ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.051.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2013/C 051/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 051/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6810 — E.ON/Sabanci/Enerjisa) ( 1 ) |
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2013/C 051/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6798 — CDC/BULL/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 051/04 |
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2013/C 051/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 051/06 |
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2013/C 051/07 |
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2013/C 051/08 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis des Deux Ormes) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías |
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2013/C 051/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 051/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6827 — Honeywell/Intermec) ( 1 ) |
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2013/C 051/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6877 — Oiltanking GmbH/Gunvor Group Ltd/PT Oiltanking Karimun) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2013
sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de gestión y almacenamiento de residuos sólidos, situada en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina
(El texto en lengua lituana es el único auténtico)
2013/C 51/01
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones que dimanan de este y del Derecho derivado (1).
El 27 junio 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Lituania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos procedentes de la instalación de gestión y almacenamiento de residuos sólidos.
Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 16 de julio de 2012 y el 9 de septiembre de 2012 y facilitada por las autoridades lituanas el 6 de septiembre de 2012 y el 13 de noviembre de 2012, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Letonia, es de 9 km. Polonia es el siguiente Estados miembro más cercano; sus fronteras se encuentran a unos 250 km. La frontera de Belarus, otro país vecino, se encuentra a 6 km. |
2. |
En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro o de un tercer país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos secundarios serán transferidos a las correspondientes instalaciones de tratamiento o evacuación de residuos del emplazamiento de Ignalina. |
4. |
En caso de liberación imprevista de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las dosis de exposición que probablemente recibiría la población de otro Estado miembro o tercer país vecino no serían significativas desde el punto de vista sanitario. |
Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes de la instalación de gestión y almacenamiento de residuos sólidos, situada en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina, Lituania, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro o tercer país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2013.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6810 — E.ON/Sabanci/Enerjisa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 51/02
El 14 de febrero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6810. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6798 — CDC/BULL/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 51/03
El 30 de enero de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6798. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de febrero de 2013
2013/C 51/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3186 |
JPY |
yen japonés |
122,85 |
DKK |
corona danesa |
7,4596 |
GBP |
libra esterlina |
0,86420 |
SEK |
corona sueca |
8,4615 |
CHF |
franco suizo |
1,2290 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4755 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,496 |
HUF |
forint húngaro |
292,47 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6997 |
PLN |
zloty polaco |
4,1735 |
RON |
leu rumano |
4,3795 |
TRY |
lira turca |
2,3656 |
AUD |
dólar australiano |
1,2859 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3437 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2267 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5796 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6344 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 435,48 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,7640 |
CNY |
yuan renminbi |
8,2274 |
HRK |
kuna croata |
