ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.068.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 68

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
8 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

OTROS ACTOS

2013/C 068/01

Directrices, de 7 de marzo de 2013, sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 068/02

Tipo de cambio del euro

15

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 068/03

Lista de organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura cuyo reconocimiento ha sido retirado en 2012

16

2013/C 068/04

Lista de organizaciones de productores reconocidas en el sector de la pesca y de la acuicultura

20

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 068/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

48

2013/C 068/06

Acuse de recibo de la denuncia CHAP(2012) 00592

53

 

Corrección de errores

2013/C 068/07

Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico (DO C 360 de 22.11.2012)

54

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

OTROS ACTOS

8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/1


Directrices

de 7 de marzo de 2013

sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano

2013/C 68/01

INTRODUCCIÓN

Estas directrices se basan en el artículo 84 y en el artículo 85 ter, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1) («Directiva 2001/83/CE»).

La distribución al por mayor de medicamentos es una actividad importante en la gestión integrada de la cadena de suministro. La actual red de distribución de medicamentos es cada vez más compleja y numerosos agentes participan en ella. Las presentes directrices establecen herramientas adecuadas para ayudar a los distribuidores mayoristas a realizar sus actividades y para evitar la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. El cumplimiento de estas directrices garantizará el control de la cadena de distribución y, por consiguiente, mantendrá la calidad y la integridad de los medicamentos.

De conformidad con el artículo 1, punto 17, de la Directiva 2001/83/CE, por distribución al por mayor de medicamentos se entiende «toda actividad que consista en obtener, conservar, suministrar o exportar medicamentos, excluido el despacho de medicamentos al público. Estas actividades serán realizadas con fabricantes o sus depositarios, importadores, otros mayoristas o con los farmacéuticos y personas autorizadas o facultadas, en el Estado miembro de que se trate, para dispensar medicamentos al público».

Cualquier persona que actúe como distribuidor mayorista ha de ser titular de una autorización de distribución al por mayor. En el artículo 80, letra g), de la Directiva 2001/83/CE, se establece que los distribuidores deben respetar los principios y directrices de las prácticas correctas de distribución (PCD).

Ser titular de una autorización de fabricación conlleva la autorización de distribuir los medicamentos contemplados en la autorización. Por tanto, los fabricantes que distribuyan cualquiera de sus propios productos deberán cumplir las PCD.

La definición de distribución al por mayor no depende de si el distribuidor está establecido u opera en zonas aduaneras concretas, como zonas francas o depósitos francos. Todas las obligaciones relacionadas con las actividades de distribución al por mayor (como la exportación, la conservación o el suministro) son también aplicables a dichos distribuidores. Otros agentes que participan en la distribución de medicamentos también deben adherirse a otras secciones pertinentes de las presentes directrices.

Otros agentes, como los intermediarios, también pueden desempeñar un papel importante en el canal de distribución de medicamentos. Con arreglo al artículo 85 ter, las personas que se dediquen a la intermediación deberán estar sujetas a determinadas disposiciones aplicables a los distribuidores mayoristas, así como a disposiciones concretas sobre la intermediación.

CAPÍTULO 1:   GESTIÓN DE LA CALIDAD

1.1.   Principio

Los distribuidores mayoristas deberán mantener un sistema de calidad que establezca responsabilidades, procesos y principios de gestión del riesgo con respecto a sus actividades (2). Todas las actividades de distribución deben definirse claramente y revisarse sistemáticamente. Todos los pasos críticos de los procesos de distribución y los cambios importantes deben justificarse y, en su caso, validarse. El sistema de calidad está bajo la responsabilidad de la dirección de la organización y requiere el liderazgo y la participación activa de estos, así como el compromiso del personal.

1.2.   Sistema de calidad

El sistema de gestión de la calidad debe englobar la estructura organizativa, los procedimientos, los procesos y los recursos, así como las actividades necesarias para garantizar la confianza en que el producto suministrado mantiene su calidad y su integridad y que permanece dentro de la cadena de suministro legal durante su almacenamiento y transporte.

El sistema de calidad debe documentarse plenamente y debe realizarse un seguimiento de su eficacia. Todas las actividades relacionadas con el sistema de calidad deberán definirse y documentarse. Debe crearse un manual de calidad o una documentación equivalente.

La dirección debe designar una persona responsable cuya autoridad y responsabilidad esté claramente especificada para garantizar que se aplique y se mantenga el sistema de calidad.

La dirección del distribuidor debe garantizar que todas las partes del sistema de calidad cuenten con los recursos necesarios, con personal competente, y con locales, equipos e instalaciones adecuados y suficientes.

Al elaborar o modificar el sistema de calidad deben tenerse en cuenta el tamaño, la estructura y la complejidad de las actividades del distribuidor.

Debe existir un sistema de control que incorpore principios de gestión de riesgos para la calidad y sea proporcionado y eficaz.

El sistema de calidad debe garantizar que:

i)

los medicamentos se adquieran, se conserven, se suministren o se exporten de conformidad con los requisitos de las PCD,

ii)

las responsabilidades de gestión se especifiquen claramente,

iii)

los productos se entreguen a sus destinatarios en un plazo adecuado,

iv)

los registros se realizan cuando se lleva a cabo la actividad,

v)

las desviaciones de los procedimientos establecidos se documenten y se investiguen,

vi)

se adopten medidas correctivas y preventivas adecuadas para corregir y evitar desviaciones, de conformidad con los principios de gestión de riesgos para la calidad.

1.3.   Gestión de las actividades externalizadas

El sistema de calidad debe ampliarse al control y la revisión de todas las actividades externalizadas relacionadas con la adquisición, la conservación, el suministro o la exportación de medicamentos. Estos procesos deben incorporar la gestión de riesgos para la calidad e incluir:

i)

la evaluación de la idoneidad y la competencia del contratado para llevar a cabo la actividad y, en caso necesario, la comprobación de la situación en materia de autorización,

ii)

la definición de las responsabilidades y los procedimientos de comunicación respecto a las actividades de las partes interesadas en materia de calidad,

iii)

el seguimiento y la revisión de la actuación del contratista, así como la identificación y la aplicación de las mejoras que sean necesarias con regularidad.

1.4.   Revisión y seguimiento de la gestión

La dirección debe contar con un proceso formal para revisar el sistema de calidad periódicamente. La revisión debe incluir:

i)

la medición del cumplimiento de los objetivos del sistema de calidad,

ii)

la evaluación de los indicadores de rendimiento que puedan utilizarse para el seguimiento de la eficacia de los procesos dentro del sistema de calidad, como las reclamaciones, las desviaciones, las medidas correctivas y preventivas, los cambios en los procesos; la información sobre las actividades externalizadas; los procesos de autoevaluación, incluidas las evaluaciones del riesgo y las auditorías; y las evaluaciones externas, como las inspecciones, las constataciones y las auditorías de clientes,

iii)

la normativa, las orientaciones y las cuestiones de calidad que surjan y puedan repercutir en el sistema de gestión de la calidad,

iv)

las innovaciones que puedan reforzar el sistema de calidad,

v)

los cambios en el entorno empresarial y los objetivos.

El resultado de cada revisión de la gestión del sistema de calidad debe documentarse puntualmente y comunicarse internamente de forma eficaz.

1.5.   Gestión de riesgos para la calidad

La gestión de riesgos para la calidad es un proceso sistemático para la evaluación, el control, la comunicación y la revisión de los riesgos para la calidad de los medicamentos. Puede aplicarse tanto proactiva como retrospectivamente.

La gestión de riesgos para la calidad debe garantizar que la evaluación de estos riesgos se base en los conocimientos científicos y en la experiencia adquirida con el proceso y que, en última instancia, esté relacionada con la protección de los pacientes. El nivel de esfuerzo, las formalidades y la documentación del proceso deben ser proporcionales al nivel de riesgo. En la directriz Q9 de la Conferencia Internacional sobre Armonización pueden encontrarse ejemplos de los procesos y las aplicaciones de la gestión de riesgos para la calidad.

CAPÍTULO 2:   PERSONAL

2.1.   Principio

La distribución correcta de los medicamentos depende de las personas. Por este motivo, debe contarse con un personal competente y en número suficiente para desempeñar todas las tareas de las que el distribuidor mayorista es responsable. El personal debe tener claro cuáles son sus responsabilidades individuales, que deben estar registradas.

2.2.   Persona responsable

El distribuidor mayorista debe designar una persona como responsable, que deberá tener las cualificaciones y cumplir todas las condiciones establecidas por la legislación del Estado miembro de que se trate (3). Es conveniente una titulación en farmacia. Debe tener las competencias y la experiencia adecuadas, así como los conocimientos y formación sobre PCD.

La persona responsable debe cumplir sus responsabilidades personalmente y debe estar localizable en todo momento. Podrá delegar funciones, pero no responsabilidades.

La descripción por escrito de las funciones del responsable debe definir su autoridad para tomar decisiones para sus ámbitos de responsabilidad. El distribuidor mayorista debe dar al responsable la autoridad definida, los recursos y la responsabilidad necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El responsable debe ejercer sus funciones de manera que se garantice que el distribuidor mayorista puede demostrar el cumplimiento de las PCD y de las obligaciones de servicio público.

Entre otras cosas, la persona responsable tiene que:

i)

garantizar que se aplica y se mantiene el sistema de gestión de la calidad,

ii)

centrarse en la gestión de las actividades autorizadas y en la exactitud y la calidad de los registros,

iii)

garantizar que se aplican y se mantienen los programas de formación inicial y continua,

iv)

coordinar y realizar rápidamente todas las operaciones de recuperación de medicamentos,

v)

garantizar que se traten eficazmente las reclamaciones pertinentes de los clientes,

vi)

asegurarse de que los proveedores y los clientes estén autorizados,

vii)

aprobar todas las actividades subcontratadas que puedan incidir en las PCD,

viii)

garantizar que se realicen autoinspecciones con la regularidad adecuada según un programa preestablecido y que se adopten las medidas correctivas necesarias,

ix)

mantener registros adecuados de las funciones delegadas,

x)

decidir sobre el destino final de los productos devueltos, rechazados, recuperados o falsificados,

xi)

aprobar todas las devoluciones de existencias vendibles,

xii)

garantizar el cumplimiento de cualquier otro requisito que el Derecho nacional imponga a determinados productos (4).

2.3.   Demás trabajadores

Debe contarse con personal competente en número adecuado que participe en todas las etapas de las actividades de distribución de medicamentos al por mayor. El personal necesario dependerá del volumen y el alcance de las actividades.

La estructura organizativa de la empresa de distribución al por mayor debe establecerse en un organigrama. Deben indicarse claramente la función, las responsabilidades y la interrelación de todo el personal.

El papel y las responsabilidades de los empleados en los puestos clave deben establecerse en descripciones por escrito de los puestos de trabajo, junto con los planes de suplencia.

2.4.   Formación

Todo el personal que participe en actividades de distribución al por mayor debe tener formación sobre los requisitos de PCD. Debe tener las competencias y la experiencia adecuadas antes de empezar a desempeñar sus funciones.

El personal debe recibir formación inicial y continua sobre su papel, basándose en procedimientos escritos y de conformidad con un programa de formación por escrito. El responsable también debe mantener sus competencias en materia de PCD a través de actividades de formación periódicas.

Por otra parte, la formación debe abordar cómo identificar los productos y cómo evitar que medicamentos falsificados entren en la cadena de suministro.

El personal que se ocupe de cualquier producto que exija unas condiciones de tratamiento más estrictas debe recibir formación específica. Entre estos productos pueden citarse, a modo de ejemplo, los productos peligrosos, los materiales radiactivos, los productos que presentan riesgos particulares de consumo abusivo (como los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas), y los productos termolábiles.

Debe mantenerse un registro de toda la formación y la eficacia de esta debe evaluarse y documentarse periódicamente.

2.5.   Higiene

Deben establecerse y observarse procedimientos adecuados de higiene personal que sean pertinentes para las actividades que se lleven a cabo. Dichos procedimientos deben englobar la salud, la higiene y la vestimenta.

CAPÍTULO 3:   LOCALES Y EQUIPOS

3.1.   Principio

Los distribuidores mayoristas deben disponer de locales, instalaciones y equipos adecuados (5) para poder garantizar que los medicamentos se conserven y se distribuyan de forma apropiada. En particular, los locales deben estar limpios, secos y mantenerse a unos límites de temperatura aceptables.

3.2.   Locales

Los locales deben estar diseñados o adaptados de tal manera que se garanticen las condiciones de almacenamiento necesarias. Deben ser lo suficientemente seguros, y tener una estructura sólida y capacidad suficiente para que los medicamentos puedan almacenarse y manipularse de forma segura. Deben facilitarse zonas de almacenamiento que dispongan de una iluminación adecuada para permitir que todas las operaciones se realicen con precisión y seguridad.

En caso de que el distribuidor mayorista no opere directamente en los locales, debe existir un contrato. Los locales contratados deben ser objeto de una autorización de distribución al por mayor independiente.

Los medicamentos deben almacenarse en zonas separadas claramente delimitadas y a las que solo tenga acceso el personal autorizado. Cualquier sistema que sustituya a la separación física, como la separación electrónica basada en un sistema informatizado, debe proporcionar una seguridad equivalente y estar validado.

Los productos que estén a la espera de una decisión acerca de su destino o los productos que hayan sido retirados de las existencias vendibles deben estar separados, ya sea físicamente o a través de un sistema electrónico equivalente. Esto incluye, por ejemplo, cualquier producto sospechoso de haber sido falsificado y los productos devueltos. Los medicamentos procedentes de un tercer país que no estén destinados al mercado de la Unión también deben estar separados físicamente. Todos los medicamentos falsificados y los productos caducados, recuperados y rechazados que se encuentren en la cadena de suministro deben separarse físicamente de inmediato y almacenarse en una zona específica apartada de los demás medicamentos. Debe aplicarse a estas zonas el nivel de seguridad adecuado para garantizar que dichas partidas se mantengan separadas de las existencias vendibles. Tales zonas deben estar claramente identificadas.

Debe prestarse especial atención al almacenamiento de los productos que tengan instrucciones concretas de manipulación especificadas en el Derecho nacional. Podrán ser necesarias condiciones especiales de almacenamiento (y autorizaciones especiales) para tales productos (por ejemplo, estupefacientes y sustancias psicotrópicas).

Los materiales radiactivos y otros productos peligrosos, así como los productos que presenten un riesgo especial de incendio o de explosión (como los gases medicinales, los combustibles y los líquidos y sólidos inflamables), deben almacenarse en una o más zonas especiales sujetas a la legislación local y a medidas de seguridad adecuadas.

Las zonas de carga y descarga deben proteger los productos de la intemperie y estar debidamente separadas de las de almacenamiento. Deben existir procedimientos para llevar el control de las mercancías entrantes y salientes. Deben designarse zonas de recepción debidamente equipadas para examinar las entregas que lleguen.

Debe impedirse el acceso no autorizado a todas las zonas de los locales autorizados, habitualmente mediante un sistema monitorizado de alarma contra intrusos y un control de acceso adecuado. Los visitantes deben ir acompañados.

Los locales y las instalaciones de almacenamiento deben estar perfectamente limpios, sin polvo ni basura. Deben existir programas, instrucciones y registros de limpieza. Deben elegirse y utilizarse equipos y agentes de limpieza adecuados para que no sean una fuente de contaminación.

Los locales deben estar diseñados y equipados de manera que no permitan la entrada de insectos, roedores u otros animales. Debe contarse con un programa preventivo de control de plagas.

Las salas de descanso y aseo de los trabajadores deben estar adecuadamente separadas de las zonas de almacenamiento. En las zonas de almacenamiento deben estar prohibidos los alimentos, las bebidas, el tabaco y los medicamentos para uso privado del personal.

3.2.1.   Control de la temperatura y el entorno

Deben existir equipos y procedimientos adecuados para controlar el entorno en que se almacenan los medicamentos. Entre los factores que deben tenerse en cuenta se encuentran la temperatura, la luz, la humedad y la limpieza de los locales.

Debe elaborarse, en condiciones representativas, un registro de la temperatura inicial en la zona de almacenamiento antes de su utilización. El equipo de control de la temperatura debe ubicarse en función de dicho registro, colocando los dispositivos de control en las zonas de mayor fluctuación. Debe repetirse el registro tras un ejercicio de evaluación de riesgos o cuando se introduzcan modificaciones importantes en la instalación o en el equipo de control de la temperatura. En el caso de los pequeños locales de unos pocos metros cuadrados que estén a temperatura ambiente, deben evaluarse los posibles riesgos (por ejemplo, las estufas) y deben colocarse monitores de temperatura en función de dicha evaluación.

3.3.   Equipo

Todos los equipos que repercutan en el almacenamiento y la distribución de los medicamentos deben estar diseñados, colocados y mantenidos a un nivel adecuado a los fines previstos. Debe realizarse un mantenimiento planificado de los equipos clave que sean fundamentales para un funcionamiento correcto.

El equipo utilizado para controlar o supervisar el entorno en que se almacenan los medicamentos debe calibrarse con una periodicidad definida, basándose en una evaluación del riesgo y la fiabilidad.

Debe poder trazarse la calibración del equipo conforme a una norma de medición nacional o internacional. Deben existir sistemas de alarma adecuados que avisen cuando se produzcan desviaciones de las condiciones de almacenamiento predeterminadas. Deben fijarse niveles de alarma adecuados y deben ensayarse regularmente las alarmas, a fin de garantizar un funcionamiento correcto.

Las operaciones de reparación, mantenimiento y calibración de los equipos deben realizarse de manera que no supongan un riesgo para la integridad de los medicamentos.

Deben llevarse registros adecuados de las actividades de reparación, mantenimiento y calibración de los equipos clave, y conservarse los resultados. Entre el equipo clave pueden encontrarse, por ejemplo, los almacenes frigoríficos, el sistema monitorizado de alarma contra intrusos, los frigoríficos, los termohigrómetros y otros dispositivos de registro de la temperatura y la humedad, las unidades de tratamiento de aire y cualquier equipo utilizado en la cadena de suministro posterior.

3.3.1.   Sistemas informáticos

Antes de utilizar un sistema informático debe demostrarse, con una validación adecuada o con estudios de verificación, que puede lograr los resultados deseados de forma precisa, coherente y reproducible.

Una descripción escrita detallada del sistema (con gráficos, si procede) debe estar disponible. Dicha descripción debe actualizarse. El documento debe describir los principios, los objetivos, las medidas de seguridad, el alcance del sistema y las características principales, cómo se utiliza el sistema informático y la forma en que se relaciona con otros sistemas.

Los datos solo deben ser introducidos o modificados en el sistema informático por personas autorizadas para ello.

Los datos deben estar protegidos por medios físicos o electrónicos, así como contra las modificaciones accidentales o no autorizadas. Debe comprobarse periódicamente la accesibilidad de los datos almacenados. Hay que hacer periódicamente copias de seguridad de los datos, que deben conservarse durante el plazo previsto en la legislación nacional y, en cualquier caso, un mínimo de cinco años en un lugar aparte y seguro.

Deben definirse los procedimientos que deben seguirse en caso de que se produzca un fallo o una avería en el sistema. También deben existir sistemas de recuperación de datos.

3.3.2.   Cualificación y validación

Los distribuidores mayoristas deben determinar qué cualificación de equipos clave y qué validación de procesos clave son necesarias para garantizar una instalación y un funcionamiento correctos. El alcance de tales actividades de cualificación y validación (como el almacenamiento y los procesos de preparación de pedidos y embalaje) debe determinarse con un enfoque documentado de evaluación del riesgo.

