ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.065.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 65

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
6 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 065/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6803 — Avolon/Wells Fargo/ACP JV) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 065/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas

2013/C 065/03

Informe Especial no 25/2012 ¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 065/04

Decisión de las Comisiones Ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 por la que se establece un marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2

4

2013/C 065/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

13

2013/C 065/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

14

2013/C 065/07

Actualización de la lista de aduanas en las que pueden declararse productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1635/2006 de la Comisión para su despacho a libre práctica en la Comunidad Europea

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6803 — Avolon/Wells Fargo/ACP JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 65/01

El 28 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6803. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/2


Tipo de cambio del euro (1)

5 de marzo de 2013

2013/C 65/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3034

JPY

yen japonés

121,45

DKK

corona danesa

7,4557

GBP

libra esterlina

0,85980

SEK

corona sueca

8,3384

CHF

franco suizo

1,2277

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4400

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,629

HUF

forint húngaro

298,87

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7010

PLN

zloty polaco

4,1310

RON

leu rumano

4,3635

TRY

lira turca

2,3391

AUD

dólar australiano

1,2735

CAD

dólar canadiense

1,3379

HKD

dólar de Hong Kong

10,1096

NZD

dólar neozelandés

1,5763

SGD

dólar de Singapur

1,6244

KRW

won de Corea del Sur

1 418,70

ZAR

rand sudafricano

11,8214

CNY

yuan renminbi

8,1065

HRK

kuna croata

7,5930

IDR

rupia indonesia

12 642,74

MYR

ringgit malayo

4,0440

PHP

peso filipino

53,115

RUB

rublo ruso

40,0300

THB

baht tailandés

38,841

BRL

real brasileño

2,5680

MXN

peso mexicano

16,6001

INR

rupia india

71,5110


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/3


Informe Especial no 25/2012 «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?»

2013/C 65/03

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 25/2012 «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Auditoría: Elaboración de informes»

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/4


Decisión de las Comisiones Ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 por la que se establece un marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2

2013/C 65/04

LOS MINISTROS DE TRANSPORTES DE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

EN PRESENCIA DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos:

la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (1), y en particular sus artículos 39, 43, 45, 46, 48 y 56, apartado 1, así como su anexo VII,

el Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (2), y en particular sus artículos 8, 13, 14, 15, 18, 19 y 20,

Considerando lo siguiente:

Se han instituido, como dispone el artículo 8 del Reglamento (UE) no 913/2010, las comisiones ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 y, con ocasión de la Conferencia de Amberes, celebrada el 27 de junio de 2011, han sido adoptados los cometidos de aquellas.

Los Presidentes de las Comisiones Ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 han informado a la Comisión Europea del establecimiento de las comisiones mediante cartas de 29 de junio de 2011 y 11 de julio de 2011, respectivamente.

Mediante carta de 19 de octubre de 2011, la Comisión Europea respondió a los Presidentes expresando su satisfacción por el establecimiento de las comisiones ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2.

Las comisiones ejecutivas deben determinar el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 913/2010.

Suiza está negociando la transposición del Reglamento (UE) no 913/2010 con la Comisión Europea.

Los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 están interconectados en Róterdam, Amberes, Basilea; los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 8 están interconectados en Róterdam, Amberes, Duisburgo; los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 6 están interconectados en Milán; los corredores ferroviarios de mercancías no 2 y no 6 están interconectados en Lyon; y los corredores ferroviarios de mercancías no 2 y no 4 están interconectados en Metz.

Es necesario imponer unas normas obligatorias a nivel de corredor que permitan a las ventanillas únicas realizar una adjudicación equitativa, incluso en el caso de solicitudes en conflicto.

Es conveniente establecer un marco armonizado para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en todos los corredores ferroviarios de mercancías.

Las comisiones ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 han acordado el presente marco para la adjudicación de la capacidad de la infraestructura.

Los administradores de infraestructuras/los organismos adjudicadores remitirán a este último en sus respectivas declaraciones sobre la red nacionales con miras a su puesta en práctica.

Los organismos reguladores expresaron su parecer sobre el presente marco para la adjudicación de la capacidad.

Los Ministros signatarios del presente documento se esforzarán en aplicarlo y en hacer extensiva dicha aplicación a otros corredores en los que participen.