7,5905 |
IDR |
rupia indonesia |
12 807,01 |
MYR |
ringgit malayo |
4,0975 |
PHP |
peso filipino |
53,829 |
RUB |
rublo ruso |
40,0680 |
THB |
baht tailandés |
39,373 |
BRL |
real brasileño |
2,5935 |
MXN |
peso mexicano |
16,8313 |
INR |
rupia india |
72,0020 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/5 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 28 de octubre de 2011
por la que se modifican los compromisos no 73 y 84 de la Decisión relativa al asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez
(Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez)
[notificada con el número C(2011) 7572]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
2013/C 51/05
El 28 de octubre de 2011 la Comisión adoptó una Decisión por la que se modificaban los compromisos contraídos en un asunto de concentración a tenor del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y en particular el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión, en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión, figura en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_4180
I. INTRODUCCIÓN
(1) |
Mediante su Decisión de 14 de noviembre de 2006 (2), la Comisión autorizó la concentración de GDF y Suez, a reserva de la ejecución de una serie de compromisos (en adelante, «los Compromisos»). |
(2) |
Entre otros había compromisos relativos a: i) el desarrollo de capacidad de almacenamiento de gas en Francia, ofreciéndose al mercado su exceso de capacidad (compromiso no 73), y ii) la instalación de una planta de desodorización de gases en Taisnières, en la frontera francobelga (compromiso no 84). |
(3) |
Por cartas de 9 de noviembre de 2009, 24 de junio de 2011 y 18 de julio de 2011 GDF Suez (la nueva entidad resultante de la concentración de 16 de julio de 2008) informó a la Comisión de las dificultades de aplicar los compromisos no 73 y 84 y solicitó su modificación (en adelante, «la solicitud»). Propuso también unos compromisos modificados para el compromiso no 73 e informó a la Comisión de que el emplazamiento de Hauterive sustituiría al de Alsacia inicialmente previsto en el mismo compromiso. |
(4) |
En relación con el compromiso no 73, la evaluación de la solicitud de GDF Suez reveló que existen razones legítimas para retrasar la venta de la capacidad de almacenamiento (pero no la fecha en que la capacidad debe ponerse a disposición del mercado tal como preveían los Compromisos) y para aceptar los compromisos modificados propuestos por GDF Suez que garantizan el éxito de esta venta. En concreto, los compromisos modificados relativos a la venta de capacidad plurianual, el límite superior del precio de reserva y el calendario relativo a la capacidad de transmisión de gas de reserva probablemente garanticen el máximo éxito en la futura venta de capacidad de almacenaje. |
(5) |
Por lo que respecta al compromiso no 84, la evaluación ha revelado que la construcción de la planta de desodorización está seriamente amenazada por factores que escapan al control de GDF Suez y que, además, ya no corresponde a la demanda real del mercado. Se puede concluir, por consiguiente, que la petición de GDF Suez de quedar liberado del compromiso no 84 se basa en razones legítimas. |
II. CONCLUSIÓN
(6) |
Por las razones que se acaban de exponer, la Decisión concluye que:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez, Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2006.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/6 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5; DO C 214 de 20.7.2012, p. 7 y DO C 298 de 4.10.2012, p. 4)
2013/C 51/06
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
REPÚBLICA CHECA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011
1. Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme
— |
Povolení k pobytu [Permiso de residencia, etiqueta uniforme adherida al documento de viaje: expedido desde el 1 de mayo de 2004 a los nacionales de terceros países para estancias permanentes o a largo plazo; el motivo pertinente de la residencia figura en la etiqueta; a partir del 4 de julio de 2011 se podrán expedir estos permisos como documentos provisionales (durante la tramitación de la prórroga de la residencia de larga duración anterior o en casos de emergencia)]. |
2. Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia.
— |
Průkaz o pobytu rodinného příslušníka občana Evropské unie (Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE: expedida a nacionales de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE para estancias temporales; cuadernillo de color azul, expedido desde el 27 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012) |
