ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.393.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 393

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
19 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 393/01

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre alfabetizaciones múltiples

1

2012/C 393/02

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la educación y la formación en Europa 2020 — La contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo

5

2012/C 393/03

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la gobernanza cultural

8

2012/C 393/04

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, relativas a la Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños

11

2012/C 393/05

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la participación y la integración social de los jóvenes, especialmente los de origen migrante

15

2012/C 393/06

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre el refuerzo de la base factual para la elaboración de políticas en materia de deporte

20

2012/C 393/07

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS)

22

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/1


Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre alfabetizaciones múltiples

2012/C 393/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTO LO SIGUIENTE:

1.

Las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (1), que contemplan el objetivo de disminuir el porcentaje de estudiantes con rendimiento insatisfactorio en aptitudes básicas (lectura, matemáticas y ciencias) hasta el 15 % en 2020.

2.

La Resolución del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (2), que pretende mejorar los niveles de competencia lectora y aritmética de los adultos y ampliar las oportunidades educativas para los europeos con un bajo nivel de competencias.

Y RECORDANDO EN PARTICULAR:

Las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre el aumento del nivel de las capacidades básicas en el contexto de la cooperación europea en materia escolar para el siglo XXI (3), que reiteran la resolución de los Estados miembros, en el contexto de sus esfuerzos de reforma, de abordar la concepción de los programas de estudio y el fomento de la alfabetización múltiple a lo largo de todo el programa de estudios y en todos los niveles de la enseñanza; de fomentar la motivación de la lectura, particularmente entre los niños; de examinar la influencia de las nuevas tecnologías en la lectura de los niños con el fin de explotar el potencial de estas tecnologías como nuevas formas de aprendizaje; de dar mayor apoyo a los que tienen dificultades de lectura y a los alumnos procedentes de la migración; de reforzar la educación de los docentes en relación con la adquisición de la competencia lectora y de fortalecer los valores de la escuela.

DEFINIENDO:

La alfabetización múltiple como un concepto que engloba tanto las competencias de lectura como de escritura para la comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica, y abarca la alfabetización básica, funcional y múltiple (4).

SALUDANDO:

El informe del Grupo de alto nivel de la UE de expertos en alfabetización (5), que expone las pruebas principales en cuanto al estado de alfabetización en la UE e insta a que se actúe para mejorar los niveles de alfabetización en toda la Unión.

HABIDA CUENTA DE:

La conferencia de la Presidencia «Alfabetización para todos» celebrada en Nicosia el 5 y 6 de septiembre de 2012, en la que se presentaron por primera vez los resultados del Grupo de alto nivel,

así como la reunión ministerial informal de Nicosia de 4 y 5 de octubre de 2012, en la que los Ministros de Educación de la UE debatieron en torno a la cuestión de la alfabetización.

TOMANDO NOTA DE LO SIGUIENTE:

1.

La alfabetización múltiple es una competencia esencial para la vida, que faculta a cada ciudadano a desarrollar capacidades de reflexión, de expresión oral, de pensamiento crítico y empatía, a impulsar el desarrollo personal, la confianza en sí mismo, el sentido de identidad y la plena participación en la economía y la sociedad digital y del conocimiento.

2.

Los niveles insatisfactorios de alfabetización frenan el crecimiento económico y reducen su sostenibilidad. Pueden ser considerables los beneficios económicos de los Estados miembros de lograr el objetivo de la UE de reducir el bajo rendimiento en lectura de los quinceañeros por debajo del 15 %.

3.

Los niveles de alfabetización siguen estancados en la mayor parte de los países europeos y como mínimo 1,1 millones de quinceañeros (es decir, uno de cada cinco) tienen niveles de alfabetización inadecuados (6).

4.

La alfabetización es la puerta hacia el resto de los aprendizajes. Abordar los bajos niveles de alfabetización es una forma eficaz de luchar contra las causas que se hallan en la raíz del abandono escolar prematuro, el desempleo y la participación limitada de las personas con pocas competencias en el aprendizaje permanente.

5.

El aumento de la digitalización exige unos niveles de alfabetización múltiple aún más altos, entre otros la capacidad de valorar críticamente textos, de tratar formas de texto múltiples, de descodificar imágenes y de comparar e integrar diferentes informaciones. Además, las redes sociales han aumentado la importancia y la visibilidad de las competencias de escritura.

6.

En todos los países de Europa existe un desfase considerable en materia de aprendizaje entre las personas favorecidas desde el punto de vista social y económico y los alumnos desfavorecidos. En muchos países de la UE los alumnos del cuartil inferior del estatus social sufren retrasos de dos o incluso tres años respecto de los estudiantes procedentes del cuartil superior, mientras que en algunos países se tiende a considerar analfabetos funcionales a estudiantes desfavorecidos de menos de 15 años.

7.

Existe un desfase importante y creciente entre el rendimiento de niños y niñas en cuanto a la lectura. Dicho desfase es a la edad de quince años equivalente aproximadamente a un año de diferencia entre ellos, y la causa es la motivación.

8.

En el ámbito de la formación profesional, no se apoya suficientemente en algunos casos la mejora de los conocimientos básicos ni la importancia de la alfabetización múltiple en relación con las competencias laborales.

CONVIENE EN QUE:

1.

La alfabetización no es solo un tema educativo, sino también personal, económico, cultural y social. Así pues, y para lograr una amplia concienciación del tema, en toda iniciativa que se proponga la mejora de los niveles de alfabetización deben participar una serie de actores sociales, entre otros, empresas, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, interlocutores sociales, docentes no oficiales, entidades culturales, así como servicios sociales, sanitarios y de empleo a nivel local.

2.

La creación de un entorno alfabetizado para fomentar la lectura y mejorar el rendimiento de la alfabetización exige aumentar la disponibilidad de distintos materiales de lectura en escuelas, en bibliotecas y en centros con medios de comunicación, y también en lugares no convencionales, así como en casa, y requiere dar más apoyo a las familias desde una edad muy temprana. Debe aumentar la concienciación de los padres en cuanto a este tema y al papel crucial que pueden desempeñar a la hora de mejorar la alfabetización de los hijos, y ayudarles en la motivación y compromiso con la lectura, tanto en la primera infancia como a lo largo de la vida escolar del niño.

3.

Es urgente aumentar la eficacia de las medidas adoptadas en los Estados miembros y en la UE con objeto de mejorar la alfabetización de niños y adultos, sobre todo aquellos procedentes de entornos socioeconómicamente desfavorecidos. Hay pruebas que demuestran que los programas de alfabetización para las familias resultan rentables y muy eficaces.

4.

Para reducir las diferencias sociales y económicas y ofrecer a los niños una base sólida para el futuro resulta esencial participar en una educación infantil y una atención de la infancia de alta calidad, gestionada por un personal cualificado, que imparta un desarrollo y estímulo lúdicos del lenguaje.

5.

La educación preescolar, el personal de enseñanza infantil y los profesores de enseñanza primaria deben tener las competencias necesarias para detectar y abordar dificultades de aprendizaje en edades tempranas.

6.

Deben reforzarse las competencias pedagógicas de los profesores de enseñanza primaria para enseñar a leer y a escribir, por ejemplo, si fuera preciso, para usar con fines pedagógicos las TCI. Además, apoyar a los profesores de enseñanza secundaria para que enseñen la alfabetización múltiple en todas las asignaturas y, en su caso, promover que todos los profesores tengan acceso a asesoramiento especializado contribuirá a consolidar los progresos adquiridos y a lograr nuevos avances.

7.

El impacto de las nuevas tecnologías en la alfabetización no se ha aprovechado plenamente en los sistemas educativos. La revisión de los materiales y métodos de aprendizaje teniendo en cuenta la creciente digitalización, así como apoyar a los profesores en el uso de las nuevas pedagogías podrá reforzar la motivación de los alumnos.

8.

Deberá alentarse la evaluación de las competencias en comunicación lingüística de niños y de adultos migrantes recientemente llegados en relación con la lengua o lenguas del país de residencia, y prestar un apoyo más individualizado a esos grupos. También podría facilitarse apoyo en la lengua de origen, cuando se considere apropiado y lo permitan los recursos.

9.

Mediante normas e instrumentos de evaluación diferenciados por edades debe apoyarse un programa de alfabetización más coherente que incluya la integración de la alfabetización en los programas escolares, así como programas de alfabetización para adultos, junto con la garantía efectiva de su calidad.

10.

La supervisión de los niveles de las competencias de la población adulta, en la que habrán de participar las empresas, los medios de comunicación, las ONG, los interlocutores sociales, las instituciones culturales, así como los servicios sociales, de empleo y sanitarios a escala local, debe constituir la base de estrategias que tengan como objetivo mejorar la concienciación sobre los problemas de alfabetización en el conjunto de la sociedad.

11.

La diversificación y mejora de la calidad de la alfabetización múltiple de los adultos exige que los profesores que alfabeticen a los adultos cuenten con una formación pedagógica a medida; un programa de estudios relacionado estrechamente con las competencias laborales pertinentes y apuntalado por los materiales apropiados; una duración e intensidad adecuadas de los cursos y métodos de apoyo y evaluación de las TIC.

INVITA EN CONSECUENCIA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1.

Garantizar que disponen efectivamente de información objetiva, mediante el seguimiento y la recopilación de datos, utilizando al máximo los recursos existentes, tales como PISA y las encuestas del PIAAC.

2.

Establecer planteamientos para mejorar la alfabetización, que combine contribuciones específicas de todas las partes implicadas, organizaciones y autoridades pertinentes, tanto educativas como no educativas, como parte de estrategias más amplias de adquisición de competencias, y, cuando se considere oportuno, reforzar la cooperación en el ámbito de las iniciativas para la alfabetización entre las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales y los profesores, los representantes de los padres y de alumnos adultos.

3.

Fomentar la adopción de medidas de aumento de la concienciación de base amplia, con el fin de que el tema de la alfabetización siga siendo objeto de atención pública, y de romper el tabú de la falta de competencias de lectura y de escritura en todas las edades. En particular, podría concienciarse mejor a los empresarios de los beneficios económicos y desde el punto de vista de la motivación, que supone la mejora de las competencias de lectura y escritura de sus empleados, y animarlos a tomar las medidas adecuadas.

4.

Promover la creación y aplicación de programas de alfabetización múltiple a nivel familiar, en particular, en el caso de familias socioeconómicamente desfavorecidas, con el fin de apoyar a los padres y demás miembros de la familia a mejorar sus competencias de comunicación lingüística y las de sus hijos.

5.

Fomentar el acceso generalizado y equitativo a la enseñanza infantil y a la atención de la infancia, de alta calidad, como contribución esencial para la reducción de las diferencias socioeconómicas.

6.

