ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.396.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 396

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
21 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 396/01

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 396/02

Conclusiones del Consejo — Envejecimiento sano a lo largo del ciclo vital

8

2012/C 396/03

Conclusiones del Consejo sobre la donación y el trasplante de órganos

12

2012/C 396/04

Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2012/811/PESC del Consejo

15

 

Comisión Europea

2012/C 396/05

Tipo de cambio del euro

16

2012/C 396/06

Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión de 30 de julio de 2010 en lo que respecta a su aplicabilidad y a la composición del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Consejo

2012/C 396/07

Convocatoria pública — Cooperación Europea en Investigación Científica y Técnica (COST)

18

 

Comisión Europea

2012/C 396/08

Convocatoria de propuestas con arreglo al Programa de Trabajo para 2012 del Programa de Apoyo a la Política en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, dentro del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007 a 2013)

20

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 396/09

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el Asunto COMP/39.595 Continental/United/Lufthansa/Air Canada [notificada con el número C(2012) 9787]  ( 1 )

21

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 396/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

24

2012/C 396/11

Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas a la lista mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1251/2012 de la Comisión

28

 

Corrección de errores

2012/C 396/12

Corrección de errores de la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO C 385 de 14.12.2012)

30

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/1


Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 396/01

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, dispone en su artículo 21, apartado 7, que los Estados miembros notifiquen a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación en el ámbito cubierto por el capítulo III de la propia Directiva. La Comisión debe publicar la oportuna comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que los expida, el certificado que los acompañe y, cuando proceda, los títulos profesionales correspondientes, tal y como recoge el anexo V de la Directiva en sus puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1, junto con la fecha o el curso académico de referencia (1).

Dado que varios Estados miembros han notificado nuevos títulos o cambios en los que ya estaban recogidos en el anexo V, la Comisión publica la presente comunicación de conformidad con el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2005/36/CE (2).

1.   Veterinario

Polonia ha notificado los siguientes cambios en el título de veterinario (anexo V, punto 5.4.2, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Fecha de referencia

Polska

Dyplom lekarza weterynarii

Szkoła Główna Gospodarstwa Wiejskiego w Warszawie

 

1 de mayo de 2004

Uniwersytet Przyrodniczy we Wrocławiu

Uniwersytet Przyrodniczy w Lublinie

Uniwersytet Warmińsko-Mazurski w Olsztynie

2.   Arquitecto

1)

Hungría ha notificado el siguiente título adicional de arquitecto (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

Magyarország

Okleveles építészmérnök

Pécsi Tudományegyetem – Pollack Mihály Műszaki Kar

A területi illetékes építészkamara hatósági bizonyítványa a szakmagyakorlási jogosultságról

2007/2008

2)

Italia ha notificado el siguiente título adicional de arquitecto (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

Italia

Laurea Magistrale in Ingegneria edile/architettura

Università degli Studi di Padova

Esame di Stato

2008/2009

3)

Polonia ha notificado el siguiente título adicional de arquitecto (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

Polska

magister inżynier architekt

Politechnika Wrocławska

Zaświadczenie o członkostwie w jednej z okręgowych izb architektów/Zaświadczenie Krajowej Rady Izby Architektów RP potwierdzające posiadane kwalifikacje do wykonywania zawodu architekta zgodnych z wymaganiami wynikającymi z przepisów prawa Unii Europejskiej osoby nie będącej członkiem Izby.

2007/2008

4)

Austria ha notificado el siguiente título adicional de arquitecto (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

Österreich

Bachelor der Architektur

Universität für künstlerische und industrielle Gestaltung Linz

Bescheinigung des Bundesministers für Wirtschaft, Jugend und Familie über die Eintragung in die Architektenkammer/Bescheinigung einer Bezirksverwaltungsbehörde über die Ausbildung oder Befähigung, die zur Ausübung des Baumeistergewerbes (Berechtigung für Hochbauplanung) berechtigt

2006/2007

Akademie der bildenden Künste Wien

2008/2009

5)

El Reino Unido ha notificado los siguientes cambios en los títulos de arquitecto (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

United Kingdom

1.

Diplomas in architecture

1. —

Universities

An Architects Registration Board Part 3 Certificate of Architectural Education

1988/1989

Colleges of Art

Schools of Art

Cardiff University

2006/2007

University College for the Creative Arts

2008/2009

Birmingham City University

2.

Degrees in architecture

2.

Universities

1988/1989

3.

Final examination

3.

Architectural Association

4.

Examination in architecture

4.

Royal College of Art

5.

Examination Part II

5.

Royal Institute of British Architects

6.

Master of Architecture

6. —

University of Liverpool

2006/2007

Cardiff University

2006/2007

University of Plymouth

2007/2008

Queens University, Belfast

2009/2010

Northumbria University

2009/2010

University of Brighton

2010/2011

Birmingham City University

2010/2011

Leeds Metropolitan University

2011/2012

University of Newcastle upon Tyne

2011/2012

University of Lincoln

2011/2012

University of Huddersfield

2012/2013

7.

Graduate Diploma in Architecture

7.

University College London

2006/2007

8.

Professional Diploma in Architecture

8.

University of East London

2007/2008

9.

Graduate Diploma in Architecture/MArch Architecture

9.

University College London

2008/2009

10.

Postgraduate Diploma in Architecture

10. —

Leeds Metropolitan University

2007/2008

University of Edinburgh

2008/2009

11.

MArch Architecture (ARB/RIBA Part 2)

11. —

University College London

2011/2012

De Montfort University

12.

Master of Architecture (MArch)

12.

Liverpool John Moores University

2011/2012

13.

Postgraduate Diploma in Architecture and Architectural Conservation

13.

University of Edinburgh

2008/2009

14.

Postgraduate Diploma in Architecture and Urban Design

14.

University of Edinburgh

2008/2009

15.

Mphil in Environmental Design in Architecture (Option B)

15.

University of Cambridge

2009/2010

16.

Professional Diploma in Architecture: Advanced Environmental and Energy Studies

16.

University of East London/Centre for Alternative Technology

2008/2009

17.

MArchD in Applied Design in Architecture

15.

Oxford Brookes University

2011/2012

18.

M'Arch

16.

University of Portsmouth

2011/2012

6)

España ha notificado los siguientes cambios en los títulos de arquitecto (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

España

Título oficial de arquitecto

Rectores de las universidades enumeradas a continuación:

 

1988/1990

Universidad Politécnica de Cataluña, Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura de Barcelona o del Vallès;

Universidad Politécnica de Madrid, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid;

Universidad Politécnica de Las Palmas, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas;

Universidad Politécnica de Valencia, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valencia;

Universidad de Sevilla, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla;

Universidad de Valladolid, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valladolid;

Universidad del País Vasco, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de San Sebastián;

Universidad de Navarra, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Pamplona;

Universidad de Santiago de Compostela, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de La Coruña;

Universidad de A Coruña;

1991/1992

Universidad de Alcalá de Henares, Escuela Politécnica de Alcalá de Henares;

1999/2000

Universidad Alfonso X El Sabio, Centro Politécnico Superior de Villanueva de la Cañada;

1999/2000

Universidad de Alicante, Escuela Politécnica Superior de Alicante;

1997/1998

Universidad Europea de Madrid;

1998/1999

Universidad Internacional de Cataluña, Escuela Técnica Superior de Arquitectura;

1999/2000

Universidad Ramón Llull, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de La Salle;

1998/1999

Universidad S.E.K. de Segovia, Centro de Estudios Integrados de Arquitectura de Segovia;

1999/2000

IE Universidad. Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura;

2009/2010

Universidad de Granada, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada.

