ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.055.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 55

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
23 de febrero de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 055/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 46 de 16.2.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 055/02

Asunto C-560/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Danilo Debiasi/Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma (Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Fiscalidad — IVA — Artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA — Deducción del impuesto soportado — Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta — Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en las actividades exentas — Prorrata de deducción)

2

2013/C 055/03

Asunto C-654/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2012 — Transcatab SpA, in liquidazione/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo — Fijación de precios y reparto del mercado — Imputabilidad de la conducta infractora de la filial a su sociedad matriz — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Principio de igualdad de trato)

2

2013/C 055/04

Asunto C-521/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de noviembre de 2012 — T.C. Briels y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu

3

2013/C 055/05

Asunto C-580/12 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2012 por Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-82/08, Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl/Comisión Europea

3

2013/C 055/06

Asunto C-581/12 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2012 por Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd y Kuwait Petroleum (Nederland) BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-370/06, Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd, Kuwait Petroleum (Nederland) BV/Comisión Europea

4

2013/C 055/07

Asunto C-583/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 12 de diciembre de 2012 — Sintax Trading OÜ/Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

5

2013/C 055/08

Asunto C-585/12 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2012 por Shell Petroleum NV, The Shell Transport and Trading Company Ltd y Shell Nederland Verkoopmaaatschappij BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-343/06, Shell Petroleum NV, The Shell Transport and Trading Company Ltd, Shell Nederland BV/Comisión Europea

6

2013/C 055/09

Asunto C-591/12 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2012 por Bimbo S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-569/10, Bimbo S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

6

2013/C 055/10

Asunto C-593/12 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2012 por Lancôme parfums et beauté & Cie contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 5 de octubre de 2012 en el asunto T-204/10, Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

7

2013/C 055/11

Asunto C-616/12 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2012 por Ellinika Napfigeia AE y 2. Hoern Beteiligungs GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), dictada el 19 de octubre de 2012 en el asunto T-466/11, Ellinika Napfigeia y 2. Hoern Beteiligungs GmbH/Comisión Europea

7

2013/C 055/12

Asunto C-7/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Stockholm (Suecia) el 7 de enero de 2013 — Skandia America Corporation USA, filial Sverige/Skatteverket

8

 

Tribunal General

2013/C 055/13

Asunto T-392/07: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Strack/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a solicitudes confirmatorias de acceso a documentos y a un asunto planteado ante el Tribunal General — Registro de documentos — Recurso de anulación — Denegación tácita de acceso — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Obligación de motivación — Responsabilidad extracontractual]

9

2013/C 055/14

Asunto T-182/10: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Aiscat/Comisión (Ayudas de Estado — Concesión directa de las obras de construcción y de la gestión posterior de un tramo de autopista — Decisión de archivar la denuncia — Recurso de anulación — Acto recurrible — Legitimación — Afectación individual — Admisibilidad — Concepto de ayuda — Fondos estatales)

9

2013/C 055/15

Asunto T-54/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — España/Comisión [FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Ayuda al Programa Operativo del Objetivo no 1 (2000-2006), relativo a la región de Andalucía — Artículo 39, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/1999 — Plazo de tres meses — Directiva 93/36/CEE — Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación]

10

2013/C 055/16

Asunto T-237/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Lidl Stiftung/OAMI — Lactimilk (BELLRAM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BELLRAM — Marcas anteriores denominativas y gráficas nacionales RAM y Ram — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Derecho a ser oído — Artículos 63, apartado 2, 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 — Plazos del procedimiento de oposición]

10

2013/C 055/17

Asunto T-413/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Welte-Wenu/OAMI — Comisión (EUROPEAN DRIVESHAFT SERVICES) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa EUROPEAN DRIVESHAFT SERVICES — Motivo de denegación absoluto — Imitación del emblema de una organización internacional intergubernamental — Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 6 ter del Convenio de París — Contenido de la solicitud de nulidad — Admisibilidad de nuevos elementos — Artículo 56, apartado 2, y artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Regla 37, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) no 2868/95 — Competencia de la Sala de Recurso en caso de recurso limitado a una parte de la resolución de la División de Anulación]

11

2013/C 055/18

Asunto T-451/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Gigabyte Technology/OAMI — Haskins (Gigabyte) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Gigabyte — Marca comunitaria denominativa anterior GIGABITER — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

11

2013/C 055/19

Asunto T-544/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Spectrum Brands (UK)/OAMI — Philips (STEAM GLIDE) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa STEAM GLIDE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

11

2013/C 055/20

Asunto T-625/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — BSH/OAMI (ecoDoor) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ecoDoor — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

12

2013/C 055/21

Asunto T-205/11: Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2012 — Alemania/Comisión (Recuso de anulación — Ayudas de Estado — Plazo de recurso — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

12

2013/C 055/22

Asunto T-228/11 P: Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2012 — Barbin/Parlamento (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Fallecimiento de la parte demandante — No continuación del proceso por parte de los derechohabientes — Sobreseimiento)

12

2013/C 055/23

Asunto T-320/11: Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2012 — Hungría/Comisión (Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

13

2013/C 055/24

Asunto T-274/12: Auto del Tribunal General de 7 de enero de 2013 — Alfastar Benelux/Consejo (Recurso por omisión — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento — Recurso de indemnización — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

13

2013/C 055/25

Asunto T-326/12: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2012 — Al Toun y Al Toun Group/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Retirada de la lista de personas afectadas — Sobreseimiento)

14

2013/C 055/26

Asunto T-512/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Frente Polisario/Consejo

14

2013/C 055/27

Asunto T-529/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Moisés Bermejo Garde contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-51/10, Bermejo Garde/CESE

15

2013/C 055/28

Asunto T-530/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Moisés Bermejo Garde contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-41/10, Bermejo Garde/CESE

15

2013/C 055/29

Asunto T-539/12: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2012 — Ziegler/Comisión

16

2013/C 055/30

Asunto T-542/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Mikhalchanka/Consejo

17

2013/C 055/31

Asunto T-543/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Grau Ferrer/OAMI — Rubio Ferrer (Bugui va)

18

2013/C 055/32

Asunto T-544/12: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2012 — Pensa Pharma/OAMI — Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (PENSA PHARMA)

18

2013/C 055/33

Asunto T-546/12: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — Pensa Pharma/OAMI — Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (pensa)

19

2013/C 055/34

Asunto T-550/12: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — bachmeier/OAMI (oto-soft)

19

2013/C 055/35

Asunto T-551/12: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — Coppenrath-Verlag/OAMI — Sembella (Rebella)

20

2013/C 055/36

Asunto T-553/12: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2012 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX-MOUCHES)

20

2013/C 055/37

Asunto T-563/12: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Central Bank of Iran/Consejo

21

2013/C 055/38

Asunto T-564/12: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Ministry of Energy of Iran/Consejo

21

2013/C 055/39

Asunto T-565/12: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — National Iranian Tanker Company/Consejo

22

2013/C 055/40

Asunto T-574/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — PAN Europe y Stichting Natuur en Milieu/Comisión

22

2013/C 055/41

Asunto T-575/12: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2012 — Pyrox/OAMI — Köb Holzheizsysteme (PYROX)

23

2013/C 055/42

Asunto T-5/13: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Iran Liquified Natural Gas/Consejo

24

2013/C 055/43

Asunto T-11/13: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Tegometall International/OAMI — Irega (MEGO)

24

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 055/44

Asunto F-147/12: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

26

2013/C 055/45

Asunto F-151/12: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

26

2013/C 055/46

Asunto F-153/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

26

2013/C 055/47

Asunto F-161/12: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2012 — ZZ/ECDC

27

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/1


2013/C 55/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 46 de 16.2.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 38 de 9.2.2013

DO C 32 de 2.2.2013

DO C 26 de 26.1.2013

DO C 9 de 12.1.2013

DO C 399 de 22.12.2012

DO C 389 de 15.12.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma — Italia) — Danilo Debiasi/Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma

(Asunto C-560/11) (1)

(Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Respuesta que no suscita ninguna duda razonable - Fiscalidad - IVA - Artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta - Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en las actividades exentas - Prorrata de deducción)

2013/C 55/02

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Parma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danilo Debiasi

Demandada: Agenzia delle Entrate Ufficio di Parma

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Parma — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta — Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en dichas actividades exentas.