— |
Pobytová karta rodinného příslušníka občana Evropské unie (Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE: expedida a nacionales de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE para estancias temporales; cuadernillo de color azul, expedido desde el 1 de enero de 2013) |
— |
Průkaz o povolení k trvalému pobytu (Permiso de residencia permanente, cuadernillo de color verde: expedido desde el 27 de abril de 2006 a los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE; hasta el 21 de diciembre de 2007, este documento se expedía también a los nacionales de países del EEE y de Suiza) |
— |
Potvrzení o přechodném pobytu na území (Certificado de residencia temporal, documento plegable: expedido desde el 27 de abril de 2006 a ciudadanos de la UE/EEE y nacionales suizos) |
— |
Povolení k pobytu (Permiso de residencia, etiqueta adherida al documento de viaje: expedido desde el 15 de marzo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004 a nacionales de terceros países con residencia permanente) |
— |
Průkaz o povolení k pobytu pro cizince (Permiso de residencia, cuadernillo de color verde: expedido desde 1996 hasta el 1 de mayo de 2004 a nacionales de terceros países con residencia permanente, desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 27 de abril de 2006 para residencia temporal o permanente de miembros de las familias de ciudadanos de la UE y para nacionales de países del EEE y de Suiza y sus familiares.) |
— |
Průkaz o povolení k pobytu pro cizince (Permiso de residencia, cuadernillo de color verde: expedido a los ciudadanos de países del EEE y de Suiza y a los miembros de sus familias a partir de la fecha de adhesión de Chequia al espacio Schengen) |
— |
Průkaz povolení k pobytu azylanta (Permiso de residencia para las personas a las que se ha concedido asilo, cuadernillo de color gris: expedido a las personas a las que se ha concedido asilo; expedido a partir del 1 de enero de 2001; a partir del 4 de julio de 2011, estos documentos se expiden solo en casos de emergencia) |
— |
Průkaz oprávnění k pobytu osoby požívající doplňkové ochrany (Permiso de residencia para las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria, cuadernillo de color amarillo: expedido a las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria; expedido a partir del 1 de septiembre de 2006; a partir del 4 de julio de 2011, estos documentos se expiden solo en casos de emergencia) |
— |
Cestovní doklad Úmluva z 28. července 1951 [Documento de viaje con arreglo al Convenio de 28 de julio de 1951: expedido desde el 1 de enero de 1995 (desde el 1 de septiembre de 2006 como pasaporte electrónico)] |
— |
Cizinecký pas [Pasaporte para extranjeros: si se expide a una persona apátrida (lo que se indica en las páginas interiores con un sello oficial con el texto «Úmluva z 28. září 1954/Convenio de 28 de septiembre de 1954»); expedido desde el 17 de octubre de 2004 (desde el 1 de septiembre de 2006 como pasaporte electrónico)] |
— |
Seznam cestujících na školní výlet v rámci Evropské unie (Lista de personas que efectúan un viaje escolar dentro de la Unión Europea: documento en papel expedido desde el 1 de abril de 2006) |
— |
Identifikační průkazy vydané Ministerstvem zahraničních věcí: (Tarjetas de identidad expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores)
|
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/9 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18; DO C 356 de 6.12.2011, p. 12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3; DO C 183 de 23.6.2012, p. 7; DO C 313 de 17.10.2012, p. 11; DO C 394 de 20.12.2012, p. 22)
2013/C 51/07
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.
FINLANDIA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras terrestres (Finlandia–Rusia)
1) |
Haapovaara (*) |
2) |
Imatra |
3) |
Inari (*) |
4) |
Karttimo (*) |
5) |
Kurvinen (*) |
6) |
Kuusamo |
7) |
Leminaho (*) |
8) |
Niirala |
9) |
Nuijamaa |
10) |
Parikkala (*) |
11) |
Raja-Jooseppi |
12) |
Salla |
13) |
Vaalimaa |
14) |
Vainikkala (rail) |
15) |
Vartius |
OBSERVACIÓN:
Los pasos fronterizos son fruto de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Finlandia y el de la Federación de Rusia sobre los pasos fronterizos entre ambos países (Helsinki, 11 de marzo de 1994). Aquellos pasos acompañados de asterisco (*) son de uso limitado, de conformidad con al acuerdo, y se abren al tráfico en caso de necesidad. Se trata, casi con exclusividad, de transporte de madera. La mayoría de los pasos están casi siempre cerrados.