1994/1995

Universidad San Pablo CEU

2001/2002


(1)  El curso académico de referencia se aplica a los títulos de arquitecto. El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE dispone que «los títulos de formación de arquitecto enumerados en el punto 5.7.1 del anexo V que son objeto de reconocimiento automático (…) sancionarán una formación que haya comenzado como muy pronto durante el curso académico de referencia que dicho anexo considera.». Para todos los demás títulos profesionales que enumera el anexo V, la fecha de referencia es aquella a partir de la cual deben aplicarse en el Estado miembro de que se trate los requisitos de formación mínimos que se definen en la Directiva para cada profesión.

(2)  En la dirección siguiente puede encontrarse una versión consolidada del anexo V de la Directiva 2005/36/CE: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/8


Conclusiones del Consejo — Envejecimiento sano a lo largo del ciclo vital

2012/C 396/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECUERDA:

1.

El artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual dispone que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión que complementará las políticas nacionales se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. La Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública;

2.

Las conclusiones del Consejo sobre la salud en todas las políticas (30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006) (1), el envejecimiento digno y saludable (30 de noviembre de 2009), la equidad y la salud en todas las políticas: la solidaridad en materia de salud (8 de junio de 2010), las orientaciones innovadoras sobre las enfermedades crónicas en la sanidad y los regímenes de asistencia sanitaria (7 de diciembre de 2010), los trabajos preparatorios con miras a la Asociación Europea piloto para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo y Saludable (9 de marzo de 2011), subsanar las desigualdades sanitarias en el seno de la UE mediante acciones concertadas para promover hábitos saludables de vida (1 y 2 de diciembre de 2011) (2);

3.

La Resolución del Comité Regional de la OMS para Europa (3): Estrategia y plan de acción para un envejecimiento saludable en Europa, 2012-2020;

4.

La Comunicación de la Comisión «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)», Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (5 de marzo de 2010), Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable (29 de febrero de 2012);

5.

Los objetivos de la Estrategia UE 2020 para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador;

6.

El informe del proyecto europeo de cooperación «Envejecimiento Saludable»: «Envejecimiento saludable — un reto para Europa» (2007);

7.

El Libro blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)», en que se destaca la necesidad de fomentar una buena salud durante todo el ciclo vital de una persona en una Europa que envejece;

8.

El dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los efectos del envejecimiento de la población en el sistema sanitario y la protección social» (15 de julio de 2010), el del Comité de las Regiones sobre el envejecimiento activo: innovación — salud inteligente — mejor vida (27 de julio de 2012);

9.

La declaración del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): Perspectivas de futuro.

RECONOCE:

10.

Que el envejecimiento sano es un proceso continuo a lo largo del ciclo vital. Es fundamental apoyar a los ciudadanos en este enfoque a través de una acción multidisciplinaria en la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención sanitaria y social. Ello incluye el trabajo en todos los ámbitos de la sociedad y la política, la participación de las autoridades públicas y, de acuerdo a las prioridades con los Estados miembros, las partes interesadas a todos los niveles, incluidos los profesionales sanitarios y los pacientes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, medios de comunicación y los agentes económicos;

11.

Que los planteamientos innovadores en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad pueden ayudar a las personas de edad avanzada a seguir siendo independientes más tiempo y a mejorar su calidad de vida.

SUBRAYA:

12.

La buena salud de las personas en edad laboral contribuye a una mayor productividad y a otros beneficios para los ciudadanos y la sociedad civil con vistas a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

13.

La necesidad, con la actual crisis económica y los cambios demográficos, de repensar la estructura de los servicios para un sector sanitario más eficiente y sostenible fomentando una sociedad más adaptada a las personas mayores.

ACOGE CON SATISFACCIÓN:

14.

Los resultados de la Conferencia de alto nivel sobre «Envejecimiento sano a lo largo del ciclo vital», organizada por la Presidencia chipriota los días 5 y 6 de septiembre de 2012, que mostró que los trabajos en el ámbito de envejecimiento sano demuestran que el envejecimiento sano está estrechamente relacionado con la aplicación de programas eficaces de promoción de la salud y de prevención de enfermedades, a partir de los primeros años de vida y durante todo el ciclo vital;

15.

La promoción de la mejora de la salud mediante la actividad física en el marco del Plan de Trabajo Europeo para el deporte 2011-2014 (4) y los principios sobre la contribución de la actividad física al envejecimiento activo desarrollados en este contexto;

16.

La iniciativa de la Comisión Europea para la puesta en marcha y aplicación de la Asociación Europea para la Innovación sobre un envejecimiento activo y saludable, y espera la evaluación de esta iniciativa piloto en 2013;

17.

Las estrategias de la UE sobre los determinantes de la salud y los factores de riesgo comunes, incluida una nueva estrategia de la UE para apoyar a los Estados miembros en la reducción de los daños derivados del alcohol;

18.

La declaración del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): las «Perspectivas de futuro» como impulso de la acción de los próximos años;

19.

Los trabajos para optimizar la respuesta a los desafíos de las enfermedades crónicas, aprovechando el proceso de reflexión iniciado por los Estados miembros y la Comisión (5).

RECONOCE:

20.

La importancia de la promoción de la salud, de los programas de prevención de enfermedades y diagnóstico precoz desde edades tempranas y a lo largo de todo el ciclo vital;

21.

La carga de largo alcance de la morbilidad y la discapacidad causadas por enfermedades crónicas como el cáncer, las enfermedades respiratorias, las enfermedades cardiovasculares y neurovasculares, la diabetes y las enfermedades mentales, los trastornos musculoesqueléticos y los problemas relacionados con deficiencias auditivas y visuales en la población;

22.

Que una mejor gestión de las condiciones de salud a largo plazo puede ayudar a las personas a mantenerse activas e independientes en la vejez;

23.

Que las administraciones públicas y, en su caso con la participación de la sociedad civil, tienen un papel crucial en la mejora de las condiciones relacionadas con el envejecimiento sano;

24.

Que las condiciones económicas, sociales y ambientales, así como los hábitos de vida, son algunos de los factores determinantes de la salud y su tratamiento a través de la acción intersectorial sigue siendo uno de los retos importantes para lograr un envejecimiento activo y saludable para todos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

25.

Hagan de la cuestión del envejecimiento sano a través del ciclo vital una de sus prioridades para los próximos años, con un enfoque social y equitativo;

26.

Adopten un planteamiento que traslade el centro de atención hacia la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el diagnóstico precoz y una mejor gestión de las condiciones de salud desde los primeros años de vida y durante todo el ciclo vital, como estrategia para mejorar la calidad de vida y reducir la carga de las enfermedades crónicas, la fragilidad y la discapacidad, a través de:

a)

el fomento de la aplicación de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad para el desarrollo de unos hábitos de vida saludables en la infancia y la adolescencia y a lo largo de toda la vida;

b)

la promoción de la detección precoz/diagnóstico de la enfermedad a través de programas y herramientas basados en pruebas, rentables, asequibles, equitativos y de fácil acceso, incluida, en su caso, la detección sistemática;

c)

una mejor gestión de las condiciones de salud a largo plazo de la comunidad, de modo que las personas puedan mantenerse activas e independientes durante el mayor tiempo posible;

d)

la promoción de políticas y acciones que mantienen la salud de las personas en edad de trabajar, lo que lleva a una población activa saludable, como requisito previo para la productividad y el crecimiento;

e)

la promoción de entornos saludables y adaptados a las personas mayores que promuevan y apoyen la participación activa de las personas de edad avanzada;

f)

el desarrollo de la asistencia personalizada a las personas de edad avanzada dependientes;

27.

Mejoren y refuercen la coordinación y colaboración entre todas las partes pertinentes y entre los Estados miembros, la promoción de la acción intersectorial, incluida la sociedad civil, teniendo en cuenta el principio de «salud en todas las políticas»;

28.

