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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.258.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 258/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 258/02 |
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2012/C 258/03 |
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2012/C 258/04 |
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2012/C 258/05 |
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2012/C 258/06 |
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2012/C 258/07 |
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2012/C 258/08 |
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2012/C 258/09 |
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2012/C 258/10 |
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2012/C 258/11 |
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2012/C 258/12 |
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2012/C 258/13 |
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2012/C 258/14 |
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2012/C 258/15 |
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2012/C 258/16 |
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2012/C 258/17 |
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2012/C 258/18 |
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2012/C 258/19 |
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2012/C 258/20 |
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2012/C 258/21 |
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2012/C 258/22 |
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Tribunal General |
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2012/C 258/23 |
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2012/C 258/24 |
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2012/C 258/25 |
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2012/C 258/26 |
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2012/C 258/27 |
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2012/C 258/28 |
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2012/C 258/29 |
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2012/C 258/30 |
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2012/C 258/31 |
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2012/C 258/32 |
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2012/C 258/33 |
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2012/C 258/34 |
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2012/C 258/35 |
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2012/C 258/36 |
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2012/C 258/37 |
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2012/C 258/38 |
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2012/C 258/39 |
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2012/C 258/40 |
Asunto T-646/11: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012. — CD/Consejo |
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2012/C 258/41 |
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2012/C 258/42 |
Asunto T-253/12: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Hammar Nordic Plugg/Comisión Europea |
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2012/C 258/43 |
Asunto T-255/12: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Vakili/Consejo |
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2012/C 258/44 |
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2012/C 258/45 |
Asunto T-280/12: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2012 — Flying Holding y otros/Comisión |
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2012/C 258/46 |
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2012/C 258/47 |
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2012/C 258/48 |
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2012/C 258/49 |
Asunto T-484/07: Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2012 — Rumanía/Comisión |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2012/C 258/50 |
Asunto F-64/12: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2012 — ZZ/SEAE |
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2012/C 258/51 |
Asunto F-66/12: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — ZZ/Comisión |
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2012/C 258/52 |
Asunto F-68/12: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2012 — ZZ/Comisión |
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2012/C 258/53 |
Asunto F-70/12: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2012 — ZZ/SEAE |
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2012/C 258/54 |
Asunto F-72/12: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2012 — ZZ/Comisión |
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Corrección de errores |
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2012/C 258/55 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/1 |
2012/C 258/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2012 — República de Polonia/Comisión Europea
(Asunto C-335/09 P) (1)
(Recurso de casación - Organización común de mercados - Medidas transitorias adoptadas con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros - Reglamento (CE) no 1972/2003, por el que se establecen medidas en relación con el comercio de productos agrícolas - Recurso de anulación - Plazo - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Inadmisibilidad - Modificación de una disposición de dicho Reglamento - Reapertura del plazo - Admisibilidad parcial - Motivos - Violación de los principios constitutivos de una Comunidad de Derecho y del principio de tutela judicial efectiva - Violación de los principios de libre circulación de mercancías y de no discriminación por razón de la nacionalidad - Violación de los principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima - Alteración de la jerarquía de las normas - Infracción del artículo 41 del Acta de adhesión de 2003 - Interpretación incorrecta del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1972/2003 - Incumplimiento de la obligación de motivación)
2012/C 258/02
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz y M. Szpunar, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe, A. Stobiecka-Kuik, A. Szmytkowska y T. van Rijn, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 (Sala Primera ampliada), Polonia/Comisión (T-257/04), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso dirigido a la anulación parcial del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 230/2004 de la Comisión, de 10 de febrero de 2004 (DO L 39, p. 13), así como por el Reglamento (CE) no 735/2004 de la Comisión, de 20 de abril de 2004 (DO L 114, p. 13) — Interpretación errónea del artículo 230 CE, párrafo cuarto, del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1972/2003, así como del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la CEE (DO L 17, p. 385) — Infracción de los artículos 253 CE y 41 del Tratado de adhesión, del derecho a un recurso efectivo, así como de los principios de solidaridad, de proporcionalidad, de no discriminación, de buena fe y de confianza legítima — Irregularidades de procedimiento derivadas de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a estimar los motivos basados en la vulneración de los principios de solidaridad y de buena fe.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2012 — República de Polonia/Comisión Europea
(Asunto C-336/09 P) (1)
(Recurso de casación - Organización común de mercados - Medidas transitorias adoptadas con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros - Reglamento (CE) no 60/2004 por el que se establecen medidas en el sector del azúcar - Recurso de anulación - Plazo - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Inadmisibilidad - Motivos - Violación de los principios constitutivos de una Comunidad de Derecho y del principio de tutela judicial efectiva)
2012/C 258/03
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz y posteriormente M. Szpunar, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe, A. Stobiecka-Kuik, A. Szmytkowska y T. van Rijn, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 (Sala Primera ampliada), Polonia/Comisión (T-258/04), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso por el que se solicitaba la anulación parcial del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituana, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea (DO L 9, p. 8) — Fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo para la presentación de un recurso de anulación — Interpretación errónea del artículo 230 CE, párrafo cuarto, y del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la CEE (DO L 17, p. 385) — Violación del derecho a un recurso efectivo así como de los principios de solidaridad y de buena fe — Irregularidades de procedimiento derivadas de la desestimación por el Tribunal de Primera Instancia de los motivos vinculados a la violación de dichos principios.
Fallo
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1) |
Anular el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de junio de 2009, Polonia/Comisión (T-258/04). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que éste se pronuncie sobre las pretensiones de la República de Polonia mediante las que solicita la anulación de los artículos 5, 6, apartados 1 a 3, 7, apartado 1, y 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. |
|
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2012 — Comisión Europea/Éditions Odile Jacobs SAS, Lagardère SCA
(Asunto C-404/10 P P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos concernientes a un procedimiento de control de una operación de concentración entre empresas - Reglamentos (CEE) no 4064/89 y (CE) no 139/2004 - Denegación de acceso - Excepciones relativas a la protección de los objetivos de las actividades de investigación, de los intereses comerciales, del asesoramiento jurídico y del proceso de toma de decisiones de las instituciones - Obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual del contenido de los documentos a que se refiere la solicitud de acceso)
2012/C 258/04
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, O. Beynet y P. Costa de Oliveira, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek y D. Hadroušek, agentes), República Francesa (representante: J. Gstalter, agente)
Otras partes en el procedimiento: Éditions Odile Jacobs SAS (representantes: O. Fréget y L. Eskenazi, avocats), Lagardère SCA (representantes: A. Winckler, F. de Bure y J.-B. Pinçon, avocats)
Partes coadyuvantes en apoyo de Odile Jacobs SAS: Reino de Dinamarca (representantes: S. Juul Jørgensen y C. Vang, agentes), Reino de Suecia (representante: K. Petrovska, agente)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de junio de 2010, Éditions Jacob/Comisión (T-237/05), por la que se ha anulado la decisión de la Comisión de 7 de abril de 2005 [D(2005) 3286] en la parte en que ésta había denegado a la demandante el acceso a los documentos relativos al procedimiento de control de concentraciones no COMP/M.2978: Lagardère/Natexis/VUP — Documentos concernientes a los procedimientos de control de concentraciones — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de investigación — Obligación de la institución afectada de proceder a un examen concreto e individual del contenido de los documentos mencionados en la solicitud de acceso.
