ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.334.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 334

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
31 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 334/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6720 — OAO VTB Bank/Corporate Commercial Bank/Bulgarian Telecommunications Company) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 334/02

Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 2012, por la que se nombra a un miembro suplente danés del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

2

 

Comisión Europea

2012/C 334/03

Tipo de cambio del euro

3

2012/C 334/04

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)  ( 1 )

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 334/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

7

2012/C 334/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

8

2012/C 334/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

9

2012/C 334/08

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

10

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 334/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6720 — OAO VTB Bank/Corporate Commercial Bank/Bulgarian Telecommunications Company)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 334/01

El 22 de octubre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6720. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 2012

por la que se nombra a un miembro suplente danés del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

2012/C 334/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (1), y en particular su artículo 6,

Vistas las listas de candidatos presentados al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros, y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Decisiones de 22 de noviembre de 2010 (2), 7 de marzo de 2011 (3), 12 de julio de 2011 (4) y 20 de septiembre de 2011 (5), el Consejo nombró a una parte de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el periodo que finaliza el 30 de noviembre de 2013.

(2)

La organización de trabajadores CES (Confederación Europea de Sindicatos) ha presentado un candidato para un puesto vacante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembro suplente del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el periodo que finaliza el 30 de noviembre de 2013 a:

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Miembro

Suplente

Dinamarca

 

D.a Heidi RØNNE MØLLER

Artículo 2

El Consejo nombrará más adelante a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

E. FLOURENTZOU


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  DO C 322 de 27.11.2010, p. 8.

(3)  DO C 83 de 17.3.2011, p. 4.

(4)  DO C 208 de 14.7.2011, p. 3.

(5)  DO C 278 de 22.9.2011, p. 2.


Comisión Europea

31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/3


Tipo de cambio del euro (1)

30 de octubre de 2012

2012/C 334/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2962

JPY

yen japonés

103,00

DKK

corona danesa

7,4597

GBP

libra esterlina

0,80620

SEK

corona sueca

8,6155

CHF

franco suizo

1,2085

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4380

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,022

HUF

forint húngaro

284,58

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

PLN

zloty polaco

4,1305

RON

leu rumano

4,5403

TRY

lira turca

2,3307

AUD

dólar australiano

1,2489

CAD

dólar canadiense

1,2961

HKD

dólar de Hong Kong

10,0457

NZD

dólar neozelandés

1,5765

SGD

dólar de Singapur

1,5808

KRW

won de Corea del Sur

1 414,71

ZAR

rand sudafricano

11,1852

CNY

yuan renminbi

8,0884

HRK

kuna croata

7,5295

IDR

rupia indonesia

12 463,11

MYR

ringgit malayo

3,9560

PHP

peso filipino

53,384

RUB

rublo ruso

40,6450

THB

baht tailandés

39,780

BRL

real brasileño

2,6334

MXN

peso mexicano

16,9152

INR

rupia india

69,9510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/4


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

2012/C 334/04

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

CEN

EN 81-1:1998+A3:2009

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos.

2.3.2010

EN 81-1:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2011)

La fecha de finalización de la presunción de conformidad con la norma sustituida, inicialmente fijada para el 30 de junio de 2011, ha sido retrasada seis meses.

CEN

EN 81-2:1998+A3:2009

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos.

2.3.2010

EN 81-2:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(31.12.2011)

La fecha de finalización de la presunción de conformidad con la norma sustituida, inicialmente fijada para el 30 de junio de 2011, ha sido retrasada seis meses.

CEN

EN 81-21:2009+A1:2012

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y cargas en edificios existentes.

Esta es la primera publicación

EN 81-21:2009

Nota 2.1

28.2.2013

CEN

EN 81-28:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas.

10.2.2004

 

 

Nota 4: La norma EN 81-28:2003 sustituye en parte el apartado 14.2.3 de las normas EN 81-1 y EN 81-2 con respecto a los sistemas de alarma, por lo que las normas EN.81-1 y EN 81-2 se modificarán en consecuencia en la próxima revisión.

CEN

EN 81-58:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso.

