ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.079.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 79

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
16 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 079/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 71 de 9.3.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 079/02

Asunto C-541/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Directiva 2000/26/CE — Organismos de indemnización — Solicitud de indemnización planteada ante un órgano jurisdiccional nacional)

2

2013/C 079/03

Asunto C-261/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 — Annunziata Del Prete/Giorgio Armani SpA, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Renombre — Signo gráfico AJ AMICI JUNIOR — Oposición del titular de la marca nacional gráfica anterior AJ ARMANI JEANS y de la marca nacional denominativa anterior ARMANI JUNIOR]

2

2013/C 079/04

Asunto C-488/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Sándor Nagy/Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal

3

2013/C 079/05

Asunto C-489/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Lajos Tiborné Böszörményi/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

3

2013/C 079/06

Asunto C-490/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Róbert Gálóczhi-Tömösváry/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

3

2013/C 079/07

Asunto C-491/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Magdolna Margit Szabadosné Bay/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

4

2013/C 079/08

Asunto C-526/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 20 de noviembre de 2012 — Józsefné Ványai/Nagyrábé Község Polgármesteri Hivatal

4

2013/C 079/09

Asunto C-574/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 7 de diciembre de 2012 — Centro Hospitalar de Setúbal, EPE, Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)/Eurest Portugal — Sociedade Europeia de Restaurantes, L.da

5

2013/C 079/10

Asunto C-577/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien (Austria) el 10 de diciembre de 2012 — Michaela Hopfgartner/Finanzamt Wien

6

2013/C 079/11

Asunto C-588/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 14 de diciembre de 2012 — Lyreco Belgium NV/Sophie Rogiers

6

2013/C 079/12

Asunto C-592/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 18 de diciembre de 2012 — Compañía Europea de Viajeros de España S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (Ministerio de Economia y Hacienda)

6

2013/C 079/13

Asunto C-594/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verfassungsgerichtshof (Austria) el 19 de diciembre de 2012 — Kärntner Landesregierung y otros

7

2013/C 079/14

Asunto C-598/12: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

8

2013/C 079/15

Asunto C-605/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de diciembre de 2012 — Welmory Sp z.o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku

8

2013/C 079/16

Asunto C-14/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) presentada el 10 de enero de 2013 — Gena Ivanova Cholakova/Osmo rayonno upravlenie pri Stolichna direktsiya na vatreshnite raboti

9

2013/C 079/17

Asunto C-18/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de enero de 2013 — MAKS PEN EOOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto Sofía

10

2013/C 079/18

Asunto C-23/13: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/República Francesa

11

2013/C 079/19

Asunto C-666/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — M, N, O, P, Q/Bundesamt für Migration und Flüchtlinge

11

 

Tribunal General

2013/C 079/20

Asunto T-494/10: Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2013 — Bank Saderat Irán/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación)

12

2013/C 079/21

Asunto T-540/10: Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — España/Comisión [Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cuatro fases de proyecto relativas a la construcción de determinados tramos de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa — Plazo de adopción de una decisión — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1386/2002 — Obras o servicios adicionales — Concepto de circunstancia imprevista — Artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 93/38/CEE]

13

2013/C 079/22

Asunto T-66/11: Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — Present-Service Ullrich/OAMI — Punt Nou (babilu) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa babilu — Marca comunitaria denominativa anterior BABIDU — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los servicios — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

13

2013/C 079/23

Asunto T-104/11: Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2013 — Ferrari/OAMI (PERLE’) [Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa PERLE’ — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2013/C 079/24

Asunto T-159/11: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2013 — Marszałkowski/OAMI — Mar-Ko Fleischwaren (WALICHNOWY MARKO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa WALICHNOWY MARKO — Marca comunitaria denominativa anterior MAR-KO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2013/C 079/25

Asunto T-235/11: Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — España/Comisión [Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cinco proyectos relativos a la ejecución de determinadas líneas ferroviarias de alta velocidad en España — Plazo de adopción de una decisión — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1386/2002 — Entregas adicionales — Obras o servicios adicionales — Concepto de circunstancia imprevista — Artículo 20, apartado 2, letras e) y f), de la Directiva 93/38/CEE]

14

2013/C 079/26

Asunto T-263/11: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2013 — Bopp/OAMI (Representación de un marco octogonal verde) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria gráfica que representa un marco octogonal verde — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Proposición de prueba formulada por primera vez en la réplica — Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Envío de un documento a la OAMI por fax — Normas aplicables]

15

2013/C 079/27

Asunto T-272/11: Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2013 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (Fitcoin) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Fitcoin — Marcas nacionales, comunitarias e internacionales figurativas anteriores coin — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2013/C 079/28

Asunto T-368/11: Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión [REACH — Medidas transitorias referentes a las restricciones aplicables a la comercialización y utilización de la acrilamida para las aplicaciones de revestimiento — Anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 — Proporcionalidad — Obligación de motivación]

16

2013/C 079/29

Asunto T-412/11: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2013 — Maharishi Foundation/OAMI (TRANSCENDENTAL MEDITATION) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa TRANSCENDENTAL MEDITATION — Motivo de denegación absoluto — Resolución de la Sala de Recurso que devuelve el asunto a la División de examen — Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Admisibilidad — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 — Público pertinente]

16

2013/C 079/30

Asunto T-426/11: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2013 — Maharishi Foundation/OAMI (MÉDITATION TRANSCENDANTALE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MÉDITATION TRANSCENDANTALE — Motivo de denegación absoluto — Resolución de la Sala de Recurso que devuelve el asunto a la División de examen — Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Admisibilidad — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 — Público pertinente]

17

2013/C 079/31

Asunto T-504/11: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2013 — Hartmann/OAMI — Protecsom (DIGNITUDE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa DIGNITUDE — Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Dignity — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2013/C 079/32

Asunto T-54/12: Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — K2 Sports Europe/OAMI — Karhu Sport Ibérica (SPORT) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa SPORT — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores K2 SPORTS — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 079/33

Asunto T-560/12: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — Miejskie Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej/Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

18

2013/C 079/34

Asunto T-572/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Nissan Jidosha/OAMI (CVTC)

19

2013/C 079/35

Asunto T-577/12: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — NIOC y otros/Consejo

19

2013/C 079/36

Asunto T-578/12: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — NIOC/Consejo

20

2013/C 079/37

Asunto T-580/12: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — Yaqub/OAMI — Turquía (ATATURK)

21

2013/C 079/38

Asunto T-2/13: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — CFE-CGC France Télécom-Orange/Comisión

21

2013/C 079/39

Asunto T-3/13: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Ronja/Comisión

22

2013/C 079/40

Asunto T-7/13: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — ADEAS/Comisión

22

2013/C 079/41

Asunto T-9/13: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2013 — National Iranian Gas Company/Consejo

23

2013/C 079/42

Asunto T-10/13: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Bank Of Industry and Mine/Consejo

24

2013/C 079/43

Asunto T-17/13: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2013 — ANKO/Comisión

24

2013/C 079/44

Asunto T-19/13: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2013 — Ekologický právní servis/Comisión

25

2013/C 079/45

Asunto T-28/13: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — ECC Couture/OAMI — Ball Wholesale (Culture)

26

2013/C 079/46

Asunto T-29/13: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2013 — AbbVie y otros/EMA

26

2013/C 079/47

Asunto T-30/13: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend)

27

2013/C 079/48

Asunto T-34/13: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea

27

2013/C 079/49

Asunto T-35/13: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea

29

2013/C 079/50

Asunto T-36/13: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE)

29

2013/C 079/51

Asunto T-42/13: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2013 — 1. garantovaná/Comisión

30

2013/C 079/52

Asunto T-43/13: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Donnici/Parlamento

31

2013/C 079/53

Asunto T-44/13: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — AbbVie/EMA

31

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 079/54

Asunto F-27/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de enero de 2013 — BO/Comisión (Función pública — Seguridad social — Asunción de gastos de transporte vinculados a asistencia médica — Gastos de transporte por razones lingüísticas)

33

2013/C 079/55

Asunto F-25/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de febrero de 2013 — Presset/Comisión (Función pública — Retribución — Indemnización diaria — Requisito de concesión)

33

2013/C 079/56

Asunto F-1/13: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2013 — ZZ/Europol

33

 

Corrección de errores

2013/C 079/57

Asunto F-155/12: Corrección de errores del Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión (DO C 63 de 2.3.2013)

35

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/1


2013/C 79/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 71 de 9.3.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 63 de 2.3.2013

DO C 55 de 23.2.2013

DO C 46 de 16.2.2013

DO C 38 de 9.2.2013

DO C 32 de 2.2.2013

DO C 26 de 26.1.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ

(Asunto C-541/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles - Directiva 2000/26/CE - Organismos de indemnización - Solicitud de indemnización planteada ante un órgano jurisdiccional nacional)

2013/C 79/02

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jožef Grilc

Demandada: Slovensko zavarovalno združenje GIZ

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vrhovno sodišče — Interpretación del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (DO L 181, p. 65) — Conceptos de «reclamación de indemnización» y de «obligado a indemnizar» — Legitimación pasiva del organismo de indemnización.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, el perjudicado puede solicitar la indemnización de su perjuicio al organismo de indemnización en las condiciones establecidas en dicho artículo y, por otro lado, dicha solicitud debe presentarse necesariamente, con carácter previo, ante dicho organismo, sin perjuicio de que el perjudicado pueda acto seguido, en su caso, acudir ante el órgano jurisdiccional competente por territorio si el citado organismo desestima su solicitud.


(1)  DO C 25 de 28.1.2012.


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 — Annunziata Del Prete/Giorgio Armani SpA, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-261/12 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Renombre - Signo gráfico «AJ AMICI JUNIOR» - Oposición del titular de la marca nacional gráfica anterior AJ ARMANI JEANS y de la marca nacional denominativa anterior ARMANI JUNIOR)

2013/C 79/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Annunziata Del Prete (representante: R. Bocchini, avvocato)

Otras partes del procedimiento: Giorgio Armani SpA (representante: M. Rapisardi, avvocato), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y F. Mattina, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General — (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2012, Armani/OAMI (T-420/10), mediante la cual aquél anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de julio de 2010 relativa a un procedimiento de oposición entre Giorgio Armani SpA y la Sra. Annunziata Del Prete (asunto R 1360/2009-2) — Riesgo de confusión — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Annunziata Del Prete.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Sándor Nagy/Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal

(Asunto C-488/12)

2013/C 79/04

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sándor Nagy

Demandada: Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que dicho precepto sólo pretende garantizar la posibilidad de obtener tutela judicial frente a los despidos ilegales e infundados (unjustified)?