Hagan uso de planteamientos innovadores en la promoción de la salud y prevención de enfermedades, que promuevan la participación activa de las personas, las familias y la comunidad;

29.

Apoyen la Asociación Europea para la Innovación (AEI) sobre el Envejecimiento Activo y Saludable mediante una participación ad hoc de los Estados Miembros en la ejecución de acciones específicas de la Asociación y en la presentación de resultados sólidos, y defendiendo y comunicando el valor añadido de la Asociación ante sus autoridades regionales y locales, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación prevista para 2013;

30.

Hagan un uso efectivo de la financiación de la UE (por ejemplo, fondos estructurales/fondos del Marco Estratégico Común 2014-2020, Séptimo Programa Marco de Investigación/Horizonte 2020, Programa Marco para la Innovación y la Competitividad) para apoyar las prioridades en materia de envejecimiento activo y saludable;

31.

Apoyen a las ciudades y municipios en su iniciativa para promover entornos saludables y adaptados a las personas mayores y el desarrollo de redes para aplicar orientaciones comunes;

32.

Mejoren la comunicación en la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el diagnóstico precoz y una mejor gestión de las condiciones de salud a través de planteamientos innovadores de las actividades de concienciación (por ejemplo, uso responsable de los medios de comunicación social).

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

33.

Apoye futuras acciones e iniciativas que aborden los determinantes de salud y factores de riesgo, así como la promoción del envejecimiento sano a lo largo del ciclo de vital, a escala de la UE, regional, nacional y local, dentro del respeto de las competencias de los Estados miembros;

34.

Contribuya al desarrollo de políticas de salud que fomenten actividades para adoptar opciones sanas y vivir una vida sana;

35.

Mejore el uso por los Estados miembros de las orientaciones de la UE en materia de actividad física, recogidas en las conclusiones de la Presidencia de la reunión de Ministros de Deporte de la UE celebrada informalmente en noviembre de 2008 (6);

36.

Apoye la cooperación voluntaria de los Estados miembros con vistas a un mayor desarrollo tanto de medidas preventivas generales como de medidas preventivas selectivas para las necesidades de grupos específicos;

37.

Ayude a los Estados miembros y específicamente a las regiones en un uso más eficaz de los fondos estructurales y otros instrumentos de financiación de la UE para las prioridades relacionadas con el envejecimiento sano;

38.

Evalúe correctamente la AEI piloto sobre el Envejecimiento Activo y Saludable, permita la participación de los Estados Miembros interesados en la gobernanza de la AEI e informe a los Estados miembros sobre la forma en que la Comisión tiene en cuenta las recomendaciones de la AEI en la aplicación de programas de la UE.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

39.

Promuevan estrategias para luchar contra los factores de riesgo, tales como el tabaco, los daños derivados del alcohol, las drogas ilícitas, una dieta poco saludable y la falta de ejercicio físico, así como contra los factores ambientales, que generan una mayor incidencia de las enfermedades crónicas no transmisibles, como el cáncer, las enfermedades respiratorias, las enfermedades cardiovasculares y neurovasculares, la diabetes, las enfermedades mentales y los trastornos musculoesqueléticos;

40.

Favorezcan la identificación y difusión de planteamientos de buenas prácticas para tratar las enfermedades crónicas y sus factores de riesgo;

41.

Estudien la forma de reforzar la cooperación y mejorar el intercambio de buenas prácticas a escala europea para promover el planteamiento del envejecimiento sano a través del ciclo vital, utilizando herramientas innovadoras;

42.

Sigan con la aplicación de la estrategia sanitaria (7) y de su objetivo de fomento de la buena salud en una Europa que envejece, y que apliquen un planteamiento intersectorial que incluya a los sectores social y sanitario, con el apoyo del Grupo «Salud Pública» a nivel de altos funcionarios y en cooperación con el Comité de Protección Social;

43.

Continúen y refuercen los trabajos para lograr una mejor comprensión de los vínculos entre los primeros acontecimientos de la vida y el envejecimiento sano mediante, entre otras cosas, estudios longitudinales;

44.

Apoyen, según proceda, en el marco del Sistema Europeo de Información de Salud, la recogida de datos y el intercambio de datos e información sobre la incidencia de las enfermedades crónicas, la prevalencia, los factores de riesgo y los resultados, tales como los años de vida sana, así como sobre las políticas y acciones de promoción de la salud que incluyen sistemas de información dentro de los países de la UE, teniendo en cuenta los mecanismos existentes y los trabajos en curso en el Sistema Estadístico Europeo y otras partes interesadas pertinentes (como la OMS, la Oficina Regional para Europa de la OMS y la OCDE);

45.

Promuevan la AEI sobre el Envejecimiento Activo y Saludable como plataforma pertinente de colaboración entre varias partes interesadas basada en el consenso y el acuerdo de las partes interesadas -sector público y privado, ONG y mundo académico, a escalas comunitaria, nacional, regional y local- y comprometida a cumplir los objetivos y metas acordados, de acuerdo con los resultados de la evaluación de 2013;

46.

Cooperen con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en particular con su Oficina Regional, con el fin de lograr la complementariedad en las actividades sobre envejecimiento sano.


(1)  http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/lsa/126524.pdf

(2)  DO C 359 de 9.12.2011, p. 5, conclusiones del Consejo sobre el tema «Subsanar las desigualdades sanitarias en el seno de la UE mediante una acción concertada para promover hábitos saludables de vida».

(3)  EUR/RC62/R6.

(4)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(5)  http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/lsa/118282.pdf

(6)  http://ec.europa.eu/sport/library/documents/c1/eu-physical-activity-guidelines-2008_en.pdf

(7)  http://ec.europa.eu/health/strategy/policy/index_en.htm


21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/12


Conclusiones del Consejo sobre la donación y el trasplante de órganos

2012/C 396/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECUERDA:

La Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros» (1), que indicaba diez acciones prioritarias para ayudar a los Estados miembros a responder a tres desafíos principales en materia de donación y trasplante de órganos, a saber: 1) aumentar la disponibilidad de órganos, 2) potenciar la eficiencia y la accesibilidad de los sistemas de trasplantes y 3) mejorar la calidad y la seguridad.

I.   AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE ÓRGANOS

1.   ACOGE FAVORABLEMENTE:

La elaboración de programas nacionales para mejorar la eficacia en las distintas etapas del proceso de donación post mortem (desde la identificación y el mantenimiento del donante hasta la adquisición y el transporte).

La elaboración de un manual europeo para las prácticas de donación en vida para transplantes de riñón y de hígado.

La difusión de buenas prácticas, por ejemplo mediante el Manual europeo para la creación y el mantenimiento de sistemas de coordinación de donantes para transplantes con vistas a la donación post mortem.

La elaboración planificada de un estudio general de los sistemas nacionales de consentimiento de los donantes, así como de los esfuerzos realizados para integrar la participación de los profesionales de los cuidados intensivos en el proceso de donación post mortem.

El papel de las asociaciones profesionales, como la Sociedad Europea de Trasplante de Órganos (ESOT) y su sección, la Organización Europea de Coordinadores de Trasplantes (ETCO), así como el Comité Europeo de Donaciones (EDC).

Los esfuerzos realizados por los Estados miembros por seguir elaborando los programas de donación en vida garantizando al mismo tiempo una protección global del donante vivo, tal como se debatió en la reunión informal de Ministros de Sanidad celebrada los días 10 y 11 de julio de 2012.

La organización de campañas nacionales y de iniciativas europeas de sensibilización, como las Jornadas Europeas de donación de órganos y los Talleres de Periodistas sobre donación y trasplantes, organizados respectivamente por el Consejo de Europa y la Comisión Europea.