Fallo

Los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no permite la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado para la adquisición de bienes y servicios utilizados para las necesidades de actividades exentas y que, en consecuencia, dispone que el derecho de un sujeto pasivo mixto a deducir dicho impuesto se calcula sobre la base de una prorrata correspondiente a la relación entre el importe de las operaciones que generan un derecho a deducción y el importe total de las operaciones efectuadas a lo largo del año, incluidas las prestaciones médico-sanitarias exentas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/2


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2012 — Transcatab SpA, in liquidazione/Comisión Europea

(Asunto C-654/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Fijación de precios y reparto del mercado - Imputabilidad de la conducta infractora de la filial a su sociedad matriz - Presunción de inocencia - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Principio de igualdad de trato)

2013/C 55/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Transcatab SpA, in liquidazione (representante: G. Mastrantonio, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: L. Malferrari, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2011, Transcatab/Comisión (T-39/06), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia) y la petición de reducción del importe de la multa impuesta a Transcatab en dicha Decisión, así como la reconvención de la Comisión con objeto de incrementar dicho importe — Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo — Imputabilidad a una sociedad matriz de las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por sus filiales — Presunción iuris tantum en el supuesto de poseer una participación del 100 % — Principios fundamentales que regulan la práctica de la prueba — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Principio de igualdad de trato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Transcatab SpA.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de noviembre de 2012 — T.C. Briels y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-521/12)

2013/C 55/04

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T.C. Briels, M. Briels-Loermans, R.L.P. Buchholtz, Stichting A2-Platform Boxtel e.o., y otros, H.W.G. Cox, G.P.A. Damman, P.A.M. Goevaers y otros, J.H. van Haaren en L.S.P. Dijkman, R.A.H.M. Janssen, M.M. van Lanschot, J.E.A.M. Lelijveld y otros, A. Mes y otros, A.J.J. Michels, VOF Isphording, y otros, M. Peijnenborg en S. Peijnenborg-van Oers, G. Oude Elferink, W. Punte en P.M. Punte-Cammaert, Stichting Reinier van Arkel, E. de Ridder, W.C.M.A.J.G. van Rijckevorsel en M. van Rijckevorsel-van Asch van Wijck, Vereniging tot Behoud van het Groene Hart van Brabant en Stichting Boom en Bosch, Stichting Overlast A2 Vught e.o., Streekraad Het Groene Woud en De Meijerij, A.C.M.W. Teulings en Stichting Bleijendijk, M. Tilman, Vereniging van Eigenaars Appartementengebouw De Heun I y otros, M.C.T. Veroude, E.J.A.M. Widlak, Van Roosmalen Sales BV, y otros, M.A.A. van Kessel, Bricorama BV, y otros

Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu

Otras partes: Burgemeester en Wethouders de Best, Burgemeester en Wethouders de Boxtel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión», contenida en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en el sentido de que, en el caso de que el proyecto tenga repercusiones en el área de un tipo de hábitat protegido existente en el lugar en cuestión, no se causará un perjuicio a la integridad del lugar en cuestión si en el marco del proyecto en dicho lugar se va a crear un área de dicho tipo de hábitat de una dimensión igual o mayor?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión que la expresión «no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión» debe interpretarse en el sentido de que se causa un perjuicio a la integridad del lugar Natura 2000, ¿la creación de una nueva área de un tipo de hábitat debe tener la consideración, en tal caso, de una medida compensatoria en el sentido del artículo 6, apartado 4, de la citada Directiva?


(1)  DO L 206, p. 7.


23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/3


Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2012 por Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-82/08, Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl/Comisión Europea

(Asunto C-580/12 P)

2013/C 55/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl (representantes: S. Völcker, Rechtsanwalt, F. Louis, avocat, H.-G. Kamann, Rechtsanwalt, y C. O’Daly, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia en la medida en que el Tribunal General confirmó la Decisión en la parte en que ésta excluía las ventas cautivas del cálculo de las multas impuestas a los demás destinatarios de la misma, discriminando así a Guardian.

En ejercicio de su competencia jurisdiccional plena reduzca, en consecuencia, en una suma equivalente al 37 % de su importe, la multa impuesta por la Decisión a las recurrentes.

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 que recayó en el asunto Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl/Comisión Europea, T-82/08, en la medida en que el Tribunal General admitió el escrito de 10 de febrero de 2012 de la Comisión.

Declare en consecuencia la inadmisibilidad del escrito de la Comisión y lo suprima de los autos.

En ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduzca adicionalmente, en una suma equivalente a al menos el 25 % de su importe, la multa inicial impuesta por la Decisión a las recurrentes, al objeto de corregir la denegación de la tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable que el Tribunal General debería haber otorgado de conformidad con el artículo 47 de la Carta.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes en el procedimiento seguido ante el Tribunal General y en el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes en casación alegan que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la sentencia viola el principio de igualdad de trato por cuanto confirmó la Decisión en la parte en que ésta excluía las ventas cautivas al calcular las multas impuestas a los demás destinatarios de la misma y no corrigió la discriminación contra Guardian que ello suponía. Tal actuación no tuvo en cuenta la reiterada jurisprudencia que exige que al calcular las multas las ventas cautivas se traten de la misma manera que las ventas externas para evitar que los fabricantes que tienen una estructura integrada obtengan una ventaja indebida. La motivación desarrollada por el Tribunal General en el sentido de que la Decisión se refería exclusivamente a «las ventas de vidrio plano realizadas a clientes no vinculados» no justifica la discriminación de que es víctima Guardian.

 

En segundo lugar, al admitir el escrito de 10 de febrero de 2012 de la Comisión, la sentencia vulnera las normas establecidas por el Tribunal General en materia de plazos y viola principios esenciales del derecho de defensa y del derecho a la igualdad de armas. En dicho escrito, enviado un día hábil antes de la vista, la Comisión pretendió presentar datos que, por no haberse aportado en su día al Tribunal a pesar de haber tenido muchas oportunidades para ello, no formaban parte de los autos.

 

En tercer lugar, entre la conclusión de la fase escrita y la decisión del Tribunal General de iniciar la fase oral transcurrieron más de tres años y cinco meses. Dicho retraso vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y a que su caso sea oído dentro de un plazo razonable que otorga el artículo 47 de la Carta a las recurrentes. El referido plazo va más allá de lo que este Tribunal ya ha considerado con anterioridad irrazonable y no encuentra su justificación en factores tales como la complejidad o el volumen de elementos de prueba presentados ante el Tribunal General. Al contrario, se trataba de un caso simple en que Guardian fue la única empresa que interpuso recurso de anulación contra la Decisión. El aparato probatorio se limitaba a unos pocos documentos y declaraciones breves, todos ellos redactados en la lengua de procedimiento. Guardian hizo lo que estaba en su mano para simplificar y acelerar la tramitación del recurso ante el Tribunal General, al renunciar, entre otros, a la presentación de una réplica, a pesar de la importancia de su recurso y a pesar de que la Comisión le había impuesto una multa para la que, dada la absoluta brevedad de la infracción, no hay precedentes.


23.2.2013   

ES

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C 55/4


Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2012 por Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd y Kuwait Petroleum (Nederland) BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-370/06, Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd, Kuwait Petroleum (Nederland) BV/Comisión Europea

(Asunto C-581/12 P)

2013/C 55/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd y Kuwait Petroleum (Nederland) BV (representantes: D.W. Hull, Solicitor, y G. Berrisch, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida.

