ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.385.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 385/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 385/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 ) |
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2012/C 385/03 |
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2012/C 385/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6673 — Bolloré/Havas) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 385/05 |
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2012/C 385/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 385/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 385/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6805 — Apollo/Aurum Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2012/C 385/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6814 — Elavon/Banco Santander/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 385/01
Fecha de adopción de la decisión |
8.5.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.27318 (N 427/10) |
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Estado miembro |
Grecia |
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Región |
Todo el país |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayuda para compensar los daños ocasionados a empresas de acuicultura por fenómenos climáticos adversos en 2006 |
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Base jurídica |
Κοινή υπουργική απόφαση (συνημμένη) |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Objetivo |
Ayuda al sector de la acuicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto global: 2 millones EUR |
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Intensidad |
70 %, como máximo |
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Duración |
Hasta el 31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Sector de la pesca y de la acuicultura — Empresas de acuicultura (501 a 1 000) |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Ministerio de Desarrollo Rural
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
19.9.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.31176 (NN 30/10) |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Cataluña |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para reparar los perjuicios causados al sector pesquero y de la acuicultura por el temporal de diciembre de 2008 en el litoral de Cataluña |
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Base jurídica |
Orden AAR/153/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para reparar los perjuicios causados en los sectores pesquero y de la acuicultura por el temporal de diciembre de 2008 en el litoral de Cataluña, y se convocan las correspondientes ayudas. |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Ayuda para compensar los daños causados por el temporal los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2008 en el sector pesquero, que afectaron a buques pesqueros y a instalaciones de acuicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de 350 000 EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
Un año |
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Sectores económicos |
A 3 — Pesca y acuicultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2012/C 385/02
Fecha de adopción de la decisión |
12.11.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34409 (12/N) |
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Estado miembro |
Bulgaria |
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Región |
Bulgaria |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
„Помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към свинете“ |
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Base jurídica |
Чл. 12, ал. 1, т. 2 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания на Държавен фонд „Земеделие“ за прилагане на помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към свинете; Закон за ветеринарномедицинската дейност; Наредба 44 от 20 април 2006 г. за ветеринарномедицинските изисквания към животновъдните обекти (ДВ, бр. 50 от 2010 г.); Наредба № 21 от 14 декември 2005 г. за минималните изисквания за защита и хуманно отношение при отглеждане на свине (ДВ бр. 64 от 2006 г.). |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Compromisos relativos al bienestar de los animales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 165,10 BGN (en millones) |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
13.11.2012-31.12.2017 |
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Sectores económicos |
Producción ganadera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
12.11.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34410 (12/N) |
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Estado miembro |
Bulgaria |
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Región |
Bulgaria |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
„Помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към птиците“ |
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Base jurídica |
Чл. 12, ал. 1, т. 2 от Закона за подпомагане на земеделските производители; Указания на Държавен фонд „Земеделие“ за прилагане на помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към птиците; Закон за ветеринарномедицинската дейност; Наредба 44 от 20 април 2006 г. за ветеринарномедицинските изисквания към животновъдните обекти (ДВ, бр. 50 от 2010 г.); Наредба № 25 от 14 декември 2005 г. за минималните изисквания за хуманно отношение при отглеждане на кокошки носачки (изм. ДВ. бр. 102 от 22 декември 2009 г.); Наредба № 26 от 2008 г. за минимални изисквания за хуманно отношение при отглеждането на пилета бройлери (изм. ДВ, бр. 72 от 15.8.2008 г.) |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Compromisos relativos al bienestar de los animales |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 150 BGN (en millones) |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2017 |
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Sectores económicos |
Producción ganadera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
9.11.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.35585 (12/N) |
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Estado miembro |
Letonia |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
LAP pasākuma “Natura 2000 maksājumi (meža īpašniekiem)” nodrošināšana – termiņa pagarināšana |
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Base jurídica |
Ministru kabineta noteikumu projekts “Noteikumi par valsts un Eiropas Savienības lauku attīstības atbalsta piešķiršanu, administrēšanu un uzraudzību vides un lauku ainavas uzlabošanai” |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Ayudas Natura 2000 y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 7,46 LVL (en millones) |
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Intensidad |
0 % |
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Duración |
1.1.2013-31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/6 |
Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera
2012/C 385/03
Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:
Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC1760 — informe de la 49a Sesión del Comité del SA):
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
(49a SESIÓN DEL CSA — MARZO DE 2012)
DOC. NC1760
Modificaciones de las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA
Capítulo 17 — Consideraciones Generales |
N/20 |
17.01 |
N/20 |
21.06 |
N/20 |
22.07 |
N/22 |
30.02 |
N/10, N/11 |
38.24 |
N/12 |
59.06 |
N/19 |
Capítulo 71 — Anexo |
N/15 |
Capítulo 72 — Sub-Capítulo IV. Consideraciones Generales |
N/18 |
73.08 |
N/27 |
83.03 |
N/27 |
Capítulo 87 — Consideraciones Generales |
N/33 |
94.01 |
N/35 |
95.04 |
N/35 |
Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA
1902.20/1-2 |
N/21 |
2841.90/1 |
N/23 |
3808.91/2-3 |
N/24 |
6802.99/1 |
N/25 |
7308.30/2 |
N/26 |
8435.10/1 |
N/28 |
8438.60/1 |
N/29 |
8438.80/1 |
N/29 |
8516.29/1 |
N/30 |
8703.23/3 |
N/31 |
8711.20/1 |
N/32 |
9401.61/1 |
N/34 |
La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas, Belgium) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:
http://ec.europa.eu/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6673 — Bolloré/Havas)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 385/04
El 7 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6673. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de diciembre de 2012
2012/C 385/05
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3077 |
JPY |
yen japonés |
109,18 |
DKK |
corona danesa |
7,4610 |
GBP |
libra esterlina |
0,81005 |
SEK |
corona sueca |
8,7215 |
CHF |
franco suizo |
1,2090 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,3325 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,289 |
HUF |
forint húngaro |
283,50 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6962 |
PLN |
zloty polaco |
4,0933 |
RON |
leu rumano |
4,4915 |
TRY |
lira turca |
2,3280 |
AUD |
dólar australiano |
1,2391 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2852 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1348 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5476 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5962 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 404,42 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,3015 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1849 |
HRK |
kuna croata |
7,5185 |
IDR |
rupia indonesia |
12 598,62 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9946 |
PHP |
peso filipino |
53,727 |
RUB |
rublo ruso |
40,0900 |
THB |
baht tailandés |
40,081 |
BRL |
real brasileño |
2,7126 |
MXN |
peso mexicano |
16,6630 |
INR |
rupia india |
70,9473 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/10 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2012
que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación
2012/C 385/06
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Vista la Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión, mediante la Decisión 2007/134/CE, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (3), instituyó el Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el CEI»), como medio por el que se ejecutaría el programa específico «Ideas». El CEI está integrado por un Consejo Científico independiente apoyado por una estructura de ejecución especializada y se ha establecido hasta el 31 de diciembre de 2013. |
(2) |
El Consejo Científico está integrado por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia, nombrados por la Comisión, que ejercen sus funciones a título personal, independientemente de cualquier influencia externa, está compuesto por 22 miembros y actúa en función del mandato previsto en el artículo 3 de la Decisión 2007/134/CE. |
(3) |
Mediante la Decisión 2009/357/CE, de 27 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (4), la Comisión sustituyó a tres miembros a raíz de su dimisión. Mediante la Decisión 2011/12/UE, de 12 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (5), la Comisión sustituyó a siete miembros al terminar sus mandatos. |
(4) |
El mandato de 10 de los miembros del Comité Científico expira el 1 de febrero y el 26 de abril de 2013 y resulta necesario proceder a su renovación gradual. |
(5) |
La renovación gradual del Consejo Científico debe tener lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartados 6 y 7, de la Decisión 2007/134/CE, que dispone, entre otras cosas, que el mandato de los miembros tendrá una duración de cuatro años, renovable una sola vez sobre la base de un sistema de rotación que garantizará la continuidad de los trabajos del Consejo Científico, y que podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros. |
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2007/134/CE, los futuros miembros deben ser nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I de dicha Decisión, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluya una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento y al Consejo. A tal efecto, se estableció un Comité de Identificación permanente de alto nivel, integrado por expertos independientes, que constituiría un grupo especializado cuyos honorarios correrían a cargo del presupuesto operativo del programa específico «Ideas». Este Comité formuló recomendaciones para la renovación gradual del Consejo Científico, recomendaciones que han sido aceptadas. |
(7) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2007/134/CE, el nombramiento de los futuros miembros debe ser objeto de publicación de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 (6). |
(8) |
Es preciso, por tanto, modificar la Decisión 2007/134/CE en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2007/134/CE de la Comisión queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Máire GEOGHEGAN-QUINN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 54 de 22.2.2007, p. 81.
(3) DO L 57 de 24.2.2007, p. 14.
(4) DO L 110 de 1.5.2009, p. 37.
(5) DO L 9 de 13.1.2011, p. 5.
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/11 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/44/12
Programa de cooperación para la educación del ICI
Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia, la Unión Europea y Japón, la Unión Europea y Nueva Zelanda y la Unión Europea y la República de Corea
Convocatoria de propuestas 2012 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)
2012/C 385/07
1. Objetivos y descripción
El objetivo general es fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos de la UE y de los países asociados, incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones, así como mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación estimulando las asociaciones equitativas entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional en Europa y en los países asociados.
2. Candidatos admisibles
Podrán presentar solicitudes de financiación en el marco de la presente convocatoria los consorcios de enseñanza superior y/o de formación profesional postsecundaria.
Los candidatos admisibles deberán pertenecer a uno de los países asociados y a uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea o Croacia (1).
