ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.286.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 286

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
22 de septiembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2012/C 286/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 14 de septiembre de 2012, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland (BCE/2012/20)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 286/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

2012/C 286/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

2012/C 286/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6490 — EADS/Israel Aerospace Industries/JV) ( 1 )

6

2012/C 286/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical) ( 1 )

6

2012/C 286/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5979 — KGHM/Tauron Wytwarzanie/JV) ( 1 )

7

2012/C 286/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6628 — Třinecké Železárny/ŽDB Drátovna) ( 1 )

7

2012/C 286/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6678 — Procter & Gamble/Arbora) ( 1 )

8

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2012/C 286/09

Asesoramiento de la junta europea de riesgo sistémico, de 31 de julio de 2012, sobre la utilización de derivados extrabursátiles por las sociedades no financieras prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (JERS/2012/2)

9

2012/C 286/10

Asesoramiento de la junta europea de riesgo sistémico, de 31 de julio de 2012, sobre los activos de garantía admisibles para las entidades de contrapartida central prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (JERS/2012/3)

13

 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2012/C 286/11

Decisión de la Junta Euroea de Riesgo Sistémico, de 13 de julio de 2012, por la que se adoptan normas sobre protección de datos en la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2012/1)

16

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 286/12

Tipo de cambio del euro

20

 

Tribunal de Cuentas

2012/C 286/13

Informe Especial no 12/2012 ¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?

21

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 286/14

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

22

2012/C 286/15

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

22

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 286/16

Convocatoria de propuestas — Programa Cultura (2007-2013) — Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

23

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 286/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6720 — OAO VTB Bank/Corporate Commercial Bank/Bulgarian Telecommunications Company) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de septiembre de 2012

al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

(BCE/2012/20)

2012/C 286/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato de los actuales auditores externos del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland expiró tras la auditoría del ejercicio de 2011. Por tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2012.

(3)

El Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland ha seleccionado a RSM Farrell Grant Sparks como su auditor externo para los ejercicios de 2012 a 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que RSM Farrell Grant Sparks sea nombrado auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland para los ejercicios de 2012 a 2016.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de septiembre de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/2


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/02

Fecha de adopción de la decisión

30.7.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35144 (12/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prolongation of Hungarian Liquidity scheme for banks

Base jurídica

Article 44 (Chapter VII) of Act CXCIV of 2011 on the Stability of Hungarian Economy

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

Presupuesto total: 11 008 000 HUF (en millones)

Intensidad

Duración

30.7.2012-31.12.2012

Sectores económicos

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry for National Economy

Budapest

József nádor tér 2–4.

1051

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

30.7.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35145 (12/N)

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prolongation of the Hungarian bank support scheme

Base jurídica

Act CIV of 2008 on the Reinforcement of the Stability of the Financial Intermediary System

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Otros

Presupuesto

Presupuesto total: 300 000 HUF (en millones)

Intensidad

Duración

30.7.2012-31.12.2012

Sectores económicos

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministry for National Economy

Budapest

József nádor tér 2–4.

1051

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/4


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/03

Fecha de adopción de la decisión

27.6.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33994 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Brandenburg

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

BFB II (3. Änderung)

Base jurídica

Haushaltsordnung des Landes Brandenburg mit den zugehörigen Verwaltungsvorschriften vom 21. April 1999

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 30 millones EUR

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerium für Wirtschaft des Landes Brandenburg

Heinrich-Mann-Allee 107

14473 Potsdam

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

18.6.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34168 (12/N)

Estado miembro

España

Región

Comunidad Autónoma Euskera

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas a la producción editorial de carácter literario en el País Vasco

Base jurídica

Orden 2012 de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 0,483 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 1,449 millones EUR

Intensidad

70 %

Duración

hasta el 31.12.2014

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Promoción de la Cultura

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Álava, País Vasco

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6490 — EADS/Israel Aerospace Industries/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/04

El 16 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6490. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6560 — EQT VI/BSN Medical)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/05

El 7 de agosto de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6560. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5979 — KGHM/Tauron Wytwarzanie/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/06

El 23 de julio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M5979. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6628 — Třinecké Železárny/ŽDB Drátovna)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/07

El 4 de septiembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6628. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6678 — Procter & Gamble/Arbora)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/08

El 27 de agosto de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6678. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


Junta Europea de Riesgo Sistémico

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/9


ASESORAMIENTO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 31 de julio de 2012

sobre la utilización de derivados extrabursátiles por las sociedades no financieras prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(JERS/2012/2)

2012/C 286/09

1.   Marco jurídico

1.1.

El apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), dispone que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) consulte a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y a otras autoridades pertinentes al elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se determinen: a) los criterios para determinar qué contratos de derivados extrabursátiles reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales o de financiación de tesorería a que se refiere el apartado 3 del artículo 10, y b) los valores de los umbrales de compensación a partir de los cuales las sociedades no financieras deban compensar sus futuros contratos de derivados por medio de entidades de contrapartida central (ECC) y que se determinarán teniendo en cuenta la importancia sistémica de la suma de las posiciones netas y las exposiciones por contraparte y por clase de derivados extrabursátiles.

1.2.

El 26 de junio de 2012, la JERS recibió de la AEVM una solicitud de asesoramiento sobre las cuestiones mencionadas en la que hacía referencia al documento de consulta de la AEVM publicado el 25 de junio de 2012 (2).

1.3.

La Junta General de la JERS presta el presente asesoramiento, que se publica conforme al artículo 30 de la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en virtud de las letras b) y g) del apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (4).

2.   Contexto económico

2.1.

Las sociedades no financieras utilizan los contratos de derivados extrabursátiles principalmente para cubrir los riesgos de sus actividades comerciales y de financiación de tesorería. Por principio, toda determinación del umbral de compensación debe garantizar el logro de los objetivos normativos siguientes:

a)

Debe defenderse la integridad del mercado y garantizarse su transparencia. Los legisladores podrían partir de la presunción de que deben garantizar, desde el punto de vista macroprudencial, que, para reducir el riesgo de contraparte en el mercado, se compense centralizadamente un porcentaje máximo del conjunto de operaciones no financieras con derivados, y también convendría que velaran por que todas las sociedades expuestas a actividades con derivados en una proporción determinada de su balance total recibieran igual trato independientemente de su tamaño.

b)

El importe total de los derivados mantenidos por una sociedad no financiera, al margen de su destino pretendido, debe reflejarse adecuadamente en la base del cálculo. Desde la perspectiva de la estabilidad financiera, el riesgo nace del tamaño (relativo) de las posiciones en derivados, con independencia de su destino.

