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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.380.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2012/C 380/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2012/C 380/02 |
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2012/C 380/03 |
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2012/C 380/04 |
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Comisión Europea |
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2012/C 380/05 |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
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11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al panorama del diálogo estructurado con los jóvenes en torno a la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa
2012/C 380/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
I. RECORDANDO QUE:
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1. |
En la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1) se reconoce a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad, y se subraya la importancia de mantener el derecho de los mismos a participar en la elaboración de las políticas que les afecten mediante el mantenimiento de un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles. |
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2. |
En la Resolución de 19 de mayo de 2011 (2) del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al diálogo estructurado con los jóvenes en torno al empleo de los jóvenes, se afirmaba que la prioridad temática general para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el segundo ciclo de trabajo de dieciocho meses (del 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012) es la participación de los jóvenes, especialmente en la vida democrática en Europa. |
II. OBSERVAN QUE:
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3. |
El diálogo estructurado es un proceso participativo de carácter ascendente, y los resultados de su segundo ciclo de dieciocho meses se apoyan en las conclusiones obtenidas en las consultas nacionales durante las Presidencias polaca, danesa y chipriota, así como en las Conferencias de la Juventud de la UE celebradas en Varsovia en septiembre de 2011, en Sorø en marzo de 2012 y en Nicosia en septiembre de 2012. |
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4. |
En el segundo ciclo del diálogo estructurado se celebraron consultas nacionales en la totalidad de los 27 Estados miembros, y numerosos jóvenes y jóvenes dirigentes participaron directamente en el proceso (3). Se recibieron además contribuciones de otras partes interesadas, entre ellas organizaciones no gubernamentales internacionales del ámbito de la Juventud. |
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5. |
La Comisión está adaptando y desarrollando el Portal Europeo de la Juventud para hacerlo útil y accesible para todos los jóvenes de toda Europa. Se ha añadido al Portal Europeo de la Juventud una sección con los resultados de las Conferencias de Juventud Europeas y otra que contiene información sobre el diálogo estructurado (4). |
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6. |
La prioridad específica de la Presidencia polaca consistía en aumentar la cooperación entre jóvenes de la Unión Europea y jóvenes de los países de Europa Oriental y del Cáucaso, centrándose en especial en la movilidad y participación de los jóvenes. Se hizo hincapié asimismo en el papel de la promoción y la validación del aprendizaje informal y no formal de los jóvenes. |
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7. |
Bajo Presidencia polaca, el Consejo convino en seguir fomentando la cooperación en el ámbito de la juventud entre la UE y los países de la Asociación Oriental (5). Durante el periodo 2012-2013, la Comisión facilitó complementarios destinados a aumentar el número de proyectos de «La juventud en acción» y de participantes de los seis países vecinos asociados de la Asociación Oriental, en virtud de la denominada «Ventana a la Juventud de la Asociación Oriental» (6). |
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8. |
La prioridad específica de la Presidencia danesa consistía en propiciar la creatividad, la capacidad de innovación y el talento de los jóvenes como instrumento para su participación activa en la sociedad y para el incremento de su empleabilidad en el mercado laboral. En tal sentido, se consideró la participación en sentido amplio, incluyendo la participación de los jóvenes en la democracia representativa y en la sociedad civil a todos los niveles. |
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9. |
Bajo Presidencia danesa, el Consejo instó a los Estados miembros y a la Comisión a crear un grupo de expertos temático en el que participaron expertos nacionales designados por los Estados miembros según el principio del método abierto de coordinación, con el objetivo de poner en común las mejores prácticas sobre el modo de fomentar la creatividad y la capacidad innovadora de los jóvenes mediante la determinación de las competencias y destrezas adquiridas a través del aprendizaje no formal e informal que son pertinentes para la empleabilidad. |
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10. |
