ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.303.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 303

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
6 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 303/02

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 295 de 29.9.2012

1

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 303/01

Désignation du juge remplaçant le président du Tribunal en qualité de juge des référés

2

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 303/03

Asunto C-21/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Benevento — Italia) — Volturno Trasporti Sas di Santoro Nino & c./Camera di Commercio di Benevento, Equitalia Polis SpA (Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta)

3

2012/C 303/04

Asunto C-198/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de mayo de 2012 — Lan Airlines SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. [Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca comunitaria denominativa LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO LAM — Solicitud de registro — Oposición del titular de las marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores LAN — Desestimación de la oposición — Inexistencia de riesgo de confusión — Recurso de casación manifiestamente inadmisible]

3

2012/C 303/05

Asunto C-240/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de mayo de 2012 — World Wide Tobacco España, S.A./Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Cárteles — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Fijación de los precios y reparto del mercado — Multas — Efecto disuasorio — Igualdad de trato — Circunstancias atenuantes — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Cooperación)

4

2012/C 303/06

Asunto C-389/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2012 — Région Nord-Pas-de-Calais/Communauté d’agglomération du Douaisis, Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Fabricación de material ferroviario — Decisiones por las que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación)

4

2012/C 303/07

Asunto C-453/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de mayo de 2012 — Timehouse GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca tridimensional que representa un reloj — Denegación de registro — Falta de carácter distintivo)

4

2012/C 303/08

Asunto C-466/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia — Italia) — Gennaro Currà y otros/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Acción ejercitada por las víctimas de masacres contra un Estado miembro en su condición de responsable de los actos cometidos por sus fuerzas amadas en tiempo de guerra — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

5

2012/C 303/09

Asunto C-467/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 — Audi AG, Volkswagen AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Recurso de casación carente de objeto — Sobreseimiento)

5

2012/C 303/10

Asunto C-477/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2012 — Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd/Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 726/2004 — Medicamentos para uso humano — Sustancia activa eszopiclona — Autorización de comercialización — Procedimiento — Toma de postura de la Comisión — Calidad de nueva sustancia activa — Concepto de acto recurrible]

6

2012/C 303/11

Asunto C-582/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2012 — Rügen Fisch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Schwaaner Fischwaren GmbH [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Marca comunitaria — Marca denominativa SCOMBER MIX — Causa de nulidad absoluta — Carácter descriptivo]

6

2012/C 303/12

Asunto C-599/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de junio de 2012 — TofuTown.com GmbH, Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Solicitud de registro del signo denominativo TOFUKING — Oposición del titular de la marca Curry King — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Grado de similitud]

6

2012/C 303/13

Asunto C-16/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Törvényszék — Hungría) — HERMES Hitel és Faktor Zrt/Nemzeti Földalapkezelő Szervezet (Petición de decisión prejudicial — Principios generales del Derecho de la Unión — Ley de Bosques — Inexistencia de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

7

2012/C 303/14

Asunto C-25/12 P: Auto del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2012 — Gino Trevisanato/Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Pretensión de que se inste a la Comisión a pronunciarse respecto de la interpretación y la transposición de una directiva — Inadmisibilidad manifiesta)

7

2012/C 303/15

Asunto C-73/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Ahmed Ettaghi (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

8

2012/C 303/16

Asunto C-74/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Abd Aziz Tam (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

8

2012/C 303/17

Asunto C-75/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Majali Abdel (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

8

2012/C 303/18

Asunto C-134/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor, Inspectoratul General al Poliției Române, Inspectoratul de Poliție al Județului Tulcea/Corpul Național al Polițiștilor — Biroul Executiv Central (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Validez de una normativa nacional que impone reducciones salariales a varias categorías de funcionarios públicos — Falta de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

9

2012/C 303/19

Asunto C-156/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas)

9

2012/C 303/20

Asunto C-238/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2012 por FLSmidth & Co. A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-65/06, FLSmidth & Co. A/S/Comisión Europea

10

2012/C 303/21

Asunto C-287/12 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2012 por Ryanair Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, Ryanair Ltd/Comisión Europea

11

2012/C 303/22

Asunto C-294/12 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2012 por You-Q contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 29 de marzo de 2012 en el asunto T-369/10, You-Q BV/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12

2012/C 303/23

Asunto C-314/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de junio de 2012 — UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH

12

2012/C 303/24

Asunto C-324/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Handelsgericht Wien (Austria) el 9 de julio de 2012 — Novontech-Zala Kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH

13

2012/C 303/25

Asunto C-326/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 10 de julio de 2012 — Rita van Caster, Patrick van Caster/Finanzamt Essen-Süd

13

2012/C 303/26

Asunto C-328/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2012 — Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann/Lilly Hertel

14

2012/C 303/27

Asunto C-335/12: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

14

2012/C 303/28

Asunto C-343/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA

16

2012/C 303/29

Asunto C-350/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de julio de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de mayo de 2012 en el asunto T-529/09, Sophie in ’t Veld/Consejo de la Unión Europea

16

2012/C 303/30

Asunto C-364/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012 — Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A.

17

2012/C 303/31

Asunto C-370/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2012 — Thomas Pringle/Gobierno de Irlanda, Irlanda y el Attorney General

18

2012/C 303/32

Asunto C-372/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2012 — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/M y S

18

2012/C 303/33

Asunto C-379/12 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2012 por Arav Holding Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de junio de 2012 en el asunto T-557/10, H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)

19

2012/C 303/34

Asunto C-380/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de agosto de 2012 — X BV/Minister van Financiën

20

2012/C 303/35

Asunto C-381/12 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2012 por I Marchi Italiani Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de junio de 2012 en el asunto T-133/09, I Marchi Italiani y Basile/OAMI — Osra

20

2012/C 303/36

Asunto C-298/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Dobrudzhanska petrolna kompania AD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto — Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite

21

2012/C 303/37

Asunto C-353/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Checa

21

2012/C 303/38

Asunto C-503/11 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp Elevator (CENE) GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH/Comisión Europea

21

2012/C 303/39

Asunto C-504/11 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl/Comisión Europea

21

2012/C 303/40

Asunto C-505/11 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp Elevator AG/Comisión Europea

21

2012/C 303/41

Asunto C-506/11 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp AG/Comisión Europea

21

2012/C 303/42

Asunto C-39/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra Vu Thang Dang, con la intervención de Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

21

 

Tribunal General

2012/C 303/43

Asunto T-333/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Soltau/Comisión

22

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/1


2012/C 303/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 295 de 29.9.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 287 de 22.9.2012

DO C 273 de 8.9.2012

DO C 258 de 25.8.2012

DO C 250 de 18.8.2012

DO C 243 de 11.8.2012

DO C 235 de 4.8.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/2


Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal en calidad de Juez de medidas provisionales

2012/C 303/02

El 19 de septiembre de 2012, el Tribunal de la Función Pública, conforme al artículo 103, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha decidido designar a la Juez Sra. Rofes i Pujol para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento de éste, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2014.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Benevento — Italia) — Volturno Trasporti Sas di Santoro Nino & c./Camera di Commercio di Benevento, Equitalia Polis SpA

(Asunto C-21/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 303/03

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Benevento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volturno Trasporti Sas di Santoro Nino & c.

