ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.CE2013.033.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 33E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes 5 de julio de 2011 |
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2013/C 033E/01 |
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2013/C 033E/02 |
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2013/C 033E/03 |
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2013/C 033E/04 |
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2013/C 033E/05 |
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2013/C 033E/06 |
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2013/C 033E/07 |
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2013/C 033E/08 |
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Miércoles 6 de julio de 2011 |
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2013/C 033E/09 |
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2013/C 033E/10 |
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2013/C 033E/11 |
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2013/C 033E/12 |
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2013/C 033E/13 |
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2013/C 033E/14 |
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2013/C 033E/15 |
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Jueves 7 de julio de 2011 |
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2013/C 033E/16 |
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2013/C 033E/17 |
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2013/C 033E/18 |
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2013/C 033E/19 |
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2013/C 033E/20 |
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2013/C 033E/21 |
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2013/C 033E/22 |
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2013/C 033E/23 |
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2013/C 033E/24 |
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2013/C 033E/25 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2011-2012 Sesiones del 5 al 7 de julio de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 291 E de 4.10.2011. TEXTOS APROBADOS
Martes 5 de julio de 2011
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/1 |
Martes 5 de julio de 2011
El servicio universal y el número de emergencia 112
P7_TA(2011)0306
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el servicio universal y el número de urgencia 112 (2010/2274(INI))
2013/C 33 E/01
El Parlamento Europeo,
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Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (2), |
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Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (3), |
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Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (4), |
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Vista la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (5), |
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Vista la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (6), |
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Vista la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (7), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (8), |
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Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (9), |
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Vista la consulta pública iniciada el 2 de marzo de 2010 por la Comisión sobre los principios futuros del servicio universal en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, titulada «Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital» (COM(2010)0472), |
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Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico (COM(2010)0471), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA), |
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Visto el documento de trabajo del Comité de comunicaciones de la Comisión «Acceso a la banda ancha en la UE: situación a 1 de julio de 2010», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, titulada «Informe sobre el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas 2009 (decimoquinto informe) SEC(2010)0630» (COM(2010)0253), |
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Vista la 4a edición del «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo – Asegurar el buen funcionamiento de los mercados en interés de los consumidores», publicada en octubre de 2010, |
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Vista la Decisión 91/396/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo (10), |
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Vista la Recomendación de la Comisión relativa al tratamiento de la información sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas en redes de comunicaciones electrónicas para su uso en servicios de llamadas de urgencia con capacidad de localización, |
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Visto el Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE (11), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en especial el artículo 2 (Derecho a la vida), el artículo 3 (Derecho a la integridad de la persona), el artículo 6 (Derecho a la libertad y a la seguridad), el artículo 26 (Integración de las personas discapacitadas) y el artículo 35 (Protección de la salud), |
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Visto el sondeo «El número europeo de urgencia 112» (Flash Eurobarómetro no 314), |
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Visto el documento de trabajo del Comité de comunicaciones de la Comisión «Aplicación del número europeo de urgencia 112 – Resultados de la cuarta ronda de recopilación de datos» (10 de febrero de 2011), |
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Vista su Declaración de 25 de septiembre de 2007 sobre el número telefónico europeo de llamadas de urgencia 112 (12), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0220/2011), |
A. |
Considerando que la Directiva servicio universal (DSU) evita la exclusión social, garantizando que los ciudadanos de las zonas rurales y remotas o los hogares de renta reducida dispongan de un acceso asequible a los servicios de telecomunicaciones básicos y esenciales, |
B. |
Considerando que debe prestarse especial atención a velar por que los grupos vulnerables no queden abandonados, y que deben tomarse en todo momento medidas eficaces específicas para garantizar su inclusión social y su acceso a los servicios en condiciones semejantes a las de los otros ciudadanos, |
C. |
Considerando que la evolución de la tecnología, especialmente en forma de una telefonía móvil asequible, contribuye a ofrecer a la mayoría de los ciudadanos un acceso básico a los servicios de telecomunicaciones, |
D. |
Considerando que el servicio universal se define como el «conjunto mínimo de servicios de calidad especificada al que todos los usuarios finales tienen acceso habida cuenta de condiciones nacionales específicas, a un precio asequible, sin distorsión de la competencia», |
E. |
Considerando que el servicio universal debe facilitar a todos los ciudadanos acceso a los servicios esenciales para su participación en la sociedad, en caso de que las fuerzas del mercado no sean capaces de hacerlo, |
F. |
Considerando que uno de los objetivos fundamentales de la Agenda Digital consiste en asegurar una cobertura básica de banda ancha para el 100 % de los ciudadanos de la UE antes de 2013; considerando, no obstante, que allí donde se dispone de conexiones de banda ancha sólo las han contratado cerca del 50 % de los hogares, |
G. |
Considerando que aún no es posible evaluar la aplicación de la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios revisada, ya que el plazo de transposición expira el 25 de mayo de 2011 y el período de tres años previo a la evaluación de una aplicación correcta y exhaustiva de todas las disposiciones de la Directiva acaba de comenzar, |
H. |
Considerando que aún cuando la legislación vigente aporta resultados positivos para los ciudadanos no es un fin en sí misma y que también es necesario maximizar los beneficios resultantes de las nuevas medidas mediante un seguimiento de los Estados miembros y los esfuerzos por mejorar la calidad, integridad y visibilidad de la información, |
I. |
Considerando que nunca se puede considerar el mercado único como una labor terminada y que siempre ha de reevaluarse en función de las garantías de protección social, las necesidades sociales, los avances tecnológicos y la emergencia de soluciones innovadoras; considerando asimismo que las medidas de promoción del crecimiento y el empleo son esenciales para velar por la facilitación y realización inmediata del mercado único y del mercado único digital, en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las empresas europeos, |
J. |
Considerando que la aspiración de progreso es fuerza motriz y vector de la visión y los objetivos establecidos por los legisladores europeos; que las propuestas de nueva legislación o de legislación modificativa deben tener en cuenta la experiencia adquirida en la práctica y las capacidades de aplicación; que las adaptaciones legislativas deben contar con un claro apoyo político, respaldado, además, por un evaluación objetiva socioeconómica y de rentabilidad como factor decisivo, |
K. |
Considerando que el número europeo de urgencia 112, creado en 1991 mediante decisión del Consejo para que los ciudadanos puedan tener acceso a todos los servicios de urgencia (como bomberos, policía y urgencias médicas) es el único número de urgencia al que se puede acceder en todos los Estados miembros de la UE, y que una gran mayoría de los ciudadanos no es consciente de ello, sin haberse registrado progresos al respecto desde 2000, |
L. |
Considerando que 432 diputados al Parlamento Europeo firmaron la «Declaración, de 11 de marzo de 2008, sobre Alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves (13)», |
M. |
Considerando que todavía deben realizarse esfuerzos para evaluar y garantizar la calidad del servicio del número 112 tanto con respecto al rendimiento como a la coordinación de las telecomunicaciones de los servicios de urgencia, que dependen de numerosos factores, y que no se ha efectuado ninguna evaluación completa y detallada de la aplicación real del servicio 112 en la UE tal como la experimentan los ciudadanos, en especial una evaluación de la accesibilidad, la interoperabilidad y los tiempos de intervención, |
N. |
Considerando que varias catástrofes recientes han demostrado la necesidad de alertar con suficiente antelación a los ciudadanos en caso de emergencia y desastre grave o inminente, con objeto de reducir el sufrimiento y la pérdida de vidas, |
Servicio universal y contexto de la evolución reciente
1. |
Destaca la importancia de las obligaciones de servicio universal (OSU) como red de seguridad para la integración social cuando las fuerzas del mercado no han sabido proporcionar por sí solas servicios básicos a los ciudadanos y a las empresas; |
2. |
Expresa su apoyo a la reevaluación periódica, en el marco de la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios, de la adecuación de las disposiciones de la UE en vigor en materia de servicio universal, a la luz de los avances sociales, económicos y tecnológicos, con vistas a identificar e introducir definiciones adecuadas, que reflejen las verdaderas nuevas necesidades y las demandas de los ciudadanos, y mejorar la calidad de los servicios; |
3. |
Pide a la Comisión que proporcione directrices sobre la mejor manera de aplicar y hacer cumplir mejor la DSU, evitando las distorsiones del mercado y, al mismo tiempo, permitiendo a los Estados miembros adoptar las disposiciones que mejor se adapten a sus circunstancias nacionales; |
4. |
Respalda los objetivos de «Acceso de banda ancha para todos» de la Agenda Digital y tiene el convencimiento de que el acceso a la banda ancha ayuda a los ciudadanos y a las empresas a sacar el máximo provecho del mercado único digital, en especial al mejorar la integración social, crear nuevas oportunidades para las empresas innovadoras desde los puntos de vista ambiental y social, impulsando el empleo y el crecimiento y aumentando las oportunidades de comercio transfronterizo; aboga, a tal fin, por el fomento de la formación digital; |
5. |
Pide a la Comisión que ofrezca mayor apoyo financiero a los proyectos locales que proporcionan acceso digital y a todas las comunidades que ayudan a grupos con discapacidad a acceder a instrumentos tecnológicos, proporcionando conexiones en edificios públicos con acceso a Internet gratuito; |
6. |
Destaca que una combinación de políticas y tecnologías (redes alámbricas, por cable, fibra, móvil y satélite) puede fomentar el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones en línea por parte de las empresas y los organismos públicos, como la e-educación, la e-sanidad y la e-administración, impulsando la demanda de conexiones de Internet más rápidas, haciendo más rentables las inversiones en redes abiertas de banda ancha, alentando así las asociaciones entre los sectores público y privado y desarrollando el mercado único digital, al tiempo que se mejora la inclusión de los ciudadanos marginados; |
7. |
Subraya la importancia de las normas de contratación pública de la UE y considera de suma importancia, en el contexto de una amplia revisión de estas normas, que las autoridades locales y regionales puedan aplicar medidas para fomentar su participación en las inversiones en tecnologías de la comunicación y en la contratación precomercial (como modo de llevar los logros de la investigación al mercado), y que se utilice ampliamente la e-contratación; |
8. |
Pide una transposición efectiva del marco de telecomunicaciones, en particular sus disposiciones sobre la neutralidad de la red, de tal manera que los usuarios finales puedan acceder a los servicios y contenidos y ejecutar las aplicaciones de su elección a través de Internet; |
9. |
Destaca que el servicio universal no es el único motor fundamental del «acceso de banda ancha para todos», dados los altos costes de inversión que requiere, sin que pueda proporcionar necesariamente servicios considerablemente mejores a los consumidores; indica, no obstante, que en el artículo 15 de la DSU se prevé la revisión periódica del alcance de las obligaciones de servicio universal y destaca que en esa revisión deben tenerse en cuenta la evaluación de la aplicación de las disposiciones de la Directiva y los resultados de la evaluación de impacto en curso, en particular con respecto al despliegue actual de las redes de banda ancha y su verdadera presencia en los hogares; |
10. |
Considera que hacer obligatoria la disponibilidad de banda ancha no conllevará automáticamente un mayor uso de ésta; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas para impulsar la demanda y estimular su uso, en vez de garantizar una mera conexión; considera además que las obligaciones de servicio universal podrían llegar a ser, si procede como objetivo a medio plazo, un nuevo incentivo para el desarrollo de la banda ancha, pero que los objetivos de una banda ancha universal deberían conseguirse mediante unos programas nacionales adecuadamente elaborados; |
11. |
Considera que una eficaz política del espectro, que hace posible la utilización armoniosa del «dividendo digital», y una reglamentación favorable a las inversiones, son asimismo instrumentos importantes para aumentar la cobertura de la banda ancha; |
12. |
Pide a la Comisión que complete la evaluación de impacto en curso y presente a los legisladores datos fiables sobre el grado actual de utilización, la demanda prevista y la mejora de las OSU mediante la banda ancha, y, por último, un análisis del mecanismo de financiación más eficaz para desarrollar las OSU desde el punto de vista los Estados miembros, los consumidores y las empresas, evitándose costes ineficientes y cargas excesivas; |
13. |
Pide a la Comisión que, de forma paralela y en colaboración con las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), haga un minucioso seguimiento de los mercados para garantizar que los Estados miembros que tengan la posibilidad o la voluntad de prestar OSU en toda la gama de tecnología y velocidades de banda ancha puedan hacerlo cuando el mercado no lo consiga, sin causar realmente distorsiones en el mercado; |
14. |
Saluda la decisión de la Comisión de realizar un estudio pormenorizado de la prestación de servicios de Internet tras la publicación del Cuarto Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo; |
15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros, con la contribución de las ANR, que sopesen las opciones de una aplicación uniforme de las OSU y de las disposiciones relativas a los derechos de los usuarios que garantice la accesibilidad para los grupos vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, no sólo mediante la introducción de terminales y tarifas asequibles especiales, sino también mediante la disponibilidad de información adecuada y una verdadera capacidad de elección por parte de los consumidores entre los prestadores y servicios postventa disponibles; |
16. |
Considera, no obstante, que la financiación básica del servicio universal, siempre que se aplique de manera no discriminatoria y transparente, debe mantenerse en la legislación de la UE y debería ampliarse hasta abarcar tanto los datos como la voz; |
El número europeo de urgencia 112
17. |
Destaca que el número europeo de urgencia 112 puede salvar vidas y aumenta la protección de los ciudadanos de la UE, sirviendo como un sistema de apoyo importante para los ciudadanos y consumidores del mercado interior; subraya la importancia de asegurar un funcionamiento correcto del número 112 en toda la Unión; considera que la Comisión debería garantizar que todos los segmentos de la sociedad tengan acceso a este servicio, incluidas las personas con discapacidad (problemas de audición, trastornos del habla, etc.) y otros grupos vulnerables; |
18. |
Lamenta, sin embargo, que el número europeo de urgencia 112 aún esté lejos de desarrollar todo su potencial; considera, por tanto, que aún deben tomarse medidas básicas para que los ciudadanos lo conozcan, así como para abordar otros problemas tecnológicos y de coordinación; |
19. |
Señala que, según una encuesta de Eurobarómetro publicada en febrero de 2011, solo el 26 % de los ciudadanos de la UE puede indicar espontáneamente el número 112 como número de los servicios de urgencia en la UE, y que el 58 % de los ciudadanos de la UE sigue discrepando de la afirmación según la cual los habitantes de su país están debidamente informados sobre la existencia del número de urgencia 112 (14); |
20. |
Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que redoblen conjuntamente sus esfuerzos por aumentar el conocimiento público de la existencia y el uso del número 112, concretamente mediante el desarrollo de una estrategia de información amplia y focalizada que aborde las preocupaciones y dudas de los ciudadanos sobre la funcionalidad del sistema; |
21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan intensificando su labor informativa, a través de los medios de comunicación, en particular la prensa y los medios audiovisuales, mediante campañas de información, de tal modo que el número de urgencia 112 llegue a todos los ciudadanos y viajeros de la UE como número de urgencia para toda la UE, y que organicen y apoyen acciones de promoción, particularmente en los centros escolares, así como actos que se celebren cada año el 11 de febrero, que se ha declarado Día Europeo del 112; opina que debe prestarse especial atención a la información práctica, por ejemplo a la hora de insistir en que el 112 es el número de urgencia europeo, al que se puede acceder sin coste y en toda la UE desde los teléfonos fijos y móviles; |
22. |
Toma nota de las considerables disparidades existentes entre los Estados miembros en lo que respecta al grado de conocimiento del 112 como número de urgencia, y pide a los Estados miembros que compartan sus experiencias e intercambien buenas prácticas con el fin de que para 2020 al menos el 80 % de los ciudadanos de la UE identifique espontáneamente el 112 como el número de urgencia que sirve para llamar a los servicios de emergencia en cualquier lugar de la Unión Europea; |
23. |
Pide a los Estados miembros que utilicen para difundir información sobre el número de urgencia 112, los sitios más adecuados para informar fácilmente a un gran número de familias, en especial las consultas médicas, las farmacias, los hospitales y las clínicas, los centros educativos como escuelas y universidades, los aeropuertos y las estaciones de tren, dado que el «112» es especialmente útil para los viajeros, así como en los portales de información de los servicios de emergencia nacionales; |
24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan también el número 112 como número de urgencia para toda la UE a través de Internet y la radio, dos de los medios de comunicación más habituales para los jóvenes y las personas que viajan con frecuencia; destaca que solo el 16 % de las personas familiarizadas con el número 112 se enteraron del mismo a través de la radio, y solo el 11 %, a través de Internet; |
25. |
Pide a todos los Estados miembros que garanticen que el número 112 figure de forma destacada en todos los vehículos de emergencia, incluidos los de la policía, las ambulancias, los vehículos de extinción de incendios y los vehículos de otros servicios; |
26. |
Indica, no obstante, que los Estados miembros disponen asimismo de otros números de emergencia desde hace tiempo, y subraya que, cuando prevean mantener esos números nacionales, conviene que procuren no sembrar dudas o confusiones sobre qué número hay que marcar; |
27. |
Lamenta que los Estados miembros no prevean todavía para los servicios del 112 una función oportuna, precisa y fiable de localización de las llamadas; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, mejore significativamente y con la mayor premura la precisión y fiabilidad de las funciones de localización de las llamadas con arreglo a las nuevas normas de la UE sobre telecomunicaciones y que actualicen su tecnología para asegurar una localización automática obligatoria de todas las llamadas al 112 en pocos segundos, incluidas las realizadas en itinerancia, con objeto de proporcionar esta información esencial, precisa y fiable a quienes deban tomar las primeras medidas, y ofrecer, de este modo, un servicio inestimable a los ciudadanos; pide a la Comisión que se plantee la adopción de medidas contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones a este respecto; |
28. |
Solicita que los Estados miembros y la Comisión tomen medidas para mejorar la financiación y el apoyo a los proyectos de investigación para garantizar el desarrollo de las mejores tecnologías posibles para la localización de las llamadas, incluidas las realizadas mediante VoIP, y respalda, consecuentemente, el desarrollo de normas y regulaciones de próxima generación; pide que los recursos de los programas de apoyo a la política en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación consignados en los presupuestos de la UE relativos a 2009, 2010 y 2011 se destinen a apoyar el ensayo y la aplicación de servicios innovadores (basados en VoIP y acceso al 112 por medio de un protocolo de Internet), que podrían iniciarse mediante aplicaciones independientes de la red como adelanto al establecimiento del sistema de nueva generación del 112 en la UE; pide también a la Comisión que examine asimismo la puesta en práctica de aplicaciones de nueva generación para el 112, tales como los mensajes de texto, el vídeo y las redes sociales y la manera en que estas aplicaciones, de las que ya disponen los ciudadanos, pueden utilizarse para las comunicaciones de emergencia con objeto de mejorar el acceso al 112, así como para reforzar la respuesta que reciben las llamadas de urgencia de los ciudadanos; |
29. |
Considera que se debe establecer, mediante regulación, la obligatoriedad del servicio de llamada de emergencia (eCall); |
30. |
Destaca la importancia de una mejor coordinación entre los organismos de emergencia tanto a escala nacional, transfronteriza o de la Unión Europea para lograr el mayor nivel de eficacia y pide a la Comisión, a tal efecto, que, en coordinación con las administraciones nacionales de los Estados miembros, examine la manera de mejorar la interoperatividad entre sus sistemas; |
31. |
Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establezca con la mayor prontitud requisitos de fiabilidad y calidad para toda la cadena del servicio «112» y establezca indicadores de eficacia y orientaciones relativas a la calidad del servicio 112 desde la perspectiva de los ciudadanos, teniendo en cuenta la necesidad de acceso, de interoperatividad entre los servicios de emergencia, de multilingüismo y de intervenciones rápidas y de calidad por parte de los servicios de emergencia; |
32. |
Recomienda, con vistas a mejorar la eficiencia del servicio de emergencia 112 en la UE, el establecimiento de un programa de acción para apoyar la puesta en común de experiencias y el intercambio de mejores prácticas entre las ANR, los servicios de emergencia y las organizaciones de la sociedad civil en los Estados miembros, ampliando este intercambio a organizaciones de los países candidatos a la UE y de los países vecinos; sugiere el establecimiento de una red de expertos a tal efecto; recomienda especialmente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros por lo que respecta al funcionamiento de las llamadas al 112, en particular sobre la formación de los operadores, el uso de un único operador para tratar las llamadas y el uso de servicios de interpretación y en línea que ayuden a quienes no hablen la lengua del país en el que utilizan los servicios de emergencia; |
33. |
Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para reducir el número de llamadas de emergencia infructuosas, el tiempo de establecimiento de la comunicación y de respuesta, el número de llamadas por falsa alarma y las llamadas falsas; pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas en materia de bloqueo de llamadas efectuadas desde teléfonos móviles desprovistos de tarjetas SIM; |
34. |
Destaca la necesidad de garantizar la accesibilidad del número 112 a personas con diferentes tipos de discapacidad y a los grupos vulnerables e insta, en particular, a la normalización de la accesibilidad de estas personas al número 112, en su caso mediante la entrega de terminales especiales a los usuarios con dificultades visuales o auditivas, mediante servicios de texto o de signos lingüísticos u otros aparatos específicos; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por aumentar la concienciación entre dichas personas acerca del número 112, utilizando medios de comunicación especialmente adaptados a sus necesidades; |
35. |
Pide a la Comisión que realice un estudio sobre los resultados de los servicios del número 112 hasta el momento y sobre la cooperación entre los organismos pertinentes con el objetivo de mejorar el servicio, así como sobre las medidas concretas tomadas hasta ahora por los Estados miembros; pide también a la Comisión que examine la posibilidad de ampliar el servicio del 112 de las llamadas vocales a los SMS, de manera que el envío del texto «112» desencadene una respuesta de emergencia; |
36. |
Pide a la Comisión que vele por que, antes de finales de 2012, expertos independientes evalúen el funcionamiento real del número 112 en la UE desde la perspectiva de los ciudadanos, evaluando en particular la accesibilidad, la interoperabilidad y la rapidez de las intervenciones; pide, a este respecto, a la Comisión que, para la misma fecha, facilite una relación de los plazos de intervención jurídicamente vinculantes y aplicados en la práctica en la UE y que amplíe el estudio de impacto preparado en el marco de eCall a las repercusiones humanas y financieras del funcionamiento del número 112; |
37. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión, dado que ya se cuenta con la tecnología para ello, que promuevan el establecimiento de un «sistema 112 a la inversa», es decir, un sistema a nivel de la UE, universal, multilingüe, accesible, simplificado e interconectado de manera eficiente para alertar a los ciudadanos en caso de emergencias y desastres de todo tipo graves, inminentes o en gestación, tanto de carácter natural como provocados por el hombre; considera que este sistema debe ser aplicado sin afectar a la intimidad y en combinación con una información adecuada y campañas de formación para los ciudadanos; |
38. |
Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de un servicio futuro 116 similar al servicio 112 para los ciudadanos que sufran problemas emocionales, depresiones u otros problemas de salud mental; |
*
* *
39. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p.51.
(2) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(3) DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.
(4) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.
(5) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.
(6) DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.
(7) DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.
(8) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(9) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(10) DO L 217 de 6.8.1991, p. 31.
(11) DO L 171 de 29.6.2007, p. 32.
(12) DO C 219 E de 28.8.2008, p.92.
(13) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 6.
(14) El número de emergencia europeo 112, Encuesta Flash Eurobarómetro, Comisión Europea 2011, http://ec.europa.eu/information_society/activities/112/docs/report_2011.pdf.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/9 |
Martes 5 de julio de 2011
Un mercado minorista más eficaz y más justo
P7_TA(2011)0307
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (2010/2109(INI))
2013/C 33 E/02
El Parlamento Europeo,
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Vistos el informe de la Comisión, de 5 de julio de 2010, titulado «Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución – Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020» (COM(2010)0355), así como el documento de trabajo de la Comisión que lo acompaña sobre un mercado interior del comercio y de la distribución (SEC(2010)0807), |
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Vistas las respuestas a la consulta pública de la Comisión sobre el ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución (realizada del 5 de julio al 10 de septiembre de 2010), |
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Vista la mesa redonda del 25 de enero de 2011 organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz, |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2011, titulado «Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución – Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza ‧Juntos por un nuevo crecimiento‧ » (COM(2011)0206), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva: Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608), |
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Visto el informe de Mario Monti, de 9 de mayo de 2010, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único», |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre el Acta del Mercado Único, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543), |
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Vistas la cuarta edición del «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo – Unos mercados que funcionen para el consumidor» (edición de otoño – octubre de 2010) y la quinta edición del «Marcador de condiciones del consumidor – Los consumidores en casa en el mercado único» (edición de primavera – marzo de 2011), |
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Vista la 21a edición del Marcador del mercado único, publicada el 23 de septiembre de 2010, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada « "Pensar primero a pequeña escala" – "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394), |
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Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (3), |
— |
Vista la Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (4), |
— |
Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (5), |
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Vista su Posición, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores (6), |
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Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (7), |
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Vista su Resolución, de 6 abril 2011, sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento (8), |
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Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para los europeos (9), |
— |
Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre el futuro de la normalización europea (10), |
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Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico (11), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa (12), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (13), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (14), |
— |
Vista su Resolución, de 9 marzo de 2010, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior (15), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (16), |
— |
Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (17), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0217/2011), |
A. |
Considerando que el viento del proteccionismo que sopla en Europa es alarmante, |
B. |
Considerando que la economía real debe situarse de nuevo en el centro de la agenda política para desatar todo el potencial del mercado único, |
C. |
Considerando que el mercado minorista es un componente fundamental de nuestro compromiso para reactivar el mercado único, |
D. |
Considerando que el mercado minorista, en cuanto importante consumidor de energía y generador de residuos, puede realizar una contribución clave a la sostenibilidad, incluidos los objetivos 20-20-20 de la UE, |
E. |
Considerando que no se aprovecha adecuadamente el potencial empresarial en el comercio transfronterizo en línea debido a diferentes obstáculos como las barreras lingüísticas, la inseguridad del sistema, una información inadecuada e insuficiente y la falta de coordinación y cooperación administrativas, lo que hace que los consumidores sean reacios a comprar en línea a minoristas de otros Estados miembros y que los minoristas sean reacios a vender en línea al otro lado de sus fronteras, |
Fomento de la competitividad, del crecimiento y del empleo
1. |
Subraya que el sector minorista es un motor de crecimiento, competitividad y empleo en Europa y desempeña un papel clave en la consecución de los objetivos de la estrategia UE 2020; |
2. |
Destaca que los minoristas ofrecen diversas y modernas formas de compra y de venta de bienes y servicios y contribuyen a proporcionar mayores posibilidades de elección de los consumidores, así como oportunidades de empleo flexible y digno, en particular para los jóvenes; |
3. |
Pide a las instituciones de la UE que den la máxima importancia política al sector minorista como pilar del Acta del Mercado Único y como vector de la recuperación de la confianza de los europeos en el mercado interior; |
4. |
Pide a la Comisión que refuerce la coordinación entre las políticas y adopte un enfoque holístico, a largo plazo para el sector minorista; |
5. |
Lamenta que siga habiendo obstáculos graves que impiden que el sector minorista alcance todo su potencial en línea y fuera de línea; hace hincapié en la necesidad de abordarlos sin demora; |
6. |
Subraya que los minoristas y los proveedores tienen una responsabilidad compartida en la consecución de un mercado minorista más eficaz, más transparente y más justo; |
7. |
Considera que hay que centrarse en primer lugar en la aplicación efectiva de los principios del Tratado, las normas e instrumentos actuales del mercado interior y la autorregulación, antes de considerar, cuando proceda, un enfoque normativo; |
Eliminación de obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios
8. |
Manifiesta su preocupación ante las normas nacionales restrictivas, las interpretaciones divergentes y una aplicación inadecuada que impiden la libre circulación de bienes y servicios en la UE; destaca que los requisitos para pruebas y registros adicionales, el no reconocimiento de certificados y normas, las limitaciones territoriales de suministro y unas medidas similares generan costos adicionales para los consumidores y los minoristas, en particular las PYME, limitando de este modo la posible utilidad del mercado interior para los ciudadanos y empresas; |
9. |
Reconoce la necesidad de que la Comisión analice más a fondo las razones de las diferencias de precios en la UE, sirviéndose de instrumentos estadísticos adecuados, con el fin de garantizar una mayor transparencia y comparabilidad de los precios para los consumidores, sin perjuicio de las normas europeas y nacionales en materia fiscal y de mercado laboral, lo cual fomenta una elección más fundada y una mayor confianza en el comercio transfronterizo; recuerda la necesidad de una colaboración activa de los institutos nacionales de estadística a este efecto; |
10. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior, en particular el paquete sobre mercancías, la Directiva de Servicios, la Directiva sobre morosidad, la Directiva sobre comercio electrónico, la Ley de la Pequeña Empresa y la Directiva relativa a las prácticas desleales; pide asimismo a los Estados miembros que eliminen duplicaciones y reduzcan las cargas administrativas y las barreras reglamentarias que pueden limitar el crecimiento y la creación de empleo; |
11. |
Pide a la Comisión que supervise a los Estados miembros más de cerca con el fin de reducir el déficit de transposición y de garantizar el reconocimiento mutuo de bienes y servicios; pide a la Comisión que garantice también la simplificación de las normas existentes; |
12. |
Señala las dificultades que afrontan los minoristas independientes de Europa, y considera que la legislación del mercado minorista debería basarse más consecuentemente en los hechos, en particular en lo relativo a la necesidad de examinar y comprender adecuadamente el impacto de la legislación en las pequeñas empresas; |
13. |
Alienta a las federaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la Comisión, a que proporcionen más información, formación y asesoramiento jurídico a los interesados sobre sus derechos y los instrumentos de resolución de problemas a su disposición, tales como SOLVIT, y a que apoyen el intercambio de las mejores prácticas; |
14. |
Subraya que un sistema de pago fragmentado constituye un obstáculo al comercio; pide a la Comisión que mejore el sistema SEPA a fin de desarrollar un servicio básico de pagos disponible para todas las tarjetas, estimular la competencia entre medios de pago eliminando los obstáculos, incrementar la transparencia en cuanto a los costes de las transacciones y suprimir las tasas injustificadas de intercambio; pide a la Comisión que garantice unas transferencias bancarias más rápidas dentro de la UE; indica, por otra parte, que el sistema SEPA puede considerarse como una herramienta eficaz para luchar contra la economía sumergida; |
Ampliación del acceso a los mercados para las empresas y los consumidores
15. |
Llama la atención sobre la preocupación expresada por determinadas partes de la sociedad civil y de las PYME ante el aumento de los centros comerciales y la disminución de tiendas y mercados en zonas remotas y en los centros de las ciudades; |
16. |
Subraya que la planificación minorista debe ofrecer un marco estructural que posibilite la competencia de las empresas, mejore la libertad de elección del consumidor y permita el acceso a los bienes y servicios, principalmente en las regiones menos accesibles y con baja densidad de población o para los consumidores con movilidad reducida; insiste asimismo en el cometido social, cultural y medioambiental que desempeñan los comercios y los mercados locales en la revitalización de las zonas rurales y urbanas; insta por consiguiente a los Estados miembros a que fomenten las comunidades locales sostenibles, promoviendo la innovación y el crecimiento de las PYME; |
17. |
Destaca que las PYME son la espina dorsal de la economía europea y que les corresponde desempeñar un cometido único en la creación de empleo, en particular en las zonas rurales, así como en el estímulo de la innovación y el empleo en el sector minorista en las comunidades locales en el conjunto de la UE; |
18. |
Considera que la accesibilidad se debe abordar respetando plenamente la subsidiariedad; |
19. |
Reconoce que corresponde a los Estados miembros decidir sobre la ubicación del comercio, y que la sostenibilidad, la movilidad, la ordenación del territorio y el refuerzo de los centros urbanos son los principales factores que deben tenerse en cuenta para decidir la autorización de nuevos comercios; |
20. |
Considera que los incentivos para renovar el parque de edificios urbanos, incluso mediante la utilización de los Fondos Estructurales, podrían permitir una reducción de los alquileres (asociación público-privada) y podrían facilitar el regreso de las empresas, especialmente las de comercio de barrio, que son fundamentales para el desarrollo económico y social; |
21. |
Pide a la Comisión que elabore, en cooperación con los Estados miembros, un estudio sobre el impacto y las posibles consecuencias de la creación de hipermercados o centros comerciales por lo que respecta al mercado de trabajo, a las PYME y a los consumidores; |
22. |
Toma nota de la gran preocupación expresada por los vendedores ambulantes que operan en zonas públicas sobre la posibilidad de que la Directiva 2006/123/CE pueda aplicarse en los Estados miembros de manera que el concepto de «recursos naturales» incluya el suelo público, produciendo limitaciones temporales en las concesiones para el ejercicio del comercio en zonas públicas, lo cual sería muy perjudicial para el empleo, la libertad de elección del consumidor y la propia existencia de los tradicionales mercados de barrio; |
23. |
Hace hincapié en que el comercio electrónico es un complemento importante para el comercio autónomo y que se han de adoptar las medidas adecuadas para desarrollar todo su potencial, así como para mejorar el acceso a Internet en las zonas más remotas de la UE; pide a la Comisión que, en la próxima Comunicación sobre el comercio electrónico, incluya medidas para aumentar la confianza, en particular, mediante la simplificación del registro de dominios a través de las fronteras, la mejora de los pagos seguros en línea, la facilitación del cobro de deudas transfronterizas y la mejora de la información que reciben los consumidores acerca de sus derechos, especialmente sobre la retractación y las posibilidades de recurso; |
24. |
Lamenta el importante número de obstáculos a la libertad de los minoristas para establecerse en toda la UE; le inquietan, en particular, determinadas leyes nacionales en materia de comercio e impuestos, que surten un efecto discriminatorio de facto contra los minoristas extranjeros; |
25. |
Pide a la Comisión que actúe con mayor firmeza en lo que respecta a cualquier Estado miembro que infrinja los principios del mercado interior, para acelerar los procedimientos de infracción a través de un «enfoque de vía rápida» y que informe al Parlamento Europeo anualmente sobre los casos resueltos en el ámbito del comercio minorista; |
Sobre las prácticas contractuales y comerciales en las relaciones de empresa a empresa
26. |
Reafirma que una competencia libre y justa, la libertad de contratación y una aplicación correcta y efectiva de la legislación pertinente son la clave para un buen funcionamiento del mercado minorista; |
27. |
Reconoce que las empresas tienen un poder de mercado diferente, que tienen que actuar de una manera económicamente viable y que la UE necesita campeones económicos para competir a nivel mundial; |
28. |
Destaca, sin embargo, que hay una preocupación generalizada ante el dominio del mercado por grandes actores, cuya actuación es percibida a menudo como una imposición de cláusulas abusivas a los proveedores y minoristas más débiles, por ejemplo, a través de injustificados mecanismos de distribución selectiva, segmentación geográfica, control de precios, exclusión de la lista sin previo aviso y otras prácticas restrictivas, lo cual distorsiona la competencia; subraya que toda la cadena de suministro al por menor se ve afectada por estas prácticas; denuncia las prácticas que abusan del desequilibrio de poder entre actores económicos y afectan a la verdadera libertad de contratación; destaca que incrementando la sensibilidad de todos los actores sobre sus derechos contractuales, en particular de las PYME, se contribuiría a evitar esas prácticas; |
29. |
Reconoce que la franquicia es una buena fórmula para que los minoristas sobrevivan en un entorno muy competitivo; toma nota con preocupación de que los contratos para que los minoristas se integren en una franquicia son cada vez más rigurosos; |
30. |
Subraya que las marcas propias se deberían seguir desarrollando de modo que permita mejorar la elección del consumidor, principal en términos de transparencia, calidad de la información y diversidad, y ofrecer claras oportunidades de innovación y expansión a las PYME; |
31. |
Considera que la «copia parasitaria», que puede resultar, en particular, de la doble función del minorista como cliente y competidor de los fabricantes de marcas, es una práctica inaceptable que debe abordarse sin demora; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión esté realizando un estudio para aclarar más los marcos jurídicos y las prácticas en materia de secreto comercial y «copia parasitaria» en los 27 Estados miembros de la UE; |
32. |
Reconoce la necesidad de relaciones más equilibradas y de transparencia en la cadena de suministro al por menor; hace hincapié en la necesidad de pasar de la confrontación al diálogo basado en hechos, con el fin de restablecer la confianza y permitir unas negociaciones más justas y la igualdad de condiciones para todos, de manera que todos los actores económicos en la cadena de suministro se beneficien del valor añadido de sus productos y aprovechen plenamente las ventajas del mercado único; |
33. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente y de manera coherente la legislación sobre competencia y, donde proceda a nivel nacional, las normas sobre competencia desleal y las leyes antimonopolio; |
34. |
Subraya que, para garantizar una correcta aplicación de las normas de competencia y evitar abusos de posición dominante, ante todo es necesario reforzar las autoridades locales de vigilancia de la competencia y asegurar una comunicación y una cooperación constantes entre ellas y la Dirección General de Competencia; |
35. |
Apoya el buen trabajo de la Plataforma de Expertos sobre Prácticas Contractuales B2B (empresa a empresa) del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, en particular, para definir, enumerar y evaluar lo que constituye una práctica comercial manifiestamente desleal, sobre la base de datos y ejemplos concretos; pide que se preste un apoyo firme a las iniciativas para el dialogo entre las partes en esta cuestión; le preocupa que el Parlamento Europeo no esté formalmente implicado en los trabajos de la Plataforma y el Foro de Alto Nivel; considera que el Parlamento debe abordar urgentemente esta cuestión y participar activamente en los trabajos del Foro; |
36. |
Respalda la necesidad expresada por las partes interesadas de adoptar un enfoque más amplio y horizontal, extendiendo el alcance más allá de la industria agroalimentaria; pide a la Comisión y a las federaciones empresariales, sobre la base de los trabajos en curso en la Plataforma de Expertos, que analicen las posibilidades de crear un nuevo foro, de composición abierta, centrado en el comercio minorista en su conjunto; |
37. |
Apoya firmemente, al mismo tiempo, el intenso trabajo en curso por parte de las federaciones de minoristas y proveedores para establecer mecanismos de diálogo informal y de consulta regular en materia de Derecho de la competencia; acoge con satisfacción su iniciativa de carácter voluntario destinada a lograr una declaración sobre los principios comunes de buenas prácticas comerciales en toda la cadena de suministro al por menor; |
38. |
Se congratula igualmente del instrumento europeo de la Comisión para la supervisión de los precios de los alimentos y de las iniciativas similares adoptadas por los Estados miembros para posibilitar unos ingresos justos a lo largo de la cadena alimentaria mediante un análisis de los costes, los procesos, el valor añadido, los volúmenes, los precios y los márgenes en todas las secciones de la cadena alimentaria; |
39. |
Toma nota con preocupación de que los instrumentos jurídicos existentes no se están utilizando plenamente, en especial por parte de las PYME, para defender sus derechos, debido a la dependencia económica y a la preocupación por ver su actividad económica reducida; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las federaciones empresariales que señalen maneras de restaurar la confianza y que faciliten el acceso a los sistemas judiciales, incluidas la posibilidad de denuncias anónimas y la creación de un mediador de la UE en este ámbito; está convencido además de que es necesario seguir desarrollando el marco conceptual con el fin de garantizar una competencia leal en las relaciones B2B, tanto vertical como horizontalmente, lo que allanaría el camino para lograr una auténtica igualdad de condiciones para las empresas; |
40. |
Pide a la Comisión que publique, para finales de 2011, una comunicación que cartografíe las normas y los instrumentos nacionales existentes para abordar las prácticas comerciales y las relaciones contractuales, así como que evalúe a fondo si estas normas se aplican correctamente y si se necesitan otras medidas; |
41. |
Considera que se han de examinar mecanismos alternativos e informales de resolución de litigios y de reparación colectiva, y que debe evaluarse su eficacia, ya que podrían ser un medio resolución de conflictos para los minoristas; pide a la Comisión que proponga medidas para la resolución alternativa de litigios antes de finales de 2011, a fin de reforzar la confianza de las empresas y de los consumidores; |
42. |
Pide a la Comisión y a los agentes de la cadena de suministro al por menor que informen anualmente al Parlamento acerca de los progresos realizados en las plataformas existentes y en los mecanismos de diálogo informal; sugiere que los resultados se debatan en una mesa redonda anual sobre el mercado minorista, organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor; |
Mejora de la eficacia y del consumo sostenible – prácticas innovadoras
43. |
Destaca la responsabilidad del sector minorista con respecto a la sostenibilidad; acoge con satisfacción el hecho de que los minoristas y los proveedores hayan estado a la vanguardia de la responsabilidad ecológica, en particular por lo que respecta a los residuos, el consumo de energía, el transporte y la reducción de CO2; apoya los compromisos que ya han asumido los minoristas en pro de un consumo sostenible, pero considera que conviene redoblar los esfuerzos; considera que la responsabilidad empresarial debe prestar mayor atención a los problemas sociales y medioambientales; |
44. |
Hace hincapié en que los minoristas y los proveedores son los impulsores de la innovación, de la investigación y del desarrollo; destaca que todo el sector necesita seguir elevando el nivel de inversión en tecnologías y prácticas innovadoras para seguir mejorando la competitividad en toda la cadena de suministro, incluidos la logística y el transporte, la eficiencia energética, el envasado, la eliminación de residuos y el reciclado de productos e intercambiar las mejores prácticas; |
45. |
Pide a la Comisión que desarrolle un sistema común de evaluación y etiquetado, como indicaba en su Resolución sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento, sobre la base del ciclo de vida total del producto, en particular con vistas simplificar, armonizar y superar el coste de la fragmentación para las empresas y los consumidores; |
46. |
Pide a las partes interesadas que desarrollen nuevas iniciativas para luchar contra el despilfarro de alimentos; |
47. |
Acoge con satisfacción el acuerdo conjunto alcanzado por EuroCommerce y UNI-Europa, lo que demuestra que el diálogo social está funcionando bien en el comercio; reconoce que queda mucho por hacer para aumentar la información al consumidor sobre la responsabilidad social de los minoristas, para que coincidan las inversiones en nuevas tecnologías con el capital humano, en particular mediante el desarrollo de competencias, y para luchar contra la economía informal; |
48. |
Reitera la importancia de una correcta aplicación de la legislación vigente en materia social y laboral; lamenta la existencia de un alto grado de empleo no declarado, lo que implica un alto nivel de evasión fiscal e impide la igualdad de condiciones de trato entre los comerciantes en el mercado interior; |
49. |
Recuerda que, entre los principales retos del sector, se encuentran la mejora de las condiciones de trabajo, la lucha contra la economía sumergida y el mantenimiento de los niveles de empleo y de competitividad mediante una mejor adecuación entre las necesidades de los minoristas y la cualificación de sus empleados; destaca, a tal fin, la necesidad de invertir en la formación y en el desarrollo de competencias, lo que contribuirá a que el sector se adapte con rapidez a las nuevas tecnologías; |
Perspectivas futuras
50. |
Pide a la Comisión que, en consulta con el sector minorista, prepare un plan de acción europeo global para el sector minorista con el fin de establecer una estrategia, basada en los logros y destinada a abordar las cuestiones pendientes, con recomendaciones sectoriales específicas; celebra que el Parlamento haya respaldado esta iniciativa en su Resolución sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento; |
51. |
Destaca que ese Plan de Acción debe tener en cuenta las iniciativas ya elaboradas por la Comisión, como el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, las iniciativas sobre la sostenibilidad y el cambio climático y las correspondientes propuestas del Acta del Mercado Único; |
52. |
Propone que el seguimiento de las medidas recomendadas en el Plan de Acción, incluidos los progresos realizados en el diálogo entre las partes interesadas, se examinen y debatan en la primera mesa redonda sobre el mercado minorista; |
53. |
Confía en que una mayor optimización de los procedimientos de compra y de venta en la cadena de suministro minorista, desde la prospección de mercados y la comercialización de productos a las relaciones con los proveedores, la logística y la gestión de las existencias, así como el tratamiento de los productos defectuosos, las quejas de los consumidores y la asistencia a los clientes, mejorarán la competitividad del sector minorista, abaratarán los precios para los consumidores y mejorarán la calidad del servicio; |
54. |
Anima a los minoristas y proveedores a que participen activamente en un diálogo abierto, constructivo y continuo para lograr soluciones pragmáticas; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que respalden activamente dicho proceso; |
*
* *
55. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.
(2) DO L 218 de 13.8.2008, p. 21.
(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
(4) DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.
(5) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(6) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0293.
(7) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0144.
(8) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0146.
(9) Textos Aprobados en esta fecha, P7_TA(2011)0145.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0384.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0320.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0302.
(13) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.
(14) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.
(15) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 25.
(16) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 10.
(17) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/17 |
Martes 5 de julio de 2011
Revisión de la Constitución de Hungría
P7_TA(2011)0315
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la Constitución Húngara revisada
2013/C 33 E/03
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), los artículos 49, 56, 114, 167 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que hacen referencia al respeto y la promoción y la protección de los derechos fundamentales, |
— |
Vista la Ley Fundamental de Hungría, aprobada el 18 de abril de 2011 por la Asamblea Nacional de la República de Hungría y que entrará en vigor el 1 de enero de 2012 (en lo sucesivo «la nueva Constitución»), |
— |
Vistos los dictámenes no CDL(2011)016 y CDL(2011)001 de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) sobre la nueva Constitución Húngara y las tres cuestiones jurídicas que suscita el proceso de elaboración de la nueva Constitución Húngara, |
— |
Vista la Propuesta de Resolución no 12490 sobre los graves retrocesos que se han registrado en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos humanos en Hungría, presentada el 25 de enero de 2011 en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, |
— |
Vista la Sentencia no 30141/04 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Schalk y Kopf versus Austria), y, en particular, su obiter dicta, |
— |
Vistas las preguntas orales presentadas en el Parlamento Europeo sobre la nueva Constitución Húngara y las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la Constitución Húngara revisada y el posterior debate celebrado el 8 de junio de 2011, |
— |
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Tratado UE, en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como en el reconocimiento del valor jurídico de los denominados derechos, libertades y principios, lo que queda demostrado además en la próxima adhesión de la UE al CEDH, |
B. |
Considerando que Hungría ha firmado el CEDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos jurídicos internacionales que le obligan a respetar y aplicar principios relacionados con la separación de poderes, la aplicación de un sistema de control y equilibrio institucional y la promoción de la democracia y los derechos humanos, |
C. |
Considerando que, aunque la elaboración y la aprobación de una nueva Constitución entra dentro de las competencias de los Estados miembros, tanto los Estados miembros actuales como los adherentes, así como la UE, están obligados a garantizar que los contenidos y los procedimientos respeten los valores de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el CEDH, así como que la letra y el espíritu de las Constituciones aprobadas no estén en contradicción con estos valores e instrumentos; y considerando que esto queda claramente demostrado en el hecho de que algunos de los actuales Estados miembros de la UE han tenido que revisar y modificar sus Constituciones para garantizar su adhesión a la UE o han tenido que adaptar sus Constituciones para conformarse a los requisitos de los posteriores Tratados de la UE, en particular a instancias de la Comisión, |
D. |
Considerando la falta de transparencia que ha caracterizado al proceso de elaboración de la Constitución, que la elaboración y la aprobación de la nueva Constitución se ha llevado a cabo en un plazo excepcionalmente breve, sin tiempo suficiente para la celebración de un debate público completo y de peso sobre el proyecto de texto, y que una Constitución fructífera y legítima debe basase en el máximo consenso posible, |
E. |
Considerando que la Constitución ha sido objeto de múltiples críticas por parte de ONG y organizaciones nacionales, europeas e internacionales, la Comisión de Venecia y representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, y que se ha aprobado exclusivamente con los votos de los diputados de los partidos en el poder, es decir, sin ningún tipo de consenso político o social, |
F. |
Considerando que el Parlamento Europeo comparte las preocupaciones expresadas por la Comisión de Venecia, en particular las que se refieren a la transparencia, la apertura y la inclusividad del proceso de aprobación y al margen de tiempo en que se llevó a cabo este último, así como sobre las deficiencias del sistema de control y equilibrio institucional, en particular las disposiciones relativas al nuevo Tribunal Constitucional y a los tribunales y jueces, que podrían poner en peligro la independencia del sistema judicial de este país, |
G. |
Considerando que la nueva Constitución no proclama de manera explícita una serie de principios que Hungría, con arreglo a las obligaciones jurídicamente vinculantes que ha contraído a nivel internacional, está obligada a respetar y promover, como por ejemplo la prohibición de la pena de muerte y de la condena a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la orientación sexual y la suspensión o restricción de derechos fundamentales mediante ordenamientos jurídicos especiales, |
H. |
Considerando que la nueva Constitución, debido a los valores que consagra y a la definición imprecisa de nociones básicas como «familia» y el derecho a la vida desde el momento de la concepción, podría dar lugar a discriminaciones contra determinados grupos de la sociedad, en especial las minorías étnicas, religiosas y sexuales, las familias monoparentales, las personas que viven en unión civil y las mujeres, |
I. |
Considerando que la poca claridad con la que está redactado el preámbulo, en especial las partes relativas a las obligaciones del Estado húngaro con respecto a los ciudadanos de etnia húngara que residen en el extranjero, podría crear una base jurídica para acciones que los países vecinos considerarían una injerencia en sus asuntos internos, lo que podría provocar tensiones en la región, |
J. |
Considerando que la nueva Constitución establece que su preámbulo tiene valor jurídico, lo que podría tener repercusiones legales y políticas y provocar inseguridad jurídica, |
K. |
Considerando que la incorporación de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la nueva Constitución podría dar lugar a una duplicación de competencias entre los tribunales húngaros y los internacionales, tal y como se indica en el dictamen de la Comisión de Venecia, |
L. |
Considerando que la nueva Constitución prevé el recurso exhaustivo a leyes «cardinales», cuya aprobación está también sujeta a una mayoría de dos tercios, y que cubrirán un gran número de cuestiones relacionadas con el sistema institucional húngaro, el ejercicio de los derechos fundamentales e importantes acuerdos en la sociedad; considerando asimismo que, en la práctica, ello hace que su aprobación forme parte del nuevo proceso constitucional húngaro, |
M. |
Considerando que con la nueva Constitución una serie de cuestiones, como algunos aspectos específicos de la ley de familia y los sistemas fiscal y de pensiones, que son normalmente competencia del Gobierno o están cubiertos por las competencias decisorias normales de la asamblea legislativa, tendrán también que reglamentarse mediante leyes «cardinales», lo que significa que en el futuro las elecciones tendrán menos importancia y habrá más margen para que un gobierno con una mayoría de dos tercios concretice sus preferencias políticas; considerando asimismo que el proceso de adopción de disposiciones específicas y pormenorizadas mediante leyes «cardinales» puede poner, así pues, en peligro el principio de democracia, |
N. |
Considerando que, tal y como ha destacado la Comisión de Venecia, las políticas culturales, religiosas, socioeconómicas y financieras no deberían concretizarse mediante leyes «cardinales», |
O. |
Considerando que un órgano no parlamentario, el Consejo de Presupuesto, cuya legitimidad democrática es limitada, tendrá competencias para vetar la aprobación del presupuesto general, en cuyo caso el Jefe de Estado podrá disolver la Asamblea Nacional, limitando así seriamente el ámbito de actuación de la asamblea legislativa elegida democráticamente, |
P. |
Considerando que el efectivo sistema compuesto por cuatro comisarios parlamentarios se reducirá a un defensor del pueblo general y dos adjuntos, lo que puede no ofrecer el mismo nivel de protección de los derechos, y que no incluirá entre sus competencias las del anterior Comisario de datos personales y libertad de información; considerando asimismo que las competencias de este último se transferirán a una autoridad cuyo modus operandi no se ha especificado, |
Q. |
Considerando que, junto con la aprobación de la nueva Constitución, el Gobierno de Hungría y los partidos en el poder han efectuado nuevos nombramientos para algunos puestos clave, como el nuevo procurador general, el presidente de la Oficina de Auditoría del Estado y el Presidente del Consejo de Presupuesto; que el Parlamento húngaro ha elegido hace poco a los jueces que formarán parte del nuevo Tribunal Constitucional húngaro, como exige la nueva Constitución; y que el procedimiento de nombramiento y la elección no se han basado en el consenso político, |
R. |
Considerando que la nueva Constitución establece normas muy generales que rigen el sistema judicial, sin aclarar si el Tribunal Supremo, con su nueva denominación, seguirá teniendo a su presidente actual, |
S. |
Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha decidido elaborar un informe sobre la nueva Constitución, basándose en el dictamen de la Comisión de Venecia, |
T. |
Considerando que en el manifiesto electoral de los partidos en el poder no se mencionaba la redacción y aprobación de una nueva Constitución, |
U. |
Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, ha declarado que agradecería que el Gobierno húngaro solicitara consejos y recomendaciones dentro de su país, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas, y que opina que Hungría, como Estado miembro de la Unión Europea, debe solicitar a las instituciones europeas que le asesoren y procedan a una revisión de la Constitución, |
1. |
Pide a las autoridades húngaras que aborden las cuestiones y preocupaciones mencionadas por la Comisión de Venecia y que apliquen sus recomendaciones mediante modificaciones en la nueva Constitución o futuras leyes «cardinales» y ordinarias, y en particular que:
|
2. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión y un análisis en profundidad de la nueva Constitución y de las leyes «cardinales» que habrá que aprobar en el futuro, con el fin de verificar su coherencia con el acervo comunitario y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la letra y el espíritu de los Tratados; |
3. |
Encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este tema, en colaboración con la Comisión de Venecia y el Consejo de Europa, y que evalúen si se han aplicado las recomendaciones y de qué manera; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales, a la OSCE y al Secretario General de las Naciones Unidas. |
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/21 |
Martes 5 de julio de 2011
V Informe de cohesión y estrategia para la política de cohesión después de 2013
P7_TA(2011)0316
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013 (2011/2035(INI))
2013/C 33 E/04
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642) (denominado en adelante «las Conclusiones»), |
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Visto el V Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre cohesión económica, social y territorial titulado «Invertir en el futuro de Europa» (denominado en adelante «V Informe de cohesión»), |
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII de la parte III, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (2), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (3), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (4), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (5), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) (6), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (7), |
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Vista su Resolución, de 24 de abril de 2007, sobre las repercusiones de las futuras ampliaciones sobre la eficacia de la política de cohesión (8), |
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Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (9), |
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Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (10), |
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Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas (11), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013 (12), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo (13), |
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Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y las futuras sinergias para una mayor eficacia entre el FEDER y otros fondos estructurales (14), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, titulada «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas» (COM (2004)0343), y la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa» (COM(2008)0642), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 21 de febrero de 2011, relativas al V Informe sobre cohesión económica, social y territorial (06762/2011), |
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Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de abril de 2011, sobre el Quinto informe sobre la cohesión (15), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0222/2011), |
A. |
Considerando que la política de cohesión de la UE ha contribuido considerablemente, tanto en el pasado como en el período de referencia, al aumento de la productividad en todas las regiones son de la Unión; que, por otra parte, las evaluaciones ex post muestran una notable reducción de las disparidades económicas, sociales y regionales, y que esta evolución está teniendo efectos positivos tanto en la seguridad social como en las inversiones en la protección del medio ambiente, |
B. |
Considerando que la política de cohesión se estableció para complementar el mercado único y fomentar el desarrollo de una Europa innovadora y protectora basada en la solidaridad para afrontar los desafíos de la globalización, el cambio demográfico y la conservación de los recursos, y que es preciso aprovechar los potenciales endógenos de todas las regiones para promover la cohesión regional y social, |
C. |
Considerando que la política de cohesión reviste una importancia crucial para los ciudadanos, dado que introduce Europa en su vida cotidiana y le confiere una dimensión concreta y visible en todo el territorio de la Unión, |
D. |
Considerando que la política estructural y de cohesión ha dado prueba de flexibilidad en situaciones de crisis y ha prestado una contribución fundamental a los diferentes programas de estímulo económico y de cualificación nacionales, y que es importante mantener esta flexibilidad, |
E. |
Considerando que la política estructural europea contribuye en gran medida a superar la crisis económica y financiera, dado que su orientación hacia la innovación y la supresión de las disparidades ofrece a las regiones europeas impulsos decisivos para revalorizar las infraestructuras, reforzar el potencial innovador regional y fomentar un desarrollo sostenible en el plano ambiental, |
F. |
Considerando que la orientación de los Fondos Estructurales hacia los objetivos de la Estrategia de Lisboa ha demostrado su eficacia, lo cual se refleja en los impresionantes porcentajes de los compromisos con respecto a los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo, y que el 20 % de los proyectos relativos al objetivo de cooperación regional presentan una orientación acorde con la Estrategia de Lisboa, |
G. |
Considerando que la cooperación territorial tiene por objeto alentar a los territorios y las regiones a cooperar para responder juntos a sus retos comunes, reducir los obstáculos físicos, administrativos y reglamentarios que frenan dicha cooperación y mitigar el «efecto frontera», |
H. |
Considerando que el fracaso parcial de la Estrategia de Lisboa no tiene su origen en una aplicación insuficiente de la política de cohesión, sino más bien en la falta de gobernanza multinivel y de responsabilidad con respecto a esta estrategia en los niveles regional y local, en los efectos de la crisis financiera y en las carencias en la aplicación del mercado interior, así como en la falta de disciplina presupuestaria y en las insuficiencias en las condiciones macroeconómicas generales de los diferentes Estados miembros; |
I. |
Considerando que en los últimos períodos de referencia se han reducido considerablemente los porcentajes de error y la utilización abusiva de los subsidios; que, lamentablemente, la política estructural sigue siendo no obstante un ámbito que presenta un elevado nivel de irregularidades; que algunos Estados miembros siguen sin disponer de mecanismos efectivos para combatir la utilización abusiva de los subsidios y recuperar las cantidades percibidas indebidamente; que es posible que algunas irregularidades no se notifiquen, bien sea por negligencia o de forma deliberada, y que debe señalarse que una parte importante de los errores en la política de cohesión puede atribuirse a requisitos legislativos externos a la política de cohesión en ámbitos como la contratación pública, el medio ambiente y las ayudas públicas, |
J. |
Considerando que, con el principio de gobernanza multinivel, la formulación de objetivos transversales y la seguridad en la planificación, sobre la base de la fiabilidad de la dotación financiera y de un calendario de planificación acordado de siete años, el actual sistema de objetivos de la política estructural y de cohesión (esto es, convergencia, competitividad regional y empleo, y cooperación transfronteriza) ha demostrado globalmente su validez; señalando, no obstante, que se han producido considerables retrasos en la programación debido a las negociaciones financieras y legislativas excesivamente lentas en el proceso de toma de decisiones de la UE y a la introducción de cambios importantes en las normas aplicables a la política de cohesión, |
K. |
Considerando que el apoyo sostenido y el desarrollo de las regiones beneficiarias de los programas de convergencia tienen efectos positivos en su demanda de bienes y servicios, y que está demostrado que ello redunda también en beneficio de los Estados miembros más ricos de la UE, |
L. |
Considerando que los desequilibrios económicos y sociales a nivel regional, las desventajas asociadas a la situación geográfica de determinadas regiones (en particular las regiones ultraperiféricas), así como los problemas estructurales específicos o incluso la adaptación a nuevos retos siguen reclamando la aplicación de una política de cohesión ambiciosa y económicamente bien dotada en todas las regiones europeas, y que ello responde también a las exigencias del Tratado de Lisboa |
M. |
Considerando que, dada su importancia estratégica para el futuro, la política de cohesión no debe convertirse en una variable de ajuste de las próximas negociaciones presupuestarias, |
Valor añadido y puntos de incidencia más importantes de la política de cohesión
1. |
Reclama que los programas de la política estructural y de cohesión destaquen en mayor medida el valor añadido europeo; considera que existe este valor añadido cuando los proyectos de la UE mejoran de forma sostenible, a nivel económico, infraestructural, social y/o ecológico, la situación de regiones menos desarrolladas y desfavorecidas, cuando esta mejora no puede alcanzarse sin un estímulo europeo; |
2. |
Considera, asimismo, que un subsidio europeo tiene valor añadido cuando los proyectos promovidos a nivel nacional, regional y local contribuyen a alcanzar los objetivos a escala europea en términos de integración europea, crecimiento económico, desarrollo de la investigación, protección ambiental, cultura, ahorro de recursos, deporte, evolución demográfica, sostenibilidad del abastecimiento energético, cohesión social o desarrollo transfronterizo, si dichos objetivos no pueden alcanzarse sin un estímulo europeo; |
3. |
Considera que la consecución de los objetivos europeos mediante un enfoque descentralizado y el principio de gobernanza multinivel y gestión compartida representa una gran ventaja de la política de cohesión y constituye en sí misma un valor añadido; considera que el principio de gobernanza multinivel con estructuras y responsabilidades claramente definidas encarna el principio de subsidiariedad y el reconocimiento debido a la importancia de las autoridades regionales en la aplicación de la política de cohesión; pide que se refuerce este principio de asociación y el sentido de responsabilidad de los agentes implicados, introduciendo disposiciones vinculantes detalladas en un Pacto Territorial que deberá decidirse en cada Estado miembro, a fin de garantizar una planificación más orientada hacia los resultados y la aplicación práctica; |
4. |
Considera que la transparencia con respecto a la política de cohesión y su ciclo de programación, asignación de gasto y acceso a la información para posibles beneficiarios de los Fondos Estructurales son requisitos previos fundamentales para alcanzar los objetivos globales de la política de cohesión, y que la transparencia debe introducirse, por tanto, como principio de orientación intersectorial en la programación de la cohesión y los procesos de toma de decisiones en el próximo período de financiación; destaca que la publicación de la lista de beneficiarios debe continuar, preferentemente en línea, ya que constituye un medio eficaz para mejorar la transparencia; |
5. |
Considera que las especificaciones en cuanto a transparencia (obligación de publicación de los beneficiarios) constituyen un instrumento necesario para los expertos, la opinión pública y los responsables políticos, con el fin de evaluar si los fondos estructurales se han utilizado de conformidad con los objetivos establecidos y la legislación vigente en la materia; solicita la publicación de la descripción no solo en la lengua nacional pertinente, sino también en una de las tres lenguas de trabajo (inglés, francés o alemán), y recomienda que se armonice en mayor medida la información; |
6. |
Destaca que, si bien se han reducido tendencialmente las disparidades regionales, siguen existiendo grandes desequilibrios que incluso están aumentando en algunos Estados miembros, entre otros motivos como consecuencia de la crisis económica y financiera, y que, por consiguiente, la política de cohesión debe seguir centrándose en la disminución de las disparidades y en la consecución de un desarrollo armonioso y sostenible en todas las regiones de la Unión, independientemente del Estado miembro donde se ubiquen; |
7. |
Reconoce la existencia de necesidades especiales derivadas de la situación y las características geográficas de regiones especialmente desfavorecidas; reitera su petición a los Estados miembros y a la Comisión de que se mantengan las preferencias especiales —siempre y cuando sean efectivas y aporten valor añadido europeo— con respecto a los tipos de regiones especialmente desfavorecidas a que se refiere el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (regiones ultraperiféricas, regiones más septentrionales con una densidad de población especialmente reducida y regiones insulares, montañosas y fronterizas); |
8. |
Reconoce el estatuto y las necesidades especiales de determinadas regiones como consecuencia de la situación geográfica, el cambio demográfico o los condicionantes específicos, por ejemplo el entorno natural, así como la conveniencia de prestar una atención especial a sus potencialidades; reitera su llamamiento para que se sigan aplicando a este tipo de regiones modalidades especiales en cuanto a las preferencias, la flexibilidad y una financiación presupuestaria específica, especialmente en el caso de las regiones desfavorecidas a que se refieren los artículos 349 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (como las regiones ultraperiféricas, incluidas las zonas rurales ultraperiféricas, las regiones septentrionales con una densidad de población especialmente reducida, que sufren, entre otras cosas, de largas distancias y condiciones ambientales nórdicas, y las regiones insulares, montañosas y transfronterizas), de forma que se prevean condiciones más favorables para las inversiones en dichas regiones, bien sea mediante ayudas directas o exenciones fiscales; pide, asimismo, que se lleven a cabo estudios sobre el mantenimiento o la creación de determinadas preferencias para este tipo de regiones, con el objeto de asegurar que los instrumentos de la política de cohesión se adapten a sus economías teniendo debidamente en cuenta la relevancia de sus pequeñas y medianas empresas y la necesidad de competitividad e igualdad de oportunidades, a fin de conseguir que formen parte integrante del mercado interior de la UE; |
9. |
Destaca que, en un contexto de competencia global, la Unión únicamente podrá ser competitiva si su política de cohesión puede aprovechar plenamente el potencial de desarrollo de todas las regiones, áreas urbanas y ciudades y permite una respuesta regional suficientemente flexible a los retos y carencias identificados por la Estrategia Europea 2020; subraya, en este mismo contexto, que el empleo selectivo de los Fondos Estructurales con un planteamiento territorial amplio debe servir también para compensar las debilidades estructurales en las regiones más fuertes; destaca, no obstante, que la política de cohesión no es un simple instrumento de aplicación de la Estrategia Europa 2020, y que una atención continuada a los principios fundamentales de la política de cohesión tendrá el valor añadido de mantener los logros de dicha Estrategia incluso después de su conclusión; |
10. |
Destaca que la política de cohesión debe seguir dedicando sus esfuerzos a la cohesión territorial, y señala que el Tratado de Lisboa ha añadido el objetivo de la cohesión territorial a los objetivos de la cohesión económica y la cohesión social; constata que este nuevo objetivo sigue siendo inseparable de los desafíos que representa la cohesión económica y social y refuerza el valor añadido europeo de la política de cohesión; destaca, por último, que en adelante la «cohesión territorial» debe contemplar también el nivel subregional, en especial los espacios urbanos (barrios con dificultades, fenómeno de expansión urbana mal controlada), incluso en regiones consideradas ricas; |
11. |
Considera que las estrategias macrorregionales —siempre y cuando las autoridades regionales estén involucradas en su gestión— brindan una excelente oportunidad para aprovechar el potencial de los modelos supranacionales, mejorar la cooperación entre los diferentes niveles de gobernanza y adoptar un planteamiento común frente a desafíos compartidos, como la protección del medio ambiente o la utilización de recursos y capacidades de desarrollo, lo que permite un desarrollo más eficiente, equilibrado y sostenible; destaca la necesidad de vincular de forma más eficaz los programas de cooperación territorial con las estrategias territoriales (como los planes de desarrollo regional, las estrategias locales de desarrollo y los planes de desarrollo local); considera que existe la posibilidad de orientar mejor los Fondos Estructurales de la UE a los objetivos pertinentes mediante una mejor coordinación de las actuales posibilidades de ayuda, sin que ello implique ningún aumento de la dotación de recursos destinados a estos ámbitos de cooperación entre las regiones; considera, por otra parte, que no existe la necesidad de crear nuevos instrumentos, recursos financieros o estructuras de aplicación para estas estrategias, y que no debe verse afectado el apoyo financiero que se presta a las regiones para proyectos de desarrollo a menor escala; considera que el enfoque macrorregional podría utilizarse con miras a intensificar los vínculos entre la política de cohesión y la política de vecindad; alienta a la Comisión y a los Estados miembros, en este mismo contexto, a que presten mayor atención a la dimensión territorial del Fondo Social Europeo, particularmente en materia de acceso al empleo; |
12. |
Duda de que los programas operativos diseñados específicamente para unidades geográficas funcionales, como las agrupaciones de entidades, incluidas las áreas locales, o las cuencas marítimas o fluviales, aporten beneficios suplementarios, especialmente en aquellos casos en que no existen autoridades políticas —en particular con carácter democrático— con competencias suficientes para ejecutar los programas; reclama, en su lugar, una coordinación más estrecha entre las estrategias microrregionales, metropolitanas-regionales o ambientales-geográficas a nivel intergubernamental, y pide que se tengan debidamente en cuenta estas entidades geográficas funcionales en los programas operativos nacionales, a fin de facilitar el uso de la financiación de la UE para proyectos de desarrollo interregionales; considera que los programas operativos específicos deberían ser una opción para aquellas regiones donde las prestaciones a nivel subregional ofrecen un valor añadido frente a los programas nacionales y regionales y en las que entidades políticas han creado asociaciones a efectos de aplicación de los programas; solicita que, sobre la base del Reglamento relativo a la AECT, se cuente con la participación de las agrupaciones transfronterizas para definir los programas operativos en el marco de los programas transfronterizos; |
13. |
Destaca el cometido fundamental de las zonas urbanas y las regiones —incluidas las capitales y sus regiones— para alcanzar los objetivos económicos, ambientales y sociales de la Estrategia Europa 2020; apoya la dinámica iniciada en la programación anterior a favor de los programas urbanos integrados, al tiempo que destaca el interés de las experiencias que se están desarrollando actualmente; pide que se apoyen las ideas y los proyectos que pueden servir como modelos, sobre la base de planes de desarrollo integrados con base local, y que se valoricen las relaciones mutuamente beneficiosas entre los centros urbanos y los espacios rurales relacionados funcionalmente con ellos; considera que una cohesión reforzada entre esta zonas reviste especial importancia para abordar los problemas de las zonas con comunidades desfavorecidas; destaca, en este mismo contexto, que las principales diferencias socioeconómicas suelen presentarse dentro de las ciudades y que en las regiones ricas también se encuentran ciudades con zonas desfavorecidas y bolsas de pobreza; |
14. |
Destaca que las ciudades pueden realizar un aporte fundamental, convirtiéndose en centros o motores del crecimiento para una zona determinada; señala, al mismo tiempo, que es necesario que los centros rurales puedan participar en las decisiones integradas de una determinada entidad geográfica funcional mediante la promoción de asociaciones y redes; destaca los retos concretos de los centros urbanos más grandes en vista de la complejidad de sus obligaciones sociales, económicas y ambientales; considera, en este mismo contexto, el potencial endógeno de las zonas rurales y periurbanas como una oportunidad de desarrollo, si bien no solo en torno a las aglomeraciones y las grandes ciudades; señala, por otra parte, la oportunidad de desarrollo de la economía de las regiones especialmente desfavorecidas mediante el aprovechamiento apropiado y el apoyo del potencial endógeno de las zonas rurales, incluidos sus valores ambientales y culturales; considera asimismo, en el contexto de la política estructural y de cohesión, las asociaciones de zonas rurales y urbanas más bien en la perspectiva de asegurar en los espacios rurales las mismas condiciones de desarrollo y de calidad de vida con respecto a factores sociales y económicos; pide a los Estados miembros que, teniendo en cuenta la influencia dinámica que ejercen actualmente las ciudades en el proceso de desarrollo económico de las regiones y en el apoyo del desarrollo económico de los espacios rurales circundantes, garanticen los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos urbanos y suburbanos necesarios; |
15. |
Rechaza las cuotas obligatorias, especialmente por lo que se refiere a los componentes nacionales de los programas (FSE/FEDER), el desarrollo local y urbano, las zonas rurales y otras categorías de aglomeraciones espaciales o espacios funcionales, en la medida en que podrían producir una mayor masa crítica de intervenciones; considera que la exigencia de establecer, ya en los programas operativos, las ciudades y los espacios elegibles es una opción a la que debe darse prioridad cuando este método asegure un valor añadido y la concentración de intensidad de la ayuda, y que debe negociarse sobre la base de los principios de la gobernanza multinivel; considera asimismo, en este mismo contexto, que deberían asignarse mayores responsabilidades a los Estados miembros y a las regiones para organizar procedimientos de selección competitivos y orientados a los resultados; |
16. |
Destaca que, en la política estructural y de cohesión, no pueden darse situaciones que permitan favorecer de forma unilateral a un determinado tipo de regiones; pide que las asociaciones de regiones rurales y de zonas urbanas se consideren en mayor medida en la perspectiva de agrupaciones de espacios sociales, económicos y ecológicos; |
17. |
Destaca que la financiación estructural y de cohesión debería tener también en cuenta los desafíos educativos, culturales y sociopolíticos de la Estrategia Europa 2020, alineándose al mismo tiempo con los objetivos globales de la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado y respetando el principio de subsidiariedad; considera, no obstante, que una «europeización» transversal de los ámbitos políticos correspondientes estaría condenada al fracaso por motivos financieros; pide, por tanto, que se aliente la introducción de planteamientos locales de desarrollo que puedan utilizarse como modelo, al tiempo que se mantienen las actuales competencias nacionales y regionales; |
18. |
Destaca, asimismo, que la política de cohesión no puede convertirse en un vehículo o un instrumento al servicio de cuestiones sectoriales como las políticas de investigación y desarrollo, la innovación industrial y la lucha contra el cambio climático, puesto que de lo contrario existe el riesgo de que se diluya su principal objetivo y se limite su utilización como instrumento para impulsar el potencial de desarrollo de las regiones, lo cual es esencial para aproximar las más desfavorecidas a las más desarrolladas; |
19. |
Reclama, especialmente en el contexto de la necesaria transición hacia energías renovables y del debate sobre el clima, una contribución más importante de la política de cohesión al rápido desarrollo de las tecnologías ambientales y las energías renovables; considera que esta debería ser una de las prioridades si los programas disponen de los fonos suficientes y un enfoque centrado en las energías renovables ofrece valor añadido europeo, sobre la base de planes para el desarrollo de conceptos de energía descentralizada que incluyan tecnologías eficaces de almacenamiento de energía en las regiones consideradas; aboga por el aprovechamiento del potencial de la economía regional en este ámbito; |
20. |
Contempla las posibilidades de financiación que ofrecen los Fondos Estructurales para el apoyo de inversiones en infraestructuras energéticas específicas, si bien dichas inversiones deben estar únicamente disponibles en aquellas regiones en las que, por motivos políticos y geográficos, se ven fuertemente restringidas las soluciones propias de la economía de mercado para garantizar el abastecimiento energético; pide, por tanto, que el apoyo de los Fondos Estructurales se vincule siempre al refuerzo del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro, así como al principio de gobernanza multinivel en la gestión de los recursos; |
21. |
Considera asimismo necesario colmar los huecos y solucionar las carencias en una red básica de RTE de importantes ejes de transporte europeos, sobre todo en regiones fronterizas hasta ahora muy abandonadas, una responsabilidad de la política de cohesión; |
22. |
Destaca que las redes transeuropeas de transporte desempeñan un papel decisivo en la cohesión de las regiones europeas y considera, por tanto, que debe mejorarse el desarrollo de las infraestructuras RTE, las autopistas del mar y de las carreteras europeas clasificadas, así como el acceso a las mismas, especialmente en las regiones fronterizas y ultraperiféricas; pide que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar una financiación suficiente y una aplicación oportuna de los proyectos prioritarios de la RTE-T; propone que determinadas infraestructuras transfronterizas se consideren proyectos prioritarios susceptibles de recibir fondos de los objetivos 1, 2 y 3, y pide que exista un derecho obligatorio a formular la primera propuesta para este tipo de acciones a nivel regional y a una participación igualitaria de las regiones fronterizas y las autoridades locales en la planificación; |
23. |
Alienta la aplicación de recursos nacionales, dado el valor añadido que aportan estas medidas para reforzar la convergencia regional, la cohesión territorial y el desarrollo de actividades como el turismo, que son de gran importancia para las regiones periféricas, como son las insulares; |
24. |
Apoya el desarrollo económico y el empleo en las PYME y microempresas; pide, por tanto, que los principios fundamentales de la Ley de la pequeña empresa para Europa —esto es, «pensar primero a pequeña escala» y «solo una vez»— se consideren como una de las bases de la política de cohesión, y considera que los Estados miembros y las regiones deberían aplicar estos principios en la definición de sus programas operativos; |
Estructuras de los objetivos y marco de planificación de los programas
25. |
Destaca que los elementos fundamentales de la Estrategia Europa 2020 —esto es, innovación, formación, energía, medio ambiente, empleo, competitividad, cualificación y lucha contra la pobreza— forman ya parte integrante de la política estructural y de cohesión; considera que los retos que plantea a la Estrategia Europa 2020 pueden integrarse perfectamente en el sistema de tres objetivos (convergencia, crecimiento y empleo, y desarrollo transfronterizo),que ya han dado prueba de su validez; |
26. |
Destaca que las inversiones en innovación y educación pueden fomentar el crecimiento; señala, no obstante, que deben contar con el apoyo efectivo de la infraestructura correspondiente (transporte, Internet de banda ancha, energía) y de las instituciones apropiadas (una relación equilibrada de inversiones públicas y una consolidación de la política fiscal con medidas macroeconómicas, servicios de administración electrónica y formación transnacional); |
27. |
Opina que el desarrollo de las infraestructuras básicas debe considerarse también compatible con la Estrategia Europa 2020, en la medida en que las regiones que son objeto de las medidas de convergencia únicamente podrán contribuir a alcanzar los objetivos de dicha Estrategia si disponen de redes de transporte, energía y comunicaciones, así como de estructuras de gestión de residuos competitivas; considera, por tanto, que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 deben poder interpretarse con una cierta flexibilidad a favor de las regiones más desfavorecidas y necesitadas; |
28. |
Destaca que el Fondo Social Europeo es el instrumento más importante para la aplicación de la dimensión social en la Estrategia Europa 2020, y que dicho Fondo puede contribuir de forma significativa al logro de las prioridades fundamentales de dicha Estrategia, a saber, el empleo, la transformación en una economía sostenible, la reducción del abandono escolar, la lucha contra la pobreza, la discriminación y la exclusión social y la búsqueda de respuestas a las diferentes situaciones sociales de los individuos; destaca, en este mismo contexto, que, además del PIB, otros indicadores sociales tendrían utilidad en el análisis SWOT; |
29. |
Considera que el Fondo Social Europeo es de vital importancia para la política de cohesión y puede mejorar su contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, también en el ámbito del crecimiento sostenible, prestando apoyo a las PYME para la creación de empleos ecológicos; |
30. |
Considera que la lucha contra la discriminación en el mercado laboral por razones de género, orientación sexual, origen étnico, edad, discapacidad o lugar de residencia es fundamental para la promoción de una verdadera igualdad de oportunidades; señala que para alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo es fundamental incrementar la tasa de empleo femenino, y que, por consiguiente, es necesario abordar plenamente los obstáculos a la participación de la mujer en el mercado laboral; |
31. |
Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio para la definición de las zonas que pueden acogerse a la máxima ayuda (PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE) y, en su caso, de los países objeto de las medidas de cohesión (RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la UE); considera que debería ofrecerse a las autoridades nacionales y regionales competentes un margen de actuación suficiente para el uso de indicadores adicionales —al nivel de toma de decisiones apropiado, para cada objetivo y de una forma que reflejara las concentraciones geográficas— que deberían acordarse en los contratos de asociación para el desarrollo y las inversiones, con el objeto de que puedan evaluar los desafíos sociales, económicas, ambientales, demográficos y geográficos que deberán afrontar; |
32. |
Pide que la política de cohesión continúe centrándose de forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa, en aquellas regiones que sufren un retraso mayor en su desarrollo; destaca que las regiones más necesitadas deben recibir un porcentaje apropiado —en relación proporcional con sus respectivos problemas de desarrollo— de la financiación disponible en el objetivo 1 (convergencia); |
33. |
Pide una limitación de los períodos de financiación para las regiones que, incluso con la máxima financiación, se han mostrado incapaces de conseguir, al cabo de varios períodos de programación, una mejora notable de su situación económica, social o ecológica; |
34. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta para el próximo periodo de programación que garantice la prestación de ayuda transitoria adaptable, sólida y proporcionada a las regiones que ya no estén cubiertas por el objetivo de convergencia, a fin de abordar su situación específica, así como a las regiones cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 90 % de la media de la UE, en forma de categoría intermedia, con el fin de evitar un trato desigual entre regiones que se encuentren en situaciones análogas; considera que esta disposición específica debe sustituir al actual sistema de «phasing-out» y «phasing-in» y crear un sistema equitativo que permita abordar mejor los impactos negativos de la crisis económica y financiera en las regiones, fortaleciendo al mismo tiempo la justicia y la solidaridad, que representan valores fundamentales de la política de cohesión; destaca que estas medidas transitorias para el próximo período de programación no deberían establecerse a expensas de las regiones de los objetivos de convergencia (objetivo 1) y competitividad (objetivo 2) o del Objetivo de Cooperación Territorial Europea (objetivo 3); |
35. |
Pide que se refuerce el objetivo 2 relativo a la competitividad regional y el empleo adoptando un enfoque transversal para lograr resultados en un número limitado de prioridades de la UE, como el apoyo a las PYME, la innovación ecológica, las economías locales, la educación y la formación, las infraestructuras, la movilidad sostenible, las energías renovables y el suministro energético, la eficiencia de recursos y la inclusión social; destaca que debe mantenerse y desarrollarse el sistema, que ha dado prueba de su validez, de asegurar que las regiones más desarrolladas sean capaces de suprimir las deficiencias estructurales regionales, reducir las disparidades territoriales, contribuir a los objetivos europeos comunes y afrontar los retos del futuro, sirviéndose de estructuras que puedan responder de forma flexible a las circunstancias cambiantes, incluidos, entre otros factores, los polos de innovación y la competición para la financiación en dichas regiones; pide que se adopten medidas adicionales para las zonas altamente afectadas por el cambio estructural que puedan contribuir a la mejora de la situación socioeconómica y de las infraestructuras; señala, en este mismo contexto, que las estrategias deben diseñarse con la suficiente flexibilidad para poder atender las problemáticas y singularidades de cada una de las regiones; |
36. |
Pide que se tomen medidas que garanticen que las regiones más desarrolladas puedan modernizar su capital social y económico y abordar las bolsas específicas de pobreza y de falta de desarrollo económico; |
37. |
Considera sin ambages que debe reforzarse en todas las fronteras internas de la UE y en sus tres dimensiones (transfronteriza, interregional y transnacional) el objetivo 3 relativo a la cooperación territorial, y pide que se incremente el porcentaje de los Fondos Estructurales al 7 %; pide que la asignación de los fondos para cada programa de cooperación territorial se realice sobre la base de criterios armonizados, a fin de responder de forma estratégica e integrada a las necesidades y características específicas de cada territorio y zona geográfica afectados; destaca la importancia que revisten las regiones transfronterizas para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; considera necesario reforzar la coordinación entre las redes transeuropeas, en particular de transporte y energía, y las infraestructuras transfronterizas, así como incrementar las ayudas destinadas a dichas redes de conformidad con las prioridades europeas, y aboga, por tanto, a favor de un aumento en consecuencia de los recursos destinados a todas las regiones fronterizas; pide que se simplifiquen las normas de ejecución que rigen los programas del objetivo 3, sobre la base del principio de proporcionalidad, y que se desarrolle una serie de normas de elegibilidad comunes, todo lo cual son condiciones imprescindibles para que estos programas adquieran mayor eficacia y visibilidad; destaca la necesidad de contar con la estrecha colaboración de los responsables de la toma de decisiones a nivel local, ya que solo así podrá darse vida a los programas; |
38. |
Considera que las AECT representan un instrumento único y altamente valioso de gobernanza territorial que responde a las necesidades de cooperación estructurada y que debe promoverse como un medio para crear sistemas de gobernanza transfronteriza que garanticen la asunción de las diferentes políticas a nivel regional y local; |
39. |
Rechaza firmemente cualquier propuesta de nacionalización o sectorización de la política de cohesión; considera que la introducción de nuevos fondos temáticos como el clima, la energía o el transporte socavaría el principio ya comprobado de gestión compartida e integración de los programas desarrollo y pondría en tela de juicio la creación de sinergias y la efectividad de las intervenciones y, con ello, la contribución de las regiones al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; |
40. |
Reitera que el Fondo Social Europeo debe seguir siendo un componente de la política de cohesión, ya que solo así se podrán desarrollar y aplicar estrategias integradas para resolver problemas económicos y sociales; |
41. |
Apoya a la Comisión en su objetivo de conseguir que el Fondo Social Europeo sea más fuerte, eficaz y visible; insta, con este fin, a la Comisión y a los Estados miembros a que alcancen un acuerdo en sus negociaciones sobre la contribución necesaria correspondiente al Fondo Social Europeo en el marco de los Fondos Estructurales; |
42. |
Considera que las medidas destinadas a mejorar la eficacia del Fondo Social Europeo deberían basarse ante todo en incentivos, y no en sanciones; |
43. |
Destaca que la crisis económica ha hecho que sean más urgentes si cabe las intervenciones en los sectores en que opera el Fondo Social Europeo, en particular las intervenciones de apoyo al empleo, al reciclaje profesional, a la inclusión social y a la reducción de la pobreza; |
44. |
Destaca que el Fondo Social Europeo presta una ayuda fundamental a las políticas del mercado laboral, en particular las de carácter preventivo y local, así como en el ámbito de las ayudas para la inserción de los jóvenes y para combatir el desempleo; destaca que los Estados miembros deberían utilizar el Fondo Social Europeo para invertir en el desarrollo de nuevas competencias, en el empleo (incluida la educación a temprana edad), en la formación permanente y en las actividades de reciclaje y recolocación, y reitera que el Fondo desempeña un importante papel en la consolidación de todas las dimensiones de la inclusión social, incluidas las medidas destinadas a los grupos sociales más desfavorecidos y vulnerables; |
45. |
Pide a la Comisión que refuerce las intervenciones del Fondo Social Europeo dirigidas a la integración en el mercado laboral; alienta a los Estados miembros a invertir en los niños desde una edad muy temprana por medio de la educación, y más tarde a establecer, en el marco escolar, un dispositivo de orientación basado en las oportunidades de empleo local y regional y la formación permanente, con miras a ayudar a los trabajadores a adaptar sus conocimientos y habilidades a las necesidades del mercado laboral, aplicando al mismo tiempo medidas para luchar contra el desempleo juvenil y abordar el fenómeno de los «trabajadores pobres» y estableciendo programas a medida para ayudar a los grupos sociales desfavorecidos y vulnerables, como la población romaní, los inmigrantes, las personas con discapacidad y los jóvenes que abandonan prematuramente el sistema educativo, con el fin de promover en Europa un crecimiento efectivo e inclusivo y una economía basada en el conocimiento; |
46. |
Pide medidas más específicas y ayuda técnica adicional para aquellas entidades que se ven afectadas por una profunda pobreza y a menudo sufren una coexistencia tensa entre culturas de mayorías y minorías a niveles subregionales; considera que dichas entidades subregionales pueden fácilmente seguir constituyendo bolsas de pobreza extrema que se enfrentan a la segregación incluso en regiones que no están necesariamente retrasadas con respecto a las medias estadísticas; observa que es necesario realizar mayores esfuerzos en favor del desarrollo de estas entidades subregionales; |
47. |
Acoge con satisfacción que, para el período de financiación 2007-2013, en algunos Estados miembros se establecieran por primera vez, también para el Fondo Social Europeo, programas operativos que cubren todos los objetivos; |
48. |
Subraya que la inestimable experiencia de la iniciativa EQUAL de la UE sigue siendo pertinente en la actualidad, especialmente con respecto a la combinación de medidas locales y regionales y al intercambio de mejores prácticas a escala de la UE; |
49. |
Señala las sinergias que pueden obtenerse mediante planteamientos de desarrollo local y regional integrados, especialmente vinculando el Fondo Social Europeo y el FEDER, y pide, especialmente con miras a una planificación integrada del desarrollo de base local, que se introduzcan normas comunes de elegibilidad y que se utilice en mayor medida y se facilite la financiación cruzada de ambos fondos; apoya la introducción de una opción para programas operativos multifondo que contribuirían a facilitar los planteamientos integrados; pide, por otra parte, que se establezcan mejores sinergias entre el FED y el FEDER; |
50. |
Pide, con miras a facilitar las sinergias, una mayor integración de las políticas sectoriales (transporte, energía, investigación, medio ambiente, educación) en las políticas estructurales y de cohesión, con el fin de conseguir una mayor efectividad y mejorar la coordinación entre los Fondos Estructurales, los programas de iniciativa comunitaria y los programas marco de investigación y desarrollo; estima que la programación multifondo podría contribuir a un enfoque más integrado y aumentaría la eficacia de la interacción entre los diferentes fondos; considera que las asociaciones de desarrollo nacional o regional constituyen un instrumento adecuado para aunar las distintas políticas; destaca, a este respecto, la necesidad de fijar objetivos claros y de evaluar si éstos se han alcanzado en los Estados miembros; |
51. |
Propone disponer territorialmente las políticas de investigación y desarrollo; en consecuencia, subraya la importancia de adaptar la política de cohesión y las políticas de investigación e innovación a las necesidades específicas de los territorios, dado que una mayor implicación de las autoridades regionales y locales en el diseño y la ejecución de los fondos de desarrollo regional y los programas de investigación e innovación reviste una importancia fundamental, a la vista de la imposibilidad de aplicar la misma estrategia para el desarrollo a todas las regiones; |
52. |
Pide que se elabore un marco común estratégico para el FEDER, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, los programas marco, el FEADER y el FES para el período posterior a 2013; considera conveniente reforzar el enfoque regulador armonizado (con respecto a la gestión, la admisibilidad, la auditoría y las disposiciones en materia de información) por medio de un reglamento marco común; hace hincapié, a este respecto, en la importancia que reviste que diferentes fondos puedan actuar conjuntamente sin problemas con miras a conseguir resultados; pide a la Comisión que realice los ajustes apropiados para que los fondos pertinentes puedan completarse entre sí siempre que sea posible; |
53. |
Pide que el Consejo y el Parlamento aprueben un nuevo marco estratégico común conforme al procedimiento legislativo ordinario sobre la base del artículo 177 del TFUE; |
54. |
Considera necesario incluir el Fondo Social Europeo en el marco estratégico común, aunque sin alterar sus propias normas y disposiciones de funcionamiento y garantizando la asignación de recursos suficientes; pide a la Comisión que refuerce el papel del Fondo Social Europeo, eleve su perfil y simplifique su régimen de control presupuestario mediante el establecimiento de procedimientos de cooperación simples y eficaces entre las autoridades de gestión y los servicios de control presupuestario; |
55. |
Propone que se examine, en este mismo contexto, la reintegración de los programas FEADER dirigidos a las regiones (esto es, los actuales ejes de intervención 3 y 4); se opone, no obstante, a que esta operación se traduzca en una disminución de las dotaciones asignadas al FEDER y al FEADER; pide que se fijen objetivos vinculantes para los Estados miembros y las regiones, con el fin de establecer estructuras administrativas armonizadas para la gestión de los Fondos Estructurales de la UE y los programas regionales relativos al desarrollo rural; |
56. |
Pide que se revise la normativa referente a la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores y a la actual IEVA, integrando los fondos correspondientes en el objetivo 3 de cooperación territorial; |
57. |
Acoge favorablemente los objetivos propuestos por la Comisión con respecto a los contratos de asociación para el desarrollo y las inversiones (en sustitución de los marcos estratégicos nacionales de referencia) entre la UE y los Estados miembros; pide que se definan una serie de prioridades de inversión con el fin de aplicar la Estrategia Europa 2020, así como otros objetivos en materia de cohesión; considera necesario clarificar cuanto antes la distribución concreta de competencias entre los niveles pertinentes, y pide que se respeten, de conformidad con el principio de subsidiariedad, las competencias nacionales y/o regionales y locales; solicita un compromiso claro con respecto a la adecuada participación de socios en los contratos de asociación para el desarrollo y la inversión; |
58. |
Aboga por el mantenimiento de los programas operativos como un importante instrumento para la traducción de los documentos estratégicos en prioridades concretas de inversión; pide que se establezcan objetivos claros y cuantificables en este sentido; |
59. |
Pide la participación obligatoria de las autoridades regionales y locales y sus asociaciones, de acuerdo con los sistemas constitucionales e institucionales de los Estados miembros, en todas las fases de ejecución la política de cohesión (planificación estratégica, elaboración y negociación de acuerdos de asociación para el desarrollo y la inversión y programas operativos, seguimiento y evaluación), de forma estructurada y sistemática; considera indispensable introducir la formulación correspondiente en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales; |
60. |
Opina que toda futura estrategia de utilización del Fondo Social Europeo será más eficaz si en ella participan los niveles regionales y locales de gobernanza, que pueden orientar los objetivos estratégicos en función de las especificidades territoriales mediante un diálogo estructurado con todas las partes interesadas; |
61. |
Apoya el sistema de prioridades temáticas propuesto por la Comisión; considera que, cuanto menor es el nivel de desarrollo en un Estado miembro o una región, más amplia debe ser la lista de prioridades, al tiempo que deben tenerse en cuenta las exigencias específicas de desarrollo de las regiones y debe garantizarse que este enfoque temático para la programación de los Fondos Estructurales y de Cohesión no se aplique en detrimento del planteamiento integrado de base local; |
62. |
Pide que, en el caso de que se establezcan determinadas prioridades vinculantes para todos los Estados miembros, estos incluyan entre sus prioridades la innovación, las infraestructuras, el transporte y la gestión de los recursos, si bien considera que debería preverse un cierto margen de maniobra para tener en cuenta la dimensión de los programas, la situación de partida de cada región y los resultados que deban alcanzarse, con el objeto de que dichas prioridades se definan en función de las necesidades específicas de cada región; destaca, en este mismo contexto, que la innovación debe entenderse en el sentido de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación»; señala que las PYME son la principal fuente de empleo en la UE y un vivero de ideas empresariales; destaca que debe proseguirse y reforzarse el apoyo a las PYME, teniendo en cuenta el cometido fundamental que pueden desempeñar para la ejecución de la Estrategia Europa 2020; destaca que, en relación con la iniciativa emblemática «Unión para la innovación», es necesario aplicar un concepto amplio de «innovación», al tiempo que debe continuar facilitándose el acceso de las PYME a la financiación; destaca la necesidad de proponer y aplicar otras prioridades sobre una base voluntaria y respetando el principio de subsidiariedad; pide que las prioridades propuestas incluyan la energía, la educación y la formación y las actuaciones para luchar contra la pobreza; |
63. |
Pide que, como una cuestión de principio, se eviten los retrasos en la aplicación de los programas y se agilicen los procesos de toma de decisiones y de evaluación; subraya que estas medidas revisten gran importancia sobre todo para las pequeñas y medianas empresas; pide, asimismo, que se mejoren los equipamientos técnicos a disposición de las autoridades administrativas pertinentes, que dichas autoridades estén interconectadas de forma más estrecha, que se limiten las obligaciones de publicidad y que se reduzcan notablemente los plazos de los procedimientos de contratación pública y presentación de solicitudes; pide a la Comisión que evalúe si se pueden establecer zonas piloto en las que puedan ensayarse las nuevas normas a escala reducida antes de su aplicación al resto de las regiones, con el propósito de detectar posibles problemas en la ejecución; |
Incentivos, condicionalidad, orientación a los resultados, cofinanciación y opciones de financiación
64. |
Pide que se subordinen los pagos correspondientes a las asociaciones para el desarrollo y las inversiones a determinados compromisos establecidos ex ante en el marco de un diálogo entre la Comisión y los Estados miembros; considera que las condiciones predeterminadas deben exigir a los Estados miembros que lleven a cabo reformas que garanticen que los fondos se utilizarán de forma eficiente en ámbitos directamente relacionados con la política de cohesión; que, en caso necesario, los Estados miembros deben ser llamados a cumplir esta exigencia, y que la provisión de los fondos debe estar sometida a dichas condiciones; pide que se contemple la posibilidad de que los agentes que participen en la gestión de los programas operativos puedan influir en las condicionalidades; considera oportuno establecer un vínculo, en particular, con la correcta aplicación de la legislación de la UE en vigor (relativa, por ejemplo, a la regulación de precios, los procedimientos de contratación pública, el transporte, el medio ambiente y la salud), con el fin de evitar las irregularidades y garantizar la eficacia; rechaza, no obstante, las propuestas que reclaman a los Estados miembros reformas sociales y económicas radicales; considera que todas las condiciones deben respetar plenamente los principios de subsidiariedad y asociación; |
65. |
Opina que toda nueva condicionalidad no puede traducirse en cargas administrativas adicionales para los agentes implicados; alienta el desarrollo de sistemas de condicionalidad normalizados y coherentes, tanto para el FEDER como para el Fondo Social Europeo, que puedan evaluarse de forma objetiva; |
66. |
Considera que la Comisión es responsable del establecimiento y la supervisión de la aplicación de condicionalidades, y propone que se definan los planes de acción correspondientes para los Estados miembros y las regiones; |
67. |
Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que la política de cohesión se oriente en mayor medida a los resultados mediante el establecimiento ex ante de objetivos e indicadores adecuados; destaca que estos indicadores deben ser limitados, claramente definidos y cuantificables, y que deben estar relacionados directamente con las ayudas y establecerse de forma concertada con la regiones y/o los Estados miembros; considera, no obstante, que todos los instrumentos y criterios propuestos para medir la eficiencia deberían seguir basándose en un enfoque cualitativo de los programas; |
68. |
Considera que los indicadores que determinan la financiación de las regiones mediante recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión deben basarse en los últimos datos estadísticos de Eurostat, con objeto de tener plenamente en cuenta la situación económica y social que deben afrontar las regiones como resultado de la crisis; |
69. |
Pide que se incremente la eficacia y la transparencia del Fondo Social Europeo por medio de actuaciones orientadas en mayor medida a los resultados, y pide que se definan ex ante objetivos e indicadores de resultados claros y mensurables, vinculados directamente a la finalidad de la financiación; que midan en particular los resultados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la integración en empleos de calidad; considera que los interesados en todos los niveles de gobierno deben participar en el establecimiento de estos objetivos e indicadores, y que estos últimos deberían definirse claramente con la suficiente antelación antes de la provisión de fondos, de modo que tanto los Estados miembros como la Comisión pudieran evaluar la resultados obtenidos y utilizar la experiencia adquirida en la fase siguiente de planificación; apoya la propuesta de la Comisión de supeditar la asignación de fondos del Fondo Social Europeo a una condicionalidad ex ante, incluida una condición relativa a la transposición de la legislación y los objetivos de la UE, lo cual es indispensable para asegurar el éxito de las medidas del Fondo, así como la introducción de reformas estructurales y la existencia de capacidades administrativas adecuadas; destaca que la orientación a los resultados no debe suponer una discriminación para los pequeños beneficiarios y que no deben surgir nuevos riesgos u obstáculos al acceso para ellos; |
70. |
Considera que la cofinanciación pública y privada constituye uno de los principios fundamentales de la política de cohesión; pide que se verifique la cuota máxima de participación de la UE, que debería adaptarse en mayor medida al nivel de desarrollo regional, al valor añadido europeo y a los tipos de intervención, y que se proceda a su consiguiente aumento o reducción; |
71. |
Pide a los Estados miembros y a las regiones que planifiquen de forma previsora los medios para la cofinanciación y que los refuercen mediante prácticas financieras; |
72. |
Pide que se tenga en cuenta, por lo que se refiere a las subvenciones directas a las empresas, especialmente en el caso de las empresas de gran tamaño, que la política de cohesión financia más bien los efectos de inercia en lugar de incidir en la orientación del emplazamiento, y pide, por tanto, que el apoyo mediante subvenciones a las grandes empresas privadas se centre en las inversiones en el ámbito de la investigación y el desarrollo, o que se ofrezca en mayor medida que actualmente un apoyo indirecto a las infraestructuras; pide, por otra parte, que se introduzca una norma clara en el Reglamento marco relativo a los Fondos Estructurales que excluya cualquier financiación por la UE de la deslocalización en el seno de la Unión, y que se reduzca claramente el umbral de verificación de este tipo de inversiones, de forma que las grandes empresas queden excluidas de las ayudas directas y se imponga un límite de diez años a la duración de las operaciones; |
73. |
Reconoce el efecto palanca y el potencial de movilización de los nuevos instrumentos de ingeniería financiera; aboga, en términos generales, por un incremento de la financiación en préstamos, y pide que se amplíen los instrumentos financieros renovables a aquellos sectores de las ayudas que resulten ser adecuados; pide, a tal fin, que se introduzcan procedimientos simplificados y una mayor seguridad jurídica a lo largo de todo el período de financiación, y que se cree un registro de la UE que muestre qué proyectos se benefician de préstamos y cuáles de subsidios; pide que los instrumentos sean adaptables a fin de garantizar que sean viables y factibles para todas las regiones y ciudades; considera que la responsabilidad por la utilización de los recursos debería transferirse a nivel nacional o del proyecto, como más tarde al término de un período de ayudas; señala que en el período actual no todos los Estados miembros han adoptado un enfoque descentralizado para manejar instrumentos financieros como JESSICA; subraya la necesidad del acceso directo para las ciudades; |
74. |
Destaca que el fomento de las ayudas debe seguir siendo un instrumento privilegiado, y que incumbe a los agentes sobre el terreno la obligación de aplicar el modelo de financiación más adecuado teniendo en cuenta las condiciones regionales; |
75. |
Considera que el BEI debe asumir un papel más relevante en la financiación de infraestructuras RTE; pide que se emprendan iniciativas de cooperación público-privada (CPP) capaces de autofinanciarse; estima que, por norma general, incumbe al Parlamento Europeo una importante responsabilidad en lo que se refiere a la transparencia y a los procesos decisorios y de control; |
76. |
Acoge con satisfacción la efectiva cooperación entre el BEI y la Comisión en la realización de tres iniciativas conjuntas sobre la base de la política de cohesión: JESSICA, JEREMIE y JASMINE, a fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la política de cohesión y reforzar el impacto de los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que continúe presentando iniciativas conjuntas con el BEI, en particular en materia de política de cohesión y para garantizar apoyo financiero a las PYME; |
77. |
Considera que las subvenciones globales en el nivel inferior a las regiones representan un instrumento adecuado para el desarrollo de estrategias innovadoras autónomas, de conformidad con los objetivos de la política regional europea; |
78. |
Rechaza no obstante las cuotas u obligaciones para las subvenciones globales, ya que podrían obstaculizar la fijación de prioridades de orden superior ajustadas a las necesidades de las regiones; |
Presupuesto, gestión financiera, reducción de la burocracia, disciplina presupuestaria y control financiero
79. |
Considera que el establecimiento de periodos de programación de siete años para la política de cohesión ha arrojado un resultado positivo, y que es oportuno mantener esta perspectiva temporal al menos hasta el final del próximo período de planificación (2020); pide, por tanto, que se introduzca un sistema que permita una reevaluación estratégica más rápida de las condiciones iniciales, con el fin de reaccionar de forma más flexible y rápida frente a acontecimientos especiales (por ejemplo, en caso de crisis financieras, crisis energéticas o catástrofes naturales); |
80. |
Destaca, no obstante, que el presupuesto de la UE en su estructura actual y sus mecanismos de asignación, sobre la base de los Reglamentos que regulan los diferentes fondos, han demostrado su validez como instrumentos de aplicación de la política estructural y de cohesión en particular; señala, por tanto, que solo deberían introducirse modificaciones en aquellos aspectos en los que hayan fallado los procedimientos o se hayan observado contradicciones con respecto al Reglamento financiero; apoya, en este mismo contexto, las propuestas de la Comisión de armonizar las normas para todos los fondos disponibles para el desarrollo regional; insta, no obstante, a que se actúe con la máxima prudencia a la hora de introducir las más mínimas modificaciones en estructuras consolidadas que han demostrado su validez, a fin de evitar disfunciones e incertidumbre a los organismos nacionales y regionales responsables de la gestión y mayores cargas a los beneficiarios, especialmente aquellos dotados de estructuras reducidas y capacidades limitadas; |
81. |
Considera factible integrar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en el actual sistema de objetivos y fondos; rechaza la división del presupuesto de la UE de acuerdo con las ideas teóricas de crecimiento en torno a los conceptos «inteligente», «inclusivo» o «sostenible», así como toda fragmentación de la política de cohesión en varias partidas presupuestarias; considera que esta política debe disponer de su propia partida en el presupuesto de la UE; |
82. |
Considera que la política de cohesión después de 2013 puede realizar una contribución si cabe más importante a un mayor desarrollo sostenible de las regiones de la UE, y que puede convertirse en una política determinante para la aplicación transversal de la Estrategia Europa 2020 en diferentes sectores; pide, por tanto, que se le asignen como mínimo los mismos créditos presupuestarios; |
83. |
Recuerda que el Tribunal de Cuentas Europeo lleva años señalando que los pagos en el ámbito de la cohesión están afectados por una tasa de error superior al 5 %, si bien señala que esta tasa ha disminuido con respecto al 11 % registrado en el último procedimiento de aprobación de la gestión, como demuestra el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo, y que los sistemas de supervisión y control son solo parcialmente eficaces; pide, además, que se aclare el método para el cálculo de errores, puesto que las discrepancias entre los datos facilitados por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión constituyen una fuente de confusión y de desconfianza con respecto a las cifras oficiales; |
84. |
Pide que se adopten normas más estrictas para el control de las irregularidades en el uso de los Fondos Estructurales en aquellos Estados miembros que registren un elevado número de anomalías en la utilización de dinero procedente de dichos Fondos, y que se elabore un procedimiento de interrupción y suspensión sistemática de los pagos tan pronto existan indicios que denoten alguna deficiencia importante en el funcionamiento de las autoridades acreditadas; pide, a la inversa, que se supriman los controles redundantes en los Estados miembros que dispongan de un sistema adecuado de gestión de los Fondos; considera que deberían aplicarse en la medida de lo posible los principios de «contrato de confianza» y «auditoría única»; |
85. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades de la administración pública a que designen autoridades o entidades a las que incumba la responsabilidad exclusiva de la gestión regular y conforme de los Fondos Estructurales; |
86. |
Considera que las declaraciones anuales auditadas a nivel de las autoridades administrativas que gestionan los medios (contaduría/organismo administrativo) constituyen un medio adecuado para el fortalecimiento de la cadena de información y control, al tiempo que destaca la necesidad ineludible de la exactitud del contenido de tales declaraciones; pide, en consecuencia, un sistema de sanciones de las declaraciones falsas; reitera su apoyo al objetivo de la declaraciones nacionales de fiabilidad; |
87. |
Pide que la Comisión asuma ya, desde el inicio del próximo período de programación, una mayor responsabilidad en la mejora de los procesos de gestión a nivel nacional; considera, en este mismo contexto, que existe una necesidad urgente de simplificar y clarificar la gestión de los programas de apoyo, especialmente en el ámbito de la ejecución y el control financieros; aboga, por tanto, por que se responsabilice a la Comisión en la aplicación de los procesos de acreditación de las administraciones y los organismos de revisión nacionales o federales; considera que el derecho a la presentación de informes simplificados y menos frecuentes debe vincularse a la acreditación con éxito y a una reducción en la tasa de errores; |
88. |
Pide, por otra parte, que se refuerce el papel supervisor de la Comisión introduciendo una interrupción sistemática y una suspensión de pagos en cuanto existan datos justificados de deficiencias importantes en el funcionamiento de las autoridades acreditadas; pide, asimismo, a la Comisión que ponga en marcha planes más sólidos para mejorar la tasa de recuperación de pagos indebidos; |
89. |
Exige la simplificación del sistema de control, la reducción de los niveles de control y la aclaración de las respectivas responsabilidades de la Comisión y los Estados miembros; pide que se use un procedimiento de control de un solo nivel cuando los Estados miembros controlen los proyectos y la Comisión controle los sistemas de control de los Estados miembros; |
90. |
Considera que, con el fin de mejorar los programas operativos, debería hacerse un mayor uso de procedimientos competitivos para la selección de proyectos en las regiones; |
91. |
Pide que, con el fin de simplificar la gestión administrativa, se amplíen los métodos normalizados mediante la introducción de costes unitarios normalizados más elevados y pagos globales de los costes generales cuando este sistema resulte adecuado; pide que se tenga más en cuenta el principio de proporcionalidad, lo cual implica reducir claramente las exigencias relativas a las obligaciones de información y auditoría en la aplicación de los programas de menores dimensiones; |
92. |
Pide a la Comisión que mantenga un cuadro público anual de incumplimientos relativo al cumplimiento insuficiente o tardío de obligaciones de información y publicación, así como de irregularidades, usos indebidos o fraudes en el uso de los Fondos Estructurales; pide que esta información se desglose por Estados miembros y fondos; |
93. |
Expresa su preocupación por los pesados trámites administrativos que impiden a las pequeñas empresas y las organizaciones de pequeñas dimensiones beneficiarse de los Fondos Estructurales; pide que la normativa y los documentos técnicos pertinentes se presenten de la forma más clara posible; |
94. |
Solicita para el próximo período de programación procedimientos de cierre contable anual también para los programas plurianuales; |
95. |
Considera necesarias soluciones de administración electrónica más eficaces (formularios homogéneos) para todo el sistema de desarrollo y control; solicita que se lleven a cabo intercambios de experiencias entre los Estados miembros, coordinadas por la Comisión, así como acuerdos coordinados de ejecución para las autoridades administrativas y los organismos de auditoría; |
96. |
Respalda la propuesta de la Comisión de no proceder al reembolso de los gastos a las autoridades nacionales hasta que se haya abonado a los beneficiarios el pago correspondiente a la financiación de la UE; considera que este planteamiento redundará en una agilización del procedimiento de abono de las ayudas y será un incentivo determinante para llevar a cabo controles nacionales rigurosos; señala, no obstante, que los Estados miembros y las regiones podrían verse confrontados con eventuales problemas de liquidez, y que deberán contemplarse por tanto posibles soluciones de cobertura; |
97. |
Considera ilógica la propuesta de la Comisión de que los pagos se orienten en mayor medida a los resultados, dado que los resultados no podrán alcanzarse si no se financian antes los proyectos; expresa su preocupación por el hecho de que es probable que los controles sean extremadamente burocráticos, si bien considera concebible establecer condiciones que vinculen los pagos a la coherencia demostrable entre los proyectos y, por ejemplo, la Estrategia Europa 2020; |
98. |
Considera que, si bien los reembolsos deben producirse después de haberse abonado las subvenciones de la UE en los proyectos, no deben imponerse cargas adicionales a los beneficiarios en forma de tipos de interés que no reflejen el reducido factor de riesgo de tales préstamos, por parte de bancos u otras instituciones financieras; |
99. |
Solicita una diversificación de los mecanismos sancionadores, entre otros, en forma de un sistema de bonificaciones para los Estados miembros que realicen una ejecución correcta, en especial mediante ayudas administrativas; |
100. |
Recuerda que, a diferencia de otros Fondos Estructurales, la especificidad del Fondo Social Europeo radica en que está estrechamente ligado a los grupos objetivo a los que apoya y que es necesario definirlo de un modo tal que permita la existencia de diversos proyectos de pequeña escala y de base local; pide que se exija a los Estados miembros que transfieran de inmediato los fondos a los proyectos, con el fin de evitar problemas a los pequeños beneficiarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la flexibilidad en la ejecución financiera de los programas, que apliquen el principio de proporcionalidad con respecto al tiempo, el esfuerzo y la contribución financiera cuando establezcan las obligaciones de control y auditoría y que simplifiquen los procedimientos y reduzcan las cargas administrativas excesivas y los obstáculos de todo tipo en beneficio de los proyectos y los beneficiarios potenciales, con miras a una mayor contribución del Fondo Social Europeo a la consecución de los objetivos de la UE en materia de crecimiento y creación de empleo; pide a la Comisión que amplíe el abanico de opciones de financiación para las autoridades gestoras y los beneficiarios, y que proponga la posibilidad de establecer opciones de costes normalizadas junto con las contabilidad tradicional; |
101. |
Apoya la propuesta de la Comisión de que, en determinadas situaciones y en aras de una mayor flexibilidad, se apliquen sistemáticamente las normas n+2 y n+3, posiblemente al nivel de las asignaciones de los Estados miembros, excepto en el primer año de financiación y salvo en el caso de los programas transfronterizos, y de que cualesquiera otras excepciones a la norma de liberación automática solo debería reflejar una adaptación a las cargas administrativas impuestas por las nuevas disposiciones relacionadas con la programación estratégica, la orientación basada en los resultados y la condicionalidad ex ante; respalda, en el caso de programas transfronterizos, incluso la norma n+3, a fin de tener en cuenta los procesos administrativos más lentos debidos a los problemas lingüísticos y culturales; considera que este planteamiento garantiza una relación equilibrada entre las inversiones de elevada calidad y una aplicación rápida y correcta de los programas; |
Políticas de vecindad y ampliación
102. |
Destaca la importancia que reviste el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) para la política de cohesión en el ámbito de la cooperación transfronteriza con los Estados miembros que no pertenecen a la UE; toma nota de los actuales problemas en la ejecución del programa; está convencido de que finalmente será necesario reintegrar los programas de cooperación transfronteriza IEVA en la política de cohesión; destaca los efectos particularmente positivos para las regiones fronterizas europeas de la vinculación de las infraestructuras con los países vecinos (transporte, energía y medio ambiente); pide que los fondos del IEVA se centren en mayor medida en las exigencias de carácter estratégico del sector energético y de las infraestructuras de transporte; subraya el papel que las macrorregiones pueden desempeñar en este contexto; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear sinergias más eficaces entre las iniciativas dependientes del FEDER, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED); pide a la Comisión, por otra parte, que evalúe si las estructuras ya utilizadas en el ámbito de la política regional también podrían aplicarse a la gestión del IEVA; |
103. |
Destaca, por otra parte, la relevancia del proceso de ampliación de la UE para la cohesión, cuyo instrumento IPA presta asistencia a los países candidatos en la tarea de preparar la aplicación de la política de cohesión en los planos material y organizativo; llama la atención sobre los problemas de ejecución en los Estados miembros; recuerda la finalidad original del instrumento IPA, sobre todo en lo que se refiere a la creación de capacidades institucionales y de financiación y al apoyo a la preparación de los países candidatos para la ejecución de la política de cohesión de la Comunidad, a fin de preparar a dichos países a la aplicación cabal del acervo comunitario en el momento de la adhesión; pide a la Comisión que identifique los problemas en el funcionamiento actual del instrumento IPA; |
104. |
Reitera su petición de que, en el futuro, la Comisión de Desarrollo Regional participe de forma responsable en la elaboración de instrumentos; |
*
* *
105. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Presidentes de las regiones y los Estados federados de la UE. |
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.
(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.
(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(5) DO L 210 de 31.7.2006, p. 79.
(6) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
(7) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 275.
(9) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.
(10) DO C 161 E. de 31.5.2011, p. 120
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0341.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0356.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0357.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0286.