La prioridad específica de la Presidencia chipriota era fomentar la participación de los jóvenes y la integración social de todos ellos, haciéndose especial hincapié en la integración de los jóvenes de origen inmigrante. Se destacó la importancia de la participación de las organizaciones juveniles y de todos los jóvenes en la vida social y democrática, especialmente en los procesos decisorios, como factor importante de la creación de sociedades integradoras, democráticas y prósperas. El objetivo consistía en promover, a través de su participación activa, la integración de todos los jóvenes en la vida social y democrática en el sentido más amplio. |
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11. |
El Informe conjunto sobre la juventud de la UE, en el que se evalúan los avances realizados en relación con los objetivos generales del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), y que incluye los dos primeros ciclos de trabajo del diálogo estructurado, se adoptó el 27 de noviembre de 2012. |
III. TOMA NOTA DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS CON MIRAS AL DESARROLLO ULTERIOR DEL PROCESO DE DIÁLOGO ESTRUCTURADO:
El proceso de diálogo estructurado ha suscitado las siguientes cuestiones:
Carácter integrador del proceso
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12. |
El proceso de diálogo estructurado capacita a los jóvenes y les brinda una oportunidad de ser ciudadanos activos y participar en la vida democrática. Los jóvenes deben participar por consiguiente en todas la etapas del diálogo estructurado, desde el establecimiento de prioridades de cada Presidencia hasta la vigilancia de las acciones consecutivas y la evaluación de la aplicación de los resultados del diálogo. Aunque, la decisión sobre las prioridades sigue siendo competencia del Consejo y de los Estados miembros, los Tríos de Presidencias entrantes deberían llevar a cabo consultas tempranas con los representantes de los jóvenes y con la Comisión Europea antes de proponer las prioridades temáticas generales que hayan de perseguirse durante los ciclos de diálogo estructurado. |
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13. |
Conviene respaldar la labor de los grupos de trabajo nacionales hacia el objetivo conjunto de una participación más coherente y nutrida de los jóvenes, en particular de distintos entornos sociales, en el proceso de diálogo estructurado. La composición de los grupos de trabajo nacionales debe ser lo bastante incluyente como para garantizar que el proceso de participación esté abierto a todos los jóvenes. |
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14. |
Las cuestiones orientadoras del diálogo estructurado deberán formularse de manera comprensible, con objeto de facilitar que la actividad de los grupos de trabajo nacionales llegue a un mayor número de jóvenes. |
Mejora del enfoque intersectorial
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15. |
Con miras a la mejora del proceso de consulta y de su seguimiento, deberá fomentarse la participación en los grupos de trabajo nacionales de otros expertos a escala local, regional, nacional y europea, en función de la prioridad temática del diálogo estructurado (7). Además, los resultados del diálogo estructurado deberían difundirse a las partes interesadas pertenecientes a otros sectores. Debería asignarse un cometido claro en el proceso a los investigadores del ámbito de la juventud. |
Actuación política consecutiva y visibilidad
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16. |
Conviene mejorar la actuación política consecutiva a los resultados del diálogo estructurado y su aplicación (8). |
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17. |
Desde su comienzo, y durante la totalidad del proceso, todos los actores deben resaltar, clarificar en mayor grado y comunicar más adecuadamente la vinculación entre los resultados del diálogo estructurado y la elaboración de políticas en el ámbito de la juventud a escalas nacional y europea. |
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18. |
Deben adoptarse medidas e iniciativas encaminadas a incrementar la notoriedad y el reconocimiento del proceso de diálogo estructurado a escala local, regional, nacional y europea. El Portal Europeo de la Juventud debe seguir desarrollándose para mejorar la visibilidad del proceso. |
Viabilidad del proceso
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19. |
Conviene consolidar la Conferencia de la Juventud de la UE como foro de diálogo estructurado entre los jóvenes, las organizaciones juveniles y los responsables políticos con la intención de llegar a resultados políticos tangibles. De ser posible, debería propiciarse la participación de investigadores del ámbito de la juventud. |
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20. |
La Comisión Europea, en estrecha coordinación con las partes interesadas en el ámbito de la juventud, deberá garantizar la organización de un diálogo con los principales actores del diálogo estructurado, como parte integrante de las futuras Semanas Europeas de la Juventud. |
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21. |
El apoyo al diálogo estructurado debería garantizarse sin perjuicio de las negociaciones sobre el futuro marco financiero plurianual. |
IV. TOMA NOTA DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS ENCAMINADAS A MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN LA VIDA DEMOCRÁTICA EN EUROPA
Los siguientes puntos, derivados de las recomendaciones conjuntas de las Conferencias de la Juventud celebradas en Varsovia, Sorø y Nicosia, se plantearon en calidad de ámbitos prioritarios en relación con la prioridad general que constituye la participación de los jóvenes en la vida democrática.
