ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2012.296.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 296E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
2 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2011-2012
Sesiones del 5 al 7 de abril de 2011
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 176 E de 16.6.2011.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 5 de abril de 2011

2012/C 296E/01

Flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (2010/2269(INI))

1

2012/C 296E/02

El papel de la mujer en la agricultura y las zonas rurales
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre el papel de las mujeres en la agricultura y las zonas rurales (2010/2054(INI))

13

2012/C 296E/03

Financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la eficiencia y eficacia de la financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros (2010/2104(INI))

19

2012/C 296E/04

Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))

26

 

Miércoles 6 de abril de 2011

2012/C 296E/05

Política europea en materia de inversión internacional
Resolución del Parlamento Europeo, 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (2010/2203(INI))

34

2012/C 296E/06

Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009 (2010/2247(INI))

40

2012/C 296E/07

Los partidos políticos a escala europea y las normas sobre su financiación
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2010/2201(INI))

46

2012/C 296E/08

Gobernanza y asociación en el mercado único
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (2010/2289(INI))

51

2012/C 296E/09

Un mercado único para los europeos
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el mercado único para los europeos (2010/2278(INI))

59

2012/C 296E/10

Un mercado único para las empresas y el crecimiento
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento (2010/2277(INI))

70

 

Jueves 7 de abril de 2011

2012/C 296E/11

La situación en Siria, Bahréin y Yemen
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Siria, Bahréin y Yemen

81

2012/C 296E/12

Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados

85

2012/C 296E/13

Informe de 2010 sobre los progresos realizados por Islandia
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010

89

2012/C 296E/14

Informe de 2010 sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el Informe de progreso 2010 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia

94

2012/C 296E/15

Situación en Costa de Marfil
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Costa de Marfil

101

2012/C 296E/16

Revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental

105

2012/C 296E/17

Revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional

114

2012/C 296E/18

Utilización de la violencia sexual en conflictos en el África septentrional y el Oriente Próximo
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la utilización de la violencia sexual en los conflictos en el Norte de África y en el Próximo Oriente

126

2012/C 296E/19

Informe anual del BEI para 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de7 de abril de 2011, sobre el Informe anual de 2009 del Banco de Inversiones Europeo 2010/2248(INI)

130

2012/C 296E/20

El caso de Ai WeiWei en China
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el caso de Ai Weiwei

137

2012/C 296E/21

Prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal

138

2012/C 296E/22

Zimbabue
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre Zimbabue

140

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 5 de abril de 2011

2012/C 296E/23

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Polonia - Podkarpackie - Fabricación de maquinaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/013 PL/Podkarpackie maquinaria, Polonia) (COM(2011)0062 – C7-0056/2011 – 2011/2045(BUD))

144

ANEXO

146

2012/C 296E/24

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: República Checa - Unilever
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/010 CZ/Unilever, República Checa) (COM(2011)0061 – C7-0055/2011 – 2011/2044(BUD))

146

ANEXO

148

2012/C 296E/25

Productos y tecnología de doble uso ***I
Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 5 de abril de 2011 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (COM(2008)0854 – C7-0062/2010 – 2008/0249(COD))

148

2012/C 296E/26

Créditos a la exportación con apoyo oficial ***I
Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 5 de abril de 2011 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (COM(2006)0456 – C7-0050/2010 – 2006/0167(COD))

165

 

Miércoles 6 de abril de 2011

2012/C 296E/27

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 – Sección III – Comisión
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (07704/2011 – C7-0072/2011 – 2011/2022(BUD))

172

2012/C 296E/28

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - Inundaciones de 2010 en Polonia, Eslovaquia, Hungría, República Checa, Croacia y Rumanía
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0010 – C7-0023/2011 – 2011/2021(BUD))

173

ANEXO

174

2012/C 296E/29

Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la CE y las Comoras ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (15572/2010 – C7-0020/2011 – 2010/0287(NLE))

174

2012/C 296E/30

Mecanismo de solución de diferencias aplicable a las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la CE y Jordania ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (13758/2010 – C7-0057/2011 – 2010/0173(NLE))

175

2012/C 296E/31

Acuerdo UE/Marruecos por el que se establece un mecanismo de solución de diferencias ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (13754/2010 – C7-0431/2010 – 2010/0181(NLE))

176

2012/C 296E/32

Mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación CE-Egipto ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (13762/2010 – C7-0372/2010 – 2010/0229(NLE))

176

2012/C 296E/33

Participación de Ucrania en programas de la Unión ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión (13604/2010 – C7-0401/2010 – 2010/0218(NLE))

177

2012/C 296E/34

Importaciones de productos de la pesca procedentes de Groenlandia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia (COM(2010)0176 – C7-0136/2010 – 2010/0097(COD))

178

P7_TC1-COD(2010)0097Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia [Enm. 1] ( 1 )

179

2012/C 296E/35

Concesión o retirada de la protección internacional ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida) (COM(2009)0554 – C7-0248/2009 – 2009/0165(COD))

184

P7_TC1-COD(2009)0165Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida)

185

ANEXO I

216

ANEXO II

216

ANEXO III

217

2012/C 296E/36

Estadísticas europeas sobre el turismo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo (COM(2010)0117 – C7-0085/2010 – 2010/0063(COD))

223

P7_TC1-COD(2010)0063Posición Del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo

223

2012/C 296E/37

Medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (COM(2010)0145 – C7-0107/2010 – 2010/0080(COD))

224

P7_TC1-COD(2010)0080Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

225

2012/C 296E/38

Pesca - Medidas técnicas transitorias ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (COM(2010)0488 – C7-0282/2010 – 2010/0255(COD))

225

P7_TC1-COD(2010)0255Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

226

2012/C 296E/39

Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2012 - Sección I - Parlamento
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2012 (2011/2018(BUD))

226

 

Jueves 7 de abril de 2011

2012/C 296E/40

Vacunación contra la fiebre catarral ovina ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina (COM(2010)0666 – 05499/2011 – C7-0032/2011 – 2010/0326(COD))

230

P7_TC1-COD(2010)0326Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de abril de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina

231

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2011-2012 Sesiones del 5 al 7 de abril de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 176 E de 16.6.2011. TEXTOS APROBADOS

Martes 5 de abril de 2011

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/1


Martes 5 de abril de 2011
Flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE

P7_TA(2011)0121

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (2010/2269(INI))

2012/C 296 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (5),

Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (6),

Vista la Decisión del Consejo 2010/427/UE, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (7),

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada el 18 de diciembre de 1990,

Vistos la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967,

Visto el Enfoque Global de la Migración, adoptado por el Consejo Europeo el 13 de diciembre de 2005, que define la dimensión externa de la política de migración y sus tres principales prioridades, en concreto, fomentar la migración legal, luchar contra la migración irregular y reforzar el vínculo entre migración y desarrollo,

Vistos el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo en octubre de 2008, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Primer informe anual sobre inmigración y asilo de 2009 (COM(2010)0214) y las Conclusiones del Consejo sobre el seguimiento del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 3 de junio de 2010,

Vista la Declaración Conjunta África-UE sobre Migración y Desarrollo firmada en Sirte el 23 de noviembre de 2006, en la que se hace hincapié en la necesidad de que los países africanos y los Estados miembros de la UE establezcan una asociación entre los países de origen, tránsito y destino a fin de gestionar de forma más eficaz los flujos migratorios, teniendo en cuenta sus vínculos con el desarrollo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 sobre la inmigración ilegal,

Vistos el Programa de Estocolmo para el período 2010-2014, el Pacto europeo sobre inmigración y asilo y el Plan de acción de la Comisión por el que se aplica el programa de Estocolmo (COM(2010)0171),

Vistos el Informe de la Alta Representante y de la Comisión sobre el cambio climático y la seguridad internacional de 14 de marzo de 2008, las recomendaciones correspondientes de 18 de diciembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2009,

Vista la Declaración Conjunta de la Conferencia sobre creación de asociaciones de migración, celebrada en Praga los días 27 y 28 de abril de 2009,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada de diciembre de 2000 y sus Protocolos,

Visto el acuerdo sobre un plan de acción UE-Libia sobre cooperación en materia de migración, firmado en Trípoli el 4 de octubre de 2010 por la Comisaria Malmström, el Comisario Füle y, en nombre de Libia, por Moussa Koussa, Secretario del Comité Popular General de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y Yunis Al-Obeidi, Secretario del Comité Popular General de Seguridad Pública,

Vista su Recomendación, de 20 de enero de 2011, destinada al Consejo, sobre las negociaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (8),

Vista la Declaración de Trípoli emitida durante la 3a Cumbre África-UE, celebrada en Trípoli (Libia) los días 29 y 30 de noviembre de 2010,

Vista la alocución de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, ante el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas el 4 de mayo de 2010, en la que subrayó la necesidad de un enfoque global sobre la gestión de crisis y la construcción de la paz y puso de relieve los lazos evidentes existentes entre seguridad, desarrollo y derechos humanos,

Vista la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (Directiva sobre las tarjetas azules) (9),

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre inaugural de la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la reducción de la pobreza y la creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir (10), y, en particular, sus apartados 71, 72 y 73,

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí (11),

Vistas las conclusiones de la Presidencia de la Conferencia intitulada «Hacia un enfoque pluridisciplinario de la prevención de la trata de seres humanos, del enjuiciamiento de los delincuentes y de la protección de las víctimas» de 27 de enero de 2011,

Visto el artículo 80 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece que las políticas relativas a los controles fronterizos, el asilo y la inmigración se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero, y que cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud del capítulo pertinente contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0075/2011),

A.

Considerando que la inestabilidad política, social y económica, la falta de seguridad, la represión política y los regímenes autoritarios son las principales fuerzas motrices de la migración, que priva a las comunidades afectadas de perspectivas e ingresos viables en sus países y, por lo tanto, del derecho a elegir si emigrar o no, poniendo de este modo sus vidas en constante peligro, y les deja la emigración como única opción; que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son cada vez más una causa común de migración,

B.

Considerando que la migración que tiene su origen en la inestabilidad se desencadena sobre todo por la guerra y los conflictos armados o por el riesgo de que se produzcan, por las violaciones de los derechos humanos —incluida la persecución o la limitación de los derechos de los oponentes políticos, las minorías, tanto las religiosas, como las étnicas o las LGBTT, y los grupos desfavorecidos—, por las catástrofes naturales y de origen humano y por la falta de perspectivas económicas viables y de una estructura sostenible para garantizar la democracia y la buena gobernanza, así como el respeto y el fomento de los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales,

C.

Considerando que la migración, como fenómeno a escala mundial, ha contribuido al intercambio de ideas aunque también ha entrañado retos en términos de integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida y, por lo tanto, ha propiciado tanto el enriquecimiento cultural y económico de la Unión Europea como cuestiones relacionadas con la inclusión social y la adaptación; considerando que la UE necesita una inmigración considerable pero controlada en apoyo de su población en proceso de envejecimiento y para hacer frente a otros retos sociales y económicos,

D.

Considerando que los flujos migratorios han modificado sus rutas en el pasado en función de cuál fuera el lugar en el que se ejercían mayores presiones, pero no han cesado nunca, y que la migración no se puede detener, pero probablemente cambie durante las próximas décadas en cuanto a su envergadura y complejidad, por lo que debe gestionarse para evitar el sufrimiento humano,

E.

Considerando que la migración legal es un proceso de valor óptimo para las personas que aspiran a abandonar su país de origen y para el país de acogida,

F.

Considerando que la presión de los flujos migratorios provocados por la inestabilidad que adoptan la forma de migración ilegal se siente en mayor medida en los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE,

G.

Considerando que ningún Estado miembro de la UE ha ratificado hasta ahora la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; que dicha Convención es el marco legal internacional más amplio para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, y ofrece orientaciones a los Estados sobre el enfoque que deben adoptar para garantizar que se respeten los derechos de los migrantes a la hora de formular y aplicar políticas relativas a la migración de mano de obra,

H.

Considerando que la inestabilidad económica tiene un impacto especialmente severo en las generaciones jóvenes, las mujeres o los grupos desfavorecidos, que se ven sin perspectivas de empleo y, por ello, pueden convertirse más fácilmente en víctimas de la violencia, la radicalización y el reclutamiento por grupos terroristas,

I.

Considerando que el cambio climático está relacionado con la escasez de alimentos y agua, la deforestación y la degradación del suelo, y es considerado cada vez más una importante amenaza para la seguridad y la estabilidad internacionales,

J.

Considerando que las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares debido a los grandes desastres provocados por el cambio climático deben recibir asistencia y protección; considerando, no obstante, que el derecho vigente en materia de asilo no reconoce a los refugiados climáticos el derecho a la protección internacional,

K.

Considerando que en algunas de las regiones más afectadas por el cambio climático y la consiguiente pérdida de biodiversidad, como en el Sahel, la emigración se ha convertido en la única forma de adaptación al cambio climático,

L.

Considerando que algunos migrantes también pueden ser solicitantes de asilo y ser reconocidos oficialmente como refugiados,

M.

Considerando que la explotación de la migración irregular no solo pone en grave riesgo la vida de los migrantes, sino que a menudo está asociada a las peores violaciones de los derechos humanos, incluidos el trabajo esclavo, la explotación sexual, el maltrato infantil y la violencia de género; considerando que debe intensificarse la acción de la UE para evitar tales violaciones y proteger a los migrantes, incluidos los irregulares, en situaciones de dificultad, para que sea más eficaz,

N.

Considerando que el tráfico de inmigrantes afecta a casi todos los países del mundo; considerando que la explotación de la migración irregular, que desgraciadamente es una actividad comercial lucrativa para las personas que se dedican a la delincuencia organizada, también puede combinarse con el contrabando de armas y el tráfico de drogas y de seres humanos; considerando que la explotación de la migración irregular puede ser una de las fuentes de financiación de grupos radicales y terroristas y expone a las personas al riesgo de convertirse en víctimas de grupos de delincuencia organizada y redes extremistas,

O.

Considerando que las políticas de la UE deberían prestar especial atención a los migrantes más vulnerables, en particular los menores no acompañados,

P.

Considerando que la migración irregular tiene repercusiones en la capacidad de gestión y de la migración y de integración de los países receptores y de los de tránsito; considerando que, en algunos casos, este fenómeno puede trastornar en los países de tránsito la sostenibilidad y las perspectivas de desarrollo de los mercados laborales locales, y exacerbar la inestabilidad,

Q.

Considerando que, si no se toman las decisiones políticas y económicas apropiadas, el crecimiento demográfico previsto tanto en los países de origen como en los de tránsito, en particular en el Magreb, el Mashreq y el Norte de África en general, podría afectar negativamente a las perspectivas de crecimiento económico y de creación de empleo en esos países, agravando así su situación social y económica; considerando que estas circunstancias, unidas a la falta de principios democráticos, darán lugar a tensiones internas e inestabilidad, como lo demuestran las recientes manifestaciones en Túnez, Argelia, Egipto y otros países del Mundo Árabe, y por tanto aumentará los flujos migratorios, lo que someterá la capacidad de integración de los países receptores a una mayor presión,

R.

Considerando que, en vista de las tendencias demográficas actuales, la UE debe estudiar en qué medida desea abrir en los próximos años sus fronteras a los flujos migratorios desde los países de origen y de tránsito a fin de compensar el crecimiento demográfico de estos y las consiguientes tensiones sociales internas, contribuyendo al mantenimiento su estabilidad interna, y cuánto necesita invertir en una agenda económica renovada para esos países, incluida una agenda centrada en la inversión y la creación de empleo,

S.

Considerando que deberían adoptarse medidas para evitar nuevas oleadas de racismo y xenofobia en los países receptores y de tránsito,

T.

Considerando que la migración con destino a la UE es solo parte de un fenómeno migratorio mucho más amplio Sur-Norte y Sur-Sur, que la proximidad geográfica a la UE de los países de la Política Europea de Vecindad (PEV) y, al mismo tiempo, la gran diferencia de estándares existente entre las legislaciones en materia de migración de algunos países de la PEV y los de la UE pueden constituir una ventaja competitiva para esos países, al reforzar su posición como países de tránsito y limitar la posibilidad de que se conviertan en países receptores y sus responsabilidades como tales,

U.

Considerando que la PEV debería promover más activamente la capacidad de los países vecinos de la UE para gestionar la migración,

V.

Considerando que los dramáticos acontecimientos ocurridos recientemente en Egipto y otros países del Norte de África y Oriente Próximo probablemente harán que aumente el flujo de inmigrantes legales e ilegales hacia Europa,

W.

Considerando que las tensiones entre los países de origen y de tránsito y entre los países receptores y los de tránsito en relación con la gestión de los flujos migratorios podrían ser fuente de conflictos y desacuerdos potenciales en el futuro si no se establece una política de migración más armonizada, coordinada y eficaz; considerando, no obstante, que un planteamiento más coordinado y exhaustivo para la gestión de la migración puede mejorar el respeto de la dignidad de todos los inmigrantes, los cuales pueden contribuir a satisfacer las necesidades de mano de obra en los países de tránsito y destino, e impulsar el desarrollo en los países de origen; considerando, no obstante, que un planteamiento más coordinado y exhaustivo para la gestión de la migración debe garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de inmigrantes que puedan encontrarse en situación de dificultad,

X.

Considerando que las remesas de fondos legales y transparentes de los emigrantes pueden desempeñar un papel potencialmente positivo para estimular el desarrollo económico y que debe prestarse especial atención a garantizar el derecho de los migrantes a mantener sus familias e invertir en sus países,

Y.

Considerando que la Unión Europea debe desarrollar una política de migración eficiente y sensata, similar a las que aplican Canadá, Australia o Nueva Zelanda; que la inestabilidad en las regiones vecinas de la UE pone en peligro la creación de dicha política de migración,

Z.

Considerando que la política exterior de la UE puede completar y reforzar positivamente las políticas de la UE en materia de migración, y que debe abordar todas las fuentes de inestabilidad en los países de origen y mantener un diálogo activo con los países de tránsito a fin de que las leyes nacionales sobre migración de estos presenten estándares uniformes y basados en los derechos humanos, para de esta forma crear una situación de igualdad en la que tanto los países receptores como los de tránsito sigan las mismas normas y ofrezcan a los migrantes el mismo nivel de protección; que el diferente nivel de desarrollo de los países de tránsito hace precisa una asistencia financiera de la UE para ayudarles a alcanzar unos estándares comparables a los de la UE,

AA.

Considerando que la VP/AR ha subrayado la importancia de un enfoque global para las cuestiones de seguridad y estabilidad, a través del cual las estrategias de desarrollo y la creación de perspectivas económicas sostenibles puedan completar y reforzar las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz y, de esta forma, crear las condiciones para una estabilidad y seguridad duraderas,

AB.

Considerando que la nueva arquitectura de la política exterior establecida por el Tratado de Lisboa y la creación del SEAE ofrecen una oportunidad para desarrollar sinergias de gran valor entre la política exterior y la política de defensa, por un lado, y la PEV y la política de cooperación al desarrollo, por otro, por tratarse de dimensiones y estrategias que se refuerzan mutuamente y están interconectadas; que la nueva estructura permite igualmente que la diplomacia cultural desempeñe un papel en la acción exterior de la UE; que esas sinergias deben tomarse ya en consideración en la fase de programación,

AC.

Considerando que es necesario hacer una distinción entre los inmigrantes, por una parte, y los solicitantes de asilo y refugiados, por la otra,

1.

Celebra las recientes propuestas de la Comisión sobre migración legal de los no solicitantes de asilo, y le insta a desarrollar nuevos instrumentos con miras a establecer una política de inmigración común, gestionar la migración económica con miras a promover el progreso económico y social en los países de acogida, de tránsito y de origen, y fomentar la cohesión social mejorando la integración de los migrantes; destaca la necesidad de proporcionar información adecuada acerca de las posibilidades de inmigración legal en la UE, a fin de prevenir la migración ilegal, aprovechar mejor los cauces comunitarios para la inmigración legal, clarificar las perspectivas y oportunidades actuales dentro de la UE y desmontar las falsas promesas de los traficantes, limitando así los beneficios que la delincuencia organizada y los traficantes de seres humanos obtienen aprovechándose de la necesidad de migrar de las personas; pide a la Comisión que fomente las medidas de protección de grupos y personas vulnerables (sobre todo las mujeres y los niños), que a menudo se convierten en víctimas del tráfico y de la explotación sexual, y le insta a que cree centros de información sobre las posibilidades de migración a la UE en los países terceros; pide, no obstante, un enfoque equilibrado entre la promoción de la migración legal a la UE y las garantías en cuanto a su capacidad para acoger e integrar satisfactoriamente a los migrantes;

2.

Recuerda que la migración legal bien gestionada también puede beneficiar a los países terceros a través de las remesas enviadas por los inmigrantes a sus países de origen; destaca, además, la importancia de apoyar iniciativas orientadas a fomentar la participación de migrantes en proyectos de desarrollo y formación en sus países de origen;

3.

Pide a los Estados miembros que trabajen en cooperación con los países no pertenecientes a la UE a fin de garantizar la disponibilidad inmediata de la información referente a la migración legal y la presentación de este tipo de migración de forma favorable;

4.

Considera que la migración forzosa es uno de los resultados de las economías en crisis, del empobrecimiento, de las violaciones de los derechos humanos, de la degradación del medio ambiente, de las diferencias cada vez mayores entre países ricos y pobres, de las guerras civiles, de las guerras por el control de los recursos naturales y de la persecución política;

5.

Respalda el análisis y la línea política de la VP/AR en el sentido de subrayar la necesidad de un enfoque global y coherente basado en estrategias específicas de desarrollo y de derechos humanos como instrumento adicional fundamental de la política exterior de la UE para abordar los problemas de estabilidad y seguridad y mejorar la eficacia de las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; pide, en este contexto, que se refuerce el papel de FRONTEX, para que pueda controlar mejor los flujos migratorios; considera que, en el contexto de la nueva arquitectura de la política exterior establecida por el Tratado de Lisboa y la creación del SEAE, sería importante consolidar el diálogo interinstitucional y estudiar los fundamentos y los objetivos de ese enfoque global, en particular en lo que se refiere a la programación específica y las asociaciones con los países beneficiarios que puedan asegurar un proceso sostenible de democratización, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el crecimiento económico y, así, incrementar la seguridad y la estabilidad;

6.

Insta a la Comisión a desarrollar un sistema de seguimiento permanente de todas las actividades de FRONTEX vinculadas a la gestión de los flujos migratorios; considera que la dimensión en materia de derechos humanos de las operaciones de FRONTEX debe quedar claramente reflejada en todo el texto de la versión modificada del Reglamento FRONTEX, en particular en lo que respecta al derecho de una persona a abandonar su país, la prohibición de la devolución y el derecho a solicitar asilo; acoge con satisfacción el éxito de las actividades ejercidas por FRONTEX y su cooperación con los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; se congratula asimismo de la creación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA); considera que las actividades de FRONTEX y la OEAA han de ser estables y permanentes, de modo que se pueda brindar el apoyo necesario a los Estados miembros especialmente afectados; subraya la necesidad de una mayor solidaridad entre todos los Estados miembros de la UE, en particular los más vulnerables, con miras a lograr la máxima eficacia en la coordinación de políticas y el reparto de las cargas;

7.

Señala que, en un contexto de creciente multilateralismo, con varios actores internacionales y donantes importantes, como la UE, los EE.UU., Japón, China y, tal vez, a más largo plazo, otros países BRIC, como Brasil y la India, la estabilidad y la seguridad son un objetivo común y un requisito previo fundamental para el crecimiento económico mundial; señala, además, que los retos en materia de estabilidad y seguridad son tales que requieren no solo recursos importantes, en un momento de restricciones presupuestarias, sino también economías de escala y esfuerzos coordinados; considera que debería iniciarse un proceso de reflexión sobre un diálogo activo entre la UE, los EE.UU., Japón, China y las instituciones financieras internacionales sobre estrategias geográficas y temáticas coordinadas en materia de seguridad, estabilidad y ayuda, lo que permitiría un mayor efecto palanca colectivo y una asignación de recursos más equilibrada, selectiva y eficaz, así como garantizar un reparto de cargas equitativo; considera, también a la vista de la reciente revisión de la ayuda exterior de la Casa Blanca, que ha puesto de relieve la importancia de coordinar la ayuda con los demás grandes donantes, que un paso importante en ese proceso podría ser la celebración de una cumbre UE-EE.UU. sobre cooperación reforzada en materia de ayuda humanitaria y al desarrollo para determinar, con una perspectiva transatlántica, los ámbitos de interés compartidos y las bases para la coordinación de las políticas;

8.

Insta a la Comisión a que vele por que cualquier acuerdo de readmisión que firmen la UE y sus Estados miembros respete plenamente los derechos humanos y el principio de «no devolución», y no ponga en peligro a personas que necesiten protección internacional;

9.

Señala que la protección de refugiados en países vecinos conlleva importantes beneficios, y pide a la UE que considere esta cuestión con carácter prioritario;

10.

Se muestra preocupado por la existencia en la actualidad de unos 38 Estados frágiles (Índice de Países Fallidos 2010, Fondo por la Paz) en todo el mundo, con mil millones de personas afectadas (según el Banco Mundial) por problemas relativos a la inestabilidad; observa que los Estados frágiles son los más vulnerables a las sacudidas internas y externas, tanto políticas como económicas, y que la inestabilidad del Estado contribuye al proceso migratorio;

11.

Considera que el apoyo a los Estados política y económicamente frágiles, por cuanto pueden ser origen de migración irregular y de tensiones para la seguridad y la estabilidad, debe incluir siempre —además de la ayuda y el apoyo presupuestarios y estrategias para establecer o consolidar la estabilidad— inversiones directas y estrategias de acceso a los mercados de la UE, estrategias de desarrollo rural y seguridad alimentaria, apoyo a los ODM, políticas de creación de empleo, desarrollo de infraestructuras, apoyo a las PYME, instrumentos de microcrédito y estrategias orientadas a la promover la democratización y la buena gobernanza, la inclusión social, la capacitación de las mujeres y las minorías o grupos desfavorecidos y la tolerancia étnica y religiosa, potenciando de ese modo al máximo las perspectivas y las alternativas locales para los posibles migrantes; cree firmemente que esas estrategias deben basarse en asociaciones activas inspiradas en los principios de apropiación y capacitación de los países beneficiarios, pero también en objetivos, planes de trabajo claros y condiciones para su consecución definidos conjuntamente con los países donantes, y en evaluaciones mediante criterios de referencia y en normas estrictas de responsabilización; señala que los programas que reciben estos fondos deben tener por criterio fundamental la obtención de valor añadido a nivel tanto regional como local, velando de este modo por que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las economías locales;

12.

Subraya que todos los estudios y análisis de las futuras tendencias migratorias y formas de migración, como la migración a corto plazo, la migración circular y la migración estacional, deberían tener en cuenta las posibles causas de la migración, por ejemplo, las crisis políticas y económicas o el cambio climático en los países de origen;

13.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que hagan lo posible, tanto a escala interna como internacional, para animar a los países de origen de los migrantes a adoptar y aplicar medidas y políticas que permitan su desarrollo social económico y democrático, de modo que sus nacionales no se vean obligados a emigrar;

14.

Pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen sus esfuerzos con miras al desarrollo y la democratización de los países de origen y a fomentar el Estado de Derecho, a fin de combatir los problemas asociados a la migración en su origen;

15.

Alienta la creación de centros de información y gestión de la migración fuera de la UE a fin de ayudar a los países terceros de origen o tránsito a definir una política de migración que responda a las preocupaciones de los migrantes potenciales y los migrantes que retornan, ofrecer orientación sobre la inmigración legal así como sobre las oportunidades de empleo y condiciones de vida en los países de destino, y ayudar a los migrantes potenciales en materia de formación profesional, aprovechando la experiencia adquirida con el proyecto piloto de Bamako, Malí (CIGEM); pide a la Comisión que facilite a la comisión competente informes periódicos sobre nuevas iniciativas para la creación de estos centros;

16.

Recuerda que, en su Resolución de 21 de septiembre de 2010 sobre la reducción de la pobreza y la creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir, el Parlamento hacía hincapié en que la UE no debe dudar en aplicar sanciones a aquellos países que no respeten sus obligaciones de gobernanza y derechos humanos en el marco de los acuerdos de comercio, pedía a la UE que velase escrupulosamente por el respeto de la condicionalidad tal y como se contempla en el Convenio de Cotonú, y subrayaba que tanto el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) deben responder a los mismos criterios de aplicación de la condicionalidad; subraya que los mismos criterios de condicionalidad deben aplicarse a la asistencia de la UE distinta de la asistencia al desarrollo y de la ayuda humanitaria, incluida la ayuda macrofinanciera prestada a través de los prestamos del FMI, así como las operaciones de préstamo de los programas del BEI y el BERD, y que dicha asistencia debe basarse en la asociación, en objetivos y valores compartidos y en la lealtad y colmar las expectativas tanto del donante como del beneficiario; subraya, además, que el apoyo activo de la UE a los países beneficiarios debe ser eficaz y basarse en los resultados, y que los valores fundamentales de la UE deben respetarse; pide a la VP/AR y a la Comisión que persigan el objetivo de lealtad a la UE y a sus valores fundamentales cuando diseñen la arquitectura de la asistencia financiera de la UE así como en las relaciones bilaterales con los países que sean beneficiarios de dicha asistencia; considera que debe iniciarse un proceso de reflexión a nivel europeo acerca de las bases y el alcance de la aplicación de los criterios de condicionalidad para la asistencia financiera de la UE;

17.

Acoge con satisfacción las cláusulas relativas a los derechos humanos de los acuerdos comerciales bilaterales de la UE y apoya la incorporación del principio de condicionalidad en los acuerdos comerciales con países en desarrollo a través del Sistema de Preferencias Generalizadas; reconoce que este principio de condicionalidad no siempre se aplica, ya que la Comisión se ha mostrado reacios a la hora de imponer sanciones a los países en desarrollo que no respetan los compromisos asumidos en materia de respeto de los derechos humanos, buena gobernanza y democratización; insta a la Comisión a que considere la imposición de sanciones cuando sea necesario, pero le pide que antes examine detenidamente las consecuencias que tendrían dichas sanciones en la población de los países beneficiarios;

18.

Considera que se debe aplicar a los países de tránsito políticas similares a las aplicadas a los países de origen —por ejemplo, en lo relativo a las estrategias de reducción de la pobreza, las inversiones directas, el acceso a los mercados y el énfasis en una agenda de empleo—, que puedan garantizar unas perspectivas de inclusión social efectiva a largo plazo, estabilizar el mercado laboral interior y reforzar el potencial a largo plazo de los países de tránsito;

19.

Considera que la UE y sus Estados miembros deben respetar plenamente, en su gestión de los flujos de inmigrantes irregulares, los derechos de los solicitantes de asilo y abstenerse de adoptar medidas que disuadan a los refugiados potenciales de solicitar protección;

20.

Pide a la Comisión que cree un mecanismo para establecer a quién corresponde la responsabilidad de acoger a los solicitantes de asilo y examinar sus solicitudes, así como para luchar contra la inmigración ilegal, dos ámbitos en los que algunos Estados miembros soportan una carga desproporcionada debido a su ubicación geográfica o su composición demográfica;

21.

Insta a la Comisión a establecer un sistema de seguimiento para comprobar el respeto de los derechos de los refugiados y de los solicitantes de asilo en la realización de los controles de entrada (y previos a la entrada) en el marco del Código de fronteras de Schengen, para poder detectar rápidamente las posibles deficiencias;

22.

Subraya el valor de las misiones de observación electoral de la UE (MOE) por ser un paso importante en cualquier proceso de democratización y buena gobernanza, y considera que tales misiones deben formar parte de un marco más amplio de respaldo a un proceso de democratización a largo plazo; insta a la VP/AR a que refuerce los procedimientos de seguimiento para verificar la aplicación de las recomendaciones de las MOE, y subraya, a este respecto, que es crucial garantizar un seguimiento adecuado de la aplicación de estas recomendaciones; subraya la importancia de las estrategias de mediación y de prevención y resolución de conflictos así como del desarrollo de instituciones y de capacidades en el caso de las organizaciones regionales, como la Unión Africana (UA), que desempeña un papel importante en las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; considera que el apoyo a la UA debe incluir el desarrollo de la capacidad de control de las fronteras y proporcionar auxilio a todos los migrantes en situaciones de dificultad; considera que el fortalecimiento efectivo de las organizaciones regionales, como la UA, la Unión por el Mediterráneo o la Asociación Oriental, como multiplicadores de la paz y la estabilidad regional, fomentará la integración regional y el surgimiento de espacios económicos transfronterizos;

23.

Señala que se han logrado avances en la aplicación del Enfoque Global de la Migración, que pretende promover asociaciones globales con los países de origen y tránsito. y estimular sinergias entre la migración y el desarrollo; subraya la necesidad de seguir mejorando el uso de los principales instrumentos de este Enfoque (asociaciones de movilidad, misiones migratorias, perfiles migratorios, plataformas de cooperación); destaca la continua necesidad de situar los objetivos de la política de migración en el centro del diálogo político con los países de origen y tránsito, así como la necesidad de lograr una mayor coherencia con otras políticas en este aspecto, en particular con la política de desarrollo; estima que habría que racionalizar los diversos procesos de diálogo y reforzar las sinergias entre la migración y el desarrollo; considera que habría que redoblar esfuerzos para apoyar los proyectos de desarrollo en los países de origen y tránsito que elevan el nivel de vida y aumentan sus capacidades normativas e institucionales, así como mejorar sus infraestructuras, a fin de gestionar de forma eficaz los flujos migratorios, garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento de las normas sobre protección internacional y la aplicación del principio de no devolución;

24.

Subraya la importancia del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que ofrece un marco estructurado para la promoción de una cooperación y un diálogo reforzados entre los actores estatales y no estatales, incluida la sociedad civil;

25.

Lamenta que, en las presentes circunstancias, la única opción de que se disponía fuera la suspensión del Acuerdo de cooperación UE-Libia, y considera que deberá revocarse esta suspensión en cuanto se establezca un nuevo gobierno de transición que esté dispuesto a promover una aplicación de dicho Acuerdo que sea democrática y respetuosa con los derechos humanos, con el fin de prestar ayuda financiera a los países africanos para crear alternativas viables a la migración y permitir el desarrollo en Libia de un sistema más eficaz para gestionar la migración laboral, maximizando las aptitudes de los inmigrantes que ya están presentes en el país, aumentado la capacidad de Libia de atraer e integrar social y económicamente a los inmigrantes, en especial de los países sus fronteras meridionales, y creando las bases de un sistema eficaz de gestión de la migración en Libia; destaca, en este contexto, la necesidad de que la UE haga uso de su influencia para convencer a Libia de que permita el retorno del ACNUR a ese país; considera que deben alcanzarse acuerdos relativos a un plan de acción sobre cooperación en materia de migración con otros países próximos geográficamente a la UE con el fin de prestar ayuda conjuntamente, de conformidad con los acuerdos internacionales, a Estados frágiles vecinos;

26.

Señala que, para abordar la actual crisis humanitaria del norte de África, FRONTEX no puede ser el instrumento principal para dar respuesta a los flujos migratorios que se originan en la región debido a dicha crisis, y pide a la UE que diseñe una respuesta pronta y coordinada como parte de una estrategia coherente a largo plazo para las transiciones políticas y los Estados frágiles, haciendo frente a las causas subyacentes a los flujos migratorios; insta al Consejo a que a establezca un plan de acción para el reparto de cargas con el fin de ayudar al reasentamiento de refugiados de la región, basado en la cláusula de solidaridad del artículo 80 del TFUE, y a que preste ayuda a los desplazados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida; pide al Consejo que, con carácter urgente, avance en la adopción del sistema común de asilo de la UE y complete los procedimientos de codecisión relativos al establecimiento del Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento y del Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, como recomendó el Parlamento en mayo de 2010; recuerda que los Estados miembros deben respetar el principio de no devolución;

27.

Destaca la importancia fundamental del Parlamento Europeo en el fomento de la libertad y la democracia en los países vecinos; considera, en este contexto, que el Parlamento Europeo debe seguir de cerca los procesos de democratización en el Mediterráneo meridional, y, por consiguiente, propone un diálogo regular ad hoc con la VP/AR para evaluar la evolución de la región y determinar, de este modo, los objetivos a corto y largo plazo y las medidas de ayuda necesarias;

28.

Insiste en que se preste verdaderamente atención a los diálogos sobre derechos humanos y democracia en la revisión de la PEV; considera que los movimientos a favor de la democracia y manifestaciones y su brutal represión por parte de las autoridades en países como Túnez y Egipto demuestran que los diálogos de la PEV sobre democracia y derechos humanos no han sido eficaces;

29.

Acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía, y pide que lleguen a buen término todas las fases necesarias para que todas las partes apliquen plenamente este acuerdo lo antes posible;

30.

Pide a la Comisión que intensifique la cooperación con los países de tránsito y origen de la migración ilegal, con arreglo a acuerdos que la UE haya celebrado o vaya a celebrar y los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y terceros países, a fin de poner freno a la inmigración ilegal y estimular el cumplimiento de la ley en beneficio de los migrantes y la población de los Estados miembros y los países de origen;

31.

Considera que la armonización —en cooperación con los Estados miembros— de las estadísticas relacionadas con la migración resulta esencial para una planificación, adopción, aplicación y evaluación efectivas de la política de migración; subraya la importancia de la Red Europea de Migración (REM), que podría ofrecer una contribución sustancial en este ámbito;

32.

Subraya la imperiosa necesidad de unos datos estadísticos coherentes, globales y comparables sobre la población migrante, dado que los cambio constantes de esta población y la naturaleza de los flujos migratorios actuales representan un auténtico desafío para los responsables políticos, que necesitan datos e informaciones fiables en los que basar sus decisiones;

33.

Pide a la Comisión que incluya en su revisión en curso de la PEV la asignación de financiación específica para el desarrollo de una agenda económica renovada y fuerte en los países de la PEV, incluida una agenda sobre empleo; considera que debe debatirse un plan de trabajo con los países de la PEV sobre la armonización de sus legislaciones nacionales en materia de migración con los estándares de la UE, incluidos los relativos a los derechos humanos, como el derecho al asilo, un sistema de protección para los migrantes irregulares e igualdad de derechos para todos los migrantes; alienta la celebración de más acuerdos de asociación sobre movilidad con los países de la PEV, junto a los ya existentes con Moldova y Georgia;

34.

Pide el establecimiento de una política europea global de inmigración que esté vinculada a todas las estrategias e instrumentos de desarrollo y se base en un elevado nivel de solidaridad política y operativa, confianza mutua, transparencia, colaboración, responsabilidad compartida y esfuerzos conjuntos a partir de principios comunes y de acciones concretas, así como en los valores consagrados en el Tratado de Lisboa;

35.

Pide a la Comisión que elabore un planteamiento global para la inmigración legal que tenga en cuenta la necesidad de mano de obra para el mercado de trabajo europeo, así como las necesidades de cada Estado miembro en materia de recepción e integración de inmigrantes; considera que una política común de la UE sobre migración legal puede constituir un estímulo tanto para la economía europea como para las economías de los países de origen;

36.

Considera que los acuerdos con países terceros que afecten a varios Estados miembros de la UE deben negociarse a escala europea, respetando plenamente el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

37.

Pide a las instituciones y Estados miembros de la UE que coordinen de forma más eficaz la ayuda de los donantes a fin de garantizar un enfoque más amplio y sostenible para la gestión de los flujos migratorios;

38.

Insta a que la asistencia al desarrollo se disocie de la gestión de flujos migratorios y que la ayuda al desarrollo no se condicione a la migración de retorno; destaca que la ayuda al desarrollo de la UE debe tener por objeto la eliminación de los motivos que conducen a la migración, como la pobreza, el cambio climático y el hambre;

39.

Subraya el valor añadido que la Unión para el Mediterráneo (UPM) y la iniciativa de la Asociación Oriental podrían ofrecer para abordar la cuestión de la migración y sus consecuencias; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para el pleno funcionamiento de la UPM; considera que la cuestión de los flujos migratorios debería ser un asunto prioritario acción en el marco de la UPM y la Asociación Oriental;

40.

Pide a la Unión Europea que considere la adopción de medidas de revisión del ICD, del FED y del instrumento de ayuda humanitaria, de manera que se refuercen los efectos positivos de la migración por lo que respecta a la promoción del desarrollo humano y la democracia en los Estados frágiles;

41.

Pide que se trabaje aún más en el fomento de la coherencia de las políticas de desarrollo en el marco de la política migratoria de la UE, así como para impedir que la ayuda oficial al desarrollo se use en políticas que tienen por objeto impedir y controlar la migración a través de medios que implican la violación de los derechos humanos de los migrantes; considera, por el contrario, que la ayuda oficial al desarrollo debe utilizarse para promover el desarrollo efectivo, reduciendo así la migración causada por la pobreza y por la inestabilidad y la opresión políticas;

42.

Acoge con satisfacción la Declaración de Trípoli formulada al término de la tercera Cumbre África-UE, en la que se reafirman la necesidad de los esfuerzos conjuntos encaminados a afrontar la realidad y los desafíos de la migración, así como sus vínculos con el desarrollo;

43.

Pide que se establezcan asociaciones más eficaces con instituciones que promuevan la integración regional y económica, que también pueden ayudar a encontrar soluciones sostenibles a largo plazo para la realidad de la migración sur-sur;

44.

Hace hincapié en que la Comisión debe investigar más el problema de la migración sur-sur provocada por cuestiones climáticas, incluyendo el número de personas afectadas, las regiones vulnerables, los movimientos migratorios y la capacidad de los países de acogida; pide asimismo que se promueva la capacidad de investigación de los países en desarrollo;

45.

Destaca la importancia de integrar la migración en las estrategias nacionales de desarrollo de los países socios con vistas a reducir la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

46.

Aplaude la creación del Observatorio ACP sobre las migraciones por ser un instrumento útil que facilitará a los responsables políticos de los países ACP datos y herramientas para mejorar sus estrategias nacionales de migración, así como la propuesta de creación de un observatorio sobre las migraciones responsable del control permanente y estrecho de todas las cuestiones relativas a los flujos migratorios en América Latina, bajo la supervisión y coordinación de la Fundación Europa-América Latina y el Caribe;

47.

Recomienda que los recursos financieros destinados a reforzar la relación entre migración y desarrollo se repartan con mayor eficacia; reconoce la necesidad de mejorar los mecanismos de movilización complementaria y oportuna de los diferentes instrumentos de financiación de la UE para su acción exterior;

48.

Destaca la necesidad de reforzar las estrategias de vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo a fin de ofrecer soluciones sostenibles a las personas desplazadas y los refugiados; reconoce la importancia de una respuesta humanitaria coordinada como precursora de una política de desarrollo viable en países que se están recuperando de un conflicto;

49.

Pide a la VP/HR que invierta en personal cualificado y que establezca un mandato claro para el personal tanto de la sede central como de las delegaciones en pos de una mejor coordinación entre el programa temático sobre migración y asilo y los programas geográficos del IDC;

50.

Pide que se precisen los respectivos cometidos del SEAE y la DG DEVCO, así como que se garantice la coordinación entre ambos; insta a la DG DEVCO a que desempeñe un papel preponderante en la fase de programación de la política de migración;

51.

Subraya la importancia de las enseñanzas extraídas del programa temático sobre migración y asilo en términos de diálogo político a escala nacional, con vistas a garantizar una planificación más coherente y eficaz en relación con los documentos de estrategia nacionales y regionales;

52.

Insta a que se redoblen los esfuerzos por reducir los efectos negativos de la fuga de cerebros y el éxodo de profesionales, que afectan en particular a sectores clave, como la salud y la educación; destaca la importancia de promover la captación de cerebros, los programas de retorno asistido y la migración circular, regular las prácticas de contratación y apoyar la creación de capacidad mediante medidas como el desarrollo de la formación profesional; pide a la Comisión que examine si los sistemas de migración circular son un instrumento útil y cuáles son los tipos de circularidad (puntual/recurrente; a corto plazo/a largo plazo; espontánea/gestionada) que podrían producir los mejores resultados, tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados;

53.

Pide a la Comisión que, cuando prepare los nuevos instrumentos de acción exterior para el periodo posterior a 2013, vele por que la arquitectura propuesta permita sinergias y el fortalecimiento mutuo entre el pilar de desarrollo y el pilar de seguridad y estabilidad y que prevea la asignación rápida de fondos de emergencia y de recuperación, una respuesta rápida para ofrecer auxilio y asistencia a los migrantes en situación de dificultad, en particular a los que se encuentren en una situación muy vulnerable, como las mujeres y los menores no acompañados, programas específicos para facilitar apoyo a las minorías, como las comunidades religiosas, étnicas o LGBTT, que puedan estar amenazadas, acogida en la UE a defensores de los derechos humanos que se encuentren en situación de dificultad y medidas de apoyo para aliviar las consecuencias del cambio climático, la deforestación, la desertificación y la pérdida de biodiversidad y preservar el entorno económico y social de las comunidades afectadas;

54.

Pide que se desarrollen políticas que tengan en cuenta la situación específica de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y, por ende, que se proporcionen las infraestructuras pertinentes, como hospitales, escuelas y equipamiento escolar, así como el apoyo social, psicológico y administrativo necesario;

55.

Hace hincapié en el papel importante que han desempeñado los centros de rehabilitación de las víctimas de la tortura en la integración satisfactoria de los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, en la UE; observa con preocupación la decisión de suprimir gradualmente la financiación de dichos centros en la UE en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide a la Comisión que garantice que la financiación de estos centros no se recortará ni se dejará únicamente a discreción de los Estados miembros;

56.

Pide a la Comisión que publique la evaluación externa de los programas de protección regional y que inicie un debate sobre la conveniencia de continuar o no con estos programas;

57.

Considera, en relación con las misiones de la PESC y la PCSD, como ha destacado la VP/AR, que sería importante complementar las estrategias de seguridad y estabilidad con estrategias ad hoc para apoyar la asistencia al desarrollo y los derechos humanos a fin de erradicar a largo plazo las causas fundamentales de la inseguridad y la inestabilidad; señala en este contexto que dicho enfoque exhaustivo requiere no sólo una mejor coordinación a través del SEAE, sino también créditos presupuestarios adicionales ad hoc para estas estrategias de apoyo;

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al BEI, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos a la adhesión a la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros de EURONEST y EUROMED, al Departamento de Estado de los EE.UU., al BERD, al Banco Mundial, al FMI, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a la Organización Internacional para las Migraciones y al ACNUR.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

(3)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(5)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(6)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(7)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0020.

(9)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 17.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0327.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0496.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/13


Martes 5 de abril de 2011
El papel de la mujer en la agricultura y las zonas rurales

P7_TA(2011)0122

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre el papel de las mujeres en la agricultura y las zonas rurales (2010/2054(INI))

2012/C 296 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 8, 153 y 157,

Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (3),

Vistas las conclusiones del seminario sobre «Las mujeres en el desarrollo sostenible del medio rural», celebrado en Cáceres del 27 al 29 de abril de 2010 por iniciativa de la Presidencia española de la UE (4),

Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0016/2011),

Zonas rurales orientadas a la multifuncionalidad

A.

Considerando que el desarrollo económicamente sostenible de las zonas rurales y el buen funcionamiento sostenible a largo plazo de las entidades económicas en Europa constituyen una prioridad, y que los potenciales particulares de las zonas agrícolas de menor densidad de población deben aprovecharse y ampliarse, preservando al mismo tiempo su valor de manera que se garantice que esas zonas sigan estando habitadas,

B.

Considerando que —dentro de sus respectivos contextos— las regiones económica y culturalmente autónomas con circuitos regionales operativos pueden reaccionar con mayor estabilidad ante los cambios globales,

C.

Considerando que una agricultura eficiente y orientada a la multifuncionalidad constituye una base indispensable para las estrategias de desarrollo sostenible y para las actividades empresariales de gran alcance en numerosas regiones, y que este potencial aún no se aprovecha plenamente en todos los ámbitos en el marco de un proceso de mayor diversificación de la actividad económica,

D.

Considerando que las zonas rurales se ven especialmente afectadas por el envejecimiento de la población, la escasa densidad de población e incluso, en algunas regiones, la despoblación,

E.

Considerando que, debido al cambio demográfico, las migraciones y una disminución general de la proporción de mujeres en la población en determinadas zonas rurales, en el futuro ya no será posible garantizar debidamente en el medio rural, con la infraestructura existente, el suministro local de bienes y servicios para satisfacer las necesidades cotidianas, la sanidad y los cuidados básicos, la educación preescolar, la educación y la formación escolar, profesional y académica y una oferta cultural y de ocio suficiente, o bien se colapsará la infraestructura de suministro por motivos económicos,

F.

Considerando que alrededor del 42 % de los 26,7 millones de personas que trabajan regularmente en la agricultura en la Unión Europea son mujeres y que como mínimo una explotación de cada cinco (alrededor del 29 %) son gestionadas por mujeres,

G.

Considerando que la significativa contribución de las mujeres al desarrollo local y de la comunidad no queda reflejada suficientemente en su participación en los correspondientes procesos de toma de decisiones,

H.

Considerando que el principio de la igualdad de género constituye un requisito básico en la estrategia Europa 2020 y debe ser promovido con el fin de aumentar la participación activa de las mujeres en las actividades económicas y sociales y de garantizar el respeto de los derechos humanos,

La mujer en la vida rural y la economía rural

I.

Considerando que, en una situación de cambio económico y social, en las últimas décadas las realidades rurales de las mujeres se han transformado y diferenciado, y que también las propias mujeres han contribuido a iniciar y articular esta transformación, teniendo en cuenta que la situación social y económica de las mujeres varía notablemente entre los Estados miembros y dentro de los mismos,

J.

Considerando que las mujeres de la sociedad moderna asumen un papel multifuncional en el marco de sus propios lazos familiares y profesionales, y que precisamente esta diversidad de funciones también les permite contribuir significativamente al progreso y la innovación a todos los niveles sociales, así como al aumento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural,

K.

Considerando que, especialmente en las zonas rurales, a menudo son las mujeres quienes prestan la ayuda familiar y la asistencia a las personas mayores,

L.

Considerando que, gracias a los años de esfuerzo en el ámbito de la política de la mujer y al importante apoyo público en el ámbito de la formación, el asesoramiento y las iniciativas de creación de empresas, entre otros, en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), se han logrado éxitos considerables en la mejora de las condiciones de vida de los hombres y las mujeres en el medio rural,

M.

Considerando que, pese al alto grado de individualización de las situaciones vitales, el principal desafío para hombres y mujeres seguirá siendo la conciliación de la propia vida activa y el compromiso social y cultural, por una parte, y, por otra, la responsabilidad familiar,

N.

Considerando que, en las circunstancias de la sociedad moderna, sólo será posible superar este «desafío multifuncional» mediante la utilización de servicios, instalaciones y estructuras de apoyo, que han de ser asequibles y accesibles,

O.

Considerando que el papel multifuncional de la mujer en el medio rural puede contribuir de forma significativa a conformar una imagen moderna de la mujer en nuestra sociedad,

P.

Considerando que en las zonas rurales la tasa de empleo, tanto de hombres como de mujeres, es poco elevada y que muchas mujeres ni siquiera participan en el mercado de trabajo, por lo que no están registradas como desempleadas ni se incluyen en las estadísticas de desempleo,

Q.

Considerando que la protección social de las mujeres que trabajan en la agricultura, incluidas las cónyuges de agricultores con ingresos adicionales (ingresos combinados, trabajo por cuenta propia independiente y trabajo por cuenta propia a tiempo parcial), así como los trabajadores migrantes y temporeros, constituye un elemento indispensable en el desarrollo moderno y sostenible del medio rural,

R.

Considerando que la persona titular de una explotación agraria es la única que figura en los documentos bancarios, las subvenciones, los derechos acumulados y también es la única representante ante los organismos asociativos y colectivos,

S.

Considerando que el turismo rural, que incluye la oferta de bienes y servicios en el campo a través de empresas turísticas familiares y cooperativas, es un sector de bajo riesgo, crea empleo, hace posible combinar las obligaciones de la vida familiar con el trabajo y alienta a la población rural a permanecer en el campo,

El medio rural como espacio vital y económico

1.

Señala que la promoción de la igualdad de género es un objetivo fundamental de la UE y sus Estados miembros; subraya la importancia de incorporar este principio en la PAC como forma de promover el crecimiento económico sostenible y el desarrollo rural;

2.

Señala que, de forma análoga a las zonas urbanas, debe procurarse alcanzar en las zonas rurales unas condiciones de vida adecuadas a la realidad rural, con el fin de ofrecer a las mujeres y a sus familias razones para quedarse y desarrollar con éxito su vida en el medio rural;

3.

Pide que se promueva el medio rural como espacio económico y vital diverso e incluyente, aprovechando especialmente el papel crucial, los conocimientos y la competencia de las mujeres;

4.

Pide, por tanto, a la Comisión que se abstenga, en el marco de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual, de seguir reduciendo la proporción del presupuesto total destinada al gasto agrícola;

5.

Hace hincapié en que las diversas explotaciones agrícolas, también orientadas a los servicios (por ejemplo, la oferta de vacaciones en una granja, la comercialización directa, servicios sociales tales como el cuidado de personas mayores y niños, el aprendizaje en la granja en un contexto de escolarización a tiempo completo, etc.), constituyen importantes pilares de una infraestructura de suministro de servicios en el medio rural y deben respaldarse de forma sostenible a través de la PAC; pide, por consiguiente, que tales servicios sean fomentados a través de la PAC, tanto abriendo nuevas perspectivas como mediante oportunidades de empleo remunerado para las mujeres y facilitando en gran medida la conciliación entre la vida familiar y profesional;

6.

Pide que se promuevan estrategias de desarrollo con dinámica propia, apoyando la creatividad particular de los agentes del medio rural y utilizando al mismo tiempo los recursos tradicionales específicos de cada comunidad rural;

7.

Destaca la importancia de un entorno rural viable y dinámico con una población variada; hace hincapié, en ese contexto, en la importancia del desarrollo adecuado de oportunidades y retos para las jóvenes;

8.

Pide que en el medio rural se creen las condiciones necesarias para que las mujeres de todas las generaciones puedan permanecer en su entorno inmediato y contribuir a su desarrollo y reactivación;

9.

Destaca la importancia de un régimen de jubilación anticipada para los empresarios y trabajadores agrícolas en relación con las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho que pongan en marcha tales regímenes;

10.

Pide, en este contexto, esfuerzos adicionales para lograr la total implantación de la infraestructura informática más moderna, sobre todo un acceso adecuado a la banda ancha, en el medio rural, que se facilite el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y que se fomente la igualdad de oportunidades para dicho acceso y una formación apropiada sobre cómo usarlo; señala que unos bajos niveles de acceso a la banda ancha dificultan el crecimiento de las pequeñas empresas en muchas zonas rurales; insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a adherirse a su compromiso de mejorar el suministro de banda ancha en las zonas rurales como medio para estimular la competitividad;

11.

Pide que, entre las mujeres de las zonas rurales, se promuevan y se presten ayudas a formas de empresa tales como el comercio electrónico, con las que es posible operar sin importar la distancia respecto a los grandes centros urbanos;

12.

Señala que, en las zonas urbanas, resulta crucial mejorar la calidad y la accesibilidad de las infraestructuras, instalaciones y servicios para la vida cotidiana para permitir a los hombres y mujeres equilibrar sus vidas familiares y profesionales y para preservar las comunidades en las zonas rurales; señala que ello incluye instalaciones para el cuidado de los niños como parte de la infraestructura de las explotaciones (como «guarderías agrícolas» y otras instalaciones preescolares), el apoyo asistencial, los centros de enseñanza (también para el aprendizaje permanente), las instituciones y los cuidados para las personas mayores y otras personas dependientes, los servicios de sustitución en caso de enfermedad y embarazo, el suministro local de bienes para satisfacer las necesidades cotidianas, y las ofertas de ocio y culturales; pide que se creen las condiciones necesarias en materia de política agrícola para permitir a las mujeres del medio rural desplegar su potencial para lograr que la agricultura multifuncional y sostenible sea una realidad

13.

Insta a los Estados miembros a que utilicen los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para poner remedio a la falta de buenas infraestructuras de transporte en las zonas rurales y a que apliquen políticas positivas para mejorar el acceso de todos, y en especial de las personas con discapacidad, al transporte, puesto que es un factor que frena la exclusión social y las desigualdades sociales que afectan principalmente a las mujeres;

14.

Pide que la política de ayudas a las zonas rurales se oriente en mayor medida a unas condiciones de vida y trabajo en el medio rural innovadoras y sostenibles;

15.

Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que apoyen proyectos de promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos, especialmente para mujeres, en ámbitos de actuación tales como: la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas comerciales para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar;

16.

Señala que en el contexto de los tipos de oferta innovadores es necesario recurrir a las experiencias satisfactorias obtenidas hasta la fecha en los proyectos destinados a las mujeres en el marco del segundo pilar de la PAC (en particular, el eje 3 y el programa Leader +) y detectar los ejemplos de buenas prácticas;

17.

Pide que las estrategias de desarrollo rural hagan especial hincapié en el papel de las mujeres para ayudar a lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020, en particular las iniciativas centradas en la innovación, la investigación y el desarrollo;

18.

Acoge positivamente en ese contexto los proyectos Equal del FSE que pretenden aclarar y mejorar la posición de la mujer en la agricultura y en las zonas rurales;

19.

Pide que el nuevo Reglamento FEADER establezca medidas específicas en favor de las mujeres en el período de programación 2014-2020, lo que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

La mujer en la economía rural

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a crear una base de datos pertinente sobre la situación económica y social de las mujeres y su participación empresarial en las zonas rurales y que optimicen la evaluación de los datos ya disponibles (por ejemplo, a través de Eurostat), a fin de poder adaptar las medidas políticas;

21.

Expresa su convicción de que deben conservarse y ampliarse la formación y el asesoramiento específicos para el medio rural ofrecidos a las mujeres, en particular en conexión con la gestión económica de las explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las circunstancias de las zonas rurales;

22.

Considera conveniente procurar la creación de una red europea de mujeres del medio rural (o una red de asociaciones de mujeres), y señala a la atención los éxitos logrados a través de las medidas del segundo pilar de la PAC;

23.

Reconoce el importante papel de las redes de mujeres existentes a los niveles más diversos, especialmente para la promoción local de las zonas rurales y su percepción por el público; señala a la atención la necesidad de un mayor reconocimiento social y un mayor apoyo político y financiero a esas redes a nivel local, nacional y europeo, teniendo en cuenta su importante contribución al logro de una mayor igualdad, especialmente en lo que respecta a la formación de las mujeres en las zonas rurales y el lanzamiento de proyectos de desarrollo local, incluidas las campañas de información en materia de detección para asegurar un diagnóstico temprano de los cánceres femeninos (cáncer de cuello uterino, cáncer de mama, etc.); pide a los Estados Miembros que apoyen una mayor participación de las mujeres en el proceso político, incluida su adecuada representación en las juntas directivas de las instituciones, empresas y asociaciones;

24.

Pide prestaciones adecuadas para las mujeres en las zonas rurales por parte de los sistemas sociales, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres en materia de empleo y derechos de pensión;

25.

Acoge con satisfacción, en este contexto, la Directiva 2010/41/UE, y pide a los Estados miembros que la apliquen de forma eficaz, lo antes posible, en especial para garantizar que:

los cónyuges y parejas estables de los agricultores reciban protección social;

se garantice a las mujeres agricultoras autónomas y a las cónyuges de agricultores las prestaciones por maternidad adecuadas;

26.

Señala a la atención que, especialmente en el medio rural, se requieren estrategias sostenibles para salvaguardar la competencia profesional de las mujeres que deciden interrumpir temporalmente su carrera laboral para consagrarse a la familia y a la asistencia; pide que se facilite la conciliación entre la vida familiar y la laboral, para permitirles ejercer actividades profesionales, conservarlas y seguir desarrollándolas;

27.

Señala que la «diversificación agrícola» es un aspecto cada vez más importante de la economía rural; señala que el papel de la mujer en la iniciación, el desarrollo y la gestión de proyectos de «diversificación agrícola» es muy importante;

28.

Pide que se fomente el espíritu de empresa y las iniciativas de las mujeres, en particular mediante la promoción de su acceso a la propiedad, las redes de empresarias, y la creación en el sector financiero de las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la inversión y al crédito a las empresarias del medio rural (incluidas las trabajadoras por cuenta propia independientes, las trabajadoras por cuenta propia a tiempo parcial con rentas bajas, y las mujeres jóvenes) para que aumente su capacidad de acción en el mercado y puedan forjarse un apoyo económico estable; pide también que se emprendan acciones para mejorar el espíritu de empresa y las aptitudes de las mujeres para favorecer su incorporación a los órganos de dirección de empresas y asociaciones;

29.

Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que fomenten la participación de las mujeres en los grupos de acción local y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader, y que garanticen una participación equilibrada de hombres y mujeres en sus juntas directivas;

La mujer en la agricultura

30.

Pide que en las estrategias de desarrollo a nivel de explotación y regionales se preste mayor atención a las competencias profesionales de las mujeres, tanto en el ámbito de la agricultura como fuera de éste; subraya la importancia de las cualificaciones y la formación de las agricultoras y demás mujeres del medio rural como productoras y empresarias, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen, en colaboración con las autoridades regionales y locales, las organizaciones rurales y las asociaciones de mujeres y agricultores, incentivos para promover la participación de las mujeres en el trabajo, para eliminar toda discriminación contra las mujeres en el trabajo, y para mejorar la formación de las mujeres promoviendo, por ejemplo, un mayor acceso a la formación de postgrado y a los cursos de especialización en los centros educativos, para proponer las correspondientes medidas de desarrollo rural en el marco del eje 3 de los programas de desarrollo rural, y para fomentar las iniciativas existentes; señala que esas medidas contribuirán a la lucha contra la exclusión social en las zonas rurales y que el riesgo de caer en la pobreza es más elevado para las mujeres que para los hombres;

31.

Pide que se respalden los esfuerzos políticos encaminados a promover el papel de la mujer en la agricultura facilitando, de hecho y de derecho, el ejercicio de una actividad empresarial agrícola, también en lo que a la propiedad de las explotaciones se refiere, para que, partiendo de su corresponsabilidad empresarial, se intensifique su participación respecto de los derechos y obligaciones asociados, entre los que se incluyen, entre otros, la representación de intereses en organismos agrícolas y la participación efectiva del conjunto de rentas de la explotación;

32.

Pide que se preste apoyo a las organizaciones de mujeres y agricultores, que desempeñan un importante papel en cuanto a fomentar e iniciar nuevos programas de desarrollo y diversificación de tal manera que las mujeres puedan poner en práctica nuevas ideas con el fin de diversificar las actividades de producción y la prestación de servicios en las zonas rurales;

33.

Opina que, en el marco de la próxima reforma de la PAC, las necesidades de las mujeres en el ámbito rural y el papel de aquellas que son profesionales de la agricultura deberán ser contemplados y priorizados, tanto en el acceso a determinados servicios como a las ayudas, en función de la necesidad territorial en cada Estado miembro;

34.

Expresa su convicción de que, a medio plazo, las mujeres deben estar debidamente representadas en todos los órganos políticos, económicos y sociales del sector agrícola, para que en los procesos decisorios pueda contarse con los puntos de vista de hombres y mujeres; destaca la importancia de adoptar acciones específicas en favor de las mujeres para lograr la participación paritaria de las mujeres en dichos órganos;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a las mujeres un mejor acceso a la tierra y al crédito para fomentar el establecimiento de las mujeres en las zonas rurales y como actores en el sector agrícola;

36.

Pide que se tengan en cuenta las estrategias previas de protección social de las mujeres en la agricultura (agricultoras, trabajadoras rurales, trabajadoras temporeras, etc.), incluida la aplicación de la Directiva 2010/41/UE, en el contexto de la situación nacional en materia de propiedad y fiscalidad, y que este conjunto de experiencias sea puesto a disposición para el desarrollo de una adecuada protección social de las mujeres en la agricultura en los Estados miembros;

37.

Subraya que las políticas europeas en el ámbito de las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales también deben tomar en consideración las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras inmigrantes empleadas como trabajadoras agrícolas temporeras, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de un alojamiento adecuado, de protección social, de seguro médico y de asistencia sanitaria; hace hincapié en la necesidad de dar el mayor valor posible al trabajo de esas mujeres;

38.

Pide a la Comisión que incluya en el informe resumido que debe presentar en 2011, en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un análisis en profundidad de las repercusiones de las medidas adoptadas en relación con la situación de las mujeres en las zonas rurales;

*

* *

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 23.

(4)  Documento del Consejo 09184/2010.

(5)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/19


Martes 5 de abril de 2011
Financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros

P7_TA(2011)0123

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la eficiencia y eficacia de la financiación de la UE en el ámbito del desmantelamiento de centrales nucleares en los nuevos Estados miembros (2010/2104(INI))

2012/C 296 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos el Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania y el Protocolo no 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice VI en Eslovaquia anexos al Tratado de adhesión, así como el artículo 30 del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea,

Vistos los Reglamentos del Consejo relativos a la aplicación del Protocolo no 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (1), la aplicación del Protocolo no 9 relativo a la unidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclear de Bohunice VI en Eslovaquia (2) y sobre la ayuda financiera de la Unión en relación con el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (programa Kozloduy) (3),

Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de los recursos financieros destinados a la clausura de las instalaciones nucleares (COM(2007)0794) y el documento de acompañamiento titulado «Datos sobre la financiación de la clausura de instalaciones nucleares en la UE» (SEC(2007)1654),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, sobre la administración de los recursos financieros destinados a la clausura de instalaciones nucleares (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0054/2011),

A.

Considerando que los tres países candidatos a la adhesión a la UE, Lituania, Eslovaquia y Bulgaria, operaban viejas centrales nucleares que se acordó clausurar, y que las negociaciones de adhesión condujeron al establecimiento de unas tempranas fechas fijas de clausura para las tres centrales nucleares afectadas,

B.

Considerando que la UE reconoció que el cierre temprano y la clausura subsiguiente de esas unidades en las tres centrales nucleares representaban una considerable pérdida financiera y económica que no podía ser totalmente cubierta por los Estados miembros afectados, y que, por lo tanto, en los Tratados de adhesión, así como en los posteriores Reglamentos del Consejo para la aplicación de esos Tratados, se estableció una ayuda financiera para los respectivos Estados miembros; considerando, no obstante, que no se decidió claramente si dicha ayuda cubriría el coste total de la clausura o compensaría por todas las consecuencias económicas y que Bulgaria y Eslovaquia siguen siendo exportadores netos de electricidad,

C.

Considerando que la ayuda establece medidas en los siguientes ámbitos:

clausura (trabajos preparatorios para el cierre, apoyo a la autoridad reguladora, elaboración de la documentación necesaria para el desmantelamiento y concesión de licencias, mantenimiento y vigilancia seguros tras el cierre, tratamiento de residuos, almacenamiento de residuos y del combustible gastado y descontaminación, y trabajos de desmantelamiento),

energía (modernización y adecuación medioambiental de las instalaciones existentes, sustitución de la capacidad de producción de las unidades cerradas, mejora de la seguridad del abastecimiento energético y de la eficiencia energética y otras medidas con vistas a la reestructuración y la mejora necesarias de la infraestructura energética),

consecuencias sociales (apoyo al personal de las centrales para mantener un alto nivel de seguridad en los períodos anteriores al desmantelamiento tras el cierre y formación del personal para las nuevas tareas propias de la clausura),

D.

Considerando que la ayuda comenzó antes de la adhesión y antes de que se cerraran las respectivas unidades, por lo que se acumularon importes en los Fondos Internacionales para el Apoyo a la Clausura (IDSF), mientras continuaba la preparación administrativa,

E.

Considerando que el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y la gestión de sus residuos es una operación técnicamente compleja que requiere importantes recursos financieros y que implica responsabilidades medioambientales, técnicas, sociales y financieras,

1.

Toma nota de que Lituania, Eslovaquia y Bulgaria han cumplido sus compromisos en virtud del Tratado de adhesión de cerrar oportunamente las respectivas unidades en las tres centrales nucleares: la unidad 1 de la central nuclear de Ignalina se cerró el 31 de diciembre de 2004 y la unidad 2, el 31 de diciembre de 2009; la unidad 1 de la central nuclear de Bohunice V1 se cerró el 31 de diciembre de 2006 y la unidad 2, el 31 de diciembre de 2008; las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Kozloduy se cerraron el 31 de diciembre de 2002 y las unidades 3 y 4, el 31 de diciembre de 2006;

2.

Toma también nota de que todos los tres Estados miembros trataron de renegociar sus compromisos políticos con respecto al cierre de los reactores, lo que generó retrasos en el proceso;

3.

Toma nota de la existencia de un fundamento jurídico para la concesión de la ayuda financiera; indica que los importes se establecen anualmente mediante una decisión de la Comisión, sobre la base de documentos individuales anuales de programación combinada, lo que permite controlar el desarrollo y la financiación de los proyectos aprobados;

4.

Toma nota de que, debido a la limitada experiencia de la UE en el ámbito de la clausura, la ayuda financiera se decidió sin posibilidad de definir un límite máximo; toma nota asimismo que ni siquiera se disponía de condiciones claras sobre los límites máximos después de la elaboración de los planes y estrategias para la clausura, lo que conllevó que se decidiera la concesión de suplementos financieros con arreglo a consideraciones fase por fase y caso por caso;

5.

Considera que el objetivo de la ayuda comunitaria es apoyar a estos tres Estados miembros para hacer frente a la carga financiera y económica causada por unas tempranas fechas fijas de cierre y cubrir el coste de numerosas actividades importantes de clausura, invertir en proyectos de energía con vistas a reducir la dependencia energética y contribuir a atenuar el impacto social de la clausura de las centrales de energía; señala, no obstante, que en los tres casos los costes de la clausura de las centrales han superado la ayuda prevista de la UE y que es también probable que superen las estimaciones iniciales; observa también que una gran parte de los fondos se ha utilizado para proyectos energéticos y no para el objetivo principal de la ayuda financiera, es decir, la clausura de centrales nucleares;

6.

Considera que el concepto de solidaridad de la Unión Europea contribuye efectivamente a atenuar las consecuencias económicas del cierre temprano en el sector de la energía; observa, no obstante, que en el momento de la preparación de este informe la clausura en sí misma se encuentra en su fase inicial;

7.

Indica que debería concederse la mayor prioridad a la clausura de las centrales nucleares implicadas, en aras de la salud y la seguridad de toda la población europea;

8.

Expresa su temor de que la falta de recursos financieros para las medidas de clausura retrase el desmantelamiento de las centrales nucleares y constituya una amenaza para el medio ambiente y la salud humana;

9.

Destaca que la cuestión de la seguridad es de vital importancia para la clausura de las unidades tempranamente cerradas en las tres centrales nucleares de referencia; pide, por lo tanto, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que así lo tengan en cuenta en cualquier futura decisión sobre la clausura nuclear, en general, y estos tres programas de clausura, en particular; pide a la Comisión que prevea una coordinación adecuada con los Estados miembros y que fije plazos precisos para la finalización de los proyectos;

10.

Toma nota con preocupación de que todavía no se han finalizado los planes detallados para esos tres programas de clausura y, en consecuencia, de que se dispone de información insuficiente sobre los calendarios, el coste de los proyectos particulares y sus fuentes de financiación; insta, por lo tanto, a los organismos nacionales pertinentes a que finalicen los planes y a la Comisión a que informe sobre ese proceso y a que ofrezca una planificación financiera detallada a largo plazo de los proyectos de clausura; pide a la Comisión que describa claramente el volumen necesario de financiación de la UE para ejecutar esos planes;

11.

Pide a la Comisión que explore la manera de modificar los métodos de la UE para la financiación de los trabajos de clausura a la luz de las estrategias aplicadas en los Estados miembros y sus estructuras nacionales administrativas, así como de simplificar las normas de gestión de los fondos, sin que ello afecte al nivel de seguridad y protección de los trabajos de clausura;

12.

Toma nota de que no hay un claro reparto de responsabilidades entre los participantes en la financiación y los participantes en el proceso de clausura; considera que la Comisión debería asumir la responsabilidad principal para la ejecución de la ayuda de la UE y que convendría prever una gestión conjunta con el BERD;

13.

Considera que, a la hora de adjudicar los contratos, conviene aplicar un criterio de reciprocidad comunitaria en favor de las empresas europeas, concretamente mediante la aplicación de los principios establecidos en el artículo 58 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en diferentes sectores, entre ellos el de la energía;

14.

Toma nota de que la ayuda financiera total de la Unión Europea a los tres Estados miembros hasta finales de 2013 asciende a 2 847,78 millones de euros; señala que, aunque existen diferencias entre las centrales nucleares, especialmente en lo que se refiere al almacenamiento del combustible, los programas comparten, en principio, la misma tecnología; indica que existen, sin embargo, diferencias considerables en los importes asignados: Ignalina (dos unidades): 1 367 millones de euros; Bohunice (dos unidades): 613 millones de euros; y Kozloduy (cuatro unidades): 867,78 millones de euros;

15.

Observa, de acuerdo con los datos disponibles a finales de 2009, diferentes situaciones entre los Estados miembros en relación con los importes desembolsados: Ignalina: total 1 367 millones de euros, comprometidos 875,5 millones de euros (64,04 %), desembolsados 760,4 millones de euros (55,62 %); Bohunice: total 613 millones de euros, comprometidos 363,72 millones de euros (59,33 %), desembolsados 157,87 millones de euros (25,75 %); Kozloduy: total 867,78 millones de euros, comprometidos 567,78 millones de euros (65,42 %), desembolsados 363,149 millones de euros (41,84 %), debido fundamentalmente al diferente calendario de cierre;

16.

