ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.271.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES |
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Comisión Europea |
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2012/C 271/01 |
Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 271/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6463 — Marquard & Bahls/Bominflot) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 271/03 |
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2012/C 271/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2012/C 271/05 |
Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 271/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 271/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6613 — Watson/Actavis) ( 1 ) |
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2012/C 271/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6599 — Comsa Rail Transport/Naviland Cargo/Grupo Logístico Sesé/Target) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
Comisión Europea
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/1 |
Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular
2012/C 271/01
La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular, con sede en Heidelberg, Alemania, en lo sucesivo denominado «el LEBM» (denominados ambos conjuntamente «las dos Partes»),
CONSIDERANDO
— |
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fomenta la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; |
— |
el Acuerdo de constitución del Laboratorio Europeo de Biología Molecular, firmado el 30 de mayo de 1973 (1); basándose en el cual los signatarios encomendaron al LEBM la ejecución de investigación básica en biología molecular; la formación de científicos, estudiantes y visitantes a todos los niveles; la prestación de servicios vitales para los científicos de los Estados miembros signatarios; el desarrollo de nuevos instrumentos y métodos en las ciencias biológicas; y la ejecución de actividades de transferencia de tecnología; |
— |
el Acuerdo Administrativo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comisión y el LEBM, firmado el 18 de enero de 1995; |
— |
la Declaración de Intenciones entre la Comisión y las organizaciones del EIROforum, firmada el 24 de junio de 2010; |
— |
el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración; |
— |
el Libro Verde de 2007 sobre las nuevas perspectivas para el Espacio Europeo de Investigación (EEI) (2), en el cual se insta a ampliar la cooperación y reforzar la asociación con organizaciones de investigación intergubernamentales como el LEBM, particularmente en lo que respecta a la programación de la investigación, la formación y la movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la propiedad intelectual y la cooperación internacional; |
— |
la Comunicación de 2008 sobre la cooperación internacional en el EEI (3), que confirma la utilidad de una cooperación reforzada entre la Comunidad Europea y las organizaciones de investigación intergubernamentales europeas, concretamente las organizaciones del EIROforum, a fin de alcanzar la masa crítica necesaria para ofrecer una respuesta eficaz a retos políticos cada vez más globalizados; |
— |
la Visión 2020 para el EEI, ratificada por el Consejo de la Unión Europea el 2 de diciembre de 2008 (4) según la cual para el 2020 todos los interesados se beneficiarán plenamente de la 5a libertad a través de todo el EEI (5); |
— |
y la «Estrategia Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (6), ratificada el 17 de junio de 2010 por el Consejo Europeo, la iniciativa emblemática relacionada con esta estrategia «Una Agenda digital para Europa», aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010 (7), y la iniciativa emblemática conexa «Unión por la innovación», aprobada por la Comisión Europea el 6 de octubre de 2010 (8); |
RECONOCIENDO
|
las respectivas responsabilidades de las dos Partes en los ámbitos mencionados, que se refuerzan mutuamente; |
|
la excelente cooperación, ya tradicional, entre el LEBM y la Comisión Europea basada en el Acuerdo Administrativo anterior; |
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
1. |
Las dos Partes se proponen cooperar, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, con objeto de consolidar e impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, particularmente en lo relativo a la programación de la investigación, la formación y la movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la gestión de la propiedad intelectual y la colaboración internacional. Con estos fines, podrán llevar a cabo actividades conjuntas en el campo de la biología molecular. |
2. |
Teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, y sus marcos institucionales y de actuación, las dos Partes se informarán y consultarán, según proceda, acerca de cuestiones de interés mutuo, especialmente en relación con la consolidación y el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación. |
3. |
Se mantiene el estatuto de observador en el Consejo del LEBM otorgado en 1995 a la Comisión Europea (9). |
4. |
La Comisión concederá al LEBM el derecho a proponer candidatos para la adhesión de órganos consultivos y expertos en los ámbitos pertinentes. Dichos expertos serán nombrados por la Comisión conforme a sus propios procedimientos y normas. |
5. |
Las dos Partes establecerán puntos de contacto y mecanismos de comunicación para alcanzar el objetivo previsto por el presente Memorándum de Acuerdo. |
6. |
Las dos Partes se reunirán cuando sea necesario y, al menos, anualmente, para hacer balance de los progresos realizados y, en su caso, discutir otras formas de mejorar la colaboración mutua, incluidas las actividades conjuntas, o explorar posibles sinergias. |
7. |
Las dos Partes se concertarán en lo relativo a las cuestiones que afecten a la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Acuerdo. |
8. |
El Acuerdo Administrativo del 18 de enero de 1995 queda sustituido por el presente Memorándum de Acuerdo. |
Hecho en Heidelberg, en dos ejemplares, el 4 de marzo de 2011.
