ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.316.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 316

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
19 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 316/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 316/02

Tipo de cambio del euro

4

2012/C 316/03

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 12 de marzo de 2012, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.793 — EPH y otros — Ponente: Suecia

5

2012/C 316/04

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.793 — EPH y otros

6

2012/C 316/05

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Asunto COMP/39.793 — EPH y otros) [notificada con el número C(2012) 1999 final]

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 316/01

Fecha de adopción de la decisión

24.7.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33969 (11/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Nem termelő beruházások erdőterületen – erdőszerkezet átalakítása – EMVA (1698/2005/EK 49. cikk) tarvágást követő szerkezetátalakítás fafajcserével célprogram

Base jurídica

Az Európai Mezőgazdasági Vidékfejlesztési Alapból az erdőszerkezet átalakításához nyújtandó támogatások részletes feltételeiről szóló 139/2009. (X. 22.) FVM rendelet

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura, Desarrollo rural (AGRI), Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 8 378 HUF (en millones)

 

Presupuesto anual: 4 189 HUF (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Vidékfejlesztési Minisztérium

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

10.8.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34707 (12/N)

Estado miembro

República Checa

Región

Zlínský

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Závazná pravidla pro poskytování finančních příspěvků na hospodaření v lesích na území Zlínského kraje a způsob kontroly jejich využití

Base jurídica

1)

Závazná pravidla pro poskytování finančních příspěvků na hospodaření v lesích na území Zlínského kraje a způsob kontroly jejich využití

2)

Zákon č. 129/2000 Sb., o krajích, ve znění pozdějších předpisů

3)

Zákon č. 289/1995 Sb., o lesích a o změně a doplnění některých zákonů (lesní zákon)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 175 CZK (en millones)

 

Presupuesto anual: 25 CZK (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.1.2013-31.12.2019

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Zlínský kraj

třída Tomáše Bati 21

761 90 Zlín

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

17.9.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35189 (12/N)

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Tilskud til privat skovrejsning

Base jurídica

Skovloven. Lovbekendtgørelse nr. 1044 af 20. oktober 2008 med senere ændringer.

Bekendtgørelse nr. 423 af 8. maj 2012 om tilskud til privat skovrejsning.

Det Nationale skovprogram

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente, Desarrollo rural (AGRI)

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 120 DKK (en millones)

 

Presupuesto anual: 60 DKK (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.11.2012-31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y otras actividades forestales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Naturstyrelsen

Haraldsgade 53

2300 København Ø

DANMARK

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/4


Tipo de cambio del euro (1)

18 de octubre de 2012

2012/C 316/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3118

JPY

yen japonés

104,01

DKK

corona danesa

7,4593

GBP

libra esterlina

0,81190

SEK

corona sueca

8,5843

CHF

franco suizo

1,2094

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3770

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,756

HUF

forint húngaro

277,19

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

PLN

zloty polaco

4,1027

RON

leu rumano

4,5803

TRY

lira turca

2,3570

AUD

dólar australiano

1,2632

CAD

dólar canadiense

1,2843

HKD

dólar de Hong Kong

10,1671

NZD

dólar neozelandés

1,5983

SGD

dólar de Singapur

1,5972

KRW

won de Corea del Sur

1 448,93

ZAR

rand sudafricano

11,3305

CNY

yuan renminbi

8,2006

HRK

kuna croata

7,5430

IDR

rupia indonesia

12 599,42

MYR

ringgit malayo

3,9843

PHP

peso filipino

54,078

RUB

rublo ruso

40,3022

THB

baht tailandés

40,207

BRL

real brasileño

2,6631

MXN

peso mexicano

16,7891

INR

rupia india

70,0470


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/5


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 12 de marzo de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.793 — EPH y otros

Ponente: Suecia

2012/C 316/03

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en calificar los dos incidentes relativos a la manipulación de mensajes electrónicos como negativa a someterse a una inspección de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la infracción del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003, es decir, la negativa a someterse a la inspección, fue cometida negligentemente por lo que se refiere al desbloqueo de una cuenta de correo electrónico e intencionadamente por lo que se refiere al desvío de los mensajes entrantes.

