ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.260.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 260/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 260/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6667 — Marquard & Bahls/Linde/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 260/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2012/C 260/04 |
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2012/C 260/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
29.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 260/01
Fecha de adopción de la decisión |
11.5.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.28855 (N 373/09) |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
ING — Restructuring aid |
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Base jurídica |
— |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Ayuda a la recapitalización y medida de rescate de activos deteriorados |
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Presupuesto |
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Intensidad |
— |
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Duración |
— |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Koninkrijk der Nederlanden |
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Información adicional |
No se plantea ninguna objeción a la ayuda de reestructuración en favor de ING |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
20.12.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32307 (11/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
Picardie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Chaufferie biomasse sur le site de production AJINOMOTO EUROLYSINE S.A.S. à Amiens (80) |
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Base jurídica |
Délibération no 10-3-17 du 30 juin 2010 et délibération no 08-5-4 du 9 octobre 2008 du Conseil d'administration de l'Agence de l'environnement et de la maîtrise de l'énergie |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
44 % |
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Duración |
2012 |
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Sectores económicos |
Energía, Productos químicos y farmacéuticos |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Agence de l'environnement et de la maîtrise de l'énergie |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
21.3.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32531 (11/N) |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Umweltförderung im Inland |
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Base jurídica |
Förderungsrichtlinien 2009 für die Umweltförderung im Inland (FRL UFI 2009), Umweltförderungsgesetz (UFG); BGBl. 185/1993, idgF |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Protección del medio ambiente, Ahorro de energía |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 218,238 millones EUR |
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Intensidad |
80 % |
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Duración |
1.10.2009-31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
23.1.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32832 (11/N) |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Podkarpackie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modernizacja sieci ciepłowniczej na terenie Dębicy |
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Base jurídica |
Ustawa z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju Dz.U. z 2009 r. nr 84, poz. 712 i nr 157, poz. 1241; uchwała nr 275/5383/10 Zarządu Województwa Podkarpackiego z dnia 27 kwietnia 2010 r. w sprawie dokonania oceny strategicznej i warunkowego wyboru projektów do dofinansowania z Europejskiego Funduszu Rozwoju Regionalnego w ramach osi priorytetowej II Infrastruktura techniczna, działanie 2.2. Infrastruktura energetyczna Regionalnego Programu Operacyjnego Województwa Podkarpackiego na lata 2007–2013 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Ahorro de energía, Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 2,8 millones PLN |
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Intensidad |
70 % |
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Duración |
4.2012-9.2013 |
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Sectores económicos |
Energía |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
10.7.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34238 (12/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Calabria, Campania, Puglia, Sicilia |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Regime di aiuto al settore privato per la realizzazione di infrastrutture logistiche |
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Base jurídica |
Bando per progetti di investimento finalizzati allo sviluppo e all'incremento della competitività delle imprese operanti nel settore della logistica nelle aree Convergenza |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional, Desarrollo sectorial, Realización de un proyecto importante de interés común europeo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
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Intensidad |
30 % |
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Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Transporte |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
29.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6667 — Marquard & Bahls/Linde/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 260/02
El 22 de agosto de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6667. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
29.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de agosto de 2012
2012/C 260/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2548 |
JPY |
yen japonés |
98,59 |
DKK |
corona danesa |
7,4490 |
GBP |
libra esterlina |
0,79470 |
SEK |
corona sueca |
8,2405 |
CHF |
franco suizo |
1,2010 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,2900 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,828 |
HUF |
forint húngaro |
280,98 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
PLN |
zloty polaco |
4,1012 |
RON |
leu rumano |
4,4563 |
TRY |
lira turca |
2,2595 |
AUD |
dólar australiano |
1,2094 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2389 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7327 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5552 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5714 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 424,83 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,5484 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9719 |
HRK |
kuna croata |
7,4905 |
IDR |
rupia indonesia |
11 967,20 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9137 |
PHP |
peso filipino |
53,073 |
RUB |
rublo ruso |
40,2290 |
THB |
baht tailandés |
39,288 |
BRL |
real brasileño |
2,5560 |
MXN |
peso mexicano |
16,5184 |
INR |
rupia india |
69,8610 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
29.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/8 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia
2012/C 260/04
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 17 de julio de 2012 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas («el producto investigado»).
3. Alegación de dumping
El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Argentina e Indonesia («los países afectados»), clasificado actualmente en los códigos CN ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 95, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
La alegación de dumping con respecto a los países afectados se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.
En vista de que en ambos países afectados los precios nacionales de las materias primas utilizadas en la fabricación del producto afectado parecen estar distorsionados debido a la existencia de un sistema de impuestos de exportación diferenciados, el denunciante facilita además una comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio, ajustados) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados de ambos modos son significativos para todos los países afectados.
4. Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping
Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado de los países afectados a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1. Investigación de los productores exportadores
5.1.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores de los países afectados que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo A del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de los países afectados y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de los países afectados.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de los países afectados.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa.
En el cuestionario se solicitará información sobre la estructura de la(s) empresa(s) del productor exportador, las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción, las ventas del producto investigado en el mercado interno del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión, entre otras cosas.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero no hayan sido seleccionadas para formar parte de la misma (en lo sucesivo «productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) que figura a continuación, el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra (3).
b) Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra
Los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos establecidos a continuación. Las respuestas al cuestionario deberán presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá, en cualquier caso, decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.1.2. Investigación de los importadores no vinculados (4) (5)
Se invita a los importadores no vinculados del producto investigado de los países afectados de la Unión a que participen en la investigación.
Dado el elevado número potencial de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso también llamado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo B del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores que conozca.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa.
En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de estas en relación con el producto investigado y las ventas del producto investigado.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión
La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, su efecto en los precios del mercado de la Unión y la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso también llamado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6). Otros productores de la Unión —o representantes que actúen en su nombre— que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.
La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa.
En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas y la situación financiera y económica de estas.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se establezca la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.4. Otras alegaciones por escrito
De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. A menos que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y especificar los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Todos los documentos que se presenten por escrito (con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas) para los cuales se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (6).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tomada en consideración.
Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial, certificado firmado y eventual actualización de los mismos que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección indicada más abajo. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: N105 08/020 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Fax +32 22956505 |
E-mail: TRADE-AD593-BIODIESEL-DUMPING@EC.EUROPA.EU |
TRADE-AD593-BIODIESEL-INJURY@EC.EUROPA.EU |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia formuladas por terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Un productor exportador es toda empresa de los países afectados que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto investigado.
(3) De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 de dicho Reglamento.
(4) Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado, v) tío o tía y sobrino o sobrina, vi) suegros y yerno o nuera, vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(5) Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(6) Un documento con la indicación «Limited» se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(7) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO A
ANEXO B
29.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/s3 |
AVISO
El 29 de agosto de 2012 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 260 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Sexto suplemento a la trigésima edición integral» y el «Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas — Quinto suplemento a la trigésima edición integral».
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