2.2.

En algunos segmentos del mercado, como los mercados de materias primas, a los que anteriormente accedían principalmente las sociedades no financieras, prevalece ahora el uso de derivados extrabursátiles con fines especulativos, de inversión o de negociación, lo que responde, en parte, a la entrada de las instituciones financieras en estos mercados: el denominado proceso de financiarización. Esta situación exige una aproximación prudente a los riesgos que plantea la utilización de derivados por las sociedades no financieras.

2.3.

Las definiciones de actividades comerciales y de actividades de financiación de tesorería deben ser tan detalladas y objetivas como sea posible, sin dejar margen a distintas interpretaciones o al arbitraje, pues las consecuencias de ajustarse o no a las definiciones podrían ser importantes.

2.4.

Tras un análisis detallado (5), la JERS propone calcular los umbrales utilizando un método de doble fase destinado a defender la integridad del mercado y garantizar su transparencia, y no a proteger los intereses de los participantes individuales. Se trata también de garantizar que se tengan debidamente en cuenta los riesgos derivados del mantenimiento de derivados por sociedades no financieras.

2.5.

Los derivados mantenidos en el contexto de las actividades comerciales y de financiación de tesorería no están exentos de riesgo, ya que, si no se determinan sus precios adecuadamente, pueden llevar a niveles de cobertura inútilmente elevados que pueden tener consecuencias sistémicas.

2.6.

Desde el punto de vista macroprudencial, es preferible que las sociedades no financieras compensen sus derivados por medio de ECC pagando márgenes a que obtengan servicios similares de bancos a cambio de una comisión. Existe el riesgo de que con las comisiones bancarias, que son esencialmente recursos y que salen de las sociedades no financieras, no se determine adecuadamente el precio del riesgo tanto desde la perspectiva de los bancos como de las sociedades no financieras.

3.   Definiciones

Definición de actividades comerciales y de financiación de tesorería

3.1.

La JERS celebra la labor de la AEVM en cuanto a la definición de las actividades comerciales y de financiación de tesorería, y coincide en general con los resultados de esa labor sin perjuicio de lo siguiente:

3.2.

Las actividades comerciales de las sociedades no financieras deben referirse a partidas específicas del balance y, más concretamente, al negocio principal de la sociedad no financiera, a saber, existencias, cuentas pendientes de pago y cobro, inmuebles, instalaciones y equipamiento. Los conceptos de «gasto de capital» y «gasto de operación» deben introducirse en la definición de actividades comerciales, pues su definición por referencia a las Normas internacionales de información financiera puede no ser la más idónea. El nivel máximo de derivados vinculados a las actividades comerciales de una sociedad no financiera debe ser el importe registrado en su balance de las existencias, cuentas pendientes de pago y cobro, inmuebles, instalaciones y equipamiento.

3.3.

Las actividades de financiación de tesorería deben definirse utilizando el estado de flujos de tesorería de la sociedad no financiera y estableciendo que dichas actividades deben limitarse a los flujos de tesorería de las actividades financieras de la sociedad no financiera generados durante el ejercicio.

Definición de umbrales de compensación

3.4.

La JERS celebra la labor de la AEVM en cuanto a la definición de los umbrales de compensación sin perjuicio de lo siguiente:

3.5.

Los umbrales de compensación inicialmente bajos de las sociedades no financieras deben basarse en principios macroprudenciales claros y debe ser posible elevarlos en revisiones posteriores si se considera necesario.

3.6.

Debe hallarse un equilibrio entre la complejidad del cálculo del umbral de compensación y la reducción de riesgos derivados del mantenimiento de derivados extrabursátiles por las sociedades no financieras.

3.7.

Debe establecerse un número limitado de clases de derivados extrabursátiles que deban someterse a requisitos distintos en cuanto a los umbrales de compensación.

3.8.

No deben definirse umbrales de compensación por contrapartida, pues ello complicaría las normas aplicables sin aportar ventajas sustanciales.

3.9.

Para definir los umbrales de compensación deben preferirse los valores brutos de mercado a los valores teóricos, pues ello ofrece una imagen más exacta del valor de mercado de los derivados mantenidos por las sociedades no financieras y, por tanto, una aproximación más precisa al riesgo que dichos derivados suponen para el sistema. El cálculo de los umbrales de compensación debe efectuarse con una periodicidad determinada, y debe facultarse a las autoridades competentes para aumentar la frecuencia del cálculo en tiempos de crisis financiera.

3.10.

Con sujeción a la calibración del umbral de compensación como un método de doble fase recogida en el apartado 4, el umbral de compensación por clase de derivados extrabursátiles debe definirse como sigue:

a)

Las sociedades no financieras que deban someterse a los umbrales de compensación se asignarán a dos subconjuntos conforme a los criterios siguientes:

Formula y Formula

donde:

TD (x) es el valor bruto de mercado de todos los derivados mantenidos por la sociedad no financiera x;

CR (x) es el importe registrado del capital y las reservas de la sociedad no financiera x.

b)

Para sociedades no financieras en las que el valor definido en la letra a) exceda el valor δ, el umbral de compensación debe definirse así:

Formula o NCNTFD (x) > ε'

donde:

NCNTFD (x) es el valor bruto de mercado de los derivados no vinculados a actividades comerciales o de financiación de tesorería mantenidos por la sociedad no financiera x;

GMVCD es el valor bruto de mercado por clase de derivado extrabursátil para todas las contrapartidas registrado a nivel mundial en la base de datos del Banco de Pagos Internacionales sobre estadísticas de los mercados de derivados extrabursátiles.

c)

Para sociedades no financieras en las que el valor definido en la letra a) no exceda el valor δ, el umbral de compensación debe definirse así:

Formula o NCNTFD (x) > γ'

4.   Calibración del umbral de compensación como método de doble fase

El método de doble fase debe aplicarse como sigue:

a)

