ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.064.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 64

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
5 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 064/01

Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de la Comisión (CE) no 802/2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas ( 1 )

1

2013/C 064/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6820 — EQT Infrastructure II/E.on Energy From Waste) ( 1 )

2

2013/C 064/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6824 — Aloco/Bregal Fund III/Quadriga Capital Private Equity Fund IV/LR Global Holding) ( 1 )

2

2013/C 064/04

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

3

2013/C 064/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6723 — Ferrovial/Qatar Holding/CDPQ/Baker Street/BAA) ( 1 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 064/06

Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013

5

 

Comisión Europea

2013/C 064/07

Tipo de cambio del euro

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 064/08

Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del ENIAC Joint Undertaking

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 064/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6701 — Ferrovial/Enterprise) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2013/C 064/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6763 — VWFS/PON Holdings B.V./Pon Equipment Rental & Lease) ( 1 )

12

2013/C 064/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group) ( 1 )

13

2013/C 064/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House) ( 1 )

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/1


Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de la Comisión (CE) no 802/2004 (1) por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 (2) del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/01

Dirección de correo de la Dirección General de Competencia de la Comisión:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

Place Madou/Madouplein 1

1210 Saint-Josse-ten-Noode/Sint-Joost-ten-Noode

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 133, 30.4.2004, p. 1-39.

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, DO L 24, 29.1.2004, p. 1-22.


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6820 — EQT Infrastructure II/E.on Energy From Waste)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/02

El 27 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6820. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6824 — Aloco/Bregal Fund III/Quadriga Capital Private Equity Fund IV/LR Global Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/03

El 27 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6824. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2013/C 64/04

Fecha de adopción de la decisión

1.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35133 (12/N)

Estado miembro

Irlanda

Región

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Teagasc Joint Pig Programme

Base jurídica

Enabling Provisions in Section 37 of the Bord Bia Act 1994

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Asistencia técnica (AGRI), Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Servicios subvencionados, Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 1,75 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,35 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2017

Sectores económicos

Producción ganadera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Deparment of Agriculture, Food and the Marine

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6723 — Ferrovial/Qatar Holding/CDPQ/Baker Street/BAA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/05

El 13 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6723. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/5


Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013

2013/C 64/06

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EN EL CONTEXTO DE:

1.

Los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.

La Estrategia Europa 2020 y, en particular, los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento de 2012 y 2013 y las recomendaciones específicas por país.

3.

Las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009, en las que se aprobaba un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación para el periodo que concluye en 2020 («ET 2020») (1), cuyo objetivo primordial es favorecer que se prosiga el desarrollo de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros, con el fin de procurar que todos los ciudadanos se realicen personal, social y profesionalmente y asimismo de favorecer una prosperidad económica y una empleabilidad perdurables, al tiempo que se promueven los valores democráticos, la cohesión social, la creatividad y la innovación, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural.

4.

El informe conjunto del Consejo y de la Comisión de febrero de 2012 sobre la aplicación del marco estratégico ET 2020 (2), que prevé medidas destinadas a movilizar el proceso ET 2020 en apoyo de los objetivos de crecimiento y empleo de Europa 2020 y determina una serie de ámbitos prioritarios para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación en el periodo 2012-2014.

5.

Una crisis económica persistente evidenciada por las previsiones más recientes de la Comisión, que anuncian una recuperación económica más lenta de lo que se esperaba y un pico de desempleo próximo al 11 % en 2013 (3), con niveles de desempleo superiores en un 60 % para los trabajadores poco cualificados (4).

6.

La necesidad de poner coto al incremento del paro juvenil en Europa, que actualmente alcanza una cota de casi el 23 % y de más del 50% en varios Estados miembros (5).

7.

Los crecientes indicios de que la oferta de aptitudes no se ajusta a las necesidades del mercado laboral, habiendo actualmente más de 2 millones de puestos de trabajo vacantes en Europa que no se cubren (6).

8.

La necesidad de sentar las bases del crecimiento y la competitividad futuros en un contexto de finanzas públicas muy ajustadas por medio de una inversión más eficiente en los sistemas de educación y formación, y de los beneficios sociales y económicos innegables de tales inversiones.

9.

