ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.071.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 71

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
9 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 071/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 63 de 2.3.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 071/02

Asunto C-529/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado incompatibles con el mercado común — Obligación de recuperación — Inejecución — Excepción de inadmisibilidad — Fuerza de cosa juzgada de una sentencia precedente del Tribunal de Justicia)

2

2013/C 071/03

Asunto C-73/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2013 — Frucona Košice a.s./Comisión Europea, St. Nicolaus — trade a.s. (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Remisión del 65 % de una deuda fiscal en un procedimiento de insolvencia — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Criterio del acreedor privado — Límites del control jurisdiccional — Sustitución por el Tribunal General de los motivos enunciados en la Decisión controvertida por los suyos propios — Error manifiesto de apreciación — Desnaturalización de los medios de prueba)

2

2013/C 071/04

Asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Stanleybet International LTD (C-186/11), William Hill Organization Ltd (C-186/11), William Hill plc (C-186/11), Sportingbet plc (C-209/11)/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Politismou (Artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional que concede un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y explotación de juegos de azar a una única empresa que reviste la forma jurídica de sociedad anónima y cotiza en bolsa — Publicidad de los juegos de azar y expansión a otros Estados miembros de la Unión Europea — Control ejercido por el Estado)

3

2013/C 071/05

Asunto C-283/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundeskommunikationssenat — Austria) — Sky Österreich GmbH/Österreichischer Rundfunk (Directiva 2010/13/UE — Prestación de servicios de comunicación audiovisual — Artículo 15, apartado 6 — Validez — Acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existen derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva — Derecho de acceso a dichos acontecimientos por parte de los organismos de radiodifusión televisiva a efectos de la emisión de breves resúmenes informativos — Eventual contraprestación para el titular de los derechos exclusivos limitada a los costes adicionales en los que haya incurrido por prestar dicho acceso — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 16 y 17 — Proporcionalidad)

3

2013/C 071/06

Asunto C-286/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2013 — Comisión Europea/Tomkins plc (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre — Responsabilidad de la sociedad matriz derivada únicamente del comportamiento infractor de su filial — Principio ne ultra petita — Efecto sobre la situación jurídica de la sociedad matriz de una anulación declarada por una sentencia que afecta a una filial)

4

2013/C 071/07

Asunto C-646/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de enero de 2013 — Falles Fagligt Forbund (3F), anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID)/Comisión Europea, Reino de Dinamarca (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Medidas de exención fiscal — Marinos empleados a bordo de los buques inscritos en el registro internacional danés — Artículo 88 CE, apartado 3 — Fase previa de examen — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Requisitos para la incoación del procedimiento de investigación formal — Existencia de dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común — Plazo de examen)

4

2013/C 071/08

Asunto C-534/12 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV, Marcuccio/Comisión

5

2013/C 071/09

Asunto C-557/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 3 de diciembre de 2012 — KONE AG, Otis GmbH, Schindler Aufzüge und Fahrtreppen GmbH, Schindler Liegenschaftsverwaltung GmbH, ThyssenKrupp Aufzüge GmbH/ÖBB Infrastruktur AG

5

2013/C 071/10

Asunto C-579/12 RX: Decisión del Tribunal de Justicia (Sala de reexamen) de 11 de diciembre de 2012 de reexaminar la sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) dictada el 8 de noviembre de 2012 en el asunto T-268/11 P, Comisión/Strack

6

2013/C 071/11

Asunto C-586/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por Koninklijke Wegenbow Stevin BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/06, Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión

6

2013/C 071/12

Asunto C-589/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 14 de diciembre de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/GMAC UK PLC

7

2013/C 071/13

Asunto C-596/12: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

8

2013/C 071/14

Asunto C-601/12 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2012 por Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-150/09, Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

8

2013/C 071/15

Asunto C-611/12 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2012 por Jean-François Giordano contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-114/11, Giordano/Comisión

9

2013/C 071/16

Asunto C-612/12 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2012 por Ballast Nedam NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-361/06, Ballast Nedam/Comisión

10

2013/C 071/17

Asunto C-2/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de enero de 2013 — Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières/Humeau Beaupreau SAS

11

2013/C 071/18

Asunto C-12/13 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión

12

2013/C 071/19

Asunto C-13/13 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión

12

2013/C 071/20

Asunto C-31/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2013 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 18 de noviembre de 2012 en el asunto T-194/10, Hungría/Comisión

13

 

Tribunal General

2013/C 071/21

Asunto T-474/09: Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2013 — Fercal — Consultadoria e Serviços/OAMI — Jacson of Scandinavia (JACKSON SHOES) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa JACKSON SHOES — Nombre comercial nacional anterior JACSON OF SCANDINAVIA AB — Motivo de denegación relativo — Causa de nulidad relativa — Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2013/C 071/22

Asuntos acumulados T-339/10 y T-532/10: Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Cosepuri/EFSA [Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Servicio de lanzadera en Italia y en Europa — Rechazo de la oferta de un licitador — Decisión de adjudicar el contrato a otro licitador — Responsabilidad extracontractual — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Oferta del licitador seleccionado — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero]

15

2013/C 071/23

Asunto T-496/10: Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Bank Mellat/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación)

16

2013/C 071/24

Asunto T-25/11: Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013. — Germans Boada/OAMI (Máquina cortadora de cerámica manual) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Máquina cortadora de cerámica manual — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 — Igualdad de trato]

16

2013/C 071/25

Asunto T-189/11: Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2013 — Yordanov/OAMI — Distribuidora comercial del frío (DISCO DESIGNER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa DISCO DESIGNER — Marca comunitaria figurativa anterior DISCO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2013/C 071/26

Asunto T-283/11: Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Fon Wireless/OAMI — nfon (nfon) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa nfon — Marca comunitaria figurativa anterior fon y marca nacional denominativa anterior FON — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Solicitud de modificación]

17

2013/C 071/27

Asunto T-662/11: Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Müller/OAMI — Loncar (Sunless) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Sunless — Marcas comunitarias denominativas anteriores SUNLESS y LONCAR-SUNLESS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 071/28

Asunto T-218/00: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Cooperativa Mare Azzurro y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de estado — Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas — Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

18

2013/C 071/29

Asunto T-262/00: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — La Vigile San Marco/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas — Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

19

2013/C 071/30

Asunto T-263/00: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — La Navale/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas — Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

19

2013/C 071/31

Asunto T-403/05 RENV: Auto del Tribunal General de 10 de enero de 2013 — MyTravel/Comisión (Acceso a los documentos de las instituciones — Documentos relativos a una decisión en materia de concentraciones anulada por el Tribunal General — Negativa a conceder el acceso — Sobreseimiento)

20

2013/C 071/32

Asunto T-497/10: Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2013 — Divandari/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Retirada de la lista de personas afectadas — Sobreseimiento)

20

2013/C 071/33

Asuntos T-445/11 y T-88/12: Auto del Tribunal General de 11 de enero de 2013 — Charron Inox y Almet/Consejo y Comisión (Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China — Derecho antidumping provisional — Sobreseimiento — Derecho antidumping definitivo — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

21

2013/C 071/34

Asunto T-21/12: Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Alfacam y otros/Parlamento [Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios audiovisuales en el Parlamento — Desestimación de la oferta de un licitador — Artículos 94 y 103 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

22

2013/C 071/35

Asunto T-468/12: Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2012 — Wojciech Gęsina Firma Handlowa Faktor B. i W. Gęsina/Comisión

22

2013/C 071/36

Asunto T-545/12: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — Mory y otros/Comisión

23

2013/C 071/37

Asunto T-4/13: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Communicaid Group/Comisión

24

2013/C 071/38

Asunto T-6/13: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2013 — NICO/Consejo

24

2013/C 071/39

Asunto T-8/13: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2013 — ClientEarth y otros/Comisión

25

2013/C 071/40

Asunto T-20/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2013 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 6 de noviembre de 2012 en el asunto F-41/06 RENV, Marcuccio/Comisión

26

2013/C 071/41

Asunto T-25/13: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Mäurer & Wirtz/OAMI — Sacra (4711 Aqua Mirabilis)

27

2013/C 071/42

Asuntos acumulados T-445/09 y T-448/09: Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

27

2013/C 071/43

Asuntos acumulados T-447/09 y T-449/09: Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

27

2013/C 071/44

Asunto T-125/11: Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

27

2013/C 071/45

Asunto T-167/11: Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

27

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 071/46

Asunto F-24/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de enero de 2013 — Katrakasas/Comisión (Función pública — Concursos internos COM/INT/OLAF/09/AD8 y COM/INT/OLAF/09/AD10 — Lucha contra el fraude — Reexamen de la decisión de admisión a la prueba oral — Reexamen de la decisión de no inscripción en la lista de reserva — Excepción de ilegalidad del anuncio de concurso — Requisitos de titulación y de experiencia profesional — Regla del anonimato — Infracción del artículo 31 del Estatuto — Desviación de poder — Materia de la prueba escrita que favorece a una categoría de candidatos — Comportamiento de un miembro del tribunal calificador durante la prueba oral)

28

2013/C 071/47

Asunto F-92/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

28

2013/C 071/48

Asunto F-95/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

28

2013/C 071/49

Asunto F-100/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello que reproduce la firma de un abogado o mediante otro método de reproducción — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

29

2013/C 071/50

Asunto F-126/12: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

29

2013/C 071/51

Asunto F-130/12: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2012 — ZZ/Parlamento

29

2013/C 071/52

Asunto F-148/12: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2012 — ZZ/OEDT

30

2013/C 071/53

Asunto F-152/12: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

30

2013/C 071/54

Asunto F-154/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — ZZ/SEAE

30

2013/C 071/55

Asunto F-156/12: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — ZZ/Comité de las Regiones

31

2013/C 071/56

Asunto F-157/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — ZZ/Parlamento

31

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/1


2013/C 71/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 63 de 2.3.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 55 de 23.2.2013

DO C 46 de 16.2.2013

DO C 38 de 9.2.2013

DO C 32 de 2.2.2013

DO C 26 de 26.1.2013

DO C 9 de 12.1.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-529/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado incompatibles con el mercado común - Obligación de recuperación - Inejecución - Excepción de inadmisibilidad - Fuerza de cosa juzgada de una sentencia precedente del Tribunal de Justicia)

2013/C 71/02

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y C. Urraca Caviedes, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 288 TFUE y de los artículos 2 y 3 de la Decisión 1999/509/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, relativa a la ayuda otorgada por España a las empresas del grupo Magefesa y sus empresas sucesoras (DO 1999, L 198, p. 15) — Ayuda otorgada a Industrias Domésticas, S.A. (Indosa).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 y 3 de la Decisión 1999/509/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, relativa a la ayuda otorgada por España a las empresas del grupo Magefesa y sus empresas sucesoras, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha Decisión en lo que se refiere a la empresa Industrias Domésticas, S.A.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2013 — Frucona Košice a.s./Comisión Europea, St. Nicolaus — trade a.s.

