ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.354.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 354

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
17 de noviembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 354/01

Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2012

por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

2012/C 354/01

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/19991 (1), y, en particular, su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) no 1005/2008 («el Reglamento INDNR»), establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento relativo a la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante los países considerados terceros países no cooperantes, el establecimiento de una lista de países no cooperantes, la supresión de un Estado de la lista de terceros países no cooperantes, la publicidad de la lista de terceros países no cooperantes y una serie de medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a los terceros países susceptibles de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación a los terceros países de la posibilidad de ser considerados terceros países no cooperantes debe estar basada en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe iniciar las gestiones recogidas en el artículo 32 en relación con tales países. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que sustentan tal identificación, la posibilidad para los países en cuestión de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe conceder a los terceros países afectados el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

(4)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión Europea identificará a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Se podrá considerar tercer país no cooperante al país que no cumpla la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que tiene, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes se basará en un análisis de toda la información obtenida conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo podrá elaborar una lista de países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, los Estados de abanderamiento habrán de remitir a la Comisión una notificación relativa al correspondiente régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

(8)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión cooperará administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A BELICE

(9)

El 17 de marzo de 2010, la Comisión aceptó la notificación de Belice como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(10)

Del 8 al 12 de noviembre de 2010, la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), llevó a cabo una misión a Belice en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(11)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Belice de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Belice para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(12)

El 7 de febrero de 2011 se remitió a Belice el informe definitivo de la misión.

(13)

El 23 de febrero de 2011 se recibieron las observaciones de Belice sobre el informe definitivo de la misión.

(14)

Del 7 al 10 de junio de 2011 se llevó a cabo otra misión de la Comisión a Belice para realizar un seguimiento de las actuaciones emprendidas a raíz de la primera misión.

(15)

El 4 de abril de 2011, el 12 de julio de 2011, el 14 de noviembre de 2011 y el 27 de enero de 2011 Belice remitió observaciones por escrito adicionales.

(16)

Belice es Parte contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO). Asimismo, Belice es cooperante no Parte de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC). Belice ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces (UNFSA). Por otra parte, Belice ha suscrito el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2003 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO).

(17)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Belice de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización (2) recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 16 y establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) mencionadas en los considerandos 16 y 18, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(18)

La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por CICAA, WCPFC, CAOI, CIAT, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) y la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO), tanto en forma de informes sobre cumplimiento como de listas de buques INDNR, así como la información pública recabada del Informe de enero de 2011 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos al Congreso conforme al artículo 403(a) de la Ley Magnuson-Stevens de conservación y gestión de zonas pesqueras de 2006 (el informe del Servicio nacional de pesca marítima estadounidense, NMFS por sus siglas en inglés).

3.   POSIBILIDAD DE QUE BELICE SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(19)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Belice como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(20)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por OROP, la Comisión ha identificado una serie de buques INDNR en tales listas que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en las listas de buques INDNR elaboradas por tales OROP (3). Los buques en cuestión son Goidau Ruey 1, Orca, Reymar 6, Sunny Jane, Tching Ye 6 y Wen Teng 688.

(21)

A este respecto cabe señalar que, conforme al artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento es el responsable de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar. La Comisión considera que la existencia de buques INDNR en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en tales listas resulta una clara indicación del incumplimiento de Belice de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento con arreglo a la legislación internacional. La existencia de tales buques INDNR indica que Belice no cumple de forma efectiva ni sus obligaciones ni las medidas de conservación y ordenación de las OROP ni tampoco garantiza que sus buques no emprendan ninguna actividad que socave la eficacia de tales medidas.

(22)

Con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento debe garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las OROP por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Los Estados de abanderamiento también están obligados a emprender investigaciones diligentes e incoar los procedimientos judiciales correspondientes. Asimismo, el Estado de abanderamiento debería garantizar sanciones adecuadas, desalentar la reincidencia y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. En este sentido, cabe señalar que la existencia de buques INDNR en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en tales listas pone de manifiesto el incumplimiento de Belice de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. El incumplimiento de Belice de sus obligaciones infringe asimismo el artículo III (8) del Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO que establece que las Partes habrán de emprender las medidas coercitivas necesarias en relación con los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y actúen contraviniendo las disposiciones del Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO, incluida, en su caso, la tipificación de la contravención de tales disposiciones como infracción con arreglo a su legislación nacional. Las sanciones aplicables a tales infracciones serán lo suficientemente severas como para garantizar de forma efectiva el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(23)

El incumplimiento de Belice de las obligaciones contraídas en materia de cumplimiento y observancia en virtud del artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces también se confirma por la información recabada en el transcurso de la misión de los días 8 a 12 de noviembre de 2010. Tal misión reveló que las autoridades competentes de Belice no gozaban de la capacidad de requerir información a los operadores, a los propietarios nominales o a los propietarios efectivos de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Belice ni de emprender investigaciones administrativas en relación con estos. Asimismo, la misión sacó a la luz una serie de deficiencias de funcionamiento del sistema de los observadores autorizados que llevan a cabo las correspondientes comprobaciones sobre las actividades de los operadores, en concreto en relación con los desembarques efectuados fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) de Belice, ya que algunos observadores autorizados actuaban al mismo tiempo como representantes de ciertos propietarios efectivos de buques que enarbolaban el pabellón de Belice. A tal respecto, cabe señalar que la importancia de emprender acciones eficaces en relación con los propietarios efectivos se confirma en una serie de documentos de la FAO y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que ponen de manifiesto la importancia de la información sobre los propietarios efectivos con vistas a luchar contra las actividades ilegales (4) y la necesidad de llevar registros de los buques pesqueros y sus propietarios efectivos (5).

(24)

Asimismo, conforme al artículo 20 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, los Estados han de cooperar tanto directamente como a través de las OROP para garantizar el cumplimiento y la observancia de las medidas de conservación y ordenación de esas organizaciones. Tal artículo recoge una serie de requisitos específicos que establecen la obligación de los Estados de investigar, cooperar entre sí y sancionar las actividades de pesca INDNR. Por otra parte, se prevé que en relación con los buques denunciados por su participación en actividades que socaven la efectividad de las medidas de conservación y ordenación de las OROP, los Estados podrán recurrir a los procedimientos establecidos por esas organizaciones para desalentar la actividad de tales buques hasta que el Estado de abanderamiento emprenda las acciones oportunas. A este respecto, cabe señalar que la existencia de buques en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en tales listas demuestra el incumplimiento de Belice de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional respecto de la cooperación internacional en materia de observancia.

(25)

También cabe señalar que, conforme al artículo 118 de la CDM, Belice debe cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos vivos en alta mar. A este respecto, cabe destacar que la existencia de buques INDNR en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en tales listas y que aún operan pone de manifiesto el incumplimiento de Belice de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento. En efecto, los buques de pesca INDNR socavan la conservación y ordenación de los recursos vivos.

(26)

El incumplimiento por parte de Belice respecto de los buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice después de su inclusión en tales listas también infringe el artículo 217 de la CDM, que exige que los Estados de abanderamiento emprendan acciones específicas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, la investigación de supuestas infracciones y la adecuada sanción de cualquiera de estas.

(27)

La existencia de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice después de su inclusión en tales listas demuestra, por otra parte, la incapacidad de Belice de seguir las recomendaciones del Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (PAI sobre pesca INDNR). El punto 34 del PAI sobre pesca INDNR recomienda que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no emprendan actividades de pesca INDNR ni presten apoyo a tales actividades.

(28)

Asimismo, cabe señalar que Belice se menciona en el informe del NMFS. Según ese informe, dos buques que enarbolaban el pabellón de Belice fueron avistados por las autoridades francesas en la zona de la CIAT. Las acusaciones presentadas contra ambos buques de estar involucrados en supuestas actividades de pesca INDNR quedaron invalidadas por la información motivada remitida por Belice. No obstante, Belice ha sido identificado como país «de interés» por parte de las autoridades estadounidenses (6).

(29)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Belice ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o realizada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón.

3.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, letras b), c) y d), del Reglamento INDNR]

(30)

La Comisión ha analizado si Belice ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(31)

Las pruebas recabadas confirman que Belice no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. A este respecto, cabe señalar que existe una serie de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en tales listas. La existencia de tales buques INDNR pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Belice respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Por otra parte, tal situación resulta también una indicación clara de que Belice está incumpliendo lo recogido en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece las normas sobre cumplimiento y observancia que han de respetar los Estados de abanderamiento. El comportamiento de Belice a tal respecto tampoco es conforme a lo recogido en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece, entre otras cosas, la necesidad de imponer sanciones adecuadas y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(32)

Actuando del modo descrito, Belice ha demostrado incumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. En efecto, la existencia de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Belice tras su inclusión en tales listas constituye una prueba que demuestra la incapacidad de Belice de ejercer tal control sobre sus buques pesqueros.

(33)

Por otra parte, el comportamiento de Belice en relación con la aplicación de medidas coercitivas efectivas tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(34)

En relación con la historia, naturaleza, circunstancias, magnitud y gravedad de las manifestaciones de pesca INDNR consideradas, la Comisión ha tenido en cuenta la naturaleza recurrente y repetitiva de las actividades pesqueras INDNR de los buques que han enarbolado el pabellón de Belice hasta 2012.

(35)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Belice, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (7), Belice se considera un país con un índice de desarrollo humano alto (ocupa el puesto 93o dentro de una lista de 187 países). Lo anterior también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (8), donde Belice se incluye en la categoría de los países de renta media baja. Sobre la base del puesto ocupado, no se considera necesario analizar la capacidad de las autoridades competentes de Belice. Ello es así porque el nivel de desarrollo de Belice, como queda demostrado en el presente considerando, no se puede considerar un factor que socave la capacidad de las autoridades competentes de cooperar con otros países y emprender acciones coercitivas.

(36)

A pesar del análisis expuesto en el considerando 35, también cabe señalar que, sobre la base de la información recabada durante la misión de noviembre de 2010, no se puede considerar que las autoridades de Belice carezcan de los recursos financieros necesarios, sino más bien de la capacidad legal y administrativa necesaria para cumplir sus obligaciones.

(37)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 5, letras b), c) y d), del Reglamento INDNR, que Belice ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(38)

Belice ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. También ha suscrito el Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO. Por otra parte, Belice es Parte contratante de CIAT, CICAA, CAOI y SPRFMO. Asimismo, es cooperante no Parte de la WCPFC. Hasta finales de 2011 Belice también fue cooperante no Parte de la CPANE. Sin embargo, la condición de Belice de cooperante no Parte no ha sido renovada por la CPANE para el año 2012.

(39)

La Comisión ha analizado toda la información considerada relevante en relación con la condición de Belice como Parte contratante de la CAOI y la CICAA y cooperante no Parte de la WCPFC. Como Belice fue cooperante no Parte de la CPANE hasta finales de 2011, la Comisión también ha analizado la información considerada relevante en relación con esta OROP.

(40)

Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Belice de aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por CAOI, CICAA, WCPFC y CPANE.

(41)

Cabe señalar que la CICAA remitió una carta de inquietud a Belice en relación con las deficiencias detectadas en 2010 (9). En tal carta, se identificó a Belice por su incapacidad de cumplir de forma plena y efectiva con la obligación de remitir estadísticas tal como se recoge en la Recomendación 05-09 de la CICAA para elaborar un programa de recuperación del Atún blanco del Atlántico norte. En la misma carta, la CICAA subrayó el hecho de que Belice no había brindado la información y los informes necesarios por ejemplo sobre la Tarea II (muestras de tallas) y había remitido los cuadros sobre cumplimiento fuera de plazo.

(42)

En otra carta de inquietud remitida en 2011 (10) la CICAA volvió a señalar que Belice no había cumplido de forma plena y efectiva la obligación de remitir información estadística (Recomendación 05-09 de la CICAA). Asimismo, Belice no había remitido dentro del plazo establecido toda la información y los informes necesarios por ejemplo sobre la Tarea I (estadísticas relativas a la flota pesquera del patudo), el informe sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora y las listas de buques correspondientes.

(43)

En la carta de inquietud remitida en 2012 (11) la CICAA señaló que Belice no había cumplido de forma plena y efectiva las obligaciones recogidas en la Recomendación 09-05. Asimismo, se señalaba que Belice había pescado atún blanco del norte por encima de su cuota. Se pidió a Belice que presentase un plan de ordenación para su pesquería del atún blanco del norte, incluido un régimen de compensación por la sobrepesca realizada.

(44)

La Comisión también ha analizado información de la CICAA sobre el cumplimiento de Belice de las normas y obligaciones de información de esa OROP. Para ello, la Comisión ha utilizado los cuadros sobre cumplimiento resumidos de la CICAA tanto de 2010 (12) como de 2011 (13).

(45)

En concreto, de acuerdo con la información recabada, Belice no presentó a la CICAA en 2010 el informe sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora en relación con las medidas de conservación y ordenación. Por otra parte, en lo que se refiere a la Tarea I (estadísticas relativas a la flota pesquera del patudo), los datos se recibieron fuera de plazo. Por otra parte, las actuaciones internas y la lista de buques se remitieron tarde.

(46)

Asimismo, la misión a Belice de noviembre de 2010 reveló una serie de hechos. En relación con las capacidades operativas del Sistema de Localización de Buques (SLB), se descubrió que en casos concretos existían problemas de ausencia o interrupción de la señal SLB durante las campañas de pesca. El SLB se utilizó de forma relativamente pasiva e inadecuada para comprobar si las capturas se realizaban de conformidad con la validez de las licencias de pesca. En lo que respecta al régimen de observadores autorizados, se detectaron algunos casos de conflicto de intereses en los que determinados observadores que efectuaban las comprobaciones pertinentes de las actividades de los operadores, concretamente los desembarques fuera de la ZEE de Belice, actuaban al mismo tiempo como representantes de propietarios efectivos de buques que enarbolaban el pabellón de Belice.

(47)

La información recabada de la WCPFC (14) muestra que se pidió a Belice que remitiese la información adicional no presentada en relación con todos los datos operativos (cuadernos diarios de pesca) relativos a los años 2009 a 2011, así como el número/tipo y nombre de los buques de pesca que habrían operado en la zona de la WCPFC para la posible renovación de su condición de cooperante no Parte (15).

(48)

El proyecto de Informe de la WCPFC sobre el régimen de control del cumplimiento para 2010 (16) muestra que Belice no brindó toda la información necesaria sobre el SLB. Se pidió información adicional a los efectos de garantizar el equipamiento de los buques con un comunicador automático de posición (CAP) en las zonas de alta mar establecidas por la WCPFC y el cumplimiento de los requisitos relativos al SLB determinados por la WCPFC. También se solicitó información adicional relativa al cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación y los equipos de CAP a los que se refiere la WCPFC (Reg. 2007-2).

(49)

La WCPFC también pidió información adicional a Belice sobre otra serie de cuestiones. Asimismo, se pidió información adicional relativa al esfuerzo pesquero de los buques que operan para capturar atún blanco del Pacífico norte (Reglamento 2005-3 de la WCPFC sobre el atún blanco del Pacífico norte), así como una información completa sobre el número de buques que operaron entre 2000 y 2004 para capturar marlín rayado (Reglamento 2006-4 de la WCPFC sobre el marlín rayado en el Pacífico suroeste). Se solicitaron aclaraciones adicionales relativas al traslado del esfuerzo pesquero a zonas al norte del paralelo 20o S (Reglamento 2009-3 de la WCPFC sobre el pez espada en el Pacífico sur). También se pidió información adicional sobre la aplicación del cociente aleta/peso del 5 % (Reglamento 2009-4 de la WCPFC sobre tiburones). En lo que se refiere al informe sobre capturas y esfuerzo pesquero, se solicitó información adicional sobre el número de buques en relación con el límite anual (Reglamento 2005-02 de la WCPFC sobre el atún blanco del Pacífico sur). Se identificó a Belice como país que incumplía la obligación de informar de las capturas de atún blanco del Pacífico norte cada seis meses para las pequeñas pesquerías costeras (Reglamento 2005-03 de la WCPFC sobre el atún blanco del Pacífico norte). También se solicitó información adicional en relación con la información sobre todas las capturas de atún blanco al norte del Ecuador y el esfuerzo de pesca de atún blanco al norte del Ecuador por tipo de arte de pesca (Reglamento 2005-03 de la WCPFC sobre el atún blanco del Pacífico norte). En relación con las vedas estacionales y zonales y las restricciones de artes de pesca, se pidió a Belice que remitiese información adicional sobre el control de las medidas de mitigación (Reglamento 2007-04 de la WCPFC sobre medidas de mitigación para la protección de las aves marinas). Por último, respecto de las redes de enmalle de deriva, se pidió a Belice información adicional relativa a la prohibición del uso de redes de enmalle de deriva de gran tamaño en alta mar en la zona de la WCPFC (Reglamento 2008-04 de la WCPFC).

(50)

Según la información recabada del Informe sobre cumplimiento de la CAOI para el año 2010 (17), Belice fue identificado como país no conforme porque no participó en la reunión del Comité científico y no presentó su Informe nacional en el 13o período de sesiones del Comité científico.

(51)

Por otra parte, Belice fue declarado país no conforme o solo parcialmente conforme en 2010 en relación con diversas resoluciones aprobadas por la CAOI. En concreto, en relación con la Resolución 09/02 y resoluciones anteriores sobre la limitación de la capacidad pesquera, ocho de los buques que operaron para capturar atún tropical en 2006 también operaron para capturar atún blanco y pez espada en 2007 (lo que implicaba únicamente una conformidad parcial). Lo anterior produjo un efecto de doble contabilización. En relación con la Resolución 07/02 sobre registro de buques de la CAOI autorizados para operar en la zona de la CAOI, parte de la información remitida por Belice no cumplía las normas de esta OROP (conformidad parcial). En lo que respecta a la Resolución 09/03 sobre la elaboración de una lista de buques que supuestamente habían llevado a cabo actividades de pesca INDNR en la zona de la CAOI, Belice no remitió su dictamen sobre la petición de la CAOI de eliminar del registro a dos buques incluidos en la lista de buques INDNR de esa OROP de 2010 (conformidad parcial). En relación con la Resolución 08/02 sobre un Programa regional de observadores de la CAOI para controlar las actividades de los buques de transbordo en el mar, Belice efectuó dos transbordos en el marco del Programa regional de observadores en 2010, pero los transbordos en el mar solo cumplían parcialmente lo establecido en dicho Programa. En lo que respecta a las Resoluciones 01/02 y 05/07 relativas a las normas de ordenación y el control de los buques pesqueros, Belice no brindó información sobre el nivel de aplicación durante 2009. En relación con la Resolución 10/02 y las Resoluciones 05/05, 09/06 y 10/06 sobre la obligación de remitir estadísticas, Belice únicamente brindó información parcial sobre las capturas accesorias de tiburones (conformidad parcial) y no remitió información sobre la frecuencia de las tallas, las capturas accesorias de tortugas marinas y las capturas accesorias de aves marinas (no conformidad). En lo que se refiere a las Resoluciones 01/06 y 03/03 sobre el programa de la CAOI de documentación estadística del patudo, Belice no remitió a esta OROP su evaluación sobre los datos de exportación comparados con los datos de importación (conformidad parcial).

(52)

Por otra parte, con arreglo al Informe sobre cumplimiento de la CAOI para 2011 (18), Belice fue un país no conforme o solo parcialmente conforme en 2011 en relación con diversas Resoluciones aprobadas por esa OROP. En concreto, en relación con la Resolución 07/02 de la CAOI sobre la lista de buques autorizados de 24 m de eslora o más, Belice dejó de remitir cierta información obligatoria y no remitió información sobre puertos (conformidad parcial). En lo que respecta a la Resolución 06/03 de la CAOI sobre la aplicación del SLB para todos los buques de más de 15 m de eslora, Belice no remitió información sobre fallos técnicos (conformidad parcial). En lo referente a los requisitos estadísticos obligatorios y la Resolución 10/02 de la CAOI, los datos sobre capturas y esfuerzo pesquero no cumplían las normas de esta OROP. Los datos se remitieron por buque en lugar de remitirse de forma global (conformidad parcial). Los datos sobre frecuencia de tallas tampoco cumplían las normas de la CAOI. De nuevo, tales datos se remitieron por buque en lugar de remitirse de forma global (conformidad parcial). En relación con la aplicación de medidas de mitigación y capturas accesorias de especies no CAOI, Belice únicamente cumplió de forma parcial la Resolución 05/05 de la CAOI sobre el envío de datos relativos a los tiburones. En lo que se refiere a los observadores, la Resolución 11/04 de la CAOI sobre el Programa regional de observadores y sobre el 5 % obligatorio en el mar para buques de más de 24 m de eslora, Belice había informado en el pasado de la existencia de observadores que habrían de embarcarse en sus buques. Sin embargo, el plan actual indica que el programa dará comienzo únicamente en 2013, por lo que Belice no cumple actualmente los requisitos de la CAOI. Por otra parte, en relación con los observadores, Belice no cumple la Resolución 11/04 de la CAOI sobre la obligación de información de los observadores. En lo que respecta al programa de documentación estadística, Belice no cumple la Resolución 01/06 puesto que no ha remitido información sobre el informe anual.

(53)

En lo que se refiere a la CPANE, Belice fue cooperante no Parte de la CPANE hasta finales de 2011. Sin embargo, debido al incumplimiento de las normas de la CPANE, la condición de cooperante no Parte no ha sido renovada por la CPANE para el año 2012. En concreto, Belice ha incumplido su obligación de remitir información. Asimismo, se han registrado problemas relativos al cumplimiento de los requisitos del SLB. También se han observado problemas en el sistema de inspección. No se brindó a los inspectores de la UE la información necesaria, incluidos los datos sobre el SLB y los informes sobre transbordos. Ello produjo un efecto negativo sobre el régimen de inspecciones de la zona de la CPANE. Debido a los problemas identificados, la solicitud de Belice de renovación fue rechazada durante la votación celebrada en la 30a asamblea anual de la CPANE (19).

