ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.063.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 63

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
2 de marzo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 063/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 55 de 23.2.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 063/02

Asunto C-416/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Jozef Križan y otros/Slovenská inšpekcia životného prostredia (Artículo 267 TFUE — Anulación de una resolución judicial — Devolución al órgano jurisdiccional de que se trata — Obligación de adecuarse a la resolución de anulación — Procedimiento prejudicial — Posibilidad — Medio ambiente — Convenio de Aarhus — Directiva 85/337/CEE — Directiva 96/61/CE — Participación del público en el procedimiento de toma de decisiones — Construcción de un vertedero de residuos — Solicitud de autorización — Secreto comercial — No comunicación de un documento al público — Incidencia sobre la validez de la resolución de autorización del vertedero — Subsanación — Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente — Informe final anterior a la adhesión del Estado miembro a la Unión — Aplicación en el tiempo de la Directiva 85/337 — Recurso jurisdiccional — Medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Anulación de la resolución impugnada — Derecho de propiedad — Menoscabo)

2

2013/C 063/03

Asunto C-206/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Georg Köck/Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb (Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior — Normativa de un Estado miembro conforme a la cual los anuncios de rebajas requieren de autorización previa)

3

2013/C 063/04

Asunto C-224/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — BGŻ Leasing sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie (IVA — Prestación de leasing acompañada de una prestación de seguro del bien objeto del leasing, suscrita por el arrendador y facturada por éste al arrendatario — Calificación — Prestación única compleja o dos prestaciones independientes — Exención — Operación de seguro)

4

2013/C 063/05

Asunto C-360/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de un tipo reducido — Artículos 96 y 98, apartado 2 — Anexo III, puntos 3 y 4 — Productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y [el] tratamiento con fines médicos o veterinarios — Equipos médicos, […] aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos)

4

2013/C 063/06

Asunto C-361/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — Hewlett-Packard Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp [Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia — Subpartida 84433191 — Validez del Reglamento (CE) no 1031/2008]

5

2013/C 063/07

Asunto C-543/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Woningstichting Maasdriel/Staatsscretaris van Financiën (Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3 — Terreno no edificado — Terreno edificable — Conceptos — Obras de demolición al objeto de realizar una nueva — Exención del IVA)

5

2013/C 063/08

Asunto C-623/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Geodis Calberson GE/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer) [Agricultura — Ayuda alimentaria — Reglamento (CE) no 111/1999 — Programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia — Adjudicatario de un contrato para el transporte de carne de vacuno — Atribución de competencia — Cláusula compromisoria]

6

2013/C 063/09

Asunto C-23/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — procedimiento iniciado a instancias de Mohamad Zakaria [Reglamento (CE) no 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Vulneración alegada del derecho al respeto de la dignidad humana — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal]

6

2013/C 063/10

Asunto C-513/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 13 de noviembre de 2012 — Aslihan Nazli Ayalti/Bundesrepublik Deutschland

6

2013/C 063/11

Asunto C-514/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 14 de noviembre de 2012 — Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger Landeskliniken Betriebs GmbH/Land Salzburg

7

2013/C 063/12

Asunto C-528/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn (Alemania) el 21 de noviembre de 2012 — Mömax Logistik GmbH/Bundesamt für Justiz

7

2013/C 063/13

Asunto C-542/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone (Italia) el 28 de noviembre de 2012 — proceso penal contra Giorgio Fidenato

7

2013/C 063/14

Asunto C-543/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 28 de noviembre de 2012 — Michael Zeman/Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline

8

2013/C 063/15

Asunto C-560/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Wam Industriale SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-303/10, Wam Industriale/Comisión

8

2013/C 063/16

Asunto C-582/12 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-373/09, El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (Emidio Tucci)

9

2013/C 063/17

Asunto C-584/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/09, Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

10

2013/C 063/18

Asunto C-587/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-257/10, Italia/Comisión

11

2013/C 063/19

Asunto C-600/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República Helénica

11

2013/C 063/20

Asunto C-608/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2012 por Greinwald GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, Nicolas Wessang/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12

2013/C 063/21

Asunto C-615/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2012 por Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06, Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater/Comisión Europea

13

2013/C 063/22

Asunto C-1/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de enero de 2013 — Cartier parfums — lunettes SAS, Axa Corporate Solutions Assurance/Ziegler France SA, Montgomery transports Sàrl, Societé Inko Trade SRO, Societé Jaroslave Mateja, Societé Groupama transport

13

2013/C 063/23

Asunto C-3/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (Estonia) el 3 de enero de 2013 — AS Baltic Agro/Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus

14

2013/C 063/24

Asunto C-8/13: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

14

2013/C 063/25

Asunto C-9/13: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

15

2013/C 063/26

Asunto C-255/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Geldern — Alemania) — Nadine Büsch, Björn Siever/Ryanair Ltd

15

2013/C 063/27

Asunto C-538/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt

15

2013/C 063/28

Asunto C-112/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága

15

2013/C 063/29

Asunto C-307/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República de Bulgaria

15

2013/C 063/30

Asunto C-316/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — J. Sebastian Guevara Kamm/TAM Airlines S.A./TAM Linhas Aereas S.A.

16

2013/C 063/31

Asunto C-384/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Rostock — Alemania) — Proceso penal contra Per Harald Lökkevik, con intervención de: Staatsanwaltschaft Rostock

16

 

Tribunal General

2013/C 063/32

Asunto T-308/00 RENV: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Salzgitter/Comisión (Ayudas de Estado — Siderurgia — Incentivos fiscales destinados a contribuir al desarrollo de las zonas fronterizas con la antigua RDA y con la antigua República de Checoslovaquia — Ayudas que no han sido notificadas — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Recuperación — Retraso — Seguridad jurídica — Cálculo de las ayudas que deben devolverse — Ayudas comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado CECA — Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente — Tipo de actualización)

17

2013/C 063/33

Asuntos acumulados T-225/06 RENV, T-255/06 RENV, T-257/06 RENV y T-309/06 RENV: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas comunitarias denominativa y figurativa BUD — Denominaciones bud — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009]]

17

2013/C 063/34

Asunto T-46/09: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación — Transformación de cítricos, algodón, carne de vacuno y aceite de oliva — Auditoría financiera — Controles fundamentales — Proporcionalidad — Reincidencia — Obligación de motivación)

18

2013/C 063/35

Asunto T-355/09: Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013 — Reber/OAMI — Wedl & Hofmann (Walzer Traum) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Walzer Traum — Marca nacional denominativa anterior Walzertraum — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Igualdad de trato]

18

2013/C 063/36

Asuntos acumulados T-346/11 y T-347/11: Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013 — Gollnisch/Parlamento (Privilegios e inmunidades — Miembro del Parlamento Europeo — Decisión de suspender la inmunidad — Actividad carente de vínculo con las funciones de diputado — Procedimiento de suspensión de la inmunidad — Decisión de no defender los privilegios e inmunidades — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento)

18

2013/C 063/37

Asuntos T-582/11 y T-583/11: Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013 — Solar-Fabrik/OAMI (Premium XL y Premium L) [Marca comunitaria — Solicitudes de marcas comunitarias denominativas Premium XL y Premium L — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

19

2013/C 063/38

Asunto T-137/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2013 — FunFactory/OAMI (vibrador) [Marca comunitaria — Solicitud de marca tridimensional — Vibrador — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009 — Derechos de defensa — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009]

19

2013/C 063/39

Asunto T-451/12: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2012 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)

19

2013/C 063/40

Asunto T-457/12: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2012 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)

20

2013/C 063/41

Asunto T-548/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI — Redrock Construction (REDROCK)

21

2013/C 063/42

Asunto T-549/12: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Nemeco/OAMI — Coca-Cola (NU)

21

2013/C 063/43

Asunto T-554/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Oracle America/OAMI — Aava Mobile (AAVA MOBILE)

22

2013/C 063/44

Asunto T-556/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Royalton Overseas/OAMI — SC Romarose Invest (KAISERHOFF)

22

2013/C 063/45

Asunto T-557/12: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — RiskMetrics Solutions/OAMI (RISKMANAGER)

22

2013/C 063/46

Asunto T-567/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Kaatsu International/OAMI (KAATSU)

23

2013/C 063/47

Asunto T-568/12: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — GOLAM/OAMI — Derby Cycle Werke (FOCUS extreme)

23

2013/C 063/48

Asunto T-569/12: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — Marouf/Consejo

23

2013/C 063/49

Asunto T-573/12: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2012 — Matrix Energetics International/OAMI (MATRIX ENERGETICS)

