ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.049.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 049/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2013/C 049/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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2013/C 049/03 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 049/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6864 — DSE/INCJ/Solar Ventures/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 049/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6834 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Brookgate) ( 1 ) |
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2013/C 049/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6832 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Ainscough) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/01
Fecha de adopción de la decisión |
16.12.2009 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.28896 (N 388/09) |
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Estado miembro |
Finlandia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Nopeita laajakaistayhteyksiä koskevat Suomen pilottihankkeet Pilotprojekt för höghastighetsbredband i Finland |
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Base jurídica |
Valtionavustuslaki 688/2001; Valtioneuvoston asetus laajakaistarakentamisen tuesta 451/2009; Laki julkisista hankinnoista 348/2007; Laki laajakaistarakentamisen tuesta haja-asutusalueilla; Laki maaseudun kehittämiseen myönnettävistä tuista 1443/2006; Valtioneuvoston asetus maaseudun hanketoiminnan tukemisesta 829/2007). Statsunderstödslagen (688/2001), statsrådets förordning om stöd för byggande av bredband (451/2009), lagen om stöd för byggande av bredband i glesbygdsområden, lagen om offentlig upphandling (348/2007), lagen om stöd för utveckling av landsbygden (1443/2006) och statsrådets förordning om stödjande av projektverksamhet på landsbygden (829/2007). |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 10 millones EUR |
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Intensidad |
67 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2013/C 49/02
Fecha de adopción de la decisión |
19.12.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35377 (12/N) |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Energy green tax, reduction for the glasshouse horticulture sector |
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Base jurídica |
artikel 60, eerste lid, Wet belastingen op milieugrondslag |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
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Presupuesto |
|
|||||
Intensidad |
100 % |
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Duración |
1.1.2013-31.12.2014 |
|||||
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
8.1.2013 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35750 (12/N) |
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Estado miembro |
Finlandia |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Tuki maataloustuotannon lopettamiseen |
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Base jurídica |
|
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Cese anticipada de la actividad agraria |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 85,20 EUR (en millones) |
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Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
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Duración |
hasta el 31.12.2014 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/5 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/03
Fecha de adopción de la decisión |
12.1.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.30113 (N 715/09) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
Alsace |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Projet de construction d'une chaufferie géothermique sur le site industriel de Beinheim |
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Base jurídica |
Délibération no 09-5-12 du conseil d'administration de l'ADEME du 7 octobre 2009 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 25,3 millones EUR |
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Intensidad |
60 % |
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Duración |
2010-2020 |
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Sectores económicos |
Sector industrial |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
4.7.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34885 (12/N) |
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Estado miembro |
Finlandia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aid for newspapers — prolongation |
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Base jurídica |
389/2008 Valtioneuvoston sanomalehdistön tuesta antama asetus; Statsrådets förordning om stöd för tidningspressen (Government Decree on granting subsidies to newspapers) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto 0,5 millones EUR |
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Intensidad |
40 % |
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Duración |
1.12.2013-31.12.2018 |
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Sectores económicos |
Medios de comunicación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/7 |
Aviso a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC y en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
2013/C 49/04
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo I de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC (1) y en el Anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos deben seguir incluidas en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC y por el Reglamento (CE) no 314/2004.
Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, que se indican en el Anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas, entidades y organismos afectados podrán dirigir al Consejo, a la dirección abajo indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C — Unidad 1C (Horizontal Issues) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas, entidades u organismos afectados de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 46 de 19.2.2013, p. 37.