Por la Comisión Europea
Máire GEOGHEGAN-QUINN
Comisaria de Investigación, Innovación y Ciencia
Por el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM)
Iain W. MATTAJ
Director General
(1) http://www.embl.de/aboutus/general_information/organisation/hostsite_agreement/un_agreement.pdf
(2) Libro Verde — El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas, aprobado el 4 de abril de 2007 [COM (2007) 0161 final].
(3) «Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología», 24 de septiembre de 2008 [COM(2008) 588 final].
(4) Conclusiones del Consejo de Competitividad de 1-2 de diciembre de 2008 sobre la definición de una «Visión 2020 para el Espacio Europeo de Investigación», doc. 16767/08.
(5) El EEI incluye los países de la UE y los asociados al Programa Marco de Investigación.
(6) Comunicación de la Comisión COM(2010) 2020 de 3 de marzo de 2010 y conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (http://ec.europa.eu/eu2020/pdf/115346.pdf).
(7) Comunicación de la Comisión COM(2010) 245 de 19.5.2010
(8) Comunicación de la Comisión COM(2010) 546 de 6.10.2010
(9) En el Acuerdo Administrativo firmado el 18 de enero de 1995 se concedió a la Comisión Europea el estatuto de observador.
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6463 — Marquard & Bahls/Bominflot)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 271/02
El 19 de marzo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6463. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de septiembre de 2012
2012/C 271/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2706 |
JPY |
yen japonés |
100,26 |
DKK |
corona danesa |
7,4521 |
GBP |
libra esterlina |
0,79670 |
SEK |
corona sueca |
8,4865 |
CHF |
franco suizo |
1,2128 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,3730 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,587 |
HUF |
forint húngaro |
287,00 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
PLN |
zloty polaco |
4,1224 |
RON |
leu rumano |
4,4805 |
TRY |
lira turca |
2,2918 |
AUD |
dólar australiano |
1,2279 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2472 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8546 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5787 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5739 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 435,34 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,4434 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0604 |
HRK |
kuna croata |
7,4355 |
IDR |
rupia indonesia |
12 168,59 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9478 |
PHP |
peso filipino |
52,870 |
RUB |
rublo ruso |
40,3911 |
THB |
baht tailandés |
39,643 |
BRL |
real brasileño |
2,5769 |
MXN |
peso mexicano |
16,5019 |
INR |
rupia india |
70,2450 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/5 |
Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes
2012/C 271/04
1. Principio general
Toda persona física o jurídica («usuario») podrá utilizar el emblema europeo o cualquiera de sus elementos, con las siguientes condiciones de uso.
2. Condiciones de uso
Queda permitido el uso del emblema europeo y/o cualquiera de sus elementos, independientemente de si el uso es de naturaleza comercial o sin ánimo de lucro, a menos que:
a) |
el uso dé la impresión o presunción incorrectas de que existe una relación entre el usuario y cualquiera de las instituciones, entidades, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea o del Consejo de Europa; |
b) |
el uso lleve al público a creer erróneamente que el usuario es objeto de la ayuda, el patrocinio, la aprobación o el consentimiento de cualquiera de las instituciones, entidades, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea o del Consejo de Europa; |
c) |
el uso tenga relación con los objetivos o actividades que sean incompatibles con los principios y objetivos de la Unión Europea o del Consejo de Europa, o que pudieran ser ilegales. |
3. Marca y cuestiones conexas
El uso del emblema europeo de conformidad con las condiciones establecidas en la sección anterior no significa que se acceda a la inscripción del emblema o de una imitación del mismo como marca o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. La Comisión Europea y el Consejo de Europa continuarán haciendo un seguimiento de las solicitudes de registro del emblema europeo o parte de él como (parte de) derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4. Responsabilidad jurídica
Todo usuario que se proponga utilizar el emblema europeo o alguno de sus elementos podía hacerlo bajo su propia responsabilidad jurídica. Los usuarios será responsables de cualquier utilización abusiva y del posible perjuicio resultante de tal utilización con arreglo a la legislación de los Estados miembros o terceros países que les sean aplicables.
5. Derecho a perseguir los abusos
La Comisión se reserva el derecho de perseguir legalmente por iniciativa propia o previa petición del Consejo de Europa:
— |
toda utilización que no cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo; o |
— |
todo uso que la Comisión o el Consejo de Europa consideren abusivo en los tribunales de los Estados miembros o de cualquier tercer país. |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/6 |
Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas
2012/C 271/05
Las agencias de calificación crediticia enumeradas a continuación se han registrado o certificado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia).