Que (i) se anule el artículo 2, letra i), de la Decisión controvertida, (1) en la medida en que impone una multa a las recurrentes, o (ii) se reduzca el importe de la multa impuesta a las recurrentes, o bien (iii) se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas tanto del recurso de casación como del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su sentencia de 27 de septiembre de 2012 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), el Tribunal General confirmó la Decisión adoptada por la Comisión el 13 de septiembre de 2006, que imponía a Kuwait Petroleum Corporation (en lo sucesivo, «KPC»), Kuwait Petroleum International Limited (en lo sucesivo, «KPI») y Kuwait Petroleum (Nederland) BV (en lo sucesivo, «KPN») (KPC, KPI, y KPN se denominan, conjuntamente, «recurrentes»), una multa solidaria de 16 632 000 euros por haber infringido el artículo 81 CE al fijar precios en el mercado neerlandés del betún. Mediante el presente recurso de casación, las recurrentes pretenden que se anule la sentencia recurrida en la medida en que impone una multa o se reduzca dicha multa, o bien que se devuelva el asunto al Tribunal General, e invocan los siguientes motivos:

1)

La sentencia recurrida debería ser anulada en la medida en que impone una multa o, subsidiariamente, el asunto debería ser devuelto al Tribunal General, pues la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho al haber interpretado incorrectamente el Tribunal General el último párrafo del punto 23, letra b), de la Comunicación sobre la cooperación de 2002, que establece que cuando una empresa «aporte elementos de prueba relacionados con hechos de los cuales la Comisión no tenga conocimiento previo y que repercutan directamente en la gravedad o duración del presunto cártel», la Comisión no tomará tales datos en consideración al fijar el importe de la multa que deba imponerse a la empresa que los haya aportado. El Tribunal General declaró que la Comisión no tiene «conocimiento previo» de un hecho únicamente cuando no tiene ningún conocimiento previo de tal hecho. De este modo, aun cuando la Comisión sólo tenga una idea muy general sobre la existencia de un cártel y ninguna prueba directa que le permita demostrar los hechos relativos a dicho cártel, un solicitante de clemencia que aporte tal prueba no podrá disfrutar de la dispensa prevista en el último párrafo del punto 23, letra b). Las recurrentes alegan que tal interpretación de ese párrafo es demasiado restrictiva y jurídicamente errónea.

2)

La sentencia recurrida incurre en un error de Derecho ya que el Tribunal General no apreció adecuadamente las pruebas aportadas por las recurrentes antes de concluir que el valor de las pruebas presentadas por KPN a la Comisión en el contexto de su solicitud de clemencia había quedado diluido por las aportaciones hechas por otras partes. Para llegar a tal conclusión, el Tribunal General debería haber examinado las pruebas presentadas por KPN, comparándolas con las de las demás partes, lo cual ni siquiera intentó.


(1)  Decisión C(2006) 4090 final, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)], (DO L 196, p. 40).


23.2.2013   

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C 55/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 12 de diciembre de 2012 — Sintax Trading OÜ/Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-583/12)

2013/C 55/07

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrida en casación: Sintax Trading OÜ

Demandada y recurrente en casación: Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

Parte interesada: OÜ Acerra

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede tramitarse también ante la administración aduanera el «procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual», mencionado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 1383/2003, (1) o bien «la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo», mencionada en el capítulo III del Reglamento, debe ser distinta de las autoridades aduaneras?

2)

En el segundo considerando del Reglamento no 1383/2003 se menciona como uno de los objetivos del Reglamento la protección de los consumidores y, de conformidad con el tercer considerando, conviene establecer un procedimiento para que las autoridades aduaneras puedan intervenir para garantizar en las mejores condiciones el respeto de la prohibición de introducir en el territorio aduanero de la Comunidad mercancías que vulneren un derecho de propiedad intelectual, sin obstaculizar la libertad del comercio legítimo, mencionado en el segundo considerando del citado Reglamento y en el primer considerando del Reglamento no 1891/2004. (2) ¿Es compatible con estos objetivos que las medidas establecidas en el artículo 17 del Reglamento no 1383/2003 sólo puedan aplicarse si el titular del derecho inicia el procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual, mencionado en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien con miras a la consecución en las mejores condiciones de estos objetivos, la autoridad aduanera debe tener la posibilidad de entablar el correspondiente procedimiento?


(1)  Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7).

(2)  Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 328, p. 16).


23.2.2013   

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C 55/6


Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2012 por Shell Petroleum NV, The Shell Transport and Trading Company Ltd y Shell Nederland Verkoopmaaatschappij BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-343/06, Shell Petroleum NV, The Shell Transport and Trading Company Ltd, Shell Nederland BV/Comisión Europea

(Asunto C-585/12 P)

2013/C 55/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Shell Petroleum NV, The Shell Transport and Trading Company Ltd y Shell Nederland Verkoopmaaatschappij BV (representantes: O.W. Brouwer, W. Knibbeler, A.A.J. Pliego Selie y P.D. van den Berg, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anulen los apartados de la sentencia según se ha solicitado en el recurso de casación.

Que se dicte una sentencia definitiva y se anule la Decisión controvertida o se reduzca la multa según se solicita en el recurso de casación o, subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes invocan dos motivos en apoyo de su recurso de casación. En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó parcialmente la pretensión de las recurrentes de que se anulase parcialmente la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.456 — Betún).

En su primer motivo, las recurrentes alegan respetuosamente que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y no proporcionó motivación adecuada o suficiente al declarar que la Decisión controvertida demuestra de forma suficiente en Derecho la reincidencia en las infracciones por parte de la misma empresa. El Tribunal General también incurrió en un error de Derecho y tampoco proporcionó motivación adecuada o suficiente al concluir que se cumplía el criterio establecido en la sentencia dictada en el asunto T-203/01, Michelin/Comisión. Por último, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al invertir la carga de prueba, haciéndola recaer en las recurrentes.

En su segundo motivo, las recurrentes alegan respetuosamente que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y no proporcionó motivación adecuada o suficiente al concluir que la Comisión Europea podía legítimamente incluir las ventas del producto Mexphalte C en el cálculo de la multa. El Tribunal General además vulneró el procedimiento al no abordar algunas alegaciones formuladas por las recurrentes. Al no entrar a examinar la incongruencia de excluir el betún industrial del cálculo de la multa, el Tribunal General tampoco proporcionó motivación adecuada o suficiente. El Tribunal General además desnaturalizó el sentido de una prueba fundamental, al basarse en una interpretación inexacta de un documento decisivo para llegar a una conclusión sobre el Mexphalte C que claramente no puede deducirse de tal documento. El Tribunal General también incurrió en un error de Derecho y no proporcionó motivación adecuada o suficiente cuando, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, revisó el importe de la multa. Por último, el Tribunal General vulneró el procedimiento e infringió las normas que regulan la carga de la prueba al no investigar si la Comisión había violado el principio de igualdad de trato cuando incluyó las ventas de Mexphalte C en la multa de las recurrentes.


23.2.2013   

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C 55/6


Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2012 por Bimbo S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-569/10, Bimbo S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-591/12 P)

2013/C 55/09

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bimbo S.A. (representantes: C. Prat, abogado, R. Ciullo, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Panrico S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 10 de octubre de 2012, en el asunto T-569/10.

