ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.006.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 6

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
10 de enero de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2013/C 006/01

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

1

2013/C 006/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

9

2013/C 006/03

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

18

2013/C 006/04

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

27

2013/C 006/05

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

36

2013/C 006/06

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

46

2013/C 006/07

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

56

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/01

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

La misión de la Empresa Común es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Suecia, el Reino Unido, y Artemisia, una asociación que representa empresas u otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, Chipre, la República Checa, Letonia y Noruega se convirtieron también en miembros de la Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 420 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie.

5.

La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 26 de octubre de 2009.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Artemis que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

8.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

Funciones de la dirección

9.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

10.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

11.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

12.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

13.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15.

La estrategia de auditoría ex post  (12) de la Empresa Común fue aprobada mediante decisión del Consejo de Administración de 25 de noviembre de 2010 y constituye un control clave (13) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2011 en relación con los certificados de aceptación de costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 4,8 millones de euros, lo que representa el 32 % del total de pagos por operaciones. La ejecución de la estrategia de auditoría ex post comenzó en 2011.

16.

La auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros. Los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post. Al término de la fiscalización (septiembre de 2012), la Empresa Común no había recibido suficiente información sobre las estrategias de auditoría de ocho autoridades nacionales (14) y no estaba en situación de determinar si la estrategia de auditoría ex post proporciona garantías suficientes de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (15).

17.

La información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común no es suficiente para concluir si este contol clave funciona eficazmente.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

18.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en la base para una opinión con reservas de los apartados 15 a 17, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

19.

Los comentarios que se exponen en los apartados 20 a 35 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

20.

Contrariamente a lo dispuesto en el reglamento financiero de Artemis (16), el presupuesto de 2011 de la Empresa Común no refleja los créditos de pago disociados para los gastos operativos.

21.

El presupuesto de 2011 fue aprobado el 25 de noviembre de 2010 e incluía créditos operativos por un importe de 46,6 millones de euros. El 17 de diciembre de 2011 se aprobó un presupuesto rectificativo que reducía estos créditos a 18,6 millones de euros. Aunque el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso operativos fue del 100 % (como consecuencia de la reducción de los créditos operativos a 18,6 millones de euros), el correspondiente a los créditos de pago representó tan solo el 51 %.

22.

Según el jefe del programa, las estimaciones de ejecución presupuestaria para las convocatorias de propuestas de 2008, 2009 y 2010 se cifraban a final de año en el 86 %, el 53 % y el 18 %, respectivamente. Sin embargo, los pagos efectivos de la convocatoria de 2008 representaron tan solo el 50 % y los de la convocatoria de 2009, el 31 %. No se han efectuado pagos en relación con la convocatoria de 2010. La Empresa Común considera que el porcentaje de ejecución relativamente reducido de de los créditos de pago operativos se debe a los retrasos de los Estados miembros en la firma de los acuerdos de subvención nacionales.

23.

Contrariamente a lo dispuesto en los Estatutos de la Empresa Común (17), Grecia está utilizando fondos estructurales europeos para sufragar su contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis (18) en lugar de aportar financiación nacional. La Empresa Común aceptó que continuara la participación de Grecia en proyectos de Artemis pero no facilitó financiación a los beneficiarios de ese país al no estar autorizada la cofinanciación a partir de otra fuente de financiación de la UE (19).

24.

La Empresa Común está recurriendo a prórrogas no automáticas de créditos de pago para el ejercicio siguiente, pero sin que medie una decisión del Consejo de Administración como se establece en el artículo 10, apartado 1, de su reglamento financiero (20). No se distingue además entre los créditos de pago del ejercicio actual y los créditos de pago que han sido prorrogados de otros ejercicios.

Convocatorias de propuestas

25.

El Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común preveía un presupuesto máximo de 420 millones de euros para cubrir los gastos operativos. El importe real de ejecución y el valor previsto de las convocatorias de propuestas representan 244 millones de euros, o sea el 58 % del presupuesto total.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

26.

En 2011 la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar procedimientos eficaces tanto financieros y contables como de gestión. No obstante, hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de control interno (21) y de la verificación financiera de las declaraciones de gastos (22).

27.

El contable validó los sistemas financieros y contables utilizados, pero sigue sin validar los procesos operativos subyacentes que proporcionan información financiera, en particular el que proporciona este tipo de información acerca de la validación y el pago de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades nacionales.

OTRAS CUESTIONES

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

28.

El artículo 6, apartado 2, del Reglamento por el que se crea la Empresa Común establece la implantación dentro de ella de una función de auditoría interna. Sin embargo al final de 2011, todavía no se había implantado este importante elemento del sistema de control interno.

29.

En 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos y el 25 de enero de 2012 fue presentado al Consejo de Administración, para su adopción, el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014.

30.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2010, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (23) relativa a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

Informe anual de actividad

31.

Conforme al artículo 19, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común y al artículo 40 de su reglamento financiero, el director debe elaborar un informe anual de actividad, en el que expondrá los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones y el uso dado a los recursos recibidos, así como la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, y confirmará además que los datos del informe son veraces y fidedignos, salvo indicación en contrario de las posibles reservas sobre ámbitos concretos de ingresos y gastos.

32.

El informe anual de actividad expone los resultados de las operaciones de la Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y presenta las insuficiencias siguientes:

no informa de la ejecución de la estrategia de auditoría ex post, siendo pues insuficiente para llegar a una conclusión sobre si este control clave funciona eficazmente y tendría que haber dado lugar a una reserva;

no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable, que ha validado solo la parte sujeta directamente al control de la Empresa Común, pero no los sistemas de información de las autoridades financieras nacionales.

no explica las diferencias entre las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en el resultado de los créditos de pago del informe anual de actividad y las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en las cuentas finales.

Seguimiento de observaciones anteriores

33.

En 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. Es preciso seguir trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro.

34.

Contrariamente a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Empresa Común (24), las autoridades financieras nacionales aún no han declarado los intereses bancarios devengados por las prefinanciaciones.

35.

El acuerdo de sede (25) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 2 de febrero de 2012.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  El Tribunal recibió las cuentas provisionales anuales el 1 de marzo de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la que figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI).

(12)  El convenio general de financiación entre la Comisión Europea y la Empresa Común prevé que esta última, por medio de su órgano competente, adoptará una estrategia de auditoría ex post con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La estrategia se apoyará en un examen de los procedimientos y de una muestra de operaciones de la totalidad de los beneficiarios, o una selección de ellos, para reflejar particularmente los riesgos existentes.

(13)  El artículo 12 del Reglamento (CE) no 74/2008 dispone que «la Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y que «la Empresa Común Artemis realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario, y comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis.»

(14)  La documentación recibida hasta el momento es insuficiente en la mayoría de los casos para que la Empresa Común pueda evaluar las estrategias y su ejecución debida a su falta de detalle sobre las auditorías (enfoque y metodología seguidos, tamaño de la muestra, tipo de controles financieros ejercidos por las autoridades financieras nacionales, etc.).

(15)  Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por el Consejo de Administración, la Empresa Común determinará una vez al año si la información recibida por los Estados miembros de Artemis proporciona garantías suficientes de la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas. Al término de la auditoría tan solo cuatro de dichos Estados miembros habían enviado información sobre las auditorías ex post que se habían llevado a cabo.

(16)  El artículo 8, apartado 1, del reglamento financiero de la Empresa Común establece que el presupuesto contendrá créditos disociados y no disociados y los primeros se dividirán en créditos de compromiso y créditos de pago.

(17)  El artículo 13, apartado 1, de los Estatutos de la Empresa Común establece que la financiación pública de los proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas publicadas por la Empresa Común consistirá en las contribuciones financieras de sus Estados miembros y la contribución financiera de la propia Empresa Común. La concesión de ayudas públicas en el marco de esta iniciativa no excluirá la aplicación en su caso de las reglas sustantivas y procesales que rigen las ayudas estatales.

(18)  El presupuesto total de la participación de Grecia en proyectos de Artemis de las convocatorias de 2008, 2009 y 2010 asciende a 12, 2 millones de euros (dividido según lo estimado en 5,7 millones de euros de fondos nacionales, 2,03 millones de euros de la contribución de la Empresa Común y el resto de los participantes en los proyectos).

(19)  Conforme al artículo 54, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), «los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario».

(20)  El artículo 10, apartado 1, del reglamento financiero de la Empresa Común prevé la anulación de los créditos no utilizados al final del ejercicio para el que fueron contraídos. Habida cuenta de las necesidades de la Empresa Común, los créditos anulados pueden inscribirse en las estimaciones de ingresos y gastos de los tres ejercicios siguientes como máximo, de conformidad con el artículo 27, pero únicamente pueden prorrogarse al ejercicio siguiente, siempre que así lo decida el Consejo de Administración no más tarde del 15 de febrero.

(21)  El Consejo de Administración aprobó el 22 de septiembre de 2010 el marco de control interno de la Empresa Común que se compone de 16 normas de control interno. Pese a los notables avances registrados, algunas de esas normas siguen sin aplicarse enteramente.

(22)  En las verificaciones financieras de gastos se concede total fiabilidad a los certificados presentados por las autoridades nacionales. La Empresa Común no practica otros controles financieros que los del personal asignado a los proyectos (y solo como indicador de los costes del personal empleado para llevar a cabo las actividades).

(23)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(24)  El artículo 103, apartado 2, del reglamento financiero de la Empresa Común Artemis establece que los intereses devengados por las prefinanciaciones serán asignados al programa aplicado por la Empresa Común y deducidos del pago del saldo de los importes adeudados al beneficiario. No se abonarán intereses a la Empresa Común si la prefinanciación no supera los 50 000 euros.

(25)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común, apartado 26 (DO C 368 de 16.12.2001, p. 1)


ANEXO

Empresa Común Artemis (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(extracto del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la eficiente ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

Competencias de la Empresa Común

(Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo)

Objetivos

La Empresa Común contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

Funciones

definir y poner en práctica un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave para sistemas de computación empotrados,

apoyar la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

fomentar una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

lograr sinergias y coordinación en los esfuerzos de I+D europeos en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

fomentar la participación de las PYME.

Gobernanza

Consejo de Administración: es responsable de las operaciones de la Empresa Común y supervisa la realización de sus actividades.

Director: es el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

Consejo de autoridades públicas: es responsable de las decisiones sobre el contenido y el presupuesto de las convocatorias de propuestas, la selección de las propuestas y la asignación de fondos públicos para las propuestas seleccionadas.

Comité de industria e investigación: elabora el plan estratégico plurianual, así como el programa de investigación y el programa de trabajo anual.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto: el presupuesto incluye créditos de compromiso y de pago por valor de 28,5 millones de euros y 32 millones de euros respectivamente.

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

Los 8 puestos previstos habían sido cubiertos.

Otros puestos:

expertos nacionales en comisión de servicio: 0

agentes contractuales: 5

agentes locales: 0

Total de efectivos: 13

Agentes encargados de tareas:

operativas: 6

administrativas: 4

mixtas: 3

Actividades y servicios facilitados en 2011

Se organizó una convocatoria de propuestas en 2011 con un presupuesto global de 72 millones de euros.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN Artemis

Apartados 15-16-17

Reconocemos la importancia de la estrategia de auditoría ex post y la pertinencia de las observaciones del Tribunal. Sin embargo, desearíamos aportar la siguiente información adicional:

1.

Los diferentes planes financieros y las reglamentaciones nacionales en vigor en los diferentes Estados miembros implican que la auditoría ex post es factible únicamente sobre proyectos concluidos. En esa perspectiva, se remitirá al Consejo de Administración, para su aprobación en diciembre de 2012, la propuesta de modificación ad-hoc de la estrategia de auditoría ex post de Artemis.

2.

De acuerdo con lo anterior, sabiendo que el primer grupo de proyectos o parte de proyectos (Convocatoria 2008) concluirá a lo largo de 2011, hemos previsto la cuestión de la auditoría ex post empezando a recopilar de los Estados miembros a comienzos de 2011 (justo tras la aprobación de la estrategia de auditoría ex post por parte del Consejo de Administración de Artemis) documentación sobre sus respectivas estrategias de auditoría ex post.

3.

En el curso de 2011 recibimos únicamente un «certificado de final de proyecto e información de auditoría ex post» y durante los tres primeros meses de 2012 recibimos otros 15 más. Es cierto que en el momento de la auditoría, abril de 2012, la documentación recibida de los Estados miembros estaba lejos de estar completa, pero también que se constataron progresos considerables durante 2012.

4.

Por estas razones, la declaración de seguridad del Director ejecutivo no hizo referencia a la ejecución de la estrategia de auditoría ex post, teniendo en cuenta la ausencia de materialidad para el ejercicio 2011. Obviamente se incluirá en el informe anual de actividad de 2012.

Apartado 24

El artículo 10(1) del reglamento financiero se transpuso del Reglamento Financiero Marco de las Agencias y se respeta plenamente en los créditos de compromiso de la empresa común Artemis. Esta petición (relativa a los créditos de pago) al Consejo de administración tiene sentido en las agencias que revierten el excedente de ingresos a la Comisión Europea. El artículo 15 de los Estatutos de Artemis impide esta posibilidad, con la excepción del escenario de terminación.

Apartado 28

El Servicio de auditoría interna de la Comisión es el Auditor interno de Artemis desde el 25 de noviembre de 2010 y, teniendo en cuenta el tamaño del personal de la Empresa Común Artemis, se ha ofrecido amablemente para ser también la capacidad de auditoría interna de Artemis. Prosiguen las largas discusiones entre el SAI y la Comisión, que han retrasado la ejecución de este plan. Esto lo confirmó el SAI en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 25 de enero de 2012. La Empresa Común Artemis espera que el SAI cumpla esa función lo antes posible. Hasta entonces, el Director ejecutivo ha sustituido esta función del SAI por reuniones colectivas (de todo el equipo) fuera de la sede en las que se abordan los temas principales relativos a las mejores del proceso.

Apartado 30

Estamos de acuerdo con la observación pero, por razones de simplificación y eficiencia, hemos decidido modificar nuestro reglamento financiero en este particular, lo cual haremos cuando se modifique en el curso de la revisión en curso del Reglamento Financiero general.

Apartado 32

Las diferencias entre los dos informes (cuentas anuales e informe anual de actividad) se deben a los diferentes criterios utilizados. Según se indica en el informe anual de actividad se informa de todos los tipos de créditos/fuentes de financiación (nota a pie de la tabla 1), mientras que en las cuentas anuales únicamente se informa de la ejecución del presupuesto del ejercicio actual.


10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/9


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/02

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Clean Sky, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

La misión de la Empresa Común es acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible (2). Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa Común se dividen en seis ámbitos tecnológicos o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y socios industriales, como los responsables de los DTI, junto con sus miembros asociados.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 800 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). Los demás miembros de la Empresa Común han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a la contribución de la UE, incluidas las contribuciones en especie.

5.

La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Clean Sky, que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

8.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

Funciones de la dirección

9.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

10.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

11.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos de ética de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias éticas y profesionales y que planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

12.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

13.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

14.

A juicio del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos materiales, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

15.

La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común fue aprobada mediante decisión del Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2010, constituyendo un control clave para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (12). Las auditorías ex post realizadas a septiembre de 2012 abarcaban 44, 3 millones de euros (el 18,8 % de todas las declaraciones de gastos recibidas por la Empresa Común en 2008, 2009 y 2010 (13)). El porcentaje de error derivado de estas auditorías se eleva al 6,16 % (14).

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

16.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos de las cuestiones descritas en el apartado 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

17.

Los comentarios que se exponen en los apartados 18 a 32 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

18.

El presupuesto rectificativo definitivo de 2011 (15) incluía créditos de compromiso y de pago por un total de 175 millones de euros y 159,8 millones de euros respectivamente. El porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso fue del 94 %, mientras que el correspondiente a los créditos de pago alcanzó un 64 %. Este último porcentaje refleja retrasos en la ejecución de las actividades de la Empresa Común. Se produjeron demoras significativas entre la publicación de las convocatorias de propuestas y la firma de los acuerdos de subvención (16). El bajo nivel de ejecución presupuestaria también se refleja en los saldos de tesorería, que ascendían a 51 millones de euros al final del ejercicio (un 32 % de los créditos de pago disponibles en 2011) (17).

19.

La Empresa Común, contrariamente a lo dispuesto en su reglamento financiero, prorrogó 68 millones de euros de créditos de pago a 2012, sin una decisión del Consejo de Administración al respecto (18).

Presentación de las cuentas

20.

La Empresa Común recibió con un retraso significativo las declaraciones de gastos de 2011 derivadas de los acuerdos de subvención con los miembros. Debido a esta demora, no fue posible finalizar para las cuentas definitivas de 2011 la validación de gran número de declaraciones. Las contribuciones en especie correspondientes (52 millones de euros) no fueron aprobadas por el Consejo de Administración dentro de plazo por lo que no pudieron registrarse en los activos netos sino incluirse en el pasivo como «contribuciones pendientes de validación». A raíz de ello, la Empresa Común comunicó un activo neto negativo de 18,5 millones de euros. Las cuentas definitivas reflejan adecuadamente esta situación transitoria que no constituye un riesgo para la solvencia de la Empresa Común.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

21.

Pese a los avances efectuados en 2011, la Empresa Común todavía no ha implantado plenamente sistemas de control interno y de información financiera fiables. En particular, es necesario seguir trabajando en los procedimientos de control ex ante aplicados en la validación de las declaraciones de gastos.

22.

En 2011 la Empresa Común todavía no había implantado el nuevo instrumento (19) de gestión de datos relativos a las declaraciones de gastos presentadas por los miembros y beneficiarios.

23.

