ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.388.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2012/C 388/01 |
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2012/C 388/02 |
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2012/C 388/03 |
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2012/C 388/04 |
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2012/C 388/05 |
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2012/C 388/06 |
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2012/C 388/07 |
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2012/C 388/08 |
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2012/C 388/09 |
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2012/C 388/10 |
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2012/C 388/11 |
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2012/C 388/12 |
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2012/C 388/13 |
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2012/C 388/14 |
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2012/C 388/15 |
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2012/C 388/16 |
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2012/C 388/17 |
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2012/C 388/19 |
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2012/C 388/20 |
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2012/C 388/21 |
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2012/C 388/22 |
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2012/C 388/23 |
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2012/C 388/24 |
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2012/C 388/25 |
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2012/C 388/26 |
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2012/C 388/27 |
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2012/C 388/28 |
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2012/C 388/29 |
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2012/C 388/30 |
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2012/C 388/31 |
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2012/C 388/32 |
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2012/C 388/33 |
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2012/C 388/34 |
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2012/C 388/35 |
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2012/C 388/36 |
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2012/C 388/37 |
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2012/C 388/38 |
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2012/C 388/39 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/1 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/01
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo a las disposiciones del Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (RITME) (2), la Agencia ha recibido nuevas competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía (3). |
2. |
La Comisión otorgó autonomía financiera a la Agencia el 8 de marzo de 2011 y, por tanto, el período examinado por la fiscalización del ejercicio presupuestario en cuestión abarcó desde la fecha mencionada hasta el 31 de diciembre de 2011. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
4. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
6. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (12). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El presupuesto total de la Agencia se elevó a 4,8 millones de euros, de los cuales 1,5 millones de euros (31 %) correspondían a créditos no comprometidos. El importe se reembolsó en su totalidad a la Comisión. Se prorrogaron a 2012 créditos por valor de 0,9 millones de euros (29 % del total de créditos); el número de prórrogas fue especialmente elevado en el título II (gastos administrativos), donde ascendieron a 0,3 millones de euros (59 % del total de los créditos del título II), así como en el título III (gastos de operaciones), donde llegaron a 0,4 millones de euros (59 % de los créditos del título III). El número de liquidaciones de compromisos también fue bajo, del 41 % en el título II y también del 41 % en el título III. La elevada cantidad de créditos no utilizados y prorrogados, así como el bajo número de liquidaciones, denotan deficiencias en la planificación y aplicación presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
Debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: por ejemplo, en los anuncios de vacantes no se especificaba el número máximo de candidatos que compondrían la lista de reserva ni se hacía referencia a la posibilidad de recurrir. Tampoco se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni sus respectivas ponderaciones, antes de examinar las solicitudes. |
15. |
En 2011, la Agencia pagó dietas por valor de 10 839 euros a expertos en comisión de servicio que son nacionales del Estado donde se encuentra su sede. Estos pagos contravienen las normas del consejo de administración de la Agencia para la comisión de servicio de expertos nacionales, que contemplan la atribución de dichas dietas solo a agentes temporales que no sean nacionales del Estado miembro donde están contratados; según lo expuesto, dichos pagos son irregulares. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(2) Reglamento no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 19 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.acer.europa.eu/.
(12) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (Liubliana)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado [artículo 114 (antiguo artículo 95 TCE) y artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] |
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. |
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Competencias de la Agencia [con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) no 838/2010 de la Comisión y en el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos La Agencia tiene como objetivos asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras que desempeñan en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación. Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición: Dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, dos miembros por la Comisión y cinco por el Consejo. Cada miembro tiene su suplente correspondiente. Funciones: El consejo de administración aprobará el programa y el presupuesto anuales de la Agencia y supervisará su ejecución. Director Es nombrado por el consejo de administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión. Consejo de Reguladores Composición: Un representante de alto rango de la autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro y un representante de la Comisión sin derecho a voto. La autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro designa a un sustituto para su representante. Funciones:
Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 |
Presupuesto definitivo 4,8 millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Autorizados: 40 Cubiertos: 39 Otros puestos: 12 Total: 39 agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
Durante su primer año de funcionamiento, ACER tuvo que contratar a la mayor parte de su personal, lo que representó un gran reto y se consiguió hacer con una tardía ocupación de los puestos ofrecidos, lo cual tuvo una repercusión considerable sobre el ritmo de ejecución del presupuesto de la Agencia. Esto influyó asimismo en la estimación de las necesidades en cuando a adquisiciones y dio lugar a una concentración de procedimientos de compras hacia el final del ejercicio, lo que se tradujo en un elevado nivel de prórrogas para cumplir con los compromisos legales y presupuestarios suscritos. Con la mayoría de sus puestos ya ocupados a comienzos de 2012, ACER se encuentra ahora en una posición mucho mejor para llevar a cabo las tareas que se le han asignado y ejecutar el presupuesto correspondiente. |
14. |
ACER acepta las observaciones del Tribunal y ya ha puesto en prácticas las correspondientes medidas correctoras. |
15. |
ACER acepta los hallazgos preliminares y ya ha interrumpido el pago de las asignaciones a los expertos nacionales eslovenos en comisión de servicios. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/8 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Organismo
2012/C 388/02
INTRODUCCIÓN
1. |
El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (en lo sucesivo denominado «el Organismo»), con sede en Riga, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) con la misión, bajo la dirección del Consejo de Reguladores, de recoger y analizar información sobre comunicaciones electrónicas y difundir entre las autoridades nacionales de reglamentación las mejores prácticas reguladoras, como planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE (2). |
2. |
La Comisión otorgó autonomía financiera al Organismo el 12 de septiembre de 2011; por consiguiente, el período objeto de examen para el ejercicio 2011 comprende del 12 de septiembre al 31 de diciembre de 2011. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Organismo, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
4. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Organismo que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Organismo, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
6. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Organismo y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Organismo estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Organismo (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Organismo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El presupuesto de 2011 del Organismo, aprobado por el Comité de Gestión, presentaba los créditos por títulos y capítulos únicamente, y no se subdividió en artículos y partidas. Esta situación contraviene el principio de especialización. |
14. |
El Tribunal detectó 21 casos, por un valor total de 94 120 euros, en los que los créditos prorrogados a 2012 no correspondían a compromisos jurídicos. Se trata por tanto de prórrogas irregulares. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO
15. |
El Organismo todavía no ha aprobado ni aplicado la totalidad de las normas de control interno; en particular, no se ha implantado un registro central de facturas ni un registro de excepciones. |
OTROS COMENTARIOS
16. |
El Organismo debe mejorar la transparencia de sus procedimientos de selección del personal. No se habían definido las preguntas para las pruebas orales y escritas previamente al examen de las solicitudes por el comité de selección, no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos referente al nombramiento del comité de selección y no se indicaba el grado de sus miembros. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Organismo.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Organismo.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 3 de julio de 2012 y el Tribunal las recibió el 3 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.berec.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Riga)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Competencias del Organismo [Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Las competencias del Organismo se definen en el Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Organismo, tal y como se prevé en el artículo 6, prestará servicios de asistencia administrativa y profesional al ORECE. Desempeñará sus funciones bajo la dirección del Consejo de Reguladores. |
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Gobernanza |
El Organismo estará compuesta por:
que comparten el conjunto de responsabilidades administrativas y financieras, incluidas las relativas al personal. Sin embargo, el Comité de Gestión es el único responsable de la contratación de personal (artículo 7, apartado 4); El Consejo de Reguladores facilita orientaciones sobre los servicios y productos que debe poner a disposición el Organismo, como se prevé en «Productos y servicios facilitados en 2011». |
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Medios a disposición del Organismo en 2011 |
Presupuesto definitivo: 1,8 millones de euros (presupuesto rectificativo 1/2011) Autonomía financiera obtenida el 12 de septiembre de 2011. Efectivos a 31 de diciembre de 2011: 18 |
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
Bajo la dirección del Consejo de Reguladores, el Organismo ha prestado los servicios siguientes:
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Fuente: Información comunicada por el Organismo. |
RESPUESTAS DEL ORGANISMO
13. |
La Oficina del ORECE pondrá fin a esta práctica. El Comité de Dirección aprobará el Presupuesto de 2012, que ya está subdividido en artículos y partidas y tendrá el nivel de detalle debido, y lo publicará en nuestra página web en septiembre de 2012. |
14. |
Durante la fase inicial resultó difícil prever correctamente las prórrogas. Actualmente se aplica un estrecho seguimiento de la ejecución del presupuesto. Al final del ejercicio 2012 se darán instrucciones y se recogerá la información permitente de las diferentes unidades, con objeto de liberar los créditos comprometidos y no utilizados. |
15. |
El actual Plan de Ejecución para los ICS define los plazos de ejecución para diferentes estándares durante el periodo que va de noviembre de 2011 a enero de 2013. El registro de facturas y la constatación de excepciones se han puesto en práctica desde el 18 de junio de 2012, con repercusiones sobre los futuros registros que se realicen en 2012. Aún no ha terminado la elaboración de las Instrucciones Administrativas pertinentes. |
16. |
Hasta que el TCE emitió sus conclusiones en mayo de 2012 la Oficina seguía los mismos procedimientos que la DG INFSO. A partir de junio de 2012 la Oficina ha actualizado sus Directrices para los procedimientos de contratación con el fin de poner en práctica dichas conclusiones. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/12 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta del Centro
2012/C 388/03
INTRODUCCIÓN
1. |
El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar a las instituciones y los organismos de la Unión Europea que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Centro que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Centro, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, los auditores tienen en cuenta el control interno que incide en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de 2011 del Centro se elevó a 51,3 millones de euros (12) frente a los 55,9 millones de euros de 2010. El resultado presupuestario de 2011 descendió a 1,2 millones de euros frente a los 8,3 millones de euros de 2010, como consecuencia principalmente de una disminución de los ingresos del 15 % que refleja la nueva política de precios del Centro dirigida a ajustar los precios de los productos a sus costes. |
SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
13. |
En la misma línea del último ejercicio, el excedente presupuestario acumulado pasó de 9,2 millones de euros en 2010 a 3,0 millones de euros en 2011 y dicha reducción constituye el efecto neto del excedente presupuestario de 2011 y las dotaciones para reservas destinadas a la estabilidad de precios y a inversiones excepcionales. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión de 19 de noviembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 27 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.cdt.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Presupuesto rectificativo (DO C 375 de 22.12.2011, p. 5), incluidas las transferencias presupuestarias.
ANEXO
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros aprobaron de común acuerdo una declaración relativa a la creación, bajo los auspicios de los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión, que facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos y servicios cuyas sedes quedan fijadas por la Decisión de 29 de octubre de 1993. |
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Competencias del Centro [Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 del Consejo] |
Objetivos Prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:
También pueden recurrir a los servicios del Centro otros organismos creados por el Consejo no citados. Las instituciones y organismos de la Unión Europea que dispongan de sus propios servicios de traducción pueden, en caso necesario, utilizar los servicios del Centro de forma voluntaria. El Centro participa plenamente en los trabajos del Comité interinstitucional de la traducción. Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición
Tareas Aprobar el presupuesto y el programa de trabajo anuales, la plantilla y el informe anual del Centro. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI). Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Centro en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 51,3 (55,9) millones de euros Efectivos 225 (225) puestos previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 205 (215) + 14 (10) agentes contractuales Total de efectivos: 219 (225) agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Número de páginas traducidas 712 813(819 598) Número de páginas por idioma
Número de páginas por cliente
Número de páginas contratadas a traductores externos 436 445(448 160) |
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Fuente: Información comunicada por el Centro. |
RESPUESTA DEL CENTRO
El Centro toma buena nota de la observación del Tribunal de Cuentas.
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/17 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Centro
2012/C 388/04
INTRODUCCIÓN
1. |
El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a nivel europeo, para lo cual debe constituir y difundir una documentación sobre los sistemas de formación profesional (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Centro que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Centro, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de 2011 del Centro se elevó a 18,9 millones de euros, de los cuales 0,9 millones de euros (5 %) se prorrogaron a 2012 (12). Las prórrogas abarcan 0,6 millones de euros correspondientes a créditos del título II (gastos administrativos) (37 % del total de créditos de dicho título). De esta cantidad, únicamente 0,075 millones de euros (13 %) se referían a servicios recibidos en 2011 y se devengaron como gastos. El bajo nivel de gastos devengados se debe a que en fechas próximas al final del ejercicio se firmaron contratos referentes, en la mayoría de los casos, a productos y servicios que iban a facilitarse en 2012. El excesivo nivel de prórrogas correspondientes al título II es contrario al principio presupuestario de anualidad. |
13. |
Se realizó un volumen considerable de transferencias presupuestarias, la mayoría de las cuales se concentraron principalmente al final del ejercicio (13). Se transfirió el importe de 0,7 millones de euros desde el título I (gastos de personal) hasta el título II (gastos administrativos) (0,2 millones de euros) y el título III (gastos de operaciones) (0,5 millones de euros). Estas transferencias presupuestarias no estaban lo suficientemente justificadas al no haberse efectuado ninguna estimación de las necesidades. Esta situación demuestra la existencia de deficiencias en la planificación y programación del presupuesto y contraviene el principio de especialidad. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
14. |
Anualmente, el Centro financia subvenciones para la educación y formación profesional (EFP) (14) por un valor aproximado de 1 millón de euros (15). Se produjeron retrasos significativos en el cierre de las subvenciones del ejercicio 2010 porque los beneficiarios enviaron tarde sus informes de actividad definitivos. El propio Centro se retrasó en la comprobación de dichos informes y en el procesamiento de los pagos finales (16). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 13 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.cedefop.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Los créditos prorrogados corresponden al título I (gastos de personal) y al título II (gastos administrativos) (en el título III, gastos de operaciones, las prórrogas no son automáticas puesto que se gestionan como créditos disociados).
(13) Se realizó un total de 77 transferencias presupuestarias por valor de 1,5 millones de euros, 67 de las cuales (1,3 millones de euros) tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2011.
(14) El Centro ofrece subvenciones a una red europea de referencia y especialización («ReferNet»), para que facilite información sobre los sistemas y políticas nacionales relativos a la educación y formación profesional de los Estados miembros, Noruega e Islandia.
(15) En 2010 y 2011: 0,9 millones de euros.
(16) Por término medio, los pagos finales se retrasaron alrededor de 50 días.
ANEXO
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 166, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Recopilación de información La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación. |
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Competencias del Centro [artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo] |
Objetivos En su calidad de centro de referencia de la Unión Europea en materia de educación y formación profesional, el Centro facilita información sobre tendencias actuales de la que se sirven los responsables políticos, investigadores y profesionales para fundamentar sus decisiones y actuaciones. El Centro asiste a la Comisión Europea en la promoción y el desarrollo, a nivel de la Unión, de la educación y la formación profesionales. Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición Por Estado miembro:
El Consejo nombra a los miembros a los que se hace referencia en los puntos a), b) y c), y la Comisión se encarga de designar a sus representantes. Los coordinadores a escala europea de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores así como los observadores de los países del Espacio Económico Europeo también asisten a las reuniones del consejo de administración y de la Mesa. Funciones Aprobar el presupuesto, las prioridades a medio plazo (planificación plurianual del Centro) y el programa de trabajo; evaluar y analizar el informe de actividad anual y las cuentas anuales; y aprobar el presupuesto definitivo y el cuadro de personal. Mesa Composición El presidente y los tres vicepresidentes del consejo de administración, un coordinador por cada uno de los grupos y un representante adicional de la Comisión. Director nombrado por la Comisión a partir de una lista de candidatos presentada por el consejo de administración: se encarga de la gestión del Centro y ejecuta las decisiones del consejo de administración y de la Mesa. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Centro en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 18,83 (18,25) millones de euros Contribución de la Unión (1): 97,5 % (97,7 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos previstos en el organigrama: 101 (101) Puestos cubiertos: 97 (96) Otros puestos: agentes contractuales: 25 (24) expertos nacionales en comisión de servicio: 3 (5) Total de efectivos: 125 (125). operativos: 90 (90) administrativos: 35 (35) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Análisis e informes sobre los avances políticos En 2010, se confirmó y amplió el mandato del Centro de revisar los avances logrados en la aplicación de las prioridades comunes en el ámbito de la educación y formación profesional (EFP). Asimismo, el Centro trabajó en un nuevo enfoque para: i) evaluar cada año los logros de las políticas nacionales desde 2010; ii) preparar un informe exhaustivo sobre los avances hacia los objetivos políticos estratégicos de 2014. Además, se instauró un nuevo marco destinado a ReferNet, la red europea del Centro para la educación y formación profesional, con el objetivo de recoger información de modo sistemático sobre los avances en los sistemas y políticas de este ámbito. Los comisarios de Educación y Cultura y de Empleo participaron en la conferencia Ágora del Centro «Un puente hacia el futuro: Política europea para la educación y formación profesional 2002-2010». Se debatieron los resultados de un análisis comparativo de los mecanismos de reparto de costes más eficaces y eficientes para financiar la EFP en una conferencia conjunta de la DG Educación y Cultura y de la presidencia húngara sobre el aprendizaje de adultos y en la Academia de Desarrollo de Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Apoyo al desarrollo y la aplicación de herramientas europeas comunes El Centro coordinó el grupo asesor del marco europeo de cualificaciones (MEC) conjuntamente con la Comisión Europea (DG Educación y Cultura). Se publicó el informe La evolución de los marcos nacionales de cualificaciones en Europa. Octubre 2011. El Centro analizó «informes de correlación» de 14 países. Se emplearon 24 documentos informativos y 24 presentaciones como base para debates políticos en reuniones sobre el MEC (por ejemplo en la conferencia relativa al MEC de la presidencia húngara). Se finalizó el segundo informe de seguimiento del sistema de transferencia de créditos para la educación y formación profesional (ECVET), que hizo hincapié en las estrategias de aplicación de dicho sistema. Se mantuvo el apoyo al marco de referencia europeo de garantía de calidad en la FP (EQAVET) y se publicó el documento Garantizar la calidad de la FP — el papel de los centros acreditados de enseñanza de FP (Assuring quality in VET — the role of accrediting VET providers). El sitio web Europass —gestionado por el Centro— ha sido muy utilizado por los ciudadanos europeos: desde su lanzamiento, se han creado 16,6 millones de currículos en línea [en 2011: 5,8 millones (3,8 millones)]. Para aumentar el gradode coherencia entre los instrumentos europeos, el Centro organizó un taller conjunto en el Parlamento Europeo y una conferencia con los interlocutores sociales sobre el papel que estos desempeñan en la aplicación de los instrumentos mencionados. En dos notas informativas se sintetizaron los mensajes más importantes para los responsables políticos: Marcos de cualificaciones en Europa: modernizar la enseñanza y la formación y Definir el aprendizaje permanente: sacar el máximo partido de los instrumentos y principios europeos. Se coordinaron 243 visitas de estudios en el curso 2010/2011 en las que participaron 2 723 especialistas de 31 países. Los estudios de impacto subrayan la calidad y el elevado grado de satisfacción 96 % (100 %) de los interlocutores sociales. Análisis de cualificaciones y competencias Se publicaron las previsiones actualizadas en materia de cualificaciones y se celebró una conferencia sobre los métodos comparativos utilizados en la previsión de las necesidades de formación. Se acordaron el enfoque y la metodología para una encuesta de empresarios europeos sobre necesidades en materia de formación. Un seminario internacional sobre la anticipación y la adecuación de cualificaciones congregó a los principales interlocutores nacionales e internacionales del ramo. Junto con la Organización Mundial del Trabajo, se publicó el informe de síntesis Competencias profesionales para empleos verdes: una mirada a la situación mundial. La investigación relativa a la falta de adecuación de cualificaciones se centró en cuestiones relativas a la migración y, en este sentido, se publicó un informe sobre migrantes, minorías y desfase de cualificaciones (Migrants, minorities, mismatch?). Cualificaciones para el aprendizaje permanente En la conferencia dedicada a capacitación de la juventud que organizó la presidencia polaca, se presentaron los resultados de investigación en materia de políticas sobre evaluación, planes de estudios y repercusiones de los resultados del aprendizaje en las personas. Se organizó un taller internacional sobre la reforma e innovación de los planes de estudios. En una conferencia de la presidencia húngara, se presentó un estudio sobre aprendizaje en el lugar de trabajo (Learning while working — Success stories on workplace learning in Europe), que posteriormente se debatió en la reunión de los directores generales de la EFP durante la presidencia polaca. En un informe se revisaron los avances nacionales en la aplicación de la resolución del Consejo relativa a la orientación permanente. Se finalizó la actualización del inventario europeo sobre la validación en 32 países y fueron publicados una nota informativa y cuatro documentos de investigación sobre los beneficios socioeconómicos de la EFP. Incidencia organizativa Los indicadores clave demuestran un elevado impacto organizativo: citas en 105 documentos sobre políticas de la UE, 16 mandatos a escala europea y contribuciones directas a 13 documentos de políticas de la UE; incremento del tráfico en el sitio web; contribución en más de 100 conferencias y 108 conferencias/presentaciones organizadas por el Centro; 130 publicaciones y 380 artículos relacionados con el trabajo del Centro publicados en medios de comunicación. Asimismo, en 2011 se descargaron más de 496 000 publicaciones del Centro (+ 40 % con respecto a 2010). Para más información véase www.cedefop.europa.eu (Informe anual e Informe anual de actividad 2011). |
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Fuente: Información comunicada por el Centro. |
(1) La contribución europea incluye la subvención europea así como el PRS.
Fuente: Información comunicada por el Centro.
RESPUESTAS DEL CENTRO
12. |
Los informes relativos a la presupuestación por actividades de 2011 y 2012 revelan que más del 57 % (y el 53 %, respectivamente) del presupuesto del título II se había comprometido en junio de 2011 (y en mayo de 2012). Por su propia naturaleza, algunos proyectos duran más de un ejercicio, y por razones operativas los compromisos deben asumirse durante el último trimestre del mismo. En 2011, el 50 % de los compromisos se realizó durante el último trimestre, pues los proyectos hubieron de posponerse al final del ejercicio por las demoras en los trabajos de construcción y reparación, fuera del control del Centro. Más del 75 % del valor de las prórrogas automáticas del título II se completó y facturó durante el primer trimestre de 2012. Las normas financieras prevén la posibilidad de prórrogas automáticas según el principio de anualidad. El Centro ha desarrollado un proceso global para controlar la ejecución presupuestaria y continuará esforzándose por reducir el porcentaje de prórrogas automáticas en el título II. |
13. |
El Cedefop se dio cuenta en octubre de 2010 de que sus necesidades presupuestarias en el título I eran menores, y planificó en consonancia su programa de trabajo. Se aconsejó al Centro no cambiar el proyecto de presupuesto en esa fase del procedimiento presupuestario sino prever una transferencia sustancial del título I para cubrir los gastos de los títulos II y III para proyectos incluidos en el programa de trabajo. Las transferencias no superaron el 4 % del presupuesto. Ajustes de esta magnitud son necesarios cuando la ejecución presupuestaria es alta (99,18 % de la subvención de la UE). Solo se realizan transferencias cuando surge una necesidad real de fondos. Por ello, es inevitable que se realicen casi siempre al final del ejercicio. El Centro realiza las transferencias previa estimación de las necesidades, pero documentará más ampliamente su justificación en el futuro teniendo en cuenta la observación del Tribunal. |
14. |
Los pagos de las subvenciones se tramitan del mismo modo que cualquier otro pago. El Centro introdujo en 2009 un método de automatización de los pagos (PAME) que ha resultado muy eficaz en los últimos años para reducir el tiempo de demora entre la recepción de las facturas/informes y el pago. El retraso de 2011 en el pago de las subvenciones fue un error, y la dirección ya ha adoptado las medidas necesarias para evitar que algo así vuelva a ocurrir. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/23 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Escuela
2012/C 388/05
INTRODUCCIÓN
1. |
La Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela»), con sede en Bramshill, se creó en virtud de la Decisión no 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión no 2005/681/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Escuela, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Escuela que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Escuela, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Escuela y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Escuela estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Escuela (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto total de la Escuela para 2011 se elevó a 8,3 millones de euros y se prorrogaron a 2012 créditos por valor de 1,8 millones de euros (22 %). De los créditos por valor de 2,5 millones de euros que se prorrogaron desde 2010, se anularon 0,7 millones de euros (27,5 %) en 2011. El elevado volumen de prórrogas y de anulaciones denota deficiencias en la planificación y/o ejecución presupuestarias y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
13. |
En 2011, la Escuela realizó 38 transferencias presupuestarias por valor de 1,8 millones de euros. Esta situación denota deficiencias en la planificación presupuestaria y contraviene el principio de especialidad. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
La Escuela, con sede en Bramshill, utiliza locales de la National Policing Improvement Agency (NPIA) del Reino Unido, que tiene previsto abandonar sus actividades a finales de 2012, sin que se haya especificado por el momento hasta cuándo podrá seguir la Escuela en su actual ubicación. |
15. |
La Escuela debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: en los anuncios de vacantes no se hacía referencia a la posibilidad de recurrir; las ponderaciones de los criterios de selección no se fijaron antes del examen de las solicitudes y no siempre se habían elaborado informes donde se resumieran los procedimientos de cribado y las decisiones sobre las listas de reserva. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Escuela.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Escuela.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 3 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.cepol.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Escuela Europea de Policía (Bramshill)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 87 TFUE) |
Aproximación de las legislaciones
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Competencias de la Escuela (Decisión no 2005/681/JAI del Consejo) |
Objetivos La finalidad de la Escuela será contribuir a la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, mediante la optimización de la cooperación entre los distintos componentes de la primera. La Escuela apoyará y desarrollará el enfoque desde una perspectiva europea de los principales problemas que plantean en los Estados miembros la lucha y la prevención de la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, con especial atención a las dimensiones transfronterizas de estos problemas. Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición Una delegación de cada Estado miembro. Cada delegación dispondrá de un voto. Se invitará a representantes de la Comisión, de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de Europol a asistir a las reuniones en calidad de observadores, sin derecho de voto. Director Encargado de la gestión de la Escuela, es nombrado y destituido por el consejo de gobierno. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Escuela en 2011 (2010) |
Presupuesto 8,3 (7,8) millones de euros. Efectivos El organigrama preveía 26 (26) agentes temporales. Además se presupuestaron 8 (10) agentes contractuales. Los Estados miembros también destinaron un total de 7 (4) expertos nacionales en el curso del ejercicio. |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Cursos y seminarios La Escuela llevó a cabo un total de 88 (91) actividades (cursos, seminarios y conferencias). Una valoración preliminar de las evaluaciones muestra un grado elevado de satisfacción con las actividades de la Escuela y sus resultados de aprendizaje (93 %). La CEPOL ha reunido a 2 043 (1 997) participantes de las fuerzas de orden público y a 748 (841) formadores de 37 (36) países (Estados miembros de la UE y terceros países). La propia Escuela organizó 17 (10) actividades en apoyo de la red e inició el proceso de aplicación del acuerdo de subvención para 2012. No se aplazaron actividades para el año siguiente. Relaciones exteriores Política exterior: la Escuela ha aprobado dos nuevos acuerdos de cooperación con Georgia y Montenegro y, asimismo, continúa manteniendo una fructífera cooperación con socios estratégicos, agencias asociadas e instituciones de la UE, incluido el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) además de haber sido identificado claramente como uno de los proveedores clave en la formación de los agentes que participan en las misiones policiales de la UE. Elaboración de manuales de formación y planes de estudios comunes En 2011 se confeccionó un manual para formadores de cursos SIRENE en cooperación con el comité de formación SIRENE y el grupo de trabajo SIRENE/SIS del Consejo Europeo. Con respecto a los planes de estudios comunes, se redactaron tres documentos básicos sobre su definición: aplicación/integración, marketing de los planes de estudios comunes y garantía de la calidad. Investigación y ciencia La red de corresponsales nacionales de investigación y ciencia y el grupo de trabajo de investigación y ciencia apoyaron la preparación de la Conferencia Anual sobre Investigación y Ciencia Policial de la CEPOL, sobre «Ciberseguridad, Ciberdelito y Redes Sociales» celebrada del 28 al 30 de junio de 2011. Se publicaron en el sitio web tres nuevos números del boletín de ciencia e investigación europeo. La cada vez más amplia biblioteca en línea se utiliza como depósito de conocimientos para usuarios registrados de la red electrónica. Programa de intercambio El Programa de Intercambio Policial Europeo 2011 de la CEPOL transcurrió entre abril y diciembre de 2011 y contó con:
El programa incluía materias procedentes de las prioridades del Programa de Estocolmo y temas especializados escogidos de acuerdo con las necesidades formativas de los participantes. Cada período de intercambio tuvo una duración de doce días naturales y se organizó bilateralmente de forma que cada agente de policía ejerció como visitante y tutor (anfitrión). Se realizaron tres visitas de estudio a la Europol y una a la OLAF. En total participaron 292 agentes de veintiséis Estados miembros y el presupuesto del programa, financiado por la CEPOL, ascendía a unos 800 000 euros. La red electrónica (e-Net) La red electrónica (e-Net) de la Escuela recibió 109 000 (102 000) visitantes y contabilizaba 9 283 (6 226) usuarios registrados al término de 2011 (un incremento del 49 % frente a las cifras de finales de 2010). El sistema de gestión de aprendizaje (LMS) resultó altamente satisfactorio tanto por apoyar las actividades tradicionales de la CEPOL como por ofrecer una plataforma de información para el programa de intercambio CEPOL/ISEC y varios grupos de trabajo. Se han puesto en marcha plataformas abiertas donde las comunidades de práctica pueden servirse de la tecnología en línea para colaborar y aprender unas de otras con facilidad en un contexto de aprendizaje en red. Aprendizaje electrónico En 2011 la Escuela diseñó cinco módulos de aprendizaje en línea sobre Europol, Schengen, delincuencia cibernética, violencia de género y el proyecto de prevención de la radicalización por parte de la policía de proximidad (CoPPra). Los funcionarios policiales pueden acceder a estos módulos en cualquier momento y lugar con vistas a su profesionalización y como parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida y de su autoformación. En 2011 se introdujo en el ámbito del aprendizaje electrónico un nuevo producto que consiguió cierto éxito: los seminarios en la web («webinars»). La Escuela organizó un total de 18 webinars (9 sobre temas policiales y 9 para el sistema de gestión de aprendizaje), que contaron con 398 participantes. Esto consolida la cultura previa de aprendizaje electrónico existente en los servicios con funciones coercitivas y su buena acogida en los Estados miembros confirma que, en el contexto financiero y de aprendizaje actual, la Escuela abre nuevas vías hacia la mejora de la productividad. |
||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Escuela. |
RESPUESTAS DE LA ESCUELA
12. |
La Escuela está de acuerdo con las observaciones del Tribunal, pero desea destacar el hecho de que se han implantado medidas para asegurar que se mantienen al mínimo los créditos prorrogados. Se ha revisado y mejorado el procedimiento de prórroga de fin de año, lo cual ha dado lugar a una reducción de los importes prorrogados. |
13. |
La Escuela toma nota de la observación del Tribunal, y ha introducido mejoras para reforzar la planificación presupuestaria. En 2010 se llevaron a cabo 63 transferencias, mientras que en 2011 solo 38, 20 de las cuales lo fueron en el interior de capítulos presupuestarios. |
14. |
El Ministerio del Interior informó a la Escuela y a la Comisión de que la National Policing Improvement Agency (NPIA) será clausurada a finales de 2012; el Ministro del Interior pretende crear un nuevo cuerpo profesional de policía. Por lo que respecta al futuro de las instalaciones de Bramshill, no se ha adoptado aún una decisión definitiva. Si se venden, es improbable que se haga al menos hasta 2015. En este caso, está asegurada la colaboración entre el Ministerio del interior británico, la Escuela y la Comisión, que se actualizará una vez haya concluido la consulta interna. |
15. |
La Escuela está de acuerdo con las observaciones del Tribunal, en junio de 2012 se revisaron las normas de la documentación y plantillas de cada una de las etapas de contratación para procurar una mayor transparencia y claridad en la documentación. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/29 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Oficina
2012/C 388/06
INTRODUCCIÓN
1. |
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en Angers, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 (1). Su misión principal consiste en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección de la Unión respecto de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en hacer ejecutar los exámenes técnicos necesarios por las oficinas competentes de los Estados miembros (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Oficina que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El presidente tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Oficina, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al consejo de administración de la Oficina (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El total de créditos de compromiso se elevó a 14,4 millones de euros frente a los 13,1 millones de euros del ejercicio anterior. En el título II correspondiente a gastos administrativos, un importe de 0,4 millones de euros, el 25 % de los créditos de compromiso, se prorrogó a 2012 y 0,3 millones de euros, el 15 % de de estos créditos, se anularon. El elevado nivel de prórrogas y anulaciones es contrario al principio presupuestario de anualidad. |
13. |
Se observaron insuficiencias por lo que respecta al registro de cuatro compromisos jurídicos con anterioridad a los compromisos presupuestarios (18 791 euros). Asimismo se observan a menudo órdenes de compra fechadas antes de la aprobación de los compromisos presupuestarios. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
La Oficina no aprobó las normas de desarrollo del Estatuto en lo que respecta a la contratación y utilización de personal contractual y a la ocupación temporal de puestos directivos. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.
