ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.271.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 271

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
8 de septiembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

 

Comisión Europea

2012/C 271/01

Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular

1

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 271/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6463 — Marquard & Bahls/Bominflot) ( 1 )

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 271/03

Tipo de cambio del euro

4

2012/C 271/04

Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 271/05

Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 271/06

Convocatoria de propuestas — EACEA/26/12 — Acción 4.1 — Apoyo a organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 271/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6613 — Watson/Actavis) ( 1 )

11

2012/C 271/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6599 — Comsa Rail Transport/Naviland Cargo/Grupo Logístico Sesé/Target) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

Comisión Europea

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/1


Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular

2012/C 271/01

La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular, con sede en Heidelberg, Alemania, en lo sucesivo denominado «el LEBM» (denominados ambos conjuntamente «las dos Partes»),

CONSIDERANDO

el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fomenta la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración;

el Acuerdo de constitución del Laboratorio Europeo de Biología Molecular, firmado el 30 de mayo de 1973 (1); basándose en el cual los signatarios encomendaron al LEBM la ejecución de investigación básica en biología molecular; la formación de científicos, estudiantes y visitantes a todos los niveles; la prestación de servicios vitales para los científicos de los Estados miembros signatarios; el desarrollo de nuevos instrumentos y métodos en las ciencias biológicas; y la ejecución de actividades de transferencia de tecnología;

el Acuerdo Administrativo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comisión y el LEBM, firmado el 18 de enero de 1995;

la Declaración de Intenciones entre la Comisión y las organizaciones del EIROforum, firmada el 24 de junio de 2010;

el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

el Libro Verde de 2007 sobre las nuevas perspectivas para el Espacio Europeo de Investigación (EEI) (2), en el cual se insta a ampliar la cooperación y reforzar la asociación con organizaciones de investigación intergubernamentales como el LEBM, particularmente en lo que respecta a la programación de la investigación, la formación y la movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la propiedad intelectual y la cooperación internacional;

la Comunicación de 2008 sobre la cooperación internacional en el EEI (3), que confirma la utilidad de una cooperación reforzada entre la Comunidad Europea y las organizaciones de investigación intergubernamentales europeas, concretamente las organizaciones del EIROforum, a fin de alcanzar la masa crítica necesaria para ofrecer una respuesta eficaz a retos políticos cada vez más globalizados;

la Visión 2020 para el EEI, ratificada por el Consejo de la Unión Europea el 2 de diciembre de 2008 (4) según la cual para el 2020 todos los interesados se beneficiarán plenamente de la 5a libertad a través de todo el EEI (5);

y la «Estrategia Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (6), ratificada el 17 de junio de 2010 por el Consejo Europeo, la iniciativa emblemática relacionada con esta estrategia «Una Agenda digital para Europa», aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010 (7), y la iniciativa emblemática conexa «Unión por la innovación», aprobada por la Comisión Europea el 6 de octubre de 2010 (8);

RECONOCIENDO

 

las respectivas responsabilidades de las dos Partes en los ámbitos mencionados, que se refuerzan mutuamente;

 

la excelente cooperación, ya tradicional, entre el LEBM y la Comisión Europea basada en el Acuerdo Administrativo anterior;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

1.

Las dos Partes se proponen cooperar, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, con objeto de consolidar e impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, particularmente en lo relativo a la programación de la investigación, la formación y la movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la gestión de la propiedad intelectual y la colaboración internacional. Con estos fines, podrán llevar a cabo actividades conjuntas en el campo de la biología molecular.

2.

Teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, y sus marcos institucionales y de actuación, las dos Partes se informarán y consultarán, según proceda, acerca de cuestiones de interés mutuo, especialmente en relación con la consolidación y el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.

3.

Se mantiene el estatuto de observador en el Consejo del LEBM otorgado en 1995 a la Comisión Europea (9).

4.