El Tribunal examinó los procedimientos de control ex ante aplicados a las declaraciones de gastos presentadas con arreglo a los tres acuerdos de subvención con miembros de Clean Sky (20), observándose las insuficiencias siguientes:

las listas de comprobación empleadas para el control ex ante de las declaraciones de gastos no siempre estaban completas (21);

en un caso, el certificado de auditoría que acompañaba la declaración de gastos de un socio incluía excepciones que repercutían en los gastos de personal y en la subcontratación. No se procedió a un ajuste de la declaración de gastos a raíz de estas excepciones;

contrariamente a lo dispuesto en el manual de procedimientos financieros (22), no existen pruebas de que los agentes operativos verifiquen también los aspectos financieros de la ejecución de los contratos;

en al menos tres operaciones, las tareas de verificación financiera y la función de ordenador recaían en el jefe de administración, contrariamente a lo dispuesto en el manual de procedimientos financieros y al principio de separación de funciones.

24.

El contable finalizó en marzo de 2012 la validación de los procesos operativos subyacentes como prevén las normas financieras de la Empresa Común (23). En el informe de validación del contable se formularon varias recomendaciones, en particular las de mejorar el sistema de validación de las declaraciones de gastos y de aplicar un instrumento que permita comunicar adecuadamente a la dirección cuestiones presupuestarias y contables.

OTRAS CUESTIONES

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

25.

Durante 2011, dadas las limitaciones de recursos de la organización, el auditor interno tuvo que examinar los principales procesos de la Empresa Común, incluida la elaboración de las cuentas de 2010 y 2011 y la validación de las declaraciones de gastos transmitidas por sus miembros.

26.

En 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos. Sobre la base de sus resultados, el 14 de diciembre de 2011 se presentó al Consejo de Administración para su adopción el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014.

27.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 31 de marzo de 2011, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (24) relativa a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

Pagos de las contribuciones de los miembros

28.

El procedimiento de emisión de las órdenes de ingreso vinculadas a los costes de explotación de la Empresa Común no se aplicó correctamente. La solicitud de pago de sus contribuciones de 2011 dirigida a los miembros no estaba acompañada de la previsión de tesorería contemplada en el convenio de financiación.

Seguimiento de observaciones anteriores

29.

Al final de 2011, la Empresa Común todavía no había completado los procedimientos internos de supervisión de la aplicación de las disposiciones sobre la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación (25).

30.

El Tribunal, en su dictamen de 2011 sobre el reglamento financiero de la Empresa Común, puso de manifiesto varias cuestiones que debían ser objeto de modificación (26). No se ha procedido a una revisión del reglamento financiero a fin de reflejar las cuestiones planteadas en el dictamen del Tribunal.

31.

Durante 2011 la Empresa Común desarrolló un plan de continuidad de las actividades y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. Durante 2011 se definieron los elementos esenciales (27) de un plan de recuperación en caso de siniestro, pero es preciso seguir trabajando para finalizarlo y aprobarlo.

32.

El acuerdo de sede (28) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 2 de febrero de 2012.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos disponibles de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), agrupa todas las iniciativas europeas relativas a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  El Tribunal recibió las cuentas provisionales anuales el 1 de marzo de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y el anexo a los estados financieros, que incluye un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado a las normas financieras de la Empresa Común.

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(12)  El artículo 12, apartado 4, del Reglamento por el que se crea la Empresa Común prevé que «la Empresa Común Clean Sky llevará a cabo inspecciones in situ y auditorías financieras entre los receptores de los fondos públicos de la Empresa Común Clean Sky». Las auditorías ex post pueden permitir detectar los gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios que posteriormente son objeto de procedimientos de recuperación.

(13)  Las solicitudes de 2010 fueron abonadas en 2011.

(14)  El porcentaje de error se calcula a partir de la media ponderada de los importes declarados en exceso en las distintas declaraciones de gastos.

(15)  Aprobado por el Consejo de Administración el 14 de diciembre de 2011.

(16)  El lapso transcurrido de media entre la publicación de la convocatoria de propuestas y la firma de los acuerdos de subvención de la Empresa Común era de 418 días en las convocatorias de 2010 y de 291 días para la primera convocatoria de 2011.

(17)  El saldo de tesorería al final de 2010 ascendía a 53 millones de euros (el 41 % de los créditos de pago disponibles en 2010).

(18)  El artículo 10, apartado 1, del reglamento financiero prevé que los créditos no utilizados al término del ejercicio en el que fueron consignados serán anulados. En función de las necesidades de la Empresa Común, los créditos anulados podrán incluirse en el estado de previsiones de ingresos y gastos durante los tres ejercicios siguientes, conforme al artículo 27. Sin embargo, previa decisión del Consejo de Administración tomada el 15 de febrero a más tardar, solo podrán ser prorrogados al ejercicio siguiente …

(19)  La Empresa Común está elaborando un nuevo instrumento para gestionar los datos relativos a los miembros.

(20)  Cada declaración de un miembro de Clean Sky comprendía una media de 30 declaraciones de gastos de socios.

(21)  No siempre se documentaron elementos decisivos como la firma del agente encargado de la verificación operativa y el examen de la exhaustividad de la lista de comprobación operativa por el agente encargado de la verificación financiera.

(22)  El manual de procedimientos financieros de la Empresa Común dispone que las tareas de verificación operativa y financiera y la función del ordenador deben estar separadas para el conjunto de la gestión de los gastos de operaciones y que:

el agente encargado de la verificación operativa debe comprobar que los aspectos operativos (técnicos y financieros) del expediente son conformes al marco fijado;

el agente encargado de la verificación (jefe de administración) debe comprobar el cumplimiento de los aspectos operativos respecto de las normas vigentes y la regularidad global de la operación;

el director ejecutivo debe llevar a cabo el control financiero y operativo global del expediente completo.

(23)  El artículo 43 del reglamento financiero de la Empresa Común prevé que el contable debe encargarse de definir y validar los sistemas contables y, en su caso, de validar los sistemas definidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables.

(24)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(25)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, apartado 23 (DO L 368 de 16.2.2011, p. 8).

(26)  Dictamen no 2/2011 del Tribunal de Cuentas sobre el reglamento financiero de la Empresa Común (Http://eca.europa.eu).

(27)  a) Circuitos financieros en caso de siniestro; b) procedimiento de copia de seguridad para proteger las bases de datos mediante la realización periódica y frecuente de copias de seguridad y de transferencia a sistemas de almacenamiento externo; c) acuerdo inicial sobre la utilización de las instalaciones de la Comisión Europea con el fin de acceder a los sistemas financieros (ABAC, SAP) y a Internet.

(28)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, apartado 25.


ANEXO

Empresa Común Clean Sky (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(extractos de los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre el séptimo programa marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

Competencias de la Empresa Común

(Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo)

Objetivos

Contribuir a la ejecución del Séptimo Programa Marco y en particular del tema 7, Transporte (incluida la Aeronáutica), del programa específico «Cooperación».

Acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible.

Garantizar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental.

Crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo gracias a la reducción significativa de emisiones de gases y ruidos y a la mayor economía en el consumo de combustible por las aeronaves.

Acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y la utilización de la investigación como prueba de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas plenamente integrado, en el entorno operativo adecuado, y reforzar así la competitividad industrial.

Gobernanza

El Consejo de Administración de la Empresa Común es su propio Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo. La industria se encuentra representada de distintas formas, como los comités directores de los demostradores tecnológicos integrados (DTI) y el grupo de representantes de los Estados nacionales.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto

192 350 991 euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

24 puestos previstos en la plantilla (18 agentes temporales y 6 agentes contractuales) de los cuales están cubiertos 23; estos se encargan de: actividades operativas: 9; tareas administrativas: 14; tareas mixtas: 5

Actividades y servicios facilitados en 2011

Puede consultarse el informe anual de actividad relativo a 2011 de la Empresa Común en: www.cleansky.eu

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Apartado 15

La Empresa Común Clean Sky (CSJU) se felicita de la conclusión positiva del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de 2011, con la única excepción de las relativas a la validación de las declaraciones de gastos.

La validación de las declaraciones de gastos de los beneficiarios de la Empresa Común da lugar a pagos provisionales o definitivos y a la compensación de la prefinanciación. Las auditorías ex post realizadas por CSJU en 2011 cubrían los gastos validados por la dirección de la Empresa Común en relación con la ejecución de proyectos en 2008, 2009 y 2010. De los pagos de operaciones acumulados realizados por la Empresa Común desde el inicio del programa de CS hasta diciembre de 2011, solo el 49,5 % (1) estaban relacionados con la ejecución de proyectos en 2008, 2009 y 2010.

El error detectado por las auditorías ex post de la Empresa Común realizadas en 2011 asciende al 6,16 %. No obstante, teniendo en cuenta las medidas correctoras adoptadas por la Empresa Común expuestas más adelante en este comentario, además de la tasa de errores detectados, debe estudiarse otro indicador para evaluar la legalidad y la regularidad de las declaraciones de gastos validadas: la tasa de error residual. De acuerdo con la metodología descrita en la estrategia de auditoría ex post aprobada por la CSJU, la tasa de error residual indica el error restante en las declaraciones de gastos validadas tras la aplicación de los mecanismos de cobro. En las auditorías ex post realizadas en 2011 correspondientes a las declaraciones de gastos de años anteriores, la tasa de error residual asciende al 4,09 %, lo que lleva a una cantidad comparativamente limitada en riesgo en relación con los pagos de operaciones acumulados totales realizados para el programa de CS hasta el final de 2011 (2,02 % (2)).

La Empresa Común es consciente de la importancia de las tasas de error detectado y residual en relación con las declaraciones de gastos auditadas y tiene el propósito de continuar mejorando la calidad de su proceso de validación ex ante.

La Empresa Común ha realizado su proceso de auditoría ex post en el año 2011, aproximadamente un año después de acceder a su autonomía en noviembre de 2009. El ámbito de las primeras auditorías cubría el proceso de validación del año 2010, el primero realizado por la Empresa Común. En el año 2010 la Empresa Común se encontraba aún en una fase de puesta en marcha y los controles ex ante relacionados con la gestión de subvenciones no estaban aún plenamente preparados para gestionar el elevado volumen de subvenciones.

A la vista de los resultados del primer ejercicio de auditoría ex post, la Empresa Común desea resaltar la eficacia de este elemento de su sistema de control interno, a través del cual la dirección ha detectado y corregido errores producidos durante la validación ex ante de las declaraciones de gastos. Las medidas correctoras finales están aún en curso.

Desde 2010, la Empresa Común ha desarrollado notablemente sus procesos de validación de las declaraciones de gastos mediante el establecimiento de procedimientos específicos, incluida una base de datos de gestión de becas con un mecanismo de aprobación normalizado de las declaraciones de gastos por parte de los responsables financieros y de proyectos.

Tras el primer ejercicio de auditoría ex post, la Empresa Común ha establecido las medidas de cobro adecuadas para corregir los pagos excesivos producidos en el pasado, incluida la extrapolación de los errores sistemáticos detectados en las auditorías de las declaraciones de gastos no auditadas. Debe resaltarse que el 75 % de los fondos de la Empresa Común se conceden a beneficiarios designados (miembros de la Empresa Común), que participan en los proyectos de CS hasta el final del programa, lo que facilita la adopción de medidas correctoras por la Empresa Común mediante el cobro en el momento de la realización de posteriores pagos a los beneficiarios.

Como medida preventiva, los procedimientos actualmente aplicados para la validación ex ante de las declaraciones de gastos tienen en cuenta los resultados de las auditorías ex post de los años anteriores, en particular en los casos de errores sistemáticos. Durante el período de 2008 a 2010, más del 80 % de los errores detectados fueron de naturaleza sistemática. Esto permite también a la Empresa Común proporcionar orientaciones a los beneficiarios designados para evitar errores en futuras declaraciones de gastos.

Una parte importante de los errores detectados en las auditorías ex post de 2011 (aproximadamente el 50 %) se debieron al uso de datos contables de años anteriores por la falta de datos reales disponibles en el momento en que debían elaborarse los estados financieros. La Empresa Común está supervisando la aplicación de los posteriores ajustes en el marco de sus controles ex ante, y en los siguientes períodos informativos se asegurará de que los ajustes de las declaraciones de gastos de los años anteriores se presenten sin demora.

La dirección considera importante establecer una arquitectura de control plurianual de la administración de las subvenciones de la Empresa Común Clean Sky que permita la aplicación de procedimientos normalizados de cobro y la adopción de medidas preventivas. A tal efecto, la dirección de la Empresa Común ha establecido mecanismos y objetivos de control para el período plurianual de duración del proyecto, medidos a través de indicadores que cubren toda la duración del programa.

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

Apartado 18

La Empresa Común confía en el resultado eficiente y positivo de las negociaciones relativas a las convocatorias de propuestas y ha adoptado medidas internas para mejorar y acelerar el proceso en torno a este importante aspecto del pago a los nuevos socios. La Empresa Común prevé una mejora global en el plazo para la subvención y está controlando atentamente este aspecto desde la dirección (3).

Apartado 19

La Empresa Común reconoce la demora en la aprobación por el Consejo de Administración del traslado contable de las asignaciones de pago al plan presupuestario del año 2012 (4). El calendario del ciclo de planificación presupuestaria e información de la Empresa Común se ha revisado para tener en cuenta la debida aprobación puntual por el Consejo de Administración de los traslados contables al año 2013.

Apartado 20

La Empresa Común se enfrentó a una situación excepcional en la primera mitad de 2012 en relación con la recepción de las declaraciones de gastos de sus miembros por la ejecución de proyectos en 2011. Los estados financieros de los (GAM) de 2011, que debían presentarse el 1 de marzo de 2012, se entregaron a los beneficiarios con una demora inusual de hasta 3-4 meses. La Empresa Común ha analizado la causa de esta demora junto con los coordinadores de ITD (líderes del consorcio) y ha adoptado medidas para evitar situaciones similares en 2013. Se han acordado las siguientes medidas:

con el acuerdo del Consejo de Administración (junio de 2012), se establecerá un calendario claro para el proceso de 2013 (enero - junio 2013) con los plazos y los tiempos de respuesta previstos desde la industria y la Empresa Común;

la Empresa Común contribuirá, mediante la orientación y formación, a mejorar la integridad y calidad de las declaraciones de gastos y los correspondientes Certificados de Estados Financieros;

la Empresa Común mejorará aún más el estrecho seguimiento, prestando asistencia activa a los miembros para en cuestiones concretas de admisibilidad de los gastos, lo que no fue posible por falta de recursos en la primera mitad de 2012;

una nueva herramienta de IT para la gestión de subvenciones facilitará el proceso de presentación y validación de las declaraciones de gastos.

Tras la validación de las declaraciones de gastos finalmente recibidas por la dirección y su posterior aprobación por el Consejo de Administración en 2012, las aportaciones en especie se transferirán al Activo Neto de la Empresa Común en las cuentas definitivas de 2012. Por tanto, la situación del Activo Neto en las cuentas definitivas de 2011 debe considerarse transitoria.

Comentarios sobre los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común

Apartado 21

Durante el primer trimestre del año 2012 y siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo del año anterior, la Empresa Común desarrolló un procedimiento específico para el proceso relativo a la validación de las declaraciones de gastos, integrando a los PO en el proceso de validación de los estados financieros (5). Aparte de la validación de los informes técnicos, los PO comprueban la información disponible sobre el uso de los recursos y comunican los resultados de su validación a los responsables financieros. Se han desarrollado reglas claras que aseguran la acreditación de la autorización respectiva de la verificación financiera y operativa para la validación de las declaraciones de gastos. Se ha mejorado el formato de la lista de control anteriormente utilizada para acreditar las medidas de validación efectivamente realizadas y mostrar la interacción entre las unidades financieras y operativas.

Apartado 22

A partir de su propia experiencia y de las observaciones anteriores del Tribunal respecto al tratamiento de los datos relativos a los beneficiarios, la Empresa Común ha desarrollado una herramienta específica para la gestión de los datos de los beneficiarios para los acuerdos de subvenciones de los miembros (GMT) en el último trimestre de 2011. Esta herramienta se ha empleado para tramitar las declaraciones de gastos de 2011 en el segundo trimestre de 2012 y una vez comprobada la fiabilidad de los datos codificados y los correspondientes informes del contable de la Empresa Común, junto con una empresa de auditoría externa, los resultados se aplicaron para las cuentas definitivas de 2011.

Apartado 23

La Empresa Común toma nota de las observaciones del Tribunal y ha adoptado medidas para mejorar los procesos de aprobación interna para los agentes tanto financieros como operativos; de hecho, en este momento se dispone, a través de la herramienta de gestión de subvenciones anteriormente mencionada, de un planteamiento más integral de la validación de las declaraciones de gastos y los informes técnicos anuales por los respectivos agentes financieros y operativos, que resulta más visible en el proceso.

Con respecto a la división de funciones, la Empresa Común está actualmente preparando una modificación de los circuitos financieros para distinguir entre la verificación financiera y la autorización en caso de ausencia de los agentes financieros normalmente previstos.

Apartado 24

La Empresa Común ha tomado nota de las recomendaciones del contable y, como ya ha manifestado, ha adoptado importantes medidas para la aplicación de GMT que permitirán mejorar la validación de las declaraciones de gastos e informar de forma integral y regular a la dirección de la Empresa Común.

Otras cuestiones

Apartado 25

En agosto de 2011, el Auditor Interno informó al Consejo de Administración y la dirección de la Empresa Común sobre su intervención en algunos procesos básicos de la gestión financiera de la Empresa Común y las posibles consecuencias para la independencia del propio Auditor Interno. El riesgo de una posible falta de garantía sobre los procesos en cuestión se atenuará mediante la intervención del SAI, si fuera preciso.

Apartado 27

La Empresa Común modificará sus normas financieras tras la próxima actualización del Reglamento marco financiero actualmente en curso (véase también la partida 30).

Apartado 28

La solicitud de pago de aportaciones de 2011 a la Comisión (como uno de los miembros de la Empresa Común) estaba debidamente acompañada de la correspondiente previsión de flujo de efectivo. Aunque no se adjuntaba el flujo de efectivo, la solicitud a los demás miembros estaba acompañada de una explicación de la cantidad solicitada y la clave de reparto, mostrando la parte de cada miembro o asociado. Por otra parte, se proporcionaron a todos los miembros los datos financieros pertinentes a través de la información sobre las cuentas anuales del año anterior y el presupuesto anual aprobado del año 2011, incluidos en las actas del Consejo de Administración. La Empresa Común se asegurará de que en el futuro las previsiones de flujo de efectivo se adjunten también a las solicitudes de pago a los demás miembros.