Las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la educación y la formación en Europa 2020 — La contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo (7), en las que se convenía en que el sector de la educación y de la formación, también a nivel ministerial, ha de jugar un papel más prominente, tanto en la definición de enfoques y objetivos comunes referentes a la educación y la formación, como en la aplicación de los elementos de educación y formación del Semestre Europeo de Europa 2020.

10.

Las conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de diciembre de 2012 (8), en las que:

se pedía al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que pusieran en marcha rápidamente las medidas consecutivas a la comunicación de la Comisión «Un nuevo concepto de educación» (9);

se celebraban los avances logrados en el establecimiento de un planteamiento global europeo del empleo juvenil y se pedía al Consejo que estudiara sin dilación las propuestas del plan de medidas a favor del empleo juvenil;

se subrayaba la importancia de aplicar políticas presupuestarias diferenciadas, favorables al crecimiento y saneadas y de encontrar un equilibrio entre las necesidades de inversión pública productiva y los objetivos de disciplina presupuestaria.

11.

El establecimiento -supeditado a las negociaciones en curso sobre el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020- de un vínculo entre la elección de las prioridades de inversión y las intervenciones de la futura programación de los Fondos Estructurales, en el periodo 2014-2020, por una parte, y los retos políticos señalados en las recomendaciones específicas por país y en los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, por otra.

EXPRESA SU SATISFACCIÓN POR

1.

La importancia del papel que se atribuye en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 a la educación y la formación como motores esenciales del crecimiento y la competitividad, incluida la mención del papel esencial de la inversión en capital humano para combatir y prevenir el desempleo y preparar una recuperación generadora de empleo.

2.

La postura adoptada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 en relación con el saneamiento presupuestario diferenciado, que anima a los Estados miembros a preservar el potencial de crecimiento futuro dando prioridad a las inversiones en educación y formación, y reforzándolas siempre que sea posible.

3.

El llamamiento efectuado en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 a que se lleven a cabo reformas para mejorar los resultados de los sistemas de educación y formación y aumentar los niveles generales de cualificación, creando vínculos más estrechos entre el mundo laboral y el educativo, a la vez que se reconoce que no existe un programa de trabajo que sea apto para todos los casos y que se requerirá un período de tiempo significativo para que algunas reformas den sus frutos.

4.

La importancia que en la reciente comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 20 de noviembre de 2012 titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos» se atribuye a las aptitudes, la educación, la formación y el aprendizaje permanente para mejorar la empleabilidad y, en particular, para combatir y prevenir el desempleo juvenil abordando sus causas subyacentes, muchas de las cuales se abordan en dicha comunicación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANTO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD,

1.

Velen por que se impulsen los aspectos sociales de la educación y la formación y se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a una enseñanza de calidad, para que los sistemas de educación y formación puedan seguir contribuyendo a fomentar la cohesión social, el desarrollo sostenible, la ciudadanía activa y la realización personal en las sociedades europeas.

2.

Refuercen el papel de la educación y la formación dentro de la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta la comunicación «Un nuevo concepto de educación», así como los aspectos relacionados con la educación y formación de los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Empleo y de las recomendaciones específicas por país, y centrándose, de acuerdo con las prioridades nacionales y las de ET 2020 y teniendo en cuenta los recursos disponibles, en los siguientes aspectos:

a)

elevación de los resultados de los sistemas de educación y formación y los niveles generales de cualificación y competencia, por ejemplo estableciendo vínculos más estrechos entre los mundos laboral y educativo, y establecimiento de una comunicación efectiva y de asociaciones sólidas entre los ámbitos de intervención pertinentes, los subsectores de la educación y la formación, los interlocutores sociales, y los distintos niveles de gobierno;

b)

fomento de la excelencia de la educación y formación profesionales, en cooperación con los interlocutores sociales, por ejemplo mediante el desarrollo de sistemas de EFP con un sólido componente de aprendizaje en el puesto de trabajo, el estudio del posible desarrollo de cualificaciones de nivel superior de ciclo corto postsecundarias o terciarias de acuerdo con el MEC o relacionadas con el primer ciclo en el contexto del Proceso de Bolonia, y centradas en ámbitos con potencial de crecimiento o con penuria de trabajadores cualificados, y la adaptación de las políticas de EFP a las estrategias de desarrollo económico nacionales, regionales o locales;