Mantener bajo revisión el material y los métodos de enseñanza teniendo en cuenta el nivel cada vez mayor de digitalización, con el fin de apoyar la motivación del aprendizaje y utilizar más los recursos de aprendizaje no formales. Promover el desarrollo de programas informáticos escolares para ayudar a los profesores a pensar nuevos planteamientos para mejorar la alfabetización múltiple.

7.

Fomentar el establecimiento de orientaciones claras sobre las competencias necesarias en los profesores para la enseñanza de la lectura y la escritura, tanto en la escuela como en la educación de adultos, promoviendo planteamientos específicos de enseñanza como respuesta a necesidades específicas.

8.

Mejorar la concienciación y los conocimientos de los profesores sobre los fundamentos teóricos del aprendizaje y de la enseñanza de competencias en comunicación lingüística, de tal forma que puedan detectar y tratar las dificultades de lectura y escritura de sus alumnos, así como promover la disponibilidad de asesoramiento especializado y, en su caso, del apoyo de profesores especializados.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

1.

Informar sobre sus medidas para mejorar los niveles de alfabetización en todas las edades y, si es posible, las repercusiones de estas medidas, en el próximo Informe Conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET2020») en 2015.

2.

Utilizar todas las medidas pertinentes del actual programa sobre aprendizaje permanente y el futuro programa de la UE de enseñanza y formación, así como los recursos del Fondo Social Europeo, para apoyar y divulgar planteamientos innovadores para la mejora de los niveles de alfabetización en la UE, y aumentar el conjunto de datos sobre el que se ha de fundar la futura elaboración de políticas. Sin perjuicio de los resultados de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual, apoyar actuaciones más estratégicas e intersectoriales de alfabetización con arreglo al futuro programa de la UE de enseñanza y formación, con objeto de impulsar la innovación y aumentar la eficacia de las medidas políticas.

3.

Garantizar, en su caso, que los temas de alfabetización se incluyan adecuadamente en el proceso Europa 2020.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1.

Respaldar la cooperación europea en materia de alfabetización, sobre todo mediante la creación de una red europea de organizaciones que trabajen en este ámbito en los Estados miembros, con vistas a fomentar la cooperación transnacional y apoyar el desarrollo de políticas nacionales de alfabetización; y a organizar junto con los Estados miembros interesados una semana «Europa ama la lectura» destinada a incrementar la concienciación pública sobre la alfabetización en toda la UE.

2.

Presentar en 2013 un informe sobre cooperación política en el ámbito de las competencias básicas en el que se destaquen las políticas eficaces para la reducción del porcentaje de personas con rendimiento insatisfactorio en lectura y escritura, matemáticas y ciencia a lo largo de todo el espectro del aprendizaje permanente y destaque también las competencias y las aptitudes para la lectura y la escritura.

3.

Garantizar que las iniciativas de la Comisión sobre las TIC en la enseñanza y en el ámbito de la juventud aborden plenamente los retos y las oportunidades de la digitalización y de las nuevas tecnologías en relación con la alfabetización múltiple.

4.

Facilitar que se determinen, se analicen y se compartan las prácticas correctas en relación con las iniciativas políticas para la mejora del rendimiento de la alfabetización por todos los medios adecuados, entre otros los instrumentos disponibles con arreglo al método abierto de coordinación y la nueva página sobre alfabetización del sitio web de la Comisión.

5.

Utilizar la supervisión educativa periódica para aportar datos comparativos y análisis de los progresos realizados en cuanto a los criterios de referencia «ET 2020» sobre competencias básicas, y aumentar el conjunto de datos sobre el que se ha de fundar la elaboración de políticas sobre alfabetización.

6.

Hacer uso del marco para la cooperación con la OCDE (7) en el ámbito educativo para reforzar la disponibilidad de la supervisión nacional y de la obtención de datos.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.

(3)  DO C 323 de 30.11.2010, p. 11.

(4)  Se entiende por alfabetización básica el conocimiento de las letras, palabras y estructuras textuales necesario para leer y escribir a un nivel que permita la confianza en sí mismo y la motivación para un desarrollo adicional.

Se entiende por alfabetización funcional la capacidad de leer y escribir a un nivel que permita desarrollarse y desenvolverse en la sociedad, en casa, en la escuela y en el trabajo.

Se entiende por alfabetización múltiple la capacidad de utilizar la lectura y la escritura para producir, comprender, interpretar y valorar críticamente la información escrita. Es básica para la participación digital y para hacer opciones con conocimiento de causas en materia de finanzas, sanidad, etc.

(5)  http://ec.europa.eu/education/literacy/what-eu/high-level-group/documents/literacy-final-report_en.pdf

(6)  A los efectos del presente texto, por niveles de alfabetización inadecuados se entiende las competencias lectoras del nivel 1 o inferior, con arreglo a PISA, que corresponde a la capacidad para utilizar las competencias lectoras más básicas, tales como descifrar palabras y frases escritas simples. Los alumnos de este nivel no tienen la capacidad de comparar, contrastar, categorizar, integrar o evaluar la información, o de abordar textos largos, complejos o contradictorios desconocidos o deducir, establecer hipótesis o abordar un texto de forma crítica.

(7)  Debe garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en los trabajos de esta organización.


19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/5


Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la educación y la formación en Europa 2020 — La contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo

2012/C 393/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EN EL CONTEXTO DE:

Los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

La Estrategia de Europa 2020 y, en particular, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2012 y las recomendaciones específicas por país de 2012;

Las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009, en las que se aprobaba un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (1), cuyo objetivo primordial es favorecer que se prosiga el desarrollo de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros, con el fin de procurar que todos los ciudadanos se realicen personal, social y profesionalmente y asimismo favorecer una prosperidad económica y una empleabilidad perdurables, al tiempo que se promueven los valores democráticos, la cohesión social, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural;

Las conclusiones del Consejo de 14 de febrero de 2011 sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (2).

VISTO LO SIGUIENTE:

El informe conjunto de febrero de 2012 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (3) que establece medidas para reforzar la gobernanza de «ET 2020» y para movilizar el proceso «ET 2020» en apoyo de los objetivos de Europa 2020 sobre crecimiento y empleo.

Y A LA LUZ DE LO SIGUIENTE:

1.

El debate sobre la educación y Europa 2020 mantenido durante la reunión informal de los Ministros de Educación en Nicosia los días 4 y 5 de octubre de 2012.

2.

El examen piloto por homólogos de las respuestas políticas en materia de educación y formación organizado el 17 de septiembre de 2012, que se centró en la educación superior y en la educación y formación profesionales como dos de los ámbitos clave cuya importancia se había puesto de relieve en el Semestre Europeo de 2012.

3.

El debate público que se mantuvo en el Foro europeo sobre educación, formación y juventud de los días 18 y 19 de octubre de 2012 y que versó sobre las cuestiones de educación y formación que se habían planteado durante el Semestre Europeo de 2012.

4.

Los esfuerzos por mejorar la base empírica y la capacidad analítica mediante el Monitor de la Educación y la Formación.

5.

La organización, el 18 de abril de 2012, de un examen temático conjunto entre el Comité de Educación y el Comité de Empleo.

CELEBRA:

El papel fundamental que desempeñan la educación y la formación en la Estrategia Europa 2020, subrayando al tiempo que compete a los Estados miembros desarrollar y ejecutar reformas en el ámbito de la educación y la formación.

OBSERVA QUE:

1.

En el ámbito de la educación y la formación, las recomendaciones específicas por país emitidas por el Consejo el 10 de julio de 2012 se han centrado en concreto en la promoción del acceso a una educación preescolar y escolar de calidad; en la reducción de casos de abandono escolar prematuro; en la facilitación de la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mercado de trabajo; en la mejora del rendimiento educativo y en la pertinencia de las competencias para las necesidades del mercado de trabajo; en el refuerzo de la educación y la formación profesionales centrándose en la formación y el aprendizaje en el lugar de trabajo; en la modernización de la enseñanza superior haciendo hincapié en reducir las tasas de abandono; y en la mejora del acceso a la educación para los grupos desfavorecidos.

2.

Se ha hecho un avance, alentador aunque desigual, entre 2010 y 2011, en la consecución del objetivo principal de la EU relativo a la tasa de personas con estudios superiores o equivalentes y a la de abandono escolar, pero es indispensable proseguir los esfuerzos a fin de alcanzar dicho objetivo para el año 2020, teniendo en cuenta que las reformas en materia de educación y formación requieren a menudo cierto tiempo para surtir efecto.

CONVIENE EN LO SIGUIENTE:

1.

Incluso en una época de escasez de recursos financieros, la inversión eficiente y adecuada en sectores que propician el crecimiento, como la educación y la formación, es un componente clave para el desarrollo económico y la competitividad, los cuales son a su vez esenciales para la creación de empleo.

2.

Una inversión eficiente en educación y formación puede resultar incluso más importante durante los períodos de dificultad económica y en una época de alto desempleo juvenil. Cuando la crisis haya pasado, la existencia de un mayor número de personas con títulos altamente cualificados, procedentes tanto de la educación superior como de la educación y la formación profesionales (EFP), podrá servir para potenciar sustancialmente las perspectivas de crecimiento, favorecer la innovación y ayudar a conjurar futuras crisis.

3.

En muchos ámbitos, los niveles de competencia y experiencia, tanto de jóvenes como de adultos, tienen que ajustarse continua y detalladamente a las necesidades cambiantes del mundo económico y del mercado laboral. Por ello, la empleabilidad ha de fomentarse tanto a través de los sistemas de educación y formación como en el lugar de trabajo, siendo ésta una responsabilidad conjunta de los sectores público y privado en el marco del aprendizaje permanente.

4.

Para alcanzar los objetivos de Europa 2020, importa sobremanera preparar a los ciudadanos europeos para ser alumnos motivados y autónomos, capaces de contribuir a promover un crecimiento económico y una cohesión social sostenibles, durante un largo periodo de tiempo.

5.

Los sistemas de educación y formación deben tender a facilitar el paso de la escuela al mundo laboral, a lograr un equilibrio adecuado entre teoría y práctica y, en los casos pertinentes, a reforzar los vínculos entre la educación y la formación, por una parte, y el mercado de trabajo, por otra. Las enseñanzas deben reflejar mejor las nuevas realidades e incluir, en su caso, elementos de formación práctica que puedan contribuir a mejorar la empleabilidad de los estudiantes y de otras personas en proceso de aprendizaje.

6.

El sector de la educación y de la formación, también a nivel ministerial, ha de jugar un papel más prominente, tanto en la definición de enfoques y objetivos comunes referentes a la educación y la formación, como en la aplicación de los elementos de educación y formación del Semestre Europeo de Europa 2020, mediante:

a)

la celebración de debates en el Consejo acerca de cuestiones relacionadas con el Semestre Europeo;

b)

el fomento de la cooperación entre el Comité de Educación y el Comité de Empleo y otros comités pertinentes.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1.

