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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.032.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2013/C 032/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/1 |
2013/C 32/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Verband Österreichischer Banken und Bankiers
(Asunto C-476/12)
2013/C 32/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund
Demandada: Verband Österreichischer Banken und Bankiers
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Atendiendo a la naturaleza de la prestación, ¿es aplicable (por ser adecuado) el principio pro rata temporis en los términos de la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco recogido en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, (1) a un complemento por hijo establecido en un convenio colectivo que consiste en una prestación social del empresario dirigida a compensar en parte las cargas financieras que soportan los padres por la manutención del hijo por el que se percibe el complemento? |
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2) |
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco recogido en el anexo de la Directiva 97/81/CE en el sentido de que una diferencia de trato dispensada a los trabajadores a tiempo parcial mediante la reducción alícuota del derecho al complemento por hijo en proporción al tiempo de trabajo está objetivamente justificada en vista del amplio margen de apreciación del que disponen los interlocutores sociales para establecer un determinado objetivo de política social y económica y las medidas adecuadas para su consecución, suponiendo que una prohibición de concesión alícuota
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3) |
En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda: ¿debe interpretarse el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a que en un sistema de Derecho laboral en el que aspectos esenciales de las normas laborales mínimas se establecen atendiendo a las valoraciones de política social consensuadas entre interlocutores sociales especialmente seleccionados y cualificados, en caso de nulidad (según la práctica nacional) de tan sólo una norma específica (por vulnerar el principio de no discriminación del Derecho de la Unión) de un convenio colectivo (en el presente asunto, reducción alícuota del complemento por hijo en caso de trabajo a tiempo parcial), la sanción de nulidad afecte a toda la norma establecida por convenio colectivo correspondiente a ese ámbito de regulación (en el presente asunto, el complemento por hijo)? |
(1) DO 1998, L 14, p. 9, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE (DO L 131, p. 10).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de octubre de 2012 — H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG/Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH
(Asunto C-479/12)
2013/C 32/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG
Demandante y recurrida en casación: Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 (1) en el sentido de que en el tráfico comercial normal un dibujo o modelo pudo ser conocido en los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión si se distribuyeron imágenes del dibujo o modelo entre los comerciantes? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 6/2002 en el sentido de que un dibujo o modelo, pese a haber sido divulgado a terceros sin condiciones expresas o tácitas de confidencialidad, no pudo ser conocido en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión si:
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3) |
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4) |
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5) |
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6) |
¿Debe interpretarse el artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento no 6/2002 en el sentido de que las acciones de destrucción, información e indemnización por infracción de un dibujo o modelo comunitario no registrado ejercidas a escala de toda la Unión se someten al Derecho de los Estados miembros en los que se cometieron los actos lesivos? |
(1) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1)
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2012 — The Bridport and West Dorset Golf Club Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-495/12)
2013/C 32/04
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Bridport and West Dorset Golf Club Limited
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Al aplicar las disposiciones obligatorias del artículo 134 a las disposiciones del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva principal en materia de IVA (1) en el supuesto de una entidad reconocida como un organismo sin ánimo de lucro que facilita prestaciones que consisten en el derecho a jugar al golf, ¿qué prestaciones, en su caso, son «operaciones exentas»? |
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2) |
¿Es legítimo que la exención con arreglo al artículo 132, apartado 1, letra m), se limite en función de si los servicios consistentes en conceder derecho a jugar al golf se prestan a los miembros de un organismo sin ánimo de lucro? |
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3) |
¿Se han de interpretar las disposiciones del artículo 134 en el sentido de que limitan la exención únicamente a prestaciones «directamente relacionadas» (en el sentido de accesorias) de las «operaciones exentas», o bien a toda prestación prevista en el artículo 132, apartado 1, letra m)? |
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4) |
Si el organismo sin ánimo de lucro, según sus fines declarados, permite de modo regular y sistemático a los no miembros jugar al golf, ¿cómo se ha de interpretar la circunstancia de que las operaciones estén «esencialmente destinadas» a cobrar un precio por ello a los no miembros? |
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5) |
A efectos del artículo 134, letra b), ¿en relación a qué han de ser suplementarios los «ingresos suplementarios»? |
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6) |
Si los ingresos derivados de facilitar el acceso a instalaciones deportivas a los no miembros no se deben considerar «ingresos suplementarios» a efectos del artículo 134, letra b), ¿permite el artículo 133, párrafo primero, letra d), que los Estados miembros excluyan dichos ingresos de la exención si pueden provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA, pero que al mismo tiempo no denieguen la exención a los ingresos derivados de la afiliación de los miembros a los mismos organismos sin ánimo de lucro, si las cuotas de suscripción de dichos miembros pueden, por sí mismas, provocar al menos algunas distorsiones de la competencia? |
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7) |
En particular, ¿es necesario que cualquier condición establecida con arreglo al artículo 133, párrafo primero, letra d), se aplique a todos los servicios prestados por el organismo sin ánimo de lucro que por lo demás entran en el ámbito de la exención, o se puede permitir una restricción parcial, es decir, que se conceda la exención para la prestación de facilitar el derecho a jugar al golf a los miembros, pero no para esa misma prestación a los no miembros, si ambas prestaciones suponen una competencia con entidades comerciales? |
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8) |
¿Cuál es, en su caso, la diferencia entre los requisitos del artículo 133, párrafo primero, letra d), que exige posibles «distorsiones de la competencia», y los del artículo 134, letra b), que prevé únicamente la existencia de competencia directa? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 9 de noviembre de 2012 — IPTM-Instituto Portuário e dos Transportes Marítimos/Navileme-Consultadoria Náutica, L.da, Nautizende — Consultadoria Náutica, L.da
(Asunto C-509/12)
2013/C 32/05
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Central Administrativo Norte
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IPTM-Instituto Portuário e dos Transportes Marítimos
Recurridas: Navileme-Consultadoria Náutica, L.da, Nautizende — Consultadoria Náutica, L.da
Cuestión prejudicial
Habida cuenta del principio de prohibición de la discriminación entre ciudadanos nacionales de un Estado miembro y ciudadanos nacionales de otro Estado miembro [actual artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE)], de la libre circulación de personas en la Unión y sus excepciones [actual artículo 45 TFUE, apartado 3 (antiguo artículo 39 CE)] y de la libre prestación de servicios y sus posibles restricciones [actual artículo 52 TFUE (antiguo artículo 46 CE), en virtud del artículo 62 TFUE (antiguo artículo 55 CE)], ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de se opone a una disposición nacional que exija la residencia en el respectivo territorio para la emisión de un título náutico de recreo?
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2012 — Tevfik Isbir/DB Services GmbH
(Asunto C-522/12)
2013/C 32/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tevfik Isbir
Demandada: DB Services GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se ha de interpretar el concepto de cuantías de salario mínimo que figura en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE (1) en el sentido de que designa la contraprestación del empresario por aquella prestación laboral del trabajador que, con arreglo a las disposiciones reglamentarias o administrativas o con arreglo a un convenio colectivo de aplicación general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, primera frase, de la Directiva, se remunera exclusiva e íntegramente con el salario mínimo («trabajo normal»), por lo que sólo se pueden imputar a la obligación de pagar la cuantía de salario mínimo las prestaciones del empresario que remuneren dicho trabajo normal y que deben ponerse a disposición del trabajador, a más tardar, al vencer el plazo para el correspondiente pago del salario? |
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2) |
¿Se ha de interpretar el concepto de cuantías de salario mínimo que figura en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional conforme a la cual las prestaciones de un empresario no se consideran parte del salario mínimo y, por tanto, no se han de imputar a la satisfacción del derecho al salario mínimo si el empresario las realiza en virtud de una obligación establecida en convenio colectivo:
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(1) Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 19 de noviembre de 2012 — Dirextra Alta Formaziones S.r.l./Regione Puglia
(Asunto C-523/12)
2013/C 32/07
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dirextra Alta Formaziones S.r.l.