24

2013/C 063/50

Asunto T-579/12: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2012 — Comisión/Siemens

24

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 063/51

Asunto F-155/12: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

26

2013/C 063/52

Asunto F-159/12: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — ZZ/ECDC

26

2013/C 063/53

Asunto F-160/12: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

26

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/1


2013/C 63/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 55 de 23.2.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 46 de 16.2.2013

DO C 38 de 9.2.2013

DO C 32 de 2.2.2013

DO C 26 de 26.1.2013

DO C 9 de 12.1.2013

DO C 399 de 22.12.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Jozef Križan y otros/Slovenská inšpekcia životného prostredia

(Asunto C-416/10) (1)

(Artículo 267 TFUE - Anulación de una resolución judicial - Devolución al órgano jurisdiccional de que se trata - Obligación de adecuarse a la resolución de anulación - Procedimiento prejudicial - Posibilidad - Medio ambiente - Convenio de Aarhus - Directiva 85/337/CEE - Directiva 96/61/CE - Participación del público en el procedimiento de toma de decisiones - Construcción de un vertedero de residuos - Solicitud de autorización - Secreto comercial - No comunicación de un documento al público - Incidencia sobre la validez de la resolución de autorización del vertedero - Subsanación - Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente - Informe final anterior a la adhesión del Estado miembro a la Unión - Aplicación en el tiempo de la Directiva 85/337 - Recurso jurisdiccional - Medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Anulación de la resolución impugnada - Derecho de propiedad - Menoscabo)

2013/C 63/02

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Jozef Križan, Katarína Aksamitová, Gabriela Kokošková, Jozef Kokoška, Martina Strezenická, Jozef Strezenický, Peter Šidlo, Lenka Šidlová, Drahoslava Šidlová, Milan Šimovič, Elena Šimovičová, Stanislav Aksamit, Tomáš Pitoňák, Petra Pitoňáková, Mária Križanová, Vladimír Mizerák, Ĺubomír Pevný, Darina Brunovská, Mária Fišerová, Lenka Fišerová, Peter Zvolenský, Katarína Zvolenská, Kamila Mizeráková, Anna Konfráterová, Milan Konfráter, Michaela Konfráterová, Tomáš Pavlovič, Jozef Krivošík, Ema Krivošíková, Eva Pavlovičová, Jaroslav Pavlovič, Pavol Šipoš, Martina Šipošová, Jozefína Šipošová, Zuzana Šipošová, Ivan Čaputa, Zuzana Čaputová, Štefan Strapák, Katarína Strapáková, František Slezák, Agnesa Slezáková, Vincent Zimka, Elena Zimková, Marián Šipoš, Mesto Pezinok

Recurrida: Slovenská inšpekcia životného prostredia

Con intervención de: Ekologická skládka as

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Najvyšším súd Slovenskej republiky — Interpretación de los artículos 191 TFUE, apartados 1 y 2, y 267 TFUE de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), y, en particular, sus artículos 1, 6, 15 y 15 bis, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40) y, especialmente, sus artículos 2 y 10 bis, así como los artículos 6 y 9 del Convenio de Aahrus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente concluido en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 (JO L 124, p. 1) — Construcción de un vertedero — Evaluación de impacto medioambiental — Participación del público en el procedimiento de decisión — Posibilidad de un órgano jurisdiccional nacional de plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la aplicación de oficio del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente aunque el tribunal constitucional de dicho Estado haya excluido tal aplicación en una resolución vinculante para el órgano jurisdiccional remitente.

Fallo

1)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, como el tribunal remitente, está obligado a plantear de oficio ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la casación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata y cuando una norma nacional le obliga a resolver el litigio siguiendo la apreciación jurídica de este último tribunal.

2)

La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que:

obliga a que el público interesado tenga acceso a una resolución de urbanismo, como la controvertida en el litigio principal, a partir del momento en que comience el procedimiento de autorización de la instalación de que se trata;

no permite que las autoridades nacionales competentes denieguen al público interesado el acceso a una resolución de ese tipo amparándose en que el Derecho nacional o de la Unión protege la confidencialidad de la información comercial o industrial para preservar un interés económico legítimo, y

no se opone a que una negativa injustificada a poner a disposición del público interesado una resolución de urbanismo, como la controvertida en el litigio principal, durante el procedimiento administrativo de primera instancia pueda regularizarse durante el procedimiento administrativo de alzada siempre que aún sean posibles todas las opciones y soluciones y que la regularización en esa fase del procedimiento permita todavía al público interesado influir realmente en el resultado del procedimiento de toma de decisiones, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

3)

El artículo 15 bis de la Directiva 96/61, en su versión modificada por el Reglamento no 166/2006, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco del recurso previsto en dicha disposición, los miembros del público interesado deben poder solicitar al órgano jurisdiccional o al órgano independiente e imparcial establecido por la ley competente que ordene medidas provisionales que puedan suspender temporalmente la aplicación de una autorización en el sentido del artículo 4 de dicha Directiva a la espera de que se dicte la resolución definitiva.

4)

Una resolución de un juez nacional, adoptada en el marco de un procedimiento nacional que tiene por objeto las obligaciones que resultan de los artículos 15 bis de la Directiva 96/61, en su versión modificada por el Reglamento no 166/2006, y 9, apartados 2 y 4, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, que anula una autorización concedida incumpliendo las disposiciones de dicha Directiva no puede, por sí misma, constituir un menoscabo injustificado al derecho de propiedad del titular consagrado por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Georg Köck/Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb

(Asunto C-206/11) (1)

(Protección de los consumidores - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Normativa de un Estado miembro conforme a la cual los anuncios de rebajas requieren de autorización previa)

2013/C 63/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georg Köck

Demandada: Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22) y, en particular, sus artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 5 — Normativa de un Estado miembro que prevé una autorización previa para el anuncio de liquidaciones.

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional ordene el cese de una práctica comercial no comprendida en el anexo I de dicha Directiva por el único motivo de que la citada práctica no ha sido objeto de una autorización previa de la administración competente, sin haber procedido no obstante él mismo a una apreciación del carácter desleal de la práctica de que se trata a la luz de los criterios establecidos en los artículos 5 a 9 de dicha Directiva.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


2.3.2013   

ES

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C 63/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — BGŻ Leasing sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-224/11) (1)

(IVA - Prestación de leasing acompañada de una prestación de seguro del bien objeto del leasing, suscrita por el arrendador y facturada por éste al arrendatario - Calificación - Prestación única compleja o dos prestaciones independientes - Exención - Operación de seguro)

2013/C 63/04

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BGŻ Leasing sp. z o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 28 y 135, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Prestación de leasing acompañada de prestación de seguro del objeto del leasing suscrita por la empresa de leasing y facturada por ésta al arrendador del leasing — Calificación de la operación, a efectos del IVA, como prestación única compleja o como dos prestaciones independientes.

Fallo

1)

El seguro del bien objeto de un leasing y el propio leasing deben, en principio, considerarse prestaciones de servicios distintas e independientes a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de las circunstancias particulares del asunto principal, las operaciones de que se trata están vinculadas entre sí hasta el punto de que deba considerarse que constituyen una prestación única o si, por el contrario, constituyen prestaciones independientes.

2)

Cuando el propio arrendador financiero asegura el bien objeto del leasing y factura el coste exacto del seguro al arrendatario financiero, tal operación constituye, en circunstancias como las del litigio principal, una operación de seguro en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.


2.3.2013   

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C 63/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-360/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Aplicación de un tipo reducido - Artículos 96 y 98, apartado 2 - Anexo III, puntos 3 y 4 - «Productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y [el] tratamiento con fines médicos o veterinarios» - «Equipos médicos, […] aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos»)

2013/C 63/05

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: L. Lozano Palacios, agente)

Demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden ser objeto de tipos reducidos.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido a:

las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;

los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos;

los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales;

los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


2.3.2013   

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C 63/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — Hewlett-Packard Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp

(Asunto C-361/11) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia - Subpartida 8443 31 91 - Validez del Reglamento (CE) no 1031/2008)

2013/C 63/06

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hewlett-Packard Europe BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria de impresoras multifuncionales constituidas por la combinación de tres módulos (impresora, escáner, fotocopiadora) — Clasificación, antes del 1 de enero de 2007, en la subpartida 8471 60 20 de la Nomenclatura Combinada, que permitía eximirlas de los derechos de aduana, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de diciembre de 2008, Kip Europe (C-362/07 y C-363/07, Rec. p. I-9489) — Validez del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 291, p. 1).