Desarrollar y aplicar, atendiendo a las prioridades y necesidades nacionales y regionales, reformas destinadas a afrontar los retos que se señalan en las recomendaciones específicas por país en el ámbito de la educación y la formación.

2.

Perseguir con precisión una inversión eficaz en educación y formación, como parte de la estrategia general a favor de la recuperación económica, el crecimiento y el empleo, en particular a través de los programas de la UE y de los Fondos Estructurales europeos.

3.

Esforzarse, junto con las partes interesadas pertinentes, por mejorar la contratación, el desarrollo profesional y el reconocimiento general de los maestros y profesores, los directores de escuelas y formadores de profesores, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y del entorno educativo, y aumentar el atractivo de estas profesiones.

4.

Incluir en los programas de educación y formación más elementos basados en el trabajo, en particular en la educación y formación profesionales (EFP), entre otros modos mediante periodos de prácticas y de aprendizaje; crear estructuras de cooperación entre centros de EFP, empresas, interlocutores sociales y autoridades locales y regionales; y aumentar el atractivo del sector de la EFP, entre otros modos mediante la diversificación de las opciones de EFP y aportando más orientación durante la enseñanza media inferior.

5.

Promover pasarelas flexibles entre la EFP y la educación superior, en el contexto de los marcos nacionales de cualificaciones.

6.

Ampliar la participación en la educación superior y en la EFP, por ejemplo mediante medidas destinadas a grupos infrarrepresentados, introduciendo modos de aprendizaje flexibles y desarrollando, allí donde todavía no se dé, una educación superior orientada hacia la práctica profesional o la formación profesional especializada, como complemento de la educación universitaria.

7.

Ofrecer a los estudiantes un apoyo y una orientación más selectivos, a fin de ayudarles a lograr un título de enseñanza superior en el plazo previsto.

8.

Vincular las prioridades de educación y formación definidas en la estrategia Europa 2020 y en el marco «ET 2020» al gasto de los Fondos Estructurales europeos con arreglo al actual y futuro marco financiero plurianual.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1.

Evaluar el reciente ejercicio piloto de examen por homólogos, y a presentar, sobre esta base, propuestas para un debate sobre posibles actos futuros de aprendizaje entre homólogos y de exámenes por homólogos, relacionados con los objetivos de Europa 2020.

2.

Presentar al Consejo un proyecto de programa de trabajo «ET 2020» con vistas a asegurarse, cuando proceda, de la aplicación de los ámbitos prioritarios del segundo ciclo de trabajo «ET 2020» de 2012-2014 y de las recomendaciones específicas por país. El programa de trabajo deberá especificar por cada ámbito prioritario la acción prevista, el calendario y la participación de los grupos de trabajo del Método abierto de cooperación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Garanticen —sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual— que las necesidades de reforma destacadas en las recomendaciones específicas por país se tengan en cuenta en la elección de las prioridades de inversión y en las intervenciones programadas en el contexto del futuro marco estratégico común de los Fondos Estructurales europeos.

2.

Coordinen mejor el trabajo de la red Eurydice y de otras redes pertinentes, como la ReferNet del Cedefop, con vistas al análisis de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros y de las reformas que se están llevando a cabo en el proceso de Europa 2020.


(1)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(2)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(3)  DO C 70 de 8.3.2012, p. 9.


19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/8


Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la gobernanza cultural

2012/C 393/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECONOCIENDO QUE:

1.

la cultura con sus elementos inherentes de creatividad e innovación constituye un valor en si mismo. Representa un valor público importante y contribuye al logro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador tal como está establecido en la estrategia Europa 2020 y en sus iniciativas emblemáticas (1);

2.

los objetivos que el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea asigna a la Unión Europea en el ámbito de la cultura;

3.

la política cultural tiene un carácter horizontal y, por lo tanto, se requiere la cooperación transversal a través de sectores y entre diferentes niveles de gobernanza;

4.

es necesario convertir los numerosos retos con los que se enfrentan los sectores cultural y creativo, con inclusión de un entorno que evoluciona rápidamente debido a la transición al entorno digital y a la mundialización, en nuevas oportunidades de crecimiento y de empleo, lo que requiere que se actúe a diferentes niveles de gobernanza;

5.

la poderosa dinámica en la frontera que se produce entre sectores creativos y culturales y que resulta muy beneficioso establecer vínculos y asociaciones entre sectores; por lo tanto resulta necesario adoptar enfoques globales respecto a la gobernanza cultural;

6.

la «gobernanza cultural» debe entenderse como un método para ofrecer políticas culturales y como instrumento para profundizar en la integración de la cultura en las prioridades políticas, coordinando las políticas culturales con otras políticas sectoriales;

7.

es importante la función del método abierto de coordinación, utilizado para poner en práctica el plan de trabajo del Consejo en materia de cultura (2), que constituye un medio de gobernanza cultural a escala europea.

RECOMIENDA QUE SE IMPULSE EL SIGUIENTE PLANTEAMIENTO DE DOBLE VÍA EN MATERIA DE GOBERNANZA CULTURAL:

I.   FOMENTO DE LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS BASADA EN HECHOS

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

CONSIDERA que fomentar una elaboración de políticas basada en datos concretos y reforzar los vínculos entre la cultura, la economía, la educación, la investigación y la innovación, reviste una importancia capital para los Estados miembros, especialmente en tiempos de recesión económica cuando se necesita que las políticas culturales sean incluso más eficientes y sostenibles;

SE CONGRATULA de los resultados de los trabajos realizados por los expertos en estadística cultural, entre otros en el contexto del proyecto ESSnet-Culture (3), realizados conjuntamente por Eurostar y un grupo de cinco Estados miembros, que establece un marco para mejorar considerablemente la información estadística sobre la contribución de la cultura introduciendo en los sistemas estadísticos nacionales ajustes relativamente menores y que son eficientes en la utilización de los recursos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

a apoyar un planteamiento basado en datos concretos para la elaboración de políticas en el ámbito cultural a escala nacional, regional y local, utilizando, cuando proceda, instrumentos de evaluación en general y de evaluación del impacto en particular, que tengan en cuenta no solo los indicadores cuantitativos, sino también los cualitativos;

a fomentar aspectos relacionados con la política cultural en otros ámbitos políticos;

a fomentar la colaboración y la creación de redes entre las instituciones culturales y educativas, los centros de investigación, y las empresas culturales y creativas con objeto de recopilar y procesar los resultados de las investigaciones y difundirlos entre los responsables de elaborar las diferentes políticas;

a la vez que se utilizan de la mejor forma posible las estructuras existentes, a intentar garantizar que dichos resultados de la investigación sean tenidos en cuenta, si procede y son pertinentes, por los sectores de la administración pública y a los organismos pertinentes, al definir su labor de investigación y formular sus políticas sectoriales.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

estimular el intercambio de experiencias, fomentar la difusión de las mejores prácticas en el ámbito de la política cultural, promover sinergias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la investigación académica sobre la cultura y la gobernanza cultural;

designar puntos de contacto encargados de poner en común y coordinar estudios prospectivos y labores de investigación en los diferentes Ministerios responsables de la Cultura u otros organismos públicos encargados de las políticas culturales así como en la Comisión, y fomentar su puesta en red a escala europea;

poner en marcha lo antes posible el marco estadístico común y la metodología que ha establecido ESSnet-Culture con vistas a facilitar información fiable, comparable y actualizada sobre las repercusiones sociales y económicas de la cultura y seguir trabajando en las futuras prioridades basándose en las recomendaciones emitidas por ESSnet-Culture (4);

promover el desarrollo permanente de estadísticas comparables sobre la cultura de Eurostat, en colaboración con los institutos nacionales de estadística (5) y con los Ministerios de Cultura u otros organismos públicos encargados de las estadísticas culturales;

fomentar el intercambio de experiencias e iniciar los trabajos, con la participación de Eurostat, relacionados con las cuentas «satélite»  (6) en el ámbito de la cultura, que ayudarán a evaluar la contribución a la economía, prestando especial atención al empleo cultural;

II.   FOMENTAR SINERGIAS Y ELABORAR ESTRATEGIAS INTEGRADAS PARA CONSEGUIR UN PLANTEAMIENTO MÁS GLOBAL SOBRE LA CULTURA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

CONSIDERA que todos los niveles de gobernanza, en los que las autoridades locales y regionales desempeñan un papel particular, deben aunar sus esfuerzos con el fin de aprovechar plenamente el potencial económico y social de los sectores de la cultura y la creación; en este contexto, TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (7), adoptada el 26 de septiembre de 2012, que establece una estrategia global a tal efecto;

OBSERVA la importancia de integrar la cultura en otros ámbitos de actuación y procesos decisorios a escala europea, nacional, regional y local;

SUBRAYA la importancia de hacer participar en mayor medida a los actores pertinentes de la sociedad civil para lograr la gobernanza cultural sea más abierta, participativa, efectiva y coherente

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

reforzar la cooperación intersectorial e interministerial en el ámbito cultural y la elaboración de estrategias integradas multiformes que impliquen todos los niveles de gobernanza;

alentar a las autoridades locales y regionales, en el marco de las políticas de desarrollo local y regional, a integrar los sectores cultural y creativo en sus estrategias de especialización inteligente  (8) y establecer a tal efecto una asociación efectiva entre la sociedad civil, el sector empresarial y las autoridades públicas;

promover empresas comunes con participantes públicos y privados para conseguir la sostenibilidad de las inversiones en los sectores cultural y creativo, al tiempo que se favorece una mejor combinación de inversiones materiales (infraestructuras) e inmateriales (capital humano);

fomentar un planteamiento participativo en la elaboración de políticas en el ámbito cultural reforzando las asociaciones entre las instituciones culturales públicas y la sociedad civil y estimulando la participación de la sociedad civil mediante un diálogo y consulta adecuados;

INVITA A LA COMISIÓN A:

seguir apoyando la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre expertos de los Estados miembros, por ejemplo mediante el método abierto de coordinación y fomentando el diálogo estructurado con los grupos interesados pertinentes;

seguir impulsando la cooperación intersectorial con la Comisión a fin de aprovechar plenamente el potencial de los sectores cultural y creativo para fomentar el crecimiento inteligente, la cohesión social y el diálogo intercultural en Europa, y utilizar plenamente también los procedimientos de evaluación del impacto a fin de integrar la cultura en todas las políticas y acciones pertinentes de la UE;

INVITA A LA COMISIÓN, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LAS FUTURAS PRESIDENCIAS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, A:

utilizar plenamente, cuando proceda, los actuales y futuros programas de financiación a escala de la UE, entre otros en el ámbito de la investigación y la innovación (9);

cooperar en la revisión intermedia y en el informe final del plan de trabajo en materia de cultura 2011-2014 y elaborar métodos de control que permitan evaluar su aplicación;

compartir periódicamente y en un una fase inicial la información sobre las políticas y acciones de la Unión Europea que tenga un impacto directo o indirecto sobre asuntos y políticas culturas con el fin de garantizar una coordinación europea y nacional efectiva; para ello invita a la COMISIÓN a que informe de sus iniciativas pertinentes, incluso las de su programa de trabajo anual, al Comité de Asuntos Culturales, y a las FUTURAS PRESIDENCIAS a que informen sobre el trabajo que se lleve a cabo en otros órganos preparatorios del Consejo;

designar puntos de contacto encargados de poner en común y coordinar estudios prospectivos y labores de investigación para finales de 2013;

cooperar para garantizar que estas conclusiones se lleven a la práctica.