(9) Artículo 111 del Reglamento (CE) no 2100/94 (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 18 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 19 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.cpvo.europa.eu/main/en/home/about-the-cpvo/financing.
ANEXO
Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Angers)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (extracto del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Libre circulación de mercancías Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. |
||||||
Competencias de la Oficina [Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo y Plan estratégico 2010-2015] |
Objetivos Aplicar el régimen de protección de la Unión respecto de las obtenciones vegetales como única y exclusiva forma de protección comunitaria de la propiedad industrial para las variedades vegetales. Fomentar la innovación en las variedades vegetales mediante un tratamiento de calidad de las solicitudes de protección comunitaria de obtenciones vegetales a precios accesibles proporcionando orientaciones políticas y asistencia en el ejercicio de estas protecciones en beneficio de las partes interesadas. Funciones Decisiones de rechazo o concesión de protección de la Unión. Decisiones sobre oposiciones a la concesión. Decisiones sobre recursos. Decisiones sobre la nulidad o anulación de una protección de la Unión. |
||||||
Gobernanza |
Presidente Dirige la Oficina. Nombrado por el Consejo sobre la base de una lista presentada por la Comisión, previo dictamen del consejo de administración. Consejo de administración Supervisa los trabajos de la Oficina y puede establecer métodos de trabajo. Se compone de un representante por Estado miembro y de un representante de la Comisión, así como sus suplentes. Las decisiones pertenecientes al procedimiento de concesión de una protección comunitaria serán adoptadas por comités compuestos de tres agentes de la Oficina y también por la sala de recursos en caso de apelación. Control de la legalidad de los actos de la Oficina La Comisión examina la legalidad de los actos del presidente de la Oficina cuando la legislación comunitaria no prevea la intervención de otro órgano de control, así como la legalidad de los actos del consejo de administración en relación con el presupuesto de la Oficina. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Consejo de administración. |
||||||
Medios a disposición de la Oficina en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 14,4 (13) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos previstos en el organigrama: 46 (46) Puestos cubiertos: 45 (46). Total de efectivos: 45 (45), agentes encargados de tareas:
|
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Solicitudes recibidas: 3 184(2 886) Derechos concedidos: 2 584(2 303) Derechos de la Unión Europea en vigor a 31 de diciembre de 2011: 18 907(17 610) Cooperación internacional en la protección de las obtenciones vegetales:
|
||||||
Fuente: Información comunicada por la Oficina. |
(1) Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales.
(2) Comunidad internacional de los obtenedores de plantas ornamentales y frutales de reproducción asexuada.
(3) Asociación Europea de Semillas.
(4) Organización africana de la propiedad intelectual.
(5) Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
(6) Ministerio de agricultura, alimentación y pesca (JP).
Fuente: Información comunicada por la Oficina.
RESPUESTAS DE LA OFICINA
12. |
Una tasa elevada de anulaciones indica que se han realizado economías durante el ejercicio. Hay que tener en cuenta que el nivel de prórrogas C8 está vinculado en parte al momento de los eventos que tienen lugar a finales de año. Además, en los últimos años la Oficina ha desplegado grandes esfuerzos para reducir el importe de las prórrogas. Los importes absolutos han disminuido de manera significativa desde más de 1 millón de euros en 2008 a 450 000 euros en 2011. También ha disminuido de manera significativa el importe de los créditos C8 cancelados. La Oficina seguirá desplegando sus esfuerzos en relación con las estimaciones presupuestarias a final de ejercicio. |
13. |
La Oficina confirma la observación del Tribunal de que, en el sistema actual, las órdenes de compra únicamente se envían una vez aprobado el compromiso. El compromiso legal solo resulta válido una vez que se envía físicamente al proveedor, al margen de la fecha en que se genera el documento. Por consiguiente, el riesgo de enviarlas con anterioridad es insignificante y, de hecho, con la creación de una plataforma electrónica para el envío de órdenes de compra, el riesgo se eliminará por completo. |
14. |
Desde hace algún tiempo las agencias han sometido a revisión el procedimiento de contratación y utilización de personal contractual, en razón de la adopción de una nueva decisión al respecto por parte de la Comisión. La Oficina ha optado por esperar hasta que se acuerde una nueva decisión modelo, para evitar tener que adoptar varias decisiones sobre la misma cuestión. Como la Oficina no contrata actualmente personal contractual, no se ha considerado urgente adoptar dicha decisión. Por lo que respecta a la decisión sobre ocupación temporal de los puestos directivos, la Oficina no la considera un asunto urgente, pues se trata de una situación que aún no se ha dado en la Oficina. Con todo, se ha preparado un proyecto, actualmente en fase de revisión antes de ser remitido a la Comisión para su aprobación. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/34 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta de la Agencia
2012/C 388/07
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2009/336/CE de la Comisión (1). Su misión consiste en gestionar programas determinados por la Comisión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y la ejecución concreta de proyectos de carácter técnico (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 10).
(7) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 8 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://eacea.ec.europa.eu/index_en.php.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Ejecutiva de la Unión Europea en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 165, apartado 1; 166, apartado 1; 167, apartado 1, y 173, apartado 1, del Tratado) |
Recopilación de información La Unión Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad. La Unión Europea desarrollará una política de formación profesional. La Unión Europea contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros. La Unión Europea y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. |
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Competencias de la Agencia (Decisión no 2009/336/CE de la Comisión) |
Objetivos En el marco de las políticas de educación, cultura e industria, se han adoptado numerosas medidas destinadas a promocionar la educación, la formación profesional, los medios audiovisuales, la cultura, la juventud y la ciudadanía activa en la Unión Europea. Los principales objetivos de estas medidas son reforzar la cohesión social y contribuir a la competitividad, al crecimiento económico y a una unión más estrecha entre los pueblos de Europa. Estas medidas incluyen diversos programas. La Agencia está encargada de la gestión de algunos tramos de estos programas (por ejemplo, «Aprendizaje Permanente», «Cultura», «Juventud en acción», «Europa con los ciudadanos», «MEDIA», «Erasmus Mundus» y «Tempus»). En este sentido, la Agencia ejecuta ayudas de la Unión, salvo en lo referente a la evaluación de programas, estudios estratégicos y cualquier otra tarea que requiera poderes discrecionales para traducir en la práctica opciones públicas. Funciones
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Gobernanza |
Comité de dirección Composición Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Funciones Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto administrativo y el informe anual de actividades. Director Nombrado por la Comisión Europea. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Estructura de auditoría interna. Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto El presupuesto administrativo de 2011 de la Agencia ha alcanzado la cifra de 50 (49) millones de euros (financiados enteramente por el presupuesto general de la Unión Europea). La Agencia ha gestionado 621 (600) millones de euros correspondientes a los programas y proyectos delegados por la Comisión a la Agencia Ejecutiva. Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Agentes temporales: 102 (102) puestos temporales previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 102 (97) Agentes contractuales: 336 (330) agentes contractuales Puestos cubiertos: 331 (315) Total de efectivos: 433 (412) agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Comunicación
Selección
Visitas de control
Medidas de simplificación
Cooperación con las direcciones generales de tutela
Auditorías
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Plataforma electrónica para la difusión y explotación de los resultados de los proyectos financiados con cargo a programas gestionados por la Comisión Europea en los campos de Educación, Formación, Cultura, Juventud y Ciudadanía.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
La Agencia toma nota del informe del Tribunal.
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/40 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/08
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, sustituye a la antigua Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (AEEI). Su misión y la duración de esta cambiaron a raíz de la Decisión no 2007/372/CE de la Comisión (1) por la que se modifica la Decisión no 2004/20/CE de la Comisión (2). La Agencia se estableció por un período limitado, iniciado el 1 de enero de 2004 y que ahora abarca hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y la innovación, así como del transporte de mercancías sostenible (3). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (12). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto inicial de la Agencia para 2011, de un total de 16,2 millones de euros, incluía 10,7 millones de euros de gastos de personal, que en la práctica fueron de 10 millones de euros. Aunque el presupuesto se sobrestimó en 0,7 millones de euros, el nivel de infrautilización fue menor que en ejercicios anteriores (por ejemplo, 1,5 millones de euros en 2010 (13)). |
CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
13. |
Con arreglo al contrato de alquiler de sus nuevas instalaciones, firmado en 2010, la Agencia debe pagar un total de 2,4 millones de euros en concepto de acondicionamiento de las oficinas por el propietario. El pago inicial de 2 millones de euros se realizó en 2010, y la cantidad restante debía abonarse en tres cuotas sucesivamente en 2011, 2012 y 2013. |
14. |
La Agencia cometió un error al calcular la cuota de 2011 y, como consecuencia, abonó un sobrepago de 108 287 euros, que el propietario reembolsó en enero de 2012. Sin embargo, el error de la Agencia demuestra que es necesario reforzar sus controles para prevenir este tipo de incidencias. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Harald NOACK, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de octubre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 10).
(8) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(10) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2012. Estas cuentas pueden consultarse en el sitio siguiente: http://ec.europa.eu/eaci/docs_en.htm.
(12) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) o, en su defecto, en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
(13) Véase el Informe sobre las cuentas anuales de 2010, apartado 13 (DO C 366 de 15.12.2011, p. 81).
ANEXO
Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) |
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Competencias de la Agencia (conforme a la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2007/372/CE) |
Objetivos En el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de la competitividad y la innovación. Entre estas medidas figura el establecimiento de un programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) 2007-2013 (Decisión no 1639/2006/CE), en particular con el programa Energía Inteligente — Europa (EIE) y el programa para la iniciativa empresarial y la innovación (IEI). También incluyen el programa Marco Polo (MP) (Reglamento (CE) no 1692/2006). Los objetivos principales son fomentar la competitividad de las empresas, en particular las PYME, promover todas las formas de innovación, y también de innovación ecológica, promover la eficiencia energética y fuentes de energía nuevas y renovables en todos los sectores incluidos los transportes. En el marco de estos programas de la UE, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo de la UE, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que pudiera ser competencia exclusiva de la Comisión Europea. Funciones Ejecución de los programas de la UE teniendo en cuenta la delegación conferida por la Comisión para:
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Gobernanza |
Comité de dirección Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto administrativo de la Agencia y su informe anual de actividades. Director Nombrado por la Comisión Europea. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto A) Presupuesto operativo 229,6 (249,8) millones de euros (sufragados al 100 % por el presupuesto general de la UE). La Agencia ejecuta el presupuesto operativo bajo la responsabilidad de la Comisión para los programas:
B) Presupuesto administrativo 15,6 millones de euros (sufragados al 100 % por la subvención de la Unión) para el presupuesto administrativo, respecto del cual la Agencia dispone de autonomía. Efectivos a 31 de diciembre de 2011
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
Programa Energía Inteligente — Europa (EIE) Se recibieron 384 solicitudes en la convocatoria de propuestas y se participó en más de 100 reuniones sobre proyectos. A finales de marzo de 2011, la Agencia concluyó la mayoría de las negociaciones contractuales correspondientes a las 44 propuestas seleccionadas en la convocatoria de 2010 y la mayoría de los contratos se firmaron a finales de abril de 2012. La Agencia participó en más de 20 jornadas nacionales de información; también respondió aproximadamente a 200 solicitudes de comprobación de propuestas previas, en un tiempo inferior a una semana de media; hizo especial hincapié en la promoción de la nueva iniciativa «Build Up Skills» (reforzar las cualificaciones) para formar y cualificar a los trabajadores de la construcción y organizó un taller el 16 de marzo con objeto de informar sobre la iniciativa a las partes interesadas de los ámbitos de la construcción, la formación y de las instituciones. Programa IEI — Entreprise Europe Network (red europea empresarial) El programa abarca más de 580 socios constituidos por organizaciones de 47 países, entre los que figuran los 27 Estados miembros de la UE. Además de las tareas de gestión de los proyectos correspondientes a 92 contratos (convenios de subvención específicos) y el proyecto IpeuropAware, la Agencia se encarga de «animar» la red Enterprise Europe Network y de gestionar las herramientas y las bases de datos electrónicas que sirven a la comunicación interactiva entre los socios de la red. En 2011, la Agencia ejecutó las siguientes acciones en nombre de la Comisión:
Innovación ecológica El PIC apoya la innovación ecológica a través de varios tipos de medidas (instrumentos financieros, redes de participantes nacionales y regionales y proyectos de primera aplicación y aplicación comercial). La Agencia tiene el cometido de gestionar los proyectos de primera aplicación y aplicación comercial relativos a la innovación ecológica con un presupuesto indicativo de 85 millones de euros para el período 2008-2013. En 2011 se hizo hincapié en:
Programa Marco Polo Actividades principales:
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
De conformidad con las recomendaciones previas del Tribunal, la Agencia ha mejorado sus previsiones respecto al título 1 (Gastos de personal). En 2011 se produjo en efecto una pequeña sobreestimación debida a factores externos a la Agencia o al menos difíciles de predecir en el momento de la adopción del presupuesto inicial, a saber: Ausencia de una decisión sobre la indexación de los salarios, personal que solicitó permiso parental o permiso sin sueldo, una mayor rotación de personal y contrataciones para funciones específicas que duraron más de lo esperado. El presupuesto de 2012 conserva un estricto enfoque basado en previsiones. La ejecución del presupuesto en 2012 muestra que las estimaciones de gastos del personal son más exactas que en ejercicios previos. La Agencia considera improbable que se genere un superávit importante en el futuro. |
13-14. |
El sobrepago en cuestión fue reconocido por la Agencia. Tal como señala el Tribunal, el propietario reembolsó inmediatamente este sobrepago. Este caso ha sido documentado y los gastos de las obras de acondicionamiento relativos a este contrato han sido reembolsados en su totalidad. La Agencia adoptará las medidas necesarias para evitar una situación similar con vistas a contratos futuros con reembolsos anticipados. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/46 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta de la Agencia
2012/C 388/09
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud de la Decisión 2004/858/CE (1) de la Comisión, que fue modificada por la Decisión 2008/544/CE (2) de la Comisión. La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de enero de 2005 y que finalizará en 2015, con la misión de gestionar las acciones de la Unión en el ámbito de la sanidad y la protección de los consumidores (3). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (12). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
El comentario que se expone a continuación no cuestiona las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIO SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Un total de 0,8 millones de euros del título III (gastos de operaciones) de la Agencia), que representaba el 46 % de los compromisos contraídos fue prorrogado al ejercicio presupuestario de 2012. El elevado nivel de prórrogas contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Ioannis SARMAS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 25 de julio de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 369 de 15.12.2004, p. 73.
(2) DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y el anexo a los estados financieros, que contiene un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) Artículo 25 del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(8) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1653/2004, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(10) Artículo 14 del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 12.6.2012 y el Tribunal las recibió el 29.6.2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/eahc/about/about.html
(12) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (Luxemburgo)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 168 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias. La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. |
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Competencias de la Agencia |
Objetivos
Funciones En el marco de los programas de la Unión la Agencia desempeña las tareas siguientes, definidas en el acto de delegación adoptado el 9 de septiembre de 2008 (1):
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Gobernanza |
Comité de Dirección Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea, nombrados por un período de dos años. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y su informe anual de actividades. Director Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo El presupuesto administrativo de la Agencia para 2011 ascendió a 7,04 millones de euros. Efectivos a 31 de diciembre de 2011 A 31 de diciembre de 2011, la Agencia contaba con 49 agentes estatutarios, 11 temporales y 38 contractuales. |
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Productos y servicios 2011 (2010) |
1. Supervisión de las subvenciones de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 concedidas en virtud del Programa de salud pública (PHP) 2003-2008, culminación de las negociaciones relativas a las subvenciones de las convocatorias de propuestas de 2009 (proyectos, congresos, subvenciones de funcionamiento, acciones conjuntas y gestión de las convocatorias de ofertas de 2011). Subvenciones y contratos adjudicados en virtud de las convocatorias de propuestas de 2008 y de las licitaciones del Programa de protección de los Consumidores (CP) 2007-2013 y proyectos adjudicados mediante licitaciones celebradas en 2007, 2008 y 2009 en virtud de las Medidas de formación sobre seguridad alimentaria. 2.1. Programa de trabajo del PHP
2.2. Programa de trabajo del CP
2.3. Programa de trabajo BTSF
3. Creación y difusión de información sobre el Programa de salud pública, el Programa de protección de los consumidores, los proyectos financiados por el programa BTSF y las actividades de la Agencia Ejecutiva en 2011. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2008 — delegación de poderes a la Agencia.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
12. |
La EAHC toma nota de las observaciones del Tribunal sobre el nivel de créditos de compromiso prorrogados en el título III (gastos vinculados a las operaciones de la Agencia) del presupuesto operativo de la Agencia. Año tras año, la Agencia ha ido intentando reducir el nivel de dichas prórrogas para adecuarse mejor al principio de anualidad de la ejecución del presupuesto. Los créditos prorrogados en el título III (expresados en % de los compromisos realizados) se redujeron, por ejemplo, del 73 % en 2007 (primer año de funcionamiento de la Agencia) al 59 % en 2010 y al 46 % en 2011. Esta tendencia positiva se mantendrá en el futuro. Las acciones previstas en el Programa de Trabajo de la Agencia, particularmente en el título III de su presupuesto operativo, seguirán realizándose en fases más tempranas del ejercicio. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/53 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/10
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada la Agencia o «AESA»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad de la aviación civil, garantizar el desarrollo correcto de dicha seguridad y establecer protocolos de certificación, así como atribuir certificados a los productos aeronáuticos (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El descenso del coeficiente por país en Alemania en junio de 2010 dio lugar a un importante excedente en los créditos de 2011correspondientes al título I de la Agencia (gastos de personal). Alrededor de 3 millones de euros (7 % de los créditos) se transfirieron del título I a varias líneas presupuestarias del título III (gastos de operaciones), pese a su bajo porcentaje de ejecución en términos de pagos (12). Estas transferencias entre títulos, que alteraron sensiblemente la estructura del presupuesto, están permitidas por el reglamento financiero de la Agencia, por lo que no se sometieron a la aprobación de su consejo de administración (13). Pese a ello, esta situación es contraria al principio de especialidad presupuestaria. |
13. |
La transferencia incrementó los créditos del título III a 13,7 millones de euros. Sin embargo, al final del ejercicio, 7,8 millones de euros fueron prorrogados a 2012, lo que contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
14. |
La Agencia debe mejorar la gestión de los inmovilizados materiales. Los activos se registran en dos sistemas diferentes que solo pueden conciliarse manualmente. Los inventarios físicos deberían presentarse y resumirse mejor. La estimación de los costes de los proyectos de los activos fijos generados dentro de la Agencia era insuficiente y no se controlaron las desviaciones. No se tomaron en cuenta todos los gastos internos de personal, y la documentación de los gastos externos era insuficiente. |
15. |
Al final de 2011, la Agencia tenía unos saldos bancarios de 55 millones de euros (frente a 49 millones de euros en 2010) en un único banco. No se estableció una política de tesorería para limitar este riesgo y obtener un rendimiento adecuado de las inversiones. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
El Tribunal constató que seguía siendo necesario mejorar la transparencia en los procedimientos de selección del personal. No constaba que, antes del examen de las solicitudes, se hubieran definido las preguntas para las pruebas escritas y orales ni fijado el número máximo de candidatos que podía inscribirse en la lista de reserva ni las puntuaciones exigidas para figurar en la misma. |
17. |
El actual contrato de arrendamiento de la Agencia estipula que, al término del mismo, se realizarán las reparaciones necesarias en los inmuebles alquilados para restituirlos a su estado original. La Agencia, a partir de su estimación del coste de reparación de los desperfectos, efectuó una provisión de 1 millón de euros en las cuentas, pero la estimación del propietario asciende a 4 millones de euros. La Agencia necesita obtener una estimación externa independiente de los costes de reparación y reflejarlos debidamente en las cuentas. |
18. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la AESA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y la gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión de 19 de noviembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.easa.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) La línea presupuestaria (desarrollo de aplicaciones empresariales) se incrementó en un 37 % hasta alcanzar los 3,5 millones de euros; la línea presupuestaria (elaboración de normas) aumentó en un 87 % hasta 1,4 millones de euros; la línea presupuestaria (cooperación internacional) aumentó en un 123 % hasta alcanzar los 778 000 euros, y la línea presupuestaria (investigación) aumentó en un 550 % hasta 1,3 millones de euros.
(13) Según los reglamentos financieros general y de la Agencia, solo deberán presentarse al consejo de administración para su aprobación las transferencias superiores al 10 % de los créditos. No obstante, a diferencia del Reglamento Financiero de la UE, el de la Agencia no limita las transferencias a un máximo del 30 % de los créditos de las líneas presupuestarias de destino.
