ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.300.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 300

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
5 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 300/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6554 — EADS/STA/Elbe Flugzeugwerke JV) ( 1 )

1

2012/C 300/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6698 — Cheung Kong Holdings/Cheung Kong Infrastructure Holdings/Power Assets Holdings/MGN Gas Networks) ( 1 )

1

2012/C 300/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6688 — KKR/Württembergische Metallwaren Fabrik) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 300/04

Tipo de cambio del euro

3

2012/C 300/05

Información sobre la fecha de entrada en vigor del acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra

4

2012/C 300/06

Información sobre la fecha de entrada en vigor del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 300/07

Convocatoria de propuestas — EACEA/21/12 — MEDIA 2007 — Ayuda a la Distribución Transnacional de Filmes Europeos — el Plan Selective 2013

5

2012/C 300/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/31/12 — MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Apoyo al desarrollo de proyectos de producción — Ficción, documentales de creación y animación — Proyectos individuales, paquetes de proyectos (Slate Funding) y paquetes de proyectos 2nd stage

8

2012/C 300/09

Convocatoria de propuestas — EACEA/32/12 — MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Apoyo al desarrollo de obras interactivas sobre plataformas en línea o fuera de línea

11

2012/C 300/10

Convocatoria de propuestas — EACEA/33/12 — MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Apoyo a la difusión televisiva de obras audiovisuales europeas

14

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 300/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6710 — CD&R/Wilsonart) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2012/C 300/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6665 — Sun Capital/Rexam Personal and Home Care Packaging Business) ( 1 )

17

2012/C 300/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6706 — SK Innovation CO/Continental AG) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2012/C 300/14

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6554 — EADS/STA/Elbe Flugzeugwerke JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 300/01

El 13 de septiembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6554. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6698 — Cheung Kong Holdings/Cheung Kong Infrastructure Holdings/Power Assets Holdings/MGN Gas Networks)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 300/02

El 26 de septiembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6698. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6688 — KKR/Württembergische Metallwaren Fabrik)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 300/03

El 4 de septiembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6688. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/3


Tipo de cambio del euro (1)

4 de octubre de 2012

2012/C 300/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2951

JPY

yen japonés

101,88

DKK

corona danesa

7,4556

GBP

libra esterlina

0,80395

SEK

corona sueca

8,6099

CHF

franco suizo

1,2123

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4285

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,957

HUF

forint húngaro

285,61

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6962

PLN

zloty polaco

4,0866

RON

leu rumano

4,5480

TRY

lira turca

2,3386

AUD

dólar australiano

1,2673

CAD

dólar canadiense

1,2783

HKD

dólar de Hong Kong

10,0432

NZD

dólar neozelandés

1,5788

SGD

dólar de Singapur

1,5910

KRW

won de Corea del Sur

1 441,73

ZAR

rand sudafricano

11,0599

CNY

yuan renminbi

8,2090

HRK

kuna croata

7,4820

IDR

rupia indonesia

12 418,81

MYR

ringgit malayo

3,9599

PHP

peso filipino

53,779

RUB

rublo ruso

40,2900

THB

baht tailandés

39,617

BRL

real brasileño

2,6179

MXN

peso mexicano

16,5643

INR

rupia india

67,0020


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/4


Información sobre la fecha de entrada en vigor del acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra

2012/C 300/05

El 23 de febrero de 2012, el Principado de Andorra notificó a la Unión Europea la conclusión de sus procedimientos de ratificación.

Asimismo, el 29 de febrero de 2012, la Unión Europea notificó al Principado de Andorra la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del citado acuerdo monetario, firmado en Bruselas el 30 de junio de 2011.

Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13, el acuerdo monetario entró en vigor el 1 de abril de 2012.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/4


Información sobre la fecha de entrada en vigor del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino

2012/C 300/06

El 3 de agosto de 2012, la República de San Marino notificó a la Unión Europea la conclusión de sus procedimientos de ratificación.

Asimismo, el 29 de agosto de 2012, la Unión Europea notificó a la República de San Marino la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del citado acuerdo monetario, firmado en Bruselas el 27 de marzo de 2012.

Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13, el acuerdo monetario entró en vigor el 1 de septiembre de 2012.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/5


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/21/12

MEDIA 2007 — Ayuda a la Distribución Transnacional de Filmes Europeos — el Plan «Selective» 2013

2012/C 300/07

1.   Objetivos y Descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Una de las medidas que deberá aplicarse en el marco de esta Decisión es apoyar la distribución transnacional de obras audiovisuales europeas.