Comisión Europea
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de febrero de 2013
2013/C 49/05
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3349 |
JPY |
yen japonés |
124,81 |
DKK |
corona danesa |
7,4599 |
GBP |
libra esterlina |
0,86310 |
SEK |
corona sueca |
8,4483 |
CHF |
franco suizo |
1,2332 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4170 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,434 |
HUF |
forint húngaro |
290,79 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6997 |
PLN |
zloty polaco |
4,1679 |
RON |
leu rumano |
4,3786 |
TRY |
lira turca |
2,3720 |
AUD |
dólar australiano |
1,2905 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3504 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3517 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5803 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6530 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 442,08 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,8713 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3356 |
HRK |
kuna croata |
7,5890 |
IDR |
rupia indonesia |
12 956,12 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1440 |
PHP |
peso filipino |
54,266 |
RUB |
rublo ruso |
40,2100 |
THB |
baht tailandés |
39,873 |
BRL |
real brasileño |
2,6169 |
MXN |
peso mexicano |
16,9185 |
INR |
rupia india |
72,5450 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/9 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis du Sénonais»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/06
Mediante solicitud de 26 de octubre de 2011, las empresas ZaZa Energy France SAS, con domicilio social en 5, rue Scribe, 75009 Paris 9e, France, y Hess Oil France SAS, con domicilio social en 16-18, rue du quatre-septembre, 75002 Paris 2e, France, solicitaron conjunta y solidariamente un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis du Sénonais») de una duración de 4 (cuatro) años, aplicable a parte de los departamentos de Aube (10) e Yonne (89).
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
BLOQUE OESTE |
||
Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
A |
1,10 |
53,60 |
B |
1,20 |
53,60 |
C |
1,20 |
53,50 |
D |
1,10 |
53,50 |
BLOQUE ESTE |
||
Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
A |
1,40 |
53,60 |
B |
1,50 |
53,60 |
C |
1,50 |
53,50 |
D |
1,40 |
53,50 |
La superficie determinada de esta manera es de unos 134 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (Direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 28 octubre 2013.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:
Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819527
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/11 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Auvernaux»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/07
Mediante solicitud de 7 de enero de 2011, la empresa Concorde Energy LLC, con domicilio social en 1537 Bull Lea Road, Suite 200, Lexington, KY 40511 (Estados Unidos), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Auvernaux») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte de los departamentos de Loiret, Seine-et-Marne y Essonne.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
A |
00,04 |
54,00 |
B |
00,20 |
54,00 |
C |
00,20 |
53,80 |
D |
00,30 |
53,80 |
E |
00,30 |
53,70 |
F |
00,20 |
53,70 |
G |
00,20 |
53,60 |
H |
00,00 |
53,60 |
I |
00,00 |
53,85 |
J |
00,02 |
53,85 |
K |
00,02 |
53,86 |
L |
00,03 |
53,86 |
M |
00,03 |
53,87 |
N |
00,09 |
53,87 |
O |
00,09 |
53,90 |
P |
00,10 |
53,90 |
Q |
00,10 |
53,92 |
R |
00,05 |
53,92 |
S |
00,05 |
53,95 |
T |
00,02 |
53,95 |
U |
00,02 |
53,96 |
V |
00,04 |
53,96 |
La superficie determinada de esta manera es de unos 544 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006 modificado, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (Direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:
Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/13 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Appoigny»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/08
Mediante solicitud de 14 de junio de 2011, la empresa Bluebach Ressources Sarl, con domicilio social en 178 boulevard Haussmann, 75008 Paris 8e, France, solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Appoigny») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte del departamento de Yonne (89).
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
A |
1,20 |
53,30 |
B |
1,60 |
53,30 |
C |
1,60 |
53,10 |
D |
1,10 |
53,10 |
E |
1,10 |
53,20 |
F |
1,20 |
53,20 |
La superficie determinada de esta manera es de unos 607 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre las solicitudes iniciales y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 24 de junio de 2013.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie:
Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Sous-direction de la sécurité d’approvisionnement et nouveaux produits énergétiques, Grande Arche de la Défense — Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France (teléfono: +33 140819529).