(Asunto C-73/11 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Remisión del 65 % de una deuda fiscal en un procedimiento de insolvencia - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Criterio del acreedor privado - Límites del control jurisdiccional - Sustitución por el Tribunal General de los motivos enunciados en la Decisión controvertida por los suyos propios - Error manifiesto de apreciación - Desnaturalización de los medios de prueba)

2013/C 71/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Frucona Košice a.s. (representantes: P. Lasok QC, J. Holmes y B. Hartnett, Barristers, O. Geiss, Rechtsantwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Walkerová, L. Armati y B. Martenczuk, agentes), St. Nicolaus — trade a.s. (representante: N. Smaho, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 7 de diciembre de 2010, Frucona Košice/Comisión (T-11/07), que desestimó un recurso de anulación de la Decisión C(2006) 2087 final de la Comisión, de 7 de junio de 2006, relativa a la ayuda estatal C-25/2005 (ex NN 21/2005) concedida por Eslovaquia a Frucona Košice, en forma de condonación de una deuda fiscal por la autoridad tributaria competente en el marco de un procedimiento de convenio de acreedores, en cuanto declara esa medida incompatible con el mercado común y ordena su recuperación por Eslovaquia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2010, Frucona Košice/Comisión (asunto T-11/07).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre los motivos aducidos ante él sobre los que no se pronunció.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Stanleybet International LTD (C-186/11), William Hill Organization Ltd (C-186/11), William Hill plc (C-186/11), Sportingbet plc (C-209/11)/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Politismou

(Asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11) (1)

(Artículos 43 CE y 49 CE - Normativa nacional que concede un derecho exclusivo para la realización, gestión, organización y explotación de juegos de azar a una única empresa que reviste la forma jurídica de sociedad anónima y cotiza en bolsa - Publicidad de los juegos de azar y expansión a otros Estados miembros de la Unión Europea - Control ejercido por el Estado)

2013/C 71/04

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stanleybet International LTD (C-186/11), William Hill Organization Ltd (C-186/11), William Hill plc (C-186/11), Sportingbet plc (C-209/11)

Demandadas: Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Politismou

Con intervención de: Organismos prognostikon agonon podosfairou AE (OPAP),

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoúlio tis Epikrateías — Interpretación de los artículos 49 y 56 TFUE (anteriormente artículos 43 CE y 49 CE) — Legislación nacional que, con el fin de limitar los juegos de azar, concede un derecho exclusivo de realización, gestión, organización y funcionamiento de los juegos de azar a una sola empresa que tiene forma jurídica de sociedad anónima y cuyas acciones cotizan en bolsa — Realización por dicha empresa de la publicidad de los juegos y del despliegue de la actividad en otros países de la Unión.

Fallo

1)

Debe interpretarse que los artículos 43 CE y 49 CE se oponen a una normativa nacional, como la analizada en el litigio principal, que concede el derecho exclusivo de realización, gestión, organización y explotación de los juegos de azar a un único organismo cuando, por una parte, esta normativa no responda verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego y de limitar las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática y, por otra parte, las autoridades públicas no ejerzan un control estricto de la expansión del sector de los juegos de azar, sin exceder de la medida en que ello sea necesario para luchar contra la delincuencia asociada a tales juegos, extremos estos que corresponde al órgano jurisdiccional remitente analizar.

2)

En caso de que la normativa nacional en materia de organización de juegos de azar sea incompatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, las autoridades nacionales no pueden abstenerse, durante un período transitorio, de examinar solicitudes, como las del litigio principal, relativas a la concesión de licencias en el sector de los juegos de azar.

3)

En circunstancias como las que concurren en los litigios principales, las autoridades nacionales competentes pueden apreciar las solicitudes de licencia de organización de juegos de azar que les sean formuladas en función del nivel de protección de los consumidores y del orden social que pretenden alcanzar basándose, en cualquier caso, en criterios objetivos y no discriminatorios.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.

DO C 194, de 2.7.2011.


9.3.2013   

ES

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C 71/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundeskommunikationssenat — Austria) — Sky Österreich GmbH/Österreichischer Rundfunk

(Asunto C-283/11) (1)

(Directiva 2010/13/UE - Prestación de servicios de comunicación audiovisual - Artículo 15, apartado 6 - Validez - Acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existen derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva - Derecho de acceso a dichos acontecimientos por parte de los organismos de radiodifusión televisiva a efectos de la emisión de breves resúmenes informativos - Eventual contraprestación para el titular de los derechos exclusivos limitada a los costes adicionales en los que haya incurrido por prestar dicho acceso - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16 y 17 - Proporcionalidad)

2013/C 71/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundeskommunikationssenat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sky Österreich GmbH

Demandada: Österreichischer Rundfunk

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundeskommunikationssenat — Compatibilidad del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95, p. 1) con la libertad de empresa y el derecho de propiedad garantizados por los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 1 del Protocolo adicional no 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Derecho de todo organismo de radiodifusión televisiva a disfrutar, a efectos de la emisión de breves resúmenes informativos, del acceso a acontecimientos de gran interés público transmitidos en exclusiva — Eventual contraprestación limitada a los costes adicionales en los que se haya incurrido para prestar dicho acceso — Proporcionalidad

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial planteada no ha revelado circunstancia alguna que pudiera afectar a la validez del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


9.3.2013   

ES

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C 71/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2013 — Comisión Europea/Tomkins plc

(Asunto C-286/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre - Responsabilidad de la sociedad matriz derivada únicamente del comportamiento infractor de su filial - Principio ne ultra petita - Efecto sobre la situación jurídica de la sociedad matriz de una anulación declarada por una sentencia que afecta a una filial)

2013/C 71/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, V. Bottka y R. Sauer, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Tomkins plc (representantes: K. Bacon, Barrister, S. Jordan, Solicitor)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011, Tomkins/Comisión (T-382/06), por la que se anula parcialmente la Decisión 2007/691/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.121 — Empalmes) [notificada con el número C(2006) 4180], relativa a una práctica colusoria sobre la fijación de precios y de importes de descuentos y rebajas, sobre el establecimientos de mecanismos de coordinación de los aumentos de precios, sobre la atribución de clientes y sobre intercambio de información comercial, en el mercado europeo de los empalmes de cobre, especialmente de aleaciones de cobre (DO L 283, p. 63), y por la que se reduce el importe de la multa impuesta a Tomkins plc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


9.3.2013   

ES

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C 71/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de enero de 2013 — Falles Fagligt Forbund (3F), anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID)/Comisión Europea, Reino de Dinamarca

(Asunto C-646/11 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Medidas de exención fiscal - Marinos empleados a bordo de los buques inscritos en el registro internacional danés - Artículo 88 CE, apartado 3 - Fase previa de examen - Decisión de la Comisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Requisitos para la incoación del procedimiento de investigación formal - Existencia de dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común - Plazo de examen)

2013/C 71/07

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Falles Fagligt Forbund (3F), anteriormente Specialarbejderforbundet i Danmark (SID) (representantes: P. Torbøl, advokat, S. Aparicio Hill, abogada, y V. Edwards, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y P.J. Loewenthal, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Vang y C. Thorning, agentes)

Objeto

Recuso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 27 de septiembre de 2011, 3F/Comisión (T-30/03 RENV), mediante la que el Tribunal General desestimó la pretensión de anular la decisión C(2002) 4370 final de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, de considerar ayudas de Estado compatibles con el mercado común las medidas de exención fiscal aplicables a los marinos a bordo de buques daneses (Asunto C-319/07 P devuelto tras casación).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Falles Fagligt Forbund (3F).

3)

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 65, p. 3.3.2012.


9.3.2013   

ES

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C 71/5


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV, Marcuccio/Comisión

(Asunto C-534/12 P)

2013/C 71/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en su totalidad y sin excepción alguna, el auto dictado por el Tribunal General de la Unión Europea el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV.

Con carácter principal,

a)

que se declare la admisibilidad de la demanda de revisión del auto dictado el 17 de mayo de 2006 por la Sala Primera del Tribunal General en el asunto T-241/03, pendiente ante dicho Tribunal, que fue interpuesta por el recurrente el 27 de diciembre de 2011, demanda de 27 de noviembre de 2011 que dio impulso a la causa en el presente asunto y, por consiguiente, que se disponga que el procedimiento debe proseguir, ex lege, en lo que respecta a este último, y además

b)

que se condene a la parte demandada a cargar con las costas del recurrente en el presente procedimiento, o bien

Con carácter subordinado, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, ex lege, sobre la admisibilidad de la demanda de 27 de diciembre de 2011 y a continuación, en su caso, se prosiga tramitando el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1)

Errores in procedendo que perjudican los intereses del recurrente, a los que son inherentes graves errores in iudicando, como, entre otros, la falta absoluta de actividad instructora y de motivación del auto recurrido; b) la existencia de vicios sustanciales de forma; c) la violación del principio de irrenunciabilidad de la competencia para conocer de un asunto por parte del juez natural predeterminado por la ley; d) la infracción de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y en los apartados 1 y 2 del artículo 127 del Reglamento y, por último, la violación del derecho procesal de carácter potestativo del recurrente que le permite proponer en cualquier momento una diligencia de ordenación del procedimiento en el asunto de que se trata.

2)

Infracción de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3)

Violación de un principio del Derecho recogido en una sentencia del Juez de la Unión Europea, a saber, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 1977 en el asunto C-56/75 REV, Elz/CE.

4)

Falta absoluta de actividad instructora y de motivación del auto recurrido, también a través de la desnaturalización y distorsión de los hechos y de las afirmaciones del recurrente.


