ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.089.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 89

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
27 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 089/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6643 — Uniqa/Dekra/Dekra-Expert) ( 1 )

1

2013/C 089/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6829 — Investindustrial/Aston Martin) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 089/03

Tipo de cambio del euro

2

2013/C 089/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 28 de noviembre de 2012, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan — Ponente: Países Bajos

3

2013/C 089/05

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.230 — Réel/Alcan

4

2013/C 089/06

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan) [notificada con el número C(2012) 9439]  ( 1 )

5

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2013/C 089/07

Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en la reunión del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de la CE de 28 de noviembre de 2012 relativo a un anteproyecto de decisión de la Comisión — Asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan — Ponente: Países Bajos

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 089/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6893 — Carl Zeiss/Carl Zeiss Vision) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 089/09

Anuncio a la atención de Ansar Eddine, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 290/2013 de la Comisión

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6643 — Uniqa/Dekra/Dekra-Expert)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 89/01

El 20 de marzo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6643. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6829 — Investindustrial/Aston Martin)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 89/02

El 20 de marzo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6829. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/2


Tipo de cambio del euro (1)

26 de marzo de 2013

2013/C 89/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2861

JPY

yen japonés

121,25

DKK

corona danesa

7,4527

GBP

libra esterlina

0,84900

SEK

corona sueca

8,3561

CHF

franco suizo

1,2209

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4975

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,806

HUF

forint húngaro

304,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7016

PLN

zloty polaco

4,1775

RON

leu rumano

4,4170

TRY

lira turca

2,3386

AUD

dólar australiano

1,2263

CAD

dólar canadiense

1,3103

HKD

dólar de Hong Kong

9,9800

NZD

dólar neozelandés

1,5385

SGD

dólar de Singapur

1,5968

KRW

won de Corea del Sur

1 424,66

ZAR

rand sudafricano

11,9128

CNY

yuan renminbi

7,9899

HRK

kuna croata

7,5945

IDR

rupia indonesia

12 521,64

MYR

ringgit malayo

3,9820

PHP

peso filipino

52,788

RUB

rublo ruso

39,7355

THB

baht tailandés

37,684

BRL

real brasileño

2,5894

MXN

peso mexicano

15,8408

INR

rupia india

70,0060


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 28 de noviembre de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan

Ponente: Países Bajos

2013/C 89/04

1.

El Comité Consultivo comparte la preocupación desde la óptica de la competencia expresada por la Comisión en su proyecto de Decisión.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento puede tener efectos sobre el comercio entre los Estados miembros.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo en que la propuesta de compromiso revisada presentada por Rio Tinto Alcan despeja las dudas en materia de competencia planteadas por la Comisión.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo en que los compromisos son adecuados.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la duración de los compromisos.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo en que los compromisos deben ser obligatorios en su totalidad.

7.

El Comité Consultivo coincide en que, vistos los compromisos propuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión contra Rio Tinto Alcan en lo que respecta a las objeciones desde la óptica de la competencia reseñadas en el proyecto de decisión.

8.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

9.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.230 — Réel/Alcan

2013/C 89/05

(1)

El presente procedimiento se refiere a un vínculo contractual de tecnología de fundición de aluminio con equipo de manipulación para fundidores de aluminio.

(2)

El asunto se origina a partir de una denuncia presentada en 2005 por el Group Réel, un fabricante francoalemán de grúas especiales para instalaciones de reducción de aluminio. Tras una investigación, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el cual consideró que Alcan (2) había infringido el artículo 82 del Tratado (3) y el artículo 54 del Acuerdo del EEE desde el 1 de enero de 1990. En 2008 se celebró una audiencia. Posteriormente la Comisión llevó a cabo una nueva investigación y preparó un pliego de cargos suplementario.

(3)

El 11 de julio de 2012 la Comisión adoptó un análisis preliminar, a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 (4) relativo a presuntas infracciones del productor internacional de aluminio Río Tinto Alcan («Alcan»).

(4)

Según el análisis preliminar, la práctica de Alcan de vincular contractualmente las licencias de su tecnología de fundición de aluminio (reducción) a la compra de ciertas grúas especiales para instalaciones de reducción de aluminio, llamadas grúas de posicionamiento, recorrido y activación («PTA»), suministradas por ECL, filial de Alcan, puede dar lugar a una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE y de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. Según el análisis preliminar, Alcan tiene una posición dominante en el mercado de referencia para la concesión de licencias de tecnología de fundición de aluminio. En el análisis preliminar se expresó la inquietud de que las prácticas contractuales de Alcan produjeran efectos negativos sobre la innovación y los precios, y dieran lugar a una exclusión contraria a la competencia en el mercado de referencia de las grúas de posicionamiento, recorrido y activación.