(15) DO C 166 de 7.6.2011, p. 35.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/38 |
Martes 5 de julio de 2011
Apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo
P7_TA(2011)0317
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo (2010/2300(INI))
2013/C 33 E/05
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los compromisos adquiridos por el G8 sobre el volumen de las ayudas, las ayudas al África subsahariana y la calidad de las ayudas, en la cumbre de Gleneagles de 2005 y en todas las reuniones posteriores del G8 y del G20, |
— |
Vista la Declaración del Milenio adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000, |
— |
Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo (1) y el Código de conducta de la Unión Europea sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (2), |
— |
Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra, |
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Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo», |
— |
Visto el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (3) (el «Instrumento de Cooperación al Desarrollo» (ICD)), |
— |
Visto el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú, |
— |
Vista su Resolución, de 6 de abril de 2006, sobre la eficacia de la ayuda y la corrupción en los países en desarrollo (4), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2008 (5), |
— |
Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (6), |
— |
Visto el Informe Especial no 11/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La gestión por la Comisión del apoyo presupuestario general en los países ACP, de América Latina y de Asia», |
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones sobre «El futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» (COM(2010)0586), |
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Visto el documento de la Comisión de 2007 titulado «Guidelines on the Programming, Design & Management of General Budget Support», |
— |
Visto el informe de la Comisión de 2008 titulado «Budget support. The effective way to finance development?», |
— |
Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales, de la Asamblea ACP-UE, sobre el apoyo presupuestario como medio de proporcionar ayuda oficial al desarrollo (AOD) en los países ACP, |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0206/2011), |
A. |
Considerando que la reducción de la pobreza y, a largo plazo, su erradicación, constituye el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea de conformidad con el Tratado de Lisboa, |
B. |
Considerando que el Apoyo Presupuestario, se ha convertido en una de las más importantes modalidades de ayuda, |
C. |
Considerando que numerosos proveedores de fondos ven el apoyo presupuestario (AP) general y sectorial como un medio para fomentar la responsabilización por parte de los países socios de las políticas de desarrollo y los procesos de reforma sostenibles, reforzar las instituciones y sistemas nacionales de rendición de cuentas y facilitar el crecimiento, la lucha contra la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo, |
D. |
Considerando que es preciso disponer de un desarrollo de las capacidades operativas antes de poder crear las condiciones necesarias para la ejecución de acciones basadas en programas, incluido el apoyo presupuestario u otro tipo modelos, |
E. |
Considerando que el AP permite superar ciertas deficiencias de los planteamientos tradicionales por proyectos (costes elevados de las transacciones, sistemas paralelos fragmentados) y, por tanto, reforzar la coherencia y la eficacia, subrayadas por el Tratado de Lisboa, en las medidas tomadas por la UE, |
F. |
Considerando que el Apoyo Presupuestario debe contribuir a mejorar la calidad y eficacia de la ayuda, y en particular los principios de apropiación y armonización, puesto que a través del diálogo político entre donantes y beneficiarios es posible ajustar las contribuciones a las prioridades establecidas por los países en sus estrategias nacionales de reducción de la pobreza, |
G. |
Considerando que, a pesar de los riesgos mencionados por el Tribunal de Cuentas Europeo en sus informes sobre el AP, «el enfoque dinámico» en la condicionalidad general del AP sigue siendo un instrumento muy importante de diálogo político, y que, no obstante, el AP no puede considerarse en ningún caso como un «cheque en blanco», |
H. |
Considerando que el conjunto de compromisos asumidos por los países beneficiarios frente a todos sus socios puede hacer difícil su utilización de vez en cuando, teniendo en cuenta que las condicionalidades de los proveedores de fondos son a veces contradictorias, |
I. |
Considerando que, hasta ahora, la Unión Europea ha invocado en mayor medida la violación de los derechos humanos (llamados de primera generación) en el marco de los acuerdos de asociación que la de los derechos sociales, económicos y culturales (llamados de segunda generación), |
J. |
Considerando que el conjunto de proveedores de fondos debería consultarse mutuamente con el fin de evitar incoherencias en lo relativo a la condicionalidad, |
K. |
Considerando que, en virtud del artículo 2, apartado 3, del Tratado de Lisboa, uno de los objetivos de la Unión consiste en promover una economía social de mercado sostenible, y que este enfoque debe aplicarse también en la elaboración de la política de desarrollo y de la Política de Vecindad, |
L. |
Considerando que la rendición de cuentas del gobierno socio ante sus ciudadanos con respecto a la gestión presupuestaria constituye un factor esencial de su capacidad de desarrollo gracias al control que ejerce su parlamento, así como a la información de su sociedad civil, en el ámbito de las finanzas públicas, |
1. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión definida a través del Libro Verde sobre el AP, que tiene como principal objetivo fomentar el desarrollo endógeno de los países socios, y pide que se precisen los criterios de elegibilidad del AP de forma que se evite el riesgo de eventuales deficiencias o de mala utilización de este tipo de ayuda teniendo en cuenta elementos tales como los índices de corrupción de los países; |
2. |
Se congratula del proceso de consultas a escala europea; espera que la práctica de concesión de apoyo presupuestario sea objeto de un análisis objetivo y mejorado para aumentar su eficacia; |
3. |
Reitera que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la reducción y la erradicación de la pobreza constituyen el objetivo principal de la política de desarrollo de la UE; destaca que la pobreza tiene múltiples dimensiones –humana, económica, sociocultural, de género, medioambiental y política– y que todas ellas deben abordarse en el marco de la política de desarrollo de la UE; |
4. |
Considera que la ayuda de la UE debe generar un cambio cualitativo real en los países socios y reconoce que, para alcanzar dicho objetivo, el apoyo presupuestario constituye una herramienta eficaz, siempre que se acompañe de un diálogo político y sobre las políticas efectivo, así como de la condicionalidad de dicho apoyo; |
5. |
Destaca el carácter crucial y obligatorio de la coherencia de las políticas en la aplicación de una política de desarrollo de gran repercusión; pide asimismo que la política exterior y de seguridad de la UE se centre en la promoción de la democracia y los derechos humanos, la paz y la seguridad, ya que todos estos elementos son requisitos indispensables para un desarrollo sostenible; pide esfuerzos más sistemáticos para incorporar las medidas relativas a la adaptación al cambio climático y a la reducción del riesgo de catástrofes; |
6. |
Considera que la tributación garantiza una fuente independiente de financiación para el desarrollo sostenible y representa un vínculo importante entre los gobiernos y los ciudadanos de los países en desarrollo; pide que se desarrolle, como una de las principales prioridades de la ayuda presupuestaria, una administración financiera viable y una infraestructura tributaria exhaustiva; recomienda que la política de apoyo presupuestario incorpore medidas de lucha contra los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilegal de capitales; |
7. |
Subraya la necesidad de recurrir, si procede, a la fórmula del AP sectorial para centrarse más en los sectores sociales básicos, que incluyen sobre todo la salud, la educación, el apoyo a las personas más vulnerables y, especialmente, a las personas con discapacidad; |
8. |
Subraya que el AP no debe utilizarse para promover determinados intereses económicos y estratégicos de la Unión Europea, sino para alcanzar objetivos de desarrollo de los países en desarrollo y ayudar a estos a alcanzarlos, especialmente en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y del hambre; |
9. |
Recuerda el papel innovador desempeñado por la Unión Europea en el ámbito del AP, así como el valor añadido que aporta la Comisión Europea gracias a su experiencia en la materia; |
10. |
Indica que el AP puede reforzar no sólo la obligación de los gobiernos a rendir cuentas, sino también la coordinación entre los donantes a través de un diálogo exigente en materia presupuestaria; considera que puede ser un medio para mejorar la coordinación con los nuevos donantes; |
11. |
Subraya así la intención de la UE de aportar su experiencia, sobre todo del Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda de Busan, en beneficio de los demás actores institucionales; |
12. |
Señala que el enfoque dinámico, adoptado por la Comisión así como por la mayoría de los prestatarios de AP, conlleva una serie de riesgos que se deben tener en cuenta debidamente; solicita a la Comisión que realice evaluaciones, a nivel nacional, de los posibles riesgos y beneficios del AP en los países socios; |
13. |
Solicita a la UE que gestione el AP con el objetivo de explotar la complementariedad de éste con otras modalidades de ayuda; |
14. |
Hace hincapié en la necesidad de reforzar tanto los mecanismos de control de la Comisión como el control parlamentario, y la información de la sociedad civil, en los países beneficiarios del AP; hace hincapié asimismo en que, como condición previa a cualquier desembolso de fondos, se debe establecer un control óptimo de las finanzas públicas de los países beneficiarios; |
15. |
Recuerda que es fundamental disponer de unos indicadores que estén claramente definidos, cuenten con un amplio apoyo y sean objeto de un estrecho seguimiento para mostrar los efectos concretos del apoyo presupuestario en terceros países, y que debe informarse regularmente a las autoridades presupuestarias pertinentes sobre los indicadores y las directrices que determinan el proceso de toma de decisiones en relación con el apoyo presupuestario; hace hincapié en que estos indicadores deben estar mejor adaptados a las necesidades específicas de los países socios a fin de evitar el enfoque de «talla única» adoptado por la Comisión, que es potencialmente contraproducente; |
16. |
Pide que el apoyo presupuestario se supedite a un control parlamentario democrático del presupuesto en los países receptores insta a una amplia participación de los parlamentos y a la celebración de consultas a la sociedad civil en los países socios a fin de garantizar que las decisiones sobre el uso de los recursos del apoyo presupuestario se adopten democráticamente; |
17. |
Solicita a la Comisión que, antes de conceder el apoyo presupuestario, garantice que los objetivos de la intervención son parte de programas nacionales del país beneficiario y que se respetan los principios de coordinación, complementariedad y coherencia respecto de otros donantes, así como el carácter adicional respecto de los recursos asignados por el país beneficiario; |
18. |
Pide a la Comisión que, con vistas a garantizar la pertinencia del apoyo presupuestario de la UE, racionalice su proceso de programación y concepción mejorando al efecto la preparación y documentación de las decisiones de lanzamiento de operaciones de apoyo presupuestario, y que, dadas las restricciones en materia de recursos de las delegaciones, factor que con frecuencia limita su capacidad para realizar determinadas actividades, prevea suficiente personal cualificado para el procedimiento de ejecución, habida cuenta de que el AP requiere capacidades de análisis diferentes de las relativas a la financiación de proyectos y programas; |
19. |
Insiste en la función de vanguardia que deben desempeñar los parlamentos nacionales de los países beneficiarios, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, dado que están en mejores condiciones para detectar los sectores prioritarios, preparar los documentos de estrategia por país y controlar la asignación de recursos presupuestarios; pide que los parlamentos nacionales aprueben los documentos de estrategia por país y el presupuesto plurianual tras consultar con la sociedad civil, previo diálogo político con los donantes en materia de apoyo presupuestario, para reforzar el control parlamentario; |
20. |
Destaca la importancia de la eficacia de la ayuda al desarrollo de la UE; pide que se desarrollen sistemas independientes de evaluación a escala de la UE y un mecanismo de reclamaciones abierto a los afectados por la ayuda de la UE, así como que se apoyen los mecanismos internos de responsabilidad; |
21. |
Pide a la Comisión que presente un balance global desglosado del apoyo presupuestario general y sectorial prestado a la gobernanza local, y que examine las oportunidades y riesgos asociados con la descentralización de una parte del apoyo presupuestario con el fin de lograr una verdadera apropiación por parte de los agentes de la gobernanza local; |
22. |
Pide a la UE que respete y fomente una verdadera apropiación nacional, por parte de los países en desarrollo, de sus propias estrategias de desarrollo, y que evite utilizar el diálogo político que rodea al apoyo presupuestario para condicionar a los responsables políticos nacionales, ya que así se socava la responsabilidad democrática y se contribuye a despolitizar las realidades políticas nacionales; |
23. |
Cree que el AP debe dar prioridad a aquellos sectores gubernamentales con mayor incidencia en la reducción de la pobreza, fundamentalmente los ministerios de salud y educación; |
24. |
También cree que la perspectiva de género debe introducirse en el AP, incluyéndola en todas las fases del proceso presupuestario, fomentando el diálogo con asociaciones de mujeres y estableciendo indicadores desglosados por sexo; |
25. |
Subraya que, para fortalecer la responsabilidad mutua, la Comisión debería reforzar su papel como mediadora entre los gobiernos, los parlamentarios y la sociedad civil y, para ello, considera que un porcentaje del AP, reservado a la asistencia técnica destinada a reforzar los ministerios sectoriales, también podría utilizarse para reforzar la capacidad de los parlamentos y la sociedad civil, con objeto de poder desempeñar plenamente su papel de control en materia de AP; |
26. |
Subraya el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de donantes en materia de ayuda a los países socios para el refuerzo de sus capacidades, y el efecto positivo del apoyo dado a proyectos locales para la reducción de la pobreza, el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible en los países socios; |
27. |
Se preocupa por los efectos de desestabilización macroeconómica y por las repercusiones para la población más vulnerable que podría tener una interrupción repentina del AP; propone la implantación de un mecanismo de progresividad en la reducción de los desembolsos del AP, en el marco de una acción concertada entre los proveedores de fondos tras consultar a la sociedad civil y al Parlamento del país socio, que podría atenuar estas repercusiones, favorecer el diálogo político y permitir encontrar soluciones conjuntas frente a las dificultades; |
28. |
Considera que el apoyo presupuestario, al igual que la ayuda programada, debe tratarse como un instrumento transitorio y no debe obstaculizar los esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de los países para recaudar sus recursos propios, como los impuestos, con el fin de no depender de las donaciones de terceros países; |
29. |
Solicita a los donantes que aumenten la coordinación y previsibilidad del AP, y destaca que deben estar preparados para adquirir un compromiso a largo plazo con los países socios; |
30. |
Pide a la UE que adopte todas las medidas necesarias para que los países se comprometan a invertir en un mecanismo que promueva su estabilidad financiera; |
31. |
Hace hincapié, a este respecto, en el cumplimiento efectivo del requisito contemplado en artículo 25, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, en el que se establece que «la Comisión utilizará sistemáticamente un enfoque basado en los resultados y en indicadores de actuación, definirá claramente sus condiciones y vigilará su cumplimiento, apoyará el esfuerzo de los Estados socios por desarrollar e instaurar el control y la capacidad de fiscalización parlamentarios y por incrementar la transparencia y el acceso del público a la información», e insta a la Comisión a ampliar el ámbito de lo dispuesto en este sentido con el fin de incluir el apoyo presupuestario a los países beneficiarios del Fondo Europeo de Desarrollo (los países ACP), a los cuales solo se aplican por el momento los criterios más técnicos contemplados en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú. |
32. |
Estima que, dado que el recurso al apoyo presupuestario supone una decisión estratégica importante en la relación de la Unión con sus países socios, se debe aplicar el artículo 290 del TFUE (actos delegados) a la definición de los criterios de admisibilidad para esta modalidad de apoyo, otorgando al Consejo y al Parlamento, en su calidad de colegisladores, competencias plenas de codecisión sobre su aprobación, incluido —en caso necesario— el derecho de revocación del acto delegado; |
33. |
Recuerda que las importantes lagunas de capacidad, y en concreto la gobernanza débil, privan a numerosos países en desarrollo del AP; |
34. |
Opina que la financiación de decisiones sobre apoyo presupuestario debe guiarse no solo por los beneficios esperados sino también por los riesgos a corto y largo plazo para países donantes y países socios; señala que el Tribunal de Cuentas, en su Informe Especial (7), se muestra totalmente de acuerdo con esta evaluación, subrayando el hecho de que aún debe elaborarse y aplicarse un marco de gestión del riesgo apropiado; |
35. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en su Informe anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) para el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas estimaba que los pagos de apoyo presupuestario se hallaban afectados por un elevado nivel de errores no cuantificables ocasionado por la falta de una demostración formalizada y estructurada del cumplimiento de las condiciones de pago; toma nota y se congratula al mismo tiempo de la mejora sustancial observada por el Tribunal en la demostración de la subvencionabilidad en el décimo FED, gracias a la mayor claridad de los marcos de evaluación que se usan en la actualidad de forma rutinaria; |
36. |
Recuerda que la inversión pública en bienes públicos como la educación, la seguridad social, las infraestructuras y la capacidad de producción, particularmente en el caso de los pequeños agricultores y del apoyo a los mercados locales, son esenciales para el éxito de las estrategias desarrollo; |
37. |
Pide a la Comisión que vele por que las condiciones específicas de los tramos variables basados en las realizaciones sean suficientemente precisas respecto de los indicadores, los valores, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación, y por que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de las finanzas públicas mediante la definición clara de criterios conforme a los cuales evaluar los logros, los progresos realizados y las razones por las que el programa de reforma puede no haberse ejecutado respetando la planificación; |
38. |
Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para combatir la corrupción en los países beneficiarios, inclusive la suspensión de los desembolsos caso de ser necesario; pide a la Comisión, en este contexto, que mantenga un diálogo intenso y periódico con los gobiernos de los países socios sobre asuntos relacionados con la corrupción y preste la suficiente atención a las necesidades en materia de desarrollo de la capacidad de los países beneficiarios en términos de responsabilidad y mecanismos anticorrupción; |
39. |
Considera la predictibilidad de los flujos de ayuda como uno de los factores más importantes a la hora de garantizar la calidad del gasto, ya que permite a los países socios establecer una planificación a largo plazo del gasto y apoyar las acciones de mejora de las políticas sectoriales; aboga por que dicho enfoque se refuerce a través de la política fiscal de los países socios y la movilización de los ingresos nacionales, lo que debe conducir, a largo plazo, a una menor dependencia de la ayuda; |
40. |
Recuerda que la falta de progresos en la gestión de las finanzas públicas todavía excluye del AP a un gran número de países; |
41. |
Considera que el Apoyo Presupuestario debería realizarse de manera gradual en los países en desarrollo, comenzando con una cantidad limitada e irla aumentando en la medida que las capacidades de los países socios vayan mejorando; |
42. |
Reitera que el apoyo presupuestario debe destinarse a la reducción de la pobreza, incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y a principios tales como la asociación, la eficacia de la ayuda y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; expresa su apoyo a los incentivos basados en resultados, pero destaca que las variaciones de reembolso deben ser predecibles en la medida de lo posible para que no influyan negativamente en la planificación presupuestaria; reitera que solo debe concederse apoyo presupuestario a los países que cumplan y defiendan unas normas mínimas en materia de gobernanza y respeto de los derechos humanos; subraya que las condiciones relativas a las reformas macroeconómicas deben ser compatibles con el desarrollo humano y social; |
43. |
Alienta a los países en desarrollo y a la Comisión a fomentar el desarrollo participativo con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Cotonú, y de los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) no. 1905/2006, en particular en relación con la promoción y consulta de la sociedad civil y de las autoridades regionales y locales; |
44. |
Señala que, durante la concesión del AP a los países ACP proveedores de plátanos que se benefician de las medidas complementarias para el sector, es importante incluir en los tramos variables basados en los indicadores de gobernanza las condiciones específicas propuestas en el nuevo artículo 17 bis que el Parlamento propone incluir en el Reglamento (CE) no 1905/2006, de conformidad con su posición mencionada anteriormente, de 3 de febrero de 2011; |
45. |
Exige que la Comisión haga públicos los acuerdos celebrados con los países en desarrollo en materia de AP, así como los contratos ODM; |
46. |
Destaca que el apoyo presupuestario sectorial puede constituir, en determinadas circunstancias, una opción intermedia útil para ofrecer a los gobiernos y parlamentos interesados una mayor apropiación respecto de los fondos destinados a la ayuda, reservándolos para los ODM; |
47. |
Opina que los países ricos en recursos de petróleo y minerales tienen la posibilidad de financiar su propio desarrollo y su lucha contra la pobreza mediante unos regímenes fiscales transparentes y una redistribución equitativa de la riqueza; |
48. |
Considera que los contratos ODM representan en principio un ejemplo de AP de buena calidad (larga duración, previsibles, centrados en los sectores sociales, etc.) y dependientes de los resultados; pide, por tanto, a la Comisión que publique en 2011 una evaluación de los contratos ODM y que evalúe la posibilidad de extenderlos a un mayor número de países; |
49. |
Pide a la Comisión que publique asimismo las condicionalidades y los indicadores de resultados en el marco de los «documentos estratégicos nacionales» con motivo de la evaluación intermedia; considera que los indicadores de resultados del Apoyo Presupuestario deben establecerse en función del logro de objetivos de reducción de la pobreza y la consecución de los ODM; |
50. |
Pide de nuevo a la Comisión que sustituya el control de las entradas por un control de los resultados sobre la base de unos indicadores, mejorando su sistema de información de modo que se concentre en la eficacia de los programas; |
51. |
Afirma que la eficacia de las medidas de la política de desarrollo en los países socios debe tener plenamente en cuenta las condiciones locales y respetar los valores de la UE enunciados en el Tratado, en particular el principio del Estado de Derecho y la democracia; hace hincapié en que la necesidad debe continuar siendo el criterio esencial para la asignación de la ayuda al desarrollo de la UE; |
52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un registro público en el que se incluyan de forma transparente los acuerdos, procedimientos e indicadores de desarrollo relativos al apoyo presupuestario, con el fin de reforzar las instituciones democráticas nacionales y garantizar la responsabilidad recíproca; |
53. |
Invita a los Estados miembros que demuestren más coherencia a nivel nacional y de la UE en materia de política de ayuda al desarrollo; pide a los Estados miembros que recurran al Servicio Europeo de Acción Exterior para reforzar su coordinación con la Comisión en lo relativo al AP, con el fin de evitar coincidencias e incoherencias; |
54. |
Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que deben armonizar su cooperación para el desarrollo y mejorar la correspondiente obligación recíproca de rendir cuentas, que vincula a todas las partes; |
55. |
Está firmemente convencido de que un análisis exhaustivo del futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países debe abordar la cuestión de la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo; es consciente de los antecedentes históricos y el contexto institucional de la situación actual, pero considera que ha llegado el momento de que el Consejo, los Estados miembros y los países ACP reconozcan que esta situación va en detrimento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas del AP de la UE; subraya, no obstante, que dicha inclusión en el presupuesto no debe implicar una reducción de la dotación financiera global para las políticas de desarrollo; |
56. |
Pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que, en consonancia con la práctica establecida en otros ámbitos políticos, mejoren la coordinación de sus respectivos AP a terceros países a fin de evitar o eliminar los solapamientos, las inconsistencias y las incoherencias; lamenta las evaluaciones que demuestran que, a escala sectorial, la debilidad de las políticas, instituciones y sistemas de prestación de servicios ha conducido a los donantes a poner en marcha proyectos con ayuda de sus propios sistemas y a actuar de manera bilateral y no coordinada, una situación que es absolutamente inaceptable en un contexto de escasez de financiación y que además prácticamente impide a la Unión Europea cumplir sus promesas en relación con una mayor predictibilidad de la ayuda; sostiene que, a la hora de prestar apoyo presupuestario en todas las fases de preparación y ejecución, debería ponerse el énfasis en los ámbitos específicos que ofrezcan el mayor valor añadido; |
57. |
Invita a la Comisión a sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos inherentes al AP, poniendo de relieve los efectos positivos de este para la emancipación de los socios; |
58. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan fomentando con seguridad su apoyo financiero, y que simultáneamente presten apoyo consultivo para la gestión tecnocrática de las finanzas públicas; |
59. |
Subraya que la mejora de la coordinación tiene por objeto optimizar la asignación de recursos, intensificar el intercambio de las mejores prácticas y elevar la eficacia del apoyo presupuestario; |
60. |
Considera que la Unión debería reconocer y aprovechar el valor añadido resultante de su enorme peso político y del alcance, potencialmente amplio, de su acción, de manera que su influencia política sea proporcional al apoyo financiero prestado; |
61. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(2) Conclusiones del Consejo (09558/2007), de 15 de mayo de 2007.
(3) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(4) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 316.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p. 109.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0030.
(7) Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo no 11/2010: «La gestión por la Comisión del apoyo presupuestario en los países ACP, de América Latina y Asia».
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/46 |
Martes 5 de julio de 2011
Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020
P7_TA(2011)0318
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 (2011/2034(INI))
2013/C 33 E/06
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada» (COM(2010)0677), |
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Visto documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto de «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada» (SEC(2010)1395), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Energía 2020 – Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» (COM(2010)0639), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Energías renovables: En marcha hacia el objetivo de 2020» (COM(2011)0031), |
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Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112), |
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Visto el tercer paquete legislativo relativo al mercado interior en el ámbito de la energía titulado «Dar energía a Europa: un verdadero mercado con un abastecimiento seguro» (2); |
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Visto el Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión «Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021), |
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Vista la Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión no 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE (4), |
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Visto el Reglamento (CE) no 663/2009 de 13 de julio de 2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (5), |
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Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de las redes transeuropeas de energía en el período 2007-2009 (COM(2010)0203), |
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Vista su resolución de 6 de mayo de 2010 sobre movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (6), |
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Vista la comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo: Una política energética para Europa (COM(2007)0001), |
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Vista la comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo: Plan prioritario de interconexión (COM(2006)0846), |
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Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (7), |
— |
Vista la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (8), |
— |
Vista su resolución de 25 de noviembre de 2010 sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (9), |
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Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre el Plan de acción para la eficiencia energética (10), |
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Vista sus Resolución de 17 febrero 2011 (11) sobre Europa 2020, |
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Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 170, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía, |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0226/2011), |
A. |
Considerando que nuestros principales retos en materia de energía son la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de la autonomía y la seguridad energéticas y la reducción del consumo global de energía, de las importaciones de combustibles fósiles y de la dependencia, diversificando las fuentes y los proveedores de energía, para conseguir un mercado interior de la energía competitivo y garantizando el acceso universal a unas energías sostenibles, asequibles y seguras, |
B. |
Considerando que la política energética común a escala de la UE se ha formado en torno al objetivo común de garantizar la disponibilidad física ininterrumpida de los productos y servicios energéticos en el mercado, a precios asequibles para todos los consumidores (domésticos e industriales), |
C. |
Considerando que es necesario garantizar la seguridad de los suministros y consolidar la solidaridad entre los Estados miembros en caso de que alguno de ellos afronte una crisis energética, |
D. |
Considerando que el Tratado de Lisboa ofrece una base jurídica específica para desarrollar una política energética de la UE que promueva una interconexión eficiente de las redes de la energía entre los Estados miembros por encima de las fronteras nacionales y regionales, necesaria para conseguir los demás objetivos de solidaridad de la política energética de la UE (funcionamiento del mercado de la energía, eficiencia energética y energías renovables, seguridad del abastecimiento, diversidad de las fuentes de energía y de las posibilidades de abastecimiento), |
E. |
Considerando que si la infraestructura energética de la Unión no se moderniza, actualizando sus interconexiones, y se adapta con rapidez a un modelo de producción, transmisión y consumo más sostenible y eficiente, se podría poner en peligro la capacidad de alcanzar los objetivos en materia de energía y clima para 2020 —sobre todo los de la integración de fuentes de energía renovables— y afectar al objetivo a largo plazo de la UE de reducir los gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % en 2050, |
F. |
Considerando que la planificación de las inversiones en infraestructuras y las decisiones que deben adoptarse al respecto tienen que apoyarse en previsiones a largo plazo que tengan en cuenta los logros esperados y las necesidades adicionales en materia de desarrollo técnico, |
G. |
Considerando que la integración ulterior de las fuentes de energía renovables va a exigir determinadas adaptaciones de las infraestructuras energéticas europeas, tanto de transmisión como de distribución, |
H. |
Considerando que es necesario que la UE cuente con un mercado energético abierto, transparente, integrado y competitivo para lograr precios competitivos, la seguridad del suministro y la sostenibilidad y el despliegue eficiente a gran escala de las energías renovables y que la realización de ese mercado sigue siendo un reto importante para todos los Estados miembros, |
I. |
Teniendo en cuenta la importancia crucial de la pronta y completa aplicación de la legislación vigente, incluido el trabajo de regulación exigido por el tercer paquete legislativo relativo al mercado de la energía y la debida notificación de inversiones en infraestructuras energéticas, en espera de la sentencia del Tribunal de Justicia (12), con el fin de disponer de una visión general de posibles carencias en la demanda y el suministro, así como de obstáculos a las inversiones; |
J. |
Considerando que la capacidad de interconexión entre los Estados miembros aún sigue siendo insuficiente en una tercera parte de la Unión según el objetivo de interconexión del 10 % fijado en el Consejo Europeo de 2002, y que determinados Estados miembros y regiones siguen aislados y dependientes de un sólo suministrador, lo que impide la integración real de los mercados y los flujos de energía, |
K. |
Considerando que las necesidades especiales de las islas naturales y las regiones ultraperiféricas, como las islas Canarias, Madeira, las Azores y las regiones ultraperiféricas francesas, deberían tenerse en cuenta en relación con las infraestructuras energéticas, |
L. |
Considerando que la red de transporte de energía en Europa Sudoriental es menos densa que la red del resto del continente, |
M. |
Considerando la importancia de establecer rutas alternativas de aprovisionamiento y tránsito y nuevas interconexiones para garantizar que la solidaridad entre los Estados miembros sea efectiva, |
N. |
Considerando que debería prestarse especial atención a proyectos que, sin estar finalizados, han sido calificados de prioritarios por la UE en virtud de la Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión no 96/391/CE y la Decisión no 1229/2003/CE, |
O. |
Considerando que el tercer paquete sobre energía ha creado un marco jurídico que debería mejorar la competitividad en el mercado de la energía, |
P. |
Considerando que las infraestructuras energéticas que se planifiquen ahora deben ser acordes con las necesidades del mercado y los objetivos de la UE a largo plazo en materia de energía y clima y con su aplicación dentro de las diversas políticas energéticas nacionales, dando prioridad a aquellas fuentes de energía que no suponen ningún coste para la sociedad ni el medio ambiente, |
Q. |
Considerando que, por lo que respecta al gas y la electricidad, es necesario reforzar la inversión en capacidad de transmisión, teniendo presentes los objetivos en materia de energía 20-20-20 de la UE y el nuevo entorno energético en gran medida libre de carbono para después de 2020, |
R. |
Vista la importancia estratégica de la realización de las infraestructuras energéticas para alcanzar los objetivos del SET Plan (Plan Estratégico en Tecnologías Energéticas), |
S. |
Considerando que la eficiencia energética es un poderoso instrumento para lograr un futuro energético sostenible, y que mediante la reducción de la demanda de energía, también se puede reducir la dependencia de las importaciones y la deslocalización de plantas en respuesta al incremento de los costes y, a través de inversiones inteligentes en la infraestructura existente y de nueva construcción, se puede reducir la necesidad de inversión pública y privada en infraestructura de energía, |
T. |
Considerando que las redes inteligentes ofrecen una importante oportunidad para establecer una relación eficiente entre la producción, transporte y distribución de energía y los usuarios, permitiendo así un consumo racional de energía e incrementando la eficiencia energética, |
U. |
Considerando que el refuerzo de la capacidad de interconexión entre los sistemas de gas a lo largo del eje sur-oeste en el pasillo norte-sur permitirá que tanto la capacidad de importación de GNL como la de almacenamiento subterráneo de la Península Ibérica contribuyan a asegurar el suministro de la UE, al tiempo que constituyen un paso importante hacia un mercado energético interior verdaderamente integrado, |
V. |
Considerando que la larga duración de los procedimientos de autorización y la falta de coordinación entre los organismos administrativos pueden dar lugar a grandes retrasos y costes adicionales, especialmente en los proyectos transfronterizos, |
W. |
Considerando que la dilatada tramitación de permisos y la ausencia de metodologías de asignación de costes y de instrumentos para repartir los costes y beneficios de los proyectos de inversiones transfronterizas constituye un impedimento importante para su desarrollo, |
X. |
Considerando que hay que llevar a cabo un debate público de gran calidad y que se debe tener debidamente en cuenta la legislación medioambiental europea, |
Y. |
Considerando que los reguladores desempeñan una función importante en la creación de un mercado interior de la energía orientado al consumidor, integrado y competitivo, |
Z. |
Considerando que, según la Comunicación de la Comisión «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada», serán necesarios 200 000 millones de euros durante el próximo decenio para financiar las necesidades de infraestructuras energéticas; y considerando que la mitad de este importe deberá proceder de los Estados miembros, |
AA. |
Considerando que los instrumentos de mercado y el principio de «quien usa paga» deben seguir siendo la base para financiar la infraestructura energética y que, de forma transparente y puntual, determinados proyectos que no sean viables desde un punto de vista estrictamente comercial podrían requerir financiación pública limitada, sin dejar de defender la igualdad de condiciones en el mercado europeo de la energía, garantizando la seguridad del abastecimiento y evitando distorsiones de la competencia entre proyectos y fomentando la integración eficiente de la energía renovable, |
AB. |
Considerando la necesidad de efectuar, lo antes posible, inversiones de gran envergadura, |
AC. |
Considerando el papel crucial que desempeñan las entidades territoriales como agentes importantes en materia de energía, dadas sus responsabilidades en numerosas actividades relacionadas con la planificación y la gestión del territorio, la concesión de permisos, la concesión de autorizaciones para los grandes proyectos de infraestructuras, las inversiones, los contratos públicos y la producción, y dada su proximidad a los consumidores, |
Planificación estratégica de la infraestructura energética
1. |
Subraya el hecho de que las autoridades públicas tienen la responsabilidad primordial de servir al interés público cumpliendo los objetivos sociales y ambientales, pero que la responsabilidad principal para el desarrollo de la infraestructura energética debe recaer en un mercado adecuadamente regulado; |
2. |
Destaca la importancia crucial de la pronta y completa aplicación de la legislación vigente, incluido el trabajo de regulación exigido por el tercer paquete legislativo relativo al mercado de la energía, a fin de lograr un mercado interior europeo integrado y competitivo para 2014, a más tardar; |
3. |
Subraya la necesidad de aplicar las políticas y reglamentaciones actuales para que se utilicen mejor las infraestructuras existentes en beneficio de los consumidores europeos; pide a la Comisión y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) que controlen más estrictamente la aplicación nacional de normas como las relativas al principio de «se usa o se pierde»; |
4. |
Considera que es necesario un enfoque a escala de la UE, desarrollado en colaboración con todas las partes interesadas, para aprovechar plenamente los beneficios de la nueva infraestructura, y hace hincapié en la necesidad de desarrollar un método complementario armonizado, de acuerdo con las reglas del mercado interior, para la selección de proyectos de infraestructura; considera que este método debe tener en cuenta las perspectivas europeas y regionales con el fin de eliminar las disparidades y optimizar los efectos socioeconómicos y ambientales; |
5. |
Subraya que la planificación de los proyectos de infraestructura energética debe cumplir plenamente el principio de cautela, y que los planes de acción deben estar sujetos a estrictas evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, teniendo en cuenta las condiciones ambientales locales y regionales; |
6. |
Hace hincapié en la necesidad de que se garantice un nivel adecuado de seguridad de abastecimiento energético en la UE, así como el desarrollo de relaciones favorables con los países terceros proveedores de energía y con los países de tránsito, mediante la cooperación en sistemas regionales y mundiales de transporte de energía; |
7. |
Subraya que la hipótesis de referencia utilizada para evaluar la infraestructura energética para 2020 debe ser transparente y coherente con los objetivos generales de la política energética establecidos en el artículo 194 del Tratado de la Unión Europea y la hoja de ruta de la UE para 2050, así como con otras políticas de la Unión (como el transporte, los edificios y el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)), con las políticas de eficiencia energética necesarias para alcanzar el objetivo del 20 % de ahorro energético (en especial el plan de eficiencia energética), con el impacto potencial de los avances tecnológicos, en particular para las energías renovables y la creciente importancia de los vehículos eléctricos, y con el despliegue de redes inteligentes y las iniciativas de «ciudades y regiones inteligentes»; |
8. |
Apoya la puesta en marcha inmediata de la cooperación de innovación «Ciudades inteligentes» y pide a los socios que participan en los procesos de planificación de un desarrollo urbano sostenible que promuevan y aprovechen mejor los beneficios que las iniciativas JESSICA y ELENA pueden ofrecer para las inversiones en energía sostenible a nivel local, con vistas a ayudar a las ciudades y las regiones a poner en marcha proyectos de inversión viables en el ámbito de la eficiencia energética, las fuentes de energía de combustión limpias y renovables y el transporte urbano sostenible; señala además el potencial de la financiación transfronteriza con los países vecinos en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación IEVA; |
9. |
Destaca la necesidad de determinar, por orden de importancia y en interés de la eficiencia de los costes, cuándo se podría minimizar la infraestructura mediante políticas de eficiencia energética, cuándo se pueden mejorar o modernizar las infraestructuras existentes y cuándo se requieren nuevas infraestructuras y se puedan construir junto a las ya existentes; |
10. |
Considera que la reducción del consumo de energía y de emisiones contaminantes y el incremento de la eficiencia energética pueden lograrse mediante la implementación de programas destinados a incrementar la eficiencia energética en el sector de los edificios y en el sector de los transportes; |
11. |
Pone de relieve la importancia de identificar posibles carencias futuras de la demanda y el suministro de energía, así como posibles deficiencias venideras en las infraestructuras de producción y transporte; |
12. |
Subraya la importancia de armonizar la configuración del mercado de la UE y el desarrollo de planes de infraestructuras comunes europeos con objeto de garantizar la gestión de las interconexiones europeas internas y las interconexiones con terceros países; |
13. |
Considera que el desarrollo de infraestructura eléctrica entre la UE y terceros países y, en algunos casos, la infraestructura ya existente, pueden generar un riesgo de fugas de carbono o aumentar ese riesgo cuando ya existe; pide a la Comisión que evalúe esta posibilidad y en caso necesario, proponga medidas en virtud de las cuales la UE pueda abordar de manera eficaz esta cuestión, como la exigencia de conformidad con la Directiva 2009/28/CE sobre la energía renovable; |
14. |
Pide a los operadores de redes, a las autoridades reguladoras, incluida la ACER, y a la Comisión que creen, en colaboración con los operadores de redes y las autoridades de terceros países, las condiciones necesarias para asegurar la compatibilidad y la estabilidad entre la infraestructura de electricidad de la UE y la de terceros países, con el fin de mejorar la seguridad energética de los Estados miembros; |
15. |
Subraya que no solo debe ponerse énfasis en los proyectos transfronterizos, sino también en los sistemas de transmisión interna, que son cruciales para la integración de los mercados energéticos, la integración de la generación renovable y la seguridad del sistema, el fin de las islas de energía y el alivio de los estrangulamientos internos que tienen un impacto en el conjunto del sistema eléctrico europeo; destaca la importancia de garantizar que las regiones remotas y las necesidades locales se tengan debidamente en cuenta; |
16. |
Subraya la necesidad de nuevas infraestructuras que pongan fin a las islas energéticas y a la dependencia de un proveedor único e incrementen la seguridad del suministro; |
17. |
Subraya que ninguna región de los Estados miembros, incluidas las insulares, debe quedar aislada de las redes europeas de gas y electricidad a partir de 2015 o ver su seguridad energética en peligro por la falta de conexiones adecuadas; |
18. |
Acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por promover la cooperación regional y pide que se den más orientaciones sobre estas iniciativas regionales; |
19. |
Señala las oportunidades que ofrecen los acuerdos de cooperación eurorregionales para el desarrollo y la intensificación de proyectos transfronterizos de infraestructura energética, sobre todo en materia de energías renovables, e insta a que se utilicen a estos efectos los instrumentos de cooperación regional (eurorregiones, AECT); |
20. |
Opina que las iniciativas regionales deben ser reforzadas y desarrolladas en mayor medida, ya que reflejan mejor las condiciones específicas de trabajo del sistema energético en cada región (por ejemplo, la estructura de fuentes generadoras regionales, la energía eólica, la reducción de redes y la disponibilidad de fuentes de energía); |
21. |
Hace hincapié en que la cooperación entre municipios y regiones a nivel nacional y europeo contribuye a eliminar las islas energéticas, a completar el mercado interior de la energía y a la ejecución de los proyectos de infraestructuras energéticas; opina que el objetivo de cooperación territorial europea de la política de cohesión y las estrategias macrorregionales pueden incrementar las oportunidades de cooperación para proyectos transfronterizos con vistas a lograr interconexiones eficaces e inteligentes entre las fuentes de energía no convencionales locales y regionales y las grandes redes energéticas; subraya que una coordinación adecuada de los proyectos de infraestructuras puede garantizar la mejor relación coste-beneficio y la máxima eficiencia de los fondos de la UE; considera, en este contexto, que debe mejorarse la cooperación regional, en particular con el fin de garantizar una conexión adecuada entre las prioridades establecidas y las regiones europeas; |
22. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas que garanticen que los operadores de sistemas de transmisión (OST) estén debidamente incentivados para estudiar posibles interconectores desde una perspectiva regional o europea y que sus planes de inversión estén basados en los efectos socioeconómicos de los interconectores de energía y no en una mera economía de proyecto, evitando así una inversión insuficiente en capacidad de transmisión; |
23. |
Pide a la Comisión que presente antes de finales de 2011 propuestas de solución de los conflictos de objetivos descritos por el coordinador europeo Georg Wilhelm Adamowitsch en su tercer Informe anual, de 15 de noviembre de 2010, por ejemplo entre la urgente necesidad de nuevas infraestructuras y las rígidas normas de protección medioambiental; |
24. |
Pide que se adopten medidas para garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales, como el Convenio de Espoo, antes de poner en marcha o seguir desarrollando proyectos transfronterizos, y llama la atención, en el contexto de la expansión de las redes energéticas, sobre la necesidad de impulsar una colaboración más estrecha, en particular entre Rusia, Belarús y los Estados bálticos, y de fomentar, en este sentido, el diálogo energético entre la UE y Rusia, en particular con vistas a alcanzar el objetivo de seguridad energética para los Estados miembros y las regiones de la UE; |
25. |
Aplaude la decisión de la Comisión de introducir «pruebas de resistencia» para las centrales nucleares europeas; considera que resultan esenciales las iniciativas legislativas futuras para crear un marco comunitario para la seguridad nuclear con el fin de mejorar de manera continua las normas de seguridad en Europa; |
26. |
Observa que son significativos los riesgos vinculados a la infraestructura energética, incluyendo los riesgos operativos (por ejemplo, congestión, discontinuidad del suministro), los naturales (terremotos, inundaciones), los medioambientales (contaminación, pérdida de hábitats y de biodiversidad) y los antropogénicos y políticos (seguridad y terrorismo); por ello pide que se apliquen las decisiones sobre el desarrollo de redes inteligentes, según lo dispuesto en la Directiva 2008/114/CE sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas; sugiere a los Estados miembros que establezcan una cartografía de los riesgos como herramienta para la toma de decisiones y el seguimiento de los resultados de la implementación de redes inteligentes a fin de mejorar la interconexión de las redes; |
27. |
Insta a la Comisión a evaluar la posibilidad de incluir en las infraestructuras de energía proyectos prioritarios que mejoren la seguridad y la garantía de las principales infraestructuras energéticas existentes en Europa (gaseoductos y oleoductos, redes eléctricas, centrales nucleares, terminales de GNL, etc.) frente a accidentes y catástrofes naturales o de origen humano; |
Hipótesis global de desarrollo de la infraestructura
28. |
Considera que el plan decenal de desarrollo de la red (PDDR) identifica proyectos de infraestructura eléctrica y de gas relevantes y debería contribuir a establecer las prioridades para la selección de proyectos de interés europeo que se han de desarrollar para alcanzar los objetivos de la UE en materia de energía y clima, sin interferir con el funcionamiento del mercado interior; opina, a este respecto, que se debería considerar la capacidad de interconexión al mismo nivel que los objetivos 20-20-20 y que, en consecuencia, el PDDR se debe entender como el instrumento para controlar el cumplimiento del objetivo de interconexión del 10 %; |
29. |
Pide a la Comisión que, con vistas a garantizar una mejor gobernanza de la planificación de la futura infraestructura para la electricidad y el gas en la UE, presente propuestas concretas para mejorar la transparencia y la participación pública a la hora de establecer las prioridades de la UE en el marco de un proceso más amplio de participación de las partes interesadas (incluyendo, por ejemplo, al sector energético, a expertos independientes, a las organizaciones de consumidores y a las ONG); considera esencial la publicación de los datos de planificación técnica para garantizar dicha participación; |
30. |
Considera que hay que prestar atención a la propiedad de las infraestructuras energéticas de la UE por parte de empresas extranjeras, o sus filiales, sin una estructura de gestión transparente y con una influencia excesiva de gobiernos extranjeros; pide a la Comisión que presente propuestas para establecer las oportunas salvaguardias jurídicas e institucionales a este respecto, sobre todo en lo concerniente al acceso a la financiación pública de la UE; |
31. |
Considera que el plan decenal de desarrollo de la red contribuye al programa permanente de desarrollo de la infraestructura europea de transporte de energía eléctrica y de gas dentro de una perspectiva de planificación europea a largo plazo y con la supervisión de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones pertinentes del tercer paquete relativo al mercado interior; |
32. |
subraya que este enfoque ascendente ha de complementarse con una visión descendente bien estructurada desde una perspectiva europea; |
33. |
Subraya que el fomento de la construcción de infraestructura de transmisión y distribución para una integración eficiente e inteligente de las energías renovables y los nuevos usos de la electricidad (por ejemplo, vehículos eléctricos o vehículos híbridos que se conectan a la red) es fundamental para lograr con éxito los objetivos generales en materia de energía; acoge con satisfacción la prioridad dada a la futura superred europea y los proyectos pilotos aprobados por el Foro de Florencia; pide a la Comisión que consulte a todas las partes interesadas con el fin de acelerar la identificación de las autopistas eléctricas como una infraestructura integrada de red de centros de intercambio con el fin de optimizar la conectividad, la resistencia del sistema y la flexibilidad operativa y reducir los costes, sin excluir un territorio geográfico europeo más amplio, y pide a la Comisión que presente un esbozo al Parlamento a mediados de 2014, que aborde lo más completamente posible las necesidades específicas derivadas de la transmisión de las energías renovables; |
34. |
Recuerda que los obstáculos geográficos inherentes a la situación de los territorios insulares y de montaña hacen muy difícil su integración en la red energética de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que tenga en cuenta la diversidad de las circunstancias de las regiones y que preste expresamente atención a las regiones con características geográficas y demográficas específicas, como es el caso de las islas, las regiones de montaña y las de baja densidad de población, con vistas a lograr una mayor diversificación de las fuentes energéticas y el fomento de las energías renovables para reducir su dependencia de la energía importada; insta a la Comisión a que incluya entre sus prioridades en materia de infraestructuras energéticas para 2020 la situación especial de los sistemas energéticos en las islas; |
35. |
Recalca que es necesaria una coherencia transversal entre las políticas en lo que respecta a las infraestructuras energéticas y su relación con el marco de ordenamiento territorial marino y que esto podría ser útil igualmente para integrar amplios proyectos de parques eólicos en una estrategia general; |
36. |
Recuerda, no obstante, a la Comisión que todos los Estados miembros deben recibir ayuda para producir y consumir energías sostenibles por motivos tanto de seguridad como económicos; |
37. |
Mantiene que el desarrollo de la generación regional de energía constituye un importante medio para garantizar la autosuficiencia energética en las diversas partes de Europa, en particular en la región báltica, que sigue estando aislada y todavía depende de una única fuente de suministro; señala que las regiones cuentan con una gran variedad de recursos que pueden aprovechar, incluidas las posibilidades que ofrecen los recursos naturales, y que el objetivo futuro debería centrarse en explotarlos al máximo con el fin de diversificar la producción de energía; |
38. |
Respalda la importancia de las infraestructuras de gas eficientes para mejorar la diversificación y la seguridad del suministro, contribuyendo a un mejor funcionamiento del mercado interior de la energía, reduciendo así la dependencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de reducir drásticamente las emisiones del sector energético de aquí a 2050; pone de relieve la necesidad de nuevas exigencias de flexibilidad en las infraestructuras gasísticas, y de la correcta aplicación de las mismas, en especial para asegurar el contraflujo y las interconexiones, y subraya que debe desarrollarse la infraestructura gasística, teniendo plenamente en cuenta la contribución de las terminales, buques de transporte y depósitos de almacenamiento de GNL/GNC, así como el desarrollo de la biomasa gasificada y el biogás; |
39. |
Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual el gas natural asumirá un importante papel como combustible de reserva; subraya, no obstante, que otras fuentes de energía y dispositivos de almacenamiento de electricidad deben asumir este papel a fin de garantizar la seguridad de suministro; hace hincapié en que una combinación de energías más amplia seguirá siendo el fundamento para un suministro de energía seguro y a bajo coste; |
40. |
Señala que, a diferencia de todas las demás inversiones en infraestructuras que la UE prevé incentivar, las interconexiones y depósitos de gas contemplados en el Reglamento sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas de 2009 son infraestructuras obligatorias; pide a la Comisión que compruebe si se requiere financiación de la UE para la mejora de las infraestructuras previstas en dicho Reglamento; |
41. |
Insta a la Comisión a evaluar las fuentes de gas no convencionales, teniendo en cuenta los aspectos legales, la evaluación del ciclo de vida, las reservas disponibles, el impacto ambiental y la viabilidad económica; pide a la Comisión que, sobre la base del principio de igualdad de trato de las fuentes de energía primaria, lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los posibles beneficios y riesgos del uso de fuentes no convencionales de gas en la UE; |
42. |
Considera que, aunque la descarbonización de la economía dará lugar a un descenso progresivo del consumo de energías fósiles, el petróleo seguirá siendo una parte importante del abastecimiento energético de la UE durante muchos años y, por consiguiente, habrá que mantener una infraestructura europea competitiva de transporte y refino de petróleo durante la transición a fin de garantizar un suministro seguro de productos asequibles para los consumidores de la UE; |
43. |
Insiste en la importancia de la planificación de infraestructuras energéticas integradas para las fuentes de energía rurales de tipo agrícola y a pequeña escala, para favorecer la producción descentralizada de energía, la participación en el mercado y el desarrollo rural; hace hincapié en la importancia de un acceso prioritario a la red para las energías renovables, como se indica en la Directiva 2009/28/CE; |
44. |
Señala la necesidad de preparar y adaptar la red para la producción de formas de energía, como la electricidad y el biogás procedentes de fuentes agrícolas y forestales, como resultado de una PAC reformada; |
45. |
Estima que debería prestarse atención a las nuevas soluciones tecnológicas para el uso de la energía residual de la industria, es decir, el gas quemado, el calor residual, etc.; |
46. |
Subraya la importancia de la infraestructura para la distribución así como la función destacada de los productores-consumidores y de los operadores de sistemas de distribución a la hora de incorporar al sistema la producción descentralizada de energía y medidas de eficiencia de la demanda; señala que el conceder mayor prioridad a la gestión y a la generación de energía desde el punto de vista de la demanda reforzaría considerablemente la integración de las fuentes descentralizadas de energía, y permitiría avanzar en la consecución de los objetivos generales de la política energética; considera que esto también se aplica a proyectos de infraestructura nacionales que tienen un impacto positivo más allá de las fronteras nacionales en términos de abastecimiento o interconexión del mercado interno de la energía; |
47. |
Insta a la Comisión a presentar antes de 2012 iniciativas concretas para promover el desarrollo de capacidades de almacenamiento de energía (incluyendo instalaciones multiuso de gas/hidrógeno, baterías inteligentes con inversión del flujo para vehículos eléctricos, estaciones de almacenamiento con sistema hidroeléctrico de bombeo, almacenamiento descentralizado de biogas, instalaciones solares de alta temperatura, instalaciones de almacenamiento de aire comprimido y otras tecnologías innovadoras); sugiere que la Comisión evalúe nuevas iniciativas para el almacenamiento de energía con el fin de maximizar la integración de las energías renovables; |
48. |
Considera que la modernización y la mejora de la eficiencia de las redes urbanas de calefacción y de refrigeración debe ser una prioridad para la UE y que debe estar debidamente reflejada y apoyada tanto en la revisión del marco financiero vigente como en la futura perspectiva financiera; |
49. |
Acoge con satisfacción los proyectos de captura, transporte y almacenamiento de CO2 desarrollados hasta la fecha y pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, elabore un informe a medio plazo, también desde un punto de vista que evalúe los resultados de la utilización de tecnologías experimentales de captura y almacenamiento de carbono (CAC) para centrales eléctricas alimentadas por carbón financiadas por la UE; |
50. |
Insta a la Comisión a que, en cooperación con todas las partes interesadas, incluyendo la red pertinente y los operadores del mercado, evalúe de manera crítica y revise, cuando sea necesario, las cifras correspondientes a las necesidades de inversión que figuran en la comunicación sobre las prioridades de la infraestructura energética, especialmente en relación con la reducción de la demanda mediante medidas de eficiencia energética, y le pide que informe al Consejo y al Parlamento sobre las inversiones que probablemente se necesiten; |
51. |
Observa que, aparte de los costes de capital y de explotación, la construcción, operación y desmantelamiento de los proyectos de infraestructura energética generan notables costes medioambientales; subraya la importancia de tener en cuenta estos costes medioambientales en los análisis coste-beneficio, utilizando el enfoque de análisis de costes del ciclo de vida; |
52. |
Considera que los concesionarios de redes de transmisión (CRT) deben poner todas las líneas de transmisión a la plena disposición del mercado, evitando así que se reserven capacidades de transmisión para el equilibrio transfronterizo, etc., y que este requisito debe establecerse en actos legislativos vinculantes basados en las actuales directrices de buenas prácticas del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG); |
53. |
Apoya una mayor cooperación entre los Estados miembros para crear autoridades regionales de regulación para varios Estados miembros; acoge con beneplácito iniciativas similares para la creación de CRT regionales únicos; |
54. |
Pide a la Comisión y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACRE) que se dediquen a la tarea de crear un mercado común europeo intradiario de aquí a 2014, ya que este permitiría el libre intercambio de energía en todos los interconectores de transmisión entre países y diferentes zonas de precio; |
Redes inteligentes
55. |
Considera que las infraestructuras energéticas deben estar más orientadas al usuario final, prestando mayor atención a la interacción entre las capacidades del sistema de distribución y el consumo, y subraya la necesidad de flujos bidireccionales de energía y de información en tiempo real; señala los beneficios de un nuevo sistema de gas y electricidad que incorpore tecnologías equipos y servicios eficientes, como redes inteligentes, contadores inteligentes y servicios interoperables de gestión de la energía operados mediante TIC desde el punto de vista de la carga y de la demanda, incluyendo el desarrollo de fórmulas innovadoras y dinámicas de fijación de precios y sistemas de respuesta a la demanda para beneficio de los consumidores; |
56. |
Hace hincapié en la necesidad de promover el desarrollo de tecnologías de fácil uso y gestión de la demanda a fin de garantizar el despliegue de tecnologías de redes inteligentes y sistemas de respuesta a la demanda y lograr el máximo beneficio de las redes inteligentes para todas las partes interesadas; |
57. |
Hace hincapié en que el despliegue de redes inteligentes debe ser una de las prioridades de infraestructura energética con vistas a lograr los objetivos energéticos y climáticos de la UE, ya que ayudará a la integración de los vehículos de generación renovable y eléctricos, a la reducción de la dependencia energética, a la mejora de la eficiencia energética y al desarrollo de la flexibilidad y la capacidad del sistema eléctrico; Considera que las redes inteligentes ofrecen una oportunidad única para aumentar la innovación, la creación de empleo y la competitividad de la industria europea, con particular referencia a las PYME; |
58. |
Pide a la Comisión que facilite la urgente ejecución de proyectos de demostración de grandes redes inteligentes como mejor medio para medir los costes y beneficios para la sociedad europea; señala que, a fin de repartir los riesgos de las inversiones necesarias para estos proyectos, se necesitarán fondos públicos en un marco de asociación público-privada, ofrecido por la Iniciativa europea sobre la red eléctrica (IERE); |
59. |
Observa que las redes inteligentes son el resultado de la convergencia entre la electricidad y las tecnologías de información y comunicación, y que, por consiguiente, debe prestarse especial atención a la cooperación entre ambos sectores, por ejemplo en lo que concierne al uso eficiente del espectro radioeléctrico en Europa y a la comprensión de las funciones de la energía inteligente en la planificación de la futura «Internet de los objetos»; pide a la Comisión que establezca un plan de cooperación entre las distintas unidades implicadas (DG Investigación, DG Energía, DG INFSO, etc.) con el fin de asegurar la manera más coherente y eficaz en general de contribuir al despliegue y al funcionamiento de las redes inteligentes, como base fundamental de las actividades de la política energética; |
60. |
Pide a la Comisión que examine si son necesarias nuevas iniciativas legislativas para la implantación de las redes inteligentes con arreglo a las normas del tercer paquete sobre el mercado interior de la energía; considera que este examen debe tomar en consideración los siguientes objetivos: i) garantizar un acceso abierto adecuado y el intercambio de información operativa entre los actores y sus interfaces físicos; ii) crear un mercado de servicios de energía eficiente, y iii) ofrecer incentivos adecuados a los operadores de redes para que inviertan en tecnologías inteligentes para dichas redes; |
61. |
Pide que se preste más atención a la interacción entre las capacidades de los sistemas de distribución y el consumo, por medio de una estrategia común europea para las redes inteligentes, y señala que, como se pone de relieve en las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, habría que adoptar normas técnicas para las redes inteligentes a más tardar para finales de 2012; |
62. |
Insiste en que las redes deberían adaptarse a los nuevos operadores del mercado a fin de facilitar nuevas fuentes de producción a pequeña escala, como los hogares y las PYME; |
63. |
Considera que en el Séptimo y Octavo Programa marco de I+D es preciso dar prioridad a la tecnología de redes inteligentes en relación con la infraestructura de carga privada para los coches eléctricos, con vistas al rápido desarrollo de una red energética descentralizada de dos vías en este sector; |
64. |
Observa que es necesario crear un marco normativo estable a fin de promover las ingentes inversiones que requiere Europa para la construcción de redes inteligentes; |
65. |
Destaca que la normalización y la interoperabilidad de las redes inteligentes deben ser una prioridad; Insta a los Estados miembros a que, en cooperación con la industria y los organismos de normalización europeos, aceleren el trabajo sobre las normas técnicas para los vehículos eléctricos, las infraestructuras de carga y las redes y contadores inteligentes, con vistas a que estén finalizadas a más tardar a finales de 2012; insiste en que las tecnologías deberían basarse en normas internacionales abiertas a fin de garantizar su rentabilidad, lo que aumentará la interoperabilidad de los sistemas y brindará a los consumidores más opciones en materia de soluciones; |
66. |
Reconoce que el trabajo de normalización de los contadores inteligentes avanza con el mandato de normalización M/441 emitido por la Comisión Europea a las organizaciones europeas de normalización (CEN, CENELEC y ETSI),y subraya que las normas técnicas para los contadores inteligentes deberían tener en cuenta las funciones adicionales mencionadas en el Informe final del Grupo de coordinación sobre contadores inteligentes (SM-CG) del CEN/CENELEC/ETSI, a saber:
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67. |
Acoge con satisfacción los trabajos realizados por la Iniciativa europea sobre la red eléctrica (EEGI) y el Grupo de trabajo sobre redes inteligentes de la Comisión; pide a la Comisión que tome muy en cuenta sus conclusiones sobre la legislación específica para las redes inteligentes prevista para el primer semestre de 2011; |
68. |
Subraya que el objetivo de los contadores inteligentes es permitir a los consumidores supervisar y controlar de forma eficaz su consumo de energía; |
69. |
Señala que los Estados miembros ya están obligados, sujeto a una evaluación positiva, a que al menos el 80 % de los consumidores finales dispongan de contadores inteligentes en 2020, y recuerda el objetivo provisional de se hayan instalado contadores inteligentes en el 50 % de los hogares para 2015, acordado en la nueva Agenda Digital para Europa; |
70. |
Hace hincapié en que los Estados miembros deben prestar su apoyo a un número suficiente de proyectos piloto para consumidores domésticos con el fin de aumentar la aceptación del público y fomentar el proceso de innovación, como se dispone en el tercer paquete sobre el mercado de la energía; pide a la Comisión que presente, sobre la base de las evaluaciones requeridas en el tercer paquete energético, nuevas medidas para garantizar el despliegue de contadores inteligentes para todos los clientes no residenciales para 2014, excluyendo temporalmente a las microempresas; pide que se establezcan normas claras sobre seguridad, protección de la intimidad y de los datos de conformidad con la legislación vigente de la UE; |
71. |
Hace hincapié en que el despliegue de dispositivos de gestión de la energía, especialmente al instalar contadores inteligentes para uso de los consumidores nacionales, debe, en primer lugar y por encima de todo, constituir un beneficio claramente tangible para el consumidor final, subraya la necesidad de mantener a los consumidores informados sobre su consumo de energía, con el fin de que participen activamente en el esfuerzo de ahorro energético, y requiere un interés especial en la creación de campañas de sensibilización, la capacitación, la facturación clara, la eficacia del coste y la promoción del desarrollo de tecnologías fáciles de usar; |
72. |
Subraya a este respecto la importancia primordial del apoyo a la investigación y la innovación, que deben estar respaldados por una política activa de financiación, incluyendo el recurso a instrumentos innovadores aún por desarrollar, como un Fondo europeo para la financiación de la innovación o un Fondo europeo para las patentes; |
73. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que seleccionen una banda normalizada del espectro radiofónico bajo licencia para los contadores y redes inteligentes; |
74. |
Insta a la Comisión a que, en estrecha cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, examine si son necesarias medidas adicionales de protección de datos, los cometidos y las responsabilidades de los distintos actores en lo relativo al acceso, posesión y tratamiento de datos y derechos de lectura y modificación, y, si es necesario, que presente propuestas reglamentarias o directrices adecuadas; |
Definición de criterios claros y transparentes para los proyectos prioritarios
75. |
Acoge favorablemente los corredores prioritarios definidos por la Comisión y está de acuerdo en que es necesario optimizar los fondos limitados de que se dispone; reitera que, aunque la responsabilidad de la planificación y desarrollo de proyectos de infraestructura reside principalmente en el mercado, la UE tiene un papel en la promoción de algunos proyectos otorgándoles el estatus de «proyecto de interés europeo» y facilitando financiación pública a algunos de ellos; |
76. |
Pide una metodología clara y transparente que lleve a la selección de proyectos prioritarios que respondan a necesidades europeas urgentes; insiste en que la selección de proyectos de interés europeo debe realizarse con arreglo a criterios objetivos y transparentes y con la participación de todas las partes interesadas; |
77. |
Subraya que todos los PEI deben contribuir al logro de los objetivos de política energética de la UE - realizar el mercado interno, promover la eficiencia energética y las energías renovables y mejorar la seguridad del suministro - y deben ser capaces de contribuir sustancialmente a:
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78. |
Considera que, para justificar que se conceda prioridad a los proyectos, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
|
79. |
Considera que, para poder establecer nuevas prioridades de los proyectos, se deben tener en cuenta los criterios de elegibilidad siguientes:
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80. |
Hace hincapié en la importancia de la cooperación regional en la planificación, ejecución y supervisión de las prioridades establecidas y en la preparación de planes de inversión y proyectos concretos. Considera que algunas estrategias macro-regionales actuales, como las del Báltico y el Danubio, podrían utilizarse también como ejemplos de plataformas para la cooperación al negociar y ejecutar proyectos en el sector energético; |
81. |
Indica que es necesario seguir adelante con la integración del mercado interior de la energía promoviendo, en particular, de proyectos encaminados a garantizar que los países vecinos cuenten con una combinación energética nacional equilibrada; |
82. |
Subraya que deben eliminarse los obstáculos a la competición y el desarrollo impulsado por las fuerzas del mercado de todas las infraestructuras energéticas, incluyendo las redes de calefacción y refrigeración; |
83. |
Reitera que los obstáculos geográficos inherentes a la situación de los territorios insulares dificultan considerablemente su integración en la red energética de la Unión y que se les deberían dar facilidades especiales para reducir su dependencia energética, bien desarrollando su potencial endógeno en materia de energías renovables, o promoviendo la eficiencia energética y el ahorro de energía; |
84. |
Destaca que debe aumentarse la transparencia, informando claramente al público sobre los objetivos y los datos de planificación técnica de cada proyecto; pide que el cumplimiento de los criterios se verifique en el contexto de consultas públicas; |
85. |
Considera que no deberían apoyarse solo los grandes proyectos de infraestructuras sino también proyectos más pequeños que podrían tener un elevado valor añadido y completarse más rápidamente; |
86. |
Pide a la Comisión que se asegure de que los proyectos considerados de interés europeo siguen cumpliendo los criterios después de su aprobación; opina que si se producen grandes cambios en un proyecto debe revisarse su condición de proyecto de interés europeo; |
Agilización y transparencia de las autorizaciones
87. |
Está de acuerdo en que es necesario velar por la pronta aplicación de los proyectos de interés europeo y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de racionalizar los procedimientos de autorización, aumentar la coordinación de estos y mejorarlos, siempre que se respeten el principio de subsidiariedad y las competencias nacionales en relación con la autorización, a fin de garantizar que los plazos existentes en estos ámbitos no frenen la voluntad de innovación de los inversores privados; |
88. |
Acoge con satisfacción el establecimiento de una autoridad nacional de contacto para cada proyecto de interés europeo (ventanilla única) que sirva de interlocutor administrativo único entre los promotores y las diferentes autoridades que intervienen en el procedimiento de autorización; considera que, en el caso de los proyectos transfronterizos, se debe velar por una mayor coordinación entre las ventanillas únicas nacionales y una mayor participación de la Comisión en esa coordinación; estima que, antes de crear nuevas ventanillas únicas, la Comisión y las autoridades nacionales deben utilizar al máximo las instituciones existentes; |
89. |
Hace hincapié en que toda autoridad nacional de contacto debe ser independiente y libre de cualquier influencia política o económica; considera que los proyectos de interés europeo deben tratarse en orden de llegada y dentro de los límites temporales que se definirán en la futura propuesta de la Comisión; |
90. |
Destaca la importancia de la finalización oportuna de los proyectos y el diálogo de alta calidad entre las partes interesadas; anima a la Comisión a establecer un sistema de advertencias, de leves a severas, en el caso de que un Estado miembro no procese una solicitud de permiso en un plazo razonable de tiempo, y a controlar atentamente si los procedimientos administrativos nacionales garantizan la aplicación correcta y rápida de los PEI; se muestra favorable, si se presentan dificultades, al establecimiento de plazos indicativos dentro de los cuales las autoridades ejecutivas deben adoptar una decisión definitiva; insta a la Comisión a que, a falta de dicha decisión, investigue si tal retraso puede entenderse como un impedimento por parte de un Estado miembro que impide la correcta y rápida puesta en marcha del mercado interior de la energía de la UE; |
91. |
Pide a la Comisión que determine, teniendo en cuenta la diversidad de las especificidades del proyecto y las características territoriales de los proyectos, si se podrían establecer procedimientos conjuntos o coordinados que establezcan medidas esenciales concretas ad hoc y mejores prácticas (intercambio regular de información, comunicación oportuna de decisiones, mecanismos de solución conjunta de problemas, etc.), y que evalúe la conveniencia de utilizar procedimientos de arbitraje como instrumento final para la toma de decisiones; |
92. |
Hace hincapié en la necesidad de un enfoque más participativo y reconoce que lograr una mayor aceptación de los proyectos de infraestructura energética por la población local depende de que se le facilite información adecuada sobre el objetivo de los proyectos y de su participación en el desarrollo de los mismos en la fase más temprana posible; pide que la sociedad civil, en todos sus niveles (ONG, industria, interlocutores sociales y organizaciones de consumidores), participe en los procesos de consultas relativos a proyectos de interés europeo; pide a la Comisión que establezca un sistema de consultas y evaluación a fin de identificar y divulgar las mejores prácticas y el conocimiento en relación con la aceptación pública de la infraestructura; |
93. |
Subraya la necesidad, dada la importancia de las estrategias energéticas sostenibles de las regiones para su desarrollo potencial, de crear una plataforma para el intercambio de mejores prácticas adquiridas en las regiones, teniendo en cuenta los ejemplos positivos de los municipios y regiones que se han especializado en energías renovables, ahorro de energía y eficiencia energética; pide, a este respecto, un sistema de consultas y evaluación a fin de, cuando sea posible, identificar, compartir y copiar las mejores prácticas y conocer la aceptación pública de las infraestructuras; |
94. |
Hace hincapié en que el mayor desafío radica en garantizar la aceptación pública local de los proyectos de infraestructuras energéticas; está convencido de que solo puede ganarse la aceptación y la confianza de la población y de los responsables de la toma de decisiones mediante la organización de debates abiertos y transparentes durante el periodo previo a la adopción de decisiones sobre los proyectos de infraestructuras energéticas; |
95. |
Pide a la Comisión que evalúe si la modernización y la mejora de los corredores energéticos existentes es preferible a la creación de nuevos corredores desde el punto de vista de la rentabilidad y de la aceptación pública; |
96. |
Aboga por una mayor información sobre la importancia de las redes de energía en la Unión Europea; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de realizar una campaña europea de información sobre las redes de energía hecha a medida para las audiencias nacionales y locales; |
Instrumentos de financiación
97. |
Observa que las inversiones en las redes son cíclicas y deben contemplarse con una perspectiva histórica; señala que gran parte de la infraestructura construida en las últimas décadas para interconectar plantas centralizadas de energía está envejeciendo; señala que la sociedad espera que el coste de mantener operativa la infraestructura existente y de desplegar nuevas infraestructuras se optimice mediante asociaciones entre el sector público y el privado y el desarrollo de instrumentos innovadores de financiación; subraya la necesidad de averiguar con precisión los requisitos de infraestructura y evitar la dependencia del exceso de capacidad teniendo plenamente en cuenta el potencial de eficiencia energética rentable; |
98. |
Subraya que el funcionamiento efectivo del mercado debe proporcionar una gran parte del coste de la inversión en infraestructura necesaria, sobre la base de los principios de una adecuada asignación de costes, transparencia, no discriminación y rentabilidad y en línea con el principio de «quien utiliza paga»; pide a la Comisión que evalúe si los incentivos reglamentarios existentes son suficientes para enviar las señales necesarias al mercado, y qué medidas complementarias se necesitan, incluidas las que mejoran las reglas de asignación de costes; |
99. |
Considera que, cuando no hay otra alternativa de regulación y el mercado por sí solo no puede cubrir las inversiones necesarias, puede ser necesario recurrir a la financiación de la UE para financiar algunos PEI, cuyas características específicas los hacen comercialmente inviables, pero cuyo desarrollo es necesario para lograr los objetivos de política energética de la UE; considera que la financiación pública se puede utilizar para impulsar la inversión privada mediante la creación de una innovadora mezcla de instrumentos financieros, siempre que no distorsione la competencia; |
100. |
Observa que el FEDER realiza una contribución masiva a la financiación de proyectos de infraestructuras energéticas y de otra clase y señala la importante función que desempeña la política de cohesión a nivel local y regional para mejorar la eficiencia energética y alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energías renovables; |
101. |
Subraya que los Fondos de cohesión y estructurales deben seguir siendo esenciales para nuestros proyectos de infraestructuras; considera equivocado cualquier intento de crear nuevos fondos sectoriales a partir de los fondos de la política de cohesión; |
102. |
Pide a la Comisión que se asegure de que la financiación de la inversión en infraestructuras se basa en el mercado, con el fin de prevenir distorsiones de la competencia y la creación de falsos incentivos para la inversión, y de evitar fluctuaciones injustificadas entre los Estados miembros siempre que, no obstante, se proteja también el interés público (en especial a escala local y regional y en territorios con características geográficas especiales, como las islas, las regiones montañosas y las regiones con una densidad de población muy baja), mediante una cantidad limitada de financiación pública, que debe dar lugar a una combinación innovadora de instrumentos financieros que impulse las inversiones privadas; |
103. |
Considera que la Unión Europea debe financiar proyectos sin atractivo comercial, que no consiguen atraer a los inversores privados, pero que son esenciales para interconectar las regiones aisladas de la UE a las redes europeas de electricidad y gas, como parte integrante de la creación de un mercado unificado de la energía en la Unión Europea; |
104. |
Pide a la Comisión que solo permita la financiación pública a aquellos Estados miembros que hayan aplicado plena y correctamente la legislación de la UE en vigor, incluidas las disposiciones reguladoras establecidas en el tercer paquete sobre mercado interior; |
105. |
Pide a la Comisión que revise las normas sobre ayudas estatales en lo relativo a las infraestructuras energéticas y, si es necesario, que presente propuestas para modificar dichas normas para permitir a los Estados fomentar la modernización de las infraestructuras; pide a la Comisión, al mismo tiempo, que presente un nuevo documento de directrices sobre la financiación pública de proyectos y sobre la legislación actual en materia de ayudas estatales, que establezca criterios claros en cuanto a la financiación pública de la infraestructura energética; hace hincapié en que tal documento deben desarrollarlo conjuntamente la DG Energía, la DG Competencia y la DG Desarrollo Regional con objeto de evitar cualquier incoherencia en las normas de la Comisión; |
106. |
Pide, basándose en los objetivos estratégicos, que se tenga en cuenta el principio geográfico en relación con futuras subvenciones a la energía en los ámbitos de la infraestructura y la I+D; insiste asimismo en que las regiones desarrolladas solo deben recibir más subvenciones para I+D si la actividad subvencionada se lleva a cabo en conjunción con regiones menos desarrolladas; |
107. |
Hace hincapié en que un marco normativo estable, predecible y adecuado, que incluya una tasa de rendimiento adecuada e incentivos para los proyectos, es crucial para promover la inversión en transmisión y distribución; subraya que los reguladores deben fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías a través de incentivos de mercado y proyectos piloto; |
108. |
Considera que la financiación privada puede facilitar la construcción en el momento oportuno de las infraestructuras energéticas necesarias, ya que la magnitud del desafío que suponen las infraestructuras es tan grande que es necesario desbloquear correctamente los medios privados; opina que, a medida que los inversores privados asuman el reto de las infraestructuras, la Comisión debería establecer orientaciones claras para la participación de los actores del mercado y de los inversores privados en las denominadas «líneas de comercio»; considera que es posible superar las preocupaciones acerca de los posibles efectos sobre el funcionamiento del mercado si se obliga a las líneas comerciales a entregar toda su capacidad al mercado; |
109. |
Subraya que se debe hacer el mayor uso posible de las herramientas de mercado, incluyendo las mejoras a las normas sobre asignación de costes, los bonos del proyecto, los fondos rotatorios, los fondos de capital riesgo de la energía renovable, las garantías de préstamos, los mecanismos no comerciales de riesgo compartido, los incentivos para financiar asociaciones público-privadas, las asociaciones con el BEI - mediante la mejora de su capacidad de intervención y los recursos disponibles - y la utilización de los ingresos de la subasta de ETS para proyectos relacionados con las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética, así como, cuando proceda, otros instrumentos de financiación innovadores; pide a la Comisión que tenga en cuenta la capacidad financiera y las condiciones del mercado de los Estados miembros menos desarrollados; |
110. |
Subraya la importancia de una colaboración más estrecha y efectiva con el sector privado y las instituciones financieras, en especial el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, para fomentar la financiación necesaria, en particular de proyectos transfronterizos prioritarios; pide a la Comisión que analice otros instrumentos financieros innovadores y que ayude a promover la creación de asociaciones público-privadas, a las que las autoridades locales, regionales y nacionales proporcionen incentivos y el apoyo político y el marco legislativo necesarios; destaca en este contexto la necesidad de desarrollar la asistencia técnica y la ingeniería financiera a nivel de autoridades locales y regionales, con el fin de ayudar a los actores locales en la creación de proyectos de eficiencia energética, por ejemplo aprovechando el mecanismo de asistencia técnica ELENA del BEI y la experiencia de las empresas de servicios energéticos en lo que se refiere a las infraestructuras de eficiencia energética; |
111. |
Apoya la idea de emitir bonos de proyecto europeos comunes para financiar las importantes necesidades de infraestructuras y proyectos estructurales europeos en el marco de la Estrategia Europa 2020, incluida la nueva estrategia de desarrollo de la infraestructura energética; considera que los bonos de proyecto europeos garantizarían las inversiones necesarias y generarían la confianza suficiente para que los grandes proyectos de inversión atrajeran el apoyo necesario, convirtiéndose así en un mecanismo importante para el máximo impulso de las ayudas públicas; señala que, con el fin de situar a Europa sobre una base sostenible, estos proyectos también deben contribuir a la transformación ecológica de nuestras economías; |
112. |
Considera, en particular, que los bonos de proyecto de la UE pueden convertirse en un instrumento financiero clave para las necesarias inversiones en infraestructura energética en Europa, ayudando a las empresas de proyectos privadas a atraer financiación de los mercados de capital de los inversores; pide a la Comisión que presente rápidamente una propuesta legislativa sobre los bonos de proyecto de la UE; |
113. |
Subraya la importancia de que los reguladores desarrollen una metodología común para la asignación de costes en proyectos transfronterizos de infraestructuras, ya que tales incentivos de infraestructuras de red se caracterizan por múltiples fallos del mercado, debidos principalmente al monopolio natural y a la falta de competencia; |
114. |
Pone de relieve a importancia de que las tarifas sean transparentes, proporcionadas, equitativas y no discriminatorias, con vistas a garantizar la correcta asignación de los costes de la inversión en infraestructuras de transmisión transfronterizas e internas que contribuyan significativamente a conseguir los objetivos políticos de la UE, precios justos para los consumidores y una mayor competitividad; insta a los Estado miembros a abstenerse de aplicar tarifas reguladas excesivamente bajas; acoge favorablemente la propuesta REMIT de la Comisión; |
115. |
Recuerda que el tercer paquete establece la obligación para los reguladores, al fijar las tarifas, de evaluar las inversiones no solo sobre la base de las ventajas para el Estado miembro interesado, sino también de las ventajas a escala de la UE; insta a la ACER a que se asegure de que sus miembros cumplen esta obligación; pide a la Comisión que evalúe más a fondo, cuando los costes y beneficios no puedan ser asignados equitativamente a través de la fijación de tarifas, si los mecanismos de compensación basados en la transparencia estricta podría resultar útiles en relación a la aprobación de los proyectos transfronterizos o de los pertinentes proyectos internos necesarios para el logro de los objetivos energéticos de la UE; |
116. |
Señala la importancia de aumentar la capacidad de interconexión de las redes de energía a nivel transfronterizo y de proporcionar la financiación requerida para cumplir los objetivos establecidos, incluida la cohesión territorial; |
117. |
Pide la creación de instrumentos financieros de la UE mejorados para apoyar los esfuerzos de las entidades territoriales en materia de inversión en la producción sostenible de energía; |
118. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar en 2011 una propuesta para abordar la imputación de los costes de proyectos transfronterizos tecnológicamente complejos, que se considera una de las principales barreras para el desarrollo de una infraestructura transfronteriza, y un nuevo instrumento financiero para apoyar proyectos prioritarios en el periodo 2014-2020; |
119. |
Considera importante que, en el futuro, la negociación de las garantías financieras para las inversiones sea objeto de mayor atención y que el marco financiero previsto se establezca en conjunción con la planificación del periodo presupuestario 2014-2020; |
Otras cuestiones de infraestructura
120. |
Considera que todos los conductos externos y otras redes de energía que entran en el territorio de la Unión Europea deben regirse por acuerdos intergubernamentales transparentes y estar sujetos a las normas del mercado interior, incluidas normas sobre el acceso de terceros, las cláusulas de destino, la supervisión de la asignación y la gestión de las congestiones, la duración de los contratos y las cláusulas de compra garantizada; pide a la Comisión que se asegure de que los conductos y acuerdos comerciales actuales y futuros respeten el acervo energético europeo y que tome medidas en caso necesario; |
121. |
Pide a la Comisión que limite aún más la concesión de exenciones de acceso de terceros a la infraestructura energética y, para las ya concedidas, que las revise para comprobar si siguen siendo necesarias; observa que el aporte de financiación o apoyo público para proyectos a través de instrumentos como los bonos de proyecto con respaldo del BEI, etc. debería reducir o eliminar la necesidad de exenciones de acceso de terceros; |
*
* *
122. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(3) DO L 295 de 12.11.10, p. 1.
(4) DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.
(5) DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.
(6) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 107.
(7) DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.
(8) DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0441.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0485.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0068.
(12) Asunto C-490/10 Parlamento/Consejo, sobre la anulación del Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/65 |
Martes 5 de julio de 2011
Servicios sociales de interés general
P7_TA(2011)0319
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (2009/2222(INI))
2013/C 33 E/07
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 106, 151, 153, apartado 1, letras j) y k), 159, 160, 161 y 345, así como el Protocolo 26 al mismo, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 36, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Comunidad Europea el 26 de noviembre de 2009 (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (2), |
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Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (3), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, |
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Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (4), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Los servicios sociales de interés general en la Unión Europea» (COM (2006)0177) y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (SEC(2006)0516), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (COM(2007)0725), |
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Vistos los documentos de trabajo de la Comisión titulados «Preguntas frecuentes en relación con la Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2005 sobre la aplicación del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la prestación de servicios de interés económico general, y del marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público» (SEC (2007) 1516) y «Preguntas frecuentes sobre la aplicación de las normas de contratación pública a los servicios sociales de interés general» (SEC (2007) 1514), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Guía de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas de Estado, contratación pública y mercado interior a los servicios de interés económico general y, en particular, a los servicios sociales de interés general» (SEC(2010)1545), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020) y su Resolución de 16 de junio de 2010 sobre dicha Comunicación (5), |
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Vistos el primer «Informe bienal sobre los servicios de interés general» de la Comisión (SEC(2008)2179) y su segundo «Informe bienal sobre los servicios de interés general» (SEC(2010)1284) (6), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (7), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Fiscalidad del Sector Financiero» (COM(2010)0549) y el documento de trabajo de la Comisión adjunto (SEC(2010)1166), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados del proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios» (COM(2011)0020) y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el proceso de evaluación mutua de la Directiva de servicios (SEC(2011)0102), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011), |
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Vista la declaración del Comisario Andor sobre las disposiciones sociales del Tratado de Lisboa (8), |
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Visto el informe Monti de 9 de mayo de 2010 sobre «Una nueva estrategia para el mercado único al servicio de la economía y de la sociedad europeas» (9), |
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Visto el «Informe sobre la aplicación de las normas comunitarias a los servicios sociales de interés general» preparado por el Comité de Protección Social en 2008 (10), |
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Visto el informe titulado «Un marco de calidad europeo voluntario para los servicios sociales» preparado por el Comité de Protección Social en 2010 (11), |
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Visto el «Informe común sobre protección social e inclusión social 2010» preparado por el Comité de Protección Social en 2010 (12), |
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Visto el Informe de evaluación de la dimensión social de la Estrategia Europa 2020, elaborado por el Comité de Protección Social en 2011 (13), |
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Vistas las conclusiones y recomendaciones del Foro sobre los servicios sociales de interés general que tuvo lugar en Lisboa en septiembre de 2007, en París en octubre de 2008 y en Bruselas en octubre de 2010 (14), |
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Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2008, 8 y 9 de junio de 2009 y 6 y 7 de diciembre de 2010 (15), |
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Vistas las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 6 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación del programa comunitario de Lisboa: Servicios sociales de interés general en la Unión Europea» (16), |
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Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre un modelo social europeo para el futuro (17), |
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Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (18), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2007, sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (19), |
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Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (20), |
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Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la economía social (21), |
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Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (22), |
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Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (23), |
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Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones (24), |
— |
Vistos los resultados de los estudios prospectivos de Eurofound Quality of Life de 2003 y 2007 (25), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0239/2011), |
A. |
Considerando que el artículo 3 del TUE afirma que el fin esencial de los esfuerzos de los Estados miembros es la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos y que la Unión obrará en pro del bienestar de sus pueblos mediante el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva y orientada a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente; que asimismo promoverá el progreso científico y técnico, combatirá la exclusión social, la discriminación y las desigualdades en el acceso a la atención sanitaria, fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, |
B. |
Considerando que el artículo 9 del TFUE establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. |
C. |
Considerando que el artículo 14 del TFUE y el Protocolo 26 al mismo se refieren explícitamente a los servicios de interés general (SIG), que incluyen los servicios sociales de interés general (SSIG); que se confirma que a las autoridades nacionales, regionales y locales incumben la función esencial y un amplio margen de apreciación en el suministro, puesta en marcha y organización de los servicios de interés económico general (SIEG), y que los Tratados no afectan a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios no económicos de interés general (SNEIG), |
D. |
Considerando que el acceso a los servicios de interés general es un derecho fundamental entre los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
E. |
Considerando que la prestación de SSIG universalmente disponibles, de alta calidad, accesibles y asequibles —en el sentido de la Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general, de 2007— puede, por lo tanto, considerarse como un pilar esencial del modelo social europeo y como base para una buena calidad de vida y para la consecución de los objetivos económicos, de empleo y sociales de la UE, |
F. |
Considerando que los servicios sociales de interés general y, en particular, el acceso a los servicios de cuidado de niños y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes son esenciales para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación, |
G. |
Considerando que la segregación de género en los servicios sociales, tanto a nivel sectorial como profesional, tiene un impacto negativo en las condiciones de trabajo y en los niveles salariales, y que el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo en el cuidado de niños y personas mayores lo realizan principalmente mujeres, |
H. |
Considerando que la expansión de los servicios sociales de interés general ha actuado como motor para la incorporación de más mujeres al mercado laboral, |
I. |
Considerando que el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, apartado 3, del TUE abarcan la subsidiariedad a nivel local y reconocen formalmente el autogobierno regional y local, y que el artículo 1 del Protocolo 26 del TFUE reconoce el papel esencial y la amplia discrecionalidad de las autoridades nacionales, regionales y locales en la prestación, encargo y organización de servicios de interés económico general que se adecuen lo más posible a las necesidades de los usuarios, |
Derechos fundamentales y universalidad
1. |
Considera que los SSIG, sus usuarios y sus proveedores tienen una serie de características especiales, además de las características comunes de los SIG; que los SSIG, tal como los definen los Estados miembros, abarcan los regímenes oficiales y complementarios de seguridad social y los servicios universalmente disponibles prestados directamente a la persona, con miras a mejorar la calidad de vida de todos; que desempeñan una función preventiva y de cohesión e inclusión sociales y contribuyen a los derechos fundamentales proclamados en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; |
2. |
Reconoce que, en el caso de los SSIG, entran en competencia dos factores cuya conciliación resulta indispensable: por una parte, el principio de subsidiariedad, que limita la libertad de las autoridades públicas a la hora de definir, organizar y financiar los SSIG de la forma que consideran más oportuna, junto con el principio de proporcionalidad, y, por otra, la responsabilidad que incumbe a la Comunidad y a los Estados miembros en las competencias respectivas definidas por el Tratado; |
3. |
Insta a los Estados miembros a que mantengan la misma disponibilidad de servicios sociales accesibles, a precios asequibles y de gran calidad que durante el período de rápido crecimiento económico, y a que garanticen un acceso no discriminatorio a dichos servicios, sin consideraciones de género, ingresos, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o situación laboral; considera que los servicios sociales son fundamentales para garantizar la igualdad de género, en la medida en que, junto con servicios como el cuidado de la salud y el cuidado de los niños, son la base de los esfuerzos para aumentar la tasa de empleo de las mujeres y la igualdad en general; |
4. |
Insiste en que hay que evitar que la actual crisis financiera y económica y las futuras propuestas económicas pongan en peligro el desarrollo de los servicios sociales de interés general, lo que perjudicaría a largo plazo el crecimiento de la tasa de empleo, el crecimiento económico de la UE, el aumento de las contribuciones fiscales y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres; |
5. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo una evaluación de impacto de género de los diferentes servicios sociales de interés general y garanticen que la evaluación de las acciones de la UE propuestas desde la perspectiva de la igualdad de género pase a ser un proceso regular y transparente con resultados apreciables y que la perspectiva de género se incluya en el presupuesto para todos los programas y políticas nacionales y de la UE; pide asimismo a la Comisión que incluya en sus informes de seguimiento la cuestión de la igualdad de género; |
6. |
Pide a los Estados miembros que garanticen, en el ámbito de políticas tendentes a favorecer la conciliación entre vida privada y vida laboral, la disponibilidad de diversos servicios de atención a la infancia accesibles, asequibles y de calidad, de conformidad con los objetivos de Barcelona, y mejoren la oferta de servicios de asistencia a las personas mayores y dependientes, como paso esencial hacia la igualdad entre hombres y mujeres, puesto que los servicios de atención a la infancia no solo facilitan la participación de las mujeres en el mercado laboral, sino que también ofrecen oportunidades de empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado y de la labor de los cuidadores de niños y personas mayores, en su mayoría mujeres, que desempeñan una función muy importante para la sostenibilidad de los sistemas sociales; |
7. |
Destaca que el carácter de interés general de un servicio social no depende de su ámbito, sino de la modalidad de la prestación, en la que interviene una serie de factores como la no existencia de ánimo de lucro o la no selección de los beneficiarios; |
8. |
Destaca, con respecto a los SSIG, que el principio de subsidiariedad debe prevalecer sobre las normas del mercado interior; |
9. |
Destaca que, por una cuestión de principio, las decisiones relativas al desarrollo, la financiación y las prestaciones de los SSIG deben incidir en el ámbito de competencias de los Estados miembros y las autoridades locales; respeta y apoya este principio, al tiempo que insta a las instituciones europeas a que se sumen también a esta posición; |
10. |
Destaca que, para que los SSIG cumplan su cometido, el acceso a los mismos no puede quedar restringido a las personas desfavorecidas y vulnerables, sino que debe ser universal e independiente de la riqueza o los ingresos, y que debe garantizarse un acceso equitativo a las personas más vulnerables, de conformidad con la legislación y la práctica de los Estados miembros; |
11. |
Pone de relieve que el carácter fundamentalmente estructurante e integrador de los servicios sociales de interés general contribuye de forma decisiva, útil y eficaz al desarrollo de todas las regiones y permite que las autoridades estatales, locales y regionales desempeñen un papel mediante la utilización de fondos públicos y privados; considera que preservarlos en las regiones rurales y vulnerables reviste una importancia particular y pone de relieve, asimismo, el papel fundamental que desempeñan los servicios sociales de interés general para limitar los riesgos de segregación con respecto a las comunidades marginadas y fragmentadas; |
12. |
Destaca que los SSIG están financiados principalmente por los Estados miembros y, por tanto, inciden ante todo en el ámbito de las competencias de estos últimos; considera, no obstante, que la UE puede desempeñar un importante papel en este ámbito ayudando a los Estados miembros a modernizarse y adaptarse a las nuevas condiciones, eventualmente reflejando también las exigencias de los ciudadanos con respecto al alcance y la calidad de dichos servicios; |
13. |
Destaca la necesidad de llevar a cabo urgentemente un estudio de evaluación de las consecuencias sociales y del impacto en la vida de los ciudadanos de las medidas de liberalización en sectores fundamentales para el progreso social; |
14. |
Señala la importancia de reforzar la dimensión social del mercado único y de tener más en cuenta las especificidades de los SSIG, privilegiando un enfoque pragmático que priorice la accesibilidad, la universalidad, la equidad, la calidad y la eficiencia de estos servicios; |
15. |
Hace suya la recomendación del informe Monti, en el sentido de que los servicios de Internet de banda ancha y los servicios básicos de banca deben ser reconocidos en la legislación europea como servicios que pueden asegurar los Estados miembros, disponibles universalmente y accesibles para todos; |
Contribución económica
16. |
Al tiempo que subraya que los SSIG no deben definirse en términos de su impacto económico, toma nota del segundo Informe bienal de la Comisión y confirma que los SSIG aportan una contribución económica importante en términos de empleo, actividad económica y poder adquisitivo y que el sector de la salud y de los servicios sociales representa el 5 % de la producción económica y emplea a 21,4 millones de personas; observa que el CEEP, en su informe de cartografía de los servicios públicos, confirmó asimismo que las actividades sanitarias y sociales representan el 9,6 % del empleo de la UE y el 9,4 % del PIB; observa que la Encuesta de Población Activa de 2008 demuestra que las mujeres representan el 79 % de la población activa en los servicios sanitarios, el 81 % en los servicios de atención domiciliaria y el 83 % en las actividades de servicio social sin alojamiento; observa asimismo que un órgano representativo de las PYME, la Asociación Europea de Artesanos y PYME (UEAPME), opina que las PYME necesitan unos SSIG eficaces y de gran calidad para poder funcionar con éxito; pide a los Estados miembros que también tengan en cuenta los principios de igualdad de género; observa que la promoción de mercados de trabajo integradores, la prevención y la rehabilitación supondrán a largo plazo un ahorro y una mejora de la calidad de la prestación; |
17. |
Destaca que los SSIG contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos cívicos y que su finalidad es garantizar la cohesión social, territorial y económica mediante la realización de varias formas de solidaridad colectiva; |
18. |
Subraya que las autoridades regionales y locales desempeñan un papel fundamental en la definición, financiación, prestación y atribución de los SSIG en el marco de los regímenes de servicios sociales y de protección social de los Estados miembros; que se estima que el sector de las administraciones locales y regionales representa un valor del 15,9 % del PIB de la UE-27, que el gobierno local sólo representa el 12,9 %, y su gasto en protección social el 3 % del PIB (378 100 millones de euros) (26); |
19. |
Considera que las autoridades nacionales, regionales y locales deberían extender la aplicación de las asociaciones público-privadas al ámbito de los servicios sociales de interés general con el fin de incrementar su eficiencia y disponibilidad. |
Contribución social
20. |
Señala que los estudios prospectivos de Eurofound Quality of Life (27) han comprobado que uno de las maneras más importantes para mejorar la calidad de vida del ciudadano, garantizar la plena inclusión en la sociedad y asegurar la cohesión social y territorial a través de la prestación y del desarrollo de los SIG, incluidos los SSIG; subraya que los SSIG constituyen un pilar clave del modelo social europeo, que forman parte del modo de organización de las sociedades europeas, y que su finalidad es alcanzar objetivos de política social, haciendo tangibles los derechos sociales de los individuos y grupos, a menudo a través de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros; |
21. |
Destaca la necesidad para promover una política de progreso social que garantice el acceso universal a los servicios públicos de calidad, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos, y en particular a las madres solas, las mujeres, las personas de más edad, los niños, los inmigrantes y las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad; |
22. |
Subraya que no es apropiado destinar fondos públicos asignados a los SSIG a fines distintos de la realización de los objetivos del servicio; estima, asimismo, que en ningún caso dichos fondos deben destinarse a otros fines, con la excepción de los costes razonables de personal y los gastos generales relacionados con la prestación del servicio; opina que el objetivo legítimo de maximización de los beneficios, choca de forma inaceptable con los principios y objetivos de los SSIG; opina que, cuando las autoridades de un Estado miembro opten por la prestación indirecta de SSIG, debe protegerse el interés general, y que, al tiempo que garantizan la calidad, la innovación, la eficacia y la rentabilidad, deben prestar apoyo a las empresas de la economía social, en las que cualquier excedente se reinvierte en el servicio y la innovación, y alentarlas a que funcionen como proveedoras; |
23. |
Destaca el papel tradicional del Estado como proveedor de SSIG, si bien reconoce que la apertura del sector a los proveedores privados mejorará la accesibilidad y la calidad de dichos servicios y ampliará el abanico de posibilidades de elección de los consumidores; |
24. |
Reafirma su compromiso con unos SSIG modernos y de alta calidad, en la medida en que constituyen un medio para hacer realidad muchos de los valores inherentes al proyecto europeo, como la igualdad, la solidaridad, el Estado de Derecho y el respeto de la dignidad humana, así como los principios de accesibilidad, servicio universal, eficiencia, gestión económica de los recursos, continuidad, proximidad a los usuarios del servicio y transparencia; |
Restricciones reglamentarias a la prestación de SSIG
25. |
Subraya que las autoridades nacionales, regionales y locales que participan en la prestación o el encargo de SSIG necesitan una seguridad jurídica para sus servicios y gastos, y que, si bien se acogen con gran satisfacción el servicio de información y aclaración y la guía publicada recientemente por la Comisión, no ofrecen la seguridad jurídica necesaria, lo cual tiende a inhibir a los proveedores de SSIG a la hora de cumplir su misión; |
26. |
Destaca que las autoridades nacionales y locales tienen la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento de los SSIG y mantener un elevado nivel de calidad; |
27. |
Considera que no es eficaz ni democráticamente aceptable que la actual interpretación de la legislación dé lugar a peticiones al TJCE de que se pronuncie acerca de los límites de las normas del mercado único en relación con los SIG, incluidos los SSIG, lo cual es un indicio claro de inseguridad jurídica; señala el prolongado y continuo diálogo de las partes interesadas sobre este asunto y pide a la Comisión que por fin tome medidas; |
Política económica y presupuestaria
28. |
Hace hincapié en que los SSIG son una inversión indispensable para el futuro económico de Europa, y en que se encuentran bajo una fuerte presión en algunos Estados miembros debido a las crisis económica y bancaria y a los programas gubernamentales de austeridad, que se traducen en una demanda aún mayor de ellos; opina que los SSIG han resultado indispensables como estabilizadores socioeconómicos automáticos durante estas crisis, sobre todo a través de los regímenes de seguridad social; |
29. |
Destaca que la demanda de SSIG es cada vez mayor debido al actual contexto de incertidumbre con respecto al crecimiento y el empleo, al tiempo que la evolución demográfica genera nuevas necesidades; subraya que el reto clave en la actualidad a la hora de prestar SSIG es el de mantener su calidad y alcance y que, dada la importancia y absoluta necesidad de dichos servicios, conviene reforzarlos para garantizar que puedan desempeñar su importante cometido de lograr los objetivos sociales y económicos de la UE para 2020 en materia de empleo y reducción de la pobreza; |
30. |
Destaca que la crisis económica y financiera y las políticas de austeridad impuestas a los Estados miembros no deben fomentar la desinversión en los SSIG, sino que, por el contrario, y teniendo en cuenta su importancia y carácter absolutamente esencial, dichos servicios deben reforzarse para responder a las necesidades de los ciudadanos; |
31. |
Destaca la importancia de que las autoridades nacionales, regionales y locales faciliten el acceso a la vivienda social de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión y de las que han sido víctimas de violencia de género, en especial, en ambos casos, cuando tengan hijos menores a su cargo; |
32. |
Señala a la atención la necesidad de valorar más el trabajo de las personas que prestan servicios sociales, en su mayoría mujeres, ya que desempeñan tareas difíciles, que requieren sensibilidad y una gran dosis de compromiso personal, pero no gozan de gran prestigio en la sociedad; |
33. |
Considera que el principio de la solidaridad y el fortalecimiento de la Unión Europea exigen que la crisis, con su aumento de desempleo y pobreza, se aborde mediante un gasto más eficaz y efectivo a escala nacional y de la UE, reforzando los fondos estructurales y, en particular, el Fondo Social Europeo, y la aplicación de nuevos recursos, tales como la emisión de bonos destinados a la financiación de proyectos; |
34. |
Opina que, para garantizar la prestación de unos SSIG de calidad, los Gobiernos de los Estados miembros deben garantizar un marco financiero adecuado para los SSIG, que asegure la continuidad de los servicios y una financiación estable, así como unas condiciones de trabajo dignas y una formación para los empleados del sector o para quienes ayudan en la prestación de los servicios; |
35. |
Destaca, por otra parte, que de toda transferencia de competencias sobre los SSIG de los Estados miembros a las autoridades regionales y locales debe prever mecanismos de coordinación que impidan que se generen diferencias en la calidad de los servicios prestados en las diferentes regiones y debe acompañarse necesariamente de una transferencia de recursos en una medida tal que permita continuar la prestación de servicios de alta calidad, universalmente accesibles y que respondan de forma eficaz a los derechos y las necesidades de los usuarios; |
36. |
Considera que, también en aras del mantenimiento de una prestación de SSIG de calidad, los Estados miembros necesitan nuevos ingresos, y pide a la Comisión que presente sin demora un estudio de viabilidad basado en la Decisión de los Jefes de Estado europeos, de 11 de marzo de 2011 (28); |
Carencias en el marco normativo de los SSIG
Aspectos generales
37. |
Cree que existe un amplio consenso europeo en el sentido de que los SSIG son esenciales para el bienestar de nuestros pueblos y una economía eficiente y que, si bien se ha avanzado algo en la solución de los problemas que les plantea a los proveedores a la hora de prestar y desarrollar los SSIG la aplicación de las normas de la UE a dichos servicios, hasta la fecha no se ha logrado un consenso dentro de o entre la Comisión y el Consejo sobre la aplicación de otras medidas prácticas para superar los obstáculos detectados por las partes interesadas; |
38. |
Subraya que, en virtud de los Tratados, la UE y los Estados miembros se comprometen a desarrollar una economía social de mercado y a mantener el modelo social europeo; hace hincapié en que corresponde a los Estados miembros y a las autoridades locales el decidir libremente cómo refinancian y prestan los SSIG, ya sea directamente o no, recurriendo a todas las opciones disponibles, incluidas las alternativas a la contratación pública, a fin de garantizar el logro de sus objetivos sociales y que éstos no se vean entorpecidos por la aplicación de normas de mercado a servicios al margen del mercado; subraya la necesidad de un entorno que ofrezca apoyo y que promueva la calidad, accesibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios, al tiempo que facilita el desarrollo por parte de los proveedores de una capacidad de iniciativa que les permita anticiparse a las necesidades públicas; |
39. |
Destaca que la calidad de los servicios debe basarse en la consulta periódica e integrada de los usuarios, dado que dichos servicios deben responder en primer lugar y ante todo a sus necesidades; |
40. |
Toma nota de su Declaración anteriormente mencionada, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un Estatuto Europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones y de la necesidad de un mayor reconocimiento de los agentes de la economía social, incluidos los modelos del tipo de las cooperativas, que están activos en la prestación de SSIG y la organización y el funcionamiento de la economía social, y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias, sobre la base de evaluaciones de impacto a escala nacional y de la UE, que presente propuestas de estatutos europeos para asociaciones, mutualidades y fundaciones, que les permitan operar a escala transnacional; |
Ayudas públicas
41. |
Acoge con satisfacción la revisión de las ayudas estatales emprendida por el Comisario Almunia y pide que se clarifiquen los principios básicos relativos al control de las ayudas estatales a fin de reforzar la seguridad jurídica y la transparencia con miras a clarificar conceptos como «acto de atribución» y «autoridades públicas»; a introducir una diferenciación en las normas; a calcular la compensación de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta, entre otros factores, los criterios sociales, las características específicas del proveedor de servicios y un determinado número de aspectos externos asociados a la prestación de servicios, como el valor social añadido y el compromiso de la comunidad; |
42. |
Acoge con satisfacción la evaluación del impacto del paquete Monti-Kroes, de 2005; pide que se revise dicho paquete a fin de reforzar la seguridad jurídica, simplificar normas como las que se refieren al mecanismo de control para el exceso de compensación aplicable a los operadores de SSIG a escala local y mejorar la flexibilidad en su aplicación, y que se considere la posibilidad de ampliar la lista de exenciones de la obligación de notificación en consonancia con el ejemplo de los hospitales y el sector de las viviendas sociales; pide a la Comisión que vuelva a evaluar el nivel adecuado del umbral de minimis aplicable a los SSIG y que proponga un sistema que tenga en cuenta el PIB del Estado miembro a la hora de calcular el umbral de minimis, de tal forma que quepa calcular un umbral de minimis para cada Estado miembro, evitando de esta forma las distorsiones de la competencia causadas por la existencia de un umbral uniforme a escala de la UE; insiste en que solo se utilice el mecanismo de control para el exceso de compensación cuando se perciba un riesgo de infracción grave para la competencia; |
43. |
Señala que no son ni el sector, ni el estatuto de la entidad que presta un determinado servicio, ni su modalidad de financiación los factores determinantes para clasificar las actividades de dicha entidad como económicas o no económicas, sino más bien la naturaleza misma de la actividad de que se trate y su efecto preventivo; |
44. |
Recuerda que la cuestión fundamental no es la diferenciación entre SIG económicos y no económicos, entre ellos los SSIG, sino más bien la delimitación clara de la responsabilidad de las autoridades públicas, al contratar un servicio, de garantizar la realización de actividades específicas de interés general asignadas a empresas responsables de la prestación de este tipo de servicios; |
45. |
En el marco de la actual legislación de la UE, pide que se clarifiquen los conceptos y los criterios de clasificación utilizados para diferenciar entre SSIG económicos y no económicos, y que se logre un acuerdo común acerca de los SIG a fin de asegurar la realización de los objetivos propuestos para los mismos; |
Iniciativa para impulsar la reforma
46. |
Reconoce el elevado valor del aprendizaje recíproco y del intercambio de buenas prácticas para inspirar y promover la modernización de los SSIG en diferentes Estados miembros, al tiempo que insta a la Comisión a que continúe de forma proactiva la tarea de emprender y respaldar iniciativas de este tipo con (formación para) las autoridades regionales y locales en la aplicación de las normas de la UE en materia de SSIG; subraya que los problemas que han identificado los proveedores y los beneficiarios de SSIG necesitan soluciones sin demora basadas en un enfoque pragmático; |
47. |
Insta a la Comisión a que, a modo de continuación de la Comunicación sobre los SIG, de 2007, y de la actual revisión de las normas de contratación pública y ayudas estatales, emprenda un programa de reformas, adaptación y clarificación a fin de respaldar y reconocer las características específicas al margen del mercado de los SSIG, a fin de garantizar la plena conformidad no solo con las disposiciones del mercado único sino también con las obligaciones sociales de los Tratados; |
48. |
Considera que un reglamento marco de la UE sobre los SEIG, admisible de conformidad con el artículo 14 del TFUE, no constituye la cuestión central en esta ocasión; |
49. |
Considera que el Comité de Protección Social ha aportado y seguirá aportando una importante contribución al entendimiento común y al papel de los SSIG; observa, sin embargo, que el mandato que le confiere el Tratado (artículo 160 del TFUE) se especifica como puramente consultivo y no permite que se amplíe su composición para incluir a la sociedad civil, el Parlamento Europeo, los interlocutores sociales u otros; |
50. |
Propone la creación de un grupo de trabajo de alto nivel integrado por múltiples partes interesadas, tal como recomienda el tercer Foro sobre los SSIG, que sea abierto, flexible y transparente, ampliamente representativo de las partes interesadas y que se centre en la realización de reformas, por ejemplo en las iniciativas políticas identificadas en el presente informe y las opiniones al mismo, en las recomendaciones del tercer Foro, en el segundo informe bienal de la Comisión y en los informes del CPS, así como de toda otra propuesta pertinente; propone que el grupo de trabajo sea copresidido por el Parlamento Europeo y el Comisario encargado de Asuntos Sociales e incluya a representantes del Parlamento, los Comisarios pertinentes, el Consejo, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil representativas de los usuarios y proveedores de los SSIG, el Comité de las Regiones, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes; propone que el grupo de trabajo:
|
51. |
Pide un 4o Foro Europeo sobre los SSIG, para continuar con la iniciativa del informe Ferreira de 2007, y para examinar los progresos en la reforma; y que el grupo de trabajo propuesto presente un informe sobre los progresos realizados, destinado al 4o Foro, ofreciéndole continuidad, orientación y contenido; |
Marco voluntario de calidad europeo
52. |
Acoge con satisfacción el Marco voluntario de calidad, pero insiste en que la aplicación de los principios se desarrolle y controle con los criterios de calidad propuestos, en un proceso de Método Abierto de Coordinación en el que se incluya a las partes interesadas; |
53. |
Acoge con satisfacción el que, en las iniciativas clave anexas a la Comunicación sobre la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Comisión Europea proponga desarrollar a nivel sectorial un marco voluntario de calidad europeo para los servicios sociales, incluidos los servicios en el ámbito de la asistencia a largo plazo y para las personas sin vivienda; recomienda que también aborde los ámbitos del cuidado de los niños, las discapacidades y las viviendas sociales, y que recurra a la igualdad de oportunidades como indicador; |
54. |
Pide a la Comisión Europea que aclare qué relación existe entre el marco de calidad descrito en el Marco voluntario de calidad y en el Programa Prometheus, con el fin de evitar los solapamientos; insta a los Estados miembros a que utilicen el Marco voluntario de calidad para la elaboración o la mejora de los sistemas de acreditación de la calidad y de control, de la forma más adecuada a su situación nacional; opina que el funcionamiento del Marco voluntario de calidad debe ser evaluado por los Estados miembros con referencia a la Carta de Derechos Fundamentales y al Protocolo 26 del TFUE; |
55. |
Hace hincapié en que unas condiciones laborales dignas para hombres y mujeres, que revistan carácter estable y se conformen a la legislación y las prácticas de los Estados miembros, unidas a una formación regular de calidad así como a la participación y la responsabilización de los usuarios, teniendo en cuenta las perspectivas de género, son esenciales para la prestación de unos servicios sociales de calidad; subraya que los voluntarios constituyen elementos muy valiosos en el sector de los SSIG, pero que no deben suplantar la presencia adecuada y necesaria de personal profesional y cualificado, como los asistentes sociales y los efectivos generales; |
56. |
Pide a los Estados miembros que fomenten la creación de empleo y el potencial de crecimiento en el sector de los servicios sociales, sanitarios y educativos, ofreciendo a los inmigrantes y los ciudadanos de la UE unas condiciones laborales dignas y facilitándoles el acceso a sistemas de protección social completos; |
57. |
Considera que, entre las tareas que desempeñan los asistentes sociales, debería prestarse una atención particular a las actividades dirigidas a fomentar la motivación laboral, la formación y la actividad económica con miras a conseguir la autonomía y la autosuficiencia; |
58. |
Considera que los principios del Marco voluntario de calidad podrían utilizarse para ayudar a definir criterios de calidad del servicio en aras de la aplicación de las normas revisadas de licitación y adjudicación de contratos, incluidos los subcontratos; |
59. |
Propone que una ulterior mejora del Marco voluntario de calidad incluya una referencia a la financiación y al estatuto del proveedor de servicios; |
*
* *
60. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO L 315 de 3.12.2007, p. 1
(3) DO L 376 de 27.12.2006, pp. 36.
(4) DO L 298 de 7.11.2008, pp. 20.
(5) Textos Aprobados de esta fecha, P7_TA(2010)0223.
(6) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento COM(2008)0418 – Informe bienal sobre los servicios sociales de interés general.
(7) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(8) Debates en el Pleno, miércoles 6 de octubre de 2010 – Bruselas, punto 13, Disposiciones sociales del Tratado de Lisboa (debate), Declaración de László Andor, Miembro de la Comisión.
(9) Informe al Presidente de la Comisión Europea por Mario Monti, 9 de mayo de 2010.
(10) Documento del Consejo de 20 de noviembre de 2008 (16062/2008, ADD1).
(11) SPC/2010/10/8 final.
(12) Documento del Consejo de 15 de febrero de 2010 (06500/2010).
(13) Documento del Consejo de 18 de febrero de 2011 (06624/2011).
(14) Primer foro sobre los servicios sociales de interés general, 17 de septiembre de 2007, Lisboa, Presidencia portuguesa; Segundo foro sobre los servicios sociales de interés general (SSIG), 28 y 29 de octubre de 2008, París, Presidencia francesa; Tercer foro sobre los servicios sociales de interés general (SSIG), 26 y 27 de octubre de 2010, Bruselas, Presidencia belga.;
(15) Consejo de la UE, comunicado de prensa (Press 358), 2916a reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Asuntos del Consumidor, Bruselas, 16 y 17 de diciembre de 2008.
Consejo de la UE, comunicado de prensa 9721/2/09 REV 2 (Press 124), 2947a reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Asuntos del Consumidor, Luxemburgo, 8 y 9 de junio de 2009.
Consejo de la UE, comunicado de prensa 17323/1/10 REV 10 (Press 331 PR CO 43), 3053a reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Asuntos del Consumidor, Bruselas, 6 y 7 de diciembre de 2010, Servicios sociales de interés general, p. 18.
(16) DO C 57 de 10.3.2007, p. 8.
(17) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
(18) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.
(19) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 140.
(20) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
(21) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(22) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(23) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 38.
(24) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0101.
(25) http://www.eurofound.europa.eu/surveys/eqls/2007/index.htm.
(26) European Social Network (2010): "Managing Social Services in Times of Crisis"http://www.esn-eu.org/get-document/index.htm?id=357)
(27) Estudios prospectivos Eurofound - Quality of Lifehttp://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef09108.htm.