La elaboración de buenas prácticas y de programas de formación a escala nacional y europea apoyados por el Programa de acción en el ámbito de la salud de la UE.

2.   RECUERDA:

La importancia de alentar a las personas a hacerse donantes de órganos después de su muerte.

La importancia de dar prioridad a la donación de órganos de donantes fallecidos.

La mejor calidad de vida de los pacientes y el alto rendimiento económico de los trasplantes de riñón en comparación con los tratamientos por diálisis en la fase terminal de la enfermedad de riñón, analizados por ejemplo por autoridades del Reino Unido (Department of Health 2009) o Francia (Haute Autorité de Santé, 2010).

La ausencia de opciones médicas para los pacientes que necesiten transplantes de otros órganos para salvar sus vidas.

El hecho de que, aunque esto sea materia de competencia nacional, cada Estado miembro deba definir y organizar claramente sistemas de consentimiento del donante y gestionar las listas de espera de manera transparente a nivel nacional.

La exigencia de que los Estados miembros protejan a los donantes vivos contra los posibles riesgos y desventajas físicas y financieras relacionadas con el proceso de donación y garanticen una donación voluntaria y no remunerada tal como establece la Directiva 2010/53/UE.

La importancia de una comunicación transparente y completa para reforzar la confianza del público en el valor de los sistemas de transplantes basados en la donación de órganos post mortem, de personas fallecidas así como en las donaciones en vida.

La necesidad de resaltar la responsabilidad de los profesionales de los cuidados intensivos y urgentes y de incluir la donación entre las decisiones que han de tomarse en el marco de los cuidados de fin de vida.

La necesidad de estudiar detenidamente y caso por caso la extracción de órganos de personas vivas para fines de transplante, teniendo en cuenta los criterios pertinentes, y en particular el principio de que el cuerpo humano no debe utilizarse con fines lucrativos.

3.   INVITA ALOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Seguir compartiendo conocimientos técnicos en todos los aspectos clave de los programas de donación y transplante de órganos a fin de posibilitar un aprendizaje mutuo y un incremento del número de órganos disponible.

2)

Establecer una formación permanente de los profesionales que intervienen en el proceso de la donación y trasplante de órganos post mortem, que incluya tanto a los coordinadores de donantes para transplantes como al personal de las unidades de cuidados intensivos y urgentes.

3)

Compartir información sobre sus sistemas nacionales de consentimiento por parte de los donantes.

4)

Establecer mecanismos generales de protección de los donantes vivos, incluida la creación de registros o archivos de seguimiento conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2010/53/UE.

5)

Crear mecanismos transparentes y oficiales para reembolsar a los donantes vivos los costes que hayan debido sufragar y, en su caso, para compensar los ingresos cesantes en relación con el procedimiento de donación en vida.

6)

Sensibilizar más a los pacientes y sus familias en lo que se refiere a las diferentes opciones de trasplante, en particular a los trasplantes de órganos de donantes vivos o fallecidos, así como a otras terapias sustitutorias alternativas, mejorar la información relativa a las donaciones y los trasplantes en general y procurar que los profesionales de la salud faciliten a su vez información adecuada sobre la donación de órganos.

7)

Intercambiar información sobre sus estrategias de comunicación y comunicar de manera activa con el público en general, en particular mediante la utilización de los medios sociales.

8)

Desarrollar y mejorar según convenga programas de cooperación con profesionales de los cuidados intensivos y urgentes junto con asociaciones profesionales nacionales e internacionales, a fin de optimizar la identificación de posibles donantes y la realización del proceso de donación de órganos post mortem.

II.   MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA ACCESIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRASPLANTES

4.   ACOGE FAVORABLEMENTE:

El establecimiento y la aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros para intercambiar órganos y pacientes, dentro del respeto del principio de autosuficiencia en el trasplante, tal como se especifica en la Resolución de Madrid (2).

El establecimiento de acuerdos de cooperación entre organizaciones nacionales de trasplantes, como la Alianza de Trasplantes del Sur.

La puesta en común de conocimientos técnicos en materia de sistemas de trasplantes entre autoridades competentes de los Estados miembros y con organizaciones europeas de intercambio de órganos, en particular Eurotransplant y Scandiatransplant.

5.   RECUERDA:

La gran oportunidad que existe de tratar a más pacientes y utilizar eficazmente un número cada vez mayor de órganos disponibles en los Estados miembros mediante la celebración y aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros.

La necesidad de contar con una capacidad administrativa suficiente dentro de las estructuras de las autoridades nacionales, de conformidad con la Directiva 2010/53/UE.

El hecho de que el tráfico de órganos viola los derechos humanos fundamentales como el derecho a la dignidad humana y a la integridad, y tiene e incide negativamente en la confianza del público y en la voluntad de los donantes potenciales de donar órganos.

El hecho de que un conocimiento y una investigación limitados de determinados aspectos científicos del trasplante de órganos y la falta de conocimientos técnicos adecuados en algunas zonas limitan un desarrollo más amplio de las actividades de trasplante dentro de la UE.

6.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Participar activamente en acuerdos de hermanamiento, siempre que haya menos de diez donantes fallecidos por millón de habitantes o cuando haya una carencia de programas específicos de trasplante dentro de sus fronteras.

2)

Utilizar, si procede, instrumentos comunitarios para desarrollar las capacidades nacionales de trasplante.

3)

Seguir compartiendo información sobre el establecimiento y la financiación de las actividades de trasplante y su supervisión.

4)

Participar en el intercambio transfronterizo de órganos, en particular mediante la participación en una acción común relacionada con los acuerdos de intercambio transfronterizo, cuyo comienzo tendrá lugar en 2013.

5)

Apoyar, en su caso, la colaboración nacional e internacional entre las autoridades responsables en materia de trasplantes y los servicios policiales y aduaneros a fin de detectar y prevenir el tráfico de órganos.

7.   INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

1)

Incluir los trasplantes de órganos en el marco de las iniciativas de la UE contra la trata de seres humanos (3), conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Consejo de Europa.

2)

Abordar la cuestión de la investigación sobre los aspectos técnicos y organizativos de los trasplantes en el marco del Programa Europeo de Investigación "Horizonte 2020".

III.   MEJORAR LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD

8.   RECUERDA:

Que la Directiva 2010/53/UE establece normas mínimas de calidad y protección de los órganos humanos destinados a trasplantes.

La necesidad de mejorar el conocimiento de la evolución de la salud de los pacientes objeto de trasplantes a fin de seguir optimizando las actividades de trasplante, teniendo en cuenta la escasez de órganos.

9.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1)

Compartir los procedimientos nacionales de autorización de las organizaciones de adquisición y de los centros de trasplante.

2)

Compartir conocimientos técnicos sobre el trasplante de órganos procedentes de donantes que responden a criterios ampliados (como, por ejemplo, los donantes de mayor edad) a fin de aumentar el número de órganos disponibles, estableciendo a la vez los límites de calidad y seguridad de esta práctica.

3)

Participar en la recopilación y puesta en común de conocimientos sobre la calidad y la seguridad, así como en la creación de registros o archivos normalizados de seguimiento de los pacientes, basándose en modelos desarrollados y acordados en común.


(1)  16545/08 (COM(2008) 819 final).

(2)  Resolución de Madrid sobre Donación y Transplante de Órganos. Responsabilidades nacionales a la hora de cubrir las necesidades de los pacientes, bajo la orientación de la OMS. Transplantation 2011, 91 (11 pp.): pp. 29-31.

(3)  Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).


