ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.394.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2012/C 394/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 394/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 394/13 |
Licitación 2013 — Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) ( 2 ) |
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2012/C 394/14 |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2012/C 394/15 |
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2012/C 394/16 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 394/17 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2012
sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear de KLW, situada en Lingen, Baja Sajonia, Alemania
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
2012/C 394/01
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 21 de junio de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del desmantelamiento de la central nuclear de KWL.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 3 de julio de 2012 y aportada por las autoridades alemanas el 27 de septiembre de 2012, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1) |
la distancia entre el emplazamiento de Lingen y la frontera más cercana con otro Estado miembro, en este caso los Países Bajos, es de 12,6 km; |
2) |
durante las operaciones normales de desmantelamiento, no es probable que las descargas de efluentes líquidos y gaseosos radiactivos provoquen una exposición de la población de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario; |
3) |
los residuos radiactivos sólidos se almacenarán in situ hasta que se disponga de un depósito nacional. Los residuos no radiactivos sólidos y materiales residuales que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su eliminación como residuos convencionales o de su reutilización o reciclado. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom); |
4) |
en caso de liberación imprevista de efluentes radiactivos debido a un accidente base de proyecto del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las dosis de exposición que probablemente recibiría la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario. Sin embargo, en situaciones de accidente más grave, la dosis que afectaría a la población que vive en las zonas fronterizas del Estado miembro más próximo podría alcanzar niveles en los que las autoridades competentes podrían considerar la adopción de medidas de control. En este contexto, cabe señalar que Alemania y sus Estados miembros vecinos han ratificado acuerdos bilaterales sobre pronta notificación y asistencia mutua en caso de emergencia radiológica. |
Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto del desmantelamiento de la central nuclear de KWL, situada en Lingen, Baja Sajonia (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente base de proyecto del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 394/02
Fecha de adopción de la decisión |
26.9.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34623 (12/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Lazio |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Interventi in favore di organismi di garanzia collettiva dei fidi nel settore agricolo (L.R. 18.3.2011 n. 3) |
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Base jurídica |
L. R. 18.3.2011 n. 3 «Interventi a favore di organismi di garanzia collettiva dei fidi nel settore agricolo»; Deliberazione della Giunta Regionale del 26.1.2012, n. 28 «Legge regionale 18 marzo 2011, n. 3. Interventi in favore di organismi di garanzia collettiva dei fidi nel settore agricolo. Indirizzi per la concessione dei contributi» (pubblicata su Bollettino Ufficiale Regione Lazio, parte I, del 21.2.2012 n. 7) |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Instrumentos de ayuda horizontal aplicables al sector agrario, Asistencia técnica (AGRI) |
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Forma de la ayuda |
Garantía, Servicios subvencionados |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 1.7.2018 |
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Sectores económicos |
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
19.10.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35419 (12/N) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
— |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Neproduktivní investice v lesích |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Silvicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo Comisión Europea
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/5 |
Informe conjunto de 2012 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)
2012/C 394/03
1. INTRODUCCIÓN
La Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1), también conocida como Estrategia de la UE para la Juventud requiere que se redacte un Informe de la UE sobre la Juventud al término de cada ciclo trienal con un doble objetivo: evaluar los progresos alcanzados y utilizarlo como base para el establecimiento de una serie de prioridades para el siguiente ciclo de trabajo.
El proyecto de Informe conjunto de la UE sobre la Juventud va acompañado de dos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión: uno, en el que se analiza la situación de los jóvenes de la UE, y otro, en el que se pasa revista a las medidas adoptadas en el marco renovado.
2. APLICACIÓN DEL MARCO RENOVADO PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA
En 2009 el Consejo aprobó el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), sobre la base de la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia de la UE para la Juventud: Inversión y Capacitación». La Estrategia de la UE para la Juventud pretende lograr, mediante la mejora de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas, los dos objetivos globales siguientes:
i) |
crear más oportunidades y mayor igualdad de oportunidades para todos los jóvenes en el ámbito de la educación y del mercado de trabajo, y |
ii) |
fomentar una ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de todos los jóvenes. |
El marco renovado tiene un enfoque pragmático. Y al igual que el árbol del diagrama, se ramifica en ocho políticas o «ámbitos de actuación»: educación y formación, empleo y emprendimiento, inclusión social, salud y bienestar, participación, cultura y creatividad, voluntariado, y «Juventud en el Mundo».
El marco hunde sus raíces, además, en los siguientes instrumentos: formulación de políticas basadas en datos comprobados, aprendizaje mutuo, evaluación periódica de los progresos y seguimiento y difusión de los resultados, diálogo estructurado con los jóvenes y con las organizaciones juveniles, y movilización de los programas y de los fondos de la UE. El marco considera, asimismo, la animación juvenil (2) como un principio subyacente de apoyo a todos los campos de acción, y en materia de cooperación intersectorial.
3. EUROPA 2020: APOYO A LOS JÓVENES EN UN ENTORNO DE CRISIS
Europa está sufriendo una crisis que afecta especialmente a los jóvenes europeos con unos niveles de desempleo sin precedentes y con el riesgo de que acaben siendo víctimas de la exclusión social y de la pobreza. Europa 2020, la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, establece un marco de respuesta europea coordinada para salir más fuertes de la crisis y mejorar la prosperidad a largo plazo de los ciudadanos europeos.
Europa 2020 se centra especialmente en los jóvenes con el objetivo principal de reducir el abandono escolar y lograr que aumente el número de personas que finalizan la enseñanza superior. Hay otros dos objetivos principales que también tienen una clara dimensión juvenil: reducir el riesgo de caer en la pobreza e incrementar el porcentaje de la población empleada.
Por otro lado, la iniciativa emblemática titulada «Juventud en Movimiento» (3) fomenta la movilidad de los jóvenes, y la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (4) y la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (5). A este respecto, el Consejo ha desarrollado aún más estas iniciativas adoptando conclusiones sobre la iniciativa Juventud en Movimiento -un planteamiento integrado en respuesta a los desafíos a que se enfrentan los jóvenes (6) y sobre la dimensión social de la educación y la formación (7).
[El 26 de noviembre de 2012 el Consejo llegó también a un acuerdo político sobre una Recomendación del Consejo relativa a la convalidación del aprendizaje no formal e informal.]
En el segundo Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas, la Comisión Europea ha hecho hincapié en la necesidad de actuar para reducir la inadmisiblemente alta tasa de desempleo juvenil. Por su lado, el Estudio Prospectivo Anual sobre Crecimiento de 2012, que establece las prioridades a nivel nacional y de la UE en materia de crecimiento y empleo, exhorta a los Estados miembros a apoyar el empleo juvenil. Entre sus recomendaciones figura la promoción de una formación y prácticas de calidad y el fomento de las capacidades empresariales. También aboga dicho Estudio por llevar a cabo reformas de la legislación laboral, así como en educación y formación. La Comisión se declara también muy preocupada por que se esté poniendo a prueba el tejido social de la UE e insta a los Estados miembros a proteger a los más vulnerables mediante estrategias de inclusión y protección social y el acceso a servicios de apoyo a la integración en el mercado de trabajo y en la sociedad (8). Se ha aprobado, asimismo, una serie de recomendaciones específicas para cada país (9) en función de la situación concreta de cada Estado miembro.
En este contexto, la Comisión Europea ha propuesto una iniciativa específica llamada Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (10), que aspira a movilizar recursos y a redoblar los esfuerzos por reducir el desempleo juvenil y desarrollar la empleabilidad de los jóvenes. En este sentido, la Comisión insta a los Estados miembros a hacer un mayor uso del Fondo Social Europeo en apoyo de los jóvenes. Actualmente, la Comisión tiene varios equipos de acción que están ayudando a ocho Estados miembros (11) en los que la tasa de desempleo juvenil está por encima de la media. Además, el reciente «paquete sobre empleo» (12) incluye un primer informe de evolución sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud y una consulta sobre un nuevo marco de calidad para los períodos de prácticas. El Consejo ha tratado del desempleo y de la integración social de la juventud adoptando una Resolución relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza (13) y sobre el fomento del empleo juvenil para lograr los objetivos de Europa 2020 (14).
La Comisión también se afana por suprimir los obstáculos con que se encuentran los ciudadanos de la UE, jóvenes incluidos, para hacer valer sus derechos como ciudadanos de la UE y, concretamente, el derecho a la libre circulación en la UE, en particular para ejercer labores de voluntariado, estudiar o trabajar.
Los esfuerzos por fomentar la empleabilidad, la movilidad académica y la participación juvenil se materializan a través del Programa de Aprendizaje Permanente y del programa «La Juventud en Acción», que en 2014 serán sustituidos por un nuevo programa de la UE en materia de educación, formación y juventud y deporte.
4. PRIMER CICLO DEL MARCO RENOVADO (2010-2012)
Casi todos los Estados miembros informan de que el marco renovado ha venido a afianzar las prioridades que ya existían a nivel nacional y varios Estados miembros sostienen, además, que ha tenido un impacto directo. Es el caso, por ejemplo, de Lituania, que afirma que el marco renovado constituye un documento de referencia para el desarrollo de su propio programa de política juvenil, o el de Austria, que sostiene que ha estrechado el vínculo entre la política de la juventud y las políticas de empleo, o el de la Comunidad Flamenca de Bélgica, que declara que ha mejorado el diálogo con los jóvenes.