Los equipos y los procesos deben ser, respectivamente, cualificados o validados antes de empezar a utilizarlos y después de cualquier cambio significativo, por ejemplo su reparación o mantenimiento.

Deben elaborarse informes de validación y cualificación en los que se resuman los resultados obtenidos y se comenten las desviaciones que se hayan observado. Deben documentarse las desviaciones de los procedimientos establecidos y deben adoptarse medidas adicionales para corregir las desviaciones y evitar que vuelvan a ocurrir (medidas correctivas y preventivas). Deben aplicarse los principios de las medidas correctivas y preventivas siempre que sea necesario. Deben presentarse pruebas de una validación satisfactoria y de la aceptación de un proceso o de una parte de un equipo, que deberán ser aprobadas por el personal correspondiente.

CAPÍTULO 4:   DOCUMENTACIÓN

4.1.   Principio

Una buena documentación es una parte esencial del sistema de calidad. La documentación escrita debe evitar errores que procedan de la comunicación oral y permitir el rastreo de las operaciones pertinentes durante la distribución de los medicamentos.

4.2.   Información general

La documentación comprende todos los procedimientos, instrucciones, contratos, registros y datos, por escrito, en papel o en formato electrónico. La documentación debe estar disponible y ser fácil de recuperar.

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales de los trabajadores, de los denunciantes o de cualquier otra persona física, se aplica la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas, para el tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos.

La documentación debe ser lo suficientemente completa respecto al alcance de las actividades de distribución al por mayor y estar redactada en una lengua que entienda el personal. Debe estar redactada en un lenguaje claro e inequívoco y no debe contener errores.

El procedimiento debe ser aprobado, firmado y fechado por la persona responsable. En caso necesario, la documentación deberá ser aprobada, fechada y firmada por las personas competentes autorizadas. No debe estar manuscrita; si bien, cuando sea necesario debe proporcionarse espacio suficiente para hacer anotaciones a mano.

Cualquier modificación de la documentación debe firmarse y fecharse; la modificación debe permitir que se lea la información original. Cuando proceda, deben registrarse los motivos de la modificación.

Los documentos deben conservarse durante el plazo previsto en la legislación nacional y, en cualquier caso, cinco años como mínimo. Los datos personales deben suprimirse o hacerse anónimos en cuanto su conservación deje de ser necesaria para las actividades de distribución.

Cada trabajador debe tener fácil acceso a toda la documentación necesaria para las tareas realizadas.

Debe prestarse atención a que se utilicen procedimientos válidos y aprobados. Los documentos no deben contener ambigüedades; el título, la naturaleza y la finalidad deben indicarse claramente. Los documentos deben revisarse periódicamente y actualizarse. El control de las versiones debe aplicarse a los procedimientos. Tras la revisión de un documento, debe existir un sistema que evite el uso involuntario de la versión antigua. Los procedimientos reemplazados u obsoletos deben eliminarse de las estaciones de trabajo y archivarse.

Deben llevarse registros, ya sea en forma de facturas de compra o de venta, albaranes, en forma informatizada o en cualquier otra forma, respecto a todas las transacciones de medicamentos recibidos, suministrados, o que hayan sido objeto de intermediación.

En los registros debe constar, como mínimo, la información siguiente: fecha; denominación del medicamento; cantidad recibida, suministrada u objeto de intermediación; nombre y dirección del proveedor, el cliente, el intermediario o el destinatario, según proceda; y número del lote, por lo menos para los medicamentos que lleven los dispositivos de seguridad (6).

Los registros deben efectuarse en el momento en que se realiza cada operación.

CAPÍTULO 5:   OPERACIONES

5.1.   Principio

Todas las medidas adoptadas por los distribuidores mayoristas deben garantizar que no se pierda la identificación del medicamento y que la distribución al por mayor de medicamentos se lleva a cabo de conformidad con la información que figura en el embalaje exterior. El distribuidor mayorista debe utilizar todos los medios a su alcance para minimizar el riesgo de que se introduzcan medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

Todos los medicamentos distribuidos en la UE por un distribuidor mayorista deben ser objeto de una autorización de comercialización concedida por la UE o por un Estado miembro (7).

Todo distribuidor que no sea el titular de la autorización de comercialización y desee importar un medicamento de otro Estado miembro deberá notificar su intención al titular de la autorización de comercialización y a la autoridad competente del Estado miembro en el que vaya a importarse ese medicamento (8). Todas las operaciones clave que se describen a continuación deben describirse por completo en el sistema de calidad con la documentación adecuada.

5.2.   Cualificación de los proveedores

Los distribuidores mayoristas deben obtener sus suministros de medicamentos únicamente de personas que, a su vez, sean titulares de una autorización de distribución al por mayor, o bien de una autorización de fabricación del producto en cuestión (9).

Los distribuidores mayoristas que reciban medicamentos procedentes de terceros países para su importación, es decir, para introducir estos productos en el mercado de la UE, deben ser titulares de una autorización de fabricación (10).

En caso de que los medicamentos se obtengan de otro distribuidor mayorista, el distribuidor mayorista receptor deberá comprobar que el proveedor cumple los principios y las directrices de las prácticas correctas de distribución y que es titular de una autorización, por ejemplo utilizando la base de datos de la Unión. Cuando los medicamentos se obtengan mediante intermediación, el distribuidor mayorista deberá comprobar que el intermediario está registrado y cumple los requisitos establecidos en el capítulo 10 (11).

Deben llevarse a cabo una cualificación y una aprobación adecuadas de los proveedores antes de adquirir cualquier medicamento. Esto debe controlarse mediante un procedimiento y los resultados deben documentarse y volver a comprobarse periódicamente.

Al suscribir un nuevo contrato con nuevos proveedores, el distribuidor mayorista debe realizar controles de la «debida diligencia» para evaluar la adecuación, la competencia y la fiabilidad de la otra Parte. Se debe prestar atención a:

i)

la reputación o fiabilidad del proveedor,

ii)

las ofertas de los medicamentos que tienen más probabilidades de ser falsificados,

iii)

las grandes ofertas de medicamentos que solo suelen estar disponibles en cantidades limitadas, y

iv)

los precios que se apartan de lo habitual.

5.3.   Cualificación de los clientes

Los distribuidores mayoristas deberán asegurarse de que proporcionan medicamentos solo a personas que son titulares de una autorización de distribución al por mayor o que estén autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos al público.

Entre los controles y las comprobaciones periódicas pueden incluirse: solicitar copias de las autorizaciones del cliente con arreglo al Derecho nacional, verificar su estatus en el sitio web de una autoridad y pedir justificantes de las cualificaciones o los derechos con arreglo a la legislación nacional.

Los distribuidores mayoristas deben controlar sus transacciones e investigar las irregularidades en las pautas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias peligrosas. Deben investigarse las pautas de ventas inusuales que puedan constituir una desviación o un uso indebido de medicamentos y, en caso necesario, se deberá informar a las autoridades competentes. Deben tomarse medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público pertinentes.

5.4.   Recepción de los medicamentos

La finalidad de la recepción es garantizar que la remesa entrante es correcta, que los medicamentos proceden de proveedores autorizados y que, a simple vista, no han sido dañados durante el transporte.

Debe darse prioridad a los medicamentos que requieran un almacenamiento o medidas de seguridad especiales y que, una vez que se hayan llevado a cabo los controles adecuados, deben transferirse inmediatamente a instalaciones de almacenamiento adecuadas.

Los lotes de medicamentos destinados a la UE y a los países del EEE no deben transferirse a las existencias vendibles hasta que se haya obtenido la garantía, de conformidad con los procedimientos escritos, de que su venta está autorizada. En el caso de lotes procedentes de otro Estado miembro, antes de que sean transferidos a las existencias vendibles, el acta de control a que se refiere el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE u otra prueba de la comercialización en cuestión basada en un sistema equivalente deben ser verificadas cuidadosamente por personal debidamente formado.

5.5.   Almacenamiento

Los medicamentos y, en caso necesario, los productos sanitarios deben almacenarse separados de otros productos que puedan alterarlos y deben estar protegidos de los efectos nocivos de la luz, la temperatura, la humedad y otros factores externos. Debe prestarse especial atención a aquellos que requieren condiciones de almacenamiento específicas.

Deben limpiarse los contenedores de medicamentos que llegan, si es necesario antes de su almacenamiento.

Las operaciones de almacenamiento deben garantizar unas condiciones de almacenamiento adecuadas y una seguridad apropiada de las existencias.

La rotación de las existencias debe efectuarse de manera que el medicamento que primero caduque sea el primero que se expide. Las excepciones deben estar documentadas.

Los medicamentos deben manipularse y almacenarse de manera que se evite que haya derrames, roturas, contaminación y confusión de productos. Los medicamentos no deben almacenarse directamente en el suelo a menos que el diseño del envase lo permita (como en el caso de los cilindros de gas).

Los medicamentos que se aproximen a su fecha de caducidad o de vida útil o la hayan superado deben ser retirados inmediatamente de las existencias vendibles, ya sea físicamente o mediante otra separación electrónica equivalente.

Deben inventariarse regularmente las existencias, teniendo en cuenta los requisitos de la legislación nacional. Las irregularidades detectadas en las existencias deben investigarse y documentarse.

5.6.   Destrucción de mercancías obsoletas

Los medicamentos destinados a su destrucción deben identificarse, separarse y manipularse adecuadamente, con arreglo a un procedimiento escrito.

La destrucción de los medicamentos debe llevarse a cabo con arreglo a los requisitos nacionales o internacionales relativos a su manipulación, transporte y eliminación.

Debe llevarse un registro de todos los medicamentos durante un período determinado.

5.7.   Preparación de pedidos

Deben aplicarse controles para garantizar que se escoge el medicamento correcto. Al medicamento debe quedarle una vida útil adecuada en el momento de ser preparado el pedido.

5.8.   Suministro

En todos los suministros debe adjuntarse un documento (por ejemplo, un albarán) en el que se indique la fecha, la denominación y la forma farmacéutica del medicamento, el número de lote (por lo menos para los medicamentos que lleven los dispositivos de seguridad), la cantidad suministrada, el nombre y la dirección del proveedor, y el nombre y la dirección de entrega del destinatario (12) (los locales de almacenamiento físico reales, si estos son diferentes) y las condiciones de transporte y almacenamiento aplicables. Debe llevarse un registro para que pueda conocerse la localización real del producto.

5.9.   Exportación a terceros países

La exportación de medicamentos entra dentro de la definición de «distribución al por mayor» (13). Quien exporte medicamentos debe ser titular de una autorización de distribución al por mayor o de una autorización de fabricación. Lo anterior también es válido cuando el distribuidor mayorista exportador opere desde una zona franca.

Las normas sobre distribución al por mayor se aplican en su integridad en los casos de exportación de medicamentos. No obstante, al exportar medicamentos no es necesario que estos sean objeto de una autorización de comercialización de la Unión o de un Estado miembro (14). Los mayoristas deben adoptar las medidas oportunas para impedir que estos medicamentos lleguen al mercado de la Unión. Cuando los mayoristas suministren medicamentos a personas en terceros países, velarán por que dichos suministros se hagan únicamente a personas que estén autorizadas o facultadas a recibir medicamentos para su distribución al por mayor o su suministro al público, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables del país en cuestión.

CAPÍTULO 6:   RECLAMACIONES, DEVOLUCIONES, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS FALSIFICADOS Y RECUPERACIÓN DE MEDICAMENTOS

6.1.   Principio

Todas las reclamaciones, devoluciones, sospechas de medicamentos falsificados y recuperaciones deben registrarse y tramitarse cuidadosamente con arreglo a procedimientos escritos. Los registros deben estar a disposición de las autoridades competentes. Debe realizarse una evaluación de los medicamentos devueltos antes de que se autorice su reventa. Es necesario un enfoque coherente de todos los implicados en la cadena alimentaria para tener éxito en la lucha contra los medicamentos falsificados.

6.2.   Reclamaciones

Las reclamaciones deben registrarse con todos los datos originales. Debe distinguirse entre las relacionadas con la calidad de un medicamento y las relacionadas con la distribución. En caso de reclamación sobre la calidad de un medicamento y de un posible defecto del mismo, el fabricante y el titular de la autorización de comercialización deben ser informados sin demora. Debe investigarse a fondo cualquier reclamación sobre la distribución de un medicamento para identificar el origen o motivo de la reclamación.

Debe designarse a una persona para tramitar las reclamaciones y asignársele suficiente personal de apoyo.

Cuando sea necesario, deben adoptarse medidas de seguimiento (con medidas correctivas y preventivas) adecuadas después de la investigación y la evaluación de la reclamación, incluida la notificación a las autoridades nacionales competentes.

6.3.   Medicamentos devueltos

Los medicamentos devueltos deben manipularse con arreglo a un procedimiento escrito y basado en el riesgo, que tenga en cuenta el medicamento en cuestión, sus condiciones de almacenamiento específicas y el tiempo transcurrido desde que el medicamento fue enviado originalmente.

Los medicamentos que hayan salido de los locales del distribuidor solo deben devolverse a las existencias vendibles si se confirman todos los elementos siguientes:

i)

los medicamentos tienen su embalaje secundario cerrado e intacto, están en buen estado; no han caducado y no han sido objeto de una recuperación,

ii)

los medicamentos devueltos por un cliente que no sea titular de una autorización de distribución al por mayor o por farmacias autorizadas a dispensar medicamentos al público deben devolverse a las existencias vendibles, siempre que se hayan devuelto en un plazo aceptable, por ejemplo diez días,

iii)

el cliente ha demostrado que los medicamentos se han transportado, almacenado y manipulado respetando sus requisitos de almacenamiento específicos,

iv)

han sido examinados y evaluados por una persona competente y suficientemente formada, autorizada para ello,

v)

el distribuidor tiene indicios razonables de que se suministró el producto a ese cliente (copias del albarán original, números de facturas de referencia, etc.), se conoce el número de lote de los medicamentos que llevan los dispositivos de seguridad y no existe ningún motivo para pensar que el medicamento ha sido falsificado.

Los medicamentos que exijan condiciones específicas de temperatura de almacenamiento, como una baja temperatura, solo pueden devolverse a las existencias vendibles si existen pruebas documentales de que el medicamento se ha almacenado durante todo el tiempo en las condiciones autorizadas. Si se ha producido una desviación, debe realizarse una evaluación del riesgo, sobre cuya base pueda demostrarse la integridad del medicamento. Deben comprobarse:

i)

la entrega al cliente,

ii)

el examen del producto,

iii)

la apertura del embalaje de transporte,

iv)

la devolución del producto al embalaje,

v)

la recogida y la devolución al distribuidor,

vi)

la devolución al frigorífico del centro de distribución.

Los medicamentos devueltos a las existencias vendibles deben colocarse de manera que funcione bien el principio de que salgan primero los medicamentos que caduquen antes.

Los medicamentos robados que se hayan recuperado no podrán ser devueltos a las existencias vendibles ni vendidos a los clientes.

6.4.   Medicamentos falsificados

Los distribuidores mayoristas deben informar inmediatamente a la autoridad competente y al titular de la autorización de comercialización sobre los medicamentos que consideren falsificados o de los que sospechen que pueden haber sido falsificados (15). Debe establecerse un procedimiento a tal efecto. Dicho procedimiento debe registrarse con todos los datos originales e investigarse.

Los medicamentos falsificados hallados en la cadena de suministro deben separarse físicamente de inmediato y almacenarse en una zona específica apartada de los demás medicamentos. Todas las actividades pertinentes en relación con tales productos deben estar documentadas y debe llevarse un registro de las mismas.

6.5.   Recuperación de medicamentos

Debe evaluarse regularmente la eficacia del mecanismo de recuperación de medicamentos (al menos una vez al año).

Debe ser posible iniciar rápidamente y en todo momento las operaciones de recuperación.

El distribuidor deberá seguir las instrucciones de un aviso de recuperación, que, en caso necesario, debe ser aprobado por las autoridades competentes.

Las operaciones de recuperación deben registrarse en el momento en que se llevan a cabo. Los registros deben estar fácilmente disponibles para las autoridades competentes.

Los registros de distribución deben ser fácilmente accesibles para las personas responsables de la recuperación, y debe contener información suficiente sobre los distribuidores y los clientes que han recibido directamente el suministro [con la dirección, el teléfono y el fax, en horario de trabajo y fuera de él, los números de lote (por lo menos para los medicamentos que lleven los dispositivos de seguridad exigidos por la legislación) y las cantidades entregadas], incluidos los medicamentos exportados y las muestras de medicamentos.

Debe registrarse la evolución del proceso de recuperación para la elaboración de un informe final.

CAPÍTULO 7:   ACTIVIDADES EXTERNALIZADAS

7.1.   Principio

Todas las actividades contempladas en las directrices sobre PCD que se externalicen deben definirse, acordarse y controlarse correctamente para evitar malentendidos que puedan afectar a la integridad del medicamento. Debe existir un contrato escrito entre el contratante y el contratado, que establezca claramente las obligaciones de cada una de las Partes.

7.2.   Agente contratante

El contratante es responsable de las actividades encomendadas mediante el contrato.

El contratante es responsable de evaluar la competencia del contratado para realizar correctamente el trabajo encomendado y para garantizar por medio del contrato y de auditorías que se respetan los principios y las directrices de PCD. Debe realizarse una auditoría del contratado antes del comienzo de las actividades externalizadas y siempre que se haya producido un cambio en las mismas. La frecuencia de la auditoría debe definirse en función del riesgo y dependiendo de la naturaleza de las actividades externalizadas. Debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento.

El contratante debe proporcionar al contratado toda la información necesaria para llevar a cabo las operaciones contratadas de conformidad con los requisitos relativos al producto y cualesquiera otros requisitos pertinentes.

7.3.   Agente contratado

El contratado debe contar con locales y equipo adecuados, procedimientos, conocimientos y experiencia y el personal competente para realizar los trabajos encargados por el contratante.

El contratado no puede ceder a un tercero ninguna parte de los trabajos que le hayan sido confiados en virtud del contrato sin que el contratante haya evaluado y aprobado previamente las disposiciones y sin que el contratante o el contratado hayan realizado una auditoría de dicho tercero. Los acuerdos celebrados entre el contratado y cualquier tercero deben garantizar que la información sobre distribución al por mayor se pone a disposición del mismo modo que entre el contratante y el contratado originales.

El contratado debe abstenerse de cualquier actividad que pueda afectar negativamente a la calidad de los medicamentos entregados al contratante.

El contratado deberá enviar toda información que pueda influir en la calidad de los medicamentos al contratante, conforme a lo dispuesto en el contrato.

CAPÍTULO 8:   AUTOINSPECCIONES

8.1.   Principio

Deben realizarse autoinspecciones para comprobar la aplicación y el cumplimiento de los principios de PCD y proponer las medidas correctivas adecuadas.

8.2.   Autoinspecciones

Debe aplicarse un programa de autoinspecciones que abarque todos los aspectos de las PCD y el cumplimiento de las normas, las directrices y los procedimientos con un calendario definido. Las autoinspecciones podrán dividirse en varias autoinspecciones individuales de alcance limitado.

Las autoinspecciones deben realizarse de manera imparcial y detallada por personal competente de la empresa que haya sido designado para ello. Las auditorías realizadas por expertos externos independientes también pueden ser útiles, pero no podrán reemplazar las autoinspecciones.

