ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.385.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 385

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
14 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 385/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2012/C 385/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

3

2012/C 385/03

Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

6

2012/C 385/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6673 — Bolloré/Havas) ( 1 )

8

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 385/05

Tipo de cambio del euro

9

2012/C 385/06

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 385/07

Convocatoria de Propuestas — EACEA/44/12 — Programa de cooperación para la educación del ICI — Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia, la Unión Europea y Japón, la Unión Europea y Nueva Zelanda y la Unión Europea y la República de Corea — Convocatoria de propuestas 2012 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 385/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6805 — Apollo/Aurum Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2012/C 385/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6814 — Elavon/Banco Santander/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 385/01

Fecha de adopción de la decisión

8.5.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.27318 (N 427/10)

Estado miembro

Grecia

Región

Todo el país

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda para compensar los daños ocasionados a empresas de acuicultura por fenómenos climáticos adversos en 2006

Base jurídica

Κοινή υπουργική απόφαση (συνημμένη)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayuda al sector de la acuicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto global: 2 millones EUR

Intensidad

70 %, como máximo

Duración

Hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Sector de la pesca y de la acuicultura — Empresas de acuicultura (501 a 1 000)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Desarrollo Rural

α.

Αχαρνών 2

101 76 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

β.

Μεσογείων 45

115 10 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

19.9.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.31176 (NN 30/10)

Estado miembro

España

Región

Cataluña

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para reparar los perjuicios causados al sector pesquero y de la acuicultura por el temporal de diciembre de 2008 en el litoral de Cataluña

Base jurídica

Orden AAR/153/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para reparar los perjuicios causados en los sectores pesquero y de la acuicultura por el temporal de diciembre de 2008 en el litoral de Cataluña, y se convocan las correspondientes ayudas.

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda para compensar los daños causados por el temporal los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2008 en el sector pesquero, que afectaron a buques pesqueros y a instalaciones de acuicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de 350 000 EUR

Intensidad

100 %

Duración

Un año

Sectores económicos

A 3 — Pesca y acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Pesca y Acción Maritima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 385/02

Fecha de adopción de la decisión

12.11.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34409 (12/N)

Estado miembro

Bulgaria

Región

Bulgaria

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

„Помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към свинете“

Base jurídica

Чл. 12, ал. 1, т. 2 от Закона за подпомагане на земеделските производители;

Указания на Държавен фонд „Земеделие“ за прилагане на помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към свинете;

Закон за ветеринарномедицинската дейност;

Наредба 44 от 20 април 2006 г. за ветеринарномедицинските изисквания към животновъдните обекти (ДВ, бр. 50 от 2010 г.);

Наредба № 21 от 14 декември 2005 г. за минималните изисквания за защита и хуманно отношение при отглеждане на свине (ДВ бр. 64 от 2006 г.).

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compromisos relativos al bienestar de los animales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 165,10 BGN (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

13.11.2012-31.12.2017

Sectores económicos

Producción ganadera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Държавен фонд „Земеделие“

бул. „Цар Борис III“ № 136

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

12.11.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34410 (12/N)

Estado miembro

Bulgaria

Región

Bulgaria

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

„Помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към птиците“

Base jurídica

Чл. 12, ал. 1, т. 2 от Закона за подпомагане на земеделските производители;

Указания на Държавен фонд „Земеделие“ за прилагане на помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към птиците;

Закон за ветеринарномедицинската дейност;

Наредба 44 от 20 април 2006 г. за ветеринарномедицинските изисквания към животновъдните обекти (ДВ, бр. 50 от 2010 г.);

Наредба № 25 от 14 декември 2005 г. за минималните изисквания за хуманно отношение при отглеждане на кокошки носачки (изм. ДВ. бр. 102 от 22 декември 2009 г.);

Наредба № 26 от 2008 г. за минимални изисквания за хуманно отношение при отглеждането на пилета бройлери (изм. ДВ, бр. 72 от 15.8.2008 г.)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compromisos relativos al bienestar de los animales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 150 BGN (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2017

Sectores económicos

Producción ganadera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Държавен фонд „Земеделие“

бул. „Цар Борис III“ № 136

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

9.11.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35585 (12/N)