El objetivo del plan «Selective» es estimular y apoyar la distribución internacional de películas europeas no nacionales recientes, animando en particular a los distribuidores a invertir en la promoción y distribución adecuadas de películas europeas no nacionales.

El plan pretende también fomentar el desarrollo de los vínculos entre producción y distribución, mejorando la posición competitiva de las obras audiovisuales europeas no nacionales.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria se dirige a empresas europeas cuyas actividades contribuyan a los objetivos anteriormente expuestos.

Los candidatos deberán tener su sede en:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

los países del EEE,

Suiza, Croacia,

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA).

3.   Acciones subvencionables

La siguiente acción es admisible en esta convocatoria:

La distribución cinematográfica comercial de una obra audiovisual no nacional. La obra audiovisual deberá haber sido producida en su mayor parte por uno o varios productores establecidos en países que participen en el programa MEDIA y contar con la participación significativa de profesionales de estos países. La obra audiovisual deberá ser una obra reciente de ficción, animación o documental, de un metraje superior a 60 minutos y procedente de un país distinto al de distribución. Las obras audiovisuales con un presupuesto de producción superior a los 15 millones de EUR no son admisibles a esta convocatoria.

Para que la película sea subvencionable, sus primeros derechos de autor no deberán ser anteriores a 2010.

Módulo

Calendario del proyecto

Periodo de subvencionabilidad de los costes

Primer plazo

(30.11.2012)

La película deberá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 30.11.2012 y no más tarde del 30.5.2014.

Desde el 30.5.2012 hasta el 30.3.2015

Segundo plazo

(1.4.2013)

La película deberá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 1.4.2013 y no más tarde del 1.10.2014.

Desde el 1.10.2012 hasta el 1.8.2015

Tercer plazo

(1.7.2013)

La película deberá proyectarse por primera vez en salas de cine del territorio no antes del 1.7.2013 y no más tarde del 1.1.2015.

Desde el 1.1.2013 hasta el 1.11.2015

4.   Criterios de adjudicación

Se concederá apoyo a la distribución, entre otros materiales, de impresos y publicidad relativos a obras audiovisuales europeas no nacionales con un presupuesto máximo de producción de 15 millones de EUR a agrupaciones de al menos 5 distribuidores en el caso de obras audiovisuales cuyo presupuesto sea inferior a 3 millones de EUR y de al menos siete distribuidoras en el caso de obras audiovisuales cuyo presupuesto se sitúe entre los 3 y los 15 millones de EUR.

Los criterios de selección permitirán seleccionar aquellas agrupaciones que obtengan la máxima puntuación, teniendo en cuenta:

el número de distribuidores idóneos,

el coste de producción de la obra audiovisual,

el origen de la película,

el tipo de película,

la presencia del agente de ventas/productor como coordinador y su nacionalidad.

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible es de 12 250 000 de EUR, sujeto a la disponibilidad de fondos para el ejercicio 2013.

La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.

El importe máximo del premio será de 150 000 EUR por obra audiovisual y por país.

La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

Los plazos para el envío de solicitudes son: 30 de noviembre de 2012, 1 de abril de 2013 y 1 de julio de 2013.

Los formularios electrónicos de solicitud deberán presentarse en línea en el plazo correspondiente antes de las 12:00 horas CET/CEST (las doce del mediodía en Bruselas).

Los formularios de solicitud oficiales deberán ser utilizados y debidamente firmados por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

El expediente completo de la solicitud, con todos los formularios y anexos que se enumeran en las directrices, deberá indicar claramente:

MEDIA 2007 — Distribution EACEA/21/12 — Selective cinema

y deberá enviarse, en el plazo correspondiente, a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

MEDIA Programme — P8

BOUR 3/66

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o por correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

Las directrices para presentarse a la convocatoria, junto con los formularios de solicitud y los formularios electrónicos, pueden conseguirse en la siguiente página web:

http://ec.europa.eu/culture/media/programme/distrib/schemes/select/index_en.htm

Las solicitudes deberán presentarse mediante los formularios previstos a tal efecto y contener toda la información y los anexos necesarios.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/31/12

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación

Apoyo al desarrollo de proyectos de producción — Ficción, documentales de creación y animación — Proyectos individuales, paquetes de proyectos (Slate Funding) y paquetes de proyectos 2nd stage

2012/C 300/08

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Uno de los objetivos del programa consiste en promover, mediante la adjudicación de ayuda financiera, el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y presentados por productoras europeas independientes dentro de los siguientes géneros: ficción, documental de creación y animación.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular productoras independientes.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

los 27 países de la Unión Europea,

los países de la EEE, así como Suiza y Croacia,

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA).