21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/15


Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2012/811/PESC del Consejo

2012/C 396/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución 2012/811/PESC del Consejo (1).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información:

Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que aparecen en el anexo mencionado deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión 2012/811/PESC del Consejo. Los motivos de la designación de las personas afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección abajo indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Coordinación DG C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 352 de 21.12.2012, p. 50.


Comisión Europea

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/16


Tipo de cambio del euro (1)

20 de diciembre de 2012

2012/C 396/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3246

JPY

yen japonés

111,52

DKK

corona danesa

7,4612

GBP

libra esterlina

0,81460

SEK

corona sueca

8,6349

CHF

franco suizo

1,2079

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3645

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,228

HUF

forint húngaro

286,13

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

PLN

zloty polaco

4,0730

RON

leu rumano

4,4743

TRY

lira turca

2,3670

AUD

dólar australiano

1,2632

CAD

dólar canadiense

1,3106

HKD

dólar de Hong Kong

10,2657

NZD

dólar neozelandés

1,5882

SGD

dólar de Singapur

1,6148

KRW

won de Corea del Sur

1 423,62

ZAR

rand sudafricano

11,2790

CNY

yuan renminbi

8,2554

HRK

kuna croata

7,5333

IDR

rupia indonesia

12 786,61

MYR

ringgit malayo

4,0473

PHP

peso filipino

54,424

RUB

rublo ruso

40,6570

THB

baht tailandés

40,559

BRL

real brasileño

2,7308

MXN

peso mexicano

16,9287

INR

rupia india

72,6740


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión de 30 de julio de 2010 en lo que respecta a su aplicabilidad y a la composición del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria

2012/C 396/06

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (1), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.

(2)

El Foro ha contribuido a la competitividad en la cadena de valor agroalimentaria de la UE al hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que dio el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de las iniciativas propuestas por la Comisión en su Comunicación «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (2). El Foro ha recomendado también que se lleven a cabo otras acciones concretas. Es preciso hacer un seguimiento de estas iniciativas. Por tanto, sería conveniente que el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria siguiera en funcionamiento después del 31 de diciembre de 2012.

(3)

La composición del Foro debería ampliarse a autoridades nacionales de todos los Estados miembros para ampliar su alcance y facilitar los intercambios de buenas prácticas. Procede asimismo revisar la representación de las organizaciones privadas a partir de una convocatoria pública de solicitudes para garantizar una representación equilibrada de las partes interesadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La Decisión de 30 de julio de 2010 se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Foro estará formado por un máximo de cincuenta miembros.».

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a un representante para el grupo preparatorio mencionado en el artículo 5, apartado 2.

El Director General de la Dirección General de Empresa e Industria designará a los demás miembros, que deberán pertenecer a organizaciones con competencia en los ámbitos contemplados en los artículos 2 y 3, así como haber respondido a la convocatoria de candidaturas. Dichas organizaciones nombrarán a sus representantes en el Foro y en el grupo preparatorio al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2.

La Comisión puede rechazar a un representante nombrado por una organización si considera el nombramiento inapropiado por motivos justificados que se expongan en el momento de la constitución del grupo o que consten en su reglamento interno. En tales casos, se pedirá a la organización en cuestión que designe a otro representante.».

2)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.»

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 4.

(2)  COM(2009) 591 de 28.10.2009.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Consejo

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/18


CONVOCATORIA PÚBLICA

Cooperación Europea en Investigación Científica y Técnica (COST)

2012/C 396/07

La COST reúne a investigadores y expertos de distintos países que trabajan en torno a temas específicos. La COST NO financia la investigación como tal, sino que presta apoyo a la puesta en red de actividades como reuniones, conferencias, intercambios científicos de corta duración y actividades de promoción. En la actualidad, se presta apoyo a aproximadamente 250 redes científicas (Acciones).

La COST está abierta a propuestas referentes a Acciones que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural o social de Europa. Acoge con especial interés las propuestas que tengan un papel precursor respecto de otros programas europeos y/o sean puestas en marcha por investigadores noveles.

Desarrollar unos vínculos más estrechos entre los investigadores europeos es fundamental para construir el Espacio Europeo de Investigación (EEI). La COST promueve en Europa nuevas redes de investigación con carácter innovador, interdisciplinario y general. Las actividades de la COST son llevadas a cabo por equipos de investigación con el objeto de consolidar los cimientos de la excelencia científica en Europa.

La COST está organizada en nueve secciones temáticas generales (biomedicina y biociencia molecular; ciencias y tecnologías químicas y moleculares; ciencias de la Tierra y gestión medioambiental; alimentación y agricultura; bosques y sus productos y servicios; individuos, sociedades, culturas y salud; tecnologías de la información y la comunicación; materiales, física y nanociencias; transporte y desarrollo urbano). En http://www.cost.eu se expone el ámbito que cada sección temática pretende abarcar.

Se ruega a los solicitantes que inscriban su tema en una de las secciones temáticas. No obstante, las propuestas interdisciplinarias que no correspondan directamente a una única sección temática deberán presentarse como propuestas multidisciplinarias y serán evaluadas por separado.

Las propuestas deben integrar a investigadores procedentes de un mínimo de cinco países de la COST. El apoyo financiero para un Acción de 19 países participantes es del orden de los 130 000 euros anuales, en general por un período de cuatro años, dependiendo del presupuesto disponible.

La evaluación de las propuestas se realizará en dos fases (excepto en lo referente a las propuestas interdisciplinarias: véase infra). Las propuestas preliminares (como máximo 1 500 palabras/3 páginas), presentadas mediante la plantilla en línea que figura en http://www.cost.eu/opencall, deben incluir un breve resumen de la propuesta y de su pretendida repercusión. Las propuestas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad de la COST (por ejemplo, que soliciten financiación para investigación) quedarán excluidas. Los correspondientes Comités temáticos evaluarán las propuestas que pueden optar a subvención de conformidad con los criterios publicados en http://www.cost.eu. Se pedirá a los autores de las propuestas preliminares seleccionadas que presenten una propuesta completa. Las propuestas completas serán examinadas detenidamente por homólogos con arreglo a los criterios de evaluación recogidos en http://www.cost.eu/opencall Normalmente, la decisión se toma en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación y se espera que las Acciones se inicien en el plazo de tres meses.

La fecha para la presentación de las propuestas preliminares es el 29 de marzo de 2013, a las 17.00 horas de Bruselas. A aproximadamente al 20 % se le solicitará que presente una propuesta completa para la selección final de aproximadamente 40 nuevas Acciones, en función del presupuesto disponible. La convocatoria para la presentación de propuestas completas se hará a más tardar el 30 de mayo de 2013 y el plazo de presentación de las mismas finalizará el 26 de julio de 2013.

Las propuestas presentadas con carácter multidisciplinar se ajustan a un procedimiento piloto de evaluación que exige la presentación de una única propuesta. Esta propuesta se evaluará a distancia en tres fases, después de lo cual tendrán lugar las audiencias del grupo de expertos sobre propuestas multidisciplinares. Puede consultarse información adicional en http://www.cost.eu/domains_actions/TDP La fecha prevista para la presentación de las propuestas multidisciplinares es el 14 de junio de 2013, a las 17.00 horas de Bruselas. Está previsto que las decisiones sobre aprobación de las Acciones se tomen en noviembre de 2013.

La próxima fecha de presentación será, previsiblemente, el 27 de septiembre de 2013, incluida la presentación específica de propuestas multidisciplinarias de acuerdo con el procedimiento piloto.

Los interesados podrán ponerse en contacto, si lo desean, con su coordinador nacional de la COST para recibir información y orientación (véase http://www.cost.eu/cnc).

Las propuestas deben presentarse en línea a través del sitio web de la Asociación COST.