Demandada: Camera di Commercio di Benevento, Equitalia Polis SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Benevento — Interpretación de los artículos 10, letra c), y 12, letra e), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Imposición de una tasa anual por la inscripción en el registro de sociedades que llevan las cámaras de comercio locales — Admisibilidad

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Benevento (Italia), mediante resolución de 22 de septiembre de 2010, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de mayo de 2012 — Lan Airlines SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

(Asunto C-198/11 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca comunitaria denominativa LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO LAM - Solicitud de registro - Oposición del titular de las marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores LAN - Desestimación de la oposición - Inexistencia de riesgo de confusión - Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

2012/C 303/04

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Lan Airlines SA (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente), Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de febrero de 2011, Lan Airlines/OAMI — Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo (T-194/09), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero de 2009 (asunto R 107/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Lan Airlines S.A. y Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a LAN Airlines, S.A.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de mayo de 2012 — World Wide Tobacco España, S.A./Comisión Europea

(Asunto C-240/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Cárteles - Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo - Fijación de los precios y reparto del mercado - Multas - Efecto disuasorio - Igualdad de trato - Circunstancias atenuantes - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Cooperación)

2012/C 303/05

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: World Wide Tobacco España, S.A. (representantes: M. Odriozola y A. Vide, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini fournier y L. Malferrari, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2011, World Wide Tobacco España/Comisión (T-37/05), por la que el Tribunal desestimó parcialmente una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a World Wide Tobacco España, S.A., a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/4


Auto del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2012 — Région Nord-Pas-de-Calais/Communauté d’agglomération du Douaisis, Comisión Europea

(Asunto C-389/11 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Fabricación de material ferroviario - Decisiones por las que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación)

2012/C 303/06

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Région Nord-Pas-de-Calais (representantes: M. Cliquennois y F. Cavedon, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Communauté d’agglomération du Douaisis, Comisión Europea (representantes: G. Giolito y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de mayo de 2011, Région Nord-Pas-de-Calais/Comisión y Communauté d’agglomération du Douaisis/Comisión (asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08), por la que se desestiman las pretensiones de anulación formuladas, en un principio, contra la Decisión C(2008) 1089 final de la Comisión, de 2 de abril de 2008, y, en segundo término, contra la Decisión C(2010) 4112 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativas a la ayuda estatal C 38/2007 (ex NN 45/2007) concedida por Francia a Arbel Fauvet Rail SA — Fabricación de material ferroviario — Recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común — Vulneración del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Région Nord-Pas-de-Calais.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de mayo de 2012 — Timehouse GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-453/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca tridimensional que representa un reloj - Denegación de registro - Falta de carácter distintivo)

2012/C 303/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Timehouse GmbH (representante: V. Knies, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), de 6 de julio de 2011, Timehouse/OAMI (forma de un reloj con los bordes dentados) (T-235/10), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de marzo de 2010 (asunto R 0942/2009-1), relativo a la solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional constituido por la forma de un reloj — Falta de carácter distintivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Timehouse GmbH.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011.


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia — Italia) — Gennaro Currà y otros/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-466/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Acción ejercitada por las víctimas de masacres contra un Estado miembro en su condición de responsable de los actos cometidos por sus fuerzas amadas en tiempo de guerra - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

2012/C 303/08

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Brescia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gennaro Currà y Nadia Orlandi, herederos de Aldo Orlandi; Renzo Ciro Malago, heredero de Federico Malago; Ruberto Ezecchia, Camillo Turchetti, Franco Forni, Ilva Morselli, heredero de Ermenegildo Morselli; Elisa Ghisolfi y Anna Ghisolfi, coherederas de Luca Ghisolfi; Primo Zelioli, Francesco Perondi, Anna Furgeri, heredera de Agide Furgeri; Elena Penzani y Gian Luigi Penzani, coherederos de Carlo Penzani; Renato Mortari, Ada Zaccaria, heredera de Sigifredo Zaccaria, Erino Alberti, Gabriella Boccaletti, heredera de Mario Boccaletti; Rita Boccasanta, heredera de Ernesto Boccasanta; Alberto Borelli, Pierantonio Foresti, heredero de Franco Foresti; Irmo Sancassiani, Ennio Mischi, heredero de Aldo Mischi; Graziano Broglia, heredero de Rosolino Broglia; Alba Spinella y Maria Raffaella Spinella, coherederas de Vincenzo Rocco Spinella; Giuseppe Ferri, Alessandra Fontanabona, heredera de Giulio Fontanabona; Luciana, Mariuccia y Giulietta Pedratti, coherederas de Carlo Pedratti, Raffaele Colucci

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

en el que participa: República Italiana

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Brescia — Interpretación de los artículos 3, 4, apartado 3, 6 y 21 TUE y de los artículos 17, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Crímenes contra la Humanidad — Acción ejercitada por las víctimas de masacres contra un Estado miembro en su condición de responsable de los actos cometidos por sus fuerzas amadas en tiempo de guerra — Derecho a la indemnización de las víctimas — Procedencia de la prescripción de ese derecho — Procedencia de la inmunidad de jurisdicción del Estado miembro de que se trata.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para conocer de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia (Italia).


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


6.10.2012   

ES

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C 303/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 — Audi AG, Volkswagen AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-467/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Recurso de casación carente de objeto - Sobreseimiento)

2012/C 303/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Audi AG, Volkswagen AG (representante P, Kather, Rechtsanwalt)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 6 de julio de 2011, Audi y Volkswagen/OAMI (TDI) (T-318/09), por la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de mayo de 2009 (asunto R 226/2007-1), referente a una solicitud de registro del signo denominativo TDI como marca comunitaria para productos de la clase 12 (vehículos y sus elementos de ensamblaje) — Vulneración del artículo 7, apartados 1, letra c), y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p 1) — Carácter distintivo del signo denominativo TDI.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Audi AG y Volkswagen AG.


(1)  DO C 347 de 26.11.2011.


6.10.2012   

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C 303/6


Auto del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2012 — Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-477/11 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 726/2004 - Medicamentos para uso humano - Sustancia activa «eszopiclona» - Autorización de comercialización - Procedimiento - Toma de postura de la Comisión - Calidad de «nueva sustancia activa» - Concepto de «acto recurrible»)

2012/C 303/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd (representantes: I. Dodds-Smith, Solicitor, D. Anderson QC, J. Stratford, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2011 — Sepracor Pharmaceuticals/Comisión (T-275/09) que declara la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2009 por la que ésta concluye, en el marco del procedimiento de autorización de comercialización del medicamento «Lunivia», fabricado por la demandante, que la sustancia activa denominada «eszopiclona» que contiene no constituye una nueva sustancia activa en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136, p. 1) — Concepto de acto recurrible

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


6.10.2012   

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C 303/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2012 — Rügen Fisch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Schwaaner Fischwaren GmbH

(Asunto C-582/11 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartados 1 y 2 - Marca comunitaria - Marca denominativa SCOMBER MIX - Causa de nulidad absoluta - Carácter descriptivo)

2012/C 303/11

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Rügen Fisch AG (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente) y Schwaaner Fischwaren GmbH (representantes: A. Jaeger-Lenz y T. Bösling, Rechtsanwälte)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 21 de septiembre de 2011, Rügen Fisch/OAMI (T-201/09), por la que se desestimó el recurso de la recurrente contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de marzo de 2009 (asunto R 230/2007-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rügen Fisch AG y Schwaaner Fischwaren GmbH — Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra c), y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Carácter distintivo del signo denominativo SCOMBER MIX.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Rügen Fisch AG.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


6.10.2012   

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C 303/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de junio de 2012 — TofuTown.com GmbH, Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-599/11 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Marca comunitaria - Solicitud de registro del signo denominativo «TOFUKING» - Oposición del titular de la marca Curry King - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Grado de similitud)

2012/C 303/12

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TofuTown.com GmbH (representante: B. Krause, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG (representante: S. Russlies, Rechtsanwalt), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2011 Meica/OAMI — TofuTown.com (TOFUKING) (T-99/10) por la que éste anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de enero de 2010 (asunto R 63/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG y TofuTown.com GmbH — Riesgo de confusión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a TofuTown.com GmbH a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG.