(28) Conclusiones de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro de 11 de marzo de 2011.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/77 |
Martes 5 de julio de 2011
Impacto de la política de desarrollo de la UE
P7_TA(2011)0320
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (2011/2047(INI))
2013/C 33 E/08
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el que dispone que «el objetivo principal de la política de la Unión en [el] ámbito [de la cooperación para el desarrollo] será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en vías de desarrollo», |
— |
Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000, |
— |
Visto el Consenso de Monterrey, adoptado en la Conferencia Internacional sobre la financiación para el desarrollo, celebrada en Monterrey (México), del 18 al 22 de marzo de 2002, |
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Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo (1), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Plan de Acción de la UE para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en el desarrollo 2010-2015 (SEC(2010)0265) y las Conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en las que se aprueba el respectivo plan de acción de la UE, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2) (el «Instrumento de Cooperación al Desarrollo» (ICD)), |
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Visto el Código de Conducta de la UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo (3), |
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Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra, |
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Vista la iniciativa sobre protección social mínima, iniciada por la Junta de Jefes Ejecutivos (JJE) de las Naciones Unidas en abril de 2009, |
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Visto el Informe europeo de desarrollo titulado «Protección social para un desarrollo inclusivo», presentado el 7 de diciembre de 2010, |
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Visto el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados por consenso mundial el 19 de junio de 2009 en la Conferencia Internacional del Trabajo, |
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Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutters, titulado «La agroecología y el derecho a la alimentación» y presentado el 8 de marzo de 2011 en el 16 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [A/HRC/16/49], |
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Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación titulado «El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2010-2011- Las mujeres en la agricultura: Cerrar la brecha de género en aras del desarrollo» (Roma, 2011), |
— |
Vista la iniciativa lanzada por la Comisión Europea en marzo de 2010 bajo el nombre de «Diálogo estructurado: por una cooperación eficaz para el desarrollo», que pretende identificar los medios prácticos para mejorar la eficacia de la implicación de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en la cooperación europea, |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, titulado «Política de desarrollo de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible – Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE» (COM(2010)0629), |
— |
Visto el Libro Verde de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países, |
— |
Vistas sus Resoluciones de 23 de mayo de 2007 sobre la promoción de un trabajo digno para todos (4), de 24 de marzo de 2009 sobre los contratos ODM (5), de 25 de marzo de 2010 sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo (6), de 7 de octubre de 2010 sobre los sistemas de cuidados sanitarios en el África subsahariana y la sanidad en el mundo (7), de 15 de junio de 2010 sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas en septiembre de 2010 (8), de 25 de noviembre de 2010 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16) (9), y de 8 de marzo de 2011 sobre fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (10), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0205/2011), |
A. |
Considerando que la reducción y erradicación de la pobreza es el objetivo principal de la política de desarrollo de la UE, tal como se define en el Tratado de Lisboa, |
B. |
Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo reafirma el compromiso de la UE con la erradicación de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como con los principios de propiedad y cooperación, de ayuda eficaz y de coherencia política para el desarrollo, que continúan siendo esenciales y que deben guiar los esfuerzos destinados a mejorar el impacto de la ayuda de la UE al desarrollo, |
C. |
Considerando que la pobreza tiene múltiples dimensiones, no solo económicas sino también humanas, socioculturales, políticas, de protección, de género y medioambientales que deben ser abordadas por la política de desarrollo de la UE, |
D. |
Considerando que la igualdad de género, el empoderamiento político y económico de la mujer y el disfrute de los derechos humanos por parte de la mujer son esenciales para reducir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible, |
Política de desarrollo de gran impacto
1. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos para desarrollar documentos europeos de estrategia por país con el fin de lograr una mejor coordinación entre la Comisión y los Estados miembros; hace hincapié en que el proceso de programación debe garantizar la aplicación del programa sobre la eficacia de la ayuda y el respeto del derecho del Parlamento a ejercer el derecho de control democrático definido por el Tratado de Lisboa en el artículo 290; |
2. |
Reitera su petición de integrar el FED en el presupuesto de la UE como medida importante para mejorar la coordinación entre los diferentes instrumentos de ayuda de la UE; insiste en que esto no debe llevar a una reducción de la financiación del futuro instrumento de cooperación al desarrollo ni del FED (en comparación con sus niveles actuales); |
3. |
Hace hincapié en que ya se podrían obtener grandes beneficios del aumento del impacto de la ayuda de la UE mediante la plena aplicación de los principios que orientan actualmente la acción a favor del desarrollo, como el objetivo de lucha contra la pobreza de la ayuda de la UE, la CPD y los compromisos sobre la eficacia de la ayuda de París y Accra; pide, por lo tanto, a la Comisión que asuma un papel de liderazgo en estas cuestiones, en particular en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, en Busan, y que garantice que este proceso decisivo se adhiere a los objetivos descritos previamente con respecto al marco de eficacia de la ayuda para 2015; |
4. |
Considera que los proyectos y las políticas financiadas por la Unión Europea deben someterse a evaluaciones sistemáticas para determinar cuáles son las acciones de desarrollo más eficaces; insta pues a la Comisión a que formule una política global de evaluación basada en criterios e indicadores precisos; recuerda, sin embargo, que la búsqueda de una política con un gran impacto no debe conducir a dar prioridad a una evaluación puramente cuantitativa y a corto plazo de los resultados obtenidos; |
5. |
Considera que los contratos ODM presentan un modelo positivo de ayuda predecible y basada en resultados, que deben seguir fomentando la Comisión y los Estados miembros; |
6. |
Recuerda, como se señala en el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que la gobernanza participativa responsable es un factor clave del desarrollo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que supervisen e informen de las prácticas de gobernanza de los países en desarrollo, lo que incluye luchar contra la corrupción, mejorar la gestión financiera pública, aumentar la transparencia y defender los derechos humanos; respalda las propuestas de la Comisión para mejorar el fomento de la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción en los países beneficiarios; hace hincapié, sin embargo, en que el mecanismo que utiliza la ayuda como incentivo para las reformas políticas debe ser transparente, poner un énfasis especial en la democracia y los derechos humanos y hacer partícipes a los agentes nacionales de desarrollo; |
7. |
Hace hincapié en que, con el fin de no apartarse del concepto de propiedad democrática, se deben apoyar los esfuerzos de los parlamentos, las autoridades locales y regionales, la sociedad civil y otras partes interesadas para desempeñar una función propia en la definición de las estrategias de desarrollo, haciendo que los gobiernos rindan cuentas y supervisando y evaluando la experiencia anterior y los resultados de desarrollo; insiste asimismo en el hecho de que el enfoque territorial del desarrollo permite una mejor responsabilización por parte de los beneficiarios; |
8. |
Pide a la UE que cumpla los compromisos que asumió en Accra, ofreciendo financiación y apoyo adecuado a los gobiernos socios, con el fin de permitir que los ciudadanos participen de forma significativa en las organizaciones de la sociedad civil; |
9. |
Destaca el papel de las autoridades locales y regionales y de sus redes para potenciar el impacto de la política europea de desarrollo; señala que los Parlamentos nacionales de los países beneficiarios son los que están en mejores condiciones para identificar los sectores prioritarios, elaborar y aprobar los documentos de estrategia por país y los presupuestos plurianuales, así como supervisar las asignaciones presupuestarias, en consulta con la sociedad civil, antes de celebrar el diálogo político con los donantes, con el fin de potenciar el papel de los parlamentarios en la toma de decisiones; |
10. |
Destaca la estrecha relación entre una política de desarrollo de gran impacto y el desarrollo de las capacidades; señala que esto último debe contemplarse como un proceso destinado a mejorar la capacidad de los ciudadanos, las organizaciones, los gobiernos y las sociedades para diseñar estrategias de desarrollo sostenible; hace hincapié en que el desarrollo de las capacidades es un proceso que requiere la responsabilización por parte de los países socios y un espacio político para los mismos; |
11. |
Señala que el apoyo al desarrollo de las capacidades, no solo a través del instrumento del apoyo presupuestario, sino también por medio de la cooperación técnica, es esencial para que la ayuda al desarrollo tenga un gran impacto; reconoce que la responsabilización y la identificación con los procesos de transformación por parte de los países socios pueden aumentar con el tiempo si se nutren de estos instrumentos; |
12. |
Hace hincapié en que el objetivo de aumentar el impacto de la ayuda y de lograr mejores resultados y una mayor rentabilidad no debería llevar a una política de desarrollo adversa al riesgo que solo se centre en los «países fáciles»; insiste en que la erradicación de la pobreza y las necesidades debe continuar siendo el criterio esencial para la asignación de la ayuda de la UE al desarrollo y que la eficacia de la ayuda debe mejorarse prestando atención a los resultados tangibles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen el ámbito de aplicación de los instrumentos financieros y centren el desembolso de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en los países más pobres y vulnerables y en las capas más pobres de la sociedad, en especial aquellas que sufren mayores riesgos de exclusión social, como las mujeres, los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad, a la vez que tienen en cuenta los resultados obtenidos y el impacto de la ayuda; pide la programación de un plazo de eliminación progresiva de las asignaciones de AOD a los países emergentes; |
13. |
Hace hincapié en la necesidad de distinguir entre las necesidades de desarrollo de los países menos adelantados (PMA) y las de los países de renta media (PRM), en especial los donantes emergentes; recuerda que el 72 % de los pobres del mundo viven en PRM y que, en consecuencia, debe continuar la cooperación y el diálogo para abordar la pobreza persistente y la desigualdad; reitera que la cooperación al margen de la AOD con los PRM y los socios estratégicos no se debe financiar con el ya de por sí escaso presupuesto para el desarrollo; |
14. |
Considera que el objetivo de la política de desarrollo de la UE debe ser la eliminación de los obstáculos al desarrollo, como el dumping de los productos agrícolas, la carga ilegítima de la deuda, la fuga de capitales y el comercio injusto, y la creación de un entorno internacional que propicie la lucha contra la pobreza y que garantice ingresos y medios de vida dignos y el cumplimiento de los derechos humanos básicos, incluidos los derechos sociales y económicos; |
15. |
Reitera que el principio de universalidad de los derechos humanos y de no discriminación es la base sobre la cual mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE; |
16. |
Señala que la lucha contra la desigualdad —incluida la de género— refuerza el enfoque basado en los derechos humanos que defiende el Consenso Europeo sobre Desarrollo y puede dar lugar a una reducción más rápida de la pobreza; |
17. |
Reconoce los reveses que suponen los conflictos y las catástrofes para el desarrollo, así como la importancia y la eficacia de invertir en prevención; |
18. |
Invita a la Comisión y a los Estados miembros interesados a dar una oportunidad a los nuevos enfoques innovadores en materia de ayuda, como el pago al cumplimiento, la ayuda en función de resultados y la financiación basada en resultados; |
19. |
Hace hincapié en que la coherencia de las políticas para el desarrollo (CPD) es esencial para la aplicación de una política de desarrollo de alto impacto y para la consecución de los ODM; pide a la Comisión que defina con claridad las responsabilidades y el liderazgo en los niveles más altos en relación con la aplicación de la disposición del Tratado sobre la CPD, y solicita que se reserven recursos suficientes para este fin en la Comisión, en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y en las delegaciones de la UE; |
20. |
Considera que, para garantizar un gran efecto, la política de desarrollo de la UE debe contar con un enfoque basado en incentivos y en una mayor diferenciación, recompensando a los países que tengan buenos resultados y apoyando a aquellos que vayan más desencaminados; |
21. |
Insiste en que los mecanismos de financiación innovadores y concretos que se centran en la creación de riqueza, en los derechos de propiedad y en la reducción de la fuga de capitales se tengan debidamente en cuenta en el diseño de orientaciones de desarrollo localizadas, de acuerdo con las prioridades específicas de los beneficiarios; |
Cumplimiento de los compromisos financieros
22. |
Reitera su posición de que se debe cumplir el objetivo colectivo de dedicar un 0,7 % de la Renta Nacional Bruta de la UE (RNB) a la AOD para 2015; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que encuentren nuevas fuentes de financiación del desarrollo, como un impuesto sobre las transacciones financieras a nivel mundial, financiación del sector privado y soluciones orientadas al mercado; se opone a cualquier modificación o ampliación de la definición de AOD establecida por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE; |
23. |
Insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos financieros pendientes, incluidos los que asumieron en materia de salud materna e infantil como parte de la iniciativa de Muskoka del G-8; |
24. |
Señala que la ayuda debería prestarse de manera predecible y en consonancia con los planes y prioridades nacionales y facilitar incentivos para lograr una mayor transparencia y responsabilidad por parte de los gobiernos donantes, las ONG y los Estados socios; |
25. |
Considera que el valor añadido de la ayuda de la Comisión al desarrollo y la proximidad del plazo de cumplimiento de los ODM justifican un aumento significativo en términos reales de las cifras anuales de AOD en el próximo periodo del marco financiero plurianual (MFP); hace hincapié en que no debe reducirse la parte de la ayuda general europea canalizada a través del presupuesto de la UE y en que debe mantenerse un enfoque centrado en la lucha contra la pobreza; |
26. |
Recuerda que la ayuda con arreglo a los futuros instrumentos de la UE de cooperación al desarrollo debe seguir estando vinculada a los criterios de la AOD establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE; |
27. |
Pide que se realicen mayores esfuerzos en los ámbitos de la educación y de la concienciación sobre el desarrollo en Europa; hace hincapié en que esto debe considerarse un medio no solo de aumentar el apoyo público a los gastos en materia de desarrollo, sino también de posibilitar que cada persona en Europa comprenda las preocupaciones generales sobre el desarrollo; destaca que la mejora de la concienciación pública y la reducción de la indiferencia ante la difícil situación de los países en desarrollo ayudaría a mejorar la política de desarrollo de la UE; |
28. |
Señala que, con el fin de aumentar la concienciación pública y reducir la indiferencia, se deben realizar esfuerzos para mejorar la transparencia del gasto de la ayuda, mejorar la difusión de estudios de evaluación independientes y aplicar sanciones estrictas a los agentes a los que se descubra malversando ayuda al desarrollo; |
Fomento de un crecimiento en favor de los pobres
29. |
Reconoce que el crecimiento económico es un motor de desarrollo esencial; hace hincapié, no obstante, en que el crecimiento es solo un instrumento entre muchos y en que maximizar el crecimiento no equivale a maximizar el desarrollo; hace hincapié, en particular, en que el impacto del crecimiento en la erradicación de la pobreza podría ser mucho mayor si se redujesen las desigualdades y se respetasen los derechos humanos; insiste, en consecuencia, en que la ayuda al desarrollo de la UE debe dirigirse al crecimiento en favor de los pobres mediante la adopción de medidas centradas especialmente en los pobres y los marginados a fin de impulsar un aumento de su participación en la riqueza nacional y de permitir que se conviertan en la fuerza motriz de un crecimiento verdaderamente integrador, como los microcréditos y la microfinanciación, así como otras soluciones derivadas del mercado; |
30. |
Señala que la política basada únicamente en el crecimiento económico ha demostrado su limitada capacidad para erradicar la pobreza y fomentar la cohesión social, como revelan las recientes crisis financiera, climática, energética y alimentaria; defiende el desarrollo sostenible, basado en el comercio justo y la justicia social, que beneficie a las generaciones actuales sin poner en peligro la disponibilidad de recursos para las futuras generaciones; |
31. |
Recalca que cualquier política en favor del crecimiento económico no puede existir sin un fomento de las normas sociales y medioambientales y la aplicación de mecanismos de protección social; |
32. |
Hace hincapié en que las políticas de la UE deben facilitar el crecimiento en aquellos ámbitos económicos en los que los pobres obtienen su sustento, como la agricultura, y prestar más atención al sector informal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apuesten por medidas que garanticen la seguridad de la propiedad de la tierra y faciliten el acceso de los pobres a la tierra, los mercados, los créditos y otros servicios financieros, así como el desarrollo de competencias, sin agravar las diferencias existentes ni consolidar las estructuras asimétricas de dependencia; |
33. |
Apoya los esfuerzos dirigidos al fomento del desarrollo industrial y al desarrollo de infraestructuras que contribuyan al crecimiento económico sostenible con pleno respeto de las normas sociales y medioambientales; señala que la manera más efectiva de aumentar el crecimiento y sacar a las personas de la pobreza es mejorando el desarrollo industrial y del mercado; |
34. |
Señala que el desarrollo industrial tiene un enorme potencial de transformación de las economías nacionales y que, a diferencia de las exportaciones agrícolas o la extracción de recursos naturales, que exponen a las economías a perturbaciones, es probable que ofrezca un mayor margen de crecimiento de la productividad a largo plazo; pide a los países en desarrollo, por lo tanto, que aborden esta cuestión mediante la elaboración y aplicación de políticas de industrialización que se centren específicamente en la especialización de la fabricación y el fomento de la capacidad comercial; |
35. |
Subraya la necesidad de que el crecimiento industrial sea eficaz desde el punto de vista energético, para que el crecimiento del PIB se desvincule de la dependencia del petróleo y de las emisiones de gases de efecto invernadero; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para facilitar la transferencia de tecnologías de alta eficiencia energética y de mejores prácticas a los países en desarrollo; |
36. |
Considera que la financiación destinada a la exportación a gran escala o a los proyectos de infraestructuras, si bien es atractiva en cuanto a resultados visibles, no es necesariamente la mejor estrategia para ofrecer beneficios a la población en general y a las comunidades pobres marginadas; |
37. |
Insta a la UE y sus Estados miembros a que ofrezcan un apoyo más sistemático al Programa de trabajo decente de la OIT en los países en desarrollo, a fin de estimular la creación de empleos de alta calidad y la protección de las normas básicas del trabajo; |
38. |
Destaca que la diversificación de las economías de los países en desarrollo y la reducción de su dependencia de las importaciones deben ser objetivos prioritarios de las políticas de ayuda al crecimiento; |
39. |
Hace hincapié en que los proyectos de inversión apoyados por los mecanismos de la UE para combinar subvenciones y préstamos deben someterse a un seguimiento de su ejecución y a estudios de impacto de las normas sociales y medioambientales acordadas a nivel internacional; insiste en que el proceso de toma de decisiones sobre la selección de proyectos debe ser transparente y garantizar la coherencia con los documentos de estrategia de la UE, el principio de responsabilización del país y el compromiso de la UE de desvincular su ayuda; |
40. |
Insiste en que la combinación de subvenciones y préstamos debe generar nuevos fondos en vez de dar lugar a que las subvenciones de la AOD de la UE sean sustituidas por préstamos; |
41. |
Destaca que la política de desarrollo no puede ser verdaderamente eficaz sin la implantación de marcos jurídicos adecuados, en especial en los ámbitos de los derechos de la propiedad y del Derecho contractual; |
42. |
Subraya que la promoción de la igualdad de género ayudará a desbloquear la productividad de las mujeres, contribuyendo así al crecimiento sostenible y en favor de los pobres; |
Desarrollo humano
43. |
Hace hincapié en que la pobreza no solo se mide en términos monetarios y que, en un sentido más amplio, significa ser privado de los derechos fundamentales, como la alimentación, la educación, la salud o la libertad de expresión; |
44. |
Hace hincapié en que es esencial disponer de servicios sociales básicos para un crecimiento en favor de los pobres y para alcanzar los ODM; pide que se destine el 20 % del total de la ayuda de la UE a los servicios sociales básicos, tal y como los definen las Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (indicador 8.2 para el objetivo 8: «Fomentar una alianza mundial para el desarrollo»), centrándose especialmente en el acceso libre y universal a la atención sanitaria primaria y la educación básica y teniendo en cuenta el apoyo de la UE a la iniciativa «Educación para Todos» y la Comunicación de 2010 sobre el papel de la UE en la salud mundial; reitera la necesidad de prestar una atención específica a los grupos vulnerables y a las personas con un riesgo elevado de exclusión social, como las personas con discapacidad; |
45. |
Destaca que la educación de las niñas y el fomento de la igualdad de género en la educación son esenciales para el desarrollo, y que las políticas y acciones que no se ocupan de las desigualdades de género pierden oportunidades cruciales de desarrollo; subraya que la educación de las niñas genera algunos de los mayores rendimientos de todas las inversiones de desarrollo, que producen beneficios tanto privados como sociales destinados a las personas individuales, las familias y la sociedad en general, al reducir las tasas de fertilidad de las mujeres y las tasas de mortalidad materna e infantil, proteger contra la infección del VIH/sida, aumentar la tasa de actividad laboral y los salarios de las mujeres y generar beneficios educativos intergeneracionales; |
46. |
Señala la importancia de subsanar las diferencias de financiación entre los sistemas de salud, producidas por los recortes en prioridades como la salud sexual y reproductiva, así como la importancia de invertir en la lucha contra el VIH/sida y otras enfermedades; |
47. |
Recuerda que la inversión en la infancia y la juventud es una inversión a largo plazo en el desarrollo humano sostenible; |
48. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de las Naciones Unidas sobre un nivel mínimo de protección social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el apoyo a los programas nacionales de protección social en los países en desarrollo y que diseñen un marco político general sobre este particular que incluya aspectos de igualdad de género y empoderamiento de la mujer; |
49. |
Acogería favorablemente iniciativas de la UE para abordar de forma más sistemática los vínculos entre la dimensión externa de su política de migración y asilo y otras políticas que inciden en la migración, por ejemplo el empleo, la educación, los derechos y la protección social; |
50. |
Considera que los ingresos fiscales son esenciales para permitir a los países en desarrollo satisfacer las necesidades básicas de sus ciudadanos, ser menos dependientes de la ayuda exterior y fomentar la responsabilidad democrática; reitera su opinión de que la UE debe apoyar a los países socios en el desarrollo de sistemas tributarios justos, transparentes y eficaces a fin de generar los ingresos necesarios para la protección social y las políticas en favor de los pobres, y debe seguir trabajando a nivel internacional para lograr una mayor transparencia financiera y garantizar que los países socios repartan los beneficios; señala que el intercambio de información y de las mejores prácticas en materia de política fiscal es fundamental para la creación de sistemas impositivos justos; |
51. |
Señala la importancia intrínseca de los derechos humanos y las muchas vías de que dispone la UE para ayudar a fomentar la capacidad de respeto de todos los derechos humanos; |
Implicar al sector privado
52. |
Reconoce que el desarrollo del sector privado en los países en desarrollo es esencial para la creación de oportunidades de empleo, la prestación de servicios y la mejora de la generación de riqueza; recuerda que el 90 % de los puestos de trabajo en los países en desarrollo corresponde al sector privado; hace hincapié en que, en consonancia con el programa en favor de los pobres, la ayuda de la UE al desarrollo debe centrarse en financiar a las empresas nacionales, aprovechar al máximo los capitales nacionales y animar a los países receptores a que propicien un contexto favorable a la creación de pequeñas y medianas empresas y de microempresas, y eliminen los obstáculos para su formalización y su acceso al capital y a créditos asequibles, y en que los servicios y la creación de capacidad se deben dirigir especialmente a los empresarios con menos recursos; |
53. |
Reafirma la función que desempeña un sector privado responsable desde el punto de vista social y ecológico en la aceleración del ritmo del desarrollo sostenible; pide a la Comisión que promueva y apoye, entre otros, a las empresas de la economía social que trabajan con arreglo a unos principios éticos y económicos; |
54. |
Señala la importancia de evaluar claramente los posibles riesgos asociados al aumento de la participación del sector privado y, por lo tanto, de definir criterios claros para respaldar los proyectos del sector privado, junto con mecanismos rigurosos de evaluación de impacto, que deben desarrollarse para garantizar que las inversiones del sector privado sean sostenibles, estén en consonancia con los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, y no den lugar a una nueva vinculación de la ayuda; |
55. |
Recuerda que las inversiones públicas en bienes, infraestructuras y servicios públicos son fundamentales para el crecimiento sostenible y para la reducción eficaz de las diferencias; |
56. |
Insiste en que los proyectos de inversión financiados por la UE en los países en desarrollo que impliquen al sector privado deben cumplir las normas medioambientales, sociales, de derechos humanos y de transparencia acordadas internacionalmente y ser coherentes con los planes de desarrollo de los países beneficiarios; se manifiesta contrario a cualquier tipo de cooperación con entidades privadas que pudiera contribuir de manera directa o indirecta a cualquier tipo de evasión o elusión fiscal; pide a la Comisión que revise sus mecanismos de diligencia debida cuando decida acerca de la financiación de proyectos de extracción de recursos; |
57. |
Está convencido de que las inversiones tienen unos efectos positivos en el crecimiento y el empleo, no solo en la UE, sino también en los países en desarrollo; destaca que los países industrializados tienen la responsabilidad de impulsar con ímpetu las inversiones en empresas nacionales y las transferencias de tecnologías a las mismas, para que los sectores económicos emergentes en los países en desarrollo tengan la posibilidad de aplicar las normas de calidad y los estándares internacionales en materia social y medioambiental; hace hincapié asimismo en la necesidad de aumentar la cooperación con el fin de ayudar a los países en desarrollo a mejorar su capacidad institucional y normativa para gestionar las inversiones extranjeras; |
58. |
Pide a la UE que reconozca el derecho de los países en desarrollo a regular las inversiones, favorecer a los inversores que apoyen la estrategia de desarrollo del país socio y dar un trato preferencial a los inversores nacionales y regionales para fomentar la integración regional; |
59. |
Pide a la UE que cumpla sus compromisos en materia de ayuda al desarrollo en el marco de la estrategia de ayuda para el comercio, destinada específicamente a proyectos diseñados para ayudar a los países en desarrollo a incrementar sus capacidades relacionadas con el comercio, mejorar la cadena de suministro y, en última instancia, competir en los mercados regionales y mundiales; |
60. |
Pide a la Comisión que formule una propuesta legislativa con un objetivo similar al de la nueva «Conflict Minerals’ Law» (Ley sobre minerales de guerra) de los Estados Unidos destinada a luchar contra la explotación ilegal de minerales en los países en desarrollo, en particular en África, que alimenta la guerra civil y los conflictos, y que garantice un seguimiento de los minerales importados al mercado de la UE; |
61. |
Pide un análisis y una evaluación de las asociaciones público-privadas (APP) que hacen partícipe al sector privado en el desarrollo y están promovidas por la Comisión, con el fin de extraer conclusiones de esta experiencia antes de pasar a un nuevo concepto político basado en el uso de dinero público para impulsar la financiación del sector privado; |
62. |
Hace hincapié en que el apoyo al sector privado debe ir parejo a la ayuda destinada a las autoridades públicas nacionales, regionales y locales y a los Parlamentos de los países beneficiarios, a fin de capacitarlos para regular los mercados de un modo eficaz, fomentar la transparencia, aplicar unas políticas fiscales equitativas y la buena gobernanza y luchar contra la corrupción, tanto dentro de las empresas y las ONG como de los gobiernos y las autoridades públicas; |
Cambio climático, energía y desarrollo sostenible
63. |
Acoge con satisfacción la propuesta de centrar la cooperación al desarrollo en las energías renovables sostenibles; reitera que el acceso a la energía es un requisito previo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; insiste en que el suministro de agua y el acceso a la energía por parte de los pobres y en relación con la prestación de servicios públicos y el desarrollo local deben ser objetivos primordiales de los proyectos apoyados por la UE; |
64. |
Respalda de forma prioritaria las soluciones energéticas sostenibles a escala local y regional, especialmente la producción descentralizada de energía, con vistas a aunar las prioridades del desarrollo y las preocupaciones medioambientales; |
65. |
Señala el enorme potencial de las energías renovables (energía solar, energía eólica, energía geotérmica y biomasa) en muchos países en desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que ejecuten proyectos de energías renovables en los países en desarrollo y que faciliten tecnologías, experiencia y oportunidades de inversión, ya que resulta esencial para el desarrollo económico y social, reduce la dependencia de estos países de los combustibles fósiles y disminuye su vulnerabilidad a la fluctuación de los precios de la energía; |
66. |
Insta a la Comisión a que garantice que la AOD de la UE destinada a mejorar el acceso a la energía apoya el desarrollo económico local, los empleos ecológicos y la reducción de la pobreza y no se vincula a las empresas de la UE o se utiliza para subvencionarlas; pide asimismo a la Comisión que no confunda las políticas encaminadas a aumentar el acceso de los pobres a la energía con el cumplimiento de los objetivos de la UE de mitigación del cambio climático o con sus propias necesidades de seguridad energética; |
67. |
Acoge con satisfacción la iniciativas emprendidas por los países en desarrollo para invertir en la producción de alimentos en lugar de en la producción de biocombustibles, con el fin de garantizar su suministro de alimentos; |
68. |
Reitera que los países desarrollados tienen la obligación de tomar la iniciativa en la construcción de una economía mundial con bajas emisiones de carbono, necesaria para lograr la imprescindible reducción de las emisiones; alienta a los Estados miembros a que tomen la iniciativa en la reducción de las emisiones; |
69. |
Reconoce que la lucha contra el cambio climático y la consecución de las metas de desarrollo fundamentales son objetivos que se refuerzan mutuamente; hace hincapié en la necesidad de realizar esfuerzos más sistemáticos para incorporar la adaptación al cambio climático basada en los ecosistemas y las medidas de mitigación y reducción del riesgo de catástrofes, y pide, por lo tanto, un enfoque global, que integre la dimensión medioambiental en todos los programas y proyectos de desarrollo, por ejemplo mediante la mejora de la normativa relativa a la transferencia de residuos y la tala ilegal; |
70. |
Pide a la Comisión que evalúe el impacto de las «migraciones climáticas», fenómeno que, según algunos cálculos, en 2050 llevará a 200 millones de personas a trasladarse a causa del deterioro gradual de las condiciones de sus territorios; subraya la necesidad de contribuir, a través de la política de desarrollo de la Unión Europea, a la asistencia y a la reducción del número de refugiados, invirtiendo en tecnologías, recursos humanos y asistencia financiera; |
71. |
Reitera su posición acerca de que esta incorporación no puede reemplazar la dotación de recursos nuevos y adicionales que la UE y otros donantes han comprometido con las iniciativas de mitigación del cambio climático y las necesidades de adaptación de los países en desarrollo; hace hincapié en que este enfoque debe ser local o regional, para abordar los problemas específicos a que se enfrentan estas zonas; recuerda que las acciones para luchar contra el cambio climático —y los bienes públicos en general— no deben financiarse con la AOD y que debe haber, por lo tanto, compromisos nuevos y adicionales a los de los Estados miembros de asignar un 0,7 % de la RNB a la AOD; |
72. |
Destaca la importancia de fomentar el desarrollo urbano sostenible como parte del programa internacional y de su aplicación a nivel local, regional y nacional, que tendría efectos beneficiosos en la calidad de vida de todas las personas del mundo y, en particular, de los países en desarrollo; |
73. |
Señala que el desarrollo sostenible solo puede lograrse aumentando el fomento de la capacidad de los países beneficiarios y mejorando las infraestructuras básicas; |
74. |
Exige que en los documentos de estrategia nacional y regional se incluya y se aplique el artículo 8, letra j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que constituye un pilar del desarrollo sostenible; |
75. |
Reconoce que la deforestación y la importación insostenible de madera al mercado de la UE han contribuido a las catástrofes naturales y la vulnerabilidad de los países pobres y pide, por lo tanto, a la Comisión Europea y al Consejo que integren en su nueva estrategia política de desarrollo una prohibición total de la circulación de madera ilegal en la UE; |
Seguridad alimentaria y agricultura
76. |
Reitera su posición de que la UE debe centrar su ayuda al desarrollo en la preservación de la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y el fomento de una producción agrícola sostenible, local, a pequeña escala y ecológica; hace hincapié en la necesidad de garantizar, en especial, el acceso de los pequeños agricultores a los medios de producción (tierra, títulos de propiedad garantizados, semillas, formación, créditos y servicios de consultoría y asesoría), a las oportunidades de transformación y comercialización y a los mercados locales y transfronterizos; |
77. |
Pide que, en virtud del informe IAASTD, se apoye el paso a una economía ecológica sostenible, que no solo tenga consideración por las experiencias de producción de pequeñas zonas rurales, sino que también represente un modo eficaz de adaptación al cambio climático; |
78. |
Destaca la importancia del apoyo específico a las mujeres en la agricultura, puesto que las investigaciones constatan que cerrar la brecha de género en la agricultura podría aumentar la producción agrícola total en los países en desarrollo en torno a un 2,5-4 % y que las mujeres destinan un porcentaje más amplio de la renta a la alimentación, la salud, el vestido y la educación de sus hijos; pide la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que las políticas y programas agrícolas tengan en cuenta la cuestión del género; subraya que las mujeres deben considerarse socios iguales en el desarrollo sostenible para el desarrollo agrícola y la seguridad alimentaria; |
79. |
Insiste en que la UE debe abordar también las causas profundas de la inseguridad alimentaria, incluida la escasa responsabilidad en el derecho a la alimentación, la especulación sobre los precios de los alimentos y la apropiación de terrenos; reitera que la reforma de la política agrícola común debe tomar en consideración la obligación del Tratado relativa al fortalecimiento de la CPD, la competencia leal y el apoyo a la capacidad de los países en desarrollo y a su actividad productiva; pide que se actúe para poner fin a la apropiación de terrenos y al uso insostenible del suelo y del agua, garantizar los derechos de propiedad de los pequeños propietarios y los agricultores indígenas y su acceso a la propiedad de la tierra y acabar con los monopolios de semillas y la dependencia de plaguicidas especializados; |
80. |
Observa que, para alimentar a una población mundial que se prevé que sobrepasará los 9 000 millones de personas en 2050, la producción agrícola tendrá que aumentar en un 70 % hasta entonces utilizando menos tierras, menos agua y menos plaguicidas; señala que la seguridad alimentaria mundial es una cuestión de extrema urgencia para la Unión Europea y pide acciones inmediatas y coherentes para garantizar la seguridad alimentaria tanto de los ciudadanos de la UE como a nivel mundial; |
81. |
Subraya que abordar la inseguridad alimentaria conlleva poner en marcha muchas medidas en diversos sectores, como la gestión de los recursos naturales locales, el refuerzo de la producción y la fabricación, la formación, la estructuración de las organizaciones profesionales, la creación de una red segura para los más vulnerables, la educación sobre nutrición y también la diversificación de los empleos rurales más allá de la agricultura para mejorar los ingresos de las familias rurales, que son las primeras víctimas del hambre; |
82. |
Señala que es necesario implantar métodos mejores de producción agrícola, incluidas tecnologías de bajo coste, facilitar la investigación en la agricultura y reforzar el coeficiente entre productividad y eficacia en los países en desarrollo con el fin de aumentar la sostenibilidad; |
83. |
Pide a la UE y a los países en desarrollo que promuevan la propiedad de la tierra como herramienta para reducir la pobreza, reforzando los derechos de propiedad y facilitando el acceso de los agricultores, las pequeñas empresas y las comunidades locales al crédito; |
84. |
Expresa su profunda preocupación por la actual adquisición de tierras agrícolas por inversores extranjeros respaldados por los gobiernos, en particular en África, que podría comprometer la seguridad alimentaria local y causar disturbios sociales imprevistos y de gran alcance, si no se gestiona de forma adecuada; |
85. |
Subraya que los acuerdos de asociación de la UE en el sector pesquero deberían ayudar a consolidar las políticas pesqueras de los países socios y a reforzar su capacidad de garantizar la pesca sostenible en sus propias aguas y el empleo local en el sector; |
86. |
Hace hincapié en que la protección adecuada frente a las catástrofes y las enfermedades relacionadas con el agua, así como el acceso al agua en una cantidad y calidad suficientes, a un precio asequible, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales, deben ser aspectos fundamentales de la política de desarrollo, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de alimentos, energía y de otro tipo esenciales para llevar una vida sana y productiva; |
Transparencia
87. |
Pide la creación de un base de datos electrónica que facilite información sobre la AOD, con el fin de aumentar la transparencia y la aceptación pública de los proyectos de desarrollo financiados total o parcialmente por la UE o los Estados miembros; cree que esta base de datos permitiría a los usuarios realizar un seguimiento de la totalidad de proyectos y programas de los donantes de la UE y, en su caso, de los organismos de las Naciones Unidas en todos los países beneficiarios, quién los financia y qué organización los ejecuta; opina que debe ser de uso fácil y accesible a todos a través de Internet y contar con una función que facilite la búsqueda de información específica mediante un conjunto de criterios predefinidos (donante, sector del CAD, localización, estado del proyecto, tipo de financiación y ODM) y ofrecer tablas y mapas geográficos para su análisis; señala que este tipo de base de datos también es esencial para reforzar la coordinación y la armonización entre los donantes y con el gobierno del país beneficiario; |
*
* *
88. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(2) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(3) Conclusiones del Consejo de 15 de mayo de 2007 (09558/2007).
(4) DO C 102 E de 24.04.08, p. 321.
(5) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 15.
(6) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0355.
(8) Textos Aprobados P7_TA(2010)0210.
(9) Textos Aprobados P7_TA(2010)0442.
(10) Textos Aprobados P7_TA(2011)0082.
Miércoles 6 de julio de 2011
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/89 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital
P7_TA(2011)0322
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital (2010/2304(INI))
2013/C 33 E/09
El Parlamento Europeo,
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA) (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 septiembre 2010, titulada «Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital» (COM(2010)0472), |
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Vista su Posición, de 11 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245) |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico y la Comunicación de la Comisión titulada «Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital» (TEN/434-435 - CESE 362/2011), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, titulada «Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha» (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, titulada «Informe sobre la competitividad digital de Europa: Principales logros de la estrategia i2010 entre 2005 y 2009» (COM(2009)0390), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2009, titulada «Internet de los objetos: un plan de acción para Europa» (COM(2009)0278), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Invertir hoy en la Europa de mañana» (COM(2009)0036), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, titulada «Superar los desequilibrios en la banda ancha» (COM(2006)0129), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2006, titulada «Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos» (COM(2006)0173), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de abril de 2004, titulada «La salud electrónica – hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica» (COM(2004)0356) |
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Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el Internet de los objetos (4), |
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Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva agenda digital para Europa: 2015.eu (5), |
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Vista su Recomendación al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (6), |
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Vista su Resolución de 24 de septiembre de 2008, sobre «Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital» (7), |
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Vista su Resolución, de 19 de junio de 2007, sobre la elaboración de una política europea en materia de banda ancha (8), |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico (9), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (10), |
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Vista su Resolución, de 23 junio 2005, sobre la sociedad de la información (11), |
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Vista su Resolución, de 14 de octubre de 1998, sobre la mundialización y la sociedad de la información: necesidad de reforzar la coordinación internacional (12), |
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Visto el marco de la UE en materia de comunicaciones electrónicas, tal y como ha quedado modificado, en particular, por las Directivas 2002/21/CE (Directiva marco), 2002/20/CE (Directiva autorización), 2002/19/CE (Directiva acceso), 2002/22/CE (Directiva servicio universal), 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), y el Reglamento (CE) no 1211/2009 (Reglamento ORECE), |
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Visto el Plan Europeo de Recuperación Económica (COM(2008)0800), |
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Visto el anexo III del Reglamento modificador (CE) no 473/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, |
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Visto el artículo 189 del Tratado de Lisboa, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0221/2011), |
A. |
Considerando que el suministro en toda la UE de redes de banda ancha de alto rendimiento es de importancia vital para la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a fin de fomentar un crecimiento económico inteligente, sostenible, inclusivo y cohesivo para el territorio, mejorar la situación del empleo, potenciar la competitividad de Europa, favorecer la investigación científica y la innovación y, con ello, facilitar que todas las regiones, ciudades, municipios y grupos sociales puedan beneficiarse de la tecnología digital, dándoles la oportunidad de explotar las nuevas tecnologías digitales para los servicios públicos, |
B. |
Considerando que el acceso de banda ancha se puede realizar a través de muchas plataformas (cable de cobre, fibra óptica, inalámbrico fijo y móvil, satélite, etc.), lo que ha atraído a usuarios de todo tipo (consumidores, empresas, administraciones, instituciones públicas y sin ánimo de lucro como escuelas, bibliotecas, hospitales y organismos de seguridad pública), que utilizan la banda ancha para una multitud de servicios (comercio electrónico, servicios sanitarios, comunicación de voz y vídeo, ocio, gestión de flotas, servicios gubernamentales, educación, formación profesional y muchos más), y también permite aplicaciones entre dispositivos (contadores eléctricos inteligentes, redes inteligentes, monitores cardíacos inalámbricos, servicios de emergencia, sistemas de alarma, telemetría de vehículos, gestión de inventario, etc.), |
C. |
Considerando que reconocer e incluir las diversas plataformas, usuarios y servicios como parte del «ecosistema» de la banda ancha contribuirá a asegurar un 100 % de acceso a la banda ancha y los consiguientes beneficios societales, lo cual fomentará a su vez la adopción al 100 % de la banda ancha; considerando, asimismo, que ha de ser un objetivo de la UE facilitar que todas las regiones y grupos sociales puedan beneficiarse de la tecnología digital, |
D. |
Considerando que un acceso sostenible a la infraestructura y la competencia entre servicios, junto con un establecimiento de objetivos realista y viable desde el vértice a la base, permitirá que pueda disponerse eficazmente de una conectividad de nueva generación y que responda a la demanda, |
E. |
Considerando que la política de la UE en materia de banda ancha debe preparar las bases para un desarrollo en el que la Unión pueda asumir el liderazgo con respecto al acceso, a las velocidades, la movilidad, la cobertura y la capacidad de banda ancha; que el liderazgo mundial en el sector de las TIC es esencial para la prosperidad y la competitividad de la UE; que un mercado europeo con cerca de 500 millones de personas conectadas a la banda ancha de alta velocidad actuaría como punta de lanza para el desarrollo del mercado interior, creando una masa crítica de usuarios única a escala mundial que ofrecería a todas las regiones nuevas oportunidades y daría a los usuarios un mayor valor y a la UE la capacidad de ser una economía basada en el conocimiento líder a escala mundial; que el rápido despliegue de la banda ancha es esencial para impulsar la innovación y la productividad de la Unión y para estimular la creación de nuevas PYME y de empleo en la UE, |
F. |
Considerando que es esencial superar los desequilibrios digitales, y conseguir el acceso universal a la banda ancha en toda la UE, con el fin de lograr un valor añadido europeo, especialmente con respecto a las zonas rurales y apartadas, a fin de garantizar la cohesión social y territorial, |
G. |
Considerando que la banda ancha es importante para la aplicación de las nuevas infraestructuras tecnológicas, que son necesarias para el liderazgo científico, tecnológico e industrial de la UE, tales como la computación en nube, los superordenadores, el Internet de los objetos y los entornos de computación inteligentes; que un acceso y una velocidad de banda ancha adecuados son fundamentales para el desarrollo y el uso eficiente de TIC innovadoras, y que estas tecnologías y los servicios que ofrecen tienen por objeto beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas, incluidas las PYME, |
H. |
Considerando que el sector público puede contribuir en gran medida al despliegue de la banda ancha para todos y de las redes de acceso de nueva generación (NGA) en las zonas con servicio deficiente y sin servicio; que la inversión pública debe desarrollarse de forma que complemente la inversión privada y fomente la competencia, y que los inversores en NGA deben contar con incentivos adecuados para seguir invirtiendo en la banda ancha, |
I. |
Considerando que en la última década el sector privado ha invertido cientos de miles de millones de euros en instalaciones, servicios, aplicaciones y contenido de banda ancha, sin que todos los ciudadanos europeos hayan disfrutado de las ventajas de la banda ancha, y que el fomento de la inversión privada y pública debe seguir siendo el principal motor del crecimiento de la banda ancha en la UE, |
J. |
Considerando la decisión adoptada por la Conferencia Ministerial de la Unión para el Mediterráneo, celebrada el 4 de noviembre de 2008 en Marsella, de reducir la brecha digital entre las dos riberas del Mediterráneo, que se tradujo en la propuesta BB-MED (banda ancha para el Mediterráneo), |
Banda ancha para todos
1. |
Señala que la Comunicación es solo una parte de un paquete más amplio, que incluye también la Agenda Digital, la Unión por la innovación, el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico y los programas de financiación nacionales y de la UE, con miras a crear un sistema de apoyo mutuo para desarrollar las redes, acceder a ellas y utilizarlas con eficacia, ya sean terrestres, fijas o móviles, o por satélite; |
2. |
Señala que el concepto de banda ancha evoluciona constantemente, dado que el número de plataformas ha crecido y la base de clientes y la gama de usos se han multiplicado de forma exponencial; destaca que la banda ancha no es únicamente una cuestión de acceso a Internet, ni se limita a la interacción humana, ya que las conexiones y aplicaciones de máquina a máquina proliferan con rapidez; |
3. |
Señala que el tráfico de datos fijos y móviles está creciendo exponencialmente, y que para gestionar este incremento será fundamental adoptar un conjunto de medidas, como nuevas asignaciones de espectro armonizado para la banda ancha inalámbrica, el aumento de la eficiencia del espectro y un rápido despliegue de las redes de NGA; |
4. |
Considera, por tanto, que debe fijarse el objetivo de que la UE alcance el primer puesto mundial en infraestructura de TIC; que, para alcanzar este objetivo, debe establecerse una cobertura de banda ancha básica del 100 % en 2013, con un servicio a los usuarios de al menos 2 Mbps en las zonas rurales y muy superior en otras zonas; señala a la Comisión que, a fin de contrarrestar el surgimiento de una brecha digital, la cobertura básica en las zonas rurales deberá tener en cuenta las crecientes necesidades de transmisión para los servicios innovadores de Internet, como la administración electrónica, la salud electrónica y el aprendizaje electrónico; considera que, cuando se considera la cuestión de cómo deben financiarse estos objetivos, debería prestarse la máxima atención a la competencia, con el fin de evitar las distorsiones del mercado y facilitar que sea éste quien ofrezca en primer lugar las soluciones pertinentes; |
5. |
Señala que, para poder alcanzar el objetivo de 100 Mbps, para 2015 aproximadamente el 15 % de los hogares de la UE debe tener contratada al menos dicha velocidad; |
6. |
Recuerda la importancia de alcanzar los objetivos de la Agenda Digital, esto es, de garantizar que todos los ciudadanos de la UE tengan acceso a velocidades de banda ancha con no menos de 30 Mbps para 2020, posibilitando que la Unión disponga de las velocidades y la capacidad de banda ancha con las máximas prestaciones posibles; destaca que, para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de banda ancha, la Agenda Digital debe establecer evaluaciones comparativas para los años intermedios 2013, 2015 y 2018, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional; |
7. |
Destaca la necesidad de aprovechar al máximo todas las tecnologías disponibles, incluida la tecnología móvil y de satélites, para conseguir la cobertura de banda ancha en las zonas rurales, las regiones de montaña y las islas de la forma más eficiente en términos de costes, sin imponer cargas excesivas a los consumidores, los Estados miembros o las empresas; |
8. |
Señala que la futura asignación de espectro radioeléctrico debe preparar el camino del liderazgo europeo en materia de aplicaciones inalámbricas y nuevos servicios; señala que el acceso a bandas de radio frecuencias bajas, debido a sus características de propagación que facilitan una extensa cobertura, es vital para facilitar el acceso inalámbrico de banda ancha a todos los servicios de Internet previsibles en las zonas rurales, las regiones de montaña y las islas; insiste en que Europa debe seguir a la vanguardia de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios inalámbricos; señala que es esencial facilitar el acceso a infraestructuras de banda ancha, incluidos los equipos de usuarios terrestres, con miras a contribuir a la adopción de servicios de Internet de banda ancha por satélite de forma asequible en las zonas rurales, las regiones de montaña y las islas y ayudar a los usuarios a tener acceso a todos los servicios de Internet previsibles; |
9. |
Recomienda facilitar el rápido aprovechamiento del «dividendo digital» para nuevos servicios móviles de banda ancha aplicando un enfoque a nivel de toda la UE armonizado y neutral desde el punto de vista tecnológico, realizando economías de escala, evitando las cuestiones perjudiciales en materia de interferencias transfronterizas, y sin interferir con la actual recepción de TV/TVAD digital basada en normas internacionales; insiste en la necesidad de que la UE preste apoyo a proyectos y experimentos con «ciudades inalámbricas»; |
10. |
Considera que es esencial que los centros de enseñanza e investigación tengan acceso a la infraestructura de banda ancha, a fin de garantizar la libre circulación del conocimiento para preparar a las generaciones más jóvenes y hacer que la UE sea más competitiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas europeos y nacionales dirigidos a facilitar y ofrecer financiación para el acceso a la infraestructura de banda ancha a todos los centros de enseñanza e investigación para el año 2015; considera que hasta el año 2015 todos los centros de investigación y académicos europeos deben estar conectados mediante redes ultrarrápidas (Gbps), creando una intranet para el espacio único de investigación en la UE; |
11. |
Pide a los Estados miembros que fomenten y extiendan las capacidades de conexión de acceso abierto de alta velocidad a destacadas infraestructuras públicas (escuelas, hospitales y otras instituciones públicas) situadas en zonas remotas, con miras a optimizar los servicios públicos y crear anclajes para el acceso a conexiones de alta velocidad en zonas remotas, reduciendo así los costes de inversión de su distribución local particular; |
12. |
Sugiere que se inste a los Estados miembros a que apliquen políticas públicas de acompañamiento de la puesta en marcha de las nuevas tecnologías y que se fomente el uso de métodos de enseñanza digitales; pide, en este sentido, a la Comisión que favorezca los intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros y entre estos y terceros países; |
13. |
Recuerda que las nuevas tecnologías y el acceso a las conexiones de alta velocidad contribuyen de forma positiva a la educación —entre otras cosas, creando buenas oportunidades para el aprendizaje a distancia, especialmente en las regiones remotas—, la información, las comunicaciones y el ocio de los ciudadanos; |
14. |
Destaca la necesidad de un nivel de inversiones sostenido en investigación en la UE sobre futuras tecnologías de comunicaciones fijas y móviles; pide a la Comisión que continúe desarrollando iniciativas tecnológicas comunes en este ámbito, con la participación de universidades, centros de investigación, fabricantes de aparatos, servicios técnicos y proveedores de contenidos; considera que estas plataformas son un medio excelente para desarrollar y explotar nuevas tecnologías y brindan una notable ventaja competitiva a la UE; |
15. |
Señala que los organismos de radiodifusión públicos deberían poder ofrecer contenidos audiovisuales pluralistas de calidad elevada utilizando las actuales plataformas de difusión, incluidas las terrestres, y de redes de banda ancha, especialmente para servicios «a la carta», siempre que las redes de banda ancha cumplan los mismos criterios de calidad del servicio y tengan como objetivo maximizar su eficacia en el uso del espectro y su cobertura; |
16. |
Pide a la Comisión que, a fin de crear una estructura de la UE coherente, cohesionada y efectiva para la organización de todos los recursos, presente con urgencia una propuesta adecuada para desarrollar un plan estratégico que contenga un marco único para todos los aspectos de la ciberseguridad de la UE, con el fin de garantizar la plena protección y la resistencia de la red y las infraestructuras críticas de información, incluidas las normas mínimas de seguridad y las certificaciones, una terminología común, la gestión de los incidentes y una hoja de ruta sobre la seguridad cibernética; considera que dicho plan debería definir las contribuciones requeridas de cada agente, incluidos la Comisión, los Estados miembros, ENISA, Europol, Eurojust, los equipos nacionales y de la UE de respuesta a emergencias informáticas y otros organismos y autoridades pertinentes de la UE y nacionales, así como el sector privado, y abordar asimismo la representación y el papel de la UE en el plano internacional; |
17. |
Considera que las obligaciones de servicio universal podrían convertirse finalmente en un incentivo adicional para el desarrollo de la banda ancha y alienta a la Comisión a revisar rápidamente el ámbito de aplicación de los servicios universales a este respecto; |
18. |
Pide a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, establezcan planes nacionales de banda ancha y adopten planes operativos con medidas concretas para la realización de los objetivos para 2013 y 2020 fijados en la Agenda Digital; pide a la Comisión que examine estos planes, proponga soluciones óptimas y coordine su aplicación con los Estados miembros; |
La banda ancha favorece el crecimiento económico, la innovación y la competitividad mundial
19. |
Considera que los nuevos servicios y redes de alta velocidad son necesarios para impulsar la competitividad internacional de la UE y crear empleo de elevada calidad; |
20. |
Opina que la combinación de la competencia y unos objetivos cuidadosamente escogidos, tanto en la infraestructura como en los servicios, es la mejor base para la inversión, la innovación y el aprovechamiento de los recursos de forma sostenible; destaca, no obstante, que en determinados casos una mayor cooperación entre las partes interesadas también puede promover la inversión; |
21. |
Considera que las redes de banda ancha de gran capacidad y la fibra óptica en las redes de acceso (FTTH) son esenciales, tanto desde la perspectiva del usuario final y de sus futuras necesidades como del desarrollo económico, habida cuenta del uso, cada vez más extendido, de las aplicaciones de banda ancha; |
22. |
Recomienda que se promueva un mercado competitivo para la inversión en infraestructura de banda ancha fija e inalámbrica y para su utilización, y observa que un mercado competitivo es un catalizador para una mayor inversión e innovación por los proveedores de comunicaciones, aplicaciones y contenidos, así como una plataforma esencial para la economía digital; reconoce que una sólida plataforma de banda ancha conectará a usuarios públicos, particulares y de las empresas en lugares a ambos lados del Atlántico, por lo que, en particular, la UE y los EE.UU. deberían seguir agendas decididas de promoción de la banda ancha; |
23. |
Alienta a la Comisión, al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC) y a los proveedores de servicios a que trabajen para establecer antes de 2013 un planteamiento común dirigido a reforzar el mercado único de empresas y comunicaciones en toda la UE; |
24. |
Destaca la importancia, con miras a conseguir mercados móviles competitivos, de una asignación competitiva y oportuna del espectro para la banda ancha inalámbrica a través del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico, y pide a los Estados miembros que liberen la banda de 800 MHz para 2013, respetando los servicios existentes; |
25. |
Recuerda que el mundo digital y las TIC son motores de la innovación y que, por tanto, el acceso a la banda ancha de alta velocidad es una condición previa esencial en todas las cooperaciones de innovación europea, dado que fomenta la cooperación y la participación de los ciudadanos; |
26. |
Destaca la importancia de la adquisición precomercial en el ámbito de las soluciones I+D para estos sectores, como forma de estimular una dinámica propia de desarrollo tecnológico y demanda de servicios de banda ancha de alta velocidad; |
27. |
Opina que los fondos públicos asignados a los servicios de banda ancha pueden ser un impulso eficaz para estimular la competitividad de las regiones de la UE si se canalizan hacia el desarrollo de una nueva generación de infraestructuras de vanguardia, con una gran capacidad de transmisión en las zonas con un importante déficit de conexiones de banda ancha; estima que dichas zonas, especialmente aquellas con una elevada densidad de población y una amplia base industrial, podrían aprovechar rápidamente el potencial innovador y creativo de los nuevos servicios a disposición de las personas y las empresas; |
28. |
Considera que la ampliación de las redes de banda ancha, principalmente en las zonas rurales, facilitará la mejora de las comunicaciones, especialmente para las personas con movilidad reducida o que viven en condiciones de aislamiento, y también mejorará el acceso a los servicios y fomentará el desarrollo de las PYME en las zonas rurales, contribuyendo así a la creación de nuevos empleos y al desarrollo de nuevos servicios en dichas zonas; |
29. |
Lamenta que no se hayan asignado los 1 000 millones de euros de financiación anunciados en 2008 en el Plan Europeo de Recuperación Económica con respecto a una cobertura de banda ancha del 100 % antes de finales de 2010, y que no se haya alcanzado este objetivo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los importes necesarios para lograr el objetivo de asegurar una cobertura de banda ancha del 100 % para 2013 cuando se revise el actual marco financiero plurianual; |
30. |
Destaca la necesidad urgente de establecer un mercado único digital competitivo que actúe como punta de lanza para abrir el mercado interior a todos los ciudadanos de la UE; pide la creación en cada Estado miembro de una ventanilla única para el IVA, con el fin de facilitar el comercio transfronterizo en línea para las PYME y los empresarios; |
31. |
Considera que la fuerte demanda de conexión, que acrecienta el perfil de la economía en línea de la UE, contribuye a mejorar el grado de preparación de la UE a los accesos por red y responde a los cambios sociales que se operan en el mercado interior, debe ser respaldada con la financiación adecuada y con las infraestructuras sólidas y competitivas, necesarias para llevar a cabo el proyecto europeo de banda ancha; |
32. |
Destaca que los servicios de banda ancha son clave para la competitividad de la industria de la UE y contribuyen en gran medida al crecimiento económico, la cohesión social y la creación de empleo de calidad, así como a la participación de todas las regiones y todos los grupos sociales en la vida digital en la UE; considera que la aplicación satisfactoria del paquete de medidas en materia de banda ancha es fundamental para combatir el desempleo, especialmente entre los jóvenes, por medio de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en Europa, conforme a lo previsto en la Estrategia Europa 2020; |
33. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de convocar una Asamblea Digital en junio de 2011; |
Incentivar la inversión y la competencia
34. |
Destaca la necesidad de que los Estados miembros y el sector empresarial adopten medidas dirigidas a conseguir la banda ancha para todos centrándose en el lado de la demanda y evitando distorsiones del mercado o la imposición de cargas excesivas al sector; |
35. |
Señala que los posibles riesgos que implica la construcción de la costosa infraestructura para la banda ancha de próxima generación son altos, con largos periodos de amortización; señala que la regulación no debe disuadir de la inversión en esta infraestructura, sino que debe asegurar a todos los operadores del mercado suficientes incentivos para invertir; |
36. |
Destaca que el coste de la inversión en infraestructuras debe ser financiado por el mercado; señala no obstante que, en aquellos casos en que es poco probable que la infraestructura abierta se instale en un plazo razonable por medio de las fuerzas del mercado, el marco de ayudas estatales a la banda ancha y el uso focalizado de los fondos de la UE a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI), los Fondos Estructurales y el FEADER pueden ser los medios complementarios más progresivos para acelerar el despliegue de la banda ancha; pide a la Comisión que, en su revisión de las directrices sobre ayudas públicas a la banda ancha, ofrezca un marco estable y coherente que apoye la competencia y la inversión eficiente en redes abiertas y permita la asignación flexible de fondos de la UE en los respectivos periodos de programación; |
37. |
Respalda todas las medidas que contribuyan a reducir el coste de la ingeniería civil, al tiempo que destaca la necesidad de servicios innovadores para estimular la absorción; destaca la necesidad de promover nuevas habilidades y competencias para ofrecer servicios innovadores y adaptarse al cambio tecnológico, y considera que las inversiones en nuevas redes abiertas y competitivas deben recibir el respaldo de medidas adoptadas por las autoridades locales, regionales y nacionales con el fin de reducir los costes; pide que se asignen fondos públicos (nacionales y de la UE) al desarrollo de infraestructuras de comunicación de banda ancha en zonas aisladas, poco pobladas o periféricas que no son lo suficientemente atractivas para los proveedores en términos de rentabilidad; |
38. |
Destaca la necesidad de una mejor orientación de la inversión en banda ancha para las autoridades locales y regionales, a fin de fomentar la plena absorción de los fondos de la UE, dado que las cifras de gastos correspondientes a los Fondos Estructurales sugieren que las regiones tienen dificultades a la hora de absorber los fondos disponibles y destinarlos a proyectos de banda ancha; considera que las ayudas públicas a la inversión en banda ancha deben utilizarse en sinergia con los Fondos Estructurales para estimular la actividad empresarial local y la economía local, crear empleo en el plano local y promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones; estima que, para aprovechar al máximo una limitada financiación pública, ya sea directamente por medio de los Estados miembros o por medio de la UE, esta financiación debe centrarse claramente en aquellos proyectos en los que quepa esperar que tenga el máximo efecto en la inversión privada, para seguir aumentando tanto la cobertura como la capacidad; destaca la necesidad de fondos públicos o préstamos preferenciales, de conformidad con las orientaciones de la Comisión en materia de ayudas públicas, que deben destinarse a infraestructuras con perspectivas de futuro, duraderas y abiertas que respalden la competencia y la elección del consumidor; |
39. |
Destaca que las acciones en este ámbito se emprenden sobre todo a nivel local, y respalda los esfuerzos de la Comisión por desarrollar y mejorar mecanismos que permitan a los agentes locales obtener información pertinente para reducir los costes de inversión; considera que, para que los planes de banda ancha sean plenamente operativos, no solo es necesario que la Comisión y los Estados miembros colaboren, sino que las autoridades regionales y locales también deben participar en la elaboración de los planes; |
40. |
Reconoce que es necesaria la certidumbre en materia de regulación para promover las inversiones y superar los obstáculos a las redes de la próxima generación, y alienta a las autoridades reguladoras nacionales a que lleven a cabo políticas propicias a la competencia que garanticen la transparencia y la no discriminación en el mercado mayorista de las telecomunicaciones y que permitan a todos los competidores tener un acceso equitativo a la infraestructura; pide a los Estados miembros que cumplan la normativa de la UE sobre telecomunicaciones y a las autoridades reguladoras nacionales que apliquen la Recomendación sobre las NGA; pide a la Comisión que utilice más elementos de incentivación de las inversiones dentro del marco regulador y que estimule el uso de las sinergias de los proyectos de infraestructura; |
41. |
Señala la importancia que revisten unos mercados competitivos para lograr un acceso asequible a la banda ancha, al tiempo que destaca la necesidad de que los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales apliquen con rapidez el marco revisado de telecomunicaciones de la UE y la Recomendación sobre las redes de acceso de nueva generación; |
42. |
Toma nota de la necesidad de directrices claras para los Estados miembros, a fin de garantizar que los fondos se destinen en el momento oportuno a los objetivos clave en materia de banda ancha, respetando al mismo tiempo la rentabilidad y la proporcionalidad de las medidas; |
43. |
Pide que se establezca un marco favorable a la inversión para las NGA y el acceso inalámbrico de alta velocidad (móvil y por satélite) que, entre otras cosas, garantice la seguridad jurídica y fomente la inversión, la competencia y la neutralidad tecnológica, dejando en manos del mercado las opciones tecnológicas; |
44. |
Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso no discriminatorio a las obras de ingeniería civil y faciliten el acceso a las conducciones, con lo que se reduciría sustancialmente el umbral de inversión; |
45. |
Pide a la Comisión que, con el apoyo de los Estados miembros, cartografíe las zonas sin servicio o con un servicio deficiente; |
46. |
Señala que, con el fin de obtener la máxima disponibilidad y adopción de la banda ancha, la política de la UE debe alentar el despliegue de redes, aplicaciones, equipamientos de acceso, servicios y contenidos eficaces y asequibles; alienta a los Estados miembros al desarrollo de los servicios en línea en el ámbito de la administración, la democracia, la formación y la salud, que impulsarán la demanda de banda ancha; |
47. |
Destaca que, cuando las fuerzas del mercado sean capaces de ofrecer un acceso competitivo a la banda ancha, la política estatal debe promover la inversión privada y la innovación suprimiendo los obstáculos para su despliegue; |
48. |
Apoya el trabajo de la Comisión junto con el BEI para mejorar la disponibilidad de financiación para redes rápidas y ultrarrápidas, al tiempo que destaca la necesidad de que esta financiación se destine a proyectos de infraestructura abiertos que soporten una variedad de servicios; |
49. |
Celebra la propuesta de la Comisión de explorar nuevas fuentes de financiación e instrumentos de financiación innovadores; apoya, con este fin, la introducción de un sistema de emisión de bonos de la UE que, con la colaboración con el BEI y la garantía del presupuesto de la UE, responda al actual déficit de financiación debido a las reticencias de la inversión privada y las importantes limitaciones de los presupuestos nacionales; insta, por tanto, a la Comisión a presentar lo antes posible propuestas legislativas concretas para la aplicación de esta fuente alternativa de financiación para grandes proyectos de infraestructura con valor añadido europeo; |
50. |
Sigue alentando una inversión pública y unos modelos de organización adecuados, contando en particular con la participación de las autoridades locales, las colaboraciones público-privadas (CPP) y los sistemas de incentivos fiscales para el despliegue de redes rápidas y ultrarrápidas; destaca la importancia de que las políticas públicas se coordinen a todos los niveles; |
51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que celebren un Pacto de la UE para el despliegue de la banda ancha con miras a coordinar los programas de financiación nacionales y europeos y la inversión privada de forma más efectiva, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de la Comisión, centrándose especialmente en las zonas rurales y asegurando la necesaria coordinación mediante indicadores de rendimiento coherentes a escala de la UE; |
52. |
Pide que se cree un único Grupo de trabajo de alto nivel de la UE con representación de todas las partes interesadas relevantes, incluidos los usuarios y proveedores de redes y servicios electrónicos, las autoridades reguladoras nacionales y el ORECE, para contribuir al desarrollo de la futura estrategia de infraestructuras de las TIC y de los servicios específicos de la sociedad de la información; |
53. |
Pide a la Comisión que salvaguarde los principios de neutralidad y apertura de Internet y promueva la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información, distribuirla, ejecutar aplicaciones y disfrutar de los servicios de su elección; insta a la Comisión a que determine si la aplicación del marco revisado de telecomunicaciones de la UE requiere normas de orientación específicas; |
54. |
Pide a los Estados miembros que determinen qué medidas pueden adoptarse para facilitar la entrada en el mercado de nuevos participantes, con el fin de fomentar un entorno competitivo; |
55. |
Destaca que las medidas reguladoras adoptadas por los Estados Miembros con respecto al establecimiento de una separación funcional solo deben adoptarse a título excepcional, tras un análisis del impacto previsto en la autoridad reguladora, la empresa, en particular sus trabajadores, y sus incentivos para invertir en su red; considera que dicha evaluación de impacto debe someterse a debate con todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores; |
Beneficios para los consumidores
56. |
Toma nota de la intención de la Comisión de elaborar directrices en materia de fijación de costes y de no discriminación, principios clave en el marco de la UE, y alienta a la Comisión a apoyar la competencia en las redes rápidas y ultrarrápidas y a facilitar a todos los operadores un acceso equitativo a la infraestructura, con el fin de garantizar una amplia oferta de servicios a precios asequibles para los consumidores e incentivar las inversiones eficaces y una rápida transición a las redes rápidas y ultrarrápidas; |
57. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la cuestión de la exclusión social digital y otros obstáculos que han marginado de las redes a algunos sectores sociales, especialmente a comunidades de bajos ingresos y personas con discapacidad, y que exijan a todas las partes interesadas pertinentes que faciliten: formación y acceso público a los servicios de banda ancha; asistencia económica para la adquisición de servicios y equipos de banda ancha, e incentivos en favor del desarrollo de tecnologías y contenidos que correspondan a necesidades específicas de los usuarios; |
58. |
Pide a la Comisión que, con el fin de conseguir servicios interactivos viables y permitir el seguimiento de los objetivos en materia de banda ancha, especifique un mayor número de características cuantitativas del acceso de banda ancha, incluidas las velocidades de carga y descarga, latencias y velocidades experimentadas por los usuarios y las características necesarias para el rendimiento eficaz de tales servicios; acoge favorablemente el trabajo de la Comisión para desarrollar una metodología destinada a medir aspectos relevantes de la experiencia real de los usuarios; |
59. |
Destaca la diferencia entre velocidades de red teóricas y la experiencia real de los usuarios, dado que ésta depende también, entre otros factores, de la capacidad y la congestión de los sitios web; pide a la Comisión que, junto con el ORECE, afine su medición de la velocidad de banda ancha que se suministra y ajuste sus objetivos en consecuencia, y pide al ORECE que elabore directrices de la UE para garantizar que las velocidades de banda ancha anunciadas reflejen adecuadamente las velocidades medias de carga y descarga que los usuarios pueden esperar realmente, y que garantice una información exhaustiva al consumidor sobre la oferta de servicios, con miras a asegurar la transparencia en relación con las ventajas de las nuevas tecnologías, promover la comparabilidad y fomentar la competencia; pide al ORECE que vele por que las velocidades típicas de banda ancha de que disfrutan los consumidores sean objeto de una publicidad leal para aumentar la transparencia en relación con los beneficios de las nuevas tecnologías de carga y descarga; pide a las autoridades reguladoras nacionales que adopten medidas con respecto a aquellos proveedores que no cumplan las recomendaciones del ORECE; |
60. |
Insiste en la importancia de los futuros servicios de alta velocidad que permitan lograr la eficiencia energética de la UE y la consecución de los objetivos en materia de seguridad y otras capacidades de comunicación (por ejemplo, sistemas de transporte eficaces e inteligentes o sistemas de comunicación de persona a persona, de persona a máquina y de máquina a máquina); |
61. |
Observa que las nuevas redes de fibra óptica ofrecen a los consumidores acceso de alta cualidad a velocidades que siempre son mayores que las de la tecnología existente; considera razonable promover la implantación de la banda ancha de fibra óptica cuando constituya la solución más rentable y más sostenible; |
62. |
Pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento sobre las ofertas y opciones de banda ancha realmente disponibles para los usuarios en la UE y sobre los avances realizados en la aplicación del marco para las comunicaciones electrónicas y la Recomendación sobre las NGA; |
63. |
Pide a la Comisión que coordine las mejores prácticas entre los Estados miembros en materia de libre acceso público a las redes WIFI de alta velocidad en los medios de transporte públicos; |
64. |
Hace hincapié en que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación junto con el Internet de banda ancha brindan una oportunidad extraordinaria para mejorar aún más la comunicación y el diálogo entre los ciudadanos y las instituciones de la UE; |
65. |
Pide a la Comisión que presente evaluaciones más detalladas sobre el impacto que podrían tener sobre la salud determinadas tecnologías relacionadas con la banda ancha, en particular los sistemas de comunicación de persona a persona, de persona a máquina y de máquina a máquina; insiste en la necesidad de que la UE supervise y evalúe constantemente los riesgos que entraña para la salud la tecnología de Internet inalámbrico, para que los ciudadanos no estén expuestos a radiaciones perjudiciales para su salud; |
E-Iniciativas: la promoción de la demanda
66. |
Pide que se adopten medidas específicas que permitan a las PYME aprovechar plenamente el potencial de la banda ancha en el comercio electrónico y los contratos públicos por vía electrónica; insta a la Comisión al intercambio de las mejores prácticas y a examinar la posibilidad de incorporar en su Agenda Digital un programa específico para las PYME y las conexiones de banda ancha; |
67. |
Destaca que, con el fin de optimizar su impacto y beneficio social, el desarrollo de la banda ancha debería estar asociado a programas de información sobre sensibilización con respecto a la demanda y con programas educativos; |
68. |
Pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos para superar las carencias en las cibercapacidades en todos los niveles educativos y en el aprendizaje permanente para todos los ciudadanos, con especial atención a aquellos con escasas capacidades en materia de TI; señala que la inversión en banda ancha en la UE solo podrá tener éxito si la inversión técnica va acompañada de las correspondientes inversiones en las capacidades de los ciudadanos en materia de TI; hace hincapié en el papel que desempeñan las nuevas tecnologías en la educación y observa que, de cara al futuro, los conocimientos tecnológicos no solo constituyen un objetivo, sino también una herramienta esencial en favor del aprendizaje permanente y la cohesión social; |
69. |
Pide a los Estados miembros y a la industria que capaciten a las personas para desarrollar nuevas habilidades mediante programas globales de adaptación y formación, y que acompañen el cambio tecnológico con políticas activas en el mercado laboral; |
70. |
Pide a los Estados miembros que asuman las recomendaciones de la Comisión en sus planes de acción relativos a la administración electrónica recurriendo a la contratación electrónica, adoptando una estrategia abierta para el acceso a los datos del sector público, fomentando la identidad electrónica y garantizando la interoperabilidad paneuropea y mundial; recuerda que todas las actuaciones deberían dirigirse a simplificar la interacción con las administraciones públicas; |
71. |
Pide a la Comisión que agilice las operaciones de contratación pública mediante la utilización de recursos en línea y la facturación electrónica (iniciativa de facturación electrónica); |
72. |
Apoya las iniciativas como la salud electrónica y una infraestructura paneuropea de información sanitaria para aumentar la autonomía y la calidad de vida de los pacientes; señala que, habida cuenta del envejecimiento de la población de la UE, estos servicios deben ser accesibles desde cualquier lugar y en todo momento, también a través de dispositivos móviles, y que, ante todo, deben ser asequibles; considera que, con el fin de aplicar la infraestructura paneuropea de información de un sistema sanitario centrado en el paciente, deben llevarse a cabo las actuaciones siguientes:
|
73. |
Respalda los servicios de banda ancha innovadores dirigidos al sector marítimo, y acoge con satisfacción el debate en la Comisión y los Estados miembros acerca de una nueva iniciativa sobre un programa marítimo electrónico basada en el proyecto «SafeSeaNet», que se ha previsto que aborde también la información en materia de logística, aduanas, control fronterizo, medio ambiente, operaciones de pesca y comunicaciones, así como cuestiones de protección y seguridad; |
74. |
Pide a la Comisión que fomente el uso de la última generación de satélites como un sistema innovador de las comunicaciones de banda ancha en proyectos con valor añadido europeo, promoviendo también la utilización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos, así como la red de área mundial de banda ancha (Broadband Global Area Network) de nueva generación y los servicios marítimos FleetBroadband; |
75. |
Recuerda la necesidad de conectar la Agenda Digital con la prestación de nuevos servicios generadores de crecimiento, como el comercio electrónico, la sanidad electrónica, la formación electrónica y la banca electrónica; |
76. |
Destaca la importancia que reviste un marco sólido en materia de privacidad para la UE, y celebra la actual revisión de la Directiva de protección de datos; |
*
* *
77. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 251 de 25.9.2010, p. 35.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0220.
(3) DO C 235 de 30.9.2009, p. 7.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0207.
(5) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(6) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 206.
(7) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 60.
(8) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 87.
(9) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 364.
(10) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
(11) DO C 133 E de 8.6.2006, p. 140.
(12) DO C 104 de 14.4.1999, p. 128.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/101 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Protección de los datos personales en la Unión Europea
P7_TA(2011)0323
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea (2011/2025(INI))
2013/C 33 E/10
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 16, |
— |
Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 7 y 8, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 8, relativo al respeto de la vida privada y familiar, y su artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo, |
— |
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), |
— |
Vista la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3), |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (4), |
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Vistos el Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que desarrolla la Directiva 95/46/CE y su Protocolo adicional, de 8 de noviembre de 2001, relativo a las autoridades de control y los tránsitos transfronterizos de datos, así como las recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros, en particular la Recomendación no R (87) 15 dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía y la Recomendación CM/Rec. (2010) 13 sobre la protección de individuos con respecto al procesamiento de datos personales en el contexto de perfiles, |
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Vistos los Principios rectores para la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales dictados por la Asamblea General de la ONU en 1990, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea» (COM(2010)0609), |
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Vistas las conclusiones del Consejo relativas a la comunicación de la Comisión titulada «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea» (5), |
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Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 14 de enero de 2011, relativo a la comunicación de la Comisión titulada «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea», |
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Vista la contribución conjunta del Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29 y del Grupo «Policía y Justicia» a la consulta de la Comisión Europea sobre el marco jurídico para el derecho fundamental de protección de datos personales, titulada «El futuro de la vida privada» (6), |
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Vista la opinión 8/2010 del Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29, relativa a la legislación aplicable (7), |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre la protección de datos y su resolución sobre el Programa de Estocolmo (8), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0244/2011), |
A. |
Considerando que la Directiva 95/46/CE sobre la protección de los datos y la Directiva 2009/140/CE sobre el paquete de telecomunicaciones de la UE posibilitan la libre circulación de los datos personales dentro del mercado interior, |
B. |
Considerando que la legislación sobre protección de datos en la UE, en los Estados miembros y en otros países ha desarrollado una tradición jurídica que es preciso conservar y seguir perfeccionado, |
C. |
Considerando que el principio fundamental de la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos sigue siendo válido, pero que se han constatado diferentes enfoques en los diferentes Estados miembros en la forma de aplicarlo y de cumplirlo; considerando que la UE debe dotarse – tras una exhaustiva evaluación del impacto – de un marco global, coherente, moderno y de alto nivel capaz de proteger los datos personales de los individuos dentro y fuera de la UE en todas circunstancias, con el fin de responder a los numerosos desafíos que supone la protección de datos, como los causados por la globalización, el desarrollo tecnológico y la preocupación por la seguridad (es decir, la lucha contra el terrorismo); considerando que un marco de protección de datos como este contribuye a aumentar la seguridad jurídica, limitar al máximo la carga administrativa, ofrecer unas condiciones equitativas para los operadores económicos, impulsar el mercado interior digital y suscitar la confianza de las personas en el comportamiento de los responsables del tratamiento de datos y las autoridades ejecutivas, |
D. |
Considerando que las violaciones de las disposiciones sobre protección de datos pueden traducirse en graves riesgos para los derechos fundamentales de las personas y para los valores de los Estados miembros, de modo que la Unión y los Estados miembros deben adoptar medidas eficaces contra ese tipo de infracciones; considerando que esas violaciones conducen a una falta de confianza por parte de los ciudadanos que debilitará la oportuna utilización de las nuevas tecnologías, y que el mal uso y el abuso de datos personales debe ser punible mediante oportunas sanciones graves y disuasorias, incluidas sanciones penales, |
E. |
Considerando que hay que tener en cuenta otros derechos fundamentales importantes, consagrados en la Carta, y otros objetivos recogidos en los Tratados, como el derecho a la libertad de expresión y de información y el principio de transparencia al tiempo que se garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales, |
F. |
Considerando que el nuevo fundamento jurídico establecido en el artículo 16 del TFUE y el reconocimiento en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales del derecho a la protección de datos personales y, en el artículo 7 del mismo, el derecho de la vida privada y familiar como un derecho autónomo exigen y justifican plenamente un enfoque global de la protección de datos en todos los ámbitos en los que se procesan datos personales, incluido el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 39 del TUE, y el ámbito del procesamiento de datos por instituciones y órganos de la UE, |
G. |
Considerando que es de suma importancia que, a la hora de examinar soluciones legislativas, se tenga en cuenta una serie de elementos clave, a saber, una protección efectiva prestada en toda circunstancia, independientemente de las preferencias políticas y dentro de un plazo determinado; considerando que el marco debe ser estable durante un largo periodo y que las limitaciones en el ejercicio del derecho, en caso necesario, deben ser excepcionales, acordes con la legislación, estrictamente necesarias y proporcionadas, y no afectar nunca a los elementos esenciales del propio derecho, |
H. |
Considerando que la recopilación, el análisis, el intercambio y el uso indebido de datos y el riesgo de realización de perfiles, potenciados por el desarrollo tecnológico, han alcanzado dimensiones sin precedentes, por lo que son necesarias normas estrictas de protección de datos, como la ley aplicable y la definición de las responsabilidades de todas las partes interesadas en términos de aplicación de la legislación de la UE en materia de protección de datos; considerando la creciente utilización de tarjetas de fidelidad (por ejemplo, tarjetas de club, tarjetas de descuento o tarjetas con ventajas) por las empresas y el comercio, y que son, o pueden ser, utilizadas para crear perfiles de clientes, |
I. |
Considerando que los ciudadanos no compran en línea con la misma seguridad que lo hacen fuera de línea debido a temores sobre el robo de identidad y a la falta de transparencia en cuanto a cómo se procesa y se utiliza su información personal, |
J. |
Considerando que la tecnología está permitiendo cada vez más crear, enviar, procesar y almacenar datos en cualquier lugar y momento de formas muy diferentes, y que, en este contexto, es fundamental que las personas a las que se refieren los datos tengan un control efectivo sobre sus propios datos, |
K. |
Considerando que los derechos fundamentales a la protección de datos y a la vida privada incluyen la protección de las personas contra la posible vigilancia e intromisión en sus datos por el propio Estado, así como por entidades privadas, |
L. |
Considerando que es posible que exista privacidad y seguridad y que ambas son de importancia fundamental para los ciudadanos, lo que significa que no existe necesidad de optar entre ser libre o estar seguro, |
M. |
Considerando que los niños merecen una protección específica, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, las consecuencias, las garantías y los derechos en relación con el procesamiento de datos personales; considerando que los jóvenes divulgan datos personales en las redes sociales que se están extendiendo rápidamente por Internet, |
N. |
Considerando que un control eficaz por parte de las personas a las que se refieren los datos y de las autoridades nacionales de protección de datos exige un comportamiento transparente por parte de los responsables del tratamiento de datos, |
O. |
Considerando que no todos los responsables del tratamiento de datos son empresas en línea y que, por tanto, las nuevas normas para la protección de datos tienen que cubrir tanto el entorno en línea como el entorno fuera de línea, al tiempo que contemplan las posibles diferencias entre ambos, |
P. |
Considerando que las autoridades nacionales de protección de datos están sujetas a normas que difieren notablemente en los 27 Estados miembros, sobre todo en lo referente a la condición estatutaria, los recursos y los poderes, |
Q. |
Considerando que un sistema de protección de datos europeo e internacional sólido constituye el fundamento necesario para el flujo transfronterizo de datos personales, y que las actuales diferencias en la legislación en materia de protección de datos y su aplicación afectan a la protección de los derechos fundamentales y las libertades civiles, a la seguridad y la claridad jurídicas en las relaciones contractuales, al desarrollo del comercio electrónico y a las transacciones electrónicas, a la confianza del consumidor en el sistema, a las transacciones transfronterizas, a la economía global y al mercado único europeo; considerando en este contexto que el intercambio de datos es importante para permitir y garantizar la seguridad pública, a nivel nacional e internacional; considerando que la necesidad, la proporcionalidad, la limitación de fines, la vigilancia y la idoneidad son condiciones previas para el intercambio, |
R. |
Considerando que las actuales normas y condiciones que rigen la transferencia de datos de la UE hacia terceros países han conducido a diferentes enfoques y prácticas en los diferentes Estados miembros; considerando que es imperativo que se respeten plenamente los derechos de las personas a las que se refieren los datos en los terceros países en los que se transfieren y tramitan los datos personales, |
Pleno compromiso con un enfoque global
1. |
Acoge con gran satisfacción y apoya la comunicación de la Comisión titulada «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea» así como la atención especial que presta al fortalecimiento de las disposiciones vigentes, presentando nuevos principios y mecanismos y asegurando normas coherentes y elevadas en materia de protección de datos en la nueva configuración que ofrece la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (artículo 16 del TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales, que ha adquirido carácter vinculante, en especial su artículo 8; |
2. |
Subraya que las normas y los principios que establece la Directiva 95/46/CE representan un punto de partida ideal y deberán detallarse, ampliarse y observarse como parte de una legislación moderna en materia de protección de datos; |
3. |
Subraya la importancia del artículo 9 de la Directiva 95/46/CE que obliga a los Estados miembros a establecer exenciones respecto de las disposiciones sobre protección de datos cuando los datos personales se utilicen exclusivamente para fines periodísticos o de expresión artística o literaria; en ese contexto, pide a la Comisión que garantice que se mantengan esas excepciones y que se haga todo lo posible por evaluar la necesidad de desarrollar dichas excepciones teniendo en cuenta cualquier nueva disposición con el fin de proteger la libertad de prensa; |
4. |
Subraya que el planteamiento tecnológicamente neutro de la Directiva 95/46/CE debe conservarse como principio para un nuevo marco; |
5. |
Reconoce que los desarrollos tecnológicos han creado, de una parte, nuevas amenazas para la protección de los datos personales y, de otra, han dado lugar asimismo a un enorme incremento del uso de tecnologías de la información para fines cotidianos y normalmente inofensivos, y que dichos desarrollos significan que es necesaria una evaluación a fondo de las actuales normas sobre protección de datos para garantizar que i) las normas aún deparan un elevado nivel de protección, ii) las normas aún aseguran un equilibrio justo entre el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la libertad de expresión y de información, y iii) las normas no impiden necesariamente el procesamiento cotidiano de datos personales que normalmente es inofensivo; |
6. |
Considera imperativo ampliar la aplicación de las normas generales de protección de datos a los ámbitos de la cooperación policial y judicial, incluso en el contexto del procesamiento de datos a nivel nacional, teniendo especialmente en cuenta la cuestionable tendencia a una reutilización sistemática de datos personales del sector privado para fines de aplicación de la ley, permitiendo al mismo tiempo, si fuera estrictamente necesario y proporcionado en una sociedad democrática, limitaciones perfectamente ajustadas y armonizadas de determinados derechos de protección de datos de las personas; |
7. |
Subraya la necesidad de que el procesamiento de datos personales por las instituciones y organismos de la Unión Europea, que está regido por el Reglamento (CE) no 45/2001, se encuentre incluido dentro del alcance del nuevo marco; |
8. |
Reconoce que pueden ser necesarias medidas reforzadas adicionales para especificar de qué manera los principios generales establecidos por el marco global son aplicables a las actividades de sectores específicos y al tratamiento de datos, como ya ha ocurrido con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, pero insiste en que las normas específicas de un sector no deben, en ninguna circunstancia, rebajar el nivel de protección asegurado por la legislación marco, sino que deben definir estrictamente las derogaciones excepcionales, necesarias, legítimas y perfectamente ajustadas a los principios de protección de datos; |
9. |
Pide a la Comisión que asegure que la actual revisión de la legislación de la UE en materia de protección de datos prevé:
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10. |
Opina que el régimen de protección de datos revisado, a la vez que aplica plenamente los derechos de vida privada y de protección de datos, debe reducir al máximo las cargas burocrática y financiera y ofrecer instrumentos que permitan a las agrupaciones empresariales, concebidas como una unidad, actuar de manera unitaria y no como una multitud de empresas individuales; anima a la Comisión a realizar estudios de impacto y evaluar con detenimiento los costes de nuevas medidas; |
Reforzar los derechos de las personas
11. |
Pide a la Comisión que refuerce los principios y los elementos existentes como la transparencia, la minimización de datos y la limitación de la finalidad, el consentimiento informado, previo y explícito, la notificación sobre infracciones de datos y los derechos de los interesados, como establece la Directiva 95/46/CE, mejorando su implantación en los Estados miembros, sobre todo en lo que respecta al «entorno en línea»; |
12. |
Subraya el hecho de que el consentimiento solo se considerará válido si es inequívoco, informado, dado libremente, específico y explícito, y que se deben aplicar mecanismos adecuados para registrar el consentimiento de los usuarios o su revocación; |
13. |
Señala el hecho de que el consentimiento voluntario no puede darse por supuesto en el ámbito de los contratos laborales; |
14. |
Manifiesta su preocupación por las derivas asociadas a la publicidad comportamental en línea y recuerda que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas estipula la necesidad de un consentimiento explícito y previo de la persona afectada para el envío de «cookies» y el posterior seguimiento de su comportamiento de navegación para dirigirle anuncios personalizados; |
15. |
Apoya plenamente la introducción de un principio de transparencia general, así como el uso de tecnologías que incrementan la transparencia y el desarrollo de notificaciones estándar de privacidad y permiten a las personas ejercer un control sobre sus propios datos; subraya que la información sobre el tratamiento de datos debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo y de una manera que sea fácil de entender y de fácil acceso; |
16. |
Subraya además la importancia de mejorar los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y bloqueo de datos, así como el conocimiento de los mismos, de aclarar en detalle y codificar el derecho a ser olvidado (9) y de permitir la portabilidad de datos (10), al tiempo que se asegura el desarrollo y la implantación de la plena viabilidad técnica y organizativa para permitir el ejercicio de tales derechos; subraya que las personas necesitan suficiente control de sus datos en línea que les permita ejercer un uso responsable de Internet; |
17. |
Subraya que los ciudadanos deben poder ejercer gratuitamente sus derechos relativos a los datos personales; pide a las empresas que se abstengan de cualquier intento de añadir barreras innecesarias al derecho a acceder, modificar o suprimir datos personales; subraya que la persona a la que se refieren los datos tiene que encontrarse en posición de saber en todo momento qué datos han sido almacenados por quién, cuándo, para qué fin, durante qué período de tiempo y cómo se están procesando; hace hincapié en que las personas a las que se refieren los datos tienen que poder suprimir, corregir o bloquear los datos sin trámite burocrático alguno, y en que deben estar informadas de cualquier uso indebido de los datas o su violación; solicita, asimismo, que los datos se comuniquen a instancias de la persona interesada, y que se supriman, como muy tarde, cuando la persona lo solicite; subraya la necesidad de comunicar claramente a las personas a las que se refieren los datos el grado de protección de dichos datos en los terceros países; destaca que el derecho al acceso incluye no sólo el pleno acceso a los datos procesados sobre uno mismo, incluido su origen y destinatarios, sino también la información inteligible sobre la lógica aplicada en cualquier procesamiento automático; subraya que esto último adquirirá una mayor importancia con la realización de perfiles y la extracción de datos; |
18. |
Indica que la creación de perfiles es una de las tendencia principales en el mundo digital, debido a la importancia que están cobrando las redes sociales y los modelos integrados de empresa de Internet; pide a la Comisión, por consiguiente, que incluya disposiciones sobre la creación de perfiles definiendo al mismo tiempo de forma clara los términos «perfil» y «creación de perfiles»; |
19. |
Reitera la necesidad de aumentar las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos respecto de la información de las personas a la que se refieren los datos y acoge con satisfacción la atención prestada por la comunicación a las actividades de sensibilización dirigidas al público general y más específicamente a los jóvenes; subraya la necesidad de tratar de un modo específico a las personas vulnerables y, en particular, a los niños y las personas de edad avanzada; anima a los diferentes actores a que emprendan esas actividades de sensibilización, y apoya la propuesta de la Comisión de cofinanciar las medidas de sensibilización sobre la protección de datos con cargo al presupuesto de la UE; pide una divulgación eficiente a escala de cada Estado miembro de la información sobre los derechos y las obligaciones de las personas físicas y jurídicas en lo relativo a la recopilación, procesamiento, almacenaje y envío de datos personales; |
20. |
Recuerda la necesidad de proteger específicamente a las personas vulnerables y, en particular, a los niños, en particular imponiendo por defecto un alto nivel de protección de los datos y adoptando medidas adecuadas y específicas para proteger sus datos personales; |
21. |
Subraya la importancia de la legislación en materia de protección de datos reconociendo la necesidad de proteger específicamente a niños y menores, entre otras cosas, teniendo en cuenta el mayor acceso de los niños a Internet y a contenidos digitales, y destaca que la alfabetización audiovisual debe convertirse en parte de la educación formal con vistas a instruir a los niños y a los menores sobre la forma de actuar responsablemente en el entorno en línea; a tal efecto, es necesario prestar particular atención a las disposiciones relativas a la recogida y ulterior procesamiento de los datos de los niños, al fortalecimiento de los fines de limitación en relación con los datos de los niños y a cómo se busca el consentimiento de los niños, así como a las disposiciones relativas a la protección contra la publicidad basada en el comportamiento (11); |
22. |
Se muestra a favor de una mayor aclaración y un refuerzo de garantías respecto del procesamiento de datos sensibles y pide que se reflexione sobre la necesidad de manejar nuevas categorías, como los datos genéticos y biométricos, especialmente en el contexto de la evolución tecnológica (por ejemplo, la computación en nube) y social; |
23. |
Subraya que los datos personales referentes a la situación profesional del usuario facilitados a su empleador no deben publicarse ni transmitirse a terceros sin el consentimiento previo del interesado; |
Seguir avanzando en la dimensión del mercado interior y garantizar una mejor aplicación de las normas de protección de datos
24. |
Toma nota de que la protección de datos debería desempeñar un papel aún más importante en el mercado interior, y subraya que la protección eficaz del derecho a la intimidad es esencial para lograr la confianza de las personas, que es lo que se necesita para desbloquear el pleno potencial de crecimiento del mercado único digital; recuerda a la Comisión que unos principios y unas normas comunes tanto para los bienes como para los servicios son condiciones previas para un mercado único digital, puesto que los servicios constituyen una parte importante del mercado digital; |
25. |
Reitera su petición a la Comisión de que clarifique los criterios relativos a la legislación vigente en materia de protección de datos personales; |
26. |
Considera esencial reforzar las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos contando, entre otros, con mecanismos y procedimientos proactivos, y acoge con satisfacción las otras orientaciones propuestas en la comunicación de la Comisión; |
27. |
Recuerda que en este contexto es preciso prestar especial atención a los responsables del tratamiento de datos que están sujetos a obligaciones de confidencialidad profesional y que, para ellos, se debe considerar la posibilidad de crear estructuras especiales para la supervisión de la protección de datos; |
28. |
Acoge con satisfacción y respalda la consideración de la Comisión de introducir un principio de responsabilidad, ya que tiene una importancia fundamental para garantizar que los responsables del tratamiento de datos actúen de acuerdo con su responsabilidad; al mismo tiempo, pide a la Comisión que examine con detenimiento cómo se puede aplicar en la práctica dicho principio y que analice las consecuencias del mismo; |
29. |
Acoge con satisfacción la posibilidad de hacer obligatoria la designación de los responsables de la protección de datos, ya que la experiencia de los Estados miembros que ya han nombrado a un responsable muestra que este concepto está dando resultados positivos; destaca, no obstante, que esto deberá examinarse minuciosamente en lo que respecta a las pequeñas empresas y las microempresas con vistas a evitar imponerles costes o cargas excesivas; |
30. |
Se felicita igualmente en este contexto de los esfuerzos que se están realizando para simplificar y armonizar el actual sistema de notificación; |
31. |
Considera fundamental que se hagan obligatorios los estudios de impacto sobre la privacidad a fin de identificar riesgos para la intimidad, prever problemas y aportar soluciones proactivas; |
32. |
Considera de máxima importancia que se puedan ejercer los derechos de las personas a que se refieren los datos; indica que se podrían introducir acciones colectivas como una herramienta para que las personas puedan defender de forma colectiva sus derechos relativos a los datos personales y solicitar compensación por los daños resultantes de una violación de los mismos; señala, no obstante, que una introducción así debe estar sujeta a límites a fin de evitar abusos; pide a la Comisión que clarifique la relación entre la presente comunicación sobre protección de datos y la actual consulta pública sobre el recurso colectivo; pide, por consiguiente, un mecanismo de reparación colectiva para las infracciones de las normas sobre protección de datos a fin de permitir que las personas a que se refieren los datos sean indemnizadas por los daños sufridos, |
33. |
Pone de relieve la necesidad de una aplicación correcta y armonizada en toda la UE; pide a la Comisión que en su propuesta legislativa contemple sanciones severas y disuasorias, incluidas las penales, por el mal uso o abuso de datos personales; |
34. |
Anima a la Comisión a introducir un sistema de notificaciones generales obligatorias sobre infracción de datos personales, haciéndolo extensivo a sectores distintos del de las telecomunicaciones, asegurando al mismo tiempo que a) no se convierta en una alerta rutinaria para todos los tipos de infracciones, sino sobre todo para aquellas que puedan afectar negativamente al individuo, y b) que todas las infracciones sin excepción queden registradas y a disposición de las autoridades de protección de datos u otras competentes para su inspección y evaluación, asegurando de este modo unas condiciones equitativas y una protección uniforme a todos los ciudadanos; |
35. |
Ve en los conceptos de «privacidad por diseño» y «privacidad por defecto» un fortalecimiento de la protección de datos, y apoya su aplicación concreta y ulterior desarrollo, así como la necesidad de promover el uso de tecnologías de protección del derecho a la intimidad; destaca la necesidad de que cualquier aplicación de «privacidad por diseño» se base en definiciones y criterios sólidos y concretos, a fin de proteger el derecho de las personas a la privacidad y la protección de datos, y garantizar la seguridad jurídica, la transparencia, unas condiciones de competencias equitativas y la libre circulación; opina que la «privacidad por diseño» debe basarse en el principio de la minimización de datos, lo que significa que todos los productos, servicios y sistemas deben realizarse de tal modo que solo se recopilen, utilicen y transmitan los datos personales indispensables para su funcionamiento; |
36. |
Indica que el desarrollo y el creciente uso de la computación en nube plantea nuevos desafíos en términos de intimidad y de protección de los datos personales; pide, por tanto, una clarificación de las capacidades de los responsables del tratamiento de datos, de los procesadores de datos y de los servidores de acogida para asignar mejor las responsabilidades jurídicas correspondientes y para que los interesados sepan dónde se almacenan sus datos, quién tiene acceso a sus datos, quién decide el uso que se dará a los datos de carácter personal, y qué tipo de procesos de copia de seguridad y de recuperación existen; |
37. |
Pide, por lo tanto, a la Comisión que, en el marco de la revisión de la Directiva 95/46/CE, tenga debidamente en cuenta las cuestiones relativas a la protección de los datos relacionados con la computación en nube, al mismo tiempo que se garantiza que las normas relativas a la protección de datos se aplican a todas las partes, incluidos los operadores de telecomunicaciones y los operadores no relacionados con las telecomunicaciones; |
38. |
Pide a la Comisión que asegure que todos los operadores de Internet asumen sus responsabilidades con respecto a la protección de datos, e insta a las agencias publicitarias y a los editores a que informen claramente a los internautas, antes de recopilar cualquier dato sobre ellos; |
39. |
Celebra el acuerdo recientemente firmado sobre un marco para la evaluación del impacto de la protección de datos y de la privacidad para las aplicaciones de identificación por radiofrecuencia (RFID), que pretende garantizar la intimidad de los consumidores antes de que se introduzcan en el mercado las etiquetas RFID; |
40. |
Respalda los esfuerzos encaminados a seguir avanzando en las iniciativas de autorregulación – como los códigos de conducta – y la reflexión sobre la creación de sistemas voluntarios de certificación de la UE, como pasos complementarios a las medidas legislativas, al tiempo que se mantiene que el sistema de protección de datos esté basado en una legislación que fije garantías de alto nivel; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de las iniciativas de autorregulación en tanto que instrumentos para una mejor aplicación de las normas en materia de protección de los datos; |
41. |
Opina que cualquier sistema de certificación o de distintivo debe garantizar su integridad y fiabilidad, ser neutro desde el punto de vista tecnológico, capaz de obtener un reconocimiento a nivel mundial, y tener un coste asequible a fin de no crear barreras de acceso; |
42. |
Se manifiesta a favor de seguir clarificando, fortaleciendo y armonizando el estatuto y las competencias de las autoridades nacionales de protección de datos, y de explorar diferentes vías para asegurar una aplicación más coherente de las normas de la UE en materia de protección de datos en todo el mercado interior; hace hincapié, además, en la importancia de asegurar la coherencia entre las competencias del SEPD, las autoridades nacionales en materia de protección de datos y el Grupo de Trabajo del artículo 29; |
43. |
Subraya, en este contexto, que la función y los poderes del Grupo de Trabajo del artículo 29 deben ser reforzados a fin de mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades en materia de protección de datos de los Estados miembros, sobre todo por lo que respecta a la necesidad de garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre protección de datos; |
44. |
Pide a la Comisión que, en el nuevo marco jurídico, aclare la noción esencial de independencia de las autoridades nacionales de protección de datos en el sentido de ausencia de cualquier tipo de influencia externa (12); subraya que hay que proporcionar a las autoridades nacionales de protección de datos los recursos necesarios y otorgarles competencias armonizadas para iniciar investigaciones e imponer sanciones; |
Fortalecimiento de la dimensión global de la protección de datos
45. |
Pide a la Comisión que racionalice y refuerce los actuales procedimientos para la transferencia internacional de datos – acuerdos jurídicamente vinculantes y normas corporativas vinculantes – y que defina sobre la base de los principios en materia de protección de los datos personales anteriormente citados los aspectos esenciales ambiciosos de la protección de datos en la UE que deberán incluirse en los acuerdos internacionales; subraya que los acuerdos de la UE con países terceros en materia de intercambio de datos personales deben prever que los ciudadanos europeos gocen del mismo nivel de protección de datos personales que en el interior de la Unión Europea; |
46. |
Opina que el procedimiento de evaluación del carácter adecuado de la Comisión necesitaría una mayor clarificación, una aplicación, ejecución y supervisión más estrictas, y que convendría especificar mejor los criterios y requisitos para la evaluación del nivel de protección de datos en un país tercero o en organizaciones internacionales, tomando en consideración las nuevas amenazas para la intimidad y los datos personales; |
47. |
Pide a la Comisión que evalúe atentamente la eficacia y la correcta aplicación de los principios de puerto seguro; |
48. |
Celebra la posición adoptada por la Comisión sobre la reciprocidad en los niveles de protección por lo que respecta a las personas cuyos datos se exportan a terceros países o se conservan en ellos; pide a la Comisión que adopte medidas firmes para mejorar la cooperación reguladora con terceros países con miras a aclarar las normas aplicables y a la convergencia de la legislación de la UE y de terceros países en materia de protección de datos; pide a la Comisión que conceda prioridad a este respecto en el Consejo Económico Transatlántico, que ha reanudado sus actividades; |
49. |
Respalda los esfuerzos de la Comisión por reforzar la cooperación con los países terceros y las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OCDE, así como con organismos de normalización como el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Organismo Internacional de Normalización (ISO), el World Wide Web Consortium (W3C) y el Grupo Especial sobre Ingeniería de Internet (IETF); alienta el desarrollo de normas internacionales (13), asegurando a la vez que exista coherencia entre las iniciativas para el desarrollo de normas internacionales y las actuales revisiones en la UE, la OCDE y el Consejo de Europa; |
*
* *
50. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 281 de 23.11.95, p. 31.
(2) DO L 350 de 30.12.08, p. 60.
(4) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(5) Sesión no3 071 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, celebrada en Bruselas los días 24 y 25 de febrero de 2011, disponible en http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/jha/119461.pdf
(6) 02356/09/EN WP 168.
(7) 0836/10/EN WP 179.
(8) Por ejemplo: Posición del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre el proyecto de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (DO C 8 E de 14.1.2010, p. 138); Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (DO C 117 E de 6.5.2010, p. 206); Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos - Programa de Estocolmo» (DO C 285 E, 21.10.2010, p. 12).
(9) Debe existir una identificación clara y precisa de todos los elementos clave que sustentan este derecho.
(10) La portabilidad de datos personales facilitará el buen funcionamiento tanto del mercado interior como de Internet y su apertura y conectividad características.
(11) Podría considerarse la posibilidad de establecer una edad límite por debajo de la cual sean necesarios el consentimiento paterno y mecanismos para verificar la edad;
(12) De conformidad con el artículo 16 del TFUE y el artículo 8 de la Carta.