(54)

La omisión de Belice respecto del envío a la CICAA de la información recogida en los considerandos 41 a 45 indica el incumplimiento de Belice de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(55)

Las deficiencias reveladas durante la misión llevada a cabo por la Comisión en noviembre de 2010 y recogidas en el considerando 46 brindan pruebas adicionales del incumplimiento de Belice de sus obligaciones como Estado de abanderamiento con arreglo al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(56)

La omisión de Belice respecto del envío oportuno de información sobre medidas de conservación y ordenación, estadísticas, listas de buques y cuadros sobre cumplimiento socava la capacidad de Belice de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 117 y 118 de la CDM, que establecen las obligaciones de los Estados relativas a la adopción de medidas aplicables a sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y la cooperación relativa a las medidas de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

(57)

Los elementos mencionados en el apartado 3.3 de la Decisión demuestran que el comportamiento de Belice incumple los requisitos del artículo 18, apartado 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(58)

A la luz de la omisión de Belice respecto del envío de información sobre transbordos a la CICAA, el país infringe el artículo 18, apartado 3, letra a), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces que exige a los Estados cuyos buques operan en alta mar que emprendan medidas de control para garantizar que tales buques cumplen las normas de las OROP.

(59)

Belice no cumple lo dispuesto en materia de registro e información oportunos en el artículo 18, apartado 3, letra e), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a la omisión respecto del envío de información a la CICAA sobre informes anuales, Tarea I (características de la flota), Tarea II (datos sobre muestras de tallas), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora, cuadros sobre cumplimiento y listas de buques.

(60)

A la luz de la información recabada durante la misión de noviembre de 2010 llevada a cabo por la Comisión en relación con la capacidad de seguimiento, control y vigilancia de las autoridades de Belice, el país no cumple las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 3, letra g), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(61)

Por otra parte, tal como se ha explicado en los considerandos 47 a 52, la información recabada de la WCPFC y la CAOI indica que Belice no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 117 de la CDM y el artículo 18 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces en relación con las medidas de ordenación y conservación.

(62)

Por otra parte, Belice no cumple el artículo 18, apartado 3, letra f), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a las deficiencias identificadas por la CPANE que resultaron en la no renovación de la condición de cooperante no Parte de Belice para el año 2012, en concreto la omisión de envío de información a la CPANE, así como las deficiencias descubiertas en el régimen de observadores, incluidos los datos sobre el SLB y los transbordos en el mar.

(63)

Asimismo, la misión de noviembre de 2010 reveló que Belice lleva un Registro internacional de la marina mercante responsable del registro de buques que no garantiza que los buques que enarbolan su pabellón mantengan un vínculo genuino con el país. La falta de tal vínculo genuino entre ese Estado y los buques que figuran en su registro incumple las condiciones establecidas en relación con la nacionalidad de los buques en el artículo 91 de la CDM. Esta conclusión cuenta con el apoyo de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés), que considera el pabellón de Belice un pabellón de conveniencia (20).

(64)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Belice ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(65)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (21), Belice se considera un país con un índice de desarrollo humano alto (ocupa el puesto 93o dentro de una lista de 187 países). También cabe señalar que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1905/2006, Belice se incluye en la categoría de los países de renta intermedia en la franja superior.

(66)

Sobre la base de esta clasificación, no se puede considerar a Belice un país con limitaciones específicas directamente derivadas de su nivel de desarrollo. Por otra parte, no existen pruebas que corroboren que el incumplimiento de Belice de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional es el resultado de una falta de desarrollo. Del mismo modo, no existen pruebas concretas que relacionen las deficiencias observadas en el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras con la falta de capacidad e infraestructuras del país.

(67)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Belice en relación con ese sector no se encuentran menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

4.   PROCEDIMIENTO RELATIVO AL REINO DE CAMBOYA

(68)

Del 18 al 20 de octubre de 2011 la Comisión llevó a cabo una misión al Reino de Camboya (Camboya) en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(69)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Camboya de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Camboya para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR.

(70)

Camboya acordó remitir a la Comisión un plan de acción sobre las cuestiones tratadas, junto con una lista completa de buques de pesca, incluidos los buques frigoríficos y los cargueros. Camboya no envió ninguna respuesta ni escrito de seguimiento a la Comisión tras la misión.

(71)

Camboya no ha firmado ni ratificado ninguno de los acuerdos internacionales que reglamentan la pesca, entre otros, la CDM, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces o el Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO, pero ha ratificado la Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958 (22) y suscrito la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua (23), así como el Plan de acción regional para promover prácticas de pesca responsable incluida la lucha contra la pesca INDNR en la Comisión de Pesca Asia-Pacífico (CPAP) (PAR de la CPAP) (24), así como las Orientaciones regionales para unas operaciones de pesca responsables en Asia suroriental (OROPR-ASO) (25) publicadas por el Centro de desarrollo de la pesca en Asia suroriental (SEAFDEC) (26). La CPAP, de la que Camboya es miembro, es un órgano consultivo que trabaja para mejorar la comprensión, conocimiento y cooperación en las cuestiones de pesca en la región Asia-Pacífico. SEAFDEC, de la que Camboya es miembro, es un órgano consultivo que promueve el desarrollo de una pesca sostenible.

(72)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Camboya de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, la Comisión ha considerado adecuado utilizar la CDM como texto legal internacional de base, concretamente sus artículos 91, 94, 117 y 118, que recogen las obligaciones de los Estados establecidas por las OROP relevantes, junto con el marco fijado por la CPAP y el SEAFDEC al que se refiere el considerando 71. Las disposiciones de la CDM sobre la navegación en alta mar (artículos 86-115 de la CDM) han sido reconocidas como la legislación internacional consuetudinaria. Tales disposiciones codifican las normas de la legislación internacional consuetudinaria preexistentes e incluyen casi literalmente la redacción de la Convención sobre alta mar y la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, que Camboya ha ratificado y suscrito respectivamente. Por este motivo, el hecho de que Camboya haya ratificado o no la CDM resulta indiferente. La Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(73)

La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por las OROP, concretamente la CICAA, la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), WCPFC, CPANE, NAFO y SEAFO, tanto en forma de informes sobre cumplimiento como de listas de buques INDNR, así como la información pública recabada del informe del NMFS.

5.   POSIBILIDAD DE QUE CAMBOYA SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(74)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Camboya como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

5.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(75)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por ciertas OROP, la Comisión ha identificado diversas actividades INDNR de buques que enarbolaban el pabellón de Camboya (27) o que disponían de una licencia de pesca de Camboya. El buque pesquero Draco-1 (nombre actual: Xiong Nu Baru 33) fue avistado pescando ilegalmente en la zona de la CCRVMA en enero de 2010 (28) y abril de 2010 (29) mientras enarbolaba el pabellón de Camboya. Por otra parte, el buque pesquero Trosky (nombre actual: Yangzi Hua 44) fue avistado pescando ilegalmente en la zona de la CCRVMA en abril de 2010 (30) cuando enarbolaba el pabellón de Camboya.

(76)

Asimismo, en el marco de las investigaciones realizadas en relación con presuntas actividades de pesca INDNR, la Comisión ha recabado pruebas, a través de certificados de capturas, de repetidas infracciones cometidas por un buque camboyano de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA que condujeron a su tipificación como actividades de pesca INDNR. Tales infracciones se referían a un carguero camboyano que recibió capturas de buques cerqueros en el mar. Con arreglo a la Recomendación 06-11 de la CICAA, los cerqueros no están autorizados a transbordar capturas de especies de atún en el mar en la zona de la CICAA. Por otra parte, el carguero camboyano no estaba incluido en el registro de cargueros de la CICAA autorizados a operar en la zona de esta OROP tal como recoge la sección 3 de la Recomendación 06-11 de la CICAA.

(77)

A este respecto cabe señalar que, con arreglo al artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. Este principio básico se refuerza en el punto 7.1 del PAR de la CPAP y el punto 8.2.2 de las OROPR-ASO. La Comisión considera que la existencia de buques INDNR en las listas de buques de la OROP que enarbolaban el pabellón de Camboya tras su inclusión en tales listas, así como los avistamientos de actividades INDNR llevadas a cabo por sus buques, resultan una clara indicación del hecho de que Camboya no ha cumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento con arreglo a la legislación internacional. La existencia de tales buques INDNR indica que Camboya no cumple de forma efectiva ni sus obligaciones ni las medidas de conservación y ordenación de las OROP ni tampoco garantiza que sus buques no emprendan ninguna actividad que socave la eficacia de tales medidas.

(78)

Cabe señalar que el Estado de abanderamiento tiene la obligación de emprender en relación con sus respectivos nacionales, o cooperar con otros Estados a tal efecto, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar. Este principio básico se refuerza en los puntos 3.1 y 4.1 del PAR de la CPAP y el punto 8.1.4 de las OROPR-ASO. Con arreglo al artículo 94 de la CDM y al punto 7.1 del PAR de la CPAP y el punto 8.2.7 de las OROPR-ASO, un Estado de abanderamiento ha de garantizar que los buques que enarbolan su pabellón cumplen las normas de conservación y ordenación de las OROP.

(79)

La existencia de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Camboya después de su inclusión en tales listas demuestra, por otra parte, la incapacidad de Camboya de seguir las recomendaciones del PAI de la FAO sobre pesca INDNR. El punto 34 del PAI sobre pesca INDNR recomienda que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no emprendan actividades de pesca INDNR o presten apoyo a tales actividades. Este principio también se recoge en el punto 7.1 del PAR de la CPAP.

(80)

Asimismo, cabe señalar que Camboya se menciona en el informe del NMFS. Según el informe del NMFS, una serie de buques que enarbolaban el pabellón de Camboya emprendieron actividades de pesca infringiendo las medidas de conservación y ordenación de la CCRVMA (31). El informe del NMFS no identifica a Camboya como un país cuyos buques emprenden actividades de pesca INDNR debido a las acciones (eliminación del registro) emprendidas por Camboya para luchar contra las actividades de pesca ilegal de los buques que enarbolaban el pabellón camboyano. No obstante, el informe del NMFS manifiesta su preocupación por el hecho de que Camboya luche contra la pesca INDNR a través de la eliminación del registro de los buques involucrados en lugar de aplicar otras sanciones, por lo que Camboya ha sido identificado como país «de interés» por parte de las autoridades estadounidenses.

(81)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Camboya ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón.

5.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, letras b), c) y d), del Reglamento INDNR]

(82)

La Comisión ha analizado si Camboya ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(83)

Las pruebas recabadas confirman que Camboya no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. A este respecto cabe señalar que las listas de buques INDNR elaboradas por OROP incluyen buques INDNR que enarbolaban el pabellón de Camboya tras su inclusión en tales listas o en el momento de tal inclusión. La existencia de tales buques INDNR pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Camboya respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 94 de la CDM, el punto 7.1 del PAR de la CPAP y el punto 8.2.7 de las OROPR-ASO.

(84)

Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento y la observancia, la misión a la que se refiere el considerando 68 reveló que Camboya no cuenta con legislación específica para luchar contra las actividades de pesca INDNR. La única medida emprendida es la eliminación del registro de los buques de pesca. Sin embargo, tal acción no incluye la realización de investigaciones en relación con las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por los buques ni la imposición de sanciones para las infracciones constatadas. De este modo, la eliminación del registro de un buque de pesca no garantiza que los infractores sean sancionados ni privados de los beneficios de sus actividades. Ello es aún más importante en el caso de Camboya puesto que, tal como recoge el considerando 96, el país lleva un Registro internacional de buques responsable del registro de buques que se encuentra ubicado fuera de Camboya y no garantiza que los buques que enarbolan el pabellón camboyano mantengan un vínculo genuino con el país. La simple decisión administrativa de eliminar un buque de pesca del registro sin garantizar la posibilidad de imponer otras sanciones constituye una actuación que no garantiza un efecto disuasorio. Tal medida tampoco garantiza el control del Estado de abanderamiento sobre los buques de pesca tal como recoge el artículo 94 de la CDM. Por otra parte, el comportamiento de Camboya respecto del cumplimiento y observancia no es conforme al punto 18 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que, con arreglo a las disposiciones de la CDM, los Estados han de emprender medidas o cooperar para garantizar que los nacionales bajo su jurisdicción no están involucrados en actividades de pesca INDNR o prestan apoyo a tales actividades. El comportamiento de Camboya a este respecto tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. Este principio también se recoge en el punto 8.2.7 de las OROPR-ASO.

(85)

En relación con la historia, naturaleza, circunstancias, magnitud y gravedad de las manifestaciones de pesca INDNR consideradas, la Comisión ha tenido en cuenta la naturaleza recurrente y repetitiva de las actividades pesqueras INDNR de los buques que han enarbolado el pabellón de Camboya hasta 2012.

(86)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Camboya, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (32), Camboya se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 139o dentro de una lista de 187 países). Por otra parte, Camboya se recoge en la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 en la categoría de los países menos desarrollados. A este respecto, las limitaciones financieras y administrativas de las autoridades competentes podrían considerarse un factor que socava la capacidad de Camboya de cumplir las obligaciones de cooperación y observancia contraídas. No obstante, cabe señalar que las deficiencias en materia de cooperación y observancia se encuentran vinculadas a la falta de un marco jurídico adecuado que permita emprender las medidas de seguimiento adecuadas más que a la capacidad de las autoridades competentes.

(87)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, letras b), c) y d), del Reglamento INDNR, que Camboya ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

5.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(88)

Camboya no ha firmado ni ratificado ninguno de los acuerdos internacionales que regulan específicamente la pesca. Sin embargo, Camboya ha ratificado la Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958 y suscrito la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua de 1958. Camboya es miembro de dos órganos consultivos, concretamente SEAFDEC, por lo que suscribió las OROPR-ASO, y CPAP, por lo que suscribió el PAR de la CPAP.

(89)

De la misión de la Comisión a Camboya no se desprende que el país haya emprendido ninguna medida para la aplicación del PAR de la CPAP ni las recomendaciones de las OROPR-ASO.

(90)

La Comisión ha analizado información considerada relevante y derivada los datos publicados por algunas OROP, concretamente CICAA y CCRVMA.

(91)

Cabe señalar que Camboya cuenta con un largo historial de cartas de identificación publicadas por la CICAA. El primero de ellos se remitió a Camboya en 2006. La carta de identificación más reciente remitida por la CICAA a Camboya es de 2011 (33). En tal carta se seguía manifestando preocupación en relación con posibles actividades INDNR de buques de pesca que enarbolaban el pabellón de Camboya. Camboya no respondió a la solicitud de información adicional que recogían las cartas de identificación de la CICAA fechadas los días 16 de diciembre de 2009, 4 de octubre de 2010 y 18 de enero de 2011. Al no recibir respuesta de Camboya en relación con la solicitud de información adicional, la CICAA decidió mantener la identificación de Camboya en 2012. Por otra parte, la CICAA manifestó su preocupación acerca de posibles actividades de transbordo por parte de buques cerqueros camboyanos en el Golfo de Guinea.

(92)

En la asamblea anual de 2012 de la CICAA, esta OROP solicitó información detallada a Camboya relativa a los supuestos transbordos en el Golfo de Guinea, las posibles acciones emprendidas por Camboya al respecto, así como las medidas de seguimiento, control y vigilancia y procedimientos y normas aplicados por el país en relación con el registro de buques, con vistas a revisar la situación de Camboya.

(93)

La ausencia de respuesta de Camboya a la solicitud de información de la CICAA recogida en los considerandos 91 y 92 demuestra el incumplimiento de Camboya de sus obligaciones como Estado de abanderamiento en relación con las medidas de ordenamiento y conservación recogidas en la CDM. Su comportamiento tampoco resulta conforme a las recomendaciones del PAR de la CPAP (punto 7.1) ni las OROPR-ASO (punto 8.2.7).

(94)

Por otra parte, durante 2010 la CCRVMA señaló diversos avistamientos de buques que enarbolaban el pabellón camboyano. Estas comunicaciones pueden consultarse en las circulares de la CCRVMA remitidas a sus miembros (34), en concreto las circulares 10/11 – Avistamiento de los buques incluidos en listas INDNR Typhoon-1 y Draco I y 10/45 – Avistamiento de los buques incluidos en listas INDNR Draco I y Trosky.

(95)

Actuando del modo descrito en el considerando más arriba, Camboya no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. En efecto, la eliminación del registro de buques de pesca no resulta en sí misma una medida suficiente, ya que no previene la pesca INDNR, no garantiza la represión de las actividades de pesca INDNR mediante la aplicación de las sanciones administrativas o penales recogidas en la legislación y deja al buque pesquero libre de continuar operando infringiendo las medidas internacionales de conservación y ordenación.

(96)

Por otra parte, la misión a la que se refiere el considerando 68 reveló que Camboya lleva un Registro internacional de buques responsable del registro de buques que se encuentra ubicado fuera de Camboya y no garantiza que los buques que enarbolan el pabellón camboyano mantengan un vínculo genuino con el país. La falta de tal vínculo genuino entre el Estado y los buques que figuran en su registro incumple las condiciones establecidas en relación con la nacionalidad de los buques en el artículo 91 de la CDM. Esta conclusión cuenta con el apoyo de la ITF, que considera el pabellón de Camboya un pabellón de conveniencia (35).

(97)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25, 26 y 27 del PAI sobre pesca INDNR, Camboya no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(98)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Camboya ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

5.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(99)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (36), Camboya se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 139o dentro de una lista de 187 países). Por otra parte, Camboya se recoge en la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 en la categoría de los países menos desarrollados. Tomando en consideración el puesto ocupado por Camboya en tal Índice, la Comisión ha analizado si la información que ha recabado podría relacionarse con sus limitaciones específicas como país en desarrollo.

(100)

Aunque en general podrían existir limitaciones específicas relativas a la capacidad del país en relación con el control y el seguimiento, las limitaciones específicas de Camboya derivadas de su nivel de desarrollo no justifican la ausencia de disposiciones específicas en el marco jurídico nacional referentes a los instrumentos internacionales destinados a luchar, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Por otra parte, tales limitaciones no justifican la inexistencia en Camboya de un sistema de sanciones para las infracciones de las medidas internacionales de ordenación y conservación en relación con las actividades pesqueras que se llevan a cabo en alta mar.

(101)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que la situación de desarrollo de Camboya podría quedar menoscabada por el nivel de desarrollo del país. No obstante, a la luz de la naturaleza de las deficiencias observadas en relación con Camboya, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar ni justificar de ninguna otra manera el comportamiento general de Camboya como Estado de abanderamiento en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

6.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE FIYI

(102)

El 1 de enero de 2010, la Comisión aceptó la notificación de la República de Fiyi (Fiyi) como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(103)

Del 16 al 20 de enero de 2012 la Comisión, con el apoyo de la EFCA, llevó a cabo una misión a Fiyi en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(104)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Fiyi de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Fiyi para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(105)

El 9 de febrero de 2012 se remitió a Fiyi el informe definitivo de la misión.

(106)

El 8 de marzo de 2012 se recibieron las observaciones de Fiyi sobre el informe definitivo de la misión.

(107)

Fiyi es miembro de la WCPFC. Fiyi ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(108)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Fiyi de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 107 y establecidas por la OROP relevante mencionada en el considerando 107, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(109)

La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por la WCPFC.

7.   POSIBILIDAD DE QUE FIYI SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(110)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Fiyi como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

7.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(111)

En lo referente a buques INDNR, cabe destacar que, sobre la base de la información recabada de las listas de buques elaboradas por OROP, no existen buques que enarbolen el pabellón de Fiyi en las listas INDNR provisionales o definitivas, ni tampoco pruebas de casos de buques INDNR que hayan enarbolado el pabellón de Fiyi, que permitan a la Comisión analizar el comportamiento de Fiyi en relación con actividades de pesca INDNR recurrentes.

(112)

En ausencia de información y pruebas, tal como se recoge en el considerando anterior, y con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), no resulta necesario evaluar el cumplimiento por parte de Fiyi de las medidas necesarias para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, con arreglo a las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón o sus nacionales.

7.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, letras b) y d), del Reglamento INDNR]

(113)

La Comisión ha analizado si Fiyi ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(114)

Las pruebas recabadas confirman que Fiyi no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. Durante la misión a la que se refiere el considerando 103, la Comisión descubrió que Fiyi no ha incluido en su legislación nacional («Ley de las zonas marinas» y «Ley sobre pesca») ninguna medida específica para la ordenación y el control de los buques que enarbolan el pabellón de Fiyi y operan fuera de sus aguas territoriales.

(115)

Durante la misión recogida en el considerando 103, la Comisión descubrió que no existen normas ni medidas específicas en el sistema jurídico de Fiyi que aborden específicamente las infracciones de pesca INDNR cometidas en alta mar para prevenir, desalentar y eliminar las actividades de pesca INDNR. También resulta manifiesto que la legislación de Fiyi no contiene medidas que sancionen a los buques que enarbolan el pabellón de Fiyi ni tampoco a los nacionales de Fiyi que participan en actividades de pesca INDNR emprendidas fuera de las aguas territoriales del país.

(116)

La falta de disposiciones jurídicas específicas para las infracciones de pesca INDNR cometidas en alta mar resulta una indicación clara de que Fiyi no cumple las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. Por otra parte, la falta de normas jurídicas específicas de aplicación a las infracciones de pesca INDNR cometidas en alta mar pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Fiyi respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Por otra parte, la ausencia de un marco jurídico que permita la observancia y el control de las operaciones de los buques pesqueros también infringe el artículo 217 de la CDM, que exige que los Estados de abanderamiento emprendan acciones específicas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, la investigación de supuestas infracciones y la adecuada sanción de cualquiera de estas.

(117)

Por otro lado, Fiyi no ha demostrado que cumple las recomendaciones del punto 18 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que, con arreglo a las disposiciones de la CDM, los Estados han de emprender medidas o cooperar para garantizar que los nacionales bajo su jurisdicción no están involucrados en actividades de pesca INDNR o prestan apoyo a tales actividades. Por otra parte, Fiyi tampoco ha demostrado que coopera y coordina actividades con otros Estados con vistas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR del modo que establece el punto 28 del PAI sobre pesca INDNR.

(118)

Tomando en consideración la situación recogida en los considerandos 113 a 117, se concluye que el nivel de las sanciones a las infracciones INDNR que recoge la legislación de Fiyi no es conforme al artículo 19, apartado 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces que establece que las sanciones aplicables a las infracciones deberían ser adecuadas para ser efectivas a la hora de garantizar el cumplimiento y desalentar las infracciones, así como privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. Por otra parte, el comportamiento de Fiyi en relación con la aplicación de medidas coercitivas efectivas tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(119)

A este respecto cabe recordar que, en 2007, con ocasión de la asistencia prestada por la FAO a Fiyi en la elaboración de su plan de acción nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (PAN sobre pesca INDNR), esta organización ya había instado a Fiyi a consolidar y actualizar con carácter de urgencia su legislación sobre ordenación pesquera y reforzar sus mecanismos de observancia, con vistas a garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación (37). A pesar de la petición de la FAO y del compromiso de Fiyi contraído en virtud de su PAN sobre pesca INDNR aprobado en 2009, la legislación de Fiyi aún no ha sido revisada para cumplir las recomendaciones de esa organización.