Aeropuertos
1) |
Enontekiö |
2) |
Helsinki–Hernesaari (exclusivamente para tráfico de helicópteros) |
3) |
Helsinki–Malmi |
4) |
Helsinki–Vantaa |
5) |
Ivalo |
6) |
Joensuu |
7) |
Jyväskylä |
8) |
Kajaani |
9) |
Kemi–Tornio |
10) |
Kittilä |
11) |
Kokkola–Pietarsaari |
12) |
Kuopio |
13) |
Kuusamo |
14) |
Lappeenranta |
15) |
Maarianhamina |
16) |
Mikkeli |
17) |
Oulu |
18) |
Pori |
19) |
Rovaniemi |
20) |
Savonlinna |
21) |
Seinäjoki |
22) |
Tampere–Pirkkala |
23) |
Turku |
24) |
Vaasa |
25) |
Varkaus |
Fronteras marítimas
Pasos portuarios para buques comerciales y buques de pesca
1) |
Eckerö |
2) |
Eurajoki |
3) |
Färjsundet |
4) |
Förby |
5) |
Hamina |
6) |
Hanko (también para embarcaciones de recreo) |
7) |
Haukipudas |
8) |
Helsinki |
9) |
Inkoo |
10) |
Kalajoki |
11) |
Kaskinen |
12) |
Kemi |
13) |
Kemiö |
14) |
Kirkkonummi |
15) |
Kokkola |
16) |
Kotka |
17) |
Kristiinankaupunki |
18) |
Lappeenranta |
19) |
Loviisa |
20) |
Långnäs |
21) |
Maarianhamina (también para embarcaciones de recreo) |
22) |
Merikarvia |
23) |
Naantali |
24) |
Nuijamaa (también para embarcaciones de recreo) |
25) |
Oulu |
26) |
Parainen |
27) |
Pernaja |
28) |
Pietarsaari |
29) |
Pohja |
30) |
Pori |
31) |
Porvoo |
32) |
Raahe |
33) |
Rauma |
34) |
Salo |
35) |
Sipoo |
36) |
Taalintehdas |
37) |
Tammisaari |
38) |
Tornio |
39) |
Turku |
40) |
Uusikaupunki |
41) |
Vaasa |
Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para embarcaciones de recreo
1) |
Åland |
2) |
Haapasaari |
3) |
Hanko |
4) |
Nuijamaan satama |
5) |
Santio |
6) |
Suomenlinna |
Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para hidroaviones
1) |
Åland |
2) |
Hanko |
3) |
Kotka |
4) |
Porkkala |
5) |
Suomenlinna |
SUIZA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras aéreas
1) |
Bâle–Mulhouse |
2) |
Genève–Cointrin |
3) |
Zurich |
4) |
Saint-Gall–Altenrhein SG |
5) |
Berne–Belp |
6) |
Granges |
7) |
La-Chaux-de-Fond–Les Eplatures |
8) |
Lausanne–La Blécherette |
9) |
Locarno–Magadino |
10) |
Lugano–Agno |
11) |
Samedan |
12) |
Sion |
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/13 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis des Deux Ormes»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 51/08
Mediante solicitud de 13 de junio de 2012, la empresa Vermilion REP SAS, con sede social en Route de Pontenx, boîte postale no 5, 40161 Parentis-en-Born cedex (Francia), ha solicitado, por una duración de cinco años, un permiso exclusivo para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis des Deux Ormes», en el territorio de los departamentos de Marne y Seine-et-Marne.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud Este |
Latitud Norte |
A |
01,20 |
54,20 |
B |
01,40 |
54,20 |
C |
01,40 |
54,10 |
D |
01,50 |
54,10 |
E |
01,50 |
54,00 |
F |
01,40 |
54,00 |
G |
01,40 |
54,10 |
H |
01,21 |
54,10 |
I |
01,21 |
54,15 |
J |
01,20 |
54,15 |
La superficie en cuestión abarca aproximadamente 194 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Décret 2006-648 du 2 juin 2006 modifié relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el citado Décret 2006-648 du 2 juin 2006 modifié relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie (Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía), cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 15 de julio de 2014.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Code minier y al Décret 2006-649 modifié du 2 juin 2006 relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines et des stockages souterrains, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Puede obtenerse información complementaria dirigiéndose a: Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie
Direction générale de l’énergie et du climat — Direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, Francia — Teléfono: +33 140819527.
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en la web Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/15 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para la incorporación al Comité científico del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías
2013/C 51/09
La presente convocatoria se dirige a científicos que deseen que se evalúe su solicitud de incorporación al Comité científico del OEDT.