ANEXO
Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. |
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Competencias de la Agencia [las competencias de la Agencia se definen en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de base)] |
Objetivos
Tareas
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Gobernanza |
Consejo de administración Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión. Funciones: crea un órgano consultivo de las partes interesadas. Director ejecutivo Gestiona la Agencia y es nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Salas de recurso Dispone sobre las decisiones de la Agencia en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de controles en las empresas. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo Presupuesto total: 138,7 (137,2) millones de euros, incluidos: Ingresos propios: 75,2 (73) millones de euros (54,2 %) Subvención de la Unión: 34,4 (34,2) millones de euros (24,8 %) Contribuciones de países ajenos a la UE: 1,7 (1,7) millones de euros (1,2 %) Ingresos asignados (gastos de tasas e ingresos): 24,7 (27,1) millones de euros (17,8 %) Otros ingresos: 1,4 (0,6) (1 %) Otros subsidios: 1,2 (0,7) (1 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 574 (570) puestos temporales previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 573 (523) Otros agentes: 68 (63) puestos, de los cuales, agentes contractuales: 57 (54); expertos nacionales en comisión de servicio: 11 (8); asesor especial: 0 (1) Total de puestos temporales: 574 (1) (524), de los cuales:
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Productos y servicios en 2011 (2010) |
Dictámenes 7 dictámenes relativos a las modificaciones del Reglamento (CE) no 2042/2003 y del Reglamento (CE) no 1702/2003. Decisiones normativas Decisiones relativas a la certificación: especificaciones (5) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (10). Servicios suplementarios en 2011 (que darán lugar a normas en los próximos años) 21 mandatos, 20 anuncios de propuesta de modificación y 18 documentos de respuesta a los comentarios. Cooperación internacional 8 acuerdos de cooperación. 12 conjuntos de normas de aplicación de acuerdos de cooperación. 25 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI. BASA (Tratado bilateral de seguridad en la aviación) Entrada en vigor del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y los EE. UU. y del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y Canadá. Apoyo para la preparación de 2 consejos bilaterales de supervisión, 2 consejos de supervisión de la certificación y 2 reuniones del Consejo Mixto de Coordinación del Mantenimiento con la administración federal de la aviación (FAA) y de 1 subcomité sectorial conjunto de certificación con la aviación civil de Canadá. Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2011 Certificados de tipo/certificados de tipo restringido: 13 (3) Certificados de tipo suplementarios: 656 Consignas de aeronavegabilidad: 271 Método alternativo de cumplimiento: 53 Autorizaciones de estándares técnicos europeos: 236 Modificaciones importantes/reparaciones importantes/nuevos derivados de certificados de tipo: 903 Modificaciones menores/reparaciones menores: 977 Manuales de vuelo: 383 Autorización de condiciones de vuelo: 594 Certificaciones en apoyo de validación: 8 Autorización de organismos de diseño (autorización de organismos de diseño y procedimientos alternativos [AP-DOA]): 495 Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral) (4): 1 533 Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero) (4): 278 Autorización de organismos de formación en mantenimiento (4): 45 Autorización de organismos de fabricación (4): 23 Inspecciones de normalización (número de países por tipo) a 31 de diciembre de 2011 En el ámbito del mantenimiento de la aeronavegabilidad: 26 En el ámbito de las operaciones: 25 En el ámbito de la autorización del personal de vuelo: 22 En el ámbito de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 9 |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Dos pilotos a tiempo parcial solo ocupan un puesto.
(2) La división de los puestos cubiertos entre los financiados por tasas y los financiados por una subvención puede variar en función de una posible revisión de los criterios de reparto de la contabilidad de costes a 31 de diciembre de 2011.
(3) Solo se contabilizan los certificados de tipo y los certificados de tipo restringido emitidos para un nuevo modelo. Quedan excluidos los certificados de tipo emitidos para el mantenimiento de derechos adquiridos, transferencia, o reexpedición administrativa.
(4) Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2011.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
El excedente constatado en el título I fue principalmente debido a eventos externos que escapan al control de la Agencia y que no fue posible prever en la fase de planificación presupuestaria. Tras atenta consideración por parte del personal directivo, los fondos disponibles en el título I se han reasignado a proyectos de elevada prioridad, coherentemente con las normas de transferencia presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero de la Agencia. |
13. |
La lentitud de los procedimientos de licitación, convocados sin embargo sin demora, han contribuido en gran medida al elevado nivel de créditos prorrogados a la conclusión del ejercicio. Además, los ordenadores de la Agencia siempre han sopesado cuidadosamente en sus resoluciones los requisitos ocasionalmente contradictorios que derivan de los principio de anualidad y de buena gestión financiera y de continuidad. |
14. |
La Agencia concuerda con las conclusiones y actualmente se esfuerza por mejorar el sistema de inventario y la gestión financiera de los costes de los proyectos informáticos internos. No obstante, debido al elevado umbral, cifrado en 500 000 euros, ello solo afectará a un número muy limitado de proyectos informáticos. |
15. |
El contrato de prestación de servicios actualmente en vigor entre la Agencia y su banco principal está avalado por un contrato marco de la Comisión. No obstante, la Agencia tiene la intención de reexaminar este contrato con el fin de reducir ulteriormente su riesgo financiero. |
16. |
Con el fin de mejorar la transparencia de su procedimiento de selección de personal, la Agencia velará por disponer de pruebas que confirmen que tanto las respuestas a las entrevistas como los exámenes se preparan antes de proceder a examinar las solicitudes recibidas. Un nuevo modelo de vacante especifica el número máximo de candidatos que podrán ser incluidos en la lista de reserva, el umbral mínimo que habrá de superarse para ser invitado a una entrevista y para ser inscrito en la lista de reserva. |
17. |
La Agencia prosigue las investigaciones destinadas a mejorar la estimación actual de los eventuales costes de reparación en caso de deterioro del inmueble. La provisión de 1 065 000 euros en la cuenta de 2011 ha constituido, sin embargo, el cálculo más preciso facilitado por los abogados de la Agencia en marzo de 2012. |
18. |
La Agencia ha convocado un procedimiento de consulta en virtud del contrato marco de la DG Presupuestos sobre normas de control internas, destinado a definir y aplicar una política específica a nivel de Agencia sobre el código de conducta, teniendo en cuenta el informe del Tribunal sobre los conflictos de interés. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/60 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad
2012/C 388/11
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los depositantes e inversores (2). La Autoridad se instauró el 1 de enero de 2011. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Autoridad que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en la fiscalización realizada (9), una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, así como de la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal y deberán considerarse en el contexto de transición entre el anterior Comité de supervisores bancarios europeos y la Autoridad. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Los compromisos de la Autoridad ascendían a 9 054 030 euros, o el 71 % del presupuesto de 2011. Los porcentajes de compromiso fueron reducidos, especialmente por lo que respecta al título II (gastos administrativos) (57 %) y al título III (gastos de operaciones) (46 %), lo cual repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnologías de la información, que no se alcanzaron plenamente. Los reducidos porcentajes de ejecución presupuestaria son el reflejo de dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto. |
13. |
El presupuesto de la Autoridad correspondiente al ejercicio 2011 era de 12,7 millones de euros. Ateniéndose a su reglamento constitutivo (12), el 60 % del presupuesto de 2011 se financió a partir de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la AELC y el 40 % con cargo al presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de 3,6 millones de euros. Con arreglo a los artículos 15, apartado 4, y 16, apartado 1, de su reglamento financiero, la totalidad del importe se registró en las cuentas como un pasivo respecto de la Comisión Europea. |
14. |
Se observaron insuficiencias por lo que respecta a tres compromisos jurídicos contraídos previamente a los compromisos presupuestarios (742 000 euros). |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD
15. |
El sistema contable de la Autoridad todavía debe ser validado por el contable, conforme a las disposiciones del Reglamento Financiero. |
OTROS COMENTARIOS
16. |
No todos los procedimientos de adjudicación pública controlados respetaban plenamente las disposiciones del Reglamento Financiero general. Se firmaron contratos por un valor de 299 182 euros con arreglo a la normativa nacional, lo cual dio lugar a pagos por un importe de 248 775 euros en 2011. La Autoridad debería garantizar que los nuevos contratos se adjudican cumpliendo plenamente la normativa de adjudicación pública de la Unión Europea. |
17. |
La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: no se fijaron previamente al examen de las solicitudes las ponderaciones para los criterios de selección ni las puntuaciones mínimas requeridas para ser invitado a las entrevistas o para figurar en la lista de reserva. En un procedimiento de selección, la atribución del grado no era conforme al anuncio de vacante. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Autoridad.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eba.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) artículo 62, apartado 1.
ANEXO
Autoridad Bancaria Europea (Londres)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado (artículos 26 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Artículo 26: «1. La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados. 2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados. 3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, definirá las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados.» Artículo 114: «1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.» |
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Competencias de la Autoridad [Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Junta de Supervisores Compuesta del Presidente, un representante por Estado miembro [el máximo representante de la ANS (2)], la Comisión, el BCE (3), la JERS, la AESPJ (4) y la AEVM (5). Consejo de administración Compuesto del Presidente y de otros seis miembros de la Junta de Supervisores. Presidente Nombrado por la Junta de Supervisores. Director ejecutivo Nombrado por la Junta de Supervisores. Sala de Recurso Órgano común de las tres AES. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo. |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2011 |
Presupuesto de 2011 12,7 millones de euros, de los cuales: Subvención de la Unión Europea: 5,1 millones de euros Contribuciones de los Estados miembros: 7,4 millones de euros Contribuciones de los observadores: 0,2 millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 40 agentes temporales 6 agentes contractuales 5 expertos nacionales en comisión de servicio |
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
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Fuente: Información comunicada por la Autoridad. |
(1) Junta Europea de Riesgo Sistémico.
(2) Autoridad Nacional de Supervisión.
(3) Banco Central Europeo.
(4) Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
(5) Autoridad Europea de Valores y Mercados.
(6) Directiva sobre los requisitos de capital.
(7) Reglamento sobre los requisitos de capital.
(8) Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(9) Normas Internacionales de Información Financiera.
(10) Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
Fuente: Información comunicada por la Autoridad.
RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
12. |
La EBA inició sus actividades en 2011, aunque su Reglamento de base se había publicado el 15 de diciembre de 2010. Esta publicación tardía del Reglamento impidió contratar a tiempo al personal necesario, lo que repercutió negativamente sobre la ejecución del programa de trabajo. Aunque no todos los objetivos internos en materia de tecnologías de la información de la EBA se alcanzaron, sí se consiguieron los relacionados con su misión directa, entre ellos el desarrollo y mantenimiento de una base de datos central. |
13. |
La EBA está de acuerdo en que su Reglamento Financiero (que se ajusta fielmente al Reglamento Financiero Marco aplicable a las agencias de la UE) no refleja adecuadamente la estructura de financiación de la Agencia. Las tres Autoridades Europeas de Supervisión han emprendido acciones conjuntas para hallar con la Comisión Europea una solución sostenible. Las tres Autoridades pidieron a la Comisión una solución duradera en el contexto de su evaluación en 2014, y, por ende, de una posible modificación de sus respectivos Reglamentos. |
14. |
La EBA reconoce dichas insuficiencias en el área de las tecnologías de la información en los primeros meses de su creación. En el tercer trimestre de 2011 se solventaron todos los problemas al reforzarse el grupo informático. |
15. |
La validación, que se ha demorado por la excepcional carga de trabajo en el primer año de actividad de la EBA, se llevará a cabo en 2012. |
16. |
La EBA heredó de su predecesor, CEBS Secretariat Ltd, la mayoría de sus acuerdos de contratación. A causa del enorme volumen de trabajo y la falta de recursos durante 2011, no fue posible cumplir plenamente la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos de la Unión Europea. La Dirección reconoció tal incumplimiento en 2011, y se firmaron, cuando fue necesario, las correspondientes excepciones. Se ha elaborado un plan de adquisiciones que establece prioridades, y poder corregir estas desviaciones es uno de los principales objetivos para 2012. |
17. |
La EBA acepta las observaciones y ha adoptado las medidas correctoras necesarias aplicando ponderaciones para los criterios de selección y puntuaciones mínimas para figurar en la lista de candidatos idóneos. Estos criterios se fijan antes de examinarse las solicitudes en cada procedimiento de selección. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/66 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Centro
2012/C 388/12
IINTRODUCCIÓN
1. |
El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 (1). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, debe coordinar las redes europeas que operan en este ámbito (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Centro, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Centro, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Centro (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En 2009, el Centro firmó un contrato marco por un importe máximo de 9 millones de euros en virtud del cual podía concluir contratos específicos con proveedores seleccionados hasta dicho importe. Con arreglo a dicho contrato marco, el Centro suscribió contratos específicos cuyo valor original de 8,4 millones de euros se incrementó debido a sucesivas modificaciones hasta alcanzar los 14,9 millones de euros. Al final de 2011, los pagos efectuados ascendían a 12,2 millones de euros, de los cuales 3,2 millones de euros se habían realizado en el ejercicio 2011. Los compromisos y los pagos que sobrepasan el límite de 9 millones de euros establecido en el contrato marco son irregulares (12). |
Opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, con excepción de la limitación señalada en el apartado 10, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Como en el ejercicio anterior, se prorrogó a 2011 un elevado volumen de créditos. El presupuesto del Centro para 2011 ascendía a 56,6 millones de euros, de los cuales 11 millones de euros (20 %) se prorrogó a 2012, incluido el 38 % de los créditos del título III (gastos de operaciones). Este elevado nivel de prórrogas, acompañado por un bajo nivel de gastos devengados (5,4 millones de euros), es contrario al principio presupuestario de anualidad. |
OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL CENTRO
14. |
En el apartado 10 figuran las irregularidades en la gestión de un contrato marco que motivaron la opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas. El Tribunal halló además otros casos en los que los controles del Centro no evitaron la gestión inadecuada de los contratos:
|
15. |
En 2011 se concluyó un acuerdo de subvención por un importe de 0,2 millones de euros cuando habían transcurrido más de cuatro meses desde el inicio de las actividades. Las actividades llevadas a cabo y el gasto realizado antes de la firma del acuerdo no son subvencionables. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
Como en el ejercicio anterior, el Tribunal identificó insuficiencias en los procedimientos de selección del personal. No existían pruebas de que las preguntas de las pruebas escritas y su ponderación se hubieran definido antes del examen de las solicitudes. Los criterios de selección no se habían controlado plenamente y se modificaron los requisitos de admisibilidad en la fase de evaluación. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Centro.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión de 19 de noviembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Centro.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.ecdc.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Según el artículo 117, apartado 2, de las normas de ejecución del reglamento financiero del Centro, «Los contratos específicos que se basen en contratos marco se concluirán únicamente, conforme a las condiciones fijadas en estos […]».
(13) Con arreglo al artículo 72 de las normas de ejecución del reglamento financiero del Centro, el máximo son 4 años.
ANEXO
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
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Competencias del Centro [Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Junta Directiva Composición Un miembro nombrado por cada Estado miembro, dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo y tres miembros nombrados por la Comisión en representación de esta institución. Funciones La Junta Directiva aprobará el programa y el presupuesto anuales del Centro y supervisará su ejecución. Director Nombrado por la Junta Directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión. Foro Consultivo Composición Un representante de cada Estado miembro y tres miembros nombrados por la Comisión sin derecho a voto. Funciones El Foro tiene la misión de garantizar la excelencia científica y la independencia de las actividades y dictámenes del Centro. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Control interno Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Centro en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 56,6 (57,8) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2010 Autorizados: 200 (200) Cubiertos: 177 (175) Otros puestos: 88 (79) Un total de 265 (254), agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Identificación y seguimiento de 64 (1) (93) amenazas de enfermedades mediante el Threat Tracking Tool (TTT). 52 informes semanales sobre amenazas de enfermedades transmisibles enviados a 331 (52) destinatarios. Prestación de apoyo a la inteligencia epidemiológica para 3 (5) grandes eventos con afluencia de masas. Además, se supervisaron 5 (5) actos de carácter excepcional e importancia pública. Preparación de 17 (32) evaluaciones de amenazas de enfermedades originales y 11 (10) actualizaciones de amenazas de enfermedades. Dirección de 2 (3) ejercicios de simulación para probar y mejorar la preparación y respuesta ante las enfermedades transmisibles. Formación de 98 (80) beneficiarios a través del Programa Europeo de Formación en Epidemiología de Intervención (EPIET). Formación de 8 (6) beneficiarios a través del Programa Europeo de Formación en Microbiología para la Salud Pública (EUPHEM). Participación de 181 (106) expertos en sanidad pública de 30 países de la UE y del EEE en los módulos de formación breve del ECDC. 500 000 visitantes al portal web ECDC (495 000, nuevo sistema estadístico). Publicación de 122 (35) documentos científicos. Organización del tercer «Día europeo para el uso prudente de los antibióticos» con la participación de 37 (36) países. 11,2 (9,8) millones de registros únicos en las bases de datos TESSy; 845 (628) usuarios activos de 53 países. Vigilancia acrecentada; integración en el ECDC de 15 (11) de las 17 redes dedicadas a la vigilancia el final de 2011. Publicación del informe epidemiológico anual europeo. Publicación de informes anuales sobre tuberculosis, HIV/AIDS y AMR. 32 (38) boletines semanales sobre la gripe/resúmenes semanales de vigilancia de la gripe en 2011. 27 (20) dictámenes científicos emitidos, a petición de partes interesadas. Organización de la quinta conferencia científica europea sobre epidemiología aplicada de las enfermedades infecciosas (ESCAIDE) los días 6 a 8 de noviembre de 2011 en Estocolmo, con 500 (562) participantes. Organización de la tercera conferencia Eurovacuna con 1 000(600) participantes. Publicación semanal de la revista científica Eurosurveillance, con 13 302(1 665) suscriptores en línea. |
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Fuente: Información comunicada por el Centro. |
(1) Esta reducción está ligada en parte a un cambio en procedimientos relativos a la supervisión de grupos de legionelosis asociados con viajes.
Fuente: Información comunicada por el Centro.
RESPUESTAS DEL CENTRO
10. |
El Centro tuvo conocimiento de este caso en septiembre de 2011 y lo comunicó al Tribunal de Cuentas durante la auditoría que este realizó en octubre de 2011. El Centro procedió con total transparencia con el Tribunal de Cuentas al respecto. A raíz de lo que se concluyó entonces, el Centro adoptó todas las medidas necesarias: lanzamiento inmediato de un nuevo procedimiento de licitación para disponer de un nuevo contrato marco (CM) e inscripción del caso en el registro de excepciones. En diciembre de 2011, el Centro transmitía información detallada al Tribunal en relación con los volúmenes contractuales que todavía se iban a firmar en virtud del CM en vigor para garantizar la continuidad de las operaciones, un calendario con los plazos del nuevo CM y las medidas adoptadas para evitar que esta situación se volviera a repetir en el futuro. Entre estas medidas figura la gestión del nuevo CM por un ordenador de pagos y su consumo por un oficial de recursos. Otras medidas, actualmente en curso, son la creación de una unidad separada de TIC, la implantación de una herramienta para la gestión de contratos, la formación externa del personal como formadores internos y la revisión de los procedimientos internos relacionados con licitaciones. El Centro recalca que no se han perdido fondos y que ninguna parte ha resultado perjudicada. |
13. |
El Centro logró reducir el número de créditos prorrogados de su gasto operativo en 2011 en un 10 % en comparación con 2010, lo que representa un segundo año consecutivo de mejoras. El Centro continuará esforzándose para reducir el número de créditos prorrogados a un nivel aceptable. El nivel de gastos devengados proporcional a los créditos prorrogados también se ha mejorado, pasando del 35 % del ejercicio anterior al 49 % actual. |
14. |
El Centro está revisando sus procedimientos internos en relación con las licitaciones y en la actualidad está evaluando qué aplicación de gestión de contratos se adapta mejor a sus necesidades para mejorar dicha gestión. El Centro también tiene previsto ofrecer formación externa a su personal para que se conviertan en formadores a nivel interno en la materia.
La duración del contrato se discutió en la reunión del comité CPCG. La duración más larga se justificó por analogía y con los mismos argumentos que la licitación de DIGIT/R2/PO/2007/033 «servicios para comunicación de voz», basándose en la complejidad y los altos costes de la primera instalación que el operador necesitaría recuperar durante la duración del contrato. Se pensó que esto tendría un efecto positivo sobre la cantidad de licitadores. El artículo 72 de las normas de ejecución del ECDC dispone que «la duración de los contratos marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en especial, por el objeto del contrato marco». El Centro consideró que la justificación ofrecida en su licitación era correcta ya que se copió del pliego de condiciones utilizado por la Comisión Europea (DG Digit). |
15. |
El Centro reconoce que el calendario utilizado para establecer un acuerdo específico en relación con la coordinación de EPIET no coincide con el proceso previsto en el acuerdo marco de asociación. No obstante, interrumpir esta coordinación por no haberse suscrito acuerdos específicos habría repercutido muy negativamente en dicho programa. El Centro ha mejorado sus procedimientos de gestión de licitaciones con el objetivo de iniciar antes el proceso de solicitud de propuestas y de supervisar de cerca las fases más importantes. |
16. |
El Centro toma nota del comentario del Tribunal, que se refiere en gran parte a prácticas que el ECDC ya modificó a lo largo de 2011 y con la introducción en enero de 2012 del procedimiento interno sobre contratación revisado. Desde mediados de 2011, el tribunal de selección se pone de acuerdo sobre las pruebas escritas y las preguntas de la entrevista antes de recibir las solicitudes. El nuevo procedimiento interno incluye normas detalladas sobre la puntuación necesaria para aprobar y la ponderación de entrevista y pruebas escritas, que ahora se aplican estrictamente. Algunos criterios de selección relacionados con las habilidades interpersonales y lingüísticas no se evalúan directa sino indirectamente durante la entrevista y en la prueba escrita como una suma de habilidades concretas. Los requisitos de admisibilidad se cambiaron solo en un caso debido a un error administrativo. No obstante, ninguno de los candidatos resultó eliminado como resultado del cambio en la formulación de los criterios de admisibilidad. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/73 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/13
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo denominada «la Agencia» o «ECHA»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 93,2 millones de euros, de los cuales 14,9 millones de euros (16 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 11,5 millones de euros (55 %). Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
13. |
El último inventario físico realizado en 2011 ha revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos cuyo importe había sido comprobado. No se ha adoptado una política oficial de inventario del inmovilizado. |
14. |
La Agencia registra como gastos los costes de los proyectos de informática ejecutados en vez de contabilizarlos dentro del inmovilizado. |
OTROS COMENTARIOS
15. |
El Tribunal identificó deficiencias en los procedimientos de selección del personal. No consta que antes de examinar las solicitudes se hubieran fijado las puntuaciones exigidas a los candidatos para poder pasar de una fase a otra del procedimiento, ni definido las preguntas de las pruebas escritas y orales. Las declaraciones de intereses eran inadecuadas para detectar y prevenir conflictos de los miembros del comité de selección en este sentido. Se registró un caso de selección irregular ya que el agente fue contratado para un puesto diferente al publicado. |
16. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la ECHA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 19 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://echa.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (Helsinki)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Recopilación de información
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Competencias de la Agencia [definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) y el Reglamento (CE) no 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas)] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH). Funciones (artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias): principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo; asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los Comités. Director Ejecutivo Tareas: artículo 83 del Reglamento REACH. Tres comités científicos (Comité de evaluación del riesgo, Comité de los Estados miembros y Comité de análisis socioeconómico). Tareas: artículo 76, apartado 1, letras c) a e), del Reglamento REACH. Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa Tareas: artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento REACH. Secretaría Tareas: artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento REACH. Salas de recurso Tareas: artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo (artículo 97, apartado 10, del Reglamento REACH). |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2012 (2011) |
Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)
Efectivos a 31 de diciembre de 2011
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Actividades y servicios facilitados en 2012 (2011) (1) |
El programa de trabajo de la Agencia se dividió en las 15 actividades siguientes: Registro, prerregistro y puesta en común de datos
Evaluación
Autorizaciones y restricciones
Clasificación y etiquetado
Asesoramiento y asistencia
Apoyo informático a las operaciones
Asesoramiento científico y práctico para el desarrollo futuro de la legislación
Comités y foro
Salas de recurso
Comunicación
Relaciones con las instituciones de la UE y Cooperación Internacional
Gestión
Finanzas, contratación y contabilidad
Recursos humanos e infraestuctura
Informática y tecnologías de comunicación
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Las cifras han sido redondeadas, en su caso y según su proximidad, a 10, 100 o 1 000.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
La ECHA alcanzó en 2011 su objetivo de prórroga recogido en el programa de trabajo. La Agencia reevaluará su política de prórrogas en 2012 y establecerá una motivación más rigurosa y limitaciones a las posibles prórrogas al ejercicio del 2013. |
13. |
ECHA reconoce plenamente la importancia de la exactitud del inventario físico. La Agencia formalizará su política de gestión de los activos físicos en 2012, además de prestar la atención debida a la comprobación física al final del año. |
14. |
ECHA seguirá desarrollando el método para capitalizar los costes del software desarrollado en la agencia, y los capitalizará en cada una de las diferentes versiones de software. El enfoque se vinculará estrechamente y se integrará en el proyecto de contabilidad de costes en marcha. |
15. |
ECHA está comprometida plenamente con los principios de transparencia e igualdad de oportunidades en sus procedimientos de contratación y selección. ECHA ha llevado a cabo una revisión de su procedimiento de contratación, incluidas las declaraciones de interés, al objeto de mejorarlos y asegurar que sigue buenas prácticas en la materia. La actualización resultante de los procedimientos tuvo en cuenta los puntos evocados por el Tribunal de Cuentas. Hasta entonces, el agente en cuestión ha sido desplazado a otro equivalente al publicado. |
16. |
Las respuestas de la Agencia se publicarán junto con el Informe Especial del Tribunal (no 15/2012). |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/80 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/14
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
12. |
Se realizó un pago de 6 061 euros a una organización medioambiental internacional por la participación de personal de la Agencia en expediciones organizadas entre febrero y mayo de 2011 por esa organización. Las expediciones no fueron precedidas de una licitación ni de un contrato. Los gastos de viaje adicionales para la Agencia fueron de 11 625 euros. El director ejecutivo había formado parte del consejo de administración de la organización hasta abril de 2011, lo que constituye un conflicto aparente de intereses. |
OTROS COMENTARIOS
13. |
La Agencia ha aumentado considerablemente la transparencia de los procedimientos de selección del personal a lo largo de los años. Sin embargo, en su fiscalización se observó que aún existía cierta confusión entre los criterios de admisibilidad y de selección en lo que se refiere a los años de experiencia profesional necesarios. Además, no constaba que se hubieran definido las pruebas escritas ni fijado las puntuaciones exigidas para acceder a ellas antes del examen de las solicitudes. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 31 de mayo de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.eea.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Europea de Medio Ambiente (Copenhague)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado (artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Política de medio ambiente La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar […] los objetivos de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. En la elaboración de su política […], la Unión tendrá en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión, las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones […]. |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CEE) no 1210/1990 del Consejo] |
Objetivos Creación de una red europea de información y observación medioambiental para facilitar a la Unión y a los Estados miembros:
Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición Un representante de cada Estado miembro, un representante de cada país que participa en la Agencia, dos representantes de la Comisión y dos científicos designados por el Parlamento Europeo. Funciones Adoptar los programas de trabajo plurianual y anual y velar por su ejecución así como el informe anual de las actividades de la Agencia. Director Ejecutivo Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Comité científico Compuesto por personas cualificadas en materia de medio ambiente y nombrado por el consejo de administración. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 62,2 millones de euros (50,6 millones de euros) Subvención de la Unión: 66 % (80 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos previstos en el organigrama: 134 (133) Puestos cubiertos: 132 (125) más otros 82 (76) (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio). Total de efectivos: 214 (201) agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
El pago realizado cubrió las comidas y el alojamiento del personal mientras éste se encontraba en las estaciones de investigación Al ser informado, en abril de 2011, de que el Tribunal de Cuentas Europeo había percibido un posible conflicto de interés, el Director ejecutivo de la AEMA dimitió inmediatamente de su cargo en el consejo de compromisarios, con el fin de salvaguardar los intereses de la Agencia y no poner en peligro los resultados científicos finales. A la luz del proceso de aprobación de la gestión del ejercicio 2010, el consejo de administración y la administración de la AEMA han reforzado la política relativa al conflicto de intereses de la Agencia con objeto de evitar problemas en el futuro. |
13. |
La Agencia toma buena nota de los comentarios del Tribunal de Cuentas y ha empezado ya a poner en práctica sus recomendaciones. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/86 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/15
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo de 26 de abril de 2005 (1). Su misión principal consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común (2) se apliquen de manera eficaz y uniforme. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
12. |
El Tribunal constató que es necesario mejorar los procedimientos de adjudicación pública: la Agencia no documentó apropiadamente la estimación de los importes contractuales en los expedientes de licitación, y algunos criterios de selección de licitadores han de ser más específicos para aumentar la transparencia de los procedimientos. |
13. |
La Agencia todavía no ha puesto en marcha procedimientos adecuados para registrar y contabilizar los costes generados por los activos inmateriales internos. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
En el proceso de designación del director ejecutivo, un miembro del consejo de administración infringió las reglas de nombramiento de puestos clave al revelar la identidad del candidato por el que iba a votar la Comisión. |
15. |
El Tribunal constató la necesidad de seguir mejorando los procedimientos de selección de personal: los anuncios de vacantes no informaban de los procedimientos de reclamación y recurso, las reuniones del comité de selección no estaban suficientemente documentadas y, en un proceso de selección, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no secundó la propuesta de lista del comité sin alegar razón alguna. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://cfca.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Europea de Control de la Pesca (1) (Vigo)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 43 del TFUE) |
El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de pesca. |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, modificado por el Reglamento (CE) no 1224/2009] |
Objetivos
Funciones/Misión
Téngase en cuenta que, tras la modificación por el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo del Reglamento por el que se creó la Agencia, se amplían las competencias que tiene atribuidas:
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición Está compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión. Tareas Adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y el informe anual, así como el presupuesto definitivo y la plantilla de personal y, además, emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas. Director Ejecutivo Es nombrado por el consejo de administración a partir de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Control interno Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo Presupuesto total para 2011: 12,85 (11,01) millones de euros
Efectivos a 31 de diciembre de 2011 53 (53) puestos temporales previstos en el organigrama, de los que se han cubierto 52 (52) + 5 (5) puestos contractuales previstos, de los que se han cubierto 4 (2) Total de efectivos previstos: 58 puestos, de los cuales 56 (54) cubiertos |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Coordinación operativa
Creación de capacidades
(Para más detalles, puede consultarse el programa de trabajo anual 2011 de la Agencia). |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Téngase en cuenta que a 1 de enero de 2012 la «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca» cambió su nombre por el de «Agencia Europea de Control de la Pesca».