Las sociedades no financieras se asignarán a dos subconjuntos conforme a los criterios siguientes:

Formula y Formula

b)

A las sociedades no financieras en las que el valor definido en la letra a) exceda 0,03 deben aplicarse los siguientes umbrales de compensación por cada clase de derivado extrabursátil:

Formula

i)

Umbral de compensación para contratos de derivados de crédito, εA = 8,4.

ii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de renta variable, εB = 9,4.

iii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de tipo de interés, εC = 12,4.

iv)

Umbral de compensación para contratos de derivados de divisas, εD = 13,4.

v)

Umbral de compensación para contratos de derivados de materias primas y otros derivados extrabursátiles, εE = βE = 9,4.

c)

A las sociedades no financieras en las que el valor definido en la letra a) no exceda 0,03 deben aplicarse los siguientes umbrales de compensación por cada clase de derivado extrabursátil:

Formula

i)

Umbral de compensación para contratos de derivados de crédito, γA = 25,2.

ii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de renta variable, γB = 28,2.

iii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de tipo de interés, γC = 37,2.

iv)

Umbral de compensación para contratos de derivados de divisas, γD = 40,2.

v)

Umbral de compensación para contratos de derivados de materias primas y otros derivados extrabursátiles, γE = 28,2.

d)

A las sociedades no financieras en las que el valor definido en la letra a) exceda 0,03 deben aplicarse los siguientes umbrales en valores absolutos:

NCNTFD (x) > ε'

i)

Umbral de compensación para contratos de derivados de crédito, ε'A = 13 millones de EUR.

ii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de renta variable, ε'B = 7 millones de EUR.

iii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de tipo de interés, ε'C = 151 millones de EUR.

iv)

Umbral de compensación para contratos de derivados de divisas, ε'D = 31 millones de EUR.

v)

Umbral de compensación para contratos de derivados de materias primas y otros derivados extrabursátiles, ε'E = 16 millones de EUR.

e)

A las sociedades no financieras en las que el valor definido en la letra a) no exceda 0,03 deben aplicarse los siguientes umbrales en valores absolutos:

NCNTFD (x) > γ'

i)

Umbral de compensación para contratos de derivados de crédito, γ'A = 39 millones de EUR.

ii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de renta variable, γ'B = 20 millones de EUR.

iii)

Umbral de compensación para contratos de derivados de tipo de interés, γ'C = 453 millones de EUR.

iv)

Umbral de compensación para contratos de derivados de divisas, γ'D = 92 millones de EUR.

v)

Umbral de compensación para contratos de derivados de materias primas y otros derivados extrabursátiles, γ'E = 48 millones de EUR.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de julio de 2012.

El Presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 21.

(2)  Documento de consulta de la AEVM titulado «Draft technical standards for the Regulation on OTC derivatives, CCPs and trade repositories» y publicado en la dirección de la AEVM en internet: http://www.esma.europa.eu

(3)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(5)  Véase la respuesta de la JERS en el documento «Macro-prudential stance on the use of OTC derivatives by non-financial corporations in response to a consultation by ESMA based on Article 10 of the EMIR Regulation», publicado en la dirección de la JERS en internet: http://www.esrb.europa.eu


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/13


ASESORAMIENTO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 31 de julio de 2012

sobre los activos de garantía admisibles para las entidades de contrapartida central prestado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme al apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(JERS/2012/3)

2012/C 286/10

1.   Marco jurídico

1.1.

El apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), dispone que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) consulte a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y a otras autoridades pertinentes al elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias referidas a los activos de garantía admisibles para las entidades de contrapartida central (ECC). La consulta comprende en particular las tres cuestiones siguientes: a) el tipo de activo de garantía que puede considerarse de elevada liquidez; b) los recortes de valoración que deben aplicarse a los activos, y c) las condiciones en que las ECC pueden aceptar como activos de garantía los avales de bancos comerciales.

1.2.

El 26 de junio de 2012, la JERS recibió de la AEVM una solicitud de asesoramiento sobre las cuestiones mencionadas en la que se hacía referencia al documento de consulta de la AEVM publicado el 25 de junio de 2012 (2).

1.3.

La Junta General de la JERS presta el presente asesoramiento, que se publica conforme al artículo 30 de la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en virtud de las letras b) y g) del apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (4).

1.4.

El mandato de la JERS conforme se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) no 1092/2010 comprende la supervisión del sistema financiero según se define en la letra b) del artículo 2 (5) del mismo reglamento, definición que incluye infraestructuras del sistema financiero tales como las ECC y su función en dicho sistema.

2.   Contexto económico

2.1.

Las ECC son nudos esenciales del sistema financiero, y su función cobrará más importancia cuando se ponga en marcha la iniciativa de la Cumbre de Pittsburgh del G20 de 2009 de compensar de manera centralizada todos los derivados extrabursátiles estandarizados. Debe elaborarse una legislación que tenga en cuenta la preocupación macroprudencial por la prociclicidad. La JERS considera que la cuestión de la prociclicidad no debe limitarse a los efectos inmediatos sobre la capacidad de resistencia de las propias ECC, sino comprender además la influencia del comportamiento de las ECC en el sistema financiero en sentido más amplio.

2.2.

La posibilidad de usar recortes y márgenes aplicados a los activos de garantía como instrumentos macroprudenciales es una cuestión esencial que la JERS anima a las autoridades macroprudenciales competentes a examinar en la primera revisión prevista del Reglamento MIR.

2.3.

La JERS reconoce que, aunque debe hacerse todo lo posible por limitar la prociclicidad, no debe comprometerse nunca la capacidad de resistencia de las ECC.

3.   Tipo de activo de garantía que puede considerarse de elevada liquidez

3.1.

Deben eliminarse del requisito de bajo riesgo de crédito las referencias al país donde está establecido el emisor, pues este riesgo normalmente ya se tiene en cuenta al evaluar el riesgo de crédito del emisor.

3.2.

Las ECC deben tener un alto grado de certeza de que la transferibilidad y el valor del activo de garantía:

no están limitados por derechos contrapuestos a favor de terceros,

están asegurados por medio del desposeimiento del garante,

no están sujetos a redefiniciones en virtud de la legislación de valores y activos de garantía en relación con reclamaciones del garante o de terceros,

no pueden anularse en virtud de la legislación concursal nacional o de un tercer país en procedimientos de insolvencia contra un miembro compensador o cualquier otro garante.