Demandada: Regione Puglia
Cuestión prejudicial
Una disposición como la contenida en el artículo 2, apartado 3, de la Ley no 12/2009 de la Regione Puglia, vigente a escala regional, que regula de forma restrictiva el acceso al mercado para la prestación de algunos servicios específicos destinados a potenciar el nivel local de formación (impartición de másteres de postgrado), condicionándolo al cumplimiento de un único requisito, elegido y articulado de forma arbitraria (número de horas distribuido en un arco temporal demasiado largo sin justificación alguna) respecto a la ratio de la medida comunitaria (potenciación de la calidad de la formación y, por tanto, selección de instituciones dotadas de la cualificación idónea) y no modulado en función de la duración concreta del servicio específico, ¿es compatible con los artículos 56 y ss. y 101 y ss. (antiguos artículos 49 y 81 y ss.), así como con los artículos 107 y ss. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en la versión que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009) y con los principios de competencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato derivados de las citadas normas, y en relación con los artículos 9 y 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, con el artículo 2 del Protocolo Adicional a dicho Convenio y con los artículos 11 y 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/6 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por el municipio de Millau y la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de septiembre de 2012 en los asuntos acumulados T-168/10 y T-572/10, Comisión Europea/SEMEA y Municipio de Millau
(Asunto C-531/12 P)
2013/C 32/08
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Municipio de Millau, Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) (representante: F. Bleykasten, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de septiembre de 2012. |
Que se resuelva de nuevo y,
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— |
Que se declare que el Tribunal General es incompetente para conocer del recurso interpuesto por la Comisión contra el municipio de Millau, en el asunto T-572/10. |
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— |
Que se remita a la Comisión a los tribunales franceses competentes. |
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— |
Que se declare inadmisible el recurso interpuesto por la Comisión contra SEMEA, en el asunto T-168/10. |
En cuanto al fondo,
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— |
Que se declare que, de conformidad con el Derecho francés, la obligación en que se basa la reclamación de la Comisión ha prescrito. |
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— |
Que se desestimen las pretensiones de la Comisión frente al municipio de Millau y SEMEA. |
Con carácter subsidiario,
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— |
Que se declare que la Comisión ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y de buena administración. |
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— |
Que se declare que, de este modo, la Unión ha incurrido en responsabilidad extracontractual frente al municipio de Millau y SEMEA. |
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— |
Que se condene a la Comisión a pagar al municipio de Millau y a SEMEA la cantidad de 41 012 euros como principal, más los intereses y derechos accesorios calculados según la normativa francesa y vencidos en la fecha de la sentencia que haya de dictarse. |
En cualquier caso,
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— |
Que se determine y se declare que la Comisión cargará con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Las partes recurrentes invocan cuatro motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General.
En primer lugar, el municipio de Millau sostiene que el Tribunal General no es competente para conocer del recurso interpuesto contra aquel. Según la parte recurrente, una persona jurídica de Derecho público francés no puede pactar una cláusula compromisoria mediante una estipulación en favor de otra persona. Para la parte recurrente, no existe un acuerdo en cuyo marco el municipio de Millau hubiera podido pactar una cláusula compromisoria en favor de la Comisión.
En segundo lugar, SEMEA arguye que, al transmitir su patrimonio a un socio que es una persona jurídica de Derecho público que sigue siendo solvente (el municipio de Millau), mientras que aquella se encontraba en suspensión de pagos, liquidó válidamente sus derechos y obligaciones de carácter social.
En tercer lugar, las partes recurrentes invocan un error de Derecho del Tribunal General, en la medida en que éste no tuvo en cuenta la disposición legal aplicable en materia de prescripción. Aducen que, en efecto, el crédito controvertido nació con ocasión de los intercambios entre SEMEA y la Comisión. A pesar del carácter administrativo del contrato celebrado entre SEMEA y la Comisión, la norma sobre prescripción aplicable en este caso es, según las recurrentes, el artículo 189 bis, actualmente artículo 110-4 del code de commerce francés. Por tanto, las recurrentes estiman que el crédito de la Comisión ha prescrito.
Por último, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General no haber reconocido la responsabilidad de la Comisión, aun cuando, en opinión de aquellas, la inacción de dicha institución durante 12 años, de cara a la recuperación de su crédito, constituye una falta e infringe el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Añaden que la importancia de los intereses reclamados por la Comisión está relacionada también con la pasividad de ésta respecto del cobro de su crédito, de modo que existe efectivamente una relación de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado. Las partes recurrentes sostienen finalmente que el perjuicio está relacionado con la imposibilidad de éstas de adoptar a su debido tiempo medidas para hacer frente a la reclamación de la Comisión.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/7 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2012 por la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France SAS/Comisión Europea
(Asunto C-533/12 P)
2013/C 32/09
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA (representantes: A. Winckler y F.-C. Laprévote, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Corsica Ferries France SAS, Comisión Europea, República Francesa
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal General el 11 de septiembre de 2012, en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France SAS/Comisión Europea, en la medida en que anula el artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Decisión 2009/611/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008, sobre las medidas C 58/02 (ex N 118/02) ejecutadas por Francia en favor de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM), (1) ya que (i) la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores manifiestos de apreciación en sus análisis del precio de venta negativo de 158 millones de euros, de la aportación de capital conjunta y concomitante, por la CGMP, de 8,75 millones de euros y de las ayudas a las personas por importe de 38,5 millones de euros; y (ii) el análisis, por la Comisión, del saldo de reestructuración, de un importe final de 15,81 millones de euros, estaba basado en una premisa errónea. |
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— |
Que se condene en costas a Corsica Ferries. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca cuatro motivos para la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General.
En primer lugar, por lo que respecta a la cesión a un precio negativo, la recurrente considera que el Tribunal General no sólo ignoró el margen de apreciación de que dispone la Comisión para aplicar el criterio del inversor privado en una economía de mercado, sino que también incurrió en un error de Derecho en la interpretación de ese criterio. El Tribunal General desnaturalizó la Decisión de la Comisión e incumplió su obligación de motivación al adoptar una interpretación del criterio del inversor privado en una economía de mercado contraria al artículo 345 TFUE.
En segundo lugar, por lo que respecta a la aportación de capital, la recurrente reprocha al Tribunal General la desnaturalización de la Decisión de la Comisión, al considerar que ésta no tuvo en cuenta todos los elementos pertinentes en su apreciación del carácter comparable de las condiciones de inversión de las aportaciones de capital privado concomitantes.
En tercer lugar, por lo que respecta a las medidas de ayuda a las personas, el Tribunal General no sólo desnaturalizó la Decisión de la Comisión, sino que también incurrió en un error de Derecho e incumplió su obligación de motivación en cuanto a la ventaja de que disfrutó la SNCM.
