ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.085.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 085/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6849 — Enel Green Power/Seci Energia/Powercrop) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 085/07 |
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2013/C 085/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2013/C 085/09 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 085/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6892 — Bridgepoint/Orlando/Bergamotto/Vima Due) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 085/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6849 — Enel Green Power/Seci Energia/Powercrop)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 85/01
El 12 de marzo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en italiano y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6849. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de marzo de 2013
2013/C 85/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2948 |
JPY |
yen japonés |
122,85 |
DKK |
corona danesa |
7,4527 |
GBP |
libra esterlina |
0,85280 |
SEK |
corona sueca |
8,4232 |
CHF |
franco suizo |
1,2212 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,5395 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,832 |
HUF |
forint húngaro |
307,25 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7023 |
PLN |
zloty polaco |
4,1803 |
RON |
leu rumano |
4,4283 |
TRY |
lira turca |
2,3558 |
AUD |
dólar australiano |
1,2412 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3259 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0517 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5559 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6177 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 449,45 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,0706 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0433 |
HRK |
kuna croata |
7,5945 |
IDR |
rupia indonesia |
12 629,65 |
MYR |
ringgit malayo |
4,0295 |
PHP |
peso filipino |
52,877 |
RUB |
rublo ruso |
40,0100 |
THB |
baht tailandés |
37,964 |
BRL |
real brasileño |
2,6072 |
MXN |
peso mexicano |
16,0711 |
INR |
rupia india |
70,3610 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 85/03
Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Lannion–París (Orly) |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
25 de octubre de 2009 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
23 de septiembre de 2013 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 29 janvier 2013 modifiant les obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Lannion et Paris (Orly) [Orden de 29 de enero de 2013 por la que se modifican las obligaciones de servicio público de los servicios aéreos regulares entre Lannion y París (Orly)] NOR: DEVA1300106A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para más información:
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23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/4 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 85/04
Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Lannion–París (Orly) |
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Periodo de validez del contrato |
Del 23 de septiembre de 2013 al 22 de septiembre de 2017 |
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Plazo de presentación de candidaturas y ofertas |
27 de mayo de 2013, antes de las 16h00, hora de París (Francia) |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
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23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/5 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 85/05
Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Limoges–París (Orly) |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
8 de noviembre de 2009 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
El día siguiente al de la publicación del presente anuncio |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 9 janvier 2013 relatif à la modification des obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Limoges et Paris (Orly) [Orden de 9 de enero de 2013 relativa a la modificación de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Limoges y París (Orly)] (NOR: DEVA1300178A) http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para cualquier información:
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23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/6 |
Primera actualización de la información relativa a los órganos jurisdiccionales y las vías de recurso de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (1)
2013/C 85/06
Lista 1
Las solicitudes a que se refieren los artículos 21 y 29 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales siguientes:
— |
en Bélgica, el «tribunal de première instance»/«Rechtbank van eerste aanleg«/«erstinstanzlichen Gericht», |
— |
en Bulgaria, el «окръжният съд», |
— |
en Chequia, el «okresnímu soudu» o el «soudnímu exekutorovi», |
— |
en Alemania:
|
— |
en Estonia, el «maakohus», |
— |
en Grecia, el «Πρωτοδικείο», |