Fallo
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1) |
Anular los puntos 2 a 6 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de junio de 2010, Éditions Jacob/Comisión (T-237/05). |
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2) |
Desestimar la adhesión al recurso de casación. |
|
3) |
Desestimar el recurso interpuesto ante el Tribunal General de la Unión Europea dirigido a la anulación de la Decisión D(2005) 3286 de la Comisión, de 7 de abril de 2005, en la medida en que desestimó la solicitud de Éditions Odile Jacob SAS de obtener acceso a documentos relativos al procedimiento de control de las operaciones de concentración COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP. |
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4) |
Condenar a Éditions Odile Jacob SAS a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión y Lagardère tanto en primera instancia como en el presente recurso de casación. |
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5) |
La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Francesa y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2012 — Comisión Europea/Agrofert Holding a.s., Polski Koncern Naftowy Orlen SA, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Suecia
(Asunto C-477/10 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento de control de una operación de concentración entre empresas - Reglamento (CE) no 139/2004 - Denegación de acceso - Excepciones referidas a la protección de los objetivos de las actividades de investigación, de los intereses comerciales, del asesoramiento jurídico y del proceso decisorio de las instituciones)
2012/C 258/05
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, P. Costa de Oliveira y V. Bottka, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Agrofert Holding a.s. (representantes: R. Pokorný y D. Šalek, advokáti), Polski Koncern Naftowy Orlen SA (representantes: S. Sołtysiński, K. Michałowska y A. Krasowska Skowrońska, abogados), Reino de Dinamarca (representante: S. Juul Jørgensen, agente), República de Finlandia, Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska y S. Johannesson, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 7 de julio de 2010 — Arofert Holding a.s./Comisión (T-111/07), que anuló la decisión de la Comisión D(2007) 1360, de 13 de febrero de 2007, que había denegado a la demandante el acceso a determinados documentos no publicados sobre un procedimiento relativo a una operación de concentración de empresas (asunto COMP/M.3543 — PKN Orlen/Unipetrol).
Fallo
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1) |
Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de julio de 2010, Agrofert Holding/Comisión (T-111/07), en cuanto anuló la decisión D(2007) 1360 de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2007, que había denegado el acceso a los documentos del asunto COMP/M.3543, relativo a la operación de concentración entre Polski Koncern Naftowy Orlen y Unipetrol, intercambiados entre la Comisión y las partes notificantes y entre la Comisión y terceros. |
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2) |
Anular el punto 3 del fallo de esa sentencia. |
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3) |
Desestimar en lo demás el recurso de casación. |
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4) |
Desestimar el recurso interpuesto por Agrofert Holding a.s. ante el Tribunal General de la Unión Europea por el que se solicitaba la anulación de la decisión D(2007) 1360 de la Comisión Europea, de 13 de febrero de 2007, que había denegado el acceso a los documentos del asunto COMP/M.3543, relativo a la operación de concentración entre Polski Koncern Naftowy Orlen y Unipetrol, intercambiados entre la Comisión y las partes notificantes y entre la Comisión y terceros. |
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5) |
La Comisión Europea y Agrofert Holding a.s. cargarán con sus propias costas tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación. |
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6) |
Polski Koncern Naftowy Orlen SA y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de junio de 2012 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-485/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas a Ellinika Nafpigeia AE - Incompatibilidad con el mercado común - Recuperación - No ejecución)
2012/C 258/06
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y M. Konstantinidis, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: P. Milonopoulos y K. Boskovits, agentes, V. Christianos, dikigoros)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Decisión 2009/610/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a las ayudas C 16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05) aplicadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards SA [notificada con el número C(2008) 3118] (DO L 225, p. 104).
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 19 de la Decisión 2009/610/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, en relación con las ayudas C 16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05), otorgadas por Grecia a favor de la empresa Hellenic Shipyards SA, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Decisión, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, la información enumerada en el artículo 19 dicha Decisión. |
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Italia) — Proceso penal contra Fabio Caronna
(Asunto C-7/11) (1)
(Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículo 77 - Distribución al por mayor de medicamentos - Autorización especial obligatoria para los farmacéuticos - Requisitos para su concesión)
2012/C 258/07
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Palermo
Parte en el proceso penal principal
Fabio Caronna.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Palermo — Interpretación del trigésimo sexto considerando y de los artículos 76 a 84 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre los medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Distribución de medicamentos al por mayor — Requisitos para la concesión de la autorización para la distribución de medicamentos al por mayor — Legislación nacional que somete la distribución de medicamentos al por mayor por parte de farmacéuticos y personas autorizadas o habilitadas para distribuir medicamentos al público a la posesión de la autorización exigida a los distribuidores mayoristas — Admisibilidad.
Fallo
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1) |
El artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de disponer de una autorización de distribución al por mayor de medicamentos se aplica a un farmacéutico que, como persona física, está autorizado, en virtud de la legislación nacional, a ejercer también una actividad de mayorista de medicamentos. |
|
2) |
Un farmacéutico que está autorizado, con arreglo a la legislación nacional, a ejercer también actividades de mayorista de medicamentos debe cumplir la totalidad de los requisitos impuestos a los solicitantes y a los titulares de la autorización de distribución al por mayor de medicamentos en virtud de los artículos 79 a 82 de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2009/120. |
|
3) |
Esta interpretación no puede, por sí sola y con independencia de una ley adoptada por un Estado miembro, crear o agravar la responsabilidad penal de un farmacéutico que ha ejercido la actividad de distribución al por mayor sin disponer de la autorización correspondiente. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG
(Asunto C-19/11) (1)
(Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE - Información privilegiada - Concepto de «información de carácter concreto» - Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo - Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca - Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» - Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)
2012/C 258/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Markus Geltl
Demandada: Daimler AG
En el que participan: Lothar Meier y otros
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16), así como del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE (DO L 339, p. 70) — Interpretación del concepto de «información privilegiada» — Dimisión del presidente y director general de una sociedad anónima — Posible consideración, con objeto de apreciar el carácter preciso de dicha información, de diferentes consultas y gestiones que precedieron al hecho en cuestión.
Fallo
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1) |
Los artículos 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o ese hecho. |
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2) |
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca» se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Sin embargo, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein — Alemania) — Georges Erny/Daimler AG — Werk Wörth
(Asunto C-172/11) (1)
(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Artículo 7, apartado 4 - Principio de no discriminación - Incremento salarial pagado a los trabajadores en régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación - Trabajadores fronterizos sujetos al impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia - Cómputo ficticio del impuesto sobre los salarios en el Estado miembro de empleo)
2012/C 258/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georges Erny
Demandada: Daimler AG — Werk Wörth
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein, Auswärtige Kammern Landau — Interpretación del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Incremento salarial pagado a los trabajadores en un régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación — Trato menos favorable de los trabajadores transfronterizos que sólo están sujetos al impuesto sobre la renta en el Estado de residencia debido al cómputo, en el cálculo del importe del mencionado incremento, del impuesto sobre los salarios teóricamente debido en el Estado de empleo.