Existe una versión inglesa del presente marco.

DECIDEN adoptar el marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2, recogido en el anexo.

DECIDEN que el presente marco debe ser puesto en práctica.

EXPRESAN su voluntad de obligar a sus Estados por la presente Decisión.

PIDEN a la Comisión Europea que publique la presente Decisión y el marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2, recogido en el anexo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

MARCO

para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías, de conformidad con el Reglamento (UE) no 913/2010

I.   OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARÁCTER DEL MARCO

1.

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 913/2010 dispone que el la comisión ejecutiva defina el marco para la adjudicación de la capacidad. El marco para la adjudicación de la capacidad en el corredor aborda los aspectos obligatorios del Reglamento relativo a la adjudicación de la capacidad.

El presente marco para la adjudicación de la capacidad en el corredor («marco del corredor») aborda únicamente la adjudicación correspondiente a las franjas ferroviarias preestablecidas y a la capacidad de reserva, que corre a cargo de la ventanilla única por lo que se refiere a los trenes de mercancías que crucen al menos una frontera en un determinado corredor, como establece el artículo 14, apartado 4, del Reglamento, en particular cuando la adjudicación de la capacidad por parte de la ventanilla única es obligatoria de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento.

La comisión ejecutiva evaluará el funcionamiento del marco del corredor, teniendo en cuenta la supervisión contemplada en el anexo 1. Los organismos reguladores comunicarán al consejo de administración sus propias observaciones.

2.

El marco se aplicará a los administradores de infraestructuras y a los organismos adjudicadores (AI/OA) con el fin de instaurar unos principios transparentes para el procedimiento de adjudicación de franjas ferroviarias preestablecidas y de capacidad de reserva por parte de la ventanilla única. Los AI/OA llevarán a la práctica el Marco incorporando las disposiciones pertinentes en sus declaraciones sobre la red.

El ámbito de aplicación del marco se determinará en el plan de implantación del corredor cuando se determinen las rutas y conexiones.

II.   PRINCIPIOS DE LA OFERTA DE LAS FRANJAS PREESTABLECIDAS

La capacidad que facilitan los AI/OA a la ventanilla única para las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva procede de la capacidad nacional de tráfico de mercancías. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, la construcción de las franjas ferroviarias preestablecidas y la determinación de la capacidad de reserva corren a cargo de los AI/OA, atendiendo, entre otras cosas,

al estudio del mercado de transporte, que analiza la demanda del tráfico internacional de mercancías en el corredor y abarca los distintos tipos de tráfico, en particular el de viajeros;

a las solicitudes de capacidad de infraestructura relativas a los horarios de servicio pasados y presentes;

a los acuerdos marco nacionales.

En el documento informativo del corredor se ofrece más información sobre la oferta de franjas preestablecidas.

Las franjas preestablecidas se transfieren a la ventanilla única que las gestiona de forma exclusiva en el plazo máximo de X-11 y, en el caso de la capacidad de reserva, al menos 60 días antes de la circulación del tren (X-2).

Los AI/OA se esforzarán por incluir en la oferta de franjas ferroviarias preestablecidas, siempre que sea posible, el acceso y las conexiones con las terminales.

Las franjas ferroviarias preestablecidas gestionadas por la ventanilla única para la adjudicación en el horario de servicio anual, así como la capacidad de reserva, están específicamente destinadas al corredor. Por ello, es necesario proteger la capacidad anunciada destinada al corredor de ulteriores adaptaciones por parte de los AI/OA que pudieran ser críticas para los candidatos.

El consejo de administración decidirá si la ventanilla única devolverá la capacidad no utilizada a los AI/OA en X-7,5, y en qué medida, de conformidad con un principio publicado en el documento informativo del corredor y teniendo en cuenta la necesidad de contar con una capacidad de reserva suficiente y de buena calidad.

III.   PRINCIPIOS DE LA ADJUDICACIÓN DE FRANJAS FERROVIARIAS REESTABLECIDAS Y DE CAPACIDAD DE RESERVA POR PARTE DE LA VENTANILLA ÚNICA

Las decisiones de adjudicación de franjas ferroviarias reestablecidas y de capacidad de reserva corren a cargo de la ventanilla única, según dispone el artículo 13 del Reglamento.