En cuarto lugar y, habida cuenta de lo que antecede, el razonamiento del Tribunal General sobre el saldo de reestructuración, calculado en 15,81 millones de euros, es inoperante.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/7 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2012 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France SAS/Comisión Europea
(Asunto C-536/12 P)
2013/C 32/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, N. Rouam y J. Rossi, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Corsica Ferries France SAS, Comisión Europea, Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France/Comisión Europea, en la medida en que anuló el artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Decisión 2009/611/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008, sobre las medidas C 58/02 (ex N 118/02) ejecutadas por Francia en favor de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM). (1) |
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Que se resuelva definitivamente el litigio o se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Que se condene a la parte recurrida a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca cuatro motivos para la anulación de la sentencia del Tribunal General.
En primer lugar, la recurrente considera que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró que la Comisión había incurrido en un error de Derecho al estimar que la cesión de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée a un precio negativo de 158 millones de euros no constituía una ayuda de Estado. La recurrente reprocha al Tribunal General, por un lado, que considerara que la Comisión no podía tener en cuenta el riesgo de perjudicar la imagen de marca del Estado como actor económico global en el sector privado, en el marco del criterio del inversor privado prudente, a la hora de determinar si en caso de liquidación de la SNCM un inversor privado prudente también habría pagado indemnizaciones complementarias por despido a los trabajadores de ésta. Por otro lado, la recurrente reprocha al Tribunal General que exija a la Comisión la prueba de que el pago de indemnizaciones complementarias por despido constituía una práctica suficientemente consolidada, incluso constante, entre los empresarios privados.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Comisión no tuvo en cuenta todos los elementos pertinentes en su análisis de la comparabilidad entre la aportación de capital de 8,75 millones de euros efectuada por el accionista público de la SNCM y la aportación de capital de 26,25 millones de euros realizada por los adquirentes privados, y que la Comisión debería haber tenido en cuenta la cláusula resolutoria de cesión acordada a los adquirentes privados en el marco de la privatización de la SNCM.
En tercer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, interpretado en conexión con su artículo 53, párrafo primero, así como el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, al calificar de ayudas de Estado las medidas de ayuda a las personas por importe de 38,5 millones de euros, sin verificar, con carácter subsidiario, si dicha medida respondía al criterio del inversor privado prudente, tal como sostenía la Comisión en la Decisión impugnada y el Gobierno francés en la vista ante el Tribunal General.
Por último, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la Comisión había cometido un error manifiesto de apreciación aprobando el saldo de reestructuración en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y de las Directrices.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/8 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre
(Asunto C-545/12)
2013/C 32/11
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, J. Hottiaux y M. Konstantinidis)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403, p. 18), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se imponga a la República de Chipre, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva diaria de 6 504,96 euros a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Chipre. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE obliga a los Estados miembros a adoptar y a publicar, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones que la Directiva mencionada introduce y enumera.
La República de Chipre no ha transpuesto completamente a su Derecho interno las disposiciones de la Directiva. En particular, la Comisión constata que, en el momento en que se presentó el recurso, la República de Chipre no ha transpuesto a su Derecho interno los artículos 1, apartado 1, 3, 7, apartados 1, 3 y 5, 10 y 15 y los anexos I, punto 2, II, punto 5.2, IV, V y VI de la Directiva.
En consecuencia, la Comisión considera que la República de Chipre incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/9 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2012 por J contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-160/10, J/Parlamento Europeo
(Asunto C-550/12 P)
2013/C 32/12
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: J (representante: A. Auer, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita:
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— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-160/10 con la siguiente formulación en el fallo: «Anular en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-160/10, J/Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo cargará con las costas». |
Para el supuesto en que se declare fundado el recurso de casación:
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— |
Que se estime en su totalidad la pretensión, formulada en primera instancia, de que se anule la Decisión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2010, mediante la que se desestimó la solicitud no 1673/2009 presentada por el recurrente el 19 de noviembre de 2009. |
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— |
Que se condene al Parlamento Europeo a reembolsar las costas correspondientes a la primera instancia. |
Con carácter subsidiario:
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— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie nuevamente. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General incurrió en error al determinar que el Comité de Peticiones no incumplió su obligación de motivación al declarar que la solicitud formulada por el recurrente era inadmisible. El recurrente alegó expresamente en su solicitud que las autoridades austriacas vulneraron su derecho de propiedad e infringieron la Directiva 2004/48/CE. (1) En la declaración de nulidad de la solicitud no se abordan las infracciones jurídicas que se mencionan de modo específico, de manera que el recurrente no puede comprender las razones por las que el Parlamento Europeo desestimó su solicitud.
El Tribunal General también incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que la actuación de las autoridades austriacas no está de modo alguno relacionada con la aplicación del Derecho de la Unión. Las autoridades austriacas confiscaron al recurrente documentos protegidos por sus derechos de propiedad intelectual sin darle ningún tipo de indemnización. Con ello se vulneró el derecho de propiedad (intelectual) del recurrente en el sentido de la Directiva 2004/48/CE.
(1) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45; corrección de errores en DO 2004, L 195, p. 16 y en DO 2007, L 204, p. 27).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/9 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2012 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de octubre de 2012 en el asunto T-215/10, República Helénica/Comisión
(Asunto C-552/12 P)
2013/C 32/13
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y E. Leftheriotou, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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La República Helénica solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estime el presente recurso de casación y anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal General, según lo específicamente expuesto, y que condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
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Por lo que se refiere a las correcciones en el ámbito del algodón, y concretamente respecto de la compatibilidad del régimen de ayudas a la producción de algodón con el sistema integrado de gestión y control (SIGC), la República Helénica alega los siguientes motivos de casación:
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— |
En relación con las medidas en materia de medio ambiente, se alegan los siguientes motivos de casación:
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En relación con las correcciones en el ámbito del desarrollo rural, se aduce:
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En relación con las correcciones en el ámbito de la ayuda a las personas más necesitadas, la República Helénica alega el siguiente motivo de casación:
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/10 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de septiembre de 2012 en el asunto T-169/08, DEI/Comisión
(Asunto C-553/12 P)
2013/C 32/14
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Oikonomou, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) República Helénica, Energeiaki Thessalonikis AE y Elliniki Energeia kai Anaptyxi AE (HE & DSA)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 dictada en el asunto Τ-169/08. |
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Que se dicte sentencia definitiva sobre el litigio si se estima que el estado del litigio lo permite. |
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— |
Que se condene a DEI al pago de sus propias costas, así como de las costas de la Comisión derivadas de las dos instancias del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
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— |
