ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.295.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 295

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
29 de septiembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 295/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 287 de 22.9.2012

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 295/02

Asunto C-337/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, Comisión Europea, Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace) [Recurso de casación — Política comercial — Dumping — Importaciones de glifosato originarias de China — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Concepto de interferencias significativas del Estado en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión — Accionista público que controla de facto la junta general de accionistas del productor — Asimilación de tal control estatal a una interferencia significativa — Examen de un mecanismo de validación de los contratos de exportación — Límites del control jurisdiccional — Apreciación de las pruebas presentadas]

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2012/C 295/03

Asunto C-130/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea [Política exterior y de seguridad común — Reglamento (CE) no 881/2002 — Reglamento (UE) no 1286/2009 — Medidas restrictivas dirigidas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Congelación de fondos y de recursos económicos — Elección de la base jurídica — Artículos 75 TFUE y 215 TFUE — Entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Disposiciones transitorias — Posiciones comunes y decisiones de la PESC — Propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión]

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2012/C 295/04

Asunto C-334/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2 — Parte de un bien de inversión afectado a una empresa — Utilización temporal con fines privados — Reformas duraderas realizadas a dicho bien — Pago del IVA por reformas duraderas — Derecho a deducción)

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2012/C 295/05

Asunto C-522/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg — Alemania) — Doris Reichel-Albert/Deutsche Rentenversicherung Nordbayern [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) no 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Examen del derecho a una pensión de vejez — Cómputo de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro — Aplicabilidad — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de ciudadanos]

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2012/C 295/06

Asunto C-565/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3, 4 y 10 — Sistemas de colectores — Tratamiento secundario o equivalente — Estaciones de tratamiento — Muestras representativas)

4

2012/C 295/07

Asunto C-591/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Littlewoods Retail Ltd y otros/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs (Segunda y Sexta Directivas IVA — Impuesto soportado — Devolución del excedente — Pago de intereses — Regulación)

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2012/C 295/08

Asuntos acumulados C-628/10 P y C-14/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Alliance One International, Inc., Standard Commercial Tobacco Company, Inc./Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd, Comisión Europea y Comisión Europea/Alliance One International, Inc., Standard Commercial Tobacco Company, Inc., Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd (Recurso de casación — Competencia — Cárteles — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Fijación de los precios y reparto del mercado — Infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor de las filiales a sus sociedades matrices — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Igualdad de trato)

6

2012/C 295/09

Asunto C-31/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Marianne Scheunemann/Finanzamt Bremerhaven (Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto de sucesiones — Modos de cálculo del impuesto — Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero — Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades)

6

2012/C 295/10

Asunto C-33/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento promovido por A Oy (Sexta Directiva — Exenciones — Artículo 15, número 6 — Exención de las entregas de aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea que se dedican esencialmente al tráfico internacional remunerado — Entrega de aeronaves a un operador que las pone a disposición de una compañía de esa naturaleza — Concepto de tráfico internacional remunerado — Vuelos chárter)

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2012/C 295/11

Asunto C-44/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Frankfurt am Main V-Höchst/Deutsche Bank AG [Directiva 2006/112/CE — Artículo 56, apartado 1, letra e) — Artículo 135, apartado 1, letras f) y g) — Exención de las operaciones de gestión de activos constituidos por títulos-valores (gestión de carteras)]

7

2012/C 295/12

Asunto C-48/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö/A Oy (Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Acuerdo EEE — Artículos 31 y 40 — Directiva 2009/133/CE — Ámbito de aplicación — Canje de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro y una sociedad establecida en un Estado tercero parte del Acuerdo EEE — Denegación de una ventaja fiscal — Convenio de cooperación administrativa en materia fiscal)

8

2012/C 295/13

Asunto C-62/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt — Alemania) — Land Hessen/Florence Feyerbacher (Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE — Artículo 36 — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas — Artículos 13, 15 y 23 — Convenio relativo a la sede del BCE — Artículo 15 — Aplicabilidad a los agentes del BCE de las disposiciones de Derecho social alemán que establecen un subsidio parental)

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2012/C 295/14

Asunto C-112/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — ebookers.com Deutschland GmbH/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV [Transporte — Transporte aéreo — Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión — Reglamento (CE) no 1008/2008 — Obligación del vendedor del viaje aéreo de garantizar que la aceptación por el cliente de los suplementos opcionales de precio se realiza sobre una base de opción de inclusión — Concepto de suplementos opcionales de precio — Precio de un seguro de anulación de vuelo ofrecido por una compañía de seguros independiente, que forma parte del coste total]

9

2012/C 295/15

Asunto C-130/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd/Comptroller-General of Patents [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 3 — Requisitos para su obtención — Medicamento que haya obtenido una autorización de comercialización vigente — Primera autorización — Producto autorizado sucesivamente como medicamento veterinario y medicamento para uso humano]

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2012/C 295/16

Asunto C-145/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/82/CE — Medicamentos veterinarios — Procedimiento descentralizado para la concesión de una autorización de comercialización de un medicamento veterinario en varios Estados miembros — Medicamentos genéricos similares a los medicamentos de referencia ya autorizados — Negativa de un Estado miembro a validar la solicitud — Composición y forma del medicamento)

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2012/C 295/17

Asunto C-154/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero — Inmunidad del Estado empleador — Concepto de sucursal, agencia y otro establecimiento en el sentido del artículo 18, apartado 2 — Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado]

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2012/C 295/18

Asunto C-160/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Bawaria Motors Sp. z o.o./Minister Finansów (Directiva 2006/112/CE — IVA — Artículo 136 — Exenciones — Artículos 313 a 315 — Régimen especial de imposición del margen de beneficio — Entrega de vehículos de ocasión por un sujeto pasivo revendedor — Vehículos entregados previamente al sujeto pasivo revendedor con exención del IVA por otro sujeto pasivo que disfrutó de una deducción parcial del impuesto soportado)

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2012/C 295/19

Asuntos acumulados C-213/11, C-214/11 y C-217/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku — Polonia) — Fortuna Sp. z o.o. (C-213/11), Grand sp. z o.o. (C-214/11), Forta sp. z o.o. (C-217/11)/Dyrektor Izby Celnej w Gdyni (Mercado interior — Directiva 98/34/CE — Normas y reglamentos técnicos — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas — Máquinas tragaperras con premios limitados — Prohibición de modificación, renovación y expedición de autorizaciones de explotación — Concepto de reglamento técnico)

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2012/C 295/20

Asunto C-250/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Lituania) — AB Lietuvos geležinkeliai/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Franquicia de derechos de aduana y exención del IVA sobre las importaciones de bienes — Carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos terrestres a motor — Concepto de vehículo de carretera de motor — Locomotoras — Transporte por carretera y transporte ferroviario — Principio de igualdad de trato — Principio de neutralidad)

12

2012/C 295/21

Asunto C-263/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Ainārs Rēdlihs/Valsts ieņēmumu dienests (Sexta Directiva IVA — Directiva 2006/112/CE — Concepto de actividad económica — Entregas de madera para paliar los daños causados por una tormenta — Régimen de autoliquidación — Falta de inscripción en el registro de sujetos pasivos del impuesto — Multa — Principio de proporcionalidad)

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2012/C 295/22

Asunto C-264/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 — Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG, Sanha Italia Srl/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Practica colusoria — Sanción — Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre — Valor probatorio de las declaraciones realizadas en el marco de la política de clemencia)

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2012/C 295/23

Asunto C-336/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Lyon — Francia) — Receveur principal des douanes de Roissy Sud, Receveur principal de la recette des douanes de Lyon Aéroport, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon, Administation des douanes et droits indirects/Société Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe s.à.r.l., Société Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch [Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Almohadillas de pulido destinadas exclusivamente a máquinas de pulir discos de materiales semiconductores — Partidas arancelarias 3919 y 8466 (o 8486) — Conceptos de partes o accesorios]

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2012/C 295/24

Asunto C-376/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Pie Optiek/Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains [Internet — Dominio de primer nivel.eu — Reglamento (CE) no 874/2004 — Nombres de dominio — Registro escalonado — Artículo 12, apartado 2 — Concepto de licenciatarios de derechos anteriores — Persona autorizada por el titular de una marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca — Falta de autorización para otros usos del signo en cuanto marca]

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2012/C 295/25

Asunto C-377/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) (Sexta Directiva IVA — Artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1 — Organización del juego de bingo — Obligación legal de destinar una proporción del precio de venta de los cartones de juego al pago de premios a los jugadores — Cálculo de la base imponible)

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2012/C 295/26

Asunto C-451/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen — Alemania) — Natthaya Dülger/Wetteraukreis (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años)

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2012/C 295/27

Asunto C-470/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Garkalns/Rīgas Dome (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Obligación de transparencia — Juegos de azar — Casinos, salones de juego y bingos — Obligación de que el municipio del lugar de establecimiento conceda una licencia previa — Facultad de apreciación — Menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio administrativo de que se trate — Justificaciones — Proporcionalidad)

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2012/C 295/28

Asunto C-307/12: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2012 — Comisión Europea/República de Bulgaria

17

2012/C 295/29

Asunto C-313/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana (Italia) el 28 de junio de 2012 — Giuseppa Romeo/Regione Siciliana

17

2012/C 295/30

Asunto C-316/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de junio de 2012 — J. Sebastian Guevara Kamm/TAM Airlines S.A./TAM Lihnas Aéreas S.A.

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2012/C 295/31

Asunto C-323/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 5 de julio de 2012 — E.On Energy Trading SE/Agențsia Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

18

2012/C 295/32

Asunto C-327/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 10 de julio de 2012 — Ministero dello Sviluppo Economico e Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture/Soa Nazionale Costruttori

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2012/C 295/33

Asunto C-337/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-331/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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2012/C 295/34

Asunto C-338/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-331/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

19

2012/C 295/35

Asunto C-339/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-416/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

20

2012/C 295/36

Asunto C-340/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-416/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

20

2012/C 295/37

Asunto C-342/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Viseu (Portugal) el 18 de julio de 2012 — Worten — Equipamentos para o Lar, S.A./ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho

21

2012/C 295/38

Asunto C-351/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Plzni (República Checa) el 24 de julio de 2012 — Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, o.s. (OSA)/Léčebné lázně Mariánské Lázně, a.s.

21

2012/C 295/39

Asunto C-352/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

22

2012/C 295/40

Asunto C-354/12 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2012 por Asa Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-110/11, Asa/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

22

2012/C 295/41

Asunto C-355/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 26 de julio de 2012 — Nintendo Co., Ltd y otros/PC Box Srl, 9Net Srl

23

2012/C 295/42

Asunto C-361/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de julio de 2012 — Carratù/Poste Italiane SpA

23

2012/C 295/43

Asunto C-368/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes (Francia) el 2 de agosto de 2012 — Adiamix/Ministre de l’Économie et des Finances

24

2012/C 295/44

Asunto C-371/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 3 de agosto de 2012 — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol

24

2012/C 295/45

Asunto C-378/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 3 de agosto de 2012 — Nnamdi Onuekwere/Secretary of State for the Home Department

25

 

Tribunal General

2012/C 295/46

Asunto T-323/12: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Knauf Insulation Technology/OAMI — Saint Gobain Cristalería (ECOSE)

26

2012/C 295/47

Asunto T-324/12: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Knauf Insulation Technology/OAMI — Saint Gobain Cristalería (ECOSE TECHNOLOGY)

26

2012/C 295/48

Asunto T-330/12: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Hut.com/OAMI — Intersport France (THE HUT)

27

2012/C 295/49

Asunto T-338/12: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2012 — Rocket Dog Brands/OAMI — Julius-K9 (K9 PRODUCTS)

27

2012/C 295/50

Asunto T-339/12: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2012 — Gandia Blasco/OAMI — Sachi Premium — Outdoor Furniture (Armchairs)

28

2012/C 295/51

Asunto T-342/12: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — Fuchs/OAMI — Les Complices (Estrella)

28

2012/C 295/52

Asunto T-344/12: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — Virgin Atlantic Airways/Comisión

29

2012/C 295/53

Asunto T-345/12: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — Akzo Nobel y otros/Comisión

29

2012/C 295/54

Asunto T-354/12: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — Afepadi e.a./Comisión