9.3.2013   

ES

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C 71/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 3 de diciembre de 2012 — KONE AG, Otis GmbH, Schindler Aufzüge und Fahrtreppen GmbH, Schindler Liegenschaftsverwaltung GmbH, ThyssenKrupp Aufzüge GmbH/ÖBB Infrastruktur AG

(Asunto C-557/12)

2013/C 71/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: KONE AG, Otis GmbH, Schindler Aufzüge und Fahrtreppen GmbH, Schindler Liegenschaftsverwaltung GmbH, ThyssenKrupp Aufzüge GmbH

Recurrida en casación: ÖBB Infrastruktur AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE (artículo 81 CE, artículo 85 CEE) en el sentido de que cualquier persona tiene derecho a exigir a los participantes en un cartel una indemnización por los daños causados por una empresa ajena al cartel que, aprovechándose de los excesivos precios del mercado, incrementó los precios de sus propios productos más de lo que hubiera hecho de no existir el cartel (umbrella pricing), de manera que el principio de efectividad declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que el Derecho nacional reconozca el derecho a indemnización?


9.3.2013   

ES

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C 71/6


Decisión del Tribunal de Justicia (Sala de reexamen) de 11 de diciembre de 2012 de reexaminar la sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) dictada el 8 de noviembre de 2012 en el asunto T-268/11 P, Comisión/Strack

(Asunto C-579/12 RX)

2013/C 71/10

Lengua de procedimiento: alemán

Partes en el procedimiento ante el Tribunal General

Parte recurrente: Comisión Europea

Otra parte en el procedimiento: Guido Strack

Cuestiones que serán objeto de reexamen

Reexaminar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de casación) de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P). El reexamen se referirá a las cuestiones de si, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio del Derecho social de la Unión, consagrado asimismo expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9), (1) la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P), vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, en la medida en que dicho Tribunal, como órgano jurisdiccional de casación, ha interpretado:

que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y

que, en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.

Instar a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a las partes en el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea a presentar sus observaciones escritas sobre dichas cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la presente decisión.


(1)  DO L 299, p. 9.


9.3.2013   

ES

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C 71/6


Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por Koninklijke Wegenbow Stevin BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/06, Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión

(Asunto C-586/12 P)

2013/C 71/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Koninklijke Wegenbouw Stevin BV (representante: E. Pijnacker Hordijk, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida en la medida en que en ella el Tribunal General declaró que la Comisión había demostrado de modo suficiente en Derecho que KWS había adoptado el papel de líder del cártel cuya existencia había comprobado.

Que se anule parcialmente el artículo 1, letra j), de la decisión (1) impugnada, en la medida en que la Comisión impuso a KWS una multa por importe de 27,36 millones de euros.

Que se fije de nuevo la multa impuesta a KWS en un importe de Formula millones de euros.

Que se condene a la Comisión a cargar con una parte, a determinar por el Tribunal de Justicia, de las costas incurridas por KWS en primera instancia y en la instancia de apelación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo de casación

En el marco del primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General ha vulnerado el principio de igualdad de trato y ha inobservado requisitos esenciales de la falta de contradicción en las resoluciones judiciales, al haber tenido en cuenta, de modo contradictorio, en la sentencia recurrida los mismos elementos de prueba sin motivación alguna –menos aun convincente– respecto de la demandante correspondiente, KWS y Shell Nederland Verkoop Maatschappij B.V. (en lo sucesivo, «SNV») (la demanda de SNV es objeto de la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012, asunto T-343/06), pese a que, según la decisión impugnada, KWS y SNV desempeñaron juntas el mismo papel en el marco de las prácticas colusorias.

La calificación del supuesto papel de instigador y líder de KWS y de SNV por parte del Tribunal General, ha de observarse en su contexto: La Comisión declaró en su decisión que KWS y SNV eran conjuntamente la fuerza impulsora detrás del cártel.

La fuerza probatoria de una serie de elementos probatorios presentados por la Comisión en contra de KWS y SNV ha sido apreciada por parte del Tribunal General de modo contradictorio e insostenible en Derecho.

A la vista de todo esto, no puede mantenerse la opinión de que KWS era el único líder del cártel de suministradores de betún y empresas de construcción de carreteras.

Segundo motivo de casación

Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General vulneró la prohibición de arbitrariedad, el principio de igualdad de trato y el principio de proporcionalidad, al haber declarado en la sentencia recurrida que podía mantenerse el incremento en un 50 % de la multa impuesta por la Comisión a KWS, debido a la presencia de un papel de instigador y líder, pese a haber comprobado que no existía razón alguna para considerar que existía tal papel de líder.

Habida cuenta de que no puede mantenerse la opinión de que es posible atribuir únicamente a KWS el papel de líder, tampoco puede mantenerse el incremento de la multa.

Mediante el mantenimiento del incremento de la multa llevado a cabo por la Comisión, pese a que ésta no ha presentado prueba suficiente alguna para ninguna de las dos circunstancias que justifican el incremento de la multa, el Tribunal General ha «premiado» a la Comisión por haber hecho consideraciones negligentes en la decisión impugnada.

El principio de igualdad de trato y el principio de proporcionalidad se oponen a que el Tribunal General mantenga el incremento en un 50 % de la multa impuesta a KWS (además en su totalidad), mientras que la anuló por completo en el procedimiento paralelo del asunto T-343/06, contra SNV y otros.

Por todo lo anterior, no puede mantenerse el incremento de la multa tal como se ha impuesto a KWS.


(1)  Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/38.456 — Betún (NL)].


9.3.2013   

ES

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C 71/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 14 de diciembre de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/GMAC UK PLC

(Asunto C-589/12)

2013/C 71/12

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Recurrida: GMAC UK PLC

Cuestiones prejudiciales

1)

En qué medida un sujeto pasivo puede, en relación con dos operaciones sobre los mismos bienes, tanto (i) invocar el efecto directo de una disposición de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo (en lo sucesivo, «Sexta Directiva IVA») respecto a una operación como (ii) basarse en las disposiciones del Derecho nacional respecto a la otra operación, cuando de actuar así se produciría un resultado fiscal global respecto a las dos operaciones que ni el Derecho nacional ni la Sexta Directiva IVA aplicados por separado a esas dos operaciones produce o pretende producir?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es que hay circunstancias en las que el sujeto pasivo no puede hacerlo (o no tiene derecho a hacerlo en cierta medida), ¿en qué circunstancias sucede así y, en particular, qué relación entre las dos operaciones da lugar a tales circunstancias?

3)

La respuesta a las cuestiones 1 y 2 ¿será diferente en función de que el tratamiento de la operación por el Derecho nacional sea conforme con la Sexta Directiva IVA?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


9.3.2013   

ES

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C 71/8


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-596/12)

2013/C 71/13

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren, y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (1) al haber excluido la categoría de los «directivos» del ámbito de aplicación del procedimiento de movilidad previsto en el artículo 4 de la Ley 223/1991, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de dicha Ley.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/59/CE, al haber excluido la categoría de los «directivos» del ámbito de aplicación del procedimiento de movilidad previsto en el artículo 4 de la Ley 223/1991, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de dicha Ley.

La citada Directiva regula el procedimiento de información y consulta a los representantes de los trabajadores que debe respetar el empresario cuando tenga intención de efectuar despidos colectivos, así como el propio procedimiento de despido colectivo.

Con arreglo al artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva, los mencionados procedimientos se aplican a los despidos colectivos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea superior a un determinado umbral definido en relación con el número de los trabajadores de la empresa. En el cálculo del número de trabajadores empleados por la empresa, así como en el número de despidos efectuados, se incluyen todos los trabajadores, al margen de sus calificaciones y de sus funciones, a excepción únicamente de los trabajadores con contrato de duración determinada, de los empleados públicos y de las tripulaciones de los buques.

La Comisión sostiene que, al transponer la Directiva 98/59/CE, el legislador italiano excluyó del ámbito de aplicación de los procedimientos de información y consulta que estableció en caso de despidos colectivos la categoría de los directivos que, sin embargo, según el Código civil italiano, está comprendida en el concepto de trabajador. La Comisión aduce que dicha exclusión es contraria al ámbito de aplicación de la Directiva y, además, carece por completo de justificación. En efecto, añade que la categoría de los directivos en el ordenamiento italiano es muy amplia e incluye a trabajadores que no disponen de especiales poderes de gestión en el ámbito de la empresa pero que se definen como «directivos» únicamente por estar en posesión de calificaciones profesionales superiores.


(1)  DO L 225, p. 16


9.3.2013   

ES

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C 71/8


Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2012 por Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-150/09, Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-601/12 P)

2013/C 71/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBE (EIFI)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-150/09, Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd/Consejo, mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, (1) de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.

Anule el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, en lo que atañe a la recurrente.

Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar las costas correspondientes a la recurrente en el marco del presente recurso de casación y en el procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-150/09.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que las conclusiones del Tribunal General relativas al primer motivo de la recurrente ante ese Tribunal incurren en varios errores de Derecho y en una desnaturalización de las pruebas. Por lo tanto, la recurrente sostiene que debe anularse la sentencia recurrida. Además, la recurrente alega que los hechos en que se basa el primer motivo están suficientemente acreditados, por lo que el Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre dicho motivo. La recurrente sólo impugna las conclusiones del Tribunal General sobre el primer motivo (original), basándose en tres motivos de casación.

En primer lugar, al introducir el criterio de la «única hipótesis verosímil», en virtud del cual no es aplicable supuestamente el plazo de tres meses establecido en el párrafo segundo del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, (2) de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), la sentencia recurrida priva de sentido al plazo de tres meses. En consecuencia, la sentencia recurrida interpretó el párrafo segundo del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base de manera inadmisible en Derecho, ya que no pueden adoptarse interpretaciones que priven de sentido o de efecto útil a toda una disposición o a todo un párrafo.

En segundo lugar, al analizar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de un plazo procesal, la sentencia recurrida aplicó el criterio equivocado e impuso a la recurrente una carga de la prueba poco razonable. Si la sentencia recurrida hubiera aplicado el criterio adecuado, expuesto por el Tribunal de Justicia en asuntos anteriores, habría declarado que el incumplimiento del plazo procesal justificaba la anulación del Reglamento impugnado.

Por último, al llegar a sus conclusiones, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y los hechos que se le plantearon.


(1)  DO L 29, p. 1.

(2)  DO L 56, p. 1.


9.3.2013   

ES

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C 71/9


Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2012 por Jean-François Giordano contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-114/11, Giordano/Comisión

(Asunto C-611/12 P)

2013/C 71/15

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-François Giordano (representantes: D. Rigeade y A. Scheuer, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 7 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-114/11.

En consecuencia:

Que se declare que la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008, de 12 de junio de 2008, (1) de la Comisión de las Comunidades Europeas, constituye un acto lesivo para el Señor Jean-François Giordano.

Que se condene a la Comisión a abonar al Sr. Jean-François Giordano una cantidad de quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro euros (542 594 EUR) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, junto con los intereses a los tipos legales y de capitalización de los citados intereses.