(120)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Fiyi, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (38), Fiyi se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 100o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Fiyi se incluye en la categoría de los países de renta intermedia en la franja superior.

(121)

Sobre la base de la información recabada de la misión a la que se refiere el considerando 103, no se puede considerar que las deficiencias explicadas en el presente apartado de la Decisión se deriven de una falta de recursos financieros, ya que la falta de observancia y consiguiente cooperación se encuentra claramente vinculada a la ausencia del necesario marco jurídico y administrativo.

(122)

Por otra parte, cabe señalar que, con arreglo a las recomendaciones de los puntos 85 y 86 del PAI sobre pesca INDNR relativas a las condiciones de los países en desarrollo, la Unión ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en relación con la lucha contra la pesca INDNR (39). Fiyi se ha beneficiado de este programa.

(123)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 5, letras b) y d), del Reglamento INDNR, que Fiyi ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

7.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(124)

Fiyi ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Por otro lado, Fiyi es Parte contratante de la WCPFC.

(125)

La Comisión ha analizado la información relevante en relación con la condición de Fiyi de Parte contratante de la WCPFC.

(126)

Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Fiyi de aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por la WCPFC.

(127)

Con vistas a evaluar el nivel de cumplimiento de Fiyi de las normas de conservación y ordenación de la WCPFC y la obligación de remitir información a esta última, la Comisión ha utilizado el proyecto de Informe sobre el régimen de control del cumplimiento para 2010 (40) y el Informe definitivo sobre el control del cumplimiento de 2010 (41).

(128)

En concreto, según la información recabada, Fiyi ha incumplido la obligación de informar sobre el número de buques de pesca de pez espada tal como establece la Medida de conservación y ordenación de la WCPFC (MCO) 2009-03, así como la de brindar datos sobre capturas y esfuerzo pesquero y tallas del patudo y el rabil tal como determina la Medida de conservación y ordenación de la WCPFC 2008-01. Asimismo, también ha incumplido la obligación de informar sobre la aplicación de las orientaciones de la FAO sobre la interacción con las tortugas marinas tal como recoge la Medida de conservación y ordenación de la WCPFC 2008-03. Por otra parte, Fiyi ha incumplido la MCO de la WCPFC 2007-01 y las normas, especificaciones y procedimientos sobre el SLB recogidos en los puntos 7.2.2, 7.2.4 y 7.2.3 de las Normas, especificaciones y procedimientos sobre el SLB de la WCPFC. Por último, Fiyi ha incumplido la obligación de incluir observadores no nacionales que recoge el Programa regional de observadores tal como se define en la MCO 2007-01 de la WCPFC.

(129)

La omisión de Fiyi respecto del envío a la WCPFC de la información recogida en el considerando 128 indica el incumplimiento de Fiyi de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(130)

En efecto, el incumplimiento de la obligación de enviar información sobre capturas y esfuerzo pesquero que recogen las medidas de conservación y ordenación de la WCPFC, así como de garantizar la correcta aplicación de las normas de uso del SLB y el Programa regional de observadores, socava la capacidad de Fiyi de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 117 y 118 de la CDM, que establecen las obligaciones de los Estados relativas a la adopción de medidas aplicables a sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y la cooperación relativa a las medidas de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

(131)

La falta de aplicación de las medidas de conservación y ordenación de la WCPFC por parte de Fiyi incumple las obligaciones recogidas en el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(132)

En efecto, Fiyi incumple el artículo 18, apartado 3, letra e), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuando no remite información sobre la posición, capturas y esfuerzo pesquero de los buques que operan en alta mar de conformidad con las normas de una OROP relevante.

(133)

Por otra parte, al no aplicar correctamente el Programa regional de observadores de una OROP relevante, Fiyi también incumple lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, letra g), inciso ii), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(134)

Asimismo, al no aplicar correctamente el SLB de una OROP relevante, Fiyi también incumple lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, letra g), inciso iii), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(135)

Por último, sobre la base de la información recabada durante la misión a la que se refiere el considerando 103, que reveló la ausencia total de disposiciones jurídicas que regulen los transbordos en alta mar, Fiyi no cumple las condiciones recogidas en el artículo 18, letra h), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(136)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Fiyi ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

7.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(137)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (42), Fiyi se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 100o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Fiyi se incluye en la categoría de los países de renta intermedia en la franja superior.

(138)

Sobre la base de esta clasificación, no se puede considerar a Fiyi un país con limitaciones específicas directamente derivadas de su nivel de desarrollo. No existen pruebas que corroboren que el incumplimiento de Fiyi de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional es el resultado de una falta de desarrollo. Del mismo modo, no existen pruebas concretas que relacionen directamente las deficiencias observadas en el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras con la falta de capacidad e infraestructuras. De hecho, por los motivos expuestos en el considerando más arriba, existen indicios de que el incumplimiento de las normas internacionales se encuentra directamente relacionado con la ausencia de instrumentos jurídicos adecuados, concretamente disposiciones específicas en el marco jurídico nacional de Fiyi en relación con las medidas necesarias para luchar, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

(139)

En lo que se refiere a la capacidad de control y ordenación, resulta evidente que el significativo aumento de la flota de buques que enarbolan el pabellón de Fiyi, como en octubre de 2009 ya había observado la FAO en su Visión general del sector pesquero nacional (43), debe ir acompañado de las medidas necesarias para reforzar de forma efectiva la supervisión, control y vigilancia de las actividades pesqueras. No obstante, Fiyi es un país de renta intermedia en la franja superior y no existen pruebas que corroboren la existencia de limitaciones de desarrollo directamente vinculadas a su comportamiento. De hecho, cabe destacar que, al autorizar un significativo aumento de su flota pesquera registrada sin adaptar su sistema de control ni su marco jurídico al marco internacional, el comportamiento de Fiyi no es conforme a sus obligaciones internacionales.

(140)

También cabe destacar que en 2012 la Unión Europea ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en Fiyi en relación con la lucha contra la pesca INDNR (44).

(141)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Fiyi en relación con ese sector no se encuentran menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

8.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE GUINEA

(142)

El 1 de enero de 2010 la Comisión aceptó la notificación de la República de Guinea (Guinea) como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(143)

Del 16 al 20 de mayo de 2011 la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), llevó a cabo una misión a Guinea en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(144)

El objeto de la misión era verificar la información notificada por Guinea a la Comisión relativa al régimen en Guinea de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Guinea para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(145)

El 2 de agosto de 2011 se remitió a Guinea el informe definitivo de la misión.

(146)

Del 27 al 30 de septiembre de 2011 se llevó a cabo otra misión de la Comisión a Guinea para realizar un seguimiento de las actuaciones emprendidas a raíz de la primera misión.

(147)

El 15 de noviembre de 2011 se recibieron las observaciones de Guinea sobre el informe definitivo de la misión.

(148)

El 21 de noviembre de 2011, el 1 de diciembre de 2011, el 26 de marzo de 2012 y el 22 de mayo de 2012 Guinea remitió observaciones por escrito adicionales.

(149)

Guinea es Parte contratante de CICAA y CAOI. Guinea ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Guinea también es miembro del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), órgano consultivo subregional de pesca. El CPACO tiene la finalidad de fomentar la utilización sostenible de los recursos marinos vivos de su zona de actuación, mediante la ordenación y desarrollo apropiados de la pesca y las operaciones pesqueras.

(150)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Guinea de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 149 y establecidas por las OROP mencionadas en los considerandos 149 y 151, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(151)

La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por CICAA, CPANE, NAFO y SEAFO, tanto en forma de informes sobre cumplimiento como de listas de buques INDNR, así como la información pública recabada del informe del NMFS.

9.   POSIBILIDAD DE QUE GUINEA SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(152)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Guinea como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

9.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(153)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por ciertas OROP (45), la Comisión ha identificado dos buques INDNR en las listas INDNR relevantes (46) que enarbolaban el pabellón de Guinea. Tales buques son Daniaa (nombre anterior: Carlos) y Maine.

(154)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por ciertas OROP (47), la Comisión ha identificado un buque INDNR en las listas INDNR relevantes (Red, anteriormente denominado Kabou) que enarbolaba el pabellón de Guinea tras su inclusión en tales listas (48).

(155)

Asimismo, del 1 de enero de 2010 al 1 de junio de 2011, tres buques cerqueros que enarbolaban el pabellón de Guinea operaron para capturar especies de atún en la zona de la CICAA sin estar en posesión de una licencia de pesca internacional expedida por un Estado de abanderamiento Parte de la CICAA. Las únicas licencias de pesca con las que contaban tales buques durante el período mencionado eran licencias expedidas por Togo para operar en la ZEE de Togo, que no es Parte contratante ni Parte cooperante de la CICAA. Por otra parte, tales buques operaron en la zona de la CICAA del 1 de enero de 2010 al 1 de junio de 2011 sin dispositivos SLB instalados a bordo, en infracción de la Recomendación 03-14 de la CICAA. A raíz de una serie de solicitudes oficiales de la Comisión dirigidas el 14 de marzo de 2011, el 26 de julio de 2011 y el 20 de septiembre de 2011 a las autoridades de Guinea con arreglo al artículo 26 del Reglamento INDNR, en abril de 2011 las autoridades guineanas aplicaron una sanción administrativa a los buques por las infracciones recogidas en este considerando y de conformidad con las correspondientes disposiciones en vigor en Guinea. Asimismo, sobre la base de la información recabada, en junio de 2011 se instalaron dispositivos SLB a bordo de tales buques. Por otra lado, del 1 de enero de 2010 al 29 de mayo de 2011, los tres buques efectuaron transbordos ilegales recurrentes en el mar en la zona de la CICAA a un carguero que no figuraba en el Registro de cargueros de la CICAA (49) autorizados a operar en la zona de esta OROP tal como recoge la Recomendación 06-11, que establece que los buques cerqueros no están autorizados a transbordar especies de atún en el mar en la zona de la CICAA. La Comisión ha comprobado que de enero de 2010 a mayo de 2011 se efectuaron transbordos recurrentes en el mar en infracción de la Recomendación 06-11 de la CICAA, con más de 30 de tales transbordos documentados durante ese período.

(156)

A este respecto cabe señalar que, conforme al artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento es el responsable de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar. La Comisión considera que la existencia de buques INDNR en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolan el pabellón de Guinea o que enarbolaban el pabellón de Guinea tras su inclusión en tales listas resulta una clara indicación del incumplimiento de Guinea de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento con arreglo a la legislación internacional. La existencia de tales buques INDNR indica que Guinea no cumple de forma efectiva ni sus obligaciones ni las medidas de conservación y ordenación de las OROP ni tampoco garantiza que sus buques no emprendan ninguna actividad que socave la eficacia de tales medidas.

(157)

Con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento debe garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las OROP por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Los Estados de abanderamiento también están obligados a emprender investigaciones diligentes e incoar los correspondientes procedimientos judiciales. Asimismo, el Estado de abanderamiento debería garantizar sanciones adecuadas, desalentar la reincidencia y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. A este respecto, cabe señalar que la existencia de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Guinea en las listas INDNR elaboradas por OROP pone de manifiesto el incumplimiento de Guinea de las obligaciones contraídas con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(158)

Asimismo, conforme al artículo 20 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, los Estados han de cooperar tanto directamente como a través de las OROP para garantizar el cumplimiento y la observancia de las medidas de conservación y ordenación de esas organizaciones. Tal artículo recoge una serie de requisitos específicos que establecen la obligación de los Estados de investigar, cooperar entre sí y sancionar las actividades de pesca INDNR. Por otra parte, se prevé que en relación con los buques denunciados por su participación en actividades que socaven la efectividad de las medidas de conservación y ordenación de las OROP, los Estados podrán recurrir a los procedimientos establecidos por esas organizaciones para desalentar la actividad de tales buques hasta que el Estado de abanderamiento emprenda las acciones oportunas. En este sentido, cabe destacar que la existencia de buques INDNR que enarbolan o enarbolaban el pabellón de Guinea (tras su inclusión en las listas de buques INDNR elaboradas por OROP) en las listas INDNR de las OROP y que aún operan demuestra el incumplimiento de Guinea de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional respecto de la cooperación internacional en materia de observancia.

(159)

También cabe señalar que, conforme al artículo 118 de la CDM, los Estados han de cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos vivos en alta mar. En este sentido, cabe destacar que la existencia de buques INDNR que enarbolan o enarbolaban el pabellón de Guinea (tras su inclusión en las listas de buques INDNR elaboradas por OROP) en las listas INDNR de las OROP y que aún operan demuestra el incumplimiento de Guinea de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento. En efecto, los buques de pesca INDNR socavan la conservación y ordenación de los recursos vivos.

(160)

El incumplimiento de Guinea respecto de los buques INDNR con pabellón de Guinea incluidos en las listas elaboradas por OROP también infringe el artículo 217 de la CDM, que exige que los Estados de abanderamiento emprendan acciones específicas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, la investigación de supuestas infracciones y la adecuada sanción de cualquiera de estas.

(161)

La existencia de buques INDNR que enarbolan o enarbolaban el pabellón de Guinea (tras su inclusión en las listas de buques INDNR elaboradas por OROP) en las listas INDNR de las OROP también demuestra la incapacidad de Guinea de seguir las recomendaciones del PAI sobre pesca INDNR. El punto 34 del PAI sobre pesca INDNR recomienda que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no emprendan actividades de pesca INDNR o presten apoyo a tales actividades.

(162)

El incumplimiento de Guinea de las obligaciones sobre cumplimiento y observancia contraídas como Estado de abanderamiento tal como recoge el artículo 19 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces también se confirma por la información recabada durante la misión de mayo de 2011 y la información recabada por la Comisión de conformidad con el artículo 25 del Reglamento INDNR. Tal como recogen los considerandos 174 y 175, la Comisión ha determinado que una serie de buques de pesca con pabellón de Guinea han llevado a cabo actividades de pesca INDNR de forma recurrente. Esta situación dio lugar al inicio de procedimientos de conformidad con los artículos 26 y 27 del Reglamento INDNR. Los procedimientos con arreglo al artículo 27 se encuentran actualmente en curso para determinar si las actividades de pesca INDNR se sancionan de forma adecuada para garantizar el cumplimiento, desalentar las infracciones y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(163)

Sobre la base de la información recabada durante la misión llevada a cabo en mayo de 2011, la Comisión ha determinado que Guinea no ha tomado las medidas adecuadas para prevenir, detectar y sancionar las actividades de pesca INDNR recurrentes efectuadas por buques pesqueros que operan en sus aguas. La información recabada confirma que, a pesar de disponer de la información necesaria para notificar las infracciones cometidas por buques de pesca extranjeros que operaban en sus aguas, concretamente información recogida en informes de observadores y de capturas, las autoridades competentes guineanas no emprendieron medidas ni sancionaron a los buques en cuestión. Asimismo, existen indicaciones de que las autoridades guineanas no aplican de forma adecuada las disposiciones de un acuerdo firmado entre Guinea y un país extranjero.

(164)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Guinea ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional como Estado de abanderamiento y Estado ribereño en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón u operaban en sus aguas territoriales o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón u operaban en sus aguas territoriales.

9.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR]

(165)

Por lo que se refiere a la cooperación efectiva de Guinea con la Comisión en materia de investigaciones sobre pesca INDNR y actividades asociadas, cabe destacar que las pruebas recabadas por la Comisión indican que Guinea incumple las obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la legislación internacional.

(166)

A este respecto, cabe recordar la situación en relación con los tres buques cerqueros con pabellón guineano recogida en el considerando 154. En este contexto y considerando que las autoridades de Guinea no prestaron la cooperación que establece el artículo 26 del Reglamento INDNR, la Comisión inició el procedimiento recogido en el artículo 27 de tal Reglamento en relación con el operador en cuestión.

(167)

Los hechos descritos en los considerandos 154 y 166 indican que Guinea no emprendió medidas coercitivas en respuesta a la pesca INDNR mencionada tras las correspondientes solicitudes realizadas por la Comisión Europea.

(168)

Los hechos recogidos en los considerandos 154 y 166 indican que Guinea no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. Por otro lado, Guinea no cumple las obligaciones de cumplimiento y observancia como Estado de abanderamiento establecidas en el artículo 19 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, ya que no ha demostrado actuar de conformidad con las normas recogidas en tal artículo.

(169)

Esta situación indica que Guinea tampoco ha demostrado que coopera y coordina actividades con otros Estados con vistas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR del modo que establece el punto 28 del PAI sobre pesca INDNR. Guinea tampoco ha tomado en consideración las recomendaciones recogidas en el punto 24 del PAI sobre pesca INDNR, que aconseja a los Estados de abanderamiento garantizar un seguimiento, control y vigilancia (SCV) exhaustivos y efectivos de la pesca desde el principio, pasando por el desembarque y hasta su destino final, incluida la aplicación de un Sistema de Localización de Buques (SLB) de conformidad con las normas nacionales, regionales e internacionales relevantes, incluida la obligación de los buques bajo su jurisdicción de llevar un dispositivo SLB a bordo. Del mismo modo, Guinea no ha tenido en cuenta las recomendaciones del punto 45 del PAI sobre pesca INDNR, que aconseja a los Estados de abanderamiento garantizar que los buques que enarbolan su pabellón y operan fuera de sus aguas territoriales están dotados de una autorización de pesca válida expedida por el Estado de abanderamiento correspondiente.

(170)

La Comisión ha analizado si Guinea ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(171)

Cabe señalar que las pruebas recabadas confirman que Guinea no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. A este respecto, cabe recordar que en las listas INDNR elaboradas por OROP figuran tres buques que enarbolan el pabellón de Guinea o que enarbolaban el pabellón de este país tras su inclusión en tales listas. La existencia de tales buques INDNR pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Guinea respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Por otra parte, tal situación resulta también una indicación de que Guinea está incumpliendo lo recogido en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece las normas sobre cumplimiento y observancia que han de respetar los Estados de abanderamiento. El comportamiento de Guinea a tal respecto tampoco es conforme a lo recogido en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece, entre otras cosas, la necesidad de imponer sanciones adecuadas y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(172)

Por otra parte, el comportamiento de Guinea en relación con la aplicación de medidas coercitivas efectivas tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(173)

Durante la misión realizada en mayo de 2011, la Comisión observó la necesidad de revisar las sanciones aplicables a las infracciones, tal como establece el Decreto de Guinea D/97/017/PRG/SGG de 19 de febrero de 1977. Guinea reformó su sistema de sanciones al adoptar el 1 de marzo de 2012 un nuevo decreto que derogaba el anterior (mencionado más arriba en este considerando) y que aumentaba las sanciones de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Sin embargo, hasta la fecha no existe información concreta sobre el modo en que se aplica este nuevo marco jurídico.

(174)

A este respecto, las pruebas documentales recabadas de conformidad con los capítulos III y V del Reglamento INDNR han revelado que los tres buques que enarbolaban el pabellón de Guinea mencionados en el considerando 166 y operaron en la zona de la CICAA entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de junio de 2011 sin dispositivos SLB instalados a bordo en infracción de la Recomendación 03-14 de la CICAA capturaron al menos 8 922 toneladas de especies de atún (principalmente listado) en 2010. Esta situación dio lugar al inicio de procedimientos de conformidad con los artículos 26 y 27 del Reglamento INDNR. El procedimiento con arreglo al artículo 27 se encuentra actualmente en curso.

(175)

Del mismo modo, las pruebas documentales recabadas de conformidad con los capítulos III y V del Reglamento INDNR revelaron que los tres buques que enarbolaban el pabellón de Guinea mencionados en el considerando 166 efectuaron más de 30 transbordos en el mar de un total de 14 200 toneladas de atún entre enero de 2010 y mayo de 2011 en infracción de la Recomendación 06-11 de la CICAA. Esta situación dio lugar al inicio de procedimientos de conformidad con los artículos 26 y 27 del Reglamento INDNR. El procedimiento con arreglo al artículo 27 se encuentra actualmente en curso.

(176)

En el transcurso de la misión llevada a cabo en mayo de 2011, la Comisión observó que, a pesar de disponer de la información necesaria para notificar las infracciones cometidas por buques de pesca extranjeros que operaban en sus aguas, concretamente información recogida en informes de observadores y de capturas, las autoridades competentes guineanas no emprendieron medidas ni, en su caso, sancionaron a los buques en cuestión. De conformidad con el artículo 62 de la CDM, el Estado ribereño ha de promover el objetivo de una utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE. Por otra parte, los nacionales de otros Estados que operan en la ZEE deben cumplir las medidas de conservación y los demás términos y condiciones recogidos en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. En este sentido, las prácticas administrativas observadas en Guinea no son conformes a las obligaciones internacionales de los Estados ribereños que recoge la CDM.

(177)

Con arreglo al artículo 20 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, los Estados han de cooperar pronta y diligentemente para garantizar el cumplimiento y la observancia de las medidas de conservación y ordenación y tratar cualquier supuesta infracción.

(178)

Tomando en consideración la situación recogida en el presente apartado de la Decisión, se considera que los procedimientos coercitivos aplicados por Guinea en su calidad de Estado ribereño no son conformes a lo establecido en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Ello es así por la ausencia de una pronta cooperación internacional en materia de observancia por parte de Guinea, lo que consiguientemente socava la efectividad de cualquier medida coercitiva respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR.

(179)

En relación con la historia, naturaleza, circunstancias, magnitud y gravedad de las manifestaciones de pesca INDNR consideradas, la Comisión ha tenido en cuenta la naturaleza recurrente y repetitiva de las actividades pesqueras INDNR de los buques que han enarbolado el pabellón de Guinea hasta 2012.

(180)

En lo que se refiere a la capacidad de Guinea como país en desarrollo, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (50), Guinea se considera un país con un índice de desarrollo humano bajo (ocupa el puesto 178o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Guinea se incluye en la categoría de los países menos desarrollados. A este respecto, las limitaciones financieras y administrativas de las autoridades competentes podrían considerarse un factor que socava la capacidad de Guinea de cumplir las obligaciones de cooperación y observancia contraídas. No obstante, cabe destacar que la capacidad administrativa de Guinea ha sido recientemente reforzada gracias a la asistencia financiera y técnica de la Unión Europea durante los últimos 3 años en el marco del Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor en 2009 (51), así como al programa de asistencia técnica en relación con la lucha contra la pesca INDNR (52).

