ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.047.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 47

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
19 de febrero de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

Banco Central Europeo

2013/C 047/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 24 de mayo de 2012, acerca de un proyecto de reglamento delegado de la Comisión que completa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones, condiciones generales de funcionamiento, depositarios, apalancamiento, transparencia y supervisión (CON/2012/42)

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 047/02

Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/88/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

7

 

Comisión Europea

2013/C 047/03

Tipo de cambio del euro

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 047/04

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

10

2013/C 047/05

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de la Marne)  ( 1 )

11

2013/C 047/06

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados Permis de Guyane Maritime UDO y Permis de Guyane Maritime SHELF)  ( 1 )

13

2013/C 047/07

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Montagne de Reims)  ( 1 )

16

2013/C 047/08

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Rouffy)  ( 1 )

17

2013/C 047/09

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Brive)  ( 1 )

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 047/10

Convocatoria de propuestas LIFE+ de 2013

21

2013/C 047/11

Convocatoria de propuestas — EACEA/45/12 — Programa de movilidad académica INTRA-ACP — África (Mwalimu Nyerere), Caribe y Pacífico

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 047/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6849 — Enel Green Power/Seci Energia/Powercrop) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


III Actos preparatorios

Banco Central Europeo

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de mayo de 2012

acerca de un proyecto de reglamento delegado de la Comisión que completa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones, condiciones generales de funcionamiento, depositarios, apalancamiento, transparencia y supervisión

(CON/2012/42)

2013/C 47/01

Introducción y fundamento jurídico

El 18 de abril de 2012 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión una solicitud de dictamen acerca de un proyecto de reglamento delegado de la Comisión que completa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones, condiciones generales de funcionamiento, depositarios, apalancamiento, transparencia y supervisión (en adelante, el «proyecto de reglamento delegado»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el proyecto de reglamento delegado contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales a la buena gestión de las políticas con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones particulares

1.    Apalancamiento

1.1.

El BCE ya ha manifestado en anteriores ocasiones que el concepto de apalancamiento al que se hace referencia en la Directiva 2011/61/UE (1) es un elemento esencial del modelo de negocio de muchos gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) (2). En general, el BCE concuerda con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en que la información acerca del nivel de apalancamiento calculado sobre la base de la exposición bruta es fundamental para el seguimiento del riesgo sistémico y en que esta información debería facilitarse igualmente a los inversores. Si bien un apalancamiento excesivo puede generar riesgos considerables para la estabilidad financiera, el nivel de apalancamiento no es el único riesgo de los fondos de inversión alternativos (FIA). Por ello, debe complementarse la información sobre apalancamiento aportando información relevante acerca de otras fuentes de riesgos. En este contexto, es importante mantener separados los distintos requisitos dirigidos a hacer frente a cada una de las fuentes de riesgos, entre las que se incluyen el riesgo de posición, es decir, el riesgo de mercado y el riesgo crediticio que implican inversiones concretas, y el apalancamiento de los FIA.

1.2.

Por razones de coherencia, y para evitar el arbitraje reglamentario, el BCE considera adecuado que los métodos de cálculo del apalancamiento que se adopten sean, en la medida de lo posible, coherentes con el marco de Basilea III (3), la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (4) y la propuesta de reglamento del Parlamento Europo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (5) (a que se hará referncia conjunta en adelante como la «propuesta CRD IV») (6). Esta coherencia debería asegurarse, por ejemplo, por referencia al reconocimiento de las operaciones de cobertura y el tratamiento de los empréstitos de efectivo. Además, podría tenerse en cuenta igualmente una referencia cruzada a los conceptos que se establecen en la propuesta CRD IV (7).

1.3.

Como se afirma en el apartado 1.1, en opinión del BCE, cuando se calcula una exposición debe distinguirse entre: a) el riesgo inherente de los activos (carteras) que adquieren los FIA, esto es, el «riesgo de posición», y b) el apalancamiento efectivo. Es por ello preciso mantener separadas las dos fuentes de riesgos a la hora de calcular el apalancamiento de los FIA. Así, por ejemplo, aunque los empréstitos de efectivo procedentes de fuentes externas que no son invertidos no están efectivamente expuestos ni al riesgo de mercado ni al de crédito, incrementan el apalancamiento efectivo del FIA. Sin embargo, la propuesta CRD IV no parece diferenciar entre los distintos tipos de empréstitos de efectivo (8).

1.4.

El proyecto de reglamento delegado remite a la aplicación del método bruto y del método del compromiso (9), en detrimento del método avanzado (10), ya que en este no se garantizaría que los resultados fuesen comparables. El BCE entiende que el método avanzado, cuyas normas son más laxas que las del método del compromiso, fue diseñado para los GFIA que gestionan FIA para los que este no sería adecuado o no daría resultados relevantes. El BCE apoya la decisión de la Comisión de no incluir el método avanzado, ya que la aplicación de los métodos bruto y del compromiso son suficientes y aportan información útil tanto a los inversores como a las autoridades supervisoras competentes sobre el apalancamiento de los FIA.

2.    Gestión de riesgos

El proyecto de reglamento delegado exige que los GFIA separen su función de gestión de riesgos de su función operativa, y sugiere que esto se logrará cuando los GFIA cumplan un listado exhaustivo de condiciones contingentes (11). En caso de no cumplirse estas condiciones, el órgano rector del GFIA pondrá en marcha medidas protectoras destinadas a minimizar los conflictos de intereses que podrían suponer un riesgo para el desempeño en condiciones de independencia de las actividades de gestión de riesgos (12). En este sentido, el BCE apoya la separación de la función de gestión de riesgos de las funciones operativas y de gestión. Convendría que la Comisión encargara a la AEVM la elaboración de directrices generales que establezcan criterios objetivos para evitar una aplicación no uniforme en toda la Unión y el seguimiento de su aplicación.