(13) Véase la Declaración de Madrid: Normas de privacidad global en un mundo globalizado, octubre de 2009 y la Resolución sobre Normas Internacionales, adoptada en la 32a Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, Jerusalén 27-29 de octubre de 2010.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/110 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Preparación del programa de trabajo de la Comisión para 2012
P7_TA(2011)0327
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2012
2013/C 33 E/11
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2011 (COM(2010)0623/2), |
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Visto el actual Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, y, en particular, su anexo 4, |
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Vistos los resultados del diálogo regular de todos los Comisarios con las comisiones parlamentarias y el informe sucinto aprobado por la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 7 de junio de 2011, transmitido a la Conferencia de Presidentes, |
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Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (1), |
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Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (2), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (3), |
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Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que debe realizarse una revisión del Acuerdo marco antes del final de 2011, a la luz de la experiencia, y que ello ofrecerá una oportunidad para mejorar los métodos internos de trabajo, por ejemplo, en lo que se refiere al diálogo periódico, una mayor transparencia y la difusión horizontal de las aportaciones de las comisiones, aprovechando también plenamente la experiencia disponible con el fin de obtener una sólida base para la preparación de las prioridades del Parlamento, |
B. |
Considerando que la crisis financiera y las medidas que se han tomado para reaccionar ante ella siguen afectando considerablemente a las economías de los Estados miembros y a la estabilidad de la zona del euro; |
C. |
Considerando que la Comisión debe hacer pleno uso de sus competencias legales y su autoridad política; que la Unión Europea no puede funcionar de modo eficaz si la Comisión no identifica, expresa en la práctica y promueve el interés general de sus Estados miembros y sus ciudadanos y lleva a cabo eficientemente su deber de supervisar la aplicación de los Tratados y del Derecho de la UE, |
D. |
Considerando que la Comisión tiene una responsabilidad clave en la configuración del futuro de la UE, y que debe utilizar su próximo Programa de Trabajo para promover los objetivos y valores de la Unión, reforzar el compromiso con el proyecto de la UE, sacar a la UE de la crisis y garantizar y mantener su representación y su respetada posición en el mundo, |
E. |
Considerando que uno de los retos a que se enfrenta la Comisión en la elaboración de su programa de trabajo es corregir su propio enfoque interno sectorial, que arrastra desde hace mucho tiempo, para, por el contrario, crear sinergias entre las políticas, garantizar la coherencia de los objetivos y los métodos, e integrar el respeto de principios fundamentales como la no discriminación, el respeto de los derechos fundamentales y la igualdad ante la Ley en todas sus acciones legislativas o no legislativas, |
RESTABLECER EL CRECIMIENTO PARA EL EMPLEO: ACELERACIÓN DE CARA A 2020
1. |
Recuerda que el presupuesto de la UE debe reflejar las prioridades políticas de la UE; reitera que es necesario crear nuevos recursos propios y aumentar la inversión a nivel de la UE para contribuir a conseguir los objetivos de la Estrategia UE 2020; |
2. |
Pide, por tanto, que se establezca un diálogo abierto y constructivo a nivel de la UE sobre el objetivo, el alcance y la dirección del marco financiero plurianual (MFP) de la Unión y la reforma de su sistema de ingresos, incluida una Conferencia sobre los recursos propios en la que participen diputados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales; |
3. |
Recuerda las directrices para el MFP después de 2013 adoptadas por su Comisión Especial sobre los Retos Políticos y los Recursos Presupuestarios para una Unión Europea Sostenible después de 2013, con el título: «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»; recuerda que la aprobación del Parlamento, que se concede sobre la base de un informe de la Comisión de Presupuestos, es obligatoria para la adopción del MFP por parte del Consejo; recuerda asimismo que, de acuerdo con los artículos 312, apartado 5, y 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), el Parlamento Europeo ha de participar debidamente en el proceso de negociación del próximo MFP; |
4. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que respeten el Tratado de Lisboa y hagan cuanto esté en su mano para llegar rápidamente a un acuerdo con el Parlamento sobre un método de trabajo práctico para el proceso de negociación del próximo marco financiero plurianual; recuerda el vínculo que existe entre la reforma de los ingresos y la reforma de los gastos, por lo que pide un compromiso firme por parte del Consejo para examinar, en el contexto de la negociación del próximo MFP, las propuestas sobre nuevos recursos propios; |
5. |
Pide que se presente lo antes posible la propuesta para un marco estratégico común que incluya el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y pide a la Comisión que elabore una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que tenga como fundamento jurídico los artículos 289, apartado 1, y 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; insta asimismo a la Comisión a que presente una nueva una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; |
6. |
Subraya la importancia de presentar con la máxima urgencia la propuesta relativa al Fondo Social Europeo como instrumento clave para combatir el desempleo y reducir las desigualdades sociales y la pobreza, mejorando la educación y la formación profesional; considera que debe dedicarse una atención mayor al desempleo juvenil, cuyo nivel es alarmante, y a quienes abandonan precozmente el sistema educativo; |
7. |
Pide a la Comisión que continúe trabajando y cooperando con el Parlamento y el Consejo para mejorar la calidad de la legislación; pide asimismo, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que velen por que todos los actos legislativos incluyan sistemáticamente cuadros de correspondencias con el fin de mostrar con claridad cómo se está incorporando el Derecho de la UE al Derecho nacional y de demostrar que se está aplicando efectivamente; |
8. |
Subraya la crucial importancia de una transposición adecuada y pronta del Derecho de la UE a la legislación nacional de los Estados miembros, e insta a la Comisión a que utilice sus competencias ejecutivas e inicie procedimientos de infracción en caso necesario para garantizar la adecuada transposición y la aplicación eficaz; |
9. |
Insta a la Comisión a que adapte cuanto antes el acervo comunitario a las disposiciones de los artículos 290 y 291 del Tratado FUE, con arreglo a un calendario claro, y pide, por tanto, que presente los correspondientes textos legislativos; |
Regulación de los mercados financieros: concluir la reforma
10. |
Subraya que todavía debe hacerse frente a la crisis económica desarrollando un marco de gobernanza económica que pueda imponer una disciplina y coordinación presupuestarias, estabilizar la unión monetaria y aumentar la inversión en empleos productivos; insta a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas para crear un mecanismo permanente de crisis gestionado con arreglo a normas de la Unión, un informe de viabilidad sobre el establecimiento de un sistema de emisión de bonos soberanos europeos bajo responsabilidad solidaria y propuestas para integrar plenamente la Estrategia UE 2020 en el marco de estabilidad y para establecer una representación única de la zona del euro ante el exterior; |
11. |
Señala que, en materia de regulación financiera, las medidas destinadas a reforzar la resistencia del sistema financiero y la capacidad para absorber las pérdidas deben acompañarse de medidas dirigidas, por una parte, a limitar la acumulación de riesgos y, por otra, a reducir los costes de las inversiones fallidas; destaca, a este respecto, la necesidad de mejorar los sistemas de vigilancia de la acumulación de riesgos por parte de los bancos y la separación de las actividades bancarias y las funciones de servicio público, así como de formular propuestas sólidas para gestionar las quiebras bancarias de forma más ordenada; destaca, por otra parte, en este mismo contexto, la necesidad de regular aquellas entidades estrechamente vinculadas a los sistemas bancarios y que ofrecen servicios análogos pero que no están sometidas a la misma regulación (sistema bancario no regulado); |
12. |
Pide a la Comisión que presente urgentemente:
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13. |
Pide a la Comisión que, en 2012, presente al Parlamento Europeo:
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14. |
Subraya la necesidad de mantener la prioridad en la protección de los inversores y en mantener su confianza; considera que son esenciales las iniciativas destinadas a restablecer la confianza en el sistema financiero, lo que debe implicar una amplia revisión de las prácticas de diligencia debida, el «riesgo moral» en los grupos transfronterizos, el sistema de incentivos y remuneraciones, y, en términos generales, mayor transparencia y medios de rendición de cuentas del sistema financiero; |
15. |
Destaca el importante papel de las agencias de calificación crediticia en el desarrollo y agravación de la crisis de la deuda en la zona del euro, así como sus repercusiones en el sector bancario europeo; insta, por tanto, a la Comisión, a que proponga sin dilación un marco legislativo revisado para reforzar la regulación y la supervisión de las agencias de calificación crediticia; considera que la creación de una agencia de calificación crediticia europea aportaría una muy esperada pluralidad de enfoques; |
Crecimiento inteligente
16. |
Insta a la Comisión a que presente antes de final de año una propuesta legislativa para el próximo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea que fomente las asociaciones público-privadas, reduzca la burocracia, intensifique el enfoque multidisciplinario y aumente la participación de los pequeños actores y las empresas innovadoras en los proyectos; considera necesario aumentar el presupuesto de I+D para el próximo periodo de financiación, para evitar quedar aún más rezagados con respecto a nuestros competidores, a la vista del enorme aumento del gasto en I+D en otras regiones del mundo (los Estados Unidos y, sobre todo, China), y para apoyar plenamente los objetivos de la Estrategia UE 2020; |
17. |
Insta a la Comisión a que en sus programas I+D sea más tolerante con el riesgo y dé muestras de una mayor confianza, con la finalidad de reducir los trámites burocráticos y aumentar la participación de empresas innovadoras en los proyectos; |
18. |
Destaca la necesidad de liberar financiación para las inversiones en redes de alta velocidad; subraya que la banda ancha es fundamental para que Europa pueda competir a nivel mundial y para garantizar que ningún europeo se quede rezagado; |
19. |
Pide a la Comisión que, en su Programa de Trabajo para 2012, colabore estrechamente con los Estados miembros a fin de garantizar una transposición correcta y oportuna de las reformas de 2009 sobre la legislación marco en materia de comunicaciones; señala, en particular, la necesidad de hacer respetar las obligaciones en materia de acceso al mercado y otros beneficios destinados a los consumidores, tales como la mejora de la información sobre precios y contratos y la adopción de medidas de portabilidad de los números; |
20. |
Señala que es necesario abordar, en el Programa de Trabajo para 2012, una serie de cuestiones relacionadas con la evolución de las nuevas tecnologías, al tiempo que se refuerza el mercado único digital; considera que estas cuestiones deben incluir la computación en nube, la «Internet de los objetos», las firmas electrónicas y la ciberseguridad; |
21. |
Espera que la Comisión vele por que las medidas destinadas a reducir las tarifas de itinerancia, sean plenamente operativas en 2012; |
22. |
Subraya la importancia de contar con una estrategia en materia de TIC, así como de completar el mercado único digital europeo, lo que ofrecerá enormes oportunidades para la industria y las PYME en el comercio transfronterizo, contribuirá a acercar a las personas, cambiará la forma en que trabajan y viven, ofrecerá nuevas herramientas para la educación y la formación, y mejorará el acceso a los servicios públicos y los datos abiertos; pide, por tanto, a la Comisión que aumente el apoyo a las TIC, de forma que la UE pueda situarse en la vanguardia en mercados emergentes como las tecnologías de la salud, el transporte más ecológico y las redes eléctricas; |
23. |
Recuerda la importancia cada vez mayor de los derechos de la propiedad intelectual (DPI) para el crecimiento económico y el potencial creativo de Europa, y hace hincapié en que debe garantizarse una protección adecuada de estos derechos; pide a la Comisión que el seguimiento sea rápido, y que presente propuestas concretas de revisión en este ámbito; subraya la importancia de los DPI para los sectores cultural y creativo, así como para el acceso a los bienes y servicios culturales; |
Crecimiento sostenible
24. |
Pide a la Comisión que mejore su estrategia sobre el clima para impulsar el liderazgo de la UE en la lucha contra el cambio climático y, al mismo tiempo, fortalecer la competitividad de la UE y alcanzar un acuerdo internacional equilibrado; |
25. |
Aboga por una estrategia global de la UE en materia de energía exterior que incluya las cuestiones de las materias primas y de las tierras raras, y que dé prioridad a unos mercados mundiales abiertos; pide también una política energética de la UE sostenible, competitiva e integrada, en la que la variedad y proporción relativa de las diversas fuentes de energía y la seguridad del suministro de energía se aborden conjuntamente como parte de un enfoque coherente, y considera que la plena realización del mercado interior de la energía reviste una importancia fundamental para la competitividad y el crecimiento de la UE; pide a la Comisión que agilice el desarrollo de la red de energía europea integrada presentando las propuestas que destacaba en su paquete de infraestructura energéticas; |
26. |
Pide a la Comisión, con miras al logro del consistente en realizar el mercado único de la energía en 2014, que controle la aplicación de la legislación de la UE en los ámbitos de la energía y la eficiencia energética y adopte sin demora las correspondientes medidas de ejecución; insta a la Comisión a que introduzca las nuevas propuestas necesarias para realizar dichos objetivos; |
27. |
Pide una revisión urgente de la Directiva sobre seguridad nuclear, con el fin de reforzarla teniendo en cuenta los resultados de las «pruebas de resistencia» realizadas tras el accidente de Fukushima; |
28. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta para el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y para una sólida estrategia integrada sobre biodiversidad; |
29. |
Considera que la reforma de la PAC debe velar por el estrecho alineamiento de la PAC con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y por que la sostenibilidad sea un factor esencial de la PAC, de modo que se garantice la viabilidad a largo plazo de la producción europea de alimentos, se potencien la competitividad y la capacidad de innovación de los agricultores, se fomente el desarrollo rural, se mantenga la diversidad de tipos de agricultura y producción, y se evite la burocracia; |
30. |
Insta a la Comisión a que examine el funcionamiento del Sistema de alerta precoz y respuesta y del Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, con el fin de resolver las posibles deficiencias; |
31. |
Insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que prohíba la comercialización de alimentos derivados de animales clonados y sus descendiente, y pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa sobre nuevos alimentos; |
32. |
Lamenta profundamente el retraso de las propuestas de orientaciones para las RTE-T y del paquete aeroportuario; acoge con satisfacción el Libro Blanco sobre la futura política común de transportes e insta a la Comisión a que presente cuanto antes las propuestas legislativas que contempla; considera que aún debe realizarse un mercado integrado e interoperativo europeo del ferrocarril, y cree que se ha de dar prioridad a una revisión oportuna de las directrices RTE-T a fin de desarrollar una red multimodal de transporte global con una comodalidad y una interoperabilidad eficaces; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre el sector del ferrocarril y sobre la ampliación de las competencias de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA) en el ámbito de la certificación y la seguridad; insiste en la acuciante necesidad de financiar mejor las RTE-T y de mejorar la coordinación a través de los Fondos de Cohesión; |
33. |
Insiste en la necesidad de una Carta europea de derechos de los pasajeros de todos los modos de transporte, que la Comisión debería introducir en 2012; |
34. |
Insiste en la necesidad de aplicar plenamente el cielo único europeo, incluida la creación de bloques funcionales de espacio aéreo y de SESAR para responder a las futuras necesidades de capacidad y seguridad del espacio aéreo; lamenta que no se haya procedido al levantamiento gradual de las restricciones impuestas a líquidos, aerosoles y geles en el transporte aéreo, e indica que ello debe seguir entre las prioridades de la Comisión; |
35. |
Destaca la necesidad de una reforma amplia y ambiciosa de la Política Pesquera Común, que rechace las peticiones de renacionalización, que incluya la integración de un planteamiento ecosistémico, la regionalización, medidas claramente definidas para la pesca a pequeña escala, un nuevo impulso para el sector europeo de la acuicultura y una lucha seria contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y contra los descartes; expresa su preocupación ante la posibilidad de que la Comisión no presente una nueva propuesta sobre medidas técnicas antes de 2013, cuando venzan las medidas transitorias en vigor; |
Crecimiento integrador
36. |
Acoge favorablemente las iniciativas emblemáticas en el ámbito de las nuevas cualificaciones para nuevos trabajos y la Plataforma contra la pobreza, pero lamenta que haya pocas propuestas legislativas en el ámbito del empleo y los asuntos sociales; pide a la Comisión que presente una nueva estrategia social en línea con los principales progresos del Tratado de Lisboa, dentro del respeto de los principios de la subsidiariedad y el diálogo social en materia de salarios y pensiones, y, en cumplimiento del artículo 153, apartado 5, del Tratado FUE, que respete las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales y garantice la legitimidad democrática de todo el proceso mediante la participación del Parlamento Europeo; |
37. |
Pide una fuerte política de cohesión a escala de la UE para el periodo posterior a 2013, y que los preparativos para dicha futura política de cohesión armonicen los fondos y programas existentes, garanticen los recursos financieros adecuados y alineen la política con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, creando, al mismo tiempo, un valor añadido a través de sinergias con otras políticas internas; espera que la Comisión Europea desempeñe un papel constructivo de mediador durante todo el procedimiento de adopción de los Reglamentos relativos a la política de cohesión, respetando el principio de codecisión, con miras a alcanzar un acuerdo lo antes posible en el procedimiento legislativo, de modo que se eviten lamentables retrasos y se superen efectivamente las dificultades inherentes a la puesta en marcha que podrían presentarse en el proceso de ejecución de los programas operativos de la política de cohesión; |
38. |
Respalda las iniciativas destinadas a conciliar trabajo y vida familiar, y estima que la Comisión debería presentar propuestas legislativas para abordar los distintos tipos de permisos, es decir, de paternidad, de adopción y filial, además de establecer una estrategia europea basada en las mejores prácticas de los Estados miembros a fin de crear las condiciones para conseguir los objetivos en materia de tasa de empleo de la Estrategia UE 2020; celebra las acciones emprendidas por la Comisión para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, pero lamenta que esta brecha siga siendo uno de los desafíos que han de superarse y reitera su llamamiento en favor de un compromiso fuerte para solucionar las distintas causas de las desigualdades salariales entre hombres y mujeres mediante la revisión de la legislación existente; |
39. |
Lamenta que la Comisión aún no haya presentado una propuesta legislativa para combatir la violencia en contra de las mujeres en el marco de una estrategia global con una aproximación adecuada de sanciones; |
40. |
Lamenta la falta de una propuesta y de iniciativas en materia de salud pública, y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre medicamentos de terapia avanzada; se felicita por el propósito de la Comisión de revisar en 2012 la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo; hace hincapié en que nuevos factores y datos indican que es necesario introducir cambios y, por lo tanto, insta a la Comisión a que presente urgentemente el acto modificativo y a que estudie la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva con objeto de disminuir el riesgo de las sustancias tóxicas para la reproducción y su presencia en los productos, y de proteger la salud y la seguridad en el lugar de trabajo para los trabajadores europeos; |
41. |
Destaca la necesidad de dar importancia a los nuevos programas plurianuales en los ámbitos de la educación, la cultura, los medios audiovisuales, la juventud, el deporte y la ciudadanía, pues estos programas son clave para el éxito de la Estrategia UE 2020 y para preservar la diversidad multicultural y lingüística en la UE, y suponen un impulso enérgico para la cohesión social y la integración; considera que deben adoptarse acciones y medidas basadas en un marco presupuestario adecuado y eficaz para garantizar que dichos programas, ya afianzados, sigan respondiendo a las necesidades de los ciudadanos europeos después de 2013; |
Aprovechar el potencial del mercado único para el crecimiento
42. |
Pide a la Comisión que sea más sistemática al aplicar la «prueba de las PYME», que no se ha aplicado debida y consistentemente en todas las nuevas propuestas legislativas, especialmente a escala nacional; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga, basándose en las mejores prácticas, normas y requisitos mínimos aplicables a la realización de la «prueba de las PYME» a escala nacional y de la UE; |
43. |
Reitera su apoyo al Acta del Mercado Único, pero insta a la Comisión a que presente una propuesta para modernizar y simplificar los procedimientos de contratación pública para las autoridades licitadoras y las PYME, incluida la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; |
44. |
Acoge con satisfacción las propuestas que la Comisión presenta en su Programa de Trabajo para 2012 de cara a la revisión de la estrategia legislativa y política en relación con los consumidores, que incluyen iniciativas en todos los servicios competentes de la Comisión; señala, en particular, que es necesario velar por que todos los consumidores de la Unión Europea gocen de la plena protección que ofrecen los principales actos legislativos, como las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y crédito al consumo; |
45. |
Insta a la Comisión a que proponga una reforma ambiciosa de la Directiva sobre cualificaciones profesionales mediante la simplificación de los procedimientos de reconocimiento automático, respetando la seguridad de los pacientes, aumentando la movilidad de los nuevos licenciados y revisando total o parcialmente algunas profesiones reguladas, en beneficio de la movilidad de los trabajadores en la UE; |
46. |
Pide a la Comisión que prepare un programa de «justicia para el crecimiento» a fin de mejorar el acceso de empresas y consumidores a la justicia, y pide a la Comisión que presente a ese fin, como prioridad, su propuesta sobre la resolución alternativa de litigios en asuntos civiles y mercantiles, como se ha anunciado; |
CUMPLIMIENTO DE LA AGENDA DE LOS CIUDADANOS: LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
47. |
Lamenta que no se haya presentado una propuesta legislativa sobre una mayor solidaridad en el interior de la UE en el ámbito del asilo, y destaca que se ha de seguir trabajando en el paquete sobre asilo a fin de establecer un sistema común europeo que garantice un alto nivel de protección y el pleno respeto de los derechos fundamentales, y que evite que la normativa sobre asilo se instrumentalice para otros fines; |
48. |
Expresa su preocupación por el hecho de que no se aplique correctamente el actual acervo en materia de asilo (Dublín, Eurodac, procedimiento de acogida y Directiva de requisitos mínimos para la protección de los solicitantes de asilo), lo que significa que no se garantizan las normas europeas comunes y se socava con ello el principio de solidaridad; |
49. |
Toma nota de la iniciativa de la Comisión para adoptar un conjunto de medidas relativas a las víctimas, y considera extremadamente importante reforzar los derechos de las víctimas del terrorismo y de la delincuencia en la UE, así como el apoyo que se les ofrece; |
50. |
Pide, por lo tanto, a la Comisión que se asegure del pleno cumplimiento del acervo de Schengen y de que toda propuesta de la Comisión se tramite usando el método europeo; reconoce la necesidad de unas fronteras exteriores inteligentes y de una mejor gestión de las fronteras exteriores, así como de una política de fronteras exteriores eficaz y creíble; considera que el control del acceso al territorio de la Unión constituye una de las funciones centrales de un espacio sin fronteras interiores, que el control de las fronteras exteriores de la Unión debe ser objeto de mejoras continuas para responder a los nuevos desafíos existentes en términos de seguridad y migración, siendo por ello fundamental establecer una política de visados equilibrada; pide, en este contexto, a la Comisión que complete el establecimiento de los sistemas SIS II, VIS y EURODAC, así como de la nueva agencia de sistemas informáticos; recuerda que la gestión eficaz e integrada de las fronteras exteriores e interiores de la UE y de una política de visados está estrechamente relacionada y es un instrumento esencial de la política de migración y asilo, incluida la movilidad y la prevención de abusos; lamenta que SIS II aún no sea operativo, e invita a la Comisión a que aumente sus esfuerzos por poner en marcha este sistema, y señala que continuará supervisando estrictamente la asignación del correspondiente presupuesto de la UE; |
51. |
Valora positivamente la modificación del Manual Sirene, la actualización del Manual práctico para guardias de fronteras, el desarrollo de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) y la creación de un sistema europeo de guardias de fronteras con arreglo al Programa de Estocolmo; |
52. |
Se congratula de la iniciativa de la Comisión para definir con mayor precisión las condiciones en las que las autoridades de los Estados miembros están autorizadas a llevar a cabo actividades de vigilancia de fronteras, intercambiar información operativa y colaborar entre ellas y con FRONTEX; comparte la idea de que FRONTEX desempeñará un papel fundamental en la gestión del control fronterizo y acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado para modificar su marco jurídico, que le permitirá mejorar su eficacia en términos de capacidad operativa en las fronteras exteriores; |
53. |
Cree firmemente que las próximas propuestas sobre la revisión de la Directiva 95/46/CE y de la Directiva sobre retención de datos han de ser ambiciosas, e ir más allá de la insuficiente protección que ofrece la Decisión marco para la protección de datos del antiguo tercer pilar; destaca la importancia de abordar los asuntos clave de ciberseguridad y privacidad en relación con la computación en nube y la «Internet de los objetos»; destaca que la protección de datos ha de ser ambiciosa también en el contexto de la lucha contra el terrorismo; pide a la Comisión que respete la legislación de la UE en materia de protección de datos cuando negocie con terceros países, y hace hincapié en que examinará atentamente todas las propuestas, incluida la del sistema europeo de PNR y la referente al sistema de UE para la extracción de datos financieros, así como todos los acuerdos PNR de la UE con terceros países (y las negociaciones en curso con los EE.UU., Canadá y Australia) para comprobar si respetan los derechos fundamentales; |
EUROPA EN EL MUNDO: PROMOVER NUESTRA PRESENCIA EN LA ESCENA INTERNACIONAL
54. |
Insiste en que los valores, los principios y los compromisos sobre los que se ha construido la UE deben ser los principios centrales que orienten una política exterior unitaria; destaca que la Comisión debe cooperar plenamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior, no sólo por lo que se refiere a la ampliación, el desarrollo, el comercio y la ayuda humanitaria, sino también en los aspectos externos de las políticas internas, asegurando una mayor coherencia política en la acción de la UE, concretamente entre las políticas comercial e industrial, con el fin de utilizar el comercio como un verdadero instrumento para el crecimiento y la creación de empleo en Europa; subraya la importancia de la figura del Alto Representante y Vicepresidente de la Comisión para establecer una política exterior coherente y unitaria; |
55. |
Pide un refuerzo de la capacidad militar de la UE a través de una puesta en común más intensiva de los recursos para mejorar la capacidad de la UE de responder con rapidez y eficacia a crisis externas y reforzar la seguridad transatlántica; |
Política Europea de Vecindad
56. |
Subraya que la revisión de los instrumentos de ayuda financiera exterior debe considerarse como una oportunidad para reforzar la política exterior europea, en particular en el contexto del actual proceso hacia la democracia en la Vecindad Meridional; pide mayor flexibilidad y rapidez en la distribución de la ayuda financiera a los países elegibles en situación de crisis; subraya la necesidad de que la Comisión refuerce la capacidad de los países beneficiarios de asumir la responsabilidad de la ayuda, optimizando así su impacto; pide a la Comisión que aproveche las lecciones de la experiencia de la anterior generación de instrumentos financieros exteriores y actúe en relación con las observaciones del Tribunal de Cuentas al respecto; |
57. |
Acoge favorablemente la revisión por la Comisión de la Política Europea de Vecindad y espera propuestas concretas sobre cómo seguir desarrollando las dos dimensiones multilaterales de esta política, y llama la atención en particular sobre los países árabes que aspiran a la democracia; subraya que es necesario un nuevo impulso; celebra las propuestas recogidas en la Comunicación de la Comisión de mayo de 2011 sobre la revisión de la PEV, y pide la rápida aplicación de medidas concretas para reanudar las actividades con los vecinos más cercanos de la UE; subraya que el compromiso de la UE con el establecimiento de vínculos más estrechos con sus vecinos se materializará mediante una combinación de más asistencia financiera, un apoyo reforzado a la democracia, acceso al mercado y mejora de la movilidad; pide una revisión de la Unión para el Mediterráneo a partir de una evaluación de las deficiencias existentes y a la luz de los recientes sucesos acaecidos en relación con la primavera árabe; |
Ampliación de la UE
58. |
Espera que la Comisión prosiga su trabajo en las negociaciones de adhesión; destaca que, tras concluir con éxito las negociaciones con Croacia, se ha de continuar la preparación de las negociaciones con otros países candidatos en los Balcanes occidentales, y subraya al mismo tiempo que dichos países han de dar todos los pasos necesarios para cumplir plena y rigurosamente todos los criterios de Copenhague; considera, además, que debe prestarse especial atención a la situación en Bosnia y Herzegovina y a los esfuerzos para encontrar una solución a las diferencias sobre la denominación de la antigua República Yugoslava de Macedonia; espera que las actuales conversaciones sobre Chipre conduzcan a un arreglo global y que Turquía contribuya a dicho proceso cumpliendo sus obligaciones con arreglo al Protocolo de Ankara; |
59. |
Insta a la Comisión a que se comprometa con Kosovo a establecer cuanto antes una hoja de ruta para la liberalización del régimen de visado, habida cuenta de que Kosovo es la única parte de la región de los Balcanes Occidentales que tiene un régimen de visado con la UE; acoge positivamente a este respecto el acuerdo celebrado recientemente entre Serbia y Kosovo; |
Una política comercial global
60. |
Apoya los esfuerzos desplegados por la Comisión Europea en todas las negociaciones comerciales regionales y bilaterales en curso con vistas a alcanzar resultados positivos para la celebración de acuerdos comerciales equilibrados y completos en 2012, lo que reforzaría notablemente las perspectivas comerciales de la UE y las posibilidades de las empresas de la UE en todo el mundo; estima, no obstante, que son necesarios esfuerzos constantes por parte de la UE para aprovechar la oportunidad que se ha presentado en 2011 en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Doha, que deberían conducir a la estabilidad económica mundial; |
61. |
Considera que la Unión Europea debe reforzar los vínculos comerciales que mantiene con el resto de grandes actores económicos y políticos mundiales, en particular con los Estados Unidos, China, Rusia, India, Japón y los países BRIC, a través de los medios e instrumentos de cooperación ya existentes y desarrollándolos siempre que sea posible; pide a la Comisión que garantice una asociación reforzada del Parlamento en las negociaciones en curso y en la definición de los mandatos de negociación para acuerdos de inversión; pide a la Comisión que concluya las negociaciones bilaterales y regionales en curso sobre acuerdos regionales de libre comercio y que proponga normas de salvaguardia eficaces conexas; señala que deben considerarse una estrategia complementaria, que no alternativa, al marco multilateral; |
62. |
Opina que la supresión de las barreras al comercio y a la inversión a escala mundial sigue siendo una cuestión fundamental y un elemento clave de la estrategia comercial de la UE en el mundo; observa, en este sentido, que, según el reciente informe de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y la inversión, de 2011, existen obstáculos considerables e injustificados en las relaciones con nuestros socios estratégicos, que limitan el acceso al mercado de los principales terceros países; pide, por consiguiente, una vez más a la Comisión que se concentre, con firmeza, en proseguir esta estrategia y que continúe luchando contra las medidas proteccionistas injustificadas, asegurando al mismo tiempo que la política comercial sigue siendo un instrumento de creación de empleo dentro y fuera de Europa; pide a la Comisión que realice esfuerzos suplementarios para localizar y eliminar progresivamente obstáculos no arancelarios al comercio y a las inversiones transatlánticos, concretamente en el ámbito del reconocimiento mutuo y la normalización, haciendo un uso óptimo del Consejo Económico Transatlántico como medio para lograr un mercado transatlántico para 2015; |
63. |
Pide a la Comisión que fomente la inclusión en todos los acuerdos comerciales de cláusulas vinculantes en materia de derechos humanos, normas sociales y medioambientales, tal y como se establece en diversos informes de propia iniciativa aprobados en 2010; |
Políticas de desarrollo y ayuda humanitaria
64. |
Pide a la Comisión que presente una iniciativa en 2012 sobre la financiación innovadora de la Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) con el fin de hacer honor a los compromisos asumidos en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio; pide, por otra parte, que se elaboren propuestas legislativas para abordar la cuestión de los paraísos fiscales, los flujos ilícitos de capital y los abusos en las transferencias de precios con carácter de seguimiento de la Comunicación sobre el «Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal»; |
65. |
Pide a la Comisión que presente una comunicación con propuestas concretas para establecer un vínculo eficaz entre la ayuda humanitaria y el desarrollo, que tenga en cuenta la flexibilidad necesaria para permitir la aplicación de la vinculación entre ayuda, rehabilitación y desarrollo (estrategia LRRD) en situaciones de transición; respalda la extensión de los programas de comidas para escolares de manera que cubran a todos los niños de las zonas afectadas por el hambre mediante el uso de alimentos de producción local, y apoya la supresión de las tasas de los centros de primaria y de los servicios sanitarios básicos, compensándose mediante un aumento de las ayudas de los donantes en caso necesario; |
66. |
Pide a la Comisión que presente una iniciativa legislativa para que exista transparencia en las industrias extractivas, a través de medidas vinculantes jurídicamente a escala de la UE, con el fin de que los países en desarrollo tengan acceso a los ingresos generados por sus propios recursos naturales para contribuir a sacar de la pobreza a sus poblaciones; |
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* *
67. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0297.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0331
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/120 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Legislación en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de controles de alimentos y piensos al respecto
P7_TA(2011)0328
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la legislación de la UE en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y los controles de alimentos y piensos al respecto – aplicación y perspectivas (2010/2249(INI))
2013/C 33 E/12
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 16 de julio de 2010 titulada «Segunda hoja de ruta contra las EET: Documento sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles» (COM(2010)0384), |
— |
Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de agosto de 2010, sobre el funcionamiento global de los controles oficiales de seguridad de los alimentos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad en los Estados miembros (COM(2010)0441), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de diciembre de 2010, sobre las necesidades futuras y la utilización en la Unión Europea de carne separada mecánicamente, incluida la política de información al consumidor (COM(2010)0704), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), |
— |
Vistos el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2) y el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida con la aplicación de los Reglamentos relativos a la higiene (COM(2009)0403), |
— |
Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3), |
— |
Vistos el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4) y el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de dicho Reglamento (COM(2009)0334), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), |
— |
Vista la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (6), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (7), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema (8), |
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Vista la Decisión de la Comisión que modifica la Decisión 2009/719/CE por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo, de 22 de octubre de 2010, sobre la citada comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2010, titulada «Segunda hoja de ruta contra las EET: Documento sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles», |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0195/2011), |
A. |
Considerando que la existencia de la EEB en la Unión Europea alcanzó proporciones de epidemia a mediados del decenio de 1990 y obligó a tomar una serie de medidas dirigidas a la erradicación de la EEB y otras EET, |
B. |
Considerando que el número de casos de EEB en la UE ha disminuido desde los 2 167 casos registrados en 2001 a los 67 casos de 2009; que, dada esta disminución del número de casos, puede considerarse que las disposiciones adoptadas durante este período han contribuido a la erradicación de la EEB y de otras EET en la UE; y que, en consonancia con esta tendencia epidemiológica descendente, las disposiciones legislativas deben adaptarse con arreglo a la actual situación en lo relativo al riesgo, |
C. |
Considerando que, en vista de la continua disminución del número de casos de EEB, la legislación sobre las EET se ha modificado en los últimos años y podrían preverse modificaciones futuras, asegurando y manteniendo un elevado nivel de salud pública y animal en la Unión Europea; que estas modificaciones podrían incluir medidas relativas a la eliminación de los materiales especificados de riesgo (MER), a la revisión de las disposiciones sobre la prohibición total de incluir determinados productos en los piensos, a la erradicación de la tembladera, al sacrificio de cohortes y a la vigilancia, |
D. |
Considerando que es indispensable aumentar la producción interior de proteaginosas para reducir la dependencia de las importaciones de soja y otras fuentes de proteínas, |
Observaciones generales
1. |
Celebra la comunicación de la Comisión titulada «Segunda hoja de ruta contra las EET: Documento sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles» y sus propuestas acerca de ciertas revisiones de la actual legislación de la UE; subraya, no obstante, que determinadas disposiciones requieren una evaluación a fondo y solo recibirán apoyo en determinadas condiciones; |
2. |
Subraya la necesidad de garantizar que la importante disminución de los casos de EEB en la Unión Europea no conduzca a unas medidas menos estrictas sobre las EET o a una reducción de los estrictos mecanismos de control y vigilancia en la UE; toma nota de la contribución que las disposiciones, pasadas y en vigor, sobre las EET han aportado a la erradicación de las EET en la UE; |
Vigilancia sobre la EEB
3. |
Toma nota del aumento en los límites de edad para las pruebas de EET de animales bovinos de más de 72 meses en los 22 Estados miembros, establecido por la citada Decisión de la Comisión que modifica la Decisión 2009/719/EC por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB; |
4. |
Insta a la Comisión a que aumente los límites de edad en los Estados miembros restantes solo si se basa en rigurosas evaluaciones de riesgo con el fin de no poner en peligro un elevado nivel de salud animal y protección de los consumidores; |
5. |
Subraya que el mecanismo de vigilancia es un instrumento importante para el control de las EET en la UE; expresa su preocupación por un nuevo aumento en los límites de edad para las pruebas en animales de la especie bovina, en particular en vista de las pruebas por muestreo que van a regir el sistema de seguimiento de la EEB en el ganado bovino a partir de enero de 2013; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los avances registrados y los nuevos descubrimientos sobre las muestras estadísticas elegidas; |
6. |
Insta a la Comisión a que mantenga las pruebas de los animales de riesgo como un elemento importante para seguir vigilando la evolución de los casos de EEB en la UE y garantizar la detección precoz de cualquier posible reaparición de la enfermedad; |
Revisión de la prohibición de incluir determinados productos en los piensos
7. |
Apoya —especialmente teniendo en cuenta el actual déficit de proteínas en la UE— la propuesta de la Comisión de levantar la prohibición de alimentar con proteínas animales transformadas a los animales no rumiantes, siempre que ello se aplique únicamente a los animales no herbívoros y que:
|
8. |
Hace hincapié en que estas medidas deben estar en sintonía con una PAC que tenga por objetivo vincular la producción de cosechas con la de ganado, establecer un uso adecuado de las zonas de pastos, incrementar la producción nacional de proteínas y promover sistemas de rotación de cultivos; |
9. |
Insta a la Comisión a que establezca medidas para garantizar que, si se suprime la prohibición de no incluir determinados productos en los piensos, quede excluida la posibilidad de contaminación cruzada entre materiales no rumiantes con materiales procedentes de rumiantes mediante los canales de transporte; |
10. |
Pide a la Comisión que estudie la necesidad de una autorización particular para los mataderos en los que se producen subproductos animales de no rumiantes y rumiantes a fin de garantizar una clara separación de estos subproductos; |
11. |
Rechaza el uso de proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes o de rumiantes en la alimentación de rumiantes; |
12. |
Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de controlar las importaciones de proteínas animales transformadas para excluir la posibilidad de reciclado entre especies distintas, el uso de materiales de las categorías 1 y 2 y toda transgresión de las normas de higiene; subraya que, a este objeto, también es necesario realizar controles in situ periódicos pero sin previo aviso; |
13. |
Se declara favorable a examinar críticamente el establecimiento de un nivel de tolerancia para la presencia de cantidades insignificantes de proteínas animales no autorizadas de no rumiantes en los piensos causada por contaminación adventicia y técnicamente inevitable, siempre que se disponga de un método para determinar la proporción de dichas proteínas; |
Lista de MER
14. |
Espera que la Comisión mantenga las estrictas normas que figuran en la lista de la UE sobre los MER; subraya que estas estrictas normas no deben verse debilitadas por ninguna tentativa de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para que se adapten las normas de la UE a la lista de la OIE; |
15. |
Insta a la Comisión a prever modificaciones en la lista de la UE sobre los MER solo en caso de que se basen en hechos científicos, aplicando el principio de cautela, de que pueda excluirse todo riesgo para la salud humana y animal y de que se garantice la seguridad en la cadena alimentaria humana y animal; |
Investigación en materia de EET
16. |
Insta a la Comisión a seguir promoviendo el control genético de la tembladera en el ganado ovino a través de programas de reproducción y crianza que tengan por objetivo evitar la consanguinidad y la desviación genética; |
17. |
Insta a la Comisión a poner en marcha medidas para fomentar las investigaciones en curso sobre la resistencia a la tembladera en las cabras y sobre la tembladera atípica, ya que ello podría contribuir a la erradicación de las EET en la UE; |
18. |
Pide a la Comisión que fomente las investigaciones en curso para desarrollar pruebas para un rápido diagnóstico ante mortem y post mortem de la EEB; |
19. |
Rechaza la propuesta de la Comisión de que se reduzca la financiación comunitaria para la investigación en EET; |
Sacrificio de cohortes
20. |
Toma nota de la propuesta de la Comisión de revisar la actual política en materia de sacrificio de cohortes en caso de aparición de EEB en rebaños de bovino; hace hincapié en que, antes de introducir cualquier cambio en la política de sacrificio de cohortes y con el fin de mantener un nivel elevado de confianza de los consumidores, deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: 1) la protección del consumidor; 2) los riesgos para la salud de las personas y los animales; y 3) el mantenimiento de la práctica en virtud de la cual se permite a los gestores de riesgo y a los legisladores tomar de inmediato las medidas necesarias en caso de un nuevo brote de EEB en la UE; |
Seguridad de los alimentos y los piensos
21. |
Toma nota del citado Informe de la Comisión sobre el funcionamiento global de los controles oficiales de seguridad de los alimentos, salud animal, bienestar de los animales y fitosanidad en los Estados miembros; indica que el informe pone de manifiesto ciertas deficiencias en lo que respecta a la calidad de los informes de los Estados miembros, e insta a los Estados miembros a que mejoren la calidad de la información mejorando el desarrollo de las auditorías nacionales con miras a garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, detectando los casos de incumplimiento y mejorando la actuación de las autoridades de control y de los gestores de empresas alimentarias; pide a la Comisión que efectúe un seguimiento eficaz de los controles practicados por los Estados miembros; |
22. |
Expresa su preocupación por la contaminación de los alimentos y los piensos, por ejemplo con dioxinas, y pide a los Estados miembros que apliquen con el máximo rigor las disposiciones vigentes en materia de controles de los alimentos y los piensos y de gestión de riesgos y, si es necesario, refuercen dichas disposiciones y velen por una aplicación armonizada de las mismas en todo el mercado interior mediante el uso de unas directrices comunes; |
23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1069/2009 y en el Reglamento de aplicación (UE) no 142/2011 en relación con el tratamiento de los subproductos animales antes de su transformación en biogás y con el uso o eliminación de residuos de fermentación, y que se impide su desvío ilegal hacia la cadena alimentaria; insta a la Comisión a que examine la aplicación de las normas actuales en los Estados miembros para asegurar que dicha actividad se ejerza en circuito cerrado; |
Carne separada mecánicamente
24. |
Manifiesta su preocupación por la legislación vigente en la UE en lo concerniente a la carne separada mecánicamente y por su aplicación en los Estados miembros; |
25. |
Pide a los Estados miembros que revisen su aplicación de las definiciones de carne separada mecánicamente de acuerdo con la normativa en vigor; |
26. |
Pide que la carne separada mecánicamente se indique obligatoriamente en el etiquetado de los alimentos de manera que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa; |
27. |
Pide a la Comisión que informe a los terceros países de los cambios introducidos en el Reglamento EET y de las medidas relacionadas con estas encefalopatías; |
*
* *
28. |
Encarga a su Presidente que transmita el presente informe de aplicación al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
(4) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(6) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.
(7) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0084.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/125 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Seguridad aérea, y en particular los escáneres de protección
P7_TA(2011)0329
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la seguridad aérea, y en particular los escáneres de protección (2010/2154(INI))
2013/C 33 E/13
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE (COM(2010)0311), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y de los escáneres corporales sobre los derechos humanos, la vida privada, la protección de datos y la dignidad personal (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 300/2008 (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (4), |
— |
Visto el quinto informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2320/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (COM(2010)0725), |
— |
Vista su posición, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de protección de la aviación (5), |
— |
Vista la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (6), |
— |
Vista la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (7), |
— |
Vista la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (8), |
— |
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (9), |
— |
Vista la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (10), |
— |
Visto el dictamen de la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE, |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Libertades civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0216/2011), |
Escáneres de protección
A. |
Considerando que el escáner de protección es el término genérico que se emplea para designar una tecnología capaz de detectar objetos metálicos y no metálicos ocultos en la ropa; que la eficacia de detección es la capacidad que tienen los escáneres de protección para detectar cualquier objeto prohibido que la persona inspeccionada lleve oculto en la ropa, |
B. |
Considerando que el marco normativo de la UE en materia de protección de la aviación prevé varios métodos y tecnologías de inspección que son considerados capaces de detectar artículos prohibidos ocultos en la ropa, de los cuales los Estados miembros eligen uno o más; que los escáneres de protección no están actualmente en esa lista, |
C. |
Considerando que varios Estados miembros están utilizando actualmente escáneres de protección de forma temporal -durante un período máximo de 30 meses- en sus aeropuertos, ejerciendo su derecho a realizar pruebas con nuevas tecnologías (capítulo 12.8 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión), |
D. |
Considerando que los Estados miembros tienen derecho a aplicar medidas más estrictas que las normas básicas comunes requeridas por la legislación europea, y pueden, por lo tanto, introducir escáneres de protección en su territorio; que, en este caso, deberán actuar sobre la base de una evaluación del riesgo y de conformidad con el Derecho de la UE; que dichas medidas deben ser pertinentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionales al riesgo que se plantee (artículo 6 del Reglamento (CE) no 300/2008), |
E. |
Considerando que la introducción de los escáneres de protección por los Estados miembros en cualquiera de los dos supuestos anteriores imposibilita un verdadero control de seguridad único; que, si se continúa con la presente situación, las condiciones funcionales que se aplican a los Estados miembros no serán uniformes y, por tanto, no redundarán en beneficio de los pasajeros, |
F. |
Considerando que el debate sobre los escáneres de protección no debería tener lugar al margen del debate general sobre una política de seguridad integrada para los aeropuertos de Europa, |
G. |
Considerando que la salud es un bien que ha de preservarse y un derecho que ha de protegerse; que la exposición a radiaciones ionizantes constituye un riesgo que debe evitarse; que, por consiguiente, deben prohibirse en la Unión Europea los escáneres que utilizan radiaciones ionizantes cuyos efectos son acumulativos y perjudiciales para la salud humana, |
H. |
Considerando que tanto la legislación de la UE como las leyes de los Estados miembros ya establecen normas sobre la protección contra los peligros para la salud que pueden derivarse de la utilización de tecnologías de las que emanan radiaciones ionizantes, así como sobre los límites de exposición a tales radiaciones; que, por tanto, deben prohibirse en la Unión Europea los escáneres que utilizan radiaciones ionizantes, |
I. |
Considerando que la Comisión Europea consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Grupo de trabajo del artículo 29 y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que sus respuestas contienen elementos importantes sobre las condiciones para que el uso de escáneres de protección en los aeropuertos sea acorde con la protección de los derechos fundamentales, |
J. |
Considerando que las preocupaciones relativas a la salud, el derecho a la intimidad, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la no discriminación y la protección de datos se deben tener presentes desde el punto de vista tanto de la tecnología aplicada como de su utilización antes de prever el uso de escáneres de protección, |
K. |
Considerando que, además de garantizar un mayor nivel de seguridad que los dispositivos actuales, los escáneres de protección deben poder agilizar los controles de los pasajeros y reducir la espera, |
Financiación de la seguridad de la aviación
L. |
Considerando que el Consejo aún no se ha pronunciado acerca de la posición del Parlamento Europeo sobre la Directiva sobre las tasas de protección de la aviación, |
Medidas de seguridad para la carga
M. |
Considerando que los últimos complots terroristas descubiertos por los servicios de inteligencia pretendían utilizar la carga como instrumento de sus acciones, |
N. |
Considerando que no sólo los pasajeros, sino también la carga y el correo están y deben estar sujetos a las medidas de seguridad apropiadas, |
O. |
Considerando que el correo y la carga transportados en los aviones de pasajeros constituyen un objetivo para los ataques terroristas; que, dado que el nivel de seguridad es mucho menor para el correo y la carga que para los pasajeros, deben intensificarse las medidas de seguridad para el correo y la carga transportados en aviones de pasajeros, |
P. |
Considerando que las medidas de seguridad conciernen no sólo a los aeropuertos sino a toda la cadena de suministro, |
Q. |
Considerando que los operadores postales desempeñan un papel importante en materia de seguridad aérea con la gestión de correo y paquetería y que, en aplicación de la normativa europea, han invertido importantes sumas de dinero y han introducido nuevas tecnologías para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad internacionales y europeas, |
Relaciones internacionales
R. |
Considerando que la coordinación internacional en el ámbito de las medidas de seguridad aérea es necesaria para garantizar un alto nivel de protección y evitar al mismo tiempo que se produzcan sucesivos controles a los pasajeros, con las restricciones y los costes adicionales que ello conlleva, |
Formación del personal de seguridad
S. |
Considerando que la formación inicial y permanente del personal de seguridad es fundamental para garantizar un alto nivel de seguridad aérea, que debe ser a su vez compatible con un trato a los pasajeros que preserve su dignidad como personas y proteja sus datos personales, |
T. |
Considerando que los criterios sociales, educativos y de formación para el personal de seguridad deben integrarse en la revisión de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (11). |
Consideraciones generales
1. |
Considera que se requiere un planteamiento integrado de la seguridad de la aviación, con un control de seguridad único, de manera que los pasajeros, el equipaje y la carga que lleguen a un aeropuerto de la UE procedentes de otro aeropuerto de la UE no tengan que someterse a nuevos controles; |
2. |
Considera que, habida cuenta del tiempo que requiere el paso por los puntos de control, unos métodos de control eficaces y rápidos para los pasajeros constituyen un valor añadido en el ámbito de la seguridad aérea; |
3. |
Pide a la Comisión que investigue el empleo de otras técnicas de detección de explosivos, incluidos los materiales sólidos, en el ámbito de la seguridad aérea; |
4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un sistema integrado de análisis de riesgos para los pasajeros de los que se sospeche con motivos que pueden constituir una amenaza para la seguridad, así como para la inspección del equipaje y la carga, basado en toda la información disponible y fidedigna, en particular la que proviene de la policía, los servicios de inteligencia, las aduanas y las empresas de transporte; considera que todo el sistema debe estar orientado a la búsqueda de la eficacia, y respetar plenamente el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el principio de no discriminación y ser conforme con la legislación de la UE en materia de protección de datos; |
5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una cooperación, una gestión de la seguridad y un intercambio de información eficaces entre todos los servicios y autoridades implicados, así como entre las autoridades y las empresas de seguridad y de transporte aéreo, a escala tanto europea como nacional; |
6. |
Pide a la Comisión que revise regularmente la lista de métodos de control autorizados y las condiciones y los criterios mínimos para su aplicación, y que tenga en cuenta los posibles problemas, la experiencia práctica y los progresos tecnológicos, con objeto de lograr un alto nivel de eficacia de detección y de protección de los derechos e intereses de los pasajeros y los trabajadores acorde con esos progresos; |
7. |
Hace hincapié en la importancia que reviste la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, que constituyen una amenaza a la seguridad de la Unión Europea, como ya se determinó en el Programa de Estocolmo, y apoya, únicamente en este contexto, el uso de medidas de seguridad destinadas a prevenir incidentes terroristas que estén prescritas por la ley, sean eficaces y necesarias en una sociedad democrática libre y abierta, y proporcionadas con respecto al objetivo que se trata de alcanzar, y respeten plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); recuerda que la confianza de los ciudadanos en sus instituciones es fundamental, por lo que debe encontrarse un equilibrio justo entre la necesidad de garantizar la seguridad y la protección de las libertades y los derechos fundamentales; |
8. |
Subraya, a este respecto, que todas las medidas contra el terrorismo deben ser plenamente conformes a los derechos y obligaciones fundamentales de la Unión Europea, necesarios en una sociedad democrática, y deben ser proporcionadas y estrictamente necesarias, estar prescritas por la ley y, por lo tanto, estar delimitadas para su objetivo específico; |
Los escáneres de protección
9. |
Pide a la Comisión que proponga la adición de los escáneres de protección a la lista de métodos de control autorizados, a condición de que esta inclusión vaya acompañada de las normas y los criterios mínimos comunes apropiados para su uso, tal como se establece en la presente Resolución, y únicamente una vez que se halla efectuado una evaluación de impacto, solicitada por el Parlamento Europeo en 2008, que demuestre que los aparatos no presentan ningún riesgo para la salud de los pasajeros, los datos personales, la dignidad de la persona, la intimidad de los pasajeros ni la eficacia de dichos escáneres; |
10. |
Considera que el uso de escáneres de protección debe regularse mediante normas, procedimientos y criterios comunes para la UE que establezcan no sólo criterios en materia de eficacia de detección, sino que además impongan las salvaguardias necesarias para proteger la salud, los derechos fundamentales y los intereses de los viajeros, los trabajadores, los miembros de la tripulación y el personal de seguridad; |
11. |
Opina que los escáneres de protección deben servir para facilitar el paso y agilizar el ritmo de los controles en los aeropuertos y para reducir las molestias a los pasajeros, por lo que pide a la Comisión que tome en consideración este aspecto en su propuesta legislativa; |
12. |
Propone, más específicamente, que la Comisión Europea, una vez establecidas las normas comunes sobre el uso de los escáneres de protección, las revise periódicamente cuando sea necesario, para adaptar las disposiciones sobre la protección de la salud, la intimidad, los datos personales y los derechos fundamentales a los progresos tecnológicos; |
Necesidad y proporcionalidad
13. |
Cree que la escalada terrorista exige de los poderes públicos las actuaciones de protección y prevención que demandan las sociedades democráticas; |
14. |
Considera que la eficacia de detección de los escáneres de protección es más alta que la que ofrecen los actuales detectores de metales, particularmente en lo que respecta a los objetos no metálicos y los líquidos, mientras que el registro manual completo es probablemente más molesto, hace que se pierda más tiempo y suscita más oposición que un escáner; |
15. |
Considera que el uso de escáneres de protección, siempre que se prevean las oportunas salvaguardias, es preferible a otros métodos menos exigentes que no aseguran un nivel de protección similar; recuerda que, en el ámbito de la seguridad aérea, entre las principales prioridades deben seguir encontrándose el uso de técnicas de inteligencia en el sentido más amplio y un personal de seguridad aeroportuario bien formado; |
16. |
Opina que las preocupaciones y exigencias en relación con la intimidad y la salud pueden resolverse con la tecnología y los métodos disponibles; considera que la tecnología que se está desarrollando actualmente es prometedora y que debe utilizarse la mejor disponible; |
17. |
Estima que la instalación de escáneres de protección, o la decisión de no instalarlos, recae en el ámbito de la responsabilidad y la libertad de decisión de los Estados miembros de la UE; considera, sin embargo, que es necesaria una armonización más estricta en materia de utilización de escáneres de protección para crear un espacio europeo de seguridad aérea coherente; |
18. |
Considera que cuando los Estados miembros instalen escáneres de protección, estos deberán ajustarse a las normas y los requisitos mínimos establecidos por la UE para todos los Estados miembros, sin perjuicio del derecho de estos a aplicar medidas más estrictas; |
19. |
Considera que los Estados miembros deberían añadir puntos de control y personal de seguridad para garantizar que los pasajeros no se vean afectados por la instalación de escáneres de protección; |
20. |
Estima que las personas que se someten a los controles deben poder decidir si desean pasar por los escáneres de protección y que, en caso de negarse, deben estar obligadas a someterse a sistemas de control alternativos que garanticen los mismos niveles de eficacia que los escáneres de protección y el pleno respeto de sus derechos y dignidad; subraya que la negativa a someterse a un escáner de protección no debe hacer recaer sospechas sobre el pasajero; |
Salud
21. |
Recuerda que la legislación europea y nacional debe aplicarse respetando el principio del valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse (ALARA); |
22. |
Pide a los Estados miembros que recurran a la tecnología menos perjudicial para la salud humana y que ofrezca soluciones aceptables para las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la intimidad; |
23. |
Considera que no puede aceptarse la exposición a dosis de radiaciones ionizantes acumulativas; opina, por consiguiente, que debe excluirse explícitamente la utilización de cualquier forma de tecnología que utilice radiaciones ionizantes en los controles de seguridad; |
24. |
Pide a la Comisión que, en el marco del próximo programa marco de investigación, estudie la posibilidad de hacer uso de una tecnología que sea completamente inocua para todos los sectores de población y que, al mismo tiempo, garantice la seguridad de la aviación; |
25. |
Pide a los Estados miembros que controlen periódicamente los efectos a largo plazo de la exposición a los escáneres de protección teniendo en cuenta los nuevos avances científicos y que comprueben su correcta instalación, su utilización adecuada y el buen funcionamiento de los mismos; |
26. |
Insiste en la necesidad de tener debidamente en cuenta los casos específicos y de dar un trato equitativo y personalizado a los pasajeros vulnerables por razones de salud y de capacidad de comunicación, como por ejemplo las mujeres embarazadas, los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, y a los portadores de dispositivos médicos implantados (como pueden ser las prótesis ortopédicas o los marcapasos), así como a las personas que lleven medicamentos y/o dispositivos médicos necesarios para el cuidado de la salud (por ejemplo, jeringuillas, insulina, etc.); |
Imágenes del cuerpo
27. |
Opina que sólo deben utilizarse figuras esquemáticas e insiste en que no deben producirse imágenes del cuerpo; |
28. |
Insiste en que los datos generados por el proceso de control no deben utilizarse para otras finalidades que la de detectar artículos prohibidos, solo pueden utilizarse durante el periodo de tiempo necesario para el proceso de detección, deben destruirse inmediatamente después del paso de cada persona por el control de seguridad y no deben almacenarse; |
Prohibición de la discriminación
29. |
Considera que las normas de funcionamiento deben garantizar la aplicación de un procedimiento aleatorio de selección y que no se seleccione a los pasajeros que han de pasar por un escáner de protección sobre la base de criterios discriminatorios; |
30. |
Subraya que, en el marco del procedimiento de selección de pasajeros para su control por escáner o la negativa a someterse a dicho control, resulta inaceptable toda forma de selección por perfiles basada en, por ejemplo, el sexo, la raza, el color, el origen étnico, las características genéticas, la lengua, la religión o las creencias; |
Protección de datos
31. |
Considera que todos los escáneres de protección deben utilizar una figura esquemática con objeto de proteger la identidad de los pasajeros y garantizar que no se pueda identificar a los pasajeros con imágenes de ninguna parte del cuerpo; |
32. |
Subraya que la tecnología utilizada no debe poder almacenar ni salvar datos; |
33. |
Recuerda que el uso de escáneres de protección debe respetar la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; |
34. |
Hace hincapié en que los Estados miembros que decidan utilizar escáneres de protección deberían tener la posibilidad, de conformidad con el principio de subsidiariedad, de aplicar normas más estrictas que las definidas en la legislación europea relativa a la protección de los ciudadanos y de sus datos personales; |
Información a las personas escaneadas
35. |
Considera que las personas controladas deben recibir previamente toda la información pertinente, en especial sobre el funcionamiento del escáner en cuestión, las condiciones de protección del derecho a la dignidad, la intimidad y la protección de datos y la opción de rechazar el paso por el escáner; |
36. |
Pide a la Comisión que incorpore a sus campañas informativas sobre los derechos de los pasajeros aéreos un capítulo que recoja asimismo los derechos de los pasajeros ante los controles de seguridad y los escáneres de protección; |
Trato a las personas escaneadas
37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores de seguridad reciban formación específica sobre el uso de los escáneres de protección con objeto de respetar los derechos fundamentales de los pasajeros, su dignidad, la protección de los datos personales y la salud; considera, a este respecto, que un código de conducta podría ser una herramienta muy útil para el personal de seguridad encargado de utilizar los escáneres; |
Financiación de la seguridad de la aviación
38. |
Recuerda su posición de 5 de mayo de 2010 sobre las tasas de protección de la aviación; |
39. |
Considera que las tasas de protección deben ser transparentes y utilizarse solamente para cubrir los costes de seguridad, y que los Estados miembros que decidan aplicar medidas más estrictas deben financiar los costes adicionales que estas conlleven; |
40. |
Insta al Consejo a que adopte inmediatamente una posición en primera lectura sobre las tasas de protección de la aviación, dada la estrecha relación existente entre la legislación sobre la seguridad aérea y la legislación sobre las tasas de protección de la aviación; |
41. |
Recomienda que, en los billetes de todos los pasajeros, se indique el coste de las medidas de seguridad; |
Prohibición de líquidos, aerosoles y geles (LAG)
42. |
Reitera y mantiene su posición de poner fin a la prohibición de transportar líquidos en 2013, tal como prevé la legislación de la UE; insta, por tanto, a todas las partes interesadas, la Comisión, los Estados miembros y el sector, a que colaboren estrechamente para garantizar, en interés de los pasajeros, la supresión de las restricciones al transporte de líquidos a bordo de los aviones; |
43. |
Pide a los Estados miembros y a los aeropuertos que hagan todo lo necesario para disponer a tiempo de la tecnología adecuada, de manera que el fin de la prohibición de transportar líquidos en los términos previstos no implique una merma de la seguridad; |
44. |
Considera, en este contexto, que todos los involucrados deberían hacer lo necesario para pasar de una prohibición de transportar líquidos, aerosoles y geles a un control de los mismos de la manera más satisfactoria y unificada posible, garantizando en todo momento los derechos de los pasajeros; |
Medidas de seguridad para la carga
45. |
Considera que, sobre la base de un análisis de riesgo, la inspección de la carga y el correo debe ser proporcional a las amenazas que conlleva su transporte, y que se debe garantizar la seguridad adecuada, en especial cuando la carga y el correo se transportan en aviones de pasajeros; |
46. |
Recuerda que no es factible escanear la carga al 100 %; pide a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos por aplicar el Reglamento (CE) no 300/2008 y el correspondiente Reglamento de la Comisión (UE) no 185/2010, con objeto de reforzar la seguridad a lo largo de toda la cadena de suministro; |
47. |
Considera que el nivel de seguridad de la carga todavía es diferente entre los distintos Estados miembros y que, con objeto de poder instaurar un control de seguridad único, los Estados miembros deben asegurar la correcta aplicación de las medidas existentes en materia de carga y correo europeos, así como reconocer a los agentes autorizados por otro Estado miembro; |
48. |
Opina que se han fortalecido las medidas de seguridad de los Estados miembros en relación con la carga aérea y el correo, así como las inspecciones de dichas medidas por parte de la Comisión Europea, y considera, por tanto, absolutamente esencial la elaboración de un informe técnico con objeto de detectar las debilidades del sistema actual de transporte de carga y las posibles soluciones a las mismas; |
49. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los controles y las inspecciones en relación con la carga aérea, incluidos los relacionados con la certificación de los agentes autorizados y de los cargadores conocidos; subraya, a tal efecto, la necesidad de contar con más inspectores a nivel nacional; |
50. |
Subraya el potencial que ofrece la información aduanera para calcular el riesgo asociado a envíos específicos, y pide a la Comisión que prosiga su trabajo sobre el posible uso de los sistemas electrónicos aduaneros para objetivos de seguridad aérea, apoyándose en concreto en el sistema de la UE de control de las importaciones para mejorar la colaboración entre las autoridades aduaneras; |
51. |
Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para garantizar un envío seguro de la carga procedente de terceros países desde su aeropuerto de partida y defina los criterios para detectar la carga de alto riesgo, determinando la responsabilidad de los distintos agentes; |
52. |
Pide a la Comisión Europea que garantice que el programa de seguridad tenga en cuenta las particularidades de todos los actores afectados y armonice las medidas de seguridad relacionadas con el intercambio de correo y carga con la necesidad de asegurar una economía dinámica que siga favoreciendo los intercambios comerciales, la calidad de los servicios y el desarrollo del comercio electrónico; |
53. |
Pide a la Comisión que proponga un sistema armonizado de formación inicial y continua del personal de seguridad en relación con la carga, con objeto de tener en cuenta los nuevos avances técnicos en materia de seguridad; |
Relaciones internacionales
54. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con los países terceros en lo relativo a la evaluación de los riesgos y los sistemas de inteligencia en materia de seguridad aérea; |
55. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan unas normas reguladoras globales en el marco de la OACI con objeto de apoyar los esfuerzos de los terceros países por aplicar dichos estándares, avanzar hacia un reconocimiento mutuo de las medidas de seguridad y perseguir el objetivo de un control de seguridad único efectivo; |
*
* *
56. |
Considera que el procedimiento de comitología es inadecuado en el sector de la seguridad de la aviación, al menos en cuanto a las medidas que repercuten en los derechos de los ciudadanos, y pide que se involucre plenamente al Parlamento a través de la codecisión; |
57. |
Espera que la Comisión presente una propuesta legislativa a lo largo de la presente legislatura sobre la adaptación del Reglamento (CE) no 300/2008, de manera que tenga en cuenta la declaración de la propia Comisión Europea, de 16 de diciembre de 2010, en el contexto de la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión; |
58. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 71.
(2) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(3) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.
(4) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
(5) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 164.
(6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.
(7) DO L 184 de 24.5.2004, p. 1.
(8) DO L 114 de 27.4.2006, p. 38.
(9) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(10) DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.
(11) DO L 272 de 25.10.1996, p. 36.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/134 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Las mujeres y la dirección de las empresas
P7_TA(2011)0330
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas (2010/2115(INI))
2013/C 33 E/14
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos aprobados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5, Pekín + 10 y Pekín 15 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción de Pekín, acciones aprobadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005 y el 12 de marzo de 2010, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), |
— |
Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 y 23, |
— |
Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros, en particular el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres, |
— |
Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hace referencia a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, |
— |
Visto el informe de la Comisión sobre el progreso en la igualdad entre hombres y mujeres 2011, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2010, titulada «El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración» (COM(2010)0284), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una carta de la Mujer» (COM(2010)0078), |
— |
Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2006, y el nuevo Pacto Europeo por la Igualdad de Género, adoptado por el Consejo Europeo el 7 de marzo de 2011, |
— |
Vista la recomendación 96/694/CE del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión, |
— |
Vistos la reunión anual del Foro Económico Mundial que se celebró del 26 al 29 de enero de 2011 en Davos y el programa titulado «Women Leaders and Gender Parity», |
— |
Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras (1), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2010 (2), |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing: «Igualdad, desarrollo y paz» (3), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing +10) (4), y de 25 de febrero de 2010 sobre Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (5), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0210/2011), |
A. |
Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea, consagrado en el Tratado de la UE, y uno de sus objetivos y tareas, y que la Unión ha asumido como propia la tarea específica de integrar el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades, |
B. |
Considerando que uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea debería ser que las mujeres competentes y cualificadas puedan acceder a puestos hoy difícilmente accesibles eliminando los obstáculos persistentes y las desigualdades entre hombres y mujeres que impiden que las mujeres progresen en sus carreras, |
C. |
Considerando que la igualdad de género en materia de empleo debe promover sin distinción a los hombres y a las mujeres en el mercado de trabajo y en los puestos de dirección a todos los niveles, con miras a lograr una justicia social y una plena utilización de las competencias femeninas a fin de reforzar la economía durante dicho proceso, así como garantizar la realización de las mujeres en la misma medida que la de los hombres, |
D. |
Considerando que en 2008 el 59,5 % de los titulados universitarios de la UE fueron mujeres y que hay más mujeres que hombres en los estudios de Dirección de Empresas, Administración y Derecho; considerando que, sin embargo, el porcentaje de mujeres en los órganos decisorios de más alto nivel de las empresas más importantes que cotizan en Bolsa solamente alcanzó el 10,9 % en 2009, |
E. |
Considerando que los obstáculos a la representación de las mujeres pueden imputarse asimismo a una conjunción de discriminación basada en el sexo, comportamientos estereotipados que tienden a persistir en las empresas y limitan la existencia de tutorías para las potenciales dirigentes, |
F. |
Considerando que estudios realizados por la Comisión Europea y por el sector privado han demostrado que existe una correlación entre la mejora de los resultados económicos y financieros de las empresas y la presencia de mujeres en los órganos de toma de decisión de éstas; que de ello se deduce claramente que una representación significativa de las mujeres en puestos de dirección constituye un auténtico instrumento de eficacia y competitividad económica; |
G. |
Considerando que a dicho efecto es esencial aplicar métodos del tipo de los estudios casuísticos e intercambios de buenas prácticas en este ámbito, así como acciones afirmativas, a fin de lograr una utilización óptima de los recursos humanos femeninos a todos los niveles de la vida de las empresas, |
H. |
Considerando, sin embargo, que, actualmente, las mujeres ocupan únicamente el 10 % de los puestos en los consejos de administración de las empresas más importantes que cotizan en Bolsa en la Unión Europea y solo el 3 % de las presidencias de estos consejos, teniendo en todo momento en cuenta las diversidades entre países y los diferentes sectores profesionales en cuestión; considerando que la diferencia salarial entre mujeres y hombres sigue siendo del 17,5 % en el conjunto de la UE y que también afecta a los puestos de dirección, |
I. |
Considerando que actualmente el número de mujeres en los órganos de dirección de las empresas solamente registra un aumento de medio punto porcentual al año; considerando que a un ritmo tan lento harán falta otros 50 años para que los órganos de dirección de las empresas estén compuestos por un 40 % como mínimo de representantes de cada género, |
J. |
Considerando que en las Cámaras de Comercio e Industria y en las organizaciones que representan a los sindicatos y a la patronal no hay en absoluto una representación equilibrada entre hombres y mujeres, lo que refleja la escasa representación de éstas en los órganos de dirección de las empresas, considerando, no obstante, que las Cámaras de Comercio e Industria y las organizaciones que representan a los sindicatos y a la patronal pueden contribuir a la difusión y al intercambio de buenas prácticas en la materia, |
K. |
Considerando que incumbe a las políticas tanto de la UE como de los Estados miembros y las empresas eliminar los obstáculos a la entrada de las mujeres al mercado de trabajo en general y a los órganos de dirección en particular, así como ofrecer igualdad de oportunidades a las mujeres para que puedan acceder a puestos de responsabilidad, con objeto de garantizar una utilización eficaz de los todos los recursos existentes, optimizar el flujo de competencias y cualidades femeninas y aprovechar mejor el potencial humano con que cuenta la Unión Europea, así como de defender los valores fundamentales de la UE, habida cuenta de que la igualdad constituye un principio fundamental, |
L. |
Considerando que las iniciativas y las medidas proactivas adoptadas por el sector privado con el objetivo de lograr una mayor representación de las mujeres, como las dirigidas a valorizar los recursos humanos en las empresas con miras a realizar un mejor seguimiento de la carrera de las mujeres o la creación de redes fuera de las empresas que impulsen la participación y la promoción de las mujeres y el intercambio regular de buenas prácticas, han resultado útiles y deben alentarse, si bien no son suficientes para invertir la situación de las mujeres en las empresas, y que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de dirección de éstas, |
M. |
Considerando que la Comisión ha anunciado que presentará medidas legislativas para garantizar que las empresas que cotizan en Bolsa adopten medidas eficaces para alcanzar una representación igualitaria de mujeres y hombres en los consejos de administración, en el supuesto de que no se alcance mediante la autorregulación durante los próximos 12 meses, |
1. |
Acoge favorablemente las medidas anunciadas por la Comisión el 1 de marzo de 2011, en particular la intención de proponer una normativa europea en 2012 si las empresas no consiguen alcanzar, mediante medidas voluntarias, los objetivos de un 30 % de mujeres en los consejos de administración para 2015 y un 40 % para 2020; |
2. |
Insta a las empresas a alcanzar el porcentaje crítico de un 30 % de mujeres entre los miembros de los órganos de dirección para 2015 y de un 40 % para 2020; |
3. |
Constata un claro progreso en la representación de las mujeres en Noruega desde la adopción, en 2003, de una legislación que impone un porcentaje de un 40 % de personas de cada sexo en los consejos de administración de las empresas que cotizan en Bolsa y cuyas plantillas cuentan con más de 500 empleados junto con sanciones efectivas en casos de incumplimiento; |
4. |
Insiste en que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y que con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación; |
5. |
Acoge favorablemente las iniciativas de Estados miembros como Francia, los Países Bajos y España que fijan un porcentaje mínimo de representación de las mujeres en los órganos de dirección que debe ser respetado por las empresas, y observa los debates relativos a la representación de las mujeres en otros Estados miembros como Bélgica, Alemania e Italia; observa que sólo demostrando la voluntad política se conseguirá acelerar el proceso de adopción de medidas apremiantes destinadas a contribuir a una representación equilibrada de los hombres y las mujeres en los órganos de dirección de las empresas; |
6. |
Acoge con satisfacción el Código de gobernanza empresarial de Finlandia, según el cual en los órganos decisorios de las empresas han de sentarse representantes de ambos sexos y, en caso de incumplimiento, habrá que dar explicaciones públicas; constata que, por el momento, el Código ha llevado a que haya un 25 % de mujeres en los órganos decisorios de las empresas finlandesas y que el porcentaje de empresas que cotizan en Bolsa y que cuentan con mujeres en el consejo de administración o en el consejo directivo ha aumentado del 51 % al 70 % en un período de dos años desde que se anunció la introducción del código; |
7. |
Insiste en que la contratación para los puestos en los órganos de dirección de las empresas debe basarse en las competencias requeridas en forma de cualidades, cualificaciones y experiencia y que en las políticas de contratación de las empresas deben observarse los principios de transparencia, objetividad, inclusividad, eficacia, no discriminación e igualdad de género; |
8. |
Opina que se debe tomar en consideración la introducción de unas normas eficaces en materia de no acumulación de mandatos en los consejos de administración, a fin de liberar puestos para las mujeres, pero también en aras de la eficacia y la independencia de los administradores de las empresas grandes y medianas; |
9. |
Subraya que las empresas que cotizan en bolsa deberían dar ejemplo en la aplicación de una representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y en los puestos de dirección a todos los niveles; |
10. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen nuevas políticas que permitan una mayor participación de las mujeres en la dirección de las empresas, en particular mediante:
|
11. |
Hace hincapié en la problemática de la diferencia salarial en las empresas y, en particular, en las diferencias entre los salarios de las mujeres en puestos de dirección y los de sus homólogos masculinos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas para combatir estas desigualdades salariales persistentes, asociadas a los estereotipos tradicionales, que afectan a la carrera profesional y contribuyen a la baja representación de las mujeres en los órganos directivos de las empresas; |
12. |
Considera en particular que las empresas obligadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias no abreviadas deberían alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en sus consejos de administración en un plazo razonable; |
13. |
Alienta a las empresas a adoptar y aplicar códigos de gobernanza corporativa para promover la igualdad de género en los consejos de administración, a utilizar la presión entre iguales para influir en las organizaciones desde el interior y a incorporar la norma de «cumplir o dar explicaciones», obligándoles a aclarar por qué no existe al menos una mujer en el consejo de administración; |
14. |
Opina que los Estados miembros y la Comisión deberían desarrollar iniciativas encaminadas a un reparto más equitativo del cuidado y de las responsabilidades familiares, no sólo en el seno de la familia, sino también entre la familia y la sociedad, así como a una reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres por la misma cantidad de trabajo; considera que se deberían tomar medidas específicas para:
|
15. |
Alienta a los directivos de las empresas a sensibilizar a su personal sobre la promoción de hombres y mujeres y a comprometerse personalmente con los programas de seguimiento y apoyo a la promoción de las mujeres que ocupan puestos de dirección en sus empresas; |
16. |
Pide a la Comisión que:
|
17. |
Invita a la Comisión a que presente un plan en el que se establezcan objetivos específicos, mensurables y realistas para lograr una representación equilibrada en empresas de todos los tamaños y le pide que elabore una guía específica para las pequeñas y medianas empresas; |
18. |
Pide a la Comisión que cree un sitio web consagrado a las buenas prácticas en este ámbito, con vistas a la difusión e intercambio de las mejores experiencias; hace hincapié en la importancia de establecer una estrategia de comunicación destinada a informar eficazmente al público y a los interlocutores sociales de la importancia de estas medidas; invita por tanto a la Comisión y a los Estados miembros a lanzar campañas de información específicas; |
19. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0223.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0085.
(3) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(4) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(5) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/140 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Crisis financiera, económica y social: medidas e iniciativas que deberán adoptarse
P7_TA(2011)0331
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (2010/2242(INI))
2013/C 33 E/15
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Decisión, de 7 de octubre de 2009 (1), sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis Financiera, Económica y Social («la Comisión CRIS»), adoptada de conformidad con el artículo 184 de su Reglamento, |
— |
Vista su decisión, de 16 de junio de 2010, de prorrogar el mandato de la Comisión CRIS hasta el 31 de julio de 2011 (2), |
— |
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (3), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (4), |
— |
Visto el actual programa legislativo de la Unión Europea, en particular lo referente a la modificación del Tratado, la gobernanza económica, el Acta del Mercado Único y la política energética, |
— |
Vistas sus conclusiones como consecuencia de las propuestas de la Comisión Especial sobre los Retos Políticos y los Recursos Presupuestarios para una Unión Europea Sostenible después de 2013 (Comisión SURE) sobre el nuevo marco financiero plurianual, |
— |
Vistas las contribuciones de las siguientes cámaras parlamentarias nacionales: el Bundesrat y el Nationalrat austriacos, el Senado y la Cámara de Representantes belgas, la Asamblea Nacional búlgara, el Senado y la Cámara de Diputados de la República Checa, el Folketing danés, el Parlamento finlandés, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag y el Bundesrat alemanes, el Parlamento griego, la Asamblea Nacional húngara, la Cámara de Representantes y el Senado italianos, el Saeima letón, el Seimas lituano, la Cámara de Representantes de los Países Bajos, la Cámara de Representantes y el Senado polacos, la Asamblea de la República portuguesa, la Cámara de Diputados y el Senado rumanos, el Consejo Nacional eslovaco, la Asamblea Nacional eslovena, el Riksdag sueco y la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores del Reino Unido, |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión Especial sobre la Crisis Financiera, Económica y Social (A7-0228/2011), |
A. |
Considerando que los costes sociales de la crisis son elevados, ya que el empleo en la UE ha disminuido en un 1,8 %, como consecuencia de lo cual 23 millones de personas económicamente activas carecen de empleo (9,6 % del total), la tasa de desempleo juvenil asciende a un 21 %, las perspectivas de recuperación de los niveles de empleo son inciertas y un 17 % de los ciudadanos de la UE se encuentra en peligro de caer en la pobreza (5), |
B. |
Considerando que las revoluciones populares que se han producido en la ribera sur del Mediterráneo y Oriente Medio pueden considerarse una consecuencia, entre otros factores, de las deficiencias y desigualdades económicas y sociales y del alto nivel de desempleo que afecta especialmente a la generación joven educada, y que sirven para recordarnos el valor de la democracia y prueban que la globalización requiere respuestas integrales que tienen que ver con el reconocimiento y respeto de los derechos y las libertades básicas y con la corrección de las desigualdades entre países y entre distintos estamentos dentro de cada país, |
C. |
Considerando que, tres años después de la quiebra de Lehman Brothers, se han dado algunos pasos para contrarrestar la crisis financiera; considerando, no obstante, que hay que seguir trabajando para lograr un sector financiero sostenible que pueda dar respuesta a los comportamientos de especulación excesiva y financiar la economías real, preferiblemente a través de la financiación de las necesidades de inversión a largo plazo y la creación de empleo; considerando que la reforma de la gobernanza económica no ha abordado de modo suficiente la cuestión de los desequilibrios a escala mundial y de la UE, |
D. |
Considerando que la crisis financiera ha desencadenado una crisis económica y social que ha abocado a algunos países a una crisis política, |
E. |
Considerando que, según las previsiones de la Comisión, de aquí a 2013 la producción se reducirá cerca del 4,8 % del PIB, y en la próxima década será significativamente inferior a la de los últimos 20 años (6), |
F. |
Considerando que la crisis revela una falta de confianza y de visión en la UE, |
G. |
Considerando que seguir consolidando la economía social de mercado y sus valores constituye un objetivo esencial de la Unión Europea, |
H. |
Considerando que ha aumentado el número de personas que viven en relativa prosperidad, mientras que, al mismo tiempo, se han ampliado las desigualdades económicas y sociales, |
I. |
Considerando que la crisis financiera mundial ha afectado de modo grave a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, en particular, del objetivo de haber reducido la pobreza mundial a la mitad en 2015, |
J. |
Considerando que la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una verdadera gobernanza económica de la Unión consistente en un conjunto sistemático de políticas diseñadas para garantizar el crecimiento sostenible, un empleo estable y de calidad, la disciplina presupuestaria, la corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos, la competitividad y productividad de la economía europea y una regulación y una supervisión más estrictas de los mercados financieros así como un mecanismo adecuado de resolución de las crisis financieras, |
K. |
Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual (MFP) para una Europa competitiva, sostenible e inclusiva», afirmaba con claridad que, con independencia de los ahorros realizables, el presupuesto de la UE, con su nivel global del 1 % del RNB, no basta para cubrir el déficit financiero que se deriva de las necesidades financieras adicionales derivadas del Tratado, así como de los compromisos y prioridades políticas existentes; considerando que, por consiguiente, el Parlamento Europeo tiene el convencimiento de que para el próximo MFP es necesario un incremento de los recursos del 5 % como mínimo en relación con el nivel de 2013; |
L. |
Considerando que, en la misma Resolución, el Parlamento Europeo señala que el límite máximo de los recursos propios ha permanecido invariado desde 1993; considera que el límite máximo de los recursos propios puede necesitar algún ajuste progresivo si los Estados miembros atribuyen más competencias y fijan nuevos objetivos a la Unión; y considera que, si bien el actual límite máximo de los recursos propios establecido por unanimidad por el Consejo establece un margen presupuestario suficiente para afrontar los retos más apremiantes de la Unión, sigue siendo insuficiente para que el presupuesto de la UE se convierta en un verdadero instrumento para la gobernanza económica europea o para contribuir de manera importante a que se invierta a escala de la UE en la Estrategia Europa 2020; |
M. |
Considerando que para garantizar un crecimiento sostenible de la Unión y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es necesario reasignar los créditos de pago no utilizados a los programas comunes orientados al crecimiento, la competitividad y el empleo, y potenciar los préstamos concedidos por el BEI y crear un mercado de bonos de proyecto que sea atractivo para los inversores públicos y privados y con el que se puedan financiar proyectos comunes de interés para el conjunto de la Unión (bonos para proyectos específicos), |
I. Deuda soberana europea y crisis del euro, incluida la emisión de deuda pública y de eurobonos
1. |
Recuerda el triángulo de puntos vulnerables interconectados, en el que los desequilibrios de la política fiscal de algunos Estados miembros han amplificado los déficits públicos previos a la crisis, y la crisis financiera ha contribuido de modo considerable a un mayor aumento de estos déficits, lo que ha ido seguido de tensiones en los mercados de deuda soberana en algunos Estados miembros; |
2. |
Destaca que, tras la rebaja de la calificación de la deuda soberana de Grecia, Irlanda y Portugal por parte de las agencias de calificación crediticia, se han producido un efecto de contagio en los países de la zona del euro y cambios en la inversión que reflejan comportamientos especulativos y reacios al riesgo por parte de los inversores, y que, como consecuencia de ello, Grecia, Irlanda y Portugal no han podido acceder a la financiación de los mercados a tasas sostenibles, lo que ha conducido a la concesión de asistencia financiera en el marco de programas de la UE y del FMI; |
3. |
Considera que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe participar en los programas de asistencia financiera de la UE y el FMI; |
4. |
Recuerda que las agencias de calificación crediticia han desempeñado un papel notable en la gestación de la crisis financiera mediante la asignación de calificaciones erróneas a instrumentos de financiación estructurada cuya calificación se hubo de rebajar; coincide con los principios enunciados por la Junta de Estabilidad Financiera en octubre de 2010 de orientación general sobre el modo de reducir la dependencia respecto de las calificaciones crediticias externas, y pide a la Comisión que tome debidamente en consideración la consulta pública que concluyó en enero de 2011; |
5. |
Pide que se lleve a cabo una auditoría transparente de la deuda pública para determinar su origen e identificar a los principales tenedores de títulos de deuda y los importes correspondientes; |
6. |
Observa que los enfoques bilaterales o multilaterales de los Estados miembros suponen una amenaza a la integración económica, la estabilidad financiera y la credibilidad del euro, y acoge con satisfacción el principio del Semestre Europeo de coordinación de la política presupuestaria y económica, cuyo objetivo es superar los desequilibrios internos excesivos dentro de la UE; |
7. |
Subraya que la crisis de la deuda soberana puso de manifiesto los riesgos generados por los desequilibrios intraeuropeos; subraya la necesidad de que la UE reaccione con una sola voz, desarrolle una coordinación mucho más estrecha de las políticas fiscales y, si resulta necesario, una política común con un presupuesto de la UE suficiente y financiado parcialmente con los recursos propios y adopte disposiciones adecuadas para la gestión de la crisis y la convergencia económica; |
8. |
Subraya la necesidad de racionalizar los gastos de los Estados miembros por medio del presupuesto de la UE, sobre todo en ámbitos en que la UE tenga mayor valor añadido que los presupuestos nacionales; |
9. |
Subraya que las perspectivas de crecimiento de los Estados miembros deben considerarse un elemento esencial a la hora de definir el nivel relativo de los tipos de interés atribuido a dicha deuda soberana, en particular con respecto a la ayuda prestada por el Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF) y, a partir de 2013, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE); |
10. |
Reconoce los esfuerzos que están realizando los Estados miembros altamente endeudados para poner en marcha la consolidación presupuestaria y las reformas estructurales; |
11. |
Subraya que los bancos matrices radicados en los Estados miembros de la zona del euro tienen también su parte de responsabilidad por las irresponsables prácticas crediticias de sus filiales en otros Estados miembros, que, por ejemplo, contribuyeron a las burbujas inmobiliarias en España, Irlanda y Letonia y a los problemas presupuestarios resultantes que sufren en la actualidad dichos Estados miembros; señala, por consiguiente, que la prestación de asistencia financiera a estos Estados miembros endeudados, en el caso de que llegara a ser necesaria, no sólo redundaría en su propio beneficio, sino también en el de los Estados miembros cuyos bancos matrices no aplicaron prácticas crediticias responsables en sus filiales; |
12. |
Subraya que todos los Estados miembros tienen importancia sistémica; pide un paquete de reformas integrales, socialmente inclusivas y cohesivas, que aborde los puntos débiles del sistema financiero; pide que se desarrolle el concepto de Tesoro europeo para reforzar el pilar económico de la UEM; pide, asimismo, medidas destinadas a superar la actual falta de competitividad mediante reformas estructurales adecuadas que aborden los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y las causas fundamentales subyacentes de la crisis de la deuda pública, en caso necesario; señala que los Estados miembros deben volver a unas finanzas públicas sostenibles y tasas de crecimiento, sobre la base de políticas sólidas de calidad en el gasto público y justicia y eficacia en la recaudación de ingresos; |
13. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un sistema eurobonos con vistas a determinar las condiciones en las que dicho sistema sería ventajoso para todos los Estados miembros participantes y para la zona del euro en su conjunto; señala que los eurobonos ofrecerían una alternativa viable al mercado de bonos del dólar estadounidense y podrían fomentar la integración del mercado europeo de deuda soberana, disminuir los costes de los empréstitos, aumentar la liquidez, la disciplina presupuestaria y la observancia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), promover reformas estructurales coordinadas y dar mayor estabilidad a los mercados de capitales, lo que sustentaría la idea del euro como «valor seguro» a escala mundial; recuerda que la emisión común de eurobonos requiere avanzar hacia una política económica y fiscal común; |
14. |
Subraya, por consiguiente, que cuando se emitan eurobonos, la emisión debe limitarse a una ratio de la deuda del 60 % del PIB, con aplicación de responsabilidad solidaria como deuda soberana de primer rango, y que se vincule a incentivos de reducción de la deuda soberana a ese nivel; sugiere que el objetivo principal de los eurobonos ha de ser reducir la deuda soberana y evitar el riesgo moral y la especulación contra el euro; señala que el acceso a dichos eurobonos estaría supeditado a que se acuerden y apliquen programas cuantificables de reducción de la deuda; |
15. |
Observa que existe un acuerdo político sobre la revisión del artículo 125 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para transformar el sistema temporal del FEEF en un MEDE permanente de aquí a 2013; pide que el MEDE se convierta, en una fase posterior, en una agencia de gestión de la deuda europea y que se atribuya al Parlamento Europeo un papel importante en esta modificación del Tratado; |
16. |
Lamenta la falta de responsabilidad social demostrada por los profesionales del sector financiero al no renunciar a parte de sus bonificaciones durante al menos un año para donarla a un proyecto social, como la mitigación del desempleo juvenil en la Unión; |
II. Desequilibrios y gobernanza a escala mundial
17. |
Recuerda que algunas economías tanto de países desarrollados como de países emergentes, como los Estados Unidos y China, contribuyen a los desequilibrios mundiales; acoge con satisfacción la participación activa y la mayor integración de China en el sistema mundial de gobernanza económica; |
18. |
Observas que más de la mitad de la economía mundial se sitúa fuera de la UE, los Estados Unidos y Japón, un fenómeno reciente que carece de precedentes; |
19. |
Subraya que para reequilibrar la demanda mundial se necesita un enfoque asimétrico: los países con grandes superávits externos (como China) deben diversificar los motores del crecimiento y fomentar la demanda interna, mientras que los países con grandes déficits (como los Estados Unidos) tienen que aumentar su ahorro interior y completar las reformas estructurales; |
20. |
Subraya que los mercados financieros han de estar al servicio del desarrollo sostenible de la economía real; |
21. |
Apoya al G-20 en sus esfuerzos por regular los mercados de derivados de materias primas; pide a la Comisión que aborde la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas, que aplique plenamente todas las medidas marco acordadas en el G-20 y luche contra la especulación excesiva y dañina, en especial a través de la futura legislación del mercado financiero de la UE, y la revisión de la Directiva sobre abuso del mercado (7) y la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (8); |
22. |
Recuerda la importancia de las materias primas para la Unión Europea, así como la seguridad alimentaria y la estabilidad de los precios de los alimentos en todo el mundo, y en especial para los países en desarrollo, y las presiones inflacionarias que provocan la escasez de alimentos y la inestabilidad de los precios a nivel mundial; pide, por tanto, a la Unión Europea que redoble los esfuerzos por reducir la dependencia de las materias primas, elevando rápidamente los niveles de eficiencia, y por mejorar la producción y el uso de materias renovables; señala que para contribuir a la seguridad alimentaria y la estabilidad de los precios de los alimentos, es necesario generalizar métodos sostenibles de producción, al tiempo que hay que volver a introducir mecanismos de gestión de la demanda; pide, con este fin, mayor transparencia y reciprocidad en el comercio; alerta, además, contra las tendencias proteccionistas en el ámbito de las materias primas estratégicas; |
23. |
Pide una mejor regulación de las permutas de cobertura por impago; |
24. |
Toma nota de la tendencia a destinar importes muy elevados de inversión privada a las economías emergentes, con flujos de entrada de cerca de 1 billón de dólares previstos para 2011 (9); pide al FMI que desarrolle un marco para evitar burbujas especulativas supervisando los flujos de capital mundiales y que adopte medidas para evitar la aparición de factores perjudiciales; reconoce que los controles de capitales no sustituyen a las políticas económicas adecuadas y que solamente deberían utilizarse como último recurso; subraya la necesidad de que los países adopten medidas paralelas contra la formación de dichas burbujas; |
25. |
Señala los posibles riesgos de la actual concentración de los actores del mercado financiero, como las entidades financieras y las bolsas; que puede llevar a que las condiciones para la financiación a largo plazo de la económica real no sean óptimas; pide a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, habida cuenta de lo anterior, que siga de cerca la evolución de los riesgos sistémicos que puedan derivarse de la concentración en los mercados financieros; |
26. |
Subraya que, aun cuando la UE tiene un balance por cuenta corriente equilibrado y no contribuye a los desequilibrios mundiales, se vería fuertemente afectada por una corrección desordenada de los desequilibrios a través de una depreciación del dólar estadounidense; observa que la UE debe coordinar sus políticas relativas a los desequilibrios comerciales y monetarios en estrecha colaboración con los Estados Unidos, con el fin de evitar una rápida depreciación del dólar; insta a los Estados Unidos y a los principales actores mundiales a que garanticen que la gestión de las divisas sea una tarea multilateral en la que participen las principales monedas del mundo; acoge con satisfacción el anuncio de indicadores de los desequilibrios mundiales, y pide que estos indicadores se tengan plenamente en consideración; |
27. |
Subraya que la UE tiene que afrontar una serie de retos para mejorar su papel como actor mundial, como la falta de competitividad y convergencia, una estabilidad financiera insuficiente, el bajo nivel interno de crecimiento y empleo, el aumento de los desequilibrios internos con la profundización del mercado interior y la UEM y la falta de peso político a nivel internacional, debida, entre otros factores, una falta de coherencia de su representación en las organizaciones internacionales que podría remediarse aplicando medidas para garantizar la representación unificada del euro internacionalmente, como se dispone en el Tratado; |
28. |
Recuerda que la UE debe hablar con una sola voz, tener a medio plazo un solo representante en el Directorio ejecutivo del FMI, en particular para la zona del euro, representando plenamente, cuando sea oportuno, a los Estados miembros, y defender a escala mundial la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, unas condiciones laborales y de vida dignas, la buena gobernanza, el desarrollo sostenible y el comercio libre y justo, y los objetivos climáticos, de conformidad con su programa interno, así como luchar contra la corrupción, el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales; |
29. |
Considera que Europa debe procurar alcanzar un acuerdo mundial del comercio que sea equilibrado, libre y justo con el fin de reducir los contrastes entre las economías emergentes y las desarrolladas; pide la abolición de las barreras comerciales; considera que la falta de un acuerdo mundial de comercio constituye un inconveniente importante, ya que las economías emergentes se ven bloqueadas por las desarrolladas en proyectos de exportación agrícola, y las emergentes bloquean los servicios de las economías avanzadas; |
30. |
Subraya la necesidad de abrir los mercados de contratación pública de modo transparente y recíproco; |
31. |
Resalta la importancia del espíritu de reciprocidad y los beneficios mutuos que se podrían obtener en las relaciones de la Unión Europea con sus principales socios estratégicos; considera, a este respecto, que la Unión Europea debería preguntarse si no sería conveniente dotarse de instrumentos para examinar las prácticas económicas de terceros países en materia de ayudas estatales y evaluar los comportamientos que puedan tener por objeto transferir tecnologías clave fuera del territorio de la UE; |
32. |
Destaca que, en estos momentos, el órgano que regula las normas contables internacionales, el International Accounting Standards Board (IASB), solo exige cierres de cuentas de índole regional; pide la adopción de normas contables más claras, que obliguen a todas las empresas y fundaciones a una contabilidad de índole nacional, así como la promoción de la cooperación fiscal internacional mediante acuerdos de intercambio de información entre las autoridades; |
33. |
Recuerda su insistencia en favor de una reforma profunda de la gobernanza económica y financiera mundial, con el fin de promover la transparencia y la responsabilidad y garantizar la coherencia entre las políticas de las instituciones económicas y financieras internacionales; pide, como un primer paso hacia una estructura de gobernanza económica mundial, la integración de las instituciones de Bretton Woods y otros órganos de gobernanza económica, incluido el G20, en el sistema de las Naciones Unidas, donde deberán cooperar con la Organización Mundial del Comercio (OMC), la OIT y con una organización medioambiental mundial que se tiene que crear; |
34. |
Pide que los países del G-20 adopten con rapidez medidas mundiales y coordinadas que contribuyan a un crecimiento mundial sostenible que sea sólido, estable y equilibrado; pide la participación de los Parlamentos de esos países para incrementar la legitimidad y responsabilidad; pide, asimismo, una reforma del FMI y más recursos financieros para este, a fin de incrementar su transparencia y responsabilidad y hacerlo más democrático, reforzando al mismo tiempo su papel en el control económico y financiero de sus miembros, con vistas a crear una red de seguridad creíble para luchar contra los desequilibrios mundiales; |
35. |
Pide la introducción de nuevas modalidades de asistencia financiera del siguiente modo:
|
III. En defensa de un nuevo sistema monetario
36. |
Recuerda que ningún país ni bloque de países sacaría provecho de una «guerra de divisas», que podría dejar en nada los esfuerzos de los ciudadanos de la UE en respuesta a la necesidad de reducir la deuda soberana y realizar reformas estructurales; observa que el euro ha evitado el inicio de una crisis de divisas del tipo que históricamente solía ir asociado a las crisis financieras; recuerda que las normas del sistema de comercio multilateral (OMC) no cubren los flujos de capitales y no van acompañadas de un sistema monetario multilateral; |
37. |
Recuerda el objetivo aprobado por el G-20 en Corea de construir un sistema monetario internacional (SMI) más estable y resistente; es consciente de la preocupación mundial en relación con el funcionamiento del actual sistema monetario internacional, y pide que se dé urgentemente un importante salto adelante; pide, por consiguiente, que se reforme el sistema monetario internacional para garantizar una cooperación macroeconómica sistemática y global con un crecimiento mundial sostenible y equilibrado; |
38. |
Subraya que dicho sistema monetario internacional debería abordar en particular:
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39. |
Pide asimismo que, a largo plazo, se considere la posibilidad de crear una moneda de reserva mundial sobre la base, inicialmente, del desarrollo y la transformación de los DEG y del FMI; |
IV. Aumento de la competitividad y la sostenibilidad de la UE y aplicación de la Estrategia UE 2020 favoreciendo la innovación y la inversión a largo plazo en la creación de empleo y el crecimiento
Competitividad, convergencia y Estrategia Europa 2020
40. |
Pide que, al definir el contenido del Semestre Europeo, se tengan en cuenta plenamente y de modo coherente los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y la necesidad de superar todos los desequilibrios internos de la UE; |
41. |
Hace hincapié en la importancia de las políticas de la Unión de apoyo mutuo para la aplicación de la Estrategia 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de creación de empleo, respaldadas por diversos instrumentos, como estrategias en materia de educación, medio ambiente, clima y energía que se orienten al futuro, un uso eficiente de los recursos, una política agrícola renovada, la política de cohesión, estrategias de innovación e I+D, un presupuesto renovado de la UE y una mayor aproximación de los presupuestos nacionales en apoyo de estos objetivos comunes; |
42. |
Subraya que es necesario integrar en todos los ámbitos de actuación importantes el elemento de sostenibilidad de la Estrategia Europa 2020 para que la UE recupere el liderazgo mundial; resalta que si Europa quiere seguir siendo competitiva en la economía mundial, debe encabezar la transformación respetuosa con el medio ambiente hacia una sociedad sostenible y eficiente en el uso de recursos; hace hincapié en que las inversiones a gran escala en infraestructuras respetuosas con el medio ambiente, las energías renovables y la eficiencia energética constituyen una excelente forma de estimular la recuperación y de promover el crecimiento a largo plazo y la creación de empleo; |
43. |
Recuerda que aún no se ha alcanzado el pleno potencial del mercado único, y que es necesaria una renovada determinación política y una actuación resuelta con el fin de liberar todo su potencial para el crecimiento sostenible y socialmente integrador y la creación de empleo; destaca la necesidad de seguir desarrollando el sector europeo de los servicios y de reforzar el comercio de servicios; |
44. |
Hace hincapié en que el éxito de la Estrategia Europa 2020 depende del compromiso de la UE en su conjunto, de la implicación de los Estados miembros, los parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales; recuerda la importancia de un diálogo social sólido y operativo y de los acuerdos colectivos en el marco de la Estrategia Europa 2020, así como la promoción de un verdadero diálogo social europeo sobre las políticas y medidas macroeconómicas; observa que estas medidas deben tener por objetivo alcanzar un consenso amplio sobre la forma de avanzar; |
45. |
Observa los crecientes poderes y responsabilidades de las autoridades regionales y locales; recuerda que dos tercios de la inversión pública en Europa permanecen en el nivel subnacional; señala que la elección del nivel en el que se realiza y se ejecuta la inversión pública afecta en gran medida a su eficiencia; subraya, por consiguiente, la importancia de garantizar que la inversión pública se efectúe en el nivel de gobernanza más eficiente; |
46. |
Insta a los Parlamentos nacionales y a los Gobiernos de los Estados miembros a que, cuando toman decisiones nacionales, actúen con responsabilidad para con la UE e incorporen la dimensión de la UE en sus debates nacionales; |
47. |
Subraya que la consolidación fiscal debe ir acompañada de objetivos a medio y largo plazo como los incluidos en la Estrategia Europa 2020, especialmente en relación con la creación de empleo, la inclusión social, la inversión en infraestructuras, la eficiencia del uso de recursos, la transformación ecológica de la economía en una economía basada en el conocimiento, de modo que se aumente la competitividad y la cohesión social, económica y territorial; observa que las diferentes políticas nacionales y de la UE deben prestar un apoyo coherente a la Estrategia y que la disciplina presupuestaria, si se impone sin una estrategia bien definida, puede deteriorar las perspectivas de crecimiento, reducir la competitividad y, a la larga, dañar gravemente la economía; recuerda que, puesto que ha fallado el método abierto de coordinación, la Estrategia Europa 2020 debe incluir metas vinculantes fijadas por la Comisión para los Estados miembros con valores máximos y mínimos que se deberán aplicar a determinados aspectos macroeconómicos de sus economías; |
48. |
Pide una estricta auditoría financiera de todos los Estados miembros por parte de la Comisión en estrecha colaboración con Eurostat para determinar su situación financiera real, auditoría que permita basarse en los hechos a la hora de tomar decisiones sobre la Estrategia Europa 2020 y los proyectos regionales y de cohesión; pide un examen de todos los programas de financiación en la Unión Europea, así como las subvenciones nacionales y regionales; recomienda la intensificación de los proyectos y programas cuyo éxito sea vital y, a su vez, la erradicación de las subvenciones y regímenes de desarrollo económico que sean ineficaces; |
49. |
Señala el hecho de que las mujeres, en especial, corren mayor riesgo de caer en la pobreza; observa que la pobreza infantil ha aumentado en una serie de Estados miembros durante la crisis; subraya que eso es inaceptable y que hay que invertir las tendencias negativas; pide en especial, por tanto, que las organizaciones no gubernamentales existentes se transformen en una sólida red para erradicar la pobreza infantil por medio de planteamientos centrados en la infancia, objetivos específicos para la infancia y una marcada atención a los derechos del niño; |
50. |
Observa que los sistemas de bienestar sólidos actúan como importantes estabilizadores económicos en tiempos difíciles; subraya, por consiguiente, que aun cuando es necesario consolidar las finanzas públicas, también existen razones convincentes para salvaguardar los servicios del sector público y mantener, de modo consecuente, los niveles existentes de protección social; pide la adopción de medidas para reducir las desigualdades de renta, en concreto mediante la solución del problema del desempleo juvenil; |
51. |
Subraya que la recesión económica no debe frenar el avance de las políticas de conciliación del trabajo y la vida familiar, en especial las que facilitan el acceso de las mujeres al mercado laboral; |
52. |
Observa los retos suscitados por la crisis, con una gran ralentización de la actividad económica, una disminución de la tasa de crecimiento por el gran aumento del desempleo estructural y de larga duración y una caída de las tasas de inversión pública y privada, además de una mayor competencia de las economías emergentes; |
53. |
Reconoce que, para superar los actuales desequilibrios dentro de la UE, no bastará con un planteamiento único para todos, y que la coordinación de la política económica, para que sea eficaz, deberá tener adecuadamente en cuenta los puntos de partida de las diferentes economías nacionales de la UE y sus características propias; destaca la necesidad de la coordinación y el progreso económicos para recuperar la fortaleza de las finanzas públicas; |
54. |
Pide una mayor compatibilidad y complementariedad entre los presupuestos nacionales y el presupuesto de la UE; opina que el próximo marco financiero plurianual debe centrarse en los ámbitos prioritarios clave de la Estrategia Europa 2020 y debe asegurar la financiación adecuada de las iniciativas emblemáticas en los ámbitos en que la UE ejerce una competencia compartida con los Estados miembros, lo que puede aportar un fuerte valor añadido europeo; |
55. |
Hace hincapié en que tanto la política agraria como la de cohesión deben desempeñar un papel fundamental en el apoyo a la Estrategia Europa 2020; está convencido de que la reforma de la política agrícola común (PAC) debe realizarse en un contexto que tenga en cuenta la solución de los desafíos mundiales; considera que el éxito de la Estrategia Europa 2020 depende de que se garantice la coherencia de las políticas de la UE, incluidos aspectos tan diversos como el ajuste entre los presupuestos nacionales y de la UE, en particular la PAC y los Fondos de Cohesión, por ejemplo garantizando una distribución justa de recursos entre los Estados miembros y las regiones, basada en objetivos definidos destinados a reforzar la convergencia y fomentar la competitividad, al mismo tiempo que se hace hincapié en los Estados miembros y las regiones con mayores necesidades y políticas como la educación, la innovación y la I+D; |
56. |
Reitera, además, que la Estrategia Europa 2020 solo será creíble si va respaldada por recursos financieros adecuados y, por lo tanto, apoya:
|
Políticas energéticas, de transporte, y mercado interior
57. |
Considera que la creación de una Comunidad Europea de la Energía es un proyecto político fundamental para alcanzar los objetivos Europa 2020 de avanzar en la transición a las energías renovables y maximizar la eficiencia energética, aumentar la independencia energética de la UE y crear un verdadero mercado energético interconectado; destaca la importancia de la dimensión exterior de su política energética; |
58. |
Cree que deben reforzarse las relaciones entre los países productores de petróleo y gas natural y los países consumidores, sobre todo los países europeos, teniendo en cuenta asimismo la reciente evolución en el panorama político en el Mediterráneo; considera que debe aplicarse urgentemente una política común de energía sostenible y adquisición de materias primas, con el fin de evitar los efectos adversos que pudieran retrasar la recuperación y el desarrollo futuro de la economía europea; |
59. |
Destaca el papel fundamental que desempeña la integración de los principios de eficiencia del uso de recursos en todas las políticas de la UE para garantizar la competitividad de la Unión —incluido el desarrollo de nuevos productos y servicios innovadores y nuevas formas de reducir insumos—, minimizar los residuos, mejorar la gestión de existencias de recursos, cambiar las pautas de consumo, mejorar la logística y velar por que los procesos de producción, los métodos de gestión y de negocio estén optimizados para garantizar que se cumpla el enfoque de ciclo de vida del diseño de productos y servicios con un planteamiento «desde la cuna hasta la tumba»; |
60. |
Recuerda que el acceso a la energía y a las materias primas, así como su uso eficiente, son esenciales para garantizar la competitividad global de la UE; subraya que para seguir siendo competitiva a largo plazo, la UE tiene que ser un líder mundial en la promoción de la eficiencia y el ahorro energéticos, la investigación y la inversión en nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente, la diversificación y racionalización del suministro energético, así como el desarrollo y el mayor uso de fuentes de energías renovables; recuerda que la reducción de la dependencia respecto de las importaciones de energía y materias primas contribuye a garantizar la competitividad de la UE, al tiempo que ayuda a alcanzar el objetivo de la UE en materia de inflación; |
61. |
Destaca que se debe prestar especial atención a la política en materia de transporte sostenible, más concretamente a la ampliación de las redes transeuropeas de transporte, y que el hecho de mejorar el acceso a éstas desde las regiones menos desarrolladas, con la ayuda de los recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, contribuiría de forma notable a reforzar el mercado único; subraya la importancia de disponer de un sistema de transportes eficiente e interconectado que facilite la libre circulación de personas, mercancías y servicios y promueva el crecimiento; subraya la importancia de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) para aportar un valor añadido europeo considerable, ya que contribuyen a suprimir cuellos de botella, eliminar barreras físicas tales como anchos de vía distintos y garantizar una infraestructura transfronteriza; |
62. |
Considera que el Acta del Mercado Único es una iniciativa política fundamental que sustenta los fundamentos de los objetivos e iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 destinados a aprovechar plenamente el potencial de crecimiento del mercado interior y completar el mercado único dentro del espíritu del informe Monti; destaca que la crisis ha demostrado claramente la importancia de reforzar la base industrial y el potencial innovador de la UE, facilitando el acceso al mercado y la movilidad y luchando contra la fragmentación social y territorial en toda la UE; |
Movilidad y migración
63. |
Hace hincapié en que tanto las grandes revueltas de nuestras regiones vecinas como la evolución demográfica en la UE requieren una política común en materia de migración; destaca que se debe fomentar un mayor acceso a los mercados de trabajo y una mayor movilidad, garantizando la igualdad de condiciones y derechos laborales y sociales para todos, incluido el reconocimiento de capacitaciones y títulos profesionales en toda la UE, además de la posibilidad de transferir las prestaciones de seguridad social y de jubilación a fin de fortalecer el mercado único europeo; |
64. |
Considera que el Acuerdo de Schengen sigue siendo un logro excepcional para los ciudadanos de la UE y que debe ser salvaguardado; exhorta a que se siga reforzando la cooperación a este respecto; expresa su grave preocupación por hipotéticos cambios a las normas de Schengen; insiste en la necesidad de que el Parlamento participe debidamente en el proceso legislativo y destaca la importancia de impedir que los Estados miembros tomen medidas unilaterales en ese ámbito; recuerda que la adopción del Acuerdo de Schengen supuso un paso adelante en el camino de la integración europea y que debe salvaguardarse el principio de libre circulación de personas; |
65. |
Solicita una política común de la UE en materia de inmigración y acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de abrir más vías legales para acceder a la UE en busca de trabajo; subraya la necesidad de una reforma del actual sistema de Tarjeta Azul (ampliándolo a un número significativamente mayor de trabajos y profesiones); señala que las empresas de la UE dependen cada vez en mayor medida de personas de países de fuera de Europa que vienen para asumir trabajos en sectores como la agricultura, la horticultura, el turismo o la atención a personas mayores, ya que cada vez hay menos ciudadanos de la UE disponibles para trabajar en estos sectores; considera que la propuesta de la Comisión sobre trabajadores estacionales debe proporcionar a estos trabajadores, que a menudo son vulnerables y se encuentran expuestos, mejores condiciones y una situación jurídica segura para protegerles contra la explotación; |
PYME, innovación e I+D
66. |
Recomienda a la Comisión que aliente y facilite una mayor financiación de capital para las PYME, ya sea a través de capital-riesgo o de acciones cotizadas, más asistencia de los Fondos Estructurales, y un menor recurso a la deuda, especialmente en relación con empresas de alta tecnología de nueva creación, que tienen una gran necesidad de capital para I+D; subraya la necesidad de fortalecer el instrumento de garantía del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) y de simplificar el acceso a la financiación para las PYME; señala que esto es especialmente necesario para alentar y apoyar a las emprendedoras; |
67. |
Reconoce el papel de la economía social (tercer sector) en Europa y su importancia en la promoción de la innovación; subraya la necesidad de contar con políticas estratégicas en Europa para la adjudicación de contratos públicos que sean ecológicas y usen de modo eficiente de los recursos, con el fin de apoyar un sector de la innovación igualitario y competitivo; |
68. |
Insta a que se otorgue al BEI y al FEI un papel destacado, en el ámbito europeo, en la liberación de fondos para las PYME, mediante procedimientos simplificados y más claros, trabajando con las instituciones financieras de los Estados miembros y evitando establecer mecanismos paralelos a las estructuras ya existentes en el ámbito nacional, de modo que las PYME puedan encontrar fácilmente el punto de acceso al que están acostumbradas; recomienda que el BEI/FEI actúe como filtro, centrándose en los ámbitos prioritarios de la Estrategia Europa 2020, fortaleciendo la economía, el empleo, la sostenibilidad medioambiental y el uso eficiente de los recursos, actuando como mentor para seleccionar grupos de PYME y participando en los debates con los bancos y sus equipos de gestión de riesgos para ayudar a las PYME a obtener préstamos a largo plazo; pide que se haga pleno uso de la capacidad de financiación del BEI; |
69. |
Invita a los Estados miembros a acelerar la aplicación de las medidas expuestas en la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (Small Business Act) (2008) y en su revisión, publicada el 23 de febrero de 2011 por la Comisión, a fin de reducir las trabas administrativas, facilitar el acceso de las PYME a la financiación y apoyar la internacionalización de las PYME; |
70. |
Subraya que la próxima generación de programas de financiación de la UE debe apoyar sistemáticamente a las PYME innovadoras y que creen empleo, tanto en el mercado interior como a escala mundial; destaca la necesidad de facilitar la rápida creación de empresas sirviéndose de las nuevas tecnologías, mejorar su financiación, reducir cargas administrativas y promover su internacionalización; considera altamente deseable que se reconozca el papel fundamental desempeñado por el sistema de cooperativas de crédito industrial y banca minorista, que garantizan la optimización de la estrategia de ayuda y el apoyo efectivo al sector de las PYME; |
Fiscalidad
71. |
Subraya que tanto la UEM como el mercado interior requieren una mayor coordinación de las políticas fiscales nacionales; recalca que es necesario mejorar la calidad de la fiscalidad a fin de poder ofrecer los incentivos adecuados para el empleo, la innovación y la inversión a largo plazo; solicita a la Comisión que analice, en el contexto del Semestre Europeo, la resistencia de los sistemas impositivos de los Estados miembros, para comprobar que sus reformas fiscales sean resistentes a las fluctuaciones económicas y que no dependan innecesariamente de bases imponibles demasiado cíclicas o propensas a las burbujas; |
72. |
Apoya a la Comisión en sus esfuerzos encaminados a abordar la competencia fiscal perjudicial, la evasión y el fraude fiscales y los paraísos fiscales, tanto dentro de la UE como a nivel internacional, para mejorar los sistemas de recaudación de impuestos y crear una base consolidada común para el impuesto de sociedades con posteriores horquillas de imposición indicativas, así como un sistema impositivo específico y simplificado para las PYME; acoge con satisfacción la estrategia sobre el IVA que la Comisión va a presentar para establecer un sistema a prueba de fraudes; |
73. |
Señala que la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos y la mejora de la recaudación de impuestos, también en relación con terceros países, deben ser aspectos esenciales de los esfuerzos actuales de los Estados miembros por lograr la consolidación presupuestaria; |
74. |
Considera que esta evolución es crítica en el contexto actual, en que los Estados miembros tienen que consolidar sus presupuestos; observa que la competencia fiscal es aceptable mientras que no comprometa la capacidad de los Estados miembros de percibir los ingresos que pueden razonablemente esperar, y recuerda que es necesario idear soluciones para minimizar la competencia fiscal perjudicial; |
75. |
Considera que la distribución de fondos de la UE debe tener en cuenta la estrategia fiscal de los Estados miembros y su voluntad de cooperar en la lucha contra la evasión fiscal y de fomentar una coordinación fiscal más estrecha; |
76. |
Es consciente de que no existe una definición común del término «paraíso fiscal»; pide que, al menos, se acuerde una definición europea única, a la espera de que se acuerde una definición a nivel mundial; |
77. |
Pide a los Estados miembros que, a la vista del carácter fundamental de la lucha contra la corrupción y con el fin de lograr una recuperación económica real, incluyan en su legislación penal la norma según la cual la ejecución de obras mediante la corrupción, los sobornos u otros medios para obtener beneficios ilícitos obliga a la cancelación del pago por parte del organismo pagador y, si el pago ya se ha efectuado, a exigir la devolución del doble de la cantidad pagada; |
Empleo
78. |
Considera que la creación de empleo y la mejora de las condiciones laborales constituyen un requisito indispensable para alcanzar una estrategia de crecimiento justo, ecológico e inteligente, por lo que pide:
|
79. |
Pone de relieve que la mayor parte del desempleo existente en los Estados miembros en los que se están aplicando medidas de austeridad viene ocasionada por el deterioro de la actividad económica general, con un aumento alarmante de la tasa de desempleo de larga duración; señala que es necesario abordar de forma urgente la cuestión del desempleo de larga duración, ya que este puede dañar gravemente el crecimiento a largo plazo en los países afectados y, en consecuencia, puede reducir la competitividad de toda la Unión; |
80. |
Señala que, como resultado de la crisis actual, el mercado laboral de la UE podría seguir fragmentado a largo plazo con una concentración del trabajo de alta calidad en Estados miembros con balanzas por cuenta corriente equilibradas, por un lado, y con tasas elevadas de desempleo y falta de mano de obra competitiva en aquellos Estados miembros más dañados por la crisis, que también son los más endeudados, por el otro; |
81. |
Considera que aún es necesario abordar la cuestión de la gobernanza de las empresas en relación con los incentivos a la gestión en favor de la inversión a largo plazo y de la creación de empleo; propone que todas las empresas cotizadas con más de 250 empleados y un volumen de negocios superior a 50 millones de euros tengan que elaborar un informe anual sobre la evaluación de su responsabilidad social y medioambiental; |
Estrategia educativa
82. |
Subraya la importancia de la educación infantil, universitaria y de adultos y de la formación profesional para la innovación y el crecimiento, y pone de relieve la importancia de una correcta aplicación de la flexiguridad; resalta la necesidad de adaptar los sistemas de educación y formación a fin de dotar mejor a las personas de los conocimientos y las aptitudes necesarias para garantizar niveles más elevados de empleo, productividad, crecimiento y competitividad; |
83. |
Propone la creación de un programa de prácticas en la UE análogo al programa Erasmus, con plena implicación del sector privado; opina que dicho programa debe implicar a los grupos de universidades, las universidades de ciencias aplicadas, las instituciones de formación profesional, la industria, los mercados financieros, las PYME y las grandes empresas y debe ofrecer los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables, el acceso a la formación, especialmente por lo que respecta a las cualificaciones transferibles en la economía del conocimiento; |
84. |
Apoya firmemente el establecimiento de medidas para aumentar la calidad de la enseñanza superior en Europa mediante, por ejemplo, una mayor reducción de los obstáculos a la movilidad de los estudiantes, la mejora de las relaciones entre el mundo universitario y el empresarial y el fomento del espíritu emprendedor en la sociedad; propone la introducción de una beca europea para la innovación que contribuya a la promoción del conocimiento y las aptitudes necesarias en los sectores innovadores, permitiendo el desarrollo de redes y de la cooperación en la UE; cree que dicha beca estaría dirigida a los jóvenes participantes en programas de formación profesional, establecidos y aplicados específicamente en cada uno de los Estados miembros; |
85. |
Subraya la necesidad de crear condiciones, a escala europea y nacional, para que los sectores público y privado aumenten la inversión en I+D; observa que la financiación de las universidades se produce principalmente a través de los presupuestos nacionales; alienta, por consiguiente, a los Estados miembros a velar por que sus respectivos sistemas de financiación de las universidades se conciban de modo que aumenten la capacidad de Europa para el desarrollo tecnológico, la innovación y la creación de empleo; |
86. |
Considera que, a fin de animar a los Estados miembros a invertir más en el ámbito educativo, debe otorgarse especial atención al gasto público en educación, investigación y formación profesional cuando se valore el objetivo presupuestario a medio plazo de los Estados miembros; |
87. |
Apoya la solicitud de la Asociación Europea de Universidades (EUA) de que se aumente la inversión pública en la educación superior a un 3 % del PIB; considera que este objetivo requiere una evaluación cualitativa de dicho gasto en el contexto de la evaluación del PEC; |
88. |
Insta a una mejora de la educación para los trabajos que no requieran estudios universitarios mediante el fomento del aprendizaje en los centros de trabajo; |
V. Reconsiderar la UE: más allá de la gobernanza económica europea
89. |
Hace hincapié en que la Unión Europea se encuentra en una encrucijada: o los Estados miembros deciden unir fuerzas para profundizar en la integración o, debido al estancamiento a nivel decisorio y a las divergencias a nivel económico, la UE podría disgregarse; |
90. |
Advierte de los riesgos de replegarse en una Unión fragmentada, vulnerable al proteccionismo y el populismo; |
91. |
Pide una mayor Unión política democrática en la que se otorgue a las instituciones de la UE un papel más importante tanto en la elaboración como en la aplicación de las políticas comunes; recalca la importancia de reforzar la legitimidad y el control democráticos de la Unión; |
92. |
Recalca la importancia de respetar los principios en que se basa el proyecto europeo: igualdad de los Estados miembros, solidaridad, cohesión y cooperación; llama la atención sobre la necesidad de respetar estos principios abordando eficazmente los desequilibrios internos y avanzando hacia una convergencia sustancial mediante la coordinación entre los Estados miembros que pertenecen y los que no pertenecen a la zona del euro; |
93. |
Destaca la necesidad de una Comisión Europea más fuerte, que responda en mayor medida ante el Parlamento y que desempeñe un papel fundamental como principal voz de los ciudadanos, sobre todo a la hora de ofrecer un foro para los debates públicos transfronterizos, teniendo en cuenta las repercusiones de las decisiones nacionales en campos como la gobernanza económica y social; |
94. |
Destaca que la gobernanza económica, con políticas económicas, fiscales y sociales convergentes, debe organizarse utilizando el método comunitario, bajo la dirección de las instituciones de la Unión y con la plena implicación de los Parlamentos nacionales; |
95. |
Considera que la nueva legislación relativa a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y las tres Autoridades Europeas de Supervisión constituye un primer paso en la dirección correcta, pero opina que se requieren más progresos para garantizar, en particular, la supervisión directa, a nivel de la UE, de las entidades sistémicas, como las entidades con alto coeficiente de endeudamiento, y la aplicación de un único sistema de normas; subraya la necesidad de dotar a las nuevas autoridades de recursos humanos y financieros proporcionados a su creciente responsabilidad; |
96. |
Considera que, paralelamente a la supervisión destinada a garantizar la estabilidad financiera, son necesarios mecanismos de supervisión y de prevención de las posibles burbujas y una asignación óptima del capital, a la luz de los desafíos y los objetivos macroeconómicos, y que también es necesario invertir en la economía real; considera asimismo que la política fiscal debe ser un instrumento para conseguir este fin; |
97. |
Pide a la Comisión que presente nuevas propuestas para la regulación de las estructuras de los mercados financieros cuyas dimensiones, integración sistémica, complejidad o interconexión puedan constituir una amenaza para la estabilidad financiera y la capacidad de los reguladores de resistir a sus demandas, incorporando medidas que permitan a las autoridades de supervisión controlar sus actividades, incluidos el sistema bancario paralelo y su nivel de apalancamiento; pide a la Comisión que estudie opciones de regulación, como limitar o desalentar las dimensiones de dichas estructuras o determinados modelos empresariales; |
98. |
Destaca que, para afrontar la crisis de deuda pública y aumentar la competitividad, la convergencia y la solidaridad de la UE, es necesaria una transferencia de competencias y de gasto hacia la UE, lo que aligeraría considerablemente la carga de los presupuestos nacionales, y destaca la necesidad de crear sinergias significativas entre los presupuestos nacionales y el presupuesto de la UE, permitiendo así la utilización y la asignación óptimas de los recursos fiscales existentes a todos los niveles, respetando el principio de subsidiariedad con el fin de apoyar a unas regiones y unos Estados fuertes; |
99. |
Llega a la conclusión de que para alcanzar la unión política democrática y una integración económica acorde con la unión monetaria, en consonancia con las prioridades acordadas por el Consejo Europeo, la UE necesita un presupuesto de un volumen suficiente para dar cabida al euro de una manera sostenible, otorgando a la moneda un espacio presupuestario relevante al nivel de la organización política que la emite; |
100. |
Recuerda que los informes que precedieron a la realización de la Unión Monetaria, en particular el informe McDougall, en el que se analizaban las condiciones necesarias para la aplicación del plan Werner, afirmaban que el volumen de dicho presupuesto tendría que situarse entre el 2,5 y el 10 por ciento de la RNB de la Unión, dependiendo de que el presupuesto de la Unión asumiera las funciones de reasignación y cuales, de que el presupuesto tuviera que financiarse a partir de recursos propios y de que tuviera que utilizarse para financiar políticas y medidas en el ámbito de la política exterior y de seguridad y defensa, de los sectores de la energía y de los transportes, de la cooperación al desarrollo y de la I+D, y de que los presupuestos nacionales se redujeran proporcionalmente para alcanzar la neutralidad fiscal para los ciudadanos y para las empresas; |
101. |
Destaca la necesidad de lograr un mayor equilibrio entre las políticas económicas y las sociales, en particular fortaleciendo e institucionalizando el papel del diálogo social macroeconómico; |
102. |
Recuerda que la Unión Europea basa su legitimidad en los valores democráticos que proyecta, los objetivos que persigue y las competencias, instrumentos e instituciones que posee; considera que profundizar la integración económica europea es necesario para garantizar la estabilidad de la zona del euro y de la Unión en su conjunto, y que para ello serán necesarios nuevos avances en la representación exterior de la zona del euro, el voto por mayoría cualificada respecto de la base imponible del impuesto de sociedades, las medidas de la lucha contra la evasión y el fraude fiscales, la posible emisión conjunta de deuda soberana y de eurobonos para estimular la disciplina fiscal, la capacidad de endeudamiento de la UE, un mejor equilibrio entre las políticas económicas y sociales, los recursos propios para el presupuesto de la UE y el papel de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo; |
103. |
Considera que las decisiones políticas en materia de gobernanza económica no deben poner en peligro los compromisos acordados a escala de la UE que reflejan los objetivos e intereses de todos los Estados miembros, y que estas decisiones deben anclarse en el Tratado e impulsarse con la plena implicación institucional y el control de la Comisión Europea y el Parlamento; |
104. |
Pide una estrategia global en respuesta a los retos a los que se enfrenta la Unión, con una gobernanza económica reforzada como piedra angular de esa respuesta; pide asimismo que se mantenga la determinación a la hora de proseguir con la consolidación fiscal, el crecimiento sostenible, la profundización de las reformas estructurales y la revisión radical del sector bancario; toma nota del Pacto por el Euro Plus propuesto por el Consejo como parte del paquete de gobernanza económica negociado por Consejo y el Parlamento; |
105. |
Pide que el Tratado Euratom sea sustituido por una Comunidad Europea de la Energía; |
106. |
Considera que, paralelamente a las modificaciones del Tratado para el mecanismo de estabilidad, estas cuestiones interconectadas deben abordarse en el marco de una convención, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea; |
107. |
Considera que, en caso contrario, será necesario avanzar hacia una cooperación reforzada, de conformidad con el artículo 329 del TFUE, para permitir que la zona del euro funcione de manera democrática y eficiente; |
108. |
Recuerda que la respuesta europea a la crisis debe basarse en la profundización de la integración europea, la aplicación del método comunitario, la consolidación del diálogo parlamentario, la promoción del diálogo social, el fortalecimiento del Estados del bienestar mediante el apoyo a la inclusión social, la creación de empleo y el crecimiento sostenible, y el progreso de la economía social de mercado y sus valores, como objetivo esencial de la Unión Europea, de modo que todos los ciudadanos se adhieran al proyecto europeo, basado en los valores consagrados en los Tratados y en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales; |
*
* *
109. |
Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales. |
(1) DO C 230 E de 26.8.2010, p. 11.
(2) DO C 257 E de 24.9.2010, p. 211.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0080.
(5) Eurostat, Statistics in focus, 9/2010, Population and social conditions http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-SF-10-009/EN/KS-SF-10-009-EN.PDF y Comisión Europea, Employment in Europe 2010 (http://ec.europa.eu/employment_social/eie/executive_summarys_en.html#top).
(6) Comisión Europea, Impact of the current Economic and Financial crisis on potential output, Occasional Papers 49, junio de 2009, cuadro V, p. 33 (http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication15479_en.pdf).
(7) Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96 de 12.4.2003, p. 16).
(8) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(9) Nota de síntesis del personal técnico del FMI de 19 de febrero de 2010, SPN/10/04, Capital Inflows: The Role of Controls.