(5)

Con el fin de responder a la preocupación expresada por la Comisión, Alcan ofreció una serie de compromisos (5). El 10 de agosto de 2012, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumía el asunto, los compromisos, y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la propuesta (6). La prueba de mercado indicó que los compromisos serían adecuados para disipar las dudas en materia de competencia de la Comisión, pero se plantearon varias cuestiones. En noviembre de 2012 Alcan ofreció una versión revisada de los compromisos para hacer frente a estas cuestiones.

(6)

En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por las empresas y concluye que, a la vista de dichos compromisos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento del presente asunto.

(7)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto (7). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto.

Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Alcan Inc., Alcan France SAS, Aluminium Pechiney SAS y Electrification Charpente Levage SASU (ECL).

(3)  Actualmente artículo 102 del TFUE.

(4)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(5)  Los compromisos ofrecidos por Alcan se pueden consultar en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39230/39230_1873_5.pdf

(6)  Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.230 — Réel/Alcan [notificada con el número C(2012) 5758] (DO C 240 de 10.8.2012, p. 23).

(7)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/5


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 20 de diciembre de 2012

relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan)

[notificada con el número C(2012) 9439]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 89/06

El 20 diciembre 2012 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales. Una versión no confidencial de la Decisión está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39230

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 son Rio Tinto plc («Rio Tinto»), Rio Tinto International Holdings Limited, Rio Tinto Alcan Inc, Rio Tinto France SAS, Aluminium Pechiney SAS («AP») y Electrification Charpente Levage SASU («ECL») (colectivamente, «Rio Tinto Alcan»). Hace obligatorios los compromisos ofrecidos por Rio Tinto Alcan para resolver los problemas de competencia detectados en una investigación realizada por la Comisión en los mercados de tecnología de fundición de aluminio y grúas de posicionamiento, recorrido y activación.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Objeciones preliminares en materia de competencia

(2)

Las grúas de posicionamiento, recorrido y activación («PTA») son grúas que se utilizan en las instalaciones de reducción de aluminio (fundidores), donde se produce aluminio de primera fundición. AP, filial de Rio Tinto Alcan, vincula contractualmente la licencia de su tecnología puntera de fundición de aluminio a la compra de equipos de manipulación (en particular PTA) a su filial ECL. A la Comisión le preocupaba que, al actuar así, la empresa hubiera infringido las normas de la UE de defensa de la competencia que prohíben prácticas comerciales restrictivas y el abuso de posición dominante en el mercado.

(3)

El 20 de febrero de 2008 la Comisión incoó un procedimiento para adoptar una decisión a tenor del Capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003 y notificó un pliego de cargos a Alcan Inc, Alcan France SAS, AP y ECL.

(4)

Tras haber efectuado una investigación adicional, la Comisión adoptó, el 11 de julio de 2012, un análisis preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, en el que exponía sus inquietudes en materia de competencia. Estas inquietudes se referían a la compatibilidad con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE del vínculo contractual de la licencia de tecnología de fundición de aluminio a la adquisición de PTA.

(5)

La Comisión concluyó con carácter preliminar que Rio Tinto Alcan era dominante en el mercado del producto vinculante (a saber, la licencia de la tecnología de aluminio), que este y el producto vinculado (las PTA) eran productos distintos y que las prácticas de Rio Tinto Alcan podrían provocar la marginalización y, potencialmente, la salida del mercado de Réel, el denunciante, que hasta la fecha era el único competidor con posibilidades de Rio Tinto Alcan en el mercado de PTA. Además, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la elección de los consumidores de los proveedores de PTA se había visto directa y sustancialmente limitada por la práctica vinculante de Rio Tinto Alcan, con posibles implicaciones negativas sobre la innovación y, potencialmente, los precios, en los mercados de PTA y tecnología de fundición. Ello equivaldría a que Rio Tinto Alcan provocase una exclusión contraria a la competencia del mercado de PTA infringiendo los artículos 101 y 102 del TFUE y los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE.

2.2.   Los compromisos

(6)

El 3 de agosto de 2012, en respuesta a las dudas de la Comisión expresadas en el análisis preliminar, Rio Tinto Alcan ofreció a la Comisión una serie de compromisos. El 10 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación a tenor del artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, resumiendo el asunto y los compromisos e invitando a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos en el plazo de un mes tras su publicación.

(7)

La Comisión informó a Rio Tinto Alcan de las observaciones recibidas de los terceros interesados. El 9 de noviembre de 2012, Rio Tinto Alcan presentó una propuesta de compromisos revisada que respondía a varias cuestiones planteadas por los terceros.