El marco renovado aboga por adoptar un enfoque intersectorial a todos los niveles a la hora de llevar a cabo las políticas correspondientes. La mayoría de los Estados miembros afirma disponer de una estrategia nacional en materia de juventud o de un plan intersectorial dirigido a los jóvenes. Todos los Estados miembros, salvo dos, disponen de algún grupo de trabajo interministerial dedicado a la juventud o de algún otro mecanismo institucionalizado. Si bien en algunos Informes Nacionales sobre Política de la Juventud sí se recogen buenos ejemplos, con frecuencia esos grupos de trabajo no están constituidos sino por agentes e interlocutores del ámbito específico de la política de la juventud propiamente dicha, con poca o nula participación de otros ministerios, y eso menoscaba su carácter intersectorial.
En este contexto, se recomienda que la Comisión y los Estados miembros se centren más en el desarrollo de la cooperación intersectorial, en particular con vistas a estudiar de qué manera pueden utilizarse los planteamientos y métodos de la política juvenil en otros ámbitos pertinentes. Debería apoyarse la creación de nuevas colaboraciones intersectoriales y el desarrollo de proyectos e iniciativas conjuntos en el sector de la juventud.
La animación juvenil constituye un puntal en numerosos campos de actuación. La mayoría de los Estados miembros declara haber tomado medidas para reconocer, apoyar y seguir desarrollando la animación juvenil de acuerdo con la Resolución del Consejo sobre trabajo en el ámbito de la juventud (15). En julio de 2010 se celebró bajo Presidencia belga la Convención Europea sobre Animación Juvenil, que reunió a responsables políticos e interlocutores juveniles de toda Europa y arrojó como resultado la adopción de una declaración que recoge las prioridades y las actuaciones previstas en la materia para los próximos años.
4.1. Ejecución de los ocho ámbitos de actuación
El marco renovado propone para cada uno de sus ámbitos de actuación una serie de iniciativas que han de llevar a cabo los Estados miembros y/o la Comisión. A continuación figura un resumen de las medidas adoptadas a nivel de la UE y de las notificadas por los Estados miembros para el ciclo de trabajo 2010-2012 (16).
Educación y formación
La Comisión y los Estados miembros trabajan de consuno por mejorar la educación y la formación a través del «marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020)» (17). En este contexto, el Consejo ha adoptado conclusiones en respuesta a la la comunicación de la Comisión que presentaba en 2011 una estrategia titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo — una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (18) y actualmente está preparando una iniciativa titulada «Replantearse la educación: invertir en capacidades para obtener mejores resultados socioeconómicos», que está previsto poner en marcha más tarde en 2012, para apoyar el desarrollo de políticas de fomento de las capacidades y de las competencias.
El marco renovado se centra principalmente en el aprendizaje no formal e informal como instrumento complementario para adquirir las competencias transversales (19) que requiere el mercado de trabajo (20). La Comisión propuso en septiembre de 2012 (21) un proyecto de recomendación del Consejo sobre el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal, así como una serie de instrumentos que faciliten el registro de las competencias adquiridas mediante el aprendizaje no formal e informal.
Tanto la Comisión, como los Estados miembros apoyan activamente a las organizaciones juveniles en tanto en cuanto constituyen una importante fuente de oportunidades de aprendizaje no formal. Son muchos los Estados miembros (22) y que hacen hincapié en el importante papel que desempeña la animación juvenil a la hora de tomar contacto con los jóvenes en situación de abandono escolar ayudándoles a reintegrarse de nuevo en el sistema educativo o a incorporarse al mundo laboral. En este contexto, dichos Estados miembros han tomado recientemente medidas para aumentar la sensibilización sobre el aprendizaje no formal e informal y para que se reconozcan a nivel nacional los resultados de dicho aprendizaje.
Empleo y emprendimiento
El empleo juvenil ha sido la prioridad temática general de la primera troica presidencial tras la entrada en vigor del marco renovado. Desde entonces, el Consejo ha adoptado una Resolución relativa a la inclusión activa de los jóvenes (23) y sobre el papel de la animación juvenil en el fomento de la empleabilidad de los jóvenes.
Según los Informes Nacionales sobre Política de la Juventud, varios Estados miembros han modificado su legislación laboral o han introducido incentivos fiscales para mejorar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. Con frecuencia dichos incentivos fiscales van acompañados de programas que permiten a los jóvenes adquirir experiencia laboral, en particular en el extranjero. Muchos jóvenes se benefician del asesoramiento brindado por las instituciones educativas, los servicios de empleo o los servicios de información juvenil. Numerosos países brindan apoyo, cursos, asesoramientos o colocaciones laborales específicos para jóvenes vulnerables o sin empleo. Se dispone frecuentemente de períodos de prácticas en la empresa dentro del sistema de educación formal y varios países tienen sistemas de educación duales que combinan la enseñanza en las aulas con las prácticas. (24)
El primer ciclo del diálogo estructurado también se ha centrado en el empleo juvenil. Los jóvenes también han propuesto acciones concretas que se han incorporado a una Resolución del Consejo (25) en la que se recalca la necesidad de facilitar tanto el acceso a la información sobre el mercado de trabajo, como el aprendizaje no formal, un marco de calidad para los períodos de prácticas, el fomento de la flexiseguridad o la igualdad de acceso a la movilidad. Estas recomendaciones así como las buenas prácticas de los Estados miembros han sido posteriormente integradas en otras iniciativas de la Comisión, tales como el proyecto de recomendación sobre el aprendizaje no formal e informal y, en general, en la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud.
En la mayoría de los Estados miembros se fomenta cada vez más la educación relativa al emprendimiento. Hasta la fecha, ocho de ellos han puesto en marcha estrategias específicas y otros trece lo han incluido en sus estrategias nacionales de aprendizaje permanente, política de la juventud o crecimiento (26).
A nivel de la UE la Semana Europea de la Juventud ha concedido un trato especial al emprendimiento juvenil reivindicando la importancia de las competencias empresariales y de la capacidad para crear un negocio como opción profesional. Además, se están llevando a cabo una serie de medidas para fomentar la formación empresarial en todos los niveles educativos.
Se recomienda que los Estados miembros y la Comisión mantengan sus esfuerzos conjuntos de lucha contra el desempleo juvenil y sigan desarrollando iniciativas intersectoriales en este sector.
Salud y bienestar
Los jóvenes constituyen uno de los grupos objeto de las iniciativas sanitarias de la UE en materia de prevención de los daños relacionados con el alcohol, el tabaco, la alimentación, la obesidad y las drogas.
Todos los Estados miembros, salvo dos, afirman haber adoptado medidas concretas para hacer un seguimiento de la Resolución del Consejo relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes (27). Numerosos Estados miembros (28) informan de iniciativas que se centran en cuestiones concretas, tales como el alcohol, el tabaco o una alimentación sana, o que hacen hincapié en el valor de la educación entre iguales a la hora de fomentar estilos de vida sanos.
Inclusión social
Las iniciativas de la UE de lucha contra el desempleo juvenil también contribuyen de modo notable a lograr la inclusión social de los jóvenes. Durante el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) la mayoría de los Estados miembros (29) también hicieron de los jóvenes un objetivo principal de sus políticas. Dichas iniciativas ponen de relieve la necesidad de luchar contra la pobreza desde temprana edad, con el fin de romper el círculo intergeneracional de la pobreza.
Numerosos Estados miembros (30) confirman la importancia de abordar la inclusión social con un enfoque intersectorial que aúne, por ejemplo, la educación, el empleo o las políticas de salud. Muchos de ellos informan de programas de formación especializada para jóvenes trabajadores, líderes juveniles y jóvenes en general destinados a fomentar la sensibilización intercultural y a luchar contra los prejuicios. Varios Estados miembros (31) ofrecen ejemplos de medidas destinadas a facilitarles a los jóvenes el acceso a la vivienda.
Por consiguiente, se recomienda a los Estados miembros que realicen informes basados en conocimientos y en datos sobre la situación social y las condiciones de vida de los jóvenes. A este respecto, también podría alentarse a los Estados miembros a adoptar medidas para combatir la pobreza y la exclusión transgeneracionales mediante la cooperación intersectorial.
Participación
En los últimos años la participación juvenil ha ocupado un lugar destacado en la agenda política de la UE en materia de juventud. La participación es un aspecto fundamental de la política de la juventud en todos los Estados miembros y ya se han llevado a cabo muchas actividades, entre otras, el desarrollo de estructuras de participación juvenil en el proceso de decisión y en la revisión de la calidad de los mecanismos de participación. También se han realizado actividades para fomentar una mayor integración de la juventud en la participación, en particular en la producción de información pertinente y espacio para un mayor diálogo en línea.
El Consejo ha confirmado su compromiso con este ámbito al hacer de la «participación juvenil en la vida democrática» la prioridad general de la segunda troica presidencial (mediados de 2011-2012) en el ámbito de la juventud, de conformidad con el artículo 165 del TFUE. El Consejo ha adoptado también una resolución sobre formas nuevas y eficaces de participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa (32). El diálogo estructurado se ha convertido en un instrumento cada vez más influyente para garantizar la participación juvenil en los procesos de decisión. Todos los Estados miembros han creado grupos de trabajo nacionales para organizar consultas con los jóvenes de sus países y alimentar los debates a nivel de la UE.
La Comisión ha tomado medidas para mejorar la base empírica de la participación juvenil lanzando la encuesta del Eurobarómetro titulada «Juventud en Movimiento» (33) y realizando un estudio sobre el cambio de las pautas de la participación juvenil. Además, la Comisión ha iniciado dos procesos que arrojarán sus frutos en el próximo ciclo trienal: la revitalización del Portal Europeo de la Juventud (34) como plataforma interactiva de participación en línea y la creación de la «Tarjeta de la Juventud en Movimiento», que fomentarían la movilidad y la participación juvenil a través de incentivos y de la prestación de información y de servicios de apoyo.