Mediante el primer motivo de casación, la Comisión alega que la sentencia recurrida del Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto de la interpretación y la aplicación del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CΕ, tal y como éstos han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, el Tribunal General llevó a cabo una aplicación incorrecta de esos dos artículos a los hechos del presente asunto, extremo que constituye asimismo una calificación errónea y una desnaturalización de las pruebas y una interpretación incorrecta del fundamento de la Decisión impugnada de la Comisión. La recurrente sostiene que las apreciaciones del Tribunal General se basan además en una motivación inexacta, incompleta e insuficiente, deforman y desnaturalizan las pruebas y alteran el fundamento de la Decisión impugnada de la Comisión, ya que dicha Decisión de la Comisión demostró que las medidas estatales controvertidas adoptadas por la República Helénica tuvieron repercusiones sobre la estructura del mercado y dieron lugar a una desigualdad de oportunidades en el mercado del lignito, lo que tuvo como consecuencia que se permitiera a DEI, una empresa pública, ampliar su posición dominante del mercado primario de suministro del lignito al mercado secundario de la electricidad al por mayor en Grecia, impidiendo la entrada en el mercado de nuevos competidores. |
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— |
Según la Comisión, la sentencia recurrida incurrió asimismo en error al pasar completamente por alto el hecho de que la Decisión impugnada de la Comisión había demostrado que el acceso privilegiado de DEI al lignito –que se mantuvo mediante las medidas estatales controvertidas incluso después de la liberalización del mercado de la energía eléctrica en Grecia, así como después de la creación del mercado de la electricidad al por mayor en mayo de 2005– afectó a la estructura del mercado debido a la desigualdad de oportunidades, creando de ese modo una situación en la que DEI, simple y únicamente mediante el ejercicio de sus derechos cuasi-monopolísticos de explotación del lignito, estaba en condiciones de ampliar su posición dominante del mercado primario al secundario. De ese modo, DEI cometió un abuso en ese mercado secundario, limitando o impidiendo la entrada de nuevos competidores (véanse, entre otras, las sentencias del Tribunal General en los asuntos Raso, GB-Inno-BM, Connect Austria, Dusseldorp, CBEM y MOTOE). El mantenimiento y la ampliación por parte de DEI de su posición dominante del mercado primario al mercado secundario y la indudable ventaja competitiva de la que gozaba dicha compañía en la producción de electricidad debido a los bajos costes del lignito, permitió a DEI inyectar energía eléctrica en la red interconectada en Grecia a precios más bajos, en mayores cantidades y durante un período más favorable, elementos constituyentes del abuso (a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal no exige la prueba de este tipo de comportamiento, teniendo en cuenta los hechos específicos del presente asunto). |
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— |
La Decisión impugnada de la Comisión demostró además que, para su entrada, permanencia viable y participación efectiva en la competencia en el marco del mercado de la electricidad, los competidores de DEI necesitaban una gama de fuentes diferenciada, incluido el acceso a cantidades suficientes de lignito. Este hecho debían conocerlo tanto la República Helénica, que no concedió licencias de explotación en los yacimientos explotables de lignito a los competidores potenciales de DEI, como DEI cuando ejerció sus derechos cuasi-monopolísticos, sirviéndose de su posición dominante en el mercado primario del lignito como plataforma (leverage) para el mantenimiento y la ampliación de su posición dominante al mercado secundario de la electricidad al por mayor, de modo que obstaculizaba o impedía de facto la entrada a los nuevos competidores potenciales en el mencionado mercado secundario. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/11 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de septiembre de 2012 en el asunto T-421/09, DEI/Comisión Europea
(Asunto C-554/12 P)
2013/C 32/15
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Oikonomou, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), República Helénica.
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 en el asunto Τ-421/09. |
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Que se dicte sentencia definitiva sobre el litigio si se estima que el estado del litigio lo permite. |
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— |
Que se condene a DEI al pago de sus propias costas, así como de las costas de la Comisión derivadas de las dos instancias del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
Mediante su sentencia en el asunto Τ-421/09, el Tribunal General anuló la Decisión de 4 de agosto de 2009, por la que la Comisión consideró que las medidas correctoras propuestas por la República Helénica eran necesarias y proporcionadas para corregir los efectos de la infracción y para garantizar la conformidad con su Decisión anterior de 5 de mayo de 2008 (en lo sucesivo, «Decisión de 4 de agosto de 2009», o «Decisión impugnada»). El Tribunal General estimó que la Decisión impugnada debía anularse basando su juicio únicamente en el hecho de que la Decisión anterior de la Comisión de 5 de marzo de 2008, en la cual se basaba exclusivamente la Decisión impugnada, también había sido anulada mientras tanto mediante su sentencia en el asunto Τ-169/08, asimismo dictada el 20 de septiembre de 2012. |
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2) |
Dado que la Comisión considera que la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto Τ-169/08 se basa en varios errores de Derecho, en una motivación incompleta e insuficiente, así como en la desnaturalización de los hechos y del fundamento de la Decisión de la Comisión 5 de marzo de 2008, también ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia del Tribunal General. En consecuencia, en caso de que se estime el mencionado recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto Τ-169/08 se eliminará automáticamente el único fundamento en el que se basó la sentencia recurrida en el presente asunto Τ-421/09. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 3 de diciembre de 2012 — Claudio Loreti y otros/Comune di Zagarolo
(Asunto C-555/12)
2013/C 32/16
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Tivoli
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Claudio Loreti, Maria Vallerotonda, Attilio Vallerotonda y Virginia Chellini
Demandada: Comune di Zagarolo
Cuestiones prejudiciales
Se considera oportuno plantear una cuestión de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo, para que éste se pronuncie
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1) |
Sobre la compatibilidad del artículo 7 del codice del processo amministrativo vigente en la República Italiana, el cual, en aplicación del artículo 103 de la Constitución nacional, dispone que «Serán competencia de la jurisdicción administrativa los litigios en los que se trate de intereses legítimos y, en las materias particulares indicadas por la ley, de derechos subjetivos, relativos al ejercicio o a la falta de ejercicio del poder administrativo, en relación con medidas, actos, acuerdos o comportamientos atribuibles incluso indirectamente al ejercicio de dicho poder, adoptados por las Administraciones Públicas. No son recurribles los actos o medidas emanados del Gobierno en el ejercicio del poder político.» con el artículo 6 del [Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales] y con los artículos 47 y 52, apartado 3 de la [Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales de la Unión Europea], tal y como se establecen tras la modificación del artículo 6 [TUE]:
Así como, en general, |
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2) |
[sobre la] compatibilidad del artículo 103 de la Constitución italiana en la medida en que establece y tutela de distinto modo posiciones jurídicas subjetivas (denominadas intereses legítimos) que no tienen correspondencia en el Derecho comunitario, atribuyendo la jurisdicción sobre ellas a sistemas jurisdiccionales diferentes, cuya competencia se modifica periódicamente. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/12 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de septiembre de 2012 en el asunto T-278/10, Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-558/12 P)
2013/C 32/17
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Pohlmann, agente)
Otras partes en el procedimiento: Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG, Lidl Stiftung & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida. |
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— |
Que se condene a la demandante en primera instancia al pago de las costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al de casación. |
Motivos y principales alegaciones
El presente procedimiento se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2012, dictada en el asunto T-278/10, mediante la que dicho Tribunal anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2010 (asunto R 770/2009-1).
La recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, invoca una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, «RMC»), (1) porque el Tribunal General anuló la resolución de la Sala de Recurso debido a que ésta no había examinado la existencia de un carácter distintivo reforzado, aunque según las propias declaraciones del Tribunal, los signos en conflicto son globalmente diferentes, lo que resulta suficiente para excluir cualquier riesgo de confusión.
En segundo lugar, la recurrente aduce la infracción del artículo 76, apartado 1, del RMC en relación con el artículo 64, apartado 1, del RMC porque, en virtud de dichas disposiciones, Wesergold Getränkeindustrie debería haber alegado el carácter distintivo reforzado de las marcas invocadas en apoyo de la oposición, lo que sin embargo, manifiestamente no ocurrió. Wesergold Getränkeindustrie ya había abandonado en el procedimiento de oposición, o a más tardar, en el procedimiento ante la Sala de Recurso, el argumento del carácter distintivo reforzado adquirido por el uso. A su juicio, la afirmación contraria del Tribunal General, de que Wesergold Getränkeindustrie habría invocado el carácter distintivo reforzado adquirido por el uso ya en el procedimiento de recurso, constituye una desnaturalización manifiesta de los hechos que no requiere de nuevas pruebas.