30

2012/C 295/55

Asunto T-358/12 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2012 por Rosella Conticchio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de julio de 2012 en el asunto F-22/11, Conticchio/Comisión

31

2012/C 295/56

Asunto T-82/12: Auto del Tribunal General de 6 de agosto de 2012 — Makhlouf/Consejo

32

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 295/57

Asunto F-58/12: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2012 — ZZ/Comisión

33

2012/C 295/58

Asunto F-73/12: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2012 — ZZ y otros/BEI

33

2012/C 295/59

Asunto F-78/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — ZZ/Consejo

34

2012/C 295/60

Asunto F-81/12: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2012 — ZZ/Consejo

34

2012/C 295/61

Asunto F-83/12: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — ZZ y otros/BEI

34

2012/C 295/62

Asunto F-84/12: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — ZZ/Consejo

35

2012/C 295/63

Asunto F-85/12: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — ZZ/Comisión

35

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/1


2012/C 295/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 287 de 22.9.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 273 de 8.9.2012

DO C 258 de 25.8.2012

DO C 250 de 18.8.2012

DO C 243 de 11.8.2012

DO C 235 de 4.8.2012

DO C 227 de 28.7.2012

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, Comisión Europea, Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace)

(Asunto C-337/09 P) (1)

(Recurso de casación - Política comercial - Dumping - Importaciones de glifosato originarias de China - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Concepto de «interferencias significativas del Estado» en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión - Accionista público que controla de facto la junta general de accionistas del productor - Asimilación de tal control estatal a una «interferencia significativa» - Examen de un mecanismo de validación de los contratos de exportación - Límites del control jurisdiccional - Apreciación de las pruebas presentadas)

2012/C 295/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, y G. Berrisch, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd (representantes: inicialmente D. Horovitz, avocat, posteriormente F. Graafsma, J. Cornelis y A. Woolich, advocaten, así como K. Adamantopoulos, dikigoros, y D. Moulis, Barrister), Comisión Europea (representantes: T. Scharf, N. Khan y K. Talabér-Ritz, agentes), Association des utilisateurs et distributeurs de l’agrochimie européenne (Audace) (representante: J. Flynn, QC)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2009, Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group/Consejo (T-498/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló, por lo que respecta a Zheijiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd., el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1683/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular China (DO L 303, p. 1) — Interpretación del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1) — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas, incluidas las relacionadas con el procedimiento de medidas provisionales.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


29.9.2012   

ES

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C 295/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-130/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Reglamento (CE) no 881/2002 - Reglamento (UE) no 1286/2009 - Medidas restrictivas dirigidas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Congelación de fondos y de recursos económicos - Elección de la base jurídica - Artículos 75 TFUE y 215 TFUE - Entrada en vigor del Tratado de Lisboa - Disposiciones transitorias - Posiciones comunes y decisiones de la PESC - Propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión)

2012/C 295/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: E. Perillo, K. Bradley, A. Auersperger Matić y U. Rösslein, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Szostak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, E. Ruffer y K. Najmanová, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Adam, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Meyer-Seitz, agentes), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Anulación del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 346, p. 42) — Elección de la base jurídica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.

3)

La República Checa, la República Francesa, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


29.9.2012   

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C 295/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-334/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2 - Parte de un bien de inversión afectado a una empresa - Utilización temporal con fines privados - Reformas duraderas realizadas a dicho bien - Pago del IVA por reformas duraderas - Derecho a deducción)

2012/C 295/04

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Sujeto pasivo que utilizó temporalmente y para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión afectado a su empresa y que a tal efecto hizo adaptaciones en dicha parte del bien — Derecho a deducir el IVA pagado por las reformas duraderas.

Fallo

Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse, por un lado, en el sentido de que un sujeto pasivo que utiliza temporalmente para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión afectado a su empresa goza, en aplicación de dichas disposiciones, del derecho a deducir el IVA soportado por los gastos en que incurrió para realizar reformas duraderas a dicho bien aunque dichas reformas se realizaran a los efectos de dicha utilización temporal con fines privados y, por otro, en el sentido de que ese derecho a deducción existe con independencia de si, al adquirirse el bien de inversión al que se realizaron dichas reformas, se facturó el IVA al sujeto pasivo o éste lo dedujo.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


29.9.2012   

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C 295/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg — Alemania) — Doris Reichel-Albert/Deutsche Rentenversicherung Nordbayern

(Asunto C-522/10) (1)

(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) no 987/2009 - Artículo 44, apartado 2 - Examen del derecho a una pensión de vejez - Cómputo de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro - Aplicabilidad - Artículo 21 TFUE - Libre circulación de ciudadanos)

2012/C 295/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Würzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Doris Reichel-Albert

Demandada: Deutsche Rentenversicherung Nordbayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sozialgericht Würzburg — Interpretación del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284, p. 1) — Requisitos del reconocimiento de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro en el marco del examen del derecho a pensión de vejez — Normativa nacional que supedita el reconocimiento de dichos períodos al requisito de que la persona de que se trate haya ejercido, durante la crianza o directamente antes del nacimiento del hijo, una actividad por cuenta propia o ajena cubriendo períodos de cotización obligatoria, y que pueda dar lugar a que un período de crianza de los hijos no se reconozca ni en el Estado miembro de residencia durante la crianza del hijo ni en el Estado miembro competente.

Fallo

En una situación como la controvertida en el litigio principal, el artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que obliga a la institución competente de un primer Estado miembro a computar como períodos cubiertos en el territorio nacional, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, los períodos dedicados a la crianza de un hijo cubiertos en un segundo Estado miembro por una persona que sólo ha ejercido actividades profesionales en ese primer Estado miembro y que, en el momento del nacimiento de sus hijos, había dejado de trabajar y establecido temporalmente su residencia en el territorio del segundo Estado miembro por motivos exclusivamente familiares.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


29.9.2012   

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C 295/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-565/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3, 4 y 10 - Sistemas de colectores - Tratamiento secundario o equivalente - Estaciones de tratamiento - Muestras representativas)

2012/C 295/06

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente y M. Russo, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, 4 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, apartados 1 y 3, y 10 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento no 1137/2008 al no haber

adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que las aglomeraciones de Acri, de Siderno, de Bagnara Calabra, de Bianco, de Castrovillari, de Crotone, de Santa Maria del Cedro, de Lamezia Terme, de Mesoraca, de Montebello Ionico, de Motta San Giovanni, de Reggio Calabria, de Rende, de Rossano, de Scalea, de Sellia Marina, de Soverato, de Strongoli (Calabria), de Cervignano del Friuli (Friuli-Venecia Juliana), de Frascati (Latium), de Porto Cesareo, de Supersano, de Taviano (Apulia), de Misterbianco y otras, de Aci Catena, de Adrano, de Catania y otras, de Giarre-Mascali-Riposto y otras, de Caltagirone, de Aci Castello, de Acireale y otras, de Belpasso, de Gravina di Catania, de Tremestieri Etneo, de San Giovanni La Punta, de Agrigento y su extrarradio, de Porto Empedocle, de Sciacca, de Cefalù, de Carini y ASI Palermo, de Palermo y zonas limítrofes, de Santa Flavia, de Augusta, de Priolo Gargallo, de Carlentini, de Scoglitti, de Marsala, de Messina 1, de Messina y de Messina 6 (Sicilia), que representan más de 15 000 equivalentes habitante y que vierten en aguas receptoras no consideradas «zonas sensibles» en el sentido del artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, estén dotadas de sistemas colectores de aguas residuales urbanas, con arreglo al artículo 3 de dicha Directiva,

adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que las aglomeraciones de Lanciano-Castel Frentano (Abruzzo), de Acri, de Siderno, de Bagnara Calabra, de Castrovillari, de Crotone, de Montebello Ionico, de Motta San Giovanni, de Reggio Calabria, de Rossano (Calabria), de Battipaglia, de Benevento, de Capaccio, de Capri, de Ischia, de Casamicciola Terme, de Forio, de Massa Lubrense, de Napoli Est, de Vico Equense (Campania), de Trieste-Muggia-San Dorligo (Friuli-Venecia Juliana), de Albenga, de Borghetto Santo Spirito, de Finale Ligure, de Imperia, de Santa Margherita Ligure, de Quinto, de Rapallo, de Recco, de Riva Ligure (Liguria), de Casamassima, de Casarano, de Porto Cesareo, de San Vito dei Normanni, de Supersano (Apulia), de Misterbianco y otras, de Scordia-Militello Val di Catania, de Palagonia, de Aci Catena, de Giarre-Mascali-Riposto y otras, de Caltagirone, de Aci Castello, de Acireale y otras, de Belpasso, de Gravina di Catania, de Tremestieri Etneo, de San Giovanni La Punta, de Macchitella, de Niscemi, de Riesi, de Agrigento y su extrarradio, de Favara, de Palma di Montechiaro, de Menfi, de Porto Empedocle, de Ribera, de Sciacca, de Bagheria, de Cefalù, de Carini y ASI Palermo, de Misilmeri, de Monreale, de Santa Flavia, de Termini Imerese, de Trabia, de Augusta, de Avola, de Carlentini, de Ragusa, de Scicli, de Scoglitti, de Campobello di Mazara, de Castelvetrano 1, de Triscina Marinella, de Marsala, de Mazara del Vallo, de Barcellona Pozzo di Gotto, de Capo d’Orlando, de Furnari, de Giardini Naxos, de Consortile Letojanni, de Pace del Mela, de Piraino, de Roccalumera, de Consortile Sant’Agata Militello, de Consortile Torregrotta, de Gioiosa Marea, de Messina 1, de Messina 6, de Milazzo, de Patti y de Rometta (Sicilia), que representan más de 15 000 equivalentes habitante y que vierten en aguas receptoras no consideradas «zonas sensibles» en el sentido del artículo 5 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento no 1137/2008, las aguas residuales urbanas que penetran en sistemas colectores sean objeto de un tratamiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, ni

adoptado las disposiciones necesarias para que se lleve a cabo el diseño, la construcción, la utilización y la conservación de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas, realizadas para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento no 1137/2008, de forma que en todas las condiciones climáticas normales del lugar donde se hallan tengan un rendimiento suficiente, y para que el diseño de las instalaciones de tratamiento tenga en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación en las aglomeraciones de Lanciano-Castel Frentano (Abruzzo), de Acri, de Siderno, de Bagnara Calabra, de Castrovillari, de Crotone, de Montebello Ionico, de Motta San Giovanni, de Reggio Calabria, de Rossano (Calabria), de Battipaglia, de Benevento, de Capaccio, de Capri, de Ischia, de Casamicciola Terme, de Forio, de Massa Lubrense, de Napoli Est, de Vico Equense (Campania), de Trieste-Muggia-San Dorligo (Friuli-Venecia Juliana), de Albenga, de Borghetto Santo Spirito, de Finale Ligure, de Imperia, de Santa Margherita Ligure, de Quinto, de Rapallo, de Recco, de Riva Ligure (Liguria), de Casamassima, de Casarano, de Porto Cesareo, de San Vito dei Normanni, de Supersano (Apulia), de Misterbianco y otras, de Scordia-Militello Val di Catania, de Palagonia, de Aci Catena, de Giarre-Mascali-Riposto y otras, de Caltagirone, de Aci Castello, de Acireale y otras, de Belpasso, de Gravina di Catania, de Tremestieri Etneo, de San Giovanni La Punta, de Macchitella, de Niscemi, de Riesi, de Agrigento y su extrarradio, de Favara, de Palma di Montechiaro, de Menfi, de Porto Empedocle, de Ribera, de Sciacca, de Bagheria, de Cefalù, de Carini y ASI Palermo, de Misilmeri, de Monreale, de Santa Flavia, de Termini Imerese, de Trabia, de Augusta, de Avola, de Carlentini, de Ragusa, de Scicli, de Scoglitti, de Campobello di Mazara, de Castelvetrano 1, de Triscina Marinella, de Marsala, de Mazara del Vallo, de Barcellona Pozzo di Gotto, de Capo d’Orlando, de Furnari, de Giardini Naxos, de Consortile Letojanni, de Pace del Mela, de Piraino, de Roccalumera, de Consortile Sant’Agata Militello, de Consortile Torregrotta, de Gioiosa Marea, de Messina 1, de Messina 6, de Milazzo, de Patti y Rometta (Sicilia).