10.2.2004

 

 

CEN

EN 81-70:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

6.8.2005

 

 

EN 81-70:2003/A1:2004

6.8.2005

Nota 3

 

CEN

EN 81-71:2005+A1:2006

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 71: Ascensores resistentes al vandalismo.

11.10.2007

EN 81-71:2005

Nota 2.1

Fecha vencida

(11.10.2007)

CEN

EN 81-72:2003

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios.

10.2.2004

 

 

CEN

EN 81-73:2005

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio.

2.8.2006

 

 

CEN

EN 12016:2004+A1:2008

Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de productos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Inmunidad.

28.10.2008

EN 12016:2004

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.12.2009)

CEN

EN 12385-3:2004+A1:2008

Cables de acero. Seguridad. Parte 3: Información para la utilización y el mantenimiento.

28.10.2008

EN 12385-3:2004

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.12.2009)

CEN

EN 12385-5:2002

Cables de acero. Seguridad. Parte 5: Cables de cordones para ascensores.

6.8.2005

 

 

EN 12385-5:2002/AC:2005

 

 

 

CEN

EN 13015:2001+A1:2008

Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento.

28.10.2008

EN 13015:2001

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.12.2009)

CEN

EN 13411-7:2006+A1:2008

Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 7: Terminales de de cuña simétricos.

8.9.2009

EN 13411-7:2006

Nota 2.1

Fecha vencida

(28.12.2009)

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE.

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel. +32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel. +33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu)


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/7


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2012/C 334/05

Ayuda no: SA.35086 (12/XF)

Estado miembro: Italia

Región/autoridad que concede la ayuda: Regione Abruzzo

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: cessazione temporanea delle attività di navi di pesca di stanza nel porto di Pescara abilitate al sistema a strascico (paralización temporal de las actividades de los buques pesqueros que tienen como puerto base el puerto de Pescara y practican el arrastre de fondo)

Base jurídica: Delibera della Giunta Regionale della Regione Abruzzo n. 404 del 25 giugno 2012 in materia di concessione di aiuti in regime di esenzione per la cessazione temporanea delle attività di prelievo ittico alle imprese armatrici di navi da pesca di stanza nel porto di Pescara abilitate al sistema a strascico.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 780 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen de ayuda: fines de 2012

Objetivo de la ayuda: subvención en relación con la reducción suplementaria del esfuerzo pesquero con motivo de dos periodos suplementarios de paralización temporal: del 9 de julio de 2012 al 5 de agosto de 2012 y del 18 de septiembre de 2012 al 5 de octubre de 2012

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): artículo 9 del Reglamento (CE) no 736/2008

Actividad de que se trata: pesca de arrastre de fondo practicada por las embarcaciones que tienen como puerto base el puerto de Pescara

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Direzione Politiche Agricole e di Sviluppo Rurale, Forestale, Caccia e Pesca

Servizio Adeguamento alla normativa comunitaria ed economia ittica

Via Catullo 17

65127 Pescara PE

ITALIA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.regione.abruzzo.it/pesca

Justificación: Indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca

Debido a la escasez de los recursos que restan para la medida 1.20, resulta imposible imputar a los recursos del FEP un periodo más largo de paralización de la pesca.


31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/8


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2012/C 334/06

Ayuda no: SA.33634 (11/XF)

Estado miembro: Italia

Región/autoridad que concede la ayuda: Ministero delle politiche agricole e forestali

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: ricambio generazionale e sviluppo delle imprese giovanili nel settore della pesca e dell'acquacoltura — Fondo dello sviluppo dell'imprenditoria giovanile in agricoltura l.n. 296 del 2006 (Relevo generacional y desarrollo de empresas dirigidas por jóvenes en el sector de la pesca y de la acuicultura — Fondo para el desarrollo del espíritu empresarial entre los jóvenes en el sector agrario, Ley no 296, de 2006).

