banco el 14 de septiembre de 2012 a más tardar podrán abonar sus partes respectivas en la ampliación de capital en tres desembolsos, el 50 % a más tardar el 31 de marzo de 2013 y el 50 % restante en dos desembolsos iguales, a más tardar el 31 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2015. |
COMO CONSECUENCIA
4. |
Con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, los Estatutos del Banco quedarán modificados según se indica a continuación:
|
5. |
Esta Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Por el Consejo de Gobernadores
El Presidente
G. MATOLCSY
El Secretario
A. QUEREJETA
Supervisor Europeo de Protección de Datos
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/10 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante, «la Modificación»)
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 100/04
I. Introducción
I.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 25 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó la modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en adelante, «la Modificación»). La Modificación a la propuesta de la Comisión se trasladó para consulta al SEPD. |
2. |
Antes de que fuera adoptada la Modificación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. Previamente, el SEPD había emitido un dictamen sobre las propuestas legislativas relativas al futuro de la Política Agrícola Común (en adelante, «la PAC») (1). |
I.2. Contexto de la Modificación
3. |
En la sentencia Schecke (2), el TJE declaró nulas ciertas disposiciones en la publicación de la información de personas físicas que eran beneficiarios de los fondos de la PAC. La Modificación añade un nuevo capítulo respecto de la transparencia de la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC (3). El capítulo incluye nuevas disposiciones sobre la publicación de los beneficiarios de los fondos de la PAC que intentan tener en cuenta la sentencia del TJE en el asunto Schecke. |
IV. Conclusión
20. |
El SEPD recibe con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión al ponderar los intereses entre el principio de transparencia y los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales de los beneficiarios. |
21. |
El SEPD recomienda, sin embargo:
|
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Véase el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas legislativas para la Política Agrícola Común después de 2013 (DO C 35 de 9.2.2012, p. 1).
(2) Sentencia del TJE de 9.11.2010, Schecke y Eifert, asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09.
(3) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común [COM(2011) 628 final].
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/12 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Directiva sobre la mediación en los seguros, de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 100/05
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 3 de julio de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la mediación en los seguros (en adelante, «la DMS»), una propuesta de Directiva por la que se modifican determinadas disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, «la Directiva OICVM) y una propuesta de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (en adelante, «el Reglamento de documentos de datos fundamentales»). Dichas propuestas fueron trasladadas para consulta al SEPD el 5 de julio de 2012. |
2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en los preámbulos de los instrumentos jurídicos propuestos. |
3. |
En diversas propuestas futuras pendientes y posibles se incluyen disposiciones comparables a las que se hace referencia en el presente dictamen, como aquellas sobre las que se ha debatido en los dictámenes del SEPD relativos al paquete legislativo sobre la revisión de la legislación bancaria, agencias de calificación crediticia, mercados de instrumentos financieros (MIFID/MIFIR) y abuso del mercado (1). Por lo tanto, el presente dictamen debe leerse en estrecha relación con los dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012 sobre las iniciativas mencionadas anteriormente. |
4. |
Las dos propuestas de Directivas y la propuesta de Reglamento afectarán a los derechos de las personas por lo que al tratamiento de sus datos personales se refiere de distintos modos, ya que tratan las facultades de investigación de las autoridades competentes, incluido el acceso a los registros telefónicos y de tráfico de datos, bases de datos, la publicación de sanciones administrativas, incluida la identidad de las personas responsables y la notificación de infracciones (los llamados sistemas de denuncia de irregularidades). |
5. |
Como las cuestiones que se abordan en el presente dictamen han sido debatidas en pasados dictámenes del SEPD en el ámbito financiero, el SEPD pretende publicar directrices sobre éstas y otras cuestiones afectadas, a fin de proporcionar orientaciones sobre el modo de tratar las cuestiones en materia de protección de datos en futuras propuestas de la Comisión en este ámbito. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de las propuestas
6. |
La Comisión aclara que son necesarios mercados minoristas fuertes y bien regulados que coloquen en su núcleo los mejores intereses de los clientes para la confianza de los consumidores y el crecimiento económico a largo y medio plazo. De manera específica, según la Comisión, las propuestas legislativas citadas introducen nuevas normas favorables al consumidor para la información sobre las inversiones, aumentan las normas para el asesoramiento y endurecen determinadas normas relativas a los fondos de inversión para garantizar la seguridad de los mismos. |