Apartado 29

La adecuada aplicación de las disposiciones detalladas del Anexo II, Condiciones generales, de los acuerdos de subvenciones de la Empresa Común Clean Sky para los miembros sobre la protección, el uso y la divulgación de los resultados de investigación está aún en curso.

Se establecerá en su debido momento un procedimiento específico que sintetice los elementos de la función supervisora de la Empresa Común y los controles establecidos.

Apartado 30

La Empresa Común modificará sus normas financieras tras la próxima actualización del Reglamento marco financiero actualmente en curso. Esto permitirá a la Empresa Común adecuarse a las normas generalmente aceptadas y aprovechar para aclarar, en la medida de lo posible, las cuestiones planteadas por el Tribunal.

Apartado 31

Junto con las restantes empresas comunes en su edificio común, la Empresa Común Clean Sky ha continuado avanzando en la finalización del Plan de Recuperación de Catástrofes, cuya conclusión está prevista para finales de 2012.


(1)  Los pagos de operaciones acumulados del 2008 al 2011 ascienden a 261 358 871 euros y los pagos finales más la compensación de la prefinanciación correspondientes a los años 2008 a 2010 ascienden a 129 295 956 euros.

(2)  = 4,09 % de (129 295 956 euros/261 385 871 euros)*100.

(3)  Desde la puesta en marcha de la Empresa Común, el plazo para la subvención ha mejorado de 418 días a 268 días en la última convocatoria (Convocatoria n.o 10), lo que indica una nueva mejora respecto a lo evaluado por el Tribunal.

(4)  El Consejo de Administración adoptó el plan presupuestario anual de 2011 en diciembre de 2010, incluyendo una estimación del importe objeto de traslado contable.

(5)  Procedimiento de CS n.o 2.9.1, Procedimiento provisional para la validación de los estados financieros recibidos de los miembros para la ejecución de los GAM de 2011 y los ajustes recibidos correspondientes a los GAM de los años anteriores.


10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/18


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/03

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

La misión de la Empresa Común es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea -representada por la Comisión-, los Estados miembros Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Reino Unido, y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podrán ser miembros de la Empresa Común otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 450 millones de euros, financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). AENEAS contribuirá a sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros. y los Estados miembros de ENIAC contribuirán en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie. Las organizaciones que participen en proyectos de investigación realizarán contribuciones en especie al menos equivalentes a la contribución de la Comisión y de los Estados miembros.

5.

La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 26 de julio de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común ENIAC, que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

8.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

Funciones de la dirección

9.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

10.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

11.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

12.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

13.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

14.

A juicio del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15.

La estrategia de auditoría ex post  (12) de la Empresa Común fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 18 de noviembre de 2010 y constituye un control clave (13) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2011 en relación con los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 6,8 millones de euros, lo que representa el 45 % del total de pagos por operaciones. La ejecución de la estrategia de auditoría ex post comenzó en 2011.

16.

La auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros. Los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post. Al final de la fiscalización (septiembre de 2012), la Empresa Común no había recibido suficiente información acerca de las estrategias de auditoría de las autoridades financieras nacionales (14) y no podía valorar si la estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (15). Además, las autoridades financieras nacionales tampoco habían realizado auditorías ex post de las subvenciones pagadas hasta el final de 2011.

17.

La información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común no es suficiente para concluir que este control clave funciona eficazmente.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

18.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en la base para una opinión con reservas de los apartados 15 a 17, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

19.

Los comentarios que se exponen en los apartados 20 a 33 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

20.

El presupuesto definitivo de 2011 incluía créditos de compromiso y de pago por un total de 66 millones de euros y de 35 millones de euros respectivamente. Los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 97 % y en el 48 % (16) respectivamente. De los 63,6 millones de euros en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, se ejecutaron como compromiso global 20,1 millones de euros para la primera convocatoria de propuestas de 2011 y 42,2 millones de euros para la segunda.

21.

En la liberación de los créditos no utilizados se detectó una ausencia de procedimientos adecuados e insuficiencias en el control. En enero de 2012 se liberaron algunos créditos que deberían haber sido ejecutados al final de 2010 y otros que deberían haberlo sido al final de 2011, pero no se liberó el compromiso global no utilizado de 2,8 millones de euros de la línea presupuestaria de actividades operativas de 2010 con fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011.

Convocatorias de propuestas

22.

Las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en acuerdos de subvención por un importe total de 107,9 millones de euros, lo cual representa el 25 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común a actividades de investigación (17). En 2012 se organizaron dos convocatorias de propuestas por valor de 62,3 millones de euros, pero la conclusión de los acuerdos de subvención estaba en curso. En 2012 se organizaron otras dos convocatorias de propuestas por un importe de 84,5 millones de euros. Durante 2013, deberían organizarse convocatorias de propuestas con un presupuesto de 185,3 millones de euros (42 %) para utilizar plenamente la contribución disponible de la UE de 440 millones de euros.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

23.

La Empresa Común todavía no ha aplicado plenamente sistemas de control interno y de información financiera eficientes y eficaces; en consecuencia, se registraron importantes errores y retrasos en la información financiera que fueron corregidos antes de la aprobación de las cuentas definitivas.

24.

El contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP) el 20 de diciembre de 2010. Sin embargo, en 2011 no fueron validados los procesos operativos subyacentes que permiten obtener información financiera, en particular el que proporciona información financiera sobre la validación y el pago de las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades financieras nacionales.

OTRAS CUESTIONES

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

25.

El artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común establece la implantación dentro de ella de una función de auditoría interna. Sin embargo, al final de 2011, todavía no se había implantado este importante elemento del sistema de control interno.

26.

En 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos. Sobre la base de sus resultados, fue presentado el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014 al Consejo de Administración, para su adopción, el 22 de noviembre de 2011.

27.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 18 de noviembre de 2010, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (18) relativa a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

Contribuciones de los Estados miembros de ENIAC

28.

Los Estatutos de la Empresa Común disponen que los Estados miembros han de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces (19) la contribución de la UE, mientras que las subvenciones de la Empresa Común pueden ascender, como máximo, al 16,7 % de los costes subvencionables totales de los proyectos. En las cinco primeras convocatorias de propuestas, la contribución financiera de los Estados miembros de ENIAC alcanzó el equivalente a 1,55 veces la contribución financiera de la UE.

29.

Contrariamente a lo dispuesto en los Estatutos de la Empresa Común (20), Grecia está utilizando fondos estructurales europeos para sufragar su contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos ENIAC (21) en lugar de aportar financiación nacional. La Empresa Común aceptó que continuara la participación de Grecia en proyectos de Artemis pero no facilitó financiación a los beneficiarios de ese país al no estar autorizada la cofinanciación a partir de otra fuente de financiación de la UE (22).

Informe anual de actividad

30.

Conforme al artículo 19, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común, y al artículo 40, apartado 2, de su reglamento financiero, el director debe elaborar un informe anual de actividad, en el que expondrá los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones y el uso dado a la utilización de los recursos recibidos, así como la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, y confirmará además que los datos del informe son veraces y fidedignos, salvo indicación en contrario de las posibles reservas sobre ámbitos concretos de ingresos y gastos.

31.

El informe anual de actividad no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, y presenta las insuficiencias siguientes:

no informa de la estrategia de auditoría ex post que no permite determinar si este control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una reserva.

no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable, que ha validado solo la parte sujeta directamente al control de la Empresa Común, pero no los sistemas de información de las autoridades financieras nacionales (véase el apartado 24).

las insuficiencias de control detectadas en la información contable y financiera no dieron lugar a una reserva (véase el apartado 23).

Seguimiento de observaciones anteriores

32.

En 2011, la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. Es preciso seguir trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro.

33.

El acuerdo de sede (23) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 2 de febrero de 2012.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1) reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  El Tribunal recibió las cuentas provisionales anuales el 30 de marzo de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

(11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(12)  Con arreglo a la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común ENIAC, esta deberá recabar información suficiente sobre el procedimiento de auditoría ex post aplicado en los Estados miembros de ENIAC al evaluar la idoneidad de los procedimientos nacionales para ofrecer garantías suficientes sobre la regularidad y legalidad de las operaciones de los proyectos de la Empresa Común ENIAC.

(13)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 72/2008, la Empresa Común «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre».

(14)  La Empresa Común había recibido información sobre las estrategias de auditoría de siete de las veintidós las autoridades financieras nacionales. En la mayoría de los casos, la documentación recibida de las siete autoridades financieras nacionales es insuficiente para que la Empresa Común pueda evaluar los procedimientos nacionales, ya que no se aportan datos prácticos sobre los sistemas de auditoría (como por ejemplo, enfoque y metodología de la auditoría, tamaño de muestra, tipo de controles financieros que han de realizar las autoridades financieras nacionales, etc.).

(15)  El servicio de auditoría interna de la Comisión Europea ha evaluado las estrategias de auditoría de los Estados miembros de ENIAC. En junio de 2012, llegó a la conclusión de que la estrategia de auditoría ex post vigente no proporciona la información necesaria para lograr una garantía razonable. Por tanto, dicha estrategia ha sido revisada y las operaciones se verificarán mediante un muestreo en el que las autoridades financieras nacionales tendrán que especificar las auditorías y los controles llevados a cabo.

(16)  El porcentaje de ejecución relativamente bajo de los pagos operativos se debe al hecho de que los pagos de ENIAC están sujetos a la recepción tardía del certificado emitido por las autoridades nacionales y a los retrasos en la firma del acuerdo nacional de subvención en los Estados miembros.

(17)  Conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 72/2008 y el artículo 11, apartado 5, de su anexo, la contribución máxima de la UE para los costes de funcionamiento y las actividades de investigación de la Empresa Común ascenderá a 450 millones de euros, de los cuales la parte correspondiente a los costes de funcionamiento no excederá de 10 millones de euros. Si parte de la contribución a estos costes queda sin utilizar, puede emplearse para las actividades de investigación.

(18)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(19)  El artículo 11, apartado 6, letra b), de los Estatutos anexos al Reglamento (CE) no 72/2008.

(20)  Según el artículo 13, apartado 1, de los Estatutos anexos al Reglamento (CE) no 72/2008, «la financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y/o de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas materiales y de procedimiento relativas a las ayudas estatales».

(21)  El presupuesto total de la participación de Grecia en los proyectos ENIAC de las convocatorias de 2008, 2009 y 2010 asciende a 9,7 millones de euros (de los cuales, 4,4 millones de euros corresponden a financiación nacional, 1,6 millones de euros a la contribución de la Empresa Común y el resto a los participantes en los proyectos).

(22)  El artículo 54, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) establece lo siguiente: «Los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario».

(23)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común, apartado 25 (DO L 368 de 16.12.2011, p. 48).


ANEXO

Empresa Común ENIAC (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Empresa Común será un organismo comunitario, por lo que el Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado.

La Empresa Común fue creada por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo de 20 de diciembre de 2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

Competencias de la Empresa Común

(Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo)

Objetivos

La Empresa Común contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y al tema «Tecnologías de la Información y la Comunicación» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco (2007-2013) de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular:

definirá y ejecutará un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación para la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica, incluida la integración progresiva en la Empresa Común de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (EUREKA).

Gobernanza

Miembros

Al final de 2011, los miembros de la Empresa Común eran: AENEAS, en representación de Industria; la Unión Europea, representada por la Comisión, y los Estados miembros de ENIAC (Austria, Bélgica, República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, España, Suecia y Reino Unido).

Consejo de Administración

El Consejo de Administración está formado por representantes de los miembros de la Empresa Común y el presidente del Comité de Industria e Investigación.

El Consejo de Administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común y supervisará la realización de sus actividades.

Consejo de Autoridades Públicas

El Consejo de Autoridades Públicas está integrado por autoridades públicas de los Estados miembros de la Empresa Común.

Comité de Industria e Investigación:

AENEAS designa a los miembros del Comité de Industria e Investigación.

Director ejecutivo

El director ejecutivo se encargará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto

Presupuesto votado para 2011 en euros:

 

Compromisos

Pagos

TÍTULO I - Gastos de personal

1 488 801,72

1 488 801,72

TÍTULO II - Gastos administrativos

1 142 898,28

1 142 898,28

TOTAL TÍTULOS I y II

2 631 700,00

2 631 700,00

TÍTULO III - Gastos de operaciones

63 646 170,00

32 426 000,00

TOTAL TÍTULOS I, II y III

66 277 870,00

35 057 700,00

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

 

Cuadro de efectivos 2011

Cubiertos a 31.12.11

Agentes temporales

6

6

Agentes contractuales

7

7

Total de efectivos:

13

13

Encargados de:

 

 

Actividades operativas

6

 

tareas administrativas:

4

 

mixtas:

3

 

Actividades y servicios facilitados en 2011

A.   AVANCES OPERATIVOS EN LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS

Elaboración del programa de investigación

Al final de 2011, los costes subvencionables totales de los proyectos seleccionados para la financiación superaban los 1 000 millones de euros. Abarcan todos los ámbitos de I+D definidos en el plan estratégico plurianual.

Concesión de financiación a los participantes

Desde el inicio, la Empresa Común ha concedido 171,6 millones de euros a los participantes: partiendo de los 109,3 millones de euros al final de 2010 ha logrado en 2011 un incremento del 85 % año tras año, lo cual demuestra el considerable progreso realizado por la Empresa Común.

Incremento de las inversiones en I+D en el campo de la nanoelectrónica

Alrededor del 47 % del total de investigadores dedicados a la I+D en nanoelectrónica en 2012, unos 3 700, participarán en proyectos seleccionados para su financiación por la Empresa Común con tribuyendo a la sinergia y a la coordinación de la labor europea en I+D.

La Empresa Común coordinó sus actividades en primer lugar con el Clúster CATRENE, con la organización conjunta del Foro Europeo de Nanoelectrónica.

Fomento de la participación de pequeñas y medianas empresas

Las pequeñas y medianas empresas son las principales participantes en los proyectos de la Empresa Común ya que constituyen el 40,7 % de las organizaciones participantes (el 30,5 % son universidades e institutos de investigación y el 28,8 % grandes empresas industriales).

B   CAPACIDAD FUNCIONAL

En 2011, los miembros de la Empresa Común siguieron siendo los mismos.

La organización logró notables progresos:

se trasladó al edificio White Atrium e instaló sus nuevas oficinas e infraestructura informática;

contrató e integró a nuevos miembros del equipo;

llevó a cabo sin dificultades la transferencia al repositorio de CIRCABC;

estructuró la gestión de sus documentos;

estableció procedimientos para sus nuevas tareas;

avanzó en la conclusión de convenios de subvención;

realizó y contabilizó más de 1 400 pagos desde su autonomía;

efectuó sus primeras evaluaciones técnicas de los proyectos en curso;

publicó y llevó a término dos convocatorias de propuestas en un año;

perfeccionó y notificó indicadores clave de rendimiento;

produjo grandes eventos públicos, publicaciones de menor escala y comunicados de prensa que fueron bien acogidos.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2011

Al final del año, la Empresa Común había comprometido todos los créditos para los proyectos resultantes de las convocatorias 2011_1 (convocatoria 4) y 2011_2 (convocatoria 5) y ejecutado el 48,09 % de los pagos operativos.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN ENIAC

Apartados 15-17.

Ya en 2010 la Empresa Común ENIAC emprendió, junto con la Empresa Común ARTEMIS, un proceso de recogida de la información necesaria sobre los procedimientos de auditoría en los Estados miembros de ENIAC. En 2011, de acuerdo con el plan estratégico de auditoría, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS), actuando como auditor interno de la Empresa Común, inició una consultoría para determinar si la ejecución de las estrategias de auditoría ya existentes en los Estados miembros de ENIAC puede ofrecer garantías razonables.

La conclusión de la evaluación del IAS, finalizada en 2012, es que este planteamiento no proporciona la información necesaria para obtener unas garantías razonables. En consecuencia, la Empresa Común ENIAC ha definido y comenzado a ejecutar su propio plan de auditoría ex-post, que concluirá antes de final de año.

Apartado 21.

La Empresa Común ENIAC ha sufrido una falta de recursos a finales de 2012 y ha ejecutado demasiado tarde el compromiso. Se han adoptado medidas para evitar la repetición de esta circunstancia en el futuro, en particular mediante la ejecución del plan de contratación, la definición de un procedimiento detallado para gestionar el cierre de fin de año y el establecimiento de plazos rigurosos.

Apartado 23.

La Empresa Común ENIAC tiene motivos fundados para considerar que todas sus operaciones financieras son regulares y fiables. Aunque se han establecido planes detallados de supervisión de la contabilidad, se han encontrado grandes dificultades para aplicar adecuadamente los sistemas financiero y contable. Esta situación se ha agravado por la falta de programas de formación adecuados, la inexistencia de procedimientos aplicables a nuestro caso y el insuficiente apoyo al usuario disponible. No obstante, se han corregido todos los errores mencionados en relación con esta circunstancia. La Empresa Común ENIAC mantendrá su firme compromiso para superar estas dificultades y acelerar los avances.

Apartado 24.

El 20 de diciembre de 2010 (1), solo tres meses después de la ejecución del propio presupuesto, el contable validó los sistemas financiero y contable establecidos en la Empresa Común ENIAC e incluyó una serie de recomendaciones en su decisión de validación.

En 2011, la Empresa Común ENIAC atravesó un período de cambios frecuentes causados por el traslado a las nuevas instalaciones, el uso de una infraestructura informática completamente nueva para sus operaciones financieras, la realización del proceso de selección de personal, que aumentó considerablemente el censo, y un fuerte incremento en el volumen general de actividad. Por ello, los circuitos financieros experimentaron una fuerte y continuada variación. Aunque los sistemas de control interno continúan reforzándose y optimizándose, en 2012 fue posible realizar una validación complementaria, una vez estabilizados los circuitos y sistemas tras el primer ejercicio presupuestario completo gestionado de forma autónoma. Esto se llevó a cabo el 25 de junio de 2012, incluyendo también un análisis de las principales actividades y procesos administrativos realizados por la Empresa Común ENIAC para respaldar los sistemas de gestión financiera.