Jueves 7 de julio de 2011
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/158 |
Jueves 7 de julio de 2011
La situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el África septentrional
P7_TA(2011)0333
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y el África septentrional
2013/C 33 E/16
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, Yemen y Bahréin, en particular su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Siria, Bahréin y Yemen (1), |
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Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (2), |
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Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional (3), |
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Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los días 18, 22, 24 y 26 de marzo, del 23 de abril, y de los días 6 y 11 de junio de 2011, sobre Siria, de los días 10, 12 y 18 de marzo, del 27 de abril, de los días 11, 26 y 31 de mayo, y del 3 de junio de 2011, sobre Yemen, y de los días 10, 12 y 18 de marzo, del 3 de mayo, y del 1 de julio de 2011, sobre Bahréin, |
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Vista la Declaración realizada por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, el 29 de abril 2011, |
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Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011, que complementa a la Comunicación conjunta titulada «una Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con el Mediterráneo Meridional», de 8 de marzo de 2011, |
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Vista la Declaración realizada en el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 sobre la Vecindad Meridional, |
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Vista la Resolución del Consejo, de 29 de abril de 2011, sobre Siria, |
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Vistas las Decisiones del Consejo 2011/273/PESC, de 9 de mayo de 2011, 2011/302/PESC, de 23 de mayo de 2011, y 2011/367/PESC, de 23 de junio de 2011, sobre Siria, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 23 de mayo y 20 de junio de 2011, |
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Vista la Declaración realizada el 3 de junio de 2011 por el Secretario General de las Naciones sobre Siria, |
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Vista la Declaración realizada el 23 de junio de 2011 por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre las condenas impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición de Bahréin, |
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Visto el informe provisional del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 14 de junio de 2011, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1990, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1975, |
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Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008, |
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Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que los manifestantes pacíficos del África septentrional y de Oriente Próximo han expresado unas aspiraciones democráticas legítimas y han pedido con fuerza reformas políticas, económicas y sociales para implantar una democracia auténtica, luchar contra la corrupción y el nepotismo, garantizar el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reducir las desigualdades sociales y establecer mejores condiciones económicas y sociales, |
B. |
Considerando que en la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», de 25 de mayo de 2011, se establece un nuevo enfoque que coloca de nuevo los principios básicos de la acción exterior de la Unión, a saber, los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en el centro de la Política de Vecindad, y refleja además la necesidad de que la UE apoye el cambio democrático en el África septentrional y en Oriente Próximo, |
Siria
C. |
Considerando que, desde el inicio de la represión en Siria en marzo de 2011, la violencia ha ido en aumento y que, además, las fuerzas de seguridad han respondido a las continuas protestas con detenciones en masa y una brutalidad cada vez mayor, matando a más de 400 civiles sólo en el distrito de Dará, y probablemente a más de 1 000 en toda Siria, |
D. |
Considerando que unos vídeos recientes, transmitidos en todo el mundo, han mostrado imágenes perturbadoras de menores sirios detenidos arbitrariamente y que han sido víctimas de tortura o malos tratos, lo que en algunos casos ha causado su muerte, como en el trágico caso de Hamza al-Jatib, un muchacho de 13 años de edad; considerando, además, que el uso de munición real contra los manifestantes ya ha causado la muerte de al menos 30 menores, según informó UNICEF, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el 31 de mayo de 2011, |
E. |
Considerando que el Presidente Bachar el Asad dijo en su tercer discurso, pronunciado el 20 de junio de 2011, que el futuro de Siria lo conformaría un diálogo nacional; que, a pesar de los reiterados compromisos de aplicar reformas y cambios políticos en Siria, las autoridades no han tomado ninguna medida creíble para cumplirlos; que las organizaciones de derechos humanos ya han documentado más de 800 casos de desapariciones forzadas y 11 000 casos de detenciones arbitrarias, |
F. |
Considerando que el 23 de junio de 2011, ante la gravedad de la situación en Siria, el Consejo adoptó una decisión y un reglamento destinados a imponer medidas restrictivas a siete personas más, añadidas a la lista elaborada el 9 de mayo de 2011, y a introducir medidas específicas, como por ejemplo la prohibición de visados y la congelación de activos, y que también impuso un embargo de las armas y los equipos que pudieran utilizarse para la represión interna contra cuatro entidades asociadas con el régimen sirio, |
G. |
Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, nunca ha sido firmado; que la firma de este Acuerdo está aplazada a petición de Siria desde octubre de 2009, y que el Consejo había decidido ya no realizar nuevas gestiones; que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye una parte esencial de dicho Acuerdo, |
H. |
Considerando que existe un grave riesgo de que aumenten los ataques violentos perpetrados por grupos extremistas, incluidos grupos armados del yihad; que es importante garantizar la protección de las diferentes comunidades religiosas en Siria, en particular el importante número de iraquíes refugiados que han llegado al país, |
I. |
Considerando que, tras el estado de sitio impuesto en Dará, las fuerzas de seguridad han emprendido una operación militar a gran escala y una campaña de detenciones arbitrarias en las ciudades vecinas; que se calcula que una 12 000 sirios de Jisr al-Shughour y las zonas circundantes han cruzado la frontera con Turquía por miedo a las represalias de las fuerzas de seguridad, y que, según la Media Luna Roja, otros 17 000 están esperando cruzar la frontera, |
Yemen
J. |
Considerando que la situación en Yemen sigue causando gran preocupación después de meses de violencia y disturbios que han causado un sufrimiento considerable para la población yemení, con numerosas pérdidas de vidas y graves lesiones, el encarcelamiento de manifestantes, así como el agravamiento de la crisis económica y política en el país, |
K. |
Considerando que el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) ha iniciado un plan para el traspaso pacífico del poder que el Presidente de Yemen, Ali Abdullah Saleh, todavía no ha firmado, |
L. |
Considerando que, durante los recientes ataques a su complejo residencial, el 3 de junio de 2011, el Presidente Saleh fue herido de gravedad y está recibiendo ahora tratamiento médico en Arabia Saudí; que el poder se ha traspasado temporalmente al Vicepresidente del país, Abd Rabbuh Mansur Hadi, |
M. |
Considerando que Yemen es el país más pobre de Oriente Próximo, con una malnutrición generalizada, unas reservas petrolíferas cada vez menores, una población en aumento, un Gobierno central débil, unos recursos hídricos cada vez más escasos y una economía en la que apenas se invierte; que hay serios temores de que el Estado yemení se desintegre, teniendo en cuenta la frágil tregua que existe desde febrero de 2011con los rebeldes chiitas del norte del país, el movimiento secesionista del sur y el gran número de combatientes de Al Qaeda que, al parecer, se sirven de Yemen como santuario, |
Bahréin
N. |
Considerando que en Bahréin se levantó el estado de seguridad nacional el 1 de junio de 2011, y que el Rey Hamad Bin Isa al-Khalifa hizo un llamamiento para un diálogo nacional, que empezó el 2 de julio de 2011, |
O. |
Considerando que, el 29 de junio de 2011, el Rey Hamad creó una comisión independiente, con un componente independiente de carácter internacional, para investigar las violaciones de los derechos humanos durante la reciente represión del Gobierno contra los manifestantes partidarios de reformas, |
P. |
Considerando que, el 22 de junio de 2011, el Tribunal de Seguridad Nacional de Bahréin, un tribunal militar, anunció su veredicto contra 21 activistas de la oposición de Bahréin, incluidos siete en rebeldía; considerando que ocho activistas de la oposición han sido condenados a cadena perpetua y que 13 han sido condenados a penas de cárcel de hasta 15 años por «conspirar para derrocar al Gobierno»; que otros muchos activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas han sido detenidos durante las recientes manifestaciones a favor de la reforma y que, de acuerdo con organizaciones de defensa de los derechos humanos, los detenidos han sufrido torturas y han sido objeto de malos tratos y acoso, |
Q. |
Considerando que, el 22 de mayo de 2011, el Tribunal de Apelación de Seguridad Nacional confirmó las condenas a la pena capital impuestas a Ali ‘Abdullah Hassan al-Sankis y a ‘Abdulaziz ‘Abdulridha Ibrahim Hussain por matar a dos policías durante las protestas contra el Gobierno en Bahrein; que las ejecuciones se ha aplazado al mes de septiembre, |
R. |
Considerando que 47 médicos y enfermeras de Bahréin han sido acusados de «incitación al derrocamiento forzoso del Gobierno», y que están siendo juzgados por tribunales militares; que los profesionales de la salud dispensaron el mismo trato a todas las personas heridas, con arreglo al código deontológico de su profesión, |
S. |
Considerando que, tras la petición del Gobierno de Bahréin, se han desplegado fuerzas extranjeras bajo la bandera del CCG en Bahréin, |
1. |
Condena firmemente el recurso desproporcionado a la violencia por parte de los regímenes y en contra de manifestantes pacíficos, y lamenta el importante número de personas que han muerto o han resultado heridas; extiende sus condolencias a las familias de las víctimas y de los heridos; pide que se ponga fin inmediatamente al derramamiento de sangre y que se libere a todas las personas detenidas; solicita que se investiguen los asesinatos, las detenciones y los supuestos casos de tortura; |
2. |
Alaba al pueblo por el coraje demostrado en su lucha pacífica por el cambio democrático y, en particular, a las mujeres, que han estado y permanecen a menudo en la vanguardia de las protestas; |
3. |
Pide a los líderes políticos de los países árabes que cumplan sus compromisos y que entablen sin demora y de manera incondicional un diálogo político abierto y constructivo que incluya a todos los partidos políticos y movimientos democráticos, así como a la sociedad civil, encaminado a allanar el camino para una verdadera democracia y para la aplicación de reformas institucionales, políticas, económicas y sociales reales, ambiciosas y significativas, que son esenciales para la estabilidad y el desarrollo a largo plazo en estos países y en toda la región; |
Siria
4. |
Condena enérgicamente la escalada de la violencia en Siria y las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, incluido el sitio impuesto a una serie de ciudades, como por ejemplo Dará, Jisr al-Shughour y Hama, las detenciones masivas y las ejecuciones extrajudiciales, la detención arbitraria, los supuestos casos de desapariciones forzadas y la tortura; |
5. |
Lamenta que el levantamiento del estado de emergencia anunciado el 21 de abril de 2011 y las demás reformas prometidas por el Presidente Assad no se hayan aplicado, así como que los presos políticos sigan detenidos a pesar de la reciente amnistía anunciada por el Presidente; insta a las autoridades sirias a que levanten sin demora el sitio de las ciudades afectadas y permitan el acceso inmediato e incondicional de las organizaciones humanitarias y sus agentes; |
6. |
Insta a las autoridades sirias y al Presidente Bachar el Assad a que pongan fin a los asesinatos de manifestantes no armados y a que liberen inmediatamente a todos los manifestantes, periodistas, defensores de los derechos humanos y presos políticos que se encuentran detenidos; pide que se involucre a todas las fuerzas democráticas y a los actores de la sociedad civil en un proceso político inmediato y genuino, con el fin de contribuir a una transición democrática en Siria basada en un programa concreto de reformas fundamentales y el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; |
7. |
Pide a las autoridades sirias que permitan la entrada de la prensa extranjera en el país, para que verifique todas las afirmaciones según las que «grupos armados de extremistas» son los primeros en disparar a las fuerzas de seguridad, que es la justificación del régimen para el baño de sangre inaceptable que está teniendo lugar; pide a las autoridades sirias que faciliten un acceso sin restricciones a la Oficina del Alto Comisionado y a otros mecanismos de las Naciones Unidas, y que colaboren plenamente con ellos; |
8. |
Insta a las autoridades sirias a que liberen inmediatamente a todos los menores detenidos durante la represión de las manifestaciones o en situaciones relacionadas, investiguen a fondo los casos referidos de violencia contra menores y se abstengan de cualquier nueva detención y ulteriores actos de violencia contra menores o de cualquier otra violación de los derechos del niño; |
9. |
Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de imponer medidas restrictivas contra Siria y las personas responsables de la violenta represión contra la población civil, de suspender todos los preparativos en relación con los nuevos programas bilaterales de cooperación, de suspender los programas bilaterales en curso con las autoridades sirias en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y del instrumento MEDA, de invitar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a no aprobar de momento nuevas operaciones de financiación del BEI en Siria, de considerar la suspensión de la ayuda comunitaria a Siria a la luz de los acontecimientos, y de no adoptar nuevas medidas en relación con el Acuerdo de Asociación con Siria; apoya el paquete de sanciones inteligentes adoptado por el Consejo, y pide a este último que adopte una importante iniciativa democrática para convencer a otros países de que adopten las mismas restricciones; opina que el Consejo debería seguir extendiendo las sanciones específicas a todas las personas y entidades relacionadas con el régimen con el fin de debilitarlas y aislarlas, allanando así el camino hacia una transición democrática; |
10. |
Apoya firmemente los esfuerzos diplomáticos de la UE con sus socios de la comunidad internacional para asegurar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) condenará la violencia que se está registrando en Siria; rechaza la impunidad e insta a las autoridades sirias a que satisfagan las legítimas aspiraciones del pueblo sirio; lamenta que estos esfuerzos no hayan dado resultados hasta la fecha y que no se haya podido presentar una resolución; pide a los Estados miembros de la UE y a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que continúen trabajando con sus socios internacionales para garantizar la implicación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la situación en Siria, y para que las autoridades sirias cumplan con su obligación de proteger a la población siria; |
11. |
Acoge con beneplácito la política de Turquía consistente en mantener las fronteras abiertas para los refugiados de Siria, así como la rápida movilización de los recursos de la Media Luna Roja; |
12. |
Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la UE de los esfuerzos de Turquía y otros socios regionales para hacer frente a los diferentes aspectos de la crisis, en particular los aspectos humanitarios, y declara que va a trabajar con ellos para abordar la situación en Siria; pide a Turquía y a la UE que refuercen la coordinación de su política exterior, y respalda firmemente la continuación de los esfuerzos concertados en apoyo a la democratización y al desarrollo en Oriente Próximo y el África septentrional; |
13. |
Pide al Consejo y a la Comisión que faciliten ayuda inmediata a las autoridades turcas y libanesas en sus esfuerzos para gestionar la crisis humanitaria en sus fronteras con Siria, incluso mediante la creación de un corredor humanitario a nivel de las Naciones Unidas; |
14. |
Pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión que favorezcan los movimientos de oposición democrática que están surgiendo dentro y fuera del país; pide en este contexto que se inicie urgentemente un verdadero diálogo político que lleve a un profunda transición democrática en Siria; |
Yemen
15. |
Condena firmemente los ataques armados que se han producido recientemente en Yemen, incluido el ataque del 3 de junio de 2011 contra la residencia presidencial; hace un llamamiento a todas las partes para que pongan fin a las hostilidades, respeten los derechos humanos y se comprometan a respetar un alto el fuego permanente; |
16. |
Acoge con satisfacción el compromiso del Vicepresidente Abd Rabbuh Mansur Hadi de respetar el alto el fuego, desmilitarizar las ciudades de Yemen, y asegurar una protección apropiada en caso de cualquier nueva protesta o manifestación pacífica; |
17. |
Expresa su solidaridad con el pueblo yemení, se felicita de sus aspiraciones en favor de un cambio democrático en el país y apoya los esfuerzos del CCG en la medida en que se dirigen a la búsqueda de una solución negociada, lo que supone la dimisión del Presidente Saleh y de los miembros de su familia que siguen ocupando cargos en el poder, en el marco de un sistema político más inclusivo orientado hacia la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida para la mayoría de la población; |
18. |
Lamenta que las autoridades yemeníes no hayan garantizado el paso seguro de los diplomáticos de la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Sanaa, el 22 de mayo de 2011, entre ellos el Secretario General del CCG y los embajadores de los países miembros del CCG, de la UE, del Reino Unido y de los Estados Unidos; pide a las autoridades yemeníes que respeten plenamente la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas; |
19. |
Manifiesta su preocupación ante la falta de informes de progresos de la comisión de alto nivel nombrada por el Gobierno de Yemen para investigar el ataque contra los manifestantes el 18 de marzo de 2011 en Sanaa, donde murieron 54 personas y más de 300 resultaron heridas; reitera su llamamiento a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión para que apoye los llamamientos a favor de una investigación internacional independiente sobre el incidente; |
20. |
Acoge favorablemente la misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) a Yemen, que ha evaluado la situación de los derechos humanos en el país y formulará recomendaciones al Gobierno de Yemen y a la comunidad internacional; |
Bahréin
21. |
Condena la represión en Bahréin y exige la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes pacíficos, incluidos los activistas políticos, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, así como de los 47 médicos y enfermeras bahreiníes detenidos mientras cumplían con su deber profesional; expresa su profunda preocupación por las condenas a cadena perpetua pronunciadas contra 8 activistas de la oposición y por las condenas a 15 años de cárcel para otros 13; |
22. |
Acoge con beneplácito el levantamiento del estado de seguridad nacional en Bahréin, así como el llamamiento del Rey Hamad Bin Isa Al-Khalifa a favor de un diálogo nacional; considera que el diálogo nacional iniciado por el Rey Hamad solo es posible con la participación de todas las fuerzas políticas, incluidas la oposición y la sociedad civil, con el fin de allanar el camino hacia una verdadera democracia y unas reformas políticas reales en el país; |
23. |
Pide a las autoridades de Bahréin que conmuten las penas de muerte de Ali Abdullah Hassan al-Sankis y Abdulaziz Abdulridha Ibrahim Hussain, y que restablezcan la moratoria de facto sobre la pena capital; |
24. |
Toma nota positivamente de la decisión del Rey Hamad consistente en crear una comisión independiente para investigar las violaciones de los derechos humanos durante la reciente represión gubernamental contra manifestantes partidarios de reformas; insiste en la imparcialidad y transparencia de la comisión y pide al Gobierno de Bahréin que no interfiera en su labor; |
25. |
Acoge con satisfacción la creación de un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; |
26. |
Expresa su preocupación por la presencia de tropas extranjeras bajo la bandera del CCG en Bahréin; reitera su llamamiento al CCG para que aporte recursos como agente colectivo regional para actuar de manera constructiva y mediar en favor de la introducción de reformas pacíficas en Bahréin; |
El mundo árabe y el África septentrional
27. |
Se congratula del actual proceso de transición democrática en Egipto y Túnez, ya que son los primeros ejemplos de los actuales procesos de democratización y de la nueva ola de participación de los ciudadanos y, en particular, de los jóvenes en el mundo árabe; apoya firmemente las aspiraciones del pueblo a la libertad, los derechos humanos y la democracia; pide un proceso electoral transparente, justo y libre en ambos países que tenga en cuenta sus circunstancias individuales; pide a la comunidad internacional que redoble sus esfuerzos para mantener y fomentar el proceso de reforma política en los países del África septentrional y de Oriente Próximo; |
28. |
Reitera el compromiso de la comunidad internacional de proteger a los civiles en Libia, en particular mediante la intensificación de la presión sobre el régimen libio, y de apoyar la construcción de un Estado libio democrático; acoge con satisfacción la decisión de la UE de intensificar sus sanciones contra el régimen mediante la adición de seis autoridades portuarias bajo control del régimen a la lista de congelación de activos de la UE; reitera su llamamiento al coronel Muammar Mohammed Abu Minyar Gaddafi para que deje el poder de inmediato |
29. |
Expresa su inquietud ante las dificultades que afronta la población libia, debido a la escasez de alimentos, la falta de acceso a la asistencia médica y la falta de liquidez para pagar los salarios y responder a las diversas necesidades administrativas; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros de la UE que actúen con urgencia para poner a disposición del Consejo Nacional de Transición, previa autorización y bajo la supervisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, parte de los activos libios congelados, para satisfacer las necesidades de emergencia; |
30. |
Pide al Consejo y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que desarrollen nuevas iniciativas para encontrar una solución al conflicto, teniendo en cuenta la reciente orden de detención de la Corte Penal Internacional contra el coronel Gaddafi, su hijo Saif al-Islam y Abdullah al-Sanussi; |
31. |
Acoge con satisfacción el proceso de reformas en Marruecos, y en particular la propuesta de reforma constitucional que se ha sometido a referéndum, como un paso en la buena dirección para la apertura del sistema de gobernanza, la modernización y la democratización; pide a los partidos políticos de Marruecos que participen activamente en este proceso de cambio; destaca que el pueblo, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos deben permanecer en el centro del proceso continuo de aplicación de las reformas, y señala que Marruecos fue el primer país en la región al que se concedió el estatuto avanzado en las relaciones con la UE; |
32. |
Toma nota del anuncio del Presidente de Argelia sobre el inicio de un proceso con vistas a la democratización y la garantía de una mejor gobernanza del país, incluidos el levantamiento del estado de emergencia y una reforma constitucional planificada; subraya la necesidad de acelerar estas iniciativas, y pide un compromiso firme de las autoridades argelinas con este proceso de reformas, que debe ser incluyente y estar abierto a la sociedad civil; |
33. |
Acoge con satisfacción el compromiso para unas reformas políticas en Jordania, y en particular la revisión de la Constitución jordana y la labor del Comité Nacional para el Diálogo; elogia los esfuerzos realizados por las autoridades jordanas y hace hincapié en la necesidad de poner en práctica las reformas; señala que la UE acordó conceder a Jordania una asociación de «estatuto avanzado» en 2010; |
34. |
Señala que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental que ha de estar garantizado por las autoridades; insta a las autoridades a que proporcionen una protección fiable y eficiente para las confesiones religiosas presentes en sus países y garanticen la seguridad personal y la integridad física de los miembros de las confesiones religiosas; |
35. |
Apoya firmemente la posición del Consejo consistente en que la Política Europea de Vecindad ha de estar a la altura de los nuevos retos en la Vecindad Meridional; acoge con satisfacción el compromiso de la UE y de los Estados miembros para acompañar y apoyar los esfuerzos concretos de los gobiernos que realmente llevan a cabo reformas políticas y económicas, así como a las sociedades civiles; se felicita de la creación del Grupo de trabajo para el Mediterráneo meridional por parte de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; |
36. |
Pide a la Comisión y al Consejo que apliquen un enfoque diferenciado basado en la política «más para más», con arreglo a lo establecido en la Comunicación conjunta de 25 de mayo de 2011 en lo que se refiere a los países del Mediterráneo meridional, según la cual los avances reales hacia la democracia, unas elecciones libres y justas y, sobre todo, en materia de derechos humanos, se han de recompensar; |
37. |
Pide a la Unión Europea que siga proporcionando la ayuda humanitaria necesaria a las personas desplazadas de la región, muchas de las cuales viven ahora como refugiados en las fronteras de sus países, |
38. |
Acoge con satisfacción la «Asociación de Deauville» con los pueblos de la región, impulsada por los miembros del G-8; observa que los primeros países de la Asociación serán Egipto y Túnez; pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que coordinen sus esfuerzos con los miembros del G-8 que están dispuestos a ampliar esta asociación a todos los países de la región que inicien una transición hacia sociedades libres, democráticas y tolerantes; |
*
* *
39. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria, al Gobierno y al Parlamento de la República de Yemen, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Bahréin, al Consejo Nacional de Transición, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Marruecos, al Gobierno y al Parlamento de la República Argelina Democrática y Popular, al Gobierno y al Parlamento del Reino Hachemí de Jordania, al Gobierno de la República Árabe de Egipto, al Gobierno de la República de Túnez, al Secretario General del CCG y al Secretario General de la Unión para el Mediterráneo. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0148.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0109.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/165 |
Jueves 7 de julio de 2011
Políticas exteriores de la UE en favor de la democratización
P7_TA(2011)0334
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (2011/2032(INI))
2013/C 33 E/17
El Parlamento Europeo,
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular su artículo 21, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), |
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Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los compromisos relativos a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) acordados en 1990 en Copenhague y en 1999 en la Cumbre de Estambul, en la que todos los Estados participantes en la OSCE se comprometieron a invitar a observadores internacionales, y específicamente a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, a sus elecciones, |
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Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, |
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Visto el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 7 de junio de 1989, |
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Vistos los artículos 2, 6, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, |
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Vistos los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2000), |
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Vista la Resolución titulada «Promoción y consolidación de la democracia» (1), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000, y la Resolución titulada «Fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia» (2), de 20 de diciembre de 2004, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial, |
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Vistas su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (3), y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (4), |
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Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (5), |
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Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (6), |
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Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (7), |
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Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la Unión Europea (8), |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre los efectos de la crisis financiera y económica mundial en los países en desarrollo y en la cooperación al desarrollo (9), |
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Vista su Resolución de 21 de septiembre de 2010 sobre reducción de la pobreza y creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir, y en particular sus apartados 71, 72 y 73 (10), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (12), |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (13), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (14), |
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Visto su informe de 5 de abril de 2011 sobre los flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (15), |
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Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la gobernanza democrática con vistas a un marco mejorado de la UE, aprobadas el 18 de mayo de 2009, |
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Vistas las dos series de conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea: las del 17 de noviembre de 2009 y las del 13 de diciembre de 2010, que contienen el Informe de situación de 2010 y la lista de países piloto, |
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Visto el documento conjunto Comisión Europea/Secretaría General del Consejo sobre el refuerzo de la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE (SEC(2009)1095), |
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Vista la Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200), |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 22 de junio de 1993, |
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Vistos los instrumentos financieros temáticos y geográficos de la Comisión Europea relativos a la democratización, los derechos humanos y la trata de seres humanos (como AENEAS o su sucesor, el programa temático en materia de migración y asilo, MIEUX, IEVA, IEDDH, TAIEX, etc.), |
— |
Visto el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, de 21 de marzo de 2011 (16), |
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Vista la creación del cargo de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y de un Servicio Europeo de Acción Exterior operativo (SEAE) a partir del 1 de enero de 2011, |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0231/2011), |
A. |
Considerando que los Tratados de la Unión proclaman los derechos humanos y la democracia como valores fundadores de la UE y como principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, que ésta debe promover como universales, |
B. |
Considerando que la democracia es la mejor garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la tolerancia de todos los grupos de la sociedad y la igualdad de oportunidad para todas las personas, |
C. |
Considerando que la democracia se ha convertido en un valor universal, pero que los sistemas pueden variar en cuanto a forma y organización, como ejemplifican las formas de democracia de los 27 Estados miembros, todas ellas distintas pero igualmente válidas, conformadas por la historia, la cultura y las circunstancias, y la propia UE, que representa una forma de democracia supranacional única en el mundo; considerando que no existe un único modelo ni un único patrón para la democracia, sino que existe un acuerdo compartido sobre sus elementos esenciales, |
D. |
Considerando que dichos elementos han sido definidos en dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (17), |
E. |
Considerando que los derechos humanos y la democracia están inextricablemente relacionados, y que solo en una democracia las personas pueden disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales; considerando que solo cuando se respetan los derechos humanos puede existir la democracia, |
F. |
Considerando que el Estado de derecho debe prevalecer y garantizar la igualdad ante la ley, el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y la ausencia de injerencias arbitrarias de las autoridades públicas, tanto en la norma como en la práctica, por lo que se exige a las instituciones públicas que ejerzan sus poderes a través de representantes oficiales elegidos a los que puedan pedirse responsabilidades, con un poder judicial independiente e imparcial, |
G. |
Considerando que la igualdad y la no discriminación son de vital importancia y que todas las personas tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento u otra condición; considerando que la democracia debería garantizar los derechos de todos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de los pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables; considerando, asimismo, que la capacidad de los hombres y las mujeres de participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones constituye un requisito indispensable de la verdadera democracia, |
H. |
Considerando que la gobernanza democrática engloba entre otras cosas la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso a la justicia y la importante función de los Parlamentos y las autoridades locales en la toma de decisiones, así como una gestión transparente de las finanzas públicas; considerando que la responsabilidad de los dirigentes y los funcionarios públicos para con los ciudadanos es un elemento esencial de la democracia y que, en este contexto, la lucha contra la corrupción es esencial; considerando que la gobernanza democrática también implica el control civil del sector de la seguridad, |
I. |
Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a votar periódicamente en elecciones libres e imparciales y a presentarse para un cargo público, |
J. |
Considerando que la libertad de opinión y expresión sobre cuestiones políticas, sociales y económicas, definida en términos generales, sin el riesgo de sufrir el castigo estatal, es un derecho universal, al igual que la posibilidad de buscar diversas fuentes de información, |
K. |
Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés independientes, |
L. |
Considerando que los partidos políticos y la diversidad de opiniones políticas, intereses y afiliaciones regionales o comunales que estos representan tienen una importancia fundamental; que los partidos políticos han de funcionar sin injerencias por parte del Gobierno y los funcionarios gubernamentales; que los representantes electos, bien sean partidarios del Gobierno o miembros de la oposición, necesitan la autoridad y los recursos para debatir y aprobar la legislación y los presupuestos nacionales y exigir responsabilidades al Gobierno por la dirección de la administración pública y el uso de los fondos; que los Parlamentos fuertes, como foro público para negociar de forma pacífica los conceptos competitivos del orden político y social, y los organismos nacionales de toma de decisiones legislativas son fundamentales para experimentar la democracia inclusiva, |
M. |
Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los agentes no estatales son un componente básico esencial de una democracia eficaz y desempeñan un papel importante en la creación de una cultura democrática profundamente arraigada en la sociedad; considerando que encauzan las demandas públicas y exigen responsabilidades a las autoridades públicas por sus acciones, |
N. |
Considerando que los medios de comunicación independientes y diversos son esenciales para garantizar que se exprese y se transmita un gran variedad de opiniones y puntos de vista al público, y que el acceso libre a la información y la comunicación y el acceso a Internet sin censura (libertad en Internet) son derechos universales e indispensables para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la vida pública, |
O. |
Considerando que la educación en los valores democráticos es importante para el mantenimiento de la democracia, al igual que la participación adecuada a la edad en la toma de decisiones dentro de las instituciones educativas, |
P. |
Considerando que las instituciones de la UE deben adoptar estos elementos esenciales de la democracia como fundamentos del apoyo de la UE en ámbitos específicos, con el fin de ayudar a los países terceros a seguir su propio camino hacia la democracia, |
Q. |
Considerando que estos elementos se reflejan en las conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la UE en 2009 y 2010, |
R. |
Considerando que la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) sirve para reforzar el sistema europeo de protección de los derechos humanos y reafirma la postura de la UE frente a terceros países, |
S. |
Considerando que es de la máxima importancia reafirmar que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que su garantía es lo único que puede contribuir a fundar una verdadera democracia; considerando que la democracia es el mejor medio para garantizar y proteger los derechos humanos y posibilitar un desarrollo económico sostenible; que la participación activa de la sociedad civil en el proceso de gobernanza y su contribución al mismo poseen una importancia decisiva y que, sin embargo, se dejan de lado con demasiada frecuencia, |
T. |
Considerando que, en su programa de acción para la democracia, el Consejo ha afirmado su voluntad de aumentar la coherencia y la eficacia de su apoyo, pero que los progresos hechos en este sentido han sido limitados, |
U. |
Considerando que la Unión tiene a su disposición una extensa variedad de instrumentos de apoyo a la democracia y los derechos humanos, entre los que figuran acuerdos y asociaciones políticos, económicos y comerciales que contienen cláusulas de derechos humanos y democracia, el régimen especial de estímulo para el desarrollo sostenible y la buena gobernanza (SPG+), los diálogos políticos, las acciones de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), las misiones de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), instrumentos de financiación especializados, proyectos de hermanamiento y misiones de observación; considerando, no obstante, que es esencial desarrollar una política de derechos humanos y democracia coherente, orientada hacia resultados tangibles y basada en una metodología estándar ajustada a la situación de cada país, que elimine las actuales incoherencias y duplicidades de normas de las políticas exteriores de la UE en beneficio de la democratización y evite introducir nuevas normas, preste especial atención a las necesidades específicas de zonas en situación de fragilidad y post-conflicto y promueva la democracia, los derechos humanos y el desarrollo como objetivos interrelacionados, |
V. |
Considerando que la UE debería ser más sensible a la realidad social, política, económica y estratégica de un país al decidir si concede o retira preferencias comerciales como el SPG+, |
W. |
Considerando que la UE debería intensificar sus esfuerzos por promover normas y elementos relacionados con la democracia a través de sus actividades en las organizaciones internacionales y seguir fomentando el cumplimiento efectivo de los compromisos y obligaciones asumidos en el marco de los foros en los que participan los Estados miembros de la UE, |
X. |
Considerando que persisten los principales problemas relacionados con el seguimiento y la aplicación de las cláusulas jurídicamente vinculantes sobre derechos humanos recogidas en los acuerdos internacionales de la UE; considerando que la suspensión de un acuerdo internacional entre la Unión y su país socio en respuesta a graves violaciones de los derechos humanos o de la democracia constituye una herramienta concebida para ser utilizada en determinadas situaciones; considerando que, pese a las frecuentes violaciones de la cláusula sobre los derechos humanos y la democracia y el incumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos internacionales relevantes por parte de algunos países terceros, los gobiernos de dichos países raramente son sancionados o considerados responsables, ni siquiera en casos de violaciones patentes y graves de los derechos humanos; considerando que la falta de utilización sistemática de esta herramienta por parte de la UE socava de forma permanente la credibilidad de la Unión como agente firme y decidido en la escena internacional; |
Y. |
Considerando que las sanciones deben elegirse de forma justa, proporcionada e inteligente y que la población no debe ser en ningún caso la primera víctima de las mismas, |
Z. |
Considerando que la Unión tiene una verdadera política de incentivos en este ámbito para servir de palanca a las reformas, pero que, por razones políticas, su potencial no ha sido plenamente explotado, en particular debido a la falta de concienciación y consenso en toda la UE sobre la importancia de promover la democracia y el respeto de los derechos humanos por encima de otras prioridades; considerando no existe ningún impedimento estructural ni jurídico para la utilización coordinada de instrumentos de financiación externa en apoyo de la democratización, |
AA. |
Considerando que la Resolución 63/168 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 pide una moratoria mundial del uso de la pena de muerte; considerando que la pena de muerte se sigue utilizando como método de castigo en muchos países del mundo y en algunos casos incluso se aplica a menores, |
AB. |
Considerando que el Instrumento Europeo de Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) es un elemento clave de la política europea, por su concentración en las acciones que no pueden realizarse a través de los instrumentos de cooperación bilateral, |
AC. |
Considerando que la IEDDH permite financiar las misiones de observación electoral de la Unión Europea (MOE-UE), instrumentos esenciales para la interacción en materia de consolidación democrática, pero que a menudo han faltado el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones, |
AD. |
Considerando que esta situación ha podido derivarse de una falta de voluntad política de los gobiernos de los países de acogida de las misiones de observación electoral de la UE, y de la incapacidad de la Comisión Europea y de los Estados miembros para garantizar la aplicación de esas recomendaciones por medio de programas de apoyo específicos, en particular en favor de los nuevos parlamentos elegidos, |
AE. |
Considerando que el Parlamento Europeo no dispone todavía de análisis suficientes para apreciar la magnitud del apoyo a la democracia prestado por la Unión y por los Estados miembros; y que ello se debe, en parte, a cuestiones de transparencia, acceso a los documentos y consulta que el Consejo todavía no ha resuelto, |
AF. |
Considerando que sólo aplicando un principio de plena condicionalidad de las ayudas es posible alcanzar los objetivos de una auténtica democratización, un verdadero respeto de los derechos humanos y mejores perspectivas económicas reales para las poblaciones locales; considerando que dicho principio de condicionalidad debe definirse junto con los países beneficiarios, en estrecha consulta no sólo con los gobiernos, sino también con la sociedad civil, y dentro del pleno respeto de las exigencias reales de las poblaciones locales, |
AG. |
Considerando que los partidos políticos y los Parlamentos elegidos libre y democráticamente revisten una importancia esencial para todos los procesos democráticos y de democratización, y que el apoyo y la aplicación del IEDDH todavía no ha correspondido a la importancia de estos agentes en el pasado, |
AH. |
Considerando que la labor de ONU Mujeres es esencial para apoyar a las mujeres en su contribución y participación en el proceso de democratización, |
AI. |
Considerando que existe un consenso generalizado entre las instituciones de la UE acerca del carácter multidimensional, complejo y a largo plazo de la democracia, pero que la Comisión y los Estados miembros no han tenido en cuenta todo el ciclo electoral a la hora de planificar y aplicar las medidas de apoyo a la democracia, |
AJ. |
Considerando que en los países en proceso de democratización, las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a la trata de seres humanos, incluso con fines de prostitución, |
La necesidad de un cambio de paradigma
1. |
Considera que solo las democracias constitucionales, fundamentadas en el Estado de Derecho, pueden servir de base de asociaciones estructurales equilibradas entre países terceros y la Unión, que respeten también las necesidades y los intereses de ambas partes y de sus respectivas poblaciones; |
2. |
Subraya que las asociaciones basadas en el diálogo y la consulta mejoran la apropiación de los proyectos de construcción democrática y los elementos de gobernanza democrática; pide a todas las instituciones de la UE que hagan mayores esfuerzos por utilizar estos diversos diálogos de una manera más coherente, constante y coordinada; |
3. |
Considera que el papel de la UE como «poder blando» en el sistema mundial sólo puede consolidarse si la protección de los derechos humanos constituye una prioridad real en el ejercicio político frente a terceros países; |
4. |
Recuerda que el punto de partida obligado para una política exterior creíble y coherente de la Unión y para apoyar la democratización es la aplicación ejemplar de los derechos humanos y el ejercicio de una política respetuosa de la democracia en todo momento, también en el interior de la UE y sus Estados miembros, tanto ahora como en el futuro; |
5. |
Considera, sin embargo, que la lucha contra la pobreza y la eliminación de los obstáculos que impiden el desarrollo de los países puede contribuir decisivamente a los procesos democráticos; |
6. |
Observa que los acontecimientos que se desarrollan en el norte de África y en Oriente Próximo han puesto de manifiesto los límites de una focalización en la seguridad –particularmente en la lucha contra las migraciones irregulares– y la estabilidad, que no ha conseguido erradicar la pobreza y la injusticia social; hace hincapié en que «seguridad o democracia» es un falso dilema, puesto que no puede existir la seguridad humana en una sociedad sin un gobierno democrático y responsable; considera que si se ha producido un desarrollo económico los beneficios no se han repartido equitativamente; por lo tanto, considera que la cuestión de la justicia social y la lucha contra las desigualdades debe convertirse en un objetivo esencial de la política exterior de la Unión, puesto que constituye un factor indispensable para la construcción de una sociedad pacífica, próspera y democrática; |
7. |
pone de relieve la necesidad de un cambio de paradigma basado en una verdadera consolidación de la democracia basada en un desarrollo endógeno, sostenible y extenso en beneficio de las poblaciones, que respete el Estado de Derecho y las libertades y derechos humanos fundamentales; considera que la UE debe acompañar el establecimiento de un entorno favorable al desarrollo de una sociedad democrática; |
8. |
Hace hincapié en que la democracia como sistema de gobierno provee mecanismos para la distribución del poder político y la gestión de conflictos, lo que es esencial para unas sociedades estables y pacíficas; señala, no obstante, que la democracia debe nacer de un proceso endógeno y que no puede ser impuesta de forma artificial por agentes externos; afirma que la UE, junto con la comunidad internacional, puede desempeñar una activa función en el apoyo a los procesos de consolidación democrática; |
9. |
Considera que para que tenga éxito un proceso de democratización, es esencial que aborde el desarrollo social y económico del país de que se trate, de modo que se puedan garantizar los derechos básicos de los habitantes, tales como el derecho a la educación, a la salud y al empleo; |
10. |
Entiende que debería compartirse la experiencia de la transición democrática posterior a la caída de las dictaduras comunistas en Europa Central y Oriental con las nuevas fuerzas democráticas emergentes en el Norte de África y Oriente Próximo; alienta a la Comisión y al SEAE a participar de forma más activa en el proceso de democratización que se está desarrollando en esta importante región vecina; alienta a los partidos europeos a elaborar programas de cooperación de partido a partido con socios emergentes de todas las regiones vecinas; |
11. |
Subraya que ahora debe darse prioridad a la utilización reforzada, concreta y enérgica del actual conjunto de instrumentos e incentivos de la Unión, agrupados en estrategias ajustadas a la situación de cada país, y a la eliminación de las incoherencias y de los dobles criterios en su aplicación, que fragilizan la percepción de Europa y su capacidad para aplicar una política exterior fuerte y coherente; hace hincapié en que este planteamiento requiere un verdadero cambio de política que haga que los derechos humanos y la democracia se conviertan en una piedra angular de la acción exterior de la Unión, que no solo debe reflejarse en los objetivos políticos, sino también convertirse en parte de su articulación y de su estructura misma; |
12. |
Pide que los acuerdos internacionales, los documentos de estrategia por país, los planes de acción, el programa SPG + y todas las demás relaciones contractuales entre la UE y un país tercero se refuercen mediante una formulación más precisa de las cláusulas referentes a los derechos humanos, a la democracia y al derecho de los pueblos autóctonos a una consulta previa, de la buena gobernanza, de los mecanismos precisos en caso de incumplimiento (sobre la base, como mínimo, de los establecidos en el Acuerdo de Cotonú) y de compromisos vinculados a criterios específicos, medibles, viables y limitados en el tiempo para evaluar los progresos hechos, además de un calendario preciso de aplicación; lamenta que, a pesar de las cláusulas sobre derechos humanos contempladas en el Acuerdo de Cotonú, la UE mira a menudo para otro lado ante las violaciones continuadas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por algunos Gobiernos socios de Cotonú, haciendo como si nada hubiera ocurrido; pide a la Comisión que adopte políticas coherentes encaminadas a desalentar las violaciones de los derechos humanos, como la reducción de las dotaciones financieras para los Gobiernos que no respeten la democracia y los derechos humanos, negándoles el apoyo presupuestario y aumentando al mismo tiempo los recursos financieros destinados a reforzar a la sociedad civil pasando por alto a estos Gobiernos; |
13. |
Recuerda que los objetivos de la política comercial común deberían coordinarse plenamente con los objetivos globales de la UE; y que, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión y que debe contribuir, en particular y de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos; |
14. |
Destaca la importancia de realizar un seguimiento constante de la aplicación de los acuerdos y, en este sentido, pide el uso de estudios de impacto de dichos acuerdos en los derechos humanos y la democracia, además de los relativos al desarrollo sostenible, con el fin de garantizar la continuidad de la evaluación de los acuerdos; |
15. |
Señala que los principios y valores democráticos pueden seguir impulsándose promoviendo la ratificación del Estatuto de Roma de la CPI, dando prioridad a las regiones que no están suficientemente representadas, con el fin de reforzar su carácter universal y la lucha contra la impunidad, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; |
16. |
Lamenta que la Comisión sólo aplique en muy raras ocasiones los mecanismos que permiten la retirada de las preferencias concedidas en el marco del SPG+ en caso de incumplimiento de los convenios asociados al mismo; condena la actitud de la Comisión, que, a pesar de los informes coincidentes de varias organizaciones internacionales, se niega a abrir investigaciones sobre varios países beneficiarios del SPG+, sobre los que pesan graves sospechas de inobservancia de los convenios que han suscrito; |
17. |
Recuerda la fuerte posición expresada por el Parlamento a favor de la integración en todos los acuerdos de libre cambio de cláusulas jurídicamente vinculantes en materia social, de medio ambiente y de respeto de los derechos humanos, tomando como base mínima la lista de convenios recogidos en el Reglamento SPG+; |
18. |
Reafirma que es necesario para el Parlamento Europeo proceder a un control más riguroso de estos elementos; pide, por consiguiente, que el Consejo y la Comisión asocien al Parlamento Europeo en todas las fases relativas a la negociación, la conclusión, la aplicación y la suspensión de acuerdos internacionales con países terceros, y sobre todo a la definición del mandato de negociación de los nuevos acuerdos, en particular en materia de promoción de los derechos humanos, al diálogo entre el Consejo de asociación o cualquier otro órgano político equivalente de gestión de un acuerdo, sobre la aplicación de los compromisos en materia de democratización, y al proceso de decisión sobre el inicio de consultas o la suspensión de un acuerdo; |
19. |
Considera que es preciso extraer enseñanzas del pasado en relación con el proceso de toma de decisiones sobre la intensificación de las relaciones con los países socios; hace hincapié en que solo debe concederse el estatuto avanzado si los países socios cumplen requisitos claros en materia de derechos humanos y democracia; pide una vez más un mecanismo de consulta transparente que garantice que el Parlamento se mantenga plenamente informado en todos los niveles de las negociaciones; |
20. |
Considera que es en el marco de las Naciones Unidas donde el seguimiento de la situación de los derechos humanos en cada país adquiere principalmente su legitimidad y reitera la necesidad de una posición común de los países europeos en todos los órganos de la ONU; pide a la Comisión y al SEAE, no obstante, que presenten informes regulares y exhaustivos sobre la aplicación por los países terceros de los compromisos en materia de democracia y de derechos humanos que están específicamente incluidos en los acuerdos con la Unión; |
21. |
Reafirma el apoyo sostenido de la UE a la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de ONU Mujeres y de UNICEF; insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a colaborar estrechamente con el Consejo de Derechos Humanos; |
22. |
Pide asimismo a la UE que, en un ámbito tan sensible como el de la democratización, base sus estrategias en materia de democracia en un análisis detallado de las posibilidades de reforma en los terceros países y de la voluntad política de sus dirigentes de comprometerse en un proceso como este, así como en la identificación de posibles bloqueos a fin de determinar las estrategias más adecuadas; considera que este proceso de identificación deberá basarse en intercambios de puntos de vista periódicos con todos los componentes democráticos de un país, para garantizar que tiene sus raíces en la confianza y el conocimiento mutuos; |
23. |
Señala que la ayuda europea concedida como apoyo presupuestario no siempre garantiza el desarrollo democrático y que nuestra evaluación de la eficacia de la ayuda debe centrarse más en los resultados de la ayuda que en las aportaciones; |
24. |
Recomienda a la Unión Europea que, en el caso de las asociaciones más problemáticas, se abstenga de aislar a los países de que se trate y que, por el contrario, conduzca las relaciones con ellos sobre la base de una condicionalidad pertinente y eficaz que sirva de real incentivo para las reformas democráticas y para al cumplimiento de las obligaciones de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos, y que vele por que las poblaciones se beneficien realmente de la cooperación; apoya el enfoque «más por más» enunciado en el documento titulado «Una asociación para la democracia y la prosperidad compartida con el sur del Mediterráneo»; considera que, por la misma razón, la Unión no debe vacilar en reasignar fondos previamente reservados para países cuyos gobiernos incumplan sus compromisos en el ámbito de la gobernanza democrática y destinarlos a países cuyos gobiernos hayan avanzado más en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Asociación Euromediterránea y de la Asociación Oriental, y pide que se dedique mayor esfuerzo a la promoción de la democracia y las relaciones de asociación dentro de las políticas de vecindad; |
25. |
Pide a la Unión que no vacile en imponer sanciones adecuadas, proporcionadas y selectivas que apunten a las principales autoridades del régimen –sin dejar de prestar apoyo a la población e incrementar la ayuda directa al fortalecimiento de la sociedad civil– cuando un país incumpla sus compromisos en materia de derechos humanos, buena gobernanza y democratización, tomando debidamente en consideración, antes de poner en práctica medidas concretas, el efecto de dichas sanciones en las poblaciones de los países beneficiarios; resalta que la cooperación con terceros países debe tener como base la igualdad y el mutuo respeto entre los países; pide la creación de una red de ayuda financiera, bajo la dirección de un Banco Euromediterráneo, para promover iniciativas técnicas y empresariales de desarrollo; |
26. |
Insiste, sin embargo, en que este planteamiento, junto con la próxima Política Europea de Vecindad (PEV) revisada, implica que el enfoque diferenciado solo puede ser un instrumento valioso y creíble si exige los mismos objetivos sobre derechos humanos y democracia a todos los países socios de la PEV; hace hincapié en que la UE perdería su credibilidad una vez más al establecer una diferencia entre las «normas mínimas» que deben respetar los países más difíciles y normas más ambiciosas para los países más avanzados; |
27. |
Pide al Consejo y al SEAE que integren el uso de sanciones selectivas, y las amenazas de aplicación de las mismas, como instrumento de la política de la UE en materia de derechos humanos para con los regímenes más represivos; está convencido de que las medidas punitivas selectivas, como la congelación de activos y las prohibiciones de viajar, impuestas a las personas de alto rango, pueden y deben aplicarse de forman que no impidan la continuación del compromiso diplomático, el comercio bilateral, la prestación de ayuda de la UE y los contactos interpersonales; reitera, sin embargo, que las sanciones selectivas, para servir de instrumento disuasorio eficaz, deben aplicarse de forma sistemática, coherente y con la mayor cooperación internacional posible; |
28. |
Pide a la UE y a los Estados miembros que ejerzan presión, cuando resulte necesario, sobre los Gobiernos de los Estados conocidos por su mal historial de derechos humanos, con el fin de mejorar la situación de los derechos humanos en estos países y acelerar así el proceso de democratización; |
29. |
Expresa su deseo de que se cree un foro en el que participen los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo a fin de tratar asuntos de política exterior, en particular por lo que respecta a temas sensibles como los derechos humanos y la democracia; |
Profundizar la dimensión política
30. |
Considera que es necesario un enfoque global y coherente basado en estrategias específicas en materia de desarrollo, derechos humanos, buena gobernanza, inclusión social, promoción de las mujeres y las minorías y tolerancia religiosa, como instrumento adicional de la política exterior de la UE, y que dicho enfoque es esencial como medio de combinar los dos enfoques existentes en el ámbito de la promoción de la democracia, a saber: el enfoque basado en el desarrollo, centrado en los progresos socioeconómicos para todos y en el crecimiento favorable a los pobres, y el enfoque político, que apoya el pluralismo político, la democracia parlamentaria y el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del buen funcionamiento de la sociedad civil; insiste en que este apoyo a la dimensión política de los países terceros debe ser un apoyo pluralista a la creación de capacidad, particularmente con respecto a la independencia y la integridad del poder judicial y a los mecanismos de gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción, y un apoyo institucional, en vez de una injerencia; resalta el valor añadido aportado por los antiguos diputados al Parlamento Europeo en las acciones de la UE a favor de la democratización; |
31. |
Pide que se mejore la integración de los derechos humanos, la democracia, la gobernanza democrática y el Estado de Derecho en todas las actividades de las relaciones exteriores de la UE, en consonancia con los compromisos adquiridos y que se adquieran, tanto desde el punto de vista institucional como en los instrumentos políticos, geográficos y temáticos; |
32. |
Pide a la UE y a los Estados miembros que sigan manteniendo el carácter apolítico de la ayuda humanitaria que se presta durante el proceso de democratización; |
33. |
Reconoce los esfuerzos desarrollados por la UE para apoyar a determinados grupos de agentes que pugnan por lograr reformas democráticas, como los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes; insiste en la necesidad de reforzar el pluralismo político con vistas a promover una transición democrática; pide un apoyo sistemático a los parlamentos recién elegidos de manera libre y limpia, especialmente en los países en transición y aquellos a los que la UE ha enviado misiones de observación de elecciones; considera que este apoyo no debe financiarse automáticamente a través el IEDDH, sino también a través de instrumentos geográficos; |
34. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión y de la Alta Representante de apoyar el establecimiento de una Fundación Europea para la Democracia (FED), como instrumento flexible y especializado para prestar ayuda a los agentes políticos que luchan por conseguir un cambio democrático en los países no democráticos y en los países en transición, en particular en los países vecinos de la UE orientales y meridionales; subraya que la futura FED debe complementar al IEDDH y a otros instrumentos de democratización y de financiación exterior ya en actividad en lo que a sus objetivos y modalidades de financiación y gestión se refiere; apoya la idea de descentralizar la responsabilidad de la política de la UE de apoyo a la democracia mediante el hermanamiento de los agentes que se preocupan por la democracia en la UE con sus homólogos en los países a los que va destinada esta política; pide al SEAE, a la Comisión y a la próxima Presidencia polaca que presenten una demarcación clara de las competencias de una futura FED en relación con estos instrumentos y estructuras; insisten en la necesidad de reconocer al Parlamento Europeo un derecho de control y de participación en el proceso de establecimiento de la FED y en su funcionamiento, en la determinación de sus objetivos y prioridades anuales, de los resultados esperados y de las asignaciones de recursos financieros en términos generales, y en el desarrollo y la supervisión de sus actividades; |
35. |
Alienta a los donantes de ayuda a considerar la construcción democrática un imperativo ético y político, y no un mero ejercicio técnico, así como a desarrollar su conocimiento de la situación sobre el terreno de los países beneficiarios de modo que la ayuda pueda canalizarse eficazmente en función del contexto local; |
36. |
Resalta que, para que una estrategia de fomento de la democracia sea plenamente legítima y esté arraigada en la voluntad popular, debe descansar en el diálogo con la más amplia diversidad de actores posible; insta al Consejo, al SEAE y a la Comisión a que lleven a cabo consultas amplias y en profundidad con todas las partes interesadas; |
37. |
Acoge con satisfacción la respuesta eficaz, inmediata e integrada del Instrumento de Estabilidad a las situaciones de crisis e inestabilidad en los países terceros, y su ayuda a la hora de crear las condiciones necesarias para la aplicación de políticas respaldadas por los demás instrumentos: el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento de Cooperación Económica; |
38. |
Destaca la importancia que reviste, para la democratización de cualquier sociedad, la protección de los derechos de las niñas y de las mujeres, incluido el derecho a la igualdad de trato y a la educación; apoya con decisión todas las iniciativas, los incentivos y las medidas de creación de capacidades incluidas en las políticas exteriores de la UE para fomentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, tanto en la esfera pública como en la privada; pone de relieve que la participación paritaria de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida constituye un elemento crucial de la democracia y que la participación de las mujeres en el desarrollo representa un valor fundamental y universalmente aceptado, así como una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico y una buena gobernanza democrática; insta, por consiguiente, a las instituciones de la UE a conceder la prioridad a la igualdad de género en su programa de fomento de la democracia; subraya la importancia de apoyar a los defensores de los derechos de la mujer y a las parlamentarias, entre otros medios, creando capacidades para elaborar presupuestos que incluyan los aspectos de igualdad de género; solicita, en particular, a la UE que ayude desde el punto de vista financiero, y en lo que a la creación de capacidades se refiere, a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y a las candidatas políticas; apoya la integración y el refuerzo de las cuestiones de igualdad de género en las prioridades temáticas y mediante el recurso a enfoques participativos en el diseño y desarrollo de programas, haciendo hincapié en la lucha contra los estereotipos de género y todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres; |
39. |
Propone que se amplíe el mandato otorgado al Grupo de Coordinación Electoral para que abarque las políticas de apoyo a la democracia, sin perjuicio de las competencias de las comisiones correspondientes, y alienta a la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria (OPPD) a colaborar estrechamente con este Grupo; |
40. |
Pide al SEAE y a las delegaciones de la UE que reconozcan la importancia de aumentar la concienciación de los funcionarios de las delegaciones de la UE sobre las acciones en materia de democracia y especialmente el apoyo a los Parlamentos; |
41. |
Subraya la importancia de integrar las políticas en materia de democratización en todos los trabajos del Parlamento Europeo, así como en las delegaciones del mismo; reconoce también la importancia de la cooperación interparlamentaria mundial sobre las políticas en materia de democratización a través de foros como la Acción Mundial de Parlamentarios; |
42. |
Subraya el cometido que pueden desempeñar unos partidos políticos democráticos legítimos y unos movimientos auténticamente sociales, en un entorno de libertad de prensa, en defensa del interés público, supervisando la transparencia y la responsabilidad democrática de los gobiernos, de forma que permita a los Estados proteger los derechos humanos y promover el desarrollo social y económicos; |
43. |
Destaca la importante función que cumplen la sociedad civil y los Parlamentos de países terceros en la supervisión democrática del presupuesto y está convencido de que cualquier apoyo presupuestario directo prestado por la Unión debe complementarse con un refuerzo técnico y político de la capacidad de supervisión de los Parlamentos nacionales; afirma que la Unión debería informar activamente a los parlamentos de países terceros del contenido de la cooperación de la Unión; insta a la OPPD a desempeñar un papel activo de ayuda a los Parlamentos en materia de supervisión presupuestaria democrática; acoge con gran satisfacción, en este sentido, el refuerzo de la cooperación con los Parlamentos de la Asociación Oriental en el seno de la Asamblea Euronest, que celebró su sesión constituyente el 3 de mayo de 2011, y espera grandes resultados de dicha cooperación; señala la importancia de esta iniciativa del Parlamento Europeo como aspecto importante de las políticas exteriores de la UE a favor de la democratización; |
44. |
Reconoce los esfuerzos realizados por la OPPD en lo que se refiere a la asistencia y apoyo a los Parlamentos en las democracias nuevas y emergentes, así como a los Parlamentos regionales; reconoce asimismo la contribución de la OPPD en relación con la creación de las capacidades institucionales y administrativas de los Parlamentos de las democracias nuevas y emergentes, así como su cooperación con la PNUD y la Unión Interparlamentaria en este ámbito; insta a la OPPD a que trabaje con vistas a un consenso mundial sobre normas de base en materia de buenas prácticas parlamentarias; |
45. |
Considera esencial que, en el futuro, la sociedad civil contribuya directamente a los procesos de gobernanza y, por tanto, a la supervisión de la aplicación de los acuerdos; a este respecto, insta a la Comisión y al Consejo a establecer un mecanismo estructurado de seguimiento de los acuerdos internacionales de la UE que involucre a todos los componentes de la sociedad civil de los países terceros, incluidos los agentes no estatales y los interlocutores sociales, en los procesos de evaluación de la aplicación de los acuerdos; |
46. |
Acoge con agrado la decisión de la Unión de elaborar estrategias por país en materia de derechos humanos; subraya que éstas deberían cubrir también los aspectos de la democratización y alienta a su rápida aplicación a fin de que la Unión pueda dotarse cuanto antes de un análisis común de la situación y de las necesidades en cada país, así como de un plan de acción que precise cómo los instrumentos de la Unión serán plenamente utilizados de manera complementaria; subraya, al mismo tiempo, que las nuevas estrategias y la forma en que se apliquen deben dar como resultado la corrección de las actuales incongruencias y duplicidades en las políticas exteriores de la UE a favor de los derechos humanos y que no deben introducir nuevas deficiencias de esta naturaleza; señala que los documentos de estrategia por países deben conformar todas las políticas exteriores relativas al país de que se trate en cada caso, así como los instrumentos comunitarios; pide que los documentos de estrategia por países se pongan a la disposición del Parlamento; |
47. |
Pide a la UE que vincule los futuros compromisos financieros al progreso realizado por los países terceros en la aplicación de las estrategias de derechos humanos y al progreso democrático real; |
48. |
Subraya la necesidad de construir coaliciones sólidas con otros agentes del escenario mundial, como la Unión Africana y la Liga Árabe, con el fin de promover los valores democráticos de forma más eficaz; insta a la UE a buscar de forma activa estas coaliciones, en particular con los Estados Unidos de América, en el ámbito de esfuerzos comunes de la UE y los Estados Unidos para coordinar mejor sus políticas de desarrollo; |
49. |
Se felicita de la creación de una Dirección para la Democracia y los Derechos Humanos en el SEAE y solicita a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que garantice que cada una de las representaciones exteriores de la UE cuenta con de una persona de contacto para asuntos de derechos humanos y democracia; |
50. |
Alienta el papel de las mujeres como «mediadoras para la paz» para la prevención y la resolución de conflictos y aboga por una participación activa de las mismas en beneficio de la sociedad; |
51. |
Apoya los programas regionales de protección de las personas más vulnerables, especialmente en beneficio de los niños, las mujeres y los ancianos; |
52. |
Está firmemente convencido de que potenciar a las personas, especialmente a la mujer, y a la sociedad civil, a través de la educación, formación y sensibilización, permitiendo al mismo tiempo la promoción efectiva de todos los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, económicos y culturales, es un complemento esencial del desarrollo y la aplicación de todas las políticas y de todos los programas para la democratización, cuya financiación necesaria se ha de garantizar; |
53. |
Pide al Consejo y a la Comisión la elaboración de una estrategia política en torno a las MOE de la UE, en concreto mediante la presentación del proyecto político en el que se inscribe cada misión; requiere que, dos años después de cada misión, con ocasión del debate anual en el Parlamento Europeo sobre los derechos humanos con la Alta Representante/Vicepresidenta, se presente un balance de los progresos democráticos realizados y de los puntos que aún se han de reforzar; insiste en los beneficios que puede reportar pedir a ex parlamentarios que pongan su competencia y experiencia a la disposición de las misiones de observación de elecciones o de seguimiento de las mismas; |
54. |
Subraya, especialmente teniendo en cuenta lo limitado de los fondos disponibles, la importancia de elegir los países prioritarios para las misiones de observación electoral sobre la base del impacto que una misión puede tener para favorecer un proceso de auténtica democratización a largo plazo; pide al SEAE que adopte un enfoque altamente selectivo para escoger dichos países; recuerda que el grupo de coordinación de las elecciones, que es consultado en relación con el programa anual de las misiones de observación electoral de la Unión, ha establecido criterios precisos a este respecto; pide una mayor vigilancia del cumplimiento de la metodología y las normas establecidas a escala internacional, en particular con respecto a la independencia y eficacia de la misión; |
55. |
Subraya la importancia de elaborar, al término de cada misión de observación electoral, recomendaciones realistas y realizables; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que se ciñan a las conclusiones, y a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en apoyar la aplicación de dichas recomendaciones por medio de la cooperación; subraya la importancia de seguir adecuadamente la aplicación de dichas recomendaciones; pide que la difusión de dichas recomendaciones y la vigilancia de su aplicación se confíen a las delegaciones de la UE y que se faciliten a estas los medios necesarios; subraya la necesidad de una estrecha cooperación entre los firmantes de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones con miras a aumentar la eficacia del trabajo electoral en todo el mundo; |
56. |
Considera que las delegaciones permanentes del PE y las asambleas parlamentarias conjuntas deben desempeñar un papel significativamente mayor en materia de seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral y de análisis de los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos y la democracia; |
57. |
Destaca la importancia de un proceso de seguimiento político que no se centre solo en el periodo de tiempo inmediatamente anterior y simultáneo a las elecciones, sino que tenga una base de continuidad; a este respecto, aplaude la valiosa labor de las fundaciones políticas; |
58. |
Subraya que los Gobiernos deben responder de las violaciones de los derechos humanos, las malas práctica gubernamentales, la corrupción y la malversación de recursos nacionales concebidos para utilizarse en beneficio del conjunto de la sociedad; en este sentido, pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan esforzándose por promover la gobernanza y luchar contra la impunidad, entre otras cosas exigiendo a los países terceros la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional (TPI) y garantizando el compromiso con el Estatuto de Roma en los nuevos acuerdos; |
59. |
Pide a las instituciones pertinentes de la UE que mantengan y refuercen el IEDDH y mejoren y racionalicen los demás instrumentos y marcos existentes destinados al apoyo de la democracia en los terceros países; |
Apoyar a la sociedad civil
60. |
Resalta la necesidad de un enfoque descentralizado, complementario de la dimensión política, más capaz de tener en cuenta las realidades de las poblaciones, a través de un apoyo a las organizaciones locales pero también regionales que participan en la consolidación de la democracia, creando espacios de diálogo y de intercambio de buenas prácticas con la Unión, pero también con los demás países socios de la misma región; |
61. |
Propone el desarrollo de una política más abierta y más dinámica de apoyo a las fuerzas motrices de la sociedad y las que promuevan la participación ciudadana; sugiere que se promueva la influencia de la sociedad civil por medio de programas específicos e integrando esta noción en los programas existentes; |
62. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar la capacidad de la sociedad civil, a través de la educación y sensibilización, y de permitirle participar en los procesos políticos; subraya que para la promoción de la democracia es fundamental una estrecha colaboración entre los sectores privado y el público, así como la potenciación del papel de las instituciones de supervisión, incluidos los parlamentos nacionales; |
63. |
Insta a que se conceda ayuda focalizada a los movimientos sociales no extremistas, los medios de comunicación realmente independientes y los partidos políticos que trabajan en favor de la democracia en los Estados autoritarios y las democracias jóvenes, con vistas a promover la participación pública, apoyar sistemas pluralistas sostenibles y mejorar la situación de los derechos humanos; considera que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos debe tener un papel fundamental en este sentido. |
64. |
Pide el apoyo a la amplia participación de todos los interesados en el desarrollo de los países y alienta a todos los sectores de la sociedad a participar en la construcción de la democracia; reconoce el papel esencial que desempeñan las ONG y otros agentes no estatales en la promoción de la democracia, la justicia social y los derechos humanos; |
65. |
Respalda la práctica establecida consistente en buscar nuevas formas innovadoras de implicar a la sociedad civil, los partidos políticos, los medios de comunicación y otros agentes políticos no gubernamentales en los diálogos de la UE con países terceros; reitera su apoyo a la libertad, protección y promoción de los medios de comunicación, a la reducción de la brecha digital y a la simplificación del acceso a Internet; |
66. |
Apoya la financiación de la sociedad civil a través del IEDDH y la asignación de fondos a proyectos locales llevados a cabo por ONG; sugiere que se asignen progresivamente más fondos a tales proyectos si la situación del país de que se trate es tal, que la sociedad civil y la democracia avanzan por el camino del éxito; |
67. |
Subraya que el acceso a la información y a los medios de comunicación independientes es esencial para impulsar la demanda pública de reformas democráticas y, por lo tanto, pide un mayor apoyo en los ámbitos de promoción de la libertad de los medios de comunicación «viejos» y «nuevos», protección de los periodistas independientes, reducción de la brecha digital y simplificación del acceso a Internet; |
68. |
Aplaude las acciones desarrolladas por los Estados miembros de la UE en apoyo de la democratización en todo el mundo, como el programa de cooperación entre Defensores del Pueblo de países de la Asociación Oriental para el periodo 2009-2013, establecido conjuntamente por los Defensores del Pueblo de Polonia y de Francia con miras a aumentar la capacidad de las oficinas de los Defensores del Pueblo y de las organizaciones no gubernamentales de los países de la Asociación Oriental para proteger los derechos individuales y edificar Estados democráticos fundamentados en el imperio de la ley; subraya la necesidad de que estas acciones se coordinen dentro de la UE y de que las instituciones de la UE aprovechen la experiencia adquirida con ellas; |
69. |
Reafirma el compromiso de la Unión Europea de luchar contra la trata de seres humanos y pide a la Comisión que preste especial atención a los Estados que atraviesan un proceso de democratización, puesto que sus poblaciones son especialmente vulnerables al riesgo de trata de seres humanos; pide una colaboración estrecha en este ámbito entre la DG de Desarrollo y Cooperación, la DG de Ampliación, la DG de Asuntos de Interior y el Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos; |
70. |
Reconoce la importancia de la cooperación entre la UE y el Consejo de Europa para la democratización en todo el mundo; saluda el inicio de los programas conjuntos de la UE y del Consejo de Europa en apoyo de la democracia, la buena gobernanza y la estabilidad en los países de la Asociación Oriental; |
*
* *
71. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) A/RES/55/96.
(2) A/RES/59/201.
(3) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(4) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(5) DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.
(6) DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.
(7) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 31.
(8) DO C 265 E de 30.9.2010, p. 3.
(9) DO C 4 E de 7.1.2011, p. 34.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0327.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0082.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0121.
(16) A/HRC/17/31, 2011.
(17) A/RES/55/96 y A/RES/59/201.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/180 |
Jueves 7 de julio de 2011
Preparativos para las elecciones a la Duma Estatal rusa que se celebrarán en diciembre
P7_TA(2011)0335
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los preparativos para las elecciones de diciembre de 2011 a la Duma Estatal rusa
2013/C 33 E/18
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, que entró en vigor en 1997 y que se ha prorrogado a la espera de su sustitución por un nuevo acuerdo, |
— |
Vistas las negociaciones en curso sobre un nuevo acuerdo acerca de un nuevo marco global para las relaciones entre la UE y Rusia, así como la «Asociación para la Modernización» iniciada en 2010, |
— |
Vistos sus anteriores informes y resoluciones sobre Rusia y sobre las relaciones UE-Rusia, en particular sus Resoluciones de 9 de junio de 2011, sobre la cumbre UE-Rusia (1), de 17 de febrero de 2011, sobre el Estado de Derecho en Rusia (2), de 17 de junio de 2010, sobre las conclusiones de la Cumbre UE-Rusia (3), de 12 de noviembre de 2009, antes de la Cumbre UE-Rusia celebrada en Estocolmo el 18 de noviembre de 2009 (4), y sus Resoluciones de 17 de septiembre de 2009, sobre los asesinatos de defensores de los derechos humanos en Rusia (5) y sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética (6), |
— |
Vistas las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos, particularmente la última reunión celebrada en este marco el 4 de mayo de 2011, |
— |
Vista la decisión del Ministerio de Justicia ruso de 22 de junio de 2011 por la cual se denegó la solicitud de registro oficial del Partido de la Libertad Popular (PARNAS), y vistos casos similares anteriores, lo cual hará imposible que estos partidos concurran a las elecciones, |
— |
Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, de 22 de junio de 2011, sobre el registro de partidos políticos en Rusia, |
— |
Vista la obligación de defender los principios democráticos derivada de la adhesión de Rusia al Consejo de Europa y en su calidad de firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
— |
Visto el resultado de la Cumbre UE-Rusia celebrada en Nizhni Nóvgorod los días 9 y 10 de junio de 2011, |
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el pluralismo político es una piedra angular de la democracia y de la sociedad moderna y una fuente de legitimidad política, |
B. |
Considerando que el 12 de abril de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos criticó los tortuosos procedimientos para registrar partidos políticos en Rusia, que no cumplen el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
C. |
Considerando que observadores de la OIDDH visitaron Rusia durante las elecciones parlamentarias de 2003 y recomendaron que una misión estándar de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) comenzara a trabajar seis semanas antes de las elecciones y estuviera compuesta por 60 observadores a largo plazo y 400 observadores a corto plazo, |
D. |
Considerando que persiste la inquietud por la evolución registrada en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de principios, normas y procedimientos democráticos adoptados de común acuerdo; que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa, de la OSCE y de las Naciones Unidas, y que, en consecuencia, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos que defienden dichas organizaciones, |
1. |
Se reafirma en su convicción de que Rusia sigue siendo uno de los socios más importantes de la Unión Europea para el desarrollo de la cooperación estratégica y de que ambas comparten no sólo intereses económicos y comerciales, sino también el objetivo de cooperar estrechamente en su vecindad común y a escala mundial; |
2. |
Reconfirma su Resolución, de 9 de junio de 2011, sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Nizhni Nóvgorod; |
3. |
Lamenta la decisión de las autoridades rusas de rechazar el registro del Partido de la libertad del pueblo (PARNAS) para las próximas elecciones a la Duma en diciembre de 2011; pide a las autoridades rusas que garanticen unas elecciones libres y justas y que revoquen todas las decisiones y disposiciones que se oponen a este principio; |
4. |
Reitera su preocupación en cuanto a las dificultades a las que se enfrentan los partidos políticos para registrarse con vistas a las elecciones, dificultades que limitan de forma efectiva la competición política en Rusia, reducen las opciones del electorado y muestran que todavía existen verdaderos obstáculos para el pluralismo político en el país; |
5. |
Destaca que las elecciones a la Duma de la Federación de Rusia deberían basarse en la aplicación de las normas electorales establecidas por el Consejo de Europa y la OSCE; insta a las autoridades rusas a que autoricen la misión de observación electoral a largo plazo de la OSCE y del Consejo de Europa y cooperen plenamente con la misma desde su fase más temprana, y pide a la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión que insista en la creación de una misión para este fin; pide una estrecha cooperación de dicha misión de observación con la sociedad civil y los grupos de seguimiento; |
6. |
Lamenta que el 5 de julio de 2011 se haya prohibido a Boris Nemtsov viajar durante 6 meses y pide que se levante dicha prohibición inmediatamente; |
7. |
Expresa su inquietud ante la propuesta de proyecto de ley, pendiente de debate en la Duma, que permitiría a los tribunales rusos hacer caso omiso de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en determinados ámbitos, ya que tal iniciativa contradice los principios básicos del Convenio Europeo de Derechos Humanos; acoge con satisfacción la reciente decisión de la Duma rusa de no considerar este proyecto de de ley por el momento y espera que termine por renunciar a esta iniciativa; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OSCE, al Consejo de Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2011)0268.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2011)0066.
(3) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0234.
(4) DO C 271 E de 7.10.2010, p. 2.
(5) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 27.
(6) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 23.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/182 |
Jueves 7 de julio de 2011
Modificaciones del sistema Schengen
P7_TA(2011)0336
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los cambios relativos a Schengen
2013/C 33 E/19
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 2 del Tratado UE y los artículos 3, 18, 20, 21, 67, 77 y 80 del Tratado FUE, |
— |
Visto el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
— |
Visto el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, |
— |
Visto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, |
— |
Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (1), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (2), |
— |
Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (COM(2010)0624), |
— |
Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (PE460.834), |
— |
Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre migración, de 4 de mayo de 2011 (COM(2011)0248 final), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 9 de junio de 2011, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 24 de junio de 2011, |
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE suponen uno de los logros más importantes del proceso de integración europea, que se caracteriza por la eliminación de los controles de las personas en las fronteras interiores y por una libertad de circulación sin precedentes para una población de más de 400 millones de personas en un espacio de 4 312 099 km2, |
B. |
Considerando que la libertad de circulación se ha convertido en uno de los pilares de la ciudadanía de la UE y en uno de los fundamentos de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, al consagrar el derecho a desplazarse y residir libremente en todos los Estados miembros con los mismos derechos, la misma protección e idénticas garantías, incluida la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad, |
C. |
Considerando que, en virtud del Código de Fronteras Schengen y el artículo 45 de la Carta de Derechos Fundamentales, se puede ampliar la libertad de circulación en la UE, en condiciones específicas, también a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE, |
Acontecimientos recientes
D. |
Considerando, en particular, que durante el último año se ha producido un desplazamiento masivo de personas desde varios países del África septentrional; que el sistema de Schengen ha sufrido recientemente presiones en algunos Estados miembros debido a la reintroducción de los controles en las fronteras nacionales ante el flujo repentino y masivo de migrantes, |
E. |
Considerando que, el 4 de mayo de 2011, la Comisión presentó diversas iniciativas con vistas a un enfoque más estructurado de la migración, en particular a la vista de de los acontecimientos que se han producido recientemente en la región mediterránea e incluyendo una propuesta sobre Schengen; que en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 se pide a la Comisión que presente una propuesta de «mecanismo de salvaguardia» con el fin de responder a las «excepcionales circunstancias» que pueden constituir un riesgo para la cooperación de Schengen, |
Código de Fronteras de Schengen/política de migración
F. |
Considerando que las normas de Schengen que rigen las condiciones para la circulación de las personas a través de las fronteras interiores se definieron en el Código de Fronteras Schengen, cuyos artículos 23 y 26 establecen ya medidas y procedimientos para la reintroducción temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores que, no obstante, al tener un carácter unilateral, no permiten que prevalezca el interés colectivo de la UE, |
G. |
Considerando que la creación del espacio de Schengen ha definido paralelamente una frontera exterior común cuya gestión es responsabilidad conjunta de la UE en virtud del artículo 80 del Tratado FUE; que la UE no ha cumplido todavía plenamente esta tarea, aunque trata de establecer unos controles y una cooperación eficientes entre las autoridades aduaneras, policiales y judiciales, aplicar una política común en materia de inmigración, asilo y visados, y desarrollar el Sistema de Información de Schengen (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) de segunda generación, |
Mecanismo de evaluación
H. |
Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores exige que los Estados miembros tengan plena confianza mutua en su capacidad para aplicar plenamente las medidas de seguimiento que permiten la supresión de estos controles; que la seguridad del espacio Schengen depende del rigor y la eficiencia con que cada Estado miembro efectúa los controles en las fronteras exteriores y también de la calidad y celeridad con que se lleva a cabo el intercambio de información a través del SIS; y que el funcionamiento incorrecto de cualquiera de estos elementos supone un riesgo para la seguridad de la UE en su conjunto, |
I. |
Considerando que es esencial evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del espacio de Schengen; y que el mecanismo de evaluación basado en el Grupo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), un organismo de carácter puramente intergubernamental, ha demostrado no tener eficacia suficiente, |
J. |
Considerando que debe abolirse el doble rasero existente actualmente respecto a Schengen, ya que las exigencias para todos los países candidatos son elevadas, mientras que a los países que ya son miembros de Schengen se les trata con mucha complacencia, |
K. |
Considerando que, en la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen, en la actualidad sometida al examen del Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, se ha establecido un nuevo mecanismo de evaluación; que dicho mecanismo ya define procedimientos, principios y herramientas para apoyar y evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen, también en caso de acontecimientos imprevistos, |
Codecisión
L. |
Considerando que el artículo 77 del Tratado FUE dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas, entre otras cosas, a los controles a los que se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores y a la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores, |
Importancia de Schengen
1. |
Subraya que la libre circulación de personas en el espacio de Schengen ha sido uno de los mayores logros de la integración europea, que Schengen tiene un impacto positivo en las vidas de cientos de miles de ciudadanos de la UE, tanto por facilitar el cruce de fronteras como por impulsar la economía, y que la libertad de circulación es un derecho fundamental y un pilar de la ciudadanía de la UE, cuyas condiciones de ejercicio han sido establecidas en los Tratados y en la Directiva 2004/38/CE; |
Gobernanza de Schengen/mecanismo de evaluación
2. |
Recomienda encarecidamente el refuerzo de la gobernanza Schengen, con el fin de contribuir a que cada Estado miembro pueda controlar efectivamente su parte de las fronteras exteriores de la UE, aumentar la confianza mutua y conseguir que se tenga confianza en la efectividad del sistema de gestión de la migración de la UE; subraya firmemente la necesidad de una mayor solidaridad con los Estados miembros que se enfrentan al mayor flujo de migrantes con el fin de ayudarlos a afrontar situaciones extraordinarias de esta naturaleza; |
3. |
Cree que el nuevo mecanismo de evaluación de Schengen que está siendo examinado actualmente en el Parlamento será parte de la respuesta, ya que garantiza un control eficaz de cualquier intento de introducir controles ilegales en las fronteras interiores y refuerza la confianza mutua; cree también que el nuevo sistema de evaluación de Schengen ya permite solicitar y obtener apoyo para los Estados miembros con vistas a asegurar el cumplimiento del acervo de Schengen en caso de presión excepcional en las fronteras exteriores de la UE; |
4. |
Destaca la necesidad de garantizar la correcta ejecución y aplicación de las normas de Schengen por parte de los Estados miembros, también después de su adhesión; señala que esto también significa ayudar, en una fase temprana, a los Estados miembros que se enfrentan a problemas para que puedan remediar sus deficiencias con el apoyo práctico de las agencias de la UE; considera que el mecanismo de evaluación actual debe reforzarse y convertirse en un sistema de la UE; |
5. |
Considera que la efectividad del mecanismo de evaluación depende de la posibilidad de sanciones en el caso de que las deficiencias persistan y pongan en peligro la seguridad global del espacio de Schengen; recuerda que la finalidad primaria de tales sanciones es la disuasión; |
Código de Fronteras Schengen
6. |
Considera que las condiciones para la reintroducción temporal de los controles en las fronteras interiores están ya claramente establecidas en el Reglamento (CE) no 562/2006 (Código de Fronteras Schengen), cuyos artículos 23, 24 y 25 prevén la posibilidad de reintroducir controles en las fronteras interiores solamente cuando exista una amenaza grave para la política pública o la seguridad interna; pide a la Comisión que presente una iniciativa destinada a definir la aplicación estricta de estos artículos por los Estados miembros; |
7. |
Considera, por consiguiente, que cualquier nueva exención de las normas actuales, tales como nuevas razones para reintroducir «excepcionalmente» los controles fronterizos, no reforzará de ninguna manera el sistema de Schengen; señala que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a las fronteras exteriores no puede considerarse en ningún caso, por si mismo, un motivo adicional para el restablecimiento de los controles fronterizos; |
8. |
Lamenta enormemente el intento por parte de varios Estados miembros de restablecer los controles fronterizos poniendo claramente en peligro el espíritu mismo del acervo de Schengen; |
9. |
Considera que los recientes problemas con Schengen tienen su origen en la reticencia a aplicar una política europea común en otros ámbitos, fundamentalmente un sistema europeo común de asilo y migración (inclusive hacer frente a la inmigración irregular y luchar contra la delincuencia organizada); |
10. |
Reitera que es de la mayor importancia progresar a este respecto, dado que el plazo para el establecimiento de un sistema europeo común de asilo se ha fijado para 2012; |
11. |
Reafirma su firme oposición a cualquier nuevo mecanismo de Schengen que tenga otros objetivos que no sean aumentar la libertad de circulación y reforzar la gobernanza de la UE en el espacio de Schengen; |
Codecisión
12. |
Destaca que todo intento de abandonar el artículo 77 del Tratado FUE como fundamento jurídico correcto para adoptar medidas en este ámbito se considerará un desvío con respecto a los Tratados y se reserva el derecho de recurrir a las vías jurídicas disponibles en caso de necesidad; |
*
* *
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(2) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(3) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 6.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/186 |
Jueves 7 de julio de 2011
Planteamiento del Parlamento Europeo relativo a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa en materia de cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PSDC
P7_TA(2011)0337
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre el enfoque adoptado por el Parlamento Europeo respecto a la aplicación de los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 del Tratado de Lisboa sobre cooperación parlamentaria en el ámbito de la PESC/PCSD
2013/C 33 E/20
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular los artículos 9 y 10 del Protocolo 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
— |
Vista su Posición de 8 de julio de 2010 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1) y la Declaración aneja de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (V/AR) sobre responsabilidad política (2), |
— |
Vista su Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2009, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, apartado 43, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (3), y en particular el apartado 18 de dicha Resolución, |
— |
Vista su Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (4) y en particular los apartados 12, 13 y 14, |
— |
Vista la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE, que tuvo lugar en Bruselas los días 4 y 5 de abril de 2011, |
— |
Vista la Contribución y las Conclusiones de la XLV reunión de la COSAC, celebrada en Budapest los días 29 a 31 de mayo de 2011, |
— |
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que el artículo 9 del Protocolo 1 establece que la organización y el fomento de una cooperación interparlamentaria efectiva y regular deben estar determinados conjuntamente por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, |
B. |
Considerando que el Vicepresidente/Alto Representante está sujeto, como miembro del Colegio de Comisarios, al procedimiento de aprobación del Parlamento Europeo, |
C. |
Considerando que el Parlamento codecide con el Consejo el presupuesto de la UE para la acción exterior, incluyendo el presupuesto de las misiones civiles de la PESC y de la PCSD y los costes administrativos derivados de la coordinación militar de la UE, |
D. |
Considerando que el Parlamento, de conformidad con el Tratado, es consultado regularmente sobre los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC y su aprobación es necesaria para trasponer en leyes las estrategias de la UE y para celebrar acuerdos internacionales, incluyendo acuerdos relacionados principalmente con las PESC, con la sola excepción de los acuerdos relacionados únicamente con la PESC, |
1. |
Recuerda que el Parlamento Europeo es fuente de legitimidad democrática para la PESC y la PCSD, sobre las que ejerce control político; |
2. |
Expresa su convencimiento asimismo de que una cooperación interparlamentaria reforzada en el ámbito de la PESC y de la PCSD reforzará la influencia parlamentaria sobre las opciones políticas adoptadas por la UE y sus Estados miembros, gracias a la competencia del Parlamento Europeo sobre las políticas de la Unión, incluyendo la PESC/PCSD, y a las prerrogativas de las que goza cada Parlamento nacional sobre política de seguridad y defensa; |
3. |
Lamenta la falta de acuerdo en la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE de los días 4 y 5 de abril de 2011 y espera apoyar los esfuerzos de la Presidencia polaca para alcanzar un acuerdo entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre nuevas formas de cooperación interparlamentaria en este ámbito; |
4. |
Confirma su posición tal como ha sido articulada en los correspondientes informes, y señala en particular que:
|
5. |
Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución a la Presidencia polaca de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos nacionales de la UE, a los Presidentes de los Parlamentos de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0280.
(2) Idem, anexo II.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0227.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/188 |
Jueves 7 de julio de 2011
Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión
P7_TA(2011)0338
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión
2013/C 33 E/21
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1) y el Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), |
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (COM(2010)0486), |
— |
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto T-576/08, |
— |
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 562/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2012 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 807/2010 (3), |
— |
Vista su posición, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (4), |
— |
Vistas la Declaración del Parlamento, de 4 de abril de 2006 (5), sobre el mencionado programa, su Resolución de 22 de mayo de 2008 (6), su Posición de 26 de marzo de 2009 y la propuesta de la Comisión COM(2010)0486, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE), |
— |
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que la Comisión calcula que en la UE 43 millones de personas están amenazadas de pobreza alimentaria, |
B. |
Considerando que la crisis económica y financiera y los desorbitados precios de los alimentos están provocando que cada vez más personas estén amenazadas de pobreza alimentaria, |
C. |
Considerando que la Comisión calcula que en la UE 80 millones de personas están amenazadas por la pobreza y que, debido a la crisis económica y financiera, el número de personas afectadas por la pobreza podría aumentar; considerando asimismo que una de las cinco prioridades de la Estrategia Europa 2020 es reducir la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea, |
D. |
Considerando que el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, creado en 1987 en virtud de la Política Agrícola Común (PAC), provee actualmente de ayuda alimentaria a 13 millones de personas que padecen pobreza en 19 Estados miembros y dispone de cadenas de distribución que incluyen unos 240 bancos de alimentos y organizaciones benéficas, |
E. |
Considerando que las existencias de intervención de la UE se han reducido en gran medida, |
F. |
Considerando que el Programa se basaba cada vez más en compras en los mercados a raíz de la revisión de la PAC, lo que ha dado lugar a la reducción de las existencias de intervención, fuente tradicional de suministros del Programa, |
G. |
Considerando que el TJUE ha dictaminado que el artículo 2 del Reglamento (CE) no 983/2008 sobre compras adicionales de productos alimenticios en el mercado debe anularse, |
H. |
Considerando que, como consecuencia de la sentencia del TJUE, la propuesta de la Comisión para 2012 incluye una reducción súbita de la financiación, pasándose de 500 millones de euros en 2011 a solo 113 millones de euros en 2012, |
I. |
Considerando que la PAC y sus programas conexos, así como los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo (FSE), comenzarán un nuevo periodo de financiación en 2014, |
1. |
Hace hincapié en que interrumpir bruscamente un programa vigente y operativo, sin previo aviso ni preparación, tiene graves repercusiones en los ciudadanos más vulnerables de la UE y no es una práctica de financiación fiable; |
2. |
Insta, por lo tanto, a la Comisión y al Consejo a que propicien una solución de transición para los años que restan del periodo de financiación (2012 y 2013), a fin de evitar un recorte inmediato y drástico de la ayuda alimentaria como consecuencia de la reducción de la financiación de 500 a 113 millones de euros, y velen por que las personas que dependen de la ayuda alimentaria no padezcan pobreza alimentaria; |
3. |
Pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que encuentren la forma de continuar el Programa para las personas más necesitadas durante los restantes años del período de financiación (2012 y 2013) y el nuevo período de financiación 2014-2020, con un fundamento jurídico que no pueda ser impugnado por el TJUE y manteniendo el techo financiero anual de 500 millones de euros, con el fin de garantizar que las personas dependientes de la ayuda alimentaria no sufrirán pobreza alimentaria; |
4. |
Pide que, a largo plazo, todas las partes interesadas evalúen detenidamente la conveniencia del programa de ayuda alimentaria, en particular como un elemento de la PAC, en el contexto del nuevo periodo de financiación a partir de 2014; |
5. |
Toma nota del anuncio realizado por el Comisario Ciolos el 29 de junio de 2011 sobre la propuesta de trasladar fuera de la PAC el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas, y observa que se tiene que garantizar una financiación adecuada; |
6. |
Recuerda que los programas para personas desfavorecidas deben aplicarse teniendo en cuenta los recursos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia, como señalaba acertadamente la Comisión en su estado de previsiones para el ejercicio 2012; señala que, en su sentencia de 13 de abril de 2011 sobre el asunto T-576/08, el Tribunal declaró que este programa solo debe cubrir el suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención, sin generarse gastos por la compra de alimentos en el mercado; considera que, como consecuencia de la mencionada sentencia, el artículo 2 del Reglamento (CE) no 983/2008 no puede utilizarse como fundamento jurídico para la distribución de alimentos a las personas necesitadas; |
7. |
Pide a la Comisión que proponga una modificación de la regulación del régimen para las personas más necesitadas, con el fin de encontrar una solución para el punto muerto en que se encuentra este asunto en el Consejo; considera que para el próximo periodo de programación financiera debería determinarse el fundamento jurídico más adecuado; |
8. |
Recalca que el derecho a los alimentos es un derecho humano básico y fundamental que se materializa cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades y preferencias nutricionales y poder llevar una vida activa y sana; señala que una nutrición pobre influye negativamente en la salud; |
9. |
Hace hincapié en que una alimentación sana y de buena calidad es especialmente importante para los niños y contribuye a satisfacer sus necesidades educativas y de desarrollo; |
10. |
Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea y de las agencias de las Naciones Unidas de crear un frente común contra la inseguridad alimentaria y la malnutrición en todo el mundo; |
11. |
Hace hincapié en que se debe garantizar a los agricultores una renta y una remuneración dignas y justas por su trabajo; señala que en muchas regiones los agricultores tienen problemas económicos; insta a la Comisión a que resuelva la cuestión de la pobreza rural y el hundimiento de las comunidades rurales; |
12. |
Considera que, en el contexto del incremento de la seguridad alimentaria y la creación de sistemas de producción y suministro sostenibles, minimizar los residuos de comida sigue siendo crucial a largo plazo; |
13. |
Destaca la importancia de prestar ayuda, a escala europea, a los miembros más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, especialmente habida cuenta de la actual crisis económica, financiera y social; |
14. |
Recuerda que uno de los cinco objetivos de la Estrategia Europa 2020 es la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Unión Europea; hace hincapié en que, para luchar contra la pobreza, es necesaria una política integrada que vincule ingresos y condiciones laborales y de vida dignos, así como acceso a todos los derechos fundamentales: políticos, económicos, sociales y culturales; considera que las medidas en materia de ayuda alimentaria podrían constituir un elemento de una política integrada más amplia destinada a combatir la pobreza; reconoce que, con frecuencia, la malnutrición y la pobreza alimentaria son efectos secundarios de la pobreza; |
15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 268 de 9.10.2008, p. 3.
(3) DO L 152 de 11.6.2011, p. 24.
(4) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 258.
(5) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 170.
(6) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 71.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/191 |
Jueves 7 de julio de 2011
Progresos en la lucha contra las minas
P7_TA(2011)0339
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los progresos realizados en las actividades relativas a las minas (2011/2007(INI))
2013/C 33 E/22
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Convención de Ottawa, de 3 de diciembre de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, (en adelante el Tratado de Prohibición de Minas), que entró en vigor el 1 de marzo de 1999, |
— |
Vistos la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980 (CCW) y los Protocolos adjuntos, especialmente el Protocolo II modificado sobre minas terrestres, armas trampa y otros artefactos y el Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra, |
— |
Vistas sus Resoluciones más recientes, de 22 de abril de 2004, sobre los preparativos de la Unión Europea para la Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa sobre minas antipersonal (1), de 7 de julio de 2005, sobre un mundo libre de minas (2), de 19 de enero de 2006, sobre discapacidad y desarrollo (3), de 13 de diciembre de 2007, sobre el décimo aniversario de la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (4), y de 6 de septiembre de 2001, sobre acciones en favor del compromiso de los agentes no estatales con la prohibición total de las minas terrestres antipersonal (5), |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1724/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonal en los países en desarrollo (6) y el Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonal en terceros países excepto los países en desarrollo (7), |
— |
Visto el Plan de acción de Cartagena 2010-2014: Poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal, aprobado en la Segunda Conferencia de Examen de la Convención de Ottawa de 1997, que tuvo lugar en Cartagena de Indias (Colombia) del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, |
— |
Vistas las Directrices de la Comisión sobre la acción de la Comunidad Europea en materia de minas 2008-2013, |
— |
Vistas las numerosas resoluciones sobre municiones en racimo —la última con fecha de 8 de julio de 2010 (8)— y sobre la Convención sobre Municiones en Racimo firmada en Oslo por 94 Estados, que entró en vigor el 1 de Agosto de 2010, |
— |
Visto el Informe del Servicio de Actividades relativas a las Minas de las Naciones Unidas (UNMAS) correspondiente a 2009, |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0211/2011), |
A. |
Considerando que la UE ha participado activamente en la remoción de minas, sobre todo desde su Acción conjunta de 1995, y que está comprometida con el objetivo de la prohibición y eliminación totales de las minas terrestres antipersonal (MAP) en todo el mundo; considerando que la UE apoya y contribuye a la remoción de minas, que es una de sus prioridades en materia de derechos humanos y de ayuda humanitaria y al desarrollo, |
B. |
Considerando que las «Actividades relativas a las Minas» incluyen la vigilancia, detección, señalización y remoción de las minas antipersonas (MAP) y otros restos explosivos de guerra (REG), incluyendo artefactos explosivos abandonados (AEA) y sin explotar (ASE), restos de municiones de racimo y artefactos explosivos improvisados (IED), así como educación sobre el riesgo que representan las minas y los REG, asistencia a las víctimas y destrucción de las existencias, junto con la defensa orientada a promover la universalización de las convenciones y tratados internacionales pertinentes, para poner fin a la producción, al comercio y al uso de MAP, |
C. |
Considerando que la persistencia de MAP y de REG, incluidos los IED, y de restos de munición en racimo, además de infligir pérdidas de vidas humanas, especialmente entre la población civil, representa un serio obstáculo para la reconstrucción después de los conflictos en los países afectados, y puede servir como materia prima para la fabricación de IED, |
D. |
Considerando que 156 Estados habían acordado formalmente el 1 de diciembre de 2010 acatar el Tratado de Prohibición de Minas, |
E. |
Considerando que en 1999 se estimó en 18 000 el número de víctimas de MAC/REG/IED y que en 2009 ha descendido hasta unas 4 000, según los informes del organismo de supervisión Landmine and Cluster Munition Monitor, que el 70 % de estas víctimas eran civiles, un tercio de las cuales niños y que sigue habiendo muchas personas en todo el mundo afectada por las MAP y los REG, |
F. |
Considerando que solo dos Gobiernos —Myanmar y Libia— han colocado recientemente MAP, que no se han registrado exportaciones ni transferencias entre Estados de MAP, y que se cree que solo tres Estados siguen fabricándolas, aunque grupos insurgentes como las FARC siguen fabricando sus propios artefactos, |
G. |
Considerando que la mayoría de las fuerzas armadas han dejado de usar las MAP, pero que varios actores no estatales armados siguen utilizando MAP, junto con los IED activados por las víctimas y municiones de racimo, |
H. |
Considerando que más de 90 países siguen afectados en una u otra medida por las MAP y los REG, aunque los más gravemente afectados son Afganistán, Colombia, Pakistán, Myanmar, Camboya y Laos, |
I. |
Considerando que, en primera instancia, es responsabilidad de los Estados afectados hacer frente a los problemas que plantean las MAP y los REG en su territorio antes, durante y después del conflicto, |
J. |
Considerando que en muchos de los países afectados en los que ya ha finalizado el conflicto pero donde siguen existiendo numerosos contingentes militares locales son escasos los efectivos militares comprometidos con la actividad de remoción de minas, |
K. |
Considerando la necesidad de que prosiga la asistencia a las víctimas mucho después de que haya desaparecido la amenaza de MAP, |
L. |
Considerando que la comunidad internacional ha respondido con gran generosidad al desafío que representa la tragedia de las MAP y ha contribuido con una cantidad cercana a los 3 900 millones de dólares para actividades relativas a las minas entre 1999 y 2009, y considerando que los principales contribuyentes han sido los Estados Unidos (902,4 millones de dólares), la CE (521,9 millones de dólares), Japón (336,9 millones de dólares), Noruega (342,7 millones de dólares), Canadá (259,8 millones de dólares), Reino Unido (220,6 millones de dólares), Alemania (206,9 millones de dólares) y los Países Bajos (201,9 millones de dólares), |
M. |
Considerando que la percepción de la amenaza que suponen las minas suele ser mayor que la realidad y se ha calculado que solo el 2 % del territorio sometido al costoso proceso de «limpieza» física está en realidad contaminado con MAP u otros REG, considerando que existen indicios claros sobre el uso ineficaz de fondos destinados a la remoción de minas; observando además que la mejora de las metodologías de las encuestas y la comprensión de sus resultados puede —y así ha sido en los últimos años— reducir considerablemente la necesidad de limpiar por completo zonas con posible peligro de explosiones, |
N. |
Considerando que las técnicas y la tecnología de detección de explosivos, a pesar de la gran inversión realizada, no han avanzado mucho y se observa una nueva necesidad, dado el uso cada vez mayor de IED, |
O. |
Considerando que la educación sobre la reducción de riesgos es un elemento clave para ayudar a la población, sobre todo a los niños, en regiones afectadas por minas para que vivan de un modo más seguro y conozcan los peligros de las MAP y los REG, |
Esfuerzos a escala mundial con respecto a las actividades relativas a las minas
1. |
Acoge con satisfacción los avances que se han registrado en las actividades relativas a las minas en la última década, pero hace hincapié en que deben reorientarse e intensificarse los esfuerzos para eliminar dentro de un plazo determinado la amenaza que representan las MAP; |
2. |
Acoge con gran satisfacción el hecho de que 156 países hayan firmado y ratificado al Tratado de Prohibición de Minas, en particular, 25 Estados miembros de la UE, pero lamenta que aún no lo hayan firmado 37 países; insta a todos los Estados no participantes que se adhieran al Tratado de Prohibición de Minas y a la Convención sobre Municiones en Racimo; insta particularmente a los Estados miembros de la UE que aún no se han adherido al Tratado a que lo hagan y expresa su aliento a una mayor sinergia entre los distintos instrumentos internacionales; |
3. |
coge con gran satisfacción el hecho de que 56 países se hayan adherido ya a la Convención sobre Municiones en Racimo, incluidos 15 Estados miembros de la UE, acoge asimismo favorablemente la aprobación de la Declaración de Vientiane de 2010 y su Plan de acción; insta a la UE y a sus Estados miembros a que promuevan la universalización y la aplicación del TPM y de la CMR; |
4. |
Apoya plenamente la aplicación del Plan de acción de Cartagena, que ofrece un plan detallado de cinco años de compromisos en todas las áreas de la remoción de minas, y pide al Consejo a que apruebe una decisión en apoyo de este plan lo antes posible; |
5. |
Subraya la necesidad de encontrar una sinergia entre las distintas dimensiones de la remoción de minas, especialmente en lo que se refiere a los aspectos humanitarios y de desarrollo, aumentando al mismo tiempo la responsabilización y la participación local en los proyectos relacionados, para responder mejor a las necesidades de la población directamente afectada; |
6. |
Reconoce la gran contribución de los donantes internacionales, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la lacra que suponen las MAP y la dedicación y el sacrificio de que han dado prueba tanto el personal internacional como el local; |
7. |
Acoge con satisfacción el hecho de que otros siete países han anunciado la finalización de sus actividades de desactivación de minas en 2009 y 2010, con lo que el número total de Estados que lo han hecho asciende a dieciséis; |
8. |
Reconoce que los EE.UU. han sido el principal patrocinador mundial de actividades relativas a las minas, brindando un fuerte apoyo a los programas internacionales de desactivación y de ayuda a las víctimas, y ya ha cumplido con la mayoría de las disposiciones fundamentales del Tratado de Prohibición de Minas, por lo que anima a los EE.UU. a que se adhieran al Tratado; |
9. |
Insta a Rusia a que se adhiera al Tratado de Prohibición de Minas, teniendo en cuenta que este país, anteriormente un importante productor y usuario de MAP, fue retirado de la lista de 2010 después de declarar que había paralizado su despliegue; |
10. |
Recuerda a los Estados firmantes del Tratado su obligación internacional de destruir sus arsenales de MAP; manifiesta su preocupación por el hecho de que China y Rusia dispongan de los mayores arsenales de MAP, estimados respectivamente en 100 millones y 24,5 millones de minas; nsta a la UE a que incluya en las negociaciones con Rusia y China el asunto de la destrucción de los arsenales y de la inmediata adhesión al Tratado de Prohibición de Minas y pide además a la UE que siga promoviendo la universalización del Tratado de Prohibición de Minas y de otras convenciones relevantes, incluyendo además en su diálogo político y en los acuerdos firmados con terceros países la cuestión de la remoción de minas; |
11. |
Condena el uso continuado de MAP por parte de grupos insurgentes y terroristas y de otros actores no estatales; a este respecto, señala la situación de Colombia, donde se cree que las FARC son el usuario más prolífico de MAP de entre todos los grupos rebeldes del mundo; |
Ejemplo práctico - Afganistán
12. |
Toma nota de que el uso generalizado e indiscriminado de las MAP durante más de tres décadas de conflicto ha tenido como consecuencia que Afganistán es uno de los países más contaminados del mundo, afectado ahora por el uso de artefactos explosivos improvisados por parte los talibanes; |
13. |
Lamenta el hecho de que, pese a más de una década de limpieza en el marco del programa de eliminación de minas humanitario más grande y con mayor financiación del mundo, Afganistán aún registre uno de los mayores índices de víctimas del mundo, y expresa su grave preocupación por el hecho de que más de la mitad de las 508 víctimas causadas por MAP y otros REG entre el 1 de marzo de 2009 y el 1 de marzo 2010 eran niños; |
14. |
Reconoce que el conflicto en curso en muchas regiones tiene como consecuencia que la remoción de minas resulte excepcionalmente peligrosa y que los talibanes han designado como objetivos a las Naciones Unidas y a su personal local e internacional; |
15. |
Toma nota de que la comunidad internacional donó unos 80 millones de dólares para actividades relativas a las minas en Afganistán en 2009 y que, desde 2002, la ayuda financiera y técnica de la Unión Europea —que asciende a 89 millones de euros— ha contribuido a la desactivación de unos 240 km2 de MAP en el país, haciendo el territorio económicamente accesible y permitiendo la reconstrucción de las propiedades y el regreso de las familias a sus hogares; subraya la necesidad de centrarse más en la ayuda a las víctimas y en la educación sobre el riesgo que representan las minas; |
16. |
Acoge con satisfacción el hecho de que las operaciones las llevan a cabo casi exclusivamente unos 10 000 efectivos locales con apoyo internacional, reforzando el componente de responsabilización del proceso; |
17. |
Expresa su preocupación por la aparente falta de voluntad del Gobierno afgano a escala central y provincial para asumir la responsabilidad para las actividades relativas a las minas; |
Ejemplo práctico - Angola
18. |
Señala que los treinta años de conflicto han supuesto que Angola, al igual que Afganistán, sea uno de los países más afectados por las MAP; |
19. |
Toma nota de que se ha creado la Comisión Nacional Intersectorial de Desactivación de Minas y Asistencia Humanitaria (CNIDAH) como la autoridad nacional de actividades relativas a las minas, aunque los países donantes ejercen escasa influencia en dicha comisión, y de que el Gobierno tiene acceso a sus importantes recursos financieros, en particular procedentes del petróleo; |
20. |
Expresa su profunda preocupación por los numerosos problemas estructurales puestos de manifiesto en la evaluación de la Comisión de 2009, por ejemplo, la ineficacia que suponen los 2 700 000 euros destinados a los veintidós miembros del personal de la CNIDAH; insta a la UE a que supervise, controle y evalúe el uso eficaz del dinero y a que garantice que el presupuesto asignado se utilice de un modo eficaz y orientado a conseguir el resultado necesario de eliminación de las minas en el territorio; |
21. |
Lamenta el hecho de que, a pesar de la realización de una encuesta nacional en 2007 y de un importante programa de actividades relativas a las minas, todavía no se sepa con seguridad la amenaza que representan las MAP y los REG, y de que al ritmo actual, se tardarían cien años en dejar al país libre de minas; subraya la necesidad urgente de establecer una relación diferente entre el Gobierno y los donantes internacionales con objeto de dedicar más recursos nacionales a la resolución del problema mediante la introducción de mejores técnicas de reducción de superficie y el aumento de la capacidad nacional de remoción de minas a fin de que pueda liberarse más rápidamente la tierra para un uso productivo; |
Ejemplo práctico - Bosnia
22. |
Lamenta que, transcurridos dieciséis años desde el final del conflicto en Bosnia y Herzegovina, todavía hay un alto nivel de contaminación por MAP/REG, con cerca de 11 000 campos de minas y alrededor de 220 000 MAP y REG activas en todo el país, lo que supone un grave desafío para la seguridad y un obstáculo para el desarrollo económico y social; |
23. |
Toma nota de las mejoras en la gestión de las actividades relativas a las minas a través del establecimiento del Centro de Actividades relativas a las Minas de Bosnia y Herzegovina, aunque lamenta que este país se haya quedado muy atrás en los objetivos de financiación y desactivación establecidos en su petición de ampliación en virtud del Tratado de Prohibición de Minas; |
24. |
Reconoce que la movilización de recursos plantea grandes desafíos al Gobierno de Bosnia y Herzegovina, que aún no se ha aprobado la Estrategia de Actividades relativas a las Minas 2009-2019; lamenta que haga años que la Comisión de Desactivación de Minas, el principal organismo gubernamental encargado de la remoción de minas, no se reúne con representantes de los donantes con sede en Sarajevo, y que sus miembros tampoco hayan asistido a las reuniones internacionales del Tratado de Prohibición de Minas desde la Segunda Conferencia de Revisión del Tratado de 2009, e insta al Gobierno a que asuma plenamente la remoción de minas, para garantizar su planificación y gestión estratégicas; |
25. |
Felicita al Fondo Fiduciario Internacional de Desactivación de Minas y Asistencia a las Víctimas (ITF), creado por Eslovenia, por su contribución a las actividades relativas a las minas en Bosnia y Herzegovina, y hace hincapié en la necesidad de que siga centrándose en Bosnia y Herzegovina hasta que se supere plenamente este problema; |
26. |
Toma nota de que operan en Bosnia y Herzegovina 33 organizaciones acreditadas de desactivación de minas, aunque podría recurrirse en mayor medida a personal militar; |
27. |
Elogia a EUFOR ALTHEA y a sus instructores educativos sobre el riesgo que representan las minas por haber proporcionado formación a varios miles de personas y los invita a continuar con su ardua labor; |
Asistencia a las víctimas
28. |
Reconoce que las víctimas de MAP/REG/IED ven marcados para siempre sus vidas y medios de subsistencia, que son principalmente civiles y a menudo provienen de los grupos más vulnerables de algunos de los países más pobres y requieren de manera claramente definida y continua un apoyo y una asistencia médica y social, y que seguirán siendo necesarios dichos apoyo y asistencia, incluso cuando no se produzcan más víctimas; |
29. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, a través de las actividades relativas a las minas, la tasa de víctimas se ha reducido drásticamente, pero lamenta profundamente el hecho de que el 70 % de las víctimas en 2009 fueran civiles, y especialmente la alta proporción de víctimas infantiles; |
30. |
Lamenta que los supervivientes de minas terrestres o sus organizaciones representativas solo hayan participado en la materialización de la asistencia a las víctimas en menos de la mitad de los países afectados y hace suya la necesidad de que se respeten plenamente los puntos de vista y derechos de estos supervivientes; insta a la comunidad internacional y a la Unión Europea a aumentar de forma significativa la proporción de los fondos disponibles para ayudar a las víctimas, pero no a expensas de la desactivación de minas; |
Avances en materia de detección de minas y técnicas de estudio
31. |
Reconoce que la población local en las zonas afectadas por las minas es en principio la mejor fuente de información sobre los lugares donde sigue habiendo peligro de minas; |
32. |
Toma nota de que, aunque se han registrado avances en la tecnología, la formación y las técnicas de detección de minas, sigue siendo difícil encontrar soluciones rápidas, fiables y rentables, y que siguen estando generalizadas las técnicas de desactivación manual; reconoce la importante contribución de las normas internacionales de la ONU sobre remoción de minas (IMAS) a la hora de mejorar la seguridad y la eficacia de la remoción de minas, gracias a la fijación de normas y al ofrecimiento de orientación, así como el papel del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas en la coordinación de los acciones de remoción de minas; |
33. |
Toma nota de que las perspectivas más prometedoras en cuanto a los avances técnicos en materia de detección se basan en métodos elaborados específicamente según la conjugación de una serie de nuevas tecnologías, con el objetivo de evitar víctimas y de llevar a cabo las desactivaciones con el mínimo impacto ambiental; |
34. |
Reconoce que si se realiza correctamente la encuesta, esta solo es útil si los informes posteriores son precisos y eficientes, y que los donantes deben asegurarse de que la financiación que conceden a esa actividad se utiliza correctamente; |
35. |
Pide a la Comisión que ponga a disposición más recursos para financiar la investigación de tecnologías y técnicas en materia de de detección y desactivación de minas, en estrecha cooperación internacional con especialistas en la materia y que utilice los fondos disponibles en el contexto del Séptimo Programa Marco y del sector de investigación en seguridad; |
Hacia el fin de la amenaza que suponen las MAP
36. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos de los países más afectados por las MAP dependen excesivamente de la asistencia financiera internacional para la realización de actividades relacionadas con las minas y no utilizan suficientemente sus propios recursos en términos de personal o de ingresos; pide a la UE que garantice una mayor implicación de los países afectados y que recuerde a estos países sus responsabilidades y que se analice la situación de Angola, en particular, para movilizar una mayor contribución nacional; |
37. |
Manifiesta su preocupación por el desvío de recursos para la «remoción de minas» en zonas donde hay poco peligro para la situación humanitaria o el desarrollo económico, o donde se percibe una amenaza, pero en realidad esta es inexistente, en lugar de concentrarse en zonas donde hay grave peligro de muerte; exige que se haga más hincapié en mejorar la planificación y la gestión de las operaciones, y en llevar a cabo un primer análisis e información más precisos de zonas sospechosas; |
38. |
Expresa su preocupación por la escasa seguridad y el poco control de los polvorines militares que contienen armas y artillería explosiva —incluidas minas—, sobre todo en países que sufren revueltas y disturbios; |
39. |
Considera que la comunidad internacional debe centrar su atención en los países menos capaces de ayudarse a sí mismos en la desactivación de minas y en la asistencia a las víctimas, y que el objetivo debe ser una rápida transición hacia una situación en la que los países puedan ser declarados libres de la amenaza que representan las minas para la vida y el desarrollo económico; |
40. |
Insta a los donantes a que aporten financiación con una selección de objetivos, una supervisión y una evaluación más eficaces; |
41. |
Considera que los esfuerzos deben concentrarse en generar y desarrollar mayores capacidades local, lo que puede incluir personal local con formación especializada sobre una base estructurada y profesional, o en recurrir en mayor medida en situaciones posteriores a conflictos a unidades militares especialmente entrenadas para la desactivación de minas desde el punto de vista humanitario; |
42. |
Pide que se mejore la planificación nacional, aprovechando las mejores prácticas, se establezca una mayor coordinación internacional en el marco de las actividades relativas a las minas y se lleve a cabo una distribución más eficaz de los recursos a las zonas más necesitadas a la vez que se mantienen pequeñas estructuras administrativas; |
43. |
Lamenta que no existe un censo fiable del número actual de víctimas de MAP/REG/IED e insta a que se realice un análisis adecuado como guía para la orientación de los recursos con mayor eficacia, con mayor atención prestada a las necesidades de las víctimas y sus familias; |
44. |
Lamenta que, desde la supresión en 2007 de la correspondiente línea presupuestaria en el presupuesto general de la UE, la Unión carezca de un instrumento flexible y de carácter internacional que satisfaga de manera coherente las prioridades en el ámbito de los programas contra las minas y que se haya producido una reducción, en términos cuantitativos, de la ayuda financiera global de la UE para las actividades de desactivación de minas; pide, por tanto, que se restablezca un enfoque más especializado, con una partida presupuestaria dependiente de una dirección competente con personal específico que dé pruebas del firme y continuo compromiso de la UE en el ámbito de las actividades relativas a las minas, que deberá tener en cuenta las necesidades concretas de cada país según se establece en los documentos de estrategia por países y, al mismo tiempo, el hecho de que en algunos de los países la existencia de campos de minas se ha convertido en un problema estructural y, por tanto, en una cuestión que afecta a la política de desarrollo de la UE; |
45. |
Lamenta que, hasta la fecha, no se hayan utilizado ni la asistencia excepcional (artículo 3) ni el elemento a largo plazo (artículo 4) del Instrumento para la Estabilidad para financiar los programas de remoción de minas; |
46. |
Destaca que las actividades en el ámbito de la lucha contra las minas pueden contribuir de manera significativa al desarme, la desmovilización y la rehabilitación una vez resueltos los conflictos, impartiendo a los excombatientes una formación bien considerada; |
47. |
Pide a los donantes que armonicen sus métodos de control y evaluación de la rentabilidad de las actividades relacionadas con las minas, con objeto de que sean más abiertos a la comparación y el control según los países; insta a esos mismos donantes a que definan y divulguen las mejores prácticas a través del Grupo de apoyo a las actividades relativas a las minas (MASG); |
48. |
Pide a la Comisión que actualice sus Directrices sobre la acción de la Comunidad Europea en materia de minas 2008-2013, con objeto de reflejar los cambios propuestos en la arquitectura institucional y financiera, asegurar una distribución más rápida y flexible de los créditos y proporcionar instrucciones claras para acceder a la financiación, centrándose en las prioridades más urgentes y en las mejores prácticas, y prever «paquetes» de asistencia para que los países más necesitados puedan cumplir sus obligaciones con arreglo al Tratado de Prohibición de Minas, así como que supervisar y evaluar adecuadamente la eficacia de la financiación; |
49. |
Subraya que la remoción de minas debería constituir un elemento obligatorio de las estrategias de los países en los que se ha constatado la existencia de campos o arsenales de minas; |
50. |
Está convencido de que, gracias a una mejor coordinación internacional y a un establecimiento de prioridades, a una mejora de la gestión, detección y remoción de minas, a un mejor control y una mejor información y a un mayor uso y más inteligente de los fondos, el mundo libre de la amenaza que suponen las MAP para la vida, la subsistencia y el desarrollo económico es una posibilidad realista dentro de un período determinado; |
*
* *
51. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión, a las Naciones Unidas, al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso de los EE.UU., a los Gobiernos de los países más afectados por las minas y a las organizaciones no gubernamentales internacionales. |
(1) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1075.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 473.
(3) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 336.
(4) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 485.
(5) DO C 72E de 21.3.2002, p. 352.
(6) DO L 234 de 1.9.2001, p. 1.
(7) DO L 234 de 1.9.2001, p. 6.