(181)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Guinea ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

9.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(182)

Guinea ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Asimismo, Guinea es Parte contratante de la CAOI y la CICAA.

(183)

La Comisión ha analizado la información relevante en relación con la condición de Guinea de Parte contratante de la CAOI y la CICAA.

(184)

Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Guinea de aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por la CICAA y la CAOI.

(185)

Cabe destacar que la CICAA publicó una carta de identificación de Guinea en relación con las deficiencias observadas en 2010 (53), donde se identificaba a Guinea por su incumplimiento de la obligación de remitir estadísticas con arreglo a la Recomendación 05-09 de la CICAA. En la misma carta, la CICAA señalaba que Guinea no había remitido los datos y la información necesarios, como el informe anual, los cuadros sobre cumplimiento, datos sobre la Tarea I (estadísticas sobre la flota) y la Tarea II (tallas de las capturas), así como información relativa a las medidas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño o el informe sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora, que no se habían remitido a la Secretaría de la CICAA. Los requisitos relevantes se recogen en las resoluciones y recomendaciones de la CICAA enumeradas en los considerandos 188 y 190. También resulta pertinente señalar que en 2009 Guinea fue identificada por la CICAA, identificación que se mantuvo durante 2010 y 2011.

(186)

La Comisión también ha analizado información de la CICAA sobre el cumplimiento de Guinea de las normas y obligaciones de información de esa OROP. Para ello, la Comisión ha utilizado los cuadros sobre cumplimiento resumidos de la CICAA tanto de 2010 (54) como de 2011 (55).

(187)

En lo que se refiere a 2010, Guinea dejó de remitir lo siguiente: informes y estadísticas anuales, información relativa a las medidas de conservación y ordenación y cuadros sobre cumplimiento. Asimismo, Guinea no informó a la CICAA de las acciones emprendidas en relación con un buque en la lista INDNR de esa OROP.

(188)

En concreto, sobre la base de la información recabada, Guinea dejó de remitir en 2010 a la CICAA lo siguiente: informes anuales (científicos) (con arreglo a la Convención CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), informes anuales (Comisión CICAA) (con arreglo a la Convención CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), medidas comerciales sobre importaciones y datos de desembarques (con arreglo a la Recomendación 06-13), declaraciones de transbordos (en el mar) (con arreglo a la Recomendación 06-11), informes sobre transbordos (con arreglo a la Recomendación 06-11), datos sobre incumplimiento (con arreglo a la Recomendación 08-09), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora (con arreglo a la Recomendación 02-22/09-08), lista anual de buques que capturan atún blanco (con arreglo a la Recomendación 98-08), lista de buques que capturan pez espada del Mediterráneo (con arreglo a la Recomendación 09-04/09-08), normas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño (con arreglo a la Recomendación 01-20), fletamento de buques (con arreglo a la Recomendación 02-21), buques involucrados en la pesca INDNR (con arreglo a la Recomendación 09-10), informes sobre alegaciones relativas a la pesca INDNR (con arreglo a la Recomendación 09-10), avistamiento de buques (con arreglo a la Resolución 94-09), informes sobre inspección portuaria (con arreglo a la Recomendación 97-10), datos de los programas de documentación estadística de la CICAA (con arreglo a la Recomendación 01-21 y la Recomendación 01-22), sellos y firmas de validación de documentos de captura de atún rojo (DCAR) (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), puntos de contacto DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), legislación en materia de DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), resúmenes de marcado en materia de DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), documentos de captura de atún rojo (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), informe anual en materia de DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), cumplimiento de las vedas estacionales para el pez espada del Mediterráneo (con arreglo a la Recomendación 09-04), procedimiento interno para el cumplimiento de las vedas zonales y vedas estacionales en el Golfo de Guinea (con arreglo a la Recomendación 09-04), cuadros sobre cumplimiento (con arreglo a la Recomendación 98-14), envío de información sobre el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (con arreglo a la Recomendación 06-07, Recomendación 08/05 y Recomendación 09-11).

(189)

En lo que se refiere a 2011, Guinea dejó de remitir lo siguiente: el informe anual, datos de la Tarea I relativos a las características de la flota y la Tarea II (tallas de las capturas), información relativa a las medidas de conservación y ordenación para buques de más de 20 m de eslora y cuadros sobre cumplimiento. Asimismo, Guinea no informó a la CICAA de las acciones emprendidas en relación con un buque en la lista INDNR de esa OROP.

(190)

En concreto, sobre la base de la información recabada, Guinea dejó de remitir en 2011 a la CICAA lo siguiente: informes anuales (científicos) (con arreglo a la Convención de la CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), informes anuales (Comisión CICAA) (con arreglo a la Convención de la CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), declaraciones de transbordos (en el mar) (con arreglo a la Recomendación 06-11), informes sobre transbordos (con arreglo a la Recomendación 06-11), buques (cargueros) de transbordo (con arreglo a la Recomendación 06-11), buques de más de 20 m de eslora (con arreglo a la Recomendación 09-08), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora (con arreglo a la Recomendación 02-22/09-08), lista anual de buques que capturan atún blanco (con arreglo a la Recomendación 98-08), normas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño (APGT) (con arreglo a la Recomendación 01-20), fletamento de buques (con arreglo a la Recomendación 02-21), régimen de control científico alternativo (con arreglo a la Recomendación 10-10), procedimiento interno para el cumplimiento de las vedas zonales y vedas estacionales en el Golfo de Guinea (con arreglo a la Recomendación 09-04), cuadros sobre cumplimiento (con arreglo a la Recomendación 98-14), envío de información sobre el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (con arreglo a la Recomendación 06-07, Recomendación 08/05 y 09-11).

(191)

Por otra parte, durante la misión llevada a cabo por la Comisión en mayo de 2011 se descubrieron una serie de hechos. En relación con la instalación de dispositivos SLB a bordo de los buques que operan en la zona de la CICAA (con arreglo a la Recomendación 03-14), durante la misión se descubrió que el SLB en el Centro de control de pesca de Guinea no funcionaba. En algunos casos concretos, se descubrió que para 2010 únicamente se disponía de forma parcial de datos históricos. Debido a problemas técnicos, el SLB no se podía utilizar ni para controlar las actividades de los buques guineanos que operaban en alta mar ni para controlar las actividades de los buques de pesca extranjeros que operaban en aguas guineanas.

(192)

Del mismo modo, durante la misión de la Comisión de mayo de 2011 se descubrió que Guinea no controlaba el transbordo en el mar de los buques cerqueros que enarbolaban su pabellón y operaban en la zona de la CICAA. A este respecto, las autoridades guineanas llegaron incluso a autorizar infracciones recurrentes de la Recomendación 06-11 de la CICAA, ya que validaron 22 certificados de capturas que mencionaban transbordos en el mar efectuados por 3 buques cerqueros guineanos que habían operado en la zona de la CICAA.

(193)

Por otra parte, durante la misión de la Comisión de mayo de 2011 se observó que los medios operativos y financieros para realizar operaciones de vigilancia en el mar no eran suficientes para garantizar un control eficiente de las actividades llevadas a cabo por buques de pesca extranjeros en aguas guineanas. También se observó que las autoridades de Guinea no aplicaban ni hacían cumplir diversas disposiciones del Código de pesca guineano. Tales disposiciones, relativas a la obligación de comunicar los datos de los cuadernos diarios de pesca después de las campañas de pesca y la obligación de efectuar los transbordos únicamente en puerto, tal como recoge el Plan de pesca (Plan de pêche) guineano, no eran aplicadas por las autoridades guineanas ni estas velaban por su cumplimiento. De este modo, la omisión de aplicación de tales disposiciones por parte de las autoridades guineanas disminuye la eficacia de las leyes y reglamentos en vigor.

(194)

Durante la misión realizada en mayo de 2011, la Comisión también observó que, a pesar de disponer de medios para el seguimiento, control y vigilancia y del asesoramiento científico para determinar las capturas admisibles de recursos vivos en su ZEE (desde 2009 no se ha realizado una valoración directa de las poblaciones de peces), en 2010 Guinea expidió autorizaciones para operar a más de 60 buques de pesca extranjeros y en junio de 2011 a 56 de tales buques. Consiguientemente, la decisión de las autoridades guineanas de expedir las autorizaciones mencionadas ha disminuido la efectividad de las leyes y reglamentos en vigor.

(195)

La Comisión también ha analizado información de la CAOI sobre el cumplimiento de Guinea de las normas y obligaciones de información de esa OROP. La CAOI caracterizó el nivel general de aplicación de las medidas de conservación y ordenación de esa OROP por parte de Guinea en 2011 como sigue: «Incumplimiento general de las medidas de la CAOI y falta de respuesta» y «ningún informe de aplicación y no se encontraba presente para analizar la cuestión del cumplimiento». La CAOI caracterizó la cuestión del incumplimiento de Guinea en 2012 como sigue: «Incumplimiento general de las medidas de la CAOI y falta de respuesta» (56).

(196)

El informe sobre cumplimiento (57) publicado por la CAOI en 2011 en relación con Guinea puso de manifiesto diversas cuestiones de incumplimiento en términos de informes anuales, envío de la lista de buques que operan para capturar especies de atún y pez espada (Resolución 09/02), seguimiento de buques nacionales y envío de la lista de buques en activo (Resolución 09/02), SLB en funcionamiento, por no haberse aportado información (Resolución 06/03), envío de datos sobre capturas, capturas accesorias y datos sobre esfuerzo pesquero (Resolución 10/02), programa regional de observadores, por no haberse aportado información sobre el nivel de aplicación (Resolución 10/04), registro de capturas de los buques pesqueros, por no haberse aportado información sobre el nivel de aplicación (Resolución 10/04), reducción de capturas accesorias de aves marinas por parte de la flota de palangreros, por no haberse aportado información (Resolución 10/06), nivel de participación en la CAOI.

(197)

El informe sobre cumplimiento (58) publicado por la CAOI en 2012 en relación con Guinea puso de manifiesto diversas cuestiones de incumplimiento en términos de informes anuales, marcado de buques, marcado de artes de pesca y cuadernos diarios de pesca a bordo, por no haberse aportado información sobre estas cuestiones (Resolución 01/02), comunicación de las medidas jurídicas y administrativas para aplicar las vedas zonales (Resolución 10/01), envío de la lista de buques en activo (Resolución 10/08), envío de la lista de buques que operan para capturar especies de atún y pez espada (Resolución 09/02), seguimiento de buques nacionales y envío de la lista de buques en activo (Resolución 09/02), aplicación del SLB para buques de más de 15 m de eslora, por no haberse aportado información (Resolución 06/03), requisitos en materia de estadísticas (Resolución 10/02), aplicación de medidas de mitigación y capturas accesorias de especies no CAOI, programa regional de observadores, por no haberse aportado información sobre el nivel de aplicación (Resolución 10/04).

(198)

La omisión de Guinea respecto del envío a la CICAA y la CAOI de la información recogida en los considerandos 185 a 197 demuestra el incumplimiento de Guinea de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(199)

Las deficiencias reveladas durante la misión de mayo de 2011 y recogidas en los considerandos 191 a 194 brindan pruebas adicionales del incumplimiento de Guinea de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(200)

La omisión de Guinea respecto del envío de información sobre medidas de conservación y ordenación, cuotas y límites de capturas e informes anuales y estadísticas socava la capacidad de Guinea de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 117 y 118 de la CDM, que establecen las obligaciones de los Estados relativas a la adopción de medidas aplicables a sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y la cooperación relativa a las medidas de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

(201)

El comportamiento de Guinea recogido en el presente apartado de la Decisión infringe lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(202)

La incapacidad de Guinea para controlar sus buques en alta mar con arreglo a las normas de las OROP y para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la CICAA por parte de los buques que enarbolan su pabellón hacen que este país infrinja el artículo 18, apartado 3, letra a), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que exige a los Estados cuyos buques operan en alta mar que emprendan medidas de control para garantizar que tales buques cumplen las normas de las OROP.

(203)

Guinea no cumple lo dispuesto en materia de registro e información oportunos en el artículo 18, apartado 3, letra e), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a la omisión respecto del envío de información a la CICAA sobre informes anuales, Tarea I (características de la flota), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora, cuadros sobre cumplimiento e información relativa a las medidas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño.

(204)

Por otra parte, Guinea no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 18, apartado 3, letra f), inciso i), y el artículo 18, apartado 4, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, debido a su falta de envío de información a la CAOI relativa a capturas, programas nacionales de observadores, lista de buques en activo y datos en materia de capturas, capturas accesorias y esfuerzo pesquero.

(205)

A la luz de la información recabada durante la misión de mayo de 2011, Guinea no cumple las condiciones recogidas en el artículo 18, apartado 3, letra g), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, en relación con la capacidad de seguimiento, control y vigilancia de las autoridades guineanas, la ausencia de envío de información a la CAOI sobre la aplicación del SLB y la falta de aplicación de la Recomendación de la CICAA (Resolución 10/02) sobre vigilancia de los buques que operan en la zona de la CICAA.

(206)

El comportamiento de Guinea recogido en el presente apartado de la Decisión infringe lo dispuesto en la CDM sobre los Estados ribereños.

(207)

De conformidad con el artículo 61 de la CDM, el Estado ribereño ha de determinar las capturas admisibles de los recursos vivos en su ZEE. Sobre la base de las pruebas científicas existentes, el Estado ribereño debe garantizar, a través de unas medidas de ordenación y conservación adecuadas, que la sobreexplotación no pone en peligro el mantenimiento de los recursos vivos de la ZEE. En este sentido, la ausencia de una valoración directa de las poblaciones de peces en Guinea desde 2009, así como su incapacidad para hacer respetar las normas en vigor en términos de envío de información sobre cuadernos diarios de pesca y transbordos en el mar y para iniciar procedimientos o aplicar sanciones en caso de infracción, no son conformes a las obligaciones internacionales contraídas por los Estados ribereños con arreglo a la CDM.

(208)

La falta de cooperación internacional efectiva en materia de medidas coercitivas relativas a las medidas de conservación y ordenación, tal como se recoge en el considerando 175, demuestra que Guinea incumple lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la CDM. Por el mismo motivo, Guinea, en su calidad de Estado ribereño, no ha tomado en consideración las recomendaciones del punto 51 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados ribereños aplicar medidas para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de su ZEE. Entre las medidas que los Estados ribereños deberían considerar se incluyen un seguimiento, control y vigilancia efectivos de las actividades de pesca en la ZEE, garantizar la autorización por parte del Estado ribereño de los transbordos en el mar en sus aguas territoriales, o bien que tales transbordos se producen de conformidad con las normas de ordenación adecuadas o la reglamentación del acceso de los buques pesqueros a sus aguas de modo que esta contribuya a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

(209)

También cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25, 26 y 27 del PAI sobre pesca INDNR, Guinea no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(210)

Por último, durante la misión de mayo de 2011, la Comisión observó que la legislación guineana permite la inscripción en un registro temporal como buque que enarbola el pabellón de Guinea y la renovación de tal registro cada seis meses sin limitación. Por otra parte, esta posibilidad no se encuentra sujeta a la condición habitual de eliminación del anterior registro con otro pabellón y no implica una identificación del propietario efectivo del buque. De hecho, la administración guineana únicamente lleva el registro de la identidad del representante guineano del buque en Guinea. A tal respecto, cabe señalar que la importancia de emprender acciones eficaces en relación con los propietarios efectivos se confirma en una serie de documentos de la FAO y la OCDE, que ponen de manifiesto la importancia de la información sobre los propietarios efectivos con vistas a luchar contra las actividades ilegales (59) y la necesidad de llevar registros de los buques pesqueros y sus propietarios efectivos (60). Esta práctica administrativa, que podría atraer a operadores involucrados en actividades de pesca INDNR en relación con el registro de buques INDNR, no es conforme al artículo 94 de la CDM.

(211)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Guinea ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

9.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(212)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (61), Guinea se considera un país con un índice de desarrollo humano bajo (ocupa el puesto 178o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Guinea se incluye en la categoría de los países menos desarrollados. Tomando en consideración el puesto ocupado por Guinea en tal Índice, la Comisión ha analizado si la información recabada podría relacionarse con sus limitaciones específicas como país en desarrollo.

(213)

Cabe destacar que el 1 de enero de 2010 la notificación de Guinea como Estado de abanderamiento fue aceptada por la Comisión con arreglo al artículo 20 del Reglamento sobre pesca INDNR. Posteriormente, Guinea confirmó, tal como establece el artículo 20, apartado 1, del Reglamento sobre pesca INDNR, que contaba con las disposiciones nacionales necesarias para la aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que habían de respetar sus buques de pesca.

(214)

La Comisión informó a Guinea de las diferentes deficiencias que había detectado durante las dos misiones realizadas. Por otra parte, el objeto de la Comisión era lograr la cooperación de las autoridades guineanas y realizar progresos en relación con las acciones correctivas necesarias para abordar las deficiencias detectadas. Hasta el momento, Guinea no ha emprendido ninguna medida correctiva concreta ni ha realizado ningún progreso para corregir las deficiencias observadas, excepto en relación con la reciente revisión de su sistema de sanciones (Decreto de 1 de marzo de 2012) para establecer unas sanciones conformes a lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(215)

Por otra parte, la capacidad administrativa de Guinea se ha reforzado recientemente gracias a la asistencia financiera y técnica brindada por la Unión Europea en los últimos años. Tal asistencia se refería al Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Guinea, aplicado durante un año en 2009, y la asistencia técnica brindada en relación con la lucha contra la pesca INDNR en 2012 (62).

(216)

La Comisión ha tomado en consideración la evolución de las limitaciones de Guinea y le ha concedido el tiempo necesario para la aplicación de medidas para subsanar el incumplimiento de las obligaciones contraídas de conformidad con la legislación internacional de forma coherente, efectiva y no perjudicial.

(217)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que la situación de desarrollo de Guinea podría quedar menoscabada por el nivel de desarrollo del país. No obstante, a la luz de la naturaleza de las deficiencias observadas en relación con Guinea, la asistencia brindada por la Unión Europea y las medidas emprendidas para rectificar la situación, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar plenamente ni justificar de ninguna otra manera el comportamiento general de Guinea como Estado de abanderamiento o Estado ribereño en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

10.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

(218)

El 3 de febrero de 2010 la Comisión aceptó la notificación de la República de Panamá (Panamá) como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(219)

Del 21 al 25 de junio de 2010 la Comisión, con el apoyo de la EFCA, llevó a cabo una misión a Panamá en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(220)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Panamá de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Panamá para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(221)

El 29 de noviembre de 2010 se remitió a Panamá el informe definitivo de la misión.

(222)

Del 13 al 16 de abril de 2011 se llevó a cabo otra misión de la Comisión a Panamá para realizar un seguimiento de las actuaciones emprendidas a raíz de la primera misión.

(223)

El 10 de mayo de 2011 se recibieron las observaciones de Panamá sobre el informe definitivo de la misión.

(224)

El 15 de abril de 2011, el 12 de noviembre de 2011 y el 5 de enero de 2012 Panamá remitió observaciones por escrito adicionales. También ofreció respuestas durante las reuniones celebradas en Bruselas el 18 de julio de 2011, el 21 de septiembre de 2011, el 13 de octubre de 2011, el 14 de octubre de 2011, el 23 de noviembre de 2011, el 6 de marzo de 2012 y el 20 de junio de 2012.

(225)

Panamá es Parte contratante de CIAT y CICAA y cooperante no Parte de la WCPFC. Panamá ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(226)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Panamá de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 225 y establecidas por las OROP mencionadas en los considerandos 225 y 227, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(227)

La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por CICAA, CCRVMA, WCPFC, CPANE, NAFO y SEAFO, tanto en forma de informes sobre cumplimiento como de listas de buques INDNR, así como la información pública recabada del informe del NMFS.

11.   POSIBILIDAD DE QUE PANAMÁ SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(228)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Panamá como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

11.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(229)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por ciertas OROP (63), la Comisión ha identificado una serie de buques INDNR en las listas INDNR relevantes (64) que enarbolaban el pabellón de Panamá. Tales buques son Alboran II (nombre anterior: White Enterprise), Challenge (nombres anteriores: Mila/Perseverance), Eros Dos (nombre anterior: Furabolos), Heavy Sea (nombres anteriores: Duero/Keta), Iannis 1, Red (nombre anterior: Kabou), Senta (nombre anterior: Shin Takara Maru) y Yucatan Basin (nombres anteriores: Enxembre/Fonte Nova).

(230)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por ciertas OROP (65), la Comisión ha identificado una serie de buques INDNR en las listas INDNR relevantes que enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en tales listas (66). Tales buques son Lila 10, Melilla 101, Melilla 103, 101 Gloria (nombre anterior: Golden Lake), Sima Qian Baru 22 (nombres anteriores: Corvus/Galaxy), Tching Ye 6, Xiong Nu Baru 33 (nombres anteriores: Draco-1, Liberty).

(231)

A este respecto cabe señalar que, conforme al artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento es el responsable de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar. La Comisión considera que la existencia de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Panamá o que enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en las listas INDNR elaboradas por OROP resulta una clara indicación del incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento con arreglo a la legislación internacional. La existencia de tales buques INDNR indica que Panamá no cumple de forma efectiva ni sus obligaciones ni las medidas de conservación y ordenación de las OROP ni tampoco garantiza que sus buques no emprendan ninguna actividad que socave la eficacia de tales medidas.

(232)

Por otra parte, en marzo de 2011 un carguero que enarbolaba el pabellón panameño fue inspeccionado en un Estado miembro. Tal inspección reveló información indicativa de supuesta pesca INDNR y actividades asociadas. Ese buque no operaba con una licencia válida expedida por Panamá para el transporte, transbordo y apoyo a las actividades de pesca. El buque realizó transbordos no autorizados en aguas ZEE de la República de Guinea-Bissau (Guinea-Bissau) y recibió capturas efectuadas en aguas bajo medidas de conservación y ordenación específicas impuestas por la República de Liberia (Liberia) en infracción de tales medidas. Los buques pesqueros que operaron en condiciones ilegales en aguas liberianas y el carguero que recibió los productos de la pesca efectuada pertenecían todos ellos de forma efectiva a la misma persona jurídica. El 21 de marzo de 2011 las autoridades de Panamá fueron informadas por las autoridades del Estado miembro relevante de las actividades de transporte mencionadas y el 15 de abril de 2011 las autoridades panameñas respondieron que no habían expedido una licencia válida para el transporte, transbordo y apoyo a las actividades pesqueras y no tenían constancia de ninguna autorización de transbordo expedida a favor de tal carguero por parte de Guinea-Bissau, Guinea o Liberia. A pesar de tal constatación, el buque siguió con sus actividades en África occidental durante todo 2011 sin que se informase de ninguna medida específica adoptada por Panamá a tal efecto.