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.


6.10.2012   

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C 303/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Törvényszék — Hungría) — HERMES Hitel és Faktor Zrt/Nemzeti Földalapkezelő Szervezet

(Asunto C-16/12) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Principios generales del Derecho de la Unión - Ley de Bosques - Inexistencia de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

2012/C 303/13

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HERMES Hitel és Faktor Zrt

Demandada: Nemzeti Földalapkezelő Szervezet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gyulai Törvényszék — Interpretación de los principios generales del Derecho de la Unión — Contrato de préstamo hipotecario celebrado entre una entidad financiera y un establecimiento público — Modificación legislativa que impide la transmisión de determinados territorios forestales que eran anteriormente bienes transmisibles — Modificación que imposibilita la venta en subasta pública de los terrenos objeto de dicha hipoteca tras el procedimiento judicial incoado a instancias del acreedor por incumplimiento del contrato por el deudor.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Gyulai Törvényszék (Hungría) mediante resolución de 4 de enero de 2012.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


6.10.2012   

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C 303/7


Auto del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2012 — Gino Trevisanato/Comisión Europea

(Asunto C-25/12 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Pretensión de que se inste a la Comisión a pronunciarse respecto de la interpretación y la transposición de una directiva - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 303/14

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Gino Trevisanato (representante: L. Sulfaro, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de diciembre, Trevisanato/Comisión (T-510/11), por el que el Tribunal desestimó el recurso que tenía por objeto que se instara a la Comisión a pronunciarse respecto de la demanda presentada por la parte recurrente — No emisión por la Comisión de un dictamen vinculante sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16) — Manifiesta incompetencia del Tribunal — Requisitos de aplicación del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Trevisanato cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


6.10.2012   

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C 303/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Ahmed Ettaghi

(Asunto C-73/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 303/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso penal principal

Ahmed Ettaghi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di Pace di Revere — Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 — Normativa nacional que prevé una multa para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo — Admisibilidad del delito penal de estancia irregular — Posibilidad de sustituir la multa por la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») — Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Revere (Italia), mediante resolución de 26 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


6.10.2012   

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C 303/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Abd Aziz Tam

(Asunto C-74/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 303/16

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso penal principal

Abd Aziz Tam

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di Pace di Revere — Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 — Normativa nacional que prevé una multa para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo — Admisibilidad del delito penal de estancia irregular — Posibilidad de sustituir la multa por la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») — Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Revere (Italia), mediante resolución de 26 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


6.10.2012   

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C 303/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere — Italia) — Proceso penal contra Majali Abdel

(Asunto C-75/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 303/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso penal principal

Majali Abdel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di Pace di Revere — Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 — Normativa nacional que prevé una multa para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo — Admisibilidad del delito penal de estancia irregular — Posibilidad de sustituir la multa por la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») — Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Revere (Italia), mediante resolución de 26 de enero de 2012, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


6.10.2012   

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C 303/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor, Inspectoratul General al Poliției Române, Inspectoratul de Poliție al Județului Tulcea/Corpul Național al Polițiștilor — Biroul Executiv Central

(Asunto C-134/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Validez de una normativa nacional que impone reducciones salariales a varias categorías de funcionarios públicos - Falta de aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

2012/C 303/18

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanța

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministerul Administrației și Internelor, Inspectoratul General al Poliției Române, Inspectoratul de Poliție al Județului Tulcea

Demandada: Corpul Național al Polițiștilor — Biroul Executiv Central

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Constanța — Interpretación de los artículos 17, apartado 1, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interpretación del artículo 15, apartado 3, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Admisibilidad de una normativa nacional que impone reducciones salariales a varias categorías de funcionarios públicos — Vulneración del derecho de propiedad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța (Rumanía), mediante resolución de 8 de febrero de 2012.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012.


6.10.2012   

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C 303/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern

(Asunto C-156/12) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 51, apartado 1 - Aplicación del Derecho de la Unión - Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos - Tutela judicial efectiva - Derecho de acceso a un tribunal - Asistencia jurídica gratuita - Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas)

2012/C 303/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GREP GmbH

Demandada: Freitstaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Salzburg — Interpretación del artículo 51, apartado 1, primera frase, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como, con carácter subsidiario, del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), y del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales — Procedimiento de ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro — Derecho a la asistencia jurídica gratuita — Procedencia de una normativa nacional que deniega este derecho a las personas jurídicas.

Fallo

El recurso, interpuesto al amparo del artículo 43 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de un mandamiento de embargo, conforme a los artículos 38 a 42 de dicho Reglamento, y se ordena una serie de embargos preventivos, constituye una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El principio de tutela judicial efectiva, tal como se reconoce en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede comprender el derecho a ser eximido del pago de las costas procesales y/o de los honorarios debidos por la asistencia letrada en el marco de un recurso de ese tipo.

No obstante, corresponde al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de ese derecho constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un objetivo legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido.

Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, las posibilidades razonables de éxito del demandante, la importancia para éste de lo que está en juego, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede tener en cuenta asimismo la entidad de las costas procesales que deban abonarse por anticipado y si éstas pueden suponer o no un obstáculo insuperable para el acceso a la justicia.

Por lo que se refiere más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tener en cuenta la situación de las mismas. Así, puede tomar en consideración, en particular, la forma de la persona jurídica de que se trate y si tiene ánimo de lucro o no, así como la capacidad económica de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de reunir la cantidad necesaria para entablar la acción judicial.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


6.10.2012   

ES

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C 303/10


Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2012 por FLSmidth & Co. A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-65/06, FLSmidth & Co. A/S/Comisión Europea

(Asunto C-238/12 P)

2012/C 303/20

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: FLSmidth & Co. A/S (representantes: M. Dittmer, advokat, J. Ratliff, Barrister, F. Louis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Basándose en los artículos 256, apartado 1, párrafo segundo, 263 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea., en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) y en el artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, FLSmidth & Co. A/S solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 6 de marzo de 2012 dictada en el asunto T-65/06.

Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE, en la medida en que afecta a FLS; o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa impuesta a FLS en la Decisión.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones principales, FLS invoca dos motivos, dividiéndose el segundo de ellos en dos partes.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el criterio jurídico adecuado a la hora de imputar la responsabilidad a una sociedad matriz (principal). Además, el Tribunal General no extrajo las consecuencias jurídicas correctas de las pruebas que se le aportaron, dado que no concluyó que FLS había logrado desvirtuar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz.

El Tribunal General no comprobó si la Comisión cumplió su obligación de motivación.