Considera necesario gestionar los fondos y utilizar los recursos con una absoluta transparencia; reconoce la importancia de una gestión saneada y transparente de los recursos financieros, con una supervisión externa apropiada, para garantizar una competencia leal en el mercado de la energía; recomienda transparencia y participación pública en este ámbito;

17.

Toma nota de las siguientes auditorías y evaluaciones concluidas: «Evaluación intermedia del Programa de ayuda a la clausura a Lituania y Eslovaquia» (2007); auditorías internas de la Comisión de los tres programas en 2007; auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) de la Agencia CPMA en 2008 y 2009 con respecto a Ignalina; auditoría del TCE para la preparación de la declaración de fiabilidad de 2008; estudio de viabilidad del TCE en 2009; y toma nota de las siguientes actividades en curso: comunicación de la Comisión prevista para principios de 2011; auditoría financiera externa de la Comisión para el Fondo BIDSF; auditoría completa de gestión del TCE para los tres programas;

18.

Considera que, teniendo en cuenta las grandes cantidades de dinero implicadas, la novedad con respecto a la utilización de los fondos y las incógnitas que han ido surgiendo durante todo el proceso, las numerosas alteraciones y adaptaciones subsiguientes y la asignación de importes adicionales, el número y el alcance de las auditorías parece insuficiente; deplora que en la evaluación intermedia sobre la ayuda de clausura a Lituania y Eslovaquia realizada por la Comisión en septiembre de 2007 no se incluyera a Bulgaria (que ya recibía asistencia en esas fechas);

19.

Deplora la ausencia de informes anuales de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la utilización de los recursos financieros destinados a la clausura de centrales nucleares; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga un seguimiento e informe anualmente al Parlamento sobre las mejoras en el uso de los fondos y sobre la probabilidad de que los importes acumulados para la clausura de esas unidades específicas en las tres centrales nucleares sean absorbidos en el curso de los próximos tres;

20.

Pide a la Comisión que realice un análisis con el fin de determinar si existe la posibilidad de asignar importes para proyectos futuros de clausura hasta 2013, sobre todo visto que las licencias de clausura se expedirán para Bohunice en julio de 2011 y para Kozloduy a finales de 2011 y finales de 2012;

21.

Pide a la Comisión que proporcione información comparada sobre la aplicación de los planes iniciales y revisados para las diferentes etapas de los procesos de clausura, así como sobre las medidas en los ámbitos energético y social, antes de asignar más fondos de la UE;

22.

Pide a la Comisión que informe sobre las mejoras concretas derivadas de la creación de un comité de gestión a nivel de Estado miembro en 2007 para prestar asistencia en la aplicación de los programas de ayuda, y que dé cuenta de los cambios de procedimiento desde entonces;

23.

Toma nota de que la auditoría del TCE sigue en curso; sugiere que la misma contribuya a revelar los objetivos de la utilización de los fondos y su eficiencia, así como propuestas viables para el futuro, y a evaluar la financiación adicional necesaria para proceder a la clausura; sugiere que, al tratarse de una auditoría de gestión completa, aclare lo siguiente:

si los fondos se utilizaron para los fines para los que estaban destinados,

si los procedimientos de contratación fueron debidamente elaborados y respetados,

si los fondos asignados contribuyeron a mejorar la seguridad de la actividad de clausura,

si los procedimientos de contratación aseguraron que las empresas participantes fueran a proporcionar un nivel de seguridad conforme a las normas de la UE,

si hay actividades en las que participa la OLAF,

si ha habido una coordinación adecuada entre los tres programas existentes con el fin de aprovechar de forma eficiente la experiencia adquirida y los proyectos previamente preparados y financiados y en qué grado hay solapamientos entre los programas de clausura (dado, por ejemplo, que hay varios proyectos similares relacionados con el almacenamiento, la cualificación del personal, etc., que podrían haberse adaptado de una central nuclear a otra, generando ahorros);

24.

Sugiere que, en cuanto a las futuras actividades que se deben financiar con los importes asignados por la UE en el período 2007-2013, se aclaren también las cuestiones siguientes:

si los planes y las estrategias ya existentes están completos o si todavía existe la posibilidad de añadir nuevas actividades y posteriormente fondos adicionales,

si se han completado o no el establecimiento de capacidad general de almacenamiento temporal y el procedimiento de selección de una instalación nacional de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos,

si todavía es necesario destinar importes adicionales a proyectos energéticos o si hay que centrarse en los proyectos de clausura,

si, en caso de que hasta ahora no haya sido el caso, la experiencia y los proyectos utilizados para una central nuclear deben transferirse asimismo a las demás;

25.

Toma nota con preocupación de que no hay un equipo de coordinadores y expertos de la UE para todos los tres proyectos, lo que habría permitido examinar el programa de clausura como un todo con arreglo a la experiencia de la UE y aprovechar las sinergias resultantes de los tres casos;

26.

Destaca que es necesaria una coordinación reforzada entre los tres programas para garantizar una mejor planificación de las actividades y el intercambio de las experiencias adquiridas; considera que la Unión Europea en su conjunto también puede beneficiarse de esta experiencia, ya que los reactores se dejan fuera de servicio al término de su vida económica; invita, por consiguiente, a todas las partes implicadas a que desarrollen y recojan las mejores prácticas de desmantelamiento y velen por que los demás Estados miembros con centrales nucleares hagan el mejor uso posible de los datos y la experiencia adquiridos;

27.

Pide a la Comisión que cree un equipo de coordinación encargado de:

supervisar la elaboración de un plan definitivo con un calendario claro,

supervisar la utilización de los fondos asignados hasta el momento,

esclarecer si la UE debe seguir interviniendo y, en caso afirmativo, definir el nivel exacto de participación de la UE,

determinar responsabilidades, incluido el cometido del BERD, y supervisar la conclusión del procedimiento de clausura;

28.

Señala que el principio de quien contamina paga debe aplicarse a la financiación de las operaciones de desmantelamiento y que los operadores nucleares deben garantizar que se reservan suficientes recursos financieros para cubrir los futuros costes de desmantelamiento durante la vida productiva de las instalaciones nucleares;

29.

Toma nota de que con el cierre temprano de los reactores se evitó la prevista acumulación de los importes necesarios en los respectivos fondos nacionales destinados a cubrir todos los costes relacionados con la clausura de las centrales;

30.

Pide a la Comisión que explore, teniendo en cuenta las diversas estrategias empleadas por los Estados miembros, las posibles formas de armonizar los enfoques para la financiación del desmantelamiento en la UE con objeto de asegurar una acumulación oportuna de los recursos financieros necesarios, sin comprometer la seguridad del proceso de desmantelamiento;

Central nuclear de Ignalina

31.

Acoge con satisfacción el hecho de que la mayoría de los proyectos del programa Ignalina en materia de eficiencia energética y de garantía del abastecimiento eléctrico se encuentren actualmente en ejecución o ya se hayan realizado;

32.

Toma nota con preocupación de que los proyectos clave de gestión de las infraestructuras de residuos (proyecto para el almacenamiento de combustible gastado y residuos) han experimentado importantes retrasos que han supuesto gastos adicionales con respecto a las previsiones iniciales; toma nota de que el margen disponible en el sistema está casi agotado y que los retrasos pueden comenzar a incidir en la fase crítica de todo el plan de clausura, con un incremento proporcional de los costes; pide a la Comisión que informe sobre los resultados de la revisión del calendario del proyecto;

33.

Toma nota de que una gran parte de los fondos se ha destinado a proyectos energéticos, de que todavía se necesita una financiación considerable para la clausura y de que los fondos nacionales no son suficientes para cubrirla: el Fondo estatal para la clausura de la central nuclear de Ignalina ha acumulado hasta el momento algo más de 100 millones de euros (cuando sólo los costes técnicos de la clausura ya suponen entre 987 millones y 1 300 millones de euros) y una proporción significativa de ese importe se ha utilizado en proyectos no relacionados con la clausura; pide que se adopten medidas a ese respecto, principalmente por parte del Estado miembro implicado;

Central nuclear de Bohunice

34.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el programa Bohunice;

35.

Señala que, mientras que la ayuda comunitaria está prevista para la clausura de instalaciones nucleares, en particular, los reactores V1, así como para la seguridad del abastecimiento, el Fondo nuclear nacional no ha reservado de manera específica ninguna fuente de financiación para el proyecto de clausura A1 actualmente en curso;

36.

Toma nota de que algunos proyectos de clausura, tales como la reconstrucción del sistema de protección física de la zona, el proyecto de tratamiento de los residuos históricos y la construcción del almacén provisional para los residuos nucleares en el emplazamiento de Bohunice, han experimentado importantes retrasos en su ejecución; insta a la Comisión y a la parte eslovaca a tomar medidas para prevenir los retrasos y evitar que se ponga en peligro el avance previsto de las obras de clausura;

Central nuclear de Kozloduy

37.

Acoge con satisfacción los buenos resultados generales técnicos y financieros del programa Kozloduy y la revisión de la estrategia de clausura para las unidades 1 a 4, que comenzó siendo una estrategia de clausura diferida y ha acabado convirtiéndose en una estrategia de clausura inmediata continuada;

38.

Observa con preocupación que a los proyectos energéticos les corresponde un porcentaje muy alto en la distribución de los fondos públicos asignados; pide a la Comisión que supervise la ejecución de los proyectos energéticos restantes y que informe sobre los resultados; reclama un aumento de la proporción de los proyectos de «clausura y residuos» en el período restante del programa Kozloduy;

39.

Subraya la necesidad de una amplia coordinación administrativa entre la Empresa Estatal de Residuos Radiactivos (SERAW) y la central nuclear de Kozloduy, ahora responsables de las unidades 1-2 y 3-4 respectivamente; pide a la parte búlgara que analice y aplique sin demora las medidas necesarias de mejora en lo relativo a esta gestión dividida y/o que agrupe a las unidades 1-4 bajo una gestión común;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia.


(1)  DO L 411 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO L 131 de 23.5.2007, p. 1.

(3)  DO L 189 de 13.7.2010, p. 9.

(4)  DO L 330 de 28.11.2006, p. 31.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/26


Martes 5 de abril de 2011
Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres

P7_TA(2011)0127

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))

2012/C 296 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular las que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104),

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1997 titulada «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002 titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179) y de 22 de diciembre de 2003 titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147),

Vistos los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y la Recomendación general no 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11a sesión, 1992),

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (1), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (2), y de 25 de febrero de 2010, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + 15) (3),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143), y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Vistos los trabajos que está llevando a cabo el Comité ad hoc del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO), creado en diciembre de 2008 para preparar el futuro convenio europeo sobre este tema,

Vistas las Conclusiones del Consejo EPSCO celebrado el 8 de marzo de 2010,

Vista su Posición, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección (4),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (5),

Vista su Declaración, de 21 de abril de 2009, sobre la campaña «Di NO a la violencia contra las mujeres» (6),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (7),

Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0065/2011),

A.

Considerando que no se acabará con la violencia de género mediante intervenciones individuales, sino que una combinación de acciones infraestructurales, jurídicas, judiciales, policiales, educativas, sanitarias y de otros servicios relacionados podrá reducir considerablemente esta violencia y sus consecuencias,

B.

Considerando que si bien no existe una definición reconocida internacionalmente del término «violencia contra la mujer», las Naciones Unidas lo definen como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (8),

C.

Considerando que la violencia es una experiencia traumática para hombres, mujeres y niños, pero que la violencia de género es infligida preponderantemente por hombres contra mujeres y niñas, y refleja y refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres y atenta contra la salud, la dignidad, la seguridad y la autonomía de las víctimas,

D.

Considerando que algunos estudios sobre la violencia de género estiman que, en Europa, entre una quinta y una cuarta parte de la población femenina ha sufrido actos de violencia física al menos una vez durante su vida adulta, y que más de una décima parte ha sufrido violencia sexual con uso de la fuerza; considerando que las investigaciones muestran también que el 26 % de los niños y jóvenes afirman haber sido víctimas de violencia física en su niñez,

E.

Considerando que la publicidad y la pornografía a menudo presentan diversos tipos de violencia de género, trivializando así la violencia contra las mujeres y dificultando las estrategias de igualdad de género,

F.

Considerando que la violencia masculina contra las mujeres influencia el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad: su salud, su acceso al empleo y a la educación, su integración en actividades sociales y culturales, su independencia económica, su participación en la vida pública y política y en la toma de decisiones así como su relación con los hombres,

G.

Considerando que, a menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia cometidos por los hombres contra ellas por razones complejas y diversas de índole psicológica, económica, social y cultural, y, a veces, por falta de confianza en la policía, el sistema judicial y los servicios sociales y de asistencia médica,

H.

Considerando que la violencia de género, predominantemente la ejercida por hombres contra mujeres, es un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, es un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guarda relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad,

I.

Considerando que la presión económica suele conducir a situaciones de abuso más frecuentes, más violentas y más peligrosas; considerando que algunos estudios han demostrado que la violencia contra las mujeres se intensifica cuando los hombres se ven obligados a desplazarse y a renunciar a sus bienes como consecuencia de una crisis económica,

J.

Considerando que la violencia contra las mujeres abarca toda clase de violaciones de los derechos humanos, como abuso sexual, violación, violencia doméstica, agresión sexual y acoso, prostitución, trata de mujeres y niñas, violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, violencia contra las mujeres en el entorno laboral, violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, violencia contra las mujeres en las prisiones o instituciones de asistencia, y diversas prácticas tradicionales nocivas; considerando que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas, dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, incluida su salud reproductiva y sexual y, en algunos casos, provocar la muerte,

K.

Considerando que, en muchos Estados miembros, la violencia de los hombres contra las mujeres en forma de violación no se considera un delito perseguible de oficio (9),

L.

Considerando que no se recopilan periódicamente datos comparables sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer en la Unión Europea, lo que dificulta la evaluación del alcance real de este problema y la búsqueda de soluciones adecuadas; que recopilar datos fiables es muy difícil, pues mujeres y hombres se muestran renuentes, por miedo o vergüenza, a relatar sus experiencias a las partes interesadas pertinentes,

M.

Considerando que, de acuerdo con los estudios disponibles relativos a los países miembros del Consejo de Europa, se estima que la violencia contra las mujeres tiene un coste anual del orden de los 33 000 millones de euros (10),

N.

Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia masculina en toda la Unión Europea debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros,

O.

Considerando que la Unión Europea, con el Tratado de Lisboa, dispone de mayores competencias en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, incluidos el Derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo, así como en el ámbito de la cooperación policial,

P.

Considerando el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia de género,

Q.

Considerando que el acoso psicológico a madres y embarazadas es otra forma de violencia o maltrato que sufren las mujeres que se desarrolla fundamentalmente en la esfera familiar o de pareja y en las esferas social y profesional, hasta llegar al despido o el abandono del empleo y a situaciones de discriminación y depresión,

R.

Considerando que, en su Estrategia para la igualdad de género 2010-2015, la Comisión subrayó que la violencia de género es uno de los problemas clave que deben solucionarse para lograr una igualdad de género real,

S.

Considerando que la Comisión ha anunciado que presentará en 2011 una propuesta de estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, pero en el programa de trabajo de la Comisión para 2011 no aparece ninguna referencia explícita a esta estrategia,

1.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en su Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo de presentar en 2011-2012 una «Comunicación sobre la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, a la que deberá seguir un plan de acción de la UE» (11);

2.

Propone un nuevo enfoque político integral contra la violencia de género que incluya:

un instrumento penal en forma de directiva relativa a la lucha contra la violencia de género,

la puesta en marcha de medidas teniendo en cuenta el marco de seis objetivos en materia de violencia contra las mujeres (política, prevención, protección, persecución, previsión y asociación),

solicitudes a los Estados miembros para que se aseguren de que los agresores son castigados de acuerdo con la gravedad del delito,

solicitudes a los Estados miembros para que garanticen la formación de los funcionarios que puedan entrar en contacto con casos de violencia contra las mujeres, como los cuerpos encargados del cumplimiento de la ley y el personal de asistencia social, de asistencia al menor, de asistencia sanitaria y de centros de servicios de urgencia, para detectar, identificar y tratar adecuadamente esos casos, prestando especial atención a las necesidades y los derechos de las víctimas,

la obligación de los Estados miembros de mostrar la debida diligencia y registrar e investigar todas las formas de delitos relacionados con la violencia de género con el fin de incoar acciones públicas,

planes para desarrollar protocolos de investigación específicos para la policía y los profesionales del sector sanitario con el fin de obtener pruebas de violencia de género,

el establecimiento de asociaciones con establecimientos de enseñanza superior con miras a ofrecer cursos de formación sobre la violencia de género para profesionales de los ámbitos pertinentes, en particular jueces, funcionarios de la policía criminal, profesionales de la salud y la educación y personal de apoyo a las víctimas,

propuestas de medidas políticas para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos grupos de víctimas, como las mujeres pertenecientes a minorías, además de garantizar su seguridad y el restablecimiento de su salud física y psicológica, y medidas para fomentar el intercambio de información y mejores prácticas en el trato con supervivientes de la violencia contra las mujeres,

la integración de mecanismos específicos de identificación y diagnóstico en los servicios de urgencias de los hospitales y en la red de cuidados primarios, con miras a consolidar un sistema más eficiente de acceso y de seguimiento para este tipo de víctimas,

solicitudes a los Estados miembros para que proporcionen centros de acogida para las víctimas de la violencia de género en cooperación con las ONG pertinentes,

requisitos mínimos en cuanto al número de estructuras de apoyo por cada 10 000 habitantes para las víctimas de la violencia de género en forma de centros con conocimientos y experiencia específicos en ayuda a las víctimas,

la redacción de una carta europea de servicios mínimos de asistencia para las víctimas de la violencia contra las mujeres que debería incluir el derecho a la asistencia jurídica gratuita; el establecimiento de centros de acogida que cubran las necesidades de protección y alojamiento temporal de las víctimas; servicios de asistencia psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible; y un sistema de prestaciones económicas que promueva la autonomía de las víctimas y facilite su retorno a la vida normalizada y la actividad laboral,

normas mínimas para asegurar que las víctimas reciben ayuda profesional en forma de asesoramiento de un profesional de la Justicia, independientemente de su papel en los procedimientos penales,

mecanismos para facilitar el acceso a ayuda jurídica que permita a las víctimas ejercer sus derechos en toda la Unión,

planes para desarrollar directrices metodológicas y recopilar nuevos datos que permitan elaborar nuevas estadísticas sobre la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, con el fin de identificar la amplitud del problema y proporcionar una base para un cambio de acción para solucionar el problema;

la proclamación, en los próximos cinco años, de un Año Europeo contra la Violencia contra las Mujeres con el fin de sensibilizar a los ciudadanos europeos;

solicitudes a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten medidas de prevención adecuadas, con campañas de sensibilización, en caso necesario en cooperación con ONG;

aplicar medidas en los convenios colectivos y fomentar la coordinación entre la patronal, los sindicatos y las empresas y entre sus respectivos órganos de gestión para proporcionar a las víctimas información pertinente sobre sus derechos laborales;

incrementar el número de juzgados específicos de violencia de género; incrementar los recursos y los contenidos en la formación a los jueces, fiscales y abogados en violencia de género; mejorar las unidades especializadas de las fuerzas policiales aumentando sus efectivos y mejorando su formación y sus equipamientos;

3.

Insta a los Estados miembros a que tipifiquen como delitos la violación y la violencia sexual contra las mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia cuando no existe consentimiento por parte de la víctima, a que persigan de oficio a los autores de este tipo de delito y a que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los llamados «delitos de honor» y las mutilaciones genitales;

4.

Reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las formas más graves de violación de los derechos humanos por razones de género y que la violencia doméstica contra otras víctimas, como niños, hombres y personas de edad avanzada, es también un fenómeno oculto que afecta a demasiadas familias como para ser pasado por alto;

5.

Destaca que presenciar violencia física, sexual o psicológica y malos tratos entre los progenitores u otros miembros de la familia tiene un grave impacto en los niños;

6.

Pide a los Estados miembros que, en lo relativo a los niños que son testigos de cualquier forma de violencia, desarrollen un asesoramiento psicosocial adecuado, concebido específicamente para los niños a fin de tratar sus experiencias traumáticas, y que se atienda debidamente al interés superior del niño;

7.

Destaca que las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas, y las mujeres solicitantes de asilo constituyen dos subcategorías particularmente vulnerables a la violencia de género;

8.

Subraya la importancia de una formación adecuada para todos los que trabajan con mujeres víctimas de la violencia de género, en particular para los representantes del sistema judicial y de garantía del cumplimiento de la ley, entre los que destacan la policía, los jueces, los trabajadores sociales y el personal sanitario;

9.

Pide a la Comisión que recurra a todos los conocimientos especializados disponibles para desarrollar y proporcionar estadísticas anuales sobre la violencia de género, que incluyan cifras sobre las mujeres asesinadas cada año por su pareja o ex pareja, basadas en los datos de los Estados miembros;

10.

Hace hincapié en que la investigación en el ámbito de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres y, a un nivel más general, de la violencia de género y sexual debe incluirse como un ámbito de investigación multidisciplinaria en el futuro octavo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico;

11.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un observatorio de la violencia contra las mujeres sobre la base de las notificaciones de asuntos judiciales relacionados con la violencia contra las mujeres;

12.

Pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos por luchar contra la violencia a través de programas comunitarios, en particular el programa Daphne, que ya ha contribuido con éxito a la lucha contra la violencia contra las mujeres;

13.

Toma nota de que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea encuestará a una muestra representativa de mujeres de todos los Estados miembros sobre sus experiencias con la violencia, y pide que el centro de interés se sitúe en la evaluación de las respuestas que las mujeres reciben de las diferentes autoridades y servicios de apoyo cuando denuncian casos de violencia;

14.

Insta a los Estados miembros a que reflejen con claridad en sus estadísticas nacionales la magnitud de la violencia de género y a que adopten las medidas necesarias para asegurar la recopilación de datos sobre la violencia de género, por ejemplo, el sexo de las víctimas, el sexo de los agresores, la relación entre ellos, la edad, el lugar del delito y las lesiones causadas;

15.

Pide a la Comisión que presente un estudio sobre el impacto financiero de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta estudios que adoptan metodologías que permiten cuantificar en términos financieros el impacto de la violencia contra las mujeres en los sistemas sanitarios, los sistemas de seguridad social y el mercado de trabajo;

16.

Pide a la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleven a cabo investigaciones sobre la omnipresencia de la violencia en las relaciones de adolescentes y de cómo esto repercute en su bienestar;

17.

Señala que el acecho, del que el 87 % de todas las víctimas son mujeres, causa traumas psicológicos y estrés emocional grave y que, por tanto, el acecho debe considerarse una forma de violencia contra las mujeres que debe contemplarse en un marco jurídico en todos los Estados miembros;

18.

Toma nota de que prácticas tradicionales dañinas como la mutilación genital femenina y los denominados «asesinatos de honor» son formas muy contextualizadas de violencia contra las mujeres y, por consiguiente, insta a la Comisión a que preste una atención específica a estas prácticas tradicionales dañinas en su Estrategia para combatir la violencia contra las mujeres;

19.

Reconoce el grave problema que supone en la Unión Europea la prostitución, incluida la prostitución infantil, y pide que se estudie más a fondo la relación existente entre el marco jurídico y la forma y el alcance de la prostitución existente en cada Estado miembro; llama la atención sobre el preocupante aumento de la trata de seres humanos hacia la UE y dentro de la misma, tráfico que afecta especialmente a las mujeres y los niños, e insta a los Estados miembros a que adopten medidas enérgicas para combatir esta práctica ilegal;

20.

Pide que los Estados miembros reconozcan el grave problema de las madres de alquiler, que constituye una explotación del cuerpo femenino y sus órganos de reproducción;

21.

Subraya que tanto las mujeres como los niños son objeto de las mismas formas de explotación, y que ambos pueden ser vistos como productos en el mercado reproductivo internacional, y que, a través de nuevos acuerdos de reproducción como las madres de alquiler, están aumentando la trata de mujeres y niños y el número de adopciones ilegales transfronterizas;

22.

Señala que la violencia doméstica ha sido identificada como la causa principal de aborto o muerte fetal y de muerte de las madres durante el parto, y pide a la Comisión que preste más atención a la violencia contra las mujeres embarazadas, puesto que el agresor pone en peligro la vida de más de una persona;

23.

Señala que la sociedad civil, en particular las ONG, las asociaciones de mujeres y otras organizaciones de voluntariado públicas y privadas que proporcionan apoyo a las víctimas de violencia, ofrecen un servicio de gran valor, en particular acompañando a las mujeres víctimas en su voluntad de romper el silencio en el que la violencia les encierra, por lo que deberían contar con el apoyo de los Estados miembros;

24.

Reitera que es necesario trabajar con las víctimas y también con los agresores con miras a aumentar la concienciación de estos últimos y a contribuir a cambiar estereotipos y creencias determinadas por actitudes sociales que generan este tipo de violencia y su aceptación;

25.

Pide a los Estados miembros que creen centros de acogida para mujeres, que deberán ofrecer servicios especializados, tratamiento médico, asistencia jurídica, asesoramiento psicológico y terapéutico, asesoramiento jurídico durante los procedimientos judiciales, ayuda a los niños expuestos a la violencia, etc., con el fin de ayudar a las mujeres y los niños a vivir una vida autodeterminada sin violencia y sin pobreza;

26.

Subraya que los Estados miembros deberían destinar recursos adecuados a la prevención y la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, incluido el recurso a los Fondos Estructurales;

27.

Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales tomen medidas a través de instrumentos como el FSE o el programa Progress para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres víctima de la violencia de género;

28.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que establezcan un marco jurídico que confiera a las mujeres inmigrantes el derecho a tener un pasaporte y un permiso de residencia propios y que permita considerar responsable penalmente a toda persona que se apodere de dichos documentos;

29.

Reitera la opinión expresada en su Resolución de 25 de febrero de 2010 de que la Unión Europea, dentro del nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa, debería ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM) y su Protocolo Facultativo;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y los que se están negociando;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.

(2)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.

(3)  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0470.

(5)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.

(6)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 131.

(7)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 52.

(8)  Naciones Unidas. 20 de diciembre de 1993. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) artículo 1; Plataforma de acción de Beijing de las Naciones Unidas de 1995, punto 113.

(9)  Estudio de viabilidad elaborado por la Comisión en 2010 para evaluar las posibilidades, las oportunidades y las necesidades de normalizar la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres, la violencia contra los menores y la violencia basada en la orientación sexual, p. 53.

(10)  «Combating violence against women – Stocktaking study on the measures and actions taken in Council of Europe member States», Consejo de Europa, 2006.

(11)  COM(2010)0171, Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, p. 13.


Miércoles 6 de abril de 2011

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/34


Miércoles 6 de abril de 2011
Política europea en materia de inversión internacional

P7_TA(2011)0141

Resolución del Parlamento Europeo, 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (2010/2203(INI))

2012/C 296 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2010, titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343), así como la propuesta presentada por la Comisión, de 7 de julio de 2010, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (COM(2010)0344),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), así como la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

Vistas las conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 2010 sobre una política europea de carácter global en materia de inversiones internacionales,

Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones y, en particular, la sentencia de 3 de marzo de 2009, Comisión/Austria (Asunto C-205/06); de 3 de marzo de 2009, Comisión/Suecia (Asunto C-249/06); y de 19 de noviembre de 2009, Comisión/Finlandia (Asunto C-118/07),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0070/2011),

A.

Considerando que en virtud del Tratado de Lisboa las inversiones extranjeras directas son competencia exclusiva de la UE, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

B.

Considerando que desde 1959 los Estados miembros han celebrado más de 1 200 acuerdos bilaterales de inversión (ABI) sobre una vertiente bilateral y que se ha celebrado un total de 3 000 acuerdos de este tipo, aproximadamente,

C.

Considerando que es generalmente reconocido que las inversiones extranjeras pueden mejorar la competitividad de los países de acogida pero que puede ser necesaria una ayuda al reajuste para los trabajadores menos cualificados en el caso de las inversiones externas; que es responsabilidad de los gobiernos velar por que las inversiones tengan efectos benéficos y evitar los perjudiciales,

D.

Considerando que los artículos 206 y 207 no incluyen una definición de «inversiones extranjeras directas», y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1) ha especificado su interpretación de este término basándose en tres criterios: las inversiones a largo plazo son aquellas que representan, como mínimo, el 10 % del capital social/de las acciones de la empresa participada y que brindan al inversor el control de la gestión de las operaciones de la empresa participada, de conformidad con la definición del FMI y de la OCDE y a diferencia, en particular, de las inversiones en cartera y de los derechos de propiedad intelectual; que resulta difícil diferenciar claramente entre inversiones extranjeras directas e inversiones en cartera y que será difícil emplear una definición jurídica sólida en relación con las prácticas inversoras del mundo real,

E.

Considerando que algunos Estados miembros utilizan definiciones amplias del término «inversor extranjero» de modo que una simple dirección postal es suficiente para determinar la nacionalidad de una empresa, y que esta situación ha permitido a algunas empresas presentar un recurso contra sus propios países al amparo de un acuerdo bilateral de inversión celebrado por un tercer país, así como que cualquier empresa europea debería tener la posibilidad de poder apoyarse en futuros acuerdos de la UE en materia de inversión o en acuerdos de libre comercio que incluyan capítulos en materia de inversiones,

F.

Considerando que la aparición de nuevos países con grandes capacidades de inversión como potencias a nivel regional o mundial ha modificado la percepción clásica según la cual los inversores proceden exclusivamente de los países desarrollados,

G.

Considerando que, tras los primeros casos de resolución de litigios en la década de los 90, y a pesar de unas experiencias generalmente positivas, quedaron patentes una serie de problemas consecuencia de la utilización de un lenguaje vago que daba pie a distintas interpretaciones, en particular en lo que se refiere al riesgo de conflicto entre los intereses privados y la misión reguladora de las autoridades públicas, por ejemplo en los casos en los que la adopción de medidas legislativas legítimas supuso la condena de un Estado por violación del principio relativo a un «trato justo y equitativo» en el marco de un arbitraje internacional,

H.

Considerando que los EE.UU. y Canadá, que figuraban entre los primeros Estados contra los que se dictaron estas sentencias, han adaptado su propio modelo de acuerdos bilaterales de inversión para limitar el margen de interpretación de las instancias de arbitraje y garantizar una mayor protección de su capacidad de intervención pública,

I.

Considerando que la Comisión ha elaborado una lista de los países que serán socios privilegiados en relación con la negociación de los primeros acuerdos de inversión (Canadá, China, la India, Mercosur, Rusia y Singapur),

J.

Considerando que el recién creado Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) también reforzará la presencia y el papel de la UE a escala mundial, incluida la promoción y la defensa de los objetivos comerciales de la UE en el ámbito de las inversiones,

1.

Reconoce que, como consecuencia del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas son ahora competencia exclusiva de la UE; señala que esta nueva competencia de la UE plantea un doble desafío en relación, por una parte, con la gestión de los acuerdos bilaterales de inversión vigentes y, por otra parte, con la definición de una política europea en materia de inversión que responda a las expectativas de los Estados inversores y de los beneficiarios, así como a los intereses económicos de carácter más amplio de la Unión Europea y sus objetivos de política exterior;

2.

Acoge con satisfacción esta nueva competencia de la UE y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen esta oportunidad para elaborar, conjuntamente con el Parlamento, una política de inversión integrada y coherente que promueva las inversiones de alta calidad y contribuya positivamente al progreso económico del mundo y al desarrollo sostenible; considera que el Parlamento debe participar adecuadamente en la configuración de la futura política de inversión, lo que requiere que se le consulte adecuadamente sobre los mandatos de las negociaciones futuras y que se le transmita regularmente información pertinente sobre las negociaciones en curso;

3.

Señala que la UE forma un bloque económico importante con un peso considerable en las negociaciones; considera que una política común en materia de inversiones puede cumplir las expectativas de los inversores y de los Estados afectados y puede contribuir a incrementar la competitividad de la UE y de sus empresas y a aumentar el empleo;

4.

Señala la necesidad de un marco europeo coordinado, diseñado para aportar seguridad y alentar los principios y los objetivos de la UE;

5.

Recuerda que en la fase presente de la globalización se ha registrado un aumento drástico de las inversiones extranjeras directas, que en 2007, un año antes de que las inversiones se vieran afectadas por la crisis económica y financiera mundial, alcanzaron un máximo histórico de 1,5 trillones de euros, y que la UE fue la principal fuente de estas inversiones a nivel económico mundial; pone de relieve, no obstante, que en 2008 y 2009 las inversiones descendieron debido a la crisis económica y financiera mundial; hace hincapié en que cerca del 80 % del valor total de las inversiones extranjeras directas en el mundo se refieren a fusiones y adquisiciones transfronterizas;

6.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Hacia una política global europea de inversión internacional» pero subraya que, si bien se centra en gran medida en la protección de los inversores, deberá, por el contrario, abordar el derecho a proteger la capacidad de regulación de los poderes públicos y cumplir la obligación de la UE de adoptar políticas coherentes en materia de desarrollo;

7.

Considera que las inversiones pueden influir positivamente en el crecimiento y el empleo no solamente en la UE sino también en los países en desarrollo en la medida en que los inversores contribuyan activamente a la consecución de los objetivos de desarrollo de los Estados de acogida, por ejemplo apoyando la economía local mediante la transferencia de tecnología y utilizando la mano de obra y los insumos locales;

8.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las lecciones aprendidas a nivel multilateral, plurilateral y bilateral, en particular en relación con el fracaso de las negociaciones de la OCDE sobre un acuerdo multilateral en materia de inversiones;

9.

Insta a la Comisión a que elabore de forma detenida y coordinada una estrategia de la UE en materia de inversiones basada en las mejores prácticas de los acuerdos bilaterales de inversión; observa las divergencias de contenido entre los acuerdos de los Estados miembros y pide a la Comisión que solucione estas divergencias a fin de establecer un modelo sólido para los acuerdos de inversión de la UE, que también pueda adaptarse al nivel de desarrollo del país asociado;

10.

Pide a la Comisión que presente con la mayor celeridad posible unas orientaciones no obligatorias, por ejemplo, en forma de modelos de acuerdos bilaterales de inversión, que los Estados miembros puedan utilizar para aumentar la seguridad y la coherencia;

Definiciones y ámbito de aplicación

11.

Pide a la Comisión que elabore una definición clara de las inversiones que deben protegerse, incluidas tanto las inversiones extranjeras directas como las inversiones de cartera; considera, no obstante, que no se protegerán las formas especulativas de inversión, tal y como las define la Comisión; insiste en que, en aquellos casos en que los derechos de propiedad intelectual estén incluidos en el ámbito del acuerdo de inversiones, incluidos los acuerdos para los que ya se ha propuesto un proyecto de mandato, las disposiciones deberían evitar tener consecuencias negativas sobre las producción de medicamentos genéricos y deben respetar las excepciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) en relación con la salud pública;

12.

Observa con preocupación que la negociación de una amplia gama de inversiones conllevaría una amalgama de competencias exclusivas y compartidas;

13.

Solicita que se introduzca el término «inversor de la UE» lo que, sobre la base del espíritu del artículo 207 del TFUE, pondría de relieve la importancia de promover a los inversores de todos los Estados miembros en pie de igualdad, garantizándoles las mismas condiciones en términos de funcionamiento y de protección de sus inversiones;

14.

Recuerda que los acuerdos bilaterales de inversión habituales de los Estados miembros de la UE utilizan una definición amplia de «inversor extranjero»; pide a la Comisión que examine si esta situación ha generado prácticas abusivas; pide a la Comisión que elabore una definición más clara de «inversor extranjero» basada en este examen y en la definición de referencia de «inversión extranjera directa» de la OCDE;

Protección de los inversores

15.

Subraya que la protección de todos los inversores de la UE debe seguir siendo la principal prioridad de los acuerdos de inversión;

16.

Señala que la negociación de acuerdos bilaterales de inversión es un proceso que lleva mucho tiempo; pide a la Comisión que invierta teniendo en cuenta sus recursos personales y materiales en la negociación y celebración de acuerdos de inversión de la UE;

17.

Considera que la petición formulada por el Consejo en sus conclusiones sobre la Comunicación, en el sentido de que el nuevo marco jurídico europeo no debería repercutir negativamente sobre la protección de los inversores y las garantías de las que disfrutan en el marco de los acuerdos vigentes, podría generar el riesgo de oponerse a todo nuevo acuerdo y podría poner en peligro el equilibrio necesario entre la protección de los inversores y la protección del derecho a la regulación en una época de aumento de las inversiones extranjeras en la UE; considera, asimismo, que esta formulación del criterio de evaluación podría ser contraria al espíritu y a la letra del artículo 207 del TFUE;

18.

Considera que la necesidad de definir las mejores prácticas, a las que también se refiere el Consejo en sus conclusiones, es una opción más razonable y eficaz que permite desarrollar una política europea coherente en materia de inversiones;

19.

Considera que los futuros acuerdos de inversión que celebre la Unión Europea deberían basarse en las mejores prácticas de las experiencias de los Estados miembros e incluir las normas siguientes:

la no discriminación (trato nacional y nación más favorecida), con una formulación más clara de la definición señalando que los inversores extranjeros y nacionales deben desarrollar sus funciones en «condiciones similares», permitiéndoles, además, un mayor grado de flexibilidad con respecto a las cláusulas de nación más favorecida para no entorpecer los procesos de integración regional en los países en desarrollo;

un trato justo y equitativo, definido sobre la base del nivel de tratamiento establecido por el Derecho internacional consuetudinario;

la protección contra la expropiación directa e indirecta, desarrollando una definición que establezca un equilibrio claro y justo entre los objetivos públicos en materia de bienestar y los intereses privados, y permitiendo una compensación adecuada de conformidad con los daños provocados en caso de expropiación ilegítima;

20.

Pide a la Comisión que realice una evaluación del impacto potencial de la inclusión de una cláusula general en los futuros acuerdos europeos de inversión y que presente un informe al Parlamento y al Consejo;

21.

Solicita a la Comisión que garantice la reciprocidad al negociar el acceso a los mercados con sus principales socios comerciales desarrollados y las principales economías emergentes teniendo en cuenta la necesidad de excluir los sectores sensibles y de mantener una asimetría en las relaciones comerciales de la UE con los países en desarrollo;

22.

Señala que el aumento de la seguridad jurídica esperado ayudará, sin duda, a las PYME a invertir en el extranjero y señala, a este respecto, que la voz de las PYME deberá ser oída en las negociaciones;

La protección del derecho a regular

23.

Subraya que los futuros acuerdos de inversión celebrados por la Unión Europea deben respetar la capacidad de intervención pública;

24.

Expresa su profunda preocupación por el nivel de discreción del que disfrutan las instancias de arbitraje internacional para hacer una interpretación amplia de las cláusulas de protección de los inversores, lo que ha llevado a descartar una regulación legítima de carácter público; pide a la Comisión que elabore unas definiciones claras de las normas de protección de los inversores con el fin de evitar estos problemas en los nuevos acuerdos de inversión;

25.

Solicita a la Comisión que incluya en todos los acuerdos que se celebren en el futuro cláusulas específicas que prevean el derecho de las partes de un acuerdo a regular, entre otros ámbitos, en los ámbitos de la protección de la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud pública, los derechos de los trabajadores y de los consumidores, la política industrial, y la diversidad cultural;

26.

Subraya que la Comisión decidirá caso por caso los sectores que no entren en los acuerdos futuros como, por ejemplo, sectores sensibles como la cultura, la educación, la salud pública y aquellos que tienen una importancia estratégica para la defensa nacional, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el mandato que ha recibido en cada caso; señala que la UE también debe ser consciente de las preocupaciones de sus socios en desarrollo y que no debe pronunciarse a favor de un mayor grado de liberalización si éstos consideran necesario para su desarrollo proteger determinados sectores, en particular los servicios públicos;

Inclusión de normas sociales y ambientales

27.

Subraya que la futura política de la UE también debe promover inversiones sostenibles, respetuosas del medio ambiente (en particular en el ámbito de las industrias extractivas) y que alienten el establecimiento de unas condiciones de trabajo de calidad en las empresas objeto de la inversión; pide a la Comisión que en todos los futuros acuerdos incluya una referencia a las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales;

28.

Reitera, en relación con los capítulos en materia de inversión de los acuerdos de libre comercio (ALC) más amplios, su llamamiento a favor de la inclusión de una cláusula sobre la responsabilidad social de las empresas y de unas cláusulas de carácter social y medioambiental eficaces en todos los ALC que celebre la UE;

29.

Pide que la Comisión estudie la forma en que este tipo de cláusulas se han incluido en los acuerdos bilaterales de inversión de las Estados miembros, así como el modo en que podrían incluirse en los futuros acuerdos de inversión de carácter autónomo;

30.

Acoge con satisfacción el hecho de que en una serie de acuerdos bilaterales de inversión figure en la actualidad una cláusula que impide relajar la legislación social y medioambiental con el fin de atraer inversiones, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir una cláusula de esta naturaleza en sus acuerdos futuros;

Mecanismo de resolución de litigios y responsabilidad de la UE

31.

Considera que deben introducirse modificaciones en el mecanismo existente de resolución de litigios a fin de garantizar una mayor transparencia, la posibilidad de que las partes puedan interponer recursos, la obligación de agotar los recursos judiciales existentes a nivel local si presentan garantías suficientes en relación con un proceso adecuado, la posibilidad de recurrir a la práctica denominada amicus curiae, y la obligación de seleccionar un solo lugar de arbitraje entre el Estado y los inversores;

32.

Considera que, para garantizar una protección global de las inversiones, junto a los mecanismos de resolución de litigios entre Estados, deben existir, también, mecanismos entre los inversores y los Estados;

33.

Es consciente de que la UE no puede recurrir a los mecanismos de resolución de litigios existentes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ni de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ya que la UE no es miembro de ninguna de estas dos organizaciones; solicita a la UE que incluya un capítulo sobre resolución de litigios en cada uno de los acuerdos de inversión nuevos que celebre la UE de conformidad con las reformas que se sugieren en la presente resolución; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que asuman sus responsabilidades como partes importantes a nivel internacional en las labores encaminadas a introducir las reformas necesarias de las normas del CIADI y de la CNUMCI;

34.

Pide a la Comisión que presente soluciones que permitan a las PYME financiar mejor los elevados costes de los mecanismos de resolución de litigios;

35.

Pide a la Comisión que en el plazo más breve posible presente un reglamento sobre el reparto de responsabilidades a nivel nacional y de la UE, en particular en términos financieros, en caso de que la UE pierda un proceso en el contexto de un arbitraje internacional;

Elección de los socios y competencias del Parlamento

36.

Hace suyo el principio de que los socios prioritarios de los futuros acuerdos de la UE en materia de inversión deberán ser países con un mercado que presente un gran potencial pero en los que los inversores extranjeros deben estar mejor protegidos;

37.

Señala que el riesgo de inversión es generalmente superior en los países en desarrollo y en los menos desarrollados y que una protección de los inversores sólida y eficaz, por medio de acuerdos de inversión, resulta clave para proteger a los inversores europeos y para mejorar la gobernanza, generando el entorno estable necesario para aumentar las inversiones extranjeras directas en estos países; toma nota de que los acuerdos de inversión, para beneficiar en mayor medida a estos países, deberían basarse, asimismo, en una serie de obligaciones de los inversores en materia de respeto de los derechos humanos y de las normas en materia de lucha contra la corrupción, en el contexto de una asociación más amplia entre la UE y los países en desarrollo, con el propósito de reducir la pobreza; pide a la Comisión que examine a los futuros socios viables sobre la base de la experiencia de los Estados miembros con los acuerdos bilaterales de inversión;

38.

Expresa su preocupación al observar que las inversiones extranjeras directas en los países menos desarrollados están extremadamente limitadas y tienden a concentrarse en los recursos naturales;

39.

Considera que en los países en desarrollo debe concederse más apoyo a las empresas locales, en particular mediante incentivos para reforzar su productividad, aumentar la cooperación y mejorar las cualificaciones de su mano de obra, ámbitos con un potencial considerable de estímulo del desarrollo económico, la competitividad y el crecimiento en los países en desarrollo; alienta, asimismo, la transferencia de nuevas tecnologías verdes de la UE a los países en desarrollo como mejor modo de promover un crecimiento verde y sostenible;

40.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan plenamente en cuenta la posición del Parlamento antes de entablar negociaciones en materia de inversiones, así como durante dichas negociaciones; recuerda el contenido del Acuerdo marco relativo a las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión y pide a la Comisión que consulte al Parlamento sobre los proyectos de mandatos de negociación con la suficiente antelación para que pueda exponer su posición, que, a su vez, deber ser tenida debidamente en cuenta por la Comisión y el Consejo;

41.

Destaca la necesidad de incluir el papel de las delegaciones del SEAE en la estrategia de la futura política en materia de inversiones y reconocer su potencial y conocimiento de las condiciones locales, que constituyen un recurso estratégico para alcanzar los objetivos de esta nueva política;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.


(1)  Sentencia de 12 de diciembre de 2006 - Test Claimants in the FII Group Litigation contra Commissioners of Inland Revenue (Asunto C-446/04).


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/40


Miércoles 6 de abril de 2011
Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude

P7_TA(2011)0142

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009 (2010/2247(INI))

2012/C 296 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones sobre los anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 14 de julio de 2010, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009» (COM(2010)0382), incluidos sus anexos (SEC(2010)0897 y SEC(2010)0898),

Visto el Décimo Informe de Actividad de la OLAF – Informe anual 2010 (1),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión (3),

Vistos los artículos 319, apartado 3, y 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4),

Vista su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), cuyo fin es garantizar que los fondos de la UE no sean objeto de corrupción,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0050/2011),

Consideraciones generales

1.

Lamenta que, en general, el informe de la Comisión sobre «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009» (COM(2010)0382) (denominado en lo sucesivo «informe PIF 2009»), presentado de conformidad con el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no contenga información sobre el nivel estimado de irregularidades y fraudes en cada Estado miembro, dado que se centra en el nivel de notificación, por lo que resulta imposible tener una visión general del nivel real de irregularidades y fraudes en los Estados miembros e identificar y sancionar a aquellos que registran el nivel de irregularidades y fraudes más elevado;

2.

Recuerda que el fraude es un comportamiento irregular intencionado que constituye una infracción penal, y que la irregularidad es el incumplimiento de una norma; lamenta que el informe de la Comisión no aborde el fraude en profundidad y trate muy exhaustivamente las irregularidades; señala que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere al fraude y no a las irregularidades, y pide que se haga una distinción entre fraude y error o irregularidad;

3.

Señala que, en los últimos años, se han desarrollado técnicas de medición del fraude, en el marco de un intento más amplio de luchar contra la corrupción, e insta a la Comisión a que impulse esta labor de investigación y aplique, inicialmente como proyectos piloto, en cooperación con los Estados miembros, los nuevos métodos adecuados que se están desarrollando para medir los fenómenos de las irregularidades y el fraude;

4.

Pide a la Comisión que ejerza su responsabilidad garantizando que los Estados miembros cumplen con sus obligaciones de información para así disponer de datos fiables y comparables sobre las irregularidades y el fraude, aunque ello implique que la Comisión tenga que modificar el régimen de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones de información;

5.

Lamenta que una gran cantidad de fondos de la Unión Europea se siga gastando indebidamente y pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas con vistas a garantizar una rápida recuperación de esos fondos;

6.

Expresa su preocupación por el nivel de las irregularidades pendientes de recuperación o declaradas irrecuperables en Italia a finales del ejercicio de 2009;

7.

Pide a la Comisión que responsabilice más a los Estados miembros en relación con las irregularidades cuyos importes asociados aún no se han recuperado;

8.

Señala que la legislación de la Unión exige que los Estados miembros comuniquen todas las irregularidades a más tardar dos meses después del final del trimestre en el que la irregularidad haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y/o se obtenga nueva información acerca de una irregularidad ya conocida; pide a los Estados miembros que hagan todos los esfuerzos necesarios, incluida la racionalización de los procedimientos administrativos nacionales, para cumplir los plazos requeridos y reducir el desfase entre el momento en que una irregularidad ha sido detectada y el momento en que se comunica; pide a los Estados miembros que actúen principalmente como protectores del dinero de los contribuyentes en sus esfuerzos de lucha contra el fraude;

9.

Pregunta por las medidas que ha tomado la Comisión para luchar contra el aumento de sospechas de fraude, tanto del número de casos como de los importes, en comparación con el número total de casos de irregularidades registrados en los Estados miembros de Polonia, Rumanía y Bulgaria;

10.

Expresa su preocupación por el índice de sospechas de fraude, inusitadamente bajo, de España y Francia, especialmente teniendo en cuenta su tamaño y el apoyo financiero que reciben, como describe la Comisión en su informe PIF 2009, y pide por lo tanto a la Comisión que incluya información detallada sobre el método de comunicación usado y sobre la capacidad de detección de fraude en dichos Estados;

11.

Pide a aquellos Estados miembros que aún no han ratificado ni el Convenio, de 26 de julio de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6) ni sus Protocolos (7) (instrumentos PIF), como la República Checa, Malta y Estonia, que procedan a la ratificación de estos instrumentos jurídicos sin demora; insta a los Estados miembros que han ratificado los instrumentos PIF a que intensifiquen los esfuerzos por reforzar su Derecho penal nacional para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular centrándose en las carencias que pone de manifiesto el Segundo informe de la Comisión sobre la aplicación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus Protocolos (COM(2008)0077);

12.

Celebra la introducción en 2009 del Sistema de gestión de irregularidades, desarrollado y aplicado por la OLAF, así como los resultados positivos que ha permitido conseguir; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión achaque el aumento del número de casos notificados y las repercusiones financieras al uso de la nueva tecnología de comunicación; pide a la Comisión que informe con todo detalle al Parlamento del método usado por la nueva tecnología de comunicación recientemente introducida y que lo incluya en el informe del próximo año; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el Sistema de gestión de irregularidades y cumplan mejor con su obligación de comunicación;

13.

Pide a la Comisión que, en el informe del próximo año, incluya el volumen de irregularidades notificadas gracias a la nueva tecnología de comunicación en comparación con los métodos tradicionales de comunicación; pide a los Estados miembros que mejoren la rapidez con que se notifican las irregularidades;

14.

Lamenta una vez más, habida cuenta de las serias dudas acerca de la calidad de la información facilitada por los Estados miembros, que la Comisión ponga más empeño en convencer al Parlamento Europeo de la necesidad de introducir un «margen de error tolerable» que en persuadir a los Estados miembros de la necesidad de unas declaraciones nacionales de gestión obligatorias, debidamente auditadas por el organismo nacional de auditoría y consolidadas por el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que ofrezca al Parlamento Europeo, en cooperación con los Estados miembros y elaborando un informe adecuado en línea con el Tratado, una garantía razonable de que se ha alcanzado este objetivo o que se están llevando a cabo adecuadamente las medidas de lucha contra el fraude;

Ingresos: recursos propios

15.

Expresa su preocupación por la cantidad de casos de fraude existente en comparación con las irregularidades en el sector de los recursos propios en los Estados miembros de Austria, España, Italia, Rumanía y Eslovaquia, ya que el fraude constituye más de la mitad de la cantidad total de irregularidades en cada uno de dichos Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias, incluida una estrecha cooperación con las instituciones europeas, para abordar todas las causas de fraude en relación con los fondos de la UE;

16.

Lamenta las carencias en la supervisión de las autoridades aduaneras nacionales señaladas por el Tribunal de Cuentas —en particular en la realización de los análisis de riesgo para la selección de los operadores y las importaciones que han de someterse al control aduanero—, que aumentan el riesgo de que las irregularidades no se detecten y pueden llevar a una pérdida de recursos propios tradicionales; pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas de control aduanero y a la Comisión que preste la asistencia necesaria en este sentido;

17.

Destaca el hecho de que aproximadamente el 70 % de todos los procedimientos aduaneros de importación se hayan simplificado, lo que repercute notablemente en la recaudación de los recursos propios tradicionales y en la eficacia de la política comercial común; encuentra inaceptable, en este contexto, la falta de controles eficaces de los procedimientos simplificados para las importaciones en los Estados miembros, tal como se señala en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 1/2010, y pide a la Comisión que siga examinando la eficacia de los controles de los procedimientos simplificados en los Estados miembros y, en particular, que evalúe los avances por lo que se refiere a la realización, por parte de los Estados miembros, de las auditorías a posteriori, y presente los resultados de dicha evaluación al Parlamento antes de finales de 2011;

18.

Toma nota del resultado de las investigaciones realizadas por la OLAF en el ámbito de los recursos propios; expresa su profunda preocupación por el nivel de fraude registrado en las importaciones de mercancías procedentes de China e insta a los Estados miembros a que recuperen los importes devengados sin más tardar;

19.

Acoge con satisfacción el éxito de la operación aduanera conjunta Diábolo II, en la que participaron agentes de aduanas de 13 países asiáticos y de los 27 Estados miembros de la UE bajo la coordinación de la Comisión Europea a través de la OLAF;

20.

Expresa su satisfacción por los acuerdos que la Unión Europea y sus Estados miembros han celebrado con las tabacaleras para luchar contra el comercio ilícito de tabaco; considera que continuar trabajando en la lucha contra el contrabando de cigarrillos favorece los intereses financieros de la UE, ya que la pérdida anual de ingresos para el presupuesto de la UE por esta causa se estima en unos mil millones de euros; insta a la OLAF a que siga desempeñando un papel de primer orden en las negociaciones internacionales relativas a un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, en el marco del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual contribuiría a la lucha contra el comercio ilícito en la Unión; considera que la Comisión y los Estados miembros implicados deberían utilizar los 500 millones de euros que tienen que abonar las dos empresas en cuestión —British American Tobacco e Imperial Tobacco— para reforzar las medidas de lucha contra el fraude;

Gastos: agricultura

21.

Celebra la conclusión de la Comisión de que, en general, la disciplina de notificación en este grupo de políticas ha mejorado y que el cumplimiento alcanza hoy por hoy el 95 %; pide a aquellos Estados miembros que siguen sin informar a su debido tiempo (Austria, Finlandia, los Países Bajos, Eslovaquia y el Reino Unido) que remedien esta situación lo antes posible;

22.

Pide a la Comisión que siga de cerca la situación en España e Italia, países que notificaron, respectivamente, el número de casos de irregularidades más alto y los mayores importes alcanzados, y que informe al Parlamento Europeo sobre las medidas concretas que se adopten para subsanar los problemas en estos dos Estados miembros;

23.

Pide a la Comisión que averigüe si la disparidad entre un gasto más elevado y un índice mínimo de casos de irregularidades comunicado y la considerable variación de los índices de irregularidades comunicados (Estonia 88,25 %; Chipre, Hungría, Letonia, Malta, Eslovenia y Eslovaquia 0,00 %), responden o no a la eficacia de los sistemas de control, con el fin de proceder a su revisión;

24.

Expresa su honda preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado que los pagos correspondientes al año 2009 en este grupo de políticas contienen errores materiales y que los sistemas de supervisión y control son, en el mejor de los casos, parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos; lamenta que el Tribunal de Cuentas haya comprobado que si bien el sistema integrado de gestión y control (SIGC) ha sido, en principio, bien concebido, su eficacia resulta perjudicada por la presencia de datos inexactos en las bases de datos, controles cruzados incompletos o un seguimiento incorrecto o incompleto de las anomalías; pide a la Comisión que haga un estrecho seguimiento de la eficacia de los sistemas de supervisión y control establecidos en los Estados miembros, con el fin de garantizar que la información sobre el índice de irregularidades por Estado miembro refleja fielmente la situación actual; pide a la Comisión que solvente las deficiencias en términos de eficacia del SIGC;

25.

Toma nota de que las cifras definitivas solo pueden determinarse para los ejercicios que pueden considerarse cerrados y que, por lo tanto, hasta el momento, el ejercicio presupuestario más reciente que puede considerarse cerrado es el de 2004;

26.

Lamenta la desastrosa situación relativa al índice de recuperación total en este grupo de políticas, que, en 2009, alcanzó un 42 % de los 1 266 millones de euros pendientes a finales del ejercicio 2006; expresa su preocupación por la observación del Tribunal de Cuentas de que los 121 millones de euros recuperados en los años 2007-2009 de los beneficiarios representan menos del 10 % del total de los importes recuperados; considera que esta situación es inaceptable y pide a los Estados miembros que la resuelvan urgentemente; insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz de recuperación y que, en su informe del año próximo sobre la protección de los intereses financieros de la UE, comunique al Parlamento Europeo los avances realizados;

Gastos: política de cohesión

27.

Lamenta que los datos contenidos en el informe PIF 2009 no ofrezcan una imagen fiable del número de irregularidades y fraudes en este grupo de políticas, ya que un alto nivel de irregularidades y/o fraudes puede ser simplemente una indicación de notificación eficaz o de sistemas antifraude efectivos;

28.

Expresa su honda preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado que los pagos correspondientes al año 2009 contienen un elevado número de errores materiales (más del 5 %);

29.

Observa que una importante fuente de errores en los gastos de cohesión son los graves problemas de aplicación de las normas sobre contratación pública; pide por tanto a la Comisión que proponga, a la mayor brevedad, una nueva legislación para simplificar y modernizar estas normas;

30.

Manifiesta su profunda preocupación por la constatación del Tribunal de Cuentas de que por lo menos el 30 % de los errores observados por el Tribunal en el muestreo de 2009 podría haber sido detectado y subsanado por los Estados miembros antes de certificar los gastos a la Comisión, sobre la base de la información de que disponen; pide a los Estados miembros que se esfuercen por mejorar sus mecanismos de detección y corrección;

31.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo información sobre las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades notificadas por los Estados miembros y detectadas por la Comisión en este grupo de políticas;

32.

No está conforme con que el índice de recuperación rebase el 50 % para el período de programación 2000-2006; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para recuperar los importes irregulares y pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar un mayor índice de recuperación, teniendo en cuenta que la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 317 del TFUE;

Gastos: fondos de preadhesión

33.

Expresa su honda preocupación por el alto índice de sospechas de fraude en Bulgaria en relación con el Programa especial de adhesión en agricultura y desarrollo rural (SAPARD) en 2009, que, para todo el periodo de programación, se eleva al 20 % y representa el mayor índice registrado en todos los fondos analizados (cohesión y agricultura); señala que la mayoría de los casos de sospecha de fraude tienen su origen en intervenciones o controles externos y no internos o nacionales; observa que la Comisión cumplió adecuadamente sus obligaciones al suspender los pagos a cargo del SAPARD en 2008 y que levantó dicha suspensión el 14 de septiembre de 2009 tras haber efectuado controles minuciosos; pide a la Comisión que continúe supervisando a las autoridades búlgaras para que siga mejorando esta situación;

34.

Toma nota de que la República Checa, Estonia, Letonia y Eslovenia han notificado un índice de fraude cero en relación con el SAPARD y pone en duda la fiabilidad de la información comunicada o la capacidad de detección de fraudes de estos Estados; destaca que un índice de fraude bajo o cercano a cero podría revelar deficiencias en los sistemas de control y viceversa; insta a la Comisión a que proporcione datos sobre la eficacia de los mecanismos de control y a que aplique, junto con la OLAF, un control más estricto sobre el uso de los fondos de la UE;

35.

Considera inaceptable el bajísimo índice de recuperación en casos de sospecha de fraude relativos a los Fondos de preadhesión, que se eleva tan solo al 4,6 % para todo el período de programación, y pide a la Comisión que ponga en marcha un sistema que permita subsanar esta situación;

Contratación pública, mayor transparencia y lucha contra la corrupción

36.

Pide a la Comisión, a los órganos pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas y prevean recursos para garantizar que los fondos de la UE no sean objeto de corrupción, que apliquen sanciones disuasorias cuando se descubran casos de corrupción y fraude y que aceleren la confiscación de los activos de origen delictivo producto del fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren, apliquen y evalúen periódicamente sistemas uniformes de contratación, para evitar el fraude y la corrupción, que definan y apliquen condiciones claras para la participación en la contratación pública, y criterios sobre los que se han de basar las decisiones en materia de contratación pública, y que adopten y apliquen sistemas para revisar las decisiones de contratación pública a nivel nacional y para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las finanzas públicas, así como sistemas de control interno y de gestión del riesgo;

38.

Acoge con satisfacción el Libro Verde la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente; pide al Consejo y a la Comisión que ultimen la adopción de la reforma de las normas básicas de la UE en materia de contratación pública (Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE) antes de finales de 2012;

39.

Insta a la OLAF, a raíz de la petición del Parlamento en el informe del pasado año sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, a que presente, en su próximo informe anual, un análisis detallado de las estrategias y medidas aplicadas por cada Estado miembro en la lucha contra el fraude y para prevenir y detectar las irregularidades en el uso de los fondos europeos, incluidos los casos generados por la corrupción; considera que se debe prestar especial atención a la ejecución de los fondos agrícolas y estructurales; opina que el informe, con 27 perfiles nacionales, debe analizar el enfoque utilizado por las autoridades judiciales y los organismos de investigación nacionales y la cantidad y calidad de los controles realizados, así como incluir estadísticas y los motivos alegados en los casos en que las autoridades nacionales no hayan presentado acusaciones tras un informe de la OLAF;

40.

Insta al Consejo, a raíz de la petición del Parlamento en el informe del pasado año sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, a que ultime cuanto ante las celebración de los acuerdos de cooperación con Liechtenstein y confiera un mandato a la Comisión para negociar acuerdos antifraude con Andorra, Mónaco, San Marino y Suiza;

41.

Insta a la Comisión a que tome medidas para garantizar un control unificado de la transparencia de los beneficiarios de los fondos de la UE; pide a la Comisión que elabore medidas destinadas a aumentar la transparencia de las disposiciones legales y un sistema que permita que todos los beneficiarios de fondos de la UE figuren en el mismo sitio web, independientemente del administrador de los fondos y sobre la base de las categorías normalizadas de información que deben facilitar todos los Estados miembros en, al menos, una lengua de trabajo de la Unión; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y que le faciliten una información completa y fiable sobre los beneficiarios de los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el sistema de «gestión compartida» y que presente, con carácter prioritario, un informe al Parlamento;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


(1)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/olaf/2009/en.pdf.

(2)  DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.

(3)  DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0176.

(6)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(7)  DO C 313 de 23.10.1996, p. 1; DO C 151 de 20.5.1997, p. 1 y DO C 221 de 19.7.1997, p. 11.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/46


Miércoles 6 de abril de 2011
Los partidos políticos a escala europea y las normas sobre su financiación

P7_TA(2011)0143

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2010/2201(INI))

2012/C 296 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas afiliadas, tal como se define en el artículo 2, apartados 3 y 4), y las normas relativas a su financiación (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de financiación»), y en particular su artículo 12,

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre los partidos políticos europeos (2),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa, de 18 de octubre de 2010, sobre la financiación de los partidos políticos a escala europea, presentado de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Mesa, de 29 de marzo de 2004 (3), por la que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento de financiación,

Vista la nota de la Mesa, de 10 de enero de 2011, como versión revisada de las Decisiones de la Mesa adoptadas el 13 de diciembre de 2010,

Vistos el artículo 210, apartado 6, y el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0062/2011),

A.

Considerando que el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea establece que «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión», mientras que el Parlamento y el Consejo, con arreglo al artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea y sus fundaciones políticas, en particular las normas relativas a su financiación,

B.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece claramente que los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión,

C.

Considerando que la Unión Europea actuará sobre la base del principio de «democracia representativa» establecido en el artículo 10, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

D.

Considerando que las fundaciones de partidos políticos europeos se definieron en los Tratados de Maastricht y Niza, que introducían la posibilidad de financiación y, con ello, les daba la posibilidad de disfrutar de autonomía operativa respecto a los grupos parlamentarios,

E.

Considerando que en 2007, a instancias del Parlamento (4), la Comisión presentó una propuesta para introducir la financiación de las fundaciones políticas a escala europea (fundaciones políticas europeas), que se aprobó en diciembre de 2007, con miras a respaldar a los partidos políticos europeos en el debate sobre aspectos de la política pública y sobre la integración europea,

F.

Considerando que el Reglamento de modificación de 2007 (5) tiene por objeto facilitar el proceso de integración de los partidos políticos europeos al permitir que los partidos políticos dentro de la Unión se estructuren y organicen de manera más eficaz,

G.

Considerando que el Reglamento de modificación de 2007 mejora considerablemente el papel de los partidos políticos europeos en las elecciones al Parlamento Europeo al permitir que, entre sus gastos, se incluya la financiación de campañas electorales; considerando, no obstante, que esta posibilidad queda limitada por la condición de que los créditos en cuestión no pueden utilizarse para la financiación directa o indirecta de partidos políticos o candidatos nacionales,

H.

Considerando que todos los partidos políticos europeos financiados han firmado un código de conducta, que la Mesa considera vinculante para todas las partes, que establece las normas que deben observarse durante las campañas electorales,

I.

Considerando que el refuerzo del papel de los partidos políticos europeos va necesariamente vinculado a su implicación en las elecciones al Parlamento Europeo,

J.

Considerando que el Reglamento de modificación de 2007 pide un mayor reconocimiento formal de los partidos políticos europeos,

K.

Considerando que el Reglamento de modificación de 2007 está orientado a la creación de partidos políticos con una organización completa y eficaz a escala nacional y europea a través de un proceso de institucionalización equilibrado,

L.

Considerando que el Reglamento de modificación de 2007 busca la convergencia organizativa de partidos políticos y sus fundaciones a escala europea, reconociendo al mismo tiempo las diferentes tareas efectuadas por los partidos políticos y las fundaciones políticas, respectivamente,

M.

Considerando que esta convergencia organizativa solo puede lograrse estableciendo un estatuto político, jurídico y fiscal común para los partidos políticos europeos, siempre que ello no implique también una normalización de la organización de los partidos políticos y sus fundaciones, ámbito en el cual los partidos políticos europeos y sus fundaciones tienen competencia exclusiva,

N.

Considerando que el requisito de adopción de un estatuto jurídico para los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas basado en el Derecho de la Unión Europea es un paso claro y significativo para la mejora de la democracia en la Unión,

O.

Considerando que la convergencia organizativa y funcional y la mejora del proceso de financiación sólo pueden conseguirse si se aprueba un estatuto europeo uniforme y común para todos los partidos políticos y sus fundaciones políticas basado en el Derecho de la Unión Europea,

P.

Considerando que el Reglamento relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea no hace una distinción entre el reconocimiento y la financiación de los partidos políticos,

Q.

Considerando que en la nota de la Mesa de 10 de enero de 2011 se recomendó endurecer los criterios para la financiación de los partidos políticos europeos, y que ello equivale a una restricción de la competencia entre los partidos a escala europea, siempre y cuando los criterios para el reconocimiento jurídico y la financiación de los partidos políticos sean idénticos,

R.

Considerando que el Reglamento de modificación de 2007 ofrece un fundamento jurídico y financiero claro para establecer partidos políticos integrados a escala de la Unión Europea, con objeto de crear una conciencia europea y expresar efectivamente la voluntad de sus ciudadanos,

S.

Considerando que la financiación de los partidos políticos está sujeto a las disposiciones del Título VI «De las subvenciones», del Reglamento financiero (6) y de sus normas de aplicación (7),

T.

Considerando que la Mesa, en cuanto organismo responsable de la aplicación del Reglamento financiero en el Parlamento, decidió en 2006 una serie de mejoras importantes a las normas de aplicación, por ejemplo incrementar la opción de prefinanciación del 50 % al 80 %, a fin de simplificar el procedimiento y aumentar la solvencia de los beneficiarios, y flexibilizar las normas sobre transferencias entre capítulos del presupuesto de los beneficiarios a fin de permitirles ajustar sus presupuestos a circunstancias políticas cambiantes,

U.

Considerando que la experiencia con la financiación de partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas ha demostrado que necesitan una mayor flexibilidad y condiciones comparables en lo que se refiere a la prórroga de fondos al ejercicio sucesivo y a la acumulación de reservas de recursos propios más allá del nivel mínimo obligatorio de los gastos que deben financiarse con cargo a los fondos propios,

V.

Considerando que los partidos políticos europeos gastan, de media, casi la mitad de su presupuesto en administración central (personal, alquileres, etc.) y una cuarta parte en reuniones de organismos del partido (formales o informales), mientras que el resto se gasta en campañas electorales y apoyo a organizaciones afiliadas,

W.

Considerando que las fundaciones políticas europeas presentan una estructura de gastos diferente ya que, de media, el 40 % de su presupuesto va destinado a la administración central y a reuniones, mientras que otro 40 % a servicios externos como estudios, investigaciones, publicaciones y seminarios,

X.

Considerando que la principal fuente de recursos propios de los partidos políticos europeos son las cuotas abonadas por los partidos afiliados, y que menos del 5 % de sus ingresos totales provienen de las suscripciones de afiliados individuales y de donaciones,

Y.

Considerando que la cuota de sus ingresos totales procedentes del presupuesto de la Unión es mayor en el caso de los partidos políticos europeos que en el de las fundaciones políticas europeas,

Z.

Considerando que las donaciones no representan aún una parte significativa de la financiación, ya que sólo tres partidos y dos fundaciones recibieron donaciones regularmente en 2009,

AA.

Considerando que existe un conflicto potencial entre, por una parte, el objetivo de facilitar y acelerar la financiación para hacerla más eficaz, y, por otra, el objetivo de minimizar el riesgo financiero para el presupuesto de la Unión,

AB.

Considerando que, durante el período de referencia del presente informe, 2008-2011, no ha sido necesario imponer sanciones a ningún partido o fundación financiado,

AC.

Considerando que las fundaciones y los partidos políticos europeos deben adquirir personalidad jurídica conforme al Derecho del Estado miembro donde tienen su sede para poder recibir financiación y que carecen de estatuto jurídico común,

AD.

Considerando que los subsidios para las fundaciones y los partidos políticos europeos constituyen «subvenciones» en el sentido del Título VI del Reglamento financiero y sus normas de aplicación, pero que su naturaleza específica impide compararlos con cualquier otra subvención concedida y administrada por la Comisión; considerando que esta situación se refleja en un número significativo de disposiciones del Reglamento financiero que establecen excepciones y que esta situación no es satisfactoria,

El nuevo entorno político

1.

Señala que los partidos políticos y las fundaciones políticas vinculadas a ellos son instrumentos esenciales de una democracia parlamentaria: piden cuentas a los diputados, ayudan a dar forma a la voluntad política de los ciudadanos, elaboran programas políticos, forman y seleccionan candidatos, mantienen un diálogo con los ciudadanos y les permiten expresar sus opiniones;

2.

Destaca que el Tratado de Lisboa establece este papel de los partidos políticos y de sus fundaciones con vistas a la creación de una «polis europea», un «espacio político» a escala de la UE y una «democracia europea», entre los cuales la Iniciativa Ciudadana Europea es un elemento constitutivo fundamental;

3.

Observa que los partidos políticos europeos, en su situación actual, no están en condiciones de desempeñar plenamente esta función porque sólo son organizaciones que agrupan a los partidos nacionales y no están directamente en contacto con el electorado de los Estados miembros;

4.

Acoge con satisfacción, no obstante, que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas se hayan convertido en actores indispensables de la vida política de la Unión Europea, en particular al dar forma y voz a las respectivas posiciones de las distintas «familias políticas»;

5.

Hace hincapié en la necesidad de que todos los partidos políticos europeos cumplan con los más altos estándares de democracia interna (en cuanto a la elección democrática de los órganos del partido y un proceso democrático de toma de decisiones, incluso para la selección de candidatos);

6.

Opina que, una vez cumplidos los requisitos para ser considerado partido político europeo, éste sólo podrá recibir financiación si está representado en el Parlamento Europeo por al menos uno de sus miembros;

7.

Señala que los partidos políticos tienen derechos, obligaciones y responsabilidades y que, por lo tanto, deberían seguir patrones organizativos convergentes; considera que esta convergencia organizativa sólo puede lograrse estableciendo un estatuto jurídico y fiscal común, basado en el Derecho comunitario, para los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas;

8.

Está convencido de que un verdadero estatuto jurídico para los partidos políticos europeos y una personalidad jurídica propia, basada directamente en el Derecho de la Unión Europea, permitirán a estos partidos y a sus fundaciones políticas actuar como representantes del interés público europeo;

9.

Opina que los partidos políticos europeos deberían interactuar y competir en los asuntos relacionados con los retos comunes europeos y con la Unión Europea y su desarrollo, en un planteamiento a tres niveles: regional, nacional y europeo; considera que resulta de vital importancia que los partidos políticos europeos sean eficaces y productivos tanto a escala de la UE como en los Estados miembros;

10.

Hace hincapié en los importantes desafíos en términos de capacidad de organización a los que deberán hacer frente los partidos políticos europeos a la luz de las reformas que se pueden hacer al sistema electoral europeo (creación de una circunscripción adicional, establecimiento de listas transnacionales);

11.

Observa que, en principio, esto está en consonancia con la idea de que los partidos políticos europeos participen en campañas de referendos, siempre que tales referendos estén directamente relacionados con cuestiones relativas a la Unión Europea;

12.

Decide, por tanto, pedir a la Comisión que proponga un proyecto de estatuto de los partidos políticos europeos, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

13.

