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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.064.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2013/C 064/06 |
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Comisión Europea |
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2013/C 064/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 064/08 |
Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del ENIAC Joint Undertaking |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 064/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6701 — Ferrovial/Enterprise) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 064/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6763 — VWFS/PON Holdings B.V./Pon Equipment Rental & Lease) ( 1 ) |
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2013/C 064/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group) ( 1 ) |
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2013/C 064/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/1 |
Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de la Comisión (CE) no 802/2004 (1) por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 (2) del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/01
Dirección de correo de la Dirección General de Competencia de la Comisión:
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European Commission |
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Directorate-General for Competition |
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Merger Registry |
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Place Madou/Madouplein 1 |
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1210 Saint-Josse-ten-Noode/Sint-Joost-ten-Noode |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 133, 30.4.2004, p. 1-39.
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, DO L 24, 29.1.2004, p. 1-22.
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6820 — EQT Infrastructure II/E.on Energy From Waste)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/02
El 27 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6820. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6824 — Aloco/Bregal Fund III/Quadriga Capital Private Equity Fund IV/LR Global Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/03
El 27 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6824. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2013/C 64/04
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Fecha de adopción de la decisión |
1.2.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35133 (12/N) |
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Estado miembro |
Irlanda |
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Región |
— |
Zonas mixtas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Teagasc Joint Pig Programme |
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Base jurídica |
Enabling Provisions in Section 37 of the Bord Bia Act 1994 |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Asistencia técnica (AGRI), Investigación y desarrollo |
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Forma de la ayuda |
Servicios subvencionados, Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2017 |
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Sectores económicos |
Producción ganadera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
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El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6723 — Ferrovial/Qatar Holding/CDPQ/Baker Street/BAA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/05
El 13 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6723. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/5 |
Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013
2013/C 64/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
EN EL CONTEXTO DE:
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1. |
Los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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2. |
La Estrategia Europa 2020 y, en particular, los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento de 2012 y 2013 y las recomendaciones específicas por país. |
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3. |
Las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009, en las que se aprobaba un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación para el periodo que concluye en 2020 («ET 2020») (1), cuyo objetivo primordial es favorecer que se prosiga el desarrollo de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros, con el fin de procurar que todos los ciudadanos se realicen personal, social y profesionalmente y asimismo de favorecer una prosperidad económica y una empleabilidad perdurables, al tiempo que se promueven los valores democráticos, la cohesión social, la creatividad y la innovación, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural. |
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4. |
El informe conjunto del Consejo y de la Comisión de febrero de 2012 sobre la aplicación del marco estratégico ET 2020 (2), que prevé medidas destinadas a movilizar el proceso ET 2020 en apoyo de los objetivos de crecimiento y empleo de Europa 2020 y determina una serie de ámbitos prioritarios para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación en el periodo 2012-2014. |
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5. |
Una crisis económica persistente evidenciada por las previsiones más recientes de la Comisión, que anuncian una recuperación económica más lenta de lo que se esperaba y un pico de desempleo próximo al 11 % en 2013 (3), con niveles de desempleo superiores en un 60 % para los trabajadores poco cualificados (4). |
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6. |
La necesidad de poner coto al incremento del paro juvenil en Europa, que actualmente alcanza una cota de casi el 23 % y de más del 50% en varios Estados miembros (5). |
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7. |
Los crecientes indicios de que la oferta de aptitudes no se ajusta a las necesidades del mercado laboral, habiendo actualmente más de 2 millones de puestos de trabajo vacantes en Europa que no se cubren (6). |
|
8. |
La necesidad de sentar las bases del crecimiento y la competitividad futuros en un contexto de finanzas públicas muy ajustadas por medio de una inversión más eficiente en los sistemas de educación y formación, y de los beneficios sociales y económicos innegables de tales inversiones. |
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9. |
Las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la educación y la formación en Europa 2020 — La contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo (7), en las que se convenía en que el sector de la educación y de la formación, también a nivel ministerial, ha de jugar un papel más prominente, tanto en la definición de enfoques y objetivos comunes referentes a la educación y la formación, como en la aplicación de los elementos de educación y formación del Semestre Europeo de Europa 2020. |
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10. |
Las conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de diciembre de 2012 (8), en las que:
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11. |
El establecimiento -supeditado a las negociaciones en curso sobre el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020- de un vínculo entre la elección de las prioridades de inversión y las intervenciones de la futura programación de los Fondos Estructurales, en el periodo 2014-2020, por una parte, y los retos políticos señalados en las recomendaciones específicas por país y en los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, por otra. |