3.   Actividades subvencionables

Se subvencionarán las actividades orientadas al desarrollo de las siguientes obras audiovisuales (proyectos únicos o series):

proyectos de ficción con fines de explotación comercial y de duración no inferior a 50 minutos,

documentales de creación con fines de explotación comercial y de duración no inferior a 25 minutos (duración por episodio en caso de series),

proyectos de animación con fines de explotación comercial y de duración no inferior a 24 minutos.

No se subvencionarán las actividades de desarrollo y producción relativas a obras que se inscriban en las siguientes categorías:

grabaciones en directo, concursos televisivos, programas de entrevistas («talk shows»), «reality shows» o programas educativos, didácticos o de autoenseñanza («aprenda usted mismo»),

documentales que fomenten el turismo, documentales sobre la realización de películas («making-of»), informes, reportajes sobre fauna, programas de información y documentales sobre la vida cotidiana («docu-soaps»),

proyectos que fomenten, directa o indirectamente, mensajes contrarios a las políticas de la Unión Europea. Por ejemplo, proyectos que puedan ser contrarios a los intereses de la salud pública (alcohol, tabaco, drogas), el respeto de los derechos humanos, la seguridad de las personas, la libertad de expresión, etc.,

proyectos que fomenten la violencia y/o el racismo y/o que incluyan contenidos pornográficos,

obras de índole promocional,

producciones institucionales que promuevan una organización concreta o sus actividades.

La convocatoria de propuestas 31/12 cuenta con dos plazos límite. Para ser incluida en el primer plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas y el 23 de noviembre de 2012. Para ser incluida dentro del segundo plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre el 24 de noviembre de 2012 y el 12 de abril de 2013, fecha de cierre de la convocatoria de propuestas.

La duración máxima del proyecto se prolongará hasta el 30 de junio de 2015, en el caso de las solicitudes de apoyo presentadas dentro del primer plazo, y hasta el 30 de noviembre de 2015 en el caso de las candidaturas presentadas dentro del segundo plazo, o bien hasta la fecha de entrada en proceso de producción del proyecto, independientemente de cuál sea el primero.

4.   Criterios de adjudicación

Se asignará un baremo de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:

Proyectos individuales

Criterios relativos a la empresa solicitante (40 puntos).

Calidad de la estrategia de desarrollo (10);

Coherencia del presupuesto de desarrollo (10);

Calidad de la estrategia de financiación (10);

Calidad de la estrategia de distribución (10);

Criterios relativos al proyecto presentado (60 puntos).

Calidad del proyecto (40);

Potencial de producción y viabilidad del proyecto (10);

Potencial de distribución europea e internacional (10).

Paquetes de proyectos y paquetes de proyectos 2nd stage

Criterios relativos a la empresa solicitante (60 puntos).

Capacidad de la empresa para desarrollar y producir a escala europea (15 puntos para paquetes de proyectos, 30 puntos para paquetes de proyectos 2nd stage);

Calidad de la estrategia de desarrollo y coherencia del presupuesto de desarrollo (15 puntos para paquetes de proyectos, 10 puntos para paquetes de proyectos 2nd stage);

Calidad de la estrategia de financiación (15 puntos para paquetes de proyectos, 10 puntos para paquetes de proyectos, 2nd stage);

Calidad de la estrategia de distribución (15 puntos para paquetes de proyectos, 10 puntos para paquetes de proyectos 2nd stage);

Criterios relativos a los proyectos presentados (40 puntos).

Calidad de los proyectos (10);

Potencial del equipo creativo (10);

Potencial de producción y viabilidad del proyecto (10);

Potencial de distribución europea e internacional (10).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible asciende a 18,25 millones de EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

La máxima contribución financiera que podrá adjudicarse a un proyecto concreto se situará entre 10 000 y 60 000 EUR, salvo en el caso de largometrajes de animación destinados a su estreno en salas, que podrán recibir una subvención máxima de 80 000 EUR. La contribución financiera adjudicada no podrá superar en ningún caso el 50 % del total de los costes subvencionables (el 60 % para los proyectos individuales que demuestren un interés por la promoción de la diversidad cultural europea).