Deben registrarse todas las autoinspecciones. En los informes deben figurar todas las observaciones realizadas durante la inspección. Debe facilitarse una copia del informe a la dirección y a quien corresponda. En caso de que se observen irregularidades o deficiencias, deben determinarse sus causas, y las medidas correctivas y preventivas deben documentarse y ser objeto de seguimiento.

CAPÍTULO 9:   TRANSPORTE

9.1.   Principio

Es responsabilidad del distribuidor mayorista proteger los medicamentos contra la rotura, la adulteración y el robo, así como garantizar que las condiciones de temperatura se mantengan dentro de límites aceptables durante el transporte.

Independientemente de cuál sea el modo de transporte, debe ser posible demostrar que los medicamentos no han estado expuestos a condiciones que puedan poner en peligro su calidad y su integridad. Debe utilizarse un enfoque basado en el riesgo al planificar el transporte.

9.2.   Transporte

Las condiciones de almacenamiento necesarias para los medicamentos deben mantenerse durante el transporte dentro de los límites definidos en la descripción del fabricante o en el embalaje exterior.

Si se ha producido una desviación de la temperatura o un daño en el medicamento durante el transporte, este hecho debe comunicarse al distribuidor y al receptor de los medicamentos afectados. También debe existir un procedimiento para investigar y corregir las desviaciones de temperatura.

El distribuidor mayorista es responsable de garantizar que los vehículos y los equipos utilizados para distribuir, almacenar o manipular medicamentos son adecuados para su utilización y están adecuadamente equipados para evitar la exposición de los medicamentos a condiciones que puedan afectar a su calidad y la integridad de su embalaje.

Deben existir procedimientos escritos para el funcionamiento y el mantenimiento de todos los vehículos y equipos utilizados en el proceso de distribución, incluidas la limpieza y las consignas de seguridad.

La evaluación del riesgo de las rutas de distribución debe emplearse para determinar dónde es necesario realizar controles de temperatura. El equipo utilizado para vigilar la temperatura durante el transporte en vehículos o en contenedores debe someterse a mantenimiento y calibrarse periódicamente, al menos una vez al año.

Siempre que sea posible, deben utilizarse vehículos y equipos específicos para medicamentos. Cuando se utilicen vehículos y equipos no específicos deben establecerse procedimientos para garantizar que la calidad del medicamento no se verá comprometida.

Las entregas deben efectuarse en la dirección que figura en el albarán y dejarse en manos del destinatario o en sus locales. Los medicamentos no deben dejarse en otros locales.

En caso de entregas urgentes fuera del horario normal de trabajo, deben designarse personas responsables y deben existir procedimientos escritos.

En caso de que el transporte sea realizado por terceros, el contrato debe contemplar los requisitos del capítulo 7. El distribuidor mayorista debe informar a los transportistas de las condiciones de transporte aplicables a la remesa. En caso de que la ruta de transporte incluya la carga y descarga o el almacenamiento en tránsito en un intercambiador de transportes, debe prestarse especial atención a la vigilancia de la temperatura, la limpieza y la seguridad de todas las instalaciones de almacenamiento intermedias.

Conviene reducir al mínimo la duración del almacenamiento temporal hasta que se reanude el transporte.

9.3.   Contenedores, embalaje y etiquetado

Los medicamentos deben transportarse en contenedores que no tengan ningún efecto negativo sobre su calidad y que ofrezcan una protección adecuada contra las influencias externas, incluida la contaminación.

La selección de un contenedor y del embalaje deben basarse en los requisitos de almacenamiento y transporte de los medicamentos, es decir, el espacio necesario en función de su cantidad, las temperaturas extremas exteriores previstas, el tiempo máximo de transporte estimado, incluido el almacenamiento en tránsito en aduana, la cualificación del embalaje y la validación de los contenedores.

Los contenedores deben llevar etiquetas que aporten suficiente información sobre las condiciones de manipulación y almacenamiento y las precauciones necesarias para garantizar que los medicamentos se manipulan adecuadamente y están bien sujetos en todo momento. Los contenedores deben hacer posible identificar su contenido y su origen.

9.4.   Productos que exigen condiciones especiales

El distribuidor mayorista debe mantener una cadena de suministro segura de los medicamentos que requieran condiciones especiales, como las de estupefacientes o las sustancias psicotrópicas, de conformidad con los requisitos establecidos por los Estados miembros afectados. Deben establecerse sistemas de control adicionales para la entrega de estos medicamentos. Ha de existir un protocolo de actuación en caso de robo.

Los medicamentos que contengan materiales muy activos y radiactivos deben transportarse en contenedores y vehículos específicos y seguros. Las medidas de seguridad pertinentes han de ser conformes con los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Para los medicamentos termolábiles, deben utilizarse equipos cualificados (por ejemplo, embalajes térmicos y contenedores y vehículos con control de temperatura) para garantizar que se mantienen las condiciones correctas de transporte entre el fabricante, el distribuidor mayorista y el cliente.

Si se utilizan vehículos con control de temperatura, debe someterse a mantenimiento y calibrarse periódicamente el equipo de control de la temperatura que se utilice durante el transporte. Debe realizarse un registro de temperaturas en condiciones representativas y deben tenerse en cuenta las variaciones estacionales.

Si el cliente lo solicita, se le debe facilitar información que demuestre que los medicamentos han cumplido las condiciones de temperatura de almacenamiento.

Si se utilizan paquetes refrigerantes en cajas aislantes, deben colocarse de manera que el medicamento no entre en contacto directo con dichos paquetes. El personal deberá recibir formación sobre los procedimientos de montaje de las cajas aislantes (configuraciones estacionales) y sobre la reutilización de los paquetes refrigerantes.

Debe existir un sistema para controlar la reutilización de dichos paquetes a fin de garantizar que no se utilicen por error paquetes que no estén completamente refrigerados. Debe existir una separación física adecuada entre los paquetes congelados y los fríos.

El proceso de entrega de productos sensibles y el control de las variaciones estacionales de temperatura deben describirse en un procedimiento escrito.

CAPÍTULO 10:   DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS INTERMEDIARIOS  (16)

10.1.   Principio

Un «intermediario» es una persona que participa en las actividades relativas a la venta o compra de medicamentos, a excepción de la distribución al por mayor, que no incluyen contacto físico con los mismos y que consisten en la negociación, de manera independiente y en nombre de otra persona jurídica o física (17).

Los intermediarios están sujetos a una obligación de registro. Deberán tener una dirección permanente y datos de contacto en el Estado miembro en el que están registrados (18), así como notificar a la autoridad competente cualquier cambio en dichos datos sin dilaciones innecesarias.

Por definición, los intermediarios no adquieren, suministran ni conservan medicamentos. Por tanto, no se les aplican los requisitos relativos a los locales, las instalaciones y el equipo que figuran en la Directiva 2001/83/CE. No obstante, las demás normas de la Directiva 2001/83/CE aplicables a los distribuidores mayoristas también se aplican a los intermediarios.

10.2.   Sistema de calidad

El sistema de calidad de un intermediario debe definirse por escrito, aprobarse y actualizarse. Debe establecer las responsabilidades, los procesos y la gestión del riesgo en relación con sus actividades.

El sistema de calidad debe incluir un plan de emergencia que garantice una recuperación efectiva de medicamentos que haya sido ordenada por el fabricante o las autoridades competentes en colaboración con el fabricante o con el titular de la autorización de comercialización del medicamento de que se trate (19). Se deberá informar inmediatamente a las autoridades competentes de cualquier sospecha de medicamentos falsificados que se ofrezcan en la cadena de suministro (20).

10.3.   Personal

Cualquier miembro del personal que participe en actividades de intermediación debe tener formación sobre la legislación de la UE y la legislación nacional, así como sobre cuestiones relativas a los medicamentos falsificados.

10.4.   Documentación

Son aplicables las disposiciones generales sobre documentación que figuran en el capítulo 4.

Además deben existir al menos los siguientes procedimientos e instrucciones, junto con los correspondientes registros de ejecución:

i)

procedimiento para tramitar reclamaciones,

ii)

procedimiento para informar a las autoridades competentes y a los titulares de una autorización de comercialización sobre sospechas de medicamentos falsificados,

iii)

procedimiento para apoyar las recuperaciones,

iv)

procedimiento para garantizar que los medicamentos objeto de intermediación cuentan con una autorización de comercialización,

v)

procedimiento para comprobar que los distribuidores mayoristas están en posesión de una autorización de distribución, que sus fabricantes o importadores que les suministran son titulares de una autorización de fabricación y que sus clientes están autorizados a dispensar medicamentos en el Estado miembro de que se trate,

vi)

registros en forma de facturas de compra y de venta, en forma informatizada o en cualquier otra forma para cualquier transacción de medicamentos objeto de intermediación, en los que ha de figurar, como mínimo, la información siguiente: fecha; denominación del medicamento; cantidad objeto de intermediación; nombre y dirección del proveedor y del cliente; y número del lote, por lo menos para los medicamentos que lleven los dispositivos de seguridad.

Los registros deben estar a disposición de las autoridades competentes, con fines de inspección, durante el plazo previsto en la legislación nacional, y, en cualquier caso, cinco años como mínimo.


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  Artículo 80, letra h), de la Directiva 2001/83/CE.

(3)  Artículo 79, letra b), de la Directiva 2001/83/CE.

(4)  Artículo 83 de la Directiva 2001/83/CE.

(5)  Artículo 79, letra a), de la Directiva 2001/83/CE.

(6)  Artículo 80, letra e), y artículo 82 de la Directiva 2001/83/CE.

(7)  Artículo 76, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/83/CE.

(8)  Artículo 76, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE.

(9)  Artículo 80, letra b), de la Directiva 2001/83/CE.

(10)  Artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE.

(11)  Artículo 80, párrafo cuarto, de la Directiva 2001/83/CE.

(12)  Artículo 82 de la Directiva 2001/83/CE.

(13)  Artículo 1, punto 17, de la Directiva 2001/83/CE.

(14)  Artículo 85 bis de la Directiva 2001/83/CE.

(15)  Artículo 80, letra i), de la Directiva 2001/83/CE.

(16)  Artículo 85 ter, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE.

(17)  Artículo 1, punto 17 bis, de la Directiva 2001/83/CE.

(18)  Artículo 85 ter de la Directiva 2001/83/CE.

(19)  Artículo 80, letra d), de la Directiva 2001/83/CE.

(20)  Artículo 85 ter, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2001/83/CE.


ANEXO

Glosario de términos

Términos

Definición

Prácticas correctas de distribución (PCD)

Las PCD son la parte del aseguramiento de la calidad que garantiza que se mantiene la calidad de los medicamentos en todas las fases de la cadena de suministro, desde la sede del fabricante hasta la farmacia o la persona autorizada o facultada para dispensar medicamentos al público

Procedimiento de exportación

Procedimiento de exportación: permite la salida de una mercancía comunitaria fuera del territorio aduanero de la Unión. A efectos de las presentes directrices, el suministro de medicamentos de un Estado miembro de la UE a un Estado contratante del Espacio Económico Europeo no se considera exportación

Medicamento falsificado (1)

Cualquier medicamento cuya presentación sea falsa con respecto a:

a)

su identidad, incluidos el envase y etiquetado, el nombre o composición en lo que respecta a cualquiera de sus componentes, incluidos los excipientes, y la dosificación de dichos componentes;

b)

su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización; o

c)

su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados

Zonas francas y depósitos francos (2)

Las zonas francas o depósitos francos son partes del territorio aduanero de la Comunidad o locales situados en ese territorio, separados, del resto del mismo, en los cuales:

a)

se considerará que las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de la importación y de las medidas de políticas comercial de importación, no se encuentran en el territorio aduanero de la Comunidad, siempre que no se despachen a libre práctica, ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera;

b)

las mercancías comunitarias, para las que una regulación comunitaria específica lo prevea, se beneficiarán, en razón de su inclusión en zona franca o en depósito franco, de las medidas relacionadas en principio con la exportación de mercancías

Conservación

Almacenamiento de medicamentos

Transporte

Desplazamiento de medicamentos entre dos lugares sin almacenarlos durante períodos injustificados

Adquisición

Obtener, adquirir, o comprar medicamentos procedentes de fabricantes, importadores u otros distribuidores mayoristas

Cualificación

Demostración de que cualquier equipo funciona correctamente y produce realmente los resultados previstos.

La palabra validación tiene a veces un sentido más amplio para integrar el concepto de cualificación.

(Término definido en EudraLex, volumen 4, Glosario de las directrices sobre buenas prácticas de fabricación)

Suministro

Todas las actividades consistentes en proveer, vender o donar medicamentos a mayoristas, farmacéuticos o personas autorizadas o facultadas dispensar medicamentos al público

Gestión de riesgos para la calidad

Proceso sistemático para la evaluación, el control, la comunicación y la reconsideración de los riesgos para la calidad de los medicamentos durante la vida útil de los mismos

Sistema de calidad

La suma de todos los aspectos de un sistema que aplica la política de calidad y garantiza que se cumplen sus objetivos.

(Conferencia internacional sobre armonización de los requisitos técnicos para el registro de medicamentos de uso humano, Q9)

Validación

Demostración de que cualquier procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema produce realmente los resultados esperados (véase también cualificación).

(Término definido en EudraLex, volumen 4, Glosario de las directrices sobre buenas prácticas de fabricación)


(1)  Artículo 1, punto 33, de la Directiva 2001/83/CE.

(2)  Artículos 166 a 181 del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/15


Tipo de cambio del euro (1)

7 de marzo de 2013

2013/C 68/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3010

JPY

yen japonés

122,80

DKK

corona danesa

7,4546

GBP

libra esterlina

0,86500

SEK

corona sueca

8,2940

CHF

franco suizo

1,2318

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4165

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,510

HUF

forint húngaro

299,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7005

PLN

zloty polaco

4,1512

RON

leu rumano

4,3550

TRY

lira turca

2,3407

AUD

dólar australiano

1,2685

CAD

dólar canadiense

1,3422

HKD

dólar de Hong Kong

10,0920

NZD

dólar neozelandés

1,5704

SGD

dólar de Singapur

1,6229

KRW

won de Corea del Sur

1 415,45

ZAR

rand sudafricano

11,9340

CNY

yuan renminbi

8,0926

HRK

kuna croata

7,5905

IDR

rupia indonesia

12 612,44

MYR

ringgit malayo

4,0430

PHP

peso filipino

53,020

RUB

rublo ruso

40,0300

THB

baht tailandés

38,705

BRL

real brasileño

2,5612

MXN

peso mexicano

16,6541

INR

rupia india

71,0510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/16


LISTA DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA CUYO RECONOCIMIENTO HA SIDO RETIRADO EN 2012

2013/C 68/03

Esta publicación es conforme al artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22) (Situación al 8 de marzo de 2013).

Nota: El texto de las notas se encuentra en la página 18 y 19.

 

Име на организацията

Nombre y dirección

Název a adresa

Navn og adresse

Name und Anschrift

Nimi ja aadress

Ονομασία και διεύθυνση

Name and address

Nom et adresse

Nome e indirizzo

Nosaukums un adrese

Pavadinimas ir adresas

Név és cím

Isem u indirizz

Naam en adres

Nazwa i adres

Nome e endereço

Nume și adresă

Názov a adresa

Ime in naslov

Nimi ja osoite

Namn och adress

Дата на признаване

Fecha del reconocimento

Datum uznání

Dato for anerkendelsen

Datum der Anerkennung

Tunnustamise kuupäev

Ημερομηνία αναγνώρισης

Date of recognition

Date de retrait de reconnaissance

Data del riconoscimento

Atzīšanas diena

Pripažinimo data

Elismerés dátuma

Data tar-rikonoxximent

Datum van erkenning

Data dopuszczenia

Data de reconhecimento

Data recunoașterii

Dátum uznania

Datum priznanja

Hyväksymispäivä

Datum för godkännandet

 

1

2

ALEMANIA

DEU 022

 (2) (H)

Erzeugergemeinschaft für Frischfisch der Deutschen Hochseefischerei GmbH

10.1.2010

Rheinstraße 59

27570 Bremerhaven

 

Tel. +49 4719-24924

DEU 037

 (2) (C)

Erzeugerorganisation für Nordseekrabben und Küstenfischerei Büsum und Umgebung

10.10.2011

Alte Hafeninsel 13

25761 Büsum

 

Tel. +49 483496-0812

Fax +49 483496-0299

E-Mail: krabbe.kock@t-online.de

ESPAÑA

ESP 009

 (2) (D)

Org. de produc. aspe.

23.2.2012

 

OPP-9

 

C/ Claudio Coello, 76 5 B

28001 Madrid

 

Tel. +91 4356742

Fax +91 5753750

Correo electrónico: lsantos.pasa@pescanova.es

FRANCIA

FRA 001

 (2) (H/C/L)

Fonds régional d'organisation du marché du poisson en Bretagne

31.12.2010

From Bretagne

Espace Trois Rivères

11 rue Félix le Dantec

Créac'n Gwen BP 61225

29000 Quimper

 

Tél. +33 298101111

Fax +33 298103610

Courriel: From.Bretagne@wanadoo.fr

FRA 019

 (2) (H/C/L)

Organisation de producteurs de la pêche artisanale du Morbihan et de la Loire-Atlantique

31.12.2010

Proma

6 rue Alphonse Rio

56100 Lorient

 

Tél. +33 297373111

Fax +33 297377842

Courriel: Proma@wanadoo.fr

FRA 030

 (2) (C/L)

Organisation de producteurs des marins-pêcheurs de l'Île d'Yeu

31.12.2012

OP Île d'Yeu

3 rue de la Galiote

85350 Île d'Yeu

 

Tél. +33 251585025

Fax +33 251594288

Courriel: Op.Yeu@wanadoo.fr

FRA 033

 (2) (L)

Organisation de producteurs de sardines et anchois du port du Grau du Roi

31.12.2011

Prograusardanc

Z.A. du nouveau Port de pêche

23 rue des Lamparos

30240 Grau du Roi

 

Tél. +33 466513280

Fax +33 466513104

FRA 047

 (1) (H/C/L)

Association méditerranéenne des organisations de producteurs

31.12.2011

Amop

Maison des métiers de la mer et des lagunes

Rue des Cormorans

34200 Sète

 

Tél. +33 467784316

Fax +33 469049471

Courriel: amedop@aol.com

FRA 060

 (2) (C/L)

OP «Vie Vendée»

31.12.2012

Quai Marcel Bernard

85800 Saint Gilles Croix de Vie

 

Tél. +33 228100260

Fax +33 221551039

Courriel: accueil@opvievendee.fr

FRA 061

 (2) (H/C/L)

Union des pêcheurs de la Manche et de l'Atlantique (PMA)

31.12.2010

Espace Trois Rivières

Créach'h Gwen

11 rue le Dantec

29000 Quimper

 

Tél. +33 298101111

Fax +33 298103610

Courriel: pmatlant@wanadoo.fr

ITALIA

ITA 045

 (2) (H)

Organizzazione di Produttori Tonnieri dell'Adriatico Soc. Coop a r.l.

21.11.2012

Via Paolucci Raffaele n. 75

65100 Pescara

 

Tel. +08 5291117

Fax +08 54295673

ITA 048

 (2) (H)

Ass. Tonnieri Campana Soc. Coop. della Pesca di Produzione e Lavoro S.r.l.