Que se condene a la Comisión a la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega seis motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el perjuicio que alegaba no es real y cierto, mientras que la sentencia anticipada de la actividad de pesca le creaba un perjuicio que se concretizaba en una pérdida de oportunidad de no haber podido pescar la totalidad de su cuota.

En segundo lugar, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (2) e incurrió en un error manifiesto de apreciación. En virtud del artículo 7 del Reglamento citado, únicamente una amenaza grave para la conservación de los recursos acuáticos permite a la Comisión adoptar medidas de urgencia. Pues bien, la Comisión no acredita que haya habido pesca fuera de cuota durante la campaña de pesca de atún rojo para el año 2008.

En tercer lugar, la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008 supuso una restricción de la actividad de la parte recurrente, vulnerando el artículo 15, párrafo 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales que establece que toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

En cuarto lugar, la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008, que prohíbe la pesca del atún rojo a partir del 16 de junio de 2008, vulnera el principio de seguridad jurídica, mientras que el justiciable debe disponer de reglas claras y precisas.

En quinto lugar, la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008 vulnera el principio de confianza legítima. Según la parte recurrente, el justiciable debe en efecto disponer de una garantía razonable respecto de los compromisos recibidos. Dado que la pesca de atún rojo estaba autorizada en Francia hasta el 30 de junio de 2008, la parte recurrente tenía por tanto fundamento legítimo para esperar poder ejercer su actividad de pesca hasta esa fecha.

En último lugar, la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008 menoscabó el derecho de propiedad de la parte recurrente, que no obstante está protegido por el artículo 1 del primer protocolo del CEDH. Dado que el atún rojo obtenido con la pesca constituye un bien en el sentido de dicho artículo, la sentencia anticipada de la pesca supone una pérdida económica grava para la parte recurrente y le priva de un crédito potencial.


(1)  Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

(2)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).


9.3.2013   

ES

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C 71/10


Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2012 por Ballast Nedam NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-361/06, Ballast Nedam/Comisión

(Asunto C-612/12 P)

2013/C 71/16

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Ballast Nedam NV (representantes: A.R. Bosman y E. Oude Elferink, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule total o parcialmente la decisión del Tribunal General tal como está expuesta en el fallo de la sentencia recurrida.

Para el caso de que se admita el recurso,

que se estimen total o parcialmente las pretensiones formuladas por Ballast Nedam en primera instancia;

que se condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, Ballast Nedam invoca dos motivos de casación.

Mediante el primer motivo de casación alega que el Tribunal General infringió el artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 (1) y vulneró sus derechos de defensa, al no haber anulado (parcialmente) la decisión de la Comisión, (2) en la medida en que dicha decisión estaba dirigida a Ballast Nedam. El Tribunal General no tuvo en cuenta que, en el presente asunto, el pliego de cargos de 18 de octubre de 2004 no reunía los requisitos que el Derecho de la Unión exige a un pliego como éste.

Para apoyar esta afirmación, Ballast Nedam alega, en primer lugar, que si bien el Tribunal General declaró en la sentencia recurrida que el pliego de cargos carecía de claridad en un punto esencial, no concluyó que la Comisión había vulnerado sus derechos de defensa.

En segundo lugar, alega que es errónea la declaración del Tribunal General de que la Comisión había hecho en el pliego de cargos indicaciones suficientes para poder apreciar cuáles eran los hechos y circunstancias en que se basó para fundamentar su afirmación relativa a la existencia de una infracción y de que había señalado de modo unívoco qué empresas habían de esperar la imposición de una multa. En la medida en que esta declaración afectaba a Ballast Nedam, se basa en una interpretación errónea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los requisitos que se exigen al contenido de un pliego de cargos. A este respecto es relevante que la sociedad filial, cuyo comportamiento contrario a Derecho se imputó a Ballast Nedam, no figura en el pliego de cargos.

En tercer lugar, Ballast Nedam impugna la declaración del Tribunal General de que, debido al pliego de cargos, no podía ignorar que, en cuanto sociedad matriz de Ballast Nedam Grond en Wegen B.V. (en lo sucesivo, «BN Grond en Wegen»), sería la destinataria de la decisión final de la Comisión. De este modo, el Tribunal General hizo caso omiso, entre otros, del alcance de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual ha de indicarse en un pliego de cargos la calidad en la que se imputan a la sociedad los hechos alegados.

En cuarto lugar, al examinar si la Comisión había respetado los derechos de defensa, el Tribunal General tuvo en cuenta erróneamente una presunta respuesta en cuanto al contenido del pliego de cargos de Ballast Nedam.

Mediante el segundo motivo de casación , Ballast Nedam alega que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión, al haber aplicado de modo erróneo principios fundamentales, vigentes respecto de la cuestión de cuándo pueden imputarse infracciones en materia de competencia a las sociedades matrices. Ballast Nedam considera que el Tribunal General incurrió en error de Derechos al haber declarado que la Comisión podía imputarle la responsabilidad por una infracción del artículo 81 CE, pese a que la Comisión no había comprobado la existencia de la infracción.

En apoyo de su postura, Ballast Nedam señala, en primer lugar, que el Tribunal General declaró en la sentencia de 24 de marzo de 2011, Tomkins/Comisión (T-382/06, Rec. p. II-1157) que la responsabilidad de una sociedad matriz no puede exceder de la de la sociedad filial, a la que se imputa una infracción de la normativa en materia de competencia. De ello resulta que un comportamiento contrario a Derecho no puede imputarse a la sociedad matriz en la medida en que la Comisión no lo haya comprobado y mientras que no lo haya hecho.

A este respecto, Ballast Nedam señala que la facultad de apreciación de la Comisión al decidir qué unidades dentro de una empresa han de ser responsables de una infracción de la normativa en materia de competencia, no es tan amplia como para imputar a la sociedad matriz la responsabilidad por una infracción cuya existencia no se ha comprobado.

En segundo lugar, Ballast Nedam impugna el hecho de que el Tribunal General tuvo en cuenta que no hubiese refutado la presunción de que había ejercido determinada influencia sobre el comportamiento en el mercado de BN Grond en Wegen. Este hecho guarda estrecha relación con la vulneración de sus derechos de defensa además de ser jurídicamente irrelevante.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Decisión C(2006) 4090 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/38.456 — Betún (NL)].


9.3.2013   

ES

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C 71/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de enero de 2013 — Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières/Humeau Beaupreau SAS

(Asunto C-2/13)

2013/C 71/17

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières

Recurrida: Humeau Beaupreau SAS

Cuestión prejudicial

En el proceso de fabricación de calzado, ¿deben las operaciones de moldeado del contrafuerte del empeine y de cardado de dicho empeine y de la suela, previas a su ensamblaje, calificarse de «operaciones de montaje» o de «operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final» en el sentido del punto VII de las Notas Explicativas de la Regla general 2 a) para la interpretación del Sistema Armonizado?


9.3.2013   

ES

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C 71/12


Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión

(Asunto C-12/13 P)

2013/C 71/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin (representantes: A. Arnaud y P.-O. Koubi-Flotte, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia de 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08.

Que se condene a la Unión a abonarles las siguientes cantidades:

Para el Sr. Gérard Buono (recurrente no l) y el Sr. Jean Luc Buono (recurrente no 2), que actúan conjuntamente por sus buques GERARD LUC III y IV, se solicita la cantidad de 1 523 588,94 euros.

Para el Sr. Roger Del Ponte (recurrente no 3), que actúa por el buque ROGER CHRISTIAN IV, se solicita la cantidad de 1 068 600 euros.

Para el Sr. Serge Antoine Di Rocco (recurrente no 4), que actúa por el buque ANNE ANTOINE II, se solicita la cantidad de 1 094 800 euros.

Para el Sr. Jean Gérald Lubrano (recurrente no 5), que actúa por el buque VILLE D’ARZEW II, se solicita la cantidad de 855 628,20 euros.

Para el Sr. Jean Lubrano (recurrente no 6) y el Sr. Jean Lucien Lubrano (recurrente no7), que actúan conjuntamente por sus buques GERALD JEAN III y IV, se solicita la cantidad de 1 523 588,94 euros.

Para el Sr. Fabrice Marin (recurrente no 8) y el Sr. Robert Marin (recurrente no 9), que actúan conjuntamente por su buque ERIC MARIN, se solicita la cantidad de 865 784,59 euros.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de que se resuelva de nuevo sobre el fundamento de las soluciones aportadas por el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes alegan tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General que calificara erróneamente el perjuicio sufrido por éstas, en el marco del motivo relativo a la existencia de responsabilidad extracontractual por acto ilícito.

En segundo lugar, las partes recurrentes sostienen que, al no proceder a una apreciación correcta del perjuicio sufrido individualmente por cada uno de los recurrentes, el Tribunal General lesionó los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión.

En tercer lugar, con carácter subsidiario, las partes recurrentes aducen que el Tribunal General no reconoció, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, una responsabilidad extracontractual lícita.


9.3.2013   

ES

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C 71/12


Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión

(Asunto C-13/13 P)

2013/C 71/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez (representante: C. Bonnefoi, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se declare admisible el presente recurso de casación en sus motivos y pretensiones.

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2012, en el asunto T-574/08, en la parte en que desestimó el recurso de los recurrentes.

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2012, en el asunto T-574/08, en la parte correspondiente a las costas.

Que se declare admisible el escrito de interposición del Syndicat des Thoniers de la Méditerranée (STM) y se acojan sus pretensiones, incluida la pretensión de indemnización.

Que se acojan las solicitudes de las demandantes ante el Tribunal General que han interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

Que se acojan las solicitudes de las demandantes ante el Tribunal General por lo que atañe al principio de una indemnización compensatoria.

Que se acojan las peticiones de las demandantes ante el Tribunal General por lo que respecta al importe de la indemnización solicitada en el escrito de interposición inicial y corregida posteriormente debido a la estabilización de los elementos de cálculo de las pérdidas de explotación y de los justificantes.

En caso de que se desestime el punto anterior, que se designe un experto a expensas de la Comisión para que calcule las indemnizaciones debidas sobre la base de una modalidad de cálculo que deberá determinar el Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a la totalidad de las costas y al reembolso de todos los gastos correspondientes a abogado, procedimiento, transporte y desplazamiento en que hayan incurrido STM y los recurrentes individuales.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes invocan cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, el Syndicat des Thoniers de la Méditerranée considera que el Tribunal General desnaturalizó los elementos contenidos en los autos para negar su legitimación activa, y en consecuencia, para determinar que su recurso era inadmisible.