3.3.

Las ECC deben contar con salvaguardias jurídicas y operativas adecuadas que garanticen el uso en tiempo oportuno de los activos de garantía transfronterizos.

3.4.

La aceptación de activos de garantía emitidos por miembros compensadores debe estar sujeta a las siguientes condiciones prudenciales:

el uso de instrumentos financieros emitidos por un miembro compensador y aportados como garantía por otro debe bien limitarse, bien someterse a recortes de valoración mayores que los aplicados cuando los instrumentos no han sido emitidos por un miembro compensador; la segunda opción, dados sus posibles efectos procíclicos, debe someterse a la atenta evaluación de las autoridades competentes,

las ECC solo deben aceptar valores cotizados y negociados públicamente,

la legislación debe establecer expresamente cómo han de medirse los vínculos en el contexto del cruce de garantías entre miembros compensadores, y aclarar cómo deben demostrar las ECC su capacidad de gestión de riesgos cambiarios.

3.5.

Deben establecerse límites de concentración adaptados al fondo común de activos, ya que, cuanto más difícil es lograr la diversificación, más se limita la gama de activos de garantía admisibles.

3.6.

Para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de los mercados, la legislación debe aclarar si las ECC pueden reutilizar activos o aceptar activos reutilizados, teniendo en cuenta su gran repercusión macroprudencial.

3.7.

La admisibilidad y utilización de activos de garantía por las ECC debe estar sujeta a requisitos de transparencia que permitan a las autoridades competentes vigilar el comportamiento de los mercados y la distribución del riesgo de los activos pignorados.

3.8.

La legislación sobre la admisibilidad de los activos de garantía debe ser objeto de una aplicación prudente y un examen frecuente, a fin de vigilar atentamente el riesgo sistémico.

4.   Recortes de valoración que deben aplicarse a los activos

4.1.

A fin de proteger a las ECC y limitar los efectos procíclicos, los recortes de valoración deben establecerse con prudencia y definirse de manera conservadora.

4.2.

Desde el punto de vista de la estabilidad financiera es deseable que en los criterios de aceptación y en los recortes de valoración de los activos de garantía de las ECC se limiten los movimientos procíclicos. Las prácticas en materia de recortes de valoración deben diseñarse de manera que se minimicen los incrementos notables y repentinos en momentos de tensiones en los mercados.

4.3.

Deben exigirse procedimientos transparentes y previsibles de ajuste de los recortes de valoración en respuesta a condiciones de mercado cambiantes.

4.4.

De conformidad con los principios del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) que hizo suyos la Cumbre de Ciudad de México del G20 de 2012, debe evitarse la dependencia mecánica de las calificaciones de las agencias de calificación crediticia (6).

4.5.

A fin de limitar los efectos procíclicos, debe requerirse a las ECC que acrediten ante la autoridad competente que evitan respuestas mecánicas. La legislación debe adaptarse a los principios del FSB destinados a reducir la dependencia de las calificaciones de las agencias de calificación crediticia.

5.   Condiciones en que las ECC pueden aceptar como activos de garantía los avales de bancos comerciales

5.1.

La legislación debe designar una entidad fiable que mantenga los activos que respalden los avales de bancos comerciales.

5.2.

Los avales de bancos comerciales deben estar sujetos a un uso limitado y a una ratio de concentración inferior a la aplicable a otros activos admisibles.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de julio de 2012.

El Presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 39.

(2)  Documento de consulta de la AEVM titulado «Draft technical standards for the Regulation on OTC derivatives, CCPs and trade repositories» y publicado en la dirección de la AEVM en internet: http://www.esma.europa.eu

(3)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(5)  La letra b) del artículo 2 dice que el «sistema financiero» es el conjunto de entidades y mercados financieros, los productos y las infraestructuras de mercado.

(6)  Véase «Principles for reducing reliance on CRA ratings», FSB, 27 de octubre de 2010, en particular el principio III.4, en la dirección del FSB en internet: http://www.financialstabilityboard.org


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

Junta Europea de Riesgo Sistémico

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/16


DECISIÓN DE LA JUNTA EUROEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 13 de julio de 2012

por la que se adoptan normas sobre protección de datos en la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2012/1)

2012/C 286/11

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1), en particular el apartado 8 del artículo 24 y el anexo,

Previa consulta del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 45/2001 establece los principios y normas aplicables a todas las instituciones y organismos de la Unión Europea y dispone que cada institución u organismo de la Unión nombre a un responsable de la protección de datos (RPD).

(2)

El apartado 8 del artículo 24 del Reglamento (CE) no 45/2001 dispone que cada institución u organismo de la Unión adoptará normas complementarias sobre el RPD, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de dicho reglamento.

(3)

Es oportuno incluir disposiciones relativas a los responsables del tratamiento de datos y coordinadores de la protección de datos, cuyas funciones y obligaciones está relacionadas con las del RPD, y con la regulación de los derechos de los interesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente decisión establece las normas relativas a:

a)

el nombramiento y condición del RPD de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), así como de sus funciones, obligaciones y competencias,

b)

las funciones, tareas y obligaciones de los responsables del tratamiento de datos y de los coordinadores de la protección de datos,

c)

el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

a)

«responsable del tratamiento de datos», un jefe de una unidad organizativa que se encarga de determinar los fines y los medios del tratamiento de datos personales,

b)

«coordinador de la protección de datos», un empleado que ayuda al responsable del tratamiento de datos a cumplir sus obligaciones de protección de datos. Deberá ser especialista en archivo de documentos.

SECCIÓN 2

EL RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 3

Nombramiento, condición y cuestiones de organización

1.   La Junta General:

a)

nombrará a un RPD que tenga nivel suficiente para desempeñar las funciones del artículo 24 del Reglamento (CE) no 45/2001;

b)

fijará el mandato del RPD, que será de entre dos y cinco años.

2.   La Junta General velará por que el RPD pueda desempeñar sus funciones y cumplir sus obligaciones de manera independiente. Sin perjuicio de su independencia, antes de evaluar la actuación del RPD en cuanto a sus funciones y obligaciones, los encargados de la evaluación consultarán con el SEPD.