(233)

Con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento debe garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las OROP por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Los Estados de abanderamiento también están obligados a emprender investigaciones diligentes e incoar los correspondientes procedimientos judiciales. Asimismo, el Estado de abanderamiento debería garantizar sanciones adecuadas, desalentar la reincidencia y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. A este respecto, cabe señalar que la existencia de una serie de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Panamá en las listas INDNR elaboradas por OROP pone de manifiesto el incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento.

(234)

El incumplimiento de Panamá de las obligaciones en materia de cumplimiento y observancia contraídas en virtud del artículo 19 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces también se confirma por la información recabada en el transcurso de la misión de junio de 2010. Tal misión reveló que las autoridades competentes de Panamá no gozaban de la capacidad de emprender investigaciones administrativas para recabar pruebas de personas físicas o jurídicas, la recaudación de las multas impuestas no parecía ser efectiva y en los casos en que los operadores o propietarios efectivos no tenían su domicilio en Panamá, sino que operaban en forma de empresas off-shore, la aplicación de las sanciones no se garantizaba de forma adecuada al carecer Panamá de los mecanismos de cooperación adecuados con los terceros países correspondientes. A tal respecto, cabe señalar que la importancia de emprender acciones eficaces en relación con los propietarios efectivos se confirma en una serie de documentos de la FAO y la OCDE, que ponen de manifiesto la importancia de la información sobre los propietarios efectivos con vistas a luchar contra las actividades ilegales (67) y la necesidad de llevar registros de los buques pesqueros y sus propietarios efectivos (68).

(235)

Asimismo, conforme al artículo 20 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, los Estados han de cooperar tanto directamente como a través de las OROP para garantizar el cumplimiento y la observancia de las medidas de conservación y ordenación de esas organizaciones. Tal artículo recoge una serie de requisitos específicos que establecen la obligación de los Estados de investigar, cooperar entre sí y sancionar las actividades de pesca INDNR. Por otra parte, se prevé que en relación con los buques denunciados por su participación en actividades que socaven la efectividad de las medidas de conservación y ordenación de las OROP, los Estados podrán recurrir a los procedimientos establecidos por esas organizaciones para desalentar la actividad de tales buques hasta que el Estado de abanderamiento emprenda las acciones oportunas. A este respecto, cabe señalar que la existencia de una serie de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Panamá o que enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en las listas INDNR elaboradas por OROP demuestra el incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional respecto de la cooperación internacional en materia de observancia.

(236)

También cabe señalar que, conforme al artículo 118 de la CDM, los Estados han de cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos vivos en alta mar. A este respecto, cabe señalar que la existencia de una serie de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Panamá o que enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en las listas INDNR elaboradas por OROP y que aún operan pone de manifiesto el incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento. En efecto, los buques de pesca INDNR socavan la conservación y ordenación de los recursos vivos.

(237)

El incumplimiento de Panamá respecto de los buques INDNR con pabellón panameño incluidos en las listas elaboradas por OROP también infringe el artículo 217 de la CDM, que exige que los Estados de abanderamiento emprendan acciones específicas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, la investigación de supuestas infracciones y la adecuada sanción de cualquiera de estas.

(238)

La existencia de una serie de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Panamá o que enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en las listas INDNR elaboradas por OROP también demuestra la incapacidad de Panamá de seguir las recomendaciones del PAI sobre pesca INDNR. El punto 34 del PAI sobre pesca INDNR recomienda que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no emprendan actividades de pesca INDNR o presten apoyo a tales actividades.

(239)

Asimismo, cabe señalar que Panamá fue identificado en el informe del NMFS como país con buques involucrados en actividades de pesca INDNR. Según el informe del NMFS, una serie de buques que enarbolaban el pabellón de Panamá emprendieron actividades de pesca infringiendo las medidas de conservación y ordenación de la CIAT (69). Por otra parte, el informe del NMFS destacaba información adicional sobre actividades pesqueras ilegales en infracción de las normas de la CIAT, así como avistamientos de buques que enarbolaban el pabellón panameño incluidos en la lista de buques INDNR elaborada por la CCRVMA y que operaban en la zona de la Convención de la CCRVMA (70). Esta información corrobora los hechos señalados en relación con el incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en relación con la pesca INDNR.

(240)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Panamá ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón.

11.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR]

(241)

Por lo que se refiere a la cooperación efectiva de Panamá con la Comisión en materia de investigaciones sobre pesca INDNR y actividades asociadas, cabe destacar que las pruebas recabadas por la Comisión indican que Panamá incumple las obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la legislación internacional.

(242)

En relación con la cuestión recogida en el considerando 231, cabe destacar que el 28 de octubre de 2011 la Comisión remitió a Panamá una solicitud oficial de investigación con arreglo al artículo 26 del Reglamento INDNR. El 21 de noviembre de 2011, Panamá respondió que investigaría el asunto y notificaría al propietario del buque brindándole la posibilidad de responder en un plazo de 20 días. El 16 de diciembre de 2011, la Comisión remitió un recordatorio acerca de su solicitud. El 11 de enero de 2012, las autoridades panameñas respondieron simplemente remitiendo copia de su escrito de 21 de noviembre de 2011. Se concedió a las autoridades de Panamá un plazo adicional de seis semanas para recibir una respuesta. A la luz de la falta de actuación o respuesta por parte de las autoridades panameñas, el 2 de marzo de 2012 la Comisión inició el procedimiento del artículo 27 del Reglamento INDNR contra el operador en cuestión. El 2 de mayo de 2012, es decir, cinco meses después de la comunicación inicial de la Comisión, las autoridades panameñas informaron a la Comisión de que habían impuesto una multa que cubría solo una parte de las infracciones cometidas, ya que solo sancionaba el hecho de que el operador no contase con la licencia adecuada para efectuar el transporte y transbordo en el mar de productos de la pesca. Sin embargo, tal sanción no castigaba el hecho de recoger en el mar productos de la pesca ilegalmente capturada en Liberia en infracción de una moratoria en vigor sobre actividades de pesca industriales. El hecho de que el propietario efectivo de los buques pesqueros y del carguero fuese la misma persona jurídica no apoya el argumento de que se habría obrado de buena fe para explicar el comportamiento del operador. El procedimiento iniciado con arreglo al artículo 27 se encuentra actualmente en curso, pero los hechos indican que Panamá no ha brindado una pronta respuesta dentro de un plazo más que razonable a las solicitudes de la Comisión de investigar, ofrecer información y realizar un seguimiento de la pesca INDNR y actividades asociadas. Por otra parte, las respuestas remitidas no abordaban ninguna de las actividades de pesca INDNR descubiertas.

(243)

Actuando del modo descrito, Panamá no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. En efecto, el caso descrito en el considerando 242 demuestra que Panamá no se encuentra en disposición de conocer la naturaleza de las actividades realizadas por buques que enarbolan su pabellón. En ese caso, las autoridades panameñas desconocían el hecho de que el buque en cuestión había realizado durante años transbordos y transporte de productos de la pesca, actividades sujetas a licencias y normas específicas.

(244)

En el caso recogido en el considerando 242 existen indicaciones de que Panamá no cumple las recomendaciones del punto 18 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que, con arreglo a las disposiciones de la CDM, los Estados han de emprender medidas o cooperar para garantizar que los nacionales bajo su jurisdicción no están involucrados en actividades de pesca INDNR o prestan apoyo a tales actividades. Panamá tampoco ha demostrado que coopera y coordina actividades con otros Estados con vistas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR del modo que establece el punto 28 del PAI sobre pesca INDNR. Por otra parte, Panamá tampoco ha tomado en consideración las recomendaciones del punto 48 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados de abanderamiento garantizar que los buques de transporte y apoyo no prestan apoyo ni están involucrados en actividades de pesca INDNR, ni las del punto 49 del PAI sobre pesca INDNR que, entre otras cosas, recomienda a los Estados de abanderamiento garantizar que los buques de transporte y apoyo involucrados en los transbordos en el mar disponen de la autorización necesaria para el transbordo expedida por el Estado de abanderamiento.

(245)

La Comisión ha analizado si Panamá ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades. Cabe señalar que las pruebas recabadas confirman que Panamá no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. En este sentido, cabe recordar que existe una serie de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Panamá o enarbolaban el pabellón de Panamá tras su inclusión en las listas INDNR elaboradas por OROP. La existencia de tales buques INDNR pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Panamá respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(246)

Por otra parte, la situación recogida en el considerando más arriba resulta también una indicación clara de que Panamá está incumpliendo lo recogido en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece las normas sobre cumplimiento y observancia que han de respetar los Estados de abanderamiento. El comportamiento de Panamá a tal respecto tampoco es conforme a lo recogido en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece, entre otras cosas, la necesidad de imponer sanciones adecuadas y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. Por otra parte, el comportamiento de Panamá en relación con la aplicación de medidas coercitivas efectivas tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(247)

En relación con la historia, naturaleza, circunstancias, magnitud y gravedad de las manifestaciones de pesca INDNR consideradas, la Comisión ha tenido en cuenta la naturaleza recurrente y repetitiva de las actividades pesqueras INDNR de los buques que han enarbolado el pabellón de Panamá hasta 2012.

(248)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Panamá, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (71), Panamá se considera un país con un índice de desarrollo humano alto (ocupa el puesto 58o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Panamá se incluye en la categoría de los países de renta intermedia en la franja superior. Sobre la base de su posición, no se considera necesario analizar la capacidad de las autoridades competentes de Panamá. Ello es así porque el nivel de desarrollo de Panamá, como queda demostrado en el presente considerando, no se puede considerar como un factor que socave la capacidad de las autoridades competentes de cooperar con otros países y emprender acciones coercitivas.

(249)

Sobre la base de la información recabada durante la misión de junio de 2010, no se puede considerar que las autoridades panameñas carezcan de los recursos financieros correspondientes, sino más bien del entorno jurídico y administrativo y la capacidad necesarios para cumplir sus obligaciones.

(250)

Por otra parte, cabe señalar que, con arreglo a las recomendaciones de los puntos 85 y 86 del PAI sobre pesca INDNR relativas a las condiciones de los países en desarrollo, la Unión ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en relación con la lucha contra la pesca INDNR (72). Panamá se ha beneficiado de este programa.

(251)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Panamá ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

11.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(252)

Panamá ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Asimismo, Panamá es Parte contratante de la CIAT y la CICAA y cooperante no Parte de la WCPFC.

(253)

La Comisión ha analizado toda la información considerada relevante en relación con la condición de Panamá como Parte contratante de la CIAT y la CICAA y cooperante no Parte de la WCPFC.

(254)

Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Panamá de aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por CIAT, CICAA y WCPFC.

(255)

Cabe recordar que la CICAA publicó una carta de identificación de Panamá en relación con las deficiencias observadas en 2010 (73), donde se identificaba a Panamá por su incumplimiento de la obligación de remitir estadísticas con arreglo a la Recomendación 05-09 de la CICAA. En la misma carta, la CICAA señalaba que Panamá no había remitido los datos e información necesarios, como el informe anual, los datos sobre la Tarea I (estadísticas sobre la flota) se habían remitido fuera de plazo, los datos sobre la Tarea II (tallas de las capturas) se habían remitido fuera de plazo o no se habían enviado, no se habían enviado cuadros sobre cumplimiento y no se habían remitido a la Secretaría de la CICAA las medidas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño. Los requisitos relevantes se recogen en las resoluciones y recomendaciones de la CICAA enumeradas en los considerandos 258 y 260. También resulta pertinente señalar que en 2009 Panamá fue identificado por la CICAA, identificación que se mantuvo durante 2010 y 2011.

(256)

La Comisión también ha analizado información de la CICAA sobre el cumplimiento de Panamá de las normas de conservación y ordenación y las obligaciones de información de esa OROP. Para ello, la Comisión ha utilizado los cuadros sobre cumplimiento resumidos de la CICAA tanto de 2010 (74) como de 2011 (75).

(257)

En lo que se refiere a 2010, Panamá dejó de remitir lo siguiente: informes y estadísticas anuales, información relativa a las medidas de conservación y ordenación e información sobre cuotas y límites de capturas.

(258)

En concreto, sobre la base de la información recabada, Panamá dejó de remitir en 2010 a la CICAA lo siguiente: informes anuales (científicos) (con arreglo a la Convención CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), informes anuales (Comisión CICAA) (con arreglo a la Convención CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), medidas comerciales sobre importaciones y datos de desembarques (con arreglo a la Recomendación 06-13), declaraciones de transbordos (en el mar) (con arreglo a la Recomendación 06-11), datos sobre incumplimiento (con arreglo a la Recomendación 08-09), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora (con arreglo a la Recomendación 02-22/09-08), lista anual de buques que capturan atún blanco (con arreglo a la Recomendación 98-08), buques de transbordo – información remitida solo en relación con los buques receptores (con arreglo a la Recomendación 06-11), lista de buques que capturan pez espada del Mediterráneo (con arreglo a la Recomendación 09-04/09-08), normas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño (con arreglo a la Recomendación 01-20), normas de ordenación (con arreglo a la Resolución 01-20), fletamento de buques (con arreglo a la Recomendación 02-21), buques involucrados en la pesca INDNR (con arreglo a la Recomendación 09-10), informes sobre alegaciones relativas a la pesca INDNR (con arreglo a la Recomendación 09-10), avistamiento de buques (con arreglo a la Resolución 94-09), informes sobre inspección portuaria (con arreglo a la Recomendación 97-10), datos de los programas de documentación estadística de la CICAA (con arreglo a la Recomendación 01-21 y la Recomendación 01-22), sellos y firmas de validación de documentos de captura de atún rojo (DCAR) (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), puntos de contacto DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), legislación en materia de DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), resúmenes de marcado en materia de DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), documentos de captura de atún rojo (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), informe anual en materia de DCAR (con arreglo a la Recomendación 08-12/09-11), cumplimiento de las vedas estacionales para el pez espada del Mediterráneo (con arreglo a la Recomendación 09-04), procedimiento interno para el cumplimiento de las vedas zonales y vedas estacionales en el Golfo de Guinea (con arreglo a la Recomendación 09-04).

(259)

En lo que se refiere a 2011, Panamá dejó de remitir lo siguiente: información parcial sobre informes y estadísticas anuales, información relativa a las medidas de conservación y ordenación e información sobre cuotas y límites de capturas.

(260)

En concreto, sobre la base de la información recabada, Panamá dejó de remitir lo siguiente: informes anuales (científicos) (con arreglo a la Convención CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), informes anuales (Comisión CICAA) (con arreglo a la Convención CICAA, Resolución 01-06 y Referencia 04-17), cuadros sobre cumplimiento (con arreglo a la Recomendación 98-14), informe sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora (Recomendación 09-08), normas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño (con arreglo a la Recomendación 01-20), normas de ordenación (con arreglo a la Resolución 01-20), datos de los programas nacionales de observadores (Recomendación 10-04).

(261)

Asimismo, la misión a Panamá de junio de 2010 reveló una serie de hechos. En relación con las capacidades operativas del SLB, se descubrió que en casos concretos las autoridades panameñas no podían determinar la posición SLB de los buques que operaban en la zona de la CICAA. En otros casos, la posición de los buques solo podría determinarse a través de un sistema de acceso a internet en línea en el que los datos no aparecían en forma de mapa visual y solo podían recabarse para los dos meses anteriores al momento del control de la posición del buque. En lo que respecta a los regímenes de inspección, también se descubrió que no existían tales regímenes para los buques en alta mar, ni modelos, ni orientaciones ni una metodología concebida para prestar apoyo a las actividades de inspección, así como tampoco se disponía de medios operativos aéreos o marítimos para realizar las inspecciones. En relación con los desembarques, se descubrió que no existían medios para garantizar la supervisión de los desembarques en diversos puertos fuera de la ZEE de Panamá. En lo que respecta al seguimiento, control y supervisión, se detectaron diferentes deficiencias. A partir de una serie de pruebas realizadas en casos concretos se descubrió que ciertos datos no estaban disponibles para los buques que operaban en la zona de la CICAA. Por último, en relación con la reglamentación de los transbordos, la información remitida por Panamá sugiere que este país eliminó de su registro a cinco buques de apoyo a la pesca en el mar Mediterráneo debido a una serie de deficiencias en su capacidad para reglamentar los transbordos.

(262)

En lo que respecta a la WCPFC, la información de que se dispone (76) muestra que Panamá no brindó información tal como establecen las normas de la WCPFC. En efecto, se pidió a Panamá que remitiese información adicional sobre buques INDNR con arreglo al punto 3, letra c), de la Medida de ordenación y conservación 2009-11 de la WCPFC, así como los Informes Parte I y Parte II para 2011.

(263)

En lo que respecta a la CIAT, la información recabada del informe del NMFS, tal como se recoge en el considerando 239, y de la CIAT (77) indica que ciertos buques que enarbolaban el pabellón de Panamá cometieron infracciones de las medidas de ordenación y conservación.

(264)

La omisión de Panamá respecto del envío a la CICAA de la información recogida en los considerandos 258 a 260 demuestra el incumplimiento de Panamá de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(265)

Las deficiencias reveladas durante la misión de junio de 2010 y recogidas en el considerando 261 brindan pruebas adicionales del incumplimiento de Panamá de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(266)

La omisión de Panamá respecto del envío de información sobre medidas de conservación y ordenación, cuotas y límites de capturas e informes anuales y estadísticas socava la capacidad de ese país de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 117 y 118 de la CDM, que establecen las obligaciones de los Estados relativas a la adopción de medidas aplicables a sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y la cooperación relativa a las medidas nacionales de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

(267)

El comportamiento de Panamá recogido en el presente apartado de la Decisión infringe lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(268)

A la luz de la falta de control de los buques en alta mar con arreglo a las normas de las OROP, Panamá infringe el artículo 18, apartado 3, letra a), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces que exige a los Estados cuyos buques operan en alta mar que emprendan medidas de control para garantizar que tales buques cumplen las normas de las OROP.

(269)

Panamá no cumple lo dispuesto en materia de registro e información oportunos en el artículo 18, apartado 3, letra e), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a la omisión respecto del envío de información a la CICAA sobre informes anuales, Tarea I (características de la flota), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora, cuadros sobre cumplimiento y medidas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño.

(270)

Por otra parte, Panamá no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 18, apartado 3, letra f), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, debido a su falta de envío de información a la CICAA relativa a capturas, programas nacionales de observadores, cuestiones relativas a los transbordos, así como por carecer de regímenes de inspección, medios para garantizar la supervisión de los desembarques en puertos no panameños y estadísticas de mercado sobre importaciones y desembarques.

(271)

A la luz de la información recabada durante la misión de junio de 2010 en relación con la capacidad de seguimiento, control y vigilancia de las autoridades de Panamá, el país no cumple las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 3, letra g), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(272)

Al no haber remitido a la CICAA el informe de inspección portuaria de 2010, Panamá no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 23 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(273)

Por otra parte, tal como se ha explicado en los considerandos 262 y 263, la información recabada de la WCPFC y la CIAT sugiere que Panamá no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 117 de la CDM y el artículo 18 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces en relación con las medidas de ordenación y conservación.

(274)

Asimismo, durante la misión de junio de 2010 se descubrió que el Registro de buques panameño no garantiza que los buques que enarbolan el pabellón de Panamá mantengan un vínculo genuino con el país. La falta de tal vínculo genuino entre ese Estado y los buques que figuran en su registro incumple las condiciones establecidas en relación con la nacionalidad de los buques en el artículo 91 de la CDM. Esta conclusión cuenta con el apoyo de la ITF, que considera el pabellón de Panamá un pabellón de conveniencia (78).

(275)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25, 26 y 27 del PAI sobre pesca INDNR, Panamá no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(276)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Panamá ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

11.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(277)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (79), Panamá se considera un país con un índice de desarrollo humano alto (ocupa el puesto 58o dentro de una lista de 187 países). También cabe señalar que, de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, Panamá se incluye en la categoría de los países de renta intermedia en la franja superior.

(278)

Sobre la base de esta clasificación, no se puede considerar a Panamá un país con limitaciones específicas directamente derivadas de su nivel de desarrollo. No existen pruebas que corroboren que el incumplimiento de Panamá de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional es el resultado de una falta de desarrollo. Del mismo modo, no existen pruebas concretas que relacionen las deficiencias observadas en el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras con la falta de capacidad e infraestructuras.

(279)

También cabe destacar que la Unión Europea ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica a Panamá en relación con la lucha contra la pesca INDNR (80). No existen pruebas de que Panamá haya tenido en cuenta el asesoramiento recibido para rectificar las deficiencias observadas o solicitado ninguna medida de seguimiento a la Unión Europea para desarrollar su capacidad.

(280)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Panamá en relación con ese sector no se encuentran menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

12.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA

(281)

El 1 de enero de 2010 la Comisión aceptó la notificación de la República Socialista Democrática de Sri Lanka (Sri Lanka) como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

(282)

Del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 la Comisión, con el apoyo de la EFCA, llevó a cabo una misión a Sri Lanka en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(283)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Sri Lanka de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Sri Lanka para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(284)

El 3 de febrero de 2011 se remitió a Sri Lanka el informe final de la misión. Como Sri Lanka no había informado a la Comisión del cambio de Director General del Departamento de pesca y recursos acuáticos, el informe no llegó a su destinatario y se volvió a remitir el 7 de abril de 2011.

(285)

El 12 de mayo de 2011 se recibieron las observaciones de Sri Lanka sobre el informe definitivo de la misión.

(286)

Del 5 al 7 de octubre de 2011 se llevó a cabo otra misión de la Comisión a Sri Lanka para realizar un seguimiento de las actuaciones emprendidas a raíz de la primera misión.

(287)

El 15 de noviembre de 2011 Sri Lanka remitió observaciones por escrito adicionales.

(288)

Sri Lanka es Parte de la CAOI. Sri Lanka ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y suscrito el Acuerdo de la FAO sobre las medidas del Estado rector del puerto.