En segundo lugar, las recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar la sentencia C-221/09, AJD Tuna, de 17 de marzo de 2011, en el sentido de que permite considerar que el Reglamento (CE) no 530/2008 (1) es un acto ilícito. En opinión de las recurrentes, dicho Reglamento continúa siendo lícito, pero parcialmente inválido.

En tercer lugar, Las partes recurrentes reprochan al Tribunal General el no haber reconocido la responsabilidad de la Comisión por un acto ilícito, basándose en que el perjuicio alegado no superaba los límites de los riesgos económicos inherentes a las actividades de pesca.

En último lugar, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General el haberse pronunciado en incumplimiento de las normas de Derecho cuyo cumplimiento debían garantizar al no pronunciarse sobre los motivos y las pretensiones en la forma en que las partes litigantes los plantearon. En particular, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General el no haberse pronunciado sobre los motivos y las pretensiones relativos al trato diferenciado de los atuneros cerqueros españoles y de los denunciantes, que opera el Reglamento (CE) no 530/2008.


(1)  Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).


9.3.2013   

ES

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C 71/13


Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2013 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 18 de noviembre de 2012 en el asunto T-194/10, Hungría/Comisión

(Asunto C-31/13 P)

2013/C 71/20

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Eslovaca

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General recurrida.

Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el asunto, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 61 de su Estatuto.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el Gobierno húngaro alega en primer lugar que el Tribunal General, en la sentencia recurrida, aplicó erróneamente el Derecho de la Unión, al declarar que la inscripción en la base de datos E-Bacchus controvertida no producía efectos jurídicos, por lo que no cabía admitir el recurso interpuesto a su respecto. Por otro lado, el Gobierno húngaro considera también que la motivación de la sentencia del Tribunal General es insuficiente, en la medida en que en numerosas ocasiones no se detuvo en las alegaciones por las que el Gobierno húngaro cuestionaba la postura de la Comisión y se limitó a confirmar esta última, sin pronunciarse sobre el fondo de dichas alegaciones. En segundo lugar, el Gobierno húngaro reitera esencialmente la argumentación de fondo desarrollada en el procedimiento ante el Tribunal General, en apoyo de su pretensión de que el Tribunal de Justicia, de declarar admisible el recurso de casación, resuelva definitivamente el asunto, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 61 de su Estatuto.

Mediante la creación de la base de datos E-Bacchus, el legislador de la Unión estableció un registro de propiedad industrial para las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas en la Unión Europea, que certifica la existencia de dicha protección a nivel de la Unión. Al tratarse de un registro único, no puede aceptarse que sólo la inscripción de las denominaciones nuevas produzca efectos jurídicos: los mismos efectos deben acompañar a cualquier inscripción efectuada en dicha base de datos.

Es errónea la apreciación del Tribunal General de que, en el caso de las denominaciones ya existentes, la inscripción en la base de datos E-Bacchus no es más que un tránsito automático (formal) de un régimen normativo a otro. Según el Gobierno húngaro, se trata aquí de una transformación sustancial que eleva la protección de las denominaciones, hasta entonces de nivel nacional, al ámbito de la Unión.

No puede admitirse, y vulnera el principio de igualdad, que, en relación con los efectos jurídicos de la inscripción en el registro E-Bacchus, sea distinta la apreciación según se trate de denominaciones antiguas o nuevas. Los efectos jurídicos derivados de la inscripción deben ser los mismos cualquiera que sea la denominación, aun cuando se siga otro procedimiento para la inscripción, en función de si se trata de una denominación antigua o nueva.

Asimismo, de los efectos jurídicos de la inscripción se deriva necesariamente una precisa obligación de control de la Comisión a la hora de elaborar y modificar el contenido de la base de datos E-Bacchus. En particular, del principio de buena administración se desprende que la Comisión debería haber comprobado cuál era la situación jurídica en Eslovaquia en la fecha de referencia (1 de agosto de 2009) y si la inscripción original era en realidad incorrecta.

El Tribunal General ha incumplido también su obligación de motivación, dado que en las apreciaciones que efectuó sobre el fondo del asunto no se detuvo en las alegaciones por las que el Gobierno húngaro cuestionaba la postura de la Comisión y se limitó a confirmar esta última, sin pronunciarse sobre el fondo de dichas alegaciones.

A juicio del Gobierno húngaro, al modificar la inscripción la Comisión infringió las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (1) y del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, (2) habida cuenta de que, con la rectificación controvertida de la inscripción original en el registro E-Bacchus, garantizó la protección automática al amparo de la nueva normativa a una denominación que no puede considerarse como una «denominación protegida existente» conforme al artículo 118 vicies del Reglamento no 1234/2007. El Gobierno húngaro afirma que la denominación «Tokajská vinohradnícka oblast», contenida en la Ley eslovaca 313/2009, aprobada el 30 de junio de 2009 y publicada en el diario oficial eslovaco de 30 de julio de 2009, es la que debe considerarse protegida y existente.

Asimismo, el Gobierno húngaro alega que en la gestión de la base de datos E-Bacchus, especialmente al efectuar la inscripción controvertida en el presente asunto, la Comisión vulneró los principios fundamentales de buena administración, de cooperación leal y de seguridad jurídica, reconocidos por el Derecho de la Unión.


(1)  Reglamento de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).

(2)  Reglamento de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193, p. 60).


Tribunal General

9.3.2013   

ES

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C 71/15


Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2013 — Fercal — Consultadoria e Serviços/OAMI — Jacson of Scandinavia (JACKSON SHOES)

(Asunto T-474/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa JACKSON SHOES - Nombre comercial nacional anterior JACSON OF SCANDINAVIA AB - Motivo de denegación relativo - Causa de nulidad relativa - Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 71/21

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da (Lisboa, Portugal) (representante: A. Rodrigues, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Novais Gonçalves, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Jacson of Scandinavia AB (Vollsjö, Suecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de agosto de 2009 (asunto R 1253/2008-2) relativa a un procedimiento de nulidad sustanciado entre Jacson of Scandinavia AB y Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


9.3.2013   

ES

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C 71/15


Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Cosepuri/EFSA

(Asuntos acumulados T-339/10 y T-532/10) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Servicio de lanzadera en Italia y en Europa - Rechazo de la oferta de un licitador - Decisión de adjudicar el contrato a otro licitador - Responsabilidad extracontractual - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Oferta del licitador seleccionado - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero)

2013/C 71/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cosepuri Soc. Coop. p.A. (Bolonia, Italia) (representante: F. Fiorenza, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representantes: D. Detken y S. Gabbi, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación relativa al procedimiento de licitación CFT/EFSA/FIN/2010/01, referente a un servicio de lanzadera en Italia y en Europa (DO 2010/S 51-074689), y pretensión de indemnización por daños y perjuicios (asunto T-339/10), así como pretensión de anulación de la decisión de la EFSA de 15 de septiembre de 2010 por la que se deniega a la demandante el acceso a la oferta del licitador seleccionado en el marco de la licitación de que se trata (asunto T-532/10).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Cosepuri Soc. Coop. p.A.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


9.3.2013   

ES

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C 71/16


Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Bank Mellat/Consejo

(Asunto T-496/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 71/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Mellat (Téhéran, Irán) (representantes: inicialmente S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC y R. Blakeley, Barrister, posteriormente R. Blakeley, S. Zaiwalla, Solicitor, y M. Brindle, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afecten a Bank Mellat:

El punto 4 del cuadro B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

El punto 2 del cuadro B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El punto 4 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

El punto 4 del cuadro B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007.

La Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 961/2010.

El punto 4 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Bank Mellat.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


9.3.2013   

ES

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C 71/16


Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013. — Germans Boada/OAMI (Máquina cortadora de cerámica manual)

(Asunto T-25/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Máquina cortadora de cerámica manual - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 - Igualdad de trato)

2013/C 71/24

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Germans Boada, S.A. (Rubí, Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2010 (asunto R 771/2010-1), en relación con una solicitud de registro del signo tridimensional que representa una máquina cortadora de cerámica manual como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Germans Boada, S.A.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


9.3.2013   

ES

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C 71/17


Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2013 — Yordanov/OAMI — Distribuidora comercial del frío (DISCO DESIGNER)

(Asunto T-189/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa DISCO DESIGNER - Marca comunitaria figurativa anterior DISCO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Identidad de los productos - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 71/25

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peter Yordanov (Rousse, Bulgaria) (representante: T. Walter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: K. Klüpfel y A. Pohlmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Distribuidora comercial del frío, S.A. (Madrid, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de enero de 2001 (asunto R 803/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Distribuidora comercial del frío, S.A., y el Sr. Peter Yordanov.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Peter Yordanov.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


9.3.2013   

ES

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C 71/17


Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Fon Wireless/OAMI — nfon (nfon)

(Asunto T-283/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa nfon - Marca comunitaria figurativa anterior fon y marca nacional denominativa anterior FON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Solicitud de modificación)

2013/C 71/26

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fon Wireless Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente F. Brandolini Kujman, posteriormente L. Montoya Terán, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: nfon AG (Munich, Alemania) (representante: S. Schweyer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de marzo de 2011 (asunto R 1017/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Fon Wireless Ltd y nfon AG.

Fallo

1)

Reformar la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 18 de marzo de 2011 (asunto R 1017/2009-4), en el sentido de que se desestima el recurso interpuesto por nfon AG ante la Sala de Recurso.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas de Fon Wireless Ltd.

3)

nfon cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


9.3.2013   

ES

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C 71/18


Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Müller/OAMI — Loncar (Sunless)

(Asunto T-662/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Sunless - Marcas comunitarias denominativas anteriores SUNLESS y LONCAR-SUNLESS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 71/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Thomas Müller (Gütersloh, Alemania) (representante: J. Schmidt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Loncar, S.L. (Sabadell, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 27 de septiembre de 2011 (asunto R 2508/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre LONCAR, S.L., y el Sr. Thomas Müller.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Thomas Müller.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


9.3.2013   

ES

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C 71/18


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Cooperativa Mare Azzurro y otros/Comisión

(Asunto T-218/00) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de estado - Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas - Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

2013/C 71/28

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl (Chioggia, Italia); Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl (Chioggia) (representantes: inicialmente G. Boscolo, después A. Boscolo, abogados); y Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. (Venecia, Italia) (representantes: R. Volpe y C. Montagner, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

Fallo

1)

Unir la excepción de inadmisibilidad aducida por la Comisión Europea al examen del fondo.