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
La Agencia ha elaborado un conjunto de procedimientos internos para garantizar una base firme sobre la que estimar los valores contractuales y documenta este proceso. No obstante, la Agencia toma nota de la observación del Tribunal y mejorará la documentación en los expedientes de adjudicación de contratos públicos. La Agencia también ha tomado nota del comentario del Tribunal sobre los criterios de selección. |
13. |
La Agencia se permite observar que el coste interno que se va a registrar y justificar es bastante limitado. Sin embargo, en la actualidad la Agencia está revisando sus actividades administrativas y operativas, y tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal durante este proceso. |
14. |
La actuación de los miembros del consejo de administración no es competencia de la Agencia, por lo que el director ejecutivo no es responsable de este procedimiento. |
15. |
La Agencia añadirá esta información a sus anuncios de vacantes y adaptará el modelo utilizado para las actas a las sugerencias del Tribunal. En opinión de la Agencia, todos los candidatos de la lista presentada por el comité de selección son susceptibles de ser contratados. En el caso concreto que se menciona, había dos candidatos con una puntuación considerablemente superior a la del resto. Dada la diferencia mínima de puntos entre los dos candidatos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos eligió a uno de ellos, quien, finalmente, se consideró como el más idóneo para el puesto. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/92 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2011, acompañadas de las respuestas de la Autoridad
2012/C 388/16
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad» o «EFSA»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos (2) e informar de manera independiente sobre los mismos |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Autoridad que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
En 2011, se realizaron trece transferencias presupuestarias con lo que aumentaron considerablemente los créditos para el gasto en informática (12). En total, se transfirieron 2,5 millones de euros del título I (gastos de personal) al título II (gastos administrativos), lo que constituye el 21 % de los créditos iniciales del título II. En el título III (gastos de operaciones), se anuló un importe de 1,8 millones de créditos de pago disociados, lo que constituye el 25 % de los créditos disociados iniciales. Esta situación denota deficiencias en la planificación y programación del presupuesto y contraviene el principio de especialidad. |
13. |
La Autoridad compró el edificio de su nueva sede en diciembre de 2011 por un importe de 36,8 millones de euros que se pagará a plazos trimestrales durante 25 años, con intereses por tanto de 18,5 millones de euros. El Tribunal se pregunta si no podría haberse buscado una solución más económica con las autoridades presupuestarias de acuerdo con el principio de la buena gestión financiera y el Reglamento Financiero. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
Aún debe ser más transparente el procedimiento de selección del personal. Las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron después del examen de las solicitudes por el comité de selección y, además, las declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses fueron firmadas por los miembros de dicho comité durante la evaluación de las candidaturas, no antes. |
15. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la EFSA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados financieros sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Autoridad.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 14 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.efsa.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Las trece transferencias afectaron a numerosas líneas presupuestarias. Por ejemplo, la transferencia de mayo de 2011 afectó a 63 líneas, mientras que las tres transferencias de diciembre de 2011 afectaron a 87 líneas. Algunas de estas líneas disminuyeron y aumentaron en un tiempo muy breve. Los créditos de obtención y puesta en red de datos informáticos aumentaron en un 116 % hasta alcanzar la cifra de 5,2 millones de euros y fueron prorrogados en un 90 %.
ANEXO
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Recopilación de información
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Competencias de la Fundación [Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Junta Directiva Composición 14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión. Tareas Aprueba el programa de trabajo, el presupuesto y vela por su ejecución. Director ejecutivo Nombrado por la Junta Directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo. Foro consultivo Composición Un representante por cada Estado miembro. Tareas Asesorar al director ejecutivo. Comités y grupos científicos Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Estructura de auditoría interna de la Autoridad. Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2011 (2010) |
Presupuesto 78,8 (74,7) millones de euros, de los que la subvención de la Unión representa el 100 % (100 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos previstos en el organigrama: 355 (355) agentes. Puestos cubiertos: Personal (funcionarios y agentes temporales): 334 (330) Otros puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio) 109 (103) Total de efectivos (1): 443 (433) agentes encargados de tareas: Actividades operativas: 326 (323) Actividades administrativas: 117 (110) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Realizaciones científicas y publicaciones de apoyo de 2011 (2010) Actividad 1: Provisión de dictámenes científicos y enfoques en material de asesoramiento y evaluación de riesgos
Total de realizaciones científicas de la actividad 1 = 57 (66) Actividad 2: Evaluación de productos, sustancias y reclamaciones sujetas a autorización
Total de realizaciones científicas de la actividad 2 = 384 (331) Actividad 3: Recopilación de datos, cooperación científica y creación de redes
Total de realizaciones científicas de la actividad 3 = 107 (111) Publicaciones de apoyo
Total de publicaciones de apoyo = 110 (57) Total de realizaciones = 658 (565)
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Fuente: Información comunicada por la Autoridad. |
(1) Incluidas siete cartas de oferta de puesto enviadas a 31 de diciembre de 2011.
Fuente: Información comunicada por la Autoridad.
RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
12. |
Un cambio de modelo organizativo y la adquisición de una nueva sede y el consiguiente traslado a la misma obligaron a realizar adaptaciones (en particular de los sistemas informáticos); además, algunas contrataciones fueron voluntariamente aplazadas algunos meses, lo que creó un entorno menos predictible que se tradujo en una mayor necesidad de realizar transferencias presupuestarias (6 % en 2011, frente al 4 % de 2010). La EFSA estudiará la posibilidad de adaptar su estructura presupuestaria dentro del marco presupuestario general para reducir la fragmentación y la necesidad de transferencias en el futuro. El bajo consumo de créditos de pago disociados se debió a las dificultades para prever un modelo preciso de pago de los proyectos plurianuales de colaboración científica introducidos en 2009. |
13. |
La EFSA adquirió el edificio que alberga su nueva sede según modalidades aprobadas por la Autoridad Presupuestaria que permiten escalonar el pago a lo largo de 25 años. La EFSA ha invitado recientemente a la Comisión Europea a estudiar la posibilidad de pedir recursos adicionales a la Autoridad Presupuestaria para poder liquidarlo en un plazo más breve. Este pago anticipado no acarrearía costes adicionales a la EFSA. |
14. |
Los procedimientos de contratación de la EFSA cumplen plenamente los requisitos estatuidos. Para conseguir que se preste más atención a la cuestión de la transparencia, la EFSA adoptó en enero de 2012 los procedimientos que garantizan que:
|
15. |
Las respuestas de la EFSA se presentan en un documento aparte (Informe Especial no 15/2012) |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/98 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Instituto
2012/C 388/17
INTRODUCCIÓN
1. |
El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo denominado «el Instituto»), con sede en Vilnius, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (1). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes (2). El Instituto pasó a ser plenamente autónomo en 2010. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Instituto que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Instituto, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en la fiscalización realizada (9), una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, así como de la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El total de créditos presupuestarios se elevó a 7,5 millones de euros frente a los 5,9 millones de euros del ejercicio anterior. Se contrajeron compromisos presupuestarios por un importe de 6,7 millones de euros. Los créditos prorrogados a 2012 ascendieron a 3,3 millones de euros, el 50 % de los compromisos totales. Este elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL INSTITUTO
13. |
El Tribunal constató la necesidad de mejorar la documentación del inventario físico del inmovilizado y de la estimación de los gastos devengados. |
14. |
El servicio de auditoría interna de la Comisión Europea llevó a cabo una «Revisión limitada de la aplicación de las normas de auditoría interna» en el Instituto en diciembre de 2011. Este aceptó las recomendaciones para finalizar el procedimiento de aplicación de las normas de auditoría interna y la dirección adoptó un plan de acción que debía ejecutarse en 2012. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Instituto.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 6 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 13 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eige.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Instituto Europeo de Igualdad de Género (Vilnius)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado (artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea) |
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. |
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Competencias del Instituto [Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos Contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE. Funciones
|
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición 18 representantes nombrados por el Consejo, sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro, y un representante de la Comisión nombrado por esta, de forma que se garantice el máximo nivel de competencia y una amplia gama deconocimientos transdisciplinarios pertinentes en el ámbito de la igualdad de género. Se procurará obtener una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el consejo de administración. Los miembros nombrados por el Consejo representarán a 18 Estados miembros según el orden de rotación de la Presidencia. Funciones Adoptar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, el presupuesto, los informes anuales, las normas internas de funcionamiento del Instituto y el reglamento interno del consejo de administración. |
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Foro de expertos Composición Compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros que representen otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género designados por el Parlamento Europeo, así como por tres miembros designados por la Comisión. Funciones Ayudar al director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto, constituye un mecanismo para intercambiar información y compartir conocimientos en cuestiones de igualdad de género y velar por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros. El Director es nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras una oposición abierta. Funciones Responsable del desempeño de las funciones previstas en el Reglamento (CE) no 1922/2006, preparará y ejecutará los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto; organizará las reuniones del consejo de administración y del foro de expertos, preparará y publicará el informe anual, y se encargará de todas las cuestiones relativas al personal y de la administración ordinaria, así como de la aplicación de procedimientos eficaces de supervisión y evaluación de las realizaciones del Instituto. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Instituto en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 7,5 (5,9) millones de euros, sufragados en su totalidad por la subvención de la Unión. Efectivos a 31 de diciembre de 2011 27 (25) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 26 (23), 8 (4) otros puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, personal en prácticas. Total de efectivos 35 (29), agentes encargado de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Ámbitos clave: datos comparables y fiables, e indicadores sobre la igualdad de género; recopilación y tratamiento de los métodos y prácticas para los trabajos de igualdad de género; centro de recursos y documentación; aumento de la sensibilización, creación de redes y comunicación. Número de estudios lanzados: 6 (8) Número de contribuciones a los países que tienen la presidencia: 2 (2) Número de reuniones de expertos y grupos de trabajo: 19 (12) Conferencia internacional: 1 (0) Número de informes de investigación: 2 (0) Informes Anuales: 1 (1) |
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Fuente: Información comunicada por el Instituto. |
RESPUESTAS DEL INSTITUTO
12. |
Aceptado. En 2011 el EIGE ha introducido un sistema adecuado de información y seguimiento para la ejecución del presupuesto. Según lo debatido ya con el Tribunal en 2011, para llevarlo a cabo el EIGE ha introducido límites aceptables para cada título, por ejemplo: título I hasta 10 %; título II hasta 20 %; título III hasta 35 %. Al encontrarse en la fase inicial, en 2011 esperábamos y todavía esperamos en 2012 tener un porcentaje superior de prórrogas, en particular para el título III – (gastos de operaciones). A partir de 2013 el EIGE operará dentro de los límites. |
13. |
Aceptado. Todos los activos del EIGE quedarán debidamente documentados, etiquetados y registrados. Además, el EIGE desarrollará y pondrá en práctica el «Procedimiento de Inventario del EIGE» con objeto de garantizar una gestión adecuada de nuestros activos. Este procedimiento documentado entrará en vigor tras la firma de la decisión correspondiente por parte de la Directora en el curso del último trimestre de 2012 y mejorará la estimación de las cargas del ejercicio. |
14. |
Aceptado. Plan de acción del EIGE adoptado y en fase de ejecución. Se informará al Tribunal sobre los progresos realizados antes de su próxima misión a Vilnius. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/104 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad
2012/C 388/18
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Fráncfort, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 (1). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Autoridad, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Función del director
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco normativo de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal y tienen que analizarse desde la perspectiva del proceso de transición a una autoridad europea de su precedecesor, el antiguo Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Los compromisos de la Autoridad ascendieron a 6 579 663 euros, lo que representa un 62 % del presupuesto de 2011. Los porcentajes relativos a los compromisos fueron bajos, sobre todo dentro del título II (gastos administrativos) (60 %) y del título III (gastos de operaciones) (12 %), lo que repercutió en los objetivos de la Autoridad en el terreno de la informática que no se alcanzaron en su totalidad. |
13. |
El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 se elevó a 10,7 millones de euros y, en virtud del artículo 62, apartado 1 de su reglamento constitutivo, fue financiado en un 55 % por las contribuciones de los Estados miembros y los países de la AELC y en un 45 % por el presupuesto de la Unión. Al final de 2011 la Autoridad registró un saldo presupuestario positivo de 2,8 millones de euros. Conforme a su reglamento financiero, el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD
14. |
Los sistemas contables de la Autoridad tienen que ser validados por el contable, según se exige en el Reglamento Financiero. |
OTROS COMENTARIOS
15. |
Los procedimientos de contratación pública auditados no eran plenamente conformes con lo dispuesto en el Reglamento Financiero general. En cinco casos de compra de material informático (por un total de 160 117 euros), no se fijaron de antemano los criterios de adjudicación y no se firmaron contratos por escrito. En otro caso de servicios de selección del personal (55 000 euros), los criterios de adjudicación no se aplicaron correctamente. La Autoridad debería garantizar que todos los nuevos contratos se adjudiquen de plena confomidad con la normativa de la UE en la materia. |
16. |
La Autoridad necesita mejorar la transparencia de sus procedimientos de selección del personal: no se fijaron antes del examen de las candidaturas las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva ni las preguntas para las pruebas orales y escritas, ni tampoco hubo una decisión de nombramiento de los comités de selección por parte del órgano competente. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información complementaria sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 19.11.2002, p 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2000 modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento Financiero de la Autoridad.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.eiopa.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Fráncfort del Meno)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 26, 114, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Autoridad [Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad, artículo 1, apartado 6, y artículo 8, funciones y competencias] |
Objetivos Proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Funciones
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gobernanza [Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad: artículos 40-44: Junta de supervisores; artículos 45-47: consejo de administración; artículos 48-50: Presidente; artículos 51-53: Director ejecutivo] |
Junta de Supervisores Composición: El máximo representante de la autoridad pública nacional, competente en materia de supervisión de entidades financieras de cada Estado miembro, el Presidente de la Autoridad, un representante de la Comisión Europea, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Europea Bancaria, la Autoridad Europea de Valores y observadores. Tareas: principal órgano de toma de decisiones de la Autoridad. Consejo de administración Composición: Presidente de la autoridad y otros seis miembros de la Junta de Supervisores y un representante de la Comisión Europea. Tareas: Velar por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo sus funciones, ejercer competencias presupuestarias, adoptar el plan de política del personal y las medidas de aplicación necesarias. Presidente Representa a la Autoridad, prepara el trabajo de la junta de supervisores y preside las reuniones de la de la junta de supervisores y del consejo de administración. Director ejecutivo Responsable de la gestión de la Autoridad y de ejecutar el programa de trabajo anual y el presupuesto, preparará el trabajo del consejo de administración, el presupuesto y el programa de trabajo. Comité de control de calidad Composición: Presidente suplente, dos miembros del consejo de administración, director ejecutivo. Tareas: supervisar y evaluar la correcta aplicación de los procedimientos internos y decisiones. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, por recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2011 |
Presupuesto definitivo Créditos del presupuesto definitivo: 10,66 millones de euros. Efectivos Personal estatutario: 46 puestos previstos en el organigrama, de los cuales se han cubierto 46 Cuadro de efectivos cubierto al 100 % Agentes contractuales: 7 previstos en el presupuesto de los que se han cubierto 6 Expertos nacionales en comisión de servicio 6 previstos en el presupuesto de los que se han cubierto 4 Total efectivos: 56 |
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
Tareas de reglamentación
Tareas de supervisión
Protección del consumidor e innovación financiera
Cultura común de supervisión
Estabilidad financiera
Gestión de crisis
Relaciones exteriores
Conferencias/otros actos públicos 2011
|
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Fuente: Información comunicada por la Autoridad. |
RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
12. |
Durante su primer año de existencia, el porcentaje de ejecución de los títulos II y III del presupuesto de la EIOPA fue ciertamente bajo. La razón fue una decisión deliberada del Director Ejecutivo de no comprometer (y no gastar) el importe presupuestado para las TI (30 % del presupuesto total de EIOPA), a resultas de la falta de orientación estratégica por parte del Consejo de Supervisores de la EIOPA durante 2011. La complejidad de las decisiones que debían adoptarse, además de sus amplias consecuencias, no permitieron comprometer y gastar los créditos asignados. La decisión estratégica al efecto ha sido adoptada por el Consejo de Supervisores de la EIOPA en febrero de 2012. El proyecto se encuentra ahora en marcha, y está diseñado de tal forma que permite el cumplimiento total y oportuno de sus metas y objetivos. |
13. |
La EIOPA reconoce que el Reglamento Financiero exige que se contabilice todo el saldo presupuestario positivo como pasivo frente a la Comisión Europea, mientras que en el Reglamento constitutivo también se prevén contribuciones presupuestarias procedentes de los Estados miembros y de los países miembros de la AELC. La EIOPA, junto con sus agencias hermanas ESAs, ha alcanzado un acuerdo con la Comisión Europea para adaptar la distribución del excedente presupuestario al Reglamento constitutivo. |
14. |
Se toma buena nota de la observación del Tribunal y el contable adoptará las medidas necesarias para realizar el proceso de validación en 2012. |
15. |
La EIOPA ha adoptado en 2011 todas las medidas necesarias para alcanzar un acuerdo con la OLAF. Debería suprimirse la observación del Tribunal al respecto. |
16. |
La Autoridad va a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que en el futuro todos los contratos se adjudiquen cumpliendo plenamente con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Se ha contratado a un encargado de contratación pública. |
17. |
Se toma buena nota de la observación del Tribunal de Cuentas y se seguirán mejorando los procedimientos de contratación. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/110 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta del Instituto
2012/C 388/19
INTRODUCCIÓN
1. |
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado «el Instituto»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación (CCI)», que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial (2). |
2. |
La Comisión concedió autonomía financiera al Instituto el 8 de junio de 2011, por lo que el período fiscalizado para el ejercicio 2011 está comprendido entre el 8 de junio y el 31 de diciembre de ese año. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
4. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Instituto, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Instituto, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6) y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
6. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El índice de ejecución del presupuesto del Instituto para el período de autonomía financiera fiscalizado (véase el apartado 2) fue bajo. Comparando los pagos con los créditos comprometidos, el índice fue del 56 % para el título I (gastos de personal), 30 % para el título II (gastos administrativos) y 11 % para el título III (gastos de operaciones). |
14. |
La Comisión Europea (Dirección General de Educación y Cultura) y el Instituto firmaron sistemáticamente acuerdos de subvención que dieron lugar a pagos en 2011, después de que ya se hubiera ejecutado la mayor parte de las actividades. Entre septiembre y diciembre de 2011, el Instituto efectuó pagos finales (12) por un importe de 4,2 millones de euros correspondientes a tres acuerdos de subvención que se firmaron bastante tiempo después del inicio de las actividades (13). Se trata de una cuestión de buena gestión financiera. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Instituto.
(9) Artículo 185, apartado 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 10 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en el sitio siguiente: http://eit.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) La Comisión ya había efectuado pagos de anticipos.
(13) En un caso, el contrato se firmó 14 días antes del final del período de ejecución de 13 meses.
ANEXO
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (Budapest)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
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Competencias del Instituto [Reglamento (CE) no 294/2008 del Consejo] |
Objetivos El objetivo del Instituto será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel. Funciones Para alcanzar su objetivo, el Instituto:
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición: El consejo de administración está compuesto por 18 miembros designados que presentan un equilibrio entre la experiencia y la excelencia en materia empresarial, de educación superior y de investigación, y cuatro miembros representativos propuestos por las comunidades del conocimiento y la investigación (CCI). Como estaba previsto en el Reglamento, los cuatro miembros representativos identificados por las CCI se unieron al consejo de administración en 2011. La Comisión Europea actúa como observador. Tareas: El consejo de administración se encarga de dirigir las actividades del Instituto, de la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas. Comité ejecutivo Composición: El comité ejecutivo está formado por cinco miembros del consejo de administración, incluido el presidente y el vicepresidente. Está presidido por el presidente del consejo de administración. Tareas: El comité ejecutivo supervisará el funcionamiento del Instituto y tomará las decisiones necesarias entre una reunión y otra del consejo de administración. Director Nombrado por el consejo de administración, ante el cual responderá de la gestión administrativa y financiera del Instituto, del que será el representante legal. José Manuel Leceta fue nombrado el 19 de mayo de 2011. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, por recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Instituto en 2011 |
Presupuesto definitivo 65,85 millones de euros (El Instituto obtuvo la autonomía financiera el 8 de junio de 2011, fecha hasta la cual su presupuesto era ejecutado por la Comisión Europea.) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Autorizados: 52 (35) Ocupados: 40 (24) Otros puestos: 0 (0) Total: 40 (24),agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
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Fuente: Información comunicada por el Instituto. |
RESPUESTA DEL INSTITUTO
14. |
La distribución de los gastos es estacional, en particular en lo relativo a las subvenciones. Los acuerdos de subvención se firmaron al inicio del ejercicio, y en consecuencia los pagos de prefinanciación se ejecutaron antes de que el Instituto tuviera autonomía financiera. Dado que las subvenciones representan aproximadamente el 90 % del presupuesto del Instituto, su impacto sobre la ejecución presupuestaria es significativo. Los índices de ejecución presupuestaria respecto a todo el año natural son considerablemente superiores a los relativos al periodo de autonomía financiera auditado. No obstante, y para mejorar la ejecución presupuestaria, el Instituto ha introducido un informe mensual sobre su ejecución y un proceso de revisión para evaluar la ejecución del presupuesto y del programa de trabajo del Instituto, formulando oportunamente las medidas correctivas y de reorientación correspondientes, si fueran precisas, a lo largo del ejercicio. |
Otros comentarios
El EIT agradece los comentarios del Tribunal y se compromete a disminuir la distancia temporal existente entre la fecha de inicio de los acuerdos de subvención y la fecha de firma. Esta distancia se redujo entre 2010 y 2012 (el acuerdo de subvención de 2012 se firmó en marzo y en abril el acuerdo con las CCI). Desde entonces el EIT, en cooperación con las CIC, ha establecido una hoja de ruta que incluye la creación de plantillas para cumplimentar el plan de negocio y los informes, y que conducirá a la firma de los acuerdos de subvención de 2013 a principios del ejercicio (en concreto, en enero).
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/116 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/20
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo denominada «la Agencia» o «EMA»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, que fue sustituido por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con la misión de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Se prorrogaron a 2012 créditos de pago correspondientes al título II (gastos administrativos) por valor de 9,6 millones de euros, lo que representa el 29 % del presupuesto previsto en dicho título. Se prorrogaron a 2012 créditos de pago correspondientes al título III (gastos de operaciones) por valor de 10,3 millones de euros, lo que representa el 34 % del presupuesto previsto en dicho título (12). Este nivel de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
13. |
En 2011, la Agencia aumentó la dotación financiera de un contrato marco irregular en concepto de servicios informáticos, celebrado en 2009, que condujo al Tribunal a formular una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2009 de la Agencia. El límite inicial del contrato fijado en 30 millones de euros se incrementó en 2011 de forma irregular en 8 millones de euros. Además se firmaron contratos específicos por valor de 8,1 millones de euros, lo que provocó, también en el mismo ejercicio, una serie de pagos irregulares y cargas acumuladas por valor de 3,6 millones de euros. El proyecto informático sigue en curso y en 2011 la Agencia ha comenzado los preparativos de un nuevo contrato marco. |
14. |
Aún deben ser más transparentes los procedimientos de adjudicación pública en lo que respecta a la justificación de los volúmenes estimados en los contratos así como a la definición, publicación y aplicación de los criterios de selección. |
OTROS COMENTARIOS
15. |
El Tribunal observó que era necesario mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Los miembros del comité de selección no siempre cumplimentaron su correspondiente declaración de ausencia de conflictos de interés, o no lo hicieron en el plazo requerido, ni consta que se hubieran adoptado medidas para abordar los posibles problemas surgidos a raíz de dichas declaraciones. Los trabajos del comité de selección no siempre estaban suficientemente documentados y no existen pruebas que acrediten el método de preselección de candidatos ni que las preguntas de las pruebas escritas y orales se hubieran definido antes de su celebración. |
16. |
Al igual que en informes anteriores, el Tribunal señaló la necesidad de que la Agencia introdujera un sistema de remuneración de los servicios prestados por las autoridades de los Estados miembros basado en los costes reales soportados por estos. |
17. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la EMA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) (DO L 214 de 24.8.1993, p. 1) y (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). En virtud del último reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.ema.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Los datos presentados en el título III no comprenden la prórroga de créditos de pago (18,3 millones de euros) para la evaluación de medicamentos (71,9 millones de euros, línea presupuestaria ), aunque dicha prórroga está justificada por la naturaleza de los pagos realizados a las autoridades nacionales.
ANEXO
Agencia Europea de Medicamentos (Londres)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Recopilación de información Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias. |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos
Funciones
|
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Gobernanza |
El comité de medicamentos de uso humano, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro así como por cinco miembros cooptados, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso humano. El comité de medicamentos de uso veterinario, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso veterinario. El comité de medicamentos huérfanos, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos huérfanos. El comité de medicamentos a base de plantas, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, así como por cinco miembros cooptados, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos a base de plantas. El comité pediátrico, compuesto por un miembro y un suplente designados por cada Estado miembro, seis miembros y sus respectivos suplentes, representantes de los profesionales de la salud y las asociaciones de pacientes, es responsable de la evaluación y aprobación de los planes de investigación pediátrica con sus correspondientes dispensas y aplazamientos. El comité de terapias avanzadas, compuesto por cinco titulares y sus suplentes, dos titulares y dos suplentes que representen a médicos y personal hospitalario, así como dos titulares y dos suplentes designados representen a las asociaciones de pacientes. Su competencia se extiende a cualquier cuestión relacionada con la evaluación de medicamentos de terapias avanzadas y con la certificación y clasificación ATMP. El consejo de administración, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro y por dos representantes de la Comisión, dos representantes designados por el Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios, aprueba el programa de trabajo y el informe anual. El director ejecutivo es designado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Auditoría interna, servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI). Estructura de auditoría interna, servicio de auditoría interna de la Agencia. Auditor externo, Tribunal de Cuentas Europeo (TCE). Autoridad de aprobación de la gestión, Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 208,863 millones de euros (1) (208,387); Subvención de la Unión: 13,4 % (2) [13,6 % (3)] Efectivos a 31 de diciembre de 2011 567 (567) puestos previstos en la plantilla de personal; puestos cubiertos: 552 (546) otros 177 (152) puestos (personal contractual, expertos en comisión de servicio y personal interino) total de efectivos: 728 (698) agentes encargados de tareas: operativas: 584 (556), administrativas: 144 (142) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Medicamentos de uso humano
Medicamentos de uso veterinario
Inspecciones Inspecciones: 449 (300) Medicamentos a base de plantas Monografías sobre plantas medicinales: lista de sustancias, preparados y combinaciones de ambos: 0 (3) Medicamentos huérfanos
Pequeñas y medianas empresas (PYME)
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Se trata del presupuesto definitivo, no del resultado real de las cuentas presupuestarias.