3.    Inversión en posiciones de titulización

3.1.

El proyecto de reglamento delegado (13) dispone que los GFIA pueden invertir en posiciones de titulización a condición de que sometan al patrocinador y al originador a un minucioso proceso de diligencia debida. Concretamente, el proyecto de reglamento delegado dispone que, antes de invertir en instrumentos titulizados, un GFIA debe: a) cumplir ciertos requisitos cualitativos, como una correcta comprensión del perfil de riesgo de las inversiones y unas políticas y procedimientos formales adecuados (14); y b) garantizar que los patrocinadores, e igualmente los originadores, cumplen una serie de requisitos cualitativos, entre los que se incluyen condiciones de gestión efectiva de riesgos, estrategias de diversificación adecuadas, etc. (15).

3.2.

El BCE respalda los criterios cualitativos que favorecen una adecuada percepción de los riesgos, por parte de los GFIA, antes de invertir en productos titulizados. En lo que se refiere a lo previsto en el apartado 3.1.b), es posible que la obligación de los GFIA de garantizar que los originadores y patrocinadores dispongan de procedimientos adecuados de gestión de riesgos resulte difícil de aplicar, ya que puede que los GFIA no dispongan de la capacidad de verificar directamente los criterios que forman parte de los procedimientos internos del patrocinador o del originador.

3.3.

A fin de asegurar que los mencionados requisitos no restringen la inversión por parte de los GFIA en productos titulizados, obstaculizando así la consecución del objetivo general de reanimar el mercado de titulización, el proyecto de reglamento delegado podría disponer que la AEVM dicte unas directrices generales que concreten la documentación que deben presentar los patrocinadores u originadores a los GFIA en lo relativo a los requisitos cualitativos mencionados.

4.    Funciones de depositario

4.1.

El BCE celebra el conjunto amplio de obligaciones que se asignan a los depositarios (16) en el proyecto de reglamento delegado. En particular, el BCE opina que los requisitos concretos (17) limitarán, en gran medida, el riesgo de custodia de los inversores en los FIA.

4.2.

El BCE apoya el estricto régimen de responsabilidades que introduce la Directiva 2011/61/UE y se concreta en el proyecto de reglamento delegado (18). No obstante, el BCE observa que este régimen de responsabilidades, junto con las futuras enmiendas (OICVM V) (19) a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (20), podría someter a los depositarios a costosas reclamaciones de responsabilidad. En el caso de determinados depositarios, las sumas reclamadas podrían suponer pérdidas que incluso multipliquen en varias veces su propio capital. Por ello, el BCE entiende que es imperativo que los depositarios, independientemente de que se trate de entidades de crédito, de empresas de inversión o de otras entidades supervisadas (21), gestionen adecuadamente estos riesgos y den cuenta de los mismos de acuerdo con las respectivas normas de requisitos de capital. El próximo proceso regulador OICVM V supone una gran oportunidad para abordar esta cuestión tanto en lo que se refiere a los OICVM como a los depositarios de FIA.

5.    Obligaciones de información e intercambio de información

5.1.

El BCE acoge con satisfacción las obligaciones de información que establece el artículo 112 del proyecto de reglamento delegado. Así, de acuerdo con el apartado 7 de dicho artículo, los GFIA deben presentar la información utilizando el formulario uniforme que se establece en el anexo al proyecto de reglamento delegado. A este respecto, el BCE está de acuerdo con los requisitos concretos de información que sugiere la AEVM en su documento de asesoramiento (22), según los cuales parte de la información se recaba con una periodicidad mensual, y en los que se sugiere además la presentación de información adicional sobre los perfiles históricos de riesgo de los FIA. Esta mayor pormenorización de la información es importante para la consecución de un marco completo de seguimiento del riesgo sistémico.

5.2.

Sin perjuicio de lo anterior, estas obligaciones de presentación de información a las autoridades competentes, en especial las que establece el apartado 1 del artículo 112 del proyecto de reglamento delegado, se solapan en gran medida con las obligaciones de información estadística que establece el Reglamento BCE/2007/8, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (23). El BCE, por ello, considera que existe margen para limitar la carga informadora de los GFIA mediante la armonización de ciertas obligaciones de información de las autoridades competentes y las obligaciones de información estadística del BCE (24). En este sentido, el BCE está dispuesto a debatir con la Comisión y la AEVM el modo en que deben armonizarse esas obligaciones de información.

5.3.

Por último, en lo relativo al intercambio de información, el proyecto de reglamento delegado (25) permite a las autoridades nacionales un razonable grado de discrecionalidad en lo referente a las condiciones en que debe compartirse con la AEVM y la JERS la información pertinente para el seguimiento del riesgo sistémico (26). El BCE sugiere que, a fin de evitar ambigüedades, se aclaren las disposiciones anteriores.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el proyecto de reglamento delegado.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de mayo de 2012.

El vicepresidente del BCE

Vítor CONSTÂNCIO


(1)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(2)  Dictamen del BCE CON/2009/81, de 16 de octubre de 2009, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2004/39/CE y 2009/…/CE (DO C 272 de 13.11.2009, p. 1). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet http://www.ecb.europa.eu

(3)  Véase «Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios», Comité de supervisión bancaria de Basilea, diciembre de 2010, versión actualizada de junio de 2011.

(4)  Y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero. COM(2011) 453 final.

(5)  COM(2011) 452 final.