De igual modo que los AI/OA, la ventanilla única ha de atenerse a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, y especialmente su artículo 29.

Las actividades del procedimiento de fijación de los horarios de las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva se recogen en el anexo 2.

1.   Principios generales relativos al establecimiento de la ventanilla única

La ventanilla única debe establecerse y regirse por los principios de transparencia, no discriminación, independencia, equilibrio y equidad.

El consejo de administración es responsable de la designación o la constitución de la ventanilla única, incluidas las disposiciones relativas a su funcionamiento. El plan de implantación, que pasará a formar parte del documento informativo del corredor publicado por el consejo de administración de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, describirá las funciones, la forma de organización, los derechos de acceso, las responsabilidades para con los candidatos y el modo de funcionamiento de la ventanilla única, así como sus condiciones de utilización.

2.   Principios de transparencia y no discriminación

Aparte del documento informativo del corredor, y una vez que se adopte este, los AI/OA publicarán en sus declaraciones sobre la red información sobre la constitución y el funcionamiento de la ventanilla única. En las declaraciones sobre su propia red mencionarán asimismo el documento informativo del corredor.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, todas las solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas y de capacidad de reserva que impliquen el cruce de al menos una frontera, realizadas por una empresa ferroviaria o candidato autorizado, serán gestionadas (tramitación de solicitudes, coordinación con los AI/OA, supervisión, toma de la decisión y envío de respuesta) por la ventanilla única. Cada solicitud debe ser registrada por la ventanilla única y ser objeto de una respuesta.

Tras recibir todas las solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas en X-8 (plazo normal para la presentación de solicitudes de franjas para incluirlas en el horario de servicio anual), la ventanilla única decidirá sin demora sobre la adjudicación de franjas preestablecidas hasta X-7,5 y consignará tal adjudicación en el registro de franjas.

De acuerdo con el artículo 13, apartados 3 y 4, del Reglamento, la ventanilla única debe asimismo informar sin demora a los AI/OA competentes de las solicitudes recibidas y de las decisiones que hubiera tomado. Se dispone también que, cuando no pueda satisfacerse alguna solicitud, la ventanilla única traslade sin demora la solicitud de capacidad de infraestructura a los AI/OA competentes, que resolverán sobre la misma y comunicarán las decisiones a la ventanilla única para su ulterior tramitación. Este procedimiento permite una supervisión de las solicitudes de franjas ferroviarias internacionales de mercancías en el corredor que la ventanilla única pudiera recibir.

3.   Principios de equidad e independencia

La ventanilla única debe atenerse a su obligación de confidencialidad respecto a las solicitudes recibidas.

En el contexto del corredor y, consiguientemente, desde el punto de vista de la cooperación internacional, el personal especializado de la ventanilla única debe trabajar, en el marco de su mandato, con independencia de sus tareas en los AI/OA y se encarga de tomar decisiones de adjudicación de franjas preestablecidas y de capacidad de reserva a nivel de corredor. Sin embargo, dicho personal podrá trabajar con los AI/OA a efectos de coordinar la adjudicación de franjas en el corredor con la adjudicación de franjas nacionales de entrada o salida.

4.   Principios de cooperación y equilibrio

Los AI/OA coordinarán e incorporarán sus franjas ferroviarias preestablecidas en el catálogo de franjas preestablecidas de la ventanilla única con el fin de satisfacer las necesidades del mercado, expresadas, por ejemplo, en el estudio del mercado de transporte. El consejo de administración informará anualmente a la comisión ejecutiva acerca del desarrollo cuantitativo y cualitativo de las franjas ferroviarias del corredor, según dispone el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (véase en el anexo 1 el conjunto mínimo de indicadores).

5.   Prioridades de la ventanilla única en caso de solicitudes en conflicto

Tras recibir todas las solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas en X-8, la ventanilla única debe decidir acerca de su adjudicación.

En caso de que surja un conflicto entre solicitudes, la ventanilla única aplicará la norma prioritaria común consistente en dar preferencia a los candidatos con un mayor valor comercial desde el punto de vista de los AI/OA, así como en maximizar el uso de la capacidad (tramos preestablecidos más largos en el corredor, mayor frecuencia). La fórmula se recoge en el anexo 3.