2)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible en parte y desestimarlo por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte.

3)

Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarini Lido Soc. coop. rl y Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 302, de 21.10.2000.


9.3.2013   

ES

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C 71/19


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — La Vigile San Marco/Comisión

(Asunto T-262/00) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas - Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

2013/C 71/29

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: La Vigile San Marco (Venecia, Italia) (representante: A. Vianello, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representantes: inicialmente U. Leanza, después I. Braguglia, más tarde R. Adam, y por último I. Bruni, agentes, asistidos por G. Aiello y P. Gentili, avvocati dello Stato

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

Fallo

1)

Unir la excepción de inadmisibilidad aducida por la Comisión Europea al examen del fondo.

2)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible en parte y desestimarlo por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte.

3)

La Vigile San Marco SpA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

4)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 355, de 9.12.2000.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/19


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — La Navale/Comisión

(Asunto T-263/00) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas - Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

2013/C 71/30

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: La Navale Soc. coop. rl (Venecia, Italia) (representante: A. Vianello, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representantes: inicialmente U. Leanza, después I. Braguglia, más tarde R. Adam, y por último I. Bruni, agentes, asistidos por G. Aiello y P. Gentili, avvocati dello Stato

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

Fallo

1)

Unir la excepción de inadmisibilidad aducida por la Comisión Europea al examen del fondo.

2)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible en parte y desestimarlo por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte.

3)

La Navale Soc. coop. rl cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

4)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 355, de 9.12.2000.


9.3.2013   

ES

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C 71/20


Auto del Tribunal General de 10 de enero de 2013 — MyTravel/Comisión

(Asunto T-403/05 RENV) (1)

(Acceso a los documentos de las instituciones - Documentos relativos a una decisión en materia de concentraciones anulada por el Tribunal General - Negativa a conceder el acceso - Sobreseimiento)

2013/C 71/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MyTravel Group plc (Rochdale, Lancashire, Reino Unido) (representantes: inicialmente S. Cardell, B. Louveaux, P. Walter y P. Horan, Solicitors, y posteriormente B. Louveaux, P. Walter y P. Horan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. O’Reilly y P. Costa de Oliveira, agentes, y posteriormente P. Costa de Oliveira)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente A. Falk, C. Meyer Seitz, C. Stege y U. Persson, agentes, y posteriormente A. Falk y U. Persson, agentes); Reino de Dinamarca (representantes: C.H. Vang y V. Pasternak Jørgensen, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y J. Langer, agentes), y República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein, agentes); República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A. Adam, agentes), y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y S. Ossowski, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de las Decisiones de la Comisión de 5 de septiembre [D(2005) 8461] y de 12 de octubre de 2005 [D(2005) 9763] mediante las que se denegó una solicitud presentada por la demandante con el fin de tener acceso a determinados documentos preparatorios de la Decisión 2000/276/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 1999, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto no IV/M.1524 — Airtours/First Choice) (DO L 93, p. 1), así como a documentos redactados por los servicios de la Comisión a raíz de la anulación de dicha Decisión por la sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2002, Airtours/Comisión (T-342/99, Rec. p. II-2585).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

MyTravel Group plc cargará con la mitad de sus propias costas en los asuntos T-403/05 y T-403/05 RENV, así como con la mitad de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en los asuntos T-403/05 y T-403/05 RENV.

3)

La Comisión Europea cargará con la mitad de sus propias costas en los asuntos T-403/05 y T-403/05 RENV, así como con la mitad de las costas en que haya incurrido MyTravel Group plc en los asuntos T-403/05 y T-403/05 RENV.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Reino de Suecia en el asunto C-506/08 P.

5)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas en el asunto T-403/05 RENV.

6)

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas en los asuntos C-506/08 P y T-403/05 RENV.


(1)  DO C 10, de 14.1.2006.


9.3.2013   

ES

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C 71/20


Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2013 — Divandari/Consejo

(Asunto T-497/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Retirada de la lista de personas afectadas - Sobreseimiento)

2013/C 71/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ali Divandari (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister, posteriormente R. Blakeley, S. Zaiwalla y F. Zaiwalla, Solicitors, y M. Brindle, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la. Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes al Sr. Ali Divandari.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/21


Auto del Tribunal General de 11 de enero de 2013 — Charron Inox y Almet/Consejo y Comisión

(Asuntos T-445/11 y T-88/12) (1)

(Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China - Derecho antidumping provisional - Sobreseimiento - Derecho antidumping definitivo - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 71/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Charron Inox (Marsella, Francia) y Almet (Satolas-et-Bonce, Francia) (representante: P.-O. Koubi-Flotte, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y A. Polcyn, abogados) (asunto T-88/12); y Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Thomas, agentes) (asunto T-445/11)

Parte coadyuvante en apoyo del Consejo como parte demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y S. Thomas, agentes) (asunto T-88/12)

Objeto

En el asunto T-445/11, con carácter principal, pretensión de anulación del Reglamento (UE) no 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 169, p. 1), y, con carácter subsidiario, pretensión de reparación del perjuicio supuestamente causado a las demandantes como consecuencia de la entrada en vigor inmediata de este Reglamento, y, en el asunto T-88/12, con carácter principal, pretensión de anulación del Reglamento de ejecución (UE) no 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 336, p. 6) y, por otra parte y con carácter subsidiario, pretensión de reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la percepción definitiva de los derechos antidumping provisionales ordenada por este Reglamento.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-445/11 y T-88/12 a efectos del auto.

2)

Acumular al fondo las excepciones de inadmisibilidad formuladas en los asuntos T-445/11y T-88/12.

3)

Sobreseer el asunto T-445/11.

4)

Desestimar el recurso en el asunto T-88/12 por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

5)

Charron Inox y Almet cargarán con la totalidad de las costas en el asunto T-445/11.

6)

Charron Inox y Almet cargarán, además de con sus costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea en el asunto T-88/12.

7)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto T-88/12.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/22


Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Alfacam y otros/Parlamento

(Asunto T-21/12) (1)

(Recurso de anulación - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios audiovisuales en el Parlamento - Desestimación de la oferta de un licitador - Artículos 94 y 103 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 71/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alfacam (Lint, Bélgica) Via Storia (Schiltigheim, Francia); DB Video Productions (Aartselaar, Bélgica); IEC (Rennes, Francia), y European Broadcast Partners (Eubropa) (Aartselaar) (representante: B. Pierart, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente P. López Carceller y C. Braunstein, posteriormente P. López Carceller y G. Hellinckx, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Parlamento, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adjudica a la sociedad watch tv el lote no 1 de la licitación EP/DGCOMM/AV/11/11 relativo a la prestación de servicios audiovisuales en la sede del Parlamento en Bruselas (Bélgica), así como de la decisión del Parlamento de 18 de noviembre de 2011 por la que se desestima la oferta presentada por Eubropa para dicho lote.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes cargaran con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 89, de 24.3.2012.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/22


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2012 — Wojciech Gęsina Firma Handlowa Faktor B. i W. Gęsina/Comisión

(Asunto T-468/12)

2013/C 71/35

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Wojciech Gęsina Firma Handlowa Faktor B. i W. Gęsina (Varsovia, Polonia) (representante: H. Mackiewicz, abogado [radca prawny])

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del Reglamento de Ejecución (UE) no 554/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Mediante el primer motivo, la demandante alega que la Comisión ha adoptado el Reglamento impugnado contraviniendo el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, (1) concretamente al interpretar erróneamente las Notas Explicativas de la partida NC 9505 y llegar por ello a la conclusión de que el artículo decorativo, dado que no contiene ningún motivo impreso, ornamento, símbolo o inscripción relativos a una festividad, no está diseñado ni fabricado exclusivamente como artículo para fiestas ni se reconoce como tal.

En opinión de la demandante, el contenido de la partida NC 9505 y de sus correspondientes Notas Explicativas muestra que no es preciso que el artículo en cuestión tenga un motivo impreso, ornamento, símbolo o inscripción concretos que se refieran directamente a una determinada festividad para ser reconocido como artículo para fiestas.

Afirma que la cuestión de si un artículo se diseña, fabrica y reconoce exclusivamente como artículo para fiestas ha de ponerse en relación con la simbología que implica el artículo en cuestión para una festividad dentro del Estado miembro de que se trate y su vinculación con la tradición y cultura festivas en dicho Estado. En el caso de un artículo que sea reconocible en el correspondiente ámbito cultural como artículo para fiestas, no es necesario (aunque sí posible) que contenga símbolos, ornamentos o inscripciones añadidas que destaquen su relación con la festividad en cuestión.

2)

Mediante el segundo motivo, la demandante alega que la Comisión ha adoptado el Reglamento impugnado contraviniendo las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (2) relativas a la partida NC 9505, al interpretar éstas erróneamente y llegar por ello a la conclusión de que el artículo decorativo, dado que no contiene ningún motivo impreso, ornamento, símbolo o inscripción relativos a una festividad, no está diseñado ni fabricado exclusivamente como artículo para fiestas ni se reconoce como tal.

Recuerda que las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada señalan expresamente que los artículos comprendidos en la partida NC 9505, por su fabricación y diseño (motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones), están destinados a su uso en festividades concretas. Afirma que los términos recogidos entre paréntesis indican como mero ejemplo en qué puede consistir la «fabricación» y el «diseño» de un producto. En otras palabras, la Nomenclatura Combinada no excluye que un producto (como tal) constituya un símbolo de una determinada festividad para un concreto ámbito cultural, a pesar de que no contenga motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones.

3)

Mediante el tercer motivo, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato al permitir que se deniegue a una categoría de productos (flores y plantas artificiales que se utilizan con ocasión de festividades) la cualidad de productos vinculados a una festividad, porque carecen de motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones relativos a una festividad, mientras que se reconoce a otras categorías dicha cualidad con arreglo a la partida NC 9505, a pesar de que los artículos en cuestión carecen de motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones relativos a una festividad.

Afirma que en el tráfico jurídico de la Unión Europea existe información arancelaria vinculante impartida por los distintos Estados miembros que prevé la inclusión en la partida NC 9505 de artículos (entre otros, flores artificiales) que carecen de símbolos, dibujos u ornamentos concretos. Ello confirma que un artículo como tal –sin inscripciones ni ornamentos– puede constituir en el ámbito cultural de un determinado país de la UE un símbolo de una festividad concreta y que por ello es reconocido en dicho país como artículo para fiestas y se diseña y fabrica como tal.