2)

¿Significa [dicho precepto] que, al efectuar el despido, el empleador está obligado a comunicar al trabajador por escrito los motivos del despido, sin que éste pueda producirse de modo injustificado (unjustified)?

3)

¿La omisión de la comunicación de los motivos causa por sí misma la improcedencia de la medida o el empleador puede indicar los motivos posteriormente durante un eventual procedimiento laboral?


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Lajos Tiborné Böszörményi/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

(Asunto C-489/12)

2013/C 79/05

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lajos Tiborné Böszörményi

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que dicho precepto sólo pretende garantizar la posibilidad de obtener tutela judicial frente a los despidos ilegales e infundados (unjustified)?

2)

¿Significa [dicho precepto] que, al efectuar el despido, el empleador está obligado a comunicar al trabajador por escrito los motivos del despido, sin que éste pueda producirse de modo injustificado (unjustified)?

3)

¿La omisión de la comunicación de los motivos causa por sí misma la improcedencia de la medida o el empleador puede indicar los motivos posteriormente durante un eventual procedimiento laboral?


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Róbert Gálóczhi-Tömösváry/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

(Asunto C-490/12)

2013/C 79/06

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Róbert Gálóczhi-Tömösváry

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que dicho precepto sólo pretende garantizar la posibilidad de obtener tutela judicial frente a los despidos ilegales e infundados (unjustified)?

2)

¿Significa [dicho precepto] que, al efectuar el despido, el empleador está obligado a comunicar al trabajador por escrito los motivos del despido, sin que éste pueda producirse de modo injustificado (unjustified)?

3)

¿La omisión de la comunicación de los motivos causa por sí misma la improcedencia de la medida o el empleador puede indicar los motivos posteriormente durante un eventual conflicto laboral?


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de octubre de 2012 — Magdolna Margit Szabadosné Bay/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

(Asunto C-491/12)

2013/C 79/07

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Magdolna Margit Szabadosné Bay

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que dicho precepto sólo pretende garantizar la posibilidad de obtener tutela judicial frente a los despidos ilegales e infundados (unjustified)?

2)

¿Significa [dicho precepto] que, al efectuar el despido, el empleador está obligado a comunicar al trabajador por escrito los motivos del despido, sin que éste pueda producirse de modo injustificado (unjustified)?

3)

¿La omisión de la comunicación de los motivos causa por sí misma la improcedencia de la medida o el empleador puede indicar los motivos posteriormente durante un eventual conflicto laboral?


16.3.2013   

ES

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C 79/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 20 de noviembre de 2012 — Józsefné Ványai/Nagyrábé Község Polgármesteri Hivatal

(Asunto C-526/12)

2013/C 79/08

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Józsefné Ványai

Demandada: Nagyrábé Község Polgármesteri Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que dicho precepto sólo pretende garantizar la posibilidad de obtener tutela judicial frente a los despidos ilegales e infundados (unjustified)?

2)

¿Significa [dicho precepto] que, al efectuar el despido, el empleador está obligado a comunicar al trabajador por escrito los motivos del despido, sin que éste pueda producirse de modo injustificado (unjustified)?

3)

¿La omisión de la comunicación de los motivos causa por sí misma la improcedencia de la medida o el empleador puede indicar los motivos posteriormente durante un eventual procedimiento laboral?


16.3.2013   

ES

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C 79/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 7 de diciembre de 2012 — Centro Hospitalar de Setúbal, EPE, Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)/Eurest Portugal — Sociedade Europeia de Restaurantes, L.da

(Asunto C-574/12)

2013/C 79/09

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Centro Hospitalar de Setúbal, EPE, Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)

Recurrida: Eurest Portugal — Sociedade Europeia de Restaurantes, L.da

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con la doctrina comunitaria sobre la contratación in house que un hospital público adjudique, sin seguir el procedimiento previsto en la ley para la celebración del respectivo contrato, a una asociación sin ánimo de lucro, a la que está asociado y que tiene por finalidad la realización de una misión de servicio público en el área de la salud en aras de la mayor eficacia y eficiencia de sus socios, la prestación del servicio de alimentación hospitalaria de su competencia, transfiriendo de este modo a esta asociación la responsabilidad de sus funciones en este ámbito, cuando, conforme a los estatutos de dicha asociación, puedan asociarse a ella no sólo entidades pertenecientes al sector público, sino también al sector social, y cuando, en la fecha de la adjudicación, de un total de ochenta y ocho socios pertenecían al sector social veintitrés instituciones privadas de solidaridad social (IPSS) sin ánimo de lucro, algunas de las cuales eran instituciones caritativas?

2)

¿Puede considerarse que la entidad adjudicataria se encuentra en una posición de sujeción decisoria a sus socios públicos, de tal modo que éstos ejercen, individual o conjuntamente, un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, cuando, conforme a sus estatutos, la entidad adjudicataria debe garantizar que la mayoría de los derechos de voto pertenezca a los socios que integren y estén sujetos a las facultades de dirección, supervisión y tutela del miembro del Gobierno responsable del área de salud y cuando su consejo de administración está también mayoritariamente compuesto por socios públicos?

3)

¿Puede considerarse verificado el requisito del «controlo análogo» a la luz de la doctrina comunitaria sobre contratación in house, cuando, conforme a sus estatutos, la entidad adjudicataria esté sujeta a la facultad de tutela del miembro del Gobierno responsable en el área de salud, a quien compete designar al presidente y al vicepresidente del consejo de administración, aprobar las deliberaciones de la asamblea general sobre la contratación de préstamos que impliquen un ratio de endeudamiento neto igual o superior al 75 % de los capitales propios constatados en el ejercicio del año anterior, aprobar las deliberaciones sobre las modificaciones de los estatutos, aprobar las deliberaciones de la asamblea general sobre la disolución de la entidad adjudicataria y determinar el destino que debe darse a sus bienes en caso de disolución?

4)

¿Permite que la relación que mantiene con sus socios públicos se califique de mera contratación interna o in house el hecho de que la entidad adjudicataria sea una organización de grandes dimensiones y complejidad que actúa en todo el territorio portugués, que cuenta entre sus socios con la mayoría de los servicios e instituciones del Serviço Nacional de Saúde, incluidos los mayores centros hospitalarios del país, que tiene un volumen de ventas previsto de unos 90 millones de euros, un negocio que se extiende a áreas de actividad complejas y variadas e indicadores de actividad muy llamativos, con más de 3 300 trabajadores, y participa en dos asociaciones de interés económico y en dos sociedades mercantiles?

5)

¿Permite considerar verificado el requisito de la contratación in house, especialmente por lo que respecta al requisito del «fin esencial de la actividad» exigido por el artículo 5, apartado 2, letra b), del CCP, (1) el hecho de que la entidad adjudicataria pueda, conforme a sus estatutos, prestar servicios en régimen de competencia a entidades públicas no asociadas o a entidades privadas, nacionales o extranjeras, (i) siempre que esto no ocasione ningún perjuicio a sus socios y sea ventajoso para éstos y para la entidad adjudicataria, ya sea en el plano económico, ya sea en materia de enriquecimiento y valorización tecnológica, y (ii) siempre que la prestación de estos servicios no represente un volumen de facturación superior al 20 % de su volumen global anual de negocios constatado en el ejercicio económico anterior?

6)

En el caso de que la respuesta a cualquiera de las cuestiones anteriores no sea suficiente por sí misma para verificar si se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 5, apartado 2, del CCP, ¿permite, a la luz de la doctrina comunitaria sobre la contratación in house, la apreciación conjunta de dichas respuestas concluir que existe este tipo de contratación?


(1)  Código dos contratos públicos.


16.3.2013   

ES

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C 79/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien (Austria) el 10 de diciembre de 2012 — Michaela Hopfgartner/Finanzamt Wien

(Asunto C-577/12)

2013/C 79/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Michaela Hopfgartner

Recurrida: Finanzamt Wien

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones sobre la libre prestación de servicios (artículos 56 TFUE y ss.), a una normativa nacional con arreglo a la cual sólo se concede la prórroga del derecho a ayuda familiar (entre otros requisitos) si el lugar donde se ejerce una actividad de ayuda práctica voluntaria está situado en el territorio nacional?


16.3.2013   

ES

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C 79/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 14 de diciembre de 2012 — Lyreco Belgium NV/Sophie Rogiers

(Asunto C-588/12)

2013/C 79/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lyreco Belgium NV

Recurrida: Sophie Rogiers

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones de las cláusulas 1 y 2, punto 4, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995 por las organizaciones interprofesionales de carácter general UNICE, CEEP y CES, que figura en anexo a la Directiva 96/34/CE (1) del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, a que la indemnización de protección, que debe ser abonada al trabajador que estaba vinculado en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo por tiempo indefinido con su empresario y cuyo contrato es resuelto unilateralmente por éste sin razones imperiosas o suficientes durante un período en el que las prestaciones se han reducido en un 20 % o un 50 % debido al disfrute de un permiso parental, se calcule de conformidad con el salario adeudado durante dicho período, cuando el mismo trabajador tendría derecho a una indemnización de protección proporcional al salario correspondiente al trabajo a tiempo completo en el supuesto de que hubiese reducido sus prestaciones en un 100 %?


(1)  DO L 145, p. 4.


16.3.2013   

ES

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C 79/6


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 18 de diciembre de 2012 — Compañía Europea de Viajeros de España S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (Ministerio de Economia y Hacienda)

(Asunto C-592/12)

2013/C 79/12

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compañía Europea de Viajeros de España S.A.

Demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (Ministerio de Economia y Hacienda)

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE (1), del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, y, en particular, la exigencia de «finalidad específica» de un determinado impuesto,

a)

¿Debe interpretarse en el sentido de que exige que el objetivo que persiga no sea susceptible de ser alcanzado a través de otro impuesto armonizado?

b)

¿Debe interpretarse en el sentido de que concurre una finalidad puramente presupuestaria cuando un determinado tributo se haya establecido coetáneamente a la transferencia de unas competencias a las Comunidades Autónomas a las que, a su vez se les ceden los rendimientos derivados de la recaudación del tributo con el objeto de atender, en parte, los gastos que producen las competencias transferidas, pudiendo establecerse una diversidad de tipos de gravamen, según el territorio de cada Comunidad Autónoma?

c)

Para el caso de que se diera una respuesta negativa al interrogante anterior

¿Debe interpretarse la noción de «finalidad específica» en el sentido de que el objetivo en que consista deba ser exclusivo o, por el contrario, admite la consecución de varios objetivos diferenciados, entre los que se encuentre también el meramente presupuestario dirigido a la obtención de financiación de determinadas competencias?

d)

De responderse el anterior interrogante admitiendo la consecución de varios objetivos

¿Qué grado de relevancia debe entrañar un determinado objetivo, a los efectos del artículo 3, apartado 2 de la Directiva 92/12, para colmar el requisito de que el tributo responda a una «finalidad específica» en el sentido admitido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y cuáles serían los criterios para delimitar la finalidad principal de la accesoria?

2)

El artículo 3, apartado 2 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, y, en particular la condición de respetar las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o el IVA para determinación del devengo

a)

¿Se opone a un impuesto indirecto no armonizado, como el IVMDH, que se devenga en momento de una venta minorista del carburante al consumidor final, a diferencia del impuesto armonizado, Impuesto sobre Hidrocarburos, que se devenga cuando los productos salgan del último depósito fiscal, o de que, aun devengándose también al momento de la venta minorista final, es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por entender que no respeta en expresión de la sentencia EKW y Wein & Co (2) (apartado 47) el «sistema general» de una u otra de las citadas técnicas impositivas, tal como las regula la normativa comunitaria?

b)

Para el caso que se diera una respuesta negativa al anterior interrogante ¿Debe interpretarse que dicha condición de respeto se cumple sin necesidad de que existan coincidencias a los efectos del devengo por la simple circunstancia de que el impuesto indirecto no armonizado, en este caso, el IVMDH, no interfiera en el sentido de que no impida ni dificulte el funcionamiento normal del devengo de los impuestos especiales o del IVA?


(1)  DO L 76, p. 1

(2)  Sentencia de 9 de marzo de 2000 (C-437/97, Rec.p. I-1157)


16.3.2013   

ES

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C 79/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verfassungsgerichtshof (Austria) el 19 de diciembre de 2012 — Kärntner Landesregierung y otros

(Asunto C-594/12)

2013/C 79/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verfassungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Kärntner Landesregierung, Michael Seitlinger, Christof Tschohl, Andreas Krisch, Albert Steinhauser, Jana Herwig, Sigrid Maurer, Erich Schweighofer, Hannes Tretter, Scheucher Rechtsanwalt GmbH, Maria Wittmann-Tiwald, Philipp Schmuck, Stefan Prochaska

Otra parte: Bundesregierung (Gobierno federal de Austria)

Cuestiones prejudiciales

1.   Respecto de la validez de actos adoptados por los órganos de la Unión:

Los artículos 3 a 9 de la Directiva 2006/24/CE, (1) ¿son compatibles con los artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2.   Respecto de la interpretación de los Tratados:

2.1.

A la luz de las explicaciones relativas al artículo 8 de la Carta, que, de conformidad con el artículo 52, apartado 7, de la Carta, fueron elaboradas para guiar en la interpretación de la Carta y deben ser tenidas debidamente en cuenta por el Verfassungsgerichtshof, ¿la Directiva 95/46/CE (2) y el Reglamento (CE) no 45/2001 (3) deben equipararse a los requisitos que recogen los artículos 8, apartado 2, y 52, apartado 1, de la Carta al apreciar la legitimidad de las injerencias?

2.2.

¿Qué relación guarda el «Derecho de la Unión» a que se refiere la última frase del apartado 3 del artículo 52 de la Carta con las Directivas adoptadas en materia de protección de datos?

2.3.

Dado que la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001 establecen condiciones y límites para el ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos, ¿al interpretar el artículo 8 de la Carta deberán tenerse en cuenta las modificaciones a que dé lugar la adopción posterior de Derecho derivado?

2.4.

Teniendo en cuenta el artículo 52, apartado 4, de la Carta, ¿conlleva el principio del nivel más elevado de protección recogido en el artículo 53 de la Carta que deban adoptarse criterios más exigentes que los previstos por la Carta a la hora de apreciar la legitimidad de las limitaciones establecidas mediante Derecho derivado?

2.5.

A la vista del artículo 52, apartado 3, de la Carta, del párrafo quinto del Preámbulo de ésta y de las explicaciones relativas al artículo 7 de la misma, en virtud de los cuales los derechos que allí se garantizan corresponden a los que figuran en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), ¿pueden emanar de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referente al artículo 8 del CEDH criterios que influyan en la interpretación del artículo 8 de la Carta?


(1)  Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).

(3)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


16.3.2013   

ES

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C 79/8


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-598/12)

2013/C 79/14

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 2, números 1, 22, 32 y 33, artículo 3, apartados 7, 8 y 13, artículo 6, apartados 1 y 3, artículo 9, y a los artículos 13, 14 y 17 a 23, artículos 10 y 11, artículo 16, apartados 1 y 2, artículo 26, apartado 2, letras b), c) y d), tercera y cuarta frase, artículo 29, artículo 38, apartados 1 a 4, artículo 39, apartados 1 a 4, artículo 40, apartados 1 a 3 y 5 a 7, y al anexo I, números 1 y 2, de dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado las mencionadas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República de Polonia, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva por haber incumplido la obligación de comunicar todas las medidas de transposición de la Directiva 2009/72/CE, por un importe de 84 378,24 euros por día, a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2009/72/CE expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 55.


16.3.2013   

ES

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C 79/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de diciembre de 2012 — Welmory Sp z.o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku

(Asunto C-605/12)

2013/C 79/15

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Welmory Sp z.o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku

Cuestión prejudicial

Para la imposición de los servicios prestados por la Sociedad A, con domicilio en Polonia, a la Sociedad B, con domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la sociedad B utilice para su actividad económica la infraestructura de la sociedad A, ¿la sede del establecimiento permanente en el sentido del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) es el lugar en el que la sociedad A tiene su domicilio?


(1)  DO L 347, p. 1.


16.3.2013   

ES

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C 79/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) presentada el 10 de enero de 2013 — Gena Ivanova Cholakova/Osmo rayonno upravlenie pri Stolichna direktsiya na vatreshnite raboti

(Asunto C-14/13)

2013/C 79/16

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gena Ivanova Cholakova

Demandada: Osmo rayonno upravlenie pri Stolichna direktsiya na vatreshnite raboti

Cuestión prejudicial

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 67 y 72 del mismo Tratado y teniendo en cuenta las restricciones que el Derecho de la Unión Europea autoriza a imponer a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión en el territorio de los Estados miembros, en el sentido de que no se opone a una disposición nacional de un Estado miembro como la que es objeto del litigio principal, a saber, el artículo 63, apartado 1, número 5, del Zakon za ministerstvoto na vatreshnite raboti (Ley sobre el Ministerio del Interior), que establece que las autoridades policiales tendrán la facultad de acordar la detención de un nacional de un Estado miembro durante un plazo máximo de 24 horas para proceder a su identificación a través de un control, sin que responda a un supuesto en que la ley del referido Estado miembro permita a la autoridad policial realizar un control dirigido a dicha identificación ni se funde expresamente en la detección o prevención de un delito o una infracción administrativa, en la protección del orden público o en la salvaguardia de la seguridad interior?

2)

¿Se desprende del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado en relación con la limitación de los derechos otorgados por los artículos 6 y 45, apartado 1, de la Carta y de conformidad con el principio de protección contra toda injerencia arbitraria o desproporcionada en la libertad personal de las personas físicas, que cabe aplicar una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, a saber, el artículo 63, apartado 1, número 5, del Zakon za ministerstvoto na vatreshnite raboti con respecto a la detención policial durante un plazo máximo de 24 horas –siempre que no quepa identificar a un nacional de un Estado miembro según los procedimientos previstos por la ley–, el cual autoriza dicha detención en las condiciones siguientes:

3)

A.

Queda a la discreción de las autoridades policiales acordar la medida cuando no sea posible realizar la identificación mediante la presentación de un documento de identidad, mediante el concurso de otra persona ya identificada o de alguna otra manera fiable.

B.

La disposición no regula cómo se valorarán la necesidad de proceder a la identificación, la conducta de la persona, o si, en función de las circunstancias concretas del caso, resulta necesario hacer uso de esa facultad otorgada por la ley a las autoridades policiales.

C.

La identificación no se funda expresamente en supuestos en que la ley permita adoptar medidas para identificar a una persona; la identificación también se puede llevar a cabo mediante la mera consulta de un sistema de información o de alguna otra manera fiable que no consista en una operación de identificación.

D.

La aplicación de la disposición sólo se ve sometida a control judicial en las condiciones previstas en la misma, puesto que el ejercicio de la referida facultad es plenamente discrecional?


16.3.2013   

ES

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C 79/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de enero de 2013 — «MAKS PEN» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía

(Asunto C-18/13)

2013/C 79/17

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofia-grad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«MAKS PEN» EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i izpalnenie na proizvodstvoto» Sofía

Cuestiones prejudiciales

1)

En virtud del Derecho de la Unión, ¿debe tratarse como «fraude fiscal», a los efectos de deducción del impuesto sobre el valor añadido, una situación de hecho en la cual el prestador de servicios indicado en la factura o su subcontratista no disponen del personal, los recursos materiales y los activos que serían necesarios para prestar el servicio, los costes para la prestación efectiva del servicio no están documentados, tales costes no figuran en su contabilidad y, además, se presentaron documentos falsos relativos a la condición de emisor de las personas que los firmaron en nombre del prestador de servicios, redactados en forma de contrato y de acta de aceptación y entrega y expedidos como prueba de las prestaciones recíprocas debidas y de la prestación del servicio por las que se emitió una factura con IVA y por la que se ejerció el derecho a deducción?

2)

De la obligación del órgano jurisdiccional de denegar el derecho a la deducción del IVA en caso de fraude fiscal que resulta del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿se infiere también la obligación del órgano jurisdiccional nacional de declarar de oficio la existencia de un fraude fiscal en las circunstancias del litigio principal, mediante la apreciación de los nuevos hechos alegados por primera vez ante el órgano jurisdiccional y todas las pruebas, entre ellas las que se refieren a operaciones ficticias, los documentos falsos y los documentos con un contenido incorrecto, tomando en consideración la obligación del órgano jurisdiccional prevista en la normativa nacional de pronunciarse sobre el fondo del litigio, de respetar la prohibición de dispensar un trato desfavorable a la demandante y los principios del derecho a un recurso efectivo y de seguridad jurídica, así como de aplicar de oficio las disposiciones legales pertinentes?

