ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2012.390.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 390E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
18 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2011-2012
Sesión de 23 de junio de 2011
Las Actas de esta sesión se publicaron en el DO C 241 E de 19.8.2011.
TEXTOS APROBADOS

 

Jueves 23 de junio de 2011

2012/C 390E/01

Aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el Informe de 2010 sobre la aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013 (2010/2139(INI))

1

2012/C 390E/02

Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (2010/2158(INI))

10

2012/C 390E/03

Objetivo 3: futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial - la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional 2010/2155(INI).

18

2012/C 390E/04

Una mayor efectividad entre el FEDER y otros Fondos Estructurales
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor efectividad entre el FEDER y otros Fondos Estructurales (2010/2160(INI))

27

2012/C 390E/05

Diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2012
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el mandato de cara al diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2012 (2011/2019(BUD))

35

2012/C 390E/06

La PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (2011/2051(INI))

49

2012/C 390E/07

Sistema voluntario de etiquetado en alfabeto braille en los envases de los productos industriales
Declaración del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre un sistema voluntario de etiquetado en alfabeto braille en los envases de los productos industriales

65

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 23 de junio de 2011

2012/C 390E/08

Modificación del artículo 51: reuniones conjuntas de comisiones
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la modificación del artículo 51 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo al procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones (2010/2061(REG))

66

2012/C 390E/09

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Adrian Severin
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adrian Severin (2011/2070(IMM))

67

2012/C 390E/10

Elección de un Vicepresidente (interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la elección de un Vicepresidente (interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo)

69

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Jueves 23 de junio de 2011

2012/C 390E/11

Nombramiento del Presidente del Banco Central Europeo - Candidato: Mario Draghi
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento del presidente del Banco Central Europeo (10057/2011 – C7-0134/2011 – 2011/0804(NLE))

70

2012/C 390E/12

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: General Motors Bélgica
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, procedente de Bélgica) (COM(2011)0212 – C7-0096/2011 – 2011/2074(BUD))

71

ANEXO

72

2012/C 390E/13

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17238/2010 – C7-0031/2011 – 2010/0335(NLE))

73

2012/C 390E/14

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (05371/2011 – C7-0119/2011 – 2010/0355(NLE))

74

2012/C 390E/15

Protocolo UE-Andorra relativo a las medidas aduaneras de seguridad ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (17403/2010 – C7-0036/2011 – 2010/0308(NLE))

75

2012/C 390E/16

Acuerdo CE/Canadá sobre seguridad en la aviación civil ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre seguridad en la aviación civil (06645/1/2010 – C7-0100/2010 – 2009/0156(NLE))

75

2012/C 390E/17

Prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (COM(2010)0527 – C7-0301/2010 – 2010/0281(COD))

76

2012/C 390E/18

Aplicación del procedimiento de déficit excesivo *
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2010)0522 – C7-0396/2010 – 2010/0276(CNS))

88

2012/C 390E/19

Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros *
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (COM(2010)0523 – C7-0397/2010 – 2010/0277(NLE))

100

2012/C 390E/20

Supervisión presupuestaria en la zona del euro ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (COM(2010)0524 – C7-0298/2010 – 2010/0278(COD))

111

2012/C 390E/21

Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2010)0526 – C7-0300/2010 – 2010/0280(COD))

121

2012/C 390E/22

Medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (COM(2010)0525 – C7-0299/2010 – 2010/0279(COD))

139

2012/C 390E/23

Derechos de los consumidores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (COM(2008)0614 – C6-0349/2008 – 2008/0196(COD))

145

P7_TC1-COD(2008)0196Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

146

ANEXO

146

2012/C 390E/24

Tractores comercializados con arreglo al sistema flexible ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible (COM(2010)0607 – C7-0342/2010 – 2010/0301(COD))

146

P7_TC1-COD(2010)0301Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad

147

2012/C 390E/25

Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (COM(2010)0618 – C7-0387/2010 – 2010/0306(NLE))

147

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2011-2012 Sesión de 23 de junio de 2011 Las Actas de esta sesión se publicaron en el DO C 241 E de 19.8.2011. TEXTOS APROBADOS

Jueves 23 de junio de 2011

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/1


Jueves 23 de junio de 2011
Aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013

P7_TA(2011)0283

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el Informe de 2010 sobre la aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013 (2010/2139(INI))

2012/C 390 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los artículos 174 a 178 del mismo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, adjunto a la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (SEC(2010)0360),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, titulado: Política de cohesión: respuesta a la crisis económica, revisión de la aplicación de las medidas en materia de política de cohesión aprobadas en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica (SEC(2010)1291),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de2008, titulado: Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE (SEC(2008)2868),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) no 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energía renovables en las viviendas (3),

Visto el Reglamento (UE) no 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (4),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE (5), de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión,

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (6),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global? (8),

Visto el documento informativo no 1 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, titulado «Earmarking» (COCOF/2007/0012/00),

Vista la nota informativa de la Comisión, de 18 de mayo de 2009, titulada «Indicative structure for the national strategic reports 2009» (COCOF 09/0018/01),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobadas el 14 de junio de 2010 por el Consejo de Asuntos Exteriores,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 1 y 2 de diciembre de 2010, titulado «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (CdR 159/2010),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, titulado «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013» (ECO/258),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7–0111/2011),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta ha de desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial y, en particular, ha de procurar reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el atraso de las regiones menos favorecidas, como las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes; considerando que se ha de tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 para garantizar que la Unión se convierte en una economía inteligente, sostenible e integradora,

B.

Considerando que la política de cohesión desempeña una función fundamental en la vía hacia la plena consecución de los objetivos UE 2020, en particular en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales, a todos los niveles de gobernanza y en todas las zonas geográficas,

C.

Considerando que la dimensión estratégica de la política de cohesión que garantiza la coherencia con las prioridades de la Unión Europea —haciendo de Europa y sus regiones lugares más atractivos en los que invertir y trabajar, mejorando el conocimiento y la innovación para el crecimiento y creando más empleo y de mejor calidad— se incluye y se destaca en el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (en adelante: el Reglamento general), las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (en adelante: las directrices estratégicas), los marcos estratégicos nacionales de referencia (MENR) y los programas operativos (OP),

D.

Considerando que la elaboración del Informe estratégico constituye un nuevo instrumento de la política de cohesión introducido en el actual período de programación a través del Reglamento general como un instrumento para analizar la aplicación de las directrices estratégicas, con el fin de aumentar el contenido estratégico y fomentar la transparencia y la responsabilidad de la política de cohesión, y considerando que sería necesario aprender de la información y la experiencia obtenidas para planear el próximo período de programación,

E.

Considerando que en la asignación de fondos en el marco de Lisboa se identificaron subconjuntos de los 86 proyectos prioritarios como prioridades específicas en el marco de la Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, y que, para el objetivo de convergencia de las regiones, se identificaron 47 cuestiones prioritarias como prioridades señaladas específicamente, mientras que en el objetivo regional de competitividad y empleo solo se identificaron 33 cuestiones prioritarias,

F.

Considerando que, para los informes estratégicos nacionales de 2009, la Comisión y los Estados miembros acordaron intercambiar datos solo sobre las cuestiones prioritarias según los objetivos, con la fecha límite del 30 de septiembre de 2009 para su obtención, fecha en la que los Estados miembros todavía se encontraban bajo el influjo de la crisis económica, y que algunos tuvieron que afrontar dificultades al principio del período de programación; que se espera que el Informe estratégico de 2013 permita extraer datos que faciliten la predicción,

G.

Considerando que en las regiones europeas persisten manifiestas disparidades económicas, sociales y medioambientales, en parte como consecuencia natural de las dos últimas ampliaciones y debido también a los efectos directos de la crisis financiera y económica mundial, a pesar de que dichas disparidades se han reducido en el último decenio gracias a la contribución activa de la política de cohesión, que es determinante para asegurar la competitividad y el crecimiento económico teniendo al mismo tiempo en cuenta la especificidad de las regiones,

H.

Considerando que la política de cohesión ha sido un elemento clave del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), lo que demuestra la importancia de los Fondos Estructurales como instrumentos de estímulo, en especial para las pequeñas empresas, la sostenibilidad y la eficiencia energética, y que se solicitó a la Comisión que presentara un informe en 2010 acerca de los efectos de las medidas adoptadas como parte de la respuesta europea a la crisis,

1.

Acoge con satisfacción el Informe estratégico de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión cofinanciados por los Fondos Estructurales; felicita a los Estados miembros por sus esfuerzos para preparar sus primeros informes estratégicos nacionales, que han demostrado ser una valiosa fuente de información sobre la aplicación;

2.

Señala que, al llevar a cabo análisis comparativos, debería tenerse en cuenta que cinco Estados miembros obtuvieron los datos en una fecha más reciente y uno, en una anterior; considera que resulta más adecuado comparar los avances conseguidos por cada Estado miembro con la media de la UE;

3.

Opina que la transparencia en la asignación de fondos fomenta la aplicación correcta y es una condición clave para conseguir los objetivos generales de la política de cohesión y que, por lo tanto, debe reforzarse en todas las fases de la aplicación; cree que la publicación de la lista de beneficiarios debería mantenerse, especialmente en línea, dado que constituye una herramienta eficaz para mejorar la transparencia; considera que la definición de directrices comunitarias y la introducción de los informes estratégicos como instrumento nuevo han contribuido a aumentar la responsabilidad a la hora de realizar los objetivos de esta política; pide, en este contexto, que se celebren regularmente debates políticos con objeto de mejorar la transparencia, la responsabilidad y la evaluación de los efectos de la política de cohesión;

Aplicación

4.

Observa que, según los datos comunicados, el volumen financiero de los proyectos seleccionados asciende a 93400 millones de euros, que representan el 27,1 % de los recursos disponibles de la UE en el período actual, y que esta tasa media se aplica en los tres objetivos de la política de cohesión, así como a las categorías a las que se destinan fondos en el marco de Lisboa y a los progresos realizados en la aplicación de las directrices estratégicas comunitarias; destaca, sin embargo, que los progresos varían en gran medida entre países y entre temas, con tasas generales de selección superiores al 40 % en el caso de 9 Estados miembros e inferiores al 20 % para otros 4 países;

5.

Reitera su agradecimiento por los esfuerzos nacionales que han asegurado una asignación media del gasto para la consecución de la Agenda de Lisboa del 65 % de los fondos disponibles en las regiones de convergencia, y del 82 % en las regiones de competitividad y empleo regional, lo cual supera los niveles exigidos inicialmente; observa con satisfacción que, según los datos comunicados, se ha asignado un total de 63000 millones de euros a los proyectos a los que se destinan fondos en el marco de Lisboa, y que la selección de proyectos a los que se destinan fondos en el marco de Lisboa presenta el mismo nivel o es ligeramente superior a la selección en el marco de otras acciones, y exhorta por ello a los Estados miembros a seguir destinando también en el futuro recursos a proyectos cuyo objetivo sea reforzar la Estrategia UE 2020;

6.

Señala que el ritmo de progreso en los temas de las directrices estratégicas comunitarias es el más elevado dentro del tema «Dimensión territorial» (30 %) y superior a la media para «Mejorar los conocimientos y la innovación en favor del crecimiento» pero inferior al 27,1 % para las otras dos directrices, y que, por otra parte, las tasas de selección son superiores a la media para los proyectos a los que se destinan fondos en el marco de Lisboa en los objetivos tanto de convergencia como de competitividad regional y empleo, pero que suman solo el 20,5 % en el objetivo de cooperación territorial europea; lamenta que, a falta de indicadores de productos y resultados para todos los Estados miembros, el análisis del rendimiento de la política, tal como se presenta en el Informe estratégico, presente serias limitaciones; insta, por ese motivo, a la Comisión a que valore nuevamente los requisitos administrativos de presentación de información y pide a los Estados miembros, por otro lado, una mayor disciplina al proporcionar datos sobre la aplicación de los programas;

7.

Acoge con satisfacción, habida cuenta de la crisis económica y del creciente número de desempleados, los progresos realizados en la ejecución de proyectos contemplados en la directriz «Más y mejores puestos de trabajo»; recomienda encarecidamente, sin embargo, que la Comisión implante métodos de cooperación con los Estados miembros que faciliten que todos los fondos necesarios se movilicen rápidamente y se asignen eficientemente para lograr una economía competitiva y eficiente por lo que respecta a los recursos, incluidos un crecimiento integrador y una economía con unos elevados niveles de empleo que aporten cohesión social y territorial, así como la reducción de la pobreza, que son fines prioritarios de la Estrategia UE 2020 y sus objetivos, en particular en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales, a fin de potenciar el crecimiento y la productividad y mejorar la situación del empleo en Europa;

8.

Celebra que el FSE prestara el apoyo pertinente a la ejecución de las reformas del mercado laboral y que demostrara ser un instrumento eficaz para llevar a cabo la transición de políticas laborales pasivas a políticas laborales activas e, incluso, preventivas; insta a los Estados miembros a que sigan adelante con reformas estructurales que protejan a los mercados laborales frente a nuevas crisis en el futuro;

9.

Pide a los Estados miembros que avancen en la aplicación de medidas y actividades cofinanciadas destinadas, en el plano regional, a apoyar los mercados laborales reduciendo la segregación de género, así como las desigualdades, como la diferencia de retribución y la menor representación en los puestos de responsabilidad, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar y fomentando la conversión del trabajo precario en un trabajo con derechos, dada la notable proporción de mujeres afectadas por regímenes laborales precarios;

10.

Destaca la importancia de mejorar las infraestructuras y los servicios de las microrregiones desfavorecidas que cuentan con una elevada concentración de personas socialmente marginadas (por ejemplo, la comunidad romaní) y de hacerlos asequibles;

11.

Subraya la importancia que revisten los transportes en general para garantizar la cohesión territorial, económica y social; expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de inversión en el sector de los ferrocarriles no esté progresando como se esperaba y sea inferior al constatado en el sector del transporte por carretera, lo que implica que no está contribuyendo en la medida suficiente a la reducción del carbono en el sector del transporte; destaca, en este contexto, que el hecho de que las inversiones previstas para transportes sean desequilibradas entre los diferentes modos dificulta la creación de un sistema de transportes europeo intermodal, y observa que los desequilibrios podrían verse exacerbados en caso de nuevos retrasos en la aplicación;

12.

Recuerda que aproximadamente el 23,7 % (82000 millones de euros) de la asignación de los Fondos de Cohesión y los Fondos Estructurales para 2007-2013 está destinado al transporte, pero que solo la mitad se destinará a proyectos de RTE-T (17000 millones de euros en la red prioritaria de la RTE-T y 27200 millones de euros para la parte general), mientras que la otra mitad se destinará a inversiones en proyectos nacionales, regionales y locales que no figuran en los mapas de RTE-T; subraya que los fondos de cohesión y estructurales asignados a los transportes se distribuyen entre los modos y las redes de transporte sin tener suficientemente en cuenta los objetivos de la Unión Europea;

13.

Señala especialmente, en el marco de la cooperación territorial, la tendencia a posponer la puesta en marcha de proyectos transfronterizos y de proyectos ferroviarios en general, y subraya el valor añadido europeo de la RTE-T, que resulta particularmente evidente en los tramos transfronterizos de los proyectos y en su interconexión con proyectos nacionales de las redes viaria, ferroviaria y de vías navegables interiores; propone sistematizar, en este contexto, la implantación de plataformas comunes sobre buenas prácticas organizadas desde un punto de vista socioeconómico, geográfico, demográfico y cultural;

14.

Acoge favorablemente la inclusión de los gastos relacionados con inversiones en eficiencia energética y energías renovables en el ámbito de la construcción de viviendas y de proyectos destinados a grupos de población marginados, que en muchas regiones se está aplicando con éxito y debería continuar en el futuro;

15.

Pide una aplicación más efectiva de los programas en el sector del medio ambiente, especialmente en los ámbitos transversales que aportan un valor añadido europeo, como las acciones dirigidas a combatir y mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación al mismo, la inversión en tecnologías más limpias y de bajo contenido de carbono, las acciones para combatir la contaminación del aire y el agua, las acciones en el ámbito de la protección de la biodiversidad, la expansión de las redes ferroviarias y el fomento de la eficiencia energética —especialmente en el sector de la construcción— y de las fuentes de energía renovable, con objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020 y promover la creación de empleos verdes y una economía ecológica;

16.

Pide que se utilicen los fondos pertinentes para contribuir a prevenir y/o a reaccionar con rapidez frente a las catástrofes ambientales, e insta a los Estados miembros a que aceleren la inversión en materia de prevención y rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados, habida cuenta del bajo nivel de ejecución;

17.

Lamenta los retrasos registrados en la selección de proyectos en áreas estratégicas tales como el sector del ferrocarril, determinadas inversiones en energía y medio ambiente, la economía digital, la inclusión social, la gobernanza y el desarrollo de capacidades, y solicita un análisis pormenorizado de las causas de tales retrasos, al tiempo que pide a los Estados miembros que involucren a sus regiones a fin de efectuar un mejor seguimiento de las áreas en que deben intensificarse los esfuerzos; subraya, por otra parte, el mayor porcentaje de absorción de los proyectos medioambientales en los programas de cooperación territorial europea, y destaca el claro valor añadido de la cooperación en este contexto; destaca, no obstante, que los Estados miembros pueden haber recuperado el retraso que presentaban en la ejecución de proyectos en algunos ámbitos, y que, por lo tanto, un retraso en esta fase concreta no puede considerarse un indicador de la calidad del período de programación en su conjunto; señala, en este contexto, la aceleración en las capacidades de absorción y ejecución presupuestaria de la política de cohesión durante 2010, lo que se debe, entre otras razones, a los cambios legislativos recientes y a programas operativos que han alcanzado la velocidad de crucero, ahora que la Comisión ha aprobado finalmente los últimos sistemas de gestión y control;

18.

Considera que es necesario adoptar de inmediato medidas correctoras para mejorar el bajo rendimiento en algunos ámbitos prioritarios; recomienda que se lleven a cabo análisis pormenorizados de los problemas de ejecución en los ámbitos que presentan retrasos específicos en la selección de los proyectos, y pide a los Estados miembros, en este contexto, que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la selección de proyectos en los temas retrasados y aceleren la ejecución de todos los proyectos seleccionados con el fin de evitar el riesgo de que no se alcancen los objetivos acordados;

19.

Considera que en algunos casos se requiere una rápida selección y ejecución de los proyectos y una mejora general de la utilización de los fondos asignados, especialmente en el caso de las actividades destinadas a mejorar el capital humano, a promover la salud y la prevención de enfermedades, a garantizar la igualdad de oportunidades, a apoyar los mercados laborales y a reforzar la integración social, con el fin de subsanar los efectos negativos de la crisis económica;

20.

Destaca que varios Estados miembros han confirmado que la disciplina impuesta por el ejercicio de asignación ha mejorado la calidad y el enfoque de la programación; observa, además, que los Estados miembros han considerado de forma unánime que mantener las prioridades fundamentales de sus marcos de referencia estratégicos nacionales y los programas operativos vinculados a la Estrategia de Lisboa constituye el mejor instrumento para superar la crisis, y han refrendado la importancia de los objetivos a medio y largo plazo fijados en estos documentos;

Retos en la aplicación

21.

Hace hincapié en que la selección y la aplicación efectivas de proyectos en algunos ámbitos se ven obstaculizadas al no darse las condiciones previas pertinentes, como procedimientos de aplicación más sencillos a escala nacional, prioridades nacionales claras en determinadas áreas de intervención, la transposición puntual de la legislación de la UE y una capacidad institucional y administrativa consolidada, así como por el exceso de burocracia nacional; pide por tanto a los Estados miembros y a las regiones que faciliten la aplicación de la política eliminando estos obstáculos y, en concreto, adaptando el marco jurídico en el ámbito de las ayudas estatales, la contratación pública y las normas medioambientales, y que promuevan reformas institucionales;

22.

Lamenta recordar que el importante retraso en la aplicación de la política se debe principalmente a los factores siguientes: conclusión tardía de las negociaciones del marco financiero plurianual y del paquete legislativo de la política, que se tradujo en retrasos en la elaboración de las estrategias nacionales y los programas operativos, cambios en las normas sobre control financiero y los criterios de evaluación impuestos a escala nacional, solapamiento con el cierre del período 2000-2006 y escasez de recursos públicos disponibles para la cofinanciación en los Estados miembros;

23.

Lamenta que, aunque el Informe estratégico debería destacar la contribución de los programas cofinanciados por los Fondos Estructurales a la realización de los objetivos de la política de cohesión, no incluya datos exhaustivos sobre la situación en materia de disparidades regionales hasta 2009;

Respuesta a la crisis económica

24.

Celebra la publicación del documento de trabajo de la Comisión titulado «Política de cohesión: respuesta a la crisis económica, una revisión de la aplicación de las medidas en materia de política de cohesión aprobadas en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica»; destaca que esta revisión se basa principalmente en la información facilitada por los informes estratégicos nacionales; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para garantizar que la información facilitada por los Estados miembros sea exacta;

25.

Observa que, en el contexto de la crisis financiera y económica mundial y de la actual ralentización económica, la política de cohesión de la UE contribuye de manera determinante al Plan Europeo de Recuperación Económica, ya que constituye la principal fuente de inversiones de la Unión en la economía real y ha demostrado que permite reaccionar flexible y adecuadamente a un contexto socioeconómico que se degrada rápidamente; subraya que los Estados miembros apreciaron que las medidas contra la crisis pudieran adaptarse a sus necesidades específicas; pide, no obstante, que se incremente la flexibilidad de las normas y se reduzca su complejidad con objeto de poder afrontar situaciones de crisis, y anima a los Estados miembros a utilizar todas las medidas puestas a disposición por la Comisión para garantizar una reacción adecuada y puntual, en función de las necesidades específicas, así como una salida eficaz de la crisis para poder alcanzar un desarrollo sostenible a largo plazo, impulsando la competitividad, el empleo y el atractivo de las regiones europeas;

26.

Destaca la importancia de realizar esfuerzos suplementarios para superar la dificultad de contabilizar el efecto general de las medidas específicas relacionadas con la política de cohesión en el marco del PERE, y lamenta que la revisión solo pueda ofrecer información limitada sobre ejemplos concretos del ámbito nacional; acoge, sin embargo, con satisfacción el análisis de las buenas prácticas y las primeras conclusiones presentadas en el Informe;

27.

Considera que los signos de recuperación de la crisis son tenues y que durante los años venideros Europa tendrá que subsanar sus debilidades estructurales, incluso a través de intervenciones amparadas en la política de cohesión y de inversiones centradas concretamente en investigación y desarrollo, innovación, educación y tecnologías que ayuden a todos los sectores a ser competitivos; subraya, por tanto, la necesidad de llevar a cabo un análisis pormenorizado del impacto de las medidas destinadas a contrarrestar la crisis, así como la necesidad de aportar una financiación estructural accesible, que constituye un poderoso mecanismo para ayudar a la reestructuración económica y social de las regiones y para fomentar la cohesión y la solidaridad económicas, sociales y territoriales;

Crear sinergias y evitar la dispersión sectorial de los recursos de la política regional

28.

Comparte el punto de vista del Consejo, expresado en las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010, acerca del valor añadido real que genera un enfoque estratégico e integrado para los Fondos Estructurales; recuerda que cada fondo necesita sus propias normas para que las intervenciones sobre el terreno den resultado en situaciones específicas; destaca asimismo la necesidad, en la época posterior a la crisis, de consolidar los presupuestos públicos y de aumentar las sinergias y los efectos de todas las fuentes de financiación disponibles (UE, fuentes nacionales, instrumentos del BEI) mediante una coordinación eficaz;

29.

Destaca que las sinergias entre los Fondos Estructurales y otros instrumentos de la política sectorial, así como entre estos instrumentos y los recursos nacionales, regionales y locales, son esenciales y crean valiosos vínculos que permiten lograr un refuerzo mutuo, la aplicación sostenible de los programas y la cohesión territorial; reconoce que, gracias a las disposiciones sobre asignación para 2007-2013, la política de cohesión está mejor orientada a la creación de sinergias con las políticas de investigación e innovación; subraya que los Fondos Estructurales podrían utilizarse para mejorar las infraestructuras de investigación, de manera que la investigación pueda alcanzar el nivel de excelencia necesario para el acceso a los fondos de investigación; destaca asimismo las ventajas de las sinergias entre el FEDER, el FSE y el FEADER; señala que la experiencia demuestra claramente que el éxito de los programas financiados mediante el FSE resulta fundamental para maximizar la eficacia de la financiación del FEDER para las acciones económicas; recuerda, en este contexto, el potencial de la financiación cruzada, aún no plenamente explotado; pide a la Comisión que en el próximo Informe estratégico incluya una referencia a la interacción entre los Fondos Estructurales, así como a su interacción con otros instrumentos financieros de la UE;

Seguimiento y evaluación

30.

Subraya que la asistencia técnica, el seguimiento y la evaluación estimulan el aprendizaje de las políticas y, junto con un control financiero eficaz, constituirán un incentivo para mejorar la calidad del rendimiento;

31.

Lamenta que solo 19 Estados miembros informaran acerca de los indicadores clave y que, por lo tanto, en esta fase sea imposible disponer de un primer panorama claro para toda la UE sobre los efectos de la política sobre el terreno; alienta enérgicamente a los Estados miembros a que utilicen los indicadores clave en la próxima ronda de elaboración de informes estratégicos de 2012-2013; pide a la Comisión que intervenga y preste apoyo a los Estados miembros y las regiones para que presenten puntualmente datos coherentes y completos;

32.

Subraya la necesidad de que la Comisión garantice sistemas de seguimiento y control eficaces y constantes para mejorar la gobernanza y la efectividad del sistema de ejecución de los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que mejore la coherencia y la calidad del seguimiento de los progresos alcanzados por los Estados miembros mediante la obligatoriedad del uso de un conjunto mínimo de indicadores clave en los informes estratégicos nacionales en el próximo período de programación, con objeto de facilitar la comparación y la orientación a los resultados, mediante la presentación de guías más detalladas;

Buenas prácticas

33.

Considera que es necesario destacar las buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la aplicación de la política y fomentar su intercambio, junto con el refuerzo de las capacidades administrativas, especialmente de las autoridades locales y regionales, con el fin de mejorar la eficacia y la efectividad y evitar la repetición de errores del pasado;

34.

Aboga por la utilización de buenas prácticas en la elaboración de los informes nacionales, por ejemplo, el uso de indicadores clave, informar sobre resultados y productos, informar sobre sinergias entre políticas nacionales y políticas de la UE, organizar debates y consultas públicos con las partes interesadas, remitir a los Parlamentos nacionales, para opinión, los informes, y publicar los informes en sitios web gubernamentales (utilizando en todos los informes una terminología clara y concisa), puesto que tales prácticas mejoran la calidad de los informes y aumentan la participación de las partes interesadas en los Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de utilizar buenas prácticas en aquellas regiones donde se constate un menor grado de absorción o eficiencia de los programas de financiación;

35.

Celebra que la Comisión especifique la forma en que las autoridades nacionales, regionales y locales pueden adaptar los actuales programas operativos a los objetivos de crecimiento sostenible de Europa 2020, así como la manera en que se pueden reorientar las prácticas hacia los objetivos de crecimiento inteligente durante este período de programación; pide a los Estados miembros que actúen sin demora, que inviertan más en desarrollo sostenible y crecimiento inteligente, inclusión social e igualdad de género en el mercado laboral, y que utilicen los fondos más eficazmente; pide, además, a la Comisión que impulse un debate con objeto de reflexionar sobre la manera en que la política de cohesión puede, en el período en curso 2007-2013, contribuir a los objetivos de la Estrategia UE 2020;

Conclusiones y recomendaciones

36.

Subraya el papel que desempeñan las PYME como agentes innovadores de la economía y destaca la necesidad de desarrollar este sector, también mediante la aplicación de la «Small Business Act» (Ley de la pequeña empresa), de facilitar el acceso de las PYME a capital de financiación y de funcionamiento, y de alentar a las PYME a que se impliquen en proyectos innovadores con objeto de aumentar su competitividad y su potencial de creación de empleo; hace hincapié en que se pueden obtener numerosas ventajas sociales y económicas a través de la cooperación, a escala local y regional, entre las autoridades públicas, las PYME, las redes empresariales, los institutos de investigación y las agrupaciones, así como mediante un uso eficaz de todos los recursos existentes, incluidos los instrumentos de ingeniería financiera (Jeremie), como elementos de refuerzo del capital de las PYME; subraya, no obstante, que en lo tocante a la financiación mediante créditos se ha de reforzar la seguridad jurídica para que los intermediarios financieros y los bancos públicos puedan fijar condiciones para los instrumentos financieros innovadores que sigan siendo válidas durante todo el período de programación;

37.

Está firmemente convencido de que la buena gobernanza a escala europea, nacional, regional y local, así como una coordinación eficaz entre los distintos niveles de gobierno, resultan fundamentales para garantizar la calidad del proceso de toma de decisiones, la planificación estratégica, la mejora de la capacidad de absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión y, por ende, una aplicación satisfactoria y eficaz de la política de cohesión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen y movilicen la gobernanza de niveles múltiples de conformidad con el Tratado, con el principio de subsidiariedad y con el principio de asociación; destaca la importancia de una verdadera estrategia de asociación, tanto vertical como horizontal, y recomienda que se evalúe la calidad de la participación de los socios, al tiempo que recuerda que la asociación puede traducirse en simplificación, sobre todo durante el proceso de selección de proyectos; pide a los Estados miembros que involucren a los niveles subnacionales, desde la primera fase, en la definición de las prioridades de inversión y en el propio proceso de toma de decisiones, y que integren esos niveles con los agentes de la sociedad civil y los representantes del mundo asociativo en la aplicación de los programas; propone, en este contexto, que se cree un «Pacto territorial de autoridades locales y regionales sobre la Estrategia Europa 2020» en cada Estado miembro;

38.

Considera que la simplificación de las disposiciones y los procedimientos debería contribuir a acelerar la asignación de fondos y pagos, por lo que debería continuar y concretarse en unas normas mejores en el período posterior a 2013, a escala tanto nacional como de la UE, sin crear grandes dificultades para los beneficiarios; considera que la política regional debería adaptarse mejor a las necesidades de los usuarios, y que la simplificación debería reducir las barreras y los costes administrativos innecesarios, así como otros obstáculos que impiden la consecución de objetivos políticos, evitar la confusión y las interpretaciones erróneas de las prácticas administrativas actuales, y garantizar una gestión de proyectos más flexible, controles sincronizados y una política más eficiente; lamenta que, a causa de una burocracia superflua, de normas excesivamente complicadas sometidas a cambios frecuentes y de la inexistencia de procedimientos armonizados, muchos fondos queden sin utilizar; opina que ha de encontrarse el equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos;

39.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que mejoren el desarrollo de capacidades y reduzcan la carga administrativa y, en concreto, que garanticen la cofinanciación de proyectos mediante contribuciones nacionales y, en su caso, recurran al apoyo de la ingeniería financiera a fin de aumentar la absorción de los fondos y de evitar nuevos retrasos de la inversión;

40.

Apoya las ideas de la Comisión destinadas a hacer más hincapié en la ejecución orientada a los resultados del Fondo de Cohesión, y considera que los informes estratégicos, que constituyen una herramienta útil para supervisar el progreso de la aplicación, crean una base para la revisión entre homólogos y el debate estratégico a escala de la UE; anima a los Estados miembros, con miras a mejorar la calidad de los informes estratégicos, basados en datos comparativos y fiables, a que adopten un enfoque más analítico y estratégico para la elaboración de los informes nacionales, más centrado en los objetivos, los resultados y la evolución estratégica, y a que presenten información puntual y precisa sobre los indicadores clave y los objetivos acordados; destaca, por consiguiente, que el Informe estratégico de 2013 debería estar orientado a los resultados y centrarse más en el análisis cualitativo de la eficacia de los programas, los productos, los resultados y los efectos iniciales, en lugar de presentar en exceso datos estadísticos;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrece la revisión intermedia de las perspectivas financieras 2007-2013 y de la política de cohesión para velar por una mayor absorción de la financiación europea en el período 2011-2013;

42.

Pide a todas las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, en la perspectiva de la próxima ronda de negociaciones sobre la futura política de cohesión, faciliten una conclusión más rápida de los documentos clave, como el marco financiero plurianual y los reglamentos, con objeto de superar las dificultades de puesta en marcha que puedan surgir al principio del próximo período de programación;

43.

Pide a la Comisión que garantice que la futura política de cohesión se beneficie de recursos financieros adecuados; considera que esta política de cohesión no debe ser considerada como un simple instrumento para alcanzar los objetivos de las políticas sectoriales, pues es una política de la Unión de gran valor añadido que tiene su propia razón de ser: la cohesión económica, social y territorial; destaca, por consiguiente, que la política de cohesión debe seguir siendo independiente y que sus fundamentos y principios actuales no deben ser modificados por una dispersión sectorial;

*

* *

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.

(4)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.

(5)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(6)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 79.

(7)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0473.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/10


Jueves 23 de junio de 2011
Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión

P7_TA(2011)0284

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (2010/2158(INI))

2012/C 390 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (3),

Visto el Reglamento (CE) no 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (5),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial (6),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (7),

Vista su Resolución, de 24 marzo 2009, sobre la dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación (8),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (9),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (10),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013 (11),

Vista su nota ad hoc titulada «El seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el Quinto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión, de 9 de noviembre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

Visto el Informe de síntesis de la Comisión de abril de 2010 sobre la «Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2000-2006 cofinanciados por el FEDER (objetivos 1 y 2)»,

Visto el Informe de la Comisión de junio de 2010 sobre la «Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2000-2006: la Iniciativa Comunitaria URBAN»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La necesidad de aplicar un planteamiento integrado a la rehabilitación urbana», de 26 de mayo de 2010 (12),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el papel de la regeneración urbana en el futuro del desarrollo urbano en Europa, de 9 de junio de 2010 (13),

Vistas la Agenda Territorial de la UE – «Hacia una Europa más competitiva y sostenible de regiones diversas» («Agenda Territorial») y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles («Carta de Leipzig»), ambas adoptadas en el Consejo informal de Ministros de Ordenación del Territorio y Desarrollo Urbano, celebrado en Leipzig los días 24 y 25 de mayo de 2007,

Vista la «Declaración de Toledo» adoptada por el Consejo informal de Ministros responsables de Desarrollo Urbano celebrado en Toledo el 22 de junio de 2010,

Vista la posición de los Directores Generales de Desarrollo Urbano sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642/3),

Vistas las conclusiones de la Cumbre Europea de Gobiernos Locales celebrada en Barcelona los días 22 a 24 de febrero de 2010, bajo el título «Los gobiernos locales, protagonistas de la nueva Europa»,

Visto el «Pacto entre Alcaldes» promovido y apoyado por la Comisión,

Visto el informe independiente elaborado en 2009 por Fabrizio Barca a petición de la Comisión, titulado «An Agenda for a Reformed Cohesion Policy» (Agenda de una política de cohesión reformada),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0218/2011),

A.

Considerando que Europa se caracteriza por su desarrollo policéntrico y por una gran variedad de áreas urbanas y ciudades de distintos tamaños con competencias y recursos heterogéneos; considerando que sería problemático adoptar una definición común de «zonas urbanas» y del término «urbano» en general sobre una base meramente estadística, ya que es difícil aglutinar la diversidad de situaciones existentes en los Estados miembros y las regiones, y opina, por lo tanto, que cualquier definición y designación obligatorias de zonas urbanas debe dejarse al criterio de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad y sobre la base de indicadores comunes europeos; considerando que debería analizarse cómo un enfoque funcional puede llevar a una definición uniforme del concepto de «urbano» y, de ese modo, crear la premisa para definir jurídicamente con claridad la dimensión urbana de las políticas de la Unión; y que una definición de base funcional de la dimensión urbana resultaría útil, en particular en el ámbito de la política de cohesión;

B.

Considerando que, a través de sus políticas, la UE contribuye al desarrollo sostenible de las zonas urbanas, y que ha de tenerse presente que, además de las políticas urbanas nacionales en virtud del principio de subsidiariedad, se debería definir una política urbana europea,

C.

Considerando que las ciudades están contribuyendo activamente a la formulación de políticas de la UE y desempeñan un papel importante para el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020; considerando, además, que no tener en cuenta la dimensión urbana de las políticas de la UE, especialmente de la política de cohesión, podría dificultar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020,

D.

Considerando que las ciudades presentan un potencial arquitectónico y cultural único, poseen unas fuerzas de integración social notables y posibilitan el equilibrio social gracias a la conservación de la diversidad cultural y el mantenimiento de un vínculo permanente entre el centro y la periferia,

E.

Considerando, sobre la base de la experiencia de las iniciativas URBAN, que las acciones urbanas se han incorporado como elementos constitutivos al marco reglamentario para los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo en el periodo de programación 2007-2013; considerando que esta incorporación de la dimensión urbana a las políticas de la UE ha ampliado visiblemente la financiación disponible para las ciudades; considerando que es deseable establecer unos objetivos bien definidos de desarrollo urbano en el marco de los programas operativos para favorecer la concentración de los recursos,

F.

Considerando que la subsidiariedad en su sentido más amplio y reforzado, tal como se define en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la gobernanza a varios niveles y un principio de asociación mejor definido constituyen elementos fundamentales para la correcta aplicación de todas las políticas de la UE y considerando que la asignación de los recursos y las competencias de las autoridades locales y regionales debería consolidarse en consecuencia,

G.

Considerando que la crisis económica de los últimos años ha agravado las diferencias y el malestar social en zonas metropolitanas periféricas amplias; considerando que, ante la crisis, las autoridades locales deben poder llevar a cabo acciones concretas para luchar contra la pobreza y apoyar la cohesión social y la ocupación,

H.

Considerando que, en buen número de ocasiones, una política de polos de desarrollo basada en el fomento de actividad económica en las ciudades no ha generado el suficiente efecto de arrastre y, por tanto, ha tenido efectos limitados en el área circundante y no ha contribuido a un desarrollo integrado,

I.

Considerando que las ciudades, independientemente de su riqueza o de su poder económico, pueden tener problemas concretos, como la desigualdad social extrema, la pobreza, la exclusión y un alto nivel de paro en algunos barrios, que puedan aliviarse o desaparecer gracias a la ayuda de la política de cohesión,

J.

Considerando que la simplificación de la aplicación práctica de la política, incluida la de los mecanismos de control y auditoría, ayuda a mejorar la eficiencia, a reducir los índices de error, a que la arquitectura política resulte más fácil de manejar para el usuario y a aumentar la visibilidad; y considerando que conviene proseguir los esfuerzos de simplificación y acompañarlos de la simplificación de los procedimientos nacionales y regionales a fin de que los representantes de las zonas urbanas puedan orientar y gestionar mejor la utilización de los fondos europeos,

Contexto de la dimensión urbana

1.

Señala que la Agenda urbana europea comprende, por un lado, la dimensión urbana de las políticas de la UE, en particular la política de cohesión, y, por otro, la vertiente intergubernamental de esfuerzos a nivel europeo para coordinar las políticas urbanas de los Estados miembros, concretándose esta última mediante reuniones ministeriales informales bajo la coordinación de las Presidencias sucesivas del Consejo y con la contribución activa de la Comisión; opina en este contexto que los gobiernos locales deberían estar mejor informados y más estrechamente implicados por lo que respecta a las actividades de la vertiente intergubernamental; recomienda una mayor coordinación entre los dos niveles y una participación mayor de los gobiernos locales; destaca la necesidad de coordinar de manera más satisfactoria las decisiones y acciones de las autoridades administrativas tanto a escala de la UE como de los distintos países;

2.

Toma nota de la aprobación de la Declaración de Toledo y del Documento de Referencia de Toledo sobre la regeneración urbana; coincide en la necesidad de una mayor continuidad y más coordinación en el camino hacia un programa de trabajo conjunto o «Agenda urbana europea»; celebra que los Ministros subrayen la necesidad de reforzar la cooperación y la coordinación con el Parlamento Europeo, así como el objetivo de fortalecer la dimensión urbana en la política de cohesión y promover el desarrollo urbano sostenible y los enfoques integrados mediante el refuerzo y el desarrollo de instrumentos para poner en práctica la Carta de Leipzig a todos los niveles; felicita a los Estados miembros y a la Comisión por sus esfuerzos en pro de la continuación del Proceso de Marsella y del desarrollo de un marco de referencia de ciudades europeas sostenibles; sigue con interés el lanzamiento de la fase de pruebas del marco de referencia; lamenta, no obstante, que las ciudades no estén participando suficientemente en este proceso; pide por ello a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que exista un mayor flujo de información sobre este proceso dirigida a las ciudades no participantes y que mantengan informado al Parlamento de los avances futuros;

3.

Subraya que, además de la importante contribución de las intervenciones de la política de cohesión para el desarrollo de áreas urbanas, hay una serie de políticas (tales como las de medio ambiente, transporte y energía) y programas de la UE que tienen un fuerte impacto sobre el desarrollo urbano; destaca la necesidad de comprender mejor el impacto territorial de las políticas y pide un fortalecimiento de la Agenda urbana en las políticas de la UE; reitera su petición de que la Comisión evalúe el impacto territorial de las políticas sectoriales y que amplíe los mecanismos de evaluación del impacto ya existentes; acoge favorablemente, en este sentido, las ideas recogidas en el quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial y la labor realizada por el programa ESPON;

Las necesidades locales y/frente a las prioridades de la UE

4.

Subraya que, en gran medida, son las áreas urbanas las que materializan las políticas europeas sobre el terreno; hace hincapié en que las zonas urbanas —que representan el 73 % de la población europea, generan alrededor del 80 % del PIB de la UE y consumen hasta un 70 % de la energía en la Unión— son los grandes centros de innovación, conocimientos y cultura, gracias, entre otras causas, a la presencia de PYME y, por ello, contribuyen de manera significativa al crecimiento económico; señala que únicamente las ciudades con servicios de alta calidad y dotadas de infraestructuras adecuadas consiguen atraer y fomentar actividades de futuro con un elevado valor añadido; señala que, por otra parte, también soportan los costes de la productividad económica (crecimiento urbano desordenado, concentración, congestión, contaminación, ocupación del suelo, cambio climático, inseguridad energética, crisis de la vivienda, segregación territorial, delincuencia, migración, etc.) y sufren grandes desequilibrios sociales (paro elevado, inseguridad social y exclusión, polarización social, etc.) que ponen en peligro su papel como «motores del crecimiento»; subraya que tanto los avances económicos como los avances sociales y ecológicos producidos en las zonas urbanas repercuten enormemente sobre las zonas colindantes y considera que la agenda urbana debe perseguir el desarrollo de inversiones sostenibles, inteligentes e integradoras a fin de fortalecer el papel de las ciudades; considera, por lo tanto, que existe una justificación clara para un compromiso común con respecto a las zonas urbanas de la UE orientado a reducir los efectos transversales del crecimiento y del desarrollo y a abordar cuestiones relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la cohesión social;

5.

Subraya que el principio de subsidiariedad es de aplicación en los servicios de transporte urbano; destaca, sin embargo, que la cooperación, la coordinación y la financiación a escala europea permitirían a las autoridades locales responder a los retos que afrontan, en particular en el ámbito de los transportes;

6.

Cree que los niveles de gobierno europeo, nacional, regional y local comparten el objetivo de maximizar la contribución de las zonas urbanas al crecimiento económico de la UE al tiempo que sostienen o mejorar los parámetros que las convierten en «lugares donde se vive bien»; subraya que, si bien se trata de un objetivo ampliamente compartido, las medidas específicas para alcanzarlo pueden variar de un lugar a otro; señala que, como consecuencia de la evolución histórica a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, algunas regiones y ciudades tendrán que seguir, en términos generales, un abanico de prioridades más amplio (incluida la de la convergencia) y considera, por tanto, que se debe garantizar una flexibilidad adecuada que permita a las zonas urbanas concretas buscar las soluciones que mejor se adapten a sus necesidades, a su microentorno y a su macroentorno y a su contexto de desarrollo;

7.

Recomienda que la dimensión urbana de la política de cohesión, con la directriz consistente en el concepto estratégico de velar por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, se centre en un triple objetivo: en primer lugar, ayudar a las áreas urbanas a desarrollar sus infraestructuras materiales básicas como condición necesaria para el crecimiento, con el fin de explotar plenamente su contribución potencial al crecimiento económico de Europa, a la diversificación del entramado económico y a la sostenibilidad energética y medioambiental, especialmente con miras a preservar y mejorar la calidad del aire de los centros urbanos y sin perjudicar lo más mínimo los cursos fluviales; en segundo lugar, ayudar a las áreas urbanas a modernizar sus características económicas, sociales y ambientales a través de inversiones inteligentes en infraestructura y servicios basados en el progreso tecnológico y en estrecha correlación con las necesidades específicas regionales, locales y nacionales; en tercer lugar, regenerar zonas urbanas recuperando zonas industriales y terrenos contaminados, aunque sin olvidar el desarrollo de enlaces entre las áreas urbanas y las zonas rurales con miras a promover el desarrollo integrador, mencionado expresamente en la Estrategia Europa 2020;

8.

Llama la atención sobre el gran potencial de modernización de las inversiones en infraestructura mediante tecnologías inteligentes que deberán resolver problemas que persisten en ámbitos como la gobernanza de las ciudades, la gestión del abastecimiento y el consumo de agua, los transportes, el turismo, la vivienda, la educación, la asistencia social y sanitaria, la seguridad pública, etc., a través del concepto de «desarrollo urbano más inteligente»; considera que estas inversiones en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ser consideradas como una fuerza motriz declarada del crecimiento económico y de la actividad económica basada en la innovación al reunir a los elementos de la inversión pública y privada que pueden generar un nuevo espíritu de empresa, empleo sostenible y crecimiento inteligente, en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y, en concreto, de la asociación para la innovación «Ciudades inteligentes»;

9.

Subraya que la aplicación de sistemas inteligentes puede aportar una contribución importante para mejorar la eficiencia energética y la seguridad del uso y la explotación de energía en el sector público, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un despliegue coordinado y efectivo de sistemas inteligentes en toda la Unión, y en particular, en las áreas urbanas; observa que las propias ciudades pueden contribuir en gran medida a luchar contra el cambio climático, por ejemplo, mediante sistemas inteligentes de transporte público urbano, la rehabilitación energética de los edificios y un urbanismo sostenible que reduzca las distancias al trabajo o servicios e infraestructuras urbanos, entre muchas otras cosas; apoya, en este sentido, la iniciativa Civitas y el «Pacto entre Alcaldes»; destaca la importancia de utilizar los fondos disponibles para poner en práctica programas de acción que fomenten la explotación del potencial local de energía renovable y pide a la Comisión que vele por que ambas iniciativas se mantengan actualizadas en el futuro;

10.

Destaca la idoneidad de la política de cohesión para fomentar la innovación social en las zonas urbanas, especialmente en los barrios desfavorecidos, con miras a impulsar la cohesión interna y el capital humano a través de un enfoque integrador y participativo, ya sea en materia de formación y educación (sobre todo a favor de la juventud), de acceso a microcréditos o para promover la economía social;

Principio de asociación y gobernanza a varios niveles

11.

Reitera su opinión de que una de las deficiencias de la Estrategia de Lisboa radicaba en la ausencia de una gobernanza a varios niveles que funcionara correctamente, así como en la participación insuficiente de las autoridades locales y regionales y de la sociedad civil en las fases de diseño, aplicación, comunicación y evaluación de la estrategia; subraya la necesidad de que se mejore el sistema de gobernanza de la Estrategia Europa 2020 con una mayor integración de las partes interesadas en todas las fases;

12.

Pide a la Comisión que, en las futuras normativas, obligue a los Estados miembros a asociar formalmente a los líderes políticos de las principales áreas urbanas y a las asociaciones de autoridades locales y regionales a todas las etapas del proceso de toma de decisiones de la política de cohesión (planificación estratégica, formulación y negociación de los «Contratos de Asociación para el Desarrollo y la Inversión» previstos), por ejemplo, mediante la creación de nuevos tipos de asociación, como pactos territoriales concebidos para Estado miembro; insta a la Comisión a que incentive la formación de las administraciones urbanas y locales con miras a facilitar información sobre programas e iniciativas de política urbana, y pide en consecuencia a las autoridades locales que elaboren planes de acción concretos relacionados con sus propias estrategias de desarrollo; opina que es el único modo de reflejar las necesidades locales a la vez que se impide la fragmentación de los objetivos estratégicos y las soluciones;

13.

Opina que se debería reforzar la vinculación existente entre los planes de acción locales y los programas de integración nacionales y regionales; aprueba la propuesta de la Comisión de reforzar la posición del enfoque de desarrollo local en la política de cohesión por medio de grupos de apoyo y planes de acción locales de tipo «Leader»;

14.

Subraya que las zonas urbanas no son elementos aislados dentro de sus respectivas regiones y que su desarrollo, por tanto, debe estar estrechamente vinculado a las áreas funcionales suburbanas o rurales próximas; solicita aclaraciones sobre situaciones específicas como las de zonas metropolitanas, regiones urbanas y aglomeraciones, cuyas funciones están interrelacionadas estrechamente; considera que la gobernanza de varios niveles, la programación regional y el principio de asociación son los instrumentos más eficaces para evitar la sectorialización y la fragmentación de las políticas de desarrollo; recuerda, no obstante, que las sinergias internas no siempre están garantizadas; insta a la Comisión a que solicite a los Estados miembros que fomenten expresamente el contacto y el intercambio de buenas prácticas sobre estrategias urbano-rurales y que analicen las dimensiones urbano-rurales en los documentos de planificación a fin de asegurar unos buenos enlaces urbano-rurales;

15.

Subraya el papel positivo que desempeñan la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la iniciativa URBACT con respecto a la creación de redes de ciudades, la puesta en común de mejores prácticas y la generación de soluciones innovadoras; señala que la cooperación entre ciudades europeas se ciñe muy bien al Objetivo 3 (cooperación territorial europea); considera que en el periodo 2014-2020 debe reforzarse la dimensión urbana de la cooperación territorial europea; anima a la participación de las ciudades en redes de cooperación interregional y transfronteriza; cree que las redes que reciban apoyo deberían vincularse a proyectos reales de desarrollo y pide a la Comisión que mejore las plataformas para permitir que se aplique un enfoque experimental a la regeneración y al desarrollo urbanos; opina que la experimentación podría resultar útil sobre todo en el marco del FSE, donde una estrategia territorial global podría completar el enfoque por categorías de población específicas;

16.

Subraya que el proceso de «regeneración urbana» y de «incorporación a las demás políticas» puede dar lugar a la aparición de una nueva «alianza urbana» que aúne a todas las partes interesadas en el proceso de «construcción de la ciudad»; indica que la alianza seguiría basándose en el consenso y se establecería formalmente con nuevas formas de gobernanza en las que las redes sociales y de ciudadanos desempeñarían un papel importante, con el objetivo común de revalorizar, regenerar e incluso reinventar la «ciudad existente», haciendo un uso óptimo del capital humano, social, material, cultural y económico acumulado con el tiempo y canalizando estos elementos hacia la construcción de ciudades gestionadas con arreglo a criterios orientados a la eficiencia, innovadores, inteligentes, más sostenibles y tendentes a la integración social;

17.

Reitera su petición a la Comisión para que cree un programa de intercambio «Erasmus para representantes electos locales y regionales» con vistas a fomentar la transferencia de buenas prácticas en materia de desarrollo urbano y local estratégico;

Subdelegación de responsabilidades

18.

Subraya que los cargos electos locales tienen responsabilidad política directa en materia de decisiones estratégicas y de inversión de recursos públicos; opina, teniendo esto presente, que los Estados miembros deben garantizarles unos recursos presupuestarios suficientes; considera, por consiguiente, que para alcanzar los objetivos de la política de cohesión y la Estrategia Europa 2020, los cargos electos locales deben estar asociados necesariamente al proceso de toma de decisiones estratégicas y participar estrechamente en la elaboración de programas operativos, así como ejercer ampliamente la opción de desempeñar responsabilidades subdelegadas de aplicación y evaluación de la política de cohesión, sin perjuicio de la responsabilidad financiera de las autoridades de gestión y los Estados miembros; subraya que la prioridad de las entidades locales debe ser asegurar el bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos, que, junto con todas las partes interesadas, deben participar en las estrategias de desarrollo locales;

19.

Recomienda que, en el próximo período de programación, se utilice una de las siguientes opciones en la puesta en práctica de la dimensión urbana a nivel nacional: programas operativos independientes gestionados por áreas urbanas concretas; programas operativos conjuntos que abarquen áreas urbanas de Estados miembros concretos, y subvenciones globales o asignación específica de medidas y recursos urbanos dentro de programas operativos regionales específicos; reconoce la importancia de elaborar en el futuro programas operativos específicos para determinadas zonas urbanas a fin de mejorar su potencial de desarrollo;

20.

Advierte de que, como la escala y el predominio de la urbanización difieren enormemente en la UE, sobre todo cuando una región es fundamentalmente rural y está poco urbanizada, el porcentaje de recursos asignados a acciones urbanas, al igual que el contenido general y las prioridades de los Programas Operativos, deben dejarse a la discreción de los diseñadores de los programas que operen en representación de la región en cuestión;

Planificación estratégica integrada

21.

Apoya los principios de la planificación estratégica integrada, ya que pueden ayudar a las autoridades locales a salir del pensamiento en términos de «proyectos individuales» para pasar a un pensamiento de carácter intersectorial y más estratégico a fin de utilizar su potencial de desarrollo endógeno; destaca el valor añadido y el carácter innovador -sobre todo para los barrios desfavorecidos- de este enfoque «ascendente» que, al garantizar la participación de todos los agentes locales, permite responder de forma más satisfactoria a las necesidades reales y a los recursos del territorio; lamenta, al mismo tiempo, la vaga definición común, que solamente se plasma en solicitudes oficiales en algunos casos; pide a la Comisión que pida a los Estados miembros garantías de apoyo al desarrollo de las capacidades administrativas a nivel local para fines de planificación estratégica integrada;

22.

Considera que las zonas urbanas tienen un papel fundamental que desempeñar en la aplicación de estrategias macrorregionales y el establecimiento de unidades geográficas funcionales;

23.