Para modificar dicho anexo será necesario el acuerdo tanto de la comisión ejecutiva como del consejo de administración.

En caso de conflicto entre solicitudes, esta norma prioritaria de coordinación se aplica únicamente a las franjas ferroviarias preestablecidas del corredor y solo en un plazo entre X-8 y X-7,5.

Una vez adoptada la decisión de adjudicación correspondientes a las solicitudes efectuadas hasta X-8, la ventanilla única propondrá a los candidatos no satisfechos franjas ferroviarias preestablecidas alternativas. Si estas soluciones alternativas no son adecuadas para el candidato, la ventanilla única trasladará las solicitudes a los AI/OA competentes, de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento. Las solicitudes de franja serán analizadas por los AI/OA como solicitudes presentadas antes de finalizar el plazo X-8.

Por lo que se refiere a las solicitudes presentadas después de finalizar el plazo X-8, la norma prioritaria de coordinación es la de adjudicar por orden de llegada.

Estas normas se incorporarán a las declaraciones sobre la red nacional de cada miembro del consejo de administración del corredor, describiendo los distintos aspectos del corredor, y a continuación se publicarán en el documento informativo del corredor.

IV.   CONTROL

El impacto del marco sobre la adjudicación de la capacidad en las adjudicaciones anuales está, en caso de presentación de reclamaciones, sometido a un control a posteriori de los organismos reguladores. Los organismos reguladores pueden también efectuar investigaciones por iniciativa propia.

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los organismos reguladores de cada corredor deben colaborar entre sí. Los ministros invitan a los organismos reguladores a determinar la forma de cooperar en materia de control de la ventanilla única; deberá considerase, en particular, la celebración de un acuerdo de cooperación que establezca cómo han de presentarse las reclamaciones relativas al procedimiento de adjudicación aplicado por la ventanilla única y cómo han de tomarse las decisiones sobre aquellas. El citado acuerdo debe ser publicado.

De acuerdo con las disposiciones nacionales de algunos países, los organismos reguladores deben participar en el procedimiento de adjudicación (p. ej., si no puede atenderse a una solicitud). En este caso el organismo regulador será competente para supervisar los AI/OA en su propio territorio, según establece el artículo 56, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE.

V.   CANDIDATOS AUTORIZADOS

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, un candidato autorizado puede dirigirse directamente a la ventanilla única para la adjudicación de franjas ferroviarias preestablecidas o de capacidad de reserva. Si la ventanilla única adjudica la franja ferroviaria preestablecida o la capacidad de reserva, el candidato autorizado designará, ante dicha ventanilla y en el plazo fijado por el consejo de administración, la empresa o empresas ferroviarias designadas que utilizarán la franja ferroviaria preestablecida o la capacidad de reserva en nombre del candidato autorizado. Las empresas ferroviarias designadas deben celebrar, por lo tanto, los contratos que sean necesarios con los AI/OA pertinentes, basándose en las condiciones nacionales respectivas de acceso a la red.

El documento informativo del corredor determinará los derechos y obligaciones de los candidatos para con la ventanilla única, en particular cuando todavía no se hayan designado empresas ferroviarias. Las declaraciones sobre la red deben incluir cánones de reserva que sirvan de incentivo para un uso eficiente de la franja ferroviaria adjudicada.

ENTRADA EN VIGOR

El marco del corredor entrará en vigor con la firma del presente marco. Dos meses después de recibir el informe de supervisión de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, las comisiones ejecutivas efectuarán una primera evaluación del marco del corredor. La presente versión del marco debe publicarse en el documento informativo del corredor.

ANEXOS

1.

Supervisión del procedimiento de adjudicación

2.

Actividades del procedimiento de fijación de los horarios de las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva

3.

Norma prioritaria de coordinación en X-8 en caso de conflicto entre solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas

Dado en Bruselas el 20 de diciembre de 2012, original único en lenguas francesa, alemana, italiana y neerlandesa; cada texto es igualmente auténtico.