Apartado 25.

La función de auditoría interna se estableció el 7 de febrero de 2011 en la 13a reunión del Consejo de Administración, encomendada al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS). El IAS comunicó a la Empresa Común ENIAC el 6 de octubre de 2011 que la prestación de los servicios de la función de auditoría interna «desgraciadamente, tendrá que suspenderse por el momento», debido a las conversaciones en curso en el seno de los servicios de la Comisión. Ante la falta de avances para desbloquear esta función, la Empresa Común ENIAC decidió en 2012 asignar un miembro de su propio personal a la función de auditoría interna con arreglo a la decisión ENIAC-ED-88-12, de 25 de abril 2012.

Apartado 27.

La modificación del Reglamento financiero marco es competencia de la Comisión, que está preparando su adaptación al nuevo Reglamento financiero general de la UE. La Empresa Común ENIAC adoptará la nueva versión en cuanto esté disponible.

Apartado 28.

Las aportaciones de la Empresa Común ENIAC a los participantes en los proyectos derivados de una determinada convocatoria de propuestas deben ser exactamente el mismo porcentaje de los costes admitidos totales en que incurra el participante. La aportación porcentual de los Estados miembros de ENIAC se limita a la diferencia entre la máxima intensidad de ayuda de Estado especificada en el Reglamento de la Comisión (CE) no 800/2008 y la aportación de la Empresa Común ENIAC. Por ejemplo, si el porcentaje de la Empresa Común ENIAC es el 16,7 %, la del Estado miembro de ENIAC oscilará entre el 8,3 % (en el caso de una ayuda de Estado de un máximo del 25 %, para grandes empresas en desarrollo experimental) y el 83,3 % (para universidades). La intensidad de ayuda media que el Estado miembro de ENIAC puede aportar es impredecible, pues depende del tipo de I+D realizada, la situación de los participantes y los importes destinados por cada uno. Observando que la media se separaba de la tasa especificada del 1,8, la CE propuso en 2012 reducir la aportación de la Empresa Común ENIAC al 15 %, aunque esto dio lugar también a una reducción del volumen total de I+D contraria al objetivo global de aumentar la inversión en I+D.

Apartado 29.

La condición bajo la cual Grecia ha participado en el programa no contraviene los Estatutos de la Empresa Común ENIAC. La finalidad y los objetivos generales del programa son conseguir sinergias y coordinación para lograr una amplia participación en los proyectos

En este contexto, y completamente de acuerdo con los Estatutos, existen en el programa una serie de entidades jurídicas que son miembros legítimos de un consorcio tras la firma del documento de adhesión establecido en el modelo de Convenio de Subvención de la Empresa Común, aunque no reciben ninguna financiación de la Empresa Común ni han firmado ningún convenio de subvención nacional. Este es el caso de las entidades jurídicas que reciben apoyo económico regional o están situadas en países que no son Estados miembros de ENIAC.

Prohibir la participación de las entidades jurídicas de los Estados miembros de ENIAC por tales motivos constituiría una discriminación respecto a los participantes de Estados no miembros de ENIAC, que no están obligados a comunicar sus posibles fuentes de financiación nacional. Esto sería contrario a los objetivos globales del programa.

Apartado 31.

El Informe Anual de Actividad de 2011 incluye en su capítulo 3.1 un análisis detallado de la eficiencia y eficacia de las NCI. La situación de las actividades de auditoría ex-post figura en el apartado 3.1.14. La situación de la validación de los sistemas financiero y contable no se ha modificado respecto al año anterior por los motivos señalados en el apartado 24.

Dado que los Estatutos (2) de la Empresa Común ENIAC establecen en su artículo 19.4 que «el director ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividad junto con las cuentas anuales y el balance», la Empresa Común ENIAC considera que las reservas formuladas e incluidas en los últimos documentos son también de aplicación al primero y no se duplicarán.

Apartado 32.

El 28 de enero de 2011, la Empresa Común ENIAC finalizó y validó su plan de continuidad y estableció un circuito financiero específico para asegurar la continuidad en caso de crisis. Estas últimas disposiciones constituyen el Plan de Recuperación de Catástrofes, que no se ha elaborado como un documento específico.

Este plan está sometido a revisiones y mejoras periódicas; la última revisión, concluida el 20 de abril de 2012, tiene en cuenta los importantes cambios producidos durante 2011 e incluye disposiciones detalladas en materia de recuperación frente a catástrofes.


(1)  La Empresa Común ENIAC adquirió la capacidad de ejecutar su propio presupuesto en septiembre de 2010.

(2)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).


10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/27


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/04

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

La misión de la Empresa Común consiste en mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). Toda entidad jurídica que respalde directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al Séptimo Programa Marco (3) puede solicitar su adhesión como miembro de la Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir sus gastos corrientes y sus actividades de investigación asciende a mil millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, contribuirán a partes iguales a los costes de funcionamiento, cada uno con un importe que no superará el 4 % del total de la contribución de la UE. Los demás miembros contribuirán a los costes de funcionamiento en proporción de su contribución a las actividades de investigación. Las empresas de investigación que forman parte de la EFPIA participarán en la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie (4) al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE (5).

5.

La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (6) de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores que comprenden los «estados financieros» (7) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (8) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

8.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (9).

Funciones de la dirección

9.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (10), y es responsable asimismo de la implantación (11) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (12) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

10.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

11.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (13). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

12.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

13.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15.

La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común fue aprobada por decisión del Consejo de Administración el 14 de diciembre de 2010, constituyendo un control clave para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (14). Las auditorías finalizadas en septiembre de 2012 abarcaban 2,2 millones de euros (el 18,8 de la contribución aceptada de la Empresa Común para la primera convocatoria validada por ella en junio de 2012). El porcentaje de error detectado en estas auditorías asciende al 6,842 % (15).

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

16.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos de las cuestiones descritas en el apartado 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012, son en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

17.

Los comentarios que se exponen en los apartados 18 a 32 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

18.

El presupuesto anual y el plan de ejecución de 2011 fueron aprobados por el Consejo de Administración el 4 de abril de 2011 (16) debido al tiempo que tardaron en establecerse y acordarse las prioridades científicas en el plan de ejecución anual. Ello retrasó la publicación de la convocatoria de propuestas. Durante el ejercicio, la Empresa Común publicó la cuarta convocatoria de propuestas, y firmó cinco y ocho acuerdos de subvención para la tercera y la segunda convocatoria, respectivamente.

19.

El porcentaje de ejecución de los 159 millones de euros de créditos de compromiso disponibles para las actividades de investigación se situó en el 66 % y se materializó a través de un compromiso global que abarcó la cuarta convocatoria de propuestas. El elevado porcentaje de créditos sin utilizar del presupuesto administrativo (44 %) denota que no se basó en estimaciones realistas.

20.

Se prorrogaron a 2011 créditos de compromiso por valor de 117 millones de euros y créditos de compromiso por valor de 62 millones de euros que no fueron utilizados en el ejercicio 2010, y se prorrogaron a 2012 créditos de compromiso por valor de 60 millones de euros y créditos de pago por valor de 11 millones de euros que no fueron utilizados en el ejercicio 2011.

Convocatorias de propuestas

21.

Las convocatorias organizadas en 2008, 2009 y 2010 tuvieron como resultado la firma de acuerdos de subvención que al final de 2011 representaban 269 millones de euros. En 2011 se publicó una cuarta convocatoria con una contribución de la UE indicativa de 105 millones de euros y en 2012 una quinta con una contribución de la UE indicativa de 80 millones de euros. De ello se deduce que si las convocatorias de propuestas siguen al mismo nivel, es muy probable que no se agote el total de la contribución de la UE.

Discrepancias entre las decisiones del Consejo de Administración y el informe de gestión presupuestaria y financiera

22.

En el informe de gestión presupuestaria y financiera, el importe total del capítulo 30-C2 dedicado a la programación de la investigación (117 millones de euros) es inferior al inscrito en la línea presupuestaria B03000-C2 (141 millones de euros) que forma parte de dicho capítulo. Además, la decisión del Consejo de Administración de 28 de enero de 2011 tan solo autoriza la prórroga de 115 millones de euros de créditos de compromiso, mientras que el informe de gestión presupuestaria y financiera revela prórrogas por un importe de 117 millones de euros.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

23.

En 2011 se registraron notables avances en los sistemas de control interno, pero es necesario seguir trabajando para establecer y documentar los procedimientos presupuestarios y contables, así como los controles consiguientes. Además en 2011 no se procedió a una evaluación oficial del sistema de control interno.

24.

El contable informó de la validación del sistema contable el 27 de septiembre de 2012 y puso de manifiesto la existencia de insuficiencias significativas que deben resolverse (17).

Metodología para evaluar las contribuciones en especie

25.

La metodología de evaluación de las contribuciones en especie (18) fue aprobada por el Consejo de Administración el 11 de noviembre de 2011. Las contribuciones en especie se validan mediante una certificación ex ante y auditorías ex post. En 2011 no tuvo lugar ninguna certificación ex ante ni ninguna auditoría ex post.

OTRAS CUESTIONES

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

26.

En 2011 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común llevaron a cabo una evaluación de riesgos y el 3 de noviembre de 2011 fue aprobado por el Consejo de Administración el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014.

27.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 8 de marzo de 2011, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (19).

28.

La Empresa Común obtuvo su autonomía en noviembre de 2009, pero hasta marzo de 2012, no se desarrolló ningún trabajo de auditoría de garantía interna ni a cargo del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión ni del responsable del control interno, el cual ha participado directamente en actividades operativas (ejecución de la estrategia ex post, marco de los indicadores clave de resultados, revisión de la certificación ex ante de las contribuciones en especie) y otras tareas de asesoramiento.

Prerrogativas de fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo

29.

Las disposiciones del acuerdo de subvención no reconocen las prerrogativas del Tribunal de Cuentas Europeo de fiscalizar las contribuciones de las empresas que forman parte de la EFPIA pese a figurar inscritas en los estados financieros de la Empresa Común. Se estima que esas contribuciones representarán aproximadamente mil millones de euros a lo largo de la entera duración de la Empresa Común.

Seguimiento de observaciones anteriores

30.

El acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 2 de febrero de 2012.

31.

En 2011 la Empresa Común avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero no se completaron el plan de continuidad de las operaciones ni el plan de recuperación en caso de siniestro.

Informe anual de actividad

32.

Conforme al artículo 6, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común y al artículo 41 del reglamento financiero de la Empresa Común, el director debe elaborar un informe anual de actividad con una declaración de fiabilidad que declare que la información contenida en el mismo es fiel reflejo de la realidad salvo reserva en contrario. La declaración de fiabilidad fue emitida en febrero de 2012 sin ninguna reserva pese a la falta de referencia a la eficacia de la estrategia de auditoría ex post, que constituye un control clave de los gastos de operaciones.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la empresa común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  Con arreglo al artículo 11, apartado 4, del anexo del Reglamento (CE) no 73/2008 por el que se crea la Empresa Común, las contribuciones en especie son «contribuciones no monetarias de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, con recursos como personal, equipo, bienes fungibles, etc.». La contribución de las empresas de investigación debe equivaler al menos a la contribución financiera de la Unión.

(5)  Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del anexo del Reglamento (CE) no 73/2008 por el que se crea la Empresa Común, «las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no podrán recibir apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna actividad».

(6)  El Tribunal recibió las cuentas anuales el 1 de julio de 2012 y un corrigendo a las mismas el 12 de octubre de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos con una síntesis de las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.

(7)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(8)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(10)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(11)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(12)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

(13)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(14)  El artículo 12, apartado 4, del anexo del Reglamento (CE) no 73/2008 por el que se crea la Empresa Común prevé que ésta realizará controles in situ y auditorías financieras a los participantes en las actividades de investigación que financie. Las auditorías ex post pueden detectar la declaración por los beneficiarios de gastos no subvencionables, sujetos por tanto a procedimientos de recuperación.

(15)  El porcentaje de error se calcula a partir de la media ponderada de los importes declarados en exceso en las distintas declaraciones de gastos.

(16)  Con arreglo al artículo 14 del reglamento financiero del IMI se aplicó la regla de doceavos provisionales hasta que el presupuesto fue aprobado.

(17)  Las principales observaciones del contable se referían a la necesidad de: a) aplicar una metodología establecida y exacta de cálculo de importes devengados al final del ejercicio b) mejorar las prácticas de archivo y gestión de tesorería c) formalizar la aprobación de un proyecto de manual actualizado de procedimientos financieros d) asegurar la existencia de una documentación justificativa completa en los expedientes de pago e) implantar una herramienta informática para registrar y gestionar con mayor eficacia acuerdos y contratos.

(18)  Las contribuciones en especie son los costes subvencionables en que incurren las entidades jurídicas participantes en actividades que no son objeto de reembolso por la Empresa Común.

(19)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.


ANEXO

Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(extractos de los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Artículo 187: La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

Artículo 188: El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. Para la adopción de los programas suplementarios será necesario el acuerdo de los Estados miembros afectados.

Competencias de la Empresa Común

Objetivos (artículo 2 del Reglamento (CE) no 73/2008 por el que se crea la Empresa Común)

La Empresa Común contribuirá a la aplicación del Séptimo Programa Marco, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco. Tendrá como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular:

a)

apoyará la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al Séptimo Programa Marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos;

b)

apoyará la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» (en lo sucesivo denominadas «actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

c)

asegurará la complementariedad con las demás actividades del Séptimo Programa Marco;

d)

constituirá una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al Séptimo Programa Marco agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado;

e)

promoverá la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades de conformidad con los objetivos del Séptimo Programa Marco.

Funciones (artículo 1 del Anexo – Estatuto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores)

Las principales tareas y actividades de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (a la que se hará referencia en lo sucesivo como Empresa Común) serán las siguientes:

a)

garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;

b)

definir y llevar a cabo el plan anual de aplicación a que se refiere el artículo 18 mediante convocatorias de proyectos;

c)

revisar periódicamente e introducir los ajustes oportunos en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores a la luz de los avances científicos que se registren durante su aplicación;

d)

movilizar los recursos necesarios del sector público y privado;

e)

sentar y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, el sector y los demás interesados, como las instancias reguladoras, las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos así como una cooperación entre la industria y la universidad;

f)

facilitar la coordinación con las actividades nacionales e internacionales en este ámbito;

g)

emprender actividades de comunicación y difusión;

h)

comunicar e interactuar con los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco por medio de un grupo específico creado al respecto, denominado en lo sucesivo «el grupo de representantes de Estados de la IMI»;

i)

organizar por lo menos una reunión anual, denominada en lo sucesivo «el foro de interesados», con grupos de interés para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación de la Empresa Común IMI respecto de sus participantes;

j)

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común IMI, denominado en lo sucesivo «el acuerdo de subvención», las posibilidades de empréstito que ofrece en principio el Banco Europeo de Inversiones y, en particular, el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;

k)

publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común IMI por participante;

l)

garantizar la eficiencia de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;

m)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.

Gobernanza

[artículo 4 del anexo del Reglamento (CE) no 73/2008: Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores]

1 -   Consejo de Administración

2 -   Director ejecutivo

3 -   Comité científico

4 -   Dos órganos consultivos:

el grupo de representantes de los Estados IMI y el foro de interesados

5 -   Auditoría interna

Auditor interno de la Comisión Europea

[artículo 10 del anexo del Reglamento (CE) no 73/2008: Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores]

Estructura de auditoría interna de la Empresa Común IMI

(artículo 6 del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo)

6 -   Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

[artículo 17, apartado 5, de los estatutos del anexo del Reglamento (CE) no 73/2008 y artículo 126 del reglamento financiero de la IMI]

7 -   Aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2008 y artículo 129 del reglamento financiero de la IMI)

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por un total, respectivamente de 285 379 570 y 88 898 250 euros. Estos importes incluyen créditos prorrogados de 2010 por un total de 116 862 090 de euros de compromisos y 64 506 677 euros de pagos.

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

31 puestos previstos en la plantilla (26 agentes temporales y 5 contractuales), y cubiertos en su totalidad.

Efectivos

Agentes temporales: 26

Agentes contractuales: 6 (uno de ellos fue asumido con antelación para cubrir el permiso de maternidad de un agente temporal)

expertos nacionales en comisión de servicio: 0

agentes locales: 0

Agentes encargados de tareas:

operativas: 6

administrativas: 8 (1)

transversales: 17

Actividades y servicios facilitados en 2011

Publicación o elaboración de nuevas convocatorias de propuestas, evaluación, negociación, gestión de subvenciones, contacto permanente, apoyo y orientación a los beneficiarios y otros participantes, comunicación y organización de reuniones y actos con los interesados claves, así como consultas y apoyo a los miembros fundadores sobre la estrategia de investigación en medicamentos innovadores y actividades asociadas.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


(1)  esta cifra se refiere a asistentes administrativos encargados de tareas administrativas.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LOS EMPRESA COMÚN PARA LA INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES

Apartado 15

IMI JU acoge con satisfacción las conclusiones positivas del Tribunal sobre la legalidad y la regularidad de todas las transacciones de las cuentas anuales de la Empresa Común, con la única excepción de los errores materiales detectados por IMI JU en relación con los pagos intermedios para las primeras para las declaraciones en primera convocatoria. Los pagos intermedios en 2011 supusieron un 20 % (15,2 millones EUR) de los pagos totales realizados por la Empresa Común en 2011 (74,3 millones EUR) y un 22 % de los pagos totales realizados por la Empresa Común a los beneficiarios (69 millones EUR).

Además, sin poner en cuestión los cálculos del Tribunal sobre la tasa de error, basados en las primeras fiscalizaciones de la Empresa Común IMI, la tasa de error residual detectada como resultado de dichas auditorias ex post finalizadas, en las que se aplicó la metodología establecida en la estrategia de fiscalización ex post de la Empresa Común IMI, fue respectivamente del 4,58 % y del 3,72 % en septiembre de 2012. Este resultado se basa en un número relativamente limitado de fiscalizaciones, y se concentró en beneficiarios nuevos o aún no fiscalizados de los primeros proyectos de la Empresa Común, en los que cabe esperar una mayor tasa de error.