Pide a la Comisión que elabore un estudio comparativo sobre la práctica seguida hasta ahora por los distintos Estados miembros en lo referente a la planificación estratégica integrada y, sobre la base de los resultados de este estudio, que elabore directrices específicas de la UE para prácticas de planificación integrada del desarrollo urbano que aclaren también la relación entre estos planes y otros documentos de planificación, y que promuevan asociaciones eficientes y reguladas jurídicamente, incluyendo asociaciones urbanas transfronterizas; pide a la Comisión que la planificación urbana integrada sea jurídicamente vinculante si se utilizan fondos de la UE para cofinanciar proyectos; recomienda a las autoridades locales de los Estados miembros que pongan en marcha nuevas colaboraciones público-privadas y estrategias innovadoras de desarrollo de infraestructuras urbanas que permitan atraer inversiones y estimular a las empresas; recomienda una mejor coordinación entre el ámbito local y regional que permita crear asociaciones tanto entre ciudades y zonas rurales como entre ciudades pequeñas, medianas o grandes a fin de asegurar un desarrollo regional equilibrado; y al mismo tiempo pide a la Comisión que intensifique la asistencia técnica a fin de mejorar la planificación integrada del desarrollo, la formulación participativa de las políticas y el desarrollo urbano estratégico;

24.

Acoge favorablemente la idea de la Comisión relativa al futuro marco estratégico común esbozada en las conclusiones del quinto informe de situación sobre la cohesión, que podría incrementar las sinergias entre los fondos, especialmente para rediseñar los vínculos de las zonas urbanas con las rurales y periurbanas; hace hincapié en el valor añadido europeo del enfoque horizontal e integrado de la política de cohesión y solicita, en ese sentido, más sinergias con las políticas energética, medioambiental y de transportes, que suponen una particular ayuda en las zonas urbanas y periurbanas, donde los desafíos en la materia son destacables;

25.

Reitera su opinión de que la elaboración de planes de desarrollo urbano integrado solo resultará eficiente si se dispone de recursos suficientes para acciones urbanas específicas, y recomienda por lo tanto que los recursos disponibles se concentren en acciones específicas; propone el establecimiento de un nivel mínimo de intensidad de la ayuda por período de programación para barrios desfavorecidos de las áreas urbanas;

Planificación financiera exhaustiva

26.

Subraya que las inevitables medidas de austeridad introducidas a todos los niveles de gobierno en la Unión Europea ejercen una presión sin precedentes sobre todos los tipos de gasto público, incluidas las inversiones estratégicas en desarrollo económico; opina que, para mejorar la eficacia de la inversión, se requiere una mayor coordinación de todos los recursos públicos disponibles (europeos, nacionales, regionales, locales y privados), y asignarlos de manera más estratégica;

27.

Aboga, en este contexto, por una planificación financiera exhaustiva a escala local como componente indivisible de la planificación integrada del desarrollo y pide a todos los usuarios de recursos públicos, en consonancia con la noción de orientación a los resultados, que apliquen estrictamente el principio de «dinero para realizar proyectos, en lugar de proyectos para obtener dinero»;

28.

Subraya el valor añadido de la UE en lo relativo a la financiación cruzada entre el FEDER y el FSE en materia de flexibilidad para los proyectos de inclusión social y los planes/estrategias locales de desarrollo integrado; pide a la Comisión que establezca condiciones más flexibles para esta financiación cruzada, de modo que se promueva su utilización y que estas normas no creen obstáculos en las fases de diseño y ejecución de planes o estrategias de desarrollo urbano integrado; subraya el carácter complementario de ambos instrumentos; destaca que, especialmente en los entornos urbanos que padecen exclusión social o deterioro medioambiental, se podría ayudar mediante fondos del FSE a proyectos locales conjuntos de las ciudades, el tercer sector y el sector privado destinados a prevenir la exclusión; destaca que la utilización conjunta de los fondos europeos existentes podría incrementar significativamente las posibilidades de financiación;

29.

Considera que el dinamismo de las zonas urbanas puede estimularse gracias a unas sinergias efectivas entre los distintos instrumentos europeos de financiación, en concreto en lo relativo a la investigación y la innovación;

30.

Destaca el papel prometedor de los nuevos instrumentos de ingeniería financiera basados en los principios de «proyectos para obtener dinero» y «dinero para realizar proyectos» establecidos durante el actual período de programación; subraya la necesidad de crear instrumentos graduables de ingeniería financiera que puedan resultar viables para zonas urbanas mucho más reducidas; pide a la Comisión que evalúe la experiencia acumulada con el uso de estos instrumentos y que, en caso necesario, los adapte con el fin de mejorar su posición competitiva en los mercados financieros en relación con productos comerciales comunes, para que sean más fáciles de usar, más prácticos y más atractivos y, por consiguiente, más eficaces; opina que, para este fin, los tipos de interés de los instrumentos financieros del BEI deberían fijarse en un nivel inferior al de los préstamos comerciales; pide a los Estados miembros, en vista de los resultados positivos de la utilización de los instrumentos de ingeniería financiera actuales, que velen en todo momento por que el potencial ofrecido por dichos instrumentos financieros sea aprovechado de la forma más eficaz posible;

31.

Considera que la iniciativa Jessica, en particular, puede alcanzar su mayor eficacia cuando se aplique a nivel de ciudad, por lo que lamenta la tendencia a centralizar su aplicación que observa en algunos Estados miembros;

32.

Pide a la Comisión que vele por que los flujos financieros entre los niveles europeo, nacional y subnacional se organicen de la forma más eficiente y flexible posible en el futuro; manifiesta su preocupación con respecto al reducido nivel actual de prefinanciación de proyectos y opina que en el futuro se debería garantizar por vía legislativa que los Estados miembros estén obligados más claramente a utilizar la prefinanciación para los pagos a beneficiarios públicos, como las autoridades urbanas;

33.

Pide a la Comisión que persiga la mayor armonización posible de las normas aplicables a los distintos fondos y programas de la UE aplicables para decidir qué proyectos de desarrollo local y urbano pueden acogerse a la cofinanciación, a fin de minimizar la burocracia y los errores potenciales durante la ejecución;

34.

Pide al Comité de las Regiones que trabaje sobre ideas acerca de cómo perfilar mejor la dimensión urbana de la futura política de cohesión;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Comité de las Regiones.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.

(5)  DO L 346 de 30.12.2010, p. 5.

(6)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 95.

(7)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 10.

(8)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 73.

(9)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(10)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0356.

(12)  DO C 21 de 21.1.2011, p. 1.

(13)  DO C 267 de 1.10.2010, p. 25.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/18


Jueves 23 de junio de 2011
Objetivo 3: futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional

P7_TA(2011)0285

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial - la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional 2010/2155(INI).

2012/C 390 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (2),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE (3), de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión,

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013 (4),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y el papel de las macrorregiones en la futura política de cohesión (5),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea (6),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (7),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (8),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial (9),

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre la función de las «eurorregiones» en el desarrollo de la política regional (10),

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la función de la cohesión territorial en el desarrollo regional (11),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (COM(2010)0715) y el plan de acción indicativo que acompaña la estrategia (SEC(2010)1489),

Visto el V Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión (V Informe sobre cohesión) (COM(2010)0642),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700) y sus anexos técnicos (SEC(2010)7000),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de la Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2009, acerca de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (COM(2009)0248), así como el plan de acción indicativo que acompaña la estrategia (SEC(2009)0712/2),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia europea para la región atlántica, en la que se menciona una comunicación de la Comisión prevista para 2011 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, titulada: «Libro Verde sobre la cohesión territorial europea: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte» (COM(2008)0616),

Visto el Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones, de 27 de enero de 2011, titulado «Nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT»,

Visto el informe independiente, preparado a petición de la Comisión, titulado «Evaluación ex post de la iniciativa comunitaria INTERREG III (2000-2006)» (no 2008.CE.16.0.AT,016),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0110/2011),

A.

Considerando que el territorio de la Unión Europea se compone de 27 Estados miembros y 271 regiones,

B.

Considerando que las regiones con zonas fronterizas representan aproximadamente el 37,5 % de la población europea,

C.

Considerando que la cooperación informal, las eurorregiones, los eurodistritos, las AECT, las iniciativas del Consejo de Europa, los sucesivos Tratados y la legislación derivada de la Unión Europea han contribuido a la creación de lazos más sólidos y duraderos entre los territorios,

D.

Considerando que, aunque se han establecido las bases de la cooperación territorial, aún subsisten muchos desafíos y que el carácter de estos desafíos depende de la historia y del grado de maduración de cada tipo de cooperación,

E.

Considerando que tras la «abolición» de las fronteras en los Tratados es preciso reducirlas también en la vida cotidiana de nuestros ciudadanos,

F.

Considerando que la política regional tiende a fomentar un desarrollo armonioso de las regiones, reforzando la cohesión económica, social y territorial en el seno de la Unión Europea,

G.

Considerando que, en la política de cohesión, el objetivo de «cooperación territorial» participa en la «unión cada vez más estrecha entre los pueblos» ayudando a reducir las barreras entre los territorios y las regiones,

H.

Considerando que, en las fronteras exteriores, el objetivo de cooperación territorial forma parte del proceso de preadhesión y de la aplicación de la política de vecindad, y que, por consiguiente, debe reforzarse la coordinación de los dispositivos comunitarios relevantes,

I.

Considerando que la cooperación territorial, que lleva a las personas de diferentes regiones a cooperar, es un proceso de aprendizaje continuo que genera un sentido de pertenencia común y de futuro compartido,

J.

Considerando que la cooperación territorial debe colocar al ciudadano en el centro de sus prioridades, y que, por tanto, debe preconizarse un enfoque con base local,

K.

Considerando que la profundización de la cooperación territorial depende de los progresos realizados por la integración europea y la coordinación en todos los ámbitos, que contribuye a la integración europea y a la cohesión territorial, y que la cooperación territorial es en sí misma un laboratorio experimental para la integración europea,

L.

Considerando que apenas se realizan inversiones en las redes transeuropeas (TEN) de transporte en las regiones fronterizas, a pesar de que es precisamente en las zonas transfronterizas donde se necesita con más urgencia la modernización; considerando que la eliminación de los obstáculos a las infraestructuras transfronterizas sería un ejemplo típico del valor añadido europeo,

M.

Considerando que el Reglamento general de los Fondos Estructurales y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa han reforzado considerablemente la importancia de la cooperación territorial,

N.

Considerando que la valoración ex-post de los programas INTERREG III durante el periodo de programación 2000-2006 demuestra de manera probada el valor añadido de este objetivo para el proyecto europeo,

Reforzar el objetivo «cooperación territorial»

1.

Recuerda que la cooperación territorial consiste en alentar la cooperación entre territorios y regiones para que puedan dar una respuesta conjunta a sus desafíos comunes, reducir los obstáculos ya sean físicos, culturales, administrativos o reglamentarios que puedan frenar esta cooperación y atenuar el «efecto frontera»,

2.

Está convencido del valor añadido europeo que representa la cooperación territorial y de su papel esencial para la profundización del mercado interior y de la integración europea en diversas políticas sectoriales, y pide que la cooperación territorial permanezca como uno de los pilares de la política de cohesión;

3.

Subraya que el objetivo de la cooperación territorial, sobre la base del principio de la cohesión económica, social y territorial, afecta a todas las regiones de la UE, ya que contribuye a promover el desarrollo armonioso de la Unión en su conjunto;

4.

Considera que la cooperación territorial ha demostrado su eficacia y que su potencial y su fuente de competitividad no están suficientemente explotados debido al ínfimo importe que tienen asignado; pide que el presupuesto del objetivo «cooperación territorial» aumente del 2,5 % con que cuenta en el actual periodo de programación, hasta al menos el 7 % de presupuesto total de la política de cohesión para el próximo período de programación;

5.

Recomienda que se mantenga el entramado actual del Objetivo 3, dividido en tres componentes (transfronterizo (componente A), transnacional (componente B) e interregional (componente C)), y que el componente transfronterizo conserve su preponderancia sobre los demás componentes al asignarle al menos el 70 % del presupuesto de la cooperación territorial; señala que la distribución de los fondos del programa debe ser justa y equitativa para todas las regiones;

6.

Considera que, si debe mantenerse la distinción entre el componente transfronterizo (componente A), que responde a las necesidades locales de las zonas de vida transfronterizas, y el componente transnacional (componente B), incluida la escala denominada macrorregional, que permite la cooperación en ámbitos estratégicos más amplios, es necesaria una mejor coordinación entre ambos componentes;

7.

Alienta, además, para garantizar la coherencia y la continuidad de la acción territorial, en función del carácter estratégico de los proyectos, una mayor flexibilidad en el uso de las posibilidades que ofrece el artículo 21 del Reglamento del FEDER por lo que se refiere a la localización de las operaciones en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional, incorporando a las regiones marítimas; pide a este respecto una cierta flexibilidad en la aplicación del límite de 150 km para las regiones costeras y marítimas en el marco de la cooperación transfronteriza;

8.

Considera, no obstante, que la integración y apertura de estas regiones a espacios geográficos fuera de la UE no pueden ni deben deducirse simplemente por razón de su apartamiento geográfico; la riqueza de los lazos históricos, lingüísticos y culturales que las unen con diversas partes del mundo les confieren una posición privilegiada para profundizar esas relaciones, lo que beneficiaría a la presencia de la UE en el mundo;

9.

Subraya el papel crucial de la cooperación territorial para alcanzar los objetivos de la estrategia «UE 2020»; pide que se lleve a cabo una reflexión previa a fin de definir las necesidades estratégicas de cada frontera y espacio de cooperación, en el marco de esta estrategia, y, posteriormente, que se integre y materialice la cooperación territorial europea en todos los niveles de planificación estratégica (europeo, nacional, regional y local); insta a la Comisión a que clarifique lo antes posible sus propuestas en lo que se refiere a la concentración temática de los fondos de acuerdo con un «menú temático» UE 2020;

10.

Desea que la asignación de fondos se lleve a cabo para cada programa de cooperación territorial, sobre la base de criterios armonizados, con objeto de satisfacer de manera estratégica e integrada a las necesidades y especificidades de cada territorio y cada espacio de cooperación; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que considere otros criterios, estratégicos, mensurables, pertinentes y que reflejen las necesidades de los territorios sin menoscabar el criterio más importante: la demografía;

11.

Reitera la importancia que reviste la cooperación interregional (componente C), pero lamenta la falta de recursos que se le asignan; sugiere, por consiguiente, la revisión del límite de la tasa de cofinanciación de la UE de este componente, teniendo en cuenta también su capacidad de actuar como incentivo para los participantes de las regiones del objetivo «competitividad y empleo» con objeto de aumentar el número de proyectos financiados en el componente C, y solicita que se amplíen los ámbitos temáticos de cooperación no solo en materia de gobernanza y gestión de los programas operativos, sino también de desarrollo regional;

12.

Anima, igualmente, a las regiones a explotar mejor las posibilidades de cooperación interregional que se ofrecen en sus programas operativos por el Reglamento general (13); aboga por esta razón por que el componente «interregional» del Objetivo 3 incluya también la coordinación y animación de estos proyectos, la capitalización de conocimientos y el intercambio de mejores prácticas;

13.

Subraya que es importante que los futuros programas operativos de cooperación territorial cuenten con el apoyo de INTERACT y dispongan de la capacidad de establecer mecanismos de asistencia eficaces, que podrían inspirarse en el modelo del proyecto RC LACE; pide una mayor coordinación de INTERACT con URBACT, ESPON y el Componente C, con el fin de mejorar la realización del Objetivo 3;

14.

Alienta las actividades de ESPON pero sugiere que se faciliten las oportunidades para que las autoridades locales y regionales participen activamente en esta investigación en materia de cooperación territorial, y que se garantice una mayor facilidad para desplegar en la práctica la financiación obtenida;

15.

Acoge con satisfacción el éxito del programa URBACT en materia de desarrollo urbano sostenible y pide su renovación, y ampliación para convertirlo en una iniciativa importante y fácilmente accesible, con el fin de ofrecer oportunidades para el aprendizaje compartido y la transferibilidad con respecto a los retos urbanos locales;

16.

Pide a la Comisión que reflexione sobre una forma de hacer participar a los cargos electos locales y regionales en estas redes europeas de intercambio de experiencias y mejores prácticas, primera etapa en la ejecución del proyecto piloto «Erasmus de los responsables políticos locales y regionales»;

17.

Reitera que para lograr una cohesión territorial efectiva es imprescindible conseguir que los agentes subnacionales colaboren en el cumplimiento de los objetivos de la UE;

Incorporar la cooperación territorial en la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

18.

Considera necesaria la integración horizontal del objetivo «cooperación territorial», con los objetivos «convergencia» y «competitividad y empleo»; pide una mejor coordinación de la programación que hasta ahora; sugiere que los programas operativos regionales tengan la posibilidad de interesarse y de participar en los proyectos transfronterizos, transnacionales e interregionales que les afectan, mediante la definición de un enfoque territorial para la asignación de los créditos, en beneficio de proyectos, como la conexión a las redes transeuropeas de transporte en las regiones fronterizas, previamente identificados y consultados con los socios de los programas respetando los principios de la gobernanza multinivel y de la asociación, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del potencial de la cooperación territorial gracias a las relaciones que desarrollarán los actores privados y públicos fuera de las fronteras;

19.

Alienta a los Estados miembros y a las regiones a establecer programas operativos plurirregionales que correspondan a problemáticas territoriales comunes, como, por ejemplo, la existencia de una cadena montañosa o de una cuenca fluvial que estructuren el territorio;

20.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a promover la coordinación de las políticas en las regiones transfronterizas así como el mercado de trabajo, con el fin de evitar problemas de distorsión de la competencia en el marco de la integración económica y territorial;

21.

Considera que los programas de cooperación transfronteriza también son importantes para la eficacia y los resultados de las estrategias de reducción de la pobreza e integración de los grupos desfavorecidos en la sociedad europea; pide que se tenga en cuenta esta cuestión a la hora de diseñar el marco normativo y que se apliquen medidas apropiadas en las zonas desfavorecidas que permitan la participación en programas de la UE para el desarrollo regional;

Aprobar un enfoque territorial para las demás políticas comunitarias

22.

Señala que los enfoques del tipo de la estrategia para el Mar Báltico pueden reforzar, en parte, la cooperación transfronteriza; considera que las macroestrategias deben tener plenamente en cuenta otros programas de cooperación regional, con el fin de generar sinergias; señala que la lógica de las macrorregiones, a iniciativa del Consejo, es una lógica experimental de coordinación de proyectos comunes que abarca un amplio territorio caracterizado por problemáticas territoriales comunes, con el fin de aprovechar los beneficios de un enfoque integrado, multisectorial y territorial en torno a acciones estratégicas comunes dependientes de fondos ya existentes;

23.

Recuerda que las estrategias existentes o que puedan existir en el futuro deben establecer la base para enfoques más estratégicos y «conjuntados», a realizar a través de los instrumentos relevantes de cooperación territorial, pero que no dan lugar a nueva financiación en el presupuesto de la Unión ni prevén la creación de nuevas instituciones ni tampoco la aplicación de nuevas disposiciones legislativas;

24.

Pide a la Comisión un examen minucioso de los resultados de las primeras estrategias macrorregionales aplicadas; considera que el proceso ha generado un interés que conviene que fructifique, aprovechando las lecciones de la experiencia para la aplicación de nuevas y futuras estrategias macrorregionales;

25.

Señala que el objetivo de cooperación territorial puede incluir la cooperación a escala macrorregional, en particular en el marco de su componente transnacional;

26.

Propugna que los programas transnacionales vengan en apoyo de estas estrategias territoriales mediante la coordinación de la reflexión, la definición y la dirección de las estrategias microrregionales, sin dar lugar, no obstante, a solapamientos innecesarios en las estructuras presupuestarias de la Unión mediante la creación de líneas presupuestarias específicas para las diferentes macrorregiones;

27.

Subraya, al mismo tiempo, que los objetivos de las estrategias macrorregionales complementan los de la cooperación transfronteriza microrregional, y que pueden incluirlos, pero no sustituirlos; subraya, por ello, que el componente transfronterizo de la cooperación territorial debe mantenerse como un elemento diferenciado y legítimo por derecho propio;

28.

Está convencido de que el elemento transnacional del Objetivo 3 puede contribuir a mejorar la cooperación entre estrategias macrorregionales, aumentando la participación de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil en la realización de las iniciativas prácticas;

29.

Opina que cualquier estrategia transnacional debe incorporar en su reflexión las posibles coordinaciones con las directrices de las redes transeuropeas de transporte y las estrategias implementadas en el marco da la política marítima integrada;

30.

Recuerda que la cooperación territorial afecta tanto a las fronteras interiores como a las exteriores de la Unión Europea, también en lo que se refiere a las actuales y futuras estrategias macrorregionales; subraya las dificultades de los terceros países para obtener cofinanciación en el marco de la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación en el reglamento de aplicación del FEDER; pide a la Comisión que reflexione sobre una mejor sinergia entre la intervención del FEDER, la del Instrumento de Preadhesión (IPA), la del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y la del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y que le presente a la mayor brevedad una propuesta sobre las posibles formas de una nueva vecindad; pide que se simplifiquen y armonicen las normas por las que se rige el acceso a las distintas fuentes de financiación, con el fin de asegurar su compatibilidad y facilitar su utilización por los beneficiarios;

31.

Pide a la Comisión, a la vista del carácter particular del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), que transfiera la responsabilidad de su gestión a la DG de Desarrollo Regional de la Comisión, sin dejar de tener en cuenta los aspectos de relaciones exteriores; señala que, en su forma actual, el IEVA no constituye una base adecuada para tener en cuenta las características propias de la cooperación transfronteriza; opina que debe examinarse la posibilidad de separarlo de la administración de las relaciones exteriores, al menos en los casos en que terceros países que participen en la cooperación en las fronteras exteriores también financien la cooperación;

32.

Pide que se aplique el Plan de acción en favor de la gran vecindad para las regiones ultraperiféricas de la UE que se anuncia en la Comunicación de la Comisión COM(2004)0343; subraya, por tanto, la necesidad de una acción multisectorial y coherente en las políticas de la Unión que afectan a las regiones ultraperiféricas, en particular una mejor coordinación entre el componente exterior y el interior, adoptando una estrategia de cuenca;

33.

Recuerda que un Libro Blanco sobre cohesión territorial como complemento al Libro Verde sería un instrumento oportuno para aclarar cómo aplicar la cohesión territorial por medio de la gobernanza multinivel en la futura política regional, y proporcionar material para el debate sobre el próximo paquete legislativo;

34.

Señala que las condiciones para la cooperación transfronteriza en el IEVA no son suficientes para su adecuado desarrollo; aboga en este sentido por una coordinación reforzada entre las diferentes direcciones generales afectadas de la Comisión; está convencido de la absoluta necesidad de reintegrar los programas de cooperación transfronteriza del IEVA en el objetivo de cooperación territorial de la política de cohesión;

Fomentar la creación de las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);

35.

Considera que la AECT es un instrumento único y valioso de gobernanza territorial que satisface las necesidades de cooperación estructurada en términos financieros, de estatutos jurídicos y de gobernanza de múltiples niveles; recuerda que debería promoverse el instrumento de las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) como una herramienta para configurar los sistemas de gobernanza transfronteriza y garantizar la titularidad de las diferentes políticas a nivel regional y local; también subraya su papel clave para contribuir al éxito del desarrollo y la aplicación de un modelo de gobernanza multinivel;

36.

Subraya el hecho de que las AECT pueden contribuir no solo a la cohesión territorial, sino también a la cohesión social; señala que este instrumento tiene la máxima capacidad para acercar a las distintas comunidades culturales y lingüísticas, promover la coexistencia pacífica en una Europa diversa y hacer visible para los ciudadanos el valor añadido europeo;

37.

Recomienda una primera evaluación de las AECT sobre el terreno para aprovechar las lecciones de sus primeras experiencias;

38.

Considera, sin embargo, conveniente facilitar su aplicación e insta a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas de modificación del Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial, teniendo en cuenta los problemas detectados por las autoridades regionales y locales y las agrupaciones ya creadas, y sobre la base de la labor del Comité de las Regiones, con objeto de:

clarificar el estatuto de las AECT en los sistemas jurídicos de los Estados miembros, con el fin de conseguir una armonización jurídica adecuada al respecto;

autorizar la creación de AECT entre agentes situados en un Estado miembro y en un Estado no miembro,

redactar de nuevo el artículo 4, apartado 3, para que se observe estrictamente el período de tres meses para la tramitación de las solicitudes de creación de una AECT,

simplificar la legislación que regula el personal;

asegurar que el régimen fiscal de las AECT no sea menos favorables que el de otros estatutos jurídicos para la realización de proyectos o programas de cooperación;

39.

Alienta la concesión de subvenciones globales para las AECT que presenten proyectos coherentes con los objetivos y las estrategias de los programas de cooperación afectados, sobre la base de estrategias transfronterizas comunes de desarrollo, con objeto de que puedan gestionar directamente fondos estructurales y programas, y pide que en los reglamentos que regulan los demás fondos europeos se tenga más en cuenta la naturaleza multinacional y multilateral de las AECT, a fin de facilitar su acceso a otras fuentes de financiación;

40.

Se congratula por el lanzamiento por parte del Comité de las Regiones de la Plataforma Europea de las AECT, con vistas al intercambio de experiencias, la capitalización de buenas prácticas y el acompañamiento técnico de las AECT;

41.

Considera que las AECT transfronterizas ofrecen una importante oportunidad para construir Europa en los territorios, implicando a los ciudadanos europeos; pide a las AECT transfronterizas que creen y animen cuando sea necesario un «foro transfronterizo de la sociedad civil» y que apoyen las iniciativas ciudadanas transfronterizas;

Simplificar la ejecución

42.

Considera que sigue siendo muy complicada la aplicación de los programas de cooperación territorial y considera que el Objetivo 3 requiere un reglamento específico que refleje el carácter intrínsecamente internacional de sus actividades; opina que, por ahora, están implicadas en la aplicación de los programas demasiadas autoridades administrativas, y, por tanto, pide una simplificación importante;

43.

Pide a la Comisión que prevea medidas específicas que simplifiquen las normas de auditoría y control, de acuerdo con el principio de «una sola autoridad de gestión por programa», permitan una consideración a tanto alzado más sistemática de los costes y la financiación de pequeños proyectos mediante cuantías fijas, definan un marco más preciso para las normas europeas de elegibilidad de los gastos, proporcionen flexibilidad en la aplicación de las liberaciones de oficio, incrementen la asistencia técnica con objeto de que las autoridades de gestión puedan hacer hincapié en el acompañamiento estratégico de los proyectos y en la obtención de resultados, en lugar de hacerlo únicamente en los aspectos de gestión en la conformidad administrativa de las solicitudes;

44.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen su normativa nacional, que a menudo no hace sino añadir cargas administrativas que la legislación comunitaria no contempla;

45.

Pide a la Comisión que clarifique lo antes posible las modalidades del principio de condicionalidad previsto para la cooperación territorial; considera que, para que esta condicionalidad permita crear un entorno favorable a una mejor utilización y a una mayor eficacia de la acción de los fondos, no debe aumentar la complejidad de la ejecución, a costa de los gestores y de los beneficiarios de los programas;

46.

Insiste asimismo en los esfuerzos de simplificación que deben emprenderse para ampliar y simplificar la participación de los agentes privados; recomienda el establecimiento de sistemas de ingeniería financiera, a partir del modelo de JEREMIE y JESSICA, para facilitar los proyectos transfronterizos que son vectores de desarrollo económico, la participación de los agentes privados y el establecimiento de asociaciones público-privadas;

Dar visibilidad a la cooperación territorial

47.

Lamenta que la cooperación territorial adolece de una falta de visibilidad, tanto en las administraciones nacionales y locales como entre los ciudadanos, y, pide, por tanto, una comunicación más eficaz en relación con los proyectos terminados;

48.

Pide a la Comisión que reflexione especialmente sobre las soluciones que puedan permitir una mejor visibilidad de las AECT y sus actividades entre los agentes de la cooperación territorial y los ciudadanos;

49.

Considera que los estrechos lazos culturales y lingüísticos entre regiones fronterizas de distintos Estados miembros, son un patrimonio histórico que debe valorizarse y aprovecharse para impulsar la cooperación transfronteriza;

50.

Considera que el reforzamiento de la cooperación en materia de educación y cultura, participando en la consecución de los objetivos del crecimiento inteligente e incluyente de la Estrategia Europa 2020, aumentaría el nivel de participación de los ciudadanos y las ONG y contribuiría a mejorar la visibilidad a la cooperación territorial, así como a superar las «fronteras mentales» que obstaculizan la aproximación entre los ciudadanos;

51.

Pide una mejor coordinación de la comunicación entre las autoridades de gestión y las instituciones transfronterizas ya existentes, como las eurorregiones, en la aplicación de los programas transfronterizos con el fin de garantizar un alto nivel de calidad, transparencia y proximidad al ciudadano de los proyectos;

52.

Solicita una mejor coordinación de la comunicación entre todos los agentes involucrados en los procesos de aplicación de la cooperación territorial, sugiere que todos los programas sobre el mismo aspecto adopten un mismo logotipo identificable (por ejemplo, restableciendo la «etiqueta Interreg») junto con un logotipo para cada programa (por ejemplo, de un tamaño normalizado) y pide a la Comisión que proponga en las zonas fronterizas una amplia campaña de información en los medios de comunicación sobre las ventajas y logros de la cooperación territorial en el inicio del próximo período de programación;

*

* *

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0356.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0254.

(6)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

(7)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(8)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 83.

(9)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 95.

(10)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 71.

(11)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 88.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0089.

(13)  Artículo 37, apartado 6, letra b).


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/27


Jueves 23 de junio de 2011
Una mayor efectividad entre el FEDER y otros Fondos Estructurales

P7_TA(2011)0286

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor efectividad entre el FEDER y otros Fondos Estructurales (2010/2160(INI))

2012/C 390 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 174, párrafo primero, y el artículo 175, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (3),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre Política de cohesión: invertir en la economía real (4) ,

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la complementariedad y la coordinación de la política de cohesión con las medidas en materia de desarrollo rural (5),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (6),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión (7),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (8),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (9),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013 (10),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre buena gobernanza en el ámbito de la política regional de la UE (11),

Visto el Vigésimo informe anual sobre la aplicación de los Fondos Estructurales (2008), de 21 de diciembre de 2009 (COM(2009)0617/2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700),

Visto el Quinto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión (el «Quinto informe sobre la cohesión»), de noviembre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

Vista la carta dirigida al Presidente de la Comisión por los Comisarios de Política Regional, de Asuntos Marítimos y Pesca, de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0141/2011),

A.

Considerando que el artículo 174 del TFUE establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial,

B.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1083/2006 dispone, en su considerando 40, que la programación debe garantizar la coordinación de los Fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes, así como con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones, y que esta coordinación debe extenderse también a la elaboración de planes financieros complejos y a las asociaciones público-privadas,

C.

Considerando que la Comisión, en la Estrategia Europa 2020, se comprometió a movilizar los instrumentos financieros de la UE —entre otros, los fondos de desarrollo rural y los Fondos Estructurales, los programas de I+D, las redes transeuropeas (RTE), el Programa Marco de Competitividad e Innovación (PCI) y el BEI— como parte de una estrategia de financiación coherente, que reúna fondos de la UE y fondos nacionales, públicos y privados, en el contexto de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», lo que pone de manifiesto la necesidad de lograr una coherencia entre las políticas y los instrumentos,

D.

Considerando que el Quinto informe sobre la cohesión reconoce claramente que, para lograr un desarrollo rural eficaz, es necesaria una estrecha coordinación entre las políticas públicas a todos los niveles,

E.

Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de 14 de junio de 2010 sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión relativo a la aplicación de los programas de la política de cohesión, subrayó la necesidad de seguir mejorando la coordinación de la política de cohesión y de otras políticas nacionales y de la UE, siempre que sea necesario para incrementar la eficacia en el establecimiento de objetivos comunes de forma coordinada, e hizo hincapié en el valor añadido generado por un planteamiento estratégico único y unas normas de aplicación comunes para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco general de la política de cohesión,

F.

Considerando que, en una carta dirigida al Presidente Barroso, los Comisarios de Política Regional, de Asuntos Marítimos y Pesca, de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y de Agricultura y Desarrollo Rural reconocieron la necesidad de fortalecer la integración de las distintas políticas de la UE para lograr el desarrollo económico sostenible e inclusivo al que la Unión aspira, y propusieron la elaboración de un marco estratégico común a nivel de la UE para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP), para el periodo posterior a 2013,

G.

Considerando que la reforma de la política estructural para el periodo de programación 2007-2013 dio lugar a la exclusión del desarrollo rural del marco general de los Fondos Estructurales,

H.

Considerando que la racionalización del gasto requiere políticas más eficaces y eficientes tanto a nivel de la UE como a escala nacional, regional y local, y que una mayor coordinación y complementariedad son fundamentales para la modernización de la política de cohesión en el futuro,

I.

Considerando que, sin un marco político de apoyo, las sinergias reales dependen en gran medida de la capacidad estratégica y organizativa de los beneficiarios para combinar el apoyo de los distintos instrumentos de la Unión,

J.

Considerando que un enfoque basado en el desarrollo local puede contribuir notablemente a la eficiencia y la eficacia de la política de cohesión, y que la política de cohesión sigue siendo el instrumento clave para responder a los retos específicos que se presentan en cualquier territorio; que, no obstante, centrarse en la dimensión urbana de la política de cohesión para reflejar ámbitos funcionales más amplios debe acompañarse de condiciones equilibradas con miras al desarrollo sinérgico de las zonas urbanas, suburbanas y rurales,

K.

Considerando que existe una necesidad acuciante —y una gran presión— de consolidación de los presupuestos públicos, lo que requiere acciones más innovadoras encaminadas a reforzar el impacto de la financiación disponible, y que una coordinación eficaz de las políticas y los instrumentos permitirá ahorrar tiempo y recursos y obtener realmente una mayor grado de eficacia y eficiencia,

L.

Considerando que la coordinación y las sinergias tienen que perseguirse tanto horizontal (mediante la coherencia entre las diferentes políticas) como verticalmente (mediante la cooperación y la coordinación entre los distintos niveles de gobernanza),

M.

Considerando que un enfoque fragmentado puede traducirse en omisiones en las políticas, en políticas que se superponen o están en conflicto, en acciones públicas contradictorias y en la duplicación de recursos, y tener consecuencias tanto en lo que respecta a la eficacia regional de las políticas públicas como en lo relativo a su impacto nacional, y considerando que los últimos documentos de política de la Comisión parecen no insistir suficientemente en el concepto de un enfoque integrado,

N.

Considerando que una política de cohesión más integrada, coherente, eficaz y eficiente requiere mayores esfuerzos para adaptar las políticas de la UE a las necesidades y los activos específicos de los diferentes territorios y regiones de la Unión,

O.

Considerando que las directrices estratégicas, en el contexto de las orientaciones generales para la mejora del acceso a la financiación, requieren una mayor coordinación entre los diferentes fondos,

P.

Considerando que en las directrices estratégicas se pide de forma expresa que se fomente la sinergia entre las políticas estructurales, de empleo y de desarrollo rural, subrayando que, en este contexto, los Estados miembros deben garantizar la sinergia y la coherencia entre las acciones que vayan a ser financiadas por el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE, el FEP y el FEADER en un territorio y un ámbito de actividad determinados; y considerando que en dichas directrices también se establece que los principios orientadores fundamentales que habrán de regir la demarcación y los mecanismos de coordinación entre las acciones apoyadas por los diferentes fondos se definan en el marco de referencia estratégico nacional o en el plan estratégico nacional,

Q.

Considerando que, en sus Conclusiones de 21 de febrero de 2011 sobre el V Informe sobre cohesión económica, social y territorial, el Consejo pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear programas multifondos,

R.

Considerando que algunas regiones de la Unión Europea limitan con terceros países que se benefician del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y que debe ser posible destacar de forma concreta las sinergias de financiación de algunos proyectos para poder incrementar el potencial de desarrollo de las regiones europeas con estas características,

S.

Considerando que la revisión intermedia reconoce que la flexibilidad presupuestaria es limitada y que existen obstáculos a la redefinición de las prioridades incluso en el interior de los programas, al tiempo que señala que las incoherencias entre los programas y las pesadas cargas administrativas merman su eficacia,

T.

Considerando que, en el contexto actual posterior a la crisis, es más importante que antes entender los procesos de las economías de los Estados miembros, así como los resultados obtenidos a través del uso de los recursos de la UE,

U.

Considerando que se ha de garantizar la visibilidad y el «valor añadido europeo» de la contribución de la UE,

El momento y el lugar para una mayor sinergia y coordinación

1.

Pide que se proponga un marco estratégico único, disponible para el próximo periodo de programación financiera que se iniciará en 2013, que permita adoptar un enfoque común y capitalizar las sinergias entre todas las acciones que, sobre el terreno, están destinadas al logro de los objetivos de la política de cohesión como se definen en los Tratados y con la financiación del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE, el FEADER y el FEP;

2.

Señala que los objetivos de la política de cohesión deben ser un crecimiento económico sostenible, inteligente e inclusivo con una distribución territorial y social equilibrada, la reducción de las disparidades de desarrollo entre las regiones, la creación de empleo, la mejora de la calidad de vida, la formación de los trabajadores con vistas a nuevos empleos también en el ámbito de la economía sostenible, la cohesión social y territorial y la realización del modelo social europeo, que constituye un elemento de cohesión y de competitividad de la economía europea;

3.

Afirma que la política de cohesión deben emplearse para lograr un crecimiento sostenible en toda la UE y una distribución justa y uniforme del bienestar mediante el fomento de la competencia y con el objetivo de reducir las disparidades socioeconómicas entre las regiones de la UE;

4.

Considera que la política de cohesión es uno de los pilares de una política económica de la UE favorable a la estrategia de inversiones a largo plazo y a la inclusión social; considera que la política de cohesión garantiza que las regiones menos desarrolladas y los grupos menos favorecidos reciban apoyo para que se logre el desarrollo equilibrado y armonioso de la Unión Europea; señala que el valor añadido europeo reside en el hecho de que los éxitos económicos de la UE beneficien a todos; aboga, en consecuencia, por que se mantenga la política de cohesión como política independiente y por que se la dote de financiación adecuada;

5.

Celebra la propuesta realizada en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del presupuesto para adoptar un marco estratégico común destinado a fortalecer la integración de las políticas de la UE con objeto de ejecutar la Estrategia Europa 2020; aboga, en este contexto, por la promoción de sinergias entre los distintos modos de financiación de las iniciativas emblemáticas pertenecientes a la Estrategia Europa 2020; señala, no obstante, que una mayor sinergia entre las acciones financiadas por los cinco fondos antes mencionados dentro de un marco estratégico común no solo es crucial para el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, sino también, y ante todo, para la consecución de los objetivos de la política de cohesión establecidos por el Tratado;

6.

Se felicita por el Quinto informe sobre la cohesión, que, pese a centrarse principalmente en la posible contribución de las regiones y la política de cohesión al logro de los objetivos de la Estrategia 2020, también contiene una serie de conclusiones que ponen de manifiesto la importancia fundamental de una mayor sinergia entre los Fondos Estructurales, incluido el Fondo de Cohesión;

7.

Cree que ha de racionalizarse el gasto en el ámbito de la política de cohesión reduciendo la fragmentación de los instrumentos y canales de financiación y promoviendo una mayor complementariedad entre los diversos instrumentos de financiación; celebra la propuesta de la Comisión de mejorar la definición de prioridades y efectuar una concentración temática de los recursos nacionales y de la UE en una serie de puntos prioritarios, a fin de reforzar la coordinación entre los fondos, con margen para fortalecer el carácter estratégico de esta política; subraya, no obstante, que los Estados miembros, así como sus autoridades regionales y locales, necesitan en cualquier caso cierta flexibilidad para adaptar las prioridades a sus necesidades de desarrollo específicas;

8.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión sobre los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión destinada a mejorar la coordinación entre los fondos de la UE y la financiación nacional de los objetivos y los programas; destaca la necesidad de implicar a las autoridades locales y regionales en la concepción y ejecución de estos contratos; pide que estos contratos se coordinen con las reformas nacionales de las políticas sectoriales que tengan repercusiones territoriales (como los transportes y las infraestructuras de I+D);

9.

Destaca que un gran número de iniciativas de desarrollo económico en el marco de la política de cohesión no crean simplemente oportunidades que sería recomendable asumir, sino que de hecho su éxito depende de los factores tratados, tanto humanos como físicos (las mejoras de las infraestructuras, por ejemplo, no implican necesariamente un mayor crecimiento si no se combinan con inversiones en educación, iniciativa empresarial e innovación); cree, en consecuencia, que el aumento de las sinergias entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión maximizará el efecto de estos fondos en términos de desarrollo;

10.

Señala el papel que desempeña el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el uso eficaz del Fondo Social Europeo, dado que el FEDER es responsable de la creación de condiciones como una infraestructura adecuada y la necesaria accesibilidad, sin las cuales las inversiones relacionadas con el empleo no pueden ser eficaces;

11.

Subraya que la crisis económica ha hecho todavía más urgentemente necesarias las intervenciones en el sector del que se ocupa el Fondo Social Europeo, en particular, las de apoyo al empleo, reorientación profesional, inclusión social y reducción de la pobreza;

12.

Subraya que el FSE, como instrumento de apoyo de la formación continuada y la cualificación y reconversión profesional, debe ser considerado un medio imprescindible —de hecho todavía no plenamente explotado— con miras a la promoción de un crecimiento inclusivo y eficaz de una Europa que base su competitividad en el conocimiento;

13.

Hace hincapié en que una elaboración centrada y coordinada de las políticas garantizaría la prioridad de aquellas inversiones que más influencia tienen en la competitividad y el desarrollo económico de las regiones;

14.

Considera que las acciones de desarrollo rural en el marco del FEADER y las acciones de desarrollo sostenible para zonas pesqueras en el marco del FEP deben integrarse en un marco único que englobe otros Fondos Estructurales, concretamente el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE; pide a la Comisión, por lo tanto, que evalúe en qué medida puede garantizarse un enfoque global de desarrollo de las comunidades rurales y pesqueras, en línea con el objetivo de cohesión territorial, mediante la transferencia de las acciones de desarrollo local asociadas con estos dos fondos a un «paquete de cohesión» o, al menos, a través de sinergias más claras entre todos los fondos; cree que un enfoque de estas características tendría en cuenta el contexto de las políticas clave con impacto territorial y permitiría a aquellos que participan activamente en los procesos de desarrollo a nivel local y regional aplicar con eficacia una política basada en consideraciones de índole geográfica adaptada convenientemente a las necesidades territoriales de las zonas rurales y pesqueras o de las islas de menor tamaño;

15.

Insiste en que debe seguir reforzándose la coordinación no solo entre los instrumentos de la política de cohesión como tales (el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión), sino también entre las acciones financiadas por estos instrumentos y las actividades llevadas a cabo en relación con las redes transeuropeas (RTE), el Séptimo Programa Marco y el Programa Marco de Competitividad e Innovación (PCI);

16.

Considera que puede ser pertinente crear sinergias, respecto del objetivo de cooperación territorial, entre el FEDER y los instrumentos de preadhesión y vecindad en el marco de proyectos transfronterizos; pide a la Comisión que examine los casos en que podría intentarse lograr la coordinación con otros instrumentos pertenecientes a los aspectos exteriores de las políticas de la UE, como el FED;

17.

Considera que el refuerzo recíproco y la coordinación de las políticas de la UE pueden garantizar sin ninguna duda el mejor rendimiento posible del presupuesto de la UE; aboga por el desarrollo de iniciativas de ingeniería financiera, como los instrumentos financiados por el BEI, así como por un mayor recurso a estos instrumentos;

18.

Subraya, no obstante, que son muchos los Estados miembros que se enfrentan a dificultades en la coordinación de los diferentes fondos y que aparentemente han manifestado su preocupación por la falta de complementariedad entre los fondos, e incluso, en algunos casos, ante su solapamiento; hace hincapié, a este respecto, en que las normas complejas de gestión de los fondos requieren un grado de capacidad institucional demasiado alto para superar las barreras y coordinar satisfactoriamente su aplicación; destaca la importancia de la cofinanciación y la necesidad de simplificar estas normas con objeto de poder reforzar las sinergias entre los Fondos Estructurales;

19.

Destaca que la simplificación, que es fundamental para el éxito de la política de cohesión, debe efectuarse tanto a escala nacional como regional, para mejorar así los resultados; pide a la Comisión que proponga una arquitectura más sencilla para la política en el futuro, basada en una mayor flexibilidad, proporcionalidad y visibilidad en cuanto al uso de los fondos, con el fin de favorecer su absorción plena y rápida;

20.

Recuerda que una de las razones principales por las que el FEDER y los otros Fondos Estructurales han tenido dificultades para canalizar con eficacia sus recursos hacia proyectos que tienen más posibilidades de generar desarrollo económico y empleo ha sido una orientación demasiado centrada en la capacidad de absorción y no tanto en los resultados;

21.

Aboga por una política de cohesión que esté más orientada hacia los resultados y se centre menos en la regularidad del gasto y los procedimientos, pero que establezca un equilibrio efectivo entre la calidad de las intervenciones y el control financiero y administrativo; recomienda la introducción de mecanismos adecuados de evaluación para mejorar las capacidades institucionales y administrativas de los organismos responsables de la gestión de los programas, ya que ello contribuirá a aumentar la calidad del gasto y a reducir el nivel de errores;

22.

Reclama una arquitectura de la futura política de cohesión más simple, más flexible y capaz de facilitar una absorción y una eficacia de los fondos óptimas;

23.

Subraya que el valor añadido europeo puede y debe obtenerse gracias a una mejor sinergia entre los instrumentos financieros de la política de cohesión y una mejor coordinación entre estos y otros instrumentos de financiación;

Un objetivo: cohesión, una serie de instrumentos para lograrla

24.

Considera que la adopción de normas comunes en materia de gestión, elegibilidad, auditoría y elaboración de informes respecto de los proyectos financiados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEP (especialmente por lo que respecta a las medidas de apoyo a la diversificación económica de las zonas rurales y pesqueras) no solo desempeñaría un papel clave a la hora de reforzar y facilitar una aplicación más eficaz de los programas de la política de cohesión, sino que también contribuiría de forma crucial a la labor de simplificación; considera asimismo que esto simplificaría tanto el uso de los fondos por parte de los beneficiarios como la gestión de los mismos por parte de las autoridades nacionales, reduciendo así el riesgo de error al tiempo que se garantiza la necesaria diferenciación para reflejar las especificidades de las políticas, los instrumentos y los beneficiarios y también se facilita la participación en los programas de la política de cohesión de los interesados de menor envergadura, así como una absorción más fluida de la financiación disponible, a condición de que esta simplificación vaya acompañada de una dotación financiera suficiente destinada a la asistencia técnica;

25.

Insiste en que el FSE debe mantenerse en el marco normativo sobre disposiciones generales relativas a los fondos de la política de cohesión; subraya, por consiguiente, la necesidad de mantener y reforzar el modelo de un reglamento general único, que contemple las normas de gestión, elegibilidad, auditoría y elaboración de informes, y reglamentos breves y específicos para cada fondo que reflejen los objetivos políticos inherentes a cada fondo; hace hincapié asimismo en que la coordinación debe tener lugar a todos los niveles de la toma de decisiones políticas, desde la planificación estratégica hasta el cierre, la inspección, el control y la evaluación pasando por la ejecución y los pagos;

26.

Pide a la Comisión que estudie los modos más eficaces de reforzar las sinergias en la práctica; sugiere, a este respecto, que se estudie la posibilidad de permitir a los Estados miembros elegir un único programa operativo por región, que englobe diferentes fondos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEP) con una única autoridad gestora, teniendo especialmente presentes las contribuciones de las regiones a un enfoque descentralizado y la concesión de mayor autonomía y flexibilidad a las regiones, para que puedan participar en la elaboración de sus propias estrategias y para valorizar los niveles administrativos regionales y locales; propone a las autoridades gestoras nacionales de los Estados miembros que los futuros programas operativos que elaboren correspondan a los objetivos locales y regionales;

27.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de prever programas multifondos para los Estados miembros y las regiones que deseen recurrir a ellos; considera que esta medida contribuiría a un trabajo más integrado y flexible y aumentaría la eficacia entre los distintos fondos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER, FED y VII Programa Marco de Investigación);

28.

Pide a la Comisión que presente propuestas de revisión de las disposiciones relativas a la financiación cruzada y de reducción de los obstáculos a su aplicación, a la luz de datos completos y fiables sobre su uso y sus repercusiones, en aras de una simplificación y seguridad jurídica mayores en su aplicación en comparación con la situación que se observa en la actualidad;

29.

Pide que se aclare el alcance territorial y que se armonicen las normas de elegibilidad entre el FEDER y el FEADER en las zonas rurales y suburbanas, con objeto de evitar un solapamiento innecesario entre estos dos fondos; insiste en la necesidad de establecer una estrecha cooperación en lo referente a la selección y el seguimiento de los proyectos financiados por estos dos fondos en un territorio determinado;

30.

Destaca el valor añadido de las financiaciones cruzadas entre el FEDER y el FSE, en términos de flexibilidad, para los proyectos de inclusión social y las estrategias de desarrollo urbano integrado; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de ventanilla única con el fin de facilitar orientación práctica, información y asesoría a los interesados, de forma que se garantice que los ciudadanos se mantienen convenientemente informados respecto de la financiación cruzada y las sinergias entre los fondos en general; pide asimismo que este afán de simplificación sea visible para los ciudadanos y que tenga por finalidad reducir a lo estrictamente necesario las informaciones solicitadas;

31.

Considera que el desarrollo de los recursos humanos y una mejor difusión de la información son condiciones previas para el éxito en la absorción de fondos y para la exacta realización de distintos proyectos;

32.

Destaca, al mismo tiempo, la importancia de incrementar la capacidad administrativa en los Estados miembros, a nivel regional y local, así como entre las partes interesadas, a fin de superar los obstáculos al establecimiento de sinergias reales entre los Fondos Estructurales y otros fondos y de apoyar un proceso eficaz de elaboración y aplicación de las políticas; insiste en el papel clave que la Comisión ha de ejercer en este sentido;

33.

Pide a la Comisión que mejore tanto la asistencia técnica como la formación destinadas a las administraciones nacionales, regionales y locales, con objeto de incrementar las capacidades y el conocimiento de las normas relativas a los problemas relacionados con la ejecución;

34.

Pide a los Estados miembros que den prioridad a las inversiones en capacidades institucionales y simplifiquen sus disposiciones nacionales con objeto de reducir las cargas administrativas y aumentar su capacidad de absorción;

35.

Recuerda en este sentido la importante contribución del respeto del principio de subsidiariedad y del principio de gobernanza en los distintos niveles a la promoción de la coordinación entre los distintos órganos de toma de decisiones y al refuerzo de las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación;

36.

Considera que, para el uso eficaz de los fondos, es de vital importancia la participación activa de los interlocutores sociales a través de un diálogo social y territorial permanente;

37.

Reconoce el impacto desigual de la crisis económica en el territorio y los ciudadanos de la UE; opina que la nueva estrategia de utilización de los fondos será más eficaz si abarca los niveles regionales y locales de gobernanza, con el fin de que puedan adaptar los objetivos estratégicos a las especificidades del territorio mediante un diálogo estructurado con todas las partes interesadas, las organizaciones que fomentan los derechos de género, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, pero también las instituciones financieras y las entidades bancarias; subraya la necesidad de que, cuando se formulen los objetivos políticos, se deje margen suficiente para las necesidades regionales y locales;

38.

Pide a la Comisión que elabore una guía europea en materia de gobernanza en los distintos niveles e insta a los Estados miembros a aplicar esa guía en función de los objetivos específicos locales y regionales y a extender los mecanismos de gobernanza de la política de cohesión (a saber, programación, financiación y aplicación a través de una asociación entre los niveles locales, regionales y nacionales) a los fondos cubiertos por el marco estratégico común previsto, con objeto de incrementar la eficiencia y eficacia del gasto público;

39.

Pide a la Comisión que, al establecer el nuevo marco estratégico común y presentar propuestas de reglamentos, incluya disposiciones que permitan a las asociaciones locales y regionales (ciudades, pueblos, regiones funcionales, grupos de autoridades locales) incorporar las diferentes fuentes de financiación de la UE en un marco coherente e integrado en sus respectivos territorios;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(3)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 10.

(4)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 113.

(5)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 46.

(6)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(7)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

(8)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(9)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0356.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0468.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/35


Jueves 23 de junio de 2011
Diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2012

P7_TA(2011)0296

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el mandato de cara al diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2012 (2011/2019(BUD))

2012/C 390 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2012 adoptado por la Comisión el 20 de abril de 2011 (SEC(2011)0498),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI) (1),

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2012 (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre las orientaciones presupuestarias para 2012,

Visto el título II, capítulo 7, de su Reglamento,

Vista la carta de la Comisión de Pesca,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0230/2011),

A.

Considerando que el procedimiento presupuestario 2012 es el segundo procedimiento basado en el Tratado de Lisboa, y que se pueden extraer importantes lecciones de la experiencia obtenida en el ejercicio anterior,

B.

Considerando que el diálogo tripartito que se celebrará en julio debería permitir que los representantes de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria examinen las prioridades que se han fijado para el presupuesto anual de 2012 y, de ser posible, encuentren puntos comunes que puedan ser tenidos en cuenta en sus respectivas lecturas,

C.

Considerando que las Presidencias polaca y húngara se han comprometido públicamente a mantener un diálogo abierto, constructivo y político con el PE sobre cuestiones presupuestarias,

D.

Considerando que se espera, por lo tanto, que el Consejo en su conjunto actúe como un socio político fiable durante todo el procedimiento y que no se realicen recortes arbitrarios o puramente aritméticos en las líneas presupuestarias,

Proyecto de presupuesto 2012 - evaluación general

1.

Recuerda que, en su Resolución de 24 de marzo de 2011, el Parlamento sitúa la Estrategia «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» en el centro de la estrategia presupuestaria de la UE para 2012 con el fin de ayudar a Europa a recuperarse de la crisis económica y social y salir reforzada;

2.