21.11.2012

Via G. Porzio

4 — Is F 12 (c/o UNCI — Federazione Regionale Campania)

800143 Napoli

 

Fax +08 18446556

ITA 049

 (2) (H)

Bluefin Tuna Consozio Produttori Tonnieri del Mediterraneo

21.11.2012

Cetara

(A)

Аквакултури

Acuicultura

Akvakultura

Akvakultur

Aquakultur

Akvakultuur

Υδατοκαλλιέργεια

Aquaculture

Aquaculture

Acquacoltura

Akvakultūra

Akvakultūra

Akvakultúra

Akkwakultura

Aquacultuur

Akwakultura

Aquicultura

Acvacultură

Akvakultúra

Ribogojstvo

Vesiviljely

Vattenbruk

(C)

Крайбрежен риболов

Pesca costera

Pobřežní rybolov

Kystfiskeri

Küstenfischerei

Rannapüük

Παράκτια αλιεία

Coastal fishing

Pêche côtière

Pesca costiera

Piekrastes zveja

Pakrantės žvejyba

Part menti halászat

Sajd mal-kosta

Kustvisserij

Połowy przybrzeżne

Pesca costeira

Pescuit de coastă

Pobrežný rybolov

Obalni ribolov

Rannikkokalastus

Kustfiske

(D)

Дълбоководен риболов

Pesca en alta mar

Hlubinný rybolov

Fjernfiskeri

Fernfischerei

Süvamerepüük

Αλιεία στο πέλαγος

Deep-sea fishing

Pêche au large

Pesca al largo

Dziļjūras zveja

Gelminė žvejyba

Mélytengeri halászat

Sajd fil-baħar fond

Zeevisserij

Połowy głębokowodne

Pesca do largo

Pescuit în larg

Hlbokomorský rybolov

Globokomorski ribolov

Syvänmerenkalastus

Fiske på öppna havet

(H)

Риболов в открито море

Pesca de altura

Rybolov na volném moři

Højsøfiskeri

Hochseefischerei

Avamerepüük

Αλιεία στην ανοικτή θάλασσα

High-sea fishing

Pêche hauturière

Pesca d'altura

Tāljūras zveja

Žvejyba atviroje jūroje

Nyílt tengeri halászat

Sajd fil-baħar miftuħ

Visserij op de volle zee

Połowy dalekomorskie

Pesca do alto

Pescuit în mare liberă

Rybolov na otvorenom mori

Ribolov na odprtem morju

Avomerikalastus

Djuphavsfiske

(L)

Локален дребномащабен риболов

Pequeña pesca local

Drobný místní rybolov

Lokalt fiskeri af mindre omfang

Lokale Küstenfischerei

Väikesemahuline kohalik kalapüük

Τοπική αλιεία περιορισμένης κλίμακας

Local small-scale fishing

Petite pêche locale

Piccola pesca locale

Vietējā sīkzveja

Vietinė mažo masto žvejyba

Helyi kisipari halászat

Sajd lokali fuq skala żgħira

Kleinschalige kustvisserij

Lokalne połowy przybrzeżne

Pequena pesca local

Pescuit local la scară mică

Miestny malý rybolov

Mali lokalni ribolov

Lähivesikalastus

Småskaligt lokalt fiske

(O)

Други видове риболов

Otro tipo de pesca

Ostatní druhy rybolovu

Andet fiskeri

Sonstige

Muu kalapüük

Άλλου τύπου αλιεία

Other types of fishing

Autre pêche

Altri tipi di pesca

Citi zvejas veidi

Kitos žvejybos rūšys

Egyéb típusú halászat

Tipi oħra ta’ sajd

Andere visserijtypes

Inne

Outra pesca

Alte tipuri de pescuit

Iné druhy rybolovu

Drugi tipi ribolova

Muu kalastus

Annat fiske


(1)  Асоциации на организации на производители

Asociaciones de organizaciones de productores

Sdružení organizací producentů

Sammenslutninger af producentorganisationer

Vereinigungen von Erzeugerorganisationen

Tootjaorganisatsioonide liidud

Σύνδεσμοι ομάδων παραγωγών

Associations of producer organisations

Association d'organisation de producteurs

Associazioni di organizzazioni di produttori

Ražotāju organizāciju asociācijas

Gamintojų organizacijų asociacijos

Termelői szervezetek szövetsége

Assoċjazzjonijiet ta' organizzazzjonjiet ta' produtturi

Verenigingen van producentenorganisaties

Stowarzyszenia organizacji producentów

Associações de organizações de produtores

Asociațiile organizațiilor de producători

Združenia organizácií výrobcov

Združenja organizacij proizvajalcev

Tuottajajärjestöjen yhdistys

Sammanslutningar av producentorganisationer

(2)  Организации на производители

Organizaciones de productores

Organizace producentů

Producentorganisationer

Erzeugerorganisation

Tootjaorganisatsioonid

Ομάδες παραγωγών

Producer organisations

Organisation de producteurs

Organizzazioni di produttori

Ražotāju organizācijas

Gamintojų organizacijos

Termelői szervezetek

Organizzazzjonijiet ta' produtturi

Producentenorganisaties

Organizacje producentów

Organizações de produtores

Organizațiile de producători

Organizácie výrobcov

Organizacije proizvajalcev

Tuottajajärjestö

Producentorganisationer

(A)

Аквакултури

Acuicultura

Akvakultura

Akvakultur

Aquakultur

Akvakultuur

Υδατοκαλλιέργεια

Aquaculture

Aquaculture

Acquacoltura

Akvakultūra

Akvakultūra

Akvakultúra

Akkwakultura

Aquacultuur

Akwakultura

Aquicultura

Acvacultură

Akvakultúra

Ribogojstvo

Vesiviljely

Vattenbruk

(C)

Крайбрежен риболов

Pesca costera

Pobřežní rybolov

Kystfiskeri

Küstenfischerei

Rannapüük

Παράκτια αλιεία

Coastal fishing

Pêche côtière

Pesca costiera

Piekrastes zveja

Pakrantės žvejyba

Part menti halászat

Sajd mal-kosta

Kustvisserij

Połowy przybrzeżne

Pesca costeira

Pescuit de coastă

Pobrežný rybolov

Obalni ribolov

Rannikkokalastus

Kustfiske

(D)

Дълбоководен риболов

Pesca en alta mar

Hlubinný rybolov

Fjernfiskeri

Fernfischerei

Süvamerepüük

Αλιεία στο πέλαγος

Deep-sea fishing

Pêche au large

Pesca al largo

Dziļjūras zveja

Gelminė žvejyba

Mélytengeri halászat

Sajd fil-baħar fond

Zeevisserij

Połowy głębokowodne

Pesca do largo

Pescuit în larg

Hlbokomorský rybolov

Globokomorski ribolov

Syvänmerenkalastus

Fiske på öppna havet

(H)

Риболов в открито море

Pesca de altura

Rybolov na volném moři

Højsøfiskeri

Hochseefischerei

Avamerepüük

Αλιεία στην ανοικτή θάλασσα

High-sea fishing

Pêche hauturière

Pesca d'altura

Tāljūras zveja

Žvejyba atviroje jūroje

Nyílt tengeri halászat

Sajd fil-baħar miftuħ

Visserij op de volle zee

Połowy dalekomorskie

Pesca do alto

Pescuit în mare liberă

Rybolov na otvorenom mori

Ribolov na odprtem morju

Avomerikalastus

Djuphavsfiske

(L)

Локален дребномащабен риболов

Pequeña pesca local

Drobný místní rybolov

Lokalt fiskeri af mindre omfang

Lokale Küstenfischerei

Väikesemahuline kohalik kalapüük

Τοπική αλιεία περιορισμένης κλίμακας

Local small-scale fishing

Petite pêche locale

Piccola pesca locale

Vietējā sīkzveja

Vietinė mažo masto žvejyba

Helyi kisipari halászat

Sajd lokali fuq skala żgħira

Kleinschalige kustvisserij

Lokalne połowy przybrzeżne

Pequena pesca local

Pescuit local la scară mică

Miestny malý rybolov

Mali lokalni ribolov

Lähivesikalastus

Småskaligt lokalt fiske

(O)

Други видове риболов

Otro tipo de pesca

Ostatní druhy rybolovu

Andet fiskeri

Sonstige

Muu kalapüük

Άλλου τύπου αλιεία

Other types of fishing

Autre pêche

Altri tipi di pesca

Citi zvejas veidi

Kitos žvejybos rūšys

Egyéb típusú halászat

Tipi oħra ta’ sajd

Andere visserijtypes

Inne

Outra pesca

Alte tipuri de pescuit

Iné druhy rybolovu

Drugi tipi ribolova

Muu kalastus

Annat fiske


8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/20


LISTA DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS EN EL SECTOR DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

2013/C 68/04

Esta publicación es conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22) (Situación al 8 de marzo de 2013)

Nota: El texto de las notas se encuentra en la página 46 y 47.

 

Име на организацията

Nombre y dirección

Název a adresa

Navn og adresse

Name und Anschrift

Nimi ja aadress

Ονομασία και διεύθυνση

Name and address

Nom et adresse

Nome e indirizzo

Nosaukums un adrese

Pavadinimas ir adresas

Név és cím

Isem u indirizz

Naam en adres

Nazwa i adres

Nome e endereço

Nume și adresă

Názov a adresa

Ime in naslov

Nimi ja osoite

Namn och adress

Дата на признаване

Fecha del reconocimento

Datum uznání

Dato for anerkendelsen

Datum der Anerkennung

Tunnustamise kuupäev

Ημερομηνία αναγνώρισης

Date of recognition

Date de reconnaissance

Data del riconoscimento

Atzīšanas diena

Pripažinimo data

Elismerés dátuma

Data tar-rikonoxximent

Datum van erkenning

Data dopuszczenia

Data de reconhecimento

Data recunoașterii

Dátum uznania

Datum priznanja

Hyväksymispäivä

Datum för godkännandet

 

1

2

BÉLGICA

BEL 001

 (2) (D/C)

Producentenorganisatie van de Reders ter Zeevisserij

4.10.1971

Rederscentrale

 

 

H. Baelskaai 25

8400 Oostende

 

Tél. +32 59323503

Fax +32 59322840

Courriel: rederscentrale@online.be

DINAMARCA

DNK 001

 (2) (D/H/C/L)

Danske Fiskeres Producent Organisation

1.7.1974

Nordensvej 3 — Taulov -Postbox 609

7000 Fredericia

 

Tel. +45 70206100

Fax +45 70206101

E-mail: dfpo@dfpo.dk

Internet: http://www.dfpo.dk

DNK 002

 (2) (H/C)

Skagen Fiskernes Producent Organisation

1.2.1985

SFPO

Kuttervej 13

9990 Skagen

 

Tel. +45 98441383

Fax +45 98445921

E-mail: post@skagenpo.dk

DNK 003

 (2) (D/H/C)

Danmarks Pelagiske Producentorganisation

1.2.1985

Postboks 104

9850 Hirtshals

 

Tel. +45 98944239

Fax +45 98942923

E-mail: po@pelagisk.dk

ALEMANIA

DEU 010

 (1) (C)

Vereinigung der deutschen Kutterfischerei GmbH

27.4.1972

Venusberg 36

20459 Hamburg

 

Tel. +49 40314884

Fax +49 403194449

DEU 013

 (2) (H)

Seefrostvertrieb GmbH

3.4.1974

Baudirektor-Hahn-Straße 95

27472 Cuxhaven

 

Tel. +49 4721705201

Fax +49 4721705202

DEU 017

 (2) (L)

Erste Erzeugergemeinschaft für Krabbenfischer in Büsum e.V.

11.7.1979

Am Fischereihafen 7

25761 Friedrichskoog

 

Tel. +49 4834962415

Fax +49 4834962416

E-Mail: Erste-EG-Büsum@gmx.de

DEU 021

 (2) (L)

Erzeugergemeinschaft der Küstenfischer im Weser-Ems Gebiet e.V.

15.6.1984

Mars-la-Tour-Straße 6

26121 Oldenburg

 

Tel. +49 441801624

Fax +49 44181791

E-Mail: philipp.oberdoerffer@lwk-niedersachsen.de

DEU 023

 (2) (C)

Fischereigenossenschaft Elsfleth e.G.

20.8.1990

Am Binnenhafen

26919 Brake

 

Tel. +49 44012331

Fax +49 44016315

E-Mail: fgelsfleth@ewetel.net

DEU 024

 (2) (L)

Erzeugerorganisation Fischfang u. Fischverwertung Stralsund u. Umgebung GmbH

12.6.1992

Carl-Heydemann-Ring 91

18437 Stralsund

 

Tel. +49 3831498865

Fax +49 3831499160

E-Mail: info@strelasund-eg.de

DEU 025

 (2) (L)

Erzeugerorganisation Usedomfisch e.G.

12.6.1992

Dorfstraße 29

17440 Freest

 

Tel. +49 3837020223

Fax +49 3837020223

E-Mail: Freest@gmx.de

DEU 026

 (2) (L)

Zentrale Absatzgenossenschaft „Rügenfang“

24.6.1992

Am Hafen 12a

18546 Sassnitz

 

Tel. +49 3839222496

Fax +49 3839222213

E-Mail: zag@kutterfisch.de

DEU 028

 (2) (L)

FG „Wismarbucht“ e.G.

25.6.1992

Am Alten Hafen

23966 Wismar

 

Tel. +49 3841283740

Fax +49 3841282565

E-Mail: FG-Wismarbucht@t-online.de

DEU 029

 (2) (O)

Erzeugerorganisation der Pommerschen Küstenfischer Usedom-Wolgast e.V.

27.6.1992

Dorfstr. 29

17740 Freest

 

Tel. +49 3837025810

Fax +49 3837025821

E-Mail: freest@gmx.de

DEU 030

 (1) (C)

Vereinigung der Erzeugerorganisationen der Kutter- und Küstenfischer Mecklenburg-Vorpommern

9.9.1993

Postfach 1128

18401 Stralsund

 

Tel. +49 3831293003

Fax +49 3831293003

E-Mail: LVKK-MV@t-online.de

DEU 031

 (2) (L)

Erzeugerorganisation der Küstenfischer Tönning, Eider, Elbe und Weser w.V.

9.10.1995

Königsweg 4

26532 Großheide

 

Tel. +49 49361327

Fax +49 49369171909

E-Mail: Guenter-Klever@t-online.de

DEU 033

 (2) (A)

Erzeugerorganisation schleswig-holsteinischer Muschelzüchter e.V.

23.12.1999

Hülltoftweg 41

25927 Neukirchen

 

Tel. +49 4664983217

Fax +49 466498321

E-Mail: Muschelzuechter@t-online.de

DEU 035

 (2) (C)

Erzeugerorganisation Europäische Vereinigung der Krabbenfischer e.V.

4.5.2005

Postfach 2549

26015 Oldenburg

 

Tel. +49 441801624

Fax +49 44181791

DEU 036

 (2) (C)

Erzeugerorganisation Küstenfischer Nord eG

11.3.2010

Am Hafen

23774 Heiligenhafen

 

Tel. +49 4362606470

Fax +49 43626865

E-Mail: info@kuestenfischer-nord.de

Internet: http://www.kuestenfischer-nord.de

DEU 038

 (2) (H/C)

Erzeugergemeinschaft der Nord- und Ostseefischer

3.9.2010

Niedersachsenstraße — Halle 9

27472 Cuxhaven

 

Tel. +49 472164911

Fax +49 472165058

E-Mail: erzeugergemeinschaft-nordsee@t-online.de

ESTONIA

EST 001

 (2) (H/C)

Eesti Kalapüügiühistu

15.11.2005

Peterburi mnt 2F

11415 Tallinn

 

Tel +372 5023860

E-post: undrest@hotmail.com

EST 002

 (2) (H/C)

Eesti Kutseliste Kalurite Ühistu

27.12.2005

Oja 6

90506 Haapsalu

 

Tel +372 5160061

E-post: kutselisedkalurid@hot.ee

EST 003

 (2) (H/C)

Eesti Traalpüügi Ühistu

27.12.2005

Punane 2

13619 Tallinn

 

Tel +372 6002929 / 5011214

Faks +372 6002939

E-post: traalpuuk@hot.ee

EST 004

 (2) (A)

Kalakasvatajate Ühistu Ecofarm

1.7.2010

Veesilma Kuusalu küla

74609 Kuusalu vald Harjumaa

 

Tel +372 5014294

Faks

E-post: rain.kimer@vw.ee

IRLANDA

IRL 001

 (2) (L)

Irish Fish Producers’ Organisation

30.7.1975

77 Sir John Rogersons Quay

Dublin 2

 

Tel. +353 16401850 / 16687077

Fax +353 16401851

E-mail: ifpo@eircom.net

IRL 002

 (2) (L)

Killybegs Fishermen’s Organisation Ltd

13.12.1985

Bruach na Mara

St Catherine’s Road

Killybegs — County Donegal

 

Tel. +353 749731089

Fax +353 749731577

E-mail: kfo@kfo.ie

IRL 003

 (2) (O)

Irish Seafood Producers' Group

13.12.1985

Kilkieran

Connemara — County Galway

 

Tel. +353 9533501

Fax +353 9533453

IRL 004

 (2) (C)

Irish South and West Fish Producers’ Organisation Ltd

9.11.1994

The Pier

Castletownbere — County Cork

 

Tel. +353 2770670

Fax +353 2770771

E-mail: southwest@eircom.net

GRECIA

GRC 003

 (2) (D)

Alieutikos agrotikos sunetairismos Grigri Bolou

7.5.1986

Pagasitikos

 

Argonafton 16

GR-38333 Volos

 

Τηλ. +30 2421027894

Φαξ +30 2421027894

GRC 004

 (2) (A)

Ostria AE

10.6.2002

Kleidi Hmathias

GR-59032 Kleidi Hmathias

 

Τηλ. +30 2333071007 / 2333071825

Φαξ +30 2333071007

E-mail: ostriahellas@yahoo.gr

GRC 005

 (2) (L)

Μακεδονία («Makedonia»)

30.1.2003

Μητροπόλεως 8A (Mitropoleos 8A)

65403 Καβάλα (Kavala)

 

Τηλ. +30 2510230894

Φαξ +30 2510230894

ESPAÑA

ESP 001

 (2) (D)

Org. de produc. asociados de grandes atuneros congeladores

7.7.1986

OPAGAC

OPP-1

 

C/ Ayala N 54 2 A

28001 Madrid

 

Tel. +34 914314857 / 914353137

Fax +34 915761222

Correo electrónico: opagag@arrakis.es

ESP 002

 (2) (D)

Org. de produc. de tunidos congelados

7.7.1986

OPTUC

OPP-2

 

C/ Txibitxiaga, 24 Apdo. correos 49

C/ Fernández de la Hoz, 57-5

Apdo. de correos 10 Madrid

48370 Bermeo

 

Tel. +34 946882806 / 914426899

Fax +34 946885017

Correo electrónico: anabcoptuc@gmail.com

ESP 003

 (2) (D)

Org. de produc. de buques congelad. de merlucidos, cefalopodos y especies varias

7.7.1986

 

OPP-3

 

Puerto Pesquero

Edif. de Vendedores ofic. 1-6

36200 Vigo (Pontevedra)

 

Tel. +34 986433844

Fax +34 986439218

Correo electrónico: direccion@arvi.org

ESP 004

 (2) (H/C/L)

Org. de produc. de pesca fresca del puerto de Vigo

7.7.1986

 

OPP-4

 

Puerto Pesquero

Edificio Vendedores, ofi. 1-6

36200 Vigo (Pontevedra)

 