La propia Comisión incurrió en un error al no cumplir su obligación de motivación, en la medida en que no examinó suficientemente las alegaciones y pruebas presentadas por FLS con el fin de desvirtuar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz.

Además, la Comisión incumplió su obligación de motivación, ya que en la Decisión no se explicaban las razones por las cuales FSL debía ser considerada responsable por lo que respecta al período comprendido entre diciembre de 1990 y diciembre de 1991.

En apoyo de sus pretensiones subsidiarias, FSL invoca cuatro motivos.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar los principios de proporcionalidad y legalidad a la hora de controlar la responsabilidad de FLS y, en consecuencia, no redujo la responsabilidad en cuestión como correspondía hacerlo.

El Tribunal General cometió un error de Derecho al no poner término a la desigualdad de trato en que incurrió la Comisión cuando concedió a Trioplast Industrier AB –pero no a FLS– una reducción del 30 % con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar correctamente la Sección D, segundo guión, de la Comunicación sobre la cooperación, en la medida en que no concedió a FLS ninguna reducción por no cuestionamiento de los hechos. Asimismo, el Tribunal General no aplicó el principio de igualdad de trato, ya que no tuvo en cuenta que a Bonar Technical Fabrics se le concedió un 10 % de reducción por, al menos, el mismo comportamiento.

El Tribunal General infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, en la medida en que no dictó sentencia en un plazo razonable.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/11


Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2012 por Ryanair Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, Ryanair Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-287/12 P)

2012/C 303/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair Ltd (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maragkidis, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana, Alitalia — Compagnia Aerea Italiana SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2012, en el asunto T-123/09 Ryanair Ltd contra Comisión Europea, notificada a la recurrente el 29 de marzo de 2012.

Conforme a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que se declare parcialmente nula la Decisión de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por ayuda de Estado C26/2008 (préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA), en la medida en que no ordena la recuperación de la ayuda del sucesor o sucesores de Alitalia y concede a Italia más tiempo para ejecutar dicha Decisión.

Conforme a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que se declare nula en su totalidad la Decisión de 12 de noviembre de 2009 en el procedimiento por ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA).

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de Ryanair.

O subsidiariamente,

que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen; y

que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse por los siguientes motivos:

 

Por lo que respecta a la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA):

1)

Infracción de normas sustantivas y de procedimiento en lo que atañe a la admisibilidad. El Tribunal General se negó a reconocer la impugnación por Ryanair de los fundamentos de la Decisión de la Comisión y redefinió el objeto del recurso de Ryanair en el sentido de que sólo pretendía salvaguardar sus derechos de procedimiento.

2)

Infracción de los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 659/1999. (1) Las obligaciones y mecanismos de control que se añadieron a la medida tal como fue notificada inicialmente constituían modificaciones y requisitos de los que acompañan a las decisiones con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 659/1999. La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar a las obligaciones y mecanismos de control de compromisos.

3)

Infracción del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 por la negativa del Tribunal General a sancionar que la Comisión no hubiera examinado todas las características pertinentes de las medidas en su contexto.

4)

Infracción del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999. El Tribunal General consideró que la Comisión no estaba obligada a examinar otras opciones distintas de la venta de los activos de Alitalia según fue notificada por Italia. El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar si un inversor privado no habría optado por una solución alternativa.

5)

No haber aplicado otras veces el criterio del inversor privado que opera en condiciones normales de mercado.

6)

No haber identificado la parte que debía devolver la ayuda. La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al ignorar la continuidad económica entre Alitalia y la CAI.

 

Por lo que respecta a la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por la ayuda de Estado C26/2008 (Préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA): falta de motivación de la declaración de inadmisibilidad.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


6.10.2012   

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C 303/12


Recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2012 por You-Q contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 29 de marzo de 2012 en el asunto T-369/10, You-Q BV/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-294/12 P)

2012/C 303/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: You-Q BV (representante: G.S.C.M. van Roeyen, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Apple Corps Limited

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2011 en el asunto T-369/10.

Que se estime la pretensión de anulación de la resolución impugnada.

Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General para nuevo examen.

Que se condene en costas, incluidas las de la primera instancia, a la OAMI y a Apple Corps Limited.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo la recurrente aduce que algunas partes de la reproducción por el Tribunal General de los antecedentes de la controversia, más específicamente algunas partes de los apartados 9, 12, 14, 17 y 53, están incorrectamente redactadas, y son contrarias a los requisitos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. (1) En primer lugar el Tribunal General estimó indebidamente que las marcas anteriores invocadas por Apple Corps incluyen una marca anterior notoriamente conocida, ya que el Tribunal General no acreditó esa cualidad y además no manifestó qué marca anterior debía ser considerada como notoriamente conocida. Esas apreciaciones del Tribunal General son erróneas y vulneran el principio de claridad. En segundo lugar el Tribunal General no tuvo en cuenta debidamente el factor de «la naturaleza de los productos y servicios para los que se han registrado las marcas en conflicto, incluido el grado de similitud o de diferenciación entre esos productos o servicios, y el sector relevante del público» que debe ser apreciado, según la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2008, Intel Corporation (C-252/07, Rec. p. I-8823).

En su segundo motivo la recurrente aduce nueve alegaciones contra la sentencia recurrida del Tribunal General, todas ellas basadas en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. En primer lugar la recurrente impugna las erróneas apreciaciones del Tribunal General en los apartados 24, 55, 56, 57 y 58 sobre la falta de similitud de los productos y servicios y en relación con el carácter distintivo de las marcas anteriores. En segundo lugar la recurrente impugna la apreciación en el apartado 26 de la sentencia recurrida en el que el Tribunal General, en contra del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009, apreció la protección prevista por dicho artículo sin tener en cuenta los productos o servicios para los que la marca que tiene notoriedad está registrada y las demás condiciones para la protección de ese artículo (perjuicio para el carácter distintivo de la marca anterior, perjuicio para la notoriedad de esa marca y aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de dicha marca). En tercer lugar la recurrente impugna la apreciación en los apartados 31 y 54 de la sentencia recurrida de que el carácter distintivo y la notoriedad de las marcas anteriores deben examinarse a la luz de la percepción por el público de la marca solicitada, dado que en el punto 39 de la demanda ante el Tribunal General You-Q manifestaba: «debe observarse además que la Sala de Recurso indebidamente no definió, como debía haber hecho, el público cuya percepción debe tenerse en cuenta para apreciar el carácter distintivo y la notoriedad de la marca anterior. Según la sentencia Intel, se trata de los consumidores de los productos o servicios para los que está registrada la marca anterior». En cuarto lugar la recurrente impugna la apreciación por el Tribunal General de que la Sala de Recurso estimó que el público relevante para el que las marcas anteriores tienen notoriedad es el público en general. En quinto lugar la recurrente impugna la apreciación por el Tribunal General de que, según You-Q, la existencia de la notoriedad debe apreciarse en relación con el público al que concierne la marca solicitada, que es el público especializado, y además impugna consideraciones del Tribunal General acerca del público relevante, más en particular redundancias acerca del público relevante, lo que no puede ser un factor de apreciación de la notoriedad de una marca anterior. En sexto lugar la recurrente impugna las apreciaciones del Tribunal General acerca de lo requerido para acreditar una notoriedad máxima y una notoriedad muy sustancial en relación con los productos y servicios considerados. En séptimo lugar la recurrente impugna las apreciaciones del Tribunal General sobre la similitud de los signos. En octavo lugar la recurrente impugna la aplicación por el Tribunal General del test de valoración global, y los factores relevantes incluidos en ese test, para acreditar el vínculo necesario. Por último, la recurrente impugna la aplicación e interpretación por el Tribunal General del requisito del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 20772009 de que debe producirse un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad del las marcas anteriores.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