3.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que los dos incidentes relativos a la manipulación de los mensajes electrónicos constituyen una única infracción.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que Energetický a průmyslový holding a.s. y Energetický a průmyslový holding a.s. son responsables de la infracción.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con los factores que se tendrán en cuenta al calcular el nivel de la multa para Energetický a průmyslový holding a.s. y EP Investment Advisors, s.r.o., de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el nivel real de la multa propuesta por la Comisión.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/6


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.793 — EPH y otros

2012/C 316/04

I.   ANTECEDENTES

(1)

Los días 24-26 de noviembre de 2009, la Comisión llevó a cabo una inspección de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) en los locales de J&T Investment Advisors, s.r.o (en lo sucesivo, «J&T IA») (3) y Energetický a průmyslovy holding, a.s. (en lo sucesivo, «EPH») (4).

(2)

El 17 de mayo de 2010, la Comisión incoó un procedimiento, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003, contra J&T IA y EPH (en lo sucesivo, «las partes») en relación con una presunta negativa a someterse a la inspección (5).

II.   PROCEDIMIENTO INICIAL ORAL Y ESCRITO

(3)

El 17 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó un pliego de cargos («PC») contra J&T IA y EPH relativo a una supuesta infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo. Los cargos se referían a tres incidentes que se produjeron durante la inspección.

(4)

Se dio acceso a las partes al expediente de la Comisión el 6 de enero de 2011. No recibí solicitud alguna de las partes respecto al acceso al expediente y, por ello, llego a la conclusión de que no se plantearon problemas a este respecto.

(5)

Las partes presentaron por escrito sus observaciones al PC el 17 de febrero de 2011, dentro del plazo fijado por la Comisión. En sus observaciones escritas, las partes solicitaron desarrollar sus argumentos en una audiencia que tuvo lugar el 25 de marzo de 2011.

(6)

En la carta por la que se invitaba a las partes a la audiencia, incluí ciertas cuestiones aclaratorias relativas a uno de los tres incidentes que tuvieron lugar durante la inspección y mencionado en el PC (6). Se invitó a las partes a abordar estas cuestiones en la audiencia, lo que generó un fructífero debate sobre este incidente en la audiencia.

III.   SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORAL Y ESCRITO

(7)

Tras la audiencia, la Dirección General de Competencia informó a las partes durante una reunión para analizar la situación de que la Comisión ya no proseguiría con el incidente antes mencionado en el apartado 6.

(8)

También tras la audiencia, la Comisión envió a EPIA y a EPH un pliego de cargos suplementario («PCS») el 15 de julio de 2011 cambiando la calificación de la supuesta infracción de otro de los tres incidentes, de intencional a intencional o por lo menos negligente.

(9)

Se concedió acceso a las partes al expediente el 1 de agosto de 2011, presentando observaciones escritas al PCS dentro del plazo fijado por la Comisión. También pidieron desarrollar sus argumentos en una segunda audiencia que tuvo lugar el 13 de octubre de 2011.

IV.   PROYECTO DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN

(10)

De conformidad con el artículo 16 del Mandato, he examinado si el proyecto de decisión se ocupaba solo de las objeciones respecto de las cuales se había concedido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

V.   OBSERVACIONES FINALES

(11)

En rasgos generales he llegado a la conclusión de que las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos de procedimiento.

Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29), (el «Mandato»).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  J&T IA cambió de nombre en el curso del procedimiento pasando a ser EP Investment Advisors («EPIA»). El 18 de marzo de 2011, el nombre del asunto se cambió de «J&T y otros» a «EPH y otros» a petición de las partes.

(4)  J&T IA era una filial al 100 % de EPH.

(5)  Véase el Comunicado de prensa de la Comisión IP/10/627.

(6)  Con arreglo al artículo 11 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21), actualmente artículo 11, apartado 1, del Mandato.


19.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/8


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 28 de marzo de 2012

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado

(Asunto COMP/39.793 — EPH y otros)

[notificada con el número C(2012) 1999 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

2012/C 316/05

El 28 de marzo de 2012, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado  (1). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (2), la Comisión publica con el presente resumen los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la presente Decisión son Energetický a průmyslový holding («EPH») y su filial al 100 % EP Investment Advisors («EPIA»). Les impone una multa por su negativa a someterse a una inspección, infracción cometida a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003. Esta negativa consistió en el incumplimiento del bloqueo de una cuenta de correo electrónico y en el desvío de los mensajes entrantes que se produjo durante la inspección realizada en los locales compartidos por EPH y EPIA.