3)

¿Se infiere del artículo 178, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la obligación del órgano jurisdiccional de denegar el derecho a la deducción en caso de fraude fiscal, que para ejercer el derecho a la deducción el servicio debe haber sido prestado efectivamente por el prestador de servicios indicado en la factura o su subcontratista?

4)

La obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible el control del derecho a la deducción del IVA prevista en el artículo 242 de la Directiva 2006/112, ¿significa que debe cumplirse también la normativa nacional en materia de contabilidad del Estado miembro que establece su conformidad con las normas internacionales de contabilidad del Derecho de la Unión o únicamente significa la exigencia de llevar los documentos contables relativos al IVA establecidos en dicha Directiva (facturas, declaraciones de IVA y estados recapitulativos)?

En caso de ser acertada la segunda hipótesis, habría que responder también a la siguiente cuestión:

A la vista de la exigencia prevista en el artículo 226, apartado 1, número 6, de la Directiva 2006/112, conforme a la cual las facturas deben incluir «el alcance y la naturaleza de los servicios prestados», ¿se infiere que, en un supuesto de prestación de servicios, las facturas, o un documento expedido en relación con las facturas, deben incluir datos sobre la prestación efectiva del servicio, a saber, circunstancias objetivas que pueden comprobarse, tanto a modo de prueba de que el servicio se prestó efectivamente como también a modo de prueba de que fue prestado por el prestador de servicios indicado en la factura?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 242 de la Directiva 2006/112, que formula la obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible el control del derecho a la deducción del IVA, en relación con los artículos 63 y 273 de dicha Directiva, en el sentido de que no se opone a una disposición nacional conforme a la cual un servicio se considera prestado en el momento en que surgen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado según la normativa contable aplicable, que establece su conformidad con las normas internacionales de contabilidad del Derecho de la Unión y los principios de prueba contable en las operaciones comerciales, la prioridad del contenido sobre la forma, así como el carácter comparable de ingresos y gastos?


(1)  DO L 347, p. 1.


16.3.2013   

ES

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C 79/11


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-23/13)

2013/C 79/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber garantizado la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de ocho aglomeraciones de más de 15 000 equivalentes-habitante situadas en zonas denominadas normales.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a Francia no haber aplicado correctamente, en ocho aglomeraciones, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En virtud del artículo 3, apartado 1, y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones con más de 15 000 equivalentes habitante (e-h) debían disponer de sistemas colectores y someter a las aguas residuales a un tratamiento secundario o a un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000.

Por lo que respecta a las obligaciones de tratamiento de las aguas urbanas residuales, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de velar por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente antes de verterse.

Finalmente, los procedimientos de control establecidos en el Anexo I, letra D, de la Directiva permiten verificar si los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas cumplen las disposiciones de la Directiva en materia de vertidos de aguas residuales.


(1)  DO L 135, p. 40.


16.3.2013   

ES

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C 79/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — M, N, O, P, Q/Bundesamt für Migration und Flüchtlinge

(Asunto C-666/11) (1)

2013/C 79/19

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 73, de 10.3.2012.


Tribunal General

16.3.2013   

ES

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C 79/12


Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2013 — Bank Saderat Irán/Consejo

(Asunto T-494/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 79/20

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bank Saderat Iran (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC, y R. Blakeley, Barrister, posteriormente S. Gadhia, S. Ashley, R. Blakeley y D. Wyatt, QC, y finalmente S. Ashley, R. Blakeley, D. Wyatt, S. Jeffrey y A. Irvine, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bolaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afecten a Bank Saderat Iran:

El punto 7 del cuadro B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

El punto 5 del cuadro B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El punto 7 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

El punto 7 del cuadro B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007.

La Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 961/2010.

El punto 7 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y por la Decisión 2011/783, con respecto a Bank Saderat Iran hasta que se haga efectiva la anulación del Reglamento no 267/2012.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Bank Saderat Iran.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


16.3.2013   

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C 79/13


Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-540/10) (1)

(Fondo de Cohesión - Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cuatro fases de proyecto relativas a la construcción de determinados tramos de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa - Plazo de adopción de una decisión - Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1386/2002 - Obras o servicios adicionales - Concepto de “circunstancia imprevista” - Artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 93/38/CEE)

2013/C 79/21

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente, M. Muñoz Pérez; posteriormente, A. Rubio González, abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2010) 6154 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-A» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.005); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo X-B (Avinyonet del Penedés-Sant Sadurní d’Anoia)» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.008); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramos XI-A y XI-B (Sant Sadurní d’Anoia-Gelida)» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.009), y «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-C» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.010) y, con carácter subsidiario, la anulación parcial de dicha Decisión, por lo que se refiere a las correcciones aplicadas a las modificaciones derivadas de la superación de los umbrales de ruido (subtramo IX-A), del cambio del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Santa Oliva (subtramo IX-A) y de las diferencias en las condiciones geotécnicas (subtramos X-B, XI-A, XI-B y IX-C), reduciendo en 2 348 201,96 euros del importe de las correcciones aprobadas por la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/13


Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — Present-Service Ullrich/OAMI — Punt Nou (babilu)

(Asunto T-66/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa babilu - Marca comunitaria denominativa anterior BABIDU - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los servicios - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 79/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Present-Service Ullrich GmbH & Co. KG (Erlangen, Alemania) (representantes: A. Graf von Kalckreuth e I. Stein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Punt Nou, S.L. (Valencia) (representante: I. Sempere Massa, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2010 (asunto R 773/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Punt-Nou, S.L., y Present-Service Ullrich GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Present-Service Ullrich GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


16.3.2013   

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C 79/14


Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2013 — Ferrari/OAMI (PERLE’)

(Asunto T-104/11) (1)

(Marca comunitaria - Registro internacional que designa a la Comunidad Europea - Marca figurativa PERLE’ - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 79/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ferrari F.lli Lunelli SpA (Trento, Italia) (representantes: P. Perani y G. Ghisletti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Mannucci, posteriormente L. Rampini y F. Mattina, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de diciembre de 2010 (asunto R 1249/2010-2) relativa a una solicitud de registro internacional, que designa a la Comunidad Europea, de la marca figurativa PERLE’.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ferrari F.lli Lunelli SpA.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


16.3.2013   

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C 79/14


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2013 — Marszałkowski/OAMI — Mar-Ko Fleischwaren (WALICHNOWY MARKO)

(Asunto T-159/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa WALICHNOWY MARKO - Marca comunitaria denominativa anterior MAR-KO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 79/24

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Marek Marszałkowski (Sokolniki, Polonia) (representante: C. Sadkowski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: K. Zajfert y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG (Blankenheim, Alemania) (representante: O. Ruhl, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de enero de 2011 (asunto R 760/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Mar-Ko Fleischwaren GmbH & Co. KG y M. Marek Marszałkowski.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Marek Marszałkowski.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/14


Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-235/11) (1)

(Fondo de Cohesión - Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cinco proyectos relativos a la ejecución de determinadas líneas ferroviarias de alta velocidad en España - Plazo de adopción de una decisión - Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1386/2002 - Entregas adicionales - Obras o servicios adicionales - Concepto de “circunstancia imprevista” - Artículo 20, apartado 2, letras e) y f), de la Directiva 93/38/CEE)

2013/C 79/25

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente, M. Muñoz Pérez y N. Díaz Abad; posteriormente, por N. Díaz Abad y A. Rubio González, abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Adserá Ribera y D. Recchia, agentes)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la Decisión de la Comisión C(2011) 1023 final, de 18 de febrero de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Suministro y montaje de materiales de vía en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Madrid-Lleida» (CCI no 1999.ES.16.C.PT.001); «Línea de Alta Velocidad ferroviaria Madrid-Barcelona. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma, 1a fase)» (CCI no 2000.ES.16.C.PT.001); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Accesos a Zaragoza» (CCI no 2000.ES.16.C.PT.003); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell. Subtramo X-A (Olérdola-Avinyonet del Penedés» (CCI no 2001.ES.16.C.PT.007), y «Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Subtramo La Gineta-Albacete (Plataforma)» (CCI no 2004.ES.16.C.PT.014), y, con carácter subsidiario, la anulación parcial de dicha Decisión por lo que se refiere a las correcciones aplicadas por la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


16.3.2013   

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C 79/15


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2013 — Bopp/OAMI (Representación de un marco octogonal verde)

(Asunto T-263/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria gráfica que representa un marco octogonal verde - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Proposición de prueba formulada por primera vez en la réplica - Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Envío de un documento a la OAMI por fax - Normas aplicables)

2013/C 79/26

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Carsten Bopp (Glashütten, Alemania) (representante: C. Russ, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente K. Klüpfel y D. Walicka, y posteriormente K. Klüpfel y A. Pohlman, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de marzo de 2011 (asunto R 605/2010-4) relativa a una solicitud de registro de un signo gráfico que representa un marco octogonal verde como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de marzo de 2011 (asunto R 605/2010-4).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/15


Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2013 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (Fitcoin)

(Asunto T-272/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Fitcoin - Marcas nacionales, comunitarias e internacionales figurativas anteriores coin - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 79/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Coin SpA (Venecia, Italia) (representantes: P. Perani y G. Ghisletti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Dynamiki Zoi AE (Atenas, Grecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de febrero de 2011 (asunto R 1836/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Coin SpA y Dynamiki Zoi AE.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de febrero de 2011 (asunto R 1836/2010-2) en la medida en que desestima la oposición respecto de los «Vestidos, incluyendo calzado y zapatillas», comprendidos en la clase 25.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido Coin SpA.