Base jurídica: Decreto ministeriale n. 115 del 2011; decreti direttoriali attuativi n. 117, 118 e 119 del 2011.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 500 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 100 %

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen de ayuda:

Objetivo de la ayuda: favorecer el relevo generacional y el desarrollo de empresas dirigidas por jóvenes en el sector de la pesca

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): artículos 11, 20 y 21 del Reglamento (CE) no 736/2008

Actividad de que se trata: pesca y acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Ministero delle politiche agricole e forestali

Viale dell'Arte 16

00142 Roma RM

ITALIA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.politicheagricole.gov.it

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca:

Este régimen de ayuda permite ayudar a favorecer el relevo generacional y el desarrollo de empresas dirigidas por jóvenes en el sector de la pesca y de la acuicultura a través de la innovación tecnológica, la formación y la promoción de los productos de la pesca, así como de los proyectos piloto.


31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2012/C 334/07

Ayuda no: SA.35136 (12/XF)

Estado miembro: Italia

Región/autoridad que concede la ayuda: Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia.

Nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Cooperativa pescatori San Vito S.c.r.l.

Base jurídica: Decreto n. 789 del 10 aprile 2012 del direttore del servizio caccia, risorse ittiche e biodiversità: «Legge regionale n. 18 del 29 dicembre 2011, articolo 2, commi 38-45. Concessione di aiuti alla Cooperativa pescatori San Vito di Marano Lagunare per l'acquisto attrezzature nell'ambito di un'azione collettiva ai sensi dell'articolo 37 del regolamento (CE) n. 1198/2006, Decreto di impegno» (Decreto no 789 de 10 de abril de 2012 del Director del Departamento de caza, recursos pesqueros y biodiversidad: «Ley regional no 18 de 29 de diciembre de 2011, art. 2, apartados 38-45. Concesión de ayudas a la Cooperativa pescatori San Vito di Marano Lagunare para la adquisición de artes en el ámbito de una acción colectiva con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 1198/2006, Decreto de compromiso».)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 60 % de los gastos admisibles

Fecha de entrada en vigor:

Duración del régimen de ayuda:

Objetivo de la ayuda: inversiones de interés común en artes e infraestructuras para la producción, la transformación o la comercialización y para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): artículo 17 del Reglamento (CE) no 736/2008

Actividad de que se trata: acciones colectivas

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Direzione centrale risorse rurali, agroalimentari e forestali

Servizio caccia, risorse ittiche e biodiversità

Via Sabbadini 31

33100 Udine UD

ITALIA

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www.regione.fvg.it

Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca.

Los recursos del FEP no permiten apoyar todos los proyectos comunes/colectivos del sector pesquero regional; no obstante, dada la importancia del proyecto en cuestión, la Administración regional ha decidido aumentar los fondos disponibles.

Además, la medida establecida por la Administración regional se refiere a una ayuda ad hoc destinada a la «Cooperativa Pescatori San Vito», entidad asociativa que reagrupa a la mayor parte de los pescadores del municipio de Marano Lagunare, con más de 150 socios.


31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/10


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2012/C 334/08

Ayuda no: XF 34/10

Estado miembro: Dinamarca

Región/Autoridad que concede la ayuda: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vækstkaution

Base jurídica: Lovbekendtgørelse nr. 549 af den 1. juli 2002 (med ændringer), bekendtgørelse nr. 1013 af den 17. august 2007, samt ændringsbekendtgørelse nr. 237 af den 17. marts 2010, samt Finansudvalgets bevilling.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Ayuda en forma de garantías. El importe máximo de los gastos previstos en virtud del régimen es de 300 millones de DKK. El régimen se aplica tanto a las actividades de los sectores primarios como a todas las otras actividades y los gastos indicados representan los costes globales del régimen. Las garantías cubren un máximo del 75 % del importe de préstamos por empresa hasta un límite de 2 millones de DKK. El método utilizado para calcular el equivalente de subvención del régimen de garantía fue notificado a la Comisión y aprobado por esta con el número N 682/09

Intensidad máxima de la ayuda: Intensidad media de la ayuda: 15,23 % de la garantía

Intensidad máxima de la ayuda: 19,02 % de la garantía

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación por la Comisión Europea de la información resumida en internet