Fallo

El examen de las cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la medida en que clasifica en la subpartida 8443 31 91 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000, unas impresoras multifuncionales, como las que son objeto del litigio principal, constituidas por la combinación de un módulo de impresión láser y un módulo de digitalización, con función de copia, despachadas a libre práctica en abril de 2009.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


2.3.2013   

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C 63/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Woningstichting Maasdriel/Staatsscretaris van Financiën

(Asunto C-543/11) (1)

(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3 - Terreno no edificado - Terreno edificable - Conceptos - Obras de demolición al objeto de realizar una nueva - Exención del IVA)

2013/C 63/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Woningstichting Maasdriel

Demandada: Staatsscretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones establecidas en la Directiva — Entrega de un terreno no edificado.

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra k), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esta primera disposición no comprende una operación, como la controvertida en el asunto principal, de entrega de un terreno no edificado tras la demolición del edificio que se levantaba en dicho terreno, ni siquiera cuando, en la fecha de esa entrega, no se habían realizado obras de acondicionamiento del terreno distintas de la demolición, ya que de una apreciación global de las circunstancias que rodean a esa operación y que concurrían en la fecha de la entrega, incluida la intención de las partes, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos, se desprende que, en esa fecha, el terreno de que se trata estaba destinado efectivamente a una construcción, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


2.3.2013   

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C 63/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Geodis Calberson GE/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-623/11) (1)

(Agricultura - Ayuda alimentaria - Reglamento (CE) no 111/1999 - Programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia - Adjudicatario de un contrato para el transporte de carne de vacuno - Atribución de competencia - Cláusula compromisoria)

2013/C 63/08

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société Geodis Calberson GE

Recurrida: Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) no 111/1999 de la Comisión, de 18 de enero de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 14, p. 3) — Atribución de competencia en caso de litigio entre el adjudicatario de un contrato para el transporte de carne de vacuno y el organismo nacional de intervención competente relativo al procedimiento de pago y a la indemnización del perjuicio sufrido — Cláusula compromisoria.

Fallo

El artículo 16 del Reglamento (CE) no 111/1999 de la Comisión, de 18 de enero de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) no 2802/98 del Consejo relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1125/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea competencia para pronunciarse sobre las controversias relativas a las condiciones en las que el organismo de intervención designado para recibir las ofertas presentadas en la licitación de prestaciones de suministro gratuito de productos agrícolas a la Federación de Rusia procede al pago del importe adeudado al adjudicatario y a la liberación de la garantía de suministro constituida por el adjudicatario en favor de dicho organismo, y en particular sobre las acciones que tengan por objeto la indemnización del perjuicio derivado de las faltas en que haya incurrido el organismo de intervención al ejecutar dichas operaciones.


(1)  DO C 39, de 11.2.2012.


2.3.2013   

ES

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C 63/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — procedimiento iniciado a instancias de Mohamad Zakaria

(Asunto C-23/12) (1)

(Reglamento (CE) no 562/2006 - Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) - Vulneración alegada del derecho al respeto de la dignidad humana - Tutela judicial efectiva - Derecho de acceso a un tribunal)

2013/C 63/09

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

procedimiento iniciado a instancias de Mohamad Zakaria

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāta — Interpretación del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1) — Derecho de los nacionales de países terceros a recurrir la denegación de entrada — Recurso dirigido a que se reconozcan determinados comportamientos constitutivos de irregularidades procedimentales durante la autorización de cruce de la frontera exterior — Reparación del daño moral causado por dichas irregularidades.

Fallo

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), únicamente prevé la obligación de los Estados miembros de establecer un recurso contra las resoluciones de denegación de entrada en su territorio.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


2.3.2013   

ES

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C 63/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 13 de noviembre de 2012 — Aslihan Nazli Ayalti/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-513/12)

2013/C 63/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aslihan Nazli Ayalti

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional del Acuerdo de 2 de septiembre de 1963 por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía para la fase transitoria de la Asociación de 23 de noviembre de 1970 (en lo sucesivo, «Protocolo adicional») y/o el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE — Turquía, de 19 de septiembre de 1980 (en lo sucesivo, «Decisión no 1/80») a un régimen de Derecho nacional, introducido por primera vez tras la entrada en vigor de las anteriores disposiciones, por el que la primera entrada de un miembro de la familia de un nacional turco que disfruta del estatuto previsto en el artículo 6 de la Decisión no 1/80 se supedita a que el familiar acredite antes de la entrada que puede comunicarse en alemán a un nivel básico?

2)

En el supuesto de que se responda la primera pregunta en sentido negativo: ¿Se opone el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE (1) del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3 de octubre de 2003, p. 12) al régimen de Derecho nacional referido en la primera pregunta?


(1)  DO L 251, p. 12.


2.3.2013   

ES

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C 63/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 14 de noviembre de 2012 — Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger Landeskliniken Betriebs GmbH/Land Salzburg

(Asunto C-514/12)

2013/C 63/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger Landeskliniken Betriebs GmbH

Demandada: Land Salzburg

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) no 492/2011 (1) a una normativa nacional (aquí: los artículos 53 y 54 de la Salzburger Landesvertragsbedienstetengesetz) [con arreglo a la cual], a efectos de los ascensos a un escalón salarial superior, un empleador público determina la fecha de referencia para el ascenso teniendo en cuenta íntegramente los períodos de servicio que le hayan prestado sus empleados de forma ininterrumpida, pero sólo tiene en cuenta parcialmente, de un modo global y a partir de cierta edad, los períodos de servicio prestados por sus empleados para otros empleadores públicos o privados (ya sea en Austria o en otros Estados miembros de la UE o del EEE)?


(1)  Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, de p. 1).


2.3.2013   

ES

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C 63/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn (Alemania) el 21 de noviembre de 2012 — Mömax Logistik GmbH/Bundesamt für Justiz

(Asunto C-528/12)

2013/C 63/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Bonn

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mömax Logistik GmbH

Recurrida: Bundesamt für Justiz

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) una normativa nacional según la cual las disposiciones del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE (1) relativas al contenido, al control, así como a la publicidad de las cuentas anuales no resultan aplicables a sociedades sujetas al Derecho de ese Estado miembro únicamente cuando la sociedad matriz está sujeta al Derecho del mismo Estado miembro y ha formulado las cuentas consolidadas con arreglo a su Derecho?


(1)  Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55).


2.3.2013   

ES

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C 63/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone (Italia) el 28 de noviembre de 2012 — proceso penal contra Giorgio Fidenato

(Asunto C-542/12)

2013/C 63/13

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Pordenone

Parte en el procedimiento principal

Giorgio Fidenato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La autorización prevista en el artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo no 212, de 24 de abril de 2001, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, es compatible o no con el régimen establecido en la Directiva 2001/18/CE? (1)

2)

En particular, cuando el Estado miembro supedita el cultivo de OMG a una autorización específicamente destinada a defender el llamado principio de coexistencia, ¿tal autorización específica es también necesaria para los organismos modificados genéticamente que ya están inscritos en el catálogo común?


(1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).


2.3.2013   

ES

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C 63/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 28 de noviembre de 2012 — Michael Zeman/Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline

(Asunto C-543/12)

2013/C 63/14

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Michael Zeman

Recurrida: Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 4 [de la Directiva 91/477/CEE del Consejo (1) sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; en lo sucesivo, «Directiva»], en relación con el artículo 3 de dicha Directiva y con los artículos 45, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], en el sentido de que

a)

se oponen a que un Estado miembro adopte una disposición normativa que impide expedir una tarjeta europea de armas de fuego en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva al titular de una licencia de uso de armas (autorización exigida para la posesión de armas), expedida para fines distintos de las actividades deportivas o la caza y que le permite por lo demás la posesión (y el uso) de un arma de fuego, para la cual solicita la expedición de dicha tarjeta europea de armas de fuego,

a pesar de que:

b)

la disposición normativa de dicho Estado miembro (de origen) permite a dicho titular, aun sin estar en posesión de la tarjeta europea de armas de fuego, llevar dicha arma de fuego de su territorio al territorio de otro Estado miembro, con la única condición de cumplir las obligaciones en materia de comunicación, y la situación del titular no cambia en absoluto frente a dicho Estado miembro de origen, ni siquiera en el caso de que se le expida la tarjeta europea de armas de fuego (es decir, que dicho titular debería cumplir únicamente las mencionadas obligaciones de comunicación)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si una disposición legal de un Estado miembro se opone a que se expida a dicho titular la tarjeta europea de armas de fuego, ¿tiene efecto directo el artículo 1, apartado 3, de la Directiva en el sentido de que el Estado miembro, sobre la base de esta disposición legal, está obligado a expedir a dicho titular la tarjeta europea de armas de fuego?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión o en caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿está obligado el órgano competente a interpretar una disposición legal del Estado miembro que:

a)

no impide expresamente a dicho titular obtener la tarjeta europea de armas de fuego, pero

b)

regula el procedimiento de expedición de la tarjeta europea de armas de fuego únicamente en favor del titular de una licencia de uso de armas (autorización exigida para la posesión de armas) expedida únicamente para actividades deportivas o para la caza,

en la medida de lo posible, en el sentido de que el órgano competente está obligado a expedir la tarjeta europea de armas de fuego al titular de una licencia de uso de armas que no haya sido expedida para actividades deportivas o para la caza, cuando sea posible, en virtud del efecto indirecto de la Directiva?