Para sus actividades de coordinación, la COST recibe apoyo financiero del Programa Marco de I+DT de la UE. La Asociación COST, creada por la Fundación Europea de la Ciencia (FEC) que actúa de agente ejecutor para la COST, asume y gestiona la secretaría administrativa, científica y técnica de la COST, de sus Comités temáticos y de sus acciones.


Comisión Europea

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/20


Convocatoria de propuestas con arreglo al Programa de Trabajo para 2012 del Programa de Apoyo a la Política en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, dentro del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007 a 2013)

2012/C 396/08

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas con arreglo al Programa de Trabajo para 2012 del Programa de Apoyo a la Política en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (ICT PSP), dentro del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007 a 2013).

Se invita a presentar propuestas para la siguiente convocatoria: CIP-ICT PSP-2013-7.

La documentación correspondiente a la convocatoria, que incluye su contenido, los plazos y el presupuesto, figura en los textos relativos a la convocatoria publicados en la página web de ICT PSP:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/page/call_CIP?callIdentifier=CIP-ICT-PSP-2013-7


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/21


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el Asunto COMP/39.595 Continental/United/Lufthansa/Air Canada

[notificada con el número C(2012) 9787]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 396/09

1.   INTRODUCCIÓN

1.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. Esta decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4), del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

2.

El 19 de junio de 2008, Air Canada («AC»), United Airlines («UA»), Continental Airlines («CO») y Lufthansa («LH»), conjuntamente «las Partes», anunciaron su intención de celebrar un acuerdo para constituir una empresa en participación que abarcara todos sus servicios de transporte aéreo de pasajeros en los mercados transatlánticos («Acuerdo A++»). En la empresa en participación, AC, UA, CO y LH cooperarían en parámetros clave de la competencia tales como los precios, la capacidad, los horarios y mercadotecnia. El 25 de julio de 2008, la Comisión abrió una investigación de oficio sobre la cooperación entre las partes en el Acuerdo A++.

3.

El 10 de octubre de 2012, la Comisión adoptó una evaluación preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003, considerando de forma provisional que el Acuerdo A++ de empresa en participación entre las partes vulneraría probablemente el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

La Comisión consideró que, en ausencia de su cooperación, LH y CO podrían ser reales competidores en la ruta Fráncfort-Nueva York realizando sus propios vuelos directos de forma independiente, como lo hacían antes de la aplicación del Acuerdo A++.

5.

En la evaluación preliminar, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la cooperación entre AC, UA, CO y LH en el Acuerdo A++ pudiera probablemente limitar la competencia XXXXX en la ruta Fráncfort-Nueva York, por lo que se refiere a los pasajeros de la clase Premium.

6.

Teniendo en cuenta la posición de mercado conjunta de las partes en la ruta Fráncfort-Nueva York y la proximidad de la competencia entre LH y CO, la cooperación podría probablemente tener también significativos efectos anticompetitivos respecto a los pasajeros de la clase Premium. La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que los clientes en la ruta Fráncfort-Nueva York son relativamente poco flexibles en cuanto a precios y carecen en gran medida de un poder de compra significativo.

7.

Además, la Comisión concluyó provisionalmente que la competencia que existía antes de la cooperación entre LH y CO se había eliminado. Es improbable que esta competencia se sustituya por la de los competidores existentes o de nuevos operadores potenciales debido a los importantes obstáculos que se ponen a la expansión y a la entrada. Estos obstáculos a la expansión y a la entrada incluyen restricciones de franjas horarias, ventajas que, como centros de operaciones, tienen tanto el aeropuerto de Fráncfort como el JFK de Nueva York y el Liberty de Newark, así como la ventaja de frecuencias de las partes.

8.

Las restricciones de franjas horarias existen actualmente en Nueva York JFK y Newark Liberty y existirán probablemente, a medio y largo plazo, en el aeropuerto de Fráncfort. Debido a las ventajas como centros de operaciones de los aeropuertos de Fráncfort y Nueva York, las partes pueden sacar mayor partido de las economías de escala, del reconocimiento de la marca, de la potencia de su programa de fidelización (FFP, Frequent Flyer Program), del acceso a servicios mutuos de enlace y de su capacidad para atraer contratos corporativos que sus competidores reales o potenciales que no gozan de las ventaja de un centro de operaciones. Gracias a un mayor número de frecuencias en la ruta Fráncfort- Nueva York, las partes pueden ofrecer una mayor calidad de servicios que sus competidores reales o potenciales, por lo que los clientes aceptarán probablemente pagar precios más altos.

3.   CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

9.

Las partes objeto de este procedimiento han ofrecido compromisos, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, con objeto de despejar las objeciones de la Comisión respecto a la competencia. Las partes hicieron hincapié en que esto no debe interpretarse como un reconocimiento de que han infringido las normas de competencia de la UE o de que el Acuerdo A++ es incompatible con el artículo 101 del TFUE.

10.

Los compromisos se resumen brevemente a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio internet de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

11.

En la ruta Fráncfort-Nueva York, las partes ofrecen:

a)

tener pares de franjas horarias disponibles a la llegada y a la salida en el aeropuerto de Fráncfort o en el JFK de Nueva York y el Newark Liberty, a elección del competidor — para poder operar hasta siete frecuencias semanales más (y hasta 21 frecuencias semanales si los servicios de terceros existentes en esta ruta se suprimen). Esta oferta está sujeta a una serie de condiciones, entre ellas la de que el competidor haya agotado todos los esfuerzos razonables para obtener las franjas horarias necesarias mediante el procedimiento general de asignación de franjas. Las partes tampoco tienen que liberar más de una franja horaria en el aeropuerto JFK de Nueva York;

b)

suscribir acuerdos de combinación de tarifas con los competidores para los pasajeros de la clase Premium. Los competidores elegibles son todos los que operan o han empezado a operar en servicios directos, nuevos o mejorados, en la ruta Fráncfort-Nueva York y que no disponen de un centros de operaciones en ambos extremos de la ruta;

c)

suscribir acuerdos especiales de prorrateo para el tráfico con un origen real y un destino real en Europa/Israel o Norteamérica/Caribe/América Central, siempre que parte del viaje incluya la ruta Fráncfort-Nueva York. Los competidores elegibles son todos los que operan o han empezado a operar en servicios directos, nuevos o mejorados, en la ruta Fráncfort-Nueva York, y que, ni solos ni en combinación con otros socios de su alianza, disponen de un centro de operaciones en ningún extremo de la ruta Fráncfort-Nueva York;

d)

abrir sus programas de fidelización a un competidor que inicie o aumente sus servicios en la ruta, si éste no dispone de un programa semejante y no participa en ninguno de los programas de fidelización de las partes.

12.

Las partes proponen que un administrador sea el responsable de supervisar la aplicación de los compromisos. En caso de desacuerdo entre un nuevo competidor y las partes sobre los compromisos, las partes proponen un proceso de resolución de litigios en el que un tribunal de arbitraje decida en última instancia al respecto.

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

13.

A reserva de la consulta a los operadores del mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia.

14.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Dichas observaciones han de llegar a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

15.

Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

16.