— |
en España, el «Juzgado de Primera Instancia», |
— |
En Francia, el «Président du Tribunal de grande instance»; |
— |
en Irlanda, la «High Court», |
— |
en Italia, la «Corte d’appello», |
— |
en Chipre, el «Οικογενειακó Δικαστήριο Λευκωσίας-Κερύνειας», el «Οικογενειακó Δικαστήριο Λεμεσού-Πάφου» o el «Οικογενειακó Δικαστήριο Λάρνακας-Αμμοχώστου», |
— |
en Letonia, el «rajona (pilsētas) tiesā», |
— |
en Lituania, el «Lietuvos apeliaciniam teismui», |
— |
en Luxemburgo, el Juez Presidente del «Tribunal d'arrondissement», |
— |
en Hungría, el «helyi bíróság» y, en Budapest, el «Budai Központi Kerületi Bíróság», |
— |
en Malta, la «Prim'Awla tal-Qorti Ċivili» o la «il-Qorti tal-Maġistrati ta' Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha», |
— |
en los Países Bajos, el «voorzieningenrechter van de rechtbank», |
— |
en Austria, el «Bezirksgericht», |
— |
en Polonia, el «sąd okręgowy», |
— |
en Portugal, el «Tribunal de comarca» o el «Tribunal de Família e Menores», |
— |
en Rumanía, «tribunalul», |
— |
en Eslovenia, el «okrožno sodišče», |
— |
en Eslovaquia:
|
— |
en Finlandia, el «käräjäoikeus/tingsrätt», |
— |
en Suecia, el «Svea hovrätt» |
— |
en el Reino Unido:
|
Lista 2
Los recursos a que se refiere el artículo 33 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales siguientes:
— |
en Bélgica:
|
— |
en Bulgaria, el «апелативен съд София», |
— |
en Chequia, el «okresního soudu», |
— |
en Alemania, el «Oberlandesgericht», |
— |
en Estonia, el «ringkonnakohus», |
— |
en Grecia, el «Εφετείο», |
— |
-en España, la «Audiencia Provincial», |
— |
en Francia, la «Cour d'appel», |
— |
in Irlanda, la «High Court», |
— |
en Italia, la «Corte d’appello», |
— |
en Chipre, el «Δευτεροβάθμιο Οικογενειακó Δικαστήριο», |
— |
en Letonia, el «apgabaltiesā ar rajona (pilsētas) tiesas starpniecību», |
— |
en Lituania, el «Lietuvos apeliaciniam teismui», |
— |
en Luxemburgo, la «Cour d'appel», |
— |
en Hungría, el «helyi bíróság» y, en Budapest, el «Budai Központi Kerületi Bíróság», |
— |
en Malta, la «Qorti tal-Appell» de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos en el «Kodiċi tal-Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili – Kap. 12», |
— |
en los Países Bajos, el «rechtbank», |
— |
en Austria, el «Bezirksgericht», |
— |
en Polonia, el «sąd apelacyjny za pośrednictwem sądu okręgowego», |
— |
en Portugal, el «Tribunal da Relação», |
— |
en Rumanía, «Curtea de Apel», |
— |
en Eslovenia, el «okrožno sodišče», |
— |
en Eslovaquia, el «Okresný súd». |
— |
en Finlandia, el «hovioikeus/hovrätt», |
— |
en Suecia, el «Svea hovrätt», |
— |
en el Reino Unido:
|
Lista 3
Solo cabrá oponerse a una resolución dictada sobre un recurso, en el sentido del artículo 34, mediante los procedimientos siguientes:
— |
en Bélgica, Grecia, España, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, un recurso de casación, |
— |
en Bulgaria, un «касационно обжалване» ante el «Върховния касационен съд», |
— |
en la Chequia, un «žalobou pro zmatečnost» y un «dovoláním», |
— |
en Alemania, una «Rechtsbeschwerde», |
— |
en Estonia, un «kassatsioonkaebus», |
— |
en Francia, un «pourvoi en cassation» ante la «Cour de cassation», |
— |
en Irlanda, un recurso sobre una cuestión de Derecho ante la «Supreme Court», |
— |
en Chipre, ningún otro tribunal admite un recurso de casación, |
— |
en Letonia, un «pārsūdzību kasācijas kārtībā Augstākās tiesas Senātā ar apgabaltiesas starpniecību», |
— |
en Lituania, un recurso de casación ante el «Lietuvos Aukščiausiajam Teismui», |
— |
en Hungría, un «felülvizsgálati kérelem», |
— |
en Malta, ningún otro tribunal admite un recurso de casación, |
— |
en Austria, un «Revisionsrekurs», |
— |
en Polonia, un «skarga kasacyjna do Sądu Najwyższego», |
— |
en Portugal, un «recurso restrito à matéria de direito» ante el «Supremo Tribunal de Justiça», |
— |
en Rumanía, una «contestația în anulare» y una «revizuirea», |
— |
en Eslovenia, un «pritožba» ante el «Vrhovnem sodišču Republike Slovenije», |
— |
en Eslovaquia, un «dovolanie», |
— |
en Finlandia, un recurso ante el «korkeimpaan oikeuteen/genom besvär hos högsta domstolen», |
— |
en Suecia, un recurso ante el «Högsta domstolen», |
— |
en el Reino Unido, un único recurso más sobre una cuestión de Derecho:
|
(1) DO C 40 de 17.2.2005, p. 2.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/9 |
CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PROPUESTAS — EAC/S06/13
Carta Erasmus de Educación Superior del período 2014-2020
2013/C 85/07
Cláusula de reserva
El Programa de la UE para 2014-2020 de educación, formación, juventud y deporte propuesto por la Comisión Europea el 23 de noviembre de 2011 (1) (en lo sucesivo, el «Programa») todavía no ha sido adoptado por el legislador europeo. Sin embargo, la Comisión ha decidido publicar ya la presente convocatoria de propuestas con el fin, por un lado, de que el Programa pueda ejecutarse sin problemas tan pronto como el legislador europeo haya adoptado su base jurídica y, por otro, de que los posibles beneficiarios de las subvenciones de la Unión tengan tiempo suficiente para preparar sus propuestas.