(289)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Sri Lanka de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 288 y establecidas por la CAOI, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(290)

La Comisión ha utilizado información recabada de los datos publicados por la CAOI, así como de las misiones llevadas a cabo por la Comisión en Sri Lanka.

13.   POSIBILIDAD DE QUE SRI LANKA SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(291)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Sri Lanka como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

13.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(292)

Durante las misiones, así como a partir de la información recabada a través de la CAOI, se descubrió que Sri Lanka no dispone de legislación para la expedición de licencias de pesca en alta mar (81). Lo anterior implica que 3 307 buques incluidos por Sri Lanka en la lista de buques autorizados del registro de la CAOI operan ilegalmente cuando las actividades pesqueras se realizan en la zona de la Convención de la CAOI fuera de la ZEE de Sri Lanka. En este sentido, cabe recordar que, con arreglo al artículo 18, apartado 3, letra b), inciso ii), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, un Estado de abanderamiento ha de emprender las medidas necesarias para prohibir la pesca de sus buques en alta mar cuando no se encuentran debidamente autorizados o no disponen de las licencias necesarias para operar. La inclusión por parte de Sri Lanka de más de 3 000 buques en el registro de la CAOI de buques autorizados sin disponer de la legislación necesaria para expedir a tales buques una licencia de pesca demuestra de forma clara que Sri Lanka no actúa de conformidad con sus responsabilidades como Estado de abanderamiento.

(293)

Por otra parte, la Comisión ha determinado, sobre la base de la información recabada de la CAOI (82), que una serie de buques que enarbolaban el pabellón de Sri Lanka fueron avistados y multados por ciertos Estados ribereños por pescar ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI. Tales buques eran Lek Sauro, Madu Kumari 2, Anuska Putha 1, Sudeesa Marine 5, Rashmi, Chmale, Shehani Duwa, Dory II, Randika Putah 1 y Vissopa Matha en 2010, Sudharma, Speed Bird 7, Pradeepa 2, Kasun Putha 1, Win Marine 1, Speed Bird 3, Muthu Kumari y Little Moonshine en 2011 y Helga Siril en 2012.

(294)

A este respecto cabe señalar que, conforme al artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento es el responsable de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar. La Comisión considera que la presencia continua de buques que enarbolan el pabellón de Sri Lanka y operan ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI constituye una indicación clara de que Sri Lanka incumple las responsabilidades como Estado de abanderamiento contraídas en virtud de la legislación internacional. La existencia los buques anteriormente mencionados que operan sin licencia y, por consiguiente, ilegalmente, indica que Sri Lanka no cumple de forma efectiva ni sus obligaciones ni las medidas de conservación y ordenación de las OROP ni tampoco garantiza que sus buques no emprendan ninguna actividad que socave la eficacia de tales medidas.

(295)

Con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento debe garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las OROP por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Los Estados de abanderamiento también están obligados a emprender investigaciones diligentes e incoar los correspondientes procedimientos judiciales. Asimismo, el Estado de abanderamiento debería garantizar sanciones adecuadas, desalentar la reincidencia y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. En este sentido, cabe destacar que no existe legislación en Sri Lanka en materia de expedición de licencias de pesca a los buques que enarbolan el pabellón de ese país para operar fuera de su ZEE. La inclusión por parte de Sri Lanka de más de 3 000 buques pesqueros en el registro de la CAOI de buques autorizados demuestra claramente que Sri Lanka autoriza a sus buques a pescar en alta mar contraviniendo las normas de la CAOI, ya que Sri Lanka no dispone de legislación en materia de expedición de licencias de pesca en alta mar. Lo anterior pone claramente de manifiesto el incumplimiento de Sri Lanka de las obligaciones contraídas con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(296)

Asimismo, conforme al artículo 20 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, los Estados han de cooperar tanto directamente como a través de las OROP para garantizar el cumplimiento y la observancia de las medidas de conservación y ordenación de esas organizaciones. Tal artículo recoge una serie de requisitos específicos que establecen la obligación de los Estados de investigar, cooperar entre sí y sancionar las actividades de pesca INDNR. En este contexto, cabe recordar que Sri Lanka contaba con 13 buques incluidos en el proyecto de lista de buques INDNR elaborado para la reunión anual de la CAOI celebrada en marzo de 2011 (83). A pesar de la falta de consenso, la CAOI acordó no incluir en la lista definitiva a tales buques. No obstante, la CAOI pidió a Sri Lanka que informase mensualmente sobre la posición de tales buques, así como sobre la decisión de sus órganos jurisdiccionales en relación con cada uno de tales buques. Cabe destacar que, al informar a la CAOI únicamente 4 de los 12 meses requeridos por esta OROP, Sri Lanka ha incumplido las obligaciones contraídas con arreglo a la legislación internacional sobre cooperación internacional en materia de observancia.

(297)

También cabe señalar que, conforme al artículo 118 de la CDM, los Estados han de cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos vivos en alta mar. En este sentido, la presencia de una serie de buques que enarbolaban el pabellón de Sri Lanka y operaban ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI pone de manifiesto el incumplimiento de Sri Lanka de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento. En efecto, los buques pesqueros avistados operando ilegalmente socavan la conservación y ordenación de los recursos vivos.

(298)

El incumplimiento de Sri Lanka respecto de los buques que enarbolaban su pabellón y que operaron ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI también infringe el artículo 217 de la CDM, que exige que los Estados de abanderamiento emprendan acciones específicas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, la investigación de supuestas infracciones y la adecuada sanción de cualquiera de estas.

(299)

La existencia de una serie de buques que enarbolaban el pabellón de Sri Lanka y operaron ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI también demuestra la incapacidad de Sri Lanka de seguir las recomendaciones recogidas en el PAI sobre pesca INDNR. El punto 34 del PAI sobre pesca INDNR recomienda que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no emprendan actividades de pesca INDNR o presten apoyo a tales actividades.

(300)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Sri Lanka ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón.

13.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR]

(301)

Por lo que se refiere a la cooperación efectiva de Sri Lanka con la Comisión en materia de investigaciones sobre pesca INDNR y actividades asociadas, cabe destacar que las pruebas recabadas por la Comisión indican que Sri Lanka incumple las obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la legislación internacional.

(302)

Como se mencionaba en el considerando 296, Sri Lanka contaba con 13 buques incluidos en el proyecto de lista de buques INDNR elaborado para la reunión anual de la CAOI celebrada en marzo de 2011. A pesar de la falta de consenso, la CAOI acordó no incluir en la lista definitiva a tales buques. No obstante, la CAOI pidió a Sri Lanka que informase mensualmente sobre la posición de tales buques, así como sobre la decisión de sus órganos jurisdiccionales en relación con cada uno de tales buques. Sin embargo, Sri Lanka informó a la CAOI únicamente 4 de los 12 meses requeridos por esta OROP.

(303)

Actuando del modo descrito en el considerando más arriba, Sri Lanka no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación.

(304)

Por otro lado, Sri Lanka no ha demostrado que cumple las recomendaciones del punto 18 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que, con arreglo a las disposiciones de la CDM, los Estados han de emprender medidas o cooperar para garantizar que los nacionales bajo su jurisdicción no están involucrados en actividades de pesca INDNR o prestan apoyo a tales actividades. Por otra parte, Sri Lanka tampoco ha demostrado que coopera y coordina actividades con otros Estados con vistas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR del modo que establece el punto 28 del PAI sobre pesca INDNR.

(305)

La Comisión ha analizado si Sri Lanka ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(306)

Cabe señalar que las pruebas recabadas confirman que Sri Lanka no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. En este sentido, la información recabada de una serie de informes sobre visitas (84) realizadas por ciertas autoridades de Estados ribereños a bordo de buques que enarbolaban el pabellón de Sri Lanka y operaban ilegalmente fuera de la ZEE de ese país muestra que Sri Lanka no garantiza la observancia del marcado de buques ni el requisito de llevar documentación a bordo, incluidos los cuadernos diarios de pesca. La presencia de buques de Sri Lanka en la zona de la Convención de la CAOI sin un marcado adecuado y sin documentación a bordo pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Sri Lanka respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(307)

Por otra parte, la presencia continua de buques que enarbolan el pabellón de Sri Lanka y operan ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI resulta también una indicación clara de que Sri Lanka incumple lo recogido en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece las normas sobre cumplimiento y observancia que han de respetar los Estados de abanderamiento. El comportamiento de Sri Lanka a tal respecto tampoco es conforme a lo recogido en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece, entre otras cosas, la necesidad de imponer sanciones adecuadas y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. Por otra parte, el comportamiento de Sri Lanka en relación con la aplicación de medidas coercitivas efectivas tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(308)

En relación con la historia, naturaleza, circunstancias, magnitud y gravedad de las manifestaciones de pesca INDNR consideradas, la Comisión ha tenido en cuenta la naturaleza recurrente y repetitiva de las actividades pesqueras INDNR de los buques que han enarbolado el pabellón de Sri Lanka hasta 2012.

(309)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Sri Lanka, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (85), Sri Lanka se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 97o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Sri Lanka se incluye en la categoría de los países de renta media baja.

(310)

Sobre la base de la información recabada durante la primera misión, no se puede considerar que las autoridades de Sri Lanka carezcan de los recursos financieros correspondientes, sino más bien del entorno jurídico y administrativo y los recursos humanos necesarios para cumplir sus obligaciones.

(311)

Por otra parte, cabe señalar que, con arreglo a las recomendaciones de los puntos 85 y 86 del PAI sobre pesca INDNR relativas a las condiciones de los países en desarrollo, la Unión ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en relación con la lucha contra la pesca INDNR (86).

(312)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Sri Lanka ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

13.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(313)

Sri Lanka ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Por otra parte, Sri Lanka es Parte de la CAOI.

(314)

La Comisión ha analizado la información relevante en relación con la condición de Sri Lanka de Parte de la CAOI.

(315)

Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Sri Lanka de aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por la CAOI.

(316)

Cabe destacar que el 22 de marzo de 2011 la CAOI remitió una carta de inquietud (87) a Sri Lanka en relación con su informe sobre cumplimiento de 2011. Las principales preocupaciones recogidas en tal carta se referían a la entrega fuera de plazo del informe sobre aplicación, el nivel de cumplimiento de los buques de Sri Lanka en relación con el SLB y los programas de observadores, una serie de incoherencias en el Plan de desarrollo de su flota, la falta de envío de datos sobre capturas accesorias de tortugas y aves marinas, la falta de información sobre desembarques de buques de terceros países en los puertos de Sri Lanka y un cumplimiento parcial de la obligación de remitir estadísticas.

(317)

Además de lo recogido en el considerando anterior, la Comisión ha analizado información recabada de la CAOI sobre el cumplimiento de Sri Lanka de las normas sobre ordenación y conservación y las obligaciones de información a la CAOI. Para ello, la Comisión ha utilizado el Informe sobre cumplimiento de la CAOI de 2011 (88) y 2012 (89).

(318)

En relación con el Informe sobre cumplimiento de 2011, Sri Lanka dejó de remitir lo siguiente: informes y estadísticas anuales, información relativa a las medidas de conservación y ordenación e información sobre cuotas y límites de capturas.

(319)

En concreto, sobre la base de la información recabada, Sri Lanka dejó de remitir en 2010 a la CAOI lo siguiente: el Informe de aplicación y el Informe nacional al Comité Científico; el plan de desarrollo de su flota, la lista de buques en activo que operaron para capturar especies tropicales de atún durante 2006, la lista de buques en activo que operaron para capturar pez espada y atún blanco durante 2007 (con arreglo a la Resolución 09/02); una lista de buques en activo (con arreglo a la Resolución 10/08); el proyecto de lista de buques INDNR a pesar de haber contado con 13 de sus buques en tal lista (previsto en la Resolución 09/03); capturas accesorias de tortugas y aves marinas (con arreglo a la Resolución 10/02); registros de las capturas de los buques pesqueros (con arreglo a la Resolución 10/03); puertos designados (con arreglo a la Resolución 10/11).

(320)

En relación con el Informe sobre cumplimiento de 2012, Sri Lanka dejó de remitir lo siguiente: toda la información requerida sobre estadísticas, información relativa a las medidas de conservación y ordenación e información sobre cuotas y límites de capturas.

(321)

En lo que respecta a 2011, con arreglo a la información recabada, Sri Lanka dejó de remitir o remitió de forma parcial información sobre: la adopción del SLB para los buques de más de 15 m de eslora y un resumen de los registros SLB (con arreglo a las Resoluciones 06/03 y 10/01); el plan de desarrollo de su flota (con arreglo a la Resolución 09/02); una lista de buques en activo (con arreglo a la Resolución 10/08); la prohibición de pescar ninguna especie de tiburón zorro y el informe sobre tortugas marinas (con arreglo a las Resoluciones 10/12 y 09/06); programas regionales de observadores (con arreglo a la Resolución 11/04); autoridades competentes e informes de inspección en relación con las inspecciones portuarias (con arreglo a la Resolución 10/11); buques y nacionales identificados por participar en actividades de pesca INDNR (con arreglo a las Resoluciones 11/03 y 07/01).

(322)

Por otra parte, la primera misión a Sri Lanka reveló una serie de hechos. No era posible realizar un seguimiento de los buques pesqueros de Sri Lanka que operaban en la zona de la Convención de la CAOI fuera de la ZEE del país debido a la inexistencia de SLB. Sri Lanka no dispone de legislación en materia de información sobre capturas. No existían orientaciones ni metodología en relación con los desembarques efectuados por buques de terceros países, en concreto en caso de denegación de desembarques no notificados al Estado de abanderamiento del buque. Esa misión detectó claramente diversas deficiencias en lo que se refiere al seguimiento, control y vigilancia.

(323)

La omisión de Sri Lanka respecto del envío a la CAOI de la información recogida en los considerandos 316 a 321 demuestra el incumplimiento de Sri Lanka de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(324)

Las deficiencias reveladas durante la primera misión y recogidas en el considerando 322 brindan pruebas adicionales del incumplimiento de Sri Lanka de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(325)

La omisión de Sri Lanka respecto del envío de información sobre medidas de conservación y ordenación, cuotas y límites de capturas e informes anuales y estadísticas socava la capacidad del país de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 117 y 118 de la CDM, que establecen las obligaciones de los Estados relativas a la adopción de medidas aplicables a sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y la cooperación relativa a las medidas nacionales de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

(326)

Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, letra a), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, Sri Lanka no ejerce control sobre sus buques en alta mar. Sri Lanka ha remitido una lista de más de 3 000 buques autorizados al registro de la CAOI a pesar de no contar con legislación para expedir a tales buques unas licencias de pesca legítimas. Ello significa que la parte de la flota de Sri Lanka autorizada para permanecer en el mar durante más de un día opera ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI fuera de la ZEE de Sri Lanka.

(327)

Sri Lanka incumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 18, apartado 3, letra b), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y carece de legislación en materia de licencias y operación de buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar.

(328)

Por otra parte, al no remitir a la CAOI información sobre el plan de desarrollo de su flota, la lista de buques en activo y el informe sobre las tortugas marinas, Sri Lanka incumple los requisitos de registro e información recogidos en el artículo 18, apartado 3, letra e), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(329)

Asimismo, Sri Lanka incumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 18, apartado 3, letra f), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a su no conformidad con los requisitos de la CAOI en materia de SLB para sus buques, así como su falta de programas de inspección y de medios para garantizar la supervisión de desembarques en puertos de terceros Estados.

(330)

Sri Lanka no cumple las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 3, letra g), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a la inexistencia de programas de observadores de conformidad con lo dispuesto por la CAOI y la información recabada durante la primera misión en relación con la capacidad de seguimiento, control y supervisión de las autoridades de Sri Lanka.

(331)

El análisis de los considerandos 326 a 330 muestra claramente que el comportamiento de Sri Lanka infringe el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(332)

Al no haber remitido a la CAOI el programa de inspección portuaria, Sri Lanka no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 23 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(333)

Por otra parte, tal como se ha explicado en los considerandos 316 a 321, la información recabada de la CAOI indica que Sri Lanka no cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 117 de la CDM y el artículo 18 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces en relación con las medidas de ordenación y conservación.

(334)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25, 26 y 27 del PAI sobre pesca INDNR, Sri Lanka no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(335)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Sri Lanka ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

13.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(336)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (90), Sri Lanka se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 97o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Sri Lanka se incluye en la categoría de los países de renta media baja.

(337)

Sobre la base de esta clasificación, no se puede considerar a Sri Lanka un país con limitaciones específicas directamente derivadas de su nivel de desarrollo. No existen pruebas que corroboren que el incumplimiento de Sri Lanka de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional es el resultado de una falta de desarrollo. Del mismo modo, no existen pruebas concretas que relacionen las deficiencias observadas en el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras con la falta de capacidad e infraestructuras. A la luz de las razones expuestas en el considerando anterior, parece que el incumplimiento de las normas internacionales se encuentra directamente vinculado con la ausencia de instrumentos jurídicos adecuados y la reticencia a emprender acciones efectivas.

(338)

También cabe destacar que en 2012 la Unión Europea ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en Sri Lanka en relación con la lucha contra la pesca INDNR (91).

(339)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Sri Lanka en relación con ese sector no se encuentran menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

14.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA TOGOLESA

(340)

Del 29 de marzo al 1 de abril de 2011 la Comisión, con el apoyo de la EFCA, llevó a cabo una misión a la República Togolesa (Togo) en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(341)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Togo de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Togo para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(342)

El 11 de mayo de 2011 y el 5 de julio de 2011, la Comisión solicitó aclaraciones por escrito a Togo a modo de seguimiento de la misión.

(343)

Los días 17 de mayo de 2011, 14 de julio de 2011, 19 de julio de 2011 y 26 de julio de 2011, Togo remitió observaciones e información por escrito.

(344)

Togo no es Parte contratante ni cooperante no Parte de ninguna OROP. Togo es miembro del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y el Comité de Pesca para el Golfo Centro-Occidental de Guinea (FCWC), órganos consultivos subregionales de pesca. El CPACO tiene la finalidad de fomentar la utilización sostenible de los recursos marinos vivos de su zona de actuación, mediante la ordenación y desarrollo apropiados de la pesca y las operaciones pesqueras. Por su parte, el FCWC tiene la finalidad de promover la cooperación entre Partes contratantes con vistas a garantizar, a través de una ordenación adecuada, la conservación y utilización óptimas de los recursos marinos vivos de su zona de actuación, así como para alentar el desarrollo sostenible de la pesca sobre la base de tales recursos.

(345)

Togo ha ratificado la CDM.

(346)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Togo de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en el acuerdo internacional mencionado en el considerando más arriba y establecidas por las OROP mencionadas en el considerando 347, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(347)

La Comisión ha utilizado información recabada de los datos publicados por las OROP, concretamente CICAA, CCRVMA, WCPFC, CPANE, NAFO y SEAFO, tanto en forma de informes sobre cumplimiento como de listas de buques INDNR, así como la información pública recabada del informe del NMFS y el Informe técnico definitivo publicado por el FCWC para «prestar apoyo a la aplicación del plan de acción regional sobre pesca INDNR».

15.   POSIBILIDAD DE QUE TOGO SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(348)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las responsabilidades de Togo como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

15.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(349)

Sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por ciertas OROP, la Comisión ha identificado una serie de buques INDNR en tales listas que enarbolaban el pabellón de Togo tras su inclusión en las listas de buques INDNR elaboradas por OROP (92). Tales buques son Aldabra (incluido en la lista cuando enarbolaba el pabellón togolés), Amorinn, Cherne, Kuko (incluido en la lista cuando enarbolaba el pabellón togolés), Lana, Limpopo, Murtosa (incluido en la lista cuando enarbolaba el pabellón togolés), Pion, Seabull 22, Tchaw (incluido en la lista cuando enarbolaba el pabellón togolés) y Xiong Nu Baru 33 (incluido en la lista cuando enarbolaba el pabellón togolés).

(350)

En este sentido se recuerda que, con arreglo al artículo 94, apartados 1 y 2, de la CDM, todo Estado ha de ejercer control de forma efectiva sobre los buques que enarbolan su pabellón. La Comisión considera que la existencia de buques INDNR en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Togo tras su inclusión en tales listas resulta una clara indicación del incumplimiento de Togo de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento con arreglo a la legislación internacional. La presencia recurrente de tales buques INDNR indica que Togo no cumple de forma efectiva ni sus obligaciones ni las medidas de conservación y ordenación de las OROP ni tampoco garantiza que sus buques no emprendan ninguna actividad que socave la eficacia de tales medidas.

(351)

Con arreglo al artículo 94 de la CDM, un Estado de abanderamiento debe garantizar el cumplimiento de los buques que enarbolan su pabellón y ejercer control con arreglo a su legislación nacional sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. Por otra parte, con arreglo al artículo 117 de la CDM, el Estado de abanderamiento tiene la obligación de emprender en relación con sus respectivos nacionales, o cooperar con otros Estados a tal efecto, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar. En este sentido, cabe señalar que la existencia continuada de una serie de buques INDNR que enarbolaban el pabellón de Togo tras su inclusión en las listas de buques INDNR elaboradas por OROP pone de manifiesto el incumplimiento de Togo de las obligaciones contraídas con arreglo a lo dispuesto en la CDM.

(352)

También cabe señalar que, conforme al artículo 118 de la CDM, los Estados han de cooperar en la conservación y la ordenación de los recursos vivos en alta mar. A este respecto, cabe señalar que la existencia de buques en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Togo tras su inclusión en tales listas y que aún operan pone de manifiesto el incumplimiento de Togo de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento. En efecto, los buques de pesca INDNR socavan la conservación y ordenación de los recursos vivos.

(353)

La existencia de una serie de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Togo después de su inclusión en tales listas también infringe el artículo 217 de la CDM, que exige que los Estados de abanderamiento emprendan acciones específicas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, la investigación de supuestas infracciones y la adecuada sanción de cualquiera de estas.

(354)

La existencia de una serie de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Togo después de su inclusión en tales listas demuestra, por otra parte, la incapacidad de Togo de seguir las recomendaciones del PAI de la FAO sobre pesca INDNR. El punto 34 del PAI sobre pesca INDNR recomienda que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón no emprendan actividades de pesca INDNR o presten apoyo a tales actividades.