(6)  Una definición armonizada de apalancamiento no implicaría la armonización del método de estimación de la ratio de apalancamiento para las entidades de crédito y los FIA.

(7)  Véase la definición de apalancamiento del apartado 86 del artículo 4 de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, COM(2011) 452 final.

(8)  De acuerdo con la propuesta CRD IV, todos los empréstitos de efectivo se registran en el balance, por lo que, dentro de este marco, aumentan el apalancamiento independientemente del uso posterior de los fondos recibidos. El valor de exposición de las partidas reflejadas en el balance es generalmente equivalente a su valor contable una vez aplicados ajustes de valoración específicos, por ejemplo, por riesgo crediticio; véase el apartado 5 del artículo 416 conjuntamente con el apartado 1 del artículo 106 de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, COM(2011) 452 final.

(9)  Capítulo II, sección 2, artículos 9 y 10, del proyecto de reglamento delegado.

(10)  Véase el asesoramiento técnico de la AEVM a la Comisión Europea sobre las posibles medidas de ejecución de la Directiva sobre los Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, de 16 de noviembre de 2011 (en adelante, el «asesoramiento de la AEVM»), ESMA/2011/379, p. 459.

(11)  Artículo 43 del proyecto de reglamento delegado.

(12)  Artículo 44 del proyecto de reglamento delegado.

(13)  Véase el capítulo III, sección 5, del proyecto de reglamento delegado.

(14)  Artículo 55 del proyecto de reglamento delegado.

(15)  Artículo 54 del proyecto de reglamento delegado.

(16)  Véase el capítulo IV, sección 2, del proyecto de reglamento delegado.

(17)  Veánse los artículos 91, 92, 98, 100 y 101 del proyecto de reglamento delegado.

(18)  Véase el capítulo IV, sección 3, del proyecto de reglamento delegado.

(19)  Véase, asimismo, el documento de consulta de la Comisión acerca de la función de depositario de los OICVM y de la remuneración de los directores de los OICVM, de 14 de diciembre de 2010.

(20)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

(21)  Véase el apartado 3 del artículo 21 de la Directiva 2011/61/UE.

(22)  Véase el anexo V al asesoramiento de la AEVM.

(23)  DO L 211, de 11.8.2007, p. 8.

(24)  Véase el apartado 10 del Dictamen CON/2009/81.

(25)  Apartado 3 del artículo 7 y artículo 118 del proyecto de reglamento delegado.

(26)  Compárese, a este respecto, la letra d) del apartado 3 del artículo 3 y el artículo 53 de la Directiva 2011/61/UE, por un lado, con el apartado 3 del artículo 7 y el artículo 118 del proyecto de reglamento delegado, por el otro.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Preámbulo del proyecto de reglamento delegado (nuevo)

«Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

«Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010, y en particular el apartado 6 del artículo 3 […] y el apartado 3 del artículo 53,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010, y en particular el apartado 6 del artículo 3 […] y el apartado 3 del artículo 53,

 

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente»

Considerando lo siguiente:»

Explicación

De acuerdo con el artículo 296 del Tratado, que dispone que los actos jurídicos se referirán a los dictámenes previstos por los Tratados, es necesaria la modificación propuesta a fin de reflejar que el proyecto de reglamento delegado se adopta de acuerdo con el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282. Estas disposiciones establecen la obligación de consultar al BCE acerca de cualquier propuesta de acto jurídico de la Unión que afecte a su ámbito competencial. En lo referente a la función consultiva del BCE en relación con los proyectos de actos delegados y de ejecución, se remite al apartado 4 del Dictamen del BCE CON/2012/5, de 25 de enero de 2012, acerca de una propuesta de directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión y una propuesta de reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión  (2).

2a     modificación

Considerando 42 bis del proyecto de reglamento delegado (nuevo texto)

[No hay texto]

«La alta dirección de los GFIA debe aprobar la lista de intermediarios principales autorizados. Los GFIA deben seleccionar, de entre la lista, a los intermediarios principales. Puesto que un intermediario principal puede tener una importancia sistémica, los fondos de inversión libre deben utilizar más de un intermediario principal escogido de la lista aprobada.»

Explicación

El artículo 27 del proyecto de reglamento delegado dispone unos requisitos pormenorizados para la selección y nombramiento de los intermediarios principales. El BCE apoya los criterios allí incluidos, así como la condición de que la lista de intermediarios principales debe ser aprobada por la alta dirección del GFIA. Además, habida cuenta de la posible importancia sistémica de un intermediario principal para un fondo de inversión libre, el proyecto de reglamento delegado debería igualmente establecer la obligación de los GFIA, en principio, de utilizar múltiples intermediarios principales, en consonancia con la práctica actual de los mercados.

3a     modificación

Apartados 6 y 7 del artículo 5 del proyecto de reglamento delegado (nuevo texto)

[No hay texto]

«6.   Las notificaciones recibidas en virtud del apartado 3 se remitirán a la AEVM.

7.   La AEVM podrá establecer directrices encaminadas a impulsar la armonización de la evaluación por las autoridades competentes de las situaciones temporales mencionadas en el presente artículo.»

Explicación

El BCE celebra la inclusión en el proyecto de reglamento delegado del artículo 5, que establece una exención del deber de inscripción para los GFIA que solo ocasionalmente sobrepasan el umbral de inscripción obligatoria. No obstante, es posible que algunos GFIA hagan un uso inadecuado de esta exención; por ello, sería conveniente establecer la obligación de las autoridades competentes de remitir a la AEVM las notificaciones de rebasamiento del umbral recibidas de los GFIA, a fin de favorecer la armonización de los métodos de evaluación de los rebasamientos temporales de las distintas autoridades nacionales.