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Ayuda a la inversión

Indicar cuáles de los artículos 8-24 son utilizados: Artículos 11, 12, 15, 16, 19, 22

Sector o sectores beneficiarios: Inversiones

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Vækstfonden

Strandvejen 104 A

2900 Hellerup

DANMARK

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda al margen de un régimen de ayudas:

 

http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/Bekendtgoerelsen%20%20%20Retsinformation.ashx

 

http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/underskrevne%20bekendtgoerelse.ashx

 

http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/Lov%20nr%20549%20af%20den%202%20juli%202002%20%20m%20som%20aendret%20%20tom%202009.ashx

 

http://www.vf.dk/OmVaekstfonden/~/media/Files/Aktstykke.ashx

Indíquese: El motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca

El programa de garantía de préstamo es un régimen de financiación flexible que funciona en estrecha cooperación con bancos comerciales generales y que se aplica a todos los sectores, incluidos los sectores primarios.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

31.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 334/09

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«OIGNON DE ROSCOFF»

No CE: FR-PDO-0005-0812-25.06.2010

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Oignon de Roscoff»

2.   Estado miembro o tercer país:

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La «Oignon de Roscoff» es un cebolla de larga conservación (Allium cepa, familia de las liliáceas). El tipo varietal aceptado para su producción responde a las características siguientes: calibre comprendido entre 30 y 80 mm de diámetro, de forma variable entre redonda alargada y redonda achatada. Su pecíolo está sólidamente fijado al bulbo por el cuello y mide, como mínimo, cinco centímetros. Sus capas externas presentan un color entre rosado y rosado-cobrizo, las internas son blancas o ligeramente rosadas y presentan un borde rosado. El porcentaje de extracto seco del bulbo oscila entre el 9 % y el 13 %.

La «Oignon de Roscoff» se obtiene a partir de:

semillas de granja del tipo varietal definido anteriormente; o

semillas certificadas de las variedades Jack y Kéravel.

La «Oignon de Roscoff» se conserva de forma natural. Los tratamientos antigerminativos están prohibidos.

El plazo final para su comercialización es el 1 de mayo del año siguiente al de la cosecha.

Presenta las características organolépticas siguientes: cruda, desarrolla un buqué rico y complejo dominado por aromas afrutados. En boca, su textura es jugosa y crujiente, sus sabores son afrutados y dulces, el carácter picante es poco acentuado. Tras la cocción, la textura es elástica y el picante se difumina en beneficio del sabor dulce.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las operaciones, desde la producción de semillas, plantones y bulbillos, hasta el cultivo de las cebollas y el secado, se realizan en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

La «Oignon de Roscoff» es una cebolla frágil: su manipulación después de la cosecha requiere mucha precaución, sobre todo porque no ha sido sometida a ningún tratamiento antigerminativo. El almacenamiento en la zona geográfica se refiere al almacenamiento de cebollas a granel, antes de su envasado. La obligación de efectuar el almacenamiento en la zona está justificada por la fragilidad del producto: habida cuenta de que el arranque de la cebolla se produce antes de alcanzar su plena madurez, cuando sus capas externas no se han secado por completo, la «Oignon de Roscoff» es sensible a los golpes mecánicos. Deben tomarse todo tipo de precauciones durante el almacenamiento, que se realiza en cajas palés o en silos ventilados, sobre todo para respetar la integridad de las túnicas. Cabe destacar que, durante este almacenamiento, las cebollas siguen secándose.

Una vez secas, las cebollas deben conservarse en las inmediaciones de los lugares de producción hasta su acondicionamiento. Con el paso del tiempo, los agentes económicos presentes en la zona geográfica han adquirido los conocimientos técnicos necesarios y el material adecuado para minimizar los choques entre los bulbos antes del acondicionamiento: el acondicionamiento en la zona geográfica limita el número de manipulaciones entre el almacenamiento y el acondicionamiento final.