La AEVM publica la lista con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, la cual se actualiza en el plazo de cinco días hábiles desde la adopción de una decisión de registro o certificación. La Comisión Europea publica de nuevo la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días desde toda actualización, por lo que puede haber diferencias entre la lista publicada por la AEVM y la lista disponible en el Diario Oficial durante ese período.
ACC registradas y certificadas
Fecha de la última actualización: 30 de julio de 2012
Nombre de la ACC |
País de residencia |
Autoridad de registro competente del Estado miembro de origen |
Situación |
Fecha efectiva |
Euler Hermes Rating GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
16 de noviembre de 2010 |
Japan Credit Rating Agency Ltd |
Japón |
Autorité des marchés financiers (AMF) |
Certificada |
6 de enero de 2011 |
Feri EuroRating Services AG |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
14 de abril de 2011 |
Bulgarian Credit Rating Agency AD |
Bulgaria |
Financial Supervision Commission (FSC) |
Registrada |
6 de abril de 2011 |
Creditreform Rating AG |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
18 de mayo de 2011 |
Scope Credit Rating GmbH (antes PSR Rating GmbH) |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
24 de mayo de 2011 |
ICAP Group SA |
Grecia |
Hellenic Capital Market Commission (HCMC) |
Registrada |
7 de julio de 2011 |
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
28 de julio de 2011 |
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
16 de agosto de 2011 |
Companhia Portuguesa de Rating, SA (CPR) |
Portugal |
Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM) |
Registrada |
26 de agosto de 2011 |
AM Best Europe — Rating Services Ltd. (AMBERS) |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
8 de septiembre de 2011 |
DBRS Ratings Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch France S.A.S. |
Francia |
Autorité des marchés financiers (AMF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Deutschland GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Italia SpA |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Polska SA |
Polonia |
Komisja Nadzoru Finansowego (KNF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Ratings España S.A.U. |
España |
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Ratings Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Fitch Ratings CIS Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd |
Chipre |
Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s France S.A.S. |
Francia |
Autorité des marchés financiers (AMF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Deutschland GmbH |
Alemania |
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Italia S.r.l. |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Investors Service España SA |
España |
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Moody’s Investors Service Ltd |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Standard & Poor’s Credit Market Services France S.A.S. |
Francia |
Autorité des marchés financiers (AMF) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Standard & Poor’s Credit Market Services Italy S.r.l. |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited |
Reino Unido |
Financial Services Authority (FSA) |
Registrada |
31 de octubre de 2011 |
CRIF SpA |
Italia |
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB) |
Registrada |
22 de diciembre de 2011 |
Capital Intelligence (Cyprus) Ltd |
Chipre |
Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC) |
Registrada |
8 de mayo de 2012 |
European Rating Agency, a.s. |
Eslovaquia |
National Bank of Slovakia |
Registrada |
30 de julio de 2012 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/8 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/26/12
Acción 4.1 — Apoyo a organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud
2012/C 271/06
1. Objetivo
El objeto de esta convocatoria es proporcionar apoyo estructural, denominado «subvención de funcionamiento», a organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud, y que tengan un objetivo de interés general europeo.
El objetivo es asistir a organismos que, mediante sus actividades permanentes, habituales y periódicas, contribuyan a la consecución de los objetivos del programa «La Juventud en Acción».
Estas actividades deben contribuir a animar a los jóvenes a participar como ciudadanos en la vida pública, en la sociedad y en el desarrollo y aplicación de las acciones de cooperación europeas en el ámbito de la juventud en su sentido amplio.
La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto la selección de organizaciones para la suscripción de convenios relativos a subvenciones de funcionamiento anual que comprendan el ejercicio presupuestario de 2013. No atañe a las organizaciones que hayan suscrito un acuerdo marco de asociación con la Agencia Ejecutiva para el período 2011-2013.