2.   PROCEDIMIENTO

(2)

El 17 de mayo de 2010, la Comisión decidió incoar un procedimiento contra J&T IA [en la actualidad EPIA (3)] y EPH con vistas a adoptar una Decisión que sancionara una presunta infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo.

(3)

El 17 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó un pliego de cargos («PC») contra EPIA y EPH relativo a una presunta infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo. El PC fue notificado a las Partes el 22 de diciembre de 2010. Las Partes enviaron su respuesta el 17 de febrero de 2011. La vista se celebró el 25 de marzo de 2011.

(4)

El 15 de julio de 2011, la Comisión aprobó un pliego de cargos suplementario (PCS) en el que se establecen nuevos elementos de hecho y de derecho con respecto a uno de los casos de presunta infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo. El PCS fue notificado a las Partes el 19 de julio de 2011. Las Partes enviaron su respuesta el 12 de septiembre de 2011. La vista se celebró el 13 de octubre de 2011.

(5)

El 12 de marzo de 2011, el Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes fue consultado sobre la existencia de infracción y sobre el importe propuesto de la multa. El Comité Consultivo emitió un dictamen positivo unánime sobre el proyecto de Decisión, incluida la multa propuesta.

(6)

El Consejero Auditor presentó su informe final el 13 de marzo de 2012. Este informe concluye que el derecho de las Partes a ser escuchadas ha sido respetado.

3.   HECHOS

(7)

La decisión aborda dos incidentes relativos al tratamiento de correos electrónicos que se produjo durante la inspección realizada entre los días 24 y 26 de noviembre de 2009: i) incumplimiento del bloqueo de una cuenta de correo electrónico y (ii) desvío de los mensajes entrantes.

Incumplimiento del bloqueo de una cuenta de correo electrónico

(8)

El 24 de noviembre de 2009, tras la notificación de la Decisión de inspección, los inspectores de la Comisión solicitaron el bloqueo, hasta nuevo aviso, de las cuentas de correo electrónico de personas clave. Esto se hizo estableciendo una nueva contraseña solo conocida por los inspectores de la Comisión. Esta una medida estándar que se adopta al comienzo de las inspecciones para garantizar que los inspectores tengan acceso exclusivo al contenido de las cuentas de correo electrónico y evitar modificaciones en esas cuentas mientras sean investigadas. El segundo día de la inspección, los inspectores de la Comisión descubrieron que la contraseña de una cuenta había sido modificada durante la primera jornada para permitir que el titular tuviera acceso a la cuenta.

Desvío de mensajes entrantes

(9)

El tercer día de la inspección, los inspectores de la Comisión descubrieron que el segundo día de la inspección uno de los empleados había solicitado al Departamento de Informática que desviara todos los mensajes entrantes en las cuentas de varias personas clave a un servidor distinto del de dichas cuentas. La empresa admitió que había cumplido estas instrucciones para al menos una de las cuentas de correo electrónico. Como resultado, los mensajes electrónicos entrantes no aparecieron en los buzones de entrada en cuestión y los inspectores no pudieron investigarlos.

4.   EVALUACIÓN JURÍDICA

(10)

En primer lugar, la Decisión observa que la jurisprudencia en los asuntos Orkem  (4), y Société Générale  (5) y la práctica decisoria (6) de la Comisión confirman que el hecho de someterse plenamente a una inspección incluye la obligación de cooperar activamente con la Comisión en todos los aspectos. Esto implica que las cuentas de correo electrónico de la empresa son bloqueadas a petición de los inspectores reinicializando la contraseña y asignándoles una nueva contraseña que solo conocen los inspectores. El acceso exclusivo de los inspectores a la cuenta debe garantizarse hasta que los inspectores autoricen de manera explícita su desbloqueo para así garantizar la integridad del contenido del buzón.