ACUERDA:

hacer balance en 2015 del grado de aplicación de estas conclusiones (10).


(1)  De acuerdo con las conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2011 sobre la contribución de la cultura a la aplicación de la estrategia Europa 2020 (DO C 175 de 15.6.2011, p. 1).

(2)  Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el plan de trabajo en materia de cultura 2011-2014 (DO C 325 de 2.12.2010, p. 1).

(3)  Informe final de ESSnet-Culture:

http://ec.europa.eu/culture/news/20121026-ess-net_en.htm

(4)  Tal como se recoge en las conclusiones de 19 de mayo de 2011.

(5)  Sin perjucio de las negociaciones sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 [COM(2011) 928 final — doc. 5089/12] y las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020.

(6)  Las cuentas «satélite» facilitan un marco vinculado a las cuentas centrales y que permite concentrar la atención en determinado ámbito o aspecto de la vida económica y social en el contexto de las cuentas nacionales (http://stats.oecd.org/glossary/detail.asp?ID=2385).

(7)  Documento 14256/12 [COM(2012) 537 final].

(8)  Las estrategias de especialización inteligente son un instrumento mediante el cual las regiones o ciudades colocan sus propios activos y desarrollan estrategias, tanto por lo que se refiere a la inclusión económica como a la social, basándose en sus propios perfiles distintivos. Son parte de la condicionalidad ex ante incluida en marco regulatorio propuesto para la política de cohesión 2014-2020 [Comunicación de la Comisión sobre política regional que contribuye al crecimiento inteligente en Europa 2020, COM(2010) 553 final — doc. 14679/10).

(9)  Estas conclusiones se entienden sin perjuicio de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual 2014-2020.

(10)  El ejercicio de balance puede incluir lo siguiente: progreso de los trabajos sobre estadísticas culturales comparables, redes de puntos de contacto designados para el año 2013 y funcionamiento del intercambio de información sobre las políticas y acciones de la UE que tienen repercusiones en la cultura. Esta lista no es exhaustiva.


19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/11


Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2012 relativas a la Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños

2012/C 393/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

ACOGE CON INTERÉS:

la adopción por parte de la Comisión de la «Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños» (1), de 2 de mayo de 2012 y APOYA que dicha estrategia se concentre en cuatro pilares de acción: (1) fomento de unos contenidos en línea de calidad para los niños, (2) intensificación de la sensibilización y la capacitación, (3) creación de un entorno en línea seguro para los niños y (4) la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños;

RECUERDA:

la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño (2), que fija como uno de sus objetivos el logro de un elevado nivel de protección de los niños en el mundo digital, respetando plenamente su derecho de acceso a internet en beneficio de su desarrollo social y cultural;

la importancia de los programas sobre un uso más seguro de internet, que han permitido a la UE coordinar y apoyar los esfuerzos desplegados desde 1999 para convertir internet en un lugar más seguro para los niños, así como el papel esencial de los Centros de Seguridad en internet […];

la Agenda Digital para Europa (3), cuyas actuaciones aspiran a mejorar, entre otras cosas, la alfabetización mediática (4), en particular las competencias digitales (5) y la inclusión digital, así como a fomentar la innovación tecnológica y la creación de empleo, contribuyendo así al mercado único digital.

HACE HINCAPIÉ EN LO SIGUIENTE:

1.

la vigencia permanente de sus conclusiones de 2011 sobre la protección de los niños en el mundo digital (6) en las que invitaba a los Estados miembros, a la Comisión y al sector a dar los pasos adecuados para crear un entorno digital seguro para los niños, así como a adoptar las medidas necesarias para combatir los contenidos ilícitos, como las imágenes de abusos sexuales contra niños;

2.

la adopción de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (7), que los Estados miembros tienen que ejecutar

3.

como las conclusiones del Consejo de 2011 y de la Directiva 2011/93/UE abarcan medidas ampliamente al amparo del tercer y el cuarto pilar de la «Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños», las presentes conclusiones se concentrarán esencialmente en las cuestiones abordadas en el primer y el segundo pilar de dicha Estrategia europea;

4.

tanto estas conclusiones como las de 2011 son complementarias y constituyen una respuesta global del Consejo a la Estrategia Europea propuesta por la Comisión;

TOMA NOTA DE:

1.

la creación, a iniciativa de la Comisión, de la «Coalición para hacer de internet un lugar mejor para los niños» y de su plan de trabajo para lograr avances y resultados concretos en cinco ámbitos de acción (instrumentos de información, parámetros de confidencialidad ajustados a la edad, clasificación de contenidos, control parental y reducción del material relacionado con la pornografía infantil) (8);

2.

las propuestas de la Comisión referentes a un Reglamento por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (9) y a un Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (10), que tienen por objetivo la financiación de la infraestructura de servicios del programa «Una internet más segura», tanto a escala europea como nacional;

3.

las propuestas de la Comisión referentes a un Reglamento por el que se establece «Horizonte 2020» (11) que prevé la financiación de la investigación, entre otras cosas, de ámbitos asociados a la interacción de los niños con internet, así como de un Reglamento por el que se crea «Erasmus para Todos» (12) también orientado a la financiación de las iniciativas en materia de medios de comunicación y alfabetización digital en el ámbito de la educación;

4.

la petición de la Comisión a los Estados miembros de que designen cada uno un promotor de la sociedad digital nacional cuya labor consistirá en fomentar las ventajas de una sociedad digital incluyente; (13)

5.

el trabajo del Consejo de Europa, al amparo de su estrategia sobre el gobierno de internet (2012-2015), con el fin de proteger y capacitar a los niños en red;

6.

los muy positivos logros y prácticas de los proyectos nacionales existentes, que apoyan objetivos similares tales como la creación de contenidos en línea de calidad para niños, o la protección de los niños mediante por ejemplo instrumentos de control, de sensibilización y de capacitación;

DESTACA QUE:

1.

la naturaleza interactiva e omnipresente de internet ofrece muchas oportunidades para el desarrollo de la alfabetización mediática, en particular de las competencias digitales, que estimulan el pensamiento crítico, las competencias analíticas, la innovación y la creatividad. El desarrollo de la alfabetización mediática, en particular de las competencias digitales resulta importante para que los niños puedan adaptarse de manera segura a las nuevas tecnologías en evolución constante y para que configuren su mundo de forma más segura y creativa;

2.

las consecuencias a largo plazo para nuestras sociedades de no invertir lo suficiente en políticas que afecten a los menores pueden ser profundas (14), lo que pone de relieve la necesidad de abordar las necesidades y vulnerabilidades particulares de los niños en relación con la red, y de convertir internet en un lugar de oportunidades para todos los niños de Europa, con independencia de sus orígenes étnicos, culturales y sociales, y para los niños con discapacidad y necesidades especiales, con el fin de reducir las actuales diferencias digitales;

3.

Es importante coordinar la aplicación de las actividades emprendidas en virtud de la Estrategia europea tanto a escala nacional como europea, a la vez que se fomenta una interacción multilateral que abarque en particular a los niños, las administraciones nacionales, las instituciones competentes, las ONG y la industria; un ejemplo de cooperación reforzada a escala de la Unión Europea es garantizar una coordinación permanente y más intensa de los trabajos realizados en el seno de la red de los Centros de Seguridad de internet en los Estados miembros financiada por la UE;

4.

la autorregulación es importante, pues internet es un entorno que cambia velozmente y requiere flexibilidad para evitar restringir su potencial de crecimiento y su capacidad de adaptación; no obstante, para que sea eficaz, la autorregulación debe ser supervisada y evaluada de forma independiente y combinarse estrechamente con iniciativas de concienciación y capacitación.

RECOMIENDA QUE SE ACTÚE EN LOS ÁMBITOS SIGUIENTES:

ÁMBITO 1: Más contenido en línea de calidad para los niños

HABIDA CUENTA DE QUE:

1.

los niños están expuestos a internet a través de una creciente variedad de dispositivos y a una edad cada vez más temprana, pero a menudo no encuentran suficientes contenidos de calidad apropiados para su edad;

2.

el hecho de que la expresión "contenidos en línea de calidad para los niños" bien podría interpretarse como referida a aquellos contenidos que benefician de una determinada manera a los niños, por ejemplo, aumentando sus conocimientos, destrezas y competencias con especial énfasis en la creatividad, además de ser atractivos y fáciles de utilizar por ellos, fiables y seguros, y, si procede, a aquellos contenidos que permiten a los menores reconocer como tales la publicidad o la comunicación comercial (15), y viceversa;

3.

la existencia de contenidos en línea de calidad para los menores puede propiciar un mejor uso de internet por parte de estos y facilitar significativamente la penetración y utilización activa de la internet de banda ancha en los hogares de la UE (16), y viceversa;

4.

el incremento de la concienciación y la confianza de los consumidores (niños, padres y educadores) en la utilización de contenidos de diferentes países y dispositivos podría reducir la fragmentación del mercado único digital, al tiempo que se respetan las especificidades lingüísticas y culturales de cada uno de los Estados miembros;

5.

el fomento, la elaboración y difusión de contenidos de calidad en línea requiere una cooperación dinámica y estrecha entre los productores públicos y privados de contenidos, los expertos en seguridad de los niños en internet (por ejemplo, ONG y centros de seguridad en línea), proveedores de servicios de internet, y aquellos que tienen un cometido en la educación de los niños (por ejemplo, padres y profesores);

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y AL SECTOR AUDIOVISUAL, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A QUE:

1.

estimulen la innovación mediante el uso de fuente abierta y de normas abiertas para elaborar calidad en línea para los menores y con su colaboración, apoyando proyectos e iniciativas al respecto, inclusive impulsando plataformas interoperables, facilitando el acceso a dichos contenidos;

2.

evalúen los aspectos cuantitativos de los contenidos en línea mediante la elaboración de sistemas de clasificación por categorías de edad y por contenidos (incluida una clasificación basada en la satisfacción del usuario y en las críticas de los expertos) que sean comparables y fiables, para facilitar la interoperabilidad entre diferentes países y entre dispositivos, a la vez que se permiten las diferencias de carácter cultural a través de los Estados miembros;

3.