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 30 de 29.1.2011.


29.9.2012   

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C 295/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Littlewoods Retail Ltd y otros/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-591/10) (1)

(Segunda y Sexta Directivas IVA - Impuesto soportado - Devolución del excedente - Pago de intereses - Regulación)

2012/C 295/07

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Littlewoods Retail Ltd y otros

Demandada: Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 8 y del anexo A, punto 13, de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71, p. 1303; EE 09/01, p. 6) — Interpretación de los artículos 11, parte A, apartado 3, letra b), y 11, parte C, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, 54) — Devolución del excedente del impuesto soportado — Tipo de interés aplicable.

Fallo

Procede interpretar el Derecho de la Unión en el sentido de que exige que al sujeto pasivo que haya pagado indebidamente el impuesto sobre el valor añadido recaudado por el Estado miembro infringiendo las disposiciones de la normativa de la Unión en materia de impuesto sobre el valor añadido le corresponda un derecho a devolución del impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión, así como a percibir intereses sobre el importe principal a devolver. Incumbe al Derecho nacional determinar, respetando los principios de efectividad y de equivalencia, si el principal debe ir acompañado de intereses según el modelo de interés simple o de interés compuesto o según otro modelo.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


29.9.2012   

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C 295/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 — Alliance One International, Inc., Standard Commercial Tobacco Company, Inc./Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd, Comisión Europea y Comisión Europea/Alliance One International, Inc., Standard Commercial Tobacco Company, Inc., Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd

(Asuntos acumulados C-628/10 P y C-14/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Cárteles - Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo - Fijación de los precios y reparto del mercado - Infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor de las filiales a sus sociedades matrices - Presunción de inocencia - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Igualdad de trato)

2012/C 295/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Alliance One International, Inc., Standard Commercial Tobacco Company, Inc. (representantes: M. Odriozola Alén y A. João Vide, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd, Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)

y

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Alliance One International, Inc., Standard Commercial Tobacco Company, Inc., Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd (representantes: M. Odriozola Alén y A. João Vide, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2010 — Alliance One International y otros/Comisión (T-24/05), que desestimó, en lo que afecta a Alliance One Internacional, Inc. y Standard Comercial Tobacco Co. Inc., un recurso de anulación de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (Asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), acerca de un cartel para la fijación de los precios pagados a los productores y de las cantidades compradas a éstos en el mercado español del tabaco crudo.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Alliance One International Inc. y Standard Commercial Tobacco Company Co. Inc. cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea correspondientes al recurso de casación en el asunto C-628/10 P.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Alliance One International Inc., Standard Commercial Tobacco Company Co. Inc. y Trans-Continental Leaf Tobacco Corp. Ltd, correspondientes al recurso de casación en el asunto C-14/11 P.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.

DO C 80, de 12.3.2011.


29.9.2012   

ES

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C 295/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Marianne Scheunemann/Finanzamt Bremerhaven

(Asunto C-31/11) (1)

(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Fiscalidad directa - Impuesto de sucesiones - Modos de cálculo del impuesto - Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero - Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades)

2012/C 295/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marianne Scheunemann

Demandada: Finanzamt Bremerhaven

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE — Adquisición por herencia de una participación, como socio único, en una sociedad de capital con sede social en un Estado tercero, participación perteneciente al patrimonio privado del difunto — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que prevé ventajas fiscales para las sociedades que tengan su sede social o su dirección en el territorio nacional.

Fallo

Una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, que, para calcular el impuesto de sucesiones, deniega determinadas ventajas fiscales a una herencia en forma de participación en una sociedad de capital establecida en un país tercero, mientras que las confiere en caso de herencia de tal participación si el domicilio social está situado en un Estado miembro, afecta principalmente a la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 49 TFUE y siguientes, puesto que dicha participación permite a su poseedor ejercer una influencia efectiva en las decisiones de dicha sociedad y determinar sus actividades. Dichos artículos no se aplican a los supuestos relativos a participaciones en sociedades cuyo domicilio social se encuentre en un país tercero.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


29.9.2012   

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C 295/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento promovido por A Oy

(Asunto C-33/11) (1)

(Sexta Directiva - Exenciones - Artículo 15, número 6 - Exención de las entregas de aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea que se dedican esencialmente al tráfico internacional remunerado - Entrega de aeronaves a un operador que las pone a disposición de una compañía de esa naturaleza - Concepto de “tráfico internacional remunerado” - Vuelos chárter)

2012/C 295/10

Lengua de procedimiento: finlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

A Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 15, número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de ciertas operaciones relativas a las aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que efectúan esencialmente un tráfico internacional remunerado — Inclusión o no de operaciones de compañías que realizan esencialmente un tráfico internacional de vuelos charter para satisfacer las necesidades de empresas y de particulares — Entrega de aeronaves a un operador que no realiza por sí mismo esencialmente un tráfico aéreo internacional remunerado, pero que pone la aeronave a disposición de un operador que sí efectúa dicho tráfico

Fallo

1)

Los términos «tráfico internacional remunerado», a efectos del artículo 15, número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, según su modificación por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, deben interpretarse en el sentido de que comprenden también los vuelos internacionales fletados para atender a la demanda de empresas o de particulares.

2)

El artículo 15, número 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que la exención que prevé se aplica también a la entrega de una aeronave a un operador que no es él mismo una «compañía de navegación aérea que se dedica esencialmente al tráfico internacional remunerado» a efectos de esa disposición, sino que adquiere esa aeronave para su utilización exclusiva por una compañía de esa naturaleza.

3)

El artículo 15, número 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que las circunstancias mencionadas por el tribunal remitente, a saber, el hecho de que el adquirente de la aeronave repercuta la carga económica que corresponde a su utilización en un particular que es su accionista, quien utiliza esa aeronave esencialmente para sus propias necesidades, comerciales y/o privadas, cuando la compañía de navegación aérea tiene también la posibilidad de utilizarla para otros vuelos, no pueden modificar la respuesta a la segunda cuestión.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


29.9.2012   

ES

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C 295/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Frankfurt am Main V-Höchst/Deutsche Bank AG

(Asunto C-44/11) (1)

(Directiva 2006/112/CE - Artículo 56, apartado 1, letra e) - Artículo 135, apartado 1, letras f) y g) - Exención de las operaciones de gestión de activos constituidos por títulos-valores (gestión de carteras))

2012/C 295/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Frankfurt am Main V-Höchst

Demandada: Deutsche Bank AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 56, apartado 1, letra e), y 135, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exención de operaciones de gestión de activos constituidos por títulos-valores efectuadas para clientes particulares.

Fallo

1)

Un servicio de gestión de activos constituidos por títulos-valores, como el controvertido en el litigio principal –concretamente una actividad remunerada consistente en que un sujeto pasivo decide, conforme a su propio criterio, sobre la compra y la venta de títulos-valores y ejecuta dichas decisiones comprando y vendiendo los títulos-valores–, está compuesto por dos elementos que se encuentran tan estrechamente ligados que forman objetivamente una sola prestación económica.

2)

El artículo 135, apartado 1, letras f) o g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la gestión de activos constituidos por títulos-valores, como la controvertida en el litigio principal, no está exenta de impuesto sobre el valor añadido conforme a dicha disposición.

3)

El artículo 56, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable sólo a las prestaciones indicadas en el artículo 135, apartado 1, letras a) a g), de la citada Directiva, sino también a los servicios de gestión de activos constituidos por títulos-valores.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


29.9.2012   

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C 295/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö/A Oy

(Asunto C-48/11) (1)

(Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Acuerdo EEE - Artículos 31 y 40 - Directiva 2009/133/CE - Ámbito de aplicación - Canje de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro y una sociedad establecida en un Estado tercero parte del Acuerdo EEE - Denegación de una ventaja fiscal - Convenio de cooperación administrativa en materia fiscal)

2012/C 295/12

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Demandada: A Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Artículos 31 y 40 del Acuerdo, de 2 de mayo de 1992, sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1, p. 3) — Interpretación de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310, p. 34) — Ámbitos de aplicación de dicha Directiva — Canjes de acciones entre una sociedad establecida en un Estado miembro de la Unión Europea y una sociedad establecida en un Estado tercero miembro del EEE (Noruega) — Asimilación o no, en el plano fiscal, de dichas transacciones a canjes de acciones entre sociedades nacionales o entre sociedades domiciliadas en Estados miembros.

Fallo

El artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, se opone a una normativa de un Estado miembro que asimile a una cesión de acciones imponible un canje de acciones entre una sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro y una sociedad establecida en el territorio de un país tercero parte de dicho Acuerdo, cuando tal operación sería neutra en el plano fiscal si afectara únicamente a sociedades nacionales o establecidas en otros Estados miembros, en la medida en que exista entre dicho Estado miembro y el referido país tercero un convenio de cooperación administrativa en materia fiscal que prevea un intercambio de información entre autoridades nacionales tan eficaz como el previsto en las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, y de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


29.9.2012   

ES

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C 295/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt — Alemania) — Land Hessen/Florence Feyerbacher

(Asunto C-62/11) (1)

(Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE - Artículo 36 - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas - Artículos 13, 15 y 23 - Convenio relativo a la sede del BCE - Artículo 15 - Aplicabilidad a los agentes del BCE de las disposiciones de Derecho social alemán que establecen un subsidio parental)

2012/C 295/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Land Hessen

Demandada: Florence Feyerbacher

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt — Interpretación del artículo 15 del Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno de la República Federa de Alemania y el Banco Central Europeo relativo a la sede de dicha institución, en relación con el artículo 36 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Derecho de una funcionaria de nacionalidad alemana del Banco Central Europeo al subsidio parental previsto por el Derecho alemán — Calificación del Convenio relativo a la sede del Banco Central Europeo como parte integrante del Derecho de la Unión o como tratado de Derecho internacional — Aplicabilidad a los empleados del Banco Central Europeo de las disposiciones del Derecho social alemán que confieren el subsidio parental

Fallo

El artículo 15 del Convenio de 18 de septiembre de 1998 celebrado entre el Gobierno alemán y el Banco Central Europeo relativo a la sede de dicha institución, en relación con el artículo 36 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en su versión anexa al Tratado CE, no excluye que la República Federal de Alemania pueda conceder un subsidio como el discutido en el asunto principal.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


29.9.2012   

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C 295/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — ebookers.com Deutschland GmbH/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV

(Asunto C-112/11) (1)

(Transporte - Transporte aéreo - Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión - Reglamento (CE) no 1008/2008 - Obligación del vendedor del viaje aéreo de garantizar que la aceptación por el cliente de los suplementos opcionales de precio se realiza sobre una base de opción de inclusión - Concepto de «suplementos opcionales de precio» - Precio de un seguro de anulación de vuelo ofrecido por una compañía de seguros independiente, que forma parte del coste total)

2012/C 295/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ebookers.com Deutschland GmbH

Demandadas: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Köln — Interpretación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293, p. 3) — Obligación del vendedor de viajes aéreos de garantizar que la aceptación de los suplementos opcionales de precio por el cliente se realiza sobre una base de opción de inclusión — Concepto de «suplementos opcionales de precio» — Precio de un seguro de anulación ofrecido por una compañía de seguros independiente, incluido en el precio global y facturado al pasajero junto con la tarifa aérea.

Fallo

El concepto de «suplementos opcionales de precio», al que se refiere el artículo 23, apartado 1, última frase, del Reglamento (CE) no 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que cubre los precios, en relación con el viaje aéreo, de prestaciones como el seguro de anulación de vuelo controvertido en el litigio principal, ofrecidas por una parte distinta de la compañía aérea y facturadas al cliente por el vendedor de ese viaje junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


29.9.2012   

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C 295/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-130/11) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Requisitos para su obtención - Medicamento que haya obtenido una autorización de comercialización vigente - Primera autorización - Producto autorizado sucesivamente como medicamento veterinario y medicamento para uso humano)

2012/C 295/15

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd

Demandada: Comptroller-General of Patents

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de los artículos 3 y 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1) — Interpretación del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre los medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Requisitos para la obtención de un certificado complementario de protección — Fecha de la primera comercialización que se ha de tener en cuenta para la expedición de un certificado — Productos que contienen un principio activo común cada uno de los cuales ha obtenido una autorización de comercialización, el primero para un medicamento de uso veterinario para una indicación concreta, el segundo para un medicamento de uso humano para una indicación diferente

Fallo

1)

Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, la mera existencia de una autorización de comercialización anterior obtenida para el medicamento de uso veterinario no impide que se conceda un certificado complementario de protección para una aplicación diferente del mismo producto para la que se ha concedido una autorización de comercialización, siempre que dicha aplicación entre en el ámbito de la protección conferida por la patente de base invocada para fundamentar la solicitud de certificado complementario de protección.