La «Oignon de Roscoff» se comercializa en las formas siguientes:

en ristras con una cebolla terminal denominada «penn kapiten» y un embalaje para las demás cebollas, por orden de tamaño creciente;

en un recipiente con un peso máximo de 6 kilogramos provisto de un sistema de cierre inviolable, para garantizar el origen de las cebollas y la calidad del producto;

en un recipiente rígido con un peso máximo de 12 kg, que permite la venta de cebollas por unidades.

Durante el acondicionamiento, cada cebolla se prepara manualmente para garantizar su consistencia, la firmeza de su cola y la ausencia de germinación, así como para perfeccionar su presentación mediante la eliminación de las capas secas no adherentes y de los bulbos estropeados. En esta fase, la cebolla es trenzada y desbarbada, es decir, se retiran sus raíces, manualmente. En esta selección, se eliminan las cebollas mal conformadas o que no corresponden a la calidad y tipicidad exigidas. Esta selección manual requiere un perfecto conocimiento del producto, ya que es necesario, en particular, detectar al tacto cualquier defecto del bulbo, que podría indicar una suspensión prematura de su facultad de latencia. Esta operación requiere una pericia particular en el conocimiento y la valoración del producto, exigencia específica en el caso de la «Oignon de Roscoff» y de la cual los agricultores de la zona geográfica han hecho una especialidad. Además, dada la fragilidad de las cebollas, se acondicionan en las inmediaciones de los lugares de producción y paralelamente a las fases de selección manual y de preparación, precisamente para limitar la manipulación de las cebollas y, por lo tanto, evitar cualquier alteración de las mismas. El acondicionamiento en la zona permite, además, un seguimiento reforzado de la trazabilidad y de la calidad de los productos.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El etiquetado de las unidades de acondicionamiento incluye:

el nombre «Oignon de Roscoff» inscrito en caracteres visibles, legibles e indelebles, cuyas dimensiones, tanto en anchura como en altura, no deben ser inferiores a las de los caracteres de cualquier otra mención que figure en la etiqueta;

la mención «appellation d’origine protégée» (denominación de origen protegida), inmediatamente debajo del nombre de la denominación y sin mención intermedia;

el símbolo DOP de la Unión Europea, cerca del nombre de la denominación sin mención intermedia;

la identificación de la unidad de acondicionamiento.

En el caso de las cebollas comercializadas en recipiente rígido de un peso máximo de 12 kg, cada cebolla es identificada gracias a una etiqueta autoadhesiva en la que figura:

el nombre «Oignon de Roscoff», en caracteres cuyas dimensiones, tanto en anchura como en altura, no sean inferiores a las de los caracteres de cualquier otra mención que figure en la etiqueta autoadhesiva;

la mención «appellation d’origine protégée» (denominación de origen protegida).

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica comprende los municipios y partes de municipios siguientes del Departamento de Finistère:

Brignogan-Plage, Cléder, Goulven, Île-de-Batz, Kerlouan, Lanhouarneau, Mespaul, Plouénan, Plouescat, Plougar (secciones A1p, D1p, D2p), Plougoulm, Plouider (secciones A2, AA, AB, AC, C2), Plounéour-Trez, Plounévez-Lochrist, Plouvorn (secciones A1, A2p, A3, F1p, Gp), Plouzévédé, Roscoff, Saint-Pol-de-Léon, Saint-Vougay, Santec, Sibiril, Tréflaouénan, Tréflez, Trézilidé.

La zona geográfica de la «Oignon de Roscoff» está situada en la zona hortícola de Haut-Léon entre Kerlouan al oeste y Saint-Pol-de-Léon al este, a lo largo del litoral del Canal de la Mancha. Está ubicada en una meseta inclinada hacia el mar y se extiende a lo largo de una decena de kilómetros hacia el interior, a una altitud aproximada de 100 metros.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Factores naturales que contribuyen al vínculo

La zona hortícola de Haut-Léon está situada en una meseta ligeramente inclinada hacia el mar, surcada por numerosos riachuelos que fluyen hacia la costa. La zona geográfica de la «Oignon de Roscoff» cubre una treintena de kilómetros de este a oeste sobre la franja costera de esta meseta, zona cuya altitud no supera en general los 100 metros.