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22. |
Conviene promover y respaldar la participación de los jóvenes en los procedimientos decisorios en todos los niveles utilizando los nuevos métodos e instrumentos, como las redes sociales y las posibilidades de participación electrónica. |
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23. |
Las organizaciones juveniles, así como las estructuras de asesoramiento e información de los jóvenes y el trabajo de los profesionales del ámbito de la juventud, deben reconocerse como cauces de mejora de las capacidades y competencias de los jóvenes, en especial de los que tienen menos oportunidades. |
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24. |
Debe incrementarse la sensibilización respecto de los valores comunes europeos mediante la extensión del diálogo estructurado a todos los jóvenes, incluidos grupos específicos como los jóvenes no pertenecientes a organizaciones y los jóvenes con menos oportunidades. |
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25. |
Debe reforzarse el apoyo en todos los niveles a las actividades juveniles que se centren en la participación y el diálogo intercultural de los jóvenes de la UE y de países no pertenecientes a la UE. |
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26. |
Es esencial la creación de instalaciones para jóvenes dirigidas por trabajadores del ámbito de la juventud, en las que todos los jóvenes, incluidos los que no pertenezcan a organizaciones y los jóvenes con menos oportunidades, puedan reunirse, crear e implicarse en proyectos. |
V. INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y/O A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
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27. |
Tengan debidamente en cuenta las antedichas propuestas derivadas del diálogo estructurado orientadas a la evaluación y ulterior desarrollo del proceso de diálogo estructurado y la mejora de la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa. |
VI. CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
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28. |
El Informe sobre la Juventud de la UE de 2012 proporciona información sobre los retos que plantea la integración social de los jóvenes, con referencia a los indicadores pertinentes de la UE en el ámbito de la juventud. El Informe hace hincapié en que el grupo de jóvenes que corre mayor riesgo de pobreza y exclusión social es el de los denominados «ni-ni» (jóvenes que ni tienen un empleo ni reciben educación o formación alguna), y señala que, en la UE de 27 Estados miembros, el índice de riesgo de pobreza o exclusión social por lo que a los jóvenes respecta se sitúa en el 29,1 % y es más elevado que el del conjunto de la población (23,5 %). Ello ilustra la importancia de dedicar especial atención a este segmento de la población y de fijar la integración social como una de las prioridades en el ámbito de la juventud. |
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29. |
La prioridad temática general del diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles para el próximo ciclo de trabajo (del 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2014) será, por consiguiente, la integración social. Las prioridades específicas para el Trío de Presidencias del tercer ciclo de trabajo se recogen en el anexo. |
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30. |
Cada Presidencia podrá complementar los ámbitos prioritarios seleccionados a la luz de la evolución de los acontecimientos. |
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31. |
Deben definirse los ámbitos prioritarios para el ciclo del siguiente Trío de Presidencias (1 de julio de 2014-31 de diciembre de 2015) antes de que se inicie su mandato. |
(1) DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.
(2) DO C 164 de 2.6.2011, p. 1.
(3) COM(2012) 495 final: «Proyecto de informe conjunto de 2012 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (Estrategia de la UE para la Juventud 2010-2018)».
(4) Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión: Resultados del primer ciclo del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud (2010-2012).
(5) DO C 372 de 20.12.2011, p. 10.
(6) A raíz de la adopción, en mayo de 2011, de la Comunicación Conjunta «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante — Revisión de la Política Europea de Vecindad».
(7) Según el Informe sobre la juventud de la UE de 2012, solo hay seis países de la UE en los que otros ministerios desempeñan un papel activo en el correspondiente grupo de trabajo nacional.
(8) Según el Informe sobre la juventud de la UE de 2012, once países de la UE adoptaron iniciativas en calidad de actuación consecutiva a los resultados del diálogo estructurado del primer ciclo.
ANEXO
Prioridades para la cooperación europea en el ámbito de la juventud durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014
Prioridad general — Integración social
La prioridad temática general para la cooperación europea en el ámbito de la juventud durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014 será la integración social. Durante estos dieciocho meses, este asunto se debatirá en el marco del diálogo estructurado. Las prioridades específicas deberían contribuir, total o parcialmente, a la prioridad temática general. Irlanda, Lituania y Grecia colaborarán para garantizar el apoyo al tema general de la integración social a través de sus prioridades nacionales respectivas durante el ejercicio de sus Presidencias correspondientes y a lo largo de los dieciocho meses del Trío de Presidencias.
El concepto de integración social será un tema unificador de carácter amplio, que incluirá a todos los jóvenes, además de los jóvenes con menos oportunidades. El término y el concepto de integración social se considerarán y aplicarán por tanto en el sentido más amplio, y se entenderá que se ajustan y dan cabida a toda la gama de problemas a que se enfrentan los jóvenes.