La Comisión concederá al LEBM el derecho a proponer candidatos para la adhesión de órganos consultivos y expertos en los ámbitos pertinentes. Dichos expertos serán nombrados por la Comisión conforme a sus propios procedimientos y normas.

5.

Las dos Partes establecerán puntos de contacto y mecanismos de comunicación para alcanzar el objetivo previsto por el presente Memorándum de Acuerdo.

6.

Las dos Partes se reunirán cuando sea necesario y, al menos, anualmente, para hacer balance de los progresos realizados y, en su caso, discutir otras formas de mejorar la colaboración mutua, incluidas las actividades conjuntas, o explorar posibles sinergias.

7.

Las dos Partes se concertarán en lo relativo a las cuestiones que afecten a la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Acuerdo.

8.

El Acuerdo Administrativo del 18 de enero de 1995 queda sustituido por el presente Memorándum de Acuerdo.

Hecho en Heidelberg, en dos ejemplares, el 4 de marzo de 2011.

Por la Comisión Europea

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Comisaria de Investigación, Innovación y Ciencia

Por el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM)

Iain W. MATTAJ

Director General


(1)  http://www.embl.de/aboutus/general_information/organisation/hostsite_agreement/un_agreement.pdf

(2)  Libro Verde — El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas, aprobado el 4 de abril de 2007 [COM (2007) 0161 final].

(3)  «Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología», 24 de septiembre de 2008 [COM(2008) 588 final].

(4)  Conclusiones del Consejo de Competitividad de 1-2 de diciembre de 2008 sobre la definición de una «Visión 2020 para el Espacio Europeo de Investigación», doc. 16767/08.

(5)  El EEI incluye los países de la UE y los asociados al Programa Marco de Investigación.

(6)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 2020 de 3 de marzo de 2010 y conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (http://ec.europa.eu/eu2020/pdf/115346.pdf).

(7)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 245 de 19.5.2010

(8)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 546 de 6.10.2010

(9)  En el Acuerdo Administrativo firmado el 18 de enero de 1995 se concedió a la Comisión Europea el estatuto de observador.


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6463 — Marquard & Bahls/Bominflot)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 271/02

El 19 de marzo de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6463. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/4


Tipo de cambio del euro (1)

7 de septiembre de 2012

2012/C 271/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2706

JPY

yen japonés

100,26

DKK

corona danesa

7,4521

GBP

libra esterlina

0,79670

SEK

corona sueca

8,4865

CHF

franco suizo

1,2128

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3730

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,587

HUF

forint húngaro

287,00

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

PLN

zloty polaco

4,1224

RON

leu rumano

4,4805

TRY

lira turca

2,2918

AUD

dólar australiano

1,2279

CAD

dólar canadiense

1,2472

HKD

dólar de Hong Kong

9,8546

NZD

dólar neozelandés

1,5787

SGD

dólar de Singapur

1,5739

KRW

won de Corea del Sur

1 435,34

ZAR

rand sudafricano

10,4434

CNY

yuan renminbi

8,0604

HRK

kuna croata

7,4355

IDR

rupia indonesia

12 168,59

MYR

ringgit malayo

3,9478

PHP

peso filipino

52,870

RUB

rublo ruso

40,3911

THB

baht tailandés

39,643

BRL

real brasileño

2,5769

MXN

peso mexicano

16,5019

INR

rupia india

70,2450


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/5


Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes

2012/C 271/04

1.   Principio general

Toda persona física o jurídica («usuario») podrá utilizar el emblema europeo o cualquiera de sus elementos, con las siguientes condiciones de uso.

2.   Condiciones de uso

Queda permitido el uso del emblema europeo y/o cualquiera de sus elementos, independientemente de si el uso es de naturaleza comercial o sin ánimo de lucro, a menos que:

a)

el uso dé la impresión o presunción incorrectas de que existe una relación entre el usuario y cualquiera de las instituciones, entidades, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea o del Consejo de Europa;

b)

el uso lleve al público a creer erróneamente que el usuario es objeto de la ayuda, el patrocinio, la aprobación o el consentimiento de cualquiera de las instituciones, entidades, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea o del Consejo de Europa;

c)

el uso tenga relación con los objetivos o actividades que sean incompatibles con los principios y objetivos de la Unión Europea o del Consejo de Europa, o que pudieran ser ilegales.