Señala que lo que se necesita a corto plazo es la mejora del entorno regulador de los partidos políticos europeos y las fundaciones, mediante la adopción, como primer paso, del estatuto jurídico europeo;

Propuestas adicionales de reforma

14.

Considera que los diputados a los parlamentos o asambleas regionales sólo han de tenerse en cuenta para recibir financiación si el parlamento o la asamblea en cuestión cuenta con competencias legislativas;

15.

Señala que la concesión de financiación y el cierre de las cuentas de los partidos políticos europeos y sus fundaciones son procedimientos burocráticos y engorrosos; considera que ello se debe, en gran medida, a que los pagos con cargo a la financiación se consideran «subvenciones» en el sentido del Reglamento financiero, que resulta adecuado para la financiación de proyectos o de asociaciones, pero no de partidos;

16.

Opina, por tanto, que la Comisión debería proponer la creación de un nuevo título en el Reglamento financiero dedicado específicamente a la financiación de las fundaciones y los partidos políticos europeos, y hecho a su medida; estima que el Reglamento sobre su financiación debería regirse por las disposiciones de este nuevo título siempre que se trate de ejecución financiera;

17.

Destaca que la autofinanciación de los partidos y las fundaciones es una señal de vitalidad; considera que debería estimularse aumentando el límite actual de 12 000 euros anuales en donaciones hasta 25 000 euros por año/donante, pero en combinación con el requisito de revelar la identidad del donante en el momento de recibir la donación de acuerdo con la legislación vigente y en aras de la transparencia;

18.

Considera que solicitar la presentación de «programas de trabajo anuales» como requisito previo para recibir financiación no es apropiado para los partidos políticos; señala, además, que dicho requisito no existe en ningún Estado miembro de la UE;

19.

Hace hincapié en que recibir la financiación en el momento oportuno es fundamental para que ésta cumpla su finalidad; pide, como excepción a las normas de desarrollo del Reglamento financiero, que el 100 % de la financiación esté disponible al principio del ejercicio en lugar del 80 %; considera que, a la vista de la experiencia positiva del pasado, el riesgo para el Parlamento es insignificante;

20.

Señala que el Reglamento financiero dispone que la subvención no podrá financiar «la totalidad de los gastos de funcionamiento del organismo perceptor»; observa que cumplir esta norma resulta especialmente difícil para las fundaciones y conduce a técnicas evasivas de contabilidad (por ejemplo, «aportaciones en especie»); destaca que casi ningún sistema de financiación de los Estados miembros obliga a una autofinanciación parcial, puesto que esto puede suponer una desventaja para los partidos más pequeños o recientemente creados;

21.

Señala que la parte de recursos independientes que los partidos políticos europeos deben demostrar podría reducirse al 10 % de su presupuesto total, con objeto de mejorar su desarrollo; considera al mismo tiempo que sus recursos propios en forma de recursos físicos no deberían superar el 7,5 % de su presupuesto total;

22.

Apunta que, en el caso de las fundaciones políticas europeas, la revisión del instrumento jurídico debería verse como una oportunidad para suprimir el requisito de demostrar que disponen de recursos propios;

23.

Señala que, en el contexto de esta revisión, debería eliminarse la restricción impuesta a las fundaciones políticas europeas que les exige utilizar sus fondos dentro de la Unión Europea, permitiendo así que las fundaciones puedan desempeñar un papel tanto dentro como fuera de la UE;

24.

Hace hincapié, no obstante, en que la relajación del régimen de financiación tendría que compensarse con la inclusión de sanciones en el Reglamento financiero allí donde faltan actualmente; estas sanciones podrían adoptar la forma de multas económicas en caso de infracción de las normas relativas, por ejemplo, a la transparencia de las donaciones; hace hincapié en la necesidad de establecer las mismas condiciones que rigen la constitución de reservas procedentes de recursos propios por encima del límite y las prórrogas de las financiaciones para los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas;

25.

Constata que, desde 2008, los partidos políticos europeos han sido autorizados a utilizar las cantidades recibidas como subvenciones para «la financiación de campañas realizadas … en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo» (artículo 8, apartado 3, del Reglamento financiero); señala asimismo que está prohibido utilizar estos importes para financiar campañas de referendos; estima, no obstante, que para que los partidos políticos europeos puedan desempeñar una función política a escala de la UE deberían tener derecho a participar en tales campañas siempre que la cuestión del referendo tenga una relación directa con las que afectan a la Unión Europea;

26.

Insta a los partidos políticos europeos a que pongan en marcha un proceso de examen de las condiciones para la adhesión individual directa con dispositivos apropiados de participación directa o indirecta en las actividades internas y en los procesos de toma de decisión de los partidos;

*

* *

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 297, 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 127.

(3)  Modificado por las Decisiones de la Mesa, de 1 de febrero de 2006 y de 18 de febrero de 2008.

(4)  Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre los partidos políticos europeos, apartado 14 (DO C 292E de 1.12.2006, p. 127).

(5)  Reglamento (CE) no 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, DO L 343 de 27.12.2007, p. 5.

(6)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(7)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/51


Miércoles 6 de abril de 2011
Gobernanza y asociación en el mercado único

P7_TA(2011)0144

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (2010/2289(INI))

2012/C 296 E/08

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «El mercado único: examen de los logros» (SEC(2007)1521),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007 sobre la revisión del mercado único (1) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «The Single Market review: one year on» (SEC(2008)3064),

Considerando la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

Vistos el Vigésimo séptimo Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «Situation in the different sectors» (SEC(2010)1143),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (2),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre el Acta del Mercado Único,

Visto el informe del catedrático Mario Monti a la Comisión sobre la reactivación del mercado único,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (3),

Vistos el Cuadro de indicadores del mercado interior no 21 (2010) y sus Resoluciones, de 9 de marzo de 2010 (4) y de 23 de septiembre de 2008 (5), sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa de resultados - La aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),

Vistos los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU),

Vistos los artículos 7, 10 y 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0083/2011),

A.

Considerando que la reactivación del mercado único requiere el apoyo activo de todos los ciudadanos, las instituciones europeas, los Estados miembros y las partes interesadas,

B.

Considerando que para obtener el apoyo activo de todas las partes interesadas es fundamental asegurar una auténtica representación de la sociedad civil y las PYME en las consultas y el diálogo con la Comisión y en grupos de expertos,

C.

Considerando que la difusión, articulación y gestión de las diversas consultas e informes de las instituciones europeas (UE 2010, Informe sobre la Ciudadanía de 2010, Política Industrial Integrada, la Agenda Digital para Europa, el informe Monti, la Resolución del Parlamento sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos, los informes González y de la Comisión IMCO, etc.) revisten especial importancia para el éxito de la reactivación del mercado único,

D.

Considerando que existe todavía una brecha importante entre la normativa sobre el mercado único y los beneficios que los ciudadanos y las empresas pueden extraer de su aplicación práctica,

E.

Considerando que el déficit medio en la transposición es del 1,7 % a escala de la UE si se tienen en cuenta los casos en los que el período de transposición supera el plazo previsto y en los que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción por incumplimiento,

Introducción

1.

Acoge con interés la Comunicación de la Comisión «Hacia un del Mercado Único», en especial su tercer capítulo y el enfoque global que propone para reequilibrar el mercado único entre las empresas y los ciudadanos y mejorar la democracia y la transparencia del proceso de toma de decisiones; subraya que este enfoque busca garantizar el mejor equilibrio entre las propuestas de las tres partes de la Comunicación;

2.

considera que los tres capítulos de la Comunicación revisten la misma importancia y están relacionados entre sí, por lo que deberían abordarse mediante un enfoque coherente sin aislar entre sí los distintos temas;

3.

Insta a la Comisión y al Consejo a que refuercen el enfoque holístico para la reactivación del mercado único, la integración de las prioridades del mercado único en todas las áreas políticas cruciales para la plena realización del mercado único en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las empresas;

4.

Considera que la mejora de la gobernanza económica europea, la aplicación de la estrategia UE 2020 y la reactivación del mercado único son igualmente importantes para la revitalización de la economía europea, y deben considerarse conjuntamente;

5.

Considera que ha de completarse un mercado único libre de obstáculos y competitivo para aportar ventajas concretas a los trabajadores, los estudiantes, los jubilados y los ciudadanos en general, así como a las empresas, en particular las PYME, en su vida cotidiana;

6.

Pide a la Comisión que dé a conocer el calendario para la realización del Acta del Mercado Único y publique periódicamente los progresos concretos para sensibilizar a los ciudadanos europeos sobre su aplicación y sobre sus beneficios;

Evaluación general

Fortalecimiento del liderazgo político y del proceso asociativo

7.

Está convencido de que uno de los principales desafíos que plantea la reactivación del mercado único es garantizar el liderazgo, el compromiso y la coordinación en el plano político; considera que la orientación general al más alto nivel político es crucial para reactivar el mercado único;

8.

Propone que se otorgue al Presidente de la Comisión el mandato de coordinar y supervisar la reactivación del mercado único en estrecha colaboración con el Presidente del Consejo Europeo y las autoridades competentes de los Estados miembros; insta a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Europeo a que coordinen estrechamente sus respectivas acciones destinadas a impulsar el crecimiento económico, la competitividad, la economía social de mercado y la sostenibilidad en la Unión;

9.

Pone de relieve el papel reforzado del PE y de los Parlamentos nacionales en virtud del Tratado de Lisboa; insta a que se refuerce el papel del Parlamento en el proceso de adopción de la legislación sobre el mercado único; alienta a los Parlamentos nacionales a comprometerse con la aplicación de la normativa sobre el mercado único en todo el proceso legislativo y a participar en actividades conjuntas con el Parlamento Europeo que incrementen la sinergia entre los dos niveles parlamentarios;

10.

Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión, que sitúa el diálogo y la colaboración en el centro del mercado único renovado, y pide que todas las partes interesadas intensifiquen sus esfuerzos a fin de asegurar que este enfoque se pone en práctica, de manera que el mercado único pueda desempeñar plenamente su función en la promoción del crecimiento y de una economía de mercado sumamente competitiva;

11.

Pide a la Comisión que, junto con la Presidencia, organice todos los años el Foro del Mercado Único, asociando a partes interesadas de las instituciones de la UE, los Estados miembros, la sociedad civil y las organizaciones empresariales, a fin de evaluar los progresos realizados en el relanzamiento del mercado único, intercambiar buenas prácticas y abordar las cuestiones que más preocupan a los ciudadanos europeos; exhorta a la Comisión a seguir realizando el ejercicio de determinar los veinte motivos principales de insatisfacción y frustración relacionados con el mercado único a los que se enfrentan los ciudadanos; propone que la Comisión se sirva del Foro del Mercado Único para presentar dichos motivos de insatisfacción y sus respectivas soluciones;

12.

Insta a los gobiernos de los Estados miembros a que asuman el compromiso de reactivar el mercado único; acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por los Estados miembros dirigidas a optimizar la forma en que se tratan las directivas sobre el mercado único, con el fin de mejorar la coordinación, la creación de estructuras de incentivación y destacar la importancia política del proceso de transposición; Considera crucial que, al debatir las prioridades de cara a nuevas medidas legislativas, se preste más atención y se incentive la transposición puntual y correcta, la aplicación correcta y una mejor ejecución de la legislación sobre el mercado único;

13.

Señala que la aplicación de las normas relativas al mercado único corresponde a menudo a las autoridades regionales y locales; insiste en la necesidad de una mayor participación de las autoridades regionales y locales en la construcción del mercado único, conforme a los principios de subsidiariedad y asociación, y ello en todas las fases del proceso de toma de decisiones; propone, para resaltar este enfoque descentralizado, la creación de un «Pacto territorial de las autoridades locales y regionales para la estrategia Europa 2020» en cada Estado miembro, a fin de lograr una apropiación más sólida en la aplicación de la Estrategia UE 2020;

14.

Considera que la buena gobernanza del mercado único debe respetar el papel de los dos órganos consultivos existentes a escala europea –el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones–, así como el de los interlocutores sociales;

15.

Destaca, que el diálogo con los interlocutores sociales y la sociedad civil es esencial para el restablecimiento de la confianza en el mercado único; espera que la Comisión presente nuevas y audaces ideas acerca del modo en que dicho diálogo puede mejorarse realmente; pide que se asocie y consulte a los interlocutores sociales respecto de toda la legislación pertinente sobre el mercado único que afecte al mercado laboral;

16.

Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de intensificar un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil;

17.

Pide a la Comisión que publique un Libro Verde sobre directrices para las consultas de las instituciones de la UE con asociaciones representativas y la sociedad civil y que vele por que estas consultas sean amplias e interactivas y añadan valor a las políticas propuestas;

18.

Pide a la Comisión que adapte el diálogo y la comunicación en la mayor medida posible a las necesidades de los ciudadanos, por ejemplo publicando todas las consultas públicas de la Comisión en cada una de las lenguas oficiales de la Unión, o mediante la utilización de un lenguaje comprensible para el ciudadano de a pie;

19.

Exhorta a la Comisión a lanzar una campaña informativa y pedagógica sobre la esencia del mercado único y los objetivos establecidos para reforzar su dinamismo y asumir la cohesión social y territorial; insiste en que es necesario que esta campaña de comunicación favorezca una mayor participación y responsabilización de cada ciudadano, trabajador y consumidor en la realización de un mercado competitivo, justo y equilibrado;

20.

Considera que el uso de los nuevos instrumentos y métodos de colaboración de Web 2.0 ofrece una oportunidad para lograr una gobernanza más abierta, responsable, receptiva y eficiente del mercado único;

La regulación del mercado único

21.

Opina que las iniciativas desarrolladas por Estados miembros específicos no pueden ser eficaces sin medidas coordinadas a escala de la UE, por lo que es de fundamental importancia que la Unión Europea hable con una voz única y fuerte y aplique medidas comunes; considera que la solidaridad, en la que se basa el modelo europeo de economía social, y la coordinación de las respuestas nacionales han desempeñado un papel fundamental para evitar que los Estados miembros individuales aplicaran medidas proteccionistas a corto plazo; expresa su preocupación por que el resurgimiento del proteccionismo económico a nivel nacional pueda derivar con toda probabilidad en una fragmentación del mercado interior y en una reducción de la competitividad, y entiende, por tanto, que debe ser evitado; se muestra preocupado por que la actual crisis económica y financiera pueda servir para justificar la vuelta a medidas proteccionistas en distintos Estados miembros, cuando, por el contrario, esta crisis exige mecanismos de defensa comunes;

22.

Opina que el progreso del mercado interior no debe basarse en el mínimo común denominador; alienta, por lo tanto, a la Comisión a que asuma el liderazgo y presente propuestas audaces; anima a los Estados miembros a que apliquen el método de cooperación reforzada en ámbitos en los que el proceso de búsqueda de un acuerdo entre los veintisiete no sea viable; subraya que, en una etapa ulterior, podrán unirse otros países a estas iniciativas pioneras;

23.

Considera que la complejidad en la gobernanza del mercado único redunda en perjuicio de su eficiencia y legitimidad general;

24.

Considera que se debería prestar más atención a la calidad y claridad de la legislación de la UE, con objeto de facilitar la aplicación de las normas del mercado único por parte de los Estados miembros;

25.

Considera que el recurso a reglamentos en lugar de a directivas, cuando proceda, contribuiría a crear un entorno normativo más claro y a reducir los costes de transacción relacionados con el proceso de transposición; pide a la Comisión que elabore un enfoque más orientado hacia la elección de instrumentos legislativos en función de las características jurídicas y materiales de las disposiciones que deban aplicarse, respetando al tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

26.

Alienta a la Comisión y al Consejo a que intensifiquen sus esfuerzos para aplicar la estrategia relativa a la «normativa inteligente», con objeto de seguir mejorando la calidad de la reglamentación, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

27.

Exhorta a la Comisión a que, a fin de mejorar la eficacia de la legislación, continúe realizando evaluaciones independientes ex-ante y ex-post de la legislación en las que participen las partes interesadas;

28.

Propone que la Comisión sistematice y refine las evaluaciones de impacto en las PYME, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones, para evaluar las consecuencias que tienen las propuestas legislativas en estas empresas;

29.

Considera que las tablas de correlación contribuyen a una mejor transposición y facilitan de forma significativa la aplicación de las normas relativas al mercado único; exhorta a los Estados miembros a que elaboren y pongan a disposición del público tablas de correlación sobre todas las disposiciones legislativas relativas al mercado único; señala que, en el futuro, el Parlamento podría no incluir informes sobre textos de transacción acordados con el Consejo en el orden del día del Pleno si no se facilitan disposiciones relativas a dichas tablas de correlación;

Mecanismos de coordinación administrativa y de resolución de problemas e información

30.

Respalda las propuestas del Acta del Mercado Único dirigidas a desarrollar la cooperación administrativa entre los Estados miembros, incluida la ampliación del Sistema de Información del Mercado Interior a otros ámbitos legislativos relevantes, teniendo en cuenta la seguridad del sistema y el hecho de que éste sea utilizable; insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros facilitando formación y orientación;

31.

Considera necesario, involucrar a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la ampliación del Sistema de Información del Mercado Interior, tras haber evaluado a fondo las ventajas e inconvenientes que podría conllevar la ampliación del sistema;

32.

Subraya la importancia de mejorar la comunicación y la ampliación del sistema de información sobre el mercado interior, al ser esencial que se facilite, especialmente a las PYME, una información clara sobre el mercado interior;

33.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de cooperar con los Estados miembros para consolidar y reforzar los instrumentos informales de resolución de problemas como SOLVIT, el proyecto «Pilot UE» y los Centros Europeos de los Consumidores; insta a la Comisión a que presente un plan relativo al desarrollo y la interconexión de los diferentes instrumentos de resolución de problemas con objeto de asegurar su eficacia y facilidad de uso por parte de los usuarios y de evitar solapamientos innecesarios; pide a los Estados miembros que doten a estos instrumentos de resolución de problemas de recursos suficientes;

34.

Pide a la Comisión que continúe con el desarrollo y la promoción del sitio web «Tu Europa» de modo que ofrezca una única pasarela para toda la información y los servicios de ayuda que necesitan los ciudadanos y las empresas para hacer uso de sus derechos en el mercado único;

35.

Insta a los Estados miembros a que, en el marco de la Directiva de servicios, transformen las ventanillas únicas en centros de administración electrónica de fácil uso y acceso en los que las empresas puedan obtener toda la información necesaria en la lengua pertinente de la UE, realizar todas las formalidades y dar los pasos necesarios por vía electrónica para prestar servicios en el Estado miembros de que se trate;

36.

Reconoce la importancia del papel de EURES a la hora de facilitar la libre circulación de los trabajadores en el territorio de la Unión y garantizar una estrecha cooperación entre los diferentes servicios nacionales de empleo; pide a los Estados miembros que den a conocer en mayor medida esta útil red entre la población para que cada vez sean más los ciudadanos europeos que se beneficien plenamente de oportunidades de empleo en toda la Unión;

37.

Pide a los Parlamentos nacionales, las autoridades regionales y locales y los interlocutores sociales que desempeñen un papel activo a la hora de comunicar cuáles son las ventajas del mercado único;

Transposición y ejecución

38.

Insta a la Comisión a que utilice todas las competencias que le confieren los Tratados para mejorar la transposición y aplicación de la normativa sobre el mercado único en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las empresas europeos; exhorta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos con objeto de aplicar plena y correctamente la normativa sobre el mercado único;

39.

Considera que el procedimiento de infracción sigue siendo un instrumento clave para garantizar el funcionamiento del mercado único, pero subraya que habría que considerar otros instrumentos que requieran menos tiempo y sean menos engorrosos;

40.

Pide a la Comisión que se oponga a cualquier interferencia política e incoe de forma inmediata procedimientos de infracción cuando no tengan efecto los mecanismos administrativos previos para la resolución de conflictos;

41.

Señala que la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia abre a la Comisión nuevas vías para perseguir las «infracciones generales y estructurales» de la normativa sobre el mercado único por parte de los Estados miembros;

42.

Pide a la Comisión que haga pleno uso de los cambios introducidos por el artículo 260 del TFUE, cuya finalidad es simplificar y acelerar la imposición de sanciones financieras en el contexto de un procedimiento de infracción;

43.

Considera que la Comisión debería desempeñar un papel más activo en la observancia de las normas del mercado único realizando un seguimiento más sistemático e independiente, a fin de acelerar los procedimientos de infracción;

44.

Lamenta que numerosos procedimientos se demoren durante mucho tiempo antes de archivarse o llevarse al Tribunal de Justicia; pide a la Comisión que establezca un plazo medio de referencia de doce meses como máximo para cerrar los procedimientos de infracción, desde el momento en que se incoa el procedimiento hasta la fecha en que se remite el asunto al Tribunal de Justicia; lamenta profundamente que dichos procedimientos no repercutan directamente en los ciudadanos o los residentes de la UE que puedan haber sido víctimas de la falta de transposición de la legislación de la UE;

45.

Pide a la Comisión que facilite mejor información, de forma transparente, sobre los procedimientos de infracción en curso;

46.

Pide a la Comisión que proponga un plazo de referencia para el cumplimiento por los Estados miembros de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia;

47.

Apoya las iniciativas de la Comisión encaminadas a mejorar aun más el uso de alternativas a la resolución de conflictos (ARC), con miras a asegurar un acceso rápido y eficiente a medios de resolución de conflictos extrajudiciales sencillos y de bajo costo para los consumidores y las empresas en conflictos nacionales y transfronterizos que comprendan adquisiciones en línea y fuera de línea; acoge con satisfacción la consulta emprendida por la Comisión; insiste en la necesidad de informar mejor a los ciudadanos sobre la existencia de alternativas a la resolución de conflictos (ARC);

48.

Insta asimismo a la Comisión a que dirija su atención a la prevención de conflictos, por ejemplo mediante medidas más estrictas que impidan las prácticas comerciales desleales;

49.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de iniciar una consulta pública sobre un recurso colectivo con un enfoque europeo y se opone a la introducción de mecanismos de recurso colectivo en la línea del modelo estadounidense, que incluye incentivos económicos importantes por llevar denuncias injustificadas ante los tribunales;

50.

Observa que toda propuesta relativa a recursos colectivos por violaciones del Derecho de la competencia deberá respetar la posición expresada por el Parlamento en su Resolución de 26 de marzo de 2009 sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia; insiste en que el Parlamento debe participar en la adopción de todo acto de esa naturaleza por medio del procedimiento legislativo ordinario, e insta a la Comisión a que considere, más en general, la cuestión de normas mínimas en relación con el derecho a una indemnización por los daños resultantes de la violación de la legislación de la UE;

Seguimiento, evaluación y modernización

51.

Respalda un enfoque centrado y basado en pruebas para la supervisión y la evaluación del mercado; insta a la Comisión a seguir desarrollando sus instrumentos de supervisión del mercado, como el mecanismo de alerta contemplado en la Directiva sobre servicios, mediante la mejora de la metodología, los indicadores y los sistemas de recopilación de datos, respetando los principios de funcionalidad y rentabilidad;

52.

Subraya la necesidad de evaluar de manera más rápida y clara el estado de aplicación de toda la legislación relativa al mercado único por los Estados miembros;

53.

Destaca la evaluación recíproca prevista en la Directiva de servicios como una forma innovadora de utilizar la presión de los pares para mejorar la calidad de la transposición; respalda, cuando sea oportuno, el recurso a la evaluación recíproca en otros ámbitos, por ejemplo la libre circulación de mercancías;

54.

Alienta a los Estados miembros a revisar periódicamente las normas y los procedimientos nacionales que tengan un impacto en la libre circulación de bienes y servicios, con el objeto de simplificar y modernizar las normas nacionales y suprimir los solapamientos; Considera que el proceso de análisis de la legislación nacional utilizado para la aplicación de la Directiva sobre servicios podría ser un instrumento eficiente en otros ámbitos para eliminar solapamientos y obstáculos nacionales injustificados a la libre circulación;

55.

Insta a la Comisión a apoyar los esfuerzos del sector público por adoptar enfoques innovadores, explotando nuevas tecnologías y procedimientos y difundiendo buenas prácticas en la administración pública, que permitan reducir la burocracia e incorporen políticas centradas en los ciudadanos;

Principales prioridades

56.

Pide que todas las sesiones de primavera del Consejo Europeo se dediquen a evaluar el estado del mercado único con la ayuda de mecanismos de seguimiento;

57.

Pide a la Comisión que publique un Libro Verde sobre directrices para las consultas de las instituciones de la UE con asociaciones representativas y la sociedad civil y que vele por que estas consultas sean amplias, interactivas y transparentes y por que añadan valor a las políticas propuestas;

58.

Exhorta a los Estados miembros a que elaboren y pongan a disposición del público tablas de correlación sobre todas las disposiciones legislativas relativas al mercado único;

59.

Pide a los Estados miembros que reduzcan el déficit en el proceso de transposición de las Directivas relacionadas con el mercado único, al 0,5 % para la legislación pendiente y al 0,5 % para la legislación incorrectamente transpuesta, a más tardar para finales de 2012;

60.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre el uso de medios alternativos para la resolución de conflictos en la UE antes de que finalice 2011 y destaca la importancia de una rápida adopción de la misma;

*

* *

61.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(2)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0186.

(4)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 25.

(5)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 7.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/59


Miércoles 6 de abril de 2011
Un mercado único para los europeos

P7_TA(2011)0145

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el mercado único para los europeos (2010/2278(INI))

2012/C 296 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado UE,

Visto el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), según el cual «el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados»,

Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado UE, que obliga a la Unión a obrar en pro de «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y […] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente»,

Visto el artículo 9 del Tratado FUE, que estipula que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»,

Visto el artículo 11 del Tratado FUE, que estipula que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»,

Visto el artículo 12 del Tratado FUE, que estipula que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»,

Visto el artículo 14 del Tratado FUE y su Protocolo no 26 sobre los servicios de interés (económico) general,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda de los ciudadanos – Logrando resultados para Europa» (COM(2006)0211),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «El mercado único: examen de los logros» (SEC(2007)1521), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único (1), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La revisión del mercado único: un año después» (SEC(2008)3064),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0726) y «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (COM(2007)0725), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (2),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (3) y la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (4),

Vistos el Cuadro de indicadores del mercado interior, de julio de 2009 (SEC(2009)1007), y las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 (5) y de 23 de septiembre de 2008 (6), sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 – Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz», y la Resolución del Parlamento, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (7),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores – Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo(COM(2009)0025), así como el documento adjunto de sus servicios titulado «Segundo Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330) y el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (8),

Visto el informe del profesor Mario Monti a la Comisión sobre la revitalización del mercado único,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y a los ciudadanos (9),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social (10),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el programa «Juventud en Acción» (COM(2010)0477),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico (11),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010: la eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (COM(2010)0603),

Visto el informe elaborado por la sección especializada en el mercado único, la producción y el consumo del Comité Económico y Social Europeo sobre los obstáculos al mercado único europeo–2008 (12),

Vistos el Informe anual SOLVIT de 2008 sobre el desarrollo y la eficacia de la red SOLVIT (SEC(2009)0142), el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre el Plan de acción de la Comisión sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas (SEC(2008)1882), y la Resolución del Parlamento, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (13),

Visto el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, que pretende establecer un marco general de normas y principios relacionados con la acreditación y vigilancia del mercado (14),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones, (A7-0072/2011),

A.

Considerando que un mercado único que funcione es el motor esencial que permitirá a la Unión Europea alcanzar su pleno potencial en términos de competitividad, de crecimiento inteligente, integrador y sostenible, de creación de más y mejores empleos, de esfuerzos por crear unas condiciones competitivas equitativas para empresas de todo tipo, de establecimiento de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos europeos y de fortalecimiento de una economía social de mercado altamente competitiva,

B.

Considerando que el Acta del Mercado Único se refiere a los europeos como participantes activos en la economía europea,

C.

Considerando que el mercado único no puede considerarse únicamente en términos económicos, sino que debe verse integrado en un marco legal más amplio que ofrece derechos fundamentales específicos a los ciudadanos, a los consumidores, a los trabajadores, a los empresarios y a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), de todo tipo,

D.

Considerando que existen demasiados obstáculos que entorpecen a los ciudadanos que desean desplazarse a otro Estado miembro o estudiar o trabajar en él o comprar a nivel transfronterizo, y a las PYME que desean establecerse en otro Estado miembro y comerciar a nivel transfronterizo; considerando que esos obstáculos se deben, entre otras cosas, a la insuficiente armonización de las legislaciones nacionales, a la poca transferibilidad de los derechos de seguridad social y a los excesivos trámites burocráticos, que impiden la libre circulación de las personas, los bienes, los servicios y el capital dentro de la UE,

E.

Considerando que la realización del mercado único requiere una visión holística que refuerce aún más su desarrollo, como destacaban el informe Monti y la resolución sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos, que comprenda la incorporación de todas las políticas pertinentes en un objetivo estratégico de mercado único, incluidas no solo la política de competencia, sino también, entre otras, las políticas industrial, de los consumidores, energética, de transportes, en materia digital, de medio ambiente, de cambio climático, de comercio, regional, de justicia y sobre la ciudadanía, con el fin de alcanzar un nivel elevado de integración;

F.

Considerando que el mercado único debe ofrecer a los consumidores europeos mayores posibilidades a precios más bajos, en especial a aquellos que residen en áreas menos accesibles, como las islas, regiones montañosas y poco pobladas, y a los que padecen una movilidad reducida,

G.

Considerando que el material que publica la Comisión impreso o en Internet a menudo resulta demasiado abstracto o complejo para interesar realmente a los ciudadanos y llegar a un público amplio,

H.

Considerando que es importante que el Acta del Mercado Único no consista en una serie de medidas aisladas entre sí, y que todas las propuestas deben contribuir a la consecución de un objetivo coherente,

Introducción

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», y especialmente su capítulo II titulado «Recuperar la confianza centrando el mercado único en los europeos», que contiene 19 iniciativas orientadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos europeos;

2.

Considera que las propuestas de la Comisión por lo general suelen responder a las expectativas del Parlamento, pero hace falta reforzarlas para que los ciudadanos ocupen un lugar central en el mercado único;

3.

Lamenta que la Comunicación se haya dividido en tres capítulos centrados en los europeos, las empresas y la gobernanza, respectivamente, en lugar de dividirla por materias; señala que la competitividad del mercado único y su aceptación por parte de los ciudadanos no deberían considerarse términos contradictorios, sino como algo que refuerza los objetivos de ambas cosas; considera, no obstante, que los tres capítulos de la Comunicación revisten igual importancia y están relacionados entre sí, y deberían abordarse con un enfoque coherente, teniendo en cuenta las propuestas presentadas y las preocupaciones manifestadas por las partes interesadas a escala de la UE y en los Estados miembros;

4.

Cree firmemente que el Acta del Mercado Único debe constituir un paquete de medidas coherente y equilibrado, en el espíritu del informe Grech (A7-0132/2010) y el informe Monti, que establece las bases para una Europa con valor añadido para los ciudadanos y las empresas;

5.

Considera que el relanzamiento y el refuerzo del mercado único son esenciales en el marco de las políticas de la UE para luchar contra los efectos de la crisis económica y financiera y como parte de la Estrategia UE 2020;

6.

Opina que los europeos aún no han aprovechado plenamente el potencial del mercado único en muchos ámbitos, como la libre circulación de personas, mercancías y servicios, y que son necesarios nuevos incentivos, en particular para garantizar una movilidad laboral geográfica efectiva en toda Europa;

7.

Considera que la estrategia relativa al mercado único debe reforzar el bienestar social y los derechos de los trabajadores y garantizar unas condiciones laborales justas para todos los europeos;

8.

Apoya la idea de la Comisión de entablar, a través del Acta del Mercado Único, un debate global y pragmático en toda Europa sobre los beneficios y los costes del mercado interior, y solicita a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de una normativa del mercado interior que reduzca la carga administrativa para los ciudadanos;

9.

Comparte el convencimiento de que la plena realización del mercado único europeo debe sentar las bases para concluir el proceso de integración política y económica;

10.

Hace hincapié, en particular, en el compromiso que la Comisión asume en esta Comunicación de promover nuevos planteamientos para abordar el desarrollo sostenible;

11.

Subraya que los Estados miembros no solo aplican mal la legislación relativa al mercado único, sino también otra legislación que afecta a los derechos de los ciudadanos europeos y otros residentes legales; pide a los Estados miembros que velen por una mejor aplicación de la Directiva sobre la libre circulación (2004/38/CE), en particular;

12.

Considera que los esfuerzos para completar el mercado único deben concentrarse en las preocupaciones y los derechos de los ciudadanos, los consumidores, los usuarios y las empresas de servicios públicos y reportarles beneficios tangibles con el fin de restablecer la plena confianza en el mercado único y darles a conocer mejor las oportunidades que les ofrece;

13.

Insta a los Estados Miembros y a la Comisión a que unan fuerzas para difundir el mensaje del mercado único entre los ciudadanos y garantizar que se reconocen sus beneficios, y que se comprenden y se ejercen amplia y adecuadamente los derechos de los ciudadanos en tanto que consumidores; reconoce, a este respecto, que se requieren mejores estrategias de comunicación que realmente interesen a la mayoría de los ciudadanos y un uso amplio e imaginativo de las tecnologías modernas;

14.

Subraya que el mercado único para los europeos tiene que ver primordialmente con el empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo y que es fundamental crear un entorno en el que empresas y ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos;

15.

Destaca que el mercado único ofrecer un gran potencial en términos de empleo, crecimiento y competitividad y que es necesario adoptar políticas estructurales decididas para aprovechar plenamente este potencial;

16.

Subraya que los retos demográficos requieren una estrategia que contribuya a crear puestos de trabajo que colmen las lagunas del mercado laboral de la UE;

17.

Coincide con el punto de vista expresado en la resolución de 20 de mayo de 2010 sobre «Cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos» en el sentido de que la Comisión debe promover una legislación sobre el mercado único «favorable al consumidor», de modo que los intereses de los consumidores se integren plenamente en el funcionamiento de dicho mercado;

18.

Señala que la confianza de los ciudadanos y de los consumidores es fundamental para el funcionamiento del mercado único, y que esta no puede darse por garantizada, sino que es necesario fomentarla; considera en particular que para poder cumplir sus promesas, los Estados miembros y las instituciones de la UE deben velar por el pleno funcionamiento del actual marco sobre el mercado único; subraya que la confianza de los ciudadanos es tan indispensable para realizar con éxito el mercado único como para crear un entorno favorable para las empresas; cree que la integración económica debería ir acompañada de medidas sociales, medioambientales y de protección de los consumidores adecuadas para alcanzar ambos objetivos;

19.

Considera igualmente, en lo relativo a lograr valor añadido para los ciudadanos europeos, que las propuestas sobre el mercado único deben respetar los principios de subsidiariedad, la soberanía de los Estados miembros y promover el intercambio de buenas prácticas entre estos últimos;

20.

Hace hincapié en la falta de comunicación directa con los ciudadanos y opina que las representaciones de la UE en los Estados miembros deben recibir el mandato de responder inmediatamente a las informaciones negativas y engañosas que aparezcan en los medios de comunicación presentando hechos, y deben incrementar sus esfuerzos a la hora de facilitar información sobre la legislación, los proyectos y los programas europeos, así como fomentar un debate fundamentado sobre las cuestiones europeas; aboga asimismo por un uso amplio e imaginativo de la tecnología moderna, incluidos los videojuegos de rol que los jóvenes pueden jugar en competiciones de nivel europeo (por ejemplo, como parte de un concurso de la UE para las escuelas) y aprender al mismo tiempo sobre la forma en que funciona la economía y la UE;

21.

Señala que es posible y necesario mejorar la eficacia y la legitimidad democrática de la UE ampliada, ya que es evidente que el apoyo de los ciudadanos europeos a la UE va en descenso; considera que se dedica escaso tiempo y esfuerzo o se recurre a un método equivocado para aunar a los pueblos europeos, lo que debería constituir el principal objetivo de la Unión; pide, por ello, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que dupliquen sus esfuerzos para generar un mayor apoyo en favor de la Unión y convencer a los ciudadanos europeos de la importancia de los valores de la Unión y de la utilidad, beneficios de la misma.

22.

Considera que la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior y pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan su labor en este campo utilizando todos los instrumentos disponibles, incluido el Mecanismo de Cooperación y Verificación;

23.

Subraya la necesidad de tener en cuenta los objetivos del Programa de Estocolmo, en particular la apertura de fronteras y la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas, en la elaboración del Acta del Mercado Único.

24.

Afirma que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar y aplicar la legislación europea en materia de mercado interior y de los derechos de los ciudadanos europeos en la materia;

25.

Destaca que la implantación del mercado único debe realizarse con pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales.

26.

Cree que el procedimiento de petición puede contribuir de manera positiva a ayudar a los ciudadanos a beneficiarse del mercado interior;

27.

Pide a la Comisión que adopte una «Carta de los Ciudadanos» clara y de fácil acceso sobre el derecho a vivir y trabajar en cualquier lugar de la UE y que desarrolle una comunicación multilingüe centrada en los problemas cotidianos que encuentran los ciudadanos en sus desplazamientos, compras o ventas por Europa y en las normas sociales, sanitarias, de protección del consumidor y de protección del medio ambiente que pueden invocar;

28.

Considera que las 19 acciones propuestas por la Comisión deberían priorizarse en función de la cantidad de empleo que generen y de los beneficios tangibles que produzcan así como de su viabilidad para los ciudadanos en un periodo de tiempo razonable;

29.

Recuerda que en su resolución sobre la economía social, el Parlamento pedía un mayor reconocimiento para las empresas de la economía social, así como una integración generalizada de este concepto en las políticas de la UE, un diálogo más intenso con los representantes de la economía social y un mayor apoyo a estas empresas y su reconocimiento en el dialogo social; recuerda que, en dicha Resolución, el Parlamento solicitaba que los registros nacionales tuviesen en cuenta a las empresas de la economía social y pedía datos estadísticos concretos sobre las actividades de dichas empresas;

30.

Pide la creación de un concurso europeo por televisión para designar a las empresas europeas transfronterizas del año a fin de dar a conocer a los ciudadanos las oportunidades y beneficios del mercado único y las posibilidades con que cuentan los jóvenes con ideas; considera que el atractivo de reunir a personas de diferentes partes de Europa para desarrollar un plan de empresa, conseguir financiación y poner en marcha algo positivo ayudará a promover la idea de Europa y el mercado único, y el espíritu empresarial; cree igualmente que el seguimiento de las empresas ganadoras durante un año –prestando especial atención a su personal, amigos y familias– podría servir para destacar los beneficios y las deficiencias del mercado único y los remedios para esas deficiencias, para que la gente sepa lo que realmente es Europa, incluso en términos humanos;

31.

Recuerda la necesidad de tomar en consideración, en el marco de las políticas integradas de la UE, la situación de las regiones con características territoriales específicas, en particular de las regiones ultraperiféricas con arreglo a lo definido en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de permitir a estas regiones, a sus empresas, a su fuerza de trabajo y a sus ciudadanos, una verdadera inserción en el mercado interior de la UE para poder disfrutar efectivamente de los beneficios de este; anima a la Comisión a que mantenga y siga desarrollando las disposiciones específicas destinadas a esas regiones; reitera la necesidad de poner en marcha el Plan de acción en favor de la gran vecindad, previsto por la Comisión en su Comunicación COM(2004)0343, como complemento de la integración en el mercado único; reclama finalmente que las propuestas contenidas en el capítulo «Potenciar la solidaridad en el mercado único» se amplíen y consoliden, y que se tenga en cuenta en particular el impacto del mercado único en las regiones más desfavorecidas para anticipar y apoyar los esfuerzos de adaptación de esas regiones;

Evaluación general

32.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para estimular la movilidad de los ciudadanos con vistas a promover el crecimiento sostenible, el empleo y la inclusión social, y pide que se establezca un «marcador de movilidad» para medirla dentro de la UE; se felicita, en este contexto, de las iniciativas de la Comisión para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la iniciativa «Juventud en Movimiento», el «Pasaporte europeo de cualificaciones», la propuesta de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo y la iniciativa relativa al acceso determinados servicios bancarios básicos y de la propuesta de iniciativa para mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias; sugiere que la Comisión, en su evaluación del impacto, lleve a cabo un análisis de costes y beneficios y busque sinergias entre las iniciativas arriba mencionadas; pide a la Comisión que aumente y amplíe la participación en los programas de movilidad, en particular entre los jóvenes, y que aumente la visibilidad de esos programas;

33.

Señala que las cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos y la vigilancia de los mercados revisten una enorme importancia para los ciudadanos europeos; acoge favorablemente, por lo tanto, el plan de acción plurianual de la Comisión para el desarrollo de la vigilancia de los mercados europeos basado en directrices para el control y la seguridad de los productos en las aduanas, e insta a la Comisión a que establezca un sistema de vigilancia del mercado único para todos los productos, basado en un único acto legislativo que abarque tanto la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, como el Reglamento sobre vigilancia del mercado; pide a la Comisión que desempeñe un papel más activo en la coordinación y el intercambio de las mejores prácticas entre las aduanas nacionales y las autoridades de vigilancia del mercado con el fin de aumentar la eficacia de los controles fronterizos de los bienes importados de terceros países; pide a los Estados miembros y a la Comisión que destinen los recursos necesarios para que las actividades de vigilancia del mercado resulten eficientes;

34.

Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que todavía imponen restricciones a sus mercados laborales la revisión de sus disposiciones transitorias, con objeto de abrir los mercados de trabajo a todos los trabajadores europeos

35.

Considera que la afluencia de migrantes altamente cualificados y de trabajadores estacionales es beneficiosa para la economía europea; pide por tanto a los Estados miembros que aceleren la eliminación de las restricciones existentes en sus mercados de trabajo para todos los ciudadanos de la UE; pide además a la Comisión que siga desarrollando la política de inmigración en relación con esos grupos, sin olvidar la necesidad de no privar a los países de origen de sus recursos humanos esenciales, a la vez que se mejoran las medidas relativas a la gestión de las fronteras exteriores y la prevención de la inmigración ilegal;

36.

Reitera que el principio de no discriminación en el mercado interior hace obsoleta la exigencia impuesta a los ciudadanos de otro Estado miembro de presentar los documentos originales, copias compulsadas, certificados de nacionalidad o traducciones oficiales de los documentos para poder disfrutar de un servicio o de determinadas ventajas en las tarifas;

37.

Considera que la Directiva sobre servicios establece el marco fundamental para mejorar la libre circulación de proveedores de servicios, y pretende igualmente reforzar los derechos de los consumidores en tanto que beneficiarios de estos servicios, y aumenta la información disponible, la asistencia y transparencia en relación con estos proveedores y sus servicios;

38.

Insta a la Comisión a que presente propuestas prácticas para ampliar la protección del consumidor contra las prácticas comerciales desleales a las pequeñas empresas;

39.

Se felicita de la intención de la Comisión de proponer una iniciativa legislativa para reformar el sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales; pide a la Comisión que evalúe el acervo y publique un Libro Verde a más tardar en septiembre de 2011; atrae la atención sobre la necesidad de garantizar la transferibilidad de los derechos de pensión; pide a los Estados miembros que coordinen sus políticas en materia de pensiones con mayor eficacia y que intercambien buenas prácticas a escala europea;

40.

Pide que se establezca un vínculo más claro entre los programas de enseñanza secundaria y superior con las necesidades del mercado laboral y destaca el importante papel de los períodos de prácticas; pide a la Comisión que promueva el aprendizaje formal e informal; estima que las tarjetas profesionales podrían ser una medida concreta para facilitar la movilidad de los profesionales en el mercado único, al menos en algunos sectores; insta a la Comisión a que, antes de esta revisión, lleve a cabo una evaluación de impacto de la introducción de las tarjetas profesionales europeas, teniendo en cuenta sus beneficios, su valor añadido, los requisitos de protección de datos y los costes;

41.

Considera que la Comisión debe patrocinar un intercambio europeo de competencias que permita a las pequeñas y medianas empresas beneficiarse de las competencias disponibles en las grandes empresas, fomentando así las sinergias y la tutoría;

42.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de adoptar una comunicación sobre las prioridades energéticas para el periodo 2020-2030; pide a la Comisión que subsane los enlaces de infraestructura faltantes y facilite la integración de las energías renovables a fin de desarrollar un mercado de la energía que funcione plenamente;

43.

Se felicita del anuncio de la iniciativa legislativa sobre la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores (96/71/CE) a fin de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores desplazados y clarificar las obligaciones de las autoridades nacionales y empresas; pide a los Estados miembros que subsanen las deficiencias en la transposición y aplicación de la Directiva;

44.

Se felicita del anuncio por parte de la Comisión de una medida para garantizar el acceso a determinados servicios bancarios básicos; señala que las medidas de análisis que se aplican a los clientes considerados de alto riesgo para los bancos deberían justificarse de forma objetiva y ser proporcionadas; se felicita de la propuesta de iniciativa para mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias;

45.

Pide a la Comisión que incluya en su programa iniciativas clave en materia de servicios financieros (por ejemplo, la zona única de pagos en euros (ZUPE) y el incremento de la seguridad jurídica de la tenencia de valores negociables) que tengan una gran relevancia para el mercado único; subraya que un sistema de pago fragmentado constituye un obstáculo al comercio transfronterizo; pide a la Comisión que mejore el sistema ZUPE a fin de definir unos servicios de pagos básicos disponibles para todas las tarjetas de crédito, que incremente la transparencia por lo que se refiere a los costes de las transacciones y que reduzca las tasas de intercambio dentro de la UE;

46.

Pide que se adopten medidas destinadas a crear un marco legal adecuado para las fundaciones, las mutualidades y las asociaciones, con el fin de darles un estatuto europeo, evitar la inseguridad jurídica y promover otras empresas de la economía social y otros proyectos sociales; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar el Reglamento (CE) no 1435/2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea, y pide que, en el marco de esta revisión, se cree un estatuto verdaderamente autónomo; destaca la necesidad de mejorar el acceso transfronterizo para las empresas de la economía social y maximizar su potencial empresarial, social, cultural e innovador en el mercado único;

47.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de tener en cuenta el impacto social de la legislación propuesta sobre el mercado único cada vez que sea necesario para adoptar decisiones políticas con mayor conocimiento y basadas en datos contrastados; alienta a la Comisión a que proponga un conjunto de indicadores que se pueda utilizar para evaluar el impacto social de la legislación; considera que esta evaluación de impacto debería llevarse a cabo como parte de una evaluación integrada que tome en consideración todas las repercusiones importantes de una propuesta (es decir, financieras, medioambientales, de competitividad, para la creación de empleo y para el crecimiento);

48.

Pide a la Comisión que, en el marco del relanzamiento de un mercado único más competitivo que cree un crecimiento sostenible con más y mejor empleo, vele por que se respeten todo los derechos sociales; considera que, para ello, la Comisión debería incluir una referencia a las políticas y derechos sociales en la legislación relativa al mercado único, siempre que así lo justifiquen las conclusiones de una evaluación del impacto social de la legislación propuesta; subraya además que, cuando proceda, en la legislación sobre el mercado único han de tenerse debidamente en cuenta los nuevos artículos 8 y 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dota a los ciudadanos europeos de toda una serie de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, así como el derecho a negociar, celebrar y aplicar acuerdos colectivos de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y respetando debidamente la legislación de la UE;

49.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa relativa a los préstamos hipotecarios, para responder a la actual falta de protección de los consumidores, la inseguridad jurídica que rodea a los préstamos hipotecarios y la imposibilidad de hacer comparaciones entre las condiciones y las ofertas de las entidades hipotecarias;

50.

Lamenta que en la Comunicación de la Comisión sobre el Acta del Mercado Único no se contemple una acción sobre las tarifas de itinerancia, a pesar del carácter tangible de dichas medidas y de las grandes expectativas de los ciudadanos en este ámbito; insta a la Comisión a que proponga una ampliación del Reglamento de itinerancia, tanto por lo que respecta a su duración (hasta junio de 2015) como al ámbito de aplicación, que introduzca limitaciones de precios al por menor para los datos en itinerancia; considera que, para alcanzar los objetivos de la Agenda digital, esta iniciativa debería incluirse en el ámbito de aplicación del Acta del Mercado Único; pide que el sector de las telecomunicaciones fomente un modelo de empresa basado en tasas fijas para la transmisión de datos, la mensajería vocal y los mensajes de texto en itinerancia en toda la UE;

51.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para estabilizar los mercados financieros, garantice que dichos mercados obren en beneficio de la economía real y establezca un mercado al por menor único sujeto a una regulación y una supervisión adecuadas, con el doble objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección del consumidor y asegurar la estabilidad financiera, evitando las burbujas, principalmente en el sector inmobiliario;

52.

Pide a la Comisión que identifique y elimine los obstáculos fiscales a los que aún se enfrentan los ciudadanos europeos; pide medidas más firmes para evitar la doble imposición a ciudadanos europeos;

53.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de poner en marcha una consulta pública sobre el gobierno corporativo y mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas sobre asuntos de orden social y medioambiental y respetos de los derechos humanos, pero subraya la importancia de adoptar medidas específicas adicionales para promover políticas de remuneración sólidas y responsables, la participación adecuada de las mujeres en los órganos de gestión y decisorios, la valoración del compromiso a largo plazo de los accionistas y la mejora de los planes de participación, accionariado y consulta de los empleados; pide, en particular, la promoción de los sistemas de participación accionarial de los asalariados, el refuerzo del compromiso a largo plazo de los accionistas y el fomento de los derechos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes, así como de sus derechos de participación en las juntas directivas; subraya que una mayor transparencia, unas buenas relaciones con el personal y unos procesos de producción que sean coherentes con el desarrollo sostenible también redundan en beneficio de las empresas, de sus propietarios y de los que invierten en ellas;

54.

Toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a la iniciativa sobre la empresa social, y recomienda que se ponga en marcha un proceso de consulta sobre este proyecto para evaluar el potencial de crecimiento económico y creación de empleo de esta medida;

55.

Considera que el Acta del Mercado Único debe proponer modos en los que el sector público pueda implicar más a las empresas para promover soluciones innovadoras para la prestación de los servicios públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con sus competencias respectivas, garanticen unos servicios de interés económico general (SIEG), incluidos los servicios sociales de interés general (SSIG), de acceso universal, de alta calidad, asequibles y conformes a normas claras de financiación, mediante la elaboración de una «caja de herramientas» para que las autoridades públicas puedan evaluar la calidad de tales servicios; considera que la Comisión debe adoptar iniciativas sectoriales sirviéndose de todas las posibilidades que tiene a su disposición, con arreglo al artículo 14 y el Protocolo no 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para garantizar que los SIEG y los SSIG se prestan a un nivel adecuado, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

56.

Pide a la Comisión que facilite la aplicación de las normas de la UE mediante una clarificación de los criterios relativos a la compatibilidad de las ayudas públicas y la contratación pública de servicios de interés social general (SISG) con el mercado interior;

57.

Pide un uso estratégico y adecuado de los recursos disponibles en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, así como la ampliación de las redes transeuropeas con miras al desarrollo del mercado único;

58.

Destaca el valor añadido de las Redes Transeuropeas de Transporte, en particular de los proyectos que tienen un carácter transnacional y sirven para resolver los cuellos de botella; señala que las Redes Transeuropeas de Transporte ofrecen un marco eficiente para la circulación de personas y mercancías dentro de la UE, y señala que la Estrategia Europa 2020 reconoce el valor añadido europeo de acelerar los proyectos estratégicos transfronterizos que sirvan para eliminar los cuellos de botella y apoyar los nodos intermodales (ciudades, puertos, plataformas logísticas);

59.

Apoya el concepto de una red básica de proyectos prioritarios que cumplan estos principios, que serían después los principales beneficiarios de los fondos de la UE, y pide que las inversiones de transporte apoyadas por la UE se integren en otros proyectos de infraestructuras de transporte que reciben financiación de la UE de otras fuentes;

60.

Se felicita de la introducción de derechos reales para los pasajeros que viajan por avión, ferrocarril, barco, autocar y autobús dentro de la UE, y reconoce que estos derechos son esenciales para facilitar la libre circulación de personas dentro del mercado único.

61.

Pide que la revisión de la aplicación de esos derechos en el sector de la aviación, a la que deberán seguir, en caso necesario, propuestas legislativas que aclaren y consoliden esos derechos, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la Unión Europea y eliminar el riesgo de distorsión de la competencia en el mercado único, tanto en los modos de transporte como entre ellos; pide que dichas propuestas incluyan una protección adecuada de los consumidores en ámbitos tales como el transporte de equipajes, la bancarrota y las tarifas excesivas por estos servicios;

62.

Señala que es necesario mejorar las medidas del marco legislativo vigente que regula los derechos de los pasajeros del transporte aéreo de modo que los ciudadanos, principalmente las personas con movilidad reducida, puedan ejercer plenamente sus derechos; pide a la Comisión que adopte una propuesta para modificar el Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros de transporte aéreo a fin de aumentar la protección de los consumidores y una comunicación sobre los derechos de los pasajeros de todos los modos de transporte, seguida de propuestas legislativas;

63.

Pide a la Comisión que analice la experiencia obtenida hasta el momento en materia de derechos de los pasajeros, determine las pautas entre modos y establezca orientaciones políticas para los próximos años, centrándose en particular en el modo de aumentar la sensibilización de los pasajeros en relación con los derechos y en la manera de ejercerlos;

64.

Pide a la Comisión que fomente el uso de nuevas tecnologías en un sistema de transporte eficaz, inteligente y sostenible que ayude a los pasajeros apoyando el uso de los sistemas de billete único;

65.

Destaca la necesidad de completar el mercado único digital, y señala que sus beneficios tendrán un impacto directo en la vida cotidiana de los europeos; pide la adopción de medidas para promover la sanidad en red y el acceso universal a servicios de banda ancha a precios asequibles; acoge con satisfacción la propuesta de Decisión por la que se establece un programa de actuación en lo referente al espectro radioeléctrico europeo, en particular la liberación de la banda de dividendo digital de 800 MHz a más tardar en 2013 para permitir el crecimiento del mercado de banda ancha y garantizar un acceso a alta velocidad a Internet para todos los ciudadanos, en particular para quienes viven en zonas de Europa menos accesibles, como las islas y las regiones montañosas, rurales y poco pobladas;

66.

Insta a los Estados miembros a que no valoren la propuesta de la Comisión sobre una Directiva relativa a la lucha contra la discriminación horizontal (COM(2008)0426) únicamente en términos de costes, sino también en términos de beneficios potenciales, al empezar las personas a acceder a los servicios en algunas áreas en las que antes no se sentían seguras y protegidas;

67.

Apoya firmemente las «25 acciones para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE» que figuran en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 (COM(2010)0603), y en particular las relacionadas con el aumento de la protección de las víctimas, los sospechosos y los acusados;

68.

Acoge con satisfacción la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y pide a los Estados miembros que la apliquen plenamente;

Principales prioridades

69.

Pide a la Comisión que apruebe la siguiente lista de propuestas prioritarias del Parlamento Europeo:

Pide a la Comisión que adopte medidas para aumentar la movilidad de los ciudadanos europeos, en particular mediante la publicación en septiembre de 2011 de un Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, incluida una evaluación del marco vigente, y en su caso, que presente una propuesta de iniciativa legislativa sobre la reforma de este marco en 2012, estudiando al mismo tiempo la viabilidad y el valor añadido de las tarjetas profesionales y los pasaportes de cualificaciones para toda la UE y estableciendo un «marcador de movilidad» que mida la movilidad en el interior de la UE;

Pide a la Comisión que desempeñe un papel más activo en la coordinación de las actividades de las autoridades nacionales aduaneras y encargadas de la vigilancia del mercado, con el fin de mejorar la eficacia de los controles fronterizos de los bienes importados de terceros países, y que elabore en 2011 un plan de acción plurianual para el desarrollo de un sistema eficaz de vigilancia del mercado europeo para todos los productos, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros una flexibilidad a la hora de cumplir sus obligaciones legales;

Insta a la Comisión a que proponga una ampliación del Reglamento de itinerancia, tanto por lo que respecta a su duración (hasta junio de 2015) como al ámbito de aplicación, que introduzca limitaciones de precios al por menor para los datos en itinerancia, con el fin de reducir los costes de itinerancia para el público y las empresas;

Pide a la Comisión que presente para junio de 2011 una propuesta legislativa sobre la garantía de acceso a determinados servicios bancarios básicos y que mejore la transparencia y la comparabilidad de las comisiones bancarias antes de que finalice 2011;

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a fin de eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores móviles para garantizar la plena transferibilidad de los derechos de pensión;

*

* *

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(2)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.

(3)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(4)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(5)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 25.

(6)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 7.

(7)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 17.

(8)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0186.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0320.

(12)  http://www.eesc.europa.eu/smo/news/Obstacles_December–2008.pdf.

(13)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 10.

(14)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/70


Miércoles 6 de abril de 2011
Un mercado único para las empresas y el crecimiento

P7_TA(2011)0146

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento (2010/2277(INI))

2012/C 296 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único. Por una economía social de mercado altamente competitiva. Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (1),

Visto el informe de Mario Monti, de 9 de mayo de 2010, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020. Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Visto el informe sobre la Evaluación del acceso de las PYME a los mercados de la contratación pública en la UE (2),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala. “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «El mercado único: examen de los logros» (SEC(2007)1521),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0726),

Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI), C(2007)6661,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ha llegado la hora de acelerar. La nueva asociación para el crecimiento y el empleo» (COM(2006)0030),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre el Acta del Mercado Único,

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico (4),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (5),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (6),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles (7),

Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2006, titulada «Ha llegado la hora de acelerar - Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» (8),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE (COM(2011)0015),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0071/2011),

A.

Considerando que un mercado único basado en una competencia libre y justa es el objetivo fundamental de la reforma económica de la UE y representa una ventaja competitiva clave para Europa en la economía mundial,

B.

Considerando que una de las grandes ventajas del mercado interior ha sido la eliminación de las barreras a la movilidad y la armonización de los reglamentos institucionales, promoviendo así el entendimiento cultural, la integración, el crecimiento económico y la solidaridad europea,

C.

Considerando que es importante aumentar la confianza a todos los niveles en el mercado único y eliminar las barreras existentes para que las empresas inicien actividades comerciales; que las elevadas cargas administrativas desalientan a los nuevos empresarios,

D.

Considerando que es importante que el Acta del Mercado Único no consista en una serie de medidas aisladas entre sí, y que todas las propuestas se aúnen para contribuir a la consecución de un objetivo coherente,

E.

Considerando que todas las empresas se ven afectadas por la fragmentación del mercado, pero que las PYME son particularmente vulnerables a los problemas derivados de esta fragmentación,

F.

Considerando que se suele considerar que, hasta la fecha, el mercado único ha beneficiado mayoritariamente a las grandes empresas, a pesar de que las PYME son el motor de crecimiento de la UE,

G.

Considerando que la falta de innovación en la UE es la clave de las bajas tasas de crecimiento registradas en los últimos años; que la innovación tecnológica verde ofrece la oportunidad de conciliar el crecimiento a largo plazo con la protección del medio ambiente,

H.

Considerando que, para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el mercado único debe garantizar unas buenas condiciones para que se produzca un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; que el mercado único debería fomentar un ambiente más propicio para la innovación y la investigación de las empresas de la UE,

I.

Considerando que la política de competencia es un instrumento esencial para garantizar que la UE cuente con un mercado interior dinámico, eficiente e innovador, y sea competitiva en la escena mundial,

J.

Considerando que el capital riesgo representa una importante fuente de financiación para nuevas empresas innovadoras; que aún existen barreras a los fondos de capital riesgo destinados a la inversión en diferentes Estados miembros de la UE,

K.

Considerando que tanto el desarrollo de las TIC como la generalización de su uso por parte de las empresas de la EU son esenciales para nuestro crecimiento futuro,

L.

Considerando que el comercio electrónico y los servicios electrónicos, incluidos los servicios de administración electrónica y de sanidad electrónica, siguen estando insuficientemente desarrollados a escala de la UE,

M.

Considerando que el sector postal y el fomento de la interoperabilidad y la cooperación entre los diferentes sistemas y servicios postales pueden tener importantes repercusiones en el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo,

N.

Considerando que existen barreras reglamentarias para la concesión eficiente de licencias sobre los derechos de autor que conllevan una elevada fragmentación del mercado de productos audiovisuales, lo que repercute negativamente en las empresas de la UE; que tanto las empresas como los consumidores saldrían beneficiados con la creación de un auténtico mercado único de productos y servicios audiovisuales, en el respeto de los derechos fundamentales de los usuarios de Internet,

O.

Considerando que la usurpación de marca y la piratería reducen la confianza empresarial en el comercio electrónico y agravan la fragmentación de las normas de protección de la propiedad intelectual, lo que perjudica a la innovación en el mercado único,

P.

Considerando que las diferencias en las disposiciones fiscales pueden originar importantes obstáculos a las transacciones transfronterizas; que la coordinación de las políticas fiscales nacionales, según lo propuesto por Mario Monti en su informe, aportaría un considerable valor añadido a las empresas y los ciudadanos,

Q.

Considerando que la contratación pública desempeña un papel importante en la promoción del crecimiento económico, al representar cerca del 17 % del PIB de la UE; que la contratación transfronteriza representa un bajo porcentaje de todo el mercado de contratación pública, a pesar de que esta constituye una oportunidad para las empresas de la UE; que las PYME siguen teniendo acceso limitado a los mercados de contratación pública,

R.

Considerando que los servicios son un sector primordial para el crecimiento económico y el empleo, pero que el mercado único de servicios está aún poco desarrollado debido en particular a algunas lagunas y a las dificultades encontradas por los Estados miembros en la aplicación de la Directiva sobre servicios,

Introducción

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único»; considera que los tres capítulos de la Comunicación son igualmente importantes y están interconectados y que deberían contemplarse con un enfoque coherente sin segregar las distintas cuestiones planteadas;

2.

Resalta sobre todo el compromiso de la Comisión, contraído en esta Comunicación, de fomentar nuevos planteamientos de cara al desarrollo sostenible;

3.

Insta a la Comisión a realizar un examen financiero de las prioridades del presupuesto de la UE para el próximo marco financiero y a priorizar los proyectos europeos de valor añadido capaces de mejorar la competitividad de la UE y la integración en los ámbitos de la investigación, el conocimiento y la innovación;

4.

Destaca, en particular a la vista de la crisis económica y financiera, la importancia del mercado único para la competitividad de las empresas de la UE así como para el crecimiento y la estabilidad de las economías europeas, pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren recursos suficientes a fin de permitir una mejor ejecución de las normas relativas al mercado único, y acoge con satisfacción el enfoque global aplicado en la Comunicación; subraya la complementariedad de las diferentes medidas que contiene el informe Monti, cuya coherencia no queda completamente reflejada en el Acta del Mercado Único;

5.

Pide a la Comisión, por lo tanto, que presente un paquete de medidas ambicioso que contenga una estrategia clara y coherente para apoyar la competitividad del mercado interior y que retome el espíritu del informe de Mario Monti, que consiste en promover la liberalización y la competencia y mejorar la convergencia fiscal y social;

6.

Subraya la importancia de mejorar la gobernanza económica de la Unión Europea, a fin de crear las condiciones económicas para que las empresas puedan aprovechar las oportunidades que brinda el mercado único, permitiéndoles crecer y aumentar su competitividad, y pide que el Acta del Mercado Único refleje explícitamente este vínculo; pide a la Comisión que preste mucha atención al impacto de la creciente divergencia económica entre los Estados miembros de la UE sobre la cohesión interna del mercado único;

7.

Subraya la necesidad de adoptar una política industrial europea ambiciosa con el objetivo de reforzar la economía real y efectuar una transición a una economía más inteligente y sostenible;

8.

Subraya que la dimensión exterior de la estrategia europea, que también comprende el comercio internacional, está adquiriendo una importancia creciente con la integración de los mercados y que, por consiguiente, una estrategia exterior adecuada puede ser verdaderamente útil para producir crecimiento sostenible y empleo y para reforzar el mercado único para las empresas, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; subraya la necesidad de transformar la política comercial de la UE en un verdadero vehículo para el desarrollo sostenible y la creación de más y mejores puestos de trabajo; pide a la Comisión que elabore una nueva política comercial coherente con una sólida política industrial que cree empleo;

9.

Observa que las políticas de la Unión Europea en lo que se refiere al mercado único y al desarrollo regional son sumamente complementarias y subraya la interdependencia entre los avances en el mercado interior y la continuación del desarrollo de las regiones de la Unión, lo que contribuye a crear una Europa de cohesión y competitividad; se congratula de la propuesta presentada por la Comisión para profundizar el mercado único; destaca que la accesibilidad real y efectiva de todas las regiones de la UE al mercado único es un prerrequisito para la libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios y, por consiguiente, para un mercado único fuerte y dinámico; señala, en este contexto, el cometido esencial desempeñado por la política regional de la UE en materia de desarrollo de infraestructuras y con respecto al desarrollo coherente y equilibrado de las regiones en términos económicos y sociales;

Valoración general

Un mercado único innovador

10.

Pide a la Comisión que adopte, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, una estrategia coherente y equilibrada con vistas a fomentar la innovación y a apoyar a las empresas innovadoras, pues es el mejor modo de recompensar la creación, y a proteger los derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales;

11.

Apoya firmemente la creación de una patente para el ámbito de la UE favorable para las PYME y de un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes para hacer del mercado único un líder en innovación y promover la competitividad europea; resalta que la traducción de las patentes a múltiples lenguas es una fuente de costes financieros adicionales que dificultaría la innovación en el mercado único, y que debe lograrse lo antes posible un compromiso sobre los aspectos lingüísticos;

12.

Apoya la emisión de obligaciones vinculadas a proyectos («project bonds») de la UE para fomentar la innovación a largo plazo y la creación de empleo en el mercado único y financiar la ejecución de grandes proyectos de infraestructuras transfronterizas, en particular en los ámbitos de la energía, los transportes y las telecomunicaciones, apoyando la transformación ecológica de nuestras economías; subraya la necesidad de estructuras de gestión de riesgos adecuadas y de la publicación completa de todas las responsabilidades potenciales;

13.

Señala la importancia de un mercado interior plenamente operativo para la energía a fin de lograr una mayor autonomía en el suministro energético; considera que ello podría lograrse mediante un planteamiento de creación de agrupaciones regionales, así como mediante la diversificación de las fuentes y las rutas de transporte de energía; hace hincapié en que es necesario mejorar la infraestructura europea oriental para adaptarla a la de los Estados miembros occidentales; subraya que el mercado interior de la energía debe contribuir a mantener unos precios de la energía asequibles para los consumidores y las empresas; considera que para lograr los objetivos de la UE en materia de clima y energía es necesario un nuevo planteamiento en términos de aplicación de unos tipos mínimos de gravamen adecuados para las emisiones de CO2 y el contenido energético; subraya la necesidad de más planes y medidas de eficiencia energética para aumentar en proporción significativa el ahorro de energía; hace hincapié en la necesidad de fomentar las redes inteligentes y las energías renovables y de animar a las autoridades locales y regionales a explotar las TIC en sus planes de eficiencia energética; pide a la Comisión que vigile de cerca la aplicación de las Directivas sobre etiquetado energético, diseño ecológico, transportes, edificios e infraestructuras, para conseguir y llevar a la práctica un planteamiento marco europeo común;

14.

Respalda la iniciativa relacionada con la huella medioambiental de los productos e insta a la Comisión a proponer con rapidez el establecimiento de un verdadero sistema común de evaluación y etiquetado;

15.

Pide a la Comisión que fomente la inversión transfronteriza y establezca un marco para alentar una inversión efectiva de los fondos de capital riesgo en el mercado único, proteger a los inversores y ofrecer incentivos a estos fondos para que inviertan en proyectos sostenibles a fin de alcanzar los ambiciosos objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un fondo europeo de capital riesgo, capaz de invertir en la fase inicial de la «prueba de concepto» y desarrollo del negocio antes de la inversión comercial; pide a la Comisión que realice una evaluación anual de las necesidades de inversión pública y privada y de la manera en que se está respondiendo o debería responderse a las mismas en sus propuestas;

16.

Reconoce la importancia de la contratación pública, especialmente la contratación precomercial, así como el papel que desempeña en el fomento de la innovación en el mercado único; anima a los Estados miembros a que hagan uso de la contratación precomercial para dar un impulso inicial decisivo a nuevos mercados para tecnologías innovadoras y ecológicas, y mejorar la calidad y la eficacia de los servicios públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan mejor las posibilidades existentes de contratación precomercial a las autoridades públicas; pide a la Comisión que examine el modo de facilitar los procedimientos transfronterizos de contratación pública conjunta;

17.

Insta a los Estados miembros a que incrementen los esfuerzos destinados a poner en común recursos innovadores mediante la creación de agrupaciones de innovación y a que adopten medidas para alentar la participación de las PYME en los programas de investigación de la UE; subraya la necesidad de difundir y explotar a nivel transfronterizo los resultados de la investigación y la innovación científicas;

Un mercado único digital

18.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva sobre la firma electrónica a fin de crear el marco legal necesario para su reconocimiento transfronterizo y la interoperabilidad de los sistemas de autenticación electrónica segura; destaca la necesidad de un reconocimiento mutuo de la identificación y la autenticación electrónicas en toda la UE y pide a la Comisión que a este respecto resuelva, en concreto, los problemas relacionados con la discriminación de los destinatarios de los servicios por razones de nacionalidad o lugar de residencia;

19.

Considera que el Libro Blanco sobre política de transportes debería centrarse en propuestas para mejorar las modalidades de transporte sostenible, incluida la intermodalidad; subraya la importancia del paquete propuesto sobre movilidad electrónica enfocado a utilizar las nuevas tecnologías para respaldar un sistema de transporte eficaz y sostenible, sobre todo por medio del uso de la emisión integrada de billetes; pide a los Estados miembros que apliquen rápidamente la Directiva sobre sistemas de transporte inteligentes;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas apropiadas para aumentar la confianza de las empresas y los ciudadanos en el comercio electrónico, concretamente garantizando un alto nivel de protección de los consumidores en este ámbito; hace hincapié en que esto podría lograrse tras una evaluación en profundidad de la Directiva sobre derechos de los consumidores y una evaluación de impacto exhaustiva de todas las opciones del Libro Verde sobre Derecho contractual europeo; señala que la simplificación del registro transfronterizo de dominios para los negocios en línea, así como la mejora de la seguridad de los sistemas de pago en línea y la facilitación del cobro transfronterizo de deudas constituirían asimismo medidas útiles para promover el comercio electrónico en toda la UE;

21.

Subraya la imperiosa necesidad de adaptar la política de la UE en materia de normalización en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la evolución de los mercados y las políticas con vistas a alcanzar los objetivos políticos europeos que exigen interoperabilidad;

22.

Destaca la necesidad de superar las barreras existentes en el comercio electrónico transfronterizo en la UE; destaca la necesidad de una política activa que permita que los ciudadanos y las empresas se beneficien plenamente de esta herramienta a su disposición que puede ofrecerles productos y servicios de buena calidad a precios competitivos; considera que se trata de algo esencial en la actual situación de crisis económica, y que ayudaría enormemente a completar el mercado único, ya que es un medio de luchar contra el aumento de las desigualdades y de proteger a los consumidores que son vulnerables, viven en lugares remotos o tienen una movilidad reducida, a los colectivos con ingresos reducidos y a las pequeñas y medianas empresas a las que les interesa particularmente incorporarse al mundo del comercio electrónico;

23.

Subraya el potencial de las regiones de la UE para desempeñar un papel importante a la hora de respaldar el impulso de la Comisión para la creación de un mercado único digital; destaca, en este sentido, la importancia que debe darse a la utilización de los fondos a disposición de las regiones de la UE con el fin de superar sus carencias de desarrollo en los ámbitos del comercio electrónico y los servicios electrónicos, lo que podría constituir una fructífera fuente de crecimiento futuro en las regiones;

24.

Considera que habría que capacitar a las PYME para hacer un uso amplio del comercio electrónico en Europa; lamenta el hecho de que la Comisión no vaya a proponer un sistema europeo de resolución de los litigios en línea para las transacciones digitales hasta 2012, doce años después de que el Parlamento propugnara esta iniciativa en septiembre de 2000 (9);

25.

Insta a los Estados miembros a que apliquen íntegramente la tercera Directiva sobre los servicios postales (Directiva 2008/6/CE); subraya la necesidad de garantizar el acceso universal a unos servicios postales de alta calidad, evitar el dumping social y promover la interoperabilidad y la cooperación entre los sistemas y los servicios postales, a fin de facilitar una distribución y un seguimiento eficaces de las compras efectuadas en línea, lo que aumentará la confianza de los consumidores con respecto a las compras transfronterizas;

26.

Destaca la necesidad de crear un mercado único de productos audiovisuales en línea mediante la promoción de normas abiertas en materia de TIC y de apoyar la innovación y la creatividad mediante una gestión eficaz de los derechos de autor, incluida la creación de un sistema paneuropeo de concesión de licencias, con el fin de garantizar un acceso más amplio y equitativo de los ciudadanos a los bienes y servicios culturales y velar por que los titulares de estos derechos reciban una remuneración adecuada por sus obras de creación y se respeten los derechos fundamentales de los usuarios de Internet; subraya la necesidad de aproximar la legislación en línea sobre derechos de propiedad intelectual a la que rige fuera de Internet, en particular en materia de marcas comerciales, y ello en beneficio de una confianza mayor de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico;

27.