Melchior WATHELET

Staatssecretaris voor Mobiliteit

Secrétaire d’Etat à la mobilité

Staatssekretär für Mobilität

Voor het Federal Overheid Dienst Mobiliteit and Vervoer van Belgïe

Pour le service publique fédéral mobilité et transports de Belgique

Für den Föderaler Öffentlicher Dienst Mobilität und Transportwesen

Peter RAMSAUER

Bundesminister für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung von Bundesrepublik Deutschland

Für das Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

Frédéric CUVILLIER

Ministre délégué auprès de la ministre de l'écologie, du développement durable et de l'énergie, en charge des transports, de la mer et de la pêche de la République française

Pour le ministre de l'écologie, du développement durable et l'énergie

Mario CIACCIA

Vice Ministro delle infrastrutture e dei trasporti de la Repubblica italiana

Per il Ministero delle infrastrutture e dei trasporti

Claude WISELER

Ministre du développement durable et des infrastructures du Grand-Duché de Luxembourg

Pour le Département des Transports du Grand-Duché de Luxembourg

Wilma J. MANSVELD

De Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu van het Koninkrijk der Nederlanden

Voor het Ministerie van Infrastructuur en Milieu

In Anwesenheit von Siim KALLAS, Vizepräsident der Europäischen Kommission

En présence de M. Siim KALLAS, vice-président de la Commission européenne

In presenza di Siim KALLAS, vicepresidente della Commissione europea

In aanwezigheid van Siim KALLAS, vicevoorzitter van de Europese Commissie


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 32.

(2)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.


ANEXO 1

Supervisión del procedimiento de adjudicación

El procedimiento de adjudicación de la capacidad en el corredor se evaluará anualmente al objeto de mejorarlo de forma continuada. La evaluación se realizará después de la adjudicación del horario anual, es decir, en el periodo comprendido entre mediados de agosto y octubre de cada año.

La evaluación correrá a cargo del consejo de administración, y serán consultados el grupo consultivo de empresas ferroviarias y el grupo consultivo de terminales.

En el cuarto trimestre de cada año, la comisión ejecutiva debatirá un proyecto de informe de evaluación que incluirá recomendaciones.

Los resultados de la supervisión serán publicados por el consejo de administración, como ordena el artículo 19 del Reglamento.

El primer informe de evaluación será el del año 2014.

Los indicadores deberán ser objeto de seguimiento dos veces al año [periodo 1: de mediados de diciembre a mediados de junio, periodo 2: de mediados de junio a mediados de diciembre (cambio de horario)]:

Franja ferroviaria preestablecida:

número de franjas ferroviarias preestablecidas ofrecidas en X-11 por secciones,

número de solicitudes en el periodo entre X-11 y X-8 y entre X-8 (– 1 día) y X-2 (sin secciones de entrada o salida),

número de franjas ferroviarias adjudicadas por la ventanilla única,

número de franjas ferroviarias que han llegado a la fase de horario de servicio,

número de solicitudes en conflicto (doble reserva en X-8).

Indicador de la capacidad de reserva adjudicada por la ventanilla única en X-2:

franjas ferroviarias ofrecidas,

franjas ferroviarias adjudicadas,

franjas ferroviarias que han llegado a la fase de horario de servicio.


ANEXO 2

Actividades del procedimiento de fijación de los horarios de las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva

Fecha/periodo

Actividad

X-11

Publicación de las franjas preestablecidas ofrecidas por los AI/OA

X-8

Final del plazo de presentación de solicitudes de franjas

X-7,5

Traslado a los AI/OA de las solicitudes «con flexibilidad» (p. ej., el primer/el último kilómetro) o «con tramitación especial»

X-7,5

Posible retorno de algunas franjas preestablecidas (sin utilizar) a los AI/OA competentes, a partir de una decisión del consejo de administración del corredor, para su utilización en la elaboración por los AI/OA del horario anual

X-5,5

Finalización de la construcción por parte de los AI/OA de las franjas correspondientes a solicitudes «con flexibilidad» y entrega de los resultados a la ventanilla única para su información y la elaboración del proyecto de horario de servicio

X-5

Publicación del proyecto de horario de las franjas preestablecidas, incluidas las secciones proporcionadas por los AI/OA para las solicitudes «con flexibilidad» de la ventanilla única

X-5 — X-4

Observaciones de los candidatos

X-4 — X-3,5

Final del procedimiento y adjudicación definitiva

X-4 — X-2

Planificación (producción) de la reserva de capacidad para tráfico ad-hoc

X-2

Publicación de la reserva de capacidad para tráfico ad-hoc


ANEXO 3

Norma prioritaria de coordinación en X-8 en caso de conflicto entre solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas

LFP

=

longitud total solicitada de una franja preestablecida

LFC

=

longitud total solicitada de una franja completa

YDC

=

número de días de circulación solicitados en el periodo del horario

K

=

índice de prioridad

Las longitudes se cuentan en kilómetros.