La máxima contribución financiera que podrá adjudicarse a paquetes de proyectos y paquetes de proyectos 2nd stage se situará entre 70 000 y 190 000 EUR. La contribución financiera adjudicada no podrá superar en ningún caso el 50 % del total de los gastos subvencionables presentados por la productora.

La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

Las cadidaturas deben ser enviadas a la Agencia Ejecutiva (EACEA) usando el formulario electrónico y enviando por correo la solicitud imprimida no más tarde del 23 de noviembre de 2012 y el 12 de abril de 2013 (véase el apartado 3) a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) — MEDIA

BOUR 3/30

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información completa

El texto completo de las líneas directrices y los formularios de candidatura pueden encontrarse en el sitio:

http://www.ec.europa.eu/media

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en los formularios previstos a tal fin.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/11


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/32/12

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación

Apoyo al desarrollo de obras interactivas sobre plataformas en línea o fuera de línea

2012/C 300/09

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Uno de los objetivos del programa consiste en promover, mediante la adjudicación de ayuda financiera, el desarrollo de proyectos de producción destinados al mercado europeo e internacional y presentados por productoras europeas independientes.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular a productoras independientes.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

los 27 países de la Unión Europea

los países de la EEE, así como Suiza y Croacia

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA)

3.   Actividades subvencionables

Se subvencionarán las actividades relacionadas con los siguientes tipos de trabajos interactivos:

Desarrollo del concepto (hasta la primera aplicación ejecutable) del contenido digital interactivo complementario de un proyecto audiovisual (ficción, documental de creación o animación) desarrollado específicamente para, al menos, una de las plataformas siguientes:

Internet

PC

consola

dispositivo portátil

televisión interactiva

Este contenido digital debe tener las siguientes características:

un nivel considerable de interactividad con un componente narrativo

originalidad, creatividad e innovación en comparación con trabajos ya existentes

potencial comercial a escala europea

El trabajo interactivo presentado podrá complementar únicamente los siguientes tipos de proyecto audiovisual destinados a la explotación comercial:

ficción de al menos 50 minutos (duración total de la serie en el caso de una serie);

documentales de creación de al menos 25 minutos (duración por episodio en el caso de una serie);

animación de al menos 24 minutos (duración total de la serie en el caso de una serie).

No se subvencionarán los siguientes tipos de actividades:

Las subvenciones no cubrirán las actividades de desarrollo y producción de trabajos englobados en las siguientes categorías:

obras de referencia (enciclopedias, atlas, catálogos, bases de datos …);

obras de autoaprendizaje («how-to») (programas educativos, manuales …);

herramientas y servicios de software;

servicios de información o puramente de transacción;

programas de información y revistas;

proyectos de promoción turística;

proyectos de arte multimedia;

páginas «web» que sean, o que estén específicamente dedicadas a plataformas sociales, redes sociales, foros en internet, «blogs» o actividades similares;

proyectos que fomenten, directa o indirectamente, mensajes contrarios a las políticas de la Unión Europea. Por ejemplo, proyectos que puedan ser contrarios a los intereses de la salud pública (alcohol, tabaco, drogas), el respeto de los derechos humanos, la seguridad de las personas, la libertad de expresión, etc.;

proyectos que fomenten la violencia y/o el racismo y/o que incluyan contenidos pornográficos;

obras de índole promocional (en particular de contenido registrado);

producciones institucionales que promuevan a una organización concreta o a sus actividades.

La convocatoria de propuestas 32/12 cuenta con dos plazos límite. Para ser incluida en el primer plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre la fecha de publicación de la convocatoria de propuestas y el 23 de noviembre de 2012. Para ser incluida dentro del segundo plazo, la solicitud de apoyo debe ser enviada a la Agencia entre el 24 de noviembre de 2012 y el 12 de abril de 2013, fecha de cierre de la convocatoria de propuestas.

La duración máxima del proyecto se prolongará hasta el 30 de junio de 2015, en el caso de las solicitudes de apoyo presentadas dentro del primer plazo, y hasta el 30 de noviembre de 2015 en el caso de las candidaturas presentadas dentro del segundo plazo, o bien hasta la fecha de entrada en proceso de producción del proyecto, independientemente de cuál sea el primero.