(2) Porcentaje del presupuesto definitivo correspondiente a la contribución presupuestada de la UE (con exclusión de la contribución especial para la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos y de la utilización del excedente resultante del ejercicio n - 2 por la autoridad presupuestaria).
(3) Porcentaje del presupuesto definitivo correspondiente a la contribución presupuestada de la UE (con exclusión de la contribución especial para la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos y de la utilización del excedente resultante del ejercicio n - 2 por la autoridad presupuestaria).
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
Durante los últimos años la Agencia ha realizado todos los esfuerzos en su mano para reducir su número de prórrogas a un nivel aceptable, esto es un total del 30 % para los títulos II y III, y de hecho ha logrado una reducción sostenida de las mismas. Dado que las operaciones de la Agencia son de naturaleza plurianual y no están vinculadas a un año natural, un cierto nivel de prórrogas es inevitable. |
13. |
Tal y como explicó en detalle la Agencia en sus respuestas a las observaciones de descargo de 2009, la Agencia no considera que el contrato marco de servicios informáticos fuera irregular. En consecuencia, la prórroga del contrato marco tampoco se considera irregular. |
14. |
La Agencia ha tomado buena nota de los comentarios del Tribunal y ha actualizado sus procedimientos con vistas a una mayor transparencia y mejor documentación. |
15. |
La Agencia ha tomado buena nota de los comentarios del Tribunal y actualizado sus procedimientos con vistas a una mayor transparencia y puntual documentación. |
16. |
En 2009 se presentó al consejo de administración una propuesta de un nuevo sistema de pago, pero no se alcanzó un acuerdo. Se pedirá al consejo de administración que apoye un nuevo plan de acción en la reunión que se celebrará en octubre de 2012. Dado que cualquier nuevo sistema de tasas exigirá un cambio de la legislación, se pedirá a la Comisión Europea que incluya este tema en su revisión prevista del Reglamento de tasas de la Agencia. |
17. |
Las respuestas de la Agencia a los resultados de esta auditoria se publicarán junto con el Informe Especial. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/123 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Observatorio
2012/C 388/21
INTRODUCCIÓN
1. |
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de las drogas y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Observatorio que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Observatorio, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Observatorio estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Observatorio (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El Tribunal detectó 51 casos, por un importe total de 90 053 euros, en los que créditos prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados y deberían haberse liberado y reembolsado a la Comisión. Sin embargo, el Observatorio inició el proceso con retraso; a raíz de ello, y debido a las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos quedarán bloqueados durante un año y no serán liberados y reembolsados hasta el final de 2012. |
13. |
El Observatorio, que corre actualmente con el coste anual de aproximadamente 275 000 euros representado por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su nueva sede, debería seguir esforzándose, en colaboración con la Comisión Europea y las autoridades nacionales, en encontrar soluciones adecuadas para las oficinas que no utiliza. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL OBSERVATORIO
14. |
El Observatorio no ha adoptado ni aplicado todavía una política de tesorería destinada a minimizar y diversificar el riesgo financiero y al mismo tiempo obtener una rentabilidad adecuada. |
15. |
El Observatorio no ha adoptado todavía una política global sobre excepciones y desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos (12). |
OTROS COMENTARIOS
16. |
Es preciso seguir mejorando la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las preguntas de las pruebas orales y escritas no se habían definido antes de que el comité de selección examinara las solicitudes. |
17. |
Los expedientes de las licitaciones del Observatorio no siempre estaban completos ni ordenados convenientemente (13). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Observatorio.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Observatorio.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 21 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 17 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.emcdda.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Norma de Control Interno no 8.
(13) Faltaban varios documentos pertinentes como la estimación de los valores contractuales y las cartas a los licitadores que no habían sido seleccionados.
ANEXO
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Lisboa)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 168 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias del Observatorio [Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006] |
Objetivos Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre el fenómeno de las drogas y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias. El Observatorio se centrará en los siguientes ámbitos prioritarios:
Funciones
|
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Gobernanza |
Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos expertos independientes designados por el Parlamento Europeo, con conocimientos especializados en drogas. Aprueba el programa de trabajo, el informe general de actividad y el presupuesto, y emite un dictamen sobre las cuentas definitivas. Comité ejecutivo Composición Presidente del consejo de administración. Vicepresidente del consejo de administración. Otros dos miembros elegidos del consejo de administración en representación de los Estados miembros. Dos representantes de la Comisión. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Comité científico Emite dictámenes. Compuesto por un máximo de quince personalidades científicas nombradas debido a su competencia por el consejo de administración tras una convocatoria de manifestación de interés. El consejo de administración podrá también nombrar a una selección de expertos para ampliar el comité científico con objeto de evaluar el riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medios a disposición del Observatorio en 2011 (2010) |
Presupuesto 16,27 (15,90) millones de euros. Subvención de la Unión 94,63 % (94,34 %). Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos previstos en el organigrama: 84 (84) Puestos cubiertos: 77 (78) + otros 27 (27) puestos (contratos auxiliares, agentes contractuales e interinos) Total de efectivos: 104 (105) Agentes encargados de tareas: operativas: 64 (63,5) administrativas y apoyo informático: 28,5 (29,5) mixtas: 11,5 (12) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Red El Observatorio gestiona una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio. Publicaciones
Otros sitios web Reorganización, actualización y desarrollo del contenido del sitio web público del Observatorio:
Material de promoción: Material para conferencias 1 EN (0); Productos mediáticos: 13 (14) comunicados de prensa (4 en 23 lenguas) y 7 (9) fichas técnicas EN; 1 presentación en Power Point, EN (23), Participación en congresos y reuniones internacionales: 245 (266). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por el Observatorio. |
RESPUESTAS DEL OBSERVATORIO
12. |
El OEDT revisará su procedimiento interno para garantizar que, tan pronto como sea posible y en la mayor medida posible, los compromisos pendientes que no guarden relación con compromisos legales sean liberados antes de que finalice el ejercicio, basándose en la información de que se disponga o que sea previsible en ese momento. |
13. |
El OEDT prosigue y aumenta sus esfuerzos en este ámbito, de conformidad con la observación y la recomendación del Tribunal. A este efecto, se han adoptado iniciativas específicas tanto con la Comisión Europea como con las Autoridades nacionales competentes. |
14. |
De conformidad con la observación del Tribunal y como resultado de las medidas de prudencia ya adoptadas para reducir el riesgo actual, el OEDT pondrá en práctica una política apropiada, destinada a controlar periódicamente la posible evolución de este riesgo. |
15. |
En línea con la observación del Tribunal y como resultado de los procedimientos ya establecidos, el Observatorio revisará su política sobre excepciones para incluir explícitamente cualquier excepción que refleje una desviación de cualquier norma formalmente adoptada y en vigor en el OEDT. |
16. |
Siguiendo la recomendación del Tribunal, el OEDT evaluará la posibilidad de definir previamente las preguntas de las pruebas orales y escritas, evaluando los posibles riesgos, costes y beneficios de una medida de este tipo. |
17. |
Los documentos que faltaban de los expedientes auditados se aportaron según solicitó el Tribunal de Cuentas. El Observatorio ha establecido listas de comprobación específicas para los expedientes de las licitaciones, a fin de garantizar que todos los documentos necesarios están incluidos y ordenados adecuadamente. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/129 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/22
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de 2011 de la Agencia (12) se elevó a 56 millones de euros, frente a los 51 millones de euros del ejercicio anterior. Los compromisos presupuestarios, por valor de 0,9 millones de euros, no se correspondían con los compromisos jurídicos contraídos. La Agencia debería haber procedido a la liberación y devolución de ese importe a la Comisión a principios de 2012, pero inició el proceso demasiado tarde. Como consecuencia de ello y de las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos estarán bloqueados durante un ejercicio y no se liberarán ni devolverán hasta finales de 2012. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
13. |
El Tribunal constató la necesidad de mejorar la gestión de los activos de la Agencia: existen divergencias no explicadas entre la amortización anual y la amortización acumulada que figuran en los registros. En lo referente a los activos inmateriales de origen interno, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables. No hay pruebas de que se haya llevado a cabo en el plazo fijado un inventario físico del equipo administrativo. |
14. |
En diciembre de 2011, la Agencia vendió dos sistemas de brazo de barrido de recogida lateral empleados en servicios de recuperación de hidrocarburos en el mar con el propósito de recuperar como mínimo su valor contable neto, que ascendía a 319 050 euros. Sin embargo, al haberse fijado erróneamente el precio mínimo por debajo del valor contable neto, la venta del equipo registró unas pérdidas de 93 950 euros. |
OTROS COMENTARIOS
15. |
Debe mejorar aún la transparencia de los procedimientos de selección del personal: no se fijaron antes de examinar las solicitudes las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, ni se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, con sus correspondientes ponderaciones, para la evaluación de candidatos. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.emsa.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Con arreglo al tercer presupuesto rectificativo, de 3 de diciembre de 2011, que todavía no se ha publicado en el Diario Oficial, solo se consideran los créditos correspondientes al ejercicio actual.
ANEXO
Agencia Europea de Seguridad Marítima (Lisboa)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Política común de transportes «El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea». |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por los Reglamentos (CE) no 1644/2003 (CE) y no 724/2004] |
Objetivos La Agencia Europea de Seguridad Marítima se creó con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima, prevención y respuesta a la contaminación causada por buques dentro de la Unión. La Agencia proporciona a los Estados miembros y a la Comisión el respaldo técnico y científico necesario, así como conocimientos técnicos de alto nivel, para asistirles a la hora de:
Se han creado servicios operativos, puestos a disposición de los Estados miembros y de la Comisión, para luchar contra la contaminación de los buques dentro de la Unión y, para llevar a cabo el seguimiento del tráfico y la vigilancia marítima. Además, se han diseñado sistemas para apoyar la aplicación de la legislación pertinente (THETIS, en el ámbito del control del Estado del puerto; una plataforma europea de información sobre siniestros marítimos (European Marine Casualty Information Platform, EMCIP) en el ámbito de la investigación de accidentes; y el sistema de información STCW (Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers), en el ámbito de la formación y titulación de la gente del mar, etc.). Funciones Las funciones de la Agencia se dividen, a grandes líneas, en cuatro ámbitos clave conforme al reglamento por el que se creó y a la legislación pertinente de la UE. En primer lugar, la Agencia asiste a la Comisión en el control de la aplicación de la normativa de la UE relacionada, sobre todo, con el peritaje y la certificación de buques, la certificación de equipos marinos, la protección de buques, la formación de marineros y el control del Estado del puerto. En segundo lugar, la Agencia desarrolla y dirige capacidades informativas sobre cuestiones marítimas a nivel europeo. Algunos ejemplos significativos son el sistema de seguimiento del tráfico marítimo SafeSeaNet (SSN), que permite controlar en aguas europeas los buques y sus cargas, así como los incidentes a bordo, y el Centro Europeo de datos LRIT, que sirve para la identificación y seguimiento de los buques con pabellón de la UE que navegan por todo el mundo. Al mismo tiempo, un sistema de preparación, detección y respuesta a la contaminación marina, que comprende una red europea de buques de apoyo de respuesta a los vertidos de hidrocarburos y un servicio europeo de vigilancia por satélite para la detección de mareas negras (CleanSeaNet), contribuye a crear una cadena eficaz de protección de las costas y aguas europeas de la contaminación procedente de los buques. Finalmente, la Agencia proporciona consejos técnicos y científicos a la Comisión en materia de seguridad marítima y de prevención de contaminación por los buques, que comprenden el proceso continuo evaluativo de la eficacia de las medidas aplicadas y la actualización y desarrollo de la nueva normativa. También ayuda a los Estados miembros, facilita la cooperación entre sí y divulga códigos de buenas prácticas. |
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y cuatro representantes profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto. Funciones
Director Ejecutivo Nombrado por el consejo de administración. La Comisión puede proponer uno o más candidatos. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna
Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo Créditos de compromiso (C1) 56,4 (54,4) millones de euros Créditos de pago (C1) 56,4 (50,6) millones de euros Los presupuestos rectificativos que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea abarcan diversas fuentes de financiación, aunque C1 constituye prácticamente la fuente exclusiva. En beneficio de la claridad y la transparencia, únicamente se citan los créditos presupuestarios C1 que predominan y que son, por tanto, pertinentes. Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Agentes estatutarios 208 (200) puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 197 (196). Agentes contractuales 29 (27) puestos previstos en el presupuesto; puestos cubiertos: 25 (23). Expertos nacionales en comisión de servicios 15 (15) puestos previstos en el presupuesto; puestos cubiertos: 15 (10). |
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
La Agencia analizará sus procedimientos de cierre de ejercicio con el fin de garantizar que los saldos pendientes sobre compromisos no ligados a obligaciones jurídicas contraídas se liberen con antelación al cierre del ejercicio. Se instará a los ordenadores para que inicien el procedimiento correspondiente a la liberación de compromisos tan pronto como tengan certidumbre de que una medida no es ni será aplicada íntegramente. |
13. |
Las diferencias entre la amortización anual registrada y la amortización acumulada se han debido esencialmente a procedimientos de depreciación y a la inclusión de activos transferidos de terceros y ya parcialmente amortizados. Las directrices relativas a los activos intangibles de origen interno están en fase de actualización, en paralelo a una adecuada imputación de costes basada en «jalones formalmente aceptados» y a su porcentaje de ejecución correlativo. La Agencia está llevando a cabo un inventario físico de sus activos, en particular una verificación física cuya conclusión está prevista para el tercer trimestre de 2012. |
14. |
La venta en pública subasta de equipo empleado en medidas contra la contaminación (APM) es un concepto nuevo para la EMSA. La Agencia indicó como valor objetivo el valor contable neto (coste de adquisición menos depreciación) pero el mercado debía determinar el precio final. Solo se recibió una oferta, lo que dio lugar a una venta no óptima. Sobre la base de la experiencia suministrada por esta primera venta, se elaboró un procedimiento con el fin de calcular y verificar el valor contable ajustado. |
15. |
La EMSA acepta las recomendaciones del Tribunal y ya ha actualizado sus procedimientos de contratación en consecuencia. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/135 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/23
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Heraclión, fue creada por el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) modificado por el Reglamento (CE) no 1007/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y por el Reglamento (CE) no 580/2011 (3). Su misión principal consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a nivel nacional y europeo (4). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (5) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (6) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (11), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (12) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (13). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Al igual que en 2010, el presupuesto de la Agencia se elevó a 8,1 millones de euros. La ejecución presupuestaria mejoró con respecto al ejercicio anterior. Sin embargo, el total de créditos prorrogados a 2012 ascienden a 1,1 millones de euros; los correspondientes al título II (gastos administrativos) suman 0,2 millones de euros (34 %) y los del título III (gastos de operaciones) suponen 0,8 millones de euros (33 %). El elevado nivel de prórrogas contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
13. |
El Tribunal detectó la necesidad de mejorar el procedimiento de documentación de los activos fijos; su adquisición se registra por factura y no por artículo y cuando se incluyen varios activos nuevos en una misma factura, solo se anota un asiento para todos los activos adquiridos y su importe total. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
La Agencia necesita mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se tomaron medidas apropiadas para abordar la falta de transparencia señalada por el Tribunal en 2010. Antes de examinar las solicitudes no se decidieron las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, no se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales ni su ponderación respectiva, ni tampoco se fijaron las puntuaciones para figurar en la lista de candidatos idóneos. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
(2) DO L 293 de 31.10.2008, p. 1.
(3) DO L 165 de 24.6.2011, p. 3.
(4) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(5) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(6) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(7) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(8) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(9) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(10) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(11) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(12) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 25 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.enisa.europa.eu/.
(13) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (Heraclión)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 114) |
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. La responsabilidad del mercado interior es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [artículo 4, apartado 2, letra a), del TFUE]. |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos
Funciones La Agencia:
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Gobernanza |
Consejo de administración Está compuesto por un representante por Estado miembro, tres representantes nombrados por la Comisión y tres representantes propuestos por la Comisión y nombrados por el Consejo sin derecho a voto, en representación de uno de los siguientes grupos:
Grupo permanente de agentes interesados
Director ejecutivo Nombrado para un mandato de cinco años por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión Europea, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto final 8,1 millones de euros (8,1 millones de euros), subvencionados por la Unión al 100 % (100 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 44 (44) puestos previstos en el organigrama, de los que se han cubierto 41 (40). Otros puestos cubiertos: 13 (11) agentes contractuales, 4 (2) expertos nacionales en comisión de servicio. Total de efectivos: 58 (53) agentes encargados de tareas: operativas: 40 (34) administrativas: 18 (19) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
LA (1) 1 – ENISA como mediador para mejorar la cooperación El principal objetivo de la primera línea de actividad era apoyar a la Comisión Europea y a los Estados miembros a proseguir los programas de cooperación en curso con el fin de intensificar dicha cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros. Ello implica facilitar datos y opiniones a la Comisión que le ayuden en la elaboración de nueva reglamentación, así como en la identificación y el fomento de buenas prácticas en apoyo de esta legislación. El trabajo integra y tiene en cuenta los debates del Foro Europeo para los Estados miembros (EFMS) y la Asociación público-privada europea de resistencia (EP3R). Los problemas que sehan de resolver se han descrito en otros documentos, concretamente en las Comunicaciones de la Comisión sobre Seguridad [COM(2006) 251], la PICI [COM(2009) 149], que resaltan la importancia de la seguridad y solidez de la infraestructura de red y de información para la creación de un espacio único europeo de la información, y la agenda digital. Cuando las interdependencias pasan a ser complejas, una interrupción en una infraestructura puede propagarse fácilmente a través de las fronteras (geográficas y jurisdiccionales) así como a otras infraestructuras, y tener una repercusión a escala europea. El carácter mundial de la actividad de las telecomunicaciones exige un enfoque común para abordar cuestiones como la resistencia y la seguridad de las redes de comunicación públicas. Número de productos: 13 LA2 – Mejora de la PICI (2) y resistencia paneuropea El objetivo de la segunda línea de actividad es ayudar a los Estados miembros a aplicar unas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) seguras y resistentes y aumentar el nivel de protección de las infraestructuras y los servicios de información de carácter crítico en Europa. Esta línea de actividad se ajusta estrechamente al Plan de Acción de PICI descrito en la comunicación de la Comisión de marzo de 2009 y de marzo de 2011. Gran parte de este trabajo también sostiene directamente objetivos expuestos en el documento de estrategia de seguridad interior, así como en la agenda digital. Los paquetes de trabajo en el ámbito de la PICI constituyen en su mayor parte una continuación natural del trabajo realizado como parte del programa de trabajo de 2010. Más concretamente, los objetivos de esta línea de actividad son los siguientes:
Número de productos: 16 LA3 – ENISA como promotor de la privacidad y la confianza La tercera línea de actividad constó de cuatro paquetes de trabajo:
El primer paquete de trabajo analizó las barreras e incentivos económicos para mejorar la seguridad de la información a escala paneuropea. La Agencia analizó dichas barreras e incentivos en los ámbitos legal, político, técnico y educativo y señaló mejoras potenciales. El segundo paquete de trabajo examinó el modo en que la vida privada, la identidad y la seguridad se integran en nuevos servicios, proponiendo recomendaciones de mejora, con el objetivo de determinar y evaluar la evolución reciente de la protección de la intimidad de los individuos y reforzar el grado de confianza en los servicios de red. El tercer paquete de trabajo abarcó el apoyo prestado por la Agencia a la aplicación del artículo 4 de la Directiva sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas, lo que constituyó una continuación de la colaboración con el artículo 29, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea (DG Justicia y DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación) y tenía por objeto investigar el modo de aplicar a escala europea las disposiciones del artículo 4. Por último, la Agencia colaboró con los Estados miembros en la organización de un mes europeo de la ciberseguridad. Número de productos: 5 |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) LA: Línea de actividad
(2) PICI: Protección de las infraestructuras críticas de información
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
Tal como afirma el Tribunal, la ejecución presupuestaria mejoró en 2011. Para reducir la cantidad de créditos prorrogados, la Agencia empezó a planificar las licitaciones para 2012 en relación con las actividades previstas en el Programa de Trabajo 2012 y consiguió publicarlas en el último trimestre de 2011. Esta práctica dará sus frutos a finales de 2012. |
13. |
La Agencia ha racionalizado su gestión de activos con la introducción de ABAC Assets, el módulo para la gestión de activos introducido por la Comisión y utilizado por instituciones y agencias. Dicha herramienta, totalmente implantada y utilizada en 2012, permite identificar de forma inequívoca todos los activos registrados, lo que responde al comentario del Tribunal. |
14. |
El 2 de marzo de 2012 la Agencia aprobó directrices pertinentes relativas a la contratación de personal, lo que responde al comentario del Tribunal. Estas directrices se entregan a los miembros de los tribunales de selección en el momento en que se no nombrados por el Director Ejecutivo. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/142 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Fondo de Pensiones de Europol correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Fondo
2012/C 388/24
INTRODUCCIÓN
1. |
El Fondo de Pensiones de Europol (en lo sucesivo denominado «el Fondo»), con sede en La Haya, se creó en virtud del artículo 37, apéndice 6, del anterior Estatuto de la Oficina de Policía Europea, La Haya (Europol). Las normas de aplicación del Fondo fueron establecidas por el acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 (1) y modificadas por la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011 (2). El objetivo del Fondo es financiar y pagar las pensiones del personal ya empleado por Europol antes de pasar a ser una Agencia de la UE el 1 de enero de 2010. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles internos del Fondo, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 10, apartado 4 de la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales del Fondo (3) y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El Director de Europol y el consejo de administración del Fondo tienen atribuida la gestión del Fondo, así como la implantación de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para la elaboración de las cuentas definitivas. El consejo de administración del Fondo es el único responsable de la preparación de las cuentas definitivas y de garantizar que estas estén exentas de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (4) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Fondo y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Fondo estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal del Fondo en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Fondo (5) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999, modificado por la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011 y la Directiva 610 sobre normas neerlandesas de información financiera y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Fondo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
Párrafo de énfasis
11. |
El Tribunal llama la atención sobre la nota 2.6 al Informe Anual del Fondo de 2011. El consejo de administración del Fondo preparó las cuentas partiendo de la hipótesis de empresa en funcionamiento. Sin embargo, el 1 de julio de 2015 dejará de haber participantes activos. En el futuro próximo se espera un elevado número de transferencias de derechos de pensión y pagos por cese en el servicio, que recudirán sustancialmente las actividades del Fondo, los activos y los compromisos en concepto de pensiones. El Consejo del Fondo y el consejo de administración de Europol estudian actualmente opciones para el futuro del Fondo, una de las cuales es la liquidación poco después del 1 de julio de 2015. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
OTROS COMENTARIOS
13. |
El Tribunal observó insuficiencias en el procedimiento ofrecido por Europol a su personal para salir del Fondo. Cuando la Oficina pasó a ser una agencia europea propiamente dicha en 2010, pidió a su personal que ya no contribuía al Fondo (6) a abandonar este bien recibiendo una indemnización por cese en el servicio, bien mediante la transferencia de los derechos de pensión acumulados a regímenes de pensión alternativos (p. ej. Oficina de liquidación de los derechos individuales, regímenes de pensión nacionales, empresas privadas). Sin embargo, no se fijó un plazo para que el personal tomara la decisión. |
14. |
Al final del año, el Fondo disponía de unos activos financieros netos de 16 millones de euros, de los cuales 15,98 millones de euros estaban depòsitados en un banco. |
15. |
El consejo de administración todavía no ha preparado procedimientos para la verificación anual de los derechos de los pensionistas, incluyendo la prueba de que estos continúen con vida. En 2011, de las seis personas beneficiarias de pensiones a las que se solicitó una confirmación de su lugar de residencia, solo respondió una. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Documento 5397/99 del registro público del Consejo: http://register.consilium.europa.eu/).
(2) DO L 179 de 7.7.2011, p. 5.
(3) Las cuentas comprenden el balance, la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería y las notas explicativas.
(4) Artículo 185, apartado 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(5) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 10 de julio de 2012 y el Tribunal las recibió el 12 de julio de 2012.
(6) Ahora cubierto por el Estatuto de la UE.
RESPUESTAS DEL FONDO
13. |
El personal que abandonaba el Fondo de Pensiones de Europol (FPE) recibió información sobre la necesidad de decidir entre las distintas opciones. Dicho personal tuvo la oportunidad de asistir a una presentación de carácter no financiero sobre dichas opciones y también se le ofreció la posibilidad de mantener reuniones en privado (esta vez con datos económicos concretos). La mayoría de ellos optó por esta reunión en privado sobre las distintas posibilidades de salida del Fondo. Europol no recibió ninguna reclamación formal por parte del personal por no haber sido debidamente informado sobre sus derechos de pensión. |
14. |
Tal y como se acordó en el consejo de administración del FPE celebrado el 11 de noviembre de 2011, el FPE está utilizando los servicios de un segundo banco desde principios de 2012. En su reunión del día 19 de junio de 2012, el Consejo también pidió que se buscaran otros bancos, para repartir los potenciales riesgos. |
15. |
El consejo de administración del FPE celebrado el 19 de junio de 2012 decidió de un procedimiento anual para verificar los derechos de los pensionistas (desde 2013). Por cuanto se refiere al procedimiento pendiente de 2012, se decidió enviar un recordatorio a los pensionistas con un plazo de respuesta de un mes. Si hasta entonces no se ha recibido respuesta, se suspenderá provisionalmente el pago de la pensión. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/145 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/25
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lille-Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Mejoró el nivel de pagos con cargo a créditos presupuestarios de todos los títulos, aunque siguieron siendo bajos los del título III (gastos de operaciones), con un 47 % (39 % en 2010). Esta situación es contraria al principio presupuestario de anualidad. |
OTROS COMENTARIOS
13. |
El reglamento constitutivo de la Agencia establece un período máximo de duración de los contratos temporales suscritos con profesionales del sector ferroviario. Conforme a estas disposiciones, la Agencia deberá reemplazar a la mitad de su personal operativo durante el período 2013-2015, lo que puede causar alteraciones graves en sus actividades operativas (12). |
14. |
Es necesario mejorar los procedimientos de selección del personal para garantizar plenamente la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos. Por ejemplo, los anuncios de vacantes no informaban del número mínimo de años de educación postsecundaria o universitaria exigidos a pesar de haberse utilizado como criterio de selección y, antes del examen de las solicitudes, no se habían fijado las notas mínimas exigidas para las entrevistas y listas de reserva, ni la ponderación de los criterios de selección ni tampoco las preguntas de las pruebas orales y escritas ni sus puntuaciones respectivas. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 4 de julio de 2012 y el Tribunal las recibió el 7 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.era.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Reglamento (CE) no 881/2004, artículo 24.