Recuerda que la promoción de una economía inteligente, sostenible e inclusiva, que cree puestos de trabajo y empleo de alta calidad mediante la realización de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es un objetivo que goza del respaldo de los 27 Estados miembros de la UE, así como de las instituciones de la UE; recuerda que la aplicación de esta estrategia requerirá un enorme volumen de inversiones orientadas al futuro hasta 2020, estimado en, como mínimo, 1 800 000 millones de euros por la Comisión en su Comunicación titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700); destaca por lo tanto que se ha de destinar ya, sin retrasarla más, la inversión necesaria, a escala tanto de la UE como de los Estados miembros, para mejorar los niveles de educación, promover la inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza, y desarrollar una sociedad del conocimiento basada en la capacidad científica y tecnológica de toda la UE; insiste, en este contexto, en la necesidad de apoyar la investigación, el desarrollo, la innovación, las PYME y el desarrollo de tecnologías que hacen un uso eficaz de los recursos;

3.

Está sumamente preocupado, en este contexto, por el hecho de que la crisis actual haya provocado una reducción de la inversión pública en algunos de estos ámbitos debido a los ajustes realizados por los Estados miembros en sus presupuestos nacionales; pide que se invierta esta tendencia, y está firmemente convencido de que debe garantizarse la inversión a escala nacional y de la UE si se quiere que la UE en su totalidad cumpla los objetivos de la Estrategia UE 2020; opina que el presupuesto de la UE debe actuar como un catalizador para las políticas de recuperación de los Estados miembros generando y apoyando la inversión nacional con el fin de desarrollar el crecimiento y el empleo; destaca, en este contexto, que la armonización del presupuesto de la UE con los objetivos de la Estrategia UE 2020 reviste la máxima importancia; recuerda, a este respecto, que el apoyo a la formación de los jóvenes, la movilidad y el empleo, las PYME, la investigación y el desarrollo debe ser una prioridad esencial del presupuesto de la UE; destaca que ello se corresponde plenamente con la dinámica del semestre europeo que, como nuevo mecanismo para una gobernanza económica europea reforzada, tiene por objeto aumentar la coherencia, las sinergias y las complementariedades entre los presupuestos nacionales y el de la UE en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 acordados conjuntamente;

4.

Recuerda que la Estrategia UE 2020 y el semestre europeo requieren una dimensión parlamentaria fuerte, y expresa su firme convicción de que una participación parlamentaria más importante mejoraría considerablemente el carácter democrático y la transparencia de un ejercicio de este tipo;

5.

Observa que el proyecto de presupuesto de la UE (PP) para 2012, tal y como ha sido propuesto por la Comisión, asciende a 147 435 millones de euros en créditos de compromiso (CC) (146 676 millones de euros sin incluir el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y la Reserva de Ayuda de Emergencia (RAE)) y 132 738 millones de euros en créditos de pago (CP); observa que estos importes representan, respectivamente, un 1,12 % y un 1,01 % de las previsiones de la renta nacional bruta (RNB) de la UE para 2012, y destaca que este porcentaje se mantiene apreciablemente estable entre 2011 y 2012, con un crecimiento de la RNB estimado por la Comisión en no menos del + 4,7 % en 2012 (a precios corrientes);

6.

Reconoce que, si se quiere que el presupuesto de la UE contribuya al esfuerzo colectivo de los Estados miembros en un época de austeridad, es necesario que dicho esfuerzo se corresponda con las dimensiones, las características y la incidencia económica real de dicho presupuesto; considera que se deben tener en cuenta los esfuerzos de consolidación presupuestaria que se están realizando en la actualidad en muchos Estados miembros tras la pasada indisciplina presupuestaria, pero recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado, el presupuesto de la UE no puede registrar un déficit y representa tan solo un 2 % del total del gasto público en la UE;

7.

Observa que la tasa de inflación de la UE para 2011 se estima en un 2,7 %, lo que significa que el incremento nominal propuesto para 2012 del 3,7 % en CC y del 4,9 % en CP son, en comparación con el presupuesto 2011, de un 1 % y un 2,2 % en términos reales; señala que varios Estados miembros están planeando introducir en sus presupuestos nacionales unos aumentos superiores a los propuestos por la Comisión Europea para el presupuesto de la UE; toma nota asimismo de los esfuerzos realizados por algunos Estados miembros para reducir los déficits presupuestarios y ralentizar el crecimiento de la deuda soberana, lo que ha permitido situarlos en un nivel más sostenible;

8.

Destaca que los importes propuestos en el presupuesto anual de la UE para 2012 se corresponden con el perfil del gasto de la UE fijado en el marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, siempre que pueda llegarse a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria en lo que se refiere a una revisión del MFP para incluir las necesidades adicionales de financiación de ITER; hace hincapié en que todo incremento (o toda reducción) en comparación con el presupuesto 2011 debe evaluarse, por lo tanto, teniendo en cuenta su impacto en la aplicación de los programas plurianuales; destaca que se trata de una cuestión de credibilidad y coherencia del proyecto de la UE en un momento en el que siguen aumentando sus responsabilidades y sus compromisos; opina, desde esta óptica, que es prioritario dotar a ámbitos políticos específicos y a las nuevas competencias establecidas a nivel de la UE de una capacidad financiera significativa y visible;

9.

Observa que, según el PP 2012, existe un margen global de 1 603 millones de euros en CC por debajo del límite máximo acordado en el MFP para 2012; está dispuesto a utilizar, si resultara necesario, el margen disponible, así como, si fuera necesario, otros mecanismos de flexibilidad previstos en el actual AI, para apoyar y reforzar algunos objetivos políticos específicos que no se tienen suficientemente en cuenta en el MFP actual; espera que el Consejo coopere plenamente en lo que se refiere al uso de dichos mecanismos;

10.

Recuerda que ya se ha iniciado en el Parlamento una primera ronda de debates sobre las prioridades presupuestarias, y ello en forma de amplias consultas del ponente general para el presupuesto 2012 a las comisiones especializadas del Parlamento; destaca que ahora le corresponde a cada comisión afinar este proceso en su respectivo ámbito de competencias, con objeto de determinar las prioridades positivas y negativas para el presupuesto 2012;

11.

Observa que la Comisión considera que en líneas generales el 43,5 % del PP 2012 (en CC) contribuye a los objetivos de la Estrategia UE 2020; considera que estas estimaciones son positivas, aunque no suficientes; reconoce que parece que las prioridades fijadas por la Comisión se corresponden con las definidas por el Parlamento en su Resolución sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2012, aunque pide que se adopte un enfoque más ambicioso con respecto a la financiación de la Estrategia Europa 2020; está dispuesto, no obstante, a analizar estas cifras más en profundidad y en estrecha asociación con todas sus comisiones especializadas;

12.

Considera que los créditos consignados en el presupuesto de la UE para 2012 deben fijarse a un nivel adecuado no solo para lograr los objetivos de la Estrategia UE 2020, sino para garantizar también la continuación de las políticas de la UE y el logro de los objetivos de la UE; destaca, en particular, la necesidad de hacer todo lo necesario para que la UE pueda asumir su responsabilidad a nivel mundial, en particular tras la «primavera árabe» y los disturbios en Oriente Próximo;

13.

Observa que la difícil situación económica en toda la UE ha llevado a la Comisión a asumir un primer compromiso en lo que se refiere a la determinación de las prioridades negativas y los ahorros en determinados ámbitos políticos en comparación con lo previsto inicialmente en la programación financiera, en particular en los que se han caracterizado recientemente por sus escasos resultados y por sus bajos índices de ejecución, tal como pedía el PE en su Resolución de 24 de marzo de 2011; pide, no obstante, a la Comisión que facilite información adicional en apoyo de su evaluación con objeto de que el PE pueda determinar claramente las prioridades políticas y presupuestarias positivas y negativas, así como la posibilidad de lograr más ahorros y reasignaciones, si bien es esencial que, a nivel de la UE, se prosiga con la aplicación de sus programas y acciones, incluida la financiación de acciones para luchar contra los efectos de la crisis y promover el crecimiento;

14.

Desaconseja decididamente cualquier intento del Consejo de realizar recortes horizontales en el presupuesto, decidiendo a priori sobre el nivel global de los créditos, sin tener debidamente en cuenta una evaluación precisa de las necesidades reales para el logro de los objetivos y los compromisos de la Unión que se han acordado; pide al Consejo que, en caso de que se realicen recortes, explique públicamente y establezca claramente cuáles son las prioridades o los proyectos políticos de la UE que se pueden retrasar o abandonar;

15.

Toma nota del incremento del 4,9 % propuesto en los CP en comparación con 2011; está convencido de que la Comisión propone estos importes basándose en un análisis atento y crítico de las previsiones proporcionadas por los Estados miembros, que cogestionan ellos mismos el 80 % del presupuesto de la UE; observa que la mayor parte de este incremento tiene que ver con las necesidades legales derivadas del Séptimo Programa de Investigación y de los Fondos Estructurales y de Cohesión; está convencido de que el nivel de pagos propuesto representa el mínimo imprescindible necesario para respetar los compromisos legales asumidos por la UE en ejercicios anteriores y de que la UE está obligada a respetar las obligaciones legales que se derivan de dichos compromisos y a garantizar que los programas desarrollen todo su potencial y se apliquen a pleno rendimiento; pide encarecidamente al Consejo que, por lo tanto, se abstenga de reducir el nivel de pagos propuesto; expresa su intención de mantener el nivel de los pagos al nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, en particular teniendo en cuenta las reticencias que mostró el Consejo a principios de 2011 con respecto al respeto del compromiso oficial que asumió en diciembre de 2010 de prever nuevos créditos en caso de necesidad;

16.

Observa, además, que el margen global de CP por debajo del límite máximo del MFP sigue siento elevado y representa 8 815 millones de euros; destaca que toda reducción por debajo del importe propuesto por la Comisión empeoraría la situación en lo que se refiere a la necesidad urgente de reducir el nivel sin precedentes de créditos pendientes de liquidación (RAL) y de garantizar la correcta aplicación de las políticas y los programas de la UE;

17.

Recuerda, en este sentido, que el proyecto de presupuesto rectificativo no 03/2011 muestra un excedente presupuestario por valor de 4540 millones de euros en pagos en 2010, de los que 1280 millones proceden de multas e intereses de demora; expresa su decepción por la propuesta de la Comisión de reducir las contribuciones de los Estados miembros por este importe global; subraya que, aunque esto no repercute en el nivel de déficit global de los Estados miembros, esta parte del superávit podría suponer una diferencia clara para el presupuesto anual de la UE, y, al mismo tiempo, permitiría reducir la presión sobre los presupuestos nacionales de los Estados miembros si fuera necesario incluir nuevos pagos en el presupuesto de la UE para hacer frente a necesidades no previstas en el momento de la elaboración del presupuesto anual; opina, por estos motivos, que los ingresos derivados de multas e intereses de demora no deberían deducirse de los recursos propios basados en la RNB, sino que se deben incluir en el presupuesto de la UE como «reserva para créditos», destinada a cubrir cualquier necesidad adicional de pago que pueda surgir en el curso del ejercicio;

Subrúbrica 1a

18.

Toma nota de la propuesta de la Comisión que figura en el PP 2012 de incrementar los CC en un 12,6 % (a 15 223 millones de euros) y los CP en un 8,1 % (a 12 566 millones de euros), en comparación con el presupuesto 2011, ya que la subrúbrica 1a es la principal subrúbrica del MFP 2007-2013 para alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020, gracias a su contribución directa o indirecta a la financiación de sus cinco objetivos prioritarios y de las siete iniciativas emblemáticas;

19.

Lamenta, no obstante, que la mayoría de los incrementos previstos en esta subrúbrica para 2012 no vayan más allá del mero desglose anual de los importes globales de carácter plurianual acordados por el Parlamento y el Consejo cuando se aprobaron estos programas y estas acciones; destaca que por lo tanto, aparte de los proyectados inicialmente previstos, la Comisión no propone en términos generales un aumento del apoyo a las inversiones que se necesitan urgentemente para la aplicación de las siete iniciativas emblemáticas, y observa que, lamentablemente, es partidaria de aplazar los importantes avances que se necesitan en lo que se refiere a un esfuerzo financiero común en el MFP después de 2013; está convencido de que esta actitud va a suponer un serio perjuicio para la consecución de los objetivos prioritarios antes de 2020;

20.

Destaca que, con el PP 2012 y la programación financiera actualizada para 2013, el importe total de los fondos comprometidos hasta 2013 para los principales programas destinados a la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, como el Séptimo Programa Marco de Investigación CE (7o PM CE), las medidas de lucha contra la contaminación, Marco Polo II, PROGRESS, Galileo y GMES, sería inferior al importe de referencia acordado por el Parlamento y el Consejo cuando se adoptaron estos programas; observa que, por el contrario, estos importes de referencia se superarían ligeramente en el caso de los siguientes programas clave de la Estrategia Europa 2020: el Programa marco para la competitividad y la innovación (PIC), las redes transeuropeas de transporte, las redes transeuropeas de energía, Erasmus Mundus y el aprendizaje permanente; tiene la intención de beneficiarse plenamente, cuando proceda, del 5 % de la flexibilidad legislativa permitida en el punto 37 del AI, con el fin de seguir impulsando inversiones esenciales y apremiantes;

21.

Observa, además, que una parte importante del incremento nominal en la subrúbrica 1a en el PP 2012 en comparación con el presupuesto 2011 se debe a los 750 millones de euros adicionales (en CC) que necesita ITER en 2012, de los cuales 650 millones son realmente adicionales y 100 millones proceden de una reasignación de todas las líneas presupuestarias del 7o PM CE; reitera firmemente su oposición a cualquier tipo de redistribución a partir del 7 PM CE, ya que ello pondría en peligro el éxito de su ejecución y reduciría considerablemente la contribución de este programa al logro de los objetivos prioritarios y a la aplicación de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020;

22.

Recuerda que, para la financiación de ITER, será necesario que la Autoridad Presupuestaria acepte una propuesta paralela de la Comisión (COM(2011)0226) que modifica el MFP 2007-2013, en la que propone que los 1 300 millones de euros que faltan para ITER en 2012 y 2013 se financien utilizando los márgenes disponibles y no utilizados en el presupuesto 2011 en las rúbricas 2 y 5 del MFP 2007-2013 por un importe total de 840 millones de euros y mediante una reasignación en 2012 y 2013 de 460 millones de euros procedentes del 7o PM CE; manifiesta su intención de celebrar negociaciones con el Consejo con el fin de modificar la propuesta de la Comisión utilizando los diferentes medios de que dispone en virtud del actual AI de 17 de mayo de 2006;

23.

Toma nota con preocupación, además de la propuesta de reasignación de 100 millones de euros para ITER, de los recortes extraordinarios por valor de 64 millones de euros realizados en el 7o PM CE en comparación con la programación financiera; pide que la Comisión proponga que los ahorros que se obtengan en 2012 (por un total de 190 millones de euros) gracias a una reevaluación de las necesidades de personal y a la disminución de las contribuciones financieras destinadas a algunas empresas comunes se utilicen para cubrir los gastos operativos del 7o PM CE;

24.

Destaca en este sentido la necesidad de mejorar las condiciones de financiación de las prioridades en materia de energía sostenible, tecnologías de almacenamiento de energía y otras prioridades en materia de energías renovables del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) creado recientemente, incluida la eficiencia energética, que son vitales para hacer frente a los retos de carácter económico, energético y climático; considera que la fijación de unos objetivos claros para la política en materia de energía sostenible y la eficiencia energética pude conducir a unas soluciones rentables de las que podría beneficiarse toda la economía europea; considera, asimismo, que, en el marco del procedimiento presupuestario 2012, podrían examinarse formas adicionales e innovadoras de impulsar las inversiones y fomentar la investigación y la innovación, como, por ejemplo, el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC);

25.

Lamenta que el limitado incremento previsto para el programa PROGRESS en el PP 2012 en comparación con el presupuesto 2011 no permita que la Comisión pueda restablecer los 20 millones de euros para el período 2011-2013 que se había comprometido a consignar en 2010 para compensar parcialmente la reasignación de PROGRESS en favor del instrumento de microfinanciación; recuerda la contribución del Programa PROGRESS a las dos iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 de la UE «Plataforma europea contra la pobreza» y «Juventud en movimiento»; destaca que los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y los organismos nacionales y regionales reciben financiación del programa PROGRESS para la aplicación de las iniciativas en materia de presupuestación con perspectiva de género;

26.

Acoge con satisfacción el aumento (+ 5,7 millones de euros) que se registra en el nivel global de los créditos de compromiso para el Programa marco para la innovación y la competitividad, frente al incremento previsto inicialmente; espera que este aumento contribuya a mejorar el acceso de las PYME a este programa, así como a desarrollar programas específicos y mecanismos financieros innovadores; recuerda, en este contexto, el importante papel que desempeñan las PYME en la reactivación de la economía de la UE y respalda, en particular, el «Programa marco para la innovación y la competitividad - Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» como instrumento indispensable para la recuperación de la crisis; destaca la necesidad de mejorar el acceso de las PYME a los mercados de capital y a las diferentes posibilidades de financiación de la UE haciendo que los procedimientos de financiación sean más fáciles, más rápidos y menos burocráticos;

27.

Reitera la importancia del mercado único para la competitividad de las empresas de la UE y para el crecimiento y la estabilidad de las economías europeas, y recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que se han de garantizar unos recursos suficientes para mejorar la aplicación de las disposiciones relacionadas con el mercado único;

28.

Destaca el valor añadido europeo de las inversiones en transporte transfronterizo, en particular el programa RTE-T, que mejora las conexiones transfronterizas e intermodales, promoviendo así el desarrollo económico y el empleo; recuerda la escasa financiación que reciben tradicionalmente las RTE-T, y pide un incremento de los recursos disponibles para este fin, incluso mediante el recurso a fuentes alternativas de financiación como las colaboraciones público-privadas (CPP), la asignación de ingresos y otros tipos de instrumentos financieros; destaca que los Fondos Regionales y de Cohesión deben estar estrechamente vinculados a proyectos RTE-T;

29.

Considera que, a la vista de su elevado valor añadido europeo, se debería seguir apoyando el Programa de aprendizaje permanente e incrementar su financiación en 2012, debido a su importante contribución a las iniciativas emblemáticas «Juventud en movimiento» y «Unión por la innovación»; destaca en particular que, a la vista del número cada vez mayor de personas que participan en la educación de adultos en Europa, se debería incrementar la financiación destinada al Programa Grundtvig, que en la actualidad representa únicamente un 4 % de la dotación del Programa aprendizaje permanente;

30.

Expresa su preocupación por la propuesta de reducir los créditos asignados al Programa Estadístico de la Unión y el aumento extremadamente reducido —por debajo de la tasa de inflación— de los gastos de personal correspondientes a la política de estadística; hace hincapié en la imperiosa necesidad de asegurarse continuamente de que los recursos de Eurostat le permiten hacer frente a su creciente carga de trabajo y a las demandas de mejora de la calidad en un ámbito fundamental como el de las estadísticas financieras y económicas;

31.

Recuerda que la mayoría de las nuevas competencias de la UE introducidas por el Tratado de Lisboa en los ámbitos de la energía, el turismo y el espacio entran en el ámbito de competencias de la subrúbrica 1a; manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no proponga financiación adicional para estas nuevas políticas en el tercer ejercicio posterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; destaca que ni Galileo ni el Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) —los dos principales programas espaciales de la UE— se beneficiarán de financiación adicional antes de que finalice el actual MFP, y que la financiación de Galileo va a disminuir entre 2011 y 2012; reitera la necesidad de introducir algunas medidas específicas y visibles en favor del turismo a la vista de la importancia económica de este sector, que constituye la tercera actividad socioeconómica de Europa en términos de creación de empleo y PIB, y lamenta que la Comisión no proponga una nueva base jurídica para sustituir a las tres acciones preparatorias en este ámbito que no pueden prorrogarse a 2012; pide que en 2012 y 2013, así como en el futuro marco financiero plurianual, se asignen recursos suficientes al sector del turismo;

32.

Señala que la crisis ha puesto claramente de manifiesto lo importante que es, para la fortaleza de la hacienda pública, disponer de sistemas de recaudación de impuestos eficaces y a prueba de fraudes; destaca que ha de concederse la máxima prioridad a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, y que los créditos propuestos para el programa Fiscalis le deben permitir hacer frente a este objetivo;

33.

Se felicita de la decisión de la Comisión de incluir en el PP por segundo año consecutivo créditos de pago por valor de 50 millones de euros para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); destaca que esta medida no solo da más visibilidad al Fondo, sino que también evita transferencias de otras líneas presupuestarias que tienen objetivos diferentes y cubren necesidades diferentes; espera con impaciencia la presentación de la revisión intermedia del Reglamento FEAG por parte de la Comisión con objeto de determinar diferentes maneras de agilizar el procedimiento de movilización del Fondo y de simplificar sus normas de gestión;

Subrúbrica 1b

34.

Destaca la contribución positiva de la política de cohesión al crecimiento y el empleo y a la cohesión económica, social y territorial de las regiones y los Estados miembros de la UE; destaca que la política de cohesión desempeña un papel decisivo en lo que se refiere a la participación de todas las regiones de la UE en el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y en el apoyo de las inversiones regionales en favor de la aplicación de las iniciativas emblemáticas; opina, por consiguiente, que la política de cohesión debe mantenerse como una política de inversión a nivel de toda la UE y debe seguir siendo accesible para todas sus regiones y ciudadanos, preservando su carácter redistributivo y su objetivo de reducir las disparidades regionales;

35.

Observa que el gasto total de la subrúbrica 1b se estima en 52 739 millones de euros en créditos de compromiso, lo que representa un incremento del 3,4 % en comparación con 2011 y se corresponde plenamente con las dotaciones fijadas en el MFP 2007-2013, teniendo en cuenta la última adaptación realizada en 2010 en favor de algunos Estados miembros; observa que el margen disponible por debajo del límite (22,1 millones de euros) procede principalmente de la dotación para asistencia técnica y representa solo un 0,04 % de la dotación total de esta rúbrica;

36.

Se felicita del incremento del 8,4 % en CP hasta los 45 134 millones de euros propuestos para 2012 en comparación con 2011, y opina que este incremento permitirá poner rápidamente al día la aplicación del programa tras el lentísimo lanzamiento de los programas al comienzo del período 2007-2013; destaca que este incremento también debería permitir el examen de las necesidades de pagos adicionales que se derivan de las recientes reformas legislativas, la aprobación de todos los sistemas de gestión y control y el cierre de los programas 2000-2006;

37.

Destaca, por consiguiente, que este nivel de pagos representa el mínimo imprescindible y respeta plenamente el principio de una presupuestación realista, prestando la debida atención al carácter general de los pagos durante el período en cuestión, a las previsiones de los Estados miembros disponibles en lo que se refiere a las solicitudes de pago que se han de enviar a la Comisión, así como a la necesidad de compensar las diferencias entre compromisos y pagos; destaca que estos flujos de capital también van a ayudar a acelerar la recuperación de la economía europea y contribuir a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en las regiones; se opondrá firmemente, por lo tanto, a cualquier posible reducción en el nivel de los pagos en comparación con el nivel propuesto por la Comisión en su proyecto de presupuesto;

38.

Pide a la Comisión que recopile datos demográficos de los beneficiarios de la política de cohesión, y del Fondo Social Europeo en particular, con el fin de supervisar el impacto real de los fondos previstos para el desarrollo del capital humano y la inserción en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta el problema especialmente preocupante del desempleo juvenil;

39.

Pide a la Comisión que siga trabajando en estrecha colaboración con aquellos Estados miembros que presentan un bajo porcentaje de absorción con objeto de seguir mejorando la absorción in situ; pide, por lo tanto, que se siga promoviendo el aprendizaje mutuo, el intercambio de las mejores prácticas y la mejora de las capacidades administrativas en los Estados miembros y países candidatos, prestando atención al correcto funcionamiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión, que apoya los preparativos de los países para la aplicación de los programas comunitarios;

40.

Insta asimismo a la Comisión a que prosiga su reflexión sobre la forma de simplificar el complejo sistema de normas y requisitos impuesto por la UE o la legislación nacional y de reducir la carga burocrática, de modo que, además de en la legalidad y la regularidad, se concentre especialmente en la consecución de objetivos concretos, sin que ello suponga apartarse de los principios clave de transparencia, responsabilidad y buena gestión financiera;

Rúbrica 2

41.

Observa que en el PP 2012 se propone un incremento del 2,6 % en los créditos de compromiso, hasta alcanzar los 60 158 millones de euros, y del 2,8 % en los créditos de pago, hasta alcanzar los 57 948 millones de euros, en comparación con el presupuesto 2011; señala que este incremento sigue siendo inferior al incremento propuesto por la Comisión para todo el presupuesto;

42.

Toma nota de que estos incrementos se deben principalmente a la introducción progresiva de ayudas directas para los nuevos Estados miembros y a las necesidades adicionales del desarrollo rural; destaca que las intervenciones de mercado siguen siendo prácticamente estables en comparación con el presupuesto 2011, aunque la volatilidad de los precios y la inestabilidad de algunos mercados siguen afectando al sector agrícola; pide a la Comisión que elabore propuestas sobre un enfoque a más largo plazo para todos los sectores agrícolas, así como propuestas concretas para hacer frente a las fluctuaciones de los precios en sus mercados;

43.

Observa que la nota rectificativa sobre la agricultura tradicional que se presentará en el otoño de 2011 adaptará las estimaciones actuales a una evaluación más precisa de las necesidades reales; destaca, en este sentido, el nivel definitivo de los ingresos afectados de que se dispondrá en 2012 (corrección de la conformidad de la liquidación, irregularidades y tasa suplementaria de la leche), que fijará, llegado el caso, el nivel de los nuevos créditos que se aprobarán en el presupuesto 2012; considera que el margen de que se dispone en la actualidad (651,6 millones de euros) debería bastar para cubrir las necesidades de esta rúbrica siempre que no surjan circunstancias imprevistas;

44.

Destaca que, gracias a una situación particular, la Autoridad Presupuestaria ha podido utilizar en los últimos ejercicios los fondos que no habían sido asignados (margen) y que estaban disponibles por debajo del límite máximo de esta rúbrica para alcanzar un acuerdo general sobre los presupuestos anuales, y ello recurriendo al punto 23 del AI;

45.

Respalda el apoyo continuado a los programas relacionados con el consumo de fruta en las escuelas y al programa «asistencia para personas desfavorecidas»; lamenta, por el contrario, la reducida dotación presupuestaria prevista para el programa de distribución de leche a centros escolares, y manifiesta su preocupación por los recortes introducidos en las medidas veterinarias y fitosanitarias;

46.

Pide una mayor reducción de las restituciones a la exportación y lamenta que se siga subvencionando la producción de tabaco en la UE, en contradicción con los objetivos de la política sanitaria de la UE;

47.

Destaca que parte del gasto previsto en la rúbrica 2 es decisivo para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; hace hincapié en que los objetivos prioritarios de esta Estrategia, a saber, el crecimiento y el empleo, también se consiguen a través de los programas de desarrollo rural; considera que las acciones en favor de la seguridad alimentaria y la sostenibilidad son dos de los principales retos de la PAC; recuerda que las ayudas directas deberían tener más en cuenta los objetivos medioambientales y sociales, y pide una PAC más sostenible, que contribuiría a seguir respondiendo a los retos medioambientales a los que se enfrenta la UE, incluida la contaminación del agua, sin poner en peligro la competitividad de los agricultores de la UE;

48.

Se felicita, en este sentido, del incremento que se registra en el programa LIFE+ (+ 4,3 % y + 1,9 % en compromisos y pagos respectivamente), que da prioridad únicamente a los proyectos medioambientales y relativos al cambio climático; recuerda una vez más que los problemas medioambientales y sus soluciones no reconocen las fronteras nacionales, por lo que es evidente que deben abordarse a escala de la UE; destaca, no obstante, que los créditos para LIFE+ se mantienen a un nivel bastante bajo;

49.

Destaca que la eficiencia energética, la lucha contra el cambio climático y la promoción de las energías renovables son prioridades transversales que pueden financiarse con cargo a varias líneas del presupuesto de la UE, y que el Parlamento va a prestar una atención particular a su financiación, tanto por línea presupuestaria como de manera global; pide a la Comisión que siga incluyendo estas prioridades, así como la protección del agua y la conservación de la biodiversidad, en otras políticas, incluida la ayuda financiera de la UE a los países en desarrollo; opina que es fundamental que la legislación vigente se aplique correctamente a estas cuestiones, y pide, por lo tanto, a la Comisión que analice atentamente si se necesitan más recursos para analizar en profundidad la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente y que informe al Parlamento al respecto;

50.

Señala que, a la vista de su importancia política, se deberían salvaguardar y mantener a los niveles propuestos en el PP la financiación de la Política Pesquera Común y las acciones que se están llevando actualmente a cabo en este sector, sobre todo teniendo en cuenta su próxima reforma; opina que la financiación de la política marítima integrada, que deberá alcanzar un importe adecuado en 2012, no debe ir en detrimento de otros programas y acciones aplicados en el sector pesquero incluidos en la rúbrica 2; considera asimismo crucial que se siga controlando el tamaño de la flota pesquera europea, prestando un apoyo adecuado a los Estados miembros a este respecto, y en particular que se combata la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); considera que una gestión eficaz de la pesca reviste una importancia crucial para preservar las poblaciones de peces y evitar la sobrepesca;

Subrúbrica 3a

51.

Observa que el incremento general de la financiación propuesta en el PP 2012, en comparación con el presupuesto 2011, para las acciones incluidas en esta rúbrica (+ 17,7 % en créditos de compromiso y + 6,8 % en créditos de pago) se corresponde con las ambiciones cada vez mayores de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal y como se destaca tanto en el Tratado de Lisboa como en el Programa de Estocolmo (2010-2014), adoptado por el propio Consejo en diciembre de 2009;

52.

Observa que estos incrementos están relacionados en la mayoría de los casos con tres de los cuatro programas de solidaridad y gestión de los flujos migratorios: Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores (+ 38 %), Fondo Europeo para el Retorno (+ 43 %) y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (+ 24 %); destaca, no obstante, que los incrementos previstos en esta subrúbrica para 2012 son simplemente el resultado del desglose anual de los importes globales de carácter plurianual acordados por el Parlamento y el Consejo cuando se adoptaron estos programas y estas acciones;

53.

Lamenta profundamente que la Comisión esté enviando un mensaje de rechazo hacia los refugiados aumentando sustancialmente los créditos para el Fondo para las Fronteras Exteriores y el Fondo Europeo de Regreso, y manteniendo al mismo tiempo los créditos para el Fondo Europeo para los Refugiados al mismo nivel que en 2011; opina que la UE debería adoptar una actitud más acogedora frente a los refugiados, en especial teniendo en cuenta la guerra en el Líbano y la dura represión actual contra los manifestantes en diversos países árabes;

54.

Se pregunta, así pues, con extrañeza si el PP presentado por la Comisión constituye una respuesta adecuada y actualizada a los retos con que se enfrenta actualmente la UE, sobre todo a la vista de los acontecimientos que se están produciendo en el Sur del Mediterráneo; recuerda su firme llamamiento en favor de una respuesta adecuada y equilibrada a estos retos, con vistas a mejorar la gestión de la migración legal y frenar la migración ilegal; reconoce la obligación de los Estados miembros de respetar la legislación de la UE vigente, y destaca la necesidad de contar con suficiente financiación e instrumentos de apoyo para gestionar las situaciones de emergencia en un espíritu de pleno respeto de las normas de protección internas y los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros; destaca, en particular, la función y el apoyo del Fondo Europeo para los Refugiados, incluidas las medidas urgentes en caso de afluencia masiva de refugiados, y lamenta profundamente que la Comisión no haya propuesto ningún incremento para este Fondo aparte de lo que estaba previsto inicialmente en la programación financiera;

55.

Toma nota de los reiterados llamamientos del Consejo Europeo en favor de un refuerzo de la capacidad operativa y la función de FRONTEX, en un periodo en el que están aumentando las presiones migratorias; pide a la Comisión que presente todas las consecuencias presupuestarias para 2012 de la revisión de FRONTEX que se está llevando a cabo y que proporcione una imagen clara de la participación financiera de los Estados miembros en su funcionamiento;

56.

Señala que, tras una presentación de las próximas etapas técnicas, la Autoridad Presupuestaria ha liberado los créditos destinados a SIS II en 2011 inscritos en la reserva ; subraya que la Autoridad Presupuestaria continuará vigilando de cerca la evolución de SIS II y se reserva el derecho de adoptar medidas en caso de que sea necesario;

Subrúbrica 3b

57.

Recuerda que, pese a ser la rúbrica más pequeña en lo que a dotación financiera se refiere, la subrúbrica 3b cubre algunas de las principales preocupaciones de los ciudadanos europeos, como por ejemplo la juventud, los programas educativos y culturales, la salud pública, la protección de los consumidores, el instrumento de protección civil y la política de comunicación;

58.

Lamenta profundamente que los créditos de esta rúbrica registren recortes por tercer año consecutivo, ya que los CC se reducen en un 0,1 % (a 683,5 millones de euros) y los CP en un 0,3 % (a 645,7 millones de euros) en comparación con el presupuesto 2011 (excluido el Fondo de Solidaridad de la UE), dejando un margen de 15,5 millones de euros;

59.

Opina que los programas y las acciones de esta subrúbrica desempeñan una función crucial en la consecución de los objetivos prioritarios y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020; recuerda que la educación, la formación y la cultura contienen valor económico puesto que contribuyen considerablemente al crecimiento económico y a la creación de empleo de calidad y sustentan el desarrollo de la ciudadanía activa;

60.

Destaca que, debido al pequeñísimo margen disponible, las posibilidades de actuación serán limitadas a la hora de proponer nuevas acciones o de tomar decisiones sobre el aumento de la financiación de las prioridades que interesan directamente a los ciudadanos;

61.

Toma buena nota de la propuesta de la Comisión de aumentar en 8 millones de euros, en comparación con la programación financiera anual, la dotación asignada en 2012 al programa «La juventud en acción» (134,6 millones de euros previstos para 2012), un programa que constituye uno de los principales instrumentos de la iniciativa emblemática «La juventud en movimiento» y apoya las experiencias de aprendizaje no formales y el desarrollo de la ciudadanía activa para los jóvenes;

62.

Lamenta que no se propongan iniciativas similares para programas como MEDIA y Cultura 2007, a pesar de que contribuyen en gran medida a la riqueza y diversidad de la cultura europea y prestan su apoyo a acciones que no serían financiadas únicamente por los Estados miembros;

63.

Lamenta que la Comisión no haya propuesto en su proyecto de presupuesto 2012 ninguna medida específica en favor del deporte, a pesar de que se trata ahora de una competencia plena de la Unión derivada del Tratado de Lisboa; considera, a este respecto, que en el presupuesto 2012 debería seguir consignándose una dotación, aunque de magnitud limitada;

64.

Celebra el incremento de los créditos para el programa de Salud Pública, ya que esta se ha convertido en impulsora clave para la competitividad de las sociedades europeas en proceso de envejecimiento; reconoce los esfuerzos de la Comisión por encontrar soluciones de financiación para continuar importantes campañas educativas como la campaña HELP para una vida sin tabaco;

65.

Lamenta la reducción de la financiación destinada al Instrumento de Financiación de la Protección Civil en comparación con la programación financiera (– 1,8 millones de euros), y pide a la Comisión que facilite más explicaciones sobre esta reducción, ya que la protección civil es ahora una nueva competencia de la UE;

66.

Recuerda que, con el fin de asegurar la transparencia y la plena participación del Parlamento Europeo y sus diputados, los Espacios Públicos Europeos tienen que tener su propia línea específica; lamenta la propuesta de la Comisión de vaciar esa línea y de fundir las asignaciones para los Espacios Públicos Europeos con la línea de las Representaciones de la Comisión; recuerda que los Espacios Públicos Europeos están gestionados conjuntamente por la Comisión y el Parlamento y, por lo tanto, su presupuesto debe estar separado del presupuesto de las Representaciones de la Comisión, como se refleja en los presupuestos de 2010 y 2011; subraya que el Parlamento no va a aceptar ningún intento de cambiar la voluntad de la Autoridad Presupuestaria en esta cuestión;

Rúbrica 4

67.

Observa que los créditos de compromiso y de pago solicitados en el PP 2012 se han incrementado en un 2,9 % y en un 0,8 % respectivamente en comparación con el presupuesto 2011, hasta alcanzar los 9 009,3 y los 7 293,7 millones de euros respectivamente (teniendo en cuenta la Reserva de Ayuda de Emergencia); señala que este incremento sigue siendo inferior al incremento propuesto por la Comisión para todo el presupuesto;

68.

Recuerda que hasta la fecha la Comisión no ha devuelto los fondos (240 millones de euros) utilizados para el Mecanismo Alimentario a la rúbrica 4, especialmente al Instrumento de Estabilidad, con arreglo a lo solicitado por la Comisión de Presupuestos en el apartado 28 del informe A7-0038/2009, aprobado el 12 de octubre de 2009;

69.

Esta firmemente convencido de que se ha de realizar un esfuerzo específico y concreto para conseguir un uso óptimo y coordinado de todos los instrumentos europeos disponibles (no solo las dotaciones financieras que figuran en el presupuesto de la UE, sino también los instrumentos gestionados por el BEI, el BERD, etc.) y las acciones de los Estados miembros; destaca que se ha de seguir mejorando la flexibilidad en la programación y ejecución de los instrumentos de la UE con el fin de poder dar una respuesta adecuada y eficaz a las crisis políticas y humanitarias en terceros países sin poner por ello en peligro las prioridades y los compromisos políticos a largo plazo; aboga, en este sentido, por la coordinación entre la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Banco Europeo de Inversiones, con objeto de orientar mejor y de optimizar los objetivos europeos fuera de la Unión;

70.

Considera que la UE está obligada a dar una respuesta adecuada y global a los acontecimientos que se han producido recientemente en los países vecinos del Mediterráneo y a prestar apoyo y asistencia a los movimientos que luchan en favor de los valores democráticos y la instauración del Estado de Derecho; reitera que el refuerzo de la asistencia financiera a estos países no debe ir en detrimento de las prioridades y los instrumentos en favor de los países vecinos de Europa Oriental;

71.

Está sumamente preocupado, a este respecto, por la posibilidad de que el margen propuesto para la rúbrica 4 por valor de 246,7 millones de euros, pese a ser muy superior al previsto en la actualización de la programación financiera llevada a cabo en enero de 2011 (132,2 millones de euros), no sea suficiente para cubrir las nuevas necesidades de la rúbrica 4, ya que parece basarse en reducciones en algunos de los principales programas; tiene la intención de controlar y analizar la incidencia de estos recortes más en profundidad;

72.

Recuerda que el Parlamento y el Consejo no han llegado todavía a un acuerdo sobre la base jurídica para el Instrumento de cooperación con países y territorios industrializados y de renta alta (ICI+) y que este acuerdo incidirá en los créditos del presupuesto 2012; lamenta la propuesta de la Comisión de recortar la financiación para la cooperación con los países en desarrollo de Asia y Latinoamérica; pide que se adopte sin demora la legislación ICI+ y que se respalde una financiación adecuada para Asia y Latinoamérica;

73.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que no limite su próxima nota rectificativa a las consecuencias presupuestarias de su revisión de la Política Europea de Vecindad y que aborde también, en caso necesario recurriendo asimismo a todos los medios previstos en el AI, todas las demás cuestiones y necesidades pendientes, incluida la financiación de Palestina y el OOPS, que registra una disminución de 100 millones de euros en comparación con el presupuesto 2011, con objeto de optimizar las repercusiones de la ayuda de la UE en el mundo;

74.

Lamenta la reducción del incremento programado en la financiación del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de 139 millones de euros a solo 79 millones en comparación con el presupuesto 2011;

75.

Toma nota del incremento propuesto en la financiación del «Medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales» (ENRTP), en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), por valor de 51,8 millones de euros, en comparación con la programación financiera, con vistas a la financiación inmediata de la acción contra el cambio climático; se opone rotundamente a los demás recortes, por un total de 78 millones de euros, realizados en los programas geográficos del ICD, ya que socavarían el esfuerzo de la UE de contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el respeto de los compromisos asumidos por la UE al más alto nivel en lo que se refiere a la consecución del objetivo de destinar el 0,7 % de la RNB a la cooperación para el desarrollo;

76.

Recuerda que rechazará firmemente cualquier reducción sistemática, casi automática y, en ocasiones, sin reflexionar aplicada por la otra rama de la Autoridad Presupuestaria en los gastos administrativos de la rúbrica 4 con el único fin de reducir los créditos, ya que ello privaría a la UE de los medios que necesita para aplicar sus programas de manera correcta y eficaz;

Rúbrica 5

77.

Toma nota de que los gastos administrativos totales para todas las instituciones se estiman en 8 281 millones de euros, lo que representa un incremento del 1,3 % en comparación con 2011 y deja un margen de 472,5 millones de euros;

78.

Toma nota de la carta del Comisario de Programación Financiera y Presupuestos, de 3 de febrero de 2011, en la que se compromete a incrementar el gasto de la rúbrica 5 en menos de un 1 % y a no contratar nuevo personal en comparación con 2011 y en la que pide a todas las instituciones que sigan este ejemplo en lo que se refiere a la evolución de sus presupuestos;

79.

Observa que la Comisión, el Consejo, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos han seguido su petición; subraya que el Parlamento Europeo ha conseguido reducir sus propias estimaciones en alrededor de 50 millones de euros en comparación con la primera propuesta del anteproyecto de estado de previsiones; destaca que va a examinar en profundidad los estados de previsiones de las otras instituciones, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades y actividades adicionales relacionadas con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

80.

Reconoce el importante esfuerzo que ha llevado a cabo la Comisión para congelar su propio gasto administrativo en valor nominal; destaca que ello ha sido posible gracias a la compensación de los incrementos vinculados a las obligaciones estatutarias y contractuales mediante la introducción de recortes drásticos en otros gastos administrativos; manifiesta, no obstante, su preocupación por las posibles consecuencias;

81.

Destaca que cualquier nuevo recorte en los créditos administrativos para 2012 en la Sección III, incluidas las líneas correspondientes a los gastos de apoyo administrativo (anteriores líneas BA), podría tener consecuencias negativas en la aplicación de los programas, en particular teniendo en cuenta los nuevos cometidos de la UE tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; insiste en que los ahorros que se obtengan de la reducción de los gastos de apoyo administrativo deben mantenerse dentro de la dotación financiera de los programas correspondientes con vistas a una aplicación reforzada de los mismos; destaca, además, que esta tendencia no es sostenible a largo plazo si las competencias de la UE siguen aumentando y que repercutirá negativamente en la aplicación rápida, regular y efectiva de las acciones y los programas de la UE;

82.

Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para no solicitar puestos adicionales y su compromiso de cubrir todas sus necesidades, incluidas las relacionadas con las nuevas prioridades y con la entrada en vigor del Tratado FUE, limitándose a una redistribución interna de los recursos humanos de que dispone; desea saber, en particular, de dónde van a proceder los 230 puestos adicionales necesarios para garantizar el control apropiado de la situación económica y financiera en la DG ECFIN que van a ser objeto de una redistribución, así como cuál va a ser la incidencia de la reducción de los 70 puestos para apoyo administrativo y gestión de los programas tras la redistribución dentro de Direcciones Generales específicas; subraya que la cuestión de los recursos humanos reviste si cabe aún más importancia si se tiene en cuenta que es posible que la DG ECFIN vaya a tener que reforzarse aun más para que pueda asumir importantes tareas nuevas en cuanto se apruebe el paquete de gobernanza económica;

83.

Subraya que el incremento propuesto para la EPSO (+ 5,4 % en CC y CP) parece contradecirse con los esfuerzos de la Comisión de reducir el gasto administrativo; solicita más información sobre el incremento propuesto de asignaciones EPSO y sobre la externalización por parte de EPSO de los servicios clave;

84.

Toma nota del incremento del 4 % en los gastos correspondientes a las pensiones (frente al + 5,2 % de 2010 a 2011) como resultado de la oleada de jubilaciones de funcionarios; pide a la Comisión que apoye la realización de un análisis más pormenorizado sobre las consecuencias presupuestarias a largo plazo de esta tendencia y que examine al mismo tiempo las posibles consecuencias, tanto directas como indirectas, de cualquier cambio en el régimen de pensiones de la UE en la capacidad de atracción, la calidad y la independencia del servicio público europeo; destaca que cualquier cambio a este respecto debería ir acompañado del correspondiente diálogo social;

85.

Opina que las Escuelas Europeas deberían recibir una financiación adecuada para poder abordar correctamente la situación específica de los hijos de los agentes de las instituciones de la UE; tiene la intención de examinar detenidamente el incremento global del 1,7 % propuesto en comparación con 2011, que es inferior a lo previsto en la programación financiera, así como cada una de las líneas presupuestarias relacionadas con la Escuelas Europeas, y de introducir, durante su lectura, las modificaciones que considere oportunas a este respecto;

Proyectos piloto – Acciones preparatorias

86

Destaca que los proyectos piloto (PP) y las acciones preparatorias (AP) constituyen herramientas imprescindibles para la formulación de las prioridades políticas y para allanar el camino hacia nuevas iniciativas que podrían convertirse en actividades y programas de la UE susceptibles de mejorar la vida de sus ciudadanos; tiene, por consiguiente, la intención de apoyar por todos los medios posibles las propuestas relacionadas con los proyectos piloto y las acciones preparatorias para 2012, aunque destaca al mismo tiempo la necesidad de examinar atentamente la evaluación preliminar que se espera que presente la Comisión en julio de 2011 para la definición de un paquete final global y equilibrado a este respecto;

87

Tiene la intención de presentar a la Comisión, a este fin y con arreglo a lo previsto en el anexo II, parte D, del AI, una primera lista provisional de proyectos piloto y acciones preparatorias para el presupuesto 2012; espera que la Comisión facilite un análisis bien razonado de las propuestas indicativas del Parlamento; destaca que esta primera lista provisional no excluye la presentación formal y la aprobación de enmiendas relativas a proyectos piloto y acciones preparatorias durante la lectura del presupuesto por el Parlamento;

88

Toma nota de un nuevo proyecto piloto y de cinco acciones preparatorias, dos de ellas nuevas, que propone la Comisión en diferentes rúbricas; manifiesta su firme intención de analizar durante las próximas negociaciones el contenido y los objetivos de las nuevas iniciativas propuestas;

Agencias

89

Toma nota del volumen global por valor de 720,8 millones de euros (es decir, el 0,49 % del presupuesto total de la UE) que se destina a las agencias descentralizadas en el PP 2012, que representa un incremento en la contribución global de la UE en comparación con el presupuesto 2011 por valor de 34,6 millones de euros, esto es, un + 4,9 %; es consciente de que este incremento se debe principalmente a la creación de una nueva agencia (3) y a la introducción progresiva de otras siete (4), con objeto de proporcionarles una financiación adecuada; destaca la importancia de conceder financiación adicional a estas 10 agencias (5), cuyos cometidos han aumentado, con objeto de no obstaculizar su funcionamiento; observa que el aumento de la contribución de la UE para las agencias a velocidad de crucero se corresponde con la corrección de la inflación (2 %), o es incluso inferior, sin ningún tipo de personal adicional;

90.

Destaca que las dotaciones presupuestarias de las agencias no se componen, en absoluto, únicamente de gastos administrativos y que, por el contrario, contribuyen a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de los objetivos de la UE en general, con arreglo a lo acordado por la Autoridad Legislativa; apoya, por consiguiente, en tiempos de austeridad, el enfoque restrictivo adoptado por la Comisión para fijar las subvenciones del presupuesto de la UE destinadas a las agencias descentralizadas, aunque desaprueba una vez más el uso de ingresos afectados para reducir la contribución financiera de la UE destinada a las agencias que dependen de honorarios, práctica que utiliza la Comisión para aumentar los márgenes artificialmente; manifiesta su preocupación, en este contexto, por el hecho de que la Comisión ignore reiteradamente la voluntad política del Parlamento Europeo;

91.

Destaca el papel fundamental de las autoridades europeas de supervisión a la hora de salvaguardar la estabilidad del mercado, así como la necesidad de dotarlas de una financiación adecuada para garantizar la eficacia de las reformas del marco regulador; reitera que una autoridad de supervisión única sería más eficaz; acoge favorablemente los incrementos presupuestarios propuestos para las tres autoridades, pues suponen un importante avance en sus procesos de desarrollo, y pide al mismo tiempo recursos adicionales para el Comité Mixto; subraya que toda nueva función encomendada a estas autoridades debe acompañarse de inmediato de la correspondiente asignación de recursos adicionales; destaca, entre otras cosas, que las nuevas responsabilidades previstas para la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en materia de venta al descubierto y derivados deben reflejarse rápidamente en el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2012, tan pronto como se establezcan las correspondientes bases jurídicas;

92.

Observa que, de los 213 nuevos puestos que figuran en el cuadro de efectivos para las agencias (de un total de 4 854), 80 se destinarán a las agencias nuevas o en fase de creación, y el resto a las agencias cuyos cometidos se hayan ampliado; reitera su llamamiento en favor de la contratación de personal científico especializado y con experiencia profesional, en particular cuando estos puestos se financien exclusivamente mediante honorarios y sean, por consiguiente, neutros desde el punto de vista presupuestario;

93.

Desaprueba el enfoque de la Comisión de cambiar la presentación de las dos agencias autofinanciadas, la OAMI y la OCVV, en el AP para 2012, es decir, eliminar las líneas presupuestarias respectivas y decidir no publicar las plantillas de personal; toma nota, no obstante, de que las dos agencias respectivas no están sujetas a ninguna decisión de la Autoridad Presupuestaria en lo que respecta a los niveles de subvención o al personal; tiene, no obstante, la intención de proporcionar esa información en el presupuesto en aras de la transparencia; reitera una vez más la necesidad de encontrar una solución para los excedentes excesivos obtenidos por el reglamento relativo a las tasas de la OAMI;

94.

Considera que las siguientes cuestiones revisten un interés específico para el diálogo tripartito que tendrá lugar el 11 de julio de 2011:

los créditos que han de preverse en el presupuesto 2012 de la UE para apoyar la Estrategia Europa 2020,

el nivel global de los pagos en el presupuesto 2012 y los importes pendientes de liquidación,

la propuesta de revisión del MFP vigente (2007-2013), con objeto de abordar las necesidades de financiación adicionales del proyecto ITER,

la sostenibilidad financiera y la buena gestión de la rúbrica 4 en 2012, especialmente ante la próxima nota rectificativa que tendrá en cuenta la transición democrática en el Sur del Mediterráneo,

cuestiones pendientes en relación con el presupuesto 2011;

*

* *

95.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0114.

(3)  Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(4)  Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE – Oficina), Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV), Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO).

(5)  Agencia europea de los productos químicos (ECHA) - Actividades biocidas, Agencia europea de los productos químicos (ECHA) - Actividades del procedimiento de consentimiento fundamentado previo, Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), Agencia Europea de Medicamentos (AEM), Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), Agencia de Derechos Fundamentales (ADD), Escuela Europea de Policía (CEPOL) y Eurojust.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/49


Jueves 23 de junio de 2011
La PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario

P7_TA(2011)0297

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario (2011/2051(INI))

2012/C 390 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» (COM(2010)0672),

Vistos el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la Política Agrícola Común (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Vistas las Decisiones del Consejo 2006/144/CE (3) y 2009/61/CE sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (5),

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (6),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el futuro de la Política Agrícola Común después de 2013 (7),

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (8),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo, de 17 de marzo de 2011, sobre «La PAC en el horizonte de 2020»,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 18 de marzo de 2010, «La reforma de la política agrícola común en 2013»,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0202/2011),

A.

Considerando que una agricultura europea sostenible, productiva y competitiva aporta una contribución vital a la consecución de los objetivos establecidos por los Tratados para la PAC y de los objetivos de la estrategia Europa 2020, que también puede contribuir a la superación de nuevos desafíos políticos como los que representan la seguridad del abastecimiento de alimentos, energía y materias primas industriales, el cambio climático, el medio ambiente y la biodiversidad, la sanidad y el cambio demográfico en la UE, y que la futura reforma de la PAC será la primera en la que el Parlamento Europeo ejercerá de colegislador con el Consejo, de conformidad con el Tratado de Lisboa,

B.

Considerando que la seguridad alimentaria sigue siendo la misión fundamental de la agricultura, no solo en la UE, sino en todo el mundo, en particular en los países en desarrollo, ya que, según estimaciones de la FAO, la población mundial habrá aumentado de 7 000 a más de 9 000 millones de personas en 2050, lo que necesita un incremento del 70 % de la producción agrícola mundial, y que se tendrán que producir más alimentos suplementarios en un contexto de costes de producción más elevados, de gran volatilidad en los mercados agrícolas y de mayor presión sobre los recursos naturales, lo que significa que los agricultores tendrán que aumentar su producción utilizando menos tierras, menos agua y menos insumos energéticos,

C.

Considerando que los alimentos tienen una importancia estratégica y que la manera más favorable de garantizar la seguridad alimentaria es mantener un sector agrícola estable y competitivo; considerando que una PAC fuerte es fundamental para este objetivo y para la protección, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo económico de las zonas rurales de la UE ante la amenaza de abandono de las tierras, la despoblación del medio rural y el declive económico,

D.

Considerando que la reforma de la PAC de 2003 y el «chequeo» de la política agraria de 2008 han intentado contribuir al establecimiento de una nueva arquitectura para la PAC que sea más efectiva y transparente y se caracterice por una mayor orientación hacia el mercado de los agricultores; considerando que este proceso debe continuar y que, a su vez, deben simplificarse considerablemente los instrumentos y procedimientos de la PAC en la práctica, con objeto de aligerar las cargas que soportan los agricultores y las administraciones,

E.

Considerando que, en su Resolución de 8 de julio de 2010 sobre el futuro de la Política Agrícola Común después de 2003, el Parlamento Europeo ya puso la primera piedra de una agricultura sostenible que permitiría a los productores europeos ser competitivos en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, que apoyó el principio de una agricultura multifuncional y extensa en toda Europa, en especial en las zonas con dificultades naturales y en las regiones ultraperiféricas, y que tuvo asimismo en cuenta las dificultades que experimentan las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas,

F.

Considerando que debe dotarse a la PAC con los instrumentos necesarios para hacer frente a crisis importantes que afecten al mercado y al aprovisionamiento, y a la extrema volatilidad de los precios en el sector agrícola; considerando que debe garantizarse que estos instrumentos no solo se renueven y sean eficaces, sino también flexibles, con objeto de que puedan utilizarse rápidamente en caso de necesidad,

G.