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2010 (asunto R 838/2009-4), dado que infringe el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009. (1)

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, la recurrente invoca un motivo basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

En particular, la recurrente alega que el Tribunal General:

a)

Incurrió en un error de Derecho, en la medida en que atribuyó una posición distintiva autónoma al elemento DOUGHNUTS basándose únicamente en la consideración de que tenía una posición distintiva media y que carecía por completo de sentido para el consumidor medio español y, en consecuencia, no forma un todo unitario o una unidad lógica con el componente BIMBO, sin explicar las razones por las que el carácter distintivo medio del componente DOUGHNUTS o su falta de significado conceda automáticamente a este componente un carácter distintivo autónomo en la percepción del público pertinente.

b)

Incurrió en un error de Derecho, en la medida en que basó la conclusión de que había riesgo de confusión, en esencia, en la apreciación de que el elemento DOUGHNUTS tiene una posición distintiva autónoma, sin tener en cuenta todos los factores específicos del caso, en particular, el hecho de que el primer componente de la marca compuesta era una marca con renombre. En otros términos, el Tribunal General interpretó la doctrina de la sentencia Medion en el sentido de que la apreciación de la posición distintiva autónoma de uno de los componentes de un signo compuesto hace innecesario, al realizar la apreciación global del riesgo de confusión, analizar todos o algunos de los otros factores propios del caso, contrariamente a la doctrina de la apreciación global del riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.2.2013   

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C 55/7


Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2012 por Lancôme parfums et beauté & Cie contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 5 de octubre de 2012 en el asunto T-204/10, Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-593/12 P)

2013/C 55/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lancôme parfums et beauté & Cie (representante: A. Von Mühlendahl, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Focus Magazin Verlag GmbH

Pretensiones de las partes recurrentes

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2012 en el asunto T-204/10.

Condene a la Oficina a pagar las costas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General, así como las costas del procedimiento ante la Sala de Recursos de la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal General infringió el artículo 53, apartado 1, del RMC (1) en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC al sostener que la Oficina consideró acertadamente que debía declararse la nulidad de COLOR FOCUS debido al riesgo de confusión existente.

 

En segundo lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sustancial al desestimar la alegación de la recurrente según la cual la reivindicación de los derechos basados en la marca FOCUS supone un «abuso de derecho».


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


23.2.2013   

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C 55/7


Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2012 por Ellinika Napfigeia AE y 2. Hoern Beteiligungs GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), dictada el 19 de octubre de 2012 en el asunto T-466/11, Ellinika Napfigeia y 2. Hoern Beteiligungs GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-616/12 P)

2013/C 55/11

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrentes: Ellinika Napfigeia AE y 2. Hoern Beteiligungs GmbH (representantes: K. Chrysogonos y A. Kaïdatzis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Anular el auto del Tribunal General de 19 de octubre de 2012.

Estimar el presente recurso, con arreglo a los motivos expuestos.

Condenar a la Comisión a pagar las costas en que hayan incurrido las recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General interpretó erróneamente el escrito de interposición del recurso, por lo que se modificó de manera intolerable el objeto del asunto, en la medida en que consideró como actos impugnados conjuntamente, o como parte del acto impugnado, los documentos y otros elementos contenidos en el expediente relativo a la Decisión de 1 de diciembre de 2010, que en realidad es el único acto impugnado.

El Tribunal General efectuó una aplicación errónea del artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, al considerar que el acto impugnado no estaba identificado en su conjunto, ya que no se habían concretado los documentos y otros elementos contenidos en el expediente relativo a la Decisión de 1 de diciembre de 2010, los cuales sin embargo, en realidad, no forman parte del acto impugnado ni siquiera de los actos impugnados conjuntamente. Como consecuencia de esa declaración del Tribunal se produjo una limitación intolerable del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y se vulneró el principio fundamental de la equidad procesal.

El Tribunal General efectuó una aplicación errónea del artículo 263 TFUE, apartado 6, al haber desestimado, por considerar que se había presentado fuera del plazo señalado, el recurso contra la Decisión de 1 de diciembre de 2010, de lo que los recurrentes no han tenido pleno conocimiento y continúan sin tenerlo, y, por lo tanto, en el momento de la interposición del recurso ni siquiera se había iniciado el cómputo del plazo de recurso de dos meses. Por consiguiente, esa declaración del Tribunal ocasionó una limitación intolerable del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.

El Tribunal General aplicó erróneamente los artículos 64 y 65 del Reglamento de Procedimiento, al desestimar la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento y de investigación, por considerar que los documentos y elementos del expediente relativo a la Decisión de 1 de diciembre de 2010, cuya presentación se había solicitado, formaban parte del acto impugnado, cuando en realidad constituyen meros elementos de su motivación. Por consiguiente, esa declaración del Tribunal ocasionó una limitación intolerable del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes y una violación del principio fundamental de la equidad procesal.


23.2.2013   

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C 55/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Stockholm (Suecia) el 7 de enero de 2013 — Skandia America Corporation USA, filial Sverige/Skatteverket

(Asunto C-7/13)

2013/C 55/12

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Stockholm

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skandia America Corporation USA, filial Sverige

Demandada: Skatteverket

Cuestiones prejudiciales

1)

Constituyen operaciones gravadas los servicios, adquiridos en el exterior, prestados por el establecimiento principal de una empresa con domicilio en un tercer país a su sucursal situada en un Estado miembro, con una atribución de los costes de adquisición a su sucursal, cuando la sucursal forma parte de un grupo a efectos del IVA en dicho Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que el establecimiento principal con domicilio en un tercer país es un sujeto pasivo que no está establecido en el Estado miembro, en el sentido del artículo 196 de la Directiva, (1) con la consecuencia de que el adquirente deba ser gravado por las operaciones?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


Tribunal General

23.2.2013   

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C 55/9


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Strack/Comisión

(Asunto T-392/07) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a solicitudes confirmatorias de acceso a documentos y a un asunto planteado ante el Tribunal General - Registro de documentos - Recurso de anulación - Denegación tácita de acceso - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual)

2013/C 55/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, C. Ladenburger y P. Costa de Oliveira, posteriormente P. Costa de Oliveira y B. Conte, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación del conjunto de decisiones tácitas y expresas de la Comisión adoptadas a raíz de la solicitud inicial de acceso a los documentos presentada por el Sr. Strack el 20 de junio de 2007 y, por otro lado, una pretensión de indemnización.

Fallo

1)

No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones tácitas denegatorias del acceso.

2)

Anular la decisión de la Comisión de 25 de julio de 2007 por la que se deniega el acceso a un extracto del registro.

3)

Anular la decisión de 23 de octubre de 2007, relativa a los documentos de la OLAF, en la medida en que atañe a datos relativos a personas jurídicas.

4)

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 y de 15 de febrero de 2008 relativas a los documentos de la Comisión (excluidos los de la OLAF).

5)

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 y de 9 de abril de 2008, relativas a los documentos relacionados con el asunto T-110/04, en cuanto atañen, en primer lugar, a las supresiones de datos relativas a personas jurídicas, cuando dichas supresiones no se basan en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en segundo lugar, a las supresiones de documentos y datos basadas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, a excepción, por un lado, de las supresiones relativas a los nombres y direcciones de los funcionarios de la Dirección General (DG) «Comercio» de la Comisión Europea y, por otro lado, de las acusaciones del demandante en el asunto T-110/04 en relación con ellos y, en tercer lugar, a las supresiones de documentos y datos basadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001.

6)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

7)

La Comisión cargará con sus propias costas, así como con dos tercios de las costas del Sr. Guido Strack.


(1)  DO C 297, de 8.12.2007.