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/15 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chambrey»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/09
Mediante solicitud de 25 de octubre de 2011, la empresa Elixir Petroleum (Moselle) Ltd, con domicilio social en 8 The Courtyard, Eastern Road, Bracknell, Berks (Inglaterra), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chambrey») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte de los departamentos de Meurthe-et-Moselle y de Moselle.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
A |
4,60 |
54,20 |
B |
4,50 |
54,20 |
C |
4,50 |
54,30 |
D |
4,60 |
54,30 |
La superficie determinada de esta manera es de unos 66 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006 modificado, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 8 de noviembre de 2013.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:
Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819527
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/16 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chaumes-en-Brie»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/10
Mediante solicitud de 8 noviembre 2010, la empresa Basgas Energia France SAS, con domicilio social en Tour Pacific, 11 cours Valmy, 92977 Paris La Défense (Francia), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Chaumes-en-Brie» de una duración de 5 (cinco) años, aplicable al territorio del departamento de Seine-et-Marne.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud este |
Latitud norte |
A |
0,50 |
54,10 |
B |
0,59 |
54,10 |
C |
0,59 |
54,08 |
D |
0,57 |
54,08 |
E |
0,57 |
54,07 |
F |
0,55 |
54,07 |
G |
0,55 |
54,06 |
H |
0,54 |
54,06 |
I |
0,54 |
54,05 |
J |
0,52 |
54,05 |
K |
0,52 |
54,04 |
L |
0,50 |
54,04 |
La superficie determinada de esta manera es de unos 24 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 5 noviembre 2012.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:
Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche — Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529.
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/18 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Tartas» y «Permis d’Éauze»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/11
Mediante solicitud de 1 de octubre de 2010, la empresa GAS2GRiD Ltd, con domicilio social en Level 3, 10 Bridge Str., Sydney, NSW 2000 (Australia), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Montagne de Tartas») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte del departamento de Landes.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud oeste |
Latitud norte |
A |
4,10 |
48,90 |
B |
3,10 |
48,90 |
C |
3,10 |
48,60 |
D |
3,60 |
48,60 |
E |
3,60 |
48,50 |
F |
3,50 |
48,50 |
G |
3,50 |
48,40 |
H |
3,70 |
48,40 |
I |
3,70 |
48,50 |
J |
3,90 |
48,50 |
K |
3,90 |
48,40 |
L |
4,10 |
48,40 |
M |
Intersección del paralelo 48,88 gr N con la orilla de la costa atlántica |
M a A: orilla de la costa atlántica.
La superficie determinada de esta manera es de unos 2 822 km2.
Mediante solicitud de 1 de noviembre de 2010, la misma empresa GAS2GRiD Ltd solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de d’Éauze»), igualmente por una duración de 5 (cinco) años, aplicable en parte de los departamentos de Haute-Garonne, Gers, Landes, Lot-et-Garonne y Tarn-et-Garonne.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.
Vértice |
Longitud oeste |
Latitud norte |
A |
3,10 |
49,00 |
B |
2,30 |
49,00 |
C |
2,30 |
48,70 |
D |
1,50 |
48,70 |
E |
1,50 |
48,60 |
F |
1,30 |
48,60 |
G |
1,30 |
48,50 |
H |
2,60 |
48,50 |
I |
2,60 |
48,70 |
J |
2,70 |
48,70 |
K |
2,70 |
48,80 |
L |
3,10 |
48,80 |
La superficie determinada de esta manera es de unos 3 172 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de los permisos
Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de los permisos, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 18 de octubre de 2012 en el caso de la solicitud de Tartas y el 5 de noviembre en el de Éauze.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie: Direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6864 — DSE/INCJ/Solar Ventures/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/12
1. |
El 12 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Diamond Solar Europe Limited («DSE», Italia), propiedad al 100 % de Mitsubishi Corporation («MC», Japón), Innovation Network Corporation of Japan («INCJ», Japón) y Solar Ventures S.r.l. («Solar Ventures», Italia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Solar Holding S.r.l. («Solar Holding», Italia), actualmente bajo el control de AME Ventures, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6864 — DSE/INCJ/Solar Ventures/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6834 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Brookgate)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/13
1. |
El 13 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», EE.UU.) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Brookgate Limited («Brookgate», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6834 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Brookgate, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/23 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6832 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Ainscough)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 49/14
1. |
El 13 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», Islas Caimán) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Bradley Hall Holdings Limited («Bradley Hall», Reino Unido), una empresa inglesa que actúa como sociedad de cartera del grupo Ainscough Crane Hire mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6832 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Ainscough, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).