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia caso COMP/39.595 — Continental/United/Lufthansa/Air Canada, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo normal, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando sean de aplicación, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/24


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 396/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ΜΕΣΣΑΡΑ» (MESSARA)

No CE: EL-PDO-0005-0973-14.02.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Μεσσαρά» (Messara)

2.   Estado miembro o tercer país:

Grecia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Aceite de oliva virgen extra obtenido 100 % de aceitunas (Olea europea L.) de la variedad Koroneiki mediante procesos mecánicos. El aceite de oliva virgen extra «Μεσσαρά» (Mesará) presenta las siguientes características físico-químicas y organolépticas tras el embotellado:

 

Características físico-químicas:

Acidez (porcentaje de ácido oleico por peso): ≤ 0,6

K232: ≤ 1,80

K270: ≤ 0,13

Índice de peróxidos (meqO2/kg): ≤ 8,5

Ceras: ≤ 130 mg/kg

Ácido oleico: 75-83 %

Total ácidos grasos no saturados: ≥ 84 %

Relación ácido oleico/ácido linoleico: ≥ 10

Campesterol: ≥ 3,8 % ≤ 4 % del total de esteroles

Estigmasterol: ≥ 1,5 % del total de esteroles

Estigmastadienos: ≤ 0,05 ppm

r ECN42: ≤ 0,1

Polifenoles: ≥ 100 mg/kg de aceite oliva

Disolventes halogenados: trazas

 

Características organolépticas:

Color: verde brillante, con tendencia al amarillo-verde cuando madura

Mediana de defectos Md = 0

Mediana del atributo frutado Mf > 4,0

Atributo frutado: 4,0-5,0

Picante: 3,5-4,0

Amargor: 3,0-3,5

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de productos transformados):

La materia prima utilizada para la producción del aceite de oliva de Mesará son aceitunas de la variedad Koroneiki (100 %).

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

La producción, el transporte, la limpieza y el tratamiento de las aceitunas, así como el calibrado del aceite de oliva, deben efectuarse en la zona geográfica identificada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

El aceite se produce en la región de Mesará, situada al sur-sudoeste de la prefectura de Heraclion, al sur de la montaña Psiloritis y al norte de la montaña Kofina. La región se extiende hasta la costa del mar de Libia. Delimita al este con el distrito municipal de Asterousia y al oeste se prolonga hasta el golfo de Mesará, donde delimita con la prefectura de Heraclion. Del punto de vista administrativo, según el plan administrativo de Kallikratis esta región incluye el municipio de Faistos, una parte del municipio de Gortina (los distritos municipales de Rouva, Gortina y Kofina en su totalidad) y una parte del municipio de Arhanes–Asterousia (el distrito municipal de Asterousia en su totalidad).

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Las características geográficas específicas de esta zona situada en el extremo meridional del continente europeo son excepcionales y crean un microclima idóneo para la oleicultura imposible de encontrar en ninguna otra región de Creta o de Grecia.

Suelo

Se trata de una llanura accidentada con una altitud media de 150 m. Es un suelo limoso de consistencia media. El contenido de CaCO3 es de 30-50 %, y el de materia orgánica es medio-bajo (0,8-1,2 %). El pH es neutro, ligeramente alcalino.

Clima

El clima es seco y caluroso y no hay heladas. El mes más frío es enero, con temperaturas que oscilan entre 6,7 y 15,7 °C (media 11,2 °C), mientras que el mes más caluroso es julio, con temperaturas que oscilan entre 20,3 y 33,1 °C (media 28,5 °C). La temperatura media más alta se registra en el mes de julio (34 °C) y la más baja en enero (6 °C). Las olas de calor son frecuentes durante los meses de verano, con temperaturas que superan los 40 °C y en ocasiones vienen acompañadas por vientos especialmente secos y cálidos procedentes de África. Las variaciones de temperatura durante el día son significativas y la exposición solar es elevada, con más de 150 días de sol al año. La humedad relativa media mensual oscila entre el 46,8 % (julio) y el 74 % (enero). Durante los meses de invierno, el nivel medio de precipitaciones está en torno a los 100 mm. Durante los meses de verano las precipitaciones son prácticamente ausentes. La pluviosidad media anual es de 534,9 mm. Por consiguiente, las condiciones meteorológicas son las más apropiadas para el cultivo de la variedad Koroneiki para la producción de este aceite de oliva, puesto que esta variedad es la más adaptada y alcanza su máxima expresión en esta zona caracterizada por su baja altitud y la ausencia de heladas.

5.2.   Carácter específico del producto:

Moderado aroma afrutado, con una combinación armoniosa y equilibrada de atributos frutado, picante y amargo.

El aceite de oliva Mesará tiene un bajo nivel de acidez que nunca excede del 0,6. Sus índices de absorción, especialmente bajos (Κ232 ≤ 1,80 y Κ270 ≤ 0,13), y la variación en el coeficiente de absorción (≤ – 0,001) acreditan la frescura del producto, mientras que sus bajos niveles de peróxidos (≤ 8,5) se relacionan directamente con su gran capacidad de conservación.

El contenido de campesterol es especialmente alto, superando el 3,8 % del total de esteroles pero sin alcanzar el límite del 4 %. Esta característica distintiva se explica por las condiciones excepcionalmente cálidas y secas de la zona.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La combinación de suelos calcáreos, relativamente pobres en sustancias orgánicas, y la alta exposición solar de las aceitunas contribuye a incrementar la concentración de componentes aromáticos. La exposición a la luz solar de este terreno accidentado es suficiente debido a la conformación del relieve, caracterizado por pendientes que descienden suavemente hacia llanuras.

Además, la temprana producción de la variedad implica que los períodos de crecimiento y maduración del fruto coinciden con el período máximo de exposición solar, y de esta forma aumentan los componentes aromáticos del aceite de oliva. En concreto, las condiciones meteorológicas imperantes en los períodos en cuestión favorecen la pronta floración/cuajado del fruto y, por extensión, la pronta maduración. La baja humedad relativa (en torno al 60 %) y las suaves temperaturas (alrededor de 18 °C) que prevalecen en los últimos veinte días de abril contribuyen a la floración y la polinización. En el período inmediatamente posterior, las temperaturas se mantienen alrededor de 22 °C, lo cual permite al fruto cuajar de modo satisfactorio. Debe considerarse que una floración y un cuajado del fruto tempranos son decisivos para los ciclos de crecimiento y maduración, y ambos ciclos coinciden con un clima favorable porque los días cubiertos se limitan a los meses de invierno. La producción especial de este aceite de oliva virgen extra es el resultado de estas condiciones, de un relieve del terreno que garantiza la máxima exposición solar del olivar y del correcto tratamiento por parte de los productores y manipuladores durante el cultivo, la recolección y el procesamiento de las aceitunas.

Por otra parte, el clima especialmente cálido y seco de la zona limita los efectos de la mosca del olivo, consiguiendo así un producto de alta calidad con un nivel bajo de acidez.

Como consecuencia de las altas temperaturas que se suelen registrar durante los meses de verano, este aceite de oliva contiene un nivel elevado de campesterol de manera natural, característica típica de la región. En concreto, dichos niveles de campesterol son muy elevados debido a las altas temperaturas que se registran prolongadamente en Mesará durante los meses de verano (en ocasiones exceden de 40 °C), así como al estrés por la ausencia de agua que muestran los árboles. El alto contenido en ácidos grasos no saturados valiosos desde un punto de vista nutricional también se debe a esta peculiaridad climática.

El cultivo de las aceitunas está directamente vinculado con la historia y la cultura de Creta. Las primeras presencias de olivares identificadas en la isla se remontan al período del Neolítico medio (5400–4400 a. C.) y el comienzo de la producción de aceite de oliva data del mismo período. Durante el período Minoico (2800–2300 a. C.) crecían bosques enteros de olivares y de olivos silvestres, entre ellos el bosque Kapetaniana en la llanura de Mesará. El cultivo de olivares y sus productos estaban estrechamente relacionados con la alimentación, la economía, el culto religioso y la civilización. Existe un vínculo destacable entre la oleicultura y los rituales religiosos. Hoy en día, todavía poseemos algunos artilugios del período Minoico que son testigos de la existencia de aceitunas en ese período, tales como las prensas en forma de piedra oval/de pera con un canal circundante y una conducción de salida encontradas en Faistos y Kommos.