c)

mejora de los resultados de los colectivos de estudiantes con riesgo elevado de abandono escolar prematuro y un bajo nivel de aptitudes básicas, de acuerdo con el marco establecido en la Recomendación del Consejo de 2011 (10), recurriendo, por ejemplo, a la detección precoz de los estudiantes con resultados insuficientes en aptitudes básicas en todas las fases de su escolarización, facilitando un apoyo individualizado a la vez que se validan los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas en contextos no formales e informales, y combatiendo las causas del bajo rendimiento con la ayuda de una educación infantil y atención a la infancia de alta calidad y accesible;

d)

reducción del número de adultos poco cualificados mediante el aumento de los incentivos para la formación de los adultos, el suministro de información sobre el acceso a los servicios de aprendizaje permanente, por ejemplo información sobre la homologación del aprendizaje no formal e informal (11), la orientación profesional, y la oferta de oportunidades de aprendizaje adaptadas al discente individual;

e)

introducción de medidas destinadas a la mejora de las destrezas y competencias transversales, según se describen en la Recomendación de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (12), desde las etapas iniciales de la educación hasta la educación superior, recurriendo a enfoques pedagógicos innovadores y centrados en el estudiante;

f)

revisión y refuerzo del perfil profesional de la profesión docente (con inclusión de los profesores, los directores de centros escolares y los formadores de docentes), en cooperación con las partes interesadas pertinentes, por ejemplo garantizando una formación inicial eficaz de los docentes y proporcionando unos sistemas coherentes y dotados de recursos suficientes para la contratación, la selección, la formación docente inicial, el apoyo al inicio de la carrera profesional y una formación profesional permanente del personal docente centrada en las competencias;

g)

optimización del aprendizaje asistido por las TIC y acceso a recursos educativos abiertos (REA) de alta calidad, por ejemplo respaldando los métodos de enseñanza y evaluación asistidos por las TIC, fomentando la transparencia de los derechos y obligaciones de los usuarios y productores de los contenidos informáticos y apoyando a los centros de educación y formación para que adapten sus modelos de funcionamiento al surgimiento de REA y haciendo especial hincapié en la garantía de calidad y el seguimiento;

h)

atribución de prioridad a las inversiones en educación y formación, y reforzándolas cuando sea posible, a la vez que se trabaja en la mejora de la eficiencia de este tipo de gasto y se estimulan los debates nacionales sobre mecanismos de financiación sostenibles y equilibrados, con participación de una amplia variedad de partes interesadas.

CONVIENE EN LO SIGUIENTE:

Con miras a desempeñar un papel más destacado en la puesta en práctica del Semestre Europeo, los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, y si procede, los correspondientes órganos preparatorios, deberían examinar, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, los avances conseguidos por los Estados miembros en respuesta a los desafíos mencionados en las recomendaciones específicas por país (REP) en el ámbito de la educación y la formación (13). Además, en consonancia con la «hoja de ruta» para el Semestre Europeo preparada por la Presidencia, el Comité de Educación podrá prestar apoyo, según proceda, a los comités pertinentes, como el Comité de Empleo, en lo tocante al estudio del proyecto de REP en el ámbito de la educación y la formación.

TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1.

Sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad y la responsabilidad nacional por lo que respecta a la educación y la formación, así como la autonomía institucional de los proveedores de educación, apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos de mejora de sus respectivos sistemas de educación y de formación, utilizando plenamente los programas y fondos de la UE en los ámbitos de la enseñanza y de la formación, así como mediante fundamentos más objetivos, análisis costes-beneficios detallados y mayor transparencia, recurriendo, entre otros medios, a los siguientes:

a)

refuerzo de sus conocimientos especializados específicos por país y favorables a cada país, así como de su capacidad analítica;

b)

mantenimiento de contactos estructurados con los Estados miembros, que incluyan reuniones bilaterales en momentos clave de la fase preparatoria que llevará a la adopción por la Comisión del proyecto de REP;

c)

aseguramiento de la mejora de la coordinación de las actividades llevadas a cabo por los grupos de trabajo del MAC (14) establecidos en el marco del ET 2020 y de que todos los mencionados grupos se centran en los retos políticos fundamentales determinados a través de los procesos, del ET 2020, de Europa 2020 y del Semestre Europeo;