Fallo
Los artículos 45 TFUE y 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, se oponen a cláusulas de convenios colectivos y acuerdos individuales según las que un incremento salarial como el discutido en el asunto principal, que el empleador paga en el contexto de un régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, debe calcularse de modo que el impuesto sobre los salarios que se ha de pagar en el Estado miembro de empleo se deduce de manera ficticia al determinar la base de cálculo de ese incremento, en tanto que, conforme a un Convenio para evitar la doble imposición fiscal, los salarios, retribuciones y percepciones análogas pagados a los trabajadores que no residen en el Estado miembro de empleo están sujetos a imposición en el Estado miembro de residencia de esos trabajadores. Conforme al referido artículo 7, apartado 4, esas cláusulas son nulas de pleno derecho. El artículo 45 TFUE y las disposiciones del Reglamento no 1612/68 atribuyen a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la libertad para elegir entre las diferentes soluciones aptas para lograr el objetivo pretendido por esas disposiciones.
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de junio de 2012 — XXXLutz Marken GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Natura Selection, SL
(Asunto C-306/11 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Marca gráfica Linea Natura Natur hat immer Stil - Oposición del titular de la marca gráfica comunitaria natura selection - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión)
2012/C 258/10
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: XXXLutz Marken GmbH (representante: H. Pannen, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente), Natura Selection, SL
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 24 de marzo de 2011, XXXLutz Marken/OAMI — Natura Selection (Linea Natura Natur hat immer Stil) (T-54/09) por la que se desestima el recurso promovido contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2008 (asunto R 1787/2007-2), relativa al procedimiento de oposición entre Natura Selection, SL y XXXLutz Marken GMBH — Riesgo de confusión entre los signos gráficos «natura selection» y «Linea Natura Natur hat immer Stil» — Apreciación errónea de la semejanza entre estos signos — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a XXXLutz Marken GmbH. |
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25.8.2012 |
ES |
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C 258/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Melvin West
(Asunto C-192/12 PPU) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Orden de detención europea dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad - Artículo 28 - Entrega ulterior - «Cadena» de órdenes de detención europeas - Ejecución de una tercera orden de detención europea contra la misma persona - Concepto de «Estado miembro de ejecución» - Consentimiento a la entrega - Procedimiento prejudicial de urgencia)
2012/C 258/11
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Melvin West
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein oikeus — Interpretación del artículo 28, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención para la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «Estado miembro de ejecución» en una situación de entrega ulterior — Nacional de un Estado miembro A que ha sido entregado por este Estado miembro a un Estado miembro B para la ejecución de una pena de prisión, y posteriormente, al final de esta pena, entregado por el Estado miembro B a un Estado miembro C, para la ejecución en este Estado de una pena de prisión — Solicitud de un Estado miembro D remitida al Estado miembro C, en virtud de una orden de detención, cuyo objeto es que se entregue a la persona de que se trata al Estado miembro D para la ejecución de una pena de prisión.
Fallo
El artículo 28, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una persona haya sido objeto de más de una entrega entre Estados miembros en virtud de órdenes de detención europeas sucesivas, la entrega ulterior de esta persona a un Estado miembro diferente del Estado miembro que realizó la entrega en último lugar está supeditada a que dé su consentimiento únicamente el Estado miembro que realizó esta última entrega.
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25.8.2012 |
ES |
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C 258/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/U. Notermans-Boddenberg
(Asunto C-114/11) (1)
(Artículos 18 CE y 39 CE - Vehículos automóviles - Utilización en un Estado miembro de un vehículo de motor privado matriculado en otro Estado miembro - Tributación de este vehículo en el primer Estado miembro con motivo de su primera utilización en la red viaria nacional - Vehículo transportado en el primer Estado miembro con ocasión de la mudanza y que se utiliza tanto para fines privados como para desplazarse al lugar de trabajo situado en el segundo Estado miembro)
2012/C 258/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: U. Notermans-Boddenberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 18 CE y 39 CE (actualmente artículos 21 TFUE y 45 TFUE) — Normativa nacional que grava con un impuesto de matriculación la primera utilización de un vehículo en la red viaria nacional — Sujeción al impuesto de una persona que se ha trasladado desde otro Estado miembro, del que es nacional, y que utiliza con carácter permanente para fines privados y profesionales que conllevan viajes profesionales a ese otro Estado miembro un vehículo matriculado en dicho Estado miembro e incluido en la mudanza.
Fallo
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a sus residentes que se han trasladado desde otro Estado miembro llevando consigo un vehículo matriculado en ese Estado miembro el pago de un impuesto por la primera utilización de ese vehículo en la red viaria nacional que normalmente se devenga con ocasión de la matriculación de un vehículo en el primer Estado miembro, cuando dicho vehículo se utiliza esencialmente en el territorio del primer Estado miembro con carácter permanente a pesar de que dicha utilización incluya trayectos realizados por dichos residentes para desplazarse a su lugar de trabajo situado en el segundo Estado miembro.
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25.8.2012 |
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C 258/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de abril de 2012 — Deichmann SE/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-307/11 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Signo figurativo que representa un ángulo bordeado por una línea discontinua)
2012/C 258/13
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deichmann SE (representante: O. Rauscher, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 13 de abril de 2001 — Deichmann SE/OAMI (T-202/09), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de abril de 2009, mediante la que se denegaba el registro del signo figurativo que representa un ángulo inclinado con líneas discontinuas como marca comunitaria para determinados productos de las clases 10 y 25 — Carácter distintivo de la marca.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Deichmann SE. |
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25.8.2012 |
ES |
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C 258/8 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 2 de marzo de 2012 en los asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10, Países Bajos e ING Groep/Comisión
(Asunto C-224/12 P)
2012/C 258/14
Lenguas de procedimiento: neerlandés e inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y H. van Vliet, agentes)
Otras partes en el procedimiento:
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Reino de los Países Bajos |
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ING Groep NV |
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De Nederlandsche Bank NV |
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de marzo de 2012, notificada a la Comisión el 6 de marzo de 2012, en los asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10, Países Bajos e ING Groep/Comisión. |
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— |
Desestime las pretensiones de que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión Europea, (1) de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING. |
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— |
Condene en costas a los demandantes. |
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— |
Con carácter subsidiario,
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— |
Condene a los demandantes a cargar con las costas del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos.
En primer lugar , no existe ningún deber jurídico de aplicar el criterio del inversor privado en una economía de mercado en relación con una modificación de las condiciones de reembolso, tratándose de una medida que de por sí constituía una ayuda de Estado.
En segundo lugar , el Tribunal General hizo una valoración errónea de los ingresos no percibidos por el Estado como consecuencia de los cambios en las condiciones de reembolso que se examinan en la Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
En tercer lugar , aunque la Comisión hubiese considerado indebidamente que los cambios en las condiciones de reembolso constituían una ayuda estatal, el Tribunal General no estaba facultado para anular en su totalidad el artículo 2, párrafo primero, de la Decisión controvertida.
En cuarto lugar , el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión controvertida era necesariamente ilícito dado que la Comisión había declarado indebidamente que los cambios en las condiciones de reembolso implicaban una ayuda estatal.
En quinto lugar , el Tribunal General se pronunció ultra petita al anular el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión controvertida y el anexo II de ésta.
En sexto lugar , y con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General haya anulado fundadamente el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Decisión controvertida y el anexo II de ésta, dicho Tribunal no podía dejar de anular el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión controvertida.