4)

Coin cargará con las dos terceras partes de sus propias costas.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/16


Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión

(Asunto T-368/11) (1)

(REACH - Medidas transitorias referentes a las restricciones aplicables a la comercialización y utilización de la acrilamida para las aplicaciones de revestimiento - Anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 - Proporcionalidad - Obligación de motivación)

2013/C 79/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group (Bruselas, Bélgica); SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia); y Travetanche Injection SPRL (Bruselas) (representantes: K. Van Maldegem y R. Cana, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y E. Manhaeve, agentes, asistidos por K. Sawyer, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. Noort y B. Koopman, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida) (DO L 101, p. 12).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL cargarán, además de con sus propias costas correspondientes al procedimiento principal, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

Travetanche Injection cargará con las costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/16


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2013 — Maharishi Foundation/OAMI (TRANSCENDENTAL MEDITATION)

(Asunto T-412/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa TRANSCENDENTAL MEDITATION - Motivo de denegación absoluto - Resolución de la Sala de Recurso que devuelve el asunto a la División de examen - Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Admisibilidad - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 - Público pertinente)

2013/C 79/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Maharishi Foundation Ltd (Saint Hélier, Jersey) (representante: A. Meijboom, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2011 (asunto R 1293/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TRANSCENDENTAL MEDITATION como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Maharishi Foundation Ltd.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/17


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2013 — Maharishi Foundation/OAMI (MÉDITATION TRANSCENDANTALE)

(Asunto T-426/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa MÉDITATION TRANSCENDANTALE - Motivo de denegación absoluto - Resolución de la Sala de Recurso que devuelve el asunto a la División de examen - Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Admisibilidad - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 - Público pertinente)

2013/C 79/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Maharishi Foundation Ltd (Saint Hélier, Jersey) (representante: A. Meijboom, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de abril de 2011 (asunto R 1294/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MÉDITATION TRANSCENDANTALE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Maharishi Foundation Ltd.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/17


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2013 — Hartmann/OAMI — Protecsom (DIGNITUDE)

(Asunto T-504/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa DIGNITUDE - Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Dignity - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 79/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim, Alemania) (representante: N. Aicher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Protecsom SAS (Valognes, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2011 (asunto R 1197/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Paul Hartmann AG y Protecsom SAS.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Paul Hartmann AG.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011.


16.3.2013   

ES

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C 79/18


Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013 — K2 Sports Europe/OAMI — Karhu Sport Ibérica (SPORT)

(Asunto T-54/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SPORT - Marcas nacional e internacional denominativas anteriores K2 SPORTS - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 79/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: K2 Sports Europe GmbH (Penzberg, Alemania) (representante: J. Güell Serra, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral e I. Harrington, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Karhu Sport Ibérica, S.L. (Córdoba)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de noviembre de 2011 (asunto R 986/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre K2 Sports Europe GmbH y Karhu Sport Ibérica, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

K2 Sports Europe GmbH cargará con las costas.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


16.3.2013   

ES

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C 79/18


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — Miejskie Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej/Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(Asunto T-560/12)

2013/C 79/33

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Miejskie Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej sp. z o.o. (Brzesko, Polonia) (representante: T. Dobrzyński, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SME(2012) 3538 de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, de 15 de octubre de 2012, por la que se impuso a la demandada una tasa administrativa por importe de 20 700 euros.

Anule, con carácter cautelar, la Decisión MB/D/29/2010 del Consejo de Administración de la ECHA, de 12 de noviembre de 2010, sobre la clasificación de servicios por los que se aplican tasas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

1)

Primer motivo, basado en incompatibilidad con el Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión y con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la violación del principio de atribución de competencias

La Decisión impugnada es incompatible con el Reglamento de Tasas porque la demandada sólo está facultada para imponer tasas administrativas, mientras que la facultad para imponer multas de carácter disuasivo corresponde a los Estados miembros. Las tasas administrativas deberán tener adecuadamente en cuenta el alcance de los trabajos realizados por la ECHA. La imposición de una tasa administrativa de 20 700 euros por haber declarado el tamaño de la empresa de manera errónea tiene carácter sancionador y equivale a una multa. Al imponer dicha tasa, la demandada invadió las competencias de los Estados miembros, lo cual resulta incompatible con el principio de atribución de competencias consagrado en el artículo 5 TUE y constituye un acto viciado de incompetencia, en el sentido del artículo 263 TFUE.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad

Hacer depender el importe de la tasa administrativa del tamaño de la empresa viola el principio de igualdad, consagrado en el artículo 5 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dado que, por definición, el fin de una tasa administrativa es cubrir el coste del servicio público recibido, no cabe justificar objetivamente que se diferencie en función del tamaño de la empresa objeto de registro, puesto que el coste que le supone a la ECHA el proceso de verificación del tamaño de la empresa es equiparable en todos los casos. En tales circunstancias, las grandes empresas que declararan erróneamente ser una pequeña o mediana empresa abonan una tasa que no sólo cubre el coste del servicio que se le presta en el contexto del procedimiento de verificación de su propio tamaño, sino también el coste del proceso de verificación del tamaño de otras empresas o incluso el coste de otros servicios prestados por la ECHA.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica

La demandante indicó ser una pequeña empresa porque cometió un error, por causas que no le son imputables, respecto de la clasificación que corresponde al tamaño de su sociedad. De acuerdo con la información ofrecida en el apartado relativo a «Tasas» del sitio Internet del servicio nacional de asistencia técnica para REACH, es la Ley de libertad de la actividad económica la que define el tamaño de las empresas. De conformidad con dicha Ley, no es la estructura de su accionariado o sus partícipes la que determina el tamaño de la empresa, sino que éste depende del número de sus asalariados y su volumen de negocios neto anual, datos que la demandante sí tuvo en cuenta. No se informó debidamente a los interesados de la obligación de respetar, a la hora de determinar el tamaño de la empresa, la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Además, la ECHA, violando el principio de seguridad jurídica, no comunicó a las empresas el importe de las tasas administrativas que podrían imponérseles en caso de que clasificaran erróneamente sus tamaños respectivos.

4)

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder

La demandada incurrió en desviación de poder al imponer en la Decisión MB/D/29/2010 unos niveles elevadísimos de tasas y concederse a sí misma competencias muy amplias consistentes en la disponibilidad de todos los instrumentos jurídicos posibles para obtener el cobro de la tasa y en la imposibilidad de eludir ésta. El artículo 13, apartado 4, del Reglamento no 340/2008 no justifica la atribución de dichas competencias. La imposición de la tasa administrativa persigue en realidad un objetivo distinto del declarado en el considerando 2 del Reglamento no 340/2008 (que es cubrir el coste de los servicios prestados por la ECHA) y no responde a la carga de trabajo de la demandada, sino que se trata de una multa que se ha impuesto injustamente a la demandante.


16.3.2013   

ES

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C 79/19


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Nissan Jidosha/OAMI (CVTC)

(Asunto T-572/12)

2013/C 79/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nissan Jidosha KK (Yokohama-shi, Japón) (representantes: B. Brandreth, Barrister, y D. Cañadas Arcas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 2469/2011-1.

Condene a la demandada al pago de las costas correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «CVTC» para productos de las clases 7, 9 y 12

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud de renovación de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 50 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


16.3.2013   

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C 79/19


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — NIOC y otros/Consejo

(Asunto T-577/12)

2013/C 79/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC) (Singapur, Singapur); National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs) (Londres, Reino Unido); Iran Fuel Conservation Organization (IFCO) (Teherán, Irán); Karoon Oil & Gas Production Co. (Ahwaz, Irán); Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC) (Teherán, Irán); Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO) (Teherán, Irán); National Iranian Drilling Co. (NIDC) (Ahwaz); South Zagros Oil & Gas Production Co. (Shiraz, Irán); Maroun Oil & Gas Co. (Ahwaz); Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC) (Khuzestán, Irán); Gachsaran Oil & Gas Co. (Ahmad, Irán); Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC) (Omidieh, Irán); Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC) (Khoramshar, Irán); West Oil & Gas Production Co. (Kermanshah, Irán); East Oil & Gas Production Co. (EOGPC) (Mashhad, Irán); Iranian Oil Terminals Co. (IOTC) (Teherán, Irán); Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) (Boushehr, Irán); e Irán Liquefied Natural Gas Co. (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en cuanto afecta a las demandantes.

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en cuanto afecta a las demandantes.

Declare inaplicable a las demandantes el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012.

Declare inaplicable a las demandantes la Decisión 2012/635/PESC.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las parte demandantes invocan siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de motivación, con infracción del artículo 296 TFUE, ya que el Reglamento de Ejecución que inscribe a las demandantes en la lista de las entidades sancionadas no indica expresamente el fundamento jurídico con el que se ha adoptado.

2)

Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica, ya que la base jurídica para el Reglamento de Ejecución no 945/2012 (1) es el Reglamento no 267/2012, (2) que debe juzgarse inaplicable a las demandantes porque se adoptó con infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 215 TFUE, por un lado, y, por otro, su artículo 23, apartado 2, letra d), que constituye el fundamento jurídico de la inscripción de las demandantes en la lista del anexo IX del Reglamento no 267/2012, vulnera los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercero, cuarto, quinto y sexto motivos, en apoyo de la nulidad de la inscripción de las demandantes en la lista del anexo IX del Reglamento no 267/2012 y del anexo de la Decisión 2012/635/PESC, (3) basados en i) un error de Derecho, ii) un error de hecho, iii) el hecho de que esa inscripción lesiona el derecho de defensa, la buena administración y la tutela judicial efectiva, y iv) el hecho de que dicha inscripción es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Séptimo motivo, basado en la inaplicabilidad a las demandantes del artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635/PESC, que constituye el fundamento jurídico de su inscripción en las listas de la entidades afectadas por las medidas restrictivas, porque esa disposición es contraria a los Tratados, a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).

(2)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

(3)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).


16.3.2013   

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C 79/20


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — NIOC/Consejo

(Asunto T-578/12)

2013/C 79/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: National Iran Oil Co. (NIOC) (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que afecta a la demandante.

Declare inaplicable por lo que le atañe el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012.

Declare inaplicable por lo que le atañe la Decisión 2012/635/PESC.

Condene al Consejo al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-577/12, NIOC y otros/Consejo.


16.3.2013   

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C 79/21


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — Yaqub/OAMI — Turquía (ATATURK)

(Asunto T-580/12)

2013/C 79/37

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: J. Yaqub (Nottingham, Reino Unido) (representante: J. Jenkins, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: República de Turquía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 17 de septiembre de 2012.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «ATATURK», para productos de las clases 3, 5, 25, 29, 30 y 32 (Registro de marca comunitaria 4.633.434)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: República de Turquía

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los motivos de denegación previstos en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en relación con su artículo 7, apartado 1, letras b) y f)

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


16.3.2013   

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C 79/21


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — CFE-CGC France Télécom-Orange/Comisión

(Asunto T-2/13)

2013/C 79/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CFE-CGC France Télécom-Orange (París, Francia) (representantes: A.-L. Lefort des Ylouses y A.-S. Gay, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso del Syndicat.