4.   Criterios de adjudicación

Se asignará un baremo de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:

Criterios relativos a la empresa solicitante (40 puntos).

Calidad de la estrategia de desarrollo (10);

Coherencia del presupuesto de desarrollo (10);

Calidad de la empresa para realizar el proyecto (10);

Calidad de la estrategia de financiación (10);

Criterios relativos al proyecto presentado (60 puntos).

Calidad del contenido y originalidad de la concepción por comparación con trabajos existentes (20);

Innovación, pertinencia de las técnicas utilizadas en el trabajo y calidad de la interactividad (20)

Potencial de explotación a escala europea y adecuación al público objetivo (20).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible asciende a 2,5 millones de EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

La máxima contribución financiera que podrá adjudicarse a un proyecto concreto se situará entre 10 000 y 150 000 EUR.

La contribución financiera adjudicada no podrá superar en ningún caso el 50 % del total de los costes subvencionables presentados por el productor (el 60 % para los proyectos individuales que demuestren un interés en la promoción de la diversidad cultural europea).

La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

Las cadidaturas deben ser enviadas a la Agencia Ejecutiva (EACEA) usando el formulario electrónico y enviando por correo la solicitud imprimida no más tarde del 23 de noviembre de 2012 y el 12 de abril de 2013 (véase el apartado 3) a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) — MEDIA

BOUR 3/30

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información completa

El texto completo de las líneas directrices y los formularios de candidatura pueden encontrarse en el sitio:

http://ec.europa.eu/media

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en los formularios previstos a tal fin.


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/14


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/33/12

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación

Apoyo a la difusión televisiva de obras audiovisuales europeas

2012/C 300/10

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Uno de los objetivos de este programa es promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes, alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular las sociedades europeas de producción audiovisual independientes.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

los 27 países de la Unión Europea,

los países del EEE, así como Suiza y Croacia,

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA).

3.   Actividades subvencionables

La obra audiovisual propuesta debe ser una producción televisiva europea independiente (ficción, animación o documental creativo) en el que participen al menos tres empresas de radiodifusión de varios Estados miembros de la Unión Europea o de países que participen en el programa MEDIA 2007.

La solicitud deberá ser presentada, como muy tarde, el primer día del inicio del rodaje.

La duración máxima de los proyectos será de 30 o de 42 (en caso de series) meses.

4.   Criterios de adjudicación

Se asignará un total de 100 puntos sobre la base de los criterios de ponderación siguientes; los aspectos que se tendrán en cuenta se mencionan debajo de cada criterio:

Dimensión europea y financiación de la obra (45 puntos).

país de origen de la empresa solicitante;

número de difusores vinculados a la obra;

participación financiera de los difusores;

nivel de financiación no nacional.

Participación de distribuidores internacionales (10 puntos).

número de distribuidores vinculados a la obra y trayectoria profesional de los mismos;

nivel de participación del distribuidor;

existencia de un sector de distribución en la empresa productora solicitante.

Vocación internacional y calidad de la obra (25 puntos).

calidad de la obra;

potencial de ventas internacional;

estrategia de comercialización internacional.

Fomento de la diversidad lingüística y cultural europea (7 puntos).

número de zonas lingüísticas comprendidas;

promoción de la diversidad cultural europea.

Fomento del patrimonio audiovisual europeo (3 puntos).

examen del material del archivo empleado.

Trayectoria en materia de ventas a escala internacional (10 puntos).

ventas a escala internacional realizadas durante los últimos cinco años por la empresa/el productor solicitante.

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible asciende a 10,8 millones de EUR.

La contribución financiera se concederá en forma de subvención. El importe máximo de la subvención concedida será de 500 000 EUR por obra para los proyectos de ficciones y animaciones y de 300 000 EUR por obra para los proyectos de documentales. La subvención concedida no podrá, en ningún caso, exceder del 12,5 % de los costes admisibles que presente el productor para una película de ficción o de animación, ni del 20 % de los costes admisibles del presupuesto de producción en el caso de documentales.

6.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 10 de diciembre de 2012 o el 3 de junio de 2013 a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Unit MEDIA

BOUR 3/30

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Sólo se aceptarán las candidaturas presentadas en el formulario de oficial de solicitud, debidamente firmado por la persona legalmente acreditada para entablar compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante y en la que figure toda la información y anexos especificados en el texto íntegro de la convocatoria.