Tel. +34 986433844

Fax +34 986439218

Correo electrónico: direccion@arvi.org

ESP 005

 (2) (H/C/L)

Org. de produc. de pesca de bajura de Guipuzcoa

7.7.1986

OPEGUI

OPP-5

 

C/ Miraconcha, 9 Bajo

20007 Donostia

 

Tel. +34 943451782 / 943461306

Fax +34 943455833

Correo electrónico: fecopegui@fecopegui.net

ESP 006

 (2) (H/C/L)

Org. de produc. de pesca de bajura de Vizcaya

7.7.1986

OPESCAYA

OPP-6

 

C/ Bailén, 7 bis, bajo

48003 Bilbao

 

Tel. +34 944154027 / 944154011

Fax +34 944154076

Correo electrónico: cofradiber@euskalnet.net

ESP 007

 (2) (H/C/L/O)

Org. de produc. de la provincia de Lugo

17.9.1986

OPLUGO

OPP-7

 

Muelle, s/n

27890 San Cibrao (Lugo)

 

Tel. +34 982572923

Fax +34 982572918

Correo electrónico: oplugo@teleline.es

ESP 008

 (2) (C)

Org. de produc. de pesca fresca del puerto y ría de Marín

17.9.1986

OPROMAR

OPP-8

 

Puerto pesquero, s/n Anexo Lonja

36900 Marín (Pontevedra)

 

Tel. +34 986882141

Fax +34 986883178

Correo electrónico: armadoresmarin@telefonica.net

ESP 010

 (2) (D)

Org. de produc. de Arbac (Arbac — Productores)

25.9.1986

 

OPP-10

 

C/ Tomás Alonso, 285-1

36208 Vigo

 

Tel. +34 986202404

Fax +34 986203921

Correo electrónico: arbac@arbac.es

ESP 013

 (2) (H/C)

Org. de produc. de pesca fresca del puerto de la Coruña

20.11.1986

 

OPP-13

 

Muelle del Este, Edif. Arcoa, Ofi. 2.6 Puerto Pesquero

15006 La Coruña

 

Tel. +34 981294071

Fax +34 981280091

Correo electrónico: opp13@telefonica.net

ESP 016

 (2) (D)

Org. de produc. de crustáceos congelados y especies varias

22.12.1986

CRUSTAMAR

OPP-16

 

C/ Glorieta del Norte, 1

21001 Huelva

 

Tel. +34 959541060 / 959245436

Fax +34 959261208

Correo electrónico: anamar@arrakis.es

ESP 018

 (2) (A)

Org. de produc. de mejillón de Galicia

30.12.1986

OPMEGA

OPP-18

 

Avenida de Mariña, Edificio mejillón de Galicia, s/n

36600 Villagarcía de Arosa (Pontevedra)

 

Tel. +34 986501341 / 986501389

Fax +34 986506549

Correo electrónico: opmega@opmega.com

ESP 020

 (2) (A)

Org. de product. de marisco y cultivos marinos de la prov. de Pontevedra

23.12.1986

 

OPP-20

 

Rua Agro da Porta, 1

36626 Isla de Arosa (Pontevedra)

 

Tel. +34 986551107 / 986551084

Fax +34 986527291

Correo electrónico: juanluis@opp20.es

ESP 021

 (2) (A)

Org. de produc. ostrícolas de Galicia

30.12.1986

OPOGA

OPP-21

 

Michelena, 1-4 L

36002 Pontevedra

 

Tel. +34 986844802

Fax +34 986845873

Correo electrónico: opoga@opoga.org

ESP 022

 (2) (A)

Org. de produc. piscicultures

30.12.1986

 

OPP-22

 

C/ General Moscardó, 3-5 F

28020 Madrid

 

Tel. +34 915530616

Fax +34 915530664

Correo electrónico: info@piscicultores.net

ESP 030

 (2) (A)

Asociación empresarial de productores de cultivos marinos

30.12.1986

APROMAR

OPP-30

 

Carretera del Marquesado, km. 3,4

11130 Chiclana (Cádiz)

 

Tel. +34 956403388

Fax +34 956403388

Correo electrónico: info@apromar.es

ESP 031

 (2) (D/H)

Org. de produc. Pescagalicia

30.12.1986

Pescagalicia

OPP-31

 

Dársena de Oza, 60

15006 La Coruña

 

Tel. +34 981295366 / 981288911

Fax +34 981298337

Correo electrónico: opp31@pescagalicia-arpega.e.telefonica.net

ESP 036

 (2) (L)

Org. de produc. pesqueros artesanal de Cádiz

20.9.1988

OPPSACA

OPP-36

 

Avda. de Lepanto, s/n

11550 Chipiona

 

Tel. +34 956371769

Fax +34 956372604

Correo electrónico: oppsaca@terra.es

ESP 042

 (2) (C)

Org. de produc. de túnidos y pesca fresca de la provincia de las Palmas

12.5.1992

 

OPP-42

 

Avda. de Naos, 37

35500 Arrecife de Lanzarote

 

Tel. +34 928811389

Tel. +34 928813944

Fax +34 928801490

Correo electrónico: agramar@telefonica.net

ESP 043

 (2) (D/H)

Org. de produc. ANACEF

14.4.1993

ANACEF

OPP-43

 

Muelle Pesquero, s/n

35008 Las Palmas

 

Tel. +34 928475942

Tel. +34 928475943

Fax +34 928475944

Correo electrónico: jrfontan@opanacef.org

ESP 046

 (2) (H/C)

Org. de produc. de pesca de palangre

4.5.1995

ORPAL

OPP-46

 

Avda. de Malecón, 38 entresuelo

15960 Santa Eugenia de Riveira

 

Tel. +34 981874520

Fax +34 981874521

Correo electrónico: orpal@ctv.es

ESP 047

 (2) (A)

Org. de produc. de acuicultura continental

31.7.1995

OPAC

OPP-47

 

C/ Via Lactea, 1 portal 1-D bajo A

28023 Madrid

Tel. +34 913091772

Fax +34 913095209

Correo electrónico: csanmiguel@eurotrucha.com

ESP 049

 (2) (D/H)

Org. de produc. de palangreros guardeses

20.1.1997

ORPAGU

OPP-49

 

C/ Manuel Álvarez, 16 bajo

36780 La Guardia (Pontevedra)

 

Tel. +34 986611341

Fax +34 986611667

Correo electrónico: administracion@orpagu.com

ESP 050

 (2) (H)

Org. de produc. de pesca de altura de Cantábria

14.7.1998

OPECA

OPP-50

 

C/ Alfonso Pérez, Edifc. Nueva lonja

2a planta

39009 Santander

 

Tel. +34 942324186

Fax +34 942324186

Correo electrónico: opecan@terra.es

ESP 051

 (2) (O)

Org. de produc. pesqueros de almadraba

10.10.2000

 

OPP-51

 

Avda. Luis Morales, 32 Edificio Forum

3a planta

41018 Sevilla

 

Tel. +34 954987938

Fax +34 954988692

Correo electrónico: opp51@atundealmadraba.com

ESP 052

 (2) (H)

Organización de productores de pesca de altura del puerto de Ondarroa

29.5.2001

OPPAO

OPP-52

 

Eguidazu Kaia, 18

48700 Ondarroa

 

Tel. +34 946830223

Fax +34 946134144

Correo electrónico: gerenciaoppao@telefonica.net

ESP 054

 (2) (O)

Org. prod. de ostra y almeja

27.9.2001

ONPROA

OPP-54

 

Félix Ozamiz, 30

36940 Cangas (Pontevedra)

 

Tel. +34 670304735

Fax +34 986304790

Correo electrónico: onproaproductor@terra.es

ESP 055

 (2) (O)

O.P. Aquicosta, S.L

31.7.2001

 

OPP-55

 

Puerto Pesquero, s/n

43860 Látmella de mar

 

Tel. +34 977493720

Fax +34 977493721

Correo electrónico: jcana.balague@aquicosta.es

ESP 056

 (2) (O)

O.P.de piscicultura marina de Andalucia

20.2.2002

 

OPP-56

 

Recinto Interior Zona Franca

Edificio Melkar, Modulo 22 B

11011 Cádiz

 

Tel. +34 956205685

Tel. +34 956205686

Fax +34 956205687

Correo electrónico: admon@asemaonline.com

ESP 058

 (2) (H)

Organización de productores pesqueros Opmallorcamar

14.6.2002

 

OPP-58

 

Carrer Contramoll Mollet, 5

07012 Palma de Mallorca

 

Tel. +34 971711327 / 629852327

Fax +34 971727555

Correo electrónico: fico@btlink.net

ESP 059

 (2) (O)

O.P. de Rodaballo

18.9.2002

 

OPP-59

 

Punta de Couso, s/n

15965 Aguño-Riveira (La Coruña)

Tel. +34 981841600

Fax +34 981841516

Correo electrónico: secretaria@cetga.org

ESP 060

 (2) (D)

Org. de product. pesqueros de la Marina Alta

26.9.2002

 

OPP-60

 

C/ Pintor Llorens, 12

03700 Denia (Alicante)

 

Tel. +34 966421403

Fax +34 965780128

Correo electrónico: positdenia@yahoo.es

ESP 061

 (2) (C)

O.P. del peix blau de Tarragona

5.3.2003

 

OPP-61

 

Moll Pesquer, s/n

43004 Tarragona

 

Tel. +34 977215519 / 97721174

Fax +34 977242882

Correo electrónico: josep.brunet@teleline.es

ESP 062

 (2) (H)

Org. de product. artesanales de Cantabria

23.5.2003

OPACAN

OPP-62

 

Hernac/Andrés del Río, 7 portal 2 bajo

39004 Santander

 

Tel. +34 942215970

Fax +34 942212487

Correo electrónico: federacioncpc@terra.es

ESP 064

 (1) (O)

Organización de productores de ADSG Atrugal

6.2.2006

Atrugal

OPP-65

 

C/ Marqués de Figueroa, n 4 entreplanta

15007 La Coruña

 

Tel. +34 981232792

Fax +34 981232792

Correo electrónico: gerencia@atrugal.org

ESP 065

 (2) (C/H)

O. de P. de tunidos y pesca fresca de la Isla de Tenerife

10.1.2006

ISLATUNA

OPP-64

 

Carretera General de San Andrés, 1A

Darsena Pesquera, parcela 47

38180 Santa Cruz de Tenerife

 

Tel. +34 922549720

Fax +34 922549336

Correo electrónico: islatuna@islatuna.com

ESP 066

 (2) (C)

O. de P. pescadores de carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza

14.6.2006

 

OPP-66

 

C/ Bailén, 6

04140 Carboneras (Almería)

 

Tel. +34 959130050

Fax +34 950454539

Correo electrónico: pescador@cajamar.es

ESP 067

 (2) (C)

O. de P. de San Carlos de la Rapita

9.5.2007

OPPRAPITA

OPP-67

 

C/ Muelle Pesquero Edif. lonja, s/n

43540 San Carlos de la Rapita

Tel. +34 977740156

Fax +34 977741809

Correo electrónico: opp@pescarapita.com

ESP 069

 (2) (C)

Organización de productores artesanales de Galicia

30.6.2010

OPAGA

OPP-69

 

Rúa Palmeira, 84 A1

15895 Ames (A Coruña)

 

Tel. +34 981941775 / 607116613

Fax +34 981941756

Correo electrónico: op.a.ga.69@gmail.com

ESP 070

 (2) (C)

Asociacion de productores de pesca de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza

26.7.2010

 

OPP-70

 

C/ La Puntica, 11

04140 Carboneras

 

Tel. +34 950130797 / 950454032

Fax +34 950130103

Correo electrónico: asoprod@eresmas.com

ESP 071

 (2) (C)

Organización de productores pesqueros de Almería, S.L.

9.11.2010

 

OPP-71

 

Puerto Pesquero, Lonja de Almería, s/n

1a Planta

04002 Almería

 

Tel. +34 950237008

Fax +34 950272097

Correo electrónico: asopesca@cajasur.es

ESP 072

 (2) (C)

Organización de productores pesqueros artesanales lonja de Conil

13.12.2010

 

OPP-70

 

Puerta de Cádiz, 5

11140 Conil de la Frontera (Cádiz)

 

Tel. +34 956440503

Fax +34 956442748

Correo electrónico: nicolas@enterpyme.com lonja@cofrapesco.com

ESP 073

 (1) (C)

Asociación de organización de productores de pesca del Cantábrico

10.2.2011

 

AOOPP-1

 

C/ Andres del Río no 7, Portal 2, Planta Baja

39004 Santander

 

Tel. +34 942215970

Fax +34 842212487

ESP 074

 (1) (C)

Asoc. española de ciprinicultores y de acuicultura continental d aquas templadas

21.5.2010

 

OPP-73

 

C/ General Moscardó, no 3, 5o F

280020 Madrid

 

Tel. +34 915530616

Tel. +34 915530664

Fax +34 91553064

ESP 075

 (2) (A)

Organizacion de productores de acuicultura en mar Abierto de Conil

27.9.2011

 

OPP-74

 

C/ Puerta de Cádiz, 5

11140 Conil de la Frontera

 

Tel. +34 956440503

Fax +34 956442748

Correo electrónico: nicolas@enterpyme.com

ESP 076

 (2) (D)

Organizacion de productores de atun rojo con artes de cerco

12.7.2012

OPARAC

OPP-75

 

Poligono industrial, edificio balfego

43860 L' Ametlla de Mar (Tarragona)

 

Tel. +34 977047700

Fax +34 670812007

Correo electrónico: oparacopp@gmail.com

FRANCIA

FRA 002

 (2) (H/C/L)

Fonds régional d'organisation du marché du poisson dans le Nord

28.5.1971

FROM Nord

 

 

16 rue Commandant Charcot

62200 Boulogne-sur-Mer

 

Tél. +33 0321300343

Fax +33 0321303322

Courriel: opfromnord@wanadoo.fr

FRA 003

 (2) (H/C/L)

Fonds régional d'organisation du marché du poisson dans le Sud-Ouest

16.6.1971

FROM Sud-Ouest

 

 

Port de Pêche de Chef de Baie Quai Louis Prunier

17045 La Rochelle Cedex 1

 

Tél. +33 0546414916

Fax +33 0546417074

Courriel: fromsudouest@wanadoo.fr

FRA 005

 (2) (H/C/L)

Organisation des pêcheries de l'Ouest Bretagne

19.1.1973

OPOB

 

 

Terre Plein du Port

29730 Le Guilvinec

 

Tél. +33 0298580211

Fax +33 0298589051

Courriel: opob@opob.com

FRA 010

 (2) (D)

Organisation des producteurs de thon congelé

8.11.1973

ORTHONGEL

 

 

Criée de Concarneau

Bureau no 10 — Porte Est

29181 Concarneau Cedex

 

Tél. +33 0298971957

Fax +33 0298508032

Courriel: orthongel@wanadoo.fr

FRA 011

 (2) (C/L)

Coopérative Maritime Etaploise «Organisation de producteurs»

2.4.1974

CME

 

 

22 rue Saint Vincent de Paul

62203 Boulogne-sur-Mer

 

Tél. +33 0321870087

Fax +33 0321304902

Courriel: cme@cmeop.com

FRA 013

 (2) (L)

Organisation de producteurs des ports du littoral de Provence-Côte d'Azur-Corse

12.11.1974

PROCACO

 

 

Min de Saumaty, Chemin du littoral

13321 Marseille

 

Tél. +33 0491461718

Fax +33 0491464092

FRA 018

 (2) (C/L)

Organisation de producteurs de Basse Normandie

12.6.1975

COPEPORT MAREE OPBN

 

 

Quai Philippe Oblet, 4

14520 Port en Bessin

 

Tél. +33 0231512651

Fax +33 0231227859

Courriel: op@copeport.com

FRA 020

 (2) (H/L)

Organisation de producteurs des ports du quartier de Port-Vendres

29.9.1975

PROQUA PORT

 

 

Anse Gerbal

66660 Port Vendres

 

Tél. +33 0468822245

Fax +33 0468821328

Courriel: proquaportl@wanadoo.fr

FRA 021

 (1) (H/C/L/O)

Association nationale des organisations de producteurs de pêche

5.10.1976

ANOP

 

 

Espace Trois Rivières

11 rue Félix le Dantec

Créac', Gwen BP 61225

29000 Quimper

 

Tél. +33 0298103622

Fax +33 0298103610

Courriel: FROM.Bretagne@wanadoo.fr

FRA 026

 (2) (C/L)

Organisation de producteurs des pêcheurs artisans de l'Ile de Noirmoutier

17.6.1980

OPPAN

 

 

l'Herbaudière

85330 Noirmoutier

 

Tél. +33 0251391490

Fax +33 0251394054

Courriel: OPPAN@wanadoo.fr

FRA 037

 (2) (C/L)

Organisation de producteurs du port de la Côtinière

2.10.1987

Port de la Côtinière

17310 Saint Pierre d'Oléron

 

Tél. +33 0546470206

Fax +33 0546470577

Courriel: apcot@hotmail.com

FRA 040

 (2) (O)

Organisation de producteurs huîtres — Marennes-Oléron

27.9.1990

SRC Marennes-Oléron, Les Grossines

17320 Marennes

 

Tél. +33 0546858011

Fax +33 0546858012

Courriel: huitresmarennesoleron.op@wanadoo.fr

FRA 042

 (2) (C/L)

Société anonyme coopérative «COPEMART» — Provence-Côte d'Azur

1.2.1991

COPEMART

 

 

Anse Aubran

13110 Port de Bouc

 

Tél. +33 0442064529

Fax +33 0442060744

Courriel: contact@copemart.com

FRA 043

 (1) (H/C/L)

Féderation des organisations de producteurs de la pêche artisanale

27.6.1991

FEDOPA

 

 

24 rue du Rocher

75008 Paris

 

Tél. +33 0153424778

Fax +33 0142938619

Courriel: fedopa@fedopa.com

FRA 044

 (2) (H/L)

Société coopérative maritime des pêcheurs de SÈTE-MOLE

1.1.1992

SA.THO.AN

 

 

28 Promenade J.B. Marty

Cap Saint Louis 3B

34200 Sète

 

Tél. +33 0467460415

Fax +33 0467460513

Courriel: sa.thoan@accesinter.com

Internet: http://www.sete-peche.fr

FRA 046

 (2) (C/L)

Coopérative des artisans pêcheurs du Sud Organisation des producteurs

17.8.1994

CAPSUD OP

 

 

Quai Pascal Elissalt

64500 Ciboure

 

Tél. +33 0559471939

Fax +33 0559478113

Courriel: opcapsud@wanadoo.fr

FRA 048

 (2) (H/C/L)

COBRENORD OP

1.1.1996

Quai des Servannais

35400 Saint-Malo

 

Tél. +33 0299821703

Fax +33 0299820354

Courriel: COBRENORD@wanadoo.fr

FRA 049

 (1) (H/C/L)

Union Bretonne des organisations de producteurs de la pêche maritime

1.1.1996

U.B.O.P.

 

 

2 Allée Saint-Guénolé

29556 Quimper

 

Tél. +33 0298101036

Fax +33 0298905950

FRA 050

 (2) (H/C/L)

Organisation de producteurs de produits de La Mer de Guyane

4.4.1996

O.P.M.G.