Señala la necesidad de intensificar la lucha contra la piratería en línea para proteger los derechos de los creadores, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los consumidores; señala que se debe informar adecuadamente a las instituciones y los ciudadanos sobre las consecuencias de la falsificación y la piratería; acoge con agrado la iniciativa anunciada por la Comisión para la lucha contra la piratería de marcas y productos, particularmente la presentación de propuestas legislativas en 2011 destinadas a adaptar el marco jurídico a los nuevos retos de Internet y a reforzar las medidas de las autoridades aduaneras en este ámbito; señala que, en este contexto, habría que tratar de crear sinergias con el anunciado plan de acción para reforzar la vigilancia del mercado europeo;

28.

Subraya asimismo que la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deben desarrollarse como parte de un enfoque más amplio, tomando en consideración los derechos y las necesidades de los consumidores y los ciudadanos de la UE, sin entrar en conflicto con otras políticas interiores y exteriores de la UE, como la promoción de la sociedad de la información, el fomento de la educación, la atención sanitaria, el desarrollo en terceros países y la promoción de la diversidad biológica y cultural a escala internacional;

Un mercado único favorable para las empresas

29.

Insiste en que son necesarias la aplicación y la finalización efectivas del paquete de supervisión financiera, a fin de lograr un mercado interior sostenible; pide una evaluación de la Comisión para garantizar que dicha aplicación se lleva a cabo en toda la UE y la publicación anual de una tabla de correspondencias; considera, a tal fin, que deben promoverse las mejores prácticas entre las entidades de supervisión nacionales y de la UE;

30.

Pide a la Comisión que mejore el acceso de las PYME a los mercados de capitales mediante la racionalización de la información disponible sobre las distintas oportunidades de financiación de la UE, como las proporcionadas por el Programa de Competitividad e Innovación, el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones y haciendo que los procedimientos de financiación sean más fáciles, más rápidos y menos burocráticos; recomienda, a tal fin, un enfoque mucho más global para la adjudicación de la financiación, en particular con vistas a apoyar la transición hacia una economía más sostenible;

31.

Considera que la estructura plural del mercado bancario europeo es la que mejor satisface la variedad de necesidades financieras de las PYME y que la diversidad de modelos jurídicos y objetivos empresariales mejora el acceso a la financiación;

32.

Destaca la importancia económica de las PYME y las microempresas dentro de la economía europea; insiste, por tanto, en la necesidad de garantizar que el principio de «pensar primero a pequeña escala» propugnado en la «Small Business Act» esté debidamente implantado y apoya las medidas de la Comisión destinadas a eliminar las cargas administrativas innecesarias para las PYME; propone que se ayude a las PYME que cuenten con un potencial de crecimiento específico, elevados salarios y buenas condiciones de empleo, y pide una diferenciación dentro de la «Small Business Act» con objeto de adaptarla a la Estrategia Europa 2020;

33.

Llama la atención sobre la importancia de los comercios de proximidad para los vínculos sociales, el empleo y el dinamismo de las zonas desfavorecidas, en particular los barrios urbanos con dificultades o las zonas poco pobladas; pide que se les preste un apoyo adecuado a través de la política regional de la Unión;

34.

Subraya la necesidad de fortalecer las capacidades de las PYME en lo tocante a la concepción de proyectos y la redacción de propuestas, incluida la asistencia técnica y programas de educación apropiados;

35.

Pide la aprobación de un Estatuto de la Sociedad Privada Europea para facilitar la creación y la actividad transfronteriza de las pequeñas y medianas empresas en el mercado único;

36.

Cree que los inversores se mostrarán más propensos a financiar a pequeñas empresas y microempresas en la fase de arranque si se proporcionan vías de salida más eficaces a través de mercados de capitales de crecimiento nacionales o paneuropeos que actualmente no funcionan como es debido;

37.

Insta a todos los Estados miembros a aplicar plenamente el paquete legislativo para la mejora de la libre circulación de mercancías;

38.

Señala la importancia de registros empresariales interconectados y pide a la Comisión que elabore un marco jurídico claro que garantice que la información en tales registros empresariales sea completa y correcta;

39.

Reconoce la importante contribución al crecimiento y la creación de empleo del sector minorista; pide a la Comisión que incluya dentro del Acta de Mercado Único una propuesta de plan de acción europeo para el comercio al por menor que identifique y aborde los numerosos retos a que se enfrentan los minoristas y proveedores dentro del mercado único; considera que el plan de acción debería estar basado en las conclusiones de los trabajos en curso en el Parlamento sobre «un mercado minorista más eficaz y justo»;

40.

Subraya la importancia de eliminar las barreras fiscales, administrativas y jurídicas innecesarias a las transacciones transfronterizas; considera que se necesitan tanto un marco del IVA como unas obligaciones de información para las empresas más claros a fin de fomentar patrones de producción y consumo sostenibles, limitar los costes de adaptación, luchar contra el fraude en el IVA y mejorar la competitividad de las empresas de la UE;

41.

Aplaude la intención de la Comisión de publicar un libro verde sobre gobernanza corporativa y de realizar una consulta pública sobre la información acerca de aspectos relacionados con los derechos sociales, medioambientales y humanos de la inversión por parte de las empresas; insta a la Comisión a presentar propuestas concretas sobre inversiones privadas con el fin de crear incentivos eficaces para inversiones a largo plazo, sostenibles y éticas, coordinar mejor las políticas fiscales relativas a las sociedades y fomentar la responsabilidad de las empresas;

42.

Acoge con satisfacción la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, con objeto de reflejar mejor los objetivos en materia de cambio climático, siempre y cuando la carga fiscal no recaiga indebidamente en consumidores vulnerables;

43.

Acoge con gran satisfacción la iniciativa de la Comisión de proponer una directiva que introduzca una base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades y subraya que esto podría reducir la elusión y la evasión fiscales y aumentaría la transparencia y la comparabilidad de los tipos del impuesto de sociedades, reduciendo de esta forma los obstáculos a las actividades transfronterizas;

44.

Pide a la Comisión que haga más eficaces y menos burocráticos los procedimientos de contratación pública para animar a las empresas de la UE a participar en contratos públicos transfronterizos; subraya la necesidad de una mayor simplificación, en particular, para las autoridades locales y regionales, así como para permitir a las PYME un mayor acceso a la contratación pública; insta a la Comisión a que facilite datos sobre el grado de apertura de la contratación pública y a que garantice la reciprocidad con otros países industrializados y las principales economías emergentes; pide a la Comisión que estudie nuevas formas de mejorar el acceso de las empresas europeas a los mercados de contratación pública de fuera de la UE, con el fin de garantizar unas condiciones de igualdad para empresas europeas y extranjeras que compitan por la adjudicación de contratos públicos;

45.

Propone, en términos más generales, que los futuros acuerdos comerciales negociados por la Unión incluyan un capítulo sobre desarrollo sostenible, sobre la base de los principios de la RSE definidos en la versión actualizada en 2010 de las directrices de la OCDE para las empresas transnacionales;

46.

Pide a la Comisión que establezca una coordinación más estrecha entre las medidas destinadas a las PYME a escala nacional e internacional y que identifique y promueva PYME que tengan potencial comercial; opina que los Estados miembros deben hacer más esfuerzos para animar a las PYME a que hagan uso de las iniciativas existentes y de instrumentos como la base de datos sobre el acceso a los mercados y el «export helpdesk»;

47.

Opina que la Comisión debería incrementar sus esfuerzos por facilitar las operaciones bancarias transfronterizas, eliminado todos los obstáculos existentes a la utilización de sistemas de compensación y conciliación que compitan entre ellos y aplicando normas comunes a las transacciones comerciales;

48.

Considera que la Comisión debe patrocinar un intercambio europeo de cualificaciones, en virtud del cual las pequeñas y medianas empresas puedan beneficiarse de las cualificaciones disponibles en empresas más grandes, fomentando con ello las sinergias y tutorías;

49.

Pide propuestas de la Comisión para revisar las Directivas contables con objeto de evitar un exceso de reglamentación costoso e ineficiente, en especial para las PYME, de modo que puedan explotar su competitividad y su potencial de crecimiento de manera más eficaz;

Un mercado único de servicios

50.

Destaca la necesidad de aplicar plena y correctamente la Directiva sobre servicios, incluida la creación de puntos de contacto único totalmente operativos que permitan completar los procedimientos y trámites en línea, hecho que puede reducir considerablemente los gastos de funcionamiento de las empresas e impulsar el mercado único de los servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen juntos e impulsen el desarrollo del mercado único de servicios sobre la base del proceso de evaluación mutua; insta a la Comisión a que ponga especial énfasis en el desarrollo del mercado único de servicios en línea;

51.

Pide a la Comisión que fomente el desarrollo del sector de los servicios empresariales y que adopte las medidas legislativas necesarias para proteger a las empresas, en particular a las PYME, contra prácticas comerciales desleales por parte de las empresas más grandes de la cadena de suministro; pide a la Comisión que defina «prácticas comerciales manifiestamente desleales» en la cadena de suministro, en consulta con las partes interesadas, y que proponga medidas adicionales para impedir las prácticas comerciales desleales en relación con la competencia y la libertad de contratación; recuerda su Resolución de 16 de diciembre de 2008 sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (10) e insta de nuevo a la Comisión a que presente una propuesta para evitar las prácticas fraudulentas de los directorios profesionales engañosos;

52.

Estima que toda propuesta legislativa sobre las concesiones de servicios debe brindar un marco jurídico que garantice la transparencia y la protección judicial efectiva de los operadores económicos y las autoridades contratantes en toda la UE; pide a la Comisión que, antes de proponer legislación alguna, demuestre que los principios generales establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (no discriminación, principio de igualdad de trato y transparencia) no se aplican de manera satisfactoria, en la práctica, a las concesiones de servicios;

53.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer una reforma legislativa del marco regulador de la normalización que también abarcará el sector de los servicios; destaca que la normalización de los servicios deberá contribuir a la culminación del mercado único, donde se ha demostrado muy útil, y debe prestar particular atención a todas las necesidades de las pequeñas y medianas empresas; reconoce el papel que desempeñan las normas para productos en el funcionamiento del mercado interior europeo y considera que dichas normas son una herramienta clave de promoción de productos y servicios sostenibles y de alta calidad para los consumidores y las empresas; pide que se adopten medidas de fomento de la transparencia, reducción de costes y mejora de la participación de las partes interesadas;

54.

Destaca, con vistas a impulsar la competitividad regional, la importancia de la «especialización inteligente» de las regiones; considera que el mercado único de la UE sólo puede prosperar en su conjunto si se cuenta con la participación de todos los actores y todas las regiones, incluidas las PYME, en todos los sectores, el sector público, la economía social y los propios ciudadanos; considera asimismo que no deben participar únicamente unas pocas zonas con alta tecnología, sino todas las regiones de Europa y todos los Estados miembros, centrándose cada uno en sus propias virtudes («especialización inteligente») dentro de Europa;

55.

Destaca la importancia de la dimensión exterior del mercado interior y, en particular, de la cooperación reglamentaria con los principales socios comerciales, ya sea a escala bilateral o multilateral, para promover la convergencia reglamentaria, la equivalencia de los regímenes de terceros países y una mayor adopción de normas internacionales; anima a la Comisión a que examine los acuerdos vigentes con terceras partes que extrapolan elementos del mercado interior más allá de sus fronteras en lo tocante a su efectividad para proporcionar seguridad jurídica a sus potenciales beneficiarios;

Prioridades fundamentales

Creación de una patente de la UE y de un sistema unificado de resolución de litigios

56.

Señala que para apoyar la innovación y la creatividad dentro del mercado único resulta indispensable la creación de la patente de la Unión Europea y de un sistema unificado de resolución de litigios, así como un sistema perfeccionado para la gestión de los derechos de autor (propuestas no 1 y no 2 del Acta del Mercado Único);

Financiación de la innovación

57.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen debida nota de la importancia de la innovación para un crecimiento y una creación de empleo más sólidos y sostenidos, garantizando una financiación adecuada de la innovación, sobre todo a través de la emisión de obligaciones vinculadas a proyectos («project bonds»), en particular en los ámbitos de la energía, los transportes y las telecomunicaciones, apoyando la transformación ecológica de nuestras economías, y por medio de un marco jurídico que anime a los fondos de capital riesgo a invertir de manera efectiva en toda la UE; subraya que deben ofrecerse incentivos a la inversión a largo plazo en sectores innovadores y creadores de empleo (propuestas no 15 y no 16 del Acta del Mercado Único);

Fomento del comercio electrónico

58.

Insta a la Comisión a que dé todos los pasos necesarios para aumentar la confianza de las empresas y los consumidores en el comercio electrónico y fomentar su desarrollo en el mercado único; subraya la importancia, para alcanzar este objetivo, de un plan de acción de la UE contra la falsificación y la piratería así como de una directiva marco sobre la gestión de los derechos de autor (propuestas no 2, no 3 y no 5);

Mejora de la participación de las PYME en el mercado único

59.

Subraya que son necesarias acciones adicionales para que el mercado único sea un entorno más favorable para las PYME; considera que entre estas acciones deben figurar la mejora del acceso a los mercados de capitales, la supresión de los obstáculos administrativos y fiscales a sus actividades transfronterizas mediante la aprobación de un marco sobre el IVA más claro y una base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades, y la revisión del marco para la contratación pública, a fin de que los procedimientos sean más flexibles y menos burocráticos (propuestas no 12, no 17, no 19 y no 20 del Acta del Mercado Único);

Racionalización de los procedimientos de contratación pública

60.

Pide a la Comisión que revise la legislación relativa a la contratación pública y a la asociación público-privada con el fin de fomentar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador dentro del mercado único y alentar la contratación pública transfronteriza; subraya la necesidad de un marco más claro que proporcione seguridad jurídica a los operadores económicos y a las autoridades contratantes; anima vivamente a los Estados miembros a que utilicen la contratación pública precomercial para estimular el mercado en favor de tecnologías innovadoras y verdes; insiste en la necesidad de garantizar la reciprocidad con los países industrializados y las principales economías emergentes en el ámbito de la contratación pública (propuestas no 17 y no 24 del Acta del Mercado Único);

*

* *

61.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0186.

(2)  http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/business-environment/files/smes_access_to_public_procurement_final_report_2010_en.pdf

(3)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0320.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0173.

(6)  DO C 349 E de 22.10.2010, p. 25.

(7)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 10.

(8)  DO C 316 E de 22.12.2006, p. 378.

(9)  DO C 146 de 17.5.2001, p. 101.

(10)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 17.


Jueves 7 de abril de 2011

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/81


Jueves 7 de abril de 2011
La situación en Siria, Bahréin y Yemen

P7_TA(2011)0148

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Siria, Bahréin y Yemen

2012/C 296 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria y Yemen,

Visto su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (1),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2006, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (2),

Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo Jerzy Buzek sobre el mortífero ataque contra los manifestantes en Siria, de 23 de marzo de 2011,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Bahréin, Siria y Yemen son partes,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1975, del que Bahréin, Siria y Yemen son partes,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011,

Vistas las Conclusiones del Consejo del 21 de marzo de 2011 sobre Bahréin y sobre Yemen,

Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los días 10, 15 y 17 de marzo de 2011, sobre Bahréin, de los días 18, 22, 24 y 26 de marzo de 2011, sobre Siria, y de los días 10, 12 y 18 de marzo de 2011 y 5 de abril de 2011 sobre Yemen,

Vista la Comunicación conjunta de la Alta representante y de la Comisión sobre una Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con el Mediterráneo Meridional, de 8 de marzo de 2011,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de 2004, en su versión actualizada de 2008,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, tras una evolución similar en otros países árabes, los manifestantes en Bahréin, Siria y Yemen han expresado las aspiraciones democráticas legítimas y la fuerte demanda popular de reformas políticas, económicas y sociales para implantar una democracia auténtica, luchar contra la corrupción y el nepotismo, garantizar el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reducir las desigualdades sociales y establecer mejores condiciones económicas y sociales,

B.

Considerando que los respectivos Gobiernos han reaccionado incrementando la represión violenta, declarando el estado de emergencia y aplicando las leyes contra el terrorismo para justificar delitos graves, incluidos las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros y las desapariciones, las detenciones arbitrarias, la tortura y los juicios injustos,

C.

Considerando que el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes por parte de las fuerzas de seguridad en Bahréin, Yemen y Siria se ha saldado con numerosos muertos, heridos y presos, y es una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que dichos países son partes,

D.

Considerando que las manifestaciones en Siria comenzaron en la ciudad de Deraa, situada en el sur, y se extendieron por todo el país, que las autoridades sirias han reprimido las manifestaciones utilizando fuego real para dispersar a los grupos pacíficos, han detenido a cientos de civiles y han movilizado a manifestantes favorables al régimen en Damasco y en otras ciudades, y que el Gobierno sirio dimitió el 29 de marzo de 2011 y se ha designado a Adel Safar para que forme un nuevo gobierno; considerando asimismo que el discurso del Presidente Bachar el Asad ante el Parlamento sirio, el 30 de marzo de 2011, no satisfizo las expectativas y esperanzas de reformas significativas,

E.

Considerando que en Siria rige la Ley de emergencia desde 1963, y que esta Ley está limitando de hecho el ejercicio por parte de los ciudadanos de sus derechos civiles y políticos, al tiempo que permite a las autoridades sirias controlar constantemente el sistema judicial,

F.

Considerando que el Gobierno sirio ha hecho varias declaraciones públicas en las que se asume un compromiso en favor de la libertad de expresión y la participación política (derogación de la Ley de emergencia, abolición del artículo 8 de la Constitución siria, en el que se establece que el Partido Baas dirige el Estado y la sociedad, resolución de los problemas causados por el censo de 1962 realizado en la provincia de Al-Hasakah, a raíz del cual cientos de miles de kurdos se vieron privados de sus pasaportes y fueron registrados como extranjeros), pero sin traducirlo en progresos tangibles, y considerando que Haytham al-Maleh, destacado defensor sirio de los derechos humanos y crítico del Gobierno, fue excarcelado en marzo de 2011 y ha pedido a la comunidad internacional que presione al régimen sirio para que este respete sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,

G.

Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra, todavía no ha sido firmado; que la firma de este Acuerdo se ha aplazado a petición de Siria desde octubre de 2009; y que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye una parte esencial de dicho Acuerdo,

H.

Considerando que las manifestaciones comenzaron en Bahréin el 14 de febrero de 2011 y que los manifestantes solicitaban reformas políticas, tales como el establecimiento de una monarquía constitucional y un gobierno electo, así como el final de la corrupción y de la marginalización de los chiitas, que representan más del 60 % de la población, que la situación en Bahréin sigue siendo tensa y, al parecer, la pasada semana se daba por desaparecidas a entre cincuenta y cien personas, y que, según diferentes informaciones, en Bahréin se ha detenido a personal médico, defensores de los derechos humanos y activistas políticos, y las fuerzas de seguridad se han hecho con el control de las salas de los hospitales,

I.

Considerando que, a petición del Gobierno de Bahréin, se han desplegado en dicho país fuerzas de seguridad del Consejo de Cooperación del Golfo procedentes de Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait,

J.

Considerando que, desde enero de 2011, se han manifestado en Yemen y principalmente de forma pacífica millones de ciudadanos, y que, al parecer, cerca de cien personas han muerto fundamentalmente por disparos de las fuerzas de seguridad efectuados contra la multitud con fuego real, mientras que cientos de personas han resultado heridas, y que en Yemen las fuerzas de seguridad han obstruido el paso de las ambulancias que transportaban a los hospitales a los manifestantes antigubernamentales heridos,

K.

Considerando que el Presidente yemení Ali Abdullah Saleh, que lleva 32 años dirigiendo el país, ha prometido dimitir, y que, hasta el momento, no ha tomado, no obstante, ninguna medida seria para cumplir sus promesas en favor de una transición democrática,

L.

Considerando que varios miembros del Consejo de Cooperación del Golfo han decidido invitar al Gobierno yemení y a representantes de la oposición a mantener conversaciones en Riad para superar el punto muerto en que se encuentran algunos asuntos específicos,

M.

Considerando que Yemen es el país más pobre de Oriente Próximo con una malnutrición generalizada, unas reservas petrolíferas cada vez menores, una población en aumento, un Gobierno central débil, unos recursos hídricos cada vez más escasos y una economía en la que apenas se invierte, y que hay serios temores de que el Estado yemení se desintegre teniendo en cuenta la frágil tregua alcanzada en febrero con los rebeles chiitas del norte del país, el movimiento secesionista del sur y el gran número de combatientes de Al Qaeda que, al parecer, se sirven de Yemen como base,

N.

Considerando que en Bahréin y Yemen se ha declarado recientemente el estado de emergencia, y que la declaración del estado de emergencia en un país no exime a su Gobierno de cumplir su obligación esencial de defender el Estado de Derecho y sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos,

1.

Condena enérgicamente la violenta represión ejercida por las fuerzas de seguridad sobre los manifestantes pacíficos en Bahréin, Siria y Yemen, y transmite sus condolencias a las familias de las víctimas; expresa su solidaridad con la población de esos países, aplaude su valentía y su determinación y apoya firmemente sus legítimas aspiraciones democráticas;

2.

Insta a las autoridades de Bahréin, Siria y Yemen a que se abstengan de recurrir a la violencia contra los manifestantes y respeten su libertad de reunión y expresión; condena la injerencia de las autoridades de Bahréin y Yemen en los servicios de atención médica y la denegación y limitación del acceso a las instalaciones sanitarias; hace hincapié en que los responsables de la pérdida de vidas y de las heridas causadas deben responder de sus actos y comparecer ante la justicia; pide a las autoridades que liberen inmediatamente a todos los presos políticos, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y a todas las personas detenidas en relación con sus actividades pacíficas en el contexto de las protestas;

3.

Afirma que el uso de la violencia por un Estado contra su propia población debe tener repercusiones directas en sus relaciones bilaterales con la Unión Europea; recuerda a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión que, para impedir tales acciones, la UE puede recurrir a numerosos instrumentos, tales como la congelación de activos, la prohibición de viajar, etc.; recuerda, no obstante, que la población en general no debe verse afectada en ningún caso por tales revisiones de las relaciones bilaterales;

4.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que tengan plenamente en cuenta los acontecimientos recientes y en curso y la evolución posterior en Bahréin, Siria y Yemen en las relaciones bilaterales con dichos países, incluida la suspensión de las futuras negociaciones sobre la firma del Acuerdo de Asociación entre la UE y Siria, que todavía está pendiente; opina que la celebración de dicho acuerdo debe depender de la capacidad de las autoridades sirias para plasmar en la práctica las esperadas reformas democráticas;

5.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que apoyen los llamamientos en favor de la realización de investigaciones independientes sobre los ataques dirigidos contra los manifestantes en dichos países, especialmente en relación con una investigación independiente a cargo de las Naciones Unidas o de la Corte Penal Internacional sobre el ataque perpetrado contra los manifestantes el 18 de marzo de 2011 en Sanaa (Yemen), en el que murieron 54 personas y resultaron heridas más de 300; pide a la UE que asuma inmediatamente el liderazgo y convoque una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos para tratar los abusos cometidos en Bahréin, Siria y Yemen durante las acciones contra las manifestaciones y la represión de la disidencia;

6.

Pide a los Gobiernos de Bahréin, Siria y Yemen que inicien un proceso político y un diálogo abiertos y profundos sin demora ni condiciones previas, con la participación de todas las fuerzas políticas democráticas y la sociedad civil, con el fin de allanar el camino hacia una democracia auténtica, levantar el estado de emergencia y aplicar unas reformas políticas, económicas y sociales auténticas, ambiciosas y significativas, que son elementos esenciales para la estabilidad y el desarrollo a largo plazo;

7.

Pide a las autoridades bahreiníes, sirias y yemeníes que respeten sus compromisos internacionales respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pide asimismo a dichas autoridades que levanten de inmediato el estado de emergencia, pongan en libertad sin demora a todos los presos políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y manifestantes pacíficos, consagren la libertad de expresión y de asociación en sus ordenamientos jurídicos y en la práctica, impulsen las medidas para luchar contra la corrupción, garanticen la igualdad de derechos para las minorías, aseguren el acceso a los medios de comunicación, como Internet y la telefonía móvil, y garanticen el acceso a los medios de comunicación independientes;

8.

Toma nota de la dimisión del Gobierno de Siria con fecha de 29 de marzo de 2011, pero opina que no bastará para compensar las crecientes frustraciones del pueblo sirio; pide al Presidente Bachar el Asad que ponga término a la política de represión contra la oposición política y los defensores de los derechos humanos, levante verdaderamente el estado de emergencia en vigor desde 1963, promueva el proceso de transición democrática en Siria y establezca un calendario concreto para las reformas políticas, económicas y sociales;

9.

Pide al Gobierno de Bahréin y a las demás partes que emprendan un diálogo profundo y constructivo sin demora ni condiciones previas, con el fin de introducir reformas; acoge positivamente el anuncio del Secretario General de las Naciones Unidas de que esta organización está preparada para apoyar los esfuerzos nacionales, caso de que así se solicite;

10.

Expresa su preocupación por la presencia de tropas extranjeras bajo la bandera del Consejo de Cooperación del Golfo en Bahréin; pide al Consejo de Cooperación del Golfo que utilice sus recursos como colectivo regional para actuar de manera constructiva y mediar en favor de la introducción de reformas pacíficas en Bahréin;

11.

Pide al Presidente Saleh de Yemen que adopte medidas concretas para poner en práctica su promesa de transferir pacíficamente el poder a través de unas instituciones constitucionales; pide a todas las partes, incluida la oposición, que actúen responsablemente, entablen un diálogo abierto y constructivo sin demora, destinado a lograr una transición política organizada, e involucren en este diálogo a todos los partidos y movimientos que representan a la población yemení;

12.

Manifiesta su profunda preocupación por el nivel de pobreza y desempleo y la creciente inestabilidad política y económica en Yemen; insiste en que se tiene que acelerar la entrega sobre el terreno de los fondos prometidos en la Conferencia de donantes de 2006; pide además a la UE y al Consejo de Cooperación del Golfo que hagan un esfuerzo particular para prestar apoyo financiero y técnico en cuanto que el Presidente Saleh se muestre dispuesto a dejar paso a un gobierno establecido democráticamente;

13.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que apoyen las aspiraciones democráticas y pacíficas de la población de Bahréin, Siria y Yemen, revisen sus políticas respecto de dichos países, respeten el Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas, y se preparen para prestar su asistencia, si las autoridades nacionales asumen un compromiso firme, en la puesta en práctica de agendas concretas de reformas políticas, económicas y sociales en dichos países;

14.

Pide a la Comisión que use plena y eficazmente el apoyo disponible a través del IEVA, de la IEDDH y del Instrumento de Estabilidad, y que elabore urgentemente propuestas concretas sobre la mejor manera de que la futura asistencia financiera de la UE ayude a los países y las sociedades civiles de Oriente Próximo y del Golfo en su transición hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos;

15.

Subraya los compromisos asumidos por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión en la Comunicación conjunta sobre una Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con el Mediterráneo Meridional en favor de un mayor apoyo a la transformación democrática y la sociedad civil, en repuesta a los acontecimientos históricos que se están registrando en la región; pide que la asistencia de la UE a los procesos democráticos en las regiones del Mediterráneo y del Golfo garantice la plena participación en la vida política de todos los ciudadanos y en particular de las mujeres, que han desempeñado un papel crucial en las exigencias de cambio democrático;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Reino de Bahréin, al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Yemen.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0109.

(2)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 436.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/85


Jueves 7 de abril de 2011
Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados

P7_TA(2011)0149

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados

2012/C 296 E/12

El Parlamento Europeo,

Visto el reconocimiento por las Naciones Unidas, en 1971, de los países menos adelantados (PMA) como «el segmento más pobre y débil» de la comunidad internacional,

Vistos los criterios establecidos por el Comité de las Naciones Unidas de Políticas de Desarrollo para definir los países menos adelantados,

Vista la Declaración de París en favor de los países menos adelantados, adoptada en septiembre de 1990,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la ejecución del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio 2001-2010 (A/65/80),

Vistos los resultados de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), celebrada en septiembre de 2010,

Visto el Programa de Acción de Bruselas en favor de los países menos adelantados, aprobado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (PMA-III) celebrada en Bruselas en mayo de 2001,

Vista la decisión adoptada en 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de convocar la Cuarta Conferencia sobre los Países Menos Adelantados (PMA-IV),

Visto que en la PMA-IV se evaluarán los resultados del Programa de Acción de Bruselas que toca a su fin, y se propondrán nuevas medidas (2011-2020) para fomentar la puesta en común de las mejores prácticas y experiencias adquiridas, y para determinar las políticas y los retos a los que se enfrentarán los PMA en la próxima década y las medidas que se imponen,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, de 1986,

Visto el ODM de reducir la pobreza a la mitad antes de 2015,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en la actualidad están clasificados como PMA 48 países, 33 de los cuales se encuentran en África, 14 en Asia y 1 en América Latina; que 16 de estos países no tienen litoral y 12 son islas pequeñas,

B.

Considerando que el 75 % de los 800 millones de habitantes de los PMA vive con menos de 2 dólares al día; que, desde la creación de esta categoría de países por las Naciones Unidas en 1971, el número de PMA ha aumentado de los 25 iniciales hasta 48, y que tan solo han salido de la categoría de PMA Botsuana en 1994, Cabo Verde en 2007 y Maldivas en enero de 2011,

C.

Considerando que, por término medio, el indicador de desarrollo humano de los PMA aumentó tan solo del 0,34 al 0,39 entre 2000 y 2010; y que el promedio de los PMA únicamente está en vías de alcanzar dos de los siete indicadores de los ODM,

D.

Considerando que, desde la celebración de la PMA-III y la adopción del Programa de Acción de Bruselas, se han adoptado algunas medidas positivas, como la iniciativa «Todo menos armas», la mejora de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), que se duplicó entre 2000 y 2008, y la inversión extranjera directa, que ha pasado de 6000 a 33000 millones de dólares, lo que ha permitido a 19 países alcanzar una tasa de crecimiento del 3 %,

E.

Considerando que las recomendaciones de la PMA-IV solo pueden llegar a buen puerto si se abordan adecuadamente cuestiones cruciales que afectan a los PMA, como la coherencia entre las políticas en materia de comercio, desarrollo, agricultura, pesca, inversión y cambio climático, y se incluyen en el orden del día temas importantes como la gobernanza, la lucha contra la corrupción, en particular el concepto de «contrato de gobernanza» (que incorpora en particular un umbral social) entre los países socios y los países donantes, y la capacitación humana,

F.

Considerando que la PMA-IV reafirmará el compromiso mundial de abordar a través de la asociación las necesidades de los PMA; que los preparativos en curso de la PMA-IV incluyen consultas nacionales y reuniones y conferencias regionales en las que ha participado un amplio abanico de partes interesadas, como los parlamentarios, la sociedad civil y el sector privado,

G.

Considerando que el apoyo al desarrollo sostenible implica el apoyo a la salud, la educación y la formación, el fomento de la democracia y del Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que son elementos esenciales de la política de desarrollo de la UE,

H.

Considerando que, además de los problemas estructurales ya existentes, la situación en los PMA se ha deteriorado aún más con las recientes crisis mundiales en ámbitos como las finanzas, los alimentos, el cambio climático y la energía,

I.

Considerando que, aunque la agricultura constituye la base de la economía de muchos PMA y proporciona hasta el 90 % de los puestos de trabajo, la seguridad alimentaria está en peligro,

J.

Considerando que no puede darse un desarrollo significativo sin un papel importante de los Estados basado en la mejora de su capacidad de perseguir el desarrollo económico, la creación de riqueza y una redistribución justa de la misma, las colaboraciones público-privadas y una inversión extranjera adecuadamente planificada que respete íntegramente los requisitos laborales básicos de la OIT y los principios de protección del medio ambiente, considerando que el Estado debe asumir la responsabilidad de ofrecer estabilidad y un marco jurídico,

K.

Considerando que cada PMA debe determinar las prioridades y las soluciones adecuadas a su contexto nacional, sobre la base de la participación democrática de la población en la toma de decisiones,

L.

Considerando que el éxito de la Conferencia de Estambul depende de que se alcancen resultados concretos (como el contrato de gobernanza, el umbral social, el alivio de la deuda, la ayuda al desarrollo o la financiación innovadora) y de la calidad de las aportaciones de los participantes,

1.

Considera que la PMA-IV debe orientarse hacia los resultados, sobre la base de indicadores claros y del objetivo de reducir el número de PMA a la mitad para 2020, junto con unos mecanismos eficaces y transparentes de control y seguimiento;

2.

Hace hincapié en que la ayuda de la UE a los PMA debe orientarse en primer lugar a la creación de riqueza y al desarrollo de una economía de mercado, que son requisitos previos básicos para la erradicación de la pobreza;

3.

Pide que se dé prioridad al crecimiento económico como factor clave del desarrollo y la reducción de la pobreza global en los PMA;

4.

Considera que la PMA-IV debe centrarse en la coherencia de las políticas de desarrollo como factor esencial del cambio político, a escala tanto nacional como internacional; pide, por consiguiente, que se adopten en todos los ámbitos, como comercio, pesca, medio ambiente, agricultura, cambio climático, energía, inversiones y finanzas, políticas encaminadas a satisfacer las necesidades de desarrollo de los PMA con objeto de luchar contra la pobreza y garantizar unos ingresos y unos medios de subsistencia dignos;

5.

Insta a la UE a que cumpla sus compromisos en lo referente al acceso al mercado y el alivio de la deuda; reitera la importancia de alcanzar el objetivo en materia de AOD de destinar entre el 0,15 y el 0,20 % de la RNB a los PMA, utilizando para ello los recursos nacionales y, como medida complementaria, mecanismos de financiación innovadores;

6.

Recuerda el objetivo de salir de la categoría de PMA, y destaca el marco establecido por la Cumbre sobre los ODM en septiembre de 2010 con el fin de acelerar la erradicación de la pobreza, crear un desarrollo económico sostenible llamado a mejorar los niveles de vida de la población de los PMA, establecer la buena gobernanza y fomentar el desarrollo de capacidades;

7.

Destaca la necesidad de adoptar nuevas medidas para integrar a los PMA en la economía mundial y mejorar su acceso a los mercados de la UE; pide a la Comisión que incremente su asistencia relacionada con el comercio para ayudar a los países más pobres a hacer frente a la competencia que se deriva de la liberalización del mercado;

8.

Recuerda que la paz y la seguridad son vitales para la eficacia de las políticas de desarrollo, y que la UE debe coordinar mucho más su estrategia para abordar los problemas de estabilidad en los PMA y apoyar los esfuerzos destinados a desarrollar capacidades para construir estados pacíficos, democráticos e integradores;

9.

Recuerda la necesidad de dar prioridad a la seguridad alimentaria, la agricultura, las infraestructuras, el desarrollo de capacidades, un crecimiento económico integrador, el acceso a las tecnologías y el desarrollo social y humano de los PMA;

10.

Pide que se establezcan normas comerciales justas y equitativas y que se apliquen políticas integradas en una amplia gama de aspectos económicos, sociales y medioambientales con objeto de promover un desarrollo sostenible;

11.

Recuerda la necesidad de adoptar medidas eficaces en relación con la volatilidad y la transparencia de los precios y con una mejor regulación de los mercados financieros con el fin de proteger a los PMA y reducir su vulnerabilidad;

12.

Recuerda la necesidad de contribuir a desarrollar los sistemas tributarios nacionales, así como la buena gobernanza en materia tributaria, y pide a las Naciones Unidas que establezcan mecanismos adecuados a este respecto;

13.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que, en la Cuarta Conferencia sobre los PMA, examinen la posible aplicación de mecanismos innovadores de financiación para el desarrollo, como, por ejemplo, un impuesto sobre las transacciones financieras; destaca que los compromisos en materia de AOD y los mecanismos de financiación innovadores deben considerarse esenciales y complementarios en la lucha contra la pobreza;

14.

Insta a las Naciones Unidas y a la Unión Europea a que aborden con seriedad en la PMA-IV los efectos perjudiciales de la adquisición de tierras agrícolas, como la expropiación de pequeños agricultores y el uso no sostenible del suelo y del agua;

15.

Recuerda que el objetivo a largo plazo de la cooperación para el desarrollo debe ser la creación de las condiciones necesarias para un desarrollo económico sostenible y una redistribución justa de la riqueza; subraya, por consiguiente, la necesidad de determinar las necesidades y estrategias de los PMA, de diversificar el comercio potenciando precios justos para la producción de los PMA y de tener en cuenta los requisitos en materia de oferta para incrementar su capacidad comercial y de atracción de inversiones que respeten los requisitos laborales básicos de la OIT y la protección del medio ambiente;

16.

Es consciente de que la iniciativa «Todo menos armas» no ha alcanzado plenamente sus objetivos iniciales, por lo que la calidad y el volumen del comercio a partir de los PMA y con destino al mercado de la UE aún no responden a las expectativas, especialmente debido a la falta de infraestructuras portuarias y comerciales adecuadas; aboga por el desarrollo de tales infraestructuras, que siguen siendo clave para incrementar las capacidades comerciales;

17.

Destaca la necesidad de mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo, de conformidad con la Declaración de París y el Programa de Accra;

18.

Destaca la función del Parlamento Europeo y el papel decisivo que desempeña en la aprobación del presupuesto de desarrollo de la UE; expresa por ello su convencimiento de que se debe involucrar más estrechamente al Parlamento Europeo en la preparación de la estrategia de desarrollo de la UE; considera esencial, por otra parte, que se instaure asimismo un mecanismo de información a posteriori;

19.

Considera que la aprobación de la nueva Ley estadounidense sobre «minerales de la guerra» representa un avance importantísimo para luchar contra la explotación y el comercio ilegales de minerales en África, que atizan guerras civiles y otros conflictos; opina que las Naciones Unidas deberían presentar una propuesta similar para garantizar la trazabilidad de los minerales importados en el mercado mundial;

20.

Solicita que se realice una evaluación de riesgos de los aspectos relevantes de la planificación de políticas y la correspondiente toma de decisiones en relación con el cambio climático, incluidos los ámbitos del comercio, la agricultura y la seguridad alimentaria, y pide que se utilicen los resultados de esa evaluación para formular directrices claras en materia de política de cooperación para el desarrollo;

21.

Manifiesta su inquietud ante la probabilidad cada vez mayor de que se produzcan catástrofes medioambientales que provoquen migraciones masivas y que hagan que la ayuda de emergencia para esta nueva categoría de personas desplazadas sea fundamental;

22.

Destaca la importancia que reviste la cooperación e integración regional, y pide que se refuercen los marcos regionales que permiten más que nada que los países más pequeños obtengan recursos, conocimientos técnicos y experiencia;

23.

Hace hincapié en que la falta de progresos en la gestión de las finanzas públicas sigue excluyendo a muchos de estos países como beneficiarios de ayuda presupuestaria, un factor esencial en el proceso de desarrollo de capacidades de cada país;

24.

Destaca la importancia que reviste para los PMA el desarrollo de la cooperación trilateral, especialmente con los países emergentes, con objeto de avanzar hacia una cooperación global para conseguir ventajas recíprocas y un desarrollo común;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Secretario General de las Naciones Unidas.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/89


Jueves 7 de abril de 2011
Informe de 2010 sobre los progresos realizados por Islandia

P7_TA(2011)0150

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010

2012/C 296 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2010, por el que se añade Islandia a la lista de países que pueden optar a las ayudas de preadhesión de la UE destinadas a ayudar a los países candidatos a alinearse con la legislación europea,

Visto el dictamen de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea (SEC(2010)0153),

Vista la decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia,

Vistas la Posición General de la UE y la Posición General del Gobierno de Islandia adoptadas en la reunión ministerial de apertura de la Conferencia Intergubernamental sobre la adhesión de Islandia a la Unión Europea el 27 de julio de 2010,

Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2010-2011» (COM(2010)0660) y el informe relativo a los progresos realizados por Islandia en 2010, adoptado el 9 de noviembre de 2010,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009 (1), sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía,

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2010 (2), sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea,

Vistas las recomendaciones de la primera reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia, aprobadas en octubre de 2010,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Islandia cumple los criterios de Copenhague y que las negociaciones de adhesión con Islandia se iniciaron el 27 de julio de 2010, tras la aprobación del Consejo de la UE,

B.

Considerando que el proceso de selección comenzó el 15 de noviembre de 2010 y está previsto que dure hasta el 17 de junio de 2011,

C.

Considerando que, como lo ha subrayado el consenso renovado sobre la ampliación, los progresos de cada país hacia la adhesión a la Unión Europea se basan en los méritos,

D.

Considerando que Islandia ya coopera estrechamente con la UE en su calidad de miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), los Acuerdos de Schengen y el Reglamento de Dublín, y que, como tal, ya ha adoptado una parte significativa del acervo comunitario,

E.

Considerando que Islandia contribuye a la cohesión y la solidaridad europeas a través del mecanismo financiero establecido en el marco del EEE, y que coopera con la UE en operaciones de gestión de crisis y mantenimiento de la paz,

1.

Acoge con satisfacción el lanzamiento de las negociaciones de adhesión con Islandia en julio de 2010; considera que es fundamental crear las condiciones necesarias para completar el proceso de adhesión de Islandia y garantizar que dicha adhesión sea un éxito;

Criterios políticos

2.

Se congratula por la perspectiva de acoger como nuevo miembro de la UE a un país con una tradición democrática y una cultura cívica sólidas; subraya que la adhesión de Islandia a la UE potenciará aún más el papel de la Unión como promotor y defensor de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial;

3.

Felicita a Islandia por su buen historial en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y la garantía de un alto nivel de cooperación con los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos;

4.

Apoya los trabajos en curso para reforzar el entorno legislativo en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información; celebra, a este respecto, la Iniciativa Islandesa para unos Medios de Comunicación Modernos, que permite tanto a Islandia como a la UE adoptar una posición fuerte con respecto a la protección jurídica de las libertades de expresión e información;

5.

Acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia en octubre de 2010, y está convencido de que dicho foro contribuirá a mejorar la cooperación entre el Althingi y el Parlamento Europeo durante el proceso de adhesión;

6.

Insta encarecidamente a las autoridades islandesas a que armonicen los derechos de los ciudadanos de la UE en lo que respecta a su derecho de sufragio activo en las elecciones locales en Islandia;

7.

Toma nota de los importantes progresos en lo concerniente a la consolidación de la independencia del poder judicial, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades islandesas en mayo de 2010 con objeto de abordar la preponderancia dada al Ministro de Justicia en los nombramientos judiciales, así como las modificaciones introducidas en la Ley de la Judicatura destinadas a reforzar la independencia del poder judicial, al tiempo que subraya la necesidad de una aplicación rigurosa de dichas medidas;

8.

Acoge con satisfacción la labor realizada por la Oficina del Fiscal Especial, así como el informe de la Comisión Especial de Investigación establecida en diciembre de 2008 por el Parlamento islandés con el fin de investigar y analizar los procesos que desembocaron en el colapso del sistema bancario, y se congratula también por los progresos realizados para abordar las consecuencias políticas, institucionales y administrativas del colapso del sistema bancario islandés, si bien observa que la aplicación de sus recomendaciones no se ha completado aún y debe llevarse a cabo de forma incansable;

Criterios económicos

9.

Acoge favorablemente el historial generalmente satisfactorio de Islandia en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del EEE y a su capacidad a la hora de soportar la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;

10.

Señala, no obstante, que el último informe del Cuadro de indicadores de la AELC puso de manifiesto que el déficit de transposición de Islandia había aumentado ligeramente y que, con el 1,3 %, sigue estando por encima del objetivo provisional del 1 %, aunque el retraso en la transposición se ha reducido;

11.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre los representantes de los Gobiernos de Islandia, Países Bajos y Reino Unido en relación con el problema del Icesave, sobre todo por lo que se refiere a garantizar el reembolso de los gastos incurridos en el pago de garantías mínimas a los depositantes en las sucursales del Landsbanki Islands hf. en el Reino Unido y los Países Bajos; acoge con satisfacción que, el 17 de febrero de 2011, el Parlamento de Islandia aprobara dicho acuerdo por mayoría de tres cuartas partes; toma nota de la decisión del Presidente de Islandia de someter a referéndum el proyecto de ley y espera que se ponga fin el procedimiento de infracción que se inició el 26 de mayo de 2010, incoado por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Gobierno de Islandia;

12.

Se congratula por el hecho de que se hayan abordado las deficiencias institucionales en el sector financiero y de que se haya avanzado en cuanto al refuerzo de las prácticas de regulación y supervisión bancarias, en particular con respecto a las facultades de la Autoridad de Supervisión Financiera;

13.

Acoge con satisfacción la presentación por parte de Islandia a la Comisión Europea de su primer Programa Económico de Preadhesión, como un paso importante en la fase de preadhesión, y espera que el diálogo económico anual y bilateral anunciado consolide la cooperación entre las dos partes;

14.

Alienta a las autoridades islandesas a continuar avanzando hacia el desarrollo de una estrategia para la liberalización de los controles de capitales, un requisito importante para la adhesión del país a la UE;

15.

Acoge con satisfacción la reciente y positiva cuarta revisión del programa de ayuda del FMI, que esboza importantes avances en la consolidación fiscal y económica en Islandia, así como el hecho de que, después de haberse contraído durante siete trimestres consecutivos, la economía islandesa haya salido de la recesión y de que el producto interior bruto real registrara un crecimiento del 1,2 % en el período de julio a septiembre de 2010 con respecto al trimestre anterior;

16.

Acoge con satisfacción la adopción de políticas orientadas a diversificar más la economía islandesa, como un paso necesario para el bienestar económico a largo plazo del país; alienta a las autoridades islandesas a continuar desarrollando el negocio turístico, considerado como un sector prometedor de crecimiento a largo plazo, que muestra en su conjunta una importancia cada vez mayor en la producción y el empleo;

17.

Toma nota de la posición de Islandia respecto de la pertenencia a la zona del euro, ambición ésta que podrá alcanzarse una vez que el país haya ingresado en la UE y se hayan cumplido todas las condiciones necesarias;

18.

Manifiesta su preocupación por el elevado nivel de desempleo de Islandia, y en particular de desempleo juvenil, así como por el descenso de las inversiones y del consumo interno a raíz de la crisis económica y financiera, aunque toma nota de signos de mejora en algunos de estos ámbitos; toma nota de que la energía ecológica de bajo coste y la tecnología de la energía ecológica pueden ser un factor importante para relanzar la economía;

19.

Felicita a Islandia por sus altas tasas de inversión en educación, investigación y desarrollo y su apoyo y participación en la Estrategia de Lisboa, incluida la adopción de una estrategia Islandia 2020 que hace hincapié en la importancia de la educación, la investigación y el desarrollo y esboza objetivos mensurables;

Capacidad de asumir las obligaciones que conlleva la adhesión

20.

Toma nota de que Islandia, en su calidad de miembro del EEE, se encuentra en avanzada fase de cumplimiento de los requisitos de diez de los capítulos objeto de negociación y cumple parcialmente los requisitos de once de esos capítulos; insiste en que el cumplimiento por parte de Islandia de las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo EEE constituye un importante requisito de las negociaciones de adhesión;

21.

Invita a Islandia a mejorar los preparativos para alinearse con el acervo de la UE, en particular en los ámbitos que no abarca el EEE, y a garantizar su aplicación y cumplimiento antes de la fecha de adhesión;

22.

Pide a Islandia que prepare su participación en la política agrícola y de desarrollo rural de la UE y, en particular, que redoble los esfuerzos para establecer las estructuras administrativas necesarias a fin de poner en práctica dichas políticas para la fecha de adhesión; subraya, no obstante, la peculiaridad del ecosistema de Islandia y anima a la Comisión y a las autoridades islandesas a que encuentren un acuerdo mutuamente satisfactorio, teniendo en cuenta las características únicas del medio ambiente de Islandia;

23.

Invita a Islandia y la UE, en vista de que la política pesquera común se encuentra actualmente en fase de revisión y de que el acervo podría ser modificado antes de la adhesión de Islandia, a que aborden este capítulo de las negociaciones de manera constructiva, con miras a una solución mutuamente satisfactoria para la gestión y explotación sostenibles de los recursos pesqueros;

24.

Toma nota del buen historial de Islandia por lo que se refiere a la gestión de sus recursos pesqueros de forma sostenible y sobre la base de evaluaciones científicas;

25.

Pide a las autoridades islandesas que adapten su legislación de acuerdo con el acervo del mercado interior por lo que respecta al derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en los sectores de la producción y transformación pesqueras;

26.

Pide a Islandia que continúe las conversaciones constructivas con la UE y Noruega encaminadas a solucionar el conflicto de la caballa sobre la base de propuestas realistas que protejan el futuro de la población, protejan y mantengan los empleos en el sector de la pesca pelágica y garanticen una pesca sostenible a largo plazo;

27.

Señala que Islandia puede realizar una valiosa aportación a las políticas de la UE gracias a su experiencia en el ámbito de las energías renovables, en particular por lo que se refiere a la utilización de la energía geotérmica, la protección del medio ambiente y las medidas destinadas a hacer frente al cambio climático;

28.

Señala, no obstante, que persisten serias divergencias entre la UE e Islandia en lo concerniente a la gestión de la vida marina, especialmente por lo que se refiere a la caza de ballenas; recuerda que la prohibición de la caza de ballenas forma parte del acervo de la UE y pide un debate más amplio sobre la cuestión de la abolición de la caza de ballenas y del comercio con productos derivados de las mismas;

29.

Toma nota de que Islandia es un Estado desmilitarizado y de que no produce armamento; acoge con satisfacción el continuo respaldo de Islandia a las operaciones civiles de la PCSD y su alineación con la mayoría de las declaraciones y decisiones en el ámbito de la PESC;

30.

Acoge con satisfacción la tradición de la política exterior de Islandia anclada en el Derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad de género y la cooperación al desarrollo, así como su concepto de política de seguridad basado en valores civiles;

Cooperación regional

31.

Considera que la adhesión de Islandia a la UE mejoraría las perspectivas de la Unión para desempeñar un papel más activo y constructivo en la Europa septentrional y en el Ártico, contribuyendo a un gobernanza multilateral y a soluciones políticas sostenibles en la región; valora positivamente la participación de Islandia en el Consejo Nórdico, así como en la Política de la Dimensión Septentrional de la UE, en el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) y en el Consejo Ártico, que es el principal foro multilateral para la cooperación en el Ártico; considera que la adhesión de Islandia a la UE consolidaría mejor la presencia de la UE en el Consejo Ártico;

32.

Destaca la necesidad de una política ártica más efectiva y coordinada de la Unión Europea, y expresa su convencimiento de que la adhesión de Islandia a la UE reforzaría la dimensión noratlántica de las políticas exteriores de la Unión;

Opinión pública y apoyo a la ampliación

33.

Alienta a las autoridades islandesas a que amplíen el debate público sobre la adhesión a la UE, teniendo en cuenta la necesidad de un firme compromiso para poder coronar con éxito las negociaciones; elogia a Islandia por la creación del sitio web público eu.mfa.is y se felicita por el hecho de que en los medios de comunicación islandeses cada vez haya más debates, y debates más equilibrados, sobre los pros y los contras de la adhesión a la UE;

34.

Pide a la Comisión que facilite apoyo material y técnico a las autoridades islandesas, si estas lo solicitan, con el fin de ayudarles a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en lo concerniente al proceso de adhesión y de contribuir a organizar en todo el territorio islandés una campaña amplia y exhaustiva de información clara, exacta y basada en hechos sobre las implicaciones de la pertenencia a la UE, de modo que los islandeses puedan votar con conocimiento de causa en el futuro referéndum sobre la adhesión;

35.

Confía en que, más allá de los diferentes puntos de vista políticos, una opinión pública informada pueda también influenciar positivamente el compromiso de las autoridades islandesas para con la adhesión a la UE;

36.

Opina que resulta fundamental ofrecer a los ciudadanos de la UE una información clara y exhaustiva basada en hechos sobre las implicaciones de la adhesión de Islandia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en ese sentido, y considera que resulta igualmente importante escuchar las preocupaciones y preguntas de los ciudadanos y responder a las mismas, atendiendo a sus puntos de vista e intereses;

*

* *

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente del Althingi y al Gobierno de Islandia.


(1)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 47.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0278.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/94


Jueves 7 de abril de 2011
Informe de 2010 sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia

P7_TA(2011)0151

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el Informe de progreso 2010 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia

2012/C 296 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistas la Decisión del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 de conceder a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE y las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de los días 15 y 16 de junio de 2006 y 14 y 15 de diciembre de 2006,

Vistas las Resoluciones 845 (1993) y 817 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el Acuerdo provisional de 1995 entre la República Helénica y la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

Vistos el Informe de progreso 2010, elaborado por la Comisión, relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (SEC(2010)1332) y la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos (2010-2011)», de 9 de noviembre de 2010 (COM(2010)0660),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el Informe de progreso 2009 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (1),

Vistas las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 30 de noviembre de 2010,

Vista la Decisión 2008/212/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2),

Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y de Asuntos Exteriores de los días 13 y 14 de diciembre de 2010,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el proceso de ampliación de la UE es un poderoso motor para la paz, la estabilidad y la reconciliación en la región,

B.

Considerando que en 2005 el Consejo Europeo otorgó el estatuto de país candidato a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, pero que desde entonces no ha fijado fecha alguna para la apertura de las negociaciones, a pesar de los considerables progresos realizados por este país en su camino hacia la UE; que las cuestiones bilaterales no deberían representar un obstáculo ni utilizarse como tal en el proceso de adhesión, aunque sí deberían estar resueltas antes de la misma; que la continuación del proceso de adhesión contribuiría a la estabilidad de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y reforzaría en mayor medida el diálogo interétnico,

C.

Considerando que la intensificación del diálogo económico y la cooperación con los países de la ampliación permite a la UE centrarse de forma conjunta en la superación de la crisis económica y contribuye a la competitividad global de la Unión,

D.

Considerando que la estrategia de ampliación de 2010 destaca como prioridades la reforma de la administración pública y del poder judicial, la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, y el diálogo entre los actores políticos,

E.

Considerando que la UE funciona con unos procedimientos de aprobación exhaustivos que garantizan la admisión de nuevos miembros solo cuando estos cumplen todos los requisitos y cuentan con el consentimiento activo de las instituciones de la UE y de los Estados miembros de la UE,

F.

Considerando que la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación siguen siendo motivo de preocupación en la mayoría de los países de la ampliación,

Evolución política

1.

Comparte la evaluación recogida en el Informe de progreso 2010 de la Comisión relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y lamenta que el Consejo no haya tomado una decisión sobre la apertura de las negociaciones de adhesión, según lo recomendado por la Comisión por segundo año consecutivo y en línea con anteriores resoluciones del Parlamento; recuerda su recomendación anterior al Consejo de que se inicien las negociaciones inmediatamente;

2.

Toma nota de los acontecimientos políticos recientes que han conducido a elecciones anticipadas; pide a los partidos políticos que desempeñen un papel activo y constructivo en el proceso de preparación de las elecciones; hace hincapié en que las elecciones libres y justas llevadas a cabo sobre una base de transparencia total y en consonancia con las normas internacionales son un elemento importante de una democracia consolidada; pide a todos los partidos políticos que participen activamente en las elecciones; manifiesta su preocupación por la situación política actual y hace un llamamiento a todos los líderes políticos para que busquen el consenso sobre la base de las instituciones democráticas;

3.

Señala que las cuestiones bilaterales han de ser resueltas por las partes interesadas adoptando un planteamiento de buenas relaciones de vecindad y teniendo en cuenta los intereses generales de la UE; hace un llamamiento a todos los agentes clave y partes interesadas para que incrementen sus esfuerzos y hagan gala de responsabilidad y determinación a fin de resolver todas las cuestiones pendientes que no solo obstaculizan el proceso de adhesión del país candidato y la propia política de la UE en la región, sino que también podrían repercutir en las relaciones interétnicas, la estabilidad regional y el desarrollo económico;

4.

Felicita al país en el 10o aniversario del Acuerdo marco de Ohrid, que sigue siendo la piedra angular de las relaciones interétnicas en el país, y pide al Gobierno y a todas las instituciones estatales que aprovechen el hito que supone este aniversario como un estímulo para seguir impulsando la cooperación y la confianza interétnicas; manifiesta, sin embargo, su preocupación por el aumento de la tensión interétnica por la construcción en el sitio de la fortaleza de Kale en Skopje; se dirige a todos los dirigentes políticos y religiosos y a los medios de comunicación para que actúen con responsabilidad y se abstengan de cualquier acción que pueda aumentar las tensiones interétnicas; observa con preocupación el riesgo de que aumente la mentalidad aislacionista, que podría convertirse en una política alternativa a la falta de perspectiva europea tangible;

5.

Pide al Gobierno que impulse un amplio diálogo entre las comunidades étnicas, que tenga debidamente en cuenta las sensibilidades de todas las comunidades y minorías en sus decisiones, tales como el plan urbanístico para «Skopje 2014», y que evite tomar medidas o iniciativas dirigidas a reforzar la identidad nacional a expensas de otras comunidades; destaca que, para la integración de las minorías en el proceso legislativo, es necesario que la comisión parlamentaria sobre las relaciones interétnicas funcione de manera eficaz, y subraya que se impone un esfuerzo adicional para hacer avanzar el proceso de descentralización conforme al Acuerdo marco de Ohrid;

6.

Lamenta que la esforzada labor de mediación de las Naciones Unidas para resolver la disputa acerca del nombre del país no haya dado resultados concretos;

Democracia, Estado de Derecho y derechos humanos

7.

Recuerda que una cultura política sana es la base de la democracia; pide a los partidos de la oposición que pongan fin al boicot del Parlamento nacional y que reanuden el diálogo político con las instituciones democráticas; considera que es responsabilidad del Gobierno y de la oposición garantizar un diálogo abierto e inmediato sobre todos los desafíos a los que se enfrenta actualmente el país; señala que la inestabilidad política podría afectar y socavar el proceso de integración europea, que debería ser una prioridad común compartida por todos los componentes de la sociedad; acoge con satisfacción las modificaciones aprobadas al Reglamento del Parlamento macedonio, que permiten una mayor participación de la oposición en su labor; se muestra, no obstante, preocupado por el insuficiente diálogo entre el Gobierno y los partidos de la oposición y por el clima general de desconfianza y confrontación; insta a ambas partes a que creen un clima de confianza y den muestras de un compromiso firme en el uso del nuevo Reglamento parlamentario a fin de reforzar el diálogo político y una cooperación constructiva en el proceso legislativo y en la supervisión parlamentaria de las actividades gubernamentales;

8.

Acoge con satisfacción la voluntad política de completar la tan esperada divulgación de los nombres de los agentes afiliados a los antiguos servicios secretos yugoslavos, como un paso decisivo para romper con la vieja era comunista; observa, no obstante, que los progresos realizados para aplicar plenamente las leyes en cuestión son insuficientes; insta al Gobierno a que finalice el proceso de depuración sin demora y a que evite servirse de este de manera selectiva con fines políticos, por ejemplo, para legitimarse a sí mismo políticamente o para difamar a los adversarios políticos;

9.

Rinde homenaje a la excelente labor del Representante Especial de la UE y Jefe de la Delegación de la UE saliente; condena los ataques inapropiados de políticos del partido del Gobierno contra representantes de la UE y lamenta que el Gobierno no se haya desmarcado de manera inequívoca y pública de tales insultos; considera que dichos incidentes son muy dañinos para la imagen del país;

10.

Llama la atención sobre la necesidad de mejorar la legislación electoral para ajustarla a las recomendaciones de la OIDDH/OSCE y de la Comisión de Venecia recogidas en el informe sobre las elecciones presidenciales y locales de 2009;

11.

Reitera que unos medios de comunicación libres e independientes son una condición sine qua non para el desarrollo de una democracia estable; constata la existencia de una gran variedad y combinación de medios de comunicación públicos y privados en el país; manifiesta, no obstante, su preocupación por la politización de los medios de comunicación y por la injerencia en su labor; se muestra inquieto por la dependencia económica de los medios de comunicación y por la concentración de poder político entre sus manos, lo que suele traducirse en la falta de independencia editorial y en un nivel de periodismo mediocre; expresa su preocupación por el considerable deterioro de la libertad de prensa en el país, como lo demuestra el significativo descenso (del puesto 34o al 68o) en la clasificación para 2010 de Reporteros Sin Fronteras; observa con estupor el hecho de que el Ministerio del Interior publicara en su página web principal un llamamiento a los ciudadanos para que denunciasen los informes de prensa «no objetivos»; pide a los periodistas que mantengan un gran nivel de profesionalidad en su trabajo, que se desmarquen de las influencias políticas y que creen asociaciones profesionales de periodistas, e insta al mismo tiempo a las autoridades responsables a que refuercen la independencia y la libertad de los medios de comunicación, aplicando las mismas normas para todos y mejorando la transparencia en lo que a la propiedad de dichos medios se refiere;

12.

Acoge con satisfacción las numerosas leyes aprobadas en materia de reforma judicial y pide que se realicen intensos esfuerzos para reformar el poder judicial, a fin de garantizar su profesionalidad, eficacia e independencia de las presiones políticas; a tal efecto, subraya que el marco jurídico vigente debe ser aplicado con rapidez y eficacia; se muestra preocupado por el continuo papel del Ministerio de Justicia en el Consejo de la Judicatura y por las críticas al Tribunal Constitucional por parte del Gobierno y de los diputados, que entrañan el riesgo de someter al poder judicial a las injerencias políticas; observa con satisfacción, sin embargo, que, a pesar de estos desacuerdos, todas las resoluciones del Tribunal se han ejecutado; acoge favorablemente los esfuerzos encaminados a aumentar la eficiencia y la transparencia del sistema judicial, en particular mediante la disminución de los casos acumulados en la mayoría de los tribunales; se congratula asimismo por la entrada en vigor de la ley sobre asistencia jurídica gratuita;

13.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos en la lucha contra la corrupción, puestos de manifiesto, entre otras cosas, por la aplicación de la segunda ronda de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la entrada en vigor de las modificaciones del Código Penal; anima a las autoridades a que sigan aplicando la legislación destinada a luchar contra la corrupción, y mejorando la independencia, la eficacia y los recursos del poder judicial; recuerda, con todo, que la corrupción sigue estando extendida y pide que se redoblen los esfuerzos para erradicarla; subraya que es urgente aplicar de forma efectiva e imparcial leyes anticorrupción, en particular por lo que se refiere a la financiación de los partidos políticos y a los conflictos de interés; llama la atención sobre la importancia de garantizar que el poder judicial funcione sin interferencias políticas; acoge favorablemente los esfuerzos encaminados a aumentar la eficacia y transparencia del sistema judicial; destaca la necesidad de que se cree un historial de aplicación de los enjuiciamientos y las condenas que sirva de baremo para medir los progresos realizados; pide que se unifique la jurisprudencia para garantizar un sistema judicial predecible y obtener la confianza pública;

14.

Pide a la Comisión que prepare, con su próximo informe relativo a los progresos realizados por Croacia, una evaluación del impacto y los resultados obtenidos de la asignación de fondos de la UE a la reforma del poder judicial y a la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que proporcione al Consejo y al Parlamento Europeo una evaluación más detallada de la eficacia de las medidas contra la corrupción tomadas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el caso de la contratación pública y el fraude, y que la incluya en el próximo informe relativo a los progresos realizados;

15.

Reconoce los esfuerzos realizados para reformar la administración pública, pero pide todavía más esfuerzos en este ámbito, que sigue estando politizado y adolece de falta de capacidades y de profesionalismo; se congratula de la adopción por el Gobierno de la Estrategia Nacional para la Reforma de la Administración Pública y la creación de la Subcomisión sobre la reforma de la administración pública en el marco del Acuerdo de Estabilización y Asociación; se muestra preocupado por el proceso ad hoc y falto de transparencia consistente en convertir puestos temporales en indefinidos, lo que implica una mayor politización de la administración; aboga por el desarrollo de una estrategia clara de recursos humanos, que defina las necesidades de la administración en términos de capacidades y competencias, y por una aplicación de la misma a través de la contratación basada en el mérito y la promoción profesional; acoge con satisfacción el aumento de la contratación de personas procedentes de las comunidades no mayoritarias, pero subraya que ello debería llevarse a cabo sobre la base de una evaluación de las necesidades de la administración, con el fin de garantizar que las competencias de los nuevos empleados coincidan con los requisitos del puesto;

16.

Alaba los continuos progresos en materia de descentralización, aunque observa que la transferencia de responsabilidades a autoridades de rango inferior debe ir acompañada de unos presupuestos adecuados;

17.

Se congratula de los progresos alcanzados en materia de reforma del sistema penitenciario; continúa, sin embargo, sumamente preocupado por la degradación de las condiciones que se dan en algunas cárceles, en particular por la masificación y la falta de un sistema adecuado de atención sanitaria; insiste en la necesidad de respetar el principio de que las personas privadas de libertad deben recibir un trato adecuado, de conformidad con los principios de las Naciones Unidas;

18.

Acoge con satisfacción la adopción de la ley relativa al censo de la población y de los hogares de 2011, e insiste en la necesidad de una preparación y una organización operativa adecuadas para poder llevar a cabo un censo preciso; pide al Gobierno que asigne los fondos apropiados para la organización de este censo y subraya la importancia de despolitizar esta cuestión a fin de obtener un censo imparcial basado en la mayor participación posible;

19.

Destaca la gran importancia que reviste velar por que el sistema educativo respalde la integración étnica; a tal efecto, se congratula por la estrategia de educación integrada y aboga por su rápida aplicación, entre otras cosas mediante la eliminación de la segregación con arreglo a líneas étnicas y el aumento del aprendizaje de todas las lenguas oficiales de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; pide al Gobierno que mejore el proceso de consulta de las distintas comunidades y coopere estrechamente con ellas en la aplicación de la estrategia;

20.

Señala la falta de progresos en la celebración conjunta de acontecimientos históricos comunes con los países vecinos que son Estados miembros de la UE, con objeto de contribuir a una mejor comprensión de la historia y a unas buenas relaciones de vecindad, tal y como se subrayó en el informe anterior; insta a la introducción de unos libros de texto escolares sin interpretaciones ideológicas de la historia;

21.

Expresa su profunda preocupación por la situación de la comunidad romaní, que sigue enfrentándose a terribles condiciones de vida y a la discriminación en el acceso al mercado laboral, la asistencia sanitaria y los servicios sociales; subraya en particular la difícil situación de las niñas y mujeres romaníes, que siguen padeciendo una doble discriminación, por motivos tanto de etnia como de género; pide al Gobierno un mayor compromiso en la aplicación de la estrategia romaní y del plan de acción decenal para la integración de la población romaní; acoge con satisfacción, a este respecto, las actividades del Gobierno encaminadas a lograr la integración de la población romaní, incluida la presencia de un ministro de etnia romaní encargado de las cuestiones que afectan a esta comunidad; felicita al Gobierno por haber convocado una reunión sobre la integración romaní durante su mandato como Presidente del Consejo de Europa;

22.

Acoge con satisfacción la aprobación de la ley contra la discriminación, en tanto que paso fundamental para luchar contra las prácticas discriminatorias, que siguen estando ampliamente extendidas y aboga por una aplicación rápida y eficaz de la misma; lamenta, no obstante, que, contrariamente a la legislación europea, se haya omitido en esta ley la orientación sexual como uno de los posibles motivos de discriminación; pide la rápida adecuación al acervo de las disposiciones nacionales en este ámbito y la consolidación de los mecanismos de vigilancia y subraya que este es un requisito previo para la adhesión; manifiesta su preocupación por el curso dado al procedimiento de selección de los miembros de la comisión para la protección frente a la discriminación; lamenta que no se haya nombrado a ningún representante de la sociedad civil para esa comisión; pide que se redoblen los esfuerzos en relación con los derechos de las mujeres, para aumentar su participación en el mercado laboral y en la toma de decisiones en el mundo político y empresarial, y para proteger a las mujeres y los niños contra la violencia doméstica;

23.

Pide que se realicen más esfuerzos en materia de igualdad de género y de derechos de la mujer; anima a las autoridades a que apliquen plenamente la ley sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y a que garanticen una mayor coherencia del plan de acción nacional para la igualdad de género; se congratula de la adopción de la estrategia en la lucha contra la violencia doméstica; pide que se aplique un sistema de ayuda a las víctimas; pide al Gobierno y al sector no gubernamental que fomenten una mayor sensibilización sobre estas cuestiones;

24.

Condena los recientes casos de intimidación y los ataques directos a organizaciones de la sociedad civil, así como de la difamación personal de sus principales activistas; acoge con satisfacción el mecanismo introducido por el Gobierno para consultar a organizaciones de la sociedad civil, pero le preocupa que no exista un mecanismo sistemático y transparente de consulta de la sociedad civil acerca de las políticas de desarrollo nacional, la legislación, los programas y otros documentos estratégicos; subraya que es necesario asociar a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de formulación de políticas de una manera no selectiva con el fin de estimular un debate público eficaz y de incluir a las partes interesadas en el proceso de adhesión del país; destaca el papel fundamental que desempeña la sociedad civil para contribuir a mejorar la cooperación regional en los aspectos sociales y políticos; elogia la adopción de la nueva Ley relativa a Asociaciones de Ciudadanos e insta a las autoridades a aplicar las disposiciones concernientes a las organizaciones de «utilidad pública», garantizando regímenes de financiación tan pronto como sea posible;

25.

Observa con satisfacción que la ayuda del IAP da sus frutos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia; alienta tanto a su Gobierno como a la Comisión a que simplifiquen el procedimiento administrativo para la financiación con cargo al IAP, con objeto de facilitar su accesibilidad para las organizaciones civiles más pequeñas y no centralizadas, los sindicatos y otros beneficiarios;

26.

Subraya que la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha ratificado los ocho convenios básicos sobre derechos laborales de la OIT; manifiesta su inquietud por que solo se haya realizado un tímido progreso en el ámbito de los derechos laborales y los sindicatos; pide a las autoridades que refuercen en mayor medida los derechos laborales y de los sindicatos, y alienta en este sentido al Gobierno a garantizar la capacidad administrativa suficiente para una correcta aplicación y ejecución de la legislación laboral; señala el importante papel del diálogo social y anima al Gobierno a poner más alto el listón de sus ambiciones en este ámbito y a establecer un diálogo social inclusivo con los interlocutores pertinentes;

27.

Subraya la importancia de preservar y mantener el patrimonio cultural, que es uno de los pilares de los valores y principios europeos; observa con pesar que numerosos cementerios, frescos y objetos pertenecientes al patrimonio cultural búlgaro han sido totalmente abandonados y destruidos;

28.

Acoge favorablemente los progresos realizados por el país para convertirse en una economía de mercado en funcionamiento, así como el amplio consenso alcanzado acerca de los aspectos fundamentales de la política económica nacional; felicita al Gobierno por haber mantenido la estabilidad macroeconómica a pesar del impacto negativo de la crisis financiera mundial y constata las buenas perspectivas de crecimiento económico para los años venideros;

Avances socioeconómicos

29.

Manifiesta su preocupación por el desempleo persistente y muy elevado, en particular entre los jóvenes, que es un factor común a muchos de los países de la región; pide al Gobierno que aplique rápidamente medidas más eficaces para mejorar las inversiones públicas centradas en políticas de empleo y en la contratación de mano de obra en trabajos estables, dignos y de calidad; invita a la Comisión a ayudar a las autoridades a través de una mayor asistencia con cargo al IAP;

30.

Observa la mejora del clima empresarial a resultas de las reformas económicas emprendidas en los últimos años y subraya la necesidad de proseguir las reformas estructurales en el país; señala al mismo tiempo que las inversiones extranjeras se han reducido aún más, partiendo de un nivel ya de por sí bajo, y que la situación ha empeorado a causa de la crisis financiera mundial; pide a los organismos estatales encargados de atraer la inversión extranjera directa que redoblen sus esfuerzos para atraer potenciales inversores extranjeros;

31.

Felicita al Gobierno por la aplicación eficaz y sin problemas del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la UE; para ello, acoge favorablemente la reciente decisión gubernamental de suprimir los aranceles aduaneros para más de cien productos diferentes, como un paso hacia la total liberalización comercial con la UE; confía en que estos cambios incrementarán la competitividad de los productores nacionales, estimulando así un mayor crecimiento económico; considera esta decisión un hito importante que demuestra los esfuerzos realizados por el país para resistir a la competencia creciente a la que se enfrentará una vez se haya adherido a la UE;

32.

Hace hincapié en que es necesario aplicar los principios de buena gobernanza en el gasto presupuestario mediante la mejora del libre acceso a la información pública, la consulta de las partes interesadas en el procedimiento presupuestario y el establecimiento de un mecanismo de información, asumiendo de ese modo la responsabilidad por el dinero gastado; recuerda que la falta de transparencia en el gasto presupuestario desemboca en la exclusión y los conflictos sociales, y cuestiona la legitimidad de algunas campañas nacionales;

33.

Acoge con satisfacción la reciente adopción de la Ley sobre la energía, que pretende liberalizar el mercado nacional de la electricidad, conforme a las directivas europeas en la materia;

34.

Subraya la importancia de desarrollar un sistema de transporte público eficaz y fiable, tanto dentro del país como a escala regional (incluida la conexión ferroviaria Sofía-Skopje-Tirana); para ello, reitera su llamamiento a las autoridades para que inviertan en el mantenimiento y la mejora de la red ferroviaria, que constituye una alternativa viable a la red de carreteras; lamenta la decisión del Gobierno de reducir las inversiones en el programa anual de infraestructuras ferroviarias y pide a la Comisión que facilite la asistencia técnica y financiera necesaria en el marco del IAP;

35.