Considerando que debe defenderse, en principio, la integración de objetivos renovados y ambiciosos en la PAC, en particular la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales y la cohesión territorial, y que estas normas deberían defenderse a escala internacional con objeto de garantizar la viabilidad y la competitividad de los agricultores europeos, enfrentados a costes de producción elevados; considerando que la productividad y la seguridad alimentaria a largo plazo, en particular habida cuenta de las perturbaciones climáticas, dependen de que se preste la debida atención a los recursos naturales, en particular el suelo, el uso del agua y la biodiversidad,

H.

Considerando que el sector agrícola debe desempeñar un papel crucial en la lucha contra el cambio climático, en particular mediante la reducción de sus propias emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de formas de almacenamiento del carbono a través de la producción de biomasa y de energía sostenible, generando de este modo un flujo de ingresos adicionales para la renta de los agricultores,

I.

Considerando que la PAC también debería apoyar una gestión específica de la superficie agrícola rica en biodiversidad (como las superficies agrícolas con gran valor natural) y de los ecosistemas agrícolas en el interior de las zonas Natura 2000 así como, a este respecto, la transición hacia modelos con bajo nivel de insumos (incluida la agricultura ecológica), pastos no explotados o tierras húmedas agrícolas,

J.

Considerando que se prevé que la proporción del gasto en la PAC en el presupuesto de la UE disminuya desde casi el 75 % en 1985 hasta el 39,3 % en 2013; considerando que la PAC, una de las políticas más antiguas y comunitarizadas de la UE, representa menos del 0,5 % de PIB de la UE, mientras que los gastos públicos representan aproximadamente el 50 % del PIB, y considerando que, tras las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea, la extensión de la superficie agrícola ha aumentado un 40 % y que el número de agricultores se ha duplicado con respecto a 2004,

K.

Considerando que, de acuerdo con el último sondeo del Eurobarómetro, el 90 % de los ciudadanos encuestados considera que la agricultura y las zonas rurales son importantes para el futuro de Europa y el 83 % está a favor de las ayudas financieras a los agricultores y, por término medio, cree que la política agrícola debe continuar decidiéndose a nivel europeo,

L.

Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado reiteradamente contra una renacionalización de la PAC y una ampliación de la cofinanciación, que podrían afectar desfavorablemente a la justa competencia en el mercado interior de la UE, y que, en la perspectiva de la próxima reforma, se opone de nuevo a cualquier intento de renacionalización de la PAC a través de la cofinanciación de los pagos directos o mediante una transferencia de fondos al segundo pilar,

M.

Considerando que debe mantenerse el principio de una PAC de dos pilares, debiéndose definir y concebir claramente los objetivos de cada pilar con objeto de que puedan completarse mutuamente,

N.

Considerando que las pequeñas explotaciones en la Unión aportan una contribución fundamental a los objetivos de la PAC y que deben tomarse debidamente en cuenta en el proceso de reforma los obstáculos a los que se enfrentan,

O.

Considerando que en los nuevos Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie son muchos los agricultores, en particular en el sector ganadero, que no tienen derecho a pagos directos porque no poseen superficie agrícola,

P.

Considerando que los agricultores reciben una parte cada vez menor del valor añadido que genera la cadena de suministro alimentario y que un funcionamiento correcto de la cadena de suministro alimentario y medidas para mejorar la posición negociadora de los productores son un requisito previo necesario para garantizar que los agricultores obtienen una remuneración justa por su producción,

Q.

Considerando que la renta per cápita real de los agricultores ha decrecido dramáticamente durante los dos pasados años y que, por efecto de este descenso continuado, el nivel de dicha renta ha llegado por debajo del que se registraba hace unos quince años, que los ingresos de la agricultura son claramente inferiores (un 40 % menos por unidad de trabajo, según algunas estimaciones) a los del resto de los sectores económicos, que la renta por habitante en las zonas rurales es considerablemente más baja (aproximadamente un 50 %) que en las zonas urbanas, y que, según los datos de Eurostat, el empleo en el sector agrícola ha descendido un 25 % entre 2000 y 2009,

R.

Considerando que la economía mundial está cada vez más integrada y que los sistemas de comercio se han liberalizado primordialmente a través de negociaciones multilaterales y bilaterales, y que los acuerdos celebrados a escala multilateral y bilateral deben garantizar que los métodos de producción de los terceros países para los productos destinados a la exportación a la Unión aseguren a los consumidores europeos las mismas garantías en términos de salud, seguridad alimentaria, bienestar animal y sostenibilidad, así como estándares sociales mínimos que las de los métodos europeos,

S.

Considerando que, teniendo en cuenta el aumento de las disparidades, la pérdida de capital y cohesión social, los desequilibrios demográficos y el éxodo, el desarrollo rural es un componente fundamental de la PAC, y considerando que las futuras políticas de desarrollo rural deben orientarse hacia una mejora del equilibrio territorial y ofrecer unos programas de desarrollo rural menos burocráticos y más participativos que deberían incluir medidas que incrementen la competitividad del sector agrícola y apoyen efectivamente el fortalecimiento y la diversificación de la economía rural, protejan el medio ambiente, fomenten la educación y la innovación, mejoren la calidad de vida en las zonas rurales, especialmente en las regiones desfavorecidas, y luchen contra el abandono de la actividad agrícola por parte de los jóvenes,

T.

Considerando que, por una parte, sólo el 6 % de los agricultores europeos tienen menos de 35 años y, por otra, 4,5 millones de agricultores se jubilarán en los próximos 10 años; considerando, así pues, que conviene que la futura PAC incluya la renovación generacional como un objetivo prioritario,

U.

Considerando que la PAC debe tener en cuenta la necesidad de paliar las limitaciones específicas y los problemas estructurales a los que se enfrentan los sectores agrícolas y silvícolas de las regiones ultraperiféricas de la UE, como consecuencia de la insularidad, la lejanía y la fuerte dependencia de la economía rural de un número reducido de productos agrícolas,

V.

Considerando que la política de calidad es parte integrante de la futura PAC, por lo que su desarrollo y refuerzo, especialmente en el caso de las indicaciones geográficas, son instrumentos decisivos para el crecimiento sostenible y la competitividad de la agricultura europea,

1.

Acoge con agrado en términos generales la Comunicación de la Comisión titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»; reconoce la necesidad de otra reforma de la PAC para tener en cuenta la nueva realidad agrícola de la UE de 27 Estados y el nuevo contexto internacional de la mundialización; pide que en el futuro se mantenga una PAC fuerte y sostenible, con una dotación financiera a la altura de los ambiciosos objetivos que se han de perseguir para hacer frente a los nuevos retos; se opone con firmeza a toda iniciativa de renacionalización de la PAC;

2.

Pide que la PAC se mantenga estructurada en torno a dos pilares; señala que el primer pilar se debería seguir financiando en su totalidad con cargo al presupuesto de la UE y con carácter anual, mientras que en el segundo pilar se debería seguir aplicando la programación plurianual, un enfoque contractual y la cofinanciación; insiste en que la estructura en dos pilares debe contribuir a la claridad y que cada uno de los pilares debe complementar al otro sin solapamientos: el primer pilar debe alcanzar los objetivos que requieren una acción «generalizada», mientras que el segundo pilar debe estar orientado hacia los resultados y ser lo suficientemente flexible para tener en cuenta las especificidades nacionales, regionales y locales; considera, por consiguiente, que, si bien conviene mantener la actual estructura de dos pilares, resulta esencial introducir modificaciones para focalizar más eficazmente todas las medidas necesarias con arreglo a cada uno de los pilares y sus respectivos mecanismos de financiación;

3.

Señala que la seguridad alimentaria sigue siendo la razón de ser de la agricultura tanto en la UE como en el resto del mundo y, en particular en los países en desarrollo, pues el mundo tiene ante sí el reto de alimentar a 9 mil millones de personas hacia 2050 reduciendo al mismo tiempo el uso de los recursos escasos, especialmente el agua, la energía y la tierra; pide una agricultura europea sostenible, productiva y competitiva que aporte una contribución vital a la consecución de los objetivos establecidos por los Tratados para la PAC y de las prioridades de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento sostenible, inclusivo e inteligente; opina que la agricultura está bien situada para contribuir de manera significativa a la lucha contra el cambio climático, la creación de nuevos puestos de trabajo mediante un crecimiento ecológico y la oferta de energía renovable, y seguir ofreciendo al mismo tiempo productos alimenticios seguros y de alta calidad y seguridad alimentaria para todos los consumidores europeos;

4.

Considera fundamental establecer un conjunto claro de normas a largo plazo para que los agricultores europeos pueden planificar las inversiones necesarias para modernizar las prácticas agrícolas y desarrollar métodos innovadores que conduzcan a sistemas agrícolas y más saludables desde el punto de vista de la agronomía, proceso indispensable para garantizar su competitividad en los mercados a escala local, regional e internacional;

5.

Cree que, en aras de la simplificación, de la claridad y de un planteamiento común, conviene acordar desde el comienzo de la reforma la financiación para cada pilar de la PAC;

6.

Pide que el presupuesto agrícola de la UE para el próximo período financiero se mantenga a la altura del presupuesto agrícola para 2013, por lo menos; reconoce que se precisarán recursos financieros adecuados para abordar los desafíos de la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente, el cambio climático y el equilibrio territorial en una UE ampliada, así como para que la PAC pueda contribuir al éxito de la Estrategia Europa 2020;

7.

Expresa su convicción de que esta nueva política agrícola, orientada hacia sistemas de producción alimentaria sostenibles, necesita en primer lugar una mayor coherencia de conjunto y complementariedad entre el primer pilar, con las ayudas directas y el segundo pilar, con las medidas de apoyo al desarrollo rural; opina que, en virtud de la nueva PAC, los fondos públicos deben reconocerse como una forma legítima de pago de los bienes públicos suministrados a la sociedad, cuyos costes no son compensados por el precio de mercado, y que el dinero público debe utilizarse para alentar a los agricultores a suministrar servicios ambientales adicionales al conjunto de Europa; cree que este enfoque concreto favorecerá los objetivos a escala de la UE, al tiempo que se ofrece la flexibilidad necesaria para tener presente la diversidad agrícola de la UE; considera que tal sistema permitiría que todo componente de los pagos reportara claras ventajas públicas de manera transparente para los contribuyentes, los agricultores y la sociedad en su conjunto;

8.

Pide que la sostenibilidad, la competitividad y la equidad sean los principios rectores de una PAC que defienda el carácter específico de los distintos sectores y explotaciones asignándoles la misión de abastecer a la población de alimentos saludables en cantidad suficiente y a precios adecuados y garantizar el suministro de materias primas a una industria transformadora y agroalimentaria europea eficiente, así como a la producción de energía renovable; hace hincapié en que los estándares de la Unión en términos de seguridad alimentaria, protección del medio ambiente, bienestar animal y respeto de estándares sociales mínimos son los más elevados del mundo; reclama una PAC que asegure los elevados estándares de la agricultura europea en la competencia internacional (protección de la calidad exterior);

9.

Reconoce que muchos de esos nuevos desafíos y objetivos están enmarcados en compromisos y tratados internacionales jurídicamente vinculantes que ha acordado y firmado la UE como el Protocolo de Kyoto/Acuerdos de Cancún y los Convenios de Ramsar y Nagoya;

10.

Hace hincapié en que la simplificación es fundamental y debe ser uno de los objetivos clave de la futura PAC, debiendo ser reducidos los costes de su gestión en los Estados miembros, y en que conviene definir claramente bases jurídicas comunes, que deben presentarse de forma rápida y autorizar una única interpretación;

11.

Destaca que el desarrollo de la política de calidad de los productos alimenticios, en particular en lo que se refiere a la denominación de origen (DOP/IGP/ETG), debe ser un eje prioritario de la PAC que se ha de profundizar y reforzar para que la Unión Europea pueda mantener su liderazgo en este sector; opina que, en el caso de estos productos de calidad, conviene que se puedan aplicar instrumentos originales de gestión, protección y promoción que les permitan desarrollarse de manera armoniosa y seguir prestando una importante contribución al crecimiento sostenible y la competitividad de la agricultura europea;

12.

Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en materia de investigación y desarrollo en los ámbitos de la innovación y la promoción; pide, por lo tanto, que en los futuros programas de investigación y desarrollo de la UE se tenga permanentemente en cuenta la investigación en el ámbito de la agricultura y la alimentación;

Pagos directos

13.

Señala que los pagos directos disociados, con sujeción a requisitos en materia de condicionalidad, pueden ayudar a apoyar y estabilizar las rentas agrarias, permitiendo a los agricultores proporcionar, además de la producción de alimentos, bienes públicos esenciales para toda la sociedad, tales como servicios ecosistémicos, empleo, planificación del paisaje y vitalidad de la economía rural en toda la Unión; considera que los pagos directos deberían servir de remuneración para los agricultores, que proporcionan estos bienes públicos, habida cuenta de que el mercado no proporciona por sí solo bienes públicos y aún no recompensa a los agricultores por este concepto, mientras que estos últimos se enfrentan a menudo a costes de producción elevados para ofrecer productos alimenticios de alta calidad, así como a bajos precios de producción;

14.

Insiste en la necesidad de un primer pilar fuerte y bien dotado que permita afrontar los nuevos desafíos de la agricultura europea;

15.

Pide una distribución justa de los créditos de la PAC, para el primer y el segundo pilar, tanto entre los Estados miembros como entre los agricultores de cada Estado miembro con arreglo a criterios objetivos, siendo el principio fundamental de esos objetivos un enfoque pragmático; rechaza mayores fraccionamientos en el reparto de estos créditos entre los Estados miembros; considera que ello requiere un abandono progresivo de las referencias históricas desfasadas en la actualidad y su sustitución a lo largo de un período transitorio por ayudas equitativas y, por consiguiente, mejor repartidas entre los países, los diferentes sectores agrícolas y los agricultores; indica que ello requiere asimismo prever ayudas más eficaces, mejor focalizadas y con un mayor estímulo para que la agricultura se oriente hacia un desarrollo más sostenible de los modos de explotación; rechaza, con arreglo a lo expuesto en la comunicación de la Comisión, el pago directo de un porcentaje uniforme a tanto alzado en el conjunto de la UE, pues ello no reflejaría la diversidad europea; considera que preservar la diversidad de la agricultura y sus explotaciones en la UE es un objetivo central y aboga por que se tengan en cuenta las condiciones específicas de producción en los Estados miembros en la mayor medida posible mediante un sistema más focalizado de pagos directos;

16.

Se manifiesta a favor de un régimen de pago único por explotación, que daría como resultado cierta redistribución en beneficio de un reparto más equitativo de los pagos directos a escala de la UE; propone que cada Estado miembro reciba un porcentaje mínimo de la media de pagos directos de la UE y que se establezcan límites máximos; aboga por que este principio se ponga en práctica con la mayor rapidez posible y con un período de transición limitado;

17.

Aboga por que para los pagos directos a explotaciones particulares se abandonen los valores de referencia históricos y los particulares de cada explotación, utilizados para el reparto entre los Estados miembros y pide que en el curso del próximo período financiero se pase a un sistema de prima por superficie regional o nacional para los pagos disociados; reconoce, no obstante, que en los Estados miembros se dan situaciones muy distintas, lo que hace necesario aplicar medidas especiales para cada región;

18.

Considera que debe hacerse que los Estados miembros que actualmente aplican el sistema simplificado de pago único por superficie adopten, tras un periodo transitorio limitado, el sistema de primas por explotación con derechos de pago; pide la ayuda, incluida la ayuda financiera y técnica, para realizar esta transición;

19.

Celebra el reconocimiento del papel de las pequeñas explotaciones agrarias en la agricultura europea y el desarrollo rural; se pronuncia favorablemente por el establecimiento de un régimen de ayudas específico y simplificado en favor de los pequeños agricultores, que contribuyen a la estabilización del desarrollo rural; pide a la Comisión que, en aras de la transparencia y la seguridad jurídica, establezca criterios flexibles y objetivos para la definición del estatuto de pequeño agricultor en cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que decidan, con arreglo al principio de subsidiariedad, cuáles son las explotaciones que cumplen las condiciones exigidas para acogerse a este régimen;

20.

Pide que se siga simplificando el sistema de pagos directos, especialmente por lo que se refiere a una normativa simplificada para la transmisión de derechos de pago en caso de no activación, a las normas sobre la reserva nacional, en función del paso a la prima única por superficie regional o nacional, al agrupamiento de los derechos de pago de escasa cuantía y a un sistema eficaz y no burocrático de control para los dos pilares; considera que los sistemas administrativos que acrediten su buen funcionamiento deben ser considerados favorablemente a la hora de terminar el alcance de los controles prescritos;

21.

Señala que son necesarias medidas para un relevo generacional en el sector agrario, dado que solo un 6 % de los agricultores europeos tiene una edad inferior a los 35 años, y que al mismo tiempo, 4,5 millones se jubilarán en los próximos diez años; reconoce que los agricultores jóvenes se encuentran con obstáculos a la hora de emprender su actividad, como elevados costes de inversión y acceso reducido a tierras y créditos; subraya que las medidas para ayudar a los jóvenes agricultores establecidas en el marco del segundo pilar no han sido suficientes para detener el rápido envejecimiento de la población en el sector agrícola y pide que se presenten propuestas para invertir esta tendencia insostenible que deberían incluir cambios en las normas relativas a la reserva nacional con el fin de orientarlas más hacia los jóvenes agricultores;

22.

Subraya que la PAC no debe ser discriminatoria en términos de género y que a los dos cónyuges que trabajan en una explotación se les deben garantizar los mismos derechos; destaca el hecho de que alrededor del 42 % de los 26,7 millones de personas que trabajan regularmente en la agricultura en la Unión Europea son mujeres, pero que solo una explotación de cada cinco (alrededor del 29 %) es gestionada por una mujer;

23.

Opina que la disociación se ha acreditado básicamente, lo que permite una mayor libertad de decisión a los agricultores, garantizando que los agricultores respondan a las señales del mercado y colocando el grueso de la PAC en la caja verde de la OMC; respalda la sugerencia de la Comisión de que también en el futuro se sigan pagando las primas en determinadas zonas en las que no existe ninguna alternativa a las formas de producción y productos tradicionales de alto coste; admite, por ello, que, dentro de un marco estrechamente limitado, las primas a la producción también podrían aceptarse, en principio, incluso después de 2013;

24.

Pide, por lo tanto, a los Estados miembros que prevean la posibilidad de que una parte de los pagos directos se mantenga total o parcialmente en los límites de la OMC, con el fin de financiar las medidas destinadas a mitigar los efectos de la disociación en regiones y sectores específicos que son sensibles desde el punto de vista económico, ambiental y social; considera, además, que dichos pagos podrían promover medidas ambientales basadas en la superficie y en la cohesión territorial, así como promover, apoyar y estimular sectores clave, en especial la mejora de la calidad, la producción de materias primas agrícolas y determinados tipos de producción o de actividad agrícola;

25.

Constata que en la Unión Europea las explotaciones agrícolas presentan, por razones históricas, una estructura muy diversificada en cuanto a tamaño, régimen laboral, productividad laboral y forma jurídica; es consciente de que los pagos directos se asignan de una manera que pone en tela de juicio su legitimidad; toma nota de la propuesta de la Comisión de introducir un límite máximo para los pagos directos y acoge con satisfacción este intento de resolver el problema de la legitimidad de la PAC y de la aceptación pública; pide a la Comisión que examine la introducción de mecanismos similares que contribuyan a ello, como un sistema de reducción gradual de los pagos directos en relación con el tamaño de la explotación agrícola, teniendo en cuenta criterios objetivos empleo y prácticas sostenibles;

26.

Pide a la Comisión que presente propuestas prácticas para ayudar a los sectores de la ganadería a medio y largo plazo a hacer frente a la subida de los precios de los insumos; cree que ello puede requerir incentivos para el uso de sistemas de explotación de prados y cultivos de proteaginosas en la rotación de cultivos herbáceos, que permitirían ofrecer mayores beneficios económicos a los agricultores, afrontar nuevos desafíos, reducir la dependencia de las importaciones de proteaginosas y obtener un impacto favorable en el coste de los alimentos para animales; pide a la Comisión que proponga un elemento de flexibilidad para los Estados miembros que se base en el actual artículo 68, con objeto de evitar la exclusión de las explotaciones ganaderas centradas en la calidad y la sostenibilidad del nuevo sistema de apoyos y de reflejar su especificidad;

27.

Considera que los pagos directos deberían reservarse exclusivamente a los agricultores activos; es consciente, a este respecto, de que en el sistema de pagos directos disociados todos los titulares de explotaciones que utilicen suelo agrícola para la producción y lo mantengan en buenas condiciones agrícolas o medioambientales deberían recibir pagos directos; pide a la Comisión, por lo tanto, que desarrolle una definición del concepto de agricultor activo que pueda ser aplicada por los Estados miembros sin complicaciones administrativas ni gastos añadidos y que vele por que las ocupaciones agrícolas tradicionales (explotaciones mantenidas como fuente principal, secundaria o complementaria de ingresos), con independencia de su estatuto jurídico, se consideren ocupaciones agrícolas activas y por que se tengan en cuenta los regímenes de propiedad y las modalidades de gestión de las tierras y la gestión de tierras comunales; considera asimismo necesario especificar que la definición de agricultor activo debe excluir los casos en los que los costes administrativos derivados de un pago sean superiores al importe de la propia cantidad abonada;

28.

Aboga por la compensación de las desventajas naturales en el segundo pilar y rechaza los pagos complementarios en el primer pilar, a causa de las cargas administrativas adicionales;

Protección de los recursos y componentes de política medioambiental

29.

Considera que una mejor protección y gestión de los recursos naturales es un elemento central para conseguir una agricultura sostenible, que justifica, en el marco de los nuevos desafíos y objetivos de la Estrategia UE 2020, incentivos adicionales para alentar a los agricultores a que adopten buenas prácticas medioambientales que vayan más allá de los requisitos básicos de condicionalidad y que complementarían los programas agroambientales ya existentes;

30.

Considera que la protección de los recursos naturales debe estar más estrechamente vinculada a la concesión de ayudas directas, y pide, por lo tanto, la introducción, a través de un componente ecológico, de un régimen de incentivación en toda la UE con el objetivo de garantizar la sostenibilidad agrícola y la seguridad alimentaria a largo plazo mediante la gestión eficaz de los recursos escasos (agua, energía, suelo), reduciendo al mismo tiempo los costes de producción a largo plazo mediante la reducción del uso de insumos; considera que este programa debe proporcionar el máximo apoyo a los agricultores que se dediquen o quieran dedicarse más, paso a paso, a prácticas agrícolas destinadas a lograr sistemas de producción más sostenibles;

31.

Subraya que este plan debe ir mano a mano con una simplificación del sistema de condicionalidad para los beneficiarios de los pagos directos, se debe aplicar a través de medidas simples, debe equilibrar el rendimiento medioambiental y económico, debe ser relevante desde el punto de vista agronómico, y no debe ser discriminatorio frente a los agricultores que ya participan en gran medida en programas agroambientales;

32.

Rechaza la aplicación de un nuevo sistema adicional de pago que conduzca a sistemas adicionales de control y sanción para la integración de consideraciones medioambientales; insiste en que se eviten los obstáculos prácticos a los agricultores y la complejidad administrativa para las autoridades; insiste, además, en que, para simplificar los procedimientos administrativos asociados con estas medidas, todos los controles agrícolas se practiquen simultáneamente en la medida de lo posible;

33.

Pide por ello a la Comisión que presente lo antes posible una evaluación de impacto de las prácticas administrativas implicadas en la implementación de un componente ecológico; hace hincapié en que las medidas medioambientales tienen el potencial de aumentar la eficiencia de la producción de los agricultores, e insiste en que se cubra toda posible coste y pérdida de ingresos, derivados de la aplicación de tales medidas;

34.

señala que la ecologización debe proseguir en todos los Estados miembros mediante un catálogo prioritario de medidas vinculadas a la superficie o a escala de las explotaciones, financiadas al 100 % con fondos de la UE; considera que los receptores de estos pagos concretos deben aplicar una serie de medidas ecológicas, basadas en las estructuras actuales, elegidas a partir de una lista nacional o regional elaborada por el Estado miembro sobre la base de una lista más amplia de la UE, lo cual sería aplicable a todo tipo de explotación agrícola; considera que tales medidas podrían incluir, por ejemplo:

ayudas para emisiones de bajos índices de carbono y medidas para limitar o capturar emisiones de gases de efecto invernadero

apoyo para un bajo consumo de energía y para la eficiencia energética

franjas de protección, márgenes de los campos, presencia de setos, etc.

pastos permanentes

técnicas de cultivo de precisión

rotación y diversidad de cultivos

planes de eficiencia alimenticia;

35.

Opina que la UE tiene un papel que cumplir a la hora de responder a los desafíos que suponen la seguridad alimentaria y la seguridad energética, y por lo tanto tiene que asegurar que la agricultura desempeña plenamente su papel a la hora de responder estos dos desafíos; considera, por consiguiente, inapropiado incluir la retirada obligatoria de tierras en la lista de medidas de sostenibilidad propuesta por la Comisión;

36.

Pide que la PAC incluya objetivos de uso de energía sostenible; tiene el convencimiento de que el sector agrícola podría usar un 40 % de combustibles renovables para 2020 y estar libre de combustibles fósiles para 2030;

37.

Observa a este respecto que ya está disponible la biotecnología de nueva generación, por lo que insta a la Comisión a que desarrolle una tecnología de biomasa transectorial para la biotecnología de nueva generación que incluya criterios sostenibles para la biomasa como parte de la reforma de la PAC, a fin de permitir el desarrollo de un mercado sostenible para la biomasa obtenida a través de la agricultura, las empresas agroindustriales y la silvicultura, incentivando la recogida de residuos disponibles para la producción de bioenergía, y evitando al mismo tiempo un incremento de las emisiones y una pérdida de la biodiversidad;

38.

Subraya que la aplicación de unas políticas europeas racionales, como la reducción del precio del gasóleo para usos agrícolas, las exenciones con respecto a los impuestos especiales aplicables a la energía eléctrica y el combustible producido con fines agrícolas, en particular para las bombas de riego eléctricas, podría ayudar a los agricultores europeos a incrementar su producción y a abastecer de productos agrícolas tanto los mercados nacionales como los de exportación; destaca la importancia de los sistemas de riego innovadores para asegurar la sostenibilidad de la agricultura europea, dados los efectos devastadores del cambio climático, tales como las sequías, las olas de calor y la desertización de tierras de cultivo destinadas al abastecimiento alimentario de la población;

39.

Destaca la necesidad de desarrollar unos sistemas de riego eficaces a fin de asegurar unos métodos agrícolas eficaces en los Estados miembros, que puedan satisfacer la demanda alimentaria nacional y abastecer de productos agrícolas el mercado de la exportación, teniendo en cuenta que en el futuro se dará una escasez de recursos hídricos y, en particular, de agua potable;

40.

Lamenta que aún no se hayan cumplido los objetivos de biodiversidad de la UE y espera que la PAC contribuya a los esfuerzos por alcanzar esos objetivos y los objetivos en materia de biodiversidad de la cumbre de Nagoya;

41.

Pide que la nueva PAC fomente la conservación de la diversidad genética, cumpla la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y se abstenga de subvencionar la producción de alimentos a partir de animales clonados, sus crías o sus descendientes;

42.

Opina que los métodos de producción respetuosos del bienestar animal también tienen un impacto positivo sobre la salud de los animales y sobre la calidad y la seguridad de los alimentos, a la vez que son más respetuosos con el medio ambiente;

43.

Señala la importancia de estudiar, en la medida de lo posible, las eventuales opciones de cooperación entre los Estados miembros en materia de protección del suelo, en colaboración con todas las partes interesadas;

Condicionalidad y simplificación

44.

Subraya que la condicionalidad supedita la concesión de pagos directos al respeto de requisitos legales y al mantenimiento de las superficies agrícolas en buenas condiciones agronómicas y medioambientales, y que sigue siendo uno de los dispositivos más adecuados para optimizar la oferta de servicios ecosistémicos básicos por parte de los agricultores y responder a los nuevos retos medioambientales al garantizar la oferta de bienes públicos básicos; señala, sin embargo, que la aplicación de la condicionalidad ha planteado numerosos problemas administrativos y de aceptación por los agricultores;

45.

Considera que los pagos directos ya no se justifican sin contrapartidas, por lo que debe aplicarse a todos los receptores de pagos directos un sistema de condicionalidad, resultado de la integración de consideraciones ecológicas a la PAC, menos complicado en la práctica y en el plano administrativo y en términos de controles; destaca que la condicionalidad se ha de basar en el riesgo y ha de ser proporcional y se ha de respetar y aplicar suficientemente por las autoridades europeas y nacionales competentes;

46.

Considera que una mejor gestión y protección de los recursos debe ser también un elemento fundamental de la agricultura en el marco de la condicionalidad y que de ello pueden derivarse mayores beneficios medioambientales; pide que se integren en todas las políticas los controles de condicionalidad, que sean eficaces y eficientes, y solicita un enfoque específico de cara a la condicionalidad; pide que se intercambien y generalicen los sistemas de buena prácticas entre los organismos pagadores y los organismos de control, por ejemplo, la interoperabilidad de las bases de datos y el mejor uso de la tecnología adecuada, a fin de reducir lo más posible la carga burocrática de agricultores y administraciones; considera que la condicionalidad debería limitarse al control de normas relacionadas con el sector agrario y sean accesibles a controles sistemáticos y directos basados en una obligación de lograr resultados, y que las normas se han de armonizar; destaca la importancia de niveles de tolerancia y la aplicación de la proporcionalidad dentro de todo nuevo sistema de sanciones;

47.

Considera que el control de la condicionalidad debería estar más vinculado a unos criterios en materia de resultados y más orientado a incentivar a los agricultores a lograr resultados; opina también que los propios agricultores deberían estar más implicados en este control, habida cuenta de sus conocimientos y su experiencia práctica, y considera que ello serviría de ejemplo y de motivación, en particular para los agricultores menos eficientes;

48.

Rechaza la introducción de requisitos onerosos y poco claros derivados de la Directiva marco sobre aguas en el sistema de condicionalidad hasta que se aclare la situación de la aplicación de esta Directiva en todos los Estados miembros;

49.

Reconoce los considerables esfuerzos ya realizados en el sector ganadero, actualmente en crisis, para mejorar los edificios y equipos a fin de cumplir las normas de higiene y salud; sin perjuicio de los principios básicos de inocuidad de los alimentos y trazabilidad, exige una revisión crítica de ciertas normas de higiene, salud animal y marcado de los animales con vistas a poner fin a las cargas desproporcionadas impuestas a las pequeñas y medianas empresas (PYME); pide, en particular, a la Comisión que revise las normas de higiene de la UE, en particular, la comercialización local o directa y la vida útil de los productos, con el fin de que sean proporcionales a los riesgos y para evitar la imposición de una carga desproporcionada a las pequeñas cadenas de producción, tales como las relaciones directas entre productores y consumidores, y las cadenas cortas de suministro de alimentos;

Instrumentos de mercado, red de seguridad y gestión de riesgos

50.

considera que, en estas circunstancias, es importante poder actuar contra una volatilidad excesivamente alta de los precios en la política agrícola común y en los mercados mundiales; reconoce el papel fundamental desempeñado en el pasado por las medidas de apoyo al mercado, en particular el papel de la intervención y del almacenamiento privado, para hacer frente a las crisis en el sector agrícola; destaca que las medidas de apoyo del mercado han de ser eficaces y que se han de activar en cuanto sea necesario para evitar graves problemas para los productores, transformadores y consumidores, y para permitir que la PAC logre su principal objetivo estratégico: Seguridad alimentaria

51.

Destaca que sería conveniente disponer en la PAC de un determinado número de instrumentos de mercado flexibles y eficaces que actúen como red de seguridad, fijados en niveles adecuados y que se puedan activar en caso de graves perturbaciones de los mercados; cree que estos instrumentos no se han de activar permanentemente y que no han de servir como salida continua e ilimitada para la producción; indica que algunos de esos instrumentos ya existen, pero que pueden adaptarse, y que otros podrían crearse en función de las necesidades; considera que, teniendo en cuenta las condiciones muy diferentes en los distintos sectores, son preferibles unas soluciones sectoriales diferenciadas frente a unos enfoques generalizados; llama la atención sobre las dificultades que encuentran los agricultores en el intento de planificar de antemano en tiempos de extrema volatilidad; considera que, dada la mayor volatilidad del mercado, los instrumentos de mercado deben ser revisados para mejorar su eficiencia y flexibilidad, garantizar un despliegue más rápido, la extensión a otros sectores si es necesario y el ajuste a los precios actuales del mercado y proporcionar una red de seguridad eficaz, sin crear distorsiones;

52.

Considera que entre estos instrumentos de mercado pueden figurar instrumentos específicos de gestión de la oferta cuyo funcionamiento justo y no discriminatorio puede asegurar una gestión eficaz del mercado y evitar crisis de exceso de producción sin costar un solo euro al presupuesto de la UE;

53.

Pide una red de seguridad de varios niveles, extendida para cubrir todos los sectores, incluida una combinación de herramientas tales como el almacenamiento público y privado, la intervención pública, instrumentos de perturbación del mercado y una cláusula de emergencia; pide que para casos de perturbaciones del mercado de duración limitada se permita el almacenamiento privado y la intervención pública en sectores específicos; pide, además, que para todos los sectores se establezcan con firmeza un instrumento contra las perturbaciones del mercado y una cláusula de salvaguardia que sea más eficaz que hasta ahora y que, en caso de crisis, permita a la Comisión, en determinadas circunstancias, actuar por un tiempo determinado empleando otros instrumentos además de los existentes; considera, por lo tanto, que los futuros presupuestos de la UE deberían estar dotados de una línea presupuestaria de reserva especial que pueda activarse rápidamente para proveer un rápido instrumento de reacción en caso de crisis graves en los mercados agrícolas;

54.

Considera que el uso de instrumentos de intervención pertenece al ámbito de las competencias ejecutivas de la Comisión; destaca, no obstante, que se debe informar sin demora al Parlamento Europeo sobre las acciones previstas; Destaca, en este contexto, que la Comisión debe tener debidamente en cuenta las posiciones adoptadas por el Parlamento;

55.

Pide que se aumente la eficacia del sistema de intervención a través de una evaluación anual, realizada de forma pragmática y la luz de la situación de los mercados;

56.

Opina que, en vista de posibles eventos ambientales, climatológicos y epidemiológicos, así como de grandes variaciones de precios en los mercados agrarios, resulta indispensable un régimen suplementario de prevención de los riesgos al que puedan acceder todos los agricultores de los distintos Estados miembros;

57.

Señala que la producción orientada hacia el mercado y los pagos directos constituyen un elemento de la cobertura de los riesgos y que incumbe también a los agricultores tener en cuenta y anticipar estos riesgos; anima a los Estados miembros, en este sentido, a poner instrumentos nacionales de prevención de riesgos a la disposición de los agricultores; Opina, por ello, que la Comisión debe desarrollar normas comunes para el fomento facultativo de los sistemas de gestión del riesgo por los Estados miembros para excluir efectos distorsionadores de la competencia en el mercado interior, en su caso mediante el establecimiento de normas comunitarias conformes a la OMC en la organización única de mercados; exige igualmente que la Comisión esté obligada a notificar todas las medidas relativas a la introducción de la gestión de riesgos y a presentar, con la propuesta legislativa, la correspondiente estimación de sus consecuencias;

58.

Opina que podrían desarrollarse y fomentarse sistemas privados de seguro, así como sistemas de seguros multirriesgo (seguros contra riesgos climáticos, seguros contra pérdida de ingresos, etc.), contratos de futuros o incluso fondos de mutualización, parcialmente financiados por fondos públicos, como opciones en los Estados miembros en vista del aumento de los riesgos; apoya en particular la agrupación de los agricultores en consorcios y asociaciones; acoge con satisfacción el desarrollo de nuevos instrumentos innovadores; destaca, no obstante, que estos instrumentos deben respetar las normas de la OMC y que no deben distorsionar el comercio ni las condiciones de la competencia dentro de la UE; pide, por lo tanto, el establecimiento de un marco de la UE que habrán de respetar los Estados miembros que apliquen las mencionadas medidas y que deberá estar consagrado en la Organización Común de Mercados Única;

59.

Pide a la Comisión que examine en qué medida la función de las agrupaciones de productores, de las asociaciones sectoriales o de las «interprofesionales» en la prevención del riesgo y la promoción de la calidad puede ampliarse a todas las ramas de la producción; pide que las acciones llevadas a cabo en estos ámbitos tengan particularmente en cuenta los productos que cuentan con signos de calidad;

60.

Pide a la Comisión Europea que proponga medidas concretas en el marco de la reforma de la PAC orientadas a promover la creación de organizaciones de productores así como la concentración y la fusión de las organizaciones ya existentes, con objeto de reforzar su posición en el mercado;

61.

Aboga por que el régimen del mercado del azúcar de 2006 se prorrogue en su forma actual hasta 2020 como mínimo, y pide medidas adecuadas para salvaguardar la producción azucarera en Europa y de modo que el sector azucarero de la UE pueda incrementar su competitividad dentro de un marco estable;

62.

Insiste en la necesidad de evaluar la situación específica del sector de la leche y de los productos lácteos antes de marzo de 2015, con el fin de asegurar el buen funcionamiento y la estabilidad del mercado de la leche;

63.

Insta a la Comisión a que considere mantener los derechos de trasplante en el sector del vino después de 2015 y a que lo tenga en cuenta en su informe de evaluación sobre la reforma de la OCM del vino previsto para 2012;

64.

Subraya el carácter central de la producción lechera para la agricultura europea y para la subsistencia y el mantenimiento de las zonas rurales, especialmente de las regiones de praderas productoras de leche y de las regiones desfavorecidas por la naturaleza en la UE, y destaca la necesidad de garantizar una seguridad sostenible del suministro de productos lácteos a los consumidores europeos; está convencido de que el mejor modo de garantizar la seguridad del suministro de productos lácteos es a través de un mercado de productos lácteos estable, que permita que los agricultores obtengan un precio justo por sus productos; pide, por consiguiente, a la Comisión que siga atentamente y permita el desarrollo del mercado de los productos lácteos dedicando suficientes instrumentos políticos a la leche y los productos lácteos en el periodo posterior a 2015 y con un marco de competencia leal que garantice una posición firme a los productores primarios y una distribución más equilibrada de los ingresos a lo largo de la cadena de producción (de la granja a la venta al por menor);

65.

Considera que los sistemas de gestión se han de reforzar en el sector de las frutas y hortalizas (cítricos y todos los productos afectados), del vino y del aceite de oliva, y que se necesitan un fondo de crisis más eficaz en el sector de las frutas y hortalizas, una mejor gestión de crisis en el sector del vino y un sistema de almacenamiento privado actualizado en el sector del aceite de oliva;

Comercio internacional

66.

Pide a la UE que garantice la coherencia entre la PAC y sus políticas comerciales y de desarrollo; insta a la UE, en particular, a que preste atención a la situación de los países en desarrollo y no ponga en peligro la capacidad de producción de alimentos y la seguridad alimentaria a largo plazo de estos países, así como la capacidad de su población de producir sus propios alimentos, respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD); considera, por lo tanto, que los acuerdos comerciales de la UE sobre agricultura no han de obstaculizar los mercados en los países menos desarrollados;

67.

Recuerda el compromiso asumido por los miembros de la OMC durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005 de conseguir la supresión de las ayudas a la exportación de todo tipo junto con la imposición de disciplinas a todas las medidas de exportación con un efecto equivalente, en particular los créditos a la exportación, las empresas estatales de comercio agrícola y la reglamentación de la ayuda alimentaria;

68.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto pormenorizada de todas las negociaciones comerciales actualmente en curso, incluido el Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, que no deben afectar negativamente a los países en desarrollo ni socavar la eficacia de la PAC en el horizonte 2020;

69.

Señala que los alimentos no son meras mercancías y que el acceso a la alimentación es esencial para la existencia humana; pide que la UE se sirva de sus políticas comerciales y de desarrollo para promover unas prácticas agrícolas sostenibles y la seguridad alimentaria en los países menos desarrollados y en los países en desarrollo en un contexto de creciente demanda y de aumento de precios de los alimentos;

70.

Insta a la Comisión a que examine qué papel ha jugado la concentración del comercio internacional de cereales en el incremento de las fluctuaciones de precios;

La cadena alimentaria

71.

Pide que se arbitren soluciones a nivel global para hacer frente a la especulación con materias primas agrícolas y a la extrema volatilidad de los precios, ya que pueden poner en peligro la seguridad alimentaria; reconoce, no obstante, la importancia de un mercado de futuros operativo de materias primas agrícolas que funcione correctamente; considera que sólo una acción coordinada a nivel internacional puede reducir eficazmente la excesiva volatilidad; apoya a este respecto la iniciativa de la Presidencia francesa del G-20 de acordar medidas para luchar contra la creciente volatilidad de los precios de las materias primas agrícolas; aboga por un sistema mundial de acción coordinada y de notificación de las existencias de productos agrícolas destinadas a garantizar la seguridad alimentaria; señala que, por lo tanto, es necesario reflexionar sobre el almacenamiento de materias primas agrícolas de especial importancia; señala que los objetivos perseguidos no podrán alcanzarse de manera eficaz si no se desarrollan capacidades de almacenamiento, así como instrumentos de seguimiento y de observación de los mercados; destaca, en particular, los alarmantes efectos, a escala global, de la volatilidad de los precios en los países en desarrollo;

72.

Destaca que, a diferencia de los sectores iniciales y finales de la producción agrícola primaria, los ingresos medios de los agricultores y de los hogares rurales han registrado un descenso continuo en las últimas décadas frente al resto de la economía, y que representan solo la mitad de los ingresos de los hogares urbanos, al tiempo que los comerciantes y los minoristas han aumentado considerablemente su poder de mercado y sus márgenes en la cadena alimentaria;

73.

Pide que se adopten medidas para fortalecer la capacidad de gestión y el poder de negociación de los productores primarios y de las organizaciones de productores con respecto a otros operadores económicos de la cadena alimentaria (principalmente minoristas, procesadores y empresas de insumos) respetando el correcto funcionamiento del mercado interior; opina que se debe mejorar con carácter urgente el funcionamiento de la cadena alimentaria mediante iniciativas legislativas destinadas a garantizar una mayor transparencia de los precios de los alimentos y con actuaciones para poner coto a las prácticas comerciales desleales, de forma que los agricultores puedan obtener el valor añadido que merecen; insta a la Comisión a que refuerce la posición de los agricultores y promueva una competencia leal; considera que, con miras a la resolución de conflictos entre los operadores a lo largo de toda la cadena de suministro, ha de considerarse la posibilidad de nombrar defensores del pueblo;

74.

Considera asimismo que, a fin reforzar el poder de los agricultores en la cadena alimentaria, es necesario prever instrumentos para apoyar la gestión por parte de los agricultores de cadenas de producción cortas, transparentes y eficaces que tengan un bajo impacto ambiental, promuevan la calidad y faciliten información a los consumidores, reduzcan los intermediarios y favorezcan mecanismos de formación de precios equitativos y transparentes;

75.

Manifiesta el deseo de que se mantenga el dispositivo de ayuda a los más desfavorecidos;

Desarrollo rural

76.

Reconoce la importancia de las políticas de desarrollo rural tal y como se definen y financian en el segundo pilar, habida cuenta de que contribuyen a la mejora de sus prestaciones de protección del medio ambiente, a la modernización, a la innovación, a las estructuras y a la competitividad, y que procede proseguir el desarrollo de la economía rural, del sector agroalimentario y no alimentario y de una mejora de la calidad de vida en las zonas rurales; pone asimismo de manifiesto la necesidad de realizar los objetivos políticos, especialmente los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, que también deberían beneficiar principalmente a los agricultores y a las comunidades rurales;

77.

Considera que las medidas de desarrollo rural deben responder a los desafíos en materia de seguridad alimentaria, de gestión sostenible de los recursos naturales, de cambio climático, de pérdida de biodiversidad, de agotamiento de los recursos hídricos y de pérdida de la fertilidad del suelo, y deben mejorar el equilibrio de la cohesión territorial y el empleo; considera que estas medidas también deberían fomentar la autosuficiencia en la producción de energías renovables en las explotaciones, especialmente a partir de residuos agrícolas; afirma que las medidas de desarrollo rural deberían ayudar a mantener un mayor valor añadido en las zonas rurales, promoviendo la mejora de las estructuras rurales y la provisión de servicios asequibles a la población y las empresas locales;

78.

Considera que, en este contexto, debe prestarse especial atención a la ayuda a los jóvenes agricultores; considera que, dado el rápido envejecimiento de la población rural en Europa, es esencial tomar medidas positivas para alentar el establecimiento de jóvenes agricultores y otros nuevos agentes, y que los regímenes de ayuda en el segundo pilar deben ampliarse, por ejemplo, el acceso a la tierra, subsidios y préstamos en condiciones favorables, en particular en los ámbitos de la innovación, la modernización y el desarrollo de la inversión, etc., y espera que la aplicación de tales mecanismos esté disponible en todos los Estados miembros;

79.

Propone que un porcentaje importante de las tierras agrícolas pueda acogerse a programas agroambientales, que deberían aportar contribuciones financieras y técnicas a los agricultores con objeto de que adopten modelos de agricultura más sostenibles, más eficaces en términos de recursos y que necesiten menos insumos;

80.

Destaca que la política de desarrollo rural debe permitir sacar el máximo provecho de todo el potencial natural y humano de las zonas rurales también mediante una producción agrícola de calidad, por ejemplo, la venta directa, la promoción de los productos, el abastecimiento de los mercados locales, la diversificación de las salidas comerciales de la biomasa, la eficacia energética, etc.;

81.

Subraya la necesidad de una infraestructura adecuada para el desarrollo y la difusión de los sistemas de conocimiento y de innovación agrícolas, en especial oportunidades para la educación y la formación, servicios de asesoramiento a las explotaciones e intercambio de buenas prácticas con el fin de modernizar la agricultura, ayudar a los agricultores a transmitir sus experiencias y mejorar las cadenas de valor añadido en las zonas rurales; considera que estos programas deberían estar disponibles en todos los Estados miembros;

82.

Aboga, en consecuencia, por que se introduzcan en el segundo pilar medidas más ajustadas, que los Estados miembros deberán determinar, con el fin de materializar los objetivos prioritarios de la UE (Estrategia 2020); insiste, a pesar de la importancia de un marco global europeo, en que los Estados miembros y las autoridades regionales son quienes se encuentran en mejor situación para decidir sobre los programas que pueden contribuir en mayor medida, a escala local, a la consecución de los objetivos europeos; pide, por lo tanto, que se apliquen la subsidiariedad y la flexibilidad a la hora de diseñar los programas de desarrollo rural, y un enfoque de fuerte participación local y cooperación subregional, aplicando el método LEADER en el diseño y la aplicación de los futuros programas europeos y nacionales de desarrollo rural; considera que la tasa de cofinanciación aplicable a cada una de estas medidas debe determinarse sobre la base de evaluaciones de impacto y simulaciones detalladas;

83.

Aboga, en el contexto del desarrollo rural, por que también se adopten medidas específicas para la protección de los bosques de montaña;

84.

Pide a la Comisión que establezca nuevos instrumentos de financiación que ayuden, en especial, a los agricultores que se inician en el sector agrícola a acceder a préstamos favorables, o un nuevo sistema, llamado por ejemplo JERICHO («Joint Rural Investment CHOice»), para el Fondo de Desarrollo Rural, sobre la base de la experiencia adquirida en la iniciativa JEREMIE de los Fondos Estructurales;

85.

Destaca que las zonas desfavorecidas suelen ser de un gran valor por lo que se refiere a paisaje cultivado, conservación de la biodiversidad y obtención de beneficios medioambientales, así como a dinamismo de las zonas rurales; aboga, en este contexto, por que las compensaciones para las zonas desfavorecidas se mantengan en el segundo pilar, y pide que se incremente su eficacia; considera que el carácter específico de la ayuda a los agricultores de las zonas desfavorecidas es de la mayor importancia para la preservación de las actividades agrícolas en estas zonas, reduciendo así el peligro del éxodo rural; destaca que la adaptación detallada de los criterios debe corresponder a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales, dentro del marco de la UE;

86.

Subraya que las estructuras rurales de los Estados miembros son muy distintas y que, por consiguiente, requieren medidas distintas; pide, pues, una mayor flexibilidad para que los Estados miembros y las regiones puedan adoptar medidas voluntarias, que deberían ser cofinanciadas por la UE, siempre que se hayan notificado a la Comisión y que se hayan aprobado; señala que, en el período posterior a 2013, la tasa de cofinanciación debe seguir teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de las regiones de convergencia;

87.

Considera que en el caso de las medidas del segundo pilar que posean especial importancia para los Estados miembros, las actuales tasas de cofinanciación se deberán seguir aplicando después de 2013; destaca, no obstante, que ninguna cofinanciación nacional adicional debe abocar a la renacionalización del segundo pilar o al aumento de las diferencias en la capacidad de los Estados miembros para cofinanciar sus prioridades;

88.

Recuerda que la modulación en todas sus variantes, tanto obligatoria como voluntaria, como instrumento de financiación de las medidas de desarrollo rural expirará en 2012 , y destaca la necesidad de asegurar unos recursos financieros adecuados para el pilar 2 en el próximo periodo de financiación ;

89.

Pide que en el reparto de los créditos del segundo pilar se eviten los cambios bruscos, ya que los Estados miembros, las autoridades locales y las explotaciones agrícolas necesitan seguridad y continuidad para la planificación; destaca que los debates sobre el reparto de esta financiación no pueden disociarse de los debates sobre el reparto de la financiación del primer pilar; pide por lo tanto a la Comisión que establezca un enfoque pragmático, como principio fundamental para la redistribución de los fondos del segundo pilar; reconoce la necesidad de una distribución justa de los fondos del segundo pilar entre los Estados miembros con arreglo a criterios objetivos que deben reflejar la diversidad de las necesidades en las zonas europeas; aboga por que estos cambios se logren después de un período limitado de transición en paralelo con los cambios realizados en la distribución de los fondos del primer pilar;

90.

Es partidario de unas normas en materia de cofinanciación en el desarrollo rural que permitan, a nivel regional o local, la complementariedad entre los fondos públicos y privados de la cuota nacional cofinanciada, lo que reforzaría los medios disponibles para alcanzar los objetivos definidos por la política pública para las zonas rurales;

91.

Pide una simplificación a todos los niveles de planificación y gestión de programas en el segundo pilar para fomentar la eficacia; pide, además, unos sistemas simplificados, eficaces y eficientes de seguimiento, evaluación y notificación de las medidas de condicionalidad; considera que los controles y el seguimiento de los pilares primero y segundo deben armonizarse y hacerse más coherentes, con normas y procedimientos similares, para reducir la carga global de los controles para los agricultores; pide un funcionamiento más flexible del período de compromiso de cinco años para las medidas agrícolas y medioambientales;

92.

Pide que se exima a las cooperativas de lo dispuesto en la Recomendación 2003/61/CE de la Comisión respecto de la no subvencionabilidad de las empresas que superan los umbrales especificados para las PYME para acceder a la financiación del desarrollo rural y, en general, al pago de ayudas por encima de un determinado nivel;

93.

Considera que las regiones ultraperiféricas deben seguir beneficiándose en el futuro de un trato específico dentro de la política de desarrollo rural, ya que las dificultades geográficas a las que se enfrentan y la escasez de producciones agrícolas de las que depende la economía rural de estas zonas justifican el mantenimiento de una tasa de cofinanciación comunitaria de hasta el 85 % para sufragar el coste de sus programas de desarrollo rural;

94.

Observa con satisfacción el paso a una mayor coordinación a escala de la UE entre los programas de desarrollo rural y la política de cohesión en particular, con el fin de evitar la duplicación, los objetivos contradictorios y el solapamiento; recuerda, no obstante, que la escala de los proyectos en el marco de la política de cohesión de la UE y de los programas de desarrollo rural es diferente, y aboga, en consecuencia, por que se mantenga la distinción entre los fondos y por que los programas de desarrollo rural sigan orientados a las comunidades locales y se conserven como instrumentos políticamente autónomos;

95.

Considera que mediante la política de cohesión y una nueva PAC fuerte se liberará el potencial económico de las zonas rurales y se crearán puestos de trabajo estables, lo que garantizará el desarrollo sostenible de estas zonas;

96.

Señala la importancia de las políticas que fomentan la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y con terceros países, con el objetivo de desarrollar prácticas que protejan el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, en casos en los que la actividad agrícola y, particularmente, el uso del agua, tenga repercusiones transfronterizas;

*

* *

97.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.

(4)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 112.

(5)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(6)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0286.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0223.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/65


Jueves 23 de junio de 2011
Sistema voluntario de etiquetado en alfabeto braille en los envases de los productos industriales

P7_TA(2011)0299

Declaración del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre un sistema voluntario de etiquetado en alfabeto braille en los envases de los productos industriales

2012/C 390 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en los que se establecen los derechos de las personas con discapacidad,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que los Estados miembros de la UE han firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

B.

Considerando la Directiva 2004/27/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en cuyo artículo 56 bis se especifica que la denominación del medicamento también deberá indicarse en alfabeto braille en el envase,

1.

Señala que las personas con discapacidades visuales tienen derecho a llevar una vida independiente y a participar plenamente en la sociedad;

2.

Pide a la Comisión Europea que inicie una amplia consulta con las partes interesadas en lo que se refiere a los costes, la eficacia y la viabilidad de introducir un sistema voluntario de etiquetado en alfabeto braille en los envases de los productos industriales a nivel comunitario, que podría incluir, como mínimo, el tipo de producto y la fecha de caducidad, y que serviría de ayuda a los consumidores con discapacidades visuales. Teniendo en cuenta, no obstante, que no todas las personas ciegas leen en Braille, la consulta propuesta también debería examinar métodos alternativos para acceder a la información que figura en el envase;

3.

Pide a la Comisión que, en el marco de los principios de la responsabilidad social de las empresas, prevea incentivos para las industrias y las empresas europeas, con objeto de concienciarlas a este respecto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 23 de junio de 2011 (P7_PV(2011)06-23(ANN1)).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves 23 de junio de 2011

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/66


Jueves 23 de junio de 2011
Modificación del artículo 51: reuniones conjuntas de comisiones

P7_TA(2011)0277

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la modificación del artículo 51 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo al procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones (2010/2061(REG))

2012/C 390 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistas la carta del Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 11 de marzo de 2010, y la carta del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de 25 de marzo de 2010,

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0197/2011),

1.

Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.

Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 51

En caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 49 y en el artículo 50 , la Conferencia de Presidentes podrá decidir , si considera que el asunto es de especial importancia, la aplicación de un procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones y una votación conjunta. En tal caso, los ponentes respectivos elaborarán un único proyecto de informe que las comisiones interesadas examinarán y votarán en reuniones conjuntas celebradas bajo presidencia conjunta de los presidentes de las mismas. Dichas comisiones podrán crear grupos de trabajo intercomisiones para preparar las reuniones y las votaciones conjuntas .

1.    La Conferencia de Presidentes, cuando se le remita un asunto sobre competencia de conformidad con el apartado 2 del artículo 188, podrá decidir la aplicación del procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones y una votación conjunta si:

el asunto incide, en virtud del Anexo VII, de modo indivisible en el ámbito de competencias de varias comisiones y

considera que el asunto reviste una importancia especial.

2.    En tal caso, los ponentes respectivos elaborarán un único proyecto de informe que las comisiones interesadas examinarán y votarán bajo la presidencia conjunta de sus presidentes.

En todas las fases del procedimiento, las comisiones interesadas solo podrán ejercer los derechos asociados a la condición de comisión competente si actúan conjuntamente. Dichas comisiones podrán crear grupos de trabajo para preparar las reuniones y las votaciones.

3.     En la fase de segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario, la posición del Consejo se examinará en una reunión conjunta de las comisiones interesadas que, caso de que no se llegue a un acuerdo entre los presidentes de dichas comisiones, se celebrará el miércoles de la primera semana prevista para reuniones de órganos parlamentarios que siga a la comunicación de la posición del Consejo al Parlamento. A falta de un acuerdo sobre la convocatoria de una reunión ulterior, esta será convocada por el Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La recomendación para la segunda lectura se votará en reunión conjunta sobre la base de un proyecto común elaborado por los ponentes respectivos de las comisiones interesadas o, a falta de un proyecto común, sobre la base de las enmiendas presentadas en las comisiones interesadas.

En la fase de tercera lectura del procedimiento legislativo ordinario, los presidentes y los ponentes de las comisiones interesadas serán miembros de oficio de la Delegación en el Comité de Conciliación.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/67


Jueves 23 de junio de 2011
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Adrian Severin

P7_TA(2011)0278

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adrian Severin (2011/2070(IMM))

2012/C 390 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adrian Severin, transmitido por la Dirección Nacional Anticorrupción (Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía) con fecha de 5 de abril de 2011, y comunicado en el Pleno del 6 de abril de 2011,

Tras haber oído a Adrian Severin el 23 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008 y 19 de marzo de 2010 (1),

Visto lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, de la Constitución rumana,

Visto lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal rumano, según el cual el Derecho Penal rumano es aplicable a los delitos cometidos fuera del territorio rumano si su autor es ciudadano rumano o, si no siéndolo, tiene su residencia en Rumanía,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0242/2011),

A.

Considerando que la Dirección Nacional Anticorrupción de Rumanía ha pedido la suspensión de la inmunidad de Adrian Severin, diputado, con objeto de que el Ministerio Fiscal rumano investigue el caso e incoe acciones contra Adrian Severin, ordene el registro del domicilio o de las oficinas del interesado y la realización de las comprobaciones informáticas o de cualquier otra investigación electrónica que resulten necesarias, e instruya un proceso judicial contra el mismo con acusaciones de corrupción pasiva y/o tráfico de influencias o cualquier otra calificación jurídica que se pueda atribuir al presunto delito/a los presuntos delitos ante los órganos judiciales penales competentes,

B.

Considerando que la suspensión de la inmunidad de Adrian Severin está vinculada a presuntos delitos de corrupción contemplados en el artículo 6 de la Ley rumana no 78/2000, en combinación con lo dispuesto en el artículo 254 (corrupción) y en el artículo 257 (tráfico de influencias) del Código Penal, así como con el artículo 81, letra b), de la Ley no 78/2000,

C.

Considerando que no corresponde al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no del diputado ni sobre la conveniencia o no de sancionar penalmente los actos que se le imputan,

D.

Considerando, por consiguiente, la conveniencia de recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en el caso en cuestión,

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Adrian Severin, excluyendo las restricciones a la libertad personal;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de Rumanía y a Adrian Severin.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier (Rec. 1964, p. 195); asunto 149/85, Wybot/Faure y otros (Rec. 1986, p. 2391); asunto T-345/05, Mote/Parlamento (Rec. 2008, p. II-2849); asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente (Rec. 2008, p. I-7929); asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (DO C 134 de 22.5.2010, p. 29).


18.12.2012   

ES

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CE 390/69


Jueves 23 de junio de 2011
Elección de un Vicepresidente (interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento)

P7_TA(2011)0298

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la elección de un Vicepresidente (interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo)

2012/C 390 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 15 de junio de 2011,

Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 13, apartado 1, de su Reglamento la siguiente interpretación:

«En el caso en que un único Vicepresidente deba ser sustituido y solamente haya un candidato, este último podrá ser elegido por aclamación. La decisión de proceder a la elección por aclamación o mediante votación secreta queda sujeta a la discreción del Presidente. El candidato elegido ocupará en el orden de precedencia el lugar del Vicepresidente al que sustituya»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Jueves 23 de junio de 2011

18.12.2012   

ES

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CE 390/70


Jueves 23 de junio de 2011
Nombramiento del Presidente del Banco Central Europeo - Candidato: Mario Draghi

P7_TA(2011)0275

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento del presidente del Banco Central Europeo (10057/2011 – C7-0134/2011 – 2011/0804(NLE))

2012/C 390 E/11

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Consejo de 17 de mayo de 2011 (10057/2011) (1),

Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C7-0134/2011),

Visto el artículo 109 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0229/2011),

A.

Considerando que, mediante carta de 20 de mayo de 2011, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Mario Draghi como Presidente del Banco Central Europeo por un período de ocho años a partir del 1 de noviembre de 2011,

B.

Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento procedió a la evaluación de las credenciales del candidato propuesto teniendo en cuenta, en particular, las condiciones establecidas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la necesidad de una total independencia del Banco Central Europeo de conformidad con el artículo 130 del TFUE; que, en el marco de esta evaluación, dicha comisión recibió un curriculum vitae del candidato, así como sus respuestas al cuestionario escrito que se le había enviado,

C.

Considerando que, en este contexto, dicha comisión celebró el 14 de junio de 2011 una audiencia de dos horas con el candidato en la cual éste hizo una declaración introductoria y a continuación respondió a las preguntas de los miembros de la comisión,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la recomendación del Consejo relativa al nombramiento de Mario Draghi como Presidente del Banco Central Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 150 de 9.6.2011, p. 8.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/71


Jueves 23 de junio de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: General Motors Bélgica

P7_TA(2011)0276

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, procedente de Bélgica) (COM(2011)0212 – C7-0096/2011 – 2011/2074(BUD))

2012/C 390 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0212 – C7-0096/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0191/2011),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.

Considerando que el FEAG se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que Bélgica ha solicitado ayuda en el caso de 2 834 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en la empresa principal de General Motors Bélgica y cuatro de sus proveedores, cuya actividad se desarrolla en el sector de los vehículos de motor en la región NUTS II de Amberes en Bélgica,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de la próxima revisión del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; señala el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las actuaciones de que son responsables las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de esos datos también en sus informes anuales;

5.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, sustituyendo las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como se hizo en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.

Considera que la cuestión de las empresas multinacionales, cuya reestructuración o traslado es causa de despidos y, por consiguiente, requiere la intervención del FEAG, deberá abordarse en la próxima revisión del Reglamento FEAG sin comprometer el acceso al FEAG de los trabajadores despedidos;

7.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Jueves 23 de junio de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, procedente de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/470/UE.)


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/73


Jueves 23 de junio de 2011
Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles ***

P7_TA(2011)0279

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17238/2010 – C7-0031/2011 – 2010/0335(NLE))

2012/C 390 E/13

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (17238/2010),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17237/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0031/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, del Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0192/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones y los trabajos de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»), así como el programa sectorial plurianual a que se refiere el artículo 3 del Protocolo;

3.

Pide encarecidamente a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, durante el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para la renovación del Acuerdo de colaboración, un informe sobre su aplicación;

4.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la evolución de la piratería en la zona económica exclusiva de Seychelles entre 2006 y 2010 y sobre su efecto en la actividad pesquera seychellense y europea;

5.

Pide que representantes de la Comisión de Pesca del Parlamento participen en las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en calidad de observadores;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Seychelles.


18.12.2012   

ES

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CE 390/74


Jueves 23 de junio de 2011
Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe ***

P7_TA(2011)0280

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (05371/2011 – C7-0119/2011 – 2010/0355(NLE))

2012/C 390 E/14

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05371/2011),

Visto el proyecto de protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (05370/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0119/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0194/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones y de los trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo «Acuerdo de colaboración»), el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; le pide asimismo que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración y que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo sobre su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas de los procedimientos relativos al Protocolo y a su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/75


Jueves 23 de junio de 2011
Protocolo UE-Andorra relativo a las medidas aduaneras de seguridad ***

P7_TA(2011)0281

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (17403/2010 – C7-0036/2011 – 2010/0308(NLE))

2012/C 390 E/15

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (17403/2010),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (17405/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0036/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0198/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Andorra.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/75


Jueves 23 de junio de 2011
Acuerdo CE/Canadá sobre seguridad en la aviación civil ***

P7_TA(2011)0282

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre seguridad en la aviación civil (06645/1/2010 – C7-0100/2010 – 2009/0156(NLE))

2012/C 390 E/16

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06645/1/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Comunidad Europea y Canadá (15561/2008),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a) y el artículo 218, apartado 8, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0100/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0298/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/76


Jueves 23 de junio de 2011
Prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos ***I

P7_TA(2011)0287

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (COM(2010)0527 – C7-0301/2010 – 2010/0281(COD)) (1)

2012/C 390 E/17

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(Enmienda. no 2)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0183/2011).

(2)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▐.


Jueves 23 de junio de 2011
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo  (1) ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros dentro de la Unión debe desarrollarse en el contexto de las orientaciones generales de política económica y de las orientaciones para el empleo, y debe implicar el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y sostenibles y balanza de pagos estable.

(1 bis)

La consecución y el mantenimiento de un mercado único dinámico debe considerarse un elemento constitutivo del funcionamiento apropiado y correcto de la unión económica y monetaria.

(1 ter)

La mejora del marco de gobernanza económica debe basarse en varias políticas interconectadas y coherentes en favor del crecimiento sostenible: una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo, un semestre europeo de coordinación reforzada de las políticas económicas y presupuestarias, un marco eficaz de prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un marco robusto de prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos y una regulación y una supervisión reforzadas de los mercados financieros.

(2)

Es necesario aprender de la experiencia adquirida durante los diez primeros años de funcionamiento de la unión económica y monetaria y, en especial, mejorar la gobernanza económica en la Unión sobre la base de un mayor protagonismo nacional .

(2 bis)

El refuerzo de la gobernanza económica debe incluir una participación más estrecha y temprana del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales. La comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer al Estado miembro afectado por una recomendación o decisión del Consejo conforme al artículo 7, apartado 2, al artículo 8, apartado 2, y al artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

(2 ter)

La Comisión debe desempeñar un papel más importante en el proceso reforzado de supervisión por lo que se refiere a las evaluaciones específicas para cada Estado miembro, el control, las misiones, las recomendaciones y las advertencias.

(3)

En especial, la supervisión de las políticas económicas de los Estados miembros debe ampliarse más allá de la supervisión presupuestaria, de modo que englobe un marco más detallado y formal destinado a prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos y ▐ ayudar a los Estados miembros afectados a preparar planes correctores antes de que las divergencias se arraiguen. Esta ampliación del marco de supervisión económica debe ir a la par con la profundización de la supervisión presupuestaria.

(4)

Para contribuir a solventar tales desequilibrios, es preciso fijar un procedimiento en la legislación.

(5)

Conviene complementar la supervisión multilateral mencionada en el artículo 121, apartados 3 y 4, del Tratado con normas específicas para la detección de los desequilibrios macroeconómicos, así como para la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos dentro de la Unión, que deberían ajustarse al ciclo anual de supervisión multilateral .

(6)

Este procedimiento debe crear un mecanismo de alerta que permita detectar rápidamente los desequilibrios macroeconómicos que surjan. Debe basarse en la utilización de un cuadro de indicadores transparente y orientativo que incluya umbrales indicativos , combinado con un análisis crítico. Este análisis debe tener en cuenta, entre otras cosas, la convergencia nominal y real dentro y fuera de la zona del euro.

(6 bis)

Es conveniente que la Comisión coopere estrechamente con el Consejo y el Parlamento Europeo en la elaboración del cuadro de indicadores y el conjunto de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros relativos a los Estados miembros. Los indicadores y los umbrales se deben establecer y, en su caso, modificar de manera que se adapten a las características cambiantes de los desequilibrios macroeconómicos, en función, entre otras cosas, de las amenazas que puedan surgir para la estabilidad macroeconómica o de la mayor disponibilidad de estadísticas pertinentes. La Comisión debe presentar a las comisiones competentes del Consejo y del Parlamento Europeo propuestas de observaciones sobre los planes de establecimiento y modificación de los indicadores y umbrales. La Comisión debe informar al Consejo y al Parlamento Europeo de las modificaciones de los indicadores y umbrales y motivar dichas modificaciones.

(7)

Para que el cuadro de indicadores funcione con eficacia como elemento del mecanismo de alerta, debe consistir en un conjunto limitado de indicadores económicos , financieros y estructurales pertinentes para la detección de desequilibrios macroeconómicos, con sus correspondientes umbrales indicativos. Los indicadores y umbrales deben modificarse, en su caso, de manera que se adapten a las características cambiantes de los desequilibrios macroeconómicos , en función, entre otras cosas, de las amenazas que puedan surgir para la estabilidad macroeconómica o de la mayor disponibilidad de estadísticas pertinentes. Los indicadores no deben considerarse objetivos de política económica, sino herramientas para tener en cuenta la naturaleza evolutiva de los desequilibrios macroeconómicos dentro de la Unión Europea.

(7 bis)

Es conveniente que, al elaborar el cuadro de indicadores, se tenga también debidamente en cuenta la heterogeneidad de las circunstancias económicas, incluidos los efectos de recuperación.

(8)

El hecho de superar uno o más de los umbrales indicativos no debe implicar necesariamente la aparición de desequilibrios macroeconómicos, ya que la elaboración de la política económica debe tener en cuenta la interdependencia entre las distintas variables macroeconómicas. No se han de sacar conclusiones de una lectura automática del cuadro de indicadores: el análisis económico debe garantizar que todas las informaciones, procedan o no del cuadro de indicadores, se pongan en perspectiva y se tengan en cuenta en el análisis exhaustivo.

(9)

Sobre la base del procedimiento de supervisión multilateral y del mecanismo de alerta, o en caso de evolución inesperada y significativa de las condiciones económicas que requiera un análisis urgente a los efectos del presente Reglamento, la Comisión debe determinar qué Estados miembros han de ser objeto de un análisis exhaustivo. Este análisis debe llevarse a cabo sin presuponer la existencia de un desequilibrio y debe incluir un análisis completo de las fuentes de los desequilibrios en el Estado miembro que se esté analizando , que tenga debidamente en cuenta las condiciones y circunstancias económicas específicas del país y un conjunto más amplio de instrumentos analíticos, indicadores y datos cualitativos centrados específicamente en el país en cuestión . Cuando la Comisión esté realizando el análisis exhaustivo, el Estado miembro debe colaborar con ella para garantizar que la información de que dispone la Comisión sea tan completa y correcta como sea posible. Por otra parte, la Comisión debe tener debidamente en cuenta cualquier otra información que los Estados miembros interesados consideren pertinente y hayan presentado a la Comisión y al Consejo. El análisis exhaustivo debe debatirse en el seno del Consejo y del Eurogrupo en el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro. El análisis exhaustivo tendrá en cuenta, cuando proceda, las recomendaciones o las invitaciones del Consejo dirigidas a los Estados miembros objeto de dicho análisis que se hayan adoptado de conformidad con los artículos 121, 126 y 148 del Tratado y con los artículos 6, 7, 8 y 10 del presente Reglamento, así como las intenciones de actuación del Estado miembro analizado, tal como se reflejen en los programas nacionales de reforma, y las mejores prácticas internacionales en materia de indicadores y metodologías. Cuando la Comisión decida llevar a cabo un estudio exhaustivo en respuesta a una evolución inesperada y significativa de las condiciones económicas que requiera un análisis urgente, es importante que informe de ello a los Estados miembros de que se trate.

(10)

Un procedimiento de control y corrección de los desequilibrios macroeconómicos negativos, con elementos preventivos y correctores, requerirá herramientas de supervisión mejoradas, basadas en las que se utilizan en el procedimiento de supervisión multilateral. Podrá incluir misiones de supervisión reforzadas de la Comisión en los Estados miembros , en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE) en el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro o de los Estados miembros que participan en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II), y la presentación de informes adicionales por parte del Estado miembro afectado en caso de desequilibrios graves, en particular desequilibrios que comprometan el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria. Cuando proceda, se debe involucrar en el diálogo a los interlocutores sociales y otras partes interesadas a escala nacional.

(11 )

Al evaluar los desequilibrios, conviene tener en cuenta su gravedad ▐ y sus posibles efectos indirectos negativos, de índole económica y financiera, que agraven la vulnerabilidad de la economía de la UE y constituyan una amenaza para el correcto funcionamiento de la unión monetaria . En todos los Estados miembros, particularmente en la zona del euro, se deben prever actuaciones destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos y las divergencias de competitividad. Sin embargo, la naturaleza, importancia y urgencia de los desafíos que esas actuaciones deben atajar pueden diferir significativamente de un Estado miembro a otro. Ante las vulnerabilidades existentes y la magnitud del ajuste preciso, la necesidad de actuación es especialmente apremiante en los Estados miembros que registran de modo persistente altos déficits por cuenta corriente e importantes pérdidas de competitividad. Asimismo, en los Estados miembros que acumulan grandes superávits por cuenta corriente, las medidas deben encaminarse a determinar y poner en práctica reformas estructurales que contribuyan a fortalecer su demanda interna y su potencial de crecimiento.

(11 bis)

Asimismo, debe tenerse en cuenta la capacidad de ajuste económico y el historial del Estado miembro en cuestión en lo que respecta al cumplimiento de recomendaciones anteriores formuladas de conformidad con el presente Reglamento y otras recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 121 del Tratado en el marco de la supervisión multilateral, en particular las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Unión.

(12)

Si se detectan desequilibrios macroeconómicos, deben dirigirse recomendaciones al Estado miembro en cuestión , cuando corresponda con la intervención de los comités pertinentes, para orientarle sobre las respuestas políticas adecuadas. La respuesta política del Estado miembro a los desequilibrios ha de ser rápida y servirse de todos los instrumentos políticos disponibles bajo el control de los poderes públicos. En su caso, también se debe involucrar a las partes interesadas a escala nacional, incluidos los interlocutores sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado FUE y con los regímenes jurídicos y políticos nacionales. La respuesta política debe adaptarse al entorno y las circunstancias específicos del Estado miembro de que se trate y abarcar los principales ámbitos de la política económica, entre ellos, en su caso, las políticas presupuestaria y salarial, los mercados laborales, los mercados de productos y servicios y la regulación del sector financiero. Es necesario tener en cuenta los compromisos contraídos en virtud del MTC II.

(13)

Las alertas y recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico dirigidas a los Estados miembros o a la Unión se refieren a los riesgos de naturaleza macrofinanciera, que también deben justificar , en su caso, medidas consecuentes adecuadas por parte de la Comisión en el contexto de la supervisión de los desequilibrios. Debe respetarse escrupulosamente el régimen de independencia y confidencialidad de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(14)

Si se detectan desequilibrios macroeconómicos graves, en particular desequilibrios que comprometen el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, debe iniciarse un procedimiento de desequilibrio excesivo que podrá incluir la formulación de recomendaciones al Estado miembro, requisitos reforzados de supervisión y control, y, en el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, la posibilidad de adoptar medidas de ejecución de conformidad con el Reglamento (UE) no […/…] (3) en caso de incumplimiento reiterado de su obligación de tomar medidas correctoras.

(15)

Todo Estado miembro que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo debe elaborar un plan de medidas correctoras en el que detalle sus políticas destinadas a aplicar las recomendaciones del Consejo. El plan de medidas correctoras debe incluir un calendario de ejecución de las medidas previstas. Debe ser aprobado por el Consejo por medio de una recomendación . Esta recomendación se ha de transmitir al Parlamento Europeo.

(15 bis)

Deben otorgarse al Consejo los poderes para adoptar decisiones individuales en las que se declare la falta de cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por el Consejo en el marco del plan de medidas correctoras. Habida cuenta de que forman parte de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en el Consejo, de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Tratado, esas decisiones individuales se inscriben plenamente en la continuidad de las recomendaciones mencionadas adoptadas por el Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del Tratado en el contexto del plan de medidas correctoras.

(16)

Habida cuenta de que el objetivo de elaborar un marco efectivo para la detección y prevención de los desequilibrios macroeconómicos no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la profunda interdependencia comercial y financiera existente entre ellos y a los efectos indirectos de las políticas económicas nacionales en la Unión y en el conjunto de la zona del euro, sino que puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, ésta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(16 bis)

Cuando el Consejo y la Comisión apliquen el presente Reglamento deben respetar plenamente el cometido de los parlamentos nacionales y de los interlocutores sociales, así como las diferencias entre los sistemas nacionales, como el sistema de formación de salarios.

(16 ter)

Si el Consejo considera que un Estado miembro ya no presenta desequilibrios excesivos, el procedimiento de desequilibrio excesivo se cerrará una vez que el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, haya derogado las recomendaciones contempladas en los artículos 7, 8 y 10. Todo ello se basará en un análisis exhaustivo de la Comisión que muestre que el Estado miembro ha actuado de acuerdo con las recomendaciones del Consejo y que ya no existen las causas subyacentes y los riesgos asociados definidos en la recomendación que haya puesto en marcha el procedimiento de desequilibrio excesivo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evolución macroeconómica, las perspectivas y los efectos indirectos. El cierre del procedimiento de desequilibrio excesivo debe indicarse por medio de una declaración pública.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

1.    El presente Reglamento establece disposiciones para la detección de desequilibrios macroeconómicos, así como para la prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos excesivos en la Unión.

1 bis.     El presente Reglamento se aplicará en el contexto del semestre europeo, con arreglo al Reglamento (UE) no […/…] relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.

1 ter.     En la aplicación del presente Reglamento se respetará plenamente el artículo 152 del Tratado FUE, y las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente Reglamento respetarán las prácticas y las instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios. Se tendrá presente el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que la aplicación no afectará al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones colectivas de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)   «desequilibrios»: cualquier tendencia que da lugar a una evolución macroeconómica que afecta o puede afectar negativamente al correcto funcionamiento de la economía de un Estado miembro, de la unión económica y monetaria o del conjunto de la Unión;

b)   «desequilibrios excesivos»: desequilibrios graves, en particular los desequilibrios que comprometen o pueden comprometer el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria.

CAPÍTULO II

Detección de desequilibrios

Artículo 3

Cuadro de indicadores

1.    El cuadro de indicadores se utilizará como herramienta para facilitar la detección temprana y el seguimiento de los desequilibrios.

2.   El cuadro de indicadores estará compuesto por una pequeña serie de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros pertinentes, prácticos, simples, mensurables y disponibles relativos a los Estados miembros. Este cuadro permitirá detectar en una fase temprana tanto los desequilibrios financieros que surgen a corto plazo como los desequilibrios que se producen como consecuencia de tendencias estructurales y a largo plazo.

2 bis.     El cuadro de indicadores englobará, entre otros, indicadores útiles para la detección temprana de:

a)

desequilibrios internos, incluidos los que pueden surgir como consecuencia del endeudamiento público y privado, de la evolución de los mercados financieros y de activos, incluido el sector inmobiliario, de la evolución de los flujos de crédito en el sector privado y de la evolución del desempleo;

b)

los desequilibrios externos, incluidos los que pueden surgir como consecuencia de la evolución de la cuenta corriente y de la posición de inversión neta de los Estados miembros, de los tipos de cambio efectivos reales, de las cuotas en el mercado de exportación y la evolución de los precios y los costes, así como de la competitividad no relacionada con los precios, teniendo presentes los distintos elementos de la productividad.

2 ter.     Al realizar una lectura económica del cuadro de indicadores en el marco del mecanismo de alerta, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la evolución de la economía real, incluidos el crecimiento económico, los resultados en lo relativo al empleo y desempleo, la convergencia nominal y real dentro y fuera de la zona del euro, la evolución de la productividad y los factores cruciales al respecto, como las actividades de investigación y desarrollo y la inversión extranjera/nacional, así como la evolución en distintos sectores, incluida la energía, que afectan al PIB y a los resultados por cuenta corriente.

El cuadro también incluirá umbrales orientativos para los indicadores que sirvan de niveles de alerta. La elección de indicadores y umbrales propiciará el fomento de la competitividad en la UE.

El cuadro de indicadores, y en particular los umbrales de alerta, serán simétricos, siempre que proceda, y se diferenciarán en función de que los Estados miembros pertenezcan o no a la zona del euro, siempre que ello esté justificado por características específicas de la unión monetaria y por circunstancias económicas pertinentes. Es conveniente que, al elaborar el cuadro de indicadores, se tenga también debidamente en cuenta la heterogeneidad de las circunstancias económicas, incluidos los efectos de recuperación.

2 quater.     Se tendrá debidamente en cuenta la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico a la hora de establecer indicadores pertinentes respecto de la estabilidad del mercado financiero. La Comisión pedirá a la Junta Europea de Riesgo Sistémico que formule un dictamen sobre los proyectos de indicadores pertinentes respecto de la estabilidad del mercado financiero.

3.   Se harán públicos la lista de indicadores y los umbrales que deberán incluirse en el cuadro ▐.

4.   La ▐ idoneidad del cuadro de indicadores, en particular la composición de los indicadores, los umbrales fijados y el método utilizado, se evaluarán regularmente y se adaptarán o modificarán cuando sea necesario . Las modificaciones de la metodología y la composición subyacentes del cuadro de indicadores, así como de los umbrales asociados, se harán públicas.

4 bis.     Los valores de los indicadores del cuadro se actualizarán al menos una vez al año.

Artículo 4

Mecanismo de alerta

1.    El mecanismo de alerta tiene por objeto facilitar la detección temprana y el seguimiento de los desequilibrios. La Comisión elaborará un informe anual que contenga una evaluación económica y financiera cualitativa, basada en un cuadro que presente una serie de indicadores comparados con los umbrales indicativos. Se publicará dicho informe, incluidos los valores de los indicadores del cuadro.

2.    El informe de la Comisión contendrá una evaluación económica y financiera que ponga en perspectiva la variación de los indicadores, recurriendo en caso necesario a otros indicadores económicos y financieros que sean pertinentes al evaluar la evolución de los desequilibrios . No se han de sacar conclusiones de una lectura mecánica del cuadro de indicadores. La evaluación tendrá en cuenta la evolución de los desequilibrios en la Unión y en la zona del euro. El informe también señalará si la superación de ciertos umbrales en uno o más Estados miembros significa la posible aparición de desequilibrios. La evaluación de los Estados miembros que presentan altos déficits por cuenta corriente puede ser diferente de la evaluación de los Estados miembros que acumulan importantes superávits por cuenta corriente.

3.   El informe determinará los Estados miembros que, a juicio de la Comisión, pueden presentar desequilibrios o pueden estar expuestos al riesgo de padecerlos .

3 bis.     El informe se transmitirá puntualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

4.   En el marco de la supervisión multilateral contemplada en el artículo 121, apartado 3, del Tratado, el Consejo debatirá el informe de la Comisión y hará una evaluación general del mismo. El Eurogrupo debatirá el informe en la medida en que se refiera ▐ a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 5

Análisis exhaustivo

1.   Teniendo debidamente en cuenta los debates celebrados en el seno del Consejo y del Eurogrupo a que se refiere el artículo 3, apartado 4, o en caso de evolución inesperada y significativa de las condiciones económicas que requiera un análisis urgente a los efectos del presente Reglamento, la Comisión preparará un análisis exhaustivo sobre cada uno de los Estados miembros que, a su juicio, pueda presentar desequilibrios o pueda estar expuesto al riesgo de padecerlos . ▐.

El análisis exhaustivo se basará en análisis detallados de las circunstancias específicas de cada país, incluidas las diferentes posiciones de partida de los Estados miembros, y examinará una amplia gama de variables económicas utilizando instrumentos analíticos y datos cualitativos centrados específicamente en el país en cuestión. Asimismo, tendrá en cuenta las particularidades nacionales relativas a las relaciones laborales y al diálogo social.

Por otra parte, la Comisión tendrá debidamente en cuenta cualquier otra información que el Estado miembro de que se trate considere pertinente y haya presentado.

El análisis se llevará a cabo junto con las misiones de supervisión en el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 11 sexies.

2.   El análisis exhaustivo evaluará si el Estado miembro en cuestión presenta desequilibrios y si éstos constituyen desequilibrios excesivos. Examinará el origen de los desequilibrios detectados frente a las circunstancias económicas del momento, incluidos los estrechos lazos comerciales y financieros entre los Estados miembros y los efectos indirectos de las políticas económicas nacionales. Asimismo, el análisis examinará los cambios pertinentes con respecto a la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. También examinará la pertinencia de la evolución económica en la Unión y en la zona del euro en su conjunto. Tendrá en cuenta, en particular:

a)

en su caso, ▐ las recomendaciones o invitaciones del Consejo dirigidas a los Estados miembros analizados, adoptadas de conformidad con los artículos 121 , 126 y 148 del Tratado y de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 10 del presente Reglamento;

b)

las intenciones de actuación del Estado miembro analizado, reflejadas en su programa nacional de reforma y, en su caso, en el programa de estabilidad o de convergencia ▐;

c)

cualquier alerta o recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre los riesgos sistémicos tratados o que sea pertinente para el Estado miembro objeto del análisis. Se respetará el régimen de confidencialidad de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

2 bis.     El análisis exhaustivo se hará público. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados del análisis exhaustivo.

Artículo 6

Medidas preventivas

1.   Si, sobre la base del análisis exhaustivo mencionado en el artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión considera que un Estado miembro está experimentando desequilibrios, informará de ello al Consejo , al Eurogrupo y al Parlamento Europeo . El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate, de conformidad con el procedimiento enunciado en el artículo 121, apartado 2, del Tratado FUE.

2.   El Consejo informará de su recomendación al Parlamento Europeo. La recomendación del Consejo se hará pública .

2 bis.     Las recomendaciones del Consejo y de la Comisión respetarán plenamente el artículo 152 del Tratado FUE y tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.   El Consejo revisará anualmente la recomendación en el contexto del semestre europeo y podrá modificarla si procede, de conformidad con el apartado 1.

CAPÍTULO III

Procedimiento de desequilibrio excesivo

Artículo 7

Apertura del procedimiento de desequilibrio excesivo

1.   Si, sobre la base del análisis exhaustivo a que se refiere el artículo 5, la Comisión considera que el Estado miembro en cuestión presenta desequilibrios excesivos, informará de ello al Consejo, al Eurogrupo y al Parlamento Europeo .

La Comisión también informará a las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, a la que se pedirá que adopte las medidas que considere necesarias.

2.   El Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una recomendación , de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del Tratado, en la que declare la existencia de un desequilibrio excesivo y recomiende al Estado miembro de que se trate que tome medidas correctoras.

La recomendación establecerá la naturaleza y las implicaciones de los desequilibrios y especificará un conjunto de recomendaciones de actuación que habrá que seguir, junto con el plazo de que dispone el Estado miembro de que se trate para presentar un plan de medidas correctoras . Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, apartado 4, del Tratado, el Consejo podrá hacer pública su recomendación .

Artículo 8

Plan de medidas correctoras

1.   Todo Estado miembro que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo deberá presentar un plan de medidas correctoras al Consejo y a la Comisión dentro del plazo que se determine en la recomendación formulada de conformidad con el artículo 7 y sobre la base de dicha recomendación . El plan de medidas correctoras indicará las acciones específicas ▐ que el Estado miembro en cuestión ha ejecutado o se propone ejecutar e incluirá un calendario para su aplicación. El plan de medidas correctoras tomará en consideración las repercusiones económicas y sociales de estas acciones y será coherente con las orientaciones generales de política económica y las orientaciones para el empleo.

2.   En los dos meses siguientes a su presentación y basándose en un informe de la Comisión, el Consejo evaluará el plan de medidas correctoras. Si, sobre la base de una recomendación de la Comisión, se considera suficiente, el Consejo lo respaldará mediante una recomendación que enumere las acciones específicas requeridas y los plazos para adoptarlas y que establezca un calendario para su supervisión, prestando atención a los cauces de transmisión y teniendo presente que, entre la adopción de las medidas correctoras y la solución efectiva de los desequilibrios, puede mediar un lapso de tiempo considerable .

2 bis.     Si las medidas tomadas o previstas en el plan o su calendario de aplicación se consideran insuficientes, el Consejo, atendiendo a una recomendación de la Comisión, adoptará una recomendación dirigida al Estado miembro para que presente un nuevo plan de medidas correctoras en el plazo de dos meses como norma general. El nuevo plan de medidas correctoras se examinará con arreglo al procedimiento previsto en el presente artículo.

3.   Se harán públicos el plan de medidas correctoras, el informe de la Comisión y la recomendación del Consejo mencionados en los apartados 2 y 2 bis .

Artículo 9

Seguimiento de las medidas correctoras

1.   La Comisión hará un seguimiento de la aplicación de la recomendación adoptada de conformidad con el artículo 8, apartado 2 . Con este fin, el Estado miembro informará al Consejo y a la Comisión a intervalos periódicos, presentando informes de situación cuya frecuencia determinará el Consejo en la recomendación mencionada en el artículo 8, apartado 2 .

2.   El Consejo hará públicos los informes de situación de los Estados miembros.

3.   La Comisión podrá llevar a cabo misiones de supervisión reforzadas en el Estado miembro en cuestión a fin de supervisar la aplicación del plan de medidas correctoras , en coordinación con el BCE cuando dichas misiones afecten a Estados miembros cuya divisa sea el euro o a Estados miembros participantes en el MTC II . Por consiguiente, se involucrará en el diálogo, cuando proceda, a los interlocutores sociales y otras partes interesadas a escala nacional.

4.   Si se produce un cambio significativo y pertinente de las circunstancias económicas ▐, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, podrá modificar las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, siguiendo el procedimiento fijado en ese mismo artículo. En su caso, se pedirá al Estado miembro en cuestión que presente un plan de medidas correctoras revisado que se evaluará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 8.

Artículo 10

Evaluación de las medidas correctoras

1.   Sobre la base de un informe de la Comisión, el Consejo evaluará si efectivamente el Estado miembro en cuestión ha tomado las medidas correctoras recomendadas ateniéndose a la recomendación formulada de conformidad con el artículo 8, apartado 2 .

2.   El informe de la Comisión se hará público.

3.    El Consejo procederá a la citada evaluación antes de que finalice el plazo fijado por el Consejo en sus recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2 .

4.   Si considera que el Estado miembro no ha tomado las medidas correctoras recomendadas, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, adoptará una decisión en la que se declare la falta de cumplimiento y una recomendación en la que se fijen nuevos plazos para la adopción de medidas correctoras . En tal caso, se informará al Consejo Europeo y se harán públicas las conclusiones de las misiones de supervisión a que se refiere el artículo 9, apartado 3.

La recomendación de la Comisión sobre la declaración de falta de cumplimiento se considerará adoptada por el Consejo a menos que éste decida, por mayoría cualificada, rechazarla en el plazo de diez días tras su adopción por la Comisión. El Estado miembro de que se trate podrá solicitar la convocatoria de una reunión del Consejo con objeto de proceder a una votación sobre la decisión.

De conformidad con el artículo 11 sexies, el Parlamento Europeo, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, podrá invitar al Presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando proceda, al Presidente del Eurogrupo, a comparecer ante su comisión competente para debatir la decisión en la que se declare la falta de cumplimiento.

5.   Si el Consejo considera, sobre la base del informe de la Comisión, que el Estado miembro ha tomado las medidas correctoras recomendadas, el procedimiento de desequilibrio excesivo se considerará bien encaminado y se dejará en suspenso, y el seguimiento continuará de conformidad con el calendario fijado en las recomendaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2 . El Consejo hará públicas las razones por las que ha decidido dejar en suspenso el procedimiento habida cuenta de las medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro.

Artículo 11

Cierre del procedimiento de desequilibrio excesivo

El Consejo derogará las recomendaciones formuladas de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 por recomendación de la Comisión cuando considere que el Estado miembro ya no presenta los desequilibrios excesivos indicados en la recomendación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y hará una declaración pública en este sentido .

Artículo 11 bis

Votación en el Consejo

Para las medidas a que se refieren los artículos 7 a 11, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate.

Artículo 11 ter

Misiones de supervisión

1.     La Comisión velará por que exista un diálogo permanente con las autoridades de los Estados miembros de conformidad con los objetivos del presente Reglamento. A tal fin, la Comisión llevará a cabo misiones destinadas a evaluar la situación económica real del Estado miembro afectado y a determinar los riesgos o dificultades potenciales que existan para atenerse a los objetivos del presente Reglamento.

2.     Se podrá proceder a una vigilancia reforzada de los Estados miembros que sean objeto de una recomendación sobre la existencia de una posición de desequilibrio excesivo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento, con miras a la vigilancia in situ.

3.     Cuando el Estado miembro afectado sea un Estado miembro cuya moneda sea el euro o participante en el MTC II, la Comisión invitará a participar en las misiones de supervisión, si procede, a representantes del Banco Central Europeo.

4.     La Comisión informará al Consejo de los resultados de la misión contemplada en el apartado 2 y, en su caso, podrá decidir publicar sus conclusiones.

5.     Al organizar las misiones de supervisión contempladas en el apartado 2, la Comisión remitirá sus conclusiones provisionales a los Estados miembros interesados para que estos puedan formular observaciones.

Artículo 11 quater

Diálogo económico

1.     Con objeto de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como de incrementar la transparencia y la responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente del Consejo, a la Comisión y, en su caso, al Presidente del Consejo Europeo o al Presidente del Eurogrupo, a comparecer ante dicha comisión con objeto de debatir:

a)

la información facilitada por el Consejo sobre las orientaciones generales de política económica de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del Tratado FUE;

b)

las orientaciones generales destinadas a los Estados miembros y formuladas por la Comisión al principio del ciclo anual de supervisión;

c)

las conclusiones del Consejo Europeo sobre las orientaciones de política económica en el contexto del semestre europeo;

d)

los resultados de la supervisión multilateral efectuada en virtud del presente Reglamento;

e)

las conclusiones del Consejo Europeo sobre las orientaciones en materia de supervisión multilateral y sobre los resultados de dicha supervisión;

f)

la revisión del proceso de supervisión multilateral al final del semestre europeo;

g)

las recomendaciones adoptadas de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento.

2.     La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro afectado por una recomendación o decisión del Consejo conforme al artículo 7, apartado 2, al artículo 8, apartado 2, y al artículo 10, apartado 4, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

3.     La Comisión y el Consejo informarán regularmente al Parlamento Europeo sobre los resultados de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 11 quinquies

Revisión

1.     En un plazo de tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Este informe evaluará, entre otros elementos:

a)

la eficacia del presente Reglamento;

b)

los progresos alcanzados para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros con arreglo al Tratado.

2.     Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

3.     El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 11 sexies

Informe

En lo sucesivo, la Comisión publicará cada año un informe sobre la aplicación del presente Reglamento que incluya la actualización del cuadro de indicadores contemplada en el artículo 4 y lo presentará al Consejo y al Parlamento Europeo en el contexto del semestre europeo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

(2)  DO C ….

(3)  DO L […] de […], […].


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/88


Jueves 23 de junio de 2011
Aplicación del procedimiento de déficit excesivo *

P7_TA(2011)0288

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2010)0522 – C7-0396/2010 – 2010/0276(CNS)) (1)

2012/C 390 E/18

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

(Enmienda no 2)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0179/2011).

(2)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▐.


Jueves 23 de junio de 2011
REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 126, apartado 14, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros dentro de la Unión, prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) , debe implicar el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento estaba constituido inicialmente por el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (3), el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (4) y la Resolución del Consejo Europeo, de 17 de junio de 1997, relativa al Pacto de Estabilidad y Crecimiento (5). Los Reglamentos (CE) no 1466/97 y (CE) no 1467/97 fueron modificados en 2005 por los Reglamentos (CE) no 1055/2005 y (CE) no 1056/2005, respectivamente. Además, el Consejo adoptó el Informe de 20 de marzo de 2005 titulado «Mejorar la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».

(3)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas y sostenibles como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sostenible, apoyado en la estabilidad financiera, que conduzca a la creación de empleo.

(4)

Es necesario reforzar el marco común de gobernanza económica, también en lo que respecta a la mejora de la supervisión presupuestaria, en consonancia con el elevado nivel de integración entre las economías de los Estados miembros dentro de la Unión Europea, y más concretamente en la zona del euro.

(4 bis)

La consecución y el mantenimiento de un mercado único dinámico debe considerarse un elemento constitutivo del funcionamiento apropiado y correcto de la Unión Económica y Monetaria.

(4 ter)

El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en diversas políticas interrelacionadas en favor del crecimiento sostenible y del empleo, que deben ser coherentes entre sí, en particular, una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo que atienda especialmente al desarrollo y al fortalecimiento del mercado interior, la promoción del comercio internacional y de la competitividad, un marco eficaz para la prevención y la corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un marco sólido para la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales, y una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros, incluida la supervisión macroprudencial por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(4 quater)

La consecución y el mantenimiento de un mercado único dinámico debe considerarse un elemento constitutivo del funcionamiento apropiado y correcto de la Unión Económica y Monetaria.

(4 quinquies)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el marco completo de gobernanza económica deben complementar y apoyar la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Estas interrelaciones entre diferentes componentes no deberían permitir excepciones a lo dispuesto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(4 sexies)

El refuerzo de la gobernanza económica debe incluir una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. La comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer al Estado miembro objeto de una recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado, una advertencia de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del Tratado, o una decisión adoptada con arreglo al artículo 126, apartado 11, del Tratado, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

(4 septies)

La experiencia adquirida y los errores cometidos en los diez primeros años de funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gobernanza económica de la Unión, que debería basarse en una mayor responsabilidad nacional con respecto a las normas y las políticas establecidas de común acuerdo, así como en un marco de supervisión más sólido de las políticas económicas nacionales a escala de la Unión.

(4 octies)

La Comisión debe desempeñar un papel más importante en el proceso reforzado de supervisión. Esto se aplica a las evaluaciones específicas para cada Estado miembro, al control, incluidas las misiones, y las recomendaciones.

(4 nonies)

Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión y el Consejo deben tener debidamente en cuenta todos los factores pertinentes y la situación económica y presupuestaria de los Estados miembros afectados.

(5)

Conviene reforzar las normas de disciplina presupuestaria, en particular otorgando un papel más destacado al nivel y a la evolución de la deuda y a la sostenibilidad global. También han de reforzarse los mecanismos para garantizar la observancia y la aplicación de dichas normas.

(5 bis)

La Comisión debe desempeñar un papel más importante en el proceso reforzado de supervisión por lo que se refiere a las evaluaciones específicas para cada Estado miembro, el control, las misiones, las recomendaciones y las advertencias.

(6)

La aplicación del actual procedimiento de déficit excesivo basado tanto en el criterio de déficit como en el criterio de deuda requiere un valor de referencia numérico que tenga en cuenta el ciclo económico para evaluar si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto disminuye suficientemente y se aproxima a un ritmo satisfactorio al valor de referencia. Es oportuno introducir un período de transición que permita a los Estados miembros objeto de un procedimiento de déficit excesivo en la fecha de adopción del presente Reglamento adaptar sus políticas al valor de referencia numérico para la reducción de la deuda. También debe aplicarse a los Estados miembros que estén sujetos a un programa de ajuste de la Unión Europea / del Fondo Monetario Internacional.

(7)

▐ El incumplimiento de este valor de referencia numérico para la reducción de la deuda no debería ser razón suficiente para declarar la existencia de un déficit excesivo, para lo que deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes contemplados en el informe de la Comisión elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado FUE . En concreto, la evaluación del efecto del ciclo y la composición del ajuste stock-flujo sobre la evolución de la deuda puede ser suficiente para excluir la declaración de déficit excesivo sobre la base del criterio de la deuda.

(8)

En la declaración de la existencia de un déficit excesivo sobre la base del criterio de déficit y las etapas conducentes a la misma, es preciso tener en cuenta todos los factores pertinentes contemplados en el informe de la Comisión elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado en caso de que la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto no rebase el valor de referencia.

(8 bis)

Cuando se consideren las reformas de los sistemas de pensiones entre los factores pertinentes, la cuestión fundamental será determinar si tales reformas aumentan la sostenibilidad a largo plazo de todo el sistema de pensiones sin aumentar los riesgos para la situación presupuestaria a medio plazo.

(9)

El informe de la Comisión a que se refiere el artículo 126, apartado 3, del Tratado debe tener debidamente en cuenta la calidad del marco presupuestario nacional, ya que desempeña un papel crucial en el saneamiento presupuestario y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Este examen debe incluir los requisitos mínimos establecidos en la Directiva […] del Consejo [sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros], así como otros requisitos acordados que se juzguen deseables para la disciplina presupuestaria.

(10)

A fin de contribuir al control del cumplimiento de las recomendaciones y advertencias del Consejo encaminadas a la corrección de las situaciones de déficit excesivo, es necesario que en ellas se especifiquen objetivos presupuestarios anuales coherentes con la mejora presupuestaria requerida en términos ajustados en función del ciclo y excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. En este contexto, el valor de referencia anual del 0,5 % del PIB debe entenderse como base media anual.

(11)

La evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas saldrá beneficiada al utilizar como referencia el cumplimiento de los objetivos de gasto de las administraciones públicas, junto con la ejecución de las medidas específicas previstas por el lado de los ingresos.

(12)

Al evaluar la procedencia de prorrogar el plazo para la corrección del déficit excesivo, deben considerarse de forma particular las situaciones de crisis económica grave para la zona del euro o para toda la UE, a condición de que ello no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo .

(13)

Conviene intensificar la aplicación de las sanciones financieras previstas en el artículo 126, apartado 11, del Tratado, de modo que constituyan un incentivo real para atenerse a las advertencias formuladas de conformidad con el artículo 126, apartado 9.

(14)

Con objeto de garantizar el cumplimiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión aplicable a los Estados miembros participantes, deben definirse, sobre la base del artículo 136 del Tratado, sanciones basadas en normas que prevean mecanismos equitativos, oportunos y eficaces para el cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(14 bis)

Las multas recaudadas se deben asignar a los mecanismos de estabilidad para facilitar asistencia financiera creados por los Estados miembros cuya moneda es el euro, a fin de proteger la estabilidad de toda la zona del euro.

(15)

Las referencias que figuran en el Reglamento (CE) no 1467/97 deben tener en cuenta la nueva numeración de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la sustitución del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo por el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (6).

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1467/97 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1467/97 queda modificado como sigue:

1.

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   El presente Reglamento establece las disposiciones para acelerar y clarificar el procedimiento de déficit excesivo . El objetivo del procedimiento de déficit excesivo es impedir los déficit públicos excesivos y, en caso de que se produzcan, propiciar su pronta corrección, examinando la observancia de la disciplina presupuestaria sobre la base de criterios de déficit y deuda públicos.

2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "Estados miembros participantes", los Estados miembros cuya moneda es el euro.».

2.

El artículo 2 queda modificado como sigue:

(a)

En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Un déficit público superior al valor de referencia se considerará excepcional, a efectos de lo previsto en el artículo 126, apartado 2, letra a), segundo guión, del Tratado, cuando obedezca a una circunstancia inusual sobre la cual no tenga ningún control el Estado miembro afectado y que incida de manera significativa en la situación financiera de las administraciones públicas, o cuando obedezca a una grave crisis económica.».

(b)

Se inserta el apartado ▐ siguiente:

«1 bis.   Cuando rebase el valor de referencia, se considerará que la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto (PIB) está disminuyendo de manera suficiente y se aproxima a un ritmo satisfactorio al valor de referencia, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra b), del Tratado, si la diferencia con respecto al valor de referencia ▐ ha disminuido en los tres años anteriores a un ritmo medio de una veinteava parte al año como valor de referencia, sobre la base de los cambios registrados durante los últimos tres años respecto de los que se dispone de datos . El requisito correspondiente al criterio de la deuda también se considerará cumplido si las previsiones presupuestarias de la Comisión indican que la reducción exigida del diferencial se producirá en el periodo de tres años que comprende los dos años siguientes al último año respecto del cual se dispone de datos. Para un Estado miembro objeto de un procedimiento de déficit excesivo el [fecha de adopción del presente Reglamento – a insertar] y durante un período de tres años a partir de la corrección del déficit excesivo, se considerará que el requisito correspondiente al criterio de la deuda se ha cumplido si el Estado miembro en cuestión realiza suficientes progresos para su cumplimiento, conforme a la evaluación efectuada en el dictamen del Consejo sobre su programa de estabilidad o convergencia.

Cuando se aplique el valor de referencia del ajuste de la deuda se debe tener en cuenta la influencia del ciclo en el ritmo de reducción de la deuda. ».

(c)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Para la elaboración del informe previsto en el artículo 126, apartado 3, del Tratado, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, tal como indica dicho artículo , en la medida en que afecten de manera significativa a la evaluación del cumplimiento de los criterios de déficit y deuda por el Estado miembro en cuestión . El informe deberá reflejar de forma adecuada :

La evolución de la situación económica a medio plazo , en particular el potencial de crecimiento , incluidas las diferentes contribuciones de la mano de obra, la acumulación de capital y la productividad total de los factores, la evolución cíclica y la situación del ahorro neto del sector privado;

La evolución de la situación presupuestaria a medio plazo (en particular, el ajuste alcanzado respecto del objetivo presupuestario a medio plazo, el nivel del saldo primario y la evolución del gasto primario, tanto los gastos corrientes como de capital, la aplicación de políticas en el contexto de la prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos excesivos, la aplicación de políticas en el contexto de la estrategia común de la Unión en favor del crecimiento, y la calidad global de las finanzas públicas, concretamente la eficacia de los marcos presupuestarios nacionales ).

El informe también analizará ▐ la evolución de la situación de la deuda pública a medio plazo , así como su dinámica y sostenibilidad ( ▐ en particular, los factores de riesgo, entre ellos la estructura de vencimiento de la deuda y las monedas en que esté denominada, el ajuste del stock-flujo y su composición , las reservas acumuladas y otros activos financieros ; las garantías, especialmente las ligadas al sector financiero; y todos los pasivos ▐ implícitos relacionados con el envejecimiento de la población; y la deuda privada, en la medida en que pueda representar un pasivo implícito contingente para el sector público).

Además, la Comisión prestará la debida consideración explícita a cualquier otro factor que, en opinión del Estado miembro afectado, sea pertinente para evaluar globalmente ▐ la observancia de los criterios en materia de déficit y deuda y que el Estado miembro haya puesto en conocimiento del Consejo y de la Comisión. En ese contexto, deberá prestarse particular atención a lo siguiente: las contribuciones financieras dirigidas a reforzar la solidaridad internacional y a alcanzar los objetivos de las políticas de la Unión ; la deuda generada en forma de apoyo bilateral o multilateral entre Estados miembros en el contexto de la salvaguardia de la estabilidad financiera ; la deuda relacionada con las operaciones de estabilización financiera durante las perturbaciones financieras importantes .».

(d)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La Comisión y el Consejo realizarán una evaluación global equilibrada de todos los factores pertinentes, concretamente, en qué medida afectan a la evaluación del cumplimiento de los criterios de déficit y/o de deuda como factores agravantes o atenuantes. Al evaluar el cumplimiento sobre la base del criterio de déficit, si la proporción entre la deuda pública y el PIB rebasa el valor de referencia, estos factores sólo se tendrán en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo prevista en el artículo 126, apartados 4, 5 y 6, del Tratado, si se cumple plenamente la doble condición del principio general —a saber, que, antes de tomar en consideración los factores pertinentes, el déficit público general se mantenga cercano al valor de referencia y que la superación de dicho valor tenga carácter temporal.

No obstante, al evaluar el cumplimiento sobre la base del criterio de deuda, se tendrán en cuenta estos factores en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo.».

(d bis)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.     La Comisión y el Consejo, a la hora de evaluar el cumplimiento del criterio de déficit y deuda, así como en las fases posteriores del procedimiento de déficit excesivo, tendrán debidamente en cuenta la aplicación de reformas de las pensiones que instauran un régimen mixto con un sistema obligatorio de plena capitalización y el coste neto del sistema gestionado públicamente. En particular, se prestará atención a las características del sistema general de pensiones creado por la reforma, examinándose concretamente si promueve la sostenibilidad a largo plazo sin incrementar los riesgos para la situación presupuestaria a medio plazo.».

(d ter)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.     Si, partiendo de la propuesta de la Comisión, el Consejo decide, sobre la base del artículo 126, apartado 6, del Tratado FUE, declarar la existencia de un déficit excesivo en un Estado miembro, el Consejo y la Comisión deberán tener en cuenta los factores pertinentes a que se refiere el apartado 3, en la medida en que afecten a la situación del Estado miembro afectado, también en las siguientes etapas del procedimiento contemplado en el artículo 126 del Tratado FUE, incluidas las indicadas en el artículo 3, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, especialmente a la hora de fijar un plazo para la corrección del déficit excesivo y, en su caso, ampliarlo. No obstante, dichos factores pertinentes no se tendrán en cuenta en las decisiones que adopte el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado FUE con miras a derogar algunas o la totalidad de sus decisiones mencionadas en los apartados 6 a 9 y 11 del artículo 126 del Tratado FUE.».