2. Candidatos elegibles
2.1. Organismos elegibles
Esta convocatoria de propuestas está abierta a:
1) |
Organizaciones no gubernamentales europeas:
|
2) |
Redes europeas informales: compuestas de organizaciones independientes entre sí y con actividad en al menos 8 países elegibles. |
Para poder optar a una subvención de funcionamiento, un organismo deberá:
— |
no tener ánimo de lucro, |
— |
ser de carácter no gubernamental, |
— |
haber estado legalmente registrado durante al menos 1 año en la fecha de la presentación de las solicitudes, |
— |
ser una organización juvenil o un organismo con objetivos más amplios, pero cuyas actividades estén en parte destinadas a los jóvenes, |
— |
implicar a los jóvenes en la gestión de actividades desarrolladas a su favor, |
— |
que al menos uno de los miembros de su personal sea permanente (asalariado o no). Se concederá una excepción a aquellos organismos que nunca se hayan beneficiado de subvenciones en concepto de esta acción y tengan previsto emplear a una persona con carácter permanente en caso de que se conceda la subvención. |
2.2. Países elegibles
Serán elegibles los organismos establecidos en uno de los países siguientes:
— |
los Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, |
— |
los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea beneficiarios de una estrategia de preadhesión: Croacia y Turquía, |
— |
los países de los Balcanes occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (en virtud de la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de la ONU), Montenegro y Serbia, |
— |
los siguientes países de Europa oriental: Belarús, Moldova, Federación Rusa y Ucrania. |
3. Actividades elegibles
Las organizaciones deberán incluir en su programa anual una serie de actividades que cumplan con los principios básicos de la acción de la Unión Europea en el ámbito de la juventud.
Las actividades que pueden contribuir a fortalecer y mejorar la eficacia de la acción de la Unión Europea son las siguientes:
— Grupo 1: representación de las opiniones e intereses de la juventud de Europa en su diversidad,
— Grupo 2: intercambios de jóvenes y servicios voluntarios,
— Grupo 3: aprendizajes y programas de actividades no formales e informales destinados a los jóvenes,
— Grupo 4: fomento del aprendizaje y de la comprensión interculturales,
— Grupo 5: debates sobre asuntos europeos, políticas de la Unión o políticas que afectan a la juventud,
— Grupo 6: divulgación de información sobre la acción de la Unión Europea,
— Grupo 7: acciones para fomentar la participación y la iniciativa de los jóvenes.
4. Criterios de adjudicación
Las solicitudes admisibles se evaluarán en función de los siguientes criterios:
— |
pertinencia con los objetivos y prioridades del Programa «La juventud en acción» y de la convocatoria de propuestas (30 %), |
— |
calidad del plan de trabajo y de los métodos de trabajo que se utilizarán en él (50 %), |
— |
perfil y número de participantes y número de países implicados en las actividades (20 %). |
5. Presupuesto disponible
El presupuesto total destinado a cofinanciar el funcionamiento de los organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud en el marco de la actual Convocatoria de Propuestas asciende a 800 000 EUR.
La contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión no podrá exceder el 80 % de los gastos provisionales (para los solicitantes que utilicen el cálculo de la subvención basado en el presupuesto, la contribución será del 80 % de los gastos elegibles (1)).
El importe máximo de la subvención comunitaria por organismo será de 35 000 EUR para un convenio anual.
La Agencia se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención deben redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario específicamente concebido para este fin.
Estos formularios pueden descargarse en Internet, en la dirección siguiente:
http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm
El formulario de solicitud electrónica debidamente completado debe ser enviado antes de las 12.00 CET (mediodía) del 15 de noviembre de 2012.
También deberá remitirse, antes del 15 de noviembre de 2012, una versión en papel de la solicitud a la siguiente dirección:
Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura |
Youth Unit (P6) — Grant application — Action 4.1 — 2013 |
BOUR 4/29 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
— |
por correo (fecha del matasellos), |
— |
mediante servicio de mensajería (fecha de recepción por parte del servicio de mensajería que expida la solicitud a la Agencia Ejecutiva). |
No se aceptarán solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.
7. Informaciones complementarias
Las solicitudes deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices de Solicitud — Convocatoria de propuestas EACEA/26/12, presentarse en el formulario de solicitud dispuesto a tal efecto y contener los anexos pertinentes.
Los documentos citados pueden consultarse en la siguiente dirección de internet:
http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm
(1) Véase el apartado 8.3 de las Directrices de solicitud 2013, donde se describen los métodos para el cálculo de la subvención.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6613 — Watson/Actavis)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 271/07
1. |
El 31 de agosto de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Watson Pharmaceuticals, Inc. («Watson», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Actavis Pharma Holding 4 ehf., Actavis Sàrl y Actavis Inc. (conjuntamente «Actavis», Suiza) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6613 — Watson/Actavis, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6599 — Comsa Rail Transport/Naviland Cargo/Grupo Logístico Sesé/Target)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 271/08
1. |
El 3 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Comsa Rail Transport, S.A.U. («CRT», España), perteneciente al grupo español Comsa-EMTE, Naviland Cargo, SA («Naviland», Francia), perteneciente al grupo francés SNCF y Grupo Logístico Sesé S.L. («Sesé», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa («empresa en participación») mediante adquisición de acciones en una empresa de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6599 — Comsa Rail Transport/Naviland Cargo/Grupo Logístico Sesé/Target, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).