Pide a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Bulgaria que abran de nuevo la línea transfronteriza para peatones y ciclistas entre Staro Konjarevo y Gabrene para mejorar el tramo del itinerario del Telón de Acero entre Strumica y Petric;

36.

Acoge con satisfacción la adopción de la estrategia nacional para el desarrollo sostenible, pero pide que se realicen más esfuerzos para aplicar la legislación en materia de medio ambiente y proporcionar fondos suficientes a tal efecto; señala a la atención, en particular, los retos en los ámbitos de la calidad del agua, la gestión de los residuos y la protección de la naturaleza; aboga por una cooperación más estrecha en cuestiones medioambientales transfronterizas, sobre la base de normas de la UE; a este respecto pide de nuevo que se controle efectivamente la calidad y el nivel de las aguas de los lagos fronterizos de Ohrid, Prespa y Dojran, así como del río Vardar; se congratula de la iniciativa de una eurorregión tripartita en el lago de Prespa, con la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Grecia y Albania; pide al Gobierno que haga extensiva a otros lagos de la región la fructífera experiencia del sistema recolector de aguas residuales de Ohrid; además, acoge favorablemente los progresos realizados en la construcción de una depuradora de aguas residuales en Gevgelija;

37.

Manifiesta su profunda preocupación por la contaminación del suelo en la ciudad de Veles, que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud un lugar peligroso para vivir, y pide al Gobierno que aborde esta cuestión y tome las medidas oportunas para proteger la salud pública en este ámbito; invita a la Comisión a que examine si los fondos del IAP podrían utilizarse en este caso particular;

Cuestiones regionales

38.

Elogia al país por su continuo papel estabilizador en la región; destaca asimismo su participación en las misiones civiles y militares de la UE, pero recuerda no obstante al Gobierno su obligación de respetar las posiciones comunes de la PESC, sobre todo las que se refieren a medidas restrictivas, especialmente en lo concerniente al caso especial de Zimbabue;

39.

Se congratula de la decisión tomada por las autoridades de Serbia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de abolir la obligación para los ciudadanos que viajen entre estos dos Estados de estar en posesión de un pasaporte internacional, con objeto de instaurar un control conjunto de su frontera común;

40.

Lamenta profundamente que la disputa que mantiene con Grecia por lo que se refiere al nombre siga bloqueando la adhesión del país a la UE y recuerda su recomendación al Consejo de que se inicien de inmediato las negociaciones de adhesión; subraya la importancia que supone tener unas relaciones de buena vecindad, así como el hecho de comprender las sensibilidades de los Estados vecinos en este proceso; pide a los gobiernos interesados que se abstengan de gestos y de medidas o declaraciones controvertidas, susceptibles de repercutir negativamente en las relaciones de buena vecindad y de poner a prueba dichas relaciones; constata con satisfacción la intensificación del diálogo entre los dos Primeros Ministros y les anima a que hagan gala de sensatez política y demuestren su voluntad de alcanzar un compromiso y de encontrar rápidamente una fórmula satisfactoria para ambas partes;

41.

Recuerda que, con arreglo a las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 14 de diciembre de 2010, es fundamental mantener unas buenas relaciones de vecindad, incluida una solución negociada y mutuamente aceptada para la cuestión del nombre del país, bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

42.

Pide a la Comisión y al Consejo que inicien la elaboración de un mecanismo de arbitraje de aplicación general dirigido a resolver cuestiones bilaterales entre los países de la ampliación, entre estos y los Estados miembros, y entre Estados miembros;

43.

Observa con preocupación el uso de argumentos históricos en el debate actual, incluido el reciente fenómeno de la llamada «antiguación», que puede agudizar las tensiones con los países vecinos y crear nuevas divisiones internas;

44.

Invita a la Alta Representante y al Comisario de Ampliación y Política Europea de Vecindad a que faciliten un acuerdo por lo que respecta a la cuestión del nombre y ofrezcan una orientación política, respetando plenamente el procedimiento de negociación en curso y lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas; considera que encontrar lo antes posible una solución mutuamente aceptable pone a prueba la política exterior común posterior a Lisboa y la capacidad de la Unión de resolver antiguos litigios internacionales sobre sus fronteras;

45.

Pide al Consejo y a la Comisión que cumplan sus compromisos para con los terceros países y que premien los progresos y los esfuerzos en materia de reformas realizados por los países que satisfacen los requisitos de la Unión; observa que, de otro modo, esos países podrían estar menos dispuestos a llevar a cabo reformas;

46.

Considera que una prolongación adicional del statu quo por lo que se refiere a la cuestión del nombre y a otras cuestiones pendientes con los países vecinos podría socavar no sólo la estabilidad del país y de la región, sino también la credibilidad de la política de ampliación, por lo que pide a todas las partes interesadas que den pruebas de buena voluntad, solidaridad y responsabilidad para resolver las cuestiones pendientes; a este respecto, pide a las autoridades nacionales que saquen adelante la iniciativa de establecer comités conjuntos de expertos en historia y educación con Bulgaria y Grecia;

*

* *

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


(1)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 54.

(2)  DO L 80 de 19.3.2008, p. 32.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/101


Jueves 7 de abril de 2011
Situación en Costa de Marfil

P7_TA(2011)0152

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la situación en Costa de Marfil

2012/C 296 E/15

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Costa de Marfil y, en particular, la de 16 de diciembre de 2010 (1),

Vista la Declaración de Bamako, de 3 de noviembre de 2000, sobre democracia, derechos humanos y libertades en la francofonía,

Vistas las Resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Costa de Marfil, en particular, las Resoluciones 1946 y 1951 (2010), y las Resoluciones 1967, 1968 y 1975 (2011),

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante, Catherine Ashton, sobre la situación en Costa de Marfil y, en particular, las de los días 3, 10, 12 y 19 de marzo y 1 de abril de 2011,

Vistas las Conclusiones sobre Costa de Marfil adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores en su 3065a reunión el 31 de enero de 2011,

Vistos la Decisión 2011/18/PESC del Consejo de la UE y el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por los que se imponen la congelación de activos y se designan nuevas personas y entidades sometidas a medidas restrictivas en Costa de Marfil,

Vista la Decisión adoptada en Addis Abeba el 10 de marzo de 2011 por parte del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA),

Vistas las Declaraciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Costa de Marfil de los días 3 y 11 de marzo de 2011,

Vista la Declaración conjunta de los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 18 de marzo de 2011, por la que se condena la violencia y las violaciones de los derechos humanos en Costa de Marfil,

Vista la Declaración de su Presidente, Jerzy Buzek, de 18 de marzo de 2011, en la que pide el fin de todo tipo de violencia contra los civiles en Costa de Marfil,

Vista la Resolución sobre la situación en Costa de Marfil, adoptada el 25 de marzo de 2011 en Abuja por la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 25 de marzo de 2011, por la que se crea una comisión de investigación internacional para investigar las violaciones de los derechos humanos en Costa de Marfil desde las elecciones presidenciales,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en los últimos cuatro meses, Costa de Marfil se ha hundido en una profunda crisis política causada por la negativa del Presidente en ejercicio Laurent Gbagbo a ceder el poder al Presidente legítimo Alassane Ouattara, a pesar de que este último ganara las elecciones presidenciales de noviembre de 2010 y fuera reconocido como vencedor por la comunidad internacional, una vez certificados los resultados por las Naciones Unidas,

B.

Considerando que han fracasado todos los esfuerzos diplomáticos por encontrar una solución pacífica al bloqueo político postelectoral, incluidos los de la UA, la CEDEAO y el Presidente de Sudáfrica,

C.

Considerando que, desde mediados de febrero, se han intensificado los combates tanto en la capital como en el oeste del país, con informes alarmantes que indican un uso creciente de artillería pesada contra civiles,

D.

Considerando que, en los últimos días, las Fuerzas Republicanas del Presidente Ouattara han lanzado una amplia ofensiva con objeto de restablecer su autoridad y han tomado el control de varias zonas importantes, incluidas la capital política Yamusukro y San Pedro (puerto clave para la exportación del cacao); que las fuerzas favorables a Ouattara han entrado en Abiyán, lo que ha provocado intensos combates con las fuerzas leales al expresidente,

E.

Considerando que, según fuentes de las Naciones Unidas, se han perdido centenares de vidas en Costa de Marfil desde diciembre de 2010; que es probable que el número real de víctimas mortales sea muy superior, puesto que la violencia que se produce en el interior del país no siempre aparece en la prensa,

F.

Considerando que los ataques dirigidos intencionadamente contra las fuerzas de mantenimiento de la paz y las instituciones de las Naciones Unidas constituyen crímenes de guerra; que la Misión de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (ONUCI) se ha visto continuamente sometida a amenazas y ataques por parte de fuerzas de seguridad partidarias de Laurent Gbagbo, a la vez que el expresidente ha adoptado una retórica provocadora que incita a la población a la violencia contra las fuerzas de las Naciones Unidas y contra los extranjeros presentes en el país; que varios miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas han resultado gravemente heridos o incluso muertos,

G.

Considerando que se han cometido atrocidades en Costa de Marfil, incluidos casos de violencia sexual, desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y uso de la fuerza excesivo e indiscriminado contra civiles, que constituyen crímenes contra la humanidad,

H.

Considerando que en la declaración presentada por su Gobierno, el 18 de abril de 2003, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Estatuto de Roma, Costa de Marfil aceptaba la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre los crímenes cometidos en su territorio desde el 19 de septiembre de 2002; que Costa de Marfil sigue bajo investigación preliminar por parte de la Fiscalía de la CPI,

I.

Considerando que el respeto por el Estado de Derecho ha seguido deteriorándose en Costa de Marfil, con restricciones cada vez mayores de la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación,

J.

Considerando que la situación económica en Costa de Marfil se ha deteriorado seriamente en los últimos cuatro meses puesto que Laurent Gbagbo ha efectuado nacionalizaciones ilegales en los sectores bancario y del cacao, además de expropiaciones arbitrarias de capitales y propiedades privadas; que el FMI ha advertido recientemente de las graves consecuencias económicas negativas de la situación actual en Costa de Marfil para toda la región de África Occidental,

K.

Considerando que, debido al clima de terror que reina en el país, se estima que un millón de personas han tenido que desplazarse, ya sea internamente o a países vecinos como Liberia, Ghana, Togo, Malí y Guinea,

L.

Considerando que, el 17 de marzo de 2011, la Comisión multiplicó por cinco la ayuda humanitaria de la UE destinada a Costa de Marfil,

M.

Considerando que la Resolución 1975(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada por unanimidad, insta a Laurent Gbagbo a retirarse inmediatamente y pide poner fin de inmediato a la violencia contra civiles, a la vez que impone sanciones específicas en materia financiera y de viajes a Laurent Gbagbo, su esposa y tres de sus socios,

1.

Condena los intentos del expresidente Gbagbo y de sus seguidores de usurpar violentamente la voluntad del pueblo costamarfileño; reitera su petición a Laurent Gbagbo para que renuncie y entregue el poder inmediatamente a Alassane Ouattara; celebra, en este sentido, la adopción de la Resolución 1975(2011), mediante la cual el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas efectuó su declaración más enérgica desde el inicio de la crisis postelectoral en Costa de Marfil y pidió la retirada inmediata de Laurent Gbagbo;

2.

Aplaude el llamamiento de las mujeres de África Occidental a favor de una solución pacífica para el conflicto político de Costa de Marfil y de conducir ante la justicia a los autores de violencia contra la población del país; lamenta que las organizaciones de mujeres y los líderes religiosos y comunitarios no hayan realizado esfuerzos suficientes para aumentar la presión interna y promover la mediación en pos de una solución pacífica al bloqueo político del país;

3.

Lamenta que no se haya encontrado ninguna solución diplomática, ni siquiera las defendidas por la UA, y que la violencia y la confrontación armada se hayan convertido en características de la crisis postelectoral;

4.

Recuerda que la única fuente de legitimidad democrática es el sufragio universal y que la elección de Alassane Ouattara refleja la voluntad soberana del pueblo costamarfileño; insta a todas las instituciones del país, incluidas las Fuerzas de Defensa y Seguridad de Costa de Marfil (FDSCI), a someterse sin dilación a la autoridad del Presidente Ouattara, elegido democráticamente, y de su Gobierno;

5.

Condena de la manera más firme la escalada de violencia en Costa de Marfil, en particular el uso de armamento pesado contra civiles y la considerable pérdida de vidas que ha provocado; expresa su más profunda solidaridad con todas las víctimas inocentes de la injusticia y la violencia en Costa de Marfil, y con sus familiares; hace hincapié en que no se tolerará la violencia contra civiles, incluidos mujeres, niños y personas desplazadas internacionalmente, que debe cesar inmediatamente;

6.

Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas presuntamente contra civiles y que incluyen ejecuciones extrajudiciales y actos de violencia sexual; observa que, según el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, estos actos pueden constituir crímenes contra la humanidad; expresa su firme oposición a la utilización de los medios de comunicación para incitar al odio; pide que se eliminen todas las restricciones impuestas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión; condena el secuestro de cuatro personas, entre ellas dos ciudadanos de la UE, en un hotel de Abiyán situado en un barrio controlado por las fuerzas favorables a Laurent Gbagbo, y pide su liberación inmediata;

7.

Insiste en que no puede haber impunidad y en que no deben ahorrarse esfuerzos a la hora de encontrar y llevar ante la justicia, también ante instancias internacionales, a todos los responsables de crímenes contra la población civil; celebra, en este sentido, la creación de una comisión de investigación por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha señalado que la CPI decidirá sobre su competencia respecto a la situación en Costa de Marfil; pide a todas las partes del país que cooperen con estos organismos para que pueda impartirse justicia; pide a la UE que facilite todo el apoyo necesario para estas investigaciones;

8.

Condena firmemente los actos de intimidación y obstrucción dirigidos contra la ONUCI y la UE;

9.

Acoge con satisfacción las sanciones específicas adicionales, que incluyen la prohibición de visado y la congelación de activos, impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la UE y el Consejo de la Unión Europea, contra todas las personas y entidades que se oponen a la autoridad del Presidente legítimo, y las decisiones adoptadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que se han negado a tratar con el Gobierno ilegítimo; hace hincapié en que estas sanciones se deben mantener hasta que las autoridades legítimas regresen al poder;

10.

Celebra que la Resolución 1975(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas recordara la autorización otorgada a la ONUCI para utilizar todos los medios necesarios para ejecutar su mandato de proteger a los civiles, también con el fin de atajar el uso de armas pesadas, y expresara el apoyo total del Consejo de Seguridad a tales acciones; pide, en este sentido, un fortalecimiento rápido y significativo de las capacidades de la ONUCI, con objeto de garantizar la protección efectiva de los civiles en Costa de Marfil;

11.

Observa que, de conformidad con su mandato, la ONUCI ya ha entrado en acción en Abiyán con el fin de detener el uso de armamento pesado y de proteger a los civiles y al personal de las Naciones Unidas, con la ayuda de la fuerza francesa «Licorne», a petición del Secretario General de las Naciones Unidas;

12.

Alaba y apoya los esfuerzos de mediación efectuados bajo el auspicio de la UA y la CEDEAO con vistas a evitar la confrontación, y reitera su llamamiento a todas las fuerzas políticas de Costa de Marfil para que demuestren su compromiso con una transición política pacífica y democrática, que evitaría nuevos derramamientos de sangre; manifiesta su apoyo al plan de la UA de una solución pacífica general a la crisis, y hace hincapié en que todos los países africanos deben mostrar unidad y actuar de manera coordinada a fin de poder restaurar la paz en Costa de Marfil;

13.

Pide al Presidente Ouattara que facilite la paz y la reconciliación nacional, y al mismo tiempo recuerda que no existe la prescripción para los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad;

14.

Manifiesta su profunda preocupación por la degradación de la situación humanitaria en Costa de Marfil y en los países vecinos, sobre todo en Liberia; pide a todas las partes de Costa de Marfil que garanticen un acceso seguro y sin impedimentos a cualquier lugar del país para todas las organizaciones humanitarias presentes en el terreno; se congratula del compromiso asumido por la UE, tal como expresó la Comisaria Georgieva, de ayudar a resolver la crisis humanitaria;

15.

Hace hincapié en la necesidad de una acción política internacional rápida para abordar la situación humanitaria en Costa de Marfil y evitar una nueva crisis migratoria en la región; invita a la Comisión y a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos con los de otros donantes internacionales; pide a la comunidad internacional que cumpla sus compromisos en materia de ayuda humanitaria con el fin de responder a las necesidades urgentes de la población de Costa de Marfil y de sus países vecinos;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas, a la ONUCI, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEDEAO, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y al Presidente electo de Costa de Marfil, Alassane Ouattara.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0492.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/105


Jueves 7 de abril de 2011
Revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental

P7_TA(2011)0153

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental

2012/C 296 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Asociación Oriental celebrada el 13 de diciembre de 2010,

Vistas sus Resoluciones anteriores de 19 de enero de 2006, sobre la política europea de vecindad (1), de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (2), de 6 de julio de 2006, sobre la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (3), de 5 de junio de 2008, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 2006 (4), de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (5), de 17 de enero de 2008, sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro (6), así como de 20 de enero de 2011, sobre una estrategia de la UE para la región del Mar Negro (7),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la UE para el Cáucaso Meridional (8),

Vista la evolución de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004 y, en particular, los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, así como las recomendaciones de las comisiones parlamentarias de cooperación con estos países, excepto Belarús,

Vista el apartado 41 de su Resolución de 15 de noviembre de 2007 en el que se solicita el establecimiento de una Asamblea Parlamentaria UE-Países vecinos del Este (EURONEST),

Vistos los Planes de Acción adoptados conjuntamente con Armenia, Azerbaiyán, Georgia y Moldova, y el Programa de Asociación con Ucrania,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores celebrado el 26 de julio de 2010 sobre la PEV,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, titulada «Balance de la Política Europea de Vecindad» (COM(2010)0207),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, sobre la Asociación Oriental (COM(2008)0823),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, titulada «Una sólida política europea de vecindad» (COM(2007)0774), la Comunicación, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (COM(2006)0726), la Comunicación, de 12 de mayo de 2004, titulada «Política Europea de Vecindad – Documento de estrategia» (COM(2004)0373), y la Comunicación, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia - Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104),

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) (9),

Visto el Informe Especial no 13/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Se ha iniciado con éxito el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación en el Cáucaso Sur (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) y está obteniendo resultados?»

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa ha creado las condiciones requeridas para que la UE mejore la eficiencia y la coherencia de sus relaciones con todos los agentes y socios, y en especial, con sus vecinos,

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe desarrollar una relación preferente con los países vecinos, con el fin de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación,

C.

Considerando que, desde su inicio, la PEV ha contribuido a consolidar las relaciones con los países socios y ha aportado beneficios tangibles; que persisten los desafíos y que ahora se debería hacer hincapié en la puesta en práctica, con unas prioridades de acción claramente definidas, una evaluación mediante parámetros de referencia claros y una diferenciación basada en los resultados,

D.

Considerando que la Asociación Oriental es un marco político significativo para afianzar las relaciones con los países socios y entre estos sobre la base de principios de propiedad y responsabilidad compartidas, así como la condicionalidad; que el refuerzo de las relaciones requiere un compromiso común y un progreso tangible hacia la buena gobernanza y unas normas democráticas,

E.

Considerando que la Asociación Oriental se centra en cuatro plataformas temáticas de cooperación, a saber: la democracia, la buena gobernanza y la estabilidad; la integración económica y la convergencia con las políticas de la UE; el medio ambiente, el cambio climático y la seguridad energética; y los contactos entre las personas,

F.

Considerando que la cooperación en el marco de la Asamblea Parlamentaria EURONEST tiene como objetivo generar efectos positivos al servir de plataforma para intercambiar puntos de vista, adoptar posiciones comunes sobre retos globales de nuestra época respecto de la democracia, la política, la economía, la seguridad energética y los asuntos sociales, y reforzar los vínculos entre los países de la región y la UE, así como entre los países de la Asociación Oriental entre sí,

G.

Considerando que la UE debe promover y reforzar significativamente un enfoque ascendente, aumentando su ayuda económica a las sociedades civiles y promoviendo la libertad de prensa y la libertad de reunión, con el fin de apoyar los procesos de democratización, requisito previo para la estabilización a largo plazo,

H.

Considerando que los conflictos aún no resueltos en la vecindad de la UE socavan el desarrollo económico, social y político sostenible de los países afectados y representan un obstáculo importante para la cooperación, la estabilidad y la seguridad regionales; considerando que también son un serio obstáculo para el desarrollo del pleno potencial y de las prioridades de la PEV; que estos conflictos minan el desarrollo de una verdadera dimensión multilateral eficaz de la PEV; que sigue infravalorándose el papel que podría desempeñar la sociedad civil en los países afectados,

I.

Considerando que las recientes manifestaciones registradas en Belarús, Túnez y Egipto contra sus regímenes represivos han expresado claramente las legítimas aspiraciones de estos pueblos a la democracia,

J.

Considerando el fracaso de la política llevada a cabo por la UE y sus Estados miembros consistente en apoyar y cooperar con regímenes antidemocráticos en Túnez y Egipto, lo que debería servir de lección para las relaciones de la UE con Belarús, y considerando que la PEV, en términos generales, debe basarse en valores,

K.

Considerando que el IEVA ha contribuido a simplificar la financiación de la PEV; que el proceso de diseñar un instrumento que lo suceda ha de reflejar las conclusiones de la revisión estratégica de la PEV y debe incluir la celebración de amplias consultas,

Revisión de la PEV – Aspectos generales

1.

Acoge con satisfacción los avances registrados en la relaciones entre la UE y los países vecinos en el marco de la PEV, y reafirma los valores, los principios y los compromisos sobre los que se ha levantado la PEV, entre los que se incluyen la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la economía de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza; considera que la PEV sigue siendo un marco de importancia estratégica para profundizar y fortalecer las relaciones con nuestros socios más próximos y prestar apoyo a sus reformas políticas, sociales y económicas, y subraya la importancia de mantener el principio de propiedad conjunta en la elaboración y la aplicación de los programas y las acciones;

2.

Se felicita por la revisión de la PEV en curso y subraya que este proceso debe conducir a estrechar aún más los vínculos de la UE con los países vecinos; hace hincapié en que, aunque estos países puedan tener aspiraciones y objetivos diferentes, todos ellos tienen el potencial necesario para convertirse en los mayores aliados políticos de la UE;

3.

Toma nota de que las dos dimensiones (meridional y oriental) de la PEV deben percibirse como elementos integrantes de la misma política prioritaria; insiste en la necesidad de prever una cierta flexibilidad y de diferenciar nuestro enfoque frente a los distintos socios, así como de gastar mejor los fondos disponibles;

4.

Destaca que la revisión estratégica de la PEV debe reflejar un mayor compromiso político de todos los socios y reforzar la diferenciación basada en los resultados con arreglo a parámetros de referencia claramente definidos;

5.

Considera especialmente beneficioso que se valoren y evalúen de modo permanente no solo los resultados que se han alcanzado hasta la fecha con los programas ejecutados, sino también la adecuación de los recursos que se han utilizado en el contexto de la asociación; opina que este procedimiento brindará la oportunidad de corregir cualquier deficiencia y elección desafortunada en el futuro;

6.

Subraya la necesidad de reconocer los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, en particular el papel reforzado del Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el nombramiento de un Comisario para la Ampliación y la Política Europea de Vecindad, y los nuevos poderes del Parlamento Europeo, de modo que se dé mayor coherencia a la política exterior de la UE y se aumente la eficacia y legitimidad de su dimensión y su acción exteriores; confía en que los Estados miembros de la UE no adopten ningún tipo de medidas bilaterales con los países de la PEV que pudieran minar la eficacia de la acción de la UE;

7.

Pide al SEAE y a las delegaciones de la UE en todo el mundo que contribuyan de forma considerable a la hora de velar por que los derechos humanos y los principios políticos se integren de modo más firme en el análisis de la situación política de los terceros países y se inscriban, si procede, en las políticas de «transformación» mediante proyectos de ayuda;

PEV – Este

8.

Celebra el lanzamiento de la Asociación Oriental como marco político para el progreso de la dimensión oriental de la PEV, que busca profundizar y fortalecer las relaciones entre la UE y sus vecinos orientales, avanzando en la asociación política, la integración económica y la aproximación legislativa y apoyando las reformas políticas y socioeconómicas de los países socios; pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que elaboren parámetros de referencia claros para realizar el seguimiento de dichas reformas, y señala que estos parámetros deben tomar en consideración las características específicas de cada socio, incluidos sus objetivos y potenciales específicos; pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que cuenten con el Parlamento en la formulación de estos parámetros de referencia; hace hincapié en que las reformas económicas deben ir acompañadas de reformas políticas y en que la buena gobernanza solo puede alcanzarse mediante un proceso de toma de decisiones abierto y transparente basado en instituciones democráticas;

9.

Hace hincapié en la importancia de seguir promoviendo la estabilidad y de adoptar medidas de refuerzo de la confianza multilateral en el marco de la Asociación Oriental, tal y como se acordó en la declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Praga;

10.

Destaca que una perspectiva europea que incluya el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea podría ser el motor que impulse las reformas en esos países y que refuerce su compromiso con los valores y principios comunes como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;

11.

Recuerda que los valores fundamentales compartidos, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, la defensa de la libertad de los medios de comunicación y el fomento de las ONG, que son las bases sobre las que se han construido la PEV y la Asociación Oriental, deben seguir siendo el patrón principal que sirva para evaluar los resultados logrados por nuestros países socios; pide, con este fin, a todos los socios de la PEV que adopten medidas concretas en este sentido; alienta, por consiguiente, a la Comisión y al SEAE a adoptar un enfoque más ambicioso en la aplicación de los programas de acción anuales en este ámbito;

12.

Observa que, desde el inicio de la PEV en 2004, los resultados observados han sido dispares, con una evolución positiva en materia de derechos humanos y democratización en algunos países socios y con una evolución negativa en otros, especialmente en Belarús;

13.

Observa que Belarús sigue siendo el único socio oriental con una participación limitada en la PEV y en la dimensión bilateral de la Asociación Oriental, y cuya participación de nuevo, con mayor profundidad, en estos programas dependerá de su voluntad de adherirse a los valores comunes y a los principios en los que se basa; considera que los acontecimientos registrados recientemente en Belarús constituyeron una afrenta a la concepción de la UE con respecto al respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; se felicita por las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores celebrado el 31 de enero de 2011 sobre Belarús; pide a la UE que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica plenamente estas conclusiones, intentando también involucrar a los ciudadanos de Belarús en la idea de reforma mediante una reducción de la burocracia y los costes vinculados a la obtención de visados de Schengen, así como facilitando los contactos entre las personas; pide a este respecto a los Estados miembros que hagan uso de toda la flexibilidad existente en el marco del código de visados de la UE al expedir visados Schengen; insta a la Comisión y a los demás donantes a que apoyen el desarrollo de partidos políticos de orientación democrática en Belarús, así como la creación de ONG y organizaciones de la sociedad civil más amplias, y que apoyen las iniciativas comunitarias y cívicas en las regiones de Belarús;

14.

Subraya que en varios países el marco legislativo en materia electoral y la celebración de elecciones no son conformes a las normas internacionales; insiste en la importancia de unas elecciones libres y justas que respeten las normas y los compromisos internacionales;

15.

Destaca que la UE, en el desarrollo de sus relaciones con los socios orientales, debe atribuir la máxima prioridad a la lucha contra la corrupción, en especial en la judicatura y la policía, y que así debe reflejarse en el marco del desarrollo institucional global; pone de relieve, asimismo, la importancia que reviste reforzar la lucha contra las redes internacionales de delincuencia organizada y se pronuncia a favor de una cooperación reforzada en los niveles policial y judicial con las agencias de la UE;

16.

Destaca la importancia de complementar las relaciones bilaterales de la UE con los países de la Asociación Oriental con su dimensión multilateral, aumentando el número de actividades e iniciativas incluidas en las plataformas temáticas y buscando en particular el refuerzo de los proyectos transfronterizos, la intensificación de los programas de contacto entre las personas, el desarrollo de incentivos a la cooperación regional y una mayor profundización del diálogo activo con la sociedad civil para fomentar el necesario establecimiento de instituciones no gubernamentales abiertas y reforzar la cohesión social; observa, sin embargo, que la dimensión bilateral sigue siendo predominante y pide una diferenciación y una condicionalidad más claras y más rigurosas, de modo que la ambición y los progresos reales vayan seguidos de medidas concretas en pro de una perspectiva europea; cree firmemente que la intensificación de los vínculos con los socios que logren mejores resultados surtirá efectos positivos para los demás y podría mejorar la cooperación multilateral;

17.

Insta al Consejo Europeo y a la Comisión a que garanticen que la oferta de liberalización de visados dirigida a los países pertenecientes a la Asociación Oriental sea, por lo que respecta a su calendario y contenido, al menos tan generosa como las que se propuso a otros países fronterizos, de modo que no se incentive la concesión de pasaportes extranjeros a los ciudadanos de países pertenecientes a la Asociación Oriental, lo que –en el caso de Georgia, Ucrania y Moldova– puede tener efectos desestabilizadores para esos países y, por consiguiente, puede ser contrario a la seguridad y a los intereses de la propia UE;

18.

Subraya la importancia de reforzar en mayor medida la integración regional en la región del mar Negro y de reforzar las políticas de la UE con respecto a esta región mediante la elaboración, en particular, de una Estrategia de la UE para el mar Negro de carácter global y velando por que disponga de unos recursos financieros y humanos adecuados para una puesta en práctica eficaz; destaca el carácter complementario de las políticas de la UE en relación con el mar Negro y la Asociación Oriental, y pide a la Comisión y al SEAE que hagan un uso positivo de los diferentes enfoques de ambas iniciativas y aclaren, a todos los niveles, cómo podría aprovecharse este importante grado de complementariedad;

19.

Insta a los países de la región a que cooperen más estrechamente entre sí y a que se comprometan a entablar un diálogo reforzado y prolongado, a todos los niveles pertinentes, sobre temas como la libertad, la seguridad y la justicia y, en particular, la gestión de las fronteras, la migración y el asilo, la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico de seres humanos, la inmigración ilegal, el terrorismo, el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas, así como la cooperación policial y judicial; recuerda que unas buenas relaciones de vecindad son una de las condiciones más importantes para que todos los países de la PEV avancen hacia la adhesión a la UE;

20.

Subraya que también siguen registrándose problemas serios en numerosos países respecto de la libertad de expresión, en particular en los medios de comunicación, así como en lo que se refiere a la libertad de asociación y de reunión, y que el margen del que disponen los representantes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos sigue siendo objeto de restricciones desproporcionadas;

21.

Acoge con satisfacción el papel activo que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil para promover los valores en los que se basa la PEV, especialmente los derechos humanos, la libertad de los medios de comunicación y la democratización; hace hincapié en que esta función, junto a su participación en la ejecución y el control de los proyectos que se acogen al IEVA y los planes de acción de la PEV, deben recibir más apoyo mediante la concesión de ayuda financiera e institucional; se congratula de la activa participación de estas organizaciones, en especial las de los países socios, en el Foro de la Sociedad Civil; alienta la participación del Foro de la Sociedad Civil en las reuniones oficiales de las plataformas y de los grupos de trabajo temáticos de la Asociación Oriental;

22.

Considera necesario realizar una evaluación en detalle de la credibilidad de todas las organizaciones de la sociedad civil que participan en este proceso para garantizar la legitimidad y la eficacia de nuestras acciones;

23.

Subraya la importancia de las autoridades locales para el desarrollo democrático de nuestros países socios, e insta a la Comisión a que les preste un apoyo activo con el fin de reforzar la democracia local y la gobernanza local; alienta la ampliación de los programas de hermanamiento entre autoridades locales de la UE y de los países socios y el establecimiento de la Asamblea Local y Regional de Europa Oriental y del Cáucaso Meridional;

24.

Pone de relieve la importancia de los sindicatos y del diálogo social como elementos del desarrollo democrático de los socios orientales; destaca que los derechos sindicales están limitados y pide a los socios orientales que refuercen los derechos laborales y sindicales; recomienda el refuerzo del diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales;

25.

Destaca la importancia de la libertad de prensa y de la independencia de los medios de comunicación para el desarrollo de las democracias y como medios para promover los intercambios y la comunicación entre las sociedades de la región y entre estas y la UE; alienta a la UE a que siga financiando Belsat, Radyo Racuja y la European Radio for Belarus, así como a que apoye la creación y consolidación de otros medios de comunicación, en su caso mediante contribuciones financieras, por ser, entre otras cosas, un instrumento para promover canales directos de comunicación entre las sociedades; pone de relieve la necesidad de suspender la ayuda a los medios de comunicación controlados y propiedad del Estado, como ocurre en Belarús;

26.

Reitera su opinión de que los acuerdos de asociación son un instrumento importante para estimular la reforma, deben contener condiciones, calendarios y parámetros concretos para evaluar los resultados y han de ir acompañados de un proceso de seguimiento periódico para profundizar eficazmente las relaciones con la UE de forma integral y para aumentar la coherencia de todos los componentes de estos acuerdos, como son los elementos políticos, económicos, sociales y culturales y el respeto de los derechos humanos; subraya que los programas globales de desarrollo institucional deben iniciarse lo más rápidamente posible; destaca que, habida cuenta de la ambición de los acuerdos de asociación y de su crucial importancia para el futuro de la Asociación Oriental, la UE debe apoyar a estos países, mediante asistencia técnica y financiera, para que adquieran la capacidad de cumplir sus compromisos respecto a la ejecución de dichos acuerdos; recuerda a la Comisión su responsabilidad de mantener debidamente informados al Parlamento Europeo y a los ponentes en la materia sobre los mandatos de negociación de los acuerdos de asociación y sobre las negociaciones en curso;

27.

Acoge con satisfacción la labor del Grupo Consultivo de Alto Nivel de la UE en Armenia y el inicio de un grupo similar en Moldova; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a la Comisión que debatan la posibilidad de ofrecer este tipo de ayuda a otros socios orientales;

28.

Considera que una integración económica más estrecha puede constituir un elemento poderoso que favorezca el cambio social y político; subraya que los acuerdos exhaustivos de libre comercio con la UE deben llevarse a cabo únicamente cuando se satisfagan las condiciones necesarias; hace hincapié en que estos siguen siendo uno de los incentivos clave de la Asociación Oriental para los países socios, así como un poderoso incentivo para las reformas, siempre que el impacto social y medioambiental de estos acuerdos se evalúe a su debido tiempo; reconoce, por su parte, que el concepto de acuerdos exhaustivos de libre comercio debe adaptarse a las circunstancias cambiantes de los distintos países socios orientales;

29.

Subraya la importancia de una cooperación bilateral y multilateral cada vez mayor en el ámbito económico entre los socios de la PEV, ya que de ello se derivarían beneficios tangibles para los ciudadanos, se mejoraría el clima político en la región y se contribuiría al desarrollo económico de los países socios; alienta, por consiguiente, el establecimiento de zonas de libre comercio entre los países socios;

30.

Toma nota de la presencia cada vez mayor de China en los países socios orientales;

31.

Destaca la importancia de apoyar la movilidad de los ciudadanos, mantener contactos entre las personas y gestionar los flujos migratorios, en especial a través de acuerdos sobre facilitación de la obtención de visados, con vistas a lograr paulatinamente la liberalización total de los visados en la medida en que se cumplan las condiciones que se impongan; pide a la UE que entable negociaciones en la materia rápidamente y que desempeñe en ellas un papel activo, así como que vele por una mejor aplicación de los acuerdos sobre facilitación de la obtención de visados; alienta los acuerdos bilaterales que incluyan disposiciones relativas a la actualización de la legislación nacional en materia de migración de los países de la PEV; insiste en la necesidad de garantizar que la aplicación de estos acuerdos y políticas, en particular la concesión de asilo, sea plenamente acorde con las obligaciones y los compromisos internacionales y con las normas de la UE, especialmente en materia de derechos humanos;

32.

Hace hincapié, asimismo, en que la liberalización de los visados puede utilizarse como incentivo importante para promover la democratización y las reformas en materia de derechos humanos en los países socios, y como medio para reconocer pasos concretos de cara a la asociación política y la integración económica con la UE en el marco de la PEV;

33.

Propone que la Comisión publique cada año un informe anual de evaluación de los acuerdos europeos de readmisión;

34.

Considera necesario reforzar la cooperación entre los países de la PEV y FRONTEX;

35.

Insta a la Comisión a prestar especial atención a la movilidad de estudiantes, académicos, investigadores y empresarios garantizando la disponibilidad de recursos suficientes y reforzando y ampliando los actuales programas de becas; subraya, en este contexto, la importancia de desarrollar, en el marco de la Asociación Oriental, nuevos proyectos centrados en una cooperación más estructurada en el ámbito de la educación superior y de la investigación que fomenten los intercambios entre universidades y asociaciones de los sectores público y privado en el ámbito de la investigación; saluda la creación de asociaciones de movilidad con Moldova y Georgia, y alienta el establecimiento de estas asociaciones con otros socios orientales, como parte del Enfoque Global de la Migración de la UE; considera, en este sentido, que la flexibilidad que presenta el código en materia de visados de Schengen debe utilizarse y aplicarse mejor para facilitar la movilidad de estos grupos;

36.

Reafirma su firme apoyo al proyecto financiado por la Comisión Europea consistente en la concesión de becas del Colegio de Europa a graduados universitarios de los países de la PEV y de la UE; considera que este proyecto permitirá a los futuros interlocutores en la UE y de los países vecinos, es decir, a las personas que ocupen los puestos relacionados con la UE y la PEV, prepararse adecuadamente y familiarizarse desde el punto de vista profesional con el contenido y el espíritu de las políticas, el Derecho y las instituciones de la UE;

37.

Destaca la importancia de la cooperación sectorial, dada la creciente interdependencia, en especial en ámbitos como la seguridad energética, el medio ambiente, el cambio climático, la educación, la tecnología de la información, la investigación, el transporte, el desarrollo social y la inclusión, el empleo y la creación de empleo y la cooperación en materia de sanidad; destaca que una cooperación sectorial reforzada podría fomentar las sinergias ente las políticas internas de la UE y la PEV; considera, en este contexto, que se debería alentar a un mayor número de países socios a celebrar protocolos con la UE para participar en las agencias y los programas de la UE; celebra, a tal efecto, la adhesión de la República de Moldova y de Ucrania a la Comunidad de la Energía.

38.

Considera necesario reforzar la cooperación en el ámbito de la energía, la eficacia energética y el fomento de las energías renovables, que serán objetivos prioritarios de la cooperación con los socios orientales de la PEV; hace hincapié en la importancia estratégica del proyecto Nabucco y de su rápida puesta en práctica, así como del transporte de gas natural licuado en el marco del proyecto AGRI;

39.

Subraya la necesidad de facilitar un nivel adecuado de financiación de la UE para la cooperación con los países vecinos e insiste en el valor del IEVA como principal instrumento financiero de la PEV y en que el IEVA debe evolucionar para responder con mayor flexibilidad a las distintas necesidades de los países y regiones vecinos, garantizar la vinculación directa entre los objetivos políticos de la PEV y la programación del IEVA, y reflejar el carácter de la futura PEV, basada en los resultados; destaca, sin embargo, la necesidad de garantizar una mayor flexibilidad y capacidad de reacción ante las crisis, así como una asistencia mejor dirigida a los objetivos, destinada, en especial, a la sociedad civil y a los niveles locales, velando por mantener un enfoque ascendente y asegurándose de que la asistencia financiera no es objeto de unas interferencias injustificadas por parte del Estado; subraya el valor del seguimiento de los procesos de gestión y aplicación de los diferentes programas del IEVA y destaca que un criterio fundamental de los proyectos financiados debe ser el valor añadido que presentan al desarrollo de las economías locales, teniendo en cuenta el coste real y la contribución genuina de cada proyecto; pide a la Comisión y al SEAE que mantengan consultas tempranas con el Parlamento y los interlocutores de la sociedad civil en los trabajos preparatorios del instrumento que sustituya al IEVA;

40.

Solicita que se incrementen los fondos del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y se mejore el uso de los mismos, con el fin de reforzar la capacidad de la sociedad civil de fomentar los derechos humanos y las reformas democráticas, así como los fondos del Instrumento de agentes no estatales, en apoyo de actividades de desarrollo local a pequeña escala que deberán llevar a cabo las organizaciones de la sociedad civil, en particular en Belarús;

41.

Destaca la importancia de mantener unos niveles de financiación apropiados y se ve reconfortado por la mayor coordinación de la labor realizada por las instituciones financieras internacionales y otros donantes para mejorar la eficiencia y generar sinergias; subraya que la UE también debe contribuir a un mejor uso de los recursos existentes por parte de los países socios prestando más atención a la cooperación práctica, de modo que sus instituciones tengan mayor capacidad para llevar a cabo las reformas y cumplir los compromisos que resultan de los diferentes acuerdos celebrados con la UE; señala que debe reforzarse la relación directa entre resultados y ayuda financiera (es decir, el mecanismo de ayuda a la gobernanza en el marco del IEVA), en particular en el ámbito de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

42.

Considera que el apoyo presupuestario podría interpretarse como una opción útil que puede proporcionar incentivos reales en el futuro; cree, sin embargo, que debe basarse en el principio de diferenciación y estar sujeto a condiciones, como la adhesión de los países beneficiarios a los valores y principios compartidos, la aplicación real de procedimientos de control y gestión del presupuesto, unos niveles de corrupción bajos y la capacidad de hacer uso de este apoyo con transparencia, eficacia y controles;

43.

Insiste en que debe producirse un aumento significativo del límite máximo correspondiente a la rúbrica 4 del presupuesto general, en particular en lo que se refiere al IEVA, toda vez que, a pesar de algunos avances logrados en los últimos años en el fomento de una cooperación reforzada y de una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países asociados, queda aún mucho por hacer, ya que surgen nuevos desafíos y ámbitos de cooperación;

44.

Pide a la Comisión que incremente, si bien no a expensas de la financiación de la Unión para el Mediterráneo, la ayuda financiera destinada al componente oriental de la Política Europea de Vecindad para cumplir los objetivos y garantizar la aplicación eficaz de la Asociación Oriental;

45.

Señala que, si bien la ayuda puede actuar como acicate para los países de la PEV, resulta insuficiente para garantizar el desarrollo sostenible y duradero; pide, por consiguiente, a los países de la PEV que consoliden y movilicen sus recursos internos y que asocien activamente al sector privado, a las entidades locales y a la sociedad civil en el programa de la PEV, y aboga por una mayor responsabilización por parte de estos países con respecto a los proyectos de la PEV;

46.

Toma nota de que el refuerzo de la dimensión relacionada con la juventud de la Asociación Oriental es una inversión importante en el futuro de las relaciones entre la UE y sus vecinos orientales, que tiene un gran potencial en los próximos años, así como en relación con la democratización de estos socios y la armonización de sus legislaciones con las normas europeas; reitera que la Comisión debería destinar el millón de euros adicional asignado al IEVA para el ejercicio 2011 en el marco del presupuesto de la UE para 2011 para reforzar la dimensión juvenil de la Asociación Oriental, concediendo:

a)

pequeñas subvenciones sobre la base de manifestaciones de interés organizadas por la Comisión Europea o por las delegaciones de la UE destinadas a las organizaciones juveniles de los países de la UE y de la Asociación Oriental de cara a proyectos comunes;

b)

becas para estudiantes procedentes de los países de la PEV-Este;

47.

Acoge con satisfacción el resultado de la conferencia de donantes organizada el 2 de febrero de 2011 en favor de Belarús, que se saldó con unos 87 millones de euros que se destinarán a apoyar a los defensores de los derechos humanos y a reforzar los sindicatos, los centros de investigación y las organizaciones estudiantiles;

48.

Toma nota del creciente compromiso de la UE en cuestiones de seguridad en sus países vecinos del Este, con el establecimiento de la EUBAM en Moldova y la EUMM en Georgia; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y al SEAE que refuercen su participación en la solución de conflictos prolongados en el Transdniéster y el Cáucaso Meridional, sobre la base de los principios del Derecho internacional, en particular la renuncia al uso de la violencia, la autodeterminación y la integridad territorial, mediante actuaciones políticas más activas, una participación más activa y un mayor papel en las estructuras permanentes y ad hoc de resolución de conflictos, incluidas las formas de negociación existentes, en especial en la OSCE,

49.

Insta a la Vicepresidenta/Alta Representante y al SEAE a que adopten más medidas y programas de consolidación de la confianza, incluida la organización de nuevas misiones y estrategias de comunicación destinadas a la opinión pública y el examen de la posibilidad de adoptar iniciativas pragmáticas y enfoques innovadores, como contactos informales y consultas con las sociedades civiles de los territorios separatistas, al mismo tiempo que se mantiene la política de la UE de no reconocimiento, con el fin de apoyar la cultura cívica y el diálogo entre las comunidades; subraya la importancia de reforzar el principio de mantener buenas relaciones de vecindad, así como de desarrollar la cooperación regional, a través de la PEV, la Asociación Oriental y las negociaciones de los acuerdos de asociación; considera que los representantes especiales de la UE (REUE) todavía pueden desempeñar una labor importante, en especial cuando su mandato tiene dimensión regional, como en el Cáucaso Meridional; considera que deberían adoptarse más y mejores medidas para resolver los conflictos prolongados de la región que impiden la dimensión multilateral;

50.

Destaca, a este respecto, que la falta de progresos en relación con la resolución de los conflictos pendientes en el Cáucaso Meridional ha impedido el desarrollo de cualquier tipo de cooperación en la región –excepto por lo que respecta al Centro Regional de Medio Ambiente– y, por consiguiente, ha debilitado la PEV; considera prioritario definir ámbitos de cooperación en los que puedan participar los tres países por lo que respecta, en particular, al diálogo entre las sociedades civiles, las organizaciones juveniles y los medios de comunicación independientes, así como a la interacción económica, y pide al SEAE que haga todo lo posible para que también participen en esta iniciativa la Federación de Rusia y Turquía;

51.

Considera que, para reducir la carga de trabajo a las delegaciones de la UE en estos países y para reforzar la implicación de la UE en la resolución negociada a nivel internacional de los conflictos prolongados, el nombramiento de REUE puede ser un elemento útil, en particular en el caso del Transdniéster y del Cáucaso Meridional; hace hincapié en que la labor de los representantes especiales de la UE debe ser coordinada por la Vicepresidenta/Alta Representante;

52.

Expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo personas desplazadas a la fuerza (tanto refugiados como personas desplazadas en su propio país) a las que se les deniegan sus derechos, incluido el derecho a retornar a sus hogares, el derecho a la propiedad y el derecho a la seguridad personal, como consecuencia de los conflictos armados en los territorios de los países socios; pide a todas las partes que reconozcan sin ambigüedades ni condiciones estos derechos y la necesidad de que se cumplan sin demora, y que resuelvan rápidamente este problema rápidamente con arreglo a los principios del Derecho internacional; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que continúen y refuercen la ayuda y el apoyo financiero de la UE a los distintos países de la Asociación Oriental que han de hacer frente a la situación de las personas desplazadas, en particular ayudándoles a renovar y construir los edificios y carreteras, las infraestructuras de suministro de agua y electricidad, los hospitales y las escuelas que resulten necesarios;

Papel del Parlamento Europeo

53.

Destaca la importancia fundamental del Parlamento Europeo en la promoción del debate político y su papel en la profundización de la libertad y la democracia en los países socios vecinos, incluidas las misiones parlamentarias de observación electoral; pone de relieve su compromiso de aumentar la coherencia de su labor en los diferentes órganos parlamentarios, reforzando su relación con la sociedad civil y la eficacia de las acciones de sus órganos, también mediante un mejor uso de sus delegaciones en los organismos interparlamentarios;

54.

Reafirma su firme apoyo a la Asamblea Parlamentaria EURONEST, y destaca la función de este organismo de profundizar la democracia y las instituciones democráticas, así como su dimensión parlamentaria en la Asociación Oriental; considera que una Asamblea de esta naturaleza hará una importante contribución a la puesta en práctica de una PEV reforzada y conferirá un valor añadido a todas las partes interesadas en reforzar la cooperación, la solidaridad y la confianza mutua, así como en promover las mejores prácticas; señala que los parlamentarios de Belarús podrán participar en la Asamblea Parlamentaria EURONEST únicamente cuando el Parlamento de Belarús sea elegido democráticamente y reconocido como tal por la Unión Europea;

55.

Destaca el papel del Parlamento Europeo en todos los ámbitos y fases del desarrollo de la PEV, tanto en la definición de las opciones estratégicas como en la supervisión de la aplicación de la PEV, y reitera su compromiso de seguir ejerciendo el derecho de control parlamentario en la aplicación de la PEV, también manteniendo debates frecuentes con la Comisión sobre la aplicación del IEVA; lamenta, no obstante, las escasas consultas y el acceso limitado a los documentos durante la preparación de los documentos de programación pertinentes; pide que se autorice el acceso del Parlamento a los mandatos de negociación para todos los acuerdos internacionales en curso de negociación con los países socios de la PEV, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

56.

Se felicita por la decisión del Consejo de convocar una segunda Cumbre de la Asociación Oriental durante el segundo semestre de 2011; pide, en este contexto, a los Estados miembros de la UE que aprovechen dicha oportunidad para evaluar los avances realizados y revisar la orientación estratégica de la Asociación Oriental de modo que pueda seguir teniendo resultados importantes en el futuro;

*

* *

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales de los países de la PEV, a la OSCE y al Consejo de Europa.


(1)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 312.

(2)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.

(3)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 760.

(4)  DO C 285 E de 26.11.2009, p. 11.

(5)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 83.

(6)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 64.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0025.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0193.

(9)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/114


Jueves 7 de abril de 2011
Revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional

P7_TA(2011)0154

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional

2012/C 296 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistos la evolución de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004 y, en particular, los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación,

Vistos los Planes de Acción adoptados conjuntamente con Egipto, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, la Autoridad Palestina y Túnez,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104); de 12 de mayo de 2004, «Política Europea de Vecindad – Documento de estrategia» (COM(2004)0373); de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la PEV (COM(2006)0726); de 5 de diciembre de 2007, «Una Sólida Política Europea de Vecindad» (COM(2007)0774), y de 12 de mayo de 2010, «Balance de la Política Europea de Vecindad» (COM(2010)0207),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre una Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con el Mediterráneo Meridional, de 8 de marzo de 2011 (COM(2011)0200),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 26 de julio de 2010 sobre la PEV,

Vistas sus anteriores Resoluciones de 19 de enero de 2006, sobre la Política Europea de Vecindad (PEV) (1), de 6 de julio de 2006, sobre el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) (2), de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (3), de 19 de febrero de 2009, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo (4), de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (5), de 20 de mayo de 2010, sobre la Unión para el Mediterráneo (6), y de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación del río Jordán, con especial referencia a la región del bajo Jordán (7),

Vistas sus Resoluciones, de 3 de febrero de 2011, sobre la situación en Túnez (8); de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto (9); y de 10 de marzo de 2011, sobre los países vecinos meridionales, y Libia en particular, incluidos los aspectos humanitarios (10),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asociación UE-Marruecos de 13 de octubre de 2008, que concedía a Marruecos el «estatuto avanzado»,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asociación UE-Jordania de 26 de octubre de 2010, que concedía a Marruecos el «estatuto avanzado»,

Vista la aprobación del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo por el Consejo Europeo de Bruselas los días 13 y 14 de marzo de 2008;

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, sobre el «Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» (COM(2008)0319),

Vista la declaración final de la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión para el Mediterráneo, celebrada en Marsella los días 3 y 4 de noviembre de 2008,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París para el Mediterráneo, celebrada en París el 13 de julio de 2008,

Vista la Declaración de Barcelona por la que se establece una asociación euromediterránea, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995,

Vistas las declaraciones emitidas por la Mesa de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo (AP-UPM) en su reuniones de París (12 de julio de 2008), El Cairo (20 de noviembre de 2009), Rabat (22 de enero de 2010), Palermo (18 de junio de 2010) y Roma (12 de noviembre de 2010),

Vista la recomendación de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) adoptada en Ammán el 13 de octubre de 2008 en Jordania y transmitida a la primera reunión de Ministros de Asuntos Exteriores del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo,

Vistas las recomendaciones de las comisiones de la AP-UPM adoptadas en su sexta sesión plenaria, celebrada en Ammán los días 13 y 14 de marzo de 2010,

Vistas las conclusiones de la sesión inaugural de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), celebrada en Barcelona el 21 de enero de 2010,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) (11),

Vista su Recomendación al Consejo de 13 de diciembre de 2010 sobre las negociaciones del Acuerdo marco UE-Libia,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, y en particular de los derechos de las mujeres, el Estado de Derecho, el fortalecimiento de la seguridad, la estabilidad democrática, la prosperidad, una justa distribución de la renta, la salud y las oportunidades sociales y, en consecuencia, la lucha contra la corrupción y la promoción de la buena gobernanza son principios fundamentales y objetivos de la Unión Europea y deben constituir valores comunes compartidos con los países socios de la PEV y convertirse en objetivos clave de la PEV,

B.

Considerando que la revisión de la PEV debe tener en cuenta las manifestaciones en las que se reclamaba libertad, democracia y reformas en varios países meridionales vecinos de la UE, puesto que reflejan el firme deseo popular de un auténtico cambio y mejores condiciones de vida en la región,

C.

Considerando que los desórdenes civiles, que están motivados en gran parte por el desigual reparto de la riqueza y del crecimiento económico y por la falta de libertades y reflejan el descontento general de la población con los regímenes que ostentan el poder, se han extendido por toda la región,

D.

Considerando que los efectos de la crisis económica y financiera se han sumado a los desafíos políticos, económicos y sociales ya existentes en los países socios, particularmente en relación con el problema del desempleo y el aumento de los precios, que ha conducido a los levantamientos en la región,

E.

Considerando que los sucesos acaecidos en Túnez, Egipto, Libia, Siria, Argelia, Marruecos, Jordania y otros países para pedir reformas democráticas exigen que la UE introduzca cambios adecuados en la PEV para que preste un apoyo eficaz al proceso de reformas políticas, económicas y sociales, al tiempo que condena de manera inequívoca el uso de la fuerza para reprimir manifestaciones pacíficas,

F.

Considerando que, desde su inicio en 2004, la PEV ha resultado ineficaz para lograr sus objetivos en materia de derechos humanos y democracia e incapaz de conseguir que se lleven a cabo las necesarias reformas políticas, sociales e institucionales; considerando que, en sus relaciones con la región, la UE ha descuidado el diálogo con las sociedades civiles y las fuerzas democráticas de la orilla sur del Mediterráneo; que las insuficiencias y los desafíos no han terminado y que en la actualidad se debería prestar especial atención a la puesta en práctica, poniendo empeño en actuar junto con socios verdaderamente representativos de la sociedad civil y con instituciones críticas de importancia vital para la edificación de la democracia, con unas prioridades de acción claramente definidas, parámetros de referencia claros y una diferenciación basada en los resultados y los logros conseguidos,

G.

Considerando que existen importantes asimetrías económicas, sociales y demográficas entre los Estados miembros y los países de la PEV-Sur, lo que exige respuestas en bien de los intereses comunes de todos los socios,

H.

Considerando que es necesario que la UE defina mejor sus objetivos y prioridades estratégicos en su asociación con sus vecinos del este y del sur y conceda la importancia adecuada a los asuntos relacionados con ella en su agenda política y su planificación presupuestaria,

I.

Considerando que la PEV debe contener instrumentos más ambiciosos y eficaces para estimular y apoyar las reformas políticas, económicas y sociales en las regiones vecinas de la UE,

J.

Considerando que el Tratado de Lisboa ha creado las condiciones para que la UE mejore la eficiencia y la coherencia de sus políticas y su funcionamiento, en especial en el ámbito de las relaciones exteriores, con la creación del cargo de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y considerando que el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante debe velar por que se oiga la voz de la UE en la escena internacional,

K.

Considerando que los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea desarrollan los objetivos de la política exterior de la UE y sitúan la promoción de los derechos humanos, en particular la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el núcleo de la acción exterior de la UE,

L.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Tratado UE, la Unión debe desarrollar con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación,

M.

Considerando que los conflictos aún no resueltos y las violaciones de la legislación internacional en materia de derechos humanos impiden la consecución de los objetivos de la PEV, obstaculizando el desarrollo económico, social y político, así como la cooperación, la estabilidad y la seguridad regionales,

N.

Considerando que, en los últimos años, la búsqueda de estabilidad a corto plazo ha eclipsado a menudo los valores de la democracia, la justicia social y los derechos humanos en las relaciones de la UE con sus vecinos meridionales;

O.

Considerando que la UE debe aplicar un enfoque ascendente, aumentando su apoyo a la creación de instituciones, a la sociedad civil y su deseo de iniciar procesos de democratización, en particular a la participación de las mujeres, así como a la evolución socioeconómica, que constituyen requisitos previos para la estabilización a largo plazo,

P.

Considerando que el respeto de los derechos humanos, y en particular los derechos humanos de las mujeres, la democracia y el Estado de Derecho, incluida la lucha contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la oposición a la pena de muerte, son principios fundamentales de la UE,

Q.

Considerando que la UPM se encuentra en punto muerto, en particular desde el aplazamiento sine die de la segunda cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UPM y de las reuniones ministeriales, y desde la dimisión de su Secretario General; que el contexto regional en el que se está configurando la UPM se caracteriza por conflictos territoriales, crisis políticas y un aumento de la tensión social que se han visto superados por las revueltas populares de Túnez, Egipto y otros países mediterráneos y de Oriente Próximo; que todo ello ralentiza el funcionamiento de las instituciones de la UPM y el inicio de los principales proyectos de integración regional definidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre de París de julio de 2008 y por los ministros de Asuntos Exteriores de la UPM en su reunión de Marsella de los días 3 y 4 de noviembre de 2008; que la UPM, cuyo objetivo declarado es dar mayor realce a la política de la UE en esta región, no ha sido capaz de hacer frente a la creciente desconfianza y a las necesidades básicas de las poblaciones interesadas,

R.

Considerando que la UPM ofrece una oportunidad para reforzar la complementariedad entre las políticas bilaterales, por una parte, y las políticas regionales, por otra, con miras a alcanzar con mayor eficacia los objetivos de la cooperación euromediterránea,

S.

Considerando que otros actores globales, en particular los países BRIC, han seguido reforzando su presencia económica y su influencia política en las regiones meridionales vecinas de la UE,

T.

Considerando que los efectos de la crisis política, económica, social y financiera se suman a los retos políticos, económicos y sociales a los que se enfrentan los países socios meridionales de la PEV; que el coste de las reformas relativas a la convergencia con el acervo y a la adaptación a la progresiva intensificación de las relaciones económicas y sociales es un desafío añadido para los vecinos meridionales de la UE; y que en determinados países estos factores han contribuido en gran medida al descontento ciudadano y a las exigencias de democratización y reformas,

U.

Considerando que la cuestión de la gestión de los recursos hídricos, especialmente en lo que se refiere a una distribución equitativa del agua que tenga en cuenta las necesidades de todas las personas que viven en la región, reviste una importancia crucial para la consecución de una paz y una estabilidad duraderas en Oriente Próximo,

V.

Considerando que las tendencias demográficas apuntan a que, en los próximos veinte años, la población de los Estados miembros de la UE se mantendrá estable, aunque cada vez más envejecida, mientras que los países meridionales de la PEV verán un incremento de su población, y en especial la que estará en edad de trabajar; considerando que el crecimiento económico y la creación de empleo en estos países podría no seguir el ritmo previsto de crecimiento de la población, habida cuenta, en especial, de que algunos países ya sufren tasas de desempleo muy elevadas y tasas aún mayores de desempleo juvenil,

W.

Considerando que en los países meridionales de la PEV la corrupción, que afecta a extensos sectores de la sociedad y de las instituciones del Estado, sigue siendo motivo de seria preocupación,

X.

Considerando que el IEVA ha contribuido a simplificar la financiación de la PEV; que el proceso de desarrollo de un instrumento que lo sustituya debe reflejar la reciente evolución de la región y, en particular, las legítimas aspiraciones democráticas de la población, además de las conclusiones de la revisión estratégica de la PEV, y que debe ir precedido de consultas con todas las partes interesadas, especialmente con los agentes locales,

Revisión de la PEV – Aspectos generales

1.

Reafirma los valores, los principios y los compromisos sobre los que se ha levantado la PEV, como son la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los derechos de las mujeres, la buena gobernanza, la economía de mercado y el desarrollo sostenible, y reitera que la PEV debe convertirse en un marco válido para profundizar y fortalecer las relaciones con nuestros socios más próximos y fomentar y prestar apoyo a sus reformas políticas, sociales y económicas, diseñadas para establecer y consolidar la democracia, el progreso y las oportunidades sociales y económicas para todos; pone de relieve la importancia de mantener los principios de responsabilidad compartida y copropiedad en la elaboración y la aplicación de los programas de la PEV; considera que desde su puesta en marcha en 2004 como política marco única, la PEV, apoyada en la diferenciación según resultados y en la ayuda individualizada, ha aportado beneficios tangibles a los países socios de la PEV y a la UE;

2.

Recuerda, vistos los actuales acontecimientos en el Sur, particularmente en Túnez, Egipto, Libia, Siria, Argelia, Marruecos, Jordania y otros países para pedir reformas democráticas, que la PEV no ha logrado promover y garantizar los derechos humanos en terceros países; insta a la UE a extraer enseñanzas de estos acontecimientos y a revisar su política de apoyo a la democracia y los derechos humanos a fin de crear un mecanismo de aplicación de la cláusula sobre derechos humanos incluida en todos los acuerdos con terceros países; insiste en que la revisión de la PEV debe conceder prioridad a los criterios relativos a la independencia del poder judicial, el respeto de las libertades fundamentales, el pluralismo y la libertad de prensa y la lucha contra la corrupción; pide una mejor coordinación con las demás políticas aplicadas por la Unión de cara a estos países;

3.

Pide a la UE que apoye con energía el proceso de reformas políticas y económicas que se desarrolla en la región empleando todos los instrumentos existentes en el marco de la PEV y, cuando ello sea necesario, adoptando nuevos instrumentos para acompañar de la manera más eficiente posible el proceso de transición democrática, centrándose en el respeto de las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción, y respondiendo así a las necesidades y expectativas de las poblaciones de nuestros vecinos del sur;

4.

Pone de relieve la necesidad de incrementar los fondos destinados a la PEV en el marco financiero plurianual (MFP) después de 2013, dando prioridad a la dimensión meridional de la PEV en respuesta a los últimos acontecimientos; considera que el nuevo MFP debe tener en cuenta las características específicas y las necesidades de cada país;

5.

Subraya que debe presentarse a los países vecinos de la UE una oferta concreta de asociación política e integración económica más estrecha basada en los principios de apertura, copropiedad y condicionalidad; pide que esta oferta se ajuste a las diferentes necesidades específicas de los países y las regiones, con el fin de ofrecer a los socios más adelantados una vía más rápida hacia el cumplimiento de las normas y los valores de la UE;

6.

Pide que se dedique mayor atención a la cooperación con las organizaciones de las sociedades civiles, ya que estas han sido las principales fuerzas motrices que estaban detrás de los levantamientos populares en toda la región;

7.

Destaca la necesidad de facilitar un nivel adecuado de financiación de la UE para la cooperación con los países vecinos e insiste en el valor del IEVA como principal instrumento financiero de la PEV y en que el IEVA debe evolucionar para responder con mayor flexibilidad a las distintas necesidades de los países y regiones vecinos, garantizar la vinculación directa entre los objetivos políticos de la PEV y la programación del IEVA, y reflejar la naturaleza de la futura PEV, basada en los resultados; destaca, sin embargo, la necesidad de garantizar una asistencia mejor focalizada que se dirija, en especial, a la sociedad civil y a las comunidades locales, manteniendo el enfoque ascendente; subraya el valor de los procesos de seguimiento, gestión y aplicación de los diferentes programas del IEVA;

8.

Destaca que deben tomarse todas las medidas necesarias, previendo también recursos financieros, humanos y técnicos apropiados, para que la UE pueda responder adecuadamente en caso de movimientos migratorios masivos, de conformidad con el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

9.

Destaca que la revisión estratégica de la PEV debe abordar adecuadamente las deficiencias de esta política, abogar por un mayor compromiso político de todos los socios y reforzar, al mismo tiempo, la diferenciación basada en los resultados con arreglo a parámetros de referencia claramente definidos; pide que la revisión preste atención a la necesidad urgente de desarrollar la dimensión multilateral, en un esfuerzo por establecer un diálogo político más intenso, continuado y sustancial con los países socios;

10.

Considera especialmente importantes las evaluaciones continuas no solo de los resultados que se han conseguido hasta la fecha con los programas puestos en práctica, sino también de la adecuación de los recursos que se han utilizado en el marco de la asociación; opina que este procedimiento ofrecerá la oportunidad de corregir en el futuro posibles deficiencias y opciones desafortunadas;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión que revisen la PEV con respecto a los vecinos meridionales, con vistas a ofrecer los recursos y la ayuda necesarios para una transición auténticamente democrática y de establecer las bases para unas reformas políticas, sociales e institucionales profundas; insiste en que la revisión de la política de vecindad debe dar prioridad a los criterios relativos a la independencia del poder judicial, el respeto de las libertades fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación, y la lucha contra la corrupción;

12.

Reconoce y subraya la diferencia entre «los vecinos europeos» (países que pueden ingresar oficialmente en la UE después de satisfacer los criterios de Copenhague) y «los vecinos de Europa» (Estados que no pueden adherirse a la UE debido a su posición geográfica);

13.

Opina que es muy importante y urgente revisar y cambiar la estrategia de la UE con respecto al Mediterráneo y que esta nueva estrategia debería dar mayor realce al diálogo político y al apoyo a todas las fuerzas democráticas y sociales, incluidos los representantes de la sociedad civil; pide al Consejo, a este respecto, que defina una serie de criterios políticos que los países de la PEV deban cumplir para que se les pueda conceder un «estatuto avanzado»;

14.

Subraya la necesidad de reconocer y aprovechar los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, en particular el papel reforzado del Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante, la creación del SEAE y los nuevos poderes del Parlamento Europeo, de modo que se dé una mayor coherencia a la política exterior de la UE y se aumente la eficacia y legitimidad de su dimensión y su acción exteriores; considera que la UE solo podrá desarrollar una política creíble y eficaz en relación con los socios mediterráneos si el Consejo y la Comisión son capaces de extraer las enseñanzas que encierran los acontecimientos pasados y presentes y de hacer un análisis detallado y extenso de las deficiencias de la actual PEV;

15.

Destaca la importancia de la asociación entre la UE y los países vecinos del sur y subraya que esta estrecha cooperación sirve a los intereses de las dos partes;

16.

Considera que la UE debería aprender de los recientes acontecimientos de las regiones vecinas del sur y que la PEV debería revisarse a la luz de los mismos, con miras a establecer una asociación con sociedades y no solo con Estados;

Dimensión meridional

17.

Recuerda la importancia de crear un grupo especial que cuente con la participación del Parlamento y constituya una respuesta a los llamamientos en favor del seguimiento de los procesos de transición democrática hechos por los agentes del cambio democrático, especialmente en lo que se refiere a la organización de elecciones libres y democráticas y a la consolidación de las instituciones, incluido un poder judicial independiente;

18.

Apoya con energía, vistos los recientes acontecimientos en la región, las legítimas aspiraciones democráticas expresadas por los pueblos de varios países vecinos meridionales de la UE, y pide a las autoridades de estos países que garanticen lo antes posible una transición pacífica hacia una auténtica democracia; subraya que la revisión estratégica de la PEV debe tomar plenamente en consideración esta evolución y reflejarla;

19.

Pide, en este contexto, que la UE ofrezca un apoyo de dimensiones importantes a la transformación democrática de los vecinos meridionales en cooperación con las sociedades interesadas, movilizando, revisando y adaptando los instrumentos existentes con el fin de fomentar las reformas políticas, económicas y sociales; pide a este respecto al Consejo y a la Comisión que pongan mecanismos de apoyo financiero transitorios a corto plazo, incluyendo préstamos, a disposición de los países que manifiesten la necesidad de los mismos como consecuencia de los rápidos cambios democráticos y de una caída extraordinaria de la liquidez; pide además a la Comisión, en particular, que revise con la mayor rapidez posible los programas indicativos nacionales 2011-2013 con Túnez y Egipto para tener en cuenta las nuevas necesidades urgentes de estos socios en lo relativo a la construcción de la democracia;

20.

Resalta la importancia de intensificar el diálogo político con los vecinos del sur de la UE; hace hincapié una vez más en que el fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son elementos esenciales de dicho diálogo; subraya, en este sentido, la importancia del respeto de la libertad de conciencia, religión y pensamiento, la libertad de expresión, la libertad de prensa y medios, la libertad de asociación, los derechos de la mujer y la igualdad de género, la protección de las minorías y la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual;

21.

Toma nota de que se ha concedido el estatuto avanzado a algunos países socios o se está negociando dicha concesión; destaca la importancia de adoptar un enfoque más transparente y coherente con respecto a esta diferenciación, para crear un proceso sustancial que culmine en resultados, y de establecer, para evitar la aplicación de dobles raseros, criterios claros que han de cumplirse para que se conceda el estatuto avanzado;

22.

Subraya la necesidad de adaptar los criterios de Copenhague a los requisitos relativos a la concesión del estatuto avanzado; pide a la Comisión que garantice que concederá el estatuto avanzado a terceros países cuando cumplan estos criterios;

23.

Destaca que la lucha contra la corrupción, en particular entre la judicatura y la policía, debe tener para la UE la máxima prioridad en el desarrollo de sus relaciones con los socios del sur;

24.

Insiste en que se le consulte en todas las etapas del proceso de concesión del estatuto avanzado a países socios y sobre la elaboración de los planes de acción de la PEV, teniendo en cuenta su nuevo papel en virtud del Tratado de Lisboa; pide al Consejo y al SEAE que incluyan al Parlamento Europeo en el proceso decisorio de concesión del «estatuto avanzado», desarrollando un mecanismo claro de consulta que deba utilizarse en todas las fases de las negociaciones, también en lo relativo a los criterios que han de cumplirse, así como en la definición y las directrices de los planes de acción;

25.

Hace hincapié en que una asociación eficaz entre la UE y los países vecinos del sur solo puede basarse en la sinergia entre las dimensiones bilaterales y multilaterales interconectadas de este proceso de cooperación, y por consiguiente, lamenta que la PEV no tenga lo suficientemente en cuenta la necesidad de reforzar la dimensión multilateral:

26.

Rinde homenaje a la valentía de los tunecinos, los egipcios y los libios que se han levantado para exigir democracia y libertad, e insta a todas las instituciones de la UE a ofrecer su apoyo más decidido al proceso de transición democrática en esos países;

27.

Deplora las pérdidas de vidas humanas durante los levantamientos pacíficos en Túnez y Egipto, y pide a las autoridades que investiguen los incidentes en cuestión y entreguen a sus responsables a la justicia;

28.

Considera que el conflicto palestino-israelí es el causante de las tensiones políticas en el Oriente Próximo y en el conjunto de la región mediterránea;

29.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que trabaje activamente en la resolución de los conflictos y la recuperación de la confianza en la región, garantizando que la UE desempeña un papel activo y no solo el de aportar dinero, particularmente en lo relativo al proceso de paz del Oriente Próximo y a la situación en el Sáhara Occidental; cree que la solución del conflicto es un factor clave para el desarrollo político, económico y social de la región y para el progreso de la dimensión regional de la PEV y de su cooperación multilateral, como la Unión para el Mediterráneo; señala que para lograr el pleno éxito de la PEV en la región meridional vecina de la UE es esencial hallar una solución global para los diversos conflictos, en particular para el conflicto entre árabes e israelíes, que sea conforme al Derecho internacional;

30.

Considera que el diálogo intercultural dentro de la región mediterránea es esencial para acrecentar la comprensión mutua, la solidaridad, la tolerancia y el bienestar de sus poblaciones; espera que en la revisión se examine la posibilidad de desarrollar instrumentos que sirvan a este fin;

31.

Muestra su profunda preocupación por el continuo aplazamiento sine die de la segunda cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UPM y de las reuniones ministeriales, lo que envía un mensaje negativo a la población y las instituciones de la región; considera que la dimisión del Secretario General pone de manifiesto la necesidad de clarificar la naturaleza de los procedimientos e instituciones de la UPM; recuerda que las tensiones políticas y los conflictos regionales en la cuenca del Mediterráneo no deben frenar la posibilidad de lograr avances concretos en la cooperación sectorial y multilateral, y que la contribución de la UPM al desarrollo de un clima de confianza que favorezca el logro de de los objetivos de una justicia y una seguridad comunes dentro de un espíritu de solidaridad y de paz depende de la realización de importantes proyectos de integración y del mantenimiento de un diálogo político abierto;

32.

Deplora la financiación inadecuada destinada a la UPM y el muy escaso grado de compromiso de los Estados miembros a ambas orillas del Mediterráneo; lamenta la indefinición del enfoque de la política mediterránea de la UE y pide que la UE desarrolle una visión estratégica a largo plazo para el desarrollo y la estabilización de la región; insiste en la necesidad de convertir el proceso de integración euromediterránea en una prioridad política de la agenda europea;

33.