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

LAP pasākuma “Natura 2000 maksājumi (meža īpašniekiem)” nodrošināšana – termiņa pagarināšana

Base jurídica

Ministru kabineta noteikumu projekts “Noteikumi par valsts un Eiropas Savienības lauku attīstības atbalsta piešķiršanu, administrēšanu un uzraudzību vides un lauku ainavas uzlabošanai”

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayudas Natura 2000 y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 7,46 LVL (en millones)

Intensidad

0 %

Duración

1.1.2013-31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2

Rīga, LV-1981

LATVIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/6


Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

2012/C 385/03

Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC1760 — informe de la 49a Sesión del Comité del SA):

MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

(49a SESIÓN DEL CSA — MARZO DE 2012)

DOC. NC1760

Modificaciones de las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA

Capítulo 17 — Consideraciones Generales

N/20

17.01

N/20

21.06

N/20

22.07

N/22

30.02

N/10, N/11

38.24

N/12

59.06

N/19

Capítulo 71 — Anexo

N/15

Capítulo 72 — Sub-Capítulo IV. Consideraciones Generales

N/18

73.08

N/27

83.03

N/27

Capítulo 87 — Consideraciones Generales

N/33

94.01

N/35

95.04

N/35

Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA

1902.20/1-2

N/21

2841.90/1

N/23

3808.91/2-3

N/24

6802.99/1

N/25

7308.30/2

N/26

8435.10/1

N/28

8438.60/1

N/29

8438.80/1

N/29

8516.29/1

N/30

8703.23/3

N/31

8711.20/1

N/32

9401.61/1

N/34

La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas, Belgium) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:

http://ec.europa.eu/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm


14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6673 — Bolloré/Havas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 385/04

El 7 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6673. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/9


Tipo de cambio del euro (1)

13 de diciembre de 2012

2012/C 385/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3077

JPY

yen japonés

109,18

DKK

corona danesa

7,4610

GBP

libra esterlina

0,81005

SEK

corona sueca

8,7215

CHF

franco suizo

1,2090

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3325

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,289

HUF

forint húngaro

283,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6962

PLN

zloty polaco

4,0933

RON

leu rumano

4,4915

TRY

lira turca

2,3280

AUD

dólar australiano

1,2391

CAD

dólar canadiense

1,2852

HKD

dólar de Hong Kong

10,1348

NZD

dólar neozelandés

1,5476

SGD

dólar de Singapur

1,5962

KRW

won de Corea del Sur

1 404,42

ZAR

rand sudafricano

11,3015

CNY

yuan renminbi

8,1849

HRK

kuna croata

7,5185

IDR

rupia indonesia

12 598,62

MYR

ringgit malayo

3,9946

PHP

peso filipino

53,727

RUB

rublo ruso

40,0900

THB

baht tailandés

40,081

BRL

real brasileño

2,7126

MXN

peso mexicano

16,6630

INR

rupia india

70,9473


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2012

que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación

2012/C 385/06

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vista la Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión, mediante la Decisión 2007/134/CE, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (3), instituyó el Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el CEI»), como medio por el que se ejecutaría el programa específico «Ideas». El CEI está integrado por un Consejo Científico independiente apoyado por una estructura de ejecución especializada y se ha establecido hasta el 31 de diciembre de 2013.

(2)

El Consejo Científico está integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia, nombrados por la Comisión, que ejercen sus funciones a título personal, independientemente de cualquier influencia externa, está compuesto por 22 miembros y actúa en función del mandato previsto en el artículo 3 de la Decisión 2007/134/CE.

(3)

Mediante la Decisión 2009/357/CE, de 27 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (4), la Comisión sustituyó a tres miembros a raíz de su dimisión. Mediante la Decisión 2011/12/UE, de 12 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (5), la Comisión sustituyó a siete miembros al terminar sus mandatos.

(4)

El mandato de 10 de los miembros del Comité Científico expira el 1 de febrero y el 26 de abril de 2013 y resulta necesario proceder a su renovación gradual.