(1) Decisión 2010/608/CE (DO L 274, p. 139).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 29 de mayo de 2012 — Citroën Belux NV/Federatie voor Verzekerings- en Financiële Tussenpersonen (FvF)
(Asunto C-265/12)
2012/C 258/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Citroën Belux NV
Recurrida: Federatie voor Verzekerings- en Financiële Tussenpersonen (FvF)
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe el artículo 3, apartado 9, de la Directiva 2005/29/CE (1) interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición, como el artículo 72 de la WMPC, (2) que — sin perjuicio de los supuestos enumerados en la Ley con carácter limitativo — prohíbe de manera general toda oferta conjunta al consumidor siempre que por lo menos una parte de ésta constituya un servicio financiero? |
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2) |
¿Debe el artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición, como el artículo 72 de la WMPC, que — sin perjuicio de los supuestos enumerados en la Ley con carácter limitativo — prohíbe de manera general toda oferta conjunta al consumidor siempre que por lo menos una parte de ésta constituya un servicio financiero? |
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).
(2) Wet betreffende marktpraktijken en consumentenbescherming (Ley relativa a las prácticas comerciales y a la protección del consumidor).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/10 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2012 por Jarosław Majtczak contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 21 de marzo de 2012 en el asunto T-227/09, Feng Shen Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-266/12 P)
2012/C 258/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Jarosław Majtczak (representante: J. Radłowski, radca prawny)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Feng Shen Technology Co. Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
Mediante el presente recurso de casación la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 en el asunto T-227/09 y desestime las pretensiones de la solicitante o, con carácter subsidiario. |
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— |
Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 en el asunto T-227/09 y devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Resuelva sobre las costas a favor de la recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, (1) en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, (2)] en particular en lo que atañe a la interpretación que el Tribunal General realizó de la expresión «actuado de mala fe».
La recurrente también aduce que el Tribunal General infringió las normas procesales al apreciar erróneamente los hechos y valorar las pruebas aportadas de manera selectiva.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1)
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO L 78, p. 1).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/10 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2012 por Cadila Healthcare Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-288/08, Cadila Healthcare Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-268/12 P)
2012/C 258/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cadila Healthcare Ltd (representante: S. Malynicz, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Novartis AG
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-288/08. |
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— |
Que se condene a la Oficina y a la parte coadyuvante al pago de sus propias costas y de las de la recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:
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El Tribunal General infringió el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento ya que debió declarar que el recurso había quedado sin objeto habida cuenta de que, a fecha del pronunciamiento de la sentencia, la marca anterior no había sido renovada y había expirado el período de gracia de seis meses contemplado en el artículo 47, apartado 3, del RMC. (1) |
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En relación con la similitud fonética, el Tribunal General desnaturalizó los elementos de prueba y realizó una errónea valoración de los hechos y las apreciaciones de su resolución incurren en inexactitud material debido a los documentos que le fueron aportados. |
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El Tribunal General no tuvo en cuenta la participación de profesionales en la venta de productos farmacéuticos. |
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En relación con la cuestión de la similitud gráfica, el Tribunal General ignoró su propia jurisprudencia según la cual se considera que la parte inicial de las marcas reviste en general la importancia mayor y que, cuando se trata de marcas relativamente breves, como las del caso de autos, los elementos centrales son tan importantes como los del principio y final del signo. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 11 de junio de 2012 — Digital Rights Ireland Ltd/Minister for Communications, Marine and natural resources, Minister for Justice, Equality and Law Reform, The Commissioner of the Garda Síochána, Irlanda y Attorney General
(Asunto C-293/12)
2012/C 258/18
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Digital Rights Ireland Ltd
Demandadas: Minister for Communications, Marine and natural resources, Minister for Justice, Equality and Law Reform, The Commissioner of the Garda Síochána, Irlanda y Attorney General
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es incompatible la restricción de los derechos del demandante en relación con el uso de telefonía móvil derivada de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, y 6 de la Directiva 2006/24/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, con el artículo 5, apartado 4, TUE, en la medida en que resulta desproporcionada e innecesaria o inadecuada para lograr los objetivos legítimos de:
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2) |
En particular:
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3) |
¿En qué medida exigen los Tratados, y en particular el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a los órganos jurisdiccionales nacionales indagar y evaluar la compatibilidad de las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2006/24/CE con respecto a las garantías que otorga la Carta de los Derechos Fundamentales, incluido su artículo 7 (en relación con el artículo 8 CEDH)? |
(1) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de junio de 2012 — Cascina Tre Pini s.s./Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros
(Asunto C-301/12)
2012/C 258/19
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Cascina Tre Pini
Recurridas: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros
Cuestiones prejudiciales
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I. |
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II. |
El procedimiento regulado en el artículo 9 [de la Directiva] 92/43/CEE, regulado por el legislador nacional mediante el artículo 3, apartado 4 bis, del DPR no 357/97, ¿ha de entenderse como un procedimiento que debe terminar necesariamente con un acto administrativo, o bien como un procedimiento de resultado meramente facultativo? Por «procedimiento que debe terminar necesariamente con un acto administrativo», ¿ha de entenderse un procedimiento que, «siempre que concurran los requisitos, debe consistir en la comunicación de la propuesta de las Regiones, a través del Ministro dell’ambiente e della tutela del territorio (Ministro de Medio Ambiente y de la Protección del Territorio), a la Comisión Europea», y sin que ello entrañe consideración alguna sobre si debe entenderse como un procedimiento que puede iniciarse sólo de oficio o también a instancia de parte? |
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III. |
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(1) DO L 206, p. 7.
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 29 de junio de 2012 — Metro Cash & Carry Danmark ApS/Skatteministeriet
(Asunto C-315/12)
2012/C 258/20
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Metro Cash & Carry Danmark ApS
Recurrida: Skatteministeriet
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse la Directiva 92/12 (1) y el Reglamento no 3649/92 (2) en el sentido de que un comerciante de un Estado miembro que, en circunstancias como las del litigio principal, vende mercancías sujetas a impuestos especiales que han sido despachadas al consumo en dicho Estado miembro y que son entregadas en el establecimiento del vendedor a un comprador residente en otro Estado miembro, sin que el vendedor colabore en facilitar u organizar el transporte, ha de realizar (i) una comprobación para determinar si la compra de mercancías sujetas a dichos impuestos se efectúa para su importación al segundo Estado miembro y (ii) una comprobación para determinar si las mercancías van a ser importadas para fines particulares o comerciales? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe el comerciante, en el momento de la venta de las mercancías sujetas a impuestos especiales en circunstancias como las del litigio principal, al realizar las comprobaciones antes mencionadas, aplicar normas por las que se presuma la intención del comprador respecto de las mercancías compradas? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse la Directiva 92/12 y el Reglamento no 3649/92 en el sentido de que un vendedor, como el mencionado en la primera cuestión, en las circunstancias del litigio principal, ha de negarse a aceptar el deseo de un comprador de adquirir mercancías sujetas a impuestos especiales si el comprador no ofrece presentar el ejemplar 1 del documento simplificado de acompañamiento previsto en el artículo 4 del Reglamento no 3649/92, en caso de que la intención al realizar la compra sea utilizar las mercancías sujetas al impuesto para fines comerciales en el país de origen del comprador? Se solicita también que se responda a esta cuestión en el caso de que deban aplicarse las normas sobre presunción mencionadas en la segunda cuestión. |
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4) |
¿Ha modificado la entrada en vigor de la Directiva 2008/118 (3) y la derogación de la Directiva 92/12 la situación jurídica en lo que respecta a los efectos de la Directiva 92/12 en las respuestas a las cuestiones primera a tercera? |
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5) |
¿Debe interpretarse la frase «productos adquiridos por particulares para satisfacer sus propias necesidades» contenida en el artículo 8 de la Directiva 92/12 (véase el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2008/118) en el sentido de que abarca o puede abarcar las compras de mercancías sujetas a impuestos especiales en circunstancias como las del litigio principal? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿deben entonces tales compras quedar cubiertas por el artículo 7 de la Directiva 92/12 o el artículo 33 de la Directiva 2008/118? |
(1) Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369, p. 17).