La participación de los jóvenes en los procesos políticos se realiza de nuevas maneras, por ejemplo mediante la firma de peticiones o la realización de declaraciones en línea y en los medios sociales, etc.
Por consiguiente, los Estados miembros y la Comisión deberían determinar qué formas de participación cumplen las demandas de la juventud y proporcionarles diversas formas de apoyo.
Actividades de voluntariado
Los Estados miembros y la Comisión trabajan juntos en el marco de un grupo de expertos para poner en práctica la Recomendación sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (35). Alrededor de la mitad de los Estados miembros (36) confirma que ha logrado aumentar la sensibilización sobre las oportunidades de movilidad de los jóvenes voluntarios de acuerdo con dicha Recomendación. Además, una serie de Estados miembros declara disponer de programas de intercambio bilateral o multilateral, que se vienen a sumar al Servicio Voluntario Europeo.
Varios Estados miembros (37) informan de que han creado sistemas nacionales de voluntariado o un nuevo servicio civil. Numerosos Estados miembros se refieren al programa Juventud en Acción, y en particular al Servicio Voluntario Europeo (SVE) como a una fuente importante, cuando no la principal, para el voluntariado juvenil en otro país. Una serie de países realiza programas de intercambio bilaterales o multilaterales. En una serie de países, la prevención de la exclusión forma parte de estrategias de política juvenil y de regímenes de financiación más generales que incluyen también el voluntariado.
Los Estados miembros realizan activamente esfuerzos por garantizar que el valor de las experiencias de voluntariado tenga el debido reconocimiento, en particular mediante el «Youthpass» (pasaporte juvenil), los contactos con el mercado laboral o el reconocimiento social. Asimismo, una serie de Estados miembros persigue unos planteamientos estratégicos para fomentar el voluntariado juvenil, por ejemplo para el logro de fines sociales. La participación de jóvenes y organizaciones juveniles en el Año Europeo del Voluntariado (2011) ha afianzado su dimensión juvenil.
Dado que en general los datos muestran que la participación en las actividades de voluntariado transfronterizas sigue interesando tan solo a una minoría de jóvenes europeos, se invita a los Estados miembros a tomar nota de las barreras potenciales al voluntariado y a estudiar posibles acciones o medidas para hacer frente a estas barreras (38).
Cultura y creatividad
Los Estados miembros y la Comisión cooperan estrechamente en este ámbito a través de la Agenda Europea para la Cultura (39). El Consejo hace hincapié en la importancia de la creatividad, de la cultura y del papel de los jóvenes en varias de sus conclusiones (40). En el contexto del marco renovado se ha realizado un estudio sobre el acceso de los jóvenes a la cultura en Europa a partir de 2010 (41), que incluye una serie de buenas prácticas y de propuestas para superar obstáculos tales como los costes excesivos o la distancia.
Si bien es cierto que los Estados miembros reconocen la estrecha relación existente entre cultura y creatividad, por un lado, y política de la juventud, por otro, los Informes Nacionales sobre Política de la Juventud no dan cuenta de demasiadas actividades en este «ámbito de actuación».
Juventud en el Mundo
En el marco de la Asociación para la Juventud suscrita con el Consejo de Europa, la Comisión ha organizado y participado en los simposios de alto nivel sobre política de la juventud celebrados con sus vecinos orientales y meridionales (42). Por su lado, el Consejo ha adoptado las Conclusiones sobre la dimensión oriental de la participación y movilidad de los jóvenes (43), diseñada para involucrar en ella a los países de Europa Oriental y del Cáucaso. Además, se ha tomado la decisión de abrir la Ventana a la Juventud de la Asociación Oriental para sufragar más programas de asociación y cooperación juvenil en el marco del programa «La Juventud en Acción». Por otro lado, durante el Año de la Juventud UE-China 2011 se organizaron actividades tanto en Europa, como en China. La Comisión también ha participado en el Año de la Juventud de las Naciones Unidas y en la cumbre de la juventud celebrada en México en 2011 y ha coorganizado dos conferencias sectoriales en el marco de un acuerdo bilateral de cooperación con Canadá.
Los Estados miembros afirman que antes de 2010 y han llevado a cabo programas en este ámbito y siguen recalcando su importancia. Casi la mitad de los Estados miembros (44) afirma que ha incluido esta cuestión en sus planes o estrategias de educación o en el marco de sus políticas de la juventud. La mayoría de los Estados miembros ofrece la posibilidad de que los jóvenes intercambien puntos de vista con los responsables políticos sobre cuestiones globales.
4.2. Instrumentos de aplicación
El marco renovado dispone de un conjunto de instrumentos específicos para llevar a cabo las actividades correspondientes a los ocho ámbitos de actuación anteriormente indicados. A continuación, pasamos revista al nivel de éxito que han tenido dichos instrumentos en la consecución de los objetivos globales de la Estrategia, basándose en la evaluación de la Comisión y las aportaciones de los informes nacionales proporcionados por los Estados miembros.
Políticas basadas en datos comprobados
Además del marco renovado, la Comisión ha creado en 2011, en colaboración con los expertos designados por los Estados miembros y con interlocutores juveniles, un cuadro de indicadores de la UE sobre la juventud (45). Dicho cuadro incluye cuarenta indicadores que abarcan los citados ocho ámbitos de actuación.
Durante el primer ciclo de trabajo del marco renovado, la Comisión ha llevado a cabo un par de estudios (46) y un Eurobarómetro Flash sobre la juventud. A través del Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de la Juventud (EKCYP) y sus corresponsales nacionales y la Plataforma Europea de Investigadores sobre la Juventud (PEYR), la asociación en el ámbito de la juventud UE-Consejo de Europea también ha contribuido a a consolidar la base empírica de las políticas europeas de la juventud.
Aprendizaje mutuo
Además del marco renovado, una serie de distintos acontecimientos han contribuido al aprendizaje mutuo, en particular mediante actividades de aprendizaje entre iguales, conferencias y seminarios, foros o grupos de expertos de alto nivel así como por medio de estudios y análisis.
Aparte de las oportunidades de intercambiar experiencias durante las conferencias y en las reuniones de Directores Generales de Juventud, un estudio de la Comisión (47) documenta el hecho que la creación de los indicadores de la UE sobre la juventud no solo ha mejorado el reconocimiento y la visibilidad de la política de la juventud, sino que también ha propiciado una evolución positiva en los Estados miembros tanto en materia de cooperación intersectorial, como por lo que se refiere a la adopción de políticas basadas en datos comprobados. Se han constituido grupos de expertos con representantes nacionales para revisar el tablero de indicadores y aplicar la Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa. También se ha obtenido un aprendizaje mutuo mediante una actividad específica de aprendizaje entre iguales sobre cooperación intersectorial (48).
En mayo de 2012 se creó un nuevo grupo de expertos sobre aprentizaje entre iguales relativo a «la creatividad y la capacidad de innovación de los jóvenes y sus competencias adquiridas en el aprendizaje formal e informal pertinentes para mejorar su capacidad de inserción profesional» (49). Esta es una medida útil para seguir desarrollando el aprendizaje mutuo de manera más estructurada en el contexto del Método Abierto de Coordinación en el ámbito de la juventud.
Se recomienda que siga desarrollándose la coordinación de las actividades de aprendizaje entre iguales. La Comisión y los Estados miembros deberían estudiar cómo podrían utilizarse mejor los datos y los ejemplos de buenas prácticas de los Estados miembros para producir unos ejercicios de aprendizaje mutuo más eficaces en el futuro.
Evaluación periódica de los progresos y seguimiento y difusión de los resultados
Para este ejercicio de presentación de informes, la Comisión ha elaborado un cuestionario en línea sobre las distintas líneas de actuación específicas del marco renovado. Ello ha permitido cotejar entre sí los Informes Nacionales de la Juventud de los diferentes Estados miembros, así como los presentados por Noruega, Suiza, Montenegro y Croacia (50). También ha aportado información en este sentido el Foro Europeo de la Juventud, que es la plataforma representativa de las organizaciones juveniles internacionales no gubernamentales y de los consejos nacionales de la juventud.
Además del documento de trabajo de los servicios de la Comisión y dentro del Informe de la UE sobre la Juventud, la Comisión también publica en su sitio web todos los Informes Nacionales de la Juventud. Este informe debería ser debidamente distribuido a nivel nacional en los Estados miembros. Ello va en consonancia con el marco renovado, que exige una amplia difusión de los resultados de los informes.
La Comisión y los Estados miembros deberían estudiar cómo utilizar mejor los indicadores, los datos y las buenas prácticas en los Estados miembros a fin de elaborar en el futuro informes sobre la juventud en la UE más exhaustivos.
Diálogo estructurado con los jóvenes y con las organizaciones juveniles
El diálogo estructurado constituye un buen marco de consulta, de aprendizaje entre iguales y de puesta en común de experiencia entre los responsables políticos nacionales y los jóvenes en el ámbito de la juventud. Cada seis meses los países que ostentan la Presidencia organizan conferencias de la Juventud de la UE con el apoyo de la Comisión. Estas conferencias reúnen a jóvenes y responsables políticos de toda la UE para debatir los resultados del Diálogo Estructurado y formular recomendaciones conjuntas que se integran en el proceso a través del cual el Consejo adopta resoluciones o conclusiones.