3. Conclusiones
34. |
El SEPD recomienda:
|
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012, disponibles en http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/Consultation/Opinions
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/14 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 100/06
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 19 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (1) (en adelante «la propuesta»). |
2. |
Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado de manera formal por la Comisión tras la adopción de la propuesta y que se haya incluido en el preámbulo de la misma una referencia al presente dictamen. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta
3. |
De conformidad con el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta propuesta establece las normas y procedimientos para el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (2). |
4. |
Sobre la base de la propuesta, se desplegarán voluntarios cualificados como «Voluntarios de la Ayuda de la UE (EU Aid Volunteers)» en los proyectos humanitarios en todo el mundo. Los Voluntarios de la Ayuda de la UE serán seleccionados y desplegados por las organizaciones humanitarias certificadas que se adhieran a una serie de normas europeas de gestión de voluntarios humanitarios. La Comisión desarrollará dichas normas, así como el procedimiento de certificación. También está previsto que la Comisión proporcione financiación, un programa europeo de formación, un registro central que incluya a todos los voluntarios cualificados, así como una red informática para que los voluntarios interactúen en línea antes, durante y después del despliegue. |
1.3. La relevancia de la protección de datos; objetivos y enfoque del dictamen
5. |
Aunque el tratamiento de datos personales no es el principal objetivo de la propuesta, ésta exige, sin embargo, el tratamiento de datos personales. Entre ellos se incluyen a los datos personales de los voluntarios inscritos en el registro de EU Aid Volunteers (artículo 13), así como los datos personales (de los voluntarios de terceros países) que puedan colgarse en la red informática para sus interacciones en línea (artículo 16). El proceso de selección de los candidatos por parte de las organizaciones humanitarias certificadas, así como su correspondiente gestión, que debe ser normalizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, requiere asimismo el tratamiento de datos personales. |
6. |
Dichas actividades de tratamiento exigen garantías de protección de datos adecuadas. La aplicación práctica de dichas garantías podría y debería desarrollarse en las normas que deben establecerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y en las políticas en materia de protección de datos que la Comisión y las organizaciones humanitarias certificadas deben desarrollar. |
7. |
Los artículos 9 y 25 establecen que la Comisión adoptará actos delegados para establecer las normas para la identificación, selección y preparación de los candidatos a voluntarios, así como su correspondiente gestión y despliegue. El SEPD recomienda que dichas normas deberían utilizarse, en particular, para garantizar que las disposiciones sobre protección de datos sean consideradas de manera apropiada durante el procedimiento de selección, registro, así como durante el despliegue de los voluntarios y, en este sentido, que las organizaciones humanitarias certificadas adopten un enfoque coherente en toda Europa. |
8. |
Dicho lo anterior, en la propuesta de Reglamento deberían quedar ya establecidos determinados elementos esenciales relativos a la aplicación de las adecuadas garantías de protección de datos. Para abordar estos elementos esenciales, el apartado 2 del dictamen ofrece recomendaciones sobre los artículos 13 y 16 de la propuesta. |
9. |
El apartado 3 del dictamen, a su vez, pide que cuando se desarrollen las normas con arreglo a los artículos 9 y 25 de la propuesta se consulte al SEPD. Asimismo, el apartado 3 llama brevemente la atención sobre algunas de las cuestiones en materia de protección de datos que deberían tenerse en cuenta a la hora de desarrollar las normas, así como a nivel práctico, a la hora de aplicar la propuesta de Reglamento. |
4. Conclusiones
34. |
El SEPD recomienda incluir una referencia a la legislación aplicable en materia de protección de datos como una disposición sustantiva de la propuesta. |
35. |
El SEPD recomendaría incluir en el texto las siguientes aclaraciones adicionales:
|
36. |
Asimismo, el SEPD recomienda que la Comisión consulte al SEPD antes de la adopción de cualquier acto delegado con arreglo al artículo 25 que pudiera tener un impacto en el tratamiento de datos personales, en particular, en las normas que deben adoptarse en virtud del artículo 9. Estas normas exigirían la adopción de políticas de protección de datos adecuadas por parte de las organizaciones que realizan el proceso de selección de voluntarios y gestionan y despliegan a los voluntarios. Esto puede incluir la armonización de las categorías de datos recogidos y posiblemente puede conllevar el uso de un formulario de solicitud estándar en toda Europa. |
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria — EU Aid Volunteers [COM(2012) 514 final].