(1)  DO L 256, p. 51.


2.3.2013   

ES

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C 63/8


Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Wam Industriale SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-303/10, Wam Industriale/Comisión

(Asunto C-560/12 P)

2013/C 63/15

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Wam Industriale SpA (representantes: E. Giuliani y R. Bertoni, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General pronunciada el 27 de septiembre de 2012 y notificada el 1 de octubre de 2012, en el asunto T-303/10 que tenía por objeto la pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión Europea, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal C 4/03 (ex NN 102/02) ejecutada por Italia en favor de Wam SpA (DO 2011, L 57, p. 29).

Que se anule la citada Decisión de la Comisión Europea 2011/134/UE por los motivos expuestos que comprueba y declara que las ayudas correspondientes al Contrato de 1995 y al Contrato de 2000 son compatibles con el mercado común.

Que se condene a la Comisión Europea al reembolso de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 266 TFUE, error manifiesto de apreciación y falta de motivación con infracción del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión Europea no cumplió con las sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia que anularon la Decisión de la Comisión Europea de 19 de mayo de 2004 y dictó una nueva decisión, relativa a las mismas ayudas de Estado, pese a que la anulación de la decisión anterior no planteaba vicios de forma o de procedimiento.

Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, así como del artículo 1, letra B), del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) y del artículo 296 TFUE, por haber declarado que las supuestas ayudas de Estado entran en el ámbito de aplicación del artículo 108 TFUE, pese a tratarse de ayudas destinadas a la penetración comercial en mercados de fuera de la UE; por no haber considerado que las supuestas ayudas de Estado en cuestión habían sido abonadas sobre la base de la ley italiana de 29 de julio de 1981, no 394, notificada a la Comisión Europea, aunque no con carácter previo con arreglo al artículo 108, apartado 3; por no haber considerado las ayudas en cuestión implícitamente aprobadas en el sentido del artículo 2, apartado 2, y artículo 4, apartado 5 del Reglamento (CE) 659/1999.

Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, y 108 TFUE, apartado 1, así como infracción de los Reglamentos (CE) 800/2008, (2) 1998/2006, (3) 69/2001, (4) 70/2001, (5) y falta de motivación con infracción del artículo 296 TFUE, al no haber considerado las ayudas en cuestión aplicación de un régimen general; por no haber calificado las ayudas en cuestión de ayudas compatibles en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), en la medida en que, promoviendo la internacionalización de las empresas se promueve el desarrollo de las empresas comunitarias; por haberlas considerado ayudas de exportación o ayudas para actividades relacionadas con la exportación, y no, en cambio, ayudas destinadas a promover la penetración comercial en países de fuera de la UE y por no haber enmarcado dichas ayudas bajo el umbral de excepción prevista por los Reglamentos de minimis.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 por cuantificación errónea del equivalente en subvención.

Infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) 659/1999, así como del principio de confianza legítima y del principio de proporcionalidad, por haber ordenado la devolución pese a tratarse de ayudas reconducibles al régimen general del 1981, que la Comisión conocía y que ninguna autoridad europea había declarado ilegal.

Infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, del Reglamento (CE) 659/1999, así como del principio de buena administración y del derecho de defensa por no haber llevado a cabo diligencias de prueba adicionales para superar las carencias puestas de manifiesto por el Juez comunitario y por no haber promovido con la Wam y con la Autoridad italiana el necesario procedimiento contradictorio.

Infracción de los principios de buena administración, de diligencia y de asistencia y protección, en la medida en que el presente litigio dura 17 años desde la concesión de la primera ayuda.


(1)  DO L 83, p. 1.

(2)  DO L 214, p. 3.

(3)  DO L 379, p. 5.

(4)  DO L 10, p. 30.

(5)  DO L 10, p. 33.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/9


Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-373/09, El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (Emidio Tucci)

(Asunto C-582/12 P)

2013/C 63/16

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (representantes: J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Veiguela, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Emilio Pucci International BV

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-373/09 en cuanto se oponga a este recurso

Que se ordene a la OAMI a pagar las costas de El Corte Inglés, S.A.

Que se ordene a Emilio Pucci International BV a cargar con las costas del El Corte Inglés, S.A.

Motivos y principales alegaciones

Los folletos o revistas o copias de otros documentos aportados por el oponente, nunca se han presentado al completo y por medio de sus supuestos originales. Esto hace que las pruebas presentadas por el oponente no pudieran ser tenidas en cuenta, para ninguna clase en particular. Sin embargo el Tribunal General en su sentencia en el punto 26 y en el 27, centrándose en la cuestión de si cabe la presentación sólo de documentos originales, lo que considera que no hay manipulación fraudulenta, lo que por cierto tampoco era lo que se había alegado.

Los documentos contenidos en el Anexo 2, deben excluirse porque las fechas y las referencias a la publicación, han sido claramente insertados por el oponente. Dado que estas cuestiones no habrían recibido respuesta adecuada en la sentencia, la recurrente también considera que los documentos contenidos en la prueba 2 deberían ser desechados y, en consecuencia, de esas revistas no podría inferirse exista prueba ni del uso ni de la reputación de ninguna de las marcas oponentes en la clase 25.

En cuanto a la comparación entre los productos y servicios en la controversia, y de todo lo hasta aquí dicho: el oponente, Emilio Pucci International, B.V. no ha probado el uso de sus marcas italianas anteriores y por lo tanto sólo cabría efectuar la comparación respecto de la solicitud por lo que se refiere a las clases 18 y 24 de la marca comunitaria 203570.

El oponente reconoció que la marca «Emilio Pucci» cayó en declive después de los años 70. Por otra parte cabe señalar de nuevo que la marca «Emidio Tucci», es una marca de renombre en España y ha obtenido un claro éxito en ese país, responde al nombre y apellido de dos personajes reales, Emidio Tucci y Emilio Pucci. Estas cuestiones forman parte de motivos alegados en el seno del procedimiento ante la OAMI.

La acreditación del concepto de aprovechamiento indebido del carácter distintivo o el renombre de la marca del oponente debe ser demostrativo de que existe un intento de beneficiarse comercialmente de su reputación (véase el asunto Spa-Finders, apartado 51 (1)). Sin embargo la oponente no ha presentado ninguna alegación a este respecto.

Así pues, cuando el oponente alega perjuicio real o ventaja desleal, debe dar las indicaciones y aportar las pruebas, o bien efectuar un análisis de probabilidades, y aportar pruebas que impliquen que el riesgo de aprovechamiento indebido no es meramente hipotético (punto 64 de la sentencia), acerca del tipo de perjuicio supuestamente sufrido, o de la ventaja injusta de la solicitante, sin que baste la mera alegación in genere del art. 8.5. del RMC 40/94 (2).

Pues bien el oponente Emilio Pucci International no cumple con su obligación de alegar estas cuestiones, sino que simplemente razona en general, sin detalle, sobre las mismas, a pesar de lo cual el Tribunal General, de forma en nuestra respetuosa opinión inadecuada, suple esta omisión del oponente (véase el punto 65 de la sentencia) y estima en su sentencia que sí se habría acreditado este punto.

Las consecuencias para el caso se producen en los siguientes apartados 66 a 68 de la sentencia, los cuales se basan en la premisa que anteriormente hemos demostrado no se ha producido: si el oponente teniendo la carga de ello, no ha acreditado el aprovechamiento indebido o el perjuicio a la notoriedad, no se podrá pasar a determinar con qué productos se producen los efectos prohibitivos del artículo 8.5. del RMC.


(1)  Sentencia del Tribunal de 25 de mayo de 2005, Spa Monopole/OAMI — Spa — Finders Travel Arrangements (SPA — FINDERS), T-67/04, Rec. p. II — 1825.

