ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CA2012.290.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 290A

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
26 de septiembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2012/C 290A/01

Convocatoria de manifestaciones de interés — Agentes contractuales en el ámbito de la vigilancia y la prevención — Grupo de funciones I (GF I)

1

HISTORIAL DE LOS DIARIOS OFICIALES, SERIE C A, CONCURSOS

A continuación figura la lista de los Diarios Oficiales, serie C A, publicados en el año en curso.

Salvo indicación contraria, los Diarios Oficiales se publican en todas las versiones lingüísticas.

8

(DA/EL/HU/IT/MT/PL)

10

 

17

(LT)

20

(EN)

22

(DE/EN/FR)

27

 

30

(FR)

31

(ES)

37

 

44

 

46

 

53

 

55

 

59

 

69

(DE/EN/FR)

70

(EL)

71

(ES)

74

(HU)

75

(NL)

76

 

77

(RO)

84

(DE/EN/FR)

86

 

90

(EN)

101

 

110

(DE/EN/FR)

114

 

121

(BG)

122

 

134

 

136

(PT)

140

 

144

(DE/EN/FR)

146

(CS/DA)

160

 

161

 

169

(DE/EN/FR)

180

(DE/EN/FR)

187

 

189

 

197

(DA/DE/EN/SK)

198

(EN/FR)

199

(DE/EN/FR)

204

(ET/GA/LV/PT)

206

(CS)

210

(LT)

211

(MT)

212

(PL)

214

(SK)

215

(DE/EN/FR)

228

(SL)

266

 

270

 

274

(CS)

275

(LV)

276

(DE/EN/FR)

278

 

281

(MT)

283

(SV)

285

(ES)

288

(DE/EN/FR)

290

 

ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

26.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 290/1


CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS

Agentes contractuales en el ámbito de la vigilancia y la prevención — Grupo de funciones I (GF I)

(2012/C 290 A/01)

I.   INTRODUCCIÓN

El Parlamento Europeo organiza la presente convocatoria de manifestaciones de interés, en colaboración con la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), con objeto de constituir una base de datos de candidatos que puedan ser contratados como agentes contractuales (grupo de funciones I) en el ámbito de la vigilancia y la prevención.

Los agentes contractuales serán contratados en las condiciones que se contemplan en el título IX de la presente convocatoria de manifestaciones de interés.

Las condiciones de trabajo de estos agentes se definen en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (RAA), que puede consultarse en la siguiente dirección: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20100101:ES:PDF (título III, capítulo 4, página 172).

La base de datos será utilizada por el Parlamento Europeo. Las plazas tendrán como lugar de destino Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo, en función de las necesidades de los servicios de la institución.

La selección de agentes contractuales suele atraer a un elevado número de candidatos altamente cualificados, que superan con éxito el procedimiento de selección. Por consiguiente, los candidatos deben ser conscientes de que la base de datos puede rebasar las necesidades de la institución.

El número de puestos disponibles hasta el año 2014 corresponde a 425.

El sueldo base mensual corresponde al cuadro que figura a continuación y se establecerá según la formación y la experiencia profesional específica del candidato.

Podrán añadirse al sueldo base las indemnizaciones y asignaciones contempladas en el RAA.

Se aplicará a la retribución el impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas, así como otras retenciones contempladas en el RAA. La retribución estará exenta del pago de impuestos nacionales.

Grupo de funciones

Sueldo base (en EUR)

Mínimo

Máximo

I

1 847,76

2 674,39

II.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

GF I — Agentes de vigilancia y prevención

El agente contractual se encargará de asistir a un administrador en el seno de un equipo integrado por agentes de vigilancia y prevención, responsable de aplicar las medidas de seguridad del Parlamento Europeo, recibir e informar a los diputados, al personal estatutario y a sus invitados, aplicando las normas que regulan las tarjetas y las autorizaciones de acceso a las instalaciones del Parlamento Europeo.

Bajo la autoridad del funcionario responsable y sobre la base de las directrices generales y las decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo, el agente contractual asumirá las funciones de vigilancia, prevención y protección de personas y bienes dentro de los edificios del Parlamento Europeo.