3.   El responsable del tratamiento de datos correspondiente velará por que el RPD sea informado sin demora de:

a)

todo hecho que incida o pudiera incidir en la protección de datos, y

b)

todo contacto entre la JERS y partes externas respecto de la aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001, especialmente toda relación con el SEPD.

4.   La Junta General podrá nombrar a un RPD adjunto, que estará sujeto a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 6 del artículo 24 del Reglamento (CE) no 45/2001. El RPD adjunto ayudará al RPD a desempeñar sus funciones y cumplir sus obligaciones de RPD y lo suplirá cuando esté ausente.

5.   Todo empleado que ayude al RPD en materia de protección de datos actuará exclusivamente con arreglo a las instrucciones del RPD.

6.   El RPD podrá ser destituido con la autorización del SEPD cuando deje de cumplir las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Artículo 4

Funciones y obligaciones del RPD

En el cumplimiento de las funciones que se especifican en el artículo 24 y el anexo del Reglamento (CE) no 45/2001, el RPD desempeñará las obligaciones siguientes, tomando en consideración la información que le facilite la Secretaría de la JERS:

a)

concienciar acerca de cuestiones relativas a la protección de datos y fomentar una cultura de protección de los datos personales en la JERS;

b)

asesorar a la Junta General, el Comité Director, la Secretaría, los responsables del tratamiento de datos y el coordinador de la protección de datos en lo relativo a la aplicación de las disposiciones sobre protección de datos en la JERS. El RPD podrá recibir consultas de la Junta General, del Comité Director, de la Secretaría, del responsable del tratamiento de datos afectado o de cualquier particular, sobre todo asunto relacionado con la interpretación o aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001;

c)

cooperar con el SEPD a petición de este último o por propia iniciativa y responder a las solicitudes que el SEPD envíe al RPD de la JERS;

d)

determinar si una operación en curso puede suponer riesgos específicos en el sentido del artículo 27 del Reglamento (CE) no 45/2001 y está sujeta, por tanto, a control previo. El RPD consultará al responsable del tratamiento de datos afectado si fuera necesario. En caso de duda sobre la necesidad de control previo, se consultará al SEPD con arreglo al apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 45/2001;

e)

investigar, a petición de la Junta General, el Comité Director, la Secretaría o de cualquier particular, o por propia iniciativa, los asuntos e incidentes directamente relacionados con las funciones y obligaciones del RPD e informar al solicitante. El RPD examinará las cuestiones y los hechos imparcialmente y con la consideración debida a los derechos del interesado. Si el RPD lo considera apropiado, informará a todas las demás partes afectadas. Si el solicitante es un particular o actúa en nombre de un particular, el RPD velará por que, en la medida de lo posible, se mantenga la confidencialidad de la solicitud, salvo que el interesado consienta inequívocamente en que la solicitud se trate de otro modo;

f)

cooperar con los RPD de otras instituciones y organismos de la Unión, en particular mediante el intercambio de experiencias, el uso compartido de conocimientos técnicos y la representación de la JERS en todo debate, salvo en procedimientos judiciales, sobre cuestiones de protección de datos; y

g)

presentar a la Junta General y al SEPD un programa de trabajo anual y un informe anual.

Artículo 5

Competencias del RPD

1.   El RPD podrá:

a)

solicitar a la Secretaría de la JERS un dictamen sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones y obligaciones del RPD;

b)

dictaminar sobre la legalidad de operaciones de tratamiento de datos en curso o en fase de propuesta, o sobre cualquier cuestión relativa a la notificación de operaciones de tratamiento de datos;

c)

informar al jefe de la Secretaría de la JERS de todo incumplimiento de las obligaciones del Reglamento (CE) no 45/2001 por parte del personal,

d)

tener acceso en todo momento a los datos relativos a operaciones de tratamiento de datos personales y a todas las oficinas, instalaciones de procesamiento de datos y medios de transmisión de datos;

e)

participar en la redacción de normas internas de la JERS relativas a la protección de datos personales;

f)

mantener una lista anónima de las solicitudes por escrito de los interesados relativas al ejercicio de sus derechos; y

g)

desempeñar las demás funciones que especifica el anexo del Reglamento (CE) no 45/2001.

2.   Sin perjuicio de las funciones y competencias del responsable de tratamiento de datos, el RPD tiene la competencia de firmar la correspondencia preparada por el RPD dentro de los límites de su mandato.

SECCIÓN 3

RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS Y COORDINADORES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 6

Funciones y obligaciones de los responsables del tratamiento de datos y de los coordinadores de la protección de datos

1.   Los responsables del tratamiento de datos velarán por que todas las operaciones de tratamiento de datos personales que se ejecuten en su esfera de responsabilidad cumplan el Reglamento (CE) no 45/2001.

2.   En el marco de la obligación de ayudar al RPD y al SEPD a desempeñar sus funciones, los responsables del tratamiento de datos les facilitarán información completa y acceso a los datos personales, y responderán a sus preguntas en los veinte días hábiles siguientes a su recepción.

3.   Los responsables del tratamiento de datos informarán al RPD a su debido tiempo cuando reciban una solicitud de acceso, rectificación, bloqueo o eliminación de datos personales, o relativa al derecho de objeción del interesado, o toda queja relacionada con cuestiones de protección de datos.

4.   Sin perjuicio de las responsabilidades de los responsables del tratamiento de datos:

a)

los coordinadores de la protección de datos ayudarán a los responsables del tratamiento de datos a cumplir sus obligaciones, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de los responsables del tratamiento de datos. En este contexto, los coordinadores de la protección de datos se coordinarán con el personal dependiente de los responsables del tratamiento de datos. Dicho personal les facilitará toda la información necesaria, que podrá incluir, si el responsable del tratamiento de datos correspondiente lo juzga conveniente, el acceso a datos personales tramitados bajo la responsabilidad de ese responsable del tratamiento de datos;

b)

los coordinadores de la protección de datos ayudarán al RPD:

i)

a determinar quién es el responsable del tratamiento de datos de una operación de tratamiento de datos personales determinada;

ii)

a difundir el asesoramiento proporcionado por el RPD y a apoyar al responsable del tratamiento de datos conforme a las orientaciones del RPD;

iii)

en otros aspectos del programa de trabajo del RPD según acuerde el RPD con los superiores de los coordinadores de protección de datos.