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p. 1)


2.3.2013   

ES

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C 63/10


Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/09, Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

(Asunto C-584/12 P)

2013/C 63/17

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (representante: J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Veiguela, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Emilio Pucci International BV

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General del 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-357/09 en su totalidad

Que se ordene a la OAMI a pagar las costas del El Corte Inglés, S.A.

Que se ordene a Emilio Pucci International BV a cargar con las costas del El Corte Inglés, S.A.

Motivos y principales alegaciones

El uso para gafas no se probó por la oponente, tal y como estableció la sala de Recurso de la OAMI. Además precisamente este criterio, no consideración del uso como uso efectivo, por la mera aparición de la marca sobre o al lado de fotografías, es precisamente lo que el mismo Tribunal General ha considerado en la sentencia del asunto T-39/10 (1), en su punto 31. Entendemos por ello que la sentencia no debería haber considerado probado el uso para gafas de la clase 9 de la marca anteriormente mencionada 274991.

Sobre el riesgo de confusión, el artículo 8.1.b del RMC 40/94 (2) y su jurisprudencia exigen que deba apreciarse globalmente teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinente. La Segunda Sala de Recursos de la OAMI concluyó que los mismos diferían en su naturaleza, en su finalidad y en su método de utilización, razonando convenientemente esta argumentación (párrafo 102 de la Resolución impugnada). Los cosméticos o la joyería puedan guardar relación con el amplio, y a la vez heterogéneo sector de la moda, no quiere decir que guarden relación o deban considerarse similares a los productos contenidos en las clases 18, 24 y 25.

La extensión de los efectos del artículo 8.5 del RMC 207/2009 (3), a otros productos de la clase 9 (gafas) y 14 (joyería, bisutería y relojes), y a papel higiénico (clase 16) es excesivamente parca y se funda en presunciones no acreditadas por el demandante en el asunto T-357/09 (4). Máxime cuando en estas ocasiones, tal y como recoge la propia sentencia en los puntos 70 y 71, no se admiten meras hipótesis y tampoco se aplica per se a marcas de gran notoriedad, pues existe la necesidad de que se aleguen y prueben los riesgos futuros, lo cual no se ha hecho por el demandante.


(1)  Sentencia del Tribunal de 27 de septiembre de 2012, El Corte Inglés/OAMI, aún no publicada en la Recopilación.

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p. 1)

(3)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 209, sobre la marca comunitaria (versión codificada) DO L 78, p. 1

(4)  Sentencia del Tribunal de 27 de septiembre de 2012, Pucci Internacional/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci), aún no publicada en la Recopilación.


2.3.2013   

ES

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C 63/11


Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2012 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-257/10, Italia/Comisión

(Asunto C-587/12 P)

2013/C 63/18

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri y P. Gentili, avvocati dello Stato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 27 de septiembre de 2012, notificada el 3 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal General en el asunto T-257/10, República Italiana contra Comisión, que tiene por objeto el recurso de anulación con arreglo al artículo 264 TFUE de la Decisión C(2010) 1711 definitivo de la Comisión de 24 de marzo de 2010, cuyo objeto es la ayuda de Estado C 4/2003 (ex NN 102/02), notificada mediante escrito SG Greffe (2010) D/4224 de 25 de marzo de 2010, y anule, consecuentemente, también dichas decisiones.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la República Italiana formula cuatro motivos.

En primer lugar, dicho Estado refuta la infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y de los artículos 4, 6, 7, 10, 13 y 20 del Reglamento (CE) 659/1999. (1) Estima que el Tribunal General se equivocó al considerar que la Comisión, en este asunto, pudiese adoptar una nueva decisión sin iniciar un nuevo procedimiento de examen contradictorio con la República Italiana y las demás partes interesadas.

En segundo lugar, se deduce la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del principio de fuerza de cosa juzgada. Considera que el Tribunal General debería haber anulado la nueva decisión de la Comisión en la medida en que reproduce el mismo análisis viciado que ya había servido como base a la primera decisión.

En tercer lugar, la recurrente alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y de los artículos 1, apartado 1, letra d), y 2 del Reglamento (CE) no 1998/2006. (2) Sostiene que el Tribunal General se equivocó al declarar que las medidas impugnadas no se incluyen entre las medidas que, en virtud de dicho Reglamento, no constituyen ayudas de Estado.

En cuarto lugar, aduce que la sentencia impugnada infringe el artículo 14 del Reglamento (CE) 659/1999 y el principio de proporcionalidad. Alega que el Tribunal General erróneamente no puso de manifiesto que la decisión de la Comisión ordena la devolución de una ventaja que la empresa, en realidad, nunca disfrutó.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, p. 5).


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/11


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-600/12)

2013/C 63/19

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Düsterhaus)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE (1) sobre los residuos y de los artículos 8, 9, 11, apartado 1, letra a), 12 y 14 de la Directiva 1999/31/CE (2) relativa al vertido de residuos, al mantener el funcionamiento deficiente del vertedero saturado sito en el emplazamiento de Gryparaiika, en Zakynthos, en la región Kalamaki, que no cumple los requisitos y las exigencias correspondientes de conformidad con la normativa medioambiental de la Unión Europea. Además, la República Helénica también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE (3) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al haber renovado la licencia de funcionamiento del citado vertedero sin observar el procedimiento previsto en dicho artículo.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Las autoridades griegas han tolerado que el vertedero que ya se encuentra excesivamente saturado continúe en funcionamiento y no han adoptado las medidas necesarias para garantizar el imprescindible aumento de su capacidad (o para afrontar de otro modo el problema) antes del 31 de diciembre de 2015 (vencimiento de las medidas medioambientales renovadas) o hasta que empiece a funcionar un nuevo vertedero en Zakynthos.

Las autoridades griegas no han adoptado todas las medidas correctoras necesarias para resolver un número considerable de problemas detectados en diversos informes de inspección (de 25 de octubre de 2011, de 26 de enero de 2010, de 26 de octubre de 2009, de 11 de mayo de 2009, de 6 de febrero de 2009, de 26 de agosto de 2008, de 13 de abril 2007, de 8 de diciembre de 2005, de 7 de enero de 2005 y de 14 de diciembre de 1999), y admiten que el funcionamiento del vertedero en cuestión presenta continuamente problemas.

Las autoridades griegas aún no han elaborado y aprobado el requerido plan de adecuación del vertedero de Zakynthos y tampoco han presentado la solicitud para la renovación del permiso de funcionamiento del almacén de residuos que incluya un proyecto de evaluación de los riesgos posibles.

De lo anterior resulta que no han dado cumplimiento a las exigencias contenidas en los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y en los artículos 8, 9, 11, apartado 1, letra a), 12 y 14 de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

Asimismo, las autoridades griegas extendieron, mediante la Orden Ministerial Conjunta de 8 de junio de 2011, la duración temporal de las medidas medioambientales (que constituyen la base de la licencia de funcionamiento) del vertedero hasta el 31 de diciembre de 2015 sin haber evaluado debidamente las consecuencias de ello, como establece el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE.


(1)  DO L 312, p. 3.

(2)  DO L 182, p. 1.

(3)  DO L 206, p. 7.


2.3.2013   

ES

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C 63/12


Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2012 por Greinwald GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, Nicolas Wessang/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-608/12 P)

2013/C 63/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Greinwald GmbH (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nicolas Wessang

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, en la medida en que declaró fundado el recurso.

Que se modifique la sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-333/11, de manera que se desestime el recurso en su totalidad.

Que se condene en costas a la demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia recurrida contradice la idea jurídica del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC) (1) por cuanto se basa en un incremento del riesgo de confusión sobre la base de la analogía conceptual de las palabras «foods» y «snacks». Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), RMC los signos que no tienen carácter distintivo o que son descriptivos se hallan excluidos de la protección que se concede a las marcas. Por lo tanto, las coincidencias en los elementos de los signos que no tengan carácter distintivo o que son descriptivos no pueden originar ni incrementar riesgo de confusión alguno.

De lo anterior se deriva que el riesgo de confusión implica un posible menoscabo de la función de origen de la marca. La función de origen es empero propia de los signos y de los elementos de signos revestidos de carácter distintivo. En el supuesto de que un elemento de un signo no posea ninguna función de origen, el uso de un componente similar en una marca más reciente tampoco puede ser perjudicial para la misma.

El principio de que los elementos de un signo que carecen de carácter distintivo no pueden dar lugar a ningún riesgo de confusión se desprende en definitiva también de la jurisprudencia del Tribunal General, según la cual el público no percibe, en general, un elemento descriptivo de una marca compuesta como una característica distintiva o dominante en la impresión de conjunto de una marca compuesta.