d)

estudio de la viabilidad del apoyo a los Estados miembros, cuando se solicite, al invitar estos a su homólogos a un debate en profundidad sobre los asuntos específicos que atañen a sus países, utilizando instrumentos financieros, también apoyando la participación de expertos internacionalmente reconocidos;

e)

en cooperación con los Estados miembros, estudio de la información recibida sobre el funcionamiento de la primera etapa del nuevo Monitor de la Educación y la Formación y del Foro sobre Educación y Formación, y elaboración de propuestas para garantizar que estas nuevas herramientas aporten un valor añadido durante el Semestre Europeo;

f)

en cooperación con los Estados miembros, estudio de la posibilidad de llevar a cabo trabajos metodológicos adicionales en relación con la recogida de datos pertinentes con miras a apoyar la propuesta (15) de posible criterio de referencia que habría de adoptar el Consejo en el ámbito de las competencias lingüísticas.

2.

Respaldar iniciativas -como la propuesta Alianza para la Formación de Aprendices a escala europea- que tienen como objetivo mejorar la formación en el lugar de trabajo y que implican asociaciones sólidas entre educación y empleo, y en especial entre los interlocutores sociales, las empresas y los proveedores de EFP, que se ajusten al Proceso de Copenhague.

3.

Examinar con los interlocutores sociales a escala de la UE las opciones de mejora del nivel y la calidad de la prestación de la educación y de la enseñanza para los adultos, con miras a la recualificación y mejora de la cualificación de la población activa.

4.

En estrecha cooperación con los Estados miembros y con las partes interesadas pertinentes, evaluar las repercusiones de la posible creación de un Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones, a fin de promover una mayor convergencia entre diferentes instrumentos de transparencia y de reconocimiento nacionales y de la UE, y así facilitar el reconocimiento de las aptitudes y las cualificaciones más allá de las fronteras.

5.

En coordinación con cualquier iniciativa de los Estados miembros en este ámbito, lanzar una nueva iniciativa de «Apertura de la Educación», que analice las repercusiones de prestar ayuda de la UE para acrecentar la accesibilidad y el uso de los recursos educativos abiertos y de las TIC con garantía de calidad.

6.

Introducir acciones de fomento de la educación para el emprendimiento, especialmente sobre orientación estratégica, y un marco para fomentar la educación empresarial en el ámbito institucional.

7.

Analizar la eficiencia del gasto público en educación y formación e iniciar un debate a escala de la UE con las partes interesadas pertinentes sobre las ventajas de las inversiones en distintos sectores de educación y formación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBRO Y A LA COMISIÓN A:

1.

Establecer un vínculo más estrecho entre los retos políticos clave de importancia estratégica que se determinen mediante el Semestre Europeo y las actividades del método abierto de coordinación (MAC), y desarrollar, cuando se solicite, la dimensión específica por país para ayudar tanto a Estados miembros concretos como a grupos de Estados miembros a responder a las recomendaciones específicas por país (REP).

2.

Aprovechar plenamente el potencial de cooperación y aprendizaje entre homólogos establecido en el marco del MAC, a través de métodos de trabajo mejorados que incluyan, cuando corresponda:

a)

una mayor complementariedad de las actividades y la evitación de solapamientos mediante un mejor aprovechamiento de la presencia de Estados miembros de la UE en otras organizaciones internacionales, tales como la OCDE (16), la UNESCO y el Consejo de Europa;

b)

unas estructuras y procedimientos que incrementen la eficiencia, la eficacia y la responsabilización del proceso del MAC, por ejemplo a nivel de Directores Generales y de responsables de formulación de políticas de primera fila;

c)

un proceso estructurado voluntario de evaluación por homólogos centrado en la aplicación de las recomendaciones específicas por país y basándose en la experiencia adquirida en el examen piloto por homólogos de septiembre de 2012;

d)

información de retorno periódica de todos los grupos de trabajo al Comité de Educación y/o a otros grupos pertinentes, y la presentación al Consejo de sus conclusiones políticas clave, con arreglo a una plantilla estándar;

e)