6.10.2012   

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C 303/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de junio de 2012 — UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH

(Asunto C-314/12)

2012/C 303/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación y demandada: UPC Telekabel Wien GmbH

Recurridas en casación y demandantes: Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE (1) en el sentido de que una persona que, sin el consentimiento del titular del derecho, pone a disposición del público en Internet una prestación protegida (artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29), está recurriendo a los servicios de los proveedores de acceso de las personas que acceden a dichas prestaciones?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

Para que estén permitidas una reproducción para uso privado [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29] y una reproducción transitoria y accesoria (artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29) ¿es necesario que la matriz utilizada haya sido reproducida, difundida o puesta a disposición del público lícitamente?

3)

En el caso de que dé una respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión y, por tanto, deban adoptarse medidas cautelares contra el proveedor de acceso del usuario con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29:

¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con la ponderación que exige entre los derechos fundamentales de los interesados, prohibir a un proveedor de acceso de forma general (es decir, sin especificar medidas concretas) que facilite a sus clientes el acceso a un determinado sitio de Internet mientras en él se pongan a disposición del público exclusiva o predominantemente contenidos sin el consentimiento del titular del derecho, si el proveedor de acceso puede evitar las sanciones coercitivas por incumplir dicha prohibición acreditando que por su parte ha adoptado todas las medidas razonables?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión:

¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con la ponderación que exige entre los derechos fundamentales de los interesados, imponer a un proveedor de acceso determinadas medidas para dificultar a sus clientes el acceso a un sitio de Internet en que se ponen ilícitamente contenidos a disposición del público, cuando dichas medidas tienen un elevado coste sustancial y, pese a todo, pueden ser fácilmente eludidas aun sin conocimientos técnicos especiales?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


6.10.2012   

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C 303/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Handelsgericht Wien (Austria) el 9 de julio de 2012 — Novontech-Zala Kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH

(Asunto C-324/12)

2012/C 303/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente y demandada: Novontech-Zala Kft

Recurrida y demandante: LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta imputable al demandado el incumplimiento por parte de su abogado del plazo establecido para interponer un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, (1) por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento»)?

2)

En la medida en que la actuación irregular del abogado no resulte imputable al demandado, ¿constituye el error cometido por el abogado al anotar incorrectamente la fecha de expiración del plazo para la presentación del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago una circunstancia de carácter excepcional en el sentido del artículo 20, apartado 2, del mencionado Reglamento?


(1)  DO L 399, p. 1.


6.10.2012   

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C 303/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 10 de julio de 2012 — Rita van Caster, Patrick van Caster/Finanzamt Essen-Süd

(Asunto C-326/12)

2012/C 303/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rita van Caster, Patrick van Caster

Demandada: Finanzamt Essen-Süd

Cuestión prejudicial

¿Infringe el Derecho comunitario europeo (artículo 56 CE) la llamada tributación a tanto alzado de los rendimientos procedentes de los llamados fondos de inversión «no transparentes» (nacionales y) extranjeros con arreglo al artículo 6 de la InvStG por constituir una restricción encubierta a la libre circulación de capitales (artículo 58 CE, apartado 3)?


6.10.2012   

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C 303/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2012 — Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann/Lilly Hertel

(Asunto C-328/12)

2012/C 303/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ralf Schmid, como administrador en el procedimiento de concurso de acreedores referido al patrimonio de Aletta Zimmermann

Recurrida: Lilly Hertel

Cuestión prejudicial

Cuestión relativa a la interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia: (1)

¿Tienen competencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha iniciado el procedimiento de insolvencia con efectos sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro?


(1)  DO L 160, p. 1.


6.10.2012   

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C 303/14


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-335/12)

2012/C 303/27

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 254 del Acta de adhesión, (1) del artículo 7 de la Decisión 85/257/CEE, Euratom, (2) de los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento (CEE) no 579/86, (3) del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1697/79 (4) y de los artículos 2, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89, (5) al haber denegado las autoridades portuguesas la puesta a disposición de un importe de 785 078,50 euros, por exacciones relativas a excedentes de azúcar no exportados, a raíz de la adhesión de Portugal a la Comunidad Europea.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Según la información aportada por las autoridades portuguesas, la empresa William Hinton & Sons no presentó pruebas de exportación de los excedentes de azúcar de que disponía. El 3 de diciembre de 1990, las referidas autoridades notificaron a la empresa que debía pagar un importe adicional de 785 078,50 euros. La empresa interpuso recurso contra esta decisión ante el Supremo Tribunal Administrativo, que planteó diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Este último dictó un auto, el 11 de octubre de 2001, en el asunto William Hinton & Sons, (6) en el que indicaba que dichas cuestiones «se [habían suscitado] en un litigio entre William Hinton & Sons L.da […] y la Fazenda Pública relativo a la recaudación […] de exacciones [reguladoras] sobre los excedentes de azúcar de William Hinton». El 8 de mayo de 2002, el Supremo Tribunal Administrativo anuló la liquidación del importe adicional, dado que su notificación se había llevado a cabo en un momento en que ya se había producido la prescripción.

Como parece desprenderse de la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia –sentencias de 7 de diciembre de 2004, Koninklijke Coöperatie Cosun/Comisión (T-240/02, Rec. p. II-4237), y de 26 de octubre de 2006, Koninklijke Coöperatie Cosun/Comisión (C-68/05 P, Rec. p. I-10367)–, no puede seguir considerándose el citado importe de 785 078,50 euros como una «exacción reguladora», denominación que recibía en el auto dictado por el Tribunal de Justicia en el asunto William Hinton & Sons, sino como «recursos propios» de las Comunidades.

En efecto, a pesar de que esa jurisprudencia se refiere al cobro de un importe con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2670/81, (7) por no haberse exportado fuera de la Comunidad una determinada cantidad de azúcar C, lo cierto es que el hecho imponible por el que se exige ese importe es sustancialmente idéntico al previsto en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento no 579/86, de que se trata en el presente asunto, conforme al cual se percibirá un importe por las cantidades de azúcar que sobrepasen las existencias de enlace y que no se hayan exportado fuera de la Comunidad, por ser consideradas, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, de este último Reglamento, como comercializadas en el mercado interior de la Comunidad.

Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 85/257, constituyen recursos propios los ingresos procedentes de las cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar.

El artículo 254 del Acta de adhesión demuestra que el importe citado se enmarca en el ámbito de la organización común de mercados en el sector del azúcar. Dicha norma determina que las existencias de productos que debían ser suprimidas por la República Portuguesa y a su cargo son las que sobrepasen en cantidad las que puedan ser consideradas como representativas de unas existencias normales de enlace y que «la noción de existencias normales de enlace será definida para cada producto atendiendo a los criterios y objetivos específicos de cada organización común de mercados», es decir, en el caso del azúcar, la «noción de existencias normales de enlace» debería ser definida en función de criterios y objetivos específicos de la organización común de mercados en el sector del azúcar. La normativa comunitaria relativa a la supresión de las existencias de azúcar se enmarca por tanto en el ámbito de la mencionada organización común de mercados.