(8) Textos Aprobados de esta fecha, P7_TA(2010)0285.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/198 |
Jueves 7 de julio de 2011
La República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional
P7_TA(2011)0340
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional
2013/C 33 E/23
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC), |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, |
— |
Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, y, en particular, su artículo 7 y su artículo 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y los asimilan a un tipo de tortura y a un crimen de guerra grave, se cometan o no de forma sistemática durante conflictos internos o internacionales, |
— |
Vistas las Resoluciones 1325(2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución del Consejo de Seguridad 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, |
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Vista la Resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO), |
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Vista la Resolución 1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de junio de 2011, por la que se prolonga el mandato de la MONUSCO, |
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Vista la declaración realizada el 23 de junio de 2011 por la Representante Especial de las Naciones Unidas para la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, Margot Wallström, |
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Visto el comunicado final de la 6a reunión regional de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, celebrada en Yaundé (Camerún) los días 28 y 29 de abril de 2011, |
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Vista la Ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006, destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras, |
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, entre el 10 y el 12 de junio de 2011, 170 personas fueron víctimas de violaciones o de violencia física en los poblados de Nakiele y Abala, en la provincia de Kivu meridional; considerando que miembros del mismo grupo armado responsable de estos abusos ya habían participado en violaciones masivas, detenciones y actos de pillaje en la misma región en enero de 2011, |
B. |
Considerando que en la región de Kivu Meridional la situación de la seguridad sigue siendo sumamente frágil y que los conflictos que afectan el este del país han hecho que se multipliquen las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra, entre ellos actos de violencia sexual contra las mujeres, violaciones masivas y otros actos de tortura, la masacre de civiles y el reclutamiento masivo de niños soldados, perpetrados por grupos rebeldes armados y por las fuerzas armadas y policiales del Gobierno, |
C. |
Considerando que la violación, auténtica arma de guerra utilizada por los combatientes para intimidar, castigar y controlar a sus víctimas, se ha generalizado de una manera atroz en el este del país desde el inicio de las operaciones militares en 2009; que las atrocidades de que son objeto las mujeres se articulan en torno a la violación, la violación colectiva, la esclavitud sexual y el asesinato, y tienen importantes consecuencias, como la destrucción física y psicológica de las mujeres, |
D. |
Considerando que, el 29 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prolongar la misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) durante un año más, y recordando que esta misión cuenta con un mandato que le permite utilizar todos los medios necesarios para proteger a la población civil contra las violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, |
E. |
Considerando que las víctimas de violaciones se enfrentan a una insuficiencia manifiesta de infraestructuras y no pueden gozar de asistencia ni de una atención médica adecuada; considerando que se agrede a las mujeres en público deliberadamente, que estas agresiones suelen costarles su lugar en la sociedad y la capacidad de cuidar de sus hijos, y que el riesgo de contraer el virus del sida es considerable; considerando que la respuesta médica de emergencia solo está asegurada por las numerosas ONG que actúan sobre el terreno y cuya coordinación y acceso a las víctimas han dejado de estar garantizados, |
F. |
Considerando que la incapacidad de la RDC para llevar ante los tribunales a los miembros de su propio ejército y de grupos armados por crímenes condenados por el Derecho internacional ha favorecido una cultura de la impunidad; considerando que el ejército congoleño no dispone de medios humanos, técnicos ni financieros suficientes para llevar a cabo sus misiones en las provincias orientales de la RDC ni para garantizar la protección de la población, |
G. |
Considerando que la aplicación de la ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC, es muy limitada, |
H. |
Considerando que el papel de los medios de comunicación resulta fundamental para que la movilización siga siendo importante y para alertar a la opinión pública, |
1. |
Condena enérgicamente las violaciones masivas, los actos de violencia sexual y las demás violaciones de los derechos humanos perpetradas entre el 10 y el 12 de junio de 2011 en la región de Kivu meridional; comparte el sufrimiento y la pena de todas las víctimas de actos de violencia sexual, en particular las víctimas de violaciones masivas, que se han cometido de forma reiterada en la parte oriental de la RDC durante los últimos cuatro años; |
2. |
Pide al Gobierno de la RDC que considere la lucha contra las violaciones masivas y los actos de violencia sexual contra las mujeres una prioridad nacional; |
3. |
Se congratula de la decisión de las Naciones Unidas de realizar una investigación sobre estos acontecimientos; pide que estos crímenes sean objeto de investigaciones inmediatas, independientes e imparciales, conformes a las normas internacionales; lamenta que los criminales de guerra sigan ocupando puestos de mando elevados; pide la aplicación de medidas efectivas e inmediatas para garantizar la protección de las víctimas y de los testigos durante estas investigaciones y después de las mismas; |
4. |
Pide a la Comisión y a la RDC que reexaminen el Documento Estratégico sobre la RDC y su programa indicativo nacional del décimo FED (2008-2013), con objeto de que la cuestión de las violaciones masivas y de la violencia sexual contra las mujeres se convierta en una prioridad nacional para luchar contra la impunidad; |
5. |
Manifiesta su inquietud por que los actos de violencia sexual acaben banalizándose; hace hincapié en que compete al Gobierno de la RDC garantizar la seguridad en su territorio y proteger a la población civil; recuerda al Presidente Kabila que se comprometió personalmente a aplicar una política de tolerancia nula en materia de violencia sexual, y a perseguir a los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en el país, así como a cooperar con la Corte Penal Internacional y los países de la región; |
6. |
Se congratula de la acción de las ONG que socorren a las víctimas de violaciones y de crímenes de guerra y, en particular, de la atención médica prestada por algunos hospitales, como el de Panzi en Bukavu; destaca que la mayoría de las víctimas de agresión sexual no cuentan con la ayuda médica, social ni jurídica necesaria; propone que el Gobierno de la RDC elabore un programa completo de ayuda a las víctimas y de reintegración de estas en la sociedad congoleña y en el mercado de trabajo; pide a la Comisión que desbloquee los fondos suplementarios para la lucha contra la violencia sexual y que trabaje en la creación de casas de acogida para las víctimas de violencia sexual en las zonas sensibles; propone que se ponga en marcha un proyecto piloto para mejorar la asistencia médica brindada a las víctimas de violencia sexual en la RDC; |
7. |
Expresa su inquietud por que el subgrupo dedicado a la violencia por razón de sexo, que debía garantizar la respuesta humanitaria ante la violencia sexual, fuera suprimido hace un año y medio debido a la falta de liderazgo del FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas); pide asimismo que se refunda el sistema de coordinación humanitaria sobre el terreno; |
8. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que la MONUSCO no haya podido utilizar su mandato y sus normas de intervención de una forma más activa para proteger contra estas violaciones masivas, incluidos los abusos cometidos por sus propias fuerzas; reconoce, sin embargo, que su presencia sigue siendo indispensable para la accesibilidad humanitaria; hace hincapié en que el mandato y las normas de intervención de la MONUSCO se ejecuten con determinación para garantizar con mayor eficacia la seguridad de la población; acoge con satisfacción la decisión de prolongar el mandato de la misión hasta el 30 de junio de 2012; |
9. |
Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen las actividades de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL; pide la plena integración de las cuestiones relativas a la lucha contra la violencia sexual en las operaciones comunes de seguridad y defensa; |
10. |
Sigue sumamente preocupado por la situación humanitaria actual en la RDC y por la infrafinanciación que padece esta región debido a la reducción de la financiación por parte de algunos donantes bilaterales; lamenta profundamente que, a día de hoy, los fondos asignados no lleguen sino a unas pocas víctimas; pide a la Comisión que mantenga la financiación asignada a la ayuda humanitaria en el este de la RDC; |
11. |
Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre los «minerales de conflicto», que alimentan la guerra y las violaciones masivas en la RDC, con el fin de luchar contra la impunidad, y ello a semejanza de la ley americana Dodd Franck (en particular su sección 1502), que impone nuevas exigencias en materia de información sobre los productos para cuya fabricación se utilizan estos «minerales de conflicto»; |
12. |
Observa que el plan para resolver el conflicto en Kivu Meridional, consistente en privilegiar la solución militar, ha resultado ser un fracaso; considera que la solución a este conflicto debería ser política y lamenta la falta de valentía que ha demostrado la comunidad internacional; opina que ha llegado el momento de ir más allá de la simple condena y que el Gobierno congoleño, la Unión Europea y las Naciones Unidas deben asumir sus responsabilidades y tomar medidas concretas para poner fin a estas atrocidades; subraya que, si no se produce cambio alguno, seguirá habiendo personal humanitario sobre el terreno durante mucho tiempo; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/201 |
Jueves 7 de julio de 2011
Indonesia y los ataques contra las minorías
P7_TA(2011)0341
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre Indonesia y los ataques contra las minorías
2013/C 33 E/24
El Parlamento Europeo,
— |
Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (1), |
— |
Vista la elección de Indonesia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) en mayo de 2011, y que los miembros del CDHNU han de defender las normas más estrictas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos, |
— |
Vistas la Presidencia indonesia de la ASEAN en 2011, la Carta de la ASEAN, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008, y la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos el 23 de octubre de 2009, |
— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Indonesia ratificó en 2006, |
— |
Visto el capítulo 29 de la Constitución indonesia, que garantiza la libertad de religión, |
— |
Vistos los artículos 156 y 156 bis del Código Penal indonesio, que prohíben la blasfemia, la herejía y la difamación religiosa, |
— |
Visto el Decreto presidencial no 1/PNPS/1965 sobre la prevención de la blasfemia y los insultos a las religiones, |
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Vista la declaración de la UE de 8 de febrero de 2011 sobre los recientes ataques y asesinatos de que han sido víctimas los ahmadíes en la provincia de Banten, |
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Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Indonesia y la primera ronda del diálogo sobre derechos humanos en dicho marco, que tuvo lugar en junio de 2010 en Yakarta, |
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Indonesia es la mayor nación del mundo de mayoría musulmana, y que la tradición indonesia de pluralismo, armonía cultural, libertad religiosa y justicia social está consagrada en la ideología nacional de «Pancasila», |
B. |
Considerando que se ha producido un aumento significativo de la incidencia de ataques contra minorías religiosas, en particular los ahmadíes, que se consideran a sí mismos musulmanes, pero también contra cristianos, budistas y organizaciones progresistas de la sociedad civil, |
C. |
Considerando que tras la prohibición de la difusión de la doctrina musulmana ahmadí en 2008, el Ministro de Asuntos Religiosos ha pedido reiteradamente la prohibición total de la comunidad musulmana ahmadí, que ya se ha aplicado en tres provincias: Java Occidental, Sulawesi Meridional y Sumatra Occidental; considerando que el 6 de febrero de 2011, una multitud de al menos 1 500 personas atacó a 20 musulmanes ahmadíes en Cikeusik, provincia de Banten, matando a tres de ellos e hiriendo de gravedad a otros, hechos que han recibido la condena del Presidente de Indonesia, que también ha pedido una investigación, |
D. |
Considerando que tras este ataque, el 8 de febrero de 2011, centenares de personas incendiaron tres iglesias y atacaron a un sacerdote en la ciudad de Temanggung (Java central), después de que un cristiano acusado de insultar al Islam fuera condenado a cinco años de cárcel, en vez de a la pena de muerte, como esperaban los agresores; que la Comunidad de Iglesias de Indonesia ha contabilizado 430 ataques a iglesias cristianas en los últimos seis años, |
E. |
Considerando que más de 150 personas han sido arrestadas o detenidas sobre la base de los artículos 156 y 156 bis del Código Penal indonesio; que existen pruebas de que los extremistas se sirven de las ordenanzas locales sobre la blasfemia, la herejía y la difamación religiosa para atacar la libertad de religión y atizar la violencia y las tensiones entre comunidades, |
F. |
Considerando que el 19 de abril de 2010 el Tribunal Constitucional indonesio confirmó las leyes sobre la blasfemia y la herejía, rechazando la petición para su derogación que le habían presentado cuatro destacados académicos islámicos y al menos siete organizaciones indonesias de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos, petición que también contaba con el apoyo de al menos otras 40 organizaciones, |
G. |
Considerando que hay informaciones creíbles, procedentes de la Comisión Nacional de derechos Humanos, sobre violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad indonesias, que incluyen la tortura y otras formas de maltrato, así como el uso excesivo e innecesario de la fuerza, en particular en Papúa y las Islas Maluku; que en muy raras ocasiones los culpables deben rendir cuentas ante un tribunal independiente, |
1. |
Acoge favorablemente la declaración conjunta de 24 de mayo de 2011 del Presidente, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Consejo de Representantes Regionales, del Presidente de la Asamblea Popular Consultiva, los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y otros altos cargos, en la que piden que se mantenga la «Pancasila» y se proteja el pluralismo; |
2. |
Destaca los progresos realizados por Indonesia en el ámbito de la democracia y el Estado de Derecho en los últimos años, y concede gran importancia al mantenimiento y la profundización de relaciones armoniosas entre la Unión Europea e Indonesia en muchos ámbitos, como ha quedado reflejado en el ACC UE-Indonesia; |
3. |
Aplaude los compromisos de Indonesia con vistas a su elección al ACNUDH el 20 de mayo de 2011, incluido el de ratificar todos los instrumentos importantes en materia de derechos humanos, y, en particular, el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas; |
4. |
Expresa su profunda preocupación por los incidentes violentos contra las minorías religiosas, en particular los musulmanes ahmadíes, los cristianos, los behaístas y los budistas; expresa su preocupación porque las violaciones de la libertad de religión socavan los derechos humanos que garantiza la Constitución indonesia, incluidas la prohibición de discriminación y la libertad de expresión, opinión y reunión pacifica; |
5. |
Pide al Gobierno de Indonesia, en particular al Ministro de Asuntos Religiosos, y al poder judicial que garanticen la aplicación y el respeto del Estado de Derecho, y que los culpables de la violencia religiosa comparezcan ante la justicia; |
6. |
Expresa su profunda preocupación ante las ordenanzas locales en materia de blasfemia, herejía y difamación religiosa, que dan pie a los abusos, así como por el Decreto Interministerial de 2008 por el que se prohíbe la difusión de la doctrina ahmadí, y pide a las autoridades indonesias que los deroguen o revisen; |
7. |
Aplaude el trabajo de la sociedad civil indonesia, incluidos los grupos de estudio musulmanes, cristianos y laicos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de lucha contra el extremismo, a favor de la promoción del pluralismo, la libertad religiosa, la armonía entre religiones y los derechos humanos; |
8. |
Insta al Gobierno indonesio a que siga las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, en particular, a que invite a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias a visitar el país; |
9. |
Acoge favorablemente la investigación realizada sobre los mortíferos ataques de febrero de 2011 contra la comunidad ahmadí en Java Occidental, que ha resultado en la sustitución de los jefes de policía regionales y provinciales, la imputación de nueve policías por abandono de su deber y el enjuiciamiento de otras 14 personas por los delitos cometidos; pide una supervisión independiente de los procesos de los acusados, con el fin de garantizar que se haga justicia para todas las partes implicadas; |
10. |
Pide a las autoridades indonesias que investiguen las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad, y que lleve ante la justicia a los responsables, incluidas las personas con responsabilidad de mando; |
11. |
Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia que han sido detenidos y acusados únicamente por su participación en protestas políticas pacíficas, cosa que es contraria al espíritu de la Ley Especial de Autonomía que permite a las ciudadanos de Papúa y de las Islas Maluku, así como a los miembros de otras minorías étnicas y religiosas manifestar su identidad cultural; |
12. |
Pide a la Delegación de la UE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros que sigan supervisando estrechamente la situación de los derechos humanos, en particular en regiones sensibles, como Papúa, las Islas Molucas y Aceh; |
13. |
Insiste en la importancia de incluir una dimensión relativa a los derechos humanos, con especial atención a la libertad de religión y el respeto de las minorías, en el diálogo político que se realice en el marco del ACC UE-Indonesia; |
14. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen a la sociedad civil indonesia y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos que promueven activamente la democracia, la tolerancia y la convivencia pacífica entre distintos grupos étnicos y religiosos; |
15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Indonesia, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión Intergubernamental para los Derechos Humanos de la ASEAN y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/204 |
Jueves 7 de julio de 2011
La India y la condena a muerte de Davinder Pal Singh
P7_TA(2011)0342
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la India, en particular la pena de muerte para Davinder Pal Singh
2013/C 33 E/25
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Resolución 63/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se pide la aplicación de la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, en virtud de la cual 106 países votaron a favor de una resolución destinada a solicitar una moratoria mundial del uso de la pena de muerte y las ejecuciones, con 34 abstenciones y sólo 46 votos contrarios a la resolución, |
— |
Vista la Resolución 65/206 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre una moratoria del uso de la pena de muerte, |
— |
Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte, |
— |
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2007, sobre una moratoria universal de la pena de muerte (1), |
— |
Visto el Acuerdo de Cooperación de 1994 entre la Comunidad Europea y la República de la India, |
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Visto el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos, |
— |
Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte (2), |
— |
Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que hasta mayo de 2011 sólo nueve países han llevado a cabo ejecuciones, lo que es una clara indicación del reconocimiento creciente en el mundo del carácter cruel e inhumano de la pena capital, |
B. |
Considerando que la India no ha aplicado la pena de muerte desde 2004, |
C. |
Considerando que se ha dado el visto bueno a la ejecución de dos condenados, |
D. |
Considerando que, conforme a la recomendación del Ministerio del Interior, el Presidente de la India, Pratibha Patil, ha rechazado las peticiones de revisión presentadas con arreglo al artículo 72 de la Constitución india en nombre de Davinder Pal Singh Bhullar, del Punjab, y Mahendra Nath Das, de Assam, |
E. |
Considerando que Mahendra Nath Das fue condenado a muerte en 1997 tras haber sido declarado culpable de asesinato, que se han agotado todas las vías jurídicas y que el Tribunal Superior de Gauhati, en Assam (nordeste de la India), ha suspendido su ejecución hasta el 21 de Julio de 2011, al haber solicitado el Gobierno indio tiempo para responder al Tribunal, |
F. |
Considerando que Davinder Pal Singh Bhullar fue condenado a muerte el 29 de agosto de 2001 tras ser declarado culpable de participar en el atentado con bomba perpetrado en 1993 contra la Oficina del Congreso de la Juventud en Nueva Delhi, |
G. |
Considerando las dudas que suscitan las circunstancias que rodearon el regreso de Davinder Pal Singh Bhullar a la India desde Alemania y la prolongada permanencia en el corredor de la muerte de Mahendra Nath Das, |
H. |
Considerando que la India, al presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos en vísperas de las elecciones del 20 de mayo de 2011, prometió mantener los niveles más elevados de promoción y protección de los derechos humanos, |
1. |
Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que el Gobierno de la India pueda restablecer la aplicación de la pena de muerte después de siete años de moratoria de hecho, interrumpiendo así la tendencia mundial hacia la abolición de la pena capital; |
2. |
Reitera su firme apoyo a la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas de establecer una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición de la pena de muerte; |
3. |
Hace un llamamiento urgente al Gobierno de la India para que no proceda a la ejecución de Davinder Pal Singh Bhullar o Mahendra Nath Das, y para que conmute sus penas de muerte; |
4. |
Pide a las autoridades indias que se ocupen de forma particularmente transparente de los casos de Pal Singh Bhullar y Mahendra Nath Das; |
5. |
Pide al Gobierno y al Parlamento de la India que adopten disposiciones legislativas destinadas a establecer una moratoria permanente de las ejecuciones con el objetivo de abolir la pena de muerte en un futuro próximo; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Ministro de Justicia y al Ministro del Interior de la India, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 306.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0351.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes 5 de julio de 2011
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/207 |
Martes 5 de julio de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Odense Steel Shipyard/Dinamarca
P7_TA(2011)0300
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard, de Dinamarca) (COM(2011)0251 – C7-0114/2011 – 2011/2093(BUD))
2013/C 33 E/26
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2011)0251 – C7-0114/2011), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0234/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral, |
B. |
Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, con el objeto de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial, |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, |
D. |
Considerando que Dinamarca ha solicitado ayuda en el caso de 1 356 despidos (para 950 de los cuales se han previsto ayudas) en la empresa Odense Steel Shipyard, con actividades en la construcción naval, situada en el municipio de Odense, en la región sur de Dinamarca, |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG, |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para la mejora de las medidas de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y que se refuerce la eficacia, la transparencia y la visibilidad del mismo; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; |
3. |
Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01; recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos; |
6. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
7. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Martes 5 de julio de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard, de Dinamarca)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/468/UE.)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/209 |
Martes 5 de julio de 2011
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Eslovenia, Croacia y la República Checa en 2010
P7_TA(2011)0301
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0155 – C7-0081/2011 – 2011/2060(BUD))
2013/C 33 E/27
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0155 – C7-0081/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2), |
— |
Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0238/2011), |
1. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
2. |
Recuerda que el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 prevé que, en los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
Martes 5 de julio de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/535/UE.)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/210 |
Martes 5 de julio de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2011 - Inundaciones de 2010 en Eslovenia, Croacia y República Checa
P7_TA(2011)0302
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (10522/2011 – C7-0137/2011 – 2011/2065(BUD))
2013/C 33 E/28
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 25 de marzo de 2011 (COM(2011)0154), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2011 aprobada por el Consejo el 24 de mayo de 2011 (10522/2011 – C7-0137/2011), |
— |
Visto el artículo 75 ter de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0233/2011), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2011 al presupuesto general para el ejercicio 2011 tiene por objeto consignar el desembolso con cargo al Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE) de un importe de 19,5 millones de euros en créditos de compromiso y de pago por motivo de las fuertes lluvias que cayeron en Eslovenia, Croacia y la República Checa en agosto y septiembre de 2010, |
B. |
Considerando que el objeto de este presupuesto rectificativo es la consignación formal de esta adaptación presupuestaria en el presupuesto de 2011, |
C. |
Considerando que la Declaración común sobre los créditos de pago aneja al presupuesto 2011 contemplaba la posibilidad de un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2011 resultaran insuficientes para cubrir el gasto, |
D. |
Considerando que el Consejo ha decidido redistribuir créditos de varias líneas presupuestarias basándose únicamente en el criterio de los bajos niveles de ejecución, sin tener en cuenta que la ejecución de líneas presupuestarias de finalización exige medidas de control adicionales, y que no todos los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para facilitar el cierre, |
E. |
Considerando que la reserva negativa establecida por el Consejo para el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 es sólo pragmática y no ofrece una solución financieramente sólida y sostenible para hacer frente a posibles necesidades imprevistas de créditos de pago, como ya señaló el Parlamento (4), |
F. |
Considerando que la Comisión no ha presentado aún una solución para la utilización de la reserva negativa, pese a que tanto el Parlamento, en su Resolución sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011, como el Consejo pidieron a la Comisión que presentara lo antes posible una propuesta al respecto, |
G. |
Considerando que los créditos de pago aprobados para el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización (FEAG) serán insuficientes con toda probabilidad para cubrir las necesidades de todo el año 2011, y que será menester incrementarlos, |
H. |
Considerando que la ejecución de los pagos relativos a algunos proyectos energéticos de mayor importancia se revisó a la baja en junio de 2011, debido sobre todo a retrasos operativos, y que estos créditos se podrán utilizar para otros fines; |
1. |
Toma nota de la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2011; |
2. |
Considera que las redistribuciones adoptadas por el Consejo vulneran la Declaración común sobre créditos de pago, a la que el Parlamento atribuye importancia y con la que se siente comprometido; |
3 . |
Decide enmendar la Posición del Consejo como se indica en el presupuesto rectificativo no 2/2011, con objeto de:
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con la enmienda del Parlamento, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
SECCIÓN III — |
COMISIÓN |
GASTOS — GASTOS
Cifras
Título |
Denominación |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
Asuntos económicos y financieros |
524 283 196 |
341 387 137 |
|
|
524 283 196 |
341 387 137 |
|
40 01 40 |
40 929 |
40 929 |
|
|
40 929 |
40 929 |
|
|
524 324 125 |
341 428 066 |
|
|
524 324 125 |
341 428 066 |
02 |
Empresa |
1 055 561 122 |
1 209 465 022 |
|
|
1 055 561 122 |
1 209 465 022 |
|
40 01 40 |
52 772 |
52 772 |
|
|
52 772 |
52 772 |
|
|
1 055 613 894 |
1 209 517 794 |
|
|
1 055 613 894 |
1 209 517 794 |
03 |
Competencia |
93 403 671 |
93 403 671 |
|
|
93 403 671 |
93 403 671 |
|
40 01 40 |
56 917 |
56 917 |
|
|
56 917 |
56 917 |
|
|
93 460 588 |
93 460 588 |
|
|
93 460 588 |
93 460 588 |
04 |
Empleo y asuntos sociales |
11 398 325 662 |
9 163 443 236 |
|
50 000 000 |
11 398 325 662 |
9 213 443 236 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
44 335 |
44 335 |
|
|
44 335 |
44 335 |
|
|
11 398 369 997 |
9 163 487 571 |
|
|
11 398 369 997 |
9 213 487 571 |
05 |
Agricultura y Desarrollo rural |
57 292 184 763 |
55 269 004 060 |
|
|
57 292 184 763 |
55 269 004 060 |
|
40 01 40, 40 02 40 |
74 532 |
74 532 |
|
|
74 532 |
74 532 |
|
|
57 292 259 295 |
55 269 078 592 |
|
|
57 292 259 295 |
55 269 078 592 |
06 |
Movilidad y Transportes |
1 546 683 351 |
1 141 803 775 |
|
|
1 546 683 351 |
1 141 803 775 |
|
40 01 40 |
25 609 |
25 609 |
|
|
25 609 |
25 609 |
|
|
1 546 708 960 |
1 141 829 384 |
|
|
1 546 708 960 |
1 141 829 384 |
07 |
Medio ambiente y acción por el clima |
470 550 540 |
390 290 122 |
|
|
470 550 540 |
390 290 122 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
44 853 |
44 853 |
|
|
44 853 |
44 853 |
|
|
470 595 393 |
390 334 975 |
|
|
470 595 393 |
390 334 975 |
08 |
Investigación |
5 334 630 545 |
4 117 083 880 |
|
|
5 334 630 545 |
4 117 083 880 |
|
40 01 40 |
6 884 |
6 884 |
|
|
6 884 |
6 884 |
|
|
5 334 637 429 |
4 117 090 764 |
|
|
5 334 637 429 |
4 117 090 764 |
09 |
Sociedad de la información y medios de comunicación |
1 538 552 441 |
1 334 275 234 |
|
|
1 538 552 441 |
1 334 275 234 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
29 384 |
29 384 |
|
|
29 384 |
29 384 |
|
|
1 538 581 825 |
1 334 304 618 |
|
|
1 538 581 825 |
1 334 304 618 |
10 |
Investigación directa |
394 978 000 |
396 209 233 |
|
|
394 978 000 |
396 209 233 |
11 |
Asuntos Marítimos y Pesca |
948 592 229 |
719 026 792 |
|
|
948 592 229 |
719 026 792 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
52 021 983 |
52 021 983 |
|
|
52 021 983 |
52 021 983 |
|
|
1 000 614 212 |
771 048 775 |
|
|
1 000 614 212 |
771 048 775 |
12 |
Mercado interior |
94 868 629 |
93 358 064 |
|
|
94 868 629 |
93 358 064 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
35 305 |
35 305 |
|
|
35 305 |
35 305 |
|
|
94 903 934 |
93 393 369 |
|
|
94 903 934 |
93 393 369 |
13 |
Política regional |
40 565 228 265 |
33 499 601 033 |
19 546 647 |
19 546 647 |
40 584 774 912 |
33 519 147 680 |
|
40 01 40 |
43 816 |
43 816 |
|
|
43 816 |
43 816 |
|
|
40 565 272 081 |
33 499 644 849 |
|
|
40 584 818 728 |
33 519 191 496 |
14 |
Fiscalidad y unión aduanera |
142 229 539 |
114 783 765 |
|
|
142 229 539 |
114 783 765 |
|
40 01 40 |
32 492 |
32 492 |
|
|
32 492 |
32 492 |
|
|
142 262 031 |
114 816 257 |
|
|
142 262 031 |
114 816 257 |
15 |
Educación y cultura |
2 428 691 266 |
1 996 401 080 |
|
|
2 428 691 266 |
1 996 401 080 |
|
40 01 40 |
38 857 |
38 857 |
|
|
38 857 |
38 857 |
|
|
2 428 730 123 |
1 996 439 937 |
|
|
2 428 730 123 |
1 996 439 937 |
16 |
Comunicación |
273 374 552 |
253 374 552 |
|
|
273 374 552 |
253 374 552 |
|
40 01 40 |
46 111 |
46 111 |
|
|
46 111 |
46 111 |
|
|
273 420 663 |
253 420 663 |
|
|
273 420 663 |
253 420 663 |
17 |
Sanidad y protección de los consumidores |
692 021 626 |
596 046 062 |
|
|
692 021 626 |
596 046 062 |
|
40 01 40 |
57 583 |
57 583 |
|
|
57 583 |
57 583 |
|
|
692 079 209 |
596 103 645 |
|
|
692 079 209 |
596 103 645 |
18 |
Espacio de libertad, seguridad y justicia |
1 193 910 768 |
871 707 680 |
|
|
1 193 910 768 |
871 707 680 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
16 479 335 |
13 005 028 |
|
|
16 479 335 |
13 005 028 |
|
|
1 210 390 103 |
884 712 708 |
|
|
1 210 390 103 |
884 712 708 |
19 |
Relaciones exteriores |
4 270 665 587 |
3 378 255 172 |
|
|
4 270 665 587 |
3 378 255 172 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
44 005 106 |
6 441 836 |
|
|
44 005 106 |
6 441 836 |
|
|
4 314 670 693 |
3 384 697 008 |
|
|
4 314 670 693 |
3 384 697 008 |
20 |
Comercio |
105 067 905 |
104 422 321 |
|
|
105 067 905 |
104 422 321 |
|
40 01 40 |
34 787 |
34 787 |
|
|
34 787 |
34 787 |
|
|
105 102 692 |
104 457 108 |
|
|
105 102 692 |
104 457 108 |
21 |
Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) |
1 433 111 933 |
1 392 926 690 |
|
|
1 433 111 933 |
1 392 926 690 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
109 058 175 |
86 736 049 |
|
|
109 058 175 |
86 736 049 |
|
|
1 542 170 108 |
1 479 662 739 |
|
|
1 542 170 108 |
1 479 662 739 |
22 |
Ampliación |
1 123 357 217 |
1 012 513 363 |
|
|
1 123 357 217 |
1 012 513 363 |
|
40 01 40 |
17 764 |
17 764 |
|
|
17 764 |
17 764 |
|
|
1 123 374 981 |
1 012 531 127 |
|
|
1 123 374 981 |
1 012 531 127 |
23 |
Ayuda humanitaria |
878 195 432 |
838 516 019 |
|
|
878 195 432 |
838 516 019 |
|
40 01 40 |
14 878 |
14 878 |
|
|
14 878 |
14 878 |
|
|
878 210 310 |
838 530 897 |
|
|
878 210 310 |
838 530 897 |
24 |
Lucha contra el fraude |
81 749 000 |
74 805 171 |
|
|
81 749 000 |
74 805 171 |
25 |
Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico |
190 812 414 |
190 812 414 |
|
|
190 812 414 |
190 812 414 |
|
40 01 40 |
565 027 |
565 027 |
|
|
565 027 |
565 027 |
|
|
191 377 441 |
191 377 441 |
|
|
191 377 441 |
191 377 441 |
26 |
Administración |
1 018 708 135 |
1 017 153 328 |
|
|
1 018 708 135 |
1 017 153 328 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
78 381 |
78 381 |
|
|
78 381 |
78 381 |
|
|
1 018 786 516 |
1 017 231 709 |
|
|
1 018 786 516 |
1 017 231 709 |
27 |
Presupuestos |
69 440 094 |
69 440 094 |
|
|
69 440 094 |
69 440 094 |
|
40 01 40 |
30 939 |
30 939 |
|
|
30 939 |
30 939 |
|
|
69 471 033 |
69 471 033 |
|
|
69 471 033 |
69 471 033 |
28 |
Auditoría |
11 399 202 |
11 399 202 |
|
|
11 399 202 |
11 399 202 |
|
40 01 40 |
7 105 |
7 105 |
|
|
7 105 |
7 105 |
|
|
11 406 307 |
11 406 307 |
|
|
11 406 307 |
11 406 307 |
29 |
Estadísticas |
145 143 085 |
124 373 319 |
|
|
145 143 085 |
124 373 319 |
|
40 01 40 |
47 443 |
47 443 |
|
|
47 443 |
47 443 |
|
|
145 190 528 |
124 420 762 |
|
|
145 190 528 |
124 420 762 |
30 |
Pensiones y otros gastos conexos |
1 278 009 000 |
1 278 009 000 |
|
|
1 278 009 000 |
1 278 009 000 |
31 |
Servicios lingüísticos |
392 908 762 |
392 908 762 |
|
|
392 908 762 |
392 908 762 |
|
40 01 40 |
236 399 |
236 399 |
|
|
236 399 |
236 399 |
|
|
393 145 161 |
393 145 161 |
|
|
393 145 161 |
393 145 161 |
32 |
Energía |
699 617 012 |
1 535 110 306 |
|
– 251 935 540 |
699 617 012 |
1 283 174 766 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
41 299 |
41 299 |
|
|
41 299 |
41 299 |
|
|
699 658 311 |
1 535 151 605 |
|
|
699 658 311 |
1 283 216 065 |
40 |
Reservas |
977 129 000 |
77 520 404 |
|
182 388 893 |
977 129 000 |
259 909 297 |
|
Total |
138 440 114 943 |
122 938 920 666 |
19 546 647 |
|
138 459 661 590 |
122 938 920 666 |
|
40 01 40, 40 02 40, 40 02 41 |
223 269 000 |
159 909 297 |
|
|
223 269 000 |
159 909 297 |
|
|
138 663 383 943 |
123 098 829 963 |
|
|
138 682 930 590 |
123 098 829 963 |
TÍTULO 04 — EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
04 01 |
Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales |
|
95 925 690 |
95 925 690 |
|
|
95 925 690 |
95 925 690 |
|
40 01 40 |
|
44 335 |
44 335 |
|
|
44 335 |
44 335 |
|
|
|
95 970 025 |
95 970 025 |
|
|
95 970 025 |
95 970 025 |
04 02 |
Fondo Social Europeo |
1 |
10 963 813 972 |
8 743 950 522 |
|
|
10 963 813 972 |
8 743 950 522 |
04 03 |
Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad |
1 |
79 130 000 |
64 266 181 |
|
|
79 130 000 |
64 266 181 |
04 04 |
Empleo, solidaridad social e igualdad de género |
|
157 056 000 |
151 704 616 |
|
|
157 056 000 |
151 704 616 |
04 05 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
1 |
p.m. |
47 608 950 |
|
50 000 000 |
p.m. |
97 608 950 |
04 06 |
Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de recursos humanos |
4 |
102 400 000 |
59 987 277 |
|
|
102 400 000 |
59 987 277 |
|
Título 04 — Total |
|
11 398 325 662 |
9 163 443 236 |
|
50 000 000 |
11 398 325 662 |
9 213 443 236 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
|
44 335 |
44 335 |
|
|
44 335 |
44 335 |
|
|
|
11 398 369 997 |
9 163 487 571 |
|
|
11 398 369 997 |
9 213 487 571 |
CAPÍTULO 04 05 — FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
04 05 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
|
|
|
|
|
|
|
04 05 01 |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
1.1 |
p.m. |
47 608 950 |
|
50 000 000 |
p.m. |
97 608 950 |
|
Capítulo 04 05 — Total |
|
p.m. |
47 608 950 |
|
50 000 000 |
p.m. |
97 608 950 |
Artículo 04 05 01 — Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
Cifras
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
47 608 950 |
|
50 000 000 |
p.m. |
97 608 950 |
Comentarios
Este crédito se destina a dotar al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) de los recursos necesarios para que la Unión pueda prestar una ayuda temporal y específica a trabajadores en situación de despido laboral como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos económicos mundiales que se producen como consecuencia de la mundialización, en la medida en que dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. Con respecto a las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, la partida puede utilizarse también para prestar ayuda a trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.
El gasto máximo con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR por ejercicio.
La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos económicos mundiales, así como ayudarlos en su reintegración en el mercado laboral.
Las acciones promovidas por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización deben ser complementarias a las del Fondo Social Europeo sin que se creen estructuras duplicadas.
El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167, 29.6.2009, p. 26).
Actos de referencia
Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
TÍTULO 13 — POLÍTICA REGIONAL
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 01 |
Gastos administrativos de la política regional |
|
88 430 098 |
88 430 098 |
|
|
88 430 098 |
88 430 098 |
|
40 01 40 |
|
43 816 |
43 816 |
|
|
43 816 |
43 816 |
|
|
|
88 473 914 |
88 473 914 |
|
|
88 473 914 |
88 473 914 |
13 03 |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras intervenciones regionales |
1 |
28 742 233 077 |
25 165 081 196 |
|
|
28 742 233 077 |
25 165 081 196 |
13 04 |
Fondo de Cohesión |
1 |
11 073 646 193 |
7 625 295 593 |
|
|
11 073 646 193 |
7 625 295 593 |
13 05 |
Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales |
|
478 530 004 |
438 405 253 |
|
|
478 530 004 |
438 405 253 |
13 06 |
Fondo de Solidaridad |
|
182 388 893 |
182 388 893 |
19 546 647 |
19 546 647 |
201 935 540 |
201 935 540 |
|
Título 13 — Total |
|
40 565 228 265 |
33 499 601 033 |
19 546 647 |
19 546 647 |
40 584 774 912 |
33 519 147 680 |
|
40 01 40 |
|
43 816 |
43 816 |
|
|
43 816 |
43 816 |
|
|
|
40 565 272 081 |
33 499 644 849 |
|
|
40 584 818 728 |
33 519 191 496 |
CAPÍTULO 13 06 — FONDO DE SOLIDARIDAD
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Rúbrica |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
13 06 |
Fondo de Solidaridad |
|
|
|
|
|
|
|
13 06 01 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros |
3.2 |
178 562 910 |
178 562 910 |
18 371 576 |
18 371 576 |
196 934 486 |
196 934 486 |
13 06 02 |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos |
4 |
3 825 983 |
3 825 983 |
1 175 071 |
1 175 071 |
5 001 054 |
5 001 054 |
|
Capítulo 13 06 — Total |
|
182 388 893 |
182 388 893 |
19 546 647 |
19 546 647 |
201 935 540 |
201 935 540 |
Artículo 13 06 01 — Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros
Cifras
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
178 562 910 |
178 562 910 |
18 371 576 |
18 371 576 |
196 934 486 |
196 934 486 |
Comentarios
La finalidad de este artículo es consignar los créditos correspondientes a desembolsos con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que se efectúan con motivo de catástrofes naturales en los Estados miembros.
La asignación de los créditos se determinará en un presupuesto rectificativo cuyo objeto exclusivo serán los desembolsos en virtud del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005)0108 final].
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
Artículo 13 06 02 — Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión
Cifras
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
3 825 983 |
3 825 983 |
1 175 071 |
1 175 071 |
5 001 054 |
5 001 054 |
Comentarios
La finalidad de este artículo es consignar los créditos relativos a desembolsos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que se efectúan con motivo de catástrofes naturales en países que están negociando su adhesión a la Unión.
La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objeto exclusivo serán los desembolsos en virtud del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108 final).
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).
TÍTULO 32 — ENERGÍA
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
32 01 |
Gastos administrativos de la política de energía |
|
77 046 009 |
77 046 009 |
|
|
77 046 009 |
77 046 009 |
|
40 01 40 |
|
41 299 |
41 299 |
|
|
41 299 |
41 299 |
|
|
|
77 087 308 |
77 087 308 |
|
|
77 087 308 |
77 087 308 |
32 03 |
Redes transeuropeas |
1 |
24 150 000 |
20 471 848 |
|
|
24 150 000 |
20 471 848 |
32 04 |
Energías convencionales y renovables |
|
125 688 003 |
1 080 982 371 |
|
– 251 935 540 |
125 688 003 |
829 046 831 |
32 05 |
Energía nuclear |
1 |
280 578 000 |
209 479 379 |
|
|
280 578 000 |
209 479 379 |
32 06 |
Investigación en materia de energía |
1 |
192 155 000 |
147 130 699 |
|
|
192 155 000 |
147 130 699 |
|
Título 32 — Total |
|
699 617 012 |
1 535 110 306 |
|
– 251 935 540 |
699 617 012 |
1 283 174 766 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
|
41 299 |
41 299 |
|
|
41 299 |
41 299 |
|
|
|
699 658 311 |
1 535 151 605 |
|
|
699 658 311 |
1 283 216 065 |
CAPÍTULO 32 04 — ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
32 04 |
Energías convencionales y renovables |
|
|
|
|
|
|
|
32 04 01 |
Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006) |
1.1 |
— |
4 570 459 |
|
|
— |
4 570 459 |
32 04 02 |
Finalización del programa «Energía inteligente para Europa» (2003-2006): Componente externo — Coopener |
4 |
— |
95 218 |
|
|
— |
95 218 |
32 04 03 |
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía |
1.1 |
3 000 000 |
3 332 626 |
|
|
3 000 000 |
3 332 626 |
32 04 04 |
Finalización del programa marco de energía (1999-2002) — Energías convencionales y renovables |
1.1 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
32 04 05 |
Plan Estratégico Europeo De Tecnología Energética (plan EETE) |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
32 04 06 |
Programa marco de competitividad e innovación — Programa «Energía Inteligente para Europa» |
1.1 |
114 499 000 |
39 039 339 |
|
|
114 499 000 |
39 039 339 |
32 04 07 |
Proyecto piloto — Seguridad de la energía — Biocarburantes |
1.1 |
p.m. |
1 500 000 |
|
|
p.m. |
1 500 000 |
32 04 08 |
Proyecto piloto — Portplus — Plan de energía sostenible para puertos |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
32 04 09 |
Acción preparatoria — Fondo de inversiones para las energías renovables y las biorrefinerías de desechos y residuos |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
32 04 10 |
La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía |
|
|
|
|
|
|
|
32 04 10 01 |
Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía— Contribución a los títulos 1 y 2 |
1.1 |
4 017 000 |
4 017 000 |
|
|
4 017 000 |
4 017 000 |
32 04 10 02 |
Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía — Contribución al título 3 |
1.1 |
983 000 |
983 000 |
|
|
983 000 |
983 000 |
|
Artículo 32 04 10 — Subtotal |
|
5 000 000 |
5 000 000 |
|
|
5 000 000 |
5 000 000 |
32 04 11 |
Comunidad de la Energía |
4 |
2 939 003 |
2 798 457 |
|
|
2 939 003 |
2 798 457 |
32 04 12 |
Proyecto piloto — Programa marco europeo para el desarrollo y el intercambio de experiencias sobre el desarrollo urbano sostenible |
1.1 |
p.m. |
300 000 |
|
|
p.m. |
300 000 |
32 04 13 |
Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común |
1.1 |
p.m. |
500 000 |
|
|
p.m. |
500 000 |
32 04 14 |
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica |
|
|
|
|
|
|
|
32 04 14 01 |
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas |
1.1 |
p.m. |
732 955 589 |
|
– 251 935 540 |
p.m. |
481 020 049 |
32 04 14 02 |
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) |
1.1 |
p.m. |
247 566 539 |
|
|
p.m. |
247 566 539 |
32 04 14 03 |
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Red europea de energía eólica marina |
1.1 |
p.m. |
42 848 055 |
|
|
p.m. |
42 848 055 |
32 04 14 04 |
Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Eficiencia energética e iniciativas relacionadas con las energías renovables |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 32 04 14 — Subtotal |
|
p.m. |
1 023 370 183 |
|
– 251 935 540 |
p.m. |
771 434 643 |
32 04 15 |
Proyectos piloto en el ámbito de la recuperación de residuos y su utilización para producir energía limpia |
1.1 |
p.m. |
p.m. |
|
|
p.m. |
p.m. |
32 04 16 |
Seguridad de las instalaciones e infraestructuras energéticas |
1.1 |
250 000 |
476 089 |
|
|
250 000 |
476 089 |
|
Capítulo 32 04 — Total |
|
125 688 003 |
1 080 982 371 |
|
– 251 935 540 |
125 688 003 |
829 046 831 |
Artículo 32 04 14 — Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica
Partida 32 04 14 01 — Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica — Redes energéticas
Cifras
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
732 955 589 |
|
– 251 935 540 |
p.m. |
481 020 049 |
Comentarios
Antes partida 06 04 14 01
Este crédito se habilita para financiar costes de proyectos de infraestructura de gas y electricidad con un elevadísimo valor añadido para la Unión.
Su misión es contribuir a la adaptación y al desarrollo de redes energéticas de especial importancia para la Unión, con miras a reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, a incrementar la capacidad de interconexión, mejorar la seguridad y la diversificación del abastecimiento y vencer obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. El apoyo prestado por la Unión es necesario para el desarrollo de las redes energéticas y su ritmo de ampliación, en particular allí donde hay escasas alternativas en cuanto a vías y fuentes de suministro.
Este crédito debe servir también para fomentar la conexión e integración de fuentes de energía renovables y reforzar la cohesión económica y social en regiones menos favorecidas y en regiones insulares de la Unión.
Ha de cubrir la financiación de la segunda fase del Plan de Reactivación Económica, de conformidad con el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria del 2 de abril de 2009. Dicha financiación está supeditada a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria y deberá estar disponible, de acuerdo con lo establecido en los puntos 21 a 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, sin afectar a las dotaciones financieras de los programas acordados por codecisión ni a las prioridades del PE.
Si el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Plan de Recuperación Económica indicase riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales, coherentes con el Plan de Recuperación Económica, para los proyectos ya mencionados en el Reglamento (CE) no 663/2009.
Base jurídica
Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía (DO L 200 de 31.7.2009, p. 31).
TÍTULO 40 — RESERVAS
Cifras
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
40 01 |
Reservas para gastos administrativos |
5 |
1 834 000 |
1 834 000 |
|
|
1 834 000 |
1 834 000 |
40 02 |
Reservas para intervenciones financieras |
|
975 295 000 |
258 075 297 |
|
|
975 295 000 |
258 075 297 |
40 03 |
Reserva negativa |
|
p.m. |
– 182 388 893 |
|
182 388 893 |
p.m. |
p.m. |
|
Título 40 — Total |
|
977 129 000 |
77 520 404 |
|
182 388 893 |
977 129 000 |
259 909 297 |
CAPÍTULO 40 03 — RESERVA NEGATIVA
Cifras
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
40 03 |
Reserva negativa |
|
|
|
|
|
|
|
40 03 01 |
Reserva negativa (Subrúbrica 3b: Ciudadanía) |
3.2 |
p.m. |
– 178 562 910 |
|
178 562 910 |
p.m. |
p.m. |
40 03 02 |
Reserva negativa (Rúbrica 4: La Unión Europea como actor mundial) |
4 |
p.m. |
–3 825 983 |
|
3 825 983 |
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 40 03 — Total |
|
p.m. |
– 182 388 893 |
|
182 388 893 |
p.m. |
p.m. |
Artículo 40 03 01 — Reserva negativa (Subrúbrica 3b — Ciudadanía)
Cifras
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
– 178 562 910 |
|
178 562 910 |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Nuevo artículo
La finalidad de este artículo es cubrir 178 562 910 EUR en créditos de pago consignados en el artículo 13 06 01 — Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros.
El principio de la reserva negativa está contemplado en el artículo 44 del Reglamento financiero. Esta reserva deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio mediante transferencia con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Artículo 40 03 02 — Reserva negativa (Rúbrica 4: La Unión Europea como actor mundial)
Cifras
Presupuesto 2011 |
Posición del Parlamento n.o 2/2011 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
–3 825 983 |
|
3 825 983 |
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Nuevo artículo
La finalidad de este artículo es cubrir 3 825 983 EUR en créditos de pago consignados en el artículo 13 06 02 — Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión.
El principio de la reserva negativa está contemplado en el artículo 44 del Reglamento financiero. Esta reserva deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio mediante transferencia con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0475.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la Posición del Consejo referente al proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0128).
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/227 |
Martes 5 de julio de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Empresa LM Glasfiber/Dinamarca
P7_TA(2011)0303
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/022 DK/LM Glasfiber, de Dinamarca) (COM(2011)0258 – C7-0112/2011 – 2011/2092(BUD))
2013/C 33 E/29
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2011)0258 – C7-0112/2011), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28, |
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0235/2011), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral, |
B. |
Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 con el objeto de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial, |
C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, |
D. |
Considerando que Dinamarca ha solicitado ayuda en el caso de 1 650 despidos (825 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en la empresa LM Glasfiber cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 28 («Fabricación de maquinaria y equipo») de la NACE, revisión 2, en tres municipios situados en la región sur de Dinamarca (Syddanmark), |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG, |
1. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar los acuerdos presupuestarios y de procedimiento con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logrará una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo; |
2. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; |
3. |
Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
4. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales; |
5. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01; recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos; |
6. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
7. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Martes 5 de julio de 2011
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/022 DK/LM Glasfiber, de Dinamarca)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/469/UE.)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/229 |
Martes 5 de julio de 2011
Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ***I
P7_TA(2011)0304
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (COM(2010)0093 – C7-0046/2009 – 2009/0089(COD))
2013/C 33 E/30
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2010)0093), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 74, el artículo 77, apartado 2, letras a) y b), el artículo 78, apartado 2, letra e), el artículo 79, apartado 2, letra c), el artículo 82, apartado 1, letra d), el artículo 85, apartado 1, el artículo 87, apartado 2, letra a) y el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0046/2009), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de diciembre de 2009 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0241/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 70 de 19.3.2010, p. 13.
Martes 5 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2009)0089
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1077/2011.)
Martes 5 de julio de 2011
ANEXO A LA RESOLUCION LEGISLATIVA
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo
El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen las especiales circunstancias que subyacen a la disposición específica relativa a la sede y los emplazamientos de la Agencia y el hecho de que no prejuzga las conclusiones de los representantes de los Estados miembros, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Bruselas el 13 de diciembre 2003 (1), especialmente en lo que se refiere a la prioridad que debe darse a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 y 2007 en la distribución de las sedes de las oficinas o las agencias que se creen en el futuro.
(1) Véase el documento 05381/04, p. 27.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/230 |
Martes 5 de julio de 2011
Productos que pueden ser objeto de una exención o una reducción del arbitrio insular *
P7_TA(2011)0305
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a los productos que pueden ser objeto de una exención o una reducción del arbitrio insular (COM(2010)0749 – C7-0022/2011 – 2010/0359(CNS))
2013/C 33 E/31
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0749), |
— |
Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0022/2011), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0199/2011), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/231 |
Martes 5 de julio de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011 - Excedente del ejercicio presupuestario 2010
P7_TA(2011)0308
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (11630/2011 – C7-0166/2011 – 2011/2075(BUD))
2013/C 33 E/32
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 310 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (el «Reglamento financiero»), y, en particular, sus artículos 15, apartado 13, 37 y 38, |
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 15 de abril de 2011 (COM(2011)0219), |
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011 aprobada por el Consejo el 16 de junio de 2011 (11630/2011 – C7-0166/2011), |
— |
Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0254/2011), |
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2011 el excedente del ejercicio 2010, que asciende a 4 539 394 283 EUR, |
B. |
Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de más de 1 800 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 2 720 millones EUR por debajo de lo previsto, y un diferencial de tipo de cambio, positivo, de 22 300 millones EUR, |
C. |
Considerando que la mayor parte de los ingresos (1 280 millones EUR de un total de 1 800 millones) procede de intereses por retrasos en los pagos y de multas, |
D. |
Considerando que la diferencia entre el presupuesto aprobado para el ejercicio 2011 (122 960 millones EUR) y los créditos ejecutados o prorrogados (120 970 millones EUR) procede de los créditos anulados (740 millones EUR), en su mayor parte debido a la no aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo 1, no 10/2010, |
E. |
Considerando que el importe de 2 720 millones EUR no gastado se debe a la infraejecución de programas, la infraejecución de reservas no movilizadas, la infraejecución de otras secciones del presupuesto y la infraejecución de créditos prorrogados de 2009 a 2010, |
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011 destinado exclusivamente a consignar en el presupuesto el excedente del ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento financiero; |
2. |
Alberga la firme convicción de que la parte de los ingresos que suponen los intereses por retrasos en los pagos y multas no debe considerarse excedente y, por lo tanto, no debe deducirse de las contribuciones de los Estados miembros (recursos propios basados en la RNB); |
3. |
Considera, por el contrario, que dichos ingresos, derivados de la aplicación de la política de la UE en materia de competencia, deberían invertirse de nuevo directamente en el presupuesto de la UE; manifiesta su determinación de promover y defender este principio en las próximas negociaciones sobre los presupuestos anuales y plurianuales; |
4. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2011; y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 2/2011 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0475.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/232 |
Martes 5 de julio de 2011
Aplicación de la legislación de protección de los consumidores ***I
P7_TA(2011)0309
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (COM(2010)0791 – C7-0012/2011 – 2011/0001(COD))
2013/C 33 E/33
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0791), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0012/2011), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de mayo de 2011 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0201/2011), |
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
Martes 5 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2011)0001
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 954/2011.)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/233 |
Martes 5 de julio de 2011
Derivados OTC, contrapartes centrales y registros de operaciones ***I
P7_TA(2011)0310
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 5 de julio de 2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (COM(2010)0484 – C7-0265/2010 – 2010/0250(COD)) (1)
2013/C 33 E/34
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[Enmienda 1 salvo indicación en contrario]
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)
a la propuesta de la Comisión
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0223/2011).
(2) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.
Martes 5 de julio de 2011
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El informe que, a instancia de la Comisión, fue publicado el 25 de febrero de 2009 por un grupo de expertos de alto nivel presidido por J. de Larosière concluía que el marco de supervisión debía ser reforzado para reducir el riesgo y la severidad de futuras crisis financieras, y recomendaba una serie de ambiciosas reformas de la estructura de supervisión del sector financiero de la Unión, entre ellas la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros integrado por tres Autoridades Europeas de Supervisión –una para el sector bancario, otra para el sector de seguros y pensiones de jubilación y otra para el sector de valores y mercados –, así como la instauración de una Junta Europea de Riesgo Sistémico. |
(2) |
La Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2009 titulada «Gestionar la recuperación europea» proponía reforzar el marco regulador de los servicios financieros de la Unión. En su Comunicación de 3 de julio de 2009 titulada ««Garantizar la eficiencia, seguridad y solidez de los mercados de derivados», la Comisión evaluaba el papel que habían desempeñado los derivados en la crisis financiera, y en su Comunicación de 20 de octubre de 2009 titulada «Garantizar la eficiencia, seguridad y solidez de los mercados de derivados: actuaciones futuras», esbozaba las medidas que se proponía adoptar para reducir los riesgos conexos a los derivados. |
(3) |
El 23 de septiembre de 2009, la Comisión adoptó tres propuestas de Reglamentos por los que se crea el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, que consta de tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES), a fin de contribuir a una aplicación coherente de la legislación de la Unión y al establecimiento de reglas y prácticas comunes de excelencia en materia de regulación y supervisión; se trata concretamente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores) (AEMV), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Estas autoridades desempeñan un papel fundamental en la salvaguardia de la estabilidad del sector financiero. Es indispensable, por consiguiente, asegurar de forma continuada que el desempeño de su labor sea un asunto de alta prioridad política y que dispongan de los recursos adecuados. |
(4) |
Al tratarse de contratos de carácter privado, los instrumentos derivados no negociados en mercados regulados (derivados OTC) carecen de transparencia y, por lo general, solo las partes contratantes tienen acceso a la correspondiente información. Estos instrumentos crean una compleja red de interdependencias que puede dificultar la determinación de la naturaleza y el nivel de los riesgos en juego. Como ha demostrado la crisis financiera, esas características incrementan la incertidumbre en momentos de tensión en los mercados y, en consecuencia, comprometen la estabilidad financiera. El presente Reglamento establece condiciones con vistas a atenuar esos riesgos y a mejorar la transparencia de los contratos de derivados. |
(5) |
En la cumbre de Pittsburgh, celebrada el 26 de septiembre de 2009, los dirigentes del G-20 convinieron en que, a finales de 2012 a más tardar, todos los contratos normalizados de derivados no negociados en mercados regulados (derivados OTC) deberían compensarse a través de contrapartes centrales y que los contratos de derivados OTC deberían notificarse a registros de operaciones. En junio de 2010, los dirigentes del G-20, reunidos en Toronto, reiteraron su propósito y se comprometieron asimismo a acelerar la implementación de medidas firmes para mejorar la transparencia y la supervisión reglamentaria de los derivados OTC de manera coherente y no discriminatoria a escala internacional con vistas a mejorar el mercado de derivados OTC y a crear herramientas más eficaces para garantizar que las sociedades respondan de los riesgos que asumen . La Comisión pondrá su empeño en garantizar que nuestros socios internacionales atiendan a esos compromisos de manera análoga. |
(6) |
En sus Conclusiones de 2 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo convino en la necesidad de reforzar sustancialmente la reducción del riesgo de crédito de contraparte y en la importancia de mejorar la transparencia, la eficiencia y la integridad de las operaciones con instrumentos derivados. La Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, titulada «Mercados de derivados: actuaciones futuras» abogaba por la compensación y notificación obligatorias de los derivados OTC. |
(7) |
Al salvaguardar la estabilidad de los mercados financieros en situaciones de emergencia, garantizar la aplicación coherente de la normativa de la Unión por parte de las autoridades nacionales de supervisión y resolver las diferencias entre éstas, la AEVM debe actuar en el ámbito regulado por el presente Reglamento. Tiene asimismo el cometido de elaborar normas técnicas reglamentarias jurídicamente vinculantes y desempeña un papel esencial en la autorización y la supervisión de las contrapartes centrales y los registros de operaciones. |
(8) |
Es preciso dotarse de normas uniformes en relación con los contratos de derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4) a 10), de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (6). |
(8 bis) |
En su Comunicación de 2 de febrero de 2011 titulada «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas», la Comisión identificó la creciente financiarización de los mercados internacionales de productos básicos como un reto estratégico para las economías de la Unión. La Comisión reafirmó la necesidad de una mayor transparencia en las operaciones con productos básicos, así como el beneficio potencial de la introducción de límites a las posiciones en la negociación de derivados de productos básicos. Con vistas a lograr una disminución efectiva del volumen de negociación perniciosamente elevado que se da en los mercados de productos básicos, la Comisión debe, en particular, evaluar cuáles serían los efectos de limitar el derecho a negociar en las bolsas de valores de productos básicos únicamente a los operadores físicos, excluyendo a las entidades financieras. En las próximas revisiones de la Directiva 2004/39/CE y de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (7) , la Comisión debe, en particular, abordar el problema de la volatilidad de los precios en los mercados de productos alimentarios y agrícolas, y establecer requisitos apropiados para evitar los riesgos sistémicos y las prácticas de manipulación, incluidos requisitos en materia de márgenes, límites a las posiciones y reembolso punitivo por lucro indebido. |
(9) |
Los incentivos para promover el recurso a contrapartes centrales no se han revelado suficientes para garantizar la compensación efectiva de los derivados OTC normalizados. Resulta, por tanto, necesario establecer la obligación de compensación a través de una contraparte central respecto de aquellos derivados OTC que puedan compensarse. |
(10) |
Es probable que los Estados miembros adopten disposiciones nacionales divergentes que podrían obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior, en detrimento de los participantes en el mercado y de la estabilidad financiera. La aplicación uniforme de la obligación de compensación en la Unión es asimismo necesaria para garantizar un elevado nivel de protección de los inversores y de crear condiciones de competencia equitativas entre los participantes en el mercado. |
(11) |
A fin de garantizar que la obligación de compensación reduzca el riesgo sistémico, es preciso establecer un procedimiento de identificación de las categorías de derivados aptas para quedar sujetas a tal obligación. Ese procedimiento debe atender al hecho de que no todos los derivados OTC compensados a través de contraparte central pueden considerarse aptos para quedar sujetos a una obligación en ese sentido. |
(12) |
El presente Reglamento establece los criterios de aplicabilidad de la obligación de compensación. Dado el papel central que desempeña, debe corresponder a la AEVM decidir , previa consulta a la Comisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida por el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (8) (JERS), si una categoría de derivados satisface los criterios de aplicabilidad , si es de aplicación la obligación de compensación y a partir de qué momento debe surtir efecto la misma, incluidas, si procede, unas normas de aplicación de «introducción progresiva». La aplicación gradual de la obligación de compensación podría hacerse en términos de la proporción de las clases elegibles que deben compensarse o en términos de los tipos de participantes en el mercado que deben cumplir con la obligación de compensación. También debe seguir autorizándose la compensación bilateral cuando no se den las condiciones para la compensación en el caso de determinados contratos de derivados, dentro de una categoría de derivados, como puede ocurrir con los bonos garantizados. |
(12 bis) |
Al determinar si una categoría de derivados ha de estar sujeta a la obligación de compensación, el objetivo de la AEVM debe ser reducir el riesgo sistémico y evitar las repercusiones sistémicas. Esto significa que deben tenerse en cuenta en la evaluación factores como la fecha futura a partir de la cual surtirá efecto la obligación de compensación, la interconexión de la categoría correspondiente de derivados en el mercado, el nivel de normalización de las condiciones contractuales y económicas de los contratos, el impacto del rendimiento y de la competitividad de las empresas de la UE en los mercados mundiales, la capacidad operativa y de gestión del riesgo de las contrapartes centrales para hacer frente al volumen de operaciones y a las obligaciones derivadas de la presente Directiva, el alcance del riesgo de liquidación y del riesgo de crédito de contraparte, y el impacto de los costes en la economía real y en la inversión, en particular. |
(12 ter) |
Las características del mercado de divisas (volumen diario de operaciones, pares de divisas, importancia de las operaciones de terceros países, riesgo de liquidación abordado a través de un sólido mecanismo ya existente) exigen un régimen adecuado basado sobre todo en la convergencia internacional preliminar y en el reconocimiento mutuo de las infraestructuras correspondientes. A ese respecto, la AEVM debe examinar la exención de las permutas y forwards en divisas. |
(12 quater) |
Al elaborar los actos delegados y las normas técnicas de ejecución deben tenerse especialmente en cuenta las necesidades de las entidades de ahorro a largo plazo a la hora de ofrecer a los consumidores productos de ahorro a largo plazo. Con este fin, el presente Reglamento no debe traducirse en costes excesivos para las entidades de ahorro a largo plazo. Uno de los medios para alcanzar este objetivo es una aplicación adecuada del principio de proporcionalidad. |
(12 quinquies) |
Para las entidades de ahorro a largo plazo, debe permitirse el recurso a bonos públicos y corporativos de alta calidad como alternativa al dinero en efectivo para cubrir los márgenes iniciales y de variación. |
(13) |
La compensación de un contrato de derivados OTC requiere el consentimiento de las dos partes que intervienen en el mismo. Por tanto, conviene delimitar estrictamente las exenciones de la obligación de compensación, so pena de reducir su eficacia y las ventajas de la compensación a través de contraparte central y de favorecer el arbitraje regulador entre grupos de participantes en el mercado. No obstante, la Comisión y la AEVM deben velar por que los mecanismos de compensación obligatoria también protejan a los inversores. |
(13 bis) |
En general, las obligaciones derivadas del presente Reglamento deben aplicarse solamente a las operaciones futuras, de modo que se permita una transición fluida y se refuerce la estabilidad del sistema, a la vez que se reduce la necesidad de proceder a ajustes en un futuro. En este sentido, deben considerarse de distinto modo la obligación de compensación y la obligación de notificación. Mientras que una obligación de compensación a posteriori es poco factible por motivos jurídicos, a causa de la necesidad de asegurarla ulteriormente, el problema no se plantea en cambio para una obligación de notificación retroactiva. Así, podría establecerse una obligación de notificación retroactiva sobre la base de los resultados de un estudio de impacto, utilizando unas normas adaptadas a las categorías de derivados, a los requisitos técnicos y a los vencimientos residuales. |
(14) |
Los derivados OTC que no se consideran aptos para la compensación a través de contraparte central siguen comportando riesgo de crédito de contraparte, por lo que procede dictar normas con vistas a la gestión de tal riesgo. Las citadas normas deben ser aplicables exclusivamente a los participantes en el mercado que estén sujetos a la obligación de compensación. |
(14 bis) |
Es importante que el tratamiento necesariamente diferente de las contrapartes no financieras se extienda desde el presente Reglamento a la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (9) , y a la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (10) . Las contrapartes que no hayan sido mandatadas para la compensación centralizada no deben enfrentarse a mayores exigencias de capital para los acuerdos bilaterales continuados. |
(14 ter) |
Los requisitos de capital reglamentario para las contrapartes que tratan productos derivados OTC compensados de forma bilateral y no en cámara de compensación deben poder calcularse en función de los niveles potenciales de pérdida asociados al riesgo de incumplimiento, medido para cada contraparte. |
(15) |
Resulta oportuno que las normas sobre las obligaciones en materia de compensación e información y las normas sobre técnicas de reducción del riesgo en relación con contratos de derivados no compensados a través de contraparte central se apliquen a las contrapartes financieras, esto es, las empresas de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2004/39/CE, las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2006/48/CE, las empresas de seguros autorizadas con arreglo a la Directiva 73/239/CEE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (11), las empresas de seguros de vida autorizadas con arreglo a la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (12), las empresas de reaseguros autorizadas con arreglo a la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el reaseguro (13), los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) autorizados con arreglo a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (14), y los fondos de inversión alternativos gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos autorizados o registrados con arreglo a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre gestores de fondos de inversión alternativos (15). |
(15 bis) |
Deben examinarse por tanto las actividades de los OICVM cuyo volumen de operaciones con derivados sea bajo para determinar sobre qué base concreta se los puede clasificar como contrapartes financieras en el sentido del presente Reglamento. En ese sentido, deben tomarse medidas para evitar distorsiones de la competencia y limitar los posibles abusos. Por consiguiente, no debe aplicarse automáticamente a los OICVM el umbral de compensación previsto para las contrapartes no financieras. En su lugar, debe estudiarse y preverse una excepción estrictamente delimitada. |
(15 ter) |
Los OICVM deben estar incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, pues las políticas de inversión diversificada de los OICVM también incluyen operaciones en contratos de derivados. Los OICVM han crecido considerablemente en los últimos años y representan aproximadamente el 50 % del PIB de la Unión, además de tener una importancia sistémica global dada su importante capacidad de inversión. |
(15 quater) |
Los fondos de pensiones —tal como se definen en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (16) — con un perfil reacio al riesgo que utilizan derivados para cubrir sus riesgos por pasivos por pensiones deben estar sujetos a las obligaciones de notificación y a las técnicas de reducción del riesgo para los contratos de derivados OTC no compensados a través de una contraparte central tal como se establece en el presente Reglamento. No obstante, estas pensiones no deben estar sujetas a la obligación de compensación a fin de evitar costes desproporcionados para los pensionistas. |
(16) |
En su caso, las normas aplicables a las contrapartes financieras deben aplicarse asimismo a las contrapartes no financieras. Es sabido que las contrapartes no financieras recurren a los contratos OTC con fines de cobertura frente a riesgos directamente vinculados a sus actividades comerciales. En consecuencia, al determinar si una contraparte no financiera debe estar sujeta a la obligación de compensación, ha de tomarse en consideración la finalidad con la que dicha contraparte no financiera utiliza los derivados OTC y la magnitud de las exposiciones que tiene en esos instrumentos. Las contrapartes no financieras deben explicar la utilización de derivados en su informe anual o por otros medios adecuados. Resulta oportuno que, a la hora de fijar un umbral respecto de la obligación de compensación, la AEVM consulte a todas las autoridades pertinentes –entre ellas, por ejemplo, a las autoridades reguladoras responsables de los mercados de materias primas–, y a las contrapartes no financieras a fin de cerciorarse de que las particularidades de esos sectores se tengan debidamente en cuenta. Por otra parte, antes del 31 de diciembre de 2013, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la importancia sistémica de las operaciones con derivados OTC realizadas por empresas no financieras de distintos sectores, entre ellos el sector de la energía. Si entrara en vigor un conjunto comparable de normas de la UE adaptadas a sectores individuales, la Comisión debería considerar inmediatamente si se deben retirar dichos sectores del ámbito de aplicación del presente Reglamento y presentar las propuestas legislativas oportunas. |
(16 bis) |
El umbral de compensación para las contrapartes no financieras es una cifra muy importante para todos los participantes en el mercado. Al determinar el umbral de compensación, deben examinarse y sopesarse criterios tanto cualitativos como cuantitativos. En ese sentido, debe procurarse una amplia normalización de los contratos OTC y reconocerse la importancia que tiene la atenuación del riesgo para las contrapartes no financieras en el marco de su actividad normal. El establecimiento de umbrales en función de la importancia de la empresa en el conjunto del mercado, o en un segmento del mercado OTC, podría completarse mediante indicadores de riesgo operativos. |
(16 ter) |
Con objeto de poder eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la obligación de compensación, deben considerarse también umbrales de compensación sectoriales para las operaciones OTC, basados en el volumen global de los contratos de una empresa. Además, la AEVM debe examinar la posibilidad de establecer para las PYME una regla de mínimos con respecto a la obligación de notificación |
(16 quater) |
La Comisión debe velar por que el uso necesario y apropiado de los derivados OTC por contrapartes no financieras para cubrir los riesgos de mercado derivados de las operaciones empresariales no se vea comprometido en términos de precios o disponibilidad por futuras propuestas legislativas. |
(17) |
Cabe considerar incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento todo contrato celebrado por un fondo, ya esté éste gestionado o no por un gestor de fondos. |
(18) |
Procede que, a fin de evitar limitar su capacidad de intervención para estabilizar el mercado, en caso necesario, queden excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los bancos centrales y demás organismos nacionales con funciones similares, los organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión, y los bancos multilaterales de desarrollo enumerados en el anexo VI, parte 1, sección 4.2, de la Directiva 2006/48/CE , así como el Banco de Pagos Internacionales y algunas de las entidades del sector público definidas en el artículo 4, punto 18, de la Directiva 2006/48/CE . Debe examinarse a priori si cabe contemplar razonablemente una excepción a la obligación de compensación para aquellas entidades del sector público, de acuerdo con el artículo 4, punto 18, de la Directiva 2006/48/CE, que sean propiedad de un Estado central y estén cubiertas por una garantía expresa de dicho Estado central equivalente a una asunción de responsabilidad. |
(19) |
Dado que no todos los participantes en el mercado sujetos a la obligación de compensación pueden adquirir la condición de miembros compensadores de la contraparte central (o de clientes de miembros compensadores) , conviene que se les brinde la posibilidad de acceso a la misma en calidad de clientes o a través de empresas de inversión o entidades de crédito que sean a su vez clientes . |
(20) |
La introducción de una obligación de compensación junto con un procedimiento destinado a determinar qué contrapartes centrales pueden utilizarse a tal efecto puede dar lugar a un falseamiento involuntario de la competencia en el mercado de derivados OTC. Así, por ejemplo, una contraparte central podría negarse a compensar operaciones ejecutadas en determinadas plataformas de negociación por el hecho de pertenecer a una plataforma de la competencia. A fin de evitar tales prácticas discriminatorias, es preciso que las contrapartes centrales acepten compensar operaciones ejecutadas en distintas plataformas, siempre que estas últimas cumplan los requisitos técnicos y operativos establecidos por la contraparte central , y ello independientemente de los documentos contractuales que hayan servido de base para la conclusión, por las partes, de la operación con derivados OTC de que se trate, siempre que los citados documentos cumplan las normas del mercado . De manera general, la Comisión debe continuar vigilando estrechamente la evolución del mercado de derivados OTC y, en su caso, intervenir para impedir que se produzcan distorsiones de la competencia en el mercado interior. |
(21) |
Para determinar las categorías de derivados OTC que deben quedar sujetas a la obligación de compensación, así como los umbrales y las contrapartes no financieras de importancia sistémica, es preciso disponer de datos fiables. Resulta por tanto esencial, con fines reglamentarios, que se establezca a nivel de la Unión una obligación uniforme de comunicación de datos relativos a los derivados OTC. Por otra parte, se requiere una obligación de notificación retroactiva, lo más amplia posible, para las contrapartes tanto financieras como no financieras que superen el umbral, con el fin de facilitar a la AEVM datos comparativos. Si esa notificación retroactiva no resulta factible para alguna categoría de derivados OTC, debe proporcionarse una justificación adecuada al correspondiente registro de operaciones. |
(22) |
Es indispensable que los participantes en el mercado notifiquen a los registros de operaciones todos los detalles relativos a los contratos de derivados OTC que hayan celebrado. De este modo, la información sobre los riesgos inherentes a los mercados de derivados OTC estará almacenada de manera centralizada y será fácilmente accesible a la AEVM, las oportunas autoridades competentes y los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) afectados. La Comisión y la AEVM deben considerar la extensión de la aplicabilidad de la obligación de notificación a los derivados implícitos. |
(22 bis) |
Los fondos de pensiones de empleo, según se definen en el artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE, u otra clase de regímenes que ofrezcan un nivel similar de reducción del riesgo y estén reconocidos por la legislación nacional a efectos de pensiones de jubilación, y que utilicen contratos de derivados cuyo efecto reductor de los riesgos directamente relacionados con la solvencia financiera de la entidad que gestiona el plan de pensiones sea objetivamente mensurable deben estar sujetos a las disposiciones relativas a las garantías bilaterales previstas en el presente Reglamento y que se revisarán en 2014. |
(23) |
A fin de poder obtener una visión completa y global del mercado y en aras de la evaluación del riesgo sistémico , conviene que se notifiquen a los registros de operaciones tanto los contratos compensados como los no compensados. |
(23 bis) |
La AEVM, la AESPJ y la ABE deben contar con los recursos suficientes para desempeñar eficazmente las tareas que se les asignan en virtud del presente Reglamento. |
(24) |
La obligación de notificar toda modificación o resolución de un contrato debe incumbir a las contrapartes iniciales en el mismo y a cualesquiera otras entidades que comuniquen información por cuenta de aquéllas. Las contrapartes, o los empleados de las mismas, que notifiquen a un registro de operaciones, por cuenta de otra contraparte, todos los datos relativos a un contrato, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, no deben vulnerar ninguna restricción en materia de divulgación de información. |
(25) |
Deben preverse sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en relación con las obligaciones de compensación e información. Los Estados miembros deben aplicar esas sanciones de manera que no sufra merma la eficacia de las normas. Los Estados miembros han de velar por que las sanciones impuestas se hagan públicas y los informes de evaluación sobre la eficiencia de las normas vigentes se publiquen periódicamente. |
(26) |
Resulta oportuno que la autorización de una contraparte central se supedite a la posesión de un importe mínimo de capital inicial. El capital, junto con las ganancias acumuladas y las reservas de una contraparte central deben guardar proporción en todo momento con las dimensiones y la actividad de la misma, al objeto de garantizar que esté adecuadamente capitalizada para hacer frente a los riesgos operativos o residuales y que pueda proceder a una reestructuración o a una liquidación ordenada de sus actividades en caso necesario. |
(27) |
Dado que el presente Reglamento instaura, con fines reglamentarios, la obligación legal de efectuar la compensación a través de contrapartes centrales específicas, es indispensable asegurarse de que dichas contrapartes centrales sean sólidas y seguras y se atengan en todo momento a los estrictos requisitos organizativos, prudenciales y de ejercicio de la actividad que establece el presente Reglamento. A fin de garantizar una aplicación uniforme de este, dichos requisitos han de aplicarse a la compensación de todos los instrumentos financieros manejados por esas contrapartes centrales. |
(27 bis) |
Las autoridades competentes correspondientes deben cerciorarse de que la contraparte central mantiene suficientes recursos financieros disponibles (que deben incluir una contribución mínima de los fondos propios de la contraparte central), de conformidad con las directrices emitidas por la AEVM. |
(28) |
Resulta, por tanto, necesario, a efectos de reglamentación y de armonización, garantizar que las contrapartes financieras únicamente recurran a contrapartes centrales que se ajusten a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
(29) |
Un corolario fundamental de la obligación de compensar los derivados OTC es la necesidad de regular directamente la autorización y supervisión de las contrapartes centrales. Resulta oportuno que siga correspondiendo a las autoridades competentes la responsabilidad en todo cuanto se refiere a la autorización y la supervisión de las contrapartes centrales, incluida la responsabilidad de verificar que la contraparte central solicitante se atenga a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (17), pues son las autoridades nacionales competentes las mejor situadas para examinar el funcionamiento cotidiano de dichas contrapartes centrales, efectuar evaluaciones periódicas y adoptar, en su caso, las medidas que se impongan. |
(30) |
Cuando una contraparte central se halle en riesgo de insolvencia, la responsabilidad presupuestaria puede recaer fundamentalmente sobre el Estado miembro en el que esté radicada. De ahí que deba ser la oportuna autoridad competente de ese Estado miembro la encargada de la autorización y supervisión de la citada contraparte central. Sin embargo, puesto que los miembros compensadores de una contraparte central pueden estar establecidos en distintos Estados miembros y serán ellos quienes primero se vean afectados por el incumplimiento de la contraparte central, es indispensable que la AEVM intervenga en el proceso de autorización y supervisión ▐. Se evitará así la adopción de medidas o de prácticas nacionales divergentes y la creación de obstáculos al mercado interior. ▐ Resulta oportuno que la AEVM implique en la preparación de sus recomendaciones y decisiones a otras autoridades competentes de los Estados miembros interesados . |
(31) |
Es preciso reforzar las disposiciones sobre el intercambio de información entre las autoridades competentes y consolidar el deber de asistencia y de cooperación mutua. ▐ El citado intercambio de información debe basarse en la estricta observancia del secreto profesional. A la vista de las amplias repercusiones que tienen los contratos de derivados OTC, es imprescindible que otras autoridades competentes en materia de reglamentación tengan acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. |
(31 bis) |
Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento debe tratar de restringir o impedir que la contraparte central de una jurisdicción compense un producto denominado en la moneda de otro Estado miembro o en la moneda de un tercer país, así como tampoco exigir que una contraparte central tenga una licencia bancaria con el fin de poder acceder a la liquidez día a día del banco central. |
(32) |
Dada la dimensión mundial de los mercados financieros, son necesarios acuerdos en lo que atañe a la prestación por parte de contrapartes centrales radicadas en terceros países de servicios de compensación dentro de la Unión. Estos acuerdos deben versar sobre la autorización que debe obtener una contraparte central radicada en un tercer país por parte de la AEVM y de las autoridades competentes del Estado miembro en que dicha contraparte central prevea prestar sus servicios de compensación, o sobre la exención, otorgada por la Comisión, al conjunto de condiciones y procedimientos en materia de autorización, a condición de que la Comisión haya reconocido la equivalencia del marco jurídico y de supervisión del tercer país considerado con el de la Unión y que se cumplan las condiciones necesarias al efecto. En este contexto, revestirán particular importancia los acuerdos con los principales socios internacionales de la Unión a la hora de crear condiciones de competencia equitativas a escala mundial y garantizar la estabilidad financiera. |
(32 bis) |
El 16 de septiembre de 2010 el Consejo Europeo convino en la necesidad de que la Unión fomente sus intereses y valores de manera más decidida y con un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo en el contexto de sus relaciones exteriores y de que adopte medidas destinadas, entre otras cosas, a garantizar un mayor acceso a los mercados para las empresas europeas y a profundizar en la cooperación reguladora con sus principales socios comerciales. |
(33) |
Con independencia de su estructura de propiedad, las contrapartes centrales han de disponer de mecanismos de gobernanza sólidos, y contar con una alta dirección que reúna las condiciones necesarias de honorabilidad y con miembros independientes en su consejo. Al menos un tercio del consejo, pero no menos de dos miembros, debe estar compuesto por miembros independientes. Estos miembros independientes no deben actuar como tales en más de otra contraparte central. Sus remuneraciones no deben estar vinculadas en modo alguno con los resultados de la contraparte central. No obstante, la disposición o capacidad de una contraparte central de compensar determinados productos puede verse influida por los distintos mecanismos de gobernanza o estructuras de propiedad. Conviene, por tanto, que sean los miembros independientes del consejo, y el comité de riesgo que la contraparte central debe establecer, los encargados de resolver cualquier posible conflicto de intereses que surja en su seno. Conviene asimismo que los miembros compensadores y los clientes estén adecuadamente representados, habida cuenta de las repercusiones que las decisiones adoptadas por la contraparte central pueden tener sobre ellos. |
(34) |
Las contrapartes centrales deben poder externalizar funciones, salvedad hecha de las de gestión de riesgos, si bien únicamente en el caso de que tal externalización no incida en su correcto funcionamiento ni en su capacidad de gestionar los riesgos. La externalización de funciones debe ser aprobada por el comité de riesgo de la contraparte central. |
(35) |
Los requisitos de participación en una contraparte central deben, por tanto, ser transparentes, proporcionados y no discriminatorios, y deben permitir el acceso a distancia, siempre y cuando ello no exponga a dicha contraparte a riesgos suplementarios. |
(36) |
Conviene que los clientes de miembros compensadores que compensan sus derivados OTC a través de contrapartes centrales disfruten de un elevado nivel de protección. El nivel de protección efectiva dependerá del nivel de segregación que elijan los clientes. Los intermediarios deben segregar sus activos de los de sus clientes. Por ello, es preciso que las contrapartes centrales conserven la información actualizada y fácilmente identificable. Además, en caso de incumplimiento de los miembros, las cuentas de estos deben poder transferirse a otros miembros. |
(36 bis) |
Toda inseguridad jurídica sobre la efectividad y ejecución de las reglamentaciones y procedimientos de una contraparte central en relación a la segregación de activos y a las obligaciones del miembro compensador y sus clientes, así como a la transmisión de posiciones en caso de sucesos imprevistos, socavaría la estabilidad de una contraparte central. Los eventos que puedan desencadenar tal transmisión de posiciones deben definirse previamente con objeto de preservar el alcance de la protección garantizada. |
(37) |
Con vistas a la gestión de los riesgos de crédito, de liquidez, operativos o de otro tipo, incluidos aquellos que soportan o que representan para otras entidades por efecto de las interdependencias existentes, las contrapartes centrales deben disponer de un sólido marco de gestión de riesgos. Procede que las contrapartes centrales se doten de procedimientos y mecanismos adecuados para hacer frente al incumplimiento de un miembro compensador. A fin de reducir al mínimo el riesgo de contagio de tal incumplimiento, la contraparte central ha de establecer requisitos de participación muy estrictos, exigir márgenes iniciales adecuados y mantener un fondo de garantía frente a incumplimientos y otros recursos financieros para la cobertura de las pérdidas potenciales. El desarrollo de una gestión del riesgo altamente sólida debe seguir siendo el principal objetivo de una contraparte central. Sin embargo, podrá adaptar sus características a las actividades específicas y a los perfiles de riesgo de los clientes de los miembros compensadores y, si lo considera conveniente, podrá incluir, en el ámbito de los activos altamente líquidos aceptados como garantía, por lo menos el efectivo y los bonos del Estado sujetos a recortes de valor adecuados. |
(37 bis) |
Las estrategias de gestión del riesgo de las contrapartes centrales deben ser sólidas y no transferir el riesgo al contribuyente. |
(37 ter) |
El Consejo de Estabilidad Financiera ha definido las contrapartes centrales como instituciones de importancia sistémica. No hay una práctica común a nivel internacional ni de la Unión sobre las condiciones en las que las contrapartes centrales pueden tener acceso a los dispositivos de liquidez del banco central o pueden necesitar una licencia en cuanto entidades de crédito. El cumplimiento de la obligación de compensación exigida por el presente Reglamento puede aumentar la importancia sistémica de las contrapartes centrales y la necesidad de liquidez. Debe, por tanto, pedirse a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de cualquier trabajo en curso entre los bancos centrales para evaluar, en colaboración con el SEBC, la posible necesidad de medidas para facilitar el acceso de las contrapartes centrales a los dispositivos de liquidez de los bancos centrales en una o varias monedas, y que informe al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(38) |
La exigencia de márgenes y los recortes de valor (haircuts) aplicados a las garantías pueden tener efectos procíclicos. De ahí la necesidad de que las contrapartes centrales , las autoridades competentes y la AEVM tomen medidas orientadas a impedir y controlar los posibles efectos procíclicos de las prácticas de gestión de riesgos adoptadas por las contrapartes centrales, siempre que ello no vaya en detrimento de su solidez y seguridad financiera. |
(39) |
La gestión de las exposiciones constituye parte esencial del proceso de compensación. Para la prestación de servicios de compensación en general, es indispensable que se permita el acceso a las fuentes de valoración pertinentes y su utilización. Resulta oportuno que las citadas fuentes de valoración incluyan las vinculadas a índices a los que estén referenciados derivados u otros instrumentos financieros. |
(40) |
Los márgenes constituyen la primera línea de defensa de una contraparte central. Si bien las contrapartes centrales han de invertir los márgenes recibidos de manera segura y prudente, deben poner particular empeño en garantizar una protección adecuada de los mismos, a fin de cerciorarse de que se restituyan oportunamente a los miembros compensadores que no hayan incumplido o a una contraparte central interoperable en caso de incumplimiento de la contraparte central que haya percibido los márgenes. |
(40 bis) |
El acceso a unos recursos de liquidez adecuados es esencial para una contraparte central. Dicha liquidez podría provenir del acceso a la liquidez de un banco central o a la liquidez de bancos comerciales solventes y fiables, o una combinación de ambos. |
(41) |
El «Código Europeo de Conducta en materia de Compensación y Liquidación», de 7 de noviembre de 2006 (18), instauró un marco voluntario para el establecimiento de conexiones entre las contrapartes centrales y los registros de operaciones. Con todo, el sector de postnegociación sigue estando fragmentado por las fronteras nacionales, encareciendo las operaciones transfronterizas y dificultando la armonización. Resulta, por tanto, necesario establecer las condiciones para la celebración de acuerdos de interoperabilidad entre contrapartes centrales, partiendo de la premisa de que dichos acuerdos no deben exponer a las contrapartes centrales consideradas a riesgos que no estén adecuadamente gestionados. |
(42) |
Los acuerdos de interoperabilidad pueden ser, en términos generales, herramientas con vistas a una mayor integración del mercado en lo que atañe a las actividades de postnegociación en la Unión, por lo que han de estar regulados. Sin embargo, pueden exponer a las contrapartes centrales a riesgos suplementarios. Dada la complejidad añadida que comportan los acuerdos de interoperabilidad entre contrapartes centrales que compensen contratos de derivados OTC, resulta oportuno exigir por el momento un período de gracia de tres años entre la recepción de la autorización de compensación de derivados y la elegibilidad para solicitar la autorización en materia de interoperabilidad, así como restringir el ámbito de aplicación de tales acuerdos subsiguientes a los valores de contado. No obstante, para el 30 de septiembre de 2014, la AEVM debe, en principio, presentar a la Comisión un informe sobre la conveniencia de hacer extensivo el ámbito de aplicación a otros instrumentos financieros y sobre el momento oportuno para ello . |
(43) |
Los registros de operaciones recopilan, a efectos reglamentarios, datos que son pertinentes para las autoridades de todos los Estados miembros. ▐ Resulta oportuno que la AEVM asuma la responsabilidad de su inscripción, de la revocación de esta y de su supervisión. |
(44) |
Dado que las autoridades reguladoras, las contrapartes centrales y otros participantes en el mercado se apoyan en los datos conservados por los registros de operaciones, procede velar por que dichos registros estén sujetos a requisitos estrictos en materia de conservación y gestión de datos. |
(45) |
A fin de permitir a los participantes en el mercado tomar decisiones informadas es indispensable la transparencia de los precios y las comisiones correspondientes a los servicios prestados por las contrapartes centrales , sus miembros y los registros de operaciones. |
(45 bis) |
Hay ámbitos en los servicios financieros y en la negociación de contratos de derivados en los que los derechos de propiedad comercial e intelectual también pueden existir. En los casos en que estos estén relacionados con productos o servicios que se hayan convertido en estándares de la industria o hayan influido sobre los mismos, las licencias deben estar disponibles en condiciones proporcionadas FRAND (condiciones justas, razonables y no discriminatorias). |
(46) |
La AEVM ha de poder proponer a la Comisión la imposición de multas coercitivas. Estas multas coercitivas deben ir encaminadas a lograr que se ponga fin a una infracción constatada por la AEVM, que se facilite información completa y correcta en respuesta a lo solicitado por dicha Autoridad y que los registros de operaciones , las contrapartes centrales, sus miembros y otras personas se sometan a una investigación. Por otra parte, con fines de disuasión y para obligar a los registros de operaciones , las contrapartes centrales y sus miembros a cumplir con el Reglamento, la Comisión ha de tener, asimismo, la posibilidad de imponer multas, a instancia de la AEVM, cuando, intencionadamente o por negligencia, se hayan infringido disposiciones específicas del Reglamento. La multa ha de ser disuasoria y proporcionada a la naturaleza y gravedad de la infracción, a la duración de ésta y a la capacidad económica del registro de operaciones , la contraparte central o el miembro afectado . |
(47) |
En aras de una eficaz vigilancia de los registros de operaciones, de las contrapartes centrales y de sus miembros, la AEVM debe tener derecho a llevar a cabo investigaciones e inspecciones in situ. |
(48) |
Es fundamental que los Estados miembros y la AEVM protejan el derecho a la intimidad de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (19). |
(49) |
Es importante garantizar la convergencia, a escala internacional, de los requisitos que han de satisfacer las contrapartes centrales y los registros de operaciones. El presente Reglamento sigue las recomendaciones formuladas por el Comité de sistemas de pago y liquidación (CSPL) y la OICV y el SEBC-CERV y crea un marco en la Unión en el que las contrapartes centrales puedan operar en condiciones de seguridad. Conviene que la AEVM tenga presentes estas circunstancias a la hora de elaborar las normas técnicas reglamentarias y las directrices y recomendaciones previstas en el presente Reglamento. |
(50) |
Procede delegar en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la facultad para aprobar normas técnicas de regulación de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010 , en relación con los datos que deben incluirse en la notificación a la AEVM y en el registro y los criterios de decisión de esta última sobre la aplicabilidad de la obligación de compensación; los umbrales de información y de compensación; el plazo máximo entre la celebración y la confirmación de un contrato; la liquidez; el contenido mínimo de las normas de gobernanza; las modalidades de conservación de información; el contenido mínimo del plan de continuidad de la actividad y los servicios garantizados; los porcentajes y plazos aplicables en materia de márgenes; las condiciones extremas de mercado; las garantías de elevada liquidez y los recortes de valor; los instrumentos financieros de elevada liquidez y los límites de concentración; las modalidades de realización de pruebas; el procedimiento para la solicitud de inscripción de los registros de operaciones ante la AEVM; las multas; y los pormenores relativos a la información que los registros de operaciones deben tener disponible, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. A la hora de definir los actos delegados, conviene que la Comisión recurra al asesoramiento de las correspondientes AES (AEVM, ABE y AESPJ). Habida cuenta de sus conocimientos especializados en materia de valores y de mercados de valores, resulta oportuno que la AEVM desempeñe un papel central de asesoramiento a la Comisión en la elaboración de los actos delegados. No obstante, conviene que, cuando proceda, la AEVM se coordine con la ABE y la AESPJ . [Enm. 16] |
(50 bis) |
En el marco de la elaboración de las directrices técnicas y de las normas técnicas reglamentarias, especialmente acerca de la fijación del umbral de compensación, con arreglo al presente Reglamento, para las contrapartes no financieras, la AEVM debe llevar a cabo audiencias públicas con los participantes en el mercado. |
(51) |
Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Es preciso que la Comisión ejerza dichos poderes de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (20). [Enm. 17] |
(52) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de requisitos uniformes aplicables a los contratos de derivados OTC y, asimismo, de requisitos uniformes respecto de las actividades desarrolladas por las contrapartes centrales y los registros de operaciones, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la envergadura de la acción, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, ésta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
(53) |
Habida cuenta de las normas relativas a los sistemas interoperables, se ha considerado oportuno modificar la Directiva 98/26/CE, a fin de proteger los derechos de aquellos operadores de sistemas que constituyan garantías a favor de otro operador de sistemas, en caso de incoación de un procedimiento de insolvencia contra el operador de sistemas que las haya recibido. |
(53 bis) |
Para garantizar una legislación coherente y eficaz, y debido a los estrechos vínculos existentes entre la negociación y la postnegociación, el presente Reglamento debe estar alineado con la Directiva 2004/39/CE, que determinará los requisitos apropiados en materia de plataformas de negociación que deben imponerse a las plataformas en las que se ejecutan derivados OTC tal como se definen en la legislación EMIR. Estos requisitos pueden incluir la transparencia, el acceso, la ejecución de órdenes, la vigilancia, la solidez y la seguridad del sistema, así como otros requisitos necesarios. |
(53 ter) |
La venta de productos derivados complejos a las autoridades públicas locales merece especial atención. La Comisión debe incluir propuestas específicas en la próxima revisión de la Directiva 2004/39/CE para hacer frente a esta preocupación. Estas propuestas deben incluir requisitos específicos sobre diligencia debida, información y publicidad. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Título I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos uniformes para los contratos de derivados y disposiciones específicas para mejorar la transparencia y la gestión del riesgo de los mercados de derivados OTC , así como requisitos uniformes para el desempeño de las actividades de las contrapartes centrales y los registros de operaciones.
Para asegurar una aplicación coherente del presente Reglamento, la AEVM debe elaborar normas técnicas reglamentarias en las que se establezcan directrices para la interpretación y aplicación, a efectos del presente Reglamento, del Anexo 1, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 18]
2. El presente Reglamento se aplicará a las contrapartes centrales y sus miembros compensadores , a las contrapartes financieras y a los registros de operaciones. Será aplicable a las contrapartes no financieras cuando así se prevea.
3. El título V se aplicará únicamente a los valores negociables y a los instrumentos del mercado monetario, tal como se definen en el punto 18, letras a) y b) y punto 19 del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE.
4. Las obligaciones de compensación del presente Reglamento no se aplicarán :
a) |
a los miembros del SEBC u otros organismos nacionales con funciones similares, ni a otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en ella; |
b) |
a los bancos multilaterales de desarrollo que se detallan en el anexo VI, parte 1, sección 4.2, de la Directiva 2006/48/CE. |
b bis) |
al Banco de Pagos Internacionales. |
4 bis. Otras excepciones al ámbito de aplicación del presente Reglamento requerirán un Reglamento específico del Parlamento Europeo y del Consejo elaborado sobre la base de criterios internacionales y de reglamentaciones sectoriales similares en la UE.
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «contraparte central»: una entidad legalmente autorizada para intermediar entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, que actúa como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador y que es responsable del funcionamiento de un sistema de compensación;
2) «registro de operaciones»: una entidad que recopila y conserva de forma centralizada las inscripciones de derivados OTC;
3) «compensación»: proceso por el que una tercera parte se interpone, directa o indirectamente, entre las contrapartes de una operación para asumir sus derechos y obligaciones ;
4) «categoría de derivados»: un subconjunto de derivados ▐ que comparten características comunes y esenciales que incluyen al menos la relación con el activo subyacente, el tipo de activo subyacente, el perfil de amortización y la moneda nocional. Los derivados pertenecientes a la misma categoría pueden tener plazos diferentes;
5) «derivados negociados en mercados no organizados» o «derivados OTC»: contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país que deba considerarse igualmente regulado o en cualquier otra plataforma de negociación organizada establecida en virtud de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (21) que compense tales contratos a través de una contraparte central ;
5 bis) «mercado regulado» :
un sistema multilateral, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE;5 ter) «sistema multilateral de negociación» o «SMN» :
un sistema multilateral, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2004/39/CE;6) «contraparte financiera»: empresas establecidas en la Unión que son empresas de inversión autorizadas , según lo establecido en la Directiva 2004/39/CE, entidades de crédito autorizadas , tal como se definen en la Directiva 2006/48/CE, empresas de seguros autorizadas , tal como se definen en la Directiva 73/239/CEE, empresas de seguros autorizadas , tal como se definen en la Directiva 2002/83/CE, empresas de reaseguros autorizadas , tal como se definen en la Directiva 2005/68/CE, OICVM autorizados , tal como se definen en la Directiva 2009/65/CE, fondos de pensiones de empleo autorizados , tal como se definen en la Directiva 2003/41/CE y ▐ fondos de inversión alternativos autorizados , tal como se definen en la Directiva 2011/61 /UE;
7) «contraparte no financiera»: empresa establecida en la Unión distinta de las entidades mencionadas en los puntos 1 y 6 ;
7 bis) «plan de pensiones de empleo» :
plan de pensiones establecido conforme a la Directiva 2003/41/CE, incluidas las entidades autorizadas encargadas de gestionar los fondos de pensiones de empleo y que actúan en nombre de estos, contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva, o los gestores de inversiones autorizados, contemplados en el artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva, o cualquier otro tipo de acuerdo reconocido en la legislación nacional como un plan elaborado a los efectos de prestar pensiones de jubilación;8) «riesgo de crédito de contraparte»: riesgo de que la contraparte en una operación pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación definitiva de los flujos de caja de esa operación;
9) «acuerdo de interoperabilidad»: acuerdo entre dos o más contrapartes centrales que implica la ejecución de operaciones entre sistemas;
10) «autoridad competente»: autoridad designada por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 18 o una o varias AES ; [Enm. 5]
11) «miembro compensador»: empresa que participa en una contraparte central y que es responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de dicha participación;
12) «cliente»: empresa que mantiene una relación contractual directa o indirecta con el miembro compensador de una contraparte central o con una de sus filiales, que le permite compensar sus operaciones gracias a la intermediación de dicho miembro compensador ante la contraparte central;
13) «participación cualificada»: participación, directa o indirecta, en una contraparte central o un registro de operaciones que representa al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto, conforme a los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE, teniendo en cuenta las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva, o que permite ejercer una influencia significativa en la gestión de la contraparte central o el registro de operaciones en que se posea la participación;
14) «empresa matriz»: una empresa matriz en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (22);
15) «filial»: lo definido como empresa filial en los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE, incluida cualquier filial de una empresa filial de la empresa matriz última;
16) «control»: lo definido como control en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE;
17) «vínculos estrechos»: situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están vinculadas por:
La situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas están permanentemente vinculadas a una misma persona por una relación de control también se considerará que constituye un vínculo estrecho entre tales personas. «capital»:
18) «capital»: lo definido como capital en el artículo 22 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras –más la correspondiente cuenta de primas de emisión–, en la medida en que se haya desembolsado, sirva plenamente para absorber pérdidas en situaciones normales y, en caso de quiebra o liquidación, tenga menor prelación que todos los demás créditos;
19) «reservas»: lo definido como reservas en el artículo 9 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (23) y los resultados transferidos mediante asignación del resultado final;
20) «el consejo»: el consejo de administración o de supervisión, o ambos, de conformidad con el Derecho de sociedades nacional;
21) «miembro independiente del consejo»: miembro del consejo que no ha tenido anteriormente ni tiene en la actualidad una relación empresarial, familiar o de otro tipo con la contraparte central, su accionista o accionistas mayoritarios o la dirección o sus miembros compensadores o la dirección, que plantee un conflicto de intereses;
22) «alta dirección»: la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades de la contraparte central y el miembro o miembros ejecutivos del consejo;
22 bis) «contrapartes de compensación de terceros países» :
empresas establecidas en terceros países que se consideren equivalentes a las contrapartes financieras o a las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 7, apartado 2; dicha equivalencia se dará cuando la empresa establecida en un tercer país deba clasificarse, si estuviese establecida en la Unión, como contraparte financiera, o como contraparte no financiera con arreglo al artículo 7, apartado 2;22 ter) «segregación» :
principio consistente en que, como mínimo, los activos y las posiciones de una persona no se utilizarán para satisfacer las obligaciones o las reclamaciones contra cualquier otra persona de quien esté segregada, y no estarán disponibles para tales fines, especialmente en caso de insolvencia de un miembro compensador;22 quater) «compresión de operaciones» : el proceso de sustituir legalmente un determinado conjunto de contratos de derivados por un conjunto diferente de contratos caracterizado, desde la perspectiva de cada participante en el proceso, por:
22 quinquies) «actuando concertadamente» :
actuando concertadamente tal como se define en el artículo 10, letra a), de la Directiva 2004/109/CE;2. A fin de asegurar la aplicación coherente del punto 22 bis) del apartado 1, la AEVM elaborará normas técnicas reglamentarias en las que se especifique más concretamente qué criterios deben seguirse para clasificar a empresas de terceros países como contrapartes de compensación de terceros países.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
Título II
Compensación, notificación y reducción del riesgo de los derivados OTC
Artículo 3
Obligaciones de compensación
1. Las contrapartes financieras , o las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 7, apartado 2, deberán compensar todos los contratos de derivados OTC que se consideren aptos con arreglo al artículo 4 y que se celebren con otras contrapartes financieras , o con otras contrapartes no financieras con arreglo al artículo 7, apartado 2, en las contrapartes centrales pertinentes enumeradas en el registro mencionado en el artículo 4, apartado 4.
Esa obligación de compensación será también aplicable a las contrapartes financieras, y a las contrapartes no financieras a que se refiere el párrafo primero, que suscriban con contrapartes de compensación de terceros países contratos de derivados OTC a los que sea aplicable esta obligación.
Los contratos de derivados OTC suscritos antes de la fecha de entrada en vigor de la obligación de compensación para esa categoría de derivados estarán exentos de la obligación de compensación.
Esta obligación de compensación se aplicará a todos los contratos de derivados OTC que, tras la publicación de la decisión de la AEVM con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), queden clasificados dentro de la categoría de derivados aptos para la obligación de compensación.
1 bis. No habrá obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados concluidos entre filiales de la misma empresa matriz o entre una empresa matriz y una filial. Las «empresas matrices» y las «empresas filiales» en el sentido de esta disposición serán las empresas así definidas con arreglo a las normas pertinentes de la UE. Esta excepción no afectará a la obligación de notificación con arreglo al artículo 6 ni a las obligaciones relativas a las técnicas de reducción del riesgo en virtud del artículo 8.
Las exenciones solo se aplicarán si la empresa matriz interesada ha notificado previamente y por escrito a la autoridad competente de su Estado miembro de origen su intención de hacer uso de la exención. La notificación se efectuará por lo menos treinta días naturales antes del uso de la exención. La autoridad competente garantizará que la exención sólo se utilice para los contratos de derivados que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) |
los contratos de derivados entre empresas filiales de la misma empresa matriz, o entre una sociedad matriz y una empresa filial están justificados por razones económicas; |
b) |
el uso de la exención no incrementa el riesgo sistémico en el sistema financiero; |
c) |
No hay restricciones jurídicas para los flujos de capital entre las empresas filiales de la misma empresa matriz, o entre la empresa matriz y la empresa filial. |
2. A efectos de cumplimiento de la obligación de compensación prevista en el apartado 1, las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 7, apartado 2, se convertirán ▐ en miembros compensadores o compensarán sus operaciones en la contraparte central a través de una empresa de inversión o una entidad de crédito sujeta a los requisitos de la Directiva 2004/39/CE .
Artículo 4
Aplicabilidad de la obligación de compensación
1. Cuando una autoridad competente haya autorizado a una contraparte central a compensar una categoría de derivados con arreglo al artículo 10 o al artículo 11, deberá notificar inmediatamente a la AEVM dicha autorización y solicitar una decisión sobre la aplicabilidad de la obligación de compensación a que se refiere el artículo 3.
1 bis. Cuando una contraparte central establecida en un tercer país haya sido reconocida de conformidad con el artículo 23, la autoridad competente pertinente del tercer país pondrá en conocimiento de la AEVM, con arreglo a los acuerdos de cooperación mencionados en el artículo 23, apartado 4, las categorías de contratos de derivados para los que la contraparte central haya sido autorizada a proveer servicios de compensación a miembros compensadores y/o a clientes establecidos en la Unión.
2. Tras recibir la notificación y la solicitud mencionadas en el apartado 1, la AEVM dirigirá, en el plazo de seis meses, una decisión a la autoridad competente solicitante indicando lo siguiente:
a) |
si a la categoría de derivados en cuestión le es aplicable la obligación de compensación con arreglo al artículo 3; |
b) |
la fecha futura a partir de la cual surtirá efecto la obligación de compensación , incluyendo el periodo durante el cual recae en las contrapartes o categorías de contrapartes la obligación de compensación . Esta fecha no será anterior a la fecha en que se imponga la obligación de compensación; |
b bis) |
si se exige la obligación de compensación para las operaciones realizadas con personas en terceros países y con qué condiciones. |
Antes de tomar una decisión, la AEVM mantendrá una audiencia pública con los participantes en el mercado y no participantes en el mercado con conocimientos o interés en la cuestión y consultará a la JERS y a las autoridades competentes de terceros países. En el plazo de un mes se publicará un resumen de estas consultas y estará disponible, previa solicitud, información adicional acerca de las audiencias públicas y otras consultas.
2 bis. La AEVM deberá, por propia iniciativa, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3, y tras llevar a cabo consultas públicas y consultar a la JERS y, cuando se considere oportuno, a las autoridades supervisoras de terceros países, determinar y notificar a la Comisión las categorías de contratos de derivados que pueden ser aptos para la obligación de compensación, pero para las que ninguna contraparte central ha recibido todavía autorización.
Tras determinar dichas categorías de contratos de derivados, la AEVM publicará una convocatoria para la elaboración de propuestas relativas a la compensación de esa categoría de contratos de derivados.
3. La AEVM basará su decisión en los siguientes criterios:
a) |
reducción del riesgo sistémico en el sistema financiero , incluidos posibles incumplimientos en materia de obligaciones de pago por parte de contrapartes con un algo grado de interconexión, así como la falta de transparencia en cuanto a las posiciones ; |
b) |
liquidez de los contratos; |
c) |
la disponibilidad de fuentes sobre precios justas, fiables y de aceptación general ; |
▐
Al aplicar los criterios anteriores, la AEVM tendrá asimismo en cuenta el consenso internacional al respecto.
Antes de adoptar su decisión, la AEVM procederá a una consulta pública y, en su caso, consultará a las autoridades competentes de terceros países.
4. La AEVM publicará sin demora la decisión que adopte con arreglo al apartado 2 en un registro. Dicho registro contendrá las categorías de derivados sujetos a la obligación de compensación y las contrapartes centrales autorizadas a compensarlos. La AEVM actualizará dicho registro regularmente.
La AEVM revisará sus decisiones periódicamente y las modificará en caso necesario.
5. Por propia iniciativa y tras consultar a la JERS, la AEVM determinará y notificará a la Comisión la categoría de contratos de derivados que deba consignarse en su registro público y sea elegible para la obligación de compensación pero para la cual ninguna contraparte central haya recibido todavía autorización. Una vez identificada tal categoría de derivados, la AEVM publicará una convocatoria para que las contrapartes centrales presenten propuestas para la compensación de dichos derivados y publicará una lista de aquellos para los que se ha hecho tal convocatoria.
5 bis. Una categoría de derivados dejará de ser considerada elegible para la obligación de compensación si ya no hay ninguna contraparte central que esté autorizada o haya sido reconocida por la AEVM como autorizada para compensarla en virtud del presente Reglamento, o si no hay ninguna contraparte central dispuesta a compensar dicha categoría de derivados.
6. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
a) |
los datos que se incluirán en la notificación mencionada en el apartado 1; |
b) |
los criterios contemplados en el apartado 3; |
c) |
los datos que se incluirán en el registro mencionado en el apartado 4. |
Los datos del apartado 4 identificarán como mínimo de manera correcta y unívoca la categoría de derivados sujetos a la obligación de compensación.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero , de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010 .
Antes de tomar una decisión de conformidad con el apartado 1, la AEVM mantendrá una audiencia pública con los participantes en el mercado . [Enm. 20]
Artículo 4 bis
Con el fin de promover una reglamentación global eficaz y coherente de los contratos de derivados, la Comisión podrá presentar al Consejo propuestas relativas a un mandato de negociación adecuado con el fin de obtener un acuerdo sobre la legislación equivalente efectiva aplicable a las operaciones ejecutadas en un tercer país por contrapartes financieras y contrapartes no financieras con arreglo al artículo 7.
Artículo 4 ter
Registro público
1. A los efectos de la obligación de compensación, la AEVM establecerá y gestionará un registro público. Este registro se pondrá a disposición pública en el sitio web de la AEVM.
2. El registro reflejará, como mínimo:
a) |
las categorías de contratos de derivados sujetas a la obligación de compensación con arreglo al artículo 3; |
b) |
las contrapartes centrales que pueden emplearse a los efectos de la obligación de compensación; |
c) |
las fechas a partir de las cuales entra en vigor la obligación de compensación, incluida toda implantación progresiva; |
d) |
las categorías de derivados identificadas por la AEVM con arreglo al artículo 4, apartado 5. |
3. Cuando una autoridad competente o la autoridad competente de un tercer país revoquen la autorización para compensar una categoría determinada de contratos de derivados, la AEVM retirará inmediatamente dicha contraparte central del registro en relación con esa categoría de derivados.
4. La AEVM actualizará regularmente el registro.
5. A fin de asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los detalles que deben incluirse en el registro público mencionado en el apartado 1.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
Artículo 5
Acceso a las contrapartes centrales
1. Las contrapartes centrales que hayan sido autorizadas a compensar contratos de derivados OTC a los que sea aplicable la obligación de compensación aceptarán compensarlos de forma transparente, equitativa y no discriminatoria, con independencia de la plataforma de ejecución , y sobre la base, en la medida de lo posible, de normas abiertas internacionales del sector, siempre que ello no menoscabe la disminución del riesgo. Para evitar prácticas discriminatorias, las contrapartes centrales aceptarán compensar operaciones realizadas en diversas plataformas de negociación siempre que estas últimas cumplan los requisitos técnicos, operativos y jurídicos establecidos por la contraparte central o aplicables a la misma, independientemente de los documentos contractuales que hayan servido de base para la conclusión, por las partes, de la operación con derivados OTC de que se trate.
1 bis. Las contrapartes centrales contestarán positiva o negativamente a las plataformas de negociación que soliciten autorización para compensar un contrato de derivados OTC en el plazo de tres meses a partir de la solicitud.
En caso de que la contraparte central se niegue a compensar un contrato de derivados OTC de una plataforma de negociación, esta última recibirá una respuesta plenamente motivada y justificada.
En caso de que se rechace la solicitud, la plataforma de negociación deberá dejar transcurrir un periodo mínimo de tres meses antes de presentar una nueva solicitud de acceso.
En caso de desacuerdo, corresponderá a la AEVM resolver cualquier litigio entre las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1 ter. A efectos de los informes destinados a la Comisión y al Parlamento Europeo a que se refiere el artículo 68, la AEVM supervisará el acceso a las contrapartes centrales y los efectos de determinadas prácticas sobre la competitividad, incluido el uso de prácticas de licencia exclusiva.
Artículo 6
Obligación de información
1. Todos los contratos de derivados se notificarán al registro de operaciones inscrito de conformidad con el artículo 51 . Las contrapartes comunicarán los datos de todo contrato de derivados ▐ que hayan suscrito, así como toda modificación material, novación o resolución del contrato. Estos datos se notificarán a más tardar el día hábil siguiente al de la celebración, modificación, novación o resolución del contrato , excepto en los casos previstos en los actos adoptados en virtud del apartado 5 . En este sentido, la resolución de un contrato o la extinción de una operación conforme a los términos acordados no se considerarán una modificación, por oposición a una resolución anticipada. Toda información relativa a las operaciones con derivados deberá notificarse a más tardar un día hábil después de la ejecución de la operación o de una modificación posterior. A este fin, se considerarán días hábiles aquellos que tengan ese carácter para ambas partes contratantes y, en caso de que un contrato se compense mediante una contraparte central, también para la contraparte central interesada. Las contrapartes conservarán asimismo durante un periodo de cinco años un registro de toda la información que ha sido necesario notificar.
Se permitirá que terceras partes comuniquen los datos a que se refiere el apartado 1, en nombre de las contrapartes originales, en la medida en que se asegure que ningún dato del contrato se comunica por partida doble.
La contraparte central cumplirá las obligaciones de notificación previstas en el párrafo primero cuando los contratos de derivados sujetos a la obligación de compensación sean compensados. Cuando los contratos de derivados estén sujetos a un proceso de compresión de las operaciones, será el operador de dicho servicio de compresión quien cumpla las obligaciones de notificación previstas en el párrafo primero.
Se facultará a la AEVM para examinar si puede adoptarse para los contratos de derivados OTC una obligación de notificación retroactiva, cuando estos datos sean imprescindibles para las autoridades de supervisión. Para tomar una decisión, la AEVM tendrá en cuenta los criterios siguientes:
a) |
los criterios técnicos para una notificación (en especial, si las operaciones se han registrado por medios electrónicos); |
b) |
los vencimientos residuales de las operaciones en curso. |
Antes de tomar una decisión, la AEVM mantendrá una audiencia pública con los participantes en el mercado. [Enm. 14 y Enm. 15]
2. Toda notificación se realizará, en la medida de lo posible, de acuerdo con las normas abiertas internacionales del sector.
3. La contraparte que esté sujeta a la obligación de información podrá delegar en la otra contraparte o en un tercero la notificación de los datos del contrato de derivados ▐.
El hecho de que una contraparte comunique todos los datos de un contrato al registro de operaciones en nombre de otra contraparte no se considerará violación de las restricciones sobre divulgación de información que imponga dicho contrato o cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.
La divulgación de dicha información no implicará ningún tipo de responsabilidad para la entidad notificante o para sus directores o empleados , ni para cualquier otra persona que actúe en su nombre .
4. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, en colaboración con la ABE, el SEBC y la JERS, proyectos de normas técnicas reglamentarias para determinar los datos y el tipo de informes a que se refieren los apartados 1 y 2 en relación con las diferentes categorías , grupos o clases de derivados y con cualesquiera efectos retroactivos, incluidas las modalidades de consignación a posteriori («back-loading») y de notificación de las operaciones registradas electrónicamente para todos los derivados, así como los criterios y las condiciones para la notificación a posteriori de los contratos de derivados pendientes que se hayan suscrito antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Estos informes deberán indicar como mínimo:
a) |
las partes en el contrato y, si fuera diferente, el beneficiario de los derechos y obligaciones que emanan del contrato; |
b) |
las principales características del contrato, incluido el tipo, el subyacente, el plazo de vencimiento , la fecha de ejercicio, la fecha de entrega, la información sobre el precio y el valor nocional; |
b bis) |
para los derivados que no se ajusten a un formato normalizado se preverá un espacio en blanco que permita que las autoridades competentes detecten la existencia de esa operación y tomen las medidas reguladoras oportunas; |
b ter) |
un único identificador del contrato. |
La AEVM, en coordinación con la ABE, la AESPJ y la JERS, presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar el 30 de junio de 2012.
Cuando los proyectos de normas técnicas reglamentarias traten sobre productos energéticos al por mayor en el sentido del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía] (24) (25)
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm 19]
4 bis. Al elaborar los proyectos correspondientes a las normas técnicas reglamentarias, la AEVM se guiará, entre otras cosas, por la lista de los datos que deben comunicarse, establecida en el Anexo I, cuadro 1 del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE
5. A fin de velar por la aplicación uniforme de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará, en cooperación con la ABE, la AESPJ y la JERS, proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar el formato y la frecuencia de los informes a que se refieren los apartados 1 y 2 sobre las diferentes categorías de derivados.
La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2012.
Cuando los proyectos de normas técnicas reglamentarias traten sobre productos energéticos al por mayor en el sentido del Reglamento (UE) no …/2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (26) , la AEVM consultará a la ACRE.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 7
Contrapartes no financieras
1. Toda contraparte no financiera estará sujeta a la obligación de información prevista en el artículo 6, apartado 1.
2. Cuando una contraparte no financiera tome posiciones en contratos de derivados OTC tales que la posición media a lo largo de 50 días hábiles supere el umbral ▐ que se determine con arreglo al apartado 3, letra b), estará sujeta a la obligación de compensación prevista en el artículo 3 ▐.