(355)

Asimismo, cabe señalar que Togo se incluyó en el informe del NMFS. Según tal informe, una serie de buques que enarbolaban el pabellón de Togo emprendieron actividades de pesca infringiendo las medidas de conservación y ordenación de la CCRVMA (93). El informe del NMFS no identifica a Togo como un país cuyos buques emprenden actividades de pesca INDNR debido a las acciones (eliminación del registro) emprendidas por Togo para luchar contra las actividades de pesca ilegal de los buques que enarbolan el pabellón togolés. No obstante, el informe del NMFS manifiesta su preocupación por el hecho de que Togo luche contra la pesca INDNR a través de la eliminación del registro de los buques involucrados en lugar de aplicar otras sanciones.

(356)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Togo ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón.

15.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR]

(357)

Por lo que se refiere a la cooperación efectiva de Togo con la Comisión en materia de investigaciones sobre pesca INDNR y actividades asociadas, cabe destacar que las pruebas recabadas por la Comisión indican que Togo incumple las obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la legislación internacional.

(358)

La Comisión ha solicitado a Togo en diversas ocasiones que emprenda las medidas correctivas necesarias en relación con los buques que enarbolan su pabellón, operan en la zona de la Convención de la CCRVMA y están incluidos en la lista de buques INDNR elaborada por esa OROP. Únicamente después del envío de tres recordatorios por parte de la Comisión, Togo expidió certificados de eliminación del registro en relación con nueve de sus buques INDNR, mencionando los escritos de la Comisión en los considerandos de tales certificados. Dos buques INDNR togoleses más también fueron eliminados del registro después de diversas aclaraciones solicitadas por la Comisión acerca de su situación. No obstante, aparte de la eliminación del registro de buques, Togo no ha emprendido ninguna otra acción para abordar la recurrente pesca INDNR indicada.

(359)

Actuando del modo descrito en el considerando más arriba, Togo no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación.

(360)

La Comisión ha analizado si Togo ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(361)

Las pruebas recabadas confirman que Togo no ha cumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las medidas coercitivas efectivas necesarias. A este respecto, cabe señalar que existe un número significativo de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Togo tras su inclusión en tales listas. La existencia de tales buques INDNR pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Togo respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 94 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(362)

Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento y la observancia, la misión reveló que Togo no cuenta con legislación específica para luchar contra las actividades de pesca INDNR. La única medida emprendida es la eliminación del registro de los buques de pesca. Sin embargo, tal acción no incluye la realización de investigaciones en relación con las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por sus buques ni la imposición de sanciones para las infracciones constatadas. De este modo, la eliminación del registro de un buque de pesca no garantiza que los infractores sean sancionados ni privados de los beneficios de sus actividades. La simple decisión administrativa de eliminar un buque de pesca del registro sin garantizar la posibilidad de imponer otras sanciones constituye una actuación que no garantiza un efecto disuasorio. Tal medida no garantiza el control del Estado de abanderamiento sobre los buques de pesca tal como recoge el artículo 94 de la CDM. Por otra parte, el comportamiento de Togo respecto del cumplimiento y observancia no es conforme al punto 18 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que, con arreglo a las disposiciones de la CDM, los Estados han de emprender medidas o cooperar para garantizar que los nacionales bajo su jurisdicción no están involucrados en actividades de pesca INDNR o prestan apoyo a tales actividades. El comportamiento de Togo a este respecto tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales.

(363)

El incumplimiento de Togo de las obligaciones en materia de observancia también se confirma en la correspondencia intercambiada entre la Comisión y ese país, así como los diálogos entablados durante la misión de la Comisión a Togo. Togo ha declarado en diversas ocasiones que su legislación no recoge sanciones para los infractores involucrados en actividades de pesca INDNR.

(364)

En relación con la historia, naturaleza, circunstancias, magnitud y gravedad de las manifestaciones de pesca INDNR consideradas, la Comisión ha tenido en cuenta la naturaleza recurrente y repetitiva de las actividades pesqueras INDNR de los buques que han enarbolado el pabellón de Togo hasta 2012.

(365)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Togo, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (94), Togo se considera un país con un índice de desarrollo humano bajo (ocupa el puesto 162o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Togo se incluye en la categoría de los países menos desarrollados. A este respecto, las limitaciones financieras y administrativas de las autoridades competentes podrían considerarse un factor que socava la capacidad de Togo de cumplir las obligaciones de cooperación y observancia contraídas. No obstante, cabe señalar que las deficiencias en materia de cooperación y observancia se encuentran vinculadas a la falta de un marco jurídico adecuado que permita emprender las medidas de seguimiento oportunas más que a la capacidad de las autoridades competentes.

(366)

Por otra parte, cabe señalar que, con arreglo a las recomendaciones de los puntos 85 y 86 del PAI sobre pesca INDNR relativas a las condiciones de los países en desarrollo, la Unión Europea ha ayudado a Togo en la aplicación del Reglamento INDNR a través de un programa específico de asistencia técnica financiado por la Comisión (95).

(367)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Togo ha incumplido las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento en virtud de la legislación internacional en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

15.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(368)

Togo solo ha ratificado la CDM y no es Parte contratante ni cooperante no Parte de ninguna OROP.

(369)

La Comisión ha analizado la información considerada relevante en relación con Togo recabada del FCWC y la CCRVMA.

(370)

En este sentido, cabe destacar que Togo es miembro del FCWC, órgano consultivo subregional de pesca. En diciembre de 2009 se celebró el 3er período de sesiones de la Conferencia ministerial del FCWC, que aprobó el Plan de acción regional del FCWC sobre pesca INDNR en las zonas marítimas de los Estados miembros del FCWC (PAR del FCWC). Los ministros encargaron a la Mesa de la Conferencia ministerial y la Secretaría general del FCWC que «emprendiesen todas las medidas necesarias para la aplicación del plan regional» (96). Los días 28 a 30 de abril de 2010 se celebró en Ghana la primera reunión del grupo de trabajo sobre lucha contra la pesca INDNR del FCWC. La reunión recomendó y acordó un calendario de trabajo con determinados objetivos y acciones (métodos de registro de buques, cooperación entre los Estados miembros del FCWC en términos de sensibilización, un acuerdo sobre medidas de los Estados rectores del puerto y la elaboración de una lista de buques industriales autorizados en los Estados miembros del FCWC a nivel nacional (97).

(371)

En relación con la situación recogida en el apartado más arriba, cabe destacar que de la correspondencia mantenida y la misión de la Comisión a Togo no se desprende que este país haya emprendido medidas para la aplicación del PAR del FCWC o las recomendaciones de la primera reunión del grupo de trabajo sobre pesca INDNR del FCWC.

(372)

Por otra parte, durante 2010 y 2011, la CCRVMA informó de diversos avistamientos de buques INDNR que enarbolaban el pabellón de Togo o de buques INDNR incluidos en las listas INDNR elaboradas por OROP que enarbolaban el pabellón de Togo tras su inclusión en tales listas. Para mayor información sobre estas comunicaciones, se pueden consultar las circulares de la CCRVMA a sus miembros (98): documento COMM CIRC 10/11 Avistamientos de buques incluidos en listas INDNR Typhoon-1 y Draco I, documento 10/23 Avistamientos de buques incluidos en listas INDNR Typhoon-1 y Draco I, documento 10/37 Avistamiento del buque incluido en listas INDNR Bigaro, documento 10/38 Actualización de la lista de buques INDNR que enarbolan el pabellón de una Parte no contratante – Triton I (cambio de nombre – Zeus y pabellón – Togo), documento 10/72 Avistamiento del buque incluido en listas INDNR Bigaro, documento 10/133 Avistamiento del buque incluido en listas INDNR Kuko (anteriormente Typhoon 1), documento 11/03 Avistamiento de buques incluidos en listas INDNR Actualización de la lista de buques INDNR que enarbolan el pabellón de una Parte no contratante – Typhoon-1, Zeus y Bigaro.

(373)

La CCRVMA también tomó en consideración información que recogía que, durante 2010, Togo había privado supuestamente de su pabellón a los buques Bigaro, Carmela, Typhoon-1, Chu Lim, Rex y Zeus, todos ellos incluidos en la lista de buques INDNR que enarbolan el pabellón de una Parte no contratante. No obstante, diversos informes de avistamientos posteriores indicaban que algunos de los buques en cuestión aún portaban el pabellón togolés (tal como recoge la CCRVMA en el documento SCIC-10/4) (99).

(374)

Por otra parte, la misión llevada a cabo por la Comisión reveló que las autoridades togolesas carecen del marco jurídico y la capacidad de seguimiento y vigilancia necesarios para cumplir sus obligaciones como Estado de abanderamiento.

(375)

Actuando del modo descrito en el presente apartado de la Decisión, Togo no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. En efecto, la eliminación del registro de buques de pesca no resulta en sí misma una medida suficiente, ya que no previene la pesca INDNR, no garantiza la represión de las actividades de pesca INDNR mediante la aplicación de las sanciones administrativas y/o penales recogidas en la legislación y deja al buque de pesca libre de continuar operando en infracción de las medidas internacionales de conservación y ordenación.

(376)

Por otra parte, la misión realizada por la Comisión reveló que los procedimientos en Togo para el registro de buques no toman en consideración el posible historial de actividades de pesca INDNR del buque en cuestión. Esta práctica administrativa, que podría atraer a operadores involucrados en actividades de pesca INDNR en relación con el registro de buques INDNR, no es conforme al artículo 94 de la CDM.

(377)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25, 26 y 27 del PAI sobre pesca INDNR, Togo no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(378)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Togo ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

15.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(379)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (100), Togo se considera un país con un índice de desarrollo humano bajo (ocupa el puesto 162o dentro de una lista de 187 países). Ello también queda confirmado por el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, en el que Togo se incluye en la categoría de los países menos desarrollados. Tomando en consideración el puesto ocupado por Togo en tal Índice, la Comisión ha analizado si la información recabada podría relacionarse con sus limitaciones específicas como país en desarrollo.

(380)

Aunque en general podrían existir limitaciones específicas relativas a la capacidad del país en relación con el control y el seguimiento, las limitaciones específicas de Togo derivadas de su nivel de desarrollo no justifican la ausencia de disposiciones específicas en su marco jurídico nacional en relación con los instrumentos internacionales establecidos al objeto de luchar, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Por otra parte, tales limitaciones no justifican la inexistencia en Togo de un sistema de sanciones para las infracciones de las medidas internacionales de ordenación y conservación en relación con las actividades pesqueras que se llevan a cabo en alta mar.

(381)

Togo solicitó a la Unión Europea asistencia en la lucha contra la pesca INDNR. A este respecto, cabe señalar que la Unión Europea dotó de fondos ayuda técnica específica para revisar y actualizar el Reglamento en materia de pesca de 1998 y sus reglamentos de ejecución en la República Togolesa (101), así como ayuda técnica específica a Togo en relación con la lucha contra la pesca INDNR (102).

(382)

Tras la misión de la Comisión, Togo anunció la aplicación de ciertas medidas a los buques que enarbolaban su pabellón y pertenecían a sociedades extranjeras. No obstante, hasta la fecha no se ha introducido ni aplicado ningún marco jurídico claro. Por consiguiente, Togo no puede aducir la falta de capacidad administrativa para soslayar sus obligaciones internacionales, ya que la Comisión ha tomado en consideración las limitaciones en materia de desarrollo de Togo y brindado asistencia adecuada.

(383)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que la situación de desarrollo de Togo podría quedar menoscabada por el nivel de desarrollo del país. No obstante, a la luz de la naturaleza de las deficiencias observadas en relación con Togo, la asistencia brindada por la Unión Europea y las medidas emprendidas para rectificar la situación, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar plenamente ni justificar de ninguna otra manera el comportamiento general de Togo como Estado de abanderamiento o Estado ribereño en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

16.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE VANUATU

(384)

Del 23 al 25 de enero de 2012 la Comisión, con el apoyo de la EFCA, llevó a cabo una misión a la República de Vanuatu (Vanuatu) en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(385)

El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen en Vanuatu de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Vanuatu para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión Europea.

(386)

El 14 de febrero de 2012 se remitió a Vanuatu el informe definitivo de la misión.

(387)

El 11 de mayo de 2012 se recibieron las observaciones de Vanuatu sobre el informe definitivo de la misión.

(388)

Vanuatu es Parte contratante de CIAT, CICAA, WCPFC Y CAOI. Por otra parte, Vanuatu es cooperante no Parte de la CCRVMA. Vanuatu ha ratificado la CDM y ha firmado el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(389)

Con vistas a evaluar el cumplimiento de Vanuatu de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 388 y establecidas por las OROP mencionadas en el considerando 388, la Comisión ha recabado y analizado toda la información que ha considerado necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

(390)

La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por CICAA, CAOI y WCPFC.

17.   POSIBILIDAD DE QUE VANUATU SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(391)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Vanuatu como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

17.1.   Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR [artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR]

(392)

La Comisión ha comprobado, sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por OROP, que en 2010 un buque que enarbolaba el pabellón de Vanuatu se incluyó en la lista de buques INDNR elaborada por la CAOI (103). Tal buque era Jupiter 1. Posteriormente, durante su 14o período de sesiones, la CAOI decidió eliminar tal buque de la lista INDNR a la luz del compromiso contraído por Vanuatu de eliminar ese buque de su registro e informar a la WCPFC de la situación de tal buque (104).

(393)

La Comisión también ha comprobado, sobre la base de la información recabada de las listas de buques INDNR elaboradas por OROP, que en 2010 un buque denominado Balena (105), anteriormente registrado en Vanuatu e involucrado en actividades de pesca INDNR en aguas sudafricanas, se había incluido en la lista INDNR de la CAOI, pero se retiró de esa lista a raíz de presentación por parte de Vanuatu de un documento que certificaba que tal buque había causado baja (106).

(394)

En 2010 ese buque había sido incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea (107), pero se eliminó de tal lista en 2011.

(395)

A este respecto cabe señalar que, conforme al artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento es el responsable de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar. La Comisión considera que la presencia de buques que enarbolan el pabellón de Vanuatu y operan ilegalmente en la zona de la Convención de la CAOI resulta una indicación clara de que Vanuatu no asume sus responsabilidades de forma efectiva para cumplir las medidas de conservación y ordenación de esa OROP y garantizar que sus buques no emprenden actividades que socaven la eficacia de tales medidas.

(396)

Con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Estado de abanderamiento debe garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las OROP por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Los Estados de abanderamiento también están obligados a emprender investigaciones diligentes e incoar los correspondientes procedimientos judiciales. Asimismo, el Estado de abanderamiento debería garantizar sanciones adecuadas, desalentar la reincidencia y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. A este respecto, cabe señalar que la existencia de buques INDNR que enarbolan el pabellón de Vanuatu en la lista INDNR elaborada por una OROP pone de manifiesto el incumplimiento de Vanuatu de las obligaciones contraídas con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. En efecto, las actuaciones de Vanuatu parecen centrarse únicamente en las medidas correctivas en relación con la OROP y no en un conjunto completo de sanciones aplicables a las infracciones cometidas.

(397)

El incumplimiento de Vanuatu de las obligaciones contraídas en materia de cumplimiento y observancia en virtud del artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces también se confirma por la información recabada en el transcurso de la misión efectuada por la Comisión. Tal como se explica en detalle en los considerandos 402 y 403, tal misión reveló que las autoridades competentes de Vanuatu actuaron en infracción de todas las obligaciones recogidas en el artículo 19, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, con el consiguiente menoscabo de la responsabilidad de Vanuatu como Estado de abanderamiento de luchar contra la pesca INDNR de los buques que enarbolan su pabellón.

(398)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Vanuatu ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en su calidad de Estado de abanderamiento en relación con buques INDNR y pesca INDNR llevada a cabo por o efectuada con el apoyo de buques pesqueros que enarbolaban su pabellón o por parte de sus nacionales, así como que no ha emprendido las acciones necesarias para luchar contra la pesca INDNR documentada y recurrente efectuada por buques que enarbolaban su pabellón.

17.2.   Falta de cooperación y observancia [artículo 31, apartado 5, letras b) y d), del Reglamento INDNR]

(399)

La Comisión ha analizado si Vanuatu ha adoptado medidas coercitivas efectivas respecto de los operadores involucrados en actividades de pesca INDNR y si ha impuesto sanciones suficientemente severas que priven a los infractores de los beneficios obtenidos con esas actividades.

(400)

Cabe destacar que Vanuatu ha incumplido la Resolución 09/03 de la CAOI relativa a la elaboración de una lista de buques que supuestamente habrían emprendido actividades de pesca INDNR en la zona de la CAOI. Vanuatu no ha cumplido la obligación impuesta por la CAOI de remitir su dictamen en relación con la eliminación de algunos buques INDNR de diferentes países de las listas de buques INDNR para el año 2011 (108).

(401)

Actuando del modo descrito en el considerando más arriba, Vanuatu no ha demostrado cumplir las condiciones del artículo 20 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, que establece normas y procedimientos que los Estados han de respetar en relación con la cooperación internacional en materia de observancia para garantizar el cumplimiento y la observancia de las medidas de conservación y ordenación regionales o subregionales.

(402)

En lo que se refiere a las medidas de observancia aplicadas por Vanuatu, la misión efectuada por la Comisión en el país reveló que, a pesar del hecho de que los buques que enarbolan el pabellón de Vanuatu autorizados a operar en aguas internacionales deben cumplir las correspondientes obligaciones internacionales, el sistema jurídico de Vanuatu no prevé medidas o normas específicas para luchar de forma concreta contra la pesca INDNR en alta mar e impedir, desalentar y eliminar las actividades de pesca INDNR. A la luz de la información recabada durante esa misión, parece que no se aplica ningún tipo de sanción a los buques que enarbolan el pabellón de Vanuatu y operan fuera de las aguas territoriales de ese país. Por otra parte, a pesar de que Vanuatu ha firmado el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, principal instrumento jurídico internacional para la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y de las actividades de pesca en aguas internacionales, Vanuatu no ha incorporado tal acuerdo a su sistema jurídico.

(403)

La falta de disposiciones jurídicas específicas para las infracciones de pesca INDNR cometidas en alta mar resulta una indicación clara de que Vanuatu no cumple las condiciones del artículo 94, apartado 2, letra b), de la CDM, que establece que, en virtud de su legislación nacional, un Estado de abanderamiento debe ejercer control sobre los buques que enarbolan su pabellón, así como su capitán, oficiales y tripulación. Por otra parte, la falta de normas jurídicas específicas de aplicación a las infracciones de pesca INDNR cometidas en alta mar pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de Vanuatu respecto de los buques que enarbolan su pabellón y operan en alta mar tal como recoge el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(404)

Por otro lado, Vanuatu no ha demostrado que cumple las recomendaciones del punto 18 del PAI sobre pesca INDNR, que establece que, con arreglo a las disposiciones de la CDM, los Estados han de emprender medidas o cooperar para garantizar que los nacionales bajo su jurisdicción no están involucrados en actividades de pesca INDNR o prestan apoyo a tales actividades. Además, Vanuatu no ha adoptado un Plan nacional de acción para desalentar, prevenir y eliminar la pesca INDNR. Por otra parte, Vanuatu tampoco ha demostrado que coopera y coordina actividades con otros Estados con vistas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR del modo que establece el punto 28 del PAI sobre pesca INDNR.

(405)

También se descubrió que Vanuatu no aplica sanciones administrativas que penalicen financieramente a los operadores que llevan a cabo actividades de pesca ilegal. Además, las sanciones penales recogidas en el sistema jurídico de Vanuatu son mínimas. La misión llevada a cabo por la Comisión revelo que, a pesar del hecho de que la legislación de Vanuatu establece un límite máximo general para las multas en 100 millones de vatus vanuatense (VUV) (aproximadamente 830 000 EUR) para las infracciones de las condiciones aplicables a las autorizaciones internacionales de pesca (109), nunca se ha aplicado a ningún buque que operase ilegalmente en alta mar una sanción correspondiente a esa cuantía máxima. Por otra parte, ese límite máximo no se aplica a las infracciones más graves y frecuentes de las obligaciones internacionales, como no remitir datos sobre capturas o no cooperar en caso de investigación. En todos esos casos, las multas previstas se fijan en un nivel muy bajo y se limitan a un máximo de 1 millón de VUV (aproximadamente 8 300 EUR) (110). El nivel de tales sanciones resulta manifiestamente inadecuado y no proporcionado a la gravedad de las infracciones cometidas, las posibles repercusiones de tales infracciones y el posible beneficio que podría derivarse de tales operaciones ilegales.

(406)

Tomando en consideración la situación recogida en el considerando más arriba, se concluye que el nivel de las sanciones aplicables a las infracciones INDNR que recoge la legislación de Vanuatu no es conforme al artículo 19, apartado 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces que establece que las sanciones aplicables a las infracciones deberían ser adecuadas para ser efectivas a la hora de garantizar el cumplimiento y desalentar tales infracciones, así como privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales. Por otra parte, el comportamiento de Vanuatu en relación con la aplicación de medidas coercitivas efectivas tampoco es conforme a las recomendaciones del punto 21 del PAI sobre pesca INDNR, que recomienda a los Estados garantizar que las sanciones impuestas a los buques de pesca INDNR y, en la mayor medida posible, los nacionales bajo su jurisdicción sean lo suficientemente severas para prevenir, desalentar y eliminar de forma efectiva la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de tal pesca.

(407)

En lo que se refiere a la capacidad de las autoridades de Vanuatu, cabe destacar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (111), Vanuatu se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 125o dentro de una lista de 187 países). Por otra parte, Vanuatu se recoge en la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 en la categoría de los países menos desarrollados.

(408)

Sobre la base de la información recabada de la misión de la Comisión, no se puede considerar que las deficiencias explicadas se deriven de una falta de recursos financieros, ya que la falta de observancia y consiguiente cooperación se encuentra claramente vinculada a la ausencia del necesario marco jurídico y administrativo.

(409)

Por otra parte, cabe señalar que, con arreglo a las recomendaciones de los puntos 85 y 86 del PAI sobre pesca INDNR relativas a las condiciones de los países en desarrollo, la Unión ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en relación con la lucha contra la pesca INDNR (112).

(410)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 5, letras b) y d), del Reglamento INDNR, que Vanuatu ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en su calidad de Estado de abanderamiento en relación con las necesarias acciones de cooperación y observancia.

17.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales [artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR]

(411)

Vanuatu ha ratificado la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Por otra parte, Vanuatu el Parte contratante de CIAT, WCPFC, CAOI y CICAA y cooperante no Parte de la CCRVMA.

(412)

La Comisión ha analizado toda la información considerada relevante en relación con la condición de Vanuatu como Parte contratante de CIAT, WCPFC, CAOI y CICAA y cooperante no Parte de la CCRVMA.