Esta situación geográfica explica las condiciones climáticas peculiares de las que goza la zona geográfica, bajo la influencia del Océano Atlántico y del Canal de la Mancha. Abrigada de los flujos oceánicos por los montes de Arrée, la zona geográfica está sometida a un régimen de precipitaciones moderadas y bien distribuidas a lo largo del año. Los episodios de sequía estival y los fuertes chubascos tormentosos son raros. Además, bajo la influencia de la corriente del Golfo, la región de Roscoff disfruta de temperaturas invernales muy suaves y heladas poco frecuentes, mientras que el calor es moderado durante el verano. Los vientos dominantes, de sector nordeste en primavera/verano, contribuyen a propagar la influencia marítima hasta los confines meridionales de la zona delimitada.

La zona geográfica se asienta en un zócalo cristalino antiguo, formado principalmente por granitos del macizo armoricano. Este zócalo está recubierto de limos eólicos, que alcanzan su espesor máximo en la franja litoral. Estos depósitos limosos son suelos mollares y profundos, fértiles, con una gran capacidad de retención de agua. Reflejo de la tradición, la zona identificada para el cultivo de las cebollas está conformada por terrenos bien expuestos y ventilados que cuentan con suelos sanos dotados de una reserva de agua suficiente para no efectuar ningún riego.

Factores humanos que contribuyen al vínculo

Introducido en el siglo XVII, el cultivo de la cebolla rosada se desarrolló en la región de Roscoff durante el siglo XVIII para satisfacer la demanda de la marina de alimentos con una buena capacidad de conservación. A mediados del siglo XIX, con la actividad de los «Johnnies», apodo dado por los británicos a los campesinos de Roscoff vendedores ambulantes de cebollas, la reputación de la «Oignon de Roscoff» adquirió una dimensión internacional. El saber hacer inherente a esta producción se ha transmitido de generación en generación y se ha mantenido hasta nuestros días en la región de Roscoff. Los agentes económicos de la zona geográfica dedicados a la producción de la «Oignon de Roscoff» han compartido sus conocimientos para, con el paso del tiempo, seleccionar un tipo varietal adaptado al entorno y establecer su itinerario técnico de producción, desde la producción de semillas hasta el acondicionamiento final del producto.

La presencia conjunta de un clima y de suelos favorables ha llevado desde hace tiempo a la agricultura de la zona geográfica a una fuerte especialización hortícola, que la distingue de los territorios circundantes, más orientados hacia actividades pecuarias. La zona hortícola del Haut-Léon finibusterre presenta un sistema agrario caracterizado por una densa red de pequeñas explotaciones especializadas en la producción exclusiva de hortalizas en cultivo extensivo, con un sistema parcelario peculiar compuesto de pequeñas parcelas separadas por tapias o taludes.

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Oignon de Roscoff» es una cebolla de tamaño medio y forma redondeada.

Se distingue de las demás cebollas por el color rosado o rosado cobrizo de sus capas externas y por el borde rosa de sus capas internas y por el bajo porcentaje de materia seca.

Una de las peculiaridades de la «Oignon de Roscoff», cuando se conserva en buenas condiciones, reside en su capacidad de latencia natural durante muchos meses, sin recurrir a ningún tratamiento químico inhibidor de la germinación. Dotada de una larga cola bien sujeta al bulbo por el cuello, frecuentemente puede conservarse hasta la primavera del año siguiente a la cosecha. Presentada en ristras o en recipientes de un peso limitado, es un producto frágil, debido a su bajo contenido de materia seca, que debe ser manipulado con precaución.

En el momento de la degustación, la «Oignon de Roscoff» revela características organolépticas específicas, independientemente de que sea consumida cruda o cocida. En crudo, ofrece una expresión aromática intensa caracterizada generalmente por notas afrutadas. Su textura es especialmente jugosa, y también presenta muy a menudo un carácter crujiente y un picante poco marcado, que desaparece si se cuece. Por concentración, su sabor dulce se acentúa.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La región de Roscoff ofrece un marco edafoclimático propicio para este cultivo delicado.