la comunicación periódica entre el Comité de Educación, en particular, y todos los grupos de trabajo temáticos, con el fin de garantizar que estos grupos estén debidamente informados del contexto en el que están trabajando y de las posibles novedades pertinentes para su mandato;

f)

unos mandatos y procedimientos de funcionamiento normalizados claros (es decir: los mandatos, los resultados esperados, los requisitos de pertenencia y cláusulas de extinción) para todos los grupos temáticos, que incluyan la garantía del aprovechamiento del potencial de las TIC, por ejemplo mediante la celebración de reuniones virtuales;

g)

unos regímenes de difusión estructurados que abarquen tanto una dimensión de la UE como una dimensión de cada Estado miembro, establecidos antes de la publicación de los resultados de los grupos de trabajo, y que incluyan la publicación multilingüe de versiones resumidas de los resultados de los grupos de trabajo.

3.

Propiciar un proceso constructivo de seguimiento de las recomendaciones específicas por país, mediante la puesta en común periódica con los comités políticos pertinentes (es decir, el Comité de Política Económica y el Comité de Empleo), de los resultados de los antedichos mecanismos de cooperación en el marco del MAC.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO C 70 de 8.3.2012, p. 9.

(3)  Previsión Económica de Otoño de la Comisión Europea (noviembre de 2012).

(4)  Estadísticas de Desempleo de Eurostat (noviembre de 2012).

(5)  «Promover el empleo juvenil» — COM(2012) 727 final, 5 de diciembre de 2012.

(6)  European Vacancy Monitor n.o 7 (diciembre de 2012).

(7)  DO C 393 de 19.12.2012, p. 5.

(8)  EUCO 205/12.

(9)  14871/12 + ADD 1-8.

(10)  Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 191 de 1.7.2011, p. 1).

(11)  De acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

(12)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).

(13)  Reserva de DE sobre la segunda mitad de esta oración (a partir de «deberían examinar…»).

(14)  Método abierto de coordinación.

(15)  Véase el documento 14871/12 ADD 2, p. 3.

(16)  Debe garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en el trabajo de dicha organización.


Comisión Europea

5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/9


Tipo de cambio del euro (1)

4 de marzo de 2013

2013/C 64/07

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3007

JPY

yen japonés

121,67

DKK

corona danesa

7,4555

GBP

libra esterlina

0,86400

SEK

corona sueca

8,3801

CHF

franco suizo

1,2256

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4455

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,660

HUF

forint húngaro

296,71

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7004

PLN

zloty polaco

4,1398

RON

leu rumano

4,3650

TRY

lira turca

2,3444

AUD

dólar australiano

1,2821

CAD

dólar canadiense

1,3380

HKD

dólar de Hong Kong

10,0878

NZD

dólar neozelandés

1,5818

SGD

dólar de Singapur

1,6212

KRW

won de Corea del Sur

1 419,30

ZAR

rand sudafricano

11,8202

CNY

yuan renminbi

8,0979

HRK

kuna croata

7,5955

IDR

rupia indonesia

12 636,45

MYR

ringgit malayo

4,0413

PHP

peso filipino

53,085

RUB

rublo ruso

39,9987

THB

baht tailandés

38,800

BRL

real brasileño

2,5809

MXN

peso mexicano

16,6451

INR

rupia india

71,3630


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/10


Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del ENIAC Joint Undertaking

2013/C 64/08

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del ENIAC Joint Undertaking

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente: ENIAC-2013-1

La documentación correspondiente, que incluye presupuestos y plazos, figura en el texto de la convocatoria, que ha sido publicado en el sitio web siguiente:

http://www.eniac.eu/web/calls/ENIACJU_Call8_2013-1.php


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6701 — Ferrovial/Enterprise)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/09

1.

El 25 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Ferrovial, SA («Ferrovial», España), a través de su filial al 100 % FerrovialServicios, SA («FerrovialServicios», España), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Enterprise plc («Enterprise», Reino Unido), bajo el control en última instancia de 3i Group plc («3i») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Ferrovial: prestación de servicios de apoyo e infraestructura en el Reino Unido. Ferrovial desarrolla su actividad en este mercado a través de su filial al 100 % Amey UK plc,

Enterprise: prestación de servicios de construcción y mantenimiento de infraestructuras al sector público y a empresas de servicios públicos en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6701 — Ferrovial/Enterprise, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6763 — VWFS/PON Holdings B.V./Pon Equipment Rental & Lease)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/10

1.