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información completa

El texto completo de las líneas directrices y los formularios de candidatura están disponibles en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/culture/media/programme/producer/tv/detail/index_en.htm

Las candidaturas deberán ajustarse obligatoriamente a los términos de las directrices y deberán presentarse en los formularios previstos al efecto.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6710 — CD&R/Wilsonart)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 300/11

1.

El 25 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CD&R Wimbledon Holdings III, L.P. (Islas Caimán), perteneciente al grupo Clayton, Dubilier & Rice («CD&R», EE.UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Wilsonart International Holdings LLC («Wilsonart», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CD&R: grupo de inversiones de capital inversión,

Wilsonart: fabricante integrado verticalmente de materiales de revestimiento decorativo y paneles biocompuestos para mobiliario del hogar, oficinas y espacios comerciales, encimeras, revestimientos para el suelo, revestimientos de exterior y otras aplicaciones. En el EEE lleva a cabo sus actividades principalmente a través de sus filiales Polyrey (Francia), Resopal (Alemania) y Wilsonart UK (Reino Unido).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6710 — CD&R/Wilsonart, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6665 — Sun Capital/Rexam Personal and Home Care Packaging Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 300/12

1.

El 27 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual una sociedad de cartera, bajo el control en última instancia de Sun Capital Partners Fund V, L.P («Sun Capital», EE.UU.) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, ciertas entidades que incluyen el Rexam Personal and Home Care Packaging Business («Rexam PC», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sun Capital: fondo de inversiones privado que controla una cartera de empresas, una de las cuales es Albéa, fabricante de cosméticos y de envases para productos de cuidado personal,

Rexam PC: fabricante de soluciones de envasado para los sectores de cosméticos, perfumería y cuidados personales y del hogar.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6665 — Sun Capital/Rexam Personal and Home Care Packaging Business, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6706 — SK Innovation CO/Continental AG)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 300/13

1.

El 26 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual SK Innovation Co. Ltd., («SK», República de Corea) y Continental AG, («Continental», Alemana) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa en participación con plenas funciones de nueva creación SK Continental E-Motion Pte. Ltd. («Continental E-Motion», Singapur) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SK: exploración y producción de petróleo y producción y fabricación de materiales para productos electrónicos y baterías,

Continental: proveedor de la industria del automóvil incluidos sistemas de frenos, sensores, instrumentos y neumáticos,

Continental E-Motion: desarrollo, producción y venta de sistemas de baterías li-ion para vehículos híbridos y eléctricos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6706 — SK Innovation CO/Continental AG, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

5.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 300/14

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) no 510/2006 DEL CONSEJO

«GARBANZO DE ESCACENA»

No CE: ES-PGI-0005-0945-01.02.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Garbanzo de Escacena»

2.   Estado Miembro o Tercer País:

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6:

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

El producto que ampara esta Indicación Geográfica Protegida bajo el nombre de «Garbanzo de Escacena» es el fruto de la especie vegetal Cicer arietinum L., del ecotipo local del Campo de Tejada y de las variedades registradas o que se registren del tipo comercial Lechoso.

Sólo serán protegidos los garbanzos que pertenezcan a la categoría «Extra» de acuerdo con la legislación nacional de aplicación, que se comercializarán envasados como legumbre seca.

Los garbanzos de la categoría «Extra» se caracteriza por ser de calidad superior y sus granos presentan la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración característicos del tipo comercial. Estarán exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen el aspecto general, la calidad o su presentación en el envase.

Características físicas y morfológicas:

a)

el color del garbanzo será blanco amarillento muy claro;

b)

la forma del grano será alargada y achatada por los lados, presentando irregularidades en su superficie con profundos surcos y abultamientos;

c)

se podrá admitir hasta un 2 % de garbanzos que no se correspondan con las características a) y b) anteriores, siempre que no perjudiquen el aspecto general;

d)

el calibre mínimo será de 8 mm, admitiéndose hasta un 4 % de garbanzos con calibre inferior;

e)

el peso de 1 000 garbanzos deberá ser, como mínimo, de 490 gramos.

