ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.041.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 041/01 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2013/C 041/02 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
|
2013/C 041/03 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
|
2013/C 041/04 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de febrero de 2013
2013/C 41/01
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3438 |
JPY |
yen japonés |
126,60 |
DKK |
corona danesa |
7,4615 |
GBP |
libra esterlina |
0,86150 |
SEK |
corona sueca |
8,5701 |
CHF |
franco suizo |
1,2328 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,3870 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,315 |
HUF |
forint húngaro |
291,28 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6998 |
PLN |
zloty polaco |
4,1760 |
RON |
leu rumano |
4,4075 |
TRY |
lira turca |
2,3859 |
AUD |
dólar australiano |
1,3107 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3512 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4218 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6081 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6714 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 469,16 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,0666 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3771 |
HRK |
kuna croata |
7,5795 |
IDR |
rupia indonesia |
12 960,47 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1657 |
PHP |
peso filipino |
54,733 |
RUB |
rublo ruso |
40,4400 |
THB |
baht tailandés |
40,139 |
BRL |
real brasileño |
2,6506 |
MXN |
peso mexicano |
17,1363 |
INR |
rupia india |
72,3441 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/2 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/02
Estado miembro |
Italia |
|||||||||||
Ruta |
Aosta–Roma (Fiumicino) y viceversa |
|||||||||||
Periodo de validez del contrato |
Cuatro años a partir del 29 de septiembre de 2013 |
|||||||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Para más información:
|
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/03
Estado miembro |
Italia |
|||||||||||
Ruta |
Aosta–Roma (Fiumicino) y viceversa |
|||||||||||
Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
29 de septiembre de 2013 |
|||||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Para más información:
|
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/4 |
Notificación de las autoridades francesas a la Comisión Europea de las informaciones en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos
2013/C 41/04
En virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, las autoridades francesas tienen el honor de transmitir a la Comisión el siguiente anuncio.
1. |
Las autoridades francesas se fijan el objetivo de mantener un nivel de reservas específicas equivalente a treinta días de consumo medio diario. |
2. |
Este objetivo de almacenamiento será válido durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014. |
3. |
Las reservas específicas estarán compuestas por productos pertenecientes a las siguientes categorías:
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/5 |
Convocatoria de candidaturas para la selección de los miembros del Grupo de Expertos del Sector de los Bioproductos de la Comisión
2013/C 41/05
1. Descripción del grupo de expertos
Tras el trabajo llevado a cabo por el Grupo Consultivo ad hoc para los Bioproductos de la Iniciativa en favor de los Mercados Líderes (1), el Grupo de Expertos del Sector de los Bioproductos de la Comisión (en lo sucesivo, «el Grupo») asistirá a la Comisión en la ejecución de la estrategia de bioeconomía para la UE (2) y en la revisión de la política industrial (3).
Para ello 1) velará, en el marco de la actual política económica, por la aplicación de las recomendaciones prioritarias resultantes de la Iniciativa en favor de los Mercados Líderes de los Bioproductos elaboradas por el Grupo Consultivo ad hoc para los Bioproductos de la Iniciativa en favor de los Mercados Líderes; 2) velará por que la estrategia de bioeconomía cubra toda la cadena de valor, desde la investigación hasta la comercialización, desde la biomasa hasta los bioproductos, tendrá en cuenta las necesidades y contribuciones específicas del sector de los bioproductos, y 3) contribuirá a conseguir los objetivos fijados en la hoja de ruta para los bioproductos en el marco de la nueva política industrial.
La presente convocatoria de candidaturas de la Comisión tiene por objeto seleccionar a los miembros del Grupo.
El Grupo estará compuesto por un máximo de treinta miembros, entre los que figurarán:
— |
los representantes de los Estados miembros (ministros y agencias) activamente involucrados o interesados en actividades relacionadas con la bioeconomía, |
— |
asociaciones empresariales europeas, incluidas las PYME, activamente involucradas en el sector de los bioproductos, |
— |
representantes de las redes europeas de órganos de contratación pública; expertos en etiquetado, representantes de las cámaras de comercio europeas y de la Red de las Regiones Químicas Europeas (ECRN), |
— |
organizaciones no gubernamentales con experiencia en asuntos relacionados con el sector de los bioproductos, |
— |
representantes de organizaciones de la comunidad científica. |
Es intención de la Comisión limitar el número de miembros del Grupo a un máximo de treinta.
La representación del sector empresarial no podrá superar la mitad de los miembros. La Comisión desea lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente y de las de protección de los consumidores y las insta a postularse.
La Comisión seleccionará a los miembros del Grupo por un mandato de un año renovable. Se celebrarán dos reuniones presenciales anuales en Bruselas. La primera tendrá lugar aproximadamente a las seis semanas del nombramiento de los miembros del Grupo.
Los miembros y sus representantes no percibirán ninguna remuneración por los servicios prestados.