Todos los Estados miembros han establecido Grupos de Trabajo Nacionales para el Diálogo Estructurado con los jóvenes desde principios del primer ciclo. El Diálogo Estructurado que es método elaborado y formal de consulta de los jóvenes, que se ha convertido en parte integrante e insoslayable de toda política juvenil. Las consultas celebradas durante la primera troika presidencial (2010-2011) se han traducido en una serie de valiosas recomendaciones realizadas conjuntamente por los responsables políticos y por los jóvenes sobre los asuntos más acuciantes en materia de empleo.
En 2011, se inició un segundo ciclo del Diálogo Estructurado con el tema de la participación juvenil. Gran número de dirigentes juveniles y de jóvenes participó directamente en el proceso.
Para la mejora del proceso de consulta y su seguimiento, debería fomentarse la participación de otros expertos a nivel local, regional, nacional y europeo en los grupos de trabajo nacionales, en función de la prioridad temática correspondiente del Diálogo Estructurado. Además, los resultados del Diálogo Estructurado deberían difundirse entre los agentes interesados de diversos sectores. Los investigadores sobre temáticas de la juventud deberían tener un papel claro en este proceso.
La Conferencia de la Juventud de la UE debería fortalecerse como un foro de Diálogo Estructurado entre todos los jóvenes, las organizaciones juveniles y los responsables políticos a fin de alcanzar resultados tangibles. Siempre que sea posible, debería fomentarse la participación de investigadores sobre temáticas de juventud.
Movilización de los programas de la UE
El Programa «La Juventud en Acción» es un instrumento clave del marco renovado, que, junto con el Programa de Aprendizaje Permanente, ha contribuido a fomentar la movilidad académica de los jóvenes. El Programa «La Juventud en Acción» se centra en el aprendizaje no formal de jóvenes, jóvenes trabajadores y organizaciones juveniles. En línea con el marco renovado, el Programa «La Juventud en Acción» fomenta el sentido de la ciudadanía y la solidaridad entre los jóvenes y hace hincapié en la animación juvenil, en el voluntariado y en las actividades civiles como el contexto ideal para adquirir competencias transversales. En este Programa han participado, en 2010 y 2011, unas 150 000 y 185 000 personas respectivamente, lo que supone un notable aumento si lo comparamos con el inicio del Programa (111 000 participantes en 2007).
Casi todos los Estados miembros señalan que, para integrar a los jóvenes en el mercado de trabajo, han recurrido a otras fuentes de financiación de la UE como pueden ser el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y/o PROGRESS. También se han utilizado los fondos de cohesión para apoyar el desarrollo de la ciudadanía activa, la participación y las competencias de los jóvenes.
Se recomienda que el Programa «La Juventud en Acción» y el futuro programa de la UE para la educación, la formación, la juventud y el deporte apoyen la aplicación del marco renovado sin perjuicio de las negociaciones sobre el futuro Marco Financiero Plurianual.
5. EL SIGUIENTE CICLO DEL MARCO RENOVADO (2013-2015)
Mejora del vínculo entre el marco renovado y Europa 2020
De acuerdo con la Resolución del Consejo sobre el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud, se va a establecer una serie de prioridades en materia de cooperación europea por cada ciclo de trabajo a fin de contribuir a los ámbitos de actuación del marco renovado. Las prioridades para el ciclo siguiente habrán de establecerse sobre la base del actual Informe de la UE sobre la Juventud.
Durante el primer ciclo, las presidencias de la UE se han centrado en «el empleo y el emprendimiento» y en «la participación». El marco renovado y sus ámbitos de actuación abarcan toda la gama de cuestiones que afectan en diferentes grados a los jóvenes en fase de transición al empleo. Otro aspecto aún más importante es el hecho de que el marco renovado reconoce y mejora las interrelaciones existentes entre esos distintos ámbitos y entre los diversos interlocutores con el fin de generar instrumentos eficaces para coordinar políticas y lograr sinergias.
Los Informes Nacionales de la Juventud y los de la UE confirman la solidez y pertinencia del marco renovado y la de sus dos objetivos globales: i) crear más oportunidades y mayor igualdad de oportunidades para todos los jóvenes en el ámbito de la educación y del mercado de trabajo, y ii) fomentar la ciudadanía, la inclusión social y la solidaridad. Ambos objetivos se enlazan tanto con los de Europa 2020, como con los del Estudio Prospectivo sobre el Crecimiento 2012, el programa «Juventud en Movimiento» o la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud.
Las prioridades del próximo ciclo de trabajo habrán de reflejar el actual conjunto de prioridades y actividades globales de Europa 2020. El empleo juvenil seguirá ocupando un lugar destacado en la agenda de la UE. Sobre la base del Estudio Prospectivo sobre el Crecimiento 2012 y de la eventual revisión de las prioridades del Estudio Prospectivo sobre el Crecimiento 2013, así como en función de la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, los Estados miembros habrán de ocuparse de los jóvenes desempleados y de su educación y formación haciendo pleno uso de los fondos comunitarios disponibles. Para ello habrán de redoblar esfuerzos por mejorar el acceso de los jóvenes al empleo y a los aprendizajes y prácticas, así como por mejorar su empleabilidad.
La Comisión apoya los esfuerzos de los Estados miembros con nuevas iniciativas europeas tales como «Tu primer trabajo EURES», que ayuda a los jóvenes a encontrar trabajo en el extranjero, o fomentando la creación de Garantías Juveniles (51) y de un marco de calidad para las prácticas dentro del cual el trabajo juvenil puede desempeñar una valiosa función en asociación con los centros educativos y los servicios de empleo. La Comisión también fomenta la movilidad académica a través del Programa de Aprendizaje Permanente (52) y del programa «La Juventud en Acción» (53). Por otra parte, los instrumentos horizontales creados dentro del marco renovado pueden servir para fomentar la cooperación entre los diferentes agentes que se dedican a prestar su apoyo a los jóvenes en fase de transición al empleo entre los que cabe citar los servicios de empleo, los centros educativos, el sector de la animación juvenil, los servicios sociales, los empleadores o los propios jóvenes.
Una mayor cooperación en el terreno puede revelarse útil si ofrece enfoques a medida a los jóvenes que se hallan en situaciones vitales complicadas o a los que es más difícil llegar por los métodos convencionales. El marco renovado también puede desempeñar un gran papel en la promoción y el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la juventud y en el fomento de la participación en las organizaciones juveniles como modo de adquirir competencias transversales. El marco renovado puede, por lo tanto, contribuir a reforzar las sinergias entre las diferentes formas de aprendizaje formal, no formal e informal.
La situación del mercado de trabajo y el desempleo tienen repercusiones sociales. El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2012 prevé con toda claridad que aumente el número de personas que corren el riesgo de caer en la pobreza por falta de recursos y, especialmente, el número de casos de pobreza infantil, que proliferen los casos de exclusión social e incluso que en los casos más extremos surjan graves problemas de salud y de falta de vivienda. También corren el riesgo de caer en la exclusión social un número cada vez mayor de jóvenes.
Los jóvenes corren un grave riesgo de caer en la exclusión social y la pobreza —un objetivo principal de Europa 2020 es reducir la parte de la población de la UE que corre riesgo de caer en la exclusión social y en la pobreza en 20 millones o 25 % antes de 2020. La parte de la población juvenil que corre este riesgo es mayor que la de la población general. Entre 2009 y 2010, el aumento del número de jóvenes en situación de riesgo era significativamente mayor que en el total de la población. También el bienestar de los jóvenes se encuentra sometido a presión. Mientras que las altas tasas de desempleo ha dado como resultado un incremento de las familias con bajos ingresos y de los hogares sin empleo, y que entre la población juvenil se corre más riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, la crisis también ha tenido repercusiones sobre la salud y el bienestar de los jóvenes. El desempleo, el empobrecimiento, unas condiciones de alojamiento inadecuadas y las rupturas familiares aumentan significativamente los riesgos de sufrir problemas de salud mental tales como la depresión, trastornos ligados al consumo excesivo de alcohol y suicidios. Dado que el daño a la salud y el bienestar puede durar toda la vida, estos factores afectan con particular gravedad a los jóvenes.
El marco renovado puede desempeñar un importante papel en la participación de todos los jóvenes en las diversas facetas de la sociedad y dar respuesta a la multitud de retos que plantea la exclusión, la alienación y el esfuerzo de los jóvenes por labrarse una vida independiente y responsable. En los próximos años el marco renovado se va a centrar cada vez más en las consecuencias de la crisis actual y en la repercusión que esta tiene en la inclusión social y en la salud y el bienestar de los jóvenes. Para ello, el marco renovado deberá prestar mayor atención a la participación de los jóvenes en la vida democrática y en las actividades sociales, así como promover un tipo de animación juvenil que potencie las aptitudes para la vida y el desarrollo personal de los jóvenes y que fomente en ellos el sentido de pertenencia a la sociedad en la que viven.
Para responder mejor a los retos antes enumerados, los Estados miembros y la Comisión deberían explorar modos de seguir desarrollando los conocimientos técnicos y la disponibilidad de ejemplos de buenas prácticas en los ámbitos en que puede usarse el Método Abierto de Coordinación (MAC) para obtener mejores resultados. Se propone que los ámbitos específicos de la integración social así como la salud y el bienestar de los jóvenes puedan beneficiarse de este tipo de cooperación.
Avanzar en la aplicación
La cooperación intersectorial se puede mejorar en todas las políticas que afectan a los jóvenes. Los Estados miembros y la Comisión han de intentar mejorar la cooperación intersectorial a nivel nacional y europeo. Hay que redoblar esfuerzos por mejorar la base empírica de la política de la juventud y compartir ejemplos de buenas prácticas mediante el aprendizaje mutuo.
