ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.049.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 49

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
20 de febrero de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 049/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 049/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

3

2013/C 049/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

5

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 049/04

Aviso a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC y en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

7

 

Comisión Europea

2013/C 049/05

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 049/06

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis du Sénonais)  ( 1 )

9

2013/C 049/07

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis d’Auvernaux)  ( 1 )

11

2013/C 049/08

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis d’Appoigny)  ( 1 )

13

2013/C 049/09

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Chambrey)  ( 1 )

15

2013/C 049/10

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Chaumes-en-Brie)  ( 1 )

16

2013/C 049/11

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados Permis de Tartas y Permis d’Éauze)  ( 1 )

18

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 049/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6864 — DSE/INCJ/Solar Ventures/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2013/C 049/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6834 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Brookgate) ( 1 )

22

2013/C 049/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6832 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Ainscough) ( 1 )

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/01

Fecha de adopción de la decisión

16.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

SA.28896 (N 388/09)

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Nopeita laajakaistayhteyksiä koskevat Suomen pilottihankkeet

Pilotprojekt för höghastighetsbredband i Finland

Base jurídica

Valtionavustuslaki 688/2001; Valtioneuvoston asetus laajakaistarakentamisen tuesta 451/2009; Laki julkisista hankinnoista 348/2007; Laki laajakaistarakentamisen tuesta haja-asutusalueilla; Laki maaseudun kehittämiseen myönnettävistä tuista 1443/2006; Valtioneuvoston asetus maaseudun hanketoiminnan tukemisesta 829/2007).

Statsunderstödslagen (688/2001), statsrådets förordning om stöd för byggande av bredband (451/2009), lagen om stöd för byggande av bredband i glesbygdsområden, lagen om offentlig upphandling (348/2007), lagen om stöd för utveckling av landsbygden (1443/2006) och statsrådets förordning om stödjande av projektverksamhet på landsbygden (829/2007).

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 10 millones EUR

Intensidad

67 %

Duración

hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Viestintävirasto (Finnish Communications Regulatory Authority)/Kommunikationsverket

P.O. Box 313

FI-00181 Helsinki/Helsingfors

SUOMI/FINLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2013/C 49/02

Fecha de adopción de la decisión

19.12.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35377 (12/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Energy green tax, reduction for the glasshouse horticulture sector

Base jurídica

artikel 60, eerste lid, Wet belastingen op milieugrondslag

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Reducción del tipo impositivo

Presupuesto

 

Presupuesto total: 184 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 92 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2013-31.12.2014

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

Bezuidenhoutseweg 50

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

8.1.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35750 (12/N)

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Tuki maataloustuotannon lopettamiseen

Base jurídica

1.

Laki maatalouden harjoittamisesta luopumisen tukemisesta (612/2006), sellaisena kuin se on viimeksi muutettuna lailla (1436/2011)

2.

Valtioneuvoston asetus asetus maatalouden harjoittamisesta luopumisen tukemisesta (25/2007)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cese anticipada de la actividad agraria

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 85,20 EUR (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

hasta el 31.12.2014

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Maa- ja metsätalousministeriö

PL 30

FI-00023 Valtioneuvosto

SUOMI/FINLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/5


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/03

Fecha de adopción de la decisión

12.1.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.30113 (N 715/09)

Estado miembro

Francia

Región

Alsace

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Projet de construction d'une chaufferie géothermique sur le site industriel de Beinheim

Base jurídica

Délibération no 09-5-12 du conseil d'administration de l'ADEME du 7 octobre 2009

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 25,3 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

2010-2020

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agence de l’environnement et de la maîtrise de l’énergie

20 avenue du Grésillé

BP 90406

49004 Angers Cedex 01

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

4.7.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34885 (12/N)

Estado miembro

Finlandia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aid for newspapers — prolongation

Base jurídica

389/2008 Valtioneuvoston sanomalehdistön tuesta antama asetus; Statsrådets förordning om stöd för tidningspressen (Government Decree on granting subsidies to newspapers)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 0,5 millones EUR

Intensidad

40 %

Duración

1.12.2013-31.12.2018

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Liikenne- ja viestintäministeriö

Kommunikationsministeriet

Eteläesplanadi 16–18

Helsinki

SUOMI/FINLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/7


Aviso a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC y en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

2013/C 49/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo I de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC (1) y en el Anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos deben seguir incluidas en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC y por el Reglamento (CE) no 314/2004.

Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, que se indican en el Anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán dirigir al Consejo, a la dirección abajo indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C — Unidad 1C (Horizontal Issues)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas, entidades u organismos afectados de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 46 de 19.2.2013, p. 37.