(5)

La renovación gradual del Consejo Científico debe tener lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartados 6 y 7, de la Decisión 2007/134/CE, que dispone, entre otras cosas, que el mandato de los miembros tendrá una duración de cuatro años, renovable una sola vez sobre la base de un sistema de rotación que garantizará la continuidad de los trabajos del Consejo Científico, y que podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2007/134/CE, los futuros miembros deben ser nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I de dicha Decisión, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluya una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento y al Consejo. A tal efecto, se estableció un Comité de Identificación permanente de alto nivel, integrado por expertos independientes, que constituiría un grupo especializado cuyos honorarios correrían a cargo del presupuesto operativo del programa específico «Ideas». Este Comité formuló recomendaciones para la renovación gradual del Consejo Científico, recomendaciones que han sido aceptadas.

(7)

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2007/134/CE, el nombramiento de los futuros miembros debe ser objeto de publicación de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 (6).

(8)

Es preciso, por tanto, modificar la Decisión 2007/134/CE en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/134/CE de la Comisión queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 54 de 22.2.2007, p. 81.

(3)  DO L 57 de 24.2.2007, p. 14.

(4)  DO L 110 de 1.5.2009, p. 37.

(5)  DO L 9 de 13.1.2011, p. 5.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/11


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/44/12

Programa de cooperación para la educación del ICI

Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia, la Unión Europea y Japón, la Unión Europea y Nueva Zelanda y la Unión Europea y la República de Corea

Convocatoria de propuestas 2012 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)

2012/C 385/07

1.   Objetivos y descripción

El objetivo general es fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos de la UE y de los países asociados, incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones, así como mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación estimulando las asociaciones equitativas entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional en Europa y en los países asociados.

2.   Candidatos admisibles

Podrán presentar solicitudes de financiación en el marco de la presente convocatoria los consorcios de enseñanza superior y/o de formación profesional postsecundaria.

Los candidatos admisibles deberán pertenecer a uno de los países asociados y a uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea o Croacia (1).

3.   Acciones subvencionables

La presente convocatoria incluye dos tipos de actividades, los proyectos de movilidad conjuntos y los proyectos de titulaciones conjuntas.

Se facilitan ayudas financieras para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) dirigidos a la realización de programas de estudios y formación conjuntos por consorcios de instituciones de enseñanza y formación profesional postsecundaria, o de enseñanza superior y a promover la movilidad de los estudiantes y del personal docente. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de movilidad conjunta tendrán que incluir al menos dos instituciones de formación profesional postsecundaria o enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones del país asociado. La duración máxima de los proyectos JMP será de 36 meses. Se prestará especial atención a los proyectos que comprendan períodos de prácticas y mecanismos de colocación en el mercado laboral (nota: Japón no participará en los programas de movilidad).

Se facilitan ayudas financieras para proyectos de titulaciones conjuntas (JDP) destinados al desarrollo y ejecución del programa de titulaciones duales/dobles o conjuntas. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de los trabajos de desarrollo y de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de titulaciones conjuntas tendrán que incluir al menos dos instituciones de enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JDP será de 48 meses. Se prestará especial atención a las solicitudes correspondientes a proyectos de titulaciones conjuntas.

Las actividades deberán comenzar en octubre de 2013.

4.   Criterios de adjudicación

A.

Importancia del proyecto para la relación entre la Unión Europea y los países asociados (20 %), que se determinara atendiendo a:

a)

la pertinencia de la propuesta para los objetivos de la convocatoria y las relaciones entre la UE y el país asociado

b)

la contribución del proyecto a la calidad, la excelencia y la innovación educativas en su campo

B.

Calidad de la ejecución del proyecto (80 %), que se determinara atendiendo a:

c)

la gestión de la asociación y la cooperación entre socios

d)

el régimen de movilidad de los estudiantes

e)

los acuerdos relativos a la transferencia y el reconocimiento de créditos académicos

f)

el alojamiento de los estudiantes y el profesorado, los servicios a los alumnos y la preparación lingüística y cultural

g)

el régimen de movilidad del profesorado

h)

el plan de evaluación

i)

el plan de divulgación

j)

el plan de sostenibilidad

5.   Presupuesto

El presupuesto disponible asciende aproximadamente a 2,45 millones de EUR. Los países asociados proporcionarán una financiación similar de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de ellos (2).