La política de la juventud ha de mantener el diálogo con los jóvenes con el fin de comprender cabalmente los retos a los que estos tienen que hacer frente y las expectativas que tienen puestas en los responsables políticos y en los prestadores de servicios de apoyo a la juventud. El diálogo estructurado con los jóvenes podrá desarrollarse mediante una nueva evaluación del proceso y el resultado del diálogo estructurado, basándose en las recomendaciones de la Semana Europea de la Juventud y en las conclusiones del presente informe haciendo que la composición de los grupos de trabajo nacionales sea más plural y velando por que los responsables políticos tengan mucho más plenamente en cuenta las recomendaciones de los jóvenes.
La Comisión tiene previsto lanzar la «Tarjeta de la Juventud en Movimiento» con el fin de facilitar la movilidad de los jóvenes en toda Europa. A través de los nuevos instrumentos interactivos del Portal Europeo de la Juventud, la Comisión facilitará también el contacto y el diálogo con todos los jóvenes y, muy especialmente, con quienes menos oportunidades tienen. A la hora de abordar los retos relacionados con el empleo, la empleabilidad y la inclusión, la política de la juventud también explorará medidas de estímulo del potencial creativo e innovador de los jóvenes (54).
El programa «La Juventud en Acción» y el futuro programa de la UE destinado a la juventud y otros beneficiarios desempeñarán un papel esencial en el apoyo a esas iniciativas.
6. CONCLUSIONES
La ejecución del primer ciclo de trabajo trienal del marco renovado, que abarca el período 2010-2012, ha demostrado que es un marco flexible y duradero para toda una serie de actuaciones de la Comisión, de los Estados miembros y de los demás agentes. Gracias a su enfoque global e intersectorial, el marco renovado ha sido acogido con interés y ha inspirado no solo a los Estados miembros de la UE, sino también a los países del resto de Europa y del mundo.
El marco renovado ha permitido tejer vínculos entre distintos ámbitos de actuación, entre los que cabe mencionar el empleo y el emprendimiento, la educación y la formación, y la inclusión social, e idear soluciones polifacéticas en apoyo de los jóvenes. Ello ha demostrado ser eficaz, por ejemplo, en la búsqueda de respuestas para atajar las altísimas tasas de desempleo juvenil que se registran en la actualidad y ofrecer soluciones al creciente número de jóvenes que ni estudia, ni trabaja ni está en formación. La animación juvenil ha contribuido al desarrollo de los jóvenes y tiene un potencial para mejorar las cosas en todos los ámbitos de actuación.
La participación juvenil en la vida democrática es un aspecto fundamental de la política de la juventud. Profundizar y ampliar el diálogo con los jóvenes no solo mejora la calidad y la legitimidad de la política de la juventud, sino también las expectativas de que la UE y sus Estados miembros obtengan resultados en este ámbito. La UE ha de hacer cuanto esté en su mano por alentar a los jóvenes a participar en la conformación del futuro de la UE y, especialmente, en aquellas cuestiones que más les importan a juzgar por los datos que arrojan las sucesivas consultas y encuestas de opinión. En este contexto, las organizaciones juveniles y la animación juvenil pueden desempeñar un papel decisivo.
Con el fin de ahondar en su contribución a Europa 2020, el segundo ciclo de trabajo trienal del marco renovado (2013-2015) ha de dar respuesta, en primer lugar, a los retos a los que como consecuencia de la crisis han de hacer frente los jóvenes. Es preciso seguir haciendo hincapié en el empleo y en el emprendimiento mejorando el acceso al trabajo y potenciando la capacidad creativa e innovadora de los jóvenes. También debería centrarse cada vez más en la inclusión social, en la salud y en el bienestar.
El actual programa «La Juventud en acción» está contribuyendo a alcanzar los objetivos del marco renovado. El futuro programa de la UE destinado a la juventud debería seguir contribuyendo al logro de estos objetivos.
(1) DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.
(2) La animación juvenil abarca un amplio abanico de actividades sociales, culturales, educativas o políticas realizadas por, con y para los jóvenes. Se trata, concretamente, de actividades extraescolares o de actividades de ocio a cargo de jóvenes profesionales, jóvenes voluntarios o líderes juveniles. Además, se basa en el aprendizaje no formal y en la participación voluntaria.
(3) COM(2010) 477.
(4) COM(2010) 682.
(5) COM(2010) 758.
(6) DO C 326 de 3.12.2010, p. 9.
(7) DO C 135 de 26.5.2010, p. 2.
(8) COM(2011) 815.
(9) COM(2012) 299.
(10) COM(2011) 933.
(11) Eslovaquia, España, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania y Portugal.
(12) COM(2012)173, SWD(2012)98, SWD(2012)99.
(13) DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.
(14) Doc. 11838/11.
(15) DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.
(16) En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente Comunicación se describen con mayor detalle las diversas actividades previstas en cada uno de los ámbitos de actuación de la Estrategia.
(17) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(18) DO C 372 de 20.12.2011; COM(2011) 567.
(19) Véase también la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).
(20) Encuesta del Eurobarómetro «Actitudes de los empleadores hacia las competencias».
(21) COM(2012) 485, 5.9.2012.
(22) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 14.
(23) DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.
(24) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 27.
(25) DO C 164 de 2.6.2011, p. 1.
(26) Entrepreneurship Education at School in Europe [Educación para el emprendimiento en los centros de enseñanza europeos], Comisión Europea, 2012.
(27) DO C 319 de 13.12.2008, p. 1.
(28) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 57.
(29) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 51.
(30) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 45.
(31) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 47.
(32) DO C 169 de 9.6.2011, p. 1.
(33) Juventud en Movimiento: Informes analíticos; edad del grupo objeto de estudio: 15-30 años.
(34) http://europa.eu/youth.
(35) DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.
(36) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 75
(37) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 69.
(38) Recomendación del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (DO C 319 de 13.12.2008, p. 8).
(39) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(40) DO C 326 de 3.12.2010, p. 2; DO C 372 de 20.12.2011, p. 19; DO C 169 de 15.6.2012, p. 1.
(41) Interarts, EACEA/2008/01.
(42) Sharm el-Sheij (2010), Odesa (2011), Tbilisi (2012), Túnez (2012).
(43) DO C 372 de 20.12.2011, p. 10.
(44) Doc. 13707/12 ADD 1, p. 86.
(45) SEC(2011) 401.
(46) Estudios sobre el acceso a la cultura (Interarts, 2010) y sobre la participación de los jóvenes en la vida democrática (London School of Economics, 2012).
(47) Accessing practices for using indicators in fields related to youth. Final report for the European Commission, DG Education and Culture [Prácticas de acceso para el uso de indicadores en materias relacionadas con la juventud. Informe final para la Comisión Europea, DG Educación y Cultura] (Ecorys, 2011).
(48) Organizada bajo Presidencia española.
(49) DO C 169 de 15.6.2012, p. 1.
(50) Estos cuatro países no miembros de la UE han respondido a la invitación hecha por la Comisión a los países candidatos y a los países de la AELC para que le remitan a título discrecional sus Informes Nacionales de la Juventud. Las tres comunidades lingüísticas belgas han presentado asimismo sendas contribuciones por separado.
(51) Es intención de la Comisión proponer antes de que finalice 2012 una recomendación del Consejo en la que se den orientaciones para crear garantías juveniles.
(52) 130 000 plazas de prácticas en empresa en 2012 de estudiantes universitarios y de formación profesional en un Estado miembro de la UE distinto del de origen.
(53) 10 000 jóvenes y oportunidades a través del Servicio Voluntario Europeo.
(54) Conclusiones del Consejo sobre el fomento del potencial creativo e innovador de los jóvenes, DO C 169 de 15.6.2012, p. 1.
Comisión Europea
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/17 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de diciembre de 2012
2012/C 394/04
1 euro =
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1,3302 |
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112,36 |
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(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/18 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
2012/C 394/05
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
Cenelec |
EN 50564:2011 Aparatos electrodomésticos y equipos de oficina. Medición del consumo de energía en modo en espera (standby) IEC 62301:2011 (Modificada) |
Esta es la primera publicación |
|
|
Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule. |
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. |
Nota 3: |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
AVISO:
— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE. |
— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
— |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
— |
CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811, Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu). |
— |
Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871, Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu). |
— |
ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200, Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu). |
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/20 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) no 640/2009 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
2012/C 394/06
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
Cenelec |
EN 60034-2-1:2007 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y del rendimiento a partir de ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción). IEC 60034-2-1:2007 |
Esta es la primera publicación |
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Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule. |
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Cenelec |
EN 60034-30:2009 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 30: Clases de rendimiento para los motores trifásicos de inducción de jaula de velocidad única (código IE). IEC 60034-30:2008 |
Esta es la primera publicación |
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|
Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule. |
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. |
Nota 3: |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
AVISO:
— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE. |
— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
— |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
— |
CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu) |
— |
Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu) |
— |
ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu) |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/22 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras ( Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p.17; DO C 203 de 9.7.2011, p.14; DO C 210 de 16.7.2011, p.30; DO C 271 de 14.9.2011, p.18; DO C 356 de 6.12.2011, p.12; DO C 111 de 18.4.2012, p. 3; DO C 183 de 23.6.2012, p. 7; DO C 313 de 17.10.2012, p. 11)
2012/C 394/07
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.