se planteen formas de abordar las barreras lingüísticas al crear contenidos en línea de calidad, como por ejemplo mediante sistemas mejorados de traducción automática, contribuyendo así a la creación de un mercado único digital;

ÁMBITO 2: Intensificar la concienciación y la capacitación

HABIDA CUENTA DE QUE:

para conseguir que los niños usen internet de una forma segura, es necesario, por una parte, abordar la cuestión de los instrumentos técnicos que hacen posible una exploración segura de Internet y, por otra, dotar a los menores de los conocimientos, las destrezas y las competencias adecuadas que les permitan desenvolverse de forma eficaz y responsable en el entorno en línea;

el sector de la educación, así como los padres, tienen el importante cometido de ayudar a los niños a explorar las oportunidades ofrecidas por Internet de una forma beneficiosa y creativa, así como a detectar y saber abordar los riesgos que encuentran en internet. Con todo, también se reconoce que los propios profesores y padres necesitan apoyo y formación no solo para mantenerse al día en relación con los rápidos e imprevisibles cambios en el entorno de las vidas virtuales de los niños, sino también respecto a las nuevas tecnologías en evolución constante;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

intensifiquen la aplicación de estrategias para incluir la enseñanza de competencias en materia de seguridad en Internet y digitales en las escuelas, fomenten el uso de la red en las escuelas en las distintas asignaturas y, a este respecto, que apoyen adecuadamente una adecuada formación del profesorado;

2.

refuercen la adquisición de competencias digitales por parte de padres y menores en el contexto de la educación no formal e informal, con inclusión de las organizaciones de la juventud mediante jóvenes trabajadores adecuadamente formados;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

3.

apoyen activamente la participación de los menores cuando elaboren campañas nacionales y paneuropeas de concienciación, legislación u otras medidas y actividades con un impacto sobre las actividades en línea de los niños, por ejemplo continuando el apoyo a los grupos de expertos nacionales sobre juventud gestionados por los Centros de Seguridad en internet;

4.

impulsen en mayor medida la alfabetización mediática, en particular las competencias digitales, y fomenten una mayor concienciación a escala nacional y paneuropea;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y AL SECTOR AUDIOVISUAL, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A QUE:

5.

apoyen formas de cooperación pública o privada para incrementar la concienciación y la capacitación, haciendo hincapié en las oportunidades ofrecidas por internet, a escala nacional y de la UE que lleguen a los padres y niños de toda condición social, étnica y cultural, inclusive a los niños de condición socioeconómica desfavorecida y aquellos con necesidades especiales;

6.

sigan proporcionando información y análisis sobre los comportamientos en la red de los niños y sobre el impacto de los servicios y tecnologías en la utilización de internet por parte de los niños;

7.

mejoren los instrumentos de control parental para que funcionen eficazmente con cualquier dispositivo y sean interoperables y existan en el mayor número posible de lenguas, y a que elaboren estrategias para concienciar a los padres de la existencia de instrumentos de control parental, teniendo en cuenta los derechos de los niños a la privacidad, la información y la libertad de expresión;

8.

coordinen un formulario de información normalizado de categorías de contenidos nocivos y unos criterios mínimos de rendimiento de los procedimientos de información común, con el fin de que sean comparables, transparentes y utilizables en países y dispositivos diferentes;

9.

proporcionen el apoyo necesario al establecimiento, implantación y supervisión de mecanismos de denuncia de contenidos nocivos y actuación consecutiva eficaces, a fin de reforzar la cooperación con el sector y administraciones públicas, las ONG y con las líneas telefónicas directas y garantizar el uso de mecanismos y pertinentes plataformas y dispositivos necesarios para la cooperación internacional;

10.

apliquen y ejecuten iniciativas existentes autorreguladoras sobre publicidad en línea y las mantengan actualizadas sobre nuevas formas de publicidad.

INVITA AL SECTOR INDUSTRIAL A QUE:

11.

aplique parámetros de confidencialidad predefinidos y conciba y aplique formas eficaces de informar a los niños y a los padres sobre sus parámetros de confidencialidad en línea;

12.

elabore más iniciativas autorreguladoras sobre publicidad en línea;

Para garantizar una actuación consecutiva a las presentes conclusiones que sea eficaz, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA invita

1.

a la «Coalición para hacer de internet un lugar mejor para los niños» a que presente al Consejo su informe definitivo, previsto para enero de 2013;

2.

a la Comisión a que facilite información frecuente, inclusive de retroalimentación, sobre los avances relativos a las acciones de la «Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños», en especial por lo que respecta a los procesos de evaluación comparativa y valoración necesarios para evaluar la aplicación de la Estrategia Europea;

3.

a la Comisión y los Estados miembros, sin perjuicio de las negociaciones relativas al Marco financiero plurianual 2014-2020, a que hagan un uso adecuado de los programas de financiación de la UE existentes y futuros para alcanzar los objetivos de la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños en todos y cada uno los cuatro pilares y los de las presentes conclusiones.


(1)  COM (2012) 196 final (véase el documento 9486/12).

(2)  COM (2011) 60 final (véase el documento 7226/11).

(3)  9981/10 REV 1 [COM(2010) 245 final/2].

(4)  La alfabetización mediática es «la capacidad de acceder a los medios audiovisuales y entender su contenido, valorarlo críticamente, crearlo y comunicarlo» (Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2009 sobre la alfabetización mediática en el entorno digital — DO C 301 de 11.12.2009, p. 12).

(5)  «(...) La competencia digital exige una buena comprensión y amplios conocimientos sobre la naturaleza, la función y las oportunidades de las TSI en situaciones (…) y la comunicación por medios electrónicos (correo electrónico o herramientas de red) (…). Las capacidades de buscar, obtener y tratar información, así como de utilizarla de manera crítica y sistemática (…) Las personas … también deben de saber cómo utilizar las TSI en apoyo del pensamiento crítico, la creatividad y la innovación (...).» [Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE), DO L 394 de 30.12.2006, p. 10].

(6)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 15.

(7)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1, y corrigenda de la Directiva (DO L 18 de 21.1.2012, p. 7.)

(8)  La Coalición es una iniciativa del sector, cuyos miembros son empresas europeas y mundiales de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). (http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/ceo_coalition/ceo_coalition_statement.pdf).

(9)  16176/11

(10)  16006/11

(11)  17933/11

(12)  17188/11

(13)  Para información: https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/digital-champions;

https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/about-0

(14)  Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño.

(15)  Basado en el documento titulado: «Producing and providing online content for children and young people — An inventory» (La producción y oferta de contenidos en línea destinados a niños y jóvenes — Inventario). http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/competition/final_draft.pdf

(16)  Documento de trabajo de la Comisión, de 23 de marzo de 2012, sobre la ejecución de los planes nacionales de banda ancha [SWD(2012) 68 final], p. 17.


19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/15


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la participación y la integración social de los jóvenes, especialmente los de origen migrante

2012/C 393/05

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO EL TRASFONDO POLÍTICO DE ESTA CUESTIÓN, EXPUESTO EN EL ANEXO, Y, EN PARTICULAR, QUE:

1.

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) se refiere al respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como valores fundamentales de la Unión Europea. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (1).

2.

Según el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la acción de la Unión Europea se encaminará a fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

3.

La Resolución relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (2) cita entre sus objetivos generales la promoción de la ciudadanía activa de todos los jóvenes y su integración, y define la participación y la inclusión social como dos de sus ocho ámbitos de acción. La Resolución establece que reconocer a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad, y mantener su derecho a participar en la elaboración de medidas que les afecten mediante un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles, son, entre otros, principios rectores que deben observarse en todas las políticas y actividades referentes a la población joven.

4.

Europa 2020 establece tres prioridades que se refuerzan mutuamente basadas en el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Como parte de su iniciativa emblemática, la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, hace referencia explícita a la necesidad de garantizar la cohesión social y territorial de forma que se compartan ampliamente los beneficios que suponen en crecimiento y empleo y que las personas que padecen pobreza y exclusión social puedan vivir dignamente y participar activamente en la sociedad. También establece como ámbito esencial el campo de la juventud, dentro del cual la iniciativa Juventud en movimiento tiene encomendada la mejora del rendimiento de los sistemas educativos, tanto formales como no formales, y facilitar la entrada de los jóvenes al mercado de trabajo.

OBSERVANDO QUE:

5.

Las presentes conclusiones se centran en todos los jóvenes, especialmente en los de origen migrante (3).

TENIENDO EN CUENTA QUE:

6.

La participación activa de los jóvenes abarca todos los ámbitos que afectan a sus vidas, así como la participación activa en procesos democráticos.

7.

La integración social de los jóvenes implica el acceso a los servicios de sanidad, de enseñanza formal y aprendizaje formal y no formal, de las Tecnologías de información y comunicación (TIC), de cultura, de vivienda, a los servicios sociales y al empleo, con independencia del sexo, el origen racial o étnico, la religión o creencia, las discapacidades, la edad o la orientación sexual.

8.

La diversidad racial, cultural y religiosa es una característica central de la Unión Europea. La movilidad y la migración han sido una importante fuente de diversidad; en 2011 había 20,5 millones de nacionales de terceros países viviendo en la UE, a los que en el contexto de la UE se hace referencia en general como inmigrantes; esta cifra supone alrededor del 4 % de la población total de la UE; había asimismo 12,8 millones de ciudadanos de la UE residiendo en un Estado miembro distinto del propio, lo que representa el 2,5 % de la población de la UE 27 (4).

9.

La edad de los inmigrantes varía de un Estado miembro a otro. En 2011, más de la mitad tenían entre 20 y 34 años de edad (5).

10.

Los efectos negativos de la crisis económica y financiera en el crecimiento y el empleo están afectando en particular a las mujeres y los hombres jóvenes que tienen menos oportunidades. En particular, la tasa de desempleo juvenil de la Unión Europea ha alcanzado el preocupante nivel de más de un 20 % y, en el caso de los mayores de 25 años aún es superior. El 21,1 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años corre el riesgo de caer en la pobreza.

11.

La evolución de los acontecimientos en el Mediterráneo Meridional desde finales de 2010 ha desencadenado movimientos significativos de jóvenes, con un impacto directo en las fronteras de la UE.

12.

El Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEINTP) pretende fomentar la cooperación europea con el fin de garantizar a todos unos derechos, responsabilidades y oportunidades comparables (6).

CONSIDERANDO QUE:

13.

La educación formal y el aprendizaje no formal e informal son de vital importancia para la plena integración y para la cohesión social. Todos los jóvenes deberían tener un acceso equivalente a la educación, a la formación y al mercado laboral. Mediante su integración en el sistema educativo del país anfitrión, los jóvenes de origen migrante pueden ampliar sus conocimientos, destrezas y competencias, lo que les ayudará notablemente a encontrar empleo.

14.