La prioridad se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:

Formula

Esta fórmula puede usarse de forma que, en un primer paso, el índice de prioridad K se calcule teniendo en cuenta solamente la longitud total solicitada de una franja preestablecida (LFP) multiplicada por el número de días de circulación solicitados (YDC).

Si las solicitudes no pueden diferenciarse de esta manera, se incorporará al cálculo la longitud total solicitada de una franja completa (LFC) al objeto de diferenciar las solicitudes.


6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/13


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 65/05

Estado miembro

Reino Unido

Ruta

De Glasgow a Campbeltown

De Glasgow a Tiree

De Glasgow a Barra

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

21 de diciembre de 1996

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

1 de abril de 2013

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Para más información:

Transport Scotland

Area 2G (N)

Victoria Quay

Edinburgh

EH6 6QQ

UNITED KINGDOM

Tel. +44 1312440854

Fax +44 1312440463

Persona de contacto: Michael Bratcher, funcionario responsable, Grupo de aviación

E-mail: Michael.Bratcher@transportscotland.gsi.gov.uk


6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/14


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

2013/C 65/06

Estado miembro

Reino Unido

Ruta

De Glasgow a Campbeltown

De Glasgow a Tiree

De Glasgow a Barra

Periodo de validez del contrato

Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2015

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

Dos meses después de la fecha de publicación de la presente comunicación

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Transport Scotland

Area 2G (N)

Victoria Quay

Edinburgh

EH6 6QQ

UNITED KINGDOM

Tel. +44 1312440854

Fax +44 1312440463

Persona de contacto: Michael Bratcher, funcionario responsable, Grupo de aviación

E-mail: Michael.Bratcher@transportscotland.gsi.gov.uk


6.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/15


Actualización de la lista de aduanas (1) en las que pueden declararse productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1635/2006 de la Comisión (2) para su despacho a libre práctica en la Comunidad Europea

2013/C 65/07

Estado miembro

Oficinas de aduana

BELGIQUE/BELGIË

Anvers DE — voie maritime

Bierset — (Grâce-Hollogne) DE — voies aérienne et/ou terrestre

Bruxelles DE — voie aérienne

Zaventem D — voie aérienne

БЪЛГАРИЯ

Varna and Bourgas ports

Sofia, Varna and Bourgas airports

ČESKÁ REPUBLIKA

Todas las oficinas de aduanas

DANMARK

Todos los puertos y aeropuertos de Dinamarca

DEUTSCHLAND

Baden-Württemberg

HZA Lörrach — ZA Weil-am-Rhein-Autobahn

HZA Stuttgart — ZA Flughafen

HZA Ulm — ZA Aalen

Bayern

HZA München — ZA Flughafen

HZA Regensburg — ZA Furth-im-Wald-Schafberg

HZA Schweinfurt — ZA Bayreuth

HZA Nürnberg — ZA Erlangen-Tennenlohe

Berlin

HZA Berlin — ZA Marzahn

HZA Potsdam — ZA Berlin-Flughafen-Tegel

Brandenburg

Bereich HZA Frankfurt (Oder)