(1)  DO 2009, L 78, p. 1.


2.3.2013   

ES

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C 63/13


Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2012 por Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06, Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater/Comisión Europea

(Asunto C-615/12 P)

2013/C 63/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Arbos, Gesellschaft für Musik und Theater (representante: H. Karl, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule totalmente la sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2012 en el asunto T-161/06 y se pronuncie sobre el fondo del asunto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente apoya su recurso en la violación de las normas de procedimiento, toda vez que su ilegítima aplicación ocasionó que se declarara la inadmisibilidad del recurso, perjudicando así los intereses de la recurrente, y en la violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General.

El Tribunal General declaró en su sentencia la inadmisibilidad del recurso porque, atendiendo a su fundamentación jurídica, éste no estaba suficientemente motivado y, por lo tanto, no cumplía el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento. La recurrente afirma que ello no se corresponde con lo que figura en los autos. Los requisitos del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento se aplicaron de manera arbitraria y contraria al objetivo de la norma.

Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración en absoluto las ulteriores alegaciones formuladas por la demandante en su contestación, ni tampoco sus argumentos en las observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, en relación con la cuestión de la fundamentación con arreglo al artículo 44, apartado 1, letra c), o las tuvo en cuenta únicamente a efectos de desvirtuar su adecuación, por lo que negó la admisibilidad del recurso, violando así las normas de procedimiento y sin tomar en consideración las alegaciones formuladas para su admisión.

Mediante su sentencia desestimatoria del recurso debido a su inadmisibilidad, el Tribunal General adoptó una decisión que, con esa forma, podría ya haber adoptado en 2007 y haber sido impugnada, vulnerando de este modo cualquier previsibilidad, transparencia y eficiencia en el procedimiento. Por lo tanto, no hubo un procedimiento justo y equilibrado.


2.3.2013   

ES

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C 63/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de enero de 2013 — Cartier parfums — lunettes SAS, Axa Corporate Solutions Assurance/Ziegler France SA, Montgomery transports Sàrl, Societé Inko Trade SRO, Societé Jaroslave Mateja, Societé Groupama transport

(Asunto C-1/13)

2013/C 63/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Cartier parfums — lunettes SAS, Axa Corporate Solutions Assurance

Recurridas: Ziegler France SA, Montgomery transports Sàrl, Societé Inko Trade SRO, Societé Jaroslave Mateja, Societé Groupama transport

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es competente cuando ninguna de las partes ha alegado su falta de competencia o el tribunal se ha declarado competente mediante una decisión firme por cualquier motivo, en particular el agotamiento de las vías de recurso?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


2.3.2013   

ES

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C 63/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (Estonia) el 3 de enero de 2013 — AS Baltic Agro/Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-3/13)

2013/C 63/23

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: AS Baltic Agro

Demandada y recurrida: Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 661/2008 del Consejo (1) en el sentido de que el importador y el primer cliente independiente en la Comunidad debe ser siempre una misma persona?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 661/2008 del Consejo en relación con la Decisión no 2008/577 de la Comisión (2) en el sentido de que la exención del derecho antidumping sólo se aplica al primer cliente independiente en la Comunidad que no haya revendido la mercancía declarada antes de presentar la declaración?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 66 del Código aduanero comunitario, aprobado por el Reglamento no 2913/92, (3) en relación con el artículo 251 del Reglamento no 2454/93 de la Comisión (4) y de las demás disposiciones de procedimiento sobre modificaciones a posteriori de la declaración en aduana, en el sentido de que cuando con ocasión de la importación de una mercancía se indica en la declaración un destinatario erróneo, debe permitirse que se invalide previa solicitud la declaración después del levante de la mercancía concedido y se rectifique la indicación del destinatario, si con ocasión de la indicación del destinatario correcto debió aplicarse la exención del derecho de aduana prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 661/2008 del Consejo, o bien debe interpretarse en estas circunstancias el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario, aprobado mediante el Reglamento no 2913/92 del Consejo, en el sentido de que las autoridades aduaneras no están facultadas para proceder a la contracción a posteriori?

4)

En caso de que se dé una respuesta negativa a las dos alternativas de la cuestión c), ¿es compatible con el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 28, apartado 1, y 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el artículo 66 del Código aduanero comunitario, aprobado mediante el Reglamento no 2913/92 del Consejo, en relación con el artículo 251 del Reglamento no 2454/93 de la Comisión y de las demás disposiciones de procedimiento sobre modificaciones a posteriori de la declaración en aduana, no permita que se invalide previa solicitud la declaración después del levante de la mercancía concedido y se rectifique la indicación del destinatario, si con ocasión de la indicación del destinatario correcto debió aplicarse la exención del derecho de aduana prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 661/2008 del Consejo?


(1)  Reglamento (CE) no 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 185, p. 1).

(2)  2008/577/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia y Ucrania (DO L 185, p. 43).

(3)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(4)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).


2.3.2013   

ES

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C 63/14


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-8/13)

2013/C 63/24

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, P. Hetsch y O. Beynet)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (2) al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer dicha Directiva o, en su caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene a la República de Eslovenia, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva equivalente a 10 287,36 euros diarios, con efectos a partir del día en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para transponer la Directiva expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 55.

(2)  DO L 176, p. 37.


2.3.2013   

ES

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C 63/15


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-9/13)

2013/C 63/25

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, P. Hetsch y O. Beynet)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, (2) al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer dicha Directiva o, en su caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene a la República de Eslovenia, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva equivalente a 10 287,36 euros diarios, con efectos a partir del día en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para transponer la Directiva expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 94.

(2)  DO L 176, p. 57.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/15


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Geldern — Alemania) — Nadine Büsch, Björn Siever/Ryanair Ltd

(Asunto C-255/11) (1)

2013/C 63/26

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/15


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt

(Asunto C-538/11) (1)

2013/C 63/27

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/15


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága

(Asunto C-112/12) (1)

2013/C 63/28

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/15


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-307/12) (1)

2013/C 63/29

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — J. Sebastian Guevara Kamm/TAM Airlines S.A./TAM Linhas Aereas S.A.

(Asunto C-316/12) (1)

2013/C 63/30

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Rostock — Alemania) — Proceso penal contra Per Harald Lökkevik, con intervención de: Staatsanwaltschaft Rostock

(Asunto C-384/12) (1)

2013/C 63/31

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.


Tribunal General

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/17


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Salzgitter/Comisión

(Asunto T-308/00 RENV) (1)

(Ayudas de Estado - Siderurgia - Incentivos fiscales destinados a contribuir al desarrollo de las zonas fronterizas con la antigua RDA y con la antigua República de Checoslovaquia - Ayudas que no han sido notificadas - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común - Recuperación - Retraso - Seguridad jurídica - Cálculo de las ayudas que deben devolverse - Ayudas comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado CECA - Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente - Tipo de actualización)

2013/C 63/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Salzgitter AG (Salzgitter, Alemania) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Kreuschitz y M. Niejahr, posteriormente V. Kreuschitz y T. Maxian Rusche, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y A. Wiedmann, agentes, asistidos por U. Karpenstein, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/797/CECA de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y las filiales siderúrgicas del grupo, en lo sucesivo «Salzgitter AG — Stahl und Technologie» (SAG) (DO L 323, p. 5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Salzgitter AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, tanto las causadas ante el Tribunal General como las causadas ante el Tribunal de Justicia.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas, tanto las causadas ante el Tribunal General como las causadas ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 335, de 25.11.2000.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/17


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD)

(Asuntos acumulados T-225/06 RENV, T-255/06 RENV, T-257/06 RENV y T-309/06 RENV) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marcas comunitarias denominativa y figurativa BUD - Denominaciones “bud” - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009])

2013/C 63/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representantes: F. Fajgenbaum, C. Petsch, S. Sculy-Logotheti y T. Lachacinski, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: F. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Anheuser-Busch LLC (Sant Louis, Missouri, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard, B. Goebel y A. Renck, abogados)

Objeto

Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de junio de 2006 (asunto R 234/2005-2), 28 de junio de 2006 (asuntos R 241/2005-2 y R 802/2004-2) y 1 de septiembre de 2006 (asunto R 305/2005-2), relativas a sendos procedimientos de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261, de 28.10.2006.