2. Criterios de elegibilidad
En la fecha límite para la presentación de las candidaturas los candidatos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
— |
ser una persona jurídica registrada en un Estado miembro de la Unión Europea, en un Estado adherente o en un país del Espacio Económico Europeo, |
— |
estar inscritos en el Registro de Transparencia de la Unión (4) (a excepción de los Estados miembros). |
3. Criterios de selección
La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios en la evaluación de las solicitudes:
— |
amplitud del historial acreditado de actividades relacionadas con las tareas del Grupo de Expertos del Sector de los Bioproductos de la Comisión, |
— |
grado de capacidad operativa acreditada para participar en los trabajos del Grupo de Expertos, que será preciso demostrar mediante una descripción de la organización, de su experiencia, de sus recursos y de sus logros, |
— |
grado de competencia, experiencia y nivel jerárquico del representante o representantes de la organización que hayan sido propuestos, |
— |
necesidad de alcanzar un equilibrio en el Grupo en materia de representatividad y origen geográfico de los candidatos, |
— |
necesidad de alcanzar un equilibrio en el Grupo en materia de representatividad de los intereses, conocimientos especializados, sexo y origen geográfico, |
— |
necesidad de una representación suficiente de los Estados miembros. |
4. Procedimiento de selección
El Director General de Empresa e Industria nombrará un panel de cuatro funcionarios de la Comisión que decidirán a qué candidatos se invitará a formar parte del Grupo. La fecha límite para nombrar a los miembros del Grupo será el 15 de mayo de 2013.
5. Presentación de candidaturas
Será preciso enviar en los seis meses siguientes a la publicación de la presente convocatoria, dando fe de ello el acuse de recibo, una carta de motivación acompañada del formulario de candidatura (anexo), debidamente firmados por un representante autorizado de la persona jurídica candidata, a la siguiente dirección de correo electrónico: ENTR-EXPERT-BIOBASED@ec.europa.eu
Todas las organizaciones candidatas indicarán claramente el sector al que representan (a saber, consumidores, medio ambiente, empleados, PYMES, sector económico, etc.), propondrán a su(s) representante(s) e incluirán copias no compulsadas de los documentos que demuestren el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y selección.
Las candidaturas se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Cabe añadir, no obstante, que las candidaturas que se presenten en inglés facilitarán el procedimiento de selección.
La Comisión se reserva el derecho de solicitar documentos justificativos en una fase posterior y de sustituir a todo miembro que haya presentado declaraciones falsas o inexactas.
La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (5).
La lista de los miembros del Grupo se publicará en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión (6).
Puede obtenerse más información escribiendo a la siguiente dirección: ENTR-EXPERT-BIOBASED@ec.europa.eu
(1) El Grupo Consultivo ad hoc para los Bioproductos de la Iniciativa en favor de los Mercados Líderes se creó sobre la base del anexo I, de la Comunicación «Iniciativa en favor de los Mercados Líderes de Europa» [COM (2007) 860 final, SEC (2007) 1730].
(2) La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa [COM(2012) 60 final y SWD(2012) 11 final, p. 17].
(3) Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica. Actualización de la Comunicación sobre política industrial [COM(2012) 582 final, p. 9, y SWD(2012) 297 final, SWD(2012) 298 final, SWD(2012) 299 final].
(4) http://europa.eu/transparency-register/index_es.htm
(5) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(6) http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2510&Lang=ES
ANEXO
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6811 — Innovation Network Corporation of Japan/Renesas Electronics Corporation)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/06
1. |
El 5 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Innovation Network Corporation of Japan («INCJ», Japón) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Renesas Electronics Corporation («Renesas», Japón) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6811 — Innovation Network Corporation of Japan/Renesas Electronics Corporation, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6840 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Romanes Media Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/07
1. |
El 5 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», Islas Caimán), bajo el control en última instancia del TPG Group (EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Romanes Media Group («Romanes Media», Reino Unido), al Lloyds Banking Group, Reino Unido mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6840 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Romanes Media Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6838 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Mavisbank Limited)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/08
1. |
El 5 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», Islas Caimán), bajo el control en última instancia del TPG Group (EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Mavisbank Limited («Mavisbank», Reino Unido), al Lloyds Banking Group, Reino Unido mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6838 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Mavisbank Limited, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6833 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Britannia Living Group Limited)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/09
1. |
El 5 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.) y TPG LundyCo, L.P. («TPG Lundy», Islas Caimán), bajo el control en última instancia del TPG Group (EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Britannia Living Group Limited («Britannia», Reino Unido), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6833 — Goldman Sachs/TPG Lundy/Britannia Living Group Limited, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6853 — Flextronics International/Certain Assets Belonging to Motorola Mobility)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 41/10
1. |
El 5 de febrero de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Flextronics Sales & Marketing (A-P) Ltd., perteneciente a Flextronics International Ltd. A (Singapur), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de determinados activos industriales situados en China y Brasil y dedicados a la fabricación de dispositivos móviles y tabletas, mediante la adquisición de activos de Motorola Mobility LLC, perteneciente a Google Inc. (EE.UU.). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6853 — Flextronics International/Certain Assets Belonging to Motorola Mobility, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
13.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/15 |
Anuncio a la atención de Djamel Akkacha, que se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 123/2013 de la Comisión
2013/C 41/11
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333 (2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
|
2. |
El Comité de las Naciones Unidas decidió el 5 de febrero de 2013 añadir a Djamel Akkacha a la lista pertinente. Djamel Akkacha podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información puede consultarse el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
3. |
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 123/2013 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Djamel Akkacha a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
|
4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) no 123/2013 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
|
5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 123/2013 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 42 de 13.2.2013, p. 18.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).