Se declara convencido de que la UPM debe relanzarse para tener en cuenta los nuevos acontecimientos en la región; opina que esta nueva UPM debe fomentar un saludable desarrollo económico, social y democrático y crear una sólida base común para unas relaciones estrechas entre la UE y sus vecinos del sur; opina que esta nueva comunidad también permitiría crear nuevas perspectivas de paz duradera en Oriente Próximo, que se integraría en distintas sociedades de la región y no dependería exclusivamente de la frágil voluntad política de sus líderes autoritarios;

34.

Señala que la revisión debería abordar la incapacidad de la UPM para satisfacer las expectativas y evaluar los desafíos que la aguardan, y examinar igualmente nuevas maneras de reforzar los instrumentos bilaterales dentro de la PEV; considera, en este sentido, que deben destinarse más recursos a los ámbitos en los que puedan hacerse progresos tangibles;

35.

Expresa su preocupación por la falta de progresos en la creación de la Zona de Libre Comercio Euromediterránea; pide que se lleven a cabo negociaciones concertadas una vez que se hayan cumplido los requisitos de zonas de libre comercio de gran profundidad y amplitud destinadas a formar la base de la Zona de Libre Comercio Euromediterránea, teniendo debidamente en cuenta las realidades socioeconómicas de cada uno de los países socios y siempre que el impacto social y medioambiental de esos acuerdos se haya evaluado adecuadamente y con tiempo suficiente; lamenta que los diversos agentes no hayan hecho verdaderos progresos en la creación de las condiciones necesarias; alienta asimismo el desarrollo de la cooperación económica bilateral y multilateral Sur-Sur, que reportaría beneficios concretos para los ciudadanos de los países en cuestión, además de mejorar el clima político de la región;

36.

Subraya la necesidad de abordar con precisión los problemas específicos más importantes en cada uno de los países afectados, pero reitera que la situación socioeconómica, en particular la de las generaciones jóvenes, debe ser tratada con especial atención en la PEV;

37.

Considera que una cooperación reforzada subregional entre los Estados miembros y los países de la PEV con preocupaciones, intereses y valores concretos compartidos podría poner en marcha una dinámica positiva en toda la cuenca mediterránea; alienta a los Estados miembros a explorar el potencial de la geometría variable como modelo de cooperación y destaca que la futura PEV debe facilitar y promover este planteamiento, en particular a través de su presupuesto financiero regional;

38.

Considera que en el marco de la dimensión meridional de la Política Europea de Vecindad debe hacerse frente al problema de la inmigración irregular; pide al Consejo y a la Comisión que vigilen la aplicación de los acuerdos con todos los países vecinos meridionales y los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados miembros de la UE y todos los agentes regionales en lo relativo a los problemas de la inmigración y, en particular, de la readmisión;

39.

Deplora la asimetría de los planteamientos adoptados por la UE frente a sus vecinos del este y del sur en el ámbito de la movilidad y la política de visados; aboga, en materia de movilidad, por la facilitación de los procedimientos de visado para los países meridionales de la PEV —especialmente para estudiantes, investigadores y empresarios— y por que se adopte una Asociación Euromediterránea para la Movilidad; pone de relieve el importante papel que determinados países de la PEV pueden desempeñar en la gestión de los flujos migratorios; hace hincapié en que la cooperación en la gestión de los flujos migratorios debe ser plenamente coherente con los valores de la UE y las obligaciones jurídicas internacionales; insiste en que los acuerdos de readmisión con los países socios solo deben referirse a los inmigrantes irregulares y excluir, por tanto, a quienes se declaren solicitantes de asilo, refugiados o necesitados de protección, y reitera que el principio de «no devolución» se aplica a quienquiera que esté expuesto a la pena de muerte, a tratos inhumanos o a torturas; pide una cooperación más estrecha para detener el tráfico de seres humanos y la mejora de las condiciones de los trabajadores migrantes tanto en la UE como en los países meridionales de la PEV;

40.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, al SEAE y a la Comisión que anteponga, en el orden del día para sus contactos con los países meridionales de la PEV, las prioridades políticas de la UE en materia de abolición de la pena de muerte, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las mujeres, y el respeto de las libertades fundamentales, incluida la libertad de conciencia y de religión, la libertad de asociación y de los medios de comunicación, el respeto del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, la lucha contra la tortura y los tratos crueles e inhumanos, la lucha contra la impunidad así como la ratificación de diversos instrumentos del Derecho internacional, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

41.

Pide que, en el contexto de la revisión de los acuerdos con los países meridionales de la PVE, se preste una atención renovada al pleno respeto de la libertad de religión, en particular para todas las minorías religiosas, en los países afectados; hace hincapié en que la libertad de religión incluye la libertad de manifestar la propia religión, bien en soledad, bien en comunidad con otros, tanto en público como en la esfera privada, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, y en que esta libertad también debe incluir el derecho a cambiar de religión;

42.

Hace hincapié en que las relaciones contractuales con todos los países de la PEV incluyen disposiciones sobre un foro regular para abordar las cuestiones de derechos humanos, que adopta la forma de un subcomité de derechos humanos; solicita al SEAE que aproveche al máximo estas disposiciones y que haga partícipes a los subcomités existentes en cualquier negociación, para que sean más eficaces y se orienten en mayor medida a los resultados y para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos; recomienda que se eleve el nivel del grupo informal de trabajo UE-Israel sobre derechos humanos, convirtiéndolo en subcomité; pide al SEAE que participe también en una cooperación estructurada entre el COHOM y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento;

43.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, al SEAE y a la Comisión que se dediquen activamente a promover y proteger la libertad de comunicación y de acceso a la información, incluso en Internet;

44.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, al SEAE y a la Comisión que refuercen el papel de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de las organizaciones de mujeres, en el seguimiento de las políticas y en la programación y ejecución de la ayuda mediante un mecanismo específico de creación de capacidad; pone de relieve, a este respecto, la necesidad de reforzar las atribuciones y capacidades de las mujeres, y pide al SEAE y a la Comisión que analicen sistemáticamente el impacto de género de sus proyectos y programas y que aboguen por que los derechos de las mujeres y la igualdad de género se tengan en cuenta en la reforma de las constituciones, los códigos penales, las leyes de familia y otras leyes civiles, así como en los diálogos de derechos humanos mantenidos con los países socios de la PEV; insiste en que la Vicepresidenta/Alta Representante, el SEAE y la Comisión no deben intensificar las relaciones entre terceros países y la UE si los países de que se trate no involucran en grado suficiente a las organizaciones de la sociedad civil en sus políticas; señala que las organizaciones de la sociedad civil son las más fieles y poderosas aliadas de la UE en la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza y los derechos humanos en los países socios; reclama un mayor grado de participación de las autoridades regionales y locales y de las organizaciones profesionales y los interlocutores sociales en la cooperación de la UE con los vecinos del sur; pide al Consejo y a la Comisión que, en este sentido, sigan fortaleciendo y utilizando de manera más eficiente el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

45.

Hace hincapié en la necesidad de integrar la dimensión de género en las políticas y de apoyar acciones específicas para conseguir un planteamiento efectivo y sistemático de igualdad de género en los países de la PEV; insta a los gobiernos y a la sociedad civil a reforzar la inclusión social de las mujeres, luchar contra el analfabetismo femenino y promover el empleo femenino para garantizar una presencia importante de las mujeres en todos los niveles;

46.

Destaca la importancia de una cooperación estructurada en el ámbito de la educación superior y la investigación para alentar el reconocimiento mutuo de títulos y sistemas educativos, con vistas, en particular, a aumentar la movilidad de los estudiantes, investigadores y profesores, con el acompañamiento de medidas para luchar contra la «fuga de cerebros»; saluda, a este respecto, la ayuda prestada por el programa Tempus a la educación superior y los intercambios facilitados por Erasmus Mundus Acción 2, así como la creación de la Universidad Euromediterránea, que se establezca como una red euromediterránea de universidades de las dos riberas;

47.

Subraya el importante papel que desempeñan las autoridades locales en el desarrollo democrático de nuestros países socios, y alienta la ampliación de los programas de hermanamiento entre autoridades locales de la UE y de los países socios;

48.

Pone de relieve la importancia de los sindicatos y del diálogo social como elementos del desarrollo democrático de los socios meridionales; anima a esos países a reforzar los derechos laborales y sindicales; pone de relieve el importante papel que puede desempeñar el diálogo social en relación con los desafíos socioeconómicos de la región;

49.

Insiste en la importancia de un mayor acercamiento entre inversión, formación, investigación e innovación, tratando, en especial, de adaptar la formación a las necesidades del mercado para afrontar los retos socioeconómicos de la región; pide que se preste especial atención a las mujeres y a los grupos desfavorecidos, como los jóvenes; pone de relieve, al mismo tiempo, la enorme importancia de seguir prestando apoyo a los proyectos basados en el desarrollo local para contribuir a revitalizar las ciudades y regiones más vulnerables;

50.

Hace hincapié en que un sistema multimodal de transporte que funcione correctamente y sea eficiente, fiable y seguro es una condición previa necesaria para el crecimiento y el desarrollo económico, ya que fomenta el comercio y la integración entre la Unión Europea y sus socios meridionales mediterráneos; pide a la Comisión que presente una evaluación intermedia del Plan de Acción de Transporte Regional (2007-2013) para el Mediterráneo y que tenga en cuenta sus resultados para futuros planes de acción;

51.

Considera que el desarrollo sostenible debe ser un criterio transversal de la revisión de la PEV, en especial por lo que se refiere a la mejora de la protección ambiental, el desarrollo del abundante potencial de la región en materia de energías renovables y la promoción de políticas y proyectos que faciliten un mejor uso de los escasos recursos hídricos;

52.

Reitera su llamamiento al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE para que fomenten y apoyen un plan integrado para corregir la devastación del río Jordán y sigan facilitando apoyo financiero y técnico para la recuperación del río, especialmente en la región del bajo Jordán, también en el marco de la UPM;

53.

Subraya el elevado potencial de la cooperación en el ámbito de la energía y de las fuentes de energía renovable, como las energías eólica, solar y undimotriz; apoya la aplicación coordinada del Plan Solar Mediterráneo y las iniciativas industriales, que deberían tener por objetivo satisfacer las necesidades primarias de los países socios, así como la adopción de una estrategia euromediterránea de eficiencia energética; destaca la importancia de promover las interconexiones transeuromediterráneas en los sectores de la electricidad, el gas y el petróleo a fin de mejorar la seguridad del suministro de energía mediante la creación de una red inteligente que conecte toda la región euromediterránea;

54.

Recuerda la importancia de la agricultura, que favorece a los agricultores locales, el desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, de la adaptación al cambio climático, del acceso al agua y a su uso racional y de la energía; recomienda que se dé prioridad a la cooperación agrícola en la PEV, como apoyo a la hoja de ruta euromediterránea para la agricultura y como medio para conseguir la estabilidad de los precios alimentarios a escala nacional, regional y global;

55.

Reitera su llamamiento en favor de la creación de una Fuerza de Protección Civil Euromediterránea, teniendo en cuenta que el aumento de las dimensiones y del número de desastres naturales hacen urgentemente necesario destinar a la protección civil los recursos correspondientes y que una iniciativa de esta naturaleza fortalecería la solidaridad entre los pueblos euromediterráneos;

56.

Subraya la importancia de una cooperación reforzada con las organizaciones regionales multilaterales del Sur, en particular la Liga Árabe y la Unión Africana, con vistas a afrontar con éxito los retos que se presentan en las zonas mencionadas; pide a la Comisión que prevea un nuevo diálogo estructurado con esos foros durante la revisión de la PEV;

57.

Reitera el valor del IEVA como instrumento de financiación de la PEV; destaca, sin embargo, la necesidad de una mayor flexibilidad y de garantizar una asistencia mejor focalizada que se dirija, en especial, a la sociedad civil y a las comunidades locales, manteniendo el enfoque ascendente; pide asimismo un análisis detallado de la eficiencia del IEVA con el fin de que se haga un mejor uso de los instrumentos financieros y los fondos disponibles en las relaciones de la UE con los vecinos del sur y se garantice que la ayuda y la asistencia para el desarrollo se usan adecuadamente en los países beneficiarios; considera de importancia clave la transparencia de la financiación y la inclusión de mecanismos contra la corrupción en los instrumentos de financiación; subraya el valor de los procesos de seguimiento, gestión y aplicación de los diferentes programas del IEVA; pone de relieve la importancia de fortalecer los proyectos transfronterizos, crear programas de conocimiento mutuo entre los pueblos y desarrollar incentivos para la cooperación regional; pide a la Comisión y al SEAE que consulten al Parlamento y a los interlocutores de la sociedad civil en una fase temprana de los trabajos preparatorios del instrumento que sustituya al IEVA;

58.

Pide al Consejo que adopte la propuesta legislativa de modificación del artículo 23 del Reglamento IEVA presentada por la Comisión en mayo de 2008 y aprobada por el Parlamento el 8 de julio de 2008, que permitiría la reinversión de fondos recuperados de operaciones anteriores proporcionando a la UE un instrumento muy necesario para paliar las consecuencias de la actual crisis en la economía real y el impacto de los aumentos sustanciales de los precios alimentarios en las regiones vecinas, en particular del sur;

59.

Hace hincapié en que el IEVA no es el único instrumento disponible para financiar programas y acciones en la PEV e insiste, por lo tanto, en la necesidad de adoptar un planteamiento coherente para el uso de todos los instrumentos financieros; pide, por consiguiente, al SEAE y a la Comisión que presenten un resumen claro de las cantidades asignadas a los distintos países beneficiarios que incluya un desglose por instrumentos;

60.

Destaca la necesidad de aumentar los fondos asignados a la dimensión meridional de la PEV en el próximo MFP de la UE para el periodo 2014-2020 con el fin de garantizar que los fondos estén a la altura de las ambiciones políticas y para aplicar el estatuto avanzado sin que resulten afectadas otras prioridades de la PEV; insiste en la necesidad de respetar el acuerdo alcanzado a raíz de la Declaración de la Comisión al COREPER en 2006, que destina dos tercios de la dotación del IEVA a los países meridionales y un tercio a los orientales, con arreglo a sus pesos demográficos;

61.

Señala, sin embargo, que cualquier incremento de los fondos asignados debe basarse en la evaluación precisa de las necesidades y corresponderse con el incremento de la eficacia de los programas emprendidos, debidamente ajustados y priorizados en función de lo que requiera cada uno de los países beneficiarios;

62.

Saluda la labor realizada por el Instrumento Euromediterráneo de Inversión y Asociación del BEI (FEMIP), resalta la necesidad de prever más sinergias con otras instituciones financieras internacionales que también trabajan en la región, y propone una vez más que se establezca una institución financiera euromediterránea para el codesarrollo de la que el BEI siga siendo parte mayoritaria; apoya el incremento del límite máximo de garantía para el BEI, que le permitirá mantener la intensidad de sus operaciones en la región durante los próximos años; pide al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo que cambie sus estatutos para poder participar también en este proceso de asistencia financiera;

Papel del Parlamento Europeo

63.

Destaca el papel clave del Parlamento Europeo en la promoción de la idea de que la estabilidad y la prosperidad de Europa están estrechamente relacionadas con la gobernanza económica y el progreso económico y social en sus vecinos meridionales de la PEV y en el fomento del debate político, la plena libertad, las reformas democráticas y el Estado de Derecho en sus países socios vecinos, especialmente a través de las delegaciones interparlamentarias y la AP-UPM;

64.

Reitera su compromiso de seguir ejerciendo el derecho de control parlamentario en la aplicación de la PEV, pero también mediante debates frecuentes con la Comisión sobre la aplicación del IEVA; celebra que la Comisión y el SEAE mantengan amplias consultas sobre la revisión de la PEV, y espera que la Comisión y el SEAE garanticen también que el Parlamento sea plena y sistemáticamente consultado sobre la elaboración de los documentos pertinentes, como los planes de acción de la PEV; pide asimismo que se autorice el acceso del Parlamento a los mandatos de negociación de todos los acuerdos internacionales en curso de negociación con los países socios de la PEV, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, que establece que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

*

* *

65.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países de la PEV, y al Secretario General de la Unión para el Mediterráneo.


(1)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 312.

(2)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 760.

(3)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443.

(4)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 76.

(5)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 83.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0192.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0314.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0038.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0095.

(11)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/126


Jueves 7 de abril de 2011
Utilización de la violencia sexual en conflictos en el África septentrional y el Oriente Próximo

P7_TA(2011)0155

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la utilización de la violencia sexual en los conflictos en el Norte de África y en el Próximo Oriente

2012/C 296 E/18

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra (1),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (2),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (3),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto (4),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre los países vecinos meridionales, y Libia en particular (5),

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre de 2010,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2011,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

Vistas las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y la Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado,

Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos armados y la creación de una nueva entidad de las Naciones Unidas para las cuestiones de género (NU Mujeres),

Vistas las orientaciones de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, así como las orientaciones de la UE sobre los niños en los conflictos armados,

Vistas la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y la Declaración 3318 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, de 14 de diciembre de 1974, en particular su apartado 4, en el que se pide la adopción de medidas eficaces contra la persecución, la tortura, la violencia y el trato degradante contra las mujeres,

Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular las que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados,

Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104),

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1997, titulada «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002, titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179), y de 22 de diciembre de 2003, titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147),

Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (6), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (7), y de 25 de febrero de 2010, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + +15) (8),

Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143), y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998 y, en particular, sus artículos 7 y 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y equipara estos actos a la tortura y a los crímenes de guerra graves, independientemente de que se perpetren o no de forma sistemática en el transcurso de conflictos internacionales o internos,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las mujeres han participado activamente en las revueltas para reivindicar una mayor democracia y más derechos y libertades en el Norte de África y en Oriente Próximo,

B.

Considerando que los regímenes en el poder en Libia y en Egipto han recurrido a las agresiones sexuales como arma en los conflictos en torno a dichas revoluciones, persiguiendo a las mujeres y, en particular, haciéndolas vulnerables,

C.

Considerando que la violencia sexual parece utilizarse de modo sistemático para intimidar y degradar a las mujeres, incluso en los campos de refugiados, y que el vacío de poder que se ha creado puede conducir al deterioro de los derechos de las mujeres y de las jóvenes,

D.

Considerando que una mujer libia, Iman al-Obeidi, que había referido a algunos periodistas en un hotel de Trípoli que había sufrido una violación colectiva y abusos perpetrados por soldados, fue detenida el 26 de marzo de 2011 en un lugar desconocido y es ahora objeto de una demanda por difamación por parte de los hombres a los que acusa de haberla violado,

E.

Considerando que en Egipto algunas manifestantes afirman haber sido sometidas a tests de virginidad por parte de los militares, tras haber sido detenidas en la plaza Tahrir el 9 de marzo de 2011, y que a continuación fueron torturadas y violadas, mientras que los tests de virginidad se efectuaron y se fotografiaron en presencia de militares de sexo masculino, Considerando que algunas mujeres egipcias serán juzgadas por tribunales militares por haber obtenido un resultado negativo en el test de virginidad y algunas han sido amenazadas con ser procesadas por prostitución,

F.

Considerando que la Convención de Ginebra ha reconocido que la violación y la esclavitud sexual, cuando forman parte de prácticas sistemáticas y generalizadas, constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que deben ser juzgados por la Corte Penal Internacional; que actualmente también se reconoce la violación como un elemento del delito de genocidio, cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo determinado; que la UE debe apoyar los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los culpables de violencia sexual contra mujeres y niños,

G.

Considerando que está probado que los conflictos armados tienen un impacto desproporcionado y específico en las mujeres; considerando que es necesario reforzar la función de las mujeres en la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, y ofrecer mayor protección a las mujeres y los niños en las zonas de guerra o de conflicto, mediante la participación, la prevención y la protección,

H.

Considerando que el cumplimiento de los compromisos de las Resoluciones 1820, 1888, 1889 y 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incumben a todos y cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas y es una de sus responsabilidades, ya se trate de Estados afectados por conflictos, donantes u otros; considerando que a este respecto se debe señalar la adopción en diciembre de 2008 de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y de la Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra, que es un claro mensaje político de que estas cuestiones son prioridades para la Unión,

1.

Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que se opongan con firmeza al uso de las agresiones sexuales y la intimidación contra las mujeres en Libia y en Egipto;

2.

Condena con firmeza las pruebas forzadas de virginidad impuestas por el ejército egipcio a las mujeres manifestantes detenidas en la Plaza Tahrir y considera que esta práctica es inaceptable y equivale a una forma de tortura; pide al Consejo Militar Supremo de Egipto que tome medidas inmediatas para poner fin a este trato degradante y asegure que todas las fuerzas de seguridad y del ejército reciban instrucciones claras haciéndoles saber que la tortura y otros malos tratos, incluyendo las pruebas forzadas de virginidad, no se pueden seguir tolerando;

3.

Pide a las autoridades egipcias que tomen medidas urgentes para poner fin a la tortura, que investiguen todos los casos de abusos contra manifestantes pacíficos y que dejen de procesar a civiles ante los tribunales militares; manifiesta su particular preocupación por los informes de las organizaciones de derechos humanos que señalan que algunos menores han sido detenidos y condenados por tribunales militares;

4.

Recomienda que se abra una investigación independiente para que los autores de estas agresiones respondan de sus actos, con especial referencia a la investigación de los delitos cometidos por Gadafi, conforme a los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; recomienda asimismo que los responsables de tales actos sean llevados ante la justicia y que las mujeres que han tenido el coraje de denunciar esos abusos sean protegidas de represalias;

5.

Subraya que todo el mundo debe poder expresar sus opiniones sobre el futuro democrático de su país sin ser detenido, torturado ni sometido a humillaciones y discriminaciones;

6.

Está firmemente convencido de que los cambios que se producen en el Norte de África y en Oriente Próximo deben contribuir a acabar con la discriminación contra las mujeres y a su plena participación en la sociedad en términos de igualdad con los hombres y de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);

7.

Subraya que es necesario proteger los derechos de las mujeres en general en las nuevas estructuras democráticas y jurídicas de esas sociedades;

8.

Hace hincapié en que se debe reconocer la función que las mujeres desempeñan en la revolución, así como los peligros que las amenazan y la manera en que pueden defender sus derechos;

9.

Pide a los Estados miembros de la UE que promuevan de forma activa a largo plazo (tanto en el plano político como financiero) la plena aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el establecimiento a escala europea de las instituciones y mecanismos de control previstos por dicha Resolución, y pide a las Naciones Unidas que velen por la aplicación de la misma a todos los niveles internacionales;

10.

Subraya la necesidad de dar prioridad a los derechos humanos en las medidas de la Política Europea de Vecindad (PEV), como parte integrante del proceso de democratización, y subraya la necesidad de compartir activamente la experiencia de la UE en materia de política de igualdad y de la lucha contra la violencia de género;

11.

Hace hincapié en la necesidad de aplicar el principio de la igualdad de hombres y mujeres y de apoyar acciones específicas para conseguir un planteamiento efectivo y sistemático de la igualdad en los países de la PEV; insta a los gobiernos y a la sociedad civil a reforzar la inclusión social de las mujeres, incluyendo la lucha contra el analfabetismo y la promoción del empleo de las mujeres y su autonomía financiera para garantizar una presencia importante de las mujeres a todos los niveles; subraya que la igualdad debe convertirse en parte integral del proceso de democratización y que, además, la educación de las mujeres y las jóvenes debe ser una prioridad e incluir la toma de conciencia de sus derechos;

12.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, al SEAE y a la Comisión que, en sus conversaciones con los países meridionales de la PEV, den la máxima importancia a las prioridades políticas de la UE que son la abolición de la pena de muerte, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las mujeres, y el respeto de las libertades fundamentales, así como la ratificación de diversos instrumentos del Derecho internacional, entre los que se cuentan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.


(1)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 83.

(2)  DO C 285 E de 21.10.10, p. 53.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0439.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0095.

(6)  DO C 59 de 23.2.01, p. 258.

(7)  DO C 320 E de 15.12.05, p. 247.

(8)  DO C 348 E de 21.12.10, p. 11.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/130


Jueves 7 de abril de 2011
Informe anual del BEI para 2009

P7_TA(2011)0156

Resolución del Parlamento Europeo, de7 de abril de 2011, sobre el Informe anual de 2009 del Banco de Inversiones Europeo 2010/2248(INI)

2012/C 296 E/19

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual de 2009 del Grupo BEI (Informe de Actividades y Responsabilidad Corporativa, Informe Financiero e Informe Estadístico),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2008 (1),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (3),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0073/2011),

El nuevo Estatuto del Banco Europeo de Inversiones

1.

Acoge con satisfacción los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, que permiten una mayor flexibilidad en la financiación del BEI e incluyen las participaciones en el capital como un complemento a las actividades ordinarias del Banco, la posibilidad de establecer filiales y otras entidades con el fin de regular las denominadas actividades especiales y facilitar servicios más amplios de asistencia técnica, así como el refuerzo del Comité de Auditoría;

2.

Recuerda los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, que clarifican los objetivos de financiación del BEI en terceros países, que deben respetar los principios generales que rigen las relaciones de la Unión con el resto del mundo a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del TUE, así como garantizar el apoyo a los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE;

3.

Es consciente de la solicitud de algunos Estados miembros para que el BEI asuma más riesgos en sus operaciones de financiación, pero advierte que ello no debe ir en detrimento de la calificación AAA del BEI, porque se trata de un factor clave para poder ofrecer sus préstamos en las mejores condiciones posibles;

4.

Recuerda que el objetivo del BEI es apoyar los objetivos políticos de la UE y que es responsable ante el Tribunal de Cuentas, la OLAF y los Estados miembros de la UE, así como, de forma voluntaria, ante el Parlamento Europeo;

5.

Recomienda, no obstante, que se considere la posibilidad de introducir un sistema de supervisión prudencial de la calidad de la situación financiera del BEI, la medida exacta de sus resultados y el respeto de las normas de buenas prácticas profesionales;

6.

Propone que esta supervisión de regulación sea:

efectuada por el Banco Central Europeo, sobre la base del artículo 127, apartado 6, del TFUE;

o realizada, en su defecto y a partir de una iniciativa del BEI, por la Autoridad Bancaria Europea con o sin la participación de una o varias autoridades reguladoras nacionales o por un auditor independiente;

7.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, un análisis jurídico de las posibles opciones de supervisión prudencial del BEI;

8.

Propone que la Comisión, en colaboración con el BEI (en vista de la calidad de los recursos humanos de éste y de su experiencia en la financiación de grandes infraestructuras), ponga en marcha un proceso de análisis estratégico de los fondos de inversión, sin descartar cualquier escenario posible, incluidas las subvenciones, la liberación de las cantidades de capital del BEI suscritas por los Estados miembros, las suscripciones de la UE para el capital del BEI, los préstamos, los instrumentos innovadores, la ingeniería financiera adaptada a proyectos a largo plazo no rentables de inmediato, el desarrollo de sistemas de garantía, la creación de una sección de inversión en el presupuesto de la UE, los consorcios financieros de las autoridades europeas, nacionales y locales, y las asociaciones público-privadas;

9.

Recuerda, no obstante, sus advertencias y su preocupación por el hecho de que una parte de la gestión del BEI relativa a programas y fondos europeos se haya excluido del procedimiento de aprobación de la gestión, lo que crea necesidades específicas de coordinación entre la Comisión y el BEI y dificulta la visión completa de los resultados obtenidos; insiste en su petición al BEI para que presente información completa sobre sus resultados: objetivos fijados y alcanzados, motivos de los posibles desvíos y resultados de las evaluaciones realizadas; pide a la Comisión información detallada sobre los procedimientos de coordinación con el BEI y su eficacia;

10.

Pide a la Comisión que obtenga una declaración del BEI sobre las actividades con importantes efectos multiplicadores que tengan la garantía del presupuesto europeo;

11.

Destaca que las garantías del presupuesto de la UE para préstamos concedidos por el BEI habían alcanzado a finales de 2009 un importe de 19 200 millones de euros; subraya que este importe no es insignificante para el presupuesto de la UE y espera una explicación detallada del riesgo que supone; considera que el BEI también debe explicar el destino de los intereses de los préstamos que resultan de este elevado nivel de las garantías;

12.

Pide que se expliquen con detalle los gastos de administración del BEI con cargo al presupuesto de la UE;

13.

Reitera su propuesta de que la Unión Europea pueda ser miembro del BEI;

Financiación del Banco Europeo de Inversiones en la Unión Europea

La crisis financiera mundial y las consecuencias para el BEI

14.

Acoge con satisfacción el enfoque del Banco en los tres sectores en los que la crisis ha golpeado más fuerte en Europa, a saber, las pequeñas y medianas empresas, las regiones de convergencia y las acciones a favor del clima;

15.

Reconoce el papel fundamental del BEI como soporte de las PYME, en particular en tiempos de crisis financiera y recesión económica, y le pide que facilite la interacción de su sistema de préstamos globales con las ayudas de los Fondos Estructurales;

16.

Destaca la importancia de las PYME para la economía europea y acoge con satisfacción, por lo tanto, el aumento de los importes prestados a las PYME entre 2008 y 2011, por un importe global de 30 800 millones de euros, y reconoce que esta cantidad excede el importe objetivo anual de 7 500 millones para este período; celebra la creación, en marzo de 2010, del Instrumento Europeo de Microfinanciación «Progress», dotado con 200 millones de euros procedentes de la Comisión y del Banco; subraya, no obstante, las dificultades que enfrentan las PYME para tratar de obtener crédito y, a este respecto, pide al BEI que incremente aún más la transparencia en sus actividades de préstamo a través de intermediarios financieros; con tal fin, aboga por el establecimiento de condiciones de financiación claras y estrictas y de criterios de eficacia de los préstamos para sus intermediarios financieros; pide que el BEI tenga la obligación de informar anualmente sobre los préstamos que concede a las PYME, incluyendo una evaluación de la accesibilidad y la eficacia de los mismos y de las medidas encaminadas a lograr una mayor tasa de penetración;

17.

Recomienda que la acción del BEI esté mejor focalizada, sea más selectiva y eficaz y se oriente en mayor medida a los resultados; considera que para llegar a las pequeñas y medianas empresas debe asociarse a intermediarios financieros responsables y transparentes vinculados a la economía local; considera que, con respecto a los préstamos a las PYME, el BEI debe divulgar información a través de su página web, en particular, el importe pagado, el número de asignaciones realizadas, y las regiones y sectores de la industria beneficiarios de los pagos; opina también que se debe divulgar información sobre las condiciones que han de cumplir los intermediarios financieros;

18.

Se congratula de que se haya acordado el acceso del BEI a la liquidez del BCE a través del Banco Central de Luxemburgo, con vistas a facilitar los programas de préstamo del BEI y la gestión de la liquidez;

19.

Señala que el objetivo de convergencia de la política de cohesión de la Unión es una de las principales metas del BEI; destaca el valor añadido de las acciones conjuntas del BEI y la Comisión en materia de asistencia técnica (JASPERS), que ofrecen un apoyo y un impulso adicionales a la acción de los Fondos Estructurales;

20.

Anima al BEI a que ponga a disposición de las regiones incluidas en el objetivo de convergencia la asistencia técnica y la cofinanciación que necesitan para poder recibir una parte mayor de los fondos disponibles, especialmente para proyectos en sectores prioritarios, como las infraestructuras de transporte, y otros proyectos de crecimiento incluidos en la Estrategia Europa 2020, con arreglo a altos estándares sociales, medioambientales y de transparencia;

21.

Pide al BEI que garantice la plena conformidad de sus operaciones con el objetivo de la Unión de rápida transición a una economía con bajas emisiones de carbono y que adopte un plan para la eliminación progresiva de los préstamos asociados a combustibles fósiles, incluidos sus préstamos a centrales eléctricas de carbón y que se redoblen los esfuerzos destinados a aumentar la transferencia de las energías renovables y de las tecnologías basadas en la eficiencia energética;

22.

Manifiesta su preocupación por la persistente falta de transparencia en relación con la forma en que se asignan y supervisan los préstamos globales en términos de gobernanza fiscal, y considera necesario, en consecuencia, velar por que los beneficiarios de los préstamos no se sirvan de los paraísos fiscales o utilicen otras prácticas de evasión fiscal;

23.

Pide una mayor coherencia entre las actividades del BEI y el FEI, en particular con el fin de acercar la orientación del FEI a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y pide, a este respecto, el reparto del trabajo entre ambas entidades y el uso de sus respectivos balances, que deberán optimizarse;

24.

Acoge con satisfacción la decisión del Grupo BEI de estrechar la cooperación con la Comisión en el marco de la política de cohesión por lo que respecta a sus tres iniciativas conjuntas —JESSICA, JEREMIE y JASMINE—, destinadas a mejorar la eficacia y la efectividad de la política de cohesión, así como a reforzar la función impulsora de los Fondos Estructurales; reconoce que dicha cooperación ha resultado fructífera y beneficiosa, en particular en el contexto de la crisis económica;

Financiación del BEI a partir de 2013

25.

Considera que ha llegado el momento de incrementar de manera significativa las inversiones estratégicas a largo plazo en Europa prestando especial atención a los ámbitos clave de las infraestructuras y la cohesión europeas; pide a este respecto:

más transparencia ante el Parlamento Europeo sobre las actividades del Banco,

una rendición de cuentas clara por parte del BEI ante el Parlamento Europeo,

el uso focalizado de los instrumentos financieros;

26.

Anima al BEI a desarrollar su Estrategia Operacional posterior a 2013 en línea con la Estrategia Europa 2020;

27.

Considera que la Estrategia Europa 2020 tiene un enfoque interesante y positivo respecto de los instrumentos financieros; con el fin de reforzar su eficacia, pide al BEI y a la Comisión que tengan en cuenta los siguientes objetivos: simplificar los procedimientos y maximizar el efecto multiplicador y el efecto catalítico del Grupo BEI, a fin de atraer a los inversores públicos y privados;

28.

Pide al BEI que, en el marco de su colaboración con la Comisión, siga otorgando un papel clave a las iniciativas conjuntas con la Comisión, en concreto por lo que respecta a la política de cohesión; reconoce la función catalizadora de dichas iniciativas de cara al desarrollo futuro, en relación con la preparación del próximo periodo de programación para después de 2013, entre otras;

29.

Anima al BEI a que establezca una lista de prioridades en sus proyectos de inversión, recurriendo a metodologías tales como el análisis coste/beneficio, con el fin de lograr el mayor efecto multiplicador posible sobre el PIB;

30.

Apoya a quienes realizan inversiones de calidad, como el BEI, en particular por su experiencia en la utilización de instrumentos innovadores como el Mecanismo de Financiación Estructurado, el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido y el Mecanismo Europeo para los Transportes Limpios;

31.

Aboga por una mayor combinación de las ayudas de la Unión con los préstamos del BEI a fin de potenciar al máximo los recursos disponibles, siempre que los nuevos instrumentos financieros sean inteligentes, integrados y flexibles;

32.

Considera que la amplia experiencia adquirida en la creación y el uso de instrumentos financieros a lo largo del presente periodo de programación debería permitir a la Comisión y al BEI ir más allá del actual ámbito de aplicación y utilización de estos instrumentos e innovar ampliando la oferta de productos;

33.

Considera necesarios unos objetivos claros y separados y un marco jurídico para los bonos emitidos por el BEI destinados a su propia financiación, así como para los futuros «bonos para la financiación de proyectos»;

34.

Señala que el BEI se está autofinanciando gracias al éxito de la emisión de bonos comunes avalados por todos los Estados miembros de la UE;

35.

Acoge con satisfacción la idea de «bonos para la financiación de proyectos» destinados a mejorar la calificación crediticia de los bonos emitidos por las propias empresas en el marco de la Estrategia Europa 2020 y utilizados para financiar el transporte europeo, la energía, las infraestructuras de IT y la transformación ecológica de la economía; considera que la emisión de los bonos para la financiación de proyectos tendrá un impacto positivo en la disponibilidad de capital destinado a las inversiones para mejorar el crecimiento y el empleo, como complemento de las inversiones nacionales y del Fondo de Cohesión; considera que este instrumento permitirá mejorar la calificación crediticia de los proyectos seleccionados y atraer financiación privada como complemento de las inversiones nacionales y del Fondo de Cohesión;

36.

Pide a la Comisión y al BEI, por tanto, que presenten propuestas concretas para la creación de los «bonos para la financiación de proyectos»; subraya que el Parlamento debe participar plenamente en la creación de estos instrumentos y pide una reflexión sobre el uso que debe darse al presupuesto comunitario en el próximo marco financiero plurianual, como primer instrumento de cobertura de riesgos con un tope de pérdidas, con la participación del BEI como entidad financiadora subordinada;

37.

Considera que existe una clara necesidad de ayuda adicional por parte del BEI en los siguientes sectores: PYME, empresas de capitalización media e infraestructuras y otros proyectos clave de crecimiento y mejora del empleo como parte de la estrategia Europa 2020;

38.

Insta al BEI a que invierta en el transporte de mercancías en el sector ferroviario europeo, así como en otras redes transeuropeas de transporte de mercancías con un enfoque prioritario en el Mediterráneo, el Mar Negro y los puertos del Mar Báltico, con el fin de vincularlos definitivamente a los mercados europeos;

39.

Insta al BEI a que ofrezca más apoyo a la construcción de la red RTE-T para que sirva de incentivo a las inversiones tanto del sector privado como del público; considera que, también en este ámbito, los «bonos para la financiación de proyectos» pueden actuar como un instrumento complementario de inversión junto al presupuesto del fondo RTE-T; insta a que las futuras inversiones se concentren en las secciones transfronterizas de la red RTE-T para optimizar el valor añadido europeo generado;

40.

Insta al BEI a que invierta en el gasoducto Nabucco y en otros proyectos importantes RTE-E que permitirán hacer frente a la futura demanda energética de la UE, diversificarán el grupo de países proveedores de Europa, permitirán mejorar la política de la UE y ayudarán a cumplir los compromisos medioambientales de la Unión;

Financiación del BEI fuera de la UE

El papel del BEI en los países candidatos

41.

Considera que, como parte de sus actividades en los países candidatos, el BEI debería centrarse más en medidas de eficiencia energética, energías renovables e infraestructura ambiental, las RTE y la RTE-Es, y los productos fitosanitarios, de conformidad con las normas sociales, de transparencia y medioambiental más elevadas, y que, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE, se debería dar prioridad a los modos sostenibles de transporte, especialmente el ferrocarril;

42.

Considera que el BEI debería facilitar asistencia técnica a los países candidatos, tal y como se contempla en el nuevo artículo 18 del Estatuto del Banco;

El papel del BEI en el desarrollo

43.

Saluda los cambios efectuados por el Tratado de Lisboa con el artículo 209 del TFUE que, en conjunción con el artículo 208 del TFUE, establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo;

44.

Recuerda que la estrategia y las operaciones de financiación del BEI deben contribuir a los principios generales en que se basa la acción exterior de la UE, contemplados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, al objetivo de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la observancia de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que sean parte la Unión Europea o sus Estados miembros; considera que el BEI, en las distintas fases pertinentes de los proyectos, debe cumplir las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

45.

Acoge con satisfacción la conclusión del Comité Director de «sabios» según la cual se debe considerar la posibilidad de crear una «Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo»; insta, no obstante, al BEI y a otras instituciones europeas a que estudien atentamente la viabilidad de este nuevo enfoque, así como sus implicaciones a largo plazo para la eficacia de la acción exterior global de la Unión, a fin de evitar que las políticas y objetivos globales de desarrollo de la UE se diluyan a raíz de la creación de nuevos instrumentos sin que se realice una evaluación preliminar de los objetivos y prioridades que estos últimos persiguen;

46.

Acoge con satisfacción la nueva propuesta de decisión que fortalecerá la capacidad del BEI de apoyar los objetivos de desarrollo de la UE, sustituirá los objetivos regionales por objetivos horizontales de alto nivel y permitirá elaborar directrices operacionales para cada región en el marco del mandato exterior; recuerda que es necesario fijar prioridades claras, entre las que se incluyan las energías renovables, las infraestructuras urbanas, el desarrollo de los municipios y las instituciones financieras locales;

47.

Recomienda las siguientes medidas para fortalecer el papel del BEI en el desarrollo:

la asignación de un mayor número de personal especializado y con experiencia en cuestiones de desarrollo y en los países en desarrollo, así como un aumento de la presencia local de personal en los terceros países,

una mayor participación de los actores locales en los proyectos;

la puesta a disposición de capitales adicionales destinados a los proyectos orientados al desarrollo,

la concesión de un mayor número de subvenciones,

la posibilidad de agrupar las actividades del BEI en los terceros países en una entidad única separada;

48.

Recomienda que el BEI centre sus inversiones en proyectos vinculados a las energías renovables en los países en desarrollo, con una atención particular al África subsahariana;

Cooperación entre el BEI y las instituciones financieras internacionales, regionales y nacionales

49.

Reconoce que la cooperación entre el BEI y los bancos multilaterales de desarrollo, los bancos regionales de desarrollo, las agencias bilaterales europeas de desarrollo y las instituciones financieras públicas y privadas de los países en desarrollo debe reforzarse en apoyo de las políticas de la UE;

50.

Considera necesaria una mayor cooperación, en las mismas condiciones y basada en la reciprocidad, con las instituciones financieras regionales y nacionales, para garantizar un uso más eficaz de los recursos y la focalización de las necesidades locales específicas;

51.

Alienta la firma del Memorando de Entendimiento en curso de negociación entre el BEI, el BERD y la Comisión con miras a fortalecer la cooperación en todos los países en los que operan dichas instituciones fuera del territorio de la UE, con el doble objetivo de garantizar la coherencia de sus políticas en materia de préstamos entre sí y con los objetivos políticos de la UE, tales como la cohesión social y la protección del medio ambiente;

Centros financieros extraterritoriales

52.

Pide al BEI que establezca condiciones de financiación claras para los intermediarios financieros y que informe sobre los progresos realizados en términos de transparencia y mayor responsabilidad, en particular por lo que se refiere a los préstamos a través de intermediarios financieros; considera que el BEI debe actualizar y hacer más estricta su política relativa a los centros financieros extraterritoriales e ir más allá de las condiciones equitativas existentes de las listas de la OCDE, así como tener en cuenta todas las jurisdicciones que podrían permitir la elusión o la evasión fiscal;

53.

Considera que confiar en la lista de la OCDE de centros financieros extraterritoriales no es suficiente y que se deben utilizar todas las listas de reconocimiento internacional hasta que la UE haya establecido su propia lista; considera, no obstante, que el BEI debería llevar a cabo su propia labor independiente de evaluación y control de las jurisdicciones no cooperativas pertinentes y publicar periódicamente sus resultados, como complemento de los análisis de las listas de referencia internacionales y de la UE;

54.

Considera que el BEI no debe participar en ninguna operación ejecutada a través de una jurisdicción no cooperativa, según lo establecido por la OCDE, el GAFI y otras organizaciones internacionales pertinentes, así como por sus propias evaluaciones y controles independientes;

55.

Opina que el BEI debe aplicar de manera muy estricta su política actualizada, ya publicada, sobre los países y territorios no cooperativos y los centros financieros extraterritoriales, a fin de garantizar que sus operaciones de financiación no contribuyen a ninguna forma de evasión fiscal o lavado de dinero;

56.

Pide al BEI que incluya en su informe anual al Parlamento Europeo información sobre la aplicación de su política en materia de centros financieros extraterritoriales, indicando, en concreto, el número de solicitudes rechazadas por no cumplir los requisitos, así como el número de reubicaciones solicitadas y llevadas a cabo para poderlos cumplir;

57.

Pide al BEI que refuerce aún más el proceso de divulgación proactiva y oportuna de la información sobre los proyectos, incluyendo su propia evaluación de los efectos del proyecto en términos medioambientales y sociales y en el ámbito de los derechos humanos y el desarrollo, así como los informes de control y de evaluación ex post;

*

* *

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones, al Grupo del Banco Mundial, a todos los bancos regionales de desarrollo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 135.

(2)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 147.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0223.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/137


Jueves 7 de abril de 2011
El caso de Ai WeiWei en China

P7_TA(2011)0157

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre el caso de Ai Weiwei

2012/C 296 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones de la actual legislatura sobre las violaciones de los derechos humanos en China,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que una ola de llamamientos lanzados en Internet en favor una «Revolución del jazmín» china (inspirada en los acontecimientos políticos en Túnez, Egipto y Libia) ha desembocado en una serie de acciones y una represión generalizada de los defensores de los derechos humanos y los disidentes por parte de las autoridades chinas,

B.

Considerando que Ai Weiwei, artista de renombre internacional y crítico del régimen, no ha sido visto desde su detención al pasar por los controles de seguridad en el aeropuerto de Pekín el domingo 3 de abril de 2011,

C.

Considerando que, aparte de su detención, al parecer su estudio fue allanado por la policía, que se incautó de varios objetos,

D.

Considerando que, recientemente, a Ai Weiwei se le impidió viajar a Oslo para la ceremonia de entrega del Premio Nobel de la Paz y fue puesto bajo arresto domiciliario tras la apertura de su exposición de pipas de girasol en Londres, y que su estudio en Shanghai fue saqueado,

E.

Considerando que Ai Weiwei es muy conocido fuera de China, pero que se le impide exponer sus obras en su país, a pesar de que se conoció su trabajo tras su participación en el diseño del Estadio Olímpico «Nido de Pájaro»,

F.

Considerando que Ai Weiwei alcanzó la celebridad nacional e internacional por haber publicado los nombres de los niños víctimas del terremoto de Sichuan y que, con posterioridad a esto, fue agredido por personas desconocidas, lo que dio lugar a su hospitalización en Alemania,

G.

Considerando que Ai Weiwei es uno de los signatarios más destacados de la «Carta 08», una petición en la que se insta a China a seguir adelante con la reforma política y la protección de los derechos humanos,

1.

Condena la detención injustificable e inaceptable de Ai Weiwei, crítico del régimen y artista de renombre internacional;

2.

Pide la liberación inmediata e incondicional de Ai Weiwei, y expresa su solidaridad con sus acciones pacíficas y sus iniciativas en favor de las reformas democráticas y de la protección de los derechos humanos;

3.

Hace hincapié en que la policía se ha negado a facilitar información a la esposa de Ai Weiwei sobre el motivo de su detención;

4.

Subraya que la detención de Ai Weiwei es representativa de la represión reciente y generalizada contra los defensores de los derechos humanos y los disidentes en China, que se caracteriza por numerosos arrestos, penas de cárcel exageradas, un aumento de la vigilancia personal y unas restricciones cada vez más represivas de los periodistas extranjeros;

5.

Pide a la Alta Representante/Vicepresidenta, Catherine Ashton, que siga planteando la cuestión de las violaciones de los derechos humanos al más alto nivel en sus contactos con las autoridades chinas —incluida la reciente condena de Liu Xianbin y Liu Xiaobo a 10 y 11 años de cárcel, respectivamente, así como, por ejemplo, los casos de Liu Xia, Chen Guangcheng, Gao Zhisheng, Xianbin Liu, Hu Jia, Jitian Tang, Jiang Tianyong, Teng Biao, Liu Shihui, Jingling Tang, Li Tiantian, Ran Yunfei, Ding Mao y Wei Chen, respecto de los que cabe señalar asimismo con preocupación las condiciones de represión en las que viven sus cónyuges y sus familias— e informe sobre esos casos al Parlamento Europeo tras el próximo diálogo político de alto nivel entre la UE y China, en el que participará la Alta Representante/Vicepresidenta;

6.

Señala que el historial de China en materia de derechos humanos sigue siendo muy preocupante; hace hincapié en que es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva del Diálogo UE-China sobre derechos humanos, incluido el seminario jurídico UE-China sobre derechos humanos, a fin de juzgar la metodología aplicada y los progresos realizados;

7.

Pide a su Delegación para las Relaciones con la República Popular China que, en la próxima reunión interparlamentaria, plantee y aborde de manera exhaustiva la cuestión de las violaciones de los derechos humanos en relación con, en particular, los casos a los que hace referencia la presente Resolución,

8.

Pide a la Alta Representante/Vicepresidenta que reconsidere dicho diálogo con el fin de hacerlo más eficaz y de orientarlo hacia el logro de resultados, así como que tome todas las medidas necesarias para una rápida organización del próximo diálogo de derechos humanos, en el que se plantearán dichos casos y otras violaciones de los derechos humanos a que se hace referencia en las resoluciones del Parlamento Europeo;

9.

Recuerda que China está bajo un régimen de partido único desde 1949 y afirma que, en este contexto de evolución política reciente y en vista del deterioro de la situación de los derechos humanos en China, los partidos políticos de la UE deberían replantearse sus relaciones;

10.

Considera que el desarrollo de las relaciones UE-China debe ir de la mano del desarrollo de un diálogo político auténtico, fructífero y efectivo, y que el respeto de los derechos humanos debe ser parte integrante del nuevo acuerdo marco que se está negociando con China en estos momentos;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante/Vicepresidenta, al Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea, a la Comisión, así como al Presidente, al Primer Ministro y a la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/138


Jueves 7 de abril de 2011
Prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal

P7_TA(2011)0158

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal

2012/C 296 E/21

El Parlamento Europeo,

Vistas su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre Nepal (1), y su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el Tíbet (2),

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la declaración, de 29 de mayo de 2010, de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, sobre la situación política en Nepal,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la ocupación de Tíbet por la República Popular China impide a los tibetanos elegir democráticamente a sus representantes en el territorio de Tíbet,

B.

Considerando que más de 82 000 tibetanos exiliados en todo el mundo están convocados a las urnas el 20 de marzo de 2011 para elegir al nuevo Kalon Tripa (Primer Ministro) del Gobierno tibetano en el exilio,

C.

Considerando que varios miles de tibetanos en Nepal no han obtenido de las autoridades nepalesas en Katmandú, que soportan una presión creciente del Gobierno chino, autorización para votar,

D.

Considerando que, ya durante la anterior vuelta electoral celebrada en Nepal el 3 de octubre de 2010, la policía de Katmandú confiscó las urnas y cerró los colegios electorales de la comunidad tibetana,

E.

Considerando que, el 10 de marzo de 2011, el Dalai Lama anunció que iba a renunciar oficialmente a su papel de líder político del Gobierno tibetano en el exilio, cuya sede se encuentra en Dharamsala (India), con el fin de afianzar la estructura democrática del movimiento tibetano en vísperas de las elecciones para elegir a una nueva generación de líderes políticos tibetanos,

F.

Considerando que el Gobierno de Nepal ha afirmado que las manifestaciones de los tibetanos violan su «política de una China», ha reiterado su compromiso de no permitir las «actividades anti-Pekín» en su territorio y, por ende, ha prohibido todos los desplazamientos de grupos de tibetanos, en un intento de apaciguar a las autoridades chinas,

G.

Considerando que se ha acusado en repetidas ocasiones a las autoridades nepalesas y a la policía en particular de violar los derechos humanos básicos, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación, de los tibetanos exiliados en Nepal, y que los convenios internacionales de derechos humanos de los que Nepal es parte, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan estos derechos a todas las personas en Nepal,

H.

Considerando que la situación general de muchos refugiados en Nepal, en particular tibetanos, es preocupante,

I.

Considerando que la UE ha reafirmado su compromiso en apoyo de la gobernanza democrática y participativa en las relaciones exteriores de la UE al adoptar las Conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, sobre Apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE,

1.

Hace hincapié en que el derecho a participar en elecciones democráticas es un derecho fundamental de todos los ciudadanos que se ha de defender, proteger y garantizar en todos los Estados democráticos;

2.

Pide al Gobierno de Nepal que defienda los derechos democráticos a organizarse y participar en unas elecciones democráticas del pueblo tibetano, que está desarrollando un proceso electoral interno excepcional que existe desde 1960;

3.

Destaca la importancia que tienen unas elecciones democráticas pacíficas para el fortalecimiento y la preservación de la identidad tibetana, tanto dentro como fuera del territorio del Tíbet;

4.

Insta a las autoridades nepalesas a que respeten los derechos de los tibetanos en Nepal en materia de libertad de expresión, de reunión y de asociación, tal como los convenios internacionales de derechos humanos de los que Nepal es parte garantizan a todas las personas en dicho país;

5.

Pide a las autoridades que se abstengan de practicar detenciones preventivas y aplicar restricciones a las manifestaciones y a la libertad de expresión que sean contrarias al derecho legítimo de expresión y reunión pacíficas, durante todas las actividades de la comunidad tibetana en el país, e insta al Gobierno de Nepal a que incluya esos derechos y garantice la libertad religiosa en la nueva Constitución de Nepal, cuya promulgación está prevista para el 28 de mayo de 2011;

6.

Pide a las autoridades nepalesas que respeten sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y su propio ordenamiento jurídico en el trato que dispensan a la comunidad tibetana, e insta al Gobierno a que resista la fuerte presión que ejerce el Gobierno chino para silenciar a la comunidad tibetana en Nepal aplicando restricciones que no solo son injustificadas, sino que además son ilegales con arreglo al ordenamiento jurídico nacional y al Derecho internacional;

7.

Considera que la continuación de la plena aplicación del «Acuerdo entre caballeros» sobre los refugiados tibetanos por parte de las autoridades nepalesas es fundamental para mantener el contacto entre el ACNUR y las comunidades tibetanas;

8.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, a través de su delegación en Katmandú, lleve un seguimiento de la situación política en Nepal, especialmente en lo relativo al trato que reciben los refugiados tibetanos y al respeto de sus derechos consagrados constitucional e internacionalmente, e insta a la Alta Representante de la UE a que aborde ante las autoridades nepalesas y chinas la inquietud que suscitan las acciones emprendidas por el Gobierno nepalés para bloquear las elecciones tibetanas;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Nepal y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0245.

(2)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 463.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/140


Jueves 7 de abril de 2011
Zimbabue

P7_TA(2011)0159

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre Zimbabue

2012/C 296 E/22

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Zimbabue, de las que la más reciente es la de 21 de octubre de 2010, sobre las expulsiones forzosas en Zimbabue (1),

Vistos la Decisión 2011/101/PESC (2) del Consejo, de 15 de febrero de 2011, por la que se prorrogan hasta el 20 de febrero de 2012 las medidas restrictivas contra Zimbabue impuestas en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC (3), y el Reglamento de la Comisión (CE) no 1226/2008 (4), de 8 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe,

Vista la declaración sobre Zimbabue pronunciada por la Alta Representante, en nombre de la Unión Europea, el 15 de febrero de 2011,

Visto el Comunicado de Livingstone, de 31 de marzo de 2011, de la Cumbre de la Troika del Órgano sobre Política, Defensa y Seguridad de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC),

Visto el Acuerdo Político Global (APG) que dio lugar al Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue en febrero de 2009,

Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que Zimbabue ha ratificado,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que en los pasados meses se ha producido un claro aumento de los casos de intimidación, las detenciones arbitrarias y las desapariciones de opositores al Zanu-PF, de los que han sido objeto muchos militantes del MDC, varios diputados del MDC y dirigentes clave del MDC, como el Ministro de Energía Elton Mangoma, la Ministra Adjunta de Asuntos Exteriores Theresa Makone y el destituido Presidente del Parlamento de Zimbabue Lovemore Moyo,

B.

Considerando que el propio Primer Ministro de Zimbabue, Morgan Tsvangirai, ha confirmado que el Presidente Robert Mugabe y el partido Zanu-PF no han cumplido los términos del APG de 2009 e intimidan por medios violentos a los miembros del Gobierno de Unidad Nacional de los partidos MDC-T y MDC-M,

C.

Considerando que en los dos últimos años el Gobierno de Unidad Nacional ha luchado por dar estabilidad al país y no ha conseguido allanar el camino hacia una transición democrática mediante unas elecciones dignas de crédito a causa de la deliberada obstrucción del Zanu-PF; considerando que la situación política, económica y humanitaria de Zimbabue, que ya era atroz, ha empeorado considerablemente desde diciembre de 2010,

D.

Considerando que los servicios de seguridad de Zimbabue irrumpieron recientemente en las oficinas de organizaciones no gubernamentales (Human Rights NGO Forum y Crisis in Zimbabwe Coalition) y en la sede del MDC, se incautaron de documentación y detuvieron arbitrariamente a personal de las ONG y del MDC para interrogarlos, y después pusieron a los detenidos en libertad sin cargos,

E.

Considerando que Jenni Williams y Magodonga Mahlangu, dirigentes de la organización de la sociedad civil Women of Zimbabwe Arise (WOZA), y Abel Chikomo, director de la ONG de derechos humanos de Zimbabue Human Rights NGO Forum, así como otros defensores de los derechos humanos, han sufrido acoso policial sistemático,

F.

Considerando que, el 19 de febrero de 2011, 46 activistas de la sociedad civil fueron detenidos por los servicios de seguridad acusados de alta traición por organizar la exhibición pública de un vídeo sobre los recientes levantamientos populares en el norte de África y Oriente próximo; considerando que, durante su detención, algunos de estos activistas recibieron palizas, fueron torturados y se los mantuvo aislados,

G.

Considerando que los servicios de seguridad de Zimbabue han restringido el derecho del MDC a celebrar mítines, mientras que el Zanu-PF sigue haciéndolo libremente, lo que contraviene directamente la Constitución del país,

H.

Considerando que el Zanu-PF está llevando a cabo una campaña nacional violenta para forzar a los ciudadanos de Zimbabue a firmar una petición de retirada de las medidas restrictivas internacionales impuestas contra miembros destacados de la camarilla de Mugabe; que quienes se han negado a firmar han recibido palizas brutales o han sido detenidos,

I.

Considerando que las «medidas restrictivas» están dirigidas específicamente contra 163 miembros destacados del régimen explotador de Mugabe y quienes lo apoyan, y no repercuten en el pueblo de Zimbabue en general ni en la economía del país,

J.

Considerando que la UE, los EE.UU., Australia y Canadá siguen compartiendo la preocupación acerca de la situación de los derechos humanos en los campos de diamantes de Chiadzwa (Marange), en particular en relación con violaciones de los derechos humanos cometidas por los servicios de seguridad de Zimbabue, por lo que se muestran renuentes a que se conceda a los diamantes extraídos en Chiadzwa la certificación del Proceso de Kimberley,

K.

Considerando que Zimbabue sigue empobrecida tras años de mala gestión económica por el régimen de Mugabe y sigue recibiendo una cuantiosa ayuda humanitaria y de otro tipo, de la UE y del Reino Unido, los Países Bajos, Alemania, Francia, Dinamarca, los EE.UU., Australia y Noruega, la cual cubre las necesidades más básicas de una gran proporción de la población de Zimbabue,

L.

Considerando que el Primer Ministro de Zimbabue ha instado a la UE a que no acepte las credenciales de Margaret Muchada, designada Embajadora ante la UE, porque su nombramiento unilateral por el Presidente Mugabe viola la Constitución de Zimbabue y los términos del APG,

1.

Pide el cese inmediato del acoso, las detenciones y la violencia practicados por motivos políticos por los servicios de seguridad del Estado de Zimbabue y las milicias controladas directamente por Mugabe y el partido Zanu-PF o leales a ellos; destaca que los responsables de estos malos tratos y delitos deberán rendir cuentas de sus actos;

2.

Insiste en que debe darse al pueblo de Zimbabue libertad de expresión y de reunión, que debe cesar toda intimidación de políticos y activistas de la sociedad civil (en particular, defensores de los derechos humanos) y que todos los representantes electos, con independencia de sus convicciones políticas, así como las ONG, los activistas políticos, la prensa y los ciudadanos corrientes deben poder expresar libremente sus opiniones, sin temor a sufrir persecuciones violentas, encarcelamiento arbitrario o torturas;

3.

Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos arbitrariamente, en particular cargos y seguidores del MDC; condena todas las condiciones de detención y encarcelamiento contrarias a los convenios internacionales de derechos humanos;

4.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que intervengan ante la UA y la SADC, y en particular ante Sudáfrica, para garantizar que la intimidación y la violencia no se producen en el contexto de unas futuras elecciones en Zimbabue; opina, no obstante, que unas elecciones anticipadas no resolverán las cuestiones pendientes de la reforma política y económica; considera que las elecciones deben basarse siempre en normas internacionales, incluido el respeto de los derechos humanos y la libertad de expresión y circulación, por lo que deben cesar inmediatamente el acoso y la detención de personas por sus opiniones políticas;

5.

Celebra el Comunicado de Livingstone, de 31 de marzo de 2011, de la Troika de la SADC e insta a la SADC a que asuma el liderazgo para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones del Comunicado por todas las partes en Zimbabue, con miras a la celebración de elecciones libres y justas en el país;

6.

Pide a todos los partidos políticos de Zimbabue que lleguen a un acuerdo sobre un programa encaminado a la celebración en Zimbabue de elecciones libres y justas bajo observación internacional;

7.

Insta a todos los partidos políticos de Zimbabue a que vuelvan a comprometerse plenamente con el proceso de reforma constitucional en curso, con miras a instaurar en este país una nueva Constitución, aceptable para el pueblo de Zimbabue, antes de las próximas elecciones;

8.

Celebra la reciente renovación (en febrero de 2011) de la lista de la UE de personas y entidades prohibidas vinculadas al régimen de Mugabe; subraya que estas medidas restrictivas se dirigen exclusivamente contra elementos de la cleptocracia de Zimbabue y no tendrán repercusión alguna para la población de Zimbabue en general;

9.

Insta a la UE a que mantenga sus medidas restrictivas contra particulares y entidades relacionadas con el régimen de Mugabe hasta que haya pruebas reales de mejora de la situación en Zimbabue; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para explicar estos hechos en Zimbabue e internacionalmente y que se muestren más activos a la hora de recabar apoyos para un cambio rápido hacia una democracia auténtica y el progreso económico en el país;

10.

Pide a la UE que no acepte ningún embajador de Zimbabue ante la UE que no haya sido nombrado con arreglo al debido procedimiento constitucional y de acuerdo con el APG;

11.

Insiste en que las autoridades de Zimbabue cumplan sus compromisos contraídos en virtud del Proceso de Kimberley, desmilitaricen por completo los campos de diamantes de Marange e introduzcan transparencia en cuanto a los ingresos de la producción de diamantes;

12.

Alaba a la UE y a los Estados miembros y otros países que siguen aportando fondos para apoyar directamente al pueblo de Zimbabue; hace hincapié en la necesidad de garantizar que este apoyo siga canalizado por ONG auténticas, tenga objetivos bien determinados y sea objeto de una adecuada rendición de cuentas, y no pase por agencias gubernamentales;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países del G-8, a los Gobiernos y Parlamentos de Zimbabue y Sudáfrica, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y al Secretario General y los Gobiernos de la SADC, así como a su Foro Parlamentario.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0388.

(2)  DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

(3)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

(4)  DO L 331 de 10.12.2008, p. 11.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 5 de abril de 2011

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/144


Martes 5 de abril de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Polonia - Podkarpackie - Fabricación de maquinaria

P7_TA(2011)0120

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/013 PL/Podkarpackie maquinaria, Polonia) (COM(2011)0062 – C7-0056/2011 – 2011/2045(BUD))

2012/C 296 E/23

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0062 – C7-0056/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0059/2011),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que Polonia ha solicitado ayuda en relación con el caso de 594 despidos (200 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en tres empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 28 («Fabricación de maquinaria y equipo») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Podkarpackie,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido que la Comisión haya puesto en marcha un procedimiento mejorado, tras la solicitud del Parlamento Europeo de que se agilizara la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por esta razón, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

7.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 5 de abril de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/013 PL/Podkarpackie - fabricación de maquinaria)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/249/UE).


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/146


Martes 5 de abril de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: República Checa - Unilever

P7_TA(2011)0124

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/010 CZ/Unilever», República Checa) (COM(2011)0061 – C7-0055/2011 – 2011/2044(BUD))

2012/C 296 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0061– C7-0055/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0060/2011),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que la República Checa ha solicitado ayuda en relación con el caso de 634 despidos (para los que se han previsto ayudas) en la empresa Unilever ČR, spol.sr.o, cuya actividad se desarrolla en el sector del comercio al por menor, en la región NUTS II de Střední Čechythe,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido que la Comisión haya puesto en marcha un procedimiento mejorado, tras la solicitud del Parlamento Europeo de que se agilizara la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4

Lamenta que el Reglamento FEAG en su forma actual no exija una investigación sobre la salud financiera, la posible evasión fiscal o la situación de las ayudas estatales a las empresas multinacionales cuya reestructuración justifica la intervención del FEAG; cree que esta cuestión debería abordarse en la próxima revisión del Reglamento FEAG sin comprometer el acceso de los trabajadores despedidos al FEAG;

5.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

6.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por esta razón, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

7.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 5 de abril de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/010 CZ/Unilever», República Checa)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/233/UE).


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/148


Martes 5 de abril de 2011
Productos y tecnología de doble uso ***I

P7_TA(2011)0125

Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 5 de abril de 2011 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (COM(2008)0854 – C7-0062/2010 – 2008/0249(COD))

2012/C 296 E/25

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Se modifica esta propuesta del modo siguiente (1):

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Título

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso , los productos de doble uso [ incluido el soporte lógico (software) y la tecnología ] deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Comunidad .

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, modificado por el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (2) , estos productos — incluido el soporte lógico (software) y la tecnología deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en régimen de tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 2

(2)

Es conveniente lograr una aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la UE , a fin de evitar la competencia desleal entre exportadores comunitarios y garantizar la eficacia de los controles de seguridad en la Comunidad .

(2)

Es conveniente lograr una aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la Unión , a fin de evitar la competencia desleal entre exportadores de la Unión, armonizar el alcance de las autorizaciones generales de exportación y las condiciones de su uso y garantizar la eficacia de los controles de seguridad en la Unión .

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

(3)

En su Comunicación de 18 de diciembre de 2006, la Comisión planteaba la posibilidad de crear nuevas autorizaciones generales de exportación comunitarias con objeto de simplificar el actual sistema jurídico, mejorar la competitividad de la industria y establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los exportadores comunitarios cuando exportan determinados productos a determinados destinos .

(3)

En su Comunicación de 18 de diciembre de 2006, la Comisión planteaba la posibilidad de crear nuevas autorizaciones generales de exportación de la Unión con objeto de simplificar el actual sistema jurídico, mejorar la competitividad de la industria y establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los exportadores de la Unión cuando exportan determinados productos con destino a determinados países .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

El 5 de mayo de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 428/2009. De conformidad con el mismo, se derogó el Reglamento (CE) no 1334/2000 con efectos a partir del 27 de agosto de 2009. Las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1334/2000 seguirán en vigor únicamente para las solicitudes de autorización de exportación efectuadas antes del 27 de agosto de 2009.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

(4)

Con objeto de crear nuevas autorizaciones generales de exportación comunitaria para determinados productos de doble uso no sensibles a determinados países no sensibles , procede modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1334/2000 , añadiendo nuevos anexos.

(4)

Con objeto de crear nuevas autorizaciones generales de exportación de la Unión para determinados productos específicos de doble uso a determinados países específicos , procede modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 428/2009 , añadiendo nuevos anexos.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 5

(5)

Conviene que las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el exportador puedan prohibir el uso de las autorizaciones generales de exportación comunitaria previstas en el presente Reglamento cuando el exportador haya sido sancionado por una infracción relacionada con la exportación castigada con la retirada del derecho a utilizar estas autorizaciones.

(5)

Conviene que las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el exportador puedan prohibir el uso de las autorizaciones generales de exportación de la Unión previstas en el presente Reglamento cuando el exportador haya sido sancionado por una infracción relacionada con la exportación castigada con la retirada del derecho a utilizar estas autorizaciones.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1334/2000 en consecuencia.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 428/2009 en consecuencia.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 428/2009

Artículo 13 – apartado 6

 

2 bis)

En el artículo 13, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Todas las notificaciones exigidas por el presente artículo se harán por medios electrónicos seguros, incluido un sistema seguro que se creará de conformidad con el artículo 19, apartado 4.»

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 428/2009

Artículo 19 – apartado 4

 

2 ter)

En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La Comisión, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso establecido en virtud del artículo 23, creará un sistema seguro y cifrado para el intercambio de información entre Estados miembros, y, en su caso, la Comisión. El Parlamento Europeo será informado acerca del presupuesto, el desarrollo, el establecimiento provisional y definitivo y el funcionamiento del sistema, así como sobre los costes correspondientes de la red.»

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 quater (nuevo)

Reglamento (CE) no 428/2009

Artículo 23 - apartado 2 bis (nuevo)

 

2 quater)

En el artículo 23, se añade un nuevo apartado después del apartado 2 :

«2 bis.     La Presidencia del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presentará un informe anual al Parlamento Europeo sobre sus actividades, los asuntos examinados y consultas realizadas, así como una lista de los exportadores, los corredores y las partes interesadas que hayan sido objeto de consultas.»

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)

Reglamento (CE) no 428/2009

Artículo 25

 

2 quinquies)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Revisión e informes

1.    Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopte en aplicación del presente Reglamento, incluidas las medidas mencionadas en el artículo 24. La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.

2.    Cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo de evaluación de su aplicación y del impacto correspondiente que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión toda la información apropiada para la preparación del informe.

Una serie de secciones específicas del informe tratarán los aspectos siguientes:

a)

el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso y sus actividades, los asuntos por él examinados y las consultas llevadas a cabo, así como una lista de los exportadores, los corredores y las partes interesadas que hayan sido objeto de consultas;

b)

la aplicación del artículo 19, apartado 4, y el estado de desarrollo del sistema de seguridad y cifrado para el intercambio de datos entre los Estados miembros y la Comisión;

c)

la aplicación del artículo 15, apartado 1, que establece que el anexo I deberá actualizarse de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, incluidas las eventuales modificaciones de los mismos, que los Estados miembros hayan aceptado en su condición de miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y partes contratantes de acuerdos de control de las exportaciones, o mediante la ratificación de los tratados internacionales pertinentes, incluido el Grupo de Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR), el Grupo de Suministradores Nucleares (NSG), el Acuerdo de Wassenaar y la Convención sobre Armas Químicas (CWC);

d)

la aplicación del artículo 15, apartado 2, que establece que el anexo IV, que forma un subconjunto del anexo I, se actualizará con respecto al artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que trata de la política pública y de los intereses de seguridad pública de los Estados miembros.

Otra sección específica del informe dará cuenta de forma exhaustiva de las sanciones, incluidas las sanciones penales, por incumplimiento grave de las disposiciones del presente Reglamento, por ejemplo en caso de exportación intencionada de productos destinados a programas de desarrollo o fabricación de armas químicas, biológicas o nucleares o de misiles capaces de transportar este tipo de armas sin la autorización exigida por el presente Reglamento, o bien en caso de falsificación u omisión de información con miras a obtener una autorización que de otra forma habría sido denegada.

4.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo o del comité competente del Consejo para que exponga y explique cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.»

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 sexies (nuevo)

Reglamento (CE) no 428/2009

Articulo 25 bis (nuevo)

 

2 sexies)

Se inserta el artículo siguiente:

«Articulo 25 bis

Cooperación internacional

Sin perjuicio de las disposiciones de los acuerdos o los protocolos sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera concluidos entre la Unión y terceros países, la Comisión podrá negociar acuerdos con terceros países con miras al reconocimiento mutuo del control de la exportación de productos de doble uso cubiertos por el presente Reglamento, y, en particular, suprimir los requisitos de autorización de las reexportaciones en el territorio de la Unión. Dichos acuerdos se concluirán de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 207, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, de las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

En su caso, y siempre que se trate de proyectos financiados por la Unión, la Comisión podrá presentar propuestas, de conformidad con los marcos legislativos pertinentes de la Unión o en los acuerdos con terceros países, para la creación de un comité ad hocen el que participarán las autoridades competentes de los Estados miembros y decidirá acerca de la concesión de las autorizaciones de exportación necesarias, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de aquellos proyectos que afecten a productos y tecnologías de doble uso.»

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIb - Parte 3 – apartado 5

5.

A efectos de la presente autorización, una «expedición de valor limitado» es el conjunto de mercancías que forman parte de un único pedido de exportación y son expedidas por un exportador a un consignatario designado en uno o varios envíos cuyo valor total no rebase los 5 000 EUR . En este marco, «valor» designa el precio facturado al consignatario; en caso de que no haya un consignatario o un precio determinable, designará el valor estadístico.

5.

A efectos de la presente autorización, una «expedición de valor limitado» es el conjunto de mercancías que forman parte de un único contrato de exportación y son expedidas por un exportador a un consignatario designado en uno o varios envíos cuyo valor total no rebase los 3 000 EUR . Si una transacción o acto resulta ser parte de una operación económica integral, el valor de toda la operación se tomará en consideración a la hora de calcular el valor de la presente autorización. En este marco, «valor» designa el precio facturado al consignatario; en caso de que no haya un consignatario o un precio determinable, designará el valor estadístico. Para el cálculo del valor estadístico, se aplicarán los artículos 28 a 36 del Reglamento (CEE) no 2913/92. Si no se puede determinar el valor, no se concederá la autorización.

Los costes adicionales, como los costes de embalaje y de transporte, podrán excluirse del cálculo del valor únicamente si:

a)

se declaran por separado en la factura; y

b)

no incluyen factores adicionales que puedan influir en el valor de las mercancías.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIb - Parte 3 – apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.

Las cantidades en euros establecidas en el artículo 5 serán objeto de una revisión anual que se iniciará el 31 de octubre de 2012, a fin de tener en cuenta los cambios en el índice europeo de precios al consumo referido a todos los Estados miembros, con arreglo a lo publicado por la Comisión Europea (Eurostat). Las cantidades se adaptarán automáticamente aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre el 31 de diciembre de 2010 y la fecha de revisión.