El Reglamento (CEE) no 3771/85 (8) estableció, sobre la base del artículo 258, apartado 3, del Acta de adhesión, «las normas generales relativas a la aplicación del artículo 254 del [Acta] de adhesión», definió el concepto de «productos en libre práctica en el territorio portugués», determinó que «las modalidades [para su] aplicación» se adoptarían «de acuerdo con el procedimiento previsto […] en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece una organización común de mercados agrícolas» y señaló que «las modalidades de aplicación […] incluirán en particular […] las modalidades de salida de los productos sobrantes» y que «podrán prever […] la percepción de un gravamen en caso de que un interesado no observe las modalidades de salida de los productos sobrantes».

El Reglamento no 579/86, que estableció las normas relativas a las existencias de productos del sector del azúcar que se encontrasen en Portugal el 1 de marzo de 1986, fue adoptado por la Comisión sobre la base del Reglamento no 3771/85 y del Reglamento no 1785/81, que estableció la organización común de mercados en el sector del azúcar. El hecho de que el Reglamento que establece la organización común de mercados en el sector del azúcar sea una de las bases jurídicas del Reglamento no 579/86 demuestra que las normas previstas por este último y, por tanto, el importe antes referido se enmarcan en el ámbito de dicha organización común de mercados.

El importe mencionado, de 785 078,50 euros, puede calificarse de «recurso propio» de las Comunidades, en el sentido del artículo 2, párrafo primero, letra a), de la Decisión 85/257, puesto que es un ingreso procedente de «otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar», derivado del régimen especial establecido para la República Portuguesa en el momento de la adhesión de este Estado miembro, es decir, un importe que las autoridades portuguesas deberían haber cobrado con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento no 579/86.

El Reglamento no 3771/85 establece, conforme a su artículo 1, «las normas generales relativas a la aplicación del artículo 254 del [Acta] de adhesión» y señala, en su artículo 3, apartado 1, letra b), segundo guión, que se consideran «en libre práctica en el territorio portugués: […] los productos importados en Portugal, para los que se hayan cumplido las formalidades de importación y se hayan percibido en Portugal los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hayan beneficiado de una bonificación total o parcial de dichos derechos y exacciones». El segundo guión del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 3771/85 contempla todos los productos «importados en Portugal», con inclusión, por tanto, de los procedentes de otros Estados miembros.

El azúcar procedente de Dinamarca podía y debía, en consecuencia, incluirse en el cálculo de las existencias de azúcar en libre práctica en territorio portugués a 1 de marzo de 1986. Las autoridades portuguesas estiman que, aun cuando Dinamarca se considerase, en las circunstancias del presente asunto, un país tercero, no debería incluirse la cantidad de azúcar (796 821 kilos) importada al amparo de la «declaración de importación no 246» en el cálculo de aquellas existencias, ya que, en opinión de las mencionadas autoridades, el azúcar de que se trata no se encontraba en libre práctica a 1 de marzo de 1986.

La Comisión no comparte este punto de vista por cuanto el Tribunal Tributário de Segunda Instância declaró probado en su sentencia de 26 de marzo de 1996 que se había procedido al despacho en aduana del azúcar en cuestión el 27 de febrero de 1986 y que en esa misma fecha se había autorizado su puesta en libre práctica y su salida a consumo.

Ni la Decisión 85/257, ni las que posteriormente la han substituido, como tampoco el Reglamento no 1552/89, que establece las condiciones en las que los «recursos propios» se ponen a disposición de la Comisión, supeditan la puesta a disposición de estos recursos a su inscripción en el presupuesto comunitario. Los artículos 371 y 372 del Acta de adhesión tienen por objeto adaptar la aplicación de la Decisión 85/257 a la situación específica derivada de la adhesión de Portugal y no impiden que se califique de recursos propios a los ingresos procedentes del importe previsto en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento no 579/86, es decir, en el presente caso el importe de 785 078,50 euros.

La calificación de un importe de recurso propio de las Comunidades se deriva de la legislación comunitaria y, en particular, de la Decisión 85/257, sin que tenga relevancia alguna la calificación que le atribuyan los Estados miembros.

De conformidad con la jurisprudencia, no es necesario demostrar que la pérdida de recursos propios se ha causado por error de una u otra autoridad nacional. Basta con que a raíz de una resolución firme del Supremo Tribunal Administrativo se ha considerado que el deudor no estaba obligado al pago de los derechos y que esta circunstancia está directamente relacionada con la acción tardía de las autoridades portuguesas en 1990. El Tribunal de Justicia confirmó esta postura de la Comisión en su sentencia de 15 de noviembre de 2005, Comisión/Dinamarca (C-392/02, Rec. p. I-9811).

La sentencia del Supremo Tribunal Administrativo de 8 de mayo de 2002 confirma que la postura de la Comisión es jurídicamente correcta, es decir, que el importe de la deuda no se comunicó al deudor en tiempo oportuno (dentro del plazo de tres años), que el cobro resultó por tanto imposible y que, en consecuencia, no se pudieron poner a disposición de la Comisión los recursos propios correspondientes.


(1)  Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1985, L 302, p. 23).

(2)  Decisión del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 128, p. 15; EE 01/04, p. 99).

(3)  Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas relativas a las existencias de productos del sector del azúcar que se encuentren en España y Portugal el 1 de marzo de 1986 (DO L 57, p. 21).

(4)  Reglamento del Consejo, de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos (DO L 197, p. 1; EE 02/06, p. 54).

(5)  Reglamento del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1).

(6)  Asunto C-30/00, Rec. p. I-7511.

(7)  Reglamento de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262, p. 14; EE 03/23, p. 94).

(8)  Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a las existencias de productos agrícolas que se encuentren en Portugal (DO L 362, p. 21; EE 03/39, p. 237).


6.10.2012   

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C 303/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA

(Asunto C-343/12)

2012/C 303/28

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euronics Belgium CVBA

Demandadas:

 

Kamera Express BV,

 

Kamera Express Belgium BVBA

Cuestión prejudicial

El artículo 101 de la wet betreffende de marktpraktijken en consumentenbescherming (Ley relativa a las prácticas comerciales y a la protección de los consumidores) tiene por objeto, entre otras cosas, proteger los intereses de los consumidores y tiene el siguiente tenor: «Artículo 101. Apartado 1. Se prohíbe a todas las empresas ofrecer para su compra o vender a pérdida mercancías. Tendrá la consideración de venta a pérdida toda venta a un precio que cuando menos no sea igual al precio que ha pagado la empresa que ha comprado el producto o que la empresa debería pagar en caso de reposición, una vez deducidos los descuentos eventualmente concedidos y obtenidos de forma definitiva. Para determinar si existe una venta a pérdida, no se tendrán en cuenta los descuentos que se conceden, de forma exclusiva o no, a cambio de compromisos de la empresa distintos de la compra de productos.» ¿Es contrario dicho artículo a la Directiva 2005/29/CE (1) al prohibir la venta a pérdida, cuando esta Directiva aparentemente no prohíbe esta práctica comercial y la Ley belga es posiblemente más estricta que las disposiciones de la mencionada Directiva y que la prohibición establecida en el artículo 4 de ésta?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22).