Los suelos blandos y poco pedregosos de la zona geográfica ofrecen a los bulbos la posibilidad de desarrollarse sin trabas, crecimiento armonioso del que procede su forma redondeada. Los vientos que soplan continuamente en el litoral bretón reducen los daños del follaje o de los bulbos por las enfermedades criptogámicas. La escasez de fuertes lluvias tormentosas minimiza el riesgo de derrame de las semillas y los daños durante el secado de las cebollas en el campo. La cualidad y la regularidad del aspecto de la «Oignon de Roscoff» deben mucho a este conjunto de condiciones naturales favorables.

Los inviernos especialmente suaves de la región de Roscoff permiten una siembra precoz de los cultivos, ya que las heladas son raras después de febrero. Seleccionadas sobre todo por su facultad de drenaje natural, las parcelas identificadas para la producción de las cebollas permiten un inicio prematuro del ciclo vegetativo de las plantas, condición esencial para poder llevar a término el cultivo sin riego, lo que constituye una particularidad específica de la «Oignon de Roscoff». Las precipitaciones regulares y moderadas de la zona geográfica, en suelos limosos dotados de una reserva de agua importante, garantizan a los cultivos un régimen hídrico regular, que permite un crecimiento vegetativo de las cebollas sin que sufran estrés. El carácter poco picante del producto se deriva, en particular, de esta regularidad en el abastecimiento de agua.

El carácter jugoso, vinculado a las particularidades de las túnicas de la cebolla, se explica por el tipo varietal de la «Oignon de Roscoff» y la larga selección realizada por los agentes económicos hasta lograr este tipo varietal.

El carácter dulce, vinculado a las características del tipo varietal de la «Oignon de Roscoff», se desarrolla gracias a la recolección de las cebollas un poco antes de que alcancen su madurez fisiológica. Esta sensación dulce es más marcada ya que el picante está poco acentuado y está relacionada con una baja presencia de alinasa, enzima responsable de la hidrólisis de los compuestos azufrados de alliums.

La localización de la ciudad de Roscoff y su historia han desempeñado una función considerable en la génesis y las características del producto, incluida su facultad de conservación natural. La intensa actividad del puerto de Roscoff en los siglos XVII y XVIII explica el desarrollo de un cultivo comercial de cebollas destinado al abastecimiento de los numerosos buques que allí se fletaban o hacían escala en sus aguas. Fuente de vitamina C, la cebolla permitía luchar contra el escorbuto y constituía un alimento básico para los marineros que navegaban durante semanas, o incluso meses, sin escalas.

La situación geográfica de Roscoff y su proximidad a las costas inglesas también han sido determinantes para la creación de un comercio floreciente con Gran Bretaña, origen del fenómeno «Johnnies» y de la reputación del producto. Trenzada a medida que se iba vendiendo puerta a puerta, la «Oignon de Roscoff» debía poder conservarse durante toda la campaña de comercialización, hasta la primavera siguiente. Estos mercados han orientado de forma natural a los productores hacia la selección de variedades dotadas de una gran capacidad de latencia.

Este cultivo delicado requiere una gran capacidad técnica, tanto en la elección de las parcelas, la implantación de los cultivos y el manejo de la plantación, como en su seguimiento sanitario, la sincronización de la caída y el arranque efectuado en el momento idóneo. Para que exprese todas sus cualidades organolépticas, sobre todo su sabor dulce y su aroma afrutado, la «Oignon de Roscoff» debe ser recolectada un poco antes de alcanzar su madurez fisiológica, con el fin de interrumpir el aumento y la dilución de los bulbos. Posteriormente, deben tomarse todas las precauciones necesarias, durante el transporte, el secado y el acondicionamiento, para respetar la integridad de las capas y conservar las cualidades del producto. Esta pericia solo ha podido ser adquirida a lo largo del tiempo, herencia de experiencias acumuladas por varias generaciones de productores fieles a este cultivo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCOignonDeRoscoff.pdf


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.