(3) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9, p. 12).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 2 de julio de 2012 — Proceso penal contra Daniel Lundberg
(Asunto C-317/12)
2012/C 258/21
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Svea hovrätt.
Parte en el proceso principal
Daniel Lundberg.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «transporte no comercial de mercancías» establecido en el artículo 3, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 (1) en el sentido de que incluye un transporte de mercancías realizado por un particular en el marco de una actividad de hobby que se financia parcialmente mediante ayudas económicas («patrocinio») de terceras personas o empresas? |
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2) |
Para determinar qué debe entenderse por «transporte no comercial», ¿es pertinente:
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(1) Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 2 de julio de 2012 — Malaysia Dairy Industries Pte. Ltd/Ankenævnet for Patenter og Varemærker
(Asunto C-320/12)
2012/C 258/22
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Malaysia Dairy Industries Pte. Ltd
Recurrida: Ankenævnet for Patenter og Varemærker
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es el concepto de mala fe del artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) la expresión de una norma jurídica que puede completarse con arreglo al Derecho nacional, o se trata de un concepto del Derecho de la Unión Europea al que debe darse una interpretación uniforme en toda la Unión? |
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2) |
Si el concepto de mala fe del artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2008/95 es un concepto del Derecho de la Unión Europea, ¿deberá dicho concepto entenderse en el sentido de que puede bastar que el solicitante conociese o debiese haber conocido la marca extranjera en el momento de presentar la solicitud, o existe un requisito adicional para denegar el registro, relativo a la situación subjetiva del solicitante? |
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3) |
¿Puede un Estado miembro optar por establecer una protección específica para las marcas extranjeras que se aparte del artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2008/95/CE en relación con el requisito de la mala fe, por ejemplo, estableciendo el requisito especial de que el solicitante conociese o debiese haber conocido la marca extranjera? |
(1) DO L 299, p. 25.
Tribunal General
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/15 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Frontex
(Asunto T-476/07) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimientos de licitación de Frontex - Prestaciones de servicios informáticos - Exclusión de la oferta de un licitador - Recurso de anulación - Admisibilidad - Obligación de motivación - Criterios de adjudicación - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 258/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) (representantes: S. Vuorensola, agente, asistido por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)
Objeto
Por una parte, anulación de la decisión de Frontex de excluir la oferta presentada por la demandante en la licitación Frontex/OP/47/2007, para «servicios informáticos, licencias de hardware y de software» (DO 2007/S 114-139890), y de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas, así como con las de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), incluidas las reservadas por el auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2008. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/15 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-17/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos relativos a un sistema de intercambio electrónico de información sobre la Seguridad Social (sistema EESSI) en el ámbito de la coordinación de la seguridad social para personas con movilidad en Europa - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato - Obligación de motivación - Transparencia - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación - Falta de interés en ejercitar la acción - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 258/24
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes, asistidos inicialmente por W. Sparks, Solicitor, posteriormente por E. Petritsi, abogado, y finalmente por O. Graber-Soudry, Solicitor)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de descartar la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación VT/2008/019 EMPL EESSI, relativa al suministro de productos y servicios informáticos en el marco del sistema EESSI (DO 2008/S 111-148 213), y de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador, y, por otra parte, una pretensión de indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/16 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2012 — Caixa Geral de Depósitos/OAMI — Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona («La Caixa»)
(Asunto T-255/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa la caixa - Marca portuguesa denominativa anterior CAIXA - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2012/C 258/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Caixa Geral de Depósitos, SA (Lisboa) (representantes: F. Porcuna de la Rosa y M. Lobato García-Miján, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (Barcelona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de marzo de 2009 (asunto R 556/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona y la Caixa Geral de Depósitos, SA.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de marzo de 2009 (asunto R 556/2008-2) por lo que se refiere a los productos cubiertos por la marca solicitada comprendidos en la clase 16. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar a la Caixa Geral de Depósitos, SA, a cargar con dos tercios de sus propias costas y, además, con dos tercios de las costas en que haya incurrido la OAMI y con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona. |
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4) |
Condenar a la OAMI a cargar con un tercio de sus propias costas y, además, con un tercio de las costas en que haya incurrido la Caixa Geral de Depósitos, SA, y con un tercio de las costas en que haya incurrido la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/16 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Aiello/OAMI — Cantón ITC (100 % Capri)
(Asunto T-279/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Notificación del escrito del oponente ante la Sala de Recurso - Regla 50, apartado 1, regla 20, apartado 2, y regla 67, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Derecho de defensa)
2012/C 258/26
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Antonino Aiello (Vico Equense, Italia) (representantes: M. Coccia y L. Pardo, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Montalto, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cantoni ITC SpA (Milán, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 2 de abril de 2009 (asunto R 1148/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Cantoni ITC SpA y el Sr. Antonino Aiello.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 2 de abril de 2009 (asunto R 1148/2008-1). |
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2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/16 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (BAÑOFTAL)
(Asunto T-346/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BAÑOFTAL - Marcas nacionales denominativas anteriores KAN-OPHTAL y PAN-OPHTAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/27
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Dr. Robert Winzer Pharma GmbH (Berlín) (representante: S. Schneller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Alcon Inc. (Hünenberg, Suiza) (representante: M. Vidal-Quadras Trias de Bes, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 28 de mayo de 2009 (asunto R 795/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Robert Winzer Pharma GmbH y Alcon Inc.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 28 de mayo de 2009 (asunto R 795/2008-1). |
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2) |
Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Dr. Robert Winzer Pharma GmbH. |
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3) |
Alcon Inc cargará con sus propias costas. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/17 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — medi/OAMI (medi)
(Asunto T-470/09) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de la marca denominativa comunitaria medi - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/28
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: medi GmbH & Co. KG (Bayreuth, Alemania) (representantes: H. Lindner, D. Terheggen y T. Kiphuth, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Schäffner, posteriormente G. Schneider, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de octubre de 2009 (asunto R 692/2008-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo medi como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a medi GmbH & Co. KG. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/17 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Comisión/Nanopoulos
(Asunto T-308/10) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Deber de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Responsabilidad extracontractual - Artículos 90 y 91 del Estatuto - Presentación de la petición de indemnización dentro de un plazo razonable - Plazo de respuesta - Iniciación de un procedimiento disciplinario - Requisito de “violación suficientemente caracterizada” - Filtración a la prensa de datos personales - No atribución a un funcionario de tareas correspondientes a su grado - Importe de la indemnización)
2012/C 258/29