2)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la autorización de comercialización de un producto que entre en el ámbito de la protección conferida por la patente de base invocada para fundamentar la solicitud de certificado complementario de protección.

3)

Las respuestas a las anteriores cuestiones prejudiciales no serían diferentes si en una situación, como la del asunto principal, en la que un mismo principio activo está presente en dos medicamentos que han obtenido autorizaciones de comercialización sucesivas, la segunda autorización de comercialización requiera la presentación de una solicitud completa, con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, o si el producto amparado por la primera autorización de comercialización del medicamento correspondiente entrara en el ámbito de aplicación de la protección de una patente diferente perteneciente a un titular distinto del solicitante del certificado complementario de protección.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


29.9.2012   

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C 295/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-145/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/82/CE - Medicamentos veterinarios - Procedimiento descentralizado para la concesión de una autorización de comercialización de un medicamento veterinario en varios Estados miembros - Medicamentos genéricos similares a los medicamentos de referencia ya autorizados - Negativa de un Estado miembro a validar la solicitud - Composición y forma del medicamento)

2012/C 295/16

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová, A. Marghelis y O. Beynet, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, S. Menez y R. Loosli-Surrans, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 32 y 33 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311, p. 1) — Procedimiento descentralizado para la concesión de una autorización de comercialización en más de un Estado miembro — Medicamentos genéricos similares a los medicamentos de referencia ya autorizados — Denegación por un Estado miembro de la validación basándose en motivos científicos relativos a la composición del medicamento y la elección de la forma farmacéutica — Principio de reconocimiento mutuo.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 32 y 33 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, en su versión modificada por la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, al negarse a validar dos solicitudes de autorización de comercialización de los medicamentos veterinarios CT-Line 15 % Premix y CT-Line 15 % Oral Powder en el marco del procedimiento descentralizado establecido por esta Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 160, de 28.5.2011.


29.9.2012   

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C 295/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular

(Asunto C-154/11) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero - Inmunidad del Estado empleador - Concepto de «sucursal, agencia y otro establecimiento» en el sentido del artículo 18, apartado 2 - Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado)

2012/C 295/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ahmed Mahamdia

Demandada: República Argelina Democrática y Popular

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Berlin — Interpretación de los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Determinación de la competencia judicial para conocer de un litigio sobre la validez del despido del demandante, nacional de un Estado miembro y de un Estado tercero, que ha estado empleado como chófer en el Estado miembro del que posee la nacionalidad por la embajada del Estado tercero del que también posee la nacionalidad sobre la base de un contrato de trabajo que prevé la competencia de los órganos jurisdiccionales de este último Estado.

Fallo

1)

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero situada en el territorio de un Estado miembro constituye un «establecimiento» a efectos de dicha disposición, en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por ésta en nombre del Estado acreditante, cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar la naturaleza exacta de las funciones ejercidas por el trabajador.

2)

El artículo 21, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición en la medida en que ofrezca al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las reglas especiales de los artículos 18 y 19 de este Reglamento, incluidos, en su caso, los tribunales situados fuera de la Unión.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


29.9.2012   

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C 295/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Bawaria Motors Sp. z o.o./Minister Finansów

(Asunto C-160/11) (1)

(Directiva 2006/112/CE - IVA - Artículo 136 - Exenciones - Artículos 313 a 315 - Régimen especial de imposición del margen de beneficio - Entrega de vehículos de ocasión por un sujeto pasivo revendedor - Vehículos entregados previamente al sujeto pasivo revendedor con exención del IVA por otro sujeto pasivo que disfrutó de una deducción parcial del impuesto soportado)

2012/C 295/18

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bawaria Motors Sp. z o.o.

Demandada: Minister Finansów

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de los artículos 136, 313, apartado 1, 314 y 315 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Régimen especial de los sujetos pasivos revendedores — Venta de vehículos usados a un consumidor final — Aplicación del régimen de margen de beneficio en el caso en que el revendedor ha comprado un vehículo, al que se aplicó la exención del impuesto, a una persona que se había beneficiado con anterioridad de una deducción parcial de dicho impuesto.

Fallo

Los artículos 313, apartado 1, y 314 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los artículos 136 y 315 de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el régimen de imposición del margen de beneficio no puede aplicarse a un sujeto pasivo revendedor cuando entrega vehículos automóviles considerados bienes de ocasión, a los efectos del artículo 311, apartado 1, número 1, de dicha Directiva, adquiridos previamente con exención del impuesto sobre el valor añadido de otro sujeto pasivo que se benefició de un derecho de deducción parcial del citado impuesto soportado sobre el precio de compra de los citados vehículos.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


29.9.2012   

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C 295/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku — Polonia) — Fortuna Sp. z o.o. (C-213/11), Grand sp. z o.o. (C-214/11), Forta sp. z o.o. (C-217/11)/Dyrektor Izby Celnej w Gdyni

(Asuntos acumulados C-213/11, C-214/11 y C-217/11) (1)

(Mercado interior - Directiva 98/34/CE - Normas y reglamentos técnicos - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas - Máquinas tragaperras con premios limitados - Prohibición de modificación, renovación y expedición de autorizaciones de explotación - Concepto de «reglamento técnico»)

2012/C 295/19

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fortuna Sp. z o.o. (C-213/11), Grand sp. z o.o. (C-214/11), Forta sp. z o.o. (C-217/11)

Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Gdyni

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gdańsku — Interpretación del artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 204, p. 37) — Concepto de «norma técnica» — Normativa nacional que prohíbe modificar una autorización de explotación de máquinas recreativas con premios reducidos por lo que respecta al lugar de instalación de dichas máquinas.

Fallo

El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que unos preceptos nacionales, como los de la ustawa o grach hazardowich (Ley de juegos de azar), de 19 de noviembre de 2009, que podrían conllevar que se limitase, incluso haciendo progresivamente imposible, la explotación de juegos automáticos con premios limitados al margen de los casinos y de las salas de juego, pueden ser «reglamentos técnicos», en el sentido de dicha disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la comunicación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de esta Directiva, siempre que se acredite que dichos preceptos constituyen condiciones que puedan afectar significativamente a la naturaleza o a la comercialización del producto correspondiente, lo que compete comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.


29.9.2012   

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C 295/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Lituania) — AB Lietuvos geležinkeliai/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-250/11) (1)

(Franquicia de derechos de aduana y exención del IVA sobre las importaciones de bienes - Carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos terrestres a motor - Concepto de “vehículo de carretera de motor” - Locomotoras - Transporte por carretera y transporte ferroviario - Principio de igualdad de trato - Principio de neutralidad)

2012/C 295/20

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AB Lietuvos geležinkeliai

Demandadas: Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Interpretación del artículo 112 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 59; EE 09/01, p. 156), y del artículo 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324, p. 23) — Interpretación del artículo 82, apartado 1, de la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 105, p. 38; EE 09/01, p. 135), y del artículo 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292, p. 5) — Importación, con franquicia de derechos de aduana y con exención del IVA, de combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos de motor terrestres — Sociedad que hizo llenar con diésel, en el territorio de un tercer Estado, los depósitos normales de combustibles de sus locomotoras — Concepto de vehículos de motor terrestres

Fallo

El artículo 112, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1315/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, el artículo 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, el artículo 82, apartado 1, letra a), de la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, y el artículo 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a las locomotoras.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


29.9.2012   

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C 295/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Ainārs Rēdlihs/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-263/11) (1)

(Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Concepto de «actividad económica» - Entregas de madera para paliar los daños causados por una tormenta - Régimen de autoliquidación - Falta de inscripción en el registro de sujetos pasivos del impuesto - Multa - Principio de proporcionalidad)

2012/C 295/21

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ainārs Rēdlihs

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) y del artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Conceptos de sujeto pasivo y de actividad económica — Entregas de madera realizadas por una persona física, propietaria de bienes forestales destinados a sus necesidades privadas, para compensar los daños causados por una tormenta — Conformidad con el principio de proporcionalidad de una norma nacional que sanciona con una multa, fijada en el importe del importe normalmente adeudado por el valor de los bienes entregados, la falta de inscripción en un registro de los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, aunque la persona de que se trata no tendría que abonar el impuesto si se hubiera inscrito en el registro.

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que las entregas de madera efectuadas por una persona natural con la finalidad de paliar los efectos de un caso de fuerza mayor se inscriben dentro del marco de la explotación de un bien corporal que debe calificarse como «actividad económica» en el sentido de dicha disposición, siempre que tales entregas se realicen con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar el conjunto de elementos del caso de autos a fin de determinar si la explotación de un bien corporal, como un bosque, se realiza con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no cabe excluir que sea contraria al principio de proporcionalidad una norma del Derecho nacional que permite imponer una multa, calculada aplicando el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido al valor de los bienes objeto de las entregas efectuadas, a un particular que ha incumplido su obligación de inscribirse en el registro de sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido y que no estaba obligado al pago de dicho impuesto. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la cuantía de la sanción no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos consistentes en garantizar la recaudación exacta del impuesto y evitar el fraude, vistas las circunstancias del caso de autos y, en particular, la cuantía concretamente impuesta y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputables al sujeto pasivo cuya falta de inscripción se sanciona.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


29.9.2012   

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C 295/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 — Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG, Sanha Italia Srl/Comisión Europea

(Asunto C-264/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Practica colusoria - Sanción - Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre - Valor probatorio de las declaraciones realizadas en el marco de la política de clemencia)

2012/C 295/22

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG, Sanha Italia Srl (representante: J. Brück, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011 — Kaimer y otros/Comisión (T-379/06), mediante la cual dicho Tribunal desestimó parcialmente el recurso de las demandantes cuyo objetivo era la anulación de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento en relación con el artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE con respecto a una práctica colusoria en el sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre o, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a las demandantes — Desnaturalización de los elementos probatorios — Apreciación errónea del valor probatorio de las declaraciones realizadas en el marco de la política de clemencia — Infracción de los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG y Sanha Italia Srl.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


29.9.2012   

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C 295/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Lyon — Francia) — Receveur principal des douanes de Roissy Sud, Receveur principal de la recette des douanes de Lyon Aéroport, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon, Administation des douanes et droits indirects/Société Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe s.à.r.l., Société Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch

(Asunto C-336/11) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Almohadillas de pulido destinadas exclusivamente a máquinas de pulir discos de materiales semiconductores - Partidas arancelarias 3919 y 8466 (o 8486) - Conceptos de “partes” o “accesorios”)

2012/C 295/23

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Lyon

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Receveur principal des douanes de Roissy Sud, Receveur principal de la recette des douanes de Lyon Aéroport, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon, Administation des douanes et droits indirects

Demandadas: Société Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe s.à.r.l., Société Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Lyon — Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por los Reglamentos (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L 286, p. 1), y no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 (DO L 286, p. 1) — Almohadillas para pulido destinadas a una máquina de pulir discos de semiconductores — Partidas arancelarias 3919 y 8466 — Conceptos de «partes» o de «herramientas intercambiables» — Devolución de derechos de aduana.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, de los Reglamentos (CE) de la Comisión nos 1789/2003, de 11 de septiembre de 2003, 1810/2004, de 7 de septiembre de 2004, 1719/2005, de 27 de octubre de 2005, y 1549/2006, de 17 de octubre de 2006, por los que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, debe interpretarse en el sentido de que las almohadillas de pulido destinadas a una máquina de pulir para trabajar materiales semiconductores –clasificada como tal en la partida arancelaria 8464 (o en la partida 8486 a partir del 1 de enero de 2007)– importadas separadamente de dicha máquina, que se presentan en forma de discos perforados en el centro, compuestos por una capa dura de poliuretano, una capa de espuma de poliuretano, una capa de cola y una película de protección de plástico, que no incluyen ninguna parte de metal ni ninguna sustancia abrasiva y se utilizan para el pulido de «wafers», en combinación con un líquido abrasivo, y que han de sustituirse con una frecuencia determinada por el grado de desgaste, se clasifican en la subpartida 3919 90 10 por ser formas planas, no cuadradas ni rectangulares, autoadhesivas de plástico.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


29.9.2012   

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C 295/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Pie Optiek/Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains

(Asunto C-376/11) (1)

(Internet - Dominio de primer nivel.eu - Reglamento (CE) no 874/2004 - Nombres de dominio - Registro escalonado - Artículo 12, apartado 2 - Concepto de «licenciatarios de derechos anteriores» - Persona autorizada por el titular de una marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca - Falta de autorización para otros usos del signo en cuanto marca)

2012/C 295/24

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pie Optiek

Recurridas: Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Bruxelles — Interpretación de los artículos 12, apartado 2, y 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162, p. 40) — Interpretación del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113, p. 1) — Registros especulativos y abusivos — Concepto de «licenciatarios de derechos anteriores» — Persona autorizada por el titular de una marca a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca, sin que se contemplen otros usos del signo en cuanto marca — Nombre registrado sin que exista «derecho o interés legítimo».