23.2.2013   

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C 55/9


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Aiscat/Comisión

(Asunto T-182/10) (1)

(Ayudas de Estado - Concesión directa de las obras de construcción y de la gestión posterior de un tramo de autopista - Decisión de archivar la denuncia - Recurso de anulación - Acto recurrible - Legitimación - Afectación individual - Admisibilidad - Concepto de ayuda - Fondos estatales)

2013/C 55/14

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione italiana delle società concessionarie per la costruzione e l’esercizio di autostrade e trafori stradali (Aiscat) (Roma, Italia) (representante: M. Maresca, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y D. Grespan, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Concesssioni austradali Venete — CAV SpA (representantes: C. Malinconico y P. Clarizia, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2010, por la que se desestima una denuncia presentada por la demandante relativa a las supuestas ayudas de Estado ilegales concedidas por la República italiana a CAV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Associazione italiana delle società concessionarie per la costruzione e l’esercizio di autostrade e trafori stradali (Aiscat) cargará con la mitad de sus propias costas, con la mitad de las costas de la Comisión Europea y con la totalidad de las costas de Concessioni autostradali Venete — CAV SpA.

3)

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas y con la mitad de las costas de Aiscat.


(1)  DO C 161, 19.6.2010.


23.2.2013   

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C 55/10


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-54/11) (1)

(FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Ayuda al Programa Operativo del Objetivo no 1 (2000-2006), relativo a la región de Andalucía - Artículo 39, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/1999 - Plazo de tres meses - Directiva 93/36/CEE - Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación)

2013/C 55/15

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Martínez-Lage Sobredo, y finalmente A. Rubio González y N. Díaz Abad, abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 7700 final de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al Programa Operativo Integrado Objetivo 1 de Andalucía (2000-2006), en la medida en que impone una corrección financiera del 100 % de los gastos financiados con cargo al FEDER en relación con los contratos no 2075/2003 y no 2120/2005.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


23.2.2013   

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C 55/10


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Lidl Stiftung/OAMI — Lactimilk (BELLRAM)

(Asunto T-237/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BELLRAM - Marcas anteriores denominativas y gráficas nacionales RAM y Ram - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículos 63, apartado 2, 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 - Plazos del procedimiento de oposición)

2013/C 55/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representante: T. Träger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: K. Klüpfel y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Lactimilk, S.A. (Madrid, España) (representante: P. Casamitjana Lleonart, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de marzo de 2011 (asunto R 1154/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Lactimilk, S.A., y Lidl Stiftung & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co. KG.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


23.2.2013   

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C 55/11


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Welte-Wenu/OAMI — Comisión (EUROPEAN DRIVESHAFT SERVICES)

(Asunto T-413/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa EUROPEAN DRIVESHAFT SERVICES - Motivo de denegación absoluto - Imitación del emblema de una organización internacional intergubernamental - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 6 ter del Convenio de París - Contenido de la solicitud de nulidad - Admisibilidad de nuevos elementos - Artículo 56, apartado 2, y artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Regla 37, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) no 2868/95 - Competencia de la Sala de Recurso en caso de recurso limitado a una parte de la resolución de la División de Anulación)

2013/C 55/17

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Welte-Wenu GmbH (Neu-Ulm, Alemania) (representante: T. Kahl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda y F.W. Bulst, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de mayo de 2011 (asunto R 1590/2010-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y Welte-Wenu GMBH.

Fallo

1)

Anular el punto 3 de la parte dispositiva de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de mayo de 2011 (asunto R 1590/2010-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y Welte-Wenu GmbH, en la medida en que dispone que Welte-Wenu soportará las costas del procedimiento de nulidad y las incluye en la cantidad total de 2 500 euros que Welte-Wenu debe reembolsar a la Comisión Europea.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Welte-Wenu cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la OAMI. La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


23.2.2013   

ES

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C 55/11


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — Gigabyte Technology/OAMI — Haskins (Gigabyte)

(Asunto T-451/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Gigabyte - Marca comunitaria denominativa anterior GIGABITER - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 55/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gigabyte Technology Co., Ltd (Taipéi, Taiwán) (representante: F. Schwerbrock, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Robert A. Haskins (Quakertown, Pensilvania, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de mayo de 2011 (Asunto R 2047/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Robert A. Haskins y Gigabyte Technology Co., Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gigabyte Technology Co., Ltd.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


23.2.2013   

ES

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C 55/11


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2013 — Spectrum Brands (UK)/OAMI — Philips (STEAM GLIDE)

(Asunto T-544/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa STEAM GLIDE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 55/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Spectrum Brands (UK) Ltd (Manchester, Reino Unido) (representante: S Malynicz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente D Botis, posteriormente G. Schneider y finalmente G Schneider y A Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Koninklijke Philips Electronics NV (Eindhoven, Países Bajos) (representante: L Alonso Domingo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de julio de 2011 (asunto R 1289/2010-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Koninklijke Philips Electronics NV y Spectrum Brands (UK) Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Spectrum Brands (UK) Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Koninklijke Philips Electronics NV.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


23.2.2013   

ES

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C 55/12


Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 — BSH/OAMI (ecoDoor)

(Asunto T-625/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ecoDoor - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 55/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Munich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 22 de septiembre de 2011 (asunto R 340/2011-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ecoDoor como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


23.2.2013   

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C 55/12


Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-205/11) (1)

(Recuso de anulación - Ayudas de Estado - Plazo de recurso - Extemporaneidad - Inadmisibilidad)

2013/C 55/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, T. Maxian Rusche y M. Adam, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/527/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a una ayuda de Estado de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) constituida por una cláusula de saneamiento prevista por la Ley sobre el Impuesto de Sociedades («KStG Sanierungsklausel») (DO L 235, p. 26).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Se condena en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


23.2.2013   

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C 55/12


Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2012 — Barbin/Parlamento

(Asunto T-228/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Fallecimiento de la parte demandante - No continuación del proceso por parte de los derechohabientes - Sobreseimiento)

2013/C 55/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Florence Barbin (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y E. Despotopoulou, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 15 de febrero de 2011, Barbin/Parlamento (F-68/09, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso de casación.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


23.2.2013   

ES

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C 55/13


Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2012 — Hungría/Comisión

(Asunto T-320/11) (1)

(Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Inadmisibilidad)

2013/C 55/23

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér, K. Szíjjártó y K. Veres, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen y A. Sipos, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión 2011/192/UE de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la UE determinados gastos efectuados por Hungría en el marco del programa de ayuda para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2004 (DO L 81, p. 14).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hungría.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


23.2.2013   

ES

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C 55/13


Auto del Tribunal General de 7 de enero de 2013 — Alfastar Benelux/Consejo

(Asunto T-274/12) (1)

(Recurso por omisión - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento - Recurso de indemnización - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 55/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alfastar Benelux SA (Ixelles, Bélgica) (representantes: N. Keramidas y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Vitsentzatos y E. Chatziioakeimidou, agentes)

Objeto

Por un lado, un recurso por omisión con el objeto de que se declare que el Consejo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 266 TFUE al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal General de 20 de octubre 2011, Alfastar Benelux/Consejo (T-57/09, no publicada en la Recopilación), y, por otro, un recurso de indemnización con arreglo al artículo 340 TFUE.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre la pretensión, formulada por Alfastar Benelux SA, de que se declare la existencia de una omisión.

2)

Desestimar la pretensión de indemnización formulada por Alfastar Benelux por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

3)

Alfastar Benelux cargará con el 50 % de sus costas y con el 50 % de las costas del Consejo de la Unión Europea. El Consejo cargará con el 50 % de sus costas y con el 50 % de las costas de Alfastar Benelux.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


23.2.2013   

ES

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C 55/14


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2012 — Al Toun y Al Toun Group/Consejo

(Asunto T-326/12) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Retirada de la lista de personas afectadas - Sobreseimiento)

2013/C 55/25

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandantes: Salim Georges Al Toun (Al Ghassaneya-Latakia, Siria) y Al Toun Group (Damasco, Siria) (representante: S. Koev, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou e I. Gurov, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC (DO L 126, p. 9), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 (DO L 126, p. 3), en la medida en que dichos actos afectan a los demandantes.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


23.2.2013   

ES

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C 55/14


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-512/12)

2013/C 55/26

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (El Aiún) (representante: C.-E. Hafiz, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto impugnado y, en consecuencia, todos los actos de aplicación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos contra i) la Decisión 2012/497/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 241, p. 2), así como ii) el Reglamento de Ejecución (UE) no 812/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados, originarios de Marruecos (DO L 247, p. 7).