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/16


Recurso de casación interpuesto el 24 de julio de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 4 de mayo de 2012 en el asunto T-529/09, Sophie in ’t Veld/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-350/12 P)

2012/C 303/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Berman, B. Driessen, Cs. Fekete, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Sophie in ’t Veld, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General.

Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente sobre el objeto del recurso de casación.

Que se condene a la demandante en el asunto T-529/09 a pagar las costas en que haya incurrido el Consejo en dicho asunto y en el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación tiene por objeto la interpretación de las excepciones relativas a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales y a la protección del asesoramiento jurídico. Estas excepciones al derecho de acceso del público a los documentos están establecidas, respectivamente, en forma de excepción absoluta en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento (1) y en forma de excepción limitada en su artículo 4, apartado 2, segundo guión.

El Consejo alega que el Tribunal General, al interpretar las mencionadas excepciones, cometió cuatro errores.

En primer lugar, el Tribunal General se equivoca al considerar que un desacuerdo en la elección de una base jurídica no puede menoscabar los intereses de la Unión Europea en materia de relaciones internacionales (primera parte del primer motivo). Las desavenencias entre las instituciones relativas a las competencias de la Unión y a la elección de la base jurídica están estrechamente vinculadas a los conflictos sobre el fondo de los convenios internacionales. Además, los desacuerdos entre las instituciones por cuestiones de competencia pueden influir en la posición negociadora de la Unión Europea, afectar negativamente a su credibilidad como parte negociadora y comprometer el resultado de las negociaciones.

En segundo lugar, el Tribunal General aplicó un criterio de examen equivocado y sustituyó la valoración del Consejo sobre la relevancia del documento para las relaciones internacionales por la suya propia (segunda parte del primer motivo). Por lo que se refiere a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales, el criterio de examen es el que concede un “amplio margen de apreciación” a la institución en lugar de exigir la prueba de un “perjuicio real y concreto”. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al realizar un examen completo de las alegaciones del Consejo basándose en el requisito del «perjuicio real y concreto», sustituyendo de este modo la valoración del Consejo sobre las consecuencias de la divulgación del documento para la política exterior por la suya propia.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tener en cuenta el contenido sensible del dictamen jurídico solicitado ni las circunstancias específicas imperantes en el momento en que se solicitó el acceso (primera parte del segundo motivo). El asunto tratado en el dictamen jurídico se refiere negociaciones internacionales delicadas que seguían en curso en el momento en que se solicitó el acceso, en las que estaban en juego intereses esenciales y vitales en el ámbito de la cooperación transatlántica en materia de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo y en las que la cuestión de la elección de la base jurídica que se abordaba en el dictamen jurídico era objeto de desacuerdo entre las instituciones. El Tribunal General no tuvo en cuenta estas características específicas del dictamen jurídico.

Por último, el Tribunal General asimiló equivocadamente la negociación y la celebración de un acuerdo internacional con las actividades legislativas de las instituciones con el fin de aplicar el criterio del interés público superior (segunda parte del segundo motivo). De este modo, el Tribunal General no tuvo en cuenta diferencias importantes entre la negociación de acuerdos internacionales en la que la participación pública está necesariamente restringida en atención a los intereses estratégicos y tácticos implicados y a la celebración y transposición de dichos acuerdos.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


6.10.2012   

ES

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C 303/17


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 1 de agosto de 2012 — Miguel Fradera Torredemer y otros/Corporación Uniland, S.A.

(Asunto C-364/12)

2012/C 303/30

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Miguel Fradera Torredemer, María Teresa Torredemer Marcet, Enrique Fradera Ohlsen y Alicia Fradera Torredemer

Recurrida: Corporación Uniland, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alza o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?

2)

A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?

3)

¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?

4)

¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE (1)?

5)

¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derecho[s] Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?

6)

Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

DO L 376, p. 36


6.10.2012   

ES

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C 303/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2012 — Thomas Pringle/Gobierno de Irlanda, Irlanda y el Attorney General

(Asunto C-370/12)

2012/C 303/31

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Thomas Pringle

Recurridas: Gobierno de Irlanda, Irlanda y el Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válida la Decisión del Consejo Europeo 2011/199/UE, de 25 de marzo de 2011: (1)

Teniendo en cuenta que se ha seguido el procedimiento de revisión simplificado con arreglo al artículo 48 TUE, apartado 6 y, en particular, implica la modificación prevista del artículo 136 TFUE un aumento de las competencias conferidas a la Unión en los Tratados?

Habida cuenta del contenido de la modificación prevista, en particular, ¿implica ésta una violación de los Tratados o de los principios generales del Derecho de la Unión?

2)

Teniendo en cuenta

Los artículos 2 TUE y 3 TUE y las disposiciones de la tercera parte, título VIII TFUE, y, en particular, los artículos 119 TFUE, 120 TFUE, 121 TFUE, 122 TFUE, 123 TFUE, 125 TFUE, 126 TFUE y 127 TFUE;

la competencia exclusiva de la Unión en política monetaria, tal como se establece en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), y en la celebración de convenios internacionales que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 TFUE, apartado 2;

la competencia de la Unión en la coordinación de política económica, con arreglo al artículo 2 TFUE, apartado 3, y a la tercera parte, título VIII TFUE;

las facultades y las funciones de las instituciones de la Unión con arreglo a los principios establecidos en el artículo 13 TUE;

el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3;

los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el principio general de tutela judicial efectiva y del derecho a un recurso efectivo, según lo establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio general de seguridad jurídica;

¿Está facultado un Estado miembro de la Unión Europea cuya moneda sea el euro para celebrar y ratificar un acuerdo internacional como el Tratado MEDE?

3)

En el supuesto de que la Decisión del Consejo Europeo se repute válida, ¿están sujetas las facultades de un Estado miembro para celebrar y ratificar un acuerdo internacional como el Tratado MEDE a la entrada en vigor de dicha Decisión?


(1)  Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 91, p. 1).


6.10.2012   

ES

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C 303/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2012 — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/M y S

(Asunto C-372/12)

2012/C 303/32

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

Demandadas: M y S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que existe un derecho a obtener una copia de los documentos en los que se tratan datos personales, o bien basta con que se comunique, de forma inteligible, una visión de conjunto completa de los datos personales tratados en los correspondientes documentos?

2)

¿Debe interpretarse la expresión «derecho de acceso», contenida en el artículo 8, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (2) en el sentido de que existe un derecho a obtener una copia de los documentos en los que se tratan datos personales, o bien basta con que se comunique, de forma inteligible, una visión de conjunto completa de los datos personales tratados en los correspondientes documentos, a efectos del artículo 12, letra a), segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?

3)

¿El artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea está también dirigido a los Estados miembros de la Unión Europea que aplican el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

4)

La consecuencia de que, por el hecho de que se facilite el acceso a «actas» ya no se consignen en éstas las razones por las que se ha adoptado una determinada decisión, lo cual no contribuye a un intercambio de ideas sin interferencias en el seno de la autoridad pública de que se trate ni a una ordenada adopción de decisiones, ¿constituye un interés legítimo de la confidencialidad en el sentido del artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

5)

¿Puede tener un análisis jurídico, como el recogido en un «acta», la consideración de dato personal en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos?