Artículo 7

Procedimiento de notificación

1.   Antes de iniciar una operación de tratamiento de datos personales, el responsable del tratamiento de datos correspondiente lo notificará al RPD mediante la interfaz en línea accesible desde la dirección del RPD en la intranet de la JERS. Toda operación de tratamiento de datos sujeta a control previo con arreglo al apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 45/2001 se notificará con suficiente antelación antes de iniciarse, a fin de que pueda someterse al control previo del SEPD.

2.   El responsable del tratamiento de datos pertinente informará sin demora al RPD de todo cambio de la información contenida en una notificación ya efectuada al RPD.

SECCIÓN 4

DERECHOS DEL INTERESADO

Artículo 8

Registro

El registro que en virtud del artículo 26 del Reglamento (CE) no 45/2001 debe llevar el RPD servirá de relación de todas las operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas en la JERS. Los interesados podrán usar la información contenida en el registro para ejercer los derechos que les otorgan los artículos 13 a 19 del Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 9

Ejercicio de los derechos de los interesados

1.   Además de su derecho de ser debidamente informados de toda operación de tratamiento de sus datos personales, los interesados podrán dirigirse al responsable del tratamiento de datos correspondiente a fin de ejercer los derechos que les otorgan los artículos 13 a 19 del Reglamento (CE) no 45/2001 en la forma siguiente:

a)

estos derechos sólo podrán ser ejercidos por el interesado o su representante debidamente autorizado. Tales derechos se ejercerán de forma gratuita;

b)

las solicitudes de ejercicio de estos derechos se dirigirán por escrito al responsable del tratamiento de datos correspondiente. Este solamente admitirá la solicitud si se ha verificado debidamente la identidad del solicitante y, en su caso, su poder de representación del interesado. El responsable del tratamiento de datos informará sin demora y por escrito al interesado de si acepta o rechaza su solicitud. El rechazo de la solicitud incluirá los motivos en los que se base;

c)

en cualquier momento dentro del plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud, el responsable del tratamiento de datos dará al interesado el acceso que se establece en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 45/2001, permitiéndole que consulte los datos in situ o mediante recepción de copia, según prefiera el solicitante;

d)

los interesados podrán dirigirse al RPD cuando el responsable del tratamiento de datos no respete los plazos establecidos en las letras b) o c). En caso de que un interesado ejerza sus derechos de manera manifiestamente abusiva, el responsable del tratamiento de datos podrá remitir a ese interesado al RPD, en cuyo caso el RPD decidirá sobre el fundamento de la solicitud y las medidas que corresponda adoptar. En caso de desacuerdo entre un interesado y el responsable del tratamiento de datos, ambos tendrán derecho a consultar al RPD.

2.   El personal podrá consultar al RPD antes de presentar una reclamación ante el SEPD.

Artículo 10

Excepción y limitaciones

1.   Previa consulta al RPD, el responsable del tratamiento de datos podrá limitar los derechos incluidos en los artículos 13 a 17 del Reglamento (CE) no 45/2001 por las causas y con las condiciones establecidas en el artículo 20 de dicho Reglamento.

2.   Todo afectado podrá pedir al SEPD que aplique la letra c) del apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 11

Investigación

1.   Toda solicitud de investigación al amparo del punto 1 del anexo del Reglamento (CE) no 45/2001 se dirigirá al RPD por escrito.

2.   El RPD acusará recibo de la solicitud en los veinte días hábiles siguientes a su recepción.

3.   El RPD podrá investigar el asunto in situ y solicitar del responsable del tratamiento de datos pertinente un informe escrito. El responsable del tratamiento de datos pertinente responderá a la solicitud del RPD en los veinte días hábiles siguientes a su recepción. El RPD podrá solicitar información o ayuda complementarias de la Secretaría. Dicha información o ayuda será facilitada en los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

4.   El RPD informará de la investigación al solicitante en los tres meses naturales siguientes a la recepción de la solicitud.

SECCIÓN 5

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de julio de 2012.

El Presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/20


Tipo de cambio del euro (1)

21 de septiembre de 2012

2012/C 286/12

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2988

JPY

yen japonés

101,58

DKK

corona danesa

7,4549

GBP

libra esterlina

0,79870

SEK

corona sueca

8,4956

CHF

franco suizo

1,2110

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4215

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,803

HUF

forint húngaro

282,24

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6962

PLN

zloty polaco

4,1297

RON

leu rumano

4,5173

TRY

lira turca

2,3314

AUD

dólar australiano

1,2365

CAD

dólar canadiense

1,2654

HKD

dólar de Hong Kong

10,0682

NZD

dólar neozelandés

1,5601

SGD

dólar de Singapur

1,5893

KRW

won de Corea del Sur

1 453,66

ZAR

rand sudafricano

10,7305

CNY

yuan renminbi

8,1895

HRK

kuna croata

7,3932

IDR

rupia indonesia

12 410,27

MYR

ringgit malayo

3,9611

PHP

peso filipino

54,109

RUB

rublo ruso

40,2662

THB

baht tailandés

40,016

BRL

real brasileño

2,6289

MXN

peso mexicano

16,6641

INR

rupia india

69,4400


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/21


Informe Especial no 12/2012 «¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?»

2012/C 286/13

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 12/2012 «¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Auditoría: Elaboración de informes»

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/22


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2012/C 286/14

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

10.8.2012

Duración

10.8.2012-31.12.2012

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

SOL/8AB.

Especie:

Lenguado común (Solea solea)

Zona

VIIIa y VIIIb

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

FS21TQ43


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/22


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2012/C 286/15

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

10.2.2012

Duración

10.2.2012-31.12.2012

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

MAC/2CX14-

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zona

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

FS34TQ44


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/23


Convocatoria de propuestas — Programa Cultura (2007-2013)

Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

2012/C 286/16

INTRODUCCIÓN

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1855/2006/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013), en adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio Web Europa (véase el apartado VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.

I.   Objetivos

El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores culturales de los países participantes (2), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.

El Programa tiene tres objetivos específicos:

promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural;

fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;

favorecer el diálogo intercultural.

El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.