Comisión Europea

20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/8


Tipo de cambio del euro (1)

19 de febrero de 2013

2013/C 49/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3349

JPY

yen japonés

124,81

DKK

corona danesa

7,4599

GBP

libra esterlina

0,86310

SEK

corona sueca

8,4483

CHF

franco suizo

1,2332

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4170

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,434

HUF

forint húngaro

290,79

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6997

PLN

zloty polaco

4,1679

RON

leu rumano

4,3786

TRY

lira turca

2,3720

AUD

dólar australiano

1,2905

CAD

dólar canadiense

1,3504

HKD

dólar de Hong Kong

10,3517

NZD

dólar neozelandés

1,5803

SGD

dólar de Singapur

1,6530

KRW

won de Corea del Sur

1 442,08

ZAR

rand sudafricano

11,8713

CNY

yuan renminbi

8,3356

HRK

kuna croata

7,5890

IDR

rupia indonesia

12 956,12

MYR

ringgit malayo

4,1440

PHP

peso filipino

54,266

RUB

rublo ruso

40,2100

THB

baht tailandés

39,873

BRL

real brasileño

2,6169

MXN

peso mexicano

16,9185

INR

rupia india

72,5450


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/9


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis du Sénonais»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/06

Mediante solicitud de 26 de octubre de 2011, las empresas ZaZa Energy France SAS, con domicilio social en 5, rue Scribe, 75009 Paris 9e, France, y Hess Oil France SAS, con domicilio social en 16-18, rue du quatre-septembre, 75002 Paris 2e, France, solicitaron conjunta y solidariamente un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis du Sénonais») de una duración de 4 (cuatro) años, aplicable a parte de los departamentos de Aube (10) e Yonne (89).

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

BLOQUE OESTE

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

1,10

53,60

B

1,20

53,60

C

1,20

53,50

D

1,10

53,50

BLOQUE ESTE

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

1,40

53,60

B

1,50

53,60

C

1,50

53,50

D

1,40

53,50

La superficie determinada de esta manera es de unos 134 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (Direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 28 octubre 2013.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819527

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/11


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Auvernaux»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/07

Mediante solicitud de 7 de enero de 2011, la empresa Concorde Energy LLC, con domicilio social en 1537 Bull Lea Road, Suite 200, Lexington, KY 40511 (Estados Unidos), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Auvernaux») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte de los departamentos de Loiret, Seine-et-Marne y Essonne.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

00,04

54,00

B

00,20

54,00

C

00,20

53,80

D

00,30

53,80

E

00,30

53,70

F

00,20

53,70

G

00,20

53,60

H

00,00

53,60

I

00,00

53,85

J

00,02

53,85

K

00,02

53,86

L

00,03

53,86

M

00,03

53,87

N

00,09

53,87

O

00,09

53,90

P

00,10

53,90

Q

00,10

53,92

R

00,05

53,92

S

00,05

53,95

T

00,02

53,95

U

00,02

53,96

V

00,04

53,96

La superficie determinada de esta manera es de unos 544 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006 modificado, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (Direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/13


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Appoigny»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/08

Mediante solicitud de 14 de junio de 2011, la empresa Bluebach Ressources Sarl, con domicilio social en 178 boulevard Haussmann, 75008 Paris 8e, France, solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Appoigny») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte del departamento de Yonne (89).

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

1,20

53,30

B

1,60

53,30

C

1,60

53,10

D

1,10

53,10

E

1,10

53,20

F

1,20

53,20

La superficie determinada de esta manera es de unos 607 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre las solicitudes iniciales y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 24 de junio de 2013.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie:

Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques, Grande Arche de la Défense — Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France (teléfono: +33 140819529).

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/15


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chambrey»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/09

Mediante solicitud de 25 de octubre de 2011, la empresa Elixir Petroleum (Moselle) Ltd, con domicilio social en 8 The Courtyard, Eastern Road, Bracknell, Berks (Inglaterra), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chambrey») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte de los departamentos de Meurthe-et-Moselle y de Moselle.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

4,60

54,20

B

4,50

54,20

C

4,50

54,30

D

4,60

54,30

La superficie determinada de esta manera es de unos 66 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006 modificado, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 8 de noviembre de 2013.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819527

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/16


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chaumes-en-Brie»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/10

Mediante solicitud de 8 noviembre 2010, la empresa Basgas Energia France SAS, con domicilio social en Tour Pacific, 11 cours Valmy, 92977 Paris La Défense (Francia), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chaumes-en-Brie» de una duración de 5 (cinco) años, aplicable al territorio del departamento de Seine-et-Marne.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

0,50

54,10

B

0,59

54,10

C

0,59

54,08

D

0,57

54,08

E

0,57

54,07

F

0,55

54,07

G

0,55

54,06

H

0,54

54,06

I

0,54

54,05

J

0,52

54,05

K

0,52

54,04

L

0,50

54,04

La superficie determinada de esta manera es de unos 24 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 5 noviembre 2012.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche — Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529.