La parte demandante estima que como representante del pueblo saharaui está directa e individualmente afectada por dichos actos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de motivación, pese a que la motivación era especialmente necesaria dado el entorno jurídico y, por otra parte, violación del derecho a ser oído, dado que el Frente Polisario no ha sido consultado.

2)

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 67 TFUE, el artículo 6 TUE y los principios sentados por la jurisprudencia al no respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y al favorecer la política de anexión mantenida por el Reino de Marruecos, potencia ocupante según la parte demandante. La parte demandante alega además, la vulneración del principio de coherencia previsto en el artículo 7 TFUE mediante la violación del principio de soberanía, así como la violación de los valores que fundamentan la Unión Europea y los principios que presiden su acción exterior en contradicción con los artículos 2 TUE, 3 TUE, apartado 5, 21 TUE y 205 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en la violación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea, y, en particular, el acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación de varias normas de Derecho internacional, entre ellas el derecho de autodeterminación, el efecto relativo de los tratados y las disposiciones esenciales del Derecho internacional humanitario.

5)

Quinto motivo, basado en la ilegalidad de los actos impugnados, en la medida en que la ilegalidad del comportamiento de la Unión Europea con arreglo al Derecho internacional conlleva la ilegalidad de estos actos.


23.2.2013   

ES

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C 55/15


Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Moisés Bermejo Garde contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-51/10, Bermejo Garde/CESE

(Asunto T-529/12 P)

2013/C 55/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Moisés Bermejo Garde (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2010 en el asunto F-51/10 en la medida en que (i) declara inadmisible la pretensión de anulación de todas las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante no 43/09 del CESE, (ii) no se pronuncia sobre la pretensión de que se condene a la parte recurrida al pago de 1 000 euros en concepto de daños y perjuicios y (iii) no se pronuncia sobre los motivos de fondo invocados en apoyo de la primera pretensión, consistente en la anulación de la convocatoria para proveer plaza vacante no 43/09 del CESE.

En consecuencia,

estime la segunda y la tercera pretensiones deducidas en primera instancia por la recurrente, y, por lo tanto,

anule todas las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante no 43/09 del CESE;

condene a la parte recurrida al pago de 1 000 euros en concepto de daños y perjuicios;

estime la primera de las pretensiones deducidas en primera instancia por la recurrente basándose también en los motivos de fondo alegados por ésta, y, consiguientemente, anule también por esos motivos de fondo la convocatoria para proveer plaza vacante no 43/09 del CESE.

Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento del requisito de observancia del procedimiento administrativo previo y en la infracción del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que el TFP declara inadmisible la pretensión de la parte recurrente consistente en la anulación de todas las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante no 43/09 del CESE.

2)

Segundo motivo, basado en una denegación de justicia, en la vulneración del derecho fundamental de acceso al juez y en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que el TFP no se pronunció sobre la pretensión de la parte recurrente relativa a la indemnización por daños y perjuicios.

3)

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración del principio de buena administración de justicia, puesto que el TFP no se pronunció sobre los motivos de fondo invocados en primera instancia en apoyo de la pretensión de la recurrente de que se anulase la convocatoria para proveer plaza vacante no 43/09 del CESE.


23.2.2013   

ES

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C 55/15


Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por Moisés Bermejo Garde contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-41/10, Bermejo Garde/CESE

(Asunto T-530/12 P)

2013/C 55/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Moisés Bermejo Garde (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2012 en el asunto F-41/10.

En consecuencia, estime las pretensiones deducidas en primera instancia por la parte recurrente y, por lo tanto,

anule la decisión del Presidente del CESE no 88/10 A, de 3 de marzo de 2010, por la que se deniega la solicitud formulada por la parte recurrente el 7 de diciembre de 2009 y se decide su cambio de destino;

anule el apéndice de la decisión no 88/10, de 25 de marzo de 2010;

anule la decisión no 133/10 A, de 24 de marzo de 2010, por la que se cesa al demandante en sus funciones de jefe de unidad del servicio jurídico con efecto inmediato y se le cambia de destino como jefe de unidad y con su puesto a otro servicio a partir del 6 de abril de 2010;

anule la decisión del Presidente del CESE no 184/10 A, de 13 de abril de 2010, por la que se destina a la parte recurrente a la Dirección de logística, que entró en vigor el 6 de abril de 2010;

condene a la parte recurrida al pago de 17 500 euros en concepto de daños y perjuicios;

condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas.

Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos, ya que, según ella, el TFP consideró que había sufrido un perjuicio por haber comunicado determinada información a sus superiores jerárquicos, en la medida en que había sido privada de sus funciones de jefe del servicio jurídico, pero que dicho perjuicio no se derivaba de una infracción de los artículos 12 bis y 22 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del concepto de acto lesivo y en la desnaturalización del expediente (relativo fundamentalmente a los apartados 44 a 64 de la sentencia recurrida).

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (relativo a los apartados 114 a 118 de la sentencia recurrida).

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 bis, 22 bis y 86 del Estatuto, así como del incumplimiento de la obligación de motivación y de la desnaturalización del expediente (relativo fundamentalmente a los apartados 133 y siguientes de la sentencia recurrida).

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 86 del Estatuto, del anexo IX del Estatuto, de las disposiciones generales de ejecución del anexo IX del Estatuto y en la violación del principio de respeto del derecho de defensa, así como en la desnaturalización del expediente y en el incumplimiento de la obligación de motivación (relativo fundamentalmente a los apartados 75 a 78 de la sentencia recurrida).

5)

Quinto motivo, basado en la infracción de las normas relativas a la competencia del autor de acto así como en la infracción del artículo 22 bis del Estatuto y del artículo 72 del Reglamento interno del CESE (relativo a los puntos 70 y 71 de la sentencia recurrida).


23.2.2013   

ES

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C 55/16


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2012 — Ziegler/Comisión

(Asunto T-539/12)

2013/C 55/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ziegler SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Bellis, M. Favart y A. Bailleux, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Declare que la Comisión Europea ha hecho incurrir en responsabilidad extracontractual a la Unión Europea frente a la parte demandante.

Condene a la Unión Europea a pagar a la parte demandante la cantidad de 1 472 000 euros, más intereses desde el 11 de marzo de 2008 hasta el pago íntegro, y la cantidad de 112 872,50 euros por año desde el 11 de marzo de 2008, más intereses hasta el pago íntegro.

Condene a la Unión Europea en costas.

Motivos y principales alegaciones

El perjuicio respecto del cual la parte demandante solicita reparación a la Unión Europea comprende dos conceptos distintos.

En primer lugar, la parte demandante estima haber sufrido un perjuicio derivado de la multa de 9 200 000 euros, incrementada con intereses calculados al tipo del 7,60 % anual, que le impuso la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales, por una infracción de la que la Unión es, a su juicio, parcialmente responsable. El perjuicio supuestamente causado a la parte demandante se deriva de una doble ilegalidad imputable a la Unión Europea:

Por una parte, al supeditar el reembolso de los gastos de mudanza de sus funcionarios a la obtención, por parte de éstos, de tres presupuestos diferentes de mudanzas y al abstenerse de ejercer el más mínimo control sobre el cumplimiento de esta obligación, a pesar de ser plenamente consciente de las irregularidades a las que esta práctica daría lugar, la Unión creó un contexto reglamentario propicio para la comisión de la infracción del artículo 101 TFUE por la que fueron posteriormente sancionadas las empresas de mudanzas. Al actuar de este modo, la Unión incumplió su deber de diligencia y vulneró el derecho fundamental de la parte demandante a una buena administración.