El agente se encargará en particular de realizar las siguientes tareas:

controlar el acceso de personas y bienes mediante escáneres y arcos detectores,

resolver con rapidez y eficacia situaciones puntuales, por ejemplo mediante el reconocimiento visual de los diputados, del personal estatutario, de los proveedores de servicios y de los visitantes,

efectuar rondas de vigilancia dentro de los edificios de la institución,

llevar a cabo el control de seguridad del correo, de la paquetería y de envíos y repartos,

tomar todas las iniciativas necesarias para garantizar un servicio continuo y profesional dentro de la institución,

intervenir en caso de aviso o de alarma de incendio según los procedimientos establecidos por los servicios competentes y aplicar las instrucciones básicas en materia de prevención y lucha contra incendios,

atender a cualquier persona facilitándole los primeros auxilios,

realizar tareas administrativas de diversa índole (redacción de informes, clasificación, tratamiento de textos, estadísticas, registro, archivo y actualización de ficheros).

El Parlamento Europeo insiste en la aptitud de los candidatos para entender situaciones de naturaleza diversa, para reaccionar con rapidez y calma a los cambios de circunstancias y para comunicar con eficacia. Los candidatos deben ser capaces de trabajar regularmente de forma intensa, ya sea de manera autónoma o en equipo, en un entorno multicultural.

El Parlamento Europeo entregará a los agentes de vigilancia y prevención un uniforme de servicio. Este uniforme llevará las insignias de la institución.

El agente contractual podrá tener que efectuar un servicio en dos turnos o tres turnos y, en caso necesario, trabajar de noche y/o durante los fines de semana.

III.   CALENDARIO INDICATIVO DEL PROCEDIMIENTO

La organización del procedimiento correrá a cargo del Parlamento Europeo en colaboración con la EPSO, con ayuda de un comité de selección compuesto por representantes del Parlamento Europeo.

El calendario indicativo es el siguiente:

 

Primera fase: Evaluación de las cualificaciones: noviembre-diciembre de 2012

 

Segunda fase: Comprobación de los expedientes: enero-marzo de 2013

 

Comunicación de los resultados: abril de 2013

IV.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

En la fecha en que termine el plazo fijado para la inscripción por vía electrónica, los candidatos deberán cumplir las siguientes condiciones:

A.   Condiciones generales

a)

ser ciudadano de uno de los Estados miembros de la Unión Europea;

b)

estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

c)

encontrarse en situación regular respecto a las leyes del servicio militar que le sean aplicables;

d)

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

B.   Condiciones particulares

I.   Titulación

Los candidatos deberán haber concluido con éxito el ciclo de escolaridad obligatoria.

Se considerará como una ventaja:

ser titular de un diploma EPI (agente de primera intervención) de la Ecole du feu (Escuela de Bomberos) o equivalente y/o de un diploma de primeros auxilios, expedidos por una autoridad competente reconocida,

ser titular de una habilitación de seguridad nacional o europea.

II.   Experiencia profesional/Conocimientos exigidos

Los candidatos deberán contar con una experiencia de al menos dos años después de haber finalizado el ciclo de escolaridad obligatoria, relacionada con la naturaleza de las funciones en los ámbitos de la prevención, la seguridad pública y/o privada, la vigilancia, la acogida o la protección de personalidades.

Se considerará como una ventaja:

haber adquirido una experiencia de dos años bien en organizaciones europeas o internacionales, bien en una administración o asamblea parlamentaria federal/nacional/regional o local, bien en una empresa de seguridad,

tener experiencia en el uso de dispositivos/instalaciones/equipos de seguridad (escáneres de equipajes, arcos detectores, CCTV, etc.),

tener experiencia de trabajo en equipo,

contar con experiencia en un entorno multicultural,

tener un buen conocimiento de las consignas de seguridad en general y de la lucha contra incendios,

tener un buen conocimiento de las herramientas informáticas (tratamiento de textos, correo electrónico, intranet, hojas de cálculo, agenda electrónica).

III.   Conocimientos lingüísticos

Los candidatos deberán tener un profundo conocimiento [nivel C1  (1) ] de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (lengua 1: lengua principal) (2), así como un conocimiento satisfactorio (nivel B2) del alemán, del francés o del inglés (lengua 2). La lengua 2 deberá ser distinta de la lengua 1.

En el momento de la inscripción, los candidatos solo podrán elegir como lengua principal (lengua 1) una de las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea y no podrán modificar su selección de lenguas una vez hayan validado su formulario de inscripción electrónica.

IV.   Aptitudes

Rigor, creatividad y buena disposición para trabajar en el seno de un equipo multicultural.

Disponibilidad y flexibilidad.

Facilidad para relacionarse y capacidad para actuar con diplomacia, cortesía, templanza y discreción.

Capacidad de iniciativa, polivalencia y organización.

V.   PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Los candidatos deben inscribirse por vía electrónica en la página intranet de la EPSO en la siguiente dirección: http://europa.eu/epso/apply/today/contract_fr.htm y seguir las instrucciones correspondientes que figuran, en particular, en las modalidades de inscripción en línea. El formulario de inscripción debe cumplimentarse en alemán, francés o inglés.