4a     modificación

Letra c) del apartado 3 del artículo 46 del proyecto de reglamento delegado

«3.   A los efectos del apartado 1, el GFIA adoptará, en relación con cada FIA que administre, las siguientes medidas:

«3.   A los efectos del apartado 1, el GFIA adoptará, en relación con cada FIA que administre, las siguientes medidas:

[…]

[…]

c)

realizar con regularidad pruebas de estrés y análisis de situación adecuados a fin de abordar los riesgos que puedan derivar de cambios en las condiciones del mercado potencialmente perjudiciales para el FIA;

c)

realizar al menos una vez cada trimestre con regularidad pruebas de estrés y análisis de situación adecuados a fin de abordar los riesgos que puedan derivar de cambios en las condiciones del mercado potencialmente perjudiciales para el FIA;

[…]»

[…]»

Explicación

El BCE, en interés de la estabilidad financiera, recomienda que la frecuencia de las pruebas de estrés y los análisis de situación se aumente a una periodicidad al menos trimestral, al objeto de evaluar la capacidad del FIA estudiado de soportar peturbaciones financieras, económicas o idiosincráticas.

5a     modificación

Letra c) del apartado 2 del artículo 51 del proyecto de reglamento delegado

«2.   Los GFIA realizarán periódicamente pruebas de estrés, tanto en condiciones de normalidad como en condiciones de liquidez excepcionales, que les permitan evaluar el riesgo de liquidez de cada FIA que administren. Las pruebas de estrés:

«2.   Los GFIA realizarán periódicamente pruebas de estrés, tanto en condiciones de normalidad como en condiciones de liquidez excepcionales, que les permitan evaluar el riesgo de liquidez de cada FIA que administren. Las pruebas de estrés:

[…]

[…]

e)

se realizarán con la periodicidad adecuada en función de las características del FIA, teniendo en cuenta su estrategia de inversión, perfil de liquidez, tipo de inversor y política de reembolso, y en todo caso, al menos una vez al año.»

e)

se realizarán con la periodicidad adecuada en función de las características del FIA, teniendo en cuenta su estrategia de inversión, perfil de liquidez, tipo de inversor y política de reembolso, y en todo caso, al menos una vez cada trimestre al año

Explicación

Véase la explicación de la 4a modificación.

6a     modificación

Artículo 117 bis del proyecto de reglamento delegado (nuevo texto)

[No hay texto]

«Al objeto de facilitar la celebración de acuerdos de cooperación y de garantizar una aplicación uniforme del artículo 37 de la Directiva 2011/61/UE, la AEVM podrá establecer directrices para determinar las condiciones de aplicación de la presente sección.»

Explicación

El BCE apoya la colaboración entre las autoridades competentes de los Estados miembros y terceros países por medio de acuerdos de cooperación. A tal efecto, resulta esencial la coordinación entre los Estados miembros a fin de limitar en lo posible las discordancias entre sus respectivas políticas. Una participación directa de la AEVM, de acuerdo con los apartados 16 y 17 del artículo 37 de la Directiva 2011/61/UE, contribuiría a garantizar un planteamiento coherente de los distintos Estados miembros frente a terceros países.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  DO C 105 de 11.4.2012, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/7


Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/88/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

2013/C 47/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/88/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido que usted/su empresa debe quedar incluido/a en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la RCSNU 2087 (2013).

Se advierta a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar en todo momento una solicitud al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Resolución 1718 (2006), junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de inclusión en la lista de las Naciones Unidas. La solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2010/800/PESC sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por lo que se ha incluido a esas personas y entidades figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 329/2007 (2) del Consejo, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C — Asuntos horizontales

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, segundo párrafo, y en el artículo 263, cuarto y sexto párrafos, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 46 de 19.2.2013, p. 28.

(2)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.


Comisión Europea

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/9


Tipo de cambio del euro (1)

18 de febrero de 2013

2013/C 47/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3352

JPY

yen japonés

125,24

DKK

corona danesa

7,4596

GBP

libra esterlina

0,86190

SEK

corona sueca

8,4598

CHF

franco suizo

1,2332

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4070

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,388

HUF

forint húngaro

291,97

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6995

PLN

zloty polaco

4,1891

RON

leu rumano

4,3861

TRY

lira turca

2,3587

AUD

dólar australiano

1,2946

CAD

dólar canadiense

1,3439

HKD

dólar de Hong Kong

10,3538

NZD

dólar neozelandés

1,5797

SGD

dólar de Singapur

1,6539

KRW

won de Corea del Sur

1 446,43

ZAR

rand sudafricano

11,7906

CNY

yuan renminbi

8,3391

HRK

kuna croata

7,5863

IDR

rupia indonesia

12 923,07

MYR

ringgit malayo

4,1384

PHP

peso filipino

54,183

RUB

rublo ruso

40,2300

THB

baht tailandés

39,909

BRL

real brasileño

2,6279

MXN

peso mexicano

16,9444

INR

rupia india

72,5080


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/10


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2013/C 47/04

Ayuda no: SA.35846 (12/XF)

Estado miembro: Italia

Región/autoridad que concede la ayuda: Las Marcas

Denominación del régimen de ayuda: avviso pubblico per la concessione di contributi ai sensi della misura 3.3 — Porti luoghi di sbarco e ripari di pesca del PO FEP 2007/2013 — articolo 39, del regolamento (CE) n. 1198/2006. (Comunicación pública relativa a la concesión de ayudas con arreglo a la medida 3.3 — Puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos del PO del FEP 2007/2013 — Reglamento (CE) no 1198/2006, artículo 39).