Por otra parte, al solicitar presupuestos ficticios a la parte demandante, los funcionarios de la Unión Europea incitaron directamente, en su condición de agentes, a la parte demandante a cometer la infracción por la que fue sancionada. Así pues, a través de sus funcionarios, la Unión Europea contribuyó a la infracción del artículo 101 TFUE que seguidamente sancionó y, además, vulneró el derecho de la parte demandante a un proceso justo.

En segundo lugar, tras la adopción de la Decisión de 11 de marzo de 2008, la parte demandante registra, a su juicio, un lucro cesante significativo derivado del hecho de que, al no haber cesado la práctica de los presupuestos ficticios, su negativa a acceder a tales solicitudes tiene como consecuencia que se vea apartada de los contratos en cuestión, de forma que la parte demandante no presta ya sino un número muy limitado de servicios de mudanza a los funcionarios de las instituciones europeas. Esto constituye un incumplimiento por parte de la Unión de su deber de diligencia que ha dado lugar al perjuicio sufrido de este modo por la parte demandante.


23.2.2013   

ES

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C 55/17


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Mikhalchanka/Consejo

(Asunto T-542/12)

2013/C 55/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aliaksei Mikhalchanka (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, en la parte en que afecta al demandante.

Anule el Reglamento (UE) no 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la parte en que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de ejecución no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la parte en que afecta al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante invoca en apoyo de su recurso tres motivos, que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-196/11, AX/Consejo. (1)


(1)  DO 2012, C 165, p. 19.


23.2.2013   

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C 55/18


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Grau Ferrer/OAMI — Rubio Ferrer (Bugui va)

(Asunto T-543/12)

2013/C 55/31

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Xavier Grau Ferrer (Caldes de Montbui, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Juan Cándido Rubio Ferrer (Xeraco, España), Alberto Rubio Ferrer (Xeraco)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 11 de octubre de 2012 en los asuntos R 274/2011-4 y R 520/2011-4, de acuerdo con el artículo 8.1 a) y b) así como el artículo 76 del reglamento no 207/2009, denegando en consecuencia la marca comunitaria figurativa no 7 338 031 «Bugui va» en su totalidad, para todos los productos y servicios solicitados (clases 31, 35 y 39);

imponga a las demandadas las costas del proceso, de conformidad con el artículo 87.2 del RMC.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Juan Cándido Rubio Ferrer e Alberto Rubio Ferrer

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «Bugui va» para productos y servicios de las clases 31, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 7 338 031

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca nacional figurativa con elemento verbal «Bugui» y marca comunitaria figurativa con elemento verbal «BUGUI De la huerta a casa FRUITS FROM THE SPANISH VEGETABLE GARDEN», para productos y servicios de las clases 31, 32 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la decisión de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: Violación del artículo 8, 1 letras a) y b) y del artículos 75 y 76 del reglamento no 207/2009, así como violación de la regla 48 del reglamento no 2868/95


23.2.2013   

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C 55/18


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2012 — Pensa Pharma/OAMI — Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (PENSA PHARMA)

(Asunto T-544/12)

2013/C 55/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pensa Pharma, S.A. (Valencia, España) (representante: M. Esteve Sanz y M. González Gordon, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Farmaceutisk Lab Ferring A/S (Vanlose, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2012 en el asunto R 1883/2011-5.

Imponga a la demandada y, en su caso, a los coadyuvantes el pago de las costas del procedimiento y de los gastos atendidos en relación con el recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «PENSA PHARMA» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — Marca comunitaria registrada con el no 4.954.831

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitantes de la nulidad de la marca comunitaria: Las demás partes del procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: Las solicitudes de nulidad se fundaron en los motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, y el artículo 53, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, y en la marca Benelux denominativa «PENTASA», registrada con el no 377.513, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Anulación: Estimó la solicitud de nulidad de la marca comunitaria para todos los productos y servicios controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 53, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


23.2.2013   

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C 55/19


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2012 — Pensa Pharma/OAMI — Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (pensa)

(Asunto T-546/12)

2013/C 55/33

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pensa Pharma, S.A. (Valencia, España) (representante: M. Esteve Sanz y M. González Gordon, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Farmaceutisk Lab Ferring A/S (Vanlose, Dinamarca)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2012 en el asunto R 1884/2011-5.

Imponga a la demandada y, en su caso, a los coadyuvantes el pago de las costas del procedimiento y de los gastos atendidos en relación con el recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca gráfica «pensa» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — Marca comunitaria registrada con el no 4.963.542

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitantes de la nulidad de la marca comunitaria: Las demás partes del procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: Las solicitudes de nulidad se fundaron en los motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, y el artículo 53, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, y en la marca Benelux denominativa «PENTASA», registrada con el no 377.513, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Anulación: Estimó la solicitud de nulidad de la marca comunitaria para todos los productos y servicios controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 53, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


23.2.2013   

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C 55/19


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2012 — bachmeier/OAMI (oto-soft)

(Asunto T-550/12)

2013/C 55/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: bachmeier GmbH & Co. KG (Ramsau b. Berchtesgaden, Alemania) (representante: D. Donath, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de octubre de 2012 en el asunto R 1784/2011-1.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «oto-soft» para productos y servicios de las clases 1, 7, 8, 10, 41 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 9.836.081

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


23.2.2013   

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C 55/20


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — Coppenrath-Verlag/OAMI — Sembella (Rebella)

(Asunto T-551/12)

2013/C 55/35

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Coppenrath-Verlag GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representante: D. Pohl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sembella GmbH (Timelkam, Austria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de octubre de 2012 en el asunto R 1681/2011-2.

Condene a la OAMI a cargar con las costas incluidas aquéllas en las que se hubiese incurrido durante el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Rebella» para productos de las clases 20 y 24 — solicitud de marca comunitaria no 8.498.735

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Sembella GmbH

Marca o signo invocado: La marca denominativa «Sembella» para productos de las clases 17, 20 y 22

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y denegación del registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento no 207/2009, y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


23.2.2013   

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C 55/20


Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2012 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX-MOUCHES)

(Asunto T-553/12)

2013/C 55/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie des bateaux mouches SA (París, Francia) (representante: G. Barbaut, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible.

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de octubre de 2012 en el asunto R 1709/2011-2.

Modifique la citada resolución.

Condene al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «BATEAUX-MOUCHES» para servicios de las clases 39, 41 y 43 — Solicitud de registro no 5.666.631

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009


23.2.2013   

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C 55/21


Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Central Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-563/12)

2013/C 55/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (2) en lo que afectan a la demandante.

Condene a la parte demandada a pagar las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que no concurre ninguno de los requisitos legales para incluir el nombre de la demandante en la lista, el Consejo incurrió en error manifiesto al considerar que concurría alguno de los criterios para su inclusión y no hay base jurídica válida para que se le designase.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo no ha motivado suficientemente o lo ha hecho de manera inadecuada su decisión de incluir a la demandante entre los afectados por las medidas controvertidas.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no garantizó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

4)

Cuarto motivo, basado en que la decisión del Consejo de incluir a la demandante vulneró, de manera desproporcionada o sin justificación alguna, los derechos fundamentales de la demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).


23.2.2013   

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C 55/21


Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2012 — Ministry of Energy of Iran/Consejo

(Asunto T-564/12)

2013/C 55/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ministry of Energy of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (2) en lo que afectan a la demandante.

Condene a la parte demandada a pagar las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en no concurre ninguno de los requisitos legales para incluir el nombre de la demandante en la lista, el Consejo incurrió en error manifiesto al considerar que concurría alguno de los criterios para su inclusión y su inclusión en la lista se basaba en un error de hecho.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo no ha motivado suficientemente o lo ha hecho de manera inadecuada su decisión de incluir a la demandante entre los afectados por las medidas controvertidas.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no garantizó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

4)

Cuarto motivo, basado en que la decisión del Consejo de incluir a la demandante vulneró, de manera desproporcionada o sin justificación alguna, los derechos fundamentales de la demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).