Fallo

El artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el derecho anterior del que se trata es un derecho de marca, los términos «licenciatarios de derechos anteriores» no se refieren a una persona que ha sido autorizada por el titular de la marca únicamente a registrar, en su propio nombre pero por cuenta de dicho titular, un nombre de dominio idéntico o similar a dicha marca, sin que esa persona esté no obstante autorizada a utilizarla comercialmente de conformidad con las funciones que le son propias.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


29.9.2012   

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C 295/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC)

(Asunto C-377/11) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1 - Organización del juego de bingo - Obligación legal de destinar una proporción del precio de venta de los cartones de juego al pago de premios a los jugadores - Cálculo de la base imponible)

2012/C 295/25

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: International Bingo Technology, S.A.

Demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — Interpretación de los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Base imponible — Explotación del juego del bingo — Venta de cartones a los jugadores — Utilización de una parte de los ingresos obtenidos por dicha venta para abonar los premios a los ganadores.

Fallo

1)

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de la venta de cartones de bingo como la que es objeto del asunto principal, la base imponible del impuesto sobre el valor añadido no comprende la parte del precio de esos cartones, fijada previamente por la normativa, que se destina al pago de los premios a los jugadores.

2)

Los artículos 17, apartado 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 98/80, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer que, a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido, la parte, fijada previamente por la normativa, del precio de venta de los cartones de bingo que debe abonarse a los jugadores en concepto de premios forma parte del volumen de negocios que se ha de incluir en el denominador de la fracción prevista en el citado artículo 19, apartado 1.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


29.9.2012   

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C 295/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen — Alemania) — Natthaya Dülger/Wetteraukreis

(Asunto C-451/11) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 7, párrafo primero - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Nacional tailandesa que ha estado casada con un trabajador turco y que ha cohabitado con él durante más de tres años)

2012/C 295/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Giessen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Natthaya Dülger

Demandada: Wetteraukreis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Gießen (Alemania) — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacional tailandesa que ha convivido con su esposo turco durante más de tres años y hasta su divorcio.

Fallo

El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que un miembro de la familia de un trabajador turco, nacional de un tercer país distinto de Turquía, puede invocar, en el Estado miembro de acogida, los derechos resultantes de dicha disposición, cuando se cumplen todos los demás requisitos previstos por ésta.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


29.9.2012   

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C 295/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Garkalns/Rīgas Dome

(Asunto C-470/11) (1)

(Artículo 49 CE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Igualdad de trato - Obligación de transparencia - Juegos de azar - Casinos, salones de juego y bingos - Obligación de que el municipio del lugar de establecimiento conceda una licencia previa - Facultad de apreciación - Menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio administrativo de que se trate - Justificaciones - Proporcionalidad)

2012/C 295/27

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Garkalns

Demandada: Rīgas Dome

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 56 TFUE (artículo 49 CE) — Normativa nacional que impone un sistema de autorización para la apertura de casinos, salones de juego y bingos con el fin de limitar los juegos de azar — Denegación de una autorización para la apertura de un salón de juego debido a que la organización de juegos de azar en el lugar previsto para ello podría menoscabar sustancialmente el interés de los habitantes de la entidad local.

Fallo

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que confiere a los municipios una amplia facultad de apreciación al permitirles denegar una licencia de apertura de un casino, de un salón de juegos o de un bingo basándose en un «menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio administrativo de que se trate», siempre que dicha norma tenga realmente por objeto reducir las ocasiones de juego y limitar las actividades en este ámbito de manera coherente y sistemática o garantizar el orden público, y siempre que la facultad de apreciación de los municipios competentes se ejerza de manera transparente, permitiendo un control de la imparcialidad de los procedimientos de concesión de licencias, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


29.9.2012   

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C 295/17


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2012 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-307/12)

2012/C 295/28

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, D. Düsterhaus, C. Petrova, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 40 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva, o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República de Bulgaria a pagar una multa coercitiva por un importe diario de 15 200,80 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, por inobservancia del deber de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2008/98/CE.

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adopción de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 12 de diciembre de 2010.


(1)  DO L 312, de 22.11.2008, p. 3.


29.9.2012   

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C 295/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana (Italia) el 28 de junio de 2012 — Giuseppa Romeo/Regione Siciliana

(Asunto C-313/12)

2012/C 295/29

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Giuseppa Romeo

Demandada: Regione Siciliana

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un órgano jurisdiccional nacional interpretar y aplicar, en virtud de una normativa nacional que, para situaciones puramente internas, remite al Derecho europeo, las normas y principios de dicho Derecho, apartándose o aplicándolos erróneamente con respecto a la interpretación que de ellos hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

2)

De conformidad con el artículo 3 de la Ley no 241/1990 y el artículo 3 de la Ley regional de Sicilia no 10/1991, en relación con el artículo 1 de la Ley no 241/90, que obliga a la Administración italiana a aplicar los principios del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, en congruencia con la obligación de motivación de los actos de la Administración pública prevista en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿es compatible con el Derecho de la Unión Europea la interpretación y la aplicación de las citadas normas nacionales, según las cuales los actos singulares, es decir, que atañen a derechos subjetivos, y en cualquier caso reglados, en materia de pensiones, pueden sustraerse a la obligación de motivación? ¿Constituye tal caso un vicio sustancial de forma de la resolución administrativa?

3)

El artículo 21 octies, apartado 2, párrafo primero, de la Ley no 241/1990, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia contencioso-administrativa, en relación con la obligación de motivación de los actos administrativos consagrada en el artículo 3 de la citada Ley no 241/1990 y de la Ley regional de Sicilia no 10/1991, concordante con la obligación de motivación de los actos de la Administración pública prevista en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿es compatible con el artículo 1 de la Ley no 241/1990, en el que se establece la obligación de la Administración de aplicar los principios del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y, por consiguiente, son compatibles y admisibles la interpretación y la aplicación de la posibilidad de que la Administración complete la motivación de la resolución administrativa en sede jurisdiccional?


29.9.2012   

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C 295/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de junio de 2012 — J. Sebastian Guevara Kamm/TAM Airlines S.A./TAM Lihnas Aéreas S.A.

(Asunto C-316/12)

2012/C 295/30

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J. Sebastian Guevara Kamm

Recurrida: TAM Airlines S.A./TAM Lihnas Aéreas S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la expresión «motivos razonables» que figura en el artículo 2, letra j), del Reglamento no 261/2004 (1) en el sentido de que únicamente comprende los motivos directamente relacionados con la persona del pasajero que pongan en riesgo la seguridad del tráfico aéreo o de los demás pasajeros o que afecten a otros intereses, públicos o contractuales, o pueden ser asimismo «motivos razonables» otros motivos ajenos a la persona del pasajero como, por ejemplo, casos de fuerza mayor?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


29.9.2012   

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C 295/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 5 de julio de 2012 — E.On Energy Trading SE/Agențsia Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

(Asunto C-323/12)

2012/C 295/31

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.On Energy Trading SE

Demandada: Agenția Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

Cuestiones prejudiciales

1)

Un sujeto pasivo que tiene su establecimiento principal en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Rumanía, que ha designado a efectos del IVA un representante fiscal en Rumania, sobre la base de las disposiciones legales internas en vigor antes de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, ¿puede tener la consideración de «sujeto pasivo no establecido en el interior del país», en el sentido del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE (1) del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país?

2)

El requisito de que la persona jurídica no esté identificada a efectos del IVA, establecido en el artículo 147 ter, apartado 1, letra a), de la Ley no 571/2003, sobre el Código tributario, que transpone las disposiciones de la Directiva, ¿constituye un requisito adicional respecto a los expresamente establecidos en los artículos 3 y 4 [de la Octava Directiva]? En caso de respuesta afirmativa, ¿está permitido tal requisito adicional a la luz del artículo 6 de la Directiva?

3)

¿Pueden producir efectos directos las disposiciones del artículo 3 y del artículo 4 [de la Octava Directiva], en el sentido de que el cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en tales disposiciones confiere a la persona jurídica no residente en el territorio de Rumanía, de conformidad con el artículo 1, el derecho a la devolución del IVA, con independencia de su forma de transposición en la legislación nacional?


(1)  DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 34.


29.9.2012   

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C 295/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 10 de julio de 2012 — Ministero dello Sviluppo Economico e Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture/Soa Nazionale Costruttori

(Asunto C-327/12)

2012/C 295/32

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dello Sviluppo Economico e Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

Recurrida: Soa Nazionale Costruttori — Organismo di Attestazione Spa

Cuestión prejudicial

¿Los principios comunitarios en materia de competencia y los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se oponen a la aplicación de las tarifas previstas en el D.P.R. no 34 de 25 de enero de 2000 y en el D.P.R. no 207 de 5 de octubre de 2010 para la actividad certificadora de las sociedades de certificación (SOA)?


29.9.2012   

ES

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C 295/19


Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-331/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-337/12 P)

2012/C 295/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S (representante: H. Pernez, Advocate)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Yoshida Metal Industry Co. Ltd

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Case la sentencia del Tribunal General.

Anule la marca comunitaria 1.371.244.

Subsidiariamente:

Devuelva el asunto al Tribunal General ordenándole que devuelva el asunto a la Sala de Recurso en el supuesto de que se anule la última resolución.

Condene en costas a YOSHIDA METAL INDUSTRY CO. LTD.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que la sentencia recurrida debe ser anulada sobre la base de que el Tribunal General vulneró el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria al aplicar criterios incorrectos para determinar las características esenciales del signo impugnado y al desnaturalizar la prueba presentada ante él.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/19


Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-331/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-338/12 P)

2012/C 295/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento: Yoshida Metal Industry Co. Ltd y Pi-Design AG, Bodum France, Bodum Logistics A/S

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación en su totalidad.

Anule la sentencia recurrida.

Condene a Yoshida Metal Industry Co. Ltd a cargar con las costas en que ha incurrido la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General no motivó suficientemente la sentencia recurrida en la medida en que no abordó la alegación de la Oficina a la que se refiere el apartado 18 de la sentencia recurrida.

La recurrente alega también que el Tribunal General infringió el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria. Debería haber observado que un signo bidimensional no sólo puede ser aplicado a un objeto tridimensional sino que también puede estar incorporado a él. Por tanto, aplicar el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria exige tener en cuenta todas las posibles formas en las que cabe imaginarse, en la fecha de presentación, que se pueda plasmar el signo en cuestión en un objeto tridimensional. El Tribunal General desnaturalizó la prueba al declarar que la Sala de Recurso había basado su examen exclusivamente en los productos realmente comercializados. De hecho, el Tribunal General dejó claro que su conclusión se basa fundamentalmente en las patentes presentadas por Pi-Design. En cualquier caso, no se debería prohibir la referencia a un material adicional, incluidas las patentes y los productos realmente comercializados, si dicho material confirma la conclusión de que las características del signo impugnado, en los términos en que fue presentado, pueden alcanzar un resultado técnico una vez incorporado a un objeto tridimensional. Éste es el único enfoque adecuado para preservar la seguridad jurídica y el interés público que subyacen al artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/20


Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-416/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-339/12 P)

2012/C 295/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S (representante: H. Pernez, Advocate)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Yoshida Metal Industry Co. Ltd

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Case la sentencia del Tribunal General.