2011 fue el primer ejercicio completo en el que hubo controles ex ante y ex post, y en el que se iniciaron fiscalizaciones tan pronto como se validaron y pagaron las primeras solicitudes de reembolso de costes relativos a los proyectos Call 1. Los errores comunicados por el Tribunal y que sirvieron de fundamento para un dictamen cualificado, fueron detectados por el propio control interno de la Empresa Común, lo cual demuestra de por sí la eficacia de este proceso. Más aún, la base plurianual para la estrategia y operaciones de la Empresa Común implica también que es necesario más tiempo antes de poder hacer una evaluación completa sobre las consecuencias de estos controles.

La Empresa Común, no obstante, reconoce los riesgos relativos a la gestión de las subvenciones y está adoptando las medidas apropiadas, tanto de carácter ex ante como ex post, para realizar un seguimiento de los errores detectados en las fiscalizaciones ex post finalizadas y corregirlos. Además, se están poniendo en práctica nuevas iniciativas con el objeto de prevenir tales errores entre quienes ya participan en los proyectos IMI JU y los posibles nuevos participantes. Entre las medidas adoptadas se incluye el seguir reforzando los controles ex ante, con objeto de mejor detectar y corregir los errores antes de validar las solicitudes de reembolso, la organización de talleres financieros y el desarrollo de orientación destinada a incrementar la conciencia y el conocimiento de los participantes sobre asuntos clave, como la subvencionabilidad de los costes y la importancia de mantener los documentos de apoyo pertinentes vinculados a los importes reclamados. Esto adquiere una importancia aún mayor dado que una gran proporción de participantes son pequeñas y medianas empresas y otras entidades que no están familiarizadas con los programas de investigación de la UE.

Apartado 19

El presupuesto se basó en los estados financieros aprobados por ley y su ejecución siguió los principios de la buena gestión financiera. Por otra parte, ninguno de los fondos presupuestados para los gastos corrientes se perdió y los fondos no utilizados procedentes de la Comisión Europea fueron transferidos a actividades de investigación. También es importante tener en cuenta que el 50 % del presupuesto para gastos corrientes se financia a través de la EFPIA.

Apartado 21

En 2012 se pusieron en marcha medidas eficaces para aumentar y acelerar el compromiso de la financiación de la UE y las contribuciones en especie de los miembros de la EFPIA mediante la publicación de varias convocatorias de propuestas. Hasta la fecha, en 2012 se han publicado tres convocatorias de propuestas, y otra está prevista para finales de 2012, lo que permite un progreso importante en la ejecución del Programa de la Empresa Común IMI.

Apartado 22

El importe total del Capítulo 30-C2 «Agenda de Investigación» (117 millones de euros) es el importe correcto, y la diferencia se debe a un problema técnico en el sistema ABAC que ahora se está solucionando. Con respecto a la prórroga autorizada, esto queda totalmente claro en el preámbulo de la Decisión del Consejo de Administración, donde se afirma que la Empresa Común IMI tenía compromisos operativos y compromisos de pago que no habían sido utilizados al final del ejercicio 2010 y que se consideraba necesario utilizar el crédito cancelado durante 2011. Sin embargo, la Empresa Común IMI explicitará el texto de la decisión para las prórrogas futuras.

Apartado 23

Los trabajos relativos a la evaluación oficial del sistema de control interno fueron realizados por el Coordinador de control interno en el último trimestre de 2011 y se finalizaron mediante la aprobación del informe dirigido al Director Ejecutivo el 13 de febrero de 2012. Esto se compadece con lo previsto en la norma 15 de Control Interno y en la preparación del informe de actividades anual de 2011. Durante dicho ejercicio la puesta en práctica de los sistemas de control interno se revisó periódicamente, con carácter oficial, mediante la preparación y aprobación del plan de acción de 2011 en febrero de 2011 y su actualización en mayo y en octubre de 2011.

Apartado 24

Se está elaborando un plan de acción para dar curso a las recomendaciones formuladas por el contable el 27 de septiembre de 2012.

Apartado 25

Los miembros de la EFPIA que participan en los proyectos de la Empresa Común IMI presentaron sus primeras declaraciones relativas a las contribuciones en especie en febrero de 2012, como resultado de la aprobación de la metodología de evaluación por el Consejo de Administración el 11 de noviembre de 2011. Aparte de las certificaciones ex ante de estas declaraciones y las metodologías de certificación respectivas, la primera auditoría ex post de contribuciones en especie se llevará a cabo en 2012.

Apartados 26 a 28

El Plan de Auditoría Estratégica Coordinado IAS-IAC para los ejercicios 2012-2014 fue aprobado por el Consejo de Administración el 3 de noviembre de 2011. Este Plan se basó en un ejercicio exhaustivo de evaluación de riesgos llevado a cabo conjuntamente por la IAS y el Servicio de Auditoría Interna de la Empresa Común, y que finalizó en septiembre de 2011. A lo largo de 2011, el servicio de Auditoría Interna de la Empresa común también llevó a cabo varias actividades de consultoría en materia de auditoría interna en relación con el desarrollo y el refuerzo de la gobernanza de la Empresa Común, su control interno, y los sistemas y procesos de gestión de riesgos.

La primera auditoría interna realizada por el Servicio de Auditoría de la Comisión Europea se desarrolló durante el segundo trimestre de 2012, y el informe final será emitido y presentado al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración en julio. Este ejercicio exhaustivo de auditoría interna se centró en las negociaciones, en los preparativos para la concesión de subvenciones y en los procesos de prefinanciación de la Empresa Común IMI.

La función de la auditoría interna en los reglamentos financieros de la Empresa Común se modificará también en consecuencia para reflejar las exigencias del reglamento financiero marco para asociaciones público-privadas que está previsto que la Comisión Europea introduzca en 2013.

Apartado 29

Las disposiciones establecidas en el modelo revisado del Acuerdo de subvención aprobado por el Consejo de Administración el 11 de noviembre de 2011 con relación a la fiscalización de las contribuciones en especie de las empresas que forman parte de la EFPIA están de acuerdo con los parámetros establecidos en los Artículos 12(4) y 12(5) del Reglamento del Consejo 73/2008 por el que se crea la Empresa Común.

No obstante, dado que esta es fundamentalmente una cuestión de principio, se busca actualmente el dictamen de la Comisión Europea sobre los derechos que tiene el Tribunal de Cuentas Europeo de fiscalizar las contribuciones en especie de las empresas que forman parte de la EFPIA y que no reciben financiación de la Empresa Común IMI.

Apartado 31

En 2011 se realizaron progresos considerables en la preparación del plan de continuidad de las operaciones y del plan de recuperación en caso de siniestro de la Empresa Común. Ambos planes han sido finalizados desde entonces y estaban ya en vigor en el primer trimestre de 2012.

Apartado 32

En noviembre de 2011 se lanzaron las auditorías ex post y hasta febrero de 2012 no había indicaciones sobre las auditorías en curso que justificasen razonablemente una reserva.


10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/36


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/05

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

2.

La misión de la Empresa Común consiste en lo siguiente (3):

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (4);

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

3.

Los miembros de la Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2011, Suiza).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (5) de la Empresa Común para el ITER, que comprenden los «estados financieros» (6) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

6.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8).

Funciones de la dirección

7.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (9), y es responsable asimismo de la implantación (10) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (11) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

8.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

9.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (12). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común ITER correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen en los apartados 15 a 32 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

15.

Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 99,7 % y en un 85,7 % respectivamente. De los 661 millones de euros de créditos de compromiso disponibles para las actividades operativas, el 42 % se ejecutó mediante compromisos individuales y el 58 % restante mediante compromisos globales.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

16.

El Tribunal señaló en el pasado que los sistemas de control interno de la Empresa Común no habían sido implantados y aplicados plenamente, como dispone su reglamento financiero (13). El 31 de mayo de 2010, el auditor interno de la Empresa Común emitió un informe en el que expresaba su preocupación sobre los circuitos financieros y la separación de funciones.

17.

En respuesta a esta preocupación, el Consejo de Administración aprobó en junio de 2010 un plan de mejora de la gestión y una propuesta para cambiar la estructura organizativa y reforzar los circuitos financieros. Aunque se han registrado avances significativos (14) siguen siendo necesarios los elementos siguientes:

una herramienta integrada para gestionar la información presupuestaria, financiera y operativa, aún inexistente;

un sistema de gestión para el seguimiento de ejecución de proyectos y del presupuesto, que tenía que estar operativo el tercer trimestre de 2012;

la validación de los sistemas subyacentes por el contable, que no ha sido finalizada enteramente y debería continuar en 2012 (15);

una estrategia de auditoría ex post de carácter general para subvenciones y contratos operativos (véanse los apartados 22 y 23), pendiente de adopción;

los planes de acción aprobados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas sobre circuitos financieros, gestión de subvenciones y contratos de expertos (16), todavía no aplicados enteramente;

una gestión de riesgos a escala de la organización, aún inexistente.

Contratos adjudicados y subvenciones

18.

Como ya se señaló en el Informe de 2010 (17) la Empresa Común tiene que intensificar esfuerzos para aumentar la competencia. El número de ofertas recibidas en los procedimientos de adjudicación operativos firmados en 2011 siguió siendo bajo (18) y representó un promedio de dos; en cuanto a las subvenciones, el promedio de propuestas recibidas fue de una sola por convocatoria.

19.

En un caso la decisión de anular un procedimiento abierto y de recurrir a un procedimiento negociado no estaba debidamente justificada. En otro caso, la Empresa Común decidió negociar con dos empresas que presentaron una oferta dentro del procedimiento abierto (aunque una de ellas no tenía la competencia técnica requerida). En otro caso no estaban debidamente justificados el recurso al procedimiento negociado ni tampoco las cantidades y el precio del contrato.

20.

La fiscalización del Tribunal ha confirmado las conclusiones de una auditoría interna realizada en 2011 sobre contratación, en particular las siguientes:

el anuncio previo de información no se utiliza como instrumento para fomentar la publicidad ex ante de las licitaciones siguientes (19);

no existe un sistema para rastrear y gestionar los cambios en las exigencias contractuales, y de este modo identificar y rectificar las desviaciones de costes;

la duración del procedimiento de adjudicación resulta con frecuencia excesiva y la preparación de la documentación adolece de insuficiencias;

las estimaciones de costes no están bien documentadas.

21.

La fiscalización también reveló que no están suficientemente documentados (20) los procedimientos de control ex ante aplicados a los pagos abonados en virtud de contratos y acuerdos de subvención.

Auditorías de garantía de calidad y controles ex post de los procedimientos de adjudicación y las subvenciones

22.

La Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías (21) de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad (22), pero su alcance no se extiende a los aspectos financieros de la ejecución de los contratos.

23.

En 2011 la Empresa Común inició controles ex post para evaluar la legalidad y regularidad de la ejecución de las subvenciones adjudicadas. Pese a los avances registrados (23), la Empresa Común carece de una estrategia de control ex post de carácter general que abarque la ejecución de los contratos y subvenciones adjudicados.

OTRAS CUESTIONES

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

24.

El Consejo de Administración adoptó el 28 de marzo de 2012 la política de la Empresa Común sobre derechos de propiedad intelectual y difusión de información, pero en el momento de realizarse la fiscalización (abril de 2012) no se habían elaborado las normas detalladas para su aplicación exigidas en los Estatutos (24).

25.

El Consejo de Administración aún no ha adoptado la política política industrial exigida en los Estatutos (25).

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

26.

Las contribuciones de doce miembros se pagaron con retraso en 2011.

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

27.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2010, junto con un plan estratégico de auditoría de naturaleza coordinada para el período 2012-2014. El reglamento financiero de la Empresa Común ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (26) relativa a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

Reglamento financiero y normas de desarrollo

28.

El 9 de octubre de 2008 el Tribunal emitió el Dictamen no 4/2008 sobre el reglamento financiero para el Desarrollo de la Energía de Fusión que contenía 50 recomendaciones. En su reunión de 1 de junio de 2011 el Consejo de Administración de la Empresa Común decidió aceptar en buena medida las observaciones del Tribunal (37 recomendaciones fueron totalmente aceptadas, mientras que once lo fueron con reservas, y solo dos fueron rechazadas), modificando en consecuencia su reglamento financiero (27).

29.

Pese a lo anterior, el Tribunal estima que algunas disposiciones de las normas de desarrollo de la Empresa Común (28) se apartan de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero general de la UE sin justificación suficiente.

Contribución de la UE a la fase de construcción de ITER

30.

En julio de 2010 (29) el Consejo autorizó la modificación del presupuesto estimativo de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción por un total de 6600 millones de euros (valores de 2008), lo que representaba el doble del presupuesto inicial. Como ya ha indicado el auditor interno (30), la Empresa Común carece todavía de una herramienta para controlar con periodicidad la validez de los presupuestos e informar de posibles desviaciones.

Seguimiento de observaciones anteriores

Estado de la financiación del proyecto ITER para 2012-13

31.

El 1 de diciembre de 2011 se logró un acuerdo entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la financiación de los 1 300 millones de euros de costes adicionales para el proyecto ITER en 2012-2013 (31).

Acuerdo de sede

32.

De acuerdo con el acuerdo de sede firmado con el Reino de España el 28 de junio de 2007, tendrían que haberse cedido a la Empresa Común los locales permanentes en junio de 2010. Sin embargo, esta cesión no había tenido lugar en el momento de realizarse la fiscalización (abril de 2012).

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  ITER: International Thermonuclear Experimental Reactor (reactor experimental termonuclear internacional)

(2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

(4)  La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular de China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

(5)  El Tribunal recibió las cuentas provisionales anuales el 1 de marzo de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(10)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(11)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.

(12)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(13)  El apartado 21 del Informe de 2009 hacía referencia a la reorganización de la estructura administrativa de la Empresa Común, la cual, en opinión del Tribunal, planteaba problemas de separación de funciones entre las actividades financieras y operativas.

(14)  En 2011 finalizaron los procesos de selección y nombramiento de los jefes de unidad del ITER, de la Administración y de Finanzas y Presupuesto, y en abril de 2012 estaban a punto de concluir los de nombramiento del jefe de los equipos de proyecto y de instalación de la herramienta de contratos de ABAC y se habían completado los circuitos financieros y el manual administrativo y financiero.

(15)  La validación de los sistemas subyacentes por el contable debería abarcar información referente a las pruebas directas de una muestra de operaciones de los controles clave de la Empresa Común.

(16)  Los planes de acción en respuesta a las auditorías internas sobre circuitos financieros, gestión de subvenciones y contratos de expertos fueron aprobados por la Empresa Común el 30 de junio, el 14 de febrero y el 19 de noviembre de 2011 respectivamente.

(17)  En el Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2010, apartado 20, se hacía referencia al escaso grado de competencia en los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones.

(18)  La Empresa Común recurrió asimismo en un porcentaje elevado a procedimientos negociados (alrededor de dos tercios de los contratos de operaciones firmados en 2011, excluidos los contratos marco).

(19)  El artículo 107 de las normas de desarrollo de la Empresa Común establece que el anuncio previo de información constituye el medio por el cual la Empresa Común puede dar a conocer, a título orientativo, el total estimado de los contratos y contratos marcos, por categoría de servicio o grupo de productos, y las características esenciales de los contratos de obras que tiene previsto adjudicar por medio del procedimiento restringido o el diálogo competitivo a lo largo del ejercicio.

(20)  Por ejemplo, no está documentado el examen de los informes de recepción técnica por el agente encargado de la verificación financiera.

(21)  De las 18 auditorías de calidad llevadas a cabo en 2011, quince se cerraron en mayo de 2012. Las auditorías calificaron tan solo un proyecto de insatisfactorio e identificaron siete casos de falta de conformidad con los procedimientos y 139 aspectos susceptibles de mejora.

(22)  El alcance de las auditorías se extiende al plan de calidad, los casos de falta de conformidad, el control de compras y la gestión de la subcontratación, la gestión de la información y documentación y de las modificaciones y desviaciones, el plan de control de calidad para las obras, el calendario detallado de los proyectos, la gestión de riesgos en los contratos y el plan de control de calidad para los trabajos técnicos.

(23)  En noviembre de 2011 se designó a un nuevo miembro de la célula de control interno para llevar a cabo la tarea concreta de implantar un procedimiento de control ex post de contratos y subvenciones adjudicados. La Empresa Común tiene previsto adherirse además a un contrato marco de la Comisión para la realización de auditorías ex post.

(24)  El artículo 8, apartado 4, de los Estatutos anexos de la Decisión 2007/198/Euratom establece que «el director elaborará las normas sobre derechos de propiedad intelectual, política industrial y difusión de información».

(25)  El artículo 6, apartado 3, de los Estatutos anexos de la Decisión 2007/198/Euratom establece que «el Consejo de Administración aprobará las normas sobre política industrial, derechos de propiedad intelectual y difusión de información de acuerdo con la Comisión».

(26)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(27)  Segunda modificación del reglamento financiero de la Empresa Común de 25 de noviembre de 2011

(28)  Los umbrales citados en los artículos 80 y 100, el diálogo competitivo del artículo 96 y la composición de los comités contemplada en los artículos 119 y 120.

(29)  Conclusión del Consejo sobre ITER de 7 de julio de 2010 (Ref. 11902/10).

(30)  Informe del auditor interno sobre la fase previa a la adjudicación de contratos de 13 de enero de 2012.

(31)  DO L 4 de 7.1.2012, p. 12.


ANEXO

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

(extracto de los artículos 45 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica)

Capítulo 5: empresas comunes, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el

Artículo 45:

«Las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes, tal como se definen en el presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes».

Artículo 49:

Las empresas comunes se crearán mediante decisión del Consejo. Todas las empresas comunes tendrán personalidad jurídica.

Competencias de la Empresa Común

(Decisión del Consejo 2007/198/Euratom)

Objetivos

aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (IFMIF).