Los importes máximos de las ayudas financieras prestadas por la UE serán de 350 000 EUR para un proyecto JDP de cuatro años con dos o más instituciones de la UE, 190 000 EUR para un proyecto JMP de tres años con dos instituciones de la UE o 197 500 EUR para un proyecto JMP de tres años con tres o más instituciones de la UE.

6.   Plazo

Las solicitudes deberán remitirse tanto a la UE como a las instituciones encargadas de la aplicación en Australia (Australian Department of Industry, Innovation, Science, Research and Tertiary Education — DIISRTE), Japón (Organización de Servicios para Estudiantes de Japón — JASSO), Nueva Zelanda (Education New Zealand) y la Republica de Corea (Fundación Nacional de Investigación de Corea — NRF).

Las solicitudes presentadas en nombre de la institución principal de la UE deberán dirigirse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 15 de mayo de 2013. No se tendrán en cuenta las solicitudes cuyo matasellos indique una fecha posterior a ésta. Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

EU-ICI ECP Call for proposals 2012

BOUR 02/17

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las solicitudes comunitarias en nombre de la institución principal de la UE deberán ser presentadas utilizando para ello el formulario correcto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona habilitada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.

Las solicitudes australianas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

The Manager, Europe and Americas Section

International Education and Science Division

Department of Industry, Innovation, Science, Research and Tertiary Education

GPO Box 9839

Canberra ACT 2601

AUSTRALIA

Las solicitudes japonesas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

Shigeo Tsukada

Director

International Scholarship Division

Student Exchange Department

Japan Student Services Organization (JASSO)

2-2-1 Aomi, Koto-ku

Tokyo 135-8630

JAPAN

Las solicitudes neozelandesas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

ICI Education Cooperation Programme

John Mollo

International Coordinator

Education New Zealand

PO Box 12-041

Wellington

NEW ZEALAND

Las solicitudes coreanas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:

ICI Education Co-operation Programme

Team of European & American Cooperation Programme

Division of International Affairs

National Research Foundation of Korea

25, Heolleungno, Seocho-gu, Seoul, 137-748

REPUBLIC OF KOREA

7.   Más información

Las directrices y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web:

http://eacea.ec.europa.eu/bilateral_cooperation/eu_ici_ecp/index_en.php

Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado e incluir todos los anexos y la información solicitada.


(1)  Se espera que Croacia se convierta en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. La participación de Croacia en la presente convocatoria de propuestas está supeditada a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión antes de la fecha de la decisión de adjudicación.

(2)  Los proyectos conjuntos se financiarán con arreglo a la disponibilidad de presupuesto en el país asociado en cuestión.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6805 — Apollo/Aurum Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 385/08

1.

El 7 de diciembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa AIF VII Euro Holdings LP, bajo el control en última instancia de Apollo Management L.P. («Apollo», EE.UU.), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Aurum Holdings Limited («Aurum», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Apollo: cartera de inversiones en diversos sectores comerciales entre los que se incluyen el químico, el de líneas de cruceros, el logístico, el del papel, el del embalado y el de intermediación inmobiliaria,

Aurum: venta minorista de joyería fina y relojes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6805 — Apollo/Aurum Holdings, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


14.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 385/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6814 — Elavon/Banco Santander/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 385/09

1.

El 6 de diciembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Banco Santander SA («Banco Santander», España) y Elavon Financial Services Limited («Elavon», Irlanda), bajo el control de US Bancorp («US Bancorp», EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV» España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Banco Santander: grupo bancario y financiero internacional activo en España y a nivel internacional en el sector de la banca minorista, gestión de activos, banca corporativa y de inversión, tesorería y seguros,

Elavon: servicios a comerciantes en relación con las transacciones con tarjetas de crédito a escala internacional; administración de la titulización de fideicomisos corporativos y servicios administrativos relacionados para transacciones titulizadas y estructuradas; sistemas de pago corporativos (incluida la emisión de tarjetas bancarias corporativas) a empresas multinacionales y gobiernos con necesidades complejas de tratamiento de pagos,

US Bancorp: grupo bancario de Delaware,

JV: la empresa estará activa en el mercado de servicios de adquisición principalmente en España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6814 — Elavon/Banco Santander/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).