La obligación de compensación persistirá mientras las posiciones netas y las exposiciones en contratos de derivados OTC de la contraparte no financiera superen el umbral de compensación y desaparecerá una vez que dichas posiciones netas y exposiciones se sitúen por debajo del umbral de compensación durante un periodo de tiempo determinado.
La autoridad competente designada de conformidad con el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE velará por el cumplimiento de la obligación contemplada en el párrafo primero.
La obligación de compensación establecida en el párrafo primero deberá cumplirse en un plazo de seis meses.
2 bis. Al calcular las posiciones a que se refiere el apartado 2, no se tendrán en cuenta los contratos de derivados OTC suscritos por una contraparte no financiera que estén directamente vinculados a la cobertura de su actividad comercial o de financiación de la tesorería de una manera objetivamente mensurable.
3. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, tras consultar a la AEB, la JERS y a otras autoridades pertinentes, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
▐
b) |
el umbral de compensación; |
b bis) |
Los criterios para determinar qué contratos de derivados OTC están vinculados directamente a su actividad comercial o de financiación de la tesorería de una manera objetivamente mensurable. |
Dichos umbrales se determinarán teniendo en cuenta la importancia sistémica de la suma de las posiciones netas y las exposiciones de cada contraparte por categoría de derivados.
La AEVM, tras consultar a la ABE, a la JERS y a otras autoridades pertinentes, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
En el proceso de determinación de los umbrales de compensación y de los criterios para establecer qué contratos de derivados OTC están directamente vinculados a la actividad comercial o de financiación de la tesorería de una manera objetivamente mensurable, la AEVM abrirá una consulta pública y dará a las contrapartes no financieras la posibilidad de expresar sus opiniones.
▐
5. La Comisión, tras consultar a las AES y a otras autoridades pertinentes, revisará periódicamente los umbrales establecidos en el apartado 3 y los modificará en caso necesario.
Artículo 8
Técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados OTC no compensados por una contraparte central
1. Las contrapartes financieras o las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 7, apartado 2, que suscriban un contrato de derivados no compensado por una contraparte central, velarán con la debida diligencia por la instauración de procedimientos y mecanismos prudenciales adecuados para medir, controlar y reducir el riesgo de crédito, de mercado y operativo, entre ellos, como mínimo, los siguientes:
a) |
▐ medios electrónicos adecuados que permitan confirmar rápidamente los términos del contrato de derivados OTC; |
b) |
procesos normalizados que sean sólidos, resistentes y controlables y que permitan conciliar carteras, gestionar el riesgo asociado e identificar rápidamente litigios entre partes y resolverlos, y realizar el seguimiento del valor de los contratos pendientes. |
A efectos de la letra b), el valor de los contratos pendientes se evaluará diariamente a precios de mercado y los procedimientos de gestión del riesgo requerirán un intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada o la posesión de un capital adecuado al riesgo, de conformidad con los requisitos reglamentarios en materia de capital propio aplicables a las contrapartes financieras .
Las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 7, apartado 2 ofrecerán a las contrapartes la opción relativa a la segregación del margen inicial al inicio del contrato.
La AEVM supervisará regularmente las actividades realizadas con derivados no aptos para la obligación de compensación a fin de identificar aquellos casos en que una categoría determinada de contratos pueda plantear un riesgo sistémico. Previa consulta a la JERS, la AEVM tomará medidas para evitar que se dé una mayor acumulación de contratos dentro de esa categoría.
La autoridad competente y la AEVM se asegurarán de que los procedimientos y mecanismos prudenciales tengan por objeto evitar el arbitraje regulador entre las operaciones con derivados compensadas y no compensadas, y de que reflejen la transferencia de riesgos resultante de los contratos de derivados.
La AEVM y las autoridades competentes revisarán las normas en materia de márgenes a fin de evitar el arbitraje regulador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
1 ter. En el caso de inversiones en fondos de pensiones en virtud de la Directiva 2003/41/CE o de un régimen reconocido por la legislación de los Estados miembros a efectos de planificación de la jubilación, la constitución de garantías bilaterales resistentes de los derivados empleados para reducir el riesgo podrá tener en cuenta la solvencia de la contraparte. Los requisitos de capital previstos en las normas prudenciales estarán en consonancia con los de los contratos compensados de forma centralizada.
2. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen directrices para establecer los oportunos procedimientos y mecanismos prudenciales, y las normas en materia de márgenes a que se refiere el apartado 1, así como el plazo máximo que podrá transcurrir entre la celebración de un contrato de derivados OTC y la confirmación a que se refiere el apartado 1, letra a).
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
3. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, las AES elaborarán proyectos comunes de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los mecanismos y niveles de garantía y de capital requeridos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y en el párrafo segundo de ese mismo apartado.
Las AES presentarán a la Comisión esos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
En función de la naturaleza jurídica de la contraparte, se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 o del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 9
Sanciones
1. Los Estados miembros determinarán, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión de 8 de diciembre de 2010 sobre regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de los servicios financieros, y previa consulta a la AEVM, el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones del presente título y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones consistirán como mínimo en multas administrativas. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes responsables de la supervisión de las contrapartes financieras y, en su caso, no financieras, hagan públicas todas las sanciones que se hayan impuesto por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 a 8, a menos que dicha divulgación pueda poner en grave riesgo los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Los Estados miembros publicarán periódicamente informes de evaluación sobre la eficacia de las normas aplicadas en materia de sanciones.
A más tardar el 30 de junio de 2012, los Estados miembros notificarán a la Comisión el régimen de sanciones a que se refiere el apartado 1. Comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación ulterior del mismo.
3. La Comisión, asistida por la AEVM, verificará que las sanciones administrativas mencionadas en el apartado 1 y los umbrales mencionados en el artículo 7, apartados 1 y 2, se aplican de manera efectiva y coherente.
3 bis. Ninguna infracción de las disposiciones del presente Título afectará a la validez de un contrato de derivados OTC ni a la posibilidad de que las partes ejecuten los términos de un contrato de derivados OTC. Ninguna infracción de las disposiciones del presente Título justificará reclamación alguna por daños y perjuicios contra una de las partes de un contrato de derivados OTC.
Título III
Autorización y supervisión de las contrapartes centrales
Capítulo 1
Condiciones y procedimientos de autorización de las contrapartes centrales
Artículo 10
Autorización de las contrapartes centrales
1. Cuando una contraparte central que sea una persona jurídica establecida en la Unión y tenga acceso a una liquidez adecuada se proponga prestar servicios y realizar actividades, solicitará autorización a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida.
La liquidez podría derivarse del acceso a la liquidez de un banco central o a la liquidez de bancos comerciales solventes y fiables, o una combinación de ambos. El acceso a la liquidez podría resultar de una autorización otorgada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2006/48/CE u otros mecanismos adecuados.
2. La autorización será válida para todo el territorio de la Unión.
3. La autorización otorgada a la contraparte central se concederá únicamente para actividades relacionadas con la compensación y especificará los servicios o actividades que la contraparte central podrá prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización.
4. Las contrapartes centrales deberán cumplir en todo momento las condiciones necesarias para la autorización inicial.
Las contrapartes centrales notificarán sin dilaciones injustificadas a la autoridad competente todo cambio importante respecto de las condiciones de la autorización inicial.
5. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, tras consultar a la ABE, proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los criterios para determinar la liquidez adecuada a que se refiere el apartado 1.
La AEVM, tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 11
Ampliación de las actividades y servicios
1. La contraparte central que desee ampliar su actividad a servicios o actividades adicionales no cubiertos por la autorización inicial, presentará una solicitud en este sentido. La oferta de servicios de compensación en una moneda diferente o mediante instrumentos financieros cuyas características de riesgo difieran considerablemente de aquellas para las que la contraparte central obtuvo la autorización se considerará una ampliación de dicha autorización.
Para la ampliación de una autorización se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 13.
2. En caso de que la contraparte central desee ampliar su actividad a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento, la autoridad competente de su Estado miembro de establecimiento lo notificará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.
Artículo 12
Requisitos de capital
1. Para ser autorizadas conforme al artículo 10, las contrapartes centrales deberán poseer un capital inicial permanente y disponible ▐ de al menos 10 millones de euros .
2. El capital, junto con las ganancias acumuladas y las reservas de las contrapartes centrales, deberán ser proporcionales al volumen y al riesgo de las actividades empresariales de la contraparte central. Deberá ser en todo momento suficiente para garantizar que las contrapartes centrales puedan proceder a una reestructuración o a la liquidación ordenada de sus actividades en un plazo adecuado y que estén debidamente protegidas para hacer frente a los riesgos operativos y residuales.
3. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, en estrecha cooperación con el SEBC y tras consultar a la ABE, proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los requisitos relativos al capital, las ganancias acumuladas y las reservas de las contrapartes centrales a que se refiere el apartado 2 , incluida la frecuencia o el calendario previstos para su actualización .
La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm.19]
Artículo 13
Procedimiento de concesión y denegación de la autorización
1. La autoridad competente concederá la autorización únicamente si la contraparte central solicitante demuestra a total satisfacción de dicha autoridad que cumple todos los requisitos previstos en el presente Reglamento y los requisitos adoptados con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (27), y a condición de que la AEVM haya emitido el dictamen favorable a que se refiere el artículo 15 ▐.
2. Para la autorización inicial, la contraparte central solicitante deberá facilitar toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda comprobar que aquella ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone el presente Reglamento. La autoridad competente transmitirá inmediatamente a la AEVM y al colegio a que se refiere el artículo 14, apartado 1, toda la información recibida de la contraparte central solicitante.
3. Para la autorización inicial, dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de una solicitud completa, la autoridad competente notificará por escrito a la contraparte central solicitante si se ha concedido la autorización.
Para la autorización de una ampliación de las actividades y los servicios, la autoridad competente notificará por escrito a la contraparte central solicitante, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de una solicitud completa, si se ha concedido la autorización.
Artículo 14
Cooperación
1. La autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la contraparte central creará , en cooperación con la AEVM, un colegio destinado a facilitar el desempeño de las tareas mencionadas en los artículos 10, 11, 46 y 48.
El colegio estará presidido por la AEVM y se compondrá de siete miembros como máximo, incluidas la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la contraparte central y la autoridad responsable de la supervisión de la contraparte central y los bancos centrales que emitan las monedas más pertinentes con respecto a los instrumentos financieros compensados, así como las autoridades competentes responsables de la supervisión de los miembros compensadores de la contraparte central establecidos en los tres Estados miembros que aporten globalmente la mayor contribución al fondo de garantía frente a incumplimientos de la contraparte central a que se refiere el artículo 40 ▐.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento, el colegio se ocupará de:
a) |
preparar el dictamen ▐ a que hace referencia el artículo 15; |
b) |
garantizar el intercambio de información, incluidas las solicitudes de información en virtud del artículo 21; ▐ |
d) |
coordinar los programas de examen prudencial basados en una evaluación de riesgos de la contraparte central; |
e) |
aumentar la eficiencia de la supervisión, eliminando toda duplicación innecesaria de los requisitos de supervisión; |
f) |
aplicar de manera coherente las prácticas de supervisión; |
g) |
determinar los procedimientos y planes de emergencia para hacer frente a las situaciones a que se refiere el artículo 22. |
3. El establecimiento y el funcionamiento del colegio se basarán en un acuerdo por escrito entre todos sus miembros.
Dicho acuerdo determinará en particular las modalidades prácticas de cooperación entre la autoridad competente y la AEVM y podrá definir las tareas que se confiarán a la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la contraparte central o a la AEVM .
Si la mayoría de los miembros del colegio considera que la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la contraparte central no está ejerciendo sus responsabilidades de modo adecuado y que ello constituye una amenaza para la estabilidad financiera, la AEVM emitirá una decisión en la que se pronunciará acerca de si la supervisión por parte de la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la contraparte central es adecuada o no y de si constituye una amenaza para la estabilidad financiera.
Si la AEVM considera que la supervisión es inadecuada, podrá imponer medidas correctoras a las autoridades competentes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
3 bis. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, en estrecha cooperación con el SEBC y tras consultar a la ABE, proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique la evaluación de riesgos a que se refieren el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1.
La AEVM, en estrecha cooperación con el SEBC y tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
Artículo 15
Dictamen del colegio
1. A efectos de la autorización inicial, la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la contraparte central llevará a cabo una evaluación de riesgos de la contraparte central y presentará un informe a la AEVM dentro de los cuatros meses siguientes a la presentación de una solicitud completa por la contraparte central .
1 bis. A efectos de la autorización para una ampliación de las actividades y los servicios, la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la contraparte central llevará a cabo una evaluación de riesgos de la ampliación de las actividades y los servicios de la contraparte central y presentará un informe al colegio en el plazo de un mes.
Sobre la base de dicho informe y en el plazo de un mes a partir de su recepción, el colegio emitirá un dictamen acerca de si el nivel de riesgo evaluado es adecuado para un funcionamiento seguro de la contraparte central.
2. Un dictamen conjunto favorable o desfavorable del colegio exigirá el acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, incluida la autoridad competente del Estado miembro en que está establecida la contraparte central, junto con una evaluación de dicha autoridad competente. En caso de retraso o desacuerdo, la AEVM facilitará la adopción de un dictamen ▐ de conformidad con sus poderes en materia de solución de diferencias previstos en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010 y su función de coordinación general prevista en el artículo 21 del mismo Reglamento. ▐
Artículo 16
Revocación de la autorización
1. La autoridad competente del Estado miembro de establecimiento revocará la autorización en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) |
si la contraparte central no ha utilizado la autorización en un plazo de 12 meses, renuncia expresamente a la misma o no ha prestado servicios ni realizado actividad alguna durante los seis meses anteriores; |
b) |
si la contraparte central ha obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular; |
c) |
si la contraparte central deja de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de autorización; |
d) |
si la contraparte central ha infringido de manera grave y reiterada las disposiciones del presente Reglamento. |
1 bis. El procedimiento relativo a la decisión de revocación de una autorización exigirá el dictamen favorable del mismo colegio que se pronunció en la autorización original, así como un dictamen favorable de la AEVM.
2. La AEVM podrá exigir, en todo momento, que la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la contraparte central examine si ésta sigue cumpliendo las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de autorización.
3. La autoridad competente podrá limitar la revocación de la autorización a un servicio, actividad o instrumento financiero determinado. La decisión sobre la revocación de la autorización será válida en todo el territorio de la Unión.
Artículo 17
Revisión y evaluación
Al menos una vez al año, las autoridades competentes revisarán los acuerdos, estrategias, procesos y mecanismos aplicados por las contrapartes centrales con respecto al cumplimiento del presente Reglamento y evaluarán los riesgos operativos, de liquidez y de mercado a que están o pudieran estar expuestas las contrapartes centrales.
La revisión y la evaluación tendrán en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las contrapartes centrales , así como los criterios identificados en el artículo 4, apartado 3 .
La autoridad competente exigirá a las contrapartes centrales que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento que adopten las medidas necesarias.
Las contrapartes centrales serán objeto de inspecciones in situ por parte de la AEVM.
Capítulo 2
Supervisión y vigilancia de las contrapartes centrales
Artículo 18
Autoridades competentes
1. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente responsable de desempeñar las funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la autorización, la supervisión y la vigilancia de las contrapartes centrales establecidas en su territorio, e informará al respecto a la Comisión y a la AEVM.
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2. Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes poseen todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Cada Estado miembro se asegurará de que pueden tomarse o imponerse, con arreglo a su Derecho interno, medidas administrativas adecuadas contra las personas físicas o jurídicas responsables, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Dichas medidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
4. La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1.
Artículo 18 bis
Secreto profesional
1. La obligación de secreto profesional se aplicará a todas aquellas personas que estén o hayan estado al servicio de las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 18, así como de la AEVM, o a los auditores y expertos que actúen en nombre de dichas autoridades o de la AEVM. Ninguna información confidencial que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad alguna, salvo en forma sumaria o agregada tal que impida la identificación de una contraparte central, registro de operaciones o cualquier otra persona, sin perjuicio de los supuestos contemplados por el Derecho penal o fiscal o por las demás disposiciones del presente Reglamento.
2. Cuando una contraparte central haya sido declarada en quiebra o esté en proceso de liquidación obligatoria, toda aquella información confidencial que no ataña a terceros podrá ser divulgada en el curso de procedimientos civiles o mercantiles si fuera necesario para el desarrollo de los mismos.
3. Sin perjuicio de los supuestos contemplados por el Derecho penal o fiscal, las autoridades competentes, la AEVM y los organismos o personas físicas o jurídicas distintas de las autoridades competentes que reciban información confidencial con arreglo al presente Reglamento podrán utilizarla exclusivamente en el desempeño de sus obligaciones y en el ejercicio de sus funciones, en el caso de las autoridades competentes, dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y, en el caso de otras autoridades, organismos o personas físicas o jurídicas, para el fin para el que dicha información se les haya proporcionado o en el marco de procedimientos administrativos o judiciales relacionados específicamente con el ejercicio de dichas funciones, o ambos. Si la AEVM, la autoridad competente u otra autoridad, organismo o persona que ha comunicado la información consiente en ello, la autoridad que recibe la información podrá utilizarla para otros fines no comerciales.
4. Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud del presente Reglamento estará sujeta al secreto profesional contemplado en los apartados 1, 2 y 3. No obstante, estas condiciones no impedirán que la AEVM, las autoridades competentes o los bancos centrales pertinentes intercambien o transmitan información confidencial de conformidad con el presente Reglamento y con otra legislación aplicable a las empresas de inversión, entidades de crédito, fondos de pensiones, OICVM, gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), mediadores de seguros y reaseguros, empresas de seguros, mercados regulados o gestores del mercado, con el consentimiento de la autoridad competente o de otra autoridad, organismo o persona física o jurídica que haya comunicado la información.
5. Los apartados 1, 2 y 3 no impedirán a las autoridades competentes intercambiar o transmitir, con arreglo a su Derecho interno, información confidencial que no se haya recibido de una autoridad competente de otro Estado miembro.
Capítulo 3
Cooperación
Artículo 19
Cooperación entre autoridades
1. Las autoridades competentes cooperarán estrechamente entre sí y con la AEVM y, en caso necesario, con el SEBC . Las instituciones de la Unión dotarán a la AEVM de los recursos adecuados para desempeñar eficazmente las tareas que se les asignan en virtud del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones generales, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 22, basándose en la información disponible en el momento.
▐
Artículo 21
Intercambio de información
1. Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM y se facilitarán mutuamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones , y no permitirán que dicha información confidencial se publique o se encuentre disponible de otro modo para cualquier otro fin que no esté expresamente recogido en el presente Reglamento .
3. La AEVM transmitirá a las autoridades competentes responsables de la supervisión de las contrapartes centrales información confidencial pertinente para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades competentes y otras autoridades pertinentes comunicarán a la AEVM y a otras autoridades competentes la información necesaria para el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
4. Las autoridades competentes comunicarán a los bancos centrales del SEBC la información que sea pertinente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22
Situaciones de emergencia
La autoridad competente o cualquier otra autoridad comunicará a la AEVM ▐ y a las demás autoridades pertinentes, sin dilaciones injustificadas, toda situación de emergencia en relación con una contraparte central, incluida cualquier circunstancia de los mercados financieros que pueda perjudicar la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquiera de los Estados miembros en los que esté establecida la contraparte central o uno de sus miembros compensadores.
Capítulo 4
Relaciones con terceros países
Artículo 23
Terceros países
1. Las contrapartes centrales establecidas en terceros países podrán prestar servicios de compensación a entidades establecidas en la Unión únicamente si están reconocidas por la AEVM.
La autorización, así como su ampliación o revocación, estarán sujetas a las condiciones y los procedimientos establecidos en los artículos 10 a 16.
Las contrapartes centrales de terceros países estarán sujetas a un proceso de revisión de un rigor similar al que se encuentran sujetas las contrapartes centrales en la UE.
La Comisión podrá adoptar una decisión por la que exima total o parcialmente de las condiciones y los procedimientos de autorización, a condición de que la reciprocidad esté garantizada y de que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3; y |
b) |
que el tercer país de que se trate conceda exenciones equivalentes a las contrapartes centrales establecidas en la Unión. |
2. Previa consulta a las autoridades competentes dentro de la Unión, a la ABE y a otros miembros pertinentes del SEBC de los Estados miembros en los que la contraparte central preste o prevea prestar servicios de compensación, así como a los miembros pertinentes del SEBC encargados de la supervisión de las contrapartes centrales con las que se hayan establecido acuerdos de interoperabilidad, la AEVM reconocerá a las contrapartes centrales de un tercer país si se cumplen las condiciones siguientes:
a) |
que la Comisión haya adoptado un acto delegado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3; o |
b) |
que las contrapartes centrales estén autorizadas en dicho tercer país y estén sujetas a supervisión efectiva; |
b bis) |
que el tercer país sea objeto de una decisión de la Comisión en la que se declare que las normas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se atienen a los requisitos del Grupo de Acción Financiera y tienen el mismo efecto que los requisitos contemplados en la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (28) ; |
b ter) |
que el tercer país haya suscrito, con el Estado miembro de origen de la contraparte central autorizada, un acuerdo que se ajuste plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE y que garantice un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluidos, de haberlos, acuerdos fiscales multilaterales; |
b quater) |
que la AEVM haya revisado las normas de gestión del riesgo de la contraparte central y las haya considerado conformes a las normas establecidas en el título IV; |
b quinquies) |
que disponga de suficientes elementos para considerar que el marco jurídico del tercer país no resulta discriminatorio para las entidades jurídicas de la UE; |
b sexies) |
que el tercer país aplique condiciones recíprocas de acceso a las contrapartes centrales establecidas en la UE y que se haya establecido un régimen de reconocimiento mutuo en ese tercer país; |
b septies) |
que las condiciones impuestas a las contrapartes centrales del tercer país preserven unas condiciones de competencia equitativas entre las contrapartes centrales de la UE y las de los terceros países; |
3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo -68 y sobre la base de un dictamen conjunto de la AEVM, la ABE, el SEBC y las autoridades competentes responsables de la supervisión de los tres miembros compensadores establecidos en los Estados miembros que hayan aportado la mayor contribución al fondo de garantía de la contraparte central , por los que se declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que las contrapartes centrales autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos derivados del presente Reglamento y están sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en dicho tercer país.
4. La AEVM , la ABE, el SEBC y las autoridades competentes responsables de la supervisión de los tres miembros compensadores establecidos en los Estados miembros que hayan aportado la mayor contribución al fondo de garantía de la contraparte central celebrarán acuerdos de cooperación con las autoridades competentes pertinentes de los terceros países cuyos marcos jurídicos y de supervisión hayan sido reconocidos como equivalentes al presente Reglamento según lo dispuesto en el apartado 3. En dichos acuerdos se hará constar, como mínimo:
a) |
el mecanismo para el intercambio de información entre la AEVM , las autoridades competentes con arreglo al apartado 1 y las autoridades competentes de los terceros países afectados; |
b) |
los procedimientos relativos a la coordinación de las actividades de supervisión. |
b bis) |
los procedimientos aplicables a la revocación de la autorización concedida a una contraparte central. |
Título IV
Requisitos aplicables a las contrapartes centrales
Capítulo 1
Requisitos en materia de organización
Artículo 24
Disposiciones generales
1. Las contrapartes centrales deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestas, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.
2. Las contrapartes centrales adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados.
3. Las contrapartes centrales mantendrán y aplicarán una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.
4. Las contrapartes centrales mantendrán una separación clara entre las líneas de información para la gestión de riesgos y las que se refieren a las demás actividades que realicen.
5. Las contrapartes centrales adoptarán, aplicarán y mantendrán una política de remuneración que fomente una gestión de riesgos sólida y eficaz, y que no favorezca la relajación de las normas sobre riesgo.
6. Las contrapartes centrales mantendrán sistemas informáticos adecuados para gestionar la complejidad, la variedad y el tipo de servicios y actividades llevados a cabo, a fin de garantizar niveles elevados de seguridad y la integridad y confidencialidad de la información conservada.
6 bis. Las contrapartes centrales garantizarán que la información recibida sobre las operaciones o los clientes en relación con los contratos de derivados OTC que se compensen conforme a los requisitos previstos en el presente Reglamento se utilice únicamente para cumplir esos requisitos y no se emplee ni aproveche con fines comerciales sin el previo consentimiento por escrito del cliente a quien pertenezca dicha información.
7. Las contrapartes centrales pondrán a disposición del público , de forma gratuita, sus mecanismos de gobernanza y las normas por las que se rigen , incluidos los criterios de admisión de los miembros compensadores .
8. Las contrapartes centrales serán objeto de auditorías frecuentes e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al consejo y se pondrán a disposición de la autoridad competente.
9. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el contenido mínimo de las normas y los mecanismos de gobernanza a que se refieren los apartados 1 a 8.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 25
Alta dirección y consejo
1. La alta dirección deberá gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar la gestión adecuada y prudente de la contraparte central.
2. La contraparte central tendrá un consejo que deberá contar como mínimo con un tercio de miembros independientes, si bien el número de miembros independientes no podrá ser inferior a dos. Los clientes de los miembros compensadores estarán representados en el consejo. La remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del consejo no estará vinculada a los resultados empresariales de la contraparte central.
Los miembros del consejo, incluidos los miembros independientes, deberán gozar de honorabilidad, y contar con una experiencia adecuada en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación.
3. La contraparte central definirá claramente las funciones y responsabilidades del consejo y pondrá a disposición de la autoridad competente y de los auditores las actas de las reuniones del consejo.
Artículo 26
Comité de riesgos
1. Cada contraparte central creará un comité de riesgos, que estará compuesto por distintos grupos de representantes, incluidos representantes de sus miembros compensadores y de los clientes de sus miembros compensadores, expertos independientes y representantes de la autoridad competente de la contraparte central, siempre y cuando los representantes de los clientes sean diferentes de los representantes de los miembros compensadores . Ningún grupo de representantes dispondrá de mayoría en el comité de riesgos. El comité de riesgos podrá invitar a los empleados de la contraparte central a asistir a sus reuniones sin derecho de voto. El asesoramiento del comité de riesgos estará libre de cualquier influencia directa de la dirección de la contraparte central.
2. La contraparte central determinará con claridad el mandato, los mecanismos de gobernanza para garantizar su independencia, los procedimientos operativos, los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de riesgos. Los mecanismos de gobernanza se harán públicos a las autoridades competentes y establecerán, como mínimo, que el comité de riesgos estará presidido por un experto independiente, rendirá cuentas directamente al consejo o, en caso de que este tenga una estructura dual, al consejo de administración, y celebrará reuniones regulares.
3. El comité de riesgos asesorará al consejo o, en caso de que este tenga una estructura dual, al consejo de administración sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión de riesgos de la contraparte central, por ejemplo cambios importantes de su modelo de riesgo, los procedimientos en caso de incumplimiento, los criterios de aceptación de los miembros compensadores , la compensación de nuevas categorías de instrumentos o la externalización de funciones . No será obligatorio recabar el asesoramiento del comité de riesgos en las operaciones diarias de la contraparte central ▐. En situaciones de emergencia , se hará todo lo razonablemente posible por consultar al comité de riesgos.
4. Sin perjuicio del derecho de las autoridades competentes a estar debidamente informadas, los miembros del comité de riesgo estarán sujetos a normas de confidencialidad. Si el presidente del comité de riesgos determina que uno de sus miembros tiene un conflicto, real o potencial, de intereses en relación con una determinada cuestión, dicho miembro no será autorizado a votar sobre dicha cuestión.
5. La contraparte central informará sin demora a la autoridad competente de toda decisión en la que el consejo decida no atenerse el asesoramiento del comité de riesgos.
6. La contraparte central permitirá a los clientes de los miembros compensadores pertenecer al comité de riesgos o bien establecerá los mecanismos de consulta adecuados para garantizar que los intereses de los clientes de los miembros compensadores estén debidamente representados.
Artículo 27
Conservación de información
1. Las contrapartes centrales conservarán, durante un periodo mínimo de cinco años , toda la documentación relativa a los servicios prestados y las actividades realizadas, a fin de que la autoridad competente pueda controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.
2. Las contrapartes centrales conservarán toda la información relativa a todos los contratos que hayan tratado, durante un periodo mínimo de cinco años después de su expiración. Dicha información permitirá como mínimo la identificación de los términos originales de una operación antes de su compensación por la contraparte central.
3. Las contrapartes centrales pondrán a disposición de la autoridad competente y de la AEVM, previa solicitud, la documentación y la información a que hacen referencia los apartados 1 y 2, así como toda la información relativa a las posiciones de los contratos compensados, con independencia de la plataforma en la que se hayan ejecutado las operaciones.
4. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los pormenores de la documentación y la información que deberán conservarse con arreglo a los apartados 1 y 2 y, en su caso, un plazo más largo para la conservación de información .
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]▐
5. A fin de velar por la aplicación uniforme de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar el formato de la documentación y la información que deberán conservarse. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
▐
Artículo 28
Accionistas y socios con participaciones cualificadas
1. La autoridad competente no autorizará a una contraparte central mientras no se le haya informado de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y de los importes de dichas participaciones.
2. La autoridad competente denegará la autorización a una contraparte central si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la contraparte central, ésta no acredita a satisfacción de dicha autoridad la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en la misma.
3. En los casos en que existan vínculos estrechos entre la contraparte central y otras personas físicas o jurídicas, la autoridad competente solamente concederá la autorización si estos vínculos no impiden el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente.
4. Cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la contraparte central, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para poner fin a esta situación o revocará la autorización de la contraparte central .
5. La autoridad competente denegará la autorización cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rija una o varias personas físicas o jurídicas con las que la contraparte central mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.
Artículo 29
Información a las autoridades competentes
1. Las contrapartes centrales notificarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas todo cambio en su gestión y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar si la honorabilidad y la experiencia de los miembros del consejo son suficientes.
Cuando la conducta de un miembro del consejo pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la contraparte central, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas, incluida su exclusión del consejo.
2. Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras (en lo sucesivo, «el adquirente potencial») haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en una contraparte central o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en una contraparte central de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 %, o que la contraparte central pase a ser su filial (en lo sucesivo, la «adquisición propuesta»), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente de la contraparte central en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada, indicando la cuantía de la participación prevista y la información pertinente a que se refiere el artículo 30, apartado 4.
Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en una contraparte central (denominada, en lo sucesivo, «el vendedor potencial»), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente, indicando la cuantía de participación prevista. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída por la misma sea inferior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 % o que la contraparte central deje de ser su filial.
La autoridad competente enviará un acuse de recibo por escrito al potencial adquirente o vendedor a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el presente apartado, así como desde la fecha de recepción de la información a que se refiere el apartado 3.
La autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de todos los documentos que deben adjuntarse a la notificación sobre la base de la lista indicada en el artículo 30, apartado 4, (en lo sucesivo, «el plazo de evaluación») para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 30, apartado 1 (en lo sucesivo, «la evaluación»).
La autoridad competente informará al potencial adquirente o vendedor de la fecha en que expira el plazo de evaluación cuando proceda al acuse de recibo.
3. En caso necesario, la autoridad competente podrá solicitar durante el plazo de evaluación, aunque no después del quincuagésimo día hábil del plazo de evaluación, la información adicional que se precise para completar la evaluación. Esta solicitud de información se hará por escrito y en ella se especificará la información adicional necesaria.
El plazo de evaluación quedará interrumpido durante el período comprendido entre la fecha en que la autoridad competente solicite información y la fecha de recepción de una respuesta del adquirente potencial. La interrupción tendrá una duración máxima de 20 días hábiles. La autoridad competente podrá cursar según su criterio otras solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información, si bien ninguna de estas solicitudes podrá dar lugar a una interrupción del plazo de evaluación.
4. La autoridad competente podrá prolongar la interrupción mencionada en el apartado 3, párrafo segundo, hasta 30 días hábiles si el adquirente potencial o vendedor potencial:
a) |
está situado o regulado fuera de la Unión; |
b) |
es una persona física o jurídica no sujeta a supervisión con arreglo al presente Reglamento o a la Directiva 73/239/CEE, Directiva del Consejo 85/611/CEE de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (29), Directiva del Consejo 92/49/CEE de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (30), o de las Directivas 2002/83/CE, 2003/41/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE, 2006/48/CE, 2009/65/CE o 2011/61/UE. |
5. Si, una vez finalizada la evaluación, la autoridad competente decidiera oponerse a la adquisición propuesta, informará de ello al adquirente potencial por escrito y motivando su decisión, en el plazo de dos días hábiles, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el plazo de evaluación. Con arreglo al Derecho interno y a petición del adquirente potencial, podrá hacerse pública una declaración adecuada de los motivos que justifican la decisión. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a la autoridad competente a comunicar esta información sin que medie la petición del adquirente potencial.
6. Si la autoridad competente no se opusiera a la adquisición prevista dentro del plazo de evaluación, tal adquisición se considerará autorizada.
7. La autoridad competente podrá fijar un plazo máximo para la conclusión de la adquisición prevista y prolongarlo cuando proceda.
8. Los Estados miembros no impondrán requisitos de notificación a la autoridad competente, o de aprobación por ésta, de las adquisiciones directas o indirectas de derechos de voto o capital que sean más rigurosos que los establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 30
Evaluación
1. Al evaluar la notificación contemplada en el artículo 29, apartado 2, y la información mencionada en el artículo 29, apartado 3, la autoridad competente, con objeto de garantizar una gestión adecuada y prudente de la contraparte central en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la contraparte central, verificará la idoneidad del adquirente potencial y la solidez financiera de la adquisición prevista de acuerdo con los siguientes criterios:
a) |
honorabilidad y solvencia financiera del adquirente potencial; |
b) |
honorabilidad y experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad de la contraparte central como consecuencia de la adquisición prevista; |
c) |
capacidad de la contraparte central de cumplir de manera continuada las disposiciones del presente Reglamento; |
d) |
existencia de indicios racionales que permitan suponer que, en relación con la adquisición prevista, se están efectuando o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE, o que la citada adquisición podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones. |
Al evaluar la solvencia financiera del adquirente potencial, la autoridad competente prestará especial atención al tipo de actividad que se ejerza o esté previsto ejercerse en la contraparte central en la que se propone la adquisición.
Al evaluar la capacidad de la contraparte central para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, la autoridad competente se fijará en particular en si el grupo del que la contraparte central pasará a formar parte cuenta con una estructura que permitirá ejercer una supervisión efectiva, proceder a un intercambio efectivo de información entre las autoridades competentes y determinar el reparto de responsabilidades entre las autoridades competentes.
2. Las autoridades competentes solo podrán oponerse a la adquisición prevista cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los criterios expuestos en el apartado 1 o si la información aportada por el adquirente potencial está incompleta.
3. Los Estados miembros no impondrán condiciones previas en cuanto al nivel de participación que deba adquirirse, ni permitirán a sus autoridades competentes examinar la adquisición prevista a la luz de las necesidades económicas del mercado.
4. Los Estados miembros harán pública una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que deberá facilitarse a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 29, apartado 2. El nivel de información exigido deberá ser proporcionado y adaptado a la naturaleza del adquirente potencial y la propuesta de adquisición. Los Estados miembros solo exigirán información que resulte pertinente a efectos de la evaluación prudencial.
5. Sin perjuicio del artículo 29, apartados 2, 3 y 4, cuando la autoridad competente reciba notificación de dos o más propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma contraparte central, tratará a todos los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.
6. Las autoridades competentes pertinentes se consultarán recíprocamente al realizar la evaluación, siempre que el adquirente potencial sea:
a) |
otra contraparte central, una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de inversión, un gestor del mercado, un operador de un sistema de liquidación de valores, una sociedad de gestión de OICVM o un GFIA autorizados en otro Estado miembro; o |
b) |
la empresa matriz de otra contraparte central, una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de inversión, un gestor del mercado, un operador de un sistema de liquidación de valores, una sociedad de gestión de OICVM o un GFIA autorizados en otro Estado miembro; o |
c) |
una persona física o jurídica que ejerza el control de otra contraparte central, una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de inversión, un gestor del mercado, un operador de un sistema de liquidación de valores, una sociedad de gestión de OICVM o un GFIA autorizados en otro Estado miembro. |
7. Las autoridades competentes se facilitarán recíprocamente, sin retrasos injustificados, toda la información que resulte esencial o pertinente para la evaluación. Las autoridades competentes se comunicarán, previa solicitud, toda información pertinente y, a iniciativa propia, toda información esencial. Toda decisión adoptada por la autoridad competente que haya autorizado a la contraparte central en la que se propone la adquisición mencionará las posibles observaciones o reservas expresadas por la autoridad competente responsable del adquirente potencial.
Artículo 31
Conflictos de intereses
1. Las contrapartes centrales mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre ellas mismas, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a ellas por una relación de control o vínculos estrechos, y sus miembros compensadores o sus clientes, o entre ellos. Mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados de resolución para poner fin a posibles conflictos de intereses.
2. Cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas por las contrapartes centrales para gestionar los conflictos de intereses no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevengan los riesgos de perjuicio para los intereses de un miembro compensador o un cliente, las contrapartes centrales deberán revelar claramente al miembro compensador la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses, antes de aceptar nuevas operaciones de dicho miembro. ▐
3. Si la contraparte central es una empresa matriz o una filial, las medidas escritas deberán tomar también en consideración cualquier circunstancia, de la que la contraparte central tenga o deba tener conocimiento, que pueda dar lugar a un conflicto de intereses debido a la estructura y a las actividades de otras empresas con las que tenga una relación de empresa matriz o de filial
4. Las medidas escritas que se establezcan en aplicación del apartado 1 comprenderán lo siguiente:
a) |
las circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a conflictos de intereses que entrañen un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más de los miembros compensadores o los clientes; |
b) |
los procedimientos que deberán seguirse y las medidas que deberán adoptarse con objeto de gestionar esos conflictos. |
5. Las contrapartes centrales adoptarán todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas e impedirán el uso de esta información para otras actividades comerciales. La información sensible conservada por las contrapartes centrales no se utilizará con fines comerciales por ninguna otra persona física o jurídica que tenga con ellas una relación de empresa matriz o de filial.
Artículo 32
Continuidad de la actividad
1. Las contrapartes centrales establecerán, aplicarán y mantendrán una estrategia adecuada de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe destinada a garantizar la preservación de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones. Este plan deberá prever como mínimo la recuperación de todas las operaciones en el momento de la perturbación, con objeto de que las contrapartes centrales puedan seguir operando de manera segura y finalizar la liquidación en las fechas programadas.
1 bis. La contraparte central establecerá, aplicará y mantendrá un procedimiento adecuado por el que se garantice la liquidación o transferencia oportuna y correcta de los activos de los clientes en caso de revocación de la autorización a resultas de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 16.
2. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el contenido mínimo del plan de continuidad de la actividad y el nivel mínimo de servicios que el plan de recuperación deberá garantizar en caso de catástrofe.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 32 bis
Procesamiento directo
1. A fin de favorecer el procesamiento directo (STP) en el flujo de operaciones en su conjunto, las contrapartes centrales utilizarán o adaptarán, en sus sistemas con respecto a los participantes y las infraestructuras de mercados con que estén en relación y en sus procedimientos de comunicación con los participantes y las infraestructuras de mercado con que estén en relación, los procedimientos y normas internacionales de comunicación pertinentes para la mensajería y los datos de referencia a fin de facilitar una compensación y liquidación eficaz entre sistemas.
2. A fin de asegurar una aplicación coherente, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el proceso que ha de seguirse para definir qué procedimientos y normas internacionales de comunicación para la mensajería y los datos de referencia se considerarán pertinentes a efectos del apartado 1.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.[Enm. 19]
Artículo 33
Externalización
1. Cuando las contrapartes centrales externalicen funciones operativas, servicios o actividades, seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones que les incumben con arreglo al presente Reglamento y deberán cumplirse en todo momento las condiciones siguientes:
a) |
que la externalización no entrañe una delegación de su responsabilidad; |
b) |
que la relación y las obligaciones de las contrapartes centrales con respecto a sus miembros compensadores o, en su caso, con respecto a sus clientes no se vean alteradas; |
c) |
que las condiciones de autorización de las contrapartes centrales no varíen; |
d) |
que la externalización no impida el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia , incluido el acceso in situ a las informaciones conexas en el seno del prestador de servicios ; |
e) |
que la externalización no implique privar a las contrapartes centrales de los sistemas y controles necesarios para gestionar los riesgos a los que están expuestas; |
e bis) |
que el prestador de servicios aplique unos requisitos en materia de continuidad de actividades equivalentes a los que tendría que cumplir la contraparte central con arreglo a su marco de supervisión interior; |
f) |
que las contrapartes centrales conserven las competencias y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la idoneidad en cuanto a organización y capital del prestador de servicios, y para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados a la externalización, y que supervisen dichas funciones y gestionen dichos riesgos de manera constante |
g) |
que las contrapartes centrales tengan acceso directo a la información pertinente de las funciones externalizadas; |
h) |
que , cuando así se le solicite y sin perjuicio de la responsabilidad de la contraparte central en lo que al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se refiere , el prestador de servicios coopere con la autoridad competente en relación con las actividades externalizadas; |
i) |
que el prestador de servicios proteja toda información confidencial ▐ relacionada con las contrapartes centrales y sus miembros compensadores y clientes. Cuando el prestador de servicios esté establecido en un tercer país, las normas relativas a la protección de datos de ese país deberán ser equivalentes a las normas relativas a la protección de datos vigentes en la Unión. |
i bis) |
que el prestador de servicios esté sujeto en su país a un régimen jurídico equivalente al de la contraparte central en términos de continuidad de actividades y protección de datos; |
i ter) |
que no se externalicen las actividades vinculadas a la gestión de riesgos. |
2. La autoridad competente exigirá a las contrapartes centrales que atribuyan y establezcan claramente sus derechos y obligaciones, así como los del prestador de servicios, en un acuerdo escrito.
3. Las contrapartes centrales pondrán a disposición de la autoridad competente, previa solicitud, toda la información necesaria para permitir a ésta evaluar la conformidad de la ejecución de las actividades externalizadas con los requisitos del presente Reglamento.
Capítulo 2
Normas de conducta
Artículo 34
Disposiciones generales
1. Cuando presten servicios a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, las contrapartes centrales actuarán con imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de esos miembros compensadores y clientes, y aplicarán una gestión de riesgos adecuada.
2. Las contrapartes centrales dispondrán de normas accesibles, transparentes y equitativas para el rápido tratamiento de las denuncias.
Artículo 35
Requisitos de participación
1. Las contrapartes centrales establecerán las categorías de miembros compensadores admisibles y los criterios de admisión. Estos criterios serán no discriminatorios, transparentes y objetivos, a fin de garantizar un acceso abierto y equitativo a las contrapartes centrales, y garantizarán que los recursos y la capacidad operativa de los miembros compensadores sean suficientes para cumplir las obligaciones que se derivan de la participación en una contraparte central. Sólo se autorizarán criterios que restrinjan el acceso cuando su objetivo sea controlar el riesgo para la contraparte central. No debe impedirse que las entidades financieras se conviertan en miembros compensadores de forma no competitiva o irrazonable.
2. Las contrapartes centrales velarán por que se apliquen de manera permanente los criterios mencionados en el apartado 1 y podrán acceder oportunamente a la información pertinente para la evaluación. Al menos una vez al año, las contrapartes centrales procederán a un examen detenido del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de los miembros compensadores.
3. Los miembros compensadores que compensen operaciones en nombre de sus clientes deberán disponer de los recursos financieros y de la capacidad operativa adicionales, necesarios para el desempeño de esta actividad. Las reglamentaciones de la contraparte central para los miembros compensadores deberán permitirle recopilar información básica que le permita identificar, controlar y gestionar las concentraciones de riesgos relacionadas con la prestación de servicios a clientes. Previa solicitud, los miembros compensadores informarán a la contraparte central de los criterios y medidas que adopten para permitir a sus clientes acceder a los servicios de la contraparte central. Los miembros compensadores seguirán siendo responsables de la supervisión y de las obligaciones de los clientes. Estos criterios no serán discriminatorios.
4. Las contrapartes centrales contarán con procedimientos transparentes y objetivos para la suspensión y la salida ordenada de los miembros compensadores que dejen de cumplir los criterios mencionados en el apartado 1.
5. Las contrapartes centrales únicamente podrán denegar el acceso a los miembros compensadores que cumplan los criterios mencionados en el apartado 1 motivando debidamente su decisión por escrito y basándose en un análisis exhaustivo del riesgo.
6. Las contrapartes centrales podrán imponer obligaciones adicionales específicas a los miembros compensadores, entre ellas la participación en las subastas de posiciones de un miembro compensador que haya incumplido. Estas obligaciones adicionales serán proporcionales al riesgo generado por el miembro compensador y no deberán restringir la participación de determinadas categorías de miembros compensadores.
Artículo 36
Transparencia
1. Las contrapartes centrales harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios que presten. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio y función por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Permitirán a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, acceder por separado a servicios específicos.
2. Las contrapartes centrales comunicarán a los miembros compensadores y a los clientes los riesgos económicos asociados a los servicios prestados.
3. Las contrapartes centrales comunicarán a sus miembros compensadores y a la autoridad competente la información sobre precios utilizada para calcular sus exposiciones al cierre de la jornada con respecto a sus miembros compensadores.
Las contrapartes centrales harán públicos los volúmenes de las operaciones de compensación correspondientes a cada categoría de instrumentos compensada por las contrapartes centrales de forma agregada .
3 bis. Las contrapartes centrales harán públicos los requisitos técnicos y operativos en relación con los protocolos de comunicación que abarquen los formatos de contenido y mensaje que utilicen para interactuar con terceros, incluidos los contemplados en el artículo 5.
3 ter. Las contrapartes centrales harán pública cualquier infracción por parte de los miembros compensadores de los criterios a que se refiere el artículo 35, apartados 1 y 2, excepto en el caso de que la autoridad competente, previa consulta a la AEVM, considere que dicha publicación supondría una amenaza para la estabilidad financiera del mercado o la confianza en este.
Artículo 37
Segregación y portabilidad
1. Las contrapartes centrales conservarán documentación y cuentas que les permitan, en todo momento y sin dilación, identificar los activos y posiciones de un miembro compensador y segregarlos de los activos y posiciones de cualquier otro miembro compensador y de sus propios activos. En caso de que una contraparte central deposite activos y fondos en manos de un tercero, velará por que los activos y fondos pertenecientes a un miembro compensador se mantengan separados de los activos y fondos pertenecientes a la contraparte central o a otros miembros compensadores, y de los activos y fondos pertenecientes al tercero en cuestión.
2. Los miembros compensadores distinguirán , en las cuentas separadas con las contrapartes centrales, las posiciones del miembro compensador de las de sus clientes.
2 bis. Los miembros compensadores distinguirán, en las cuentas separadas con las contrapartes centrales, las posiciones de cada cliente («segregación total»). Los miembros compensadores ofrecerán a los clientes la posibilidad de registrar sus posiciones en cuentas omnibus con la contraparte central, previa petición de estos a tal efecto por escrito.
3. Las contrapartes centrales y los miembros compensadores harán públicos los niveles de protección y los costes asociados a los diferentes niveles de segregación que ofrecen. Los detalles acerca de los distintos niveles de segregación incluirán una descripción de las principales implicaciones jurídicas de los niveles respectivos de segregación ofrecidos, junto con información sobre la legislación en materia de insolvencia aplicable en las jurisdicciones pertinentes. Las contrapartes centrales exigirán a los miembros compensadores que informen a sus clientes acerca de estos riesgos y costes.
3 bis. Las contrapartes centrales conservarán documentación que les permitan, en todo momento y sin dilación, identificar los activos depositados en relación con cada cuenta mantenida de conformidad con el presente artículo.
3 ter. Las contrapartes centrales estructurarán sus acuerdos de tal modo que garanticen que, cuando se aplique la segregación total, puedan facilitar la transferencia de las posiciones y garantías de los clientes de un miembro incumplidor a otro u otros participantes.
4. Siempre y cuando el cliente disponga de segregación total , será de aplicación el anexo III, parte 2, punto 6, de la Directiva 2006/48/CE.
5. Los Estados miembros velarán por que su legislación en materia de insolvencia incluya excepciones que permitan a las contrapartes centrales cumplir con los objetivos y requisitos de estas disposiciones.
Los eventos desencadenantes en cuestión incluirán la insolvencia de un miembro compensador y eventos análogos, así como el incumplimiento de las obligaciones existentes.
A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los eventos pertinentes de forma más pormenorizada.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo tercero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
Capítulo 3
Requisitos prudenciales
Artículo 38
Gestión de la exposición
Las contrapartes centrales medirán y evaluarán su liquidez y sus exposiciones de crédito con respecto a cada miembro compensador y, en su caso, con respecto a otras contrapartes centrales con las que hayan suscrito un acuerdo de interoperabilidad, en tiempo casi real. En la medida de lo posible, las contrapartes centrales identificarán, controlarán y gestionarán los riesgos potenciales derivados de las operaciones de compensación realizadas por los miembros compensadores en nombre de clientes. Las contrapartes centrales tendrán acceso puntualmente y sobre una base no discriminatoria a las fuentes pertinentes de fijación de precios para poder medir eficazmente sus exposiciones. Esto se hará a un coste razonable y dentro del respeto de los derechos de propiedad internacionales.
Artículo 39
Requisitos en materia de márgenes
1. Para limitar sus exposiciones de crédito, las contrapartes centrales impondrán, exigirán y cobrarán márgenes a sus miembros compensadores y, en su caso, a otras contrapartes centrales con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad. Las autoridades competentes velarán por que las contrapartes centrales respeten unas normas mínimas con respecto a los márgenes, de conformidad con lo estipulado en el apartado 5. Estas normas mínimas se calibrarán en función del nivel de riesgo y serán objeto de revisiones regulares a fin de reflejar las condiciones reales del mercado y, en particular, en respuesta a situaciones de emergencia en las que se concluya que con ello se atenuarán los riesgos sistémicos. Estos márgenes deberán ser suficientes para cubrir exposiciones potenciales que las contrapartes centrales consideren pueden producirse hasta la liquidación de las posiciones pertinentes. Deberán ser suficientes para cubrir las pérdidas resultantes de como mínimo el 99 % de las variaciones de las exposiciones en un horizonte temporal adecuado y asegurarán que las contrapartes centrales cubran íntegramente mediante garantías sus exposiciones con respecto a todos sus miembros compensadores, y, en su caso, con respecto a otras contrapartes centrales con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad, al menos sobre una base diaria.
De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM podrá volver a calibrar los requisitos en materia de márgenes en situaciones de emergencia si con ello se reduce el riesgo sistémico.
2. Al fijar sus requisitos en materia de márgenes, las contrapartes centrales adoptarán modelos y parámetros que reflejen las características de riesgo de los productos compensados y tengan en cuenta el intervalo entre el cobro de los márgenes, la liquidez del mercado y la posibilidad de que se produzcan cambios durante la operación. Los modelos y parámetros serán validados por la autoridad competente y serán objeto de un dictamen de conformidad con el artículo 15.
3. Las contrapartes centrales ajustarán y cobrarán los márgenes sobre una base intradiaria y como mínimo cuando se rebasen los umbrales predefinidos.
3 bis. Las contrapartes centrales ajustarán y cobrarán unos márgenes adecuados para cubrir las posiciones registradas en cada cuenta mantenida de conformidad con el artículo 37 en relación con los instrumentos financieros específicos. Las contrapartes centrales podrán calcular los márgenes referentes a una cartera de instrumentos financieros únicamente cuando la correlación de precios entre los instrumentos financieros incluidos en la cartera sea elevada y estable.
▐
5. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, tras consultar a la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el porcentaje y el horizonte temporal adecuados a que se refiere el apartado 1, que deberán tomarse en consideración para las diferentes categorías de instrumentos financieros , y las condiciones previstas en el apartado 3 bis .
La AEVM, tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 40
Fondo de garantía frente a incumplimientos
1. A fin de limitar aún más las exposiciones de crédito con respecto a sus miembros compensadores, las contrapartes centrales mantendrán un fondo de garantía para cubrir las pérdidas que superen las pérdidas que hayan de ser cubiertas por los requisitos en materia de márgenes a que se refiere el artículo 39, derivadas del incumplimiento de uno o varios miembros compensadores, incluida la incoación de un procedimiento de insolvencia.
2. Las contrapartes centrales fijarán la cuantía mínima de las contribuciones al fondo de garantía y los criterios para calcular las contribuciones de cada miembro compensador. Las contribuciones al fondo de garantía deberán ser proporcionales a las exposiciones de cada miembro compensador, a fin de que la contraparte central pueda como mínimo hacer frente al incumplimiento de los dos miembros compensadores con respecto a los cuales está más expuesta ▐
2 bis. Las contrapartes centrales elaborarán supuestos de condiciones de mercado extremas pero verosímiles. Dichos supuestos incluirán los períodos más volátiles experimentados por los mercados en los que las contrapartes centrales prestan sus servicios y un abanico de futuros supuestos potenciales. Estos tendrán en cuenta las ventas súbitas de recursos financieros y las reducciones rápidas de liquidez del mercado. El fondo de garantía abarcará los márgenes calculados, en aplicación del artículo 39, sobre las posiciones derivadas de los supuestos hipotéticos.
Al calcular las exposiciones de crédito con respecto a sus miembros compensadores, las contrapartes centrales tendrán en cuenta:
a) |
las exposiciones de cada miembro compensador, tal como se registran en cada cuenta mantenida de conformidad con el artículo 37, y |
b) |
si pueden aprovecharse los beneficios en las posiciones propias para cubrir pérdidas en las posiciones de los clientes. |
3. Las contrapartes centrales podrán crear más de un fondo de garantía para las diferentes categorías de instrumentos que compensen.
3 bis. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, en estrecha colaboración con el SEBC y tras consultar a la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los pormenores de los fondos de garantía mencionados en los apartados 1 y 3.
La AEVM, en estrecha colaboración con el SEBC y tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
Artículo 41
Otros medios de control del riesgo
1. Además de los requisitos de capital previstos en el artículo 12, las contrapartes centrales deberán disponer de recursos financieros suficientes para cubrir pérdidas potenciales superiores a las pérdidas que podrán ser cubiertas por los requisitos en materia de márgenes y el fondo de garantía. Estos recursos podrán consistir en cualquier otro fondo de compensación al que contribuyan los miembros compensadores o terceros, acuerdos de mutualización de pérdidas, seguros, los fondos propios de la contraparte central, garantías de la empresa matriz o disposiciones similares. Los recursos podrán ser libremente utilizados por las contrapartes centrales y no se destinarán a cubrir las pérdidas de explotación.
2. ▐ El fondo de garantía mencionado en el artículo 40 y los demás recursos financieros mencionados en el apartado 1 deberán permitir en todo momento a la contraparte central hacer frente a posibles pérdidas en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. Las contrapartes centrales elaborarán supuestos de condiciones de mercado extremas pero verosímiles.
3. Las contrapartes centrales medirán sus posibles necesidades de liquidez. Las contrapartes centrales tendrán acceso en todo momento a una liquidez adecuada para prestar sus servicios y realizar sus actividades. A dicho fin, las contrapartes centrales obtendrán las líneas de crédito o los dispositivos similares necesarios para satisfacer sus necesidades de liquidez en caso de que los recursos financieros a su disposición no estén disponibles de forma inmediata. Cada miembro compensador, empresa matriz o filial del miembro compensador no podrá proporcionar más del 25 % de las líneas de crédito que necesite la contraparte central.
4. En caso de incumplimiento de un miembro compensador, las contrapartes centrales podrán exigir fondos adicionales a los restantes miembros compensadores. Los miembros compensadores de las contrapartes centrales tendrán una exposición limitada con respecto a éstas.
5. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, tras consultar a la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen las condiciones extremas mencionadas en el apartado 2 que deberá soportar una contraparte central.
La AEVM, tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 42
Prelación de las garantías en caso de incumplimiento
1. Para cubrir las pérdidas, las contrapartes centrales utilizarán los márgenes depositados por los miembros compensadores que hayan incumplido antes que otros recursos financieros.
2. Cuando los márgenes depositados por los miembros compensadores que hayan incumplido no sean suficientes para cubrir las pérdidas soportadas por las contrapartes centrales, éstas recurrirán a la contribución aportada al fondo de garantía por dichos miembros.
3. Las contrapartes centrales únicamente harán uso de las contribuciones al fondo de garantía y otras contribuciones de los miembros compensadores que no hayan incumplido después de haber agotado las contribuciones de los miembros compensadores incumplidores y ▐ los fondos propios de las contrapartes centrales a que se refiere el artículo 41, apartado 1.
4. Las contrapartes centrales no estarán autorizadas a recurrir a los márgenes depositados por los miembros compensadores que no hayan incumplido para cubrir las pérdidas resultantes del incumplimiento de otro miembro compensador.
Artículo 43
Requisitos en materia de garantías
1. Las contrapartes centrales solo aceptarán garantías de elevada liquidez , como dinero en efectivo, oro, bonos públicos y corporativos de alta calidad, con mínimo riesgo de crédito y de mercado para cubrir su exposición inicial y continua con respecto a sus miembros compensadores. En el caso de contrapartes no financieras, las contrapartes centrales podrán aceptar garantías bancarias, que servirán para hacer frente a la exposición ante un banco que sea miembro compensador. Deberán aplicar a los activos los recortes de valor adecuados para reflejar su deterioro potencial durante el período comprendido entre su última reevaluación y el momento en que es razonable asumir que se liquidarán. Deberán tener en cuenta el riesgo de liquidez derivado del incumplimiento de un participante en el mercado y el riesgo de concentración en determinados activos que puede resultar al establecer las garantías aceptables y los recortes pertinentes. Estas normas mínimas se calibrarán en función del nivel de riesgo y serán objeto de revisiones regulares a fin de reflejar las condiciones del mercado y, en particular, en respuesta a situaciones de emergencia en las que se concluya que con ello se atenuará el riesgo sistémico.
2. Cuando resulte adecuado y suficientemente prudente, las contrapartes centrales podrán aceptar como garantía, para cubrir sus requisitos en materia de márgenes, el subyacente del contrato de derivados o del instrumento financiero que genere la exposición de la contraparte central.
3. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, tras consultar a la ABE y a la JERS, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el tipo de garantía que puede considerarse de elevada liquidez y los recortes a que se refiere el apartado 1.
La AEVM, tras consultar a la ABE y al SEBC, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
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Artículo 44
Estrategia de inversión
1. Las contrapartes centrales invertirán sus recursos financieros exclusivamente en instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo mínimo de crédito y de mercado , como por ejemplo en reservas con un banco central de la UE . Las inversiones deberán poderse liquidar rápidamente con la mínima incidencia negativa en los precios.
1 bis. El importe del capital, junto con las ganancias y las reservas de una contraparte central que no se inviertan con arreglo al apartado 1, no se tomarán en consideración a efectos del artículo 12, apartado 2.
2. Los instrumentos financieros otorgados como márgenes se depositarán en operadores de sistemas de liquidación de valores que garanticen un acceso no discriminatorio a las contrapartes centrales y una protección total de dichos instrumentos. Las contrapartes centrales deberán poder acceder a los instrumentos financieros en cuanto los necesiten. Las contrapartes centrales aplicarán mecanismos estrictos de control sobre la rehipotecación de las garantías otorgadas por los miembros compensadores, que serán objeto de revisión por la AEVM.
3. Las contrapartes centrales no deberán invertir su capital o los importes procedentes de los requisitos a que hacen referencia los artículos 39, 40 y 41 en sus propios valores o en los de su empresa matriz o filial.
4. Las contrapartes centrales deberán tener en cuenta su exposición global al riesgo de crédito con respecto a cada uno de los deudores al tomar sus decisiones de inversión y asegurarse de que su exposición global al riesgo con respecto a cualquier deudor se mantiene dentro de unos límites de concentración aceptables.
5. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, tras consultar a la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los instrumentos financieros de elevada liquidez a que se refiere el apartado 1 y los límites de concentración a que se refiere el apartado 4.
La AEVM, tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
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Artículo 45
Procedimientos en caso de incumplimiento
1. Las contrapartes centrales instaurarán los procedimientos detallados a seguir en caso de que un miembro compensador no cumpla los requisitos previstos en el artículo 35 en el plazo indicado y con arreglo a los procedimientos establecidos por ellas. Las contrapartes centrales definirán con detalle los procedimientos a seguir en caso de que la insolvencia de un miembro compensador no quede acreditada por ellas. Estos procedimientos se revisarán cada año.
2. Las contrapartes centrales adoptarán sin demora medidas encaminadas a contener las pérdidas y las presiones sobre la liquidez resultantes de incumplimientos y velarán por que la liquidación de las posiciones de cualquier miembro compensador no perturbe sus operaciones ni exponga a los miembros compensadores que no hayan incumplido a pérdidas que no puedan anticipar o controlar
3. Las contrapartes centrales informarán sin demora a la autoridad competente. La autoridad competente informará inmediatamente a la autoridad responsable de la supervisión del miembro compensador incumplidor si la contraparte central considera que éste no será capaz de cumplir sus obligaciones futuras y tiene la intención de declarar su incumplimiento.
4. Las contrapartes centrales establecerán el carácter ejecutivo de sus procedimientos en caso de incumplimiento. Adoptarán todas las medidas razonables para asegurarse de que disponen de la capacidad jurídica necesaria para liquidar las posiciones propias del miembro compensador incumplidor y para transferir o liquidar las posiciones de los clientes de dicho miembro.
Artículo 46
Revisión de modelos, pruebas de resistencia y pruebas retrospectivas (back testing)
1. Las contrapartes centrales revisarán periódicamente los modelos y parámetros adoptados para calcular sus requisitos en materia de márgenes, las contribuciones al fondo de garantía, los requisitos en materia de garantías y otros mecanismos de control del riesgo. Someterán los modelos a pruebas de resistencia rigurosas y frecuentes para evaluar su resistencia en condiciones de mercado extremas pero verosímiles y efectuarán pruebas retrospectivas para evaluar la fiabilidad de la metodología adoptada. Las contrapartes centrales deberán informar a la autoridad competente de los resultados de las pruebas realizadas y obtener su validación antes de proceder a cualquier modificación de los modelos y parámetros.
2. Las contrapartes centrales verificarán periódicamente los principales aspectos de sus procedimientos aplicables en caso de incumplimiento y tomarán todas las medidas razonables para asegurarse de que todos los miembros compensadores las comprenden y cuentan con mecanismos adecuados para reaccionar en caso de incumplimiento.
2 bis. La AEVM facilitará información a las AES sobre el resultado de las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 1, con objeto de que dichas autoridades de supervisión puedan evaluar la exposición de las entidades financieras al incumplimiento de las contrapartes centrales.
3. Las contrapartes centrales harán pública la información esencial relativa a su modelo de gestión del riesgo y las hipótesis adoptadas para llevar a cabo las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 1 , junto con el resultado de dichas pruebas, excepto en el caso de que la autoridad competente, previa consulta a la AEVM, considere que dicha publicación supondría una amenaza para la estabilidad financiera del mercado .
4. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
a) |
el tipo de pruebas que se realizarán para las diferentes categorías de instrumentos financieros y carteras; |
b) |
la participación en las pruebas de los miembros compensadores o de terceros; |
c) |
la periodicidad de las pruebas; |
d) |
el horizonte temporal de las pruebas; |
e) |
la información esencial mencionada en el apartado 3. |
La AEVM, tras consultar a la ABE, presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
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Artículo 47
Liquidación
1. Cuando sea posible y efectivo , las contrapartes centrales utilizarán dinero del banco central para liquidar sus operaciones. De no recurrirse a este dinero, se adoptarán medidas para limitar estrictamente los riesgos de liquidación en efectivo .
2. Las contrapartes centrales expondrán claramente sus obligaciones con respecto a las entregas de instrumentos financieros, precisando en particular si están obligadas a efectuar o recibir la entrega de un instrumento financiero o si indemnizarán a los participantes por las pérdidas que se produzcan en el proceso de entrega.
3. Cuando las contrapartes centrales estén obligadas a efectuar o a recibir entregas de instrumentos financieros, eliminarán el riesgo de pérdida del capital aplicando mecanismos de entrega contra pago en la medida de lo posible.
Artículo 48
Acuerdos de interoperabilidad
1. Las contrapartes centrales podrán celebrar acuerdos de interoperabilidad con otras contrapartes centrales siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 49 y 50.
1 bis. A fin de no exponer a las contrapartes centrales a riesgos adicionales, los acuerdos de interoperabilidad se limitarán, a efectos del presente Reglamento, a los valores negociables y a los instrumentos del mercado monetario, tal como se definen en el punto 18, letras a) y b), y punto 19 del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE. No obstante, para el 30 de septiembre de 2014, la AEVM presentará a la Comisión un informe sobre la conveniencia de hacer extensivo este ámbito de aplicación a otros instrumentos financieros.
2. Al suscribir un acuerdo de interoperabilidad con otras contrapartes centrales a fin de prestar servicios a una determinada plataforma de negociación, la contraparte central obtendrá, de esa plataforma de negociación, un acceso no discriminatorio a los datos que precise para el desempeño de sus funciones y al sistema de liquidación pertinente.
3. La celebración de los acuerdos de interoperabilidad o el acceso a flujos de datos o a un sistema de liquidación de aquellos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, únicamente quedarán restringidos, directa o indirectamente, para controlar cualquier riesgo derivado de dicho acuerdo o acceso.
Artículo 48 bis
Acceso de las contrapartes centrales a los datos de negociación
1. Las contrapartes centrales tendrán derecho a un acceso no discriminatorio a los datos de negociación de cualquier plataforma de negociación y al sistema de liquidación pertinente cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones.
2. A efectos de los informes destinados a la Comisión y al Parlamento Europeo a que se refiere el artículo 68, la AEVM supervisará el acceso a las contrapartes centrales y los efectos de determinadas prácticas sobre la competitividad, incluido el uso de prácticas de licencia exclusiva.
Artículo 49
Gestión del riesgo
1. Las contrapartes centrales que suscriban un acuerdo de interoperabilidad deberán:
a) |
implantar estrategias, procedimientos y sistemas adecuados que permitan identificar, controlar y gestionar eficazmente los riesgos adicionales que se deriven del acuerdo, a fin de poder cumplir oportunamente sus obligaciones; |
b) |
ponerse de acuerdo sobre sus derechos y obligaciones respectivos, en particular la legislación aplicable a su relación; |
c) |
detectar, vigilar y gestionar de manera eficaz los riesgos de crédito y de liquidez, a fin de que el incumplimiento de un miembro compensador de una contraparte central no afecte a las contrapartes centrales interoperables; |
d) |
detectar, vigilar y abordar las posibles interdependencias y correlaciones que resulten de un acuerdo de interoperabilidad y que puedan afectar a los riesgos de crédito y de liquidez ligados a las concentraciones de miembros compensadores y a la agrupación de recursos financieros. |
A efectos de la letra b) del párrafo primero, las contrapartes centrales deberán utilizar, en su caso, las mismas normas por lo que respecta al momento de consignación de las órdenes de transferencia en sus sistemas respectivos y al momento en que no podrán ser revocadas, tal como establece la Directiva 98/26/CE.
A efectos de la letra c) del párrafo primero, los términos del acuerdo expondrán el procedimiento de gestión de las consecuencias del incumplimiento de una de las contrapartes centrales con las que se haya celebrado un acuerdo de interoperabilidad.
A efectos de la letra d) del párrafo primero, las contrapartes centrales aplicarán mecanismos estrictos de control sobre la «rehipotecación» de las garantías otorgadas por los miembros compensadores en el marco del acuerdo, si sus autoridades competentes lo autorizan. El acuerdo indicará la forma en que se han abordado estos riesgos teniendo en cuenta la necesidad de disponer de cobertura suficiente y de limitar el contagio.
2. Cuando los modelos de gestión del riesgo aplicados por las contrapartes centrales para cubrir su exposición con respecto a sus miembros compensadores y sus exposiciones recíprocas sean diferentes, las contrapartes centrales señalarán las diferencias, evaluarán los riesgos que pudieran derivarse de ellas y adoptarán medidas, entre otras la obtención de recursos financieros adicionales, a fin de limitar sus efectos en el acuerdo de interoperabilidad, así como las posibles consecuencias en términos de riesgo de contagio, y de garantizar que estas diferencias no afecten a la capacidad de cada contraparte central de gestionar las consecuencias del incumplimiento de un miembro compensador.
Artículo 49 bis
Concesión de márgenes entre las contrapartes centrales
1. Las contrapartes centrales segregarán las garantías recibidas de las contrapartes centrales con las que hayan celebrado un acuerdo de interoperabilidad.
2. Las garantías recibidas en efectivo se conservarán en cuentas segregadas.
3. Las garantías recibidas en forma de instrumentos financieros se conservarán en cuentas segregadas con operadores de sistemas de liquidación de valores notificados de conformidad con la Directiva 98/26/CE.
4. Las garantías segregadas con arreglo a lo estipulado en los apartados 1, 2 y 3 solo estarán disponibles para la contraparte central receptora en caso de incumplimiento por parte de la contraparte central que haya suministrado la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad.
5. En caso de incumplimiento por parte de la contraparte central que haya recibido la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad, la garantía segregada con arreglo a lo estipulado en los apartados 1, 2 y 3 se restituirá inmediatamente a la contraparte central que la suministró.
Artículo 50
Aprobación de los acuerdos de interoperabilidad
1. Los acuerdos de interoperabilidad estarán sujetos a la aprobación previa de las autoridades competentes de las contrapartes centrales de que se trate. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 13.
2. Las autoridades competentes aprobarán los acuerdos de interoperabilidad únicamente si las contrapartes implicadas han sido autorizadas a compensar con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13, y si han desempeñado de manera continua su cometido en la compensación de contratos de derivados en virtud de dicha autorización de conformidad con los requisitos en materia de supervisión durante un período mínimo de tres años, si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 49, si las condiciones técnicas aplicables a la compensación de las operaciones con arreglo a los términos del acuerdo permiten un funcionamiento armónico y ordenado de los mercados financieros y si el acuerdo no socava la eficacia de la supervisión.
3. En caso de que una autoridad competente considere que no se cumplen los requisitos expuestos en el apartado 2, explicará por escrito a las demás autoridades competentes y a las contrapartes centrales implicadas sus consideraciones en relación con los riesgos. Asimismo, lo notificará a la AEVM, que emitirá un dictamen sobre la validez efectiva de estas consideraciones como motivación para no aprobar el acuerdo de interoperabilidad. El dictamen de la AEVM se transmitirá a todas las contrapartes centrales afectadas. Si el dictamen de la AEVM difiere de la evaluación de la autoridad competente pertinente, esta autoridad reconsiderará su posición, a la luz de dicho dictamen.
4. A más tardar el 30 de junio de 2012, la AEVM emitirá directrices o recomendaciones con vistas al establecimiento de evaluaciones coherentes, eficientes y eficaces de los acuerdos de interoperabilidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Título VI
Inscripción y supervisión de los registros de operaciones
Capítulo 1
Condiciones y procedimientos de inscripción de los registros de operaciones
Artículo 51
Inscripción de los registros de operaciones
1. Los registros de operaciones se inscribirán en la AEVM a efectos del artículo 6.
2. Para que se pueda proceder a su inscripción con arreglo al presente artículo, los registros de operaciones deberán ser personas jurídicas establecidas en la Unión y cumplir los requisitos del título VII.
3. La inscripción de un registro de operaciones será válida para todo el territorio de la Unión.
4. Los registros de operaciones inscritos deberán satisfacer en todo momento las condiciones iniciales de inscripción. Los registros de operaciones notificarán a la AEVM, sin retrasos injustificados, toda modificación significativa de las condiciones de inscripción.
Artículo 52
Solicitud de inscripción
1. Los registros de operaciones presentarán una solicitud de inscripción a la AEVM.
2. En un plazo de diez días hábiles tras su recepción, la AEVM evaluará si la solicitud está completa.
Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que el registro de operaciones facilite información adicional.
Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM lo notificará al registro de operaciones.
3. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los pormenores de la solicitud de inscripción en la AEVM a que se refiere el apartado 1.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
4. A fin de velar por la aplicación uniforme del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que determinen el formato de la solicitud de inscripción en la AEVM.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
▐
Artículo 53
Examen de la solicitud
1. En los 40 días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 52, apartado 2, párrafo tercero, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de operaciones de los requisitos establecidos en los artículos 64 a 67 y adoptará una decisión de inscripción o de denegación plenamente motivada.
2. La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 1 surtirá efecto a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.
Artículo 54
Notificación de la decisión
1. Cuando la AEVM adopte la decisión de inscribir, denegar la inscripción o revocar la inscripción, lo notificará al registro de operaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión.
2. La AEVM comunicará a la Comisión las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1.
3. La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de las decisiones a que se refiere el apartado 1.
Artículo 55
Multas
1. La AEVMpodrá, mediante decisión, imponer una multa a un registro de operaciones que, intencionadamente o por negligencia, haya infringido el artículo 63, apartado 1, los artículos 64 a 66 y el artículo 67, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.
2. Las multas a que se refiere el apartado 1 deberán ser disuasorias y proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, a la duración de ésta y a la capacidad económica del registro de operaciones afectado. ▐
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el supuesto de que el registro de operaciones haya obtenido, directa o indirectamente, de la infracción un beneficio económico cuantificable, el importe de la multa será, como mínimo, equivalente a dicho beneficio.
4. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
a) |
criterios detallados para determinar el importe de la multa; |
b) |
los procedimientos de investigación, las medidas conexas y los procedimientos de información, así como las normas procedimentales para la toma de decisiones, incluidas disposiciones relativas a los derechos de defensa, el acceso al expediente, la representación jurídica, la confidencialidad, las disposiciones temporales, y la fijación del importe y recaudación de las multas. |
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 6]
▐
Artículo 56
Multas coercitivas
1. La Junta de Supervisores de la AEVM podrá imponer , mediante decisión, ▐ multas coercitivas a fin de obligar :
a) |
a un registro de operaciones, a poner fin a una infracción; |
b) |
a las personas implicadas en registros de operaciones o a terceros conexos, a suministrar de forma completa ▐ la información solicitada ▐; |
c) |
a las personas implicadas en registros de operaciones o a terceros conexos, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa la documentación, los datos, los procedimientos o cualquier otro material que se haya exigido, así como a completar y corregir otra información facilitada en una investigación ▐; |
d) |
a las personas implicadas en registros de operaciones o a terceros conexos, a someterse a una inspección in situ ▐; |
2. Las multas coercitivas establecidas serán efectivas y proporcionadas. El importe de la multa coercitiva se impondrá por día de demora. ▐
2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la multa coercitiva equivaldrá al 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior. Esta cuantía se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.
2 ter. Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM. Una vez transcurrido ese período de seis meses, la AEVM analizará las medidas.
Artículo 57
Audiencia de las personas afectadas
1. Antes de decidir sobre una multa o una multa coercitiva de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y 56, la AEVM ofrecerá a las personas afectadas la oportunidad de ser oídas en relación con los cargos que les sean imputados por la Comisión.
La AEVM únicamente basará sus decisiones en los cargos en relación con los cuales las personas afectadas hayan podido presentar sus observaciones.
2. Los derechos de defensa de las personas afectadas estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento.
Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM , sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la AEVM . [Enm. 8]
Artículo 58
Disposiciones comunes a las multas y multas coercitivas
1. AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que se hayan impuesto de conformidad con los artículos 55 y 56.
2. Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 55 y 56 son de carácter administrativo.
2 bis. En caso de que la AEVM decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello a la Comisión, a las autoridades competentes de los Estados Miembros al Parlamento Europeo y al Consejo y expondrá los motivos de su decisión. [Enm. 9]
Artículo 59
Control del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones por las cuales la AEVM haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o multa coercitiva impuesta. [Enm. 10]
Artículo 60
Revocación de la inscripción
1. La AEVM revocará la inscripción de un registro de operaciones en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) |
que el registro de operaciones renuncie expresamente a la inscripción o no haya prestado servicio alguno en los seis meses anteriores; |
b) |
que el registro de operaciones haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular; |
c) |
que el registro de operaciones haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de inscripción; |
d) |
que el registro de operaciones haya infringido de forma grave o reiterada las disposiciones del presente Reglamento. |
2. La autoridad competente de un Estado miembro en el que el registro de operaciones preste sus servicios y lleve a cabo sus actividades que considere que se ha cumplido una de las condiciones contempladas en el apartado 1, podrá solicitar a la AEVM que examine si se cumplen las condiciones para revocar la inscripción. Si la AEVM decide no proceder a la revocación de la inscripción del registro de operaciones de que se trate, lo motivará plenamente.
2 bis. La AEVM adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la sustitución ordenada del registro de operaciones cuya inscripción haya sido revocada, incluida la transferencia de datos a otros registros de operaciones y la reorientación de los flujos de informaciones a otros registros de operaciones.
Artículo 61
Supervisión de los registros de operaciones
1. La AEVM supervisará la aplicación de los artículos 64 a 67.
2. A fin de ejercer las funciones contempladas en los artículos 51 a 60, 62 y 63, la AEVM estará facultada para:
a) |
tener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo; |
b) |
requerir información de cualquier persona y, si es necesario, convocar e interrogar a una persona para obtener información; |
c) |
realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso; |
d) |
requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos. |
Capítulo 2
Relaciones con terceros países
Artículo 62
Acuerdos internacionales
Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas al Consejo con vistas a negociar acuerdos internacionales con uno o varios terceros países en relación con el acceso mutuo a la información sobre los contratos de derivados OTC contenida en los registros de operaciones establecidos en terceros países y al intercambio de esta información, en caso de que dicha información sea pertinente para el ejercicio de las obligaciones de las autoridades competentes en el marco del presente Reglamento.
Artículo 63
Equivalencia y reconocimiento
1. Los registros de operaciones establecidos en terceros países podrán ofrecer sus servicios y actividades a entidades establecidas en la Unión a efectos del artículo 6 únicamente cuando estén establecidos de forma independiente en la Unión y reconocidos por la AEVM.
2. La AEVM sólo reconocerá a un registro de operaciones de un tercer país si se cumplen las condiciones siguientes:
a) |
que el registro de operaciones esté autorizado y esté sujeto a supervisión efectiva en dicho tercer país; |
b) |
que la Comisión haya adoptado una decisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3; |
c) |
que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional con dicho tercer país, en el sentido del artículo 62; |
d) |
que se hayan celebrado acuerdos de cooperación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, a fin de garantizar que las autoridades de la Unión puedan acceder de forma inmediata y continua a toda la información necesaria. |
d bis) |
que el tercer país esté sometido a una decisión de la Comisión en la que se declare que las normas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se atienen a los requisitos del Grupo de Acción Financiera y tienen el mismo efecto que los requisitos contemplados en la Directiva 2005/60/CE; |
d ter) |
que el tercer país haya suscrito, con el Estado miembro de origen de la contraparte central autorizada, un acuerdo que se ajuste plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE y que garantice un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluidos, de haberlos, acuerdos fiscales multilaterales; |
d quater) |
que las autoridades competentes del tercer país que haya celebrado un acuerdo internacional con la Unión, tal como se contempla en el artículo 62, acepten indemnizar al registro de operaciones y a las autoridades de la UE por cualquier gasto derivado de litigios relacionados con las informaciones proporcionadas por el registro de operaciones; |
d quinquies) |
que el tercer país aplique condiciones recíprocas de acceso a los registros de operaciones establecidos en la UE y que se haya instaurado un régimen de reconocimiento mutuo en ese tercer país. |
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo -68 , por los que se declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que los registros de operaciones autorizados en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos previstos en el presente Reglamento y están sometidos de forma permanente a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país.
4. La AEVM celebrará acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de los terceros países cuyos marcos jurídicos y de supervisión hayan sido considerados equivalentes al presente Reglamento según lo dispuesto en el apartado 3. Dichos acuerdos garantizarán que las autoridades de la Unión puedan acceder de forma inmediata y continua a toda la información que necesiten para el ejercicio de sus obligaciones , y tengan acceso directo a los registros de operaciones en jurisdicciones de terceros países . En esos acuerdos se hará constar, como mínimo:
a) |
el mecanismo de intercambio de información entre la AEVM, cualquier otra autoridad de la Unión que ejerza responsabilidades de conformidad con el presente Reglamento, ▐ las autoridades competentes de los terceros países afectados y los registros de operaciones de los terceros países afectados; este mecanismo incluirá inspecciones in situ por parte de la AEVM de los registros de operaciones de terceros países ; |
b) |
los procedimientos relativos a la coordinación de las actividades de supervisión. |
Título VII
Requisitos aplicables a los registros de operaciones
Artículo 64
Requisitos generales
1. Los registros de operaciones deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados, que impidan cualquier revelación de información confidencial.
2. Los registros de operaciones adoptarán estrategias y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Reglamento, también por parte de sus directivos y empleados.
3. Los registros de operaciones mantendrán y aplicarán una estructura organizativa adecuada que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.
4. La alta dirección y los miembros del consejo de los registros de operaciones deberán gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar la gestión adecuada y prudente de los mismos.
5. Los registros de operaciones deberán aplicar requisitos de acceso y participación públicos, objetivos y no discriminatorios. Sólo se autorizarán criterios que restrinjan el acceso cuando su objetivo sea controlar el riesgo para los datos contenidos en los mismos.
6. Los registros de operaciones harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios que presten. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio y función por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Permitirán a las entidades notificantes acceder por separado a servicios específicos. Los precios y comisiones que apliquen los registros de operaciones no serán superiores a los costes en que hayan incurrido .
Artículo 65
Fiabilidad operativa
1. Los registros de operaciones detectarán las fuentes de riesgo operativo y las reducirán al mínimo mediante el desarrollo de sistemas, controles y procedimientos adecuados. Dichos sistemas serán fiables y seguros y tendrán capacidad adecuada para tratar la información recibida.
2. Los registros de operaciones establecerán, aplicarán y mantendrán una estrategia adecuada de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe destinada a garantizar el mantenimiento de sus funciones, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones de los registros de operaciones. Este plan deberá prever como mínimo el establecimiento de dispositivos de reserva.
Artículo 66
Salvaguarda y conservación de información
1. Los registros de operaciones garantizarán la confidencialidad, la integridad y la protección de la información que reciban de conformidad con el artículo 6. No podrá hacerse un uso comercial de información alguna sin el consentimiento de las dos partes del contrato de derivados.
2. Los registros de operaciones consignarán rápidamente la información que reciban de conformidad con el artículo 6 y la conservarán al menos diez años tras la expiración de los contratos pertinentes. Utilizarán procedimientos de archivo rápidos y eficientes para documentar las modificaciones en la información conservada.
3. Los registros de operaciones calcularán las posiciones por categoría de derivados y por entidad notificante sobre la base de los datos de los contratos de derivados comunicados de conformidad con el artículo 6.
4. Los registros de operaciones autorizarán a las partes de un contrato a acceder a la información de dicho contrato y a corregirla en todo momento
5. Los registros de operaciones adoptarán todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas e impedirán el uso de esta información para otras actividades comerciales.
La información confidencial conservada en los registros de operaciones no se utilizará con fines comerciales por ninguna otra persona física o jurídica que tenga con ellos una relación de empresa matriz o de filial.
Artículo 67
Transparencia y disponibilidad de los datos
1. Los registros de operaciones publicarán , a intervalos regulares y de forma fácilmente accesible, posiciones agregadas por categoría de derivados respecto de los contratos que les sean notificados , utilizando siempre que sea posible en dichas notificaciones las normas abiertas internacionales del sector .
Los registros de operaciones velarán por que todas las autoridades competentes tengan acceso directo a los detalles de los contratos de derivados OTC que necesiten para el ejercicio de sus funciones.
2. Los registros de operaciones pondrán la información necesaria a disposición de las entidades siguientes , siempre que el acceso a dicha información resulte estrictamente necesario para el ejercicio de sus correspondientes responsabilidades y mandatos :
a) |
la AEVM; |
a bis) |
la JERS; |
b) |
las autoridades competentes responsables de la supervisión de las empresas sujetas a la obligación de declarar de conformidad con el artículo 6; |
c) |
la autoridad competente responsable de la supervisión de las contrapartes centrales que accedan al registro de operaciones; |
c bis) |
la autoridad competente responsable de la supervisión de las plataformas de ejecución de los contratos notificados; |
d) |
los bancos centrales pertinentes del SEBC; |
d bis) |
el público, de forma agregada y con carácter semanal en un formato útil, a fin de permitir que los no participantes sean debidamente informados acerca de cifras concretas en materia de volúmenes, posiciones, precios y valores, así como de tendencias, riesgos y otras informaciones pertinentes que aumenten la transparencia de los mercados de derivados OTC. |
Se delegan en la AEVM los poderes para establecer y revisar los criterios relativos a la publicación y para decidir si es preferible que dicha publicación corra a cargo de las autoridades nacionales o de la Unión pertinentes.
3. La AEVM compartirá la información necesaria para el ejercicio de sus obligaciones con otras autoridades competentes pertinentes.
4. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique la información a que se refieren los apartados 1 y 2 , así como las normas operativas necesarias para agregar y comparar datos entre registros y, cuando sea necesario, para que las autoridades a que se refiere el apartado 2 tengan acceso a esa información. Estos proyectos de normas técnicas reglamentarias irán destinados a garantizar que la información publicada con arreglo al apartado 1 no permita la identificación de ninguna de las partes de un contrato.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de junio de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 19]
▐
Artículo 67 bis
Con miras a asegurar el cumplimiento de su misión, los registros de operaciones se organizarán adecuadamente a fin de estar en condiciones de ofrecer a la AEVM y a las autoridades competentes pertinentes un acceso directo e inmediato a los pormenores de los contratos de derivados, según lo previsto en el artículo 6.
Título VIII
Disposiciones transitorias y finales
Artículo -68
Actos delegados
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 63 se otorga a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido.
3. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión procurará consultar a la AEVM.
4. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 63 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión de revocación surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 23 y 63 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 68
Informes y revisión
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión revisará el marco institucional y de supervisión previsto en el título III, en particular la función y las responsabilidades de la AEVM, y elaborará un informe al respecto. La Comisión deberá remitir el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.
Para la misma fecha, la Comisión, en coordinación con la AEVM y las autoridades sectoriales pertinentes, evaluará la importancia sistémica de las operaciones de las sociedades no financieras con derivados OTC.
2. La AEVM presentará informes a la Comisión sobre la aplicación de la obligación de compensación prevista en el título II y sobre posibles futuras normativas relativas a los acuerdos de interoperabilidad ▐.
Esos informes deberán transmitirse a la Comisión, a más tardar, el 30 de septiembre de 2014.
3. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y la AEVM, y tras solicitar el dictamen del SEBC, elaborará un informe anual evaluando los posibles riesgos sistémicos y las implicaciones, en términos de costes, de los acuerdos de interoperabilidad.
El informe se centrará como mínimo en el número y la complejidad de dichos acuerdos, así como en la idoneidad de los sistemas y modelos de gestión del riesgo. La Comisión deberá remitir el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.
El SEBC facilitará a la Comisión su dictamen sobre los posibles riesgos sistémicos y las implicaciones, en términos de costes, de los acuerdos de interoperabilidad.
3 bis. A más tardar el … (31) , la Comisión, en cooperación con la AEVM, preparará un primer informe general y un primer informe sobre elementos específicos relativos a la aplicación del presente Reglamento.
En cooperación con la AEVM, la Comisión evaluará en particular la evolución de las políticas de las contrapartes centrales en materia de establecimiento de márgenes y garantías, así como en lo relativo a su adaptación a las actividades específicas y los perfiles de riesgo de sus usuarios.
Artículo 68 bis
La AEVM recibirá los fondos adicionales necesarios para desempeñar de forma efectiva los cometidos reglamentarios y de supervisión previstos en el presente Reglamento
Artículo 69
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores, establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (32). Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (33) .
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 , observando lo dispuesto en su artículo 8.
▐
Artículo 70
Modificación de la Directiva 98/26/CE
En el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 98/26/CE, se añade el párrafo siguiente:
«Si un operador de sistema ha constituido una garantía a favor de otro operador de sistema en relación con un sistema interoperable, sus derechos respecto de las garantías por él constituidas no se verán afectados por los procedimientos de insolvencia incoados contra el operador de sistema que las haya recibido.».
Artículo 70 bis
Página web de la AEVM
1. La AEVM mantendrá una página web en la que figure la siguiente información:
a) |
los contratos elegibles para la obligación de compensación, con arreglo al artículo 4; |
b) |
las sanciones que corresponden a las infracciones de los artículos 3 a 8; |
c) |
las contrapartes centrales autorizadas a prestar servicios o realizar actividades en la Unión que sean personas jurídicas con sede en la Unión, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización; |
d) |
las sanciones que corresponden a las infracciones de los Títulos IV y IV; |
e) |
las contrapartes centrales autorizadas a prestar servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en un tercer país, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización; |
f) |
los registros de operaciones autorizados a prestar servicios o realizar actividades en la Unión; |
g) |
las sanciones y multas a imponer de conformidad con los artículos 55 y 56; |
h) |
el registro público a que se refiere el artículo 4 ter. |
2. A efectos del apartado 1, letras b), c) y d), las autoridades competentes de los Estados miembros mantendrán páginas web que incluirán un enlace con la página web de la AEVM.
3. Todas las páginas web a que se refiere el presente artículo serán de acceso público, se actualizarán periódicamente y facilitarán la información en un formato comprensible.
Artículo 71
Disposiciones transitorias
1. Las contrapartes centrales que hayan sido autorizadas en su Estado miembro de establecimiento a prestar servicios antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento , o las contrapartes centrales de un tercer país que hayan sido autorizadas a prestar servicios en un Estado miembro de conformidad con las disposiciones nacionales de dicho Estado miembro, deberán solicitar autorización con arreglo al artículo 10, o su reconocimiento con arreglo al artículo 23, a efectos del presente Reglamento, a más tardar el … (34).
1 bis. Los registros de operaciones que hayan sido autorizados en su Estado miembro de establecimiento para recopilar y conservar las inscripciones de derivados OTC antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, o los registros de operaciones establecidos en un tercer país que estén autorizados para recopilar y conservar, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, las inscripciones de derivados OTC negociados en un Estado miembro de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro, solicitarán su inscripción con arreglo al artículo 51, o su reconocimiento en virtud del artículo 63, a más tardar el … (35).
2. Los contratos de derivados que se hayan celebrado antes de la fecha de aplicación prevista por el presente Reglamento para la inscripción de un registro de operaciones para ese tipo concreto de contratos se notificarán a dicho registro en un plazo de 120 días a partir de la fecha de inscripción del mismo en la AEVM.
2 bis. Los contratos de derivados cuyo efecto reductor de los riesgos directamente relacionados con la solvencia financiera de las inversiones en fondos de pensiones sea objetivamente mensurable, conforme a la Directiva 2003/41/CE, así como los regímenes reconocidos por la legislación de los Estados miembros a efectos de planificación de la jubilación, quedarán excluidos de la obligación de compensación prevista en el artículo 3 durante un período de tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que la publicación de las garantías líquidas se traduzca en una carga excesiva para el inversor debido a los requisitos de conversión de los activos. Si el informe contemplado en el artículo 68 prueba que esa carga excesiva sigue siendo desproporcionada para las contrapartes mencionadas, la Comisión estará habilitada para ampliar la exención a fin de garantizar la resolución de las cuestiones pendientes.
Esta excepción no afectará a la obligación de notificación con arreglo al artículo 6 ni a las obligaciones relativas a las técnicas de reducción del riesgo en virtud del artículo 8, apartado 1 ter.
2 ter. Las obligaciones de las contrapartes con arreglo a los artículos 3, 6 y 8 surtirán efecto seis meses después de la publicación de las normas técnicas reglamentarias y de las normas de ejecución, así como de sus directrices conexas, que deberá elaborar la AEVM y promulgar la Comisión.
Artículo 71 bis
Personal y recursos de la AEVM
A más tardar el 15 de septiembre de 2011, la AEVM evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
Artículo 72
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 54 de 19.2.2011, p. 44.
(2) DO C 57 de 23.2.2011, p. 1.
(3) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(4) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(6) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(7) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
(8) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(9) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
(10) DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.
(11) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.
(12) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.
(13) DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.
(14) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.
(15) DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.
(16) DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.
(17) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.
(18) http://ec.europa.eu/internal_market/financial-markets/docs/code/code_en.pdf
(19) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(20) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(21) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.
(22) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
(23) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
+ |
Número, fecha y título del Reglamento (COM(2010)0726). |
(25) DO L …
++ |
Número del Reglamento (COM(2010)0726). |
(27) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.
(28) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(29) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3
(30) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1.
+ |
Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(32) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45.
(33) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
+ |
Dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
++ |
Un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/296 |
Martes 5 de julio de 2011
Supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero ***I
P7_TA(2011)0311
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE y 2006/48/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (COM(2010)0433 – C7-0203/2010 – 2010/0232(COD))
2013/C 33 E/35
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0433), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0203/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 28 de enero de 2011 (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0097/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 62 de 26.2.2011, p. 1.
Martes 5 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0232
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/89/UE.)
Martes 5 de julio de 2011
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo
Existen en los servicios financieros y la arquitectura europea de la supervisión circunstancias particulares por las que las tablas de correspondencia son esenciales.
Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 1 de junio de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.
Declaración del Consejo
Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre este caso específico en el diálogo a tres bandas de 1 de junio de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado no prejuzga, debido a las especificidades del expediente, ni la posición del Consejo ni el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.
Declaración de la Comisión
La Comisión acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones sobre este expediente.
La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen la transposición de las medidas que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.
La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional horizontal.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/298 |
Martes 5 de julio de 2011
Ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago ***I
P7_TA(2011)0312
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 5 de julio de 2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (COM(2010)0482 – C7-0264/2010 – 2010/0251(COD)) (1)
2013/C 33 E/36
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[Enmienda 1]
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)
a la propuesta de la Comisión
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0055/2011).
(2) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.
Martes 5 de julio de 2011
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En septiembre de 2008, en plena crisis financiera, las autoridades competentes de diversos Estados miembros y de Estados Unidos adoptaron medidas de emergencia para restringir o prohibir las ventas en corto en relación con la totalidad o algunos de los valores. Su intervención obedecía al temor de que, en un momento de considerable inestabilidad financiera, la venta en corto pudiera agravar la espiral descendente del precio de las acciones, en particular en las entidades financieras, de tal forma que, en última instancia, pudiera verse amenazada su viabilidad y se generaran riesgos sistémicos. Las medidas adoptadas por los Estados miembros fueron dispares, al carecer la Unión de un marco legislativo específico para hacer frente a la problemática de las ventas en corto. |
(2) |
Con vistas a garantizar el funcionamiento del mercado interior y mejorar las condiciones de tal funcionamiento, en particular por lo que respecta a los mercados financieros, y para ofrecer a los consumidores e inversores un elevado nivel de protección, procede, por tanto, establecer un marco común que regule los requisitos y facultades en relación con las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, y asegurar una mayor coordinación y coherencia entre los Estados miembros cuando hayan de adoptarse medidas en situaciones excepcionales. Es necesario armonizar el marco regulador de las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, a fin de impedir, dada la probabilidad de que los Estados miembros sigan tomando medidas dispares, que se creen obstáculos al mercado interior. |
(3) |
Resulta apropiado y necesario que las disposiciones legales que se adopten lo sean a través de un reglamento, dado que algunas de ellas imponen directamente a operadores del sector privado obligaciones en lo que respecta a la notificación y publicación de las posiciones cortas netas relativas a determinados instrumentos y a las ventas en corto descubiertas. También es necesario un reglamento con vistas a conferir a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, AEVM), instituida por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (3), los poderes oportunos para coordinar las medidas que adopten las autoridades competentes o tomar ella misma medidas. |
(4) |
Con objeto de poner fin a la actual situación fragmentada, en la que algunos Estados miembros han tomado medidas divergentes, y restringir la posibilidad de que las autoridades competentes adopten tales medidas, es importante abordar de manera armonizada los riesgos potenciales derivados de las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago. Los requisitos que se pretende imponer se considera que atajarán los riesgos identificados , teniendo en cuenta las diferencias en los Estados miembros y el posible impacto económico de dichos requisitos y sin suprimir indebidamente las ventajas que las ventas en corto pueden entrañar para la calidad y eficiencia de los mercados , al aumentar la liquidez del mercado (dado que quien efectúa tales ventas vende valores y posteriormente vuelve a comprar dichos valores para cubrir la venta en corto) y al permitir a los inversores actuar cuando estiman que un determinado valor está sobrevalorado, las ventas en corto contribuyen a una fijación de precios más eficiente de los valores . |
(4 bis) |
Los mercados de materias primas y, en particular, los mercados agrícolas no están incluidos en el ámbito del presente Reglamento. Dado que algunos riesgos contemplados en el presente Reglamento pueden presentarse también en esos mercados, y además de la Comunicación de la Comisión titulada «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas», la Comisión debe informar, a más tardar el 1 de enero de 2012, al Parlamento Europeo y al Consejo de los riesgos existentes en dichos mercados, teniendo en cuenta sus especificidades, y ha de presentar las propuestas que sean adecuadas. Las materias primas relativas al sector de la energía deberán tratarse en la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (COM(2010)0726). |
(5) |
El ámbito de aplicación del Reglamento debe ser lo más amplio posible, a fin de establecer un marco preventivo al que pueda recurrirse en circunstancias excepcionales. Si bien conviene que dicho marco abarque todos los instrumentos financieros, la respuesta que ofrezca ha de guardar proporción con los riesgos que puede representar la venta en corto de diferentes instrumentos. Por consiguiente, solo en situaciones excepcionales han de poder las autoridades competentes y la AEVM tomar medidas que afecten a todos los tipos de instrumentos financieros, y que vayan más allá de las medidas permanentes aplicables únicamente a determinados tipos de instrumentos que presenten riesgos claramente identificados que tales medidas deban atajar. |
(6) |
Es probable que una mayor transparencia en relación con las posiciones cortas netas significativas en instrumentos financieros específicos resulte beneficiosa tanto para las autoridades reguladoras como para los participantes en el mercado. En el caso de las acciones admitidas a negociación en una plataforma de negociación de la Unión, resulta oportuno implantar un modelo de dos niveles que haga posible una mayor transparencia de las posiciones cortas netas significativas en acciones en el nivel adecuado. Por encima de determinado umbral, las posiciones deben notificarse de manera privada a las correspondientes autoridades reguladoras, de modo que puedan vigilar y, si fuera necesario, investigar las ventas en corto que puedan originar riesgos sistémicos o resultar abusivas; cuando superen el umbral más alto, las posiciones deben divulgarse además públicamente al mercado de manera anónima , a fin de permitir a los demás participantes en el mismo disponer de información útil sobre las posiciones cortas netas individuales significativas en acciones. |
(7) |
La comunicación a las autoridades reguladoras de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana permitirá a aquellas disponer de información importante que les ayudará a controlar si tales posiciones están generando, de hecho, riesgos sistémicos o siendo utilizadas con fines abusivos. Resulta oportuno, por tanto, prever la notificación a las autoridades reguladoras de las posiciones cortas netas significativas relacionadas con deuda soberana emitida en la Unión. El requisito impuesto debe limitarse a la comunicación privada a las autoridades reguladoras, ya que divulgar públicamente información al mercado sobre tales instrumentos podría resultar perjudicial para unos mercados de deuda soberana cuya liquidez ya se ha visto mermada. ▐ |
(8) |
Resulta oportuno que los requisitos de notificación relativos a la deuda soberana se apliquen a la deuda emitida por la Unión y por los Estados miembros, incluidos cualesquiera ministerios, administraciones, organismos o agencias o el banco central de los mismos que emitan deuda en nombre de un Estado miembro, pero excluyendo los organismos regionales u organismos cuasi-públicos que emitan deuda. |
(9) |
A fin de garantizar requisitos de transparencia completos y eficaces, es importante que se apliquen no solo a las posiciones cortas generadas por la negociación de acciones y deuda soberana en plataformas de negociación sino también a las posiciones cortas generadas por la negociación fuera de las plataformas de negociación, así como a las posiciones cortas netas creadas por la utilización de derivados tales como opciones, futuros, instrumentos indexados, contratos por diferencias y apuestas por diferencias (spread bets) sobre acciones o deuda soberana . |
(10) |
Todo régimen de transparencia, si ha de ser útil a las autoridades reguladoras y al mercado, debe aportar información completa y exacta sobre las posiciones de las personas físicas o jurídicas. En particular, la información a las autoridades reguladoras o al mercado debe tener en cuenta tanto las posiciones cortas como las largas, de modo que ofrezca datos útiles sobre la posición corta neta de las personas físicas o jurídicas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago. |
(11) |
El cálculo de las posiciones cortas o largas debe tomar en consideración cualquier forma de interés económico que las personas físicas o jurídicas tengan en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad o la deuda soberana emitida de un Estado miembro o de la Unión. En particular, ha tener en cuenta el interés que resulte directa o indirectamente de la utilización de derivados, tales como opciones, futuros, contratos por diferencias y apuestas por diferencias (spread bets) conexos a acciones o deuda soberana , e índices, cestas y fondos cotizados (ETF) . En el caso de las posiciones conexas a deuda soberana, ha de tomarse en consideración también las permutas de cobertura por impago relacionadas con emisores de deuda soberana. |
(12) |
Junto al régimen de transparencia para la notificación de las posiciones cortas netas en acciones, debe introducirse el requisito de marcar las órdenes de venta en corto ejecutadas ▐, tal como se observe al final del día, al objeto de disponer de información adicional sobre el volumen de las ventas en corto de acciones ejecutadas ▐. La información sobre las transacciones de venta en corto debe compilarla la empresa y comunicarla a la autoridad competente como mínimo una vez al día con el fin de ▐ que las autoridades competentes ▐ puedan hacer el seguimiento del nivel de ventas en corto. |
(13) |
La adquisición de permutas de cobertura por impago sin mantener una posición larga en la deuda soberana subyacente u otra posición en activos o cartera de activos que pueda resultar perjudicada por una disminución de la solvencia del Estado pertinente puede ser, en términos económicos, equivalente a asumir una posición corta en el instrumento de deuda subyacente. El cálculo de una posición corta neta en relación con deuda soberana debe, por tanto, incluir las permutas de cobertura por impago conexas a la obligación de un emisor de deuda soberana. La posición en permutas de cobertura por impago ha de tenerse en cuenta a efectos de determinar si una persona física o jurídica mantiene una posición corta neta significativa en relación con deuda soberana que deba notificarse a una autoridad competente ▐. |
(14) |
A fin de hacer posible un seguimiento permanente de las posiciones, las obligaciones de transparencia deben exigir también la notificación o publicación cuando una posición corta neta se modifique de modo que aumente o disminuya por encima o por debajo de determinados umbrales. |
(15) |
En aras de su eficacia, es importante que dichas obligaciones sean aplicables con independencia del lugar en que radique la persona física o jurídica, incluso si está radicada fuera de la Unión pero mantiene una posición corta neta significativa en una sociedad cuyas acciones están admitidas a negociación en una plataforma de negociación en la Unión o una posición corta neta en deuda soberana emitida por un Estado miembro o por la Unión. |
(16) |
Se considera, a veces, que la venta en corto descubierta de acciones y deuda soberana puede aumentar el riesgo potencial de fallo en la liquidación, volatilidad y abuso del mercado. De cara a reducir tales riesgos, resulta oportuno aplicar restricciones proporcionadas a las ventas en corto descubiertas teniendo en cuenta que no se genera un riesgo sistémico si el acuerdo de préstamo se celebra antes del final del día de negociación. La imposibilidad de cubrir una posición corta al final del día de negociación debería comportar una sanción suficientemente elevada para que el vendedor no pueda obtener un beneficio . |
(16 bis) |
Si bien la disciplina de liquidación es un elemento importante del buen funcionamiento de los mercados financieros, no deben incluirse en el ámbito del presente Reglamento los detalles técnicos de los regímenes de disciplina de liquidación, sino que se deben definir en la propuesta legislativa de la Comisión sobre el mercado de posnegociación, habida cuenta del trabajo realizado en este tema por la Comisión y por el grupo de trabajo sobre la armonización de ciclos de liquidación. Por consiguiente, la Comisión deberá presentar propuestas concretas antes de finales de 2011 junto con una propuesta de creación de un marco jurídico armonizado para los depositarios centrales de valores. |
(16 ter) |
Las permutas de cobertura por impago relacionadas con deuda soberana deben basarse en el principio de interés asegurable, reconociendo al mismo tiempo que pueden existir intereses en un Estado soberano distintos de la propiedad de obligaciones. |
(17) |
Las medidas relativas a la deuda soberana y a las permutas de cobertura por impago relacionadas con deuda soberana, tales como las medidas para una mayor transparencia y las restricciones a las ventas en corto descubiertas, deben imponer requisitos que resulten proporcionados y evitar, al mismo tiempo, efectos adversos sobre la liquidez de los mercados de bonos soberanos y de pactos de recompra (repo) sobre bonos soberanos. |
(18) |
Es cada vez más frecuente la admisión de acciones a cotización en diferentes plataformas de negociación dentro y fuera de la Unión. Las acciones de muchas grandes sociedades radicadas fuera de la Unión están también admitidas a negociación en una plataforma de negociación de la Unión. Por motivos de eficiencia, resulta oportuno que queden exentos de ciertos requisitos de notificación y publicación aquellos valores cuya principal plataforma de negociación esté situada fuera de la Unión. |
(19) |
Las actividades de creación de mercado desempeñan un papel fundamental a la hora de proporcionar liquidez a los mercados de la Unión y, para desarrollar esta función, los creadores de mercado necesitan abrir posiciones cortas. Imponer requisitos con respecto a tales actividades podría mermar gravemente su capacidad de proporcionar liquidez y tener serias repercusiones adversas sobre la eficiencia de los mercados de la Unión. Por otra parte, normalmente los creadores de mercado no abrirán posiciones cortas significativas, salvo durante breves lapsos de tiempo. Por tanto, resulta oportuno que las personas físicas o jurídicas que realicen tales actividades estén exentas de requisitos que puedan dañar su capacidad de desarrollar esa función y, en consecuencia, afectar adversamente a los mercados de la Unión. A fin de englobar a las entidades equivalentes de terceros países, es necesario un procedimiento destinado a evaluar la equivalencia de los mercados de esos países. La exención debe aplicarse a los diferentes tipos de actividad de creación de mercado, pero no a la negociación por cuenta propia. Asimismo, procede eximir ciertas operaciones del mercado primario, como las relacionadas con deuda soberana y procesos de estabilización, ya que son actividades importantes que contribuyen al eficiente funcionamiento de los mercados. La utilización de exenciones debe notificarse a las autoridades competentes y estas deben poder prohibir a las personas físicas o jurídicas que se acojan a una exención cuando no satisfagan los criterios pertinentes al respecto. Las autoridades competentes deben también poder requerir información a las personas físicas o jurídicas a efectos de vigilar el uso de la exención. |
(20) |
En caso de producirse hechos adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en un Estado miembro o en la Unión, las autoridades competentes deben estar dotadas de poderes de intervención para exigir una mayor transparencia o imponer restricciones temporales sobre las ventas en corto, las operaciones con permutas de cobertura por impago u otras operaciones, a fin de impedir la caída anómala del precio de un instrumento financiero. Estas medidas podrían ser necesarias debido a toda una serie de hechos o circunstancias de índole financiera o económica, pero también, por ejemplo, en los casos de desastres naturales o actos terroristas. Por otra parte, algunos hechos o circunstancias adversos que exijan medidas podrían darse simplemente en un solo Estado miembro y no tener implicaciones transfronterizas. Los poderes otorgados a las autoridades deben ser suficientemente flexibles para poder abarcar toda una serie de situaciones excepcionales. |
(21) |
Aunque las autoridades competentes son normalmente quienes mejor situadas están para hacer el seguimiento de las condiciones del mercado y reaccionar desde el principio ante hechos o circunstancias adversos, decidiendo si existe una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado y si es necesario adoptar medidas a fin de hacer frente a esta situación, los poderes de que gozan y las condiciones y procedimientos de uso de los mismos han de armonizarse tanto como sea posible. |
(22) |
Si se produce un descenso significativo del precio de un instrumento financiero en una plataforma de negociación, la autoridad competente debe poder restringir temporalmente las ventas en corto del instrumento financiero en esa plataforma dentro de su propia jurisdicción o solicitar a la AEVM que imponga tal restricción en otras jurisdicciones , al objeto de poder intervenir rápidamente, en su caso, ▐ para evitar la caída anómala del precio de tal instrumento. |
(23) |
En el supuesto de que un hecho o una circunstancia adversos afecten a varios Estados miembros o tengan otras implicaciones transfronterizas, es esencial que las autoridades competentes se consulten y cooperen mutua y estrechamente. En tal situación, la AEVM debe desempeñar una función esencial de coordinación y ▐ garantizar la coherencia entre las autoridades competentes. La composición de la AEVM, que incluye representantes de las autoridades competentes, la ayudará a desempeñar esta función. |
(24) |
Además de coordinar las medidas adoptadas por las autoridades competentes, la AEVM velará por que dichas autoridades adopten solo medidas que resulten necesarias y proporcionadas. La AEVM podrá expresar a las autoridades competentes su opinión sobre el uso de sus poderes de intervención. |
(25) |
Aunque las autoridades competentes son, a menudo, quienes mejor situadas están para hacer el seguimiento y reaccionar rápidamente ante hechos o circunstancias adversos, la AEVM debe poder adoptar medidas ella misma cuando las ventas en corto u otras actividades conexas amenacen el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o una parte del sistema financiero de la Unión, existan implicaciones transfronterizas y las autoridades competentes no hayan adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa amenaza. La AEVM debe consultar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida en virtud del Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (4) , (JERS) siempre que sea posible, así como a otras autoridades pertinentes, cuando los efectos de la medida puedan no limitarse a los mercados financieros, por ejemplo, en el caso de los derivados sobre materias primas que se utilizan para la cobertura de posiciones físicas. |
(26) |
La facultad de restringir las ventas en corto y otras actividades conexas en situaciones excepcionales, otorgada a la AEVM en virtud del presente Reglamento, resulta acorde con los poderes previstos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010. Los poderes otorgados a la AEVM en situaciones excepcionales se establecen sin perjuicio de los poderes que asisten a la misma en situaciones de emergencia, conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) no 1095/2010. En particular, la AEVM debe poder adoptar decisiones individuales destinadas a exigir a las autoridades competentes que adopten medidas o decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros, conforme a dicho artículo. |
(27) |
Los poderes de intervención de las autoridades competentes y de la AEVM para restringir las ventas en corto, las permutas de cobertura por impago y otras operaciones deben ser solo de naturaleza temporal y ejercerse solo durante el periodo fijado y en la medida necesaria para hacer frente a una amenaza concreta. |
(28) |
Las permutas de cobertura por impago pueden conllevar riesgos específicos, por lo que las autoridades competentes deben vigilar estrechamente estas operaciones. En particular, en casos excepcionales, las autoridades competentes deben poder exigir a las personas físicas o jurídicas que realicen dichas operaciones información sobre los fines a los que se realiza la operación. |
(29) |
Ha de otorgarse a la AEVM el poder general de investigar cuestiones o prácticas relacionados con las ventas en corto o la utilización de permutas de cobertura por impago, a fin de determinar si tales cuestiones o prácticas suponen una amenaza potencial para la estabilidad financiera o la confianza del mercado. La AEVM debe publicar un informe que recoja sus conclusiones siempre que realice una investigación y, si considera que una medida debe adoptarse a escala de la Unión, su decisión debe ser vinculante para las autoridades competentes . |
(30) |
Algunas medidas serán aplicables a personas físicas o jurídicas o acciones fuera de la Unión, por lo que es necesario que, en ciertas situaciones, las autoridades competentes y las autoridades de terceros países cooperen entre sí. En consecuencia, las autoridades competentes deben celebrar acuerdos con las autoridades de terceros países. La AEVM debe coordinar la elaboración de esos acuerdos de cooperación y el intercambio entre autoridades competentes de la información recibida de terceros países. |
(31) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta) , y, más en concreto, el derecho a la protección de los datos de carácter personal reconocido en el artículo 16 del TFUE y en el artículo 8 de la Carta. En especial, la transparencia con respecto a las posiciones cortas netas significativas, con publicación por encima de determinado umbral cuando así lo establezca el presente Reglamento, es necesaria por razones de estabilidad del mercado financiero y protección del inversor. Esta transparencia permitirá a las autoridades reguladoras vigilar la utilización de las ventas en corto en relación con estrategias abusivas, así como las consecuencias sobre el buen funcionamiento de los mercados. Además, la transparencia puede contribuir a evitar asimetrías de la información, al garantizar que todos los participantes en el mercado estén adecuadamente informados de hasta qué punto las ventas en corto están afectando a los precios. Todo intercambio o comunicación de información entre las autoridades competentes debe realizarse con arreglo a las disposiciones relativas a la transmisión de datos personales previstas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5). Todo intercambio o comunicación de información que realice la AEVM debe hacerse con arreglo a las disposiciones relativas a la transmisión de datos personales previstas en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos (6), que debe ser plenamente aplicable al tratamiento de datos personales a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. |
(32) |
Basándose en las orientaciones adoptadas por la AEVM y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros, los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y velar por su ejecución. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. En última instancia, debe establecerse en la Unión un régimen de sanciones armonizado. ▐ |
(34) |
A fin de […], procede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE en relación con los pormenores del cálculo de las posiciones cortas, cuando una persona física o jurídica mantenga una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago, los umbrales de notificación o publicación y una especificación más detallada de los criterios y factores que determinan si un hecho o una circunstancia adversos crean una amenaza seria para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en un Estado miembro o en la Unión. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. La AEVM debe desempeñar un papel central en la elaboración de los actos delegados asesorando a la Comisión. |
(35) |
La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe la adecuación de los umbrales de notificación y publicación previstos, el funcionamiento de las restricciones y requisitos en materia de transparencia de las posiciones cortas netas y la pertinencia de establecer otras restricciones o condiciones con respecto a las ventas en corto o las permutas de cobertura por impago. |
(36) |
Aunque las autoridades competentes son quienes mejor situadas están para hacer el seguimiento y conocer la situación del mercado, los efectos globales de los problemas derivados de las ventas en corto y de las permutas de cobertura por impago solo pueden apreciarse plenamente en el contexto de la Unión. Por esta razón, los objetivos del presente Reglamento pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión; esta puede adoptar medidas, con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
(37) |
Dado que algunos Estados miembros ya aplican restricciones a las ventas en corto y que deben adoptarse actos delegados y normas técnicas vinculantes antes de que el marco normativo previsto pueda aplicarse de forma efectiva, es necesario prever un plazo suficiente. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a los siguientes instrumentos financieros:
(1) |
los instrumentos financieros que estén admitidos a negociación en una plataforma de negociación de la Unión, incluso cuando aquellos se negocien fuera de una plataforma de negociación; |
(2) |
los derivados indicados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (7) que estén vinculados a un instrumento financiero de los contemplados en el apartado 1, o a un emisor de un instrumento financiero de los contemplados en el apartado 1, incluso cuando dichos instrumentos derivados se negocien fuera de una plataforma de negociación; |
(3) |
los instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión y los derivados indicados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados a dichos instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión o a obligaciones de los Estados miembros o la Unión. |
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «Operador primario autorizado»: una persona física o jurídica que haya firmado un contrato con un emisor de deuda soberana en virtud del cual dicha persona se comprometa a actuar como principal en conexión con las operaciones del mercado primario y secundario relativas a la deuda emitida por ese emisor.
b) «Contraparte central»: una entidad que, estando legalmente interpuesta entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actúa como comprador frente a cada uno de los vendedores y como vendedor frente a cada uno de los compradores, y que es responsable del funcionamiento de un sistema de compensación.
c) «Permuta de cobertura por impago»: un contrato derivado por el cual una parte paga a otra una prima a cambio de recibir una indemnización o un pago en caso de incumplimiento por parte de una entidad de referencia o de que se produzca un evento de crédito ligado a dicha entidad de referencia, o cualquier otro contrato derivado que tenga un efecto económico similar.
d) «Instrumento financiero»: instrumento incluido en el anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE.
e) «Estado miembro de origen» en relación con un mercado regulado, una empresa de inversión que gestione un sistema multilateral de negociación o cualquier otra empresa de inversión: el Estado miembro de origen de dicho mercado regulado o empresa de inversión conforme al artículo 4, apartado 1, punto 20, de la Directiva 2004/39/CE.
f) «Empresa de inversión»: una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE.
g) «Deuda soberana»: un instrumento de deuda emitido por la Unión o por un Estado miembro, incluidos cualesquiera ministerios, administraciones, organismos o agencias del mismo o su banco central.
h) «Capital en acciones emitido»: en relación con una sociedad, el total de las acciones ordinarias y, en su caso, preferentes por ella emitidas, sin incluir, no obstante, los valores de deuda convertibles.
i) «Deuda soberana emitida»:
i) |
en relación con un Estado miembro, el valor total de la deuda soberana emitida por él o por cualquiera de sus ministerios, departamentos, organismos o agencias o su banco central, y que no haya sido reembolsada; |
ii) |
en relación con la Unión, el valor total de la deuda soberana por ella emitida y que no haya sido reembolsada. |
j) «Empresa local»: una de las empresas contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra l), de la Directiva 2004/39/CE, que opera por cuenta de otros miembros de un mercado o facilita precios para estos.
k) «actividades de creación de mercado»: las actividades de las empresas de inversión, las entidades de terceros países o las empresas locales que sean miembros de una plataforma de negociación o un mercado de un tercer país, cuyo marco jurídico y de supervisión se haya declarado equivalente de conformidad con el artículo 15, apartado 2, cuando actúen como principal en relación con un instrumento financiero, negociado o no en una plataforma de negociación, en cualquiera de las siguientes formas:
l) «Sistema multilateral de negociación»: un sistema multilateral conforme a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2004/39/CE.
m) «Plataforma principal»: en relación con una acción, la plataforma de negociación de esa acción en la que el efectivo negociado es más elevado.
n) «Mercado regulado»: un sistema multilateral conforme a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.
o) «Autoridad competente pertinente»:
i) |
en relación con la deuda soberana de un Estado miembro o con una permuta de cobertura por impago relativa a una obligación de un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro; |
ii) |
en relación con la deuda soberana de la Unión o con una permuta de cobertura por impago relativa a una obligación de la Unión, la autoridad competente del Estado de establecimiento del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera; |
iii) |
en relación con instrumentos financieros que no sean los contemplados en los incisos i) o ii), la autoridad competente en lo que respecta a tales instrumentos financieros, con arreglo a lo definido en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión (8) y determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 a 16 de dicho Reglamento; |
iv) |
en relación con los instrumentos financieros a los que no sean aplicables los incisos i), ii) o iii), la autoridad competente del Estado miembro en el que el instrumento financiero se haya admitido por primera vez a negociación en una plataforma de negociación. |
p) «Venta en corto»: en relación con una acción o un instrumento de deuda, toda venta de los mismos sin que el vendedor los posea en el momento de cerrar el contrato de venta, incluso en el caso de que, en el momento de cerrar el contrato de venta, el vendedor haya tomado en préstamo, o acordado tomar en préstamo, la acción o el instrumento de deuda para su entrega en la fecha de liquidación.
q) «Día de negociación»: un día de negociación conforme a lo definido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1287/2006.
r) «Plataforma de negociación»: un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación de la Unión.
s) «Efectivo negociado» de una acción: el efectivo negociado tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) no 1287/2006.
s bis) «venta en corto descubierta»:
en relación con una acción o un instrumento de deuda, la venta de la acción o del instrumento de deuda que no cumple las condiciones del artículo 12, apartado 1.2. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 que precisen las definiciones establecidas en el apartado 1, y que especifiquen, en particular, en qué momento se considerará que una persona física o jurídica posee un instrumento financiero a los efectos de la definición de «venta en corto» contenida en el apartado 1, letra p).