En tercer lugar, considera que la sentencia resulta contraria a reiterada jurisprudencia según la cual, un error no puede conducir a la anulación de una resolución cuando dicho error no ha tenido manifiestamente ningún efecto sobre dicha resolución. En su opinión, la cuestión del carácter distintivo reforzado es irrelevante para la resolución no sólo debido a la diferencia entre los signos, expresamente señalada por el Tribunal General, sino también porque Wesergold Getränkeindustrie, mediante los documentos presentados en el procedimiento de oposición, no aportaba prima facie prueba alguna del carácter distintivo reforzado adquirido por el uso. A su juicio, dicho Tribunal debería haber examinado brevemente la pertinencia de los medios de prueba manifiestamente insuficientes, presentados el 10 de marzo de 2008, para evitar un retraso y un encarecimiento innecesarios del procedimiento.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/13 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2012 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de septiembre de 2012 en el asunto T-154/10, Francia/Comisión
(Asunto C-559/12 P)
2013/C 32/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, J. Gstalter, D. Colas, agentes)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule completamente la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 dictada en el asunto T-154/10, Francia/Comisión. |
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— |
Que se resuelva definitivamente el litigio anulando la Decisión 2010/605/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 56/07 (ex E 15/05) concedida por Francia a La Poste (1) o que se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Que se condene en costas a la parte recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el Gobierno francés invoca cuatro motivos:
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Mediante su primer motivo, el Gobierno francés alega, por una parte, que en la sentencia impugnada el Tribunal General ignoró de forma manifiesta el sentido de los motivos de dicho Gobierno cuando consideró que todos los motivos invocados se referían, en esencia, a la determinación de la existencia de una ventaja, y no asimismo a la determinación de la existencia de una transferencia de recursos estatales. Por otra parte, y como consecuencia, el Tribunal General vulneró lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, letra c), así como en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General al declarar la inadmisibilidad de la alegación del Gobierno francés basada en la vulneración del requisito relativo a la existencia de una transferencia de recursos estatales. |
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Mediante su segundo motivo, el Gobierno francés alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión había demostrado con arreglo a Derecho la existencia de una garantía estatal otorgada a La Poste. Con carácter subsidiario, dicho Gobierno alega que el Tribunal desnaturalizó las pruebas que se le habían aportado, al considerar que las pruebas presentadas por la Comisión demostraban que existía una garantía estatal. |
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Mediante su tercer motivo, el Gobierno francés alega que el Tribunal General desnaturalizó el Derecho francés, desconoció su obligación de motivación y, con carácter subsidiario, se equivocó en la calificación jurídica de los hechos al desestimar el segundo motivo invocado por dicho Gobierno basado en errores de hecho y de Derecho en lo referido a la existencia de una garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste. Dicho motivo contiene cuatro partes:
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Mediante su cuarto y último motivo, el Gobierno francés alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión había demostrado con arreglo a Derecho la existencia de una ventaja derivada de la supuesta garantía estatal otorgada a La Poste. Con carácter subsidiario, el Gobierno francés alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas que se le habían aportado al considerar que los datos proporcionados por ese Gobierno no invalidaban la conclusión de la Comisión en lo referente a la existencia de una ventaja. |
(1) DO L 274, p. 1.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/14 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2012 por Ivan Jurašinović contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 3 de octubre de 2012 en el asunto T-465/09, Jurašinović/Consejo
(Asunto C-576/12 P)
2013/C 32/19
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ivan Jurašinović (representante: N. Amara-Lebret, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la Decisión impugnada, devuelva el asunto al Tribunal General o, en su defecto: |
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Anule la Decisión de 22 de septiembre de 2009 mediante la cual se autorizó al recurrente únicamente un acceso parcial a los documentos siguientes: informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 al 31 de agosto de 1995. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a autorizar el acceso electrónico a todos los documentos solicitados. |
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— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al recurrente el importe de 8 000 euros, tasas judiciales no incluidas, con intereses calculados al tipo del BCE del día de presentación del recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
En primer lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General infringió el principio general del derecho a un juicio justo, pues no pudo pronunciarse válidamente acerca del recurso sin haber examinado previamente los documentos cuyo acceso se solicitaba.
En segundo lugar, la parte recurrente plantea la infracción de los artículos 9, apartado 1, y 4, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (1) pues aunque el artículo 4, apartado 1, letra a), establece que cabe denegar el acceso a un documento que suponga un perjuicio para el interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales, tal denegación no puede basarse en el carácter sensible de documentos que, al no haber sido clasificados, no gozan de la protección del artículo 9, apartado 1.
En tercer lugar, la parte recurrente reprocha al Tribunal General que haya incurrido en un error de Derecho en cuanto a la existencia de una divulgación anterior de los documentos. Puesto que la comunicación mantenida entre el Consejo y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia sólo puede fundamentarse en el Reglamento no 1049/2001, la existencia de una divulgación anterior en favor de la parte demandada, con ciudadanía europea, en el marco de un procedimiento penal en curso ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, exigía que se hubiese estimado la solicitud.
(1) DO L 145, p. 43.
Tribunal General
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/EFSA
(Asunto T-457/07) (1)
(Contratos públicos - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de apoyo informático y consultoría - Rechazo de la oferta y decisión de adjudicar el contrato a otro licitador - Admisibilidad - Obligación de motivación - Criterios de selección - Criterios de atribución - Respeto de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones - Error manifiesto de apreciación)
2013/C 32/20
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representantes: inicialmente A. Cuvillier, posteriormente S. Gabbi y D. Detken, y finalmente M. Detken, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)
Objeto
Anulación de la Decisión de la EFSA de 1 de octubre de 2007 por la que se rechazó la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación EFSA/IT/2007/14, sobre servicios de apoyo informático y consultoría (DO 2007/S 97-118626), y se adjudicó el contrato a otro licitador.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) por la que se rechazó la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco del procedimiento de licitación EFSA/IT/2007/14, sobre servicios de apoyo informático y consultoría, y se adjudicó el contrato a otro licitador. |
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2) |
Condenar en costas a la EFSA. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Electrabel/Comisión
(Asunto T-332/09) (1)
(Competencia - Concentraciones - Decisión por la que se impone una multa por la realización de una operación de concentración - Obligación de suspender la operación de concentración - Obligación de motivación - Error de apreciación - Prescripción - Importe de la multa)
2013/C 32/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Electrabel (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Pittie y P. Honoré, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y V. Di Bucci, agentes)
Objeto
Con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2009) 4416 final de la Comisión, de 10 de junio de 2009, por la que se impone una multa por la realización anticipada de una operación de concentración contraviniendo el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie nationale du Rhône), y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Electrabel. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Novácke chemické závody/Comisión
(Asunto T-352/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas del EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Multas - Obligación de Motivación - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Capacidad contributiva)