Base jurídica: Decreto dirigente della Posizione di Funzione Pesca e Zootecnia (oggi Attività Ittiche e Faunistiche-venatorie) n. 4 del 5 febbraio 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Además de los recursos establecidos por el Reglamento (CE) no 1198/2006 está prevista la posibilidad de utilizar recursos propios, en función de las solicitudes de financiación recibidas. Se trata, por tanto, de establecer paulatinamente, en función de los plazos de presentación de las solicitudes, el importe posible de los recursos propios que deben utilizarse. A título indicativo, esta cifra puede situarse en torno a los 300 000 EUR anuales.

Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1198/2006, anexo II.

Fecha de entrada en vigor: Después de la publicación de la base jurídica en el Bollettino Ufficiale della Regione Marche y tras el registro del presente régimen por la Comisión Europea.

Duración del régimen (hasta el 30 de junio 2014); indicar:

si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda; por lo que se refiere al primer plazo de presentación de las solicitudes, la ayuda se concederá hasta 2009; por lo que se refiere al segundo plazo de presentación de las solicitudes, la ayuda se concederá hasta el primer semestre de 2010.

Objetivo de la ayuda: Mejora de los servicios ofrecidos en los puertos pesqueros existentes, reestructuración de los lugares de desembarque existentes, condiciones de seguridad de los pescadores, respetando las condiciones establecidas en los artículos 36 y 39 del Reglamento (CE) no 1198/2006, así como en el Reglamento de aplicación. El objetivo perseguido es crear un excedente de proyectos que respondan a las normas del Reglamento (CE) no 1198/2006.

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículo 19

Actividad de que se trata: Inversiones en los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione Marche

Servizio Agricoltura, Forestazione e Pesca

PF Attività Ittiche e Faunistiche-venatorie (nuova denominazione della ex PF Pesca e Zootecnia, a decorrere dal 14 marzo 2009)

Via Tiziano 44

60125 Ancona AN

ITALIA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen de ayuda: http://www.pesca.marche.it/web/F-E-P–200/Misura-3-3/index.htm

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: se trata de la misma ayuda establecida en el marco del Fondo Europeo de Pesca, que también podrá ser financiada con recursos propios suplementarios, y a la que, por consiguiente, se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 736/2008. La ayuda permite disponer de una reserva de un gran número de proyectos, que se ajustan a los criterios establecidos por el FEP y a los fijados específicamente por los reglamentos comunitarios del sector, relativos a los regímenes de ayudas exentos de la obligación de notificación. En caso de que se utilicen recursos complementarios del FEP, se prestará especial atención al respeto del denominado «efecto incentivador» y de la jurisprudencia Deggendorf.


19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/11


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de la Marne»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/05

Mediante solicitud de 25 de octubre de 2011, la empresa Elixir Petroleum (Moselle) Ltd solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de la Marne» de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a una superficie de alrededor de 2 668 k2 dividida entre los departamentos de Haute-Marne, Meuse, Meuthe-et-Moselle y Vosges.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

3,20

54,10

B

3,70

54,10

C

3,70

53,90

D

4,00

53,90

E

4,00

53,80

F

4,40

53,80

G

4,40

53,60

H

3,00

53,60

I

3,00

53,80

J

3,50

53,80

K

3,50

54,00

L

3,20

54,00

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 8 de noviembre de 2013.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819527

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/13


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Guyane Maritime UDO» y «Permis de Guyane Maritime SHELF»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/06

Mediante solicitudes de 18 de agosto de 2011, la empresa Total E&P Guyane Française SAS, con domicilio social en 2, place Jean Millier, La Défense, 92400 Courbevoie (France), solicitó dos permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Guyane Maritime UDO» y «Permis de Guyane Maritime SHELF») de una duración de cinco años, aplicables a una superficie todavía sin determinar situada en la plataforma continental frente a la costa del departamento francés de ultramar de Guyana.

El perímetro de estos permisos está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de Greenwich y el sistema de coordenadas geográficas utilizado el geodésico mundial, revisión de 1984 (WGS84).

Localización del permiso UDO

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

Intersección del límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa con la zona económica exclusiva francesa (por determinar)

B

Intersección de la zona económica exclusiva francesa con el paralelo 8° 26′ 05″ N

C

51° 10′ 12″

7° 21′ 06″

D

Intersección del paralelo 6° 50′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña

E

Intersección del límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña con la curva batimétrica de los 3 000 metros

F

Intersección de la curva batimétrica de los 3 000 metros con el paralelo 6° 55′ 00″ N

G

52° 40′ 00″

6° 55′ 00″

H

52° 40′ 00″

7° 30′ 00″

I

52° 20′ 00″

7° 30′ 00″

J

52° 20′ 00″

7° 45′ 00″

K

52° 25′ 00″

7° 45′ 00″

L

Intersección del meridiano 52° 25′ 00″ O con la curva batimétrica de los 3 000 metros

M

Intersección de la curva batimétrica de los 3 000 metros con el paralelo 8° 10′ 00″ N

N

Intersección del paralelo 8° 10′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar)

A a B: límite de la zona económica exclusiva francesa;

D a E: límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña;

E a F et L a M: curva batimétrica de los 3 000 metros;

N a A: límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar).