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), con sede en Lisboa, Portugal, se creó con el objetivo de proporcionar a la Unión Europea y a sus Estados miembros «una información real, objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias» (1) Para más información sobre el OEDT, consulte
http://www.emcdda.europa.eu
Comité científico del OEDT
El Comité científico del OEDT se creó en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (refundido) (1).
La tarea del Comité Científico consiste en asesorar al Consejo de Administración y al Director del OEDT formulando dictamen sobre cualquier cuestión científica relativa a la actividad del Centro que el Consejo de Administración o el Director puedan elevar a su consideración.
Además, la evaluación de riesgo de las nuevas sustancias psicoactivas se encuentra bajo los auspicios del Comité Científico, conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Decisión 2005/387/JHA del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación de riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (2).
El Comité científico estará compuesto por un máximo de quince personalidades científicas de renombre designadas por el Consejo de Administración a la vista de su competencia científica y su independencia. Los miembros del Comité científico serán nombrados a título individual y emitirán sus dictámenes con total independencia de los Estados miembros y las instituciones comunitarias.
El ámbito de competencia de los miembros del Comité comprenderá todos los ámbitos científicos ligados a los problemas de la droga y las toxicomanías:
— |
investigación biológica de base, neurobiológica y del comportamiento (incluido el comportamiento etiológico y adictivo), |
— |
investigación y epidemiología de base poblacional (incluidos exámenes sobre el terreno y estudios etnográficos), |
— |
reducción de la demanda (incluida la prevención, el tratamiento, mitigación de daños y reinserción), |
— |
suministro, reducción del suministro y delincuencia, |
— |
política en materia de drogodependencia (en particular cuestiones y estrategias jurídicas y económicas). |
Los candidatos designados como miembros del Comité Científico deberán declarar todo posible conflicto de interés y firmar una declaración de independencia y compromiso con las actividades del Comité Científico del OEDT.
Puede obtenerse información adicional y formularios de solicitud en inglés en el sitio web del OEDT http://www.emcdda.europa.eu/calls/2013/sc. Las candidaturas deben enviarse por correo electrónico a scicom.call2013@emcdda.europa.eu o por correo certificado a la dirección que figura a continuación Se pueden solicitar asimismo por correo formularios de candidatura impresos en la misma dirección:
OEDT |
Atención: Selección del Comité Científico |
Cais do Sodré |
1249-289 Lisboa |
PORTUGAL |
Fecha límite de presentación
La fecha límite de presentación de las candidaturas es la siguiente 15 de abril de 2013 a las 17h00, hora de Lisboa (fecha y hora del matasellos o del envío por correo). El OEDT se reserva el derecho de no tomar en consideración las manifestaciones de interés enviadas con posterioridad a dicha fecha.
(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1. Ver: http://www.emcdda.europa.eu/index.cfm?fuseaction=public.Content&nNodeID=382&sLanguageISO=EN
(2) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6827 — Honeywell/Intermec)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 51/10
1. |
El 15 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Honeywell International Inc. («Honeywell», Estados Unidos de América), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Intermec, Inc. («Intermec», Estados Unidos de América), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6827 — Honeywell/Intermec, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
22.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6877 — Oiltanking GmbH/Gunvor Group Ltd/PT Oiltanking Karimun)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 51/11
1. |
El 15 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Oiltanking GmbH («Oiltanking», Alemania), bajo el control en última instancia de Marquard & Bahls AG, y Coral Cay Pte Ltd («Coral», Singapur), filial al 100 % de Gunvor Group Ltd., adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de PT Oiltanking Karimun («OTK», Indonesia), mediante adquisición de acciones. Oiltanking posee actualmente el 95 % de las acciones de OTK. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6877 — Oiltanking GmbH/Gunvor Group Ltd/PT Oiltanking Karimun, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).