Artículo 3
Posiciones cortas y largas
1. A los efectos del presente Reglamento, se considerará una posición corta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad o con la deuda soberana emitida de un Estado miembro o de la Unión la posición resultante de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) |
la venta en corto de acciones emitidas por la sociedad o de instrumentos de deuda emitidos por el Estado miembro o la Unión; |
b) |
la realización, por una persona física o jurídica, de una operación que crea un instrumento financiero o se refiere a un instrumento financiero distinto de los contemplados en la letra a), y cuyo efecto o uno de cuyos efectos es conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de la acción o del instrumento de deuda. |
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará una posición larga en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad o con la deuda soberana emitida de un Estado miembro o de la Unión la posición resultante de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) |
la tenencia de acciones emitidas por la sociedad o de instrumentos de deuda emitidos por el Estado miembro o la Unión; |
b) |
la realización, por una persona física o jurídica, de una operación que crea un instrumento financiero o se refiere a un instrumento financiero distinto de los contemplados en la letra a), y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, es conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica en caso de que aumente el precio o valor de la acción o del instrumento de deuda. |
3. A los efectos del apartado 1 , el cálculo de una posición corta vendrá determinado, respecto de cualquier posición corta mantenida indirectamente por la persona correspondiente (incluso mediante o a través de cualquier índice, cesta de valores o interés en todo fondo de inversión cotizado o entidad similar), por una actuación razonable de la persona física o jurídica de que se trate, teniendo en cuenta la información a disposición del público sobre la composición del índice o de la cesta de valores correspondiente o de los intereses del fondo cotizado o entidad similar en cuestión . Para evitar cualquier duda, al calcular dicha posición corta, nadie estará obligado a obtener de otra persona información alguna en tiempo real sobre dicha composición.
A los efectos del apartado 2, el cálculo de una posición larga incluirá, como posiciones largas y para todos los fines, cualesquiera intereses suscritos por la persona en cuestión en toda obligación o instrumento de deuda convertible en acción emitida por la sociedad correspondiente.
A los efectos de los apartados 1 y 2, se incluirán en el cálculo de la posición corta y de la posición larga en relación con la deuda soberana cualesquiera permutas de cobertura por impago vinculadas a una obligación o un evento de crédito relativos a un Estado miembro o a la Unión.
4. A los efectos del presente Reglamento, la posición restante tras deducir, de la posición corta que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad, la posición larga que esa persona mantenga, en su caso, en relación con dicho capital, se considerará una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de dicha sociedad.
5. A los efectos del presente Reglamento, la posición restante tras deducir, de la posición corta que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con la deuda soberana emitida de un Estado miembro o de la Unión, la posición larga que esa persona mantenga, en su caso, en relación con esa misma deuda, se considerará una posición corta neta en relación con la deuda soberana emitida de un Estado miembro o de la Unión.
6. Los cálculos previstos en los apartados 1 a 5 en conexión con la deuda soberana se efectuarán respecto de cada Estado miembro o de la Unión, aun cuando distintos entes dentro del Estado miembro o de la Unión emitan deuda soberana en nombre de estos.
En el caso de actividades de gestión de fondos en las que se persigan diversas estrategias de inversión respecto de un emisor particular por medio de fondos separados gestionados por el mismo gestor de fondos, el cálculo de las posiciones corta neta y larga neta a los efectos de los apartados 3, 4, y 5 se realizará a nivel de cada fondo. Cuando la misma estrategia de inversión se aplique respecto de un emisor particular a través de más de un fondo, se agregarán las posiciones corta neta y larga neta de cada uno de esos fondos. Cuando dos o más carteras dentro de la misma entidad estén gestionadas de forma discrecional con la misma estrategia de inversión respecto de un emisor particular, esas posiciones deberán agregarse para el cálculo de la posición corta neta y de la posición larga neta. Con respecto a la gestión de la cartera de un cliente de forma no discrecional, el cálculo de la posición corta neta o de la posición larga neta será responsabilidad legal del cliente.
7. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36 que especifiquen:
a) |
los casos en que se considerará que una persona física o jurídica tiene acciones o instrumentos de deuda a los efectos del apartado 2; |
b) |
los casos en que una persona física o jurídica mantiene una posición corta neta a los efectos de los apartados 4 y 5, y el método de cálculo de la posición; |
c) |
el método de cálculo de las posiciones a los efectos de los apartados 3, 4 y 5, cuando diferentes entidades de un grupo mantengan posiciones largas o cortas o cuando se trate de actividades de gestión de fondos relativas a distintos fondos. |
Artículo 4
Posición descubierta en una permuta de cobertura por impago
1. A los efectos del presente Reglamento, se considerará que una persona física o jurídica mantiene una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago relativa a una obligación de un Estado miembro o de la Unión en la medida en que la permuta de cobertura por impago no sirva para cubrir el riesgo de incumplimiento del emisor siendo que la persona física o jurídica mantiene una posición larga en la deuda soberana de ese emisor o bien el riesgo de disminución del valor de cualquier activo o cartera de activos de la persona física o jurídica que posean tal activo o cartera de activos cuando el valor de dicho activo o cartera de activos guarde una correlación positiva con el descenso del precio de la obligación de un Estado miembro o de la Unión en caso de descenso de la credibilidad de un Estado miembro o de la Unión . A los efectos del presente apartado, no se considerará que la parte en la permuta de cobertura por impago que venga obligada a realizar el pago o abonar la indemnización, de producirse un incumplimiento o un evento de crédito en relación con la entidad de referencia, mantiene una posición descubierta en razón de dicha obligación.
2. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36 que especifiquen, a los efectos del apartado 1:
a) |
los supuestos en que se considerará que una operación de permuta de cobertura por impago sirve para cubrir un riesgo de incumplimiento y el método de cálculo de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago; |
b) |
el método de cálculo de las posiciones, cuando diferentes entidades de un grupo mantengan posiciones largas o cortas o cuando se trate de actividades de gestión de fondos relativas a distintos fondos. |
CAPÍTULO II
TRANSPARENCIA DE LAS POSICIONES CORTAS NETAS
Artículo 5
Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en acciones
1. Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación informará a la autoridad competente pertinente siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente a que se refiere el apartado 2 o descienda por debajo del mismo.
2. El umbral de notificación pertinente será un porcentaje igual al 0,2 % del valor del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.
3. En caso necesario, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, AEVM) podrá emitir un dictamen, que enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros. La Comisión , en el plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la AEVM, podrá, a través de actos delegados, de conformidad con el artículo 36, modificar los umbrales mencionados en el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
3 bis. Las notificaciones conforme al presente artículo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y el cálculo de las posiciones cortas netas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
Artículo 6
Información de las ventas en corto a las autoridades competentes
Todas las empresas de inversión y todos los miembros de un mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación incluirán en la declaración de operaciones a que se refiere el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE un campo en el que se indique, para las operaciones con acciones, si se trata de una venta en corto o no. Los intermediarios que lleven a cabo ventas en corto las indicarán como tales en la declaración de operaciones en corto destinada a la autoridad competente pertinente al final del día de negociación. Esta información no se facilitará al público.
Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 36 que especifiquen de qué manera debe comunicarse tal información a las autoridades pertinentes.
Artículo 7
Publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones
1. La autoridad competente pertinente publicará los detalles de la posición siempre que esta alcance el umbral de publicación pertinente a que se refiere el apartado 2 o descienda por debajo del mismo. La publicación de esta información no entrañará la identificación del titular de la posición neta corta.
2. El umbral de publicación pertinente será un porcentaje igual al 0,5 % del valor del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.
3. En caso necesario, la AEVM podrá emitir un dictamen, que enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
La Comisión , en el plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la AEVM, podrá, a través de actos delegados, de conformidad con el artículo 36, modificar los umbrales mencionados en el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
3 bis. Las notificaciones conforme al presente artículo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y el cálculo de las posiciones cortas netas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
Artículo 8
Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana y permutas de cobertura por impago
1. Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un Estado miembro o por la Unión informará a la autoridad competente pertinente siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente para el Estado miembro afectado o la Unión, o descienda por debajo de dicho umbral.
▐
2. Los umbrales de notificación pertinentes consistirán en un importe inicial y tramos incrementales adicionales en relación con cada uno de los Estados miembros y la Unión, con arreglo a lo especificado en las disposiciones que adopte la Comisión de conformidad con el apartado 3. La AEVM publicará en su página web los umbrales de notificación para cada Estado miembro.
3. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que especifiquen los importes y tramos incrementales adicionales a que se refiere el apartado 2, respetando las condiciones siguientes:
a) |
la necesidad de no fijar los umbrales en niveles que requieran la notificación de posiciones de mínimo valor; |
b) |
deben tenerse en cuenta el saldo vivo total de la deuda soberana emitida de cada uno de los Estados miembros y de la Unión , el efectivo negociado y la magnitud media de las posiciones mantenidas por los participantes en el mercado en relación con la deuda soberana del correspondiente Estado miembro o de la Unión. |
3 bis. Las notificaciones conforme al presente artículo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y el cálculo de las posiciones cortas netas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
Artículo 9
Método de notificación y publicación
1. Toda notificación efectuada con arreglo a los artículos 5 ▐ u 8 especificará la identidad de la persona física o jurídica que mantenga la pertinente posición, la magnitud de esta última, el emisor en relación con el cual se mantiene y la fecha en que la posición se haya creado o modificado o haya dejado de mantenerse.
Toda publicación efectuada en virtud del artículo 7 incluirá, de forma anónima, detalles sobre la magnitud de la posición en cuestión, el emisor en relación con el cual se mantiene dicha posición y la fecha en que la posición se haya creado o modificado o haya dejado de mantenerse.
A efectos de los artículos 5, 7 y 8, toda persona física o jurídica que mantenga posiciones cortas netas significativas conservará durante un período de cinco años la información sobre las posiciones brutas que constituyen una posición corta neta significativa.
2. El momento pertinente para el cálculo de una posición corta neta será al final del día de negociación en el que la persona física o jurídica mantenga la posición pertinente , salvo para las operaciones nocturnas automatizadas, donde la referencia empleada será T+1 . La notificación o publicación se efectuará a más tardar a las 15:30 horas del siguiente día de negociación.
3. La notificación de información a la autoridad competente pertinente se realizará con arreglo al sistema establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1287/2006.
4. La publicación de información prevista en el artículo 7 se realizará de tal modo que se garantice un acceso rápido y sin discriminaciones a la información. La información se remitirá al mecanismo designado oficialmente del Estado miembro de origen del emisor de las acciones a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (9).
5. A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el detalle de la información que habrá de facilitarse a los efectos del apartado 1. La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el [31 de diciembre de 2011].
Se delegan en la Comisión poderes para adoptar normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
▐
6. A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del apartado 4, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los medios por los que se publicará la información. La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el [31 de diciembre de 2011].
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 10
Aplicación fuera de la Unión
Los requisitos de notificación y publicación previstos en los artículos 5, 7 y 8 se aplicarán a las personas físicas o jurídicas con independencia de que tengan su domicilio o estén establecidas dentro o fuera de la Unión.
Artículo 11
Información que deberá proporcionarse a la AEVM
1. Las autoridades competentes proporcionarán a la AEVM, cada trimestre, información recapitulativa sobre las posiciones cortas netas en acciones o deuda soberana ▐ con respecto a las cuales sean la autoridad competente pertinente y reciban las notificaciones previstas en los artículos 5 a 8.
2. Con vistas al desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, la AEVM podrá solicitar en todo momento a la autoridad competente pertinente de un Estado miembro información adicional sobre las posiciones cortas netas en acciones o deuda soberana ▐.
La autoridad competente proporcionará a la AEVM la información solicitada en el plazo máximo de siete días naturales. Cuando se produzcan hechos o circunstancias adversos que constituyen una amenaza grave para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro o en otro Estado miembro, la autoridad competente facilitará la información solicitada a la AEVM en el plazo de 24 horas.
2 bis. A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el detalle de la información que habrá de facilitarse de conformidad con los apartados 1 y 2. La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el [31 de diciembre de 2011].
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
2 ter. A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que definan el formato de la información que se ha de facilitar con arreglo a los apartados 1 y 2. La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el [31 de diciembre de 2011].
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LAS VENTAS EN CORTO Y DE LAS PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO
Artículo 12
Restricciones sobre las ventas en corto descubiertas y las permutas de cobertura por impago
1. Una persona física o jurídica solo podrá realizar una venta en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación o de un instrumento de deuda soberana si , al final del día de negociación, se cumple una de las siguientes condiciones:
a) |
Que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo la acción o el instrumento de deuda soberana. |
b) |
Que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo la acción o el instrumento de deuda soberana. |
c) |
Que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que la acción o el instrumento de deuda soberana han sido localizados y reservados para préstamo a la persona física o jurídica, de forma que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento. |
1 bis. Una persona física o jurídica podrá realizar operaciones con permutas de cobertura por impago respecto de una obligación de un Estado miembro o de la Unión únicamente cuando tal transacción no conduzca a una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
2. A fin de garantizar una armonización coherente del presente artículo , la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que determinen los tipos de acuerdos o pactos mediante los cuales se garantizará adecuadamente que la acción o el instrumento de deuda soberana esté disponible para liquidación. La AEVM tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de preservar la eficiencia de los mercados, especialmente los mercados de bonos soberanos y de pactos de recompra (repos) sobre bonos soberanos. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 31 de diciembre de 2011 .
Se delegan en la Comisión poderes para adoptar normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
▐
Artículo 14
Exención en el supuesto de que la plataforma principal esté situada fuera de la Unión
1. Los artículos 5, 7, 12 y 13 no serán de aplicación a las acciones de una sociedad admitidas a negociación en una plataforma de negociación de la Unión si la plataforma principal de negociación de dichas acciones está situada fuera de la Unión.
2. La autoridad competente pertinente en relación con las acciones de una sociedad que se negocien en una plataforma de negociación de la Unión y en una plataforma situada fuera de la Unión determinará, al menos cada dos años, si la plataforma principal en lo que atañe a la negociación de dichas acciones está ubicada fuera de la Unión.
La autoridad competente pertinente notificará a la AEVM todas aquellas acciones cuya plataforma principal se considere situada fuera de la Unión.
La AEVM publicará la lista de acciones cuya plataforma principal se sitúe fuera de la Unión cada dos años. La lista tendrá un período de vigencia de dos años.
3. A fin de garantizar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el método de cálculo del efectivo negociado, con vistas a determinar la plataforma principal de negociación de una acción. La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Se delegan en la Comisión poderes para adoptar normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
4. A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen:
a) |
la fecha en que deberán efectuarse, en su caso, los cálculos para determinar la plataforma principal de una acción, y el período al que tales cálculos deberán referirse; |
b) |
la fecha límite para la notificación a la AEVM, por parte de la autoridad competente pertinente, de las acciones cuya plataforma principal se sitúe fuera de la Unión; |
c) |
la fecha a partir de la cual la lista estará vigente tras su publicación por la AEVM. |
La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el [31 de diciembre de 2011].
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 15
Exención aplicable a la creación de mercado y las operaciones del mercado primario
1. Los artículos 5, 6, 7, 8 y 12 no serán de aplicación a las actividades de creación de mercado . ▐
2. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados , de conformidad con el artículo 36 , por los que declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que un mercado autorizado en ese país cumple requisitos jurídicamente vinculantes que, a efectos de la aplicación de la exención prevista en el apartado 1, son equivalentes a los requisitos derivados del título III de la Directiva 2004/39/CE, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (10) y de la Directiva 2004/109/CE, y están sujetos a supervisión y vigilancia efectivas en ese tercer país.
El marco jurídico y de supervisión de un tercer país podrá considerarse equivalente si se cumplen todas las condiciones siguientes en dicho tercer país:
a) |
Que los mercados estén sujetos a autorización, así como a supervisión y vigilancia efectivas con carácter permanente. |
b) |
Que los mercados apliquen normas claras y transparentes en lo relativo a la admisión de valores a negociación, de forma que dichos valores puedan negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables. |
c) |
Que los emisores de valores estén sujetos a requisitos de información periódica y permanente, que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores. |
d) |
Que queden garantizadas la transparencia e integridad del mercado impidiendo el abuso de mercado a través de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. |
3. Los artículos 8 y 12 no serán de aplicación a las actividades de una persona física o jurídica que actúe como operador primario autorizado en virtud de un contrato con un emisor de deuda soberana, cuando negocie en calidad de principal con un instrumento financiero en conexión con operaciones del mercado primario y secundario relativas a la deuda soberana.
4. Los artículos 5, 6, 7 y 12 no serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen ventas en corto de un valor o mantengan una posición corta neta en el marco de un proceso de estabilización conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros (11).
5. Las exenciones previstas en los apartados 1 y 3 solo se aplicarán si la persona física o jurídica interesada ha notificado, previamente y por escrito, a la autoridad competente de su Estado miembro de origen su intención de hacer uso de la exención. La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de treinta días naturales con respecto a la fecha en que la persona física o jurídica se proponga hacer uso de la exención.
6. La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá prohibir hacer uso de la exención si considera que la persona física o jurídica no satisface las condiciones de la exención. La prohibición deberá imponerse en el plazo de treinta días naturales a que se refiere el párrafo precedente o con posterioridad, si la autoridad competente tiene conocimiento de que ha habido algún cambio en las circunstancias de la persona a raíz del cual esta ya no cumple las condiciones.
7. Las entidades de terceros países que no estén autorizadas en la Unión remitirán la notificación a que se refiere el apartado 5 a la autoridad competente de la plataforma de negociación principal de la Unión en la que operen.
8. Toda persona física o jurídica que haya efectuado una notificación con arreglo a lo previsto en el apartado 5 notificará, lo antes posible y por escrito, a la autoridad competente de su Estado miembro de origen los cambios que, en su caso, se hayan producido y que afecten a su derecho a hacer uso de la exención.
9. La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá solicitar información, por escrito, de las personas físicas o jurídicas que operen al amparo de las exenciones previstas en los apartados 1, 3 o 4 acerca de las posiciones cortas mantenidas o de las actividades realizadas al amparo de la exención. La persona física o jurídica facilitará la información a más tardar en los cuatro días naturales siguientes a la solicitud.
10. La autoridad competente pertinente comunicará a la AEVM, en las dos semanas siguientes a la notificación de conformidad con los apartados 5 u 8, los creadores de mercado e intermediarios principales autorizados que estén haciendo uso de la exención y los creadores de mercado e intermediarios principales autorizados que hayan dejado de hacer uso de la misma.
11. La AEVM publicará en su sitio web una lista de los creadores de mercado y operadores primarios autorizados que hagan uso de la exención, y la mantendrá actualizada.
CAPÍTULO V
PODERES DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA AEVM
Sección 1
Poderes de las autoridades competentes
Artículo 16
Revelación de información en situaciones excepcionales
1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá exigir a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas en relación con un instrumento financiero específico o una clase de instrumentos financieros que le notifiquen o que publiquen los detalles de la posición cuando esta alcance el umbral de notificación fijado por la autoridad competente o descienda por debajo de dicho umbral, siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) |
Que se hayan producido hechos o circunstancias adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro o en uno o varios otros Estados miembros. |
b) |
En caso de publicación, que la medida no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas. |
2. El apartado 1 no se aplicará a los instrumentos financieros con respecto a los cuales se impongan ya obligaciones de transparencia con arreglo a los artículos 5 a 8.
Artículo 16 bis
Notificación por parte de los proveedores de fondos en situaciones excepcionales
1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá tomar las medidas a que se refiere el apartado 2 siempre que concurran las dos condiciones siguientes:
a) |
Que se hayan producido hechos o circunstancias adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro. |
b) |
Que la medida no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas. |
2. La autoridad competente de un Estado miembro podrá requerir a las personas físicas y jurídicas que actúen en el préstamo de un instrumento financiero específico o de una clase de instrumentos financieros que notifiquen cualquier incremento significativo en las primas exigidas para efectuar tal préstamo.
Artículo 17
Restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en situaciones excepcionales
1. La autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre la plataforma de negociación principal de un instrumento financiero podrá tomar las medidas a que se refieren los apartados 2 o 3 siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) |
Que se hayan producido hechos o circunstancias adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro o en uno o varios otros Estados miembros. |
b) |
Que la medida no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas . |
2. La autoridad competente del Estado miembro podrá prohibir a las personas físicas o jurídicas que realicen las siguientes operaciones o imponer condiciones para ello:
a) |
una venta en corto; o |
b) |
una operación distinta de una venta en corto que crea un instrumento financiero o está vinculada a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, es conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de otro instrumento financiero. |
3. La autoridad competente del Estado miembro podrá impedir que personas físicas o jurídicas realicen operaciones relativas a instrumentos financieros o limitar el valor de las operaciones con un instrumento financiero que pueden realizarse.
4. Las medidas previstas en los apartados 2 y 3 podrán aplicarse a las operaciones referidas a la totalidad de los instrumentos financieros, a los de una clase específica o a un instrumento financiero concreto. Las medidas podrán aplicarse en las circunstancias o con las excepciones que especifique la autoridad competente pertinente. Podrán, en particular, establecerse excepciones aplicables a las actividades de creación de mercado y a las actividades del mercado primario.
Artículo 18
Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago en situaciones excepcionales
1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá limitar la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas realicen operaciones con permutas de cobertura por impago en relación con una obligación emitida por su propio Estado miembro ▐, o limitar el valor de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago que podrán abrir las personas físicas y jurídicas en relación con una obligación emitida por su propio Estado miembro ▐, cuando concurran las dos condiciones siguientes:
a) |
Que se hayan producido hechos o circunstancias adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro o en uno o varios otros Estados miembros. |
b) |
Que la medida no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas . |
2. Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 podrán aplicarse a las operaciones con permutas de cobertura por impago de una determinada clase o a operaciones con permutas de cobertura por impago específicas. Las medidas podrán aplicarse en las circunstancias o con las excepciones que especifique la autoridad competente. Podrán, en particular, establecerse excepciones aplicables a las actividades de creación de mercado y a las actividades del mercado primario.
2 bis. Una autoridad competente que haya adoptado una medida de conformidad con el apartado 1 podrá solicitar a la AEVM que se plantee la posibilidad de ejercer sus competencias de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra c), si los hechos o circunstancias adversos requieren que la medida se introduzca a escala de la Unión.
Artículo 19
Facultad de restringir temporalmente las ventas en corto de instrumentos financieros en caso de descenso significativo del precio
1. Cuando el precio de un instrumento financiero en una plataforma de negociación descienda en un solo día de negociación en la proporción indicada en el apartado 4 con respecto al precio de cierre en esa plataforma el anterior día de negociación, la autoridad competente del Estado miembro de origen de dicha plataforma examinará si resulta adecuado prohibir o restringir la realización, por personas físicas o jurídicas, de ventas en corto del instrumento financiero en la plataforma de negociación, o limitar de cualquier otro modo las operaciones con tal instrumento financiero en esa misma plataforma, con objeto de prevenir una caída anómala del precio de dicho instrumento.
Cuando, con arreglo al párrafo primero, la autoridad competente tenga el convencimiento de que resulta adecuado, prohibirá o restringirá, en el caso de las acciones o instrumentos de deuda, la realización, por personas físicas o jurídicas, de ventas en corto en la plataforma de negociación y, en el caso de los demás tipos de instrumentos financieros, limitará las operaciones con los mismos en dicha plataforma.
2. La medida se aplicará por un período que no excederá del final del día de negociación siguiente a aquel en que se produzca el descenso del precio. La autoridad competente del Estado miembro de origen puede ampliar la duración de la medida si las razones para adoptarla justifican tal ampliación.
3. La medida se aplicará en las circunstancias o con las excepciones que especifique la autoridad competente. Podrán, en particular, establecerse excepciones aplicables a las actividades de creación de mercado y a las actividades del mercado primario.
3 bis. Previa notificación por parte de una autoridad competente de la prohibición o restricción a las personas físicas o jurídicas de realizar ventas en corto del instrumento financiero en la plataforma de negociación o de limitar las operaciones con tal instrumento financiero en esa misma plataforma, la AEVM valorará, antes de iniciarse el siguiente día de negociación, si resulta pertinente ampliar la medida a todas las plataformas de negociación que negocian con el instrumento financiero afectado por la medida de conformidad con el artículo 24.
4. El descenso del valor será del 10 % o más en el caso de una acción y de la proporción que la Comisión especificará en el caso de las demás clases de instrumentos financieros.
En caso necesario, la AEVM podrá emitir un dictamen, que enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 4, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
A más tardar tres meses después de haber recibido el dictamen de la AEVM, la Comisión especificará, a través de actos delegados, de conformidad con el artículo 36 , las opciones relativas al período de aplicación de la medida y el descenso del valor de los instrumentos financieros ▐, teniendo en cuenta las especificidades de cada clase de instrumento y su distinta volatilidad .
5. A fin de garantizar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el método de cálculo del descenso del 10 % del valor de las acciones, así como del descenso de valor especificado por la Comisión de conformidad con el apartado 4 La AEVM presentará los proyectos de dichas normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Se delegan en la Comisión poderes para adoptar normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero ▐ de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 20
Período de vigencia de las restricciones
Las medidas que se impongan con arreglo a los artículos 16, 16 bis, 17 y 18 tendrán un período inicial de vigencia no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el artículo 21.
Dichas medidas podrán prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si las razones para adoptarlas siguen siendo válidas . Si la medida no se prorroga al cabo de ese período de tres meses, quedará automáticamente derogada.
Artículo 21
Aviso sobre las restricciones
1. La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refieren los artículos 16 a 19.
2. El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:
a) |
las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración; |
b) |
las razones por las cuales la autoridad competente juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones. |
3. Las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 16 a 19 comenzarán a surtir efecto cuando se publique el aviso o, con posterioridad, en el momento que se especifique en él, y se aplicarán únicamente a operaciones realizadas después de la entrada en vigor de las medidas.
Artículo 22
Notificación a la AEVM y otras autoridades competentes
1. Antes de imponer o renovar cualquier medida con arreglo a los artículos 16, 16 bis, 17 o 18, y antes de imponer cualquier restricción con arreglo al artículo 19, la autoridad competente notificará a la AEVM y a las demás autoridades competentes las medidas que propone.
2. La notificación detallará las medidas propuestas, la clase de instrumentos financieros y operaciones a la que se aplicarán, los datos que justifican las razones alegadas y la fecha prevista de entrada en vigor de las medidas.
3. Todo proyecto de imponer o renovar alguna medida con arreglo a los artículos 16, 16 bis, 17 y 18 se notificará, como mínimo, con 24 horas de antelación con respecto a la fecha prevista de entrada en vigor o de renovación de la medida. En circunstancias excepcionales, una autoridad competente podrá realizar la notificación con menos de 24 horas de antelación con respecto a la fecha prevista de entrada en vigor de la medida, si resulta imposible observar un preaviso de 24 horas. Toda notificación con arreglo al artículo 19 se efectuará antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la medida.
4. La autoridad competente de un Estado miembro que reciba una notificación con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo podrá tomar medidas en ese Estado miembro, conforme a los artículos 16 a 19, si lo considera necesario para ayudar a la otra autoridad competente. Cuando se proponga tomar medidas, la autoridad competente lo notificará, asimismo, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.
Sección 2
Poderes de la AEVM
Artículo 23
Coordinación por la AEVM
1. La AEVM desempeñará una función de facilitación y coordinación con respecto a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud de la sección 1. En particular, la AEVM velará por que las autoridades competentes sigan un planteamiento coherente en relación con las medidas previstas en la sección 1, en especial, en cuanto a las circunstancias en que es necesario hacer uso de los poderes de intervención a que se refiere la sección 1, a la naturaleza de las medidas impuestas y a la entrada en vigor y la duración de las medidas.
2. Tras recibir notificación, en virtud del artículo 22, de cualquier medida que se vaya a imponer o renovar de conformidad con los artículos 16, 16 bis, 17 o 18, la AEVM emitirá en 24 horas una decisión en la que manifieste si considera que la medida o la medida propuesta es necesaria para hacer frente a la situación excepcional. La decisión indicará si la AEVM considera que se han producido hechos o circunstancias adversos que constituyen una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en uno o varios Estados miembros, si la medida o medida propuesta es adecuada y proporcionada para hacer frente a la amenaza y si la duración propuesta de la medida está justificada. Si la AEVM considera que es necesaria la adopción de medidas por parte de otras autoridades competentes para hacer frente a la amenaza, lo indicará igualmente en la decisión y solicitará a las autoridades competentes adoptar tales medidas en el plazo de 24 horas . La decisión se publicará en el sitio web de la AEVM.
3. Si la AEVM considera que una medida debe adoptarse a escala de la Unión, su decisión será vinculante para las autoridades competentes y se introducirá en un plazo de 24 horas.
3 bis. La AEVM revisará periódicamente las medidas contempladas en el presente artículo y en cualquier caso como mínimo cada tres meses. Si una medida no se renueva al cabo de ese período de tres meses, quedará automáticamente derogada.
Artículo 24
Poderes de intervención de la AEVM
1. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1095/2010, y siempre que concurran todas las condiciones establecidas en el apartado 2, la AEVM adoptará una o varias de las siguientes medidas:
a) |
Exigirá a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas en relación con un instrumento financiero específico o una clase de instrumentos financieros que notifiquen a una autoridad competente o publiquen los detalles de tales posiciones. |
b) |
Prohibirá a las personas físicas o jurídicas realizar ventas en corto u operaciones que creen un instrumento financiero o se refieran a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de otro instrumento financiero, o impondrá condiciones para ello. |
c) |
Limitará la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas realicen operaciones con permutas de cobertura por impago en relación con una obligación de un Estado miembro o de la Unión, o limitará el valor de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago que podrán abrir las personas físicas y jurídicas en relación con una obligación de un Estado miembro o de la Unión. |
d) |
Impedirá que las personas físicas o jurídicas realicen operaciones relativas a un instrumento financiero que quede dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento o limitará el valor de las operaciones con un instrumento financiero que podrán realizarse. |
Las medidas podrán aplicarse en las circunstancias o con las excepciones que especifique la autoridad competente pertinente. Podrán, en particular, establecerse excepciones aplicables a las actividades de creación de mercado y a las actividades del mercado primario.
2. La AEVM únicamente adoptará una decisión con arreglo al apartado 1 si concurren todas las condiciones siguientes:
a) |
Que las medidas enumeradas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), estén encaminadas a hacer frente a una amenaza, que tenga implicaciones transfronterizas, para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión. |
b) |
Que una autoridad competente no haya tomado medidas para hacer frente a la amenaza o las medidas adoptadas no constituyan una respuesta suficiente frente a la misma. |
3. Al tomar las medidas a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta hasta qué punto la medida:
a) |
atajará de forma significativa la amenaza que pesa sobre el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión, o mejorará de forma significativa la capacidad de las autoridades competentes de controlar la amenaza; |
b) |
no creará un riesgo de arbitraje regulador; |
c) |
no tendrá un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros, como el de reducir su liquidez o crear incertidumbre entre los participantes en el mercado, que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas de la medida. |
Cuando una o varias autoridades competentes hayan tomado alguna medida con arreglo a los artículos 16, 16 bis, 17 o 18, la AEVM podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1 sin emitir la decisión prevista en el artículo 23.
4. Antes de tomar la decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1, la AEVM consultará, cuando proceda, a la JERS y a las autoridades pertinentes.
5. Antes de tomar la decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1, la AEVM notificará a las autoridades competentes las medidas que propone. La notificación especificará las medidas propuestas, la clase de instrumentos financieros y operaciones a la que se aplicarán, los datos que justifican las razones alegadas y la fecha prevista de entrada en vigor de las medidas.
6. La notificación se efectuará con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la fecha prevista de entrada en vigor o renovación de la medida. En circunstancias excepcionales, la AEVM podrá realizar la notificación con menos de 24 horas de antelación con respecto a la fecha prevista de entrada en vigor de la medida, si resulta imposible observar un preaviso de 24 horas.
7. La AEVM publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1. El aviso especificará, como mínimo, lo siguiente:
a) |
las medidas impuestas, incluidos los instrumentos y las clases de operaciones a las que se aplican y su duración; |
b) |
las razones por las cuales la AEVM juzga necesario imponer las medidas, junto con los datos que justifican dichas razones. |
8. Las medidas adoptadas comenzarán a surtir efecto cuando se publique el aviso o, con posterioridad, en el momento que se especifique en él, y se aplicarán únicamente a operaciones realizadas después de la entrada en vigor de las medidas.
9. La AEVM reexaminará las medidas que haya adoptado con arreglo al apartado 1 a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses. Si una medida no se renueva al cabo de ese período de tres meses, quedará automáticamente derogada. Los apartados 2 a 8 serán aplicables a la renovación de las medidas.
10. Las medidas adoptadas por la AEVM en virtud del presente artículo prevalecerán sobre cualquier medida adoptada previamente por una autoridad competente de conformidad con la sección 1.
Artículo 25
Especificación más detallada de los hechos o circunstancias adversos
Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, disposiciones que especifiquen los criterios y factores que deberán tener en cuenta las autoridades competentes y la AEVM al determinar en qué momento se producen los hechos o circunstancias adversos a que se refieren los artículos 16, 16 bis, 17, 18 y 23, y las amenazas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra a).
CAPÍTULO VI
PAPEL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 26
Autoridades competentes
Cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. Esas autoridades competentes serán autoridades públicas. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de tal designación.
Artículo 27
Facultades de las autoridades competentes
1. A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente:
a) |
directamente; |
b) |
en colaboración con otras autoridades; |
c) |
mediante recurso a los jueces competentes. |
2. A fin de desempeñar sus funciones, las autoridades competentes de los Estados miembros estarán facultadas, de conformidad con la legislación nacional, para:
a) |
tener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo; |
b) |
requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información; |
c) |
realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso; |
d) |
requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos; |
e) |
exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento; |
f) |
exigir el embargo o el secuestro de activos. |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), las autoridades competentes de los Estados miembros estarán facultadas en casos individuales para exigir de una persona física o jurídica que realice una operación con una permuta de cobertura por impago toda la siguiente información:
a) |
una explicación del objeto de la operación y de si su finalidad es cubrir un riesgo u otra; |
b) |
datos que demuestren el riesgo subyacente si la operación es para cobertura. |
Artículo 28
Investigaciones de la AEVM
La AEVM podrá, a instancia de una o varias autoridades competentes , del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, investigar una cuestión o una práctica concreta relacionada con las ventas en corto o con el uso de permutas de cobertura por impago para evaluar si dicha cuestión o práctica supone alguna amenaza potencial para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en la Unión.
La AEVM publicará un informe en el que exponga sus conclusiones y sus posibles recomendaciones en lo que respecta a la mencionada cuestión o práctica en un plazo de tres meses tras haber concluido la investigación .
Artículo 29
Secreto profesional
1. Estarán sujetas a la obligación de secreto profesional todas las personas físicas y jurídicas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier autoridad o persona física o jurídica en la que la autoridad competente haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la autoridad competente. La información confidencial amparada por el secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna persona física o jurídica o autoridad, salvo que tal divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
2. Toda la información intercambiada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento referida a actividades económicas o a las condiciones de las operaciones, así como otros asuntos de tipo económico y personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional durante un período que no superará los 10 años , salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que la información puede ser divulgada o cuando esta divulgación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
Artículo 30
Obligación de cooperar
Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán cuando resulte necesario o conveniente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. En particular, las autoridades competentes se facilitarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 30 bis
Cooperación con la AEVM
1. Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
2. Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 31
Cooperación en caso de solicitud de inspección in situ o de investigación
1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con inspecciones in situ o investigaciones.
La autoridad competente informará a la AEVM de cualquier solicitud con arreglo al párrafo primero. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, la AEVM se encargará de su coordinación.
2. Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una inspección in situ o una investigación, podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:
a) |
realizará ella misma la inspección in situ o investigación; |
b) |
permitirá a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la inspección in situ o investigación; |
c) |
permitirá a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la inspección in situ o investigación; |
d) |
designará a auditores o expertos para que realicen la inspección in situ o investigación; |
e) |
compartirá tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes. |
2 bis. La AEVM podrá llevar a cabo todas las inspecciones necesarias in situ con aviso previo o sin él.
La AEVM podrá requerir de las autoridades competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas específicas de investigación e inspecciones in situ.
Artículo 32
Cooperación con terceros países
1. Las autoridades competentes celebrarán acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de terceros países, con vistas al intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países , al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento en terceros países y a la adopción por la autoridad competente de medidas similares que completen las adoptadas en virtud de los artículos 16 a 25.
Las autoridades competentes informarán a la AEVM y a las demás autoridades competentes cuando se propongan celebrar un acuerdo semejante.
1 bis. Con arreglo al artículo 30 bis, las autoridades competentes transmitirán la información recibida de las autoridades de supervisión de terceros países a la AEVM.
2. La AEVM coordinará la elaboración de los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países. Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM adoptará directrices relativas a la preparación de un modelo de acuerdo que usarán las autoridades competentes.
La AEVM coordinará, asimismo, el intercambio entre las autoridades competentes de información recibida de las autoridades de supervisión de terceros países que pueda resultar pertinente a efectos de la adopción de medidas con arreglo a los artículos 16 a 25.
3. Las autoridades competentes celebrarán acuerdos de cooperación para el intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países, únicamente si la información divulgada goza de una garantía de secreto profesional al menos equivalente a la exigida en virtud del artículo 29. Este intercambio de información deberá destinarse a la realización de las tareas de esas autoridades competentes.
Artículo 33
Transmisión y conservación de datos personales
En lo que respecta a la transmisión de datos personales entre Estados miembros o entre estos y terceros países, los Estados miembros estarán a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. En relación con la transmisión de datos personales a los Estados miembros o a terceros países por parte de la AEVM, esta se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Los datos se conservarán durante un período máximo de cinco años.
Artículo 34
Divulgación de información a terceros países
La autoridad competente de un Estado miembro podrá transmitir datos y análisis de datos a las autoridades de supervisión de países terceros cuando concurran las condiciones previstas en los artículos 25 o 26 de la Directiva 95/46/CE y únicamente con carácter puntual. La autoridad competente del Estado miembro se cerciorará de que la transmisión es necesaria a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. La transferencia de datos se llevará a cabo únicamente si el tercer país garantiza que los datos no se transmitirán a otro tercer país sin la autorización expresa por escrito de la autoridad competente del Estado miembro.
La autoridad competente de un Estado miembro solo divulgará la información confidencial de conformidad con el artículo 29 y recibida de la autoridad competente de otro Estado miembro a la autoridad de supervisión de un tercer país si ha obtenido la autorización expresa de la autoridad que haya facilitado la información y, en su caso, si la información se divulga exclusivamente a los fines en relación con los cuales la citada autoridad haya otorgado su consentimiento.
Artículo 35
Sanciones
Basándose en las orientaciones adoptadas por la AEVM, y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de los servicios financieros, los Estados miembros establecerán , de conformidad con los principios fundamentales de su legislación nacional, el régimen de medidas administrativas, sanciones y sanciones pecuniarias aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las medidas y sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Si el vendedor incumple lo dispuesto en el artículo 12, las sanciones serán suficientemente elevadas para que el vendedor no pueda obtener un beneficio.
De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM adoptará directrices relativas al tipo de medidas administrativas y sanciones que habrán de establecer los Estados miembros.
Los Estados miembros notificarán ▐ a la Comisión y a la AEVM las disposiciones a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo a más tardar el [1 de julio de 2012] y les comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones .
La AEVM publicará en su página web una lista de medidas administrativas y sanciones por Estado miembro, y la mantendrá actualizada.
Los Estados miembros facilitarán a la AEVM anualmente la información agregada referente a todas las medidas administrativas y sanciones impuestas. Si una autoridad competente informa al público de la imposición de una medida administrativa o de una sanción, notificará simultáneamente a la AEVM al respecto.
CAPÍTULO VII
ACTOS DELEGADOS
Artículo 36
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 3, el artículo 15, apartado 2, el artículo 19, apartado 4 y el artículo 25 , se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.
2 bis. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión procurará consultar a la AEVM.
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 3, el artículo 15, apartado 2, el artículo 19, apartado 4 y el artículo 25 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de esta decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 3, el artículo 15, apartado 2, el artículo 19, apartado 4 y el artículo 25 entrará en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto en un período de tres meses después de haber notificado dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o bien si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses .
▐
Artículo 39
Comitología
1. La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (12). Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 (13) .
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 , observando lo dispuesto en su artículo 8.
▐
Artículo 39 bis
Plazo para la adopción de actos delegados
La Comisión adoptará los actos delegados en virtud del artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 7, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, apartado 3, el artículo 15, apartado 2, el artículo 19, apartado 4 y el artículo 25 antes del … (14).
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 40
Revisión y presentación de informes
A más tardar el 30 de junio de 2013 , la Comisión, basándose en sus conversaciones con las autoridades competentes y la AEVM, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
a) |
la adecuación de los umbrales de notificación y de publicación a que se refieren los artículos 5 ▐ y 8; |
a bis) |
la pertinencia de los requisitos en relación con la publicación y el umbral de publicación de conformidad con el artículo 7, teniendo en cuenta, en particular, su impacto sobre la liquidez y la volatilidad de los mercados financieros; |
a ter) |
la adecuación de informar de manera centralizada y directa a la AEVM; |
b) |
el funcionamiento de las restricciones y los requisitos previstos en el capítulo II; |
c) |
la conveniencia de imponer cualesquiera otras restricciones o condiciones a las ventas en corto o las permutas de cobertura por impago. |
Artículo 41
Disposición transitoria
Las medidas vigentes que entren en el ámbito del presente Reglamento y comenzaran a surtir efecto antes del 15 de septiembre de 2010 podrán seguir aplicándose hasta el [1 de julio de 2013], siempre que se notifiquen a la Comisión.
Artículo 41 bis
Personal y recursos de la AEVM
A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la AEVM evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
Artículo 42
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [1 de julio de 2012].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 84 de17.3.2011, p. 34.
(2) DO C 91 de 23.3.2011, p. 1.
(3) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(4) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(5) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(7) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(8) Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).
(9) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.
(10) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
(11) DO L 336 de 23.12.2003, p. 33.
(12) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45.
(13) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(14) Seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/328 |
Martes 5 de julio de 2011
Sistemas de indemnización de los inversores ***I
P7_TA(2011)0313
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (COM(2010)0371 – C7-0174/2010 – 2010/0199(COD))
2013/C 33 E/37
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0371), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0174/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento de Suecia y de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0167/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 99 de 31.3.2011, p. 1.
Martes 5 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0199
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE relativa a los sistemas de indemnización de los inversores
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 53, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Banco Central Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El informe pedido por la Comisión que fue publicado el 25 de febrero de 2009 por un grupo de expertos de alto nivel presidido por J. de Larosière concluía que el marco de supervisión debía ser reforzado para reducir el riesgo y la severidad de futuras crisis financieras, y recomendaba una serie de ambiciosas reformas de la estructura de supervisión del sector financiero de la Unión Europea, entre ellas la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros integrado por tres Autoridades Europeas de Supervisión –una para el sector de valores, otra para el sector de seguros y pensiones de jubilación y otra para el sector bancario–, así como la instauración de una Junta Europea de Riesgo Sistémico. La Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2009 titulada «Gestionar la recuperación europea» proponía reforzar el marco regulador de los servicios financieros de la Unión, y en particular con vistas a incrementar la protección de los inversores. En septiembre de 2009, la Comisión presentó un paquete de propuestas legislativas con vistas a la creación de las nuevas Autoridades, entre ellas la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), establecida por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de contribuir, en particular, a una aplicación coherente del Derecho de la Unión y al establecimiento de reglas y prácticas comunes de excelencia en materia de regulación y supervisión. |
(2) |
Es necesario modificar la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (4), a fin de mantener la confianza en el sistema financiero y de proteger mejor a los inversores, a la luz de los cambios registrados en el marco legal de la Unión, de la evolución de los mercados financieros y de los problemas que ha planteado la aplicación de dicha Directiva en los Estados miembros en los casos en que las empresas de inversión no puedan restituir los activos que mantenían por cuenta de clientes. |
(3) |
Cuando se adoptó, la Directiva 97/9/CE complementaba la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (5), con el propósito de asegurar que cada uno de los Estados miembros instaurase un sistema de indemnización de los inversores para garantizar un nivel mínimo armonizado de protección, al menos para los pequeños inversores, en el supuesto de que una empresa de inversión se viese en la incapacidad de hacer frente a sus obligaciones con sus clientes. Cuando la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (6) derogó la Directiva 93/22/CEE del Consejo, introdujo una nueva lista de servicios y actividades de inversión a fin de englobar todo el espectro de actividades orientadas al inversor y de proporcionar el grado de armonización necesario para ofrecer a los inversores un elevado nivel de protección y permitir a las empresas de inversión prestar servicios en toda la Unión. Por consiguiente, es preciso adaptar la Directiva 97/9/CE a la Directiva 2004/39/CE, con objeto de asegurar que todas las prestaciones de servicios y actividades de inversión sigan estando cubiertas por los referidos sistemas. |
(4) |
Cuando se adoptó, la Directiva 97/9/CE tomaba en consideración la cobertura y el funcionamiento de los sistemas de garantía de depósitos regulados por la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (7). En consecuencia, resulta oportuno seguir teniendo en cuenta cualesquiera modificaciones introducidas en la Directiva 94/19/CE. |
(5) |
Los inversores pueden no conocer las posibles limitaciones la falta de autorización o las limitaciones de las autorizaciones de las empresas de inversión, por lo que es necesario protegerlos en situaciones en las que dichas empresas actúen sin autorización o en violación de su autorización, en particular, manteniendo activos de clientes o prestando servicios a un determinado tipo de clientes sin autorización o en contravención de las condiciones de su autorización. Por consiguiente, los sistemas deben cubrir los activos de clientes que obren de hecho en poder de las empresas de inversión en conexión con cualquier operación de inversión. [Enm. 1] |
(6) |
La Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (8), autoriza a las empresas de inversión a depositar los instrumentos financieros que mantengan por cuenta de clientes en cuentas abiertas con terceros. Ese tercero no está necesariamente sujeto a una regulación y supervisión específica. Aun cuando se cumpla lo establecido en la Directiva 2006/73/CE, la quiebra del tercero puede afectar a los derechos de los inversores si ese tercero se halla en la imposibilidad de restituir los instrumentos financieros a la empresa de inversión. A fin de reforzar la confianza de los inversores, y sin perjuicio de los regímenes nacionales aplicables en materia de responsabilidad, resulta oportuno extender la indemnización prevista en virtud de la Directiva 97/9/CE a los casos de incapacidad de la empresa de inversión de restituir los instrumentos financieros de clientes debido a la quiebra de un tercero, cuando los instrumentos financieros hayan sido depositados por la empresa de inversión o sus custodios. |
(7) |
La Directiva 2006/73/CE exige a las empresas de inversión que depositen todos los fondos que reciban de clientes en una o varias cuentas abiertas con terceros. Los terceros comprenden bancos centrales, entidades de crédito o bancos autorizados en terceros países o fondos del mercado monetario habilitados. El régimen estricto implantado por la Directiva 2006/73/CE hace innecesaria la extensión de la cobertura a los casos de quiebra del tercero en el que se hayan depositado los fondos. |
(8) |
Dado que el nivel de indemnización en virtud de la Directiva 94/19/CE es ahora superior al previsto en la presente Directiva, es preciso ofrecer a los inversores la protección más alta En aquellos casos en que puedan aplicarse a los activos mantenidos por bancos tanto la Directiva 94/19/CE como la Directiva 97/9/CE. Por consiguiente, en tales casos, las Directivas 94/19/CE o 97/9/CE, procede indemnizar a los inversores al inversor de conformidad con la Directiva 94/19/CE. [Enm. 2] |
(9) |
A fin de poder recuperar los fondos abonados en concepto de indemnización, los sistemas que efectúen pagos para indemnizar a los inversores en caso de quiebra de un depositario o un tercero han de poder subrogarse en los derechos de los inversores, de las empresas de inversión o de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo denominados «OICVM») en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que hayan realizado. La presente Directiva no debe ir orientada a disminuir la responsabilidad, por parte de las empresas de inversióno los OICVM, de recuperar los activos de manos del depositario o custodio. [Enm. 3] |
(10) |
La Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (9), exige que los activos de los OICVM sean custodiados por un depositario. Si En 2011, la Comisión formulará propuestas dirigidas a modificar la Directiva 2009/65/CE con el fin de aclarar la responsabilidad del depositario si éste o alguno de sus subcustodios incumple y se halla en la imposibilidad de restituir los instrumentos financieros custodiados. el valor de las participaciones o acciones de los OICVM se ve afectado. Con vistas a ofrecer una mayor protección en tal situación, en el supuesto de que la entidad en cuyas manos se encuentren los instrumentos financieros no pueda restituirlos, los partícipes y accionistas de los OICVM deben disfrutar del mismo nivel de protección que si estuviesen invirtiendo directamente en los instrumentos financieros afectados. Resulta oportuno que los partícipes y accionistas de los OICVM reciban una indemnización por la pérdida de valor del OICVM. Al mismo tiempo, han de poder conservar las participaciones o acciones del OICVM a fin de preservar su derecho a solicitar su rescate cuando lo consideren oportuno. Después de completar su revisión de la Directiva 2009/65/CE, la Comisión debe analizar en qué supuestos el incumplimiento de un depositario o un subcustodio podría afectar al valor de las participaciones o acciones de los OICVM. El informe que recoja dicho análisis debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con propuestas legislativas en caso necesario. [Enm. 4] |
(11) |
La Directiva 97/9/CE excluye ya toda indemnización, al amparo de los sistemas de indemnización de los inversores, de los créditos derivados de operaciones en relación con las cuales haya recaído condena penal por blanqueo de capitales, conforme a lo definido en la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (10). Asimismo, resulta oportuno excluir toda solicitud de indemnización cuando los activos correspondientes se deriven de actuaciones prohibidas por la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (11), y en las que el solicitante haya estado implicado. |
(12) |
El nivel mínimo de indemnización se estableció en 1997 y no se ha modificado desde entonces. Resulta oportuno incrementar ese nivel hasta 50 000 EUR 100 000 EUR , a fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros y del marco legislativo de la Unión. Dicho importe tiene en cuenta la incidencia de la inflación en la Unión y la necesidad de ajustar mejor el nivel de indemnización al valor medio de las inversiones realizadas por clientes minoristas en los Estados miembros. Con objeto de aumentar la protección ofrecida a los inversores, es necesario suprimir la opción, con que cuentan en la actualidad los Estados miembros, de limitar o excluir la cobertura de los fondos denominados en monedas que no sean las de los Estados miembros. [Enm. 5] |
(13) |
A fin de asegurar que los inversores reciban la indemnización prevista en la Directiva 97/9/CE y disfruten de un nivel comparable de protección en todos los Estados miembros, es necesario establecer normas comunes que regulen la financiación de los sistemas de indemnización de los inversores. Resulta oportuno que la financiación de los sistemas sea proporcional a sus obligaciones. Conviene garantizar un nivel adecuado de prefinanciación y los sistemas deben contar con mecanismos apropiados para evaluar y alcanzar su nivel de financiación objetivo antes de que se produzca cualquier evento de pérdida pertinente a efectos de la Directiva 97/9/CE. Es conveniente queen un plazo de diez años,, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso , en un plazo de cinco años , se alcance un nivel objetivo mínimo común de financiación. [Enm. 6] |
(14) |
En caso de necesidad, debería garantizarse la oportuna cobertura de cualesquiera necesidades que no puedan cubrirse mediante los fondos recaudados de los miembros del sistema antes de producirse los eventos de pérdida, a través de la solicitud a dichos miembros de contribuciones extraordinarias o del acceso a fondos prestados, provenientes, por ejemplo, de bancos comerciales o de instituciones públicas en condiciones comerciales. |
(15) |
En la actualidad, el funcionamiento de los sistemas varía considerablemente entre los Estados miembros y la presente Directiva pretende llevar a cabo una mayor armonización, ofreciendo al mismo tiempo a los Estados miembros cierta flexibilidad en cuanto a la organización detallada de los sistemas. Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a delegadosdeterminados aspectos esenciales del funcionamiento de los sistemas, con arreglo al artículo 290 del Tratado. En particular, deben adoptarse actos delegados en relación con el método de determinación de las obligaciones potenciales de los sistemas, los factores que se han de tener en cuenta al evaluar la inocuidad de las contribuciones adicionales para la estabilidad del sistema financiero de un Estado miembro, los mecanismos de financiación alternativa con los que los sistemas deben contar para poder, en su caso, obtener financiación a corto plazo, y los criterios para determinar las contribuciones de las entidades cubiertas por los sistemas. Procede otorgar también a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE para determinar. el método de cálculo del nivel de financiación objetivo que establecerán los sistemas y de modificación de dicho nivel objetivo, con el porcentaje del límite máximo fijado de fondos disponibles para préstamo entre sistemas de indemnización de los inversores, con el procedimiento de tramitación de los créditos de los inversores, y con los criterios técnicos para calcular la pérdida de valor de un OICVM en las circunstancias contempladas en la presente Directiva. Asimismo, procede otorgar a la Comisión poderes para modificar la modificación mediante actos delegados,del porcentaje de fondos disponibles para préstamo, atendiendo a la evolución de los mercados financieros. [Enm. 7 y 12] |
(15 bis) |
A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones relativas a la financiación de los sistemas, resulta oportuno que la AEVM, defina proyectos de aplicación de las normas técnicas concernientes a los datos que han de publicar los sistemas. [Enm. 7] |
(16) |
Para garantizar que los inversores reciban indemnización puntualmente, procede establecer un mecanismo de préstamo de último recurso entre los sistemas de indemnización de inversores nacionalesde la Unión. El mecanismo debe permitir a los sistemas de indemnización de inversores tomar fondos prestados de los demás sistemas en el caso excepcional de que deban hacer frente a una insuficiencia temporal de fondos. A tal fin, debe estar disponible para préstamo a otros sistemas de indemnización de inversores una parte de la financiación ex ante de cada sistema. |
(16 bis) |
Las autoridades competentes deben colaborar estrechamente entre sí y con la AEVM para detectar e impedir el fraude, las malas prácticas administrativas y los errores operativos de las empresas de inversión en la Unión. [Enm. 8] |
(16 ter) |
Los Estados miembros deben promover un diálogo institucionalizado entre los organismos y autoridades de protección de los consumidores, autoridades competentes y sistemas de indemnización de los inversores, con el fin de evitar que proliferen los casos de indemnización. Los Estados miembros deben establecer un marco de diálogo que permita detectar los problemas en una fase precoz y advertir de eventuales dificultades, como las disfuncionalidades en las prácticas del mercado y la existencia de proveedores, productos o estructuras sospechosos a los sistemas de supervisión y a los sistemas de indemnización de los inversores. [Enm. 9] |
(17) |
El mecanismo de préstamo no debe afectar en modo alguno a la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros. Los sistemas prestatarios han de poder recurrir a la posibilidad de obtener fondos en préstamo prevista en la presente Directiva tras haber agotado los fondos recaudados para alcanzar el nivel de financiación objetivo y las contribuciones adicionales solicitadas a sus miembros. Sin perjuicio de la supervisión de los sistemas de indemnización de los inversores por los Estados miembros, resulta oportuno que la AEVM contribuya al objetivo de facilitar a las empresas de inversión y los OICVM el desarrollo de sus actividades, garantizando al mismo tiempo una protección eficaz de los inversores. A tal fin, procede que la AEVM confirme que se cumplen las condiciones de préstamo entre sistemas de indemnización de los inversores establecidas en la presenteDirectiva 97/9/CE y determine, dentro de los límites estrictos fijados por esala presente Directiva, los importes que prestará cada sistema, el tipo de interés inicial y la duración del préstamo. En este contexto, la AEVM debe, asimismo, recopilar información sobre los sistemas de indemnización de los inversores, en particular sobre el importe de fondos e instrumentos financieros cubiertos por cada sistema, información que ha de ser confirmada por las autoridades competentes. Igualmente ha de informar a los demás sistemas de indemnización de los inversores sobre su obligación de realizar préstamos. [Enm. 10] |
(18) |
Con vistas a simplificar el proceso de préstamo, en el supuesto de que, en un Estado miembro, existan varios sistemas de indemnización, el Estado miembro debe designar a uno de ellos como su sistema prestamista e informar de ello a la AEVM. Resulta oportuno que los recursos tomados en préstamo se limiten a la cobertura de la indemnización derivada de la Directiva 97/9/CE. |
(19) |
Es necesario garantizar que el conjunto de fondos disponibles para préstamo puedan servir para satisfacer múltiples solicitudes de los sistemas prestatarios. A tal fin, ningún préstamo debe rebasar un umbral predeterminado de fondos disponibles para préstamo. |
(20) |
Con objeto de acelerar el proceso de indemnización, conviene que la comprobación por una autoridad competente de la incapacidad de una empresa de inversión para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los créditos de los inversores se efectúe lo antes posible. |
(21) |
Los procedimientos necesarios para determinar la validez y el importe de una indemnización, que, con frecuencia, dependen del Derecho administrativo y de insolvencia nacional, pueden retrasar considerablemente el pago a los inversores. A fin de acortar los plazos de pago, es preciso asegurar que, en aquellos ordenamientos o situaciones en los que la validez y el importe de la indemnización dependan de procedimientos de insolvencia o judiciales relativos a las entidades que incumplan sus obligaciones, los sistemas de indemnización puedan participar en tales procedimientos. Además, debe preverse la obligación de abonar provisionalmente una indemnización parcial en caso de que los plazos superen los doce meses, a fin de que los inversores puedan recibir una parte de la indemnización reclamada. Resulta oportuno prever mecanismos para restituir el dinero a los sistemas de indemnización en el supuesto de que se compruebe que no procede la indemnización. |
(22) |
La Directiva 97/9/CE permite a los Estados miembros excluir la cobertura de los inversores profesionales e institucionales, pero la correspondiente lista no se ajusta a la clasificación de clientes de las empresas de inversión de la Directiva 2004/39/CE. En aras de la coherencia entre las Directivas 97/9/CE y 2004/39/CE, y para simplificar la evaluación por los sistemas de indemnización y limitar la posible exclusión, cuando se trate de empresas, a las de grandes dimensiones, procede que la Directiva 97/9/CE haga referencia a los inversores que se consideran clientes profesionales con arreglo a la Directiva 2004/39/CE. Con objeto de garantizar un nivel apropiado de protección a todos los inversores pertinentes, los Estados miembros deben poder incluir a las microentidades, las organizaciones sin ánimo de lucro y las entidades públicas locales en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/9/CE. [Enm. 11] |
(23) |
[El tenor del considerando 23 se reproduce en el considerando 15] |
(24) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 97/9/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 97/9/CE
La Directiva 97/9/CE se modifica como sigue:
(1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
(2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
(3) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Quedarán excluidas de cualquier indemnización, con cargo a los sistemas de indemnización de los inversores, las reclamaciones siguientes :
|
(4) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
(5) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 4 bis 1. Los Estados miembros velarán por que los sistemas de indemnización de inversores dispongan de mecanismos adecuados para determinar sus obligaciones potenciales. Los Estados miembros velarán por que los sistemas de indemnización de inversores estén adecuadamente financiados en proporción con sus obligaciones. Los Estados miembros deberán facilitar periódicamente a la AEVM información pertinente sobre las obligaciones potenciales y la financiación proporcional correlativa. [Enm. 28] 2. Los Estados miembros velarán por que cada sistema de indemnización de inversores establezca un nivel de financiación objetivo equivalente al 0,5 % 0,3 %, como mínimo, del valor de los fondos e instrumentos financieros mantenidos, administrados o gestionados por las empresas de inversión y los OICVM que gocen de la cobertura del sistema de indemnización de inversores. El valor de los fondos e instrumentos financieros cubiertos se calculará anualmentetodos los años a 31 de diciembre 1 de enero. [Enm. 29] Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al de conformidad con lo dispuesto en elartículo 13 bis y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 13 ter y 13 quater, en lo referente a la definición del disposiciones que definan elmétodo de cálculo del valor de los fondos e instrumentos financieros cubiertos por los sistemas de indemnización de inversores, a fin de determinar el nivel de financiación objetivo que habrán de establecer los sistemasy de modificar dicho nivel a la luz de la evolución de los mercados financieros. Teniendo en cuenta el valor de los fondos cubiertos, calculados anualmente, a que se refiere el párrafo primero, así como la evolución de los mercados financieros y la necesidad de asegurar una indemnización efectiva a los inversores, la Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 13 bis, para modificar el valor mínimo del nivel de financiación objetivo. Para … (22), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad de ajustar el nivel de financiación objetivo previsto en el presente apartado. A fin de que la Comisión pueda calcular un nivel de financiación objetivo adecuado, como prevé el tercer párrafo, cada Estado miembro transmitirá anualmente a la Comisión y a la AEVM los datos necesarios relativos a la financiación de los sistemas de indemnización de inversores en su territorio a 31 de diciembre. Los Estados miembros remitirán dichos datos a la Comisión a más tardar para el 31 de marzo del año siguiente. Los Estados miembros transmitirán asimismo a la Comisión y a la AEVM datos relativos a:
3. El nivel de financiación objetivo se financiará antes y con independencia de que se produzca cualquiera de las circunstancias pertinentes previstas en el apartado 2 ó 2 ter del artículo 2. Los Estados miembros velarán por que se alcance el nivel de financiación perseguido de cada sistema de indemnización de inversores para el … (23) en un plazo de diez años tras la entrada en vigor de la presente Directiva y por que cada sistema de indemnización de inversores adopte un plan apropiado para cumplir esa meta y se atenga a él. [Enm. 21 y 31] Las contribuciones recaudadas con vistas a alcanzar el nivel de financiación objetivo se invertirán exclusivamente en depósitos en efectivo y activos de bajo riesgo con un vencimiento residual de 24 meses o menos, que puedan liquidarse en un plazo máximo de un mes. 3 bis. La contribución de cada Estado miembro a un sistema de indemnización de inversores se determinará sobre la base del grado de riesgo asumido. Con el fin de alcanzar un determinado grado de armonización en la aplicación del presente apartado en todos los Estados miembros, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 13 bis, para definir de qué forma se determinará la contribución de cada Estado miembro a un sistema de indemnización de inversores. [Enm. 32] 3 ter. Las autoridades competentes podrán reducir las contribuciones de los miembros del sistema de indemnización de inversores wur adopten voluntariamente medidas suplementarias dirigidas a limitar el riesgo operativo. Las autoridades competentes podrán reducir asimismo las contribuciones de aquellos miembros del sistema en cuestión que presenten pruebas de que sus terceros depositarios cumplen las mismas normas para limitar el riesgo operativo. El nivel de financiación objetivo del sistema de indemnización de inversores no se verá afectado por ninguna de tales reducciones. [Enm. 33] 3 quater. Para asegurar condiciones uniformes de aplicación del apartado 3 ter, la AEVM desarrollará proyectos de aplicación de las normas técnicas a fin de establecer las condiciones para reducir las contribuciones a los sistemas de indemnización de inversores. La AEVM presentará anualmente a la Comisión dichos proyectos de aplicación de las normas técnicas. Se conceden a la Comisión competencias para adoptar el proyecto de aplicación de las normas técnicas a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. La evaluación de las condiciones en que se aplicarán las reducciones basadas en el nivel de riesgo se fundamentarán en criterios como el volumen de dinero y de instrumentos financieros, la suficiencia de capital y la estabilidad de cada uno de los miembros teniendo en cuenta su estatuto jurídico y el marco legal aplicable en el lugar de la sede. [Enm. 34] 4. Los Estados miembros permitirán a los sistemas de indemnización de inversores solicitar contribuciones adicionales a sus miembros en el supuesto de que el nivel de financiación objetivo sea insuficiente para hacer frente al pago de los créditos a que se refiere el apartado 2 del artículo 9. Dichas contribuciones adicionales no excederán del 0,5 % 0,3 % de los fondos e instrumentos financieros cubiertos a que se refiere el apartado 2. Las contribuciones adicionales no deberán poner en peligro la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro afectado y se basarán en criterios de capacidad de pago. Los Estados miembros podrán exigir contribuciones adicionales previa consulta de la AEVM y de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, creada por el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (24). [Enm. 35] 5. Los Estados miembros velarán por que los sistemas de indemnización de inversores dispongan de mecanismos adecuados de financiación alternativa que les permitan obtener financiación a corto plazo para satisfacer los créditos sobre el sistema, una vez agotado el importe prefinanciado. Dichos mecanismos podrán incluir el recurso a acuerdos comerciales de préstamo y préstamos de bancos comerciales. Asimismo, podrán incluir el recurso a préstamosde e instituciones públicas, incluso de los Estados miembros, siempre que tales préstamos se basen en condiciones comerciales. [Enm. 36] 6. Los Estados miembros velarán por que el coste de financiación de los sistemas de indemnización de inversores sea soportado en última instancia, en lo que respecta a las operaciones de inversión exclusivamente , por las empresas de inversión o terceros que actúen como custodios cubiertos por el sistema y, en relación con las actividades de los OICVM, por los OICVM, sus depositarios o tercerosque estén cubiertos por el sistema de indemnización de inversores. Las contribuciones ordinarias de los miembros se recaudarán anualmente. [Enm. 37] Con el fin de facilitar aún más la correcta operación de los sistemas de indemnización de inversores, los Estados miembros velarán por que:
7. Los Estados miembros informarán anualmente a la AEVM del nivel de financiación objetivo, contemplado en el apartado 2, y del nivel de financiación, contemplado en el apartado 3, correspondientes a los sistemas de indemnización de inversores establecidos en su territorio. Esta información habrá de ser confirmada por las autoridades competentes y se remitirá, junto con tal confirmación, a la AEVMen los treinta días siguientes al final de cada año anualmente a más tardar el 31 de enero. Los Estados miembros velarán por que la información a que se refiere el párrafo primero se publique en el sitio web de los sistemas de indemnización de inversores, al menos, con carácter anual. 7 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que los sistemas de indemnización de los inversores reciban de sus miembros, en cualquier momento y en todo caso en que la soliciten, toda la información necesaria para preparar un reembolso a los inversores. [Enm. 39] 8. Los Estados miembros velarán por que el 10 % 5 % del importe financiado ex ante de los sistemas de indemnización de inversores, a que se refiere el apartado 2, esté disponible para préstamo a otros sistemas de indemnización de inversores en las condiciones establecidas en el artículo 4 quater artículo 4 ter . Estos métodos de financiación se utilizarán únicamente cuando no pueda recurrirse a los medios ordinarios . La Comisión podrá, a través de actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 13 ter y 13 quater, modificar el porcentaje del importe financiado ex ante que estará disponible para préstamo a otros sistemas, atendiendo a la evolución de los mercados financieros. [Enm. 40] 9. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis con objeto de definir:
10. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7, la AEVM desarrollará proyectos de aplicación de normas técnicas que especificarán la información que habrán de publicar los sistemas. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de aplicación de las normas técnicas a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Se otorgan a la LaComisión poderes para podráadoptar los proyectos de aplicación de las normas técnicas a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 sexies artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. [Enm. 42] Artículo 4 ter 1. Despues de … (25), cualquier sistema de indemnización de inversores tendrá derecho a podrá tomar recursos prestados de todos los demás sistemas de indemnización de inversores de la Unión contemplados en el artículo 2, siempre que concurran las condiciones siguientes: [Enm. 43]
El importe a que se refiere la letra f) del párrafo primero se determinará del siguiente modo: [importe de los créditos a satisfacer al amparo del losapartados 2 bis y 2 quater del artículo 2] - [nivel de financiación a que se refiere el apartado 7 del artículo 4 bis] + [importe máximo de las contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 bis] [Enm. 22] Ningún sistema de indemnización de inversores prestatario que no haya reembolsado un préstamo a otros sistemas de indemnización de inversores con arreglo al presente artículo podrá tomar prestados o prestar fondos a otros sistemas de indemnización de inversores; Los demás sistemas de indemnización de inversores actuarán en calidad de sistemas prestamistas. A tal fin, todo Estado miembro en que se hallen establecidos varios sistemas designará a uno de ellos, que actuará como sistema prestamista e informará de ello a la AEVM. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que todos los participantes sean informados acerca de qué sistema es el prestamista, así como sobre su funcionamiento. Los Estados miembros podrán decidir si los demás sistemas establecidos en el mismo Estado miembro deben reembolsar al sistema de indemnización de inversores prestamista y de qué manera. [Enm. 45] 2. La concesión del préstamo estará sujeta a las siguientes condiciones:
El importe total prestado a cada sistema de indemnización de inversores prestatario no excederá del 20 % del importe total de los fondos disponibles para préstamo en la Unión según lo previsto en el apartado 8 del artículo 4 bis. El reembolso contemplado en la letra b del primer párrafo podrá efectuarse en plazos anuales y los intereses solo serán exigibles en el momento del reembolso. 3. La AEVM confirmará que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 e indicará los importes que, según el cálculo efectuado con arreglo a la letra a) del apartado 2, deberá prestar cada sistema de indemnización de inversores y el tipo de interés inicial de conformidad con la letra c) del apartado 2, así como la duración del préstamo. La AEVM transmitirá su confirmación, junto con la información a que se refiere la letra g) del apartado 1, a los sistemas prestamistas en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de dicha información de parte del sistema prestatario. Los sistemas prestamistas procederán sin demora, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la confirmación y de la infromación de parte de la AEVM, al desembolso del préstamo al sistema de indemnización de inversores prestatario. 4. Los Estados miembros velarán por que las contribuciones recaudadas por el sistema de indemnización de inversores prestatario sean suficientes para reembolsar el importe tomado en préstamo y para restablecer el nivel de financiación objetivo lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de diez años cinco años a partir de la recepción del préstamo. [Enm. 47] Todos los demás créditos estarán subordinados al del sistema de indemnización de inversores que haya concedido el préstamo. Tal sistema será considerado un acreedor preferente y su grado de prioridad entre los acreedores será de primer orden. [Enm. 48] Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros podrán establecer otras prioridades de preferencia entre las distintas categorías de acreedores. [Enm. 49] 5. A fin de facilitar una cooperación eficaz entre los sistemas de indemnización de los inversores, éstos o, en su caso, las autoridades competentes, celebrarán acuerdos de cooperación por escrito. Dichos acuerdos tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (26). [Enm. 50] Las autoridades competentes notificarán a la AEVM la existencia y del contenido de los acuerdos a que se refiere el párrafo primero. La AEVM podrá emitir dictámenes sobre dichos acuerdos con arreglo a la letra g) del apartado 2 del artículo 8 y al artículo 34 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Si las autoridades competentes o los sistemas de indemnización de inversores no pueden llegar a un acuerdo, o en caso de divergencia en cuanto a la interpretación del mismo, la AEVM dirimirá las diferencias con arreglo [al artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. La inexistencia de acuerdos conforme al párrafo primero no afectará a las reclamaciones de los inversores al amparo delos apartados 2 bis ó 2 quater del artículo 2. [Enm. 22] |
(6) |
Los artículos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 5 1. Cuando una empresa de inversión, un OICVM, un depositario o un tercero cuya pertenencia a un sistema sea obligatoria en virtud del apartado 1 del artículo 2 no cumpla las obligaciones que le correspondan como miembro de dicho sistema, se informará de ello a las autoridades competentes que hayan expedido la autorización de la empresa de inversióno del OICVM, las cuales, en colaboración con el sistema de indemnización de inversores, tomarán todas las medidas apropiadas, incluida la imposición de sanciones, para garantizar que la empresa de inversión, el OICVM, el depositario o el tercero cumpla sus obligaciones. 2. Cuando con las medidas a que se refiere el apartado 1 no se consiga garantizar que la empresa de inversión, el OICVM, el depositarioo el tercero cumpla sus obligaciones, el sistema de indemnización de inversores podrá, con el consentimiento expreso de las autoridades competentes, notificar con un preaviso no inferior a doce meses seis meses su intención de excluir del sistema de indemnización de inversores a la empresa de inversión, al OICVM, al depositario o al tercero. El sistema de indemnización de inversores continuará aplicando la cobertura prevista en el apartado 2 del artículo 2 a las operaciones de inversión o las actividades de los OICVM realizadas durante ese período. Si, transcurrido tal plazo, la empresa de inversión, el OICVM, el depositario o el tercero no ha cumplido aún sus obligaciones, el sistema de indemnización de inversores podrá proceder a su exclusión, a condición de obtener el consentimiento expreso de las autoridades competentes. 3. Las empresas de inversión, los OICVM, los depositarioso los terceros excluidos de un sistema de indemnización de los inversores podrán continuar realizando operaciones de inversióno actividades de OICVM, o recibiendo en custodia los instrumentos financieros de inversoresu OICVM, en las siguientes condiciones:
4. Cuando una empresa de inversión o un OICVM cuya exclusión se proponga con arreglo al apartado 2 no pueda establecer mecanismos alternativos que se atengan a las condiciones estipuladas en el apartado 3, las autoridades competentes que hayan expedido su autorización deberán:
5. Cuando un depositario oSi un tercero cuya exclusión se proponga con arreglo al apartado 2 no pueda establecer mecanismos alternativos que se atengan a las condiciones estipuladas en el apartado 3, no tendrá derecho a que se le confíen activos de inversoresu OICVM. [Enm. 51] Artículo 6 La cobertura prevista en el apartado 2 los apartados 2 bis y 2 quater del artículo 2 seguirá aplicándose, después de la revocación de la autorización de la empresa de inversióno del OICVM, para las operaciones de inversión efectuadas hasta el momento de dicha revocación.». [Enm. 52] |
(7) |
Los artículos 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 8 1. La cobertura a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 4 se aplicará al importe total del crédito del inversor frente a una misma empresa de inversión o un mismo OICVMcon arreglo a la presente Directiva, independientemente del número de cuentas, de la moneda utilizada y de su localización dentro de la Unión. [Enm. 53] 2. En las operaciones de inversión conjunta deberá tenerse en cuenta, para calcular la cobertura contemplada en los apartados 1 y 3 del artículo 4, la participación de cada inversor. A falta de disposiciones específicas, los créditos se dividirán a partes iguales entre los inversores. [Enm. 54] Un inversor cuyo crédito no pueda cubrirse plenamente se beneficiará de la misma tasa de cobertura del importe total del crédito. [Enm. 55] Los Estados miembros podrán disponer que los créditos relativos a una operación de inversión conjunta sobre la que tengan derecho dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, de una asociación o cualquier agrupación de índole similar sin personalidad jurídica puedan acumularse y tratarse, a efectos del cálculo de los límites estipulados en los apartados 1 y 3 del artículo 4, como si resultaran de una inversión efectuada por un inversor único. 3. Cuando el inversor no sea el beneficiario legal de los fondos o valores depositados, la indemnización se hará en favor del beneficiario legal, siempre que esta persona haya sido identificada o sea identificable antes de la fecha de la comprobación o de la resolución contempladas en el los apartados 2 y 2 ter del artículo 2. Cuando haya varios beneficiarios legales, al calcularse los límites que establecen los apartados 1 y 3 del artículo 4 se tendrá en cuenta la participación de cada uno de ellos de conformidad con las disposiciones por las que se regule la gestión de los fondos o de los instrumentos . [Enm. 56] Artículo 9 1. El sistema de indemnización de inversores adoptará las medidas adecuadas para informar a los inversores de la comprobación o de la resolución mencionadas en los apartados 2 y 2 ter del artículo 2 y, en caso de que haya que indemnizar, para indemnizarles con la mayor brevedad. Podrá fijar un plazo durante el cual los inversores estarán obligados a presentar sus reclamaciones. Este plazo no podrá ser inferior a cinco meses a partir de la fecha de la comprobación o de la resolución mencionadas en el apartado 2 y 2 ter del artículo 2 o de la fecha en que se haya hecho pública la comprobación o la resolución. [Enm. 21] El sistema de indemnización de inversores no podrá invocar la expiración del plazo al que se refiere el párrafo primero para denegar el beneficio de la plena cobertura a un inversor que se haya visto en la imposibilidad de ejercitar su derecho a una indemnización en el plazo señalado. [Enm. 57] Las empresas de inversión publicarán en sus sitios web toda la información referente a las condiciones relativas a la cobertura y los pasos necesarios para obtener el pago de conformidad con la presente Directiva. [Enm. 58] 2. El sistema de indemnización de inversores deberá estar en condiciones de abonar los créditos de los inversores lo más pronto posible y, en cualquier caso, tres meses después de haberse establecido la validez y el importe del crédito. En circunstancias excepcionales, un sistema de indemnización de inversores podrá solicitar a las autoridades competentes una prórroga del plazo. Dicha prórroga no será superior a tres meses. Las autoridades competentes informarán de inmediato a la AEVM de cualquier prórroga concedida a los sistemas de indemnización de inversores y de las circunstancias que la justifiquen. Los Estados miembros velarán por que los sistemas de indemnización de inversores puedan participar en los procedimientos judiciales o de insolvencia que sean pertinentes para determinar la validez y el importe de un crédito. Lo dispuesto en el párrafo tercero se entenderá sin perjuicio de la capacidad de los sistemas de indemnización de inversores para adoptar otros métodos de determinación de la validez o el importe de un crédito. Si, en los nueve meses siguientes a la comprobación o resolución a que se refieren los el apartados 2 y 2 ter del artículo 2, no se ha efectuado el pago final, los Estados miembros velarán por que el sistema de indemnización de inversores abone provisionalmente, en los tres meses siguientes a dicha comprobación o resolución, una indemnización parcial no inferior a una tercera parte del crédito, basándose en una evaluación inicial del crédito. El saldo se abonará en el plazo de tres meses a partir de haberse establecido definitivamente la validez y el importe del crédito. Los Estados miembros velarán por que el sistema de indemnización de inversores cuente con los medios necesarios para recuperar los importes abonados provisionalmente, si se demuestra que el crédito no es válido. [Enm. 21] La Comisión adoptará, a través de actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 13 ter y 13 quater, disposiciones que definanpara definir el procedimiento de tramitación de los créditos de los inversores y los criterios técnicos para calcular la pérdida de valor de un OICVM como consecuencia de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 ter y 2 quater del artículo 2. [Enm. 59] 3. No obstante el plazo estipulado en el párrafo primero del apartado 2, cuando un inversor o cualquier persona que tenga derechos o un interés en una operación de inversión haya sido acusado , respecto a fondos sujetos a la presente Directiva, de un delito relacionado con el blanqueo de capitales, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE , como consecuencia de actos contrarios a lo dispuesto en la Directiva 2003/6/CE, o relacionado con la financiación directa o indirecta de grupos terroristas a la que se refiere la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 1999, relativa a la cooperación en la lucha contra la financiación de grupos terroristas , el sistema de indemnización de inversores podrá suspender todos los pagos hasta tanto los tribunales dicten sentencia o las autoridades competentes se pronuncien.». [Enm. 60] |
(8) |
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversióny los OICVM tomen las medidas adecuadas para poner a disposición de sus inversores reales y potenciales la información necesaria para identificar el sistema de indemnización de los inversores del que sean miembros la empresa de inversión, o el OICVM, y sus sucursales dentro de la Unión, o cualquier mecanismo alternativo establecido en virtud del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 o del apartado 3 del artículo 5. Se informará a los inversores sobre las disposiciones del sistema de indemnización de los inversores o de cualquier mecanismo alternativo aplicable, en particular sobre el importe y el alcance de la cobertura ofrecida por el sistema de indemnización de inversores, así como sobre las normas establecidas, en su caso, por los Estados miembros a este respecto. Dicha información se presentará en una forma fácilmente comprensible. [Enm. 61] Además, previa solicitud, se informará sobre las condiciones de la indemnización y los trámites que deberán cumplirse con el fin de obtener indemnización. La información facilitada será imparcial, clara y no engañosa y explicará, en particular, los supuestos y los créditos cubiertos por el sistema de indemnización de inversores pertinente y la forma en que se aplica en situaciones transfronterizas. La información facilitada ilustrará igualmente, a través de ejemplos, los supuestos y los créditos no cubiertos por el sistema. 1 bis. Los Estados miembros garantizarán que las imposiciones que efectúen los inversores en los sistemas de indemnización sean claras y transparentes. La cotización que se imponga a cada uno de los inversores individuales para participar en un sistema determinado, bien sea como porcentaje de la inversión o como una cantidad adicional a la misma, deberá formularse en términos claros para los reales o potenciales inversores. »[Enm. 62] |
(9) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 1. Sin perjuicio de cualesquiera derechos en virtud de la legislación nacional, los sistemas de indemnización de inversores que efectúen pagos con objeto de indemnizar a los inversores podrán subrogarse en los derechos de los que se hallen incursos inversores en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que hayan realizado. [Enm. 63] 2. En caso de pérdida derivada de la situación financiera de un tercero que mantenga instrumentos financieros pertenecientes a un inversor en conexión con operaciones de inversión, según se contempla en el apartado 2 del artículo 2, los sistemas de indemnización de inversores que efectúen pagos con objeto de indemnizar a los inversores podrán subrogarse en los derechos del inversor o de la empresa de inversión en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que hayan realizado. 3. En caso de pérdidas derivadas de la situación financiera de un depositario o un tercero al que se hayan confiado los activos del OICVM, tal como se contempla en el apartado 2 ter del artículo 2, los sistemas que efectúen pagos con objeto de indemnizar a los partícipes del OICVM tendrán derecho a subrogarse en los derechos del partícipe o del OICVM en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que hayan realizado. [Enm. 64] 4. En el supuesto de que el tercero que mantenga instrumentos financieros pertenecientes a un inversor en conexión con operaciones de inversión esté situado o el depositario o tercero al que se hayan confiado los activos del OICVM estén situadosen un tercer país cuyo sistema judicial no permita al sistema de indemnización de inversores subrogarse en los derechos de la empresa de inversióno del OICVM, los Estados miembros velarán por que la empresa de inversióno el OICVMrestituyan restituya al sistema de indemnización de inversores un importe equivalente al de cualquier pago que reciben reciba con ocasión del procedimiento de liquidación.». [Enm. 65] |
(10) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 13 bis 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo mencionados en los apartados 2, 8 y 9 del artículo 4 bis y en el apartado 2 del artículo 9 se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido. 1 bis. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el apartado 1 bis del artículo 4, en los párrafos 2 y 3 del apartado 2 del artículo 4 bis, en el apartado 3bis del artículo 4 bis, en el párrafo 3 del apartado 3 quáter del artículo 4 bis, en el apartado 9 del artículo 4 bis y en el párrafo 6 del apartado 2 del artículo 9 se otorgan a la Comisión por un periodo de cuatro años a partir de … (27) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de una duración idéntica, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga. 1 ter. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el apartado 1 bis del artículo 4, en los párrafos 2 y 3 del apartado 2 del artículo 4 bis, en el apartado 3 bis del artículo 4 bis, en el párrafo 3 del apartado 3 quáter del artículo 4 bis, en el apartado 9 del artículo 4 bis y en el párrafo 6 del apartado 2 del artículo 9 podrán ser revocados en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 2 bis. Todo acto delegado adoptado en virtud del apartado 1 bis del artículo 4, los párrafos 2 y 3 del apartado 2 del artículo 4 bis, en el apartado 3 bis del artículo 4 bis, en el párrafo 3 del apartado 3 quáter del artículo 4 bis, en el apartado 9 del artículo 4 bis y en el párrafo 6 del apartado 2 del artículo 9 entrarán en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones, o si, antes de que expire dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no formularán objeciones. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses. 3. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 ter y 13 quater. Artículo 13 ter 1. La delegación de poderes a que se refieren los apartados 2, 8 y 9 del artículo 4 bis y el apartado 2 del artículo 9 podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar una decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación, así como los motivos de la misma. 3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que especifique dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente, o en fecha posterior que deberá especificarse. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 13 quater 1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrá oponer objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes. 2. Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han opuesto objeciones al acto delegado, éste se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en sus disposiciones. El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de la expiración del plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de su intención de no presentar objeciones. 3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo oponen objeciones al acto delegado, este último no entrará en vigor. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.».». [Enm. 66] |
(11) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 14 bis Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos de cooperación con vistas al intercambio de información con las autoridades competentes de terceros países, de conformidad con el artículo 63 de la Directiva 2004/39/CE y el artículo 102 de la Directiva 2009/65/CE.». |
(12) |
El anexo I se modifica como sigue:
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Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el … (28), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas medidas a partir del … (29), salvo las medidas de transposición del artículo 4 ter, que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2013.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros que, en virtud de los Tratados de adhesión, disfruten de períodos transitorios con respecto a la transposición del artículo 4 de la Directiva 97/9/CE deberán cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de dicho artículo a partir de la fecha en que expiren sus respectivos períodos transitorios. [Enm. 67]
Artículo 2 bis
Informe y revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
A más tardar el 31 de julio de 2012, y previa consulta a las partes interesadas, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que analizará las ventajas y desventajas de la introducción de un sistema de contratos de seguro como complemento o sustitución del actual sistema de indemnización de los inversores.
A fin de asegurar el mismo nivel de protección para los inversores, independientemente de que inviertan directamente a través de empresas de inversión o indirectamente a través de OICVM, teniendo en cuenta la próxima propuesta de la Comisión sobre los depositarios de OICVM y previa consulta a las partes interesadas, el informe determinará las lagunas reglamentarias, incluso por lo que respecta a la indemnización equivalente, y evaluará los costes y los beneficios de la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva 97/9/CE a los OICVM. En caso necesario, dicho informe incluirá propuestas legislativas sobre las disposiciones prácticas para la extensión de su ámbito a los OICVM.. [Enm. 68 y punto 2 de la corrección de errores (30)]
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 99 de 31.3.2011, p. 1.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2011.
(3) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(4) DO L 84 de 26.3.1997, p. 22.
(5) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27-46 .
(6) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1-44 .
(7) DO L 135 de 31.5.1994, p. 5-14 .
(8) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26-58 .
(9) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32-96 .
(10) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(11) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
(12) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.».
(13) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.
(14) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.».
(15) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.
(16) DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.».
(17) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(18) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
(19) DO C 373 de 23.12.1999, p. 1.". [Enm. 23]
(+) |
Fecha de entrada en vigor de la Directiva de modificación. |
(21) P7_TA-PROV(2011)0313(COR01).
( + ) |
Dos años después de la entrada en vigor de la Directiva de modificación. |
( ++ ) |
Cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva de modificación. |
(24) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
( +++ ) |
Cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva de modificación. |
(26) DO L 084, 26/03/1997, p. 22. DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.».
(+) |
Fecha de entrada en vigor de la Directiva de modificación. |
(28) 12 meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(29) 18 meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva.
(30) P7_TA-PROV(2011)0313(COR01).
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/350 |
Martes 5 de julio de 2011
Posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio ***I
P7_TA(2011)0314
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio (COM(2010)0375 – C7-0178/2010 – 2010/0208(COD))
2013/C 33 E/38
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0375), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0178/2010), |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 9 de diciembre de 2010 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de enero de 2011 (2), |
— |
Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0170/2011), |
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 54 de 19.2.2011, p. 51.
(2) DO C 104 de 2.4.2011, p. 62.
Martes 5 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0208
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 […] 192 , apartado 1, [Enm. 1],
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (4), y el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (5), establecen un marco legislativo global para la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG), que es plenamente aplicable a los OMG que vayan a utilizarse con fines de cultivo en toda la Unión, en forma de semillas o material vegetal de reproducción (en lo sucesivo, «OMG para cultivo»). |
(2) |
Tales actos legales establecen que los OMG para cultivo deben ser sometidos a una evaluación individual de los riesgos antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión , teniendo en cuenta, de conformidad con el anexo II de la Directiva 2001/18/CE, cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o acumulado a largo plazo de los OMG en la salud humana y el medio ambiente . La finalidad de este procedimiento de autorización es garantizar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses del consumidor y, al mismo tiempo, velar por el funcionamiento efectivo del mercado interior. Debe alcanzarse un nivel elevado uniforme de protección de la salud y del medio ambiente y mantenerse en todo el territorio de la Unión. [Enm. 2] |
(2 bis) |
La Comisión y los Estados miembros deben garantizar, con carácter prioritario, la aplicación de las conclusiones que el Consejo de Medio Ambiente adoptó el 4 de diciembre de 2008, en concreto la adecuada aplicación de los requisitos legales establecidos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE para la evaluación del riesgo de los OMG. En particular, deben evaluarse de manera rigurosa los efectos medioambientales a largo plazo de los cultivos de OMG, así como sus efectos potenciales para organismos no considerados como objetivo; deben tenerse debidamente en cuenta las características de los entornos receptores y las zonas geográficas en las que se pueden emplear cultivos modificados genéticamente; y deben evaluarse las consecuencias medioambientales que podrían derivarse de cambios en la utilización de herbicidas vinculados a cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas. En concreto, la Comisión debe velar por que se adopten las directrices revisadas sobre la evaluación del riesgo de los OMG. Esas directrices no deben basarse solo en el principio de la equivalencia sustancial ni en el concepto de evaluación comparativa de seguridad, y deben permitir determinar claramente los efectos a largo plazo, directos e indirectos, y las incertidumbres científicas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y los Estados miembros deben tratar de establecer una amplia red de organizaciones científicas representantes de todas las disciplinas, incluidas las relativas a los asuntos ecológicos, y deben cooperar para descubrir con prontitud toda posible fuente de discrepancia entre los dictámenes científicos con el fin de resolver o aclarar las cuestiones científicas controvertidas. La Comisión y los Estados miembros deben velar por que estén garantizados los recursos necesarios para una investigación independiente de los posibles riesgos generados por la liberación deliberada o la comercialización de los OMG, y por que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual no impida el acceso de investigadores independientes a todo el material pertinente. [Enm. 44] |
(2 ter) |
Es necesario tener en cuenta el principio de cautela en el marco del presente Reglamento y al proceder a su ejecución. [Enm. 46] |
(3) |
Además de disponer de una autorización de comercialización, las variedades modificadas genéticamente deben cumplir los requisitos de la legislación de la Unión sobre la comercialización de semillas y material vegetal de reproducción, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (6), la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (7), la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (8), la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (9), la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (10), la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (11), la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (12), la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (13), la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (14), la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (15), y la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (16). Las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE contienen disposiciones que permiten a los Estados miembros prohibir, en determinadas condiciones bien definidas, el uso de una variedad en todo su territorio o partes del mismo, o establecer condiciones adecuadas para el cultivo de una variedad. |
(4) |
Una vez que se ha autorizado un OMG para cultivo, de acuerdo con el marco legislativo de la Unión sobre OMG, y este cumple, en lo que respecta a la variedad que debe comercializarse, los requisitos de la legislación de la Unión sobre la comercialización de semillas y material vegetal de reproducción, los Estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir su libre circulación en su territorio, salvo en condiciones definidas por la legislación de la Unión |
(4 bis) |
Dada la importancia de las pruebas científicas para la toma de decisiones sobre la prohibición o la autorización de los OMG, la EFSA y los Estados miembros deben recopilar y publicar anualmente los resultados de la investigación sobre el riesgo o la prueba de toda presencia accidental, contaminación o peligro para el medio ambiente o la salud humana resultante de OMG, basándose en el estudio caso por caso. Debido al alto costo de la consulta de expertos, los Estados miembros deben fomentar la colaboración entre las instituciones de investigación y las universidades nacionales. [Enm. 4] |
(5) |
La experiencia pone de manifiesto que el cultivo de OMG es un tema que tratan más a fondo los Estados miembros, bien a nivel central, o bien a nivel regional y local. Contrariamente aLas cuestiones relacionadas con la comercialización y la importación de OMG que deben seguir estando reguladas a nivel de la Unión para preservar el mercado interior. ,se admite que El cultivo puede exigir más flexibilidad en ciertas instancias pues tiene una fuerte dimensión local, regional y territorial, y una especial importancia para la autodeterminación de los Estados miembros . El procedimiento de autorización de la Unión no debe verse socavado por este tipo de flexibilidad. No obstante, la evaluación armonizada de los riesgos para el medio ambiente y la salud puede no abordar todas las repercusiones posibles del cultivo de OMG en diferentes regiones y ecosistemas locales. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe reconocerse a los Estados miembros la facultad de adoptar normas actos jurídicamente vinculantes sobre el cultivo efectivo de un OMG en su territorio después de que haya sido autorizada legalmente su comercialización en la Unión. [Enm. 5] |
(6) |
En este contexto, de conformidad con el principio de subsidiariedad, procede conceder a los Estados miembros más libertad flexibilidad para decidir si desean efectivamente cultivar plantas modificadas genéticamente en su territorio sin cambiar el sistema de autorización de OMG de la Unión, con independencia de las medidas cuya adopción se exige a los Estados miembros pueden adoptar con arreglo al artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE para evitar la presencia accidental de OMG en otros productos en su territorio y en las zonas fronterizas con Estados miembros vecinos . [Enm. 6] |
(7) |
En consecuencia, se debe reconocer a los Estados miembros la facultad de adoptar , caso por caso, medidas que restrinjan o prohíban el cultivo de algún OMG concreto o de grupos de OMG o de todos los OMG o algunos de ellos en todo su territorio o en parte del mismo, así como modificar dichas medidas como lo consideren oportuno, en todas las fases de la autorización, la renovación de la autorización o la retirada del mercado de los OMG en cuestión. Esto El cultivo va estrechamente ligado a la utilización del suelo y a la protección de la flora y de la fauna, ámbitos en los que los Estados miembros mantienen competencias importantes. La posibilidad de que los Estados miembros adopten estas medidas debe aplicarse también a las variedades modificadas genéticamente de semillas y material vegetal de reproducción que se comercialicen de acuerdo con la legislación aplicable sobre la comercialización de semillas y material vegetal de reproducción, en particular las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE. Tales medidas deben hacer referencia únicamente al cultivo de OMG y no a la libre circulación y la importación de semillas y material vegetal de reproducción modificados genéticamente, como productos en sí o dentro de otros productos, y los productos de su cultivo. Asimismo, no deben afectar al cultivo de variedades de semillas y material vegetal de reproducción no modificados genéticamente en los que se encuentren restos accidentales o técnicamente inevitables de OMG autorizados por la UE. Estas medidas deben conceder a todos los agentes económicos afectados, incluidos los productores, tiempo suficiente para adaptarse. [Enm. 7] |
(8) |
De acuerdo con el marco legislativo para la autorización de OMG, el nivel de protección de la salud humana, animal y medioambiental elegido a escala de la Unión no puede ser modificado por un Estado miembro, y esta situación debe mantenerse. Sin embargo, los Estados miembros pueden adoptar medidas que restrinjan o prohíban el cultivo de algún OMG concreto o de grupos de OMG o de todos los OMG o algunos de ellos en todo su territorio o parte del mismo por motivos de interés público distintos de los ya contemplados en el conjunto armonizado de normas de la UE que establecen procedimientos para tomar enconsideración los riesgos sanitarios y medioambientales que puede suponer un OMG para cultivo. Esas medidas pueden basarse en motivos relativos al medio ambiente u otros factores legítimos, como las repercusiones socioeconómicas, que podrían derivarse de la liberación deliberada o de la comercialización de OMG, cuando estos factores no hayan sido abordados en el procedimiento armonizado previsto en la parte C de la Directiva 2001/18/CE o en caso de incertidumbre científica persistente. Esas medidas deben estar debidamente justificadas por motivos científicos o motivos relacionados con la gestión del riesgo u otros factores legítimos que podrían resultar de la liberación deliberada o la comercialización de OMG. Esas medidas deben, además, ser proporcionadas y conformes con los Tratados, especialmente en lo que respecta al principio de no discriminación entre los productos nacionales y los productos importados y los artículos 34 y 36 del TFUEy cumplir las obligaciones internacionales pertinentes de la Unión, en particular en el marco de la Organización Mundial del Comercio. [Enm. 8, 40] |
(8 bis) |
Las restricciones o prohibiciones que adopten los Estados miembros respecto del cultivo de OMG no deben impedir ni restringir el uso de OMG autorizados por parte de otros Estados miembros, siempre que se adopten medidas eficaces para evitar la contaminación transfronteriza. [Enm. 9] |
(8 ter) |
Los Estados miembros deben tener la posibilidad de basar las medidas que prohíban o autoricen el cultivo de OMG en motivos debidamente justificados relativos a las consecuencias medioambientales que podrían derivarse de la liberación deliberada o la comercialización de OMG, complementarias de las consecuencias medioambientales examinadas durante la evaluación científica de los efectos para el medio ambiente efectuada con arreglo a la parte C de la Directiva 2001/18/CE, o en motivos relativos a la gestión del riesgo. Entre dichos motivos podrán estar los siguientes: la prevención del desarrollo de resistencia a los plaguicidas entre las malas hierbas y las plagas; el carácter invasivo o persistente de una variedad modificada genéticamente, o la posibilidad de que se produzcan cruces con plantas domésticas cultivadas o silvestres; la prevención del impacto negativo para el medio ambiente local causado por cambios en las prácticas agrícolas relacionados con el cultivo de OMG; la conservación y el desarrollo de las prácticas agrícolas que ofrecen el mejor potencial para conciliar la producción y la sostenibilidad de los ecosistemas; el mantenimiento de la biodiversidad local, incluidos determinados hábitats y ecosistemas, o determinados tipos de elementos naturales y paisajísticos; la inexistencia o la falta de datos adecuados sobre el posible impacto negativo de la liberación de OMG para el medio ambiente local o regional de los Estados miembros, incluida la biodiversidad. Se debe permitir asimismo a los Estados miembros basar tales medidas en motivos relativos a las repercusiones socioeconómicas. Entre dichos motivos podrán estar los siguientes: la imposibilidad o los altos costes de las medidas de coexistencia o la imposibilidad de la aplicación de las medidas de coexistencia, debido a condiciones geográficas específicas, tales como islas pequeñas o zonas de montaña; la necesidad de proteger la diversidad de la producción agrícola; la necesidad de garantizar la pureza de las semillas. Se debe permitir asimismo a los Estados miembros basar tales medidas en otros motivos, como el uso del suelo, la ordenación del territorio u otros factores legítimos. [Enm. 47] |
(9) |
De conformidad con el principio de subsidiariedad, la finalidad del presente Reglamento no es armonizar las condiciones de cultivo en los Estados miembros, sino dar a estos la libertad de alegar motivos distintos de la evaluación científica de los riesgos sanitariosy medioambientales para prohibir el flexibilidad de restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio por motivos relativos al medio ambiente u otros factores legítimos, como las repercusiones socioeconómicas, que podrían derivarse de la liberación deliberada o de la comercialización de OMG, cuando estos factores no hayan sido abordados en el procedimiento armonizado previsto en la parte C de la Directiva 2001/18/CE o en caso de incertidumbre científica persistente . Uno de los objetivos de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (17), a saber, que la Comisión pueda considerar la adopción de actos vinculantes a nivel de la Unión, no se alcanzaría mediante la notificación sistemática de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo a dicha Directiva. Por otra parte, puesto que los Estados miembros no pueden adoptar de acuerdo con el presente Reglamento medidas que restrinjan o prohíban la comercialización de OMG y, en consecuencia, el presente Reglamento no modifica las condiciones de comercialización de los OMG autorizados de conformidad con la legislación existente, el procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva 98/34/CE no parece ser el canal más adecuado para transmitir la información a la Comisión. Por tanto, a modo de excepción, no debe aplicarse la Directiva 98/34/CE. Un sistema más sencillo de notificación de las medidas nacionales antes de su adopción parece una herramienta más proporcionada para que la Comisión tenga conocimiento de esas medidas. A efectos de información, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que tengan intención de adoptar, con su justificación, a más tardar un mes antes de su adopción. [Enm. 10] |
(9 bis) |
Las restricciones o prohibiciones que adopten los Estados miembros respecto del cultivo de OMG no deben impedir la investigación en el ámbito de la biotecnología siempre que, en el marco de la misma, se apliquen todas las medidas necesarias en materia de seguridad. [Enm. 11] |
(10) |
El artículo 7, apartado 8, y el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1829/2003 establecen que las referencias que se hacen en las partes A y D de la Directiva 2001/18/CE a los OMG autorizados con arreglo a lo dispuesto en la parte C de dicha Directiva se consideran igualmente válidas para los OMG autorizados en virtud del Reglamento (CE) no 1829/2003. En consecuencia, las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento deben aplicarse también a los OMG autorizados con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2001/18/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones a la Directiva 2001/18/CE
La Directiva 2001/18/CE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 22 Libre circulación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 o en el artículo 26 ter, los Estados miembros no podrán prohibir, restringir o impedir la comercialización de OMG que sean productos o componentes de un producto si cumplen las disposiciones de la presente Directiva.» [Enm. 12] |
2) |
En el artículo 25 se añade el apartado siguiente: «5 bis. Sin perjuicio de la protección de los derechos de propiedad intelectual, no se restringirá ni impedirá el acceso al material necesario para la investigación independiente sobre los posibles riesgos generados por la liberación deliberada o la comercialización de los OMG, como el material de semillas.» [Enm. 13] |
3) |
En el artículo 26 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para impedir la presencia accidental de OMG en otros productos en su territorio y en las zonas fronterizas con Estados miembros vecinos.» [Enm. 14] |
4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 26 ter Cultivo Los Estados miembros podrán adoptar , tras efectuar un examen caso por caso, medidas para restringir o prohibir el cultivo de OMG concretos, o de grupos de OMG definidos por cultivo o característica, o de todos los OMG, autorizados con arreglo a la parte C de la presente Directiva o del Reglamento (CE) no 1829/2003, que consistan en variedades modificadas genéticamente comercializadas de acuerdo con la legislación aplicable de la Unión sobre la comercialización de semillas y material vegetal de reproducción, en todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esas medidas: [Enm. 40]
Las regiones de los Estados miembros también podrán adoptar medidas que restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio en esas mismas condiciones. [Enm. 51] Los Estados miembros harán públicas dichas medidas para todos los operadores interesados, incluidos los agricultores, al menos seis meses antes del inicio de la temporada de cultivo. En el caso de que el OMG en cuestión se haya autorizado en un plazo inferior a los seis meses antes del comienzo de la temporada de cultivo, los Estados miembros harán públicas esas medidas tras su adopción. [Enm. 43] La duración máxima de las medidas que así adopten los Estados miembros será de cinco años. Los Estados miembros las revisarán cuando se renueve la autorización del OMG. [Enm. 22] No obstante lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, los Estados miembros que tengan intención de adoptar medidas razonadas de conformidad con el presente artículo deberán notificarlas a los demás Estados miembros y a la Comisión, a efectos de información, a más tardar un mes antes de su adopción.» [Enm. 23] |
5) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 26 quater Requisitos en materia de responsabilidad Los Estados miembros establecerán un sistema general obligatorio de responsabilidad financiera y garantías financieras, por ejemplo mediante un seguro, que se aplicará a todos los operadores del sector y que garantizará que el que contamina paga los efectos o daños accidentales que se produzcan debido a la liberación deliberada o la comercialización de OMG.» [Enm. 24] |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor […] a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. [Enm. 26]
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 54 de 19.2.2011, p. 51.
(2) DO C 104 de 2.4.2011, p. 62.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2011.
(4) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
(5) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(6) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298.
(7) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.
(8) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.
(9) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.
(10) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
(11) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.
(12) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.
(13) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(14) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.
(15) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.
Miércoles 6 de julio de 2011
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/359 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y creación de un mecanismo para elaborar esta lista ***I
P7_TA(2011)0321
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista (COM(2010)0662 – C7-0365/2010 – 2010/0325(COD))
2013/C 33 E/39
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0662), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0365/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0237/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales |
Miércoles 6 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0325
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1105/2011/UE.)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/360 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Información alimentaria facilitada al consumidor ***II
P7_TA(2011)0324
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 y se derogan las Directivas 87/250/CEE, 90/496/CEE, 1999/10/CE, 2000/13/CE, 2002/67/CE, 2008/5/CE y el Reglamento (CE) no 608/2004 (17602/1/2010 – C7-0060/2011 – 2008/0028(COD))
2013/C 33 E/40
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17602/1/2010 – C7-0060/2011) (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2008 (2) |
— |
Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0040), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 66 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0177/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 102 E de 2.4.2011, p. 1.
(2) DO C 77 de 31.3.2009, p. 81.
(3) Textos Aprobados el 16.6.2010, P7_TA(2010)0222.
Miércoles 6 de julio de 2011
P7_TC2-COD(2008)0028
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 6 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas de la Comisión 2002/67/CE, y 2008/5/CE, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1169/2011.)
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/361 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial ***II
P7_TA(2011)0325
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011,respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (17506/1/2010 – C7-0074/2011 – 2008/0062(COD))
2013/C 33 E/41
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17506/1/2010 – C7-0074/2011), |
— |
Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0151), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de junio de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 66 de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0208/2011), |
1. |
Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la declaración conjunta del Parlamento y del Consejo aneja a la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 45E de 23.2.2010, p. 149.
Miércoles 6 de julio de 2011
P7_TC2-COD(2008)0062
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 6 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/82/UE.)
Miércoles 6 de julio de 2011
ANEXO
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tablas de correspondencia
El acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Directiva por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial en el diálogo tripartito de 20 de junio de 2011 no prejuzga el resultado del debate interinstitucional en curso sobre las tablas de correspondencia.
Declaración de la Comisión sobre las tablas de correspondencia
La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen la transposición de las medidas que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.
La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una Directiva para facilitar el cumplimiento transfronterizo, cuya finalidad era conferir carácter obligatorio a la elaboración de tablas de correspondencia.
La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta, puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica.
No obstante, la posición de la Comisión en este asunto no sentará precedente alguno. La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional de carácter transversal.
Declaración de la Comisión sobre la seguridad vial
La Comisión examinará la necesidad de desarrollar orientaciones a nivel de la UE para asegurar una mayor convergencia en la aplicación de las normas de tráfico por parte de los Estados miembros mediante métodos, prácticas y normas comparables y frecuencia de los controles, en particular en relación con la velocidad, la conducción en estado de ebriedad, la no utilización de cinturones de seguridad y el no detenerse ante un semáforo en rojo.
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/362 |
Miércoles 6 de julio de 2011
Marco financiero plurianual para 2007-2013 ***
P7_TA(2011)0326
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (16973/3/2010 – C7-0024/2011 – 2010/0048(APP))
2013/C 33 E/42
(Procedimiento legislativo especial - aprobación)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (16973/3/2010), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0024/2011), |
— |
Vistas las preguntas orales presentadas en nombre de su Comisión de Presupuestos al Consejo (O-0074/2010 - B7-0310/2010) y a la Comisión (O-0075/2010 – B7-0311/2010) el 20 de mayo de 2010, así cómo el debate plenario de 15 de junio de 2010, |
— |
Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (2), |
— |
Vistos los artículos 75 y 81, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Presupuestos (A7-0253/2011), |
A. |
Considerando que deben modificarse los instrumentos jurídicos vigentes por los que se establece el Marco financiero plurianual tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, |
B. |
Considerando que todas las tres instituciones han abordado tal necesidad como sigue:
|
C. |
Considerando que el Parlamento considera que el actual Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera sigue en vigor hasta la promulgación del nuevo Reglamento por el que se establece el Marco financiero plurianual, a excepción de los artículos que han quedado obsoletos tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, |
D. |
Considerando que, a pesar de los esfuerzos de las Presidencias belga y húngara en ejercicio, el Consejo no se ha mostrado dispuesto a negociar el paquete de Lisboa con arreglo a lo previsto en el artículo 312, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
E. |
Considerando que la reducción del margen de flexibilidad en el Marco financiero plurianual propuesto por el Consejo reduciría las competencias y prerrogativas del Parlamento con respecto a la situación actual, |
F. |
Considerando que el Tratado de Lisboa no se ha concebido para reducir las prerrogativas del Parlamento y que el Parlamento no está dispuesto a aceptar tal reducción, |
1. |
Deniega su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013; |
2. |
Encarga a su Presidente que declare concluido el procedimiento legislativo y transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0328.
Jueves 7 de julio de 2011
5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/364 |
Jueves 7 de julio de 2011
Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) ***I
P7_TA(2011)0332
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) (COM(2010)0462 – C7-0253/2010 – 2010/0242(COD))
2013/C 33 E/43
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0462), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0253/2010), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos sobre la compatibilidad financiera de la propuesta, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de octubre de 2010 (1), |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de mayo de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 55 y 38 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0061/2011), |
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de la Comisión aneja a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 51 de 17.2.2011, p. 55.
Jueves 7 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0242
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 940/2011/UE.)
Jueves 7 de julio de 2011
ANEXO
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el presupuesto
De conformidad con el artículo 8, la dotación financiera para la ejecución del Año Europeo será de al menos 5 millones de euros. De ellos, 2,3 millones de euros procederán del presupuesto de 2011 sin utilizar los márgenes disponibles y se destinarán principalmente a financiar actividades de comunicación y conferencias de la UE para el Año Europeo, y al menos 2,7 millones de euros, que serán objeto de una reasignación a partir de los recursos existentes sin utilizar los márgenes disponibles, se reservarán y figurarán en una línea presupuestaria del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2012.