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la revisión y de las cantidades actualizadas según lo contemplado en el apartado 1.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIc - Parte 1 — Productos

1-1)

La presente autorización general de exportación, establecida con arreglo al artículo 6, apartado 1 , abarca los siguientes productos:

1-1)

La presente autorización general de exportación, establecida con arreglo al artículo 9, apartado 1 , cubre los siguientes productos:

Todos los productos de doble uso especificados en los artículos del anexo I, excepto los enumerados a continuación en el apartado 1-2:

Todos los productos de doble uso especificados en los artículos del anexo I, excepto los enumerados a continuación en el apartado 1-2:

a.

siempre que los productos hubieran sido importados en el territorio de la Comunidad Europea para su mantenimiento o reparación y se exportan al país de procedencia sin cambios en sus características originales, o

a.

siempre que los productos se hayan reimportado en el territorio de la Unión para su mantenimiento , reparación o sustitución y se exporten o reexporten al país de procedencia sin cambios en sus características originales dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización de exportación original , o

b.

siempre que los productos se exporten al país de procedencia en el marco de un intercambio por igual cantidad de productos de la misma calidad, reimportados en el territorio de la Comunidad Europea para su reparación o sustitución bajo garantía .

b.

siempre que los productos se exporten al país de procedencia en el marco de un intercambio por igual cantidad de productos de la misma calidad, reimportados en el territorio aduanero de la Unión para su mantenimiento, reparación o sustitución dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización de exportación original .

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIc - Parte 2 — Países de destino

Argelia, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudí, Argentina, Aruba , Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bhután, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi, Cabo Verde, Camerún, Chile, China, Comoras, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Granada, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Guatemala, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa, Honduras, India, Indonesia, Islandia, Islas Feroe, Islas Malvinas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Israel, Jordania, Kuwait, Lesotho, Liechtenstein, Macao, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Martinica, Mauricio, México, Mónaco, Montserrat, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Nueva Caledonia, Omán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Puerto Rico, Qatar, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de Corea, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves , San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Santa Elena, San Vicente, Senegal, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Territorios franceses de ultramar, Togo , Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanuatu, Venezuela y Yibuti .

Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, China (incluidos Hong Kong y Macao) , Corea del Sur, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, India, Islandia, Israel, Kazajstán, Marruecos, México, Montenegro, Rusia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Territorios franceses de ultramar, Túnez, Turquía y Ucrania .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIc - Parte 3 – apartado 1

1.

Esta autorización general solo se puede utilizar si la exportación inicial se hizo en virtud de una autorización general de exportación comunitaria o si las autoridades competentes del Estado miembro en el que estaba establecido el exportador original hubieran concedido una autorización de exportación inicial para la exportación de los productos que posteriormente se reimportaron en el territorio aduanero de la Comunidad para su reparación o sustitución bajo garantía, como se define a continuación .

1.

Esta autorización solo se puede utilizar si la exportación inicial se hizo en virtud de una autorización general de exportación de la Unión o si las autoridades competentes del Estado miembro en el que estaba establecido el exportador original hubieran concedido una autorización de exportación inicial para la exportación de los productos que posteriormente se reimportaron en el territorio aduanero de la Unión para su mantenimiento, reparación o sustitución. Esta autorización general solo es válida para exportaciones al usuario final original.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIc - Parte 3 – apartado 2 – punto 4

4)

en una transacción esencialmente idéntica si la autorización inicial hubiera sido revocada.

4)

cuando la autorización inicial haya sido anulada, suspendida, modificada o revocada.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIc - Parte 3 – apartado 2 – punto 4 bis (nuevo)

 

4 bis)

cuando el uso final de los productos en cuestión sea distinto del especificado en la autorización de exportación original.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIc - Parte 3 – apartado 3 – punto 2

(2)

facilitar a los funcionarios de aduanas, previa solicitud de los mismos, pruebas documentales de la fecha de importación de los productos en la Comunidad Europea y de cualquier reparación de los productos realizada en la Comunidad Europea , así como de que los productos son devueltos a la persona que los envió y al país del que se importaron en la Comunidad Europea .

(2)

facilitar a los funcionarios de aduanas, previa solicitud de los mismos, pruebas documentales de la fecha de importación de los productos en la Unión y de cualquier reparación de los productos realizada en la Unión , así como de que los productos son devueltos al usuario final que los envió y al país del que se importaron en la Unión .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo II c - Parte 3 – apartado 4

4.

Los exportadores que utilicen esta autorización deberán comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.

4.

Los exportadores que utilicen esta autorización deberán comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de dicha autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con unrequerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación . Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.

Un Estado miembro podrá exigir al exportador establecido en su territorio que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro.

Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Annex IId - Parte 2 — Países de destino

Arabia Saudí, Argentina, Bahréin , Bolivia, Brasil, Brunéi, Chile, China , Ecuador, Egipto, Filipinas, Islandia, Jordania, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Omán, Qatar, Región Administrativa Especial de Hong Kong , República de Corea, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Túnez, Turquía , Ucrania

Albania , Antigua República Yugoslava de Macedonia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, China (incluidos Hong Kong y Macao) , Corea del Sur, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, India, Islandia, Israel, Kazajstán, Marruecos, México, Montenegro, Rusia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Territorios franceses de ultramar, Túnez, Turquía y Ucrania.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

 

4 bis)

cuando el exportador no pueda garantizar la devolución en su estado original, sin que se haya extraído, copiado o difundido ningún componente ni parte del soporte lógico (software), o cuando una transferencia de tecnología esté relacionada con la presentación;

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 ter (nuevo)

 

4 ter)

cuando los productos de que se trata vayan a exportarse con fines de exposición o presentación privada (por ejemplo, en las salas de exposición de una empresa);

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 quater (nuevo)

 

4 quater)

cuando los productos de que se trata vayan a integrarse en un proceso de producción;

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 quinquies (nuevo)

 

4 quinquies)

cuando los productos en cuestión se vayan a utilizar para los fines previstos, salvo en la medida mínima necesaria para una demostración eficaz y cuando los resultados de los ensayos específicos no sean accesibles a terceros;

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 sexies (nuevo)

 

4 sexies)

cuando la exportación vaya a realizarse como resultado de una transacción comercial, en particular en lo que se refiere a la venta, alquiler o leasing de los productos de que se trata;

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 septies (nuevo)

 

4 septies)

cuando los productos de que se trata vayan a almacenarse en una exposición o feria únicamente con fines de venta, alquiler o leasing, sin ser objeto de exposición o demostración;

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 – punto 4 octies (nuevo)

 

4 octies)

cuando cualquier tipo de arreglo del exportador le impida mantener los productos de que se trata bajo su control durante todo el período de la exportación temporal.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.

La presente autorización general autorizará la exportación de los productos relacionados en la parte 1, a condición de que la exportación se realice temporalmente, con fines de participación en exposiciones o ferias, y de que los productos se reimporten al territorio aduanero de la Unión dentro de un plazo de 120 días a partir de la exportación inicial, completos y sin modificaciones.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo II d - Parte 3 – apartado 3

3.

Los exportadores que utilicen esta autorización general deben comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.

3.

Los exportadores que utilicen esta autorización deben comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación . Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.

El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro.

Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IId - Parte 3 – apartado 4

4.

A efectos de la presente autorización, se entenderá por «exposición» cualquier exposición, feria o manifestación pública similar de carácter comercial o industrial que no se organice con fines privados en almacenes o locales comerciales para vender productos extranjeros, y durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero .

4.

A efectos de la presente autorización, se entenderá por «exposición o feria » un evento comercial de duración determinada en el que varios expositores exhiben sus productos a representantes comerciales o al público en general .

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIe

ANEXO IIe

AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN COMUNITARIA No EU005

Ordenadores y equipo conexo

Autoridad de expedición: Comunidad Europea

Parte 1

La presente autorización de exportación, establecida con arreglo al artículo 6, apartado 1, abarca los productos del anexo I enumerados a continuación.

1.

Ordenadores digitales especificados en 4A003a o 4A003b cuyo «funcionamiento máximo ajustado» («APP») no sea superior a 0,8 TeraFLOPS ponderados (WT).

2.

Conjuntos electrónicos especificados en 4A003c, diseñados especialmente o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el «funcionamiento máximo ajustado» («APP») del agregado no exceda el límite de 0,8 TeraFLOPS ponderados (WT).

3.

Piezas de recambio, incluidos los microprocesadores para el equipo mencionado anteriormente, que solo estén especificadas en 4A003a, 4A003b o 4A003c y no mejoren las prestaciones del equipo de forma que éstas superen el «funcionamiento máximo ajustado» («APP») de 0,8 TeraFLOPS ponderados (WT).

4.

Los productos descritos en los apartados 3A001.a.5, 4A003.e y 4A003.g.

Parte 2 —     Países destinatarios

La presente autorización de exportación es válida en todo el territorio comunitario para las exportaciones a los siguientes destinos:

Argelia, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudí, Argentina, Aruba, Bahamas, Bahréin, Barbados, Belice, Benín, Bhután, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi, Cabo Verde, Camerún, Chile, Comoras, Costa Rica, Croacia, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Granada, Groenlandia, Guadalupe, Guam, Guatemala, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa, Honduras, India, Islandia, Islas Feroe, Islas Malvinas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Jordania, Kuwait, Lesotho, Liechtenstein, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Martinica, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Montserrat, Namibia, Nicaragua, Níger, Nueva Caledonia, Omán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Perú, Puerto Rico, Qatar, Región Administrativa Especial de Hong Kong, República de Corea, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Santa Elena, San Vicente, Senegal, Seychelles, Singapur, Suazilandia, Sudáfrica, Surinam, Territorios franceses de ultramar, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Vanuatu y Yibuti.

Parte 3 —     Condiciones y requisitos para el uso de la presente autorización

1.

Este documento no autoriza la exportación de productos:

1)

cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido de que los productos en cuestión están o pueden estar total o parcialmente destinados a

a)

el desarrollo, la producción, la manipulación, el funcionamiento, el mantenimiento, el almacenamiento, la detección, la identificación o la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, la producción, el mantenimiento o el almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas,

b)

un uso final militar cuando el país adquirente o el país de destino esté sometido a un embargo de armas impuesto por una posición común o una acción común adoptada por el Consejo de la Unión Europea, una decisión de la OSCE o una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o

c)

ser utilizados uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la relación nacional de material de defensa que se ha exportado del territorio del Estado miembro en cuestión sin una autorización con arreglo al Derecho interno de ese Estado miembro, o en contravención de dicha autorización.

2)

cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1) y 2);

3)

o cuando los productos en cuestión sean exportados a una zona franca o depósito franco situado en uno de los destinos a que se refiere la mencionada autorización.

2.

Los exportadores que utilicen esta autorización deberán:

1)

comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.

2)

informar al comprador extranjero, antes de la exportación, de que los productos que quiere exportar con arreglo a la presente autorización no podrán ser reexportados a un destino final en un país que no sea miembro de la Comunidad Europea o de los departamentos franceses de ultramar y no esté mencionado en la parte 2 de la presente autorización.

suprimido

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIf - Parte 1 – apartados 3 y 4

3.

Los productos, incluidos los componentes y accesorios diseñados o desarrollados especialmente a tales efectos especificados en la categoría 5, parte 2, A a D (Seguridad de la información), mencionados a continuación:

a)

productos especificados en las siguientes rúbricas a menos que sus funciones criptográficas se hayan diseñado o modificado para ser utilizados por usuarios finales institucionales en la Comunidad Europea:

5A002a1;

equipo lógico («software») del artículo 5D002c1 que posea las características de los equipos incluidos en el artículo 5A002a1o realice o simule las funciones de estos equipos;

b)

equipo especificado en 5B002 para los productos mencionados en la letra a);

c)

equipo lógico como parte de un equipo que posea las características o funciones especificadas en la letra b).

4.

Tecnología para la utilización de los productos especificados en los puntos 3a) a 3c).

suprimido

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIf - Parte 2 — Países de destino

Argentina, Croacia, República de Corea, Rusia, Sudáfrica, Turquía , Ucrania

Argentina, China (incluidos Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Croacia, India, Islandia, Israel, Rusia, Sudáfrica, Turquía y Ucrania .

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIf - Parte 3 – apartado 1 – punto 1 – letra c ter (nueva)

 

c ter)

ser utilizados en relación con la violación de los derechos humanos, de los principios democráticos o de la libertad de expresión, tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se refiere el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, mediante el uso de tecnologías de interceptación y dispositivos de transmisión digital de datos para el seguimiento de teléfonos móviles y mensajes de texto y la vigilancia específica del uso de Internet (por ejemplo, mediante centros de seguimiento y portales de acceso de interceptación legal);

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIf - Parte 3 – apartado 1 – punto 2

2)

cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1) y 2) ;

2)

cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el punto 1 ;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIf - Parte 3 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)

 

2 bis)

cuando el exportador tenga conocimiento de que los productos van a ser reexportados a cualquier país de destino distinto de los relacionados en la parte 2 de esta autorización, en la parte 2 de la autorización CGEA no EU001 o a los Estados miembro.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo II f - Parte 3 – apartado 3 – punto 1

(1)

comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.

(1)

notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de dicha autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación . Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIg - Parte 2 – Países de destino

Argentina, Bangladesh, Belice, Benín, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiyi, Georgia, Guatemala, Guyana, Islas Cook, India, Lesotho, Maldivas, Mauricio, México, Namibia, Nicaragua, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, República de Corea, Rusia, Santa Lucía, Seychelles, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Turquía, Ucrania y Uruguay

Argentina,

Corea del Sur,

Croacia,

Islandia,

Turquía

y Ucrania.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIg - Parte 3 – apartado 1 – punto 2

2)

cuando el exportador tenga conocimiento de que los mencionados productos están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1) y 2);

2)

cuando los mencionados productos estén destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 y 2;

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo IIg - Parte 3 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)

 

2 bis)

cuando el exportador tenga conocimiento de que los productos van a ser reexportados a cualquier país de destino distinto de los relacionados en la parte 2 de esta autorización, en la parte 2 de la autorización CGEA no EU001 o a los Estados miembros.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) no 428/2009

Anexo II g - Parte 3 – apartado 4 – punto 1

(1)

comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de la autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.

(1)

notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos (de conformidad con el artículo 6, apartado 6) el primer uso de dicha autorización en un plazo máximo de treinta días a partir la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de esta autorización general de exportación . Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para esta autorización general de exportación. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de esta autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de dicha autorización por primera vez. El registro será automático y las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en un plazo de diez días hábiles tras la recepción de la solicitud de registro. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones.

(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devolvió a la comisión competente (A7-0028/2011).

(2)   DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/165


Martes 5 de abril de 2011
Créditos a la exportación con apoyo oficial ***I

P7_TA(2011)0126

Enmiendas del Parlamento Europeo adoptadas el 5 de abril de 2011 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (COM(2006)0456 – C7-0050/2010 – 2006/0167(COD))

2012/C 296 E/26

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

La propuesta fue modificada como sigue (1):

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

El Acuerdo ha contribuido a mitigar el impacto de la actual crisis económica y financiera, a través de la creación de empleo mediante el apoyo a la actividad comercial e inversora de empresas que, de otro modo, no habrían obtenido créditos en el sector privado.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter)

Los organismos de crédito a la exportación deben tener en cuenta y respetar los objetivos y las políticas de la Unión. Cuando apoyen a empresas de la Unión, estos organismos deben cumplir y promover los principios y las normas de la Unión en ámbitos tales como la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la coherencia de la política para el desarrollo.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

 

(2 quater)

Sin embargo, los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros deben examinar atentamente las solicitudes recibidas teniendo en cuenta que el apoyo oficial concedido en forma de crédito a la exportación podría agravar, a medio y largo plazo, el déficit público de sus respectivos Estados miembros, en concreto dado el mayor riesgo de impago existente tras la crisis financiera.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quinquies (nuevo)

 

(2 quinquies)

Los organismos de crédito a la exportación deben examinar cuidadosamente las solicitudes recibidas con el fin de maximizar las ventajas del apoyo público concedido, habida cuenta del hecho de que un crédito a la exportación bien dirigido contribuirá a proporcionar a las empresas de la Unión, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), nuevas posibilidades de acceso al mercado, fomentando un comercio abierto y equitativo y un crecimiento mutuamente beneficioso en el período posterior a la crisis.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 sexies (nuevo)

 

(2 sexies)

La OCDE exige a sus miembros la divulgación de información sobre los créditos a la exportación, con el fin de impedir actitudes proteccionistas o distorsiones del mercado. En la Unión, debe asegurarse la transparencia con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los Estados miembros.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 septies (nuevo)

 

(2 septies)

Los organismos de crédito a la exportación se han convertido en la principal fuente de financiación oficial para los países en desarrollo. Por lo tanto, los préstamos respaldados por estos organismos son el mayor componente de la deuda oficial de los países en desarrollo. Una proporción significativa de los proyectos financiados con créditos a la exportación en los países en desarrollo se concentra en sectores como el transporte, el petróleo, el gas, la minería y las infraestructuras a gran escala, como la construcción de grandes presas.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 octies (nuevo)

 

(2 octies)

Los participantes en el Acuerdo están implicados en un proceso continuo destinado a minimizar la distorsión del mercado y a establecer la igualdad de condiciones en virtud de la cual las primas aplicadas por los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial de los Estados miembros de la OCDE se basen en los riesgos y cubran sus costes operativos y pérdidas a largo plazo. Para avanzar en este objetivo, son necesarias la transparencia y la presentación de informes por parte de los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 nonies (nuevo)

 

(2 nonies)

Para sostener el proceso continuo dentro de la OCDE hacia normas de transparencia y de presentación de informes para los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial de los países miembros de la OCDE y otros, la Unión debe aplicar medidas adicionales de transparencia y presentación de informes para los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la UE, tal como se establece en el anexo 1 bis del presente Reglamento.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 decies (nuevo)

 

(2 decies)

Todo proyecto financiado con el concurso de organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la Unión deberá guiarse por el desarrollo y la consolidación de la democracia, junto con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, según el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios en materia de medio ambiente y los principios generales sobre responsabilidad social de las empresas, en alianza con otros ejemplos de buenas prácticas internacionales. Entre estos, figuran la evaluación de impacto social y ambiental, también por cuanto atañe a los derechos humanos, así como las normas del corpus de la legislación social y medioambiental de la UE aplicable a sectores y proyectos financiados por organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial. Los «Enfoques Comunes» de la OCDE, en su redacción actual, ya contienen una opción explícita para utilizar normas de la UE en materia de sobornos, créditos sostenibles y medio ambiente como término de referencia para la revisión de proyectos. Debería fomentarse el uso de esta disposición teniendo en cuenta que los patrocinadores de un proyecto, los exportadores, las entidades financieras y los organismos de crédito a la exportación tienen papeles, responsabilidades y apalancamientos distintos respecto a los proyectos que reciben apoyo oficial.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 undecies (nuevo)

 

(2 undecies)

Los objetivos en materia de clima de la Unión Europea y de los Estados miembros en lo que respecta a sus compromisos internacionales y con la Unión deben guiar todos los proyectos financiados por organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la UE. Entre ellos figuran: la declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009 por la eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles; los objetivos de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero un 30 % respecto de los niveles de 1990, de aumentar la eficiencia energética en un 20 % y hacer que el 20 % de su consumo energético provenga de fuentes renovables antes de 2020; y el objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % a más tardaren 2050. La eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles debería ir acompañada de medidas que garanticen que las condiciones de vida delos trabajadores y de los pobres no se vean afectadas negativamente.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 duodecies (nuevo)

 

(2 duodecies)

Los principios que definen la responsabilidad social de las empresas, plenamente reconocidos en el plano internacional, tanto en el seno de la OCDE, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de las Naciones Unidas, se refieren al comportamiento responsable que se espera de las empresas y suponen en primer lugar la observancia de las leyes en vigor, en particular en materia de empleo, relaciones laborales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores y transparencia con respecto a ellos, lucha contra la corrupción, y fiscalidad. Asimismo, deben tenerse en cuenta la situación y las capacidades específicas de las PYME.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 terdecies (nuevo)

 

(2 terdecies)

Ante la situación de competencia más intensa en los mercados mundiales y con el fin de evitar desventajas competitivas para las empresas de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben intensificar los esfuerzos de la OCDE por llegar a los que no forman parte del Acuerdo y deben utilizar las negociaciones bilaterales y multilaterales para establecer normas mundiales para los créditos a la exportación con apoyo oficial. En este ámbito, las normas mundiales son un requisito previo para la igualdad de condiciones en el comercio mundial.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quaterdecies (nuevo)

 

(2 quaterdecies)

Si bien los países de la OCDE se guían por el Acuerdo, los países que no pertenecen a esta organización y, en especial, los países emergentes no participan en el Acuerdo, lo que podría provocar una ventaja injusta para los exportadores de estos países. Por lo tanto es necesario alentar a estos países a unirse a la OCDE y a suscribir el Acuerdo.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quindecies (nuevo)

 

(2 quindecies)

A la vista de la política de la UE de mejorar el marco legislativo que busca simplificar y mejorar la legislación existente, la Comisión y los Estados miembros deberían, en futuras revisiones del Acuerdo, concentrarse en la reducción de cargas administrativas para las empresas y las administraciones nacionales, incluidos los organismos de crédito a la exportación.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 sexdecies (nuevo)

 

(2 sexdecies)

Toda mejora que se introduzca en el Acuerdo deberá ser plenamente acorde con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de contribuir a la realización del objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y fomentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En el contexto de la transposición del Acuerdo al Derecho de la Unión deberán adoptarse medidas adicionales para garantizar la compatibilidad entre dicho Acuerdo y la legislación de la UE.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 septdecies (nuevo)

 

(2 septdecies)

La metodología de evaluación de impacto social y ambiental que se aplique para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los créditos a la exportación debe ser plenamente acorde con los principios de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la UE, el Acuerdo de Cotonú y el Consenso Europeo sobre el Desarrollo, y estar a la altura del compromiso y de las obligaciones de la Unión con arreglo al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), y de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (ODM) y las normas sociales, laborales y ambientales establecidas por los acuerdos internacionales.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

(4)

En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por la presente Decisión con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.

(4)

En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por el presente Reglamento con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo 1 de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Comunidad .

Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Unión .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva propuesta de Reglamento que derogue y sustituye el presente Reglamento lo antes posible una vez que los miembros de la OCDE hayan acordado una nueva versión del Acuerdo y en un plazo de dos meses tras su entrada en vigor.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 ter (nuevo)

 

Artículo 1 ter

Las medidas adicionales en materia de transparencia y presentación de informes que deben aplicarse en la Unión se establecen en el anexo 1 bis de la presente Reglamento.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 quater (nuevo)

 

Artículo 1 quater

El Consejo informará anualmente al Parlamento Europeo y a la Comisión sobre la aplicación por cada Estado miembro del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 quinquies (nuevo)

 

Artículo 1 quinquies

El balance del organismo de crédito a la exportación de cualquier Estado miembro presentará una visión completa de los activos y pasivos del organismo. La utilización de instrumentos fuera de balance por los organismos de crédito a la exportación será totalmente transparente.

Las empresas, que no sean PYME, que se beneficien de los créditos a la exportación publicarán cuentas financieras país por país.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 bis (nuevo)

 

Anexo 1 bis

1)

Sin perjuicio de las prerrogativas que corresponden a las instituciones de los Estados miembros que ejercen el control de los programas nacionales de créditos a la exportación, cada Estado miembro presentará un informe anual de actividades al Parlamento Europeo y a la Comisión.

Dicho informe anual de actividades incluirá los datos siguientes:

Una auditoría de todos los instrumentos y programas nacionales a los que es aplicable el Acuerdo y de su adecuación al Acuerdo, en especial al requisito de que las primas se basen en riesgos y cubran costes operativos a largo plazo;

Un resumen de los principales cambios operativos durante el período cubierto por el informe y de su adecuación al Acuerdo (enumerar nuevos compromisos, exposición, primas, reclamaciones pagadas y recuperaciones, y mecanismos para estimar los riesgos ambientales);

Presentación de las políticas del Estado miembro para garantizar que los objetivos y las políticas de desarrollo de la Unión guíen las actividades en los ámbitos de los créditos a la exportación relativos a cuestiones ambientales y sociales, derechos humanos, créditos sostenibles y lucha contra la corrupción.

2)

La Comisión presentará un análisis del informe anual de actividades en el que evaluará la coherencia de los Estados miembros respecto a las políticas de desarrollo de la Unión, y comentará la evolución general en este ámbito de actividad para el Parlamento Europeo.

3)

La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre los esfuerzos emprendidos en los distintos foros de cooperación internacional, incluidos la OCDE y el G-20, y en reuniones bilaterales con terceros países, incluidas cumbres y negociaciones de acuerdos de asociación y cooperación y de acuerdos de libre comercio, para fomentar que los países terceros, en especial las economías emergentes, introduzcan directrices acerca de la transparencia de sus organismos de crédito a la exportación en un grado que, por lo menos, coincida con los Enfoques Comunes de la OCDE.

(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0364/2010).


Miércoles 6 de abril de 2011

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/172


Miércoles 6 de abril de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 – Sección III – Comisión

P7_TA(2011)0128

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (07704/2011 – C7-0072/2011 – 2011/2022(BUD))

2012/C 296 E/27

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 314, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su artículo 106a,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 14 de enero de 2011 (COM(2011)0009),

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011, establecida por el Consejo el 15 de marzo de 2011 (07704/2011 – C7-0072/2011),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0115/2011),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 tiene por objeto movilizar el Fondo de Solidaridad de la UE por un importe que asciende a 182,4 millones de euros en créditos de compromiso y de pago para mitigar los efectos de las inundaciones causadas por las intensas lluvias que cayeron en Polonia, Eslovaquia, República Checa, Hungría, Croacia y Rumanía,

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2011,

C.

Considerando que la Declaración común sobre los créditos de pago anexa al Presupuesto para el ejercicio 2011 preveía la presentación de un presupuesto rectificativo «si los créditos consignados en el presupuesto de 2005 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos»,

D.

Considerando que el Consejo ha decidido constituir una «reserva negativa», tal como se prevé en el artículo 44 del Reglamento financiero,

E.

Considerando que la Decisión del Consejo es sólo pragmática, no ofrece una solución financieramente sólida y sostenible para potenciales necesidades imprevistas del futuro, por lo que debe considerarse como una opción destinada a utilizarse una sola vez,

F.

Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que le presente «lo antes posible» una propuesta para la utilización de la reserva negativa,

G.

Considerando que el próximo proyecto de presupuesto rectificativo sobre la presupuestación del excedente para el ejercicio 2010 aportará la ocasión adecuada y oportuna a efectos de la utilización de la reserva negativa,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011;

2.

Opina que el Fondo de Solidaridad de la UE debe movilizarse lo más rápidamente posible después de una catástrofe natural, y que las solicitudes de asistencia financiera, evaluación y elaboración de propuestas, y la adopción de los actos presupuestarios y legislativos pertinentes deben abordarse de manera eficaz y rápida;

3.

Insta a la Comisión a que, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, recurra al proyecto de presupuesto rectificativo para la presupuestación del excedente para el ejercicio de 2010, según lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento financiero, para utilizar la reserva negativa;

4.

Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 1/2011 ha sido definitivamente aprobado, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 68 de 15.3.2011.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/173


Miércoles 6 de abril de 2011
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE - Inundaciones de 2010 en Polonia, Eslovaquia, Hungría, República Checa, Croacia y Rumanía

P7_TA(2011)0129

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0010 – C7-0023/2011 – 2011/2021(BUD))

2012/C 296 E/28

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0010 – C7-0023/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0114/2011),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Recuerda que el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 prevé que, en los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida.

3.

Toma nota de que la Comisión ha solicitado créditos de compromiso y de pago adicionales para cubrir las necesidades del FSUE en esta fase tan temprana del ejercicio porque no ha podido llevar a cabo una redistribución o una reasignación en las rúbricas en cuestión o entre ellas;

4.

Está dispuesto a considerar la situación global de los pagos en el contexto de la ejecución del presupuesto de 2010;

5.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Miércoles 6 de abril de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/286/UE.)


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/174


Miércoles 6 de abril de 2011
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la CE y las Comoras ***

P7_TA(2011)0130

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (15572/2010 – C7-0020/2011 – 2010/0287(NLE))

2012/C 296 E/29

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15572/2010),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (15571/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0020/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A7-0056/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del protocolo;

2.

Pide a la Comisión que le facilite las conclusiones de las reuniones y trabajos de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (1), el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo, y los resultados de sus evaluaciones anuales; pide que se permita la participación de representantes del Parlamento Europeo como observadores en las reuniones y en los trabajos de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo durante el último año de aplicación del Protocolo y antes del inicio de negociaciones para la renovación del Acuerdo, un informe sobre su aplicación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.


(1)  Aprobado por el Reglamento (CE) no 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006 (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/175


Miércoles 6 de abril de 2011
Mecanismo de solución de diferencias aplicable a las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la CE y Jordania ***

P7_TA(2011)0131

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (13758/2010 – C7-0057/2011 – 2010/0173(NLE))

2012/C 296 E/30

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13758/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (13974/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0057/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0067/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/176


Miércoles 6 de abril de 2011
Acuerdo UE/Marruecos por el que se establece un mecanismo de solución de diferencias ***

P7_TA(2011)0132

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (13754/2010 – C7-0431/2010 – 2010/0181(NLE))

2012/C 296 E/31

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13754/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (13973/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0431/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0066/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/176


Miércoles 6 de abril de 2011
Mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación CE-Egipto ***

P7_TA(2011)0133

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (13762/2010 – C7-0372/2010 – 2010/0229(NLE))

2012/C 296 E/32

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13762/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (13975/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0372/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0068/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Árabe de Egipto.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/177


Miércoles 6 de abril de 2011
Participación de Ucrania en programas de la Unión ***

P7_TA(2011)0134

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión (13604/2010 – C7-0401/2010 – 2010/0218(NLE))

2012/C 296 E/33

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13604/2010),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado el 14 de junio de 1994 (1), relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión (13962/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, y el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0401/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0063/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a Ucrania.


(1)  DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/178


Miércoles 6 de abril de 2011
Importaciones de productos de la pesca procedentes de Groenlandia ***I

P7_TA(2011)0135

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia (COM(2010)0176 – C7-0136/2010 – 2010/0097(COD))

2012/C 296 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario – primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0176),

Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0136/2010),

Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 204 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo único del Protocolo no 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado italiano, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0057/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Miércoles 6 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2010)0097

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para las importaciones en la Unión Europea de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos procedentes de Groenlandia [Enm. 1]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 204 , [Enm. 2]

Visto el artículo único del Protocolo no 34 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [Enm. 3]

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario  (2), [Enm. 2]

Considerando lo siguiente:

(1)

Groenlandia está incluida en la lista de países y territorios de ultramar establecida en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De acuerdo con el artículo 198 del TFUE, el fin de la asociación es la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión en su conjunto.

(2)

Dinamarca y Groenlandia han solicitado que se permitan, con arreglo a las normas que rigen el comercio en el interior de la Unión, los intercambios entre la Unión y Groenlandia de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y los subproductos derivados de estas fuentes que tengan su origen en Groenlandia con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (3).

(3)

Es conveniente que este comercio se lleve a cabo en cumplimiento de las normas de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria establecidas en la legislación de la Unión, así como de las normas relativas a la organización común del mercado de productos de la pesca.

(4)

Por consiguiente, Dinamarca y Groenlandia deben comprometerse a que las partidas de productos destinadas a la Unión Europea procedentes de Groenlandia cumplan las normas de la Unión aplicables en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de los productos de la pesca. Los explotadores de empresas alimentarias o de piensos elegibles deben ser registrados e incluidos en una lista de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4).

(5)

La autoridad competente de Groenlandia ha proporcionado garantías oficiales a la Comisión en relación con el cumplimiento de las normas de la Unión y los requisitos en materia de salud animal para los productos afectados. En particular, estas garantías abarcan la aplicación de las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (5), el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (6) y la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (7), e incluyen el compromiso de que seguirán cumpliéndose las normas en materia de comercio en el interior de la Unión.

(6)

En la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (8), se exige el establecimiento de planes nacionales de vigilancia de los animales de acuicultura. Por consiguiente, estas disposiciones también deben aplicarse a Groenlandia.

(7)

Con el fin de permitir la importación en la Unión Europea de productos procedentes de Groenlandia de conformidad con las normas establecidas en la legislación de la Unión relativa al comercio en el interior de la Unión, Dinamarca y Groenlandia deben comprometerse a transponer e implementar las disposiciones pertinentes en Groenlandia antes de la fecha de adopción del presente Reglamento [Enm. 1]. Dinamarca y Groenlandia deben comprometerse a garantizar que las importaciones en Groenlandia de los productos afectados procedentes de terceros países cumplan las normas de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria. Los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de Groenlandia deben realizarse de conformidad con lo establecido en la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (9). Los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos se llevan a cabo en estrecha cooperación con los funcionarios de aduanas. A fin de simplificar esta tarea, es conveniente proporcionar a las autoridades competentes las referencias pertinentes de la Nomenclatura Combinada (NC) establecidas en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (10).

(8)

En la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (11) se prevé la introducción de un sistema informatizado que ponga en contacto a las autoridades veterinarias con el fin, en particular, de facilitar el intercambio rápido de información relativa a la salud y el bienestar animal entre las autoridades competentes (Traces). En la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces (12), se establece que los Estados miembros deben utilizar dicho sistema a partir del 1 de abril de 2004. Traces es esencial para el seguimiento eficaz del comercio de animales y productos de origen animal y, por tanto, debe utilizarse para la transmisión de datos sobre los movimientos y el comercio de productos en Groenlandia.

(9)

Los brotes de enfermedades animales enumeradas en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (13), deben comunicarse a la Comisión a través del sistema de notificación de las enfermedades de animales (ADNS) de conformidad con lo establecido en la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (14). Estas disposiciones también deben aplicarse a Groenlandia en lo que respecta a los productos en cuestión.

(10)

En el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (15), se establece un sistema de alerta rápida para la notificación de riesgos, directos o indirectos, para la salud humana que se deriven de alimentos o piensos (RASFF). Estas disposiciones también deben aplicarse a Groenlandia en lo que respecta a los productos en cuestión.

(11)

Antes de que Groenlandia pueda efectuar controles veterinarios de los productos que se introducen en su territorio procedentes de terceros países, debe realizarse una inspección de la UE en Groenlandia a fin de verificar que los puestos de inspección fronterizos situados en su territorio cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 97/78/CE y el Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (16), y la Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (17).

(12)

Una vez la mencionada inspección haya dado resultados positivos, los puestos de inspección fronterizos de Groenlandia deben incluirse en la lista prevista en la Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (18). Con el fin de garantizar un control efectivo de los productos de la pesca introducidos en Groenlandia y en la Unión Europea, es conveniente que el presente Reglamento [Enm. 1] se aplique a partir del momento en el quelos puestos de inspección fronterizos de Groenlandia se incluyan en la lista establecida en la Decisión 2009/821/CE.

(13)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento [Enm. 1] deben adoptarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (19).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO [Enm. 1]:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento [Enm. 1] se aplica a los productos de la pesca, los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, así como a los subproductos derivados de estas fuentes («los productos»), originarios de Groenlandia o introducidos en Groenlandia e introducidos a continuación en la Unión Europea.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento [Enm. 1], se aplicarán las definiciones siguientes:

a)   «Moluscos bivalvos»: los moluscos definidos en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.

b)   «Productos de la pesca»: los productos definidos en el punto 3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.

c)   «Subproductos»: los subproductos animales definidos con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1774/2002, derivados de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos.

d)   «Productos originarios de Groenlandia»: los productos definidos con arreglo a las disposiciones del anexo III de la Decisión 2001/822/CE.

Artículo 3

Normas generales relativas a los intercambios de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y sus subproductos entre la Unión Europea y Groenlandia

1.   Los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión Europea de los productos procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación de la Unión relativa al comercio en el interior de la Unión.

2.   La importación de los productos en la Unión estará sujeta a las condiciones siguientes:

a)

La transposición y la aplicación efectivas en Groenlandia de las normas aplicables establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de productos de la pesca, relacionadas con los productos.

b)

La elaboración y la actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 882/2004, por parte de la autoridad competente en Dinamarca y Groenlandia de una lista de las empresas alimentarias o de piensos que han sido registradas.

c)

La conformidad de las partidas de productos enviados a la Unión Europea desde Groenlandia con las normas aplicables establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de productos de la pesca.

d)

La aplicación correcta de las normas establecidas en la legislación de la Unión en materia de salud animal, seguridad alimentaria y organización común del mercado de productos de la pesca, a la introducción de estos productos en Groenlandia.

Artículo 4

Planes de vigilancia para animales de acuicultura

Dinamarca y Groenlandia presentarán, para su aprobación por la Comisión, planes de vigilancia para la detección de la presencia de residuos y sustancias en los animales de acuicultura en Groenlandia, de conformidad con lo establecido en la Directiva 96/23/CE.

Artículo 5

Controles de los productos importados en Groenlandia originarios de terceros países

1.   Se realizarán controles veterinarios en las partidas de los productos introducidos en Groenlandia originarios de terceros países de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 97/78/CE.

Con el fin de facilitar estos controles veterinarios, la Comisión proporcionará a las autoridades competentes de Dinamarca y Groenlandia las referencias de los productos en los códigos de la Nomenclatura Combinada enumerados en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.

2.   Las propuestas de puestos de inspección fronterizos en Groenlandia deberán enviarse a la Comisión para su autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 97/78/CE.

La lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para Groenlandia se incluirá en la lista de puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros que han sido autorizados de conformidad con lo establecido en las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE.

Artículo 6

Sistema de información

1.   Los datos sobre los movimientos y el comercio de los productos pertinentes en Groenlandia se transmitirán en danés a través de Traces de conformidad con la Decisión 2004/292/CE.

2.   La notificación de las enfermedades acuáticas que tengan relación con los productos en Groenlandia se transmitirá a través del sistema ADNS, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE y la Decisión 2005/176/CE.

3.   La notificación de los riesgos directos o indirectos para la salud humana que se deriven de los productos en Groenlandia se transmitirá a través del sistema RASFF establecido por el Reglamento (CE) no 178/2002.

Artículo 7

Marca de identificación

Las partidas de los productos enviados a la Unión Europea procedentes de Groenlandia estarán marcadas con la marca de identificación para Groenlandia, «GL», de conformidad con las normas establecidas en la sección IB del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 8

Confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento [Enm. 1]

Dinamarca y Groenlandia proporcionarán, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento [Enm. 1] mencionada en el artículo 11, una confirmación por escrito de que se han tomado las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento [Enm. 1].

Artículo 9

Medidas de aplicación

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento [Enm. 1] se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 10.

Artículo 10

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 11

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento [Enm. 1] entrará en vigor alos veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro [Enm. 1].

Será aplicable a partir de la fecha en que se incluya el primer puesto de inspección fronterizo de Groenlandia en la lista establecida en la Decisión 2009/821/CE.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO …

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de abril de 2011.

(3)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(4)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(7)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(8)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(9)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(10)  DO L 116 de 4.5.2007, p. 9.

(11)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(12)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.

(13)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.

(14)  DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.

(15)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(16)  DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.

(17)  DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.

(18)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

(19)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/184


Miércoles 6 de abril de 2011
Concesión o retirada de la protección internacional ***I

P7_TA(2011)0136

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida) (COM(2009)0554 – C7-0248/2009 – 2009/0165(COD))

2012/C 296 E/35

(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0554),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 63, primer párrafo, puntos 1, letra d), y 2, letra a), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0248/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 78, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión del Comité Económico y Social Europeo de 28 de abril de 2010 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre el futuro del sistema europeo común de asilo (3),

Vista la carta dirigida el 2 de febrero de 2010 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0085/2011),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 85.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

(3)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 10.


Miércoles 6 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2009)0165

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario introducir una serie de modificaciones sustantivas en la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (3). En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2)

Una política común en el ámbito del asilo, incluido un sistema europeo común de asilo, es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Unión.

(3)

El Consejo Europeo, en su sesión especial en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, acordó trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, tal que modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»), afirmando así el principio de no devolución y garantizando que ninguna persona sufra de nuevo persecución.

(4)

Las conclusiones del Consejo de Tampere prevén que un sistema europeo común del asilo debe incluir a corto plazo normas comunes para procedimientos justos y eficientes de asilo en los Estados miembros y, a más largo plazo, normas comunitarias que lleven a un procedimiento común de asilo en la Comunidad Europea.

(5)

La Directiva 2005/85/CE era una primera medida sobre procedimientos de asilo.

(6)

Actualmente, ha concluido la primera fase de la creación del sistema europeo común de asilo El Consejo Europeo de 4 de noviembre de 2004 adoptó el Programa de La Haya que establece los objetivos que han de alcanzarse en materia de libertad, seguridad y justicia en el periodo 2005-2010. A este respecto, el Programa de La Haya invitó a la Comisión Europea a concluir la evaluación de los instrumentos jurídicos de la primera fase y a proponer al Consejo y al Parlamento Europeo instrumentos y medidas para la segunda fase con vistas a su adopción antes de finales de 2010 Con arreglo al Programa de La Haya, el objetivo que debe perseguirse para establecer el sistema europeo común de asilo es la creación de un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión.

(7)

En el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado el 16 de octubre de 2008, el Consejo Europeo señaló que subsisten fuertes disparidades entre los Estados miembros en cuanto a la concesión de protección e instó a la adopción de nuevas iniciativas, incluida una propuesta con el fin de instaurar un procedimiento de asilo único que implique garantías comunes, para completar el establecimiento del sistema europeo común de asilo previsto en el Programa de La Haya.

(8)

Para la movilización de los recursos del Fondo Europeo para los Refugiados y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo es necesario, entre otras cosas, apoyar adecuadamente los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar las normas fijadas en la segunda fase del sistema europeo común de asilo y, en particular, a los Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y desproporcionadas sobre sus sistemas de asilo en razón de su situación geográfica o demográfica. También es necesario que, en aquellos Estados miembros que acepten un número desproporcionadamente alto de solicitudes de asilo en comparación con el tamaño de su población, se movilicen inmediatamente ayudas financieras y administrativo-técnicas con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados y a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, respectivamente, a fin de permitir que se cumpla la presente Directiva.[Enm. 1]

(9)

Para garantizar una evaluación global y eficaz de las necesidades de protección internacional de los solicitantes en el sentido de la Directiva […./…./UE] [por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida] [Directiva sobre el reconocimiento] el marco de la Unión sobre procedimientos para conceder protección internacional debe basarse en el concepto de un procedimiento de asilo único.

(10)

El objetivo principal de la presente Directiva es desarrollar nuevas normas mínimas para los procedimientos en los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional con vistas al establecimiento de un procedimiento de asilo único en la Unión.

(11)

La aproximación de las normas sobre procedimientos para conceder y retirar la protección internacional debería contribuir a limitar los movimientos secundarios de los solicitantes de protección internacional entre Estados miembros, cuando dichos movimientos estuvieran originados por diferencias entre los marcos jurídicos, y crear condiciones equivalentes para la aplicación de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento] en los Estados miembros.

(12)

De la propia naturaleza de las normas mínimas se desprende que los Estados miembros tienen competencia para establecer o mantener condiciones más favorables para los nacionales de terceros países o personas apátridas que solicitan protección internacional a un Estado miembro, cuando se entiende que dicha solicitud se basa en que la persona de que se trata es una persona necesitada de protección internacional en el sentido de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento].

(13)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la presente Directiva tiene por fin fomentar la aplicación de los artículos 1, 4, 18, 19, 21, 24 y 47 de la Carta y debe aplicarse en consecuencia.[Enm. 2]

(14)

En lo que se refiere al trato de las personas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros están vinculados por las obligaciones derivadas de los instrumentos del Derecho internacional en los que son parte

(15)

Los Estados miembros están obligados a respetar plenamente el principio de no devolución y el derecho de asilo, que incluye el acceso al procedimiento de asilo para cualquier persona que desee solicitarlo y se encuentre en su jurisdicción, incluidos quienes están bajo el control efectivo de un órgano de la Unión de un Estado miembro.[Enm. 3]

(16)

Es esencial que las decisiones relativas a todas las solicitudes de protección internacional se tomen sobre la base de los hechos y, en primera instancia, por las autoridades cuyo personal tenga el conocimiento adecuado y reciba la formación necesaria en el ámbito del asilo y de las cuestiones relativas a los refugiados.[Enm. 4]

(17)

En interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de protección internacional, debe tomarse cuanto antes una decisión sobre las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de un examen suficiente y completo.

(18)

El concepto de orden público podrá inter alia cubrir una condena por cometer un delito grave.

(19)

En aras del adecuado reconocimiento de las personas necesitadas de protección como refugiados a efectos del artículo 1 de la Convención de Ginebra o como personas con derecho a protección subsidiaria, todo solicitante debe tener acceso efectivo a los procedimientos, la oportunidad de cooperar y comunicarse realmente con las autoridades competentes para poder presentar los hechos pertinentes para su caso, así como garantías procesales efectivas para estar en condiciones de proseguir el procedimiento en todas sus fases. Además, el procedimiento en el cual se examina una solicitud de protección internacional debe facilitar normalmente al solicitante al menos el derecho de estancia durante la deliberación final de la autoridad decisoria y, en caso de que la decisión sea negativa, el tiempo necesario para presentar un recurso ante los tribunales, mientras el tribunal u órgano jurisdiccional competente lo autorice, el derecho a los servicios de un intérprete para presentar el caso si las autoridades lo entrevistan, la posibilidad de ponerse en contacto con un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con organizaciones que prestan asesoramiento o consejo a los solicitantes, el derecho a que se le comunique en debida forma la decisión junto con su motivación en cuanto a elementos de hecho y de derecho, la oportunidad de consultar a un asesor jurídico y el derecho a ser informado de su situación en los momentos decisivos del procedimiento en una lengua que entienda o que razonablemente se pueda suponer que entiende y, en caso de decisión negativa, el derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional.[Enm. 5]

(20)

Con vistas a garantizar un acceso efectivo al procedimiento de examen, los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional, en particular aquellos que lleven a cabo labores de vigilancia de las fronteras terrestres o marítimas o que realicen controles fronterizos, deberían recibir instrucciones y una formación adecuada sobre cómo reconocer , registrar y transmitir a la autoridad decisoria las solicitudes de protección internacional. Deberían ser capaces de proporcionar a los nacionales de terceros países o personas apátridas que se encuentren en el territorio, con inclusión de la frontera, las aguas territoriales o las zonas de tránsito de los Estados miembros, y que deseen solicitar protección internacional toda la información pertinente sobre dónde y cómo deben presentarse las solicitudes de protección internacional. Si dichas personas se encuentran en las aguas territoriales de un Estado miembro deberían ser desembarcadas a tierra para que sus solicitudes se examinen de conformidad con la presente Directiva.[Enm. 6]

(21)

Además, deberían estipularse garantías procedimentales especiales para solicitantes vulnerables, tales como menores, menores no acompañados, mujeres embarazadas, personas que hayan padecido tortura, violación u otros actos graves de violencia , tales como la violencia de género y las prácticas tradicionales perjudiciales, o personas discapacitadas, para implantar las condiciones necesarias para su acceso efectivo a los procedimientos y su presentación de los elementos necesarios para fundamentar la solicitud de protección internacional. [Enm. 7]

(22)

Las medidas nacionales sobre identificación y documentación de síntomas y signos de tortura u otros actos graves de violencia física o mental, incluidos los actos de violencia sexual, en procedimientos regulados por la presente Directiva deberían basarse inter alia en el Manual sobre Efectiva Investigación y Documentación de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

(23)

Con vistas a garantizar una igualdad sustantiva entre solicitantes de uno y otro sexo, los procedimientos de examen deberían tener en cuenta el factor género. En particular las entrevistas personales deberían organizarse de modo que fuera posible para los solicitantes de uno y otro sexo hablar de sus pasadas experiencias en casos de persecución basada en razones de género con un interlocutor, de su mismo sexo si así lo solicitan, que haya recibido formación específica sobre las entrevistas personales dedicadas a la persecución basada en razones de género . La complejidad de las peticiones relacionadas con el factor género debería tenerse debidamente en cuenta en procedimientos basados en el concepto de tercer país seguro, concepto de país de origen seguro o noción de solicitudes posteriores. [Enm. 8]

(24)

El «interés superior del niño» debería ser la primera consideración de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva, en línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989.

(25)

Los procedimientos de examen de las necesidades de protección internacional deberían organizarse de modo que sea posible para las autoridades decisorias llevar a cabo un examen riguroso de las solicitudes de protección internacional. [Enm. 9]

(26)

Cuando un solicitante presente una solicitud posterior sin presentar nuevas pruebas o argumentos, sería desproporcionado el hecho de obligar a los Estados miembros a efectuar un nuevo y completo procedimiento de examen. En dichos casos, los Estados miembros deberían poder denegar una solicitud por inadmisible de conformidad con el principio de la cosa juzgada

(27)

Gran número de solicitudes de protección internacional se presenta en la frontera o en una zona de tránsito de un Estado miembro antes de que se tome una decisión sobre la entrada del solicitante. Los Estados miembros deben estar en condiciones de establecer procedimientos de admisibilidad y/o examen de fondo que permitan decidir sobre las solicitudes presentadas en la frontera o en una zona de tránsito en dicho lugares.

(28)

Una consideración clave para establecer si una solicitud de protección internacional está justificada es la seguridad del solicitante en su país de origen. Cuando un tercer país puede considerarse como país de origen seguro, los Estados miembros deberían estar en condiciones de considerarlo seguro y presuponer que es seguro para un solicitante concreto a menos que este último presente contraindicaciones.

(29)

Habida cuenta del grado de armonización realizada sobre la cualificación de nacionales de terceros países y personas apátridas como refugiados, deberían establecerse criterios comunes para designar a terceros países como países de origen seguros.

(30)

La designación de un tercer país como país de origen seguro no podrá, a los fines de la presente Directiva, establecer una garantía absoluta de seguridad para los nacionales de dicho país. Por su propia naturaleza, la evaluación que sustenta la designación sólo puede tener en cuenta la circunstancias civiles, jurídicas y políticas generales de dicho país y el hecho de si los agentes de la persecución, la tortura, el trato inhumano o degradante o los castigos están sometidos a sanción en la práctica cuando se los considera responsables en el país de que se trate. Por dicho motivo, es importante que, cuando un solicitante demuestre que existen motivos válidos para que no se considere a un país como seguro en sus circunstancias particulares, la designación del país como seguro ya no puede considerarse en cuanto a lo que dicho solicitante se refiere.

(31)

Los Estados miembros deberían examinar todas las solicitudes refiriéndose al fondo, es decir, evaluando si el solicitante en cuestión cumple los requisitos para la protección internacional de conformidad con la Directiva […/…/UE] [Directiva sobre el reconocimiento] salvo cuando la presente Directiva disponga otra cosa, en particular cuando pueda asegurarse que otro país efectuaría dicho examen o garantizaría de manera efectiva la protección. En particular, los Estados miembros no deberían estar obligados a evaluar el fondo de una solicitud de protección internacional cuando un primer país de asilo hubiere concedido el estatuto de refugiado al solicitante u otro tipo de protección accesible y efectiva , y el solicitante sea readmitido en dicho país. Los Estados miembros solo actuarán de ese modo cuando el solicitante en cuestión se encuentre en seguridad en el tercer país afectado. [Enm. 10]

(32)

Asimismo, los Estados miembros no deberían estar obligados a evaluar el fondo de una solicitud protección internacional en la cual el solicitante, debido a una conexión suficiente con un tercer país tal como se define en el Derecho nacional, podría razonablemente buscar protección en dicho tercer país, y hay razones para considerar que el solicitante será admitido o readmitido en dido país. Los Estados miembros deberían proceder sobre esa base únicamente cuando dicho solicitante en concreto estuviera seguro en el tercer país de que se tratare. A fin de evitar movimientos secundarios por parte de los solicitantes, deberían establecerse principios comunes para la consideración o designación por los Estados miembros de terceros países como seguros.

[Enm. 11]

(33)

En lo que se refiere a la retirada del estatuto del refugiado o de protección subsidiaria los Estados miembros deberían velar por que las personas que disfrutan de protección internacional sean debidamente informadas de cualquier posible reconsideración de su condición y tengan la ocasión de someter su punto de vista antes de que las autoridades puedan adoptar una decisión motivada de retirar su estatuto.

(34)

Refleja un principio de Derecho de la Unión fundamental el hecho de que las decisiones adoptadas con respecto a una solicitud de protección internacional y a la retirada del estatuto de refugiado o protección subsidiaria deban estar sujetas a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional.

(35)

De conformidad con el artículo 72 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente Directiva se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estado miembros en materia de mantenimiento del orden público y salvaguardia de la seguridad interior.

(36)

La presente Directiva no se refiere a los procedimientos entre Estados miembros regulados por el, Reglamento (UE) no […/…] por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Reglamento de Dublín).

(37)

Los solicitantes respecto de los cuales se aplica el Reglamento (UE) no […/…] [el Reglamento de Dublín] deberían tener acceso a los principios y garantías fundamentales establecidos en la presente Directiva y a las garantías especiales de conformidad con el Reglamento.

(38)

La aplicación de la presente Directiva deberá evaluarse a intervalos regulares.

(39)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, establecer un mínimo de normas sobre los procedimientos en los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente puede lograrse mejor debido a la dimensión y efectos de la acción, a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario a tal fin.

(40)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(41)

La obligación de incorporar la presente Directiva al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación de fondo respecto de la Directiva 2005/85/CE. La obligación de incorporar las disposiciones inalteradas se deriva de la Directiva 2005/85/CE.

(42)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva, que figuran en la parte B del anexo II.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto establecer normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional en virtud de la Directiva.…/.…/UE [Directiva sobre el reconocimiento].

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«Convención de Ginebra», la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967;

b)

«solicitud» o «solicitud de protección internacional», la petición de protección de un Estado miembro presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida quien puede entenderse que desea obtener el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria y que no pide explícitamente otra clase de protección fuera del ámbito de aplicación de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento] que pueda solicitarse por separado;

c)

«solicitante» o «solicitante de protección internacional», un nacional de un tercer país o un apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no se ha adoptado una resolución definitiva;

d)

«solicitante con necesidades especiales», un solicitante que, por razones de edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad física o mental o como consecuencia de torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, necesita unas garantías especiales para gozar los derechos y cumplir las obligaciones en virtud de la presente Directiva; [Enm. 13]

e)

«resolución definitiva», resolución por la cual se establece si se concede o no al nacional de un tercer país o al apátrida el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria en virtud de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento] y contra la que ya no puede interponerse recurso en el marco de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Directiva, con independencia de que el recurso tenga el efecto de permitir que el solicitante permanezca en el Estado miembro de que se trate a la espera de su resultado;

f)

«autoridad decisoria», cualquier organismo cuasi-judicial o administrativo de un Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de protección internacional y competente para dictar resoluciones en primera instancia en tales casos, supeditado al anexo I;

g)

«refugiado», un nacional de un tercer país o un apátrida que cumple los requisitos del artículo 2, letra d), de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento];

h)

«persona con derecho a protección subsidiaria», nacional de un tercer país o apátrida que cumple los requisitos del artículo 2, letra f) de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento];

i)

«protección internacional», el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria;

j)

«condición de refugiado», el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como refugiado;

k)

«protección subsidiaria», el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como persona con derecho a protección subsidiaria;

l)

«menor», un nacional de un tercer país o un apátrida menor de 18 años;

m)

«menor no acompañado», un menor tal como se define en el artículo 2, letra l), de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento];

n)

«representante», la persona designada por las autoridades competentes como tutor legal que asista y represente al menor no acompañado con vistas a garantizar el interés superior del menor y ejercer la capacidad jurídica en nombre del mismo cuando fuere necesario;

o)

«retirada de la protección internacional», la decisión de una autoridad competente de revocar, dar por finalizado o negarse a prorrogar el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria de una persona de conformidad con la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento];

p)

«permanencia en el territorio del Estado miembro», la permanencia en el territorio, incluidos los puestos fronterizos, o en las zonas de tránsito del Estado miembro en el que se ha presentado o se está examinando la solicitud de protección internacional.

q)

«nuevos hechos y circunstancias», hechos aducidos en apoyo de la esencia de la petición, que podrían contribuir a la revisión de una resolución anterior. [Enm. 15]

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a todas las solicitudes de protección internacional presentadas en el territorio, incluidos los puestos fronterizos, las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, y a la retirada de la protección internacional.

2.   La presente Directiva no se aplicará en los casos de solicitudes de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.

3.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva en los procedimientos relativos a cualquier tipo de solicitudes de protección internacional que no están incluidas ámbito de aplicación de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento].

Artículo 4

Autoridades responsables

1.   Los Estados miembros designarán para todos los procedimientos una autoridad decisoria que será responsable de examinar convenientemente las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que esta autoridad cuente con personal cualificado y competente, y en número suficiente, para llevar a cabo sus tareas dentro de los plazos prescritos. A tal fin, los Estado miembros ofrecerán programas de formación inicial y de seguimiento para el personal que examine las solicitudes y tome decisiones sobre la protección internacional.

2.   La formación a que se refiere el apartado 1 versará, en particular, sobre:

a)

las normas sustantivas y procedimentales sobre protección internacional y derechos humanos establecidas en los correspondientes instrumentos de la Unión e internacionales, incluidos los principios de no devolución y de no discriminación;

b)

solicitantes con necesidades especiales, con arreglo a la definición del artículo 2, letra d); [Enm. 16]

c)

la sensibilización sobre las cuestiones de género, la orientación sexual, las situaciones traumáticas y la edad , prestando especial atención a los menores no acompañados ; [Enm. 17]

d)

la utilización de información sobre el país de origen;

e)

las técnicas de realización de entrevistas, incluida la comunicación transcultural;

f)

identificación y documentación de signos y síntomas de tortura;

g)

la apreciación de la prueba, incluido el principio del beneficio de la duda;

h)

jurisprudencia pertinente en materia de examen de solicitudes de protección internacional.

3.   Sin embargo, los Estados miembros podrán estipular que otra autoridad sea responsable para la tramitación de los casos en virtud del Reglamento (UE) no.…/…. [Reglamento de Dublín].

4.   Cuando se designe una autoridad de conformidad con el apartado 3, los Estados miembros garantizarán que el personal de dicha autoridad tenga los conocimientos adecuados y reciba la formación necesaria para cumplir sus obligaciones en aplicación de la presente Directiva. [Enm. 18]

5.   Las solicitudes de protección internacional presentadas en un Estado miembro a las autoridades de otro Estado miembro que realice allí controles fronterizos o de inmigración serán tratadas por el Estado miembro en el que se presente la solicitud.

Artículo 5

Disposiciones más favorables

Los Estados miembros podrán establecer o mantener disposiciones más favorables en relación con los procedimientos para la concesión o retirada de la protección internacional, en la medida en que dichas disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 6

Acceso al procedimiento

1.   Los Estados miembros designarán las autoridades competentes responsables de la recepción y registro de las solicitudes de protección internacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7 y 8, los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes de protección internacional se presenten personalmente o en un lugar determinado.

2.   Los Estados miembros garantizarán que la persona que desee presentar una solicitud de protección internacional tenga efectivamente la oportunidad de presentarla ante la autoridad competente lo antes posible. Cuando los solicitantes no puedan presentar su solicitud en persona, los Estados miembros garantizarán que un representante legal pueda presentar la solicitud en su nombre. [Enm. 19]

3.   Los Estados miembros garantizarán que toda persona mayor de edad que goce de capacidad jurídica tenga derecho a presentar una solicitud de protección internacional por su propia cuenta.

4.   Los Estados miembros podrán disponer que un solicitante pueda presentar una solicitud en nombre de las personas a su cargo. En estos casos, los Estados miembros deberán verificar que los familiares adultos a su cargo consienten en que se presente en su nombre la solicitud; en caso contrario los familiares deberán tener la posibilidad de presentar su propia solicitud.

El consentimiento se solicitará en el momento de presentarse la solicitud o, a lo sumo, cuando tenga lugar la entrevista personal con el adulto a cargo. Antes de solicitar el consentimiento, se informará en privado a cada adulto de entre dichas personas sobre las correspondientes consecuencias procedimentales y sobre su derecho a presentar una solicitud separada de protección internacional.

5.   Los Estados miembros garantizarán que el menor tenga derecho a presentar una solicitud de protección internacional bien en su propio nombre —si con arreglo al Derecho nacional se considera que posee capacidad de incoar procedimientos— , bien a través de su representante legal o del representante autorizado por éste último. En todos los demás casos, se aplicará el apartado 6. [Enm. 20]

6.   Los Estados miembros garantizarán que los servicios pertinentes a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (4) tengan derecho a presentar una solicitud de protección internacional en nombre de un menor no acompañado si, sobre la base de una evaluación individual de su situación personal, dichos servicios consideran que el menor tiene necesidad de protección de conformidad con la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento].

7.   Los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional:

a)

los casos en que un menor puede presentar una solicitud en su propio nombre;

b)

los casos en que la solicitud de un menor no acompañado tiene que ser presentada por un representante según se establece en el artículo 21, apartado 1, letra a).

[Enm. 21]

8.   Los Estados miembros garantizarán que guardias de fronteras, policía y autoridades de inmigración y el personal de los centros de internamiento reciban instrucciones y la formación necesaria para reconocer, registrar y transmitir las solicitudes de protección internacional. Si estas autoridades son las designadas como autoridades competentes de conformidad con el apartado 1, en las instrucciones se incluirá la obligación de registrar la solicitud. En caso contrario, en las instrucciones se exigirá que se remita la solicitud a la autoridad competente para dicho registro, junto con toda la información pertinente. [Enm. 22]

Los Estados miembros garantizarán que todas las restantes autoridades a las que es probable que se dirija quien desee presentar una solicitud de protección internacional estén en condiciones de asesorar a dicha persona sobre cómo y cuándo puede presentar dicha solicitud y/o podrán requerir que dichas autoridades remitan la solicitud a la autoridad competente.

9.   Una solicitud de protección internacional deberá ser registrada por las autoridades competentes dentro del plazo de 72 horas a partir del momento en que una persona haya expresado su deseo de solicitar protección internacional de conformidad con el párrafo primero del apartado 8.

Artículo 7

Información y asesoramiento en pasos fronterizos y centros de internamiento

1.   Los Estados miembros garantizarán que se disponga de información sobre los procedimientos que deben seguirse para presentar una solicitud de protección internacional en:

a)

los pasos fronterizos, incluidas las zonas de tránsito, en las fronteras exteriores; y

b)

los centros de internamiento.

2.   Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre interpretación para garantizar la comunicación entre las personas que deseen presentar una solicitud de protección internacional y los guardias de fronteras o el personal de los centros de internamiento.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las organizaciones que presten asistencia jurídica o representación legal a los solicitantes de protección internacional tengan acceso con rapidez a los pasos fronterizos, incluidas las zonas de tránsito, y a los centros de internamiento. [Enm. 23]

Los Estados miembros podrán establecer normas que regulen la presencia de organizaciones de este tipo en las zonas a que se refiere el presente artículo , en la medida en que no limiten el acceso de los solicitantes al asesoramiento y consejo . [Enm. 24]

Artículo 8

Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud

1.   Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución definitiva, incluso en aquellos casos en que el solicitante haya presentado un recurso y mientras el tribunal u órgano jurisdiccional competente lo autorice . Este derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia. [Enm. 25]

2.   Los Estados miembros sólo podrán hacer una excepción cuando una persona presente una solicitud posterior, tal como se describe en el artículo 34, apartado 7, o cuando vayan a entregar o a extraditar, según proceda, a una persona bien a otro Estado miembro en virtud de obligaciones derivadas de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (5) u otro tipo de mandamiento, bien a un tercer país, con la excepción del país de origen del solicitante en cuestión, o ante órganos jurisdiccionales penales internacionales.

3.   Un Estado miembro solo podrá extraditar a un solicitante a un tercer país de conformidad con el apartado 2 si una decisión de extradición no origina una devolución directa o indirecta con violación de las obligaciones internacionales del Estado miembro , o no expone al solicitante a un trato inhumano o degradante a su llegada al tercer país de que se trate . [Enm. 26]

Artículo 9

Requisitos para el examen de las solicitudes

1.   Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de protección internacional no se rechacen ni excluyan del examen por el único motivo de no haberse presentado tan pronto como era posible.

2.   En primer lugar se examinarán las solicitudes de protección internacional para determinar si los solicitantes reúnen los requisitos para ser refugiados. Si no las reúnen, se examinarán para determinar si son personas con derecho a protección subsidiaria.

3.   Los Estados miembros garantizarán que las resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional de la autoridad decisoria se dicten tras un examen adecuado. A tal efecto, los Estados miembros garantizarán:

a)

que el examen de las solicitudes y la adopción de las resoluciones se efectúen de forma individual, objetiva e imparcial;

b)

que se obtenga información precisa y actualizada de diversas fuentes, por ejemplo, información del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) , de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y de las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos , respecto a la situación general en los países de origen de los solicitantes y, si fuera necesario, en aquellos países por los que hayan transitado, y que esta información se ponga a disposición del personal responsable de examinar las solicitudes y de tomar decisiones al respecto y, si la autoridad decisoria la tiene en cuenta a la hora de dictar una resolución, al solicitante y a su asesor jurídico; [Enm. 27]

c)

que el personal que examina las solicitudes y dicta las resoluciones conozca las normas pertinentes aplicables con arreglo a la legislación en materia de asilo y refugio , así como a la relativa a los derechos humanos, y haya completado el programa de formación inicial y de seguimiento mencionado en el artículo 4, apartado 1 ; [Enm. 28]

d)

que el personal que examina las solicitudes y dicta las resoluciones reciba instrucciones y tenga la posibilidad de obtener, de ser necesario, el asesoramiento de expertos en ámbitos particulares, tales como los temas médicos, culturales, cuestiones de menores , de género , religiosas o de orientación sexual; [Enm. 29]

e)

que el solicitante y su asesor legal tengan acceso a la información facilitada por los expertos a que se refiere la letra d). [Enm. 30]

4.   Las autoridades a las que se hace referencia en el capítulo V tendrán acceso, a través de la autoridad decisoria o del solicitante o por otro medio, a la información mencionada en el apartado 3, letra b), necesaria para desempeñar su cometido.

5.   Los Estados miembros establecerán normas sobre la traducción de los documentos pertinentes para el examen de las solicitudes.

Artículo 10

Requisitos de la resolución de la autoridad decisoria

1.   Los Estados miembros garantizarán que las resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional se dicten por escrito.

2.   Los Estados miembros también procurarán que, cuando se desestime o se acepte una solicitud respecto de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria, las razones de hecho y de derecho se detallen claramente en la resolución y se informe por escrito , en el momento en que se adopte la decisión y el solicitante la firme tras recibirla, sobre la vías de recurso ante una denegación. [Enm. 31]

[Enm. 32]

3.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, y siempre que la solicitud esté basada en los mismos motivos, los Estados miembros podrán dictar una resolución única que se aplique a todas las personas a cargo.

4.   El apartado 3 no se aplicará a aquellos casos en que la revelación de circunstancias particulares de una persona a miembros de su familia pueda poner en peligro los intereses de dicha persona, incluidos los casos en que se trate de persecución por razones de género , pertenencia u orientación sexual, identidad de género o edad. En tales casos, se dictará una resolución separada para la persona afectada. [Enm. 33]

Artículo 11

Garantías para los solicitantes de protección internacional

1.   Los Estados miembros garantizarán, respecto de los procedimientos establecidos en el capítulo III, que todos los solicitantes de protección internacional disfruten de las siguientes garantías:

a)

ser informados, en una lengua que comprendan o sea razonable suponer que comprenden, acerca del procedimiento que debe seguirse y de sus derechos y obligaciones durante el mismo, así como de las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones y de su falta de cooperación con las autoridades. Ser informados de los plazos y de los medios de que disponen para cumplir con la obligación de presentar los elementos a que se refiere el artículo 4 de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]. La información se les dará con tiempo suficiente para que puedan ejercer los derechos garantizados en la presente Directiva y cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 12; [Enm. 34]

b)

disponer, en caso necesario, de los servicios de un intérprete para exponer sus argumentos ante las autoridades competentes. Los Estados miembros considerarán necesario proporcionar estos servicios al menos en caso de que la autoridad decisoria convoque al solicitante a la entrevista a que se refieren los artículos 13, 14, 15, 16 y 31 y no pueda asegurarse la comunicación adecuada sin tales servicios. En este caso y en otros casos en que las autoridades competentes convoquen al solicitante, los servicios se abonarán a través de fondos públicos;

c)

no poder negarles la posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR o con otra organización que preste asesoramiento jurídico a los solicitantes de asilo de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro;

d)

notificarles en un plazo razonable la resolución de la autoridad decisoria sobre su solicitud de protección internacional. Si el solicitante está representado legalmente por un asesor jurídico u otro consejero, los Estados miembros podrán optar por notificar la resolución a este último en lugar de al solicitante de protección internacional;

e)

ser informados del resultado de la resolución de la autoridad decisoria en una lengua que comprendan o sea razonable suponer que comprenden en caso de que no estén asistidos o representados por un asesor jurídico u otro consejero. Entre la información proporcionada se indicarán cuáles son las actuaciones requeridas para la impugnación de una resolución desestimatoria, de conformidad con las disposiciones del artículo 10, apartado 2. [Enm. 35]

2.   En cuanto a los procedimientos previstos en el capítulo V, los Estados miembros se asegurarán de que todos los solicitantes disfruten de garantías equivalentes a las que se refiere el presente artículo, apartado 1, letras b), c) y d).

Artículo 12

Obligaciones de los solicitantes de protección internacional

1.    Se pedirá a los solicitantes de protección internacional que, en la medida de sus capacidades físicas y psicológicas, ayuden a aclarar la situación y que revelen a las autoridades competentes su identidad , nacionalidad y otros elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]. Si no poseen un pasaporte válido u otro documento sustitutivo, los solicitantes deberán cooperar en la obtención de un documento de identidad. Mientras se permita a los solicitantes permanecer en el Estado miembro durante el examen de su solicitud de protección internacional, éstos no estarán obligados a ponerse en contacto con las autoridades de su país de origen cuando hubiera motivos para temer que dicho Estado los persiga. Los Estados miembros podrán imponer a los solicitantes otras obligaciones de cooperar con las autoridades competentes en la medida en que tales obligaciones sean necesarias para la tramitación de la solicitud. [Enm. 36]

2.   En particular, los Estados miembros podrán exigir:

a)

que los solicitantes informen a las autoridades competentes o se personen ante ellas bien inmediatamente bien en un momento concreto;

b)

que los solicitantes entreguen documentos pertinentes para el examen de la solicitud, como el pasaporte, por ejemplo;

c)

que los solicitantes informen a las autoridades competentes de su lugar de residencia o domicilio actuales y les informen cuanto antes en caso de cambio. Los Estados miembros podrán establecer la obligación de que el solicitante acepte toda comunicación en el lugar de residencia o domicilio más reciente que haya indicado a estos efectos;

d)

que las autoridades competentes puedan registrar al solicitante y sus pertenencias, siempre que el registro se realice por una persona del mismo sexo que tenga presente la edad y cultura del solicitante y respete plenamente el principio de la dignidad humana y la integridad física y mental ; [Enm. 37]

e)

que las autoridades competentes puedan tomar una fotografía del solicitante, y

f)

que las autoridades competentes puedan grabar las declaraciones verbales del solicitante, siempre que éste haya sido informado previamente de ello.

Artículo 13

Entrevista personal

1.   Antes de que la autoridad decisoria adopte una resolución, se brindará al solicitante la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal , en una lengua que comprenda, sobre su solicitud de protección internacional con una persona competente con arreglo al Derecho nacional para celebrar dicha entrevista. Las entrevistas sobre la admisibilidad de una solicitud de protección internacional y sobre el fondo de una solicitud de protección internacional se llevarán siempre a cabo por el personal de la autoridad decisoria. [Enm. 38]

Cuando una persona haya presentado una solicitud de protección internacional en nombre de sus dependientes, deberá brindarse a cada adulto a quien se refiera el solicitante la oportunidad de expresar su opinión en privado y de ser convocado a una entrevista sobre su solicitud.

Los Estados miembros determinarán en su legislación nacional los casos en que deba brindarse al menor la posibilidad de una entrevista personal , teniendo debidamente en cuenta el interés superior del menor y sus necesidades especiales . [Enm. 39]

2.   Podrá prescindirse de la entrevista personal sobre el fondo de la solicitud cuando:

a)

la autoridad decisoria pueda adoptar una resolución favorable respecto de la condición de refugiado basada en las pruebas disponibles, o

b)

la autoridad decisoria considere que el solicitante está incapacitado o no es apto para ser entrevistado debido a circunstancias permanentes ajenas a su control. En caso de duda, la autoridad decisoria consultará a un experto médico para determinar si la condición es temporal o permanente. [Enm. 40]

Cuando la autoridad decisoria no brinde al solicitante la posibilidad de celebrar una entrevista personal de conformidad con la letra b), o en su caso, a la persona a cargo, la autoridad decisoria permitirá que el solicitante o persona a cargo fije una nueva cita para la entrevista personal y presente más información. [Enm. 41]

[Enm. 42]

3.   La ausencia de entrevista personal con arreglo al apartado 2, letra b), no afectará desfavorablemente la resolución de la autoridad decisoria.