HZA Frankfurt (Oder) — ZA Frankfurt (Oder) Autobahn

HZA Frankfurt (Oder) — ZA Forst-Autobahn

Bereich HZA Potsdam

HZA Potsdam — ZA Berlin-Flughafen Schönefeld

Bremen

HZA Bremen — ZA Neustädter Hafen

HZA Bremerhaven — ZA Bremerhaven

Hamburg

HZA Hamburg-Stadt — ZA Oberelbe

HZA Hamburg-Hafen — ZA Waltershof

HZA Itzehoe — Hamburg-Flughafen

Hessen

HZA Frankfurt-am-Main-Flughafen

Mecklenburg-Vorpommern

HZA Stralsund — ZA Rostock-Grenzkontrollstelle Rostock

Niedersachsen

HZA Hannover — ZA Hannover-Nord

HZA Braunschweig — ZA Braunschweig-Broitzem

Nordrhein-Westfalen

HZA Dortmund — ZA Ost

HZA Düsseldorf — ZA Flughafen

Rheinland-Pfalz

HZA Koblenz — ZA Hahn-Flughafen

Schleswig-Holstein

HZA Kiel — ZA Lübeck Abfertigungsstelle Hafen

EESTI

Puestos fronterizos de Narva, Koidula, Luhamaa, Aeropuerto de Tallin, puertos de Tallin, Paljassaare y Muuga

ΕΛΛΑΔΑ

Αθηνών, Πειραιά, Κρατικού Αερολιμένα Αθηνών, Θεσσαλονίκης, Αερολιμένα Μίκρας, Βόλου, Πατρών, Ηρακλείου, Αερολιμένα Ηρακλείου Κρήτης, Καβάλας, Ιωαννίνων, Ναυπλίου

ESPAÑA

Barcelona (Aeropuerto), Barcelona (Puerto), Irún (Carretera), La Junquera (Carretera), Madrid (Aeropuerto)

FRANCE

Todas las oficinas de aduana

IRELAND

Todas las oficinas de aduana

ITALIA

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Trieste

Ufficio di Sanità aerea di Torino — Caselle

Ufficio di Sanità aerea di Roma — Fiumicino

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Venezia

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Genova

Ufficio di Sanità marittima di Livorno

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Ancona

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Brindisi

Ufficio di Sanità aerea di Varese — Malpensa

Ufficio di Sanità aerea di Bologna — Panicale

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Bari

Posto d'Ispezione frontaliera di Chiasso

ΚΥΠΡΟΣ

Todas las oficinas de aduanas

LATVIJA

Roads: Grebņeva, Pāternieki, Terehova; Railways: Daugavpils, Rēzekne-2; Seaports: Liepāja, Rīga, Ventspils; Airport: Rīga; Post: Rīga International branch of the Latvian Post Office

LIETUVA

Todas las oficinas de aduanas

LUXEMBOURG

Bureau des douanes et accises Centre douanier — Luxembourg

Bureau des douanes et accises Luxembourg-aéroport — Niederanven

MAGYARORSZÁG

Todas las oficinas de aduanas

MALTA

Sección de Carga Aérea del aeropuerto internacional de Malta, Luqa

Unidad de Tramitación de Entrada de carga marítima de la Oficina de Aduanas, La Valeta

Oficina Postal de Paquetería de la Oficina de Aduanas, Qormi

NEDERLAND

Todas las oficinas de aduana

ÖSTERREICH

Nickelsdorf

Heiligenkreuz

Spielfeld

Tissis

Wien Flughafen Schwechat

POLSKA

Todas las oficinas de aduanas

PORTUGAL

Aeroportos de Lisboa, Porto e Faro

Portos de Lisboa e Leixões

ROMÂNIA

Todas las oficinas de aduanas

SLOVENIJA

Obrežje (road border crossing), Koper (port border crossing), Dobova (railway border crossing), Gruškovje (road border crossing), Jelšane (road border crossing), Brnik (air border crossing), Ljubljana (road and railway)

SLOVENSKO

Todas las oficinas de aduanas

SUOMI — FINLAND

Helsinki, Vaalimaa, Niirala, Vartius, Raja-Jooseppi, Utsjoki, Kilpisjärvi, Helsinki-Vantaan lentoasema

SVERIGE

Arlanda, Göteborg, Landvetter, Helsingborg, Karlskrona, Stockholm, Ystad, Karlshamn

UNITED KINGDOM

Belfast International Airport, Port of Belfast, Port of Dover, Port of Falmouth, Port of Felixstowe, Gatwick Airport, Glasgow Prestwick Airport, Manchester Airport, Port of Hull and Goole, Port of London, Port of Southampton


(1)  La actualización aparece en cursiva.

(2)  DO L 306 de 7.11.2006, p. 3.