Localización del permiso SHELF

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

Intersección del paralelo 6° 45′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar)

B

53° 00′ 00″

6° 45′ 00″

C

53° 00′ 00″

6° 40′ 00″

D

52° 55′ 00″

6° 40′ 00″

E

52° 55′ 00″

6° 35′ 00″

F

52° 35′ 00″

6° 35′ 00″

G

52° 35′ 00″

6° 30′ 00″

H

52° 30′ 00″

6° 30′ 00″

I

52° 30′ 00″

6° 25′ 00″

J

52° 19′ 48″

6° 25′ 00″

K

52° 19′ 48″

6° 19′ 48″

L

52° 10′ 01″

6° 19′ 48″

M

52° 10′ 01″

6° 15′ 00″

N

52° 05′ 00″

6° 15′ 00″

O

52° 05′ 00″

6° 10′ 01″

P

52° 00′ 00″

6° 10′ 01″

Q

52° 00′ 00″

6° 05′ 00″

R

51° 50′ 00″

6° 05′ 00″

S

51° 50′ 00″

6° 00′ 00″

T

51° 35′ 00″

6° 00′ 00″

U

51° 35′ 00″

5° 55′ 00″

V

51° 30′ 00″

5° 55′ 00″

W

51° 30′ 00″

5° 50′ 00″

X

51° 19′ 48″

5° 50′ 00″

Y

51° 19′ 48″

5° 45′ 00″

Z

51° 15′ 00″

5° 45′ 00″

AA

51° 15′ 00″

5° 40′ 12″

AB

51° 10′ 12″

5° 40′ 12″

AC

51° 10′ 12″

5° 35′ 00″

AD

51° 00′ 00″

5° 35′ 00″

AE

51° 00′ 00″

5° 30′ 00″

AF

Intersección del paralelo 5° 30′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña

AG

Intersección del límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña con el límite de las 12 millas náuticas de las costas francesas

AH

Intersección del límite de las 12 millas náuticas de las costas francesas con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar)

AF a AG: límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña;

AG a AH: límite de las aguas territoriales francesas a 12 millas náuticas de las costas;

AH a A: límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar).

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre las solicitudes iniciales y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 29 de julio de 2013.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie:

Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, (teléfono: +33 140819529)

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/16


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Montagne de Reims»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/07

Mediante solicitud de 24 de enero de 2011, la empresa Bluebach Ressources Sarl, con domicilio social en 178 boulevard Haussmann, 75008 Paris 8e, France, solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Montagne de Reims» de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte del departamento de Marne.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

1,70

54,70

B

2,20

54,70

C

2,20

54,50

D

1,70

54,50

La superficie determinada de esta manera es de unos 658 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, Teléfono: +33 140819529

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/17


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Rouffy»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/08

Mediante solicitud de 12 diciembre 2011, la empresa San Leon Energy Plc, con domicilio social en 1, Berkeley Street, Mayfair, London W1J 8DJ (Inglaterra), solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Rouffy») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a parte de los departamentos de Aisne y de Marne.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud este

Latitud norte

A

1,70

54,30

B

2,00

54,30

C

2,00

54,40

D

1,80

54,40

E

1,80

54,20

F

1,70

54,20

La superficie determinada de esta manera es de unos 159 km2.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, direction de l’énergie — Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529.

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/19


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Brive»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/09

Mediante solicitud de 20 de septiembre de 2010, la empresa Hexagon Gaz Pte. Ltd, con domicilio social en 192 Waterloo Street, 05-1 Skyline Building, Singapore 187966, solicitó un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Brive») de una duración de 5 (cinco) años, aplicable a unos 1 777 km2 situados en el territorio de los departamentos de Corrèze, Dordogne y Lot.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

1,50

50,20

B

0,80

50,20

C

0,80

50,10

D

0,70

50,10

E

0,70

50,00

F

0,60

50,00

G

0,60

49,90

H

1,30

49,90

I

1,30

49,60

J

1,50

49,60

K

1,50

49,90

L

1,30

49,90

M

1,30

50,00

N

1,20

50,00

O

1,20

50,10

P

1,50

50,10

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie (direction de l’énergie, bureau exploration et production des hydrocarbures) Grande Arche — Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649, de 2 de junio de 2006 modificado, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Para más información, diríjanse a la siguiente dirección:

Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche — Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, Teléfono: +33 140819529

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/21


Convocatoria de propuestas LIFE+ de 2013

2013/C 47/10

La Comisión invita a las entidades registradas en la Unión Europea o en Croacia a presentar propuestas para la convocatoria LIFE+ de 2013.

Solicitudes

Las guías para la presentación de solicitudes, que incluyen explicaciones detalladas sobre la subvencionabilidad y los procedimientos, pueden obtenerse en el sitio Internet de la Comisión en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm

Las propuestas solo deberán crearse y presentarse a través de la herramienta de solicitud en línea «eProposal». El enlace correspondiente se comunicará a su debido tiempo a través de la página web anteriormente mencionada.

Beneficiarios

Podrán presentar propuestas las entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea o en Croacia, tanto instituciones como agentes u organismos públicos o privados.

El presente anuncio abarca los siguientes temas

1.   Naturaleza y biodiversidad LIFE+

Objetivo principal: proteger, conservar, restaurar, supervisar y facilitar el funcionamiento de los sistemas naturales, los hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres, con el fin de detener la pérdida de biodiversidad, y, en particular, la diversidad de recursos genéticos, en la Unión Europea.

2.   Política y gobernanza medioambientales LIFE+

Objetivos principales:

—   Cambio climático: estabilizar la concentración de gases de invernadero a un nivel que impida que el calentamiento global supere 2 °C.

—   Agua: contribuir a la mejora de la calidad del agua desarrollando medidas rentables para conseguir un buen estado ecológico con vistas a elaborar el primer plan hidrográfico de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco del agua).