23.2.2013   

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C 55/22


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 — National Iranian Tanker Company/Consejo

(Asunto T-565/12)

2013/C 55/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: R. Chandrasekera, S. Ashley, C. Murphy, Solicitors, y M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, (1) de 15 de octubre de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 (2) del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que dichas medidas son aplicables a la demandante.

Ordene que la anulación produzca efectos inmediatos y que no se suspenda.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandante no reúne ninguno de los criterios legales para su inclusión en la lista, en que el Consejo incurrió en error manifiesto al considerar que se reunía alguno de los criterios de inclusión y en que no existe fundamento de hecho o de Derecho para su inclusión.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo no motivó de modo adecuado o suficiente la inclusión de la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no respetó los derechos de defensa de la demandante y el derecho a la tutela judicial efectiva.

4)

Cuarto motivo, basado en que mediante su Decisión de incluir a la demandante, el Consejo infringió, sin que esté justificado o sea proporcionado, los derechos fundamentales de la demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).


23.2.2013   

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C 55/22


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — PAN Europe y Stichting Natuur en Milieu/Comisión

(Asunto T-574/12)

2013/C 55/40

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) (representante: F. Martens, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 16 de octubre de 2012 de la demandada en la que se admiten las solicitudes de revisión del Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1) de las demandantes pero se declaran infundadas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo basado en la vulneración de los artículos 11, 168, 169 y 191 TFUE, de los artículos 7, 35 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 1, 14, apartado 2, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento (CE) no 396/2005, (1) de los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) no 178/2002 (2) y de los artículos 4 y 10 de la Directiva no 91/414/CEE. (3)

Las partes demandantes niegan que los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «MRL») se hayan fijado al nivel más bajo que resulte conforme con las buenas prácticas agrícolas.

Las partes demandantes sostienen que los expedientes no fueron estudiados en profundidad. La demandada considera esencialmente que los artículos 22 a 25 del Reglamento (CE) no 396/2005 en modo alguno establece un procedimiento para la evaluación completa de todo el expediente en el procedimiento para establecer las MRL provisionales por vez primera.

En primer lugar, las demandantes alegan que no se consideró la exposición acumulativa de los consumidores.

Por último, las demandantes estiman que gran parte de los MRL provisionales superan los estándares sanitarios.


(1)  Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).


23.2.2013   

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C 55/23


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2012 — Pyrox/OAMI — Köb Holzheizsysteme (PYROX)

(Asunto T-575/12)

2013/C 55/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Pyrox GmbH (Oberhausen, Alemania) (representante: T. Eigen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Köb Holzheizsysteme GmbH (Wolfurt/VBG, Austria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de octubre de 2012 en relación con los asuntos acumulados R 2187/2011 y R 2507/2011-1.

Condene en costas a la demandada, incluidos los gastos atendidos en el procedimiento ante la 0AMI

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica que contiene el elemento denominativo «PYROX» para productos de las clases 4, 7 y 11 — solicitud de marca comunitaria no 8.612.781

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Köb Holzheizsysteme GmbH

Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa «PYROT» para productos comprendidos en la clase 11

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada y denegación de la solicitud en su totalidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


23.2.2013   

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C 55/24


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Iran Liquified Natural Gas/Consejo

(Asunto T-5/13)

2013/C 55/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Liquified Natural Gas Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (2) en la medida en que los actos controvertidos incluyen a la demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, ya que el Consejo no procedió a una vista con la participación de la demandante, y ninguna indicación en sentido contrario justificaría esto, en particular por lo que se refiere a la imposición de compromisos contractuales actuales.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de notificación, ya que el Consejo no comunicó las medidas controvertidas a la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación puesto que el contenido limitado de la motivación fue confirmado por el Consejo a la demandante, mientras que las solicitudes de acceso a los documentos no obtuvieron respuesta alguna.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de defensa, en la medida en que se negó a la demandante la posibilidad de que diera oportunamente su punto de vista frente a las conclusiones del Consejo, ya que éstas no le fueron reveladas.

5)

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, por cuanto, contrariamente a lo que sostiene el Consejo, la demandante no es una filial de la National Iranian Oil Company y, en cualquier caso, el Consejo no ha demostrado que aunque fuera una filial de ésta, ello supondría un beneficio económico para el Estado iraní contrario al fin perseguido por las medidas controvertidas.

6)

Sexto motivo, basado en la violación del derecho fundamental de propiedad, ya que al imponer medidas que afectan a los activos bancarios y a los compromisos contractuales actuales de la demandante el Consejo vulneró el derecho básico de propiedad, adoptando medidas cuya proporcionalidad no puede establecerse.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).


23.2.2013   

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C 55/24


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Tegometall International/OAMI — Irega (MEGO)

(Asunto T-11/13)

2013/C 55/43

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Tegometall International AG (Lengwil, Suiza) (representantes: H. Timmann y E. Schaper, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Irega AG (Zuchwil, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de octubre de 2012 en el asunto R 1522/2011-1 y declare la nulidad de la marca comunitaria no 3.786.134 «MEGO», y, con carácter subsidiario, que la anule y devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que conozca nuevamente del mismo.

Condene a la otra parte en el procedimiento y a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento judicial.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «MEGO» para productos de las clases 6 y 20 — Marca comunitaria no 3.786.134

Titular de la marca comunitaria: Irega AG

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Los registros nacional, comunitario e internacional de la marca denominativa «TEGO», la marca denominativa nacional y comunitaria «TEGOMETALL» y los registros nacional, comunitario e internacional de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Tegometall» para productos de las clases 6, 20 y 21

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Aplicación errónea del principio de cosa juzgada

Infracción de los artículos 34, apartado 2 y 8, apartado 2, del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/26


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-147/12)

2013/C 55/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión adquiridos con anterioridad a la incorporación al servicio del demandante en aplicación de las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios, así como de la decisión confirmatoria de dicha transferencia, si ello resulta necesario.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare contrario a Derecho el artículo 9 de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 3 de febrero de 2012 de aplicar los parámetros recogidos en las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 en lo que atañe a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante.

Que se anule, si resulta necesario, la decisión de 11 de octubre de 2012, confirmatoria de la referida transferencia.

Que se condene en costas a la Comisión.


23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/26


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-151/12)

2013/C 55/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión denegatoria de la indemnización por expatriación a la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del PMO de 6 de marzo de 2012 por la que se deniega al demandante la indemnización por expatriación con arreglo al artículo 4 del anexo VII del Estatuto.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión denegatoria de su reclamación de 31 de agosto de 2012.

Que se condene en costas a la Comisión.


23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/26


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-153/12)

2013/C 55/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Kerger, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión que deniega la asignación familiar y la pensión de supervivencia a la pareja de hecho del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de septiembre de 2012.

Que se declare ilegal y se anule el artículo 1, apartado 2, letra c), inciso iv), del anexo VII del Estatuto por su carácter discriminatorio.

Que se declare ilegal y se anule el artículo 17, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto.

Que se declare que el demandante tiene derecho a la asignación familiar con efecto retroactivo desde el 13 de diciembre de 2011, así como a la pensión por supervivencia para su pareja de hecho.

Que se acuerde lo que en Derecho proceda.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.


23.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/27


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2012 — ZZ/ECDC

(Asunto F-161/12)

2013/C 55/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante a raíz de su separación del servicio.

Pretensiones de la parte demandante

Que se ordene el pago de al menos 118 500 euros en compensación por el perjuicio moral.

Que se condene en costas a ECDC.