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/18


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Tartas» y «Permis d’Éauze»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/11

Mediante solicitud de 1 de octubre de 2010, la empresa GAS2GRiD Ltd, con domicilio social en Level 3, 10 Bridge Str., Sydney, NSW 2000 (Australia), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Montagne de Tartas») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte del departamento de Landes.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

4,10

48,90

B

3,10

48,90

C

3,10

48,60

D

3,60

48,60

E

3,60

48,50

F

3,50

48,50

G

3,50

48,40

H

3,70

48,40

I

3,70

48,50

J

3,90

48,50

K

3,90

48,40

L

4,10

48,40

M

Intersección del paralelo 48,88 gr N con la orilla de la costa atlántica

M a A: orilla de la costa atlántica.

La superficie determinada de esta manera es de unos 2 822 km2.

Mediante solicitud de 1 de noviembre de 2010, la misma empresa GAS2GRiD Ltd solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de d’Éauze»), igualmente por una duración de 5 (cinco) años, aplicable en parte de los departamentos de Haute-Garonne, Gers, Landes, Lot-et-Garonne y Tarn-et-Garonne.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

3,10

49,00

B

2,30

49,00

C

2,30

48,70

D

1,50

48,70

E

1,50

48,60

F

1,30

48,60

G

1,30

48,50

H

2,60

48,50

I

2,60

48,70

J

2,70

48,70

K

2,70

48,80

L

3,10

48,80

La superficie determinada de esta manera es de unos 3 172 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de los permisos

Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de los permisos, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 18 de octubre de 2012 en el caso de la solicitud de Tartas y el 5 de noviembre en el de Éauze.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie: Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6864 — DSE/INCJ/Solar Ventures/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/12

1.

El 12 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Diamond Solar Europe Limited («DSE», Italia), propiedad al 100 % de Mitsubishi Corporation («MC», Japón), Innovation Network Corporation of Japan («INCJ», Japón) y Solar Ventures S.r.l. («Solar Ventures», Italia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Solar Holding S.r.l. («Solar Holding», Italia), actualmente bajo el control de AME Ventures, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

MC: actividades comerciales generales en distintos sectores, entre los que se incluyen los de energía, maquinaria, productos químicos, alimentación y mercancías en general,

INCJ: ayuda financiera, tecnológica y de gestión a negocios de la próxima generación e inversiones en proyectos de innovación en las áreas de medio ambiente, energía, electrónica, tecnología de la información, entretenimiento, comunicaciones y biotecnología,

Solar Ventures: activa en el sector fotovoltaico en Italia y el extranjero con actividades de desarrollo, inversiones directas en plantas fotovoltaicas operativas, servicios de transacción para empresas inversoras, servicios de gestión de plantas y servicios administrativos,

Solar Holding: generación y suministro mayorista de electricidad de origen solar en Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6864 — DSE/INCJ/Solar Ventures/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6834 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Brookgate)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/13

1.

El 13 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», EE.UU.) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Brookgate Limited («Brookgate», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Goldman Sachs: empresa mundial de inversiones que ofrece una amplia gama de servicios a escala mundial a una base diversificada de clientes entre los que se incluyen corporaciones, instituciones financieras, gobiernos y personas con un elevado neto patrimonial,

TPG Lundy: forma parte del TPG Group, empresa de capital inversión que gestiona una familia de fondos que invierten en una serie de empresas mediante adquisiciones y reestructuraciones empresariales,

Brookgate: inversiones y promoción inmobiliaria en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6834 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Brookgate, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6832 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Ainscough)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 49/14

1.

El 13 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», Islas Caimán) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Bradley Hall Holdings Limited («Bradley Hall», Reino Unido), una empresa inglesa que actúa como sociedad de cartera del grupo Ainscough Crane Hire mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Goldman Sachs: empresa mundial de inversiones que ofrece una amplia gama de servicios a escala mundial a una base diversificada de clientes entre los que se incluyen corporaciones, instituciones financieras, gobiernos y personas con un elevado neto patrimonial,

TPG Lundy: forma parte del TPG Group, empresa de capital inversión que gestiona una familia de fondos que invierten en una serie de empresas mediante adquisiciones y reestructuraciones empresariales,

Bradley Hall: actúa como sociedad de cartera del grupo Ainscough Crane Hire («Ainscough») que desarrolla sus actividades en el alquiler de grúas, ascensores de contrato y servicios auxiliares en el Reino Unido, así como la construcción, el mantenimiento, el servicio, la adaptación retroactiva y los cambios importantes en los componentes de turbinas eólicas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6832 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Ainscough, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).