(e)

El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   En el caso de los Estados miembros en los que el exceso de déficit sobre el valor de referencia se debe a la aplicación de una reforma de las pensiones que introduzca un régimen mixto que incluya un sistema de plena capitalización obligatorio, la Comisión y el Consejo considerarán también el coste de la reforma ▐ a la hora de evaluar la evolución de las cifras de déficit ▐ en el procedimiento de déficit excesivo , siempre y cuando el déficit no supere significativamente un nivel que pueda considerarse próximo al valor de referencia y el coeficiente de la deuda no supere el valor de referencia, a condición de que se mantenga la sostenibilidad presupuestaria global . ▐ El coste neto ▐ deberá tenerse también en cuenta en la decisión que adopte el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado FUE con miras a la derogación de algunas o la totalidad de sus decisiones mencionadas en los apartados 6 a 9 y 11 de dicho artículo, si el déficit ha disminuido de manera importante y continua y ha alcanzado un nivel cercano al valor de referencia ▐. ».

2 bis.

Se añade la sección siguiente:

«Sección 1 bis

DIÁLOGO ECONÓMICO

Artículo 2 bis

1.     Para reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá solicitar al Presidente del Consejo, a la Comisión y, si procede, al Presidente del Eurogrupo que comparezcan ante la comisión para debatir la recomendación del Consejo sobre la base del artículo 127, apartado 7, del Tratado FUE, la advertencia en virtud del artículo 126, apartado 9, del Tratado FUE y las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 126, apartados 6 y 11, del Tratado FUE.

La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro afectado por la recomendación, la advertencia y las decisiones de que se trate, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

2.     La Comisión y el Consejo informarán regularmente al Parlamento Europeo acerca de la aplicación del presente Reglamento.».

3.

El artículo 3 queda modificado como sigue:

(a)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Atendiendo plenamente al dictamen a que se refiere el apartado 1 y en el supuesto de que se considere que existe déficit excesivo, la Comisión presentará al Consejo un dictamen y una propuesta con arreglo al artículo 126, apartados 5 y 6 , del Tratado FUE e informará al Parlamento Europeo .».

(b)

En el apartado 3, la referencia al «artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 3605/93» se sustituye por la referencia al «artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 479/2009».

(c)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La recomendación del Consejo formulada conforme al artículo 126, apartado 7, del Tratado FUE , deberá establecer un plazo de seis meses como máximo para que el Estado miembro afectado tome medidas eficaces. Cuando la gravedad de la situación lo justifique, el plazo para tomar medidas eficaces podrá ser de tres meses. La recomendación del Consejo también establecerá un plazo para la corrección del déficit excesivo, corrección que deberá realizarse en el año siguiente a su detección salvo que concurran circunstancias especiales. En su recomendación, el Consejo instará al Estado miembro a alcanzar objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones subyacentes a la recomendación, permitan una mejora anual mínima equivalente al 0,5 % del PIB, como valor de referencia, del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, con el fin de garantizar la corrección del déficit excesivo dentro del plazo establecido en la recomendación.».

(d)

Se inserta el apartado ▐ siguiente:

«4 bis.   Como máximo dentro del plazo ▐ previsto en el apartado 4, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión y al Consejo un informe sobre las medidas tomadas en respuesta a la recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado FUE . El informe incluirá, en relación con el gasto y los ingresos públicos y las medidas discrecionales por el lado tanto del gasto como de los ingresos, objetivos coherentes con la recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado FUE , así como información sobre las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para el logro de los objetivos. Dicho informe será publicado.».

(e)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

"5.   Si se han tomado medidas eficaces para ajustarse a la recomendación formulada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado, y tras la adopción de la recomendación aparecen factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado. Esta recomendación revisada, que tendrá en cuenta los factores pertinentes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, podrá en particular prorrogar, en principio un año, el plazo para la corrección del déficit excesivo. El Consejo evaluará la existencia de factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública basándose en las previsiones económicas contenidas en su recomendación. En caso de grave recesión económica en la zona del euro o en la UE en su conjunto, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá también decidir adoptar una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado , a condición de que con ello no se ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. ».

4.

El artículo 4 queda modificado como sigue:

(a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Las decisiones del Consejo de hacer públicas sus recomendaciones donde se establece que no se han tomado medidas eficaces, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del Tratado FUE, se adoptarán inmediatamente después de transcurrido el plazo fijado con arreglo al artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento.».

(b)

▐ El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Al determinar si se han tomado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones formuladas de conformidad con lo previsto en el artículo 126, apartado 7, del Tratado FUE , el Consejo basará su decisión en el informe presentado por el Estado miembro afectado de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del presente Reglamento y en su aplicación, así como en otras decisiones públicamente anunciadas por el Gobierno del Estado miembro de que se trate.

Cuando, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado FUE, el Consejo declare que el Estado miembro afectado no ha tomado medidas eficaces, informará de ello al Consejo Europeo.».

5.

El artículo 5 queda modificado como sigue:

(a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Toda decisión del Consejo por la que se formule una advertencia al Estado miembro participante afectado para que adopte medidas encaminadas a la reducción del déficit excesivo de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del Tratado deberá adoptarse en el plazo de dos meses a partir de la decisión del Consejo por la que se haya declarado que no se han tomado medidas eficaces de conformidad con el apartado 8 de dicho artículo. En la advertencia, el Consejo instará al Estado miembro a alcanzar objetivos presupuestarios anuales que, sobre la base de las previsiones subyacentes a la recomendación, permitan una mejora anual mínima equivalente al 0,5 % del PIB, como valor de referencia, del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, con el fin de garantizar la corrección del déficit excesivo dentro del plazo establecido en la advertencia. El Consejo también indicará las medidas encaminadas al logro de esos objetivos.».

(b)

Se inserta el apartado ▐ siguiente:

«1 bis.   Tras la advertencia del Consejo formulada de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del Tratado FUE , el Estado miembro presentará a la Comisión y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a la advertencia del Consejo. El informe incluirá los objetivos relativos al gasto y a los ingresos públicos y las medidas discrecionales por el lado tanto del gasto como de los ingresos, así como información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones específicas del Consejo, a fin de permitir a éste adoptar en caso necesario una decisión de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. Dicho informe será publicado.».

(c)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si se han tomado medidas eficaces para ajustarse a la advertencia formulada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del Tratado y tras la adopción de la advertencia aparecen factores económicos adversos e inesperados que tienen importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá adoptar una advertencia revisada con arreglo a dicho apartado. Esta advertencia revisada, que tendrá en cuenta los factores pertinentes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, podrá en particular prorrogar, en principio un año, el plazo para la corrección del déficit excesivo. El Consejo evaluará la existencia de factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública basándose en las previsiones económicas contenidas en su advertencia. En caso de grave recesión económica en la zona del euro o en la UE en su conjunto, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, podrá también decidir adoptar una advertencia revisada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del Tratado , a condición de que con ello no se ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo .».

6.

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   Al determinar si se han tomado medidas eficaces en respuesta a la advertencia formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 126, apartado 9, del Tratado FUE , el Consejo basará su decisión en el informe presentado por el Estado miembro afectado de conformidad con el artículo 5, apartado 1 bis, del presente Reglamento y en su aplicación, así como en otras decisiones públicamente anunciadas por el Gobierno del Estado miembro de que se trate.». Se tomará en consideración el resultado de la misión de supervisión efectuada por la Comisión de conformidad con el artículo 10 bis.

2.   En el supuesto de que se cumplan las condiciones para la aplicación del artículo 126, apartado 11, del Tratado FUE , el Consejo impondrá sanciones conforme a lo dispuesto en dicho apartado. Toda decisión en este sentido se adoptará, a más tardar, cuatro meses después de que el Consejo decida formular una advertencia al Estado miembro participante afectado para que tome medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 126, apartado 9 , del Tratado FUE .».

7.

▐ El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Si un Estado miembro participante no cumple las sucesivas decisiones adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 126, apartados 7 y 9, del Tratado FUE, la decisión del Consejo de imponer sanciones, en virtud del artículo 126, apartado 11, del Tratado FUE, deberá adoptarse como norma general en un plazo de 16 meses a partir de las fechas de notificación establecidas en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 479/2009 . En caso de que se aplique el artículo 3, apartado 5, o el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, el plazo de 16 meses se modificará en consecuencia. En el caso de un déficit planeado deliberadamente que el Consejo declare excesivo, se aplicará un procedimiento acelerado.».

8.

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Las decisiones del Consejo de reforzar las sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 126, apartado 11, del Tratado, se adoptarán, a más tardar, dos meses después de las fechas de notificación previstas en el Reglamento (CE) no 479/2009. Las decisiones del Consejo de derogar algunas o la totalidad de sus decisiones con arreglo a lo contemplado en el artículo 126, apartado 12, del Tratado, se adoptarán lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar dos meses después de las fechas de notificación previstas en el Reglamento (CE) no 479/2009.».

9.

En el artículo 9, apartado 3, la referencia al «artículo 6» se sustituye por la referencia al «artículo 6, apartado 2».

10.

El artículo 10 queda modificado como sigue:

(a)

En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión y el Consejo supervisarán regularmente la aplicación de las medidas adoptadas:».

(b)

En el apartado 3, la referencia al «Reglamento (CE) no 3605/93» se sustituye por una referencia al «Reglamento (CE) no 479/2009».

10 bis.

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

1.     La Comisión mantendrá un diálogo permanente con las autoridades de los Estados miembros de conformidad con los objetivos del presente Reglamento. A tal fin, la Comisión efectuará, en particular, misiones para evaluar la situación económica real del Estado miembro y determinar los posibles riesgos o dificultades para cumplir los objetivos del presente Reglamento.

2.     Podrán efectuar una supervisión reforzada los Estados miembros objeto de recomendaciones y advertencias formuladas como consecuencia de una decisión adoptada con arreglo al artículo 126, apartado 8, y decisiones de conformidad con el artículo 126, apartado 11, del Tratado FUE, para los fines de supervisión in situ. Los Estados miembros afectados facilitarán toda la información necesaria para la preparación y realización de la misión.

3.     Cuando el Estado miembro afectado sea un Estado miembro cuya moneda es el euro o que participe en el MTC II, la Comisión podrá, si procede, invitar a representantes del Banco Central Europeo a participar en las misiones de supervisión.

4.     La Comisión informará al Consejo de los resultados de la misión a que se hace referencia en el segundo apartado y, si procede, podrá decidir hacerlos públicos.

5.     Al organizar las misiones de supervisión a que se hace referencia en el segundo apartado, la Comisión remitirá sus conclusiones provisionales a los Estados miembros interesados para que estos puedan formular observaciones.».

11.

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Cuando el Consejo decida imponer sanciones a un Estado miembro participante en virtud del artículo 126, apartado 11, del Tratado FUE , se exigirá, como norma general, una multa. El Consejo podrá decidir completar esta multa mediante las demás medidas previstas en el artículo 126, apartado 11, del Tratado FUE .».

12.

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

1.   El importe de la multa abarcará un componente fijo igual al 0,2 % del PIB y un componente variable. El componente variable será igual a la décima parte de la diferencia entre el déficit, expresado en porcentaje del PIB del año anterior, y bien el valor de referencia del déficit público, bien el saldo de las administraciones públicas, como porcentaje del PIB, que debería haberse alcanzado ese mismo año con arreglo a la advertencia formulada en virtud del artículo 126, apartado 9, del Tratado, si el incumplimiento de la disciplina presupuestaria incluye el criterio de deuda.

2.   Cada año subsiguiente hasta que se derogue la decisión por la que se declara la existencia de un déficit excesivo, el Consejo valorará si el Estado miembro participante ha tomado medidas efectivas en respuesta a la advertencia dirigida por el Consejo de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del Tratado FUE . En esta valoración anual, el Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 11, del Tratado FUE decidirá agravar las sanciones, salvo que el Estado miembro participante haya dado cumplimiento a la advertencia del Consejo. Si se decide imponer una multa adicional, ésta se calculará de la misma manera que el componente variable de la multa mencionado en el apartado 1.

3.   Ninguna multa individual de las mencionadas en los apartados 1 y 2 podrá superar el límite máximo del 0,5 % del PIB.».

13.

Queda derogado el artículo 13 y, en el artículo 15, la referencia al «artículo 13» se sustituye por una referencia al «artículo 12».

14.

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Las multas a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento constituirán otros ingresos en el sentido del artículo 311 del Tratado, y se asignarán al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera . A partir del momento en que los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, las multas se asignarán a este último mecanismo .».

14 bis.

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 17 bis

1.     Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y a continuación cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Este informe evaluará, entre otros elementos, los siguientes:

(a)

la eficacia del presente Reglamento;

(b)

los progresos a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros con arreglo al Tratado.

2.     Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta de enmiendas al presente Reglamento.

3.     El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.».

15.

Todas las referencias al «artículo 104» se sustituyen en todo el Reglamento por referencias al «artículo 126 del Tratado FUE ».

16.

En el punto 2 del anexo, en la columna I, las referencias al «artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo» se sustituyen por referencias al «artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en,

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ….

(2)  DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

(3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(4)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(5)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

(6)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/100


Jueves 23 de junio de 2011
Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros *

P7_TA(2011)0289

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (COM(2010)0523 – C7-0397/2010 – 2010/0277(NLE)) (1)

2012/C 390 E/19

(Consulta)

(Enmienda no 2)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0184/2011).

(2)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▐.


Jueves 23 de junio de 2011
DIRECTIVA DEL CONSEJO

sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 14, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo  (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Resulta necesario aprovechar la experiencia adquirida durante los primeros diez años de funcionamiento de la unión económica y monetaria. La evolución económica reciente ha planteado nuevos desafíos al ejercicio de la política presupuestaria en toda la Unión y, en concreto, ha puesto de relieve la necesidad de reforzar la apropiación nacional y disponer de requisitos uniformes con respecto a las normas y los procedimientos que configuran los marcos presupuestarios de los Estados miembros. En concreto, debe precisarse lo que deben hacer las autoridades nacionales para cumplir las disposiciones del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, y, en particular, su artículo 3.

(2)

Las administraciones públicas de los Estados miembros y sus subsectores disponen de sistemas de contabilidad pública que incluyen funciones como teneduría de libros, control interno, presentación de información financiera y auditoría. Estas funciones deben distinguirse de los datos estadísticos que se refieren a los resultados de las finanzas públicas basados en metodologías estadísticas, y de las previsiones o acciones de presupuestación que se refieren a la evolución futura de las finanzas públicas.

(3)

El mantenimiento de prácticas de contabilidad pública completas y fiables en todos los sectores de las administraciones públicas constituye un requisito previo para la producción de estadísticas de gran calidad que sean comparables entre Estados miembros. El control interno ha de garantizar que las reglas existentes se aplican en todo el sector de las administraciones públicas. La auditoria independiente realizada por instituciones públicas tales como los Tribunales de Cuentas o por organismos privados de auditoría deben fomentar las mejores prácticas internacionales.

(4)

La disponibilidad de datos presupuestarios es esencial para el correcto funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión. La disponibilidad periódica de datos presupuestarios oportunos y fiables constituye la clave para un seguimiento puntual adecuado, lo que a su vez permite actuar con celeridad ante una evolución presupuestaria inesperada . Un elemento esencial para garantizar la calidad de los datos presupuestarios es la transparencia, que debe implicar la disponibilidad pública de tales datos con carácter periódico.

(5)

En lo que respecta a las estadísticas, el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (3), estableció un marco jurídico para la producción de estadísticas europeas con vistas a la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Unión. Asimismo, dicho Reglamento estableció los principios que regulan el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas —independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad— proporcionando definiciones precisas de cada uno de ellos. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4), en su versión modificada, reforzó los poderes de la Comisión para verificar los datos estadísticos utilizados a efectos del procedimiento de déficit excesivo.

(6)

Los conceptos de «público», «déficit» e «inversión» están definidos en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo por referencia al Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC), sustituido por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (adoptado mediante el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (5), y denominado en lo sucesivo «SEC-95»).

(6 bis)

La disponibilidad y la calidad de los datos del SEC-95 son esenciales para garantizar el correcto funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la UE. El SEC-95 se basa en información facilitada según el principio de devengo. No obstante, estas estadísticas presupuestarias según el principio de devengo se basan en una compilación previa de datos de caja, o su equivalente. Estos últimos pueden contribuir en gran medida a que se mejore la realización de un control presupuestario con la suficiente antelación y se evite así que se detecten tardíamente errores presupuestarios importantes. La disponibilidad de series temporales de datos de caja relativos a la situación presupuestaria puede revelar modelos que garanticen una supervisión más estrecha. Los datos presupuestarios basados en la contabilidad de caja (o las cifras equivalentes de la contabilidad pública cuando no se disponga de dichos datos) que deben publicarse han de incluir al menos un saldo total, ingresos totales y gastos totales. En casos justificados, por ejemplo cuando exista gran número de órganos de gobierno local, la publicación de los datos a su debido tiempo puede basarse en técnicas de estimación adecuadas que recurran a una muestra de dichos órganos, estimación que se ha de revisar posteriormente utilizando los datos completos.

(7)

Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas pueden obstaculizar en una medida considerable la efectividad de la planificación presupuestaria y, en consecuencia, pueden debilitar el compromiso con la disciplina presupuestaria, mientras que la transparencia ▐ de métodos de previsión y el debate sobre ellos pueden mejorar significativamente la calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria.

(8)

Un elemento crucial para garantizar la utilización de previsiones realistas en el ejercicio de la política presupuestaria es la transparencia, que debe implicar la disponibilidad pública no sólo de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales, sino también de los métodos, las hipótesis y los parámetros pertinentes en que se basan tales previsiones.

(9)

Los análisis de sensibilidad y las correspondientes proyecciones presupuestarias que completan el escenario macropresupuestario más probable permiten analizar cómo evolucionarían las principales variables presupuestarias a partir de hipótesis de crecimiento y de tipos de interés diferentes, por lo que reducen en gran medida el riesgo de que la disciplina presupuestaria se vea comprometida por errores de previsión.

(10)

Las previsiones de la Comisión y la información referente a los modelos en que se basan pueden proporcionar a los Estados miembros una referencia útil para su escenario macropresupuestario más probable , reforzando la validez de las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, si bien la medida en la cual cabe esperar que los Estados miembros comparen las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria con las previsiones de la Comisión variará en función del momento de la elaboración de las previsiones y de la comparabilidad de los métodos e hipótesis de previsión. Las previsiones de otros organismos independientes pueden también proporcionar parámetros útiles.

(10 bis)

Las diferencias significativas entre el escenario macropresupuestario elegido y las previsiones de la Comisión deben describirse de forma justificada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables en las hipótesis externas difiere de forma significativa de los valores utilizados en las previsiones de la Comisión.

(10 ter)

Dada la interdependencia entre los presupuestos de los Estados miembros y el presupuesto de la Unión, con el fin de apoyar a los Estados miembros en la preparación de sus previsiones presupuestarias, la Comisión ha de facilitar las previsiones de gastos de la UE sobre la base del nivel de los gastos programados en el marco financiero plurianual.

(10 quater)

Con el fin de facilitar la elaboración de las previsiones utilizadas en la planificación presupuestaria y aclarar las discrepancias entre las previsiones de la Comisión y las de los Estados miembros, cada Estado miembro debe tener la oportunidad de debatir anualmente con la Comisión las hipótesis en las que se basa la preparación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

(11)

La calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales mejora sustancialmente si se hace una evaluación periódica, imparcial y completa que se base en criterios objetivos . Una evaluación detallada implica el análisis de las hipótesis económicas, la comparación con previsiones elaboradas por otras instituciones y la evaluación de la eficacia de previsiones anteriores.

(12)

Considerando que los marcos presupuestarios de los Estados miembros que se basan en normas han demostrado su efectividad para incrementar la apropiación nacional de las reglas fiscales de la UE y fomentar la disciplina presupuestaria, la existencia de unas sólidas reglas presupuestarias numéricas específicas para cada país acordes con los objetivos presupuestarios de la Unión debe ser una de las piedras angulares del marco reforzado de supervisión presupuestaria de la Unión. Unas reglas presupuestarias numéricas sólidas deben establecer definiciones de objetivos bien precisas y prever mecanismos que permitan un seguimiento efectivo y oportuno. Ello debe basarse en un análisis fiable e independiente realizado por organismos independientes u organismos dotados de autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros. Además, la experiencia ha demostrado que, para que las reglas presupuestarias numéricas sean eficaces, su incumplimiento debe llevar aparejadas consecuencias, aunque ese coste pueda afectar tan solo a la reputación.

(12 bis)

Considerando que, en virtud del Protocolo no 15 sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los valores de referencia mencionados en el Protocolo no 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo no son directamente vinculantes para el Reino Unido, no debe aplicarse a éste la obligación de establecer reglas presupuestarias numéricas que fomenten de manera efectiva el cumplimiento de los valores específicos de referencia para el déficit excesivo, ni la correspondiente obligación de que los objetivos plurianuales de los marcos presupuestarios a medio plazo sean coherentes con dichas reglas.

(13)

Conviene que los Estados miembros eviten aplicar políticas presupuestarias procíclicas, y que los esfuerzos de saneamiento presupuestario sean mayores en tiempos de bonanza. Unas reglas presupuestarias numéricas bien definidas favorecen la consecución de esos objetivos y deben reflejarse en la ley de presupuesto anual de los Estados miembros.

(14)

La planificación presupuestaria nacional sólo puede ser coherente con los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento si adopta una perspectiva plurianual y, en particular, si persigue la consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo. La compatibilidad de los marcos presupuestarios de los Estados miembros con la legislación de la Unión sólo puede conseguirse estableciendo marcos presupuestarios a medio plazo. En el espíritu del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (6), y del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (7), los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no deben considerarse aisladamente.

(15)

Si bien la aprobación de la ley de presupuesto anual constituye la etapa primordial del proceso presupuestario en la que los Estados miembros adoptan decisiones presupuestarias importantes, la mayor parte de las medidas adoptadas en ese marco tiene implicaciones presupuestarias que van mucho más allá del ciclo presupuestario anual. Así pues, una perspectiva anual proporciona una base deficiente para desarrollar políticas presupuestarias sólidas. A fin de integrar la perspectiva plurianual en el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, la planificación de la ley de presupuesto anual debe basarse en una planificación plurianual derivada del marco presupuestario a medio plazo.

(15 bis)

Este marco presupuestario a medio plazo debe incluir, entre otras cosas, proyecciones detalladas de cada partida importante de gastos e ingresos relativas al ejercicio presupuestario en cuestión y a ejercicios siguientes, y basadas en el supuesto de que no se modifiquen las políticas. Cada Estado miembro debe poder definir adecuadamente las políticas que no sufran modificaciones, y esta definición debe hacerse pública junto con las hipótesis correspondientes, los métodos y los parámetros pertinentes.

(15 ter)

La presente Directiva no ha de prohibir a ningún gobierno nuevo de un Estado miembro la posibilidad de actualizar el marco presupuestario a medio plazo para reflejar sus nuevas prioridades políticas, siempre que el Estado miembro señale las diferencias con el anterior marco presupuestario a medio plazo.

(16)

Las disposiciones del marco de supervisión presupuestaria establecido en el Tratado y, en particular, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, son aplicables al conjunto de las administraciones públicas, que comprenden los subsectores de la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 2223/96.

(17)

En un buen número de Estados miembros se ha llevado a cabo una descentralización considerable en el ámbito presupuestario, con la transferencia de poderes presupuestarios a las administraciones subnacionales. Así pues, el papel de estas últimas en garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha reforzado en una medida significativa, por lo que resulta necesario velar por que el alcance de las obligaciones y procedimientos establecidos en los marcos presupuestarios nacionales se extienda debidamente a todos los subsectores de las administraciones públicas, sobre todo —aunque no solo— en los Estados miembros más descentralizados.

(18)

A fin de promover con eficacia la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas, los marcos presupuestarios deben abarcar las finanzas públicas en su integridad. Por este motivo, ha de prestarse una atención particular a las operaciones de los organismos y fondos de las administraciones públicas que no formen parte de los presupuestos regulares en el nivel de subsectores que inciden de manera inmediata o a medio plazo en la situación presupuestaria de los Estados miembros. Sus repercusiones combinadas en los saldos y la deuda de las administraciones públicas deben ser señaladas y presentadas en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales y los planes presupuestarios a medio plazo.

(18 bis)

También debe prestarse la debida atención a la existencia de pasivos contingentes. Más concretamente, los pasivos contingentes implican posibles obligaciones en función de si tiene lugar un suceso futuro incierto, o entrañan obligaciones en que el pago no es probable o el importe no puede cuantificarse de manera fiable. Incluyen, por ejemplo, información pertinente sobre las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, y comprenden, en su caso, la probabilidad y la posible fecha del correspondiente gasto de los pasivos contingentes. Debe tenerse debidamente en cuenta la sensibilidad del mercado.

(18 ter)

La Comisión debe supervisar periódicamente la aplicación de la presente Directiva. Deben determinarse y compartirse las mejores prácticas respecto de las disposiciones de los cinco capítulos que tratan los diversos aspectos de los marcos presupuestarios nacionales.

(18 quater)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (8), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(19)

Habida cuenta de que el objetivo del presente Directiva —a saber, la observancia uniforme de la disciplina presupuestaria tal como requiere el Tratado— no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece normas detalladas sobre las características que deben presentar los marcos presupuestarios de los Estados miembros a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de los Estados miembros enunciada en el Tratado de evitar los déficits públicos excesivos .

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de «público», «déficit» e «inversión» establecidas en el artículo 2 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados. Se aplicará la definición de subsectores de las administraciones públicas establecida por el Reglamento (CE) n.° 2223/96 (SEC-95).

Además, se entenderá por:

«marco presupuestario»: el conjunto de disposiciones, procedimientos, reglas e instituciones que constituyen la base de las políticas presupuestarias de las administraciones públicas, en particular:

a)

los sistemas de contabilidad presupuestaria e información estadística;

b)

las normas y procedimientos que regulan la elaboración de previsiones para la planificación presupuestaria;

c)

las reglas presupuestarias numéricas específicas para cada país , que contribuyen a la coherencia de la aplicación de la política presupuestaria de los Estados miembros con sus obligaciones respectivas en virtud del Tratado expresadas como indicadores sintéticos de los resultados presupuestarios, como el déficit presupuestario, las necesidades de financiación o la deuda de las administraciones públicas, o uno de sus componentes esenciales;

d)

los procedimientos presupuestarios, comprendidas las normas procedimentales que respaldan todas las etapas del proceso presupuestario;

e)

los marcos presupuestarios a medio plazo, entendidos como un conjunto específico de procedimientos presupuestarios nacionales que amplían el horizonte de la política presupuestaria más allá del calendario presupuestario anual, lo que incluye la fijación de prioridades estratégicas y de objetivos presupuestarios a medio plazo;

f)

los dispositivos de control y análisis independientes destinados a reforzar la transparencia de los elementos del proceso presupuestario ▐;

g)

los mecanismos y las normas que regulan las relaciones presupuestarias entre las autoridades de todos los subsectores de las administraciones públicas.

CAPÍTULO II

Contabilidad y estadísticas

Artículo 3

1.   En lo que respecta a los sistemas nacionales de contabilidad pública, los Estados miembros dispondrán de unos sistemas de contabilidad que cubran de manera íntegra y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas ▐ y contengan la información necesaria para producir datos con arreglo al principio de devengo destinados a preparar los datos basados en el SEC-95. Los sistemas de contabilidad pública estarán sujetos a control interno y serán objeto de auditoría independiente .

2.   Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad pública, oportuna y periódica, de datos presupuestarios relativos a todos los subsectores de las administraciones públicas según se definen en el Reglamento (CE) no 2223/96 (SEC-95). En particular, los Estados miembros publicarán:

a)

▐ datos presupuestarios basados en la contabilidad de caja (o las cifras equivalentes de la contabilidad pública cuando no se disponga de dichos datos) con la siguiente periodicidad :

con frecuencia mensual y antes de finalizado el mes siguiente para los subsectores de la administración central, las comunidades autónomas y la seguridad social, y

trimestral para el subsector de las corporaciones locales, antes de finalizado el trimestre siguiente;

b)

un cuadro de conciliación detallado que muestre el método de transición entre los datos basados en la contabilidad de caja (o las cifras equivalentes de la contabilidad pública cuando no se disponga de dichos datos) y los datos basados en el SEC-95.

CAPÍTULO III

Previsiones

Artículo 4

1.   Los Estados miembros velarán por que la planificación presupuestaria se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando la información más actualizada. La planificación presupuestaria se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente ▐. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones de la Comisión más actualizadas y , si procede, con las de otros organismos independientes . Las diferencias significativas entre el escenario macropresupuestario elegido y las previsiones de la Comisión se describirán de forma justificada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables en las hipótesis externas difiere de forma significativa de los valores utilizados en las previsiones de la Comisión .

1 bis.     La Comisión hará públicos los métodos, las hipótesis y los parámetros pertinentes que respalden sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

1 ter.     Con el fin de apoyar a los Estados miembros en la preparación de sus previsiones presupuestarias, la Comisión facilitará las previsiones de gastos de la UE sobre la base del nivel de los gastos programados en el marco financiero plurianual.

2.    En el marco de un análisis de sensibilidad, las previsiones macroeconómicas y presupuestarias permitirán examinar la evolución de las principales variables presupuestarias teniendo en cuenta diferentes hipótesis de crecimiento y tipos de interés. La gama de hipótesis alternativas utilizadas en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se guiará por los resultados de las previsiones anteriores y procurará tener en cuenta los escenarios de riesgo pertinentes .

3.   Los Estados miembros especificarán cuál es la institución responsable de elaborar las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y harán públicas las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales preparadas a efectos de la planificación presupuestaria, incluidos los métodos, las hipótesis y los parámetros pertinentes que respalden esas previsiones. Como mínimo cada año, los Estados miembros y la Comisión participarán en un diálogo de carácter técnico relativo a las hipótesis en las que se basa la preparación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

4.   ▐ Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria estarán sometidas a una evaluación periódica, imparcial y completa que se basará en criterios objetivos y que incluirá su evaluación ex post. El resultado de dicha evaluación se hará público y se tendrá debidamente en cuenta en futuras previsiones macroeconómicas y presupuestarias . Si en la evaluación se detectan discrepancias significativas referentes a las previsiones macroeconómicas durante un período de cuatro años consecutivos como mínimo, el Estado miembro en cuestión adoptará las medidas necesarias y las hará públicas.

4 bis.     La Comisión (Eurostat) hará públicos cada tres meses los niveles trimestrales de deuda y déficit de los Estados miembros.

CAPÍTULO IV

Reglas presupuestarias numéricas

Artículo 5

Los Estados miembros se dotarán de reglas presupuestarias numéricas específicas para cada país que promuevan de manera efectiva el cumplimiento , en un marco plurianual para las administración públicas en su conjunto , de sus respectivas obligaciones derivadas del Tratado en el ámbito de la política presupuestaria. En particular, esas reglas promoverán :

a)

el respeto de los valores de referencia relativos al déficit y la deuda fijados de conformidad con el Tratado;

b)

la adopción de un horizonte plurianual de planificación presupuestaria que abarque la consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo del Estado miembro .

Artículo 6

1.    Sin perjuicio de las disposiciones del Tratado sobre el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, las reglas presupuestarias numéricas específicas para cada país contendrán precisiones sobre lo siguiente:

a)

la definición de los objetivos y del ámbito de aplicación de las reglas;

b)

el ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, basado en un análisis fiable e independiente realizado por organismos independientes u organismos dotados de autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias del Estado miembro ;

c)

las consecuencias en caso de incumplimiento.

2.     En caso de que las reglas presupuestarias numéricas contengan cláusulas de salvaguardia , estas fijarán un número limitado de circunstancias específicas coherentes con las obligaciones del Estado miembro derivadas del Tratado en el ámbito de la política presupuestaria y procedimientos estrictos en los que se permita el incumplimiento temporal de una norma.

Artículo 7

La ley de presupuesto anual de los Estados miembros reflejará ▐ sus reglas presupuestarias numéricas vigentes específicas para cada país .

Artículo 7 bis

Los artículos 5 a 7 no se aplicarán al Reino Unido.

CAPÍTULO V

Marcos presupuestarios a medio plazo

Artículo 8

1.   Los Estados miembros establecerán un marco presupuestario creíble a medio plazo efectivo que prevea la adopción de un horizonte de planificación presupuestaria de tres años como mínimo para garantizar que la planificación presupuestaria nacional se inscribe en una perspectiva plurianual.

2.   Los marcos presupuestarios a medio plazo comprenderán procedimientos para establecer lo siguiente:

a)

unos objetivos presupuestarios plurianuales globales y transparentes expresados en términos de déficit de las administraciones públicas, deuda pública y otros indicadores presupuestarios sintéticos como el del gasto , acordes con cualesquiera reglas presupuestarias numéricas previstas en el capítulo IV que estén vigentes;

b)

proyecciones de cada partida importante de gastos e ingresos de las administraciones públicas con más especificaciones en los niveles de la administración central y de la seguridad social , relativas al ejercicio presupuestario en cuestión y ejercicios siguientes, y basadas en el supuesto de que no se modifiquen las políticas;

c)

una descripción de las políticas previstas a medio plazo que tengan repercusiones en las finanzas de las administraciones públicas , desglosadas por partidas importantes de gastos e ingresos ▐, que muestren cómo se conseguirá el ajuste hacia los objetivos presupuestarios a medio plazo con respecto a las proyecciones basadas en el supuesto de que no se modifiquen las políticas.

c bis)

una evaluación de la forma en que las políticas previstas antes mencionadas, teniendo en cuenta su impacto directo a largo plazo en las finanzas de las administraciones públicas, pueden afectar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

3.   Las proyecciones adoptadas en el contexto de los marcos presupuestarios a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, de conformidad con el capítulo III.

Artículo 9

La ley de presupuesto anual será coherente con las disposiciones relativas al marco presupuestario a medio plazo. En concreto, las proyecciones de ingresos y gastos y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, constituirán la base de la elaboración del presupuesto anual. Toda desviación respecto a estas disposiciones se explicará debidamente.

Artículo 9 bis

La presente Directiva no prohibirá a ningún gobierno nuevo de un Estado miembro la posibilidad de actualizar el marco presupuestario a medio plazo para reflejar sus nuevas prioridades políticas, siempre que el Estado miembro señale las diferencias con el anterior marco presupuestario a medio plazo.

CAPÍTULO VI

Transparencia de las finanzas de las administraciones públicas y exhaustividad de los marcos presupuestarios

Artículo 10

Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas a efectos del cumplimiento de los capítulos II, III y IV abarquen de manera exhaustiva y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas. Esta exigencia implica, en particular, la coherencia de las normas y los procedimientos contables ▐, así como la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.

Artículo 11

1.    Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre todos los subsectores de sus administraciones públicas a fin de asegurar la cobertura exhaustiva y coherente de todos ellos en la planificación presupuestaria, en las reglas presupuestarias numéricas específicas de cada país , en la elaboración de las previsiones presupuestarias y en el establecimiento de la planificación plurianual, de acuerdo con lo previsto, en particular, en el marco presupuestario plurianual.

2.   A fin de fomentar la responsabilización presupuestaria, se determinarán con claridad las responsabilidades presupuestarias de las autoridades de los distintos subsectores de las administraciones públicas.

Artículo 13

1.    Se deberá identificar y presentar a todos los organismos y fondos de las administraciones públicas que no formen parte de los presupuestos ordinarios en el nivel de subsectores , junto con cualquier otra información pertinente, en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales . Sus repercusiones combinadas en los saldos y la deuda de las administraciones públicas deberán ser señaladas y presentadas en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo.

2.   Los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia del gasto fiscal en los ingresos.

3.   Los Estados miembros publicarán, en lo que respecta a todos los subsectores pertinentes de las administraciones públicas, información sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades públicas, indicando su magnitud. ▐ Los Estados miembros publicarán asimismo información sobre las participaciones de las administraciones públicas en el capital de entidades privadas o públicas por importes económicamente significativos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 14

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones ▐. El Consejo alentará a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propias tablas de correspondencias que muestren, en la medida de lo posible , la concordancia entre ▐ la presente Directiva y las medidas de incorporación al Derecho nacional y a hacerlas públicas .

1 bis.     La Comisión elaborará un informe intermedio de situación sobre la aplicación de las principales disposiciones de la presente Directiva basado en la información pertinente de los Estados miembros que estos presentarán a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva.

1 ter.    Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 14 bis

1.     Cinco años después de la fecha de transposición a que se refiere el artículo 14, apartado 1, la Comisión publicará una revisión de la pertinencia de las disposiciones de la Directiva.

2.     La revisión informe evaluará, entre otras cosas, la pertinencia:

a)

de los requisitos estadísticos para todos los subsectores de las administraciones públicas;

b)

del diseño y la eficacia de las reglas presupuestarias numéricas en los Estados miembros;

c)

del nivel general de transparencia de las finanzas públicas en los Estados miembros.

3.     La Comisión realizará, a más tardar a finales de 2012, una evaluación de la pertinencia de las Normas Contables Internacionales del Sector Público para los Estados miembros.

Artículo 15

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ….

(2)  . DO C 150 de 20.5.2011, p. 1..

(3)  Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

(4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(5)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(6)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(7)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(8)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/111


Jueves 23 de junio de 2011
Supervisión presupuestaria en la zona del euro ***I

P7_TA(2011)0290

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (COM(2010)0524 – C7-0298/2010 – 2010/0278(COD)) (1)

2012/C 390 E/20

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(Enmienda no 2)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0180/2011).

(2)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▐.


Jueves 23 de junio de 2011
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo  (1) ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

El interés y la responsabilidad de aplicar políticas económicas que contribuyan al buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y de evitar políticas que la comprometan incumben de una manera especial a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite que, para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, en la zona del euro se adopten medidas específicas que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros.

(2 bis)

La experiencia adquirida y los errores cometidos durante la primera década de funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gobernanza económica en la Unión, que debe basarse en una mayor responsabilidad nacional con respecto a las normas y las políticas establecidas de común acuerdo, así como en un marco de supervisión más sólido de las políticas económicas nacionales a escala de la Unión.

(2 ter)

El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en distintas políticas interrelacionadas en favor del crecimiento sostenible y del empleo, que deben ser coherentes entre sí, en particular una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo que atienda, en particular, al desarrollo y al fortalecimiento del mercado interior, la promoción del comercio internacional y de la competitividad, un marco eficaz para la prevención y la corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un marco sólido para la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, unos requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales, una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros, incluida la supervisión macroprudencial por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(2 quater)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el marco completo de gobernanza económica deben complementar y ser compatibles con una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Las interrelaciones entre los distintos ámbitos no deben dar pie a excepciones a las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(2 quinquies)

El refuerzo de la gobernanza económica debe implicar una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales.

(2 sexies)

El logro y el mantenimiento de un mercado único dinámico debe considerarse parte del funcionamiento correcto y adecuado de la Unión Económica y Monetaria.

(2 septies)

La Comisión debe desempeñar un papel de coordinador más importante en el marco de los procesos reforzados de supervisión, en particular en que se refiere a las evaluaciones, el control, las misiones in situ, las recomendaciones y las advertencias en relación con un Estado miembro concreto.

(2 octies)

La Comisión debe desempeñar un papel más importante en el marco del proceso reforzado de supervisión en lo que se refiere a las evaluaciones en relación con cada Estado miembro, el control, las misiones, las recomendaciones y las advertencias. En concreto, debe limitarse el papel del Consejo en relación con las decisiones relativas a la imposición de sanciones y debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa en el seno del Consejo.

(2 nonies)

Puede establecerse un diálogo con el Parlamento Europeo sobre cuestiones económicas, que permita que la Comisión dé a conocer sus análisis y que el Presidente del Consejo, la Comisión y, si procede, el Presidente del Consejo Europeo o el Presidente del Eurogrupo puedan debatir. Un debate público de estas características podría impulsar un debate sobre los efectos de las decisiones nacionales y permitir el ejercicio de una presión pública entre iguales. La comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer al Estado miembro afectado por las decisiones del Consejo adoptadas en virtud de los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento la posibilidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

(3)

Resulta necesario establecer sanciones suplementarias para que la ejecución de la supervisión presupuestaria en la zona del euro sea más efectiva. Esas sanciones deben potenciar la credibilidad del marco de supervisión presupuestaria de la Unión.

(4)

Las normas establecidas en el presente Reglamento deben garantizar la implantación de mecanismos equitativos, oportunos, graduales y efectivos para el cumplimiento de los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en concreto del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (3), y del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo , en el que se examina el respeto de la disciplina presupuestaria sobre la base de los criterios del déficit presupuestario y de la deuda pública  (4) .

(5)

Las sanciones aplicables, en el marco del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, a los Estados miembros cuya moneda es el euro de conformidad con el presente Reglamento deben proporcionar incentivos para ajustarse y respetar el objetivo presupuestario a medio plazo.

(5 bis)

A fin de disuadir de una tergiversación, intencional o debido a una negligencia seria, de los datos relativos al déficit público y a la deuda pública, que constituye un elemento esencial de la coordinación de la política económica en la Unión Europea, deberá imponerse una multa al Estado miembro responsable de esta tergiversación.

(6)

Con vistas a completar las normas relativas al cálculo de las sanciones con motivo de la manipulación de las estadísticas así como en lo que se refiere al procedimiento que debe seguir la Comisión para investigar estas acciones, el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere a la definición de los criterios detallados para fijar el importe de la sanción y la realización de las investigaciones que debe llevar a cabo la Comisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(7)

En el marco del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el ajuste y el respeto del objetivo presupuestario a medio plazo debe garantizarse mediante la obligación, impuesta a los Estados miembros cuya moneda es el euro y que no registren progresos suficientes en materia de saneamiento presupuestario, de constituir con carácter temporal un depósito con intereses. Esa obligación debe imponerse si ▐ un Estado miembro, aun cuando su déficit sea inferior al valor de referencia del 3 % del PIB, se aparte de manera significativa del objetivo presupuestario a medio plazo o de la vía de ajuste necesaria para lograrlo y no corrija ese desvío .

(8)

El depósito con intereses debe restituirse al Estado miembro de que se trate, junto con los intereses devengados, una vez que el Consejo se haya cerciorado de que se ha puesto fin a la situación que originó la obligación de constituirlo.

(9)

En el marco del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las sanciones a los Estados miembros cuya moneda es el euro deben plasmarse en la obligación de constituir un depósito sin intereses cuando el Consejo adopte una decisión por la que se determine la existencia de un déficit excesivo cuando ya se haya impuesto al Estado miembro en cuestión la constitución de un depósito con intereses en el marco del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento o en casos de incumplimientos especialmente graves de las obligaciones jurídicas de política presupuestaria establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como en la obligación de pagar una multa en caso de incumplimiento de una recomendación del Consejo con vistas a corregir un déficit público excesivo. ▐

(9 bis)

Con el fin de evitar la aplicación retroactiva de las sanciones en el marco del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento previstas en el presente Reglamento, dichas sanciones solo deberán aplicarse, en cualquier caso, respecto de las recomendaciones pertinentes adoptadas por el Consejo en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1466/97 que será adoptado tras la entrada en vigor del presente Reglamento. Asimismo, con el fin de evitar la aplicación retroactiva de las sanciones en el marco del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento previstas en el presente Reglamento, dichas medidas sólo deberán aplicarse, en cualquier caso, respecto de las recomendaciones y decisiones pertinentes para corregir un déficit público excesivo adoptadas por el Consejo tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

(10)

El importe del depósito con intereses, del depósito sin intereses y de la multa previstos en el presente Reglamento debe fijarse de manera que quede garantizado el carácter gradual y justo de las sanciones en el marco de los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y que se proporcionen incentivos suficientes a los Estados miembros cuya moneda es el euro para respetar el marco presupuestario de la Unión. La multa prevista en el artículo 126, apartado 11, del Tratado se compone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1467/97 (5), de un componente fijo equivalente al 0,2 % del PIB y de un componente variable. Así pues, el carácter gradual y el tratamiento equitativo a los Estados miembros quedan asegurados si el depósito con intereses, el depósito sin intereses y la multa previstos en el presente Reglamento se sitúan en el 0,2 % del PIB, que es la magnitud del componente fijo de la multa prevista en el artículo 126, apartado 11, del Tratado.

(10 bis)

La Comisión debe estar también facultada para recomendar la reducción de una sanción o su cancelación si concurren circunstancias económicas excepcionales.

(11)

Debe establecerse la posibilidad de que el Consejo reduzca o cancele las sanciones impuestas a los Estados miembros cuya moneda es el euro sobre la base de una recomendación de la Comisión previa solicitud motivada del Estado miembro de que se trate. Asimismo, en el marco del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión debe tener la facultad de recomendar la reducción del importe de la sanción o de cancelarla si así lo justifica la presencia de circunstancias económicas excepcionales.

(12)

Los depósitos sin intereses deben restituirse una vez corregido el déficit excesivo, mientras que los intereses devengados por tales depósitos y las multas percibidas deberán asignarse a mecanismos de estabilidad destinados a proporcionar asistencia financiera, creados por los Estados miembros cuya moneda es el euro con objeto de salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto .

(13)

La facultad de adoptar decisiones concretas de aplicación de los mecanismos de sanción previstos en el presente Reglamento debe recaer en el Consejo. Habida cuenta de que forman parte de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en el Consejo de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , esas decisiones se inscriben plenamente en la continuidad de las medidas adoptadas por el Consejo con arreglo a los artículos 121, 126 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los Reglamentos (CE) no 1466/97 y (CE) no 1467/97.

(14)

Dado que el presente Reglamento establece las normas generales relativas a la ejecución efectiva de los Reglamentos (CE) no 1466/97 y (CE) no 1467/97, debe adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario contemplado en el artículo 121, apartado 6.

(15)

Habida cuenta de que el objetivo de crear un mecanismo de sanción uniforme no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(15 bis)

A fin de garantizar un diálogo permanente con los Estados miembros destinado a alcanzar los objetivos del presente Reglamento, la Comisión realizará misiones de supervisión.

(15 ter)

La Comisión deberá llevar a cabo a intervalos regulares una amplia evaluación del sistema de gobernanza económica y, en particular, de la eficacia e idoneidad de sus sanciones. Si procede, dichas evaluaciones se complementarán con las propuestas pertinentes.

(15 quater)

Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión deberá tener en cuenta la situación económica presente de los Estados miembros interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece un sistema de sanciones para potenciar el cumplimiento de los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la zona del euro.

2.   El presente Reglamento será de aplicación a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

CAPÍTULO I bis

Diálogo económico

Artículo 1 bis

Con vistas al refuerzo del diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente del Consejo o de la Comisión o, si procede, al Presidente del Eurogrupo, a que comparezca antes la comisión para debatir las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.

La comisión competente del Parlamento Europeo puede brindar al Estado miembro afectado por estas decisiones la posibilidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1)   «componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»: el sistema de supervisión multilateral establecido por el Reglamento (CE) no 1466/97, de 7 de julio de 1997;

(2)   «componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»: el procedimiento para evitar el déficit excesivo de los Estados miembros regulado en el artículo 126 del Tratado y en el Reglamento (CE) n.o 1467/97, de 7 de julio de 1997;

(3)   «circunstancias económicas excepcionales»: las circunstancias en las cuales el exceso del déficit público sobre el valor de referencia se considera excepcional en el sentido del artículo 126, apartado 2, letra a), segundo guión, del Tratado y según lo previsto en el Reglamento (CE) no 1467/97.

CAPÍTULO II

Sanciones en el marco del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Artículo 3

Depósito con intereses

1.   Cuando el Consejo adopte una decisión en virtud de la cual se señale que un Estado miembro no ha adoptado ningún tipo de medidas como respuesta a la recomendación del Consejo elaborada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo , del Reglamento (CE) n.° 1466/97, la Comisión, en el plazo de veinte días desde la adopción de la recomendación del Consejo, recomendará al Consejo que imponga la constitución de un depósito con intereses. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que éste, por mayoría cualificada, rechace la recomendación en el plazo de diez días a contar desde su adopción por la Comisión. El Consejo podrá modificar la recomendación de la Comisión por mayoría cualificada .

2.   El depósito con intereses recomendado por la Comisión representará el 0,2 % del producto interior bruto (PIB) del Estado miembro considerado registrado en el ejercicio precedente.

4.   No obstante ▐, la Comisión, previa solicitud motivada del Estado miembro considerado dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la adopción de la recomendación del Consejo contemplada en el apartado 1, podrá recomendar una reducción del importe o la cancelación del depósito con intereses.

4 bis.     El tipo de interés aplicable al depósito reflejará el riesgo de crédito de la Comisión y el periodo de inversión pertinente.

5.   En caso de que la situación que haya motivado la recomendación contemplada en el apartado 1 haya dejado de existir, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, decidirá que el depósito, junto con los intereses devengados, se restituya al Estado miembro considerado. El Consejo podrá modificar la recomendación de la Comisión por mayoría cualificada .

CAPÍTULO III

Sanciones en el marco del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Artículo 4

Depósito sin intereses

1.   En caso de que el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, que en un Estado miembro que haya constituido un depósito con intereses abonado a la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 1, existe un déficit excesivo o en casos en que se hayan constatado incumplimientos especialmente graves de las obligaciones legales de política presupuestaria establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión recomendará al Consejo, en un plazo de veinte días desde la adopción de dicha decisión del Consejo, que imponga la constitución de un depósito sin intereses. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este, por mayoría cualificada, rechace la recomendación en el plazo de diez días a contar desde su adopción por la Comisión. El Consejo podrá modificar la recomendación de la Comisión por mayoría cualificada .

2.   El depósito sin intereses recomendado por la Comisión representará el 0,2 % del PIB del Estado miembro considerado registrado en el ejercicio precedente.

4.   No obstante ▐, la Comisión, si así lo justifica la presencia de circunstancias económicas excepcionales o previa solicitud motivada del Estado miembro considerado dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 6, del Tratado, podrá recomendar una reducción del importe del depósito sin intereses o su cancelación.

4 bis.     El depósito se constituirá ante la Comisión. Si el Estado miembro ha constituido un depósito con intereses ante la Comisión con arreglo al artículo 3, dicho depósito se convertirá en un depósito sin intereses.

Si el importe del depósito con intereses previamente constituido, además de los intereses devengados, excede del importe del depósito sin intereses exigido, la diferencia se restituirá al Estado miembro.

Si el importe del depósito sin intereses exigido excede del importe del depósito con intereses previamente constituido además de los intereses devengados, el Estado miembro satisfará la diferencia al constituir el depósito sin intereses.

Artículo 5

Multa

1.    En el plazo de veinte días a partir de la adopción de la decisión del Consejo de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que determine que el Estado miembro no ha adoptado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, la Comisión recomendará al Consejo que imponga una multa al Estado miembro. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este, por mayoría cualificada, rechace la recomendación en el plazo de diez días a contar desde su adopción por la Comisión. El Consejo podrá modificar la recomendación de la Comisión por mayoría cualificada .

2.   La multa recomendada por la Comisión representará el 0,2 % del PIB del Estado miembro considerado registrado en el ejercicio precedente.

4.   No obstante ▐, la Comisión, si así lo justifica la presencia de circunstancias económicas excepcionales o previa solicitud motivada del Estado miembro considerado dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , podrá recomendar una reducción del importe de las multas o su cancelación.

4 bis.     Si el Estado miembro ha constituido previamente un depósito sin intereses ante la Comisión con arreglo al artículo 4, dicho depósito se convertirá en una multa.

Si el importe del depósito sin intereses previamente constituido excede del importe de la multa exigida, la diferencia se restituirá al Estado miembro.

Si el importe de la multa exigida excede del importe del depósito sin intereses previamente constituido, o si no se ha constituido previamente un depósito sin intereses, el Estado miembro satisfará la diferencia al pagar la multa.

Artículo 6

Restitución del depósito sin intereses

Si el Consejo decide, con arreglo al artículo 126, apartado 12, del Tratado, derogar algunas o la totalidad de sus decisiones, todo depósito sin intereses constituido por el Estado miembro ante la Comisión se restituirá al Estado miembro en cuestión.

Artículo 6 bis

Multas en caso de manipulación de las estadísticas

1.     El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá decidir la imposición de una multa a un Estado miembro que intencionalmente o debido a una negligencia seria tergiverse los datos relativos al déficit público y a la deuda pública relevantes para la aplicación de los artículos 121 y 126 del Tratado y del Protocolo no 12 anejo al Tratado.

2.     Las multas previstas en el apartado 1 serán eficaces, disuasorias y proporcionadas a la naturaleza, la seriedad de la infracción y a la duración de la misma. El importe de la multa no podrá superar el 0,2 % del PIB.

3.     Con vistas a probar la existencia de una infracción al amparo del apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá realizar todas las investigaciones que se impongan. La Comisión podrá decidir iniciar una investigación cuando considere que hay indicios serios de que posiblemente existan hechos que pudieran considerarse una infracción de conformidad con el aparado 1 del presente artículo. La Comisión investigará las presuntas infracciones teniendo en cuenta todos los comentarios presentados por el Estado miembro objeto de investigación. Para realizar sus tareas, la Comisión podrá pedir al Estado miembro objeto de investigación que facilite información, que realice inspecciones in situ y que tenga acceso a las cuentas de todos los organismos públicos a nivel central, estatal, local y de la seguridad social. Si así lo exigiese la legislación nacional del Estado miembro objeto de investigación, antes de llevar a cabo una inspección in situ se solicitará una autorización a una autoridad judicial.

Una vez completada su investigación, y antes de someter cualquier tipo de propuesta al Consejo, la Comisión brindará al Estado miembro objeto de investigación la oportunidad de ser escuchado en relación con los asuntos objeto de investigación. La Comisión basará su propuesta al Consejo exclusivamente en hechos sobre los que el Estado miembro interesado ha tenido la ocasión de realizar comentarios.

Los derechos de defensa del Estado miembro objeto de investigación estarán plenamente garantizados en el transcurso del procedimiento.

4.     La Comisión tendrá competencias para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo -8 bis en relación con (a) los criterios concretos en virtud de los cuales se fija el importe de la multa; (b) la normativa concreta relativa al procedimiento de investigación recogido en el apartado 3, las medidas conexas y el procedimiento de información sobre las investigaciones, así como una normativa clara sobre el procedimiento destinado a garantizar los derechos de defensa, el acceso al expediente, la representación jurídica, la confidencialidad y las disposiciones transitorias, así como el cobro de multas.