Anule la marca comunitaria 1 372 580.

Subsidiariamente:

Devuelva el asunto al Tribunal General ordenándole que devuelva el asunto a la Sala de Recurso en el supuesto de que se anule la última resolución.

Condene en costas a YOSHIDA METAL INDUSTRY CO. LTD.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que la sentencia recurrida debe ser anulada sobre la base de que el Tribunal General vulneró el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria al aplicar criterios incorrectos para determinar las características esenciales del signo impugnado y al desnaturalizar la prueba presentada ante él.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/20


Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de mayo de 2012, en el asunto T-416/10, Yoshida Metal Industry Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-340/12 P)

2012/C 295/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento: Yoshida Metal Industry Co. Ltd y Pi-Design AG, Bodum France y Bodum Logistics A/S

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación en su totalidad.

Anule la sentencia recurrida.

Condene a Yoshida Metal Industry Co. Ltd a cargar con las costas en que ha incurrido la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General no motivó suficientemente la sentencia recurrida en la medida en que no abordó la alegación de la Oficina a la que se refiere el apartado 18 de la sentencia recurrida.

La recurrente alega también que el Tribunal General infringió el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria. Debería haber observado que un signo bidimensional no sólo puede ser aplicado a un objeto tridimensional sino que también puede estar incorporado a él. Por tanto, aplicar el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria exige tener en cuenta todas las posibles formas en las que cabe imaginarse, en la fecha de presentación, que se pueda plasmar el signo en cuestión en un objeto tridimensional. El Tribunal General desnaturalizó la prueba al declarar que la Sala de Recurso había basado su examen exclusivamente en los productos realmente comercializados. De hecho, el Tribunal General dejó claro que su conclusión se basa fundamentalmente en las patentes presentadas por Pi-Design. En cualquier caso, no se debería prohibir la referencia a un material adicional, incluidas las patentes y los productos realmente comercializados, si dicho material confirma la conclusión de que las características del signo impugnado, en los términos en que fue presentado, pueden alcanzar un resultado técnico una vez incorporado a un objeto tridimensional. Éste es el único enfoque adecuado para preservar la seguridad jurídica y el interés público que subyacen al artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) del Reglamento sobre la marca comunitaria.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Viseu (Portugal) el 18 de julio de 2012 — Worten — Equipamentos para o Lar, S.A./ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho

(Asunto C-342/12)

2012/C 295/37

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal do Trabalho de Viseu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Worten — Equipamentos para o Lar, S.A.

Demandada: ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 95/46/CE (1) en el sentido de que el registro del tiempo de trabajo, es decir, la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y finaliza la jornada, así como de las pausas o períodos no incluidos en ésta, queda comprendido en el concepto de datos personales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el Estado portugués, en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, a prever medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red?

3)

Asimismo, en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, cuando el Estado miembro no adopte ninguna medida en cumplimiento del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE y cuando la entidad empleadora, responsable del tratamiento de esos datos, adopte un sistema de acceso restringido a tales datos que no permita el acceso automático de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones laborales, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea en el sentido de que el Estado miembro no puede sancionar a la entidad empleadora por dicho comportamiento?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Plzni (República Checa) el 24 de julio de 2012 — Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, o.s. (OSA)/Léčebné lázně Mariánské Lázně, a.s.

(Asunto C-351/12)

2012/C 295/38

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Plzni

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, o.s. (OSA)

Demandada: Léčebné lázně Mariánské Lázně, a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (1) en el sentido de que una excepción por la cual se desautoriza la retribución a los autores por la comunicación de sus obras a través de transmisiones de televisión o radio mediante receptores de televisión o radio a pacientes en habitaciones de balnearios que son sociedades mercantiles resulta contraria a los artículos 3 y 5 [artículo 5, apartado 2), letra e), apartado 3), letra b), y apartado 5)]?

2)

¿Resulta el contenido de dichas disposiciones de la Directiva relativas al citado uso de una obra suficientemente incondicional y suficientemente preciso para permitir que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor puedan invocarlas ante los órganos judiciales nacionales en litigios entre particulares, en caso de que el Estado no haya transpuesto la Directiva correctamente en el Derecho nacional?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 56 y siguientes y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (o, en su caso, el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior) (2) en el sentido de que se oponen a la aplicación de normas de Derecho nacional que reservan el ejercicio de la gestión colectiva de los derechos de autor en el territorio del Estado exclusivamente a una única (monopolio) sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y, por tanto, no permite a los destinatarios de los servicios la libre elección de sociedades de gestión colectiva de otros Estados de la Unión Europea?


(1)  DO L 167, p. 10.

(2)  DO L 376, p. 36.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

(Asunto C-352/12)

2012/C 295/39

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri

Demandadas: Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

Cuestiones prejudiciales

1)

La Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo –tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector– a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la Administración ejecutante puede presentar la condición de operador económico?

2)

Concretamente, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo –tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector– a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la utilización de la adjudicación directa está motivada expresamente al amparo de normas primarias y secundarias posteriores a una situación de emergencia y habida cuenta de los mencionados intereses públicos específicos?


(1)  DO L 134, p. 114.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/22


Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2012 por Asa Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-110/11, Asa/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

(Asunto C-354/12 P)

2012/C 295/40

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Asa Sp. z o.o. (representante: M. Chimiak, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

En su recurso de casación, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General que es objeto de recurso, dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-110/11.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

Condene a la Oficina a pagar las costas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (1) al no tener en cuenta los criterios jurídicos que revisten una importancia esencial en la aplicación de dicha disposición, y al incurrir en errores manifiestos de apreciación respecto de dichos criterios en las circunstancias del presente asunto.

Así, el Tribunal no aplicó correctamente el criterio del consumidor medio, que es objeto del presente asunto. El Tribunal realizó además una apreciación errónea del carácter distintivo intrínseco de los signos anteriores (FEMINATAL), a pesar de que la demanda de la recurrente ante el Tribunal General exponía que la Sala de Recurso de la OAMI no había examinado dicha cuestión en profundidad y de manera exhaustiva. Por otra parte, el Tribunal realizó una apreciación errónea de la similitud visual y conceptual de los signos. Por último, el Tribunal realizó una apreciación errónea de la probabilidad de engaño al consumidor medio.

A esto hay que añadir la alegación de la recurrente de que el Tribunal infringió el artículo 9 TUE, ya que en asuntos comparables aplicó otros criterios jurídicos.


(1)  DO L 78, p. 1.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 26 de julio de 2012 — Nintendo Co., Ltd y otros/PC Box Srl, 9Net Srl

(Asunto C-355/12)

2012/C 295/41

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nintendo Co., Ltd, Nintendo of America Inc., NIntendo of Europe GmbH

Demandadas: PC Box Srl, 9Net Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2001/29/CE, (1) a la luz del considerando 48 de dicha Directiva, en el sentido de que la tutela de las medidas técnicas de protección relativas a obras o materiales cubiertos por derechos de autor puede ampliarse también a un sistema producido y comercializado por una empresa, en el que se ha instalado en el hardware un dispositivo para detectar, sobre el soporte distinto que contiene la obra protegida (videojuego producido por la misma empresa además de por terceros, titulares de obras protegidas), un código de reconocimiento, sin el cual dicha obra no podrá ser visualizada ni utilizada en dicho sistema, constituyendo así ese equipo un sistema cerrado a la interoperabilidad con equipos y productos complementarios no procedentes de la empresa productora del propio sistema?

2)

En caso de que deba valorarse si el uso de un producto o componente con el fin de eludir una medida técnica de protección prevalece o no sobre otras finalidades u otros usos comercialmente pertinentes, ¿puede interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2001/29/CE, también a la luz del considerando 48 de la misma Directiva, en el sentido de que el juez nacional ha de aplicar criterios de valoración de ese elemento que tomen en consideración el destino peculiar atribuido por el titular de los derechos al producto que recoge el contenido protegido, o ha de aplicar, de forma alternativa o simultánea, criterios de carácter cuantitativo relativos a la entidad comparativa de los usos, o criterios de carácter cualitativo, es decir, relativos a la naturaleza y relevancia de los propios usos?


(1)  DO L 167, p. 10.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de julio de 2012 — Carratù/Poste Italiane SpA

(Asunto C-361/12)

2012/C 295/42

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carmela Carratù

Demandada: Poste Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al principio de equivalencia una disposición de Derecho interno que, en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, (1) prevé para los supuestos de suspensión ilícita de la ejecución de contratos de trabajo que incluyen una cláusula de plazo nula, consecuencias económicas distintas y sustancialmente más desfavorables que para los supuestos de suspensión ilícita de la ejecución de contratos de Derecho civil común que incluyen una cláusula de plazo nula?

2)

¿Se ajusta al ordenamiento jurídico de la Unión Europea el hecho de que, en el ámbito de su aplicación, la efectividad de una sanción beneficie al empresario que incurre en el abuso, en perjuicio del trabajador objeto del abuso, de forma que la duración, incluida la natural, del procedimiento perjudique directamente al trabajador en beneficio del empresario y que la eficacia del restablecimiento de la situación anterior se reduzca proporcionalmente al aumentar la duración del procedimiento, hasta casi anularse?

3)

En el ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico de la Unión Europea de conformidad con el artículo 51 de la Carta de Niza, ¿es conforme al artículo 47 de dicha Carta y al artículo 6 del CEDH que la duración, incluida la natural, del procedimiento perjudique directamente al trabajador en beneficio del empresario y que la eficacia del restablecimiento de la situación anterior se reduzca proporcionalmente al aumentar la duración del procedimiento, hasta casi anularse?

4)

Habida cuenta de las explicaciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE (2) y en el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE, (3) ¿comprende el concepto de condiciones de empleo contenido en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE también las consecuencias de la interrupción ilícita de la relación laboral?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿están justificadas con arreglo a la cláusula 4 las diferencias entre las consecuencias previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico interno para la interrupción ilícita de la relación laboral de duración indefinida y de duración determinada?

6)

¿Deben interpretarse los principios generales del Derecho comunitario vigente de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, igualdad de medios de defensa en el proceso, tutela judicial efectiva, derecho a un juez independiente y, en general, a un juicio justo, garantizados por el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (en su versión modificada por el artículo 1, apartado 8, del Tratado de Lisboa y al que hace referencia el artículo 46 del Tratado de la Unión), en relación con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y los artículos 46, 47 y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000, tal como se ha recogido en el Tratado de Lisboa, en el sentido de que se oponen a que el Estado italiano promulgue, después de un plazo considerable (9 años), una norma, como el apartado 7 del artículo 32 de la Ley no 183/10, [que] modifica las consecuencias de los procedimientos pendientes de resolución, perjudicando directamente al trabajador en beneficio del empresario, y que dé lugar a que la eficacia del restablecimiento de la situación anterior se reduzca proporcionalmente al aumentar la duración del procedimiento, hasta casi anularse?

7)

Si el Tribunal de Justicia no reconociera a los principios antes señalados el valor de principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea al objeto de su aplicación horizontal y generalizada y, por tanto, que una disposición como el artículo 32, apartados 5 a 7, de la Ley no 183/10, es contraria únicamente a las obligaciones establecidas en la Directiva 1999/70/CE y en la Carta de Niza, ¿debe considerarse que una sociedad como la demandada constituye un organismo estatal al objeto de la aplicación directa, vertical y ascendente del Derecho de la Unión, y en particular de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y de la Carta de Niza?


(1)  DO L 175, p. 43.

(2)  DO L 303, p. 16.

(3)  DO L 204, p. 23.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes (Francia) el 2 de agosto de 2012 — Adiamix/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-368/12)

2012/C 295/43

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Nantes

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Adiamix

Recurrida: Ministre de l’Économie et des Finances

Cuestión prejudicial

Se pronuncie sobre la validez de la Decisión de la Comisión Europea no 2004/343/CE, de 16 de diciembre de 2003. (1)


(1)  2004/343/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis (DO L 108, p. 38).