1 de enero de 2013-30 de junio de 2013 — Calidad del trabajo en el ámbito de la juventud
La Presidencia irlandesa se centrará en la contribución de la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud a la mejora de la integración social de todos los jóvenes. Durante el primer semestre de 2013, se hará hincapié en las siguientes cuestiones:
|
— |
contribución de la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud al desarrollo y el bienestar de los jóvenes, |
|
— |
contribución de las normas de calidad en materia de trabajo en el ámbito de la juventud como medio de alcanzar resultados positivos para los jóvenes en áreas como el desarrollo personal y social, la preparación educativa y profesional, etc., |
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— |
contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la consecución de los objetivos de Europa 2020, en particular en relación con el empleo para los jóvenes, |
|
— |
intercambio de mejores prácticas y puesta en común de conocimientos en estos ámbitos entre los Estados miembros. |
1 de julio de 2013-31 de diciembre de 2013 — Jóvenes que ni tienen un empleo ni reciben educación o formación alguna
Durante el segundo semestre de 2013, se hará hincapié en las siguientes cuestiones:
|
— |
mejora de la integración social de los jóvenes, haciendo especial hincapié en los que ni tienen un empleo ni reciben educación o formación alguna («ni-ni»); |
|
— |
promoción de la cooperación intersectorial como principio subyacente de la política integral de juventud, |
|
— |
intercambio de mejores prácticas en materia de integración social de los jóvenes, |
|
— |
fomento de la cooperación en el ámbito de la política de juventud entre jóvenes de la Unión Europea y de los países de Europa Oriental y el Cáucaso. |
1 de enero de 2014-30 de junio de 2014 — Cultura y espíritu empresarial
Durante el primer semestre de 2014, se hará hincapié en las siguientes cuestiones:
|
— |
elaboración de medidas para reforzar el espíritu emprendedor de los jóvenes, promover el espíritu empresarial de la juventud, centrándose especialmente en el ámbito social, así como los «empleos verdes» y las oportunidades de nuevos empleos en el ámbito de la cultura a fin de propiciar la integración social de todos los jóvenes, |
|
— |
incremento de la accesibilidad de los jóvenes, en particular los que viven en zonas alejadas, a las nuevas tecnologías, con objeto de potenciar el talento de la juventud y atraer su interés hacia el ámbito de la cultura, |
|
— |
fomento de la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud al apoyo y mejora de la creatividad y el espíritu empresarial de los jóvenes, incluido el intercambio de mejores prácticas. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 3 de diciembre de 2012
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
2012/C 380/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y, en particular, su artículo 4 (1),
Vista la candidatura propuesta por la Comisión en la categoría de representantes de los empresarios,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante su Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015. |
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(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de los representantes de los Gobiernos, a raíz de la dimisión de D.a Karin THAPPER. |
DECIDE:
Artículo único
Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015:
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS:
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SUECIA |
D. Tobias ERIKSSON Asociación Sueca de Industrias de Ingeniería |
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. SYLIKIOTIS
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.
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11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/6 |
Aviso a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento (UE) no 1169/2012 del Consejo]
2012/C 380/03
Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) no 1169/2012 del Consejo (1), la siguiente información.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) no 2580/2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades u organismos competentes figura en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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(A la atención de: PC 931 designaciones) |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse antes del 11 de febrero de 2013.
Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 337 de 11.12.2012, p. 2.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
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11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/7 |
Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas contra Irán
2012/C 380/04
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el Anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1) y en el Anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) sobre medidas restrictivas contra Irán.
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, de que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, antes del 31 de enero de 2013, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) no 267/2012 y el artículo 26.3 de la Decisión 2010/413/PESC, de la lista de personas y entidades designadas que figuran en el Anexo IX y el Anexo II, respectivamente.
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
Comisión Europea
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11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de diciembre de 2012
2012/C 380/05
1 euro =
|
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2930 |
|
JPY |
yen japonés |
106,23 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4591 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,80440 |
|
SEK |
corona sueca |
8,6336 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2068 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,3250 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,245 |
|
HUF |
forint húngaro |
283,51 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6963 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1235 |
|
RON |
leu rumano |
4,5375 |
|
TRY |
lira turca |
2,3167 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,2318 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,2761 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0208 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5501 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5795 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 394,66 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
11,2365 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,0684 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5263 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 452,80 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,9583 |
|
PHP |
peso filipino |
52,908 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,7440 |
|
THB |
baht tailandés |
39,630 |
|
BRL |
real brasileño |
2,6877 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,5673 |
|
INR |
rupia india |
70,4750 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.