Características organolépticas:

a)

albumen mantecoso y poco granuloso;

b)

piel blanda y fina, adherida al grano;

c)

gran finura al paladar;

d)

el sabor será siempre agradable, con ausencia de sabores extraños.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

No procede.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

No procede.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Dado la clara interacción entre la calidad del producto final y el ecotipo utilizado, el clima y el suelo de la zona de producción, la única fase específica de producción a realizar dentro de la zona geográfica será la de producción en campo del garbanzo.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

En las industrias que envasen producto amparado se realizarán los siguientes procesos y en el siguiente orden:

control de calidad a la entrada de los garbanzos que se reciban, encaminado a homogeneizar los diferentes lotes;

limpieza y eliminación de cuerpos extraños mediante máquina prelimpiadora con cribas cerradas y corriente de aire;

tratamiento antigorgojo en los 30 primeros días desde la recolección si no lo hubiera recibido en almacén;

cribado y calibrado en cribas de pica redonda;

eliminación de granos defectuosos en mesa densimétrica;

envasado en envases de hasta 5 kilogramos;

control de calidad final sobre envases y producto;

colocación de las contraetiquetas expedidas por el Consejo Regulador.

Los garbanzos secos se comercializarán en un período máximo de hasta dos años y medio después de su recolección.

Queda excluida la comercialización de garbanzo a granel amparado por la Indicación Geográfica Protegida.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En las etiquetas comerciales propias de cada firma comercializadora figurará, obligatoriamente, la mención Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», e irá acompañada del logotipo propio de la I.G.P., el cual se expone a continuación.

Image

Los envases llevarán unos precintos de garantía que irán numerados y serán expedidos por el Consejo Regulador.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de los productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» está formada por los términos municipales de Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado y Villarrasa (todos ellos en la provincia de Huelva), y los de Castilleja del Campo, Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Albaida del Aljarafe y Olivares (en la provincia de Sevilla).

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona de producción de los productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» se encuentra en la antigua comarca histórica conocida como «El Campo de Tejada». Es una campiña comprendida en la Depresión del Guadalquivir, siendo sus límites naturales Sierra Morena, por el Norte, y la CN-431 Sevilla-Huelva, por el Sur.

El «Garbanzo de Escacena» sólo se cultivará en parcelas que tengan suelo de tipo Vertisol topoformo, también conocido como «tierras negras» o «barros» en la provincia de Huelva, y como «tierras de bujeo» en la provincia de Sevilla.

Son suelos muy profundos, de alto contenido arcilloso (montmorillonitas principalmente) y que debido a la poca ondulación del terreno, tienen problemas de drenaje, presentando una gran capacidad de retención de humedad y una alta riqueza en bases, bajo contenido en Nitrógeno y Fósforo y un elevado nivel de Potasio.

Respecto al clima, hay un factor específico debido a la influencia marina, por su proximidad al litoral y al Coto de Doñana, que son las brisas del Suroeste, presentes casi todos los días de verano.

Esta brisa marina que se presenta desde el atardecer hasta el amanecer, provoca un aumento del 10-15 % de la humedad relativa ambiental.

5.2.   Carácter específico del producto:

El «Garbanzo de Escacena» es específico en sí mismo, ya que es el fruto de la especie vegetal Cicer arietinum L. del tipo comercial Lechoso, que se ha adaptado al medio geográfico en el que de forma tradicional se ha cultivado, desarrollando el ecotipo local que se protege.

Las características particulares del «Garbanzo de Escacena» son albumen mantecoso y poco granuloso, y piel blanda y fina, adherida al grano.

Otro carácter específico es su elevado calibre, siendo el mínimo de 8 mm.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El vínculo entre el garbanzo y la zona geográfica se basa en la reputación, derivada de la gran calidad del ecotipo de la zona y de la larga tradición del cultivo en ella, de modo que los agricultores de la misma son perfectos conocedores de las mejores técnicas y de la selección de las tierras más adecuadas.

1.   Respecto al vínculo con el medio geográfico del «Garbanzo de Escacena»

Fuera de la zona considerada no se consigue la calidad de este garbanzo, porque ésta depende del tipo de suelo, de la situación geográfica, del clima y del ecotipo local de esta legumbre. La conjunción de unos suelos arcillosos con alto contenido en potasa, el clima de las campiñas de la Depresión del Guadalquivir, suavizado en las tardes y noches de primavera-verano por la brisa marina y, cómo no, la calidad intrínseca del ecotipo local de las variedades registradas del tipo comercial Lechoso dan como resultado un producto con las características físicas definidas en el punto 3.2., y unas características organolépticas excepcionales su albumen es muy mantecoso, muy fino, y después de la cocción no presenta grumos de almidón, debido esto a dos factores:

el microclima de la zona, creado por la proximidad al mar que proporciona unas noches con alta humedad ambiental,

el alto contenido en potasio de las tierras en las que se siembra.