EXPRESA SU SATISFACCIÓN POR
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1. |
La importancia del papel que se atribuye en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 a la educación y la formación como motores esenciales del crecimiento y la competitividad, incluida la mención del papel esencial de la inversión en capital humano para combatir y prevenir el desempleo y preparar una recuperación generadora de empleo. |
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2. |
La postura adoptada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 en relación con el saneamiento presupuestario diferenciado, que anima a los Estados miembros a preservar el potencial de crecimiento futuro dando prioridad a las inversiones en educación y formación, y reforzándolas siempre que sea posible. |
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3. |
El llamamiento efectuado en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 a que se lleven a cabo reformas para mejorar los resultados de los sistemas de educación y formación y aumentar los niveles generales de cualificación, creando vínculos más estrechos entre el mundo laboral y el educativo, a la vez que se reconoce que no existe un programa de trabajo que sea apto para todos los casos y que se requerirá un período de tiempo significativo para que algunas reformas den sus frutos. |
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4. |
La importancia que en la reciente comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 20 de noviembre de 2012 titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos» se atribuye a las aptitudes, la educación, la formación y el aprendizaje permanente para mejorar la empleabilidad y, en particular, para combatir y prevenir el desempleo juvenil abordando sus causas subyacentes, muchas de las cuales se abordan en dicha comunicación. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANTO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD,
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1. |
Velen por que se impulsen los aspectos sociales de la educación y la formación y se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a una enseñanza de calidad, para que los sistemas de educación y formación puedan seguir contribuyendo a fomentar la cohesión social, el desarrollo sostenible, la ciudadanía activa y la realización personal en las sociedades europeas. |
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2. |
Refuercen el papel de la educación y la formación dentro de la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta la comunicación «Un nuevo concepto de educación», así como los aspectos relacionados con la educación y formación de los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Empleo y de las recomendaciones específicas por país, y centrándose, de acuerdo con las prioridades nacionales y las de ET 2020 y teniendo en cuenta los recursos disponibles, en los siguientes aspectos:
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CONVIENE EN LO SIGUIENTE:
Con miras a desempeñar un papel más destacado en la puesta en práctica del Semestre Europeo, los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, y si procede, los correspondientes órganos preparatorios, deberían examinar, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, los avances conseguidos por los Estados miembros en respuesta a los desafíos mencionados en las recomendaciones específicas por país (REP) en el ámbito de la educación y la formación (13). Además, en consonancia con la «hoja de ruta» para el Semestre Europeo preparada por la Presidencia, el Comité de Educación podrá prestar apoyo, según proceda, a los comités pertinentes, como el Comité de Empleo, en lo tocante al estudio del proyecto de REP en el ámbito de la educación y la formación.
TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:
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1. |
Sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad y la responsabilidad nacional por lo que respecta a la educación y la formación, así como la autonomía institucional de los proveedores de educación, apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos de mejora de sus respectivos sistemas de educación y de formación, utilizando plenamente los programas y fondos de la UE en los ámbitos de la enseñanza y de la formación, así como mediante fundamentos más objetivos, análisis costes-beneficios detallados y mayor transparencia, recurriendo, entre otros medios, a los siguientes:
|
|
2. |
Respaldar iniciativas -como la propuesta Alianza para la Formación de Aprendices a escala europea- que tienen como objetivo mejorar la formación en el lugar de trabajo y que implican asociaciones sólidas entre educación y empleo, y en especial entre los interlocutores sociales, las empresas y los proveedores de EFP, que se ajusten al Proceso de Copenhague. |
|
3. |
Examinar con los interlocutores sociales a escala de la UE las opciones de mejora del nivel y la calidad de la prestación de la educación y de la enseñanza para los adultos, con miras a la recualificación y mejora de la cualificación de la población activa. |
|
4. |
En estrecha cooperación con los Estados miembros y con las partes interesadas pertinentes, evaluar las repercusiones de la posible creación de un Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones, a fin de promover una mayor convergencia entre diferentes instrumentos de transparencia y de reconocimiento nacionales y de la UE, y así facilitar el reconocimiento de las aptitudes y las cualificaciones más allá de las fronteras. |
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5. |
En coordinación con cualquier iniciativa de los Estados miembros en este ámbito, lanzar una nueva iniciativa de «Apertura de la Educación», que analice las repercusiones de prestar ayuda de la UE para acrecentar la accesibilidad y el uso de los recursos educativos abiertos y de las TIC con garantía de calidad. |
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6. |
Introducir acciones de fomento de la educación para el emprendimiento, especialmente sobre orientación estratégica, y un marco para fomentar la educación empresarial en el ámbito institucional. |
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7. |
Analizar la eficiencia del gasto público en educación y formación e iniciar un debate a escala de la UE con las partes interesadas pertinentes sobre las ventajas de las inversiones en distintos sectores de educación y formación. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBRO Y A LA COMISIÓN A:
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1. |
Establecer un vínculo más estrecho entre los retos políticos clave de importancia estratégica que se determinen mediante el Semestre Europeo y las actividades del método abierto de coordinación (MAC), y desarrollar, cuando se solicite, la dimensión específica por país para ayudar tanto a Estados miembros concretos como a grupos de Estados miembros a responder a las recomendaciones específicas por país (REP). |
|
2. |
Aprovechar plenamente el potencial de cooperación y aprendizaje entre homólogos establecido en el marco del MAC, a través de métodos de trabajo mejorados que incluyan, cuando corresponda:
|
|
3. |
Propiciar un proceso constructivo de seguimiento de las recomendaciones específicas por país, mediante la puesta en común periódica con los comités políticos pertinentes (es decir, el Comité de Política Económica y el Comité de Empleo), de los resultados de los antedichos mecanismos de cooperación en el marco del MAC. |
(1) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(2) DO C 70 de 8.3.2012, p. 9.