(413)

Asimismo, la Comisión ha analizado toda la información considerada relevante respecto del acuerdo de Vanuatu de aplicar las medidas de conservación y ordenación aprobadas por CIAT, WCPFC, CAOI y CICAA.

(414)

Cabe recordar que la CICAA publicó una carta de identificación de Vanuatu en relación con las deficiencias observadas (113). En tal carta se identificaba a Vanuatu por su incumplimiento de la obligación de remitir estadísticas con arreglo a la Recomendación 05-09 de la CICAA. En la misma carta, la CICAA señalaba que Vanuatu no había remitido los datos y la información necesarios, como el informe anual, datos sobre la Tarea I (estadísticas sobre la flota) y la Tarea II (tallas de las capturas), cuadros sobre cumplimiento, así como declaraciones o informes sobre transbordos tal como recoge la Recomendación 06-11 de la CICAA.

(415)

La Comisión también ha analizado información de la CICAA sobre el cumplimiento de Vanuatu de las normas sobre conservación y ordenación y las obligaciones de información establecidas por esa OROP. Para ello la Comisión ha utilizado los cuadros sobre cumplimiento en anexo a los informes de la CICAA de 2010 (114) y 2011 (115).

(416)

En lo que respecta a 2010, Vanuatu no remitió a la CICAA la información requerida en el marco del Informe anual (con arreglo a la Convención de la CICAA, la Resolución 01-06 y la Referencia 04-17) ni las estadísticas relativas a la flota (Tarea I) y tallas de las capturas (Tarea II), tal como recoge la Recomendación 05-09 de la CICAA.

(417)

En concreto, sobre la base de la información recabada, Vanuatu no remitió a la CICAA en 2010 información sobre la flota, tallas de las capturas (con arreglo a la Recomendación 05-09 de la CICAA), cumplimiento (con arreglo a la Recomendación 08-09 de la CICAA), el informe sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora y las medidas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño (con arreglo a la Recomendación 02-22/09-08 de la CICAA) (116).

(418)

En lo que se refiere a 2011, Vanuatu no remitió a la CICAA la información requerida en el marco del Informe anual (con arreglo a la Recomendación 01-06 y la Referencia 04-17) ni las estadísticas relativas a la flota (Tarea I) y tallas de las capturas (Tarea II), tal como recoge la Recomendación 05-09 de la CICAA. Por otra parte, Vanuatu no remitió cuadros sobre cumplimiento en relación con las cuotas y límites de capturas (con arreglo a la Recomendación 98-14 de la CICAA) ni declaraciones sobre transbordos (con arreglo a la Recomendación de la CICAA 06-11) (117).

(419)

En lo que respecta a la WCPFC, cabe destacar que Vanuatu ha incumplido algunas de las medidas de conservación y ordenación (MCO) adoptadas por esa organización regional. Con vistas a evaluar el nivel de cumplimiento de Vanuatu de las normas de conservación y ordenación de la WCPFC y la obligación de remitir información a esta última, la Comisión ha utilizado el proyecto de Informe sobre el régimen de control del cumplimiento elaborado por esa OROP para su reunión anual de 2012 (118).

(420)

En lo que se refiere a 2010, Vanuatu dejó de cumplir lo siguiente: una MCO de la WCPFC sobre la aplicación del cociente aleta/peso para las especies de tiburones [MCO 2009-4(7)], una MCO de la WCPFC sobre el atún blanco del Pacífico sur sobre la obligación de remitir un informe sobre el número de buques que operan para capturar esta especie (MCO 2005-02), una MCO de la WCPFC sobre medidas de mitigación que establece la obligación de informar sobre las interacciones y capturas accesorias de aves marinas [MCO 2007-04 (9)], una serie de MCO de la WCPFC para el patudo y el rabil que establece la obligación de remitir un informe anual sobre capturas por especies en términos de desembarques y transbordos al objeto de aplicar medidas para reducir la mortalidad del patudo ocasionada por los buques cerqueros e imponer vedas zonales en alta mar a tales buques [MCO 2008-01 (18), (22) y (43)], y una MCO de la WCPFC sobre dispositivos de concentración de peces (DCP) y retención de capturas que impone la obligación de enviar un informe sistemático sobre descartes con copia en papel remitida a la WCPFC [MCO 2009-02 (12) y (13)]. Vanuatu también ha incumplido una MCO de la WCPFC sobre redes de enmalle de deriva que impone la obligación de remitir un resumen de las actuaciones en materia de seguimiento, control y vigilancia (SCV) relativas al uso de redes de enmalle de deriva de gran tamaño en alta mar [MCO 2008-04 (5)].

(421)

En lo que respecta a la CAOI, se recuerda que se ha identificado a Vanuatu por su incumplimiento de algunas de las medidas adoptadas por esa OROP. Con vistas a evaluar el nivel de cumplimiento de Vanuatu de las normas de conservación y ordenación de la CAOI y la obligación de remitir información a esta última, la Comisión ha utilizado el Informe sobre cumplimiento de la CAOI elaborado durante el octavo período de sesiones del Comité sobre cumplimiento de la CAOI en 2011 (119).

(422)

En lo que se refiere a 2011, Vanuatu ha incumplido la obligación de remitir información sobre la aplicación de las medidas de conservación y ordenación de la CAOI. Vanuatu tampoco ha participado en ninguna reunión del Comité científico de la CAOI, no ha remitido su informe nacional a ese Comité, ni tampoco ha enviado su Cuestionario sobre cumplimiento. Por otra parte, respecto de las resoluciones adoptadas por la CAOI sobre el control de la capacidad de pesca y la responsabilidad del Estado de abanderamiento, Vanuatu no ha remitido información obligatoria con arreglo a la Resolución 07/02 sobre el registro de buques autorizados a operar en la zona de la CAOI.

(423)

Asimismo, durante la misión realizada por la Comisión se descubrió que las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las OROP en las que participa Vanuatu no se han transpuesto de ningún modo a la legislación vanuatense.

(424)

Por otra parte, en lo que se refiere a la ordenación de la flota pesquera de Vanuatu, durante la misión realizada por la Comisión se descubrió que los procedimientos de registro de buques en Vanuatu no toman en consideración el posible historial de actividades INDNR de los buques que solicitan el pabellón vanuatense. Vanuatu tampoco cuenta con normas específicas que garanticen que los buques de pesca que enarbolan su pabellón cumplen las disposiciones de ordenación en materia de capacidad establecidas por las OROP de las que Vanuatu es Parte contratante o cooperante no Parte. La misión llevada a cabo por la Comisión también reveló que Vanuatu no ha aplicado medidas para garantizar la supervisión de los desembarques de los buques que enarbolan el pabellón de Vanuatu en puertos extranjeros.

(425)

La omisión de Vanuatu respecto del envío a la CAOI, la WCPFC y la CICAA de la información recogida en los considerandos 414 a 423 demuestra el incumplimiento de Vanuatu de sus obligaciones como Estado de abanderamiento recogidas en la CDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(426)

La omisión de Vanuatu respecto del envío de información sobre medidas de conservación y ordenación, cuotas y límites de capturas e informes anuales y estadísticas socava la capacidad del país de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 117 y 118 de la CDM, que establecen las obligaciones de los Estados relativas a la adopción de medidas aplicables a sus respectivos nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y la cooperación relativa a las medidas de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar.

(427)

El comportamiento de Vanuatu infringe lo establecido en el artículo 18, apartados 1 y 2, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces ya que, por los motivos expuestos en el considerando 424 ese país no garantiza el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en lo que respecta a los buques que enarbolan su pabellón.

(428)

El comportamiento de Vanuatu también infringe lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(429)

Por otra parte, al haber dejado de remitir a la CICAA información sobre transbordos, Vanuatu incumple la obligación de control de sus buques en alta mar con arreglo a lo dispuesto por las OROP en virtud del artículo 18, apartado 3, letra a), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(430)

Vanuatu tampoco cumple lo dispuesto en materia de registro e información oportunos en el artículo 18, apartado 3, letra e), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces debido a la omisión respecto del envío de información a la CICAA sobre informes anuales, Tarea I (características de la flota), informes sobre actuaciones internas para buques de más de 20 m de eslora, cuadros de cumplimiento y medidas de ordenación de los atuneros palangreros de gran tamaño.

(431)

Por otra parte, al no remitir información sobre capturas a la CICAA, la WCPFC y la CAOI, ni información sobre transbordos a la CICAA, así como debido a su falta de medios para garantizar la supervisión de los desembarques en puertos extranjeros, tal como se descubrió durante la misión realizada por la Comisión, Vanuatu también incumple lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, letra f), del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

(432)

Por otra parte, la misión efectuada por la Comisión reveló que el Registro de buques de Vanuatu se encuentra ubicado fuera de del país y no garantiza que los buques que enarbolan el pabellón vanuatense mantengan un vínculo genuino con Vanuatu. La falta de tal vínculo genuino entre ese Estado y los buques que figuran en su registro incumple las condiciones establecidas en relación con la nacionalidad de los buques en el artículo 91 de la CDM. Esta conclusión cuenta con el apoyo de la ITF, que considera el pabellón de Vanuatu un pabellón de conveniencia (120).

(433)

Por último, cabe destacar que, contrariamente a las recomendaciones de los puntos 25, 26 y 27 del PAI sobre pesca INDNR, Vanuatu no ha elaborado un Plan de acción nacional contra la pesca INDNR.

(434)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Vanuatu ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

17.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(435)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (121), Vanuatu se considera un país con un índice de desarrollo humano medio (ocupa el puesto 125o dentro de una lista de 187 países). Por otra parte, Vanuatu se recoge en la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 en la categoría de los países menos desarrollados. Tomando en consideración el puesto ocupado por Vanuatu en tal Índice, la Comisión ha analizado si la información recabada podría relacionarse con sus limitaciones específicas como país en desarrollo.

(436)

En este sentido, cabe destacar que el incumplimiento de Vanuatu de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional se debe esencialmente a la ausencia de disposiciones específicas en su sistema jurídico nacional en relación con medidas para luchar, desalentar y eliminar las actividades de pesca INDNR, así como al insatisfactorio nivel de cumplimiento de las normas establecidas por las OROP. En efecto, parece que el gran número de buques que enarbolan el pabellón de Vanuatu y operan en alta mar socava la posibilidad de establecer un sistema efectivo de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras. La inexistencia de limitaciones en el registro de buques no resulta compatible con los recursos asignados por Vanuatu para el desarrollo de medidas y medios de control, seguimiento y vigilancia de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas como Estado de abanderamiento. Por consiguiente, aunque Vanuatu puede tener ciertas limitaciones de desarrollo, las políticas emprendidas por ese país para el desarrollo de su industria pesquera no se corresponden con los recursos asignados y las prioridades de Vanuatu en lo que se refiere a la ordenación de la pesca.

(437)

También cabe destacar que en 2012 la Unión Europea ha dotado de fondos a un programa específico de asistencia técnica en Vanuatu en relación con la lucha contra la pesca INDNR (122).

(438)

A la luz de la situación recogida en el presente apartado de esta Decisión y sobre la base de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se ha determinado, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Vanuatu en relación con ese sector no se encuentran menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

18.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE SER CONSIDERADOS TERCEROS PAÍSES NO COOPERANTES

(439)

A la luz de las conclusiones expuestas más arriba en relación con el incumplimiento de Belice, Camboya, Fiyi, Guinea, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a tales países, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser identificados como países que la Comisión considera terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

(440)

Con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento INDNR, la Comisión notificará a Belice, Camboya, Fiyi, Guinea, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu la posibilidad de ser considerados terceros países no cooperantes. La Comisión emprenderá las medidas recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR en relación con Belice, Camboya, Fiyi, Guinea, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu. En aras de una correcta gestión, se fijará un plazo para que estos países puedan presentar alegaciones por escrito a la notificación y corregir la situación.

(441)

Asimismo, cabe señalar que la notificación a Belice, Camboya, Fiyi, Guinea, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu de la posibilidad de ser considerados países que, según estima la Comisión, son terceros países no cooperantes a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo emprendan cualquier medida posterior a los efectos de la identificación y elaboración de una lista de países no cooperantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se notifica a Belice, el Reino de Camboya, la República de Fiyi, la República de Guinea, la República de Panamá, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la República Togolesa y la República de Vanuatu la posibilidad de ser considerados por la Comisión terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Para el Estado de comercialización y medidas correspondientes, véase el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO, apartados 65 a 76, y el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO de 1995, artículo 11.2.

(3)  Véase la parte B el anexo del Reglamento (UE) no 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 131 de 29.5.2010, p. 22).

(4)  OCDE, Informe Ownership and Control of Ships («Propiedad y control de buques»): http://www.oecd.org/dataoecd/53/9/17846120.pdf.

(5)  FAO, Comprehensive record of fishing vessels, refrigerated transport vessels, supply vessels and beneficial ownership («Registro exhaustivo de buques de pesca, buques frigoríficos de transporte, buques de suministro y propiedad efectiva»), Informe de un estudio del Departamento de pesca de la FAO, marzo de 2010: ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/global_record/eims_272369.pdf) y FAO, Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, apartado 18.

(6)  Informe del NMFS, p. 99.

(7)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(8)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(9)  Carta de la CICAA, 4 de marzo de 2010, circular de la CICAA no 672/4.3.2010.

(10)  Carta de la CICAA, 18 de enero de 2011, circular de la CICAA no 558/18.1.2011.

(11)  Carta de la CICAA, 21 de febrero de 2012, circular de la CICAA no 658/21.2.2012.

(12)  CICAA, Cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2010, 10.11.2010.

(13)  CICAA, Proyecto de cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2011.

(14)  Carta de la WCPFC a Belice, 8 de octubre de 2011.

(15)  Carta de la WCPFC a Belice, 8 de octubre de 2011.

(16)  WCPFC: proyecto de Informe sobre el régimen de control del cumplimiento para 2010 – Belice, WCPFC-TCC7-2011/17-CMR/29.

(17)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Belice, 8o período de sesiones del Comité sobre cumplimiento, 2011, CoC13.

(18)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Belice, 9o período de sesiones del Comité sobre cumplimiento, 2012, COC09-02.

(19)  Informe de la 30a Asamblea anual de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), 7-11 de noviembre de 2011, volumen 1.

(20)  Información recabada de: http://www.itfglobal.org/flags-convenience/flags-convenien-183.cfm

(21)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(22)  Información recabada de:

http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/8_1_1958_high_seas.pdf

(23)  Información recabada de:

http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/8_1_1958_territorial_sea.pdf

(24)  Información recabada de: http://www.apfic.org./, RAP PUBLICATION («PUBLICACIÓN PAR»-Plan de acción regional) 2007/18.

(25)  Información recabada de: http://www.seafdec.org/

(26)  Información recabada de: http://www.seafdec.org/

(27)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 468/2010.

(28)  CCRVMA: documento COM CIRC 10/11 de 2 de febrero de 2010.

(29)  CCRVMA: documento COM CIRC 10/45 de 20 de abril de 2010.

(30)  CCRVMA: documento COM CIRC 10/45 de 20 de abril de 2010.

(31)  Informe del NMFS, pp. 101-102.

(32)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(33)  Informe de la 22a Reunión ordinaria de la CICAA, Estambul, Turquía – 11 al 19 de noviembre de 2011, p. 323.

(34)  Información recabada del sitio web de la CCRVMA: http://www.ccamlr.org/

(35)  Información recabada de: http://www.itfglobal.org/index.cfm

(36)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(37)  Proyecto de PAN sobre pesca INDNR en relación con la República de Fiyi, Colin Brown, asesor de la Oficina Subregional para las Islas de Pacífico de la FAO, Apia, Samoa, octubre de 2007.

(38)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(39)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(40)  WCPFC-TCC7-2011/17-CMR/07, 5 de septiembre de 2011.

(41)  WCPFC8-2011-52 30 de marzo de 2012.

(42)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(43)  FAO: Visión general del sector pesquero nacional para Fiyi, FID/CP/FIJ, octubre de 2009 (ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/fcp/en/FI_CP_FJ.pdf).

(44)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(45)  Las OROP en cuestión son: CICAA, CPANE, NAFO y SEAFO.

(46)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 468/2010.

(47)  Las OROP en cuestión son: CPANE, NAFO y SEAFO.

(48)  Reglamento de Ejecución (UE) no 724/2011 de la Comisión (DO L 194 de 26.7.2011, p. 14).

(49)  No registrado en el Registro de cargueros de la CICAA http://www.iccat.es/en/vesselsrecord.asp

(50)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(51)  La Unión Europea financió el Sistema de Localización de Buques y un patrullero de vigilancia.

(52)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(53)  Carta de la CICAA, 4 de marzo de 2010, circular de la CICAA no 567/4.3.2010.

(54)  CICAA, Cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2010, 10.11.2010.

(55)  CICAA, Proyecto de cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2011.

(56)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Guinea (informe publicado el 9.3.2012), IOTC-2012-CoC09- CR08E (p. 4).

(57)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Guinea (8o período de sesiones del Comité sobre cumplimiento, 2011).

(58)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Guinea (informe publicado el 9.3.2012), IOTC-2012-CoC09- CR08E.

(59)  OCDE, Informe Ownership and Control of Ships («Propiedad y control de buques»): http://www.oecd.org/dataoecd/53/9/17846120.pdf

(60)  FAO, Comprehensive record of fishing vessels, refrigerated transport vessels, supply vessels and beneficial ownership («Registro exchaustivo de buques de pesca, buques frigoríficos de transporte, buques de suministro y propiedad efectiva»), Informe de un estudio del Departamento de pesca de la FAO, marzo de 2010 (ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/global_record/eims_272369.pdf) y PAI sobre pesca INDNR, punto 18.

(61)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(62)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(63)  Las OROP en cuestión son: CPANE, NAFO, SEAFO, CCRVMA y WCPFC.

(64)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 468/2010.

(65)  Las OROP en cuestión son: CPANE, NAFO, SEAFO, CCRVMA, CIAT y CICAA.

(66)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 468/2010.

(67)  OCDE, Informe Ownership and Control of Ships («Propiedad y control de buques»): http://www.oecd.org/dataoecd/53/9/17846120.pdf

(68)  FAO, Comprehensive record of fishing vessels, refrigerated transport vessels, supply vessels and beneficial ownership («Registro exchaustivo de buques de pesca, buques frigoríficos de transporte, buques de suministro y propiedad efectiva»), Informe de un estudio del Departamento de pesca de la FAO, marzo de 2010: ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/global_record/eims_272369.pdf) y PAI sobre pesca INDNR, punto 18.

(69)  Informe del NMFS, p. 98.

(70)  Informe del NMFS, p. 99.

(71)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(72)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(73)  Carta de la CICAA, 4 de marzo de 2010, circular de la CICAA no 561/4.3.2010.

(74)  CICAA, Cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2010, 10.11.2010.

(75)  CICAA, Proyecto de cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2011.

(76)  Carta de la WCPFC a Panamá, 8 de octubre de 2011.

(77)  Comité CIAT para la revisión de la aplicación de medidas adoptadas por la Comisión, 2a reunión, La Jolla, California, EE. UU., 29-30 de junio de 2011, pp. 3-5.

(78)  Información recabada de: http://www.itfglobal.org/flags-convenience/flags-convenien-183.cfm

(79)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(80)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(81)  Información recabada de: http://iotc.org/English/index.php

(82)  Información recabada de: http://iotc.org/English/index.php

(83)  CAOI: circular 2011/18 de 28 de febrero de 2011.

(84)  Información recabada de: http://iotc.org/English/index.php

(85)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(86)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(87)  Información recabada de: http://www.iotc.org/English/meetings/comm/history/doc_meeting_CO9.php => Compliance Reports => Response to Letters of Feedback => Sri Lanka_16-05-11.

(88)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Sri Lanka, doc. no IOTC-2011-S15-CoC26rev1.

(89)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Sri Lanka, doc. no IOTC-2012-CoC09-CR25_Rev2.

(90)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(91)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(92)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 468/2010.

(93)  Informe del NMFS, pp. 107-108.

(94)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(95)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(96)  Información recabada del sitio web del FCWC http://www.fcwc-fish.org/

(97)  Información recabada del sitio web del FCWC http://www.fcwc-fish.org/

(98)  Información recabada del sitio web de la CCRVMA: http://www.ccamlr.org/

(99)  Información recabada del sitio web de la CCRVMA: http://www.ccamlr.org/

(100)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(101)  Revisión y actualización del Reglamento en materia de pesca de 1998 y sus reglamentos de ejecución en la República Togolesa (Programa ACP FISH II). Información recabada del sitio web del FCWC http://www.fcwc-fish.org/

(102)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(103)  Buque Jupiter 1, circular CAOI 2010/17 de 15 de febrero de 2010.

(104)  Informe del 14o período de sesiones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), Busan, IOTC-2010-S14-R[E].

(105)  Buque Balena, circular CAOI 2010/23 de 9 de marzo de 2010.

(106)  Informe del 14o período de sesiones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), Busan, IOTC-2010-S14-R[E].

(107)  Véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 468/2010.

(108)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Vanuatu (8o período de sesiones del Comité sobre cumplimiento, 2011), IOTC-2011-S15-Coc43 y circular CAOI 2010/23 de 9 de marzo de 2010.

(109)  CAP 135 parte 5, artículos 14 y 15 de las Leyes de la República de Vanuatu.

(110)  CAP 135 parte 5, artículos 16, 17 y 20 de las Leyes de la República de Vanuatu.

(111)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(112)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(113)  CICAA: carta de identificación, 21 de febrero de 2012.

(114)  CICAA, Cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2010, 10.11.2010.

(115)  CICAA, Proyecto de cuadros sobre cumplimiento resumidos, doc. no COC-308/2011.

(116)  CICAA: carta de identificación de Vanuatu no 166, 18 de enero de 2011.

(117)  CICAA: carta de identificación de Vanuatu no 623, 21 de febrero de 2012.

(118)  WCPFC-TCC7-2011/17-CMR/28, 12 de octubre de 2011.

(119)  CAOI: Informe sobre cumplimiento en relación con Vanuatu (8o período de sesiones del Comité sobre cumplimiento, 2011) IOTC-2011-S15-Coc43.

(120)  Información recabada de: http://www.itfglobal.org/flags-convenience/flags-convenien-183.cfm

(121)  Información recabada de: http://hdr.undp.org/en/statistics/

(122)  Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [«Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)»], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.