2013/C 32/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novácke chemické závody a.s. (Nováky, Eslovaquia) (representantes: inicialmente A. Černejová, y posteriormente M. Bol’oš y L. Bányaiová, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante/s: F. Castillo de la TOrre, N. von Lingen y A. Tokár, agentes)
Parte coadyuvanteen apoyo de la demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Novácke chemické závody a.s. cargará además de con sus propias costas con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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3) |
La República Eslovaca cargará con sus propias costas. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/16 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — 1. garantovaná/Comisión
(Asunto T-392/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas del EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Imputabilidad de la conducta ilícita - Multas - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Volumen de negocios pertinente - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Capacidad contributiva)
2013/C 32/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: 1. garantovaná a.s. (Bratislava) (representantes: inicialmente M. Powell, Solicitor, A. Sutton y G. Forwood, Barristers; posteriormente M. Powell, G. Forwood, M. Staroň y P. Hodál, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Bourke, N. von Lingen y A. Tokár, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a 1. garantovaná a.s. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/16 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Ecka Granulate y non ferrum Metallpulver/Comisión
(Asunto T-400/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas del EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Multas - Principio de legalidad penal - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Capacidad contributiva)
2013/C 32/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Ecka Granulate GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania); y non ferrum Metallpulver GmbH & Co. KG (St. Georgen bei Salzburg, Austria) (representantes: inicialmente H. Janssen y M. Franz, y posteriormente H. Janssen y P. Homann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis, K. Mojzesowicz y N. von Lingen, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y G. Kimberley, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Ecka Granulate GmbH & Co. KG y non ferrum Metallpulver GmbH & Co. KG cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Almamet/Comisión
(Asunto T-410/09) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Derecho de defensa - Facultades de inspección de la Comisión - Infracción única y continua - Multas - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006)
2013/C 32/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Almamet GmbH Handel mit Spänen und Pulvern aus Metall (Ainring, Alemania) (representantes: S. Hautbourg y C. Renner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, V. Bottka y N. von Lingen, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Almamet GmbH Handel mit Spänen und Pulvern aus Metall cargará además de con sus propias costas con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2012 — Lenz/Comisión
(Asunto T-78/11 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Asunción de los gastos correspondientes a un tratamiento dispensado por un “Heilpraktiker” - Obligación de motivación - Desnaturalización de los elementos de hecho)
2013/C 32/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Erika Lenz (Osnabrück, Alemania) (representantes: V. Lenz y J. Römer, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de diciembre de 2010, Lenz/Comisión (F-80/09, aún no publicada en la Recopilación), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a la Sra. Erika Lenz a cargar con sus propias costas así como con las de la Comisión Europea expuestas en el marco de la presente instancia. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Evonik Industries/OAMI — Bornemann (EVONIK)
(Asunto T-390/11) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2013/C 32/27
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Evonik Industries AG (Essen, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Pohlmann y R. Pethke, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Johann Heinrich Bornemann GmbH — Geschäftsbereich Kunststofftechnik Obernkirchen (Obernkirchen, Alemania) (representante: A. Oldekop, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2011 (asunto R 1802/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Johann Heinrich Bornemann GmbH — Geschäftsbereich Kunststofftechnik Obernkirchen y Evonik Industries AG.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a la parte demandante y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y a cargar, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la parte demandada. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Auto del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Royal Mediterranea (THAI SPA)
(Asunto T-664/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Limitación de los servicios referidos en la solicitud de marca - Sobreseimiento)
2013/C 32/28
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. de Brouwer, E. Cornu y É. De Gryse, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Royal Mediterranea, S.A. (Madrid, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de octubre de 2011 (asunto R 1976/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SN/NV y Royal Mediterranea, S.A.
Fallo
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1) |
Sobreseer el presente recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — von Storch y otros/BCE
(Asunto T-492/12)
2013/C 32/29
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Sven A. von Storch (Berlín, Alemania) y otros 5 216 (representantes: M. Kerber y B. von Storch, abogados)
Demandadas: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare la incompatibilidad de las resoluciones del Banco Central Europeo de 6 de septiembre de 2012 sobre una serie de características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema en los mercados secundarios de deuda soberana con los artículos 123 TFUE a 125 TFUE, declare la consecuencia jurídica del artículo 264 TFUE e impida la continuación en la ejecución. |
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— |
Declare la incompatibilidad de la resolución del Banco Central Europeo de 6 de septiembre de 2012 sobre medidas adicionales para preservar la disponibilidad de activos de garantía para las entidades de contrapartida, a fin de mantener su acceso a las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema con los artículos 123 TFUE a 125 TFUE, declare la consecuencia jurídica del artículo 264 TFUE e impida la continuación de la ejecución. |
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— |
Condene en costas a la demandada de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 123 TFUE a 125 TFUE por parte de las resoluciones controvertidas. A este respecto, los demandantes alegan que los artículos 123 TFUE prohíbe la monetización de deuda soberana y que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 3603/93, (1) dicha prohibición es de alcance general, es decir, que incluye los mercados primario y secundario. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que el BCE infringe el artículo 127 TFUE. Los demandantes alegan que el mandato de política monetaria del BCE tiene por objeto la estabilidad de los precios. Sin embargo, con la ejecución de las medidas, el BCE lleva a cabo una política fiscal y actúa ultra vires. |
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3) |
Tercer motivo, basado en que, además, las resoluciones impugnadas son incompatibles con el Protocolo (no 27) sobre mercado interior y competencia, (2) en relación con el artículo 51 TUE. En opinión de los demandantes, la adquisición de obligaciones del Estado procedentes de Estados en situación de crisis financiera constituye una injerencia directa en un segmento del mercado que se caracteriza por un exceso de oferta. Dicha adquisición es una reducción artificial de la oferta con los correspondientes efectos sobre el rendimiento en el mercado secundario de dichas obligaciones, que son incompatibles con los principios que garanticen que no se falsee la competencia. |
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4) |
Cuarto motivo, basado en que el BCE actúa de forma contraria al artículo 130 TFUE, en relación con el artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, (3) puesto que el Presidente del BCE se dejó presionar para adoptar las resoluciones impugnadas. |
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5) |
Quinto motivo, basado en que la compra de obligaciones de Estado motivada por razones de política fiscal y no monetaria y que no tiene por objeto garantizar la estabilidad de los precios, afecta a los mercados y pone en peligro la confianza en una política monetaria independiente. Los demandantes consideran que de la estructura normativa de la Unión Monetaria Europea se deriva un derecho subjetivo a que no se adopten comportamientos manifiestamente contrarios a la estabilidad que, en particular, son incompatibles con los artículos 123 TFUE y 125 TFUE. |
(1) Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332, p. 1).