 

 

S/C SEZAP Zone Artisanale de Pêche

BP 867

97338 Cayenne

 

Tél. +33 0594386733

Fax +33 0594384617

Courriel: o-p-m-g@wanadoo.fr

FRA 052

 (2) (C/L)

ARCA-COOP

1.1.1997

Port de Pêche — Quai Sean Dubourg

33314 Arcachon Cedex

 

Tél. +33 0557722967

Fax +33 0557722966

Courriel: ARCA-COOP@wanadoo.fr

FRA 053

 (2) (O)

Organisation des producteurs conchyliculteurs de Bretagne

29.10.1997

O.P.C.B.

 

 

2 rue du Parc-au-Duc

B.P. 168

29204 Morlaix Cedex

 

Tél. +33 0298881333

Fax +33 0298883771

Courriel: opcb@wanadoo.fr

FRA 054

 (2) (O)

Organisation des producteurs conchyliculteurs de Normandie — Mer du Nord

21.11.1997

OPCNMN

 

 

35 rue du Littoral

B.P. 5

50560 Gouville sur Mer

 

Tél. +33 0233768040

Fax +33 0233768049

Courriel: opcnormandie@wanadoo.fr

FRA 055

 (2) (O)

Société anonyme coopérative maritime «ARCA-HUITRES»

30.7.1998

Port Ostreicole «Le Rocher»

La Teste BP 76

33470 GUJAN — MESDRAS

 

Tél. +33 0557730270

Fax +33 0556669928

FRA 056

 (2) (O)

Organisation des producteurs mytilicoles des Pertuis

13.12.1999

7 rue des Écoles

17230 Charron

 

Tél. +33 0546015695

Fax +33 0546015670

FRA 057

 (2) (O)

Organisation de producteurs des Conchyliculteurs du Bassin de Thau

2.2.2000

Quai Guitard

34140 Mèze

 

Tél. +33 0467189985

FRA 058

 (2) (A)

Société Coopérative Agricole «les aquaculteurs bretons»

13.5.2002

C.A.B.

 

 

Z.A.C. du Grand Guélen

8 rue Louis le Bourhis

29000 Quimper

 

Tél. +33 0298528144

Fax +33 0298528145

FRA 059

 (2) (O)

OP Conchylicoles des Pays de la Loire

1.10.2003

2 Place de l'Église

B.P. 14

85230 Bouin

 

Tél. +33 0251687725

Fax +33 0251684836

Courriel: op.paysdelaloire@wanadoo.fr

FRA 062

 (2) (C/L)

Pêcheurs de Manche et d’Atlantique

1.1.2011

PMA

 

 

11 rue Félix Le Dantec espace trois Rivières

BP 61225

29102 Quimper

 

Tél. +33 0298101111

Fax +33 0298103610

Courriel: op.pma@orange.fr

FRA 063

 (2) (C/L)

Organisation de Producteurs du Sud

1.1.2012

OP du Sud

 

 

quai du commandant Méric La criée aux poissons des pays d'Agde

BP 926

34304 Agde

 

Tél. +33 467210404

Fax +33 467211415

Courriel: aurelie.dessein@orange.fr

FRA 064

 (2) (C/H/L)

Société coopérative maritime des pêcheurs de Méditerranée

1.1.2012

OPMED

 

 

CAp saint Louis 3B 29 promenade Jean-Baptiste Marty

34200 Sète

 

Tél. +33 467460415

Fax +33 467460513

FRA 065

 (2) (C/H/L)

Société par actions simplifiées «Pêcheurs de Bretagne»

1.1.2012

11 rue le Dantec Espace trois rivières

BP61225

29102 Quimper

 

Tél. +33 298101111

Fax +33 298103610

Courriel: op.pma@orange.fr

FRA 066

 (2) (C/H/L)

Société coopérative maritime organisation de producteurs de Vendée

1.1.2013

 

OP Vendée

 

2 rue Colbert

85100 Les sables d'Olonne

 

Tél. +33 251951807

ITALIA

ITA 001

 (2) (L)

Associazione produttori pesca, SCRL con sede in Cattolica

23.12.1975

Cattolica

 

 

Via E. Toti 2

47841 Cattolica

 

Tel. +39 0541962301 / 0541954077

Fax +39 0541839526

ITA 004

 (2) (C)

Associazione produttori pesca — DOMAR SCRL

8.4.1977

Via Caduti del Mare 64/66

44029 Comacchio Fr. Porto Garibaldi (Ferrara)

 

Tel. +39 0533325524

Fax +39 0533326924

E-mail: domar@global.it

ITA 005

 (2) (L)

Associazione produttori pesca, SCRL di Cesenatico

8.4.1977

Cesenatico

 

 

Via Caboto 11

47042 Cesenatico FO

 

Tel. +39 054784500

ITA 007

 (2) (L)

Associazione Produttori Pesca Adriatica

27.4.1977

Fano

 

 

Viale Adriatico 36

61032 Fano PS

 

Tel. +39 0721804438

ITA 008

 (2) (H)

Associazione produttori tonnieri del Tirreno, SCRL

23.11.1977

Via Diego Taiani 41

84126 Salerno SA

 

Tel. +39 089795145

Fax +39 089795145

E-mail: assprodtonnieri@tiscalinet.it

ITA 009

 (2) (L)

Associazione produttori pesca di Goro

23.11.1977

Goro

 

 

Via Brugnoli 300

44020 Goro PE

 

Tel. +39 0533996452

ITA 011

 (2) (L)

Associazione produttori pesca di Ancona

4.12.1978

Ancona

 

 

Via Vanoni 4

60125 Ancona AN

 

Tel. +39 07152331

Fax +39 0712071017

ITA 013

 (2) (L)

Associazione produttori pesca «San Marco» SCRL

2.12.1980

«San Marco»

 

 

Via Don Eugenio Bellemo 96

30015 Chioggia (Venezia) VE

 

Tel. +39 041405222 / 041405373

Fax +39 041405596

E-mail: sanmarcopesca@tiscalinet.it

ITA 018

 (2) (L)

«Tronto Pesca», Scrl

12.11.1985

«Tronto Pesca»

 

 

Via Aldo Moro 128

64014 Martinsicuro (Teramo) TE

 

Tel. +39 0861797829

Fax +39 0861797829

E-mail: stefanociapanna@libero.it

ITA 021

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori «Consorzio Linea Azzurra»

6.12.2001

«CONSORZIO LINEA AZZURRA»

 

 

Largo Bocovich 20

47900 Rimini RN

 

Tel. +39 054153775

Fax +39 054153775

E-mail: lineazzurra@tin.it

ITA 022

 (1) (A)

Associazione di Organizzazioni di Produttori FEDER OP. IT

6.12.2001

«FEDER OP. IT»

 

 

Viale Liegi 41

00198 Roma RM

 

Tel. +39 068554198

Fax +39 0685352992

E-mail: federop.it@federpesca.it

ITA 023

 (2) (L)

Associazione Produttori Pesca, Coop. Scarl

14.3.2002

Via Pier Capponi 28

62012 Civitanova Marche MC

 

Tel. +39 0733774143

Fax +39 0733814718

E-mail: asspesca@tin.it

ITA 024

 (2) (L)

Consorzio Ittico del Golfo di Trieste

14.3.2002

Via Diaz 16

34100 Trieste TS

 

Tel. +39 040322042

Fax +39 040322042

E-mail: consorzioittico@tin.it

ITA 025

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori della Pesca di Fano, Marotta e Senigallia

14.3.2002

Società Consortile a.r.l. — O.P.PE.F.S.

 

 

Via Nazario Sauro 152

61032 Fano (Pesaro) PS

 

Tel. +39 0721800392

Fax +39 0721800392

E-mail: giardini@libero.it

ITA 026

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori Armatori ed Operatori della Pesca di Cesenatico

14.3.2002

Via Magrini 29B

47042 Cesenatico (Forli) FO

 

Tel. +39 054780294

Fax +39 054782511

E-mail: cooparmatorii@libero.it

ITA 027

 (2) (L)

Organizzazione dei Produttori Ittici del Sud Adriatico

14.3.2002

c/o Nuovo Mercato Ittico — Lungomare Nazario Sauro

Manfredonia

 

Tel. +39 0884582915

Fax +39 0884514305

E-mail: manfredonia@federcoopesca.it

ITA 030

 (2) (L)

Organizzazione di produttori pugliesi di pesce azzurro

27.3.2003

Via S. Domenico 36

Molfetta

 

Tel. +39 0803387900

Fax +39 0803380437

E-mail: assopescamolfetta@tin.it

ITA 032

 (2) (L)

Organizzazione di produttori della pesca di fasolari dell'alto Adriatico

27.3.2003

Via Don Eugenio Bellemo 2

30015 Chioggia (Venezia) VE

 

Tel. +39 0415500774

Fax +39 0415509938

E-mail: info@unioncoop.com

ITA 033

 (2) (A)

Produttori Molluschi Associati Friuli Venezia-Giulia PMA-FVG

31.7.2003

Via G. Raddi 2

33050 Marano Lagunare UD

 

Tel.

Fax

E-mail:

ITA 034

 (2) (L)

Associazione Produttori Pesca Etruria

31.7.2003

Via Santa Maria in Gradi 47/C

01100 Viterbo VT

 

Tel. +39 0431721072

Fax +39 0431721072

ITA 035

 (2) (L)

Cooperativa fra Pescatori «LA SIRENA»

31.7.2003

Via C. Colombo 32

04019 Terracina (Latina) LT

 

Tel. +39 0733727086

ITA 036

 (2)

Organizzazione Interprofessionale della Filiera Pesca e Acquacoltura in Italia (O.I. Filiera Ittica)

16.1.2004

Via E. De Cavalieri 7

00198 Roma RM

 

Tel. +39 068520831

Fax +39 0685352992

E-mail: fida@confcommercio.it

ITA 037

 (2) (H)

Organizzazione di Produttori Tonnieri Siciliani di Messina

13.2.2004

Via T. Cannizzaro 155

Messina MT

 

Tel. +39 090359359

ITA 040

 (2) (A)

Consorzio delle Cooperative Pescatori del Polesine Soc. Coop. a.r.l.

23.7.2004

Via della Sacca 11

Scardovari

 

Tel. +39 0426389226

Fax +39 0426389148

E-mail: Portotolle@federpesca.it

ITA 041

 (2) (C)

Cooperativa Pescatori PROGRESSO Soc. Coop. a.r.l.

16.12.2004

Via Tiepolo 13/A

San Benedetto del Tronto

 

Tel. +39 0735588790

Fax +39 0735588790

ITA 042

 (1) (C)

Ass. Produttori Pesca fra Pescatori ed Armatori della Piccola Pesca PORTO SAN GIORGIO

16.12.2004

Piazza Beni 3

Porto San Giorgio

 

Tel. +39 0734672689

Fax +39 0734674079

ITA 043

 (2) (C)

Cooperativa Pescatori di Pila — Organizzazione di Produttori Soc. Coop. a.r.l.

10.3.2005

Via Curtatone 48-103

Porto Tolle — Pila

 

Tel. +39 0426387108

Fax +39 0426387036

ITA 044

 (2) (C)

Società Cooperativa di mutua assistenza per azioni a responsabilità limitata

3.8.2005

«Fra i Pescatori» di Sciacca

 

 

Largo Dogane 3/8

92019 Sciacca AG

 

Tel. +39 92521789/86349

Fax +39 92521789/86349

E-mail: cooppescatori@libero.it

ITA 046

 (2) ( )

Organizzazione di Produttori di Molluschi Bivalvi del Mare Veneto Società Cooperativa

7.2.2006

OP Bivalvia Veneto S.C.

 

 

Via Torino 186

Mestre

 

 

ITA 047

 (2) ( )

Organizzazione Prooduttori Molluschicoli Tarantini Socità Cooperativa

1.3.2006

Optima SC

 

 

V. Golfo di Taranto 7/E sc. 3

74100 Taranto TA

 

Tel. +39 0997723992

Fax +39 0997723992

E-mail: optimasc@tiscali.it

ITA 050

 (2) (H)

Organizzazione dei Produttori Tonnieri di Vibo Valentia Marina — Società Cooperativa a.r.l.

31.1.2008

Vibo Valentia VV

 

 

ITA 051

 (2) (C)

Associazione Civitanovese Produttori Ittici

19.12.2008

Via Molo sud

52012 Civitanova Marche MC

 

 

ITA 052

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori «Il Gambero e la Trigla del Canale»

29.9.2009

Via Giovanni Bessarione 32

91026 Mazara del Vallo

 

Tel. +39 0923933355

Fax +39 0923942609

E-mail:

ITA 053

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori Cooperativa Coopesca Soc a.r.l.

29.9.2009

Calle Gradara 292

30015 Chioggia

 

Tel. +39 041400220

Fax +39 041400220

E-mail:

ITA 054

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori della Pesca di Trapani Consorzio di Soc. Coop.

29.9.2009

Viale Regina Margherita 21

91100 Trapani TP

 

Tel. +39 0923873330

Fax +39 0923873330

E-mail:

ITA 055

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori «Sulla Rotta di Ulisse»

29.9.2009

Via Sandro Pertini 1

84123 Salerno SA

 

Tel. + 39 089231299

Fax

E-mail:

ITA 056

 (2) (L)

Associazione Produttori Piccola Pesca di Ancona S.C. a.r.l.

29.9.2009

Via Einaudi 10

60125 Ancona AN

 

Tel.

Fax

E-mail:

ITA 057

 (2) (L)

Organizzazione di Produttori della Pesca San Basso Soc. Coop.

3.3.2010

Piazza dei Pescatori 1

86039 Termoli

 

Tel. +39 0875705850

Fax +39 0875705850

ITA 058

 (2) (H)

Organizzazione Produttori della Pesca del tonno con il sistema del Palangaro

2.4.2010

Piazza Piemonte e Lombardo 25/A

91025 Marsala

 

Tel.

Fax

ITA 059

 (2) (H)

Associazione Nazionale di Organizzazioni di Produttori del settore Ittico

21.12.2010

Via Guattani 9

00161 Roma RM

 

Tel. +34 064416471

Fax +39 0644118388

ITA 060

 (2) (A)

Organizz. di Prod. e Pescatori di vongola della Sacca di goro e gorino Soc. Coop.

20.4.2011

Via Nuova 62/A

44020 Goro FE

 

Tel.

Fax

E-mail: op.vongolasaccadigoro@legalmail.it

ITA 061

 (2) (A)

Organizzazione Produttori Vongola di Goro Soc. Coop.

20.4.2011

Via del Commercio 23

44020 Goro FE

 

Tel. +39 0533995897

Fax +39 0533996454

E-mail: op.vongolasaccadigoro@legalmail.it

ITA 062

 (2) (H)

O.P. della pesca grandi pelagici di porticello Soc. Coop.

12.8.2011

Via Capitano Balistreri 4

90017 Santa flavia — Palermo PA

 

Tel.

Fax

E-mail:

ITA 063

 (2) (C)

Organizzazione di produttori della pesca di trapani e delle Isole Egadi Soc. Coop

6.8.2012

Via Cristoforo Colombo 8

91100 Trapani TP

 

Tel. +39 092321645

Fax +39 0923362316

ITA 064

 (2) (C)

O.P. Abruzzo pesca

6.8.2012

Via Nemezio Ricci

64014 Martinsicuro TE

 

Tel.

Fax

LETONIA

LVA 001

 (2) (D)

Nacionālās zvejniecības ražotāju organizācija

25.10.2004

NZRO

 

 

Ganību dambis 24a

Rīga, LV-1005

 

Tālr. +371 26415591

Tālr. +371 67383197

Fakss +371 67383197

E-pasts: zv.flote@dtg.lv

LVA 002

 (2) (D)

Latvijas Zvejas produktu ražotāju grupa

18.2.2005

Roņu iela 8

Liepāja, LV-3401

 

Tālr. +371 26329301

Tālr. +371 63423094

Fakss +371 63423094

E-pasts: kursa@apollo.lv

LVA 003

 (2) (D)

Kurzemes zvejniecības ražotāju organizācija

26.11.2009

Ostas iela 3

Rojas novads, Rojas pagasts, Roja, LV-3264

 

Tālr. +371 63269820

Tālr. +371 63269820

E-pasts: irbefish@irbefish.lv

LITUANIA

LTU 001

 (2) (C/L/O)

Lietuvos žuvininkystės produktų gamintojų asociacija

1.6.2004

Nemuno g. 40B

LT-93277 Klaipėda

 

Tel. +370 345045

Faks. +371 345045

El. paštas: lfpa@takas.lt

LTU 002

 (2) (C/L/O)

Nacionalinė akvakultūros ir žuvų produktų gamintojų asociacija

30.6.2004

S. Konarskio g. 49-611

LT-03123 Vilnius

 

Tel. +370 52161626

Faks. +370 52161626

El. paštas: akvavyt@takas.lt

LTU 003

 (2) (C/L/O)

Žuvininkystės įmonių asociacija „Lampetra“

21.3.2011

Lietuvininkų g. 26-3

LT-99179 Šilutė

 

Tel. +370 52289

Faks. +370 52289

El. paštas: info@lampetra.w3.lt

PAÍSES BAJOS

NLD 002

 (2) (D/H/C/L/O)

Coöperatieve Producentenorganisatie Oost Nederland u.a.

19.11.1971

Postbus 100

8320 AB Urk

 

Tel. +31 527684141

Fax +31 527684166

NLD 003

 (2) (D/H/C/L/O)

Coöperatieve Producentenorganisatie Wieringen u.a.

29.12.1986

Havenkade 1

1779 GS Den Oever

 

Tel. +31 227512048

Fax +31 227512239

NLD 004

 (2) (L)

Coöperatieve Producentenorganisatie Nederlandse Vissersbond u.a.

2.12.1987

Postbus 64

8300 AB Emmeloord

 

Tel. +31 527698151

Fax +31 527698776

NLD 005

 (2) (O)

Producentenorganisatie van de Nederlandse Mosselcultuur

9.1.1991

Postbus 116

4400 AC Yerseke

 

Tel. +31 113576066

Fax +31 113576068

NLD 006

 (2) (L)

Coöperatieve Producentenorganisatie Texel U.A.

6.10.1993

Postbus 602

1792 ZG Oudeschild

 

Tel. +31 222314291

Fax +31 222314758

NLD 007

 (2) (O)

Coöperatieve Producentenorganisatie van de Nederlandse Kokkelvisserij U.A.

23.8.1995

Coxstraat 41

4421 DC Kapelle

 

Tel. +31 113342084

Fax +31 113344546

NLD 008

 (2) (O)

Coöperatieve Producentenorganisatie Nederlandse Vissersbond IJsselmeer u.a.

27.6.1996

Postbus 64

8300 AB Emmeloord

 

Tel. +31 527698151

Fax +31 527698776

NLD 009

 (2) (O)

Redersvereniging voor de Zeevisserij

22.1.1996

Postbus 72

2280 AB Rijswijk

 

Tel. +31 703369600

Fax +31 703999426

NLD 010

 (2) (O)

Coöperatieve Producentenorganisatie van Schelpdiervissers op de Noordzee u.a.

7.7.1997

Coxstraat 41

4421 DC Kapelle

 

Tel. +31 113342084

Fax +31 113330148

NLD 011

 (2) (D/H/C/L/O)

Coöperatieve Producentenorganisatie Delta Zuid U.A.

11.11.2003

Postbus 116

4400 AC Yerseke

 

Tel. +31 113576066

Fax +31 113576068

NLD 012

 (2) (D/H/C/L/O)

Coöperatieve Producentenorganisatie West U.A.