II.   Capítulos

La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:

1.   Apoyo a acciones de cooperación cultural (capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3.5)

Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfronterizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales.

El objetivo principal de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen con vistas a que diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las fronteras nacionales.

Este capítulo se divide en tres categorías, detalladas a continuación.

Capítulo 1.1:   Proyectos plurianuales de cooperación (con una duración de entre tres y cinco años)

La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales, promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o intersectorial, entre como mínimo seis operadores culturales, de al menos seis países participantes, durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación.

Capítulo 1.2.1:   proyectos de cooperación (con una duración máxima de 24 meses)

La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por com mínimo tres operadores culturales, de al menos tres países participantes, durante un período máximo de dos años. Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo plazo. La dotación financiera es de un mínimo de 50 000 EUR y un máximo de 200 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

Capítulo 1.3.5:   Acciones especiales de cooperación con países terceros (con una duración máxima de 24 meses)

La tercera categoría tiene como objetivo apoyar acciones de cooperación que favorezcan el intercambio cultural entre los países que participan en el Programa y terceros países que hayan firmado con la UE acuerdos de asociación o de cooperación, siempre que estos últimos recojan cláusulas culturales. Cada año se seleccionará a uno o varios países terceros para ese año en particular. Todos los años, en su debido momento y antes del plazo de presentación, se anunciará en el sitio Web del programa (véase el apartado VII), cuáles son los países en cuestión.

La acción debe generar una dimensión de cooperación internacional concreta. Las acciones de cooperación deberán contemplar la participación de al menos tres operadores culturales de al menos tres países participantes así como la cooperación cultural con al menos un organismo del tercer país seleccionado y/o actividades culturales que tengan lugar en el tercer país en cuestión. La dotación financiera comprendida entre 50 000 EUR y 200 000 EUR, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

2.   Acciones de traducción literaria (con una duración máxima de 24 meses) (capítulo 1.2.2)

Este capítulo se refiere a la subvención de proyectos de traducción. El apoyo de la Unión Europea a la traducción literaria pretende mejorar el conocimiento de la literatura y del patrimonio literario entre los ciudadanos europeos, favoreciendo la difusión de las obras literarias entre los diversos países. Las editoriales podrán beneficiarse de subvenciones para la traducción y la publicación de obras de ficción de una lengua europea a otra. La dotación financiera es de un mínimo de 2 000 EUR y un máximo de 60 000 EUR, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

3.   Subvención a los festivales culturales europeos (proyectos cuya duración podrá ser de hasta 12 meses) (capítulo 1.3.6)

Este capítulo tiene por objeto el apoyo a festivales de ámbito europeo que contribuyan a la realización de los objetivos generales del Programa (es decir, la movilidad de los profesionales, la circulación de las obras y el diálogo intercultural).

El importe máximo de la subvención es de 100 000 EUR, que representan como máximo el 60 % de los gastos subvencionables. Este apoyo podrá concederse a una sola edición del festival.

4.   Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural (Capítulo 2) (subvenciones de funcionamiento de una duración de 12 meses)

Los organismos culturales que trabajen o deseen trabajar a escala europea en el ámbito cultural pueden recibir subvenciones para sus gastos de funcionamiento. Este capítulo está dirigido a organismos que promuevan un sentimiento de experiencia cultural compartida con una verdadera dimensión europea.

La subvención concedida en el marco de este capítulo está destinada a financiar gastos de funcionamiento para las actividades permanentes de los organismos beneficiarios. En este sentido, difiere radicalmente de cualquier otra subvención que pueda concederse en el marco de los demás capítulos del Programa.

Podrán participar en este capítulo tres categorías de organismos:

a)

Embajadores

b)

Redes de representación y defensa

c)

Plataformas estructuradas de diálogo

La financiación máxima disponible depende de la categoría para la que se solicite la subvención, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 80 % de los gastos totales subvencionables.

5.   Proyectos de cooperación entre organismos participantes en el análisis de las políticas culturales (cuya duración podrá ser de hasta 24 meses) (capítulo 3.2)

Esta categoría tiene por objeto el apoyo a proyectos de cooperación entre organizaciones públicas o privadas (servicios culturales de las autoridades nacionales, regionales o locales, fundaciones u observatorios culturales, departamentos de universidades especializadas en asuntos culturales, organizaciones profesionales y redes) que poseen una experiencia directa y práctica en materia de análisis, estimación o evaluación del impacto de las políticas culturales en el ámbito local, regional, nacional y/o europeo, en relación con al menos uno de los tres objetivos de la Agenda europea de la cultura (3):

promoción de la diversidad cultural y del diálogo intercultural,

promoción de la cultura como catalizador de la creatividad en el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo,

promoción de la cultura como elemento esencial de las relaciones internacionales de la Unión mediante la puesta en práctica del Convenio de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la diversidad de las expresiones culturales (4).

Las acciones deberán incluir al menos a tres organizaciones legalmente establecidas en al menos tres países que participen en el Programa.

El importe máximo de la subvención es de 120 000 EUR anuales, que representan como máximo el 60 % de los gastos subvencionables.

III.   Acciones y candidatos que pueden participar

El Programa está abierto a la participación de todas las categorías de actores culturales, a condición de que las organizaciones concernidas ejerzan las actividades culturales sin ánimo de lucro. Las empresas y actividades culturales del sector audiovisual (incluidos los festivales de cine), ya cubiertos por el programa MEDIA, no podrán presentarse al Programa Cultura. No obstante, los organismos cuya actividad principal tenga lugar en el sector audiovisual y que ejerzan esta actividad sin ánimo de lucro podrán presentarse en virtud del capítulo 2 del Programa Cultura, categoría «Redes», dado que no existe una ayuda comparable en el marco del Programa MEDIA.

Los candidatos deberán:

ser organismos públicos (5) o privados que tengan personalidad jurídica y cuya actividad principal esté situada en el ámbito de la cultura (sector cultural y sector de la creación); y

tener su sede social en uno de los países seleccionables.

Las personas físicas no podrán solicitar una subvención con cargo a este programa.

IV.   Países participantes

Los países participantes en este programa son:

los Estados miembros de la UE (6),

Los Estados miembros del EEE (7) (Islandia, Liechtenstein, Noruega),

Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Serbia, Albania, Montenegro y Bosnia-Herzegovina.