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 3 de agosto de 2012 — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol

(Asunto C-371/12)

2012/C 295/44

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Tivoli

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Enrico Petillo, Carlo Petillo

Demandada: Unipol

Cuestión prejudicial

A la luz de las Directivas 72/166/CEE, (1) 84/5/CEE, (2) 90/232/CEE (3) y 2009/103/CE (4) que regulan el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, ¿puede prever la legislación interna de un Estado miembro –mediante la cuantificación obligatoria ex lege únicamente de los daños derivados de accidentes de tráfico– una limitación de hecho (en cuanto a la cuantía) de la responsabilidad por daños no patrimoniales que corresponde a las entidades (compañías aseguradoras) obligadas en virtud de dichas Directivas a garantizar el seguro obligatorio por los daños derivados de la circulación de vehículos automóviles?


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

(2)  Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

(3)  Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).

(4)  Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11).


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 3 de agosto de 2012 — Nnamdi Onuekwere/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-378/12)

2012/C 295/45

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nnamdi Onuekwere

Recurrida: Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En qué circunstancias, en su caso, un período de encarcelamiento puede considerarse período de residencia legal a efectos de adquirir un derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16 de la Directiva 2004/38 (1)?

2)

Si el período de encarcelamiento no constituye un período de residencia legal, ¿puede una persona que ha cumplido una pena de prisión sumar los períodos de residencia anteriores y posteriores a su encarcelamiento a efectos de calcular el período de cinco años necesario para adquirir un derecho de residencia permanente en virtud de la Directiva?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77)


Tribunal General

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/26


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Knauf Insulation Technology/OAMI — Saint Gobain Cristalería (ECOSE)

(Asunto T-323/12)

2012/C 295/46

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Knauf Insulation Technology (Visé, Bélgica) (representante: K. Manhaeve, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Saint Gobain Cristalería, S.L.(Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que recayó en el asunto R 259/2011-5 el 17 de abril de 2012, en la medida en que estimó la oposición contra la solicitud de registro de marca comunitaria respecto de parte de los productos y servicios solicitados.

Condene a la demandada y, si procede, a la parte que formuló oposición a pagar solidariamente las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ECOSE», para productos y servicios de las clases 1, 2, 3, 16, 17, 19, 20 y 40 — Solicitud de marca comunitaria no W00993849

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro como marca española no 2.556.409 de la marca denominativa «ECOSEC FACHADAS», para productos de las clases 17 y 19

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto de parte de los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación en parte de la resolución impugnada, y desestimación del recurso y confirmación de la resolución impugnada en cuanto a todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


29.9.2012   

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C 295/26


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Knauf Insulation Technology/OAMI — Saint Gobain Cristalería (ECOSE TECHNOLOGY)

(Asunto T-324/12)

2012/C 295/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Knauf Insulation Technology (Visé, Bélgica) (representante: K. Manhaeve, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Saint Gobain Cristalería, S.L. (Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que recayó en los asuntos acumulados R 1193/2011-5 y R 1426/2011-5 el 4 de mayo de 2012, en la medida en que estimó la oposición contra la solicitud de registro de marca comunitaria respecto de parte de los productos y servicios solicitados.

Condene a la demandada y, si procede, a la parte que formuló oposición a pagar solidariamente las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ECOSE TECHNOLOGY», para productos y servicios de las clases 1, 2, 3, 16, 17, 19, 20 y 40 — Solicitud de marca comunitaria no W 998610

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro como marca española no 2.556.409 de la marca denominativa «ECOSEC FACHADAS», para productos de las clases 17 y 19

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto de parte de los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación en parte de la resolución impugnada, y desestimación del recurso y confirmación de la resolución impugnada en cuanto a todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


29.9.2012   

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C 295/27


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2012 — Hut.com/OAMI — Intersport France (THE HUT)

(Asunto T-330/12)

2012/C 295/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Hut.com Ltd (Northwich, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Intersport France (Longjumeau, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de abril de 2012 en el asunto R 814/2011-2.

Condene a la demandada y a la otra parte ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «THE HUT», para, entre otros, servicios de la clase 35 — Solicitud de marca comunitaria no 8.394.091

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca francesa no 33.228.708 de la marca denominativa «LA HUTTE» para productos de las clases 3, 5, 18, 22, 25 y 28

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


29.9.2012   

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C 295/27


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2012 — Rocket Dog Brands/OAMI — Julius-K9 (K9 PRODUCTS)

(Asunto T-338/12)

2012/C 295/49

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Inglés

Partes

Demandante: Rocket Dog Brands LLC (Hayward, Estados Unidos) (representante: J. Reid, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Julius-K9 bt (Szigetszentmiklós, Hungría)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de mayo de 2012 (R 1961/2011-4), en la medida en que desestima la acción respecto a todos los productos de la clase 25 y los siguientes productos de la clase 18, a saber, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; billeteras, bolsas; monederos que no sean de metales preciosos.

Condene en costas al titular.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa «K9 PRODUCTS» en blanco y negro, para, entre otros, productos de las clases 18 y 25 — Registro de marca comunitaria no 5.966.031

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Registro no 3.933.256 de la marca comunitaria figurativa «K9» en blanco y negro, para productos de la clase 25

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad parcial de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada en la medida en que declaró la nulidad de la marca comunitaria y desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


29.9.2012   

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C 295/28


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2012 — Gandia Blasco/OAMI — Sachi Premium — Outdoor Furniture (Armchairs)

(Asunto T-339/12)

2012/C 295/50

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Gandia Blasco, S.A (Valencia) (representante: I. Sempere Massa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sachi Premium — Outdoor Furniture, Lda (Estarreja, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de mayo de 2012 (R 970/2011-3).

Declare la nulidad del dibujo o modelo comunitario impugnado no 1512633-0001.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto de la que se presentó una solicitud de nulidad: Un dibujo o modelo para «sillones y sofás» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 1512633–0001

Titular del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La demandante solicitó la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado basándose en la infracción de los artículos 4 a 9 del Reglamento no 6/2002 del Consejo; Registro de dibujo o modelo comunitario no 52113-0001, para «sillones»

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 a 9 del Reglamento no 6/2002 del Consejo.


29.9.2012   

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C 295/28


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — Fuchs/OAMI — Les Complices (Estrella)

(Asunto T-342/12)

2012/C 295/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Max Fuchs (Freyung, Alemania) (representante: C. Onken, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Les Complices SA (Montreuil-sous-Bois, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de mayo de 2012 en el asunto R 2040/2011-5.

Desestime la oposición no 1.299.967 en su integridad.

Condene en costas a la demandada y a la otra parte ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa una estrella negra, para productos de las clases 18, 24 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 5.588.694

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro de marca comunitaria no 632.232 de la marca figurativa que representa una estrella blanca en un círculo negro, para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 20, 24 y 28; el registro de marca francesa no 1.579.557 de la marca figurativa que representa una estrella blanca en un círculo negro, para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto a parte de los productos en conflicto

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 207/2009.


29.9.2012   

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C 295/29


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — Virgin Atlantic Airways/Comisión

(Asunto T-344/12)

2012/C 295/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Virgin Atlantic Airways Ltd (Crawley, Reino Unido) (representantes: N. Green, QC, y K. Dietzel, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 30 de marzo de 2012 en el asunto no COMP/M.6447 — IAG/BMI.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada ha incurrido en error de Derecho. Mediante el primer motivo se alega que la demandada ha incurrido en error de Derecho al no tener en cuenta información pertinente sobre las condiciones de competencia que habrían prevalecido de no haberse producido la adquisición, permitiendo a la Comisión apreciar la adquisición en una situación de menos competencia de la que se hubiera dado. En particular, la Comisión trató erróneamente: a) el paquete de slots vendido por BMI a IAG/British Airways en septiembre de 2011, y b) los slots de BMI que IAG/British Airways tomó como garantía por un prepago de 60 millones de GBP sobre el precio de venta.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada ha cometido una serie de errores materiales. Mediante el segundo motivo se alega que la demandada ha cometido una serie de errores materiales y no tuvo en cuenta información pertinente en relación con la apreciación del impacto de la adquisición en el incremento gradual de los slots (y poder de mercado) de que disponía IAG en London Heathrow tras la adquisición.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada ha cometido una serie de errores. Mediante el tercer motivo se alega que la demandada ha cometido una serie de errores y no tuvo en cuenta información pertinente al no identificar o ignorar otros mercados afectados horizontalmente.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en error de Derecho. Mediante el cuarto motivo se alega que la Comisión ha incurrido en error de Derecho por: a) no iniciar la Fase II de la investigación, y b) aceptar compromisos que pasan por alto las serias dudas que albergaba la Comisión.

5)

Quinto motivo, basado en que la demandada ha incurrido en error de Derecho. Mediante el quinto motivo se alega que la demandada ha incurrido en error de Derecho al caracterizar incorrectamente la relación jurídica entre IAG, por un lado, e Iberia y British Airways, por otro, considerándola incluida en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento sobre control de concentraciones de la UE, (1) concluyendo que la adquisición fue una concentración de «dimensión comunitaria» a efectos del artículo 1 de dicho Reglamento y que tenía competencia con respecto a la adquisición. Por tanto, la decisión se adoptó ultra vires.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).


29.9.2012   

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C 295/29


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — Akzo Nobel y otros/Comisión

(Asunto T-345/12)

2012/C 295/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Akzo Nobel NV (Amsterdam, Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals Holdikng AB (Nacka, Suecia) y Eka Chemicals AB (Bohus, Suecia) (representantes: C. Swaak y R. Wesseling, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en todo o parte, la Decisión de la Comisión C(2012) 3533 final, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada en relación con el Asunto COMP/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos con carácter principal y dos motivos con carácter subsidiario.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el deber de motivación y el derecho de las solicitantes a una buena administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en que la publicación de la versión no confidencial ampliada de la Decisión sobre el peróxido de hidrógeno vulnera el deber de confidencialidad al que está sometida la Comisión, de acuerdo con el artículo 339 TFUE, posteriormente desarrollado por el Reglamento 1/2003, (1) el Reglamento 773/2004 (2) y las comunicaciones de la Comisión sobre clemencia de los años 2002 y 2006. (3)

3)

Tercer motivo, basado en la publicación de una versión no confidencial ampliada de la Decisión sobre el peróxido de hidrógeno que contiene información procedente de la solicitud de clemencia de las solicitantes vulnera los principios de seguridad jurídica, las expectativas legítimas de las demandantes y el derecho a una buena administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4)

Cuarto motivo, invocado en la medida en que se considere que la Decisión de la Comisión implica conceder acceso a cierta información con arreglo al Reglamento sobre transparencia, (4) basado en que la Comisión infringió su deber de motivación y vulneró el derecho a una buena administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5)

Quinto motivo, invocado en la medida en que se considere que la Decisión de la Comisión implica conceder acceso a cierta información con arreglo al Reglamento sobre transparencia, basado en que la publicación de la versión ampliada no confidencial de la Decisión sobre el peróxido de hidrógeno vulnera dicho Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).

(3)  Comunicación de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3) y Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).

(4)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


29.9.2012   

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C 295/30


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — Afepadi e.a./Comisión

(Asunto T-354/12)

2012/C 295/54

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Asociación Española de Fabricantes de Preparados alimenticios especiales, dietéticos y plantas medicinales (Afepadi) (Barcelona, España), Elaborados Dietéticos, SA (España), Nova Diet, SA (Burgos, España), Laboratorios Vendrell, SA (España), Ynsadiet, SA (Madrid, España) (representante: P. Velázquez González, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anulen los considerandos no 11, 14 y 17 el Reglamento U.E. 432/2012 de la Comisión por resultar gravemente perjudiciales para los intereses de los recurrentes.

En aras de la seguridad jurídica, se declare la necesidad de que el rechazo de propiedades saludables previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento y del Consejo, se produzca mediante acto normativo.

Se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El 16 de mayo de 2012 la Comisión adoptó el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. (1) Este reglamento desarrolla el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. (2)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la violación del principio de seguridad jurídica.