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall, agente, asistido por E. Bourtzalas y E. Antypas, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Fotios Nanopoulos (Itzig, Luxemburgo) (representante: V. Christianos, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) el 11 de mayo de 2010, Nanopoulos/Comisión (F-30/08, aún no publicada en la Recopilación), dirigida, por un lado, a obtener la anulación de dicha sentencia y, por otro lado, si no procede anular la citada sentencia, a determinar el importe exacto de la indemnización.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en las que incurrió el Sr. Nanopoulos en el marco de la presente instancia. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Leifheit/OAMI — Vermop Salmon (Twist System)
(Asunto T-334/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa Twist System - Marcas comunitarias denominativas anteriores TWIX y TWIXTER - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/30
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Leifheit AG (Nassau, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y V. Töbelmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania) (representantes: W. von der Ostern-Sacken, O. Sude y M. Ring, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de mayo de 2010 (asuntos acumulados R 924/2009-1 y R 1013/2009-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Vermop Salmon GmbH y Leifheit AG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Leifheit AG. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Pharmazeutische Fabrik Evers/OAMI — Ozone Laboratories Pharma (HYPOCHOL)
(Asunto T-517/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa HYPOCHOL - Marca nacional figurativa anterior HITRECHOL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co. KG (Pinneberg, Alemania) (representantes: R. Kaase y R. Möller, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ozone Laboratories Pharma SA (Bucarest)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 1 de septiembre de 2010 (asunto R 1332/2009-4) en un procedimiento de oposición sustanciado entre Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co. KG y Ozone Laboratories Pharma SA.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co. KG. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Vermop Salmon/OAMI — Leifheit (Clean Twist)
(Asunto T-61/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa Clean Twist - Marcas comunitarias denominativas anteriores TWIX y TWIXTER - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania) (representantes: W. von der Osten-Sacken, M. Ring y O. Sude, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Leifheit AG (Nassau, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y V. Töbelmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2010 (asunto R 671/2010-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Vermop Salmon GmbH y Leifheit AG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Vermop Salmon GmbH. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Rivella International/OAMI — Baskaya di Baskaya Alim (BASKAYA)
(Asunto T-170/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BASKAYA - Marca internacional figurativa anterior Passaia - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Territorio pertinente - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Rivella International AG (Rothrist, Suiza) (representantes: inicialmente C. Spintig, U. Sander y H. Förster, y posteriormente, C. Spintig, S. Pietzcker y R. Jacobs, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: R. Manea y G. Schneider, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas (Grosseto, Italia) (representante: H. Vogler, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 10 de enero de 2011 (asunto R 534/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Rivella International AG y Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rivella Internacional AG. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Wall/OAMI — Bluepod Media Worldwide (bluepod MEDIA)
(Asunto T-227/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria bluepod MEDIA - Marca figurativa comunitaria anterior blue spot y marcas denominativas internacional y nacional anteriores BlueSpot - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/34
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wall AG (Berlín) (representantes: A. Nordemann y T. Boddien, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bluepod Media Worldwide Ltd (Londres)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 10 de febrero de 2011 (asunto R 301/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Wall AG y Bluepod Media Worldwide Ltd.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Wall AG. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston/OAMI (Forma de una botella)
(Asunto T-323/11) (1)
(Marca comunitaria - Motivos de denegación absolutos - Solicitud de marca tridimensional - Forma de una botella - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/35
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (Lima, Perú) (representantes: E. Armijo Chávarri y C. Morán Medina, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2011 (asunto R 2238/2010-2), relativa a una solicitud de registro, como marca comunitaria, de un signo tridimensional consistente en la forma de una botella.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/20 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Hand Held Products/OAMI — Orange Brand Services (DOLPHIN)
(Asunto T-361/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria DOLPHIN - Marca denominativa comunitaria anterior DOLPHIN - Desestimación parcial de la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 258/36
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hand Held Products, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: J. Güell Serra y M. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente P. Bullock y R. Pethke, posteriormente P. Bullock y G. Schneider, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Orange Brand Services Ltd (Bristol, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de abril de 2011 (R 1443/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Hand Held Products, Inc. y Orange Brand Services Ltd.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de abril de 2011 (R 1443/2010-1), en la medida en que desestimó la oposición respecto de los accesorios eléctricos y electrónicos. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Hand Held Products, Inc. y la OAMI cargarán con sus propias costas. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/20 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Guccio Gucci/OAMI — Chang Qing Qing (GUDDY)
(Asunto T-389/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GUDDY - Marca comunitaria denominativa anterior GUCCI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo elevado de la marca anterior a causa del conocimiento que de ella tiene el público - Prueba - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)
2012/C 258/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Chang Qing Qing (Florencia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2011 (asunto R 143/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Guccio Gucci SpA y el Sr. Chang Qing Qing.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de abril de 2011 (asunto R 143/2010-1), por lo que respecta, por una parte, a los productos de la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y, por otra parte, a las piedras y metales preciosos, de la clase 14 del referido Acuerdo. |
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2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/21 |
Auto del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Compagnia Generale delle Acque/Comisión
(Asunto T-264/00) (1)
(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia - Decisión de la Comisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y se exige la recuperación de las ayudas abonadas - Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)
2012/C 258/38
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Compagnia Generale delle Acque SpA (Venecia, Italia) (representantes: A. Biagini, P. Pettinelli y A. Bortoluzzi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Italiana (representantes: inicialmente, U. Leanza, posteriormente, I. Braguglia, a continuación, R. Adam, y finalmente, I. Bruni, agentes, asistidos por G. Aiello y P. Gentili, avvocati dello Stato)
Objeto
Pretensión de que se anule la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO L 150, p. 50).
Fallo
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1) |
Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad presentada por la Comisión al del fondo del asunto. |
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2) |
Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
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3) |
La Compagnia Generale delle Acque SpA cargará con las costas de la Comisión, además de con sus propias costas. |
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4) |
La República italiana cargará con sus propias costas. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/21 |
Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2012 — IVBN/Comisión
(Asunto T-201/10) (1)
(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedido por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial - Ayudas existentes - Ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda - Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro - Decisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda nueva - Inexistencia de afectación individual - No iniciación del procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2 - Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)
2012/C 258/39
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (Voorburg, Países Bajos) (representante: M. Meulenbelt, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, S. Noë y S. Thomas, agentes, asistidos por H. Gilliams, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — (Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda).