Funciones

supervisar la preparación del emplazamiento del proyecto ITER;

aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la organización ITER;

gestionar los procedimientos de adquisición con respecto a la organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de garantía de la calidad;

preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del proyecto ITER;

coordinar las actividades científicas y tecnológicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la organización ITER;

aportar la contribución financiera de Euratom a la organización ITER;

tomar las medidas necesarias para facilitar a la organización ITER los recursos humanos requeridos;

relacionarse con la organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del acuerdo ITER.

Gobernanza

Consejo de Administración

Está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre ésta y sus miembros en la ejecución de sus actividades.

Mesa

Órgano auxiliar del Consejo de Administración al que asiste en la comunicación y coordinación con los comités y la dirección de la Empresa Común.

Comité de finanzas y administración

Asiste al Consejo de Administración en las cuestiones administrativas y financieras referentes a ITER, el planteamiento más amplio y la preparación de los reactores de fusión de demostración (DEMO).

Comité de auditoría

Asesora al Consejo de Administración en cuestiones de información financiera y contabliidad, gobernanza, control interno y gestión de riesgos, así como auditoría interna y externa.

Comité ejecutivo

Asiste al Consejo de Administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que éste le delegue.

Grupo Consultivo Técnico

Asesora al Consejo de Administración y al Director en su caso sobre la aprobación y ejecución del plan del proyecto y los programas de trabajo.

Director

Ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye además su representante legal.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Auditoría interna

Establecido el 1 de julio de 2009.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto

263,57 millones de euros sufragados por la contribución de la Unión al 93 %

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

239 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 211

Otros puestos:

expertos nacionales en comisión de servicio: 5

Agentes contractuales: 99

Agentes locales: s.o.

Total de efectivos: 315

Asignados a tareas:

operativas: 160

administrativas: 115

mixtas: 40

Actividades y servicios facilitados en 2011

Contratos operativos: 38 adjudicados por un valor total de 163,556 millones de euros (5 iniciados)

Contratos administrativos: 17 adjudicados por un valor total de 5,162 millones de euros (5 iniciados)

Subvenciones: 22 adjudicados por un valor total de 13,061 millones de euros (5 iniciados)

Ejecución presupuestaria:

99,7 % en créditos de compromiso (99,7 % operativos y 98,7 % administrativos)

85,7 % en créditos de pago (86,6 % operativos y 79,6 % administrativos)

Procedimientos de adjudicación de contratos públicos:

2 para el proyecto ITER (31,79 kIUA equivalentes a 50,135 millones de euros (total de 1 135,9 de 1135,9 kIUA o el 66 % de todas las contribuciones en especie europeas previstas)

10 para las actividades del planteamiento más amplio (62,67 kBAUA equivalentes a 42,490 millones de euros de un total de 236,4 kBAUA previsto para todas las contribuciones europeas)

Crédito ITER concedido: 35,551 kIUA (equivalentes a 56,066 millones de euros).

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE F4E AL INFORME FINAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO PARA LA ELABORACIÓN DE UN INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011

16.

F4E trabaja con dos mecanismos de control bien diferenciados: (a) las normas de control interno de la UE y

(b) las exigencias de calidad del ITER (ITER-wide Quality Requirements), concebidas para garantizar el éxito del proyecto ITER y satisfacer las exigencias de la Autoridad de Seguridad Nuclear francesa. El objetivo de F4E es satisfacer esas exigencias con un sistema de gestión (F4E-wide Management System) que abarque, entre otros, las estrategias, los procesos y los procedimientos. En la segunda mitad de 2010, el Director de

F4E estableció un plan de mejora de la gestión basado en la gestión de proyectos y otros procesos fundamentales.

Ya se han puesto en marcha medidas para mejorar el sistema de gestión de proyectos mediante la ayuda de personal externo con experiencia en el ámbito industrial y en proyectos. Esto permitirá mejorar las previsiones presupuestarias, consolidar la detección de desviaciones y excepciones y definir las acciones preventivas y correctivas necesarias para optimizar la ejecución del presupuesto y reducir el coste de la contribución de la UE a la construcción del ITER. Se prevé que estas medidas estén plenamente implementadas a finales de 2012.

Asimismo, la Dirección de F4E ha respondido a las recomendaciones del auditor interno de F4E y a las del Tribunal de Cuentas. Las actividades financieras se han reagrupado y consolidado en una nueva Unidad de Presupuesto y Finanzas que integra las funciones de los mecanismos de control (ex post, auditorías y controles financieros, etc.) a la vez que se separan las actividades operativas y financieras. En 2011 se ocuparon los puestos directivos intermedios o superiores y se consolidó la Unidad de Presupuesto y Finanzas con la llegada de nuevo personal experimentado, concretamente, de agentes de control altamente cualificados con experiencia y conocimientos en la UE.

En lo que respecta a la auditoría del circuito financiero, hay que destacar que en el primer trimestre de 2012 la Unidad de Presupuesto y Finanzas realizó una autoevaluación de la puesta en marcha del plan de acción de la auditoría del circuito financiero que concluyó que se había implementado casi el 86 %.

17.

Ya ha entrado en funcionamiento la nueva estructura organizativa de F4E que está más orientada hacia los proyectos, concede más importancia al servicio financiero y consolida su gestión global con la introducción de los puestos directivos intermedios acompañados de las delegaciones apropiadas y la contratación de nuevos directivos (Jefe del Departamento de Administración, Jefe del Departamento del ITER y Jefe de la Unidad de Presupuesto y Finanzas). Además:

se elaboran informes importantes de forma rutinaria, por ejemplo, sobre los avances en las grandes contrataciones y sobre la ejecución del presupuesto;

el contable ha efectuado una primera validación de los sistemas subyacentes para el ejercicio 2011. A la vista de las modificaciones en la estructura organizativa y la consolidación de los mecanismos de control (en curso en 2012), está previsto seguir la validación de los sistemas de contabilidad para 2012, incluida una prueba completa de auditoría;

en el marco de la estrategia de auditoría ex post que está estableciendo actualmente F4E, el ámbito de aplicación de las auditorías de calidad se ampliará para verificar los aspectos financieros y contractuales de los contratos. A este respecto, se realizará un ejercicio piloto antes de que finalice 2012;

la gestión de riesgos del proyecto está presente en el Plan de Proyecto ITER y las actividades del planteamiento más amplio son gestionadas regularmente en colaboración con los socios en lo que respecta a los riesgos relacionados con la empresa a nivel organizativo; este ejercicio se lanzó a comienzos de 2012 y los primeros resultados se discutieron en el seno del Consejo de Administración en junio; F4E está finalizando el ejercicio y preparando el informe del Consejo de Administración sobre los riesgos relacionados con la empresa y las acciones de mitigación que serán objeto periódico de debate en las reuniones del Consejo de Administración.

18.

F4E constata que el método utilizado por el Tribunal de Cuentas para calcular el promedio de propuestas recibidas excluye los contratos marco, lo que reduce el número de propuestas de 6,8 a 2,4.

F4E recuerda que el promedio de las propuestas recibidas por convocatoria está relacionado con el mercado extremadamente complejo en el que opera y, para más información, hace referencia a su respuesta relacionada con el apartado 29.

20.

Conviene puntualizar que la auditoría realizada sobre la contratación concluyó con un dictamen satisfactorio y que las recomendaciones fueron recogidas en un plan de acción que incluían 40 acciones actualmente en curso.

21.

En el marco de los trabajos realizados en 2012 en el Sistema de Gestión Integrada, se están mejorando los sistemas de control incluyendo instrumentos de control ex ante más estrictos.

22.

En el marco de la estrategia de auditoría ex post que F4E está elaborando, el ámbito de las auditorías de garantía de calidad se ampliará para verificar los aspectos financieros y contractuales de los contratos. A este respecto se realizará un ejercicio piloto antes de que finalice 2012.

23.

Gracias a la experiencia adquirida en las visitas de control financiero de 2011, F4E se encuentra ahora en posición de definir una estrategia que abarque el control financiero de las subvenciones y de las adjudicaciones de los contratos. Dado el limitado alcance financiero de las subvenciones en lo que respecta a los procedimientos de contratación operativos, esta estrategia se centrará principalmente en el control financiero ex post de las adjudicaciones.

Estos dos tipos de controles ex post (control de garantía de la calidad y control financiero) se inscribirán en un amplio marco de gestión integrado que combine los instrumentos de control industrial, como las normas ISO, con las normas de control interno más administrativas de la Unión Europea. Dentro de este marco de gestión integrado de F4E, las auditorías de calidad se integrarán en la estrategia de auditoría global para garantizar un nivel de control suplementario relacionado con las contrataciones.

24.

Las normas detalladas para la adopción de la política industrial están reflejadas en las «Cláusulas relativas a la propiedad intelectual» del modelo de convenio. F4E presentó estas cláusulas al Comité Ejecutivo el 14 de mayo de 2012. El Comité Ejecutivo estudió las cláusulas en materia de propiedad intelectual propuestas por F4E para la puesta en marcha de las normas de F4E en este ámbito y recomendó su adopción al Consejo de Administración teniendo en cuenta los comentarios formulados por el Comité. El Consejo de Administración adoptó la versión final de estas normas en su reunión del 28 y 29 de junio de 2012.

25.

Un grupo de trabajo del Consejo de Administración de F4E ha elaborado un proyecto de política industrial que se debatió en la reunión que el Consejo celebró en junio de 2012. Su elaboración está finalizando pero hay que tener en cuenta que se necesita la aprobación previa de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra p) de los Estatutos de F4E, para que el Consejo de Administración la adopte antes de finales de 2012.

26.

F4E estableció en 2011 un nuevo marco para la recogida de las contribuciones de los miembros, teniendo en cuenta la recurrencia de las observaciones del Tribunal:

el 25 de noviembre de 2011, el Consejo de Administración de F4E aprobó la propuesta de F4E de aplicar mutatis mutandis el artículo 56, apartado 3, del reglamento financiero de F4E con el fin de cobrar intereses a aquellos miembros que no paguen sus contribuciones dentro del plazo fijado la nota de adeudo. Como ha constatado el Tribunal en las referencias al reglamento financiero de F4E, la provisión se aplicaba únicamente en ese momento a las subvenciones y contrataciones.

El Consejo de Administración decidió igualmente que se reclamarían intereses de demora al Estado miembro que a finales de octubre no hubiera pagado su contribución de 2011. Tres miembros se retrasaron en el pago pero, en uno de los casos, los intereses se situaban por debajo del umbral de 200 EUR. Los intereses de demora correspondientes a 2011 se han solicitado junto a la contribución de miembro de 2012 y se ha presentado información detallada al Tribunal durante la auditoría.

La decisión del Consejo de Administración se ha normalizado con la adopción de la siguiente modificación de las normas de desarrollo en su reunión de 28 de junio de 2012: «los títulos de crédito relacionados con las contribuciones anuales de los miembros devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2, letra b, y apartado 3, si no son reembolsados en la fecha de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, letra b).»

28.

La naturaleza específica de las actividades de la Empresa Común se caracteriza por la adquisición de componentes de alta tecnología que nunca se han construido antes y que carecen de valor comercial, diseñados para la construcción de un reactor experimental de fusión. Además «Fusión para la Energía» opera en un mercado extremadamente complejo dominado por situaciones de monopolio u oligopolio. Para poder operar con éxito en este contexto, como prevé el reglamento financiero, el Consejo de Administración de F4E ha adoptado, con el acuerdo la Comisión Europea, ciertas disposiciones en su reglamento financiero y sus normas de desarrollo que derogan del reglamento Financiero general (marco).

En este contexto, los umbrales relativos a los contratos de poco valor (artículo 80 de las normas de desarrollo), para la utilización del procedimiento negociado (artículo 100 de las normas de desarrollo), el procedimiento de diálogo competitivo (artículos 93 a 99 de las normas de desarrollo) y la composición de los comités de apertura (artículos 119 y 120 de las normas de desarrollo), se han adaptado al carácter tecnológico y a las condiciones de mercado del proyecto ITER, contrariamente a los umbrales previstos en un principio para el suministro de productos y servicios a las administraciones.

29.

En lo que respecta a las normas de desarrollo que han sido revisadas teniendo en cuenta los comentarios del Tribunal (p. ej. las condiciones relativas a la emisión y concesión de préstamos o las reglas para la valoración de las contribuciones en especie), la Empresa Común estima que las modificaciones introducidas en las normas de desarrollo ofrecen suficiente orientación para la ejecución de estas actividades. Toda modificación suplementaria de las normas las haría más rígidas e inflexibles con lo que sería imposible adaptarlas a las distintas situaciones que pueden surgir en la realidad. En cualquier caso, la Empresa Común ofrecerá todas las explicaciones necesarias para poder apreciar el valor de toda contribución particular en especie que pueda recibir.

30.

Las previsiones del valor total del proyecto se basan en el informe Toschi. F4E está realizando un ejercicio para alinear todos los costes incurridos hasta la fecha a los valores de 2008 con el fin de establecer las posibles desviaciones de las previsiones.

Se ha desarrollado una herramienta de control de proyecto integrada que permite controlar las posibles desviaciones de los costes y está operativa desde septiembre de 2012 en F4E y migrado los datos de gestión de proyecto como los calendarios y la gestión financiera a la nueva estructura técnica. Asimismo se está avanzando en la gestión de valor adquirido y las previsiones presupuestarias de base por contrato.

32.

El Acuerdo de Sede firmado entre «Fusión para la energía» y el Reino de España en 2007 contempla que España facilitará locales permanentes a F4E, a más tardar 3 años después de la firma. El Acuerdo también contempla que, hasta entonces, y antes de obtener una sede definitiva, España proporcionará una sede temporal. Si bien España no ha facilitado aún una sede permanente, la Empresa Común ocupa los locales temporales gratuitamente, pues España paga el coste total de estos (alquiler y mantenimiento previstos en el Acuerdo de Sede, mientras que F4E paga la parte del arrendatario de los locales temporales).


10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/46


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/06

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común SESAR se creó en febrero de 2007 (1), con sede en Bruselas, con la misión de gestionar las actividades del programa SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research) de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo.

2.

El programa SESAR tiene como misión modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa y consta de tres fases:

a)

la «fase de definición», iniciada en 2005, dirigida por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y cofinanciada por el presupuesto de la UE a través del programa de la red transeuropea de transporte, ha dado lugar al plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo, que define el contenido y los planes de desarrollo y despliegue de la próxima generación de sistemas de gestión del tránsito aéreo;

b)

la «fase de desarrollo» (2008-2013), gestionada por la Empresa Común SESAR (véase el anexo), ha de conducir a la producción de nuevos sistemas tecnológicos, componentes y procedimientos operativos con arreglo a lo dispuesto en el plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo;

c)

la «fase de despliegue» (2014-2020) será gestionada por la industria y las partes interesadas para la producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo.

3.

La Empresa Común está concebida como una asociación entre los sectores público y privado. Los miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y Eurocontrol, representado por su agencia. En respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés, son miembros de la Empresa Común quince empresas públicas y privadas, entre las que figuran proveedores de servicios de navegación aérea, industrias de fabricación de material terrestre y aeroespacial, constructores aeronáuticos, autoridades aeroportuarias y fabricantes de equipos de a bordo.

4.

El presupuesto de la fase de desarrollo del programa SESAR se eleva a 2 100 millones de euros que han de aportar a partes iguales la Unión Europea, Eurocontrol y los socios públicos y privados. La contribución de la UE procede del séptimo programa marco de investigación y del programa de la red transeuropea de transporte. Alrededor de un 90 % de la financiación procedente de Eurocontrol y de las demás partes interesadas consistirá en contribuciones en especie.

5.

La Empresa Común SESAR obtuvo su autonomía el 10 de agosto de 2007.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (2) de la Empresa Común SESAR que comprenden los «estados financieros» (3) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Funciones de la dirección

8.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera (5) de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (7) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

9.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

10.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

11.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

12.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales la Empresa Común SESAR presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (8).

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

16.

El presupuesto definitivo aprobado por el Consejo de Administración para el ejercicio 2011 incluía créditos de compromiso por valor de 148 millones de euros y créditos de pago por valor de 91,7 millones de euros. Así lo ilustran los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, situados en un 99,4 % y un 82,4 % respectivamente.

17.

En 2011, las contribuciones de los miembros (34 millones de euros) junto con el resultado del ejercicio anterior (57 millones de euros) y otras fuentes de ingresos (0,2 millones de euros) ascendieron a 91,2 millones de euros, frente a un total de pagos de 75,6 millones de euros. Esta diferencia generó un resultado presupuestario positivo de 15,6 millones de euros y depósitos en cuentas bancarias que al final del ejercicio sumaban un total de 15,3 millones de euros, lo cual contraviene el principio presupuestario de equilibrio.

CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

Sistemas de control interno

18.

El Tribunal señala que el examen de los procesos operativos de la Empresa Común, realizado por un auditor externo independiente en 2011, había revelado que los sistemas de control interno funcionaban eficazmente. En abril de 2012, el contable validó formalmente los procesos operativos subyacentes, conforme a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Empresa Común.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19.

El Tribunal señaló anteriormente que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir claramente las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común (9).

20.

El Tribunal hace constar que el Consejo de Administración de la Empresa Común adoptó en noviembre de 2011 un plan de auditoría estratégico y coordinado con el SAI para el período 2012-2014.

OTRAS CUESTIONES

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

21.

No se respetó el plazo del 1 de julio de 2011 para el pago a la Empresa Común de las contribuciones en efectivo de sus miembros correspondientes al ejercicio y a finales de agosto quedaban pendientes 17 órdenes de ingreso por un total de 3,7 millones de euros. Al término del año, uno de los miembros no había abonado todavía su contribución.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1) modificado por el Reglamento (CE) no 1361/2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

(2)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Reglamento financiero de SESAR aprobado por el Consejo de Administración el 28 de julio de 2009.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común SESAR.

(8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) o, en su defecto, en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

(9)  Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (DO C 368 de 16.12.2011, p. 32).


ANEXO

Empresa Común SESAR (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 187)

Investigación y desarrollo tecnológico y espacio.

Correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

Competencias de la Empresa Común / Agencia Ejecutiva

(Reglamento (CE) no 219/2007, modificado en última instancia por el Reglamento (CE) no 1361/2008)

Objetivos principales

El objetivo de la Empresa Común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Unión. Es responsable de la ejecución del plan maestro de gestión del tránsito aéreo y en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:

organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al plan maestro de gestión del tránsito aéreo, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto gestionada por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura;

garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el plan maestro de gestión del tránsito aéreo;

garantizar la participación de las partes interesadas del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo, las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas pertinentes o la comunidad científica pertinente;

organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades;

garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el plan maestro de gestión del tránsito aéreo y, en su caso, lanzar licitaciones concretas.

Gobernanza

Consejo de Administración

Funciones principales:

a)

adoptar el plan maestro de gestión del tránsito aéreo suscrito por el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y aprobar las posibles propuestas de modificación del mismo;

b)

dar directrices y tomar las decisiones necesarias para la ejecución de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y ejercer un control general sobre este;

c)

aprobar el programa de trabajo anual de la Empresa Común y los programas de trabajo anuales, contemplados en el artículo 16, apartado 1, así como el presupuesto anual, incluido el cuadro de personal;

d)

autorizar la negociación y decidir sobre la adhesión de nuevos miembros y sobre los acuerdos relacionados a que se refiere el artículo 1, apartado 3;

e)

supervisar la ejecución de los acuerdos entre los miembros y la Empresa Común;

f)

nombrar y destituir al director ejecutivo y aprobar el organigrama, así como realizar el seguimiento de la actividad del director ejecutivo;

g)

decidir sobre las cantidades y procedimientos en relación con el pago de las aportaciones financieras de los miembros y la evaluación de las contribuciones en especie;

h)

adoptar las normas financieras de la Empresa Común;

i)

aprobar las cuentas y el balance anuales;

j)

aprobar los informes anuales sobre el avance de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y su situación financiera mencionados en el artículo 16, apartado 2;

k)

decidir sobre las propuestas a la Comisión en materia de ampliación del mandato y disolución de la Empresa Común;

l)

establecer las condiciones de cesión del derecho de acceso a los activos materiales e inmateriales propiedad de la Empresa Común y la transferencia de dichos bienes;

m)

fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos necesarios para la ejecución del Plan Maestro gestión del tránsito aéreo, incluyendo los procedimientos específicos para los conflictos de interés;

n)

decidir sobre las propuestas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 24 dirigidas a la Comisión;

o)

ejercer todos los poderes y asumir todas las funciones, incluida, en su caso, la creación de órganos subsidiarios, necesarios para la realización de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

p)

adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 8.

Director ejecutivo

El director ejecutivo desempeñará sus funciones con total independencia en el marco de las competencias que le hayan sido asignadas.

El director ejecutivo presidirá la ejecución del proyecto SESAR con arreglo a las orientaciones establecidas por el Consejo de Administración ante el cual será responsable. Facilitará al Consejo de Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El director ejecutivo se encargará de:

a)

contratar, dirigir y supervisar al personal de la Empresa Común, incluido el contemplado en el artículo 8;

b)

organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Empresa Común;

c)

presentar al Consejo de Administración sus propuestas sobre el organigrama;

d)

elaborar y actualizar regularmente el programa de trabajo anual y el programa global de la Empresa Común, incluida una estimación de los costes del programa y presentarlos al Consejo de Administración;

e)

elaborar, conforme al reglamento financiero, el proyecto de presupuesto anual, incluyendo el cuadro de personal, y someterlo al Consejo de Administración;

f)

velar por que se cumplan las obligaciones contraídas por la Empresa Común con arreglo a los contratos celebrados;

g)

asegurarse de que las actividades de la Empresa Común se ejecuten con total independencia y desprovistas de todo conflicto de interés;

h)

elaborar el informe anual sobre el avance del proyecto SESAR y la situación financiera, así como cualquier otro informe que pueda solicitar el Consejo de Administración, y someterlos a este;

i)

presentar las cuentas y el balance anuales al Consejo de Administración;

j)

presentar al Consejo de Administración cualquier propuesta que implique cambios en la concepción del proyecto SESAR.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

Aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo de Administración de la Empresa Común.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2011 (2010)

Presupuesto

147,7 millones de euros

(129,5 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

El presupuesto de funcionamiento de 2011 prevé un organigrama de 39 agentes temporales (AT) y 3 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que suma un total de 42 puestos, de los cuales 35 estaban ocupados al final de 2011, frente a 37 en 2010:

23 agentes temporales, contratados externamente;

8 expertos en comisión de servicio designados por los miembros de la Empresa Común, conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 219/2007;

3 agentes contractuales;

1 experto nacional en comisión de servicio.

Agentes encargados de tareas:

operativas: 19

administrativas y de apoyo: 15

mixtas: 1.

Productos y servicios facilitados en 2011

El ejercicio 2011 es clave en los avances para la consecución de los objetivos a medio plazo y de la visión en 2012, en particular:

Objetivo 1 –   La trayectoria 4D inicial se valida en un entorno operativo que utiliza tecnología por satélite

Está previsto validar las operaciones basadas en la trayectoria 4D inicial en una primera validación, que tendrá lugar en febrero de 2012 como parte de Release 1, en el espacio aéreo del MUAC, NUAC y de Estocolmo. En 2011 se llevaron a cabo una serie de actividades preparatorias que incluían el desarrollo e integración de dos prototipos de sistema de gestión de vuelo y varias pruebas de simulación para conectar plataformas de simulación terrestres y aéreas. La segunda validación, que forma parte de Release 2, está programada para finales de 2012 y la tercera, para 2013. El objetivo consiste en validar el procedimiento operativo de vuelo conforme a una hora de llegada controlada en el espacio aéreo en ruta y en función de la zona de control terminal.

Se espera que el objetivo se cumpla mayoritariamente en 2012, conforme a la programación, aunque el uso de tecnologías por satélite se va a introducir después de 2013.

Objetivo 2 –   10 000 vuelos SESAR, entre los que se cuentan 500 vuelos militares

En 2011 se comprobaron los primeros resultados de SESAR en 9 366 vuelos comerciales (entre ellos vuelos de prueba de los programas AIRE y OPTIMI). Sin embargo cabe señalar que, de momento, el número de vuelos militares se mantiene bajo. Además de las actividades en curso del programa, el Consejo de Administración decidió publicar una convocatoria de acciones de demostración que abarcará la realización de pruebas integradas durante 2012, a fin de que la Empresa Común pueda cumplir este objetivo y, asimismo, desarrollar la dimensión militar, sobre todo a lo largo de 2013.

Objetivo 3 –   El 80 % de los proyectos SESAR ha sido probado en condiciones reales

Se ha establecido una estrategia de validación para lograr el objetivo de que el 80 % de las pruebas de validación se realice en condiciones reales. En particular, las entregas de Release 1 y las de Release 2, previstas para 2012, conectarán proyectos primordiales con las diferentes pruebas realizadas dentro de los principales ámbitos operativos y en condiciones o sistemas reales.

Objetivo 4 –   Los primeros pilotos del sistema SWIM están capacitados para el intercambio de datos en cinco ámbitos al menos

Tal y como ya se ha informado al Consejo de Administración, en 2011 se puso en marcha un plan de acción SWIM para hacer frente a los riesgos que se detectaron en los proyectos relacionados, entre otros, la falta de marco legislativo. Se han conseguido avances, como ilustró la presentación demostrativa del SWIM, que tuvo lugar en septiembre de 2011, y a la que asistió un número considerable de participantes del programa. Sigue habiendo problemas y prioridades pendientes que hasta ahora han retrasado la consecución de este objetivo a medio plazo. A pesar de los avances constatados al final del ejercicio 2011, de la ejecución del plan de acción y de la contribución del ejercicio de validación en curso, no es probable que se cumpla el objetivo en el plazo fijado.

Objetivo 5 –   La primera torre de control remoto está lista para funcionar

Las primeras pruebas de validación de torre de control remoto, que forman parte de Release 1, se han realizado según lo previsto y se finalizarán en 2012 para poder cumplir con este objetivo de medio plazo. El desarrollo de Release 1 ha confirmado:

la viabilidad del servicio de tránsito aéreo al aeropuerto de Ängelholm desde el centro de control remoto del tráfico aéreo (ATTC) e I+D de Malmö;

la posibilidad de dirigir por control remoto operaciones nominales y no nominales;

la viabilidad técnica para captar visualmente («out of window») la situación del tráfico y el entorno operativo desde un mismo aeropuerto y proyectar esta imagen hasta el emplazamiento remoto.

Las autoridades de regulación participaron en estos ensayos.

Objetivo 6 –   Las ventajas de SESAR se han demostrado en combinaciones de ciudades que conectan ocho aeropuertos europeos

A raíz del éxito del primer ciclo de AIRE en 2009, la Empresa Común intensificó esta dimensión verde en el Programa SESAR. Mediante la conexión de los principales aeropuertos europeos (París, Viena, Madrid, Colonia, Dusseldorf, Praga, Bruselas, Tolosa, etc.) y gracias a la participación de 40 socios europeos y extraeuropeos, AIRE ha demostrado sus importantes ventajas en términos de reducción de emisiones. La calidad de estos resultados no se limita a la reducción conseguida del carburante utilizado, y por conseguiente de las emisiones de dióxido de carbono, sino también se refleja en el elevado porcentaje de conversión de los proyectos en prácticas habituales de gestión de tráfico aéreo.

Los resultados de AIRE y los resultados previstos de la convocatoria de «actividades de demostración», convocada para 2012, ayudarán a cumplir este objetivo.

Objetivo 7 –   Los usuarios del espacio aéreo han suscrito la argumentación comercial de SESAR para operaciones basadas en el tiempo

Este objetivo tiene muchas dimensiones y el proceso de formulación de la argumentación comercial no está lo suficientemente avanzado como para englobar las distintas perspectivas de todas las partes interesadas. Sin embargo, se han destinado grandes esfuerzos al desarrollo de metodologías de análisis de rentabilidad para los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos. La primera fase de las operaciones basadas en el tiempo y en 4D fue validada en 2011 y su validación seguirá en 2012, con avances simultáneos en materia de normalización. Hasta cierto punto y en algunos aspectos, la argumentación comercial será ratificada por la fase de industrialización, por lo que habrá que seguir trabajando con las partes interesadas para su despliegue. El objetivo no se alcanzará en el plazo previsto aunque se comunicará información preliminar para preparar la transición al despliegue de las primeras soluciones SESAR desde 2013.

Los siguientes puntos completan la imagen de los avances y resultados logrados en 2011:

Release 1 fue consolidado mediante la primera revisión técnica de sistemas y aprobado por el Consejo de Administración dentro del plan de trabajo anual de 2011, consistiendo en 29 pruebas de validación sobre elementos de concepto en 16 ámbitos operativos principales.

En junio de 2011, se evaluaron mediante la segunda revisión técnica de sistemas los avances de Release 1 hacia la validación de la fase V3 y, sobre todo, los planes de validación y la disponibilidad de plataformas. La revisión dio lugar a medidas correctoras para paliar los riesgos referentes a la ejecución y finalizó con la conclusión de que los avances eran adecuados en términos generales, si bien había aspectos mejorables en lo relativo a consumo de recursos y alineación de producción. En particular, resulta aún insuficiente el grado de madurez de los proyectos en términos de seguimiento de la metodología EOCVM, aunque ha mejorado en relación con 2010.

Release 1 ha comenzado a producir resultados tangibles y supone un hito en el desarrollo del nuevo sistema de gestión del tránsito aéreo.

Al término de 2011, estaban en curso 26 actuaciones de validación, lo que significa un grado de avance de Release 1 del 90 % y el aplazamiento de tres pruebas a 2012.

Un total de 282 proyectos están en fase de ejecución, lo que representa más del 90 % de todo el programa aunque la progresión del mismo resulta desigual. De hecho, la traducción de conceptos básicos en requisitos operativos es más lenta de lo previsto, lo que compromete la fase decisiva de varios proyectos técnicos. Fue preciso adoptar una serie de medidas destinadas a paliar la situación y asegurar su supervisión por el grupo de control del programa. SWIM constituye otro motivo de preocupación y se ha elaborado un plan de acción específico para resolver los problemas detectados durante 2011.

Por lo que se refiere al consumo de recursos, las primeras estimaciones de finales de 2011 facilitadas por los miembros indican una infrautilización del orden del 20 %. Ahora bien, cabe precisar que la distribución prevista de recursos en la fase de ejecución de muchos proyectos está siendo objeto de revisión y no se refleja todavía en la situación de referencia elegida para medir la progresión del programa. A resultas de la reasignación IBAFO I y II aprobada por el Consejo de Administración el 15 de diciembre de 2011, puede afirmarse que ha habido una infrautilización en las primeras fases del programa que se ha visto compensada por un mayor consumo de recursos al final del mismo.

Una tendencia similar pero menos evidente –madurez y recursos– parece registrarse en los resultados ya que, en algunos ámbitos, la Empresa Común ralentizó su producción de forma paralela a la infrautilización de recursos. Con el fin de remediar esta situación a corto plazo, se han adoptado diversas medidas, como la de solicitar a los miembros del comité del programa un análisis de las principales razones de la infrautilización, la reasignación IBAFO I y II, la resolución de algunos proyectos, etc. Todas las medidas están siendo objeto de seguimiento en lo relativo a gestión de riesgos, así como de consolidación en el conjunto de la Empresa Común. Además, los miembros están investigando cuáles pueden ser las causas principales y algunas de ellas han sido ya mencionadas: la organización del trabajo en algunos proyectos, algunas contribuciones carentes de sincronización a lo largo del programa, falta de precisión de los resultados esperados y de criterios de calidad más específicos.

En el cuadro siguiente se resume la situación, en cuanto al grado de realización, de 310 proyectos de gestión e I+D que son competencia de la Empresa Común (excluidos los proyectos de investigación a largo plazo del lote E) al final de 2011.

 

A 31 de diciembre de 2010

Ejecutados en 2011

A 31 de diciembre de 2011

 

Total de proyectos del Programa SESAR

304

6

310

 

de los cuales

 

 

 

 

Proyectos iniciados

285

16

301

 

proyectos cancelados

2

1

3

0,9 %

proyectos suspendidos

11

–1

10

3,2 %

proyectos todavía en fase inicial

26

–20

6

2 %

proyectos en fase de ejecución

246

36

282

91 %

Proyectos sin iniciar

19

–10

9

2,9 %

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN SESAR

Declaración de fiabilidad

13-14.

La Empresa Común SESAR acoge con satisfacción el dictamen de auditoría del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del ejercicio 2011, así como sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes a las cuentas.

Los dictámenes de auditoría constituyen un logro importante para la Empresa Común SESAR, en el que ésta se puede basar para garantizar que existen una gestión interna adecuada y sistemas de control y que son eficaces para lograr los objetivos del Programa SESAR.

Gestión Presupuestaria y Financiera

17.

La Empresa Común SESAR considera que ha progresado con respecto al principio presupuestario del equilibrio. El saldo de caja al final del ejercicio 2011 disminuyó de 57,2 millones a 15,3 millones, lo que supone una disminución del 73,2 %. La Empresa Común Sesar proseguirá sus esfuerzos para garantizar una gestión óptima de la tesorería y el respeto de los principios presupuestarios

Otros asuntos – Pago atrasado de las contribuciones de los miembros

21.

La contribución atrasada, aún pendiente de cobro al final del ejercicio, se cobró en febrero de 2012. La Empresa Común SESAR seguirá debatiendo con sus miembros el enfoque más apropiado para garantizar el respeto de los plazos contractuales para el pago de las contribuciones de los miembros.


10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/56


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/07

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común FCH»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.

Los objetivos de la Empresa Común consisten en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (2) de forma coordinada con el sector y las organizaciones de investigación para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno (3).

3.

Los miembros de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, la New Energy World Industry Grouping o NEW-IG, (agrupación industrial mundial de nuevas energías) y la Research community o N.ERGHY (agrupación de investigadores.

4.

La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. La New-IG debe contribuir en un 50 % a dichos costes y la N.ERGHY, en un 1/12, y participar en los costes operativos a través de contribuciones en especie (4) que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la Unión.

5.

La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (5) de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno que comprenden los «estados financieros» (6) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

8.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8).

Funciones de la dirección

9.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (9), y es responsable asimismo de la implantación (10) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (11) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

10.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

11.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (12). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

12.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

13.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15.

La estrategia de auditoría ex post, fue aprobada por el Consejo de Administración en enero de 2011 constituyendo un control clave de la Empresa Común para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (13). Tan solo se habían realizado en septiembre de 2012 ocho de las doce auditorías ex post que abarcaban 4,8 millones de euros (el 27 % de todas las declaraciones de gastos recibidas por la Empresa Común en 2011). Seis de estas auditorías no revelaron errores materiales, pero las dos restantes pusieron de manifiesto errores significativos (14), el mayor de los cuales (764 000 euros) fue corregido en el ejercicio siguiente.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

16.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos de las cuestiones descritas en el apartado 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

17.

Los comentarios que se exponen en los apartados 18 a 27 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

18.

El presupuesto definitivo de 2011 incluía créditos de compromiso y pago por un total de 117 y 60 millones de euros respectivamente. Los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 99,8 % y el 87,9 %. Un total de 112 millones de euros que representaba créditos de compromiso disponibles para actividades operativas (título III del presupuesto) fue ejecutado mediante un compromiso global, referente a la convocatoria de propuestas de 2011.

19.

No se siguió el procedimiento presupuestario previsto en el reglamento financiero de la Empresa Común (15) y se interpretó erróneamente la facultad concedida por la Comisión excepcionalmente de inscribir créditos anulados en las estimaciones de ingresos y gastos de los tres ejercicios siguientes. La Empresa Común optó por utilizar créditos de pago por un importe de 3,3 millones de euros (16) (que constituían créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011) aun cuando todavía se disponía de 6,3 millones de euros de créditos de pago correspondientes al ejercicio en curso (17). Como consecuencia de la interpretación dada por la Empresa Común al procedimiento presupuestario, el resultado del ejercicio es incorrecto ya que no se incluyó en el cálculo un importe de 6,3 millones de euros (18) correspondiente a créditos de pago prorrogados de 2011 a 2012. Además, la cuenta de resultado presupuestario de 2010 no refleja los 3,3 millones de euros correspondientes a los créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011.