Anule la Decisión.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su escrito de interposición, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2011) 9403 final de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, que declara compatible con el mercado interior, bajo determinadas condiciones, la ayuda puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom [ayuda de Estado no C 25/2008 (ex NN 23/2008)]. (1)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, con carácter principal, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Decisión califica de ayuda de Estado la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom introducida por la Ley no 96-660 de 26 de julio de 1996. La parte demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1:

al considerar que la Ley de 1996 podía considerarse una ventaja económica;

al determinar el carácter selectivo de la reforma, a pesar de que la falta de comparador exógeno excluye cualquier tipo de selectividad;

al considerar que la Ley de 1996 puede causar distorsiones de la competencia en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, a pesar de que el pago de una contribución excepcional por parte de France Télécom neutralizó válidamente los efectos impeditivos que ocultaba la Ley de 1990 para France Télécom.

2)

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en errores de Derecho y de apreciación al supeditar la compatibilidad de la Ley de 1996 con el mercado interior a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de varios principios fundamentales de Derecho de la Unión Europea, a saber el principio de igualdad de armas, el derecho de las partes interesadas a ser oídas, el principio de confianza legítima y el derecho a respeto de un plazo razonable.

4)

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, toda vez que la Decisión impugnada no persigue recuperar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, sino a imponer para el futuro a France Télécom cargas adicionales que tienen como efecto frenar su desarrollo en los mercados de telecomunicaciones.


(1)  DO 2012, L 279, p. 1.


16.3.2013   

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C 79/22


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Ronja/Comisión

(Asunto T-3/13)

2013/C 79/39

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ronja s.r.o. (Znojmo, República Checa) (representante: E. Engin-Deniz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Celebre una vista oral.

Anule la decisión de la Comisión en Gestdem 2012/3329 y permita el acceso a todos los documentos.

Declare que la Comisión ha incurrido en error de Derecho al no haber incoado un procedimiento por incumplimiento contra la República de Austria por infracción del artículo 13 de la Directiva 2001/37/CE (1) y del artículo 34 TFUE debido al artículo 7a, de la Ley del tabaco austriaca.

Condene a la Comisión a cargar con las costas procesales y de representación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2)

En este punto, la demandante alega, esencialmente, que la Comisión denegó el acceso a todos los documentos solicitados (escritos entre la República de Austria y la Comisión sobre la denuncia no 2008/4340 por la supuesta incongruencia de la Ley del tabaco austriaca con la Directiva 2001/37), en gran medida sobre la base de los argumentos de las autoridades austriacas, sin haber examinado dichos argumentos en cuanto a su contenido. Sin embargo, la demandante considera que no fue el acceso a los documentos, sino la denegación del acceso lo que tuvo efectos negativos sobre el procedimiento de responsabilidad del Estado que lleva ante el Verfassungsgerichtshof austriaco. Añade que el objetivo de la excepción del artículo 4, apartado 2, segundo guión del Reglamento no 1049/2001 hubiese exigido más bien permitir el acceso a los documentos de que se trata.

2)

Segundo motivo, basado en la falta de incoar un procedimiento por incumplimiento contra la República de Austria por infracción del artículo 13 de la Directiva 2001/37 y del artículo 34 TFUE, debido al artículo 7a de la Ley del tabaco austriaca

En este contexto, la demandante alega, entre otros, que si se hubiese incoado un procedimiento por incumplimiento, el Verfassungsgerichtshof austriaco no habría podido llegar en su resolución sobre los derechos de la demandante derivados de la responsabilidad del Estado a la conclusión de que la Directiva 2001/37 no otorga derechos a empresas, sino únicamente a consumidores.


(1)  Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194, p. 26).

(2)  Reglamento no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


16.3.2013   

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C 79/22


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — ADEAS/Comisión

(Asunto T-7/13)

2013/C 79/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Association pour la Défense de l’Épargne et de l’Actionnariat des Salariés de France Télécom-Orange (París, Francia) (representantes: A.-L. Lefort des Ylouses y A.-S. Gay, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el escrito de interposición de ADEAS.

Anule la Decisión.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su escrito de interposición, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2011) 9403 final de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, que declara compatible con el mercado interior, bajo determinadas condiciones, la ayuda puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom [ayuda de Estado no C 25/2008 (ex NN 23/2008)]. (1)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son en esencia similares o idénticos a los invocados en el marco del asunto T-2/13, CFE-CGC France Télécom-Orange/Comisión.


(1)  DO 2012, L 279, p. 1.


16.3.2013   

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C 79/23


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2013 — National Iranian Gas Company/Consejo

(Asunto T-9/13)

2013/C 79/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: The National Iranian Gas Company (Teherán, Irán) (representantes: E. Glaser y S. Perrotet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, número 8, de la Decisión del Consejo no 2012/635/PESC de 15 de octubre de 2012 en la medida en que modificó el artículo 20, apartado c), de la Decisión 2010/413/PESC.

Anule la Decisión no 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que incluyó a la sociedad NIGC en la lista de entidades a las que se aplican las medidas de congelación de fondos previstas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

Anule conjuntamente el Reglamento de Ejecución no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que incluyó a la sociedad NIGC en la lista de entidades a las que se aplican las medidas de congelación de fondos previstas en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

Declare la inaplicabilidad a National Iranian Gas Company del Reglamento no 267/2012, de la Decisión no 2010/413/PESC en su versión modificada por las Decisiones 2012/35/PESC y 2012/635/PESC en sus disposiciones que introducen y posteriormente modifican el apartado c) del artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC y en virtud de las cuales se incluyó a la demandante en la lista que figura en el anexo II.

Con carácter subsidiario, en el caso de que no se anule el artículo 1, número 8, de la Decisión no 2012/635/PESC, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que modificó el artículo 20, apartado c), de la Decisión 2010/413/PESC, declare su inaplicabilidad a National Iranian Gas Company.

Condene al Consejo al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1)

Primer motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC (1) tal como fue incluido y modificado por las Decisiones 2012/35/PESC (2) y 2012/635/PESC, (3) y en la ilegalidad del artículo 1, punto 8), de la Decisión 2012/635/PESC por el que se modifica el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, ya que esas decisiones se basan en conceptos imprecisos e indeterminados contrarios al derecho de propiedad y al principio de proporcionalidad.

2)

Segundo motivo, basado en una irregularidad de procedimiento y en la incompetencia del Consejo para actuar sólo en virtud del artículo 251 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que el Consejo se basó en elementos vagos e imprecisos cuya verificación resulta imposible.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante, toda vez que se privó a ésta de su derecho a la tutela judicial efectiva y de su derecho de propiedad, en la medida en que la Decisión impugnada adolece de insuficiencia de motivación, lo que impide a la parte demandante poder defenderse oportunamente y al Tribunal ejercer su control jurisdiccional. La parte demandante sostiene que no tuvo acceso a los documentos de su expediente ante el Consejo.

5)

Quinto motivo, basado en la ausencia de pruebas contra la parte demandante, ya que el Consejo se basa en meras alegaciones.

6)

Sexto motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Consejo dedujo del hecho que la demandante fuera una empresa pública que ésta prestaba apoyo financiero al Gobierno iraní.

7)

Séptimo motivo, basado en la inexactitud material de los hechos, ya que el Estado no era titular de la sociedad demandante ni la gestionaba ni ésta prestó apoyo financiero al Gobierno iraní.

8)

Octavo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que las restricciones impuestas al derecho de propiedad de la parte demandante y a su derecho a ejercer una actividad económica son desproporcionadas respecto al objetivo perseguido. La parte demandante alega que la congelación de sus fondos no cumple el objetivo perseguido en la medida en que ella no participa en la ejecución del programa nuclear imputado al Gobierno iraní.

9)

Noveno motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para el Reglamento de Ejecución no 945/2012. (4)

10)

Décimo motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución no 945/2012 está viciado por incompetencia e insuficiencia de motivación.


(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión corregida.

(2)  Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), en su versión corregida.

(3)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).


16.3.2013   

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C 79/24


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Bank Of Industry and Mine/Consejo

(Asunto T-10/13)

2013/C 79/42

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Of Industry and Mine (Teherán, Irán) (representantes: E. Glaser y S. Perrotet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, número 8, de la Decisión no 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que modificó el artículo 20, apartado c), de la Decisión 2010/413/PESC.

Anule la Decisión no 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que incluyó a la sociedad BIM en la lista de las entidades a las que se aplican las medidas de congelación de fondos previstas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

Anule conjuntamente el Reglamento de Ejecución no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que incluyó a la sociedad BIM en la lista de entidades a las que se aplican las medidas de congelación de fondos previstas en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

Declare la inaplicabilidad a BIM del Reglamento no 267/2012, de la Decisión no 2010/413/PESC en su versión modificada por las Decisiones 2012/35/PESC y 2012/635/PESC en sus disposiciones que introducen y posteriormente modifican el apartado c) del artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC y en virtud de las cuales se incluyó a la demandante en la lista que figura en el anexo II.

Con carácter subsidiario, en el caso de que no se anule el artículo 1, número 8, de la Decisión no 2012/635/PESC, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que modificó el artículo 20, apartado c), de la Decisión 2010/413/PESC, declare su inaplicabilidad a BIM.

Condene al Consejo al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los formulados en el marco del asunto T-9/13, National Iranian Gas Company/Consejo.


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/24


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2013 — ANKO/Comisión

(Asunto T-17/13)

2013/C 79/43

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandante no debe reembolsar, en concepto de pago sin causa, la cantidad que le abonó la Comisión por la obra POCEMON.

Declare que la demandante no debe abonar a la Comisión la indemnización a tanto alzado por la obra POCEMON.

Declare que la Comisión carecía de fundamento para efectuar la compensación de la cantidad que debía abonar a ANKO.

Condene a la Comisión al pago de las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso versa sobre la responsabilidad de la Comisión por el contrato no 216.088 para la ejecución de la obra «Point Of CarE MONitoring and Diagnostics for Autoimmune Diseases» (POCEMON), en virtud del artículo 272 TFUE. En particular, la demandante sostiene que, pese a que ejecutó sus obligaciones contractuales, la Comisión, incumpliendo el contrato reseñado y vulnerando el principio de buena fe, de prohibición del abuso de derecho y de la proporcionalidad, solicitó el reembolso de las cantidades abonadas a ANKO. Además, la Comisión solicitó la compensación de pretensiones que no eran ciertas, liquidadas y exigibles.