4.   Independientemente de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, los Estados miembros podrán tener en cuenta, al decidir sobre la solicitud de protección internacional, el hecho de que el solicitante no se persone en la entrevista personal, a menos que dicha ausencia esté debidamente justificada.

Artículo 14

Requisitos de una entrevista personal

1.   La entrevista personal discurrirá normalmente sin la presencia de miembros de la familia, a menos que la autoridad decisoria considere necesario que para llevar a cabo un examen adecuado es necesaria la presencia de otros miembros de la familia.

2.   La entrevista personal deberá tener lugar en condiciones que garanticen la adecuada confidencialidad.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que las entrevistas personales discurran en condiciones que permitan a los solicitantes exponer las razones de sus solicitudes de manera completa. Con este fin, los Estados miembros:

a)

asegurarán que la persona que vaya a celebrar la entrevista está cualificada y formada y es competente para tener en cuenta las circunstancias personales y generales que rodean la solicitud, incluidas las raíces culturales del solicitante, el género, la orientación sexual, la identidad de género o su vulnerabilidad; [Enm. 43]

b)

siempre que sea posible, establecerán que la entrevista del solicitante se celebre por una persona del mismo sexo, si así lo pide el solicitante en cuestión;

c)

seleccionarán a un intérprete competente , que pueda garantizar una correcta comunicación entre el solicitante y la persona que celebre la entrevista , y que esté obligado a respetar un código de conducta en el que se definan los derechos y deberes del intérprete . La comunicación no tendrá que mantenerse necesariamente en la lengua que prefiera el solicitante si existiese otra lengua que comprenda y en la que sea capaz de comunicarse claramente. Siempre que sea posible, los Estados miembros preverán un intérprete del mismo sexo si así lo pide el solicitante; [Enm. 44]

d)

asegurarán que la persona que realice la entrevista sobre el fondo de la solicitud de protección internacional no lleve uniforme;

e)

asegurarán que las entrevistas de menores se celebran de una manera adecuada para los niños y por una persona con los conocimientos necesarios sobre las necesidades especiales y los derechos de los menores . [Enm. 45]

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas en relación con la asistencia de terceros a una entrevista personal.

Artículo 15

Contenido de una entrevista personal

Durante la celebración de una entrevista personal sobre el fondo de una solicitud de protección internacional, la autoridad decisoria garantizará que el solicitante tenga la oportunidad de presentar los elementos necesarios para fundamentar su solicitud de protección internacional de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva[…./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]. A tal fin, los Estados miembros garantizarán:

a)

que las preguntas formuladas al solicitante sean pertinentes para la valoración de si necesita protección internacional de conformidad con la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento];

b)

que el solicitante tenga la oportunidad de dar explicaciones sobre los elementos necesarios para fundamentar su solicitud que puedan faltar y las incoherencias o contradicciones en sus declaraciones.

Artículo 16

Transcripción e informe de la entrevista personal

1.   Los Estados miembros garantizarán que se realice una transcripción de toda entrevista personal.

2.   Al finalizar la entrevista personal, los Estados miembros solicitarán la aprobación del solicitante del contenido de la transcripción. A tal fin, los Estados miembros garantizarán que el solicitante tenga la oportunidad de formular comentarios y/o aportar aclaraciones en cuanto a los errores de traducción o de concepto que aparecieren en la transcripción.

3.   Cuando un solicitante se niegue a aprobar el contenido de la transcripción, constarán en el expediente del solicitante los motivos de su negativa.

La negativa de un solicitante a aprobar el contenido de la transcripción no impedirá que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre su solicitud.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán redactar un informe escrito de la entrevista personal que, contenga, como mínimo, la información esencial que el solicitante haya presentado sobre la solicitud. En estos casos, los Estados miembros garantizarán que la transcripción de la entrevista personal se adjunte al informe.

5.   Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan oportuno acceso a la transcripción y, en su caso, al informe de la entrevista personal antes de que la autoridad decisoria adopte una resolución.

Artículo 17

Informes médico-forenses

1.   Los Estados miembros permitirán que, previa petición, los solicitantes se sometan a un reconocimiento médico llevado a cabo para apoyar las declaraciones relativas a pasadas persecuciones o graves daños. A tal fin, los Estados miembro concederán a los solicitantes un plazo razonable para presentar un certificado médico a la autoridad decisoria.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los casos en que haya motivos razonables para considerar que el solicitante padece trastornos por estrés postraumático, la autoridad decisoria garantizará que se realice un reconocimiento médico, siempre que se dé el consentimiento del solicitante.

3.   Los Estados miembros establecerán las disposiciones adecuadas para garantizar que se disponga de expertos médicos cualificados e imparciales a los efectos del reconocimiento médico a que se refiere el apartado 2 y que se seleccione el reconocimiento médico menos invasivo cuando el solicitante sea un menor . [Enm. 46]

4.   Los Estados miembros establecerán las ulteriores normas y disposiciones para la identificación y documentación de síntomas de tortura y otras formas de violencia física, sexual o psicológica que sean pertinentes para la aplicación del presente artículo.

5.   Los Estados miembros garantizarán que las personas que entrevisten a los solicitantes de conformidad con la presente Directiva reciban formación sobre la identificación de síntomas de tortura.

6.   Los resultados de los reconocimientos médicos mencionados en los apartados 1 y 2 se valorarán por la autoridad decisoria junto con los restantes elementos de la solicitud. Se tendrán, en particular, en cuenta a la hora de establecer si las declaraciones del solicitante son creíbles y suficientes.

Artículo 18

Derecho a asesoramiento sobre aspectos procedimentales y jurídicos, asistencia jurídica y representación legal [Enm. 47]

1.   Se brindará a los solicitantes de protección internacional la oportunidad de consultar de manera efectiva a un asesor jurídico u otro consejero, admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional, sobre asuntos relativos a sus solicitudes de protección internacional, en todas las fases del procedimiento, incluso después de una resolución desestimatoria.

2.   Los Estados miembros garantizarán que, a petición del interesado, se le conceda gratuitamente asistencia jurídica y/o representación legal, de conformidad con lo estipulado en el apartado 3. A tal efecto, los Estados miembros:

a)

establecerán el asesoramiento gratuito sobre aspectos procedimentales y jurídicos en los procedimientos de conformidad con el capítulo III. Ello incluirá, como mínimo, la comunicación al solicitante de información sobre el procedimiento a la luz de sus circunstancias particulares , la preparación de los documentos necesarios para el procedimiento, inclusive durante la entrevista personal, y explicaciones de los fundamentos de hecho y de Derecho en el supuesto de una resolución desestimatoria; el asesoramiento podrá ser facilitado por una organización no gubernamental cualificada o por profesionales cualificados. [Enm. 48]

b)

establecerán la asistencia jurídica y representación legal gratuitas en los procedimientos de conformidad con el capítulo V. Ello incluirá, como mínimo, la preparación de los documentos procesales requeridos y la participación en la vista ante un órgano jurisdiccional de primera instancia en nombre del solicitante. [Enm. que no afecta a todas las versiones lingüísticas]

3.   Los Estados miembros podrán establecer en su Derecho nacional que se conceda asistencia jurídica y/o representación legal gratuitas:

a)

únicamente a quienes carezcan de medios suficientes, y/o

b)

únicamente para los servicios prestados por los asesores jurídicos u otros consejeros designados específicamente por el Derecho nacional para asistir o representar a los solicitantes de protección internacional. [Enm. 50]

Con respecto a los procedimientos establecidos en el capítulo V, los Estados miembros podrán optar solo por poner a disposición de los solicitantes asistencia jurídica y/o representación legal gratuitas en la medida en que dicha asistencia sea necesaria para garantizar su efectivo acceso a la justicia. Los Estados miembros velarán por que no se restrinja de manera arbitraria la asistencia jurídica y representación legal concedida en virtud del presente apartado. Los Estados miembros podrán decidir conceder la asistencia jurídica y la representación legal únicamente si, en opinión del tribunal, hay suficientes perspectivas de éxito. [Enm. 51]

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas para dar respuesta y tratar tales peticiones de asistencia jurídica y representación legal.

5.   Los Estados miembros permitirán y facilitarán que una organización no gubernamental preste asistencia jurídica y/o representación legal gratuita a los solicitantes de protección internacional en los procedimientos establecidos en el capítulo III y el capítulo V. [Enm. 52]

6.   Los Estados miembros podrán además:

a)

imponer límites económicos o temporales a la disposición relativa a la asistencia jurídica y/o representación legal gratuita, siempre que dichos límites no restrinjan de manera arbitraria el acceso a la asistencia jurídica y la representación legal;

b)

disponer que, por lo que respecta a las tasas y otros gastos, el trato a los solicitantes no sea más favorable que el que generalmente conceden a sus nacionales en asuntos de asistencia jurídica.

7.   Los Estados miembros podrán exigir el reembolso total o parcial de cualquier gasto sufragado cuando la situación financiera del solicitante haya mejorado considerablemente o si la decisión de conceder tales beneficios se hubiese adoptado sobre la base de información falsa suministrada por el solicitante.

Artículo 19

Alcance de la asistencia jurídica y de la representación legal

1.   Los Estados miembros garantizarán que el asesor jurídico u otro consejero admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional que asista o represente a un solicitante de protección internacional de conformidad con el Derecho nacional tenga acceso a la información que obre en el expediente del solicitante respecto del que se haya adoptado o se adoptare una resolución.

Los Estados miembros podrán establecer una excepción en caso de que la divulgación de información o de fuentes comprometa la seguridad nacional, la seguridad de las organizaciones o personas que proporcionan la información o la seguridad de las personas a las que se refiere la información, o cuando se vieran comprometidos los intereses de la investigación relativos al examen de las solicitudes de protección internacional por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros o las relaciones internacionales de los Estados miembros. En tales casos, los Estados miembros:

a)

darán acceso a la información o las fuentes en cuestión, al menos, a un asesor jurídico o consejero que haya pasado un control de seguridad, en la medida en que la información sea relevante para el examen de la solicitud o la adopción de una resolución de retirar la protección internacional;

b)

facilitarán el acceso de las autoridades a las que se refiere el capítulo V a la información o las fuentes en cuestión.

2.   Los Estados miembros garantizarán que el asesor jurídico u otro consejero que asista o represente a un solicitante de protección internacional tenga acceso a recintos cerrados, como centros de internamiento y las zonas de tránsito, con el fin de entrevistarse con dicho solicitante.

Los Estados miembros sólo podrán limitar la posibilidad de visitar a los solicitantes en los recintos cerrados, cuando, en virtud de la legislación nacional, tal limitación sea necesaria objetivamente para la seguridad, el orden público o la gestión administrativa del recinto o para garantizar un examen eficiente de la solicitud, siempre y cuando no se vea seriamente limitado o imposibilitado con ello el acceso del asesor jurídico u otro consejero.

3.   Los Estados miembros permitirán al solicitante traer a la entrevista personal un asesor jurídico u otro consejero admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional o un profesional cualificado . [Enm. 53]

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas que regulen la presencia de asesores jurídicos u otros consejeros en todas las entrevistas del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 21, apartado 1, letra b).

Los Estados miembros podrán exigir la presencia del solicitante en la entrevista personal aun cuando esté representado con arreglo a la legislación nacional por dicho asesor jurídico o consejero; podrán exigir asimismo que sea el propio solicitante quien responda a las preguntas.

No obstante, la ausencia de un asesor jurídico u otro consejero no impedirá que la autoridad competente celebre la entrevista personal con el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b).

Artículo 20

Solicitantes con necesidades especiales

1.    De conformidad con el artículo 21 de la Directiva […./…./UE] [por la que se aprueban las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo] (Directiva sobre las condiciones de acogida), los Estados miembros preverán en sus legislaciones nacionales respectivas procedimientos que permitan verificar, una vez presentada la solicitud de protección internacional, si el solicitante tiene necesidades especiales e indicar la naturaleza de las mismas. [Enm. 54]

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que se brinde a los solicitantes con necesidades especiales la oportunidad de presentar los elementos de una solicitud de la manera más completa posible y con todos los elementos de prueba disponibles. De ser necesario, se les concederá ampliaciones de plazos para permitirles presentar las pruebas o adoptar otras medidas que fueren necesarias en el procedimiento.

3.   En los casos en que la autoridad decisoria considere que un solicitante ha sido objeto de torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual tal como se describen en el artículo 21 de la Directiva [.…/…./UE] [(Directiva sobre las condiciones de acogida), se concederá al solicitante el tiempo suficiente y el apoyo adecuado para preparar la entrevista personal sobre el fondo de su solicitud. Deberá prestarse una atención especial a aquellos solicitantes que no mencionen su orientación sexual en un principio. [Enm. 55]

4.   El artículo 28, apartados 6 y 7, no se aplicará a los solicitantes a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

5.    Con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 18, los solicitantes con necesidades especiales recibirán asistencia jurídica gratuita en todos los procedimientos previstos en la presente Directiva. [Enm. 56]

Artículo 21

Garantías para los menores no acompañados

1.   En relación con todos los procedimientos establecidos en la presente Directiva y sin perjuicio de los artículos 13, 14 y 15, los Estados miembros:

a)

adoptarán inmediatamente medidas para asegurar que un representante actúe en nombre del menor no acompañado y le asista con respecto a la presentación y al examen de la solicitud. El representante será imparcial y tendrá los conocimientos necesarios en el cuidado de menores. Dicho representante también podrá ser el representante mencionado en la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre las condiciones de acogida]; [Enm. que no afecta a todas las versiones lingüísticas]

b)

asegurarán que se dé al representante la posibilidad de informar al menor no acompañado sobre el significado y las posibles consecuencias de la entrevista personal y, si procede, sobre la forma de prepararse para tal entrevista. Los Estados miembros garantizarán que un representante o un asesor jurídico u otro consejero admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional u otro profesional cualificado esté presente en dicha entrevista y tenga la oportunidad de formular preguntas o alegaciones en el marco establecido por la persona que realiza la entrevista. [Enm. 58]

Los Estados miembros podrán requerir la presencia del menor no acompañado en la entrevista personal, aunque esté presente su representante.

[Enm. 59]

2.   Los Estados miembros garantizarán:

a)

que cuando se entreviste a un menor no acompañado sobre su solicitud de protección internacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 13, 14 y 15, celebre la entrevista una persona que tenga los conocimientos necesarios sobre las necesidades especiales y los derechos de los menores; [Enm. 60]

b)

que un funcionario con los conocimientos necesarios sobre las necesidades especiales y los derechos de los menores prepare la resolución de la autoridad decisoria sobre la solicitud de un menor no acompañado. [Enm. 61]

3.   Con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 18, se concederá asesoramiento jurídico gratuito sobre los aspectos procedimentales y jurídicos, así como la representación legal a los menores no acompañados junto con sus representantes designados . [Enm. 62]

4.   Los Estados miembros podrán utilizar reconocimientos médicos para determinar la edad de menores no acompañados cuando se proceda al examen de una solicitud de protección internacional, cuando, de acuerdo con sus declaraciones generales u otras pruebas pertinentes, los Estados miembros todavía tengan dudas acerca de su edad. Si las dudas persisten después del reconocimiento médico, cualquier decisión que se adopte será siempre en beneficio del menor no acompañado. [Enm. 63]

Cualquier reconocimiento médico se llevará a cabo dentro del pleno respeto de la dignidad de la persona y se seleccionarán los reconocimientos más seguros y menos invasivos , que serán efectuados por expertos médicos cualificados e imparciales . [Enm. 65]

En los casos en que se utilicen reconocimientos médicos, los Estados miembros se asegurarán de que:

a)

antes del examen de su solicitud de protección internacional, se informe a los menores no acompañados, en una lengua que sea razonable suponer que comprenden , sobre la posibilidad de determinar su edad mediante un reconocimiento médico. Esto incluirá información sobre el método de reconocimiento y las posibles consecuencias del resultado para el examen de la solicitud de protección internacional, así como las consecuencias de la negativa por parte del menor no acompañado de someterse al reconocimiento médico; [Enm. 66]

b)

los menores no acompañados y sus representantes consienten en llevar a cabo un reconocimiento para determinar la edad de los menores de que se trate, y

c)

la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional de un menor no acompañado que se hubiere negado a someterse a dicho reconocimiento médico no se basa en esta negativa. [Enm. 67]

El hecho de que un menor no acompañado se haya negado a someterse a un reconocimiento médico no impedirá que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre la solicitud de protección internacional.

5.   Los artículos 28, apartados 6 y 7, artículo 30, apartado 2, letra c), y artículo 36 no se aplicarán a los menores no acompañados.

6.   Al aplicar el presente artículo, los Estados miembros considerarán de manera primordial los intereses del menor.

Artículo 22

Internamiento

1.   Los Estados miembros no mantendrán a una persona detenida por la única razón de que sea un solicitante de protección internacional. Los motivos y condiciones de internamiento, así como las garantías para los solicitantes de protección internacional internados serán conformes con la Directiva [.…/.…/UE] [Directiva sobre las condiciones de acogida].

2.   Cuando se mantenga detenido a un solicitante de protección internacional, los Estados miembros velarán por que exista la posibilidad de una revisión judicial rápida de conformidad con la Directiva [.…/…./UE] [Directiva sobre las condiciones de acogida].

Artículo 23

Internamiento de menores

El internamiento de menores estará estrictamente prohibido en cualquier circunstancia. [Enm. 68]

Artículo 24

Procedimiento en caso de retirada de la solicitud

1.   Cuando los Estados miembros prevean la posibilidad de retirar una solicitud de manera expresa, y un solicitante así lo haga, los Estados miembros garantizarán que la autoridad decisoria deba suspender el examen y explicar al solicitante las consecuencias de la retirada . [Enm. 69]

2.   Los Estados miembros podrán decidir, asimismo, que la autoridad decisoria pueda resolver la suspensión del examen sin adoptar una resolución. En este caso, los Estados miembros procurarán que la autoridad decisoria deje constancia de ello en el expediente del solicitante.

Artículo 25

Procedimiento en caso de retirada o desistimiento implícitos de la solicitud

1.   Cuando existan indicios razonables de que un solicitante de asilo ha retirado implícitamente su solicitud o ha desistido implícitamente de ella sin motivo razonable , los Estados miembros velarán por que la autoridad decisoria resuelva suspender su examen o desestimar la solicitud sobre la base de que el solicitante no ha demostrado tener derecho al estatuto de refugiado de conformidad con la Directiva [.…/…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento] si este, aparte de las razones arriba mencionadas:

se ha negado a cooperar, o

se ha fugado de manera ilegal, o

con toda probabilidad, no tiene derecho a protección internacional, o

es originario de un tercer país seguro o ha transitado por uno, de conformidad con el artículo 37 . [Enm. 103]

Los Estados miembros podrán presumir que el solicitante ha retirado implícitamente su solicitud de protección internacional, en particular cuando se compruebe:

a)

que no hubiere respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud según lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento] o no se hubiere presentado a la entrevista personal como estipulan los artículos 13, 14, 15 y 16; a menos que demuestre en un plazo razonable que su ausencia se debió a circunstancias ajenas a su voluntad;

b)

que ha desaparecido o ha abandonado sin autorización el lugar en donde vivía o estaba internado, sin ponerse en contacto con la autoridad competente en un plazo de tiempo razonable, o no ha cumplido en un plazo razonable con sus obligaciones de información u otras similares.

Los Estados miembros podrán fijar plazos o directrices con el fin de aplicar las presentes disposiciones.

2.   Los Estados miembros garantizarán que el solicitante que se vuelve a presentar ante la autoridad competente después de que se haya resuelto la suspensión según se indica en el apartado 1, tenga derecho a pedir la reapertura de su caso. En el marco de un procedimiento de asilo, la reapertura del caso solo podrá solicitarse una sola vez. [Enm. 70]

Los Estados miembros velarán por que tal persona no sea expulsada en violación del principio de no devolución.

Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad decisoria que reanude el examen de la solicitud en la fase en que se suspendió.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no.…/…. [Reglamento de Dublín].

Artículo 26

El papel del ACNUR

1.   Los Estados miembros permitirán al ACNUR:

a)

tener acceso a los solicitantes de protección internacional, incluidos los que están internados y los que se encuentran en zonas de tránsito aeroportuarias o portuarias;

b)

acceder a información sobre solicitudes individuales de protección internacional, sobre el curso del procedimiento y sobre resoluciones adoptadas, siempre y cuando el solicitante dé su consentimiento;

c)

manifestar su opinión, en el ejercicio de sus responsabilidades de vigilancia de conformidad con el artículo 35 de la Convención de Ginebra, a toda autoridad competente sobre solicitudes individuales de protección internacional en cualquier fase del procedimiento.

2.   El apartado 1 se aplicará igualmente a cualquier organización que trabaje en el territorio del Estado miembro en cuestión en nombre del ACNUR en virtud de un acuerdo con dicho Estado miembro.

Artículo 27

Recogida de información en casos individuales

A efectos del examen de los casos individuales, los Estados miembros:

a)

no revelarán la información relativa a las solicitudes individuales de protección internacional, o sobre el hecho de que se ha presentado una solicitud, a los presuntos autores de la persecución o de los graves daños

b)

obtendrán la información de los presuntos autores de la persecución o de graves daños de tal forma que no se les informe de que el solicitante en cuestión ha presentado una solicitud, ni que se ponga en peligro la integridad física del solicitante ni de las personas a su cargo, ni la libertad ni la seguridad de sus familiares que aún viven en el país de origen. [Enm. 71]

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS EN PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN I

Artículo 28

Procedimiento de examen

1.   Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de protección internacional en un procedimiento de examen de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II.

2.   Los Estados miembros procurarán que dicho procedimiento concluya lo más rápidamente posible, sin perjuicio de un examen suficiente y completo.

3.   Los Estados miembros garantizarán que el procedimiento finalice en el plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud.

Los Estados miembros podrán ampliar ese plazo durante un período que no excederá de otros seis meses en casos individuales que planteen complejas cuestiones de hecho y de Derecho.

4.   Los Estados miembros velarán por que, en caso de que no sea posible adoptar una resolución al cabo del plazo mencionado en el párrafo primero del apartado 3, al solicitante:

a)

se le informe de la demora, y

b)

se le facilite, a petición propia, información sobre las razones de la demora y el plazo en el que previsiblemente se adoptará la resolución.

Las consecuencias de la no adopción de la resolución en los plazos establecidos en el apartado 3 se determinarán de conformidad con el Derecho nacional.

5.    Las autoridades decisorias podrán dar prioridad a un examen de una solicitud de protección internacional de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II: [Enm. 73]

a)

cuando sea probable que la solicitud esté fundamentada;

b)

cuando el solicitante tenga necesidades especiales , en particular los menores no acompañados ; [Enm. 74]

c)

en otros casos, con la excepción de las solicitudes a que se refiere el apartado 6.

6.   Los Estados miembros podrán disponer que se acelere el procedimiento de examen de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II si:

a)

el solicitante, al presentar su solicitud y exponer los hechos, hubiese planteado exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria en virtud de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]; o

b)

el solicitante no cumpliese claramente los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o para que se le conceda el estatuto de refugiado en un Estado miembro en virtud de la Directiva [.…/…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]; o [Enm. 105]

c)

procede el solicitante de un país de origen seguro a efectos de, la presente Directiva, o

d)

el solicitante hubiese engañado a las autoridades mediante la presentación de información o documentación falsa o la no revelación de información pertinente sobre su identidad o su nacionalidad que podría haber tenido un efecto negativo en la resolución, o

e)

fuere probable que hubiera destruido o se hubiere deshecho de mala fe de un documento de identidad o viaje que habría contribuido a establecer su identidad o nacionalidad, o

f)

el solicitante hubiese formulado alegaciones manifiestamente incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o falsas que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es poco convincente por lo que respecta al hecho de haber sufrido la persecución a que se refiere la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento], o [Enm. 75]

g)

el solicitante hubiese presentado una solicitud posterior sin plantear manifiestamente ningún elemento nuevo relevante en cuanto a sus circunstancias particulares o a la situación en su país de origen, o [Enm. 107]

h)

el solicitante, sin motivo razonable, no hubiese presentado su solicitud antes, habiendo tenido ocasión de hacerlo, o [Enm. 108]

[Enm. 76]

i)

el solicitante presentase una solicitud con la única intención de retrasar o frustrar la aplicación de una resolución anterior o inminente que diera lugar a su expulsión.

j)

el solicitante, sin motivo razonable, no hubiese cumplido su obligación de cooperar en el esclarecimiento de los hechos y de su identidad de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva […./…/UE] [Directiva sobre el reconocimiento] o en el artículo 12, apartados 1 y 2, letras a), b) y c), y el artículo 24, apartado 1, de la presente Directiva, o [Enm. 109]

k)

el solicitante hubiese entrado ilegalmente o prolongado su estancia ilegalmente en el territorio del Estado miembro y, sin motivo razonable, no se hubiese presentado ante las autoridades ni presentado una solicitud de asilo con la mayor brevedad, dadas las circunstancias de su entrada, o [Enm. 110]

l)

se considerase, por motivos graves, que el solicitante constituye un peligro para la seguridad nacional del Estado miembro o hubiese sido expulsado con carácter ejecutorio por motivos graves de seguridad y orden público con arreglo al Derecho nacional. [Enm. 77]

7.   En casos de solicitudes infundadas, tal como se mencionan en el artículo 29, en los que se aplica alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 6 del presente artículo, los Estados miembros podrán rechazar una solicitud por manifiestamente infundada después de un completo y adecuado examen.

8.   Los Estados miembros establecerán plazos razonables para la adopción de una resolución en el procedimiento en primera instancia de conformidad con el apartado 6.

9.   El hecho de que una solicitud de protección internacional se presente tras una entrada irregular en el territorio o en la frontera, incluidas las zonas de tránsito, así como la falta de documentos a la entrada o el uso de documentos falsos no entrañará per se el recurso automático a un procedimiento de examen acelerado. [Enm. 78]

Artículo 29

Solicitudes infundadas

Los Estados miembros únicamente considerarán una solicitud de protección internacional infundada si la autoridad decisoria ha establecido que el solicitante no cumple las condiciones para acogerse a la protección internacional de conformidad con la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]. [Enm. 79]

SECCIÓN II

Artículo 30

Solicitudes inadmisibles

1.   Además de los casos en que la solicitud no se examine con arreglo al Reglamento (UE) no.…/…. [Reglamento de Dublín], los Estados miembros no estarán obligados a examinar si el solicitante cumple los requisitos de la protección internacional de conformidad con la Directiva …./…/UE [Directiva sobre el reconocimiento] cuando una solicitud se considere inadmisible con arreglo al presente artículo.

2.   Los Estados miembros podrán considerar inadmisible una solicitud de protección internacional sólo si:

a)

otro Estado miembro ha concedido la condición de refugiado;

b)

un país que no sea un Estado miembro se considera primer país de asilo del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32;

c)

un país que no sea un Estado miembro se considera tercer país seguro para el solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37;

d)

el solicitante ha presentado una solicitud idéntica tras una resolución definitiva;

e)

una persona a cargo del solicitante presenta una solicitud, una vez que, con arreglo al artículo 6, apartado 4, haya consentido en que su caso se incluya en una solicitud presentada en su nombre, y no haya datos relativos a la situación de la persona a cargo que justifiquen una solicitud por separado.

Artículo 31

Normas especiales sobre una entrevista de admisibilidad

1.   Los Estados miembros permitirán a los solicitantes presentar sus puntos de vista respecto de la aplicación de los motivos a que se refiere el artículo 30 en sus circunstancias particulares antes de que se adopte una resolución por la que se considere una solicitud inadmisible. A tal fin, la autoridad decisoria celebrará una entrevista personal sobre la admisibilidad de la solicitud. Los Estados miembros solo podrán hacer una excepción de conformidad con el artículo 35 en los casos de solicitudes posteriores. [Enm. 80]

2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no.…/…. [Reglamento de Dublín].

3.     Los Estados miembros velarán por que el agente de la autoridad decisoria que celebre la entrevista sobre la admisibilidad de la solicitud no lleve uniforme. [Enm. 81]

Artículo 32

Concepto de primer país de asilo

Un país podrá ser considerado primer país de asilo de un solicitante de protección internacional:

a)

si éste ha sido reconocido como refugiado en dicho país y puede aún acogerse a dicha protección, o bien

b)

si éste goza de protección efectiva en dicho país, e incluso se acoge al principio de no devolución; [Enm. 82]

siempre que el solicitante sea readmitido en dicho país.

Al aplicar el concepto de primer país de asilo a las circunstancias particulares de un solicitante de protección internacional, los Estados miembros tendrán en cuenta el artículo 37, apartado 1.

El solicitante estará autorizado a impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo alegando que, en su caso particular, dicho primer país de asilo no es seguro. [Enm. 83]

[Enm. 84]

SECCIÓN III

[Enm. 85]

Artículo 33

Aplicación del concepto de país de origen seguro

1.   Un tercer país designado como país de origen seguro de conformidad con la presente Directiva podrá, tras un examen individual de la solicitud, ser considerado país de origen seguro para un solicitante concreto sólo si:

a)

el solicitante posee la nacionalidad de dicho país, o

b)

es apátrida y anteriormente tuvo su residencia habitual en dicho país,

c)

y no ha aducido motivo grave alguno para que el país no se considere país de origen seguro en sus circunstancias particulares a los efectos de su derecho al estatuto de refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria de conformidad con la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento]

2.   Los Estados miembros establecerán en su Derecho interno normas y procedimientos para la aplicación del concepto de país de origen seguro.

SECCIÓN IV

Artículo 34

Solicitudes posteriores

1.   Cuando una persona que haya solicitado protección internacional en un Estado miembro haga otras gestiones o presente una solicitud posterior en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro examinará dichas gestiones o datos de la solicitud posterior en el contexto del examen de la solicitud anterior o en el contexto del examen de la decisión que sea objeto de revisión o recurso, en la medida en que la autoridad decisoria pueda tener en cuenta y considerar todos los elementos en los que se basan las otras gestiones o la solicitud posterior en este marco. [Enm. 87]

2.   A los efectos de adoptar una resolución sobre la admisibilidad de una solicitud de protección internacional de conformidad con el artículo 30, apartado 2, letra d), los Estados miembros podrán aplicar un procedimiento específico según se establece en el apartado 3 del presente artículo en el caso de que una persona presente una solicitud de protección internacional posterior:

a)

previa retirada o abandono de su anterior solicitud en virtud del artículo 24;

b)

tras la adopción de una resolución definitiva sobre su solicitud anterior.

3.   Una solicitud de protección internacional posterior será objeto en primer lugar de un examen inicial que determine si, tras la retirada de la anterior solicitud o la adopción de la resolución mencionada en el presente artículo, apartado 2, letra b), sobre dicha solicitud, han surgido o el solicitante ha aportado nuevas circunstancias o datos relativos al examen de su derecho al estatuto de refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria en virtud de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento].

4.   Si tras el examen previo a que se refiere el apartado 3, surgieran, o el solicitante aportara, nuevas circunstancias o datos que aumentaran significativamente la probabilidad de que el solicitante tuviera derecho a la condición de refugiado o persona con derecho a protección subsidiaria en virtud de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento], la solicitud seguirá siendo examinada de conformidad con el capítulo II.

5.   Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional, seguirán examinando una solicitud posterior cuando existan otros motivos por los que sea preciso volver a abrir el procedimiento.

[Enm. 88]

6.   El procedimiento a que se refiere el presente artículo podrá aplicarse también al caso de las personas a cargo que presenten una solicitud, tras haber consentido, de conformidad con el artículo 6, apartado 4), en que su caso se incluya en una solicitud presentada en su nombre. En este caso, el examen preliminar mencionado en el presente artículo, apartado 3, consistirá en examinar si hay datos relativos a la situación de la persona a cargo que justifiquen una solicitud por separado.

7.   Si, después de haber terminado el procedimiento relativo a la solicitud inicial de conformidad con el apartado 2, la persona en cuestión presenta una nueva solicitud de protección internacional en el mismo Estado miembro antes de que se ejecute una decisión de retorno, y esta nueva solicitud no conduce a un nuevo examen de acuerdo con el presente artículo, dicho Estado miembro podrá: [Enm. 113]

a)

hacer una excepción al derecho a permanecer en el territorio, siempre que la autoridad decisoria esté convencida de que una decisión de retorno no lleva a una devolución directa o indirecta en violación de las obligaciones internacionales y comunitarias de dicho Estado miembro; y/o

b)

establecer que la solicitud se someta al procedimiento de admisibilidad de conformidad con el presente artículo y el artículo 30; y/o

c)

establecer que se acelere el procedimiento de examen de conformidad con el artículo 28, apartado 6, letra i).

En los casos mencionados en las letras b) y c) del párrafo primero, los Estados miembros podrán exceptuar los plazos normalmente aplicables en los procedimientos de admisibilidad y/o acelerados, de conformidad con la legislación nacional.

8.   Cuando una persona respecto de la que deba ejecutarse una decisión de traslado en virtud del Reglamento (UE) no […./….] [Reglamento de Dublín] haga otras gestiones o presente una solicitud posterior en el Estado que debe trasladarla, dichas gestiones o solicitudes posteriores se examinarán por el Estado miembro responsable, tal como se define en el Reglamento, de conformidad con la presente Directiva.

Artículo 35

Normas de procedimiento

1.   Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de protección internacional cuya solicitud sea objeto de un examen inicial de conformidad con el artículo 34gocen de las garantías establecidas en el artículo 11, apartado 1.

2.   Los Estados miembros podrán fijar en su Derecho nacional normas sobre el examen inicial de conformidad con el artículo 34. Dichas normas podrán, entre otras cosas:

a)

obligar al solicitante en cuestión a indicar los hechos y presentar las pruebas que justifiquen un nuevo procedimiento;

b)

permitir que el examen inicial se realice atendiendo únicamente a la documentación escrita, sin una entrevista personal, con la excepción de los casos mencionados en el artículo 34, apartado 6.

Las condiciones que se fijen no harán imposible el acceso de los solicitantes a un nuevo procedimiento, ni supondrán la supresión efectiva o una grave limitación de tal acceso.

3.   Los Estados miembros garantizarán:

a)

que se informe en debida forma al solicitante del resultado del examen inicial y, en caso de que no se continúe el examen de la solicitud, de los motivos y de las posibilidades de interponer recurso u obtener la revisión de la decisión;

b)

que en caso de presentarse alguna de las situaciones consideradas en el artículo 34, apartado 3, la autoridad decisoria examine con la mayor brevedad la solicitud posterior de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.

SECCIÓN V

Artículo 36

Procedimientos en la frontera

1.   Los Estados miembros podrán, de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II, estipular procedimientos en la frontera o en las zonas de tránsito del Estado miembro para tomar decisiones sobre:

a)

la admisibilidad de una solicitud , con arreglo al artículo 30, presentada en estos lugares; y/o. [Enm. 89]

b)

el fondo de una solicitud en un procedimiento acelerado de conformidad con el artículo 28, apartado 6.

2.   Los Estados miembros garantizarán que se tome una decisión en el marco del procedimiento descrito en el apartado 1 dentro de un plazo razonable. Si no se ha tomado una decisión antes del transcurso de cuatro semanas, se concederá al solicitante la entrada al territorio del Estado miembro para que se tramite su solicitud de conformidad con las demás disposiciones de la presente Directiva. El mantenimiento de los solicitantes en la frontera de los Estados miembros o en sus zonas de tránsito es asimilable al internamiento previsto en el artículo 22. [Enm. 90]

3.   En caso de llegadas de un número elevado de nacionales de terceros países o de apátridas que presenten una solicitud de protección internacional en la frontera o en las zonas de tránsito, que prácticamente imposibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, podrán aplicarse también esos procedimientos a condición de que dichos nacionales de terceros países o apátridas sean alojados en condiciones normales en las proximidades de la frontera o de la zona de tránsito.

SECCIÓN VI

Artículo 37

Concepto de terceros países seguros

1.    Un tercer país sólo podrá ser considerado tercer país seguro si una persona que solicite protección internacional recibe en dicho país un trato con arreglo a los siguientes principios y condiciones :

a)

su vida o su libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política;

b)

no hay riesgo de daños graves tal como se definen en la [Directiva …./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento];

c)

se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;

d)

se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional;

e)

existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado u otra forma de protección complementaria comparable a la concedida en virtud de [la Directiva …./…./UE][Directiva sobre el reconocimiento] y, en caso de que se conceda dicho estatuto o protección, de recibir protección comparable a la proporcionada por la Directiva;

f)

ha ratificado la Convención de Ginebra sin restricciones geográficas y observa sus disposiciones;

g)

cuenta con un procedimiento de asilo prescrito por la ley; y

h)

ha sido designado como tal por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el apartado 2 .

2.     El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptarán o modificarán una lista común de terceros países que serán considerados terceros países seguros a efectos del apartado 1.

3.   Los Estados miembros interesados establecerán en su Derecho interno las modalidades de aplicación de las disposiciones del apartado 1 y las normas por las que se requiere:

a)

una relación entre el solicitante de protección internacional y el tercer país de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país;

b)

un método por el que las autoridades competentes tengan la certeza de que se puede aplicar el concepto de tercer país seguro a un país o a un solicitante concretos; dicho método incluirá la toma en consideración individualizada de la seguridad del país para un solicitante concreto;

c)

normas, con arreglo al Derecho internacional, que prevean un estudio individual sobre si el país de que se trata es seguro para cada solicitante concreto que, como mínimo, permita que el solicitante impugne la aplicación del concepto de tercer país seguro alegando que el tercer país no es seguro en sus circunstancias particulares. Se permitirá asimismo al solicitante impugnar la existencia de una relación entre sí mismo y el tercer país de conformidad con la letra a).

4.   Cuando ejecuten una decisión que esté basada en este artículo, los Estados miembros de que se trate informarán al solicitante en consecuencia.

5.   Cuando el tercer país seguro no readmita al solicitante de asilo, los Estados miembros se asegurarán de que se le dé acceso a un procedimiento de conformidad con los principios y garantías básicos descritos en el capítulo II.

6.     Los Estados miembros no establecerán listas nacionales de países de origen seguros ni listas nacionales de terceros países seguros. [Enm. 91]

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LA RETIRADA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 38

Retirada del estatuto de protección internacional

Los Estados miembros garantizarán que se pueda iniciar un examen para retirar el estatuto de protección internacional a una determinada persona si surgen nuevas circunstancias o datos que indiquen que hay razones para reconsiderar la validez de su estatuto de protección internacional.

Artículo 39

Normas de procedimiento

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando la autoridad competente esté estudiando la posibilidad de retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida de conformidad con el artículo 14 o el artículo 19 de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento], la persona afectada disfrute de las siguientes garantías:

a)

ser informada por escrito de que la autoridad competente está reconsiderando su derecho de protección internacional, así como de los motivos de dicha reconsideración, y

b)

tener la oportunidad de exponer, en entrevista personal de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), y con los artículos 13, 14 y 15, o mediante escrito de alegaciones, los motivos por los cuales no se debe revocar su protección internacional.

Además, los Estados miembros garantizarán que, dentro del marco de dicho procedimiento:

a)

la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y

b)

cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de protección internacional, dicha información no se obtendrá de los responsables de la persecución o de los graves daños de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es beneficiaria de protección internacional cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se pondrá en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

2.   Los Estados miembros dispondrán que se informe por escrito de la decisión de la autoridad competente de retirar el estatuto de protección internacional. En la decisión se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la decisión.

3.   Una vez la autoridad competente haya resuelto revocar la protección internacional, serán aplicables asimismo el artículo 18, apartado 2, el artículo 19, apartado 1, y el artículo 26.

4.   No obstante lo dispuesto en el presente artículo, apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán decidir que la protección internacional expirará de oficio si el beneficiario de protección internacional ha renunciado inequívocamente a su reconocimiento como beneficiario de protección internacional.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE RECURSO

Artículo 40

Derecho a recurso efectivo

1.   Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de protección internacional tengan derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional contra lo siguiente:

a)

una resolución adoptada sobre su solicitud de protección internacional, incluida:

i)

la decisión de considerar infundada una solicitud en relación con el estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria,

ii)

la decisión de considerar inadmisible una solicitud de conformidad con el artículo 30,

iii)

la adoptada en la frontera o en las zonas de tránsito de un Estado miembro a que se refiere el artículo 36, apartado 1;

(iv)

la decisión de no llevar a cabo un examen con arreglo al artículo 37;

b)

la negativa a reabrir el examen de una solicitud después de su interrupción de conformidad con los artículos 24 y 25;

c)

una decisión de retirada del estatuto de protección internacional con arreglo al artículo 39.

2.   Los Estados miembros garantizarán que las personas reconocidas por la autoridad decisoria como personas que pueden optar a la protección subsidiaria tengan derecho a un recurso efectivo tal como se menciona en el apartado 1 contra una decisión por la que se considere un solicitud infundada en relación con el estatuto de refugiado. La persona en cuestión gozará de los derechos y beneficios garantizados a los beneficiarios de la protección subsidiaria en virtud de la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento] mientras se resuelven los recursos.

3.   Los Estados miembros garantizarán que el recurso efectivo a que se refiere el aparado 1 suponga el examen tanto de los hechos como de los fundamentos de Derecho, incluido un examen ex nunc de las necesidades de protección internacional de conformidad con la Directiva […./…./UE] [Directiva sobre el reconocimiento], al menos en los recursos ante un órgano jurisdiccional de primera instancia.

4.   Los Estados miembros establecerán los plazos mínimos y demás normas necesarias para que el solicitante pueda ejercer su derecho al recurso efectivo de conformidad con el apartado 1. [Enm. 92]

Los Estados miembros fijarán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles durante los cuales los solicitantes puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo. Para los solicitantes en el marco del procedimiento acelerado establecido en el artículo 28, apartado 6, los Estados miembros fijarán un período mínimo de treinta días hábiles. Los plazos no harán imposible o excesivamente difícil el acceso de los solicitantes a un recurso efectivo de conformidad con el apartado 1. Los Estados miembros podrán asimismo establecer una revisión de oficio de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 36. [Enm. 93]

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, el recurso establecido en el apartado 1 del presente artículo tendrá el efecto de permitir que los solicitantes permanezcan en el Estado miembro de que se trate en espera de su resultado.

6.   En el caso de una decisión adoptada en el procedimiento acelerado de conformidad con el artículo 28, apartado 6, y de una decisión por la que se considere una solicitud inadmisible de conformidad con el artículo 30, apartado 2, letra d), y si, en este caso, el derecho a permanecer en el Estado miembro mientras se resuelve el recurso no se contempla en la legislación nacional, un órgano jurisdiccional tendrá la competencia de decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro, bien previa petición del solicitante concernido, bien de oficio. [Enm. 94]

El presente apartado no se aplicará a los procedimientos a que se refiere el artículo 36.

7.   Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en el territorio mientras se resuelve el procedimiento a que se refiere el apartado 6. Se podrá hacer una excepción para solicitudes posteriores que no conduzcan a un nuevo examen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35, si se ha adoptado una decisión de retorno de acuerdo con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE, y para las decisiones en el procedimiento de acuerdo con el artículo 37, si la legislación nacional lo contempla. [Enm. 117]

8.   Los apartados 5, 6 y 7 de este artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) no […/…. [Reglamento de Dublín].

9.   Los Estados miembros fijarán plazos para el estudio de la resolución de la autoridad decisoria por parte del órgano jurisdiccional con arreglo al apartado 1.

10.   Cuando se haya concedido al solicitante un estatuto que le ofrezca los mismos derechos y beneficios con arreglo al Derecho interno y al Derecho de la Unión que el estatuto de refugiado en virtud de la Directiva […./…/UE] [Directiva sobre el reconocimiento], podrá considerarse que el solicitante dispone de un recurso efectivo cuando un órgano jurisdiccional decida que el recurso conforme al apartado 1 es inadmisible o de éxito improbable debido al escaso interés mostrado por el solicitante en mantener los procedimientos.

11.   Los Estados miembros también podrán fijar en su legislación nacional las condiciones en las que podrá presumirse que un solicitante ha retirado implícitamente su recurso con arreglo al apartado 1 o ha desistido implícitamente de él, así como las normas de procedimiento que hay que observar.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 41

Impugnación por autoridades públicas

La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.

Artículo 42

Confidencialidad

Los Estados miembros asegurarán que las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Directiva estén obligadas por el principio de confidencialidad, definido en el Derecho nacional, en relación con la información que obtengan en el curso de su trabajo.

Artículo 43

Cooperación

Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional y comunicará su dirección a la Comisión. La Comisión transmitirá dicha información a los restantes Estados miembros.

Los Estados miembros adoptarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una comunicación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes.

Artículo 44

Informe

A más tardar el […], la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y el coste financiero de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información y los datos financieros apropiados para la elaboración de tal informe. Tras la presentación de este último, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, como mínimo cada dos años, sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros. [Enm. 95]

Artículo 45

Incorporación al Derecho nacional

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos […] a más tardar el […]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, apartado 3 a más tardar el … (6) . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva. [Enm. 96]

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno reguladas por la presente Directivay una tabla de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva.

Artículo 46

Disposiciones transitorias

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas en el apartado primero del artículo 45 a las solicitudes de protección internacional presentadas después del […] y a los procedimientos para la retirada del estatuto de refugiado iniciados después del […]. Las solicitudes presentadas antes del […] y los procedimientos para la retirada del estatuto de refugiado iniciados antes del […] se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de conformidad con la Directiva 2005/85/CE.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas en el apartado segundo del artículo 45 a las solicitudes de protección internacional presentadas después del […]. Las solicitudes presentadas antes del […] se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de conformidad con la Directiva 2005/85/CE.

Artículo 47

Derogación

Queda derogada la Directiva 2005/85/CE, con efectos a partir del [día siguiente a la fecha establecida en el apartado primero del artículo 45 de la presente Directiva], sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de incorporación al Derecho interno de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 48

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos […] se aplicarán a partir del [día siguiente a la fecha establecida en el párrafo primero del artículo 45].

Artículo 49

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en […]

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 85.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de abril de 2011.

(3)  DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.

(4)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(5)  DO L 190 de 18.7.2002. p. 1.

(6)   [dos años a partir de la fecha de ….]

Miércoles 6 de abril de 2011
ANEXO I

Definición de «autoridad decisoria»

Al desarrollar lo dispuesto en la presente Directiva, Irlanda, mientras siga siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, de la «Refugee Act 1996» (modificada), podrá considerar:

que por la «autoridad decisoria» contemplada en el artículo 2, letra f), se entienda la «Office of the Refugee Applications Commissioner» (Oficina del Comisario de Solicitudes de Asilo), a efectos del examen de la concesión o, en su caso, de la denegación del estatuto de refugiado a un solicitante, y

que en las «resoluciones en primera instancia» consideradas en el artículo 2, letra f), se incluyan las recomendaciones del «Refugee Applications Commissioner» (Comisario de Solicitudes de Asilo), a efectos del examen de la concesión o, en su caso, de la denegación del estatuto de refugiado a un solicitante.

Irlanda notificará a la Comisión toda modificación de las disposiciones del artículo 17, apartado 1, de la «Refugee Act 1996» (modificada).

[Enm. 85]

Miércoles 6 de abril de 2011
ANEXO II

Parte A

Directiva derogada

(mencionada en el artículo 47)

Directiva 2005/85/CE del Consejo

(DO L 326 de 13.12.2005, p. 13)

Parte B

Plazo para la incorporación al Derecho nacional

(mencionado en el artículo 47)

Directiva

Plazos para la incorporación

2005/85/CE

Primer plazo: 1 de diciembre de 2007

Segundo plazo: 1 de diciembre de 2008

Miércoles 6 de abril de 2011
ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS (1)

Directiva 2005/85/EC

La presente Directiva

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, letra a)

Artículo 2, letra a)

Artículo 2, letra b)

Artículo 2, letra b)

Artículo 2, letra c)

Artículo 2, letra c)

Artículo 2, letra d)

Artículo 2, letra d)

Artículo 2, letra e)

Artículo 2, letra e)

Artículo 2,letra f)

Artículo 2, letra f)

Artículo 2, letra g)

Artículo 2, letra h)

Artículo 2, letra i)

Artículo 2, letra g)

Artículo 2, letra j)

Artículo 2, letra k)

Artículo 2,letra l)

Artículo 2, letra h)

Artículo 2, letra m)

Artículo 2, letra i)

Artículo 2, letra n)

Artículo 2,letra j)

Artículo 2, letra o)

Artículo 2, letra k)

Artículo 2, letra p)

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3,apartado 3

Artículo 3, apartado 4

Artículo 3, apartado 3

Artículo 4, apartado 1, párrafo primero

Artículo 4, apartado 1, párrafo primero

Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 4

Artículo 4, apartado 5

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

Artículo 6, apartado 2

Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 4

Artículo 6, apartado 5

Artículo 6, apartado 6

Artículo 6, apartado 4

Artículo 6, apartado 7

Artículo 6, apartado 5

Artículo 6, apartado 8

Artículo 6, apartado 9

Artículo 7, apartados 1 a 3

Artículo 7, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 8, apartado 3

Artículo 8, apartado 1)

Artículo 9, apartado 1

Artículo 9, apartado 2

Artículo 8, apartado 2, letra a)

Artículo 9, apartado 3, letra a)

Artículo 8, apartado 2, letra b)

Artículo 9, apartado 3, letra b)

Artículo 8, apartado 2, letra c)

Artículo 9, apartado 3, letra c)

Artículo 9, apartado 3, letra d)

Artículo 8, apartado 3

Artículo 9, apartado 4

Artículo 8, apartado 5

Artículo 9, apartado 5

Artículo 9, apartado 1

Artículo 10, apartado 1

Artículo 9, apartado 2, párrafo primero

Artículo 10, apartado 2, párrafo primero

Artículo 9, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 9, apartado 3

Artículo 10, apartado 3

Artículo 10, apartado 4

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12, apartado 1

Artículo 13, apartado 1

Artículo 12, apartado 2, letra a)

Artículo 13, apartado 2, letra a)

Artículo 12, apartado 2, letra b)

Artículo 12, apartado 2, letra c)

Artículo 12, apartado 3

Artículo 13, apartado 2, letra b)

Artículo 12, apartados 4 a 6

Artículo 13, apartados 3 a 5

Artículo 13, apartados 1 y 2

Artículo 14, apartados 1 y 2

Artículo 13, apartado 3, letra a)

Artículo 14, apartado 3, letra a)

Artículo 14, apartado 3, letra b)

Artículo 13, apartado 3, letra b)

Artículo 14, apartado 3, letra c)

Artículo 14, apartado 3, letra d)

Artículo 14, apartado 3, letra e)

Artículo 13, apartado 4

Artículo 14, apartado 4

Artículo 13, apartado 5

Artículo 15

Artículo 14

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 15, apartados 1, 2 y 3, párrafo primero

Artículo 18, apartados 1, 2 y 3, párrafo primero

Artículo 15, apartado 3, letra a)

Artículo 15, apartado 3, letra b)

Artículo 18, apartado 3, letra a)

Artículo 15, apartado 3, letra c)

Artículo 18, apartado 3, letra b)

Artículo 15, apartado 3, letra d)

Artículo 15, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 18, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 15, apartado 4

Artículo 18, apartado 4

Artículo 18, apartado 5

Artículo 15,apartado 5

Artículo 18, apartado 6

Artículo 15, apartado 6

Artículo 18, apartado 7

Artículo 16, apartado 1

Artículo 19, apartado 1

Artículo 16, apartado 2

Artículo 19, apartado 2

Artículo 19, apartado 3

Artículo 16, apartado 3

Artículo 19, apartado 4

Artículo 16, apartado 4

Artículo 19, apartado 4

Artículo 20, apartados 1 a 3

Artículo 17, apartado 1

Artículo 21, apartado 1

Artículo 17, apartado 2, letra a)

Artículo 21, apartado 2, letra a)

Artículo 17, apartado 2, letra b)

Artículo 17, apartado 2, letra c)

Artículo 21, apartado 2, letra b)

Artículo 17, apartado 3

Artículo 17, apartado 4

Artículo 21, apartado 3

Artículo 21,apartado 4

Artículo 17, apartado 5

Artículo 21, apartado 5

Artículo 21, apartado 6

Artículo 17, apartado 6

Artículo 21, apartado 7

Artículo 18

Artículo 22

Artículo 19

Artículo 23

Artículo 20

Artículo 24

Artículo 20, apartado 1, letras a) y b)

Artículo 24, apartado 1, letras a) y b)

Artículo 20, apartado 2

Artículo 24, apartado 2

Artículo 24, apartado 3

Artículo 21

Artículo 25

Artículo 22

Artículo 26

Artículo 23

Artículo 27

Artículo 23, apartado 1

Artículo 27, apartado 1

Artículo 23, apartado 2, párrafo primero

Artículo 27, apartado 2

Artículo 23, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 27, apartado 3

Artículo 27,apartado 4

Artículo 23, apartado 3

Artículo 27, apartado 5

Artículo 23, apartado 4

Artículo 27, apartado 6

Artículo 23, apartado 4, letra a)

Artículo 27, apartado 6, letra a)

Artículo 23, apartado 4, letra b)

Artículo 23, apartado 4, letra c), inciso i)

Artículo 27, apartado 6, letra b)

Artículo 23, apartado 4, letra c), inciso ii)

Artículo 23, apartado 4, letra d)

Artículo 27, apartado 6, letra c)

Artículo 23, apartado 4, letra e)

Artículo 23, apartado 4, letra f)

Artículo 27, apartado 6, letra d)

Artículo 23, apartado 4, letra g)

Artículo 23, apartado 4, letra h)

Artículo 23, apartado 4, letra i)

Artículo 23, apartado 4, letra j)

Artículo 27, apartado 6, letra f)

Artículo 23, apartado 4, letras k) a n)

Artículo 23, apartado 4, letra o)

Artículo 27, apartado 6, letra e)

Artículo 27, apartado 7

Artículo 27, apartado 8

Artículo 27, apartado 9

Artículo 28

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 29

Artículo 25, apartado 1

Artículo 29, apartado 1

Artículo 25, apartado 2, letras a) a c)

Artículo 29, apartado 2, letras a) a c)

Artículo 25, apartado 2, letras d) y e)

Artículo 25, apartado 2, letras f) y g)

Artículo 29, apartado 2, letras d) y e)

Artículo 30

Artículo 26

Artículo 31

Artículo 27

Artículo 32

Artículo 27, apartado 1, letra a)

Artículo 32, apartado 1, letra a)

Artículo 32, apartado 1, letra b)

Artículo 27, apartado 1, letras b) a d)

Artículo 32, apartado 1, letras c) a e)

Artículo 27, apartados 2 a 5

Artículo 32, apartados 2 a 5

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 33

Artículo 30, apartados 2 a 4

Artículo 33, apartado 2

Artículo 30, apartado 5

Artículo 33, apartado 3

Artículo 30, apartado 6

Artículo 33, apartado 4

Artículo 31

Artículo 34

Artículo 31, apartado 2

Artículo 31, apartado 3

Artículo 34, apartado 2

Artículo 32, apartados 1 a 7

Artículo 35, apartados 1 a 7

Artículo 35, apartados 8 y 9

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 36

Artículo 34, apartados 1 y 2, letra a)

Artículo 36, apartados 1 y 2, letra a)

Artículo 34, apartado 2, letra b)

Artículo 34, apartado 2, letra c)

Artículo 36, apartado 2, letra b)

Artículo 34, apartado 3, letras a) y b)

Artículo 36, apartado 3, letras a) y b)

Artículo 35, apartado 1

Artículo 37, apartado 1, letra a)

Artículo 37, apartado 1, letra b)

Artículo 35, apartados 2 y 3, letras a) a f)

Artículo 35, apartado 4

Artículo 37, apartado 2

Artículo 35, apartado 5

Artículo 37, apartado 3

Artículo 36, apartados 1 a 2, letra c)

Artículo 38, apartados 1 a 2, letra c)

Artículo 36, apartado 2, letra d)

Artículo 36, apartado 3

Artículo 36, apartado 4

Artículo 38, apartado 3

Artículo 36, apartado 5

Artículo 38, apartado 4

Artículo 36, apartado 6

Artículo 38, apartado 5

Artículo 36, apartado 7

Artículo 37

Artículo 39

Artículo 38

Artículo 40

Artículo 39

Artículo 41

Artículo 39, apartado 1, letra a)

Artículo 41, apartado 1, letra a)

Artículo 41 apartado 1, letras a) inciso i)

Artículo 39, apartado 1, letra a), inciso i)

Artículo 41 apartado 1, letra a), inciso ii)

Artículo 39, apartado 1, letra a), inciso ii)

Artículo 41, apartado 1, letra a), inciso iii)

Artículo 39, apartado 1, letra a), inciso iii)

Artículo 39, apartado 1, letra b)

Artículo 41, apartado 1, letra b)

Artículo 39, apartado 1), letras c) y d)

Artículo 39, apartado 1), letra e)

Artículo 41, apartado 1, letra c)

Artículo 41, apartados 2 y 3

Artículo 39, apartado 2

Artículo 41, apartado 4

Artículo 39, apartado 3

Artículo 41, apartados 5 a 8

Artículo 39, apartado 4

Artículo 41, apartado 9

Artículo 39, apartado 5

Artículo 41, apartado 10

Artículo 39, apartado 6

Artículo 41, apartado 11

Artículo 40

Artículo 42

Artículo 41

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 42

Artículo 45

Artículo 43

Artículo 46

Artículo 44

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 45

Artículo 49

Artículo 46

Artículo 50

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV


(1)  La tabla de correspondencias no se ha actualizado.


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/223


Miércoles 6 de abril de 2011
Estadísticas europeas sobre el turismo ***I

P7_TA(2011)0137

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo (COM(2010)0117 – C7-0085/2010 – 2010/0063(COD))

2012/C 296 E/36

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0117),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0085/2010),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por la Asamblea de la República Portuguesa y el Senado italiano sobre el proyecto de acto legislativo,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de marzo de 2011 de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0329/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Miércoles 6 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2010)0063

Posición Del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 692/2011.)


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/224


Miércoles 6 de abril de 2011
Medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ***I

P7_TA(2011)0138

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (COM(2010)0145 – C7-0107/2010 – 2010/0080(COD))

2012/C 296 E/37

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0145),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0107/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las contribuciones presentadas por la Asamblea de la República de Portugal y el Senado de Italia sobre el proyecto de acto legislativo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de julio de 2010 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de marzo de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0017/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 44 de 11.2.2011, p. 171.


Miércoles 6 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2010)0080

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 693/2011.)


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/225


Miércoles 6 de abril de 2011
Pesca - Medidas técnicas transitorias ***I

P7_TA(2011)0139

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (COM(2010)0488 – C7-0282/2010 – 2010/0255(COD))

2012/C 296 E/38

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0488),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0282/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de enero de 2011 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de marzo de 2011, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0024/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 47.


Miércoles 6 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2010)0255

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 579/2011.)


2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/226


Miércoles 6 de abril de 2011
Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2012 - Sección I - Parlamento

P7_TA(2011)0140

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2012 (2011/2018(BUD))

2012/C 296 E/39

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, su artículo 31,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Vista su Resolución de 9 de marzo de 2011 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2012 – Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X (3),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2012,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 23 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 23, apartado 7, y el artículo 79, apartado 1, del Reglamento del Parlamento,

Visto el proyecto de estado de previsiones establecido por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,

Visto el artículo 79 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0087/2011),

A.

Considerando que la situación financiera, económica y social en que se encuentra actualmente la Unión obliga a las instituciones a responder con la calidad y eficacia necesarias y a utilizar procedimientos de gestión estrictos con el fin de obtener ahorros; considerando que estos ahorros deben realizarse a partir de las líneas presupuestarias relacionadas con los diputados al Parlamento Europeo,

B.

Considerando que las instituciones deberían disponer de recursos suficientes, si bien en el contexto económico actual estos recursos deben gestionarse con rigor y eficacia,

C.

Considerando que es particularmente deseable que la Comisión de Presupuestos y la Mesa mantengan la cooperación reforzada durante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con los artículos 23 y 79 del Reglamento del Parlamento, que establecen que la Mesa es responsable de la adopción de las decisiones financieras, organizativas y administrativas relativas a la organización interna del Parlamento así como de elaborar el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento y que la Comisión de Presupuestos es responsable de informar al Pleno del estado de previsiones presupuestarias del Parlamento en el marco del procedimiento anual,

D.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento, se salvaguardarán plenamente las prerrogativas del Pleno con respecto a la aprobación del estado de previsiones y del presupuesto definitivo,

E.

Considerando que los días 15 y 22 de marzo de 2011 se celebró una reunión de preconcertación entre las delegaciones de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos,

F.

Considerando, que en una carta enviada recientemente, el Comisario responsable del Presupuesto pedía a todas las instituciones que hicieran todos los esfuerzos posibles para limitar los gastos en la elaboración de sus propios estados de previsiones para el proyecto de presupuesto 2012,

Marco general y presupuesto global

1.

Celebra la buena cooperación mostrada hasta la fecha entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos durante el procedimiento presupuestario actual, así como el acuerdo alcanzado entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos durante la reunión de preconcertación del 22 de marzo de 2011;

2.

Observa que el nivel del anteproyecto de estado de previsiones para el presupuesto 2012 asciende, con arreglo a lo propuesto por el Secretario General a la Mesa, a 1 773 560 543 EUR, lo que representa un 20,26 % de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (MFP); toma nota de que el porcentaje de aumento propuesto es de un 5,20 % con respecto al presupuesto 2011;

3.

Se congratula de que la Mesa haya aprobado ahorros, con respecto al anteproyecto de estado de previsiones propuesto en un primer momento para el ejercicio 2012, en su reunión del 23 de marzo de 2011 tras su reunión de preconcertación con la Comisión de Presupuestos; confirma la propuesta de la Mesa y fija el nivel total del proyecto de estado de previsiones para el ejercicio 2012 en 1 724 575 043 EUR, lo que representa el 19,70 % de la rúbrica 5 del MFP; toma nota de que el porcentaje de aumento propuesto es de un 2,30 % con respecto al presupuesto 2011;

4.

Pide una revisión a largo plazo del presupuesto del Parlamento; pide que se determinen las futuras posibilidades de ahorro con el fin de reducir gastos y crear recursos para el funcionamiento a largo plazo del Parlamento como parte de la autoridad legislativa;

5.

Recuerda, a la luz de la difícil situación económica y presupuestaria en los Estados miembros, que el Parlamento debe dar muestras de responsabilidad presupuestaria y de autocontención manteniéndose por debajo de la tasa de inflación actual (4); de acuerdo con la orientación interinstitucional, las necesidades relacionadas con la ampliación se han de incluir bien en una nota rectificativa, bien en un presupuesto rectificativo; las necesidades de los 18 nuevos diputados derivados del Tratado de Lisboa también se incluirán en una nota rectificativa o en un presupuesto rectificativo;

6.

Insta, además, a la administración a que presente una evaluación objetiva del presupuesto del Parlamento, con el fin de determinen todas las posibilidades de ahorro, y a presentar esta evaluación a la Comisión de Presupuestos con tiempo suficiente antes del final del procedimiento presupuestario;

7.

Recuerda que el límite máximo de la rúbrica 5 del MFP para el ejercicio 2012 es de 8 754 000 000 EUR;

8.

Opina que el Parlamento, al igual que las demás instituciones europeas, debe dar muestras de responsabilidad presupuestaria y de autocontención en un contexto de crisis económica y de fuerte endeudamiento público y restricciones en una época en la que se están realizando esfuerzos de consolidación presupuestaria a nivel nacional sin poner en peligro el objetivo de la excelencia legislativa;

Cuestiones específicas

9.

Alienta a la Mesa a que se aplique un enfoque estricto en materia de gestión de los recursos humanos, antes de crear nuevos puestos en el Parlamento;

10.

Considera que los actuales esfuerzos para modernizar y racionalizar la administración, así como las propuestas para 2012, deben contribuir a reducir el recurso a servicios externos, y espera que puedan realizarse importantes ahorros en este ámbito, con el fin de conseguir un nivel de gastos comparable al menos al de 2010;

11.

Acoge con satisfacción la propuesta del Secretario General de seguir aplicando la política medioambiental del Parlamento, iniciar una campaña de información, prestar apoyo a la estrategia plurianual en el sector de las TIC y proseguir la modernización y racionalización de la administración;

12.

Considera que los esfuerzos para modernizar y racionalizar la administración también deben incluir la seguridad del Parlamento; pide que se constituya una reserva de 3 000 000 EUR, que se liberaría previa presentación de un proyecto de mejoras y un plan de costes viables; recuerda, como ya se evocaba en su mencionada resolución de 9 de marzo de 2011, que debería llevarse a cabo un examen exhaustivo para establecer si el derecho al libre acceso, a fin de que los ciudadanos europeos puedan reunirse con sus representantes europeos, podría ajustarse de manera más efectiva a la urgente necesidad de garantizar la seguridad de las personas que trabajan en las instituciones; pide al Secretario General que presente un informe al respecto antes del 30 de junio de 2011;

13.

Recuerda la importancia de todos los puntos mencionados en las orientaciones para el presupuesto 2012, como la modernización de los sistemas informáticos, incluidas la estrategia digital en cuanto a las herramientas Web 2.0 y las redes sociales, un sistema de computación en nube y Wifi, la política de información y comunicación, la política medioambiental y EMAS y las políticas activas de no discriminación;

14.

Considera que en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012 deben realizarse mayores ahorros reduciendo el consumo de, entre otras cosas, agua, electricidad y papel, y que hay que hacer un esfuerzo para reducir los costes de transporte vinculados a las misiones y viajes oficiales;

15.

Subraya la necesidad de una información constante y homogéneamente distribuida para los ciudadanos europeos, y pide a su administración que controle constantemente las localizaciones existentes y posibles de sus oficinas de información, en particular cuando los locales se ofrezcan gratuitamente;

16.

Pide que se lleve a cabo un examen a fondo de los vínculos actuales entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con el fin de establecer cómo se podrían mejorar los contactos sectoriales entre las comisiones parlamentarias del Parlamento Europeo y los Estados miembros con objeto de generar un diálogo más significativo y satisfactorio;

Edificios en construcción

17.

Recuerda su posición, expresada en su mencionada resolución de 9 de marzo de 2011; considera que el pago anticipado, con miras a la reducción de los costes de financiación, sigue siendo una de las prioridades clave para el futuro; pide, en este contexto, un uso óptimo de los recursos presupuestarios, el desarrollo de una estrategia a medio y largo plazo que aspire a encontrar la mejor solución y tenga en cuenta la necesidad de evaluar las distintas opciones y posibilidades alternativas de financiación, respetando los principios de transparencia y de buena gestión financiera;

18.

Reitera que el Parlamento Europeo solo contemplará una posible financiación adicional sobre la base de la información necesaria con respecto a: 1) la cuantía y las fuentes de los medios previstos de financiación; 2) información adicional por lo que se refiere a las implicaciones jurídicas, y a condición de que 3) todas las decisiones relativas al proyecto estén sujetas a un procedimiento adecuado de toma de decisiones que garantice un debate abierto y transparencia; toma nota del coste total estimado de la creación de la Casa de la Historia Europea, de los costes de funcionamiento estimados y de las necesidades de personal; pide a la Mesa que reduzca los costes de funcionamiento estimados; pide (con el fin de mantener un diálogo transparente y fructífero con las partes interesadas) que se le presente un plan económico en el que se defina la estrategia empresarial a largo plazo de la Casa de la Historia Europea, y que se le informe cuanto antes del proyecto inmobiliario de conformidad con el artículo 179, apartado 3, del Reglamento financiero; propone una reserva de 2 millones de euros hasta que reciba el mencionado plan económico; reitera que es necesario respetar, en particular en el contexto económico actual, una estricta disciplina presupuestaria en virtud de la cual todas las instituciones europeas deben garantizar un funcionamiento eficaz de sus presupuestos;

19.

No apoya la creación, en esta fase, de una nueva línea presupuestaria específica para la Casa de la Historia Europea; pide, por lo tanto, que el millón de euros que se ha destinado a la nueva línea «3247» (Casa de la Historia Europea) se transfiera al artículo 10 1 (Reserva para imprevistos); considera, sin embargo, que la creación de esta línea debería realizarse en el marco de un procedimiento transparente, y contar con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria;

Consideraciones finales

20.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2012, y recuerda que la posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto, modificado por el Consejo, se aprobará en octubre de 2011, con arreglo al procedimiento establecido en el Tratado;

*

* *

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0088.

(4)  Nota de prensa de Eurostat 41/2011, de 16 de marzo de 2011.


Jueves 7 de abril de 2011

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/230


Jueves 7 de abril de 2011
Vacunación contra la fiebre catarral ovina ***I

P7_TA(2011)0147

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina (COM(2010)0666 – 05499/2011 – C7-0032/2011 – 2010/0326(COD))

2012/C 296 E/40

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0666),

Vista la carta del Consejo, de 26 de enero de 2011, en la que considera que debe modificarse el fundamento jurídico y solicita al Parlamento que apruebe su posición sobre la propuesta de la Comisión sobre la base del artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (05499/2011 - C7-0032/2011),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2011 (1),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de modificación del fundamento jurídico,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0121/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.


Jueves 7 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2010)0326

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de abril de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (3), establece normas de control y medidas para la lucha contra la fiebre catarral ovina y su erradicación, incluidas normas sobre el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia y sobre el uso de vacunas contra la fiebre catarral ovina.

(2)

En el pasado, sólo se habían registrado en la Unión brotes esporádicos de algunos serotipos del virus de la fiebre catarral ovina. Estos brotes se producían principalmente en regiones meridionales de la Unión. Sin embargo, desde la adopción de la Directiva 2000/75/CE, y sobre todo desde la aparición en la Unión de los serotipos 1 y 8 del virus de la fiebre catarral ovina en los años 2006 y 2007, el virus de la fiebre catarral ovina se ha extendido en la Unión, con potencial para convertirse en endémico en algunas zonas. Por lo tanto, se hace difícil controlar la propagación de este virus.

(3)

Las normas sobre vacunación contra la fiebre catarral ovina que establece la Directiva 2000/75/CE se basan en la experiencia del uso de las llamadas «vacunas vivas modificadas», o «vacunas vivas atenuadas», que eran las únicas vacunas disponibles cuando esa Directiva se adoptó. El uso de estas vacunas puede hacer que el virus vacunal tenga una circulación local indeseada e infecte también a animales no vacunados.

(4)

Desde hace pocos años, gracias a la nueva tecnología, se dispone de «vacunas inactivadas» contra la fiebre catarral ovina que no plantean ese riesgo para los animales no vacunados. El amplio uso de tales vacunas durante la campaña de vacunación de los años 2008 y 2009 ha traído consigo una mejora significativa de la situación de la enfermedad. Actualmente tiene amplia aceptación la idea de que la vacunación con vacunas inactivadas es la mejor herramienta para controlar la fiebre catarral ovina y prevenir la enfermedad clínica en la Unión.

(5)

Para garantizar un mejor control de la propagación del virus de la fiebre catarral ovina y reducir la carga que supone esta enfermedad para el sector ganadero, procede modificar las normas vigentes sobre vacunación establecidas en la Directiva 2000/75/CE con el fin de tener en cuenta el reciente avance tecnológico en la producción de vacunas.

(6)

Para que las nuevas normas puedan aprovecharse en la campaña de vacunación 2011, la presente Directiva debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las modificaciones que aporta la presente Directiva deben hacer más flexibles las normas sobre vacunación y también tener en cuenta que actualmente se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse también con buenos resultados fuera de las zonas sujetas a restricciones de circulación de animales.

(8)

Por otra parte, y siempre que se tomen las debidas medidas preventivas, no debe excluirse el uso de vacunas vivas atenuadas, pues aún puede ser necesario en determinadas circunstancias, por ejemplo, si aparece un nuevo serotipo del virus de la fiebre catarral ovina para el que no se dispone de vacunas inactivadas.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/75/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2000/75/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, se añade la letra siguiente:

«j)

“vacunas vivas atenuadas”: vacunas que se producen adaptando aislamientos de campo del virus de la fiebre catarral ovina mediante pases seriados en cultivos de tejidos o en huevos embrionados de gallina.».

2)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1.   La autoridad competente de un Estado miembro podrá permitir el uso de vacunas contra la fiebre catarral ovina a condición de que:

a)

el permiso se base en el resultado de una evaluación de riesgos específica llevada a cabo por la autoridad competente;

b)

la Comisión sea informada antes que se realice la vacunación.

2.   Siempre que se utilicen vacunas vivas atenuadas, los Estados miembros velarán por que la autoridad competente determine:

a)

una zona de protección que abarque al menos la zona de vacunación;

b)

una zona de vigilancia que consista en un área del territorio de la Unión con una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de protección.».

3)

En el artículo 6, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

aplicará las disposiciones adoptadas según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 20, en especial en lo concerniente a la aplicación de un posible programa de vacunación o de cualquier otra medida alternativa;».

4)

En el artículo 8, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

La zona de vigilancia consistirá en un área del territorio de la Unión de una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de protección, en la que no se haya practicado ninguna vacunación contra la fiebre catarral ovina con vacunas vivas atenuadas durante los 12 meses anteriores.».

5)

En el artículo 10, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

se prohíba la utilización de vacunas vivas atenuadas para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en la zona de vigilancia.».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2011 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre estas y la presente Directiva.

Aplicarán esas disposiciones a más tardar el 1 de julio de 2011.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 15 de marzo de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de abril de 2011 ▐.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.