—   Aire: alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente.

—   Suelo: proteger y asegurar el uso sostenible del suelo preservando sus funciones e impidiendo las amenazas al mismo, así como reduciendo los efectos de dichas amenazas y restaurando los suelos degradados.

—   Medio ambiente urbano: contribuir a mejorar el comportamiento medioambiental de las zonas urbanas europeas.

—   Ruido: contribuir al desarrollo y la aplicación de políticas en materia de ruido ambiental.

—   Productos químicos: mejorar la protección del medio ambiente y la salud frente a los riesgos que presentan los productos químicos de aquí al 2020 aplicando la legislación sobre productos químicos, en particular el Reglamento (CE) no 1907/2006 REACH y la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

—   Medio ambiente y salud: desarrollar la base de información para la política de medio ambiente y salud (Plan de Acción Medio Ambiente y Salud).

—   Recursos naturales y residuos: desarrollar y ejecutar políticas diseñadas para garantizar una gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos, mejorar el comportamiento medioambiental de los productos, una producción y unas pautas de consumo sostenibles, y la prevención, la recuperación y el reciclado de los residuos. Contribuir a la implementación eficaz de la estrategia temática de prevención y reciclado de los residuos.

—   Bosques: proporcionar, especialmente a través de una red de coordinación de la UE, una base completa y concisa de información pertinente a efectos de la elaboración de políticas sobre los bosques en relación con el cambio climático (impacto en los ecosistemas forestales, atenuación, efectos de sustitución), la biodiversidad (información de partida y zonas forestales protegidas), los incendios forestales, la situación de los bosques y su función protectora (agua, suelo e infraestructuras), así como contribuir a la protección de los bosques contra los incendios.

—   Innovación: contribuir al desarrollo y la demostración de enfoques políticos, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores para apoyar la aplicación del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Medioambientales (ETAP).

—   Enfoques estratégicos: fomentar la aplicación y ejecución eficaces de la legislación medioambiental de la Unión y mejorar la base de conocimientos para la política medioambiental; mejorar el comportamiento medioambiental de las PYME.

3.   Información y Comunicación LIFE+

Objetivo principal: divulgar información y fomentar la sensibilización en torno a los temas medioambientales, incluida la prevención de incendios forestales; y respaldar las medidas de acompañamiento como información, actividades y campañas de comunicación, conferencias y formación, incluida la formación en prevención de incendios forestales.

Porcentajes de cofinanciación de la UE

1.   Proyectos sobre naturaleza y biodiversidad LIFE+

El porcentaje de la contribución financiera de la Unión ascenderá como máximo al 50 % de los gastos subvencionables.

Excepcionalmente, se aplicará un porcentaje máximo de cofinanciación de hasta un 75 % a las propuestas dedicadas a hábitats o especies prioritarias recogidas en las Directivas sobre aves y hábitats.

2.   Política y gobernanza medioambientales LIFE+

El porcentaje de la contribución financiera de la Unión ascenderá como máximo al 50 % de los gastos subvencionables.

3.   Información y Comunicación LIFE+

El porcentaje de la contribución financiera de la Unión ascenderá como máximo al 50 % de los gastos subvencionables.

Plazo

Las propuestas de proyecto deberán validarse y presentarse a través de eProposal a las autoridades competentes a más tardar el 25 de junio de 2013 a las 16:00 horas, hora de Bruselas. Las propuestas de proyecto se remitirán a través de eProposal a la autoridad nacional del Estado miembro (o Croacia) en que esté registrado el beneficiario. A continuación, las autoridades nacionales presentarán las propuestas a través de eProposal a la Comisión a más tardar el 5 de julio de 2013 a las 23:59 horas, hora de Bruselas.

Presupuesto

El presupuesto general para las subvenciones de las actividades de los proyectos de LIFE+ en 2013 es de 278 000 000 EUR. Al menos un 50 % del importe arriba mencionado se asignará a medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

Las asignaciones financieras nacionales indicativas para 2013 serán las siguientes:

Estado miembro

Asignación 2013

(EUR)

AT

5 378 449

BE

5 789 478

BG

9 216 194

CY

2 693 799

CZ

5 927 881

DK

4 804 784

DE

31 502 629

EE

3 656 191

ES

27 346 823

 

 

FI

7 391 124

FR

28 105 725

GR

9 860 131

HU

7 168 515

IE

4 232 251

IT

24 438 282

LT

3 052 947

LU

3 035 736

LV

2 672 600

 

 

MT

2 626 260

NL

8 529 214

PL

18 465 604

PT

7 426 037

RO

11 723 542

SE

9 186 386

SI

5 624 774

SK

6 395 315

UK

21 749 329

Total

278 000 000

Tras la Conferencia sobre la adhesión de Croacia a la Unión Europea (documento CONF-HR 17), y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia a la UE y de la asignación de los fondos correspondientes en el presupuesto de la UE, la asignación indicativa de Croacia ascenderá a 1 250 000 EUR.

Para más información

Se puede obtener mayor información, incluidos los formularios y la guía para la presentación de solicitudes, en la página web de LIFE:

http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm

También se puede contactar con las autoridades nacionales pertinentes:

http://ec.europa.eu/environment/life/contact/nationalcontact/index.htm


19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/24


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/45/12

Programa de movilidad académica INTRA-ACP

África (Mwalimu Nyerere), Caribe y Pacífico

2013/C 47/11

1.   Objetivos y Descripción

El programa tiene como objetivo general promover el desarrollo sostenible y la mitigación de la pobreza incrementando la disponibilidad de mano de obra profesional cualificada de alto nivel en los países de África, el Caribe y el Pacífico.