2.3.2013   

ES

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C 63/18


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Grecia/Comisión

(Asunto T-46/09) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación - Transformación de cítricos, algodón, carne de vacuno y aceite de oliva - Auditoría financiera - Controles fundamentales - Proporcionalidad - Reincidencia - Obligación de motivación)

2013/C 63/34

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: V. Kontolaimos, I. Chalkias, S. Charitaki y S. Papaïoannou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Markoulli y H. Tserepa-Lacombe, agentes, asistidos por N. Korogiannakis)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L 340, p. 99), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/18


Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013 — Reber/OAMI — Wedl & Hofmann (Walzer Traum)

(Asunto T-355/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Walzer Traum - Marca nacional denominativa anterior Walzertraum - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Igualdad de trato)

2013/C 63/35

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Reber Holding GmbH & Co. KG (Bad Reichenhall, Alemania) (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Wedl & Hofmann GmbH (Mils/Hall in Tirol, Austria) (representante: T. Raubal, abogado)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2009 (asunto R 623/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Reber Holding GmbH & Co. KG y Wedl & Hofmann GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Reber Holding GmbH & Co. KG cargará con las costas.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/18


Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013 — Gollnisch/Parlamento

(Asuntos acumulados T-346/11 y T-347/11) (1)

(Privilegios e inmunidades - Miembro del Parlamento Europeo - Decisión de suspender la inmunidad - Actividad carente de vínculo con las funciones de diputado - Procedimiento de suspensión de la inmunidad - Decisión de no defender los privilegios e inmunidades - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento)

2013/C 63/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Limonest, Francia) (representante: G. Dubois, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y D. Moore y K. Zejdová, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de una decisión de suspender la inmunidad del demandante, adoptada por el Parlamento el 10 de mayo de 2011, y pretensión de indemnización de los daños sufridos por éste con tal ocasión, y, por otra, pretensión de anulación de una decisión de no defender la inmunidad del demandante, adoptada por el Parlamento el 10 de mayo de 2011, y pretensión de indemnización de los daños sufridos por éste con tal ocasión.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de anulación y el recurso de indemnización en el asunto T-346/11.

2)

Sobreseer el recurso de anulación en el asunto T-347/11.

3)

Desestimar el recurso de indemnización en el asunto T-347/11.

4)

Condenar al Sr. Bruno Gollnisch al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en los asuntos T-346/11 y T-347/11.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


2.3.2013   

ES

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C 63/19


Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013 — Solar-Fabrik/OAMI (Premium XL y Premium L)

(Asuntos T-582/11 y T-583/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitudes de marcas comunitarias denominativas Premium XL y Premium L - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 63/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Solar-Fabrik AG für Produktion und Vertrieb von solartechnischen Produkten (Fribourg-en-Brisgau, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Dos recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de septiembre de 2011 (asuntos R 245/2011-1 y R 246/2011-1, respectivamente), en relación con solicitudes de registro del signo denominativo Premium XL y del signo denominativo Premium L, respectivamente, como marcas comunitarias.

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-582/11 y T-583/11.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a Solar-Fabrik AG für Produktion und Vertrieb von solartechnischen Produkten.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/19


Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2013 — FunFactory/OAMI (vibrador)

(Asunto T-137/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca tridimensional - Vibrador - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009 - Derechos de defensa - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009)

2013/C 63/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: FunFactory GmbH (Bremen, Alemania) (representante: K.-D. Franzen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de enero de 2012 (asunto R 1436/2011-4), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional que representa la forma de un vibrador.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a FunFactory GmbH.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


2.3.2013   

ES

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C 63/19


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2012 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)

(Asunto T-451/12)

2013/C 63/39

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Stromberg Menswear Ltd (Leeds, Reino Unido) (representantes: A. Tsoutsanis, abogado, y C. Tulley, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leketoy Stormberg Inter AS (Kristiansand S, Noruega)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2012 en el asunto R 389/2012-4.

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2012 en el asunto R 389/2012-4 y estime la petición de restitutio in integrum, y i) con carácter principal, anule la resolución de la División de Anulación de 11 de enero de 2011 por la que se da por concluido el procedimiento de caducidad no 4054 C y ordene a la División de Anulación que reabra el procedimiento de caducidad no 4054 C e inste a Stromberg Menswear a formular observaciones para continuar el procedimiento de caducidad, o, ii) con carácter subsidiario, permita a Stromberg Menswear recurrir la resolución de la División de Anulación de 11 de enero de 2011 por la que se da por concluido el procedimiento de caducidad y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene a la OAMI al pago de todas las costas en que haya incurrido Stromberg Menswear en el procedimiento ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «STORMBERG», para productos y servicios de la clase 25 — Registro de marca comunitaria no2 557 155

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de conclusión del procedimiento de anulación ante la renuncia a la marca comunitaria por parte de su titular

Resolución de la Sala de Recurso: Denegación de la petición de restitutio in integrum respecto al plazo para interponer el recurso y declaración de que el recurso se considera no presentado

Motivos invocados:

Infracción del artículo 81 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

Infracción de los artículos 75 y/o 76 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/20


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2012 — Stromberg Menswear/OAMI — Leketoy Stormberg Inter (STORMBERG)

(Asunto T-457/12)

2013/C 63/40

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Stromberg Menswear Ltd (Leeds, Reino Unido) (representantes: A. Tsoutsanis, abogado, y C. Tulley, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leketoy Stormberg Inter AS (Kristiansand S, Noruega)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2012 en el asunto R 428/2012-4.

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2012 en el asunto R 428/2012-4 y estime la petición de restitutio in integrum, y i) con carácter principal, anule la resolución de la OAMI de permitir la transformación o, ii) con carácter subsidiario, permita a Stromberg Menswear recurrir la resolución de la OAMI de permitir la transformación y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene a la OAMI al pago de todas las costas en que haya incurrido Stromberg Menswear en el procedimiento ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «STORMBERG», para productos y servicios de la clase 25 — Registro de marca comunitaria no 2.557.155

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de conclusión del procedimiento de anulación ante la renuncia a la marca comunitaria por parte de su titular

Resolución de la Sala de Recurso: Declarar la inadmisibilidad del recurso

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 57 a 60 del Reglamento no 207/2009 del Consejo y de la regla 48, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.

Infracción del artículo 81 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

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C 63/21


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI — Redrock Construction (REDROCK)

(Asunto T-548/12)

2013/C 63/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH & Co. OHG (Gladbeck, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Redrock Construction s.r.o. (Praga, República Checa)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de octubre de 2012 en el asunto R 1596/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa en blanco y negro «REDROCK», para, entre otros, productos y servicios de las clases 1, 2, 17, 19 y 37 — Registro de marca comunitaria no 3.866.365

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los motivos indicados en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo. La solicitante de la nulidad invocó los derechos anteriores siguientes: marca denominativa alemana «Rock», registrada con el no 30.229.274, para productos y servicios de las clases 1, 6, 7, 8, 17, 19, 37 y 42; marcas denominativas alemanas «KEPROCK», «FLEXIROCK», «FORMROCK», «FLOOR-ROCK», «TERMAROCK», «KLIMAROCK», «SPEEDROCK», «DUROCK», «SPLITROCK», «PLANAROCK», «TOPROCK», «KLEMMROCK», «LIXROCK», «SONOROCK PLUS», «VARIROCK», «SONOROCK» y «MASTERROCK», registradas con los nos 30.312.115, 2.078.534, 2.078.535, 2.079.579, 39.502.727, 39.517.348, 39.543.868, 39.551.027, 39.605.619, 39.644.214, 39.707.589, 39.737.546, 39.920.622, 30.166.175, 30.166.176, 30.166.177 y 30.212.141, para productos y servicios de las clases 17, 19 y 37

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/21


Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Nemeco/OAMI — Coca-Cola (NU)

(Asunto T-549/12)

2013/C 63/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Nemeco (París, Francia) (representante: E. Gaspar, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Coca-Cola Company (Atlanta, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de octubre de 2012, en el asunto R 266/2012-2.