3. Acciones subvencionables
La presente convocatoria incluye dos tipos de actividades, los proyectos de movilidad conjuntos y los proyectos de titulaciones conjuntas.
Se facilitan ayudas financieras para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) dirigidos a la realización de programas de estudios y formación conjuntos por consorcios de instituciones de enseñanza y formación profesional postsecundaria, o de enseñanza superior y a promover la movilidad de los estudiantes y del personal docente. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de movilidad conjunta tendrán que incluir al menos dos instituciones de formación profesional postsecundaria o enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones del país asociado. La duración máxima de los proyectos JMP será de 36 meses. Se prestará especial atención a los proyectos que comprendan períodos de prácticas y mecanismos de colocación en el mercado laboral (nota: Japón no participará en los programas de movilidad).
Se facilitan ayudas financieras para proyectos de titulaciones conjuntas (JDP) destinados al desarrollo y ejecución del programa de titulaciones duales/dobles o conjuntas. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de los trabajos de desarrollo y de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de titulaciones conjuntas tendrán que incluir al menos dos instituciones de enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JDP será de 48 meses. Se prestará especial atención a las solicitudes correspondientes a proyectos de titulaciones conjuntas.
Las actividades deberán comenzar en octubre de 2013.
4. Criterios de adjudicación
A. |
Importancia del proyecto para la relación entre la Unión Europea y los países asociados (20 %), que se determinara atendiendo a:
|
B. |
Calidad de la ejecución del proyecto (80 %), que se determinara atendiendo a:
|
5. Presupuesto
El presupuesto disponible asciende aproximadamente a 2,45 millones de EUR. Los países asociados proporcionarán una financiación similar de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de ellos (2).
Los importes máximos de las ayudas financieras prestadas por la UE serán de 350 000 EUR para un proyecto JDP de cuatro años con dos o más instituciones de la UE, 190 000 EUR para un proyecto JMP de tres años con dos instituciones de la UE o 197 500 EUR para un proyecto JMP de tres años con tres o más instituciones de la UE.
6. Plazo
Las solicitudes deberán remitirse tanto a la UE como a las instituciones encargadas de la aplicación en Australia (Australian Department of Industry, Innovation, Science, Research and Tertiary Education — DIISRTE), Japón (Organización de Servicios para Estudiantes de Japón — JASSO), Nueva Zelanda (Education New Zealand) y la Republica de Corea (Fundación Nacional de Investigación de Corea — NRF).
Las solicitudes presentadas en nombre de la institución principal de la UE deberán dirigirse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 15 de mayo de 2013. No se tendrán en cuenta las solicitudes cuyo matasellos indique una fecha posterior a ésta. Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural |
EU-ICI ECP Call for proposals 2012 |
BOUR 02/17 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Las solicitudes comunitarias en nombre de la institución principal de la UE deberán ser presentadas utilizando para ello el formulario correcto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona habilitada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.
Las solicitudes australianas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:
The Manager, Europe and Americas Section |
International Education and Science Division |
Department of Industry, Innovation, Science, Research and Tertiary Education |
GPO Box 9839 |
Canberra ACT 2601 |
AUSTRALIA |
Las solicitudes japonesas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:
Shigeo Tsukada |
Director |
International Scholarship Division |
Student Exchange Department |
Japan Student Services Organization (JASSO) |
2-2-1 Aomi, Koto-ku |
Tokyo 135-8630 |
JAPAN |
Las solicitudes neozelandesas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:
ICI Education Cooperation Programme |
John Mollo |
International Coordinator |
Education New Zealand |
PO Box 12-041 |
Wellington |
NEW ZEALAND |
Las solicitudes coreanas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:
ICI Education Co-operation Programme |
Team of European & American Cooperation Programme |
Division of International Affairs |
National Research Foundation of Korea |
25, Heolleungno, Seocho-gu, Seoul, 137-748 |
REPUBLIC OF KOREA |
7. Más información
Las directrices y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web:
http://eacea.ec.europa.eu/bilateral_cooperation/eu_ici_ecp/index_en.php
Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado e incluir todos los anexos y la información solicitada.
(1) Se espera que Croacia se convierta en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. La participación de Croacia en la presente convocatoria de propuestas está supeditada a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión antes de la fecha de la decisión de adjudicación.
(2) Los proyectos conjuntos se financiarán con arreglo a la disponibilidad de presupuesto en el país asociado en cuestión.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6805 — Apollo/Aurum Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 385/08
1. |
El 7 de diciembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa AIF VII Euro Holdings LP, bajo el control en última instancia de Apollo Management L.P. («Apollo», EE.UU.), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Aurum Holdings Limited («Aurum», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6805 — Apollo/Aurum Holdings, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6814 — Elavon/Banco Santander/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 385/09
1. |
El 6 de diciembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Banco Santander SA («Banco Santander», España) y Elavon Financial Services Limited («Elavon», Irlanda), bajo el control de US Bancorp («US Bancorp», EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV» España) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6814 — Elavon/Banco Santander/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).