11.11.2003

Postbus 116

4400 AC Yerseke

 

Tel. +31 113576066

Fax +31 113576068

NLD 013

 (2) (C/D)

Internationale Garnalen P.O. Rousant U.A.

15.4.2009

Nittersweg 8

9985 TC Lauwerzijl

 

Tel. +31 595447150

Fax +31 595402102

E-mail: info@goldshrimp.nl

Internet: http://www.goldshrimp.nl

NLD 014

 (2) (C/D/H/L/O)

Coöperatieve Producentenorganisatie voor de Visserij Urk U.A

4.6.2010

VLAAK 12

8321 RV Urk

CPO Urk

Tel. +31 527684141

Fax +31 52768166

E-mail: cpo@visserij.nl

Internet: http://www.visserij.nl

NLD 015

 (2) (C/D)

Gezamenlijke Producentenorganisatie Garnaal

16.4.2010

Zetel in 's Gravenhage

Havenkade 1

1779 GT Den Oever

GPO Garnaal

Tel. +31 227512048

Fax +31 227512239

POLONIA

POL 001

 (2) (D/H/O)

Północnoatlantycka Organizacja Producentów Sp. z o.o.

1.5.2004

ul. Parkowa 13/17/123

00-797 Warszawa

 

Tel. +48 228408920

Faks +48 228408922

E-mail: paop@paop.org.pl

Internet: http://www.paop.org.pl

POL 002

 (2) (C/L/O)

Krajowa Izba Producentów Ryb

26.8.2004

ul. Marynarki Polskiej 40 lok. 14

76-270 Ustka

 

Tel. +48 588149400 / 588149401

Faks +48 588149403

E-mail: kirustka@pro.onet.pl

POL 003

 (2) (C/L/O)

Zrzeszenie Rybaków Morskich – Organizacja Producentów

21.6.2005

81-332 Gdynia

 

Tel. +48 586216521

Faks +48 596216521

E-mail: zrm-op.wladyslawowo@wp.pl

POL 004

 (2) (C/L/O)

Organizacja Producentów Rybnych Władysławowo Sp. z o.o.

21.6.2005

ul. Portowa 22

84-120 Władysławowo

 

Tel. +48 586740066

Faks +48 586741294

E-mail: szkuner@szkuner.pl

POL 005

 (2) (C/L/O)

Kołobrzeska Grupa Producentów Ryb Sp. z o.o.

1.9.2005

ul. Węgorzowa 8

78-100 Kołobrzeg

 

Tel. +48 943517851

Faks +48 943517854

E-mail: rynekrybny@interia.pl

Internet: http://www.rynekrybny.pl

POL 006

 (2) (A)

Organizacja Pracodawców – Producentów Ryb Śródlądowych

14.11.2005

ul. Słowackiego 80

87-100 Toruń

 

Tel. +48 566225292

Faks +48 566223632

POL 007

 (2) (A)

Organizacja Producentów Ryb Bałtyk Sp. z o.o.

17.2.2010

ul. Bałtycka 17

78-100 Kołobrzeg

 

Tel. +48 947191192

Faks +48 947191190

E-mail: oprbaltyk@op.pl

PORTUGAL

PRT 002

 (2) (C/L)

Cooperativa de Pesca do Arquipélago da Madeira

28.2.1986

COOPESCAMADEIRA

OP-2

 

Travessa das Torres

9050-035 Funchal

 

Tel. +351 291221543

Fax +351 291227645

PRT 005

 (2) (L)

Organização de Produtores, ACE

28.2.1986

FENACOOPESCAS

OP-5

 

Porto de Pesca, Armazém n.o 33

2520-630 Peniche

 

Tel. +351 262784320

Fax +351 262784027

PRT 006

 (2) (L)

Cooperativa de Produtores de Peixe do Norte, C.R.L.

28.2.1986

PROPEIXE

OP-6

 

Av. Serpa Pinto 508-1.o

4450-277 Matosinhos

 

Tel. +351 229383668

Fax +351 229384412

PRT 007

 (2) (C/L)

Cooperativa dos Armadores de Pesca do Barlavento, C.R.L.

28.2.1986

BARLAPESCAS

OP-7

 

Rua França Borges 7 — c/v Dto

8500 Portimão

 

Tel. +351 282483318

Fax +351 282484741

PRT 008

 (2) (C/L)

Cooperativa de Pesca Geral do Centro, C.R.L.

28.2.1986

OPCENTRO

OP-8

 

Porto de Pesca, Armazém n.o 17

2520-630 Peniche

 

Tel. +351 262780370/7

Fax +351 262780371/7

PRT 009

 (2) (C/L)

Organização de Produtores da Pesca Artesanal

28.2.1986

APROPESCA

OP-9

 

Rua da Assunção 88

4490-496 Póvoa de Varzim

 

Tel. +351 252620253

Fax +351 252611558

PRT 010

 (2) (L)

Cooperativa de Pesca de Setúbal, Sesimbra e Sines, C.R.L.

30.12.1986

SESIBAL

OP-10

 

Rua do Clube Naval 7-1.o

2900-325 Setúbal

 

Tel. +351 265526634

Fax +351 265534828

PRT 011

 (2) (C/L)

Organização de Produtores da Pesca, C.R.L.

11.5.1988

ARTESANALPESCA

OP-11

 

Porto de Abrigo de Sesimbra — Docapesca, Apartado 50

2979-909 Sesimbra

 

Tel. +351 212280495

Fax +351 212280479

PRT 012

 (2) (L)

Cooperativa de Produtores de Peixe, C.R.L.

27.12.1988

VIANAPESCA

OP-12

 

Zona Portuária

4900-363 Viana do Castelo

 

Tel. +351 258822016 / 258822017

Fax +351 258822015

PRT 013

 (2) (L)

Cooperativa dos Armadores da Pesca Artesanal, C.R.L.

5.2.1990

CAPA

OP-13

 

Zona Portuária de Peniche — Edifício da CAPA

2520-630 Peniche

Tel. +351 262784082

Fax +351 262784283

PRT 014

 (2) (O)

Associação de Produtores de Atum e Similares dos Açores

11.12.1990

APASA

OP-14

 

Cais de Santa Cruz, Edifício Lotaçor, Angustias

9900-066 Horta

 

Tel. +351 292392139

Fax +351 292392139

E-mail: apasa_op@hotmail.com

PRT 016

 (2) (L)

Cooperativa de Comercialização, C.R.L.

16.8.1993

PORTO DE ABRIGO

OP-16

 

1.a Rua de Santa Clara, 35

9500-241 Ponta Delgada — Açores

 

Tel. +351 296201550

Fax +351 296201559

PRT 018

 (2) (L)

Cooperativa de Produtores de Peixe do Centro Litoral, C.R.L.

17.4.2000

CENTRO LITORAL

OP-18

 

Rua 10 de Agosto, 79 — r/c, Bloco 8

3080-053 Figueira da Foz

 

Tel. +351 233412965

Fax +351 233422935

Email: centrolitoral.op@mail.telepac.pt

PRT 019

 (2) (L)

Organização de Produtores de Pesca do Algarve, C.R.L.

17.4.2000

OLHÃOPESCA

OP-19

 

Av. 16 de Junho, s/n

8700-311 Olhão

 

Tel. +351 289703218

Fax +351 289703218

PRT 020

 (2) (O)

Associação de Pesca Artesanal da Região de Aveiro

2.9.2008

APARA

OP-20

 

Edificio Docapesca, Gabinete 13

3830-000 Gafanha da Nazaré

 

Tel. +351 234364920

Fax +351 234364741

PRT 021

 (2) (O)

Pesca de Bivalves, CRL

24.7.2008

BIVALMAR

OP-21

 

Rua do Clube Naval 3

2990-445 Setúbal

 

Tel. +351 265522140

Fax +351 265522140

RUMANÍA

ROM 001

( ) ( )

Asociația producătorilor de pește „Moldfish”

10.4.2008

APP „Mfish”

 

 

Loc. Iași, Aleea Mihail Sadoveanu

Nr. 10 bis, Etaj 2, Camera 2, Jud. Iași

700489 Iași

 

Tel. +40 232273070

Fax +40 232273070

E-mail: asmoldfish@gmail.com

ROM 002

 (2) ( )

Organizația – „Federația Producătorilor de pește Delta Dunării”

22.5.2008

FOPP „Delta”

 

 

Loc. Tulcea, Strada Isaccei, bloc I5

Scara A, Ap. 4, Jud. Tulcea

820166 Tulcea

 

Tel. +40 240514391

Fax +40 240514391

E-mail: FOPPDELTA@gmail.com

ROM 003

 (2) (C/L/O)

Organization Danube Delta Fishermen Organizations Federation

22.10.2009

ODDFOF

 

 

Str. Isaccei, Nr. 45, Bloc 3

Scara A, Ap. 12

820166 Tulcea

 

Tel. +40 240537544

Fax +40 240537544

E-mail: sanda.lucian@yahoo.com

ROM 004

 (2) (C/L/O)

Organization Danube Delta Fish Producers Federation

22.5.2008

ODDFPF

 

 

Str. Isaccei, Bloc I6

Scara A, Ap. 4

820166 Tulcea

 

Tel. +40 240514391

Fax +40 240514391

E-mail: foppdelta@gmail.com

ROM 005

 (2) (A)

National Association of Fishery Producers „ROMFISH”

1.4.2008

NAFP

 

 

Str. Chișinău, Nr. 43

700182 Iași

 

Tel. +40 232219420

Fax +40 232219420

E-mail: asromfish@gmail.com

ROM 006

 (2) (C/H/L/O)

ROPESCADOR Organization

29.4.2010

Str. Iuliu Maniu, Nr. 9

820147 Tulcea

 

Tel. +40 240517760

Fax +40 240517760

E-mail: miadmar@yahoo.com

SUECIA

SWE 001

 (2) (C/L)

Sveriges Fiskares Producentorganisation, ek.för.

1.1.1994

Fiskhamnsgatan 33

SE-414 58 Göteborg

 

Tfn. +46 31124599

Fax +46 31423980

E-post: sfpo@sfpo.se

Internet: http://www.sfpo.se

SWE 002

 (2) (L)

Hallandsfiskarnas Producentorganisation, ek.för.

28.2.1994

Mastvägen 6

SE-432 75 Träslövsläge

 

Tfn. +46 34037250

Fax +46 34037088

E-post: hfpo.se@gmail.com

SWE 004

 (2) (L)

Producentorganisationen Gävlefisk, ek.för.

28.2.1994

Första Magasinsgatan 5

SE-803 10 Gävle

 

Tfn. +46 705256917

Fax +46 26519925

E-post: po-gavlefisk@telia.com

SWE 006

 (2) (C/D/H)

Sveriges Pelagiska Producentorganisation, ek.för.

5.3.2004

Fiskebäcks hamn 4

SE-426 58 Västra Frölunda

 

Tfn. +46 31694483

Fax +46 31291085

E-post: sppo@telia.com

SWE 007

 (2) (C/D/H)

Swedish Pelagic Group Producers Organisation, ek.för.

22.5.2006

Box 2005

SE-471 41 Rönnäng

 

Tfn. +46 304677588 / 304677880

Fax +46 304672744

SWE 008

 (2) (A)

Svensk Skaldjursodling Producentorganisation, ek.för.

15.7.2007

Fiskebäcks hamn 4

SE-426 58 Västra Frölunda

 

Tfn. +46 31694483

Fax +46 31291085

E-post: sppo@telia.com

SWE 009

 (2) (C/D)

Torskfiskarnas Producentorganisation STPO ek.för.

31.8.2011

Strandvägen 24

SE-475 40 Hönö

 

Tfn. +46 703701535

Fax

E-post: staffan.larsson@stpo.se

REINO UNIDO

GBR 001

 (2) (H)

The Fish Producers' Organisation Ltd

16.4.1973

FPO

 

 

Suite 2, The Stables, Hesslewood Business Park, Ferriby Road

Hessle — Hull

HU13 OLH

 

Tel. +44 1482307502

Fax +44 1482323737

E-mail: sue.willson@fishproducers.org

GBR 002

 (2) (C)

South Western Fish Producers' Organisation Ltd

8.5.1974

Westbeer House, 50 Fore Street

Ivybridge — Devon

PL21 9AE

 

Tel. +44 1752690950

Fax +44 1752691126

GBR 003

 (2) (C)

Aberdeen Fish Producers' Organisation Ltd

18.7.1974

Unit 4, Deemouth Business Centre, South Esplanade East

Aberdeen

AB11 9PB

 

Tel. +44 1224877366

Fax +44 1224877822

GBR 004

 (2) (C)

Scottish Fishermen’s Organisation Ltd

1.8.1974

Braehead, 601 Queensferry Road

Edinburgh

EH4 6EA

 

Tel. +44 1313397972

Fax +44 1313396662

GBR 005

 (2) (C)

Anglo-Scottish Fish Producers' Organisation Ltd

16.1.1975

12 Castlegate

Berwick-upon-Tweed

Northumberland

TD15 1JT

 

Tel. +44 1289306873

Fax +44 1289305033

GBR 006

 (2) (L)

Cornish Fish Producers' Organisation Ltd

5.8.1975

1 The Strand, Newlyn

Penzance — Cornwall

TR18 5HJ

 

Tel. +44 1736351050

Fax +44 1736350632

GBR 007

 (2) (L)

Northern Ireland Fish Producers' Organisation Ltd

2.1.1976

1 Coastguard Cottages — The Harbour

Portavogie — County Down

BT22 1EA

 

Tel. +44 2842771946

Fax +44 2842771696

GBR 008

 (2) (L)

Anglo-North Irish Fish Producers' Organisation Ltd

4.8.1976

The Harbour

Kilkeel — County Down

BT34 4AX

 

Tel. +44 2841762855

Fax +44 2841764904

GBR 010

 (2) (L)

Fife Fish Producers' Organisation Ltd

1.5.1980

10 Mid Shore

Pittenweem — Fife

KY10 2NL

 

Tel. +44 1333311474

Fax +44 1333312282

GBR 012

 (2) (C)

North-East of Scotland Fishermen’s Organisation Ltd

13.8.1980

75 Broad Street

Peterhead

AB42 1JL

 

Tel. +44 1779478731

Fax +44 1779470229

GBR 013

 (2) (H)

Eastern England FPO

17.12.1981

EEFPO

 

 

Murray Street, Fish Docks

Grimsby — North-East Lincolnshire

DN31 3RD

 

Tel. +44 1472268555

Fax +44 1472268666

E-mail: enquiries@eefpo.co.uk

GBR 014

 (2) (L)

Shetland Fish Producers' Organisation Ltd

10.12.1982

Shetland Seafood Centre, Stewart Building

Lerwick — Shetland

ZE1 OLL

 

Tel. +44 1595693197

Fax +44 1595694429

GBR 015

 (2) (C)

Fleetwood Fish Producers' Organisation Ltd

22.12.1983

19 Poulton Street

Fleetwood — Lancashire

FY7 6LP

 

Tel. +44 1253772508

Fax +44 1253876414

GBR 016

 (2) (H)

Lowestoft Fish Producers' Organisation

13.8.1993

10 Waveney Road

Lowestoft — Suffolk

NR32 1BN

 

Tel. +44 1502574312

Fax +44 1502565752

GBR 017

 (2) (H)

Wales and West Coast Fish Producers’ Organisation Ltd

14.9.1993

Pembrokeshire House, Milford Marina,

Milford Haven

Pembrokeshire

SA73 3AF

 

Tel. +44 1646695483

Fax +44 1646695321

GBR 018

 (2) (H)

North Sea Fish PO

20.9.1993

NSFPO

 

 

Hill Farm, Bartindale Road

Hunmanby — Filey

YO14 OJD

 

Tel. +44 1723893930

Fax +44 1723892963

E-mail: nsfo@dsml.co.uk

GBR 019

 (2) (C)

West of Scotland Fish Producers' Organisation Ltd

27.4.1995

Station House Harbour Road

Mallaig — Inverness-shire

PH41 4QD

 

Tel. +44 1687462679

Fax +44 1687462679

GBR 020

 (2) (H)

Northern Producers' Organisation Ltd

1.1.1996

3 Frithside Street, Fraserburgh

Aberdeenshire

AB43 9AR

 

Tel. +44 1346511185

Fax +44 1346513102

GBR 021

 (2) (O)

Scottish Salmon Producers’ Organisation Ltd

1.9.1997

Durn, Isla Road

Perth

PH2 7HG

 

Tel. +44 1738587000

Fax +44 1738621454

GBR 022

 (2) (C)

Orkney Fish Producers' Organisation Ltd

15.10.1999

4 Ferry Terminal Building, Kirkwall Pier

Kirkwall — Orkney

KW15 1HU

 

Tel. +44 1856871818

Fax +44 1856871919

GBR 023

 (2) ( )

Klondyke Fish Producers’ Organisation Ltd

 

Steamboat Quay — North Breakwater

Fraserburgh — Aberdeenshire — Scotland

AB43 9EE

 

Tel. +44 1346518461

Fax +44 1346519420

GBR 024

 (2) (C-D-H)

North Atlantic Fish Producers’ Organisation Limited

17.12.2009

NAFPO

 

 

Maybrook House — Godstone Road

Caterham

CR6 6RE

 

Tel. +44 1883346429

Fax

E-mail: snh@nafish.co.uk

(A)

Аквакултури

Acuicultura

Akvakultura

Akvakultur

Aquakultur

Akvakultuur

Υδατοκαλλιέργεια

Aquaculture

Aquaculture

Acquacoltura

Akvakultūra

Akvakultūra

Akvakultúra

Akkwakultura

Aquacultuur

Akwakultura

Aquicultura

Acvacultură

Akvakultúra

Ribogojstvo

Vesiviljely

Vattenbruk

(C)

Крайбрежен риболов

Pesca costera

Pobřežní rybolov

Kystfiskeri

Küstenfischerei

Rannapüük

Παράκτια αλιεία

Coastal fishing

Pêche côtière

Pesca costiera

Piekrastes zveja

Pakrantės žvejyba

Part menti halászat

Sajd mal-kosta

Kustvisserij

Połowy przybrzeżne

Pesca costeira

Pescuit de coastă

Pobrežný rybolov

Obalni ribolov

Rannikkokalastus

Kustfiske

(D)

Дълбоководен риболов

Pesca en alta mar

Hlubinný rybolov

Fjernfiskeri

Fernfischerei

Süvamerepüük

Αλιεία στο πέλαγος

Deep-sea fishing

Pêche au large

Pesca al largo

Dziļjūras zveja

Gelminė žvejyba

Mélytengeri halászat

Sajd fil-baħar fond

Zeevisserij

Połowy głębokowodne

Pesca do largo

Pescuit în larg

Hlbokomorský rybolov

Globokomorski ribolov

Syvänmerenkalastus

Fiske på öppna havet

(H)

Риболов в открито море

Pesca de altura

Rybolov na volném moři

Højsøfiskeri

Hochseefischerei

Avamerepüük

Αλιεία στην ανοικτή θάλασσα

High-sea fishing

Pêche hauturière

Pesca d'altura

Tāljūras zveja

Žvejyba atviroje jūroje

Nyílt tengeri halászat

Sajd fil-baħar miftuħ

Visserij op de volle zee

Połowy dalekomorskie

Pesca do alto

Pescuit în mare liberă

Rybolov na otvorenom mori

Ribolov na odprtem morju

Avomerikalastus

Djuphavsfiske

(L)