La presente convocatoria de propuestas no es jurídicamente vinculante para la Comisión. En caso de que el legislador europeo modificara considerablemente la base jurídica, cabría la posibilidad de que se anulase la convocatoria y se pusieran en marcha otras convocatorias de propuestas con distinto contenido y con otros plazos.
En general, toda acción que se derive de la presente convocatoria de propuestas estará sujeta a las condiciones que se exponen a continuación, que no dependen de la Comisión:
— |
la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea del texto final de la base jurídica por la que se establece el Programa; |
— |
la adopción de los planes de trabajo anuales de 2014 y años subsiguientes y de las directrices generales de ejecución, de los criterios y de los procedimientos de selección, una vez consultado el Comité del Programa; |
— |
la adopción del presupuesto de 2014 y ejercicios subsiguientes de la Unión Europea por parte de la Autoridad Presupuestaria. |
1. Objetivos y descripción
La propuesta de Programa de la UE para 2014-2020 en materia de educación, formación, juventud y deporte se basa en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el principio de subsidiariedad.
La Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) constituye un marco general de calidad de las actividades de colaboración europea e internacional que todo centro de educación superior podrá llevar a cabo en el marco del Programa. Los centros de educación superior sitos en uno de los países que se enumeran a continuación deberán contar con una Carta Erasmus de Educación Superior para solicitar y poder participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y/o en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa. Los centros de educación superior sitos en otros países no necesitan la Carta Erasmus y el marco de calidad se establecerá mediante acuerdos interinstitucionales entre los centros de educación superior. La Carta se concede por toda la duración del Programa. La ejecución de la Carta será objeto de seguimiento y la vulneración de cualesquiera de sus principios y compromisos podrá dar lugar a su retirada por parte de la Comisión Europea.
2. Candidatos elegibles
Podrán solicitar una Carta Erasmus de Educación Superior los centros de educación superior sitos en alguno de los siguientes países:
— |
los Estados miembros de la Unión Europea; |
— |
Croacia (2); |
— |
los países de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), la antigua República yugoslava de Macedonia, Turquía y la Confederación Suiza (3). |
Para ser elegibles, los candidatos deberán ser reconocidos como centros de educación superior por las respectivas autoridades nacionales.
3. Plazo de presentación de las candidaturas y fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección
El plazo de presentación de solicitudes para obtener la Carta Erasmus de Educación Superior será el 15 de mayo de 2013.
La fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección es el 29 de noviembre de 2013.
4. Procedimiento de selección
Antes de la publicación de la presente convocatoria, las agencias nacionales del Programa de aprendizaje permanente han comprobado el comportamiento pasado de sus respectivos centros de educación superior en posesión de una Carta Universitaria Erasmus. Concretamente, han comprobado el cumplimiento de los dos criterios siguientes:
1) |
si los centros de educación superior habían participado en una actividad de movilidad del Programa Erasmus entre el curso académico 2007/2008 y el de 2010/2011 o en algún proyecto centralizado de dicho Programa; |
2) |
si los centros de educación superior respetaban los principios fundamentales de la Carta Universitaria Erasmus. |
Las solicitudes de los centros de educación superior que cumplan los criterios anteriormente mencionados no serán evaluadas por expertos independientes, pero se utilizarán a efectos de control.
Las solicitudes de centros de educación superior que no cumplan los criterios anteriormente indicados serán evaluadas por expertos independientes del mismo modo que todos los centros de educación superior que no estén en posesión de una Carta Universitaria Erasmus.
5. Más información
Puede consultarse la información sobre el Programa en la siguiente dirección de internet:
http://ec.europa.eu/education/erasmus-for-all/index_en.htm
Las candidaturas deberán presentarse con arreglo a las orientaciones proporcionadas por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que pueden obtenerse en la siguiente dirección:
http://eacea.ec.europa.eu/funding/2014/call_he_charter_en.php
(1) COM(2011) 788.