Aduce que ni de las notas que figuran en el capítulo 95 de la Nomenclatura Combinada ni de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada se desprende que sea necesario que en toda la Unión Europea se reconozca que un producto se refiere a una festividad para calificarlo de artículo para fiestas. Tal interpretación del «artículo para fiestas» daría lugar a que sólo pocos productos cumplieran dichos criterios. En la Unión Europea viven más de 500 millones de ciudadanos con diferentes tradiciones, culturas y creencias. Por consiguiente, no sólo no existe una tradición festiva común en la Unión, sino incluso los listados de días festivos son distintos en los diferentes Estados miembros. Finalmente, algunos de los productos citados directamente en la partida 9505 sólo tienen carácter festivo en determinados Estados miembros, mientras que la correspondiente tradición es desconocida o menos popular en los demás Estados miembros.


(1)  DO L 256, p. 1.

(2)  DO 2008, C 133, p. 1.


9.3.2013   

ES

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C 71/23


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — Mory y otros/Comisión

(Asunto T-545/12)

2013/C 71/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mory SA (Pantin, Francia), Mory Team (Pantin), y Compagnie française superga d’investissement dans le service (CFSIS) (Miraumont, Francia) (representantes: B. Vatier y F. Loubières, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes invocan cinco motivos en apoyo de su recurso contra la Decisión C(2012) 2401 final de la Comisión, de 4 de abril de 2012, por la que la Comisión precisa que la obligación de reembolsar las ayudas de Estado impuesta a las sociedades Sernam por el artículo 2 de la Decisión C(2012) 1616 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, no se extiende a los adquirentes potenciales de los activos del grupo Sernam. (1)

1)

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión para adoptar la Decisión impugnada y el desvío de poder que resultó de ello, ya que la Comisión no tenía competencia para adoptar una Decisión que declara que el procedimiento seguido para ejecutar la Decisión de 9 de marzo de 2012 no constituye una desviación de ésta sin un nuevo examen detallado.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de recurrir al procedimiento de investigación formal en el marco del control de las ayudas de Estado en caso de dudas serias.

3)

Tercer motivo, basado en el carácter contradictorio del objeto y de los motivos, en la medida en que, por una parte, el objeto de la Decisión invocada por la Comisión y el contenido real de ésta no son equivalentes y, por otra, la Decisión emplea criterios contradictorios para apreciar la falta de continuidad económica entre las actividades objeto de la ayuda y el adquirente de esas actividades.

4)

Cuarto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación en relación con ii) el objeto de la venta, ii) el precio de la transmisión, iii) el momento en que se produce la transmisión, iv) el grado de independencia de los nuevos propietarios y accionistas y v) la lógica económica de la operación.

5)

Quinto motivo basado en la inexistencia de base jurídica, en la medida en que la Decisión fue adoptada sin comprobar que la cesión de los activos se había realizado por su valor de mercado y sin estudiar las consecuencias del hecho de que el adquirente perteneciera al mismo grupo que el que concedió las ayudas ilegales.


(1)  Ayuda de Estado no SA.34547 (2012/N) — Francia, objeto de una comunicación al Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2012, C 305, p. 10).


9.3.2013   

ES

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C 71/24


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Communicaid Group/Comisión

(Asunto T-4/13)

2013/C 71/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Communicaid Group Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: C. Brennan, Solicitor, F. Randolph, QC, y M. Gray, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las Decisiones adoptadas el 30 de octubre de 2012 por la Comisión Europea en relación con los lotes 1, 2, 3, 7, 8 y 9 del procedimiento de licitación HR/R.3/PR/2012/002, que tenía por objeto contratos marco (múltiples) para la impartición de formaciones lingüísticas al personal de las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea implantados en Bruselas (DO 2012/S 45 72734), y lo haga parcialmente, en la medida en que CLL-Allingua quedó clasificada en primera posición, o bien íntegramente.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión violó los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, e infringió el artículo 94 del Reglamento Financiero, (1) al no excluir a CLL-Allingua de la licitación a pesar de que en la elaboración de la oferta de dicha empresa colaborara un empleado de la misma que había trabajado, por una parte, en la Unidad competente de la Comisión y en un comité de evaluación de un procedimiento de licitación muy similar, en el cual habían participado tanto Communicaid como CLL-Allingua, y, por otra parte, en la preparación del contrato, por lo que cometió una deslealtad punible y procuró a CLL-Allingua una ventaja indebida frente a Communicaid.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, e interpretó erróneamente el apartado III.2.2) del anuncio de licitación (DO 2012/S 45 72734), al resolver que CLL-Allingua tenía la capacidad económica y financiera necesaria para cumplir con la prestación, a pesar de que no constaran elementos suficientes en apoyo de dicha decisión y de que, legalmente, debiera haberse declarado que CLL-Allingua no cumplía dicho requisito.

3)

Tercer motivo, basado en que respecto de los cuatro criterios se cometieron una serie de errores manifiestos de apreciación que se enumeran a continuación: en repetidas ocasiones el Comité de Evaluación valoró las ofertas remitiéndose a sub-criterios de adjudicación que no se habían anunciado previamente, realizó una evaluación técnica incoherente que dio lugar a que Communicaid recibiera puntuaciones más bajas y CLL-Allingua puntuaciones más altas en todos los lotes, y no motivó convincentemente su evaluación.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


9.3.2013   

ES

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C 71/24


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2013 — NICO/Consejo

(Asunto T-6/13)

2013/C 71/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, (2) en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante en la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula cinco motivos de impugnación relativos a un vicio sustancial de forma y a la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas referentes a su aplicación: violación del derecho a ser oído, motivación insuficiente, vulneración del derecho de defensa, error manifiesto de apreciación y vulneración del derecho fundamental a la propiedad.

La demandante considera que el Consejo no dio audiencia a la demandante y que ninguna indicación en contrario podría justificarlo, en particular en relación con la intromisión en los compromisos contractuales vigentes. Además, la demandante alega que el Consejo no adujo una motivación suficiente, lo que ha sido confirmado por el Consejo a la demandante, y que no se contestaron solicitudes de acceso a documentos. La demandante afirma que, mediante estas omisiones, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, a la que se negó la posibilidad de oponerse de manera efectiva a las conclusiones del Consejo, ya que estas conclusiones no se facilitaron a la demandante. Contrariamente a lo que alega el Consejo, la demandante sostiene que no es una filial de NICO Ltd, puesto que esa sociedad ya no existe en Jersey, y, en cualquier caso, el Consejo no ha probado que, si fuera una filial, ello entrañaría una ventaja económica para el Estado iraní que contravendría la finalidad de la Decisión y el Reglamento impugnados. Por último, la demandante sostiene que, al inmiscuirse en los derechos de propiedad y en los compromisos contractuales vigentes de la demandante, el Consejo ha vulnerado el derecho básico a la propiedad adoptando medidas cuya proporcionalidad no puede establecerse.


(1)  DO L 282, p. 58.

(2)  DO L 282, p. 16.


9.3.2013   

ES

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C 71/25


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2013 — ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-8/13)

2013/C 71/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido), Générations futures (Ons-en-Bray, Francia) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: A. van den Biesen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada de la Comisión de la Unión Europea de 26 de octubre de 2012 [Ares(2012) 1271350].

Condene a la Comisión a pagar a las demandantes la cuantía que el Tribunal General determine en concepto de indemnización de los perjuicios materiales y morales soportados.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes deseaban hacer uso de los derechos que les confiere el Reglamento de Aarhus [Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006]. (1) Con arreglo a dicho Reglamento, presentaron una solicitud de revisión interna del Reglamento de Ejecución (UE) no 582/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, (2) por el que se autoriza la sustancia activa «bifentrina», con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009. (3) En su solicitud, las demandantes se remitieron a la jurisprudencia del Tribunal General mediante la que se resolvió una cuestión importante relativa al Reglamento (sentencias del Tribunal General de 14 de junio de 2012, T-338/08 y T-396/09). Sin embargo, en virtud de la Decisión de 26 de octubre de 2012 impugnada en el presente asunto, la Comisión decidió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión interna, a pesar del hecho de que las decisiones anteriores de la Comisión que dieron lugar a las dos sentencias de 14 de junio de 2012 –decisiones que eran muy similares a la adoptada en el presente asunto– fueron anuladas por el Tribunal General ante la declaración del Tribunal de Justicia de que el Reglamento de Aarhus era parcialmente ilegal porque infringía los términos del Convenio de Aarhus. (4) La Unión Europea es parte en dicho Convenio, al igual que todos los Estados miembros de la UE.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión no se atuvo a las sentencias del Tribunal General de 14 de junio de 2012 en los asuntos T-338/08, Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, y T-396/09, Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión, T-396/09.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la restricción del Reglamento de Aarhus a los «actos administrativos de alcance individual» supone un incumplimiento de la obligación de la Unión Europea que se desprende del Convenio de Aarhus, en la medida en que el artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 limita el concepto de «actos», en el sentido del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, a los «acto[s] administrativo[s]» definidos en el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1367/2006 como «medida[s] de alcance individual».


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 582/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa bifentrina, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión. Texto pertinente a efectos del EEE.

(3)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

(4)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Declaraciones (DO L 124, p. 4).


9.3.2013   

ES

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C 71/26


Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2013 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 6 de noviembre de 2012 en el asunto F-41/06 RENV, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-20/13 P)

2013/C 71/40

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la inexistencia ex lege de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 6 de noviembre de 2012 en el asunto F-41/06 RENV, Marcuccio/Comisión, o, con carácter subsidiario, que la anule in toto y sin excepción alguna.

Además, con carácter principal, y siempre que el estado del procedimiento lo permita:

Estime todas las peticiones del recurrente formuladas en primera instancia en el asunto da qua, incluida la de que se condene a la Comisión a reembolsar al recurrente las costas procesales en que éste incurra en el presente recurso.

Con carácter subsidiario, reenvíe el asunto da qua al juez de primera instancia para que, ex lege, resuelva ex novo acerca de todas las peticiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia mencionada, que desestimó el recurso reenviado al Tribunal de la Función Pública mediante sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2011, Comisión/Marcuccio (T-20/09), que anuló parcialmente la sentencia dictada en el asunto F-41/06, que tenía por objeto el recurso con el cual el recurrente solicitaba, por un lado, que se anulara la Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 2005, que determinaba su jubilación por causa de invalidez, y una serie de actos conexos a dicha Decisión y, por otro lado, que se condene a la Comisión a indemnizarle por el perjuicio ocasionado.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.