POLONIA
Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
POLONIA–FEDERACIÓN DE RUSIA
Fronteras terrestres
1) |
Bezledy–Bagrationowsk |
2) |
Braniewo–Mamonowo (ferrocarril) |
3) |
Głomno–Bagrationowsk (ferrocarril) |
4) |
Gołdap–Gusiew |
5) |
Gronowo–Mamonowo |
6) |
Grzechotki–Mamonowo II |
7) |
Skandawa–Żeleznodorożnyj (ferrocarril) |
POLONIA–BIELORRUSIA
Fronteras terrestres
1) |
Białowieża–Piererow |
2) |
Bobrowniki–Bierestowica |
3) |
Czeremcha–Wysokolitowsk (ferrocarril) |
4) |
Kukuryki–Kozłowiczy |
5) |
Kuźnica–Bruzgi |
6) |
Kuźnica–Grodno (ferrocarril) |
7) |
Połowce–Pieszczatka |
8) |
Rudawka–Lesnaja (río) |
9) |
Siemianówka–Swisłocz (ferrocarril) |
10) |
Sławatycze–Domaczewo |
11) |
Terespol–Brześć |
12) |
Terespol–Brześć (ferrocarril) |
13) |
Zubki–Bierestowica (ferrocarril) |
POLONIA–UCRANIA
Fronteras terrestres
1) |
Dorohusk–Jagodzin |
2) |
Dorohusk–Jagodzin (ferrocarril) |
3) |
Hrebenne–Rawa Ruska |
4) |
Hrebenne–Rawa Ruska (ferrocarril) |
5) |
Hrubieszów–Włodzimierz Wołyński (ferrocarril) |
6) |
Korczowa–Krakowiec |
7) |
Krościenko–Chyrow (ferrocarril) |
8) |
Krościenko–Smolnica |
9) |
Medyka–Szeginie |
10) |
Przemyśl–Mościska (ferrocarril) |
11) |
Werchrata–Rawa Ruska (ferrocarril) |
12) |
Zosin–Ustiług |
Fronteras marítimas
1) |
Darłowo |
2) |
Dziwnów |
3) |
Elbląg |
4) |
Frombork |
5) |
Gdańsk–Górki Zachodnie |
6) |
Gdańsk–Port |
7) |
Gdynia |
8) |
Hel |
9) |
Jastarnia |
10) |
Kołobrzeg |
11) |
Łeba |
12) |
Mrzeżyno |
13) |
Nowe Warpno |
14) |
Świnoujście |
15) |
Szczecin |
16) |
Trzebież |
17) |
Ustka |
18) |
Władysławowo |
Fronteras aéreas
1) |
Bydgoszcz |
2) |
Gdańsk–Rębiechowo |
3) |
Jelenia Góra |
4) |
Katowice–Pyrzowice |
5) |
Kielce–Masłów |
6) |
Kraków–Balice |
7) |
Łódź–Lublinek |
8) |
Mielec |
9) |
Poznań–Ławica |
10) |
Rzeszów–Jasionka |
11) |
Świdnik |
12) |
Szczecin–Goleniów |
13) |
Mazury |
14) |
Warszawa–Babice |
15) |
Warszawa–Modlin |
16) |
Warszawa–Okęcie |
17) |
Wrocław–Strachowice |
18) |
Zielona Góra–Babimost |
19) |
Zielona Góra–Przylep |
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/25 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2012/C 394/08
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
30.11.2012 |
Duración |
30.11.2012-31.12.2012 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Población o grupo de poblaciones |
SRX/07D. |
Especie |
Rayas (rajiformes) |
Zona |
Aguas de la UE de VIId |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
FS80TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/25 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2012/C 394/09
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
19.8.2012 |
Duración |
19.8.2012-31.12.2012 |
Estado miembro |
Reino Unido |
Población o grupo de poblaciones |
WHG/56-14 |
Especie |
Merlán (Merlangius merlangus) |
Zona |
VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
FS79TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/26 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2012/C 394/10
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
26.11.2012 |
Duración |
26.11.2012-31.12.2012 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
BUM/ATLANT |
Especie |
Aguja azul (Makaira nigricans) |
Zona |
Océano Atlántico |
Tipos de buques pesqueros |
—- |
Número de referencia |
FS77TQ44 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/26 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2012/C 394/11
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
29.11.2012 |
Duración |
29.11.2012-31.12.2012 |
Estado miembro |
Alemania |
Población o grupo de poblaciones |
HKE/2AC4-C. |
Especie |
Merluza (Merluccius merluccius) |
Zona |
Aguas de la UE de las zonas IIa y IV |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
FS78TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Mixto del EEE
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/27 |
Decisiones del Comité Mixto del EEE respecto de las cuales se han cumplido los preceptos constitucionales prescritos en virtud del artículo 103 del Acuerdo EEE
2012/C 394/12
A partir de marzo de 2000, en las decisiones del Comité Mixto del EEE se indican en una nota a pie de página si su fecha de entrada en vigor depende del cumplimiento de preceptos constitucionales por cualquiera de las Partes Contratantes. Tales preceptos fueron notificados en el caso de las decisiones enumeradas a continuación. Las Partes Contratantes implicadas ya han notificado a las demás Partes Contratantes la finalización de sus procedimientos internos. Las fechas de entrada en vigor de las decisiones correspondientes son las que se indican a continuación.
Número de la Decisión |
Fecha de adopción |
Referencia de la publicación |
Acto jurídico integrado |
Fecha de entrada en vigor |
132/2007 |
26.10.2007 |
10.4.2008 DO L 100, p. 1 Suplemento EEE no 19, p. 1 |
Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión de 23 de octubre de 2006 por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de la competencia, la agricultura (incluida la legislación veterinaria y fitosanitaria), la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la energía, el medio ambiente, la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior y de seguridad común y las instituciones, como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Reglamento (CE) no 2016/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, que adapta varios reglamentos relativos a la organización común del mercado del vino con motivo de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea Reglamento (CE) no 1962/2006 de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 en aplicación del artículo 37 del Acta de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea Directiva 2006/80/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, relativa a la adaptación de determinadas directivas en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/81/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta la Directiva 95/17/CE en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos y la Directiva 2005/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión del control de emisiones utilizable en los vehículos y a las exenciones aplicables a los motores de gas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/82/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/83/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta la Directiva 2002/4/CE relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/97/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/99/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/102/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adapta la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/103/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/104/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/107/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan la Directiva 89/108/CEE, relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CE en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/109/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006 por la que se adapta la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Decisión 2006/800/CE Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de la vacunación de urgencia de los mismos contra dicha enfermedad en Bulgaria Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad Decisión 2006/924/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/176/CE por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo Decisión 2006/926/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Decisión 2007/13/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que concierne a las unidades que han de añadirse a la lista de la red informatizada Traces como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Decisión 2007/16/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en Bulgaria y Rumanía Decisión 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar de conformidad con la Directiva 90/539/CEE Decisión 2007/18/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo Decisión 2007/19/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica de conformidad con la Directiva 2001/89/CE del Consejo Decisión 2007/24/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle Decisión 2007/69/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por la que se autoriza a Rumanía a aplazar la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas Decisión 2007/136/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Bulgaria del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo Decisión 2007/228/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Rumanía del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo Decisión 2007/329/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. |
9.11.2011 |
150/2007 |
7.12.2007 |
8.5.2008 DO L 124, p. 6 Suplemento EEE no 26, p. 6 |
Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía Decisión 2007/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria Decisión 2007/27/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión 2007/29/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Bulgaria y Rumanía desde terceros países antes del 1 de enero de 2007 Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía Decisión 2007/31/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión 2007/213/CE, de 2 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853 /2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión 2007/264/CE, de 25 de abril de 2007, la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria Decisión 2007/398/CE de la Comisión, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
9.11.2011 |
56/2008 |
25.4.2008 |
21.8.2008 DO L 223, p. 54 Suplemento EEE no 52, p. 27 |
Reglamento (CE) no 916/2007 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2216/2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
1.1.2012 |
65/2009 |
29.5.2009 |
3.9.2009 DO L 232, p. 21 Suplemento EEE no 47, p. 22 |
Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones |
1.11.2012 |
147/2009 |
4.12.2009 |
11.3.2010 DO L 62, p. 45 Suplemento EEE no 12, p. 44 |
Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro |
1.11.2012 |
149/2009 |
4.12.2009 |
11.3.2010 DO L 62, p. 49 Suplemento EEE no 12, p. 48 |
Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001 sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos |
1.1.2012 |
35/2010 |
12.3.2010 |
10.6.2010 DO L 143, p. 30 Suplemento EEE no 30, p. 38 |
Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores |
1.1.2012 |
50/2010 |
30.4.2010 |
15.7.2010 DO L 181, p. 18 Suplemento EEE no 37, p. 23 |
Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito |
1.2.2012 |
54/2010 |
30.4.2010 |
15.7.2010 DO L 181, p. 22 Suplemento EEE no 37, p. 29 |
Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) |
1.11.2012 |
85/2010 |
2.7.2010 |
21.10.2010 DO L 277, p. 39 Suplemento EEE no 59, p. 7 |
Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis |
1.1.2012 |
119/2010 |
10.11.2010 |
3.3.2011 DO L 58, p. 76 Suplemento EEE no 12, p. 18 |
Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles |
1.11.2012 |
120/2010 |
10.11.2010 |
3.3.2011 DO L 58, p. 77 Suplemento EEE no 12, p. 20 |
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) Directiva 2009/83/CE de la Comisión de 27 de julio de 2009 por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros. |
1.11.2012 |
40/2011 |
1.4.2011 |
30.6.2011 DO L 171, p. 41 Suplemento EEE no 37, p. 48 |
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE |
1.5.2012 |
67/2011 |
1.7.2011 |
6.10.2011 DO L 262, p. 21 Suplemento EEE no 54, p. 27 |
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía Reglamento (UE) no 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 245/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas |
1.11.2012 |
76/2011 |
1.7.2011 |
6.10.2011 DO L 262, p. 33 Suplemento EEE no 54, p. 46 |
Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social Decisión no A1, de 12 de junio de 2009, relativa al establecimiento de un procedimiento de diálogo y conciliación sobre la validez de los documentos, la determinación de la legislación aplicable y el abono de prestaciones de acuerdo con el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no A2, de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 12 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que trabajen temporalmente fuera del Estado competente Decisión no E1, de 12 de junio de 2009, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no F1, de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 68 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas de prioridad en caso de acumulación de prestaciones familiares Decisión no H1, de 12 de junio de 2009, relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social Decisión no H2, de 12 de junio de 2009, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el tratamiento de la información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social Decisión no P1, de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 50, apartado 4, el artículo 58 y el artículo 87, apartado 5, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la concesión de prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia Decisión no S1, de 12 de junio de 2009, relativa a la tarjeta sanitaria europea Decisión no S2, de 12 de junio de 2009, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea Decisión no S3, de 12 de junio de 2009, por la que se definen las prestaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, y en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el artículo 25, sección A, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no U1, de 12 de junio de 2009, relativa al artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere a los complementos de prestaciones de desempleo por cargas familiares Decisión no U2, de 12 de junio de 2009, relativa al ámbito de aplicación del artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere al derecho a las prestaciones de desempleo de las personas en situación de desempleo total, que no sean trabajadores fronterizos, residentes en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro competente durante su último período de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia Decisión no U3, de 12 de junio de 2009, relativa al ámbito de aplicación del concepto «desempleo parcial» aplicable a las personas desempleadas a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Recomendación no P1, de 12 de junio de 2009, relativa a la jurisprudencia Gottardo, según la cual deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer Estado Recomendación no U1, de 12 de junio de 2009, sobre la legislación aplicable a personas desempleadas que ejercen una actividad profesional a tiempo parcial o actividad comercial en un Estado miembro distinto del Estado de residencia Recomendación no U2, de 12 de junio de 2009, relativa a la aplicación del artículo 64, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, a desempleados que acompañen a su cónyuge o pareja de hecho que ejerza una actividad profesional en un Estado miembro distinto del Estado competente |
1.6.2012 |
83/2011 |
1.7.2011 |
6.10.2011 DO L 262, p. 54 Suplemento EEE no 54, p. 68 |
Reglamento (CE) no 1150/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1564/2005 en lo que respecta a los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos |
1.11.2012 |
85/2011 |
1.7.2011 |
6.10.2011 DO L 262, p. 57 Suplemento EEE no 54, p. 71 |
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas |
1.11.2012 |
97/2011 |
30.9.2011 |
1.12.2011 DO L 318, p. 35 Suplemento EEE no 65, p. 7 |
Decisión 2010/425/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros |
1.5.2012 |
121/2011 |
21.10.2011 |
22.12.2011 DO L 341, p. 86 Suplemento EEE no 70, p. 22 |
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa |
1.11.2012 |
133/2011 |
2.12.2011 |
15.3.2012 DO L 76, p. 17 Suplemento EEE no 15, p. 21 |
Decisión no A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo de los Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauracion de un procedimiento de gestion de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el articulo 1 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electronico que forma parte integrante de EESSI Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social Decisión no H5, de 18 de marzo de 2010, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) no 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Decisión no S4, de 2 de octubre de 2009, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no S5, de 2 de octubre de 2009, para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Decisión no S6, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 987/2009, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento (CE) no 987/2009 Decisión no S7, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 a los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso |
1.6.2012 |
161/2011 |
2.12.2011 |
15.3.2012 DO L 76, p. 48 Suplemento EEE no 15, p. 54 |
Decisión 2010/485/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre la adecuación de las autoridades competentes de Australia y los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
1.9.2012 |
18/2012 |
10.2.2012 |
21.6.2012 DO L 161, p. 24 Suplemento EEE no 34, p. 29 |
Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 |
1.6.2012 |
19/2012 |
10.2.2012 |
21.6.2012 DO L 161, p. 25 Suplemento EEE no 34, p. 30 |
Directiva 2010/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración |
1.11.2012 |
28/2012 |
10.2.2012 |
21.6.2012 DO L 161, p. 34 Suplemento EEE no 34, p. 40 |
Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Versión codificada) |
1.5.2012 |
29/2012 |
10.2.2012 |
21.6.2012 DO L 161, p. 36 Suplemento EEE no 34, p. 43 |
Decisión 2010/728/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por la que se establece un cuestionario que debe utilizarse para presentar información sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) |
1.5.2012 |
32/2012 |
10.2.2012 |
21.6.2012 DO L 161, p. 39 Suplemento EEE no 34, p. 46 |
Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2011, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países |
1.9.2012 |
60/2012 |
30.3.2012 |
2.8.2012 DO L 207, p. 40 Suplemento EEE no 43, p. 48 |
Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo |
1.8.2012 |
92/2012 |
30.4.2012 |
13.9.2012 DO L 248, p. 30 Suplemento EEE no 50, p. 35 |
Decisión no H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social |
1.6.2012 |
93/2012 |
30.4.2012 |
13.9.2012 DO L 248, p. 31 Suplemento EEE no 50, p. 36 |
Decisión no S8, de 15 de junio de 2011, relativa a la concesión de prótesis, grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social |
1.6.2012 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/36 |
Licitación 2013
Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 394/13
En el marco del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1), se publica hoy la licitación «Salud — 2013».
Esta licitación consta de las partes siguientes:
— |
Una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de proyectos |
— |
Una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de conferencias |
— |
Una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para el funcionamiento de organismos no gubernamentales y redes especializadas (subvenciones de funcionamiento) |
— |
Una invitación a los Estados miembros y a los países participantes para presentar acciones conjuntas |
La fecha límite para la presentación de las propuestas de las diferentes convocatorias es el 22 de marzo de 2013.
Toda la información, incluida la Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2012 sobre la aprobación del plan de trabajo de 2013 para la aplicación del Segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y sobre la selección, la concesión y los demás criterios relativos a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, está disponible en la página web de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/eahc
(1) Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/37 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/25/12
MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación
Apoyo a la distribución trasnacional de las películas europeas
Sistema de apoyo «Automático» 2013
2012/C 394/14
1. Objetivos y Descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Uno de los objetivos del programa es favorecer y promover una distribución transnacional más amplia de películas europeas recientes, mediante la atribución de fondos a distribuidores según su rendimiento en el mercado, para la reinversión en nuevas películas europeas no nacionales.
El sistema tiene también por objetivo, fomentar el desarrollo de vínculos entre los sectores de producción y distribución mejorando así la cuota de mercado de las películas europeas y la competitividad de las empresas europeas.
La propuesta de la Comisión en relación con el programa «Europa Creativa» no ha sido adoptada todavía por el legislador europeo. No obstante, para permitir la oportuna aplicación de este programa en cuanto la adopte el legislador europeo y para que los posibles beneficiarios de las ayudas de la Unión tengan tiempo de preparar sus propuestas, la Agencia ha decidido publicar la presente convocatoria de propuestas.
Esta convocatoria de propuestas no compromete jurídicamente a la Agencia. Podrá cancelarse y publicarse otro tipo de convocatoria en los plazos oportunos.
De forma más general, la aplicación de esta convocatoria de propuestas está sujeta a la siguiente condición:
— |
la adopción del programa de trabajo en relación con el programa «Europa Creativa» tras su remisión al comité del programa. |
2. Candidatos admisibles
La presente nota se dirige a las empresas europeas especializadas en la distribución cinematográfica de obras europeas, y cuyas actividades contribuyen a conseguir los objetivos anteriormente mencionados del programa MEDIA tal y como se describen en la Decisión del Consejo.
Los candidatos deberán tener su sede en:
— |
uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
uno de los países miembro de la EEE,Suiza, o Croacia |
— |
Bosnia y Herzegovina (a reserva de que haya concluido el proceso de negociación y se haya formalizado la participación de este país en el programa MEDIA). |
3. Acciones admisibles
El sistema de apoyo «automático» funciona en dos fases:
— |
creación de un fondo potencial, proporcional al número de entradas vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados que participan en el programa durante el año de referencia (2012), hasta un límite máximo fijo por película, que se ajustará para cada país. No podrán participar las proyecciones para grupos o clubes en las que no se cobre entrada. Todas las entradas vendidas deberán constar en los sistemas de información y comprobación que permitan a la autoridad nacional certificarlas. La EACEA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que no satisfagan todas las condiciones. |
— |
Reinversión: el fondo así generado por cada empresa deberá reinvertirse a más tardar el 1 de octubre de 2014 en 3 módulos (3 tipos de acción):
|
Para que la película sea subvencionable, sus primeros derechos de autor no deberán ser anteriores a 2009.
Acciones tipo 1 y 2:
La duración máxima de las acciones será de 30 meses, a partir del 1 de octubre de 2013 hasta el 1 de abril de 2016.
Acción tipo 3:
La duración máxima de las acciones será de 42 meses, a partir del 1 de abril de 2013 hasta el 1 de octubre de 2016.
La solicitudes de reinversión deberán ser enviadas a la Agencia antes de que expiren los plazos indicados en el siguiente cuadro.