(3) Protocolo (no 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2010, C 83, p. 230).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 — Eslovenia/Comisión
(Asunto T-507/12)
2013/C 32/30
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y A. Grum, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión de 19 de octubre de 2012 relativa a las medidas en favor de la empresa ELAN d.o.o., SA.26379 (C-13/2010) (anteriormente NN 17/2010), notificada por la Comisión a Eslovenia mediante el escrito no SG-Greffe(2012) D/14375 de 20 de septiembre de 2012, en la que se decide, entre otras partes, en el artículo 2 que Eslovenia aplicó ilegalmente en 2008 una medida de ayuda de Estado en favor de Elan, en forma de recapitalización, por un importe de 10 millones de euros, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, lo que obliga a Eslovenia a recuperar la ayuda del beneficiario. |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que en la Decisión impugnada la Comisión aplicó erróneamente los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 345 TFUE y cometió errores sustanciales de procedimiento, al valorar erróneamente los hechos y motivar de modo insuficiente y/o erróneo la Decisión en cuestión por lo que atañe a si se puede imputar a la República de Eslovenia una medida de recapitalización aplicada en 2008. La demandante sostiene que la Comisión llegó a la conclusión, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 345 TFUE, que se puede imputar a la República de Eslovenia el modo de actuar de los socios de Elan con ocasión de su recapitalización en 2008. La Comisión adujo, como motivación de su conclusión, que el Estado, en su condición de propietario, nombra el comité de vigilancia, argumento con el que discrimina, en opinión de la demandante, el sistema dual de gobierno de las empresas públicas. La motivación de la Decisión impugnada es insuficiente –es decir, sin motivos relevantes y suficientes- y errónea dado que la Comisión argumenta que existen indicios de peso que apuntan a una implicación estrecha del Estado en el proceso de toma de decisiones de una sociedad de capitales (Kapitalska družba, KAD) y de una sociedad de asesoramiento y gestión (Družba za svetovanje in upravljanje, DSU), es decir sus argumentos se basan únicamente en pruebas carentes de fiabilidad y pruebas «de oídas». La Decisión impugnada carece de cualquier motivación también respecto de los demás socios de Elan a los que la Comisión pretendió imputar únicamente un comportamiento paralelo. En opinión de la demandante, los indicios, mencionados por la Comisión en la Decisión impugnada, no indican en modo alguno, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, que las autoridades estatales estén implicadas en la adopción de la medida de recapitalización de Elan acaecida en 2008. |
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2) |
Segundo motivo, basado en que en la Decisión impugnada la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, y cometió errores sustanciales de procedimiento, al valorar erróneamente los hechos y motivar de modo insuficiente y/o erróneo la Decisión en cuestión por lo que atañe a la conclusión de que la medida de recapitalización de Elan en 2008 no era admisible con arreglo al principio de inversión privada en una economía de mercado, por lo que se concedió a Elan una ventaja selectiva. Mediante el recurso, la demandante alega que la medida de recapitalización de Elan en 2008 fue aplicada de conformidad con el principio del inversor privado experimentado en una economía de mercado, dado que los socios, en el proceso de toma de decisiones a efectos de la medida de recapitalización, se basaron en una valoración de la empresa para la que se consideró de modo pertinente la tendencia comercial negativa de Elan para la mayor parte de la estación invernal 2007/2008, por tanto también en el primer cuatrimestre de 2008. El empeoramiento de los negocios en 2008 no fue tan drástico para influir en la confianza del valor de la empresa. Los socios adoptaron su decisión como accionistas a largo plazo de la empresa que sólo encontraron problemas temporalmente y durante mucho tiempo no sólo sobrevivieron sino que en más de una ocasión obtuvieron beneficios en el mercado. En la Decisión impugnada, la Comisión no aclara satisfactoriamente la razón por la que consideró selectivamente el valor de la empresa, actuando de ese modo arbitrariamente. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — Ted-Invest/OAMI — Scandia Down (sensi scandia)
(Asunto T-516/12)
2013/C 32/31
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ted — Invest EOOD (Plovdiv, Bulgaria) (representante: A. Ivanova, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scandia Down LLC (Weehawken, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 2247/2011-1, en la medida en que declara la nulidad de la marca con respecto a los productos de las clases 20 y 24. |
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— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General no estime el recurso en su totalidad, estime el recurso y anule la resolución de la Primera Sala de Recurso al menos en relación con los productos de la clase 20. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa «sensi scandia», para productos de las clases 16, 20, y 24 — Registro de marca comunitaria no 8596975
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), de éste, y se basaba en el registro de marca comunitaria no 8173312 de la marca denominativa «SCANDIA HOME», para productos y servicios de las clases 20, 24, 25 y 35
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria controvertida
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 1, de éste.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2012 — Alro/Comisión
(Asunto T-517/12)
2013/C 32/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alro SA (Slatina, Rumanía) (representantes: C. Quigley, QC, O. Bretz, Solicitor, y S. Verschuur, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2012 de incoar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, del Tratado, artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento procedimental»), una investigación formal sobre la presunta ayuda de Estado otorgada por Rumanía –a través de su control de Hidroelectrica SA (en lo sucesivo, «Hidroelectrica»)– en favor de Alro en forma de tarifas preferenciales para la adquisición de electricidad mediante un contrato celebrado en 2005 y sus posteriores modificaciones. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule dicha Decisión de 26 de abril de 2012 en la medida en que se aplica al período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en un error material de Derecho En relación con el primer motivo, por el que se afirma que la Comisión incurrió en un error material de Derecho respecto al ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, ALRO pretende demostrar que la Comisión no aplicó de forma apropiada los requisitos de imputabilidad, tal como se exponen en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, recaída en el asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. p. I-4397 (en lo sucesivo, «sentencia Stardust Marine»). En particular, la Comisión intentó basar su análisis exclusivamente en indicadores «orgánicos». Sin embargo, ALRO pretende demostrar que los requisitos expuestos en la sentencia Stardust Marine también exigen que la Comisión demuestre la existencia de otros indicadores sustanciales, ya que los indicadores «orgánicos», de forma aislada, son insuficientes para demostrar la imputabilidad. |
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2) |
Segundo motivo, basado en un manifiesto error de valoración En relación con el segundo motivo, por el que se afirma que la Comisión incurrió en errores manifiestos de valoración al llegar a la conclusión de que la actuación de Hidroelectrica era imputable al Estado rumano, ALRO pretende demostrar que la Comisión no analizó correctamente la estructura de gobierno de Hidroelectrica ni las repercusiones que dicha estructura tiene en el proceso de adopción de decisiones de dicha entidad. En segundo lugar, ALRO desea explicar por qué la Comisión se equivocó al comparar el contrato de ALRO con el acuerdo entre Hidroelectrica y ArcelorMittal. En tercer lugar, pretende demostrar por qué motivo la Orden ministerial no 445/2009 no es relevante para el análisis de la Comisión y por qué sus referencias a los informes de prensa del año 2010 son insuficientes para alcanzar el umbral probatorio necesario para demostrar la imputabilidad. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la inadecuada motivación En relación con el tercer motivo, ALRO pretende demostrar que, en cuanto a los extremos en que se basó la Comisión (señalados en el párrafo precedente), dicha institución no proporcionó una adecuada motivación, por lo que actuó de forma contraria a lo exigido por el artículo 296 TFUE. Tal motivación es necesaria para que el Tribunal General pueda examinar la legalidad de la Decisión y proporcionar a las partes la información necesaria para permitirles comprobar si la Decisión es o no conforme a Derecho. Como se indica con más detalle en el escrito de interposición del recurso, la Decisión impugnada no satisface dicho requisito. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999m de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — Spirlea/Comisión
(Asunto T-518/12)
2013/C 32/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Darius Nicolai Spirlea y Nihaela Spirlea (Capezzano Pianore, Italia) (representantes: V. Foerster y T. Pahl, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Admita el presente recurso basado en el artículo 263 TFUE. |
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— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
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— |
Estime el recurso y, en consecuencia, declare que la demandada ha incurrido en vicios sustanciales de forma y ha cometido otras infracciones de normas materiales. |
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— |
Sobre la base de lo anterior, anule la decisión de la demandada, de 27 de septiembre de 2012, por la que pone fin al procedimiento piloto UE no 2070/11/SNCO (Ref. Ares [2012] 1135073). |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la incoación de un procedimiento piloto UE sin base jurídica (artículos 290 TFUE y 291 TFUE)
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2) |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (1)
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3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación
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(1) DO C 244, p. 5.