V.   Criterios de adjudicación

Capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3.5:

la medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo,

la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa,

la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la calidad de la asociación entre el coordinador y los coorganizadores,

la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los objetivos del Programa,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente,

La medida en que las actividades puedan generar un impacto a largo plazo (viabilidad),

la dimensión de la cooperación internacional (sólo para los proyectos de cooperación cultural con los países terceros, capítulo 1.3.5).

Capítulo 1.2.2:

medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo real y pertinencia de las actividades para los objetivos del Programa,

la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente.

Capítulo 1.3.6:

Valor añadido europeo y dimensión europea de las actividades propuestas,

Calidad y carácter innovador de la programación,

Repercusión entre el público,

Participación de profesionales europeos y calidad de los intercambios previstos entre ellos.

Capítulo 2:

medida en la cual el programa de trabajo y sus actividades derivadas pueden producir un verdadero valor añadido europeo, y dimensión europea de las actividades propuestas,

pertinencia del programa de trabajo y de las actividades derivadas con respecto a los objetivos específicos del Programa,

la medida en que el programa de trabajo propuesto y sus actividades se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la medida en que el programa de trabajo propuesto y sus actividades puedan generar resultados que influyan sobre el mayor número posible de personas, tanto directa como indirectamente,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente,

la medida en que las actividades puedan producir un nivel apropiado de viabilidad (resultados y cooperación a largo plazo) y de actuar igualmente como multiplicadores para otros promotores posibles.

Capítulo 3.2:

La medida en que el proyecto pueda aportar generar un valor añadido europeo,

la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa en el marco de la Agenda Europea de la Cultura,

la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la calidad de la asociación entre el coordinador y los coorganizadores,

la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los objetivos del Programa,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente,

la medida en que las actividades puedan generar un impacto a largo plazo (la viabilidad).

VI.   Presupuesto

El presupuesto total del Programa es de 400 millones (8) de EUR para el periodo 2007-2013. Las asignaciones totales para 2013 serán aproximadamente de 60 millones de EUR.

A propuesta de la Comisión, el Comité del Programa aprueba el desglose del presupuesto anual por capítulos (en consonancia con las estimaciones recogidas a continuación).

Presupuesto previsto en 2013 para los siguientes capítulos:

Capítulo 1.1

Proyectos plurianuales de cooperación

24 000 000 EUR

Capítulo 1.2.1

Acciones de cooperación

21 100 000 EUR

Capítulo 1.2.2

Proyectos de traducción literaria

3 899 263 EUR

Capítulo 1.3.5

Acciones de cooperación con terceros países

2 650 000 EUR

Capítulo 1.3.6

Apoyo a los festivales culturales europeos

2 700 000 EUR

Capítulo 2

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

6 100 000 EUR

Capítulo 3.2

Proyectos de cooperación entre organismos que participan en el análisis de las políticas culturales

700 000 EUR

VII.   Fechas límite de presentación

Capítulos

Fecha límite de presentación

Capítulo 1.1

Proyectos plurianuales de cooperación

7 de noviembre de 2012

Capítulo 1.2.1

Acciones de cooperación

7 de noviembre de 2012

Capítulo 1.2.2

Proyectos de traducción literaria

6 de febrero de 2013

Capítulo 1.3.5

Acciones de cooperación con terceros países

3 de mayo de 2013

Capítulo 1.3.6

Apoyo a los festivales culturales europeos

5 de diciembre de 2012

Capítulo 2

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

10 de octubre de 2012

Capítulo 3.2

Proyectos de cooperación entre organismos que participan en el análisis de las políticas culturales

7 de noviembre de 2012

En el supuesto de que la fecha límite de presentación coincida con fin de semana o en día festivo en el país del candidato, no se concederá una ampliación de plazo, por lo que los candidatos deberán tenerlo en cuenta a la hora de planificar su presentación.

El procedimiento para el envío de la solicitud y la dirección están recogidos en la Guía del Programa Cultura en los sitios web listados a continuación en la Sección VIII.

VIII.   Información adicional

Las condiciones detalladas de la solicitud están recogidas en la Guía del Programa Cultura en los siguientes sitios Web:

Dirección General de Educación y Cultura

http://ec.europa.eu/culture/index_en.htm

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

http://eacea.ec.europa.eu/culture/index_en.htm


(1)  DO L 372 de 27.12.2006.

(2)  Ver el apartado IV.

(3)  Véase la comunicación relativa a una agenda europea de la cultura en la era de la mundialización, COM(2007) 242 final: http://europa.eu/legislation_summaries/culture/l29019_fr.htm

(4)  http://portal.unesco.org/fr/ev.php-URL_ID=31038&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

(5)  Se considera que un organismo público es cualquier organismo que, por derecho, recibe financiación, para cualquier parte de sus costes, procedente de los presupuestos del Estado, ya se trate del gobierno central, regional o local. Es decir, cuando dichos costes son financiados con fondos del sector público recaudados mediante imposición fiscal, multas o aportaciones reguladas por ley, sin necesidad de someterse a un proceso de solicitud que pudiera resultar en la no obtención de dicha financiación Los organismos cuya existencia depende de la financiación del Estado y reciben subvenciones todos los años, pero para los que existe, al menos en teoría, la posibilidad de que no consigan percibir dichos recursos algún año se consideran organismos privados.

(6)  Los 27 Estados miembros de la Unión Europea; Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia;

(7)  Espacio Económico Europeo.

(8)  Los países participantes que no son miembros de la UE también contribuyen al presupuesto del Programa.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6720 — OAO VTB Bank/Corporate Commercial Bank/Bulgarian Telecommunications Company)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 286/17

1.

El 17 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas OAO VTB Bank («VTB», Federación Rusa) y Corporate Commercial Bank AD («Corporate Commercial Bank», Bulgaria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Bulgarian Telecommunications Company AD («Bulgarian Telecommunications Company», Bulgaria) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

VTB: institución financiera activa internacionalmente,

Corporate Commercial Bank: institución financiera activa en Bulgaria,

Bulgarian Telecommunications Company: telecomunicaciones y televisión digital en Bulgaria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6720 — OAO VTB Bank/Corporate Commercial Bank/Bulgarian Telecommunications Company, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).