3.   Marca y cuestiones conexas

El uso del emblema europeo de conformidad con las condiciones establecidas en la sección anterior no significa que se acceda a la inscripción del emblema o de una imitación del mismo como marca o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. La Comisión Europea y el Consejo de Europa continuarán haciendo un seguimiento de las solicitudes de registro del emblema europeo o parte de él como (parte de) derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

4.   Responsabilidad jurídica

Todo usuario que se proponga utilizar el emblema europeo o alguno de sus elementos podía hacerlo bajo su propia responsabilidad jurídica. Los usuarios será responsables de cualquier utilización abusiva y del posible perjuicio resultante de tal utilización con arreglo a la legislación de los Estados miembros o terceros países que les sean aplicables.

5.   Derecho a perseguir los abusos

La Comisión se reserva el derecho de perseguir legalmente por iniciativa propia o previa petición del Consejo de Europa:

toda utilización que no cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo; o

todo uso que la Comisión o el Consejo de Europa consideren abusivo en los tribunales de los Estados miembros o de cualquier tercer país.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/6


Lista de agencias de calificación crediticia (ACC) registradas y certificadas

2012/C 271/05

Las agencias de calificación crediticia enumeradas a continuación se han registrado o certificado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia).

La AEVM publica la lista con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, la cual se actualiza en el plazo de cinco días hábiles desde la adopción de una decisión de registro o certificación. La Comisión Europea publica de nuevo la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de treinta días desde toda actualización, por lo que puede haber diferencias entre la lista publicada por la AEVM y la lista disponible en el Diario Oficial durante ese período.

ACC registradas y certificadas

Fecha de la última actualización: 30 de julio de 2012

Nombre de la ACC

País de residencia

Autoridad de registro competente del Estado miembro de origen

Situación

Fecha efectiva

Euler Hermes Rating GmbH

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

16 de noviembre de 2010

Japan Credit Rating Agency Ltd

Japón

Autorité des marchés financiers (AMF)

Certificada

6 de enero de 2011

Feri EuroRating Services AG

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

14 de abril de 2011

Bulgarian Credit Rating Agency AD

Bulgaria

Financial Supervision Commission (FSC)

Registrada

6 de abril de 2011

Creditreform Rating AG

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

18 de mayo de 2011

Scope Credit Rating GmbH (antes PSR Rating GmbH)

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

24 de mayo de 2011

ICAP Group SA

Grecia

Hellenic Capital Market Commission (HCMC)

Registrada

7 de julio de 2011

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

28 de julio de 2011

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

16 de agosto de 2011

Companhia Portuguesa de Rating, SA (CPR)

Portugal

Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM)

Registrada

26 de agosto de 2011

AM Best Europe — Rating Services Ltd. (AMBERS)

Reino Unido

Financial Services Authority (FSA)

Registrada

8 de septiembre de 2011

DBRS Ratings Limited

Reino Unido

Financial Services Authority (FSA)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch France S.A.S.

Francia

Autorité des marchés financiers (AMF)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Deutschland GmbH

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Italia SpA

Italia

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Polska SA

Polonia

Komisja Nadzoru Finansowego (KNF)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Ratings España S.A.U.

España

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Ratings Limited

Reino Unido

Financial Services Authority (FSA)

Registrada

31 de octubre de 2011

Fitch Ratings CIS Limited

Reino Unido

Financial Services Authority (FSA)

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Investors Service Cyprus Ltd

Chipre

Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC)

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s France S.A.S.

Francia

Autorité des marchés financiers (AMF)

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Deutschland GmbH

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Italia S.r.l.