5.     El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones por las que el Consejo haya fijado una multa de conformidad con el apartado 1. Podrá anular, reducir o incrementar el importe de la multa.

Artículo 6 ter

Las multas impuestas de conformidad con los artículos 3 y 6 bis son de naturaleza administrativa.

Artículo 7

Distribución de los intereses y de las multas

Los intereses percibidos por la Comisión sobre los depósitos constituidos de conformidad con el artículo 4, así como las multas percibidas de conformidad con los artículos 5 y 6 bis, constituyen otros ingresos, tal como se contemplan en el artículo 311 del Tratado, y se asignarán al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera . A partir del momento en que los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, los intereses y las multas se asignarán a dicho mecanismo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo - 8

Ejercicio de la delegación

1.     El poder para adoptar actos delegados se confiere a la Comisión con sujeción a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 6 bis se otorgará a la Comisión por un periodo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.

3.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 6 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.     Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará de inmediato y de manera simultánea al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.     Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 6 bis entrará en vigor si el Parlamento Europeo y el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión al Parlamento Europeo y al Consejo o si ambas instituciones comunican a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 8

Votación en el Consejo

A los efectos de las medidas contempladas en los artículos 3, 4 y 5, sólo votarán los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro, y el Consejo actuará sin tener en cuenta el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro afectado.

La mayoría cualificada de los miembros del Consejo mencionados en el apartado anterior se definirá de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra b) , del Tratado.

Artículo 8 bis

Revisión

1.     En un plazo de tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Este informe evaluará, entre otros elementos:

(a)

la eficacia del presente Reglamento, incluida la posibilidad de permitir al Consejo y a la Comisión que adopten medidas para hacer frente a situaciones que podrían poner en peligro el funcionamiento adecuado de la unión monetaria;

(b)

los avances realizados para velar por una mayor coordinación de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.     Si procede, este informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

3.     El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.     Antes de que finalice 2011, la Comisión presentará un informe sobre la posibilidad de introducir «eurovalores» al Consejo y al Parlamento Europeo.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el [xx] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con los Tratados.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

(2)  DO C ….

(3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(4)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(5)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/121


Jueves 23 de junio de 2011
Supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y coordinación de las políticas económicas ***I

P7_TA(2011)0291

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2010)0526 – C7-0300/2010 – 2010/0280(COD)) (1)

2012/C 390 E/21

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(Enmienda no 2)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0178/2011).

(2)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▐.


Jueves 23 de junio de 2011
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros dentro de la Unión, prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , debe implicar el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento estaba constituido inicialmente por el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (2), el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), y la Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento, de 17 de junio de 1997 (4). Los Reglamentos (CE) no 1466/97 y (CE) no 1467/97 fueron modificados en 2005 por los Reglamentos (CE) no 1055/2005 y (CE) no 1056/2005 respectivamente. Además, el Consejo adoptó el informe de 20 de marzo de 2005 titulado «Mejorar la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».

(3)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sostenible, apoyado en la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(4)

En el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se exige a los Estados miembros que alcancen y mantengan un objetivo presupuestario a medio plazo y que presenten programas de estabilidad o de convergencia al efecto.

(4 bis)

El componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento contaría con formas de supervisión más rigurosas con el fin de asegurar la coherencia y la conformidad de los Estados miembros con el marco de coordinación presupuestaria de la Unión.

(5)

El contenido de los programas de estabilidad y convergencia, así como el procedimiento para examinarlos, deben desarrollarse tanto a nivel nacional como de la Unión, a tenor de la experiencia adquirida con la ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(5 bis)

Los objetivos presupuestarios de los programas de estabilidad y convergencia deben tener explícitamente en cuenta las medidas adoptadas en línea con las orientaciones generales de política económica, las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y de la Unión y, en general, los programas nacionales de reforma.

(5 ter)

Antes de adoptar decisiones fundamentales a propósito de los presupuestos nacionales para los próximos años, han de presentarse y analizarse los programas de estabilidad y convergencia. Conviene por tanto fijar un plazo específico para la presentación de los mismos. Habida cuenta de las particularidades del ejercicio presupuestario del Reino Unido, convendría establecer disposiciones especiales en relación con la fecha de presentación de sus programas de convergencia.

(5 quater)

La Comisión debe tener un papel más importante en el procedimiento de supervisión reforzada por lo que se refiere a las evaluaciones específicas de cada Estado miembro, al control, las misiones, las recomendaciones y las advertencias.

(5 quinquies)

La experiencia adquirida y los errores cometidos durante la primera década de funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la gobernanza económica de la Unión, que debería basarse en una mayor apropiación nacional de las normas y las políticas establecidas de común acuerdo, así como en un marco de vigilancia más sólido de las políticas económicas nacionales a escala de la Unión.

(5 sexies)

El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en diversas políticas interrelacionadas en favor del crecimiento sostenible y del empleo, que deben ser coherentes entre sí, en particular, una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo que atienda, en particular, al desarrollo y el fortalecimiento del mercado interior, la promoción del comercio internacional y de la competitividad, un marco eficaz para la prevención y la corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un marco sólido para la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, requisitos mínimos aplicables a los marcos presupuestarios nacionales, una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros, incluida la supervisión macroprudencial por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

(5 septies)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el marco completo de gobernanza económica complementan y respaldan la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Las interrelaciones entre las diferentes facetas no deberían permitir excepciones a las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(5 octies)

El refuerzo de la gobernanza económica debe incluir una participación más estrecha y oportuna del Parlamento europeo y de los Parlamentos nacionales. La comisión competente del Parlamento Europeo puede brindar al Estado miembro al que va dirigida la recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

(5 nonies)

Los programas de estabilidad o de convergencia y los programas nacionales de reforma deben prepararse de forma coherente y debe armonizarse el calendario de presentación de los mismos. Deben presentarse dichos programas al Consejo y a la Comisión. Estos programas deben hacerse públicos.

(5 decies)

Durante el semestre europeo se iniciará el ciclo de coordinación y supervisión de las políticas a principios de año con una revisión horizontal en cuyo contexto el Consejo Europeo, basándose en datos aportados por la Comisión y el Consejo, identificará los principales retos a los que se enfrenta la Unión y la zona del euro y ofrecerá unas orientaciones estratégicas sobre las políticas. También tendrá lugar un debate en el Parlamento Europeo al iniciarse el ciclo anual de supervisión con la debida antelación con respecto al debate que se celebre en el seno del Consejo Europeo. Se espera de los Estados miembros que tengan en cuenta las orientaciones horizontales del Consejo Europeo a la hora de preparar sus programas de estabilidad o de convergencia y los programas nacionales de reforma.

(5 undecies)

Con el fin de reforzar la implicación nacional en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los marcos presupuestarios nacionales deben alinearse con los objetivos de supervisión multilateral de la Unión y, en particular, con el semestre europeo.

(5 duodecies)

En consonancia con las disposiciones jurídicas y políticas de cada Estado miembro, los Parlamentos nacionales deben tener una adecuada participación en el semestre y en la preparación de los programas de estabilidad, los programas de convergencia y los programas nacionales de reforma, con el fin de reforzar la transparencia, la implicación y la responsabilidad por las decisiones que se adopten. Si procede, se consultará en el marco del semestre al Comité Económico y Financiero, al Comité de Política Económica, al Comité de Empleo, y al Comité de Protección Social. Si procede, se consultará en el marco del semestre a las partes interesadas pertinentes, en particular a los interlocutores sociales, acerca de las principales cuestiones políticas, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las disposiciones jurídicas y políticas nacionales.

(6)

El hecho de que las situaciones presupuestarias respeten el objetivo presupuestario a medio plazo debería permitir a los Estados miembros tener un margen de seguridad con respecto al valor de referencia del 3 % del PIB que asegure unas finanzas públicas sostenibles o un rápido avance hacia la sostenibilidad , dejando un margen de maniobra presupuestario, en particular teniendo en cuenta las necesidades de inversión pública. Los objetivos presupuestarios a medio plazo deberían actualizarse periódicamente con arreglo a un método consensuado que refleje adecuadamente los riesgos de las obligaciones explícitas e implícitas de las finanzas públicas, como se plasma en los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(7)

La obligación de realizar y mantener el objetivo presupuestario a medio plazo debe ponerse en práctica, mediante la especificación de principios para la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo . Con estos principios se pretende asegurar, entre otras cosas, que los ingresos excedentarios, es decir los ingresos que se suman a los que cabe esperar normalmente del crecimiento económico, se destinen a la reducción de la deuda.

(8)

La obligación de realizar y mantener el objetivo a medio plazo debe aplicarse por igual a los Estados miembros participantes y a los Estados miembros no participantes .

(9)

Para evaluar si se ha avanzado lo suficiente hacia el objetivo presupuestario a medio plazo deberá partirse de una valoración general que tome como punto de referencia el saldo estructural, y de un análisis del gasto, una vez excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos. A este respecto, y mientras no se alcance el objetivo presupuestario a medio plazo, la tasa de crecimiento del gasto público no debería exceder normalmente de una tasa de referencia de posible crecimiento del PIB a medio plazo, contrarrestándose los aumentos que excedan de esa tasa ▐ con aumentos discrecionales de los ingresos públicos y compensándose las reducciones discrecionales de los ingresos ▐ con reducciones del gasto. La tasa de referencia de crecimiento potencial del PIB a medio plazo debe calcularse con arreglo a una metodología adoptada de común acuerdo. La Comisión publicará el método de cálculo de esas proyecciones y la tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo resultante que sirva de referencia. Especialmente en el caso de los Estados miembros pequeños, debe tenerse en cuenta la variabilidad potencialmente elevadísima del gasto de inversión.

(9 bis)

Habría que exigir una trayectoria más rápida de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo a aquellos Estados miembros cuya deuda sobrepase el 60 % del PIB o presente un riesgo acusado de insostenibilidad.

(10)

A fin de facilitar la recuperación económica, debería permitirse una desviación temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo cuando dicha desviación sea consecuencia de un acontecimiento inusitado sobre el que el Estado miembro afectado no tenga ningún control y que tenga efectos considerables sobre la situación de su hacienda pública o en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión Europea, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo . Para permitir una desviación temporal del objetivo presupuestario a medio plazo o del ajuste adecuado para acercarse a él, debe tenerse en cuenta, asimismo, si están aplicándose reformas estructurales de gran calado, y cerciorarse de que se mantenga un margen de seguridad con respecto al valor de referencia del déficit. En este contexto, debe prestarse especial atención a las reformas de los sistemas de pensiones, en los que la desviación debe reflejar el aumento directo del coste de desviar las contribuciones del pilar administrado por el Estado al pilar de capitalización total. Las medidas por las que se vuelva a transferir los activos del pilar de total capitalización al pilar administrado por el Estado deben ser ocasionales y de carácter temporal y, por tanto, el importe resultante debe quedar excluido del saldo estructural en el que se base la valoración del avance hacia el objetivo presupuestario a medio plazo.

(11)

En caso de que se produzca una desviación significativa respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, la Comisión debería dirigir una advertencia al Estado miembro de que se trate , seguida al cabo de un mes de un examen de la situación por el Consejo y de una recomendación sobre las medidas de ajuste necesarias. La recomendación debería fijar un plazo no superior a cinco meses para corregir la desviación. El Estado miembro en cuestión deberá presentar al Consejo un informe sobre las medidas tomadas. Si el Estado miembro interesado no toma las medidas adecuadas en el plazo establecido por el Consejo, éste debe adoptar una decisión en la que se consigne que no se han adoptado medidas efectivas e informar de ella al Consejo Europeo. La decisión se deberá considerar adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazarla en el plazo de diez días a contar desde su adopción por la Comisión. Al mismo tiempo, la Comisión puede recomendar al Consejo que adopte unas recomendaciones revisadas. La Comisión podrá invitar al BCE por los Estados miembros de la zona euro y por los Estados miembros del MTC II, si procede, a participar en una misión de supervisión. La Comisión informará al Consejo del resultado de la misión y, en su caso, podrá decidir que se publiquen sus conclusiones.

(12)

A fin de asegurar el cumplimiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión para los Estados miembros participantes, debería establecerse un mecanismo de ejecución específico en virtud del artículo 136 del Tratado para los casos de desviación ▐ significativa respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo .

(13)

Las referencias contenidas en el Reglamento (CE) no 1466/97 deben tener en cuenta la nueva numeración de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1466/97, en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1466/97 queda modificado como sigue:

-1.

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas que regulan el contenido, la presentación, el examen y el seguimiento de los programas de estabilidad y de los programas de convergencia en el marco de la supervisión multilateral por el Consejo y la Comisión, para impedir, en una fase inicial, que se produzcan déficits públicos excesivos e impulsar la supervisión y la coordinación de las políticas económicas, apoyando así la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento y empleo.».

1.

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«Estados miembros participantes», los Estados miembros cuya moneda es el euro;

b)

«Estados miembros no participantes », aquellos cuya moneda no es el euro.».

1 bis.

Se añade la sección siguiente:

«SECCIÓN 1 BIS

SEMESTRE EUROPEO PARA LA COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS

Artículo 2 bis

1.     Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo efectuará la supervisión multilateral como parte integral del semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas, de conformidad con los objetivos y requisitos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2.     El semestre incluye:

a)

la formulación y la supervisión de la aplicación de las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Unión («orientaciones generales de política económica») de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE;

b)

la formulación y el examen de la aplicación de las orientaciones en materia de empleo que los Estados miembros deberán tener en cuenta de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE («orientaciones en materia de empleo»);

c)

la presentación y la evaluación de los programas de estabilidad o de convergencia de los Estados miembros, en consonancia con lo dispuesto en el presente Reglamento;

d)

la presentación y la evaluación de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros en apoyo a la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo y establecidos en consonancia con las orientaciones descritas en los incisos i) e ii) arriba mencionados y con las orientaciones generales dirigidas a los Estados miembros por la Comisión y el Consejo Europeo al iniciarse el ciclo anual de supervisión;

e)

la supervisión con miras a prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos mencionados en el Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … (5); sobre la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos (6).

3.     En el transcurso del semestre, y a fin de facilitar una asesoría política oportuna e integrada sobre las intenciones políticas macrofiscales y macroestructurales, el Consejo, tras la evaluación de estos programas sobre la base de recomendaciones formuladas por la Comisión, ofrecerá orientaciones a los Estados miembros aprovechando al máximo los instrumentos jurídicos contemplados en los artículos 121 y 148 del TFUE, y de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) no …/2011 (7) [sobre la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos].

Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las orientaciones que les hayan sido dirigidas con miras al desarrollo de sus políticas económicas, de empleo y presupuestarias, antes de adoptar decisiones clave sobre los presupuestos nacionales de los años siguientes. Corresponde a la Comisión controlar los avances en este sentido.

La inacción de un Estado miembro frente a las orientaciones recibidas podrá dar lugar a:

a)

nuevas recomendaciones con miras a la adopción de medidas específicas;

b)

una advertencia de la Comisión de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE;

c)

la adopción de medidas de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1467/97 y el Reglamento (UE) no …/2011 (8) [sobre la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos].

La aplicación de las medidas será objeto de un control reforzado por parte de la Comisión y podrá incluir misiones de supervisión de conformidad con el artículo -11 del presente Reglamento.

4.     El Parlamento Europeo deberá tener una participación adecuada en el semestre, con el fin de reforzar la transparencia, la implicación y la responsabilidad por las decisiones que se adopten, en particular por medio del diálogo económico mantenido de conformidad con el artículo 2 bis ter del presente Reglamento. Si procede, se consultará en el marco del semestre al Comité Económico y Financiero, al Comité de Política Económica, al Comité de Empleo, y al Comité de Protección Social. Si procede, se consultará en el marco del semestre a las partes interesadas pertinentes, en particular a los interlocutores sociales, acerca de las principales cuestiones políticas, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las disposiciones jurídicas y políticas nacionales.

El Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 121 del TFUE, y, si procede, el Presidente del Eurogrupo, informarán anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo acerca de los resultados de la supervisión multilateral. Dichos informes deben ser un componente del diálogo económico contemplado en el artículo 2 bis ter del presente Reglamento.

1 ter.

Se añade la sección siguiente:

«SECCIÓN 1 BIS bis

DIÁLOGO ECONÓMICO

Artículo 2 bis ter

 

    Para reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente del Consejo, al de la Comisión y, en su caso, al Presidente del Consejo Europeo o al Presidente del Eurogrupo a que comparezcan ante la comisión para debatir:

a)

la información facilitada a la comisión por el Consejo sobre las orientaciones generales de política económica, de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE;

b)

las orientaciones generales dirigidas a los Estados miembros por la Comisión al iniciarse el ciclo anual de supervisión;

c)

las conclusiones que haya podido extraer el Consejo Europeo sobre las orientaciones de políticas económicas en el contexto del semestre europeo;

d)

los resultados de la supervisión multilateral llevada a cabo en virtud del presente Reglamento;

e)

las conclusiones que haya podido extraer el Consejo Europeo sobre las orientaciones de la supervisión multilateral y los resultados de la misma;

f)

cualquier revisión de la realización de la supervisión multilateral al término del semestre europeo;

g)

las recomendaciones dirigidas por el Consejo a los Estados miembros de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE, en caso de que se produzca una desviación significativa en los términos contemplados en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento;

2.     La comisión competente del Parlamento Europeo puede brindar al Estado miembro al que va dirigida la recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

3.     La Comisión y el Consejo informarán periódicamente al Parlamento Europeo acerca de la aplicación del presente Reglamento.».

1 quater.

El artículo 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Estado miembro tendrá un objetivo a medio plazo diferenciado para su situación presupuestaria. Estos objetivos presupuestarios a medio plazo específicos de cada país podrán diferir del requisito de una situación de proximidad al equilibrio o superávit, ofreciendo a la vez un margen de seguridad con respecto a la proporción de déficit público del 3 % del PIB. Los objetivos presupuestarios a medio plazo garantizarán la sostenibilidad de las finanzas públicas o un rápido avance hacia la sostenibilidad permitiendo un margen de maniobra presupuestario, considerando en particular las necesidades de inversión pública.

Teniendo en cuenta estos factores, para los Estados miembros que han adoptado el euro y los Estados miembros del MTC II, los objetivos presupuestarios a medio plazo específicos de cada país se enunciarán dentro de una variación definida de entre el -1 % del PIB y el equilibrio o el superávit, en términos de ajuste en función del ciclo y una vez aplicadas las medidas transitorias y temporales.

El objetivo presupuestario a medio plazo se revisará cada tres años. El objetivo presupuestario a medio plazo de un Estado miembro podrá revisarse, además, en caso de que se lleve a cabo una reforma estructural que tenga un impacto importante en la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El respeto del objetivo presupuestario a medio plazo se incluirá en los marcos presupuestarios nacionales a medio plazo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva del Consejo 2011/…/UE, de … (9), sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (10)

2.

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Todos los Estados miembros participantes deberán presentar al Consejo y a la Comisión la información necesaria a efectos de la supervisión multilateral periódica prevista en el artículo 121 del TFUE, en forma de un «programa de estabilidad», que facilite una base esencial para la sostenibilidad de las finanzas públicas que conduzca a la estabilidad de los precios , a un fuerte crecimiento sostenible y a la creación de empleo.»;

b)

en el apartado 2 , se sustituyen las letras a) b) y c) por el texto siguiente:

«a)

el objetivo presupuestario a medio plazo y la trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas como porcentaje del PIB, la trayectoria de evolución prevista para la proporción de deuda pública, la trayectoria prevista de crecimiento del gasto público, incluida la asignación correspondiente para la formación bruta de capital fijo, en particular teniendo en cuenta las condiciones y los criterios para determinar el crecimiento del gasto con arreglo al artículo 5, apartado 1, la trayectoria prevista de crecimiento de los ingresos públicos en el supuesto de que la política económica no varíe y una cuantificación de las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos;

a bis)

información sobre las obligaciones implícitas relacionadas con el envejecimiento y eventuales obligaciones, como garantías públicas, que puedan tener una gran incidencia en los presupuestos públicos generales;

a ter)

información sobre la coherencia del programa de estabilidad con las orientaciones generales de política económica y el programa de reforma nacional;

b)

los principales supuestos sobre la evolución económica esperada y las variables económicas importantes que son relevantes para la realización del programa de estabilidad, tales como el gasto público de inversión, el crecimiento del PIB en términos reales, el empleo y la inflación;

c)

un análisis cuantitativo de las medidas presupuestarias y otras medidas de política económica adoptadas o propuestas para alcanzar los objetivos del programa, incluido un análisis de coste-beneficio de las reformas estructurales importantes que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial;»;

b bis)

Se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.     El programa de estabilidad se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones más actualizadas de la Comisión y, en su caso, con las de otros organismos independientes. Se describirán de manera motivada las diferencias significativas entre el escenario macropresupuestario elegido y las previsiones de la Comisión, en particular cuando el nivel o el crecimiento de las previsiones externas difieran significativamente de los datos mencionados en las previsiones de la Comisión.

La naturaleza exacta de la información mencionada en las letras a), a bis), b), c) y d) se fijará en un marco armonizado que establecerá la Comisión en cooperación con los Estados miembros.»;

c)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La información sobre la trayectoria del saldo presupuestario de las administraciones públicas y el coeficiente de endeudamiento, el crecimiento del gasto público, la trayectoria prevista de crecimiento de los ingresos públicos en el supuesto de que la política económica no varíe, las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos , debidamente cuantificadas, y los principales supuestos económicos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), se facilitarán con periodicidad anual y abarcarán el año precedente, el año corriente y al menos los tres años siguientes.

4.     Cada uno de los programas contendrá información sobre su estado en el contexto de los procedimientos nacionales, en particular sobre si se ha presentado al Parlamento nacional y sobre si el Parlamento nacional ha tenido oportunidad de examinar el dictamen del Consejo sobre el programa anterior y, en su caso, toda recomendación o advertencia al respecto, y sobre si el programa ha recibido aprobación parlamentaria.».

3.

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   Los programas de estabilidad se presentarán cada año en el mes de abril , preferentemente a mediados de mes y a más tardar el día 30 . ▐

2.   Los Estados miembros harán públicos sus programas de estabilidad.».

4.

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1.   Basándose en los análisis efectuados por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, el Consejo, en el ejercicio de la supervisión multilateral prevista en el artículo 121 del TFUE , examinará los objetivos presupuestarios a medio plazo por los Estados miembros de que se trate en sus programas de estabilidad , evaluará si los supuestos económicos en que se basan los programas son realistas, si la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo es adecuada , incluido el examen de la trayectoria del coeficiente de deuda que lo acompaña, y si las medidas adoptadas o propuestas para seguir la trayectoria de ajuste bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo a lo largo del ciclo.

El Consejo y la Comisión , al evaluar la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, examinarán si el Estado miembro de que se trate persigue la mejora anual apropiada de su saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, necesaria para cumplir su objetivo presupuestario a medio plazo, tomando como valor de referencia un 0,5 % del PIB. Respecto de los Estados miembros que se enfrenten a un nivel de deuda que supere el 60 % del PIB o a un riesgo elevado de sostenibilidad global de la deuda, el Consejo y la Comisión examinarán si la mejora anual del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, es superior al 0,5 % del PIB. El Consejo y la Comisión tendrán en cuenta si se hace un esfuerzo mayor de ajuste en tiempos de bonanza económica, mientras que el esfuerzo puede ser más limitado en tiempos adversos para la economía. En particular, se tomarán en consideración los ingresos excedentarios o deficitarios.

Para evaluar si se ha avanzado lo suficiente hacia el objetivo presupuestario a medio plazo deberá partirse de la base de una valoración general que tome como punto de referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos. Con este fin, el Consejo y la Comisión evaluarán si la trayectoria de crecimiento del gasto público, tomada conjuntamente con el efecto de las medidas adoptadas o previstas en relación con los ingresos, se ajusta a las siguientes condiciones:

a)

en el caso de los Estados miembros que hayan alcanzado el objetivo presupuestario a medio plazo, el crecimiento anual del gasto no excede de una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo que sirva de referencia , a menos que el exceso se contrarreste con medidas discrecionales relativas a los ingresos;

b)

en el caso de los Estados miembros que no hayan alcanzado aún su objetivo presupuestario a medio plazo, el crecimiento anual del gasto no excede de una tasa inferior a una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo que sirva de referencia , a menos que el exceso se contrarreste con medidas discrecionales en relación con los ingresos; la diferencia entre la tasa de crecimiento del gasto público y una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo que sirva de referencia se establece de tal manera que asegure un ajuste apropiado hacia el objetivo presupuestario a medio plazo;

c)

en el caso de los Estados miembros que no hayan alcanzado aún su objetivo presupuestario a medio plazo, las reducciones discrecionales de las partidas de ingresos públicos se contrarrestan, bien mediante reducciones del gasto, bien mediante aumentos discrecionales de otras partidas de ingresos públicos, o ambas cosas.

El agregado del gasto excluirá los gastos de intereses, los gastos de programas de la UE que se contrarresten totalmente con los ingresos de los fondos de la UE, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo.

El exceso en el crecimiento del gasto por encima del valor de referencia a medio plazo no se considerará un incumplimiento de dicho valor en la medida en que se compense plenamente con el incremento de los ingresos establecido por la ley.

La tasa de referencia de posible crecimiento a medio plazo del PIB se determinará a partir de proyecciones hacia el futuro, o de estimaciones retrospectivas. Dichas proyecciones se actualizarán periódicamente . La Comisión publicará el método de cálculo de esas proyecciones y la tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo resultante que sirva de referencia.

Al definir la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo para los Estados miembros que todavía no lo han alcanzado, y al permitir una desviación temporal respecto de dicho objetivo para los Estados miembros que ya lo han alcanzado, a condición de que se mantenga un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit y se prevea el retorno de la situación presupuestaria al objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período de programación, el Consejo y la Comisión tendrán en cuenta la realización de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial, y que tengan por tanto una repercusión comprobable en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Se prestará especial atención a la reforma de las pensiones mediante la introducción de un sistema multipilares que incluya un pilar obligatorio totalmente financiado. Los Estados miembros que realicen dichas reformas podrán desviarse de la trayectoria de ajuste hacia su objetivo presupuestario a medio plazo o del objetivo mismo, con una desviación que refleje la incidencia del importe del incremento directo de la reforma en el saldo presupuestario general de las administraciones públicas , a condición de que ▐ se mantenga un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit.

El Consejo y la Comisión examinarán asimismo si las medidas del programa de estabilidad facilitan la realización de una convergencia sostenida y real en la zona del euro, una coordinación más estrecha de las políticas económicas y si las políticas económicas del Estado miembro de que se trate son coherentes con las orientaciones generales de política económica y con las orientaciones en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión.

En caso de acontecimiento inusitado sobre el que el Estado miembro afectado no tenga ningún control y que tenga efectos considerables sobre la situación de su hacienda pública o en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión , se puede permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo a la que se hace referencia en el párrafo tercero , siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo .

2.   El Consejo y la Comisión examinarán el programa de estabilidad en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del programa. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y tras consultar al Comité Económico y Financiero, adoptará , si es necesario, un dictamen sobre el programa. Si, con arreglo al artículo 121 del TFUE, considera que es preciso reforzar los objetivos y medidas del programa, haciendo particular referencia a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, el Consejo invitará en su dictamen al Estado miembro de que se trate a que ajuste su programa.»

5.

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   Como parte de la supervisión multilateral prevista en el artículo 121, apartado 3, del TFUE , el Consejo y la Comisión vigilarán la aplicación de los programas de estabilidad basándose en la información aportada por los Estados miembros participantes y en las valoraciones efectuadas por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, en particular con el propósito de detectar desviaciones importantes, reales o previsibles, de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste apropiada para lograrlo ▐.

2.   En caso de que se perciba una desviación significativa respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo mencionada en el artículo 5, apartado 1, tercer párrafo, del presente Reglamento , y para impedir la aparición de un déficit excesivo, la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE , dirigirá una advertencia al Estado miembro de que se trate.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la advertencia temprana a la que se hace referencia en el primer párrafo, el Consejo examinará la situación y adoptará una recomendación sobre las medidas políticas de ajuste necesarias, basándose en una recomendación de la Comisión conforme al artículo 121, apartado 4. La recomendación fijará un plazo máximo de cinco meses para resolver la desviación. El plazo se reducirá a tres meses si la advertencia de la Comisión considera que la situación es especialmente grave y requiere medidas urgentes. El Consejo, a propuesta de la Comisión, hará pública la recomendación.

Dentro del plazo establecido por el Consejo en la recomendación mencionada en el artículo 121, apartado 4, del TFUE, el Estado miembro de que se trate informará al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación.

Si el Estado miembro afectado no toma medidas efectivas en el plazo especificado en la recomendación del Consejo prevista en el segundo párrafo, la Comisión recomendará inmediatamente al Consejo que adopte una decisión en la que se constate que no se ha tomado ninguna acción efectiva. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que éste decida, por mayoría cualificada, rechazarla en el plazo de diez días tras su adopción por la Comisión. La Comisión podrá recomendar simultáneamente al Consejo que adopte una recomendación revisada sobre las medidas políticas necesarias, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE. El Consejo transmitirá un informe formal al Consejo Europeo sobre la decisión adoptada.

La duración del proceso desde la recomendación del Consejo a que se refiere al segundo párrafo hasta la decisión del Consejo y el informe al Consejo Europeo a que se refiere el cuarto párrafo no será superior a seis meses.

3.     La evaluación de una posible desviación del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste apropiada para lograr dicho objetivo se realizará partiendo de la base de una valoración general, mencionada en el artículo 5, apartado 1, que tome como punto de referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto exceptuando las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos.

La valoración de la importancia de la desviación incluirá en particular los siguientes criterios:

En el caso de un Estado miembro que no haya alcanzado el objetivo presupuestario a medio plazo, cuando se valore el cambio del saldo estructural, si la desviación es de al menos el 0,5 % del PIB en un solo año o de al menos el 0,25 % del PIB como promedio anual en dos años consecutivos; cuando se evalúe la evolución del gasto excluyendo las medidas discrecionales relativas a los ingresos, si la desviación tiene una repercusión total en el saldo presupuestario de las administraciones públicas de al menos el 0,5 % del PIB en un solo año o de forma acumulada en dos años consecutivos.

La desviación de la evolución del gasto no se considerará significativa si el Estado miembro de que se trate ha ▐ superado el objetivo presupuestario a medio plazo, teniendo en cuenta la posibilidad de unos ingresos excedentarios significativos y que los planes presupuestarios establecidos en el programa de estabilidad no hagan peligrar este objetivo durante todo el período de programación.

Asimismo podrá no tenerse en cuenta la desviación que sea consecuencia de un acontecimiento inusitado sobre el que el Estado miembro afectado no tenga ningún control y que tenga efectos considerables sobre la situación de su hacienda pública, o en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la UE, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. ».

6.

El artículo 7 queda ▐ modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Todos los Estados miembros no participantes ▐ deberán presentar al Consejo y a la Comisión la información necesaria a efectos de la supervisión multilateral periódica prevista en el artículo 121 del TFUE, en forma de un programa de convergencia, que facilite una base esencial para la sostenibilidad de las finanzas públicas propicia a la estabilidad de los precios, a un fuerte crecimiento sostenible y a la creación de empleo.»;

b)

en el apartado 2, se sustituyen las letras a) b) y c) por el texto siguiente:

«a)

el objetivo presupuestario a medio plazo y la trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas como porcentaje del PIB, la trayectoria de evolución prevista para la proporción de deuda pública, la trayectoria prevista de crecimiento del gasto público , incluida la asignación correspondiente para la formación bruta de capital fijo, en particular teniendo en cuenta las condiciones y los criterios para establecer el crecimiento del gasto con arreglo al artículo 9, apartado 1 , la trayectoria prevista de crecimiento de los ingresos públicos en el supuesto de que la política económica no varíe y una cuantificación de las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos, los objetivos de política monetaria a medio plazo, la relación de esos objetivos con la estabilidad de los precios y de los tipos de cambio y con el logro de una convergencia sostenida;

a bis)

información sobre las obligaciones implícitas relacionadas con el envejecimiento y eventuales obligaciones, como garantías públicas, que puedan tener una gran incidencia en los presupuestos públicos generales;

a ter)

información sobre la coherencia del programa de estabilidad con las orientaciones generales de política económica, las orientaciones en materia de empleo y el programa de reforma nacional;

b)

los principales supuestos sobre la evolución económica esperada y las variables económicas importantes que son relevantes para la realización del programa de convergencia, tales como el gasto público de inversión, el crecimiento del PIB en términos reales, el empleo y la inflación;

c)

un análisis cuantitativo de las medidas presupuestarias y otras medidas de política económica adoptadas o propuestas para alcanzar los objetivos del programa, incluido un análisis de coste-beneficio de las reformas estructurales importantes, que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial;»;

b bis)

Se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.     El programa de convergencia se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones más actualizadas de la Comisión y, en su caso, con las de otros organismos independientes. Se describirán de manera motivada las diferencias significativas entre el escenario macropresupuestario elegido y las previsiones de la Comisión, en particular cuando el nivel o el crecimiento de las previsiones externas difieran significativamente de los datos mencionados en las previsiones de la Comisión.

La naturaleza exacta de la información mencionada en las letras a), a bis), b), c) y d) se fijará en un marco armonizado que establecerá la Comisión en cooperación con los Estados miembros.»;

c)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

"3.   La información sobre la trayectoria del saldo presupuestario de las administraciones públicas y la proporción de deuda, el crecimiento del gasto público, la trayectoria prevista de crecimiento de los ingresos públicos en el supuesto de que la política económica no varíe, las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos , oportunamente cuantificadas, y los principales supuestos económicos citados en el apartado 2, letras a) y b), se facilitarán con periodicidad anual y abarcarán el año precedente, el año corriente y al menos los tres años siguientes.».

4.     Cada uno de los programas contendrá información sobre su estado en el contexto de los procedimientos nacionales, en particular sobre si se ha presentado al Parlamento nacional y sobre si el Parlamento nacional ha tenido oportunidad de examinar el dictamen del Consejo sobre el programa anterior y, en su caso, toda recomendación o advertencia al respecto, y sobre si el programa ha recibido aprobación parlamentaria.».

7.

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1.   Los programas de convergencia se presentarán cada año en el mes de abril, preferentemente a mediados de mes y a más tardar el día 30 .

2.   Los Estados miembros harán públicos sus programas de convergencia.».

8.

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

1.   Basándose en los análisis efectuados por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, el Consejo, en el ejercicio de la supervisión multilateral prevista en el artículo 121 del TFUE , examinará los objetivos presupuestarios a medio plazo y la trayectoria prevista del porcentaje de deuda pública presentados por los Estados miembros de que se trate en sus programas de convergencia , evaluará si los supuestos económicos en que se basa el programa son realistas, si la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo es adecuada , incluido el examen de la trayectoria del ratio de deuda que le acompaña, y si las medidas adoptadas o propuestas para seguir la trayectoria de ajuste bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo a lo largo del ciclo y para lograr una convergencia sostenida.

El Consejo y la Comisión , al evaluar la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, tendrán en cuenta si se hace un esfuerzo mayor de ajuste en tiempos de bonanza económica, mientras que el esfuerzo puede ser más limitado en tiempos adversos para la economía. En particular, se tomarán en consideración los ingresos excedentarios o deficitarios. En el caso de los Estados miembros que se enfrentan a un nivel de deuda superior al 60 % del PIB o en los que la sostenibilidad general de la deuda esté expuesta a acusados riesgos , el Consejo examinará si la mejora anual del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, es superior al 0,5 % del PIB. Respecto de los Estados miembros del MTC II, el Consejo y la Comisión examinarán si el Estado miembro de que se trate persigue la mejora anual apropiada de su saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, necesaria para cumplir su objetivo presupuestario a medio plazo, tomando como valor de referencia un 0,5 % del PIB.

Se evaluará si se ha avanzado lo suficiente hacia el objetivo presupuestario a medio plazo mediante una valoración general que tome como punto de referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos. Con este fin, el Consejo y la Comisión evaluarán si la trayectoria de crecimiento del gasto público, tomada conjuntamente con el efecto de ▐ las medidas adoptadas o previstas en relación con los ingresos, se ajusta a las siguientes condiciones ▐:

a)

en el caso de los Estados miembros que hayan alcanzado el objetivo presupuestario a medio plazo, el crecimiento anual del gasto no excede de una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo que sirva de referencia , a menos que el exceso se contrarreste con medidas discrecionales relativas a los ingresos;

b)

en el caso de los Estados miembros que no hayan alcanzado aún su objetivo presupuestario a medio plazo, el crecimiento anual del gasto no excede de una tasa inferior a una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo que sirva de referencia , a menos que el exceso se contrarreste con medidas discrecionales en relación con los ingresos; la diferencia entre la tasa de crecimiento del gasto público y una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo que sirva de referencia se establece de tal manera que asegure un ajuste apropiado hacia el objetivo presupuestario a medio plazo;

c)

en el caso de los Estados miembros que no hayan alcanzado aún su objetivo presupuestario a medio plazo, las reducciones discrecionales de las partidas de ingresos públicos se contrarrestan, bien mediante reducciones del gasto, bien mediante aumentos discrecionales de otras partidas de ingresos públicos, o ambas cosas.

El agregado del gasto excluirá los gastos de intereses, los gastos de programas de la UE que se contrarresten totalmente con los ingresos de los fondos de la UE, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo.

El exceso de crecimiento del gasto con respecto a las referencias a medio plazo no debe considerarse un incumplimiento del valor de referencia, en la medida en que se compense totalmente con el aumento de los ingresos autorizado por ley.

La tasa de referencia de posible crecimiento a medio plazo del PIB se determinará a partir de proyecciones hacia el futuro, o de estimaciones retrospectivas. Dichas proyecciones se actualizarán periódicamente. La Comisión hará públicos el método de cálculo de esas proyecciones y la tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo resultante que sirva de referencia.

Al definir la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo para los Estados miembros que todavía no lo han alcanzado, y al permitir una desviación temporal respecto de dicho objetivo para los Estados miembros que ya lo han alcanzado, a condición de que se mantenga un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit y se prevea el retorno de la situación presupuestaria al objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período de programación, el Consejo y la Comisión tendrán en cuenta la realización de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial, y que tengan por tanto una repercusión comprobable en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Se prestará especial atención a la reforma de las pensiones mediante la introducción de un sistema multipilares que incluya un pilar obligatorio totalmente financiado. Los Estados miembros que realicen dichas reformas podrán desviarse de la trayectoria de ajuste hacia su objetivo presupuestario a medio plazo o del objetivo mismo, con una desviación que refleje la incidencia del importe del incremento directo de la reforma en el saldo presupuestario general de las administraciones públicas , a condición de que ▐ se mantenga un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit.

El Consejo y la Comisión examinarán asimismo si las medidas del programa de convergencia facilitan la realización de una convergencia real y sostenida , una coordinación más estrecha de las políticas económicas y si las políticas económicas del Estado miembro de que se trate son coherentes con las orientaciones generales de política económica y con las orientaciones en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión. Además, para los Estados miembros del MTC II, el Consejo examinará si las medidas del programa de convergencia garantizan una participación armoniosa en el mecanismo de tipos de cambio.

En caso de acontecimiento inusitado sobre el que el Estado miembro afectado no tenga ningún control y que tenga efectos considerables sobre la situación de su hacienda pública o en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión , se puede permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo a la que se hace referencia en el párrafo tercero, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo .

2.   El Consejo y la Comisión examinarán el programa de convergencia en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del programa. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y tras consultar al Comité Económico y Financiero, adoptará , si es necesario, un dictamen sobre el programa. Si, con arreglo al artículo 121 del TFUE, considera que es preciso reforzar los objetivos y medidas del programa, haciendo particular referencia a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo , el Consejo invitará en su dictamen al Estado miembro de que se trate a que ajuste su programa.».

9.

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   Como parte de la supervisión multilateral prevista en el artículo 121, apartado 3, del TFUE , el Consejo y la Comisión vigilarán la aplicación de los programas de convergencia basándose en la información aportada por los Estados miembros acogidos a una excepción y en las valoraciones efectuadas por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, en particular con el propósito de detectar desviaciones importantes, reales o previsibles, de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste apropiada para lograrlo ▐.

El Consejo y la Comisión vigilarán , asimismo, las políticas económicas de los Estados miembros no participantes ▐ a la luz de los objetivos del programa de convergencia para garantizar que dichas políticas se orientan a la estabilidad, evitando así desajustes de los tipos reales de cambio y fluctuaciones excesivas del tipo de cambio nominal.

2.   En caso de que se perciba una desviación significativa respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo mencionada en el artículo 9, apartado 1, párrafo tercero , del presente Reglamento, y para impedir la aparición de un déficit excesivo, la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE , dirigirá una advertencia al Estado miembro de que se trate.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la advertencia temprana a la que se hace referencia en el primer párrafo, el Consejo examinará la situación y adoptará una recomendación sobre las medidas políticas de ajuste necesarias, basándose en una recomendación de la Comisión conforme al artículo 121, apartado 4. La recomendación fijará un plazo máximo de cinco meses para resolver la desviación. El plazo se reducirá a tres meses si la advertencia de la Comisión considera que la situación es especialmente grave y requiere medidas urgentes. El Consejo, a propuesta de la Comisión, hará pública la recomendación.

Dentro del plazo establecido por el Consejo en la recomendación mencionada en el artículo 121, apartado 4, del TFUE, el Estado miembro de que se trate informará al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación.

Si el Estado miembro afectado no toma medidas efectivas en el plazo especificado en la recomendación del Consejo prevista en el segundo párrafo, la Comisión recomendará inmediatamente al Consejo que adopte una decisión en la que se constate que no se ha tomado ninguna acción efectiva. Al adoptar esa decisión el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. La Comisión podrá recomendar simultáneamente al Consejo que adopte una recomendación revisada sobre las medidas políticas necesarias, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE. El Consejo transmitirá un informe formal al Consejo Europeo sobre la decisión adoptada.

La duración del proceso desde la recomendación del Consejo a que se refiere al segundo párrafo hasta la decisión del Consejo y el informe al Consejo Europeo a que se refiere el cuarto párrafo no será superior a seis meses.

3.     La evaluación de una posible desviación del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste apropiada para lograr dicho objetivo se realizará partiendo de la base de una valoración general, mencionada en el artículo 9, apartado 1, que tome como punto de referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto exceptuando las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos.

La valoración de la importancia de la desviación incluirá, en particular, los siguientes criterios :

En el caso de un Estado miembro que no haya alcanzado el objetivo presupuestario a medio plazo, cuando se valore el cambio del saldo estructural , si la desviación es de al menos el 0,5 % del PIB en un solo año o de al menos el 0,25 % del PIB como promedio anual en dos años consecutivos; cuando se evalúe la evolución del gasto excluyendo las medidas discrecionales relativas a los ingresos, si la desviación tiene una repercusión total en el saldo presupuestario de las administraciones públicas de al menos el 0,5 % del PIB en un solo año o de forma acumulada en dos años consecutivos.

La desviación de la evolución del gasto no se considerará significativa si el Estado miembro de que se trate ha ▐ superado el objetivo presupuestario a medio plazo, teniendo en cuenta la posibilidad de unos ingresos excedentarios significativos y que los planes presupuestarios establecidos en el programa de convergencia no hagan peligrar este objetivo durante todo el período de programación.

Asimismo podrá no tenerse en cuenta la desviación que sea consecuencia de un acontecimiento inusitado sobre el que el Estado miembro afectado no tenga ningún control y que tenga efectos considerables sobre la situación de su hacienda pública, o en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la UE, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. »

9 bis.

Se añade la sección siguiente:

«SECCIÓN 3 BIS

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA ESTADÍSTICA

Artículo 10 bis

A fin de garantizar que la supervisión multilateral se base en estadísticas buenas e independientes, los Estados miembros velarán por la independencia profesional de las autoridades nacionales de estadística, de manera coherente con el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas previsto en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (11). Se requerirá, como mínimo:

a)

que se apliquen procedimientos transparentes de contratación y despido basados únicamente en criterios profesionales;

b)

que la consignación de créditos presupuestarios sea de carácter anual o plurianual;

c)

que la fecha de publicación de los datos estadísticos clave se designe con una importante antelación.

9 ter.

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo -11

1.     La Comisión velará por que exista un diálogo permanente con las autoridades de los Estados miembros de conformidad con los objetivos del presente Reglamento. A este fin, la Comisión realizará visitas a todos los Estados miembros para evaluar la verdadera situación económica del Estado miembro e identificar los riesgos o dificultades en lo relativo a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

2.     Deberá aplicarse una supervisión reforzada a los Estados miembros que hayan sido destinatarios de recomendaciones emitidas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, a fin de comprobar la situación sobre el terreno. Los Estados miembros implicados facilitarán toda la información necesaria para la preparación y realización de la visita.

3.     Cuando el Estado miembro implicado sea un Estado miembro que tenga el euro como moneda o participe en el MTC II, la Comisión podrá invitar a representantes del Banco Central Europeo, en su caso, a integrarse en la misión de supervisión.

4.     La Comisión informará al Consejo del resultado de la misión mencionada en el apartado 2 y podrá decidir, si procede, que se publiquen sus conclusiones.

5.     Cuando organice las visitas de supervisión mencionadas en el apartado 2, la Comisión remitirá sus conclusiones provisionales a los Estados miembros interesados para que éstos puedan formular observaciones.»

9 quater.

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Revisión

1.     La Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento antes de que hayan transcurrido tres años desde su entrada en vigor y, a continuación, cada cinco años.

En ese informe se evaluarán, entre otros elementos:

a)

la eficacia del reglamento,

b)

los avances en asegurar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de conformidad con el TFUE.

2.     Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

3.     El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo».

10.

Todas las referencias al «artículo 99» que figuran a lo largo del Reglamento se sustituyen por referencias al «artículo 121».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 150 de 20.5.2011, p. 1 .

(2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(4)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

(5)  

(+)

Número y fecha del presente Reglamento.

(6)   DO L ….".

(7)  

(++)

Número del presente Reglamento.

(8)  

(+)

Número del presente Reglamento.

(9)  

(+)

Número y fecha de la directiva.

(10)   DO L ….".

(11)   DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.».


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/139


Jueves 23 de junio de 2011
Medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro ***I

P7_TA(2011)0292

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011 relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (COM(2010)0525 – C7-0299/2010 – 2010/0279(COD)) (1)

2012/C 390 E/22

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(Enmienda no 2)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (2)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0182/2011).

(2)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▐.


Jueves 23 de junio de 2011
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo  (1) ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(-1)

El marco mejorado de gobernanza económica debe basarse en diversas políticas de crecimiento sostenible coherentes y relacionadas entre sí en materia de crecimiento sostenible y de empleo basadas en una estrategia sólida de la Unión para el crecimiento y el empleo centrada, en particular, en el desarrollo y el fortalecimiento del mercado único, así como en la promoción de los vínculos comerciales internacionales y de la competitividad, un marco eficaz de prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un sólido marco de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, requisitos mínimos para los marcos presupuestarios nacionales y una regulación y supervisión reforzadas de los mercados financieros.

(-1 bis)

La Comisión debe asumir un papel más importante en el proceso reforzado de supervisión por lo que se refiere a la evaluación, el control, las misiones, recomendaciones y advertencias específicas para cada Estado miembro.

(1)

La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros dentro de la Unión debe desarrollarse en el marco de las orientaciones generales de política económica y las directrices de empleo, tal como contempla el Tratado, deben implicar el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y sostenibles y balanza de pagos estable.

(2)

La experiencia adquirida en el transcurso de los diez primeros años de la unión económica y monetaria pone de manifiesto la necesidad de mejorar la gobernanza económica de la Unión, que debería basarse en una mayor apropiación nacional de las normas y políticas establecidas de común acuerdo y un marco de vigilancia más sólido de las políticas económicas nacionales a escala de la Unión.

(2 bis)

Lograr y mantener un mercado único dinámico debe considerarse parte del funcionamiento correcto y apropiado de la unión económica y monetaria.

(3)

En especial, la supervisión de las políticas económicas de los Estados miembros debe ampliarse más allá de la supervisión presupuestaria, a fin de prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos y de ayudar a los Estados miembros afectados a preparar planes correctores antes de que las divergencias se arraiguen y antes de que la evolución económica y financiera adopte un cariz permanente en una dirección excesivamente desfavorable . Esta ampliación debe ir a la par con la profundización de la supervisión presupuestaria.

(4)

Para contribuir a solventar tales desequilibrios, es preciso fijar un procedimiento en la legislación.

(5)

Conviene complementar la supervisión multilateral mencionada en el artículo 121, apartados 3 y 4, del Tratado FUE con normas específicas para la detección, prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos. Es fundamental que el procedimiento se integre en el ciclo anual de supervisión multilateral.

(5 bis)

Los datos estadísticos fiables constituyen la base para la vigilancia de los desequilibrios macroeconómicos. A fin de garantizar la elaboración de estadísticas fiables e independientes, los Estados miembros deben asegurarse de la independencia profesional de las autoridades estadísticas nacionales, de conformidad con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas establecido en el Reglamento (CE) no 223/2009. Por otra parte, la disponibilidad de datos fiscales fiables es también relevante para la vigilancia de los desequilibrios macroeconómicos. La garantía de este requisito debe quedar asegurado en las normas establecidas al respecto por el Reglamento (UE) no […/…] relativo a la aplicación efectiva de la vigilancia presupuestaria en la zona del euro, en particular su artículo 6 bis.

(5 ter)

El fortalecimiento de la gobernanza económica debe contemplar una participación mayor y más oportuna del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. La comisión competente del Parlamento puede ofrecer al Estado miembro afectado por una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

(6)

Debe reforzarse la aplicación del Reglamento (UE) no […/…] estableciendo depósitos con devengo de intereses en caso de incumplimiento de la recomendación de tomar las medidas correctoras de que se trate, de forma que dichos depósitos se conviertan en una multa anual en caso de incumplimiento reiterado de la recomendación de abordar los desequilibrios macroeconómicos excesivos en el contexto del mismo procedimiento por desequilibrio ▐. Estas medidas de ejecución deben aplicarse a los Estados miembros cuya moneda es el euro ▐.

(8)

En caso de incumplimiento ▐ de las recomendaciones del Consejo , debe mantenerse el depósito con devengo de intereses o imponerse la multa hasta que el Consejo compruebe que el Estado miembro ha tomado las medidas correctoras necesarias para seguir sus recomendaciones.

(9)

Por otra parte, el incumplimiento reiterado de un Estado miembro de su obligación de presentar un plan de medidas correctoras para llevar a efecto la recomendación del Consejo debe ser igualmente objeto, por regla general, de una multa anual, hasta que el Consejo compruebe que el Estado miembro ha presentado un plan de medidas correctoras que se atenga suficientemente a su recomendación.

(10)

A fin de garantizar la igualdad de trato entre los Estados miembros, el depósito con devengo de intereses y la multa deben ser idénticos para todos los Estados miembros cuya moneda es el euro e igual al 0,1 % del producto interior bruto (PIB) registrado el ejercicio anterior en el Estado miembro de que se trate.

(10 bis)

La Comisión debe estar también facultada para recomendar la reducción de una sanción o su cancelación si concurren circunstancias económicas excepcionales.

(11)

El procedimiento de imposición de sanciones a los Estados miembros que no hayan tomado medidas efectivas para corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos debe interpretarse de manera que la imposición de la sanción a dichos Estados miembros sea la regla y no la excepción.

(12)

Las multas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento constituirán «otros ingresos» en el sentido del artículo 311 del Tratado, que deberán asignarse a la financiación de mecanismos de estabilidad destinados a prestar asistencia financiera, creados por los Estados miembros cuya moneda es el euro, a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto.

(13)

La facultad de adoptar decisiones concretas de aplicación de la sanción prevista en el presente Reglamento debe recaer en el Consejo. Habida cuenta de que forman parte de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en el Consejo, de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Tratado FUE , esas decisiones se inscriben plenamente en la continuidad de las medidas adoptadas por el Consejo con arreglo al artículo 121 del Tratado FUE y al Reglamento (UE) no […/… ].

(14)

Habida cuenta de que el presente Reglamento contiene normas generales para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no […/… ], debe adoptarse de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario contemplado en el artículo 121, apartado 6, del Tratado.

(15)

Habida cuenta de que el objetivo de crear un marco efectivo para la detección y prevención de los desequilibrios macroeconómicos no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la profunda interdependencia comercial y financiera existente entre ellos y a los efectos indirectos de las políticas económicas nacionales en la Unión y en el conjunto de la zona del euro, sino que puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, ésta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece un sistema de sanciones para la corrección efectiva de los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro.

2.   El presente Reglamento se aplicará a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) no […/…].

Además, se entenderá por:

«circunstancias económicas excepcionales»: las circunstancias en las cuales el exceso del déficit público sobre el valor de referencia se considera excepcional en el sentido del artículo 126, apartado 2, letra a), segundo guión, del Tratado FUE y según lo previsto en el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (3).

Artículo 3

Sanciones

1.   El Consejo, a propuesta de la Comisión, impondrá un depósito con devengo de intereses si se adopta una recomendación del Consejo sobre medidas correctoras de conformidad con el artículo 10, apartado 4, ▐ del Reglamento (UE) no […/… ] , y el Consejo llega a la conclusión ▐ de que el Estado miembro en cuestión ▐ no ha tomado las medidas correctoras recomendadas tras una recomendación .

1 bis.     Mediante una Decisión del Consejo, por recomendación de la Comisión, se impondrá una multa anual si:

a)

se adoptan sucesivamente dos recomendaciones del Consejo en el mismo procedimiento por desequilibrio de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no […/… ] y el Consejo llega a la conclusión de que el Estado miembro en cuestión ha sometido un plan insuficiente de medidas correctoras, o si

b)

se adoptan sucesivamente dos recomendaciones del Consejo en el mismo procedimiento por desequilibrio de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o […/…].

La multa se impondrá mediante la conversión del depósito con devengo de intereses en una multa anual con arreglo al artículo 3, apartado 1.

1 ter.     La decisión a que se refieren el apartado 1 y el apartado 1 bis se considerará adoptada por el Consejo a menos que éste, por mayoría cualificada, rechace la recomendación en el plazo de diez días después de la fecha de su adopción por la Comisión. El Consejo podrá modificar la recomendación de la Comisión por mayoría cualificada.