(2) Véase también http://ec.europa.eu/echo/euaidvolunteers/index_en.htm
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/16 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2013/C 100/07
Ayuda no: SA.35916 (12/XA)
Estado miembro: Bélgica
Región: Oost-Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie voor Agro Bedrijfshulp
Base jurídica: Provinciaal reglement betreffende de toekenning van subsidies aan erkende diensten voor bedrijfsverzorging of aan erkende federaties van diensten voor bedrijfsverzorging in de sector land- en tuinbouw
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 0,05 EUR (en millones) |
|
Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,05 EUR (en millones) |
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Provincie Oost-Vlaanderen |
Gouvernementstraat 1 |
9000 Gent |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www.oost-vlaanderen.be/docs/nl/8i/166reglementenlandbouwbedrijfsverzorgingcoor.pdf
Otros datos: —
Ayuda no: SA.35917 (12/XA)
Estado miembro: Bélgica
Región: Oost-Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Werkingssubsidie aan het Vlaams Coördinatiecentrum Mestverwerking
Base jurídica: Besluit van de Deputatie betreffende werkingssubsidie aan het Vlaams Coördinatiecentrum Mestverwerking
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,01 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Provincie Oost-Vlaanderen |
Gouvernementstraat 1 |
9000 Gent |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www.oost-vlaanderen.be/public/economie_landbouw/landbouw/subsidies/steunmelding/index.cfm#subtitleN10064
Otros datos: —
Ayuda no: SA.35918 (12/XA)
Estado miembro: Bélgica
Región: Oost-Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie aan Economische Raad Oost-Vlaanderen voor een marktstrategisch plan voor de Oost-Vlaamse sierteelt
Base jurídica: Besluit van de Deputatie voor een subsidie aan Economische Raad Oost-Vlaanderen voor een marktstrategisch plan voor de Oost-Vlaamse sierteelt
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,06 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Provincie Oost-Vlaanderen |
Gouvernementstraat 1 |
9000 Gent |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://www.oost-vlaanderen.be/public/economie_landbouw/landbouw/subsidies/steunmelding/index.cfm#subtitleN10064
Otros datos: —
Ayuda no: SA.36339 (13/XA)
Estado miembro: Bulgaria
Región: Bulgaria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие в киноложки изложби“
Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,01 BGN (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Държавен фонд „Земеделие“ |
бул. „Цар Борис III“ № 138 |
1618 София/Sofia |
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA |
Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/
Otros datos: —
Ayuda no: SA.36340 (13/XA)
Estado miembro: Bulgaria
Región: Bulgaria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие на международни изложения — Ситеви в гр. Монпелие, Франция и Осми международен конгрес гр. Доха, Катар“
Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,04 BGN (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 80 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Държавен фонд „Земеделие“ |
бул. „Цар Борис III“ № 138 |
1618 София/Sofia |
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA |
Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/
Otros datos: —
Ayuda no: SA.36341 (13/XA)
Estado miembro: Bulgaria
Región: Bulgaria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие в Специализирана изложба по млечно говедовъдство — гр. Сливен“
Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,03 BGN (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 80 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Държавен фонд „Земеделие“ |
бул. „Цар Борис III“ № 138 |
1618 София/Sofia |
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA |
Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/
Otros datos: —
Ayuda no: SA.36342 (13/XA)
Estado miembro: Bulgaria
Región: Bulgaria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: „Помощ за участие в Национално говедовъдно изложение — гр. Сливен“
Base jurídica: Чл. 12, ал. 1, т. 10 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания, приети с Решение на Управителния съвет на Държавен фонд „Земеделие“ за схема на държавна помощ
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,03 BGN (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 80 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 26 de marzo de 2013-31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Държавен фонд „Земеделие“ |
бул. „Цар Борис III“ № 138 |
1618 София/Sofia |
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA |
Dirección web: http://dfz.bg/bg/darzhavni-pomoshti/notificirana-darjavna-pomosht/
Otros datos: —