20.

Los compromisos globales no utilizados de 2010 con un importe de 10,4 millones de euros y fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011 no fueron liberados al final de 2011, sino en enero de 2012.

Convocatorias de propuestas

21.

Las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en acuerdos de subvención que sumaron un total de 183,4 millones de euros (19), y en 2011 se publicó una cuarta convocatoria por un importe de 111,6 millones de euros, que representan el 41 % y el 25 %, respectivamente, de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común con destino a actividades de investigación (20). La evaluación de la convocatoria finalizó en 2011 y los proyectos seleccionados están actualmente en fase de negociación. En enero de 2012 se publicó una quinta convocatoria de propuestas por un importe de 79 millones de euros, lo que representa un 18 % adicional respecto de la contribución máxima de la UE. Todo ello refleja un progreso satisfactorio en lo referente a la ejecución presupuestaria.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

22.

Al final de 2011, los procesos operativos subyacentes habían sido validados por el contable (21) según se establece en el reglamento financiero de la Empresa Común. En su informe se hacían constar diversas insuficiencias (22) de cuyo seguimiento se iba a ocupar en 2012.

Evaluación anual del nivel de contribuciones en especie

23.

El método de evaluación del nivel de contribuciones en especie (23) fue finalizado (24) y evaluado conjuntamente por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) y la función de auditoría interna en abril de 2012 (25). El nivel agregado de contribuciones en especies validado por el ordenador de pagos a 8 de febrero de 2012 (la fecha de cierre aplicada para la elaboración de las cuentas provisionales de 2011) era de 347,6 millones de euros. El informe de evaluación llegaba a la conclusión de que ese importe debía reducirse en 0,93 millones de euros (26) (o sea, el 0,3 %).

Gestión de tesorería

24.

Al final de diciembre de 2011 el saldo de la cuenta bancaria de la Empresa Común se elevaba a 9,2 millones de euros (27). Entre los meses de agosto y diciembre de 2011, la Empresa Común tenía un saldo de efectivo que oscilaba aproximadamente entre 30 y 60 millones de euros, por lo que debería adoptar las medidas necesarias para reducir sus saldos bancarios al nivel requerido.

OTRAS CUESTIONES

Seguimiento de observaciones anteriores

25.

En 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. El plan de continuidad de las operaciones con el plan de recuperación en caso de siniestro fue aprobado por la Empresa Común el 12 de junio de 2012.

26.

El reglamento financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión (28).

27.

El acuerdo de sede (29) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(2)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

(4)  Conforme al artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común FCH, «los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Unión y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades. La contribución del sector industrial será como mínimo igual a la contribución de la UE».

(5)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos con una síntesis de las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, su conciliación con la cuenta de resultado económico y un informe sobre la ejecución presupuestaria en 2011.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(10)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(11)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

(12)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(13)  El artículo 12, apartado 4, del anexo del Reglamento (CE) no 531/2008 por el que se crea la Empresa Común prevé que ésta realizará controles in situ y auditorías financieras entre los receptores de los fondos públicos de la Empresa Común. Las auditorías ex post pueden permitir detectar los gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios que posteriormente son objeto de procedimientos de recuperación.

(14)  No procede calcular el porcentaje de error hasta que no hayan finalizado las auditorías restantes.

(15)  El artículo 10 del reglamento financiero de la Empresa Común prevé la anulación de los créditos no utilizados al final del ejercicio para el que fueron contraídos. Habida cuenta de las necesidades de la Empresa Común, los créditos anulados pueden inscribirse en las estimaciones de ingresos y gastos de los tres ejercicios siguientes como máximo, de conformidad con el artículo 27, pero únicamente pueden prorrogarse al ejercicio siguiente, siempre que así lo decida el Consejo de Administración no más tarde del 15 de febrero.

(16)  Mediante una segunda modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Administración el 22 de noviembre de 2011 se introdujeron en el presupuesto 3,3 millones de euros de créditos de pago no utilizados para actividades operativas de 2010.

(17)  El artículo 10, apartado 4, del reglamento financiero de la Empresa Común establece que se utilizarán en primer lugar los créditos autorizados para el ejercicio en curso y, hasta que no estén agotados, no se recurrirá a los créditos prorrogados.

(18)  En las cuentas anuales provisionales del ejercicio 2011 se declara que los créditos de pago no utilizados de las operaciones de 2011 (6 267 731 euros) […] serán reactivados (prorrogados) en el presupuesto de la Empresa Común de 2012 mediante modificación presupuestaria […] (Cuentas anuales provisionales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011, p. 42).

(19)  Los créditos comprometidos incluyen también las contribuciones de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) del 2,4 % procedentes de los países asociados al Séptimo Programa Marco.

(20)  Conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común y el artículo 12 de su anexo, la contribución máxima de la UE para los costes de funcionamiento y las actividades de investigación de la Empresa Común ascenderá a 470 millones de euros, de los cuales la parte correspondiente a los costes de funcionamiento no excederá de 20 millones de euros. Si parte de la contribución a estos costes queda sin utilizar, puede emplearse para las actividades de investigación.

(21)  El artículo 43, letra e), del reglamento financiero de la Empresa Común establece que el contable tendrá la responsabilidad de implantar y validar los sistemas contables.

(22)  Como ejemplo de estas insuficiencias, cabe citar la necesidad de constituir y mantener un registro exhaustivo de compromisos jurídicos y la necesidad de supervisar de modo más eficaz la pronta y correcta aplicación de las modificaciones a dichos compromisos.

(23)  Las contribuciones en especie son los costes subvencionables en que incurren las entidades jurídicas participantes en actividades que no son objeto de reembolso por la Empresa Común (metodología aplicable a las contribuciones en especie de la Empresa Común de Pilas).

(24)  El artículo 12, apartado 7, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común dispone que la metodología aplicable a la evaluación de las contribuciones en especie será definida por la Empresa Común con arreglo a su reglamentación financiera y las normas de participación del Séptimo Programa Marco.

(25)  El artículo 12, apartado 7, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común dispone que la evaluación se realizará anualmente por un «auditor independiente» y los resultados serán presentados a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio.

(26)  El ajuste se deriva de ocho proyectos de la convocatoria de propuestas de 2008, en la que algunos participantes presentaron sus costes presupuestados sobre la base de un sistema a tanto alzado del 60 % para calcular los costes indirectos en vez del porcentaje global del 20 % aplicable a la Empresa Común (evaluación anual del nivel de contribuciones en especies – informe definitivo).

(27)  El saldo en efectivo al final de 2010 ascendía a 5 millones de euros.

(28)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010, apartado 20 (DO C 368 de 16.12.2001, p. 40).

(29)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010, apartado 21.


ANEXO

Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Competencias de la Empresa Común

(Reglamento (CE) no 521/2008 modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011)

Objetivos

La Empresa Común contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea y, en particular, el Programa Específico «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación.

En particular:

a)

situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y de permitir el avance comercial de dichas tecnologías, permitiendo así que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos;

b)

apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

c)

respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC (iniciativa tecnológica conjunta) sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

d)

propiciar el aumento de las inversiones públicas y privadas en investigación sobre tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y los países asociados.

Funciones

a)

garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno;

b)

alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;

c)

impulsar otras inversiones industriales de IDT nacionales y regionales;

d)

integrar la IDT y centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;

e)

estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;

f)

facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;

g)

promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco;

h)

fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados;

i)

llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;

j)

llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;

k)

realizar actividades de comunicación y difusión y suministrar información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo;

l)

establecer y ejecutar un plan plurianual de aplicación;

m)

comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT;

n)

garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos;

o)

comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común;

p)

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;

q)

garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de IDT de la Empresa Común tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Industrial como si no (especialmente tratándose de PYME);

r)

seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional;

s)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el Programa Marco de investigación y otras actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales,

t)

supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común;

u)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados.

Gobernanza

Los órganos de la Empresa Común son:

a)

el Consejo de Administración,

b)

el director ejecutivo,

c)

el Comité científico

Consejo de Administración

Es el principal órgano rector de la Empresa Común.

Director ejecutivo

El director ejecutivo se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración.

Comité científico

compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras: Sus tareas son:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual y plan plurianual de aplicación;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades;

c)

asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares.

Los órganos consultivos externos de la Empresa Común son:

El grupo de representantes de los Estados FCH y la asamblea general de partes interesadas

Grupo de representantes de los Estados FCH

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y cada país asociado, tiene como principales cometidos emitir dictámenes sobre los avances del programa en la Empresa Común, el cumplimiento y respeto de los objetivos y la coordinación con los programas nacionales para evitar la duplicación de esfuerzos.

Asamblea general de partes interesadas

Constituye un importante canal de comunicación de las actividades de la Empresa Común y como tal está abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informada de las actividades de la Empresa Común e invitada a que presente observaciones.

Los principales órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son:

Auditoría interna

Auditor interno (función de auditoría interna);

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto

117,2 millones de euros en créditos de compromiso, de los cuales 113,1 millones de euros provienen de una contribución del presupuesto de la UE para gastos de operativos (está prevista una contribución equivalente en especie del sector privado) y 4 millones de euros para costes de funcionamiento

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

18 puestos de agentes temporales previstos en el organigrama, de los cuales todos estaban cubiertos

2 puestos de agentes contractuales (todos cubiertos)

Agentes encargados de tareas:

Operativas: 6

administrativas: 7

mixtas: 7

Principales logros en 2011

Revisión del plan plurianual de aplicación aprobado por el Consejo de Administración el 22 de noviembre de 2011.

Establecimiento de prioridades de IDT y de temas de convocatorias (36) para 2011 con una financiación indicativa de la Empresa Común de 109 millones de euros.

Establecimiento de prioridades de IDT y de temas de convocatorias (31) para 2012 con una financiación indicativa de la Empresa Común de 77,5 millones de euros.

Publicación de la convocatoria de propuestas de 2011 en junio con un plazo de presentación fijado en agosto de 2011.

Evaluación de la convocatoria de propuestas de 2011 en septiembre de 2011 y preparación de una lista de proyectos sujetos a negociación que está previsto presentar al Consejo de Administración en noviembre de 2011. (30) negociaciones comenzadas el 28 de noviembre de 2011.

Negociación de las propuestas seleccionadas de la convocatoria de 2010 tras la aprobación por el Consejo de Administración del factor corrector y la conclusión de los (26) convenios de subvención correspondientes.

Desarrollo de la cooperación internacional con los principales socios (Estados Unidos, Japón y Corea). Un tema de la convocatoria de 2012 con un criterio adicional de subvencionabilidad conectado con un proyecto financiado por DoE (Estados Unidos)

Intercambio de información con los Estados miembros y los países asociados (sesiones informativas).

Cooperación con las regiones europeas (vía HyRaMP).

Cooperación con el Centro Común de Investigación para proyectos y programas. Adaptación de las actividades mediante un plan de trabajo conjunto sobre medición, descripción de las tecnologías y asesoramiento estratégico. Celebración de la asamblea general de partes interesadas los días 22 y 10 de noviembre con 2011 participantes inscritos y otras actividades de comunicación, con especial atención a la comercialización de las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno, en particular en el sector del transporte.

Otros logros importantes

Mudanza a la nueva sede (junto con las otras cuatro empresas comunes a mediados de enero de 2011.

Primera evaluación intermedia de la Empresa Común.

Validación del sistema contable por el contable el 21 de noviembre de 2011.

Adopción del Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo por el que se modifica el reglamento constitutivo de la Empresa Común.

Recepción y tramitación de las primeras declaraciones de gastos.

Iniciación de las primeras auditorías ex post.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO (EMPRESA COMÚN FCH)

Apartado 15 y 16

La Empresa Común FCH ha establecido una estrategia de control de carácter plurianual que combina controles ex ante y ex post y tiene en cuenta aspectos de eficiencia de costes. Las auditorías ex post son un elemento clave del sistema de control interno global y representan uno de los elementos principales de la declaración de fiabilidad del Director Ejecutivo. Para cubrir debidamente sus necesidades de control y fiabilidad, la Empresa Común FCH inició las primeras auditorías ex post inmediatamente después de recibir y validar las primeras declaraciones de gastos en 2011.

La Empresa Común FCH se felicita de la conclusión positiva del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a las cuentas, con la única excepción de las relativas a la validación de las declaraciones de gastos. A juicio de la Empresa Común FCH, para elaborar las conclusiones sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto y sobre las declaraciones de gastos validadas en 2011, en particular, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Plazos y tipos de pagos y su ponderación: Las primeras declaraciones de gastos no fueron recibidas y validadas por la Empresa Común hasta junio de 2011. Se abonaron 4,6 millones de euros de pagos provisionales en relación con las declaraciones de gastos validadas, lo que representa el 8 % (1) de los pagos totales de 56,7 millones de euros en 2011.

Eficacia del sistema de control interno de la Empresa Común FCH: El sistema de control de la Empresa Común mostró su eficacia en 2011. El Tribunal no comunicó a la Empresa Común ningún error sobre los aspectos de legalidad y regularidad como consecuencia de sus propias comprobaciones de las operaciones. Los errores manifestados por el Tribunal fueron detectados por el propio sistema de control interno de la Empresa Común (es decir, las auditorías ex post).

Naturaleza y repercusión financiera de los errores detectados: el 97 % (en términos de valor) de los errores detectados por la Empresa Común son resultado de una única auditoría de un nuevo beneficiario desconocedor de las normas de la Empresa Común FCH y se deben a una mala interpretación de las reglas sobre admisibilidad. Aunque el gasto total declarado en exceso por el beneficiario asciende a 764 000 euros, la repercusión financiera del error detectado, teniendo en cuenta la aportación en efectivo de la Empresa Común (es decir, el pago en exceso), es muy inferior (177 971 euros).

Medidas correctoras: Todos los errores detectados por la Empresa Común han sido aceptados por los beneficiarios y el 98 % (en términos de valor) de ellos han sido corregidos por la Empresa Común, como ha constatado el Tribunal.

Cobertura de la auditoría: Las auditorías ex post realizadas por la Empresa Común en 2011 cubrieron el 43 % (en términos de valor) de las declaraciones de gastos validadas en el año. A septiembre de 2012, las auditorías concluidas representaban el 27 % de las declaraciones de gastos validadas, conforme a lo señalado por el Tribunal.

Medidas preventivas y de detección: La Empresa Común FCH ha establecido medidas para evitar errores financieros en la declaración de gastos mediante la mejora del conocimiento del marco regulador por parte de los beneficiarios. Se han organizado hasta el momento tres campañas de comunicación dirigidas a los beneficiarios de la Empresa Común FCH, la cual ha publicado guías sobre cuestiones financieras y de control y auditoría. Se han reforzado también los controles ex ante de la Empresa Común FCH para permitir una mayor detección y corrección antes de validar las declaraciones de gastos.

Sin cuestionar las manifestaciones del Tribunal, la Empresa Común FCH observa que, teniendo en cuenta la eficacia de sus controles internos para detectar los errores, la elevada cobertura de la auditoría ex post, las correcciones realizadas por la Empresa Común sobre el 98 % de los errores detectados y la baja ponderación de los pagos provisionales respecto a los pagos totales, la cantidad en riesgo (es decir, el error potencial no detectado en las declaraciones de gastos validadas) es relativamente limitada respecto a los pagos totales realizados y el gasto operativo total producido en 2011.

Apartado 19

La Empresa Común FCH ha establecido un procedimiento para la aplicación del párrafo 1 del artículo 10.1 y el artículo 11 de su reglamento financiero que le permite incluir las asignaciones canceladas en su presupuesto hasta los tres ejercicios económicos siguientes. La Empresa Común FCH no ha utilizado hasta ahora la posibilidad prevista en el párrafo 2 del artículo 10.1 de traslado al siguiente ejercicio económico (con la excepción de C4 y C5), por lo que el citado párrafo 2 del apartado 1 y los apartados 2 a 7 del artículo 10 no son de aplicación al caso concreto.

La Empresa Común FCH ha aplicado sistemáticamente su procedimiento de ejecución del reglamento financiero, en particular la exención concedida por la Comisión para tener en cuenta las necesidades de la Empresa Común.

Apartado 20

La Empresa Común FCH reconoce que la cancelación de los compromisos debía haberse realizado el 31.12.2011 y que esta omisión se corrigió en enero de 2012. Un seguimiento más estrecho del presupuesto y la aplicación del procedimiento de final de año evitará que se repita esta omisión.

Apartado 22

La dirección de la Empresa Común FCH ha establecido un plan de acción para corregir este punto débil, y la mayoría de las medidas han sido ya total o parcialmente aplicadas en octubre de 2012.

Apartado 23

Se ha realizado ya la corrección.

Apartado 24

El saldo de efectivo de la Empresa Común FCH se mueve entre los 4 millones de euros a 1 de agosto de 2011 y los 60 millones de euros a 11 de octubre de 2011, con un saldo de cierre de 9 millones a 31 de diciembre de 2011. La Empresa Común está aplicando todas las medidas para optimizar sus flujos de efectivo dentro de los límites de los acuerdos de financiación.

Apartado 26

El reglamento financiero de la Empresa Común FCH se modificará debidamente para reflejar todos los cambios requeridos por el «Modelo de reglamento financiero para las asociaciones público-privadas», una vez se apruebe este último. Entre tanto, como manifiesta el Tribunal en su Informe sobre las cuentas de 2010, el Consejo de Administración ha definido y aprobado en marzo de 2011 las funciones respectivas del Auditor Interno de la Comisión (IAS) y de la Auditoría Interna de la Empresa Común FCH (IAC). El Consejo aprobó en mayo y está aplicando ya un «Plan de auditoría estratégico coordinado IAS-IAC para 2011-2013».


(1)  El 11 %, considerando los pagos provisionales (4,6 millones de euros) y la prefinanciación compensada en 2011 (1,6 millones de euros).