El 25 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Volkswagen Financial Services («VWFS», Alemania) perteneciente al Grupo Volkswagen («Grupo VW», Alemania) y PON Holdings BV («PON», Países Bajos), a través de su empresa controlada conjuntamente Volkswagen Pon Financial Services BV («VWPFS», Países Bajos), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Pon Equipment Rental & Lease BV («PERL», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

VWFS: VWFS es una filial al 100 % de VWAG, empresa matriz del Grupo VW. El Grupo VW, empresa que cotiza en bolsa con sede en Wolfsburg (Alemania), se dedica principalmente al desarrollo, fabricación, venta y distribución de vehículos de motor, incluidas piezas de recambio y accesorios, motores diesel y motocicletas. VWFS es responsable de coordinar las actividades de servicios financieros a nivel mundial del Grupo VW y está especializada en prestar servicios financieros relacionados fundamentalmente con la distribución y financiación de turismos y vehículos comerciales ligeros del Grupo VW,

Pon: Pon es una empresa internacional de comercio, servicios y (en relación con las bicicletas únicamente) producción. Como tal, Pon importa y pone a la venta productos de alta calidad suministrados por diversos fabricantes, incluidos Volkswagen, Caterpillar, Linde y Continental. Pon opera a través de sus empresas de las que es propietaria al 100 % o mayoritariamente y participaciones (minoritarias) en el capital y da trabajo a aproximadamente a 11 000 personas a través de diversas localizaciones comerciales en 21 países,

VWPFS: VWPFS es una empresa en participación controlada conjuntamente por VWFS y Pon. VWPFS se centra actualmente en servicios completos de arrendamiento y de gestión de flotas de turismos y vehículos comerciales ligeros en los Países Bajos. Ofrece arrendamiento tanto operativo como financiero así como una serie de servicios complementarios,

PERL: PERL, filial neerlandesa propiedad al 100 % de PON, se centra predominantemente en marcas importadas y distribuidas por filiales de Pon (a saber, camiones y autobuses de marca MAN así como equipos y productos de marcas Motrac-Linde y Caterpillar). Antes de cerrar la operación propuesta, PERL se desprenderá de todas las actividades que no se relacionen con la prestación de soluciones financieras para camiones y autobuses.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6763 — VWFS/PON Holdings B.V./Pon Equipment Rental & Lease, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/11

1.

El 25 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Ratos AB (publ) («Ratos», Suecia) y Ferd Aibel Holding AS («Ferd Aibel Holding», Noruega, bajo el control en última instancia de Ferd SA (Noruega), adquieren el control conjunto indirecto a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones del grupo Aibel («Aibel», Suecia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Ratos: conglomerado de capital inversión que cotiza en bolsa en Suecia,

Ferd: conglomerado con actividades industriales en forma de propiedad activa y a largo plazo de compañías fuertes con potencial internacional, y actividades financieras efectuadas a través de inversiones en una amplia gama de clases de activos,

Aibel: soluciones completas de ingeniería, contratación, construcción e instalación para las instalaciones ascendentes de producción de petróleo y gas en mar y tierra, principalmente en la plataforma continental noruega. Las actividades de Aibel se organizan en cuatro áreas comerciales: mantenimiento, modificación, desarrollo de reservas y energía eólica marina.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


5.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 64/12

1.

El 26 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bertelsmann SE & Co. KGaA («Bertelsmann») y Pearson Plc («Pearson») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación, Penguin Random House, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Bertelsmann: televisión y producción de televisión (grupo RTL), edición comercial (Random House), edición de revistas (Gruner + Jahr), gestión de derechos musicales (BMG) y servicios (Arvato) en más de 50 países,

Pearson: programas educativos mediante libros de texto y electrónicos (Pearson Education), libros comerciales (The Penguin Group) y periódicos financieros (The FT Group) en más de 70 países,

Penguin Random House: combinación de los negocios de edición de libros comerciales a escala mundial de Bertelsmann y Pearson excepto el negocio de de edición en lengua alemana de Bertelsmann.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).