(11)

En segundo lugar, la Decisión señala que la aceptación de una inspección requiere que los inspectores de la Comisión tengan acceso a todos los mensajes de correo electrónico de la cuenta, incluidos los que lleguen a esa cuenta durante toda la inspección hasta el momento de su finalización.

(12)

En tercer lugar, la Decisión establece que el desbloqueo de la cuenta de correo electrónico se cometió por negligencia, y que el desvío de los mensajes se realizó de forma intencionada.

(13)

En cuarto lugar, la Decisión determina que, aunque cada uno de los dos incidentes podría constituir una infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 en sí mismo, habida cuenta de los elementos comunes, no sería apropiado considerar cada comportamiento de forma aislada. Por consiguiente, se concluye que EPIA y EPH cometieron una única infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.

(14)

En quinto lugar, dado que EPH controla EPIA como propietario al 100 % en una estructura de gestión común, así como que en los incidentes participaron personas que representaban a ambas entidades durante la inspección y que también tenían relación con las cuentas de correo electrónico de personas que trabajan para cada una de estas empresas, la decisión determina que EPIA y EPH deben ser consideradas responsables de la infracción con carácter solidario.

5.   MULTAS

(15)

Dado que se ha cometido la infracción contemplada en el artículo 23, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no1/2003, la Comisión puede imponer una multa a las empresas hasta el límite del 1 % de su volumen de negocios.

(16)

Para determinar el importe de las multas, la Decisión tiene en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003.

(17)

En lo que respecta a la gravedad, la Decisión observa que la infracción es de carácter grave. Cabe señalar, en particular, que la capacidad para realizar inspecciones es una de las competencias de investigación más importantes de la Comisión en el ámbito de la competencia que permite detectar infracciones de los artículos 101 y 102 del TFUE. También se observa que durante el último decenio las pruebas en papel han perdido importancia y que hoy en día, la mayoría de los documentos recogidos durante las inspecciones proceden de cuentas de correo electrónico y de ficheros electrónicos, y que los datos almacenados en soporte electrónico se destruyen con mucha más facilidad y rapidez que los expedientes en papel. Por último, se tiene en cuenta que EPIA y EPH han participado en dos incidentes que han obstruido la inspección: el incumplimiento del bloqueo de una cuenta de correo electrónico y el desvío de correos electrónicos.

(18)

En términos de duración, la Decisión tiene en cuenta que la infracción se prolongó a lo largo de un período de tiempo significativo durante la inspección en los locales de EPIA y EPH.

(19)

Por último, la Decisión tiene en cuenta que las Partes han cooperado contribuyendo a que la Comisión verifique las circunstancias de la negativa a someterse a la inspección en lo que respecta a los correos electrónicos. No obstante, se señaló que aunque las Partes no cuestionaron determinados hechos, en términos generales han intentado poner en duda la existencia de cualquier violación del procedimiento.

6.   CONCLUSIÓN

(20)

Sobre la base de todo lo expuesto, la Decisión concluye que EPH y EPIA se negaron a someterse a la inspección llevada a cabo en sus instalaciones entre el 24 y el 26 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 permitiendo, de forma negligente, el acceso a una cuenta de correo electrónico bloqueada y desviando intencionadamente correos electrónicos a un servidor, lo que constituye una infracción del artículo 23, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. La Decisión impone una multa de 2 500 000 EUR conjunta y solidariamente a EPH y EPIA.


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En los dos casos las disposiciones son básicamente idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán, en su caso, como referencias a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(2)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  El 10 de noviembre de 2010, J&T IA pasó a denominarse EPIA sin cambios en la estructura corporativa ni en la organización de la empresa. El siguiente texto se refiere a EPIA también para el período en que se denominaba J&T IA.

(4)  Asunto 374/87 Orkem contra Comisión Europea (REC 1989, p. 3283, apartado 27) que se refiere a una solicitud de información tras la realización de una inspección en virtud del artículo 14 del Reglamento no 17.

(5)  Asunto T-34/93, Société Générale contra Comisión, (Rec. 1995, p. II-545, apartado 72).

(6)  Decisión 94/735/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1994 por la que se impone una multa en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 del Consejo a Akzo Chemicals BV, DO L 294 de 15.11.1994, p. 31.