Condene a la OAMI a cargar con las costas de Nemeco.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «NU», para productos de la clase 32 — Número de registro internacional 1.033.122 que designa a la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria 5.386.081 de la marca denominativa «UN YU», para productos de las clases 29, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2007/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/22


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Oracle America/OAMI — Aava Mobile (AAVA MOBILE)

(Asunto T-554/12)

2013/C 63/43

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Oracle America, Inc (Wilmington, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aava Mobile Oy (Oulu, Finlandia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 1205/2011-2 de 9 de octubre de 2012.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «AAVA MOBILE», para productos y servicios de las clases 9, 38, y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 8715385

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 6551626 para productos y servicios incluidos en las clases 9, 16, 35, 37, 38, 41, 42 y 45

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/22


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Royalton Overseas/OAMI — SC Romarose Invest (KAISERHOFF)

(Asunto T-556/12)

2013/C 63/44

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Royalton Overseas Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representante: C. Năstase, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Romarose Invest Srl (Bucarest, Rumanía)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de octubre de 2012 y notificada el 22 de octubre de 2012 en el asunto R 2535/2011-1.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Royalton Overseas

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «KAISERHOFF» para productos y servicios de las clases 8 y 21 — registro de marca comunitaria no 9242066

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: SC Romarose Invest Srl

Marca o signo invocado: Registro de marca rumano no 110809 de la marca denominativa «KAISERHOFF» para productos de las clases 11, 21 y 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la Regla 50, corroborada por la Regla 20, apartado 7, del Reglamento no 2868/95 y de los artículos 76, apartado 1 y 42, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/22


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — RiskMetrics Solutions/OAMI (RISKMANAGER)

(Asunto T-557/12)

2013/C 63/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RiskMetrics Solutions LLC (Nueva York, Estados Unidos) (representante: I. De Freitas, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad de forma que se dé curso a la solicitud de marca comunitaria no 9.446.881 hasta su publicación.

Condene a la OAMI a cargar con las costas de la demandante en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «RISKMANAGER» para productos y servicios de las clases 9, 35 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 9.446.881

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b), y c), y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/23


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — Kaatsu International/OAMI (KAATSU)

(Asunto T-567/12)

2013/C 63/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kaatsu International Co. Ltd (Morningside Drive, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, QC)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Sala.

Condene a la demandada a pagar a la demandante las costas ocasionadas por el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KAATSU» para productos y servicios de las clases 9, 10, 16, 28, 41 y 44 — solicitud de marca comunitaria no 10179547

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/23


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — GOLAM/OAMI — Derby Cycle Werke (FOCUS extreme)

(Asunto T-568/12)

2013/C 63/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego

Partes

Demandante: Sofia Golam (Atenas, Grecia) (representante: N. Trovas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Derby Cycle Werke GmbH (Cloppenburg, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso, por el que se pretende que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de octubre de 2012 en el asunto R 2327/2011-4.

Desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento y estime en su totalidad su solicitud.

Condene a la otra parte a abonar las costas en que incurrió la demandante en el marco del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «FOCUS extreme», para productos de las clases 5, 16 y 25 — Marca comunitaria 8945487

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca denominativa alemana «FOCUS» registrada con el número 2062620, para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Se estima la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Se desestima el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/23


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — Marouf/Consejo

(Asunto T-569/12)

2013/C 63/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Soulieman Marouf (Londres, Reino Unido) (representantes: V. Davies, Solicitor, T. Eicke, QC, A. Sander, Barrister, y R. Franklin, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/739/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (en su versión modificada) (en lo sucesivo, «Decisión del Consejo»), en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (en su versión modificada) y/o el Reglamento de Ejecución (UE) no 944/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012 y/o el Reglamento de Ejecución (UE) no 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (en lo sucesivo, «Reglamentos del Consejo»), en la medida en que se refieren al demandante.

Anule la Decisión del Consejo contenida en su escrito de 30 de noviembre de 2012 (Ref. no SGS12/013373) según la cual «el demandante debería permanecer en la lista de personas y entidades que figura en los anexos I y II de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo y en el Anexo II y IIa del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo […]» (en lo sucesivo, «Decisión»).

Condene a la Unión Europea a indemnizar al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

Primero, el demandante sostiene que las medidas restrictivas adoptadas en su contra carecen de base jurídica y/o se ha incurrido en error manifiesto de apreciación dado que no existe una conexión racional entre él y los individuos contra quienes se dirigen las medidas restrictivas adoptadas por la Unión, esto es, los responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil en Siria.

Segundo, el demandante aduce que el artículo 24 de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo mediante el que se pretende impedir su entrada en los Estados miembros o su tránsito por los mismos, carece de base jurídica, habida cuenta de los derechos del demandante como ciudadano de la UE en virtud de los artículos 20 TFUE, apartado 2, letra a), y 21 TFUE y de la Directiva 2004/38/CE.

Tercero, el demandante sostiene que la Decisión del Consejo y los Reglamentos del Consejo suponen una violación de sus derechos fundamentales consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluyendo el derecho del demandante a la dignidad humana, el derecho a una buena administración, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, la libertad de empresa y su derecho a la propiedad.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/24


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2012 — Matrix Energetics International/OAMI (MATRIX ENERGETICS)

(Asunto T-573/12)

2013/C 63/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Matrix Energetics International, Inc. (Lynnwood, Estados Unidos) (representante: R. Böhm, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de octubre de 2012 en el asunto R 56/2012-4.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MATRIX ENERGETICS» para servicios de la clase 41 — Registro internacional no W 995.247

Resolución del examinador: Denegación de la protección al Registro internacional que designa a la Unión Europea

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), y c) del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/24


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2012 — Comisión/Siemens

(Asunto T-579/12)

2013/C 63/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes)

Demandada: Siemens AG (Múnich, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a Siemens AG a pagar a la demandante 671 234 euros, más intereses al tipo del 5 por ciento adicional sobre el tipo de interés básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del BGB (Código civil alemán), desde la fecha de presentación de la demanda.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que, de acuerdo con el contrato celebrado con la demandada, tiene derecho a exigir una indemnización de daños y perjuicios por los costes adicionales derivados de la retirada con retraso de los materiales puestos a su disposición. El pago de dicha indemnización también es procedente de conformidad con el Derecho alemán aplicable al contrato, concretamente, con los artículos 304, 280 y 286 del BGB.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/26


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-155/12)

2013/C 63/51

Az eljárás nyelve: angol

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de no incluir a la parte demandante en la lista de reserva del proceso selectivo EPSO/AD/125/11.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO de 19 de septiembre de 2012.

Si resulta necesario, que se anule la decisión de la EPSO de 28 de junio de 2012.

Con carácter subsidiario, que se le indemnice por los perjuicios sufridos.

En todo caso, que se ordene el reembolso de todos los gastos realizados por la defensa de la parte demandante.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/26


Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — ZZ/ECDC

(Asunto F-159/12)

2013/C 63/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Objeto y descripción del litigio

Que se anule la decisión de apartar del servicio al demandante y que se ordene su reincorporación y se le abone la diferencia entre la retribución que hubiera debido percibir desde la fecha en que produjo sus efectos la decisión impugnada y la compensación económica que recibió.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada de ECDC de 24 de febrero de 2012 de apartar del servicio al demandante, de modo que, para dar cumplimiento a dicha resolución, ECDC deberá readmitirlo con arreglo al artículo 266 TFUE y abonarle todas las retribuciones que hubiera debido percibir desde la fecha en que produjo sus efectos la decisión impugnada junto con los intereses de demora al tipo establecido por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación aplicable al período de que se trata, aumentadas en dos puntos porcentuales y reducidas en la compensación monetaria que recibió y la prestación por desempleo que recibirá hasta el momento de su reincorporación.

Que se anule el escrito de 18 de septiembre de 2012 del Jefe de la Unidad OCS de ECDC que desestima el recurso administrativo interpuesto por el demandante contra la decisión impugnada, en la media en que dicho escrito produce efectos jurídicos autónomos.

Que se condene en costas a ECDC.


2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/26


Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-160/12)

2013/C 63/53

Lengua de procedimiento: el español

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. A. Rodriguez-Gigirey Perez, abogado)

Demandada: Comisión europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de excluir al demandante de la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/206-207/11-AD5/AD7.

Pretensiones de la parte demandante

Declare que el título que acompaña a la candidatura del demandante cumple los requisitos establecidos en la convocatoria de la Oposición Abierta EPSO/AD/206-207/11- AD5/AD7-Administradores;

anule la decisión que le fue notificada el 29 de septiembre de 2012, emitida por la Autoridad Competente, en virtud de la cual se desestima su queja sobre la validez de su título universitario para el acceso a la oposición general;

y por tanto se declare, el derecho del demandante a ser incluido en la lista de reserva para la provisión de puestos de la convocatoria EPSO/AD/206-207/11- AD5/AD7-Administradores, Campo: Económicas, Diario Oficial C 82 A 16.03.2011 con un periodo de validez suficiente, equivalente al de aquellos candidatos que fueron incluidos inicialmente, incluso reabriendo dicha lista en caso de que esté cerrada en el momento de dictar sentencia;

condenar en costas a la parte demandada.