ANEXO
Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
«Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:
Con el fin de contribuir a crear un espacio ferroviario europeo sin fronteras y de garantizar un elevado nivel de seguridad. Funciones 1. Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:
2. Emitir dictámenes sobre:
3. Coordinación de los organismos nacionales Coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (como prevén los artículos 17 y 21 de la Directiva no 2004/49/CE). 4. Publicaciones y bases de datos
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Gobernanza |
Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales. Director Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto 26 (24) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos previstos en el organigrama: 144 (139) Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2011: 140 (133) Otros puestos: 14 (15) Total de efectivos: 154 (148) agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Recomendaciones sobre la certificación en materia de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo, recomendaciones sobre un modelo europeo de licencia y registro de maquinistas. Seguimiento de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento. Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros. Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros. Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad. Recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de la interoperabilidad y su revisión. Evaluación de la ampliación del alcance y la corrección de errores. Recomendación sobre los criterios comunes en materia de aptitudes profesionales y de evaluación del personal ferroviario que participa en la explotación y el mantenimiento. Informes sobre seguridad ferroviaria e interoperabilidad. Dictámenes técnicos sobre las normas nacionales y supervisión de los trabajos de los organismos notificados. Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad y seguridad. Actuación en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS (European Railway Traffic Management System), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS. Definición y establecimiento del documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos y clasificación de su equivalencia para la aceptación cruzada. Compleción de todas las recomendaciones con una evaluación del impacto. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
En 2010 y 2011 se han desplegado considerables esfuerzos para reducir los tiempos de pago y alinear los contratos con el año natural para respetar mejor el principio de anualidad. Es importante señalar que durante los últimos años ha sido muy bajo el nivel de créditos prorrogados (inferior al 5 %). |
13. |
La Agencia es plenamente consciente de los riesgos consiguientes al uso generalizado del personal con contratos de corta duración contemplados en el Reglamento de base. El principal factor atenuante ha sido una gestión minuciosa de la duración de los contratos del personal con contrato de corta duración para evitar en la medida de lo posible que diversos empleados con conocimientos especializados en el mismo ámbito tengan que dejar la Agencia al mismo tiempo. |
14. |
En futuros anuncios de vacante, la Agencia facilitará información sobre el número mínimo de años de estudios de tercer ciclo o universitarios exigidos. Con todo, la Agencia estima que los demás elementos señalados por el Tribunal no ponen en riesgo la imparcialidad del procedimiento de selección, pues las solicitudes se revisan de acuerdo con los mismos criterios, y se comparan con todo el grupo de candidatos. Lo mismo puede decirse para las preguntas de las pruebas escritas y las entrevistas. No obstante, en la próxima revisión del procedimiento de selección consideraremos debidamente las cuestiones planteadas por el Tribunal. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/151 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/26
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión no 2008/37/CE de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las disposiciones aprobadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DEL SISTEMA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
12. |
La Agencia no controló suficientemente el desarrollo de una herramienta informática interna denominada e-Stream, cuyo objetivo era automatizar los procedimientos de aprobación del flujo de trabajo del servicio de gestión científica: la justificación económica del proyecto no se concretó suficientemente; no se detectaron ni abordaron adecuadamente sus riesgos, y la dirección no supervisó la evolución del proyecto. Estas deficiencias contribuyeron al fracaso del proyecto informático, ocasionando una pérdida de valor de 258 967 euros. |
13. |
El director interino de la Agencia fue nombrado el 1 de enero de 2011 mediante decisión de la Comisión. En febrero de 2012, cuando se realizaba la fiscalización, la duración de dicha interinidad excedía en un mes el plazo máximo de un año previsto en el Estatuto. Puesto que la función original del director como jefe de servicio fue asumida temporalmente por un jefe de unidad, se produjo el mismo incumplimiento de las disposiciones del Estatuto. Entre junio de 2009 y febrero de 2011, otro jefe de unidad desempeñó las funciones de jefe de servicio, y la duración de la interinidad también fue irregular en este caso. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 10).
(7) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE) no 1653/2004 modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 27 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://erc.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
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Competencias de la Agencia (Decisión 2008/37/CE de la Comisión) |
Objetivos La Agencia se creó en virtud de la Decisión no 2008/37/CE de la Comisión para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo. El programa «Ideas» es ejecutado por el Consejo Europeo de Investigación, integrado por un Consejo Científico independiente que establece la estrategia científica y supervisa su ejecución por parte de la Agencia, que a su vez se encarga de la gestión operativa. La Agencia disfruta de autonomía respecto de la Dirección General de Investigación e Innovación desde el 15 de julio de 2009. Funciones Las competencias de la Agencia se describen en el Acta de Delegación (véase la Decisión de la Comisión C(2008) 5694, concretamente en sus artículos 5 a 7. Entre estas funciones, las tareas confiadas a la Agencia abarcan:
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Gobernanza [Decisiones de la Comisión C(2008) 5132 y C(2011) 4877] [Decisiones de la Comisión 2007/134/CE y 2011/12/UE] [Decisión 2006/972/CE de la Comisión] [Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo] |
Comité de Dirección El comité de dirección es el órgano que supervisa las actividades de la Agencia y es nombrado por la Comisión (Véase la Decisión de la Comisión C(2008) 5132). Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Está compuesto por cinco miembros y un observador. Consejo científico de la Agencia Ejecutiva del CEI En virtud de la Decisión no 2007/134/CE de la Comisión, se confía al Consejo Científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica para el programa específico Ideas, de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión no 2006/972/CE del Consejo y de actuar como garante de la calidad de la actividad desde un punto de vista científico. Sus funciones abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para el programa específico Ideas y del procedimiento de revisión paritaria, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico «Ideas», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión. Está compuesto por veintidós miembros nombrados por la Comisión. Director de la Agencia Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2011 (2010) |
Presupuesto 35,6 (29,3) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 El presupuesto de funcionamiento de 2011 prevé un organigrama de 100 (100) agentes temporales (AT) y un presupuesto para 253 (215) agentes contractuales (AC) y 7 (15) expertos nacionales en comisión de servicio, lo que representa un total de 360 (330) puestos, de los cuales estaban ocupados 350 (316) al final del ejercicio 2011:
Agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
El fracaso del proyecto eStream se debe a una combinación de factores técnicos y medioambientales. ERCEA ha reconocido la deficiente gestión de los proyectos informáticos y ha avanzado significativamente en el plan de actuación concebido con el fin de corregir estas deficiencias. Debe subrayarse que la pérdida de valor por importe de 258 967 euros representa en torno al 2,5 % del presupuesto en concepto de tecnología informática de la Agencia durante el periodo de desarrollo de eStream. |
13. |
En el caso del Director ad interim de ERCEA, la ampliación de su destino temporal en el puesto excediendo el plazo de un año redunda en interés del servicio, ya que el puesto se publicó en marzo de 2012 y el procedimiento de selección se encuentra actualmente en curso. En el caso del Jefe de Unidad adscrito al puesto de Jefe de Departamento anteriormente ocupado por el actual Director ad interim, estaba previsto que el destino temporal fuese efectivo hasta que quedase cubierto el puesto de Director. La ampliación del destino temporal en el puesto excediendo el plazo de un año se produce en interés del servicio, como se prevé en el artículo 7 del Estatuto de Personal. En el segundo caso, el de un Jefe de Unidad en funciones de Jefe de Departamento, este destino temporal concluyó el 15 de febrero de 2011, y el nuevo Jefe de Departamento asumió sus funciones el 16 de febrero de 2011, tras superar un procedimiento de contratación abierto a candidatos externos. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/157 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad
2012/C 388/27
INTRODUCCIÓN
1. |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo denominada «la Autoridad» o «AEVM»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero (2). La AEVM se creó el 1 de enero de 2011. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Autoridad que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. Deben ser considerados en el contexto de la transición de la Autoridad del anterior Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores a Autoridad europea. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Los compromisos de la Autoridad ascendían a 12 841 997 euros, es decir, el 76 % del presupuesto. El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (47 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente. Los bajos porcentajes de ejecución presupuestaria denotan dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto. |
13. |
El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 16,9 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 60 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 40 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la AEVM registró un resultado presupuestario de 4,3 millones de euros. De conformidad con su reglamento financiero (12), el importe total se contabilizó posteriormente como pasivo respecto de la Comisión Europea. |
14. |
Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (483 845 euros). |
15. |
El Tribunal detectó que, en algunos casos (por un valor total de 207 442 euros), créditos de pago prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados. Estas prórrogas eran por tanto irregulares y deberían anularse. |
OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DEL SISTEMA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD
16. |
La Autoridad todavía no había adoptado normas de control interno. |
17. |
Es necesario mejorar la gestión de los inmovilizados de la Autoridad. En cuanto a los activos inmateriales desarrollados por la Autoridad, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables. |
OTROS COMENTARIOS
18. |
No se han adoptado las normas de desarrollo del Estatuto. |
19. |
La AEVM aún no ha alcanzado un acuerdo interinstitucional con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre las investigaciones contra el fraude. La Autoridad debería garantizar la aplicación plena de su reglamento financiero en este sentido. |
20. |
La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado; se aceptaron solicitudes presentadas fuera de plazo; las preguntas de las pruebas orales y escritas no se definieron antes de que el comité de selección examinara las solicitudes, y no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para designar al comité de selección. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento Financiero de la Autoridad.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.esma.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), / Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Artículo 15, apartado 4, y artículo 16, apartado 1.
ANEXO
Autoridad Europea de Valores y Mercados (París)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Autoridad [Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento y del Consejo y Reglamento (UE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Funciones
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gobernanza |
Junta de Supervisores Composición: Presidente (sin derecho a voto); el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro; un representante de la Comisión (sin derecho a voto); un representante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto), y; un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (sin derecho a voto). Funciones: Asesora a la Autoridad en sus funciones y es responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II. Consejo de administración Composición: El Presidente y otros seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores. El Director Ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del consejo de administración pero sin derecho a voto (aunque el representante de la Comisión tendrá derecho a votar en asuntos presupuestarios). Funciones: Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base. Presidente Representante de la Autoridad responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y de presidir las reuniones de la Junta de Supervisores y del consejo de administración Nombrado por la Junta de Supervisores tras comparecer ante el Parlamento Europeo. Director Ejecutivo Nombrado por la Junta de Supervisores tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo. Responsable de la gestión de la Autoridad y de preparar el trabajo del consejo de administración Auditoría interna La Autoridad ha celebrado sus primeras reuniones con los servicios de auditoría interna, que organizará su primera visita en junio de 2012. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2011 |
Presupuesto final Presupuesto total: 16,9 millones de euros, incluidos: subvención de la Unión: 6,8 millones de euros contribuciones de las autoridades competentes nacionales: 10,1 millones de euros. Efectivos a 31 de diciembre de 2011
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Productos y servicios facilitados en 2011 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Autoridad. |
RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD
12. |
2011 fue el primer año operativo de la ESMA, aunque su Reglamento de base se había publicado el 15 de diciembre de 2010. Esta publicación tardía del Reglamento impidió a la ESMA publicar en línea sus ofertas de trabajo, lo que tuvo repercusiones directas sobre el porcentaje de ejecución. Además, la mayoría de los objetivos/proyectos en materia de tecnología de la información de la ESMA se retrasaron por demoras en la legislación que impone la implantación de dichos sistemas. |
13. |
El Reglamento Financiero de la ESMA (derivado del Reglamento Financiero Marco) no refleja adecuadamente la estructura de financiación de la Agencia. La ESMA pidió a la DG Presupuesto en octubre de 2011 que le indicara un procedimiento para poder reembolsarle el resultado positivo. La DG Presupuesto confirmó en marzo de 2012 que el excedente se contabilizaría como pasivo respecto de la Comisión Europea. En mayo de 2012, la DG Presupuesto propuso un procedimiento práctico para que este excedente vuelva a la ESMA, que deberá reembolsar a los Estados miembros y a la Comisión proporcionalmente en función de las aportaciones realizadas por cada uno. |
14. |
La ESMA es el sucesor legal del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores; algunos compromisos jurídicos fueron firmados por este antes de la creación de la ESMA, cuando los procedimientos utilizados todavía no se ajustaban al Reglamento Financiero de la UE ni a otros procedimientos de contratación pública específicos de la UE aplicables a los organismos de la Unión Europea. A causa de dificultades técnicas y de la tardía implantación de ABAC, los compromisos presupuestarios correspondientes no pudieron anotarse en las cuentas hasta finales de 2011. |
15. |
La ESMA reconoce este punto, atribuible a un volumen de trabajo inesperadamente elevado a finales de 2011 y al ejercicio de prórroga en el sistema presupuestario de la UE en su primer año de operaciones. |
16. |
Durante su establecimiento, la ESMA acordó con su DG tutelar un plan para establecer normas de control interno. En octubre de 2011 se entregó la documentación a la DG Mercado, que la revisó. En 2012, la ESMA tiene la intención de seguir trabajando en dichas normas para someterlas a la aprobación del consejo de administración. |
17. |
Por cuanto se refiere a los inmovilizados, la ESMA implantó ABAC Assets en septiembre de 2011. En cuanto a los activos inmateriales, la ESMA aplica fichas de control horario para el personal interno que trabaja en proyectos informáticos desde el 1 de enero de 2012, y se encuentra en la actualidad mejorando los procedimientos correspondientes. |
18. |
En enero de 2011, el consejo de administración de la ESMA aprobó provisionalmente sus normas de desarrollo en materia de recursos humanos antes de presentarlas a la Comisión el 17 de enero de 2011. A finales de la primavera de 2011, la DG HR reclamó unas normas comunes para las tres Autoridades Europeas de Supervisión. El 21 de diciembre de 2011 se presentó una nueva versión a la DG HR. |
19. |
La ESMA remitió una carta a la OLAF el 14 de diciembre de 2011 con la normativa antifraude aprobada por su consejo de administración para alcanzar tal acuerdo. La OLAF todavía no ha respondido. |
20. |
Tras la primera visita del Tribunal de Cuentas en octubre de 2011, la ESMA revisó en febrero de 2012 sus procedimientos de contratación para tratar los puntos mencionados. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/165 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Fundación
2012/C 388/28
INTRODUCCIÓN
1. |
La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (1) con la misión de respaldar la reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (Phare, Tacis, CARDS y MEDA) (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Fundación que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Fundación, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA FUNDACIÓN
12. |
La Fundación todavía no ha adoptado ni puesto en práctica una política de tesorería para repartir y reducir al mínimo el riesgo financiero, intentando al mismo tiempo obtener una rentabilidad apropiada. Además, tiene la cuenta en un banco que ya no posee la calificación mínima indicada por la Comisión. |
13. |
El Tribunal halló 64 contratos que representan un total de dos millones de euros que no habían sido refrendados por el contratista de la Fundación, lo que dio lugar a cierta inseguridad jurídica. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
El mantenimiento y servicios básicos como calefacción, agua y electricidad de los locales de la Fundación no están garantizados a raíz de que el consorcio responsable de la gestión de las instalaciones entrara en proceso de liquidación en noviembre de 2011. Esta situación es insatisfactoria y crea un riesgo de interrupción de las actividades de la Fundación. |
15. |
La Fundación debe seguir mejorando la transparencia de sus procedimientos de selección del personal. Así, no se determinaron con antelación las puntuaciones exigidas para la admisión a las entrevistas y a las pruebas escritas, ni se definieron las preguntas para las pruebas orales y escritas antes de que los comités de selección examinaran las solicitudes. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.etf.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Fundación Europea de Formación (Turín)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 166, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional. |
||||||||||||||||||||
Competencias de la Fundación [Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo] |
Objetivos
Funciones Para alcanzar el objetivo, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala europea, desempeñará las siguientes funciones:
|
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Gobernanza |
Consejo de Dirección Un representante de cada Estado miembro. Tres representantes de la Comisión. Tres expertos sin derecho a voto nombrados por el Parlamento Europeo. Además, tres representantes de los países asociados pueden asistir a las reuniones del Consejo de Dirección como observadores. Director Nombrado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||||||||
Medios a disposición de la Fundación en 2011 (2010) |
Presupuesto
Efectivos a 31 de diciembre de 2011
|
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Actividades La Fundación contribuye, en el marco de la política de relaciones exteriores de la UE, a impulsar el desarrollo del capital humano en 30 países asociados designados por su Reglamento y el Consejo de Dirección. Las actividades principales consisten en respaldar las políticas y proyectos de la UE, realizar análisis políticos, divulgar e intercambiar información y experiencias y contribuir al refuerzo de las capacidades de los países asociados. El valor añadido de la Fundación se deriva de su base neutral, singular y sin ánimo de lucro, de conocimientos especializados en el desarrollo del capital humano y sus vínculos con el empleo. Entre esos conocimientos figuran los relacionados con la adaptación de los distintos enfoques del desarrollo del capital humano en la UE y sus Estados miembros al contexto de los países asociados. En 2011, la Fundación consiguió organizar una conferencia (9 de mayo) para presentar los resultados del primer año del Proceso de Turín (evaluaciones de las políticas de educación y formación profesional de 24 países asociados) y tratar las políticas estratégicas, fomentar las mejores prácticas en materia de desarrollo, y facilitar la coordinación y armonización, además de la dimensión exterior de las políticas europeas internas. Asimismo, preparó la siguiente fase, que debía tener lugar en 2012, del análisis de los avances en los países. Otra conferencia de la Fundación abordó las modalidades institucionales para la aplicación de los marcos de cualificaciones, una oportunidad para lanzar las plataformas electrónicas de cualificaciones destinadas a fomentar el intercambio de información especializada entre los países asociados que elaboran los marcos de cualificaciones. Se dedicó asimismo a sus funciones principales del modo siguiente:
Las realizaciones permiten medir el logro de los resultados de un proyecto y vinculan el presupuesto con las funciones de la Fundación. Además de estas funciones realizadas en el marco de su programa de trabajo, la Fundación también dio curso a solicitudes directas de la Comisión Europea a lo largo del ejercicio. En 2011 se comunicaron 100 solicitudes en curso de esta institución; un 44 % de las cuales estaban destinadas a los países IPA, un 45 % al IEVA y un 10 % al ICD (en 2010 había 105 solicitudes directas en curso, un 62 % de las cuales estaban destinadas a los países IPA, un 30 % al IEVA y un 7 % al ICD). IPA: Instrumento de Asistencia de Preadhesión (Balcanes Occidentales, Turquía e Islandia). IEVA: Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (región del Mediterráneo Sudoriental y Este de Europa). ICD: Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (países del Asia Central). |
||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Fundación. |
RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN
12. |
La ETF instaurará una política de tesorería que incluya la supervisión de los ratings crediticios de los bancos, con vistas a diversificar el riesgo financiero y velar por un retorno conveniente sobre efectivo. |
13. |
Esta observación se refiere a las órdenes de compra emitidas en el marco de un contrato marco específico. A raíz de las observaciones del Tribunal, la ETF ha alineado su práctica en este caso con la de los demás contratos marcos, en los cuales todas las órdenes de compra están visadas por el contratista. |
14. |
La ETF hace todo lo que está en su poder, por medio de sus contactos de ámbito local, regional y nacional en Italia, así como por medio de su Consejo de Dirección y de la Comisión Europea, por afianzar un plan de sede a largo plazo en unas instalaciones idóneas en Turín, según contempla el Acuerdo de sede. Se han celebrado reuniones entre el Presidente del Consejo de Dirección de la ETF y las autoridades italianas, y ha habido un intercambio de correspondencia entre la Comisión y el gobierno italiano. La ETF proseguirá sus esfuerzos por alcanzar una solución satisfactoria por todos los medios, sin excluir en caso necesario una acción legal. |
15. |
La ETF ha adoptado un umbral estándar del 70 % en todas las fases del proceso de selección. Con respecto al calendario de las preguntas de las pruebas y de la entrevista, el procedimiento de selección de la ETF prevé que las preguntas de las pruebas y la entrevista se establezcan antes de distribuir los CVs al comité de selección. La ETF reforzará sus procedimientos de control para velar por el respeto de los procedimientos y su justificación clara en los expedientes. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/171 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta de la Agencia
2012/C 388/29
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo (2) sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia, cuya misión consiste en aportar a la Unión conocimientos sobre todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento del mercado de los materiales y servicios nucleares y desempeñar una función de control del mismo. |
2. |
Desde 2008 la Agencia no ha recibido ningún presupuesto propio para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó los costes en que incurrió la Agencia para llevar a cabo las actividades de 2011. Para 2012, la Comisión concedió a la Agencia un presupuesto propio. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales de la Agencia (3) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad (4), y es responsable asimismo de la implantación (5) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (6) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (8) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (9). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
Párrafo de énfasis
11. |
Sin cuestionar la opinión expresada en el apartado 10, el Tribunal desea llamar la atención sobre el asunto siguiente. El artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica dispone que la Agencia gozará de autonomía financiera. Según el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia, sus «gastos comprenderán los gastos administrativos de su personal y del Comité, así como los derivados de contratos suscritos con terceros». En realidad, la Agencia no dispone de un presupuesto desde 2008 y la Comisión Europea por tanto se hace directamente cargo de la ejecución de los gastos mencionados en el artículo 7. El Tribunal considera que esta situación contraviene los Estatutos de la Agencia y que, en su opinión, la Agencia y la Comisión tendrían que estudiar medidas junto con los demás interesados para remediar esta situación. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO 27 de 6.12.1958, p. 534.
(2) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(3) Estas comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(5) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(6) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(7) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(8) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 3 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/euratom/accounts_en.html.
(9) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
11. |
La Agencia coincide con la conclusión del Tribunal de Cuentas. En 2011, la Comisión adoptó la propuesta de restablecer una línea presupuestaria específica para la Agencia de Abastecimiento de Euratom. Por consiguiente, la Comisión concedió a la Agencia una subvención de 98 000 EUR para 2012, con un presupuesto total de 104 000 EUR (incluidos los ingresos financieros) para 2012. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/174 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Fundación
2012/C 388/30
INTRODUCCIÓN
1. |
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo de 26 de mayo de 1975 (1). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Fundación, complementados por un análisis de las manifestaciones de la dirección. Con vistas a preparar las modificaciones propuestas del Reglamento Financiero de la UE, el Tribunal contrató una empresa de auditoría externa para proceder a la fiscalización aplicando su mismo enfoque y procedimientos. El Tribunal examinó el trabajo realizado y lo utilizó en apoyo de su opinión. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Fundación que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Fundación, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
La Fundación prorrogó el 47 % de los créditos del título III (gastos de operaciones) por un total de 3,4 millones de euros, de los cuales 1,6 millones no se habían planificado (el 22 % del título III). Esta situación es contraria al principio presupuestario de anualidad. |
OTROS COMENTARIOS
13. |
El Tribunal observó que era necesario mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las reuniones de los comités no siempre estaban suficientemente documentadas y no consta que se hubiesen definido las preguntas de las pruebas escritas u orales antes de los exámenes. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 139 de 30.5.1995, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eurofound.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de proseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. […] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Fundación [Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2005] |
Objetivos La Fundación tiene el objetivo de contribuir a la elaboración de mejores condiciones de vida y de trabajo mediante el desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe ocuparse de:
Funciones
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gobernanza |
Consejo de Dirección
Mesa
El director y el subdirector son nombrados por la Comisión, a partir de una lista de candidatos presentados por el Consejo de Dirección. El director ejecuta las decisiones de este y de la Mesa y dirige la Fundación. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medios a disposición de la Fundación en 2011 (2010) |
Presupuesto 20,6 millones de euros (20,85 millones de euros) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Agentes temporales: 101 puestos previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 97 (91) a 31 de diciembre de 2011. Otros agentes:
Agentes encargados de tareas: operativas: 72 (66) administrativas: 29 (31) mixtas: 5 (4) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividades y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Seguimiento y encuestas Red de observatorios europeos:
Encuestas:
Empleo y competitividad
Relaciones laborales y desarrollo en el lugar de trabajo
Cohesión social y calidad de vida
Información y comunicación de ideas y experiencias Difusión de 73 952 publicaciones impresas; 4 alertas electrónicas con un total de 18 440 correos electrónicos; 895 nuevas publicaciones electrónicas y en papel; 873 contactos y sesiones informativas con responsables políticos europeos; más de 2 millones de sesiones de usuarios; las acciones en medios de comunicación alcanzaron a un total de 178 millones de ciudadanos europeos; 228 consultas de periodistas y más de 3 300 citas en medios de comunicación europeos, más de 450 citas de la investigación llevada a cabo por la Fundación en revistas científicas europeas. Más de 170 documentos de políticas con referencias a la labor y conocimientos de la Fundación.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Fundación. |
RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN
12. |
Eurofound se compromete a continuar e incluso a incrementar mediante una mayor supervisión presupuestaria los esfuerzos orientados a reducir el importe de créditos no previstos que se prorrogan. |
13. |
Los procedimientos auditados tuvieron lugar antes de que las mejoras iniciadas consiguientemente a auditorías anteriores hubieran resultado plenamente evidentes. Los criterios para la entrevista y la preselección de los candidatos coinciden exactamente con lo publicado en el anuncio de vacante. Las preguntas que se formularán en la entrevista guardan relación directa con estos criterios. En consecuencia, los ámbitos en los que podrán formularse preguntas, y por extensión las preguntas, se fijan desde el momento en que se acuerda y se publica el anuncio de vacante. Los exámenes escritos siempre se fijan con antelación a la preselección de los candidatos. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/180 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de Eurojust
2012/C 388/31
INTRODUCCIÓN
1. |
La Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «Eurojust»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas entre los Estados miembros de la Unión Europea, y entre los Estados miembros y terceros países (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de Eurojust, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de Eurojust, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El Director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de Eurojust, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, al Parlamento Europeo y al Consejo (9) una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de Eurojust estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de Eurojust (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Los créditos de pago, que se elevaban a 6,1 millones de euros, se habían prorrogado de 2010 a 2011. El Tribunal indicó en su informe relativo al ejercicio 2010 que este elevado nivel de prórrogas resultaba excesivo. Del importe prorrogado, 1,3 millones de euros tuvieron que anularse en 2011. Los créditos de pago de un valor de 5,2 millones de euros (el 16 % del total de los créditos de pago) se han prorrogado a 2012. De este importe, 3,1 millones de euros correspondían al título III (gastos de operaciones), que representa el 39 % de los créditos de pago del título III. De nuevo se trata de un nivel excesivo que contraviene el principio de anualidad. |
OTROS COMENTARIOS
13. |
En el informe relativo al ejercicio 2010, el Tribunal señaló que habría que estudiar la posibilidad de redefinir las funciones y competencias respectivas del director y el Colegio de Eurojust con el fin de evitar el solapamiento de responsabilidades, derivadas actualmente del Reglamento de base (12). En 2011 no se adoptaron medidas correctoras. |
14. |
Eurojust todavía no ha aprobado todas las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios (13). |
15. |
El Tribunal ha vuelto a detectar deficiencias en los procedimientos de selección del personal. En varios casos la composición de los comités de selección no era plenamente conforme a los requisitos del Estatuto de los funcionarios: no todos sus miembros tenían el grado mínimo exigido. En un procedimiento de selección, el presidente del comité era un superior directo del único candidato invitado a la entrevista y seleccionado para el puesto. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) Decisión de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de Eurojust.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 23432002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al reglamento financiero de Eurojust.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 30 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eurojust.europa.eu/adm_budg_finance.htm.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Artículos 28, 29, 30 y 36 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44) y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).
(13) No se dispone de normas de desarrollo en los ámbitos: «Reclasificación», «Investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios», «Trabajo a tiempo parcial», «Empleo compartido», «Puestos de dirección intermedios», «Interinidad en los puestos de dirección», «Valoración de los miembros de la dirección», «Jubilación anticipada sin reducción de derechos a pensión», «Permiso», «Comité de personal» y «Guía de misiones».