Italia

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB)

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Investors Service España SA

España

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Registrada

31 de octubre de 2011

Moody’s Investors Service Ltd

Reino Unido

Financial Services Authority (FSA)

Registrada

31 de octubre de 2011

Standard & Poor’s Credit Market Services France S.A.S.

Francia

Autorité des marchés financiers (AMF)

Registrada

31 de octubre de 2011

Standard & Poor’s Credit Market Services Italy S.r.l.

Italia

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB)

Registrada

31 de octubre de 2011

Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited

Reino Unido

Financial Services Authority (FSA)

Registrada

31 de octubre de 2011

CRIF SpA

Italia

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB)

Registrada

22 de diciembre de 2011

Capital Intelligence (Cyprus) Ltd

Chipre

Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC)

Registrada

8 de mayo de 2012

European Rating Agency, a.s.

Eslovaquia

National Bank of Slovakia

Registrada

30 de julio de 2012


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/26/12

Acción 4.1 — Apoyo a organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud

2012/C 271/06

1.   Objetivo

El objeto de esta convocatoria es proporcionar apoyo estructural, denominado «subvención de funcionamiento», a organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud, y que tengan un objetivo de interés general europeo.

El objetivo es asistir a organismos que, mediante sus actividades permanentes, habituales y periódicas, contribuyan a la consecución de los objetivos del programa «La Juventud en Acción».

Estas actividades deben contribuir a animar a los jóvenes a participar como ciudadanos en la vida pública, en la sociedad y en el desarrollo y aplicación de las acciones de cooperación europeas en el ámbito de la juventud en su sentido amplio.

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto la selección de organizaciones para la suscripción de convenios relativos a subvenciones de funcionamiento anual que comprendan el ejercicio presupuestario de 2013. No atañe a las organizaciones que hayan suscrito un acuerdo marco de asociación con la Agencia Ejecutiva para el período 2011-2013.

2.   Candidatos elegibles

2.1.   Organismos elegibles

Esta convocatoria de propuestas está abierta a:

1)

Organizaciones no gubernamentales europeas:

a)

organizaciones europeas «paraguas» con filiales en al menos 8 países elegibles,

b)

redes europeas de carácter formal que tengan organizaciones afiliadas formalmente constituidas en al menos 8 países elegibles.

2)

Redes europeas informales: compuestas de organizaciones independientes entre sí y con actividad en al menos 8 países elegibles.

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, un organismo deberá:

no tener ánimo de lucro,

ser de carácter no gubernamental,

haber estado legalmente registrado durante al menos 1 año en la fecha de la presentación de las solicitudes,

ser una organización juvenil o un organismo con objetivos más amplios, pero cuyas actividades estén en parte destinadas a los jóvenes,

implicar a los jóvenes en la gestión de actividades desarrolladas a su favor,

que al menos uno de los miembros de su personal sea permanente (asalariado o no). Se concederá una excepción a aquellos organismos que nunca se hayan beneficiado de subvenciones en concepto de esta acción y tengan previsto emplear a una persona con carácter permanente en caso de que se conceda la subvención.

2.2.   Países elegibles

Serán elegibles los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

los Estados miembros de la Unión Europea,

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza,

los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea beneficiarios de una estrategia de preadhesión: Croacia y Turquía,

los países de los Balcanes occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (en virtud de la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de la ONU), Montenegro y Serbia,

los siguientes países de Europa oriental: Belarús, Moldova, Federación Rusa y Ucrania.

3.   Actividades elegibles

Las organizaciones deberán incluir en su programa anual una serie de actividades que cumplan con los principios básicos de la acción de la Unión Europea en el ámbito de la juventud.