El aceite de oliva de Mesará ha ganado dos premios por su calidad superior. En el contexto del II Festival del Aceite de Oliva y de la Aceituna, organizado en Atenas entre el 9 y el 11 de mayo de 2008 por la European Regional Development Network (EDPA), el aceite de oliva de la llanura de Mesará producido al 100 % con la variedad Koroneiki y representado por la EAS (Unión de cooperativas agrícolas) de Mesará ganó la medalla de plata por su calidad. Además, en el IV Festival del Aceite de Oliva y de la Aceituna, celebrado en Atenas entre el 12 y el 14 de marzo de 2010, el aceite de oliva de Mesará, representado por la Unión de cooperativas agrícolas de Mesará, obtuvo la medalla de bronce por su sabor en el II Concurso de Aceites de Oliva Virgen Extra.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/prodiagrafes_elaioladou_Mesara.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/28


Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas a la lista mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1251/2012 de la Comisión

2012/C 396/11

1.

La Posición Común 2008/369/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúan en contravención del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1533(2004), 1596(2005), 1807(2008) y 1857(2008), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1533(2004).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

las personas o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1,

los dirigentes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos,

los dirigentes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración,

los líderes políticos y militares que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en contravención del Derecho internacional aplicable,

los particulares que operan en la RDC y que cometan violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados,

los particulares que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en el este de la RDC o su distribución,

los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, apoyen a los grupos armados ilegales que operan en el este de la RDC.

2.

El 12 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la correspondiente lista y el 30 de noviembre de 2012, decidió añadir otras dos personas físicas. Las personas afectadas podrán en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlas en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información véase: http://www.un.org/sc/committees/dfp.shtml

3.

Tras las decisiones de las Naciones Unidas a que se refiere el punto 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 1251/2012 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (3).

En consecuencia, se aplicarán a las personas físicas afectadas las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 1183/2005:

a)

el bloqueo de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia sea ostentada por ellas, y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición o en beneficio de dichas personas, directa o indirectamente (artículo 2); y

b)

la prohibición de participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión, directa o indirecta, de las medidas mencionadas anteriormente en la letra a).

4.

Las personas físicas añadidas al anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo en virtud del Reglamento (UE) no 1251/2012, y con arreglo a las decisiones de las Naciones Unidas de 12 y 30 de noviembre de 2012, pueden presentar sus observaciones a la Comisión con respecto a su inclusión en la citada lista. Esta comunicación deberá enviarse a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 1251/2012 ante el Tribunal General de la UE, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

Los datos personales de las personas físicas afectadas por las lista del Reglamento (UE) no 1251/2012 se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (por ejemplo, el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4.

7.

A efectos de la buena administración, se informa a las personas incluidas en la lista del anexo I de que existe la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento.


(1)  DO L 127 de 15.5.2008, p. 84.

(2)  OJ L 352, 21.12.2012, p. 42.

(3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


Corrección de errores

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 396/30


Corrección de errores de la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación

( Diario Oficial de la Unión Europea C 385 de 14 de diciembre de 2012 )

2012/C 396/12

La Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación queda modificada como sigue:

«

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2012

que modifica la Decisión no 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vista la Decisión no 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico “Ideas” por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión, mediante la Decisión no 2007/134/CE, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (3), instituyó el Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado “el CEI”), como medio por el que se ejecutaría el programa específico “Ideas”. El CEI está integrado por un Consejo Científico independiente apoyado por una estructura de ejecución especializada y se ha establecido hasta el 31 de diciembre de 2013.

(2)

El Consejo Científico está integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia, nombrados por la Comisión, que ejercen sus funciones a título personal, independientemente de cualquier influencia externa, está compuesto por 22 miembros y actúa en función del mandato previsto en el artículo 3 de la Decisión no 2007/134/CE.

(3)

Mediante la Decisión 2009/357/CE, de 27 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (4), la Comisión sustituyó a tres miembros a raíz de su dimisión. Mediante la Decisión 2011/12/UE, de 12 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (5), la Comisión sustituyó a siete miembros al terminar sus mandatos.

(4)

El mandato de 10 de los miembros del Comité Científico expira el 1 de febrero y el 26 de abril de 2013 y resulta necesario proceder a su renovación gradual.

(5)

La renovación gradual del Consejo Científico debe tener lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartados 6 y 7, de la Decisión no 2007/134/CE, que dispone, entre otras cosas, que el mandato de los miembros tendrá una duración de cuatro años, renovable una sola vez sobre la base de un sistema de rotación que garantizará la continuidad de los trabajos del Consejo Científico, y que podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión no 2007/134/CE, los futuros miembros deben ser nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I de dicha Decisión, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluya una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento y al Consejo. A tal efecto, se estableció un Comité de Identificación permanente de alto nivel, integrado por expertos independientes, que constituiría un grupo especializado cuyos honorarios correrían a cargo del presupuesto operativo del programa específico “Ideas”. Este Comité formuló recomendaciones para la renovación gradual del Consejo Científico, recomendaciones que han sido aceptadas.

(7)

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión no 2007/134/CE, el nombramiento de los futuros miembros debe ser objeto de publicación de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 (6).

(8)

Es preciso, por tanto, modificar la Decisión no 2007/134/CE en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión no 2007/134/CE de la Comisión queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión

ANEXO

“ANEXO II

Miembros del Consejo Científico del CEI

Nombre e institución

Comienzo del mandato

Fin del mandato

Athene DONALD, Universidad de Cambridge

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Nicholas CANNY, Universidad Nacional de Irlanda, Galway

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Sierd A.P.L. CLOETINGH, Universidad de Utrecht

27 de abril de 2013

31 de diciembre de 2013

Tomasz DIETL, Academia de Ciencias de Polonia

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Daniel DOLEV, Universidad Hebrea de Jerusalén

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Carlos M. DUARTE, Instituto Mediterraneo de Estudios Avanzados, Espories (Iles Balears)

27 de abril de 2013

31 de diciembre de 2013

Barbara ENSOLI, Instituto Superior de Sanidad, Roma

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Daniel ESTEVE, CEA Saclay, Gif-sur-Yvette

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Pavel EXNER, Academia de Ciencias de Chequia, Praga

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Éva KONDOROSI, Academia de Ciencias de Hungría, Széged

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Timothy HUNT, Investigación contra el Cáncer del Reino Unido, South Mimms

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Carl-Henrik HELDIN, Instituto Ludwig de Investigación sobre el Cáncer, Uppsala

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Klaus BOCK, Fundación Nacional para la Investigación de Dinamarca, Copenhague

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Matthias KLEINER, Fundación para la Investigación alemana, Bonn

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Nuria SEBASTIAN GALLES, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona

27 de abril de 2013

31 de diciembre de 2013

Helga NOWOTNY, Fondo WWTF de Ciencia y Tecnología de Viena

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Reinhard GENZEL – Instituto Max Planck de Física Extraterrestre, Garching

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Alain PEYRAUBE, EHSS – Centro de Investigaciones Lingüísticas sobre Asia Oriental, París

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Reinhilde VEUGELERS, Universidad Católica de Lovaina

2 de febrero de 2013

31 de diciembre de 2013

Mart SAARMA, Universidad de Helsinki

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Anna TRAMONTANO, Universidad de Roma – La Sapienza

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013

Isabelle VERNOS, Centro de Regulación Genómica, Barcelona

13 de enero de 2011

31 de diciembre de 2013”

»

(1)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 54 de 22.2.2007, p. 81.

(3)  DO L 57 de 24.2.2007, p. 14.

(4)  DO L 110 de 1.5.2009, p. 37.

(5)  DO L 9 de 13.1.2011, p. 5.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.