(2) Según las previsiones, Croacia pasará a ser Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
(3) Se podrá conceder una Carta Erasmus de Educación Superior a los centros de educación superior de dichos países a condición de que el país haya firmado un acuerdo con la Unión Europea sobre su participación en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa a partir de 2014.
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/11 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/11/13
Programa «La juventud en acción»
Acción 4.5 — Promoción de actividades de información para los jóvenes y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles
2013/C 85/08
1. Objetivos
El objetivo de la presente convocatoria de propuestas es promocionar proyectos que fomenten acciones de información y comunicación en el ámbito europeo destinadas a jóvenes y líderes juveniles, en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos y ante la perspectiva de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.
El objetivo a largo plazo de los proyectos consistirá en estimular la participación de los jóvenes en la vida pública y en facilitar la realización de su potencial como ciudadanos europeos activos y responsables.
Mediante la presente convocatoria se subvencionarán dichos proyectos,
dando preferencia a los que mejor reflejen las siguientes prioridades:
i) |
Prioridades permanentes del programa «La juventud en acción»:
|
ii) |
Prioridades anuales del programa «La juventud en acción»:
|
Por otra parte, se otorgará preferencia a los proyectos adecuadamente estructurados y con una perspectiva a más largo plazo, planificados con vistas a la consecución de un efecto multiplicador y de un impacto sostenible.
Los beneficiarios últimos de estos proyectos son los jóvenes ciudadanos europeos y las personas que trabajan en las organizaciones y estructuras relacionadas con la juventud.
2. Candidatos admisibles
Las propuestas deberán ser presentadas por organizaciones sin ánimo de lucro, que podrán ser:
— |
organizaciones no gubernamentales (ONG); |
— |
organismos públicos de ámbito regional o local; |
— |
Consejos de la Juventud nacionales. |
En la fecha límite establecida para presentar su propuesta, los solicitantes deberán llevar registrados legalmente un mínimo de dos (2) años en el Estado miembro de la Unión Europeo en el que se vaya a ejecutar el proyecto (o en Croacia).
Las organizaciones juveniles afiliadas a movimientos políticos no podrán participar en la presente convocatoria de propuestas.
Téngase en cuenta que, en el marco de la presente convocatoria, un mismo solicitante no podrá presentar más una propuesta de proyecto.
En los proyectos podrán participar organizaciones asociadas, siempre que estas últimas estén domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea (o en Croacia).
3. Actividades admisibles
Los proyectos deberán referirse a actividades sin fines de lucro relacionadas con la juventud y la educación no formal.
La fecha de inicio de los proyectos deberá estar comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2013, debiendo tener una duración mínima de 9 meses, y máxima de 15 meses.
4. Criterios de adjudicación
Las solicitudes admisibles se evaluarán en función de los siguientes criterios:
— |
Pertinencia respecto a los objetivos y prioridades del programa «La juventud en acción» y de la presente convocatoria de propuestas (25 %) |
— |
Calidad del proyecto y de los métodos de trabajo aplicados en el mismo (60 %) |
— |
Perfil de los promotores y de los participantes (15 %) |
5. Presupuesto
El presupuesto total asignado a la cofinanciación de los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas se estima en 2 040 000 EUR.
La ayuda financiera de la Agencia no podrá exceder del 80 % del total de los costes subvencionables del proyecto.
La convocatoria subvencionará como máximo un proyecto de cada Estado miembro (y otro de Croacia, teniendo en cuenta la próxima incorporación de este país a la Unión Europea). El importe máximo de la subvención concedida a cada proyecto tendrá en cuenta la población del país correspondiente.
Se establecen los tres límites máximos siguientes:
— |
120 000 EUR para Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Rumanía y Reino Unido; |
— |
60 000 EUR para Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Suecia; |
— |
30 000 EUR para Luxemburgo y Malta. |
La Agencia se reserva el derecho a no distribuir la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin, el cual podrá descargarse de la siguiente dirección de Internet:
http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm
El formulario electrónico de solicitud deberá enviarse, debidamente completado, antes de las 12.00 (mediodía, hora de Bruselas) del 27 de junio de 2013.
También deberá remitirse, antes del 27 de junio de 2013, una versión impresa de la solicitud a la siguiente dirección:
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural |
Programa «La juventud en Acción» — EACEA/11/13 |
BOUR 4/29 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
— |
por correo (fecha del matasellos); |
— |
por servicio de mensajería, en cuyo caso se utilizará como justificante del envío la fecha de su recepción por dicho servicio (debiendo incluirse una copia del recibo original con la documentación correspondiente a la solicitud). |
No se aceptarán solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.