6)

¿Está comprendido en la protección de los derechos y libertades de otras personas en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra g), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el interés en un intercambio de ideas sin interferencias en el seno de la autoridad pública de que se trate? En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿puede quedar comprendido dicho interés en el artículo 13, apartado 1, letras d) o f), de dicha Directiva?


(1)  DO L 281, p. 31.

(2)  DO 2000, C 364, p. 1.


6.10.2012   

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C 303/19


Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2012 por Arav Holding Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de junio de 2012 en el asunto T-557/10, H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)

(Asunto C-379/12 P)

2012/C 303/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Arav Holding Srl (representante: R. Bocchini, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: H.Eich Srl, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia de 19 de junio de 2012 del Tribunal General y, en consecuencia, que se confirme la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 9 de septiembre de 2010 por respetar plenamente el régimen previsto en el RMC (1) y en particular en el artículo 8, apartado 1, letra b).

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso Arav Holding censura la sentencia del Tribunal de que se trata por dos motivos.

En primer lugar, denuncia que no se reconociera la similitud gráfica, fonética y conceptual entre, por una parte, la marca gráfica nacional italiana «H SILVIAN HEACH» y la marca gráfica internacional «H SILVIAN HEACH» y, por otra, la marca H.EICH. Considera que el Tribunal cometió un error al concretar el elemento que constituye el punto esencial de la marca, es decir, el apellido y no el nombre. Además, el Tribunal erró al no tener en cuenta el escaso valor del uso de un punto, muy pequeño con respecto a las letras, y al no considerar el carácter «fuerte» de la marca anterior.

En segundo lugar, Arav Holding alega que no se reconoció el riesgo de confusión global entre las marcas derivado de la semejanza entre éstas y de la similitud del uso que de ellas se ha hecho.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


6.10.2012   

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C 303/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de agosto de 2012 — X BV/Minister van Financiën

(Asunto C-380/12)

2012/C 303/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X BV

Recurrida: Minister van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

Por el concepto de «eliminación de impurezas», contenido en la nota 1 al capítulo 25 del Sistema Armonizado [(SA)], ¿debe también entenderse la eliminación, de un producto mineral en bruto, de determinadas partículas químicas contenidas en éste por circunstancias naturales, habida cuenta de que la eliminación se efectúa al objeto de fortalecer las cualidades naturales (específicas) de la materia mineral que habían perdido intensidad como consecuencia de dichas circunstancias naturales?

2)

En caso de que, a la vista de la respuesta a la cuestión formulada en el punto 1 pueda afirmarse que se trata de una eliminación de impurezas en el sentido de la nota 1 del SA al capítulo 25, ¿con arreglo a qué criterios debe apreciarse a continuación si un producto mineral como la tierra decolorante obtenido tras un lavado sucesivo con ácido sulfúrico y agua puede seguir clasificado, en virtud de la nota antes citada, en la partida 2508 40 00 de la [Nomenclatura Combinada] y no debe considerarse un producto de las industrias químicas en el sentido del capítulo 38 del SA?


6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/20


Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2012 por I Marchi Italiani Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de junio de 2012 en el asunto T-133/09, I Marchi Italiani y Basile/OAMI — Osra

(Asunto C-381/12 P)

2012/C 303/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: I Marchi Italiani Srl (representantes: L. Militerni y G. Militerni, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Osra SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General en la medida en que dicho Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por I Marchi Italiani s.r.l. y condenado a esta sociedad al pago de las costas, exceptuando las correspondientes al desistimiento.

Que se acojan parcialmente las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia, que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso el 9 de enero de 2009, notificada a la parte ahora recurrente el 30 de enero de 2009, en el procedimiento R 502/2008, entre I Marchi Italiani S.r.l. y Osra S.A., confirmatoria de la resolución de la División de Anulación, acogiendo la solicitud de caducidad y la declaración de nulidad de la marca «B Antonio Basile 1952», a raíz del recurso interpuesto por OSRA S.A.

Que se condene a la OAMI al pago de todas las costas, derechos y honorarios, según lo legalmente previsto.

Motivos y principales alegaciones

La impugnación de I Marchi Italiani s.r.l. se articula en los tres motivos siguientes:

1)

Infracción del artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, en la medida en que éste incurrió en un error al declarar que no procedía la admisión de los documentos presentados, sin que fuera necesario examinar su valor probatorio, y al declarar la inadmisibilidad de las alegaciones relativas a la notoriedad de la marca impugnada y al principio de buena fe.

2)

Infracción del artículo 53, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (1) (actualmente artículo 54, apartado 2, del Reglamento no 207/2009), (2) en la medida en que el Tribunal incurrió en un error al declarar que habían transcurrido menos de cinco años entre la fecha del registro de la marca y la fecha de presentación de la solicitud de declaración de nulidad y que, por lo tanto, es irrelevante la fecha de la presentación de la solicitud de registro de la marca comunitaria.

3)

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, en la medida en que el Tribunal incurrió en un error al considerar que existía semejanza entre las marcas en pugna, y, por lo tanto, aplicó erróneamente tales disposiciones al decidir que existía un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


6.10.2012   

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C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Dobrudzhanska petrolna kompania» AD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna, pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite

(Asunto C-298/11) (1)

2012/C 303/36

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 232, de 6.8.2011.


6.10.2012   

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C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-353/11) (1)

2012/C 303/37

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


6.10.2012   

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C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp Elevator (CENE) GmbH, anteriormente ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-503/11 P) (1)

2012/C 303/38

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


6.10.2012   

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C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl/Comisión Europea

(Asunto C-504/11 P) (1)

2012/C 303/39

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


6.10.2012   

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C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp Elevator AG/Comisión Europea

(Asunto C-505/11 P) (1)

2012/C 303/40

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


6.10.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2012 — ThyssenKrupp AG/Comisión Europea

(Asunto C-506/11 P) (1)

2012/C 303/41

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


6.10.2012   

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C 303/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra Vu Thang Dang, con la intervención de Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

(Asunto C-39/12) (1)

2012/C 303/42

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


Tribunal General

6.10.2012   

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C 303/22


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Soltau/Comisión

(Asunto T-333/12)

2012/C 303/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Christoff Soltau (Adendorf, Alemania) (representante: T. Rosenkranz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 14 de mayo de 2012.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) no se opone a su pretensión de acceder a las observaciones que la Comisión remitió al Oberster Gerichtshof austriaco con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) en un asunto de Derecho de la competencia. A juicio del demandante, la referida disposición no se aplica al documento solicitado porque, en principio, el procedimiento ante el órgano jurisdiccional austriaco no está comprendido en el ámbito de protección de la norma. Aunque sí lo estuviera, el precepto no sería extensivo, pese a todo, al documento controvertido, ya que la Comisión no lo aportó en calidad de parte. Además, la decisión de la Comisión no puede fundamentarse tampoco en la protección del procedimiento del asunto C-681/11, Schenker y otros, pendiente ante el Tribunal de Justicia. Si bien el Oberster Gerichtshof austriaco planteó las cuestiones prejudiciales en el marco del asunto de Derecho de la competencia de que se trata, ni el documento controvertido fue elaborado por la Comisión en el contexto del procedimiento prejudicial ni se refiere materialmente a las cuestiones prejudiciales.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101] [TFUE] y [102] [TFUE] (DO L 1, p. 1).