ANEXO
Eurojust (La Haya)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol. […] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de Eurojust (definidas en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo) |
Objetivos Artículo 3 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust En el marco de investigaciones y actuaciones que afecten a dos o más Estados miembros, referidas a las conductas delictivas previstas en el artículo 4 que entren en el ámbito de la delincuencia grave, en particular en los casos de delincuencia organizada, los objetivos de Eurojust serán los siguientes:
Funciones Artículo 5 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust
Artículo 6 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust
Artículo 7 de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gobernanza (artículos 2, 9, 23, 28, 29 y 36 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo; artículo 3 del reglamento interno de Eurojust) |
Colegio El Colegio es responsable de la organización y el funcionamiento de Eurojust. El Colegio está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente. El Colegio elige su presidente entre los miembros nacionales. Director El director administrativo es designado por el Colegio por mayoría de dos tercios. La autoridad común de control supervisa el tratamiento de los datos personales. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, actuando por mayoría cualificada. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medios a disposición de Eurojust en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 31,4 (32,3) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Agentes temporales 186 (185) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Total de reuniones de coordinación: 204 (141) Total de asuntos: 1 441(1 424) Fraude: 575 (631); 39 % (45 %) Tráfico de drogas: 242 (254); 16 % (18 %) Terrorismo: 27 (25); 1 % (2 %) Asesinatos: 88 (83); 6 % (6 %) Trata de personas: 79 (87); 5 % (6 %) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por Eurojust. |
RESPUESTAS DE EUROJUST
12. |
Eurojust se da por enterado del comentario del Tribunal. Eurojust ha adoptado una serie de medidas con el fin de mejorar la previsión y aplicación del presupuesto, tales como nuevos informes de previsiones mensuales y otras herramientas de supervisión, lo que dará lugar a un menor número de traslados de pérdidas y transferencias presupuestarias. |
13. |
Eurojust llama nuevamente la atención del Tribunal sobre el hecho de esta definición de funciones y responsabilidades, al margen de las medidas internas ya adoptadas por Eurojust, corresponde al legislador de la UE, en el marco de la preparación del nuevo Reglamento sobre Eurojust. La estructura de gobierno de Eurojust se basa en las Decisiones del Consejo sobre Eurojust (2002/187/JAI, 2003/659/JAI y 2009/426/JAI). Por consiguiente, el Colegio no dispone de medios para hacer ninguna modificación sustancial de la situación actual. El nuevo Reglamento previsto sobre Eurojust, con arreglo al Artículo 85, frase segunda, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), proporcionará la oportunidad de definir adecuadamente las funciones y responsabilidades de Eurojust. |
14. |
Eurojust reconoce que todavía no se han adoptado una serie de disposiciones de aplicación con arreglo al artículo 110, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios y adoptará en un futuro próximo todas las disposiciones de aplicación pendientes. Eurojust tiene intención de presentar todos los borradores de disposiciones de aplicación pendientes ante la Comisión en 2012 y espera adoptarlas en 2012 y 2013. |
15. |
Eurojust toma nota del comentario del Tribunal. No obstante, Eurojust desea recordar que es una Agencia relativamente pequeña con clasificaciones bajas en comparación con otras Agencias, por lo que a veces, en el pasado, ha tenido dificultades para cumplir con el mismo o superior requisito de clasificación aplicado a los miembros de un Consejo de Selección. Eurojust ha adoptado las medidas correctoras necesarias a este respecto; en particular, se ha actualizado la política de contratación para cumplir plenamente con los requisitos del Estatuto de los Funcionarios. El procedimiento específico mencionado se llevó de manera transparente y sin sesgo alguno en favor del candidato seleccionado. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/187 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Oficina
2012/C 388/32
INTRODUCCIÓN
1. |
La Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión no 2009/371/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Oficina que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Oficina, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
En 2010 hubo que anular más de 1,6 millones de euros y en 2011, 1,9 millones de euros (9 % de los créditos prorrogados desde 2010). Al igual que en 2010, las prórrogas de créditos de compromiso también fueron elevadas en 2011, con 4,2 millones de euros (41 %) correspondientes al título II (gastos administrativos) y 10,6 millones de euros (46 %) pertenecientes al título III (gastos de operaciones). Los altos porcentajes de prórrogas y anulaciones así como la elevada cifra de once transferencias presupuestarias efectuadas en 2011, denotan dificultades en la planificación y ejecución de las actividades de la Oficina. |
13. |
El porcentaje de ejecución de los de compromisos fue reducido, del 34 % en el título II y del 45 % en el título III, y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA OFICINA
14. |
No se han aprobado los procedimientos para el establecimiento, aprobación y registro de excepciones y desviaciones de las políticas y procedimientos. Se registraron excepciones y desviaciones en el 7 % de los pagos correspondientes a 2011. |
15. |
El sistema contable no ha sido validado en su totalidad por el contable. Todavía no se han resuelto algunos procesos clave como el cierre de las cuentas de final del ejercicio y los derechos financieros del personal. |
16. |
Se observaron insuficiencias en la comprobación y el registro físicos de los activos antes y después del traslado a la nueva sede. Además, los contratos de seguros no reflejan el valor de los activos de la Oficina; mientras antes del traslado los activos netos eran objeto de un sobreaseguro en torno a los 17 millones de euros, ahora están infraasegurados en 21 millones de euros aproximadamente. |
17. |
Aún debe mejorar considerablemente la preparación, ejecución y documentación de los procedimientos de adjudicación pública. |
OTROS COMENTARIOS
18. |
El reglamento financiero de la Oficina hace referencia a normas y procedimientos establecidos detalladamente en sus normas de desarrollo aunque estas todavía no se han aprobado. |
19. |
Las condiciones generales del contrato entre la Oficina y el país anfitrión sobre el uso de la nueva sede no contemplan ninguna disposición relativa a los costes ocasionados por el deterioro (12). Sin embargo, en el anexo IV del contrato de alquiler se estipula que la Oficina estará obligada a retirar una gran cantidad de accesorios al vencimiento de este. En las cuentas no se ha incluido ninguna evaluación de los costes que esto generaría ni tampoco se ha constituido ninguna provisión para cubrirlos. |
20. |
Aún deben ser más transparentes los procedimientos de selección del personal: las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron después de que el comité de selección hubiera examinado las candidaturas, no se fijaron las puntuaciones exigidas para la admisión a las pruebas escritas y a las entrevistas ni tampoco para figurar en la lista de candidatos seleccionados, y los comités de selección no documentaron todas sus reuniones y decisiones. |
21. |
Con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la UE, no se pueden prorrogar al año siguiente más de doce días de vacaciones anuales no disfrutadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Sin embargo, la Oficina aprobó prórrogas superiores a doce días para cerca del 25 % de su personal, compuesto aproximadamente por 500 efectivos. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 10 de julio de 2012 y el Tribunal las recibió el 12 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.europol.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) El coste de devolver el edificio a su estado inicial al término del arrendamiento.
ANEXO
Oficina Europea de Policía (La Haya)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado (artículo 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
«La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Oficina [Decisión 2009/371/JAI del Consejo, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (Decisión Europol del Consejo)] |
Competencias Las competencias de Europol abarcarán la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros. Las competencias de Europol también abarcarán los delitos penales conexos según el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión Europol del Consejo. Principales funciones
Funciones adicionales
Además, asistir a los Estados miembros, mediante apoyo, asesoramiento e investigaciones, en los ámbitos siguientes
Y Europol actuará también como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro en virtud de la Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación. Europol tratará y transferirá datos de mensajería financiera con arreglo al acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del «Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo». Y Europol continuará los esfuerzos para crear el servicio de asistencia Prüm destinado a apoyar la ejecución cotidiana de las «Decisiones Prüm» de conformidad con las conclusiones del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la ejecución de las mismas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gobernanza |
Consejo de administración El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Director
Auditor externo
Autoridad de aprobación de la gestión El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo aprobada por mayoría cualificada. |
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Medios a disposición de la Oficina en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 2011 84,8 (92,8) millones de euros Organigrama del personal en 2011
|
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Europol como principal centro de apoyo de la UE para las operaciones policiales Ficheros de trabajo de análisis, informes de análisis operativos y otros informes, apoyo operativo in situ y desde la sede, equipos conjuntos de investigación
Capacidad de análisis estratégico Informes de análisis estratégico (evaluaciones de las amenazas, informes sobre la situación general y notificaciones de información).
La Oficina como centro de información de la UE en materia de delincuencia Capacidades de gestión de la información, Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), Sistema de Información de Europol (SIE), Red de oficinas de enlace
Europol como centro de la UE para el asesoramiento en materia de funciones coercitivas Plataformas de Expertos de Europol, plataformas de intercambio de datos y soluciones de almacenamiento, productos y servicios de conocimiento, formación, conferencias y sesiones de sensibilización
Relaciones exteriores Relaciones con los socios de cooperación
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Oficina. |
(1) Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC).
Fuente: Información comunicada por la Oficina.
RESPUESTAS DE EUROPOL
12. |
De 2010 a 2011 se prorrogaron en total 22,6 millones de euros. Europol considera sumamente positiva esta reducción de 15 millones de euros en el total de las prórrogas del presupuesto. Durante el ejercicio 2011, la ejecución del presupuesto se vio obstaculizada por circunstancias especiales, como el retraso (de tres meses) en el traslado a la nueva sede. 2011 fue el segundo ejercicio en el que Europol operaba, a efectos financieros, como agencia de la UE, por lo que se adoptaron medidas suplementarias para que las actividades se ajustaran al principio presupuestario de anualidad. Una auditoría del servicio de auditoría interna de la Comisión Europea realizada en 2011 sobre los procesos de planificación y presupuestación confirmó la evolución positiva a este respecto. |
13. |
En el punto 12 se hace referencia a la respuesta de Europol. |
14. |
Las excepciones en el ámbito de las actividades de contratación, adquisición y todas las transacciones financieras se registran. Europol ha desarrollado un Marco de Procesos propio que se basa en los estándares y normas aplicables y los reconoce. Pese a todo, Europol toma nota de la observación del Tribunal y seguirá racionalizando la gestión y el registro de las excepciones a los procesos (financieros) para atenerse escrupulosamente a lo sugerido por el Tribunal. |
15. |
Se validaron los procesos más importantes que se introducen en el sistema contable de Europol, incluidos los compromisos presupuestarios y la preparación de los pagos, que incluye también las nóminas. No obstante, Europol toma nota de la observación del Tribunal y ampliará sus actividades de validación a este respecto. |
16. |
Se realizó un gran esfuerzo para confirmar el emplazamiento físico de los activos correspondientes para las cuentas definitivas. En cuanto se conoció el valor definitivo de los activos transferidos por el país anfitrión se actualizaron las pólizas de seguro correspondientes. Ahora que ha concluido el proceso de transferencia de activos del país anfitrión, Europol llevará a cabo otra comprobación física completa de los activos y actuará en función de los resultados con la máxima prioridad. |
17. |
Europol reconoce la necesidad de mejorar la preparación y ejecución de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, incluida la documentación asociada. Además de perfeccionarse los procesos, se está pensando en efectuar cambios organizativos para finales de 2012. |
18. |
Europol preparará y adoptará normas de desarrollo del Reglamento Financiero aplicable a Europol, necesarias tras la adopción del nuevo Reglamento Financiero Marco de la UE. En la actualidad, se aplican por analogía las normas de desarrollo del Reglamento Financiero Marco. |
19. |
Los costes ocasionados por el deterioro ligados a la nueve sede de Europol y el emplazamiento externo para recuperación en caso de siniestro se reflejaron como pasivos contingentes en las cuentas definitivas anuales de 2011. Europol buscará garantías independientes en cuanto a los costes estimados, teniendo en cuenta los costes que conllevará dicho estudio. |
20. |
Europol concede mucha importancia a la confidencialidad de las pruebas de selección. El acceso al material de examen está restringido. Los mínimos para ser admitido a las pruebas y las entrevistas comenzaron a aplicarse en julio de 2012. Europol considera que todos los puntos importantes que los tribunales de selección consideran relevantes para ser admitido a las pruebas están correctamente documentados. Pese a todo, Europol adoptará medidas para refinar el procedimiento tal y como subraya el Tribunal. |
21. |
Europol trata la observación del Tribunal en el contexto del control del desempeño en relación con los recursos humanos. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/196 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta de la Agencia
2012/C 388/33
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave del sistema de control y supervisión de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6) y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y en las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de febrero de 2012 y el Tribunal las recibió el 25 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios http://eca.europa.eu o http://www.fra.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado |
Obtención de información
|
||||||||||||||||||
Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo] |
Objetivos
Funciones
|
||||||||||||||||||
Gobernanza |
Consejo de administración Composición Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión. Tareas Aprobar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas. Consejo ejecutivo Composición
Comité científico Composición
Director
Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Control interno Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||||||
Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 20,180 (20,214) millones de euros subvencionados en un 99 % (99 %) por la UE Efectivos a 31 de diciembre de 2011 72 (72) puestos previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 70 (69) + otros 22 (18) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio) Total de efectivos: 94 (90), agentes encargados de tareas:
|
||||||||||||||||||
Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) (1) |
RAXEN Número de contribuciones de los puntos de observación nacionales: 1 (162) Número de reuniones: 0 (1) FRALEX Número de contribuciones de expertos legales: 0 (131) Número de reuniones: 0 (0) FRANET (2) Número de contribuciones de los 29 puntos de observación nacionales: 29 (0) Número de reuniones: 2 (0) (1 con 5 representantes de contratistas y 1 con 60 representantes de contratistas) Informes de investigación Número de informes: 26 más 113 versiones lingüísticas (37, incl. versiones lingüísticas) Número de reuniones: 11 (20) Informes anuales: 2 más 2 versiones lingüísticas (3, incl. versiones lingüísticas) Resumen del informe anual: 1 más 4 versiones lingüísticas Fichas informativas: 10 más 149 versiones lingüísticas Poster: 1 Materiales no relacionados con la investigación Diversas publicaciones de la FRA: 5 más 27 versiones lingüísticas (3) Principales conferencias y actos Congreso de derechos fundamentales: 1 (1) Día Mundial de la Diversidad: 1 (2) Simposio FRA: 1 (1) Cooperación con Estados miembros y otras instituciones Estados miembros: 13 (12) Consejo de la UE: 9 (6) Comisión Europea: 18 (20) Parlamento Europeo: 10 (5) Tribunal de Justicia de la UE: 1 (0) Comité de las Regiones: 3 (2) Comité Económico y Social Europeo: 1 (1) Plataforma de Derechos Fundamentales: 3 (2) Consejo de Europa: 10 (16) Banco Europeo de Inversiones: 1 (0) OSCE: 3 (3) Naciones Unidas: 2 (6) Terceros interesados: 48 (30) Organismos especializados (instituciones nacionales de derechos humanos y órganos para la protección de la igualdad): 4 (7) Otras reuniones y mesas redondas: 20 (20) |
||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Obsérvese que para 2011 hemos separado informes de fichas informativas, y que también indicamos explícitamente el total de versiones lingüísticas para cada categoría.
(2) FRANET sustituye a las redes RAXEN y FRALEX.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTA DE LA AGENCIA
La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/202 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/34
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo (1). Su misión principal consiste en coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos) (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 118,2 millones de euros, de los cuales 38,7 millones de euros (33 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 36 millones de euros (41 %). Al igual que en el ejercicio anterior, este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
13. |
La Agencia incluyó compromisos globales por valor de 5,1 millones de euros en el importe total de prórrogas a pesar de que su reglamento financiero no contiene disposiciones claras que la autoricen a hacerlo (12). |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
14. |
En 2011, la Agencia financió subvenciones por valor de 74 millones de euros destinadas a operaciones conjuntas. A pesar de efectuar controles de verosimilitud para comprobar los gastos reclamados por los beneficiarios (Estados miembros y países asociados a Schengen), la Agencia no suele solicitar documentación justificativa, cuando su aportación mitigaría el riesgo de que se admitieran como gastos no subvencionables. |
15. |
Al igual que en el ejercicio anterior, el sistema contable de la Agencia todavía debe ser validado por el contable. |
16. |
El control interno adolece de insuficiencias en la gestión del activo inmovilizado, no existen procedimientos relativos a la enajenación de activos del inmovilizado y el inventario físico está incompleto. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 11 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.frontex.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) El reglamento financiero de la Agencia dispone en su artículo 62, apartado 2, que «los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos hasta el 31 de diciembre del año n + 1». Sin embargo, ni el Reglamento Financiero de la UE ni el de la Agencia establecen con claridad cómo deben usarse los compromisos globales en relación con los créditos no disociados. La Agencia empleó compromisos globales para justificar la prórroga automática de créditos no disociados.
ANEXO
Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Varsovia)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado [artículos 74 y 77, apartado 2, letras b) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] |
Artículo 74: «El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. […]». Artículo 77, apartado 2: «[…] el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] (la última modificación entró en vigor el 12 de diciembre de 2011; el contenido del cuadro muestra la situación tras dicha modificación) |
Objetivos La Agencia se creó con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión. Principales funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición Un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y un representante por país asociado a Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein). Funciones:
Director Ejecutivo Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 118,2 (93,2) millones de euros Subvención de la Unión: 111 (89,1) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Plantilla de personal: Agentes temporales previstos: 143 (143) — puestos temporales cubiertos: 141 (139) Otros puestos: Agentes contractuales previstos: 88 (79) — puestos contractuales cubiertos: 85 (79) Expertos nacionales en comisión de servicio: 83 (76) — puestos de experto nacional en comisión de servicio cubiertos: 78 (76) Total de efectivos: 314 (298) — de los cuales cubiertos: 304 (294) Asignados a las siguientes tareas cubiertas: operativas: 214 (203) — administrativas: 90 (91) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
La unidad de análisis de riesgos elaboró 20 (14) evaluaciones estratégicas, 4 (4) informes trimestrales, 469 (294) productos analíticos para respaldar las operaciones conjuntas (incluidas las instrucciones semanales y nuevos tipos de informes para mejorar la orientación y respuesta operativas), 112 (64) informes de otro tipo, incluidas las instrucciones para la gestión de la Agencia, la Comisión Europea y otras y, además, publicó 6 informes estratégicos destinados al público en general en el sitio web de la Agencia. También se llevó a cabo una actualización exhaustiva del modelo integrado común de análisis de riesgos (CIRAM v 2.0), finalizado en 2011; y se celebraron 4 (4) reuniones regulares de la red de análisis de riesgos del Frontex y 5 (2) reuniones regionales de expertos. La Unidad de Operaciones Conjuntas organizó 19 (17) operaciones conjuntas, 14 (9) proyectos piloto y 15 (4) conferencias. Además, 2 059(2 038) personas fueron repatriadas en 42 (40) operaciones de retorno conjuntas coordinadas por la Agencia. La operación de los equipos de intervención rápida en las fronteras (RABIT), que se puso en marcha en noviembre de 2010, concluyó en marzo de 2011. La cifra global de operaciones ha aumentado debido a que el número total de jornadas de intervención acumuladas en todas las operaciones conjuntas se elevó a 7 754(6 471). El número de días-hombre acumulados ascendió a 105 038(54 976). El Centro de Situación de Frontex (CSF) llevó a cabo 1 900 (500) informes de situación, informes urgentes, alertas de documentos falsificados y 11 (14) informes de evaluación de las misiones destinados a clientes internos y externos. Se enviaron boletines de información diarios a 400 (350) cuentas. Este centro, en su calidad de único punto de contacto para el intercambio de información con clientes externos, gestionó alrededor de 24 000 (20 000) correspondencias y puso en marcha el Frontex-One-Stop-Shop (FOSS), un portal dedicado al intercambio de información en línea, utilizado por 35 (30) países y 2 600 (900) usuarios. Además de la participación intensiva en el programa EUROSUR, se desarrollaron y/o aplicaron (total y/o parcialmente) 4 proyectos de automatización de procesos. La Unidad de Formación organizó 223 (176) actividades que contaron con 3 490(4 015) asistentes (formadores, estudiantes, etc.) en el marco de 20 (18) proyectos; las partes interesadas dedicaron un total de 12 947(11 000) días-hombre a actividades de formación. La Unidad de Recursos Puestos en Común (PRU) puso en marcha 6 (9) proyectos diseñados para mejorar la eficacia general de las operaciones del Frontex y también coordinó el despliegue de la operación RABIT durante 61 días. La unidad coordinó el despliegue de 576 oficiales y 67 equipos técnicos. La Unidad de Investigación y Desarrollo (I&D) continuó mejorando —en estrecha colaboración con otras unidades del Frontex— el programa Eurosur, de gran importancia para la Agencia. La Unidad I&D organizó 34 (32) reuniones, incluyendo conferencias, talleres y presentaciones bilaterales en cooperación con Estados miembros; además el personal de la unidad participó aproximadamente en 130 (110) talleres internos y externos, conferencias y reuniones de trabajo. La Unidad I&D elaboró 19 (10) informes nacionales, 15 informes de reuniones y 11 informes de evaluación de propuestas de proyectos en materia de investigación sobre seguridad en el contexto del séptimo programa marco y, también financió tres estudios universitarios. Asociación y cooperación con terceros países: en 2011, se concluyeron dos acuerdos de colaboración con la policía nacional de Cabo Verde y con el centro de la iniciativa regional en materia de migración, asilo y refugiados (MARRI), lo que eleva el número total este tipo de acuerdos a 16 (14). Partiendo de la base de acuerdos de colaboración previos, se ha intensificado la cooperación específica entre la Agencia y terceros países socios en materia de seguridad/gestión operativa y técnica de las fronteras con el objetivo de avanzar hacia una colaboración duradera. Cooperación con organismos de la UE y organizaciones internacionales: a finales de 2011 se firmó un acuerdo de colaboración en el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (CDFA), que eleva a 11 (10) el número total de estos acuerdos. Todos los acuerdos de colaboración se han puesto en marcha mediante diversas actividades de la Agencia. La organización de un día de lucha contra la trata de seres humanos en Varsovia, en colaboración con agencias de justicia y asuntos de interior (JAI) y con la Comisión, tuvo una gran importancia en este sentido. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
El aumento de las actividades operativas relacionadas con los acontecimientos y la situación reinante en la región del Mediterráneo vino acompañado de una enmienda presupuestaria por un importe de 31,8 Millones de euros. Los fondos adicionales llegaron en su mayor parte a finales de octubre de 2011, lo que tuvo como consecuencia que se produjera un importante volumen de prórrogas. El elevado volumen de prórrogas es en parte consecuencia del procedimiento presupuestario en vigor, que no resulta apropiado para reaccionar a circunstancias excepcionales. Frontex desea también comunicar que las prórrogas del ejercicio 2010 se utilizaron hasta un nivel del 81 %. |
13. |
La Agencia considera que el reglamento financiero de Frontex no es lo bastante claro, lo que da pie a interpretaciones diferentes. La Agencia evitará realizar prórrogas de compromisos globales. |
14. |
A partir de enero 2012 Frontex viene exigiendo documentación justificativa para la mayoría de los gastos incurridos en operaciones de retorno conjuntas. En relación con otras subvenciones desembolsadas para operaciones conjuntas, se exige documentación justificativa en caso de que se detecten discrepancias en los estados financieros definitivos. Frontex está desarrollando una política de controles ex ante, que estará lista y se habrá puesto en práctica a más tardar el 30 de septiembre de 2012. |
15. |
El contable ha iniciado la validación del sistema contable en el primer trimestre de 2012 y la finalizará a más tardar en septiembre de 2012. |
16. |
Las descripciones de procesos sobre la gestión de activos están actualmente sujetas al procedimiento de aprobación; hasta el final del tercer trimestre de 2012 deberá adoptarse una política de gestión (que abarque también la enajenación de activos) y directrices sobre los activos desarrollados internamente. Una auditoría de gestión habrá finalizado a más tardar en agosto de 2012 y la dirección de la Agencia tiene previsto subsanar con medidas correctoras las potenciales insuficiencias detectadas. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/208 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/35
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo (2) y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 (3), con la misión de gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del programa Galileo. En virtud del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, las competencias de la Agencia se vieron limitadas al control de la seguridad de los sistemas Galileo y a la preparación de su comercialización (4). Con arreglo a la Decisión 2010/803/UE de los Estados miembros (5), la Agencia tendrá su sede en Praga a partir del 1 de septiembre de 2012. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (6) de la Agencia, que comprenden los «estados financieros» (7) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (8) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (9), y es responsable asimismo de la implantación (10) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (11) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (12), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Base para una opinión con reservas sobre la fiabilidad de las cuentas Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (13) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (14). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
12. |
Las auditorías ex post llevadas a cabo para la Agencia por una empresa de auditoría externa de los pagos de subvenciones efectuados en ejercicios anteriores con arreglo al VI Programa Marco de investigación y desarrollo (VI PM) (15) con frecuencia pusieron en duda las declaraciones de gastos efectuadas por los beneficiarios. Al final de 2011, los importes motivo de controversia se estimaron en 1,7 millones de euros o el 5 % de las subvenciones controladas. |
13. |
En 2011, la Agencia procedió al pago de subvenciones con arreglo al VII Programa Marco de investigación y desarrollo (VII PM) por un importe de 5,8 millones de euros. A fin de verificar los gastos declarados por los beneficiarios (entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación), la Agencia, pese a realizar controles de razonabilidad, no suele solicitar documentación justificativa que permitiría afrontar el riesgo de gastos no subvencionables. |
14. |
En 2011, se realizaron pagos que se elevaban a 4,8 millones de euros (el 22 % de los importes abonados durante el ejercicio) tras los plazos fijados en el reglamento financiero (16). |
OTROS COMENTARIOS
15. |
El Tribunal había formulado reservas con respecto a su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas de la Agencia de 2010 ateniéndose a un tratamiento contable incorrecto de los activos fijos materiales vinculados al programa de radionavegación por satélite Galileo (17). Estos activos se incluyeron en dos satélites lanzados en octubre de 2011. El 27 de septiembre de 2012 el Tribunal recibió la confirmación de la Dirección General de Empresa e Industria de que estos activos están ahora bajo el control de la Comisión y no deben ser capitalizados en las cuentas de la Agencia con arreglo a las normas contables internacionales (18). El Tribunal considera que ya no existe una base para la formulación de reservas por tales motivos con respecto a 2011. |
16. |
Como se observó en el informe del ejercicio anterior, los procedimientos de selección del personal auditados reflejaron que no se habían fijado las puntuaciones requeridas para la admisión a las pruebas escritas y orales o para figurar en la lista de candidatos seleccionados. Estas prácticas comprometieron la transparencia de los procedimientos de contratación. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 16 de octubre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(2) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
(3) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(4) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(5) DO L 342 de 28.12.2010, p. 15.
(6) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(7) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(8) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(9) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(10) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(11) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(12) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(13) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://gsa.europa.eu/.
(14) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(15) Las subvenciones auditadas representan el 50 % de todas las subvenciones del VI PM de la segunda y tercera convocatoria (65,3 millones de euros).
(16) Aproximadamente una media de nueve días de retraso.
(17) Reglamento (CE) no 683/2008 sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo).
(18) Norma contable IPSAS no 1.