Módulo |
Calendario del proyecto |
Plazo para la presentación del proyecto de reinversión |
Periodo de subvencionabilidad de los costes |
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El contrato de coproducción no puede firmarse antes del 1 de octubre de 2013 |
En un plazo de 3 meses a partir de la fecha de firma del contrato de coproducción y hasta el 1 de octubre de 2014 a más tardar |
Desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 1 de abril de 2016 |
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El contrato de distribución/acuerdo de licencia no puede firmarse antes del 1 de octubre de 2013 |
En un plazo de 3 meses a partir de la fecha de firma del contrato de distribución/acuerdo de licencia (se aceptan tanto una versión resumida como una íntegra del acuerdo) y hasta el 1 de octubre de 2014 a más tardar |
Desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 1 de abril de 2016 |
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La película podrá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 1 de octubre de 2013 y no más tarde del 1 de octubre de 2015. |
Como muy tarde el día de la primera proyección en salas de cine del territorio y no más tarde del 1 de octubre de 2014 |
Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 1 de octubre de 2016 |
4. Criterios de adjudicación
La financiación se otorgará a las empresas europeas de distribución admisibles, según el número entradas vendidas para las películas europeas no nacionales, distribuidas por el candidato en el año de referencia (2012).
La financiación se calculará de acuerdo a una cantidad fija por entrada vendida. Si, en el marco de esta convocatoria, la suma de los fondos generados excede los 20 millones de EUR, cada fondo potencial será reducido proporcionalmente. Esta reducción no rebajará el importe del fondo potencial más allá de los límites mínimos que se indican en las bases de la convocatoria.
La ayuda revestirá la forma de un fondo potencial («el fondo») del que los distribuidores podrán disponer para seguir invirtiendo en películas europeas no nacionales.
La financiación podrá reinvertirse:
1) |
en la producción de películas europeas nuevas no nacionales (películas todavía no acabadas en el momento de solicitarse la reinversión); |
2) |
en la adquisición de derechos de distribución de películas europeas no nacionales; |
3) |
en cubrir los gastos de distribución, es decir, de promoción y publicidad de películas europeas recientes no nacionales. |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible es de 20 442 675 EUR.
La contribución económica se otorgará en forma de subvención. La contribución económica de la Comisión no podrá superar el 40 %, 50 % o 60 % de los costes totales admisiblesen función de la nacionalidad de la película y el territorio de distribución (véanse las Directrices). No hay una cantidad máxima.
La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Las propuestas para «generar» un fondo potencial deberán enviarse (dará fe el matasellos de correos) el 30 de abril de 2013 a más tardar.
Las propuestas de «reinversión» del fondo potencial deberán enviarse (dará fe el matasellos de correos) dentro del plazo especificado para cada módulo en el cuadro anterior, y en cualquier caso el 1 de octubre de 2014 a más tardar.
Las propuestas deberán enviarse a la siguiente dirección:
Education, Audiovisual and Culture Executive Agency (EACEA) |
MEDIA Programme — BOUR 3/66 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Los formularios de solicitud oficiales deberán ser utilizados y debidamente firmados por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.
El expediente completo de la solicitud, con todos los formularios y anexos que se enumeran en las directrices, deberá indicar claramente:
MEDIA programme — Distribution EACEA/25/12 — Automatic cinema
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información pormenorizada
La versión íntegra de la convocatoria de propuestas puede conseguirse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:
http://ec.europa.eu/culture/media/programme/distrib/schemes/index_en.htm
Las solicitudes deberán presentarse en los formularios previstos a tal efecto y contener toda la información y los anexos necesarios.
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/40 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
2012/C 394/15
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:
EPSO/AST/125/12 — Asistentes (AST 3) en los siguientes campos:
1. |
Auditoría |
2. |
Finanzas/Contabilidad |
3. |
Economía/Estadística |
La convocatoria de oposición se publicará en 23 lenguas en el Diario Oficial C 394 A de 20 de diciembre de 2012.
Más información en la página web de EPSO http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/41 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
2012/C 394/16
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca las siguientes oposiciones generales:
— |
OHIM/AD/01/12 — Administradores (AD 6) y |
— |
OHIM/AST/02/12 — Asistentes (AST 3) en el ámbito de la propiedad intelectual |
— |
EPSO/AST/126/12 — Asistentes (AST 3), sector investigación en los ámbitos siguientes:
|
La convocatoria de oposición se publicará en 23 lenguas en el Diario Oficial C 394 A de 20 de diciembre de 2012.
Se puede encontrar más información en la página web de EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 394/42 |
DÉCISIÓN No 853
de 12 de octobre de 2012
por la que se abre un procedimiento para la concesión de un permiso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural — recursos naturales subterráneos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley de recursos naturales del subsuelo («Закон за подземните богатства») — en el bloque 1-22 «Teres», situado en la zona económica exclusiva de la República de Bulgaria en el Mar Negro, y por la que se anuncia un procedimiento de licitación para la concesión del permiso
2012/C 394/17
REPÚBLICA DE BULGARIA
CONSEJO DE MINISTROS
De conformidad con el artículo 5, punto 2), el artículo 7, apartado 2, punto 8), el artículo 42, apartado 1, punto 1), y el artículo 44, apartado 3, de la Ley de recursos naturales del subsuelo, así como con el artículo 4, apartado 1, punto 1), y el artículo 16 de la Orden — adoptada por Decreto no 231 del Consejo de Ministros (2010) — sobre la organización de concursos y licitaciones para el otorgamiento de permisos de prospección y/o exploración y de concesiones de extracción de los recursos naturales subterráneos definidos en la Ley de recursos naturales del subsuelo,
EL CONSEJO DE MINISTROS DECIDE:
1. |
Se abre un procedimiento para la concesión de un permiso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural en el bloque 1-22 «Teres», situado en la zona económica exclusiva de la República de Bulgaria en el Mar Negro, con una superficie de 4 032 km2 delimitada por las coordenadas geográficas de los puntos 1 a 7 que figuran en el anexo. |
2. |
El permiso que contempla el punto 1 se concederá como resultado de una licitación que no requerirá la presencia de los candidatos. |
3. |
El permiso de prospección y exploración tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de prospección y exploración. Este período de validez podrá prorrogarse en virtud del artículo 31, apartado 3, de la Ley de recursos naturales del subsuelo. |
4. |
El plazo para la adquisición de los documentos de la licitación concluirá a las 17.00 horas del 120o día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
5. |
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en la licitación concluirá a las 17.00 horas del 140o día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
6. |
El plazo para la presentación de las propuestas concluirá a las 17.00 horas del 155o día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
7. |
El precio de los documentos de la licitación será de 10 000 leva (BGN). La documentación podrá retirarse, dentro del plazo dispuesto en el punto 4 y previa presentación de la orden de pago correspondiente, en los locales del Ministerio de Economía, Energía y Turismo, sala 902, c/ Triaditsa no 8, Sofía, Bulgaria (ул. Триадица 8, София).
|
8. |
Los candidatos que deseen participar en la licitación deberán cumplir los requisitos del artículo 23, apartado 1, de la Ley de recursos naturales del subsuelo. |
9. |
Las propuestas se evaluarán con arreglo a los criterios definidos en la documentación de la licitación: programa de trabajo y capacidad financiera y de gestión de los candidatos, medios consagrados a la protección del medio ambiente y bonificaciones. |
10. |
El importe que deberá depositarse para participar en la licitación será de 15 000 leva (BGN) y se ingresará dentro del plazo que dispone el punto 5 en la cuenta bancaria del Ministerio de Economía, Energía y Turismo:
|
11. |
En el caso de las propuestas que no se admitan, el depósito se reembolsará dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que se haya comunicado al candidato el rechazo de su candidatura. |
12. |
El reembolso de los otros depósitos se efectuará dentro de los 14 días siguientes a la firma del contrato, en el caso del candidato que gane la licitación, y, en el de los demás participantes, dentro de los 14 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la República de Bulgaria de la decisión del Consejo de Ministros por la que se autoricen al adjudicatario las actividades de prospección y exploración. |
13. |
Las solicitudes de participación en la licitación y las propuestas de los candidatos se presentarán en lengua búlgara, y con arreglo a las disposiciones del artículo 46 de la Ley de recursos naturales del subsuelo, al servicio de registros (Деловодство) del Ministerio de Economía, Energía y Turismo, c/ Triaditsa no 8, Sofía, Bulgaria. |
14. |
Las propuestas deberán cumplir los requisitos y condiciones indicados en la documentación de la licitación. |
15. |
La licitación tendrá lugar incluso en el caso de que en el proceso de selección solo se admita a un candidato. |
16. |
El Ministro de Economía, Energía y Turismo estará autorizado para:
|
17. |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la República de Bulgaria y en el sitio web del Consejo de Ministros. |
18. |
Contra esta Decisión podrá presentarse un recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo dentro de los 14 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
El Primer Ministro
Boyko BORISOV
El Primer Secretario del Consejo de Ministros
Rosen ZHELYAZKOV
ANEXO
LISTA DE LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN EL BLOQUE 1-22 «TERES»
Sistema de coordenadas WGS 84
No |
Longitud (° ′ ″) |
Latitud (° ′ ″) |
1. |
29° 07′ 28.85″ |
42° 48′ 47.00″ |
2. |
30° 34′ 10.00″ |
42° 48′ 03.00″ |
3. |
29° 58′ 30.00″ |
42° 33′ 27.00″ |
4. |
29° 49′ 36.00″ |
42° 29′ 24.00″ |
5. |
29° 34′ 20.00″ |
42° 26′ 24.00″ |
6. |
29° 20′ 45.00″ |
42° 14′ 28.00″ |
7. |
29° 07′ 32.31″ |
42° 11′ 22.71″ |