Локален дребномащабен риболов

Pequeña pesca local

Drobný místní rybolov

Lokalt fiskeri af mindre omfang

Lokale Küstenfischerei

Väikesemahuline kohalik kalapüük

Τοπική αλιεία περιορισμένης κλίμακας

Local small-scale fishing

Petite pêche locale

Piccola pesca locale

Vietējā sīkzveja

Vietinė mažo masto žvejyba

Helyi kisipari halászat

Sajd lokali fuq skala żgħira

Kleinschalige kustvisserij

Lokalne połowy przybrzeżne

Pequena pesca local

Pescuit local la scară mică

Miestny malý rybolov

Mali lokalni ribolov

Lähivesikalastus

Småskaligt lokalt fiske

(O)

Други видове риболов

Otro tipo de pesca

Ostatní druhy rybolovu

Andet fiskeri

Sonstige

Muu kalapüük

Άλλου τύπου αλιεία

Other types of fishing

Autre pêche

Altri tipi di pesca

Citi zvejas veidi

Kitos žvejybos rūšys

Egyéb típusú halászat

Tipi oħra ta' sajd

Andere visserijtypes

Inne

Outra pesca

Alte tipuri de pescuit

Iné druhy rybolovu

Drugi tipi ribolova

Muu kalastus

Annat fiske


(1)  Асоциации на организации на производители

Asociaciones de organizaciones de productores

Sdružení organizací producentů

Sammenslutninger af producentorganisationer

Vereinigungen von Erzeugerorganisationen

Tootjaorganisatsioonide liidud

Σύνδεσμοι ομάδων παραγωγών

Associations of producer organisations

Association d'organisation de producteurs

Associazioni di organizzazioni di produttori

Ražotāju organizāciju asociācijas

Gamintojų organizacijų asociacijos

Termelői szervezetek szövetsége

Assoċjazzjonijiet ta' organizzazzjonjiet ta' produtturi

Verenigingen van producentenorganisaties

Stowarzyszenia organizacji producentów

Associações de organizações de produtores

Asociațiile organizațiilor de producători

Združenia organizácií výrobcov

Združenja organizacij proizvajalcev

Tuottajajärjestöjen yhdistys

Sammanslutningar av producentorganisationer

(2)  Организации на производители

Organizaciones de productores

Organizace producentů

Producentorganisationer

Erzeugerorganisation

Tootjaorganisatsioonid

Ομάδες παραγωγών

Producer organisations

Organisation de producteurs

Organizzazioni di produttori

Ražotāju organizācijas

Gamintojų organizacijos

Termelői szervezetek

Organizzazzjonijiet ta' produtturi

Producentenorganisaties

Organizacje producentów

Organizações de produtores

Organizațiile de producători

Organizácie výrobcov

Organizacije proizvajalcev

Tuottajajärjestö

Producentorganisationer

(A)

Аквакултури

Acuicultura

Akvakultura

Akvakultur

Aquakultur

Akvakultuur

Υδατοκαλλιέργεια

Aquaculture

Aquaculture

Acquacoltura

Akvakultūra

Akvakultūra

Akvakultúra

Akkwakultura

Aquacultuur

Akwakultura

Aquicultura

Acvacultură

Akvakultúra

Ribogojstvo

Vesiviljely

Vattenbruk

(C)

Крайбрежен риболов

Pesca costera

Pobřežní rybolov

Kystfiskeri

Küstenfischerei

Rannapüük

Παράκτια αλιεία

Coastal fishing

Pêche côtière

Pesca costiera

Piekrastes zveja

Pakrantės žvejyba

Part menti halászat

Sajd mal-kosta

Kustvisserij

Połowy przybrzeżne

Pesca costeira

Pescuit de coastă

Pobrežný rybolov

Obalni ribolov

Rannikkokalastus

Kustfiske

(D)

Дълбоководен риболов

Pesca en alta mar

Hlubinný rybolov

Fjernfiskeri

Fernfischerei

Süvamerepüük

Αλιεία στο πέλαγος

Deep-sea fishing

Pêche au large

Pesca al largo

Dziļjūras zveja

Gelminė žvejyba

Mélytengeri halászat

Sajd fil-baħar fond

Zeevisserij

Połowy głębokowodne

Pesca do largo

Pescuit în larg

Hlbokomorský rybolov

Globokomorski ribolov

Syvänmerenkalastus

Fiske på öppna havet

(H)

Риболов в открито море

Pesca de altura

Rybolov na volném moři

Højsøfiskeri

Hochseefischerei

Avamerepüük

Αλιεία στην ανοικτή θάλασσα

High-sea fishing

Pêche hauturière

Pesca d'altura

Tāljūras zveja

Žvejyba atviroje jūroje

Nyílt tengeri halászat

Sajd fil-baħar miftuħ

Visserij op de volle zee

Połowy dalekomorskie

Pesca do alto

Pescuit în mare liberă

Rybolov na otvorenom mori

Ribolov na odprtem morju

Avomerikalastus

Djuphavsfiske

(L)

Локален дребномащабен риболов

Pequeña pesca local

Drobný místní rybolov

Lokalt fiskeri af mindre omfang

Lokale Küstenfischerei

Väikesemahuline kohalik kalapüük

Τοπική αλιεία περιορισμένης κλίμακας

Local small-scale fishing

Petite pêche locale

Piccola pesca locale

Vietējā sīkzveja

Vietinė mažo masto žvejyba

Helyi kisipari halászat

Sajd lokali fuq skala żgħira

Kleinschalige kustvisserij

Lokalne połowy przybrzeżne

Pequena pesca local

Pescuit local la scară mică

Miestny malý rybolov

Mali lokalni ribolov

Lähivesikalastus

Småskaligt lokalt fiske

(O)

Други видове риболов

Otro tipo de pesca

Ostatní druhy rybolovu

Andet fiskeri

Sonstige

Muu kalapüük

Άλλου τύπου αλιεία

Other types of fishing

Autre pêche

Altri tipi di pesca

Citi zvejas veidi

Kitos žvejybos rūšys

Egyéb típusú halászat

Tipi oħra ta' sajd

Andere visserijtypes

Inne

Outra pesca

Alte tipuri de pescuit

Iné druhy rybolovu

Drugi tipi ribolova

Muu kalastus

Annat fiske


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/48


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 68/05

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«GÂCHE VENDÉENNE»

No CE: FR-PGI-0005-0860-23.02.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Gâche vendéenne»

2.   Estado miembro o tercer país:

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 2.4.

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Gâche vendéenne» es un producto de bollería que se presenta entero y en estado fresco. Tiene obligatoriamente forma ovalada. De corteza fina y dorada, presenta un corte longitudinal. El color de la corteza es más claro a lo largo del corte y más oscuro alrededor de él.

La «Gâche vendéenne» se caracteriza por su densa miga de color homogéneo, de textura blanda y que se deshace en la boca, así como por su gusto a leche. Predominan y son especialmente acusados los aromas de nata y mantequilla. Pueden ir acompañados de aromas de vainilla y azahar, resultando realzados con la incorporación facultativa de alcohol en el proceso de elaboración.

Antes de la comercialización, la «Gâche vendéenne» se embolsa individualmente y sin rebanar. El peso mínimo es de 300 g. Está prohibida la fabricación a partir de porciones de masa congeladas.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

La receta de fabricación de la «Gâche vendéenne» respeta estrictamente la utilización de las materias primas que se indican a continuación. Las características y los porcentajes de utilización se describen más abajo.

Materias primas

Porcentajes de utilización y características

Harina

42 % como mínimo, incluida la harina de la masa madre

Harina de trigo panificable, como mínimo de tipo 55

Fuerza panadera con un coeficiente W de 200, como mínimo

Contenido total de proteínas del 10,5 % como mínimo

Adiciones autorizadas en la harina: gluten, harina de malta de trigo: 0,3 % como máximo; harina de soja: 0,3 % como máximo; ácido ascórbico: 300 mg/kg como máximo

Adición de mejorantes de la harina: prohibida

Huevos

10 % como mínimo

Huevos frescos o huevo entero líquido fresco con un 23 % del extracto seco como mínimo

Mantequilla

10 % como mínimo

Mantequilla fresca o concentrada expresada en mantequilla reconstituida

Nata fresca

5 % como mínimo

Nata fresca con un 30 % como mínimo de materia grasa

Azúcar

10 % como mínimo.

Sacarosa y/o azúcar invertido

Masa madre

Presencia obligatoria. Se produce en los obradores de fabricación.

Levadura de panificación fresca

2 % como máximo.

Sal marina

Del 0,8 % como mínimo al 1 % como máximo.

Aromas y alcoholes

Facultativo

Si están presentes:

alcoholes: de 40° como mínimo

aromas: aroma de vainilla natural o idéntico al natural, agua de azahar

Leche, agua

10 % como máximo, leche y agua de la masa madre incluidos

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La fabricación de la «Gâche vendéenne» se efectúa exclusivamente en la zona geográfica definidas.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

El envasado de la «Gâche vendéenne» debe efectuarse dentro de la zona geográfica. Este requisito permite garantizar, por un lado, la frescura del producto, consiguiéndose que se deseque menos. Por otra parte, se mantiene la calidad del producto, ya que un envasado rápido previene la alteración de sus característicos aromas de mantequilla y de nata fresca. Por consiguiente, el envasado en bolsas no perforadas debe realizarse inmediatamente después de la cocción y en un plazo máximo de dos horas y media, para tener en cuenta el tiempo de enfriamiento necesario.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta de la «Gâche vendéenne» figuran las menciones siguientes:

La denominación de la IGP: «Gâche vendéenne».

El nombre y dirección del organismo de certificación.

El símbolo IGP de la Unión Europea o la mención «Indication géographique protégée».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica delimitada es la siguiente:

 

Departamento de Vendée: todos los cantones del departamento.

 

Departamento de Loire-Atlantique: todo el territorio del departamento situado al sur del río Loira, es decir, los cantones siguientes: Clisson, Aigrefeuille sur Maine, Légé, Machecoul, Saint-Philbert de Grand Lieu, Bourgneuf en Retz, Pornic, Paimboeuf, Saint Pere en Retz, Le Pellerin, Bouaye, Rezé, Vertou, Basse Goulaine, Vallet, Le Loroux Bottereau, Nantes (parte situada al sur del río Loira) y Saint Herblain Ouest-Indre (parte situada al sur del río Loira)

 

Departamento de Maine et Loire: todo el territorio del departamento situado al sur del río Loira (hasta Saumur), es decir, los cantones siguientes: Champtoceaux, Montevrault, Beaupréau, Montfaucon, Cholet, Cholet 1, Cholet 2, Cholet 3, Chemillé, Saint-Florent-Le-Vieil, Vihiers, Montreuil-Bellay, Saumur, Saumur Sud, Doué la Fontaine, Gennes, Ponts-de-Cé y Thouarcé.

 

Departamento de Deux-Sèvres: los cantones siguientes: Mauléon, Argenton Chateau, Bressuire, Cerizay, Montcoutant, Parthenay, Secondigny, Coulonges sur l’Autize, Mazières en Gâtine, Champdeniers, Saint Maixent, Niort, Fontenay-Rohan-Rohan, Mauzé Le Mignon, Thouars, Saint Varent y Prahecq.

 

Departamento de Charente-Maritime: los cantones siguientes: Marans, Courçon, La Rochelle, La Jarrie, Surgères, Aigrefeuille d’Aunis, Tonnay-Charente y Rochefort.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica comprende el departamento de Vendée, así como todo el territorio situado al sur del río Loira, en lo que concierne a Loire-Atlantique y Maine-et-Loire, y también la parte oeste del departamento de Deux-Sèvres y la parte norte del departamento de Charente-Maritime.

Corresponde a la zona tradicional de elaboración de la «Gâche vendéenne», zona caracterizada por una fuerte presencia de obradores de bollería que elaboran la «Gâche vendéenne» de forma regular, en cantidades significativas y con una indicación explícita de esta denominación.

Factores humanos

La «Gâche vendéenne» supone la continuación de la elaboración doméstica del producto con ocasión de festividades del entorno rural de la zona: la torta de las fiestas pascuales o «pacaude» y la tarta nupcial, una verdadera tradición que se remonta al siglo XIX, e incluso a tiempos anteriores.

Amasada el Viernes Santo y cocida el Sábado Santo, los católicos degustaban la «pacaude» después de la misa pascual. A partir de 1920, los panaderos-pasteleros instalados desde hace cinco décadas en el medio rural adoptaron la producción familiar de la «Gâche vendéenne».

La elaboración de la «Gâche vendéenne» se basa en la maestría local, y consiste en el amasado lento, la fermentación controlada y el modelado en forma ovalada.

La fermentación se divide obligatoriamente en dos fases. La primera de ellas, llamada «pointage», tiene lugar entre el final del amasado y el inicio del modelado. La segunda fase, llamada «apprêt», se desarrolla entre el modelado y la cocción.

Los fabricantes, cuyas estructuras de producción son diferentes, pueden llevar a cabo la fermentación (elevación de la masa) de dos formas diferentes: la elevación directa, con una duración de cuatro horas como mínimo, y la elevación dirigida, con una duración de 24 horas como máximo. El procedimiento largo es más adecuado en el caso de los artesanos, ya que la elevación de la masa puede realizarse en parte en una cámara fría y permite distribuir la preparación en varias tandas de cocción. En los dos tipos de fermentación, es fundamental el cuidado con el que se mantiene la actividad natural de los fermentos, lo que permite obtener un producto final de idéntica calidad. Además, la fermentación se basa en la acción de fermentos de tipo láctico, así como en la utilización de una masa madre producida en el obrador y de una levadura de panificación.

El departamento de Vendée ha sido históricamente una importante región de producción lechera, por lo que resulta natural la presencia de la nata entre los componentes de la «Gâche vendéenne». La elaboración de la mantequilla con DOP «Beurre Charente-Poitou» dentro de la zona geográfica de la «Gâche vendéenne» ejemplifica asimismo la tradición de producción de nata fresca.

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Gâche vendéenne» se diferencia de los demás productos de bollería y de otras tartas del mismo departamento en primer lugar por su presentación: tiene forma ovalada y lleva un corte longitudinal en la parte superior de la corteza.

Su miga es densa, compacta y muy diferente de la masa de la brioche vendéenne, que es mucho más esponjosa y se desprende fácilmente. Al degustarla se aprecia una textura blanda, una consistencia que se deshace en la boca, así como un sabor a leche.

La «Gâche vendéenne» también se caracteriza porque su composición es más rica en nata fresca, mantequilla, huevos y azúcar. La nata fresca le da a este producto aromas lácteos de nata y de mantequilla, que son especialmente intensos y predominantes.

La presencia obligatoria de nata fresca explica su reputación y la celebridad de su consumo tradicional en el momento de las fiestas de Pascua, cuando se quería ennoblecer el producto.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La relación con el origen geográfico de la «Gâche vendéenne» se basa en la calidad del producto y en su antigua e histórica reputación.

5.3.1.   Calidad del producto

La calidad y el carácter específico de la «Gâche vendéenne» provienen de la maestría desarrollada por los fabricantes a lo largo de los años. La masa, que se trabaja lentamente pero se hincha lo suficiente gracias a la acción de la masa madre, que complementa a la de la levadura, da lugar a la obtención de la miga densa que caracteriza al producto.

La acción conjunta de las dos etapas de fermentación («pointage» y «apprêt») propician el desarrollo de los aromas y la textura específica de la «Gâche vendéenne».

La presencia de nata fresca, característica de la receta de la «Gâche vendéenne», obedece a la importancia de la producción lechera local y a la voluntad de producir un bollo «sustancioso» para las fiestas religiosas. Aporta a la «Gâche vendéenne» su aroma de leche.

La maestría adquirida por las gentes de la región, así como su dinamismo, han contribuido al desarrollo de la producción de la «Gâche vendéenne». De esta manera, la producción familiar ha evolucionado progresivamente hacia una fabricación dominada por los profesionales, conservando en todo momento sus características distintivas.

Los profesionales han puesto su empeño en mantener el sutil equilibrio entre la tradición y todo lo que lleva aparejado la modernidad, para así conservar la autenticidad de un producto que es el resultado de sólidas tradiciones ancestrales.

La conjunción de la tradición y de la maestría de los panaderos ha contribuido a impulsar la imagen y la notoriedad de la «Gâche vendéenne». Gracias a la conservación de las tradiciones, la «Gâche vendéenne» se ha convertido en un pilar del patrimonio gastronómico regional.

5.3.2.   Reputación

La tradición de la degustación de la «Gâche vendéenne» durante las fiestas de Pascua permanece viva en todo el ámbito rural de la región.

Estas costumbres se han combinado con la generalización de la producción y el consumo. Tradicionalmente confeccionada por las amas de casa, la fabricación de la «Gâche vendéenne» ha sido retomada por los panaderos artesanos. Ello ha dado lugar asimismo a que la época de consumo se haya ampliado a todo el año y a que hoy en día la «Gâche vendéenne» pueda encontrarse en todo el territorio francés e incluso en el extranjero.

Gracias al dinamismo de los diferentes operadores de la región, la «Gâche vendéenne» está presente todo el año en las panaderías y en la sección de bollería de las grandes cadenas de distribución.

La receta original de la «Gâche vendéenne» la sitúa de manera natural en el universo de la bollería tradicional, junto a la brioche vendéenne en particular.

Son varias las publicaciones que incluyen la «Gâche vendéenne» entre los productos regionales tradicionales. El libro Produits du terroir et recettes traditionnelles de Vendée (2003) menciona la larga tradición de producción de bollos en Vendée. En su obra Pains et gâteaux traditionnels de Vendée (1999), Jean Pierre Bertrand explica el origen de la palabra «Gâche» y ofrece una receta tradicional.

Por lo tanto, la reputación está efectivamente unida a la denominación y es atribuible a la zona geográfica. Este conjunto de elementos permite otorgar a la «Gâche vendéenne» un lugar propio en el universo de los productos de bollería.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPGachevendeenneV2.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/53


Acuse de recibo de la denuncia CHAP(2012) 00592

2013/C 68/06

1.

La Comisión Europea ha recibido una serie de denuncias en las que se expone que la reciente reforma del régimen de pensiones en Italia, introducida por la Ley no 214 de 22 de diciembre de 2011, infringe la legislación de la UE en materia de igualdad de género al establecer edades de jubilación diferentes para los hombres y las mujeres, y, de manera más general, introduce medidas discriminatorias entre trabajadores.

2.

La Comisión ha registrado y seguirá registrando estas cartas con la referencia CHAP(2012) 592.

3.

Habida cuenta del considerable número de denuncias recibidas a este respecto, la Comisión Europea, con el fin de informar a los interesados y haciendo el uso más económico posible de sus medios administrativos, publica el presente acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm

4.

La denuncia está siendo actualmente examinada por la Comisión a la luz de la legislación antidiscriminación de la UE en el ámbito de las pensiones y la seguridad social y, en particular, de la Directiva 79/7/CEE y la Directiva 2006/54/CE. También está siendo debatida con las autoridades italianas con arreglo al procedimiento EUPilot, con la referencia 3724/12/JUST.

5.

Los denunciantes serán informados, a través de estos mismos canales de información, de los resultados de este examen y este debate, y de toda medida consiguiente decidida por la Comisión.


Corrección de errores

8.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/54


Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se nombra a los miembros del Comité Científico y Técnico

( Diario Oficial de la Unión Europea C 360 de 22 de noviembre de 2012 )

2013/C 68/07

En las páginas 2 y 3, en el artículo único, se inserta en la lista de miembros el nombre siguiente:

«Jørgen KJEMS».