En caso de incoherencias o discrepancias entre la versión electrónica y la impresa, prevalecerá la versión electrónica.
7. Informaciones complementarias
Las solicitudes deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices de Solicitud — Convocatoria de propuestas EACEA/11/13, se presentarán en el formulario de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.
Los documentos citados pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/14 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2013/C 85/09
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (1), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, la Comisión comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá recoger pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente conllevaría una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
De acuerdo con lo expuesto, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 8/20, 1049 Bruxelles/Brussel, Bélgica (2).
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Cuerdas de fibra sintética |
India |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 1242/2010 del Consejo (DO L 338 de 22.12.2010, p. 10) |
23.12.2013 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6892 — Bridgepoint/Orlando/Bergamotto/Vima Due)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 85/10
1. |
El 18 de marzo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bridgepoint Advisers Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido) y Orlando Italy Management SA («Orlando», Luxemburgo), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de las empresas Bergamotto SpA («Bergamotto», Italia) y Vima Due Srl («Vima Due», Italia), a través de Limoni SpA («Limoni», Italia), que a su vez está bajo el control conjunto de Bridgepoint y Orlando. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6892 — Bridgepoint/Orlando/Bergamotto/Vima Due, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/16 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 85/11
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«MAÇÃ RISCADINHA DE PALMELA»
No CE: PT-PDO-0005-0855-31.01.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Maçã Riscadinha de Palmela»
2. Estado miembro o tercer país:
Portugal
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Se denomina «Maçã Riscadinha de Palmela» la manzana de la variedad Riscadinha perteneciente a la familia de las Rosaceae, al género Malus Miller y a la especie Malus domestica Borkh, que se obtiene en la región posteriormente descrita de acuerdo con las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones, y se destina al consumo en estado fresco, entera y sin pelar.
Únicamente pueden beneficiarse de la denominación «Maçã Riscadinha de Palmela» las manzanas que puedan clasificarse en las categorías «Extra», I y II, con un calibre mínimo admitido de 60 mm.
La manzana Riscadinha obtenida en la región descrita tiene las siguientes características:
a)
Forma — achatada irregular, con lóbulos que alcanzan su anchura máxima en el centro del fruto.
«Russeting» — es una característica vinculada a la variedad que, sin ser un defecto, surge en la cavidad peduncular, en cantidad variable.
Epidermis — lisa, con pruina muy ligera al inicio de la maduración y serosidad abundante en los frutos muy maduros.
Pedúnculo — normalmente muy corto (4 a 8 mm) y grueso (3 a 5 mm), se desprende frecuentemente en el momento de la recolección.
Ojo — de dimensión pequeña a mediana y casi totalmente cerrado.
Coloración — color de fondo verde-amarillento; color secundario rojo, bastante intenso y abundante, que surge principalmente en el lado orientado al sol y forma estrías oscuras sobre una mancha más atenuada.
Calibre — medio.
b)
Sólidos solubles mínimos — azúcar (°Brix): 9,6.
Dureza, firmeza de la pulpa: 3,3 kg-5,2 kg.
pH: 3,26-3,39.
Acidez total: 5,83-9,42 g/l de ácido málico.
c)
La «Maçã Riscadinha de Palmela» tiene una pulpa verdosa, a veces con manchas traslúcidas, tiernas; la pulpa es dulce y acidulada, muy jugosa y aromática, y presenta estrías rojas sobre el fondo verde-amarillento de la cáscara.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Además de la producción propiamente dicha, las operaciones de limpieza, recolección, selección y evaluación sensorial (control visual de la presencia del aspecto rayado y coloración típicos) deben efectuarse imperativamente en explotaciones frutícolas situadas en la zona geográfica de producción.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
—
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Los materiales de acondicionamiento, los envases, los folletos y cualquier otro material promocional de la «Maçã Riscadinha de Palmela» son específicos y se ajustan a un grafismo propio. Además de las menciones legalmente obligatorias, en los envases deben figurar obligatoriamente las siguientes menciones:
1) |
El logotipo del producto. ![]() |
2) |
La marca de certificación o conformidad con los elementos siguientes: nombre del organismo de certificación y la denominación «Maçã Riscadinha de Palmela DOP». |
3) |
El logotipo de la Unión. |
4) |
La identificación de la explotación frutícola (razón social y dirección). |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
Desde el punto de vista administrativo, la zona geográfica delimitada de producción está naturalmente circunscrita a las parroquias de Canha, Santo Isidro de Pegões, en el concejo de Montijo, a las parroquias de Marateca, Palmela, Pinhal Novo, Poceirão y Quinta do Anjo, en el concejo de Palmela, así como a las parroquias de Gâmbia-Pontes y Alto da Guerra y S. Sebastião, en el concejo de Setúbal.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
La proximidad de la región de origen respecto al mar, a los estuarios del Tajo y del Sado y a la Serra da Arrábida y su relieve poco accidentado crean un microclima en la zona geográfica de producción que, junto con las características edafológicas del territorio, han dado origen a las condiciones particulares que favorecen la obtención de los frutos de la «Maçã Riscadinha de Palmela», con calidad y características específicas y de excelencia.