1)

Errores in procedendo que lesionaron sus intereses, a los que son inherentes errores in iudicando graves, patentes, flagrantes, claros, evidentes, manifiestos, irremediables y dirimentes.

2)

Falta absoluta de motivación en la sentencia recurrida.

3)

La decisión controvertida es contraria a Derecho también por incompetencia de su autor para adoptarla, vicios del procedimiento que incluyen vulneración de formas sustanciales y desviación de poder sub specie del uso de procedimiento inadecuado.

4)

Desnaturalización y tergiversación de los hechos.

5)

Infracción errónea, falsa, falaz e irracional de las normas sobre la prueba, vulneración de una serie de principios e infracción de normas legales.

6)

La sentencia no se pronuncia acerca de diversos aspectos fundamentales del litigio.

7)

Error de Derecho al declarar inadmisible un motivo formulado por el recurrente contra la Decisión impugnada.


9.3.2013   

ES

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C 71/27


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Mäurer & Wirtz/OAMI — Sacra (4711 Aqua Mirabilis)

(Asunto T-25/13)

2013/C 71/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Mäurer & Wirtz GmbH & Co. KG (Stolberg, Alemania) (representante: T. Schulte-Beckhausen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sacra Srl (Venecia, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de noviembre de 2012 en el asunto R 1601/2011-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente recurso y del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «4711 Aqua Mirabilis» para productos de la clase 3 — Solicitud de registro como marca comunitaria no 8.988.181

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Sacra Srl

Marca o signo invocado: Marca denominativa «Aqua Admirabilis» para productos de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 7, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/27


Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asuntos acumulados T-445/09 y T-448/09) (1)

2013/C 71/42

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar los asuntos acumulados.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/27


Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asuntos acumulados T-447/09 y T-449/09) (1)

2013/C 71/43

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar los asuntos acumulados.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/27


Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asunto T-125/11) (1)

2013/C 71/44

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/27


Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asunto T-167/11) (1)

2013/C 71/45

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

9.3.2013   

ES

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C 71/28


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de enero de 2013 — Katrakasas/Comisión

(Asunto F-24/11) (1)

(Función pública - Concursos internos COM/INT/OLAF/09/AD8 y COM/INT/OLAF/09/AD10 - Lucha contra el fraude - Reexamen de la decisión de admisión a la prueba oral - Reexamen de la decisión de no inscripción en la lista de reserva - Excepción de ilegalidad del anuncio de concurso - Requisitos de titulación y de experiencia profesional - Regla del anonimato - Infracción del artículo 31 del Estatuto - Desviación de poder - Materia de la prueba escrita que favorece a una categoría de candidatos - Comportamiento de un miembro del tribunal calificador durante la prueba oral)

2013/C 71/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nicolas Katrakasas (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, B. Eggers y P. Pecho, agentes; posteriormente, B. Eggers, agente)

Objeto

Función pública — Recurso de anulación de la decisión del tribunal calificador de no incluir al demandante en la lista de reserva del concurso interno COM/INT/OLAF/09/AD8.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Katrakasas cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011, p. 33.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/28


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-92/12)

(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 71/47

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega al demandante el pago de una indemnización por el perjuicio que, a su juicio, se le ha irrogado a causa del retraso sufrido por el procedimiento relativo a su paso a la situación de jubilado en virtud del artículo 53 del Estatuto y a causa de la falta de decisión en lo tocante al posible origen profesional de la enfermedad que ha motivado su jubilación

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/28


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-95/12)

(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 71/48

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Anulación de la decisión de ejecutar las retenciones sobre la asignación de invalidez del demandante para recuperar la cantidad de 3 000 euros pagada a éste en ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que ha sido posteriormente anulada por el Tribunal General de la Unión Europea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/29


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-100/12)

(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello que reproduce la firma de un abogado o mediante otro método de reproducción - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 71/49

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión en la que se deniega al demandante el abono de una indemnización por el perjuicio que éste alega haber sufrido a causa del retraso con el que se tramitó el procedimiento por el que fue jubilado con arreglo al artículo 53 del Estatuto y a causa de la inexistencia de decisión sobre el eventual origen profesional de la enfermedad que motivó su jubilación.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas.


9.3.2013   

ES

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C 71/29


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-126/12)

2013/C 71/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Boury, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la respuesta a la reclamación en virtud de la cual la demandante solicitó, en primer lugar, el reconocimiento por parte de la Comisión de que sólo determinados documentos que figuran en su expediente administrativo personal podían ser transmitidos al juez de instrucción del Tribunal de première instance de Bruxelles y, en segundo lugar, la declaración de la ilegalidad de la ocultación ante dicho Tribunal de la Decisión de 2 de febrero de 2001.

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal, en particular, que:

Anule la respuesta de la AFPN de 24 de agosto de 2012 a la reclamación no R/367/12.

Reconozca la ilegalidad de la ocultación a la justicia belga de su verdadero expediente administrativo personal, así como de la decisión de la AFPN de 2 de febrero de 2001 y de todos los escritos que guarden relación con ella y de los documentos que la justicia penal belga ha reclamado a la Comisión.

Reconozca la ilegalidad de la transmisión al Tribunal de de los documentos confidenciales presentados sin ningún control legal y al margen de las normas del Estatuto en el seno de la antigua unidad ADMIN B9 encargada de la investigación administrativa abierta el 2 de febrero de 2001 por la AFPN, infringiendo las normas del Estatuto.

Reconozca la ilegalidad de la intervención en la instrucción de su denuncia ante el Tribunal de Bruxelles y, con un fin prejudicial respecto a ella, de agentes de la Comisión que no tenían ni el mandato ni la competencia para ello.

Reconozca que a lo largo de este asunto ha sido víctima, al igual que su familia, de violaciones graves de los derechos humanos fundamentales y que ha sufrido graves perjuicios profesionales, morales y materiales difícilmente reparables y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a una indemnización por tales perjuicios.


9.3.2013   

ES

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C 71/29


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2012 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-130/12)

2013/C 71/51

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: B. Cortese y A. Salerno, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega la concesión de la doble asignación por hijo a cargo en aplicación del artículo 67, apartado 3, del Estatuto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión del Jefe de la Unidad «Derechos individuales» de 4 de agosto de 2008, por la que se condiciona la concesión de la doble asignación por hijo a cargo de la parte demandante a que «el total de gastos específicos que se deriven necesariamente del tipo de discapacidad y que corran a cargo» de la parte demandante supere los 333,19 euros al mes, y la decisión del Jefe de la Unidad «Derechos individuales» de 24 de octubre de 2008, por la que se deniega en el caso la concesión de la doble asignación, en la medida en que ambas fueron confirmadas, tras la reapertura del expediente, por la decisión del Jefe de la Unidad «Derechos individuales» de 5 de diciembre de 2011, por cuanto ésta fue confirmada a su vez por la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 20 de julio de 2012, notificada el 23 de julio de 2012 a la demandante, por la que se desestimó la reclamación de ésta.

Que se condene en costas al Parlamento.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/30


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2012 — ZZ/OEDT

(Asunto F-148/12)

2013/C 71/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se establece el informe de calificación del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 9 de marzo de 2012 por la que se establece el informe de calificación 2012, que comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión implícita de 26 de octubre de 2012 de la autoridad facultada para celebrar contratos que desestima la reclamación del demandante dirigida a que se revise su informe de calificación 2012.

Que se condene en costas a la OEDT.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/30


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-152/12)

2013/C 71/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de proceder al cálculo de la bonificación de los derechos a pensión adquiridos antes de entrar en servicio sobre la base de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 26 de marzo de 2012 de bonificar los derechos a pensión de la parte demandante adquiridos antes de su entrada al servicio de la Comisión en virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión denegatoria de su reclamación de 3 de septiembre de 2012 dirigida contra la decisión por la que se fija la bonificación de sus derechos a pensión adquiridos antes de su entrada en servicio en el régimen de pensiones de la Unión.

Que se condene en costas a la Comisión.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/30


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — ZZ/SEAE

(Asunto F-154/12)

2013/C 71/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Parrat, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación parcial de la decisión por la que se determina la antigüedad en el grado de la parte demandante en el 16 de noviembre de 2011 al asignarle un puesto dentro del grupo de administradores tras haber superado el procedimiento de certificación.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la parte de la decisión de 23 de enero de 2012 por la que se modifica la antigüedad en el grado de la parte demandante y la fija en el 16 de noviembre de 2011 en lugar del 1 de enero de 2011.

Que se condene en costas al SEAE.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/31


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2012 — ZZ/Comité de las Regiones

(Asunto F-156/12)

2013/C 71/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comité de las Regiones de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se le deniega una indemnización por el comportamiento culposo del Comité de las Regiones y pretensión de reparación del perjuicio material y moral.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 17 de febrero de 2012 que desestima su solicitud de 19 de octubre de 2011 dirigida a obtener una indemnización por el comportamiento culposo del Comité de las Regiones.

Que se anule, en la medida de lo necesario, la decisión del Comité de las Regiones de 10 de septiembre de 2012, notificada el mismo día por correo electrónico y el 12 de septiembre de 2012 mediante correo certificado con acuse de recibo, por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se condene al Comité de las Regiones al pago de un importe de 354 000 euros en concepto de reparación del daño material, fijado con carácter provisional, y de una cantidad fijada ex aequo et bono en 100 000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral.

Que se condene en costas al Comité de las Regiones.


9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/31


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-157/12)

2013/C 71/56

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Tymen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de cambio de destino de la parte demandante y de la decisión tácita que puso fin con efectos retroactivos a sus funciones de consejero del Director de una Dirección del Parlamento Europeo, e indemnización del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 20 de junio de 2012 por la que se desestima su reclamación contra la decisión de cambio de destino de 20 de marzo de 2012.

Que se anule la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 20 de marzo de 2012 que puso fin, con efectos retroactivos a 15 de marzo de 2012, a las funciones de la parte demandante como consejero del Director y que lo transfirió, en esa misma fecha, a un servicio de otra Dirección en calidad de consejero.

Que se re reconozca el perjuicio sufrido por la parte demandante en diversos aspectos (salud, dignidad, reputación profesional, pérdida de igualdad de oportunidades en la evolución de su carrera) a causa de los actos de acoso y de mala administración que se produjeron sin solución de continuidad desde 2009.

Que se ordene la reparación de ese perjuicio otorgando a la parte demandante una indemnización cuyo importe puede ser evaluado equitativamente en 400 000 euros.

Que se condene en costas al Parlamento.