ANEXO
Agencia del GNSS Europeo (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
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Competencias de la Agencia [Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010] |
Objetivos
Funciones
|
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición:
Funciones:
Director Ejecutivo Nombrado por el consejo de administración Consejo de Acreditación de Seguridad Composición:
Funciones: Actuar como autoridad de acreditación de seguridad. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo 38,7 (15,9) millones de euros: 8,2 (8,7) millones de euros de los cuales procedentes de la subvención de funcionamiento de la Comisión, y 30,5 (7,2) millones de euros de fondos operativos de la Comisión. Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Puestos autorizados: 29 (28) Puestos cubiertos: 28 (26) Otros puestos: 14 (14) Total de efectivos: 42 (40), agentes encargados de tareas:
|
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
Programas Apoyo a la Comisión Europea en la ejecución de los programas EGNOS y Galileo. Seguridad de los sistemas Seguridad de los Sistemas Galileo y EGNOS [acreditación de la seguridad de Galileo, Comité de seguridad y protección del sistema (System Safety and Security Committee, 3SC), requisitos de seguridad del GNSS, seguridad de EGNOS]. Servicio gubernamental (Public Regulated Service, PRS), preparación del segmento usuarios del PRS. Centro de gestión de la seguridad del sistema Galileo (Galileo Security Monitoring Centre, GSMC). Régimen de control de la tecnología GNSS. Desarrollo de mercados Entrada en el mercado de EGNOS (aviación, agricultura, carreteras, EDAS, seguimiento del mercado). Actividades internacionales (América Latina, Israel, China, África). Información y acciones de información (portal de información de EGNOS). Investigación y desarrollo Gestión de proyectos del VI y VII Programas Marco (primera, segunda y tercera convocatorias) de investigación. Implantación/actualización de una herramienta de gestión y difusión de conocimientos en línea. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
Los acuerdos de subvención gestionados por la GSA con arreglo al VI PM fueron heredados de la Empresa Común Galileo, antecesora de la GSA. En relación con el VI PM, la Empresa Común Galileo y la Agencia Espacial Europea (AEE) habían establecido sus normas, que variaban ligeramente respecto a las normas de la Comisión Europea. Los controles de auditoría ex post correspondientes al VI PM han concluido en 2012. Las conclusiones finales de los auditores revelaron que los costes de la muestra auditada se habían sobrestimado por valor de 455 836,66 EUR, o un 1,4 % de las subvenciones auditadas. El GSA prevé recuperar la mayoría de los importes que nuestros auditores externos consideraron incorrectos, a la espera de un acuerdo con la Comisión Europea. |
14. |
El análisis de costes de la GSA se basa en: la propuesta de proyecto, la documentación comunicada durante la vida del proyecto (informes trimestrales), la documentación final comunicada y los costes ocasionados. Debe tenerse en cuenta que las propuestas incluirán un plan de trabajo detallado en el que se recogerán las diferentes actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Sobre la base de los recursos necesarios para ejecutar el plan de trabajo, los beneficiarios deberán elaborar una propuesta de proyecto. Tanto la evaluación de las propuestas como la adjudicación de las subvenciones corren a cargo de expertos localizados en la Comisión. En el futuro, la GSA prevé realizar controles que permitirán una comprobación efectiva de los costes del proyecto. |
15. |
En 2011, la Agencia llevó a cabo 1 195 requerimientos de pago, 140 de las cuales (el 11,72 %) con un cierto retraso. Sobre el resultado de las conclusiones de auditoría influyen en gran medida determinadas transacciones muy concretas pero por importes considerables, por ejemplo transferencias de fondos no utilizados a la CE, y los pagos de acuerdos de subvención sumamente complejos. Además, debido al pequeño tamaño de la Agencia, los pagos efectuados durante los periodos festivos pueden aplazarse fácilmente debido a la falta de soportes de seguridad en determinadas posiciones operativas y administrativas esenciales. A partir de abril de 2012 se han aplicado mejoras de los circuitos financieros que deberán contribuir a reducir al mínimo los pagos aplazados. |
16. |
La Agencia ha revisado el procedimiento de selección: desde 2012, el comité de preselección determina las calificaciones requeridas en la fase de concepción del anuncio de vacante. Dichas calificaciones se publican actualmente en el anuncio de vacante. La elaboración de las preguntas y las pruebas escritas corre a cargo, al igual que el anuncio de vacante, de los expertos que integran el comité de selección y deberá estar lista antes de que los miembros del comité de selección reciban acceso a los expedientes de los candidatos. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/214 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Oficina
2012/C 388/36
INTRODUCCIÓN
1. |
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en Alicante, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1). Su misión consiste en aplicar la legislación europea en materia de marcas, diseños y modelos, que confiere a las empresas una protección uniforme en todo el territorio de la Unión Europea (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Oficina que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El presidente tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Oficina, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El Tribunal identificó diversas deficiencias en el acuerdo de nivel de servicio entre la Oficina y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) correspondiente a 2011. El acuerdo fue firmado por la Oficina el 20 de junio de 2011 y, con arreglo al artículo 10, entró en vigor el 1 de enero de 2011; es decir, que la ejecución del contrato comenzó antes de haber sido firmado. A instancias del Centro de Traducción, la Oficina efectuó un pago compensatorio de 1,8 millones de euros (12) que, además, fue autorizado sin que existieran compromiso presupuestario alguno ni créditos disponibles al efecto (13). |
13. |
El Tribunal detectó cinco casos por valor de 2,9 millones de euros en los que los compromisos presupuestarios se habían aprobado con posterioridad a los compromisos jurídicos. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OFICINA
14. |
La Oficina aún debe mejorar su gestión del inmovilizado. En cuanto a los activos inmateriales generados por la Oficina, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables. |
15. |
El saldo en efectivo de la Oficina a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 520 millones de euros (495 millones de euros en 2010). Con arreglo a la política de tesorería aprobada por el comité presupuestario en 2010, dicho saldo estaba depositado en nueve bancos de cinco Estados miembros. |
OTROS COMENTARIOS
16. |
La Oficina debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: las puntuaciones mínimas exigidas para acceder a las distintas fases no se fijaron con antelación ni tampoco se definieron las preguntas de las pruebas orales y escritas antes del examen de solicitudes por el comité de selección. Además de ello, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no participó en las decisiones para constituir el comité de selección y, en un caso, no estaba garantizada la separación de funciones entre ambos. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Oficina.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 27 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.oami.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) En el acuerdo, el importe mínimo se fijó en 16,3 millones de euros; en 2011 se prestaron servicios por un valor total de 14,5 millones de euros.
(13) Dicho pago se realizó con cargo al presupuesto de 2012.
ANEXO
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 36 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Libre circulación de mercancías […] Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. […] […] Quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Unión que no sea el del destinatario de la prestación. […] |
||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Oficina [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo] |
Objetivos Aplicar la legislación europea relativa a las marcas, dibujos y modelos que confiere a las empresas el derecho a disfrutar de una protección uniforme en todo el territorio de la Unión. Funciones
|
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición
Tareas
Presidente de la Oficina
Comité presupuestario Composición
Tareas
Decisiones en el marco de las solicitudes Son adoptadas por:
Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Comité presupuestario de la Oficina. |
||||||||||||||||||||||||
Medios a disposición de la Oficina en 2011 (2010) |
Presupuesto 387 (365) millones de euros. Efectivos a 31 de diciembre de 2011 687 (643) puestos previstos en el organigrama, puestos cubiertos 629 (608) + otros 116 (133) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, asesores especiales). Total de efectivos: 745 (741) |
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Marcas Número de solicitudes: 105 859 (98 200); número de registros: 93 849(100 800) Número de oposiciones recibidas: 17 026(17 700) Recursos ante las salas de recurso: 2 622 (2 570); recursos pendientes: 2 573(2 157) Dibujos Dibujos recibidos: 87 473(74 700); dibujos registrados: 77 665(73 500) |
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Fuente: Información comunicada por la Oficina. |
RESPUESTAS DE LA OFICINA
12. |
El acuerdo de 2010 se renovó de manera tácita y, como el acuerdo de 2011 no se concluyó hasta junio de 2011, fue aplicado de forma retroactiva. Al ser inferior a lo previsto el número mínimo de páginas por traducir en 2011, las partes acordaron una compensación para mantener el importe global de 16,3 millones de euros. El compromiso presupuestario correspondiente se efectuó en el presupuesto de 2012. La Oficina ha centralizado la gestión de todas las transacciones en una unidad de operaciones, para reforzar la comunicación entre las unidades y evitar validaciones de compromisos presupuestarios ex post. |
13. |
Con motivo de la misión del Tribunal, se realizaron compromisos presupuestarios adicionales antes de finales de 2011. |
14. |
La Oficina toma buena nota de las observaciones y seguirá mejorando los procedimientos y prácticas relativos a la precisión de la información sobre el desarrollo del software. |
15. |
A 31 de diciembre de 2011, la Oficina mantenía su efectivo en 9 bancos de 5 Estados miembros. Dichos fondos fueron colocados en entidades con una calificación de al menos una doble A, en línea con la calificación mínima recogida en las directrices de Tesorería aprobadas por el Comité presupuestario, además de en conformidad con las instrucciones de la Comisión. En 2012 la Oficina abrió cuentas bancarias en otros dos bancos centrales con objeto de seguir diversificando riesgos. |
16. |
Para mejorar la transparencia de los procedimientos de selección, la Oficina está preparando unas directrices sobre los procedimientos de selección. Además, la Oficina tiene intención de mejorar las normas internas de funcionamiento de los Comités de selección. De acuerdo con la práctica de la Oficina, los Comités de selección, en su primera reunión, discuten la interpretación de los criterios del anuncio de vacante, y definen el contenido y estructura de la entrevista. Esta reunión se celebra antes del examen de los curricula vitae. La Oficina presta especial atención para evitar cualquier tipo de incongruencia en los nombramientos de los comités de selección. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/219 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/37
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo (1). Su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo, apoyar a las instancias nacionales y europeas en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de la Agencia para 2011 ascendió a 16,4 millones de euros frente a los 15,5 millones de euros del ejercicio anterior. El índice de anulaciones de créditos se duplicó, pasando de un 4 % en 2010 a un 8 % (1,3 millones de euros) del presupuesto total para 2011, lo que denota dificultades en la ejecución de las acciones previstas en el programa de trabajo anual y en el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad. |
13. |
Entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2011, todas las operaciones financieras (compromisos jurídicos y presupuestarios, pagos) efectuados por los ordenadores delegados se basaron en delegaciones obsoletas que no se habían renovado tras la llegada del nuevo director. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
14. |
Mientras que el reglamento financiero de la Agencia y las correspondientes normas de desarrollo prevén la realización de un inventario físico al menos cada tres años, el último inventario se llevó a cabo en 2006. |
OTROS COMENTARIOS
15. |
A diferencia de las otras dos agencias europeas situadas en España (OAMI en Alicante y EFCA en Vigo), no se había celebrado un acuerdo de sede. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1112/2005 del Consejo (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 3 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu/ o http://osha.europa.eu/en/about/finance/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (extractos del artículo 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros […], tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
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Competencias de la Agencia [Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo] |
Objetivos Al objeto de mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en este ámbito toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo (artículo 2). Funciones
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Gobernanza |
Consejo de Dirección
Mesa del Consejo de Dirección
Director Nombrado por el Consejo de Dirección a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión. Comités Consulta obligatoria de la Comisión y del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo sobre el programa de trabajo y el presupuesto. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto 16,4 (15,5) millones de euros:
Efectivos a 31 de diciembre 2011 44 (44) puestos previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 41 (41) Otros puestos:
Total de efectivos: 68 (67) Agentes encargados de:
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Actividades y servicios facilitados en 2011 (Recogida y análisis de información) |
Observatorio Europeo de Riesgos: anticipación al cambio Difusión de los resultados de la encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (Esener): resumen e informe sobre los riesgos psicosociales y su gestión (publicado en 22 lenguas). Finalización de la fase 2 de la prospectiva sobre «la repercusión de las innovaciones tecnológicas en la salud y seguridad en el trabajo en los trabajos verdes para 2020». Se inició la fase 3, que incluyó siete talleres de desarrollo de escenarios con expertos y responsables de la política. Publicaciones sobre:
Finalización del instrumento colaborativo de información wiki «OSH» y los 78 artículos que fueron encargados a autores expertos. Información sobre el entorno laboral: puesta en común de buenas prácticas en el lugar de trabajo Aportación de conocimientos especializados sobre SST a la campaña europea de mantenimiento seguro, con participación en actos nacionales e internacionales y publicación de:
Puesta en marcha de un proyecto para una herramienta interactiva y en línea para la evaluación de riesgos (OiRA) en el Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Desarrollo de herramientas OiRA en 10 países y debates para su desarrollo en otros 8 países. Publicación de hojas informativas, informes y estudios de casos sobre transporte por carretera, cultura de seguridad, promoción de la salud mental, incentivos económicos y mantenimiento seguro. Comunicación, campañas y promoción Campaña europea sobre mantenimiento seguro: Segundo y último año. Ceremonia de entrega de premios a las buenas prácticas; cumbre; paquete de asistencia para la campaña europea; 53 socios oficiales de la campaña europea; desarrollo de una herramienta en línea para la campaña; preparación de la campaña 2012-2013: Trabajando juntos para la prevención de riesgos. Material, herramientas y servicios de carácter informativo en varias lenguas y en formato electrónico o impreso sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Promoción de información sobre SST, incluidos proyectos sobre STT y transporte; STT el humo del tabaco en el medio ambiente; la mujer en el trabajo; resultados de Esener (cuatro seminarios nacionales en 2011). Presentación pública del proyecto OiRA (evaluación de riesgos interactiva y en línea) y desarrollo de una estrategia de promoción y difusión de OiRA. Participación activa o pasiva en más de 160 actos, presentaciones y conferencias en materia de SST. Desarrollo y ensayo de material educativo para profesores mediante el popular personaje de animación Napo. Concurso de fotografía sobre prevención de riesgos; premio cinematográfico para documentales sobre lugares de trabajo saludables. Desarrollo y trabajo de campo para una encuesta de opinión europea sobre la actitud general ante la SST. Seguimiento y evaluación: estudio de funcionalidad del sitio web; evaluación del premio cinematográfico sobre lugares de trabajo saludables; examen de los personajes de dibujos animados Salus; supervisión de los medios de comunicación social. Coordinación y redes Desarrollo continuado de la red de puntos focales, la gobernanza de la Agencia y relación con organizaciones europeas e internacionales. Coordinación de la red de jefes de agencias y de la red de jefes de administración. Creación de capacidades institucionales en países adherentes y candidatos (fondos asignados). Evaluación de la estrategia de la Agencia 2009-2013. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
En general, los niveles de ejecución presupuestaria para el ejercicio financiero 2011 mejoraron respecto al ejercicio anterior, en particular en lo que se refiere a anulaciones de créditos C8 y reducción de las prórrogas de créditos C1 del título III – Actividades operativas. El aumento de la anulación de créditos correspondiente a 2011 se debe en parte a algunos puestos vacantes y a la necesidad de no comprometerse con una actividad importante (OSHwiki) hasta que la cooperación internacional estuviera asegurada (Conferencia Mundial). |
13. |
La Agencia entendía que las delegaciones anteriores seguían siendo válidas. Habida cuenta de que esta suposición no coincidía con el punto de vista expresado por el Tribunal en la auditoría realizada sobre el terreno, el 2 de marzo de 2012 el nuevo Director firmaba nuevas delegaciones confirmando así todas las delegaciones anteriores. |
14. |
La Agencia toma nota de la recomendación del Tribunal y realizará un inventario físico general de todos sus activos a finales de 2012. |
15. |
La Agencia lleva trabajando muchos años para legar a un acuerdo de sede. Las negociaciones con las autoridades españolas continúan y se espera que concluyan en 2012. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/226 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/38
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión (1) y fue establecida por un período limitado que se inició el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de la investigación (2). El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia autonomía administrativa y operativa. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
En 2011 se anularon prórrogas por un valor de 1,2 millones de euros (que representan el 35 % de todos los créditos prorrogados a 2011) que atañían en particular al título I (gastos de personal) y al título II (gastos en infraestructuras y de funcionamiento), en los que 0,3 millones de euros (el 52 % de los créditos) y 0,7 millones de euros (el 41 % de los créditos), respectivamente, fueron anulados. Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
13. |
Numerosas transferencias presupuestarias fueron realizadas al final del ejercicio. Los créditos relativos a los gastos informáticos y de funcionamiento se incrementaron considerablemente (12), lo que denota la existencia de insuficiencias en la planificación presupuestaria y la programación, y que contraviene el principio de especialización. |
OTROS COMENTARIOS
14. |
Todavía debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó enteramente todas sus reuniones y decisiones. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 10).
(7) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 4 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://ec.europa.eu/rea.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Los créditos relativos a los gastos de TI (línea presupuestaria ) se incrementaron en un 80 %, pasando de 1,9 millones de euros a 3,4 millones de euros. Los créditos para la plataforma común de evaluación del VII PM (línea presupuestaria ) aumentaron en un 194 %, pasando de 0,7 millones de euros a 2,1 millones de euros.
ANEXO
Agencia Ejecutiva de Investigación (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 179 y 180 del TFUE) |
Recogida de información La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria. A tal fin, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de […] la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación […]. Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completará las acciones emprendidas en los Estados miembros:
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Competencias de la Agencia (Decisión 2008/46/CE de la Comisión) |
Objetivos La Agencia está encargada de gestionar de modo eficaz y eficiente los programas que tiene atribuidos dentro del Séptimo Programa Marco de la Unión para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (2007-2013) (en lo sucesivo, VII PM) (el programa «Personas», las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades» y los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación»), con el fin de prestar servicios eficientes y eficaces a la comunidad científica, y facilitar apoyo centralizado, con respecto al VII PM, a los servicios competentes de la Comisión en los ámbitos de los programas «Personas», «Capacidades» y «Cooperación». En relación con la ejecución eficiente y eficaz del programa, la Agencia, en su calidad de promotor de la investigación europea, tiene como misión mejorar la gestión de los proyectos, establecer una relación estrecha con los beneficiarios finales y promover una mayor visibilidad de la Unión Europea. Funciones Dentro de la gestión de proyectos, la Agencia celebra y gestiona acuerdos de subvención, lo que implica las siguientes operaciones:
Dentro de los servicios de apoyo al VII PM, la Agencia lleva a cabo las tareas siguientes:
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Gobernanza |
Comité de Dirección Está compuesto por cinco miembros designados por la Comisión Europea con la función de aprobar el organigrama y el programa de trabajo anual de la Agencia tras su autorización por la Comisión, así como su presupuesto administrativo y su informe anual de actividad. Director Nombrado por la Comisión, gestiona la agencia junto con el Comité de Dirección, ejecuta el presupuesto administrativo, establece sistemas de gestión y de control interno que resulten adecuados para la realización de las tareas encomendadas a la Agencia y elabora los informes que esta debe presentar a la Comisión. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. Por lo que respecta a la ejecución por la Agencia de su presupuesto administrativo, la decisión de aprobación de la gestión incumbe al director, mientras que en el caso de la ejecución del presupuesto de funcionamiento delegado por la Comisión a la Agencia, la responsabilidad sigue recayendo en la Comisión. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto de funcionamiento de 2011 (2010) 1 340,6(962,6) millones de euros de créditos de compromiso y 1 059(1 709) millones de euros de créditos de pago. La Agencia ejecuta el presupuesto de funcionamiento de la Comisión con arreglo a una decisión de delegación de esta. Presupuesto administrativo de 2011 (2010) 39,2 (33,6) millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto administrativo de forma autónoma. Efectivos a 31 de diciembre de 2011(2010) Agentes temporales: 117 (106) puestos previstos en el organigrama, de los cuales 103 (99) cubiertos. Agentes contractuales: 349 (318) puestos previstos de los que se habían cubierto 351 (309) a 31 de diciembre de 2011. Total de efectivos: 454 (408), agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 (2010) |
Dentro del programa «Personas», en 2011 se terminaron diez convocatorias y diez evaluaciones, se celebraron 1 615 nuevos convenios de subvención y se efectuaron 2676 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 5 159 (4 125) proyectos pertenecientes a este programa. Dentro de las acciones de las PYME correspondientes al programa «Capacidades», se terminaron tres convocatorias y tres evaluaciones, se celebraron 162 nuevos convenios de subvención y se efectuaron 385 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 522 (408) proyectos pertenecientes a este programa. Dentro de los ámbitos de Espacio y Seguridad del programa «Cooperación», se terminaron dos convocatorias en 2011 y dos evaluaciones, se celebraron 118 nuevos convenios de subvención y se efectuaron 183 pagos (sin contar los pagos a los expertos encargados de las evaluaciones). La Agencia gestiona en este momento un total de 271 (153) proyectos pertenecientes a estos ámbitos. Por lo que se refiere a los servicios de apoyo al VII PM, los resultados obtenidos en 2011 fueron:
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
La anulación de las prórrogas —expresada como un procentaje del ejercicio anterior— se redujo del 7 % prorrogado de 2009 a 2010 a tan solo el 3 % prorrogado de 2010 a 2011, y se espera que el total de créditos prorrogados a 2012 y posteriormente anulados mantendrá esta tendencia a la baja, pues la Agencia ha estado muy atenta a asegurar que el saldo de los compromisos provisionales a finales del ejercicio refleje de forma fidedigna las obligaciones de pago pendientes reales. |
13. |
Las transferencias presupuestarias más significativas son atribuibles a las contribuciones inesperadamente elevadas pagaderas a la Comisión por el uso de las herramientas informáticas y de los dispositivos de evaluación de propuestas compartidas entre todos los servicios que gestionan el VII PM. La Agencia acordó con la Comisión un nuevo procedimiento que facilitará unas estimaciones presupuestarias más fiables para el próximo ejercicio. |
14. |
La Agencia subraya que sus procedimientos de contratación respetaron plenamente las normas de desarrollo aplicables al personal, que se aprobaron ajustándose al modelo desarrollado por la Comisión y se aplican en todas las agencias ejecutivas; y que nunca estuvo en juego la imparcialidad de las contrataciones. No obstante, en el verano de 2012 se decidió, junto con la Comisión, actualizar las normas de desarrollo aplicables al personal, y los argumentos del Tribunal se tendrán en cuenta durante la próxima revisión de los procedimientos de contratación de la Agencia. |
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/232 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta de la Agencia
2012/C 388/39
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2007/60/CE de la Comisión (1) y fue modificada por la Decisión 2008/593/CE de la Comisión (2). La Agencia se estableció por un período que se inició el 1 de noviembre de 2006 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015 para la gestión de la acción de la Unión en el ámbito de la red transeuropea de transporte (3). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (12). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
Por lo que respecta al título III, correspondiente a gastos de apoyo técnico y administrativo, durante el ejercicio solo se utilizó el 41 % de los 0,6 millones de euros del presupuesto inicial debido, principalmente, a que los costes de evaluación fueron inferiores a lo previsto, al haberse pospuesto a 2012 la convocatoria de propuestas del programa de trabajo de la Agencia relativo a 2011. Los créditos no utilizados fueron transferidos al título II, correspondiente a gastos en infraestructuras y de funcionamiento, de manera que el presupuesto final por un total de 9,9 millones de euros no sufrió cambios. No obstante, la infrautilización registrada en el título III supone una divergencia con respecto al programa de trabajo anual aprobado de la Agencia. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Harald NOACK, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de octubre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.
(2) DO L 190 de 18.7.2008, p. 35.
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(6) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(7) Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
(8) Artículo 29 del Reglamento (CE) no 1653/2004.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VI del Reglamento (CE) no 1653/2004 modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 651/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 15).
(10) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 15 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 29 de junio de 2012. Estas cuentas pueden consultarse en el sitio siguiente: http://tentea.ec.europa.eu/en/about_us/mission_introduction/key_documents.htm.
(12) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) o, en su defecto, en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
ANEXO
Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 26, 170, 171, 172 y 174 del Tratado) |
La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento. El mercado interior implicará un espacio en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada. A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. A fin de contribuir a la realización de estos objetivos y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. La acción de la Unión tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a estas. A fin de alcanzar estos objetivos, la Unión elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas (RTE). |
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Competencias de la Agencia [Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la RTE-T (refundición)] [Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo] [Reglamento (CE) no 58/2003] (Decisión 2007/60/CE de la Comisión, modificada en último lugar por la Decisión 2008/593/CE) |
Objetivos La Decisión sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) establece las orientaciones en cuanto a los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción previstas en el ámbito de la RTE-T. Se establecieron normas generales para que la Unión pueda financiar las RTE y que permitan la aplicación de estas orientaciones. El Reglamento 58/2003 del Consejo autoriza a la Comisión a establecer agencias ejecutivas que realicen tareas relativas a los programas de la Unión. La Agencia se estableció para gestionar la acción de la Unión en el ámbito de las RTE, conforme a las orientaciones y al reglamento financiero de la RTE-T, y para añadir valor a la gestión del programa RTE-T. Está supervisada y tutelada por la DG MOVE, que continúa encargada de las cuestiones relativas a las políticas. La Agencia es responsable de la gestión técnica y financiera del programa RTE-T mediante la supervisión de todo el ciclo de vida útil del proyecto. Su labor diaria tiene como finalidad mejorar la eficacia y la flexibilidad en la realización de la RTE-T, con un coste menor, al mismo tiempo que moviliza unas competencias de alto nivel facilitando la contratación de personal especializado. Asimismo, refuerza las conexiones entre la RTE-T y las partes interesadas clave, garantiza una mayor coordinación de las financiaciones con otros instrumentos de la Unión, aumenta la visibilidad y los beneficios de la financiación de la Unión y proporciona apoyo e información de retorno a la Comisión. |
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Gobernanza |
Comité de dirección Supervisa las actividades de la Agencia y está compuesto por cinco miembros de las Direcciones Generales de la Comisión relativas a Movilidad y Transportes, Política Regional, Medio Ambiente y Recursos Humanos, así como por un observador del Banco Europeo de Inversiones. El comité se reúne cuatro veces al año y aprueba el presupuesto administrativo, el programa de trabajo, el informe anual de actividad, las cuentas de todos los ingresos y gastos y el informe de evaluación externa de la Agencia, además de otras normas específicas de ejecución. Director Nombrado por la Comisión Europea. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión Europea y estructura de auditoría interna de la Agencia. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 |
Presupuesto
Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Agentes temporales: 33 puestos previstos en el organigrama, de los cuales el 100 % ha sido cubierto. Agentes contractuales: 67 puestos previstos, de los cuales 66 (99 %) cubiertos. Total de efectivos: 100 (99 cubiertos). Agentes encargados de:
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
Selección
Gestión de proyectos
Medidas de simplificación
Comunicación
Cooperación con la DG de tutela
Auditorías Se realizaron 26 auditorías, que representan el 30 % de los pagos intermedios/finales (valor monetario) de 2010. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
12. |
En 2010, la Agencia había elaborado unas previsiones presupuestarias razonables para 2011, con una importante suma en el título III destinada a la organización de la evaluación externa de la convocatoria de propuestas anual de 2011. Ahora bien, la Comisión decidió aplazar esta convocatoria a 2012, y el importe previsto se reveló innecesario, lo que tuvo también repercusiones sobre el presupuesto dedicado a expertos y actividades de comunicación y traducción, todo en el título III. Lo ahorrado permitió a la Agencia reembolsar el importe aún pendiente de la reforma de sus locales y reducir así los intereses conexos. También pudieron transferirse fondos al capítulo 21 del título II (equipos informáticos) para agilizar, como recomendaba el servicio de auditoría interna de la Comisión, los trámites para adquirir o desarrollar un sistema global de información sobre gestión, y contribuir a poner en práctica las medidas de TI contempladas en el programa de trabajo de la Agencia, el registro de riesgos y el plan de acción de las normas de control interno. Las transferencias presupuestarias fueron, por tanto, atribuibles a un imprevisto (retraso en la convocatoria anual de 2011), y la Agencia considera que adoptó las medidas adecuadas para asegurar una buena gestión financiera y una ejecución eficiente del presupuesto para 2011. |