Fallo
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1) |
Desetimar el recurso. |
|
2) |
Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/21 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012. — CD/Consejo
(Asunto T-646/11)
2012/C 258/40
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CD (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, en la medida en que afecta a la demandante. |
|
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, en la medida en que afecta a la demandante. |
|
— |
Anule la Decisión del Consejo, de 11 de noviembre de 2011, por la que se negó a retirar a la demandante del anexo III A de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, en su versión modificada por la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en una motivación insuficiente y en una vulneración del derecho de defensa, puesto que la motivación de los actos impugnados no permite a la parte demandante impugnar su validez ante el Tribunal General ni a éste último ejercer su control de legalidad. |
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2) |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de responsabilidad personal, en la medida en que los actos impugnados declaran una responsabilidad e imponen sanciones sin caracterizar la implicación personal de la parte demandante en los hechos que justifican dichas sanciones. |
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3) |
Tercer motivo, basado en la falta de base jurídica, ya que los actos impugnados no demuestran que exista una norma de Derecho positivo supuestamente violada por la parte demandante. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en un error de apreciación, dado que los actos impugnados carecen por completo de justificación fáctica. |
|
5) |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que la implicación personal de la parte demandante en la decisión colectiva mediante la que fue sancionada no era tan importante como la sanción. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/22 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2012 — Shannon Free Airport Development/Comisión
(Asunto T-200/12)
2012/C 258/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Shannon Free Airport Development Co. Ltd (Shannon, Irlanda) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de la Sección de Contratación y Económica de la Delegación de la Unión Europea en Ucrania, de 28 de febrero de 2012, impugnada en el presente recurso, adoptada en el marco de la licitación EuropeAid/131567/C/SER/UA «Proyecto de apoyo y diversificación del turismo de Crimea», así como las decisiones subsiguientes de la misma autoridad y del Director de la DG Desarrollo de la Comisión Europea. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la vulneración de los requisitos procedimentales esenciales de motivación, pues la jurisprudencia y la legislación obligan al demandado a que desarrolle con claridad las ventajas de la oferta seleccionada y no que se limite a rebatir las pruebas presentadas por los demandantes; la buena administración exige que se examine su certeza y que se aborden las alegaciones correctamente, tanto más cuanto diversos factores intensifican dicha exigencia. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los requisitos procedimentales esenciales relativos al respeto del procedimiento aplicable, pues el procedimiento de evaluación que debía seguir la mesa de contratación estuvo viciado por irregularidades, de las que tuvo conocimiento la demandada y que no tuvo en cuenta con anterioridad a la publicación de los resultados. Por tanto, las decisiones subsiguientes son ilegales, en la medida en que se basan en el resultado de dichas irregularidades. |
|
3) |
Tercer motivo, en el que se alega vulneración de la igualdad de trato y abuso de poderes, ya que el procedimiento ilegal sólo se aplicó en el caso del consorcio del que formaba parte la demandante, violando el principio de no discriminación. Parece también que el único propósito del procedimiento ilegal fue eliminar al consorcio de la demandante de la primera posición de la lista de valoración. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/23 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Hammar Nordic Plugg/Comisión Europea
(Asunto T-253/12)
2012/C 258/42
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Hammar Nordic Plugg AB (Trollhättan, Suecia) (representantes: I. Otken Eriksson y U. Öberg, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule total o parcialmente la Decisión de la Comisión Europea, de 8 de febrero de 2012, sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 La demandante afirma que el municipio de Vänersborg no le ha otorgado una ayuda estatal ilegal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al vender y alquilar bienes de propiedad pública por debajo de su valor de mercado. Según la demandante, la Comisión realizó una serie de apreciaciones erróneas en relación con la calificación jurídica de las presuntas medidas de ayuda dado que:
|
|
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que las presuntas medidas de ayuda no distorsionan la competencia y no afectan a los intercambios entre los Estados miembros en el sentido de dicho artículo. |
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3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de investigación y de motivación, y en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/23 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 — Vakili/Consejo
(Asunto T-255/12)
2012/C 258/43
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bahman Vakili (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión del Consejo de incluir al demandante en la lista de personas sujetas a sanciones, que resulta de la Decisión 2011/783/PESC, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, y del escrito del Consejo de fecha 23 de marzo de 2012. |
|
— |
Anule el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010, en la medida en que incluye al demandante en la lista de personas sujetas a sanciones. |
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— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
|
1) |
Primer motivo, basado en la falta de motivación, puesto que la exposición de los motivos de la sanción que afecta a la parte demandante no menciona ninguna razón especial y concreta que justifique dicha sanción. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la parte demandante no fue oída en el procedimiento que dio lugar a la imposición de la sanción, en la medida en que el Consejo no le ha remitido los datos que se han tenido en cuenta en su contra y en la medida en que la parte demandante no ha tenido oportunidad de formular eficazmente alegaciones en ese sentido. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en error de Derecho, puesto que el Consejo no está facultado para sancionar a alguien por el mero hecho de que sea presidente del consejo de administración y consejero delegado de una entidad que esté, por su parte, sujeta a sanciones. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en error de hecho, en la medida en que la parte demandante no puede ser considerada responsable de lo que se le había imputado a Export Development Bank of Iran antes de que la parte demandante asumiera su cargo directivo en dicha sociedad. Además, la parte demandante niega la veracidad de los hechos imputados a la sociedad que dirige. |
|
5) |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, puesto que la sanción impuesta no es idónea para alcanzar los objetivos que persigue. |
|
6) |
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, puesto que la parte demandante no ha tenido oportunidad de invocar eficazmente sus derechos y puesto que fue sancionada sin que existieran bases jurídicas para ello. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/24 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2012 — Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo
(Asunto T-263/12)
2012/C 258/44
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran (Teherán, Irán) (representantes: F. Esclatine y S. Perrotet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012. |
|
— |
Condene al Consejo al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, de los que seis son, en esencia, similares a los seis primeros motivos invocados en el marco del asunto T-509/10, Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo. (1)
Además, la demandante invoca un motivo basado en la supuesta ilegalidad del Reglamento impugnado, debido a la ilegalidad de actos anteriores que han sido anulados por la sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2012, Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo (T-509/10, aún no publicada en la Recopilación).
|
25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/24 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2012 — Flying Holding y otros/Comisión
(Asunto T-280/12)
2012/C 258/45
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Flying Holding NV (Amberes-Wilrijk, Bélgica); Flying Group Lux SA (Luxemburgo); y Flying Service NV (Amberes-Deurne, Bélgica) (representantes: C. Doutrelepont y V. Chapoulaud, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Proceda a acumular el presente asunto al que tiene el número T-91/12. |
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— |
Declare la presente demanda admisible y fundada. |
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea que adjudica el contrato no PMO2/PR/2011/103 a la sociedad ABELAG AVIATION NV, en los términos que figuran en el anuncio de adjudicación de contrato no 2012/S 83-135396, publicado el 28 de abril de 2012, en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (JO/S — S83). |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a pagar a las partes demandantes una indemnización de 1 014 400 euros revisada según la depreciación monetaria hasta la fecha en que el Tribunal dicte la sentencia que debe adoptarse relativa a la liquidación del daño, incrementada en los intereses moratorios que deberán calcularse a partir de esta última fecha hasta el pago íntegro. |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas, incluidas las de las partes demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de anulación, las partes demandantes invocan dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 89 del Reglamento financiero (1) al adjudicar por dos veces sucesivas el contrato controvertido a la sociedad ABELAG AVIATION, dentro de los contratos-marco, sin que haya habido competencia efectiva pues considera que sólo se permitió a la sociedad ABELAG AVIATION presentar una oferta en los dos supuestos. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 123, apartado 1, párrafo tercero, de las Normas de desarrollo (2) al adjudicar a ABELAG AVIATION el contrato controvertido sin haber admitido un número suficiente de candidatos para garantizar una competencia real que comparase distintas ofertas y seleccionase la más ventajosa. |
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/25 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Sohawon (FREE YOUR STYLE.)