1 quater.     La recomendación de la Comisión relativa a la Decisión del Consejo se emitirá en un plazo de veinte días después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones a que se refieren el apartado 1 y el apartado 1 bis.

2.    El depósito con devengo de intereses o la multa anual recomendados por la Comisión serán iguales al 0,1 % del PIB del Estado miembro en cuestión registrado en el ejercicio anterior.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá proponer una reducción del importe del depósito con devengo de intereses o la multa o la cancelación de los mismos en caso de circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una solicitud motivada del Estado miembro de que se trate dirigida a la Comisión en el plazo de diez días después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones a que se refieren el apartado 1 y el apartado 1 bis .

4.   Si un Estado miembro ha constituido un depósito con devengo de intereses o ha pagado una multa anual correspondiente a un año civil determinado y el Consejo llega a la conclusión ulteriormente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no […/… ], de que el Estado miembro ha tomado las medidas correctoras recomendadas en el curso del ejercicio de que se trate, se reembolsarán al Estado miembro pro rata temporis el depósito constituido junto con los intereses devengados o la multa pagada correspondientes a dicho ejercicio .

Artículo 4

Asignación de las multas

Las multas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento constituirán «otros ingresos» en el sentido del artículo 311 del Tratado, y se asignarán al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera ▐. A partir del momento en que los Estados miembros cuya moneda es el euro creen otro mecanismo de estabilidad destinado a prestar asistencia financiera a fin de proteger la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, las multas se asignarán a dicho mecanismo.

Artículo 5

Votación en el Consejo

Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el artículo 3 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro. El Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate.

La mayoría cualificada de los miembros del Consejo mencionados en el primer párrafo se definirá de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra a), del Tratado.

Artículo 5 bis

Diálogo económico

Con objeto de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, al presidente de la Comisión y, cuando proceda, al presidente del Eurogrupo a comparecer ante la comisión para tratar las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.

La comisión competente del Parlamento podrá ofrecer al Estado miembro afectado por las decisiones mencionadas la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

Artículo 5 ter

Revisión

1.     En el plazo de tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Este informe evaluará, entre otros elementos:

a)

la eficacia del Reglamento, y

b)

los progresos realizados para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros de conformidad con el Tratado.

2.     Si procede, este informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

3.     El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 150 de 20.5.2011, p. 1.

(2)  DO C de …, p. …

(3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/145


Jueves 23 de junio de 2011
Derechos de los consumidores ***I

P7_TA(2011)0293

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (COM(2008)0614 – C6-0349/2008 – 2008/0196(COD))

2012/C 390 E/23

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0614),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0349/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de julio de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 22 de abril de 2009 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0038/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración común de la Presidencia húngara y las próximas Presidencias polaca, danesa y chipriota del Consejo, anejas a la presente Resolución,

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 54.

(2)  DO C 200, de 25.8.2009, p. 76.

(3)  Esta posición reemplaza las enmiendas adoptadas el 24 de marzo de 2011 (Textos Aprobados P7_TA(2011)0116).


Jueves 23 de junio de 2011
P7_TC1-COD(2008)0196

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2011/83/UE.)

Jueves 23 de junio de 2011
ANEXO

Declaración del Parlamento Europeo sobre las tablas de correspondencia

El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación obligatoria de las tablas de correspondencia en el contexto de la propuesta de modificación de la Directiva. Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 6 de junio 2011 con respecto a la Directiva no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que le informe ante el Pleno en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo y que elabore un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.

El Parlamento Europeo acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la inclusión en la Directiva sobre derechos de los consumidores de requisitos obligatorios en materia de información relativa a esas disposiciones de la presente Directiva, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo y de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que ofrecen a los Estados miembros una opción en materia de reglamentación (artículos 29, 32 y 33).

Declaración de la Presidencia húngara y las próximas Presidencias polaca, danesa y chipriota del Consejo sobre las tablas de correspondencia

Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en el diálogo a tres bandas de 6 de junio de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/146


Jueves 23 de junio de 2011
Tractores comercializados con arreglo al sistema flexible ***I

P7_TA(2011)0294

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible (COM(2010)0607 – C7-0342/2010 – 2010/0301(COD))

2012/C 390 E/24

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0607),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0342/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de febrero de 2011 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0091/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 26.


Jueves 23 de junio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0301

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva no 2011/72/UE.)


18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/147


Jueves 23 de junio de 2011
Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos *

P7_TA(2011)0295

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (COM(2010)0618 – C7-0387/2010 – 2010/0306(NLE))

2012/C 390 E/25

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0618),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0387/2010),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0214/2011),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

(1)

El artículo 2, letra b), del Tratado dispone que la Comunidad debe establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores.

(1)

El artículo 2, letra b), del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

(2)

El artículo 30 del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

(2)

El artículo 30 del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 3

(3)

El artículo 37 del Tratado establece que cada Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos.

(3)

El artículo 37 del Tratado Euratom establece que cada Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 (1), prevé la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

(4)

La Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996 (2) , por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes 22, se aplica a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que emanen de una fuente artificial, o bien de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales sean o hayan sido procesados por sus propiedades radiactivas, físionables o fértiles. Asimismo, cubre las descargas autorizadas de los materiales procedentes de estas prácticas. Las disposiciones de dicha Directiva han sido complementadas con legislación más específica.

(4)

La Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996 (3) establece las normas básicas de seguridad. Esta Directiva se aplica a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que emanen de una fuente artificial, o bien de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales sean o hayan sido procesados por sus propiedades radiactivas, físionables o fértiles Asimismo, cubre las descargas autorizadas de los materiales procedentes de estas prácticas. Las disposiciones de dicha Directiva han sido complementadas con legislación más específica.

Enmienda 131

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

Puesto que ni el Tratado Euratom ni el Tratado FUE conceden al Parlamento competencias de codecisión en materia nuclear, es indispensable encontrar un nuevo fundamento jurídico para toda legislación futura en este ámbito.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis)

Tres países antiguos candidatos a la adhesión a la UE —Lituania, Eslovaquia y Bulgaria— contaban con viejas centrales nucleares de diseño soviético cuya adaptación a las normas de seguridad de la UE resultaba imposible en términos económicos; por tanto, estas centrales se cerraron y posteriormente fueron desmanteladas.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 15 ter (nuevo)

 

(15 ter)

La clausura de las centrales nucleares de dichos tres Estados miembros les impuso una importante carga financiera y económica que no pudieron asumir plenamente, por lo que la Unión les facilitó recursos financieros destinados a cubrir parte de los costes de desmantelamiento y de los proyectos de gestión de residuos, así como para compensar las repercusiones económicas.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 18

(18)

En 2006 el OIEA actualizó todo su corpus de normas y publicó los «Principios fundamentales de seguridad», patrocinados conjuntamente por Euratom, la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE (NEA) y otras organizaciones internacionales. Como señalaban las organizaciones patrocinadoras conjuntas, implantar los principios fundamentales de seguridad facilitará la aplicación de normas de seguridad internacionales y creará una mayor concordancia entre las medidas de los diferentes Estados. Por lo tanto, es deseable que todos los Estados se adhieran a estos principios y los defiendan. Los principios serán vinculantes para el OIEA en lo que respecta a sus actuaciones y para los Estados en lo que respecta a las actuaciones en las que estén asistidos por el OIEA. Los Estados o las organizaciones patrocinadoras pueden adoptar los principios, de manera discrecional, para el ejercicio de sus propias actividades.

(18)

En 2006 el OIEA actualizó todo su corpus de normas y publicó los «Principios fundamentales de seguridad», desarrollados conjuntamente por Euratom, la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE (NEA) y otras organizaciones internacionales. Como señalaban las organizaciones patrocinadoras conjuntas, implantar los principios fundamentales de seguridad facilitará la aplicación de normas de seguridad internacionales y creará una mayor concordancia entre las medidas de los diferentes Estados. Por lo tanto, es deseable que todos los Estados se adhieran a estos principios y los defiendan. Los principios serán vinculantes para el OIEA en lo que respecta a sus actuaciones y para los Estados en lo que respecta a las actuaciones en las que estén asistidos por el OIEA. Los Estados o las organizaciones patrocinadoras pueden adoptar los principios, de manera discrecional, para el ejercicio de sus propias actividades.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 19 bis (nuevo)

 

(19 bis)

El Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente concede derechos al público e impone a las partes y las autoridades públicas obligaciones sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, lo cual incluye la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 19 ter (nuevo)

 

(19 ter)

La Organización Internacional del Trabajo ha adoptado un Convenio (4) y una Recomendación (5) relativos a la protección contra la radiación, aplicables a todas las actividades que conlleven la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo, y que exigen la adopción de medidas adecuadas para asegurar una protección efectiva de los trabajadores con arreglo a los conocimientos del momento.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 22 bis (nuevo)

 

(22 bis)

El Parlamento Europeo también ha declarado que en cada uno de los Estados miembros todas las empresas nucleares deben disponer de los recursos financieros suficientes para cubrir los costes derivados del desmantelamiento, incluida la gestión de los residuos, con el fin de mantener el principio de que «quien contamina paga» y evitar todo recurso a ayudas estatales, y ha pedido a la Comisión que elabore definiciones detalladas respecto al uso de los recursos financieros destinados al desmantelamiento en los Estados miembros, teniendo en cuenta el desmantelamiento, así como la gestión, el acondicionamiento y el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos resultantes (6).

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 23

(23)

Cada vez se reconoce más en la Unión, así como en todo el mundo, la necesidad de un uso responsable de la energía nuclear, entendiendo por tal, concretamente, la seguridad física y la seguridad operacional. En este contexto, tiene que tratarse la cuestión de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de asegurar un uso sostenible, optimizado y seguro de la energía nuclear .

(23)

Cada vez se reconoce más en la Unión, así como en todo el mundo, especialmente a raíz del grave accidente nuclear acaecido recientemente en Japón , la necesidad de endurecer las normas relativas a la seguridad nuclear, tanto física como operacional. En este contexto, tiene que tratarse la cuestión fundamental de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de asegurar un almacenamiento o eliminación sostenibles, optimizados y seguros .

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 23 bis (nuevo)

 

(23 bis)

Es importante señalar a este respecto que es recuperable una gran proporción de materiales del combustible gastado. El reciclaje del combustible gastado es un aspecto que debe tenerse en cuenta junto con el almacenamiento de los residuos finales.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 25

(25)

La explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Cada Estado miembro define su propia política del ciclo del combustible considerando el combustible gastado como un recurso valioso que puede reprocesarse o decidiendo su almacenamiento definitivo como residuo. Sea cual sea la opción elegida, debe considerarse el almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o del combustible gastado considerado residuo.

(25)

La explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Cada Estado miembro define su propia política del ciclo del combustible considerando el combustible gastado como un recurso valioso que puede reprocesarse y reciclarse o decidiendo su almacenamiento definitivo como residuo. Sea cual sea la opción elegida, debe considerarse el almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o del combustible gastado considerado residuo.

Enmienda 115

Propuesta de Directiva

Considerando 25 bis (nuevo)

 

(25 bis)

El combustible gastado almacenado en piscinas representa otra fuente potencial de radiactividad en el medio ambiente, en particular si las piscinas de desactivación dejan de estar cubiertas.

Enmienda 132

Propuesta de Directiva

Considerando 27

(27)

Los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo, exige la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la fauna y la flora a largo plazo. Su carácter específico (contenido de radionucleidos) requiere medidas para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes, incluido el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto final de su gestión. El almacenamiento de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento a largo plazo, es una solución provisional pero no una alternativa al almacenamiento definitivo .

(27)

Los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo, exigen un acondicionamiento adecuado, así como la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la fauna y la flora a largo plazo. Su carácter específico (contenido de radionucleidos) requiere medidas para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes, incluido el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto final de su gestión , con posibilidad de recuperación de acuerdo con el principio de reversibilidad . El almacenamiento de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento a largo plazo, es una solución provisional.

Enmienda 133

Propuesta de Directiva

Considerando 27 bis (nuevo)

 

(27 bis)

Los riesgos del almacenamiento de residuos nucleares quedaron patentes con el accidente de Fukushima, y accidentes similares podrían producirse en instalaciones nucleares existentes o futuras en zonas de la Unión y de sus países vecinos que estén expuestas a un alto riesgo sísmico y de tsunamis, como en Akkuyu (Turquía). La Unión debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el almacenamiento de residuos radiactivos en estas zonas.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 28

(28)

Un sistema nacional de clasificación de residuos radiactivos debe apoyar estos principios teniendo plenamente en cuenta las propiedades y los tipos concretos de residuos radiactivos. Los criterios precisos según los cuales se asignen residuos a una clase determinada dependerán de la situación concreta del Estado en lo que respecta a la naturaleza de los residuos y las opciones de almacenamiento disponibles o en consideración.

(28)

Un sistema nacional de clasificación de residuos radiactivos debe apoyar estos principios teniendo plenamente en cuenta las propiedades y los tipos concretos de residuos radiactivos. Los criterios precisos según los cuales se asignen residuos a una clase determinada dependerán de la situación concreta del Estado en lo que respecta a la naturaleza de los residuos y las opciones de almacenamiento disponibles o en consideración. Con el fin de facilitar la comunicación y los intercambios de información entre los Estados miembros, y en aras de la transparencia, en los programas nacionales debe describirse de forma detallada un sistema de clasificación.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 29

(29)

El concepto habitual de almacenamiento para los residuos de actividad media y baja y vida corta es el almacenamiento cerca de la superficie. Tras 30 años de investigación, se acepta generalmente a nivel técnico que el almacenamiento geológico profundo constituye la opción más sostenible y más segura como punto final de la gestión de residuos de alta actividad y de combustible gastado considerado residuo . Por consiguiente, habría que seguir avanzando hasta llegar a este tipo de almacenamiento .

(29)

Los conceptos de almacenamiento para los residuos de actividad media y baja y vida corta varían desde el almacenamiento cerca de la superficie (en edificios, enterramiento somero o enterramiento a unas decenas de metros por debajo de la superficie) hasta el almacenamiento avanzado en depósitos geológicos subterráneos entre 70 y 100 metros de profundidad . Prácticamente todos los residuos de actividad media y baja y vida larga están almacenados. Tras 30 años de investigación, la viabilidad del almacenamiento geológico profundo ha quedado demostrada a nivel científico , por lo que podría representar una opción segura y económica como punto final de la gestión de residuos radiactivos de alta actividad. Las actividades realizadas en el marco de la plataforma tecnológica para la realización del almacenamiento geológico de los residuos radiactivos (Implementing Geological Disposal of Radioactive Waste Technology Platform (IGD-TP)) podrían facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología en este ámbito. También se están investigando otras opciones, como las instalaciones de almacenamiento especialmente concebidas para tal fin en superficie o cerca de la superficie, el almacenamiento en roca seca o el almacenamiento en pozos de gran profundidad (entre 3 000 y 5 000 metros), incluidas la reversibilidad y la recuperabilidad. Por consiguiente, habría que seguir investigando sobre todas estas opciones .

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 29 bis (nuevo)

 

(29 bis)

A la luz de la investigación sobre la eliminación de los residuos radiactivos por transmutación u otros medios de reducción de su radiactividad y duración, el almacenamiento reversible a largo plazo de los residuos radiactivos en formaciones geológicas profundas también debe ser considerado.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 30

(30)

Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA. Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares.

(30)

Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta no solo debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA, sino también imponer las normas de seguridad más estrictas que reflejen las prácticas más modernas tanto desde el punto de vista regulador como operacional, así como la mejor tecnología disponible (MTD). Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes e históricos , así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. Los Estados miembros, por consiguiente, deben prever una política de clausura que garantice el desmantelamiento más seguro y rápido posible de las instalaciones después de su cierre.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 31

(31)

Para la gestión responsable del combustible gastado y los residuos radiactivos, cada Estado miembro debería establecer un marco nacional que asegure la asunción de compromisos políticos y la gradual toma de decisiones mediante la aplicación de medidas legislativas, reglamentarias y organizativas con una clara asignación de responsabilidades.

(31)

Para la gestión responsable del combustible gastado y los residuos radiactivos, cada Estado miembro debería establecer un marco nacional que garantice la asunción de compromisos políticos y la gradual toma de decisiones en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Aarhus , mediante la aplicación de medidas legislativas, reglamentarias y organizativas con una clara asignación de responsabilidades.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Considerando 32 bis (nuevo)

 

(32 bis)

Los Estados miembros deben garantizar que se disponga de fondos suficientes para la gestión y el almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Considerando 32 ter (nuevo)

 

(32 ter)

Es necesario destinar más fondos a los proyectos desarrollados en el ámbito de la energía, incluidos posibles proyectos futuros de desmantelamiento y, en consecuencia, proyectos de gestión de residuos.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Considerando 33

(33)

Debe establecerse un programa nacional que asegure la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la aplicación oportuna de las normas en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. En este programa deberían incluirse todas las actividades relacionadas con el manejo, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos. El programa nacional podría ser un documento de referencia o un conjunto de documentos.

(33)

Debe establecerse un programa nacional que asegure la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la aplicación oportuna de las normas en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. En este programa deberían incluirse todas las actividades relacionadas con el manejo, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos y del combustible gastado, en cumplimiento de los principios contemplados en el Convenio de Aarhus . El programa nacional podría ser un documento de referencia o un conjunto de documentos.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Considerando 34 bis (nuevo)

 

(34 bis)

A lo largo de toda la cadena de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, los trabajadores, independientemente de su actividad o estatuto, deben ser protegidos y estar cubiertos por la legislación en materia de salud y seguridad, y es necesario tener presentes, en todo instrumento de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, sus efectos a largo plazo en la salud y la seguridad de los trabajadores. La legislación de la Unión y de los Estados miembros relativa a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo también se aplica a los trabajadores que participan en la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos, y el incumplimiento de esta legislación debe acarrear sanciones inmediatas y severas.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Considerando 35

(35)

La transparencia es importante en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Para conseguirla, debe exigirse la difusión efectiva de información pública y la creación de oportunidades para que todos los interesados participen en los procesos de toma de decisiones.

(35)

La transparencia es importante en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, y es de vital importancia para generar confianza entre los ciudadanos con respecto a los principios que rigen la seguridad de los emplazamientos y los programas de gestión de residuos. Para conseguirla, debe asegurarse la difusión efectiva de información pública y la creación de oportunidades para que todos los interesados, las autoridades locales y regionales y el público participen en los procesos de toma de decisiones.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Considerando 36

(36)

La cooperación entre Estados miembros y a nivel internacional podría facilitar y acelerar la toma de decisiones mediante el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología.

(36)

La cooperación entre Estados miembros y a nivel internacional podría facilitar y acelerar la toma de decisiones mediante el acceso a conocimientos técnicos y tecnología de alta calidad, así como a las mejores prácticas .

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Considerando 37

(37)

Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento, es una opción potencialmente beneficiosa cuando se basa en un acuerdo entre los Estados miembros interesados.

(37)

Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento, es una opción potencialmente beneficiosa , segura y rentable cuando se basa en un acuerdo entre los países interesados. A este respecto es necesario velar por que no se bloqueen determinados casos particulares, especialmente los acuerdos preexistentes sobre el combustible gastado procedente de los reactores de investigación. La presente Directiva debe definir de forma adecuada las condiciones que deben cumplirse antes de emprender estos proyectos conjuntos.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Considerando 39

(39)

El estudio de seguridad y el planteamiento gradual deben proporcionar una base para las decisiones respecto al desarrollo, el funcionamiento y el cierre de una instalación de almacenamiento, y asimismo deben permitir la definición de ámbitos de incertidumbre en los que es necesario centrar la atención para seguir mejorando la comprensión de los aspectos que influyen en la seguridad del sistema de almacenamiento, incluidas las barreras naturales (geológicas) y de ingeniería, y su evolución prevista en el tiempo. El estudio de seguridad debe incluir las conclusiones de la evaluación de la seguridad e información sobre la solidez y fiabilidad de esta evaluación, así como los supuestos en los que se base. Por consiguiente, debe aportar el conjunto de argumentos y pruebas en los que se apoye la seguridad de una instalación o actividad relacionadas con la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

(39)

El estudio de seguridad y el planteamiento gradual deben proporcionar una base para las decisiones respecto al desarrollo, el funcionamiento y el cierre de una instalación de almacenamiento, y asimismo deben permitir la definición de ámbitos de incertidumbre en los que es necesario centrar la atención para seguir mejorando la comprensión de los aspectos que influyen en la seguridad del sistema de almacenamiento, incluidas las barreras naturales (geológicas) y de ingeniería, y su evolución prevista en el tiempo. El estudio de seguridad debe incluir las conclusiones de la evaluación de la seguridad e información sobre la solidez y fiabilidad de esta evaluación, así como los supuestos en los que se base. Por consiguiente, la demostración de seguridad debe basarse en el conjunto de argumentos y pruebas en los que se apoye la seguridad de una instalación o actividad relacionadas con la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Considerando 40

(40)

La presente Directiva, aunque reconoce que todos los riesgos asociados al combustible gastado y los residuos radiactivos deben tenerse en cuenta en el marco nacional, no cubre los riesgos no radiológicos, a los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(40)

La presente Directiva, aunque reconoce que todos los riesgos asociados al combustible gastado y los residuos radiactivos deben tenerse en cuenta en el marco nacional, no cubre los riesgos no radiológicos que no tienen efectos radiológicos, a los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Considerando 41

(41)

El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de seguridad, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes.

(41)

El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de protección de la salud y el medio ambiente , seguridad y transparencia , debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Considerando 42 bis (nuevo)

 

(42 bis)

A este respecto, el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (ENSREG) podría contribuir a la aplicación uniforme de la presente Directiva, facilitando así la consulta, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Considerando 42 ter (nuevo)

 

(42 ter)

La presente Directiva podría ser un útil instrumento a tener en cuenta al verificar que los proyectos que reciban financiación de la Unión en el contexto de la asistencia técnica o financiera de Euratom para las instalaciones o actividades de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos incluyan las medidas necesarias para garantizar una gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2

(2)   Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores y al público en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes.

(2)   Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr el máximo nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores, al público en general y al entorno natural contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 3

(3)    Mantiene y fomenta la información al público y su participación en lo que se refiere a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

(3)    Garantiza la comunicación de la información necesaria al público y su participación en lo que se refiere a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)     La presente Directiva establece normas mínimas para los Estados miembros, si bien estos son libres de imponer normas más estrictas relativas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – frase introductoria

(1)    La presente Directiva se aplicará a:

(1)    Sin perjuicio de la Directiva 2009/71/Euratom, la presente Directiva se aplicará a:

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

(a)

todas las etapas de la gestión del combustible gastado cuando éste proceda de la explotación de reactores nucleares civiles o se gestione dentro de actividades civiles;

(a)

todas las etapas de la gestión del combustible gastado cuando éste proceda de la explotación de reactores nucleares civiles o se gestione dentro de actividades civiles en el territorio de la UE , incluido el combustible gastado procedente de programas militares de defensa siempre y cuando esta combustible gastado se haya transferido de forma permanente y se gestione en el marco de actividades exclusivamente civiles ;

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

(b)

y todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo cuando los residuos radiactivos procedan de actividades civiles o se gestionen dentro de actividades civiles.

(b)

y a todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo, e incluyendo a este último , cuando los residuos radiactivos procedan de actividades civiles o se gestionen dentro de actividades civiles en el territorio de la UE .

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto -1 (nuevo)

 

(-1)

«Descarga autorizada»: la descarga planificada y controlada al medio ambiente de material radiactivo gaseoso o líquido producido por instalaciones o actividades nucleares reguladas durante su funcionamiento normal, dentro de los límites autorizados por la autoridad reguladora competente, y de acuerdo con los principios y límites establecidos en la Directiva 96/29/Euratom.

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 3

(3)

«Almacenamiento definitivo»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada, sin intención de recuperarlos;

(3)

«Almacenamiento definitivo»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado de forma que pueda ser definitiva en una instalación autorizada, respetando el principio de reversibilidad ;

Enmiendas 42 y 134

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 6

(6)

«Residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea ningún uso ulterior y que estén controlados como residuos radiactivos por una autoridad reguladora competente con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro.

(6)

«Residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, incluidos el combustible gastado y el material radiactivo derivado del reprocesamiento, reducidos al volumen mínimo tecnológicamente posible, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea o contemple, habida cuenta de la evolución y del progreso tecnológicos , ningún uso ulterior y que estén controlados como residuos radiactivos por una autoridad reguladora competente con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro.

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

«Emplazamiento»: zona geográfica en la que se encuentra una instalación autorizada, incluidas las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible gastado o residuos radiactivos, o una actividad autorizada.

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 9 ter (nuevo)

 

(9 ter)

«Evaluación de la seguridad»: proceso sistemático que se lleva a cabo a lo largo del proceso de diseño para garantizar que todos los requisitos de seguridad tecnológica pertinentes han sido satisfechos por el diseño propuesto e incluye el análisis de la seguridad tecnológica oficial, pero no se limita a él.

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 9 quater (nuevo)

 

(9 quater)

«Estudio de seguridad»: el conjunto de los argumentos y pruebas que demuestran la seguridad de una instalación o actividad, que debe incluir las conclusiones de una evaluación de la seguridad tecnológica y una declaración de confianza en dichas conclusiones. Para las instalaciones de almacenamientodefinitivo, el estudio de seguridad puede referirse a una fase determinada de su desarrollo. En esos casos, el estudio de seguridad debe reconocer la existencia de zonas de incertidumbre o de cualquier problema no resuelto, y proporcionar orientaciones sobre cómo actuar para resolver dichos problemas en etapas futuras del desarrollo.

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – punto 13

(13)

«Almacenamiento»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada con intención de recuperarlos .

(13)

«Almacenamiento»: la colocación temporal de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada hasta su recuperación .

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1

(1)   Los Estados miembros establecerán y mantendrán políticas nacionales sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y serán responsables en última instancia de la gestión de su combustible gastado y sus residuos radiactivos.

(1)   Los Estados miembros establecerán y mantendrán políticas nacionales sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Cada Estado miembro será responsable en última instancia de la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos que se generen en su territorio .

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)     Los Estados miembros garantizarán que se apliquen las políticas nacionales en materia de gestión de combustible gastado y de residuos radiactivos mediante un proceso de toma de decisiones gradual bien fundamentado y documentado, teniendo en cuenta la seguridad a largo plazo.

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – frase introductoria

(2)   Los Estados miembros velarán por que:

(2)   Los Estados miembros velarán por que las políticas nacionales se basen en los siguientes principios:

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra a)

(a)

se mantenga al mínimo practicable la generación de residuos radiactivos, tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante medidas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales convencionales ;

(a)

se mantenga al mínimo practicable la generación de residuos radiactivos, respetando el principio ALARA («el valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse») , tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante medidas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reprocesamiento y la reutilización de los materiales;

Enmienda 121

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d

(d)

se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo ;

(d)

se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, mientras estos revistan peligro para la población y el medio ambiente ;

Enmienda 122

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

(d bis)

se evite la exposición de los trabajadores, el público y el medio ambiente al combustible gastado y a los residuos radiactivos;

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d) ter (nueva)

 

(d ter)

se adopten medidas para afrontar los futuros riesgos sanitarios y medioambientales de los trabajadores expuestos y del público en general;

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d) quater (nueva)

 

(d quater)

los costes de la gestión de los residuos radioactivos, incluidos los combustibles gastados, recaigan en quienes los hayan generado;

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d) quinquies (nueva)

 

(d quinquies)

las reservas financieras que han de constituir los causantes de los residuos a fin de cubrir todos los costes ocasionados por la gestión de los combustibles gastados y los residuos radioactivos se administren en un fondo controlado por el Estado, a fin de asegurar la disponibilidad de las mismas para destinarlas a un almacenamiento definitivo permanente y seguro.

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d) sexies (nueva)

 

(d sexies)

los organismos nacionales competentes participen en la supervisión de la disponibilidad de recursos financieros suficientes;

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 – letra d) septies (nueva)

 

(d septies)

los Parlamentos nacionales participen en la supervisión de la disponibilidad de recursos financieros suficientes.

Enmienda 135

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)     Puesto que las piscinas de combustible gastado entrañan notables riesgos, sobre todo cuando no están cubiertas, conviene trasladar todo el combustible gastado de las piscinas a instalaciones de almacenamiento en seco lo antes posible. En dicho proceso, deben privilegiarse las piscinas de combustible gastado más antiguas.

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Todos estos acuerdos se notificarán a la Comisión.

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)     Los Estados miembros podrán decidir, de forma voluntaria, crear una instalación de almacenamiento definitivo conjunta o regional, en cooperación con otros Estados miembros, para aprovechar las ventajas geológicas o técnicas de un emplazamiento determinado y para compartir la carga financiera del proyecto conjunto.

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo)

 

(3 ter)     Antes de emprender este tipo de proyecto mediante la celebración de un acuerdo intergubernamental, los Estados miembros afectados garantizarán que la iniciativa cumple los requisitos necesarios, entre los que se encontrarán, como mínimo, los siguientes:

(a)

se tratará de fomentar continuamente la aceptación y apoyo públicos del proyecto en todas las fases de su desarrollo, y durante la vida útil del almacenamiento definitivo, garantizando el acceso a la información y la participación del público en el proceso de consulta;

(b)

deberá garantizarse la cooperación entre los órganos reguladores competentes y las autoridades nacionales de seguridad, así como los controles que realicen; en todos los Estados miembros afectados se realizarán los estudios de seguridad y las evaluaciones de la seguridad técnica que los justifiquen, que abarcarán las fases de exploración, selección y ejecución de la instalación;

(c)

deberá llegarse a un acuerdo sobre las cuestiones relativas a la responsabilidad y establecerse una clara depuración de las responsabilidades, en la que, en último término, cada Estado miembro sea responsable de sus propios residuos radiactivos;

(d)

deberán acordarse mecanismos financieros que garanticen que haya fondos suficientes durante la vida útil de la instalación de almacenamiento definitivo y el periodo posterior a su desmantelamiento, así como recursos humanos adecuados, con un número suficiente de personal con la cualificación necesaria;

(e)

la notificación previa, en los programas nacionales de los Estados miembros afectados, del marco jurídico, la estructura organizativa y los mecanismos y dispositivos técnicos que demuestren que, en un calendario claro, la instalación de almacenamiento definitivo prevista cumple los requisitos establecidos en la presente Directiva.

Enmienda 136

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 3 quater (nuevo)

 

(3 quater)     Los residuos radiactivos no podrán exportarse en ningún caso a países no pertenecientes a la Unión Europea. Podrá autorizarse el envío de combustible gastado fuera de la Unión siempre que se garantice su posterior importación a la Unión tras el proceso de reciclado.

Enmienda 124

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – párrafo 3 quinquies (nuevo)

 

(3 quinquies)     Quedan prohibidas todas las instalaciones de residuos nucleares en regiones de riesgo sísmico o zonas costeras con riesgos significativos de elevación del nivel del mar o de tsunamis.

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra a)

(a)

un programa nacional para la aplicación de la política sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos;

(a)

un programa nacional que respete la subsidiariedad para la aplicación de la política sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que garantice que todos los productores de residuos radiactivos tengan acceso en las mismas condiciones a un almacenamiento seguro de residuos radiactivos ;

Enmienda 65

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra b) bis (nueva)

 

(b bis)

unos requisitos nacionales para la salud, la seguridad, la educación y la formación de los trabajadores;

Enmienda 66

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra c)

(c)

un sistema de concesión de licencias para las actividades e instalaciones de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluida la prohibición de explotar una instalación de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos sin licencia;

(c)

un sistema de concesión de licencias para las actividades e instalaciones de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluida la prohibición de explotar una instalación de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos sin licencia, y que asegure la gestión no discriminatoria de todo residuo radiactivo, con independencia de quién lo haya generado ;

Enmienda 67

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra d)

(d)

un sistema de control institucional, inspecciones reglamentarias, documentación y presentación de informes;

(d)

un sistema de control institucional, inspecciones reglamentarias, documentación y presentación de informes, así como la formación obligatoria para los trabajadores que intervienen en el conjunto del proceso con objeto de asegurar y mantener su seguridad y su salud en el lugar de trabajo ;

Enmienda 68

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra e bis) (nueva)

 

(e bis)

medidas para garantizar recursos financieros adecuados a largo plazo para las actividades e instalaciones relacionadas con la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos;

Enmienda 69

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra f bis) (nueva)

 

(f bis)

medidas encaminadas a asegurar que la financiación necesaria para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y para su depósito sea establecida por la autoridad reguladora competente sobre la base de un proceso transparente objeto de revisiones regulares y en el que se consulte periódicamente a todas las partes interesadas.

Enmienda 70

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra f ter) (nueva)

 

(f ter)

un cálculo de todos los costes generados por la gestión del combustible gastado y de los residuos radioactivos. La información que se facilite incluirá, entre otros datos, las instituciones que sufraguen estos costes.

Enmienda 71

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 2

(2)   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional se mantenga y mejore según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia en la explotación, las enseñanzas obtenidas de los estudios de seguridad a los que se refiere el artículo 8 , la evolución de la tecnología y los resultados de la investigación.

(2)   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional se mantenga y mejore según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia en la explotación, las enseñanzas obtenidas de los estudios de seguridad a los que se refiere el artículo 3, apartado 9 quater, la mejor tecnología disponible (MTD), las normas en materia de salud y seguridad y los resultados de la investigación.

Enmienda 72

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

Los Estados miembros velarán por que las autoridades reguladoras estén sometidas al control democrático.

Enmienda 73

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)     La autoridad reguladora competente dispondrá de competencias y recursos para realizar periódicamente evaluaciones, investigaciones y controles de seguridad nuclear y, en su caso, tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas en las instalaciones, incluso durante el proceso de clausura. La salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos los empleados por subcontratistas, así como la cualificación y la formación del personal, formarán parte de esas evaluaciones.

Enmienda 137

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)

 

(3 ter)     La autoridad reguladora competente estará facultada para ordenar el cese de determinadas actividades en caso de que las evaluaciones efectuadas hayan puesto de manifiesto su falta de seguridad. Se harán públicas tanto estas como todas las demás evaluaciones realizadas por la autoridad reguladora competente.

Enmienda 74

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1

(1)   Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad primordial en materia de seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos recaiga en el titular de la licencia . Esta responsabilidad no podrá delegarse.

(1)   Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad primordial en materia de seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos recaiga en los titulares de licencias a quienes la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya confiado la responsabilidad general del combustible gastado y de los residuos radioactivos .

Enmienda 130

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)     Los Estados miembros garantizarán la realización de un estudio de seguridad y de una evaluación de seguridad justificativa en relación con la solicitud de licencia para llevar a cabo actividades de gestión de residuos radiactivos o para explotar una instalación de almacenamiento definitivo situada en el territorio de la UE, así como la actualización de dicho estudio y evaluación siempre que sea necesario a lo largo de todo el periodo de desarrollo de la actividad o explotación de la instalación. El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación o el cierre de piscinas de combustible gastado, una instalación de almacenamiento provisional o una instalación de almacenamiento definitivo, así como la seguridad a largo plazo posterior al cierre, también a través de medios pasivos, y describirán todos los aspectos relacionados con la seguridad del emplazamiento, el diseño de la instalación, las piscinas provisionales de enfriamiento y de almacenamiento (incluida la presentación de informes periódicos sobre la cantidad de combustible gastado presente en las mismas), el desmantelamiento de la instalación o de partes de la misma y las medidas de control administrativo, así como los controles reglamentarios. El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa incluirán un análisis de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos los subcontratados, y el grado de destreza y número de empleados necesarios para garantizar una explotación segura de la instalación en todo momento, de manera que sea posible reaccionar en caso de accidente.

El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa mostrarán el nivel de protección garantizado y acreditarán ante la autoridad reguladora competente y otras partes interesadas el cumplimiento de los requisitos de seguridad. El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa se presentarán a la autoridad reguladora competente para su aprobación.

Enmienda 76

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 1 ter) (nuevo)

 

(1 ter)     Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias informen a las autoridades reguladoras competentes y a otras organizaciones competentes relevantes, y por que den acceso al público en general a la información relativa a sus actividades o instalaciones.

Enmienda 77

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 2

(2)   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades e instalaciones de manera sistemática y verificable.

(2)   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades —incluidas la salud y la seguridad de los trabajadores y subcontratistas y la seguridad de sus instalaciones de manera sistemática y verificable, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles (MTD) . Los titulares de licencias informarán a la autoridad reguladora competente y a las otras organizaciones competentes relevantes, a los representantes de sus trabajadores, a los subcontratistas y al público en general sobre los resultados de sus evaluaciones.

Enmienda 78

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 3

(3)   Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes.

(3)   Las acciones mencionadas en el apartado 2 requerirán la aportación oficial, como parte de la solicitud de licencia, a la autoridad reguladora competente, de la garantía necesaria de seguridad de la actividad, e incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y ataques físicos, y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores, el público en general y el medio ambiente pudieran verse afectados por las radiaciones ionizantes.

Enmienda 79

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 4

(4)   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exige a los titulares de licencias instaurar y aplicar sistemas de gestión que otorguen la debida prioridad a la seguridad y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente.

(4)   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exige a los titulares de licencias instaurar y aplicar sistemas de gestión que otorguen la máxima prioridad a la seguridad y la protección y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente y de los representantes de los trabajadores con responsabilidades específicas en lo relativo a la salud y la seguridad de los trabajadores .

Enmienda 80

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 5

(5)   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias aportar y el mantener los recursos financieros y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones respecto a la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, según lo dispuesto en los apartados 1 a 4.

(5)   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias aportar y el mantener a largo plazo los recursos financieros y humanos adecuados, también a largo plazo, para cumplir sus obligaciones respecto a la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, según lo dispuesto en los apartados 1 a 4.

Enmienda 81

Propuesta de Directiva

Artículo 7 – apartado 5 bis) (nuevo)

 

(5 bis)     Los Estados miembros garantizarán que los titulares de licencias informen a las autoridades transfronterizas regionales y locales con la mayor antelación posible acerca de sus proyectos de establecimiento de instalaciones de gestión de residuos, si la distancia entre dicha instalación y la frontera nacional es tal que exista la posibilidad de efectos transfronterizos durante la construcción o el funcionamiento de la instalación, o tras el abandono de la misma, o en caso de accidente o incidente relacionado con la instalación.

Enmienda 146

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

Marcado y documentación

Los Estados miembros garantizarán que los titulares de licencias marquen los contenedores y la documentación referente al almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos de forma indeleble. La documentación incluirá tanto la composición química, tóxica y radiológica del inventario como una indicación de su naturaleza sólida, líquida o gaseosa.

Enmienda 82

Propuesta de Directiva

Artículo 8

Artículo 8

Estudio de seguridad

(1)     Se preparará un estudio de seguridad y una evaluación de seguridad justificativa en relación con la solicitud de licencia para una instalación o actividad. Esta evaluación se actualizará, según proceda, a lo largo de la evolución de la instalación o actividad. La extensión y el grado de detalle del estudio de seguridad y la evaluación de seguridad guardarán proporción con la complejidad de las operaciones y la magnitud de los riesgos asociados a la instalación o actividad.

(2)     El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación y la clausura de una instalación o el cierre de una instalación de almacenamiento definitivo. El estudio de seguridad especificará las normas aplicadas para la evaluación. Asimismo, se tratará la seguridad a largo plazo posterior al cierre, en particular la manera de asegurar medios pasivos en la mayor medida posible.

(3)     El estudio de seguridad de la instalación describirá todos los aspectos pertinentes para la seguridad del emplazamiento, el diseño de la instalación y las medidas de control administrativo, así como los controles reglamentarios. El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa mostrarán el nivel de protección aportada y acreditarán ante la autoridad reguladora competente y otras partes interesadas el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

(4)     El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa se presentarán a la autoridad reguladora competente para su aprobación.

suprimido

Enmienda 83

Propuesta de Directiva

Artículo 8 bis (nuevo)

 

Artículo 8 bis

Registro y seguimiento, especialmente en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores

(1)     Los Estados miembros establecerán un sistema de registro y seguimiento en el ámbito de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

(2)     Los Estados miembros velarán por que el sistema de registro y seguimiento permita especificar la ubicación y las condiciones de producción, utilización, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos.

(3)     Los Estados miembros velarán por que la información relativa a los trabajadores que han estado expuestos a combustible gastado o a residuos radiactivos durante su actividad profesional sea conservada, bien por el titular de la licencia bien por un organismo público, para permitir el seguimiento de las enfermedades profesionales a largo plazo.

Enmienda 84

Propuesta de Directiva

Artículo 8 ter (nuevo)

 

Artículo 8 ter

Procedimientos y sanciones

De acuerdo con los principios generales, los Estados miembros velarán por que se apliquen procedimientos administrativos o judiciales, así como sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales a la gravedad de las infracciones, en caso de que se incumplan las obligaciones que emanan de la presente Directiva.

Enmienda 85

Propuesta de Directiva

Artículo 9

Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando las destrezas y conocimientos necesarios.

Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación periódica y preventiva que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando y difundir las destrezas y los conocimientos científicos y tecnológicos necesarios, en consonancia con los avances tecnológicos y científicos . Los Estados miembros prestarán particular atención a las partes implicadas indirectamente sobre el terreno y velarán por que se les ofrezca una educación y una formación adecuadas y actualizadas antes de que realicen actividades en que intervengan residuos radiactivos y combustible gastado . Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias sean capaces de aplicar y financiar esas medidas que permitirán garantizar la seguridad y la salud de todas las partes que intervienen en el proceso . La educación y la formación de los trabajadores cumplirán las normas internacionalmente reconocidas, con el fin de reforzar la responsabilidad general en materia de salud y seguridad en el sector nuclear. Los Estados miembros también velarán por que el marco nacional incluya disposiciones para promover más investigación científica sobre los proyectos existentes de almacenamiento definitivo.

Enmienda 86

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los Estados miembros velarán por que el marco nacional incluya programas que apoyen la investigación destinada a la reducción de la producción de residuos radioactivos y a la gestión de estos residuos.

Enmienda 87

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1

Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional garantice que pueda disponerse de los recursos financieros adecuados cuando se necesiten para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de residuos radiactivos.

Los Estados miembros garantizarán que en el marco nacional pueda disponerse de los recursos financieros suficientes cuando se necesiten para cubrir todos los gastos relacionados con la clausura y la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, atribuyendo plenamente la responsabilidad con arreglo al principio de que«quien contamina paga» a los productores de residuos radiactivos, evitando en todo caso el recurso a las ayudas estatales .

Enmienda 88

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)     Los Estados miembros se asegurarán de que, de acuerdo con los procedimientos que se decidan a nivel nacional:

(a)

se realice de forma adecuada una evaluación de los costes relacionados con la estrategia de gestión de residuos, en particular la evaluación de los costes relacionados con la ejecución de soluciones de gestión a largo plazo para los residuos radiactivos de periodo largo y de actividad baja, media y alta, en función de su naturaleza. Dichos costes incluirán en particular los costes de clausura de las instalaciones nucleares y, en lo que se refiere a las instalaciones de gestión de residuos radiactivos, los costes de cierre, mantenimiento y control;

(b)

se creen reservas para sufragar los costes a que se refiere la letra a), y que se asignen los recursos necesarios exclusivamente para la constitución de estas reservas;

(c)

existan los controles adecuados para verificar que las reservas y la gestión de los fondos son suficientes para cubrir los costes a que se refiere la letra a) y asegurar un ajuste periódico.

Enmienda 89

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 ter (nuevo)

 

(1 ter)     Los Estados miembros establecerán de manera transparente y publicarán los costes del almacenamiento definitivo, que se reevaluarán cada año. Las obligaciones aplicables a los productores de residuos radiactivos se revisarán en consecuencia.

Enmienda 90

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 quater (nuevo)

 

(1 quater)     Los Estados miembros crearán o designarán un organismo nacional capaz de facilitar un dictamen especializado en materia de gestión de fondos y costes de desmantelamiento, mencionados en el apartado 1 bis. Este organismo será independiente de quienes aporten los fondos.

Enmienda 91

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 quinquies (nuevo)

 

(1 quinquies)     Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión sobre las conclusiones de los trabajos del organismo nacional relevante, en las condiciones establecidas en el artículo 16.

Enmienda 92

Propuesta de Directiva

Artículo 11

Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos a la seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos al combustible gastado y a los residuos radiactivos.

Enmienda 127

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los Estados miembros garantizarán que la plena responsabilidad civil por cualquier daño causado por accidentes o por la gestión a largo plazo de residuos radiactivos, incluidos los daños al medio ambiente terrestre, acuático y marino, recaiga en los titulares de licencias.

Enmienda 93

Propuesta de Directiva

Artículo 12 – apartado 1

(1)   Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita a los trabajadores y al público en general información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos . Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que ello no ponga en peligro otros intereses reconocidos en la legislación nacional o las obligaciones internacionales, tales como, entre otros, la seguridad física .

(1)   Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita regularmente toda la información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que es necesaria para preservar la salud, la protección y la seguridad de los trabajadores y el público en general. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, en particular el Convenio de Aarhus . Se publicará la información que revista un interés directo para la salud y la seguridad de los trabajadores y del público en general, en particular en relación con las emisiones radiactivas y tóxicas y la exposición a tales emisiones, independientemente de las circunstancias reinantes.

Enmienda 94

Propuesta de Directiva

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)     Los Estados miembros se asegurarán de que se ponga a disposición del público la información relativa a los recursos financieros destinados a la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos a que se refiere el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta los costes en que hayan incurrido los productores.

Enmienda 95

Propuesta de Directiva

Artículo 12 – apartado 1 ter (nuevo)

 

(1 ter)     Los Estados miembros garantizarán que, en toda decisión relativa a los emplazamientos de combustible gastado y residuos radiactivos situados cerca de países vecinos, así como a la gestión de dichos combustible y residuos, se cuente con la participación del público en general y de las instituciones de los países interesados.

Enmienda 96

Propuesta de Directiva

Artículo 12 – apartado 2

(2)     Los Estados miembros se asegurarán de que se da oportunidad al público de participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones en materia de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

suprimido

Enmienda 97

Propuesta de Directiva

Artículo 12 bis (nuevo)

 

Artículo 12 bis

Participación del público

(1)     Los Estados miembros se asegurarán de que se da oportunidad al público, en una fase temprana, de participar de manera efectiva en la preparación o revisión de los programas nacionales para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que deban elaborarse de acuerdo con el artículo 13, y de que tenga acceso a los mismos una vez elaborados. Pondrán los programas en un sitio de Internet accesible al público.

(2)     A tal fin, los Estados miembros garantizarán:

(a)

que se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de programas, o de modificación o revisión de los mismos, y que la información pertinente sobre dichas propuestas se ponga a disposición del público, incluida, entre otras cosas, la información sobre el derecho a la participación en los procesos decisorios y en relación con la autoridad competente a la que se puedan presentar comentarios o formular preguntas;

(b)

que el público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre los programas;

(c)

que al adoptar esas decisiones se tengan debidamente en cuenta los resultados de la participación pública;

(d)

que, tras examinar las observaciones y opiniones expresadas por el público, la autoridad competente se esfuerce razonablemente por informar al público sobre las decisiones tomadas y las razones y consideraciones en que se han basado dichas decisiones, incluida información sobre el proceso de participación del público.

(3)     Los Estados miembros identificarán a las personas del público con derecho a la participación a efectos del apartado 2. Los Estados miembros determinarán las modalidades detalladas de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público pueda prepararse y participar efectivamente. Se establecerán calendarios razonables que permitan plazos suficientes para cada una de las diferentes fases de participación del público que requiere el presente artículo.

Enmienda 98

Propuesta de Directiva

Artículo 13 – apartado 2

(2)   Los programas nacionales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 4 a 12.

(2)   Los programas nacionales se ajustarán a lo d¡ispuesto en los artículos 4 a 12 bis .

Enmienda 99

Propuesta de Directiva

Artículo 13 – apartado 3

(3)   Los Estados miembros revisarán y actualizarán periódicamente sus programas nacionales, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico según corresponda.

(3)   Los Estados miembros revisarán y actualizarán periódicamente sus programas nacionales, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico según corresponda, e incorporando las aportaciones de la experiencia de otros Estados miembros en materia de gestión de residuos radiactivos, así como los resultados de las revisiones internacionales por pares .

Enmienda 100

Propuesta de Directiva

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)     Los Estados miembros informarán a las autoridades transfronterizas regionales y locales acerca de sus programas nacionales con la mayor antelación posible, cuando quepa prever que su aplicación tendrá efectos transfronterizos.

Enmienda 101

Propuesta de Directiva

Artículo 13 – apartado 3 ter (nuevo)

 

(3 ter)     En el contexto de los programas nacionales, los Estados miembros indicarán claramente los recursos financieros que están disponibles para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 102

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto -1 (nuevo)

 

(-1)

un sistema integrado y detallado para la clasificación de los residuos radiactivos, que incluya todas las fases de la gestión de residuos radiactivos, desde la generación de residuos radiactivos hasta su almacenamiento definitivo;

Enmienda 103

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 1

(1)

un inventario de todos los residuos radiactivos y el combustible gastado, así como las previsiones de cantidades futuras, comprendidas las procedentes de la clausura; en el inventario se indicará claramente la ubicación y la cantidad de los materiales y, mediante una clasificación adecuada, el nivel de riesgo;

(1)

sobre la base del sistema de clasificación a que se refiere el punto -1, un inventario de todos los residuos radiactivos y el combustible gastado, así como las previsiones de cantidades futuras, comprendidas las procedentes de la clausura; en el inventario se indicará claramente la ubicación y la cantidad de los materiales, el nivel de riesgo y el origen de los residuos ;

Enmienda 128

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 2

(2)

los conceptos, planes y soluciones técnicas desde la generación al almacenamiento definitivo;

(2)

los conceptos, planes y soluciones técnicas desde la generación al almacenamiento provisional o el almacenamiento definitivo . Se atribuirá una prioridad elevada a los residuos radiactivos y al combustible nuclear gastado históricos que se encuentren en piscinas provisionales de almacenamiento ;

Enmienda 104

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 3

(3)

los conceptos y planes para el período posterior al cierre de una instalación de almacenamiento definitivo, indicando el tiempo durante el cual se mantengan los controles institucionales, junto con los medios que deben emplearse para preservar los conocimientos sobre la instalación a largo plazo;

(3)

los conceptos y planes para el período posterior al cierre de una instalación de almacenamiento definitivo, indicando el tiempo durante el cual se mantengan los controles institucionales, junto con los medios que deben emplearse para garantizar la supervisión y el mantenimiento de la instalación, así como para preservar los conocimientos sobre la instalación a largo plazo;

Enmienda 105

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

una descripción de la evaluación de los costes a que se refiere el artículo 10, apartado 1 bis, letra a) y de los métodos utilizados para calcular las reservas correspondientes;

Enmienda 106

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 8

(8)

una descripción del plan o planes de financiación en vigor destinado a asegurar que pueden cubrirse todos los costes según el calendario previsto.

(8)

una descripción de las opciones con respecto a la composición y gestión de los fondos asignados conforme al articulo 10, apartado 1 bis , y del plan o planes de financiación en vigor destinado a asegurar que pueden cubrirse todos los costes según el calendario previsto, aplicando estrictamente el principio de que «quien contamina paga» .

Enmienda 107

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 8 bis (nuevo)

 

(8 bis)

un calendario vinculante y comprobable para la aplicación de los programas nacionales y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 1 a 8 anteriores.

Enmienda 108

Propuesta de Directiva

Artículo 14 – punto 8 ter (nuevo)

 

(8 ter)

planes de educación y formación profesional para mantener y desarrollar las competencias y los conocimientos necesarios para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 109

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)     La Comisión supervisará el cumplimiento de los calendarios establecidos en virtud del artículo 14, punto 8 bis, para la aplicación de los programas nacionales de los Estados miembros.

Enmienda 110

Propuesta de Directiva

Artículo 15 – apartado 4

(4)     La Comisión tendrá en cuenta las clarificaciones y los avances de los Estados miembros en los programas nacionales de gestión de residuos, al tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de Euratom a las instalaciones o actividades de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, o al formular su parecer sobre los proyectos de inversión con arreglo al artículo 43 del Tratado Euratom.

suprimido

Enmienda 111

Propuesta de Directiva

Artículo 16 – apartado 3

(3)   Los Estados miembros se encargarán de que se hagan periódicamente autoevaluaciones, como mínimo cada 10 años, de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes, y sus programas nacionales, junto con su aplicación, e invitarán a la revisión internacional por pares de sus marcos nacionales, sus autoridades y/o programas, con el fin de asegurar que se alcanzan altos niveles en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Los resultados de toda revisión por pares se comunicarán a los Estados miembros y a la Comisión.

(3)   Los Estados miembros se encargarán de que se hagan periódicamente autoevaluaciones, como mínimo cada 10 años, de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes, y sus programas nacionales, junto con su aplicación, e invitarán a la revisión internacional por pares de sus marcos nacionales, sus autoridades y/o programas, con el fin de asegurar que se alcanzan altos niveles en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Los resultados de toda revisión por pares se comunicarán a la Comisión, que presentará un informe periódico al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que se reflejarán de forma agregada las conclusiones alcanzadas durante las revisiones por pares .

Enmienda 138

Propuesta de Directiva

Artículo 16 bis (nuevo)

 

Artículo 16 bis

Reevaluación

Dos años después de las revisiones por pares que han de realizar los Estados miembros conforme al artículo 16, apartado 3, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que se centrará en una reevaluación del concepto de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, así como de las disposiciones sobre exportación establecidas en el artículo 4, apartado 3. Esta reevaluación examinará, en particular, las cuestiones relativas a la reversibilidad y recuperabilidad de los residuos almacenados, sobre la base del desarrollo de la investigación y de los conocimientos científicos en la materia. Si procede, el informe irá seguido de una revisión de la presente Directiva, con el fin de reflejar la investigación científica más reciente sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

Enmienda 113

Propuesta de Directiva

Artículo 17 – apartado 1

(1)   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el ….. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

(1)   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el ….. (7) Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.


(1)   DO L 183, de 29.6.1989, p. 1.

(2)  DO L 159, de 29.6.1996, p. 1.

(3)   Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159, de 29.6.1996, p. 1.).

(4)   Convenio C115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de 22 de junio de 1960.

(5)   Recomendación R114 relativa a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, adoptada el 22 de junio de 1960.

(6)   Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2005, sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas, (DO C 280 E, de 18.11.2006, p. 117).

(7)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.