Se afirma a este respecto que, a pesar de los trabajos realizados, el mandato a la Comisión establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 1924/2006, de adopción de una lista comunitaria de declaraciones permitidas, no ha sido cumplimentado en su totalidad, puesto que no todas la declaraciones de propiedades saludables sometidas a evaluación de la EFSA han sido objeto de una decisión sobre su autorización. Queda, en consecuencia, un número elevado de declaraciones por evaluar por primera vez o por evaluar más exhaustivamente, entre las que se encuentran las relativas a las sustancias botánicas, que los demandantes utilizan habitualmente en sus productos alimenticios.

De esta manera, los operadores alimentarios productores o utilizadores de las sustancias botánicas conocen con certeza cuales son la propiedades saludables basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas (las 222 declaraciones de propiedades saludables ya autorizadas) que pueden utilizar en sus productos, pero no han sido informados de igual forma (a través de un Reglamento) de cuál es la suerte de las declaraciones que no están en la lista de las autorizadas; si están pendientes de evaluación o necesitan una evaluación más exhaustiva, si están rechazadas, si se autorizan o no y en qué momento o en qué plazos.


(1)  DO L 136, p. 1.

(2)  DO L 404, p. 9.


29.9.2012   

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C 295/31


Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2012 por Rosella Conticchio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de julio de 2012 en el asunto F-22/11, Conticchio/Comisión

(Asunto T-358/12 P)

2012/C 295/55

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Rosella Conticchio (Roma) (representantes: R. Giuffrida y A. Tortora, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de julio de 2012, dictado en el asunto F-22/11, Conticchio/Comisión.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la recurrente.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Ilustrísimo Órgano Jurisdiccional lo considere oportuno y necesario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste decida sobre las pretensiones formuladas en primera instancia por la recurrente.

Declare que el recurso sobre el que se dictó el auto impugnado era admisible y fundado in toto y sin excepción alguna.

Condene a la parte demandada a pagar a la recurrente todas las costas, derechos y honorarios causados a ésta, derivados del asunto por el que se interpone recurso de casación, en todas las instancias hasta ahora sustanciadas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso recurre el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, dictado en el asunto F-22/11, que desestimó por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado el recurso cuyo objeto principal era la anulación de la liquidación de la pensión de jubilación de la recurrente.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la «violación de los principios de buena fe, de lealtad e imparcialidad — y en la falta de una representación clara del alcance normativo de algunas disposiciones y prácticas seguidas por la Comisión en sus relaciones con sus empleados».

A este respecto se afirma que el auto recurrido considera manifiestamente infundada la alegación de la recurrente, citando el carácter recurrible de la hoja de haberes del mes de enero de 2010, a partir de la cual ésta tuvo conocimiento de su situación. Sin embargo, la citada hoja de haberes no es un acto decisorio y recurrible autónomamente, puesto que no da cuenta exhaustivamente de la situación en la que se encontraría la recurrente en el momento de la pensión. Una reiterada jurisprudencia sobre la materia concuerda en considerar que la hoja de haberes, al ser una decisión administrativa de naturaleza contable, no tiene por sí misma el carácter de acto lesivo y, por consiguiente, a falta de otros elementos concretos no puede impugnarse. Sobre este punto se recuerda que el sistema SysPer 2 no es suficiente para cuantificar el importe de los futuros derechos de pensión, del mismo modo que la «Calculette Pension» se limita a proporcionar un parámetro meramente indicativo y no recurrible. La Sra. Conticchio sólo pudo impugnar la decisión definitiva, comunicada por escrito, relativa a la concesión y la liquidación de sus derechos de pensión, puesto que sólo desde ese momento tuvo la certeza de cuál era el importe mensual exacto de su pensión.

2)

Segundo motivo, basado en la «vulneración de los derechos a la tutela judicial y a la publicidad del procedimiento».

El Tribunal de la Función Pública, considerándose suficientemente informado por los documentos que obraban en autos, resolvió mediante auto motivado sin seguir sustanciando el procedimiento. La recurrente sostiene que esta decisión vulneró su derecho a la tutela judicial plena. Aduce que no se le reconoció el derecho a exponer sus alegaciones ni se le permitió proporcionar ulteriores aclaraciones sobre las posibles causas de inadmisibilidad y/o el carácter infundado del recurso, habiéndose violado de ese modo el principio de equidad del procedimiento. En este sentido se recuerda que en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se sanciona el derecho a una buena administración, entendido como el derecho de toda persona a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Este derecho comprende, en particular, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente.

3)

Tercer motivo, basado en el «enriquecimiento injusto — Infracción del juicio justo».

El recurso no puede considerarse extemporáneo sobre este punto, ya que no era posible comprobar de ningún modo a partir de la hoja de paga la existencia de datos sobre el motivo examinado. La recurrente sólo pudo denunciar un enriquecimiento injusto por parte de la Comisión a partir del momento en que recibió la decisión de liquidación de la pensión, es decir, el 26 de mayo de 2010. En efecto, la recurrente aduce que nunca tuvo pleno conocimiento de los importes contributivos abonados, puesto que nunca recibió de las oficinas responsables de la Comisión las notificaciones correspondientes. Debe recordarse asimismo que se había abonado a la Comisión el equivalente actuarial de los derechos de pensión precedentemente abonados al INPS en Italia, que habían sido transferidos al régimen de pensiones comunitario, por lo que se creó en perjuicio de la recurrente un desnivel en la relación entre la pensión percibida y las contribuciones abonadas a lo largo de su carrera. De ese modo, la Administración exigió primero un determinado nivel contributivo y posteriormente concedió un nivel de antigüedad inferior a los años de carrera efectiva, dando lugar a un enriquecimiento injusto por parte de la propia Administración, en perjuicio de sus funcionarios.


29.9.2012   

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C 295/32


Auto del Tribunal General de 6 de agosto de 2012 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-82/12) (1)

2012/C 295/56

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

29.9.2012   

ES

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C 295/33


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-58/12)

2012/C 295/57

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, avvocato)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión desestimatoria presunta de la solicitud del demandante relativa a la ejecución por parte de la demandada de la sentencia del Tribunal de 4 de noviembre de 2008, F-41/06, Marcuccio/Comisión, y la reparación de los daños supuestamente sufridos por el demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, emanante o de cualquier modo imputable a la Comisión, de desestimar sus pretensiones contenidas en la petición de 25 de marzo de 2011, con independencia de la forma que adopte dicha decisión así como del carácter total o parcial de la desestimación.

Que se anule la decisión, emanante o de cualquier modo imputable a la Comisión, de desestimar sus pretensiones contenidas en la reclamación de 17 de octubre de 2011, con independencia de la forma que adopte dicha decisión así como del carácter total o parcial de la desestimación.

En la medida en que sea necesario, que se declare que la Comisión, al no adoptar, al menos parcialmente, en un plazo razonable a partir del correspondiente pronunciamiento, las medidas de ejecución de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-41/06, Marcuccio/Comisión, ha actuado ilegítimamente.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante el importe de 70 000 euros en concepto de resarcimiento del daño injusto que ha soportado a causa de que la Comisión se abstuviera ilegítima de adoptar todas las medidas de ejecución de la sentencia de 4 de noviembre de 2008.

Que se condene en costas a la Comisión.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/33


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2012 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-73/12)

2012/C 295/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, solicitud de anulación de las decisiones que figuran en las hojas de haberes, consistentes en aplicar la decisión general del Banco Europeo de Inversiones por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,8 % para el conjunto del personal y de la decisión por la que se define una tabla de méritos que implica la pérdida del 1 % del salario y, por otra parte, la solicitud de que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva con intereses de demora, así como al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones consistentes en aplicar a los demandantes la decisión del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011 por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,8 %, así como la decisión del comité de dirección del BEI de 14 de febrero de 2012 por la que se define una tabla de méritos que implica la pérdida del 1 % del salario, contenidas en las hojas de haberes de abril de 2012, y anular, con el mismo alcance, todas las decisiones contenidas en las hojas de haberes posteriores.

Que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva resultante de las citadas decisiones del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011 y del comité de dirección del BEI de 14 de febrero de 2012 en relación con la aplicación del anterior régimen salarial. Esta diferencia retributiva debe incrementarse con los intereses de demora devengados a partir del 12 de abril de 2012 y, posteriormente, el 12 de cada mes, hasta el completo reintegro, calculados al tipo del Banco Central Europeo incrementado en tres puntos.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la pérdida de poder adquisitivo, estimados, ex aequo et bono, y con carácter provisional, en el 1,5 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se condene en costas al BEI.


29.9.2012   

ES

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C 295/34


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — ZZ/Consejo

(Asunto F-78/12)

2012/C 295/59

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Consejo de no incluir a la demandante en la lista de funcionarios promovibles correspondiente a 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de 12 de septiembre de 2011 del Secretario General del Consejo y la decisión de la AFPN de 18 de abril de 2012 de no inscribir a la demandante en la lista de funcionarios promovibles.

Que se condene al Consejo al pago del daño material y moral, evaluado provisionalmente en 40 000 euros y que se determinará con mayor exactitud en el transcurso del procedimiento, así como de los intereses compensatorios y de demora al tipo del 6,75 %.

Que se condene al Consejo en costas.


29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/34


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2012 — ZZ/Consejo

(Asunto F-81/12)

2012/C 295/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de no promover a la parte demandante al grado AD 12 en los ejercicios de promoción de 2010 y 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no promover a la parte demandante al grado AD 12 en el ejercicio de promoción de 2010.

Que se anule la decisión de la AFPN de no promoverla al grado AD 12 en el ejercicio de promoción de 2011.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión de 18 de abril de 2012 mediante la cual se desestimaron las reclamaciones contra las decisiones de no promoverla al grado AD en los ejercicios de promoción de 2010 y 2011.

Que se condene en costas al Consejo.


29.9.2012   

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C 295/34


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-83/12)

2012/C 295/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, solicitud de anulación de las decisiones por las que se aplica a los demandantes una prima con arreglo al nuevo sistema de rendimiento resultante de la decisión de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración y de las decisiones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 del comité de dirección y, por otra parte, la consiguiente solicitud de que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva, así como al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones por las que se aplica a los demandantes una prima con arreglo al nuevo sistema de rendimiento resultante de la decisión de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración y de las decisiones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 del comité de dirección, cuya decisión individual de aplicación se contiene en la hoja de haberes de abril de 2012, puesta en conocimiento de los interesados no antes del 22 de abril de 2012.

Consecuentemente:

Que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva resultante de la decisión de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración y de las decisiones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 en relación con la aplicación del régimen de gratificaciones anterior. Dicha diferencia retributiva deberá aumentarse con los intereses de demora devengados a partir del 22 de abril de 2012 hasta el completo reintegro, calculados al tipo del BCE incrementado en 3 puntos.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la pérdida del poder adquisitivo, estimados ex aequo et bono y con carácter provisional, en el 1,5 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se condene en costas al BEI.


29.9.2012   

ES

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C 295/35


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — ZZ/Consejo

(Asunto F-84/12)

2012/C 295/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega a la parte demandante el acceso directo al informe final que contiene las conclusiones de la Comisión de invalidez y al diagnóstico del tercer médico de dicha Comisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 17 de octubre de 2011 por la que se deniega a la parte demandante el acceso directo al informe final que contiene las conclusiones de la Comisión de invalidez y el acceso al diagnóstico del tercer médico.

Que se anule la decisión de la AFPN de 24 de marzo de 2012, que constituye la respuesta a la reclamación formulada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Que se condene a la parte demandada al pago de intereses de demora y compensatorios al tipo del 6,75 % por el daño moral y material sufrido.

Que se condene en costas al Consejo.


29.9.2012   

ES

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C 295/35


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-85/12)

2012/C 295/63

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión sobre el cálculo de la bonificación de los derechos a pensión adquiridos antes de entrar en servicio sobre la base de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 27 de enero de 2012 sobre la bonificación de los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de entrar al servicio de la Comisión en virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión denegatoria de su reclamación de 2 de mayo de 2012 contra la decisión que fija la bonificación de sus derechos a pensión adquiridos antes de su entrada en servicio en el régimen de pensiones de la Unión.

Que se condene en costas a la Comisión.