(3) Previsión Económica de Otoño de la Comisión Europea (noviembre de 2012).
(4) Estadísticas de Desempleo de Eurostat (noviembre de 2012).
(5) «Promover el empleo juvenil» — COM(2012) 727 final, 5 de diciembre de 2012.
(6) European Vacancy Monitor n.o 7 (diciembre de 2012).
(7) DO C 393 de 19.12.2012, p. 5.
(8) EUCO 205/12.
(9) 14871/12 + ADD 1-8.
(10) Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 191 de 1.7.2011, p. 1).
(11) De acuerdo con la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).
(12) Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).
(13) Reserva de DE sobre la segunda mitad de esta oración (a partir de «deberían examinar…»).
(14) Método abierto de coordinación.
(15) Véase el documento 14871/12 ADD 2, p. 3.
(16) Debe garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en el trabajo de dicha organización.
Comisión Europea
|
5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de marzo de 2013
2013/C 64/07
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3007 |
|
JPY |
yen japonés |
121,67 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4555 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,86400 |
|
SEK |
corona sueca |
8,3801 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2256 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,4455 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,660 |
|
HUF |
forint húngaro |
296,71 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7004 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1398 |
|
RON |
leu rumano |
4,3650 |
|
TRY |
lira turca |
2,3444 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,2821 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3380 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0878 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5818 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6212 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 419,30 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
11,8202 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,0979 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5955 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 636,45 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,0413 |
|
PHP |
peso filipino |
53,085 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,9987 |
|
THB |
baht tailandés |
38,800 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5809 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,6451 |
|
INR |
rupia india |
71,3630 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/10 |
Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del ENIAC Joint Undertaking
2013/C 64/08
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del ENIAC Joint Undertaking
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente: ENIAC-2013-1
La documentación correspondiente, que incluye presupuestos y plazos, figura en el texto de la convocatoria, que ha sido publicado en el sitio web siguiente:
http://www.eniac.eu/web/calls/ENIACJU_Call8_2013-1.php
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6701 — Ferrovial/Enterprise)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/09
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1. |
El 25 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Ferrovial, SA («Ferrovial», España), a través de su filial al 100 % FerrovialServicios, SA («FerrovialServicios», España), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Enterprise plc («Enterprise», Reino Unido), bajo el control en última instancia de 3i Group plc («3i») mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6701 — Ferrovial/Enterprise, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
|
5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6763 — VWFS/PON Holdings B.V./Pon Equipment Rental & Lease)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/10
|
1. |
El 25 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Volkswagen Financial Services («VWFS», Alemania) perteneciente al Grupo Volkswagen («Grupo VW», Alemania) y PON Holdings BV («PON», Países Bajos), a través de su empresa controlada conjuntamente Volkswagen Pon Financial Services BV («VWPFS», Países Bajos), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Pon Equipment Rental & Lease BV («PERL», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6763 — VWFS/PON Holdings B.V./Pon Equipment Rental & Lease, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
|
5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/11
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1. |
El 25 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Ratos AB (publ) («Ratos», Suecia) y Ferd Aibel Holding AS («Ferd Aibel Holding», Noruega, bajo el control en última instancia de Ferd SA (Noruega), adquieren el control conjunto indirecto a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones del grupo Aibel («Aibel», Suecia) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6819 — Ratos/Ferd/Aibel Group, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
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5.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 64/12
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1. |
El 26 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bertelsmann SE & Co. KGaA («Bertelsmann») y Pearson Plc («Pearson») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación, Penguin Random House, mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6789 — Bertelsmann/Pearson/Penguin Random House, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).