El clima de la zona geográfica delimitada puede considerarse suave de tipo mediterráneo con influencia marítima. Se caracteriza, sobre todo, por presentar una humedad relativa media anual entre el 75 y el 80 %, debido a la proximidad de grandes masas de agua y con vientos dominantes de los cuadrantes norte, noroeste y oeste, que reducen la influencia continental.
Las precipitaciones medias anuales alcanzan valores de entre 500 y 700 mm; las precipitaciones mensuales medias más elevadas se producen en diciembre (128,9 mm) y las más bajas en agosto (3,6 mm). El valor máximo de la cantidad diaria de precipitación se alcanza en octubre (97,5 mm) y el mínimo en agosto (11 mm).
Prácticamente no se producen heladas, lo que constituye un elemento particularmente importante dada la precocidad de la floración del manzano Riscadinha de Palmela.
Las temperaturas medias estivales rondan los 22 °C.
El número total de horas de sol (insolación) oscila entre 2 300 y 2 600 horas/año.
En lo que atañe a los suelos, en la zona geográfica delimitada dominan los suelos podsolizados, que presentan una textura ligera con diversos grados de evolución, relativamente profundos, con agregación nula o muy reducida, pobres en minerales, pH relativamente bajo, bajo contenido en materia orgánica y con escasa capacidad de retención de agua.
Por otro lado, los factores humanos de la región son decisivos para las características que la «Maçã Riscadinha de Palmela» presenta en la región, a través de la pericia de las personas en materia de cultivo, ejecución de la poda y en la determinación del estado de maduración ideal que los frutos deben presentar en el momento de la recolección, siendo necesario escalonar dicha recolección ya que los frutos no alcanzan simultáneamente el mismo grado de maduración. La determinación del punto óptimo de recolección es esencial para la obtención de la coloración de la epidermis que caracteriza el producto.
5.2. Carácter específico del producto:
La «Maçã Riscadinha de Palmela» se distingue por su forma achatada irregular, la presencia de estrías rojas sobre una epidermis de color verde amarillento y «russeting» en la cavidad peduncular. Los frutos producidos en la zona geográfica delimitada presentan estrías mas intensas.
La pulpa de la «Maçã Riscadinha de Palmela» es verdosa, dulce y acidulada, muy jugosa y aromática; a veces presenta manchas traslúcidas (en ese caso se denominada «aceitada»), característica menos frecuente en los frutos obtenidos en otras regiones.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
La región de Palmela es conocida como la cuna de la manzana Riscadinha, cuya notoriedad está ampliamente enraizada en el mercado.
Las particularidades del clima y del suelo de la zona geográfica delimitada se reflejan en las características de la manzana.
El microclima derivado de la proximidad del océano Atlántico, de los ríos Tajo y Sado y de la orografía de la Serra da Arrábida, así como la elevada insolación, son fundamentales para obtener el color intenso de las estrías rojas que caracterizan el producto.
Los suelos pobres en materia orgánica y con escasa capacidad de retención de agua, típicos de la región delimitada, junto con el elevado número de horas de insolación, se traducen en condiciones particulares de producción, que dan origen a frutos de pulpa acidulada con elevado contenido en azúcar.
La «Maçã Riscadinha de Palmela» se beneficia además de la pericia de las poblaciones locales que saben determinar, por experiencia, la época ideal para la recogida del fruto, garantizando que el producto obtenido presenta las características de color y sabor que lo hacen único.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
http://www.dgadr.pt/images/docs/val/dop_igp_etg/Valor/CE_maca_riscadinha_palmela.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
(3) Véase la nota a pie de página 2.