Las actividades que pueden contribuir a fortalecer y mejorar la eficacia de la acción de la Unión Europea son las siguientes:

—   Grupo 1: representación de las opiniones e intereses de la juventud de Europa en su diversidad,

—   Grupo 2: intercambios de jóvenes y servicios voluntarios,

—   Grupo 3: aprendizajes y programas de actividades no formales e informales destinados a los jóvenes,

—   Grupo 4: fomento del aprendizaje y de la comprensión interculturales,

—   Grupo 5: debates sobre asuntos europeos, políticas de la Unión o políticas que afectan a la juventud,

—   Grupo 6: divulgación de información sobre la acción de la Unión Europea,

—   Grupo 7: acciones para fomentar la participación y la iniciativa de los jóvenes.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes admisibles se evaluarán en función de los siguientes criterios:

pertinencia con los objetivos y prioridades del Programa «La juventud en acción» y de la convocatoria de propuestas (30 %),

calidad del plan de trabajo y de los métodos de trabajo que se utilizarán en él (50 %),

perfil y número de participantes y número de países implicados en las actividades (20 %).

5.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a cofinanciar el funcionamiento de los organismos activos en Europa en el ámbito de la juventud en el marco de la actual Convocatoria de Propuestas asciende a 800 000 EUR.

La contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión no podrá exceder el 80 % de los gastos provisionales (para los solicitantes que utilicen el cálculo de la subvención basado en el presupuesto, la contribución será del 80 % de los gastos elegibles (1)).

El importe máximo de la subvención comunitaria por organismo será de 35 000 EUR para un convenio anual.

La Agencia se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deben redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario específicamente concebido para este fin.

Estos formularios pueden descargarse en Internet, en la dirección siguiente:

http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm

El formulario de solicitud electrónica debidamente completado debe ser enviado antes de las 12.00 CET (mediodía) del 15 de noviembre de 2012.

También deberá remitirse, antes del 15 de noviembre de 2012, una versión en papel de la solicitud a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura

Youth Unit (P6) — Grant application — Action 4.1 — 2013

BOUR 4/29

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

por correo (fecha del matasellos),

mediante servicio de mensajería (fecha de recepción por parte del servicio de mensajería que expida la solicitud a la Agencia Ejecutiva).

No se aceptarán solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.

7.   Informaciones complementarias

Las solicitudes deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices de Solicitud — Convocatoria de propuestas EACEA/26/12, presentarse en el formulario de solicitud dispuesto a tal efecto y contener los anexos pertinentes.

Los documentos citados pueden consultarse en la siguiente dirección de internet:

http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm


(1)  Véase el apartado 8.3 de las Directrices de solicitud 2013, donde se describen los métodos para el cálculo de la subvención.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6613 — Watson/Actavis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 271/07

1.

El 31 de agosto de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Watson Pharmaceuticals, Inc. («Watson», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Actavis Pharma Holding 4 ehf., Actavis Sàrl y Actavis Inc. (conjuntamente «Actavis», Suiza) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Watson: desarrollo, fabricación, venta y distribución de productos farmacéuticos genéricos, de marca y biológicos,

Actavis: desarrollo, fabricación y venta de productos farmacéuticos genéricos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6613 — Watson/Actavis, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6599 — Comsa Rail Transport/Naviland Cargo/Grupo Logístico Sesé/Target)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 271/08

1.

El 3 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Comsa Rail Transport, S.A.U. («CRT», España), perteneciente al grupo español Comsa-EMTE, Naviland Cargo, SA («Naviland», Francia), perteneciente al grupo francés SNCF y Grupo Logístico Sesé S.L. («Sesé», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa («empresa en participación») mediante adquisición de acciones en una empresa de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CRT: servicios de logística y transporte para ferrocarril,

Naviland: servicios de transporte de carga por ferrocarril e intermodal y explotación de terminales de transporte intermodal,

Sesé: transporte por carretera, transporte intermodal, servicios de expedición y logística,

Empresa en participación: transporte de carga por tierra entre Portugal y Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6599 — Comsa Rail Transport/Naviland Cargo/Grupo Logístico Sesé/Target, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).