(8)

El 28 de noviembre de 2012, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable. El 29 de noviembre de 2012, el Consejero Auditor presentó su informe final.

(9)

El 20 de diciembre de 2012, la Comisión hizo obligatorios los compromisos revisados de Rio Tinto Alcan mediante una Decisión a tenor del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. Rio Tinto Alcan se compromete, por un periodo de cinco años, a eliminar las cláusulas vinculantes de sus futuros acuerdos de transferencia de tecnología (2) y a introducir un proceso objetivo y no discriminatorio para seleccionar a los proveedores cualificados de PTA. Los licenciatarios de Rio Tinto Alcan podrán entonces escoger entre los proveedores de PTA recomendados, a los que Rio Tinto Alcan suministrará las especificaciones técnicas necesarias para garantizar que sus PTA pueden trabajar en fundidores que utilizan las tecnologías AP. El cumplimiento de los compromisos estará supervisado por un experto independiente.

(10)

La Comisión considera que los compromisos son suficientes y necesarios para resolver los problemas de competencia identificados en el análisis preliminar sin que sean desproporcionados.

3.   CONCLUSIONES

(11)

A la vista de los compromisos revisados ofrecidos, la Comisión considera que ya no existen motivos para que actúe y que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, procede poner fin al procedimiento en cuestión. Los compromisos serán vinculantes hasta el 20 de enero de 2018.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Lo mismo se aplica a las futuras ampliaciones de los fundidores existentes, en particular, las ofertas de PTA asociadas a las adaptaciones o modernizaciones de los fundidores o líneas de cubas existentes.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/7


Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en la reunión del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de la CE de 28 de noviembre de 2012 relativo a un anteproyecto de decisión de la Comisión — Asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan

Ponente: Países Bajos

2013/C 89/07

1.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC comparten las dudas en materia de competencia expresadas por la Comisión en su proyecto de decisión.

2.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que el comportamiento puede tener efectos sobre el comercio entre los Estados miembros.

3.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo en que la propuesta de compromiso revisada presentada por Rio Tinto Alcan despeja las dudas en materia de competencia planteadas por la Comisión.

4.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo en que los compromisos son adecuados.

5.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión sobre la duración de los compromisos.

6.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo en que los compromisos deben ser obligatorios en su totalidad.

7.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden en que, vistos los compromisos propuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión contra Rio Tinto Alcan en lo que respecta a las objeciones desde la óptica de la competencia reseñadas en el proyecto de decisión.

8.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC piden a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

9.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Órgano de Vigilancia de la AELC

Sigrid SURLIEN

NORGE

Birgitte BREVIK


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6893 — Carl Zeiss/Carl Zeiss Vision)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 89/08

1.

El 19 de marzo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Carl Zeiss AG (Alemania), filial al 100 % de Carl-Zeiss-Stiftung, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Carl Zeiss Vision Holding GmbH (Alemania) mediante adquisición de acciones. Antes de la concentración propuesta, Carl Zeiss AG ya tenía el control conjunto de Carl Zeiss Vision con el fondo EQT III.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Carl-Zeiss-Stiftung es propietario de las participaciones de control de Carl Zeiss AG y Schott AG. Carl Zeiss AG desarrolla su actividad en los sectores óptico y optoelectrónico, ofreciendo productos y servicios para tecnologías médicas, para los sectores de semiconductores, automóvil e ingeniería así como de bienes de consumo ópticos. Schott AG desarrolla y fabrica materiales, componentes y sistemas para los sectores de electrodomésticos, farmacéutico, energía solar, productos electrónicos, óptica y automóvil,

Carl Zeiss Vision Holding GmbH, las empresas del grupo diseñan, fabrican y distribuyen una amplia gama de lentes oftalmológicos, sistemas de fabricación de lentes para gafas, sistemas de diagnóstico oftalmológico y ayudas a la visión.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6893 — Carl Zeiss/Carl Zeiss Vision, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/10


Anuncio a la atención de Ansar Eddine, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 290/2013 de la Comisión

2013/C 89/09

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al Qaida,

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos y grupos asociados con Al Qaida, y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité de la ONU decidió el 19 de marzo de 2013 añadir a Ansar Eddine a la lista en cuestión. Ansar Eddine podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirle en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

Oficina TB-08041D

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 2129632671

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Para más información puede consultarse el sitio de internet: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 290/2013 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Ansar Eddine en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia ostenten las personas y entidades concernidas, y la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, directa ni indirectamente, ni de que los utilice en beneficio suyo [artículos 2 y 2 bis  (4)]; y

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) no 290/2013 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 290/2013 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 87 de 27.3.2013, p. 2.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

(5)  El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).