El aprendizaje no formal e informal puede complementar la educación formal y apoyar la integración social y económica de los jóvenes. En este contexto, es importante la labor de las organizaciones y de los animadores juveniles, realizada por, con y para los jóvenes, particularmente los de origen migrante.

15.

Mediante los programas de financiación de la UE se promueve gran número de actividades de aprendizaje no formal e informal. Hay programas, como los destinados a la juventud, adaptados a las necesidades de los jóvenes y a ellos puede acceder todo joven, independientemente de su nivel educativo, origen u opciones específicas.

16.

Cada vez más estudios demuestran que las mujeres y los jóvenes de origen migrante siguen enfrentándose a serias desventajas en la enseñanza, en el mercado de trabajo y en la transición de la enseñanza al mercado laboral, a pesar de que una gran parte de este grupo de personas se ha socializado o ha nacido en su país de residencia (7). Además, los datos indican que las mujeres jóvenes de origen migrante se ven más afectadas que los hombres jóvenes por el desempleo y la exclusión social.

17.

El éxito de la integración de los migrantes en la sociedad que los recibe es esencial para la prosperidad, la comprensión mutua y la comunicación, no solo de los individuos migrantes y la sociedad local, sino también de la UE en general, dado que ello contribuye tanto al crecimiento económico como a la riqueza cultural.

18.

Responsabilizar a cada joven ciudadano móvil de la UE y a los jóvenes de origen migrante para que realice su potencial de participación activa a nivel local, regional, nacional y europeo es un factor esencial para conseguir una mayor integración social y para el funcionamiento sano, sostenible y democrático de nuestras sociedades, así como para el desarrollo de estas.

19.

El racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia siguen siendo una fuente de gran preocupación en la UE, también en relación con los jóvenes de origen migrante. Toda acción que se emprenda en relación con los jóvenes, incluidas los de origen migrante, deberá respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el fomento de la no discriminación, los derechos del niño y la protección de los datos personales, y no deberá suponer la estigmatización de ningún grupo en particular.

20.

Las estrategias destinadas a la integración social deberían facilitar la participación de los jóvenes de origen migrante en la vida democrática, económica, social y cultural.

DETERMINAN LAS SIGUIENTES PRIORIDADES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES DE ORIGEN MIGRANTE:

Es vital asegurar la plena participación y la integración social de todos los jóvenes, en especial los de origen migrante, en particular por los siguientes medios:

21.

Animando a todos los jóvenes a que participen en la elaboración, aplicación y evaluación de las medidas que les afecten.

22.

Fomentando un diálogo y un entendimiento interculturales; sobre todo haciendo partícipes activos de la sociedad a personas procedentes de diversos orígenes culturales, combatiendo así la discriminación, el racismo, la xenofobia y demás formas de intolerancia.

23.

Fomentando la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, en particular facilitándoles un acceso igual a la enseñanza y a la formación de calidad; y facilitando una transición fluida de la educación al mercado de trabajo.

24.

Reconociendo la importancia esencial del aprendizaje no formal e informal y de homologar sus resultados.

25.

Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones juveniles, entre otras las de jóvenes migrantes, y otros sectores de la sociedad civil en el apoyo a la integración de los jóvenes.

26.

Haciendo que las autoridades locales, regionales y nacionales participen de modo activo en la aplicación de las políticas de integración social. y mejorando su cooperación para abordar las cuestiones asociadas a la migración, incluido el apoyo a la participación y la integración social de los jóvenes.

27.

Reconociendo la importancia de aprender la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión así como otras lenguas extranjeras.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

28.

Tengan en cuenta, en la elaboración de políticas y la prestación de servicios, las necesidades específicas y las dificultades a que se enfrentan los jóvenes de origen migrante; proporcionen servicios de más fácil acceso a los jóvenes que hayan experimentado o corran el riesgo de experimentar discriminación, xenofobia y racismo; reconozcan que la ciudadanía activa de los jóvenes […] se basa tanto en sus responsabilidades como en su compromiso de participar activamente en la sociedad.

29.

Fomenten el trabajo con jóvenes y unas políticas dirigidas a ellos que mejoren su participación activa, su integración social, la solidaridad y el diálogo intercultural de los jóvenes, propiciando así la aceptación de la diversidad creciente entre todos los jóvenes; elaboren métodos innovadores para desempeñar el trabajo con jóvenes en los espacios de encuentro de los mismos.

30.

Promuevan el desarrollo personal y el bienestar de todos los jóvenes, mediante oportunidades de empleo juvenil, para que puedan así realizar su potencial y convertirse en miembros de la sociedad activos y comprometidos.

31.

Apoyen la participación e intervención activas de los jóvenes de origen migrante en sus comunidades locales, en particular en relación con las oportunidades de adquirir aprendizaje no formal e informal.

32.

Aumenten la accesibilidad a las actividades culturales, deportivas y de ocio, que son instrumentos importantes para la integración social de los jóvenes de origen migrante y de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE.

33.

Desarrollen sistemas educativos y formativos y faciliten a los docentes la formación y las competencias que necesitan para satisfacer las necesidades específicas de cada alumno, entre otras cosas un mejor apoyo al aprendizaje de los jóvenes de origen migrante.

34.

Fomenten el multilingüismo de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante y apoyen el aprendizaje de la lengua o lenguas oficiales del país en que residan, para que puedan adquirir conocimientos y participar plenamente en las actividades educativas, culturales y sociales.

35.

Cooperen con los jóvenes trabajadores y con las organizaciones juveniles, entre otras las de jóvenes migrantes, para desarrollar, fomentar y respaldar actividades de aprendizaje entre homólogos accesibles, con objeto de impulsar el respeto mutuo, la tolerancia y el entendimiento intercultural.

36.

Fomenten la integración social en la sociedad de la información, por ejemplo mejorando la alfabetización mediática entre los jóvenes de origen migrante.

37.

Ayuden a los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y a los jóvenes de origen migrante en la transición de la enseñanza o la formación profesional al trabajo, y garanticen la igualdad de acceso de todos los jóvenes a los sistemas de garantía juvenil según la legislación y los servicios nacionales.

38.

Promuevan la participación de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante en las estructuras decisorias y mejoren su participación y contribución efectivas en las políticas y los programas que les interesen.

39.

Apoyen la conexión en red y alienten las asociaciones estratégicas entre organizaciones juveniles, también las de jóvenes de origen migrante, autoridades de nivel local, regional y nacional y el sector privado con el fin de organizar proyectos y actos, dirigidos por jóvenes, que reconozcan la diversidad y fomenten la integración.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

40.

Hagan partícipes a todos los jóvenes en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de todas las medidas que les afecten.

41.

Analicen la situación, según los sexos, de las jóvenes mujeres y jóvenes hombres de origen migrante y establezcan medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad de género.

42.

Reconozcan el importante papel desempeñado por la sociedad local a la hora de ayudar a los jóvenes de origen migrante a ampliar sus conocimientos, destrezas y competencias mediante la enseñanza formal y el aprendizaje no formal e informal así como el desarrollo de oportunidades.

43.

Hagan un uso óptimo de las posibilidades que brinda el Año Europeo de los Ciudadanos 2013 con objeto de centrarse en la circulación y plena participación de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE, en la sociedad europea, y a incrementar la concienciación de estos y de los jóvenes de origen migrante respecto a sus derechos y responsabilidades a fin de promover la cohesión y el mutuo entendimiento.

44.

Fomenten la cooperación intersectorial y la sinergia de los distintos interesados que intervienen en los temas de migración, tanto a escala nacional o regional como europea.

45.

Apoyen programas y actividades para facilitar el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante mediante la orientación profesional y la información en materia de oportunidades de empleo, educación y formación.

46.

Estudien la posibilidad de que los servicios de información y asesoramiento a la juventud se dirijan de modo específico a los jóvenes de origen migrante, con el fin de facilitarles información y asesoramiento a medida e innovadores y de aconsejarles mediante métodos tanto de entrevistas personales como en línea.

47.

Alienten y apoyen la cooperación entre las organizaciones juveniles, entre otras las de jóvenes migrantes, y los medios de comunicación para fomentar una imagen no distorsionada de los jóvenes de origen migrante, con objeto de mejorar su integración social.

48.

Celebren la adopción de la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y reconozcan el papel que desempeñan, entre otras, las organizaciones juveniles como proveedoras fundamentales de aprendizaje no formal e informal, que tiene una importancia esencial para los jóvenes de origen migrante.

49.

Se esfuercen en garantizar que la aplicación de la próxima generación de programas de la UE y de los demás instrumentos dirigidos a los jóvenes sean accesibles y se adapten a las necesidades de todos los jóvenes, así como que refuercen el apoyo y la financiación de las actividades juveniles de todos los niveles centradas en la integración social y en el diálogo intercultural de los jóvenes de la UE y de países terceros.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

50.

Fomente buenas prácticas en materia de integración social de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE y de los jóvenes de origen migrante, basándose en los estudios pertinentes como el informe del Centro Común de Investigación sobre las TIC para los jóvenes desaventajados y el estudio sobre el valor del trabajo juvenil, en el que se trazarán las diversas actividades de empleo juvenil y su valor para los jóvenes en la UE.

51.

Mejore las sinergias entre las políticas correspondientes, en particular el vínculo entre la estrategia de la UE para la juventud y la prioridad «Crecimiento integrador» de Europa 2020.

52.

Recabe más datos y conocimientos en materia de participación e integración social de los jóvenes de origen migrante y de los jóvenes ciudadanos móviles de la UE.


(1)  Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

(2)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(3)  A efectos de las presentes conclusiones, por «Jóvenes de origen migrante» se entienden los jóvenes que residan legalmente y sean nacionales de países terceros, independientemente del lugar en que hayan nacido, así como los que hayan obtenido la nacionalidad del Estado miembro de acogida pero cuyos padres hayan nacido fuera de la UE. El término «jóvenes ciudadanos móviles de la UE» incluye a los ciudadanos de la UE que residan en un país de la UE en el que no hayan nacido ni ellos ni sus padres, y que han ejercido, así pues, su derecho a la libre circulación y residencia con arreglo al Tratado. Existe una diferencia clara entre los marcos jurídicos aplicables a los nacionales de países terceros y a los ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libre circulación. Obsérvese que todas las medidas relativas a la integración son aplicables a los nacionales de terceros países, mientras que la integración y la participación activa en la sociedad local son aplicables tanto a los jóvenes ciudadanos móviles de la UE como a los jóvenes de origen migrante.

(4)  Publicación de Eurostat «Statistics in focus 31/2012».

(5)  Fuente: Eurostat (migr_pop2ctz).

(6)  Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

(7)  Estudio de la FRA sobre migrantes, minorías y empleo (2011).


ANEXO

Contexto político

1.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre el fomento de la capacidad de iniciativa, el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes: de la exclusión a la participación (1).

2.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades (2).

3.

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración (3).

4.

Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (4).

5.

Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (5).

6.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (6).

7.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la inclusión activa de los jóvenes: lucha contra el desempleo y la pobreza (7).

8.

Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la pobreza infantil y fomento del bienestar de los niños (8).

9.

Conclusiones del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad (9).

10.

Conclusiones del Consejo sobre la Agenda Europea para la Integración de Nacionales de Terceros Países, adoptadas por el Consejo JAI, diciembre de 2011 (10).

11.

Comunicación de la Comisión «Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países» (11).

12.

Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (12).


(1)  DO C 196 de 12.7.2001, p. 2.

(2)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.

(3)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 5.

(4)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(5)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(6)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.

(7)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 1.

(8)  Doc. 11844/11.

(9)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 27.

(10)  Doc. 18296/11.

(11)  COM(2011) 455 final.

(12)  COM(2010) 2020 final.


19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/20


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre el refuerzo de la base factual para la elaboración de políticas en materia de deporte

2012/C 393/06

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

1.   RECORDANDO

1.

El mandato de la UE, conforme al artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de desarrollar la dimensión europea del deporte y fomentar los aspectos europeos del deporte.

2.

El Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (1), adoptado el 20 de mayo de 2011, según el cual es prioritario trabajar a escala de la UE en pro de la elaboración de una política de deporte basada en datos probados, y en virtud del cual se creó el Grupo de Expertos «Estadísticas Deportivas» encargado de recomendar métodos para fomentar la recogida de datos en materia de deporte sobre la base de los trabajos en curso.

3.

El Libro Blanco de la Comisión sobre el Deporte, de 7 de julio de 2007 (2), y su comunicación sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, de 18 de enero de 2011 (3), en la que se destaca la importancia de contar con una base de datos factuales solvente en la que fundamentar la elaboración de políticas sobre deporte, y en particular con datos comparables a escala de la UE sobre los aspectos sociales y económicos del deporte, y en la que se indican medidas concretas para responder a esta necesidad.

4.

La cooperación estructurada que existe en la UE entre los Estados miembros en materia de estadísticas deportivas, facilitada por la Comisión, que está en marcha desde 2006 y que ha conducido al desarrollo de una metodología común para la medición de la importancia económica del deporte, basada en una definición acordada a escala de la UE («Definición del deporte de Vilnius»), y a la elaboración de Cuentas Satélite del Deporte (4) en varios Estados miembros.

5.

Los estudios a escala de la UE que la Comisión puso en marcha en 2010 y 2011, titulados respectivamente «Estudio sobre la contribución del deporte al crecimiento económico y el empleo en la UE» y «Estudio sobre una posible función futura de supervisión del deporte en la UE» (5).

6.

La primera Conferencia de la UE sobre Estadísticas Deportivas, celebrada en Bruselas el 23 de marzo de 2011, que confirmó la importancia de contar con datos deportivos mejores y más comparables (6).

2.   CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

La actual crisis económica y financiera está teniendo un gran impacto sobre el gasto público en toda la UE, lo que conduce a muchos Estados miembros a dirigir recursos hacia ámbitos de actuación que generen crecimiento y empleo.

2.

Si bien se han realizado a diferentes niveles investigaciones sobre el impacto económico del deporte, sus resultados no permiten en general hacer comparaciones entre países. Hoy en día, existen cada vez más pruebas de que el deporte contribuye de manera significativa a la economía europea y es un importante motor del crecimiento y el empleo (7), además de garantizar la cohesión social, el bienestar, y el desarrollo de aptitudes transversales (8), haciendo así una destacada aportación al logro de los objetivos de la Estrategia «Europa 2020».

3.

Según un estudio reciente a escala de la UE, el deporte aporta un 1,76 % del valor añadido bruto en la Unión Europea (9). Si se tienen en cuenta los efectos multiplicadores, la aportación del deporte es aún mayor, ya que totaliza hasta el 2,98 % del valor añadido bruto total de la UE. Además, el crecimiento en el sector deportivo ha demostrado ser intensivo en mano de obra, como lo indica el hecho de que la participación del deporte en el empleo total en la UE (que asciende al 2,12 %) sea superior a su participación en el valor añadido bruto. Por su intensidad en mano de obra, desproporcionadamente elevada, el deporte desempeña un papel importante a la hora de garantizar el empleo.

4.

La recopilación de toda una serie de datos relacionados con el deporte y su utilización en la formulación de políticas puede aumentar la calidad de las políticas deportivas. A este respecto, cabe considerar que las cuentas satélite del deporte son un valioso instrumento de generación de pruebas empíricas para la elaboración de políticas deportivas. En algunos Estados miembros se han hecho enormes progresos en la medición de la importancia económica del deporte gracias al establecimiento a escala nacional de una cuenta satélite del deporte.

5.

La mejor manera de lograr una cooperación reforzada para mejorar el nivel de conocimientos sobre el deporte en la UE consiste en establecer una cooperación intersectorial entre el mundo universitario, el sector del deporte, el movimiento deportivo y las autoridades públicas nacionales y europeas, incluidos los institutos de estadística.

6.

Las encuestas del Eurobarómetro han demostrado su utilidad como instrumento para comparar tendencias entre los Estados miembros en lo que respecta a los resultados de diferentes políticas deportivas a lo largo del tiempo; no pueden, sin embargo, sustituir a los documentados datos estadísticos que proporciona el sistema estadístico de Eurostat.

7.

El Grupo de Expertos «Estadísticas Deportivas» ha presentado una primera serie de resultados (10) relativos a ciertos aspectos de una base de datos factuales reforzada para el deporte, de conformidad con su mandato. Entre ellos figuran:

recomendaciones de actuación basadas en el análisis de la contribución del deporte al crecimiento económico y al empleo en la UE, y

un manual para los institutos nacionales de estadística sobre el modo de establecer cuentas satélite del deporte.

8.

El desarrollo de una mejor base de pruebas para la elaboración de políticas deportivas debe tener en cuenta los apremios presupuestarios derivados, tan a escala nacional como europea, de la crisis financiera y económica.

3.   INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE A QUE:

1.

Sigan avanzando en el desarrollo voluntario de cuentas satélite del deporte, aprovechando los instrumentos metodológicos disponibles, utilizando las estructuras de cooperación existentes a nivel de la UE y procurando hacer que participen en esta labor las estructuras estatales pertinentes, incluidos los institutos nacionales de estadística.

2.

Alienten y apoyen iniciativas destinadas a mejorar la recogida y la difusión de información y datos sobre el deporte, incluidos los datos nacionales existentes, como medio para reforzar la base empírica de las políticas deportivas.

4.   INVITAN A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, A QUE:

1.

Mejoren la base empírica de datos sociales y económicos sobre el deporte en la UE y en sus Estados miembros, por ejemplo incluyendo estos temas en el Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y en los subsiguientes programas anuales de trabajo relativos a las estadísticas.

2.

Procuren mejorar la cooperación entre las estructuras institucionales pertinentes en materia de deporte y de estadísticas a nivel de la UE y en los Estados miembros a fin de lograr una mayor concienciación respecto de la necesidad de contar con datos documentados y comparables sobre el deporte.

3.

Fomenten una mayor comprensión, teniendo en cuenta las pruebas existentes, del decisivo papel que desempeña el deporte como motor del crecimiento, el empleo, el desarrollo de aptitudes y la cohesión social, en el contexto de la elaboración de las políticas nacionales y regionales y de la Estrategia «Europa 2020».

5.   INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

1.

Tomando como base la labor ya realizada en este ámbito, considere la posibilidad de utilizar los instrumentos de financiación de la UE existentes o futuros para apoyar los esfuerzos que habrán de realizarse a escala nacional para desarrollar cuentas satélite del deporte.

2.

Promueva el fortalecimiento de la base de información factual sobre el deporte, en particular apoyando sobre la base de la labor ya realizada en este ámbito, los esfuerzos que habrán de realizarse a escala nacional para desarrollar cuentas satélite del deporte, así como la puesta en común de las prácticas más idóneas a escala de la UE, a fin de medir empíricamente la contribución del deporte al crecimiento económico y de proteger y aumentar el empleo en Europa;

la confección de un inventario de las necesidades fundamentales en materia de datos en lo que atañe a la concepción de las políticas deportivas en Europa (por ejemplo, datos sobre la participación en actividades deportivas) y, posteriormente, la labor de recopilación y difusión de datos sobre estos ámbitos relativos a toda la UE,

la puesta en marcha de encuestas a escala de la UE (como el Eurobarómetro) y de estudios acordes con las prioridades políticas definidas por el Consejo para el sector del deporte, mediante la inclusión del deporte en las actuales encuestas de Eurostat, así como la labor de difusión de los resultados de dichos análisis.


(1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(2)  Libro Blanco de la Comisión sobre el Deporte, COM(2007) 391 final.

(3)  Comunicación de la Comisión Europea «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» COM(2011) 12 final.

(4)  Un sistema de cuentas satélite (en el presente caso, cuenta satélite del deporte) puede definirse como un marco estadístico sólido destinado a medir la importancia económica de un sector determinado (en este caso, el sector del deporte) en la economía nacional.

(5)  http://ec.europa.eu/sport/preparatory_actions/studies-surveys-conferences-and-seminars_en.htm

(6)  http://ec.europa.eu/sport/news/eu-conference-on-sport-statistics_en.htm

(7)  Sinopsis del «Estudio sobre la contribución del deporte al crecimiento económico y el empleo en la Unión Europea»: http://ec.europa.eu/sport/library/documents/b1/eusf2012-executive-summary-study-costegaeiteu-august-2012.pdf. Uno de los objetivos concretos de este estudio era elaborar un marco metodológico que tuviera en cuenta el impacto económico del deporte en la UE. Para ello, el estudio integraba todas las estimaciones nacionales en un sistema multirregional de cuentas satélite del deporte (dentro del cual se considera que cada Estado miembro representa una entidad regional de la UE-27), de conformidad con la definición del deporte acordada en Vilnius.

(8)  Las aptitudes y competencias transversales (trabajo en equipo, disciplina, iniciativa, perseverancia, aptitudes organizativas) adquiridas a través de la participación como ciudadano en actividades deportivas o en la organización de estas actividades, tienen una importancia crucial a la hora de dotar al individuo del bagaje necesario para el mercado laboral, donde estas aptitudes son muy valoradas.

(9)  La contribución del deporte al valor añadido europeo es por consiguiente comparable a la de la agricultura, la silvicultura y la pesca combinadas, y equivale aproximadamente a 2,5 veces la contribución de las industrias extractivas y, como mínimo, más de la quinta parte de la aportación del sector de los servicios financieros, incluidos los seguros y los fondos de pensiones. Uno de cada 60 EUR generados y ganados en la UE guarda relación con el deporte. «Estudio sobre la contribución del deporte al crecimiento económico y el empleo en la Unión Europea»: http://ec.europa.eu/sport/library/documents/b1/eusf2012-executive-summary-study-costegaeiteu-august-2012.pdf

(10)  http://ec.europa.eu/sport/library/documents


19.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 393/22


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS)

2012/C 393/07

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

1.   RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS SOBRE ESTE ASUNTO, TAL Y COMO FIGURAN EN EL ANEXO, Y EN PARTICULAR:

1.

El Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (1), aprobado el 20 de mayo de 2011, en el que el ejercicio de una actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) figura como un tema prioritario para la cooperación a nivel de la UE en el deporte y por el que se crea un Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación encargado de estudiar las formas de promover la AFBS y la participación en el deporte desde la base.

2.

El Libro Blanco de la Comisión sobre el Deporte, del 7 de julio de 2007 (2), que pone de relieve la importancia de la actividad física y establece un plan de la Comisión que deberá recoger diversas pautas de actividad física antes de finales de 2008 y la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, de 18 de enero de 2011 (3), que reconoce que el deporte constituye una parte fundamental de cualquier enfoque de políticas públicas encaminadas a mejorar la actividad física y que exhorta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de las orientaciones nacionales, inclusive un proceso de revisión y coordinación.

2.   TOMANDO NOTA DE:

1.

Las directrices de la UE sobre actividad física, asumidas en las Conclusiones de la Presidencia de la sesión informal de Ministros de Deporte de la UE en noviembre de 2008, que fomentan la aplicación de políticas intersectoriales para promover la actividad física en todos los segmentos de la población, sea cual sea la clase social, la edad, el género, la raza, el grupo étnico y las capacidades físicas (4).

3.   CONSIDERANDO:

1.

La OMS ha determinado recientemente que una actividad física insuficiente constituye el cuarto factor de riesgo importante para la mortalidad prematura y la enfermedad a nivel mundial (5).

2.

La actividad física es una de las maneras más eficaces de prevenir las enfermedades no transmisibles y de luchar contra la obesidad (6). También está cada vez más demostrado que existe una correlación positiva entre ejercicio, salud mental y procesos cognitivos (7). La falta de actividad física tiene efectos perjudiciales no solo para la salud individual de las personas, sino también para los sistemas de salud y la economía en general, debido a los importantes costes económicos directos e indirectos derivados de la inactividad física (8). A través de sus beneficios con respecto a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, la actividad física produce beneficios a cualquier edad y tiene también una importancia particular desde el punto de vista del envejecimiento de la población de Europa y del mantenimiento de una calidad de vida elevada en todas las edades.

3.

Debido a la creciente conciencia de la importancia de la AFBS durante toda la vida, la promoción de la actividad física se ha intensificado a distintos niveles y a través de diferentes estrategias, políticas y programas. Algunos Estados miembros de la UE han llevado a cabo importantes esfuerzos para propiciar que los ciudadanos sean más activos físicamente, alentándoles a ello. La sensibilización para promover la actividad física, con la participación del sector del deporte, puede ser útil para llegar a los ciudadanos.

4.

En general, la proporción de ciudadanos de la UE que llega a los niveles recomendados de actividad física no se ha incrementado en los últimos años; en algunos países, los niveles de actividad física están cayendo (9). Las altas tasas actuales de inactividad física constituyen una gran preocupación para la UE y sus Estados miembros, tanto desde el punto de vista de la salud como desde una perspectiva social económica.

5.

La promoción efectiva de una actividad física que desemboque en un aumento de las tasas de actividad física deberá involucrar a diferentes sectores según se indica en el punto 6, incluido el sector del deporte, dado que la actividad deportiva y el deporte para todos están entre las fuentes principales de actividad física.

6.

Las Directrices de la UE sobre actividad física proporcionan una buena base para fomentar políticas intersectoriales dirigidas a promover la actividad física, en particular en los ámbitos del deporte, la salud, la educación, el medio ambiente, el urbanismo y el transporte, ofreciendo orientación a los Estados miembros en el desarrollo de sus estrategias nacionales de AFBS.

7.

Algunos Estados miembros ya aplican las directrices o determinados principios que las sustentan dentro de sus propias políticas y estrategias nacionales. En general, sin embargo, existen grandes disparidades entre los enfoques de los Estados miembros y podría mejorarse aún más la aplicación de las políticas de AFBS de conformidad con lo previsto en las directrices.

8.

El Grupo de expertos sobre el deporte, la salud y la participación ha determinado un conjunto de medidas recomendadas en relación con aspectos específicos de la promoción más eficaz de la AFBS, de conformidad con su mandato. Dichas medidas incluyen (10):

una iniciativa de la UE para promover la aplicación de las directrices de la UE sobre actividad física en los Estados miembros por medio de un sistema de seguimiento ligero,

una orientación para reforzar la cooperación entre los sectores del deporte y de la salud en los Estados miembros,

una serie de principios sobre la contribución de la actividad física para el envejecimiento activo en la UE y sus Estados miembros.

4.   EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

Sigan avanzando en la elaboración y la aplicación de estrategias y políticas intersectoriales dirigidas a la fomentar la actividad física teniendo en cuenta las directrices de la UE sobre actividad física o en los principios que las sustentan.

2.

Alienten y apoyen las iniciativas en el nivel adecuado encaminadas a promover la actividad física en el sector del deporte, tales como, por ejemplo, directrices específicas para mejorar las ofertas de actividad física en clubes deportivos locales, programas específicos presentados por organizaciones deportivas sobre un determinado deporte y mediante el deporte para todos o acciones específicas en gimnasios, que podrían ser aplicadas por el Movimiento Deportivo y por el sector de la forma física y que podrían facilitar la cooperación con otros sectores, especialmente en los ámbitos de la educación y la salud.

3.

Fomenten la inclusión de la actividad física que apoya el envejecimiento activo en las políticas nacionales y sistemas de financiación para el deporte y estudien en consecuencia proyectos destinados a la promoción de AFBS en las personas mayores, teniendo en cuenta los diferentes niveles de capacidad funcional.

4.

Según proceda y de conformidad con el sistema nacional de protección de la salud, promuevan una cooperación más estrecha entre los sectores del deporte, de la salud y otros, teniendo en cuenta las mejores prácticas desarrolladas en algunos Estados miembros.

5.

Consideren el uso de la sensibilización y el suministro de información, tanto a escala nacional como local, para estimular el interés de los ciudadanos por la adaptación a un estilo de vida más activo.

5.   SOLICITA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA QUE:

1.

Intensifiquen la cooperación entre los ámbitos políticos que, con arreglo a las directrices de la UE sobre actividad física, tienen la responsabilidad de promover la actividad física, en particular en los sectores del deporte, la salud, la educación, el medio ambiente, el urbanismo y el transporte.

2.

En cuanto al Año Europeo 2012 del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional, garanticen que los principios a favor de la actividad física que apoya el envejecimiento activo desarrollados por el Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación se tengan en cuenta, si procede, en la política de seguimiento del Año y en las estrategias nacionales de deporte para todos.

3.

Mejoren la base probatoria para políticas destinadas a promover la AFBS y la participación en el deporte en la UE y sus Estados miembros, por ejemplo mediante la inclusión de la actividad física en el Programa Estadístico 2013-2017 de la UE.

6.   RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:

1.

A la vista de trabajos anteriores en este ámbito, en particular las directrices de la UE sobre actividad física, presente una propuesta de Recomendación del Consejo sobre AFBS y considere la posibilidad de crear un marco de seguimiento ligero para evaluar los progresos con ayuda de un conjunto limitado de indicadores basados en la mayor medida posible en fuentes de datos disponibles, especificadas por el Grupo de expertos sobre deporte, salud y participación.

2.

Publique encuestas periódicas sobre deporte y actividad física y tenga en cuenta la investigación relacionada con la AFBS en un futuro programa de investigación de la UE.

3.

Promueva y apoye el intercambio de mejores prácticas en la UE respecto a la participación en el deporte y la AFBS, entre otras cosas a través del apoyo a proyectos y la difusión de resultados con arreglo a programas y regímenes de financiación de la UE. El intercambio de mejores prácticas podría referirse a:

La educación, información y sensibilización pública a todos los niveles adecuados.

La cooperación entre los sectores políticos correspondientes e implicación de las partes interesadas para aplicar las directrices existentes.

El papel del Movimiento Deportivo, especialmente los clubes y las organizaciones de deporte para todos.

Las estrategias políticas y programas eficaces, inclusive los resultados de evaluación.

Las medidas políticas y legislativas posibles que han demostrado su eficacia para hacer frente a la inactividad física en los distintos Estados miembros de la UE.

4.

Considere la posibilidad de crear una Semana europea del deporte (teniendo presente sus aspectos financieros y organizativos) como medio para promover la actividad física y la participación en el deporte a todos los niveles, teniendo en cuenta las iniciativas nacionales similares y en cooperación con las organizaciones deportivas competentes. Dicha semana debería basarse en las actuales campañas de sensibilización, sirviéndose de la experiencia adquirida de ellas y agregándoles valor, y debería utilizar el legado de proyectos conexos financiados mediante la acción preparatoria de 2009 en el ámbito del deporte, así como los resultados de los proyectos financiados a través de la correspondiente convocatoria de propuestas con arreglo a la acción preparatoria de 2012 relativos a la sensibilización en el deporte.


(1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(2)  Doc. 11811/07 — COM(2007) 391 final.

(3)  Doc. 5597/11 — COM(2011) 12 final.

(4)  Directrices de la UE sobre actividad física: http://ec.europa.eu/sport/library/documents/c1/eu-physical-activity-guidelines-2008_es.pdf. Conclusiones de la Presidencia francesa sobre deporte y salud: http://ec.europa.eu/sport/library/documents/b21/ue08pfue_conclusions_presidence_definitives_en.pdf

(5)  Recomendaciones globales sobre actividad física para la salud, OMS, 2010.

(6)  http://www.who.int/healthinfo/global_burden_disease/global_health_risks/en/index.html

(7)  http://www.health.gov/paguidelines/Report/pdf/CommitteeReport.pdf

(8)  OMS Europa (2007): Un marco europeo para fomentar la actividad física para la salud.

(9)  Comisión Europea: Eurobarómetro especial 183-6 (diciembre de 2003) 246 (noviembre de 2006), 213 (noviembre de 2004) y 334 (marzo de 2012).

(10)  http://ec.europa.eu/sport/news/20120803-eu-xg-shp-fin-rpt_en.htm


ANEXO

Conclusiones del Consejo sobre el tema «Subsanar las desigualdades sanitarias en el seno de la UE mediante una acción concertada para promover hábitos saludables de vida» (1);

Libro Blanco de la Comisión Europea «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad» (2);

Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (3), que incluye la función de la actividad física en este contexto.


(1)  Doc. 16708/11.

(2)  Doc. 9838/07 — COM(2007) 279 final.

(3)  DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.