Por las razones expuestas, la demandante sostiene, en primer lugar, que no debe reembolsar por constituir pago sin causa la totalidad de las cantidades que la Comisión le abonó por la obra POCEMON. En segundo lugar, que no debe abonar a la Comisión la indemnización a tanto alzado (liquidated damages) por la obra POCEMON. En tercer lugar, que la Comisión no está facultada para proceder a la compensación de importes adeudados la demandante que no son ciertos, liquidados y exigibles.


16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/25


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2013 — Ekologický právní servis/Comisión

(Asunto T-19/13)

2013/C 79/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ekologický právní servis (Brno, República Checa) (representante: P. Černý, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 8382 de la Comisión Europea, de 12 de noviembre de 2012, mediante la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud, presentada por la demandante, de revisión interna de la Decisión C(2012) 4576 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativa a la solicitud notificada por la República Checa, de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) sobre la concesión de una asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad.

Anule la Decisión C(2012) 4576 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativa a la solicitud notificada por la República Checa, de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la concesión de una asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión C(2012) 8382 de la Comisión Europea, de 12 de noviembre de 2012, es ilegal, por infringir el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 2, apartado 1, letra g), y 10 del Reglamento (CE) no 1367/2006. (2)

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión C(2012) 4576 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, es ilegal, por infringir el artículo 263 TFUE; la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE; (3) la Comunicación de la Comisión — Documento de orientación sobre la aplicación opcional del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE (2011/C 99/03); y la Directiva 2001/42/CE, (4) relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(3)  Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

(4)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.


16.3.2013   

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C 79/26


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — ECC Couture/OAMI — Ball Wholesale (Culture)

(Asunto T-28/13)

2013/C 79/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: neerlandés

Partes

Demandante: ECC Couture BV (Oldenzaal, Países Bajos) (representantes: M.A.S.M. van Leent e I. de Jonge, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ball Wholesale ApS (Billund, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de octubre de 2012 en el asunto R 290/2012-1 en la medida en que en dicha resolución se desestiman las pretensiones de demandante y en que en la misma se la condena en costas.

Declare que el registro de la marca comunitaria no 993.511 para la marca figurativa «Culture» es válido para todos los productos y servicios que son objeto del procedimiento ante la Sala.

Condene en costas a la OAMI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «Culture» para productos de las clases 14, 18 y 25 — Marca comunitaria no 993.511

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Ball Wholesale ApS

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca nacional denominativa «CULTURE» para productos de las clases 14, 25 y 26

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento no 207/2009.


16.3.2013   

ES

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C 79/26


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2013 — AbbVie y otros/EMA

(Asunto T-29/13)

2013/C 79/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: AbbVie, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) y AbbVie Ltd (Maidenhead, Reino Unido) (representantes: P. Bogaert y G. Berrisch, abogados, y B. Kelly, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Agencia Europea de Medicamentos EMA/685471/2012, de 5 de noviembre de 2012, que permite acceder a documentos del expediente de autorización de comercialización de un medicamento.

Condene a la Agencia Europea de Medicamentos a cargar con todas las costas del presente procedimiento, incluidas las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto una pretensión de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, de la Decisión de la Agencia Europea de Medicamentos EMA/685471/2012, de 5 de noviembre de 2012, por la que se permite el acceso a documentos del expediente de autorización de comercialización de un medicamento, según el Reglamento (CE) no 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre Transparencia y viola el derecho fundamental de las demandantes a la protección de la información comercial confidencial.

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación respecto de la aplicación del artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre Transparencia.

3)

Tercer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de confianza legítima.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Decisión infringe la Directiva no 2001/29/CE, (1) relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, los derechos fundamentales que protegen la propiedad, incluidos los derechos de autor, y los principios de proporcionalidad y buena administración, en la medida en que el acceso se permite facilitando una copia de los documentos.


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


16.3.2013   

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C 79/27


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2013 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend)

(Asunto T-30/13)

2013/C 79/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Villiger Söhne GmbH (Waldshut-Tiengen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de noviembre de 2012, en el asunto R 731/2012-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «LIBERTE american blend» para productos de la clase 34 — Solicitud de marca comunitaria no 7.481.252

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Villiger Söhne GmbH

Marca o signo invocado: Marcas denominativas y figurativas que contienen los elementos denominativos «La LIBERTAD» para productos de las clases 14 y 34

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.


16.3.2013   

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C 79/27


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea

(Asunto T-34/13)

2013/C 79/48

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Meta Group Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli y A. Formica, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La nota de la Dirección General de Empresa e Industria de 11 de diciembre de 2012, no de protocolo 1687862.

El Informe de auditoría financiera no S12.16817.

Y, en la medida en que resulte necesario:

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2012, que tiene por objeto el «Pago mediante compensación entre créditos de la Comisión», mediante la cual la Comisión comunicó que había compensado el crédito de 69 061,80 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato Take-it-Up (no 245637) con la deuda correspondiente que resulta de la nota de adeudo no 32412078833.

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012, no de protocolo 1380282, que tiene por objeto la compensación del crédito de 16 772,36 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato BCreative (no 245599), con el adeudo correspondiente que resulta de la nota de adeudo no 32412078833.

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012, no de protocolo 1380323, que tiene por objeto le compensación del crédito de 16 772,36 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato BCreative con el crédito correspondiente por igual importe.

La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2012, no de protocolo 1387638, que tiene por objeto la compensación del crédito de 220 518,25 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con los contratos Take-it-Up (no 245637) y Ecolink+ (no 256224) con la cantidad de 209 108,92 euros que resulta de la nota de adeudo no 32412078833.

Y que en consecuencia se condene a la Administración a abonar a la demandante la cantidad de 424 787,90 euros, junto con los intereses de demora.

Que condene a la Administración a reparar el consiguiente perjuicio sufrido por la demandante.

Que se condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso versa sobre los convenios de subvenciones celebrados entre la demandante y la Comisión al amparo del «Programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013)».

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la valoración manifiestamente errónea de los hechos, en la infracción de lo dispuesto en la modificación no 1 del contrato ECOLINK+ de 14 de octubre de 2011, la vulneración del principio de confianza legítima y la vulneración de los principios de protección de los derechos adquiridos, seguridad jurídica y del deber de diligencia.

La demandante sostiene que, actuando de ese modo, la Comisión incumplió las obligaciones contractuales asumidas con respecto a META, en particular por lo que atañe a la aceptación de la metodología de cálculo propuesta por la demandante.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 de los Convenios de subvenciones relativos al Programa CIP (BCreative, Take-IT-Up, Ecolink+), en la vulneración del principio de racionalidad y en la valoración manifiestamente errónea de los hechos.

La demandante sostiene que presentó la prueba de que la compensación de los propios socios prestadores de obra son plenamente coherentes con los valores de mercado, así como con las compensaciones de los trabajadores por cuenta propia contratados («in house consultants») y de los trabajadores por cuenta propia que desempeñan actividades similares. En virtud de la normativa interna, dichos mínimos pueden aumentarse incluso en un 100 % en caso de «excepcional importancia, complejidad o dificultad» de la prestación solicitada (véase el artículo 6, apartado 1, del Decreto Ministeriale no 169, de 2 de septiembre de 2010). La contratación por parte de META Group de expertos internacionales para desempeñar actividades relativas a los proyectos considerados con contrato de «colaboración coordinada y continuada», es también plenamente conforme a Derecho.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de la acción administrativa y en la vulneración del principio de buena administración, transparencia y predeterminación de los criterios.

La demandante alega que la existencia de una pluralidad de criterios que se pueden utilizar para determinar los métodos de cálculo de las compensaciones debería haber inducido a la Administración a adoptar el más favorable para el particular. Tras constatar que en el mercado italiano y europeo existen distintas tarifas para los mismos servicios muy dispares habría sido oportuno dar preferencia a la solución menos perjudicial para la posición de la demandante.

4)

Cuarto motivo, basado en la valoración manifiestamente errónea de los hechos, en la infracción de lo dispuesto en la modificación no 1 del contrato ECOLINK+ de 14 de octubre de 2011 y en la vulneración del principio de confianza legítima, de buena fe, de protección de los derechos adquiridos, de seguridad jurídica y del deber de diligencia.

La demandante sostiene que los actos de compensación son contrarios a Derecho, toda vez que las cantidades señaladas como créditos correspondientes a META en relación con los contratos mencionados son sensiblemente inferiores a lo realmente adeudado. En particular, la Comisión, sobre la base de los resultados del informe final de auditoría que se impugna con el presente recurso, aplicó arbitrariamente para determinar los costes subvencionables relativos a los socios prestadores de obra un coste horario sensiblemente más bajo que el propuesto por META.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en una motivación insuficiente.

La demandante sostiene que los actos de compensación carecen por completo de fundamento, también por lo que respecta a los criterios y a los parámetros del cálculo utilizados. Por tanto, habida cuenta de que META desconocía en el momento de la notificación de las medidas de compensación tenidas en cuenta los resultados finales del informe de auditoría, la Comisión debería haber especificado las valoraciones que motivaban la decisión de utilizar una metodología de cálculo de los costes subvencionables distinta de la que determinaba el contrato.

6)

Sexto motivo, basado en el error manifiesto al efectuar los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a la demandante

La demandante sostiene que resulta evidente que los cálculos efectuados por la Comisión para efectuar la compensación son erróneos. En efecto, aplicando los importes a tanto alzado relativos al Programa «Marie Curie» las cuentas son incoherentes.


16.3.2013   

ES

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C 79/29


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea

(Asunto T-35/13)

2013/C 79/49

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Meta Group Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli y A. Formica, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2012 (no de protocolo 1328694), que tiene por objeto el «Pago mediante compensación entre créditos y débitos de la Comisión», mediante la cual la Comisión comunicó que había procedido a compensar el crédito de 69 061,89 euros que la Comisión adeudaba a META Group en relación con el contrato Take-it-Up (no 245637) con el correspondiente débito que resulta de la nota de adeudo no 32412078833.

Anule la nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012 (no de Protocolo 1380280), que tiene por objeto la compensación del crédito de 16 772,36 euros que adeudaba la Comisión a META Group en relación con el contrato BCreative (no 245599), con el débito correspondiente que resulta de la nota de adeudo no 32412078833.