(Asunto T-282/12)
2012/C 258/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: E. Seijo Veiguela, J. Rivas Zurdo e I. Munilla Muñoz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nadia Mariam Sohawon (Londres, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
se anule la decisión de fecha 17 de abril de 2012 de la Sala Cuarta de recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), en el asunto R 1825/2010-4, declarando que en aplicación del articulo 8 (1) (b) RMC, el recurso del oponente ante la OAMI debiera haber sido estimado para los siguientes servicios de la clase 35: servicios de venta al por menor, servicios de venta mayorista, servicios de envió por correo y servicios de venta al por menor electrónicos todos relacionados con ropa, calzado y sombrerería y revocada la resolución de la división de oposición de concesión total de la marca comunitaria no7 396 468«FREE YOUR STYLE» (mixta); |
|
— |
condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Nadia Mariam Sohawon
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «FREE YOUR STYLE.» para productos y servicios de las clases 25, 35 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no7 396 468
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria y española «FREE STYLE» para productos de las clases 3, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/25 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2012 — Oro Clean Chemie/OAMI — Merz Pharma (PROSEPT)
(Asunto T-284/12)
2012/C 258/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Oro Clean Chemie AG (Fehraltorf, Suiza) (representante: F. Ekey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA (Fráncfort del Meno, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de marzo de 2012 (asunto R 1053/2011-1). |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Oro Clean Chemie AG
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PROSEPT» para productos de la clase 5 — Solicitud no8 353 245
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA
Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa «Pursept» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
|
— |
Infracción de los artículos 75, segunda frase, y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/26 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2012 — Syria International Islamic Bank/Consejo
(Asunto T-293/12)
2012/C 258/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syria International Islamic Bank Public Join-Stock Company (Damasco, Siria) (representantes: G. Laguesse y J.-P. Buyle, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule el Reglamento 2012/544/PESC por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la parte en que se refiere a la demandante. |
|
— |
Anule la Decisión de ejecución 2012/335/PESC por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la parte en que se refiere a la demandante. |
|
— |
Condene al Consejo a abonar a la demandante un importe provisional de 10 000 000 de euros en concepto de indemnización, salvo que proceda el aumento o disminución posterior de dicho importe. |
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— |
Condene al Consejo al pago de todas las costas, incluidas las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, pues la demandante no tuvo ocasión de ser oída con carácter previo a la adopción de las sanciones y el Consejo denegó a la demandante invocar sus motivos respecto a datos concretos de los que el Consejo probablemente disponía, si bien la demandante los había solicitado. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, puesto que la demandante, a su entender, y después de realizar controles y comprobaciones internos, no ha cometido los hechos que se le reprochan en los actos impugnados. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que, en su opinión, las medidas adoptadas por el Consejo supondrán el bloqueo del sistema financiero de la demandante, lo que representa el 90 % de sus transacciones en euros. Ello produciría la caducidad de muchos contratos en curso, determinaría la responsabilidad de la demandante e impediría a miles de ciudadanos sirios cumplir diversas transacciones bancarias y financieras. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración desproporcionada del derecho a la propiedad y del derecho a ejercer una actividad profesional. |
|
5) |
Quinto motivo, basado en la ilegalidad de los actos impugnados, toda vez que no concurren los requisitos del artículo 23 de la Decisión 2011/782/PESC (1) y de los artículos 14 y 26 del Reglamento no 36/2012, (2) en la medida en que la demandante no participó consciente y voluntariamente en operaciones que tuvieran por objeto eludir sanciones. |
|
6) |
Sexto motivo, basado en una desviación de poder, puesto que los hechos del presente asunto conducen a la demandante a creer que las medidas se adoptaron por motivos distintos de los que se expresan en los actos impugnados. |
|
7) |
Séptimo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la motivación de los actos impugnados es elíptica y no hace referencia a datos concretos o a fechas que permitan a la demandante identificar las transacciones financieras que se le reprochan. |
(1) Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56).
(2) Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1).
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/27 |
Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2012 — Rumanía/Comisión
(Asunto T-484/07) (1)
2012/C 258/49
Lengua de procedimiento: rumano
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/28 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2012 — ZZ/SEAE
(Asunto F-64/12)
2012/C 258/50
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promocionados al grado AD 6 en el ejercicio de promoción 2011 y la condena de la parte demandada a reparar el perjuicio sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la AFPN de 15 de noviembre de 2011 de no promocionar al demandante al grado AD 6 en la promoción de 2011. |
|
— |
Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 23 de marzo de 2011 de desestimar la reclamación. |
|
— |
Que se condene al SEAE a abonar al demandante una cantidad establecida ex æquo et bono en 6 000 euros, en concepto de reparación del perjuicio profesional y moral, más los intereses de demora al tipo legal a partir de la fecha en que sea exigible. |
|
— |
Que condene en costas al SEAE. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/28 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — ZZ/Comisión
(Asunto F-66/12)
2012/C 258/51
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la demandada por la que se fija el importe del capital transferible respecto a los derechos de pensión causados con anterioridad a la entrada al servicio, así como el cálculo del número de anualidades reconocidas en méritos de tal transferencia en el régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Con carácter principal,
|
|
— |
En todo caso,
|
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/28 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2012 — ZZ/Comisión
(Asunto F-68/12)
2012/C 258/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de los puntos de promoción atribuidos al demandante y de su informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el informe de evaluación de la parte demandante elaborado por Eurostat correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 y el nivel de rendimiento que esta misma DG le atribuyó. |
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Que se anulen los puntos de promoción atribuidos por Eurostat y la AFPN. |
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Que se anule la resolución por la que se desestima la reclamación administrativa previa por lo que respecta a su carácter vejatorio y ofensivo que determinó que se causara un daño moral que puede ser evaluado en una cuantía equivalente a la retribución de diez días laborables —esto es, formulando todas las reservas, 2 500 euros— calculada a partir de una treintava parte de la retribución mensual por día indemnizado. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/29 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2012 — ZZ/SEAE
(Asunto F-70/12)
2012/C 258/53
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen y É. Marchal, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AD 13 en el ejercicio de promoción 2011.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 15 de noviembre de 2011 de no promover al demandante al grado AD 13 en el ejercicio de promoción 2011. |
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Que se condene en costas al SEAE. |
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/29 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2012 — ZZ/Comisión
(Asunto F-72/12)
2012/C 258/54
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución de la Comisión por la que se acuerda la repetición de una cantidad de la remuneración del demandante, anteriormente agente temporal de grado A4 (AD12), después funcionaria de grado AD6, en virtud del artículo 85 del Estatuto.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de 20 de diciembre de 2011 de proceder a la repetición de una cantidad de 172 236,42 EUR en virtud del artículo 85 del Estatuto. |
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Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a indemnizar a la demandante en la cantidad de 172 236,42 EUR, o con carácter subsidiario de segundo grado en el importe de las cantidades indebidamente pagadas hasta la fecha en que se apreció la irregularidad, pero sin corrección, o con carácter subsidiario de último grado en las cantidades indebidamente pagadas hasta el mes de noviembre de 2010, en la fecha de la corrección de su factor multiplicador únicamente. |
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Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Corrección de errores
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25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/30 |
Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-527/10
( Diario Oficial de la Unión Europea C 227 de 28 de julio de 2012, p. 20 )
2012/C 258/55
La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-527/10, Google/OAMI – G-mail (GMail), debe leerse como sigue:
Auto del Tribunal General de 6 de junio de 2012 — Google/OAMI — G-mail (GMail)
(Asunto T-527/10) (1)
(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
2012/C 258/55
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Google, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: G-mail GmbH (Los Ángeles, Estados Unidos) (representante: S. Eble, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2010 (asunto R 342/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Giersch Ventures LLC y Google, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a la demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y, cada una, con la mitad de las costas en que haya incurrido la demandada. |