(2) Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 324, p. 121).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — Pågen Trademark/OAMI (gifflar)
(Asunto T-520/12)
2013/C 32/34
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Pågen Trademark AB (Malmö, Suecia) (representante: J. Norderyd, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Resolución R 46/2012-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 27 de septiembre de 2012, y declare que debe publicarse y registrarse la marca comunitaria no 10.090.331 GIFFLAR (fig) del solicitante Pågen Trademark AB, o, con carácter subsidiario, condene a la OAMI a publicar y registrar la marca. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «gifflar» para productos de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud de registro de la marca comunitaria no 10.090.331
Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009 |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2012 — Alfa-Beta Vassilopoulos/OAMI — Henkel (AB terra Leaf)
(Asunto T-522/12)
2013/C 32/35
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Alfa-Beta Vassilopoulos SA (Gerakas Attikis, Grecia) (representante: N. Lymperis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Henkel AG & Co. KGaA (Düsseldorf, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2012 en el asunto R 2122/2011-4 y estime el recurso registrando la solicitud de marca comunitaria AB TERRA LEAF (& aparato) no 8573651 para todos los productos para los que se solicita. |
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— |
Condene a la demandada y a la oponente en las costas de dichos procedimientos, incluidas las causadas en los procedimientos de oposición y de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «AB terra Leaf» en blanco y negro para productos de las clases 3, 5 y 16 — Solicitud de marca comunitaria no 8573651
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 33472909 de la marca denominativa «TERRA» para productos de las clases 3 y 21
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos impugnados
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Vulneración de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 75 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2012 — Rani Refreshments/OAMI — Global-Invest Bartosz Turek (Sani)
(Asunto T-523/12)
2013/C 32/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Rani Refreshments FZCO (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: M. Chapple, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Global-Invest Bartosz Turek (Poczesna, Polonia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de septiembre de 2012 en el asunto R 236/2012-4. |
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Condene a la demandada a pagar a la demandante las costas soportadas por ésta relativas a su demanda y a la resolución. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Sani» en verde, verde sauce y blanco para, entre otros, los productos de las clases 29, 30 y 32 — Solicitud de marca comunitaria no 9087479
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 2587244 de la marca figurativa en verde, blanco, negro y azul «Rani» para productos de la clase 32; registro de marca comunitaria no 4005211 de la marca figurativa en azul y blanco «Rani» para productos de las clases 29 y 30; registro de marca comunitaria no 2587293 de la marca figurativa en azul y blanco «RANI FLOAT» para productos de la clase 32; registro de marca comunitaria no 2587269 de la marca figurativa en naranja, amarillo, negro, blanco, rojo, rosa, azul y verde «Rani» para productos de las clases 16, 21 y 32; registro de marca británica no 1239206 de la marca figurativa «rani» para productos de la clase 32
Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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2.2.2013 |
ES |
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C 32/23 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2012 — Recaro/OAMI — Certino Mode (RECARO)
(Asunto T-524/12)
2013/C 32/37
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Recaro Beteiligungs-GmbH (Kaiserslautern, Alemania) (representante: J. Weiser, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Certino Mode, S.L. (Elche, Alicante)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Modifique la Decisión impugnada de forma que se desestime el recurso promovido por la coadyuvante y se declare en su integridad la caducidad de la marca comunitaria no 734.343 «RECARO». |
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Subsidiariamente, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1761/2011-1. |
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Imponga a la OAMI y, en su caso, a la parte coadyuvante, el pago de las costas causadas en este procedimiento y de los gastos inherentes al procedimiento de recurso ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «RECARO», para productos comprendidos en las clases 10 y 25 — marca comunitaria registrada con el no 734.343
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante
Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 5, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 15 del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en relación con la regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión. |
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Infracción del artículo 75, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2012 — AXA Versicherung/Comisión
(Asunto T-526/12)
2013/C 32/38
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: AXA Versicherung AG (Colonia, Alemania) (representantes: C. Bahr, S. Dethof y A. Malec, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con carácter principal, anule el acto denegatorio que se impugna. |
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Con carácter subsidiario, anule parcialmente el acto denegatorio que se impugna. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna las resoluciones desestimatorias producidas por silencio administrativo de la Comisión en lo relativo a las solicitudes confirmatorias de la demandante por las que interesaba el acceso al expediente de la Comisión en el Asunto COMP/39.125 — Autoglas.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
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1) |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo un examen concreto e individualizado de los documentos solicitados de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. (1)
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción de los apartados 2, guiones primero y tercero, y 3, párrafo segundo, del artículo 4 del Reglamento no 1049/2001, por denegación del acceso a documentos concretos del expediente.
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, por denegación total del acceso a documentos concretos.
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los apartados 2, guiones primero y tercero, 3, párrafo segundo, y 1, letra b), del artículo 4 del Reglamento no 1049/2001, por denegación del acceso a la versión íntegra de la lista de documentos en la que se presenta el contenido del expediente de la Comisión.
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(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2012 — Still/OAMI (Fleet Data Services)
(Asunto T-534/12)
2013/C 32/39
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Still GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: S. Waller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2012 en el asunto R 130/2012-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
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Con arreglo al artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule este asunto con el del recurso interpuesto paralelamente contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 4/2012-1, también de 10 de septiembre de 2012, relativa a la solicitud no 9.931.429 de marca comunitaria «Truck Data Services». |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Fleet Data Services» para productos y servicios de las clases 9, 12, 35, 36, 37 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 9.931.387
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 |
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Infracción del artículo 73, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
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2.2.2013 |
ES |
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C 32/25 |
Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2012 — Still/OAMI (Truck Data Services)
(Asunto T-535/12)
2013/C 32/40
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Still GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: S. Waller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de septiembre de 2012 en el asunto R 4/2012-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
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Con arreglo al artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, acumule el presente procedimiento con el asunto iniciado con la demanda paralela presentada contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) R 130/2012-1, asimismo de 10 de septiembre de 2012, relativa a la solicitud de marca comunitaria «Fleet Data Services», EM 009931387. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica que contiene los elementos denominativos «Truck Data Services», para productos y servicios de las clases 9, 12, 35, 36, 37 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 9.931.429
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Denegación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 |
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Infracción del artículo 73, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 |
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Auto del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Scott/Comisión
(Asunto T-366/00 RENV) (1)
2013/C 32/41
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Polonia/Comisión
(Asunto T-258/04 RENV) (1)
2013/C 32/42
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal General ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
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C 32/26 |
Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2012 — Rubinetterie Flero/Comisión
(Asunto T-370/10) (1)
2013/C 32/43
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
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C 32/26 |
Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2012 — Kronofrance y Kronoply/Comisión
(Asunto T-560/11) (1)
2013/C 32/44
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Icelandic Group UK/Comisión
(Asunto T-35/12) (1)
2013/C 32/45
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Lilleborg/OAMI — Hardford Sweden (Pierre Robert)
(Asunto T-85/12) (1)
2013/C 32/46
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 — Robert Group/OAMI — Hardford Sweden (Pierre Robert)
(Asunto T-86/12) (1)
2013/C 32/47
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2012 — Viasat Broadcasting UK/Comisión
(Asunto T-210/12) (1)
2013/C 32/48
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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2.2.2013 |
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C 32/27 |
Auto del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Países Bajos e ING Groep/Comisión
(Asuntos acumulados T-325/12 y T-332/12) (1)
2013/C 32/49
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar los asuntos acumulados.
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2.2.2013 |
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C 32/27 |
Auto del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 — Soltau/Comisión
(Asunto T-333/12) (1)
2013/C 32/50
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.