Los candidatos deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la inscripción electrónica se realice en el plazo establecido. Se recomienda no esperar hasta el final del plazo de inscripción para inscribirse, ya que, debido a una sobrecarga excepcional de las líneas o a un fallo de la conexión a internet, es posible tener que repetir la operación de inscripción electrónica, lo que no podría efectuarse si ha vencido dicho plazo.

Una vez que el candidato haya validado su inscripción ya no podrá modificarla, puesto que el Parlamento Europeo, en colaboración con la EPSO, procesará inmediatamente los datos para la organización de la selección.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS (incluida la validación):

30 de octubre de 2012 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

VI.   FASES DE LA SELECCIÓN

La selección se basará en los títulos.

Esta selección se basará en los datos facilitados por el candidato en la pestaña titulada «Evaluateur de talent» (Evaluador de talentos) del formulario de inscripción y los expedientes de candidatura transmitidos al comité de selección en la forma y en los plazos establecidos. La selección se efectuará en dos fases:

A.   Evaluación de las cualificaciones

El comité de selección efectuará una primera selección basándose en las respuestas (sí/no) señaladas por los candidatos y en la ponderación de cada una de las preguntas, siguiendo una escala de 1 a 3 en función de la importancia que conceda al criterio correspondiente.

El comité de selección examinará a continuación las respuestas detalladas de los candidatos (aproximadamente unos 1 500) que hayan obtenido la puntuación más alta en la selección basada en las respuestas sí/no, y asignará una puntuación entre 0 y 4 a cada respuesta detallada; la puntuación obtenida se multiplicará por la ponderación prevista para el criterio correspondiente.

Los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta en el Evaluador de talentos serán admitidos a la siguiente fase de la selección. El número de estos candidatos será aproximadamente de unos 1 000.

B.   Comprobación de los expedientes

Los candidatos admitidos a la segunda fase deberán enviar un expediente de candidatura completo, que permita al comité de selección comprobar la exactitud de los datos facilitados en el momento de la inscripción. El comité de selección procederá a continuación a verificar los justificantes remitidos.

Si, en cualquier fase del procedimiento, se comprueba que las indicaciones facilitadas en el formulario de candidatura son inexactas, no están acreditadas con los justificantes enviados o no corresponden a todas las condiciones de la presente convocatoria, el candidato quedará excluido del procedimiento.

VII.   RESULTADOS DE LA SELECCIÓN

Los resultados obtenidos en la fase A se publicarán en la cuenta EPSO de los candidatos.

Los resultados obtenidos en la fase B se comunicarán a los candidatos a través de la dirección de correo electrónico que figure en el formulario de candidatura.

VIII.   INSCRIPCIÓN EN LA BASE DE DATOS

Los nombres de los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta al final de la selección y cumplan las condiciones generales y específicas contempladas en el título IV, letras A y B, de la convocatoria se inscribirán en la base de datos y no se publicarán bajo ninguna otra forma. El Parlamento Europeo tendrá acceso a la base de datos. La base de datos tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha en la que se informe a los candidatos de sus resultados.

IX.   POSIBLE CONTRATACIÓN

El hecho de estar inscrito en la base de datos no constituye ninguna garantía de contratación. Si se presenta una oportunidad de contratación, los servicios del Parlamento Europeo se pondrán en contacto con el candidato para efectuar una entrevista. Durante dicha entrevista, también se evaluarán los conocimientos lingüísticos del candidato (lengua principal y lengua 2). En función del resultado de la entrevista, se podrá proponer al candidato una oferta de empleo oficial.

El contrato se establecerá de conformidad con los artículos 3 bis, 84 y 85 del RAA. La renovación del contrato por tiempo indefinido solo podrá otorgarse en caso de que se adquiera una habilitación de seguridad.

X.   PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN/RECURSO

Los candidatos que se consideren perjudicados por una decisión pueden solicitar la revisión de dicha decisión, presentar un recurso o dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo (3).

Solicitud de revisión (esta posibilidad se limita a la fase de evaluación de las cualificaciones)

La solicitud de revisión se presentará en forma de carta motivada, enviada por correo certificado a:

PARLEMENT EUROPÉEN

Unité Concours — MON 02 S 010

Appel à manifestation d'intérêt — Agents contractuels dans le domaine de la surveillance et de la prévention

60 rue Wiertz

1047 Bruxelles

BÉLGICA

en un plazo de diez días civiles a partir de la fecha de publicación de los resultados de la evaluación de las cualificaciones en la cuenta EPSO de los candidatos. La respuesta se enviará al interesado a la mayor brevedad.