El objetivo específico del programa es reforzar la cooperación entre las instituciones de educación superior (IFS) de África, Caribe y el Pacífico con vistas a incrementar el acceso a una educación de calidad que estimule a los estudiantes y les permita emprender estudios de posgrado, así como procurar el mantenimiento de los estudiantes en la región y la movilidad del personal (académico y administrativo) gracias a una mayor competitividad y atractivo de las propias instituciones.

Más en particular, el programa tiene como objetivos:

a)

facilitar el acceso a la educación superior de los estudiantes, incluidos los de grupos en desventaja,

b)

facilitar la cooperación sobre el reconocimiento de estudios y cualificaciones,

c)

contribuir a la mejora de la calidad de la educación superior mediante el fomento de la internacionalización, y la armonización de los programas y currículos entre las instituciones participantes,

d)

mejorar la capacidad de cooperación internacional de las IFS de los países de África, el Caribe y el Pacífico,

e)

promover la cooperación entre las instituciones remitentes y de acogida,

f)

permitir a los estudiantes, académicos y personal no docente beneficiarse tanto lingüística como cultural y profesionalmente de la experiencia obtenida gracias a la movilidad a otro país,

g)

mejorar, a medio plazo, los vínculos políticos, culturales, educativos y económicos entre los países participantes.

2.   Solicitantes que pueden participar y composición de las asociaciones

Los candidatos que pueden participar en esta convocatoria son las instituciones de educación superior (IFS) de los países de África, Caribe y Pacífico que facilitan cursos de grado y/o doctorado en el marco de la enseñanza superior, reconocidos por las autoridades competentes del país. Únicamente podrán participar las IFS nacionales de África, el Caribe y el Pacífico acreditadas por sus correspondientes autoridades nacionales. No podrán participar las filiales de las IFS de fuera de África, el Caribe y el Pacífico.

Las asociaciones están compuestas por un mínimo de tres y un máximo de doce IFS.

3.   Actividades y duración admisibles

El proyecto implicará la organización y ejecución de la movilidad de estudiantes y del personal en másteres y programas de doctorado de alta calidad así como la prestación de educación/formación y otros servicios a estudiantes extranjeros y las tareas de docencia/formación e investigación y otros servicios al personal de los países incluidos en el proyecto. La movilidad debe tener lugar en uno de los países admisibles incluidos en la presente convocatoria de propuestas.

La duración del proyecto variará entre 48 y 60 meses sobre la base de las actividades previstas.

4.   Criterios de adjudicación

Todas las solicitudes serán evaluadas por expertos independientes externos de acuerdo con los tres criterios de adjudicación siguientes:

Criterios

Ponderación

1.

Relevancia

20 %

2.

Calidad

70 %

2.1.

Calidad académica

15 %

2.2.

Composición de la asociación y mecanismos de cooperación

20 %

2.3.

Organización y ejecución del plan de movilidad

20 %

2.4.

Facilidades para estudiantes/personal y seguimiento

15 %

3.

Sostenibilidad

10 %

Total

100 %

5.   Presupuesto e importe de las subvenciones

La cantidad global indicativa a disposición de esta convocatoria de propuestas es de 23,45 millones de EUR para las siguientes ventanas geográficas, y deberá facilitar aproximadamente 800 flujos de movilidad:

La convocatoria de propuestas se divide en dos lotes:

Lot

Ventanas geográficas

Importe global aproximado (EUR)

Lote 1

África

17,85 millones

Lote 2

Caribe y Pacífico

5,6 millones

6.   Presentación de propuestas y plazos

Únicamente serán aceptadas las solicitudes enviadas en el formulario correcto y acompañadas de sus anexos, debidamente cumplimentadas. La solicitud de subvención deberá estar fechada y firmada en ejemplar original por la persona autorizada a establecer compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

Toda la información adicional que el candidato considere necesaria podrá incluirse en hojas separadas.

La solicitud de subvención y sus anexos deberá enviarse por correo certificado antes del 10 de junio de 2013, de lo que dará fe el matasellos o la fecha del certificado de depósito. En caso de entregas en mano, el plazo de recepción serán las 16:00, hora local, de lo que dará fe el certificado de depósito debidamente firmado y fechado.

Las solicitudes de subvención deberán enviarse mediante correo certificado o envío manual a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

Convocatoria de propuestas EACEA/45/12 — «Programa de movilidad académica INTRA–ACP»

BOUR 02/29

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Brussels/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

La solicitud de subvención deberá enviarse también en versión electrónica a la siguiente dirección:

EACEA-INTRA-ACP@ec.europa.eu

Únicamente se aceptarán las solicitudes presentadas dentro del plazo y que cumplan los requisitos especificados en el formulario de solicitud. No se aceptarán las candidaturas enviadas por fax o correo electrónico.

Todos los documentos necesarios pueden encontrarse en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/intra_acp_mobility


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6849 — Enel Green Power/Seci Energia/Powercrop)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/12

1.

El 11 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Enel Green Power SpA («EGP», Italia), bajo el control de Enel SpA, y Seci Energia SpA («Seci Energia», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Powercrop Srl («Powercrop», Italia), mediante adquisición de acciones. Actualmente Powercrop es propiedad al 100 % de Seci Energia.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EGP: operador mundial en el ámbito de la generación de energía a partir de fuentes renovables,

Seci Energia: generación de energía a partir de energías renovables,

Powercrop: desarrollo, promoción y ejecución de proyectos industriales en el ámbito de las energías renovables.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6849 — Enel Green Power/Seci Energia/Powercrop, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).