Anule la nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012 (No de Protocolo 1380323), que tiene por objeto la compensación del crédito de 16 772,36 euros que adeudaba la Comisión a METE Group en relación con el contrato BCreative con el correspondiente crédito del mismo importe.

Anule la nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2012 (no de Protocolo 13876389, que tiene por objeto la compensación del crédito de 220 518,25 euros que adeudaba la Comisión a Meta Group en relación con los contratos Take-it-UP (no 245637) y Ecolink+ (no 256224) con el importe de 209 180,92 euros que resulta de la nota de adeudo no 32412078833.

Y, en consecuencia:

Condene a la Administración a abonar a la demandante la cantidad de 424 787 euros, junto con los intereses de demora.

Condene a la Administración a reparar el perjuicio consiguiente sufrido por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y las principales alegaciones son similares a las invocadas en el asunto T-34/13.


16.3.2013   

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C 79/29


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE)

(Asunto T-36/13)

2013/C 79/50

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Erreà Sport SpA (Torrile, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Antonio Facchinelli (Dalang, China)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de octubre de 2012 en el asunto R 1561/2011-1 y, en consecuencia, deniegue la solicitud de registro publicada en el Boletín de Marcas Comunitarias no 117/2010 presentada por Antonio Facchinelli para todos los productos.

Ordene el reembolso de las costas soportadas por Errèa Sport S.p.A. en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Antonio Facchinelli

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «ANTONIO BACIONE», para productos de las clases 3, 14, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 9.056.037

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «erreà» y marca figurativa que contiene dos rombos entrelazados, para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 25, 28, 35 y 41

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


16.3.2013   

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C 79/30


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2013 — 1. garantovaná/Comisión

(Asunto T-42/13)

2013/C 79/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 1. garantovaná a.s. (Bratislava, Eslovaquia) (representada por: M. Powell, Solicitor, G. Forwood, Barrister, M. Staroň y P. Hodál, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el escrito de la Comisión de 21 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio, en cuanto:

Aplica un tipo de interés del 4,5 % a los períodos durante los que el Tribunal General i) había suspendido la aplicación del artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas, en lo que afecta a la demandante, y ii) había suspendido la obligación de la demandante de constituir una garantía bancaria para evitar la ejecución inmediata de la multa impuesta por el artículo 2 de esa Decisión,

Liquida el saldo debido al 25 de enero de 2013, comprensivo de la multa y el interés por demora en el pago, en la suma de 20 293 586,60 euros,

Advierte formalmente que a más tardar el 25 de enero de 2013 la demandante debe, bien realizar el pago provisional de 20 293 586,60 euros, o bien constituir una garantía pecuniaria aceptable que cubra esa cantidad.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de fundamento jurídico alguno para que la Comisión exigiera intereses por el período cubierto por el auto de medidas provisionales de 20 de octubre de 2009, que suspendió la aplicación del artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791, en lo que afecta a la demandante. La multa como tal no devino «exigible» en el sentido del artículo 79, letra c), del Reglamento de desarrollo. (1) Conforme al principio accessorium sequitur principale, el interés accesorio de la multa sólo puede devengarse desde la fecha en la que la multa sea exigible.

2)

Segundo motivo, basado en que la aplicación del tipo de interés del 4,5 % al período cubierto por el auto de medidas provisionales vulneró la confianza legítima de la demandante, ya que el auto de medidas provisionales de 2 de marzo de 2011 suspendió la obligación de la demandante de constituir una garantía bancaria para evitar el cobro inmediato de la multa que se le impuso por el artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791. Ello situaba a la demandante en una posición igual a la que habría ocupado si hubiera constituido la garantía bancaria. Por tanto, la demandante podía apoyarse fundadamente en la confianza legítima, creada por el escrito de la Comisión de 24 de julio de 2009 que notificó la Decisión C(2009) 5791, de que el interés sobre la multa se devengaría al tipo establecido en el artículo 86, apartado 5, del Reglamento de desarrollo.

3)

Tercer motivo, basado en que la aplicación del tipo de interés del 4,5 % sobre la multa a los períodos cubiertos por los autos de medidas provisionales priva a éstos de sus efectos prácticos, porque la razón de los dos tipos de interés previstos en el artículo 86, apartado 2, letra b), y apartado 5, del Reglamento de desarrollo es incentivar a las empresas para que constituyan una garantía bancaria, y a la inversa, penalizar a quines rehúsan pagar la multa cuando deviene exigible o constituir una garantía bancaria apropiada. La demandante no debe sufrir la penalización de la imposición de un tipo de interés punitivo por no haber constituido una garantía bancaria, toda vez que i) el Tribunal General había suspendido la ejecución de la multa, y ii) había estimado que era imposible objetivamente para la demandante constituir una garantía bancaria.

4)

Cuarto motivo, fundado en que la aplicación del tipo de interés del 4,5 % sobre la multa a los períodos cubiertos por los autos de medidas provisionales infringe el principio de proporcionalidad. Es desproporcionado penalizar a la demandante con la imposición del tipo de interés previsto por el artículo 86, apartado 2, letra b), del Reglamento de desarrollo siendo así que i) la multa no es ejecutiva y ii) el juez de la Unión ha determinado que la demandante no puede pagar la multa o constituir una garantía bancaria apropiada.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), según su modificación.


16.3.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/31


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Donnici/Parlamento

(Asunto T-43/13)

2013/C 79/52

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Beniamino Donnici (Castrolibero, Italia) (representantes: V. Vallefuoco y J. Van Gyseghem, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que determine la culpa grave del Parlamento en relación con la resolución dictada el 24 de mayo de 2007 en perjuicio del demandante, revocada posteriormente mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2009 y, en consecuencia, condene al Parlamento Europeo a indemnizar el perjuicio patrimonial y el daño moral sufrido y que sufrirá aquél a raíz del acto ilícito, también en medida equitativa cuantificada en 1 720 470 euros, en la cantidad menor que se determine en justicia. Asimismo solicita la condena de la parte demandada al pago de las costas, remuneraciones y honorarios del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto, el mismo que en los asuntos T-215/07 y C-9/08, Donnici/Parlamento, solicita que se le indemnice el perjuicio sufrido a raíz de la negativa de la parte demandada a reconocer la validez de su mandato como miembro del Parlamento Europeo, posteriormente anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que en el presente asunto se cumplen todos los requisitos que establece la jurisprudencia en relación con la responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión; por lo que respecta en particular a:

el carácter ilícito de la actuación impugnada;

el carácter efectivo del perjuicio;

la relación de causalidad;

la culpa de la Unión, es decir el grado de vulneración de ésta. A este respecto, la parte demandante sostiene que con la resolución que da origen a la presente controversia la parte demandada incumplió de modo suficientemente grave y manifiesto una norma dirigida a otorgar derechos a los particulares.


16.3.2013   

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C 79/31


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — AbbVie/EMA

(Asunto T-44/13)

2013/C 79/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: AbbVie, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) y AbbVie Ltd (Maidenhead, Reino Unido) (representantes: P. Bogaert y G. Berrisch, abogados, y B. Kelly, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión EMA/748792/2012, de la Agencia Europea de Medicamentos, de 14 de enero de 2013, que permite acceder a documentos del expediente de autorización de comercialización de un medicamento.

Condene a la Agencia Europea de Medicamentos a cargar con las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes invocan cinco motivos en apoyo de su recurso.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión vulnera el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre Transparencia (1) y los derechos fundamentales de las demandantes a la protección de la información comercial confidencial.

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión vulnera el artículo 4, apartado 4, del Reglamento sobre Transparencia y el principio de buena administración.

3)

Tercer motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación respecto de la aplicación del artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre Transparencia.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Decisión viola el principio de confianza legítima.

5)

Quinto motivo, basado en que la Decisión vulnera la Directiva 2001/29/CE, (2) los derechos fundamentales que protegen la propiedad, incluidos los derechos de autor, y el principio de proporcionalidad y buena administración, en la medida en que se autoriza el acceso proporcionando una copia de los documentos.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

16.3.2013   

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C 79/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de enero de 2013 — BO/Comisión

(Asunto F-27/11) (1)

(Función pública - Seguridad social - Asunción de gastos de transporte vinculados a asistencia médica - Gastos de transporte por razones lingüísticas)

2013/C 79/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: BO (Ammán, Jordania) (representantes: L. Levi, M. Vandenbussche y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Función pública — Pretensión de que se anulen las decisiones de la demandada por las que se deniega la autorización de prestaciones médicas solicitadas por el demandante para su hijo, su esposa y él mismo.

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Comisión Europea de 1 de junio de 2010 por las que se deniega la asunción de los gastos de transporte y de acompañamiento del hijo de BO.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido BO.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011, p. 33.


16.3.2013   

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C 79/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de febrero de 2013 — Presset/Comisión

(Asunto F-25/12) (1)

(Función pública - Retribución - Indemnización diaria - Requisito de concesión)

2013/C 79/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paul-Henri Presset (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Pradal, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Función pública — Pretensión de anulación de la decisión por la que se deniega al demandante la indemnización diaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Presset cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 138, de 12.5.12, p. 36.


16.3.2013   

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C 79/33


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2013 — ZZ/Europol

(Asunto F-1/13)

2013/C 79/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: J.-J. Ghosez, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de Europol de no renovar el contrato de la parte demandante por tiempo indefinido y condena a Europol a abonar la diferencia entre la remuneración que la parte demandante podría haber continuado percibiendo en Europol y cualquier otra indemnización que haya percibido efectivamente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la parte demandada el 29 de febrero de 2012, por la que ésta comunica a la demandante que no renovará su contrato temporal que expirará el 31 de mayo de 2012.

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante la diferencia entre, por una parte, el importe de la remuneración que habría percibido si hubiera permanecido en sus funciones en Europol y, por otra parte, el importe de la remuneración, honorarios, indemnizaciones por despido o cualquier otra indemnización sustitutiva que haya percibido efectivamente desde el 1 de junio de 2012 en vez de la remuneración que percibía como agente temporal.

Que se condene a Europol a cargar con la totalidad de las costas.


Corrección de errores

16.3.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/35


Corrección de errores del Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-155/12)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 63 de 2 de marzo de 2013 )

2013/C 79/57

En la página 26, detrás de la referencia «(2013/C 63/51)»:

donde dice:

«Az eljárás nyelve: angol»,

debe decir:

«Lengua de procedimiento: inglés».