Vías de recurso (esta posibilidad es válida en todas las fases del procedimiento)

Se puede presentar una reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, dirigida a:

M. le Secrétaire général

Parlement européen

Bât. Konrad Adenauer

2929 Luxembourg

LUXEMBURGO

El candidato debe tener en cuenta que los comités de selección gozan de un amplio poder de apreciación, resuelven con absoluta independencia y adoptan decisiones que no pueden ser modificadas por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El amplio poder de apreciación de los comités de selección solo será objeto de control en caso de violación flagrante de las normas que rigen su cometido. En este último caso, la decisión del comité puede impugnarse directamente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea sin haberse presentado previamente una reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Se puede interponer un recurso ante el:

Tribunal de la fonction publique de l'Union européenne

2925 Luxembourg

LUXEMBURGO

de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 91 del Estatuto.

Esta posibilidad solo es válida para las decisiones que adopte el comité de selección.

Solo podrá interponerse un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea si se ha presentado previamente una reclamación como se indica anteriormente para impugnar las decisiones administrativas de no admisión basadas en que la candidatura no cumple las condiciones de admisión al procedimiento de selección, contempladas en la letra B, apartado I, de la convocatoria.

La interposición de un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea requiere de forma imperativa la intervención de un abogado habilitado para ejercer en una jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios (4) y previstos para estas dos vías de recurso comenzarán a contar, bien a partir de la notificación de la decisión inicial que se considere lesiva, bien, y solamente en caso de solicitud de revisión, a partir de la notificación de la respuesta inicial del comité de selección a tal solicitud.

Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo

Como cualquier otro ciudadano de la Unión Europea, el candidato puede presentar una reclamación ante el:

Médiateur européen

1, avenue du Président Robert Schuman — BP 403

67001 STRASBOURG CEDEX

FRANCIA

de conformidad con el artículo 228, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones estipuladas en la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).

El candidato debe tener en cuenta que la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo no interrumpe el plazo obligatorio establecido en el artículo 91 del Estatuto para interponer un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea al amparo del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

XI.   COMUNICACIÓN

El Parlamento Europeo se pondrá en contacto con usted a través de su cuenta EPSO o por correo electrónico. Usted deberá seguir el desarrollo del procedimiento y comprobar la información que le atañe consultando su cuenta EPSO de forma periódica, como mínimo dos veces por semana. Si, debido a un problema técnico de la EPSO, no está en condiciones de comprobar esta información, debe indicarlo inmediatamente a la EPSO.

Para cualquier comunicación relativa al procedimiento, sírvase enviar un correo electrónico al buzón funcional:

ACprevention@ep.europa.eu

Con el fin de garantizar la claridad y la comprensión de los textos de carácter general y de las comunicaciones dirigidas a los candidatos o enviadas por estos, toda la correspondencia entre el Parlamento Europeo y los candidatos se redactará únicamente en alemán, francés o inglés.

XII.   CASOS DE EXCLUSIÓN RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN

El Parlamento Europeo vela escrupulosamente por el respeto del principio de igualdad de trato. Por este motivo, si en cualquier fase del procedimiento el Parlamento Europeo comprueba que el candidato ha creado más de una cuenta EPSO o más de una candidatura para este procedimiento de selección, o que ha realizado falsas declaraciones, se le excluirá del procedimiento de selección.

Cualquier fraude o intento de fraude podrá dar lugar a una sanción. A este respecto, el candidato debe tener en cuenta que las instituciones solamente contratan a personas que dan prueba de la mayor integridad.


(1)  Remítase a la tabla de referencia que figura en la página web de Europass, a la que puede acceder clicando en: http://europass.cedefop.europa.eu/fr/resources/european-language-levels-cefr.

(2)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son las siguientes: alemán (DE), búlgaro (BG), checo (CS), danés (DA), eslovaco (SK), esloveno (SL), español (ES), estonio (ET), finés (FI), francés (FR), griego (EL), húngaro (HU), inglés (EN), irlandés (GA), italiano (IT), letón (LV), lituano (LT), maltés (MT), neerlandés (NL), polaco (PL), portugués (PT), rumano (RO) y sueco (SV).

(3)  La presentación de una reclamación, recurso o queja al Defensor del Pueblo Europeo no interrumpirá la labor del comité de selección.

(4)  Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1) modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y, en último lugar, por el Reglamento (UE, Euratom) no 1080/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (DO L 311 de 26.11.2010, p. 1).