2.   Notoriedad y reputación del «Garbanzo de Escacena»

En el año 1996, el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación editó el «Inventario Español de Productos Tradicionales», enmarcado dentro del proyecto «Euroterroirs» financiado por la Unión Europea, cuyo objetivo era valorizar el patrimonio agroalimentario europeo. En la presentación de este Inventario se lee:

«… Este Inventario pretende hacer el censo de los modos de hacer y producir específicos que, en un lugar o medio particular, rural y/o urbano del territorio español, conjugan tradición, modo de hacer y modo de producción-comercialización …»

En la página 428 de este Inventario figura el «Garbanzo de Escacena» describiéndolo como un garbanzo caracterizado por su gran tamaño, con un color amarillento muy claro con profundos surcos.

Sobre los años 1970 y 1980 la producción del «Garbanzo de Escacena» entró en un proceso de decadencia, incidiendo en esa caída, entre otros factores, las deficiencias en la comercialización. El garbanzo sólo se vendía a granel.

El sector apostó por «Concentrar la oferta en origen y crear marcas de calidad, claves del sector agrario andaluz», como recoge el titular del artículo publicado en el Diario de Economía de ABC el día 28 de mayo de 1991 firmado por Angel Gómez.

En el año 1981 se registró la marca comercial «Escacena» para garbanzo por D. Juan Bautista Bernal Escobar, y el 10 de noviembre de 1984 dicha marca comercial fue adquirida por la Cooperativa Campo de Tejada, que desde entonces viene comercializando el garbanzo de la zona con esa marca y con la «Campo de Tejada». Este extremo se puede comprobar en gran cantidad de facturas de venta de garbanzos a distintos clientes de la Cooperativa desde el año 1985.

El Diario ABC de Sevilla (28 de mayo de 1991, página 66) publicó un artículo firmado por Angel Gómez en el que se muestra la calidad del producto y la reputación que tiene en los canales de distribución «… la Cooperativa Campo de Tejada, líder en producción de garbanzos …».

«… La producción la tienen siempre vendida a unos buenos precios, disputándosela no sólo la distribución comercial de la zona, sino grandes cadenas a nivel nacional, así como demandas especiales de alta calidad, como es el Club Vino Selección, por lo que los garbanzos de la zona entran en la ruta de la alta calidad presente en las “boutiques” de alimentación, …»

En esta denominación «Garbanzo de Escacena» se insiste posteriormente en otras publicaciones, entre las que podemos citar la «Catalogación y caracterización de los productos típicos agroalimentarios de Andalucía», de Ana Cristina Gómez Muñoz, Manuel Santos Murillo y Pedro Caldentey Albert, Ed. Fundación Unicaja, 1996: en el apartado de Legumbres (págs. 666 y 667) dedica un artículo de 5 páginas al «Garbanzo de Escacena», analizando su composición, zona geográfica, antecedentes históricos, elementos diferenciales, técnicas del producto, elaboración del mismo y principales comercializadores.

En la página web «Ruta del Vino de Condado de Huelva» en la página de gastronomía se propone a los visitantes y turistas como plato típico que merece la pena probar los «Garbanzos de Escacena»: «Las tagarninas esparragás; calamares del campo; vinagreras, migas y potajes de garbanzos de Escacena son una buena propuesta de primeros platos.»

En la página web vinosdeandalucia.com, el día 2 de febrero de 2009, se dio publicidad a las Jornadas del Cerdo Ibérico en el Restaurante Alcuza de Sevilla del 9-14 febrero de 2009, mediante un artículo redactado por José F. Ferrer.

«Menudo de pectorejo ibérico con garbanzos de Escacena, taquitos de jamón y jabuguitos.»

En la página web playasdehuelva.com, en la sección de gastronomía, se remarca la reputación de los garbanzos de Escacena:

«Por último, en la dieta mediterránea, las legumbres, aquí ocupa un importante lugar el garbanzo (afamados los de Escacena del Campo), base de los cocidos andaluces, pucheros o los garbanzos con espinacas.»

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/Pliego_garbanzo_escacena.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de Calidad»/«Otros Productos», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.